LA GACETA Nº 63 DEL 31 DE MARZO DEL 2009
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000212-PROV
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº DGM-015-2009
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.
Considerando:
1º—Que la “Reunión de la Comisión de Homologación de Visas”, a celebrarse en Ciudad Guatemala, en Guatemala, los días 18, 19 y 20 todos del mes de marzo del año 2009, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Raquel Vargas Jaubert, cédula Nº 1-1290-0594, Colaboradora del Subproceso de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Raquel Vargas Jaubert, cédula de identidad Nº 1-1290-0594, para que participe en la “Reunión de la Comisión de Homologación de Visas”, a celebrarse en Ciudad Guatemala, en Guatemala, los días 18, 19 y 20 todos del mes de marzo del año 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Raquel Vargas Jaubert por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores por un monto de $156 diarios (ciento cincuenta y seis dólares diarios) para un total de $468 (cuatrocientos sesenta y ocho dólares) cubiertos por el programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería, de acuerdo con el itinerario de viaje. Los gastos por concepto transporte interno y otros gastos serán tomados del ocho por ciento establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán cubiertos con recursos del programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de transporte hotel-aeropuerto-hotel por un monto de $25 (veinticinco dólares) serán cubiertos por el programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del programa 054-01 Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de tiquete aéreo correspondientes serán cubiertos por el Grupo Taca.
Artículo 3º—Que durante los días 18 al 20 de marzo todos del año 2009, se autoriza la participación de Raquel Vargas Jaubert, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 20 de marzo del año 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 17 días del mes de marzo del 2009.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18312).—C-27770.—(26077).
Nº 028-09-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General d312e la República, reformado mediante la resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de CEPROMYPE, cuyo objetivo es la concreción, presentación y nuevas gestiones de proyectos y programas regionales, así como agendas estratégicas, acuerdos de Asociaciones de Centroamérica entre otros.
II.—Que la Directora de la Dirección de General de Apoyo a la Micro Pequeña y Mediana Empresa, DIGEPYME MBA, Ivannia Mata Solís, es la persona designada en representar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio en este evento.
III.—Que dichas actividades se llevarán a cabo los días 23 y 24 de marzo de 2009 en Honduras, Tegucigalpa; en las Instalaciones de Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
IV.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud que se discutirá la agenda estratégica de relacionamiento con el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), particularmente con la Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), Sistema de Integración Centroamericana (SIECA), Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ivannia Mata Solís, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0584-0591, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras los días 22 al 24 de marzo del 2009, y participe los días 23 y 24 de marzo del 2009, en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de CEPROMYPE.
Artículo 2º—El gasto por concepto de hospedaje, alimentación, viáticos y traslados dentro del país visitado, durante el periodo comprendido entre el 22 de marzo al 24 de marzo, serán financiados por el Centro Regional para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE) de Honduras. Los gastos por transporte aéreo, serán cubiertos por el programa 215, (Actividades Centrales) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 22 de marzo del 2009 y hasta su regreso el día 24 de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los 18 días del mes de marzo del 2009.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 93088).—(Solicitud Nº 27033).—C-39020.—(26078).
Nº 029-09-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que mediante el acuerdo Nº 028-2009, del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se autoriza a la señora Ivannia Mata Solís, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0584-0591, par que viaje en calidad de representante del país a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras los días 22 al 24 de marzo de 2009, a la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de CEPROMYPE.
II.—Que el segundo artículo segundo se omitió consignar el financiamiento de otros gastos necesarios para la realización del viaje de la señora Mata Solís, por parte del Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Modificar el artículo segundo del acuerdo Nº 028-2009 de dieciocho de marzo del dos mil nueve, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo.—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, viáticos y traslados dentro del país visitado, durante el periodo del 22 de marzo al 24 de marzo, serán financiados por el Centro Regional para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE) de Honduras. Los gastos por transporte aéreo y otros gastos serán cubiertos por el programa 215, “actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.”
Artículo segundo.—Rige a partir del día 22 de marzo de 2009 y hasta su regreso el día 24 de marzo del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 93088).—1 vez.—(Solicitud Nº 27034).—C-28520.—(26684).
Nº DM-Y-1428-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 11 al 13 de marzo del 2009, tendrá lugar en Panamá, la “Reunión Regional Centroamericana”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad Nº 5-122-155, Director de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud; de la Lic. Melany Ascencio Rivera, con cédula de identidad Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de Investigaciones en Salud, y del Ing. Juan Carlos Calvo Arias, con cédula de identidad Nº 1-541-496, de la Dirección de Regulación de la Salud, funcionaria y funcionarios del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad Nº 5-122-155, Director de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud; a la Lic. Melany Ascencio Rivera, con cédula de identidad Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de Investigaciones en Salud, y al Ing. Juan Carlos Calvo Arias, con cédula de identidad Nº 1-541-496, de la-Dirección de Regulación de la Salud, funcionaria y funcionarios del Ministerio de Salud, para que asistan y participen “Reunión Regional Centroamericana”, que se llevará a cabo en Panamá, del 11 al 13 de marzo del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Luis Tacsan Chen; de la Lic. Melany Ascencio Rivera, y del Ing. Juan Carlos Calvo Arias, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, serán financiados por el Proyecto Centroamericano de Fortificación de Alimentos como un Bien Público Regional. Los tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009-Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior (US$46.00 cada uno).
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria y los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 14 de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22859).—C-27020.—(26174).
Nº DM-Y-1430-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ministerial DM-MG-1297-09, se designa a la Lic. Sonia Camacho Fernández, con cédula de identidad Nº 1-413-1126, Directora General de Nutrición y Desarrollo Infantil, para que asista y participe en el “Taller de Análisis y Propuestas para la Atención de Niños de 0 a 3 Años a Nivel Regional”, a realizarse en Antigua, Guatemala, del 2 al 6 de marzo del 2009.
2º—Que los gastos de viaje de la Lic. Sonia Camacho Fernández, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, fueron cubiertos por el Programa MECE-AECID.
3º—Que mediante oficio DM-2131-09 de fecha 2 de marzo del 2009, este Despacho considera necesario y oportuno modificar el Acuerdo Ministerial DM-MG-1297-09 de fecha 12 de febrero del 2009, en virtud de que los impuestos de salida los debe cubrir el Ministerio de Salud. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Ministerial DM-MG-1297-09 del 12 de febrero del 2009, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Sonia Camacho Fernández, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa MECE-AECID. Los impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009-Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior (US$56.00)”.
Artículo 2º—Rige del 01 al 07 de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22860).—C-22520.—(26175).
Nº 005-09-C.—San José, 26 de enero del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Diego Alexander Campos Villalobos, cédula de identidad Nº 02-0453-0075, en el puesto de Trabajador Misceláneo 1, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, Nº 352150, escogido de Nómina de Elegibles Nº 046-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 93025).—(Solicitud Nº 1810).—C-12020.—(26079).
Nº MCJ/020/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994, y el artículo 7, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.
Considerando:
1º—Que la señora Laura Pacheco Oreamuno, participará en la 28° Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana del Sistema de la Integración Centroamericana (CECC/SICA).
2º—Que la participación de la señora Pacheco Oreamuno en la Reunión, responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula Nº 1-600-413, Viceministra de Cultura, para que participe en la 28º Reunión Ordinaria de la CECC/SICA, que se realizará en República Dominicana, los días 26 y 27 de marzo del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la CECC/SICA y por el Gobierno de República Dominicana.
Artículo 3º—Rige del 25 al 28 de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los trece días del mes de marzo del dos mil nueve.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 93006).—(Solicitud Nº 97629).—C-18020.—(26176).
Nº 018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Abdulfatah Sasa Mahmoud, mayor, cédula de identidad Nº 8-0065-0064, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica Nº 3-006-045039, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 16 de febrero del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27417).—C-11270.—(26081).
Nº 019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Hyun Dae Kim Yang, conocido como Johnny Kim Yang, mayor, cédula de identidad Nº 8-0057-0608, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Baik, cédula jurídica Nº 3-006-559386, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 16 de febrero del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27418).—C-11270.—(26082).
Nº 23
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rafael Ángel García Salas, mayor, cédula de identidad Nº 2-0256-0201, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Construcción Comedores Infantiles de los Barrios del Sur, cédula jurídica Nº 3-006-260912, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 2 de marzo del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27419).—C-11270.—(26083).
Nº 24
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Soledad Chavarría Navas, mayor, cédula de identidad Nº 1-0351-0977, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Colegio Superior de Señoritas, cédula jurídica Nº 3-006-542381, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 2 de marzo del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27420).—C-11270.—(26084).
Nº 25
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Martín Siles Calderón, conocido como Johnny Siles Calderón, mayor, cédula de identidad Nº 1-0409-0851, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Olman Rimola, cédula jurídica Nº 3-006-559101, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 2 de marzo del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27421).—C-11270.—(26085).
N° 117-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 103-2002 de fecha 8 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 del 10 de abril de 2002; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 301-2002 de fecha 4 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre del 2002; a la empresa Interamerican Pacific West Site Services S. A., cédula jurídica número 3-101-234581, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 3 de febrero de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Interamerican Pacific West Site Services S. A., solicitó, en lo que atañe al Poder Ejecutivo, la ampliación de la actividad, la modificación de la inversión mínima total y la modificación del nivel mínimo total de empleo.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Interamerican Pacific West Site Services S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 14-2009 de fecha 13 de febrero de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2002 de fecha 8 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 del 10 de abril de 2002 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima, octava y novena, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaría consistirá en prestar servicios de limpieza en general a empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas; servicios de mantenimiento de planta física industrial; servicios de mantenimiento de sistemas: eléctricos, de comunicación, de aguas, de líquidos, de gases, sistemas contra incendio; mantenimiento de cuartos limpios, generadores de vapor, plantas de tratamiento, y maquinaria y equipo, todos estos servicios dirigidos a empresas del Régimen de Zonas Francas, los cuales deben estar directamente vinculados con el proceso de producción de dichas compañías”.
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”
“6. La beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 145 trabajadores, a más tardar el día 30 de abril de 2009. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2004, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $ 231.900 (doscientos treinta y un mil novecientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el día 30 de abril del 2009.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado”.
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1° de junio del 2002. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.
“9. La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2002 de fecha 8 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 del 10 de abril de 2002 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(26132).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 498, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Quirós Cubero Marcela Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(24921).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 1541, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González Hernández Yadricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(25081).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 396, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vartanian Student Paula. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(25098).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 129, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P, en el año dos mil uno, a nombre de Reyes Jiménez Melina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 96303.—(25424).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 62, título Nº 910, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil ocho, a nombre de Amador Monge Arlette Joselyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 96541.—(25425).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título N° 343, emitido por el Colegio Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Fallas Quirós Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Jefe.—(25517).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, asiento Nº 1265, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil dos, a nombre de Umaña Alvarado Marlon. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Umaña Campos Marlon. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(23955).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 438, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil dos, a nombre de Piza Goicoechea Marina del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(26126).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., siglas CONELECTRICAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de noviembre del 2008. Resolución 887. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 20 del Estatuto.—San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(25515).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578 Asiento: 8576.—Curridabat, a los veintidós días del mes enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 96636.—(26031).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación El Nuevo Pacto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento Tomo: 2009 Asiento: 28798.—Curridabat, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96672.—(26032).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Iglesia Comunidad Cristiana de Fe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 19294).—Curridabat, a los diez días del mes de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96702.—(26033).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Marbella Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del fútbol en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pablo Jesús Gutiérrez Matarrita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 53521).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96723.—(26034).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Haks Rugby Club, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del rugby como deporte y recreación, en todas sus modalidades, eventos y género. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Leonardo Gabriel Muñoz Recalde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 41733.—Curridabat, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 96724.—(26035).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de las Pequeñas y Medianas Empresas Pymes, con domicilio en la provincia de Cartago, Tres Ríos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer y fomentar la producción de manualidades y artesanías entre sus asociadas. Cuya representanta judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosibel González Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, Asiento: 61986.—Curridabat, veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96820.—(26036).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Oasis de Amor de Barrio Guadalupe de Barranca de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Propagar la fe cristiana basada en la enseñanza bíblica. Cuyo representante judicial .y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Carlos Alberto Vargas Solera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 Asiento 17669).—Curridabat, 03 de febrero del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 96972.—(26284).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Betel Pasión por las Almas de La Unión de Tres Ríos, con domicilio en la provincia de Cartago, de la Ermita de San Rafael doscientos metros al este, La Unión de Tres Ríos; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover los valores cristianos bíblicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Emilce Solís Coto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 61089).—Curridabat, 12 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97032.—(26285).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agroecoturísticos Unidos del Barro, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar la fraternidad y ayuda mutua de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Carlos Luis León Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 Asiento 32927).—Curridabat, 13 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97033.—(26286).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Manantial de Vida de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela, Upala. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñando el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Giovanni Mejía Guadamuz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577 Asiento: 93358.—Curridabat, 05 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97191.—(26287).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Full House de Poker Deportivo, cuya traducción al español Asociación Deportiva Casa Llena de Póker Deportivo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover la formación de asociaciones recreativas en todo el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Héctor Hernández Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 0578, asiento 11597).—Curridabat, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97224.—(26288).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Santa Eduviges, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: poder dotar de un lote y una vivienda digna a personas de bajos recursos, buscando mejores condiciones de vida para sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Manuel Quesada González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 92454.—Curridabat, trece de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97228.—(26289).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ash Access Technology Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATETER DE RESIDENCIA INTERNA ANTICOAGULANTE. Un catéter para proporcionar flujo sanguíneo incluye una pared que define por lo menos un lumen que se extiende entre un extremo distante y un extremo próximo. La porción extrema distante del catéter se puede deformar para abrir y cerrar selectivamente una o más lumbreras en la pared para permitir el flujo sanguíneo dentro o fuera del lumen del catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 31 / 00, cuyos inventores son Ash, Stephen, R., Brown, Kenneth, E., Winger, Roland, K. La solicitud correspondiente lleva el número 9607, y fue presentada a las 8:48:89 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(24891).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A. G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN SUSTANCIAS ANTIDIABÉTICAS COMBINADAS PARA SU USO EN DIABETES MELLITUS. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para el control de diabetes en particular. Más específicamente se trata de una composición formada por sustancias antidiabéticas de diferentes tipos en combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/64, cuyos inventores son García Armenta María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo, Santos Murillo Josefina. La solicitud correspondiente lleva el número 9883, y fue presentada a las 1:01:30 del 11 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(24892).
La señorita Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Psicofarma S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE HIDRALAZINA Y SU USO COMO APOYO PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a una forma de liberación prolongada de hidralazina para utilizarse en la terapia contra el cáncer. Esta forma de liberación prolongada de hidralazina permite que se alcance en sangre una concentración constante del principio activo que permite que se presente el efecto de desmeilante de la hidralazina sin que aparezca su acción hipotensora, lo que permite su uso en la terapia contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/22, cuyos inventores son Luis Estrada Flores, Alfonso Dueñas González, Arturo Borbolla García, Raúl Serna Martínez, Alfredo Rivera Hernández, Alejandro Mohar Betancourt. La solicitud correspondiente lleva el número 9035, y fue presentada a las 8:25:21 del 9 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(24893).
La señora (ita) Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-970, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Kimberly Clark Limited, de Reino Unido, solicita el Modelo Industrial denominado ENVOLTURA DE TISSUE.
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El diseño es un patrón que puede ser aplicado a cualquier forma de papel, tales como papel facial o papel higiénico. Actualmente la principal aplicación industrial y comercial del diseño es en rollos para papel higiénico. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19/01, cuyos inventores son Ildefonso Enrique López, García Antonio Valor García. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6532, y fue presentada a las 14:06:00 del 14 de diciembre del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(25152).
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Cypress Bioscience Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MILNACIPRAN PARA EL TRATAMIENTO A LARGO PLAZO DEL SÍNDROME DE FIBROMIALGIA. Ningún componente, aunque tenga beneficios para el tratamiento a corto plazo de la fibromialgia y sus síntomas, ha proporcionado ningún efecto duradero que proporcione efectivamente un tratamiento a largo plazo para la fibromialgia y sus síntomas. Sorpresivamente de conformidad a los métodos de la presente invención, la administración de un inhibidor de absorción dual de serotina y norepinefrina proporciona a un paciente que sufre del síndrome de fibromialgia un tratamiento efectivo y a largo plazo de la fibromialgia y sus síntomas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/165, cuyos inventores son Rao Srinivas G., Gendreau Michael, Kranzler Jay D. La solicitud correspondiente lleva el número 9882, y fue presentada a las 01:01:00 del 11 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(24894).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ADENOSINA COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR A2A. Un compuesto de la fórmula (I) o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en donde A, U1, U2, R1a, R1b, R2 y R3 tienen los significados indicados en la memoria descriptiva, son útiles para el tratamiento de las condiciones mediadas por la activación del receptor de adenosina A2A, en especial las enfermedades inflamatorias u obstructivas de las vías respiratorias. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y un proceso para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 473/00, cuyos inventores son Taylor, Roger John, Fairhusrst, Robin Alec. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10621, y fue presentada a las 08:48:26 del 19 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(25153).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sygenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE ETER DE PROPARGIL-FENIL. La invención se refiere a derivados de fenilpropargiléter de la fórmula general I que incluye los isómeros ópticos de los mismos y las mezclas de tales isómeros, en donde R1 es hidrógeno, alquilo, cicloalquilo o arilo opcionalmente sustituido, R2 y R3 son independientemente entre sí, hidrógeno o alquilo, R4 es alquilo, alquenilo o alquinilo, R5, R6, R7 y R8 son independientemente entre sí, hidrógeno o alquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 235/34, cuyos inventores son Clemens Lamberth, Martin Zeller, Walter Kunz, Frederik Cedebaum. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6805, y fue presentada a las 14:13:00 del 31 de octubre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(25160).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada APLICADOR CON DEPÓSITO INTERCAMBIABLE. La invención se refiere a un aplicador para la aplicación de medios líquidos o pastosos que contiene una carcasa para alojar una unidad de dosificación y un adaptador para fijar un depósito con el medio que se va a aplicar en el aplicador, un elemento para ajustar una dosificación, una palanca para aplicar una cantidad dosificada, interactuando mecánicamente la palanca con la unidad de dosificación y con el elemento para ajustar la dosificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G01F 11/02, cuyos inventores son: Müller Uwe, Kanikanti Venkata-Rangarao, Beddies Gerald, Olsen Joy, Böttcher Ernst, Schulte Georg, Saalfeld Bernhard, Kowollik Nikolaus, Argauer Herbert, Kloiber Michael. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10373 y fue presentada a las 09:01:00 del 17 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 96307.—(25406).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE MEDICAMENTO LÍQUIDA. La invención se refiere a una formulación de medicamento líquida para betabloqueantes que es especialmente adecuada para la administración por vía oral en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Kanikanti, Venkata-Rangarao, Beddies, Gerald, Schulte, Georg. La solicitud correspondiente lleva el número 10407, y fue presentada a las 11:18:00 del 29 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 96309.—(25407).
Tatiana Rojas Hernández, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-956-429, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Shroff Geeta, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN CÉLULAS MADRE EMBRIONARIAS HUMANAS Y SUS DERIVADOS, MÉTODOS DE USO Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende preparaciones de células madres embrionarias humanas (hES) y sus derivados, y a métodos para su transplante en el cuerpo humano, en donde el transplante da como resultado la inversión clínica de síntomas, cura, estabilización o detención de degeneración de una amplia variedad de condiciones, enfermedades y trastornos médicos actualmente incurables y terminales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición A61K 35/48, cuyo inventor es Shroff Geeta. La solicitud correspondiente lleva el número 10345, y fue presentada a las 14:52:23 del 6 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 96439.—(25408).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Scientific Intake Limited Co., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada EQUIPO, SISTEMAS Y MÉTODOS PARA CONFIRMAR EL USO DE UN DISPOSITIVO ORAL. La realización de un dispositivo oral que documente y transfiera información sensible acerca del uso del dispositivo oral por parte del usuario consiste de una cámara equipada con una fuente de poder, un sensor, una grabadora y un transmisor receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A24F 25/00 cuyo inventor es Longley William H. La solicitud correspondiente lleva el número 10481 y fue presentada a las 10:35:18 del 5 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(25575)
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Menarini International Operations Luxembourg S. A. de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN UN ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI-IDIOTIPICO ANTICA-125 y DERIVADOS DE ALUMINIO. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para administración parenteral como vacunas que comprenden un anticuerpo monoclonal y como adyuvante un derivado de aluminio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/39 cuyos inventores son Flemming Jens, Groger Karsten, Schmitz Reinhard y Manzini Stefano. La solicitud correspondiente lleva el número 10589 y fue presentada a las 12:38:21 del 29 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(25576).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elopak Systems AG, de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO PARA VERTER.
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El contenedor para verter con medidas es generalmente una figura como de sombrero de cabeza en una sección axial, con un tope circular cerrado, una parte intermedia de una sección circular en cruz, en la parte inferior en la forma exterior proyectando una pestaña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/07, cuyos inventores son Israel Komet, Unni Kva, Gerd. La solicitud correspondiente lleva el número 10465, y fue presentada a las 14:25:13 del 26 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(25577).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elopak Systems AG, de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO PARA VERTER.
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Este dispositivo para verter es básicamente la parte de arriba de una forma de sombrero. Extendiéndose alrededor de la mayor parte de la periferia externa de la parte del tope con forma de sombrero sobre el borde es una faja terminando al final en una figura en forma de lengüeta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/07, cuyos inventores son Israel Komet, Unni Kva, Gerd. La solicitud correspondiente lleva el número 10464, y fue presentada a las 14:24:15 del 26 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(22578).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho Macneil Pharmaceutical, Inc., de E. U. A., Cellzome Ltd., de Reino Unido, de solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS BIFENILOCARBOCILICOS SUBSTITUIDOS Y SUS DERIVADOS. La presente invención se relaciona con compuestos que tienen la Fórmula general (I) con las definiciones de X, Y, Rl, R2, R3, R4, R9 y R10 y/ o una sal o éster del mismo; más aún, la invención se relaciona con el uso de dichos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y con su uso para la modulación de la actividad y-secretasa, en donde A es O, NH, S; X es un enlace o grupo -CR5R6 Y es un grupo Carboxi-C (O) OH o un grupo Tetrazol sustituido o no sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/68, cuyos inventores son Francis Wilson, Alison Reid, Valerie Reader, Richard John Harrison, Mihiro Sunose, Remedios Hernández-Perni, Jeremy Mayor, Cyrille Boussard, Kathryn Smelt, Jess Taylor, Adeline Leformal, Andrew Cansfield, Svenja Burckhardt, Chih Yung Ho, Yan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 10451, y fue presentada a las 13:04:26 del 21 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 96947.—(26029).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MÓDULARES BENCIMIDAZÓLICOS DE VR1. La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I): a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y a métodos de tratamiento para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 235/08, cuyos inventores son Mark R. Player, Scott L. Dax, William H. Parsons, Michael Brandt, Raúl R. Calvo, Sharmila Patel, Jian Liu, Wing S. Cheung, Michele C. Jetter, Yu-Kai Lee, Mark A. Youngman, Wenxi Pan, Kenneth M. Wells, Derek A. Beauchamp. La solicitud correspondiente lleva el número 10479, y fue presentada a las 14:39:00 del 03 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 96949.—(26030).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SCOOTER DE MOTOR, de BAJAJ AUTO LIMITED, de la India, cuyo creador es: Ahir Prashant Raghunath, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 235, estará vigente hasta el veintiocho de enero del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registro de la Propiedad Industrial.—1 vez.—Nº 96653.—(26028).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 3309P.—Productora La Florida S. A. solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo sin número 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria-bebidas. Coordenadas 220.800 / 517.250 hoja Barba; 10 litros por segundo del pozo número sin número 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria-bebidas. Coordenadas 220.700 / 517.500 hoja Barba; 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria-bebidas. Coordenadas 220.600 / 517.150 hoja Barba; 100 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Rivera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria-bebidas. Coordenadas 220.7600 / 517.400 hoja Barba; 30 litros por segundo del pozo sin número 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria-bebidas. Coordenadas 220.800 / 517.350 hoja Barba; 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria-bebidas. Coordenadas 220.800 / 517.300 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nos. 95835 y 95836.—(24375).
Expediente Nº 8654A.—La Finquita Escondida de Cabuya S. R. L., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas 178.750/416.800 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96208.—(24686).
Exp. 13325P.—Agropecuaria Federico Apéstegui Sobrado S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo CN - 636, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 283.190 / 360.391 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(24929).
Expediente Nº 6406A.—Américo Gatjens Sibaja, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.900 / 420.550 hoja Venado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25071).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8685A.—Carlos A. y Óscar Soto Víquez solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas: 210.370 / 546.620, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96589.—(25426).
Expediente 8508A.—Carlos Alfredo Rodríguez Arias, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso comercial -embotelladora y venta. Coordenadas 190.400 / 477.550 hoja Tárcoles. Predios, inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96620.—(26052).
Expediente Nº 9030P.—Inversiones Lamon S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1857, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 214.850 / 514.560, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26058).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13349P.—Sociedad Usuarios de Agua de Vista de El Roble, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-743, efectuando la captación en finca de uno de los socios en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, doméstico, consumo humano, y agropecuario y riego. Coordenadas: 229.130 / 519.500, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 97025.—(26291).
Expediente Nº 13350A.—Emilio González Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 268.300 / 566.800, hoja Pavón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 97067.—(26292).
Expediente Nº 13351A.—Agropecuaria Los Manantiales del Sur S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 268.800 / 566.750, hoja Pavón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 97068.—(26293).
Expediente Nº 13346A.—S.U.A. Miravalles Río Blanco Fortuna de Bagaces, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca El Arbolito S. A., en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 297.100/403.900 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26623).
Expediente Nº 8644A.—S.U.A Camino Las Virillas de S. Isidro del Guarco de Cartago, solicita concesión de: 0.38 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Núñez González en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.200/540.800 hoja Coronado. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26669).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria, de Milena Jaikel Gazel, carné 17196, cédula: 111200579, expediente Nº 09-000256-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(26635).
N° 04-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
En virtud de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35086-RE, publicado en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2009, mediante el cual se reformó el “Reglamento para el otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y de servicio”, Decreto Ejecutivo Nº 26951, publicado en La Gaceta Nº 100 del 26 de mayo de 1998, se autoriza expresamente a la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo de este Tribunal -o a, quien en su ausencia temporal o definitiva la sustituya- para que solicite, retire, devuelva y gestione todo lo relativo a pasaportes de servicio y diplomáticos de funcionarios de estos organismos electorales, para lo cual se le faculta a autorizar, a su vez, para tales propósitos, al funcionario de su Oficina que ella designe. Publíquese una vez en el Diario Oficial.—San José, a las 15:00 horas del 17 de marzo del 2009.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 917-2008).—C-15020.—(26088).
Nº 05-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Investir con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil, al señor Luis Eduardo Moya Salazar, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad número tres - doscientos setenta - setecientos noventa y nueve, vecino de Guadalupe, Goicoechea, San José, Director Administrativo del Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos de la Caja Costarricense de Seguro Social. Rige a partir de su publicación.—San José, a las 10:10 horas del 19 diecinueve de marzo del 2009.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 941-2008).—C-11270.—(26089).
Nº 1277-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 005-Z-2009.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta el señor José Jaén Álvarez, conocido como Marcial Jaen Álvarez.
Resultando:
1º—Por oficio Nº MC-SCM-1056-08 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de enero del 2009, la señora Sandra Ondoy Ondoy, secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, provincia Guanacaste, trascribió el acuerdo Nº 11 emitido por ese Órgano Deliberativo en la sesión ordinaria Nº 48-08 celebrada el 25 de noviembre del 2008, mediante el cual se comunicó al Tribunal el deceso del regidor propietario José Jaén Álvarez, conocido como Marcial Jaén Álvarez, el pasado 17 de noviembre del 2008 (folio 1).
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor José Jaén Álvarez, conocido como Marcial Jaén Álvarez, fue electo regidor propietario en la Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste, según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución Nº 1254-E-2006, folio 12); b) que el señor José Jaén Álvarez, conocido como Marcial Jaén Álvarez, fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 2); c) que el señor José Jaén Álvarez, conocido como Marcial Jaén Álvarez, falleció el pasado 17 de noviembre del 2008 (folio 17); d) que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Carrillo es el señor Luis López Santana (folios 2, 12 y 16); e) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal es la señora Teresa Rodríguez Martínez, conocida como María Teresa Rodríguez Martínez (folios 2, 12 y 16).
II.—En cuanto a la sustitución pertinente: Al haberse acreditado que el regidor propietario José Jaén Álvarez, conocido como Marcial Jaén Álvarez, falleció el pasado 17 de noviembre del 2008, circunstancia sobrevenida que amerita su reposición conforme a las reglas que define el Código Municipal, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
Al cancelarse la credencial del señor José Jaén Álvarez, conocido como Marcial Jaén Álvarez se produce, de entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Carrillo, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Así, al haberse tenido por probado en autos que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Carrillo es el señor Luis López Santana, se le designa para reponer al regidor propietario que, en este acto, se ordena sustituir.
De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25, inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es la señora Teresa Rodríguez Martínez, conocida como María Teresa Rodríguez Martínez, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta el señor José Jaén Álvarez, conocido como Marcial Jaén Álvarez. Para colmar la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional se designa al señor Luis López Santana. De igual modo, para reponer al regidor suplente que le corresponde al citado Partido en esta Municipalidad se designa a la señora Teresa Rodríguez Martínez, conocida como María Teresa Rodríguez Martínez, quien ocupará el último lugar en la lista de suplentes de la referida agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—(Solicitud Nº 963-2009).—C-48020.—(26177).
Nº 1283-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 395-Z-2008.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta la señora Priscila Rojas Aguilar.
Resultando:
1º—Por oficio Nº MAT-SC-PR-1068-08 presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 3 de diciembre del 2008, la señora Patricia Rojas Vargas, secretaria del Concejo Municipal de Atenas, provincia Alajuela, trascribe el acuerdo adoptado por ese Órgano Deliberativo en la sesión ordinaria Nº 196 celebrada el 24 de noviembre del 2008, por intermedio del cual conoció y aceptó la renuncia de la señora Priscila Rojas Aguilar a su cargo de regidora suplente (folios 1-2).
2º—Mediante auto de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2008, se solicitó al Concejo Municipal de Atenas que remitiera original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Priscila Rojas Aguilar así como certificación de la dirección exacta en que puede ser notificada la señora Rojas Aguilar (folio 13).
3º—En oficio Nº MAT-SC-PR-1068-08 recibido el 12 de diciembre del 2008, el Concejo Municipal de Atenas cumplió con lo prevenido (folios 17-22).
4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Priscila Rojas Aguilar fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Atenas según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución Nº 1231-E-2006, folio 9 vuelto); b) que la señora Priscila Rojas Aguilar fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Atenas, en la sesión ordinaria Nº 196 celebrada el 24 de noviembre del 2008, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Priscila Rojas Aguilar al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folios 1-2); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Karen Ramírez Ramírez (folios 3, 9 vuelto y 12).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello al haberse acreditado que la señora Priscila Rojas Aguilar, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Atenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo conducente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Acerca de la sustitución de la regidora suplente Priscila Rojas Aguilar: Al cancelarse la credencial de la señora Priscila Rojas Aguilar se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “(…) escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Karen Ramírez Ramírez, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando en su respectivo Partido el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Atenas que ostenta la señora Priscila Rojas Aguilar. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa a la señora Karen Ramírez Ramírez, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Atenas, a la señora Priscila Rojas Aguilar (según la dirección aportada a folio 21 del expediente) y a la señora Karen Ramírez Ramírez.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados, con el debido respeto se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Priscila Rojas Aguilar.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-102770.—(26178).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 30323-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Óscar Luis Trejos Antillón, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-quinientos noventa y ocho, vecino de San José, apoderado especial de Shilpee Tiwari Tiwari, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-ciento cuatro, vecina de Filadelfia, Estados Unidos de América; tendente a la rectificación del asiento de naturalización de la segunda... en el sentido que el lugar de nacimiento de la misma es “Kaduna, Nigeria” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(26665).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Gladys Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 210-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 34986-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gloriana Vanessa Obando Guido...en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “María Gladys Obando, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(26095).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Felipe Ortega Reyes, conocido como Felipe Delgadillo Reyes y Rossy Guadamuz Moya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 198-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del doce de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 35957-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Evelyn Tatiana y Melanny Dayanna ambas de apellidos Delgadillo Guadamuz..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Ortega” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26150).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Walter Ortiz Ñurinda, expediente Nº 556-2004, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 857-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Walter Ortiz Ñurinda, cédula de identidad número cinco-trescientos siete-ochocientos ocho, soltero, vecino de Paso Ancho, dependiente de tienda. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Walter Antonio Ortiz Ñurinda… en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita “Corea Ortiz” y no como se consignó. .—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97031.—(26294).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deris Iveth Espinosa Guerra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2248-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 27645-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Alonso González García con Deris Ivette Espinoza Guerra… en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma son “Iveth” y “Espinosa” respectivamente, el asiento de nacimiento de Imanol Badir González Espinoza… en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Iveth” y “Espinosa” respectivamente y el asiento de nacimiento de Luis David González Espinoza… en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Espinosa” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97156.—(26295).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Peizhen Hu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2210-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 27540-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xin Yi Wu Hu… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Peizhen Hu, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97161.—(26296).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ernestina del Carmen Moreno, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1104-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas nueve minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 7360-2008. Resultando: 1º—…, 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xinia Díaz Castro, en el sentido que el apellido de la madre es “Moreno, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97297.—(26297).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Esquivel Eduarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 326-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 1526-2009. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Eduarte González con Clara Luz Salas Sánchez… en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Carlos Manuel Hernán Esquivel Eduarte, hijo de Manuel Esquivel Sánchez, no indica nacionalidad y María Eduarte González, costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(26518).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jesús Gregorio Fajardo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 364-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 1210-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús Gregorio Fajardo Hernández con Arenis Emilia Enamorado Sánchez, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Aremis”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(26651).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Adrián José Rodríguez Hurtado, mayor, casado, administrador de empresas, venezolano, cédula de residencia 186200065926, vecina de San José, expediente 1395-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su Reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 97188.—(26298).
Eveleydis Chavez Pérez, mayor, casada, educadora, cubana, cédula de residencia 315-0206714-0008080, vecina de San José, expediente 4451-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 97246.—(26299).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-UPIMS
(Fideicomiso 872-BNCR)
Construcción y equipamiento de la Sede Área Rectora
de Salud, Pérez Zeledón
El Fideicomiso 872-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 30 de abril 2009, para contratar:
Línea única: Construcción y equipamiento de la Sede de la Área Rectora de Salud, Pérez Zeledón, Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y el folleto de “Condiciones generales y especificaciones técnicas para obras nuevas, remodelaciones, reparaciones y otros de Ministerio de Salud “ elaborados por la Unidad de Gestión Inmobiliaria”, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno a partir de la presente publicación presentándose con un diskette o llave maya en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y lo puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle 1era, avenidas 5 y 7 frente al edificio Numar, San José, teléfono 2233-80-33 a partir de la presente publicación.
San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4320).—C-15020.—(27179).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109008-UL
Servicios para la confección y suministro de prótesis,
guantes cosméticos, ortesis y otros
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 06 de mayo 2009, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-9020.—(27129).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000038-PROV
Adquisición de materiales de perforación para el P.G. Pailas II
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas el 6 de mayo del 2009, en la Proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de materiales de perforación para el P.G. Pailas II.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 26 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(27180).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-PROV
Adquisición de formaleta mecánica para el P.H. Pirrís
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas el 6 de mayo del 2009, en la Proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de formaleta mecánica para el P.H. Pirrís.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 26 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12020.—(27181).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000044-PROV
Adquisición de 1 jumbo para perforación de túneles
y 1 cargador minero de aplicación subterránea
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas 28 de abril del 2009, en la Proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de 1 jumbo para perforación de túneles y 1 cargador minero de aplicación subterránea.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 26 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(27182).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-PRI
(Convocatoria)
Servicio de mantenimiento de zonas verdes, Finca Coronado
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de abril del 2009, para el “Servicio de mantenimiento de zonas verdes, Finca Coronado”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría Institucional.
San José, 25 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-12770.—(27190).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Contratación de abastecimiento de servicios
aduanales, según demanda
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 27 de abril del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 26 de marzo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28204).—C-9770.—(27166).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de una persona jurídica, para la construcción
del Colegio Experimental Bilingüe de La Cruz,
Proyecto Cantonal, Ley Nº 8627-2008
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01, para la contratación de una empresa para la construcción del Colegio Experimental Bilingüe de La Cruz, distrito 01. El cierre y la apertura de las ofertas será el día 29 de abril del 2009, a las 13:00 horas, en el Salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del Parque Local. La visita de campo se realizará el día 15 de abril a las 13:00 horas. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría.
El cartel de licitación con las especificaciones técnicas y planos constructivos debe ser retirados en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢15.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la entrega de los documentos.
La Cruz, Guanacaste, 26 de marzo del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(26789).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000116-13200
Servicio de aseo y limpieza para el edificio central
del Ministerio de Hacienda
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Hacienda, que por Resolución de Adjudicación Nº 027-2009 de la Licitación Pública 2008LN-000116-13200, de las 15:30 horas del día 25 de marzo del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA) cédula jurídica 3-101-098063.—(Oferta Nº 2).
Posición adjudicada Nº 1 y única por los siguientes montos:
Monto mensual: ¢4.491.980,98.
Monto total anual: ¢53.903.771,76.
(Cincuenta y tres millones novecientos tres mil setecientos setenta y un colones con 76/100 céntimos).
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Se aclara a los participantes que esta comunicación, es sólo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.
San José, 25 de marzo del 2009.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40323).—C-22520.—(27131).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 28-09, celebrada el día 24 de marzo del 2009, dispuso declarar infructuosas las siguientes licitaciones:
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000142-PROV, “Alquiler de local para alojar al Juzgado Agrario y al Tribunal Laboral Oral de Menor Cuantía de Cartago”
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-PROV, “Alquiler de local para alojar la Delegación del Organismo de Investigación Judicial de Sarapiquí”
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-PROV, “Alquiler de local para alojar al Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de La Unión”
San José, 26 de marzo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(27200).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-108021-UL
(Aviso de insubsistencia)
Servicios médicos en ortopedia para centros
médicos en varias localidades
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en Sesión 8940 acuerdo IX del veintitrés de marzo del 2009, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-01486-2009 del 19 de marzo del 2009, con sustento en el artículo Nº 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Junta Directiva Acuerda:
1. Declarar insubsistente la adjudicación del renglón Nº 1 recaída a favor de la empresa Inversiones Vargas y Chavarría.
2. Declarar infructuoso el renglón Nº 1, al no existir más ofertas que puedan resultar adjudicatarias.
Lo anterior constituye un resumen del informe de insubsistencia contenido en el oficio PROV-1486-2009 del 19 de marzo del 2009, el cual se encuentra a la vista en el expediente administrativo.
Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-17270.—(27135).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108033-UL
(Aviso de declaratoria desierta)
Servicios profesionales médicos quirúrgicos en oftalmología
En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Sesión Nº 8940, Acuerdo Nº VIII del 23 de marzo 2009, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-01356-2008 del 18 de marzo 2009, acuerda declarar desierta la presente licitación.
Lo anterior constituye un resumen del informe de declaratoria de desierto contenido en PROV-01356-2008 del 18 de marzo 2009, a la vista en el expediente.
San José, 26 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-12020.—(27136).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000196-PROV
Adquisición de cable eléctrico y transformadores
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad, mediante oficio 0510-433-2009 del 18 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000196-PROV de la siguiente manera:
A: Conducen S.R.L.—(Oferta Nº 2).
Partida 1: Cable eléctrico.
Monto total adjudicado: 130.230,24 USD.
A: Comercializadora Grupo Gea S. A.—(Oferta Nº 4).
Partida 2: Transformadores.
Monto total adjudicado: 197.026,80 USD.
Plazo de entrega:
Partida 1: Cable eléctrico: Una sola entrega del 100% 45 días hábiles después de la notificación de la orden de compra por parte del ICE.
Partida 2: Transformadores:
Una sola entrega del 100% 90 días hábiles después de la notificación de la orden de compra por parte del ICE.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista.
Forma de pago: 100% del costo del suministro contra recibido conforme a plena satisfacción del ICE, del suministro en el lugar de entrega fijado (Almacén Central del P. H. Angostura, en el Eslavón de Turrialba).
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-27770.—(27183).
Adquisición de bombas de inyección de lechada para el Área
de Maquinaria, Equipos y Talleres (MET-Cebadilla)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad, mediante oficio 0510-449-2009 del 20 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000212-PROV de la siguiente manera:
A: Atlas Copco Mexicana S. A. de C.V.—(Oferta 3).
Partida única: Bomba de inyección de lechada.
Monto total adjudicado: 236.999,96 USD (incluye repuestos recomendados).
Plazo de entrega: 110 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista.
Forma de pago: 100% del costo del suministro contra recibo conforme a plena satisfacción del ICE, del suministro en el lugar de entrega fijado.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Marchena, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(27186).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000007-JUDESUR
Contratación de servicios para la extracción de sedimentos
de la planta de tratamiento de aguas negras
del Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la contratación de referencia, que mediante el análisis realizado por la Administración, se recomendó y acordó lo siguiente:
Adjudicar la Contratación Directa Nº 2009CD-000007-JUDESUR “Contratación de servicios para la extracción de sedimentos de la planta de tratamiento de aguas negras del Depósito Libre Comercial de Golfito”, al oferente Rogelio Fernández Quesada por un monto de ¢4.850.000,00 (cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) y un plazo de entrega de 3 días hábiles. Lo anterior tomando en consideración que cumple con lo establecido en el cartel.
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(27153).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Contratación de servicios profesionales proyecto
indigencia: Esperanza hacia un nuevo amanecer
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de las catorce horas y dieciséis minutos del día veinticinco de marzo de dos mil nueve, adjudica la referida licitación al señor José Antonio Ortiz Jiménez, cédula Nº 2-422-472 por un monto total de ¢ 19.068.600,00.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(27204).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PM
Servicio de recolección y transporte de los desechos
sólidos del cantón de Valverde Vega
Que mediante el artículo VI inciso g) de la sesión ordinaria Nº 144, celebrada el día 24 de marzo del 2009, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad acuerda adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-PM, Servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos del cantón de Valverde Vega, a la empresa ADAGSAVH S. A. quien oferta un monto de ¢ 43.680.000,00 por el servicio anual de recolección. Lo anterior de acuerdo a la revisión en la parte técnica que realizó el Departamento de Servicios (Oficio que se adjunta en el expediente). Por lo anterior se autoriza al señor Víctor Manuel Rojas Vega Alcalde, para que firme contrato con dicha empresa, y luego se envíe a refrendo por parte del ente Contralor.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Comuníquese.—Sarchí Norte, 25 de marzo del 2009.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(27203).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-800162-02
(Notificación declaratoria infructuosa)
Contratación de los servicios de vigilancia
Se comunica que para el presente concurso basado en el dictamen jurídico contenido en los oficios DJU-C-213-2009 y DJU-C-277-2009 de la Dirección Jurídica que declara inadmisible a la oferta Nº 2 presentada por C.S.E. Seguridad S. A., por cuanto la oferta no fue firmada por el representante legal y el estudio técnico contenido en oficios SVI-040-2009, SVI-053-2009 y SVI-058-2009, que la oferta Nº 1 Consorcio Seguridad Alfa S. A., y Seguridad Tango S. A., cumpliente con los requisitos legales, resulta incumpliente en la línea Nº 2, dado que el vehículo ofrecido no está inscrito a nombre del oferente y éste no presenta carta de compromiso con el visto bueno del dueño del vehículo; asimismo incumpliente para las líneas Nº 1 y Nº 3 valoradas en el apartado de “otras especificaciones técnicas de aceptabilidad”, resultan incumplientes por cuanto, la línea Nº 1 ofrece cuadraciclos para realizar la supervisión y lo requerido son vehículos y la línea Nº 3 a pesar de cumplir al ofrecer vehículos para la supervisión, éste no está inscrito a nombre del oferente y no presenta carta de compromiso con el visto bueno del dueño del vehículo, por tanto dichas líneas no resultan susceptibles de adjudicación.
La Gerencia de Administración y Finanzas con oficio GAF-430-2009 de fecha 19 de marzo del 2009, con fundamento en lo anterior y de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dado que ambas ofertas resultaron incumplientes, declara infructuoso el presente concurso y que la satisfacción del requerimiento contractual se realice mediante un nuevo concurso.
San José, 24 de marzo del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-382).—C-21770.—(27132).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-400030-02
Suministro de repuestos genuinos Flexibox
Se comunica que la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio GAF-425-2009, del 19 de marzo del 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: A.T.C. Tecnoval S. A. Representante legal: Luis Ángel Venegas Serrano.—Oferta Nº Uno (1).
Monto total: $120.633,15 i.v.i.
Descripción: suministro de repuestos genuinos marca Flexibox.
Líneas Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 5, Nº 6, Nº 7 y Nº 8.
Especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Oferente: Maritime Expert S. A. Representada por Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.—Oferta Nº Dos (2).
Monto total: €15.266,87 i.v.i.
Descripción: suministro de repuestos genuinos marca Flexibox.
Líneas 4 y 9.
Especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la ley de la contratación administrativa, el reglamento a la ley de contratación administrativa y el reglamento de contrataciones de RECOPE.
2. Según el reglamento de refrendo de las contrataciones de la administración pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el diario oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, y refrendada por la Dirección Jurídica para la adjudicación de ATC Tecnoval S. A. y por el monto adjudicado a Maritime Expert S. A. No se requiere el refrendo de la orden de compra para su formalización.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
San José, 24 de marzo del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-382).—C-30770.—(27134).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-300134-02
Suministro de tubería, válvulas y accesorios
Se comunica que la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-139-2009, del 20 de marzo de 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente ATC Tecnoval S. A. Representante legal: Luis Ángel Venegas Serrano.—(Oferta Nº uno (1).
Monto total: $1230.08 s.v.i.
$159.91 i.v.
$1.389.99 i.v.i.
Líneas adjudicadas: Líneas Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº 26, Nº 30, Nº 32 y Nº 33.
Oferente: Valycon de Centroamérica S. A. Representante legal: Rigoberto Villalobos Calderón.—(Oferta Nº dos (2).
Monto total: $2.578.00 s.i.v.
$335.14 i.v.
$2.913.14 i.v.i.
Líneas adjudicadas: Líneas Nº 43, Nº 55 y Nº 56.
Oferente: Representaciones Técnicas Internacionales IEEA S. A. (RETECSA). Representante legal: Iván Benavides Salazar.—(Oferta Nº tres (3).
Monto total: $24.205.00 s.i.v.
$3.146.65 i.v.
$27.351.65 i.v.i.
Líneas adjudicadas: Líneas Nº 46, Nº 47 y Nº 48.
Oferente: Beta International Inc. Representante: Equipos Industriales Omega S. A.—(Oferta Nº cuatro (4).
Monto total: $48.038,44 CPT Almacén Refinería.
Líneas adjudicadas: Líneas Nº 45, Nº 49, Nº 50 y Nº 51.
Oferente: Zebol S. A. Representante legal: Hugo Rodríguez Orozco.—(Oferta Nº seis (6).
Monto total: $50.838.76 s.i.v.
$6.609.04 i.v.
$57.447.80 i.v.i.
Líneas adjudicadas: Líneas Nº 31, Nº 34, Nº 35, Nº 36, Nº 37, Nº 38, Nº 39, Nº 40, Nº 41, Nº 42 y Nº 44.
Oferente: Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S.A. (COPRODESA). Representante legal: Mario Longan Espinoza.—(Oferta Nº nueve (9).
Monto total: $28.973.69 s.i.v.
$3.766.58 i.v.
$32.740.27 i.v.i.
Líneas adjudicadas: Líneas Nº 1, Nº 5, Nº 7, Nº 10, Nº 13, Nº 19, Nº 20, Nº 21, Nº 22, Nº 23, Nº 24, Nº 25, Nº 27, Nº 28 y Nº 29.
Oferente: Aliados Agroindustriales S. A. (ALAISA). Representante legal: Sirgud Moklebust Asturias.—(Oferta Nº once (11).
Monto total: $23.119.36 s.i.v.
$3.005.52 i.v.
$26.124.88 i.v.i.
Líneas adjudicadas: Líneas Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 6, Nº 8, Nº 9, Nº 11, Nº 12, Nº 14, Nº 18, Nº 52, Nº 53 y 54.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete-por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del, objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la ley de la contratación administrativa, el reglamento general de la contratación administrativa y el reglamento de contrataciones de RECOPE.
2. El presente concurso se formalizará a partir de las respectivas órdenes de compra, las cuales en vista de la cuantía no requieren de refrendo. A efecto de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%, según lo establece la cláusula 1.15.1 del cartel.
4. El adjudicatario deberá someterse en todos sus extremos a los dictados cartelarios del presente concurso, y a lo establecido en su oferta.
San José, 23 de marzo del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-382).—C-59270.—(27167).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-PROV
(Modificación Nº 2)
Adquisición de materiales de Perforación para el C.G. Miravalles
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
Adicionar a la modificación Nº 1 publicada en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo los artículos Nos. 15 y 16:
15 825 m 73042305278 Tubería de revestimiento de 473 mm N 259783000 154 S 3 Tubería de S
K-55 R3 130.5 kg/m (18 5/8” 87.5 revestimiento
lb/pie) rosca Buttress y accesorios
16 2625 m 73042305254 Tubería de revestimiento de 340 mm N 535824000 154 S 3 Tubería de S
(13 3/8” 68 lb/pie) L-80 R3 101.2 revestimiento
kg/m rosca Butters y accesorios
Fecha de apertura de fecha anterior: a las 10:00 horas del 22 de abril del 2009.
San José, 26 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-15020.—(27187).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI-000004-PRI
(Circular Nº 3)
Abastecimiento de agua potable de la Zona Oeste de San José
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:
Se prorroga la recepción de ofertas de la licitación arriba indicada para el día 28 de abril del 2009 a las 14:00 horas (hora del despacho). A partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 3 en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, ó podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr.
San José, 26 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-12770.—(27191).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión Nº 5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009,
considerando que:
a. en el artículo 19 del acta de la sesión Nº 5329-2007 del 23 de mayo del 2007, se aprobó el “Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”,
b. el artículo 14 de dicho reglamento limita a doce (12) el número de modificaciones presupuestarias que pueden tramitar los directores de división, observándose que en la práctica esa cantidad de modificaciones resulta insuficiente para atender los constantes movimientos de personal que en el caso de la División Administrativa, tienen un impacto sobre la partida de remuneraciones,
c. el citado artículo 14 también limitó a cinco millones de colones como máximo, cada ajuste interno en el presupuesto (reasignación del presupuesto sin afectar el monto por subpartida a nivel de programa) a cargo de los directores de división, monto que puede considerar también otros rubros que no necesariamente corresponden a la partida de remuneraciones,
d. para garantizar el pago oportuno de los salarios de los funcionarios de la Institución, es necesario otorgar mayor flexibilidad al manejo presupuestario de las subpartidas asociadas a la partida de remuneraciones, lo cual implica la necesidad de modificar el “Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”,
e. el cambio propuesto al citado reglamento procura que no haya un tope máximo en cuanto a monto y número de modificaciones por año que pueda autorizar el Director de la División Administrativa, siempre que se trate de los siguientes casos, derivados de la existencia de la escala salarial de básicos más pluses y la escala salarial con salario único y global:
i. Ingresos de personal: El problema se presenta cuando una plaza con contenido presupuestario bajo las condiciones de la escala de básico más pluses (que incluye rubros tales como salario básico, anualidades, méritos, bonificación profesional, ajuste personal, ajuste salarial de mercado y prohibición), por las circunstancias que se trate: queda vacante y el nuevo funcionario nombrado en dicha plaza pertenece a la escala global o viceversa, generándose con ello el inconveniente de que no se le podrá pagar al nuevo titular en razón de que el puesto no dispone de fondos para la subpartida de salario único, al no haber sido presupuestados; por lo que se requerirá trasladar los recursos formulados bajo la escala de básico más pluses para adecuarlos a la nueva situación.
ii. Permutas de personal: Se presentan problemas presupuestarios cuando por razones de conveniencia institucional dos funcionarios intercambian plazas en las mismas condiciones de categoría, y éstas están cubiertas por diferente escala (pluses vrs global o viceversa), se hace necesario adecuar los recursos presupuestados de las plazas observando la condición del nuevo titular, de ahí la urgente necesidad de plantear la modificación presupuestaria respectiva.
iii. Traslados y ascensos de personal: Se presentan inconvenientes presupuestarios cuando los recursos de las plazas vacantes se formulan en términos globales, y a ellas son promovidos funcionarios que están cubiertos por la escala de básico más pluses y que arrastran salarios compuestos por subpartidas con características de contenido económico distinto al de la plaza (pluses vrs global o viceversa), generándose con ello no solo la necesidad de adecuar los recursos de la plaza a las condiciones del nuevo titular, sino que también puede suceder que el salario total del funcionario resulte mayor al contenido de la plaza, lo que obliga a gestionar modificaciones que involucran los remanentes que muestren otras plazas.
resolvió:
1. Adicionar un párrafo final al artículo 14 del “Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”, que dice así:
“El Director de la División Administrativa podrá realizar sin límite de monto y cantidad las variaciones presupuestarias que resulten necesarias durante el año, para atender los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto de la partida de remuneraciones, derivados de cambios en materia salarial que pueden ocurrir durante la ejecución del presupuesto, por ingresos, permutas, traslados y ascensos de personal a plazas con contenido económico distinto al que se requiere para el pago de los salarios al titular (escala salarial básicos más pluses versus global o viceversa); variaciones que se podrán ejecutar siempre y cuando no se altere el monto global de la partida de remuneraciones y sean debidamente documentadas”. Rige a partir de su publicación.
2. La Administración presentará ante la Junta Directiva en forma trimestral un resumen sobre todos los cambios efectuados en el presupuesto de remuneraciones y que se fundamenten en la modificación aprobada en el punto anterior.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-45020.—(26179).
REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
PARA LOS FUNCIONARIOS Y DIRECTORES DEL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como fin normar los gastos de representación en el país, en que incurran los funcionarios y miembros de la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Los gastos de representación fuera del país, se regirán por lo que establece el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, que se encuentre vigente.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Estarán autorizados a gastos de representación los miembros de Junta Directiva General, Gerente y Subgerentes Generales, Auditor, Subauditor, Directores de Área y los Gerentes de Centros de Negocios tipo 1, en función de sus cargos.
Artículo 3º—Responsables. La Dirección de Finanzas, por medio de la Unidad correspondiente, es la responsable de velar por el cumplimiento del presente reglamento y de establecer, además, los controles necesarios para asegurar el correcto uso de los gastos de representación.
Los responsables de cumplir con lo establecido en este reglamento, son las personas autorizadas en el punto 2 anterior.
Artículo 4º—Definición:
Gastos de representación dentro del país: Son las erogaciones en que incurran las personas autorizadas en este reglamento con ocasión del ejercicio de sus funciones, con el objeto de brindar atención a personas físicas, funcionarios de instituciones, empresas, nacionales o extranjeras, cuya relación sea de evidente interés para el Banco.
Gerente Centro Negocios tipo 1: Son los Gerentes de los Centros de Negocios de San José y Cartago.
Artículo 5º—Facultades y límites. Quedará a criterio de las personas facultadas por este reglamento, la utilización del beneficio cuando en atención a una actividad de carácter oficial, así lo estimen conveniente según el interés institucional, para lo cual deberán sujetarse a los principios de razonabilidad y racionalidad de la actuación.
Los límites máximos para gastos de representación para cada actividad, son los siguientes:
• Miembros de la Junta Directiva, Gerente General, Subgerentes Generales, Auditor Interno y Subauditor Interno, hasta por un monto de $750,00 o su equivalente en colones.
• Directores de Área y Gerentes de Centros de Negocios tipo 1, hasta por un monto de $500,00 o su equivalente en colones.
Artículo 6º—Anticipos. Las personas facultadas a utilizar gastos de representación dentro del país, no podrán solicitar anticipos de dinero para la ejecución del gasto. La liquidación del gasto, deberá realizarse en un plazo no mayor de diez días hábiles después de incurrido el mismo.
Artículo 7º—Requisitos. Los requisitos para la liquidación de gastos de representación son los siguientes:
a) Factura membretada, comprobante de caja o documento de pago que indique claramente la fecha, el nombre del proveedor de la atención y el monto de lo pagado. Bajo ninguna circunstancia, se aceptará un justificante que sustituya los documentos mencionados.
b) Que el justificante consigne el nombre completo de las personas atendidas, el cargo que desempeñan y el nombre de la empresa o institución a la que representan.
c) Que se indique el motivo de la atención.
d) Nombre y firma de la persona que utilizó el gasto de representación.
e) Las facturas correspondientes deben estar aprobadas por el Presidente de Junta Directiva, cuando se trate de los miembros de Junta Directiva General o por el superior jerárquico, para el caso de los funcionarios.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, será causa para rechazar el pago del gasto.
Artículo 8º—Del salario en especie. Los gastos de representación, en ningún caso, se considerarán como salario en especie.
Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión Nº 8219/09, artículo 24, del 10 de marzo del 2009, y deroga el Reglamento de Gastos de Representación para Funcionarios y Directores del Banco Crédito Agrícola de Cartago aprobado en el artículo 19 de la sesión Nº 7497/2002, celebrada el 18 de febrero del 2002. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 23 de marzo del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 10-2009).—C-44270.—(26100).
REGLAMENTO PARA LAS JUNTAS
DIRECTIVAS LOCALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. Establecer las relaciones entre la Junta Directiva General, las Juntas Directivas Locales, el Gerente General y los Gerentes de los Centros de Negocios, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este documento aplica a los órganos indicados en el objetivo establecido.
Artículo 3º—Responsables. Los responsables por cumplir con este reglamento son los miembros de las Juntas Directivas Locales y los Gerentes de Centros de Negocios.
Artículo 4º—Documentos relacionados:
- Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
CAPÍTULO II
Asistencia a la Junta Directiva Local
Artículo 5º—Asistencia del Gerente del Centro de Negocios a las sesiones de la Junta Directiva Local. El Gerente del Centro de Negocios, participará en las sesiones como secretario de la Junta Directiva Local y tendrá derecho de veto suspensivo en relación con los acuerdos de la Junta Directiva Local, que en tal caso pasarán a conocimiento de la Junta Directiva General del Banco para su resolución definitiva.
Artículo 6º—Asistencia de otros colaboradores a las sesiones. Los miembros de la Junta Directiva General, el Gerente, los Subgerentes, el Auditor, el Subauditor y otros colaboradores, podrán asistir en funciones de su cargo, a las sesiones de las Juntas Directivas Locales, con derecho a voz pero no a voto.
Artículo 7º—Imparcialidad de los asuntos que discutan. De acuerdo con los principios que forman la sana administración, los miembros de las Juntas Directiva Locales deben actuar con imparcialidad en la resolución de todos los asuntos que se discutan en el ejercicio de su competencia.
Artículo 8º—Sobre la relación jerárquica. Las Juntas Directivas Locales dependerán en un todo de las políticas y demás disposiciones que emita la Junta Directiva General. No habrá relación jerárquica en la Junta Directiva Local y los colaboradores de las Oficinas Comerciales del Banco, ni entre el Gerente General y las Juntas Directivas Locales.
Artículo 9º—Dietas a los miembros de la Junta Directiva Local. La asistencia puntual de los miembros de las Juntas Directivas Locales a las sesiones ordinarias de la Junta Directiv a, les dará el derecho a cobrar dietas fijadas por la Junta Directiva General, cuyo monto se determinará claramente en el Presupuesto de la Institución y serán las únicas remuneraciones que percibirán los miembros en el desempeño de sus funciones. La Junta Directiva Local fijará mediante acuerdo, el día y la hora en que realizarán las sesiones y no podrá efectuar más de una sesión remunerada por semana. Sin remuneración, podrá sesionar las veces que la misma Junta lo disponga.
La Junta Directiva General podrá conceder permiso a los miembros de las Juntas Directivas Locales para ausentarse del Banco, por un plazo máximo de un año.
CAPÍTULO III
Funciones de las Juntas Directivas Locales
Artículo 10.—Funciones de las Juntas Directivas Locales. Las funciones de las Juntas Directivas Locales, serán las definidas en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (LOSBN) y además, tendrán las siguientes funciones:
1. Conocer y apoyar el Plan de Negocios y dar el respectivo seguimiento a las metas, analizando las diferentes variables que lo componen.
2. Emitir opinión, cuando la Junta Directiva General o Gerencia General así lo soliciten, sobre el cierre, apertura o traslado de las oficinas adscritas al Centro de Negocios, de previo a la aprobación por parte de la Junta Directiva General.
3. Conocer y vigilar el proceso de concesión de créditos y proponer las medidas correctivas que estimen pertinentes.
4. Vigilar, tanto la gestión de cobro ejercida por los abogados externos, como la de los servicios notariales y sugerir acciones y medidas para su mejoramiento.
5. Vigilar que se cumplan las leyes, reglamentos, políticas, demás disposiciones regulatorias, así como los acuerdos de la Junta Directiva General y las recomendaciones de los órganos de supervisión, tanto internos como externos.
6. Proponer a la Junta Directiva General, mediante la toma de acuerdos y por medio de los canales administrativos correspondientes, los criterios y políticas que consideren convenientes para mejorar el desempeño del Centro de Negocios en forma integral.
7. Conocer los informes de la Auditoría Interna y/o externa, sobre evaluaciones realizadas al respectivo Centro de Negocios, y emitir las recomendaciones que estimen pertinentes a la Junta Directiva General y al Gerente General.
CAPÍTULO IV
Funciones de los Gerentes de Centros de Negocios
Artículo 11.—Funciones de los Gerentes de Centros de Negocios. Las funciones del Gerente del Centro de Negocios, serán las definidas en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (LOSBN), en el Manual Descriptivo de Puestos y además, tendrán las siguientes funciones:
1. Organizar, dirigir y coordinar los recursos humanos, técnicos y económicos asignados al Centro de Negocios a su cargo, logrando una óptima utilización de los mismos, para asegurar el adecuado cumplimiento del plan de negocios.
2. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, políticas, procedimientos y demás regulaciones que aplican al Banco.
3. Confeccionar junto con el Presidente de la Junta Directiva Local los puntos de agenda a tratar en las sesiones.
4. Enviar semanalmente copias de las actas correspondientes a las sesiones celebradas por la Junta Directiva Local a la Auditoría Interna y, ésta a su vez informará a la Junta Directiva General los asuntos que a su juicio considere deba conocer la Junta.
5. Presentar a la Junta Directiva Local los resultados obtenidos en las metas.
6. Ejecutar, controlar y evaluar las metas del plan de negocios y tomar las medidas correctivas para su cumplimiento.
7. Formular el presupuesto de ingresos, gastos e inversión de Centro de Negocios a su cargo y someterlo a conocimiento de la Junta Directiva Local una vez aprobado por la Junta Directiva General.
8. Establecer las medidas de control interno que aseguren una adecuada administración del riesgo operativo, así como llevar a cabo las autoevaluaciones de control interno.
9. Implementar, ordenar y dar seguimiento a las recomendaciones de los Órganos de Supervisión internos y externos dentro de los plazos establecidos.
El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 8219/09, artículo 25, celebrada el 10 de marzo del 2009, y deroga el Reglamento Administrativo de Sucursales aprobado en sesión Nº 8089/07, artículo 15, realizada el 27 de noviembre del 2007, así como el Reglamento para Juntas Directivas Locales del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuya aprobación se dio en la sesión Nº 7993/06, artículo 33, celebrada el 12 de diciembre del 2006. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 23 de marzo del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—C-71270.—(26101).
Considerando:
1º—Que de conformidad en el ejercicio de la potestad concedida a la Junta Directiva, en el artículo 18, inciso g) de la Ley Nº 6735 Instituto de Desarrollo Agrario y complementado para estos efectos con el artículo 103 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, en donde se da la potestad de organizar la Administración Pública a través de Reglamentos de organización y de servicios internos o externos; y
2º—Por cuanto el Instituto no cuenta con una política definida por concepto de Gastos de Representación Institucional, para los niveles de mandos superiores que, en algún momento tengan o deben representar a la Institución en actividades que convengan a los intereses institucionales se crea este Reglamento, con el cual se pretende regular el giro o giros, por concepto de Gastos de Representación Institucional, en aras de que el mismo disponga de recurso necesario para atender a representantes de organizaciones en las cuales se traten asuntos o eventos de interés para el Instituto.
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS
DE REPRESENTACIÓN A FUNCIONARIOS
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
Artículo 1º—Fundamento. El presente reglamento se sustenta en el artículo XVIII, inciso g) de la Ley Nº 6735 de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario del 29 de marzo de 1982, y se complementa con el artículo 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá los siguientes términos según se indica a continuación:
Gastos de representación: Es aquella suma que se le gira a un funcionario o funcionarios para que puedan atender oficialmente a personas o entidades ajenas a la institución para la que labora o que no sean costarricenses; si la atención se da en el extranjero, deben estar vinculadas con el ente público que representan. Estas sumas están sujetas a liquidación y verificación posterior por las unidades de control interna del IDA.
IDA: Creado mediante Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.
Jefe de Delegación: Se entenderá el funcionario bajo cuya dirección actúan los demás miembros del grupo, siempre y cuando todos ellos hayan sido nombrados por acuerdo de Junta Directiva o por orden del Órgano Superior del Instituto de Desarrollo Agrario, para representarlo en una misión oficial.
Artículo 3º—Facultad indelegable. Los gastos de representación institucional o el uso de los mismos son indelegables e intransferibles, tanto a lo interno como a lo exterior.
Artículo 4º—Factores que se debe dar para definir un gasto de representación institucional. Deben darse cuatro características fundamentales:
a) Que el ordenamiento jurídico le otorgue expresamente, la facultad de incurrir en tales gastos al funcionario respectivo.
b) Que haya relación directa entre el motivo del gasto y el cumplimento del cargo.
c) Que la atención de que se trate tenga carácter oficial.
d) Que el destinatario de la atención sea una identidad o persona ajena a la Institución que la brinda.
Artículo 5º—Naturaleza legal de los Gastos de Representación Institucional. Estos gastos no serán considerados como “salario en especie”, ya que no tienen o no representan una naturaleza jurídica salarial.
Artículo 6º—Proceso de pago de Gastos de Representación Institucional. Para el reintegro de sumas de Gastos de Representación Institucional, los funcionarios autorizados, deberán presentar su liquidación, en el formulario preparado, por el Departamento Financiero para esos efectos, presentándola al Área de Presupuesto y luego al Área de Tesorería para su respectivo reintegro, dentro del quinto día hábil, posterior a la atención oficial, a la cual represento a la institución y realizó el gasto. De igual manera, dicho procedimiento se seguirá en caso de que se giren sumas como adelanto por concepto de Gastos de Representación Institucional, cuya liquidación deberá presentarse al quinto día hábil, después de efectuado el giro de adelanto.
Artículo 7º—Requisito de liquidación del Gasto de representación institucional. Todo gasto de representación institucional debe ser liquidado, para ello deberá acompañarse de facturas originales, elegibles, sin tachaduras, extendidas a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, acompañadas de una justificación:
a. Nombre(s) o institución, cargo ocupado por las personas atendidas y entidades a la que pertenece.
b. Motivo o razón de la atención, clase o tipo de la misma.
c. Firma del funcionario autorizado.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos hará que la institución no reconozca el gasto, quedando obligado el funcionario a cancelar de su propio peculio los gastos incurridos. La autorización de estos gastos estará regida por lo indicado en el artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 de 14 de mayo del 2008.
Artículo 8º—Autorización de un nuevo giro. No se podrá girar un nuevo giro para Gastos de Representación Institucional, si se tiene pendiente de liquidar otro giro a nombre del solicitante, la revisión y control que estará a cargo del Departamento Financiero, de la institución.
Artículo 9º—En caso de incumplimiento. Si el funcionario autorizado no liquida en el plazo establecido, el Departamento Financiero informara a la Dirección Administrativa Financiera, como superior jerárquico de este, el incumplimiento respectivo para que así, la Dirección Administrativa Financiera proceda a realizar el informe a la Gerencia o Presidencia Ejecutiva y en ultima instancia a la Junta Directiva, quien o quienes ordenaran el rebajo del salario o de las dietas del funcionario infractor.
Artículo 10.—Normativa a aplicar. Para cubrir Gastos de Representación Institucional en el exterior se regirá por el Capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Artículo 11.—Asignación de Gastos de Representación en el exterior. Corresponde al Órgano Superior autorizar y fijar el monto del gasto de representación en los viajes del exterior y a su vez establecer el tipo de atención que puede brindar a los funcionarios que va a visitar en cumplimiento de su misión oficial. La suma asignada debe guardar la racionalidad y el equilibrio con la categoría jerárquica del funcionario y el evento que lo origina y de conformidad al presupuesto asignado.
Artículo 12.—Gastos conexos. Serán reconocidos estos gastos siempre y cuando guarden los lineamientos señalados en el Capítulo VI de Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos, La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Para tales efectos se consideran gastos conexos las cuotas de inscripción en el evento, el alquiler de equipo didáctico, o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones, la adquisición o reproducción de material bibliográfico, siempre que sea para entregar a la biblioteca de la institución, llamadas telefónicas oficiales a nuestro país y los faxes, así como pago de uso oficial de Internet estos gastos deben estar incluidos en el acuerdo de viaje y se pagaran únicamente contra la presentación de la (s) respectiva (s) factura (s) al momento de hacer la liquidación.
Artículo 13.—Normativa Supletoria. Aquellos eventos que se presenten y que no estén regulados por este reglamento se regirán por la normativa que, al respecto tenga o indique la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—La Junta Directiva. Como máxima autoridad colegiada del Instituto autorizara la o las partidas presupuestarias necesarias para cubrir los gastos de representación institucionales, las que se destinaran exclusivamente para este concepto.
Artículo 15.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación por parte de la Junta Directiva del Instituto.
Artículo 16.—Dado en el Instituto de Desarrollo Agrario en San José, según aprobación en acuerdo artículo 12, sesión ordinaria Nº 007-2009 celebrada el 23 de febrero del 2009.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Carlos Prendas L.—1 vez.—(26069).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
En sesión ordinaria Nº 221 del 03 de febrero del 2009, mediante acuerdo Nº 03, se aprobó en forma definitiva el siguiente proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro extrajudicial y judicial, de las obligaciones pecuniarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de San Ramón.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de San Ramón, para gestionar el cobro judicial y/o judicial de las obligaciones pecuniarias que se le adeuden a ésta.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial de la Municipalidad de San Ramón.
b. Municipalidad: la Municipalidad de San Ramón.
c. Administración. Tributaria Municipal: Es la Estructura de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Ramón.
d. Sección de Cobros Municipales: Pertenece a la Administración Tributaria Municipal, y es la encargada de la función de recaudación y cobro de la Municipalidad.
e. Obligaciones vencidas: las obligaciones pecuniarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
f. Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todos aquellos productos por impuestos, tasas, contribuciones especiales, servicios, derechos, cánones y otros: vigentes o vencidos que los contribuyentes o responsables deben girar a favor del municipio prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.
g. Sujeto Pasivo: física o jurídica sujeta al cumplimiento de pago de las obligaciones tributarias vigentes o vencidas a favor de la Municipalidad obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
h. Abogados Externos: los licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de Cobro judicial y judicial respectiva para la recuperación de las cuentas a cobrar por obligaciones vencidas de contribuyentes morosos a favor de la Municipalidad.
i. Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Administración Tributaria Municipal para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
j. Cobro Extrajudicial: las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k. Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.
CAPÍTULO II
Del Departamento de Administración Tributaria Municipal
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.
Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquéllos, tanto de sus derechos como de sus deberes al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestaran, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla fa ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimientos de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos manuales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Las declaraciones Tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Administración Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquel.
Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.
Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.
Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.
Artículo 11.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.
Artículo 12.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el’{alordec.onvElncill1iento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana critica y el principio de la realidad económica.
Artículo 13.—Carga de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio de la Administración Tributaria Municipal.
SECCIÓN II
Funciones de la Administración Tributaria Municipal
Artículo 14.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.
Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.
Artículo 15.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Artículo 16.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente la cancelación o el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por la Estructura de Costos de la Municipalidad.
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Estructura Cobros de la Municipalidad.
En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa exclusivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.
SECCIÓN III
De la Estructura de Cobros de la Municipalidad
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las obligaciones Tributarias municipales
en la etapa administrativa
Artículo 17.—Obligaciones de la Estructura de Cobros de la Municipalidad . La Estructura de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva
c. Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidos que se encuentran en la etapa administrativa.
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de pago
Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago puede ser solicitado por el moroso en cualquier momento y consiste en el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de San Ramón de cancelar r la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de doce meses plazo. Todo Arreglo de pago devengará un interés mensual de acuerdo con la tasa básica pasiva del Banco Central, calculado sobre los saldos insolutos. En caso de que el contribuyente haya sido trasladado a cobro extrajudicial o judicial es obligación del sujeto pasivo cubrir todos los honorarios y gastos correspondientes que se generen, antes de proceder a solicitar un arreglo de pago, deberá comprobar el cumplimiento de las costas legales. El plazo de hasta 12 meses se concederá únicamente durante la etapa de cobro administrativo; sí el cobro ha llegado a la etapa extrajudicial el plazo máximo será de seis meses y en la etapa judicial únicamente procederá la cancelación total de la deuda, El incumplimiento de pago de una sola cuota en la etapa de arreglo de pago, multará a la municipalidad, sin previo aviso, a trasladar la cuenta a cobro judicial, sin que exista la posibilidad de un nuevo arreglo de pago, únicamente procederá la cancelación total de la deuda.
Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa administrativa o extrajudicial de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 18 de este reglamento judicial.
Para ello el jefe de cobro deberá evaluar los siguientes aspectos:
a) Capacidad económica del sujeto pasivo.
b) Motivos de morosidad.
c) Monto adeudado.
El plazo para resolver será de forma inmediata. De procede el arreglo de pago, el contribuyente firmará el documento de crédito correspondiente, cancelando la cuota inicial y además, en caso de ser necesario, en dicho documento se indicará: el monto a cancelar mensualmente, el interés y el plazo para cancelar la deuda por la obligación vencida. De no proceder el arreglo de pago solicitado, el interesado, podrá ejercer los recursos que se establecen en el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 20.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Estructura de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión.
Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cundo se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente a Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.
Artículo 23.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Estructura de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.
SUBSECCIÓN III
Formas de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 24.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a. Pago efectivo.
b. Compensación
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Dación en pago.
g. Novación.
Artículo 25.—Compensación. La Estructura de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.
Artículo 26.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 27.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa del Alcalde Municipal con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Corresponderá al Departamento de Asuntos Jurídicos realizar los estudios pertinentes para recomendar al Alcalde Municipal la condonación de los recargos, multas e intereses solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 28.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inoperancia de la Estructura de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales el plazo de prescripción es de cinco años de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal y en el caso del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, aplica la prescripción de tres años por así establecerlo expresamente la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 29.—Dación de pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.
Artículo 30.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria consistirá en la transformación o sustitución de una obligación a otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 31.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través el proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud, la Estructura de Cobros de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al Despacho del Alcalde, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo salgo a favor del sujeto pasivo, y ordenará a ese mismo acto la devolución respectiva.
SUBSECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 32.—Deberes de la Estructura de la Municipalidad en la etapa ejecutiva, deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva.
a. Determinar las obligaciones vencidas que se adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al 50% de un salario base, entendiéndose este el correspondiente a Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro. Los cuales serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Estructura de Cobros de la Municipalidad.
b. Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva de los abogados externos, este expediente comprenderá:
• Original de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el expediente en la Sección de Cobros.
• Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas o intereses y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
• Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal en el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
• Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondientes.
• Personería jurídica del Alcalde.
c. Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el procedimiento que se indica en el Anexo 1 a este Reglamento.
d. Fiscalizar la labor de los abogados externos para ello, compete a esta Oficina recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal trimestralmente.
e. Solicitar al Alcalde el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.
f. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que este presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
g. Solicitar del Ingeniero Topógrafo de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.
CAPÍTULO III
De los abogados
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 33.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.
Artículo 34.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario para prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 35.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo. Sin embargo corresponderá a la Oficina de la Sección de Cobro Administrativo, verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.
Artículo 36.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
b. Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes el recibo del expediente, el proceso judicial ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
c. Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes un informe a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo, de conformidad con Anexo 1 de este Reglamento.
d. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios que se anexa a este Reglamento. Anexo 2.
e. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
f. Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores de tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
g. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
h. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
i. Comunicar por escrito al día hábil siguiente del remate el resultado del mismo, a la Estructura de Cobros de la Municipalidad.
Artículo 37.—Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago directamente con el sujeto pasivo.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios, Anexo 2 de este Reglamento.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad de San Ramón.
Artículo 38.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios profesionales
Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios que se adjunta a este Reglamento, mediante el Anexo 1, no pudiendo ser mayor o menor del ahí establecido.
La Estructura de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Estructura de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito al abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.
Artículo 40.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Estructura de Cobros de la Municipalidad.
Artículo 41.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad., cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios hay hecho la Municipalidad, o cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios (Anexo 1). Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.
SECCIÓN III
De las sanciones
Artículo 42.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
Artículo 43.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes informe a la Estructura de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo de conformidad con Anexo 1 de este Reglamento.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 34.
c. Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobros Municipales dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.
Artículo 44.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación de abogados externos
Artículo 45.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Alcalde Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la Estructura de Cobros de la Municipalidad.
Artículo 46.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobros de la Municipalidad con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Estructura de Cobros de la Municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
CAPITULO IV
Disposiciones finales
Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 48.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
San Ramón, 25 de marzo del 2009.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(26668).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 778-2009, celebrada el 13 de marzo del 2009,
considerando que:
A. el pasado 28 de febrero del 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, del acta de la sesión 411-2004, del 13 de enero del 2004, se venció el período de cinco años para el que fue nombrado el Ing. Óscar Rodríguez U., como Superintendente General de Entidades Financieras,
B. que vistos y analizados los posibles candidatos para ocupar el cargo de Superintendente General de Entidades Financieros, el Ing. Alberto Dent Z., Presidente del Consejo, recomienda al MAE. Francisco Lay como la persona idónea y óptima para desempeñar ese puesto, dados sus vastos conocimientos del Sistema Financiero Costarricense, integridad, preparación académica y calidades humanas, aparte que el señor Lay Solano cuenta con la experiencia de haber venido fungiendo, desde el 2 de julio del 2008, como Miembro del CONASSIF, cargo en el que fue nombrado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, según consta en el artículo 18 del acta de la sesión 5384-2008, del 2 de julio del 2008,
C. según lo establecido en el artículo 171, inciso a), y artículo 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, modificado por artículo 81 de la Ley de Protección al Trabajador, corresponde al Consejo Nacional, en lo pertinente, nombrar al Superintendente General de Entidades Financieras,
resolvió, por unanimidad y en firme:
nombrar, a partir del 1° de abril del 2009 y por un período de 5 años, al MAE. Francisco Lay Solano, cédula de identidad 1-399-829, en el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley y en los reglamentos vigentes al respecto.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. 10192).—C-19520.—(24925).
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 19 de marzo del 2009, y hasta nuevo aviso será de: 12,25%.
San José, 19 de marzo del 2009.—Róger Madrigal L., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5270.—(26105).
909-OFICINA GUADALUPE
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62300613 $12.386.96 60 días 23/01/09 23/03/09 2.5%
anual
Certificado emitido a la orden de: Gonzalo González Coto, cédula Nº 1-135-290. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 20 de marzo del 2009.—Esteban Chacón Sandí, Oficial Comercial Uno.—Nº 96513.—(25382).
SUCURSAL EN CARTAGO
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal Cartago), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Quesada Rojas José Miguel, cédula de identidad Nº 03-0066-0749.
Cert. Nº Monto fecha Vencimiento Cupon Num Monto Fecha
vencimiento
16101260210434526 800.000,00 29-01-2009 Capitalizable 24.712,20 29-01-2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Jorge Arturo Quesada Solano, Gerente.—Nº 97081.—(26300).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-395-2009.—Chicas Velásquez Sheyla Johary, R-029-2009, hondureña, pasaporte C206407, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias Químicas y Farmacia, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24964).
ORI-464-2009.—Stecher Rodríguez Otto José, R-033-2009, costarricense, cédula de identidad 1-667-015, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24965).
ORI-492-2009.—Bayani Abbasy Majid, R-038-2009, costarricense, cédula 8-0087-0116, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Universidad Sharif de la Tecnología, Irán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24966).
ORI-459-2009.—Pochet Rodríguez Lina María, R-035-2009, costarricense, cédula de identidad 2-404-601, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Ámsterdam, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24967).
ORI-391-2009.—Amador Badilla Gary, R-032-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0806-0144, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Derecho Penal y Procesal, Universidad de Sevilla, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24968).
ORI-462-2009.—Castillo Hidalgo Sara Elena, R-248-2008, nicaragüense, cédula de residente permanente 155804307930, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Biología y Ciencias Naturales, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24969).
ORI-397-2009.—Guerrero Canet Anabelle, R-030-2009, costarricense, cédula de identidad 9-0064-0556, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Medición y Evaluación, Universidad de Columbia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24970).
ORI-399-2009.—Jacome Naranjo Diego Marcelo, R-031-2009, ecuatoriano, pasaporte 1707828313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad de Las Américas, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24971).
ORI-367-2009.—Hernández Sandoval Carmen Erika, R-027-2009, costarricense, cédula de identidad 1-789-031, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Derecho Penal y Procesal, Universidad de Sevilla, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24972).
ORI-R-347-2009.—Abrahams Vásquez Cristina, R-020-2009, costarricense, cédula 1-0525-0876, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Inglés: TEFL (Enseñanza del Inglés como idioma extranjero), Universidad Estatal de ST. Cloud, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24973).
ORI-207-2009.—Acón Chan Lai Sai, R-013-2009, costarricense, cédula de identidad 5-260-654, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Washington State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24974).
ORI-211-2009.—Araya Jiménez Laura Eugenia, R-012-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1064-523, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Comunicación Social, Área de Concentración Comunicación y Sociabilidad Contemporáneas, Universidad Federal de Minas Gerais, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24975).
ORI-372-2009.—Arteaga Berríos Marcio Martín, R-026-2009, nicaragüense, pasaporte C1540107, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24976).
ORI-380-2009.—Jiménez Gutiérrez Elena, R-024-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1186-0087, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias de Laboratorio Clínico, Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24977).
ORI-270-2009.—López Pineda Catalina, R-015-2009, costarricense, cédula de identidad 8-088-265, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Fundación Universitaria del Área Andina, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24978).
ORI-384-2009.—Martínez Romero Olga Lucia, R-025-2009, colombiana, residente permanente 117000991104, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Industrial, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24979).
ORI-275-2009.—Mayorga Cascante Isaac Gerardo, R-016-2009, costarricense, cédula de identidad 7-149-100, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24980).
ORI-R-339-2009.—Martínez Dávila Wilbert Jesús, R-018-2009, nicaragüense, pasaporte C1086546, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2009.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24981).
ORI-314-2009.—Montero Miranda Ivonne, R-143-1993-B, costarricense, cédula de identidad 01-0713-0307, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnología Médica, Catholic Medical Center of Brooklyn & Queens Inc., Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2009.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24982).
ORI-R-357-2009.—Núñez Aguilar María Viviana, R-022-2009, costarricense, cédula 2-0526-0518, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad Life, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2009.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24983).
ORI-278-2009.—Pereira Albuquerque Vitória Régia, R-017-2009, brasileña, pasaporte C O 862576, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24984).
ORI-R-355-2009.—Quirós Flores Carol R-021-2009, costarricense, cédula 1-0777-0867, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Inglés: Énfasis en TEFL (Enseñanza del inglés como idioma extranjero), Universidad Estatal de ST. Cloud, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24985).
ORI-204-2009.—Salazar Villanea Mónica, R-014-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1074-702, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Neuropsicología Clínica, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24986).
ORI-344-2009.—Sautre Serge, R-019-2009, estadounidense, pasaporte 310263030, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad Life, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24987).
ORI-332-2009.—Solano Trejos María Gabriela, R-028-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1013-606, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Ciencias Biológicas, Universidad Smith, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2009.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24988).
ORI-R-360-2009.—Torres Corral Laura Emilce, R-023-2009, costarricense, cédula 9-0107-0461, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (MSc) en Ingeniería y Administración de los Recursos Hidráulicos, Universidad de Stuttgart, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24989).
ORI-484-2009.—Delfino Machín Mariana, R-037-2009, costarricense, cédula de identidad 8-0060-0246, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía (PhD), Universidad de Dundee, Escocia (Reino Unido). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24990).
ORI-482-2009.—De La Paz Martínez Yeneisa Caridad, R-036-2009, cubana, residente permanente 119200238204, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contabilidad y Finanzas, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24991).
FACULTAD DE DERECHO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Melissa Lavinia Murray Quesada ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26628).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Administración, grado Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 20, folio 304, asiento 3138, a nombre de Zailyn Abarca López, con fecha 26 de noviembre del 2004, cédula de identidad Nº 5-0334-0546. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 01 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(25477).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por título destruido, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 37, asiento: 696. A nombre de Gerardo Romero Enríquez, con fecha: 31 de julio del 1992, cédula de identidad: 4-0142-0641. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 20 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(26130).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Sr. Víctor Rafael Marín Fallas, cédula de identidad Nº 109790426, carné de estudiante 9512788, a solicitar reposición de su Título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº 171, Página 83, Registro Nº AE2006031, Graduación efectuada el 21 de setiembre de 2006, el cual le fue robado. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 16 de marzo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C. 2009-77).—C-38270.—(24924).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Gonzalo Gerardo Pacheco Ramírez, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 26 de febrero del 2009, en el caso de su hija Karol Marita Pacheco Aguilar, refiriendo a su madre María Eugenia Aguilar Madrigal a Escuela para Padres y Madres y acompañamiento en esta Oficina Local por al menos tres meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles a la publicación de estos edictos, ante la Oficina Local de Guadalupe y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-13-07. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-10220.—(24015).
A los señores Teodoro Suárez Morales y Ramona Ríos Reyes, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del dos de marzo del dos mil nueve, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el abrigo temporal de la adolescente Yessica Yuvelki Suárez Ríos, en la Casa Hogar Mariano-Juvenil. Notifíquese. MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-5120.—(24016).
Se le comunica al señor Luis Manuel Castillo Toruno, la resolución del Departamento de Atención Integral de las veintiuna horas con veinte minutos del día seis de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Jamie Castillo Cruz, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-10730.—(24017).
Se le comunica a los señores María Cristina Chaves y Célimo Quesada, la resolución del Departamento de Atención Integral de las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Luis Gerardo Quesada Chaves, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-10730.—(24018).
A Kenia María Godoy García e Iván José Cruz Baltodano, se les comunica la resolución de ésta Oficina Local, de las quinces horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, donde se procede al archivo del expediente administrativo por desconocerse su domicilio exacto hasta nuevo requerimiento. En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a las Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en: San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose sus domicilios, se les notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 246-00054-2007.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-8690.—(24019).
A los señores Martha Paulina López Cerdas y Manuel Antonio López García, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se les notifica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, que dicta abrigo temporal por el plazo de seis meses a favor del joven José Antonio López López, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándolo en albergue institucional mientras se interviene la situación del joven en el Área Integral de esta Oficina Local. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo expediente Nº 431-00021-2008. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-9200.—(24020).
A los señor Sócrates Antonio Orozco Constantini, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifican las resoluciones administrativas dictada a las catorce horas del treinta de enero del dos mil nueve, y de las trece horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, que ordenarán la inclusión de la joven Angely Orozco García en el Centro Renacer, ubicado en Desamparados, y su revocatoria por haber egresado la joven de dicho centro, además se ordena al Área Integral de esta Oficina Local brindar seguimiento a la situación de la joven quién permanece en el hogar de su madre. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo expediente Nº 431-00011-2009. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-9710.—(24021).
A Humberto Sandoval Cruz y Raquel Marina Blanco Torres, se les comunica la resolución de las siete horas con treinta y tres minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, que ordenó la medida de protección a favor de la adolescente Yessenia Marina Sandoval Blanco, consistente en brindarle atención a sus necesidades biopsicosociales y un mejor apoyo y educación para enfrentar su embarazo y futuro rol materno, para lo cual se ordenó su ingreso en la Asociación Atención Integral de la Madre Soltera Adolescente (Casita San José). Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00001-2009.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-4100.—(24022).
A Denis Alfonso Jarquín Ruiz, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Denis Antonio Jarquín Rivas, de trece años, nacido el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de la señora Ruth Martina Rivas Hernández, mayor, divorciada, vecina de Salitrillos de Aserrí, portadora de la cédula de residencia permanente Nº 155802990525, todos de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del día nueve de enero del dos mil nueve, que ordenó la inclusión en programa de tratamiento para toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada por todo el plazo necesario para la recuperación total de su problemática, en la alternativa de protección Comunidad Encuentro, ubicada en San Vito de Coto Brus, se le comunica así mismo la resolución de las dieciséis horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la revocatoria de la resolución de las quince horas con treinta minutos del día nueve de enero del dos mil nueve, debido al egreso voluntario que hiciere el adolescente Denis Jarquín Rivas, de Comunidad Encuentro. Se le previene al señor Denis Alfonso Jarquín Ruiz, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 145-00058-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-13280.—(24023).
A Manuel Antonio Zumbado Bejarano, portador de la cédula de identidad Nº 3-260-665, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Melvin Óscar Zumbado Rodríguez, de diez años, nacido el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de la señora Alejandra Rodríguez Rodríguez, mayor, costarricense, vecina de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de identidad Nº 3-351-630, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil nueve, que ordenó, la declaratoria de incompetencia en razón del territorio de la Oficina Local de Aserrí para continuar conociendo la situación de la persona menor de edad, en su lugar remite el expediente administrativo número: trescientos cuarenta y uno-cero cero cero ochenta y cuatro-dos mil seis, a la Oficina Local de Turrialba, para que se arrogue el conocimiento de la presente situación. Se le previene al señor Manuel Antonio Zumbado Bejarano, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 341-0084-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-12770.—(24024).
A los señores Susana Yasmín Siles Miranda y Christian Gerardo Miranda Morales, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del 27 de enero del 2009, misma que modifica la medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, correspondiente a las persona menores de edad Nexaly Mirey Miranda Siles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 116-00294-2005.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-9710.—(24025).
Al señor Eduardo Navarrete Chavarría, se le comunica la resolución de las quince horas del 20 de febrero del 2009, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria de medida de protección, en sede administrativa a favor del joven Michael Navarrete López, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas, veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Publicar tres veces.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 3 de marzo del 2009.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-8690.—(24026).
Al señor Federico Guzmán Santamaría, de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del día veintiocho de enero del dos mil nueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Kevin Federico Guzmán Hines. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00147-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-11240.—(24027).
A la señora Einy Gallegos Cortés, se le comunica la resolución de este Despacho, de las nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, que ordenó el archivo del proceso por haberse cumplido las metas institucionales. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-6140.—(24028).
Al señor Pablo Alberto Sánchez Romero, se le comunica la resolución de las catorce horas del día seis de marzo del dos mil nueve, que ordenó remitir la situación de los niños María José, José Pablo, Denilson, todos Sánchez Madrigal al Instituto Mixto de Ayuda Social y al Ministerio de la Vivienda para que dichos institutos apoyen a este grupo familiar, Camacho. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-6480.—(24029).
Se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de marzo de dos mil nueve, que ubica al niño Keywan Keshavraz Soto, en la Asociación Roblealto, con fines de tratamiento. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0031-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27290).—C-8180.—(24957).
Se le comunica al señor Silvio Gutiérrez González, la resolución de las diez horas del once de setiembre de dos mil ocho, que ubica en familia sustituta a Sandra María Gutiérrez Cruz o Cruz Cheves al lado de Xinia Monge Valverde. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para, recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-000015-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27290).—C-8690.—(24958).
A la señora Herminia García Obregón se le pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, de la Oficina Local de San Carlos, la cual ordenó el cuido provisional de los niños Eliécer García Obregón y César Andrés García Obregón, en el hogar de la señora Francisca Lucía García Obregón. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina, donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo 241-00013-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27290).—C-6650.—(24959).
A Iwona Twarog de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local ubicó a las personas menores de edad Ana María e Isabella Catrina ambas Juárez Twarog en el hogar de los señores Jairo Leal Juárez y María Lorena Escalante Duarte. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00017-09.—Santa Cruz, 27 de febrero del 2009.—Lic. German Morales Bonilla, Representante legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27290).—C-6650.—(24960).
Al señor Carlos Carvajal Barquero, se le comunica las resoluciones administrativas de las diecisiete horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho; de las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho y de las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil ocho, mismas que dictan medidas de Abrigo Temporal, Modificación de Medida a Cuido Provisional en Familia Sustituta y amplitud de medida de Cuido Provisional, correspondiente a las personas menores de edad Vladimir Daniel, Paulina Estefanía, Diego Fabián y Angélica María todos de apellidos Carvajal Monge. Se le advierte que deberá señalar lugar, conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien , metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00024-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27290).—C-13280.—(24961).
Al señor Miguel Esteban Molina Argüello, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas dos minutos del diez de marzo del 2009, misma que modifica la medida de protección de cuido provisional en familia sustituía, correspondiente a las personas menores de edad Angie María Molina Sánchez y Adrián Esteban Molina Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00061-2008.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27290).—C-10730.—(24962).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-012-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa R&H International Telecom Services, S. A., cédula jurídica número 3-101-508815, para brindar servicios VOIP Residencial, VOIP Empresarial, VOIP Trunking SIP, Código de acceso internacional y números de acceso internacionales. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 23 de marzo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente SUTEL.—1 vez.—(25657).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número OT-SUTEL-003-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Dodona SRL, cédula jurídica número 3-102-204367 para brindar servicios convergentes, transmisión y conmutación de datos, servicio de telefonía IP, voz sobre Internet, acceso a redes informáticas, servicios portadores, servicios de valor agregado (facsímiles, video-conferencia, televisión por suscripción). De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 23 de marzo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente SUTEL.—1 vez.—(25907).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-011-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Intertel Worldwide S. A., cédula jurídica número 3-101-376077 para brindar servicios de telefonía pública prepago, utilizando sistemas de telefonía sobre protocolo de Internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 23 de marzo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente SUTEL.—1 vez.—(25908).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-008-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Worldcom de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-205314, para brindar servicios de acceso a Internet por medios inalámbricos de banda ancha y por módem tradicional vía línea telefónica, servicios de telefonía de voz por IP tradicional internacional sin requerimiento de numeración nacional, implementación de redes corporativas de transmisión de cualquier tipo de información digital y servicios avanzados de monitoreo y control de redes residenciales o corporativas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 23 de marzo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente SUTEL.—1 vez.—(25959).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-023-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Redes Inalámbricas de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-348082 para brindar servicios de redes corporativas mediante tecnología inalámbrica y servicio de Internet mediante tecnología inalámbrica. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 24 de marzo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente SUTEL.—1 vez.—(25961).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-009-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Callmyway NY S. A., cédula jurídica número 3-101-334658 para brindar servicios de telecomunicaciones en su modalidad de servicio de voz por internet sobre el protocolo SIP en la modalidad prepago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 24 de marzo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(26097).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-013-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) cédula jurídica número 3-007-045087 para brindar servicios de telecomunicaciones en su modalidad de Televisión por cable, modo (CATV) Analógico e Internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 24 de marzo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(O.C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 19501).—C-9020.—(26173).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
AVISO
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo Nº 1, de la sesión extraordinaria Nº 4352, celebrada el día 19 de marzo del 2009, nuestra Junta Directiva con las potestades que le confiere la Ley Nº 7799 y
Considerando:
1º—Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, conforme a las Leyes Nos. 7799 del 30 de abril de 1998, y 8345 del 20 de febrero del 2003, presta el servicio público de generación de energía eléctrica en cualquier parte del país.
2º—Que el artículo Nº 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003, establece que las actividades de generación de energía eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.
3º—Que resulta de suma importancia la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis S. A., ya que permite ampliar la capacidad de producción de energía para su sistema de producción.
4º—Que la adquisición de dicha planta resulta de vital importancia para satisfacer la necesidades de energía de JASEC, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente en el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.
5º—Que es evidente el interés público que implica la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis, el cual, sin lugar a duda, coadyuvará a la satisfacción de la demanda eléctrica del país.
6º—Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de la finca que se dirá y que encuentra situada en la provincia de Cartago, Folio Real Nº 066991-000, Área Registral de la propiedad 831.156.58 metros cuadrados. Propietario: El Paraíso Perdido S. A. Ubicación: distrito: 2 La Suiza, cantón: 5 Turrialba, provincia de Cartago. Plano catastro Nº 0005965-1967. Por lo tanto:
SE ACUERDA:
Aprobar en firme y de manera unánime.
1. Declarar de interés público la finca del partido de Cartago, Folio Real Nº 066991-000, siendo su propietario Paraíso Perdido S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143304. Ubicación: distrito: 2 La Suiza, cantón: 5 Turrialba, provincia: Cartago. Plano catastro Nº 0005965-1967. Área por adquirir: 830.156,58 m2, el cual, resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis.
2. Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del partido de Cartago, Folio Real Nº 066991-000.
3. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés pública de la propiedad indicada.
4. Notifíquese la declaratoria de utilidad pública al propietario.
5. Procédase de manera inmediata a elaborar el avalúo de la finca del partido de Cartago, matrícula Folio Real Nº 066991-000.
6. Proceda la Gerencia General a continuar con los procedimientos tendientes a la adquisición del terreno en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
Marzo del 2009.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 3569).—(Solicitud Nº 18604).—C-32660.—(26104).
SECRETARÍA GENERAL
La Municipalidad del cantón de Alajuelita, comunica a los estimables vecinos y público en general que por acuerdo de la sesión Nº 52 ordinaria del 24 de marzo del 2009, se transfiere la sesión ordinaria correspondiente al día 7 de abril 2009 para el día 16 de abril 2009 a las 19:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Alajuelita, 25 de marzo del 2009.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(26520).
Que el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión ordinaria Nº 226 del 27 de febrero del 2009, mediante acuerdo Nº 02, aprobó en forma definitiva las tarifas que se detallan a continuación, para el cobro de servicios en el cementerio municipal de San Ramón:
Sello grande |
¢21.120.00 |
Sello pequeño |
¢7.100.00 |
Reparación de acera |
¢13.650.00 |
Excavación de hueco |
¢22.740.00 |
Exhumaciones |
¢7.600.00 |
Colocación de placas |
¢3.790.00 |
Estas tarifas serán actualizadas anualmente en el mes de enero, en el mismo porcentaje de incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado a diciembre de cada año, el cual es publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y que rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Ramón, 25 de marzo del 2009.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(26666).
Que el Concejo Municipal de San Ramón, mediante acuerdo Nº 13 de la sesión ordinaria Nº 233 del 24 de marzo del 2009, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 07 de abril del 2009, para el jueves 23 de abril del mismo año, a las 5:15 p. m., por motivo de estar celebrando en esa fecha la Semana Santa.
San Ramón, 25 de marzo del 2009.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(26667).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 241-2009, celebrada el lunes 23 de marzo del 2009, acordó, por unanimidad y en firme, acordó adelantar la sesión del lunes 6 de abril del 2009, para el viernes 3 de abril del 2009, a las dieciocho horas, en el Salón de sesiones de la Municipalidad, por celebrarse la Semana Santa.
San Rafael de Heredia, 24 de marzo del 2009.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(26634).
La Municipalidad de Belén, informa que a partir del 6 y hasta el 10 de abril del 2009, la Institución interrumpirá la prestación de servicios, con el fin de acogerse a las celebraciones de la Semana Santa. El personal sujeto al régimen de disponibilidad, se encuentra en la ineludible responsabilidad de atender los llamados de emergencia que se presenten a lo largo de esta semana. En el caso del Proceso de la Policía Municipal, se laborará normalmente, debiendo en esta semana y de manera particular, colaborar con el Proceso de Desarrollo Urbano en la inspección de permisos de construcción y sellos de clausura.
Belén, 19 de marzo del 2009.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 25518).—C-6770.—(26102).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 2179-20, celebrada el 23 de marzo del 2009, acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 076-2009 del 20 de abril del 2009.
AGENDA:
1. Apertura de la asamblea general extraordinaria Nº 076-2008 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica el lunes 20 de abril a las 5:30 p. m.
2. Si no hubiera quórum se hará la segunda convocatoria a las 6:00 p.m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y el artículo 32 del Reglamento.
3. Aprobación del presupuesto extraordinario 1-2009.
4. Refrigerio.
Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su Reglamento, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.
MBA. María de los Ángeles Salvadó Sánchez, Presidenta.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—(27144).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PSICODRAMA
PSICOANALÍTICO ICOPSI S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socias del “Instituto Costarricense de Psicodrama Psicoanalítico ICOPSI S. A.”, a celebrarse en primera convocatoria a las 16:00 horas del 18 de abril del 2009, en su domicilio social trescientos metros este de Hotel Irazú, San José. Caso de no concurrir el quórum de ley, en segunda convocatoria la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después con los accionistas que concurran al acto. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos;
a) Aprobación de informes de labores 2006-2008.
b) Modificaciones al pacto constitutivo.
c) Conocer renuncias y hacer nombramientos de junta directiva.
d) Otros asuntos que las socias propongan.
San José, 23 de marzo del 2009.—Jéssica MacDonald, Presidenta.—1 vez.—Nº 97461.—(26819).
PLATINUM SOLUTIONS S. A.
La sociedad anónima Platinum Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-483550 convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria que se celebrara el próximo seis de abril del 2009 en su domicilio social a las ocho horas, para tomar los siguientes acuerdos a) otorgar poder especialísimo a favor del vicepresidente de la empresa Michael Anthony Markman a fin de que comparezca ante notario de su elección a donar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la red de distribución eléctrica que se encuentra sobre sentada sobre la servidumbre agrícola que sirve de acceso al parcelamiento agrícola que conforma el inmueble propiedad de la empresa partido de Puntarenas folio real 107412-000.—1 vez.—(27008).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PRADERA DEL NORTE LIMITADA
Pradera del Norte Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero quince mil trescientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Franz Heinsohn Montero, Gerente.—Nº 95690.—(24343).
SALA DE BELLEZA ARCO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Sala de Belleza Arco Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-299594, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario libro número uno, libro Mayor, libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno, libro de Consejo de Administración libro número uno, libro de Actas de Socios libro número uno y libro Registro de Socios número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Arias Mena, Notario.—Nº 96007.—(24690).
MONNRY LIGHTING & HOME ACCENTS INC. S. A.
Monnry Lighting & Home Accents Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-285264, sociedad anteriormente denominada Playa Fould S. A. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances y el libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2009.—Monique Joseph Kada, Presidente.—(24881).
ASAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2082 a nombre de Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad Nº 1-511-150 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Cristian Calderón M. y Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerentes Generales.—(25069).
González Chaves Carlos Gerardo, cédula Nº 2-0420-0459, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Gerardo González Chaves, Solicitante.—(25070).
ARA MACAW CIEN POR CIENTO C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Alfonso Pérez Ibarra, este último en carácter de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad, Ara Macaw Cien Por Ciento C.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-177798, ha solicitado la reposición de las dos acciones que conforman la totalidad del capital social de la sociedad denominada Risk Technologies Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica Nº 3-101-306251, domiciliada en San José, San Pedro, del Banco Nacional doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, casa color amarillo de dos pisos a mano derecha cualquier persona que se considere afectado puede manifestar su oposición al señor Arturo Blanco Páez en la siguiente dirección del Banco Nacional San Pedro 200 sur, 50 oeste Corporación Jurex del término de un mes, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo del 2009.—Alfonso Pérez Ibarra, Presidente.—(25082).
EMPRESA INMOBILIARIA CIMO DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Inmobiliaria Cimo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-314776, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2009.—María R. Murillo A., Presidenta de la Junta Directiva.—(25087).
IMPORTACIONES DON MELCHOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Don Melchor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-214937, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Socios Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—Nº 96461.—(25376).
HACIENDA EL JABONAL LIMITADA
Hacienda El Jabonal Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006086, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas Asambleas de Socios Nº 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—Nº 96462.—(25377).
HEMVAN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Hemvan Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejos de Administración uno, Actas de Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—Nº 96480.—(25378).
SODA TAPIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Soda Tapia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-009811, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: reposición del libro Nº 1 de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Mary Bruno Torres, Anabelle Bruno Torres, Representantes Legales.—Nº 96485.—(25379).
TOCAMA S. A.
Tocama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-043387, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número tres, Mayor número tres e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayra Monestel Malavassi, Presidenta.—Nº 96534.—(25380).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0086 a nombre de Orlando Soto Enríquez, cédula de identidad Nº 9-001-0260 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Cristian Calderón M. y Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerentes Generales.—Nº 96604.—(25381).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Periodismo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Coto Ramírez Diego Alonso, cédula Nº 1-1169-270, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 66, asiento 26405. Se solicita la reposición, por motivo que al estudiante le robaron el carro donde se encontraba el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de marzo del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº 96308.—(25427).
VISTAS AL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vistas al Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cero siete dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances y tres libros de Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—(25497).
PLAYAS DE NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Playas de Naranjo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno siete seis tres cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances y tres libros de Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—(25500).
PROYECTO HABITACIONAL DE CORONADO
NÚMERO CINCO S. A.
Proyecto Habitacional de Coronado Número Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-333285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 6 libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Deberá reponerse el Libro número uno de todos estos seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Norman Mattey Fonseca, Presidente.—(25909).
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados en la venta del negocio comercial denominado Bodega, ubicado en San José, Santa Ana, del Lagar, cien este, propiedad de la sociedad, con cédula jurídica número 3-101-448710, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: San José, Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco, con la suscrita.—San José, 23 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Aurelia Vargas Segura. Notaria.—Nº 96733.—(26039).
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados en la venta del Negocio Comercial Zona Libre, ubicado en San José, Distrito Merced, avenida central, entre calles ocho y diez, propiedad de Vilma Fonseca Vargas, cédula de identidad número 1-495-741, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos en la siguiente dirección: San José, Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco, con la suscrita.—San José, 23 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—Nº 96734.—(26040).
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados en la venta del Negocio Comercial denominado Centro de Cosméticos, ubicado en Pérez Zeledón, frente Mercado Municipal, local número 11, propiedad de la sociedad, con cédula jurídica 3-101-468983, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: San José, Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco, con la suscrita.—San José, 23 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—Nº 96735.—(26041).
BEAUTIFUL MEMORIES S. A.
El suscrito, Yorhanny Campos Piedra, en mi calidad de notario público, debidamente autorizado por el señor Timothy Jay Turner, pasaporte USA, Nº 405116221, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y dueño del 100% de las acciones de la sociedad Beautiful Memories S. A., cédula jurídica 3-101-395136, domiciliada en Alajuela centro, 250 metros al sur de Almacenes Llobet; que las 25 acciones de esta empresa se extraviaron y en consecuencia se declaran por perdidas, no haciéndose responsable el accionista y empresa citados, por el mal uso que se pueda dar a las mismas. En consecuencia una vez publicado este edicto, se autoriza una nueva emisión de las veinticinco acciones a nombre del señor Timothy Jay Turner, pasaporte USA, Nº 405116221. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 23/03/2009.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—Nº 96920.—(26043).
Sonia Margarita Quesada Mena, cédula de identidad uno-cuatrocientos veintiuno-quinientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Sonia Margarita Quesada Mena.—Nº 96761.—(26044).
NEUROSERVICIOS JIMÉNEZ DE ISA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Neuroservicios Jiménez de Isa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil ochocientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 96813.—(26045).
COMERCIALIZADORA MIRAFLOR HUETAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Miraflor Huetar Sociedad Anónima, cédula número 3-101-372743, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de Actas de Consejo de Administración, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 19 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños A., Notario.—Nº 96923.—(26046).
MIRAMAX HOLDINGS LIMITADA
Miramax Holdings Limitada, cédula jurídica 3-102-319053, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes; libros: Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Inventarios y Balances Nº 1, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2009.—Catalina Rivera Willeke.—José Carlos Alvarado Acosta.—Nº 96929.—(26047).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OFICENTRO SANTA CLARA S. A.
Oficentro Santa Clara S. A., cédula jurídica número 3-101-498842, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Madriz Castro, Presidente.—(26092).
CAFRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cafra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-048208, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—(26137).
B & P FUID CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA
B & P Fuid Control Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos quince mil quinientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario uno, mayor uno, inventario y balances uno, acta de asamblea de socios uno, registro de socios uno, actas de consejo de administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hazel Rojas Rojas.—(26142).
PROMOTORA METROPOLITANA DE BIENES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros Promotora Metropolitana de Bienes, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-048315, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Monge Mayorga.—(26154).
TORPIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Torpique Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil setecientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Antonio Salazar V.—(26169).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común Nº 132 correspondiente a la semana fija Nº 49, propiedad de la sociedad Fundación Fidelitas, con cédula jurídica Nº 3-006-051220-18, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—Nº 97175.—(26301).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL-CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS S. A.
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil-Cuatrocientos Cincuenta y Seis S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas correspondientes a uno Registro de Socios y uno Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel de la Garza Chamberlain, Presidente.—Nº 97035.—(26302).
LOS PARGOS DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Pargos de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152499, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor, Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—Nº 97072.—(26303).
TAMARINDO LOS SUEÑOS ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tamarindo Los Sueños Zapote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil novecientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) libro de Registro de Accionistas número uno, (ii) libro de Asamblea de Socios número uno, (iii) libro Mayor número uno, (iv) libro de Inventarios y Balances número uno, y (v) libro de Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albeto Pauly Sáenz, Notario.—Nº 97088.—(26304).
NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nueva Agricultura Novagro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Registro de Socios número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—Nº 97149.—(26305).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de La Salud, emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de octubre del año 2008, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento catorce, asiento ocho de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ochenta y ocho, asiento dos mil doscientos cuarenta y tres del CONESUP a nombre de Haylin Franciny Solano Castro, cédula número dos-cero seiscientos treinta y ocho-cero setecientos noventa y dos. Se solicita la reposición por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 23 de marzo del 2009.—Luis Diego Bolaños Zamora, Coordinador de Registro.—(26521).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Aracelly Salazar Morales, cédula 102040249, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CII Nº 100 302 1111903685 por ¢81.032,14 y con fecha de vencimiento del 27-03-2006.—Centro de Negocios.—(26627).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CRISTIANA SILOE
Yo, Carlos Calderón Moya, portador de la cédula de identidad número 3-194-270, en mi calidad de presidente y representante de la Asociación Cristiana Siloe, cédula jurídica 3-002-249138, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Nº 1 de Actas de Junta Directiva de la citada asociación, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a efecto de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de marzo del 2009.—Carlos Calderón Moya, Presidente.—1 vez.—Nº 97239.—(26306).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 96478.—(25289).
Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Morado HRTQS Plateado Niquelado Sociedad Anónima en San José a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 96479.—(25290).
Por escritura número 92 otorgada ante la suscrita notaria a las 14:00 horas del diecisiete de diciembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ambos Mundos Sociedad Anónima, mediante los que se reforma la cláusula quinta (capital social).—San José, Costa Rica, 23 de marzo de 2009.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—(25520).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Oto Gris Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social mil doscientos colones.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Perla Lipiec Golberg, Notaria.—1 vez.—(25582).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Iron Granite Costa Rican Investments Sociedad Anónima su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(25592).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 10 de marzo del 2009, la sociedad Inversiones Octagon S. A., modifica las cláusulas 2a, 5a, 6a, 10a y 11a de sus estatutos, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente resiente.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(25593).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2009, la sociedad Inversiones Pemape S. A., modifica las cláusulas 2a, 5a y 6a, crea la cláusula 5a bis, reestructura totalmente su junta directiva, nombra fiscal y agente residente.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(25594).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de marzo del 2009, la sociedad El Oso de Tabarcia Limitada, modifica las cláusulas 5a y 7a de sus estatutos, aumentando su capital social y modificando su forma de administración.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(25599).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2009, la sociedad Roperfu S. A., modifica las cláusulas 5a, 7a, 10a, y crea la 7a bis de sus estatutos y reestructura junta directiva. Además se nombra fiscal y agente residente.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(25604).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento ochenta y seis del protocolo quinto, al ser las ocho horas del día diez de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será la correspondiente a su número de cédula jurídica, domiciliada en la provincia de San José, La Uruca, del Parque Nacional de Diversiones, ochocientos metros al oeste. Ronald Arias Jiménez, presidente.—San José, veintiuno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(25605).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2009, la sociedad Empresas Gastronómicas del Oeste S. A., reforma las cláusulas 1a, 5a, 11a de sus estatutos, reestructura su junta directiva, nombra fiscal y agente residente.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(25608).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 10 de marzo del 2009, la sociedad Expendendora El Chicote S. A., modifica las cláusulas 5a y 7a de sus estatutos y reestructura totalmente su junta directiva.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(25617).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2009, la sociedad Imuce IMC S. A., modifica la cláusula 2a de sus estatutos y reorganiza su junta directiva.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(25619).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2009, la sociedad Inmobiliaria Proactiva IPC S. A., modifica las cláusulas 2a y 6a de sus estatutos y reorganiza su junta directiva.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(25620).
Ante esta notaría en co-notariado con la licenciada Miriam Aurora Benel Alama se constituyó la sociedad anónima Viscosi Media Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Representación a cargo del presidente de la compañía.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Zamora Cruz, Notario.—1 vez.—(25623).
Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye la sociedad de esta plaza Leed Certification & Environmental Engineering Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra gerente.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(25624).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2009, se constituyó Familia Garro Abdykerimov S. A. Presidente: Reynaldo Garro Rojas.—Alajuela, 23 de marzo del 2009.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(25625).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Condominio El Camino a Santiago de Compostela Granada XVI Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(25638).
Ante esta notaría a las 16: 00 horas, del 20 de marzo del 2009, se constituyó la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica Numero: Uno- A S. A.—San José 21 de marzo del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—(25651).
Ante esta notaría a las 16: 30 horas, del 20 de marzo del 2009, se constituyó la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica Numero: Tres- C S. A.—San José 21 de marzo del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—(25653).
Ante esta notaría a las 16: 20 horas, del 20 de marzo del 2009, se constituyó la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica Número: Dos- B S. A.—San José 21 de marzo del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—(25654).
Ante esta notaría a las 17:00 horas, del 20 de marzo del 2009, se constituyó la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica Numero: Cinco- E S. A.—San José 21 de marzo del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—(25655).
Ante esta notaría a las 16:45 horas, del 20 de marzo del 2009, se constituyó la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica Número: Cuatro- D S. A.—San José 21 de marzo del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—(25656).
Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Perfumes Aysha E Y M Sociedad Anónima capital suscrito y pagado totalmente.—San José, veintidós de marzo del 2009.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(25705).
Ante mi Notaría, a las 11:00 horas de 19 de marzo del 2009, se reformó la cláusula 2º del pacto constitutivo de la sociedad anónima, denominada Navimar de Costa Rica S. A. Presidente: Jorge David Fonseca Pérez.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 96669.—(25739).
Ante esta Notaría se constituyeron las sociedades Inmobiliaria La Antioqueña EIRL y Rica Rentals EKC EIRL.—San José, 23 de marzo de 2009..—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 96671.—(25740).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno cero dos-cuatro seis cero cinco seis nueve, sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos- cuatro seis cero cinco seis nueve, en la que se nombra al Gerente el señor Larry Ira Silverstein, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cero nueve tres uno cuatro cero cinco nueve uno.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 96674.—(25741).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno cero dos-cuatro seis cero cinco seis nueve, sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis cero cinco seis nueve, en la que se nombra al Gerente el señor Larry Ira Silverstein con un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense portador del pasaporte de su país numero cero nueve tres uno cuatro cero cinco nueve uno.—San José 18 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 96675.—(25742).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno cero dos-cuatro seis cero cinco siete ocho, sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis cero cinco siete ocho, en la que se nombra al gerente el señor Larry Ira Silverstein con un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense portador del pasaporte de su país numero cero nueve tres uno cuatro cero cinco nueve uno.—San José 18 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 96676.—(25743).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres - uno cero dos - cuatro seis cero cinco nueve tres, sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis cero cinco nueve tres, en la que se nombra al gerente el señor Larry Ira Silverstein, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cero nueve tres uno cuatro cero cinco nueve uno.—San José, 18 de marzo del 2009.—Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 96677.—(25744).
Mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno cero dos-cuatro seis cero cinco ocho seis, sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis cero cinco ocho seis. La sociedad actualmente se denominará: Unión Box Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra al gerente el señor Larry Ira Silverstein con un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cero nueve tres uno cuatro cero cinco nueve uno.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 96678.—(25745).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Canyon Ranch Management Costa Rica Llc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos- tres siete uno uno cinco cero, en la cual se nombra al agente residente, el señor Mario Alberto Rigioni Álvarez, portador de la cédula de identidad número dos-dos cuatro tres-cinco uno dos.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 96679.—(25746).
Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Guanacaste Development Corporation GDC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres seis nueve nueve seis tres, en la cual se nombra al agente residente, el señor Mario Alberto Rigioni Álvarez, portador de la cédula de identidad número dos-dos cuatro tres-cinco uno dos.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 96680.—(25747).
Mediante escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Guanacaste Management Corporation Llc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro dos cinco cero uno siete, en la cual se nombra al agente residente, el señor Mario Alberto Rigioni Álvarez, portador de la cédula de identidad número dos-dos cuatro tres-cinco uno dos.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 96681.—(25748).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Inversiones Suiko Is, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno seis cuatro ocho tres nueve, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como secretario al señor Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 96682.—(25749).
Mediante escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Inmobiliaria Golfina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos dos nueve cuatro nueve, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como secretario al señor Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 96683.—(25750).
Ana Cecilia Arroyo Marenco, Néstor Fabián Mata Cedeño, Greivin Mora Benavides, Silvia Badilla Zamora y Silvia Montero Jiménez, constituyen Inversiones Arroyo Mata Sociedad Anónima. Escritura número: ochenta y seis, otorgada en San José, a las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil nueve. Domicilio social: San José, La Uruca. Capital social: diez mil colones. Actividad: el comercio en general. Presidenta: Ana Cecilia Arroyo Marenco.—21 de febrero 2009.—Lic. Weeinen Fono Leung, Notario.—1 vez.—Nº 96684.—(25751).
Interamericana de Turismo INTUR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-457626, con domicilio en San José, comunica que por escritura pública número veinticinco, de las catorce horas del diecisiete de enero del año dos mil siete, autorizada por el notario público Mario Cáceres Duarte, se protocoliza acuerdo de socios, para modificar la cláusula décima del pacto constitutivo en lo que respecta a la representación legal y extrajudicial.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96685.—(25752).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de marzo del 2009, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Muserra Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d), del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96686.—(25753).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria y asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía QDR Filial Ocho Abrontano S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 96931.—(25881).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Glacial Management Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 96932.—(25882).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se constituye C&C Offshore Solutions Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: Servicios de asesoría administrativa, el comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo actuar de forma conjunta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 96933.—(25883).
Ante esta notaría, mediante escritura de las diecinueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Infocom de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 96934.—(25884).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta, visible al protocolo uno del Lic. Andrés González Anglada, se constituye la fundación denominada Fundación para las Becas del Mar Academy, la cual es sin fines de lucro, tendiente a mejorar la educación de los niños y jóvenes en Nosara, Guanacaste. Junta directiva compuesta por cinco miembros. Localizada en Nosara, Nicoya, Guanacaste. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 96935.—(25885).
Por escritura pública al ser las catorce horas de hoy ante mí, la empresa Distribuidora Romago S. A., protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria de socios, en que se crea nueva cláusula al pacto social denominada undécima en la que se posibilita el traspaso o venta de acciones de socios titulares.—Cartago, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 96936.—(25886).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada A.W. Llama del Bosque Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 96937.—(25887).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del 16 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Bosques de Pinares Número Ocho Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 96942.—(25888).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Bosques de Pinares Número Cinco Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 96944.—(25889).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas treinta minutos del 16 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Bosques de Pinares Número Seis Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 96945.—(25890).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Bosques de Pinares Número Siete Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 96946.—(25891).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Touchstone Trading Services S. A., en la que se reforman las cláusulas primera y décimo primera, y se incluyen las cláusulas décima quinta y décima sexta en los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 96948.—(25892).
Ante esta notaría, se modifica cláusula sétima en cuanto a la administración, del pacto social de la sociedad Gastronómica Veronesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil sesenta y uno.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 96951.—(25893).
Ante esta notaría, se modifica cláusula sétima en cuanto a la administración, del pacto social de la sociedad Alturas del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil doscientos setenta y seis.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 96952.—(25894).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de Share Your Knowledge Limitada, de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(25895).
Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento setenta y dos sociedad anónima, en virtud de la cual se reforma las cláusulas: segunda (del nombre) y sétima (de la administración) del pacto constitutivo.—San Antonio de Belén, Heredia, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(25901).
Por escritura número noventa y ocho-catorce, de las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, del tomo catorce, se constituye la sociedad Servi Hoteles del Pacífico S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero y se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(25903).
Ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grejasol Sociedad Anónima, siendo su presidente Julio Alexis Muñoz Mayorga. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, en barrio La Victoria sector Alaska, del play seiscientos veinticinco metros al sur, lado izquierdo casa color blanco hueso.—Liberia, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 87043.—(26037).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada el día 9 de marzo del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Veroba Ltda., con domicilio social en la ciudad de Alajuela, con un plazo de 100 años a partir de hoy. Objeto: adquisición de bienes raíces y comercio en general.—Heredia, 9 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Eduardo Jiménez Palacios, Notario.—1 vez.—(26062).
Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada el día 9 de marzo del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Importadora Panesa Ltda., con domicilio social en la ciudad de Alajuela, con un plazo de 100 años a partir de hoy. Objeto: adquisición de bienes raíces y comercio en general.—Heredia, 9 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Eduardo Jiménez Palacios, Notario.—1 vez.—(26064).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Prados Azules del Oriente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 19 de marzo del 2009. Objeto: comercio en general, pudiendo dedicarse también a la industria, ganadería, agricultura y porcicultura. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, diecinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(26065).
Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada el día 9 de marzo del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Almusa Ltda., con domicilio social en la ciudad de Alajuela, con un plazo: 100 años a partir de hoy. Objeto: adquisición de bienes raíces y comercio en general.—Heredia, 9 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Eduardo Jiménez Palacios, Notario.—1 vez.—(26066).
Por escrituras del día de hoy, constituí la sociedad Corredores de Cuadraciclos Accua Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: San José, calles treinta y uno y treinta y tres, avenida doce, Barrio Francisco Peralta. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: actividades de índole deportivo con énfasis en vehículos cuadra, obtener y organizar patrocinios, campeonatos, torneos en la modalidad de cuadraciclos. Capital: suscrito y pagado. Y modifique la cláusula segunda del domicilio y sexta nombrando nuevo secretario y tesorero de Desarrolladora Cuatro C Sociedad Anónima, nuevo domicilio: San José, Los Yoses, detrás de Jacomin, Edificio Alvmar, segundo piso.—San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(26067).
Por escritura número treinta y dos-diecisiete, otorgada ante el notario Arturo Barzuna Lacayo, a las quince horas del día cinco de marzo del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Grupo Autovital de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(26072).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 17:00 horas del 10 de febrero del 2009, se modificó la cláusula sexta, y se nombró nueva junta directiva de la empresa Corporación Ganadera Herrera y Arias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-318146.—Alajuela, 17 de febrero del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(26093).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Kaiser & Rave Restauraciones Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(26099).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Punta K-YA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho nueve dos cuatro ocho, se reformó el pacto constitutivo en su artículo quinto referente al capital social, aumentándose de diez mil colones a veinte mil colones. Es todo.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(26109).
Por escritura número 72, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de febrero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mil Novecientos Veinticinco de Creaciones Limitada, en la que se modificó el domicilio social.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(26110).
Por escritura número 71, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de febrero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tecnología Textil de Costa Rica S. A., en la que se modificó el domicilio social.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(26113).
Por escritura número 70, otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de febrero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Norte Sur S. A., en la que se modificó el domicilio social.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(26115).
Por escritura número 69, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de febrero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tek Tur S. A., en la que se modificó el domicilio social.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(26116).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se reformó la cláusula primera del pacto social de tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos setenta y uno sociedad anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(26121).
Mediante escritura número catorce, otorgada a las catorce horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, visible al folio diecisiete frente del tomo tres de mi protocolo, se reforman los estatutos, y se nombra junta directiva de Zechariah R R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos.—Alajuela, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(26123).
White Monkey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-443736, mediante acta de asamblea general de las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, acuerda: reformar la cláusula sexta del acta constitutiva referida a la administración de la sociedad, en el sentido de que la representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponderá al presidente y el secretario de la compañía, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y se cambia el domicilio a Rohrmoser.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(26124).
Los Tirtos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-196513, mediante acta de asamblea general de las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, acuerda: reformar la cláusula sexta del acta constitutiva referida a la administración de la sociedad, en el sentido de que la representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponderá al presidente y a la secretaria de la compañía, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, se elimina el cargo de vicepresidente, se nombra nuevo agente residente, y se varía el domicilio a Santa Ana.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(26125).
Variante Benoni Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-434184, mediante acta de asamblea general de las once horas del nueve de marzo del dos mil nueve, acuerda: reformar la cláusula del domicilio, en su lugar es Santa Bárbara de Heredia, y se nombra nuevo presidente.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(26127).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 20 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Manuel Antonio Vacation Homes CR Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(26139).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Ravi Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(26141).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se modificó la cláusula tercera de la sociedad denominada Aire del Norte Frío ANF Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil trescientos dieciocho.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(26143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se modificó la cláusula tercera de la sociedad denominada Fragancia de Paz RGZ Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos doce.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(26144).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Rectificadora de Frenos Automotrices REFASA Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-setenta y cuatro mil ciento setenta y siete.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(26145).
Por escritura número ciento treinta y ocho, tomo cinco, otorgado a las doce horas del 11 de marzo del 2009, se constituye Dumanni”s Productions Sociedad Anónima. Domicilio: se ubicará en Santa Ana, de la Iglesia, trescientos metros al norte, y ciento cincuenta al este.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(26152).
Ante esta notaría, mediante escritura número 399, otorgada a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de nombre Said Calderón Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(26153).
Ante esta notaría, mediante escritura número 383, otorgada a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de nombre Sociedad de Usuarios de Agua de COONAPROSAL.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(26155).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veinte de marzo del dos mil nueve, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Grupo Piñeazo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(26180).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se reformó el pacto constitutivo de la empresa Grupo Agroindustrial Socisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y dos mil ochocientos. Presidente: Jorge Arturo Salazar Rodríguez.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 96953.—(26307).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se reformó el pacto constitutivo de la empresa Macro Estudios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil cuatrocientos sesenta y dos. Presidente: Jorge Arturo Salazar Rodríguez.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 96954.—(26308).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Vehículos Ingleses Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Fabio Rojas Chavarría.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—Nº 96955.—(26309).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Vehículos Británicos Sociedad Anónima. Capital social cincuenta mil colones. Presidente: Pedro José Beirute Prada.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—Nº 96956.—(26310).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ochenta y cuatro del tomo veintiuno se protocolizó acta de la sociedad Paseo del Ángel Mebael Once S. A.—Santa Ana, veintiuno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 96962.—(26311).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2009, protocolicé acta de la empresa Mensajería y Servicios Generales Carranza S. A., mediante la cual renuncia presidente y se nombra nuevo, y se modifica cláusula primera de los estatutos sociales.—Escazú, 23 de marzo del 2009.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 96964.—(26312).
A las 14:00 horas del 13 de marzo del 2009, en esta notaría se constituyó sociedad anónima, solicitando su número de cédula como nombre. Capital social: Seiscientos treinta y nueve mil colones. Presidente: Sebastian Rodríguez Mendoza.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 96965.—(26313).
A las 10:00 horas del 13 de marzo del 2009, en esta notaría se constituyó sociedad anónima, solicitando su número de cédula como nombre. Capital Social: Un millón cuatrocientos treinta y cinco mil colones. Presidente: Santos Cabrera Rivas.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 96966.—(26314).
A las 15:00 horas del 13 de marzo del 2009, en esta notaría se constituyó sociedad anónima, solicitando su número de cédula como nombre. Capital social: Setecientos cuarenta mil colones. Presidente: Santos García González.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 96967.—(26315).
En mi notaría a las 8:40 horas del 23 de mazo del 2009, se constituyó la sociedad Comercial H S V del Norte S. A. Domicilio: Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 23 de marzo del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 96969.—(26316).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diecinueve horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Galanes del Caribe CGB Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 96971.—(26317).
En mi notaría al ser las 19:00 horas del 18 de marzo se constituyó la sociedad denominada WCM S. A., y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 24 de marzo del 2009.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 96973.—(26318).
En mi notaría al ser las 20:00 horas del 19 de marzo se constituyó la sociedad denominada Xtreme Art S. A., y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 24 de marzo del 2009.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 96974.—(26319).
Ante mi notaría se ha protocolizado acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres sociedad anónima, en donde se ha nombrado junta directiva, cambio de domicilio y modificación pacto social. Escritura otorgada en San José a las a las 9:00 horas del día 19 de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 96976.—(26320).
Ante esta notaría se constituyó la Fundación Gosen. Objeto Favorecer la población de escasos recursos. Domicilio: Santa Ana. Fundadora: Damaris Quirós Araya, codirectores: Mauricio Rodríguez Delgado y Florinda Araya Leitón. Plazo: perpetuo. Dirección Junta administrativa de 5 miembros, 3 sujetos de derecho privado, 1 del poder ejecutivo y 1 de la Municipalidad de Santa Ana.—Alajuelita, 12 de marzo del 2009.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 96977.—(26321).
Por escritura Nº 352, iniciada a folio 176 vuelto del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2009; se constituye sociedad anónima de conformidad con el artículo 2 del decreto número 114 del 14 de junio de 2006. Domicilio en San José, Santa Ana, Centro, 200 oeste y 50 sur del supermercado Palí. Presidente: Gerardo Bosco Pérez Echeona, cédula 8-082-447, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Santa Ana, 23 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 96978.—(26322).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DN-1650-2008.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil ocho. Se inicia Procedimiento Ordinario contra el Importador Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica número 3-101-020764-31, y contra el agente de aduanas independiente Rafael Ángel Rodríguez Carmona, código 241, cédula de persona física 1-0346-0555, como responsable solidario y en su condición de representante legal del importador, por la errónea declaración del valor y la consecuente supuestas diferencias entre el valor declarado y el valor de importación que debió declararse en la importación de “Vehículos Usados” generando una supuesta diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado en la tramitación de los Documentos Únicos Aduaneros (DUA’s) Nº 001-2005-1707 y 001-2005-001712 ambos del 15 de octubre del 2005, tramitadas ante la Aduana Central.
Resultando:
I.—Que a través de consulta realizada a la base datos de valores de Tributación CARTICA, la aduana de Verificación Documental identificó en el sistema de información aduanera (TICA) algunas inconsistencias en los valores aduaneros de importación declarados para los vehículos regulados por el decreto ejecutivo, específicamente durante el período del 26 de julio hasta el 21 de octubre del 2005 en la Aduana de Caldera y Aduana Central, determinándose la no declaración del valor mayor entre el valor de la factura comercial y el valor de la importación de tributación (VIT), no cumpliéndose el procedimiento de valoración aplicable a este tipo de mercancía.
II.—Que el estudio consistió en la revisión de los Documentos Únicos Aduaneros de importación 001-2005-001707 y 001-2005-1712 ambos de fecha 15 de octubre del 2005, correspondientes cada uno a un vehiculo nuevo que fueron tramitados en la Aduana central, a la luz del procedimiento que se contempla para la determinación del valor de importación contenido en el Decreto Ejecutivo número 32458 de fecha 7 de julio del 2005. Como parte del estudio se revisó si el valor declarado correspondiente al valor por el Órgano de Normalización Técnica, y procede a cuantificar el monto de los impuestos dejados de percibir por Estado.
III.—Que con oficio ONVVA-DCO-SR-028 de fecha 11 de enero del 2006, el ONVVA solicitó al señor Hernán López Ruiz en su condición de subdirector de Valoraciones Administrativas y Tributarias del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, se revise el valor declarado de manera que indique cual es el valor VIT que se debió declarar sobre la clase tributaria declarada en TICA para los DUA’s de importación del importador Vehículos de Trabajo S. A. (Ver folios del 1 al 8).
IV.—Que mediante oficio número DONT - SAAT - 82 - 2006 de fecha 06 de febrero del 2006, el Órgano de Normalización Técnica remitió al ONVVA el valor VIT que se debió declarar sobre cada una de las clases tributarias declaradas en TICA para los DUA`s de importación número 001-2005-0017007 y 001-2005-001712 (Ver folio 11).
V.—Que con el oficio número ONVVA-DCP-SR-371-2006 de fecha 17 de marzo del 2006, el ONVVA con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el señor Director de Aduanas en el oficio DGA-440-2005 sobre “los requisitos mínimos que deben cumplir los informes”, solicito al Órgano de Normalización Técnica la justificación y explicación de los criterios técnicos tomados en consideración para el cambio de valor declarado para los vehículos declarados en los DUAs. (Ver folio 12)
VI.—Que el Órgano de Nacionalización Técnica mediante oficio D-ONT-SAAT-210-2006 de fecha 3 de abril, emitió criterio técnico del estudio efectuado a los valores de importación VIT de la clase tributaria que debió declararse en el sistema TICA para cada uno de los vehículos supracitados, de conformidad con la directriz emitida por el señor Director General de Aduanas en oficio DGA-440-2005.
VII.—Que mediante informe ONVVA-DCP-SR-027-2006 se hace una determinación de los impuestos dejados de percibir por el Estado en los Dua`s 001-2005-1707 y 001-20025-1712 de fecha 15d e octubre del 2005 del Importador de Vehículos de Trabajo S. A.
VIII.—Que en el informe ONVVA-DCP-SR-027-2006, en el apartado de recomendaciones se indica: “se recomienda que la Dirección General de Aduanas traslade el expediente a la Dirección Normativa para que se inicie el trámite correspondiente al cobro de los impuestos dejados de percibir por el Estado.”
IX.—Que para la emisión de este acto se han respetado los términos y prescripciones legales.
Considerando:
1º—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 11, 22, 23, 24, 58, 59, 62, 102, 192 y siguientes de la Ley General de Aduanas; 248, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inicia procedimiento ordinario.
2º—La facultad de la autoridad aduanera para exigir el pago de tributos dejados de percibir prescribe en cuatro años, de conformidad con lo señalado en el artículo 62 de la Ley General de Aduanas.
3º—Objeto de la litis: El presente procedimiento tiene como objeto determinar la supuesta errónea declaración del valor y la consecuente supuestas diferencias entre el valor declarado y el valor de importación que debió declararse en la importación de “Vehículos Usados” generando una supuesta diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado en la tramitación de los Documentos Únicos Aduaneros (DUA’s) Nº 001-2005-1707 y 001-2005-001712 ambos del 15 de octubre del 2005, tramitadas ante la Aduana Central por el Importador Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica número 3-101-020764-31 y el agente de aduanas independiente Rafael Ángel Rodríguez Carmona, código 241.
4º—Procedimiento de valoración para la importación de vehículos. Para el caso en marras la determinación del “Valor en Aduanas según estudio de la DGT” de vehículos usados, se siguió el procedimiento señalado en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 7 de julio del 2005 “Procedimiento de valoración para la importación de vehículos en condición de usados, de las partidas arancelarias 8702, 8703, 8704 y 8711 gravadas con selectivo de consumo y con tarifa 0% en los derechos arancelarios a la importación”, según el cual en el primer elemento de análisis se debe de considerar el identificar el vehículo en la lista de valores de la Dirección General de Tributación (Clase Tributaria y Valor Fiscal del vehiculo), segundo el determinar el valor a declarar y tercero en ausencia del Valor Fiscal, la solicitud a la Dirección General de Tributación la actualización de la lista de valores, por inclusión de nueva clase o actualización del año de referencia. Basado en este procedimiento se tiene por determinados el primer y tercer elementos, en cuanto al segundo se limita a seguir el procedimiento para determinar el VIT que debería ser el mismo que se usa en la determinación del VIT para el DUA en el programa TICA, así que, se utiliza la base de datos del SIIAT, pero como es en estudio de valores posteriores al valor actual de la base de datos, corresponde usar la aplicación 10.1.12 Histórico de la Tabla de Valores en la cual de entrada se puede determinar el valor de hacienda y el año modelo de referencia en el periodo de tiempo dentro del cual se ubica la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera ahora con el nombre de DUA, con dicha información se procede a determinar el valor de importación el cual se obtiene para el caso de éste oficio la aplicación al valor fiscal el factor que indica el anexo al decreto mencionado en la columna Pruebas a realizar correspondiente al punto i en lo que se refiere a los vehículos de las partidas 8702. 8703 (exceptuando cuadraciclos) y 8704, en donde se indica el factor 0.540 a vehículos nuevos y usados de modelos de hasta tres años anteriores al año vigente el factor 0.502 a vehículos usados de modelos de cuatro o cinco años anteriores al año vigente y el factor 0.460 a vehículos usados de modelos de 6 o más años anteriores al año vigente. Para comparar los VIT declarados de debe de hacer la transformación de colones a dólares por lo que se debe de utilizar el tipo de cambio del dólar en le fecha del DUA, de donde se utilice el tipo de cambio del dólar de venta con respecto al colón que publica el BCCR en el sitio de Internet www.bccr.fi.cr
5º—Análisis de la información: Entre los resultados del Informe ONVVA-DCP-SR-027-2006, se indica que Los Dua´s de importación número 001-2005-001707 y 001-2005-001712 ambos de fecha 15 de octubre del 2006 tramitados por la Aduana Central, que fueron remitidos con oficio ONVVA-DCP-028-2006 al ONT de la DGT para que se realizara la verificación del valor declarado, presentaron diferencias en el pago de impuestos de conformidad con los procedimientos seguidos en la determinación del valor de importación que realiza la DGT en acatamiento a lo dispuesto en el decreto ejecutivo número 32458 de fecha 7 de julio del 2005.
Es importante indicar, como la aplicación 10.1.12 da al año modelo de referencia y su valor fiscal de la clase tributaria investigada en el día de un movimiento específico, se tiene que ubicar la fecha de importación dentro del algún período o rango de tiempo entre dos movimientos, si la fecha de importación coincide con la fecha del movimiento se escogen tanto el año modelo de referencia como su valor para las siguientes determinaciones de valor, y si la fecha de importación está dentro de un rango, entonces se toma la fecha menor y el correspondiente año modelo de referencia y su valor fiscal para las subsiguientes determinaciones. Para el caso del DUA 001-2005-001707 que trata de la clase 2212192 en el año modelo 2005 y para el DUA 001-2005-1712 que trata de la clase 2209453 en el año 2006.
1.—Análisis del DUA 001-2005-001707. Según la información suministrada por el Órgano de Normalización Técnica mediante Oficio DONT-SAAT-210-2006, para la clase 2212192 en el año modelo 2005 se ubica la fecha de importación 14/10/2005 en la aplicación 10.1.12 del SIIAT (Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria) de manera que se tome la fecha inmediata anterior a la de importación, el valor fiscal correspondiente y el año modelo de referencia correspondiente y el año modelo de referencia, en este caso se tiene la fecha de movimiento inmediata inferior 03/10/2005 con un año modelo 2006 y un valor fiscal de ¢8.500.000,00 que se ilustra en la consulta hecha al SIIAT: (Folio 28 del expediente).
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Continuando con el procedimiento, para obtener el valor de un modelo 2005 se debe utilizar la ecuación V f = V r X e F(AR-AV), que corresponde a la ecuación que describe el procedimiento para la estimación de un valor específico del Decreto Nº 32116-H publicado en El Alcance Nº 61 a La Gaceta Nº 237 de fecha viernes 3 de diciembre de 2004; en la cual V f = corresponde al valor fiscal buscado, V r corresponde al valor de referencia o sea del último año modelo de un vehículo que haya ingresado al país, y las componentes del exponente de la constante e, F que corresponde al factor de ajuste por carrocería, AR que corresponde al año del modelo de vehículo de referencia y AV que corresponde al año del a valorar, quedando planteada de la siguiente forma V f = ¢ 8 500 000,00 X e -0.1455(2006-2005), V f= ¢8 500 000,00 X 2.71828182845905 (-01455), V f= ¢ 8 500 000,00 X 0,86458989007395329055366728383295, dando por resultado ¢ 7 349014,07 que mediante el proceso de redondeo a la decena de millar más cercana da como resultado ¢ 7 350 000,00 para determinar el valor de importación se tiene que usar el factor 0,54 multiplicando por ¢7.350 000,00 dando como resultado un valor de ¢3 969 000,00 el cual transformado a dólar USA mediante el tipo de cambio para el día 14/10/2005 ¢488.94/$, se tiene que el valor en dólares es de $ 8 117,56 (¢3 969 000,00) dividido por ¢488.94) valor que es el VIT determinado por Hacienda. Para ilustrar el procedimiento de cálculo el SIIAT en la aplicación 10.1.1.1 realiza el mismo como se aprecia en consulta hecha el día 19 de enero de 2006 que a continuación se aporta:
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2.—Análisis para el DUA 001-2005-001712. Análogamente en el análisis paral DUA 001-2005-001712 que trata de la clase 2209453 en el año 2006 ubica la fecha de importación 15/10/2005 en la aplicación del SIIAT de manera que se tome la fecha inmediata anterior a la importación, el valor fiscal correspondiente y el año modelo de referencia correspondiente y el año modelo de referencia, en este caso se tiene la fecha de movimiento inmediata inferior 26/06/2005 con un año modelo 2006 y un valor fiscal de 8,130,000.00 que se ilustra en la consulta hecha al SIIAT:
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Continuando con el procedimiento para obtener el valor de un modelo 2005 se debe de utilizar la ecuación V f = V r X e F(AR-AV), que corresponde a la ecuación que describe el procedimiento para la estimación de un valor específico del Decreto Nº 32116-H publicado en el Alcance Nº 61; en la cual Vf corresponde al valor de referencia o sea el último año modelo de un vehículo que haya ingresado al país, y las componentes del exponente de la constante e f que corresponde al factor de ajuste por carrocería, AR que corresponde al año del modelo de vehículo de referencia y AV que corresponde al año a valorar, quedando planteada de la siguiente forma V f = ¢ 8 130 000,00 X e -0.1455(2006-2005), pero en este caso el planteamiento de la ecuación no se aplica la ecuación ya que si se usa el valor del año 2006, el mismo está bien calculado pero como temporal, dando por resultado ¢ 8 130,000,00 que mediante el proceso de redondeo a la decena de millar más cercana da como resultado ¢ 8 130 000,00 tomándose el factor 0,54 multiplicando por ¢8.130 000,00 dando como resultado un valor de ¢4 390 200,00 el cual transformado a dólar USA mediante el tipo de cambio para el día 15/10/2005 ¢489.10/$, se tiene que el valor en dólares es de $ 8 976.08 (¢4 390 200,00) dividido por ¢489.10 valor que es el VIT determinado por Hacienda.
6º—Verificación del valor declarado. Análisis de los DUA´s Nº 001-2005-001707 y 001-2005-001712, tramitados ante la Aduana Central se les determinó una supuesta diferencia de valor determinada por el órgano de Normalización Técnica, detallado de la siguiente manera:
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Según el Informe ONVVA DCP-SR-027-2006 los DUAS de importación número 001-2005-001707 y 001-2005-001712 se les determinaron supuestas diferencias por un monto de $570.19 por cada uno, entre el valor declarado para cada uno por el importador y el valor determinado por el ONT de la DGT monto que representa el valor el 6.35% para cada caso del monto total del valor determinado por el ONT, adicionalmente al realizar los cálculos con base en los valores determinados por el ONT y los porcentajes de impuestos establecidos correspondientes a los impuestos selectivos de consumo, ley 6946 e impuestos de ventas para los DUAs de importación número 001-2005-001707 y 001-2005-001712 se les estableció como monto total para cada uno de los DUAs por concepto de impuestos supuestamente dejados de pagar ascendientes a la suma de ¢ 145.817.26 por cada uno (ciento cuarenta y cinco mil ochocientos diecisiete colones con 26/100). (Ver folio 74 y 83 del Expediente Original DN 191-2006).
Determinación de los impuestos dejados supuestamente de pagar para el DUA de importación número 001-2005-001707 del 15/10/2005 según estudio realizado por el ONT.
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Determinación de los impuestos dejados supuestamente de pagar para el DUA de importación número 001-2005-001712 del 15/10/2005 según estudio realizado por el ONT.
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Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos se resuelve: Primero: Comunicarle al importador Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica número 3-101-020764-31, y al agente de aduanas independiente Rafael Ángel Rodríguez Carmona, código 241, cédula de persona física 1-0346-0555, en su condición de responsable solidario del importador, el inicio del Procedimiento Ordinario para determinar el supuesto correcto valor y la consecuente supuesta diferencia entre el valor declarado y el valor determinado en la importación de la mercancía amparada al Dua de importación número Nº 001-2005-1707, siendo la suma de 8.405.89 y para el Dua 001-2005-001712 es la suma de ¢8.405.89, ambos del 15 de octubre del 2005, tramitadas ante la Aduana Central, Segundo: Que como consecuencia la diferencia determinada entre el valor determinado por la ONT y el Valor declarado en los DUAs de importación Nº 001-2005-1707 y 001-2005-001712, se generara una presunta diferencia de impuestos dejados de percibir por el Fisco, de cada Dua por un monto de ¢145.817.26 para un l monto total de los dos DUAs de 291.634.53 (doscientos noventa y un mil seiscientos treinta y cuatro con 53/100), adeudo que se desglosa de la siguiente manera:
Determinación de los impuestos dejados supuestamente de pagar para el DUA de importación número 001-2005-001707 del 15/10/2005 según estudio realizado por el ONT.
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Determinación de los impuestos dejados supuestamente de pagar para el DUA de importación número 001-2005-001712 del 15/10/2005 según estudio realizado por el ONT.
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Tercero: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se le otorga al importador y al agente de aduanas independiente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los cargos formulados, presente los alegatos y ofrezca la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán mediante casillero ubicado en esta Dirección General de Aduanas. Cuarto: El expediente administrativo levantado para tal efecto, queda a disposición del interesado para efecto de consulta y fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en San José, en el décimo piso del Llacuna, ubicado avenida central, calle 5. Notifíquese: Al importador Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica 3-101-020764-31, en su domicilio sita en San José de la Pozuelo 200 metros oeste carretera a Migración y notifíquese también al agente de aduanas independiente Rafael Ángel Rodríguez Carmona, en sus oficinas centrales, sitas en Alajuela, cantón Central, distrito Central, del ICE 100 metros este y cincuenta metros norte.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9388).—C-360020.—(26086).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Otto Claudio Reyes Guevara, cédula 2-0251-0088 representante judicial y extrajudicial de La Gitana Agrícola Sociedad Anónima, titular registral de la finca del partido de Guanacaste 128926, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas, debido a que aparentemente la información catastral de las fincas 5-128926 y 5-93211 demuestra que existe una sobreposición entre ellas, y que en el mapa catastral cada una de ellas corresponde a un predio independiente. Mediante resolución de las 07:00 horas del 25 de febrero del 2009, se confirió audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble; en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Curridabat, 25 de febrero del 2009.—Registro Público de Bienes Inmuebles.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 21969).—C-58520.—(24992).
Se hace saber a Josefa Aracelly Enríquez Rosales, cédula de identidad 5-230-869, Titular Registral de un sexto de la finca del partido de Guanacaste matrícula 24288, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correo de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia, se le hace saber que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas, debido a una supuesta sobreposición de los planos catastrados relacionados a las fincas 24288-01 a 006 y la 24015 A del partido de Guanacaste. Que mediante resolución de las diez horas del cuatro de diciembre del 2008, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp 08-741-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 23 de febrero del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 27602).—C-45020.—(24993).
Se hace saber a: Miguel Flores Morales, cédula de identidad 5-139-1216, como titular de la finca del partido de Limón 58758, a Nautilio Vega Zamora, cédula de identidad 6-061-421, como titular de un medio de la finca del partido de Limón 48636 A-001 y Deyanira Chavarría Arroyo, cédula de identidad 2-276-542, como titular registral de un medio de la finca partido de Limón 48636 A-002, a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, realizó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad de planos 7-766823-1988 y 7-766748-1988, respectivamente en las fincas supra indicadas. Que mediante resolución de 7:40 minutos del 20 de febrero del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente ala tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme al artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-1053-BIUS). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 20 de febrero del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-2009).—(Solicitud Nº 21967).—C-60770.—(24994).
Se hace saber a: Arsenio Díaz Obregón, cédula 9-0044-0611, Titular Registral de la finca del partido de Guanacaste 24264-001; Isaac Orias Orias, cédula 5-0017-8342, Titular Registral de la Finca del mismo partido 27456, a cualquier interesado con interés legitimo, sus albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas, debido a que los planos catastrados relacionados a las fincas del partido de Guanacaste 24264-001-002, 147990 y 27456, presentan un traslape entre ellos, provocando una sobreposición parcial entre las mismas. Que mediante resolución de las 11:15 horas del 25 de febrero del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro de este término deben señalar apartado postal casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-691-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 25 de febrero del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-2009).—(Solicitud Nº 21968).—C-54020.—(24995).
Se hace saber a: Juan Rafael Artavia Solís cédula de identidad 7-0126-0299 y a Carlos Alberto Artavia Solís cédula de identidad 7-0098-0539, Titulares Regístrales de un medio respectivamente de la finca del partido de Limón matrícula 79745, que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante el cual se les confirió audiencia, se le hace saber que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a que el plano L-552849-1984 se encuentra publicitado en 2 fincas, a saber las fincas 7-81396 y 7-79745.Que mediante resolución de las 9 horas del 9 de diciembre del 2008, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,94,96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y el artículo 12 de la citada Ley 7637, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp 08-989 BIUS).—Curridabat, 27 de febrero del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-009).—C-42770.—(24996).
Se hace saber a Eusebio Mendoza Villagra, cédula: 5-0011-0584, titular registral de finca partido de Guanacaste: 32369,a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas debido a una posible sobreposición de planos en las fincas del partido de Guanacaste: 32771 y 32369. Mediante resolución de las 8:00 horas del 19 de febrero del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro del perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la propiedad inmueble, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20, 21 de la ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-783-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 19 de febrero del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 21971).—C-49520.—(24997).
Se hace saber a la Asociación de Servicios Múltiples de Pococí cédula jurídica 3-002-165331, representada por el señor Felipe García Alemán, cédula 8-067-479, a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad de planos que afecta a las fincas de Limón matrículas 76311 y 77204. Mediante resolución de las 08:32 horas del 21/05/2008 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos Nº 137799309CR dirigido a Felipe García Alemán con la indicación de cambio de domicilio y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 11:50 horas del 22/01/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho termino debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.. (Ref. Exp.08-143-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 22 de enero del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 21972).—C-60770.—(24998).
Se hace saber a Juana Carrillo Carrillo, cédula 5-0028-8806, propietaria registral de la finca 5-29175, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por la inexistencia del plano que publicita. Que mediante resolución de 11:30 del 24 de febrero del 2009, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-977-BIUE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 24 de febrero del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 21974).—(24999).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado
Monto de la deuda al 09/12/2008
¢
105200016 Abelardo Arturo Gómez Calvo 178.943,00
3101369232 Acabados Codepi S.A. 3.258.245,00
3101330903 Academia Europea Aecr S A 41.939.767,00
3101292163 Aceros Especiales Viscaya S.A. 255.810,00
25619801 Acevedo Pérez Maritza 62.401,00
700490522 Acon Ho Rodolfo 655.100,00
27817615 Acosta Cadavid Maria Estela 27.342,00
3101328406 Actualidades Tecnológicas Internacionales A T I Sociedad 258.515,00
110440209 Acuña Guerra Allan Mauricio 237.066,00
3101343347 Addin y Barahona S.A. 2.707.196,00
16527415 Affentranger Noindicaotro Félix Karl 1.538.800,00
3101219070 Agencia Novoa y Asociados de Centroamérica S.A. 85.791,00
104690510 Aguilar Castro Heidy 61.545,00
3101467079 Akbar Soluciones Aks S.A. 5.774.670,00
3101117576 Alimentos del Futuro S.A. 1.095.582,00
3101038701 Almacén y Tienda Casa Central S.A. 456.645,00
3101312597 América Natural Amaruka S.A. 262.799,00
3101463281 American Precius Woods S.A. 1.795.035,00
3101397108 American Solutions Home S.A. 4.414.144,00
14614554 Anticona Herrera Northman Reapson 684.531,00
26524791 Arias Botero Luz Clemencia 29.831,00
3102014640 Arqueco Limitada 7.098.453,00
223782001 Artavia Castro Walter 263.628,00
3101345412 Asesores Especializados en la Gerencia de la Información Asegi S.A. 1.924.683,00
103890428 Azuola Scott Alfredo 31.803,00
3101339935 Corporación Jisa Los Centinelas S.A. 37.052.079,00
3101107312 Corporación Luztra S.A. 8.162.938,00
3101217727 Corporación Moishe S.A. 3.661.354,00
3101475169 Corporación Multiservicios Aymerich y Sandí S.A. 260.024,00
3101295115 Corporación Servicios M C L SA 122.125,00
3101396022 Corporación Sun And Fun S.A. 2.765.477,00
105380573 Corrales Jiménez Ana Mayela 25.128,00
201920420 Coto Coronado Maria de Los Angeles 290.401,00
3101079108 Cotur S.A. 30.416.986,00
3101082284 Cover S.A. 27.249,00
602290622 Cruz Rojas Maria Jacqueline 165.507,00
401180276 D Arsie Tonon Maria Gabriela 7.038.289,00
3101308308 D C T I Development Computer Tecnology Integrated S.A. 666.532,00
205650062 Darcia López Massiot 26.325,00
17228008 De Maayer Noindicaotro Steven 500.616,00
3102257432 Decora crédito Limitada 733.856,00
3101396821 Decoraciones de Interiores San Miguel S.A. 6.827.542,00
800590270 Del Río Urrutia Maria Ximena 25.493,00
Monto de la deuda al 09/12/2008
¢
103790857 Delgado Fernández Víctor Manuel 531.592,00
3101184145 Deposito de Materiales de Construcción El Carpintero S.A. 531.698,00
3101237234 Desarrollo y Planificación Deplasa S.A. 6.386.605,00
3101108309 Desarrollos Construcción e Ingeniería Decisa S.A. 161.924.325,00
3101288601 Desarrollos Profesionales en Seguridad Echeverría Fernández S.A. 19.759.156,00
3101186920 Desarrollos Turísticos Gunter S.A. 1.621.146,00
3101237808 Despacho de Contadores Saborio y Asociados S.A. 2.215.273,00
3101121801 Di Negos S.A. 122.943,00
25319857 Diaz Cummings Edith 390.607,00
104220351 Diego Hernando Álvarez Asch 1.071.200,00
3101098724 Digicomunicaciones Digicom de Costa Rica S.A. 994.563,00
3101047649 Disco móvil Dos Mil Uno S.A. 2.035.653,00
3101119210 Diseños Informáticos Modernos S.A. 51.223.287,00
3101189088 Distribuidora Centroamericana de Papel Cocepa S.A. 1.671.282,00
3101153382 Distribuidora Comercial Montero y Ureña S.A. 3.139.041,00
400670624 Hernández Barrantes Zeneida 5.823.889
106600554 Hernández Chacón Carlos Humberto 111.302
700220232 Hernández León Elvia 1.218.675
102980204 Hidalgo Mora Daisy 116.443
3101272218 Hovercraft de Costa Rica S.A. 1.224.267,00
3101299509 Hypernet Costa Rica S A 143.350,00
3101197914 I Cuatrocientos Once de Centroamérica S.A. 703.114,00
3101383103 I T S Asesores en Seguridad S.A. 32.760.391,00
18377726 Lee Park Seung Yong 2.662.060,00
3102016648 Leopoldo Barrionuevo y Asociados Limitada 19.206.675,00
27527410 Liang Noindicaotro Guz Zhu 1.615.056,00
3101052022 Librería e Imprenta Garino S.A. 431.475,00
3102104582 Litografía Garino Limitada 2.266.667,00
106560490 Llado Vargas Douglas 732.004,00
204190655 Llobet Estrada Marilis 528.262,00
106150893 Longan Santonastasio Ingrid 512.527,00
3101289349 Lr Internacional S.A. 477.268,00
3101363006 M & M Productos de Seguridad S.A. 658.414,00
3101124842 M G Editores S.A. 5.673.528,00
3102303969 M M Representaciones Mundiales Repremu Limitada 280.910,00
3101141089 M P & M Sociedad Anónima 542.570,00
3101185367 M y S Comunicaciones S.A. 9.730.127,00
3101338161 M y S Logística S.A. 946.531,00
3101355309 M&G Ruta del Sol S.A. 18.576.607,00
3101094727 Macosa S.A. 502.021,00
3101266088 Maderables de Costa Rica S.A. 571.318,00
Monto de la deuda al 23/02/2008
¢
3101475511 3-101-475511 S. A. 2.278.784,00
3101348425 Administrac. de Condominios Especializados O e y S.A. 483.254,00
107040951 Agüero Castro Mauricio 52.078,00
13100065 Aguilar Bulgarelli Oscar 311.643,00
108970005 Aguilar Ulate Mauricio Enrique 357.368,00
104690280 Aguilar Valverde Rafael Antonio 453.137,00
108090858 Aird Borge Kembly 501.878,00
103310587 Alan Fonseca María del Rosario 1.528.906,00
700380034 Alfredo Álvaro Willians Brown 84.348,00
3101172840 Alimentos Modernos de C. R. Alim O C R S. A. 903.394,00
900200963 Antonio Calvo Amerling 66.467,00
105450932 Arce Calderón Giselle 42.993,00
3101294313 Artes y Oficios Valca S. A. 2.219.768,00
3101164138 Arthado S. A. 1.550.169,00
3102310104 Asesorias Global Seguros S G S Ltda. 1.522.884,00
3002051162 Asoc. Centro de Capacitación Para El Desarrollo 5.561.698,00
3002328196 Asoc. Cultural Adopte Una Escuela 2.280.499,00
3101219401 Auto Partes de Costa Rica S. A. 190.257,00
3101151507 Auto Repuestos J M Quesada S. A. 34.051.694,00
3101398784 Automatización y Monitoreo Novatec S. A. 187.145,00
104660519 Badilla Chacón German 633.170,00
109230255 Badilla Ortega Christian 518.028,00
107910209 Baidai Sequeira Yuri 1.307.240,00
234284000 Barcia Castillo José Julián 91.828,00
107010585 Barth González José Manuel 182.367,00
800560823 Benítez Rebolledo Eduardo 23.154,00
104011139 Bermúdez Abarca Jairo Marino 2.184.146,00
102930981 Bernal Vega Calvo 223.230,00
3101474882 Bfz Capital Group S. A. 1.714.762,00
931451005 Blum Blum Michael 135.993,00
3101326292 Borodieznoventa S. A. 62.357.808,00
104450660 Brenes Valverde Alejandro 168.647,00
3102107195 Bufete Rucavado y Asociados Limitada 1.143.772,00
3101281774 Busys International S. A. 963.974,00
3101310887 C I Liansa S. A. 5.592.078,00
Monto de la deuda al 23/02/2008
¢
3101418389 C S I Cia de Seguridad e Investigación S.A. 184.128,00
3101466878 Cacto I R de Costa Rica S. A. 3.231.175,00
3101270452 Cadena Comercial El Éxito S. A. 159.114,00
301810766 Calderón Álvarez Alejandro 4.343.520,00
16463712 Calderón José Ramón 94.308,00
112220067 Cambronero Artavia Daniel Gerardo 9.846,00
25181929 Campillo Correa Fabiola Teresa 12.716,00
401280640 Campos Coto Manuel Antonio 3.353.800,00
301640167 Dagoberto Gutiérrez Brizuela 21.426,00
25819775 Damaris del Carmen López Soto 66.504,00
3101139602 Dasa del Norte S. A. 54.345,00
933853004 Davidevich Shuli 22.030,00
301050219 De la Cruz Garcia Fernando 6.190,00
229984004 Dejin Chen 9.040,00
3101374036 Delicias Italianas de la Provincia de Imperia S. A. 11.937.661,00
104540860 Denis Ruiz Cornejo 55.258,00
3101174838 Dentologia Internacional S. A. 1.030.811,00
3101060238 Desarrollos Leilot S. A. 63.323,00
3101233599 Desempeño Extremo e P S. A. 19.363,00
3108173268 Despacho de Contadores Publico Betancourt y Asociados 132.162,00
3101442686 Detalles Exclusivos y Acabados Residenciales de Centro América SA 24.762.543,00
105870329 Diaz Cubillo Ana Cecilia 66.470,00
302690533 Diaz Granados Blanca Grace 69.531,00
107000687 Diaz Quesada Maribel Yolanda 15.091,00
3101175067 Diseños Ornamentales Venecianos S.A. 24.074.156,00
3101120679 Dislasa S. A. 60.388,00
3101252437 Dismaimportrans S. A. 2.389.319,00
3101105306 Distribuidora Cofico S. A. 760.462,00
3101088610 Distribuidora Leiva Friedman S. A. 72.430,00
3101401356 Distribuidora Morpesa Distrisobre S. A. 173.681,00
3102388876 Distribuidora Parker Davis Limitada 2.816.145,00
3101487251 Distribuidora Zuñiga Acuña S. A. 830.468,00
3101281492 Diversiones y Pesajes Electrónicos S. A. 469.520,00
3101460009 Domos Constructores de Hogares Dch S. A. 1.226.108,00
31980714 Duarte Dines Varanda Francisco Manuel 909.211,00
105380870 Dueñas Mathiew Atilio Eugenio 111.267,00
301460192 Edgar Ramirez Calvo 207.925,00
3101120015 Ediciones Sanabria S.A. 8.916.556,00
900300251 Edmundo Chacón Moya 71.954,00
3101149438 Edonco de Costa Rica S. A. 1.845.161,00
900420334 Eduardo Israel Valladares Salazar 48.110,00
701150726 Edwards Thousand Irene 2.434.316,00
3101365324 El Milagro del Cuzco S. A. 1.127.068,00
3101107826 El Timonel Rojo S. A. 14.381.879,00
3101028351 Electro Acústica S. A. 3.520.229,00
3101122587 Electrónica Multigama e D G S. A. 20.651,00
100796895 Elidía Cárdenas Barrantes 45.290,00
900880025 Eliot Norman Campos Ballard 21.664,00
105720775 Elizondo Barrantes Daisy 3.455.614,00
101760891 Elpidio Salazar Gómez 47.337,00
3101409839 Energía Vital S. A. 107.944,00
401250434 Enrique Chaves Céspedes 93.365,00
3101080198 Equipos Pandora S. A. 3.496.511,00
3101158498 Ericom S. A. 81.729,00
104620252 Ernesto Gonzalo Montenegro Pacheco 22.213,00
3101269778 Escenario del Comercio Continental S. A. 860.268,00
3101260740 Especialidades Químicas de C. R. Espequin S. A. 46.590,00
3101187247 Especias y Condimentos Ramo S. A. 19.012,00
3102170824 Espectro Gama Limitada 13.121.919,00
199025 Espinzal Figueroa Reina Cecilia 953.616,00
3101063278 Estación de Servicio San Rafael S.A. 150.466,00
3101038267 Estudios Económicos y Laborales S. A. 3.302.819,00
3101226888 Eurolub S. A. 10.566,00
3101098065 Expertos en Computación e X C O M P S. A. 194.439,00
3101054837 Exportadora e Importadora Magui S. A. 1.103.032,00
102710658 Fabio Francisco Sáenz Baudrit 214.304,00
102920485 Fabio Vindas Sibaja 124.282,00
3102009668 Fabrica de Calzado Rex Soc. de R. Ltda. 122.677,00
3101026665 Fabrica de Prod. de Cemento San Pedro S. A. 2.057.582,00
3101497070 Fabricantes Industriales Fainsa S. A. 2.733.187,00
13180641 Fabrizio Ciano Di Cortelazzo 225.180,00
3101135527 Facercha S. A. 758.485,00
105750138 Fachler Grinstein Evelyn 100.263,00
101163974 Facio Castro Maria Cristina 2.428.446,00
3101053143 Factoreo Comercial S. A. 185.634,00
104620041 Fallas Quesada Gilberto 932.798,00
107200313 Fallas Vargas Isabel Cristina 79.314,00
3101316345 Fanima S. A. 122.357,00
3101140423 Fantasía Forestal S. A. 370.191,00
3101103185 Farmacia Bogantes S. A. 124.570,00
Monto de la deuda al 23/02/2008
¢
3101091475 Farmacia Las Rosas S. A. 87.339,00
3011066833 Federac. Democrática de Trab. Agro Industriales Costarricenses 248.727,00
3011133240 Federac. Internac. de Trabaj. de Las Plantaciones Agrícolas y Similares 27.200,00
16125767 Federici Federici Fabio Massino 475.343,00
103260065 Garcia Quesada Doris 97.851,00
602110489 Garcia Salazar Luis Alberto 97.416,00
103900416 Garcia Ugalde Maria Mayela 110.835,00
14714947 Gardner Larry Phillip 1.833.096,00
105820634 Garita Acuña Roy Felipe 131.508,00
3101137389 Garoe Internacional S. A. 2.252.268,00
700630569 Garro Méndez Ananias 11.805,00
104270137 Garro Rojas Miguel Ángel 4.406.023,00
3101111454 Gastronomía Actual P S S. A. 114.481,00
3101341583 Gauma G U M S. A. 117.842,00
3101064105 Gemaro de Costa Rica S. A. 54.415,00
3101113874 Gemenis Dos S. A. 126.594,00
3101073347 General del Comercio Lima S. A. 73.717,00
3101058625 Génesis Publicidad de Centroamérica S. A. 1.346.672,00
3101464810 Geolink Corp. S. A. 824.649,00
3101213216 George W Stewart S. A. 110.916,00
106430218 Gerardo Antonio Castro O Sullivan 25.050,00
301850885 German Antonio Rodriguez Salazar 347.897,00
301420991 German Brenes Arias 148.665,00
104080831 German Sandí Solano 408.425,00
800640071 Gertrudis Mireya Alfaro Seara 1.327.043,00
3101076595 Gesticobro S. A. 124.267,00
3101296710 Gestión Ambiental del Oeste S. A. 492.173,00
3101108082 Gevsa S. A. 359.149,00
3101414589 Gh Land Real Estate S. A. 93.046,00
3101250222 Giangio Internacional Moda S. A. 477.245,00
16325593 Gil Guzmán José Luis 145.098,00
3101188023 Gil-Erazo S. A. 69.603,00
3102091787 Gimnasio Exclusivo de Costa Rica Limitada 184.804,00
107020700 Gina Maria Conejo Cordero 43.014,00
3101446454 Gitsa Telecomunicaciones de Costa Rica S. A. 1.152.008,00
3101347484 Global Mayorista de Viajes S. A. 1.840.128,00
3101285175 Gojal Information Limited S. A. 198.623,00
3101347394 Golf Promotions S. A. 106.397,00
3101154459 Golosinas Dube S. A. 718.075,00
27323444 Gómez Bentarcurt Diana Cristina 100.681,00
103690051 Gómez Brenes Julieta Eugenia 205.062,00
501220532 Gómez Bustos Maria Ruth 223.332,00
601260279 Gómez Gómez Jeannette 54.326,00
301570580 Gómez Guillen Víctor Manuel 300.079,00
301530982 Gómez Gutiérrez Luz Maria 245.600,00
107540803 González Aguilar Luis Gerardo 20.520,00
103680896 González Arce Roxana 166.246,00
400850357 González Arias Orlando 538.062,00
800560137 González Bermúdez Felipe Enrique 166.124,00
17226294 González Flores Sergio Antonio 804.574,00
107820897 González Herrero Liza Maria 475.946,00
103360892 González Jiménez Enrique 340.150,00
106200244 González Jinesta Carolina 294.922,00
105560790 González Madrigal Álvaro 2.291.112,00
105390517 González Peña Hernan 85.691,00
109550436 González Quirós Cinthya Patricia 1.209.564,00
107250696 González Ramirez Danilo 268.513,00
104530486 González Rivas Rosa 158.494,00
16464480 González Rocha Ronald 898.762,00
101810990 González Suárez José Manuel 169.060,00
600560575 Gonzalo Fajardo Salas 149.725,00
3101021461 Gonzalo Trejos Rojas S. A. 77.584,00
103911057 Gooding Cubillo Blanca Mayela 25.100,00
104990151 Grace María Williams Serrano 104.506,00
800500652 Gracia Bondia José 397.076,00
3101028598 Graficentro Soc.A Anónima 7.239.975,00
3101080060 Gran Prix S. A. 98.212,00
104550222 Granados Chacón Eida María 165.528,00
108290268 Granados Quesada Pablo Francisco 1.432.806,00
108490168 Granados Varela Patricia 50.013,00
3101063506 Granados y Corea S. A. 134.350,00
3101404835 Granja Pigs Farm S. A. 2.109.667,00
3101095797 Grasas y Lubricantes Racosta S. A. 46.091,00
3101463837 Green Build Solutions S. A. 403.538,00
3101373398 Green Tree Cosmetic S. A. 656.714,00
3101053877 Gretas Restaurante S. A. 87.949,00
103410303 Grillo Rivera Milena 18.392,00
26524065 Grimoni Montagnoli Claudia Quintas 21.153,00
3012092871 Grindsted International Inc 60.364,00
3101052087 Grupo Agroindustrial Costarricense S. A. 22.502.364,00
Monto de la deuda al 23/02/2008
¢
3101189139 Grupo Alcama S. A. 1.280.063,00
3101157905 Grupo Astronómico de Centroamérica Gca S. A. 2.276.807,00
3101185807 Grupo Bananero del Pacifico G B P S. A. 438.666,00
3101143853 Grupo Canarica del Oeste S. A. 423.830,00
3101123065 Grupo Cocol de Sur S. A. 13.284,00
3101315394 Grupo Coffee Land S. A. 313.454,00
3101230960 Grupo Consultor Rabi S. A. 739.460,00
3101453947 Grupo Corporativo de Automatización Sem S.A. 1.276.766,00
3101337804 Grupo Corporativo Nemesisis Cowag S.A. 169.378,00
3101283509 Grupo Cortes Internacional S. A. 771.047,00
3101102959 Grupo de Asesores Linguisticos Asociad. S. A. 54.530,00
3101138827 Grupo de Inversiones la Lupa S. A. 582.465,00
3101037595 Grupo de Inversiones Monte Rosa S. A. 193.205,00
3101141818 Grupo de Seguridad Estrella S. A. 5.515.179,00
3101342078 Grupo de Seguridad y Tecnologías Universales de Costa Rica Setec S. A. 1.046.680,00
3101301659 Grupo Debbiche S. A. 536.214,00
3101190322 Grupo Diaz & Oviedo S. A. 92.872,00
3101049634 Grupo Empresarial K S. A. 72.458,00
3101457225 Grupo Ese Uve S. A. 146.479,00
3101176559 Grupo Fuente Millón Internacional S. A. 1.572.067,00
3101306346 Grupo Gro Universal S. A. 153.618,00
3101100363 Grupo Hama S. A. 1.255.354,00
3101199673 Grupo Inversor Ahorre y Viajes S. A. 9.136.407,00
3101218200 Grupo Jurídico Cincuenta y Cinco Ese S. A. 391.489,00
3101139033 Grupo Lince de Marsella S. A. 193.731,00
3101026570 Grupo Meco Internacional S. A. 544.043,00
3101057406 Grupo Momosa S. A. 54.473,00
3102304617 Grupo Munay Limitada 64.899,00
3101150282 Grupo Profesional de Servicios del Sur S. A. 454.643,00
3101210803 Grupo Remi Sol S. A. 3.362.608,00
3101465685 Grupo Soluc. Técnicas de Mercadeo V.N S. A. 188.155,00
3101069564 Grupo Steller R y C S. A. 48.906,00
3101220281 Grupo Tec Dos Mil S. A. 3.118.829,00
3101180820 Grupo Técnico de Instrucción G T I S. A. 152.140,00
3101097036 Grupo Televisión y Arte S. A. 35.808,00
3101201662 Grupo Tres Noventa y Siete S. A. 53.317,00
3102277722 Grupo Tsachilan Río de Fortuna Srl 198.138,00
3101149483 Grupo Tulcan de Centroamérica S. A. 165.530,00
3101134455 Grupo Unicop del Sur S. A. 1.153.541,00
3101294873 Grupo Visión América S.A 43.234,00
105070789 Guadalupe Grettel Ortiz Mora 631.405,00
3101243730 Guanarito Norte G N S. A. 28.847,00
3101015988 Guardia Yglesias S. A. 12.708,00
101920861 Guerrero León Jorge 322.286,00
900130274 Guevara Araya Enrique 431.312,00
102020300 Guier Esquivel Jorge Ernique 25.160,00
103280014 Guillen Sánchez Nora Maria 139.601,00
400900370 Guillermo Emilio Ramirez Sánchez 32.400,00
301730196 Guillermo Enrique Ortiz Monge 164.813,00
102460599 Guillermo José Hangen Peralta 200.672,00
3101054625 Guindiva S. A. 298.022,00
3101213844 Guipar S. A. 135.692,00
921541001 Guislain Paúl León 123.985,00
800550741 Gutiérrez Solórzano Norman Sebastián 113.288,00
104161147 Gutiérrez Aguilar Freddy Orlando 483.753,00
103770137 Gutiérrez Benavides Alfredo 115.906,00
106070937 Gutiérrez González Alvar 15.390,00
104280834 Gutiérrez Guillen Maria del Milagro 51.227,00
800160407 Gutiérrez Gutiérrez Adela 9.815,00
400880838 Gutiérrez López Luis Fernando 66.529,00
108040634 Gutiérrez Sibaja Juan 86.322,00
103951463 Gutiérrez Umaña Javier Guillermo 6.864.983,00
3101390859 Gutifoods S. A. 257.740,00
104850951 Guzmán Alfaro Rafael Ángel 1.535.616,00
107910669 Guzmán Arias Juan Carlos 28.794,00
103370267 Guzmán Chávez Alfonso 199.122,00
107600733 Guzmán Gamboa Allan Fernando 24.957,00
3101129279 H B A S. A. 978.197,00
3101131458 H F M Ingenieros S. A. 35.451,00
3101085201 H G Consultores S. A. 13.094.614,00
3101104903 H Keith Allison Costa Rica Internac. S. A. 448.949,00
3101396930 Hacienda Chirraca S. A. 3.828.386,00
3101346179 Hacienda Lindora Hl Nueve S. A. 7.250,00
800440773 Haluza Vlk Ludmila 160.983,00
16326316 Hamlin Hamalian Paúl 872.537,00
14010963 Hane Hane Salomón 108.667,00
16221949 Harold Pieter Vuurman Kroon 265.183,00
3101165390 Heladerías del Sol S. A. 903.199,00
3101380891 Helados Natura S. A. 129.767,00
104870318 Helga Marín Von Koller 273.117,00
Monto de la deuda al 23/02/2008
¢
3101081766 Helijet S. A. 164.803,00
3102086806 Hemaq Constructora y Consultora Ltda. 75.780,00
3101006735 Henderson Compañía S. A. 989.527,00
3102057587 Herbert Abarca y Asociados Limitada 412.950,00
3101069120 Hermanos Alfaro Rodriguez S. A. 149.247,00
3101295896 Hermanos Cubero Cascante S. A. 175.206,00
3102082883 Hermanos Mora y Compañía Soc. de R. Ltda. 498.196,00
3101361007 I P I Inversiones y Produc. Internacionales S M S. A. 979.567,00
3101383103 I T S Asesores en Seguridad S.A. 33.508.706,00
3101204748 Ibargas S. A. 649.386,00
3101329038 Ibero Azulejos S.A. 12.473.485,00
3101193316 Ibero Representaciones de San José S. A. 87.097,00
3101247539 Idesoft S. A. 2.286.911,00
3101037201 Ilsana S. A. 20.049.679,00
3101473949 Imdi Beauty S. A.. 494.707,00
3101353240 Import. y Distrib. de Granos la Cosecha S. A. 134.403,00
3101154010 Import. y Distrib. la Florida S. A. 2.245.440,00
3101340880 Importaciones Brisas del Este S. A. 84.936,00
3101097790 Importaciones Chávez Peralta S. A. 3.310.467,00
3101119041 Importaciones Europeas S. A. 166.703,00
3101098626 Importaciones Múltiples Restrepo y Asociados S. A. 23.183,00
3101025341 Importaciones Mundiales Luja S.A. 87.999,00
31011173741 Importaciones Musicales de Tibas S.A. 12.298,00
106100376 Importaciones y Exportac. Latinoamericanas S.A. 134.167,00
3101072341 Importaciones y Exportaciones Estrada y Otero S. A. 4.473.594,00
3101178579 Importaciones y Exportaciones Mira S. A. 42.771,00
3101311783 Importaciones Yusef Rp S. A. 186.882,00
3101269259 Importad. y Distrib. Centroamericana Risal M y C S .A. 2.998.615,00
3101183729 Importadora Coblan S. A. 1.175.152,00
3101264068 Importadora Dodero S. A. 51.677,00
3102370825 Importadora Dumesnil Limitada 110.803,00
3101163861 Importadora Euromex Dos Mil S. A. 71.764,00
3101199118 Importadora Excel S. A. 1.416.167,00
3101181613 Importadora Ferretera Vargas Brown S. A. 67.637,00
3101183409 Importadora Gimeno S. A. 62.556,00
3102085694 Importadora Heyma Limitada S. A. 11.554,00
3101177696 Importadora L y R S.A- 6.051.910,00
3101224098 Importadora la Bola de Oro S. A. 110.016,00
3101297005 Importadora Manitek Inc S.A- 393.160,00
3101297344 Importadora Metro S. A. 178.543,00
3101123790 Importadora Mezel S. A. 63.178,00
3101074656 Importadora Mixco S. A. 209.287,00
3101070672 Importadora Mundial S. A. 227.093,00
3101415670 Importadora Novakolor S. A. 1.486.157,00
3101144933 Importadora Orguro S. A. 466.576,00
3101185199 Importadora R U S. A. 86.361,00
3101082415 Importadora Sogi S. A. 137.373,00
3102038973 Importadora Vargas Limitada 468.587,00
3101181994 Importadora Vivi de Costa Rica S. A. 67.637,00
3101043786 Importadora y Exportadora Rovilas S. A. 243.063,00
3101318289 Importadora y Exportadora Sien Kon S. A. 501.394,00
3101054710 Importadora y Exportadora Topacio S. A. 475.195,00
3101090917 Imposport S. A. 182.704,00
3102032195 Imprenta Alvarado Soc. de R. Ltda. 174.437,00
3101016303 Imprenta y Libreria Rosoba S. A. 10.745.940,00
3101090159 Imprenta y Litografía Garcia Hermanos S. A. 21.708.204,00
3102143517 Imprenta y Litografía Rodriguez y Cartin Ltda. 80.343,00
3101033488 Impresores del Norte S. A. 101.636,00
3101118885 Impresores Técnicos del Pacífico S.A. 156.516,00
3101180318 Impresos Publicitar. B de Ctro América S. A. 3.705.435,00
25920652 In Soon Kim Chung 110.125,00
3102132494 Incotec Int Limitada 183.263,00
3101069499 Industria de Carrocería y Pint. Incarpi S. A. 242.550,00
3102052053 Industria Distribuidora Epri Limitada 77.982,00
3101212548 Industrial Triuma Internacional S. A. 720.344,00
3101130527 Industrias Armario S.A. 106.000,00
3101324111 Industrias Bravo Metropolitanas A C C S. A. 6.463.126,00
3101515102 Industrias Carnicas Gallo S. A. 1.061.546,00
3101125433 Industrias Comerciales Katdett S.A. 76.653,00
3101185462 Industrias Cristal Onix S. A. 911.602,00
3101079820 Industrias El Bebe Conforte S. A. 15.813,00
3101085888 Industrias Epsilon Alfa S. A. 114.106,00
3101085107 Industrias Hempel S. A. 144.153,00
3101070713 Industrias Juray S. A. 272.231,00
3101185433 Industrias Luigi S. A. 123.341,00
3101079921 Industrias Palestina S. A. 359.271,00
3101006256 Industrias Sedalana S. A. 4.455,00
3102053561 Industrias Varmi Limitada 34.210,00
3101094877 Industrias Vipor Internacional S. A. 145.575,00
3101113133 Industrias Viviana de San José S. A. 385.110,00
Monto de la deuda al 23/02/2008
¢
3101029412 Industrias y Recambios Para Vehículos S. A. 8.215.133,00
3101096208 Infevinsa S. A. 72.633,00
3101264437 Infinities Reserves S. A. 142.644,00
3101200784 Info Arroba Merica S. A. 289.420,00
3101148325 Informática Global S. A. 659.565,00
3101166524 Informática Internacional Clayton S. A. 389.959,00
3101082141 Infotu S. A. 1.866.658,00
3101174149 Ingeniería Civil Integral S. A. 6.910.225,00
3101036378 Ingeniería Forestal S. A. 226.704,00
3101226026 Inmobiliaria Alporo Internac. de Ctro América S. A. 391.418,00
3101259358 Inmobiliaria Ameo Iii S. A. 445.480,00
3101069888 Inmobiliaria Carbre S. A. 91.204,00
3101137932 Inmobiliaria Doña Julia S. A. 47.099,00
3101205129 Inmobiliaria Embora S. A. 10.903,00
3101281500 Inmobiliaria Garpo S. A. 1.966.590,00
3101343632 Inmobiliaria Gimagi S. A. 60.059,00
3101299650 Inmobiliaria Inteca S. A. 130.721,00
3101064076 Inmobiliaria López y Retana S. A. 67.307,00
3101118392 Inmobiliaria Zahida del Oeste S. A. 85.062,00
3101094260 Inmuebles VaRíos del Oeste S. A. 1.641.657,00
900560196 Inocente Gazo Rivera 57.513,00
3101245133 Inproalsa S. A. 60.997,00
3101062919 Inst. A Color S. A. 45.921,00
3101047081 Inst. Bilingüe Costarricense S. A. 11.275.856,00
3101133157 Inst. Centroamericano de Cardiología S. A. 87.849,00
3101064660 Inst. de Capacitación de Vendedores S. A. 4.751.549,00
3102266705 Inst. Educativo Bilingüe Tierra Felizs Limitada 421.668,00
3101337962 Inst. Europeo de Fisioestetica S. A. 59.533,00
3101082388 Inst. Interamericano Para la Transferencia de Tecnologías S. A. 46.032,00
3101219920 Inst. Latinoamericano de Idiomas I L A I S. A. 24.949.364,00
3101159674 Inst. Luis Méndez Salud Belleza y Estética S.A. 113.206,00
3101047022 Instalac. Eléctricas Comerc. e Industriales J P S. A. 50.134,00
3101029081 Instalaciones Eléctricas Mecánicas S. A. 86.339,00
3101074385 Instalaciones Electromecánicas Coto S. A. 108.459.856,00
3101147318 Instalaciones Técnicas Electromecánicas Item S. A. 384.810,00
3101132864 Institución Bilingüe de Educación Preescolar S. A. 285.640,00
3101148585 Intelec Computadores Componentes & Comunicaciones S. A. 20.844.273,00
3101102174 Inter Linea S. A. 21.206,00
3101144080 Interceramic de Costa Rica S. A. 136.266,00
3102046540 Intercontinental de Importacion y Exportacion Inexport Limitada 109.906,00
3101300518 Interdesingn I D Inc S. A. 1.038.528,00
3101231429 Interexport Imp S. A. 19.219,00
9-224048005-1-0 Intern Investment Service S A 4.499.873,00
3101207792 Internacional de Inversiones Dc S. A. 136.237,00
3101143838 Internacional de Viajes Salazar S. A. 131.199,00
3101350678 Internacional Entertaiment Conglomerate I e C S.A. 1.330.576,00
3012066790 International Rescue Committee Inc 80.623,00
178978009 Inv Intervideo S A 930.398,00
3101152793 Invercom M y M de Costa Rica S. A. 88.777,00
3101117476 Invers. Comerciales Alema San Pedro S. A. 22.433,00
3101281793 Invers. Comerciales González y Ortiz S. A. 2.062.587,00
3102006819 Invers. Comerciales y Agricolas Limitada 52.614,00
3101418398 Invers. y Servicios Unidos de Alajuela S. A. 111.838,00
3101263014 Inversiones A W Dagar S. A. 12.957,00
3101101101 Inversiones Adelpa S. A. 152.218,00
3101031286 Inversiones Anicsa S. A. 138.961,00
3101096734 Inversiones Bermont de Costa Rica S. A. 12.062,00
3101048195 Inversiones Blayro S. A. 170.704,00
3101012658 Inversiones Caba S. A. 106.452,00
3101062562 Inversiones Camcart S. A. 83.770,00
3101047878 Inversiones Campos Vega S. A. 66.696,00
3101016030 Inversiones Capri S. A. 87.579,00
3101314852 Inversiones Casa Yellow Dieciocho Cero Cinco S. A. 522.977,00
3101152244 Inversiones Casandi de Santa Ana S. A. 799.265,00
3101128702 Inversiones Casco de Escazu S. A. 218.240,00
3102268163 Inversiones Castro Ortigosa Soc. de R. Ltda 34.883,00
3101126244 Inversiones Circulo de Luz S. A. 10.724,00
3101064245 Inversiones Comerciales Rajico S. A. 76.298,00
3101065729 Inversiones Conti S. A. 156.400,00
3101119233 Inversiones Cormoran Interamericana S. A. 196.492,00
3101283197 Inversiones Costa Caribeñas Invecosca S. A. 4.524.338,00
3101364829 Inversiones Crestones del Chirripo Icc S. A. 12.970.514,00
3101207148 Inversiones Curgan S. A. 209.754,00
3101031927 Inversiones Di S. A. 519.768,00
3101093193 Inversiones Diez Sesenta S. A. 36.599,00
3101079677 Inversiones Diversas Quiher S. A. 11.773.814,00
3101046201 Inversiones Don Isidro S. A. 45.777,00
3101291480 Inversiones e Importaciones K & M de C.R. S.A. 221.601,00
3101238265 Inversiones e L F Florian S S. A. 943.470,00
3101169380 Inversiones Ecomovil I e S. A. 142.105,00
Monto de la deuda al 23/02/2008
¢
3101108946 Inversiones El Padrino S. A. 1.308.804,00
3101125542 Inversiones El Progreso Universal S.A. 21.207.328,00
3101179861 Inversiones Elabel S. A. 209.446,00
3102197352 Inversiones Emaus Limitada 76.461,00
3101230476 Inversiones Ercema S. A. 4.742,00
3101328192 Inversiones Estrada Moscoso S. A. 153.822,00
3101085236 Inversiones Freer y Silva S. A. 125.457,00
3101159482 Inversiones Galmeba S. A. 32.428,00
3101050033 Inversiones Gebhart S. A. 175.914,00
3101407708 Inversiones Golan Alajuelense S. A. 153.665,00
3101368621 Inversiones Grupo Goja S. A. 96.539,00
3101024077 Inversiones Guanacastecas S. A. 91.731,00
3101133896 Inversiones Humor Euroamericanas S. A. 1.707.902,00
3101008693 Inversiones Inaco S. A. 15.646,00
3101154056 Inversiones Internac. Caspo del Sur S. A. 676.764,00
3101151223 Inversiones Ipanema S. A. 136.429,00
3101118068 Inversiones Jomaguga S. A. 82.262,00
3101105497 Inversiones Koo del Atlantico S.A. 7.346.083,00
3101067542 Inversiones Lago de Garda S. A. 84.890,00
3101160734 Inversiones Lantana del Norte S. A. 788.823,00
3101170332 Inversiones Lisistrata S. A. 91.329,00
3101131230 Inversiones Lumi S. A. 82.861,00
3101185389 Inversiones Mailo González S. A. 205.011,00
3101052330 Inversiones Mejia S. A. 46.797,00
3101310690 Inversiones Menzel B S M S. A. 961.707,00
3101267683 Inversiones Mobiliarias Mundiales S. A. 1.730.284,00
3101048629 Inversiones Navarino S. A. 27.306,00
3102123989 Inversiones Nayan Limitada 3.013.661,00
3101011984 Inversiones Nuevo Mundo S. A. 26.889,00
3101073635 Inversiones Oquez S. A. 61.923,00
3102167530 Inversiones Orozco y Orozco Limitada 47.290,00
3101106166 Inversiones Pacifico del Sur S. A. 70.032,00
3101241553 Inversiones Quiarce S. A. 229.606,00
3101057649 Inversiones Recreativas S. A. 202.152,00
3101179887 Inversiones Ridali S. A. 102.753,00
3101345692 Inversiones Santanita y Asociados Isa S. A. 1.185.433,00
3101156851 Inversiones Secretos S. A. 104.131,00
3101096355 Inversiones Siete Cuarenta S. A. 3.853,00
3101064509 Inversiones Siglo Treinta S. A. 160.267,00
3101146380 Inversiones Silvia S. A. 940.418,00
3101231777 Inversiones Surya del Oriente S. A. 24.966,00
3101343562 Inversiones Veinte Cero Uno V C U S. A. 43.257,00
3101168210 Inversiones Viento Recio S. A. 122.620,00
3101036388 Inversiones y Desarrollos El Coco S. A. 70.498,00
3101041806 Inversiones Zulema S. A. 465.793,00
3101332471 Inversisones Inmobiliarias Fabiro S.A. 202.157,00
3102038403 Investig. y Diseño Electronico Soc. de R. Ltda 491.416,00
3101311072 Investments Target S. A. 1.161.084,00
106830338 Irma Golcher González 11.322,00
302840315 Irola Calderon Eli 145.021,00
900270156 Isabel Morera Rodriguez 8.229,00
800220599 Isern Ricart Roser 45.275,00
3101376369 Islas Coralinas del Pacifico S. A. 172.397,00
3101050856 Ispekla S. A. 13.629.201,00
3101098632 Itaco Tur S. A. 87.475,00
3101292220 Italservice S. A. 43.060,00
3101133829 Italservicios Turisticos S. A. 121.213,00
15581554 Ivan Flores Villa 356.908,00
3101030131 Ivanda S. A. 143.419,00
27020339 Ivette Mena Carias 21.828,00
100608645 Iza Castro Arias 104.848,00
3102055740 J M Lagos y Asociados Limitada 81.676,00
3101212444 J V B Electronica S. A. 175.307,00
3101341502 J y Garfo S. A. 157.313,00
3101185904 J y M Siglo Veintidos S. A. 86.432,00
3101053712 Jabena S. A. 511.335,00
500890660 Jacinto Hernández Zamora 462.132,00
15831105 Jack Frederick Loeb Casanova 21.300,00
105390754 Jaime Alejandro Miranda Alvarez 616.268,00
800840402 Jaime Antonio Suarez Perez 43.839,00
14110770 Jaime Delso Muñoz 76.269,00
26523827 Janete Fujihara Fujihara 20.855,00
602250845 Jara Meza Ronald Alberto 45.610,00
3102035420 Jardifel Soc. de R. Ltda 82.537,00
3101174885 Jardin de Hermanas S. A. 54.843,00
3101037750 Jardines Exoticos S. A. 473.557,00
3101193888 Jardines y Complementos Jarcosa S. A. 45.135,00
3101060492 Jarvicentro S. A. 481.430,00
3101049092 Jasha S. A. 174.296,00
102980180 Javier Chinchilla Rojas 616.419,00
Monto de la deuda al 23/02/2008
¢
104200865 Javier Loria Murillo 94.961,00
3101225780 Jaxime S. A. 67.223,00
3101093795 Jaymess S. A. 301.056,00
16224208 Jean Jacques Serge Carpa Carpa 111.620,00
104000778 Jeannette Grynspan Flikier 76.751,00
3101138121 Jefe del Oeste S. A. 332.122,00
3101185762 Jegri Comercial S. A. 1.936,00
3101080433 Jemafan Internacional S. A. 73.641,00
202170454 Jenkins Zamora Dora 106.641,00
602260968 Jenny Granados Vargas 47.401,00
102770186 Jesus María Mora Corrales 23.840,00
103170045 Jesus Zuñiga Zuñiga 102.760,00
25317940 Jidith Coromoto Jiménez Torrelaba 12.515,00
3101147882 Jiménez & Garcia S. A. 1.898.440,00
103070192 Jiménez Aguilar Teresa 175.001,00
203240628 Jiménez Alpizar Eduardo Enrique 448.668,00
104430531 Jiménez Barrientos Lilliana 15.231,00
106140196 Jiménez Chinchilla Jorge Arturo 389.382,00
103610984 Jiménez Cordero Claudia Maria 15.063,00
105600516 Jiménez Cubillo Lilliam 25.614,00
105680315 Jiménez Echeverria Viviana 24.288,00
102060674 Jiménez Fernández Rigoberto 5.196,00
204290660 Jiménez Ferreto Lides 130.640,00
105690817 Jurado Fernández Carlos Mauricio 58.974,00
102690298 Juvenal Araya Calvo 177.940,00
3101083831 K Construcciones S. A. 2.169,00
3101130537 K F S. A. 58.840,00
3101209653 K G R G Roman y Panameño Consultores S. A. 296.449,00
3101079998 K J Quinn de Mexico Centroamericana S. A. 62.954,00
3101197701 K y R Desarroll. Porcinos de Monterrey de Sn Carlos S. A. 558.011,00
3101223155 Kabulia S. A. 21.987,00
16680037 Kaganas Noindicaotro Leonel 31.306,00
3101146702 Kaimanduc S. A. 30.837,00
27227291 Kamann del Valle Irene Alicia 420.405,00
3101070359 Kan Tan S. A. 9.557,00
3101203450 Kapi de San Jose S. A. 2.707.245,00
3101049886 Karachi S. A. 275.022,00
3101077586 Karen de San Jose S. A. 362.037,00
13509132 Karl Peter Seidler Seidler 3.439.715,00
107190180 Katia Rudin Jara 86.983,00
3101127676 Katyma de Heredia S. A. 42.089,00
223837002 Kaufmann Alfred 1.276.434,00
3101155644 Kave K e S. A. 48.792,00
3101070285 Kdk S. A. 442.883,00
103540004 Kelly Murillo Ana Lucia 18.847,00
3101345434 Keneri de Costa Rica S. A. 162.756,00
3101345741 Key Down S. A. 3.089.171,00
3101135389 Khry S. A. 131.368,00
3101038250 Kiddge S. A. 65.274,00
302050805 Kikut Gutiérrez German 171.704,00
3101284169 Kim & Lee Tienda S S. A. 50.238,00
3101417630 Kirama Internacional Costa Rica S.A. 92.110,00
3101014149 Kisal S. A. 26.394,00
105920730 Kitty Bregstein Chaves 22.159,00
3101081960 Klarex S. A. 307.457,00
15219271 Kluever Urquidi John Peter 656.050,00
800450666 Koc Hong Yong Chan 92.840,00
25119217 Koch Koch Barbel 1.100.422,00
3101085223 Kolora S. A. 162.755,00
27156503 Kool Noindicaotro Kathleen Mary 47.982,00
105770210 Kopper Muñoz Ana Laura 714.785,00
3101242335 Kpmg S. A. 11.169,00
3101224613 Kutamari S. A. 3.344.954,00
15859640 Kwok Keong Ng Ching 357.526,00
3101337812 L K Lapiz y Papel de Escazu S. A. 281.510,00
3101299695 L y Z Compañia de Seguridad S.A. 235.121,00
80905001 La Adelita Ltda 29.612,00
3101038850 La Banda S. A. 2.588,00
3101131424 La Casa de la Pintura Numero Dos S. A. 286.629,00
3101148829 La Casa de la Playa Con Vista en Casique S. A. 9.434,00
3101096883 La Casita de Leña del Maiz S. A. 55.602,00
3101102226 La Chevere Española S. A. 47.571,00
3101097231 La Despensa Ribereña S. A. 50.827,00
3101081152 La Escuela de Idiomas de la Embajada S. A. 121.798,00
3101248981 La Esencia del Hombre S. A. 4.289.841,00
3101153671 La Gabalina S. A. 206.868,00
3101025942 La Gitana S. A. 68.208,00
3101019910 La Granadilla S. A. 5.450,00
3101015356 La Guapil S. A. 8.045,00
3101034444 La Máquina de Coser S. A. 2.656.621,00
Monto de la deuda al 23/02/2008
¢
3102291360 La Molina Comercial Limitada 182.036,00
3101409171 La Nonna Rosa S. A. 14.120.143,00
3101046309 La Numero Uno S. A. 1.359.088,00
3101007066 La Ofelia S. A. 22.643,00
3101156846 La Patada S. A. 241.283,00
3102034795 La Perfecta Limitada 109.059,00
3101148500 La Quinta Tienda S. A. 102.622,00
3101094423 La Rueda de la Fortuna S. A. 282.747,00
3101037202 La Sabana S. A. 526.903,00
3101014542 La Seguridad S. A. 50.577,00
3102046135 Laborator. de Artesania Orig. Soc. de R. Ltda 2.317.720,00
3101063186 Laboratorio Baudrit S. A. 211.897,00
3101099622 Laboratorio Clin. Doctores Feoli Vargas S. A. 10.766,00
3101060432 Laboratorio de Ciencia y Tec. Dental Cytenden S. A. 135.301,00
3101273351 Laboratorio de Implantes Dentales S. A. 594.418,00
3101281977 Laboratorio Optico de Centroamerica S. A. 4.465.933,00
3101081946 LaboratoRíos Ariana S. A. 1.467.543,00
3101069806 LaboratoRíos G A Grillo S. A. 1.443.310,00
3101049627 LaboratoRíos Lamsa S. A. 406.118,00
3101003862 LaboratoRíos Luz S. A. 6.860,00
3101239202 LaboratoRíos Milenium S. A. 271.117,00
3101011212 LaboratoRíos Oma S. A. 301.999,00
3101042383 LaboratoRíos Tec. y Educativos M y M S. A. 350.143,00
924738001 Lacayo Arana Daisy 81.894,00
222761004 Lacayo Romero Leonel 706.673,00
9-933972001-1-0 Lacayo Vaca Ruben Antonio 42.798,00
3101139020 Lacey Lacey Abogados Asociados S. A. 64.704,00
3101110231 Lacteos Romero S. A. 61.539,00
3101205501 Ladelica S. A. 41.003,00
3101128522 Lafar Comercial S. A. 3.331.168,00
3101049220 Lubricantes y Quimicos Luquinsa S. A. 259.992,00
3101317500 Lubricar Vega S. A. 13.578,00
301220297 Lucas Solano Ortega 16.060,00
800830962 Lucila Elsa Tamez Luna 8.438,00
714815156 Ludwig Ribniger Volker Werner 83.247,00
203110028 Luis Alberto Arguedas Castro 395.072,00
104200519 Luis Alberto Cespedes Abarca 35.884,00
203240937 Luis Alberto López Murillo 23.799,00
900440269 Luis Alberto Pacheco Alvarado 31.293,00
301130360 Luis Alberto Peytrequin Ramirez 117.915,00
103690440 Luis Alfonso Brenes Saba 50.713,00
716661903 Luis Alfredo Barahona Barahona 24.668,00
800440708 Luis Alonso Ramos Ramos 30.685,00
105490203 Luis Andres Jiménez Marten 47.583,00
202540510 Luis Angel Alfaro Bolaños 27.512,00
105520848 Luis Enrique Benavides Viales 1.961.467,00
700280204 Luis Fermin Contreras Montiel 1.554.978,00
502100753 Luis Fernando Campos Mayorga 470.667,00
104900117 Luis Fernando Retana Segura 319.941,00
103860164 Luis Gerardo Arias Jiménez 14.805,00
105940162 Luis Guillermo Herra Arce 44.856,00
104061046 Luis Guillermo Quiros Mora 129.943,00
105520003 Luis Guillermo Vargas Carmona 146.071,00
104330742 Luis Gustavo Angulo Madrigal 143.950,00
301500413 Luis Humberto Ramirez Saenz 54.570,00
103480570 Luis Laurito Campos 60.620,00
106520022 Luis Martin Rodriguez Sanchez 37.299,00
301810543 Luis Odilio Madrigal Alfaro 381.144,00
105780567 Luis Roberto Hernández Pizarro 54.788,00
105010504 Lukowiecki Konik Graciela 382.892,00
3101115689 Luna Liberiana S. A. 99.602,00
3101168862 Luna Meridional S. A. 8.572.943,00
3101288959 Luna Vienesa S. A. 118.416,00
103650671 Luthmer Sánchez Jeanette Angela 72.560,00
17324053 Lutticken Noindicaotro Florian 33.732,00
12505624 Lutz Hanspeter 94.825,00
3101086630 Luxhogar de Costa Rica S. A. 848.877,00
3101204250 Luz de Fuego S. A. 2.873.727,00
800580982 Luz Delfina Valdez Zorrilla 1.049.380,00
600930989 Luz Marina Garro Alvarado 121.982,00
700880812 Lynch Manley Ana Sofia 62.582,00
3101299082 M D M Seguridad Tecnica Empresarial S. A. 51.264.115,00
3101372087 Macondo S. A. 1.895.194,00
104000194 Magda Zayas Bazan Mendoza 2.205.735,00
931399006 Magnar Svendsen Helge 31.608,00
2333603008 Maltez Morales Henry Martin 65.401,00
104630162 Manuel Emilio Ramirez Castro 74.098,00
900540771 Margarita Fallas Barrientos 64.608,00
203450398 Maria Elieth Araya Rojas 31.881,00
600920588 Maria Eugenia Arroyo Venegas 1.399.146,00
Monto de la deuda al 23/02/2008
¢
800500403 Marin Monge María Ines 377.498,00
105650246 Mario Enrique Hidalgo Murillo 62.844,00
104090718 Mario León Paez Herrera 52.352,00
3101374511 Mark Holland And Co S. A. 1.981.756,00
302860017 Martinez Granados Liliana Mayela 106.149,00
230910009 Martinez Hernández Jose Luis 555.261,00
107830648 Mata Abdelnour Rodrigo Jose 92.358,00
3101287532 Materiales Decorativos Decomat S. A. 47.423,00
3101450839 Mcd Limpieza S. A. 13.772.109,00
800300273 Melba Grimaldo Ramirez 61.590,00
800310336 Mendoza Delgado Tobias 2.388.183,00
3101099253 Propiedades la Villa Real de Guanacaste S. A. 1.614.855,00
3101050979 Protec. y Mantenimiento de Automoviles Proma S. A. 164.487,00
3101275508 Proyectos Vacacionales Provac S. A. 35.207.345,00
3101091586 Publicaciones y Textos Centroamericanos Publitex S. A. 380.233,00
3101007164 Publicentro S. A. 844.821,00
3101123388 Publicidad y Video del Sol S. A. 44.650,00
3101033815 Publicontrol S. A. 105.677,00
3101421744 Publitrans Global S. A. 1.890.389,00
3101354462 Punto de Ventas Logosoft S. A. 7.922.693,00
203390532 Quesada Mendez Gema 6.236,00
104161327 Quintana Torres Luis Carlos 12.074,00
3101088096 R y R Contratistas Electricos S. A. 104.636,00
106310551 Rafael Angel Soto Montero 16.252,00
301910319 Rafael Angel Zamora Estrada 21.720,00
105420761 Rafael Bernardo Brenes Herrera 19.440,00
300080808 Rafael Ortiz Cespedes 76.300,00
103760415 Rafael Picado Ilama 15.286,00
3101258225 Raleo Design S. A. 153.119.425,00
502250503 Ramirez Duarte Marubiny 31.343,00
226089003 Ramirez Francho Hugo 890.706,00
202250197 Ramirez Hernández Idaly 26.634,00
106530640 Ramirez Ramirez Ana Adela 26.634,00
3101112590 Rancho Jaiza S. A. 8.481.450,00
3101213060 Rancho Playa Bejuco S. A. 118.872,00
3101240691 Ranzen Asesores en Ventas S. A. 1.261.109,00
3101179220 Rashir S. A. 755.052,00
15620206 Raul A Llanos Inciso 76.607,00
3101187523 Recoba Cuatro S. A. 394.570,00
3101065490 Refinadora Costarricense de Metales Preciosos S. A. 7.115.291,00
3101016717 Rent A Car Santos S. A. 4.159.504,00
3101022831 Rentrac S. A. 15.342,00
3101284407 Representaciones Exclusivas Intertrade S. A. 22.470,00
3101086575 Representaciones Golfo Romeo S. A. 14.090,00
3101143721 Representaciones M V C S. A. 611.163,00
3101102497 Representaciones Mundiales Wl S. A. 9.745,00
3101189737 Representaciones Vencos S. A. 42.660,00
3101055993 Repuestos Lyra Castro Hermanos S. A. 75.248,00
106840787 Rescia Barahona Rodrigo 133.350,00
101370570 Retana Fallas Horalia 9.557,00
3101188604 Reyca del Sur S. A. 555.959,00
3101466837 Ricovida Operations S. A. 425.559,00
106440104 Rivera Fernández Alejandra Maria 49.815,00
104390003 Rivera Torres Abner 18.111,00
15118954 Robert Winfield Carpenter 18.904,00
14211284 Roberto Moro Bizarro 11.306.441,00
301180663 Rodolfo Coto Pacheco 29.910,00
104790379 Rodolfo López Araya 68.929,00
102260075 Rodrigo Arnoldo Rodriguez Solano 57.147,00
302050728 Rodriguez Castro Floria Maria 6.937,00
104380934 Rodriguez Chavarria Luis Fernando 134.760,00
601080834 Rodriguez Guadamuz Johnny 71.498,00
400640412 Rodriguez Ramirez Omar 62.729,00
101700182 Rodriguez Rodriguez Flora 20.692,00
104210381 Rodriguez Rodriguez Maria Eugenia 56.939,00
300890448 Rogelio Cerdas Cerdas 3.830,00
202040612 Rogelio Salazar Rodriguez 116.853,00
3101081546 Roguisa S. A. 43.878,00
110450356 Rojas Rodriguez Nizy 281.051,00
106970339 Rojas Sanchez Eduardo 1.287.023,00
103430123 Ronald Balma Alfaro 335.517,00
105240910 Rosa Herminia Cabezas Badilla 60.364,00
301250197 Roy Doyglas Aragon Traphagen 36.752,00
900670602 Salas Perez Maria Dignora 15.703,00
200842284 Salas Solis Joselina 20.423,00
602270038 Salas Soto Carlos Manuel 63.054,00
105910357 Sanchez Boschini Alvaro Alan 27.166,00
7-26230041 Sanchez Cuellas Claudia Monica 793.831,00
301990837 Sanchez Gomez Marta Emilia 40.808,00
501910324 Sanchez Villafuerte Mercedes 15.098,00
Monto de la deuda al 23/02/2008
¢
110940183 Sancho Jiménez Jose Miguel 610.981,00
106600571 Sandi Godinez Emilia 53.628,00
601880303 Santos Madrid Roxana 5.298,00
3101383915 Sawgrass Costa Rica S. A. 3.392.721,00
3101362522 Sean de San Antonio S. A. 11.270,00
3101107471 Secretos del Mediterraneo S. A. 73.291,00
3101431855 Seguridad Amaya S. A. 2.046.872,00
3101443785 Seguridad Residencial e Industrial S. A. 3.794.196,00
3101294808 Señalamiento Vial de Ctro America Sevica S. A. 81.518,00
3101127643 Sepco S. A. 42.265,00
102700705 Sequeira Jiménez Flor de Maria 7.168,00
202680178 Sergio Madrigal Palma 46.776,00
3101052038 Seripublic S. A. 82.029,00
3101343513 Servic.Profesionales en Educacion Seprode S. A. 4.422.149,00
3102059378 Servicios AgroveterinaRíos El Tucan Limitada 60.709,00
3101319414 Servicios de Vigilancia Privada A M S. A. 2.630.457,00
3101057294 Servicios Electronicos Internacionales F y R Soc. 87.064,00
3101167083 Servicomp R N S. A. 32.105,00
106980397 Silvia Guardian Viquez 24.569,00
2310230001 Sim Sang Soon 51.122,00
3011084638 Sindicato Nacional de Conserjes (Sinac) 293.029,00
3101117351 Sistemas Administrativos MultiusuaRíos S. A. 101.272,00
3101041049 Sistemas de Desarrollo de Costa Rica S. A. 68.364,00
105500327 Solano Gutiérrez Marco Antonio 42.853,00
107640164 Soley Loria Anelena 84.565,00
105850179 Solís Rodriguez Yolanda 543.941,00
3101106335 Soluciones Integrales de Centroamerica S. A. 56.393,00
201520675 Soto González Oscar 16.467,00
103130628 Soto Vargas Marcial 55.615,00
3101043550 Sovica Electronica S. A. 34.981,00
3101490240 Sport Bikes de San Jose & Accesories S. A. 111.286,00
3101170699 T N F Tropical Natural Fibras S.A. 2.948.074,00
27480035 Tabarquino Arbelaez Angela Maria 197.584,00
107020246 Tabash Alvarez Raschid Amhed 58.781,00
3101033319 Taller de Pinturas y Carroceria López S. A. 835.948,00
3101047949 Taller Industrial Leonidas Carazo S. A. 2.440.838,00
3101146302 Tamir Internancional S. A. 1.329.168,00
3101140337 Tarjetas Comerciales Maxima S. A. 434.948,00
3101290557 Tecni Libros S. A. 1.369.466,00
3101136813 Tecnografica de Centro America S. A. 410.955,00
3101062020 Tectres Electronica Costa Rica S. A. 1.056.878,00
3101144211 Telas San Felipe S. A. 1.424.799,00
3101183991 Tele Dos Mil S. A. 3.837.384,00
3101250150 Telecomunicaciones R C A S. A. 8.984.214,00
3105541052 Tempest Administradora Limitada 123.983,00
3101310410 Textilera Crystal T C S. A. 2.408.040,00
3101231512 Textiles Mauricio Aguilar López Texma S.A. 9.874.572,00
3101463409 The Pirate Club Kamur Enterprise Of C.R. S. A. 832.052,00
3101249093 The Worldwide University Network Radio Of C. R. S. A. 1.731.870,00
3101470992 Third World Media S. A. 853.002,00
3101054590 Tica Industrial Franjor S. A. 51.975,00
3101088011 Tienda Denver Numero Uno S. A. 58.151,00
3101073058 Tienda Vicxy S. A. 111.693,00
3101395529 Tiendas Al Costo Slcr S. A. 128.085,00
3101100821 Tilt-Up S. A. 3.938.079,00
3101395075 Total Dent Servicios Odontologicos C.R. S.A 8.260.081,00
900820957 Touma Ulloa Esther 814.136,00
3101108656 Tractonorte S. A. 46.450,00
3101094218 Transfrio S. A. 196.156,00
Monto de la deuda al 24/02/2008
¢
3101105601 A B C Valores S. A. 12.304,00
3101158561 A B T Electricidad S. A. 1.525.554,00
3101136852 A C e A I R S. A. 507.686,00
3101034322 A Ir Tropical S. A. 1.083.878,00
3101080358 A J Originales S. A. 51.432,00
3101049904 A M C Television S. A. 61.084,00
3101268652 A M I e de e M A S. A. 178.659,00
3101179347 A P Tracsa S. A. 163.833,00
3101358648 A Su Puerta Express S. A. 1.010.663,00
3101107657 A T D Consultores S.A. 45.296,00
205410428 Abarca Zamora Andrea 11.814,00
3101038766 Abc AccesoRíos y Repuestos S. A. 263.963,00
3101034172 Abenuz S. A. 137.020,00
3102158135 Abitare Limitada 27.366,00
3102107441 Abraham Industria Tropical Limitada 107.462,00
3101315346 Acabados Gala S. A. 69.451,00
3101372475 Acabados Integrales Mova S. A. 209.262,00
Monto de la deuda al 24/02/2008
¢
3101287879 Academia de Baile y Canto Ruso del Este S. A. 578.754,00
3101340799 Acc Big Dog S S. A. 6.024.161,00
3101083383 Acciones Promocionales S. A. 55.466,00
3101431894 Ache Doblejota S. A. 199.737,00
106650956 Acosta Carvajal Guido 91.129,00
3101323067 Career Transitions de Centroamerica S A 8.610.660,00
3101012650 Carga y Descarga de Costa Rica S.A. 22.265.751,00
104890947 Carlos Ahmed Garrido Sandino 37.852,00
202180482 Carmen Lidia Vargas Rojas 19.647,00
3101222820 Casa Cobre S. A. 2.848.845,00
3101274738 Casapan S. A. 8.979.966,00
3101015247 Cascante Aguero S. A. 72.089,00
108920313 Castro López Gabriela 495.638,00
106640671 Castro Vargas Marvin 189.459,00
3101236627 Cayetana de Coris S. A. 164.278,00
3102275456 Cedar Services Limitada 11.466.152,00
3101191754 Celticon Comunicaciones S. A. 410.101,00
3101363402 Centro de Mantenimiento Moggar S. A. 92.457,00
106720491 Chacón Zumbado Luis Fdo. 2.433.913,00
202690167 Chavarria Arguello Jose Maria 782.508,00
103870133 Chaves Siles Le Roy 188.161,00
109510744 Ching Diaz Victor 4.801.464,00
800530389 Chiong López Urania 62.784,00
3101060033 Chomes Mar S. A. 50.060.987,00
3101060071 Cimesa S. A. 444.332,00
25319318 Claro Mancebo Daisy 267.055,00
14714942 Claudio Dueñas Ross 2.711.919,00
162495008 Climatizacion Controlada Ltda 475.850,00
3101103743 Clinica Gordienko S. A. 21.633,00
3101480613 Club Moda S. A. 52.571,00
3101089856 Coex (Costa Rica) S. A. 42.940,00
3102064409 Colima Transportes Limitada 22.228,00
241694003 Colombo Esquivel Cristiam 1.808.703,00
3101172349 Colsa Computación S. A. 1.015.009,00
310143776 Comercial Carbell S.A. 83.260,00
3101081661 Comercial Leiva y Leiva S. A. 28.785,00
3101083482 Comercializad. e Importadora Coipisa S.A 72.920,00
3101228206 Comercializad. de Juguetes Ticos C J T S. A. 4.126.156,00
3101124286 Comercializadora de Repuesto Comersa S.A 4.568.085,00
3101119549 Comercializadora Acegar S.A. 419.206,00
3101193786 Comercializadora Ezer S.A 10.214.051,00
3101222483 Comercializadora Virador S. A. 5.821.644,00
3101225403 Comerlit S. A. 50.094,00
3101016094 Compañia Asesora de Ingenieria S. A. 69.548,00
3101120333 Compañia Bananera D Por G Estrada S. A. 26.247.700,00
3101007217 Compañia Comercial Proyectos y Realizaciones S. A. 8.368.822,00
3101187317 Compañia Constructora Internacional Terra S. A. 4.829,00
3101182539 Compañia de Descuentos y Valores Cdv S. A. 22.646,00
3101314768 Compañia de Saneamiento Multiaseos S.A. 11.637,00
3101271354 Compañia de Vigilancia Vega S.A. 16.103,00
3101017579 Compañía Hecfor S. A. 21.181,00
3101259707 Compañia Industrial Sersan S. A. 371.809,00
3101129508 Compañia Intercelular S. A. 614.766,00
3101195363 Compañia Operacional Privada de Seguridad S. A. 562.541,00
3101013752 Compañia Rio Banano S. A. 361.728,00
3101144440 Compu Rapido de San Jose S. A. 64.402,00
3101159900 Compuimport S. A. 467.847,00
3101086583 Compunoel S. A. 48.551,00
3101183199 Compuseg del Este S. A. 987.450,00
3101181309 Computex Sel Este S. A. 22.002,00
3101082881 Con Con S. A. 31.970,00
3101194951 Consorcio de Asistentes Legales de C. R. S.A. 87.736,00
3101415711 Consorcio de Inversiones J P A G S. A. 139.671,00
3101497795 Consorcio de Opticas Ves S. A. 215.601,00
3101347894 Consorcio Inmobiliaria Jusoca S. A. 11.781.960,00
3101037255 Construcciones Gucarsa S. A. 110.147,00
3101502134 Construcciones y Remodelaciones Leon y BarRíos S. A. 1.041.798,00
3101416712 Constructora Atenas A.D.M. S. A. 496.799,00
3101269322 Constructora Digital S.A. 1.848.561,00
3101136133 Constructora Eretz S. A. 2.114.318,00
3101111339 Constructora Maria Montserrat S. A. 23.154.220,00
3101022476 Constructora U C Sa 3.455.839,00
3004087227 Coop. Autogestionaria de Transporte Publico
Modalidad Taxis Omega R L 98.015,00
3004045655 Cooperativa de Guachipelin R L 102.654,00
106100251 Cordero Sanabria Maria Isabel 19.993,00
3101255462 Corporación Actualidad Economica S.A. 8.291.984,00
3101223324 Corporación Badari del Este S. A. 983.596,00
3101369344 Corporación Celular Cell Corp S. A. 216.284,00
3101286371 Corporación Cintas S. A. 255.415.011,00
Monto de la deuda al 24/02/2008
¢
3101385499 Corporación Dps Internacional S. A. 6.360.847,00
3101230145 Corporación Espeko S.A. 11.462.914,00
3101361584 Ctro de Educac. Especializado Magama S.G. S.A. 9.809.826,00
106360769 Federico Chacón González 11.581,00
104111162 Feoli Gutiérrez Nidia Maria 30.480,00
3101110870 Feoli Partes S. A. 437.193,00
106510073 Fernández Campos Rafael 45.808,00
203580390 Fernández Castro Jacob 6.018.425,00
105930925 Fernández Corrales Luis Guillermo 128.676,00
205620463 Fernández Gatgens Magaly 104.708,00
201960839 Fernández Rivera Felipe 87.597,00
105190922 Fernández Soto Lilliana 92.711,00
301120338 Fernández Vaglio Maria 257.961,00
103610545 Fernández Villalobos Antonio 50.804,00
3101186536 Fernández y Lobo S. A. 276.463,00
105420976 Fernando Alberto Navarro Cruz 18.697,00
102030842 Fernando Bruno Varela 107.546,00
202340849 Fernando Galvan Rojas 203.224,00
102580429 Fernando Sequeira Ortega 155.113,00
3101339774 Ferraristi S. A. 285.260,00
3101248721 Ferreteria Conejo S. A. 2.896.643,00
3101077869 Fideicomiso Equidad S. A. 166.419,00
3101073725 Financiera Daico Desarrollo Agricola Industrial
y Comercial S. A. 312.281,00
3101153290 Finbancorp S. A. 231.314,00
7-27526132 Fintel Fintel Emily Diane 10.798,00
3101094049 Finuras Lindas Agradables Vistosas Oportunas
Realmente Sabrosas S. A. 93.460,00
3101133949 Fipesa del Sol S. A. 149.045,00
301931335 Flor Aida Castro Zuñiga 164.487,00
900010295 Flor de Maria Arias Montealegre 1.540.063,00
101200899 Flor de Maria Castro Pacheco 16.308,00
106670903 Flores Astorga Roger Javier 126.288,00
106140873 Flores Villalobos William Jesus 88.285,00
3102038794 Floristeria Kuriyama Limitada 108.811,00
104680110 Fonseca Abarca Manuel 138.544,00
105070417 Fonseca Abarca Ronald 245.231,00
105700933 Fonseca Alvarado Jacqueline 27.172,00
106490275 Fonseca Brid Rodrigo Alberto 268.722,00
105200773 Fonseca Carvajal Mauricio 72.616,00
106860057 Fonseca Cordero Gustavo Alfonso 12.087.996,00
108460893 Fonseca Fallas Edwin Arturo 149.828,00
103930375 Fonseca Prendas Sandra 91.840,00
203310631 Fonseca Quesada Cecilia y Otro 24.742,00
3101300349 Forconte S. A. 145.779,00
3101101431 Formaplastic S. A. 231.429,00
3101065318 Formas Litograficas Forlit S. A. 134.177,00
3101129718 FormulaRíos Expreso S. A. 2.167.562,00
3101276213 FormulaRíos Siglo Veintiuno S. A. 8.109.480,00
3101086155 Foto Imagen Corporación Fotografica Imagen y Color S. A. 44.749,00
102750725 Fournier Beeche Cristina 256.557,00
103971315 Fournier Estrada Jorge Antonio 118.287,00
106750385 Francisco Antonio Solis Pleites 76.175,00
900260042 Francisco Javier de Jesus Rivera Arce 278.843,00
202470433 Francisco Lara Chinchilla 132.453,00
103990829 Francisco Lay Solano 123.389,00
11003245 Francisco Pantigoso Alvarez 120.574,00
202670616 Francisco Quesada Huete 22.585,00
103510783 Francisco Rivera Mora 144.353,00
103230197 Francisco Rojas Pineda 182.823,00
3101070523 Franjoa S. A. 36.249,00
3101141648 Franquete S. A. 467.900,00
3101086234 Fransi S. A. 542.838,00
3101131177 Freelancex S. A. 438.893,00
3101099836 Frener S. A. 6.178.422,00
3101342808 Fridmar A V F S. A. 265.187,00
3101438421 Frozen Dreams Busines S. A. 2.509.900,00
3101136480 Frutas del Tempisque S. A. 124.825,00
3101102522 Frutas Tropicales del Pacifico S. A. 31.705,00
3101174314 Ft Comercio Internacional S. A. 967.114,00
3102363676 Fuego Manso Limitada 237.948,00
112070304 Fumero González Juan Sebastian 108.519,00
3101317127 Fumigadora Termex S. A. 6.568.611,00
3006230996 Fundac. de Solidaridad Con El Sistema Nac.
de Radio y Television Cultural 25.840.026,00
3006066901 Fundac. Internac Escuela Centroamericana de Ganaderia 63.107,00
3006051037 Fundación Colegio de Artes 906.099,00
3006156280 Fundacion Cristiana Rosalila 264.203,00
3006142274 Fundacion del Bambu 67.345.226,00
3006151208 Fundacion MinisteRíos Libertad 60.851,00
Monto de la deuda al 24/02/2008
¢
3006124220 Fundacion Nueva Soc. Funuso 86.504,00
300611307 Fundacion Somos Parte del Mundo 310.272,00
3006114371 Fundacion Universidad de San Jose Fusaj 34.106.586,00
3101368413 Fusta I Draps S. A. 55.348,00
3102122893 G A Dos Mil Tres Soc. de R. Ltda 1.021.693,00
3101039297 G L C Sacon S. A. 154.648,00
3101112122 G Q S. A. 4.326.589,00
3101281110 G S C Seguridad Profesional S. A. 36.632,00
3101123878 G y A Diseños Tropicales S. A. 21.411,00
16025531 Gabriel Lalinde Hernádnez 40.976,00
3101099080 Gadea Arquitectos 38.529,00
3101133946 Galerias M S S. A. 54.816,00
800640698 Galli Taylor Marcelo Ricardo 133.264,00
3101360228 Galt Enterprises S. A. 7.744.040,00
3101100301 Gama Electronica G G S. A. 119.234,00
3101030087 Gama Tex S. A. 1.380.801,00
103770172 Gambassi Muñoz Rosa Maria 92.191,00
104210915 Gamboa Masis Alexis 94.654,00
106840736 Gamboa Mora Aurora 31.066,00
800580915 Gamez Escobar Maria Elena 82.992,00
3101085668 Ganadera Altamira S. A. 19.308,00
3101015657 Ganadera Manila S. A. 2.659,00
3101073010 Ganaran C R S. A. 97.525,00
3101142437 Gandrix S. A. 154.914,00
3101111420 Gane Triple y Ahorre S. A. 1.113.594,00
3101020100 Gano S. A. 601.325,00
229749007 Garay Cano Edgar Antonio 191.181,00
104170098 Garbanzo Muñoz Jaime Gerardo 188.614,00
104670178 Garbanzo Omodeo Sandra 55.763,00
104060889 Garbanzo Sanchez Miguel 256.830,00
800460691 Garcea Suppa Vittoria 250.627,00
102460101 Garcia Alpizar Ricardo 315.330,00
105330531 Garcia González Rossana 31.526,00
600710418 Garcia López Alvaro 2.539.135,00
102300913 Garcia Mora Maria Isabel 149.646,00
3101196808 Garcia Motor S. A. 110.243,00
101960810 Garcia Muñoz Flor Maria 15.002,00
15222040 Garcia Osorio Herman Emilio 1.193.581,00
3102099951 Gregauvi Limitada 87.949,00
301920348 Hernan Gerardo Martinez Acuña 5.224,00
300710717 Hernan Martinez Martinez 39.912,00
103880131 Hernan Sandi Jiménez 334.704,00
103230503 Hernández Corella Pedro Guillermo 1.950.345,00
17120731 Hernández Morales Luis Manuel 7.792.017,00
107020719 Hernández Navarro Gilbert 201.007,00
401000543 Hernández Villalobos Myriam 27.589,00
105080298 Hernández Zuñiga Ana Isabel 47.467,00
17425779 Herrera Angulo Carlos Alberto 339.998,00
108920020 Herrera Duran Adriana 1.438.886,00
203010616 Herrera Guzman Victor 1.727.216,00
104700225 Hidalgo Hernández Jesus William 317.398,00
800700824 Hidalgo Matlock Maria Gabriela 27.594,00
201700260 Hidalgo Mejias Lubin 530.533,00
105050170 Hidalgo Varela Carlos Arnoldo 1.278.592,00
3101159002 Hidrosistemas Indutriales de C. R. S. A. 106.960,00
3101093568 Hielo Industrial la Cruz S. A. 89.332,00
3101138803 Hilario y Asoc S.A. 207.182,00
202820757 Hildred Maria Perez Arguedas 17.937,00
500500602 Hilma Vega Jiménez 14.488,00
3101062302 Hiquesa Centroamericana S. A. 493.070,00
111280569 Hirsch Rovira Adriana 82.060,00
3101069707 Hm Consultoria S. A. 523.530,00
800600573 Hodgson Zacarias Marlin Adelaida 159.740,00
13609088 Holmuk Backens Sass 155.397,00
3012087236 Holt International Childrens Service Inc 199.905,00
3101187014 Hondubox S. A. 163.734,00
3101037071 Horizonte Alto y Azul S. A. 223.961,00
3101100975 Hoteles y Turismo Orion Internacional S. A. 186.189,00
3101144998 Houston S. A. 48.858,00
928045002 Houtkooper Frederika 43.080,00
3101272218 Hovercraft de Costa Rica S. A. 1.324.101,00
107750177 Huelat Quiros Itzamn Andre 55.050,00
103530511 Huertas Soto Francis 24.948,00
3101053181 Hush S. A. 1479219
103580660 Jiménez Garcia Carlos Gerardo 128.495,00
104500148 Jiménez González Patricia Rebeca 11.860,00
105820974 Jiménez Granados Juan Jose 127.449,00
103510185 Jiménez Jiménez Alberto 59.727,00
700770857 Jiménez Jiménez Ruth 89.345,00
106080282 Jiménez López Jose Pablo 48.761,00
Monto de la deuda al 24/02/2008
¢
107670695 Jiménez López Oswald 163.844,00
204280865 Jiménez Marin Martha Eugenia 45.310,00
103410963 Jiménez Mesen Olger 13.809,00
103400485 Jiménez Navarro Eladio 25.250,00
900390057 Jiménez Navarro Luis Angel 194.732,00
106320183 Jiménez Orozco Javier 54.965,00
104990299 Jiménez Paris Claudio 88.528,00
501750685 Jiménez Ramirez Rafael 226.813,00
601020636 Jiménez Soto Priscila 3.622,00
105150283 Jiménez Valverde Luis A 108.251,00
700560077 Jiménez Vega Joaquin 56.284,00
111590410 Jiménez Zamora Marianela 24.125,00
16527094 Jinhui Noindicaotro Feng 27.181,00
3101154397 Jire Representaciones Internacionales S. A. 3.067.450,00
800530889 Joaristi Lanzagorta Celestino 9.559,00
800520117 Joffre Eliecer Zambrano Altuve 46.810,00
16326206 Johansem Johansem Lars 160.115,00
3101032406 Johnny Formal S. A. 1.221.749,00
202460275 Johnny Oscar Alvarado Soto 53.249,00
14516420 Johnson Jhonson Mark M 103.089,00
16600186 Johnson Johnson Raymond 232.546,00
16125920 Jonas Perfetto Maximo 98.550,00
3101113243 Joos S. A. 122.620,00
3101173503 Jopesa Internacional J y M S. A. 242.304,00
102880417 Jorge Alberto Calvo Quiros 106.952,00
601370088 Jorge Alberto Castro Castro 27.210,00
302540031 Jorge Antonio Arce Alfaro 95.354,00
104400421 Jorge Arturo Mora Cordoba 74.180,00
301980477 Jorge Arturo Morales Vargas 43.504,00
105620854 Jorge Eduardo Fernández Chacón 25.217,00
900100446 Jorge Eduardo Fonseca Zamora 121.429,00
401030393 Jorge Eduardo Murillo Chaves 52.185,00
103800444 Jorge Emilio Piza Escalante 30.454,00
103640504 Jorge Enrique Chaves Rojas 201.473,00
201220285 Jorge Enrique López Cruz 16.581,00
601310311 Jorge Fernando Quiros Ramirez 91.722,00
103991153 Jorge Gerardo Leon Ortiz 439.606,00
400640796 Jorge Herrera Lepiz 16.904,00
400860778 Jorge Leon Sanchez 128.831,00
106190898 Jorge Luis Cascante Rodriguez 120.288,00
103330974 Jorge Luis Chaves Rodriguez 24.741,00
104690715 Jorge Roberto Esquivel Valerin 147.781,00
202170866 Jorge Rodriguez Arrieta 43.732,00
106850700 Jorge Salas Quiros 3.025,00
3101200336 Jorge Villalobos Jovi S. A. 5.109,00
3102195678 Jorge Yu Soc. de Responsabilidad Ltda 94.342,00
102200797 Jose Alberto Mora Bermúdez 54.048,00
15622305 Jose Alejandro Reyes Herrera 82.918,00
601740530 Jose Alfredo Perez Chavarria 56.056,00
900660939 Jose Antonio Quesada Garcia 2.461.082,00
101890431 Jose Bolivar Duran Castro 88.371,00
102700298 Jose Cecilio Mesen Umaña 69.463,00
105240062 Jose Enrique Badilla Rojas 45.923,00
106250350 Jose Enrique Zayas Bazan Hernández 29.494,00
102990669 Jose Faustino Aguero Garro 64.672,00
102410350 Jose Francisco Bonilla Brenes 173.983,00
3101283452 Lafer Costa Rica Multimedia S. A. 2.065.557,00
3101039233 Lagre S. A. 2.270.039,00
105880720 Lahmann Zeledon Javier 6.861,00
3101227971 Laksmisa S. A. 78.082,00
800700186 Lalinde Hernández Maria Eugenia 2.030.945,00
3101119100 Lalinde S. A. 1.819.027,00
13508067 Lambertu Van Wilgenburg Van Wilembrg 43.682,00
3101188195 Lampugnani Sopladoras S. A. 63.440,00
3101449129 Land Trek Costa Rica S. A. 1.993.282,00
3101118716 Langry S. A. 62.312,00
3101278099 Lanix C & D de Costa Rica S. A. 26.609.939,00
106290733 Lanzoni Rodriguez Allan 10.033,00
103000597 Lapeira Teran Juan Ignacio 122.082,00
601120850 Lara Barrantes Carlos 397.340,00
105530989 Lara Arce Olga Isabel 128.296,00
107460565 Lara Flores Mario 256.814,00
103640521 Lara Solorzano Federico 50.586,00
800460912 Lara Villagran Aida Esperanza 7.181,00
3101079014 Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A. 225.131,00
3101038182 Las Hadas S. A. 2.305.792,00
3101090166 Las Vistas Villas S. A. 198.570,00
3101086755 Latinrep S. A. 416.919,00
106300910 Laura Maria Acosta Segura 17.013,00
106520053 Laura Maria Arana Garcia 68.547,00
Monto de la deuda al 24/02/2008
¢
104580403 Laura Maria Musmanni Quintana 21.134,00
104760305 Laura Maria Quiros Coronado 30.685,00
7-26824070 Laurent Laurent Ghislaine 87.261,00
103880270 Laurito Quesada Cardina 48.337,00
3101219286 Lavanderia Alemana S. A. 108.973,00
3101073564 Lavo Servicio Bm S. A. 56.412,00
105600901 Lawrence Fonseca Hernández 178.735,00
3101088361 Lazu de Guadalupe S. A. 108.421,00
3101479018 Leads Nine S. A. 2.432.748,00
102090874 Leal Arias Maria Eugenia 119.754,00
501461127 Leal Bustos Arnoldo 45.690,00
103810021 Leandro Ortiz Liana 538.996,00
25421051 Lebhar Marilyn Miller 47.585,00
107740409 Leda Maria Zeledon Montoya 19.304,00
203860200 Ledy Vasquez González 55.584,00
105250294 Leiton Esquivel Liana Patricia 34.029,00
105400177 Leiton Gutiérrez Francia Daniela 131.909,00
3102133340 Lemirage Limitada 90.319,00
3101122666 Lencera (Costa Rica) S. A. 70.419,00
102940996 Leon Rojas Mario Enrique 26.277,00
7-16221577 Leonardo Castillo Marcelo 270.975,00
104130211 Leonor Antillon Escarre 35.618,00
14414094 Leoro Almeida Juan 84.502,00
102080591 Leticia Amador Mora 50.304,00
800500377 Leticia Arely Bernal Gaitan 33.794,00
3101153377 Letoucan S. A. 301.390,00
16527095 Lewis Noindicaotro Jeffrey Alan 62.803,00
27524849 Li Noindicaotro Jinfeng 128.240,00
800650145 Li Le Hsueh Shing 591.821,00
3101059893 Libamex S. A. 42.105,00
3101103340 Libreria y Novedades Hilmar S. A. 196.387,00
3101247903 Libros Especializados M T I de Costa Rica S. A. 396.635,00
3101034383 Licorera de Tio Arturo S. A. 63.563,00
3101163122 Licorera la Uvita S. A. 170.924,00
3101041277 Lieja S. A. 249.711,00
103320817 Lilia Maria Soto Sanchez 69.445,00
27025415 Liliana Peña Peña 37.806,00
106390779 Lilliana Maria Alfaro Garcia 12.085,00
3102034712 Limpiezas Profesionales Limitada 548.616,00
3101148554 Limpta S. A. 53.036,00
108320608 Linares Jiménez Danilo Antonio 119.413,00
170293005 Linea Aerobica S A 24.443,00
3101089800 Linea Artistica S. A. 138.134,00
3101050884 Linea Naviera Juno S. A. 267.572,00
3101309740 Liquidaciones Nac. Maryl Soc. de R. Ltda 84.930,00
3101125016 Lisarte S. A. 34.494,00
3101100863 Litografia Camazu S. A. 29.844,00
3101130991 Litografia e Imprenta Nuevas Ideas S. A. 2.897.551,00
102910610 Lizano Angulo Abdenago 21.117,00
108000025 Lizano Arias Morin 125.376,00
108400421 Lizano Bonilla Mayra Lucia 163.638,00
102500641 Lizano Fait Amelia 111.176,00
900130117 Lizano Lutz Alfredo Alfredo 89.577,00
203190887 Lizano Tracy Juan Guillermo 221.527,00
102090501 Lizano Volio Alvaro 12.907,00
3101123140 Lizano y Asociados Internacional S. A. 53.351,00
3101107462 Llama del Bosque de San Jose S. A. 9.145,00
3101162183 Llantas del Oeste S. A. 63.079,00
3101083587 Llantas y AccesoRíos Tibas S. A. 170.419,00
3101029470 Llantas y Baterias Wima S. A. 90.718,00
3101177428 Llavematic S. A. 73.302,00
3101020651 Llerandi S. A. 114.387,00
3101212794 Lloyd Compañía S. A. 2.527.403,00
3101196303 Localizaciones y Servicios de Costa Rica S. A. 69.827,00
3101093717 Lomas de Copan S. A. 182.861,00
3101019536 Lonan S. A. 15.596,00
800490083 Lopera Moreno Luis Alberto 7.551,00
26023609 López Alarcon Ruth 197.956,00
26022454 López Alarcon Ruth Cecilia 36.171,00
108170165 López Calderon Leticia 119.245,00
16780246 López Hernández Joser Fidel 172.159,00
107010815 López Jiménez Geovanni 16.609,00
108100665 López Mattey Oscar Andres 63.593,00
27228069 López Oviedo Sandra Ximena 60.066,00
106910307 López Quiros Federico 6.643,00
105180290 López Retana Marta Eugenia 17.307,00
201780872 López Salas Salvador 372.304,00
107860248 López Tosso Carlos Manuel 9.979,00
502110265 Lorena del Carmen Salazar Solorzano 7.305,00
101370832 Lorenzo Brenes Alberto 30.694,00
Monto de la deuda al 24/02/2008
¢
104760173 Loria Prendas Alfredo 95.112,00
900900717 Loria Rocha Marianela 64.146,00
3101104499 Los Moncada S. A. 40.586,00
3101149097 Los Patines del Mundo S. A. 88.934,00
3101100147 Los Pinares Verdes S. A. 5.429,00
3101055077 Los Puerquitos S. A. 39.562,00
3101067547 Los Traguitos S. A. 295.034,00
23180039 Louise Malone Ducoudray 683.266,00
3101102785 Lovimex S. A. 161.858,00
3101120977 Loza (Norte) S. A. 175.372,00
3101360782 Lpa Listos Para Armar S.A. 788.941,00
3101219979 Mercadeo y Promociones K J M S. A. 354.187,00
3101097276 Mercadeo y Representaciones Mercare S. A. 729.754,00
102520487 Mesen Retana Victor Manuel 167.644,00
800740220 Meza Calderon Ligia Maria 694.510,00
3101163136 Micerper S. A. 888.202,00
3101089020 Microinformatica de Costa Rica S. A. 3.309.533,00
105750136 Miguel Angel Castro Cordero 125.852,00
105430828 Miguel Angel Corrales Morales 235.487,00
3101268172 Milcosafe S.A. 3.374.521,00
101880601 Miranda Calderon Argelia 33.050,00
16928578 Miranda Ferrer Alejandro David 470.899,00
302050836 Miranda Vargas Xinia 35.660,00
3101138047 Mobell Socieda Anonima 2.363.499,00
3101337387 Monaster Food Services S. A. 142.914,00
106390224 Mondol Arroyo Natzul 3.056.267,00
106380249 Monge Diaz Manuel Francisco 1.485.249,00
108530963 Monge Vargas Katty Maria 9.560,00
900310856 Monge Viquez Edgar 44.596,00
27010000 Monk Barry Leslie 631.402,00
400920141 Montero Segura Mario Antonio 14.205,00
102940930 Montero Zamora Carlos Manuel 429.852,00
3101369667 Montessori Infant Community S. A. 593.120,00
3101332565 Montessori Kids S. A. 225.021,00
103840336 Montoya Alpizar Ana Marlene 49.559,00
301600522 Montoya Soto Luis Edo. 15.685,00
105700876 Mora Abarca Maria Judith 45.029,00
102650512 Mora Avila Rodolfo 44.656,00
107020685 Mora Guardia Michele 64.137,00
111310304 Mora Zúñiga Marco Vinicio 3.815.717,00
400292243 Morales Flores Esmeralda 1.078.715,00
109390142 Morales Muñoz Susan Gabriela 314.685,00
3101272846 Motos Barquero S. A. 69.200,00
3101395668 Motos Los Renegados del Dos Mil Dos M-R-D S. A. 547.524,00
3101399195 Movientos de Tierra Sakal S. A. 1.306.322,00
106940410 Moya Arias Maria de Lourdes 48.043,00
300680957 Muñoz Fonseca Jorge 9.602,00
107810948 Murillo Guillen Marvin 29.244,00
501600875 Murillo Vargas Anabelle 761.743,00
3101180165 N L W Centro Comercial Cariari S. A. 37.066,00
3101052080 N y B S. A. 52.553,00
3101245309 Namibe S. A. 10.508.291,00
3101249631 Neways Costa Rica S. A. 153.881,00
102550404 Niehaus Quesada Hanns 425.711,00
3101173982 Nordital S. A. 63.874,00
3101108919 Nuestra Tierra S. A. 1.027.081,00
3101121723 Nueva Simiente S. A. 202.565,00
401400799 Nuñez Alvarez Allan Eliecer 54.529,00
3101366234 Obispo Pimienta S. A. 424.288,00
16926308 Ocampo Navarro Jose Antonio 21.230,00
3101131866 Ok Servicios S A 16.792.505,00
103320404 Olga Marta Molina Salazar 50.223,00
3101358046 Olivenza Holdings S. A. 6.596.417,00
3101153200 Omandi S. A. 68.203,00
3101006077 Operaciones Ganaderas S. A. 1.098.522,00
17226202 Oporta Oporta Jose Santiago 78.938,00
104790083 Oreamuno Blanco Miguel 389.404,00
3101368141 Orellana Vargas Seguridad S. A. 7.538.417,00
113160415 Orlich Dundorf Andres 852.891,00
3101100064 Oro Real S. A. 9.275.949,00
3101440858 Orus Multisecurity Service S. A. 2.144.354,00
900300102 Oscar Edo. Zuñiga Barquero 431.759,00
106840011 Oscar Gerardo Picado Lizano 48.876,00
301550850 Oscar Madrigal Quesada 47.538,00
203120242 Oscar Mario Pacheco Murillo 468.426,00
302240461 Otarola Redondo Arnoldo 73.986,00
3101132236 Oval S. A. 580.003,00
109440502 Ovares Barboza Fabian 5.014.291,00
3101413844 P & T Transport And Security S. A. 2.699.921,00
3101130511 Pais Verde S.A. 29.940,00
Monto de la deuda al 24/02/2008
¢
3101400548 Palms Entertainment Group S. A. 42.913.415,00
3101271013 Paradise Processing S. A. 3.545.055,00
3101517513 Paso A Paso Telecomunicaciones Telepas S. A. 1.249.310,00
104760889 Patiño López Fernando 1.390.506,00
3101391269 Paygen Internacional Central America S.A. 13.898.365,00
3101127749 Pearson & Jhonson Deportes Acuaticos C.R. 8.223.609,00
600971172 Pedro Chavarria Rodriguez 62.002,00
3101123572 Pentacorp S. A. 3.210.207,00
104970374 Peralta Valverde Maria del Rocio 17.907,00
105010914 Peraza Soto Maria Gabriela 1.383.766,00
3101334051 Perez & Roblero S. A. 3.613.998,00
105310464 Perez Aguilar Heriberto 35.474,00
3101144873 Perseo de Centroamerica S. A. 70.975,00
3101086552 Persianas Modernas S. A. 73.414,00
202670945 Piedra Gamboa flora 254.409,00
14715400 Piehn Pereira Ricardo 1.882.096,00
3101331781 Pilmoteca S. A. 1.630.423,00
900870747 Piza de Rocafort Beatriz 1.000.865,00
3101093476 Planes Taborda Socieda Anonima 116.888,00
3101177835 Plantaflor S.A. 82.600,00
3101314837 Plus Service Internacional S. A. 130.869,00
3101169923 Polifibras S. A. 6.052.671,00
800690888 Pollak Oberman Lili 525.743,00
3101484191 Pollo Graduado S. A. 52.971,00
800470397 Pollock Martir Jerome Roger 3.109.660,00
105620375 Porfirio Wagner Jiménez Barboza 981.414,00
203320376 Porras Araya Daisy 63.498,00
3101182805 Portafolio de Inversiones S H S. A. 21.738,00
105380887 Portilla Gomez Beatriz 53.386,00
701470245 Powell Sharpe Shantaly Letasha 723.023,00
6015000848 Prado Gatgens Fabio 15.352,00
3101300286 Prevencion Privada Profesional S. A. 2.744.193,00
3101272492 Pri Com Dos Mil Primero de Abril S. A. 42.898,00
3101122436 Prigaestevi S. A. 552.376,00
3101221382 Proalpi Musical S. A. 7.417.458,00
3101337004 Produccion y Arte del Este Pae S. A. 15.674.118,00
3101281835 Transmago S. A. 2.164.857,00
3101064854 Transporte Refrigerado Huskie S. A. 348.808,00
3101077367 Transportes El Roble S. A. 30.625.647,00
3101437128 Transportes y Logistica Santa Ana Tls S. A. 1.487.148,00
3101388805 Treinta y Seis Mil Novecientos Setenta
Lote Cuarenta y Uno S.A. 23.034.850,00
103680712 Trejos Fonseca Alonso 322.735,00
3101000940 Trejos Hermanos Sucesores S. A. 57.443.488,00
103890575 Trejos Simon Roxana 17.320,00
3101448635 Trend Services S. A. 485.047,00
3102349996 Tres Cero Nueve Soc. de R. Ltda 61.087,00
107410764 Trigueros Adames Joel E 142.035,00
3101153839 Triple C Internacional S. A. 147.024,00
3012156910 Tristar Corporation 1.546.891,00
3101091162 Tropiflora de Escazu S.A. 682.456,00
3101057305 Troy Hotel de San Jose S. A. 124.248,00
26231140 Trujillo Hoyos Maria Elsy 270.105,00
102610673 Truque Gurdian Alida 181.716,00
3101222411 Turismo Experto de Costa Rica S. A. 220.474,00
3101194866 U F C Capitales Soc. de Fondos de Inversion S. A. 342.206,00
3101133936 U Manos S. A. 262.942,00
103130442 Ugalde Carvajal Franklin 5.592.235,00
104290567 Ugalde Orozco Gerardo 6.471.830,00
108680172 Ugarte Ulate Ahmed Alonso 5.506.744,00
900710112 Ungar Borboin Vivian 769.773,00
3101073750 Uni Vite de Costa Rica S. A. 129.230,00
3101197047 V y L Asesorias Pedagocicas S. A. 108.991,00
800550726 Valdivieso Bustos Alfredo 70.822,00
108480789 Valerio Flores Carolina 131.799,00
3101172810 Valle Atlantico S. A. 3.262.818,00
3101109049 Valores Negociables de Moravia S. A. 53.894,00
102360515 Van Der Laat Coronado Mercedes 42.356,00
3101145103 Vansast S. A. 353.939,00
202380376 Vargas Agüero Maria Gerarda 1.193.696,00
102490582 Vargas Fernández flory 281.057,00
106530198 Vargas Gomez Maria Marcela 3.410.133,00
101310609 Vargas Mendez Carlos Enrique 12.210,00
107370019 Vargas Parra Marco Vinicio 42.275,00
900470057 Vargas Robles Vilma Guadalupe 72.836,00
302010860 Vargas Rodriguez Carlos Alberto 715.013,00
104010424 Vargas Valverde Ricardo Enrique 319.732,00
107500697 Vega Cordero Geovanni Antonio 344.453,00
103800697 Vega Mora Martha Eugenia 140.110,00
203140884 Vega Sibaja Francisco Willy 28.314,00
Monto de la deuda al 24/02/2008
¢
3101363895 Vegetacion del Sur S. A. 1.392.801,00
26423592 Venecia Rodriguez Clara Ines 31.944,00
3101076492 Vensesa Internacional S. A. 128.890,00
202140291 Ventura Santos Solorzano Murillo 5.549,00
15830007 Verderamo Massimo 56.440,00
3101488841 Veritas Management S.A. 5.731.257,00
103990364 Victor González Maria Eileen 30.317,00
104040007 Victor Manuel González Ramos 18.105,00
3102171518 Video Uno Limitada 8.756.461,00
3101394874 Videos del Oeste e Itaba S. A. 2.782.166,00
103650686 Vieto Estrada Luis Guillermo 131.300,00
105440128 Villalobos Cordero Alejandra 154.013,00
400950767 Villalobos Sanchez Olga 136.003,00
203760254 Villalobos Umaña Jose Miguel 57.764,00
301050392 Vilma Edna Ortega Chuken 7.038,00
3101193188 Vintex de Costa Rica S. A. 609.945,00
3102194795 visertec Soc. de Resp. Ltda 13.322,00
3101112735 Vision de Costa Rica S. A. 128.063,00
3101365316 Vistas de Santander S. A. 1.165.086,00
3101110143 Vita Pan S. A. 4.189.422,00
3101039108 Vivero El Zamorano S. A. 1.306.571,00
3101110028 Vivitrop S. A. 122.291,00
3101040644 Volca S. A. 127.617,00
3101211265 Vulcanizadora Lujan S. A. 1.119.447,00
400950030 Wilber Manuel Barquero Barquero 267.212,00
14111011 Winstead Noindicaotro Thomas Wayne 5.406.489,00
3101253238 World Marketing S.A. 6.648.639,00
3101147361 X X V I S. A. 59.950,00
601660507 Xiomara Villalobos Espinoza 543.324,00
3101264838 Yascamal Impex S. A. 4.894.196,00
3101284449 Yesos Ibericos S. A. 474.518,00
3107377032 Zamna de Las Praderas S. A. 1.520.133,00
106070348 Zamora Campos Katia María 9.345,00
3101201383 Zelcor Internacional S. A. 271.776,00
109300851 Zuñiga Madrigal Yerson Akir 184.240,00
601300196 Zuñiga Rodriguez Flor 14.499,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
110620865 Alvarado Jiménez Jorge Alberto 714.842,00
27819140 Acosta García Juan Mercedes 1.075.009,00
3101103135 Actualidad Internac. S. A. 514.726,00
500256042 Acuña Acevedo Beatriz 202.088,00
109340122 Acuña Amador Federico 1.206.426,00
105440187 Acuña Castro Eduardo Enrique 292.940,00
101660680 Acuña Castro Jenaro 24.422,00
103860879 Acuña González Victor Hugo 15.781,00
203460766 Acuña Rodríguez Amadeo 23.323,00
301890066 Acuña Sanchez Maria Auxiliadora 42.266,00
3101142952 Adaptidea S. A. 427.933,00
3102052291 Adetec Costa Rica Limitada 480.049,00
3101303013 Adhena S.A. 66.403,00
3101088215 Adlapansa S. A. 246.795,00
3101065885 Administracion de Serv. Panamericanos S. A. 7.358.385,00
3101089295 Administracion y Mercadeo D J M S. A. 2.935.092,00
3101250895 Administradora de Proyectos A P S A S. A. 7.739.302,00
3101223449 Administradora Docente del Cerro S. A. 998.082,00
3101217450 Administradora T Corporativa Bgf S. A. 1.681,00
3101222080 Administradora Universal de Bienes S. A. 3.845.447,00
106430062 Adolfo Marin Oreamuno 48.815,00
301230684 Adolfo Rivera Mendez 19.012,00
103580773 Adolfo Solano Paninski 2.069,00
3101111774 Aec S. A. 127.327,00
3101139900 Aero Clubes Costa Rica S. A. 81.445,00
3101026767 Aerotopo S. A. 2.417,00
16527415 Affentranger Noindicaotro Felix Karl 1.661.157,00
3101107804 Aficoin S. A. 1.835.596,00
3101235648 Agencia de Publicaciones Cristianas S. A. 473.635,00
3101052987 Agencia de Viajes Condor S. A. 319.202,00
3101011456 Agencia de Viajes Tikal S. A. 8.060.268,00
3101070307 Agencia de Viajes Vivar S. A. 1.712.303,00
3101094377 Agencia Mitur S. A. 16.882.730,00
3101113754 Agencia Mundo de Los Viajes S. A. 281.688,00
3101101330 Agencias Proyectos e Inversiones Turisticas Costazul S.A. 53.855,00
3102044910 Agencias Reciprocas Internac.Es A R I Sociedad de Resp. Ltda 249.860,00
3101163801 Agregados San Jose S. A. 2.547.768,00
3101076842 Agricola Zabsa S. A. 69.797,00
3101184945 Agro Frama del Norte S. A. 3.830,00
3101123458 Agro Yasal S. A. 1.726.974,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
3101132014 Agro Yuca Rica S. A. 595.842,00
3101101770 Agroexportaciones Cien Manzanas S. A. 2.170.463,00
3101097047 Agroindustrial del Este S. A. 227.426,00
3101047045 Agroindustrial Dos Ríos S. A. 50.994,00
3101027811 Agroindustrial San Cristobal Internac. S. A. 1.474.754,00
3101048925 Agropecuaria Agosto S. A. 21.096,00
3101112032 Agropecuaria Dacca S. A. 47.011,00
3101009050 Agropecuaria Montelirio S. A. 301.547,00
3101005709 Agropecuaria Pana S. A. 74.162,00
3101090932 Agropecuaria Rio Toro S. A. 5.158.946,00
3101065446 Agropecuaria Rogoma S. A. 300.047,00
3101039065 Agropecuaria San Martin Socieadad Anonima 226.926,00
3101076997 Agroproyectos del Este S. A. 27.595,00
3101014324 Agrupacion Industrial S. A. 253.367,00
3101271151 Aguas Frescas del Pacifico S. A. 145.697,00
106770572 Agüero Cháves Lucia 848.979,00
108330246 Agüero Fallas María Eugenia 1.206.426,00
106890744 Agüero Rodríguez Rocío del Milagro 1.130.097,00
104560346 Aguero Sandi Jose Luis 168.662,00
106470948 Aguilar Arias Lucrecia 13.336,00
301080412 Aguilar Cordero Jose Joaquin 16.498,00
302080560 Aguilar Estrada Jorge 936.365,00
602420796 Aguilar Lezcano Heinner 857.242,00
105370564 Aguilar Murillo Ruth Maria 19.185,00
103450026 Aguilar Ramirez Flora 24.235,00
502610056 Aguilar Ramos Judith Maritza 448.376,00
204810394 Aguilar Salas Aníbal Alexander 817.066,00
109040548 Aguilar Torres Ingrid 91.446,00
103140727 Aguilera Fallas Fernando 153.362,00
502230935 Aguirre Salvatierra Ana Isabel 70.948,00
3101070026 Aisa Asesoria Economica Internac. S. A. 73.245,00
102160990 Aizenman Sagal David 94.132,00
105140124 Akerman Fernández Dina 25.433,00
3101118098 Al Buen Chocolate S. A. 57.782,00
3101091928 Al y Mai S. A. 60.061,00
501880954 Alan Tinoco Patricia 13.223,00
3101274672 Albantavet S. A. 417.817,00
800630861 Albertina Gomez Sotelo 20.074,00
13780181 Alberto Jose Cornavaca Morales 18.145,00
15117616 Alberto Tarabotto Tarabotto 51.185,00
17711551 Alberto Ulises Romero Varela 118.447,00
3101021817 Alca S. A. 42.186,00
15320769 Alcazar Asensio Manuel 22.632,00
3101105626 Aldesa Turismo S. A. 176.872,00
107990516 Alejandra Amador Arias 107.664,00
103070440 Alejandra Mora Cartin 25.873,00
12104633 Alejandro Doblado Cerritos 5.046,00
101570933 Alejandro Navarro Valenciano 9.665,00
3101345284 Alemagin S. A. 292.384,00
26322462 Alemán Chinea Lourdes 796.066,00
106400239 Alex Ulloa Royo 41.164,00
106130007 Alexander Guillermo Boza Garcia 42.828,00
204140371 Alexander Sandoval Rojas 90.439,00
601320728 Alfaro Angulo Elizabeth 102.008,00
202710155 Alfaro Arias Guillermo 31.855,00
103720231 Alfaro Bolaños Jorge 474.074,00
104340796 Alfaro Castro Doris 18.123,00
110430724 Alfaro Corrales Silvia 1.764.158,00
100642246 Alfaro Flores Claudia 230.331,00
104530154 Alfaro González Ana Lisette 115.325,00
302380187 Alfaro Mendez Ana Balbina 18.732,00
101430491 Alfaro Rojas Alberto 69.859,00
105520421 Alfaro Rojas Marco 33.170,00
105920555 Alfaro Salas Ligia Maria 122.802,00
201310498 Alfaro Solano Guillermo 537.986,00
202930935 Alfaro Zamora Sonia María 716.480,00
3101175767 Alfieri y Asociados S.A. 29.393,00
202340232 Alfonso Millon Ruiz 97.378,00
14714969 Alfred Blaser Blaser 52.427,00
700380034 Alfredo A. Willians Brown 84.348,00
301630942 Alfredo Gdo Hernández Solano 59.892,00
14681243 Alfredo Hector Mass Yantorno 51.296,00
302000524 Alfredo Salazar Quiros 60.401,00
3101171671 Algoge del Este S. A. 499.182,00
3101370773 Aliesol S. A. 368.409,00
3101083057 Alimentos A Domicilio S. A. 4.998.510,00
3101172840 Alimentos Modernos de Costa Rica Alim O C R S. A. 903.726,00
3101449638 All The King S Men S. A. 862.287,00
103670261 Allan Solano Brenes 14.730,00
105590126 Allan Vargas Calderon 2.157,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
3102292383 Alliances Abroad Of Central America Ltda 112.164,00
700270887 Alluin Seas Carlos Manuel 21.113,00
3101307376 Almacén de Granitos y Marmoles Agramar S. A. 157.655,00
3101080643 Almacén de Licores El Marañon S. A. 527.543,00
3101050636 Almacén de Materiales Electricos Osmin Vargas S. A. 1.265.692,00
3101072565 Almacén El Leon Trece S. A. 274.516,00
3101129571 Almacén la Amistad S P S. A. 445.876,00
3101122734 Almacén la Liquidación S. A. 841.122,00
3101002225 Almacén la Zamorana S. A. 1.465.346,00
3101014730 Almacén Vargas y Badilla S. A. 510.002,00
3101366246 Almacén Zhongli Soceidad Anonima 254.608,00
3101231467 Almacénes Exito S. A. 1.003.710,00
3101067712 Almacénes Prekars S. A. 68.124,00
107140648 Alonso Araya Jiménez 440.175,00
3102015664 Alpe Consultores Asociados Limitada 95.520,00
205220225 Alpizar Campos Jose Fabio 954.656,00
103150771 Alpizar Marin Guillermo 40.942,00
800800046 Alpizar Rojas Carol Eugenia 1.209.685,00
3101042696 Alquiler de Retroescavadores Sa 501.024,00
3101126502 Alquiler de Vehículos Flamingo S. A. 1.282.655,00
3101069910 Alquileres Turisticos de Jaco S. A. 77.580,00
3101188916 Alquilmia Estudio S. A. 23.938,00
108220902 Altamirano Solis Ana Virginia 502.106,00
3101209332 Alternativas Tecnologicas Profesionales
Agropecuarias del Productor S. A. 183.951,00
3101189703 Altius Comunicacion S. A. 20.134,00
3101170299 Altro Italiana S. A. 31.788,00
3101089973 Alumetal S. A. 784.027,00
104380898 Alvarado Alfaro Martin Eduardo 906.704,00
102080111 Alvarado Alvarado Maria de Los Angeles 11.898,00
107750422 Alvarado Bustabad Melissa 18.691,00
600930291 Alvarado González Alcibey 170.962,00
105330771 Alvarado Orozco Alejandro 57.107,00
302570119 Alvarado Quirós Maritza 1.034.760,00
600990666 Alvarado Rivera Nelson 3.255.638,00
102660763 Alvarado Zuñiga Damian 434.962,00
200930740 Alvarez Alfaro Guido 7.732,00
10770560 Alvarez Bolaños Rodolfo 1.895.815,00
302710984 Alvarez Cabalceta Danny Alberto 7.714,00
107790080 Alvarez Castrillo Ana Lucia 155.321,00
103170874 Alvarez Chavarría José Joaquín 1.511.219,00
109330980 Alvarez Espinoza Andrea 536.047,00
106510102 Alvarez Espinoza Orlando 89.785,00
800400426 Alvarez Gordon Sara Maria 4.330.457,00
103961242 Alvarez Guevara Luis Enrique 939.554,00
502620917 Alvarez Gutiérrez Garis Desiree 3.287.628,00
106730629 Alvarez Madrigal Maria Rocio 726.065,00
103660920 Alvarez Montoya Anibal 838.339,00
102870434 Alvarez Mora Elizabeth 22.221,00
16125328 Alvarez Parra Jhon Jairo 2.209.008,00
107730126 Alvaro Enrique Rodriguez Delgadillo 202.304,00
107880022 Alvaro Farid Ruphuy Arce 42.184,00
900120593 Alvaro Fernández Mora 22.635,00
900290305 Alvaro González Niehaus 5.429,00
401190915 Alvaro Leon Chaves 37.245,00
15721775 Alzate González Jorge Alberto 28.032,00
800490063 Amador Arrieta Fausto 22.982,00
26725047 Amador de Robles Indira Dolores 111.712,00
502130508 Amador Hidalgo Juan Gerardo 42.398,00
600700202 Amador Sánchez Héctor Felipe 1.086.330,00
103230426 Amalia Berta Chasi Midence 2.884,00
3101042754 Ambiente Arquitectura Interior S. A. 77.073,00
3101094242 Ambientes del Hogar S. A. 710.555,00
3101346399 Amde Computes Corporation S. A. 31.565.132,00
23100288 Amelia Maria Moreno Pacheco 653.238,00
3101169387 America Capitales Puesto de Bolsa S. A. 1.363.182,00
3101251114 Amigos del Cine M P M S. A. 10.872,00
3101191129 Amman S. A. 1.024.665,00
700910391 Ampie Murillo Sheila 122.259,00
17326226 An Li Guo 135.323,00
105300565 Ana Cecilia Vargas Rodriguez 648.312,00
105520406 Ana Cristina Bogantes Diaz 42.128,00
104740492 Ana Felicia Torres Redondo 22.002,00
104610397 Ana Isabel Mora Rojas 635.285,00
106480376 Ana Lucrecia de Los Quesada Altamirano 205.831,00
26424724 Ana Patricia Arias Rivera 86.429,00
105980749 Ana Yancy Avila Aguilar 27.182,00
3101059944 Anasedin S. A. 25.234,00
27526356 Andrade Remy Claudia Dafne 216.007,00
16625897 Andresen Andresen Harolf 247.420,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
900130347 Andrey Chacón Chacón 39.144,00
800550807 Angel Alberto Blas Yanes 24.592,00
101370489 Angel Maximo Murillo Morales 218.582,00
600099554 Angela Poveda Diaz 47.736,00
107340715 Angulo Campos Alexander 33.884,00
502670715 Angulo Ondoy Ziany 153.584,00
24009674 Ann Pull Pamela 84.256,00
25421437 Anne Hoirup Hoirup 73.947,00
3101273150 Ansa Enterprise S. A. 55.471,00
3101162295 Antares del Norte Seis S. A. 14.428.676,00
3101147756 Anthurium S. A. 215.070,00
104130226 Antillon Escarre Patricia 45.193,00
201260145 Antonio Campos Salas 83.765,00
102290450 Antonio Cruz Arias 271.646,00
3108087088 Antonio Ruiz y Asociados Contadores Publicos Autorizados 109.877,00
3101017349 Apartamentos Los Alamos S. A. 4.258,00
3101008036 Apartamentos Vidor S. A. 47.639,00
3101192088 Apertura del Centro S. A. 218.614,00
600240908 Apestegui Sobrado Catalina 23.935,00
3101184157 Apica Astral S. A. 501.690,00
3101197311 Aplomo Arte Modelos S. A. 1.319.465,00
3101217469 Apronisa Administradora Prof. de Neg.
de Iberoamerica S. A. 1.064.273,00
900460413 Apuy Cheng Nicolas 350.510,00
3101220076 Aqua Flo S. A. 151.325,00
16421884 Aquiles Vilca Quispe 364.132,00
100852830 Arabela Castillo Muñoz 12.085,00
3101223119 Aracosia de Oriente S. A. 16.424.870,00
24008303 Arango Velez Lilia del Socorro 285.680,00
105430357 Araya Angulo Fabio Enrique 585.662,00
103760374 Araya Araya Miriam Mayela 98.596,00
103190931 Araya Brenes Manuel Enrique 2.030.033,00
104710667 Araya Chaverri Jose Alberto 1.789.518,00
104800216 Araya Marin Santiago y Otros 28.498,00
109640358 Araya Matarrita Amalia María 610.052,00
105080403 Araya Molina Sandra Maria 19.323,00
301180247 Araya Rojas Rodrigo 516.122,00
106600462 Araya Salas Jorge Mario 9.413.088,00
302560599 Araya Sanchez Roberto 39.047,00
600980032 Araya Ulate Roberto 31.809,00
3101073809 Araya y Guillen S. A. 17.524,00
401210501 Arce Alpizar Viviana Lucia 729.248,00
204310635 Arce Hernández Antonio Ronald 495.937,00
106710855 Arce Loaiza Zaida Isabel 124.502,00
107580012 Arce Miranda Paola 102.993,00
3101103816 Archis Avenida Primera S. A. 205.174,00
800230493 Arcia BarRíos Miguel 321.755,00
3101117793 Arco Iris Tropical S. A. 17.009.762,00
3101096045 Arcollaji S. A. 219.301,00
701190062 Ardon Moya Henry 1.245.598,00
3101168501 Arenas del Sur S. A. 3.494.247,00
401170784 Arguedas Espinoza German G 15.604,00
102950461 Arguedas Vincenzi Ofelia Vilma 34.204,00
102460802 Arguello Herrera Gilbert 161.078,00
106420538 Arias Aguero Alfredo 30.483,00
104340453 Arias Aguilar Ginnette 640.499,00
103310918 Arias Amador Maria Lorena 21.341,00
105640561 Arias Cerdas Maria Elena 310.165,00
601990652 Arias Gorgona Heriberto 76.564,00
17319736 Arias Marín Hermo Luis 579.450,00
103350382 Arias Mendez Jesus 36.305,00
501381055 Arias Mora Luz Marina 9.561,00
107840358 Arias Torres Enid Rebeca 474.972,00
3101272833 Ariska Centroamericana S. A. 12.306.728,00
102650523 Aristides Guevara Barrantes 65.399,00
102430013 Arlina Rojas Barrantes 58.710,00
301440320 Arnoldo Augusto Rodriguez Cordero 74.827,00
203770868 Arnoldo Barrantes Lobo 190.001,00
105320910 Arnoldo Enrique Loria Saenz 87.862,00
3101009526 Aro S. A. 1.436.101,00
111110586 Arosemena Alfaro Jeannette 202.672,00
3101397839 Arque R A V Q Asesores S. A. 55.255,00
3101060344 Arquiconsultas Consultora Constructora S. A. 357.791,00
3101040209 Arquitectonica S. A. 3.458.181,00
3101215387 Arquitectura Rame Consultores Internac.Es S. A. 327.045,00
105400534 Arrea Jiménez Manuel Enrique 18.665,00
3101132591 Arrecifes Naturales S. A. 990.694,00
3101157349 Arrecifes Tropicales S. A. 479.911,00
3101241664 Arrendadora de Fondos S. A. 120.814,00
800740085 Arriaza Castillo Alejandro Cesar 30.043,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
501710040 Arrieta Villeda Lelani 15.280,00
233527006 Arriola Melendez Gonzalo 155.746,00
27614525 Arriza Valenzuela Cristina 633.436,00
18314337 Arroyave Arango David Alejandro 244.337,00
26023704 Arroyave Rojas Luz Dary 352.493,00
400830097 Arroyo Esquivel Jose Francisco 4.248,00
204750630 Arroyo Morera Flor de Liz 87.575,00
204930310 Arroyo Salas Orlando Esteban 15.393,00
102410692 Arroyo Serrano Jorge 823.545,00
26231357 Arroyo Ugarte Sandra Eugenia 8.890.086,00
3101062393 Arsife S. A. 118.456,00
602150713 Artavia Herrera Federico Enrique 1.103.241,00
101086211 Artavia Mata Aurora 6.533.366,00
3101277673 Arte Creativo Nayuribe S. A. 67.710,00
3101412988 Arte e Impresos M G S. A. 67.179,00
3101144964 Arte y Forma Visual S. A. 278.770,00
3101205005 Artemetal Santa Fe S. A. 2.055.787,00
3101295570 Artemisa Centro de Estética S.A. 222.742,00
3101151659 Artesania Selecta El Tejon S. A. 124.589,00
3101054484 Artesania Tropical S. A. 127.836,00
3101072881 Artesanias Internac.Es Artinsa S. A. 35.916,00
3101074639 Artesanias Raul y Teodora S. A. 123.923,00
3101332324 Articulos de Lujo S. A. 394.698,00
3101042712 Artihogar S. A. 35.399,00
26633463 Artmann Artmann Susanne 250.228,00
106770364 Arturo Le Franc Odio 97.562,00
300710572 Arturo Solano Viquez 29.675,00
3101062669 Arturo y Marta S. A. 270.269,00
900880076 Arvide Loria Alejandra Maria 278.181,00
3101091439 Asador Los Troncos S. A. 3.735.022,00
3101260700 Ascambu S. A. 979.728,00
3101115055 Asecont S. A. 138.960,00
3101274486 Aserradero Costa Rica S. A. 6.717.163,00
3101127723 Aserradero Marbara S. A. 16.475.764,00
3101082064 Asesores de Inversiones Asin S. A. 236.409,00
3101226783 Asesores en Tecnologia Avanzada de Construccion S. A. 48.310,00
3101031504 Asesores Financieros S. A. 403.069,00
3101167546 Asesores Informaticos Administrativos A S I A S. A. 297.396,00
3101108235 Asesores y Articulos de Seguridad Aasesa S. A. 9.092,00
3101104673 Asesores y Consultores Solidaristas S. A. 347.032,00
3101122826 Asesoria Continental de Seguros S. A. 1.973.967,00
3101155168 Asesoria Corporativa B V S. A. 9.084.444,00
3101131842 Asesoria de Inversiones y Exportaciones A I e S. A. 75.210,00
3101190368 Asesoria en Administracion de Serv. Alimenticios S. A. 67.210,00
3101172700 Asesoria Estrategica Administrativa S. A. 71.458,00
3102091559 Asesoria Fisica Todd Limitada 86.625,00
3101093293 Asesoria Internac. Caribe S. A. 179.508,00
3101432029 Asesoria Profesional Ambiental Alop S. A. 122.296,00
3101027220 Asesoria y Desarrollo Costarricense S. A. 3.631,00
3101200900 Asesoria y Serv. Profesionales Tecnicos Textiles S. A. 57.568,00
116939004 Asoc de Vecinos de Bo Montealegre 1.156.334,00
3002071248 Asoc. Alternativas de Desarrollo Economico 303.860,00
3002286843 Asoc. Camara de Vivienda de Interes Social 159.935,00
3002051913 Asoc. Centro de Estudios Para la Accion Social 62.000,00
3002078041 Asoc. Centro de Formacion Costarricense 84.800,00
3002078261 Asoc. Centro de Informacion Sobre la
Democracia Costarricense 129.302,00
3002130822 Asoc. Colegiada de Profesionales en Informatica 80.517,00
3002435651 Asoc. Construyendo Esperanzas 10.649.090,00
3002051339 Asoc. Costarricense de Asistencia A Presos 10.077,00
3002187429 Asoc. Costarricense de Depresivos y Maniaco Depresivos 32.720,00
3002130482 Asoc. Cristiana Centro Evangelistico Leon Xiii 146.703,00
3002127009 Asoc. de Desarrollo Integral de Colima de Tibas San Jose 89.517,00
3002087165 Asoc. de la Industria Grafica Costarricense 73.336,00
3002302289 Asoc. de Rehabilitacion y Reinsercion Marginados
Remafe en Costa Rica 26.860,00
3002078613 Asoc. de Seguridad y Servicio Social de Hatillo 60.980,00
3002051542 Asoc. de Transportistas de Derivados de Petroleo 104.168,00
3002164642 Asoc. de Vecinos del Condominio Las Villas Paraiso 92.369,00
3002174998 Asoc. de Vecinos Valle Encanto de Pavas 743.460,00
3002101741 Asoc. El Millon de Amigos 120.174,00
3002281354 Asoc. Iglesia Bautista Misionera de Alajuelita 146.856,00
3002132708 Asoc. Iglesia Cristiana Misionera Torre Fuerte 209.873,00
3002056750 Asoc. Junta Progresista de Barrio Lujan 126.331,00
3002178755 Asoc. Mesa Nacional Campesina 74.370,00
3002110270 Asoc. Movimineto Costa Rica Libre 13.817,00
3011066713 Asoc. Profesional de Pilotos y Aviadores 13.351,00
3002210635 Asoc. Puentes de Hermandad 7.540,00
3002045911 Asoc. Solid de Emps de Autos Mercantil Ltda y Afines. 144.617,00
3002045798 Asoc. Solid de Emps de la Canada Dry Bottling Company 262.601,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
3002084982 Asoc. Solidarista de Empleados de Orange Crush de Cr. 265.074,00
3002056682 Asoc. Solidarista Empleados de Kam Lung S A 24.164,00
3101241665 Asociados L A S S. A. 21.074,00
107050592 Astorga Tercero Eduardo Francisco 664.544,00
106790704 Astua Solano Alexander 21.220,00
3101104954 Asturiastas S. A. 36.255,00
3101482041 Atardeceres en la Montaña S. A. 257.989,00
101360854 Aubert Golcher Gilberto 5.034,00
3102036308 Auco Disco Limitada 1.142.186,00
3101344971 Audhumia S. A. 442.109,00
3101064462 Audiconsa S. A. 88.662,00
105260671 Audie Chamorro Picado 12.736.493,00
3101042898 Audio Dos Mil S. A. 732.467,00
700491379 Augusto Cesar LaRíos Zambrana 28.324,00
24511073 Ausen Rosmarie Kramer Von Bischhoffsh 12.770,00
3101126013 Auto Decoracion y Serv. Multiples Tres R S. A. 457.567,00
3101186445 Auto Diagnosis S. A. 297.499,00
3101236405 Auto Embellecedora del Este C R C S. A. 222.546,00
3101096626 B B B Haus Wahnfried S. A. 794.491,00
3101136552 B N Constructora S. A. 44.452,00
3101306245 B O S Costa Rica S. A. 25.434.780,00
3101032995 Baboo S. A. 164.729,00
16222931 Baca Rueda Juan Ramiro 418.648,00
925988002 Badia Madriz Dania Rosalia 1.690.424,00
104150855 Badilla Chamberlain Marta Eugenia 56.322,00
106750990 Badilla Cordoba Maria Marta 7.004,00
100362815 Badilla Rojas Uriel 40.995,00
3102248127 Bagelmens de Costa Rica Limitada 3.596.756,00
3101149387 Bahia Pirata de Osa S. A. 32.033,00
25803007 Bahring Bahring Annette 116.899,00
104000157 Baixench Vanolli Margarita 12.303,00
3101291923 Bajo López S. A. 195.055,00
108140935 Baker Manley Gabrielle 61.875,00
3101122953 Bako de Centro America S. A. 260.959,00
800560188 Bal Scigliano Magdalena Delia 24.363,00
900580355 Balarezo Arias Xinia 38.808,00
27122576 Baldizon Bravo Brenda Rosa 832.408,00
102170722 Baldizon Reyes Eglantina 1.205.238,00
103640475 Balfoure Brenes Roberts 6.009.069,00
112980048 Balladares Silva Luis Ramón 803.659,00
107200753 Ballestero Miranda Eric Gerardo 1.012.812,00
105410133 Ballestero Mora Luis Gerardo 15.691,00
202410105 Balma Esquivel Armando 982.846,00
3101365682 Bamboo Surf Station S. A. 31.309,00
3101068548 Bambrila S. A. 260.779,00
3101114203 Bambu Exportacion y Rattan Exportaciones S. A. 2.161.261,00
3101113847 Bananeros Unidos de Costa Rica S. A. 317.501,00
3101431070 Banca de Ideas S. A. 1.076.501,00
3101151844 Banco Bancrecen S. A. 34.131,00
3101070680 Banco Metropolitano S. A. 59.878,00
17025924 Banegas Banegas Marcelo 2.021.567,00
3101209617 Baneli S. A. 224.649,00
3101197186 Banex Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias S. A. 332.514,00
3101117615 Bantec Cq S. A. 798.437,00
3101449755 Bar Tasca & Tapas la Maestranza S. A. 206.603,00
3101063352 Bar y Marisqueria Los Peces S. A. 418.665,00
3101068840 Bar y Restaurante Risas S. A. 13.802.453,00
112600922 Barahona Loría Alexander 680.318,00
3101223280 Barbacoa El Cerdo Verde S. A. 71.922,00
932109009 Barbel Brabel Roch 92.909,00
3101096282 Barbian y Partner S. A. 155.591,00
900170954 Barboza Sanabria Romelia 6.451,00
303100370 Barboza Vargas Alexander 695.653,00
3101095927 Baronet S. A. 44.769,00
104980032 Barquero Araya Lililana 1.291.008,00
106750848 Barquero Arias Roy 16.594,00
104510288 Barquero Brenes Mario 2.499.872,00
102330254 Barquero Marin Carlos Luis 102.707,00
3101100303 Barquero y Martinez S. A. 316.636,00
601050016 Barquette Habitt Rosa 29.247,00
501300861 Barrantes Arroyo Claudio David 814.952,00
104250838 Barrantes Bolaños Roxana 20.222,00
601430355 Barrantes Camereno Elayne 101.689,00
105270218 Barrantes Gamboa Jaime e y Otro 42.598,00
900840591 Barrantes Garita Maria Elena 11.651,00
107230088 Barrantes López Marta Maria 158.518,00
400710920 Barrantes Obaldia Antonio 6.835,00
603090874 Barrantes Sánchez José Luis 621.024,00
101800665 Barrantes Underwood Mario Arturo 22.380,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
3101221865 Barrenechea Coto y Filiacion S. A. 14.282,00
3101099422 Barrestrada S. A. 162.712,00
112340482 Barrientos Mora Wendy Karina 2.341.905,00
603280058 Barrientos Vargas Esteban Alberto 854.392,00
106330893 Bastos Villegas Max Eduardo 351.668,00
3101104732 Baterias Internac.Es Binsa S. A. 1.180.274,00
3101020813 Batimercado S. A. 82.481,00
110570997 Batista Aguilar Greivin 2.701.198,00
502200812 Batista Briones Johnny Antonio 45.968,00
108840818 Batista Solano Noemi Marcela 12.485,00
14516381 Battista Campagnola Giovann 255.533,00
3102031813 Bazar Paris Sociedad de R. L. 2.505.478,00
3102119428 Bazar y Libreria El Diamante Limitada 149.591,00
108600652 Bazo Alfaro Federico 1.185.826,00
3102011878 Bazzaz Limitada 106.719,00
3101107172 Bbd de Costa Rica S. A. 811.727,00
17422909 Beany Noindicaotro Haitham Samih 636.298,00
25319868 Beate Campe Campe 28.175,00
106930740 Beatriz Villegas Golberg 118.233,00
3101404568 Beca Ceramiche Costa Rica S. A. 24.356,00
400750350 Beer Chaverri Franz 46.198,00
206663008 Beer Gomez Mitzi Francisca 265.051,00
105930368 Beita Quesada Oscar 10.569,00
13910356 Belli Alfaro Pedro Fernando 182.335,00
26820809 Bello Rodríguez Grecia Marina 1.623.231,00
104141225 Benach Webb Fernando 141.839,00
3101116152 Beneficios y Serv. Multiples S. A. 390.101,00
17323523 Benitez Martinez Alfredo 897.630,00
27527115 Benitez Morales Marikler 182.174,00
12807071 Benjamin Gallo Lacayo 34.483,00
103940701 Benjamin Mejia Ramirez 36.576,00
3101310070 Bentley & Clark Corporation S. A. 4.048,00
3101065299 Berger y Raigosa Agroindustriales S. A. 68.639,00
202860588 Bergna Sibaja Renzo 208.265,00
17816684 Bermard Noindicaotro Jorge Federico 1.234.376,00
15423250 Bermúdez Chaverri Francisco Javier 2.091.853,00
105860500 Bermúdez Cubillo Sonia Maria 127.143,00
105880644 Bermúdez Madrigal Ivonne 69.961,00
105540675 Bermúdez Sanchez Javier Francisco 73.110,00
800670070 Bermúdez Vargas Jose Armando 199.272,00
26025920 Bernal Jaramillo Luz Patricia 59.550,00
301060076 Bernal Brenes Brenes 51.741,00
203410382 Bernarda del Carmen Castro Madrigal 59.866,00
3101107813 Berrocal e Ibarra S. A. 15.101,00
602080040 Berrocal Sandi Margarita 7.176,00
3101224722 Bienes Raices del Istmo S. A. 56.521,00
3101247173 Bienes Raices Matinez y Asociados S. A. 472.819,00
3101106435 Bienes y Construcciones R F S. A. 639.521,00
3101368021 Big Dollar Store S. A. 82.328,00
3101102396 Bimi Cargo S. A. 665.270,00
3101150040 Binda de Sabanilla S. A. 6.367.580,00
3101049537 Bioanalisis S. A. 159.706,00
16422069 Bishop de la Vega Enrique 139.998,00
900660420 Blanca Rosa Vargas Barrientos 40.911,00
106050718 Blanco Acuña Ana Cristina 56.936,00
102591159 Blanco Artavia Alfredo 42.363,00
104140392 Blanco Brenes Alvaro 39.403,00
2705832 Blanco Brito Nathalia Jose 39.708,00
105230722 Blanco Castro Jorge Humberto 1.199.295,00
102330274 Blanco Esquivel Ruperto 67.529,00
501850768 Blanco Jiménez Maria Teresa 1.259.210,00
105410407 Blanco Ledezma Gustavo Alfonso 161.100,00
110830130 Blanco Miranda Marcela 1.768.117,00
103890576 Blanco Moya Maria Eugenia 9.114,00
3101136220 Blanco Sanchez & Asociados S. A. 388.493,00
202770568 Blanco Solano Carmen Maria 635.110,00
105340532 Blanco Valverde Monica Yolanda 283.555,00
202710868 Blanco Zamora Jose Rafael 1.606.877,00
101950927 Blando Marranghello Floro 2.412,00
3101023399 Blanes S. A. 36.523,00
3101067432 Bloquera Pozos S. A. 450.182,00
3101301067 Bloques y Brochas Internac.Es S. A. 36.676,00
3101193185 Bocas del Mar S. A. 2.982.809,00
701260383 Bodden Shaw Erika de los Ángeles 664.544,00
16927651 Boesch Echeverri Luis Jean Pierre 31.109,00
3101074187 Bokare de Costa Rica S. A. 670.194,00
3101163594 Bol Cer S. A. 165.544,00
203190959 Bolaños Carballo Oldemar 74.577,00
109310675 Bolaños Hidalgo Gabriela 30.697,00
401330328 Bolaños Perez Oscar Mario 68.787,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
3101034057 Bolsas Liquidas S. A. 2.492.447,00
3101085299 Boltec S. A. 222.626,00
3101073311 Bomba Santa Teresita S. A. 80.694,00
3101137934 Bombas Para Agua Eduardo Avila S. A. 1.240.180,00
117350092 Bonilla Barahona Jenny María 1.035.176,00
103290230 Bonilla Gamboa Maria Cecilia 22.142,00
301840549 Bonilla Madriz Heriberto 100.844,00
103710700 Bonilla Redondo Manuel Gerardo 4.935.850,00
16821862 Bonilla Velásquez Álvaro José 776.266,00
501890433 Bonilla Villegas Maria Daisy 21.760,00
3101063603 Bonos y Serv. de Viajes Bosevi S. A. 127.241,00
103440189 Borbon Blen Maria Marta 99.612,00
103640045 Borbon Salazar Sara 57.225,00
3102023519 Borbon Zeller Limitada 249.497,00
108460181 Borge Gomez Max Alonso 312.932,00
3101222464 Bouttique Kimberly S. A. 6.460,00
3101148238 Boytec Perforaciones de Costa Rica S. A. 68.514,00
3101068312 Bracme S. A. 113.611,00
3101216204 Brasa de Amor S. A. 48.219,00
26020778 Brath Waite Rosanna 25.916,00
14110514 Bray Noindicaotro James Harry 1.148.685,00
3101060124 Brazal S. A. 105.707,00
302500388 Brealey Sanchez William 16.965,00
3101139333 Brechafama S. A. 431.262,00
3101027250 Brelutz S. A. 36.871,00
301500524 Brenes Coto Manuel Alberto 27.561,00
106060042 Brenes Muñoz Fernando 815.440,00
107870556 Brenes Rojas Manuel 19.141,00
302790578 Brenes Valerin Victor Manuel 3.729.851,00
800770579 Brett Nixon Rodney Leslie 482.918,00
205290122 Briceño Aguilar Lexan 668.440,00
800500730 Briceño Garcia Clarisa del Carmen 7.418.227,00
3102227313 Brieli Sociedad de R. L. 23.161,00
3101259978 Brigada de Seguridad Profesional C G B S. A. 300.374,00
3101059486 Brigada Tecnica Profesional S. A. 41.542,00
3101053675 Briluz S. A. 48.281,00
3101021265 Britania S. A. 91.158,00
23006399 Brown Schwartz Elizabeth 904.749,00
700690648 Brown Silva Eduardo 4.386,00
111010407 Bruno Santamaría Ricardo Antonio 886.840,00
105630605 Bucher Chevez Erika 32.313,00
3101379087 Bufalo Stake House & Grill S. A. 270.127,00
3101103720 Bufete Arias y Asociados S. A. 1.176.593,00
3101329298 Bufete Bonilla Leon & Asociados S.A. 304.924,00
3101090620 Bufete Broidman & Asociados S. A. 1.894.507,00
3108039322 Bufete Mayorga 166.220,00
3101175253 Bufete Nassar S. A. 239.701,00
3101063159 Bufete Retana y Asociados S. A. 153.072,00
3101096683 Bufete Santiago Araya y Asociados S. A. 429.626,00
3101460771 Building Ranks Socieda Anonima 7.005.910,00
24814793 Burbano Villacres Irene 1.790.378,00
103230022 Burgos Vargas Manuel Antonio 7.046,00
109480664 Bustamante Coto Eduardo Adonay 851.888,00
107280355 Bustamante Ugalde Marcos 9.861,00
26927245 Bustos Angel Marlene Raquel 3.658.791,00
3101123991 Buzos del Tropico S. A. 856.370,00
3101072892 C C la Fiesta en Marcha S. A. 99.964,00
3101173780 C F Maritimas S. A. 140.037,00
3101079321 C G C S. A. 490.444,00
3101065980 C G T S. A. 1.878.853,00
3101131522 C H W Constructores y Consultores S. A. 409.084,00
3101102177 C T V S. A. 66.195,00
105130869 Caamaño Villarreal Maria Elena 727.082,00
3102300388 Cabo del Rey de Costa Rica Internac. Srl 317.895,00
3101211851 Cabo Polonio S. A. 139.865,00
3101041489 Cadena Comercial Brit S S. A. 243.556,00
3101118421 Cafe del Teatro S. A. 7.616.232,00
3102003171 Cafe la Esmeralda Limitada 3.005,00
108230445 Cahng Cahn Zulia 1.165.576,00
3101261453 Cajero Amigo de Costa Rica S. A. 515.108,00
3102171274 Calao del Rio Limitada 42.882,00
800660554 Caldera Salomon Teresa 56.178,00
108150196 Calderon Benavides Ana Marcela 56.533,00
900290268 Calderon Cerdas Gerardo 24.562,00
302150199 Calderon Mora Jorge Luis 257.342,00
102440069 Calderon Peña Rodolfo 158.534,00
602500005 Calderon Vargas Ronald 41.274,00
101300213 Calderon Villalobos Dinorah 15.100,00
3101254942 Calidad Alemana Calda S. A. 113.768,00
103720244 Callan Pucci Cynthia 37.916,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
103420159 Calvo Amerling Vera 63.427,00
103951325 Calvo Arias Luis Felipe 14.096,00
110150677 Calvo Badilla Gustavo Adolfo 492.252,00
112980665 Calvo Barquero Josué Andrés 1.006.299,00
900010003 Calvo Chacón Otilio 1.423.375,00
302340663 Calvo Delgado Felix 85.360,00
105450355 Calvo López Sergio 25.189,00
106590356 Calvo Monestel Juan Carlos 85.685,00
102840815 Calvo Rojas Jenny 59.724,00
104810004 Calvo Ugalde Jenny Gisella 20.669,00
13307757 Calzadilla Noindicaotro Raul 2.345.123,00
3101067730 Calzado Sannia S. A. 339.593,00
3101177784 Calzamex de Costa Rica S. A. 62.150,00
401021167 Camacho Benavidez Armando 8.471.164,00
105090911 Camacho Carvajal Fernando 952.940,00
301770021 Camacho González Gerardo 77.946,00
400770354 Camacho Viquez Marta Nidia 36.234,00
501860167 Camareno Arroyo Casildo 150.069,00
502270563 Camareno Castañeda Xiomara 19.266,00
3101182762 Camarones del Golfo S. A. 43.084,00
14881073 Cambre Cambre Juan Jose 29.515,00
107780835 Cambronero Tapia Kattia 78.663,00
3101327950 Camelot International Incorporated S. A. 33.245.569,00
104660762 Camilo Fernández Abarca 55.540,00
3101494965 Camion Amarillo S. A. 473.794,00
3101046900 Camisetas Oceano Pacifico S. A. 6.123,00
3101098751 Camisetas Tuanis S. A. 553.040,00
301820611 Campbell Rojas Noemy 20.932,00
3101152162 Campiotti S. A. 142.483,00
205050907 Campos Amores Rosy 376.327,00
400168455 Campos Barquero Carlos 120.448,00
105790494 Campos Castro Gerardo Heriberto 134.029,00
110140209 Campos González José Luis 909.742,00
108680477 Campos Luna Marian 12.085,00
202890728 Campos Moreira Maria Iveth 9.560,00
105920170 Campos Núñez Enrique Alberto 728.528,00
502680685 Campos Palma Rocio 45.951,00
301940398 Campos Rodríguez Víctor Hugo 932.404,00
106880744 Campos Rosales Sally Maria 30.294,00
106440447 Campos Sandi Carlos Miguel 98.469,00
106120922 Campos Segura Juan Manuel 32.232,00
501980016 Campos Vargas Ana Victoria 12.085,00
108340537 Campos Vindas Rafael Angel 11.637,00
203910861 Campos Zamora Carlos Luis 14.332,00
3101050800 Canarica S. A. 1.016.750,00
3101339020 Canasta Navideña Papa Noel S. A. 1.860.785,00
3101037765 Cancion Dorada S. A. 80.571,00
3101093106 Cannox Comercial S. A. 387.492,00
901030439 Cano Castro Ulises Alexander 42.155,00
3101323616 Cantico Holdings Sociedad Anonina 77.684,00
3101215875 Canuglob S. A. 31.774,00
103540711 Cañas Mora Maria Cecilia 24.422,00
3101040468 Caoba S. A. 22.547.665,00
3101194887 Capacitacion de Agentes de Seguridad Privada Sa 12.211,00
3101251733 Capital Mutual Funding S. A. 128.436,00
17025106 Capponi Perez Jose Fernando 144.777,00
3101229032 Capricornio y Tauro S. A. 125.890,00
3102074129 Capucine Limitada 3.858,00
3101295051 Car Styling S.A. 489.965,00
3102239599 Caramor Limitada 50.384,00
204380726 Carazo Castro Alvaro 3.983.166,00
106990415 Carazo Fernández Priscila 15.850,00
900090212 Carazo Sanchez Gilda 26.160,00
105790529 Carazo Ulloa Alejandro Alberto 834.582,00
107300714 Carballo Cañas Luisana 230.288,00
800300026 Carbonell Jiménez Maria Teresa 15.439,00
109790430 Carbonell Zuñiga Eduardo 33.683,00
500770203 Cardenas Cardenas Nelson 380.783,00
3101132468 Caribe Motor de Costa Rica S. A. 499.048,00
3101196251 Caritasco S. A. 32.423,00
3101080053 Carlitos del Oeste S. A. 131.174,00
102940180 Carlos Alberto Aviles Vargas 4.303,00
102340703 Carlos Alberto Sevilla Sierra 127.411,00
103950814 Carlos Alberto Torres Soto 15.698,00
3101091161 Carlos Ampliaciones Fotograficas S. A. 300.753,00
104350918 Carlos Arturo Coronado Faith 22.796,00
102630757 Carlos Eduardo Chacón Quesada 146.162,00
108390450 Carlos Eduardo Velasquez Gutiérrez 15.424,00
202821352 Carlos Emilio Torres Calvo 117.992,00
601250416 Carlos Enrique Meza Angulo 15.636,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
201660211 Carlos Flores Quesada 152.326,00
301700128 Carlos Francisco Alcazar Brizuela 56.964,00
102650670 Carlos Francisco Blanco Guillen 436.003,00
104141470 Carlos Guillermo Salazar Rojas 177.468,00
800780655 Carlos Humberto Herrera Espinoza 54.374,00
900800593 Carlos Jose Arguello Gallardo 18.115,00
3101012454 Carlos Luis Acuña & Compañia S. A. 343.073,00
103700235 Carlos Luis Chavarria Zambrana 78.666,00
102400597 Carlos Luis Fallas Vargas 44.323,00
101174662 Carlos Luis Montealegre Carballo 41.451,00
109460515 Carmiol Barboza catalina 791.550,00
204640327 Carranza Alfaro Roberto 837.884,00
112680878 Cascante Cerdas Jenny MarÍa 739.968,00
17023885 Castañeda Duran Luis Hernando 978.876,00
108300227 Castro Esquivel Róger 1.002.456,00
110840883 Castro López Daniela 1.002.456,00
26120444 Ccopa Vargas Canicia Hilda 932.246,00
503400023 Centeno Vilchez Adán Ernesto 1.121.102,00
108460242 Cerdas Arcia Yessica 841.284,00
111910267 Cerdas Sánchez Esteban 904.567,00
201910195 Cervantes Camposalvaro 964.558,00
105560623 Céspedes Hernández Lileth Aurora 854.392,00
105490677 Chacón Brenes Adolfo de Jesús 766.082,00
17281071 Chacón Chacón Lorenzo Bladimir 243.244,00
103320451 Chacón Zamora Julio Alberto 3.274.103,00
109730457 Chavarría Méndez Luis Diego 648.914,00
111240779 Cháves Espinoza Jennifer 664.544,00
106700311 Chaves Porras Carlos Alberto 854.392,00
106410157 Chaves Quirós Vera Beatriz 712.318,00
105490437 Corazzari Aguilar Gino 1.123.426,00
106420295 Cordero Jiménez Ana Eugenia 728.528,00
17979212 Cordero Noindicaotro Reynaldo Bernabe 1.123.638,00
3101209405 Corporación Gmi de Centroamerica S. A. 2.123.758,00
3101120237 Corporación Meta Dorada S.A. 7.931.010,00
3101230181 Corporación Sol y Sol de la Luz S.A. 872.075,00
3101127606 Corporación Vemon S. A. 914.125,00
103210471 Corrales Castro Maria Cecilia 55.324,00
108560534 Corrales Fernández Juan Elías 697.938,00
202260880 Corrales Solís José Fabio 1.342.908,00
204540401 Cortes Araya Alexis Gerardo 1.386.571,00
109010047 Cortes Luna Carlos Alberto 1.268.762,00
103830671 Coto Brenes Damaris 15.688,00
3101079108 Cotur S. A. 31.302.824,00
3101089254 Creaciones la Nueva Cardessa S. A. 347.742,00
3101110395 Creaciones Princesa S. A. 54.537,00
3101159988 Creaciones Roma Internacional S. A. 11.456,00
3101259761 Creaciones y Joyeria Cedillo S. A. 63.712,00
800450731 Cristian del Socorro Acevedo Cabezas 36.291,00
800610343 Cross Cuadra Elizabeth Rose 94.698,00
110640677 Cruz Alvarado Andrés 618.110,00
601400322 Cruz Angulo Kenneth 693,772.00
3101121281 Cuatro Puntos Rojos S. A. 418.308,00
205790769 Cubillo Arce Tatiana Maria 1.053.756,00
3101315824 D Q S Instalac. Electromecanicas S. A. 483.201,00
105260848 Diaz Alvarado Marcos Vinicio 1.795.406,00
28511798 Diaz Reyes Maaby 10.002.194,00
106040497 Diaz Rojas Olman Roberto 864.174,00
106170871 Duran Vargas Luis Rolando 1.586.400,00
102470062 Elizondo Barrientos Rosaura 491.977,00
603300226 Elizondo Potoy Erika 937.981,00
25419556 Espinoza Bonilla Rosa Angelina 655.802,00
16326297 Espinoza Obando Ariel Joaquín 728.346,00
103340457 Esquivel Vargas Roy Antonio 6.830.810,00
25317757 Felizona Meat Reyna Matilde 467.344,00
303470792 Fernández Díaz Andrea de los Ángeles 914.306,00
107200793 Fernández Marín Olga Yorleny 792.810,00
111440727 Fernández Zúñiga José Elías 728.346,00
602190581 Fley González Claudio 715.362,00
110410241 Fonseca Flores Wilfredo 815.321,00
108500039 Fonseca García Javier Arturo 648.740,00
108270871 Frías Cháves Francisco José 912.096,00
108270871 Frías Cháves Francisco José 912.096,00
303560392 Fuentes Calderón Nohile Liseth 3.272.217,00
108110204 Gabuardi Delgado Carlos 1.851.924,00
105860337 Gamboa Delgado Lucas 1.014.982,00
301160601 García Vargas Rolando 7.189.223,00
701550895 García Vega Karla 974.227,00
108980275 Garita Cascante Luis Diego 492.010,00
109060265 Garro Mena Rolando 1.001.958,00
17524633 Giraldo Prado Andrés 744.510,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
104550705 Gómez Alvarado José Alberto 700.816,00
16422074 Gómez López Luis Fernando 756.850,00
107130966 Gómez Madrigal Luis Diego 711.960,00
17715842 González Merlo Jorge Nohel 841.758,00
16726994 González Posada Jose Alex 897.728,00
108540341 Granados Cordero Marcos 633.132,00
502030052 Guido Espinoza José Luis 775.902,00
18513651 Gutiérrez Urbina Larry 1.040.001,00
105370671 Guzmán Vega Juan 1.025.748,00
18313665 Hernández Ruiz Oscar Javier 480.554,00
104990928 Hernández Valverde Ana Isabel 1.122.636,00
108190270 Herrera Raven Francisco José 878.778,00
106050387 Herrera Rivera Manuel 517.246,00
401170785 Hidalgo Somarribas Harry 1.122.636,00
17200916 Jaramillo Serna Jairo 1.026.866,00
111410320 Jiménez Cabezas Silvia Gabriela 970.226,00
106280250 Jiménez Diaz José Luis 711.960,00
104300437 Jiménez Mora José Alberto 952.628,00
110830180 Jiménez Rojas Christian Alfonso 889.710,00
103450703 Jose Francisco Carballo Rodriguez 5.429,00
106410866 Jose Francisco Siles Fernández 196.672,00
15981081 Jose Gerardo Cortes Sanchez 192.799,00
15220798 Jose Gerardo Vaca Terre 21.251,00
800560223 Jose Jesus Martinez Velasquez 106.544,00
103050749 Jose Joaquin Cruz Obando 559.579,00
300890364 Jose Joaquin Ortiz Pacheco 15.186,00
15218957 Jose Julio Morales Garcia 149.180,00
301410601 Jose Luis Rodriguez Guillen 24.897,00
106050452 Jose Luis Vargas Montero 264.698,00
102810004 Jose Manuel Chaves Ovares 36.232,00
104870716 Jose Manuel Echeverria Saenz 19.636,00
104041121 Jose Manuel Jiménez González 65.177,00
301990696 Jose Manuel Mora Loaiza 676.796,00
301100954 Jose Miguel Oreamuno Obregon 107.737,00
103200117 Jose Mojica Ajun 30.207,00
900540572 Jose Osvaldo Chaves Carvajal 93.917,00
104080857 Jose Ramon Calderon Duran 19.112,00
800510717 Jose Reyes Garcia Garcia 15.720,00
800630140 Jose Victorino Gil Gil 135.726,00
110450761 Jose Wilber Melendez Ventura 111.530,00
3101049569 Josefina Branch y Compañia S. A. 48.288,00
3101107472 Jovimi S. A. 113.257,00
3101031173 Joyatex S. A. 69.078,00
3101018980 Joyeria Capital S. A. 47.780,00
3101426713 Jrf Telemarketing & Group S. A. 509.012,00
3101323617 Jrg Alimentos Procesados Mundiales S. A. 2.892.207,00
106890115 Juan Antonio Solano Ramirez 82.942,00
102490164 Juan Bautista Gamboa Gamboa 39.777,00
104240356 Juan Bautista Montero Esquivel 50.355,00
105780977 Juan Carlos Barrantes Rucavado 18.123,00
106770481 Juan Carlos Navarro Quiros 22.733,00
102980100 Juan Chavarria Leiton 15.615,00
105950820 Juan de la Cruz Alvarado Villalobos 15.815,00
101340726 Juan Edgar Picado Trejos 65.067,00
105200638 Juan Ernesto Mesen Obregon 55.247,00
103640148 Juan Francisco Garro Casas 21.145,00
103150975 Juan Francisco Rodriguez Quiros 269.026,00
104870399 Juan Gabino Ortiz Azofeifa 101.862,00
101781004 Juan Guzman Amador 462.137,00
104670133 Juan Jose Quiros Reyes 105.868,00
104920194 Juan Luis Soto Barrantes 243.769,00
601310644 Juan Manuel Valverde Camacho 22.793,00
102580712 Juan Rafael Rojas Saborio 367.037,00
203140622 Juan Rodriguez Orozco 56.933,00
3101076528 Jugos y Pulpas de San Gerardo S. A. 110.303,00
102250702 Julieta Chacón Muñoz 54.174,00
13454769 Julio Alberto Bustos Valderrama 2.358.027,00
14916444 Julio Anibal Riaño Velania 312.378,00
302280225 Julio Arnoldo Granados Solano 167.062,00
700470796 Julio Cesar Saavedra Reyes 131.798,00
106510740 Julio Cesar Soto Villegas 27.558,00
800600226 Julio Ernesto Parada Parada 1.037.956,00
105000881 Julio Maximiliano Cordoba Arce 45.272,00
106970958 Lachner Castro Paul 744.170,00
105810566 Lara Marez Gabriel 711.770,00
17710553 Lazo Chavarría Cesar Alfredo 1.129.028,00
800450480 Lazo Valladares Reynaldo Antonio 667.038,00
106190155 Leiva Castillo Edwin 873.738,00
108920562 Leiva Icaza Damaris 933,936.00
105280950 León Calderón Dunia Maria 2.342.905,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
105030457 Levy Williams Patricia 1.262.196,00
900620011 Lew Schtirbu 1.154.756,00
401060195 Lizano Lepiz Carlos 1.377.030,00
204810915 López Fletes Maura 1.218.710,00
111140853 López García Rosibel Maria 443.144,00
15721348 López González Marcos Antonio 491.884,00
15781060 López Guevara Manuel Salvador 664.034,00
800560697 López Hernández Estaban Rafael 1.025.474,00
27323026 López López Gloria Maria 760.809,00
203690715 López Salas Rodolfo José 664.034,00
107010444 Lucas Navarro José Luis 617.644,00
104280750 Lugo Monge Mario Jose 790.110,00
17326151 Luna Turcios Genaro Osmir 465.564,00
103620263 Luthmer Sánchez Rodolfo 5.927.489,00
601990032 Madrigal Azofeifa Elieth 1.102.031,00
106820603 Madrigal Cedeño Luisa 491.884,00
105780894 Madriz Porras Jorge Arturo 958.286,00
110220320 Mairena Arce Jonathan Esteban 759.982,00
28410361 Maltez Chávez Joshill Naikureth 480.430,00
601520895 Marín Mena Olga Maria 768.260,00
103340098 Marín Obando Jorge Alfredo 5.724.339,00
15627459 Martínez Navarro Jony José 756.662,00
107080973 Mata Aguilar Rodolfo Antonio 1.123.778,00
109440909 Mata Alvarez Mario Esteban 1.033.986,00
103320424 Matamoros Calderón Francisco 3.022.328,00
108030123 Matamoros Sánchez Dinia Gisselle 491.884,00
105880809 Mc Vane Samuels Grettel Maria 814.864,00
901100931 Medrano Cruz Yobanca Tatiana 587.435,00
26630352 Mejía Castaño Susana 775.696,00
26630352 Mejía Castaño Susana 775.696,00
111570208 Meléndez García Carlos José 879.842,00
103480098 Méndez Navas Ana Isabel 1.924.809,00
104620160 Menéndez Vallejo Pedro Arturo 2.031.303,00
16125988 Meneses Cubillos German Gustavo 727.976,00
16226673 Menjivar Recinos Rafael Alberto 4.995.395,00
15320118 Mesa Mesa José Edilberto 908.842,00
27914685 Molina López Atziri 711.770,00
110570357 Molina Reed Michelle 1.740.524,00
112140153 Molina Saborío Jesús Adrián 817.114,00
113210007 Monge Benavides Priscilla Vanessa 2.018.581,00
110070502 Montenegro Arguedas Paula 649.670,00
105510244 Montero Varela Marjorie 491.884,00
602100558 Montoya Bermúdez Angel Enrique 608.954,00
109830301 Montoya Villalobos Arlen 491.884,00
109060214 Mora Aguilar Nelson Mauricio 853.232,00
110320571 Mora Andy Gordon 1.229.782,00
110060778 Mora Hidalgo Esteban Hernán 1.722.921,00
601300283 Mora Mathieu José Luis 978.134,00
303470012 Morales Avendaño Karla 1.001.688,00
105850469 Morales Madriz Damaris 958.578,00
718317207 Morales Robles Carlos Luis 517,246.00
110760608 Moya Sevilla Marco Antonio 1.098.154,00
110760608 Moya Sevilla Marco Antonio 1.098.154,00
109400077 Muñoz Barrionuevo Cristian José 672.302,00
109330437 Muñoz Umaña Hugo 1.054.544,00
205220525 Murillo Miranda Paul 1.034.537,00
601170615 Noguera Chaves Francisco Gerardo 491.884,00
16522942 Orrego Vásquez Carlos Mario 739.800,00
17680164 Osorio Verdecia Carlos Lico 1.555.775,00
16624315 Peguero Jesús Humberto 711.606,00
17913242 Peña Peña Jorge 554.824,00
111370877 Pérez Barboza Gabriela 2.799.895,00
27716803 Pérez Noindicaotro Rosa Yamileth 908,662.00
104840992 Pérez Segura Pedro Manuel 1.808.576,00
102860600 Pinto Badilla Flor Maria 2.303.545,00
15525292 Piña Héctor Francisco Javier 663.894,00
108740135 Porras Solís Luis Fernando 780.127,00
502550551 Portuguez López Dixiana 88.110,00
3101287392 Producciones de Video Vision Digital S. A. 106.788,00
3101073531 Productos de Oficina Profic S. A. 848.781,00
3101227571 Productos de Prestigio Pdp S.A. 105.412,00
3101108186 Prograf Internancional S. A. 106.117,00
3101179354 Promociones Capital Verde S. A. 1.620.765,00
3101327327 Promotora de Tiempo Compartido e y C S. A. 4.646.490,00
800830736 Punongbayan Romero Roberto José 1.198.118,00
800840222 Quejada Jiménez Marco Antonio 1.019.215,00
103560570 Quesada Cerdas Ruben Arturo 999.521,00
204910412 Quesada Gómez Christian Rafael 727.806,00
105600049 Quesada Ramírez Ana Gabriela 1.193.978,00
107200521 Quesada Rodríguez Randall Billy 1.247.700,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
103280633 Quirós Azofeifa Guillermo Enrique 2.184.468,00
104900666 Quirós Corrales Marta Eugenia 504.368,00
203730250 Quirós Mejía Heriberto 867.776,00
603180721 Quirós Pizarro Rolando 656.088,00
104161377 Raabe Cercone Jorge 1.611.540,00
109790896 Ramírez Duarte Joaquín Alejandro 1.033.792,00
104760866 Ramírez Guillen Roberto 847.676,00
105830075 Ramírez Obando Panfilo 1.076.161,00
108740720 Ramírez Torres Eric 878.398,00
108510288 Ramírez Vega David 914.048,00
16121994 Raudez Escobar Humberto 625.970,00
105460728 Retana Solano Hugo Eduardo 672.961,00
104470208 Revelo Raventos Maria Amalia 2.554.053,00
112600165 Rey Obando Catalina 1.376.756,00
104630889 Rodríguez Campos Gerardo 1.073.454,00
106790966 Rodríguez Cordero Juan Carlos 1.376.756,00
111220442 Rodríguez Fernández Adriana 683.512,00
108740896 Rodríguez Pacheco Cristopher 700.510,00
105530331 Rohrmoser Zúñiga Annabella 1.040.370,00
104460516 Rojas Alvarez Jorge William 711.606,00
401320702 Rojas Barrantes Katya 632.714,00
109220634 Rojas Céspedes Ronald Isaac 491.792,00
104500680 Rojas Chinchilla Carlos Alberto 860.958,00
111380686 Rojas Mora Ana Cristina 91.398,00
106590478 Rojas Salas José Martín 744.136,00
301500698 Rojas Zamora Nautilio 684.532,00
715680972 Romero Vargas Silvio 515,782.00
14714384 Rosales Meléndez Miguel Angel 663.894,00
800480128 Ruiz Bonini Sergio 744.078,00
800800772 Sáenz Arriaza Harol Ovidio 963.314,00
800790562 Sáenz Peck Karen 648.294,00
106500840 Sáenz Ugalde Ricardo Eugenio 935.528,00
107240290 Salas Fonseca Roberto Enrique 754.241,00
900700408 Salazar Castro Víctor Angel 480.340,00
104640240 Sánchez Castro Juan Bautista 885.118,00
111580694 Sánchez Montero Bélgica Andrea 655.034,00
110060370 Sánchez Montero Francia Marina 275.803,00
109820757 Sánchez Rosales Oscar 934.636,00
16323212 Sánchez Zamora José Félix 278.592,00
109510236 Sandí Murray Jeffry 727.806,00
107140399 Sandí Roldan Manuel Francisco 2.700.033,00
900880568 Sandí Soto Hilber 2.064.666,00
107920147 Sandino Soto Gustavo Isidro 816.682,00
104580457 Semeraro Fabbrichesi Marianna 789.932,00
109340983 Sequeira Chavarría Edgar 4.618.837,00
700360795 Sherrier Lewis Leroy Delano 1.330.848,00
401680585 Sojo Villalobos Maria de Los Ángeles 2.054.159,00
108180713 Solano Badilla Wagner 2.056.697,00
104000063 Solano Brenes Edwin 996.784,00
107580585 Solano Castro Marjorie 600,472.00
108260037 Solís Lara Ana Patricia 476.710,00
105690997 Solís Ortega Fabio 2.175.603,00
401050255 Solís Ramírez José Eduardo 518.470,00
106510198 Solís Ramírez Violeta 648.294,00
201610461 Solís Rodríguez Carlos 1.163.700,00
401180887 Solís Solís Wilberth Marcia de Jesús 1.008.418,00
602940249 Solís Vindas Maribel 1.706.212,00
111520687 Soto Alarcón David Rodolfo 507.668,00
106850996 Soto Alvarez Johnny 648.294,00
108000413 Soto Cruz Luis Guillermo 498.462,00
105350225 Soto Jara Luciano José 507.668,00
105940290 Soto Montero Kenneth Andrés 788.476,00
109450876 Soto Soto Criss Paulino 873.558,00
111390127 Steivorth Ortiz Karla Ivonne 976.686,00
105410046 Taylor Mora Oscar 3.052.537,00
717228147 Torres Alzate Juan Alberto 600,472.00
109180066 Torres Guerrero Esteban 1.284.040,00
104730433 Torres Vargas Ricardo 765.418,00
16427074 Trejos Zapasco Hidalgo de Jesús 1.838.188,00
106920054 Ulloa Salas Marvin 744.136,00
103240160 Umaña Bermúdez Miguel Angel 905.946,00
106540792 Umaña Rojas Gerardo Antonio 885.604,00
24982253 Urbina Miranda Ninotzka 853.574,00
109290643 Ureña Vásquez Carlos Roberto 884.106,00
17027054 Valencia Jhon Gilbert 510.720,00
106500344 Valverde Agüero Luis Rodolfo del Carmen 776.504,00
111040216 Valverde Alvarado Rodrigo 596.826,00
104970504 Valverde Arias Rafael Angel 476.728,00
601510881 Vanderlucht Leal Antonio 930.631,00
106350026 Vargas Chinchilla Luis Diego 1.391.540,00
106350026 Vargas Chinchilla Luis Diego 1.391.540,00
900260447 Vargas Elizondo Julio Cesar 984.234,00
109190149 Vargas Fernández Alex Alberto 1.001.476,00
109190149 Vargas Fernández Alex Alberto 1.001.476,00
16722695 Vargas Lagos Noel Angel 476.728,00
106300572 Vargas Mora Edward Adolfo 1.161.898,00
110230742 Vargas Rojas Gerardo 1.247.700,00
111890171 Vargas Sandoval Marlon Antonio 491.792,00
104320746 Vásquez Solís Guillermo Alberto 618.472,00
107640881 Vega Alemán Alejandra 718.994,00
110840892 Vega Elizondo Eduardo Enrique 1.377.920,00
110840892 Vega Elizondo Eduardo Enrique 816.324,00
502620172 Vega Segura José Alfredo 700.510,00
18412127 Velásquez Olivas Neskui Leonel 791.277,00
800710307 Verjov Verjova Irina Yurevna 204.128,00
111960310 Vila Chaves Carlos Fernando 727.806,00
107080853 Villalobos Barboza Jorge Eduardo 741.726,00
108390392 Villalobos Barquero Maria Isabel 831.172,00
104940467 Vindas Montero Manuel Antonio 1.683.514,00
700550116 Wallen Jiménez José Gerardo 237.638,00
16121980 Yrigoyen Tortolero Cipriano José 878.398,00
106310232 Zeledón Acuña Oscar Fernando 475.521,00
111020200 Zepeda Palacios Karla Patricia 1.299.311,00
111180515 Zumbado Fallas Gerardo de Jesús 509.986,00
104070253 Zuñiga Chamberlain Patricia 308.610,00
111140037 Zúñiga Corrales Viviana Ghisella 931.712,00
900960040 Zúñiga Monge Erick Francisco 1.005.077,00
Monto de la deuda al 26/02/2008
¢
3101028335 Academia de Danza Clasica S. A. 1.435.707,00
109830581 Acosta Rojas Jonathan 107,082.00
110880219 Acuña Jiménez Marco Vinicio 673.442,00
104970435 Agüero Badilla Renelio Danilo 398,156.00
108330246 Agüero Fallas Maria Antonieta 1.206.748,00
26231631 Aguila Noindicaotro Sharon Elizabeth 194.736,00
800830186 Aguilar Alvarez Rolando Alberto 623,864.00
3101025015 Aire Industrial S. A. 458.242,00
16625307 Alba González Remberto 664.748,00
112430732 Alfaro Vásquez Marlon Jesús 395,842.00
800800046 Alpizar Rojas Carol Eugenia 1.210.035,00
106580390 Alvarado Campos Rey Manuel 389,778.00
105530757 Alvarez Ortiz Juan Carlos 701.326,00
108290510 Alvarez Sánchez Alexander 38.320,00
106340840 Ana Lorena Luthmer Moya 9.462.983,00
105490712 Ana Lorena Trejos Cadaval 108.373,00
17227537 Angulo Ulloa Yimmy 664.748,00
800510512 Aragón Rocha Ada Keila 389,778.00
401210501 Arce Alpizar Viviana Lucia 729.370,00
112630314 Arce Fernández Carlos Gerardo 303,018.00
204850824 Arce Gómez Yesenia Maria 684.348,00
3101090603 Arquitectura Aplicada S. A. 75.508,00
3101141993 Auto Lavado America S. A. 2.625.435,00
3101287107 Auto Lavado Hatillo S. A. 416.045,00
3101048982 Auto Plaza San Pedro S. A. 693.624,00
3101102106 Auto Repuestos Carma S. A. 55.892,00
3101338325 Auto Repuestos El Economico S. A. 465.951,00
3101345659 Auto Repuestos King S. A. 1.494.127,00
3101122424 Auto Repuestos Tibas S. A. 37.950,00
3101225763 Auto Servicio la Casa del Aro S. A. 634.582,00
3101036474 Autocamiones Uruca S. A. 172.864,00
3101088035 Autolatina S. A. 51.951,00
3101122483 Automoviles Importados del Norte S. A. 45.708,00
3102049117 Autopartes Tracsa Limitada 452.593,00
3101211661 Autorepuestos J y J S. A. 50.887,00
3101104282 Autos Cer S. A. 44.584,00
3101067412 Autos Kike El Sancarleño S. A. 90.815,00
3101134880 Autos Nacar S. A. 120.049,00
3101294775 Autos Partes Dima de la Rivera Sa 384.225,00
3101068270 Autotransportes El Brasil S. A. 197.895,00
3101076118 Autotransportes Quesada Duran S. A. 12.788.848,00
111260640 Avalos Hidalgo Mario Esteban 720.400,00
3101090433 Avaluos e Inspecciones de Centro America S. A. 1.753.236,00
3101222818 Aventuras del Bosque y del Vocal S. A. 467.927,00
3101108727 Aventuras en Tiquicia S. A. 122.189,00
3101082616 Aventuras Maritimas Okeanos S. A. 1.851.531,00
3101143731 Aventuras Tropicales en El Pacifico S. A. 255.553,00
101440769 Avila Andrioli Ligia 21.616,00
22706497 Avila Avila Olga Maria 49.531,00
24916715 Avila Guitart Maria del Pilar 16.493,00
105980808 Avila Solano Alvaro 529.608,00
3101047429 Aviomar S. A. 12.293.750,00
3101446588 Avionics Holding Corp S. A. 1.547.136,00
3101041899 Ayatex S. A. 2.121.525,00
107310265 Aymerich Verdesia Federico 350.559,00
103620963 Azofeifa Anchia Carlos 62.231,00
204430836 Azofeifa Salazar Giselle 4.500.411,00
3101169227 Azules Balmain S. A. 187.255,00
103390559 Badilla Mora Juan Ramón 326,296.00
109640166 Bermúdez Duran Rosa Elena 653.631,00
110130697 Betancourt Manfred 389,778.00
717810618 Blanco BarRíos Melvin Antonio 389,778.00
110340071 Blanco Tenorio Stefannie 439,788.00
727718733 Caldera Martínez Claudia Maria 389,778.00
105640949 Calderón Hernández Maria Esmeralda 1.233.567,00
100608162 Camacho Portuguez Anatolia 44.810,00
501441130 Camareno Angulo Flor de Maria 405,128.00
3101068418 Cambronero y Asociados S. A. 187.241,00
1126670340 Campos Alvarez Karen Andrea 1.176.433,00
105920170 Campos Núñez Enrique Alberto 728.748,00
Monto de la deuda al 26/02/2008
¢
301940398 Campos Rodríguez Víctor Hugo 932.678,00
102720530 Campos Salazar Jorge 95.613,00
17157075 Carbajal Soto Roberto José Luis 766.314,00
716223613 Carrillo Moore Sergio Rafael 420,966.00
17023885 Castañedo Duran Luis Hernando 979.162,00
110090377 Castillo Morales Aurelio Alberto 828.138,00
105560623 Céspedes Hernández Lileth 854.618,00
303600429 Chacón Cordero Luis Guillermo 398,156.00
108230445 Chang Chang Zulay 1.165.880,00
106700311 Chaves Porras Carlos Alberto 854.618,00
204620816 Chaves Sancho Elizabeth 395,842.00
105700139 Colombari Ramírez Jaime Alberto 1.139.208,00
111280581 Cubillo Carmona Walviter 402,848.00
109420736 Diaz Meza Jonathan 722.294,00
108640014 Espinoza Delgado José Luis 409,081.00
16326297 Espinoza Obando Ariel Joaquín 728.566,00
103340457 Esquivel Vargas Roy Antonio 6.830.984,00
107200793 Fernández Marín Olga Yorleny 792.980,00
15423908 García Roque Manuel 1.040.992,00
111860448 Gómez Flores Heidi 1.135.783,00
17715842 González Merlo Jorge Nohel 842.006,00
1072240397 Gutiérrez Cruz Gloriana 322.812,00
7-14210769 Helge Magnar Svendensen Svendensen 721.856,00
104860952 Holst Stradtman Richard 955.342,00
601410393 Hurtado Obando Gerardo Antonio 664.416,00
717027178 Jeanfrancois Noindicaotro Jonas 191,156.00
102940914 Jiménez Molina Walter 546.697,00
800820525 Lalinde Hernández Juan Rodrigo 700.842,00
105030457 Levy Williams Patricia 1.262.496,00
726427473 Lira Lira Reyna Isabel 302,778.00
16527025 Loaciga Pérez Onel Antonio 648.616,00
15422360 López Alpirez Mario José 1.133.398,00
27323026 López López Gloria Maria 760.925,00
108270061 Madrigal Alvarez Andy 648.616,00
111120962 Madrigal Castillo Johathan Isaac 389,508.00
701360371 Madrigal González Carol Maria 1.652.129,00
502910849 Marín Briones Douglas Cesar 719.330,00
601520895 Marín Mena Olga Maria 768.440,00
717219573 Martínez Sánchez Isaías Rodolfo 397,898.00
17810167 Mayorga Tercero Denis Daniel 775.904,00
17617844 Mcnamara Mcnamara Shawn Edward 1.085.792,00
104890332 Meléndez Salazar German Javier 403,020.00
600990402 Mendoza Torres Jose Luis 439,518.00
16125988 Meneses Cubillos German Gustavo 728.194,00
106770963 Miranda Serrano Francisco 303,606.00
111070439 Montoya Corrales Marvin Giovanni 795.142,00
717526238 Narvaez Godoy Cristobal de Jesús 389,508.00
18311275 Neyra Reyes Silvio Jacinto 775.908,00
800680507 Núñez Núñez Ramón 2.395.129,00
716058970 Orozco Flores Silvio 428,954.00
701630892 Ortiz Ortega Malconi Uriel 397,812.00
107160667 Parra Jiménez Ricardo 719.194,00
8634006 Perez Castillo Jose Francisco 1.003.715,00
714780851 Picado Davila Juan José 364,098.00
103310807 Piedra Navarro Miguel Angel 2.748.248,00
108740135 Porras Solís Luis Fernando 780.349,00
111810886 Quesada Fernández Meslli Rosaliny 1.463.446,00
109790896 Ramírez Duarte Joaquín Alejandro 1.034.064,00
16180134 Ramírez García Remberto 774.752,00
107500779 Ramírez Vega José Alberto 1.562.783,00
718116285 Ríos García Emilio José 439,446.00
110370609 Rodríguez Vallejos Noelia 553.200,00
105370344 Rojas Castro Ronald Gerardo 700.706,00
106590478 Rojas Salas José Martín 744.358,00
108960164 Ruiz Muñoz Alexander Alfonso 1.129.034,00
109200172 Saborio BarRíos Tricya 119.531,00
17018841 Simons de León Jones Ariel Edgardo 1.290.626,00
110900073 Tijerino Espinoza Ricardo 664.096,00
16427074 Trejos Zapasco Hidalgo de Jesús 1.838.678,00
109460101 Umaña Sánchez Juan Carlos 397,812.00
108120056 Vargas Montero Maria Vanessa 664.096,00
502300895 Viales Muñoz Enrique Manuel 397,812.00
108460242 Yessica Cerdas Arcia 841.534,00
Monto de la deuda al 02/03/2009
¢
107800431 Abarca Villalobos Siony Patricia 458,204.00
112600925 Acuña Arias Tige 426,610.00
107810650 Agüero Fernández José Francisco 454,778.00
104890805 Agüero Quesada Lorena 443,450.00
105640940 Aguilar Barboza Egerico 444,626.00
107540816 Aguilera González Gabriela 534,878.00
726220605 Aguirre Espinoza Ángela del Socorro 447,296.00
726231577 Alcocer Padilla Maria 421,110.00
109640658 Alemán Artavia Román 468,028.00
107530415 Altamirano Castro Marco Aurelio 420,088.00
111040515 Alvarez Rodríguez Pablo José 568,856.00
104080054 Amador Angulo José Willy 426,610.00
Monto de la deuda al 02/03/2009
¢
718259270 Amoretty Talavera Jose Esteban 454,778.00
109650987 Angulo Avendaño Shirley 443,450.00
111360743 Artavia Fallas Ricardo José 454,778.00
109330270 Beckford Ford Jeffrey Edward 440,566.00
728018210 Blandon Salazar Jimena Maria 454,090.00
717480229 Boninsegna Noindicaotro Massimiliano 468,028.00
112470882 Brenes Fernández Rebeca 477,749.00
109840256 Caravaca Arley Maria del Mar 462,038.00
717421568 Carrion Carrion Manuel de Jesús 454,778.00
110510798 Cascante García Heylin Patricia 348,496.00
105970711 Cascante Mena José Ramón 477,388.00
716823079 Castro Jiron Víctor Secundino 443,450.00
109300645 Castro Mora Hellen Tatiana 454,778.00
108500668 Cerdas Godínez José Alberto 476,662.00
301660040 Chacón Aguilar Luis Guillermo 383,316.00
716822346 Chamorro Ramos Ascencion de Jesús 433,542.00
112650694 Chaverri Parajeles Misael Jesús 447,296.00
104870489 Chinchilla Aguilar Arturo 454,394.00
103981119 Chinchilla Cartin Luis Eduardo 479,592.00
112130934 Chinchilla Godínez Karla Vanessa 425,108.00
111850384 Colomer Cascante Eliot 468,028.00
202430504 Conejo Vargas Gerardo 480,384.00
108340957 Coronado Monge Laura Patricia 447,296.00
716221088 Cuadra Mena José Dolores 420,620.00
103720741 Cunningham Lucas Errol 445,922.00
800680110 Dehais Ortiz Rosa Adriana 447,190.00
105650555 Delgado Fernández Elías 479,524.00
602190715 Delgado Rojas Hilda 421,008.00
727218824 Donaire Meza Gregoria Antoni 436,046.00
717716894 Douglas Alberto Bucardo Ulloa 235,841.00
112620240 Duquesne Brenes Christian 436,046.00
716022976 Espinoza Valle Octavio 453,976.00
728020722 Espinoza Vásquez Marelyn 432,118.00
601680323 Fallas Fernández Guillermo 18,102.00
112090623 Fernández Chaves Sharon 350,699.00
109090702 Fernández Jiménez Laura Cristina 438,090.00
717710191 Flores González Emir 443,342.00
601620753 Fonseca Rojas Gladys 456,807.00
602220762 Franco Baltodano Roy Eduardo 439,556.00
718413984 Galeano Rodríguez Francisco Yafett 443,028.00
205590590 Gallo Guevara Hermes José 454,670.00
106200681 García Sandí Roy Gilberto 345,660.00
104460839 Gómez Guzmán Carlos Luis 439,462.00
726022152 González Espinoza Esperanza 426,414.00
727421384 Guido Aburto Gladys 349,308.00
602980964 Gutiérrez Palacios Ana Yancy 418,509.00
104970384 Guzmán Anchia Jorge Luis 420,916.00
110890131 Guzmán Arce Ángela Maria 323,630.00
112890929 Hernández Sibaja Susan Milena 430,222.00
103760560 Herrera Castro Fabio 424,900.00
728076853 Herrera López Silvia Maria 435,938.00
105290878 Jiménez Elizondo Luis Guillermo 467,812.00
726180878 Lara Diaz Carmenza 422,782.00
203400197 Lara García Víctor Manuel 490,976.00
111020126 Lara Vega Wendy Vanessa 443,132.00
105140335 López Araya Álvaro Gerardo 435,832.00
104630524 López Badilla Franklin Diego 454,362.00
727520475 López Jiron Ericka Yahaira 458,216.00
800560262 López Rodríguez Mario José 454,362.00
109830855 Madrigal Sancho Lizette 446,972.00
727418325 Manzanarez Quirós Berta 523,764.00
716426828 Marín González José Antonio 468,962.00
717464177 Márquez Mendoza Henry 431,082.00
726421177 Martínez Arias Maria Soledad 454,562.00
111230145 Mata Wilson Ana Marcela 612,145.00
726524697 Matuz Rojas Maria Guadalupe 424,784.00
113260230 Mejía Naranjo Juliana Marcela 453,766.00
111910350 Meléndez Méndez Edgar Josué 458,216.00
106840629 Montero Sánchez Zaida Felicia 443,122.00
717909095 Montiel Solórzano Erwin Hanuar 453,766.00
106400931 Mora González Luis Gerardo 455,882.00
716425247 Morales Miranda Emigdio 426,318.00
502780661 Morales Navarro Emel Abelardo 453,766.00
112420190 Muñoz Moreno Pablo Josué 451,038.00
717614084 Olivas Alvarado Harol Francisco 454,362.00
110770617 Olsen Guillen Jerans 448,094.00
717776291 Ortiz Jarquin Ruben 491,833.00
715458741 Paul Noindicaotro Donald Evan 450,904.00
728218567 Pavon Pérez Fatima del Socorro 446,888.00
105010914 Peraza Soto Maria Gabriela 446,888.00
727719563 Pérez Contreras Rosalin Margarita 458,132.00
108500913 Piedra Morera Erika 486,822.00
717810544 Polanco Corea Roberto Carlos 467,602.00
601580522 Portuguéz Guerrero Leandro 439,884.00
110620844 Ramírez Diaz Johathan 443,040.00
717280708 Ramírez Meneses Rodolfo 436,590.00
717119925 Ramírez Tercero Ricardo José 453,678.00
112870331 Redondo Mesén Diana Liza 468,874.00
716920721 Reyes Ruiz Máximo Macario 426,236.00
Monto de la deuda al 02/03/2009
¢
303210867 Ríos Salazar Sergio 790,354.00
715622925 Rivas Noindicaotro Freddy José 453,678.00
726920584 Rivas Ramírez Maria Ángela 446,888.00
109980746 Rivera Gutiérrez Shirley Pamela 435,750.00
106760582 Rivera Quintana Guillermo Jesús 439,926.00
111610940 Rojas Arce Julio Cesar 414,506.00
110360815 Romero Agüero Wilder 521,831.00
108760497 Saborio Pérez José 454,362.00
727423741 Sáenz Arrianza Haysel Teresa 439,884.00
113270558 Sáenz Zúñiga David 350,402.00
109320756 Sánchez Mantilla Ana Catalina 438,704.00
107540853 Sandí Montero Alfonso Roberto 270,472.00
800720472 Sanguinetti Cabezas Giancarlo 484,826.00
728314700 Serrano Martín Valeska Dolores 458,132.00
111570171 Severino Mora José Guillermo 490,664.00
110330080 Smith Soto Paulo Elías 454,794.00
108680172 Ugarte Ulate Ahmed Alonso 533,394.00
727219885 Urbina Amador Martha Lorena 435,750.00
725419120 Urbina Picado Gloria 458,132.00
602140423 Ureña Wong Álvaro 453,678.00
901040976 Vado López Ezequiel 208,056.00
110380767 Valverde Polanco Jeffry Stiven 476,554.00
105460483 Vargas Palavicini Oscar Luis 454,446.00
104750016 Vargas Rodríguez Manuel de Jesús 467,452.00
106070506 Venegas Ulate Luis Diego 448,598.00
110500497 Villalobos Chinchilla Jorge Andrés 420,730.00
109970185 Villaplana Garita Karol Ivannia 447,418.00
111230313 Villegas Montero Angie Vanessa 454,362.00
108890871 Williams Donalson Judy Isioni 444,226.00
727422261 Yepes Garcia Olga Patricia 443,114.00
602100176 Zúñiga Molina Rodrigo 458,132.00
Monto de la deuda al 04/03/2009
¢
717710752 Acevedo Delgado Francisco Ricardo 438,262.00
108480627 Alfaro Ledezma Sergio Alexander 440,520.00
104940942 Alonso Arburola Manuel 440,520.00
103190554 Alvarez Valverde Sergio 461,736.00
716126011 Arango Tamayo Iván Darío 440,520.00
110240479 Bermúdez Monge Karol 461,736.00
800750312 Berrios López Sara del Socorro 342,804.00
112970710 Chavarría Rodríguez Carlos José 440,520.00
110230236 Delgado Herrera Juan Gabriel 461,254.00
715722430 Gamboa Mosquera Segundo 461,382.00
502000039 Jiménez Alvarez Javier 461,850.00
205000586 Laguna Orozco Lilliana 460,786.00
717566695 López Alemán Diego Manuel 440,202.00
726823027 Martínez Rodríguez Ana 431,424.00
601650470 Méndez Ramírez Maria Elena de Los Ángeles 473,878.00
106380264 Meneses Herrera Carlos Luis 440,354.00
203860585 Miranda López Edalia 440,202.00
112660194 Molina Zúñiga Nelson Eduardo 461,446.00
110830186 Murillo Villalobos Evelyn 460,786.00
110970876 Peacock Montero Mery Sharon 446,778.00
105720740 Salazar Villalobos Marlene 461,454.00
503190112 Sancho Arauz Jorge Luis 461,352.00
110650613 Soto Vargas Alonso 341,256.00
717020268 Suncin Martínez Thomas Nicolás 455,536.00
Monto de la deuda al 05/03/2009
¢
105580222 Abarca Mata Mario Alberto 746,924.00
700700164 Alvarado Marchena Norma Maria 457,308.00
601410806 Alvarado Muñoz Sen 81,629.00
717026796 Alvarez Arevalo Augusto José 415,523.00
501461486 Alvarez Carranza Maria Eugenia 178,768.00
726461973 Alvarez Espinoza Felipa Nery 384,164.00
725921868 Alvarez Molina Guadalupe de Los A 466,600.00
716124752 Alvarez Noindicaotro Ricardo Alberto 423,808.00
502020160 Alvarez Porras Nisida 389,924.00
725419887 Aragon Noindicaotro Hilda Nubia 389,924.00
107910126 Araya Coto Harold Esteban 415,745.00
104980180 Arias Ceciliano Mario 508,748.00
718118573 Arias García Norman Roberto 496,268.00
112480617 Arias Martínez Adrián de Jesús 412,980.00
203960135 Barboza Pérez José Angel 406,994.00
726720848 Barillas Velasco Ana Mercedes 389,924.00
106350488 Barrantes Morales Alexander 466,600.00
106480730 Barrientos Vega Marta Eugenia 466,600.00
110250261 Blanco Campos Stanley Jesús 401,100.00
106080856 Bolaños Alvarado Sandra 466,600.00
601021152 Canales Vives Sandra 469,837.00
109820302 Cantillo Acuña Silvia Priscilla 445,510.00
105970927 Carballo Valverde Johnny Alberto 399,986.00
600980947 Carrillo Carrillo Faustina 414,498.00
109930327 Cascante Barrientos Álvaro Ricardo 414,570.00
106060026 Cascante Mora Maria Auxiliadora 465,172.00
Monto de la deuda al 05/03/2009
¢
111440723 Castellón Cárdenas Daniel 297,710.00
717219571 Castillo Chavarría Oben 408,184.00
111000581 Castillo Fallas Jorge Arturo 466,600.00
103961067 Chacón Salazar Luis Alberto 323,538.00
717380156 Chapman Icaza Camilo Alberto 457,308.00
715715019 Chavarría Torres Oscar Rodrigo 326,394.00
104000548 Chaves Araya Eduardo 382,266.00
105560126 Chinchilla Badilla Román 414,498.00
103460479 Chinchilla Barboza Mayra 457,308.00
717612802 Contreras Contreras Benito 446,148.00
717362800 Corrales López José Guilebaldo 426,352.00
603110927 Cruz Alemán Yunier Alexis 466,600.00
726422301 Cruz Aviles Maria Elza 408,904.00
718716084 Diaz López Luis Carlos 431,750.00
700650141 Donaldson Dickenson Ernesto 495,860.00
111790452 Duarte Mora Álvaro Francisco 466,488.00
107610549 Duran Meza Arturo Alonso 399,969.00
726824608 Escalante Tercero Maria Dolores 414,398.00
111810739 Fallas Loría Carlos Luis 480,628.00
502950430 Fernández Morera Yohany 533,918.00
718114810 Flores Blanco Juan Carlos 389,824.00
110900223 Gómez Azofeifa Fernando 400,438.00
726630359 Herrera Gurdian Antonia 408,716.00
109380267 Herrera Rojas Carlos 423,640.00
701590625 Hidalgo Bustos Manuel Emilio 414,304.00
205640523 Hidalgo Vargas Rosa Laura 466,378.00
105140968 Jacamo Badilla Harry Gerardo 399,814.00
603330284 Jiménez Pérez Greivin Douglas 413,010.00
800830707 Jiménez Rodríguez Antonio José 452,333.00
106730496 Jiménez Umaña Graving 394,596.00
106020197 León Duran Víctor Manuel 495,638.00
601420924 López Cruz Álvaro 480,394.00
105090003 Marchena Peraza Gerardo Arturo 399,722.00
600840516 Medrano Fernández Rafael Angel 360,117.00
602720430 Méndez Montes Juan Miguel 466,252.00
104390464 Mora Umaña José Luis 445,372.00
108190798 Moreno Gutiérrez Wilgen Enrique 215,591.00
112500024 Moya Mata Esteban Eduardo 480,394.00
103040981 Muñoz Hernández Maria Eugenia 408,618.00
109030071 Murillo Castro Rodolfo 457,030.00
602440955 Murillo Santamaría Mayela Migdalia 414,204.00
105710038 Navarrete Bustos Ana Lourdes 433,078.00
112130552 Navarro Rojas Nelson Wagner 464,859.00
716727884 Nohannadi Noindicaotro Nehran 508,424.00
501880536 Obregón Alvarado Jeannette de Los Ángeles 405,630.00
105830576 Ormasis Ormasis Francisco 306,231.00
106240662 Otarola Mora Rodrigo 589,496.00
202310842 Pérez Castillo Gilbert 556,232.00
716222632 Pérez Hernández Ricardo Moisés 316,872.00
105710933 Porras Mora Luisa Teresa 297,436.00
108730251 Porras Mora Marlon 389,304.00
109920449 Porras Mora Robert Alejandro 411,478.00
301880816 Portuguéz Araya Rafael Angel 74,977.00
726726446 Potoy Mendoza Nora Maria 414,642.00
104960874 Quesada Aguilar Manuel Enrique 466,168.00
701390048 Quesada Cruz Elizabeth 480,302.00
112300484 Quirós Chacón Joanna Rebeca 466,168.00
725822853 Ramírez Avendaño Luz Ángela 376,588.00
3025100346 Ramírez Coto Yadira 408,540.00
106830318 Redondo Perez Douglas 392,864.00
717880110 Rivas Santos Eddy Gonzalo 390,046.00
718410949 Rivera Carranza Maykol Franco 416,696.00
111340885 Rodríguez Amador Adriana Noelia 414,122.00
700430842 Rojas Blanco Gerardo Alberto 399,644.00
501550779 Ruiz Pasos Edgar Agustín 430,232.00
103980544 Ruiz Rojas José Manuel 585,644.00
107230272 Salas Arguedas Olga Priscilla 390,046.00
601090077 Salazar Porras Álvaro 508,320.00
111960901 Sánchez Jiménez Ana Isabel 390,046.00
601990857 Sánchez Vindas Jenaro 426,562.00
602260294 Solano Mora Jorge Luis 501,361.00
104051295 Solano Naranjo Ana Lorena 399,644.00
718117557 Tellez Noindicaotro Alejandro 390,046.00
717817828 Tercero Mora Martha Maria 383,832.00
105140764 Torres Muñoz Maria de Los Ángeles 416,696.00
203680155 Toval Salgado Pedro Pablo 423,496.00
105340678 Ulloa Cascante Carlos Luis 355,012.00
113170560 Umaña Picado Catherine 390,046.00
728020556 Valdez Medina Joselyn Antonia 426,562.00
601270746 Vargas Monge Zulay Virginia 434,466.00
110440776 Vega Garita Juan Pablo 383,832.00
728016938 Velásquez Taleno Olga 389,572.00
205050377 Venegas Burgos Abel Jesús 414,122.00
726123511 Wilson Wilson Xiomara del Rosario 389,572.00
717915593 Wols Alemán Roberto Carlos 480,302.00
717815340 Yancari Solano Alexander Julio 390,046.00
800860011 Zhou Ye Run Bang 420,632.00
109270187 Zúñiga Chaves Kattia Lucia 390.046.00
109110025 Zúñiga Siles Alexander 423,496.00
Monto de la deuda al 06/03/2009
¢
203800848 Aguilar Castro Miguel Antonio 488,770.00
111710786 Aguilar Peña Vanessa 504,068.00
717323970 Aguilar Zambrana Carlos Alexander 504,068.00
717227040 Aldana Gómez Luis Francisco 492,464.00
Monto de la deuda al 06/03/2009
¢
603300823 Alfaro Porras Karen 1,201,835.00
106480234 Alvarado Espinoza Julio Cesar 637,357.00
716826988 Amariles Saldarriaga Oswaldo de Jesu 509,430.00
600971374 Aparicio Sequeira Blanca Rosa 515,198.00
111350488 Araya Madrigal Douglas de Los Ángeles 492,464.00
111600879 Arias Chaves Erick 492,464.00
111970910 Arias Mejías Steven Manuel 88,767.00
204510418 Barahona Noguera Maria Amnta 469,592.00
113030048 Barquero López Maria Mireily 504,068.00
111530173 Batista Morales Luis Paulino 504,016.00
105830603 Brenes Mora Eliecer Antonio 482,029.00
726822335 Cárdenas Jiménez Ángela Lucia 469,592.00
800650853 Cartagena Arizaga Adriana Elvira 469,592.00
727012320 Castillo Alvarez Gloria Elena 480,972.00
717480696 Corea Vanegas Manuel 469,592.00
105860220 Cruz Salazar Hilda Jenny 504,068.00
111460736 Diaz Rodríguez Gustavo Antonio 468,596.00
701670571 Esquivel Sáenz Eraidy 511,841.00
303060048 Fernández Rojas Manuel Alberto 574,364.00
108100538 Fonseca Solís José Enrique 524,176.00
111100149 García Cartín Ricardo Antonio 489,716.00
110560554 García Ramírez Fabricio Jesús 493,210.00
728717165 González Sevilla Wendy Carol 493,206.00
205210362 González Venegas Jacqueline 489,716.00
716926430 Granja Viachica Santos Manuel 492,964.00
728314334 Guadamuz Sequeira Nidia de Los Angel 491,535.00
716820994 Guido López Douglas Víctor 493,678.00
111750650 Gutiérrez Quesada Marco Vinicio 470,148.00
726423738 Hernández Aguilar Georgina del Socor 458,776.00
726230100 Hidalgo Trujillo Asunción 458,776.00
110250954 Howell Flores Shirley 491,620.00
108670663 Jiménez Chew José Joaquín 579,186.00
109490746 Ledezma Jiménez William Gerardo 492,848.00
717581741 Linares Gunera Cecilio José 493,100.00
501460266 Líos Juárez Gerardo Orlando 470,024.00
728218130 López Alvarez Eligia Carol 480,950.00
601910760 Marín Retana Maria de Los Angeles 470,048.00
109380008 Méndez Alvarado Michael 493,100.00
716024909 Minotta Correa John Jairo 470,024.00
700850652 Nelson Pérez Guadamuz 505,506.00
104130638 Nicolaas Zamora Ruth 552,698.00
111450805 Oconitrillo Carranza José de Jesús 492,998.00
105670285 Pandolfi Castro Adbel 466,988.00
701510494 Peraza Chavarría Saúl Antonio 468,270.00
716224920 Pérez Salas Armando José 505,506.00
603180856 Picado Campos Julio Cesar 482,070.00
502020427 Pichardo Arguedas Bernabe de Jesús 492,998.00
205710261 Quirós Garro Giovanni 492,998.00
27614619 Quiroz Hondoy Jeovanna Vanessa 492,998.00
603630586 Retana Villalobos Katta Vanessa 456,424.00
726921812 Rivas Angel Silvia Maribel 489,494.00
717425173 Robles Hernández Pedro José 505,506.00
111290542 Rosas Delgado Andro 433,604.00
718221653 Ruiz Espinoza Pablo Humberto 514,930.00
106850204 Salas Astorga Ana Elena 492,998.00
726422700 Salgado Pineda Juana 438,662.00
109050941 Sánchez Gámez Juan Carlos 526,098.00
107370352 Sandí Rojas José Alberto 505,506.00
717618564 Saravia Reymundo Benito 504,392.00
107460870 Solano Chacón Carlos Manuel 494,736.00
727613068 Solís González Griselda Mariyat 472,702.00
502140257 Soto Cerdas Alayster Martín 525,932.00
108240052 Torres Delgado Johanna Milena 490,765.00
302430952 Ulloa Sánchez Santiago 493,462.00
502340886 Valverde Víquez Juan Antonio 505,506.00
716600796 Vega Pablo Antonio 468,270.00
110030191 Vega Quesada Betzabet 461,198.00
501740286 Villabolos Villalobos Teresa 489,494.00
Monto de la deuda al 09/03/2009
¢
109930828 López Morales Víctor Esteban 531,610.00
727025395 Pastora Centeno Ana Emilia 531,510.00
727324764 Pérez García Yeily Miguelina 531,510.00
110390167 Piedra Ocampo Verny Johan 532,460.00
104380424 Ramírez Zúñiga Ana Lorena 531,510.00
111060714 Rojas Conde Gustavo 531,510.00
502460075 Solera Angulo Óscar 531,510.00
112160947 Torres Bonilla Allan Vinicio 531,510.00
105220004 Torres Ramírez José María 531,510.00
San José, 24 de marzo del 2009.—Subárea de Cobro Administrativo a Patronos.—Lic. Olga María Navarro Fonseca, Jefa.—Área Gestión Cobro a Trabajadores Independientes.—Lic. Cristian Guillén Gómez, Jefe.—(O.C. Nº 08-2009).—C-10845695.—(26631).
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Álvaro Ramón Artavia Artavia, cédula Nº 7-084-203, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación en su contra, según expediente administrativo Nº 385 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las once horas del día ocho de julio del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 101 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación contra Álvaro Ramón Artavia Artavia, cédula Nº 7-084-203, adjudicatario del lote Nº 126 del Asentamiento El Molino, según acuerdo de Junta Directiva, artículo 5º, de la sesión Nº 074-00 de fecha 9 de octubre del 2000. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante este Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento del administrado, el expediente administrativo Nº 385 m, el cual se encuentra en las Oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficios ORP-0646-2008 de fecha 25 de junio del 2008 y sus anexos, remitidos por la Oficina Regional Pococí, que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene que dentro del término de tres días, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66, 67 y 68, inciso 1), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado y de su familia. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio del administrado, según lo manifestado por la Oficina Regional Pococí, publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(26074).
En La Gaceta Nº 52, del 16 de marzo del 2009, con la referencia 20147 se publicó la Ley Nº 8714, en la página 4, en el artículo 11, Anexo Técnico, lo siguiente debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:
vii) Los tipos de artefactos explosivos abandonados en cada emplazamiento concreto.
b) Almacenamiento de la información. Cuando un Estado haya registrado información de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a), deberá almacenar dicha información de manera tal que sea posible recuperarla y posteriormente transmitirla de conformidad con lo dispuesto en el párrafo c).
c) Transmisión de la información. La información registrada y almacenada por un Estado con arreglo a lo dispuesto en los párrafos a) y b) deberá ser transmitida, teniendo en cuenta los intereses de seguridad y otras obligaciones del Estado que facilite la información, de acuerdo con las disposiciones siguientes:
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, marzo del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(27177).
En La Gaceta Nº 52, del 16 de marzo del 2009, con la referencia 20572 se publicó la Ley Nº 8719, en la página 12, el artículo 15 bis, debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:
“Artículo 15 bis.-
Las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades económicas distintas de las señaladas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, deberán comunicar, a la UIF, del Instituto Costarricense sobre Drogas, las operaciones comerciales que realicen de manera reiterada y en efectivo, incluidas las transferencias desde el exterior o hacia él, en moneda nacional o extranjera, por sumas iguales o superiores a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en colones.
Dichas actividades económicas son, entre otras, las siguientes:
a) La compraventa o el traspaso de bienes inmuebles y bienes muebles registrables o no registrables, tales como armas, piedras y metales preciosos, obras de arte, joyas, automóviles y los seguros.
b) Los casinos, las apuestas y otras operaciones relacionadas con juegos de azar.
c) Operadoras de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero.
d) Servicios profesionales.
e) Medios alternativos de transferencias financieras.
Para tales efectos, se utilizarán los formularios que determine el Instituto Costarricense sobre Drogas.”
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, marzo del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(27178).