LA GACETA Nº 64 DEL 01 DE ABRIL DEL 2009
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA
POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
(“CONVENCIÓN DE ANTIGUA”)
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de las partes, la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (“Convención de Antigua”). El texto es el siguiente:
“COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL
CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA
POR LA CONVENCIÓN DE 1949
ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Y
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
(“CONVENCIÓN DE ANTIGUA”)
Las Partes en la presente Convención:
Conscientes de que en virtud de las normas pertinentes del derecho internacional, tal como se reflejan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982, todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación y administración de los recursos marinos vivos, inclusive las especies altamente migratorias, y de cooperar con otros Estados en su adopción;
Recordando los derechos de soberanía que tienen los Estados ribereños para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos marinos vivos en áreas bajo su jurisdicción nacional, tal como lo establece la CONVEMAR, así como el derecho que tienen todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar de conformidad con la CONVEMAR;
Reafirmando su compromiso con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21, en particular el Capítulo 17, adoptados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), y la Declaración de Johannesburgo y Plan de Aplicación adoptados por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (2002);
Subrayando la necesidad de aplicar los principios y normas previstos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 1995, incluido el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar de 1993, que forma parte integral del Código, así como los Planes de Acción Internacionales adoptados por la FAO en el marco del Código de Conducta;
Tomando nota que la 50a Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución A/RES/50/24, adoptó el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (“Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995’’);
Considerando la importancia de la pesquería de las poblaciones de peces altamente migratorios como fuente de alimentación, empleo y beneficios económicos para las poblaciones de las Partes y que las medidas de conservación y ordenación deben responder a esas necesidades y tomar en cuenta los impactos económicos y sociales de tales medidas;
Tomando en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo de la región, particularmente los países ribereños, a fin de lograr el objetivo de la Convención;
Reconociendo los importantes esfuerzos y los destacados logros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, así como la importancia de su labor en la pesquería del atún en el Océano Pacífico Oriental;
Deseosas de aprovechar las experiencias derivadas de la aplicación de la Convención de 1949;
Reafirmando que la cooperación multilateral constituye el mecanismo más efectivo para lograr los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos marinos vivos;
Comprometidas a velar por la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;
Convencidas que la mejor manera de lograr los objetivos antes mencionados y el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical es actualizar las disposiciones de la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical;
Han convenido lo siguiente:
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO I. DEFINICIONES
Para los propósitos de esta Convención:
1. Por “poblaciones de peces abarcadas por esta Convención” se entienden las poblaciones de atunes y especies afines y otras especies de peces capturadas por embarcaciones que pescan atunes y especies afines, en el Área de la Convención;
2. Por “pesca” se entiende:
(a) la efectiva búsqueda, captura o extracción de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención o su tentativa;
(b) la realización de cualquier actividad de la cual se pueda esperar razonablemente que resulte en la ubicación, captura o extracción de dichas poblaciones;
(c) la colocación, búsqueda o recuperación de cualquier dispositivo agregador de peces o equipos asociados, incluyendo radiobalizas;
(d) cualquier operación en el mar en apoyo o en preparación de alguna actividad descrita en los literales (a), (b) y (c) del presente párrafo, excepto aquellas operaciones relacionadas con emergencias que comprometan la salud y seguridad de los tripulantes o la seguridad de la embarcación;
(e) el uso de cualquier otra nave o aeronave relacionado con alguna de las actividades descritas en esta definición, exceptuando las emergencias que comprometan la salud y seguridad de los tripulantes o la seguridad de la embarcación;
3. Por “embarcación” se entiende toda aquella embarcación utilizada o que se tenga previsto utilizar, para la pesca, incluyéndose las embarcaciones de apoyo, embarcaciones auxiliares y cualquier otra embarcación empleada directamente en tales operaciones de pesca;
4. Por “Estado de pabellón” se entiende, a menos que se indique lo contrario:
(a) un Estado cuyas embarcaciones tengan derecho a enarbolar su pabellón, o
(b) una organización regional de integración económica, en el marco de la cual las embarcaciones tengan derecho a enarbolar el pabellón de un Estado miembro de dicha organización regional de integración económica;
5. Por “consenso” se entiende la adopción de una decisión sin votación y sin la manifestación expresa de una objeción;
6. Por “Partes” se entienden los Estados y organizaciones regionales de integración económica que hayan consentido en obligarse por la presente Convención y respecto de los cuales la Convención está en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos XXVII; XXIX; y XXX de la misma;
7. Por “miembros de la Comisión” se entienden las Partes y toda entidad pesquera que haya expresado su compromiso formal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXVIII de la presente Convención, a atenerse a los términos de la presente Convención y a cumplir con cualquiera de las medidas de conservación y administración adoptadas de conformidad con la misma;
8. Por “organización regional de integración económica” se entiende una organización regional de integración económica a la cual sus Estados miembros hayan transferido competencia sobre los asuntos materia de la presente Convención, incluida la autoridad para la toma de decisiones obligatorias para sus Estados miembros con respecto a esos asuntos;
9. Por “Convención de 1949” se entiende la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical;
10. Por “Comisión” se entiende la Comisión Interamericana del Atún Tropical;
11. Por “CONVEMAR” se entiende la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982;
12. Por “Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995” se entiende el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios;
13. Por “Código de Conducta” se entiende el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la 28a Sesión de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en octubre de 1995;
14. Por “APICD” se entiende el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines del 21 de mayo de 1998.
ARTÍCULO II. OBJETIVO
El objetivo de la presente Convención es asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional.
ARTÍCULO III. ÁREA DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
El área de aplicación de la Convención (el “Área de la Convención”) comprende el área del Océano Pacífico limitada por el litoral de América del Norte, Central, y del Sur y por las siguientes líneas:
i. el paralelo 50° Norte desde la costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano 150° Oeste;
ii. el meridiano 150° Oeste hasta su intersección con el paralelo 50° Sur; y
iii. el paralelo 50° Sur hasta su intersección con la costa de América del Sur.
PARTE II
CONSERVACIÓN Y USO DE LAS POBLACIONES
ABARCADAS POR LA CONVENCIÓN
ARTÍCULO IV. APLICACIÓN DEL CRITERIO DE PRECAUCIÓN
1. Los miembros de la Comisión, directamente y a través de la Comisión, aplicarán el criterio de precaución, descrito en las disposiciones pertinentes del Código de Conducta y/o el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995, a la conservación, administración y uso sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención.
2. En particular, los miembros de la Comisión deberán ser especialmente prudentes cuando la información sea incierta, poco fiable o inadecuada. La falta de información científica adecuada no se aducirá como razón para aplazar la adopción de medidas de conservación y administración o para no adoptarlas.
3. Cuando la situación de las especies objeto de la pesca o de las especies capturadas incidentalmente o de las especies asociadas o dependientes sea preocupante, los miembros de la comisión reforzarán el seguimiento de esas poblaciones o especies a fin de examinar su situación y la eficacia de las medidas de conservación y administración. Los miembros revisarán periódicamente tales medidas sobre la base de cualquier nueva información científica disponible.
ARTÍCULO V. COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS DE
CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
1. Nada en la presente Convención perjudicará ni menoscabará la soberanía ni los derechos de soberanía de los Estados ribereños relacionados con la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos marinos vivos dentro de las áreas bajo su soberanía o jurisdicción nacional, tal y como se establece en la CONVEMAR, ni el derecho que tienen todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar, de conformidad con la CONVEMAR.
2.- Las medidas de conservación y administración que se establezcan para la alta mar y las que se adopten para las áreas que se encuentran bajo jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y administración de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención.
PARTE III
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL
ARTÍCULO VI. LA COMISIÓN
1. Los miembros de la comisión acuerdan mantener, con todos sus activos y pasivos, y fortalecer la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949.
2. La Comisión estará compuesta por secciones integradas por uno (1) y hasta cuatro (4) Comisionados nombrados por cada miembro, quienes podrán ser acompañados por los expertos y asesores que ese miembro juzgue conveniente.
3. La Comisión tendrá personalidad jurídica y gozará, en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y con sus miembros, de la capacidad legal que sea necesaria para realizar sus funciones y lograr su objetivo, de conformidad con el derecho internacional. Las inmunidades y privilegios de los que gozarán la Comisión y sus funcionarios estarán sujetos a un acuerdo entre la Comisión y el miembro pertinente.
4. La sede de la Comisión se mantendrá en San Diego, California (Estados Unidos de América).
ARTÍCULO VII. FUNCIONES DE LA COMISIÓN
1. La comisión desempeñará las siguientes funciones, dando prioridad a los atunes y especies afines:
(a) promover, llevar a cabo y coordinar investigaciones científicas sobre la abundancia, biología y biometría en el Área de la Convención de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención y, según sea necesario, de las especies asociadas o dependientes, y sobre los efectos de los factores naturales y de las actividades humanas sobre las existencias de esas poblaciones y especies;
(b) adoptar normas para la recolección, verificación, y oportuno intercambio y notificación de datos relativos a la pesca de poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;
(c) adoptar medidas, con base en los datos científicos más fidedignos disponibles, para asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención y mantener o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles de abundancia que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, entre otros, mediante el establecimiento de la captura total permisible de las poblaciones de peces que determine la Comisión y/o la capacidad de pesca total y/o el nivel de esfuerzo de pesca permisible para el Área de la Convención en su totalidad;
d) determinar si, de acuerdo con la mejor información científica disponible, una población de peces específica abarcada por esta Convención está plenamente explotada o sobre explotada y, sobre esta base, si un incremento en la capacidad de pesca y/o el nivel de esfuerzo de pesca pondría en peligro la conservación de esa población;
e) con respecto a las poblaciones contempladas en el literal (d) del presente párrafo, determinar, con base en criterios que la Comisión adopte o aplique, el grado en el que los intereses pesqueros de nuevos miembros de la Comisión podrían ser acomodados, tomando en cuenta las normas y prácticas internacionales pertinentes;
f) adoptar, en caso necesario, medidas y recomendaciones para la conservación y administración de las especies que pertenecen al mismo ecosistema y que son afectadas por la pesca de especies de peces abarcadas por la presente Convención, o que son dependientes de estas especies o están asociadas con ellas, con miras a mantener o restablecer las poblaciones de dichas especies por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada;
g) adoptar medidas apropiadas para evitar, limitar y reducir al mínimo posible el desperdicio, los desechos, la captura por aparejos perdidos o abandonados, la captura de especies no objeto de la pesca (tanto de peces como de otras especies) y los efectos sobre las especies asociadas o dependientes, en particular las especies en peligro;
h) adoptar medidas apropiadas para prevenir o eliminar la pesca excesiva y el exceso de capacidad de pesca y para asegurar que el nivel del esfuerzo de pesca sea compatible con el uso sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;
i) establecer un programa amplio para la recolección de datos y seguimiento que incluirá aquellos elementos que la Comisión determine como necesarios. Cada miembro de la Comisión podrá también mantener su propio programa compatible con los lineamientos adoptados por la Comisión;
j) al adoptar medidas de conformidad con los literales (a) al (i) del presente párrafo, asegurar que se otorgue la consideración debida a la necesidad de coordinación y compatibilidad con las medidas adoptadas de conformidad con el APICD;
k) promover, en la medida de lo posible, el desarrollo y el uso de aparejos y técnicas de pesca selectivos, inofensivos para el medio ambiente y rentables, y otras actividades relacionadas, incluidas aquéllas asociadas con, entre otras, la transferencia de tecnología y la capacitación;
l) cuando sea necesario, elaborar criterios y tomar decisiones sobre la asignación de la captura total permisible, o la capacidad de pesca total permisible, inclusive la capacidad de acarreo, o el nivel de esfuerzo de pesca, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes;
m) aplicar el criterio de precaución de conformidad con las disposiciones del Artículo IV de la presente Convención. En casos en los que la Comisión adopte medidas de conformidad con el criterio de precaución por falta de información científica adecuada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo IV, párrafo 2 de la presente Convención, la Comisión buscará, a la brevedad posible, obtener la información científica necesaria para mantener o modificar cualquiera de esas medidas;
n) promover la aplicación de todas las disposiciones pertinentes del Código de Conducta y otros instrumentos internacionales pertinentes, incluidos, entre otros, los Planes de Acción Internacionales adoptados por la FAO en el marco del Código de Conducta;
o) designar al Director de la comisión;
p) aprobar su programa de trabajo;
(q) aprobar su presupuesto, de conformidad con las disposiciones del Artículo XIV de la presente Convención;
(r) aprobar los estados financieros del ejercicio presupuestal anterior;
(s) adoptar o enmendar su propio reglamento, reglamento financiero y demás normas administrativas internas que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones;
(t) proveer la Secretaría del APICD, tomando en cuenta las disposiciones del Artículo XIV, párrafo 3 de la presente Convención;
u) establecer los órganos subsidiarios que considere necesarios;
(v) adoptar cualquier otra medida o recomendación, basada en información pertinente, inclusive la mejor información científica disponible, que sea necesaria para lograr el objetivo de la presente Convención, inclusive medidas no discriminatorias y transparentes, compatibles con el derecho internacional, para prevenir, desalentar y eliminar actividades que menoscaben la eficacia de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión.
2. La Comisión mantendrá un personal calificado en materias abarcadas por esta Convención, inclusive en las áreas administrativa, científica y técnica, bajo la supervisión del Director, y velará por que este personal incluya todas las personas necesarias para la aplicación eficiente y efectiva de la presente Convención. La Comisión procurará seleccionar el personal mejor calificado disponible, y dar la debida consideración a la importancia de contratarlo sobre una base equitativa a fin de promover una amplia representación y participación de los miembros de la Comisión.
3. Al considerar la formulación de orientaciones para el programa de trabajo sobre los asuntos científicos que deberán ser atendidos por el personal científico, la Comisión considerará, entre otros, la asesoría, recomendaciones, e informes del Comité Científico Asesor establecido de conformidad con el Artículo XI de la presente Convención.
ARTÍCULO VIII. REUNIONES DE LA COMISIÓN
1. Las reuniones ordinarias de la comisión se llevarán a cabo al menos una vez al año, en el lugar y fecha que la Comisión acuerde.
2. La Comisión podrá, cuando lo estime necesario, celebrar también reuniones extraordinarias. Estas reuniones serán convocadas a petición de al menos dos de los miembros de la Comisión, siempre y cuando la mayoría de los miembros apoye la petición.
3. Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo solamente cuando exista quórum. El quórum se alcanzará cuando estén presentes dos tercios de los miembros de la Comisión. Esta disposición se aplicará también a los órganos subsidiarios establecidos conforme a la presente Convención.
4. Las reuniones se efectuarán en español y en inglés, y los documentos de la Comisión se elaborarán en ambos idiomas.
5. Los miembros elegirán un Presidente y un Vicepresidente entre, a menos que se decida otra cosa, distintas Partes en la presente Convención. Ambos funcionarios serán elegidos por un período de un (1) año y permanecerán en funciones hasta que se hayan elegido sus sucesores.
ARTÍCULO IX. TOMA DE DECISIONES
1. Salvo disposición en contrario, todas las decisiones tomadas por la comisión en las reuniones convocadas conforme al Artículo VIII de la presente Convención serán adoptadas por consenso de los miembros presentes en la reunión en cuestión.
2. Las decisiones sobre la adopción de enmiendas a la presente Convención y sus anexos, así como las invitaciones para adherirse a la presente Convención, de conformidad con lo establecido en el Artículo XXX, literal (c), de la presente Convención, requerirán del consenso de todas las Partes. En estos casos, el Presidente de la reunión deberá asegurarse de que todos los miembros de la Comisión tengan la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre las propuestas de decisión, los cuales deberán ser tomados en cuenta por las Partes al adoptar una decisión final.
3. Requerirán del consenso de todos los miembros de la Comisión las decisiones sobre:
(a) la adopción y enmienda del presupuesto de la Comisión, así como aquéllas en las que se determine la forma y proporción de las contribuciones de sus miembros;
(b) los temas contemplados en el Artículo VII, párrafo 1, literal (1), de la presente Convención.
4. Con respecto a las decisiones señaladas en los párrafos 2 y 3 del presente Artículo, si una Parte o un miembro de la Comisión, según sea el caso, no se encuentra presente en la reunión en cuestión y no envía una notificación de conformidad con el párrafo 6 del presente Artículo, el Director notificará a esa Parte o miembro de la decisión tomada en dicha reunión. Si, después de treinta (30) días de recibida dicha notificación, el Director no ha recibido respuesta de dicha Parte o miembro, se considerará que esa Parte o miembro se ha sumado al consenso de la decisión de que se trate. Si, en el citado plazo de treinta (30) días, dicha Parte o miembro contesta por escrito que no puede sumarse al consenso sobre la decisión en cuestión, la decisión quedará sin efecto, y la Comisión procurará lograr el consenso a la mayor brevedad posible.
5. Cuando una Parte o miembro de la Comisión que no estuvo presente en una reunión notifique al Director que no puede sumarse al consenso sobre una decisión tomada en esa reunión, de conformidad con el párrafo 4 del presente Artículo, ese miembro no podrá oponerse al consenso sobre el mismo tema si no está presente en la siguiente reunión de la comisión en cuya agenda esté incluido el tema en cuestión.
6. En caso de que un miembro de la Comisión no pueda asistir a una reunión de la Comisión debido a circunstancias extraordinarias e imprevistas fuera de su control:
(a) lo notificará al Director por escrito, y de ser posible antes del inicio de la reunión, o a la mayor brevedad posible. Esta notificación surtirá efecto cuando el Director acuse recibo de la misma al miembro en cuestión; y
(b) posteriormente y a la brevedad posible, el Director notificará al miembro todas las decisiones adoptadas en esa reunión de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo;
(c) en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación señalada en el literal (b) del presente párrafo, el miembro podrá notificar por escrito al Director que no puede sumarse al consenso sobre una o más de dichas decisiones. En este caso, la decisión o decisiones en cuestión no tendrán efecto, y la Comisión procurará lograr el consenso a la mayor brevedad posible.
7. Las decisiones adoptadas por la Comisión de conformidad con la presente Convención, salvo disposición en contrario en la presente Convención o en el momento en que se adopten, serán obligatorias para todos los miembros cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que sean notificadas.
ARTÍCULO X. COMITÉ PARA LA REVISIÓN DE LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMISIÓN
1. La Comisión establecerá un Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la Comisión, el cual estará integrado por aquellos representantes designados para tal efecto por cada miembro de la Comisión, quienes podrán ser acompañados por los expertos y asesores que ese miembro juzgue conveniente.
2. Las funciones del Comité serán las establecidas en el Anexo 3 de la presente Convención.
3. En el ejercicio de sus funciones, el Comité podrá, según proceda, y con la aprobación de la Comisión, consultar con cualquier otra organización de ordenación pesquera, técnica o científica con competencia en los asuntos objeto de dicha consulta y podrá buscar la asesoría de expertos tal y como se requiera en cada caso.
4. El Comité procurará adoptar sus informes y recomendaciones por consenso. Si los esfuerzos por lograr el consenso fracasaran, los informes deberán indicarlo, y reflejar los puntos de vista de la mayoría y la minoría. A petición de cualquier miembro del Comité, sus opiniones serán asimismo reflejadas en todos los informes o en cualquier parte de los mismos.
5. El Comité celebrará por lo menos una reunión anual, preferentemente en ocasión de la reunión ordinaria de la Comisión.
6. El Comité podrá convocar reuniones adicionales a petición de al menos dos (2) miembros de la Comisión, siempre y cuando la mayoría de los miembros apoye la petición.
7. El Comité ejercerá sus funciones de conformidad con el reglamento, los lineamientos y las directrices que adopte la Comisión.
8. En apoyo de la labor del Comité, el personal de la Comisión deberá:
(a) compilar la información necesaria para la labor del Comité y elaborar un banco de datos, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Comisión;
(b) facilitar los análisis estadísticos que el Comité estime necesarios para llevar a cabo sus funciones;
(c) elaborar los informes del Comité;
(d) distribuir a los miembros del Comité toda información pertinente, particularmente aquella contemplada en el párrafo 8, literal (a), del presente Artículo.
ARTÍCULO XI. COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR
1. La Comisión establecerá un Comité Científico Asesor, integrado por un representante designado por cada miembro de la Comisión, con calificaciones apropiadas o con experiencia pertinente en el ámbito de competencia del Comité, y quien podrá ser acompañado por los expertos o asesores que ese miembro estime conveniente.
2. La comisión podrá invitar a participar en el trabajo del Comité a organizaciones o individuos con reconocida experiencia científica en los temas relacionados con la labor de la Comisión.
3. Las funciones del Comité serán las establecidas en el Anexo 4 de la presente Convención.
4. El Comité celebrará por lo menos una reunión anual, preferentemente antes de una reunión de la Comisión.
5. El Comité podrá convocar reuniones adicionales a petición de al menos dos (2) miembros de la Comisión, siempre y cuando la mayoría de los miembros apoye la petición.
6. El Director actuará como Presidente del Comité, o podrá delegar el ejercicio de esta función, sujeto a la aprobación de la Comisión.
7. El Comité procurará adoptar sus informes y recomendaciones por consenso. Si los esfuerzos por lograr el consenso fracasaran, los informes deberán indicarlo, y reflejar los puntos de vista de la mayoría y la minoría. A petición de cualquier miembro del Comité, sus opiniones serán asimismo reflejadas en todos los informes o en cualquier parte de los mismos.
ARTÍCULO XII. ADMINISTRACIÓN
1. La Comisión designará, de conformidad con el reglamento que para tal efecto adopte y tomando en cuenta los criterios establecidos en las mismas, a un Director, quien será de competencia probada y generalmente reconocida en la materia objeto de la presente Convención, en particular en sus aspectos científicos, técnicos y administrativos, quien será responsable ante la comisión y podrá ser removido por ésta a su discreción. La duración del mandato del Director será de cuatro (4) años, y podrá ser designado de nuevo las veces que así lo decida la Comisión.
2. Las funciones del Director serán:
(a) preparar planes y programas de investigación para la Comisión;
(b) preparar estimaciones de presupuesto para la Comisión;
(c) autorizar el desembolso de fondos para la ejecución del programa de trabajo y el presupuesto aprobados por la Comisión y llevar la contabilidad de los fondos así empleados;
(d) nombrar, despedir, y dirigir al personal administrativo, científico y técnico, y otro personal, tal como se requiera para el desempeño de las funciones de la Comisión, de conformidad con el reglamento adoptado por la Comisión;
(e) nombrar, cuando sea pertinente para el funcionamiento eficiente de la Comisión, a un Coordinador de Investigaciones Científicas, de conformidad con el párrafo 2, literal (d), del presente Artículo, quien actuará bajo la supervisión del Director, quien le asignará las funciones y responsabilidades que estime apropiadas;
(f) concertar la cooperación con otros organismos o individuos, según proceda, cuando ésta se requiera para el desempeño de las funciones de la comisión;
(g) coordinar las labores de la Comisión con las de los organismos e individuos cuya cooperación haya sido concertada por el Director;
(h) preparar informes administrativos, científicos y de otro tipo para la Comisión;
(i) elaborar proyectos de agenda para las reuniones de la Comisión y de sus órganos subsidiarios y convocar a las mismas, en consulta con los miembros de la comisión y tomando en cuenta sus propuestas, y proveer apoyo administrativo y técnico para dichas reuniones;
(j) velar por la publicación y difusión de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión que se encuentren en vigor y, en la medida de lo posible, por mantener y difundir la documentación sobre otras medidas de conservación y administración aplicables y adoptadas por los miembros de la Comisión y vigentes en el Área de la Convención;
(k) velar por mantener un registro basado, entre otros, en la información que se suministrará a la Comisión de conformidad con el Anexo 1 de la presente Convención, respecto de las embarcaciones que pescan en el Área de la Convención, así como la distribución periódica a todos los miembros de la Comisión de la información contenida en dicho registro, y su comunicación individual a cualquier miembro que lo solicite;
(l) actuar como el representante legal de la Comisión;
(m) ejercer cualquier otra función que sea necesaria para asegurar el funcionamiento eficiente y efectivo de la Comisión y las demás que le fueren asignadas por la Comisión.
3. En cumplimiento de sus funciones, el Director y el personal de la Comisión se abstendrán de actuar en cualquier forma que sea incompatible con su condición o con el objetivo y las disposiciones de la presente Convención. Tampoco podrán tener interés financiero alguno en actividades tales como la investigación, exploración, explotación, procesamiento y comercialización de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención. De igual forma, durante el tiempo en que trabajen para la Comisión y aún después, deberán mantener bajo reserva toda información confidencial que hayan obtenido o a la que hayan tenido acceso durante el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO XIII. PERSONAL CIENTÍFICO
El personal científico actuará bajo la supervisión del Director, y del Coordinador de Investigaciones Científicas cuando éste sea nombrado de conformidad con el Artículo XII, párrafo 2, literales (d) y (e), de la presente Convención, y tendrá las siguientes funciones, dando prioridad a los atunes y especies afines:
(a) llevar a cabo los proyectos de investigación científica y otras actividades de investigación aprobadas por la Comisión de conformidad con los planes de trabajo adoptados para tal efecto;
(b) proveer a la comisión, a través del Director, asesoría científica y recomendaciones en apoyo de las medidas de conservación y administración, y otros asuntos pertinentes, previa consulta con el Comité Científico Asesor, excepto en circunstancias en las que la evidente falta de tiempo limitara la capacidad del Director para proporcionar a la Comisión la asesoría o recomendaciones de forma oportuna;
(c) proveer al Comité Científico Asesor la información necesaria para llevar a cabo las funciones establecidas en el Anexo 4 de la presente Convención;
(d) a través del Director, proveer a la Comisión en apoyo de sus funciones y de conformidad con el Artículo VII, párrafo 1, literal (a), de la presente Convención, recomendaciones para investigaciones científicas;
(e) compilar y analizar información relacionada con las condiciones presentes y pasadas y las tendencias en las existencias de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;
(f) proveer a la Comisión, a través del Director, propuestas de normas para la recolección, verificación, y oportuno intercambio y notificación de datos relativos a la pesca de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;
(g) compilar datos estadísticos y toda clase de informes relativos a las capturas de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención y las operaciones de las embarcaciones en el Área de la Convención y cualquier otra información relevante relativa a la pesca de dichas poblaciones, incluidos, según proceda, aspectos sociales y económicos;
(h) estudiar y analizar información relativa a métodos y procedimientos para mantener y aumentar las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;
(i) publicar, o difundir por otros medios, informes sobre los resultados de sus investigaciones y cualquier otro informe dentro del ámbito de aplicación de la presente Convención, así como datos científicos, estadísticos y de otro tipo relativos a la pesca de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, velando por la confidencialidad, de conformidad con las disposiciones del Artículo XXII de la presente Convención;
(j) desempeñar las demás funciones y tareas que le fueran asignadas.
ARTÍCULO XIV. PRESUPUESTO
1. La Comisión adoptará cada año su presupuesto para el año siguiente, de conformidad con el Artículo IX, párrafo 3, de la presente Convención. Al determinar el monto del presupuesto, la Comisión dará la consideración debida al principio de la relación costo-beneficio.
2. El Director presentará a la consideración de la Comisión un proyecto detallado de presupuesto anual en el que se identificarán los desembolsos con cargo a contribuciones contempladas en el Artículo XV, párrafo 1, y aquéllas contempladas en el Artículo XV, párrafo 3, de la presente Convención.
3. La Comisión mantendrá cuentas separadas para las actividades realizadas conforme a la presente Convención y al APICD. Los servicios que se prestarán al APICD y los correspondientes costos estimados serán detallados en el presupuesto de la Comisión. El Director proporcionará a la Reunión de las Partes del APICD para su aprobación, y antes del año en el cual se prestarán, estimaciones de los servicios y costos correspondientes a las tareas realizadas en el marco de ese Acuerdo.
4. La contabilidad de la Comisión será sometida a auditoría financiera independiente cada año.
ARTÍCULO XV. CONTRIBUCIONES
1. El monto de la contribución de cada miembro al presupuesto de la Comisión será determinado de conformidad con el esquema que la Comisión adopte, y, según se requiera, enmiende, de conformidad con el Artículo IX, párrafo 3, de la presente Convención. El esquema adoptado por la Comisión será transparente y equitativo para todos los miembros y se detallará en el reglamento financiero de la Comisión.
2. Las contribuciones acordadas conforme a lo establecido en el párrafo 1 del presente Artículo deberán permitir el funcionamiento de la Comisión y cubrir oportunamente el presupuesto anual adoptado de conformidad con el Artículo XIV, párrafo 1, de la presente Convención.
3. La Comisión establecerá un fondo para recibir contribuciones voluntarias para la realización de actividades de investigación y conservación de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención y, según proceda, de las especies asociadas o dependientes, y para la conservación del medio ambiente marino.
4. Independientemente de lo establecido en el Artículo IX de la presente Convención, a menos que la Comisión decida otra cosa, si un miembro de la Comisión registra un atraso en el pago de sus contribuciones por un monto equivalente o superior al total de las contribuciones que le habría correspondido aportar durante los veinticuatro (24) meses anteriores, ese miembro no tendrá derecho a participar en la toma de decisiones de la Comisión hasta que haya cumplido con sus obligaciones conforme al presente Artículo.
5. Cada miembro de la Comisión cubrirá los gastos derivados de su participación en las reuniones de la Comisión y de sus órganos subsidiarios.
ARTÍCULO XVI. TRANSPARENCIA
1. La Comisión promoverá, en su proceso de toma de decisiones y otras actividades, la transparencia en la aplicación de la presente Convención, entre otras prácticas, a través de:
(a) la difusión pública de la información no confidencial pertinente; y
(b) según proceda, facilitar consultas con las organizaciones no gubernamentales, los representantes de la industria pesquera, particularmente de la flota pesquera, y otras instituciones y personas interesadas, y promover su participación efectiva.
2. Los representantes de los Estados que no sean Partes, de organizaciones intergubernamentales pertinentes, de organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones ambientalistas de experiencia reconocida en temas competencia de la Comisión, y de la industria atunera de cualquiera de los miembros de la Comisión que opere en el Área de la Convención, particularmente la flota pesquera atunera, tendrán la oportunidad de participar en las reuniones de la comisión y de sus órganos subsidiarios, en calidad de observadores o en otra capacidad, según proceda, de conformidad con los principios y criterios establecidos en el Anexo 2 de la presente Convención o los que la Comisión pueda adoptar. Dichos participantes tendrán acceso oportuno a la información pertinente, sujetos al reglamento y a las normas de confidencialidad que adopte la Comisión respecto del acceso a dicha información.
PARTE IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO XVII. DERECHOS DE LOS ESTADOS
Ninguna disposición de la presente Convención se podrá interpretar de manera tal que perjudique o menoscabe la soberanía, derechos soberanos, o la jurisdicción ejercida por cualquier Estado de conformidad con el derecho internacional, así como su posición o punto de vista con respecto a temas relacionados con el derecho del mar.
ARTÍCULO XVIII. APLICACIÓN, CUMPLIMIENTO
Y EJECUCIÓN POR LAS PARTES
1. Cada Parte tomará las medidas necesarias para asegurar tanto la aplicación y el cumplimiento de la presente Convención como cualquier medida de conservación y administración adoptada de conformidad con la misma, incluyendo la adopción de las leyes y reglamentos que sean necesarias.
2. Cada Parte suministrará a la comisión toda la información que se requiera para el logro del objetivo de la presente Convención, incluyendo información estadística y biológica así como información relativa a sus actividades de pesca en el Área de la Convención, y facilitará a la Comisión la información respecto a las acciones realizadas para aplicar las medidas adoptadas de conformidad con la presente Convención, cuando así lo requiera la Comisión y según proceda, sujeto a las disposiciones del Artículo XXII de la presente Convención y de conformidad con la reglamento que la Comisión elabore y adopte.
3. Cada Parte deberá, a la brevedad posible, a través del Director, informar al Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la Comisión, establecido de conformidad con las disposiciones del Artículo X de la presente Convención, sobre:
(a) las disposiciones legales y administrativas, incluyendo las relativas a infracciones y sanciones, aplicables al cumplimiento de medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión;
(b) las acciones tomadas para asegurar el cumplimiento de medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión, incluyendo, de ser procedente, el análisis de casos individuales y la decisión final adoptada.
4. Cada Parte deberá:
(a) autorizar la utilización y divulgación, sujeto a las reglas de confidencialidad aplicables, de la información pertinente recabada por observadores a bordo de la Comisión o de un programa nacional;
(b) velar por que los armadores y/o capitanes de las embarcaciones consientan que la Comisión, de conformidad con el reglamento pertinente adoptado por la misma, recabe y analice la información necesaria para llevar a cabo las funciones del Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la Comisión;
(c) proporcionar a la Comisión informes semestrales sobre las actividades de sus embarcaciones atuneras y cualquier información necesaria para las labores del Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la Comisión.
5. Cada Parte deberá adoptar medidas para asegurar que las embarcaciones que operan en aguas bajo su jurisdicción nacional cumplan con la presente Convención y las medidas adoptadas de conformidad con la misma.
6. Cada Parte, cuando tenga motivos fundados para creer que una embarcación que enarbola el pabellón de otro Estado ha incurrido en actividades que menoscaben la eficacia de las medidas de conservación y administración establecidas para el Área de la Convención, llamará a la atención del correspondiente Estado del pabellón sobre estos hechos y podrá, según proceda, elevar este asunto a la atención de la Comisión. La Parte en cuestión suministrará al Estado del pabellón toda la información comprobatoria y podrá facilitar a la Comisión un resumen de dicha información. La Comisión no circulará esta información hasta que el Estado del pabellón haya tenido la oportunidad de presentar, dentro de un plazo razonable, su punto de vista sobre los argumentos e información comprobatoria sometidas a su consideración o su objeción a las mismas, según sea el caso.
7. Cada Parte, a petición de la Comisión o de cualquier otra Parte, cuando haya recibido información pertinente acerca de que una embarcación bajo su jurisdicción ha realizado actividades que contravengan las medidas adoptadas de conformidad con la presente Convención, deberá llevar a cabo una investigación a fondo y, en su caso, proceder conforme a su legislación nacional e informar, tan pronto como sea posible, a la Comisión y, según proceda, a la otra Parte, sobre el resultado de sus investigaciones y las acciones tomadas.
8. Cada Parte aplicará, de conformidad con su legislación nacional y de manera compatible con el derecho internacional, sanciones suficientemente severas como para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención y de las medidas adoptadas de conformidad con la misma, y para privar a los infractores de los beneficios resultantes de sus actividades ilícitas, incluido, según proceda, negar, suspender o revocar la autorización para pescar.
9. Las Partes cuyas costas bordean el Área de la Convención o cuyas embarcaciones pescan poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, o en cuyo territorio se descarga y procesa la captura, cooperarán con miras a asegurar el cumplimiento de la presente Convención y la aplicación de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión, inclusive mediante la adopción de medidas y programas de cooperación, según proceda.
10. Si la Comisión determina que embarcaciones que están pescando en el Área de la Convención han emprendido actividades que menoscaban la eficacia de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión o las infringen, las Partes podrán, de acuerdo con las recomendaciones adoptadas por la Comisión y de conformidad con la presente Convención y con el derecho internacional, tomar acciones para disuadir a estas embarcaciones de tales actividades hasta que el Estado del pabellón haya tomado las acciones apropiadas para asegurar que dichas embarcaciones no continúan llevando a cabo esas actividades.
ARTÍCULO XIX. APLICACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
POR LAS ENTIDADES PESQUERAS
El Artículo XVIII de la presente Convención se aplicará mutatis mutandis a las entidades pesqueras que son miembros de la Comisión.
ARTÍCULO XX. DEBERES DEL ESTADO DEL PABELLÓN
1. Cada Parte adoptará, de conformidad con el derecho internacional, las medidas que sean necesarias para asegurar que las embarcaciones que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones de la presente Convención y las medidas de conservación y administración adoptadas de conformidad con la misma, y que esas embarcaciones no realicen actividad alguna que pueda menoscabar la eficacia de esas medidas.
2. Ninguna Parte permitirá que una embarcación que tenga derecho a enarbolar su pabellón se utilice para pescar poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, a menos que haya sido autorizada para ese propósito por la autoridad o autoridades competentes de esa Parte. Una Parte sólo autorizará el uso de embarcaciones que enarbolen su pabellón para pescar en el Área de la Convención cuando pueda asumir eficazmente sus responsabilidades con respecto a tales embarcaciones de conformidad con la presente Convención.
3. Además de sus obligaciones de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente Artículo, cada Parte tomará las medidas necesarias para asegurar que las embarcaciones que enarbolan su pabellón no pesquen en zonas bajo la soberanía o jurisdicción nacional de otro Estado en el Área de la Convención sin la licencia, permiso o autorización correspondiente emitida por las autoridades competentes de ese Estado.
ARTÍCULO XXI. DEBERES DE LAS ENTIDADES PESQUERAS
El Artículo “XX de la presente Convención se aplicará mutatis mutandis a las entidades pesqueras que son miembros de la comisión.
PARTE V
CONFIDENCIALIDAD
ARTÍCULO XXII. CONFIDENClALIDAD
1. La Comisión establecerá reglas de confidencialidad para todas las instituciones y personas que tengan acceso a información de conformidad con la presente Convención.
2. Independientemente de cualquier regla de confidencialidad que se adopte de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo, cualquier persona con acceso a dicha información confidencial podrá divulgarla en el marco de procesos jurídicos o administrativos, si así lo solicita la autoridad competente interesada.
PARTE VI
COOPERACIÓN
ARTÍCULO XXIII. COOPERACIÓN y ASISTENCIA
1. La Comisión buscará adoptar medidas relacionadas con la asistencia técnica, transferencia de tecnología, capacitación y otras formas de cooperación, para ayudar a los países en desarrollo que sean miembros de la Comisión a cumplir con sus obligaciones de conformidad con la presente Convención, así como para mejorar su capacidad de explotar las pesquerías bajo su jurisdicción nacional respectiva y para participar en las pesquerías de la alta mar de forma sostenible.
2. Los miembros de la Comisión facilitarán y promoverán la cooperación, en especial la técnica y la financiera y la transferencia de tecnología, que sea necesaria para la aplicación efectiva del párrafo 1 del presente Artículo.
ARTÍCULO XXIV COOPERACIÓN CON OTRAS
ORGANIZACIONES O ARREGLOS
1. La Comisión cooperará con las organizaciones o arreglos pesqueros subregionales, regionales o mundiales y, según proceda, establecerá arreglos institucionales pertinentes tales como comités consultivos, de acuerdo con dichas organizaciones o arreglos, con el propósito de promover el cumplimiento del objetivo de la presente Convención, obtener la mejor información científica disponible, y evitar duplicidad en cuanto a sus labores.
2. La Comisión, de acuerdo con las organizaciones o arreglos pertinentes, adoptará las reglas de operación para los arreglos institucionales que se establezcan de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo.
3. Donde el Área de la Convención coincida con un área regulada por otra organización de ordenación pesquera, la Comisión cooperará con esa otra organización a fin de asegurar el logro del objetivo de la presente Convención. A este efecto, a través de consultas y otros arreglos, la Comisión procurará concertar con la otra organización las medidas pertinentes, tales como asegurar la armonización y compatibilidad de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión y la otra organización, o decidir que la comisión o la otra organización, según proceda, evite tomar medidas con respecto a especies en el área que estén reguladas por la otra.
4. Las disposiciones del párrafo 3 del presente Artículo se aplicarán, según proceda, al caso de las poblaciones de peces que migran a través de áreas bajo el amparo de la Comisión y de otra u otras organizaciones o arreglos.
PARTE VII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO XXV. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. Los miembros de la Comisión cooperarán para prevenir controversias. Cualquier miembro podrá consultar con uno o más miembros sobre cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de las disposiciones de la presente Convención, a fin de alcanzar una solución satisfactoria para todos a la mayor brevedad posible.
2. En el caso de que una controversia no se resuelva a través de dichas consultas en un período razonable, los miembros en cuestión consultarán entre sí tan pronto como sea posible, a fin de resolver la controversia mediante el recurso a cualquier medio de solución pacífica que acuerden, de conformidad con el derecho internacional.
3. En los casos en que dos o más miembros de la Comisión acuerden que tienen una controversia de carácter técnico, y no puedan resolverla entre sí, podrán referirla, de mutuo acuerdo, a un panel ad hoc no vinculante de expertos constituido en el marco de la Comisión de conformidad con los procedimientos que ésta adopte para este fin. El panel consultará con los miembros interesados y procurará resolver la controversia de manera expedita sin que se recurra a procedimientos vinculantes para la solución de controversias.
PARTE VIII
NO MIEMBROS
ARTÍCULO XXVI. NO MIEMBROS
1. La Comisión y sus miembros alentarán a todos los Estados y organizaciones regionales de integración económica a que se refiere el Artículo XXVII de la presente Convención y, según proceda, a las entidades pesqueras a que se refiere el Artículo XXVIII de la presente Convención que no sean miembros de la Comisión, a hacerse miembros o a adoptar leyes y reglamentos compatibles con la presente Convención.
2. Los miembros de la Comisión intercambiarán entre sí, directamente o a través de la Comisión, información relativa a las actividades de embarcaciones de no miembros que menoscaben la eficacia de la presente Convención.
3. La Comisión y sus miembros cooperarán, de manera compatible con la presente Convención y el derecho internacional, para disuadir conjuntamente a las embarcaciones de los no miembros de realizar actividades que menoscaben la efectividad de la presente Convención. Con este propósito, los miembros, entre otras acciones, llamarán a la atención de los no miembros sobre dichas actividades realizadas por sus respectivas embarcaciones.
PARTE IX
CLAUSULAS FINALES
ARTÍCULO XXVII. FIRMA
1. Esta Convención estará abierta a la firma en Washington a partir del 14 de noviembre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004, para:
(a) las Partes en la Convención de 1949;
(b) los Estados no Partes en la Convención de 1949 ribereños del Área de la Convención;
(c) los Estados y organizaciones regionales de integración económica que no son Partes en la Convención de 1949 y cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por la presente Convención en cualquier momento durante los cuatro años anteriores a la adopción de la presente Convención y que hayan participado en su negociación; y
(d) otros Estados que no son Partes en la Convención de 1949 y cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por esta Convención en cualquier momento durante los cuatro años anteriores a la adopción de la presente Convención, previa consulta con las Partes en la Convención de 1949.
2. En relación con las organizaciones regionales de integración económica contempladas en el párrafo 1 del presente Artículo, ningún Estado miembro de dichas organizaciones podrá firmar la presente Convención a menos que represente un territorio situado fuera del alcance territorial del tratado que establece dicha organización y siempre que la participación de dicho Estado miembro se limite exclusivamente a la representación de los intereses de ese territorio.
ARTÍCULO XXVIII. ENTIDADES PESQUERAS
1. Toda entidad pesquera cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por esta Convención en cualquier momento durante los cuatro años anteriores a la adopción de la presente Convención, puede expresar su compromiso firme para atenerse a los términos de la presente Convención y cumplir con cualquiera de las medidas de conservación y administración adoptadas de conformidad con la misma, mediante:
(a) la firma, durante el período contemplado en el Artículo XXVII, párrafo 1, de la presente Convención, de un instrumento redactado con este fin conforme a la resolución que adopte la Comisión de conformidad con la Convención de 1949; y/o
(b) durante o después del período arriba mencionado, la entrega al Depositario de una comunicación escrita, conforme a una resolución que adopte la Comisión de conformidad con la Convención de 1949. El Depositario deberá remitir sin demora copia de dicha comunicación a todos los signatarios y Partes.
2. El compromiso expresado de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo se hará efectivo en la fecha a que se refiere el Artículo XXXI, párrafo 1, de la presente Convención, o en la fecha de la comunicación escrita contemplada en el párrafo 1 del presente Artículo, en caso de que sea posterior.
3. Toda entidad pesquera arriba contemplada podrá expresar su firme compromiso de atenerse a los términos de la presente Convención en caso de ser enmendada de conformidad con el Artículo XXXIV o el Artículo XXXV de la presente Convención mediante el envío al Depositario de una comunicación escrita, con este propósito, de conformidad con la resolución a que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo.
4. El compromiso expresado de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo surtirá efecto en las fechas a que se refieren el Artículo XXXIV, párrafo 3, y el Artículo XXXV, párrafo 4, de la presente Convención, o en la fecha de la comunicación escrita a que se refiere el párrafo 3 del presente Artículo, en caso de que sea posterior.
ARTÍCULO XXIX. RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN O APROBACIÓN
La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los signatarios, de conformidad con sus leyes y procedimientos internos.
ARTÍCULO XXX. ADHESIÓN
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración económica:
(a) que satisfaga los requisitos del Artículo XXVII de la presente Convención; o
(b) cuyas embarcaciones pesquen poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, previa consulta con las Partes; o
(c) que sea invitado a adherirse mediante una decisión de las Partes.
ARTÍCULO XXXI. ENTRADA EN VIGOR
1. La presente Convención entrará en vigor quince (15) meses después de la fecha en que haya sido depositado con el Depositario el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión de las Partes en la Convención de 1949 que eran Partes en esa Convención en la fecha de apertura a la firma de la presente Convención.
2. Después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención, respecto de cada Estado u organización regional de integración económica que satisfaga los requisitos del Artículo XXVII o del Artículo XXX, la presente Convención entrará en vigor para dicho Estado u organización regional de integración económica treinta (30) días después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión.
3. Al entrar en vigor la presente Convención, prevalecerá sobre la Convención de 1949 para las Partes en la presente Convención y en la Convención de 1949.
4. Al entrar en vigor la presente Convención, las medidas de conservación y administración y otros arreglos adoptados por la Comisión de conformidad con la Convención de 1949 permanecerán en vigor hasta que venzan, se den por concluidos por decisión de la Comisión, o sean reemplazados por otras medidas o arreglos adoptados de conformidad con la presente Convención.
5. Al entrar en vigor la presente Convención, se considerará que una Parte en la Convención de 1949 que todavía no haya consentido en obligarse por la presente Convención sigue siendo miembro de la Comisión, a menos que dicha Parte elija no continuar como miembro de la Comisión mediante notificación por escrito al Depositario antes de que la presente Convención entre en vigor.
6. Al entrar en vigor la presente Convención para todas las Partes en la Convención de 1949, se considerará terminada la Convención de 1949, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional reflejadas en el Artículo 59 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
ARTÍCULO XXXII. APLICACIÓN PROVISIONAL
1. De conformidad con sus leyes y reglamentos, un Estado u organización regional de integración económica que satisfaga los requisitos del Artículo XXVII o del Artículo XXX de la presente Convención podrá aplicar la presente Convención provisionalmente mediante notificación escrita dirigida al Depositario en la que exprese su intención. Dicha aplicación provisional surtirá efecto a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Convención; o después de la entrada en vigor de la presente Convención, surtirá efecto a partir de la fecha en que el Depositario reciba dicha notificación.
2. La aplicación provisional de la presente Convención por los Estados u organización regional de integración económica, contemplada en el párrafo 1 del presente Artículo, terminará en la fecha en que entre en vigor la presente Convención para ese Estado u organización regional de integración económica o en el momento en que dicho Estado u organización regional de integración económica notifique por escrito al Depositario de su intención de dar por terminada la aplicación provisional de la presente Convención.
ARTÍCULO XXXIII. RESERVAS
No se podrán formular reservas a la presente Convención.
ARTÍCULO XXXIV. ENMIENDAS
1. Cualquier miembro de la comisión podrá proponer enmiendas a la presente Convención mediante la entrega al Director del texto de la enmienda propuesta al menos sesenta (60) días antes de una reunión de la Comisión. El Director deberá remitir copia de este texto a los demás miembros sin demora.
2. Las enmiendas a la presente Convención serán adoptadas de conformidad con el Artículo IX, párrafo 2, de la presente Convención.
3. Las enmiendas a la presente Convención entrarán en vigor noventa (90) días después de la fecha en que todas las Partes en la Convención, al momento en que fueron aprobadas las mismas, hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación, o aprobación de dichas enmiendas con el Depositario.
4. Los Estados u organizaciones regionales de integración económica que se hagan Partes en la presente Convención después de la entrada en vigor de enmiendas a la Convención o sus anexos, serán considerados Partes en la Convención enmendada.
ARTÍCULO XXXV. ANEXOS
1. Los Anexos de la presente Convención son parte integrante de la misma y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia a la Convención constituye una referencia a los Anexos de la misma.
2. Cualquier miembro de la Comisión podrá proponer enmiendas a un Anexo de la Convención mediante la entrega al Director del texto de la enmienda propuesta al menos sesenta (60) días antes de una reunión de la Comisión. El Director deberá remitir copia de este texto a los demás miembros sin demora.
3. Las enmiendas a los Anexos serán adoptadas de conformidad con el Artículo IX, párrafo 2, de la presente Convención.
4. A menos que se acuerde otra cosa, las enmiendas a un Anexo entrarán en vigor para todos los miembros de la Comisión noventa (90) después de su adopción de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo.
ARTÍCULO XXXVI. DENUNCIA
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar la presente Convención en cualquier momento después de transcurridos doce (12) meses a partir de la fecha en que la presente Convención haya entrado en vigor con respecto a esa Parte, mediante notificación escrita de su denuncia al Depositario. El Depositario deberá informar a las otras Partes de su denuncia dentro de los treinta (30) días posteriores a su recepción. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de recibida la notificación por el Depositario.
2. El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a toda entidad pesquera con respecto a su compromiso de conformidad con el Artículo XXVIII de la presente Convención.
ARTÍCULO XXXVII. DEPOSITARIO
Los textos originales de la presente Convención se depositarán en poder del Gobierno de los Estados Unidos de América, que enviará copias certificadas de los mismos a los signatarios y a las Partes, y al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.
HECHO en Washington, el 14 de noviembre de 2003, en los idiomas español, inglés y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos.
ANEXO 1. NORMAS y CRITERIOS PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE REGISTROS DE EMBARCACIONES
1. En la aplicación del Artículo XII, párrafo 2, literal (k), de la presente Convención, cada Parte mantendrá un registro de embarcaciones con derecho a enarbolar su pabellón y autorizadas para pescar poblaciones de peces abarcadas por esta Convención en el Área de la Convención, y velará por que, para todas las embarcaciones pesqueras con estas características, el registro contenga la siguiente información:
(a) Nombre de la embarcación, número de matrícula, nombres anteriores (si se conocen) y puerto de matrícula;
(b) Una fotografía de la embarcación que muestre su número de matrícula;
(c) Nombre y dirección de propietario o propietarios;
(d) Nombre y dirección de armador(es) y/o gerente(s), si procede;
(e) Pabellón anterior (si se conoce(n) y en su caso);
(f) Señal de llamada de radio internacional (si procede);
(g) Lugar y fecha de construcción;
(h) Tipo de embarcación;
(i) Tipo de métodos de pesca;
(j) Eslora, manga y puntal de trazado;
(k) Tonelaje bruto;
(l) Potencia del motor o motores principales;
(m) Naturaleza de la autorización para pescar otorgada por el Estado del pabellón;
(n) Tipo de planta congeladora, capacidad de planta congeladora, y número y capacidad de bodegas de pescado.
2. La Comisión podrá decidir si exime embarcaciones de los requisitos del párrafo 1 del presente Anexo, debido a su eslora u otra característica.
3. Cada Parte suministrará al Director, de conformidad con los procedimientos que establezca la Comisión, la información a que se refiere el párrafo 1 del presente Anexo y notificará, a la brevedad posible, al Director sobre cualquier modificación de esta información.
4. Cada Parte también informará al Director a la brevedad posible sobre:
(a) cualquier adición al registro;
(b) cualquier supresión que se efectúe en el registro debido a:
i. la renuncia voluntaria o la no renovación de la autorización de pesca por parte del propietario o armador de la embarcación;
ii. el retiro de la autorización de pesca emitida a la embarcación de conformidad con el Artículo XX, párrafo 2, de la presente Convención;
iii. el hecho de que la embarcación ya no tenga derecho a enarbolar su pabellón;
iv. el desguace, retiro o pérdida de la embarcación; y
v. cualquier otra razón, especificándose cuáles de las razones arriba listadas son aplicables.
5. El presente Anexo se aplicará mutatis mutandis a las entidades pesqueras que son miembros de la Comisión.
ANEXO 2. PRINCIPIOS y CRITERIOS PARA LA
PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES EN LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN
1. El Director invitará a las reuniones de la Comisión, convocadas de conformidad con el Artículo VIII de la presente Convención, a organizaciones intergubernamentales cuya labor sea pertinente para la aplicación de esta Convención, así como a Estados que no sean Partes interesados en la conservación y uso sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención y que así lo soliciten.
2. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) contempladas en el Artículo XVI, párrafo 2, de la presente Convención tendrán derecho a participar en calidad de observadores en todas las reuniones de la Comisión y de sus órganos subsidiarios convocadas de conformidad con el Artículo VIII de la presente Convención, con excepción de las reuniones celebradas en sesión ejecutiva y las reuniones de Jefes de Delegación.
3. Cualquier ONG que desee participar en calidad de observador en una reunión de la Comisión deberá solicitarlo al Director al menos cincuenta (50) días antes de la reunión. El Director notificará a los miembros de la Comisión los nombres de dichas ONG, acompañados con la información a que se refiere el párrafo 6 del presente Anexo, al menos cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de la reunión.
4. Si se celebra una reunión de la Comisión a la cual se convoque con menos de cincuenta (50) días de anticipación, el Director tendrá mayor flexibilidad con respecto a los plazos establecidos en el párrafo 3 del presente Anexo.
5. Una ONG que desee participar en las reuniones de la Comisión y sus órganos subsidiarios podrá ser autorizada para ello sobre una base anual, sujeto a las disposiciones del párrafo 7 del presente Anexo.
6. Las solicitudes de participación contempladas en los párrafos 3, 4 y 5 del presente Anexo deberán incluir el nombre de la ONG y la dirección de sus oficinas, y una descripción de su misión y cómo la misma y sus actividades se relacionan con la labor de la Comisión. Dicha información, en caso de ser necesario, será actualizada.
7. Una ONG que desee participar en calidad de observador podrá hacerlo excepto cuando al menos una tercera parte de los miembros de la Comisión presente por escrito una objeción justificada para dicha participación.
8. A todo observador admitido a una reunión de la Comisión le será enviada, o proporcionada de alguna otra forma, la misma documentación generalmente disponible para los miembros de la Comisión, excepto documentos que contengan datos comerciales confidenciales.
9. Cualquier observador admitido a una reunión de la Comisión podrá:
(a) asistir a las reuniones, sujeto a lo establecido en el párrafo 2 del presente Anexo, pero no podrá votar;
(b) efectuar declaraciones orales durante las reuniones, a invitación del Presidente;
(c) distribuir documentos en las reuniones, con la autorización del Presidente; y
(d) realizar otras actividades, según proceda y con la aprobación del Presidente.
10. El Director podrá requerir que los observadores de los Estados que no sean Partes y de las ONG paguen cuotas razonables, y que cubran los gastos atribuibles a su asistencia.
11. Todo observador admitido a una reunión de la Comisión deberá cumplir con todas las reglas y procedimientos aplicables a los demás participantes en la reunión.
12. Cualquier ONG que no cumpla con los requisitos del párrafo 11 del presente Anexo no podrá participar en futuras reuniones, a menos que la comisión decida otra cosa.
ANEXO 3. COMITÉ PARA LA REVISIÓN DE LA APLICACIÓN
DE MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMISIÓN
Las funciones del Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la Comisión establecido de conformidad con el Artículo X de la presente Convención, serán las siguientes:
(a) examinar y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión, así como las medidas de cooperación a que se refiere el Artículo XVIII, párrafo 9, de la presente Convención;
(b) analizar información por pabellón o, cuando la información por pabellón no sea aplicable al caso en cuestión, por embarcación, así como cualquier otra información necesaria para llevar a cabo sus funciones;
(c) suministrar a la Comisión información, asesoría técnica y recomendaciones relativas a la aplicación y el cumplimiento de medidas de conservación y administración;
(d) recomendar a la Comisión formas de promover la compatibilidad de las medidas de administración pesquera de los miembros de la Comisión;
(e) recomendar a la Comisión formas de promover la aplicación efectiva del Artículo XVIII, párrafo 10, de la presente Convención;
(f) en consulta con el Comité Científico Asesor, recomendar a la Comisión las prioridades y objetivos del programa de toma de datos y seguimiento establecido en el Artículo VII, párrafo 1, literal (i), de la presente Convención, y analizar y evaluar los resultados del mismo;
(g) realizar las demás funciones que le asigne la Comisión.
ANEXO 4. COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR
Las funciones del Comité Científico Asesor, establecido de conformidad con el Artículo XI de la presente Convención, serán las siguientes:
(a) examinar los planes, propuestas y programas de investigación de la Comisión, y proveer a la Comisión la asesoría que considere apropiada;
(b) examinar las evaluaciones, análisis, investigaciones u otros trabajos pertinentes, así como las recomendaciones preparadas para la Comisión por su personal científico antes de su consideración por la Comisión y proveer información, asesoría y comentarios adicionales a la Comisión sobre estos temas, según proceda;
(c) recomendar a la Comisión temas y asuntos específicos a ser estudiados por el personal científico como parte de su trabajo futuro;
(d) en consulta con el Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la comisión, recomendar a la Comisión las prioridades y los objetivos del programa de toma de datos y seguimiento establecido en el Artículo VII, párrafo 1, literal (i), de la presente Convención y analizar y evaluar los resultados del mismo;
(e) ayudar a la Comisión y al Director en la búsqueda de fuentes de financiamiento para realizar las investigaciones que se emprendan en el marco de la presente Convención;
(f) fomentar y promover la cooperación entre los miembros de la Comisión, a través de sus instituciones de investigación, con el fin de ampliar el conocimiento y comprensión de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;
(g) promover y facilitar, según proceda, la cooperación de la Comisión con otras organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan objetivos similares;
(h) considerar cualquier asunto que le sea sometido por la Comisión; y
(i) desempeñar las demás funciones y tareas que le fueren solicitadas o asignadas por la Comisión.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiséis días del mes de enero de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43169).—C-297000.—(L8712-27207).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 16.246. Ley para Incentivar Mayores Oportunidades de Empleo para Mujeres Jefas de Hogar.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 36-2009).—C-12020.—(D35075-27026).
Nº 35076-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 16.407. Modificación de los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas.
Expediente Nº 16.566. Modificación de los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29 y 31 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, y adición de un nuevo Capítulo V.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 36-2009).—C-14270.—(D35076-27028).
Nº 033-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18) y 20), 146 y 188 de la Constitución Política de la República; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 99, 100 inciso 1) y 113 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; y los artículos 27 y 28 inciso e) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001 y el artículo 3 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006.
Considerando:
1º—Que el Presidente de la República presentó el 29 de enero de 2009 el Plan de Medidas contra la Crisis Internacional que contiene un conjunto de medidas que tomará el Gobierno a las que se denominará “Plan Escudo”.
2º—Que el denominado Plan Escudo, se fundamenta sobre cuatro pilares, cuatro columnas que representan los destinatarios de las medidas de Gobierno, a saber: las familias, los trabajadores, las empresas y el sector financiero.
3º—Que el tercer pilar contiene una medida que pretende apoyar a las empresas que sirven como proveedores del Sector Público, la cual consiste en reducir a 30 días naturales el plazo máximo para que las unidades financieras cancelen sus facturas, a efecto de que las empresas puedan recuperar rápido sus inversiones. Por tanto,
Emiten la siguiente directriz
Dirigida a la Administración Central, Entes Públicos
no Estatales, Instituciones Descentralizadas
y Empresas Públicas del Estado
Artículo 1º—Con el fin de apoyar a las empresas que son proveedoras del Sector Público, el plazo máximo para el pago de las facturas de proveedores, generadas en compromisos previamente establecidos y autorizados de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, será de 30 (treinta) días naturales.
Artículo 2º—Las Unidades, Direcciones, o dependencias encargadas de realizar el trámite para el pago de las facturas a los proveedores del Sector Público, realizarán todas las gestiones necesarias para garantizar que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Directriz.
Artículo 3º—Mientras se encuentre vigente el Plan Escudo del Gobierno de la República, las regulaciones relacionadas con el pago a proveedores del Sector Público contenidas en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110 de 8 de junio de 1995 y en el artículo 34 de su Reglamento, así como lo dispuesto en la Resolución Nº 770-2006 de 28 de abril del 2006 emitida por el Ministro de Hacienda, publicada en La Gaceta Nº 104 de 31 de mayo del 2006, deberán ajustarse a lo indicado en el artículo 1° de esta Directriz.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40335).—C-33770.—(D033-27040).
Nº 713-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
cédula |
Clase Puesto |
Puesto |
Código |
Agüero Agüero Juan Manuel |
1-1246-848 |
Raso de Policía |
61098 |
090-03-01-2002 |
Alfaro Jiménez Tony Mauricio. |
3-387-190 |
Raso de Policía |
7028 |
090-03-01-0027 |
Alfaro Villagra Gerardo |
6-207-988 |
Raso de Policía |
7512 |
090-03-01-0027 |
Altamirano Martínez Henry Braitner |
6-345-797 |
Raso de Policía |
104743 |
090-03-01-0002 |
Alvarado Mata Darvin Alonso |
6-355-143 |
Raso de Policía |
7573 |
090-03-01-0005 |
Alvarado Sequeira Eliander |
6-324-872 |
Raso de Policía |
10488 |
090-03-01-0005 |
Arauz Concepción Henry Wilson |
6-350-476 |
Raso de Policía |
107475 |
090-03-01-0005 |
Arce Ortiz Giovanni |
6-353-962 |
Raso de Policía |
108163 |
090-03-01-0005 |
Arce Vega Katherine de los Ángeles |
2-575-431 |
Raso de Policía |
7615 |
090-03-01-0005 |
Arce Zamora Rodrigo |
2-292-1054 |
Raso de Policía |
104561 |
090-03-01-0002 |
Arguedas Zamora Flor María |
6-362-874 |
Raso de Policía |
107572 |
090-03-01-0005 |
Arias Benavides Michael Andrés |
1-1173-057 |
Raso de Policía |
107588 |
090-03-01-0005 |
Arias Benavides Randal Roberto |
1-1286-570 |
Raso de Policía |
107599 |
090-03-01-0005 |
Arias Espinoza Raúl Alcides |
5-346-310 |
Raso de Policía |
46666 |
090-03-01-0005 |
Arias Gazo José |
5-361-090 |
Raso de Policía |
104740 |
090-03-01-0002 |
Arias Picado Luis Diego |
1-1234-546 |
Raso de Policía |
7961 |
090-03-01-0027 |
Arista Silva William Antonio |
2-560-658 |
Guardia Rural |
41719 |
090-03-01-0005 |
Badilla Becerra Génesis Wilberth |
6-372-448 |
Raso de Policía |
107606 |
090-03-01-0005 |
Badilla Centeno Juan Gabriel |
6-361-030 |
Raso de Policía |
107623 |
090-03-01-0005 |
Baltodano Arias Olga |
1-702-310 |
Guardia Rural |
41137 |
090-03-01-0001 |
Baltodano Mendoza Carlos Luis |
5-148-1341 |
Raso de Policía |
5117 |
090-03-01-0005 |
Barrantes Leal José Francisco |
5-191-590 |
Raso de Policía |
18827 |
090-03-01-0024 |
Barrientos Arias Roger Eduardo |
7-084-653 |
Raso de Policía |
107610 |
090-03-01-0005 |
Beita Elizondo Rose Mary |
1-1099-964 |
Raso de Policía |
107611 |
090-03-01-0005 |
Benavides Pérez Jheudy Nelson |
1-1245-521 |
Raso de Policía |
5810 |
090-03-01-0005 |
Bermúdez Alpízar Jairo Enrique |
1-1316-744 |
Raso de Policía |
8021 |
090-03-01-0027 |
Brenes Martínez Michael Adolfo |
1-1296-546 |
Raso de Policía |
8106 |
090-03-01-0027 |
Burgos Burgos Manfred |
1-1296-769 |
Raso de Policía |
7964 |
090-03-01-0027 |
Burgos Fernández María de los Ángeles |
6-293-048 |
Raso de Policía |
107619 |
090-03-01-0005 |
Calderón García Luis Diego |
1-1311-569 |
Raso de Policía |
104189 |
090-03-01-0002 |
Calvo Coto Marcos Eduardo |
3-372-397 |
Raso de Policía |
104637 |
090-03-01-0002 |
Carballo Villegas Manuel Antonio |
4-117-632 |
Guardia Rural |
41027 |
090-03-01-0024 |
Carmiol Abarca Blanca Iris |
6-300-698 |
Raso de Policía |
108835 |
090-03-01-0005 |
Carrillo Silva Marcos Vinicio |
5-345-438 |
Raso de Policía |
108902 |
090-03-01-0005 |
Cascante Astúa Roxana |
1-1178-158 |
Raso de Policía |
71074 |
090-03-01-0002 |
Castillo Contreras Dorian |
3-415-406 |
Raso de Policía |
107633 |
090-03-01-0005 |
Castillo Ugalde Sander Ernesto |
1-976-380 |
Raso de Policía |
107688 |
090-03-01-0005 |
Castillo Vanegas Rosa María |
5-282-044 |
Raso de Policía |
98276 |
090-03-01-0027 |
Castro Navarro Emilio Jacob |
3-436-678 |
Raso de Policía |
108486 |
090-03-01-0005 |
Castro Siles Elmer Hernaldo |
1-1351-563 |
Raso de Policía |
17101 |
090-03-01-0027 |
Centeno Espinoza Rodolfo |
6-214-065 |
Raso de Policía |
107640 |
090-03-01-0005 |
Céspedes Elizondo Gabriela |
6-311-801 |
Raso de Policía |
107643 |
090-03-01-0005 |
Chacón Espinoza Luis Miguel |
1-1335-605 |
Raso de Policía |
17395 |
090-03-01-0027 |
Chavarría Mora Nicole Eduviges |
1-1228-774 |
Raso de Policía |
107643 |
090-03-01-0005 |
Chavarría Reyes Luis Diego |
5-339-372 |
Raso de Policía |
43396 |
090-03-01-0005 |
Chavarría Sánchez Jefferson José |
7-187-765 |
Raso de Policía |
107644 |
090-03-01-0005 |
Contreras Chaves Erick |
6-304-931 |
Raso de Policía |
53720 |
090-03-01-0002 |
Contreras Martínez Erick |
1-1076-283 |
Raso de Policía |
61151 |
090-03-01-0002 |
Cordero Cisneros Carlos |
1-1082-026 |
Raso de Policía |
107648 |
090-03-01-0005 |
Cordero Vargas Lorena |
6-245-176 |
Raso de Policía |
107649 |
090-03-01-0005 |
Córdoba González Mario Esteban |
3-399-471 |
Raso de Policía |
18231 |
090-03-01-0027 |
Córdoba Vásquez Marcela María |
2-562-244 |
Raso de Policía |
107651 |
090-03-01-0005 |
Cortes Guevara Saúl |
4-182-634 |
Raso de Policía |
50052 |
090-03-01-0027 |
Elizondo Gamboa Sergio |
6-377-870 |
Raso de Policía |
107678 |
090-03-01-0005 |
Esquivel García Seidy |
6-299-833 |
Raso de Policía |
107683 |
090-03-01-0005 |
Estrada Chaves Heiner |
6-303-180 |
Raso de Policía |
104772 |
090-03-01-0002 |
Fallas Rodríguez Jonathan |
1-1165-691 |
Raso de Policía |
50074 |
090-03-01-0002 |
Fernández Fallas Allan |
1-1014-777 |
Raso de Policía |
50380 |
090-03-01-0002 |
Fernández Ureña Eleticia |
1-968-077 |
Raso de Policía |
50383 |
090-03-01-0002 |
Figueroa Guevara Henry |
6-325-438 |
Raso de Policía |
108167 |
090-03-01-0005 |
Flores Espinoza Edgar Leonardo |
1-1067-157 |
Raso de Policía |
104493 |
090-03-01-0002 |
Fonseca Gómez Luis |
3-428-140 |
Raso de Policía |
53172 |
090-03-01-0002 |
Gómez Arias Tony |
6-325-849 |
Raso de Policía |
107703 |
090-03-01-0005 |
Gómez Moreno Donald Josué |
6-365-739 |
Raso de Policía |
108166 |
090-03-01-0005 |
González Alvarado Alberto |
4-124-937 |
Raso de Policía |
7237 |
090-03-01-0024 |
González Cambronero Adrián |
6-310-582 |
Raso de Policía |
104777 |
090-03-01-0002 |
González Molina Jonathan |
1-1156-948 |
Raso de Policía |
4904 |
090-03-01-0005 |
González Sánchez Carlos Alberto |
4-133-674 |
Raso de Policía |
61565 |
090-03-01-0002 |
Guevara Martínez Zugeinly |
6-296-227 |
Raso de Policía |
53338 |
090-03-01-0002 |
Guevara Rodríguez Sergio Denis |
5-294-511 |
Guardia Rural |
096029 |
090-03-01-0005 |
Guillén Marín Silvia |
6-250-290 |
Raso de Policía |
107714 |
090-03-01-0005 |
Gutiérrez Díaz Mayder Gerardo |
2-632-798 |
Raso de Policía |
94473 |
090-03-01-0020 |
Gutiérrez Vega Richard |
3-369-407 |
Raso de Policía |
53415 |
090-03-01-0002 |
Guzmán Badilla José Alexander |
6-379-341 |
Raso de Policía |
107717 |
090-03-01-0005 |
Hernández Ortiz José Ángel |
6-366-876 |
Raso de Policía |
107754 |
090-03-01-0005 |
Hernández Valdes Denny Arley |
1-1216-887 |
Raso de Policía |
107756 |
090-03-01-0005 |
Herrera Sandí Danny Alberto |
6-366-629 |
Raso de Policía |
107887 |
090-03-01-0005 |
Jiménez Calvo Daisy |
6-301-170 |
Raso de Policía |
107891 |
090-03-01-0005 |
Jiménez Durán Didier Francisco |
6-379-912 |
Raso de Policía |
107894 |
090-03-01-0005 |
Jiménez Segura César |
1-1271-012 |
Raso de Policía |
104960 |
090-03-01-0002 |
Leiva Contreras Braynac |
5-301-140 |
Raso de Policía |
104964 |
090-03-01-0002 |
Leiva Rojas Alejandro |
3-316-995 |
Raso de Policía |
107911 |
090-03-01-0005 |
Leiva Villegas Lurbin |
6-342-966 |
Raso de Policía |
107912 |
090-03-01-0005 |
López Artavia Donald |
1-992-039 |
Raso de Policía |
4926 |
090-03-01-0005 |
López Borbón Eduardo |
7-124-075 |
Raso de Policía |
108045 |
090-03-01-0005 |
López Oniel Jessica Vanessa |
7-147-992 |
Raso de Policía |
94530 |
090-03-01-0027 |
Madrigal Barrios Geiner |
7-102-444 |
Raso de Policía |
5601 |
090-03-01-0027 |
Madrigal Loaiza Daniela |
1-1355-606 |
Raso de Policía |
53528 |
090-03-01-0002 |
Madriz Sandoval Xinia María |
7-076-505 |
Raso de Policía |
7608 |
090-03-01-0005 |
Marín Figueroa Alba |
6-257-008 |
Raso de Policía |
107923 |
090-03-01-0005 |
Mata López Carlos Manuel |
5-231-477 |
Raso de Policía |
52942 |
090-03-01-0002 |
Mata Zúñiga Elvis Alberto |
7-089-119 |
Guardia Rural |
41817 |
090-03-01-0005 |
Medina Gutiérrez Carlos Luis |
6-348-764 |
Raso de Policía |
107931 |
090-03-01-0005 |
Mena Abarca Ronald Alberto |
1-1281-654 |
Raso de Policía |
4432 |
090-03-01-0027 |
Mitre Guerra Jeferson |
6-369-642 |
Raso de Policía |
107940 |
090-03-01-0005 |
Montero Flores José |
1-1200-113 |
Raso de Policía |
104867 |
090-03-01-0002 |
Montezuma Bejarano Juan |
6-306-989 |
Raso de Policía |
94295 |
090-03-01-0005 |
Mora Campos Jairo |
6-311-178 |
Raso de Policía |
4946 |
090-03-01-0005 |
Mora Otoya Angélica |
6-343-743 |
Raso de Policía |
107950 |
090-03-01-0005 |
Mora Otoya José Emanuel |
6-376-236 |
Raso de Policía |
107951 |
090-03-01-0005 |
Morales González Ronny |
6-328-611 |
Raso de Policía |
53223 |
090-03-01-0002 |
Muñoz González Marvin Gerardo |
6-344-289 |
Raso de Policía |
6363 |
090-03-01-0027 |
Muñoz Morera Esteban Enoc |
6-342-567 |
Raso de Policía |
107955 |
090-03-01-0005 |
Murillo Sánchez Jorge Arturo |
6-199-047 |
Guardia Rural |
816 |
090-03-01-0024 |
Murillo Trejos Teresa de los Ángeles |
7-120-523 |
Raso de Policía |
107956 |
090-03-01-0005 |
Nercis Sánchez Felicia |
7-127-700 |
Raso de Policía |
54469 |
090-03-01-0002 |
Núñez Torres Carlos Luis |
6-334-816 |
Raso de Policía |
107960 |
090-03-01-0005 |
Núñez Trigueros Luis Ángel |
6-378-135 |
Raso de Policía |
107961 |
090-03-01-0005 |
Ordóñez Arroyo Jairol Alexis |
6-291-604 |
Guardia Rural |
41715 |
090-03-01-0027 |
Ortega Cascante Javier |
5-216-806 |
Raso de Policía |
7405 |
090-03-01-0005 |
Ortega Navarrete Joseph Daniel |
6-364-246 |
Raso de Policía |
107964 |
090-03-01-0005 |
Otway Marín Marta Eugenia |
7-076-085 |
Raso de Policía |
18181 |
090-03-01-0027 |
Ovares Núñez Fransiry Lidania |
6-380-389 |
Raso de Policía |
107965 |
090-03-01-0005 |
Peraza Garro Jesús |
7-073-681 |
Raso de Policía |
18699 |
090-03-01-0024 |
Pérez Mena Roy |
6-304-854 |
Raso de Policía |
107972 |
090-03-01-0005 |
Pérez Sánchez Ronald |
6-349-126 |
Raso de Policía |
107975 |
090-03-01-0005 |
Picado Morera Harol Gerardo |
6-351-829 |
Raso de Policía |
107976 |
090-03-01-0005 |
Porras Ureña Víctor Julio |
1-722-854 |
Raso de Policía |
4552 |
090-03-01-0005 |
Prado Madrigal Jeison Alfonso |
6-323-902 |
Raso de Policía |
41849 |
090-03-01-0024 |
Quesada Gutiérrez Javier |
6-370-070 |
Raso de Policía |
108128 |
090-03-02-0005 |
Ramírez Ramírez Adrián |
3-387-890 |
Raso de Policía |
107992 |
090-03-01-0005 |
Rojas Espinoza Roy Eduardo |
3-398-656 |
Raso de Policía |
61205 |
090-03-01-0002 |
Rojas Jiménez Lourdes |
6-187-228 |
Raso de Policía |
42453 |
090-03-01-0024 |
Rojas Montero Álvaro Alonso |
2-532-462 |
Raso de Policía |
107636 |
090-03-01-0005 |
Ruiz López Josué |
2-583-342 |
Raso de Policía |
108043 |
090-03-01-0005 |
Sánchez Grijalba Éder Eduardo |
6-348-867 |
Raso de Policía |
108050 |
090-03-01-0005 |
Sánchez Mojica Lilliana |
6-322-178 |
Raso de Policía |
108051 |
090-03-01-0005 |
Tom Reyes Marlon Dane |
8-066-573 |
Raso de Policía |
7743 |
090-03-01-0005 |
Trejos Ruiz Diego |
6-361-276 |
Raso de Policía |
94367 |
090-03-01-0005 |
Umaña Fallas Mainor |
6-357-766 |
Raso de Policía |
108093 |
090-03-01-0005 |
Umaña Fernández Rafael Humberto |
6-373-143 |
Raso de Policía |
108094 |
090-03-01-0005 |
Ureña Vargas Juan Carlos |
1-1085-629 |
Raso de Policía |
108096 |
090-03-01-0005 |
Vargas Cubillo Junior |
7-175-811 |
Raso de Policía |
108107 |
090-03-01-0005 |
Vargas Ramírez Iván Cecilio |
1-1174-412 |
Raso de Policía |
108109 |
090-03-01-0005 |
Vásquez Carpio Juan Carlos |
6-327-053 |
Raso de Policía |
108111 |
090-03-01-0005 |
Vega Aguilar Daniel |
6-265-801 |
Raso de Policía |
108455 |
090-03-01-0005 |
Venegas Chacón Alexander |
4-134-045 |
Guardia Rural |
40890 |
090-03-01-0024 |
Vindas Jiménez Alexander |
1-944-453 |
Raso de Policía |
108124 |
090-03-01-0005 |
Zamora Palma Allan |
1-1399-414 |
Raso de Policía |
107197 |
090-05-01-0004 |
Artículo 2º—Rige a partir de los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22528).—C-202520.—(26640).
Nº MEP-118-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Diana Borrás Porras, cédula de identidad Nº 1-646-915, Asesora del Despacho de la Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el Curso Internacional “Política Pública para la Profesión Docente”, que se realizará en Santiago de Chile-Chile, del 17 al 27 de agosto de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención a excepción de las cenas: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los gastos correspondientes a las cenas y la alimentación completa del día 24 de agosto, serán cubiertos por el Programa 571-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de doscientos veintidós dólares con cero centavos de dólar ($222,00). Incluye los cánones por concepto de los impuestos de salida del país destino y los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, y los gastos conexos autorizados, referentes a las llamadas telefónicas oficiales y accesos a internet; que serán reembolsados. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 27 de agosto de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Diana Borrás Porras en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 27 de agosto de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4001).—C-21020.—(26652).
Nº MEP-121-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mildred García Charpentier, cédula de identidad Nº 1-667-462, Directora del Centro Educativo de Atención Prioritaria San Rafael, Desamparados, para que participe en el curso Internacional “Política Pública para la Profesión Docente”, que se realizará en Santiago de Chile-Chile del 17 al 27 de agosto de 2008.
Artículo 2º—Pasaje, hospedaje y alimentación, excepto las cenas: La Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), las cenas y la alimentación completa del domingo 24 de agosto, serán cubiertos por el Programa 571-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de doscientos veintidós dólares con cero centavos de dólar ($222,00). Incluye los cánones por concepto de los impuestos de salida del país destino y los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503 del mismo programa.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 27 de agosto de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Mildred García Charpentier en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 27 de agosto de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4003).—C-21020.—(26653).
Nº MEP-123-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gilberto Méndez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-467-408, Asesor en el Consejo Superior de Educación, para que participe en la Segunda Reunión de la “Federación Centroamericana de Asociaciones y Colegios de Bibliotecarios - FECEAB”, que se realizará en la Ciudad de Panamá-Panamá, del 09 al 14 de julio de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención: el Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica –COBI y el transporte aéreo: la Federación Internacional de Asociaciones y de Bibliotecarios e Instituciones Sección de América Latina y el Caribe- IFLA/LAC.
Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 14 de julio de 2008, en que se autoriza la participación del señor Gilberto Méndez Rodríguez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 14 de julio de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4015).—C-15770.—(26654).
Nº MEP-128-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de. Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ileana Ruiz Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-683-798, Jefe del Departamento de Gestión de Recursos en el Instituto Uladislao Gámez, para que participe en el curso Internacional “Política Pública para la Profesión Docente”, que se realizará en Santiago de Chile-Chile del 17 al 27 de agosto de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Pasaje, hospedaje y alimentación, excepto las cenas: La Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), las cenas y la alimentación completa del domingo 24 de agosto, serán cubiertos por el Programa 571-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de doscientos veintidós dólares con cero centavos de dólar ($222,00). Incluye los cánones por concepto de los impuestos de salida del país destino y los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503 del mismo programa.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 27 de agosto de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Ileana Ruiz Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 27 de agosto de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4004).—C-21770.—(26655).
Nº MEP-138-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Vega González, cédula de identidad Nº 2-287-058, Docente del Colegio Gregorio José Ramírez Castro, Montecillos-Alajuela, para que participe en los “Juegos Olímpicos Beijing 2008”, que se realizará en Beijin-China, del 01 al 28 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: El Comité Olímpico de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días 01 al 28 de agosto de 2008, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos Vega González en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 28 de agosto de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, el primer día del mes de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4005).—C-13520.—(26656).
Nº MEP-139-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Cruz Hidalgo, cédula de identidad Nº 8-067-696, Asesora en la Dirección Curricular, del Departamento de I y II Ciclo, para que participe en el “II Encuentro Latinoamericano de Directores y Profesores”, que se realizará en Chile, del 17 al 22 de agosto de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: La Agencia de la Cooperación Internacional (AGCI).
Artículo 3º—Que durante los días 17 al 22 de agosto de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Sandra Cruz Hidalgo en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 22 de agosto de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, el primer día del mes de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4006).—C-13520.—(26657).
Nº MEP-140-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras María del Carmen Marín Miranda, (conocida como Ingrid Marín Miranda), cédula de identidad Nº 1-650-767, Directora de la Escuela República de Chile y Sylvia Valverde Chavarría, cédula de identidad Nº 1-576-926, Docente de la misma Institución, para que participen en el “II Encuentro Latinoamericano de Directores y Profesores”, que se realizará en Chile, del 17 al 29 de agosto de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: La Agencia de la Cooperación Internacional (AGCI).
Artículo 3º—Que durante los días 17 al 29 de agosto de 2008, en que se autoriza la participación de las señoras María del Carmen Marín Miranda, conocida como, Ingrid Marín Miranda y Sylvia Valverde Chavarría en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 29 de agosto de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, el primer día del mes de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4007).—C-15770.—(26658).
Nº MEP-141-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Méndez Bonilla, cédula de identidad Nº 7-088-422, Jefe del Departamento de Seguimiento y Evaluación y, en el Instituto Uladislao Gámez, para que participe en el “Curso Experto Universitario en Administración de la Educación (CADE)”, que se realizará en Santa Cruz-Bolivia del 14 al 18 de setiembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por, El Ministerio de Educación de España.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de setiembre, en que se autoriza la participación del señor Carlos Méndez Bonilla en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 14 al 18 de setiembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4008).—C-14270.—(26659).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-005.—San José, 17 de marzo de 2009
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-055-2009. Modifica el numeral 15 de la Resolución DG-070-94, Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas.
DG-057-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil para incluir las Maestrías en Gestión y Finanzas Públicas y en Gerencia del Comercio Internacional, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Administración, Subespecialidad Negocios
DG-059-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir el título de Maestría, en Comunicación con mención en Comunicación Organizado nal en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Formación Profesional subespecialidad Instrucción Núcleo Comercio y Servicios.
DG-060-2009. Modifica la Resolución DG-722-08 en su artículo 2 para que en el renglón en que se indica la clase de Coordinador de Centro Nacional de Referencia F. se lea correctamente en la columna clase a Homologar: Médico Jefe Sección de Departamento.
DG-061-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Maestría en Administración de Negocios con mención en Administración Industrial en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Formación Profesional Subespecialidad Generalista.
DG-062-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Maestría Profesional en Administración, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Administración subespecialidad Generalista.
DG-063-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Ciencias Geográficas con énfasis en Ordenamiento Territorial, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Valuación Tributaria subespecialidad Generalista.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O. C. 93113.—(Solicitud Nº 17-2009).—C-26270 .—(27654).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 129, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P, en el año dos mil uno, a nombre de Reyes Jiménez Melina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 96303.—(25424).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 62, título Nº 910, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil ocho, a nombre de Amador Monge Arlette Joselyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 96541.—(25425).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título N° 343, emitido por el Colegio Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Fallas Quirós Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Jefe.—(25517).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, asiento Nº 1265, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil dos, a nombre de Umaña Alvarado Marlon. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Umaña Campos Marlon. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(23955).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 438, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil dos, a nombre de Piza Goicoechea Marina del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(26126).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 611, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Picado Chacón Melania Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 97500.—(26815).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título Nº 1670, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Muñoz Ewers Eston Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(27020).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., siglas CONELECTRICAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de noviembre del 2008. Resolución 887. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 20 del Estatuto.—San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(25515).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE MEDICAMENTO LÍQUIDA. La invención se refiere a una formulación de medicamento líquida para betabloqueantes que es especialmente adecuada para la administración por vía oral en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Kanikanti, Venkata-Rangarao, Beddies, Gerald, Schulte, Georg. La solicitud correspondiente lleva el número 10407, y fue presentada a las 11:18:00 del 29 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 96309.—(25407).
Tatiana Rojas Hernández, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-956-429, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Shroff Geeta, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN CÉLULAS MADRE EMBRIONARIAS HUMANAS Y SUS DERIVADOS, MÉTODOS DE USO Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende preparaciones de células madres embrionarias humanas (hES) y sus derivados, y a métodos para su transplante en el cuerpo humano, en donde el transplante da como resultado la inversión clínica de síntomas, cura, estabilización o detención de degeneración de una amplia variedad de condiciones, enfermedades y trastornos médicos actualmente incurables y terminales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición A61K 35/48, cuyo inventor es Shroff Geeta. La solicitud correspondiente lleva el número 10345, y fue presentada a las 14:52:23 del 6 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 96439.—(25408).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Scientific Intake Limited Co., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada EQUIPO, SISTEMAS Y MÉTODOS PARA CONFIRMAR EL USO DE UN DISPOSITIVO ORAL. La realización de un dispositivo oral que documente y transfiera información sensible acerca del uso del dispositivo oral por parte del usuario consiste de una cámara equipada con una fuente de poder, un sensor, una grabadora y un transmisor receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A24F 25/00 cuyo inventor es Longley William H. La solicitud correspondiente lleva el número 10481 y fue presentada a las 10:35:18 del 5 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(25575)
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elopak Systems AG, de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO PARA VERTER.
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El contenedor para verter con medidas es generalmente una figura como de sombrero de cabeza en una sección axial, con un tope circular cerrado, una parte intermedia de una sección circular en cruz, en la parte inferior en la forma exterior proyectando una pestaña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/07, cuyos inventores son Israel Komet, Unni Kva, Gerd. La solicitud correspondiente lleva el número 10465, y fue presentada a las 14:25:13 del 26 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(25577).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Menarini International Operations Luxembourg S. A. de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN UN ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI-IDIOTIPICO ANTICA-125 y DERIVADOS DE ALUMINIO. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para administración parenteral como vacunas que comprenden un anticuerpo monoclonal y como adyuvante un derivado de aluminio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/39 cuyos inventores son Flemming Jens, Groger Karsten, Schmitz Reinhard y Manzini Stefano. La solicitud correspondiente lleva el número 10589 y fue presentada a las 12:38:21 del 29 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(25576).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elopak Systems AG, de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO PARA VERTER.
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Este dispositivo para verter es básicamente la parte de arriba de una forma de sombrero. Extendiéndose alrededor de la mayor parte de la periferia externa de la parte del tope con forma de sombrero sobre el borde es una faja terminando al final en una figura en forma de lengüeta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/07, cuyos inventores son Israel Komet, Unni Kva, Gerd. La solicitud correspondiente lleva el número 10464, y fue presentada a las 14:24:15 del 26 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(22578).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho Macneil Pharmaceutical, Inc., de E. U. A., Cellzome Ltd., de Reino Unido, de solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS BIFENILOCARBOCILICOS SUBSTITUIDOS Y SUS DERIVADOS. La presente invención se relaciona con compuestos que tienen la Fórmula general (I) con las definiciones de X, Y, Rl, R2, R3, R4, R9 y R10 y/ o una sal o éster del mismo; más aún, la invención se relaciona con el uso de dichos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y con su uso para la modulación de la actividad y-secretasa, en donde A es O, NH, S; X es un enlace o grupo -CR5R6 Y es un grupo Carboxi-C (O) OH o un grupo Tetrazol sustituido o no sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/68, cuyos inventores son Francis Wilson, Alison Reid, Valerie Reader, Richard John Harrison, Mihiro Sunose, Remedios Hernández-Perni, Jeremy Mayor, Cyrille Boussard, Kathryn Smelt, Jess Taylor, Adeline Leformal, Andrew Cansfield, Svenja Burckhardt, Chih Yung Ho, Yan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 10451, y fue presentada a las 13:04:26 del 21 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 96947.—(26029).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MÓDULARES BENCIMIDAZÓLICOS DE VR1. La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I): a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y a métodos de tratamiento para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 235/08, cuyos inventores son Mark R. Player, Scott L. Dax, William H. Parsons, Michael Brandt, Raúl R. Calvo, Sharmila Patel, Jian Liu, Wing S. Cheung, Michele C. Jetter, Yu-Kai Lee, Mark A. Youngman, Wenxi Pan, Kenneth M. Wells, Derek A. Beauchamp. La solicitud correspondiente lleva el número 10479, y fue presentada a las 14:39:00 del 03 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 96949.—(26030).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 8685A.—Carlos A. y Óscar Soto Víquez solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas: 210.370 / 546.620, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96589.—(25426).
Expediente 8508A.—Carlos Alfredo Rodríguez Arias, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso comercial -embotelladora y venta. Coordenadas 190.400 / 477.550 hoja Tárcoles. Predios, inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96620.—(26052).
Expediente Nº 9030P.—Inversiones Lamon S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1857, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 214.850 / 514.560, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26058).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13349P.—Sociedad Usuarios de Agua de Vista de El Roble, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-743, efectuando la captación en finca de uno de los socios en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, doméstico, consumo humano, y agropecuario y riego. Coordenadas: 229.130 / 519.500, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 97025.—(26291).
Expediente Nº 13350A.—Emilio González Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 268.300 / 566.800, hoja Pavón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 97067.—(26292).
Expediente Nº 13351A.—Agropecuaria Los Manantiales del Sur S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 268.800 / 566.750, hoja Pavón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 97068.—(26293).
Expediente Nº 13346A.—S.U.A. Miravalles Río Blanco Fortuna de Bagaces, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca El Arbolito S. A., en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 297.100/403.900 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26623).
Expediente Nº 8644A.—S.U.A Camino Las Virillas de S. Isidro del Guarco de Cartago, solicita concesión de: 0.38 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Núñez González en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.200/540.800 hoja Coronado. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26669).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
Nº 033-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Lilliana Sánchez Silesky, mayor, casada una vez, Empresaria, cédula de identidad número 3-180-668 y vecina de Cartago, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente diesel, el cual prestará el servicio desde los plantel de RECOPE en La Garita de Alajuela hasta la Empresa Gabriel Pérez Rojas, ubicado en Puente Piedra de Grecia, provincia de Alajuela. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 26 de febrero del 2009.—Publíquese.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(26686).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 30323-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Óscar Luis Trejos Antillón, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-quinientos noventa y ocho, vecino de San José, apoderado especial de Shilpee Tiwari Tiwari, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-ciento cuatro, vecina de Filadelfia, Estados Unidos de América; tendente a la rectificación del asiento de naturalización de la segunda... en el sentido que el lugar de nacimiento de la misma es “Kaduna, Nigeria” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(26665).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6506-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del tres de marzo del dos mil nueve. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carmen Casta Díaz Jarquín, que lleva el número ciento noventa y uno, folio noventa y seis, tomo ciento quince, de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como María del Carmen Jarquín Porras, en el asiento número seiscientos trece, folio trescientos siete, tomo noventa y tres, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora María del Carmen Jarquín Porras o Carmen Casta Díaz Jarquín, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 93148-TSE).—(Solicitud Nº 169-2009).—C-45020.—(26683).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Gasca Manrique, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 324-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del doce de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30177-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Iván García Urbina con Ana María Gasca Manrique..., en el sentido que el apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Gasca, no indica segundo apellido” y “María Manrrique, no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Manrrique”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97412.—(26816).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ángela María Casas Zapata, mayor, soltera, comerciante, colombiana, carné de refugiada Nº 117000240006, vecina de Alajuela, expediente Nº 2770-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26676).
Eskarlet del Carmen Morales Arauz, conocida como Escarleth del Carmen Morales Arauz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-037523-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 3287-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26688).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SAN JOSÉ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se procede a publicar el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2009.
Presupuesto ordinario 2009
Cod. |
Cuenta |
Monto ¢ |
|
Administración |
28.832.000,00 |
01 |
ADMINISTRACIÓN GENERAL |
19.832.000,00 |
1 |
SERVICIOS |
13.732.000,00 |
1.02 |
Servicios básicos |
2.732.000,00 |
1.02.01 |
Servicios de agua y alcantarillado |
732.000,00 |
1.02.02 |
Servicios de energía eléctrica |
1.000.000,00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
1.000.000,00 |
1.03 |
Servicios comerciales y financieros |
1.050.000,00 |
1.03.01 |
Información |
150.000,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
200.000,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comer. |
700.000,00 |
1.04 |
Servicios de gestión y apoyo |
5.600.000,00 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
3.600.000,00 |
1.04.06 |
Servicios generales |
2.000.000,00 |
1.05 |
Gastos de viaje |
50.000,00 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
50.000,00 |
1.06 |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
1.500.000,00 |
1.06.01 |
Seguros |
1.500.000,00 |
1.07 |
Capacitación y protocolo |
1.000.000,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
500.000,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
500.000,00 |
1.08 |
Mantenimiento y reparación |
1.800.000,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
900.000,00 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
200.000,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equ. y mob. oficina |
200.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo |
500.000,00 |
1.99 |
Servicios diversos |
0,00 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
6.100.000,00 |
2.01 |
Productos químicos y conexos |
1.000.000,00 |
2.01.01 |
Combustible y lubricantes |
1.000.000,00 |
2.02 |
Alimentos |
1.000.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
1.000.000,00 |
2.04 |
Her4amientas, repuestos y accesorios |
500.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
500.000,00 |
2.99 |
Útiles materiales y suministros diversos |
3.600.000,00 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
1.000.000,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
1.000.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
1.000.000,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
600.000,00 |
|
|
|
03 |
ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES PROPIAS |
9.000.000,00 |
5 |
BIENES DURADEROS |
9.000.000,00 |
5.01 |
Maquinaria ,equipo y mobiliario |
9.000.000,00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
1.000.000,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
3.000.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
5.000.000,00 |
Cod. |
Cuenta |
Monto ¢ |
|
SERVICIOS E INSTALACIONES |
537.611.598,49 |
1 |
SERVICIOS |
303.437.846,80 |
1.01 |
Alquileres |
2.563.830,00 |
1.01.01 |
Alquiler de edificios y terrenos |
1.000.000,00 |
1.01.02 |
Alquiler maquinaria, equipo y mobiliario |
1.000.000,00 |
1.01.99 |
Otros alquileres |
563.830,00 |
1.02 |
Servicios básicos |
36.645.170,90 |
1.02.01 |
Servicios de agua y alcantarillado |
10.406.829,20 |
1.02.02 |
Servicios de energía eléctrica |
20.925.863,20 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
5.312.478,50 |
1.03 |
Servicios comerciales y financieros |
11.978.861,84 |
1.03.01 |
Información |
1.000.000,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
3.250.000,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
1.308.861,84 |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
6.420.000,00 |
1.04 |
Servicios de gestión y apoyo |
185.888.359,60 |
1.04.01 |
Servicios médicos y de laboratorios |
8.715.544,40 |
1,04,03 |
Servicios de ingeniería |
1.000.000,00 |
1.04.06 |
Servicios generales |
60.633.088,20 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
115.539.727,00 |
1.05 |
Gastos de viaje |
14.004.814,75 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
11.204.814,75 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
800.000,00 |
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
1.000.000,00 |
1.05.04 |
Viáticos en el exterior |
1.000.000,00 |
1.06 |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
11.802.938,25 |
1.06.01 |
Seguros |
11.802.938,25 |
1.07 |
Capacitación y protocolo |
5.950.000,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
3.450.000,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
2.500.000,00 |
1.08 |
Mantenimiento y reparación |
34.403.871,46 |
1.08.01 |
Mantenimiento y reparación de edificios y locales |
17.176.776,00 |
1.08.03 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
4.500.000,00 |
1.08.04 |
Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo |
7.027.095,46 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
500.000,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equ. y mob. oficina |
3.500.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo |
1.700.000,00 |
1.99 |
Servicios diversos |
200.000,00 |
1.99.02 |
Intereses moratorios y multas |
200.000,00 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
213.744.018,77 |
2.01 |
Productos químicos y conexos |
39.341.962,00 |
2.01.01 |
Combustible y lubricantes |
7.398.849,06 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
2.941.535,40 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
7.934.392,14 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
21.067.185,40 |
2.02 |
Alimentos |
10.009.649,86 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
10.009.649,86 |
2.03 |
Mater y prod. de uso construcción y mantenimiento |
72.514.876,82 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
23.363.091,36 |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
8.537.904,79 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
3.040.622,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, tel. y de cómputo |
20.864.435,63 |
2.03.05 |
Materiales y productos de vidrio |
1.003.998,00 |
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
2.713.374,04 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
12.991.451,00 |
2.04 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
5.304.007,21 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
3.734.915,71 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
1.569.091,50 |
2.99 |
Útiles, materiales y suministros diversos |
86.573.522,88 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.079.353,03 |
2.99.02 |
Útiles y materiales médicos, hospitalarios y de |
200.000,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
3.339.651,89 |
2.99.04 |
Textiles y vestuarios |
39.614.643,60 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
9.225.151,94 |
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
5.000.000,00 |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
1.000.000,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
26.114.722,42 |
5 |
BIENES DURADEROS |
19.729.732,92 |
5.01 |
Maquinaria ,equipo y mobiliario |
19.729.732,92 |
5.01.01 |
Maquinaria y equipo producción |
1.000.000,00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
1.000.000,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
3.029.835,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
4.300.000,00 |
5.01.07 |
Equipo y mobiliario educac., deportivo y recreativo |
4.939.800,00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
5.460.097,92 |
6 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
700.000,00 |
6.06 |
OTRAS TRANSFERENC. CORRIENTES PERS. |
700.000,00 |
6.06.02 |
Becas a terceras personas |
700.000,00 |
|
|
|
Cod. |
Cuenta |
Monto ¢ |
|
INVERSIONES |
218.858.671,75 |
1 |
SERVICIOS |
35.121.000,00 |
1.04 |
Servicios de gestión y apoyo |
10.000.000,00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
10.000.000,00 |
1.06 |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
121.000,00 |
1.06.01 |
Seguros |
121.000,00 |
1.08 |
Mantenimiento y reparación |
25.000.000,00 |
1.08.01 |
Mantenimiento y reparación de edificios y locales |
25.000.000,00 |
5 |
BIENES DURADEROS |
183.737.671,75 |
5.02 |
Construcciones adiciones y mejoras |
183.737.671,75 |
5.02.99 |
Otras construcciones adiciones y mejoras |
183.737.671,75 |
San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Franklin Camacho Loaiza, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—Nº 89915.—(26820).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
La Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 gestión administrativa de los Cuerpos Policiales, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José, 23 de marzo del 2009 —Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 22531).—C-11270.—(27609).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000025-0DI000
Rehabilitación de puentes en las Rutas Nacionales Nos. 1
(Ríos: Abangares, Aranjuez y Azufrado) y
2 (Ríos; Nuevo y Puerto Nuevo)
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 16 de abril del 2009 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 26 de marzo del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4474).—C-8270.—(27610).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2009LN-000018-72900
(Invitación para participar)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 6 de mayo del 2009, para la adquisición de “Equipos y Programas de Cómputo”.
Los interesados tendrán el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la publicación en el Periódico Oficial La Gaceta; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional para que puedan fotocopiarlo, la Proveeduría se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Tournón, San José.
Se aclara que la forma de pago es usual de Gobierno.
Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. 93154.—(Solicitud Nº 7537).—C-9770.—(27659).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-00100
Contratación de conversión de rollos de microfilm y microfichas
de la Coordinación de Servicios Complementarios de
la Dirección de Servicios Generales
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2009. El cartel correspondiente se encuentra disponible en COMPRARED en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 20481).—C-8270.—(27611).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000036-PROV
Alquiler de local para ubicar la Oficina de Trabajo
Social y Psicología de Aguirre y Parrita
Fecha y hora de apertura: 29 de abril de 2009, a las 14:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000038-PROV
Alquiler de local para ubicar la Fiscalía de Siquirres
Fecha y hora de apertura: 29 de abril de 2009, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 27 de marzo de 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(27637).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-BCCR
Suministro periódico de bidones con agua purificada
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de abril del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la Contratación de suministro periódico de bidones con agua purificada.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m., sin costo alguno.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 26 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-12770.—(27612).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000011-01
Compra de contadoras de billetes y monedas con entrega
por demanda para un periodo de cuatro (04) años
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 6 de mayo del 2009, para la “Compra de Contadoras de Billetes y Monedas con entrega por demanda para un periodo de cuatro (04) años”.
El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 1º de abril del 2009.—Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. 01-2009.—(Solicitud Nº 45-2009).—C-8270.—(27615).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004989-01
Remodelación para Oficina BCR en Jacó
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a.m. (diez horas con treinta minutos) del 30 de abril del 2009, para la licitación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
San José, 27 de marzo del 2009.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano. Área de Licitaciones—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 17760).—C-8270.—(27613).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-2101
Compra de Apósitos y accesorios de curaciones
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000016-2101. Compra de Apósitos y accesorios de curaciones. Fecha máxima de recepción de ofertas 24 de abril del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de marzo de 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(27535).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-2299
Reactivos para determinación de pruebas especiales
Área de Salud Alajuela Norte - Dr. Marcial Rodríguez Conejo
Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 4 de mayo de 2009 a las 10 a. m. en esta sede regional, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Unidad Regional de Compras.—1 vez.—(27604).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000039-PROV
Adquisición de alambre redondo y capilar de acero inoxidable
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 7 de mayo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de alambre redondo y capilar de acero inoxidable.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 27 de marzo del 2009.—Coordinadora Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(27650).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-PROV
Adquisición de láminas de fibrocemento para el P.H. Diquís
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 6 de mayo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de láminas de fibrocemento para el P.H. Diquís
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 27 de marzo del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. 342050).—C-13520.—(27651).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-PROV
Contratación de servicios de creación y actualización
de expedientes electrónicos
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de mayo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Contratación de servicios de creación y actualización de expedientes electrónicos
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 27 de marzo del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. 342050).—C-15020.—(27652).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01 (Invitación)
Compra de abastecimiento de libros
para la enseñanza de idioma inglés
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de abril del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. 20013).—(Solicitud Nº 16400).—C-9770.—(27656).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000002-01
Invitación a participar en:
Nº Licitación Descripción Fecha y hora
abreviada de apertura
2009LA-000002-01 Compra de 400 licencias 30, abril, 2009
Office Professional plus a las 10:00 horas
2007 y 1 licencia
Microsoft Internet
Security & Acceleration
2006 Standard Edition
Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—Limón, marzo 2009.—1 vez.—(Solicitud Nº 49671).—(OC Nº 8).—C-16770.—(27669).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000054-MA
Contratación servicios de fotocopiado,
impresión, encuadernación y afines
La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000054-MA
Contratación servicios de fotocopiado,
impresión, encuadernación y afines
El cartel se podrá cancelar (1.000 mil colones) y retirar, en la Municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita, y las ofertas se recibirán el día 20 de abril a las nueve horas, en el Salón de Sesiones de la misma.
Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(27638).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000055-MA
Contratación servicios profesionales en topografía
La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la siguiente Contratación Directa:
Contratación Directa 2009CD-000055-MA “Contratación servicios profesionales en topografía”
El cartel se podrá cancelar (1.000 mil colones) y retirar, en la municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita y las ofertas se recibirán el día 20 de abril a las once horas, en el salón de sesiones de la misma.
Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(27639).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de los servicios de: recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Flores,
correspondiente a las categorías residencial, públicos,
religiosos, comerciales e industriales
En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, ubicada al costado sur de la cancha de fútbol, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 10 horas del día 6 de mayo del 2009. La Municipalidad tendrá a su cargo el presente proceso de licitación pública, donde los potenciales oferentes pueden retirar el cartel, mediante la cancelación de ¢1.500,00, en el Departamento de Facturación. En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Teléfono 2265-71-25 Ext. 107 fax 2265-56-52).
Bach. Miguel Hernández Mejía. Proveedor Municipal.—1 vez.—(27665).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-03-09
Sistema Financiero - Contable
El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Pública Nº 001-03-09 “Sistema Financiero - Contable”, que tiene como objeto general contratar un proveedor para el diseño, construcción, prueba e instalación del sistema informático financiero - contable del Colegio de Abogados de Costa Rica, mejorando y ampliando los servicios que actualmente se brindan en estos procesos. La labor contratada incluirá asimismo la migración de datos desde el sistema anterior y la capacitación de funcionarios seleccionados en el correcto uso del nuevo. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio podrá ser adquirido en el Módulo de Información, ubicado en el Edificio Administrativo, en Zapote 200 metros oeste y 100 metros norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, o bien acceder el documento digital, en la dirección electrónica www.abogados.or.cr
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 22 de mayo del 2009. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel. 2202-3627 // 2202-3668 con personal de Proveeduría.
Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—(O. C. Nº 7005).—C-15020.—(27643).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-PROV
(Avisos de adjudicación)
e comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 30-09 celebrada el día 26 de marzo de 2009, artículos VI y VIII respectivamente, se dispuso adjudicar:
La licitación abreviada 2009LA-000010-PROV “Alquiler de local para ubicar al Tribunal de Casación Penal de Cartago”.
A: Inmuebles Garobarque S. A., cédula jurídica 3-101-250404, por una renta mensual de ¢ 750.000,00.
Demás características y condiciones según cartel.
La licitación abreviada 2009LA-000013-PROV, “Compra de productos de papel y cartón para mantener en stock”.
A: Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217607:
Línea Nº 1: 15.380. Archivador de cartón tamaño carta 32 cm x 28,5 cm x 7 cm, marca Ampo T-832 Plus. Precio unitario: $ 1,30. Precio total: $ 19.994,00.
Línea Nº 2: 3.500. Archivador de cartón tamaño oficio 35 cm x 28,5 cm x 7 cm, marca Ampo T-835 Plus. Precio unitario: $ 1,33. Precio total de $4.655,00.
Línea Nº 3: 195. Archivador de cartón de fuelle tipo acordeón, tamaño carta. Precio unitario: $ 2,531. Precio total: $ 493,35.
Línea Nº 4: 820. Carpeta colgante tamaño oficio marca Ampo. Precio unitario: $ 5,29. Precio total: $ 4.337,80.
Línea Nº 7: 120 bloques. Quita y pon, marca Stick, color amarillo, tamaño de 76 x 156 mm. Precio unitario: $ 0,43. Precio total: $ 51,60.
Demás términos y condiciones conforme al cartel.
Total adjudicado a este oferente: $ 29.531,75.
A: Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080638-37:
Línea Nº 5: 1.200. Cintas de papel para sumadora de 5,71 cm de ancho x 40 metros de largo aproximadamente, marca PCM. Precio unitario: $ 0,21. Precio total: $ 252,00.
Línea Nº 6: 300 bloques. Quita y pon, marca Notefix, color amarillo, tamaño de 3” x 3”. Precio unitario: $ 0,25. Precio total: $ 75,00.
Línea Nº 8: 7.120 resmas papel para fotocopiadora tamaño carta 8 ½” x 11” marca Paperline. Precio unitario: $ 3,35. Precio total: $.23.852,00.
Demás términos y condiciones conforme al cartel.
Total adjudicado a este oferente: $ 24.179,00.
A: Bruno Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190550:
Línea Nº 9: 2.000. Cuadernos cocidos de 96 hojas, papel bond blanco de 15 g. Precio unitario: $ 1,29. Precio total: $ 2.580,00.
Demás términos y condiciones conforme al cartel.
Total adjudicado a este oferente: $ 2.580,00.
Gran total adjudicado en esta licitación: $ 56.290,75.
Al propio tiempo, en el artículo VII dispuso declarar infructuosa la licitación que se dirá:
Licitación abreviada 2009LA-000004-PROV, “Contratación de servicios de vigilancia para el edificio de los Tribunales de Justicia de Heredia”
San José, 27 de marzo de 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(27636).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-01
Contratación de servicios profesionales en auditoría externa
Se comunica a los interesados en la licitación pública nacional Nº 2009LN-000002-01que la Junta Directiva General en el artículo 11, sesión Nº 11.532, celebrada el 24 de marzo del 2009, acordó:
16) Adjudicación
Por votación nominal y unánime se acordó en firme:
1) Adjudicar la licitación pública Nº 2009LN-000002-01, denominada “Contratación de Servicios Profesionales en Auditoría Externa”, a la empresa de auditoría externa Deloitte & Touche S. A., en los términos, condiciones y plazo establecidos en el respectivo cartel de licitación.
La Uruca, 4 de abril del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—(Solicitud Nº 44-2009).—C-11270.—(27619).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000007-APITCR
Adquisición de equipo de cómputo
El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2601, artículo 12, del 26 de marzo del 2008, adjudicar la licitación arriba indicada a:
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18
Adquisición de equipo computacional
Total adjudicado $847,181,90
Tiempo de Entrega: 45 días naturales
Forma de Pago: 30 días naturales
Garantía de los Equipos: 3 años
Cartago, 27 de marzo del 2009.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. 2009-77.—(Solicitud Nº 30842).—C-10520.—(27616).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000042-2104
Por la adquisición de conejos policlonales, anti proteína, solución
de rescate, tris buffer, ratón monoclonal, BCL-1 Cyclin CL,
ratón monoclonal anti Citoqueratina 7 y 20
Empresas adjudicadas:
Laboratorio Zeledón S. A.—Ítemes Nºs 01, 02, 03, 05,07, 08, 11,14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39,41, 42, 43, 44, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 98, 100, 102, 103, 104, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 116 y 117);
Makol O. C. R. S. A.—Ítemes Nºs 06, 09 13, 16, 17, 23, 24, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 56, 57 y 99) y
Tecnodiagnóstica, S. A.—Nºs 04, 10, 12, 28, 30, 36, 61, 62, 63, 77, 82, 93, 97, 101, 105, 107 y 115).
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 27 de marzo del 2009.—Bach. Jackeline Villalobos Hernández, Jefa a. í. Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(27602).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-PV
Compra de 6.200.000 litros de alcohol etílico
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37657 adoptado en sesión 2740 (ord.), artículo 5º, celebrada el día 25 de marzo del 2009, se dispuso declarar infructuoso el concurso promovido para la compra de 6.200.000 litros de alcohol etílico en razón de que no hubo participación de oferentes.
San José, 26 de marzo del 2009.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(27582).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-PV
Compra de 220.000 cajas de cartón Nº 15
para envase PET 365 ml.
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37658 adoptado en sesión 2740 (Ord.), artículo 6º, celebrada el día 25 de marzo del 2009, se dispuso adjudicar la compra de 220.000 cajas de cartón Nº 15 para envase pet 365 ml., por valor de $84.524,00 I.V.I. a la empresa Colinas de Alta Vista S. A. la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
San José, 27 de marzo del 2009.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(27585).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-CL
Compra de un vehículo tipo rural para Popular
Fondos de Inversión S. A.
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-CL, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 04-2009 del 23 de marzo del 2009 acordó adjudicar dicha Licitación de la siguiente manera:
Empresa: Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-025416-29
Objeto contractual: compra de un vehículo tipo rural.
Vehículo ofertado: Mitsubishi Lux
Modelo: 2009
Plazo de entrega: 20 días hábiles
Monto total adjudicado: $ 46,000.00 (cuarenta y seis mil dólares exactos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 27 de marzo del 2009.—Máster, Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(27569).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-800087-02 (Notificación)
Suministro de bombas
Se comunica que la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-142-2009, del 23 de marzo de 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con los siguientes términos:
Oferta Nº: Dos (2)
Oferente: Proyectos de Ingeniería y Suministros de Equipos S.A.
Representante legal: Otto Guevara
Monto total: $257.826,45 i. v. i.
Descripción: Suministro de bombas:
Línea 1: Costo total: $127.130,65 i. v. i.
Línea 2: Costo total: $130.695,80 i. v. i.
Especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la ley de la contratación administrativa, el reglamento a la ley de contratación administrativa y el reglamento de contrataciones de RECOPE.
2. Según el reglamento de refrendo de las contrataciones de la administración pública promulgado por la contraloría general de la república y publicado en el diario oficial la gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la dirección jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de Ley, correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Demás términos de la adjudicación según el acto dado en el oficio GRE-142-2009.
San José, 26 de marzo del 2009.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2009-382.—C-27020.—(27618).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-DAF00
Contratación de servicios de medicina de empresa para los
funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
Se comunica a las personas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que con el fin de atender varias consultas efectuadas por los potenciales oferentes, el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto, este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 22 de abril de 2009.
San José, 26 de marzo de 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—(Solicitud Nº 4475).—C-8270.—(27621).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-63000
(Aclaración)
Remodelación de las oficinas de la Central de Almacenamiento y
Distribución (CDA), ubicada en Pavas, San José
Fidecomiso 872 BNCR
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo acto de adjudicación se publicó en La Gaceta Nº 38 del 24 de febrero de 2009, que por error se publicó dos veces el aviso de adjudicación, por lo que se deja sin efecto el aviso con fecha 12 de febrero del 2009, quedando como válido el publicado con fecha 16-02-2009.
San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4319).—C-9020.—(27622).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000023-PROV (Aclaración)
Contratación de servicio de limpieza y jardinería para el edificio
de Tribunales de Justicia de Grecia
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:
El cartel fue objeto de aclaraciones, las cuales pueden ser retiradas; sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en el Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada para la calle 15 y avenida 6, San José, o bien solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr.
San José, 26 de marzo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(27558).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-108029-UL
Adquisición de vestuario
Se comunica a los interesados que con fundamento en el oficio PROV-01614-2009 del 25 de marzo del 2009, respecto a la Adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-108029-UL “Adquisición de vestuario” publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2008, en el punto 2 del comunicado de la adjudicación, debe agregarse como punto c, lo siguiente:
“c. Por falta de ofertas los renglones Nos. 1, 2, 3, 9, 13, 14, 15, 18, 21, 30, 42, 44 y 45”
Todos los demás términos y condiciones técnicas y formales se mantienen invariables.
San José, 27 de marzo del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge Navarro Cerdas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-11270.—(27644).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-109005-UL (Prórroga)
Servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 16 de marzo 2009, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 27 de abril 2009.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-9770.—(27645).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-2101 (Notificación)
Concepto de mantenimiento preventivo y correctivo
para 01 equipo mamógrafo, modelo Profile,
marca Bennett, placa 489627
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el día 26 de marzo se publicó en La Gaceta la notificación de adjudicación mismo que se identificó por error: Licitación Abreviada 2008LA-000007-2101, siendo lo correcto Licitación Abreviada 2009LA-000007-2101.
San José, 27 de marzo del 2009.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(27536).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-2104
(Aviso Nº 1 Modificaciones)
Por la adquisición de catéteres, guías de alto soporte, guías
hidrofilitas, guías de doble soporte, conexiones de polietileno
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de oferta para el martes 21 de abril de 2009 a las 9:00 horas.
Asimismo les informamos de las siguientes modificaciones:
o Deben omitirse los códigos de referencia ya que por error material se indicaron en la ficha técnica.
o La tabla de ponderación será 100% precio ya que no se solicitaron muestras para realizar la valoración organoléptica.
San José, 26 de marzo del 2009.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í. Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(27600).
LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000003-2104 (Aviso Nº 2)
Por la adquisición de papel higiénico jumbo y toalla interfoliada
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de oferta para el lunes 20 de abril de 2009 a las 13:00 horas.
Además les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán por este mismo medio. Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 26 de marzo del 2009.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í. Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(27601).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN
Y PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
En uso de las facultades conferidas por el artículo 107, inciso g) de la Ley Nº 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas mediante el Acuerdo número cero ochenta y tres-cero siente-dos mil ocho, tomado en la Sesión Ordinaria número siete, celebrada el día jueves treinta y uno de julio del presente año, el presente Reglamento.
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia y con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y patrimonio.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, publicado en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2006, deroga el Decreto Ejecutivo Nº 14638-H del 23 de junio de 1983, publicado en La Gaceta Nº 129 del 8 de julio de 1983, de Creación de la Comisión de Recursos Humanos.
III.—Que según dicho Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, las instituciones públicas son las competentes y responsables para definir las necesidades en cuanto a la autorización del tiempo extraordinario, así como la utilización correcta del mismo.
IV.—Que la Contraloría General de la República mediante las Auditorias Internas de las Instituciones Públicas vela por el control del gasto público, incluidos los montos destinados a éstas en el pago del tiempo extraordinario reconocido a los funcionarios públicos.
V.—Que mediante Dictamen C-142-99 de la Procuraduría General de la República estableció no sólo la procedencia de reconocer con tiempo de descanso las horas extras laboradas si no, el mecanismo de cálculo de las horas extras laboradas en días hábiles, feriados de ley, asuetos y días de descanso.
VI.—Que el artículo Nº 58 de la Constitución Política, los artículos 136, 139 y 143 del Código de Trabajo y el artículo 31 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, establecen los lineamientos básicos generales relacionados con la jornada laboral ordinaria y la extraordinaria.
VII.—Que resulta necesario establecer las disposiciones internas que permitan realizar el efectivo pago o reconocimiento de la jornada extraordinaria, siempre y cuando exista previamente la autorización presupuestaria. Por tanto, se aprueba, el siguiente
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN
Y PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objetivo y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización y pago de tiempo extraordinario de los funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de las disposiciones del presente reglamento, se entenderá que:
a) Consejo Directivo: órgano máximo de decisión del ICD y quien agota la vía administrativa.
b) Dirección General: órgano subordinado del Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un Director General y de un Director General Adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto.
c) Funcionario: es toda persona física que presta al ICD sus servicios materiales o intelectuales, a cambio de una retribución o salario en nombre y por cuenta del Estado; asimismo son funcionarios los técnicos y científicos que conformen los diferentes órganos o comisiones que por razón de su competencia, el ICD considere necesario crear.
d) Riesgo inminente: probabilidad o peligro latente de que existan pérdidas, daños o consecuencias económicas o materiales para funcionarios o bienes durante un periodo definido o que peligren las personas, las instalaciones, los establecimientos, los automotores y en general todos los bienes muebles o inmuebles propios o administrados y que sin evidente perjuicio no puedan sustituirse trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.
e) Tiempo extraordinario: es aquella jornada laboral que se realiza después de la jornada ordinaria y que se paga una vez trascurrida la primera hora y hasta un máximo de cuatro horas por día en razón de trabajos o tareas que son excepcionales, imperiosas y ocasionales, salvo jornadas mayores por riesgo inminente. Siendo que no puedan ser ejecutadas durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello, sin que pueda convertirse en labores permanentes.
f) Tiempo ordinario: trabajo efectivo de un servidor que no podrá ser mayor de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 3º—La jornada extraordinaria. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria no podrá exceder de doce horas salvo que ocurra un siniestro o riesgo inminente. El máximo a laborar en jornada extraordinaria podrá ser de hasta cuatro horas diarias, salvo los días sábados, domingos, feriados, asuetos o de descanso declarados por norma expresa o las excepciones establecidos por riesgo inminente.
Artículo 4º—De formulación del presupuesto. A más tardar en la segunda semana del mes de agosto de cada año, todas la Unidades del Instituto que requerirán laborar horas extras en el período presupuestario siguiente remitirán a la Unidad Administrativo Financiera una estimación de las horas requeridas por sus funcionarios. La Unidad Administrativo Financiera hará las estimaciones necesarias para la previsión presupuestaria, atendiendo lo requerido por las Unidades, prioridades institucionales y disponibilidad de recursos. Esta información será trasladada a las diferentes unidades que requirieron la presupuestación de horas extras y a la Dirección General. Dicha distribución y presupuestación será ajustada a los criterios y principios indicados en el artículo 8 inciso a.
Artículo 5º—De la solicitud de autorización de tiempo extraordinario. En la etapa de ejecución del presupuesto, los Jefes de Unidad o encargados, deberán solicitar trimestralmente de forma previa y por escrito a la Dirección General, la autorización correspondiente para que en sus oficinas se trabaje tiempo extraordinario. La Dirección General remitirá a Recursos Humanos las horas extras aprobadas. La solicitud deberá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Justificación razonada por la cual se requiere laborar el tiempo extraordinario.
b) Indicar la cantidad de horas extraordinarias solicitadas.
c) Indicar las clases de puestos o cargos que ocupan los funcionarios que participarán en el trabajo.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades
Artículo 6º—Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:
a) Contar con la autorización de la jefatura para realizar la jornada extraordinaria
b) Efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado, salvo que la jornada se inicie y concluya fuera de la institución en cuyo caso debe de realizarse una declaración jurada para tales efectos.
c) Llenar el formulario diseñado al efecto denominado “Solicitud de Reconocimiento de Horas Extra”, el cual debe de ser refrendado por el superior inmediato dando fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario. Este deberá adjuntarse a la información requerida en el artículo 18 de este Reglamento.
d) Llevar el control de las horas extras laboradas.
Artículo 7º—En el ámbito de aplicación del presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos:
a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.
b) Verificar que el tiempo extraordinario laborado e indicado en la Solicitud de Reconocimiento de Horas Extras sea concordante con los registros de asistencia o declaración jurada.
c) Informar tanto a la jefatura de la Unidad Administrativa Financiera como a la Dirección General, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación de tiempo extraordinario.
d) Realizar las investigaciones que considere pertinentes sobre la jornada de tiempo extraordinario.
e) Mantener el control y los registros mensuales de las horas extras aprobadas por la Dirección, laboradas y canceladas a los funcionarios
f) Presentar trimestralmente un informe a la Dirección General de todas las horas extra laboradas, pagadas o reconocidas, así con el saldo a dicho momento.
Artículo 8º—Son responsabilidades de los Jefes o encargados:
a) Aplicar los principios de economía, eficiencia, eficacia de la Administración Públicas, así como la sana administración de los recursos públicos asignados, para la programación y autorización de la jornada extraordinaria.
b) Verificar que las horas extras aprobadas a los funcionarios a su cargo, estén en concordancia con las autorizadas por la Dirección General. En aquellos casos en el que el Jefe por negligencia haya autorizado al funcionario a trabajar horas extras sin contar con la debida autorización de la Dirección General y el contenido presupuestario incurrirá en responsabilidad disciplinaria
c) Asumir la responsabilidad por aquellos casos tipificados como riesgo inminente, de conformidad con lo señalado en el artículo 2, inciso d.- y el artículo 3 del presente Reglamento
CAPÍTULO IV
Prohibiciones, principios y excepciones
Artículo 9º—Prohibiciones: No procederá el pago o reconocimiento de horas extras cuando el funcionario debe laborar fuera de la jornada laboral por su propia negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.
En ningún caso se consideran horas extraordinarias las que el servidor ocupe para subsanar errores imputables sólo a él.
Artículo 10.—Resulta improcedente la autorización del pago en dinero de tiempo extraordinario ya laborado.
Artículo 11.—La oficina de Recursos Humanos no tramitará ninguna solicitud de horas extras no autorizada por la Dirección General de ICD y que no cuente con el respectivo contenido presupuestario.
Artículo 12.—Se prohíbe el pago o reconocimiento de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el Reglamento. En cuanto a las solicitudes que no cumplan con los requisitos, serán devueltas sin que medie responsabilidad de la Administración por las consecuencias que el atraso ocasione.
Artículo 13.—Principios. El uso de tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto queda prohibido aquellas situaciones en que sólo un individuo trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y una extraordinaria.
Artículo 14.—Excepciones: Se exceptúan del pago del tiempo extraordinario los funcionarios que ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según el artículo 143 del Código de Trabajo.
Artículo 15.—Préstamo de funcionarios. Es procedente la autorización para laborar jornada extraordinaria a funcionarios de este Instituto que se encuentren destacados temporalmente en otras Instituciones Públicas. El pago de estas horas extra se realizará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente en la institución que solicita los servicios.
Asimismo, cuando se encuentre un funcionario de otra institución destacado en calidad de préstamo en este Instituto, se podrá autorizar el laborar horas extras y su pago le corresponderá al Instituto.
Para que proceda lo establecido en este artículo, deberá de acordarse de forma expresa en el Convenio de Préstamo o documento respectivo. De igual manera, el interesado aportará todos los documentos que la oficina de Recursos Humanos le solicite a efectos de realizar los cálculos correspondientes.
CAPÍTULO V
Del pago y el reconocimiento
Artículo 16.—De la autorización. El Jefe en conjunto con Recursos Humanos, velará porque el tiempo extraordinario aprobado, se utilice conforme a lo solicitado y con apego a los principios de razonabilidad, equidad, excepcionalidad y la norma vigente en la materia.
Artículo 17.—Trámite. Toda solicitud para el pago o reconocimiento por laborar tiempo extraordinario deberá de ser presentada por el funcionario interesado ante la oficina de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles siguientes posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario. Después de ese plazo no se tramitará pago por hora extra.
Artículo 18.—Del reconocimiento de horas extraordinarias. Únicamente, se podrá hacer efectivo el pago de horas extras que hayan cumplido con lo establecido en el presente Reglamento. Para su reconocimiento el jefe inmediato deberá de presentar a Recursos Humanos la “Solicitud de Reconocimiento de Horas Extra”. Este formulario debe contener la siguiente información:
a) Nombre del lugar o dependencia donde se efectuó el trabajo en tiempo extraordinario.
b) Nombre, apellidos y número de identificación del (los) funcionario(s) que laboran tiempo extraordinario.
c) Las fechas de los días laborados, así como la hora de entrada y salida de cada funcionario.
d) La totalidad de las horas de tiempo extraordinario laborado durante el mes por cada funcionario
e) Firma del funcionario interesado, responsable de la gira (si existió) y del jefe inmediato, refrendando el reconocimiento.
f) La (s) declaración (es) jurada (s) que procedan, según lo señalado en el inciso c.- del artículo 6.
g) En caso de que se trate de la aplicación de la excepción de “riesgo inminente”, deberá aportar la respectiva justificación firmada por el Jefe o encargado, para que Recursos Humanos pueda realizar el pago de la totalidad de horas laboras por el funcionario.
Artículo 19.—Pago. Una vez que la oficina de Recursos Humanos cuente con el detalle de las horas extras laboradas por funcionario conforme lo establecido en el Código de Trabajo, aplicará las operaciones matemáticas necesarias, a fin de determinar la cantidad económica para reconocer al funcionario. Este pago será reconocido a más tardar en la segunda quincena del mes en que presentó la solicitud de reconocimiento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 20.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición emitida por la Dirección General del Instituto Costarricense sobre Drogas que resulte contrarios al presente reglamento.
Artículo 21.—Ausencia de norma. Aplíquese el Código de Trabajo, la Ley General de Administración Pública y el Estatuto de Servicio Civil.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Mauricio Boraschi Hernández, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 62-2009-ICD).—C-179570.—(26662).
JUNTA DIRECTIVA
En la sesión Nº 4325 celebrada el 04 febrero de 2008, la junta directiva del INA acordó aprobar el “Reglamento de Venta de Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje”, según consta en el acta de esa sesión, artículo VII, este a su vez fue aprobado mediante Oficio DCA-0499 (Nº 01634) de la Contraloría General de la República, para que en adelante disponga lo siguiente:
REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la venta de bienes y servicios, derivados de los Servicios de capacitación y formación profesional y proyectos tecnológicos en el Instituto Nacional de Aprendizaje, conforme a lo establecido su Ley Orgánica Nº 6868.
Artículo 2º—Abreviaturas. Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
Encargado: Encargado del Centro de Formación.
SCFP: Servicio de capacitación y formación profesional.
Artículo 3º—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
ASISTENCIA TÉCNICA: Se entiende por asistencia técnica, el suministro de información y documentación, la realización de investigaciones o estudios, la presentación de servicios de asesores, consultores, expertos y docentes, el préstamo o arriendo de instalaciones, equipos y materiales didácticos y toda otra acción análoga relacionada con la creación, estructuración y funcionamiento de servicios de capacitación y formación profesional a instituciones o empresas.
COMISION CENTRAL DE VENTAS: Es el órgano colegiado institucional responsable de emitir directrices y políticas en relación con la venta de bienes y servicios en el INA.
COMISION LOCAL DE VENTAS: Es el órgano colegiado responsable de administrar la venta de bienes y servicios a lo interno de cada Centro de Formación.
BIEN: Objeto o cosa producida por medio de la transformación de los insumos, que posee valor agregado.
BIEN PERECEDERO: Bien que tiene un periodo de conservación corto, en especial los alimentos. El término perecedero se aplica también a los servicios como una de sus características diferenciales, dado que si no se usan cuando están disponibles no pueden guardarse o almacenarse para su utilización.
BIEN CON FIN DIDÁCTICO: Bien perecedero que se genera como producto del proceso de formación el cual será utilizado y consumido por los estudiantes que participan en el proceso en el momento de su elaboración.
SERVICIO: Actividades, por lo general intangibles, realizadas por las entidades públicas y privadas, personas físicas y jurídicas, para proveer unas u otras.
PRECIO DE MERCADO: Valor monetario de un bien o servicio según la libre competencia.
PRECIO DE COSTO: Precio de costo se entiende como el valor que se derive de los materiales utilizados, más un diez por ciento del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración, sin que se incluya el valor de la mano de obra prestada por funcionarios o alumnos de la Institución.
PROYECTO TECNOLÓGICO: Conjunto ordenado de actividades tecnológicas interrelacionadas entre sí, que se llevan a cabo bajo una unidad de dirección y mando para alcanzar uno o varios objetivos en un plazo establecido, mediante la utilización de determinados recursos.
NÚCLEO DE FORMACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Unidad desconcentrada técnicamente que facilita la convergencia de diferentes actores de la Formación Profesional de un área especializada, con el fin de incrementar la calidad, productividad y competitividad empresarial mediante la capacitación y formación profesional y la adaptación y transferencia de tecnología.
CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL: Establecimiento físico diseñado, construido y equipado con el fin de ejecutar servicios de formación y capacitación profesional con independencia administrativa. De acuerdo a su naturaleza se puede establecer el nivel de influencia geográfica.
1. Centro Nacional Especializado: Establecimiento físico cuya infraestructura, equipamiento y personal técnico, se conciben para ejecutar servicios de formación y capacitación profesional especializados, dirigido esencialmente a un sector o subsector productivo.
Posibilita, amén de la ejecución de programas de formación y capacitación la prestación de servicios de asistencia técnica e investigación + desarrollo. (l+D).
2. Centro Regional Plurisectorial: Establecimiento físico cuya infraestructura, equipamiento y personal docente posibilita la ejecución de servicios de capacitación y formación profesional dirigidos a varios sectores y subsectores productivos.
Dependiendo de la condición de capacidad instalada podría suministrar servicios de asistencia técnica e investigación + desarrollo. (l+D)
Se caracteriza por la alta flexibilidad por la oferta de servicios de formación y capacitación profesional orientados a satisfacer las demandas de la región en la cual se ubica.
UNIDAD PRODUCTIVA: Unidad Administrativa dedicada a la transformación de los insumos en un bien o a proveer un servicio.
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL: Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican en: a) planes y programas de formación, b) módulos específicos de capacitación, c) Asistencia Técnica, d) Certificación de competencias laborales e) Acreditación.
SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Conjunto de acciones especializadas y concertadas que ofrece una entidad orientadas a incrementar la innovación, la productividad, la eficiencia y el mejoramiento de la calidad de las empresas.
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA: Transmisión o traspaso sistemático de los conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos necesarios para diseñar o fabricar, un bien, realizar un proceso de producción o prestar un servicio.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Sobre la Venta de Bienes y Servicios
Derivados de Servicios de Capacitación y Formación Profesional
Artículo 4º—Venta de Bienes y Servicios. Los Centros de Formación podrán promover la venta de bienes y servicios derivados de los SCFP y proyectos tecnológicos desarrolladas en el INA, para este fin serán aplicables entre otros los mecanismos de venta descritos en el artículo 7 de este reglamento, lo anterior no obsta la aplicación de otros mecanismos de contratación facultados por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 5º—Precio de venta. Los bienes o servicios serán vendidos a precio de mercado o a precio de costo, de conformidad con lo que determine la Comisión Local de Ventas mediante criterio técnico razonado, el que será proporcionado por el Núcleo Tecnológico respectivo.
Artículo 6º—Prioridad en la venta. Sobre los bienes y servicios que se decidan vender, tendrán prioridad para la adquisición por su orden; el estudiante que participó en la elaboración del bien o prestación del servicio, otros estudiantes del mismo SCFP, otros grupos de estudiantes, las entidades de beneficencia, instituciones públicas, otros grupos organizados sin fines de lucro, los funcionarios del INA y las personas particulares.
Artículo 7º—Presentación de solicitudes. Las personas físicas o jurídicas, interesadas en adquirir algún bien o servicio, derivados de la función didáctica o Proyecto Tecnológico, debe realizar los trámites necesarios ante el Centro de Formación o su representante.
Artículo 8º—Bienes requeridos por el INA. La persona encargada del Centro de Formación deberá comunicar a la Comisión Local respecto de los bienes producidos a efecto de que esta determine si son requeridos por el INA, de conformidad con las solicitudes realizadas por las jefaturas institucionales, salvo si se trata de bienes perecederos, en cuyo caso serán vendidos en el Centro de Formación en que se produzcan.
CAPÍTULO II
Registro de ventas
Artículo 9º—Informe de bienes elaborados o producidos en servicios de capacitación y formación profesional. Durante la ejecución o conclusión del SCFP, la persona docente responsable de la instrucción debe rendir un informe de la cantidad y tipo de bienes y servicios producidos, dicho informe debe ser remitido con suficiente antelación a la persona funcionaria responsable del Centro de Formación.
La persona funcionaria responsable del Centro de Formación será la responsable de velar porque los bienes no perecederos que no se venden, sean enviados al Almacén Central o Almacén Regional, o bien que se registren patrimonialmente en caso de que se proceda a utilizar en la institución.
Artículo 10.—Destinos de las sumas obtenidas por ventas. Las sumas obtenidas por la venta de productos y servicios originados en las actividades didácticas formarán parte integrante del presupuesto de la Institución, por lo cual cada Centro de Formación deberá informar al respecto de las ventas a la Unidad de Recursos Financieros o al Proceso Financiero Contable.
La persona encargada de realizar la venta entregará los dineros recaudados en la Unidad de Recursos Financieros, al Proceso Financiero Contable, o bien en la cuenta bancaria respectiva a más tardar el segundo día hábil siguiente de la recepción del dinero. El plazo anterior podrá ampliarse excepcionalmente hasta por cinco días hábiles, cuando la persona encargada de la venta se encuentre en lugares de difícil acceso o muy alejados del lugar en que deba hacerse la entrega del dinero, esto previa comunicación del interesado y juicio de la Comisión Local de Ventas.
Artículo 11.—Lugar de cancelación. Las personas que adquieran un bien o servicio derivado de las actividades didácticas deberán cancelar el monto en efectivo, en las Cajas o cuentas bancarias de la Institución, o bien con la persona encargada de la venta. Solamente con la factura con sello de cancelado, podrá retirar el producto o servicio. Siguiendo lo establecido en el “Procedimiento de Venta de bienes y servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje”.
Artículo 12.—Procedimientos. La venta y registro de bienes y servicios del INA se ejecutará conforme a lo preceptuado en el “Procedimiento de Venta de bienes y servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje”.
TÍTULO III
CAPÍTULO UNICO
De la venta de bienes y servicios tecnológicos.
Artículo 13.—Alcance. El presente título aplica para los Centros de Formación que puedan vender bienes y servicios tecnológicos.
La venta y registro de este tipo de bienes y servicios se regirá igualmente en el “Procedimiento Venta de bienes y servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje”
Artículo 14.—Limitaciones. El INA realizará la venta de bienes y servicios tecnológicos; de conformidad con las disposiciones generales que se consignan en el presente reglamento, en el tanto las mismas no interfieran con el desarrollo normal de la oferta ya programada por parte de los Centros de Formación y no se conviertan en el proceso de producción normal de una unidad productiva.
Artículo 15.—De la autorización. La autorización para la ejecución de la venta de bienes y servicios tecnológicos, será realizada por la Comisión Local de Ventas, analizando la solicitud planteada por parte del solicitante.
Artículo 16.—De la prestación de servicios. Los servicios tecnológicos serán realizados con el personal técnico especializado, entendido como personal de planta del INA y los recursos materiales con que cuenta cada Centro de Formación.
Artículo 17.—Formalización del servicio. La venta de servicios tecnológicos, será formalizada mediante la suscripción de un contrato de compra-venta por escrito, firmado por la persona encargada de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos y la persona física o jurídica representante solicitante.
Artículo 18.—Formas de pago. La remuneración de los bienes y servicios tecnológicos, debe realizarse en dinero en efectivo, que deberá cancelarse en las cajas de la institución o en las cuentas bancarias que para tal efecto disponga el INA, siguiendo los procedimientos que se definirán en el respectivo procedimiento.
Artículo 19.—Fijación del precio. El precio de los bienes y servicio tecnológico, será fijado por el Comité Local de Ventas mediante criterio técnico razonado, el que será proporcionado por el núcleo tecnológico respectivo.
Artículo 20.—De los derechos de propiedad. Cuando sea procedente, en la contratación se conocerá y definirá el derecho de propiedad intelectual, industrial o comercial del INA, que se derive de los bienes y servicios tecnológicos. Esto salvaguardando siempre los intereses del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad a lo establecido en al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Institución numero 6868.
Artículo 21.—De la responsabilidad por daño o pérdida. Cuando ingresen al INA bienes, insumos o similares, que no son de su propiedad, utilizados para producir servicios tecnológicos, y se produzca daño o perdida, el INA será responsable, trasladando en todo caso cuando proceda, la responsabilidad al o los funcionarios garantes de los bienes e insumos, de acuerdo al Título sétimo, Capítulo primero de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 22.—De la comercialización de bienes y servicios tecnológicos: En caso de que un bien o servicio sea desarrollado en su totalidad por el INA, para ser comercializado a nivel nacional o internacional, por una entidad pública, privada o persona física o jurídica, para efectos de propiedad intelectual se deberá establecer en cada contrato, de forma específica, los derechos que corresponden a las partes contratantes, respetando la normativa vigente.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
De la comisión central de ventas
Artículo 23.—Funciones. Las funciones de la Comisión Central de Ventas son:
a) Instruir a las Comisiones Locales de Ventas, u otros involucrados sobre la aplicación del presente Reglamento.
b) Elevar ante la Presidencia Ejecutiva la propuesta de modificación al Reglamento para la Venta de Bienes y Servicios en el INA, cuando así se requiera para su aprobación por parte de la Junta Directiva.
c) Resolver las consultas que presenten los Comités Locales de Ventas.
d) Velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones Locales de Ventas
e) Solicitar los informes que considere convenientes en materia de Venta de Bienes y Servicios en el INA.
f) Conocer los informes que le sean presentados.
g) Resolver aquellas situaciones no contempladas en este Reglamento de acuerdo a su competencia.
h) Resolver en primera instancia los conflictos que se presenten en la aplicación del presente reglamento.
i) Rendir informes a solicitud de las autoridades superiores, sobre los ingresos generados por las ventas de bienes y servicios, y sobre la aplicación de este reglamento.
Artículo 24.—Integración. La Comisión Central de Ventas estará integrada por:
a) La persona que ejerce la Subgerencia Técnica, quien preside o en defecto la persona que ejerce la Gerencia General.
b) La persona que ejerce la Subgerencia Administrativa.
c) La persona que ejerce la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.
d) La persona que ejerce la Gestión Regional.
e) La persona que ejerce la Gestión Administrativa.
Artículo 25.—De las sesiones. La Comisión Central de Ventas sesionará cada vez que sea necesario de conformidad con lo que determine quien ejerce la presidencia.
Artículo 26.—De las actas y acuerdos.
1) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la liberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
2) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.
3) Las actas serán firmadas por el Presidente, Secretaría y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
CAPÍTULO II
De la Comisión Local de Ventas
Artículo 27.—Funciones. En cada Centro de Formación existirá una Comisión Local de Ventas que tendrá las competencias siguientes:
a) Recibir la lista de los productos, bienes y servicios derivados de los SCFP así como el estudio de precio de costo, para modificación o fijación de precio .
b) Informar mensualmente y de forma escrita sobre las ventas autorizadas, los ingresos y productos no vendidos a la Comisión Central y a las instancias que sea oportuno.
c) Registrar en un libro de actas los acuerdos de la Comisión, el cual será autorizado por la Auditoría Interna.
d) Administrar los documentos de facturación por las ventas realizadas.
e) Tomar la decisión de manera fundamentada respecto de los bienes que deben ser destruidos en virtud de su mal estado, baja calidad u otros aspectos similares.
f) Autorizar la ejecución de la venta, de bienes y servicios tecnológicos.
g) Informar sobre los contratos de venta de servicios tecnológicos que se suscriban, a la Comisión Central de Ventas.
Articulo 28.—Integración. La comisión debe estar integrada por:
a. La persona responsable del Centro de Formación o su representante, quien la preside.
b. Una persona representante del personal de instrucción, nombrado por el Encargado del Centro de Formación o Jefatura regional respectiva.
c. La persona encargada del Proceso de Servicio al Usuario, quien ejercerá la secretaría de la Comisión. En caso de que esta figura no exista en el Centro de Formación, la jefatura regional respectiva nombrará a otra persona funcionaria.
Quien preside la Comisión Local de Ventas tiene la potestad de convocar a quien considere conveniente en los casos en los que sea necesario ampliar criterio.
La Comisión sesionará y tomará acuerdos, cuando se requiera, con la participación de al menos dos de sus integrantes, en caso de empate el presidente de la Comisión Local de Ventas gozara de voto de calidad.
Artículo 29.—De las sesiones. Las sesiones de la Comisión Local se realizarán de conformidad con la convocatoria de quien la preside.
Artículo 30.—De las actas y acuerdos. Se aplicará lo tipificado en el artículo 26 de este Reglamento.
TÍTULO V
CAPÍTULO UNICO
Disposiciones finales
Artículo 31.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por la Contraloría General de la República.
Articulo 32.—Derogación del reglamento anterior. El presente Reglamento deroga el Reglamento para la venta de productos y servicios derivados de actividades educativas en el INA, publicado el 20 de febrero de 2006 en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único: El “Procedimiento para la venta de bienes y servicios del INA” según lo establece el artículo 12 de este Reglamento, será elaborado por una Comisión creada al efecto por la Subgerencia Técnica en un plazo máximo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 16 de marzo del 2009.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 32566).—C-216620.—(26090).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
Remate de local en el Centro Comercial Municipal
Se comunica a todas las personas interesadas en participar en el remate del derecho de alquiler de un local para uso comercial, ubicado en la parte posterior del Centro Comercial Municipal, con un área de 20 metros cuadrados de construcción en concreto, que el día 20 de abril de 2009, a las catorce horas (2:00 p. m.), en el salón de sesiones, se abrirá la primera sesión de remate.
La Base del remate de derecho de alquiler se fija en el monto de ¢76.000,00. Para perfeccionar la adjudicación, deberá entregarse una garantía de cumplimiento a favor de la Municipalidad por el 10% del valor del derecho rematado. Si en el acto del remate el adjudicatario del derecho no cancela la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día hábil posterior al remate, el monto total de su oferta; de no hacerlo el remate de declarará insubsistente y perderá la garantía en favor de la Administración.
En este procedimiento se observarán las disposiciones de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y la Ley de Cobro Judicial.
Sarchí Norte, 26 de marzo del 2009.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(27201).
SUCURSAL EN CARTAGO
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal Cartago), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Quesada Rojas José Miguel, cédula de identidad Nº 03-0066-0749.
Cert. Nº Monto Fecha vencimiento Cupón número Monto Fecha
Vencimiento
16101260210434526 800.000,00 29-01-2009 Capitalizable 24.712,20 29-01-2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Jorge Arturo Quesada Solano, Gerente.—Nº 97081.—(26300).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Melissa Lavinia Murray Quesada ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26628).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Administración, grado Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 20, folio 304, asiento 3138, a nombre de Zailyn Abarca López, con fecha 26 de noviembre del 2004, cédula de identidad Nº 5-0334-0546. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 01 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(25477).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por título destruido, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 37, asiento: 696. A nombre de Gerardo Romero Enríquez, con fecha: 31 de julio del 1992, cédula de identidad: 4-0142-0641. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 20 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(26130).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Sr. Víctor Rafael Marín Fallas, cédula de identidad Nº 109790426, carné de estudiante 9512788, a solicitar reposición de su Título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº 171, Página 83, Registro Nº AE2006031, Graduación efectuada el 21 de setiembre de 2006, el cual le fue robado. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 16 de marzo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C. 2009-77).—C-38270.—(24924).
La Municipalidad de San Mateo requiere contratar un ingeniero para la plaza de director de la Unidad Técnica de Gestión Vial a tiempo completo.
Interesados comunicarse al teléfono 428-49-67, ext 1, con la secretaria del Alcalde.
Plazo para entregar documentación hasta el 15 de abril del 2009.
1 vez.—(27581).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 2179-20, celebrada el 23 de marzo del 2009, acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 076-2009 del 20 de abril del 2009.
AGENDA:
1. Apertura de la asamblea general extraordinaria Nº 076-2008 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica el lunes 20 de abril a las 5:30 p. m.
2. Si no hubiera quórum se hará la segunda convocatoria a las 6:00 p.m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y el artículo 32 del Reglamento.
3. Aprobación del presupuesto extraordinario 1-2009.
4. Refrigerio.
Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su Reglamento, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.
MBA. María de los Ángeles Salvadó Sánchez, Presidenta.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—(27144).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FUNDACIÓN GRACIA PARA TODOS (FUNGRAT)
Fundación Gracia para Todos (FUNGRAT) convoca a sus fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria a realizarse el día 12 de abril del 2009, a las doce horas en primera convocatoria y a las doce horas y treinta minutos en segunda convocatoria en las oficinas de la Fundación, situadas en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al este, con la siguiente Agenda:
1. Nombramiento del Presidente del Consejo de Fundadores y Patrocinadores.
2. Nombramiento de los tres directores.
3. Asuntos varios.
San José, 24 de marzo del 2009.—Luis Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—(27017).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Periodismo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Coto Ramírez Diego Alonso, cédula Nº 1-1169-270, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 66, asiento 26405. Se solicita la reposición, por motivo que al estudiante le robaron el carro donde se encontraba el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de marzo del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº 96308.—(25427).
VISTAS AL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vistas al Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cero siete dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances y tres libros de Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—(25497).
PLAYAS DE NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Playas de Naranjo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno siete seis tres cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances y tres libros de Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—(25500).
PROYECTO HABITACIONAL DE CORONADO
NÚMERO CINCO S. A.
Proyecto Habitacional de Coronado Número Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-333285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 6 libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Deberá reponerse el Libro número uno de todos estos seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Norman Mattey Fonseca, Presidente.—(25909).
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados en la venta del negocio comercial denominado Bodega, ubicado en San José, Santa Ana, del Lagar, cien este, propiedad de la sociedad, con cédula jurídica número 3-101-448710, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: San José, Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco, con la suscrita.—San José, 23 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Aurelia Vargas Segura. Notaria.—Nº 96733.—(26039).
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados en la venta del Negocio Comercial Zona Libre, ubicado en San José, Distrito Merced, avenida central, entre calles ocho y diez, propiedad de Vilma Fonseca Vargas, cédula de identidad número 1-495-741, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos en la siguiente dirección: San José, Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco, con la suscrita.—San José, 23 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—Nº 96734.—(26040).
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados en la venta del Negocio Comercial denominado Centro de Cosméticos, ubicado en Pérez Zeledón, frente Mercado Municipal, local número 11, propiedad de la sociedad, con cédula jurídica 3-101-468983, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: San José, Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco, con la suscrita.—San José, 23 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—Nº 96735.—(26041).
BEAUTIFUL MEMORIES S. A.
El suscrito, Yorhanny Campos Piedra, en mi calidad de notario público, debidamente autorizado por el señor Timothy Jay Turner, pasaporte USA, Nº 405116221, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y dueño del 100% de las acciones de la sociedad Beautiful Memories S. A., cédula jurídica 3-101-395136, domiciliada en Alajuela centro, 250 metros al sur de Almacenes Llobet; que las 25 acciones de esta empresa se extraviaron y en consecuencia se declaran por perdidas, no haciéndose responsable el accionista y empresa citados, por el mal uso que se pueda dar a las mismas. En consecuencia una vez publicado este edicto, se autoriza una nueva emisión de las veinticinco acciones a nombre del señor Timothy Jay Turner, pasaporte USA, Nº 405116221. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 23/03/2009.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—Nº 96920.—(26043).
Sonia Margarita Quesada Mena, cédula de identidad uno-cuatrocientos veintiuno-quinientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Sonia Margarita Quesada Mena.—Nº 96761.—(26044).
NEUROSERVICIOS JIMÉNEZ DE ISA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Neuroservicios Jiménez de Isa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil ochocientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 96813.—(26045).
COMERCIALIZADORA MIRAFLOR HUETAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Miraflor Huetar Sociedad Anónima, cédula número 3-101-372743, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de Actas de Consejo de Administración, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 19 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños A., Notario.—Nº 96923.—(26046).
MIRAMAX HOLDINGS LIMITADA
Miramax Holdings Limitada, cédula jurídica 3-102-319053, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes; libros: Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Inventarios y Balances Nº 1, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2009.—Catalina Rivera Willeke.—José Carlos Alvarado Acosta.—Nº 96929.—(26047).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
OFICENTRO SANTA CLARA S. A.
Oficentro Santa Clara S. A., cédula jurídica número 3-101-498842, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Madriz Castro, Presidente.—(26092).
CAFRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cafra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-048208, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—(26137).
B & P FUID CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA
B & P Fuid Control Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos quince mil quinientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario uno, mayor uno, inventario y balances uno, acta de asamblea de socios uno, registro de socios uno, actas de consejo de administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hazel Rojas Rojas.—(26142).
PROMOTORA METROPOLITANA DE BIENES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros Promotora Metropolitana de Bienes, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-048315, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Monge Mayorga.—(26154).
TORPIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Torpique Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil setecientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Antonio Salazar V.—(26169).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común Nº 132 correspondiente a la semana fija Nº 49, propiedad de la sociedad Fundación Fidelitas, con cédula jurídica Nº 3-006-051220-18, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—Nº 97175.—(26301).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL-CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS S. A.
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil-Cuatrocientos Cincuenta y Seis S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas correspondientes a uno Registro de Socios y uno Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel de la Garza Chamberlain, Presidente.—Nº 97035.—(26302).
LOS PARGOS DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Pargos de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152499, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor, Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—Nº 97072.—(26303).
TAMARINDO LOS SUEÑOS ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tamarindo Los Sueños Zapote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil novecientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) libro de Registro de Accionistas número uno, (ii) libro de Asamblea de Socios número uno, (iii) libro Mayor número uno, (iv) libro de Inventarios y Balances número uno, y (v) libro de Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albeto Pauly Sáenz, Notario.—Nº 97088.—(26304).
NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nueva Agricultura Novagro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Registro de Socios número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—Nº 97149.—(26305).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de La Salud, emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de octubre del año 2008, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento catorce, asiento ocho de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ochenta y ocho, asiento dos mil doscientos cuarenta y tres del CONESUP a nombre de Haylin Franciny Solano Castro, cédula número dos-cero seiscientos treinta y ocho-cero setecientos noventa y dos. Se solicita la reposición por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 23 de marzo del 2009.—Luis Diego Bolaños Zamora, Coordinador de Registro.—(26521).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Aracelly Salazar Morales, cédula 102040249, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CII Nº 100 302 1111903685 por ¢81.032,14 y con fecha de vencimiento del 27-03-2006.—Centro de Negocios.—(26627).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 96478.—(25289).
Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Morado HRTQS Plateado Niquelado Sociedad Anónima en San José a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 96479.—(25290).
Por escritura número 92 otorgada ante la suscrita notaria a las 14:00 horas del diecisiete de diciembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ambos Mundos Sociedad Anónima, mediante los que se reforma la cláusula quinta (capital social).—San José, Costa Rica, 23 de marzo de 2009.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—(25520).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento veintiséis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Multiservicios J E Ablución S. A.—San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 96618.—(25708).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil nueve, ante la suscrita notaria se constituyó la empresa XIVI del Este Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Max Adolfo Lizano Muñoz.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 96623.—(25709).
Mediante escritura número 201 del tomo 10 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada La Vega del Río S. A.—Guadalupe, 5 de marzo del 2009.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 96624.—(25710).
Mediante escritura número 200 del tomo 10 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Camino Verde L.A. Sociedad Anónima.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 96625.—(25711).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad con el número de cédula jurídica Sociedad Anónima. Presidente: José Jorge Benavides Benavides.—San José, dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 96626.—(25712).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada Desarrollos Urbanísticos Arias y Quirós DUAQ S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa a ciento cincuenta millones de colones.—San Ramón, 20 de marzo del 2009.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 96628.—(25713).
El día de hoy dieciséis de marzo del dos mil nueve, en mi notaría, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Alpha Pharma Internacional Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, novena, décimo segunda y se eliminó la cláusula número décimo primera. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 96629.—(25714).
Por escritura de las doce horas, hoy protocolicé acta de asamblea general de socios Compañía Comercial Cariari S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil seiscientos veintisiete, de las siete horas del diecinueve de este mes, por reforma general de estatutos, así: nombre el mismo. Domicilio: San José, Barrio Francisco Peralta, Casa Italia, ciento cincuenta metros sur y cincuenta oeste, objeto: inversiones, capital, comercio, agricultura, industria. Plazo: ciento veinte años a partir del veintiuno marzo de mil novecientos sesenta y siete. Capital: cien mil colones, con cien acciones comunes nominativas. Administración: junta directiva: presidente, secretario y tesorero todos facultades apoderados generalísimos por todo el plazo.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96630.—(25715).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:30 horas del 6 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Promociones Publicitarias Internacionales S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Heredia, 16 de marzo del 2009.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 96631.—(25716).
Mediante escritura otorgada, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil nueve, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Rogasa R Y G Sociedad Anónima. Pudiendo utilizar las siglas Rogasa R Y G S. A. Plazo social noventa y nueve años, presidente Robert Echegoyen Rodríguez, domicilio social estará ubicado en El Coyol de Alajuela, Urbanización Lomas Dos Mil, setenta y cinco metros este del Súper Lomas Dos Mil.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 96632.—(25717).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de marzo del 2009, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: segunda: del domicilio. La novena: de la administración, en la mercantil Grupo Jurídico Alco Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 96633.—(25718).
Por escritura número 226, otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día 2 de marzo del 2009, se constituyó Camacho Verde de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en Limón, Siquirres, Linda Vista, ciento cincuenta metros al sur del Bar Centro de Amigos. Plazo social 99 años. Presidenta Jackline Picado Vargas.—Siquirres, 2 de marzo del 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 96635.—(25719).
Por escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada en mi notaría, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, los señores Juan Carlos Ugalde Vega y Mairena Hidalgo Chávez constituyeron la sociedad denominada Jucuve Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, presidente Juan Carlos Ugalde Vega, domicilio Alajuela, agente residente y notaria Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 96637.—(25720).
Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de marzo del año dos mil nueve, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, se constituyó la sociedad Gurpoint Inc S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 96638.—(25721).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante este notario, el día diecinueve de marzo, a las quince horas del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Konenut NC Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, doce de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 96639.—(25722).
Por medio de la escritura número ciento seis, otorgada a las dieciocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paveltser Green Forest Unit Six Limitada, por la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio, la sexta de la administración y sétima de la representación. Se revocan el nombramiento del gerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 96640.—(25723).
Por medio de la escritura número ciento cinco, otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pelagic Pursuits Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda y se revocan el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 96641.—(25724).
Por medio de la escritura número ciento tres, otorgada a las catorce horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Coratal Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Andrew David Green.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 96643.—(25725).
Por medio de la escritura número treinta y tres, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Akela Beach Sesenta y Uno Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social noventa y nueve años, capital social: cien mil colones. Gerente: El señor Franco Baroncelli.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 96644.—(25726).
Los suscritos Carlos Manuel Segnini Chaves y Jorge Tenorio Sánchez, notifican que han constituido la entidad Alexanderkade S. A., domiciliada en Lagunilla de Heredia, casa número cincuenta y ocho del Residencial Real Santamaría, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Se dedicará a la administración de propiedades. Sociedad constituida en San José, el 11 de enero del 2009.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 96649.—(25727).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Tres Hermanas Muñoz Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 20 de marzo del dos mil nueve. Apoderados generalísimos: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 96655.—(25728).
En esta notaría, por escritura pública número 08-10, otorgada a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Visión Comercial S. A., modificándose la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 96656.—(25729).
En esta notaría, por escritura pública número 09-10, otorgada a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Visión Comercial S. A., modificándose la cláusula cuarta del pacto social, aumentándose el capital social.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 96657.—(25730).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada: Segunda CMV S. A., capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y secretario actuando conjuntamente. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2009.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 96658.—(25731).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de socios por reorganización de junta directiva, eliminación de agente residente y cambio de domicilio social de la sociedad denominada Lagosta Tropical Garden Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Ana Cecilia López Núñez.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 96659.—(25732).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada: Primer CMV S. A., capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y secretario actuando conjuntamente. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2009.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 96660.—(25733).
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 15:00 horas del 11 de marzo del año 2009, mediante escritura número 9, iniciada al folio 20, frente del tomo 56 de mi protocolo, los señores Fernando Sánchez Mora, Juan Carlos, Fernando, Viria y Angélica, estos Sanches Madrigal, constituyen Maquinaria Fesamo FS Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo ambos los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 19 de marzo del 2009.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 96661.—(25734).
Por escritura otorgada ante notario el Iván Lewin Salas, dada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil nueve, se constituye la empresa: Alifer Travel Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Cristo, cien metros al este. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—Nº 96662.—(25735).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día de hoy, se constituyó San Maru S. A., domicilio: San José, Rohrmoser, Pavas, del Restaurante El Fogoncito, cien metros oeste. Objeto: el servicio de restaurantes en todas sus modalidades. Plazo: noventa y nueve años. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 96665.—(25736).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las quince horas del veinte de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Yong Services Corporation. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo: de la representación. Es todo.—San José, veinte de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 96666.—(25737).
Mediante escritura número tres, otorgada a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Los Altos del Pacífico El Cenízaro Nueve I S. A.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 96668.—(25738).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 18 de marzo del 2009, protocolé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Fly Haway Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d), del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo de 2009.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96687.—(25754).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 18 de marzo del 2009, protocolicé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Ret Royal Equipment Trading & Co Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d), del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo de 2009.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96688.—(25755).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2009, protocolicé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Sidenovax Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d), del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo de 2009.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96689.—(25756).
Por escritura número ciento dieciocho otorgada en San José, a las trece horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta número dos de la junta directiva de Grupo Técnico Automotriz G.T.A. Sociedad Anónima, por la Licenciada María del Carmen Garita Araya.—San José, doce horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 96690.—(25757).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 18 de marzo del 2009, protocolicé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Flindox Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d), del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo de 2009.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96691.—(25758).
El Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando el cambio de personería y representación de la sociedad Auto Transporte Privado Vidal de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero cuatro cero ocho cero, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad le corresponde a los señores presidente Sergio Vladimir Vidal Barrantes, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y uno-cuatrocientos catorce, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, y tesorero Alban Esquivel Urbina, mayor, divorciado una vez, educador, portador de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y nueve-seiscientos ochenta y uno, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, con facultades en forma individual para la compra de activos sean muebles e inmuebles, y en forma mancomunada para la venta, hipoteca o cualquier otra enajenación de activos sean muebles o inmuebles.—Buenos Aires de Puntarenas, 20 de marzo del 2009.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 96692.—(25759).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2009, protocolicé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Guffiz GFZ Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d), del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo de 2009.—Lic. Femando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96693.—(25760).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2009, protocolicé acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Parrucio Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d), del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo de 2009.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96694.—(25761).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 18 de marzo del 2009, protocolicé acta Nº 5 de asamblea general extraordinaria de socios de Euromercantil de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d), del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo de 2009.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96695.—(25762).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombre de Inmoviliaria Herrera & Vargas la cual pasará a llamarse Verdad & Vida Sociedad Anónima.—San Carlos, Alajuela, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 96696.—(25763).
El notario hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la que la sociedad Riva de Costa Rica S. A., acordó el cambio de su plazo social.—San José, dieciséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96697.—(25764).
El notario hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, mediante la que la sociedad Lapensé Ltda., acordó el cambio de su plazo social.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96698.—(25765).
La notaria hago constar que hoy autoricé escritura mediante la que se constituyó Flamingo Tecnología S. A, con un capital de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos, sede en el número 1304 de la avenida 6 Bis, calles 13 y 15, catedral, central San José, objetivo el comercio, duración noventa años. Presidente: John Adolphe Dugas.—San José, 16 de marzo de 2009.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 96699.—(25766).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 10:00 horas ante el suscrito notario los señores Luis Gerardo Marin Arce y Jeannette González Vargas, constituyeron la sociedad anónima denominada Propiedades Margon L.J.M. Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Luis Gerardo Marin Arce.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 96700.—(25767).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad. a las 11:00 horas ante el suscrito notario, los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad anónima denominada Mind Accounting & Auditing Services Sociedad Anónima. Domicilio: San José, objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: cuarenta mil dólares suscritos y pagados, presidente: Enrique García Duperly.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 96701.—(25768).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 35-6, de las 16:30 horas del día 19 de marzo del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Consultores Profesionales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 96703.—(25769).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 34-6, de las 16:15 horas del día 19 de marzo del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Edificio Grupo Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 96704.—(25770).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 33-6, de las 16:00 horas del día 19 de marzo del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Valores (G.S.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 96705.—(25771).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 32-6, de las 15:45 horas del día 19 de marzo del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Sociedad de Fondos de Inversiones (G.S.) Sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 96706.—(25772).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 31-6, de las 15:30 horas del día 19 de marzo del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra Junta Directiva.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 96708.—(25773).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 30-6, de las 15:15 horas del día 19 de marzo del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Internacional (G.S.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 96710.—(25774).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 29-6, de las 15:00 horas del día 19 de marzo del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 96711.—(25775).
Por escritura número doscientos otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Producciones Quinema Limitada, por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 96714.—(25776).
Por escritura pública número 81-14 de las 11:30 horas del 12 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cabaña Verde Sociedad Anónima, donde se le otorga poder generalísimo sin límite de suma a Benjamil Jr. Marrero.—San Isidro de El General, 12 de marzo de 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 96715.—(25777).
Por escritura número doscientos dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas con cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Karimojong Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 96716.—(25778).
Por escritura pública número 80-14 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paso de la Lluvia Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra como nuevo gerente a Raquel Solís Garro y como subgerente a Guillermo Fallas Mora.—San Isidro de El General, 12 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 96717.—(25779).
Por escritura pública Nº 83-14 de las 9:00 horas del 18 de marzo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Verdadera Naturaleza de Barucito Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, 18 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 96718.—(25780).
PUBLICACION DE segunda VEZ
La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado
Monto de la deuda al 09/12/2008
¢
105200016 Abelardo Arturo Gómez Calvo 178.943,00
3101369232 Acabados Codepi S.A. 3.258.245,00
3101330903 Academia Europea Aecr S A 41.939.767,00
3101292163 Aceros Especiales Viscaya S.A. 255.810,00
25619801 Acevedo Pérez Maritza 62.401,00
700490522 Acon Ho Rodolfo 655.100,00
27817615 Acosta Cadavid Maria Estela 27.342,00
3101328406 Actualidades Tecnológicas Internacionales A T I Sociedad 258.515,00
110440209 Acuña Guerra Allan Mauricio 237.066,00
3101343347 Addin y Barahona S.A. 2.707.196,00
16527415 Affentranger Noindicaotro Félix Karl 1.538.800,00
3101219070 Agencia Novoa y Asociados de Centroamérica S.A. 85.791,00
104690510 Aguilar Castro Heidy 61.545,00
3101467079 Akbar Soluciones Aks S.A. 5.774.670,00
3101117576 Alimentos del Futuro S.A. 1.095.582,00
3101038701 Almacén y Tienda Casa Central S.A. 456.645,00
3101312597 América Natural Amaruka S.A. 262.799,00
3101463281 American Precius Woods S.A. 1.795.035,00
3101397108 American Solutions Home S.A. 4.414.144,00
14614554 Anticona Herrera Northman Reapson 684.531,00
26524791 Arias Botero Luz Clemencia 29.831,00
3102014640 Arqueco Limitada 7.098.453,00
223782001 Artavia Castro Walter 263.628,00
3101345412 Asesores Especializados en la Gerencia de la Información Asegi S.A. 1.924.683,00
103890428 Azuola Scott Alfredo 31.803,00
3101339935 Corporación Jisa Los Centinelas S.A. 37.052.079,00
3101107312 Corporación Luztra S.A. 8.162.938,00
3101217727 Corporación Moishe S.A. 3.661.354,00
3101475169 Corporación Multiservicios Aymerich y Sandí S.A. 260.024,00
3101295115 Corporación Servicios M C L SA 122.125,00
3101396022 Corporación Sun And Fun S.A. 2.765.477,00
105380573 Corrales Jiménez Ana Mayela 25.128,00
201920420 Coto Coronado Maria de Los Angeles 290.401,00
3101079108 Cotur S.A. 30.416.986,00
3101082284 Cover S.A. 27.249,00
602290622 Cruz Rojas Maria Jacqueline 165.507,00
401180276 D Arsie Tonon Maria Gabriela 7.038.289,00
3101308308 D C T I Development Computer Tecnology Integrated S.A. 666.532,00
205650062 Darcia López Massiot 26.325,00
17228008 De Maayer Noindicaotro Steven 500.616,00
3102257432 Decora crédito Limitada 733.856,00
3101396821 Decoraciones de Interiores San Miguel S.A. 6.827.542,00
800590270 Del Río Urrutia Maria Ximena 25.493,00
103790857 Delgado Fernández Víctor Manuel 531.592,00
3101184145 Deposito de Materiales de Construcción El Carpintero S.A. 531.698,00
3101237234 Desarrollo y Planificación Deplasa S.A. 6.386.605,00
3101108309 Desarrollos Construcción e Ingeniería Decisa S.A. 161.924.325,00
3101288601 Desarrollos Profesionales en Seguridad Echeverría Fernández S.A. 19.759.156,00
3101186920 Desarrollos Turísticos Gunter S.A. 1.621.146,00
3101237808 Despacho de Contadores Saborio y Asociados S.A. 2.215.273,00
3101121801 Di Negos S.A. 122.943,00
25319857 Diaz Cummings Edith 390.607,00
104220351 Diego Hernando Álvarez Asch 1.071.200,00
3101098724 Digicomunicaciones Digicom de Costa Rica S.A. 994.563,00
3101047649 Disco móvil Dos Mil Uno S.A. 2.035.653,00
3101119210 Diseños Informáticos Modernos S.A. 51.223.287,00
3101189088 Distribuidora Centroamericana de Papel Cocepa S.A. 1.671.282,00
3101153382 Distribuidora Comercial Montero y Ureña S.A. 3.139.041,00
400670624 Hernández Barrantes Zeneida 5.823.889
106600554 Hernández Chacón Carlos Humberto 111.302
700220232 Hernández León Elvia 1.218.675
102980204 Hidalgo Mora Daisy 116.443
3101272218 Hovercraft de Costa Rica S.A. 1.224.267,00
3101299509 Hypernet Costa Rica S A 143.350,00
3101197914 I Cuatrocientos Once de Centroamérica S.A. 703.114,00
3101383103 I T S Asesores en Seguridad S.A. 32.760.391,00
18377726 Lee Park Seung Yong 2.662.060,00
3102016648 Leopoldo Barrionuevo y Asociados Limitada 19.206.675,00
27527410 Liang Noindicaotro Guz Zhu 1.615.056,00
3101052022 Librería e Imprenta Garino S.A. 431.475,00
3102104582 Litografía Garino Limitada 2.266.667,00
106560490 Llado Vargas Douglas 732.004,00
204190655 Llobet Estrada Marilis 528.262,00
106150893 Longan Santonastasio Ingrid 512.527,00
3101289349 Lr Internacional S.A. 477.268,00
3101363006 M & M Productos de Seguridad S.A. 658.414,00
3101124842 M G Editores S.A. 5.673.528,00
3102303969 M M Representaciones Mundiales Repremu Limitada 280.910,00
3101141089 M P & M Sociedad Anónima 542.570,00
3101185367 M y S Comunicaciones S.A. 9.730.127,00
3101338161 M y S Logística S.A. 946.531,00
3101355309 M&G Ruta del Sol S.A. 18.576.607,00
3101094727 Macosa S.A. 502.021,00
3101266088 Maderables de Costa Rica S.A. 571.318,00
Monto de la deuda al 23/02/2008
¢
3101475511 3-101-475511 S. A. 2.278.784,00
3101348425 Administrac. de Condominios Especializados O e y S.A. 483.254,00
107040951 Agüero Castro Mauricio 52.078,00
13100065 Aguilar Bulgarelli Oscar 311.643,00
108970005 Aguilar Ulate Mauricio Enrique 357.368,00
104690280 Aguilar Valverde Rafael Antonio 453.137,00
108090858 Aird Borge Kembly 501.878,00
103310587 Alan Fonseca María del Rosario 1.528.906,00
700380034 Alfredo Álvaro Willians Brown 84.348,00
3101172840 Alimentos Modernos de C. R. Alim O C R S. A. 903.394,00
900200963 Antonio Calvo Amerling 66.467,00
105450932 Arce Calderón Giselle 42.993,00
3101294313 Artes y Oficios Valca S. A. 2.219.768,00
3101164138 Arthado S. A. 1.550.169,00
3102310104 Asesorias Global Seguros S G S Ltda. 1.522.884,00
3002051162 Asoc. Centro de Capacitación Para El Desarrollo 5.561.698,00
3002328196 Asoc. Cultural Adopte Una Escuela 2.280.499,00
3101219401 Auto Partes de Costa Rica S. A. 190.257,00
3101151507 Auto Repuestos J M Quesada S. A. 34.051.694,00
3101398784 Automatización y Monitoreo Novatec S. A. 187.145,00
104660519 Badilla Chacón German 633.170,00
109230255 Badilla Ortega Christian 518.028,00
107910209 Baidai Sequeira Yuri 1.307.240,00
234284000 Barcia Castillo José Julián 91.828,00
107010585 Barth González José Manuel 182.367,00
800560823 Benítez Rebolledo Eduardo 23.154,00
104011139 Bermúdez Abarca Jairo Marino 2.184.146,00
102930981 Bernal Vega Calvo 223.230,00
3101474882 Bfz Capital Group S. A. 1.714.762,00
931451005 Blum Blum Michael 135.993,00
3101326292 Borodieznoventa S. A. 62.357.808,00
104450660 Brenes Valverde Alejandro 168.647,00
3102107195 Bufete Rucavado y Asociados Limitada 1.143.772,00
3101281774 Busys International S. A. 963.974,00
3101310887 C I Liansa S. A. 5.592.078,00
3101418389 C S I Cia de Seguridad e Investigación S.A. 184.128,00
3101466878 Cacto I R de Costa Rica S. A. 3.231.175,00
3101270452 Cadena Comercial El Éxito S. A. 159.114,00
301810766 Calderón Álvarez Alejandro 4.343.520,00
16463712 Calderón José Ramón 94.308,00
112220067 Cambronero Artavia Daniel Gerardo 9.846,00
25181929 Campillo Correa Fabiola Teresa 12.716,00
401280640 Campos Coto Manuel Antonio 3.353.800,00
301640167 Dagoberto Gutiérrez Brizuela 21.426,00
25819775 Damaris del Carmen López Soto 66.504,00
3101139602 Dasa del Norte S. A. 54.345,00
933853004 Davidevich Shuli 22.030,00
301050219 De la Cruz Garcia Fernando 6.190,00
229984004 Dejin Chen 9.040,00
3101374036 Delicias Italianas de la Provincia de Imperia S. A. 11.937.661,00
104540860 Denis Ruiz Cornejo 55.258,00
3101174838 Dentologia Internacional S. A. 1.030.811,00
3101060238 Desarrollos Leilot S. A. 63.323,00
3101233599 Desempeño Extremo e P S. A. 19.363,00
3108173268 Despacho de Contadores Publico Betancourt y Asociados 132.162,00
3101442686 Detalles Exclusivos y Acabados Residenciales de Centro América SA 24.762.543,00
105870329 Diaz Cubillo Ana Cecilia 66.470,00
302690533 Diaz Granados Blanca Grace 69.531,00
107000687 Diaz Quesada Maribel Yolanda 15.091,00
3101175067 Diseños Ornamentales Venecianos S.A. 24.074.156,00
3101120679 Dislasa S. A. 60.388,00
3101252437 Dismaimportrans S. A. 2.389.319,00
3101105306 Distribuidora Cofico S. A. 760.462,00
3101088610 Distribuidora Leiva Friedman S. A. 72.430,00
3101401356 Distribuidora Morpesa Distrisobre S. A. 173.681,00
3102388876 Distribuidora Parker Davis Limitada 2.816.145,00
3101487251 Distribuidora Zuñiga Acuña S. A. 830.468,00
3101281492 Diversiones y Pesajes Electrónicos S. A. 469.520,00
3101460009 Domos Constructores de Hogares Dch S. A. 1.226.108,00
31980714 Duarte Dines Varanda Francisco Manuel 909.211,00
105380870 Dueñas Mathiew Atilio Eugenio 111.267,00
301460192 Edgar Ramirez Calvo 207.925,00
3101120015 Ediciones Sanabria S.A. 8.916.556,00
900300251 Edmundo Chacón Moya 71.954,00
3101149438 Edonco de Costa Rica S. A. 1.845.161,00
900420334 Eduardo Israel Valladares Salazar 48.110,00
701150726 Edwards Thousand Irene 2.434.316,00
3101365324 El Milagro del Cuzco S. A. 1.127.068,00
3101107826 El Timonel Rojo S. A. 14.381.879,00
3101028351 Electro Acústica S. A. 3.520.229,00
3101122587 Electrónica Multigama e D G S. A. 20.651,00
100796895 Elidía Cárdenas Barrantes 45.290,00
900880025 Eliot Norman Campos Ballard 21.664,00
105720775 Elizondo Barrantes Daisy 3.455.614,00
101760891 Elpidio Salazar Gómez 47.337,00
3101409839 Energía Vital S. A. 107.944,00
401250434 Enrique Chaves Céspedes 93.365,00
3101080198 Equipos Pandora S. A. 3.496.511,00
3101158498 Ericom S. A. 81.729,00
104620252 Ernesto Gonzalo Montenegro Pacheco 22.213,00
3101269778 Escenario del Comercio Continental S. A. 860.268,00
3101260740 Especialidades Químicas de C. R. Espequin S. A. 46.590,00
3101187247 Especias y Condimentos Ramo S. A. 19.012,00
3102170824 Espectro Gama Limitada 13.121.919,00
199025 Espinzal Figueroa Reina Cecilia 953.616,00
3101063278 Estación de Servicio San Rafael S.A. 150.466,00
3101038267 Estudios Económicos y Laborales S. A. 3.302.819,00
3101226888 Eurolub S. A. 10.566,00
3101098065 Expertos en Computación e X C O M P S. A. 194.439,00
3101054837 Exportadora e Importadora Magui S. A. 1.103.032,00
102710658 Fabio Francisco Sáenz Baudrit 214.304,00
102920485 Fabio Vindas Sibaja 124.282,00
3102009668 Fabrica de Calzado Rex Soc. de R. Ltda. 122.677,00
3101026665 Fabrica de Prod. de Cemento San Pedro S. A. 2.057.582,00
3101497070 Fabricantes Industriales Fainsa S. A. 2.733.187,00
13180641 Fabrizio Ciano Di Cortelazzo 225.180,00
3101135527 Facercha S. A. 758.485,00
105750138 Fachler Grinstein Evelyn 100.263,00
101163974 Facio Castro Maria Cristina 2.428.446,00
3101053143 Factoreo Comercial S. A. 185.634,00
104620041 Fallas Quesada Gilberto 932.798,00
107200313 Fallas Vargas Isabel Cristina 79.314,00
3101316345 Fanima S. A. 122.357,00
3101140423 Fantasía Forestal S. A. 370.191,00
3101103185 Farmacia Bogantes S. A. 124.570,00
3101091475 Farmacia Las Rosas S. A. 87.339,00
3011066833 Federac. Democrática de Trab. Agro Industriales Costarricenses 248.727,00
3011133240 Federac. Internac. de Trabaj. de Las Plantaciones Agrícolas y Similares 27.200,00
16125767 Federici Federici Fabio Massino 475.343,00
103260065 Garcia Quesada Doris 97.851,00
602110489 Garcia Salazar Luis Alberto 97.416,00
103900416 Garcia Ugalde Maria Mayela 110.835,00
14714947 Gardner Larry Phillip 1.833.096,00
105820634 Garita Acuña Roy Felipe 131.508,00
3101137389 Garoe Internacional S. A. 2.252.268,00
700630569 Garro Méndez Ananias 11.805,00
104270137 Garro Rojas Miguel Ángel 4.406.023,00
3101111454 Gastronomía Actual P S S. A. 114.481,00
3101341583 Gauma G U M S. A. 117.842,00
3101064105 Gemaro de Costa Rica S. A. 54.415,00
3101113874 Gemenis Dos S. A. 126.594,00
3101073347 General del Comercio Lima S. A. 73.717,00
3101058625 Génesis Publicidad de Centroamérica S. A. 1.346.672,00
3101464810 Geolink Corp. S. A. 824.649,00
3101213216 George W Stewart S. A. 110.916,00
106430218 Gerardo Antonio Castro O Sullivan 25.050,00
301850885 German Antonio Rodriguez Salazar 347.897,00
301420991 German Brenes Arias 148.665,00
104080831 German Sandí Solano 408.425,00
800640071 Gertrudis Mireya Alfaro Seara 1.327.043,00
3101076595 Gesticobro S. A. 124.267,00
3101296710 Gestión Ambiental del Oeste S. A. 492.173,00
3101108082 Gevsa S. A. 359.149,00
3101414589 Gh Land Real Estate S. A. 93.046,00
3101250222 Giangio Internacional Moda S. A. 477.245,00
16325593 Gil Guzmán José Luis 145.098,00
3101188023 Gil-Erazo S. A. 69.603,00
3102091787 Gimnasio Exclusivo de Costa Rica Limitada 184.804,00
107020700 Gina Maria Conejo Cordero 43.014,00
3101446454 Gitsa Telecomunicaciones de Costa Rica S. A. 1.152.008,00
3101347484 Global Mayorista de Viajes S. A. 1.840.128,00
3101285175 Gojal Information Limited S. A. 198.623,00
3101347394 Golf Promotions S. A. 106.397,00
3101154459 Golosinas Dube S. A. 718.075,00
27323444 Gómez Bentarcurt Diana Cristina 100.681,00
103690051 Gómez Brenes Julieta Eugenia 205.062,00
501220532 Gómez Bustos Maria Ruth 223.332,00
601260279 Gómez Gómez Jeannette 54.326,00
301570580 Gómez Guillen Víctor Manuel 300.079,00
301530982 Gómez Gutiérrez Luz Maria 245.600,00
107540803 González Aguilar Luis Gerardo 20.520,00
103680896 González Arce Roxana 166.246,00
400850357 González Arias Orlando 538.062,00
800560137 González Bermúdez Felipe Enrique 166.124,00
17226294 González Flores Sergio Antonio 804.574,00
107820897 González Herrero Liza Maria 475.946,00
103360892 González Jiménez Enrique 340.150,00
106200244 González Jinesta Carolina 294.922,00
105560790 González Madrigal Álvaro 2.291.112,00
105390517 González Peña Hernan 85.691,00
109550436 González Quirós Cinthya Patricia 1.209.564,00
107250696 González Ramirez Danilo 268.513,00
104530486 González Rivas Rosa 158.494,00
16464480 González Rocha Ronald 898.762,00
101810990 González Suárez José Manuel 169.060,00
600560575 Gonzalo Fajardo Salas 149.725,00
3101021461 Gonzalo Trejos Rojas S. A. 77.584,00
103911057 Gooding Cubillo Blanca Mayela 25.100,00
104990151 Grace María Williams Serrano 104.506,00
800500652 Gracia Bondia José 397.076,00
3101028598 Graficentro Soc.A Anónima 7.239.975,00
3101080060 Gran Prix S. A. 98.212,00
104550222 Granados Chacón Eida María 165.528,00
108290268 Granados Quesada Pablo Francisco 1.432.806,00
108490168 Granados Varela Patricia 50.013,00
3101063506 Granados y Corea S. A. 134.350,00
3101404835 Granja Pigs Farm S. A. 2.109.667,00
3101095797 Grasas y Lubricantes Racosta S. A. 46.091,00
3101463837 Green Build Solutions S. A. 403.538,00
3101373398 Green Tree Cosmetic S. A. 656.714,00
3101053877 Gretas Restaurante S. A. 87.949,00
103410303 Grillo Rivera Milena 18.392,00
26524065 Grimoni Montagnoli Claudia Quintas 21.153,00
3012092871 Grindsted International Inc 60.364,00
3101052087 Grupo Agroindustrial Costarricense S. A. 22.502.364,00
3101189139 Grupo Alcama S. A. 1.280.063,00
3101157905 Grupo Astronómico de Centroamérica Gca S. A. 2.276.807,00
3101185807 Grupo Bananero del Pacifico G B P S. A. 438.666,00
3101143853 Grupo Canarica del Oeste S. A. 423.830,00
3101123065 Grupo Cocol de Sur S. A. 13.284,00
3101315394 Grupo Coffee Land S. A. 313.454,00
3101230960 Grupo Consultor Rabi S. A. 739.460,00
3101453947 Grupo Corporativo de Automatización Sem S.A. 1.276.766,00
3101337804 Grupo Corporativo Nemesisis Cowag S.A. 169.378,00
3101283509 Grupo Cortes Internacional S. A. 771.047,00
3101102959 Grupo de Asesores Linguisticos Asociad. S. A. 54.530,00
3101138827 Grupo de Inversiones la Lupa S. A. 582.465,00
3101037595 Grupo de Inversiones Monte Rosa S. A. 193.205,00
3101141818 Grupo de Seguridad Estrella S. A. 5.515.179,00
3101342078 Grupo de Seguridad y Tecnologías Universales de Costa Rica Setec S. A. 1.046.680,00
3101301659 Grupo Debbiche S. A. 536.214,00
3101190322 Grupo Diaz & Oviedo S. A. 92.872,00
3101049634 Grupo Empresarial K S. A. 72.458,00
3101457225 Grupo Ese Uve S. A. 146.479,00
3101176559 Grupo Fuente Millón Internacional S. A. 1.572.067,00
3101306346 Grupo Gro Universal S. A. 153.618,00
3101100363 Grupo Hama S. A. 1.255.354,00
3101199673 Grupo Inversor Ahorre y Viajes S. A. 9.136.407,00
3101218200 Grupo Jurídico Cincuenta y Cinco Ese S. A. 391.489,00
3101139033 Grupo Lince de Marsella S. A. 193.731,00
3101026570 Grupo Meco Internacional S. A. 544.043,00
3101057406 Grupo Momosa S. A. 54.473,00
3102304617 Grupo Munay Limitada 64.899,00
3101150282 Grupo Profesional de Servicios del Sur S. A. 454.643,00
3101210803 Grupo Remi Sol S. A. 3.362.608,00
3101465685 Grupo Soluc. Técnicas de Mercadeo V.N S. A. 188.155,00
3101069564 Grupo Steller R y C S. A. 48.906,00
3101220281 Grupo Tec Dos Mil S. A. 3.118.829,00
3101180820 Grupo Técnico de Instrucción G T I S. A. 152.140,00
3101097036 Grupo Televisión y Arte S. A. 35.808,00
3101201662 Grupo Tres Noventa y Siete S. A. 53.317,00
3102277722 Grupo Tsachilan Río de Fortuna Srl 198.138,00
3101149483 Grupo Tulcan de Centroamérica S. A. 165.530,00
3101134455 Grupo Unicop del Sur S. A. 1.153.541,00
3101294873 Grupo Visión América S.A 43.234,00
105070789 Guadalupe Grettel Ortiz Mora 631.405,00
3101243730 Guanarito Norte G N S. A. 28.847,00
3101015988 Guardia Yglesias S. A. 12.708,00
101920861 Guerrero León Jorge 322.286,00
900130274 Guevara Araya Enrique 431.312,00
102020300 Guier Esquivel Jorge Ernique 25.160,00
103280014 Guillen Sánchez Nora Maria 139.601,00
400900370 Guillermo Emilio Ramirez Sánchez 32.400,00
301730196 Guillermo Enrique Ortiz Monge 164.813,00
102460599 Guillermo José Hangen Peralta 200.672,00
3101054625 Guindiva S. A. 298.022,00
3101213844 Guipar S. A. 135.692,00
921541001 Guislain Paúl León 123.985,00
800550741 Gutiérrez Solórzano Norman Sebastián 113.288,00
104161147 Gutiérrez Aguilar Freddy Orlando 483.753,00
103770137 Gutiérrez Benavides Alfredo 115.906,00
106070937 Gutiérrez González Alvar 15.390,00
104280834 Gutiérrez Guillen Maria del Milagro 51.227,00
800160407 Gutiérrez Gutiérrez Adela 9.815,00
400880838 Gutiérrez López Luis Fernando 66.529,00
108040634 Gutiérrez Sibaja Juan 86.322,00
103951463 Gutiérrez Umaña Javier Guillermo 6.864.983,00
3101390859 Gutifoods S. A. 257.740,00
104850951 Guzmán Alfaro Rafael Ángel 1.535.616,00
107910669 Guzmán Arias Juan Carlos 28.794,00
103370267 Guzmán Chávez Alfonso 199.122,00
107600733 Guzmán Gamboa Allan Fernando 24.957,00
3101129279 H B A S. A. 978.197,00
3101131458 H F M Ingenieros S. A. 35.451,00
3101085201 H G Consultores S. A. 13.094.614,00
3101104903 H Keith Allison Costa Rica Internac. S. A. 448.949,00
3101396930 Hacienda Chirraca S. A. 3.828.386,00
3101346179 Hacienda Lindora Hl Nueve S. A. 7.250,00
800440773 Haluza Vlk Ludmila 160.983,00
16326316 Hamlin Hamalian Paúl 872.537,00
14010963 Hane Hane Salomón 108.667,00
16221949 Harold Pieter Vuurman Kroon 265.183,00
3101165390 Heladerías del Sol S. A. 903.199,00
3101380891 Helados Natura S. A. 129.767,00
104870318 Helga Marín Von Koller 273.117,00
3101081766 Helijet S. A. 164.803,00
3102086806 Hemaq Constructora y Consultora Ltda. 75.780,00
3101006735 Henderson Compañía S. A. 989.527,00
3102057587 Herbert Abarca y Asociados Limitada 412.950,00
3101069120 Hermanos Alfaro Rodriguez S. A. 149.247,00
3101295896 Hermanos Cubero Cascante S. A. 175.206,00
3102082883 Hermanos Mora y Compañía Soc. de R. Ltda. 498.196,00
3101361007 I P I Inversiones y Produc. Internacionales S M S. A. 979.567,00
3101383103 I T S Asesores en Seguridad S.A. 33.508.706,00
3101204748 Ibargas S. A. 649.386,00
3101329038 Ibero Azulejos S.A. 12.473.485,00
3101193316 Ibero Representaciones de San José S. A. 87.097,00
3101247539 Idesoft S. A. 2.286.911,00
3101037201 Ilsana S. A. 20.049.679,00
3101473949 Imdi Beauty S. A.. 494.707,00
3101353240 Import. y Distrib. de Granos la Cosecha S. A. 134.403,00
3101154010 Import. y Distrib. la Florida S. A. 2.245.440,00
3101340880 Importaciones Brisas del Este S. A. 84.936,00
3101097790 Importaciones Chávez Peralta S. A. 3.310.467,00
3101119041 Importaciones Europeas S. A. 166.703,00
3101098626 Importaciones Múltiples Restrepo y Asociados S. A. 23.183,00
3101025341 Importaciones Mundiales Luja S.A. 87.999,00
31011173741 Importaciones Musicales de Tibas S.A. 12.298,00
106100376 Importaciones y Exportac. Latinoamericanas S.A. 134.167,00
3101072341 Importaciones y Exportaciones Estrada y Otero S. A. 4.473.594,00
3101178579 Importaciones y Exportaciones Mira S. A. 42.771,00
3101311783 Importaciones Yusef Rp S. A. 186.882,00
3101269259 Importad. y Distrib. Centroamericana Risal M y C S .A. 2.998.615,00
3101183729 Importadora Coblan S. A. 1.175.152,00
3101264068 Importadora Dodero S. A. 51.677,00
3102370825 Importadora Dumesnil Limitada 110.803,00
3101163861 Importadora Euromex Dos Mil S. A. 71.764,00
3101199118 Importadora Excel S. A. 1.416.167,00
3101181613 Importadora Ferretera Vargas Brown S. A. 67.637,00
3101183409 Importadora Gimeno S. A. 62.556,00
3102085694 Importadora Heyma Limitada S. A. 11.554,00
3101177696 Importadora L y R S.A- 6.051.910,00
3101224098 Importadora la Bola de Oro S. A. 110.016,00
3101297005 Importadora Manitek Inc S.A- 393.160,00
3101297344 Importadora Metro S. A. 178.543,00
3101123790 Importadora Mezel S. A. 63.178,00
3101074656 Importadora Mixco S. A. 209.287,00
3101070672 Importadora Mundial S. A. 227.093,00
3101415670 Importadora Novakolor S. A. 1.486.157,00
3101144933 Importadora Orguro S. A. 466.576,00
3101185199 Importadora R U S. A. 86.361,00
3101082415 Importadora Sogi S. A. 137.373,00
3102038973 Importadora Vargas Limitada 468.587,00
3101181994 Importadora Vivi de Costa Rica S. A. 67.637,00
3101043786 Importadora y Exportadora Rovilas S. A. 243.063,00
3101318289 Importadora y Exportadora Sien Kon S. A. 501.394,00
3101054710 Importadora y Exportadora Topacio S. A. 475.195,00
3101090917 Imposport S. A. 182.704,00
3102032195 Imprenta Alvarado Soc. de R. Ltda. 174.437,00
3101016303 Imprenta y Libreria Rosoba S. A. 10.745.940,00
3101090159 Imprenta y Litografía Garcia Hermanos S. A. 21.708.204,00
3102143517 Imprenta y Litografía Rodriguez y Cartin Ltda. 80.343,00
3101033488 Impresores del Norte S. A. 101.636,00
3101118885 Impresores Técnicos del Pacífico S.A. 156.516,00
3101180318 Impresos Publicitar. B de Ctro América S. A. 3.705.435,00
25920652 In Soon Kim Chung 110.125,00
3102132494 Incotec Int Limitada 183.263,00
3101069499 Industria de Carrocería y Pint. Incarpi S. A. 242.550,00
3102052053 Industria Distribuidora Epri Limitada 77.982,00
3101212548 Industrial Triuma Internacional S. A. 720.344,00
3101130527 Industrias Armario S.A. 106.000,00
3101324111 Industrias Bravo Metropolitanas A C C S. A. 6.463.126,00
3101515102 Industrias Carnicas Gallo S. A. 1.061.546,00
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3101185462 Industrias Cristal Onix S. A. 911.602,00
3101079820 Industrias El Bebe Conforte S. A. 15.813,00
3101085888 Industrias Epsilon Alfa S. A. 114.106,00
3101085107 Industrias Hempel S. A. 144.153,00
3101070713 Industrias Juray S. A. 272.231,00
3101185433 Industrias Luigi S. A. 123.341,00
3101079921 Industrias Palestina S. A. 359.271,00
3101006256 Industrias Sedalana S. A. 4.455,00
3102053561 Industrias Varmi Limitada 34.210,00
3101094877 Industrias Vipor Internacional S. A. 145.575,00
3101113133 Industrias Viviana de San José S. A. 385.110,00
3101029412 Industrias y Recambios Para Vehículos S. A. 8.215.133,00
3101096208 Infevinsa S. A. 72.633,00
3101264437 Infinities Reserves S. A. 142.644,00
3101200784 Info Arroba Merica S. A. 289.420,00
3101148325 Informática Global S. A. 659.565,00
3101166524 Informática Internacional Clayton S. A. 389.959,00
3101082141 Infotu S. A. 1.866.658,00
3101174149 Ingeniería Civil Integral S. A. 6.910.225,00
3101036378 Ingeniería Forestal S. A. 226.704,00
3101226026 Inmobiliaria Alporo Internac. de Ctro América S. A. 391.418,00
3101259358 Inmobiliaria Ameo Iii S. A. 445.480,00
3101069888 Inmobiliaria Carbre S. A. 91.204,00
3101137932 Inmobiliaria Doña Julia S. A. 47.099,00
3101205129 Inmobiliaria Embora S. A. 10.903,00
3101281500 Inmobiliaria Garpo S. A. 1.966.590,00
3101343632 Inmobiliaria Gimagi S. A. 60.059,00
3101299650 Inmobiliaria Inteca S. A. 130.721,00
3101064076 Inmobiliaria López y Retana S. A. 67.307,00
3101118392 Inmobiliaria Zahida del Oeste S. A. 85.062,00
3101094260 Inmuebles VaRíos del Oeste S. A. 1.641.657,00
900560196 Inocente Gazo Rivera 57.513,00
3101245133 Inproalsa S. A. 60.997,00
3101062919 Inst. A Color S. A. 45.921,00
3101047081 Inst. Bilingüe Costarricense S. A. 11.275.856,00
3101133157 Inst. Centroamericano de Cardiología S. A. 87.849,00
3101064660 Inst. de Capacitación de Vendedores S. A. 4.751.549,00
3102266705 Inst. Educativo Bilingüe Tierra Felizs Limitada 421.668,00
3101337962 Inst. Europeo de Fisioestetica S. A. 59.533,00
3101082388 Inst. Interamericano Para la Transferencia de Tecnologías S. A. 46.032,00
3101219920 Inst. Latinoamericano de Idiomas I L A I S. A. 24.949.364,00
3101159674 Inst. Luis Méndez Salud Belleza y Estética S.A. 113.206,00
3101047022 Instalac. Eléctricas Comerc. e Industriales J P S. A. 50.134,00
3101029081 Instalaciones Eléctricas Mecánicas S. A. 86.339,00
3101074385 Instalaciones Electromecánicas Coto S. A. 108.459.856,00
3101147318 Instalaciones Técnicas Electromecánicas Item S. A. 384.810,00
3101132864 Institución Bilingüe de Educación Preescolar S. A. 285.640,00
3101148585 Intelec Computadores Componentes & Comunicaciones S. A. 20.844.273,00
3101102174 Inter Linea S. A. 21.206,00
3101144080 Interceramic de Costa Rica S. A. 136.266,00
3102046540 Intercontinental de Importacion y Exportacion Inexport Limitada 109.906,00
3101300518 Interdesingn I D Inc S. A. 1.038.528,00
3101231429 Interexport Imp S. A. 19.219,00
9-224048005-1-0 Intern Investment Service S A 4.499.873,00
3101207792 Internacional de Inversiones Dc S. A. 136.237,00
3101143838 Internacional de Viajes Salazar S. A. 131.199,00
3101350678 Internacional Entertaiment Conglomerate I e C S.A. 1.330.576,00
3012066790 International Rescue Committee Inc 80.623,00
178978009 Inv Intervideo S A 930.398,00
3101152793 Invercom M y M de Costa Rica S. A. 88.777,00
3101117476 Invers. Comerciales Alema San Pedro S. A. 22.433,00
3101281793 Invers. Comerciales González y Ortiz S. A. 2.062.587,00
3102006819 Invers. Comerciales y Agricolas Limitada 52.614,00
3101418398 Invers. y Servicios Unidos de Alajuela S. A. 111.838,00
3101263014 Inversiones A W Dagar S. A. 12.957,00
3101101101 Inversiones Adelpa S. A. 152.218,00
3101031286 Inversiones Anicsa S. A. 138.961,00
3101096734 Inversiones Bermont de Costa Rica S. A. 12.062,00
3101048195 Inversiones Blayro S. A. 170.704,00
3101012658 Inversiones Caba S. A. 106.452,00
3101062562 Inversiones Camcart S. A. 83.770,00
3101047878 Inversiones Campos Vega S. A. 66.696,00
3101016030 Inversiones Capri S. A. 87.579,00
3101314852 Inversiones Casa Yellow Dieciocho Cero Cinco S. A. 522.977,00
3101152244 Inversiones Casandi de Santa Ana S. A. 799.265,00
3101128702 Inversiones Casco de Escazu S. A. 218.240,00
3102268163 Inversiones Castro Ortigosa Soc. de R. Ltda 34.883,00
3101126244 Inversiones Circulo de Luz S. A. 10.724,00
3101064245 Inversiones Comerciales Rajico S. A. 76.298,00
3101065729 Inversiones Conti S. A. 156.400,00
3101119233 Inversiones Cormoran Interamericana S. A. 196.492,00
3101283197 Inversiones Costa Caribeñas Invecosca S. A. 4.524.338,00
3101364829 Inversiones Crestones del Chirripo Icc S. A. 12.970.514,00
3101207148 Inversiones Curgan S. A. 209.754,00
3101031927 Inversiones Di S. A. 519.768,00
3101093193 Inversiones Diez Sesenta S. A. 36.599,00
3101079677 Inversiones Diversas Quiher S. A. 11.773.814,00
3101046201 Inversiones Don Isidro S. A. 45.777,00
3101291480 Inversiones e Importaciones K & M de C.R. S.A. 221.601,00
3101238265 Inversiones e L F Florian S S. A. 943.470,00
3101169380 Inversiones Ecomovil I e S. A. 142.105,00
3101108946 Inversiones El Padrino S. A. 1.308.804,00
3101125542 Inversiones El Progreso Universal S.A. 21.207.328,00
3101179861 Inversiones Elabel S. A. 209.446,00
3102197352 Inversiones Emaus Limitada 76.461,00
3101230476 Inversiones Ercema S. A. 4.742,00
3101328192 Inversiones Estrada Moscoso S. A. 153.822,00
3101085236 Inversiones Freer y Silva S. A. 125.457,00
3101159482 Inversiones Galmeba S. A. 32.428,00
3101050033 Inversiones Gebhart S. A. 175.914,00
3101407708 Inversiones Golan Alajuelense S. A. 153.665,00
3101368621 Inversiones Grupo Goja S. A. 96.539,00
3101024077 Inversiones Guanacastecas S. A. 91.731,00
3101133896 Inversiones Humor Euroamericanas S. A. 1.707.902,00
3101008693 Inversiones Inaco S. A. 15.646,00
3101154056 Inversiones Internac. Caspo del Sur S. A. 676.764,00
3101151223 Inversiones Ipanema S. A. 136.429,00
3101118068 Inversiones Jomaguga S. A. 82.262,00
3101105497 Inversiones Koo del Atlantico S.A. 7.346.083,00
3101067542 Inversiones Lago de Garda S. A. 84.890,00
3101160734 Inversiones Lantana del Norte S. A. 788.823,00
3101170332 Inversiones Lisistrata S. A. 91.329,00
3101131230 Inversiones Lumi S. A. 82.861,00
3101185389 Inversiones Mailo González S. A. 205.011,00
3101052330 Inversiones Mejia S. A. 46.797,00
3101310690 Inversiones Menzel B S M S. A. 961.707,00
3101267683 Inversiones Mobiliarias Mundiales S. A. 1.730.284,00
3101048629 Inversiones Navarino S. A. 27.306,00
3102123989 Inversiones Nayan Limitada 3.013.661,00
3101011984 Inversiones Nuevo Mundo S. A. 26.889,00
3101073635 Inversiones Oquez S. A. 61.923,00
3102167530 Inversiones Orozco y Orozco Limitada 47.290,00
3101106166 Inversiones Pacifico del Sur S. A. 70.032,00
3101241553 Inversiones Quiarce S. A. 229.606,00
3101057649 Inversiones Recreativas S. A. 202.152,00
3101179887 Inversiones Ridali S. A. 102.753,00
3101345692 Inversiones Santanita y Asociados Isa S. A. 1.185.433,00
3101156851 Inversiones Secretos S. A. 104.131,00
3101096355 Inversiones Siete Cuarenta S. A. 3.853,00
3101064509 Inversiones Siglo Treinta S. A. 160.267,00
3101146380 Inversiones Silvia S. A. 940.418,00
3101231777 Inversiones Surya del Oriente S. A. 24.966,00
3101343562 Inversiones Veinte Cero Uno V C U S. A. 43.257,00
3101168210 Inversiones Viento Recio S. A. 122.620,00
3101036388 Inversiones y Desarrollos El Coco S. A. 70.498,00
3101041806 Inversiones Zulema S. A. 465.793,00
3101332471 Inversisones Inmobiliarias Fabiro S.A. 202.157,00
3102038403 Investig. y Diseño Electronico Soc. de R. Ltda 491.416,00
3101311072 Investments Target S. A. 1.161.084,00
106830338 Irma Golcher González 11.322,00
302840315 Irola Calderon Eli 145.021,00
900270156 Isabel Morera Rodriguez 8.229,00
800220599 Isern Ricart Roser 45.275,00
3101376369 Islas Coralinas del Pacifico S. A. 172.397,00
3101050856 Ispekla S. A. 13.629.201,00
3101098632 Itaco Tur S. A. 87.475,00
3101292220 Italservice S. A. 43.060,00
3101133829 Italservicios Turisticos S. A. 121.213,00
15581554 Ivan Flores Villa 356.908,00
3101030131 Ivanda S. A. 143.419,00
27020339 Ivette Mena Carias 21.828,00
100608645 Iza Castro Arias 104.848,00
3102055740 J M Lagos y Asociados Limitada 81.676,00
3101212444 J V B Electronica S. A. 175.307,00
3101341502 J y Garfo S. A. 157.313,00
3101185904 J y M Siglo Veintidos S. A. 86.432,00
3101053712 Jabena S. A. 511.335,00
500890660 Jacinto Hernández Zamora 462.132,00
15831105 Jack Frederick Loeb Casanova 21.300,00
105390754 Jaime Alejandro Miranda Alvarez 616.268,00
800840402 Jaime Antonio Suarez Perez 43.839,00
14110770 Jaime Delso Muñoz 76.269,00
26523827 Janete Fujihara Fujihara 20.855,00
602250845 Jara Meza Ronald Alberto 45.610,00
3102035420 Jardifel Soc. de R. Ltda 82.537,00
3101174885 Jardin de Hermanas S. A. 54.843,00
3101037750 Jardines Exoticos S. A. 473.557,00
3101193888 Jardines y Complementos Jarcosa S. A. 45.135,00
3101060492 Jarvicentro S. A. 481.430,00
3101049092 Jasha S. A. 174.296,00
102980180 Javier Chinchilla Rojas 616.419,00
104200865 Javier Loria Murillo 94.961,00
3101225780 Jaxime S. A. 67.223,00
3101093795 Jaymess S. A. 301.056,00
16224208 Jean Jacques Serge Carpa Carpa 111.620,00
104000778 Jeannette Grynspan Flikier 76.751,00
3101138121 Jefe del Oeste S. A. 332.122,00
3101185762 Jegri Comercial S. A. 1.936,00
3101080433 Jemafan Internacional S. A. 73.641,00
202170454 Jenkins Zamora Dora 106.641,00
602260968 Jenny Granados Vargas 47.401,00
102770186 Jesus María Mora Corrales 23.840,00
103170045 Jesus Zuñiga Zuñiga 102.760,00
25317940 Jidith Coromoto Jiménez Torrelaba 12.515,00
3101147882 Jiménez & Garcia S. A. 1.898.440,00
103070192 Jiménez Aguilar Teresa 175.001,00
203240628 Jiménez Alpizar Eduardo Enrique 448.668,00
104430531 Jiménez Barrientos Lilliana 15.231,00
106140196 Jiménez Chinchilla Jorge Arturo 389.382,00
103610984 Jiménez Cordero Claudia Maria 15.063,00
105600516 Jiménez Cubillo Lilliam 25.614,00
105680315 Jiménez Echeverria Viviana 24.288,00
102060674 Jiménez Fernández Rigoberto 5.196,00
204290660 Jiménez Ferreto Lides 130.640,00
105690817 Jurado Fernández Carlos Mauricio 58.974,00
102690298 Juvenal Araya Calvo 177.940,00
3101083831 K Construcciones S. A. 2.169,00
3101130537 K F S. A. 58.840,00
3101209653 K G R G Roman y Panameño Consultores S. A. 296.449,00
3101079998 K J Quinn de Mexico Centroamericana S. A. 62.954,00
3101197701 K y R Desarroll. Porcinos de Monterrey de Sn Carlos S. A. 558.011,00
3101223155 Kabulia S. A. 21.987,00
16680037 Kaganas Noindicaotro Leonel 31.306,00
3101146702 Kaimanduc S. A. 30.837,00
27227291 Kamann del Valle Irene Alicia 420.405,00
3101070359 Kan Tan S. A. 9.557,00
3101203450 Kapi de San Jose S. A. 2.707.245,00
3101049886 Karachi S. A. 275.022,00
3101077586 Karen de San Jose S. A. 362.037,00
13509132 Karl Peter Seidler Seidler 3.439.715,00
107190180 Katia Rudin Jara 86.983,00
3101127676 Katyma de Heredia S. A. 42.089,00
223837002 Kaufmann Alfred 1.276.434,00
3101155644 Kave K e S. A. 48.792,00
3101070285 Kdk S. A. 442.883,00
103540004 Kelly Murillo Ana Lucia 18.847,00
3101345434 Keneri de Costa Rica S. A. 162.756,00
3101345741 Key Down S. A. 3.089.171,00
3101135389 Khry S. A. 131.368,00
3101038250 Kiddge S. A. 65.274,00
302050805 Kikut Gutiérrez German 171.704,00
3101284169 Kim & Lee Tienda S S. A. 50.238,00
3101417630 Kirama Internacional Costa Rica S.A. 92.110,00
3101014149 Kisal S. A. 26.394,00
105920730 Kitty Bregstein Chaves 22.159,00
3101081960 Klarex S. A. 307.457,00
15219271 Kluever Urquidi John Peter 656.050,00
800450666 Koc Hong Yong Chan 92.840,00
25119217 Koch Koch Barbel 1.100.422,00
3101085223 Kolora S. A. 162.755,00
27156503 Kool Noindicaotro Kathleen Mary 47.982,00
105770210 Kopper Muñoz Ana Laura 714.785,00
3101242335 Kpmg S. A. 11.169,00
3101224613 Kutamari S. A. 3.344.954,00
15859640 Kwok Keong Ng Ching 357.526,00
3101337812 L K Lapiz y Papel de Escazu S. A. 281.510,00
3101299695 L y Z Compañia de Seguridad S.A. 235.121,00
80905001 La Adelita Ltda 29.612,00
3101038850 La Banda S. A. 2.588,00
3101131424 La Casa de la Pintura Numero Dos S. A. 286.629,00
3101148829 La Casa de la Playa Con Vista en Casique S. A. 9.434,00
3101096883 La Casita de Leña del Maiz S. A. 55.602,00
3101102226 La Chevere Española S. A. 47.571,00
3101097231 La Despensa Ribereña S. A. 50.827,00
3101081152 La Escuela de Idiomas de la Embajada S. A. 121.798,00
3101248981 La Esencia del Hombre S. A. 4.289.841,00
3101153671 La Gabalina S. A. 206.868,00
3101025942 La Gitana S. A. 68.208,00
3101019910 La Granadilla S. A. 5.450,00
3101015356 La Guapil S. A. 8.045,00
3101034444 La Máquina de Coser S. A. 2.656.621,00
3102291360 La Molina Comercial Limitada 182.036,00
3101409171 La Nonna Rosa S. A. 14.120.143,00
3101046309 La Numero Uno S. A. 1.359.088,00
3101007066 La Ofelia S. A. 22.643,00
3101156846 La Patada S. A. 241.283,00
3102034795 La Perfecta Limitada 109.059,00
3101148500 La Quinta Tienda S. A. 102.622,00
3101094423 La Rueda de la Fortuna S. A. 282.747,00
3101037202 La Sabana S. A. 526.903,00
3101014542 La Seguridad S. A. 50.577,00
3102046135 Laborator. de Artesania Orig. Soc. de R. Ltda 2.317.720,00
3101063186 Laboratorio Baudrit S. A. 211.897,00
3101099622 Laboratorio Clin. Doctores Feoli Vargas S. A. 10.766,00
3101060432 Laboratorio de Ciencia y Tec. Dental Cytenden S. A. 135.301,00
3101273351 Laboratorio de Implantes Dentales S. A. 594.418,00
3101281977 Laboratorio Optico de Centroamerica S. A. 4.465.933,00
3101081946 LaboratoRíos Ariana S. A. 1.467.543,00
3101069806 LaboratoRíos G A Grillo S. A. 1.443.310,00
3101049627 LaboratoRíos Lamsa S. A. 406.118,00
3101003862 LaboratoRíos Luz S. A. 6.860,00
3101239202 LaboratoRíos Milenium S. A. 271.117,00
3101011212 LaboratoRíos Oma S. A. 301.999,00
3101042383 LaboratoRíos Tec. y Educativos M y M S. A. 350.143,00
924738001 Lacayo Arana Daisy 81.894,00
222761004 Lacayo Romero Leonel 706.673,00
9-933972001-1-0 Lacayo Vaca Ruben Antonio 42.798,00
3101139020 Lacey Lacey Abogados Asociados S. A. 64.704,00
3101110231 Lacteos Romero S. A. 61.539,00
3101205501 Ladelica S. A. 41.003,00
3101128522 Lafar Comercial S. A. 3.331.168,00
3101049220 Lubricantes y Quimicos Luquinsa S. A. 259.992,00
3101317500 Lubricar Vega S. A. 13.578,00
301220297 Lucas Solano Ortega 16.060,00
800830962 Lucila Elsa Tamez Luna 8.438,00
714815156 Ludwig Ribniger Volker Werner 83.247,00
203110028 Luis Alberto Arguedas Castro 395.072,00
104200519 Luis Alberto Cespedes Abarca 35.884,00
203240937 Luis Alberto López Murillo 23.799,00
900440269 Luis Alberto Pacheco Alvarado 31.293,00
301130360 Luis Alberto Peytrequin Ramirez 117.915,00
103690440 Luis Alfonso Brenes Saba 50.713,00
716661903 Luis Alfredo Barahona Barahona 24.668,00
800440708 Luis Alonso Ramos Ramos 30.685,00
105490203 Luis Andres Jiménez Marten 47.583,00
202540510 Luis Angel Alfaro Bolaños 27.512,00
105520848 Luis Enrique Benavides Viales 1.961.467,00
700280204 Luis Fermin Contreras Montiel 1.554.978,00
502100753 Luis Fernando Campos Mayorga 470.667,00
104900117 Luis Fernando Retana Segura 319.941,00
103860164 Luis Gerardo Arias Jiménez 14.805,00
105940162 Luis Guillermo Herra Arce 44.856,00
104061046 Luis Guillermo Quiros Mora 129.943,00
105520003 Luis Guillermo Vargas Carmona 146.071,00
104330742 Luis Gustavo Angulo Madrigal 143.950,00
301500413 Luis Humberto Ramirez Saenz 54.570,00
103480570 Luis Laurito Campos 60.620,00
106520022 Luis Martin Rodriguez Sanchez 37.299,00
301810543 Luis Odilio Madrigal Alfaro 381.144,00
105780567 Luis Roberto Hernández Pizarro 54.788,00
105010504 Lukowiecki Konik Graciela 382.892,00
3101115689 Luna Liberiana S. A. 99.602,00
3101168862 Luna Meridional S. A. 8.572.943,00
3101288959 Luna Vienesa S. A. 118.416,00
103650671 Luthmer Sánchez Jeanette Angela 72.560,00
17324053 Lutticken Noindicaotro Florian 33.732,00
12505624 Lutz Hanspeter 94.825,00
3101086630 Luxhogar de Costa Rica S. A. 848.877,00
3101204250 Luz de Fuego S. A. 2.873.727,00
800580982 Luz Delfina Valdez Zorrilla 1.049.380,00
600930989 Luz Marina Garro Alvarado 121.982,00
700880812 Lynch Manley Ana Sofia 62.582,00
3101299082 M D M Seguridad Tecnica Empresarial S. A. 51.264.115,00
3101372087 Macondo S. A. 1.895.194,00
104000194 Magda Zayas Bazan Mendoza 2.205.735,00
931399006 Magnar Svendsen Helge 31.608,00
2333603008 Maltez Morales Henry Martin 65.401,00
104630162 Manuel Emilio Ramirez Castro 74.098,00
900540771 Margarita Fallas Barrientos 64.608,00
203450398 Maria Elieth Araya Rojas 31.881,00
600920588 Maria Eugenia Arroyo Venegas 1.399.146,00
800500403 Marin Monge María Ines 377.498,00
105650246 Mario Enrique Hidalgo Murillo 62.844,00
104090718 Mario León Paez Herrera 52.352,00
3101374511 Mark Holland And Co S. A. 1.981.756,00
302860017 Martinez Granados Liliana Mayela 106.149,00
230910009 Martinez Hernández Jose Luis 555.261,00
107830648 Mata Abdelnour Rodrigo Jose 92.358,00
3101287532 Materiales Decorativos Decomat S. A. 47.423,00
3101450839 Mcd Limpieza S. A. 13.772.109,00
800300273 Melba Grimaldo Ramirez 61.590,00
800310336 Mendoza Delgado Tobias 2.388.183,00
3101099253 Propiedades la Villa Real de Guanacaste S. A. 1.614.855,00
3101050979 Protec. y Mantenimiento de Automoviles Proma S. A. 164.487,00
3101275508 Proyectos Vacacionales Provac S. A. 35.207.345,00
3101091586 Publicaciones y Textos Centroamericanos Publitex S. A. 380.233,00
3101007164 Publicentro S. A. 844.821,00
3101123388 Publicidad y Video del Sol S. A. 44.650,00
3101033815 Publicontrol S. A. 105.677,00
3101421744 Publitrans Global S. A. 1.890.389,00
3101354462 Punto de Ventas Logosoft S. A. 7.922.693,00
203390532 Quesada Mendez Gema 6.236,00
104161327 Quintana Torres Luis Carlos 12.074,00
3101088096 R y R Contratistas Electricos S. A. 104.636,00
106310551 Rafael Angel Soto Montero 16.252,00
301910319 Rafael Angel Zamora Estrada 21.720,00
105420761 Rafael Bernardo Brenes Herrera 19.440,00
300080808 Rafael Ortiz Cespedes 76.300,00
103760415 Rafael Picado Ilama 15.286,00
3101258225 Raleo Design S. A. 153.119.425,00
502250503 Ramirez Duarte Marubiny 31.343,00
226089003 Ramirez Francho Hugo 890.706,00
202250197 Ramirez Hernández Idaly 26.634,00
106530640 Ramirez Ramirez Ana Adela 26.634,00
3101112590 Rancho Jaiza S. A. 8.481.450,00
3101213060 Rancho Playa Bejuco S. A. 118.872,00
3101240691 Ranzen Asesores en Ventas S. A. 1.261.109,00
3101179220 Rashir S. A. 755.052,00
15620206 Raul A Llanos Inciso 76.607,00
3101187523 Recoba Cuatro S. A. 394.570,00
3101065490 Refinadora Costarricense de Metales Preciosos S. A. 7.115.291,00
3101016717 Rent A Car Santos S. A. 4.159.504,00
3101022831 Rentrac S. A. 15.342,00
3101284407 Representaciones Exclusivas Intertrade S. A. 22.470,00
3101086575 Representaciones Golfo Romeo S. A. 14.090,00
3101143721 Representaciones M V C S. A. 611.163,00
3101102497 Representaciones Mundiales Wl S. A. 9.745,00
3101189737 Representaciones Vencos S. A. 42.660,00
3101055993 Repuestos Lyra Castro Hermanos S. A. 75.248,00
106840787 Rescia Barahona Rodrigo 133.350,00
101370570 Retana Fallas Horalia 9.557,00
3101188604 Reyca del Sur S. A. 555.959,00
3101466837 Ricovida Operations S. A. 425.559,00
106440104 Rivera Fernández Alejandra Maria 49.815,00
104390003 Rivera Torres Abner 18.111,00
15118954 Robert Winfield Carpenter 18.904,00
14211284 Roberto Moro Bizarro 11.306.441,00
301180663 Rodolfo Coto Pacheco 29.910,00
104790379 Rodolfo López Araya 68.929,00
102260075 Rodrigo Arnoldo Rodriguez Solano 57.147,00
302050728 Rodriguez Castro Floria Maria 6.937,00
104380934 Rodriguez Chavarria Luis Fernando 134.760,00
601080834 Rodriguez Guadamuz Johnny 71.498,00
400640412 Rodriguez Ramirez Omar 62.729,00
101700182 Rodriguez Rodriguez Flora 20.692,00
104210381 Rodriguez Rodriguez Maria Eugenia 56.939,00
300890448 Rogelio Cerdas Cerdas 3.830,00
202040612 Rogelio Salazar Rodriguez 116.853,00
3101081546 Roguisa S. A. 43.878,00
110450356 Rojas Rodriguez Nizy 281.051,00
106970339 Rojas Sanchez Eduardo 1.287.023,00
103430123 Ronald Balma Alfaro 335.517,00
105240910 Rosa Herminia Cabezas Badilla 60.364,00
301250197 Roy Doyglas Aragon Traphagen 36.752,00
900670602 Salas Perez Maria Dignora 15.703,00
200842284 Salas Solis Joselina 20.423,00
602270038 Salas Soto Carlos Manuel 63.054,00
105910357 Sanchez Boschini Alvaro Alan 27.166,00
7-26230041 Sanchez Cuellas Claudia Monica 793.831,00
301990837 Sanchez Gomez Marta Emilia 40.808,00
501910324 Sanchez Villafuerte Mercedes 15.098,00
110940183 Sancho Jiménez Jose Miguel 610.981,00
106600571 Sandi Godinez Emilia 53.628,00
601880303 Santos Madrid Roxana 5.298,00
3101383915 Sawgrass Costa Rica S. A. 3.392.721,00
3101362522 Sean de San Antonio S. A. 11.270,00
3101107471 Secretos del Mediterraneo S. A. 73.291,00
3101431855 Seguridad Amaya S. A. 2.046.872,00
3101443785 Seguridad Residencial e Industrial S. A. 3.794.196,00
3101294808 Señalamiento Vial de Ctro America Sevica S. A. 81.518,00
3101127643 Sepco S. A. 42.265,00
102700705 Sequeira Jiménez Flor de Maria 7.168,00
202680178 Sergio Madrigal Palma 46.776,00
3101052038 Seripublic S. A. 82.029,00
3101343513 Servic.Profesionales en Educacion Seprode S. A. 4.422.149,00
3102059378 Servicios AgroveterinaRíos El Tucan Limitada 60.709,00
3101319414 Servicios de Vigilancia Privada A M S. A. 2.630.457,00
3101057294 Servicios Electronicos Internacionales F y R Soc. 87.064,00
3101167083 Servicomp R N S. A. 32.105,00
106980397 Silvia Guardian Viquez 24.569,00
2310230001 Sim Sang Soon 51.122,00
3011084638 Sindicato Nacional de Conserjes (Sinac) 293.029,00
3101117351 Sistemas Administrativos MultiusuaRíos S. A. 101.272,00
3101041049 Sistemas de Desarrollo de Costa Rica S. A. 68.364,00
105500327 Solano Gutiérrez Marco Antonio 42.853,00
107640164 Soley Loria Anelena 84.565,00
105850179 Solís Rodriguez Yolanda 543.941,00
3101106335 Soluciones Integrales de Centroamerica S. A. 56.393,00
201520675 Soto González Oscar 16.467,00
103130628 Soto Vargas Marcial 55.615,00
3101043550 Sovica Electronica S. A. 34.981,00
3101490240 Sport Bikes de San Jose & Accesories S. A. 111.286,00
3101170699 T N F Tropical Natural Fibras S.A. 2.948.074,00
27480035 Tabarquino Arbelaez Angela Maria 197.584,00
107020246 Tabash Alvarez Raschid Amhed 58.781,00
3101033319 Taller de Pinturas y Carroceria López S. A. 835.948,00
3101047949 Taller Industrial Leonidas Carazo S. A. 2.440.838,00
3101146302 Tamir Internancional S. A. 1.329.168,00
3101140337 Tarjetas Comerciales Maxima S. A. 434.948,00
3101290557 Tecni Libros S. A. 1.369.466,00
3101136813 Tecnografica de Centro America S. A. 410.955,00
3101062020 Tectres Electronica Costa Rica S. A. 1.056.878,00
3101144211 Telas San Felipe S. A. 1.424.799,00
3101183991 Tele Dos Mil S. A. 3.837.384,00
3101250150 Telecomunicaciones R C A S. A. 8.984.214,00
3105541052 Tempest Administradora Limitada 123.983,00
3101310410 Textilera Crystal T C S. A. 2.408.040,00
3101231512 Textiles Mauricio Aguilar López Texma S.A. 9.874.572,00
3101463409 The Pirate Club Kamur Enterprise Of C.R. S. A. 832.052,00
3101249093 The Worldwide University Network Radio Of C. R. S. A. 1.731.870,00
3101470992 Third World Media S. A. 853.002,00
3101054590 Tica Industrial Franjor S. A. 51.975,00
3101088011 Tienda Denver Numero Uno S. A. 58.151,00
3101073058 Tienda Vicxy S. A. 111.693,00
3101395529 Tiendas Al Costo Slcr S. A. 128.085,00
3101100821 Tilt-Up S. A. 3.938.079,00
3101395075 Total Dent Servicios Odontologicos C.R. S.A 8.260.081,00
900820957 Touma Ulloa Esther 814.136,00
3101108656 Tractonorte S. A. 46.450,00
3101094218 Transfrio S. A. 196.156,00
Monto de la deuda al 24/02/2008
¢
3101105601 A B C Valores S. A. 12.304,00
3101158561 A B T Electricidad S. A. 1.525.554,00
3101136852 A C e A I R S. A. 507.686,00
3101034322 A Ir Tropical S. A. 1.083.878,00
3101080358 A J Originales S. A. 51.432,00
3101049904 A M C Television S. A. 61.084,00
3101268652 A M I e de e M A S. A. 178.659,00
3101179347 A P Tracsa S. A. 163.833,00
3101358648 A Su Puerta Express S. A. 1.010.663,00
3101107657 A T D Consultores S.A. 45.296,00
205410428 Abarca Zamora Andrea 11.814,00
3101038766 Abc AccesoRíos y Repuestos S. A. 263.963,00
3101034172 Abenuz S. A. 137.020,00
3102158135 Abitare Limitada 27.366,00
3102107441 Abraham Industria Tropical Limitada 107.462,00
3101315346 Acabados Gala S. A. 69.451,00
3101372475 Acabados Integrales Mova S. A. 209.262,00
3101287879 Academia de Baile y Canto Ruso del Este S. A. 578.754,00
3101340799 Acc Big Dog S S. A. 6.024.161,00
3101083383 Acciones Promocionales S. A. 55.466,00
3101431894 Ache Doblejota S. A. 199.737,00
106650956 Acosta Carvajal Guido 91.129,00
3101323067 Career Transitions de Centroamerica S A 8.610.660,00
3101012650 Carga y Descarga de Costa Rica S.A. 22.265.751,00
104890947 Carlos Ahmed Garrido Sandino 37.852,00
202180482 Carmen Lidia Vargas Rojas 19.647,00
3101222820 Casa Cobre S. A. 2.848.845,00
3101274738 Casapan S. A. 8.979.966,00
3101015247 Cascante Aguero S. A. 72.089,00
108920313 Castro López Gabriela 495.638,00
106640671 Castro Vargas Marvin 189.459,00
3101236627 Cayetana de Coris S. A. 164.278,00
3102275456 Cedar Services Limitada 11.466.152,00
3101191754 Celticon Comunicaciones S. A. 410.101,00
3101363402 Centro de Mantenimiento Moggar S. A. 92.457,00
106720491 Chacón Zumbado Luis Fdo. 2.433.913,00
202690167 Chavarria Arguello Jose Maria 782.508,00
103870133 Chaves Siles Le Roy 188.161,00
109510744 Ching Diaz Victor 4.801.464,00
800530389 Chiong López Urania 62.784,00
3101060033 Chomes Mar S. A. 50.060.987,00
3101060071 Cimesa S. A. 444.332,00
25319318 Claro Mancebo Daisy 267.055,00
14714942 Claudio Dueñas Ross 2.711.919,00
162495008 Climatizacion Controlada Ltda 475.850,00
3101103743 Clinica Gordienko S. A. 21.633,00
3101480613 Club Moda S. A. 52.571,00
3101089856 Coex (Costa Rica) S. A. 42.940,00
3102064409 Colima Transportes Limitada 22.228,00
241694003 Colombo Esquivel Cristiam 1.808.703,00
3101172349 Colsa Computación S. A. 1.015.009,00
310143776 Comercial Carbell S.A. 83.260,00
3101081661 Comercial Leiva y Leiva S. A. 28.785,00
3101083482 Comercializad. e Importadora Coipisa S.A 72.920,00
3101228206 Comercializad. de Juguetes Ticos C J T S. A. 4.126.156,00
3101124286 Comercializadora de Repuesto Comersa S.A 4.568.085,00
3101119549 Comercializadora Acegar S.A. 419.206,00
3101193786 Comercializadora Ezer S.A 10.214.051,00
3101222483 Comercializadora Virador S. A. 5.821.644,00
3101225403 Comerlit S. A. 50.094,00
3101016094 Compañia Asesora de Ingenieria S. A. 69.548,00
3101120333 Compañia Bananera D Por G Estrada S. A. 26.247.700,00
3101007217 Compañia Comercial Proyectos y Realizaciones S. A. 8.368.822,00
3101187317 Compañia Constructora Internacional Terra S. A. 4.829,00
3101182539 Compañia de Descuentos y Valores Cdv S. A. 22.646,00
3101314768 Compañia de Saneamiento Multiaseos S.A. 11.637,00
3101271354 Compañia de Vigilancia Vega S.A. 16.103,00
3101017579 Compañía Hecfor S. A. 21.181,00
3101259707 Compañia Industrial Sersan S. A. 371.809,00
3101129508 Compañia Intercelular S. A. 614.766,00
3101195363 Compañia Operacional Privada de Seguridad S. A. 562.541,00
3101013752 Compañia Rio Banano S. A. 361.728,00
3101144440 Compu Rapido de San Jose S. A. 64.402,00
3101159900 Compuimport S. A. 467.847,00
3101086583 Compunoel S. A. 48.551,00
3101183199 Compuseg del Este S. A. 987.450,00
3101181309 Computex Sel Este S. A. 22.002,00
3101082881 Con Con S. A. 31.970,00
3101194951 Consorcio de Asistentes Legales de C. R. S.A. 87.736,00
3101415711 Consorcio de Inversiones J P A G S. A. 139.671,00
3101497795 Consorcio de Opticas Ves S. A. 215.601,00
3101347894 Consorcio Inmobiliaria Jusoca S. A. 11.781.960,00
3101037255 Construcciones Gucarsa S. A. 110.147,00
3101502134 Construcciones y Remodelaciones Leon y BarRíos S. A. 1.041.798,00
3101416712 Constructora Atenas A.D.M. S. A. 496.799,00
3101269322 Constructora Digital S.A. 1.848.561,00
3101136133 Constructora Eretz S. A. 2.114.318,00
3101111339 Constructora Maria Montserrat S. A. 23.154.220,00
3101022476 Constructora U C Sa 3.455.839,00
3004087227 Coop. Autogestionaria de Transporte Publico
Modalidad Taxis Omega R L 98.015,00
3004045655 Cooperativa de Guachipelin R L 102.654,00
106100251 Cordero Sanabria Maria Isabel 19.993,00
3101255462 Corporación Actualidad Economica S.A. 8.291.984,00
3101223324 Corporación Badari del Este S. A. 983.596,00
3101369344 Corporación Celular Cell Corp S. A. 216.284,00
3101286371 Corporación Cintas S. A. 255.415.011,00
3101385499 Corporación Dps Internacional S. A. 6.360.847,00
3101230145 Corporación Espeko S.A. 11.462.914,00
3101361584 Ctro de Educac. Especializado Magama S.G. S.A. 9.809.826,00
106360769 Federico Chacón González 11.581,00
104111162 Feoli Gutiérrez Nidia Maria 30.480,00
3101110870 Feoli Partes S. A. 437.193,00
106510073 Fernández Campos Rafael 45.808,00
203580390 Fernández Castro Jacob 6.018.425,00
105930925 Fernández Corrales Luis Guillermo 128.676,00
205620463 Fernández Gatgens Magaly 104.708,00
201960839 Fernández Rivera Felipe 87.597,00
105190922 Fernández Soto Lilliana 92.711,00
301120338 Fernández Vaglio Maria 257.961,00
103610545 Fernández Villalobos Antonio 50.804,00
3101186536 Fernández y Lobo S. A. 276.463,00
105420976 Fernando Alberto Navarro Cruz 18.697,00
102030842 Fernando Bruno Varela 107.546,00
202340849 Fernando Galvan Rojas 203.224,00
102580429 Fernando Sequeira Ortega 155.113,00
3101339774 Ferraristi S. A. 285.260,00
3101248721 Ferreteria Conejo S. A. 2.896.643,00
3101077869 Fideicomiso Equidad S. A. 166.419,00
3101073725 Financiera Daico Desarrollo Agricola Industrial
y Comercial S. A. 312.281,00
3101153290 Finbancorp S. A. 231.314,00
7-27526132 Fintel Fintel Emily Diane 10.798,00
3101094049 Finuras Lindas Agradables Vistosas Oportunas
Realmente Sabrosas S. A. 93.460,00
3101133949 Fipesa del Sol S. A. 149.045,00
301931335 Flor Aida Castro Zuñiga 164.487,00
900010295 Flor de Maria Arias Montealegre 1.540.063,00
101200899 Flor de Maria Castro Pacheco 16.308,00
106670903 Flores Astorga Roger Javier 126.288,00
106140873 Flores Villalobos William Jesus 88.285,00
3102038794 Floristeria Kuriyama Limitada 108.811,00
104680110 Fonseca Abarca Manuel 138.544,00
105070417 Fonseca Abarca Ronald 245.231,00
105700933 Fonseca Alvarado Jacqueline 27.172,00
106490275 Fonseca Brid Rodrigo Alberto 268.722,00
105200773 Fonseca Carvajal Mauricio 72.616,00
106860057 Fonseca Cordero Gustavo Alfonso 12.087.996,00
108460893 Fonseca Fallas Edwin Arturo 149.828,00
103930375 Fonseca Prendas Sandra 91.840,00
203310631 Fonseca Quesada Cecilia y Otro 24.742,00
3101300349 Forconte S. A. 145.779,00
3101101431 Formaplastic S. A. 231.429,00
3101065318 Formas Litograficas Forlit S. A. 134.177,00
3101129718 FormulaRíos Expreso S. A. 2.167.562,00
3101276213 FormulaRíos Siglo Veintiuno S. A. 8.109.480,00
3101086155 Foto Imagen Corporación Fotografica Imagen y Color S. A. 44.749,00
102750725 Fournier Beeche Cristina 256.557,00
103971315 Fournier Estrada Jorge Antonio 118.287,00
106750385 Francisco Antonio Solis Pleites 76.175,00
900260042 Francisco Javier de Jesus Rivera Arce 278.843,00
202470433 Francisco Lara Chinchilla 132.453,00
103990829 Francisco Lay Solano 123.389,00
11003245 Francisco Pantigoso Alvarez 120.574,00
202670616 Francisco Quesada Huete 22.585,00
103510783 Francisco Rivera Mora 144.353,00
103230197 Francisco Rojas Pineda 182.823,00
3101070523 Franjoa S. A. 36.249,00
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3101099836 Frener S. A. 6.178.422,00
3101342808 Fridmar A V F S. A. 265.187,00
3101438421 Frozen Dreams Busines S. A. 2.509.900,00
3101136480 Frutas del Tempisque S. A. 124.825,00
3101102522 Frutas Tropicales del Pacifico S. A. 31.705,00
3101174314 Ft Comercio Internacional S. A. 967.114,00
3102363676 Fuego Manso Limitada 237.948,00
112070304 Fumero González Juan Sebastian 108.519,00
3101317127 Fumigadora Termex S. A. 6.568.611,00
3006230996 Fundac. de Solidaridad Con El Sistema Nac.
de Radio y Television Cultural 25.840.026,00
3006066901 Fundac. Internac Escuela Centroamericana de Ganaderia 63.107,00
3006051037 Fundación Colegio de Artes 906.099,00
3006156280 Fundacion Cristiana Rosalila 264.203,00
3006142274 Fundacion del Bambu 67.345.226,00
3006151208 Fundacion MinisteRíos Libertad 60.851,00
3006124220 Fundacion Nueva Soc. Funuso 86.504,00
300611307 Fundacion Somos Parte del Mundo 310.272,00
3006114371 Fundacion Universidad de San Jose Fusaj 34.106.586,00
3101368413 Fusta I Draps S. A. 55.348,00
3102122893 G A Dos Mil Tres Soc. de R. Ltda 1.021.693,00
3101039297 G L C Sacon S. A. 154.648,00
3101112122 G Q S. A. 4.326.589,00
3101281110 G S C Seguridad Profesional S. A. 36.632,00
3101123878 G y A Diseños Tropicales S. A. 21.411,00
16025531 Gabriel Lalinde Hernádnez 40.976,00
3101099080 Gadea Arquitectos 38.529,00
3101133946 Galerias M S S. A. 54.816,00
800640698 Galli Taylor Marcelo Ricardo 133.264,00
3101360228 Galt Enterprises S. A. 7.744.040,00
3101100301 Gama Electronica G G S. A. 119.234,00
3101030087 Gama Tex S. A. 1.380.801,00
103770172 Gambassi Muñoz Rosa Maria 92.191,00
104210915 Gamboa Masis Alexis 94.654,00
106840736 Gamboa Mora Aurora 31.066,00
800580915 Gamez Escobar Maria Elena 82.992,00
3101085668 Ganadera Altamira S. A. 19.308,00
3101015657 Ganadera Manila S. A. 2.659,00
3101073010 Ganaran C R S. A. 97.525,00
3101142437 Gandrix S. A. 154.914,00
3101111420 Gane Triple y Ahorre S. A. 1.113.594,00
3101020100 Gano S. A. 601.325,00
229749007 Garay Cano Edgar Antonio 191.181,00
104170098 Garbanzo Muñoz Jaime Gerardo 188.614,00
104670178 Garbanzo Omodeo Sandra 55.763,00
104060889 Garbanzo Sanchez Miguel 256.830,00
800460691 Garcea Suppa Vittoria 250.627,00
102460101 Garcia Alpizar Ricardo 315.330,00
105330531 Garcia González Rossana 31.526,00
600710418 Garcia López Alvaro 2.539.135,00
102300913 Garcia Mora Maria Isabel 149.646,00
3101196808 Garcia Motor S. A. 110.243,00
101960810 Garcia Muñoz Flor Maria 15.002,00
15222040 Garcia Osorio Herman Emilio 1.193.581,00
3102099951 Gregauvi Limitada 87.949,00
301920348 Hernan Gerardo Martinez Acuña 5.224,00
300710717 Hernan Martinez Martinez 39.912,00
103880131 Hernan Sandi Jiménez 334.704,00
103230503 Hernández Corella Pedro Guillermo 1.950.345,00
17120731 Hernández Morales Luis Manuel 7.792.017,00
107020719 Hernández Navarro Gilbert 201.007,00
401000543 Hernández Villalobos Myriam 27.589,00
105080298 Hernández Zuñiga Ana Isabel 47.467,00
17425779 Herrera Angulo Carlos Alberto 339.998,00
108920020 Herrera Duran Adriana 1.438.886,00
203010616 Herrera Guzman Victor 1.727.216,00
104700225 Hidalgo Hernández Jesus William 317.398,00
800700824 Hidalgo Matlock Maria Gabriela 27.594,00
201700260 Hidalgo Mejias Lubin 530.533,00
105050170 Hidalgo Varela Carlos Arnoldo 1.278.592,00
3101159002 Hidrosistemas Indutriales de C. R. S. A. 106.960,00
3101093568 Hielo Industrial la Cruz S. A. 89.332,00
3101138803 Hilario y Asoc S.A. 207.182,00
202820757 Hildred Maria Perez Arguedas 17.937,00
500500602 Hilma Vega Jiménez 14.488,00
3101062302 Hiquesa Centroamericana S. A. 493.070,00
111280569 Hirsch Rovira Adriana 82.060,00
3101069707 Hm Consultoria S. A. 523.530,00
800600573 Hodgson Zacarias Marlin Adelaida 159.740,00
13609088 Holmuk Backens Sass 155.397,00
3012087236 Holt International Childrens Service Inc 199.905,00
3101187014 Hondubox S. A. 163.734,00
3101037071 Horizonte Alto y Azul S. A. 223.961,00
3101100975 Hoteles y Turismo Orion Internacional S. A. 186.189,00
3101144998 Houston S. A. 48.858,00
928045002 Houtkooper Frederika 43.080,00
3101272218 Hovercraft de Costa Rica S. A. 1.324.101,00
107750177 Huelat Quiros Itzamn Andre 55.050,00
103530511 Huertas Soto Francis 24.948,00
3101053181 Hush S. A. 1479219
103580660 Jiménez Garcia Carlos Gerardo 128.495,00
104500148 Jiménez González Patricia Rebeca 11.860,00
105820974 Jiménez Granados Juan Jose 127.449,00
103510185 Jiménez Jiménez Alberto 59.727,00
700770857 Jiménez Jiménez Ruth 89.345,00
106080282 Jiménez López Jose Pablo 48.761,00
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204280865 Jiménez Marin Martha Eugenia 45.310,00
103410963 Jiménez Mesen Olger 13.809,00
103400485 Jiménez Navarro Eladio 25.250,00
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106320183 Jiménez Orozco Javier 54.965,00
104990299 Jiménez Paris Claudio 88.528,00
501750685 Jiménez Ramirez Rafael 226.813,00
601020636 Jiménez Soto Priscila 3.622,00
105150283 Jiménez Valverde Luis A 108.251,00
700560077 Jiménez Vega Joaquin 56.284,00
111590410 Jiménez Zamora Marianela 24.125,00
16527094 Jinhui Noindicaotro Feng 27.181,00
3101154397 Jire Representaciones Internacionales S. A. 3.067.450,00
800530889 Joaristi Lanzagorta Celestino 9.559,00
800520117 Joffre Eliecer Zambrano Altuve 46.810,00
16326206 Johansem Johansem Lars 160.115,00
3101032406 Johnny Formal S. A. 1.221.749,00
202460275 Johnny Oscar Alvarado Soto 53.249,00
14516420 Johnson Jhonson Mark M 103.089,00
16600186 Johnson Johnson Raymond 232.546,00
16125920 Jonas Perfetto Maximo 98.550,00
3101113243 Joos S. A. 122.620,00
3101173503 Jopesa Internacional J y M S. A. 242.304,00
102880417 Jorge Alberto Calvo Quiros 106.952,00
601370088 Jorge Alberto Castro Castro 27.210,00
302540031 Jorge Antonio Arce Alfaro 95.354,00
104400421 Jorge Arturo Mora Cordoba 74.180,00
301980477 Jorge Arturo Morales Vargas 43.504,00
105620854 Jorge Eduardo Fernández Chacón 25.217,00
900100446 Jorge Eduardo Fonseca Zamora 121.429,00
401030393 Jorge Eduardo Murillo Chaves 52.185,00
103800444 Jorge Emilio Piza Escalante 30.454,00
103640504 Jorge Enrique Chaves Rojas 201.473,00
201220285 Jorge Enrique López Cruz 16.581,00
601310311 Jorge Fernando Quiros Ramirez 91.722,00
103991153 Jorge Gerardo Leon Ortiz 439.606,00
400640796 Jorge Herrera Lepiz 16.904,00
400860778 Jorge Leon Sanchez 128.831,00
106190898 Jorge Luis Cascante Rodriguez 120.288,00
103330974 Jorge Luis Chaves Rodriguez 24.741,00
104690715 Jorge Roberto Esquivel Valerin 147.781,00
202170866 Jorge Rodriguez Arrieta 43.732,00
106850700 Jorge Salas Quiros 3.025,00
3101200336 Jorge Villalobos Jovi S. A. 5.109,00
3102195678 Jorge Yu Soc. de Responsabilidad Ltda 94.342,00
102200797 Jose Alberto Mora Bermúdez 54.048,00
15622305 Jose Alejandro Reyes Herrera 82.918,00
601740530 Jose Alfredo Perez Chavarria 56.056,00
900660939 Jose Antonio Quesada Garcia 2.461.082,00
101890431 Jose Bolivar Duran Castro 88.371,00
102700298 Jose Cecilio Mesen Umaña 69.463,00
105240062 Jose Enrique Badilla Rojas 45.923,00
106250350 Jose Enrique Zayas Bazan Hernández 29.494,00
102990669 Jose Faustino Aguero Garro 64.672,00
102410350 Jose Francisco Bonilla Brenes 173.983,00
3101283452 Lafer Costa Rica Multimedia S. A. 2.065.557,00
3101039233 Lagre S. A. 2.270.039,00
105880720 Lahmann Zeledon Javier 6.861,00
3101227971 Laksmisa S. A. 78.082,00
800700186 Lalinde Hernández Maria Eugenia 2.030.945,00
3101119100 Lalinde S. A. 1.819.027,00
13508067 Lambertu Van Wilgenburg Van Wilembrg 43.682,00
3101188195 Lampugnani Sopladoras S. A. 63.440,00
3101449129 Land Trek Costa Rica S. A. 1.993.282,00
3101118716 Langry S. A. 62.312,00
3101278099 Lanix C & D de Costa Rica S. A. 26.609.939,00
106290733 Lanzoni Rodriguez Allan 10.033,00
103000597 Lapeira Teran Juan Ignacio 122.082,00
601120850 Lara Barrantes Carlos 397.340,00
105530989 Lara Arce Olga Isabel 128.296,00
107460565 Lara Flores Mario 256.814,00
103640521 Lara Solorzano Federico 50.586,00
800460912 Lara Villagran Aida Esperanza 7.181,00
3101079014 Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A. 225.131,00
3101038182 Las Hadas S. A. 2.305.792,00
3101090166 Las Vistas Villas S. A. 198.570,00
3101086755 Latinrep S. A. 416.919,00
106300910 Laura Maria Acosta Segura 17.013,00
106520053 Laura Maria Arana Garcia 68.547,00
104580403 Laura Maria Musmanni Quintana 21.134,00
104760305 Laura Maria Quiros Coronado 30.685,00
7-26824070 Laurent Laurent Ghislaine 87.261,00
103880270 Laurito Quesada Cardina 48.337,00
3101219286 Lavanderia Alemana S. A. 108.973,00
3101073564 Lavo Servicio Bm S. A. 56.412,00
105600901 Lawrence Fonseca Hernández 178.735,00
3101088361 Lazu de Guadalupe S. A. 108.421,00
3101479018 Leads Nine S. A. 2.432.748,00
102090874 Leal Arias Maria Eugenia 119.754,00
501461127 Leal Bustos Arnoldo 45.690,00
103810021 Leandro Ortiz Liana 538.996,00
25421051 Lebhar Marilyn Miller 47.585,00
107740409 Leda Maria Zeledon Montoya 19.304,00
203860200 Ledy Vasquez González 55.584,00
105250294 Leiton Esquivel Liana Patricia 34.029,00
105400177 Leiton Gutiérrez Francia Daniela 131.909,00
3102133340 Lemirage Limitada 90.319,00
3101122666 Lencera (Costa Rica) S. A. 70.419,00
102940996 Leon Rojas Mario Enrique 26.277,00
7-16221577 Leonardo Castillo Marcelo 270.975,00
104130211 Leonor Antillon Escarre 35.618,00
14414094 Leoro Almeida Juan 84.502,00
102080591 Leticia Amador Mora 50.304,00
800500377 Leticia Arely Bernal Gaitan 33.794,00
3101153377 Letoucan S. A. 301.390,00
16527095 Lewis Noindicaotro Jeffrey Alan 62.803,00
27524849 Li Noindicaotro Jinfeng 128.240,00
800650145 Li Le Hsueh Shing 591.821,00
3101059893 Libamex S. A. 42.105,00
3101103340 Libreria y Novedades Hilmar S. A. 196.387,00
3101247903 Libros Especializados M T I de Costa Rica S. A. 396.635,00
3101034383 Licorera de Tio Arturo S. A. 63.563,00
3101163122 Licorera la Uvita S. A. 170.924,00
3101041277 Lieja S. A. 249.711,00
103320817 Lilia Maria Soto Sanchez 69.445,00
27025415 Liliana Peña Peña 37.806,00
106390779 Lilliana Maria Alfaro Garcia 12.085,00
3102034712 Limpiezas Profesionales Limitada 548.616,00
3101148554 Limpta S. A. 53.036,00
108320608 Linares Jiménez Danilo Antonio 119.413,00
170293005 Linea Aerobica S A 24.443,00
3101089800 Linea Artistica S. A. 138.134,00
3101050884 Linea Naviera Juno S. A. 267.572,00
3101309740 Liquidaciones Nac. Maryl Soc. de R. Ltda 84.930,00
3101125016 Lisarte S. A. 34.494,00
3101100863 Litografia Camazu S. A. 29.844,00
3101130991 Litografia e Imprenta Nuevas Ideas S. A. 2.897.551,00
102910610 Lizano Angulo Abdenago 21.117,00
108000025 Lizano Arias Morin 125.376,00
108400421 Lizano Bonilla Mayra Lucia 163.638,00
102500641 Lizano Fait Amelia 111.176,00
900130117 Lizano Lutz Alfredo Alfredo 89.577,00
203190887 Lizano Tracy Juan Guillermo 221.527,00
102090501 Lizano Volio Alvaro 12.907,00
3101123140 Lizano y Asociados Internacional S. A. 53.351,00
3101107462 Llama del Bosque de San Jose S. A. 9.145,00
3101162183 Llantas del Oeste S. A. 63.079,00
3101083587 Llantas y AccesoRíos Tibas S. A. 170.419,00
3101029470 Llantas y Baterias Wima S. A. 90.718,00
3101177428 Llavematic S. A. 73.302,00
3101020651 Llerandi S. A. 114.387,00
3101212794 Lloyd Compañía S. A. 2.527.403,00
3101196303 Localizaciones y Servicios de Costa Rica S. A. 69.827,00
3101093717 Lomas de Copan S. A. 182.861,00
3101019536 Lonan S. A. 15.596,00
800490083 Lopera Moreno Luis Alberto 7.551,00
26023609 López Alarcon Ruth 197.956,00
26022454 López Alarcon Ruth Cecilia 36.171,00
108170165 López Calderon Leticia 119.245,00
16780246 López Hernández Joser Fidel 172.159,00
107010815 López Jiménez Geovanni 16.609,00
108100665 López Mattey Oscar Andres 63.593,00
27228069 López Oviedo Sandra Ximena 60.066,00
106910307 López Quiros Federico 6.643,00
105180290 López Retana Marta Eugenia 17.307,00
201780872 López Salas Salvador 372.304,00
107860248 López Tosso Carlos Manuel 9.979,00
502110265 Lorena del Carmen Salazar Solorzano 7.305,00
101370832 Lorenzo Brenes Alberto 30.694,00
104760173 Loria Prendas Alfredo 95.112,00
900900717 Loria Rocha Marianela 64.146,00
3101104499 Los Moncada S. A. 40.586,00
3101149097 Los Patines del Mundo S. A. 88.934,00
3101100147 Los Pinares Verdes S. A. 5.429,00
3101055077 Los Puerquitos S. A. 39.562,00
3101067547 Los Traguitos S. A. 295.034,00
23180039 Louise Malone Ducoudray 683.266,00
3101102785 Lovimex S. A. 161.858,00
3101120977 Loza (Norte) S. A. 175.372,00
3101360782 Lpa Listos Para Armar S.A. 788.941,00
3101219979 Mercadeo y Promociones K J M S. A. 354.187,00
3101097276 Mercadeo y Representaciones Mercare S. A. 729.754,00
102520487 Mesen Retana Victor Manuel 167.644,00
800740220 Meza Calderon Ligia Maria 694.510,00
3101163136 Micerper S. A. 888.202,00
3101089020 Microinformatica de Costa Rica S. A. 3.309.533,00
105750136 Miguel Angel Castro Cordero 125.852,00
105430828 Miguel Angel Corrales Morales 235.487,00
3101268172 Milcosafe S.A. 3.374.521,00
101880601 Miranda Calderon Argelia 33.050,00
16928578 Miranda Ferrer Alejandro David 470.899,00
302050836 Miranda Vargas Xinia 35.660,00
3101138047 Mobell Socieda Anonima 2.363.499,00
3101337387 Monaster Food Services S. A. 142.914,00
106390224 Mondol Arroyo Natzul 3.056.267,00
106380249 Monge Diaz Manuel Francisco 1.485.249,00
108530963 Monge Vargas Katty Maria 9.560,00
900310856 Monge Viquez Edgar 44.596,00
27010000 Monk Barry Leslie 631.402,00
400920141 Montero Segura Mario Antonio 14.205,00
102940930 Montero Zamora Carlos Manuel 429.852,00
3101369667 Montessori Infant Community S. A. 593.120,00
3101332565 Montessori Kids S. A. 225.021,00
103840336 Montoya Alpizar Ana Marlene 49.559,00
301600522 Montoya Soto Luis Edo. 15.685,00
105700876 Mora Abarca Maria Judith 45.029,00
102650512 Mora Avila Rodolfo 44.656,00
107020685 Mora Guardia Michele 64.137,00
111310304 Mora Zúñiga Marco Vinicio 3.815.717,00
400292243 Morales Flores Esmeralda 1.078.715,00
109390142 Morales Muñoz Susan Gabriela 314.685,00
3101272846 Motos Barquero S. A. 69.200,00
3101395668 Motos Los Renegados del Dos Mil Dos M-R-D S. A. 547.524,00
3101399195 Movientos de Tierra Sakal S. A. 1.306.322,00
106940410 Moya Arias Maria de Lourdes 48.043,00
300680957 Muñoz Fonseca Jorge 9.602,00
107810948 Murillo Guillen Marvin 29.244,00
501600875 Murillo Vargas Anabelle 761.743,00
3101180165 N L W Centro Comercial Cariari S. A. 37.066,00
3101052080 N y B S. A. 52.553,00
3101245309 Namibe S. A. 10.508.291,00
3101249631 Neways Costa Rica S. A. 153.881,00
102550404 Niehaus Quesada Hanns 425.711,00
3101173982 Nordital S. A. 63.874,00
3101108919 Nuestra Tierra S. A. 1.027.081,00
3101121723 Nueva Simiente S. A. 202.565,00
401400799 Nuñez Alvarez Allan Eliecer 54.529,00
3101366234 Obispo Pimienta S. A. 424.288,00
16926308 Ocampo Navarro Jose Antonio 21.230,00
3101131866 Ok Servicios S A 16.792.505,00
103320404 Olga Marta Molina Salazar 50.223,00
3101358046 Olivenza Holdings S. A. 6.596.417,00
3101153200 Omandi S. A. 68.203,00
3101006077 Operaciones Ganaderas S. A. 1.098.522,00
17226202 Oporta Oporta Jose Santiago 78.938,00
104790083 Oreamuno Blanco Miguel 389.404,00
3101368141 Orellana Vargas Seguridad S. A. 7.538.417,00
113160415 Orlich Dundorf Andres 852.891,00
3101100064 Oro Real S. A. 9.275.949,00
3101440858 Orus Multisecurity Service S. A. 2.144.354,00
900300102 Oscar Edo. Zuñiga Barquero 431.759,00
106840011 Oscar Gerardo Picado Lizano 48.876,00
301550850 Oscar Madrigal Quesada 47.538,00
203120242 Oscar Mario Pacheco Murillo 468.426,00
302240461 Otarola Redondo Arnoldo 73.986,00
3101132236 Oval S. A. 580.003,00
109440502 Ovares Barboza Fabian 5.014.291,00
3101413844 P & T Transport And Security S. A. 2.699.921,00
3101130511 Pais Verde S.A. 29.940,00
3101400548 Palms Entertainment Group S. A. 42.913.415,00
3101271013 Paradise Processing S. A. 3.545.055,00
3101517513 Paso A Paso Telecomunicaciones Telepas S. A. 1.249.310,00
104760889 Patiño López Fernando 1.390.506,00
3101391269 Paygen Internacional Central America S.A. 13.898.365,00
3101127749 Pearson & Jhonson Deportes Acuaticos C.R. 8.223.609,00
600971172 Pedro Chavarria Rodriguez 62.002,00
3101123572 Pentacorp S. A. 3.210.207,00
104970374 Peralta Valverde Maria del Rocio 17.907,00
105010914 Peraza Soto Maria Gabriela 1.383.766,00
3101334051 Perez & Roblero S. A. 3.613.998,00
105310464 Perez Aguilar Heriberto 35.474,00
3101144873 Perseo de Centroamerica S. A. 70.975,00
3101086552 Persianas Modernas S. A. 73.414,00
202670945 Piedra Gamboa flora 254.409,00
14715400 Piehn Pereira Ricardo 1.882.096,00
3101331781 Pilmoteca S. A. 1.630.423,00
900870747 Piza de Rocafort Beatriz 1.000.865,00
3101093476 Planes Taborda Socieda Anonima 116.888,00
3101177835 Plantaflor S.A. 82.600,00
3101314837 Plus Service Internacional S. A. 130.869,00
3101169923 Polifibras S. A. 6.052.671,00
800690888 Pollak Oberman Lili 525.743,00
3101484191 Pollo Graduado S. A. 52.971,00
800470397 Pollock Martir Jerome Roger 3.109.660,00
105620375 Porfirio Wagner Jiménez Barboza 981.414,00
203320376 Porras Araya Daisy 63.498,00
3101182805 Portafolio de Inversiones S H S. A. 21.738,00
105380887 Portilla Gomez Beatriz 53.386,00
701470245 Powell Sharpe Shantaly Letasha 723.023,00
6015000848 Prado Gatgens Fabio 15.352,00
3101300286 Prevencion Privada Profesional S. A. 2.744.193,00
3101272492 Pri Com Dos Mil Primero de Abril S. A. 42.898,00
3101122436 Prigaestevi S. A. 552.376,00
3101221382 Proalpi Musical S. A. 7.417.458,00
3101337004 Produccion y Arte del Este Pae S. A. 15.674.118,00
3101281835 Transmago S. A. 2.164.857,00
3101064854 Transporte Refrigerado Huskie S. A. 348.808,00
3101077367 Transportes El Roble S. A. 30.625.647,00
3101437128 Transportes y Logistica Santa Ana Tls S. A. 1.487.148,00
3101388805 Treinta y Seis Mil Novecientos Setenta
Lote Cuarenta y Uno S.A. 23.034.850,00
103680712 Trejos Fonseca Alonso 322.735,00
3101000940 Trejos Hermanos Sucesores S. A. 57.443.488,00
103890575 Trejos Simon Roxana 17.320,00
3101448635 Trend Services S. A. 485.047,00
3102349996 Tres Cero Nueve Soc. de R. Ltda 61.087,00
107410764 Trigueros Adames Joel E 142.035,00
3101153839 Triple C Internacional S. A. 147.024,00
3012156910 Tristar Corporation 1.546.891,00
3101091162 Tropiflora de Escazu S.A. 682.456,00
3101057305 Troy Hotel de San Jose S. A. 124.248,00
26231140 Trujillo Hoyos Maria Elsy 270.105,00
102610673 Truque Gurdian Alida 181.716,00
3101222411 Turismo Experto de Costa Rica S. A. 220.474,00
3101194866 U F C Capitales Soc. de Fondos de Inversion S. A. 342.206,00
3101133936 U Manos S. A. 262.942,00
103130442 Ugalde Carvajal Franklin 5.592.235,00
104290567 Ugalde Orozco Gerardo 6.471.830,00
108680172 Ugarte Ulate Ahmed Alonso 5.506.744,00
900710112 Ungar Borboin Vivian 769.773,00
3101073750 Uni Vite de Costa Rica S. A. 129.230,00
3101197047 V y L Asesorias Pedagocicas S. A. 108.991,00
800550726 Valdivieso Bustos Alfredo 70.822,00
108480789 Valerio Flores Carolina 131.799,00
3101172810 Valle Atlantico S. A. 3.262.818,00
3101109049 Valores Negociables de Moravia S. A. 53.894,00
102360515 Van Der Laat Coronado Mercedes 42.356,00
3101145103 Vansast S. A. 353.939,00
202380376 Vargas Agüero Maria Gerarda 1.193.696,00
102490582 Vargas Fernández flory 281.057,00
106530198 Vargas Gomez Maria Marcela 3.410.133,00
101310609 Vargas Mendez Carlos Enrique 12.210,00
107370019 Vargas Parra Marco Vinicio 42.275,00
900470057 Vargas Robles Vilma Guadalupe 72.836,00
302010860 Vargas Rodriguez Carlos Alberto 715.013,00
104010424 Vargas Valverde Ricardo Enrique 319.732,00
107500697 Vega Cordero Geovanni Antonio 344.453,00
103800697 Vega Mora Martha Eugenia 140.110,00
203140884 Vega Sibaja Francisco Willy 28.314,00
3101363895 Vegetacion del Sur S. A. 1.392.801,00
26423592 Venecia Rodriguez Clara Ines 31.944,00
3101076492 Vensesa Internacional S. A. 128.890,00
202140291 Ventura Santos Solorzano Murillo 5.549,00
15830007 Verderamo Massimo 56.440,00
3101488841 Veritas Management S.A. 5.731.257,00
103990364 Victor González Maria Eileen 30.317,00
104040007 Victor Manuel González Ramos 18.105,00
3102171518 Video Uno Limitada 8.756.461,00
3101394874 Videos del Oeste e Itaba S. A. 2.782.166,00
103650686 Vieto Estrada Luis Guillermo 131.300,00
105440128 Villalobos Cordero Alejandra 154.013,00
400950767 Villalobos Sanchez Olga 136.003,00
203760254 Villalobos Umaña Jose Miguel 57.764,00
301050392 Vilma Edna Ortega Chuken 7.038,00
3101193188 Vintex de Costa Rica S. A. 609.945,00
3102194795 visertec Soc. de Resp. Ltda 13.322,00
3101112735 Vision de Costa Rica S. A. 128.063,00
3101365316 Vistas de Santander S. A. 1.165.086,00
3101110143 Vita Pan S. A. 4.189.422,00
3101039108 Vivero El Zamorano S. A. 1.306.571,00
3101110028 Vivitrop S. A. 122.291,00
3101040644 Volca S. A. 127.617,00
3101211265 Vulcanizadora Lujan S. A. 1.119.447,00
400950030 Wilber Manuel Barquero Barquero 267.212,00
14111011 Winstead Noindicaotro Thomas Wayne 5.406.489,00
3101253238 World Marketing S.A. 6.648.639,00
3101147361 X X V I S. A. 59.950,00
601660507 Xiomara Villalobos Espinoza 543.324,00
3101264838 Yascamal Impex S. A. 4.894.196,00
3101284449 Yesos Ibericos S. A. 474.518,00
3107377032 Zamna de Las Praderas S. A. 1.520.133,00
106070348 Zamora Campos Katia María 9.345,00
3101201383 Zelcor Internacional S. A. 271.776,00
109300851 Zuñiga Madrigal Yerson Akir 184.240,00
601300196 Zuñiga Rodriguez Flor 14.499,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
110620865 Alvarado Jiménez Jorge Alberto 714.842,00
27819140 Acosta García Juan Mercedes 1.075.009,00
3101103135 Actualidad Internac. S. A. 514.726,00
500256042 Acuña Acevedo Beatriz 202.088,00
109340122 Acuña Amador Federico 1.206.426,00
105440187 Acuña Castro Eduardo Enrique 292.940,00
101660680 Acuña Castro Jenaro 24.422,00
103860879 Acuña González Victor Hugo 15.781,00
203460766 Acuña Rodríguez Amadeo 23.323,00
301890066 Acuña Sanchez Maria Auxiliadora 42.266,00
3101142952 Adaptidea S. A. 427.933,00
3102052291 Adetec Costa Rica Limitada 480.049,00
3101303013 Adhena S.A. 66.403,00
3101088215 Adlapansa S. A. 246.795,00
3101065885 Administracion de Serv. Panamericanos S. A. 7.358.385,00
3101089295 Administracion y Mercadeo D J M S. A. 2.935.092,00
3101250895 Administradora de Proyectos A P S A S. A. 7.739.302,00
3101223449 Administradora Docente del Cerro S. A. 998.082,00
3101217450 Administradora T Corporativa Bgf S. A. 1.681,00
3101222080 Administradora Universal de Bienes S. A. 3.845.447,00
106430062 Adolfo Marin Oreamuno 48.815,00
301230684 Adolfo Rivera Mendez 19.012,00
103580773 Adolfo Solano Paninski 2.069,00
3101111774 Aec S. A. 127.327,00
3101139900 Aero Clubes Costa Rica S. A. 81.445,00
3101026767 Aerotopo S. A. 2.417,00
16527415 Affentranger Noindicaotro Felix Karl 1.661.157,00
3101107804 Aficoin S. A. 1.835.596,00
3101235648 Agencia de Publicaciones Cristianas S. A. 473.635,00
3101052987 Agencia de Viajes Condor S. A. 319.202,00
3101011456 Agencia de Viajes Tikal S. A. 8.060.268,00
3101070307 Agencia de Viajes Vivar S. A. 1.712.303,00
3101094377 Agencia Mitur S. A. 16.882.730,00
3101113754 Agencia Mundo de Los Viajes S. A. 281.688,00
3101101330 Agencias Proyectos e Inversiones Turisticas Costazul S.A. 53.855,00
3102044910 Agencias Reciprocas Internac.Es A R I Sociedad de Resp. Ltda 249.860,00
3101163801 Agregados San Jose S. A. 2.547.768,00
3101076842 Agricola Zabsa S. A. 69.797,00
3101184945 Agro Frama del Norte S. A. 3.830,00
3101123458 Agro Yasal S. A. 1.726.974,00
Monto de la deuda al 25/02/2008
¢
3101132014 Agro Yuca Rica S. A. 595.842,00
3101101770 Agroexportaciones Cien Manzanas S. A. 2.170.463,00
3101097047 Agroindustrial del Este S. A. 227.426,00
3101047045 Agroindustrial Dos Ríos S. A. 50.994,00
3101027811 Agroindustrial San Cristobal Internac. S. A. 1.474.754,00
3101048925 Agropecuaria Agosto S. A. 21.096,00
3101112032 Agropecuaria Dacca S. A. 47.011,00
3101009050 Agropecuaria Montelirio S. A. 301.547,00
3101005709 Agropecuaria Pana S. A. 74.162,00
3101090932 Agropecuaria Rio Toro S. A. 5.158.946,00
3101065446 Agropecuaria Rogoma S. A. 300.047,00
3101039065 Agropecuaria San Martin Socieadad Anonima 226.926,00
3101076997 Agroproyectos del Este S. A. 27.595,00
3101014324 Agrupacion Industrial S. A. 253.367,00
3101271151 Aguas Frescas del Pacifico S. A. 145.697,00
106770572 Agüero Cháves Lucia 848.979,00
108330246 Agüero Fallas María Eugenia 1.206.426,00
106890744 Agüero Rodríguez Rocío del Milagro 1.130.097,00
104560346 Aguero Sandi Jose Luis 168.662,00
106470948 Aguilar Arias Lucrecia 13.336,00
301080412 Aguilar Cordero Jose Joaquin 16.498,00
302080560 Aguilar Estrada Jorge 936.365,00
602420796 Aguilar Lezcano Heinner 857.242,00
105370564 Aguilar Murillo Ruth Maria 19.185,00
103450026 Aguilar Ramirez Flora 24.235,00
502610056 Aguilar Ramos Judith Maritza 448.376,00
204810394 Aguilar Salas Aníbal Alexander 817.066,00
109040548 Aguilar Torres Ingrid 91.446,00
103140727 Aguilera Fallas Fernando 153.362,00
502230935 Aguirre Salvatierra Ana Isabel 70.948,00
3101070026 Aisa Asesoria Economica Internac. S. A. 73.245,00
102160990 Aizenman Sagal David 94.132,00
105140124 Akerman Fernández Dina 25.433,00
3101118098 Al Buen Chocolate S. A. 57.782,00
3101091928 Al y Mai S. A. 60.061,00
501880954 Alan Tinoco Patricia 13.223,00
3101274672 Albantavet S. A. 417.817,00
800630861 Albertina Gomez Sotelo 20.074,00
13780181 Alberto Jose Cornavaca Morales 18.145,00
15117616 Alberto Tarabotto Tarabotto 51.185,00
17711551 Alberto Ulises Romero Varela 118.447,00
3101021817 Alca S. A. 42.186,00
15320769 Alcazar Asensio Manuel 22.632,00
3101105626 Aldesa Turismo S. A. 176.872,00
107990516 Alejandra Amador Arias 107.664,00
103070440 Alejandra Mora Cartin 25.873,00
12104633 Alejandro Doblado Cerritos 5.046,00
101570933 Alejandro Navarro Valenciano 9.665,00
3101345284 Alemagin S. A. 292.384,00
26322462 Alemán Chinea Lourdes 796.066,00
106400239 Alex Ulloa Royo 41.164,00
106130007 Alexander Guillermo Boza Garcia 42.828,00
204140371 Alexander Sandoval Rojas 90.439,00
601320728 Alfaro Angulo Elizabeth 102.008,00
202710155 Alfaro Arias Guillermo 31.855,00
103720231 Alfaro Bolaños Jorge 474.074,00
104340796 Alfaro Castro Doris 18.123,00
110430724 Alfaro Corrales Silvia 1.764.158,00
100642246 Alfaro Flores Claudia 230.331,00
104530154 Alfaro González Ana Lisette 115.325,00
302380187 Alfaro Mendez Ana Balbina 18.732,00
101430491 Alfaro Rojas Alberto 69.859,00
105520421 Alfaro Rojas Marco 33.170,00
105920555 Alfaro Salas Ligia Maria 122.802,00
201310498 Alfaro Solano Guillermo 537.986,00
202930935 Alfaro Zamora Sonia María 716.480,00
3101175767 Alfieri y Asociados S.A. 29.393,00
202340232 Alfonso Millon Ruiz 97.378,00
14714969 Alfred Blaser Blaser 52.427,00
700380034 Alfredo A. Willians Brown 84.348,00
301630942 Alfredo Gdo Hernández Solano 59.892,00
14681243 Alfredo Hector Mass Yantorno 51.296,00
302000524 Alfredo Salazar Quiros 60.401,00
3101171671 Algoge del Este S. A. 499.182,00
3101370773 Aliesol S. A. 368.409,00
3101083057 Alimentos A Domicilio S. A. 4.998.510,00
3101172840 Alimentos Modernos de Costa Rica Alim O C R S. A. 903.726,00
3101449638 All The King S Men S. A. 862.287,00
103670261 Allan Solano Brenes 14.730,00
105590126 Allan Vargas Calderon 2.157,00
3102292383 Alliances Abroad Of Central America Ltda 112.164,00
700270887 Alluin Seas Carlos Manuel 21.113,00
3101307376 Almacén de Granitos y Marmoles Agramar S. A. 157.655,00
3101080643 Almacén de Licores El Marañon S. A. 527.543,00
3101050636 Almacén de Materiales Electricos Osmin Vargas S. A. 1.265.692,00
3101072565 Almacén El Leon Trece S. A. 274.516,00
3101129571 Almacén la Amistad S P S. A. 445.876,00
3101122734 Almacén la Liquidación S. A. 841.122,00
3101002225 Almacén la Zamorana S. A. 1.465.346,00
3101014730 Almacén Vargas y Badilla S. A. 510.002,00
3101366246 Almacén Zhongli Soceidad Anonima 254.608,00
3101231467 Almacénes Exito S. A. 1.003.710,00
3101067712 Almacénes Prekars S. A. 68.124,00
107140648 Alonso Araya Jiménez 440.175,00
3102015664 Alpe Consultores Asociados Limitada 95.520,00
205220225 Alpizar Campos Jose Fabio 954.656,00
103150771 Alpizar Marin Guillermo 40.942,00
800800046 Alpizar Rojas Carol Eugenia 1.209.685,00
3101042696 Alquiler de Retroescavadores Sa 501.024,00
3101126502 Alquiler de Vehículos Flamingo S. A. 1.282.655,00
3101069910 Alquileres Turisticos de Jaco S. A. 77.580,00
3101188916 Alquilmia Estudio S. A. 23.938,00
108220902 Altamirano Solis Ana Virginia 502.106,00
3101209332 Alternativas Tecnologicas Profesionales
Agropecuarias del Productor S. A. 183.951,00
3101189703 Altius Comunicacion S. A. 20.134,00
3101170299 Altro Italiana S. A. 31.788,00
3101089973 Alumetal S. A. 784.027,00
104380898 Alvarado Alfaro Martin Eduardo 906.704,00
102080111 Alvarado Alvarado Maria de Los Angeles 11.898,00
107750422 Alvarado Bustabad Melissa 18.691,00
600930291 Alvarado González Alcibey 170.962,00
105330771 Alvarado Orozco Alejandro 57.107,00
302570119 Alvarado Quirós Maritza 1.034.760,00
600990666 Alvarado Rivera Nelson 3.255.638,00
102660763 Alvarado Zuñiga Damian 434.962,00
200930740 Alvarez Alfaro Guido 7.732,00
10770560 Alvarez Bolaños Rodolfo 1.895.815,00
302710984 Alvarez Cabalceta Danny Alberto 7.714,00
107790080 Alvarez Castrillo Ana Lucia 155.321,00
103170874 Alvarez Chavarría José Joaquín 1.511.219,00
109330980 Alvarez Espinoza Andrea 536.047,00
106510102 Alvarez Espinoza Orlando 89.785,00
800400426 Alvarez Gordon Sara Maria 4.330.457,00
103961242 Alvarez Guevara Luis Enrique 939.554,00
502620917 Alvarez Gutiérrez Garis Desiree 3.287.628,00
106730629 Alvarez Madrigal Maria Rocio 726.065,00
103660920 Alvarez Montoya Anibal 838.339,00
102870434 Alvarez Mora Elizabeth 22.221,00
16125328 Alvarez Parra Jhon Jairo 2.209.008,00
107730126 Alvaro Enrique Rodriguez Delgadillo 202.304,00
107880022 Alvaro Farid Ruphuy Arce 42.184,00
900120593 Alvaro Fernández Mora 22.635,00
900290305 Alvaro González Niehaus 5.429,00
401190915 Alvaro Leon Chaves 37.245,00
15721775 Alzate González Jorge Alberto 28.032,00
800490063 Amador Arrieta Fausto 22.982,00
26725047 Amador de Robles Indira Dolores 111.712,00
502130508 Amador Hidalgo Juan Gerardo 42.398,00
600700202 Amador Sánchez Héctor Felipe 1.086.330,00
103230426 Amalia Berta Chasi Midence 2.884,00
3101042754 Ambiente Arquitectura Interior S. A. 77.073,00
3101094242 Ambientes del Hogar S. A. 710.555,00
3101346399 Amde Computes Corporation S. A. 31.565.132,00
23100288 Amelia Maria Moreno Pacheco 653.238,00
3101169387 America Capitales Puesto de Bolsa S. A. 1.363.182,00
3101251114 Amigos del Cine M P M S. A. 10.872,00
3101191129 Amman S. A. 1.024.665,00
700910391 Ampie Murillo Sheila 122.259,00
17326226 An Li Guo 135.323,00
105300565 Ana Cecilia Vargas Rodriguez 648.312,00
105520406 Ana Cristina Bogantes Diaz 42.128,00
104740492 Ana Felicia Torres Redondo 22.002,00
104610397 Ana Isabel Mora Rojas 635.285,00
106480376 Ana Lucrecia de Los Quesada Altamirano 205.831,00
26424724 Ana Patricia Arias Rivera 86.429,00
105980749 Ana Yancy Avila Aguilar 27.182,00
3101059944 Anasedin S. A. 25.234,00
27526356 Andrade Remy Claudia Dafne 216.007,00
16625897 Andresen Andresen Harolf 247.420,00
900130347 Andrey Chacón Chacón 39.144,00
800550807 Angel Alberto Blas Yanes 24.592,00
101370489 Angel Maximo Murillo Morales 218.582,00
600099554 Angela Poveda Diaz 47.736,00
107340715 Angulo Campos Alexander 33.884,00
502670715 Angulo Ondoy Ziany 153.584,00
24009674 Ann Pull Pamela 84.256,00
25421437 Anne Hoirup Hoirup 73.947,00
3101273150 Ansa Enterprise S. A. 55.471,00
3101162295 Antares del Norte Seis S. A. 14.428.676,00
3101147756 Anthurium S. A. 215.070,00
104130226 Antillon Escarre Patricia 45.193,00
201260145 Antonio Campos Salas 83.765,00
102290450 Antonio Cruz Arias 271.646,00
3108087088 Antonio Ruiz y Asociados Contadores Publicos Autorizados 109.877,00
3101017349 Apartamentos Los Alamos S. A. 4.258,00
3101008036 Apartamentos Vidor S. A. 47.639,00
3101192088 Apertura del Centro S. A. 218.614,00
600240908 Apestegui Sobrado Catalina 23.935,00
3101184157 Apica Astral S. A. 501.690,00
3101197311 Aplomo Arte Modelos S. A. 1.319.465,00
3101217469 Apronisa Administradora Prof. de Neg.
de Iberoamerica S. A. 1.064.273,00
900460413 Apuy Cheng Nicolas 350.510,00
3101220076 Aqua Flo S. A. 151.325,00
16421884 Aquiles Vilca Quispe 364.132,00
100852830 Arabela Castillo Muñoz 12.085,00
3101223119 Aracosia de Oriente S. A. 16.424.870,00
24008303 Arango Velez Lilia del Socorro 285.680,00
105430357 Araya Angulo Fabio Enrique 585.662,00
103760374 Araya Araya Miriam Mayela 98.596,00
103190931 Araya Brenes Manuel Enrique 2.030.033,00
104710667 Araya Chaverri Jose Alberto 1.789.518,00
104800216 Araya Marin Santiago y Otros 28.498,00
109640358 Araya Matarrita Amalia María 610.052,00
105080403 Araya Molina Sandra Maria 19.323,00
301180247 Araya Rojas Rodrigo 516.122,00
106600462 Araya Salas Jorge Mario 9.413.088,00
302560599 Araya Sanchez Roberto 39.047,00
600980032 Araya Ulate Roberto 31.809,00
3101073809 Araya y Guillen S. A. 17.524,00
401210501 Arce Alpizar Viviana Lucia 729.248,00
204310635 Arce Hernández Antonio Ronald 495.937,00
106710855 Arce Loaiza Zaida Isabel 124.502,00
107580012 Arce Miranda Paola 102.993,00
3101103816 Archis Avenida Primera S. A. 205.174,00
800230493 Arcia BarRíos Miguel 321.755,00
3101117793 Arco Iris Tropical S. A. 17.009.762,00
3101096045 Arcollaji S. A. 219.301,00
701190062 Ardon Moya Henry 1.245.598,00
3101168501 Arenas del Sur S. A. 3.494.247,00
401170784 Arguedas Espinoza German G 15.604,00
102950461 Arguedas Vincenzi Ofelia Vilma 34.204,00
102460802 Arguello Herrera Gilbert 161.078,00
106420538 Arias Aguero Alfredo 30.483,00
104340453 Arias Aguilar Ginnette 640.499,00
103310918 Arias Amador Maria Lorena 21.341,00
105640561 Arias Cerdas Maria Elena 310.165,00
601990652 Arias Gorgona Heriberto 76.564,00
17319736 Arias Marín Hermo Luis 579.450,00
103350382 Arias Mendez Jesus 36.305,00
501381055 Arias Mora Luz Marina 9.561,00
107840358 Arias Torres Enid Rebeca 474.972,00
3101272833 Ariska Centroamericana S. A. 12.306.728,00
102650523 Aristides Guevara Barrantes 65.399,00
102430013 Arlina Rojas Barrantes 58.710,00
301440320 Arnoldo Augusto Rodriguez Cordero 74.827,00
203770868 Arnoldo Barrantes Lobo 190.001,00
105320910 Arnoldo Enrique Loria Saenz 87.862,00
3101009526 Aro S. A. 1.436.101,00
111110586 Arosemena Alfaro Jeannette 202.672,00
3101397839 Arque R A V Q Asesores S. A. 55.255,00
3101060344 Arquiconsultas Consultora Constructora S. A. 357.791,00
3101040209 Arquitectonica S. A. 3.458.181,00
3101215387 Arquitectura Rame Consultores Internac.Es S. A. 327.045,00
105400534 Arrea Jiménez Manuel Enrique 18.665,00
3101132591 Arrecifes Naturales S. A. 990.694,00
3101157349 Arrecifes Tropicales S. A. 479.911,00
3101241664 Arrendadora de Fondos S. A. 120.814,00
800740085 Arriaza Castillo Alejandro Cesar 30.043,00
501710040 Arrieta Villeda Lelani 15.280,00
233527006 Arriola Melendez Gonzalo 155.746,00
27614525 Arriza Valenzuela Cristina 633.436,00
18314337 Arroyave Arango David Alejandro 244.337,00
26023704 Arroyave Rojas Luz Dary 352.493,00
400830097 Arroyo Esquivel Jose Francisco 4.248,00
204750630 Arroyo Morera Flor de Liz 87.575,00
204930310 Arroyo Salas Orlando Esteban 15.393,00
102410692 Arroyo Serrano Jorge 823.545,00
26231357 Arroyo Ugarte Sandra Eugenia 8.890.086,00
3101062393 Arsife S. A. 118.456,00
602150713 Artavia Herrera Federico Enrique 1.103.241,00
101086211 Artavia Mata Aurora 6.533.366,00
3101277673 Arte Creativo Nayuribe S. A. 67.710,00
3101412988 Arte e Impresos M G S. A. 67.179,00
3101144964 Arte y Forma Visual S. A. 278.770,00
3101205005 Artemetal Santa Fe S. A. 2.055.787,00
3101295570 Artemisa Centro de Estética S.A. 222.742,00
3101151659 Artesania Selecta El Tejon S. A. 124.589,00
3101054484 Artesania Tropical S. A. 127.836,00
3101072881 Artesanias Internac.Es Artinsa S. A. 35.916,00
3101074639 Artesanias Raul y Teodora S. A. 123.923,00
3101332324 Articulos de Lujo S. A. 394.698,00
3101042712 Artihogar S. A. 35.399,00
26633463 Artmann Artmann Susanne 250.228,00
106770364 Arturo Le Franc Odio 97.562,00
300710572 Arturo Solano Viquez 29.675,00
3101062669 Arturo y Marta S. A. 270.269,00
900880076 Arvide Loria Alejandra Maria 278.181,00
3101091439 Asador Los Troncos S. A. 3.735.022,00
3101260700 Ascambu S. A. 979.728,00
3101115055 Asecont S. A. 138.960,00
3101274486 Aserradero Costa Rica S. A. 6.717.163,00
3101127723 Aserradero Marbara S. A. 16.475.764,00
3101082064 Asesores de Inversiones Asin S. A. 236.409,00
3101226783 Asesores en Tecnologia Avanzada de Construccion S. A. 48.310,00
3101031504 Asesores Financieros S. A. 403.069,00
3101167546 Asesores Informaticos Administrativos A S I A S. A. 297.396,00
3101108235 Asesores y Articulos de Seguridad Aasesa S. A. 9.092,00
3101104673 Asesores y Consultores Solidaristas S. A. 347.032,00
3101122826 Asesoria Continental de Seguros S. A. 1.973.967,00
3101155168 Asesoria Corporativa B V S. A. 9.084.444,00
3101131842 Asesoria de Inversiones y Exportaciones A I e S. A. 75.210,00
3101190368 Asesoria en Administracion de Serv. Alimenticios S. A. 67.210,00
3101172700 Asesoria Estrategica Administrativa S. A. 71.458,00
3102091559 Asesoria Fisica Todd Limitada 86.625,00
3101093293 Asesoria Internac. Caribe S. A. 179.508,00
3101432029 Asesoria Profesional Ambiental Alop S. A. 122.296,00
3101027220 Asesoria y Desarrollo Costarricense S. A. 3.631,00
3101200900 Asesoria y Serv. Profesionales Tecnicos Textiles S. A. 57.568,00
116939004 Asoc de Vecinos de Bo Montealegre 1.156.334,00
3002071248 Asoc. Alternativas de Desarrollo Economico 303.860,00
3002286843 Asoc. Camara de Vivienda de Interes Social 159.935,00
3002051913 Asoc. Centro de Estudios Para la Accion Social 62.000,00
3002078041 Asoc. Centro de Formacion Costarricense 84.800,00
3002078261 Asoc. Centro de Informacion Sobre la
Democracia Costarricense 129.302,00
3002130822 Asoc. Colegiada de Profesionales en Informatica 80.517,00
3002435651 Asoc. Construyendo Esperanzas 10.649.090,00
3002051339 Asoc. Costarricense de Asistencia A Presos 10.077,00
3002187429 Asoc. Costarricense de Depresivos y Maniaco Depresivos 32.720,00
3002130482 Asoc. Cristiana Centro Evangelistico Leon Xiii 146.703,00
3002127009 Asoc. de Desarrollo Integral de Colima de Tibas San Jose 89.517,00
3002087165 Asoc. de la Industria Grafica Costarricense 73.336,00
3002302289 Asoc. de Rehabilitacion y Reinsercion Marginados
Remafe en Costa Rica 26.860,00
3002078613 Asoc. de Seguridad y Servicio Social de Hatillo 60.980,00
3002051542 Asoc. de Transportistas de Derivados de Petroleo 104.168,00
3002164642 Asoc. de Vecinos del Condominio Las Villas Paraiso 92.369,00
3002174998 Asoc. de Vecinos Valle Encanto de Pavas 743.460,00
3002101741 Asoc. El Millon de Amigos 120.174,00
3002281354 Asoc. Iglesia Bautista Misionera de Alajuelita 146.856,00
3002132708 Asoc. Iglesia Cristiana Misionera Torre Fuerte 209.873,00
3002056750 Asoc. Junta Progresista de Barrio Lujan 126.331,00
3002178755 Asoc. Mesa Nacional Campesina 74.370,00
3002110270 Asoc. Movimineto Costa Rica Libre 13.817,00
3011066713 Asoc. Profesional de Pilotos y Aviadores 13.351,00
3002210635 Asoc. Puentes de Hermandad 7.540,00
3002045911 Asoc. Solid de Emps de Autos Mercantil Ltda y Afines. 144.617,00
3002045798 Asoc. Solid de Emps de la Canada Dry Bottling Company 262.601,00
3002084982 Asoc. Solidarista de Empleados de Orange Crush de Cr. 265.074,00
3002056682 Asoc. Solidarista Empleados de Kam Lung S A 24.164,00
3101241665 Asociados L A S S. A. 21.074,00
107050592 Astorga Tercero Eduardo Francisco 664.544,00
106790704 Astua Solano Alexander 21.220,00
3101104954 Asturiastas S. A. 36.255,00
3101482041 Atardeceres en la Montaña S. A. 257.989,00
101360854 Aubert Golcher Gilberto 5.034,00
3102036308 Auco Disco Limitada 1.142.186,00
3101344971 Audhumia S. A. 442.109,00
3101064462 Audiconsa S. A. 88.662,00
105260671 Audie Chamorro Picado 12.736.493,00
3101042898 Audio Dos Mil S. A. 732.467,00
700491379 Augusto Cesar LaRíos Zambrana 28.324,00
24511073 Ausen Rosmarie Kramer Von Bischhoffsh 12.770,00
3101126013 Auto Decoracion y Serv. Multiples Tres R S. A. 457.567,00
3101186445 Auto Diagnosis S. A. 297.499,00
3101236405 Auto Embellecedora del Este C R C S. A. 222.546,00
3101096626 B B B Haus Wahnfried S. A. 794.491,00
3101136552 B N Constructora S. A. 44.452,00
3101306245 B O S Costa Rica S. A. 25.434.780,00
3101032995 Baboo S. A. 164.729,00
16222931 Baca Rueda Juan Ramiro 418.648,00
925988002 Badia Madriz Dania Rosalia 1.690.424,00
104150855 Badilla Chamberlain Marta Eugenia 56.322,00
106750990 Badilla Cordoba Maria Marta 7.004,00
100362815 Badilla Rojas Uriel 40.995,00
3102248127 Bagelmens de Costa Rica Limitada 3.596.756,00
3101149387 Bahia Pirata de Osa S. A. 32.033,00
25803007 Bahring Bahring Annette 116.899,00
104000157 Baixench Vanolli Margarita 12.303,00
3101291923 Bajo López S. A. 195.055,00
108140935 Baker Manley Gabrielle 61.875,00
3101122953 Bako de Centro America S. A. 260.959,00
800560188 Bal Scigliano Magdalena Delia 24.363,00
900580355 Balarezo Arias Xinia 38.808,00
27122576 Baldizon Bravo Brenda Rosa 832.408,00
102170722 Baldizon Reyes Eglantina 1.205.238,00
103640475 Balfoure Brenes Roberts 6.009.069,00
112980048 Balladares Silva Luis Ramón 803.659,00
107200753 Ballestero Miranda Eric Gerardo 1.012.812,00
105410133 Ballestero Mora Luis Gerardo 15.691,00
202410105 Balma Esquivel Armando 982.846,00
3101365682 Bamboo Surf Station S. A. 31.309,00
3101068548 Bambrila S. A. 260.779,00
3101114203 Bambu Exportacion y Rattan Exportaciones S. A. 2.161.261,00
3101113847 Bananeros Unidos de Costa Rica S. A. 317.501,00
3101431070 Banca de Ideas S. A. 1.076.501,00
3101151844 Banco Bancrecen S. A. 34.131,00
3101070680 Banco Metropolitano S. A. 59.878,00
17025924 Banegas Banegas Marcelo 2.021.567,00
3101209617 Baneli S. A. 224.649,00
3101197186 Banex Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias S. A. 332.514,00
3101117615 Bantec Cq S. A. 798.437,00
3101449755 Bar Tasca & Tapas la Maestranza S. A. 206.603,00
3101063352 Bar y Marisqueria Los Peces S. A. 418.665,00
3101068840 Bar y Restaurante Risas S. A. 13.802.453,00
112600922 Barahona Loría Alexander 680.318,00
3101223280 Barbacoa El Cerdo Verde S. A. 71.922,00
932109009 Barbel Brabel Roch 92.909,00
3101096282 Barbian y Partner S. A. 155.591,00
900170954 Barboza Sanabria Romelia 6.451,00
303100370 Barboza Vargas Alexander 695.653,00
3101095927 Baronet S. A. 44.769,00
104980032 Barquero Araya Lililana 1.291.008,00
106750848 Barquero Arias Roy 16.594,00
104510288 Barquero Brenes Mario 2.499.872,00
102330254 Barquero Marin Carlos Luis 102.707,00
3101100303 Barquero y Martinez S. A. 316.636,00
601050016 Barquette Habitt Rosa 29.247,00
501300861 Barrantes Arroyo Claudio David 814.952,00
104250838 Barrantes Bolaños Roxana 20.222,00
601430355 Barrantes Camereno Elayne 101.689,00
105270218 Barrantes Gamboa Jaime e y Otro 42.598,00
900840591 Barrantes Garita Maria Elena 11.651,00
107230088 Barrantes López Marta Maria 158.518,00
400710920 Barrantes Obaldia Antonio 6.835,00
603090874 Barrantes Sánchez José Luis 621.024,00
101800665 Barrantes Underwood Mario Arturo 22.380,00
3101221865 Barrenechea Coto y Filiacion S. A. 14.282,00
3101099422 Barrestrada S. A. 162.712,00
112340482 Barrientos Mora Wendy Karina 2.341.905,00
603280058 Barrientos Vargas Esteban Alberto 854.392,00
106330893 Bastos Villegas Max Eduardo 351.668,00
3101104732 Baterias Internac.Es Binsa S. A. 1.180.274,00
3101020813 Batimercado S. A. 82.481,00
110570997 Batista Aguilar Greivin 2.701.198,00
502200812 Batista Briones Johnny Antonio 45.968,00
108840818 Batista Solano Noemi Marcela 12.485,00
14516381 Battista Campagnola Giovann 255.533,00
3102031813 Bazar Paris Sociedad de R. L. 2.505.478,00
3102119428 Bazar y Libreria El Diamante Limitada 149.591,00
108600652 Bazo Alfaro Federico 1.185.826,00
3102011878 Bazzaz Limitada 106.719,00
3101107172 Bbd de Costa Rica S. A. 811.727,00
17422909 Beany Noindicaotro Haitham Samih 636.298,00
25319868 Beate Campe Campe 28.175,00
106930740 Beatriz Villegas Golberg 118.233,00
3101404568 Beca Ceramiche Costa Rica S. A. 24.356,00
400750350 Beer Chaverri Franz 46.198,00
206663008 Beer Gomez Mitzi Francisca 265.051,00
105930368 Beita Quesada Oscar 10.569,00
13910356 Belli Alfaro Pedro Fernando 182.335,00
26820809 Bello Rodríguez Grecia Marina 1.623.231,00
104141225 Benach Webb Fernando 141.839,00
3101116152 Beneficios y Serv. Multiples S. A. 390.101,00
17323523 Benitez Martinez Alfredo 897.630,00
27527115 Benitez Morales Marikler 182.174,00
12807071 Benjamin Gallo Lacayo 34.483,00
103940701 Benjamin Mejia Ramirez 36.576,00
3101310070 Bentley & Clark Corporation S. A. 4.048,00
3101065299 Berger y Raigosa Agroindustriales S. A. 68.639,00
202860588 Bergna Sibaja Renzo 208.265,00
17816684 Bermard Noindicaotro Jorge Federico 1.234.376,00
15423250 Bermúdez Chaverri Francisco Javier 2.091.853,00
105860500 Bermúdez Cubillo Sonia Maria 127.143,00
105880644 Bermúdez Madrigal Ivonne 69.961,00
105540675 Bermúdez Sanchez Javier Francisco 73.110,00
800670070 Bermúdez Vargas Jose Armando 199.272,00
26025920 Bernal Jaramillo Luz Patricia 59.550,00
301060076 Bernal Brenes Brenes 51.741,00
203410382 Bernarda del Carmen Castro Madrigal 59.866,00
3101107813 Berrocal e Ibarra S. A. 15.101,00
602080040 Berrocal Sandi Margarita 7.176,00
3101224722 Bienes Raices del Istmo S. A. 56.521,00
3101247173 Bienes Raices Matinez y Asociados S. A. 472.819,00
3101106435 Bienes y Construcciones R F S. A. 639.521,00
3101368021 Big Dollar Store S. A. 82.328,00
3101102396 Bimi Cargo S. A. 665.270,00
3101150040 Binda de Sabanilla S. A. 6.367.580,00
3101049537 Bioanalisis S. A. 159.706,00
16422069 Bishop de la Vega Enrique 139.998,00
900660420 Blanca Rosa Vargas Barrientos 40.911,00
106050718 Blanco Acuña Ana Cristina 56.936,00
102591159 Blanco Artavia Alfredo 42.363,00
104140392 Blanco Brenes Alvaro 39.403,00
2705832 Blanco Brito Nathalia Jose 39.708,00
105230722 Blanco Castro Jorge Humberto 1.199.295,00
102330274 Blanco Esquivel Ruperto 67.529,00
501850768 Blanco Jiménez Maria Teresa 1.259.210,00
105410407 Blanco Ledezma Gustavo Alfonso 161.100,00
110830130 Blanco Miranda Marcela 1.768.117,00
103890576 Blanco Moya Maria Eugenia 9.114,00
3101136220 Blanco Sanchez & Asociados S. A. 388.493,00
202770568 Blanco Solano Carmen Maria 635.110,00
105340532 Blanco Valverde Monica Yolanda 283.555,00
202710868 Blanco Zamora Jose Rafael 1.606.877,00
101950927 Blando Marranghello Floro 2.412,00
3101023399 Blanes S. A. 36.523,00
3101067432 Bloquera Pozos S. A. 450.182,00
3101301067 Bloques y Brochas Internac.Es S. A. 36.676,00
3101193185 Bocas del Mar S. A. 2.982.809,00
701260383 Bodden Shaw Erika de los Ángeles 664.544,00
16927651 Boesch Echeverri Luis Jean Pierre 31.109,00
3101074187 Bokare de Costa Rica S. A. 670.194,00
3101163594 Bol Cer S. A. 165.544,00
203190959 Bolaños Carballo Oldemar 74.577,00
109310675 Bolaños Hidalgo Gabriela 30.697,00
401330328 Bolaños Perez Oscar Mario 68.787,00
3101034057 Bolsas Liquidas S. A. 2.492.447,00
3101085299 Boltec S. A. 222.626,00
3101073311 Bomba Santa Teresita S. A. 80.694,00
3101137934 Bombas Para Agua Eduardo Avila S. A. 1.240.180,00
117350092 Bonilla Barahona Jenny María 1.035.176,00
103290230 Bonilla Gamboa Maria Cecilia 22.142,00
301840549 Bonilla Madriz Heriberto 100.844,00
103710700 Bonilla Redondo Manuel Gerardo 4.935.850,00
16821862 Bonilla Velásquez Álvaro José 776.266,00
501890433 Bonilla Villegas Maria Daisy 21.760,00
3101063603 Bonos y Serv. de Viajes Bosevi S. A. 127.241,00
103440189 Borbon Blen Maria Marta 99.612,00
103640045 Borbon Salazar Sara 57.225,00
3102023519 Borbon Zeller Limitada 249.497,00
108460181 Borge Gomez Max Alonso 312.932,00
3101222464 Bouttique Kimberly S. A. 6.460,00
3101148238 Boytec Perforaciones de Costa Rica S. A. 68.514,00
3101068312 Bracme S. A. 113.611,00
3101216204 Brasa de Amor S. A. 48.219,00
26020778 Brath Waite Rosanna 25.916,00
14110514 Bray Noindicaotro James Harry 1.148.685,00
3101060124 Brazal S. A. 105.707,00
302500388 Brealey Sanchez William 16.965,00
3101139333 Brechafama S. A. 431.262,00
3101027250 Brelutz S. A. 36.871,00
301500524 Brenes Coto Manuel Alberto 27.561,00
106060042 Brenes Muñoz Fernando 815.440,00
107870556 Brenes Rojas Manuel 19.141,00
302790578 Brenes Valerin Victor Manuel 3.729.851,00
800770579 Brett Nixon Rodney Leslie 482.918,00
205290122 Briceño Aguilar Lexan 668.440,00
800500730 Briceño Garcia Clarisa del Carmen 7.418.227,00
3102227313 Brieli Sociedad de R. L. 23.161,00
3101259978 Brigada de Seguridad Profesional C G B S. A. 300.374,00
3101059486 Brigada Tecnica Profesional S. A. 41.542,00
3101053675 Briluz S. A. 48.281,00
3101021265 Britania S. A. 91.158,00
23006399 Brown Schwartz Elizabeth 904.749,00
700690648 Brown Silva Eduardo 4.386,00
111010407 Bruno Santamaría Ricardo Antonio 886.840,00
105630605 Bucher Chevez Erika 32.313,00
3101379087 Bufalo Stake House & Grill S. A. 270.127,00
3101103720 Bufete Arias y Asociados S. A. 1.176.593,00
3101329298 Bufete Bonilla Leon & Asociados S.A. 304.924,00
3101090620 Bufete Broidman & Asociados S. A. 1.894.507,00
3108039322 Bufete Mayorga 166.220,00
3101175253 Bufete Nassar S. A. 239.701,00
3101063159 Bufete Retana y Asociados S. A. 153.072,00
3101096683 Bufete Santiago Araya y Asociados S. A. 429.626,00
3101460771 Building Ranks Socieda Anonima 7.005.910,00
24814793 Burbano Villacres Irene 1.790.378,00
103230022 Burgos Vargas Manuel Antonio 7.046,00
109480664 Bustamante Coto Eduardo Adonay 851.888,00
107280355 Bustamante Ugalde Marcos 9.861,00
26927245 Bustos Angel Marlene Raquel 3.658.791,00
3101123991 Buzos del Tropico S. A. 856.370,00
3101072892 C C la Fiesta en Marcha S. A. 99.964,00
3101173780 C F Maritimas S. A. 140.037,00
3101079321 C G C S. A. 490.444,00
3101065980 C G T S. A. 1.878.853,00
3101131522 C H W Constructores y Consultores S. A. 409.084,00
3101102177 C T V S. A. 66.195,00
105130869 Caamaño Villarreal Maria Elena 727.082,00
3102300388 Cabo del Rey de Costa Rica Internac. Srl 317.895,00
3101211851 Cabo Polonio S. A. 139.865,00
3101041489 Cadena Comercial Brit S S. A. 243.556,00
3101118421 Cafe del Teatro S. A. 7.616.232,00
3102003171 Cafe la Esmeralda Limitada 3.005,00
108230445 Cahng Cahn Zulia 1.165.576,00
3101261453 Cajero Amigo de Costa Rica S. A. 515.108,00
3102171274 Calao del Rio Limitada 42.882,00
800660554 Caldera Salomon Teresa 56.178,00
108150196 Calderon Benavides Ana Marcela 56.533,00
900290268 Calderon Cerdas Gerardo 24.562,00
302150199 Calderon Mora Jorge Luis 257.342,00
102440069 Calderon Peña Rodolfo 158.534,00
602500005 Calderon Vargas Ronald 41.274,00
101300213 Calderon Villalobos Dinorah 15.100,00
3101254942 Calidad Alemana Calda S. A. 113.768,00
103720244 Callan Pucci Cynthia 37.916,00
103420159 Calvo Amerling Vera 63.427,00
103951325 Calvo Arias Luis Felipe 14.096,00
110150677 Calvo Badilla Gustavo Adolfo 492.252,00
112980665 Calvo Barquero Josué Andrés 1.006.299,00
900010003 Calvo Chacón Otilio 1.423.375,00
302340663 Calvo Delgado Felix 85.360,00
105450355 Calvo López Sergio 25.189,00
106590356 Calvo Monestel Juan Carlos 85.685,00
102840815 Calvo Rojas Jenny 59.724,00
104810004 Calvo Ugalde Jenny Gisella 20.669,00
13307757 Calzadilla Noindicaotro Raul 2.345.123,00
3101067730 Calzado Sannia S. A. 339.593,00
3101177784 Calzamex de Costa Rica S. A. 62.150,00
401021167 Camacho Benavidez Armando 8.471.164,00
105090911 Camacho Carvajal Fernando 952.940,00
301770021 Camacho González Gerardo 77.946,00
400770354 Camacho Viquez Marta Nidia 36.234,00
501860167 Camareno Arroyo Casildo 150.069,00
502270563 Camareno Castañeda Xiomara 19.266,00
3101182762 Camarones del Golfo S. A. 43.084,00
14881073 Cambre Cambre Juan Jose 29.515,00
107780835 Cambronero Tapia Kattia 78.663,00
3101327950 Camelot International Incorporated S. A. 33.245.569,00
104660762 Camilo Fernández Abarca 55.540,00
3101494965 Camion Amarillo S. A. 473.794,00
3101046900 Camisetas Oceano Pacifico S. A. 6.123,00
3101098751 Camisetas Tuanis S. A. 553.040,00
301820611 Campbell Rojas Noemy 20.932,00
3101152162 Campiotti S. A. 142.483,00
205050907 Campos Amores Rosy 376.327,00
400168455 Campos Barquero Carlos 120.448,00
105790494 Campos Castro Gerardo Heriberto 134.029,00
110140209 Campos González José Luis 909.742,00
108680477 Campos Luna Marian 12.085,00
202890728 Campos Moreira Maria Iveth 9.560,00
105920170 Campos Núñez Enrique Alberto 728.528,00
502680685 Campos Palma Rocio 45.951,00
301940398 Campos Rodríguez Víctor Hugo 932.404,00
106880744 Campos Rosales Sally Maria 30.294,00
106440447 Campos Sandi Carlos Miguel 98.469,00
106120922 Campos Segura Juan Manuel 32.232,00
501980016 Campos Vargas Ana Victoria 12.085,00
108340537 Campos Vindas Rafael Angel 11.637,00
203910861 Campos Zamora Carlos Luis 14.332,00
3101050800 Canarica S. A. 1.016.750,00
3101339020 Canasta Navideña Papa Noel S. A. 1.860.785,00
3101037765 Cancion Dorada S. A. 80.571,00
3101093106 Cannox Comercial S. A. 387.492,00
901030439 Cano Castro Ulises Alexander 42.155,00
3101323616 Cantico Holdings Sociedad Anonina 77.684,00
3101215875 Canuglob S. A. 31.774,00
103540711 Cañas Mora Maria Cecilia 24.422,00
3101040468 Caoba S. A. 22.547.665,00
3101194887 Capacitacion de Agentes de Seguridad Privada Sa 12.211,00
3101251733 Capital Mutual Funding S. A. 128.436,00
17025106 Capponi Perez Jose Fernando 144.777,00
3101229032 Capricornio y Tauro S. A. 125.890,00
3102074129 Capucine Limitada 3.858,00
3101295051 Car Styling S.A. 489.965,00
3102239599 Caramor Limitada 50.384,00
204380726 Carazo Castro Alvaro 3.983.166,00
106990415 Carazo Fernández Priscila 15.850,00
900090212 Carazo Sanchez Gilda 26.160,00
105790529 Carazo Ulloa Alejandro Alberto 834.582,00
107300714 Carballo Cañas Luisana 230.288,00
800300026 Carbonell Jiménez Maria Teresa 15.439,00
109790430 Carbonell Zuñiga Eduardo 33.683,00
500770203 Cardenas Cardenas Nelson 380.783,00
3101132468 Caribe Motor de Costa Rica S. A. 499.048,00
3101196251 Caritasco S. A. 32.423,00
3101080053 Carlitos del Oeste S. A. 131.174,00
102940180 Carlos Alberto Aviles Vargas 4.303,00
102340703 Carlos Alberto Sevilla Sierra 127.411,00
103950814 Carlos Alberto Torres Soto 15.698,00
3101091161 Carlos Ampliaciones Fotograficas S. A. 300.753,00
104350918 Carlos Arturo Coronado Faith 22.796,00
102630757 Carlos Eduardo Chacón Quesada 146.162,00
108390450 Carlos Eduardo Velasquez Gutiérrez 15.424,00
202821352 Carlos Emilio Torres Calvo 117.992,00
601250416 Carlos Enrique Meza Angulo 15.636,00
201660211 Carlos Flores Quesada 152.326,00
301700128 Carlos Francisco Alcazar Brizuela 56.964,00
102650670 Carlos Francisco Blanco Guillen 436.003,00
104141470 Carlos Guillermo Salazar Rojas 177.468,00
800780655 Carlos Humberto Herrera Espinoza 54.374,00
900800593 Carlos Jose Arguello Gallardo 18.115,00
3101012454 Carlos Luis Acuña & Compañia S. A. 343.073,00
103700235 Carlos Luis Chavarria Zambrana 78.666,00
102400597 Carlos Luis Fallas Vargas 44.323,00
101174662 Carlos Luis Montealegre Carballo 41.451,00
109460515 Carmiol Barboza catalina 791.550,00
204640327 Carranza Alfaro Roberto 837.884,00
112680878 Cascante Cerdas Jenny MarÍa 739.968,00
17023885 Castañeda Duran Luis Hernando 978.876,00
108300227 Castro Esquivel Róger 1.002.456,00
110840883 Castro López Daniela 1.002.456,00
26120444 Ccopa Vargas Canicia Hilda 932.246,00
503400023 Centeno Vilchez Adán Ernesto 1.121.102,00
108460242 Cerdas Arcia Yessica 841.284,00
111910267 Cerdas Sánchez Esteban 904.567,00
201910195 Cervantes Camposalvaro 964.558,00
105560623 Céspedes Hernández Lileth Aurora 854.392,00
105490677 Chacón Brenes Adolfo de Jesús 766.082,00
17281071 Chacón Chacón Lorenzo Bladimir 243.244,00
103320451 Chacón Zamora Julio Alberto 3.274.103,00
109730457 Chavarría Méndez Luis Diego 648.914,00
111240779 Cháves Espinoza Jennifer 664.544,00
106700311 Chaves Porras Carlos Alberto 854.392,00
106410157 Chaves Quirós Vera Beatriz 712.318,00
105490437 Corazzari Aguilar Gino 1.123.426,00
106420295 Cordero Jiménez Ana Eugenia 728.528,00
17979212 Cordero Noindicaotro Reynaldo Bernabe 1.123.638,00
3101209405 Corporación Gmi de Centroamerica S. A. 2.123.758,00
3101120237 Corporación Meta Dorada S.A. 7.931.010,00
3101230181 Corporación Sol y Sol de la Luz S.A. 872.075,00
3101127606 Corporación Vemon S. A. 914.125,00
103210471 Corrales Castro Maria Cecilia 55.324,00
108560534 Corrales Fernández Juan Elías 697.938,00
202260880 Corrales Solís José Fabio 1.342.908,00
204540401 Cortes Araya Alexis Gerardo 1.386.571,00
109010047 Cortes Luna Carlos Alberto 1.268.762,00
103830671 Coto Brenes Damaris 15.688,00
3101079108 Cotur S. A. 31.302.824,00
3101089254 Creaciones la Nueva Cardessa S. A. 347.742,00
3101110395 Creaciones Princesa S. A. 54.537,00
3101159988 Creaciones Roma Internacional S. A. 11.456,00
3101259761 Creaciones y Joyeria Cedillo S. A. 63.712,00
800450731 Cristian del Socorro Acevedo Cabezas 36.291,00
800610343 Cross Cuadra Elizabeth Rose 94.698,00
110640677 Cruz Alvarado Andrés 618.110,00
601400322 Cruz Angulo Kenneth 693,772.00
3101121281 Cuatro Puntos Rojos S. A. 418.308,00
205790769 Cubillo Arce Tatiana Maria 1.053.756,00
3101315824 D Q S Instalac. Electromecanicas S. A. 483.201,00
105260848 Diaz Alvarado Marcos Vinicio 1.795.406,00
28511798 Diaz Reyes Maaby 10.002.194,00
106040497 Diaz Rojas Olman Roberto 864.174,00
106170871 Duran Vargas Luis Rolando 1.586.400,00
102470062 Elizondo Barrientos Rosaura 491.977,00
603300226 Elizondo Potoy Erika 937.981,00
25419556 Espinoza Bonilla Rosa Angelina 655.802,00
16326297 Espinoza Obando Ariel Joaquín 728.346,00
103340457 Esquivel Vargas Roy Antonio 6.830.810,00
25317757 Felizona Meat Reyna Matilde 467.344,00
303470792 Fernández Díaz Andrea de los Ángeles 914.306,00
107200793 Fernández Marín Olga Yorleny 792.810,00
111440727 Fernández Zúñiga José Elías 728.346,00
602190581 Fley González Claudio 715.362,00
110410241 Fonseca Flores Wilfredo 815.321,00
108500039 Fonseca García Javier Arturo 648.740,00
108270871 Frías Cháves Francisco José 912.096,00
108270871 Frías Cháves Francisco José 912.096,00
303560392 Fuentes Calderón Nohile Liseth 3.272.217,00
108110204 Gabuardi Delgado Carlos 1.851.924,00
105860337 Gamboa Delgado Lucas 1.014.982,00
301160601 García Vargas Rolando 7.189.223,00
701550895 García Vega Karla 974.227,00
108980275 Garita Cascante Luis Diego 492.010,00
109060265 Garro Mena Rolando 1.001.958,00
17524633 Giraldo Prado Andrés 744.510,00
104550705 Gómez Alvarado José Alberto 700.816,00
16422074 Gómez López Luis Fernando 756.850,00
107130966 Gómez Madrigal Luis Diego 711.960,00
17715842 González Merlo Jorge Nohel 841.758,00
16726994 González Posada Jose Alex 897.728,00
108540341 Granados Cordero Marcos 633.132,00
502030052 Guido Espinoza José Luis 775.902,00
18513651 Gutiérrez Urbina Larry 1.040.001,00
105370671 Guzmán Vega Juan 1.025.748,00
18313665 Hernández Ruiz Oscar Javier 480.554,00
104990928 Hernández Valverde Ana Isabel 1.122.636,00
108190270 Herrera Raven Francisco José 878.778,00
106050387 Herrera Rivera Manuel 517.246,00
401170785 Hidalgo Somarribas Harry 1.122.636,00
17200916 Jaramillo Serna Jairo 1.026.866,00
111410320 Jiménez Cabezas Silvia Gabriela 970.226,00
106280250 Jiménez Diaz José Luis 711.960,00
104300437 Jiménez Mora José Alberto 952.628,00
110830180 Jiménez Rojas Christian Alfonso 889.710,00
103450703 Jose Francisco Carballo Rodriguez 5.429,00
106410866 Jose Francisco Siles Fernández 196.672,00
15981081 Jose Gerardo Cortes Sanchez 192.799,00
15220798 Jose Gerardo Vaca Terre 21.251,00
800560223 Jose Jesus Martinez Velasquez 106.544,00
103050749 Jose Joaquin Cruz Obando 559.579,00
300890364 Jose Joaquin Ortiz Pacheco 15.186,00
15218957 Jose Julio Morales Garcia 149.180,00
301410601 Jose Luis Rodriguez Guillen 24.897,00
106050452 Jose Luis Vargas Montero 264.698,00
102810004 Jose Manuel Chaves Ovares 36.232,00
104870716 Jose Manuel Echeverria Saenz 19.636,00
104041121 Jose Manuel Jiménez González 65.177,00
301990696 Jose Manuel Mora Loaiza 676.796,00
301100954 Jose Miguel Oreamuno Obregon 107.737,00
103200117 Jose Mojica Ajun 30.207,00
900540572 Jose Osvaldo Chaves Carvajal 93.917,00
104080857 Jose Ramon Calderon Duran 19.112,00
800510717 Jose Reyes Garcia Garcia 15.720,00
800630140 Jose Victorino Gil Gil 135.726,00
110450761 Jose Wilber Melendez Ventura 111.530,00
3101049569 Josefina Branch y Compañia S. A. 48.288,00
3101107472 Jovimi S. A. 113.257,00
3101031173 Joyatex S. A. 69.078,00
3101018980 Joyeria Capital S. A. 47.780,00
3101426713 Jrf Telemarketing & Group S. A. 509.012,00
3101323617 Jrg Alimentos Procesados Mundiales S. A. 2.892.207,00
106890115 Juan Antonio Solano Ramirez 82.942,00
102490164 Juan Bautista Gamboa Gamboa 39.777,00
104240356 Juan Bautista Montero Esquivel 50.355,00
105780977 Juan Carlos Barrantes Rucavado 18.123,00
106770481 Juan Carlos Navarro Quiros 22.733,00
102980100 Juan Chavarria Leiton 15.615,00
105950820 Juan de la Cruz Alvarado Villalobos 15.815,00
101340726 Juan Edgar Picado Trejos 65.067,00
105200638 Juan Ernesto Mesen Obregon 55.247,00
103640148 Juan Francisco Garro Casas 21.145,00
103150975 Juan Francisco Rodriguez Quiros 269.026,00
104870399 Juan Gabino Ortiz Azofeifa 101.862,00
101781004 Juan Guzman Amador 462.137,00
104670133 Juan Jose Quiros Reyes 105.868,00
104920194 Juan Luis Soto Barrantes 243.769,00
601310644 Juan Manuel Valverde Camacho 22.793,00
102580712 Juan Rafael Rojas Saborio 367.037,00
203140622 Juan Rodriguez Orozco 56.933,00
3101076528 Jugos y Pulpas de San Gerardo S. A. 110.303,00
102250702 Julieta Chacón Muñoz 54.174,00
13454769 Julio Alberto Bustos Valderrama 2.358.027,00
14916444 Julio Anibal Riaño Velania 312.378,00
302280225 Julio Arnoldo Granados Solano 167.062,00
700470796 Julio Cesar Saavedra Reyes 131.798,00
106510740 Julio Cesar Soto Villegas 27.558,00
800600226 Julio Ernesto Parada Parada 1.037.956,00
105000881 Julio Maximiliano Cordoba Arce 45.272,00
106970958 Lachner Castro Paul 744.170,00
105810566 Lara Marez Gabriel 711.770,00
17710553 Lazo Chavarría Cesar Alfredo 1.129.028,00
800450480 Lazo Valladares Reynaldo Antonio 667.038,00
106190155 Leiva Castillo Edwin 873.738,00
108920562 Leiva Icaza Damaris 933,936.00
105280950 León Calderón Dunia Maria 2.342.905,00
105030457 Levy Williams Patricia 1.262.196,00
900620011 Lew Schtirbu 1.154.756,00
401060195 Lizano Lepiz Carlos 1.377.030,00
204810915 López Fletes Maura 1.218.710,00
111140853 López García Rosibel Maria 443.144,00
15721348 López González Marcos Antonio 491.884,00
15781060 López Guevara Manuel Salvador 664.034,00
800560697 López Hernández Estaban Rafael 1.025.474,00
27323026 López López Gloria Maria 760.809,00
203690715 López Salas Rodolfo José 664.034,00
107010444 Lucas Navarro José Luis 617.644,00
104280750 Lugo Monge Mario Jose 790.110,00
17326151 Luna Turcios Genaro Osmir 465.564,00
103620263 Luthmer Sánchez Rodolfo 5.927.489,00
601990032 Madrigal Azofeifa Elieth 1.102.031,00
106820603 Madrigal Cedeño Luisa 491.884,00
105780894 Madriz Porras Jorge Arturo 958.286,00
110220320 Mairena Arce Jonathan Esteban 759.982,00
28410361 Maltez Chávez Joshill Naikureth 480.430,00
601520895 Marín Mena Olga Maria 768.260,00
103340098 Marín Obando Jorge Alfredo 5.724.339,00
15627459 Martínez Navarro Jony José 756.662,00
107080973 Mata Aguilar Rodolfo Antonio 1.123.778,00
109440909 Mata Alvarez Mario Esteban 1.033.986,00
103320424 Matamoros Calderón Francisco 3.022.328,00
108030123 Matamoros Sánchez Dinia Gisselle 491.884,00
105880809 Mc Vane Samuels Grettel Maria 814.864,00
901100931 Medrano Cruz Yobanca Tatiana 587.435,00
26630352 Mejía Castaño Susana 775.696,00
26630352 Mejía Castaño Susana 775.696,00
111570208 Meléndez García Carlos José 879.842,00
103480098 Méndez Navas Ana Isabel 1.924.809,00
104620160 Menéndez Vallejo Pedro Arturo 2.031.303,00
16125988 Meneses Cubillos German Gustavo 727.976,00
16226673 Menjivar Recinos Rafael Alberto 4.995.395,00
15320118 Mesa Mesa José Edilberto 908.842,00
27914685 Molina López Atziri 711.770,00
110570357 Molina Reed Michelle 1.740.524,00
112140153 Molina Saborío Jesús Adrián 817.114,00
113210007 Monge Benavides Priscilla Vanessa 2.018.581,00
110070502 Montenegro Arguedas Paula 649.670,00
105510244 Montero Varela Marjorie 491.884,00
602100558 Montoya Bermúdez Angel Enrique 608.954,00
109830301 Montoya Villalobos Arlen 491.884,00
109060214 Mora Aguilar Nelson Mauricio 853.232,00
110320571 Mora Andy Gordon 1.229.782,00
110060778 Mora Hidalgo Esteban Hernán 1.722.921,00
601300283 Mora Mathieu José Luis 978.134,00
303470012 Morales Avendaño Karla 1.001.688,00
105850469 Morales Madriz Damaris 958.578,00
718317207 Morales Robles Carlos Luis 517,246.00
110760608 Moya Sevilla Marco Antonio 1.098.154,00
110760608 Moya Sevilla Marco Antonio 1.098.154,00
109400077 Muñoz Barrionuevo Cristian José 672.302,00
109330437 Muñoz Umaña Hugo 1.054.544,00
205220525 Murillo Miranda Paul 1.034.537,00
601170615 Noguera Chaves Francisco Gerardo 491.884,00
16522942 Orrego Vásquez Carlos Mario 739.800,00
17680164 Osorio Verdecia Carlos Lico 1.555.775,00
16624315 Peguero Jesús Humberto 711.606,00
17913242 Peña Peña Jorge 554.824,00
111370877 Pérez Barboza Gabriela 2.799.895,00
27716803 Pérez Noindicaotro Rosa Yamileth 908,662.00
104840992 Pérez Segura Pedro Manuel 1.808.576,00
102860600 Pinto Badilla Flor Maria 2.303.545,00
15525292 Piña Héctor Francisco Javier 663.894,00
108740135 Porras Solís Luis Fernando 780.127,00
502550551 Portuguez López Dixiana 88.110,00
3101287392 Producciones de Video Vision Digital S. A. 106.788,00
3101073531 Productos de Oficina Profic S. A. 848.781,00
3101227571 Productos de Prestigio Pdp S.A. 105.412,00
3101108186 Prograf Internancional S. A. 106.117,00
3101179354 Promociones Capital Verde S. A. 1.620.765,00
3101327327 Promotora de Tiempo Compartido e y C S. A. 4.646.490,00
800830736 Punongbayan Romero Roberto José 1.198.118,00
800840222 Quejada Jiménez Marco Antonio 1.019.215,00
103560570 Quesada Cerdas Ruben Arturo 999.521,00
204910412 Quesada Gómez Christian Rafael 727.806,00
105600049 Quesada Ramírez Ana Gabriela 1.193.978,00
107200521 Quesada Rodríguez Randall Billy 1.247.700,00
103280633 Quirós Azofeifa Guillermo Enrique 2.184.468,00
104900666 Quirós Corrales Marta Eugenia 504.368,00
203730250 Quirós Mejía Heriberto 867.776,00
603180721 Quirós Pizarro Rolando 656.088,00
104161377 Raabe Cercone Jorge 1.611.540,00
109790896 Ramírez Duarte Joaquín Alejandro 1.033.792,00
104760866 Ramírez Guillen Roberto 847.676,00
105830075 Ramírez Obando Panfilo 1.076.161,00
108740720 Ramírez Torres Eric 878.398,00
108510288 Ramírez Vega David 914.048,00
16121994 Raudez Escobar Humberto 625.970,00
105460728 Retana Solano Hugo Eduardo 672.961,00
104470208 Revelo Raventos Maria Amalia 2.554.053,00
112600165 Rey Obando Catalina 1.376.756,00
104630889 Rodríguez Campos Gerardo 1.073.454,00
106790966 Rodríguez Cordero Juan Carlos 1.376.756,00
111220442 Rodríguez Fernández Adriana 683.512,00
108740896 Rodríguez Pacheco Cristopher 700.510,00
105530331 Rohrmoser Zúñiga Annabella 1.040.370,00
104460516 Rojas Alvarez Jorge William 711.606,00
401320702 Rojas Barrantes Katya 632.714,00
109220634 Rojas Céspedes Ronald Isaac 491.792,00
104500680 Rojas Chinchilla Carlos Alberto 860.958,00
111380686 Rojas Mora Ana Cristina 91.398,00
106590478 Rojas Salas José Martín 744.136,00
301500698 Rojas Zamora Nautilio 684.532,00
715680972 Romero Vargas Silvio 515,782.00
14714384 Rosales Meléndez Miguel Angel 663.894,00
800480128 Ruiz Bonini Sergio 744.078,00
800800772 Sáenz Arriaza Harol Ovidio 963.314,00
800790562 Sáenz Peck Karen 648.294,00
106500840 Sáenz Ugalde Ricardo Eugenio 935.528,00
107240290 Salas Fonseca Roberto Enrique 754.241,00
900700408 Salazar Castro Víctor Angel 480.340,00
104640240 Sánchez Castro Juan Bautista 885.118,00
111580694 Sánchez Montero Bélgica Andrea 655.034,00
110060370 Sánchez Montero Francia Marina 275.803,00
109820757 Sánchez Rosales Oscar 934.636,00
16323212 Sánchez Zamora José Félix 278.592,00
109510236 Sandí Murray Jeffry 727.806,00
107140399 Sandí Roldan Manuel Francisco 2.700.033,00
900880568 Sandí Soto Hilber 2.064.666,00
107920147 Sandino Soto Gustavo Isidro 816.682,00
104580457 Semeraro Fabbrichesi Marianna 789.932,00
109340983 Sequeira Chavarría Edgar 4.618.837,00
700360795 Sherrier Lewis Leroy Delano 1.330.848,00
401680585 Sojo Villalobos Maria de Los Ángeles 2.054.159,00
108180713 Solano Badilla Wagner 2.056.697,00
104000063 Solano Brenes Edwin 996.784,00
107580585 Solano Castro Marjorie 600,472.00
108260037 Solís Lara Ana Patricia 476.710,00
105690997 Solís Ortega Fabio 2.175.603,00
401050255 Solís Ramírez José Eduardo 518.470,00
106510198 Solís Ramírez Violeta 648.294,00
201610461 Solís Rodríguez Carlos 1.163.700,00
401180887 Solís Solís Wilberth Marcia de Jesús 1.008.418,00
602940249 Solís Vindas Maribel 1.706.212,00
111520687 Soto Alarcón David Rodolfo 507.668,00
106850996 Soto Alvarez Johnny 648.294,00
108000413 Soto Cruz Luis Guillermo 498.462,00
105350225 Soto Jara Luciano José 507.668,00
105940290 Soto Montero Kenneth Andrés 788.476,00
109450876 Soto Soto Criss Paulino 873.558,00
111390127 Steivorth Ortiz Karla Ivonne 976.686,00
105410046 Taylor Mora Oscar 3.052.537,00
717228147 Torres Alzate Juan Alberto 600,472.00
109180066 Torres Guerrero Esteban 1.284.040,00
104730433 Torres Vargas Ricardo 765.418,00
16427074 Trejos Zapasco Hidalgo de Jesús 1.838.188,00
106920054 Ulloa Salas Marvin 744.136,00
103240160 Umaña Bermúdez Miguel Angel 905.946,00
106540792 Umaña Rojas Gerardo Antonio 885.604,00
24982253 Urbina Miranda Ninotzka 853.574,00
109290643 Ureña Vásquez Carlos Roberto 884.106,00
17027054 Valencia Jhon Gilbert 510.720,00
106500344 Valverde Agüero Luis Rodolfo del Carmen 776.504,00
111040216 Valverde Alvarado Rodrigo 596.826,00
104970504 Valverde Arias Rafael Angel 476.728,00
601510881 Vanderlucht Leal Antonio 930.631,00
106350026 Vargas Chinchilla Luis Diego 1.391.540,00
106350026 Vargas Chinchilla Luis Diego 1.391.540,00
900260447 Vargas Elizondo Julio Cesar 984.234,00
109190149 Vargas Fernández Alex Alberto 1.001.476,00
109190149 Vargas Fernández Alex Alberto 1.001.476,00
16722695 Vargas Lagos Noel Angel 476.728,00
106300572 Vargas Mora Edward Adolfo 1.161.898,00
110230742 Vargas Rojas Gerardo 1.247.700,00
111890171 Vargas Sandoval Marlon Antonio 491.792,00
104320746 Vásquez Solís Guillermo Alberto 618.472,00
107640881 Vega Alemán Alejandra 718.994,00
110840892 Vega Elizondo Eduardo Enrique 1.377.920,00
110840892 Vega Elizondo Eduardo Enrique 816.324,00
502620172 Vega Segura José Alfredo 700.510,00
18412127 Velásquez Olivas Neskui Leonel 791.277,00
800710307 Verjov Verjova Irina Yurevna 204.128,00
111960310 Vila Chaves Carlos Fernando 727.806,00
107080853 Villalobos Barboza Jorge Eduardo 741.726,00
108390392 Villalobos Barquero Maria Isabel 831.172,00
104940467 Vindas Montero Manuel Antonio 1.683.514,00
700550116 Wallen Jiménez José Gerardo 237.638,00
16121980 Yrigoyen Tortolero Cipriano José 878.398,00
106310232 Zeledón Acuña Oscar Fernando 475.521,00
111020200 Zepeda Palacios Karla Patricia 1.299.311,00
111180515 Zumbado Fallas Gerardo de Jesús 509.986,00
104070253 Zuñiga Chamberlain Patricia 308.610,00
111140037 Zúñiga Corrales Viviana Ghisella 931.712,00
Monto de la deuda al 26/02/2008
¢
900960040 Zúñiga Monge Erick Francisco 1.005.077,00
3101028335 Academia de Danza Clasica S. A. 1.435.707,00
109830581 Acosta Rojas Jonathan 107,082.00
110880219 Acuña Jiménez Marco Vinicio 673.442,00
104970435 Agüero Badilla Renelio Danilo 398,156.00
108330246 Agüero Fallas Maria Antonieta 1.206.748,00
26231631 Aguila Noindicaotro Sharon Elizabeth 194.736,00
800830186 Aguilar Alvarez Rolando Alberto 623,864.00
3101025015 Aire Industrial S. A. 458.242,00
16625307 Alba González Remberto 664.748,00
112430732 Alfaro Vásquez Marlon Jesús 395,842.00
800800046 Alpizar Rojas Carol Eugenia 1.210.035,00
106580390 Alvarado Campos Rey Manuel 389,778.00
105530757 Alvarez Ortiz Juan Carlos 701.326,00
108290510 Alvarez Sánchez Alexander 38.320,00
106340840 Ana Lorena Luthmer Moya 9.462.983,00
105490712 Ana Lorena Trejos Cadaval 108.373,00
17227537 Angulo Ulloa Yimmy 664.748,00
800510512 Aragón Rocha Ada Keila 389,778.00
401210501 Arce Alpizar Viviana Lucia 729.370,00
112630314 Arce Fernández Carlos Gerardo 303,018.00
204850824 Arce Gómez Yesenia Maria 684.348,00
3101090603 Arquitectura Aplicada S. A. 75.508,00
3101141993 Auto Lavado America S. A. 2.625.435,00
3101287107 Auto Lavado Hatillo S. A. 416.045,00
3101048982 Auto Plaza San Pedro S. A. 693.624,00
3101102106 Auto Repuestos Carma S. A. 55.892,00
3101338325 Auto Repuestos El Economico S. A. 465.951,00
3101345659 Auto Repuestos King S. A. 1.494.127,00
3101122424 Auto Repuestos Tibas S. A. 37.950,00
3101225763 Auto Servicio la Casa del Aro S. A. 634.582,00
3101036474 Autocamiones Uruca S. A. 172.864,00
3101088035 Autolatina S. A. 51.951,00
3101122483 Automoviles Importados del Norte S. A. 45.708,00
3102049117 Autopartes Tracsa Limitada 452.593,00
3101211661 Autorepuestos J y J S. A. 50.887,00
3101104282 Autos Cer S. A. 44.584,00
3101067412 Autos Kike El Sancarleño S. A. 90.815,00
3101134880 Autos Nacar S. A. 120.049,00
3101294775 Autos Partes Dima de la Rivera Sa 384.225,00
3101068270 Autotransportes El Brasil S. A. 197.895,00
3101076118 Autotransportes Quesada Duran S. A. 12.788.848,00
111260640 Avalos Hidalgo Mario Esteban 720.400,00
3101090433 Avaluos e Inspecciones de Centro America S. A. 1.753.236,00
3101222818 Aventuras del Bosque y del Vocal S. A. 467.927,00
3101108727 Aventuras en Tiquicia S. A. 122.189,00
3101082616 Aventuras Maritimas Okeanos S. A. 1.851.531,00
3101143731 Aventuras Tropicales en El Pacifico S. A. 255.553,00
101440769 Avila Andrioli Ligia 21.616,00
22706497 Avila Avila Olga Maria 49.531,00
24916715 Avila Guitart Maria del Pilar 16.493,00
105980808 Avila Solano Alvaro 529.608,00
3101047429 Aviomar S. A. 12.293.750,00
3101446588 Avionics Holding Corp S. A. 1.547.136,00
3101041899 Ayatex S. A. 2.121.525,00
107310265 Aymerich Verdesia Federico 350.559,00
103620963 Azofeifa Anchia Carlos 62.231,00
204430836 Azofeifa Salazar Giselle 4.500.411,00
3101169227 Azules Balmain S. A. 187.255,00
103390559 Badilla Mora Juan Ramón 326,296.00
109640166 Bermúdez Duran Rosa Elena 653.631,00
110130697 Betancourt Manfred 389,778.00
717810618 Blanco BarRíos Melvin Antonio 389,778.00
110340071 Blanco Tenorio Stefannie 439,788.00
727718733 Caldera Martínez Claudia Maria 389,778.00
105640949 Calderón Hernández Maria Esmeralda 1.233.567,00
100608162 Camacho Portuguez Anatolia 44.810,00
501441130 Camareno Angulo Flor de Maria 405,128.00
3101068418 Cambronero y Asociados S. A. 187.241,00
1126670340 Campos Alvarez Karen Andrea 1.176.433,00
105920170 Campos Núñez Enrique Alberto 728.748,00
301940398 Campos Rodríguez Víctor Hugo 932.678,00
102720530 Campos Salazar Jorge 95.613,00
17157075 Carbajal Soto Roberto José Luis 766.314,00
716223613 Carrillo Moore Sergio Rafael 420,966.00
17023885 Castañedo Duran Luis Hernando 979.162,00
110090377 Castillo Morales Aurelio Alberto 828.138,00
105560623 Céspedes Hernández Lileth 854.618,00
303600429 Chacón Cordero Luis Guillermo 398,156.00
108230445 Chang Chang Zulay 1.165.880,00
106700311 Chaves Porras Carlos Alberto 854.618,00
204620816 Chaves Sancho Elizabeth 395,842.00
105700139 Colombari Ramírez Jaime Alberto 1.139.208,00
111280581 Cubillo Carmona Walviter 402,848.00
109420736 Diaz Meza Jonathan 722.294,00
108640014 Espinoza Delgado José Luis 409,081.00
16326297 Espinoza Obando Ariel Joaquín 728.566,00
103340457 Esquivel Vargas Roy Antonio 6.830.984,00
107200793 Fernández Marín Olga Yorleny 792.980,00
15423908 García Roque Manuel 1.040.992,00
111860448 Gómez Flores Heidi 1.135.783,00
17715842 González Merlo Jorge Nohel 842.006,00
1072240397 Gutiérrez Cruz Gloriana 322.812,00
7-14210769 Helge Magnar Svendensen Svendensen 721.856,00
104860952 Holst Stradtman Richard 955.342,00
601410393 Hurtado Obando Gerardo Antonio 664.416,00
717027178 Jeanfrancois Noindicaotro Jonas 191,156.00
102940914 Jiménez Molina Walter 546.697,00
800820525 Lalinde Hernández Juan Rodrigo 700.842,00
105030457 Levy Williams Patricia 1.262.496,00
726427473 Lira Lira Reyna Isabel 302,778.00
16527025 Loaciga Pérez Onel Antonio 648.616,00
15422360 López Alpirez Mario José 1.133.398,00
27323026 López López Gloria Maria 760.925,00
108270061 Madrigal Alvarez Andy 648.616,00
111120962 Madrigal Castillo Johathan Isaac 389,508.00
701360371 Madrigal González Carol Maria 1.652.129,00
502910849 Marín Briones Douglas Cesar 719.330,00
601520895 Marín Mena Olga Maria 768.440,00
717219573 Martínez Sánchez Isaías Rodolfo 397,898.00
17810167 Mayorga Tercero Denis Daniel 775.904,00
17617844 Mcnamara Mcnamara Shawn Edward 1.085.792,00
104890332 Meléndez Salazar German Javier 403,020.00
600990402 Mendoza Torres Jose Luis 439,518.00
16125988 Meneses Cubillos German Gustavo 728.194,00
106770963 Miranda Serrano Francisco 303,606.00
111070439 Montoya Corrales Marvin Giovanni 795.142,00
717526238 Narvaez Godoy Cristobal de Jesús 389,508.00
18311275 Neyra Reyes Silvio Jacinto 775.908,00
800680507 Núñez Núñez Ramón 2.395.129,00
716058970 Orozco Flores Silvio 428,954.00
701630892 Ortiz Ortega Malconi Uriel 397,812.00
107160667 Parra Jiménez Ricardo 719.194,00
8634006 Perez Castillo Jose Francisco 1.003.715,00
714780851 Picado Davila Juan José 364,098.00
103310807 Piedra Navarro Miguel Angel 2.748.248,00
108740135 Porras Solís Luis Fernando 780.349,00
111810886 Quesada Fernández Meslli Rosaliny 1.463.446,00
109790896 Ramírez Duarte Joaquín Alejandro 1.034.064,00
16180134 Ramírez García Remberto 774.752,00
107500779 Ramírez Vega José Alberto 1.562.783,00
718116285 Ríos García Emilio José 439,446.00
110370609 Rodríguez Vallejos Noelia 553.200,00
105370344 Rojas Castro Ronald Gerardo 700.706,00
106590478 Rojas Salas José Martín 744.358,00
108960164 Ruiz Muñoz Alexander Alfonso 1.129.034,00
109200172 Saborio BarRíos Tricya 119.531,00
17018841 Simons de León Jones Ariel Edgardo 1.290.626,00
110900073 Tijerino Espinoza Ricardo 664.096,00
16427074 Trejos Zapasco Hidalgo de Jesús 1.838.678,00
109460101 Umaña Sánchez Juan Carlos 397,812.00
108120056 Vargas Montero Maria Vanessa 664.096,00
502300895 Viales Muñoz Enrique Manuel 397,812.00
108460242 Yessica Cerdas Arcia 841.534,00
107800431 Abarca Villalobos Siony Patricia 458,204.00
112600925 Acuña Arias Tige 426,610.00
107810650 Agüero Fernández José Francisco 454,778.00
104890805 Agüero Quesada Lorena 443,450.00
105640940 Aguilar Barboza Egerico 444,626.00
107540816 Aguilera González Gabriela 534,878.00
726220605 Aguirre Espinoza Ángela del Socorro 447,296.00
726231577 Alcocer Padilla Maria 421,110.00
109640658 Alemán Artavia Román 468,028.00
107530415 Altamirano Castro Marco Aurelio 420,088.00
111040515 Alvarez Rodríguez Pablo José 568,856.00
104080054 Amador Angulo José Willy 426,610.00
718259270 Amoretty Talavera Jose Esteban 454,778.00
109650987 Angulo Avendaño Shirley 443,450.00
111360743 Artavia Fallas Ricardo José 454,778.00
109330270 Beckford Ford Jeffrey Edward 440,566.00
728018210 Blandon Salazar Jimena Maria 454,090.00
717480229 Boninsegna Noindicaotro Massimiliano 468,028.00
112470882 Brenes Fernández Rebeca 477,749.00
109840256 Caravaca Arley Maria del Mar 462,038.00
717421568 Carrion Carrion Manuel de Jesús 454,778.00
110510798 Cascante García Heylin Patricia 348,496.00
105970711 Cascante Mena José Ramón 477,388.00
716823079 Castro Jiron Víctor Secundino 443,450.00
109300645 Castro Mora Hellen Tatiana 454,778.00
108500668 Cerdas Godínez José Alberto 476,662.00
301660040 Chacón Aguilar Luis Guillermo 383,316.00
716822346 Chamorro Ramos Ascencion de Jesús 433,542.00
112650694 Chaverri Parajeles Misael Jesús 447,296.00
104870489 Chinchilla Aguilar Arturo 454,394.00
103981119 Chinchilla Cartin Luis Eduardo 479,592.00
112130934 Chinchilla Godínez Karla Vanessa 425,108.00
111850384 Colomer Cascante Eliot 468,028.00
202430504 Conejo Vargas Gerardo 480,384.00
108340957 Coronado Monge Laura Patricia 447,296.00
716221088 Cuadra Mena José Dolores 420,620.00
103720741 Cunningham Lucas Errol 445,922.00
800680110 Dehais Ortiz Rosa Adriana 447,190.00
105650555 Delgado Fernández Elías 479,524.00
602190715 Delgado Rojas Hilda 421,008.00
727218824 Donaire Meza Gregoria Antoni 436,046.00
717716894 Douglas Alberto Bucardo Ulloa 235,841.00
112620240 Duquesne Brenes Christian 436,046.00
716022976 Espinoza Valle Octavio 453,976.00
728020722 Espinoza Vásquez Marelyn 432,118.00
601680323 Fallas Fernández Guillermo 18,102.00
112090623 Fernández Chaves Sharon 350,699.00
109090702 Fernández Jiménez Laura Cristina 438,090.00
717710191 Flores González Emir 443,342.00
601620753 Fonseca Rojas Gladys 456,807.00
602220762 Franco Baltodano Roy Eduardo 439,556.00
718413984 Galeano Rodríguez Francisco Yafett 443,028.00
205590590 Gallo Guevara Hermes José 454,670.00
106200681 García Sandí Roy Gilberto 345,660.00
104460839 Gómez Guzmán Carlos Luis 439,462.00
726022152 González Espinoza Esperanza 426,414.00
727421384 Guido Aburto Gladys 349,308.00
602980964 Gutiérrez Palacios Ana Yancy 418,509.00
104970384 Guzmán Anchia Jorge Luis 420,916.00
110890131 Guzmán Arce Ángela Maria 323,630.00
112890929 Hernández Sibaja Susan Milena 430,222.00
103760560 Herrera Castro Fabio 424,900.00
728076853 Herrera López Silvia Maria 435,938.00
105290878 Jiménez Elizondo Luis Guillermo 467,812.00
726180878 Lara Diaz Carmenza 422,782.00
203400197 Lara García Víctor Manuel 490,976.00
111020126 Lara Vega Wendy Vanessa 443,132.00
105140335 López Araya Álvaro Gerardo 435,832.00
104630524 López Badilla Franklin Diego 454,362.00
727520475 López Jiron Ericka Yahaira 458,216.00
800560262 López Rodríguez Mario José 454,362.00
109830855 Madrigal Sancho Lizette 446,972.00
727418325 Manzanarez Quirós Berta 523,764.00
716426828 Marín González José Antonio 468,962.00
717464177 Márquez Mendoza Henry 431,082.00
726421177 Martínez Arias Maria Soledad 454,562.00
111230145 Mata Wilson Ana Marcela 612,145.00
726524697 Matuz Rojas Maria Guadalupe 424,784.00
113260230 Mejía Naranjo Juliana Marcela 453,766.00
111910350 Meléndez Méndez Edgar Josué 458,216.00
106840629 Montero Sánchez Zaida Felicia 443,122.00
717909095 Montiel Solórzano Erwin Hanuar 453,766.00
106400931 Mora González Luis Gerardo 455,882.00
716425247 Morales Miranda Emigdio 426,318.00
502780661 Morales Navarro Emel Abelardo 453,766.00
112420190 Muñoz Moreno Pablo Josué 451,038.00
717614084 Olivas Alvarado Harol Francisco 454,362.00
110770617 Olsen Guillen Jerans 448,094.00
717776291 Ortiz Jarquin Ruben 491,833.00
715458741 Paul Noindicaotro Donald Evan 450,904.00
728218567 Pavon Pérez Fatima del Socorro 446,888.00
105010914 Peraza Soto Maria Gabriela 446,888.00
727719563 Pérez Contreras Rosalin Margarita 458,132.00
108500913 Piedra Morera Erika 486,822.00
717810544 Polanco Corea Roberto Carlos 467,602.00
601580522 Portuguéz Guerrero Leandro 439,884.00
110620844 Ramírez Diaz Johathan 443,040.00
717280708 Ramírez Meneses Rodolfo 436,590.00
717119925 Ramírez Tercero Ricardo José 453,678.00
112870331 Redondo Mesén Diana Liza 468,874.00
716920721 Reyes Ruiz Máximo Macario 426,236.00
303210867 Ríos Salazar Sergio 790,354.00
715622925 Rivas Noindicaotro Freddy José 453,678.00
726920584 Rivas Ramírez Maria Ángela 446,888.00
109980746 Rivera Gutiérrez Shirley Pamela 435,750.00
106760582 Rivera Quintana Guillermo Jesús 439,926.00
111610940 Rojas Arce Julio Cesar 414,506.00
110360815 Romero Agüero Wilder 521,831.00
108760497 Saborio Pérez José 454,362.00
727423741 Sáenz Arrianza Haysel Teresa 439,884.00
113270558 Sáenz Zúñiga David 350,402.00
109320756 Sánchez Mantilla Ana Catalina 438,704.00
107540853 Sandí Montero Alfonso Roberto 270,472.00
800720472 Sanguinetti Cabezas Giancarlo 484,826.00
728314700 Serrano Martín Valeska Dolores 458,132.00
111570171 Severino Mora José Guillermo 490,664.00
110330080 Smith Soto Paulo Elías 454,794.00
108680172 Ugarte Ulate Ahmed Alonso 533,394.00
727219885 Urbina Amador Martha Lorena 435,750.00
725419120 Urbina Picado Gloria 458,132.00
602140423 Ureña Wong Álvaro 453,678.00
901040976 Vado López Ezequiel 208,056.00
110380767 Valverde Polanco Jeffry Stiven 476,554.00
105460483 Vargas Palavicini Oscar Luis 454,446.00
104750016 Vargas Rodríguez Manuel de Jesús 467,452.00
106070506 Venegas Ulate Luis Diego 448,598.00
110500497 Villalobos Chinchilla Jorge Andrés 420,730.00
109970185 Villaplana Garita Karol Ivannia 447,418.00
111230313 Villegas Montero Angie Vanessa 454,362.00
108890871 Williams Donalson Judy Isioni 444,226.00
727422261 Yepes Garcia Olga Patricia 443,114.00
602100176 Zúñiga Molina Rodrigo 458,132.00
Monto de la deuda al 04/03/2009
¢
717710752 Acevedo Delgado Francisco Ricardo 438,262.00
108480627 Alfaro Ledezma Sergio Alexander 440,520.00
104940942 Alonso Arburola Manuel 440,520.00
103190554 Alvarez Valverde Sergio 461,736.00
716126011 Arango Tamayo Iván Darío 440,520.00
110240479 Bermúdez Monge Karol 461,736.00
800750312 Berrios López Sara del Socorro 342,804.00
112970710 Chavarría Rodríguez Carlos José 440,520.00
110230236 Delgado Herrera Juan Gabriel 461,254.00
715722430 Gamboa Mosquera Segundo 461,382.00
502000039 Jiménez Alvarez Javier 461,850.00
205000586 Laguna Orozco Lilliana 460,786.00
717566695 López Alemán Diego Manuel 440,202.00
726823027 Martínez Rodríguez Ana 431,424.00
601650470 Méndez Ramírez Maria Elena de Los Ángeles 473,878.00
106380264 Meneses Herrera Carlos Luis 440,354.00
203860585 Miranda López Edalia 440,202.00
112660194 Molina Zúñiga Nelson Eduardo 461,446.00
110830186 Murillo Villalobos Evelyn 460,786.00
110970876 Peacock Montero Mery Sharon 446,778.00
105720740 Salazar Villalobos Marlene 461,454.00
503190112 Sancho Arauz Jorge Luis 461,352.00
110650613 Soto Vargas Alonso 341,256.00
717020268 Suncin Martínez Thomas Nicolás 455,536.00
Monto de la deuda al 05/03/2009
¢
105580222 Abarca Mata Mario Alberto 746,924.00
700700164 Alvarado Marchena Norma Maria 457,308.00
601410806 Alvarado Muñoz Sen 81,629.00
717026796 Alvarez Arevalo Augusto José 415,523.00
501461486 Alvarez Carranza Maria Eugenia 178,768.00
726461973 Alvarez Espinoza Felipa Nery 384,164.00
725921868 Alvarez Molina Guadalupe de Los A 466,600.00
716124752 Alvarez Noindicaotro Ricardo Alberto 423,808.00
502020160 Alvarez Porras Nisida 389,924.00
725419887 Aragon Noindicaotro Hilda Nubia 389,924.00
107910126 Araya Coto Harold Esteban 415,745.00
104980180 Arias Ceciliano Mario 508,748.00
718118573 Arias García Norman Roberto 496,268.00
112480617 Arias Martínez Adrián de Jesús 412,980.00
203960135 Barboza Pérez José Angel 406,994.00
726720848 Barillas Velasco Ana Mercedes 389,924.00
106350488 Barrantes Morales Alexander 466,600.00
106480730 Barrientos Vega Marta Eugenia 466,600.00
110250261 Blanco Campos Stanley Jesús 401,100.00
106080856 Bolaños Alvarado Sandra 466,600.00
601021152 Canales Vives Sandra 469,837.00
109820302 Cantillo Acuña Silvia Priscilla 445,510.00
105970927 Carballo Valverde Johnny Alberto 399,986.00
600980947 Carrillo Carrillo Faustina 414,498.00
109930327 Cascante Barrientos Álvaro Ricardo 414,570.00
106060026 Cascante Mora Maria Auxiliadora 465,172.00
111440723 Castellón Cárdenas Daniel 297,710.00
717219571 Castillo Chavarría Oben 408,184.00
111000581 Castillo Fallas Jorge Arturo 466,600.00
103961067 Chacón Salazar Luis Alberto 323,538.00
717380156 Chapman Icaza Camilo Alberto 457,308.00
715715019 Chavarría Torres Oscar Rodrigo 326,394.00
104000548 Chaves Araya Eduardo 382,266.00
105560126 Chinchilla Badilla Román 414,498.00
103460479 Chinchilla Barboza Mayra 457,308.00
717612802 Contreras Contreras Benito 446,148.00
717362800 Corrales López José Guilebaldo 426,352.00
603110927 Cruz Alemán Yunier Alexis 466,600.00
726422301 Cruz Aviles Maria Elza 408,904.00
718716084 Diaz López Luis Carlos 431,750.00
700650141 Donaldson Dickenson Ernesto 495,860.00
111790452 Duarte Mora Álvaro Francisco 466,488.00
107610549 Duran Meza Arturo Alonso 399,969.00
726824608 Escalante Tercero Maria Dolores 414,398.00
111810739 Fallas Loría Carlos Luis 480,628.00
502950430 Fernández Morera Yohany 533,918.00
718114810 Flores Blanco Juan Carlos 389,824.00
110900223 Gómez Azofeifa Fernando 400,438.00
726630359 Herrera Gurdian Antonia 408,716.00
109380267 Herrera Rojas Carlos 423,640.00
701590625 Hidalgo Bustos Manuel Emilio 414,304.00
205640523 Hidalgo Vargas Rosa Laura 466,378.00
105140968 Jacamo Badilla Harry Gerardo 399,814.00
603330284 Jiménez Pérez Greivin Douglas 413,010.00
800830707 Jiménez Rodríguez Antonio José 452,333.00
106730496 Jiménez Umaña Graving 394,596.00
106020197 León Duran Víctor Manuel 495,638.00
601420924 López Cruz Álvaro 480,394.00
105090003 Marchena Peraza Gerardo Arturo 399,722.00
600840516 Medrano Fernández Rafael Angel 360,117.00
602720430 Méndez Montes Juan Miguel 466,252.00
104390464 Mora Umaña José Luis 445,372.00
108190798 Moreno Gutiérrez Wilgen Enrique 215,591.00
112500024 Moya Mata Esteban Eduardo 480,394.00
103040981 Muñoz Hernández Maria Eugenia 408,618.00
109030071 Murillo Castro Rodolfo 457,030.00
602440955 Murillo Santamaría Mayela Migdalia 414,204.00
105710038 Navarrete Bustos Ana Lourdes 433,078.00
112130552 Navarro Rojas Nelson Wagner 464,859.00
716727884 Nohannadi Noindicaotro Nehran 508,424.00
501880536 Obregón Alvarado Jeannette de Los Ángeles 405,630.00
105830576 Ormasis Ormasis Francisco 306,231.00
106240662 Otarola Mora Rodrigo 589,496.00
202310842 Pérez Castillo Gilbert 556,232.00
716222632 Pérez Hernández Ricardo Moisés 316,872.00
105710933 Porras Mora Luisa Teresa 297,436.00
108730251 Porras Mora Marlon 389,304.00
109920449 Porras Mora Robert Alejandro 411,478.00
301880816 Portuguéz Araya Rafael Angel 74,977.00
726726446 Potoy Mendoza Nora Maria 414,642.00
104960874 Quesada Aguilar Manuel Enrique 466,168.00
701390048 Quesada Cruz Elizabeth 480,302.00
112300484 Quirós Chacón Joanna Rebeca 466,168.00
725822853 Ramírez Avendaño Luz Ángela 376,588.00
3025100346 Ramírez Coto Yadira 408,540.00
106830318 Redondo Perez Douglas 392,864.00
717880110 Rivas Santos Eddy Gonzalo 390,046.00
718410949 Rivera Carranza Maykol Franco 416,696.00
111340885 Rodríguez Amador Adriana Noelia 414,122.00
700430842 Rojas Blanco Gerardo Alberto 399,644.00
501550779 Ruiz Pasos Edgar Agustín 430,232.00
103980544 Ruiz Rojas José Manuel 585,644.00
107230272 Salas Arguedas Olga Priscilla 390,046.00
601090077 Salazar Porras Álvaro 508,320.00
111960901 Sánchez Jiménez Ana Isabel 390,046.00
601990857 Sánchez Vindas Jenaro 426,562.00
602260294 Solano Mora Jorge Luis 501,361.00
104051295 Solano Naranjo Ana Lorena 399,644.00
718117557 Tellez Noindicaotro Alejandro 390,046.00
717817828 Tercero Mora Martha Maria 383,832.00
105140764 Torres Muñoz Maria de Los Ángeles 416,696.00
203680155 Toval Salgado Pedro Pablo 423,496.00
105340678 Ulloa Cascante Carlos Luis 355,012.00
113170560 Umaña Picado Catherine 390,046.00
728020556 Valdez Medina Joselyn Antonia 426,562.00
601270746 Vargas Monge Zulay Virginia 434,466.00
110440776 Vega Garita Juan Pablo 383,832.00
728016938 Velásquez Taleno Olga 389,572.00
205050377 Venegas Burgos Abel Jesús 414,122.00
726123511 Wilson Wilson Xiomara del Rosario 389,572.00
717915593 Wols Alemán Roberto Carlos 480,302.00
717815340 Yancari Solano Alexander Julio 390,046.00
800860011 Zhou Ye Run Bang 420,632.00
109270187 Zúñiga Chaves Kattia Lucia 390.046.00
109110025 Zúñiga Siles Alexander 423,496.00
Monto de la deuda al 06/03/2009
¢
203800848 Aguilar Castro Miguel Antonio 488,770.00
111710786 Aguilar Peña Vanessa 504,068.00
717323970 Aguilar Zambrana Carlos Alexander 504,068.00
717227040 Aldana Gómez Luis Francisco 492,464.00
603300823 Alfaro Porras Karen 1,201,835.00
106480234 Alvarado Espinoza Julio Cesar 637,357.00
716826988 Amariles Saldarriaga Oswaldo de Jesu 509,430.00
600971374 Aparicio Sequeira Blanca Rosa 515,198.00
111350488 Araya Madrigal Douglas de Los Ángeles 492,464.00
111600879 Arias Chaves Erick 492,464.00
111970910 Arias Mejías Steven Manuel 88,767.00
204510418 Barahona Noguera Maria Amnta 469,592.00
113030048 Barquero López Maria Mireily 504,068.00
111530173 Batista Morales Luis Paulino 504,016.00
105830603 Brenes Mora Eliecer Antonio 482,029.00
726822335 Cárdenas Jiménez Ángela Lucia 469,592.00
800650853 Cartagena Arizaga Adriana Elvira 469,592.00
727012320 Castillo Alvarez Gloria Elena 480,972.00
717480696 Corea Vanegas Manuel 469,592.00
105860220 Cruz Salazar Hilda Jenny 504,068.00
111460736 Diaz Rodríguez Gustavo Antonio 468,596.00
701670571 Esquivel Sáenz Eraidy 511,841.00
303060048 Fernández Rojas Manuel Alberto 574,364.00
108100538 Fonseca Solís José Enrique 524,176.00
111100149 García Cartín Ricardo Antonio 489,716.00
110560554 García Ramírez Fabricio Jesús 493,210.00
728717165 González Sevilla Wendy Carol 493,206.00
205210362 González Venegas Jacqueline 489,716.00
716926430 Granja Viachica Santos Manuel 492,964.00
728314334 Guadamuz Sequeira Nidia de Los Angel 491,535.00
716820994 Guido López Douglas Víctor 493,678.00
111750650 Gutiérrez Quesada Marco Vinicio 470,148.00
726423738 Hernández Aguilar Georgina del Socor 458,776.00
726230100 Hidalgo Trujillo Asunción 458,776.00
110250954 Howell Flores Shirley 491,620.00
108670663 Jiménez Chew José Joaquín 579,186.00
109490746 Ledezma Jiménez William Gerardo 492,848.00
717581741 Linares Gunera Cecilio José 493,100.00
501460266 Líos Juárez Gerardo Orlando 470,024.00
728218130 López Alvarez Eligia Carol 480,950.00
601910760 Marín Retana Maria de Los Angeles 470,048.00
109380008 Méndez Alvarado Michael 493,100.00
716024909 Minotta Correa John Jairo 470,024.00
700850652 Nelson Pérez Guadamuz 505,506.00
104130638 Nicolaas Zamora Ruth 552,698.00
111450805 Oconitrillo Carranza José de Jesús 492,998.00
105670285 Pandolfi Castro Adbel 466,988.00
701510494 Peraza Chavarría Saúl Antonio 468,270.00
716224920 Pérez Salas Armando José 505,506.00
603180856 Picado Campos Julio Cesar 482,070.00
502020427 Pichardo Arguedas Bernabe de Jesús 492,998.00
205710261 Quirós Garro Giovanni 492,998.00
27614619 Quiroz Hondoy Jeovanna Vanessa 492,998.00
603630586 Retana Villalobos Katta Vanessa 456,424.00
726921812 Rivas Angel Silvia Maribel 489,494.00
717425173 Robles Hernández Pedro José 505,506.00
111290542 Rosas Delgado Andro 433,604.00
718221653 Ruiz Espinoza Pablo Humberto 514,930.00
106850204 Salas Astorga Ana Elena 492,998.00
726422700 Salgado Pineda Juana 438,662.00
109050941 Sánchez Gámez Juan Carlos 526,098.00
107370352 Sandí Rojas José Alberto 505,506.00
717618564 Saravia Reymundo Benito 504,392.00
107460870 Solano Chacón Carlos Manuel 494,736.00
727613068 Solís González Griselda Mariyat 472,702.00
502140257 Soto Cerdas Alayster Martín 525,932.00
108240052 Torres Delgado Johanna Milena 490,765.00
302430952 Ulloa Sánchez Santiago 493,462.00
502340886 Valverde Víquez Juan Antonio 505,506.00
716600796 Vega Pablo Antonio 468,270.00
110030191 Vega Quesada Betzabet 461,198.00
501740286 Villabolos Villalobos Teresa 489,494.00
Monto de la deuda al 09/03/2009
¢
109930828 López Morales Víctor Esteban 531,610.00
727025395 Pastora Centeno Ana Emilia 531,510.00
727324764 Pérez García Yeily Miguelina 531,510.00
110390167 Piedra Ocampo Verny Johan 532,460.00
104380424 Ramírez Zúñiga Ana Lorena 531,510.00
111060714 Rojas Conde Gustavo 531,510.00
502460075 Solera Angulo Óscar 531,510.00
112160947 Torres Bonilla Allan Vinicio 531,510.00
105220004 Torres Ramírez José María 531,510.00
San José, 24 de marzo del 2009.—Subárea de Cobro Administrativo a Patronos.—Lic. Olga María Navarro Fonseca, Jefa.—Área Gestión Cobro a Trabajadores Independientes.—Lic. Cristian Guillén Gómez, Jefe.—(O.C. Nº 08-2009).—C-10845695.—(26631).
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a Álvaro Ramón Artavia Artavia, cédula Nº 7-084-203, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación en su contra, según expediente administrativo Nº 385 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las once horas del día ocho de julio del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 101 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación contra Álvaro Ramón Artavia Artavia, cédula Nº 7-084-203, adjudicatario del lote Nº 126 del Asentamiento El Molino, según acuerdo de Junta Directiva, artículo 5º, de la sesión Nº 074-00 de fecha 9 de octubre del 2000. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante este Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento del administrado, el expediente administrativo Nº 385 m, el cual se encuentra en las Oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficios ORP-0646-2008 de fecha 25 de junio del 2008 y sus anexos, remitidos por la Oficina Regional Pococí, que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene que dentro del término de tres días, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66, 67 y 68, inciso 1), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado y de su familia. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio del administrado, según lo manifestado por la Oficina Regional Pococí, publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(26074).