LA GACETA Nº 67 DEL 06 DE ABRIL DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.267

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35139-MP-MIDEPLAN

DIRECTRIZ

Nº 034-2009

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO

46 BIS DE LA LEY Nº 7600

Expediente Nº 17.267

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El párrafo primero del artículo 46 bis de la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, establece una vida de uso máxima de los autobuses de quince años. El proyecto de ley pretende responder a la realidad socioeconómica de nuestro país, el cual, sobre todo en épocas de crisis, requiere utilizar -de la manera más racional-, los recursos disponibles para el transporte de la mayoría de las y los costarricenses. Por este motivo se pretende una reforma a la Ley Nº 7600 a fin de que el período de uso de las unidades de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, se extienda de quince a veinte años. El período actual de uso de los autobuses es de quince años, según lo dispuesto por la Ley Nº 8556, adición del artículo 46 bis y el transitorio VIII a la Ley Nº 7600.

No obstante, en la práctica dentro de la realidad costarricense, y como ocurre en otras realidades, el período útil de los autobuses se extiende a veinte años y más. Esto mismo debería ser la norma en Costa Rica, sobre todo contándose con una revisión técnica obligatoria cada seis meses para estas unidades.

Esto no solo es racional desde el punto de vista socioeconómico, sino técnico. Las unidades de transporte público están capacitadas para brindar servicios seguros por períodos más amplios de tiempo como los señalados. Ciertamente, si a las unidades se les da un mantenimiento permanente, como así se requiere para pasar adecuadamente la revisión técnica, estas aumentan su vida útil y pueden dar un servicio seguro a los usuarios.

La utilización de las unidades por un tiempo mayor beneficia directamente a los usuarios, pues las tarifas no aumentarían en forma tan fuerte como si se tuvieran que desechar unidades todavía útiles para brindar el servicio, como sucede actualmente, obligando a los empresarios permisionarios y concesionarios de autobuses a sustituir parte de su flota, lo cual incide directamente en el costo final de las tarifas.

Otra justificación de vital importancia para este proyecto, lo representan el sinnúmero de pequeñas rutas rurales que dan servicios de baja rentabilidad pero que tienen un gran interés social para las comunidades servidas. El aumento del período de utilización de los autobuses representará un beneficio para las y los usuarios de estas rutas en particular, y del sistema en general.

Por estos motivos nos permitimos presentar a la consideración de las y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO

46 BIS DE LA LEY Nº 7600

ARTÍCULO ÚNICO.-         Refórmase el párrafo primero del artículo 46 bis de la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, con relación a la vida útil de los autobuses en ruta de transporte público, cuyo texto dirá:

“Artículo 46 bis.-        Autobuses de ruta

El Consejo de Transporte Público y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no permitirán la Circulación de autobuses de ruta en el servicio de transporte público, después de transcurridos veinte años de su fabricación; este plazo es improrrogable y la revisión técnica de vehículos verificará esta obligación.

[…]”.

Rige a partir de publicación.

           Francisco Molina Gamboa                    Óscar Núñez Calvo

        Luis Antonio Barrantes Castro                José Merino del Río

          José Manuel Echandi Meza                    Óscar López Arias

Lorena Vázquez Badilla

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 20 de enero de 2009.—1 vez.—C-49520.—(27159).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35139-MP-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) y en la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo del 2002).

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República considera que las tecnologías de información son una herramienta idónea para realizar mejoras sustanciales en el nivel de competitividad y eficiencia del Estado, en la calidad de los servicios prestados, en la productividad de sus empresas y en la calidad de vida del ciudadano.

II.—Que la transformación y modernización del Estado impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las diversas instituciones gubernamentales.

III.—Que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para ofrecer más y mejores servicios a los ciudadanos, así como para incrementar su uso y disponibilidad en el territorio nacional y entre Costa Rica y el mundo.

IV.—Que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para suministrar información a los ciudadanos y a las empresas, para incrementar la eficiencia, eficacia, la transparencia y la democracia participativa en la gestión pública.

V.—Que la Comisión Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación (CONATIC), creada mediante Decreto Ejecutivo 31681-MICIT-P del 17 de marzo del 2004, al amparo de la Ley 7169, es el órgano encargado de proponer las políticas y estrategias en materias de Tecnologías de la Información y la Comunicación dirigidas a las Instituciones de Sector Público, así como recomendar lineamientos técnicos y administrativos que orienten el accionar en la materia.

VI.—Que la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP del 8 de mayo del 2006, está integrada por instancias del Gobierno que han demostrado un alto nivel de compromiso con el tema.

VII.—Que la función de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital se ha enfocado a plantear las estrategias y concretar acciones que deben realizarse en materia de Gobierno Digital, algunas de las cuales tienen relación directa con las competencias propias del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

VIII.—Que el ICE, como parte del Sector Público y conforme a la índole de sus actividades, es un socio estratégico para que el Estado, en su sentido más amplio, proponga y ejecute aquellas actividades de Gobierno Digital encaminadas a alcanzar un país cada vez más competitivo, eficiente y eficaz, en la prestación de sus servicios.

IX.—Que el ICE, en ejercicio de su autonomía, ha indicado al Poder Ejecutivo su intención de asumir un liderazgo particular en el Sector Público en la ejecución de proyectos dirigidos a viabilizar la prestación de servicios de Gobierno Digital.

X.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es la instancia gubernamental encargada de formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias, prioridades y políticas del Gobierno, dentro de las cuales sobresalen las relacionadas con el funcionamiento del Gobierno Digital.

XI.—Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (Nº 7169 del 26 de junio de 1990) asigna al Ministerio de Ciencia y Tecnología funciones rectoras para el desarrollo de las políticas y diversas manifestaciones científicas y tecnológicas, muchas de las cuales conforman el perfil del Gobierno Digital.

XII.—Que la Secretaría Técnica de Gobierno Digital es una unidad ejecutora de las decisiones de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital.

XIII.—Que es necesario fortalecer la Secretaría Técnica de Gobierno Digital para que pueda cumplir su función como ente ejecutor de las políticas y acciones que defina la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital.

XIV.—Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación interinstitucional, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Grupo ICE el 5 de diciembre del 2006, este último apoyará la ejecución de las acciones destinadas a fortalecer el Gobierno Digital.

XV.—Que transcurrido un espacio de tiempo razonable desde la conformación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, la Secretaría Técnica de Gobierno Digital y se torna necesario replantear su funcionamiento. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital -en adelante denominada “la Comisión”- como un órgano interinstitucional de coordinación y definición política para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital.

La Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital estará integrada por:

A) El Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien presidirá;

B) El Ministro o Viceministro de Ciencia y Tecnología;

C) El Ministro o Viceministro de Comercio Exterior;

D) El Ministro o Viceministro de Hacienda;

E)  El Asesor Presidencial en Competitividad y Mejora Regulatoria con rango de Ministro; y

F)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto: el Gerente de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital y los representantes de otras instancias que determine la Comisión.

Artículo 2º—Con fundamento en la expresa disposición autónoma del ICE contenida en el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional” entre el Gobierno de la República y el Grupo ICE suscrito el 5 de diciembre del 2006, desígnase al ICE como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.

La Secretaría Técnica de Gobierno Digital será el órgano ejecutor de las políticas, estándares y proyectos que defina la Comisión para incrementar la eficiencia y la transparencia en el Sector Público por medio del uso estratégico de las tecnologías digitales con el fin de empoderar a los habitantes en el uso de servicios públicos. Las políticas, estándares y proyectos serán comunicados a la CONATIC por medio del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El ICE podrá determinar las vías de ejecución que considere convenientes para el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Las ejecuciones podrán realizarse por su medio, a través de alguna de sus empresas o bien mediante alianzas estratégicas, con sujetos del Sector privado. Para ello, el ICE dispondrá de las facultades que dispone la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Instituciones Públicas del Sector Telecomunicaciones (Nº 8660 del 8 de agosto del 2008).

El ICE nombrará un Gerente de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital encargado de la ejecución de las políticas, estándares y proyectos que defina la Comisión. El Gerente asistirá a las reuniones de la Comisión.

Artículo 3º—El ICE, conforme a la disposición autónoma descrita en el artículo 2, vigilará que se cumplan los siguientes objetivos:

A) Implementar herramientas digitales que faciliten el acceso a los servicios críticos para mejorar la calidad de vida de los habitantes, según el orden de prioridad que establezca la Comisión;

B) Incrementar la transparencia y acceso a la información gubernamental;

C) Facilitar los mecanismos de ciudadanía activa en su interacción con el Estado;

D) Fomentar el acceso a las tecnologías digitales entre los ciudadanos;

E)  Promover la utilización de tecnologías digitales para la simplificación de trámites ante los órganos y entes públicos, así como las empresas del Estado y sus instituciones;

F)  Incentivar la eficiencia del Estado y sus instituciones por medio del uso de las tecnologías digitales;

G) Velar por el modelo de Gobierno Digital que defina la Comisión y procurar su actualización;

H) Procurar el uso eficiente de los recursos gestionados por el Estado y sus instituciones para sustentar los proyectos de Gobierno Digital.

I)   Coordinar con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su calidad de Rector de las Tecnologías de Información, el cumplimiento de las políticas y los estándares establecidos por la Comisión para el Proyecto del Gobierno Digital.

J)  Colaborar con la Comisión en las tareas que esta le asigne para el cumplimiento de sus objetivos;

K) Hacer de los procedimientos técnicos, administrativos y financieros de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, modelos de eficiencia que no sólo garanticen el buen funcionamiento de la Secretaría, sino que puedan servir de modelo a otras actividades de los costarricenses.

Articulo 4º—Se declaran de interés público las actividades que realice el ICE y sus empresas en el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo. Los órganos y entes públicos y las empresas del Estado y sus instituciones, quedan facultadas para colaborar en el logro de los objetivos de la Comisión y los proyectos de Gobierno Digital que ejecuten el ICE y sus empresas, conforme sus competencias y la disponibilidad legal de recursos. Asimismo, las empresas privadas podrán colaborar para esos fines y en esas actividades.

Artículo 5º—Deróganse los Decretos Ejecutivos Nº 33147-MP del 8 de mayo del 2006, Nº 34093-MP de 10 de octubre del 2007, Nº 34413-MP de 6 de marzo del 2008 y Nº 34702-MP de 6 de mayo del 2008.

Transitorio I.—Los funcionarios que ocupan plazas de la Presidencia de la República, Programa Administración Superior, identificadas mediante el STAP-0582-08 del 31 de marzo 2008 que se encuentran asignados a la Secretaría de Gobierno Digital, ocuparán sus puestos hasta el 30 de junio del 2009, fecha máxima en la que el ICE los incorporará dentro de su relación de puestos.

Transitorio II.—Siendo los proyectos de Gobierno Digital de Interés Público, la Presidencia de la República, hasta el 31 de diciembre del 2009, continuará con la ejecución del presupuesto del Programa Administración Superior para la adquisición de bienes y servicios de Gobierno Digital, en estrecha coordinación con la Gerencia de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—(O. C. Nº 93533).—(Solicitud Nº 48-2009).—C-37520.—(D35139-28800).

DIRECTRIZ

Nº 034-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

I.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días jueves y viernes santos, que para este año se dispuso en los días 9 y 10 de abril del 2009.

II.—Que muchos (as) funcionarios y funcionarias públicos (as) tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la Administración.

III.—Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

IV.—Que con ocasión de esa celebración y con el objeto de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia es oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 6, 7 y 8 de abril del 2009. Por tanto,

Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas:

1.  Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 6, 7 y 8 de abril del 2009.

2.  Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

3.  Rige a partir del 6 de abril del 2009.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 93154-Trabajo).—(Solicitud Nº 7528).—C-26270.—(D034-28766).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 084-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se mantiene nombramiento de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Código

Xinia Cerdas Fallas

1-579-525

006365

Oficinista 3, G.de.E: Labores Varias de Oficina

08900-001-021

 

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en el Almacén Institucional.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 22527).—C-13520.—(27625).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 29

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Felipe Esquivel Delgado, mayor, cédula Nº 1-1374-0030, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Children Without Borders, cédula jurídica Nº 3-006-535212, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27422).—C-11270.—(27169).

Nº 30

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Henry Francisco Bonilla Alpízar, mayor, cédula Nº 1-0525-0324, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Cuidado Paleativo de Atenas, cédula jurídica Nº 3-006-294587, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27423).—C-11270.—(27170).

Nº 31

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Claude Kada Nisralla, conocida como Claudia Kada Nisralla, mayor, cédula Nº 8-0048-0860, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Conservación del Patrimonio Histórico Luis Alberto Monge Álvarez, cédula jurídica Nº 3-006-562747, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de marzo de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27424).—C-12020.—(27171).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 088-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 562-2008 de fecha 02 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 29 de octubre de 2008; a la Empresa Amazon Support Services Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-474379, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documento presentado el día 30 de enero de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Amazon Support Services Costa Rica, S.R.L., solicitó la modificación de la actividad.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006, del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la Empresa Amazon Support Services Costa Rica, S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 11-2009 de fecha 03 de febrero de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 562-2008 de fecha 2 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 29 de octubre de 2008, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2. La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de servicio al cliente, subarrendamiento de inmuebles a empresas de zona franca; servicios de soporte administrativo de “back office”; y los servicios de desarrollo de software. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 562-2008 de fecha 2 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 29 de octubre de 2008.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 97675.—(27256).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 316, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Fonseca Bustos Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 97060.—(26290).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 030, asiento Nº 582, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mc Bean Dennison Earl Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(26639).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 23, y del Título de Técnico Medio en Cosmetología, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 2854, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Chaverri Martínez Rebeca. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(27025).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título Nº 831, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil uno, a nombre de Soto Cordero Judith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(27210).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 282, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Rojas González Francis María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 97709.—(27310).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 171, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Arce Noguera Carmen María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 97744.—(27311).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 343, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil tres, a nombre de Cordero Chacón Maribel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 97753.—(27312).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 290, emitido por el Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año dos mil seis, a nombre de Elizondo Navarro Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 97789.—(27313).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 22, Título Nº 95, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil dos, a nombre de Chávez Espinoza Angie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27608).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 387, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mejías Alfaro María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(27632).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 137, Título N° 1328, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Z., en el año dos mil tres, a nombre de Camacho Ortega Alba Dahianna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(27640).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título N° 716, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Arrieta Arias Cesar Augusto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(27658).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 167, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Leal Leal Gerardo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 98131.—(27742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 348, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mora Altamirano Édgar Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 98145.—(27743).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÙBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rodrigo Arias Sánchez, cédula Nº 4-091-058, en calidad de representante legal de Ministerio de la Presidencia, C. J. 2-100-004207, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios deportivos, entretenimientos y educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0001956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(O. C. Nº 93058-Solicitud Nº 02).—C-48000.—(28971).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Thermo Technologies LLC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y APARATO PARA LA GENERACIÓN DE GAS A PARTIR DE LA SÍNTESIS DE MATERIALES CARBONOSOS SÓLIDOS. Métodos y aparatos que pueden permitir la generación de gas de síntesis de salida consistente, a partir de materiales carbonáceos sólidos de material de alimentación de entrada altamente variable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10B 41/18, cuyos inventores son Johnson, Denis, E. J, Abramov, Grigori, A, Kleinke, Richard, A, Wiley, Marcus, A. La solicitud correspondiente lleva el número 10434, y fue presentada a las 13:45:00 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(27016).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Celgene Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ISOINDOLINA 5-SUBSTITUIDOS. Esta invención se refiere a compuestos de isoindolina 5-sustituidos y sales farmacéuticamente, aceptable, solvatos, estereoisómeros o profármacos de los mismos. Se describen métodos de uso y composiciones farmacéuticamente de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Muller George W., Chen Roger S.C., y Ruchelman Alexander L. La solicitud correspondiente lleva el número 10653, y fue presentada a las 08:43:05 del 5 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 97991.—(27737).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CONTROLAR HONGOS DAÑINOS. Un método para controlar hongos dañinos que son resistentes a fungicidas de carboxamida, que consiste en aplicar una cantidad fungicidamente activa de un compuesto de la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 37/38, cuyos inventores son Stammler Gerd, Nave Bárbara, Schöfl Ulrich y Stierl Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 10659 y fue presentada a las 14:10:20 del 11 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(28055).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AC Immune S. A., de Suiza y Genentech Inc. de Estados Unidos de América, solicitan la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA BETA-AMILOIDES. En un aspecto específico, la invención se refiere a un anticuerpo o fragmento del mismo, o a un anticuerpo humanizado o un fragmento del mismo que reconoce y se une por lo menos a un sitio de unión distinto, particularmente a por lo menos tres sitios de unión distintos en la proteína β-amiloide, dicha al menos dos y dicho al menos tres sitios de unión cada uno comprendiendo al menos uno o más residuos aminoácidos predominantemente involucrados en la unión del anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Pfeifer Andrea, Pihlgren María, Muhs Andreas y Watts Ryan. La solicitud correspondiente lleva el número 10556 y fue presentada a las 13:48:30 del 14 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(28056).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE CONJUGADOS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO SIMILAR A LA INSULINA-1 Y POLIETILENGLICOL. Un método para la producción de IGG-I o variante de IGF-I PEGilado en la lisina y dicha variante comprende uno o dos aminoácidos(s) seleccionados del grupo que consiste en lisina 27, 65 y/o 68 sustituidos independientemente por otro aminoácido polar, que se caracteriza por cultivar una célula huésped procariota que comprende un vector de expresión que contiene un ácido nucleico que codifica una proteína de fusión que comprende dicho IGF-I o variante de IGF-i unido en el extremo N-terminal al extremo C-terminal de un propéptido en el que dicho propéptdio finaliza en el C-terminal con los aminoácidos-Y-Pro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Fischer, Stephan, Hesse, Friederike, Knoetgen, Hendrik, Lang, Kurt, Metzger, Friedrich, Regula, Joerg, Thomas, Schaubmar, Andreas, Schoenfeld, Hans Joachim, Schants, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 10591 y fue presentada a las 13:28:30 del 29 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(28057).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13352A.—Corp. Sol Verde J.A.C. S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca de su propiedad en Corredor, Coto Brus, Puntarenas para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 294.950/579.100 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27035).

Expediente Nº 8647A.—Campo Corral del Sierpe S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.753 / 566.501 hoja Llorona. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27117).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13347P.—Jardines Encantados AMC S. A., solicita concesión de 1.01 litros por segundo del pozo CN-657, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano en condominio y turístico-piscina. Coordenadas 280.117 / 355.787 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27592).

Expediente 13087P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AG-83, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 249.370/424.540 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27614).

Expediente 13086P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo RG-693, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 219.400 / 507.950 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27617).

Expediente 13085P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo RG-822, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 219.030 / 508.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27620).

Expediente 13354P.—Inversiones La Bella Cuesta de Dominical S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 361.618/474.412 hoja faltante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27623).

Expediente 6355A.—Constructora del Noreste S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad  en Guápiles, Pococí, Limón, para uso Industria, quebrador. Coordenadas 245.000 / 554.400 hoja Guápiles. Predios inferiores: José Alberto Castillo Calvo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27657).

Expediente Nº 3357P.—Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo IS-91, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas: 202.750 / 546.350, hoja Istaru. 0.5 litros por segundo del pozo TP-43, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 201.250 / 546.700, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98019.—(27744).

Expediente Nº 8787P.—Alvarenga Barragan Flor S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 205.430 / 542.380, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98069.—(27745).

Expediente Nº 8805P.—María Lucía Fernández Ulate, solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del pozo NA-502, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 228.750 / 489.875, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98070.—(27746).

Exp. 4231P.—Rojas Rojas Fernando, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso doméstico, lechería, riego. Coordenadas 243.000 / 494.500 hoja Faltante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98209.—(28259).

Exp. 1455A.—Agrícola Ganadera La Chacara Ltda., solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Liberia, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera Las Lilas S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario, lechería y riego. Coordenadas 289.200 / 377.200 hoja Monteverde. Predios inferiores: Manuel Santos Alvarado, Juan de Dios Muñoz Bustos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98280.—(28260).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Delgado Tellez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 348-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dieciocho minutos del trece de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 36508-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de César Augusto López Delgado... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Juana Delgado Tellez”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97984.—(27747).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nerys Castillo Recio, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0228-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve. Expediente Nº 29177-07. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jorge Ramón Williams Pérez con Neyrs Castillo Recio... en el sentido que el nombre de la cónyuge, el nombre y el apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “Neris”, “Melenciano Castillo, no indica segundo apellido” y “Recio, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(27929).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aulet Reyes Vázquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 162-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 300-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pavel Rada Pérez con Aulet Reyes Vázquez..., en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Radas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98200.—(28256).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enryqueta De Jesús, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2288-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 24845-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Fernando Jiménez Morales con Enriqueta De Jesús Bolaños..., en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el apellido de la misma es “De Jesús, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98245.—(28257).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Sauth Barratt, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1769-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 35419-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rodolfo Augusto Sauth Barratt... en el sentido que los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “South Cuff” y “Mary Ivonne Harris Reid” respectivamente, el matrimonio de Rodolfo Augusto Sauth Barratt conocido como South Barratt con Cristina de los Ángeles Barrantes Solano.... en el sentido que los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “South Cuff” y “Mary Ivonne Harris Reid” respectivamente, consecuentemente los apellidos del mismo son “South Harris y nacimiento de Marco Antonio Sauth Gutiérrez y Jeremy Sauth Barrantes” ... en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “South Harris” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98315.—(28258).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Marlene Macias Sibaja, mayor, soltera, médico, panameña, cédula de residencia Nº 280-93176-3847, vecina de Alajuela, expediente Nº 1140-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27537).

Ana Libia Molano Isaza, mayor, divorciada, profesora de inglés, colombiana, cédula de residencia Nº 117000747509, vecina de Alajuela, expediente Nº 709-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27552).

Diego Hernán González Velasco, mayor, divorciado, asistente de ingeniería industrial, colombiano, cédula de residencia Nº 420-77831-1766, vecino de Limón, expediente Nº 136-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 97950.—(27748).

Delfina Argeria Cárcamo Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-119184-5820, vecina de Heredia, expediente Nº 4076-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 98002.—(27749).

Andrés Pérez Botero, mayor, casado, ingeniero de sistemas, colombiano, carné de refugiado Nº 117000562924, vecino de Alajuela, expediente Nº 921-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 98012.—(27750).

Pi Yen Wang Tsai conocida como Gabriela Wang Tsai, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115800024612, vecina de San José, expediente 1052-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 98205.—(28255)

Diego Juan Sánchez Brito, mayor, casado, médico general, cubano, cédula de residencia 119200112329, vecino de Guanacaste, expediente 655-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27958).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD HOJANCHA

REGIÓN CHOROTEGA UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que se realizó modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2009, incluyéndose nuevas compras, el cual de igual manera se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”. Ver detalles y mayor información en http//www.ccss.sa.cr.

Guanacaste, 30 de marzo del 2009.—Dr. Randall Alvarado Méndez, Director Médico.—1 vez.—(28458).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Compra de papel

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 12 de mayo del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 01 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 6328).—C-11270.—(28767).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ALFARO RUIZ

SECCIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-2272

Compra de servicios de rehabilitación

La Comisión de Compras del Área de Salud de Alfaro Ruiz recibirá ofertas para la Compra de Servicios de Rehabilitación en sobre cerrado, hasta las 14:00 horas del miércoles 15 de abril del 2009.

Las condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso las pueden retirar en la Oficina de Compras del Área de Salud de Alfaro Ruiz, cualquier información a los teléfonos 2463-3201 2463-2829 ext. 32 ó 13 y fax 2463-1355.

Alfaro Ruiz, 02 de abril del 2009.—Dr. Óscar Mata Brenes, Director Médico, a. í.—1 vez.—(28459).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000034-PROV

Adquisición de planta de tratamiento aeróbico,

Proyecto Hidroeléctrico, Río Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 12 de mayo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de planta de tratamiento aeróbico, Proyecto Río Reventazón.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 01 de abril  del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-15020.—(28797).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-PROV

Adquisición de equipo de seguridad para el P.H. Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 12 de mayo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de equipo de seguridad para el P.H. Reventazón.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 01 de abril  del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770.—(28798).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-PROV (Apertura)

Contrato de servicios de mantenimiento a los sistemas integrados

de recursos humanos, proveeduría, contabilidad y otros

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000007-PROV por “Contrato de servicios de mantenimiento a los sistemas integrados de recursos humanos, proveeduría, contabilidad y otros”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 7 de mayo del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr., contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central o solicitarlo a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación, sin ningún costo.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe .—1 vez.—(O. C. Nº 11848).—C-15000.—(28796).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01

Adquisición de un vehículo tipo pick up 4x4, doble cabina, año 2009

Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir del 13 de abril.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000009-01, “Adquisición de un vehículo tipo pick up 4x4, doble cabina, año 2009”.

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2009.

Puntarenas, 01 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(28788).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-63000

(Fideicomiso BNCR 872)

Alquiler de equipo de cómputo

Se les comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, cuyo aviso de recepción de ofertas se publicó en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del año en curso, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4323).—C-6770.—(28769).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-00100

Mantenimiento preventivo y correctivo (con partes) para

visores copiadores de microfilm marca Minolta

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-135 del 19 de marzo del 2009 La Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

a-  Se adjudica la Licitación Pública 2009LN-000004-00100 denominada “Mantenimiento preventivo y correctivo (con partes) para visores copiadores de microfilm marca Minolta”, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., por ser la única oferta presentada, la cual se encuentra legal, financiera y técnicamente elegible, además que su precio es razonable. Por esta razón se aprueba el monto total de adjudicación en la suma de $7.103,00 (siete mil ciento tres dólares exactos) mensuales.

b-  Acuerdo firme.

San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 49503).—C-14270.—(28768).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2399

Servicio de seguridad y vigilancia para los Ebais de Guayabo,

Tabarcia y Palmichal del Área de Salud Mora Palmichal

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 31 de marzo del 2009, se adjudicó esta licitación la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., por un monto mensual de ¢3.976.402,00. Monto anual de ¢47.716.824,00. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de marzo del 2009.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(28765).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

2008LN-000001-2304

(Compra por un año prorrogable a tres periodos iguales)

Frutas, verduras y leguminosas

A los interesados en el presente concurso se los comunica que por resolución de adjudicación, según nota de la Dirección General D. G. 0786-2009 fechada 25 de marzo del 2009, se adjudica a:

Oferente Nº 1 Frumusa (Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-141897).

Monto total: ¢221.456.854,03 (doscientos veintiún millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con 03/100).

San José. 01 de abril de 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(28789).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000207-PROV

Adquisición de lastre para utilizarlo en las obras

propias de inicio del P. H. Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad, mediante oficio 0510-472-2009 del 25 de marzo de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000207-PROV de la siguiente manera:

Partida única completa:

A: Maquinaria Construcciones y Materiales MACOMA S. A.—(Oferta 8-A).

Partida única: 30.000 m3 de lastre.

Monto adjudicado: 187.500.000,00 CRC.

Plazo de entrega: La entrega se realizará en un plazo no mayor a 150 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra, iniciando en los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a la vista.

Forma de pago: Según cartel 100% a 30 días contra recibo conforme del suministro y la presentación de facturas debidamente aprobadas por los encargados del recibo del material.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 01 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-23270.—(28799).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

Compra de compactadora nueva para asfalto

La Municipalidad de San Rafael de Heredia comunica a todos los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01 para la contratación de “Compra de compactadora nueva para asfalto”, fue adjudicada por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 243-2009, celebrada el lunes 30 de marzo del 2009, a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica 3-102-004255-36 por la suma de $43.800,00 (Cuarenta v tres mil ochocientos dólares con 00/100).

San Rafael de Hereda, costado suroeste del Parque Central, 01 de abril del 2009.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(28780).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-99999

(Aclaración a cartel)

Servicio de impresión de signos externos y empaste de documentos

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios aclara que: a) la línea 2 del cartel debe leerse como sigue: Diseño e impresión de guía de intervención para el tratamiento de la dependencia del tabaco. Solo texto a una tinta (blanco y negro) en papel bond 20. Impreso por ambos lados. Tamaño 15 x 20cm aproximadamente cerrado, páginas 85, pegado en caliente, portada full color en cartulina C12, la cual se debe diagramar (diseño). Cotizar diseño de artes finales e impresión. Cotizar arte y diseño. Se entrega el texto del documento por medio de correo electrónico al adjudicatario, b) para la línea 27 la medida correcta es 81/2 x 11 pulgadas y c) las líneas 42 y 43 son reimpresiones. Cualquier consulta la puede hacer por medio del correo electrónico ephillips@iafa.go.cr.

Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1 vez.—Nº 98385.—(28687).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-01

Construcción de puente sobre Río La Cruz-Bonaire

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 30 del doce de febrero del dos mil nueve, que mantengan la vigencia de sus ofertas presentadas debido a que a petición del área técnica y para mejor resolver dicha contratación, se ampliará el plazo de adjudicación a 26 días quedando como fecha límite el día 01 de junio del 2009 para adjudicar.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(O. C. Nº 30937).—(Solicitud Nº 3978).—C-9020.—(28770).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión Nº 781-2009, celebrada el 27 de marzo del 2009,

considerando que:

1)  Con motivo en la inestabilidad que experimentaron los mercados financieros internacionales hacia finales del 2008 y las expectativas de contracción económica del país, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso, mediante artículo 7 del acta de la sesión Nº 777-2009, celebrada el 6 de marzo del 2009, extender hasta el 31 de diciembre del 2009, las disposiciones transitorias aprobadas mediante artículo 17 del acta de la sesión Nº 751-2008 del 17 de octubre del 2008 y artículo 10 del acta de la sesión Nº 762-2008 del 19 de diciembre del 2008.

2)  Los porcentajes de inflación anual para los meses de octubre 2008 y febrero 2009, fueron respectivamente de 16.30% y 12.75%, con lo cual se evidencia una reducción de la inflación que tiende a acercarse al nivel de 10.65%. Ante esta situación, resulta pertinente establecer un mecanismo de retorno gradual hacia los parámetros regulatorios ligados a la inflación, establecidos en los acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, en los indicadores “Gastos de Administración / Utilidad Operacional Bruta”, “Rentabilidad sobre Patrimonio” y “Rentabilidad sobre activo productivo de intermediación financiera”.

3)  En virtud de la coyuntura económica, es de esperar que las entidades experimenten transitoriamente un incremento en el número de arreglos de pago con sus deudores. Según el acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la calificación de Deudores”, si dicha modificación es la segunda en un periodo de 24 meses, la operación deberá identificarse como especial y procederse según el régimen de monitoreo establecido en dicho acuerdo. En virtud de lo anterior, resulta pertinente incrementar de manera transitoria, el número de modificaciones al que puede ser objeto una operación crediticia durante un periodo de 24 meses, antes de ser calificada como operación especial. Asimismo, el acuerdo SUGEF 1-05 establece que una operación readecuada es aquella en la que por lo menos una de las condiciones de pago contractuales vigentes ha sido modificada. Si bien las modificaciones en las tasas de interés por condiciones de mercado no son una readecuación en los créditos de tasa ajustable, si lo sería una reducción de la tasa de interés cuando ésta es fija según las condiciones contractuales o la reducción de los puntos porcentuales por encima de una tasa de referencia, fijados contractualmente, respetando en ambos casos la fecha de vencimiento y la periodicidad de pago pactada.

4)  En virtud de la coyuntura económica, conviene extender la gradualidad de la implementación del requerimiento patrimonial por riesgo operacional, acordada mediante artículo 8 del acta de la sesión Nº 740-2008 del 5 de setiembre del 2008, a un periodo de 24 meses.

5)  Lo dispuesto en este acuerdo no afecta negativamente a las entidades financieras y existen razones de urgencia que justifican prescindir del trámite de consulta de conformidad con el artículo 361, numeral 2), de la Ley General de la Administración Pública.

resolvió, en firme:

A. Modificar el Transitorio 7 del acuerdo SUGEF 24-00, “Reglamento para Juzgar la Situación Económica - Financiera de las Entidades Fiscalizadas”, para que se lea de la siguiente manera:

     “Transitorio 7

     A partir del cálculo correspondiente al mes de octubre del 2008 y hasta el 31 de diciembre del 2009, los indicadores “Activo Productivo de intermediación financiera / Pasivo con costo”, “Gastos de Administración / Utilidad Operacional Bruta”, “Rentabilidad sobre Patrimonio”, “Rentabilidad sobre activo productivo de intermediación financiera” y “Sensibilidad a riesgo cambiario”, se calificarán según los siguientes parámetros:

 

Nivel

normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Activo Productivo de Intermediación / Pasivo con costo

Mayor o igual a 0,90 veces

Mayor o igual a 0,85 veces pero menor a 0,90 veces

Mayor o igual a 0,75 veces pero menor a 0,85 veces

Menor a 0,75 veces

Gastos Administración/ UOB

Menor o igual a 5%/ (P/ 8 + 5%)

Mayor que 5% /(P/ 8 + 5%) pero menor o igual que 100%

Mayor que 100% pero menor o igual que 15% / (-P/ 8 + 15%)

Mayor que 15% / (-P/ 8 + 15%)

Rentabilidad sobre patrimonio

Superior o igual a P

Inferior a P

inferior a 0% pero mayor o igual a -P

Inferior a -P

Rentabilidad sobre API

Mayor o igual a P/8

Inferior a P/8 pero mayor o igual a 0%

Menor a 0% pero mayor que –P/8

Inferior a -P/8

Sensibilidad a riesgo cambiario

Menor o igual a 6.5%

Mayor a 6.5% pero igual o menor a 20%

Mayor a 20% pero igual o menor a 35%

Mayor a 35%

 

     Para los efectos de esta disposición transitoria, la variable P corresponderá al menor valor entre 10.65% o la variación porcentual del índice de precios al consumidor vigente para el mes en que se están calculando los indicadores, con respecto al índice de precios al consumidor del mismo mes del año anterior.”

B.  Modificar el transitorio 6 del acuerdo SUGEF 27-00, “Reglamento para Juzgar la Situación Económica Financiera de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”, para que se lea de la siguiente manera:

     “Transitorio 6

     A partir del cálculo correspondiente al mes de octubre del 2008 y hasta el 31 de diciembre del 2009, los indicadores “Activo Productivo de intermediación financiera / Pasivo con costo”, “Gastos de Administración / Utilidad Operacional Bruta”, “Rentabilidad sobre Patrimonio”, “Rentabilidad sobre activo productivo de intermediación financiera” y “Sensibilidad a riesgo cambiario”, se calificarán según los siguientes parámetros:

 

Nivel

normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Activo Productivo de Intermediación / Pasivo con costo

Mayor o igual a 0,90 veces

Mayor o igual a 0,85 veces pero menor a 0,90 veces

Mayor o igual a 0,75 veces pero menor a 0,85 veces

Menor a 0,75 veces

Gastos Administración/ UOB

Menor o igual a 5%/ (P/ 8 + 5%)

Mayor que 5% /(P/ 8 + 5%) pero menor o igual que 100%

Mayor que 100% pero menor o igual que 15% / (-P/ 8 + 15%)

Mayor que 15% / (-P/ 8 + 15%)

Rentabilidad sobre patrimonio

Superior o igual a P

Inferior a P

inferior a 0% pero mayor o igual a -P

Inferior a -P

Rentabilidad sobre API

Mayor o igual a P/8

Inferior a P/8 pero mayor o igual a 0%

Menor a 0% pero mayor que –P/8

Inferior a

-P/8

Sensibilidad a riesgo cambiario

Menor o igual a 6.5%

Mayor a 6.5% pero igual o menor a 20%

Mayor a 20% pero igual o menor a 35%

Mayor a 35%

 

     Para los efectos de esta disposición transitoria, la variable P corresponderá al menor valor entre 10.65% o la variación porcentual del índice de precios al consumidor vigente para el mes en que se están calculando los indicadores, con respecto al índice de precios al consumidor del mismo mes del año anterior.”

C.  Adicionar el Transitorio XI al acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la Calificación de Deudores”, de conformidad con el siguiente texto:

     “Transitorio XI

     Desde la vigencia de esta modificación y hasta el 31 de diciembre del 2009, para los efectos de lo dispuesto en el punto 2, del inciso i) “Operación crediticia especial”, del artículo 3 “Definiciones” de este Reglamento, se tendrá que la operación crediticia especial será aquella operación crediticia modificada más de dos veces en un periodo de 24 meses, mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación de estas modificaciones.

     Al vencimiento de esta disposición transitoria, la modificación más reciente será considerada como la primera modificación, para los efectos del punto 2, del inciso i) citado.”

D. Modificar el inciso k) “Operación readecuada” del artículo 3 “Definiciones” del acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la Calificación de Deudores”, de conformidad con el siguiente texto:

“k. Operación readecuada: Operación crediticia en la que por lo menos una de las condiciones de pago contractuales vigentes ha sido modificada, excepto la modificación por prórroga, la modificación por pagos adicionales a los pactados en la tabla de pagos de la operación, la modificación por pagos adicionales con el propósito de disminuir el monto de las cuotas, el cambio en el tipo de moneda respetando la fecha pactada de vencimiento y la reducción de la tasa fija de interés o del margen fijo por encima de una tasa de referencia ajustable, respetando en ambos casos la fecha de vencimiento y la periodicidad de pago pactadas.”

E.  Modificar el Transitorio VI del acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras”, para que se lea de la siguiente manera:

     “Transitorio VI

     El requerimiento patrimonial por riesgo operacional a que se refiere el artículo 24 de este reglamento, será de 1.25% al 31 de enero de 2009, de 2.5% desde el primero de febrero de 2009 hasta el 30 de abril de 2009 y a partir del primero de mayo de 2009, este porcentaje se incrementará a razón de 0.625 puntos porcentuales por mes acumulativo, de manera que al 31 de diciembre de 2010 el requerimiento alcance los 15 puntos porcentuales que establece el artículo 24 citado, todo lo anterior de conformidad con la tabla siguiente:

Mes de corte

Requerimiento mínimo

por riesgo operacional

Mes de

corte

Requerimiento mínimo

por riesgo operacional

31-Ene-09

1.250%

31-Ene-10

8.125%

28-Feb-09

2.500%

28-Feb-10

8.750%

31-Mar-09

2.500%

31-Mar-10

9.375%

30-Abr-09

2.500%

30-Abr-10

10.000%

31-May-09

3.125%

31-May-10

10.625%

30-Jun-09

3.750%

30-Jun-10

11.250%

31-Jul-09

4.375%

31-Jul-10

11.875%

31-Ago-09

5.000%

31-Ago-10

12.500%

30-Set-09

5.625%

30-Set-10

13.125%

31-Oct-09

6.250%

31-Oct-10

13.750%

30-Nov-09

6.875%

30-Nov-10

14.375%

31-Dic-09

7.500%

31-Dic-10

15.000%

 

F.  Las modificaciones anteriores rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-107520.—(28080).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO DE CAJA CHICA Y FONDOS DE TRABAJO

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva el proyecto del Reglamento General de Cajas Chicas y Fondos de Trabajo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

RESULTANDO

1º—Que con fecha 24 de noviembre de 1997 mediante el Acuerdo Nº 1997-370, en Sesión Nº 1997-055 la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobó el Reglamento General de Cajas Chicas y Fondos de Trabajo, que fue publicado en La Gaceta Nº 13 del 20 de enero de 1998.

2º—Que el objetivo primordial de este Reglamento ha sido regular la administración, organización y control de los fondos fijos abiertos en la Institución y las actividades relacionadas con estos.

3º—Que a efecto de actualizar la reglamentación que rige sobre esta materia, se hace necesaria la aprobación de la reforma integral propuesta por la Dirección de Finanzas y la Dirección Jurídica.

CONSIDERANDO

1º—El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, a los cambios jurídicos y sociales que la sociedad costarricense exige en pro de sus derechos y obligaciones y modernizar los instrumentos jurídicos como en el caso del presente Reglamento para que respondan a los cambios que la sociedad exige.

2º—La Ley General de la Administración Pública en sus artículos 120 y 121, faculta al A y A para que por medio del acto administrativo denominado reglamento cumpla sus cometidos. De igual manera el artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines, siendo uno de ellos el de la administración y control de los fondos fijos.

3º—Conforme lo establece el artículo 3 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8244 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

4º—La Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a Fiscalización, señala en el artículo 8 que la Administración activa, debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo el artículo 10 del mismo cuerpo legal señala que la Administración activa debe realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. Por tanto,

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados acuerda aprobar el presente Reglamento de Caja Chica y Fondos de Trabajo, cuyo texto dirá:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y Ámbito de Aplicación. Este reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos fijos de Cajas Chicas y los Fondos de Trabajo que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tenga establecidos o establezca en sus dependencias.

Artículo 2º—Glosario. Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan:

Adelanto de Caja Chica: Suma de dinero girada a favor de un funcionario para realizar compra de bienes o servicios, utilizando para ello el formulario que para tal efecto establezca la Dirección de Finanzas, el cual deberá contener: fecha, nombre del solicitante, número de cédula, número de empleado, dependencia donde labora, monto del adelanto (en números y letras), gastos a realizar, fecha de liquidación, firma del solicitante, firma de la jefatura del solicitante, firma de aprobación del jefe de la dependencia donde opera la caja chica y firma de recibido de adelanto.

Adelanto de Viático: Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos de viaje que correspondan dependiendo del lugar a visitar y del número de días de la gira, según las tarifas aprobadas por la Contraloría General de la República. El adelanto de gastos de viaje siempre será individual y se debe realizar en el formulario definido por la Dirección de Finanzas, el cual deberá contener: fecha, lugar de trabajo, nombre del funcionario, número de cédula, número de empleado, lugar y objeto del viaje, monto solicitado (en números y letras), número de días de la gira, cuota diaria, fecha de liquidación, firma del solicitante, firma de la jefatura del solicitante, firma de aprobación del jefe de la dependencia donde opera la caja chica y firma de recibido de adelanto.

Administrador del Fondo Fijo: Es el funcionario nombrado interinamente o en propiedad, que haya rendido la Póliza de Fidelidad, el cual realiza todas las labores relacionadas con la administración y control de un fondo fijo y los valores custodiados en este.

Arqueo: Análisis y verificación al cierre de operaciones de las transacciones registradas en una fecha determinada con el propósito de verificar que la suma de: el efectivo, el saldo en cuenta corriente, el monto de los adelantos (viáticos y caja chica), el monto de las facturas y viáticos cancelados, los reintegros de fondo en trámite debe ser igual al monto fijo asignado a la caja chica o fondo de trabajo.

Asignación para Faltante de Caja: Monto a que tienen derecho los administradores de los fondos fijos para cubrir faltantes de caja; y que está directamente relacionado con el monto fijo de la caja chica o fondo de trabajo en el cual realice sus labores y el número de días efectivamente laborados.

Caja Chica: Es un fondo fijo de dinero, por medio del cual se realizan compras de bienes y servicios cuyos montos no superen el tope autorizado de acuerdo con los lineamientos emitidos conjuntamente por la Dirección de Finanzas y la Dirección de Proveeduría.

Fondo de Trabajo: Es fondo fijo de dinero mediante el cual se realizan compras de bienes y servicios, por montos mayores al tope autorizado para Caja Chica, sin que exista la emisión de un pedido, cumpliendo con los procedimientos previamente establecidos por la Dirección de Finanzas y la Dirección de Proveeduría.

Liquidación de Gastos de Caja Chica: Presentación de cuentas realizada en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Caja Chica” acompañado de los documentos soportes y las justificaciones de los gastos realizados, indicando: fecha, nombre del solicitante, número de cédula, dependencia donde labora, suma adelantada (si la hubiere), número de cheque del adelanto recibido (si lo hubiere), fecha del adelanto (en caso que se hubiere tramitado un adelanto), desglose de compras realizadas, tipo de documento, concepto, centro u orden de costo, centro gestor presupuestario, posición financiera presupuestaria, cuenta de mayor subtotal, total por cuenta, posición financiera y centro gestor, total gastado en letras y número, diferencia a favor de A y A o a favor del empleado (según resulte), firma de la jefatura del solicitante, firma del revisor, firma de aprobación del jefe de la dependencia donde opera la caja chica.

Liquidación de Gastos de Viaje: Presentación de cuentas realizada en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Viaje”, acompañado de los documentos soportes, indicando: Fecha, nombre del funcionario, número de cédula, correo electrónico, dependencia donde labora, objeto del viaje, número del vehículo en el cual viajó, nombre del chofer, desglose de gastos: fecha de salida, detalle de lugar(es) visitados, hora de salida, hora de regreso, desayuno, almuerzo, cena, hospedaje, número de días, tarifa diaria, total gastado, total en letras y números, suma adelantada (si la hubiere), número de cheque del adelanto recibido (si lo hubiere), fecha del adelanto (en caso que se hubiere tramitado un adelanto), diferencia a favor de A y A o del empleado (que resultare), cuenta de mayor, monto, centro gestor presupuestario, posición financiera presupuestaria, orden o centro de costos, firma de la jefatura del solicitante, firma del revisor, firma de aprobación del jefe de la dependencia donde opera la caja chica y firma de recibido de adelanto.

Comprobante de Egresos: Documento emitido para respaldar una suma faltante de caja detectada en un fondo fijo, previo los cálculos de la asignación para faltante de caja a que tenga derecho el administrador del fondo fijo. Este documento debe incorporarse a la “Solicitud de Reintegro del Fondos” con el propósito de normalizar el monto del fondo fijo asignado a la Caja Chica o Fondo de Trabajo.

Comprobante de Ingresos: Documento emitido para depositar en la cuenta general de A y A, las sumas o sobrantes de caja que fueran detectados en un fondo fijo como resultado del arqueo diario de caja.

Faltante de Caja: Diferencia de menos entre el fondo fijo establecido para una caja chica o fondo de trabajo y la suma o monto faltante que resultare del arqueo practicado al cierre de operaciones.

Fondo Fijo: Monto asignado a la operación y funcionamiento de caja chica o fondo de trabajo. Este monto solo puede variar por aumento o disminución debidamente tramitados por la Jefatura de la dependencia donde opere el fondo o realizados de oficio por la Dirección de Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento definido para cada caso.

Proceso de liquidación de adelanto: Incluye la presentación de cuentas por parte del funcionario que recibió el adelanto, la revisión del formulario de liquidación y documentación soporte por parte del área financiera, aceptación de la liquidación de gastos y acto final de liquidación del funcionario ante el administrador del fondo fijo, mediante la firma respectiva, devolución y recibo de diferencias si se han presentado o que la liquidación sea por un monto igual a la suma recibida como adelanto.

Reintegro de Fondos: Reposición total o parcial del monto fijo de caja chica, mediante la presentación del documento denominado “Solicitud de Reintegro de Fondos” y la documentación soporte que respalda dicha solicitud.

Sobrante de Caja: Diferencia de más entre el fondo fijo establecido para una caja chica o fondo de trabajo y la suma o monto que resultare del arqueo practicado al cierre de operaciones.

Artículo 3º—Autorizaciones. El Presidente Ejecutivo, Auditor, Subauditor, Gerente y Subgerente General, Subgerentes Técnicos, Directores Nacionales y de Zona deben autorizar las “Solicitudes de Adelantos de Caja Chica o Fondos de Trabajo así como “Liquidaciones de Gasto de Caja Chica o Fondos de Trabajo” o pueden designar a otros funcionarios para que realicen tales autorizaciones, utilizando para tal efecto el formulario oficial denominado “Registro de Firmas”.

Toda dependencia donde se administre un fondo fijo de Caja Chica o Fondo de Trabajo debe mantener actualizado el control que contiene los formularios de “Registro de Firmas” de su competencia.

Artículo 4º—Contenido Presupuestario. Es responsabilidad del Director o del funcionario autorizado por este para autorizar adelantos o liquidaciones de caja chica o fondos de trabajo, velar porque estos cuenten con el contenido presupuestario suficiente, a efecto de que el proceso de liquidación se realice en el tiempo reglamentado.

Artículo 5º—Permisos Sin Goce de Salario. Cuando a un funcionario se le ha aprobado un permiso con o sin goce de salario mayor a siete (7) días hábiles, es responsabilidad de toda jefatura, verificar previo a la fecha del disfrute del permiso que el funcionario solicitante no mantiene pendiente de liquidar vales por adelantos en un fondo fijo.

Artículo 6º—Adquisición de Bienes y Servicios. Los recursos de las Cajas Chicas y los Fondos de Trabajo serán utilizados únicamente para adquirir bienes y servicios, en los casos en que no existe posibilidad de obtener los bienes en las respectivas bodegas y que la Institución no pueda proveerlos con la inmediatez requerida, sea urgente su compra o que sea necesaria la contratación de los bienes o los servicios por estos medios.

Artículo 7º—Custodia de Fondo Fijo. Es responsabilidad del Director o Superior de toda dependencia donde opere un fondo fijo de Caja Chica o Fondo de Trabajo disponer de la seguridad, equipo y medios de protección adecuados para custodiar y salvaguardar el dinero y bienes institucionales que estos administren.

Artículo 8º—Potestad de Órganos Fiscalizadores. Los funcionarios de Auditoría y de cualquier otro órgano fiscalizador tendrán acceso a las instalaciones donde se ubiquen un fondo fijo de Caja Chica o Fondo de Trabajo, con el objeto de evaluar que la administración y el funcionamiento del fondo fijo se realiza en total apego a las normas de este Reglamento.

Artículo 9º—Sobrantes de Caja. En estas cajas se tendrán únicamente dineros, valores o documentos del Instituto y cualquier sobrante que resultare, deberá ser informado y depositado en la cuenta general de la Institución que haya establecido la Dirección de Finanzas para este efecto, a más tardar un (1) día hábil después de que se origina dicho sobrante.

Artículo 10.—Cambio de Valores Personales. Se prohíbe al administrador de un fondo fijo el cambio de cheques de cualquier cuenta personal, toda clase de cambio de valores a empleados o particulares, así como la emisión de cheques a caja o al portador.

Artículo 11.—Ausencia del Administrador del Fondo Fijo. En ausencia del administrador del fondo fijo de Caja Chica o del Fondo de Trabajo ya sea por enfermedad, vacaciones, permiso o cualquier otra circunstancia quien lo sustituya gozará de los mismos derechos y obligaciones que establece el presente Reglamento.

El traspaso del fondo fijo deberá realizarse mediante un arqueo, el cual puede ser efectuado por el superior inmediato, en presencia tanto del administrador de fondo fijo, como del funcionario que lo vaya a sustituir en sus funciones. El informe con el resultado del arqueo deberá ser firmado por todos los funcionarios que participaron en su ejecución.

En caso de ausencia del administrador de fondo fijo titular, el superior inmediato podrá realizar el arqueo ante un testigo (otro funcionario) y el informe de arqueo deberá ser firmado por los funcionarios que participaron en su ejecución.

Artículo 12.—Apertura o Aumento de un Fondo Fijo. La unidad interesada en la apertura o aumento de un fondo fijo de Caja Chica o Fondo de Trabajo, deberá justificar su solicitud ante la Dirección de Finanzas.

La Dirección de Finanzas realizará el estudio técnico para que la Gerencia General o la Subgerencia General tomen la decisión correspondiente.

Artículo 13.—Ajuste al Fondo Fijo. La Dirección de Finanzas queda autorizada para realizar periódicamente ajustes al monto de los fondos fijos establecidos, de acuerdo al índice de inflación y de los aumentos decretados por la Contraloría General de la República en la tabla de Viáticos.

Artículo 14.—Prohibición Compra de Activos. Se prohíbe la compra de activos a través de un fondo fijo de Caja Chica o Fondo de Trabajo.

CAPÍTULO II

De los Pagos

Artículo 15.—Pago a nombre de Proveedor. En aquellos casos que se solicite girar el pago a nombre de una empresa o proveedor, se debe indicar esta situación en el formulario de “Adelanto de Caja Chica o Fondos de Trabajo” o en el de “Liquidación de Gastos de Caja Chica o Fondos de Trabajo”, según corresponda.

Artículo 16.—Pago de Liquidaciones. Para proceder al pago de una “Liquidación de Gastos de Caja, Fondos de Trabajo o Gastos de Viaje” se deben utilizar el formulario autorizado por la Dirección Financiera, el cual se debe presentar debidamente lleno y firmado; junto con las facturas o documentos soportes que justifican el gastos, estos deben contener la firma de quien autoriza el gasto, según el “Registro de Firmas” y estar debidamente adheridos a una hoja.

Artículo 17.—Documentos de Respaldo de Un Pago. Es responsabilidad del administrador del fondo fijo estampar el sello de “Cancelado” en todo documento que respalde un pago realizado por Caja Chica o Fondos de Trabajo, e indicar si el pago se realizó en “Efectivo” o con “Cheque”. Si se canceló con cheque deberá anotar el número del mismo y la fecha de emisión, así como el número de documento contable con el cual se registró esa transacción en el Sistema Integrado Financiero Suministros (SIFS).

Artículo 18.—Pago de Reparaciones de Vehículos. Se autoriza pagar por Caja Chica las reparaciones por concepto de mano de obra mecánicas, eléctricas, llantas y lavado de vehículos; así como la compra de repuestos de vehículos livianos y pesados, según lo establecido en el “Manual de Procedimientos y Funciones para las Unidades que Manejan la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras”, o cualquier reglamento que se apruebe en sustitución de este.

Se exceptúa el pago de lavado de vehículos al funcionario cuyas labores sean propias de “chofer”.

Artículo 19.—Pago de Salarios. Se prohíbe utilizar el dinero de dichos fondos para el pago de sueldos y salarios o adelantos por estos conceptos.

Artículo 20.—Retención Impuesto Sobre la Renta. Es responsabilidad del administrador del fondo fijo del Fondo de Trabajo, retener el porcentaje correspondiente al Impuesto sobre la Renta, en todo pago de una compra que supere el monto exento de retención fijado por el Ministerio de Hacienda.

En aquellas compras donde se realicen pagos parciales deberá también retenerse el porcentaje correspondiente al Impuesto sobre la Renta, si el total de la contratación supera el monto exento de retención fijado por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 21.—Responsabilidad Sobre Las Retenciones Aplicadas. Es responsabilidad del superior de una dependencia donde funcione un Fondo de Trabajo, controlar que el administrador del fondo realice las retenciones correspondientes; y remita a la Dirección de Finanzas, vía correo electrónico, el Informe Mensual de Retenciones de Impuesto sobre la Renta aplicadas y la reclasificación los registros contables correspondientes.

De igual forma deben enviar los reportes trimestrales y anuales de las Retenciones de Impuesto sobre la Renta aplicadas a los proveedores; y realizar los ajustes contables solicitados por la Dirección de Finanzas.

Artículo 22.—Expediente de Pago por Funcionario. En toda dependencia donde se realice la revisión de la “Liquidación de Gastos de Viaje se debe mantener un archivo (expediente por funcionario) donde se conserven las copias de los viáticos revisados y pagados.

De igual manera debe archivar y conservar debidamente una copia de los formularios de Liquidación de Gastos de Caja Chica o Fondo de Trabajo, manteniendo un expediente por oficina.

Artículo 23.—Custodia y Conservación de Reintegros de Fondos. Es responsabilidad de la jefatura donde opere un Fondo Fijo o una Caja Chica archivar, custodiar y conservar debidamente las solicitudes de Reintegros de Fondos de Caja Chica tramitadas, estas deberán estar acompañadas de la documentación soporte cancelada con cada reintegro.

CAPÍTULO III

Adelantos y Liquidaciones de Gastos

Artículo 24.—Adelantos en General. Cuando se soliciten adelantos para gastos de viaje y compra de bienes y servicios, el funcionario deberá solicitarlo utilizando el formulario denominado “Adelanto de Gastos de Viaje” o “Adelanto de Caja Chica o Fondo de Trabajo” autorizado por la Dirección de Finanzas, según corresponda, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo Nº 4 de este reglamento.

Artículo 25.—Dependencias Autorizadas. Los adelantos de viáticos se pagarán en las Cajas Chicas previamente autorizadas para tal efecto, en la Dirección de Finanzas, las Direcciones Regionales y cualquier otra dependencia autorizada.

La Dirección de Finanzas tendrá la potestad de autorizar el pago de adelantos de viáticos y gastos de viaje en otras Cajas Chicas de la Institución, previo estudio donde se determine la necesidad.

Artículo 26.—Adelanto de Viáticos. Las solicitudes de adelantos de viáticos serán individuales, debiendo utilizar para ello el formulario correspondiente; el monto del adelanto será proporcional de acuerdo al lugar y duración de la gira. Por ningún motivo se deberán solicitar o autorizar sumas superiores a las establecidas en la tabla de tarifas de viáticos vigente emitida por la Contraloría General de la República. La solicitud se debe realizar un (1) día hábil antes de que la gira se inicie.

Artículo 27.—Devolución de Adelanto. Cuando una gira o una compra de bienes o servicios es suspendida o pospuesta antes de su inicio, el funcionario deberá reintegrar el monto del adelanto recibido, a más tardar el día hábil siguiente, presentando justificación escrita firmada por su superior o quien éste haya designado para tal efecto.

Artículo 28.—Imposibilidad de Liquidación de Adelanto. Cuando un funcionario al que se le haya girado un adelanto, tuviera una incapacidad o cualquier otra situación por la que le fuera materialmente imposible presentarse a realizar la liquidación del adelanto, la jefatura de este deberá realizar todas las acciones necesarias tendientes a liquidar el adelanto e informar a la Dirección de Finanzas el resultado de las mismas.

Artículo 29.—Plazo para Liquidación de Adelanto de Viático. El proceso de liquidación de un adelanto de viático se debe realizar dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, distribuidos de la siguiente manera:

a.     El funcionario que recibió el adelanto dispondrá de cuatro (4) días hábiles máximo a partir de la fecha en que regresó de la gira para presentar el formulario de “Liquidación de Gastos de Viaje” y la documentación soporte requerida al área financiera donde opere el fondo fijo.

b.     El área financiera dispondrá de tres (3) días hábiles máximo para revisar y aceptar la liquidación presentada por el funcionario y solicitar la subsanación de cualquier error o deficiencia en la liquidación.

c.     Este proceso quedará concluido con el acto final de liquidación del funcionario ante el administrador del fondo fijo, dentro del plazo de los 7 días hábiles antes señalado.

d.     El adelanto de viáticos será liquidado por el interesado o en su defecto por quien este autorice por escrito, aportando copia de la cédula del suscriptor del adelanto y de la cédula del autorizado.

e.     En ningún caso podrá hacerse un nuevo adelanto por el mismo concepto (viáticos) al mismo servidor, si estuviese pendiente la liquidación de un adelanto anterior.

Artículo 30.—Plazo para Liquidación de Adelanto de Caja Chica o Fondo de Trabajo. El proceso de liquidación de un adelanto de caja chica o fondo de trabajo se debe realizar dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, a partir de la fecha en que recibió el adelanto, distribuidos de la siguiente manera:

a.     El funcionario que recibió el adelanto dispondrá de cuatro (4) días hábiles máximo a partir de la fecha en que recibió el adelanto para presentar el formulario de “Liquidación de Gastos Caja Chica” y la documentación soporte requerida.

b.     El área financiera dispondrá de tres (3) días hábiles máximo para revisar y aceptar la liquidación presentada por el funcionario y solicitar la subsanación de cualquier error o deficiencia en la liquidación.

c.     Este proceso quedará concluido con el acto final de liquidación del funcionario ante el administrador del fondo fijo, dentro del plazo de los 7 días hábiles antes señalado.

d.     El adelanto de caja chica o fondo de trabajo será liquidado por el interesado o en su defecto por quien este autorice por escrito, aportando copia de la cédula del suscriptor del adelanto y de la cédula del autorizado.

e.     En ningún caso podrá hacerse un nuevo adelanto por el mismo concepto (gastos de caja chica) al mismo servidor, si estuviese pendiente la liquidación de un adelanto anterior.

CAPÍTULO IV

Diferencias de Caja

Artículo 31.—Arqueo. Es responsabilidad del administrador de un Fondo Fijo realizar un arqueo al finalizar el día de operaciones, utilizando para tal efecto el formulario autorizado por la Dirección de Finanzas. El arqueo debe contar como mínimo con la firma del administrador del fondo fijo y la firma de aprobación del superior respectivo y se debe conservar y archivar en forma cronológica.

Cuando el resultado del arqueo muestre un faltante o sobrante de dinero, el administrador del fondo fijo deberá evidenciar esta situación en el formulario del Arqueo; anotación que deberá continuar incluyendo en todos los Informes de Arqueos hasta tanto no se haya normalizado el monto del fondo fijo. Una vez normalizado el monto del fondo fijo, igualmente debe indicar en el arqueo del día correspondiente la forma en que fueron subsanadas las sumas faltantes o sobrantes.

El administrador del Fondo Fijo debe informar por escrito a su superior inmediato la incidencia; este último debe proceder según lo establecido en los artículos siguientes y concordantes.

Artículo 32.—Arqueos Sorpresivos. El superior inmediato o la persona que este designe deberá efectuar arqueos sorpresivos como mínimo una vez al mes, utilizando para tal fin el formulario de arqueos, el cual deberá ser firmado por el funcionario que realizó el arqueo sorpresivo, el administrador del fondo fijo y la jefatura correspondiente; copia de este arqueo debe conservarse en el archivo cronológico que utiliza el administrador del fondo fijo.

Artículo 33.—Procedimiento para Sobrantes. El monto sobrante se debe depositar a más tardar un (día) hábil después de la fecha en que fuera detectado al cierre de caja, en cualquiera de las cuentas corrientes generales de la Institución según el procedimiento establecido, mediante un depósito directo; o bien mediante un comprobante de ingreso en la caja recaudadora de la Dirección de Finanzas. Los sobrantes del fondo fijo que se produjeran, se liquidarán en el Estado de Resultados, tratándose como un producto a favor del Instituto

Artículo 34.—Procedimiento para Faltantes. El administrador de un Fondo Fijo, dispondrá de tres (3) días hábiles para reponer la suma de dinero que resultare faltante al cierre de operaciones de la caja. La reposición se puede realizar con dinero en efectivo o con un depósito directo a la cuenta corriente del fondo fijo (cuando se administre con una cuenta corriente); o bien mediante la emisión de un comprobante de egresos.

Si pasados los tres días no se ha normalizado el monto asignado al fondo fijo, el jefe inmediato procederá a solicitar a Dirección Jurídica, la apertura del debido proceso.

La Dirección de Finanzas a solicitud de la jefatura correspondiente abrirá una cuenta por cobrar al administrador del fondo fijo (con Indicador de Cuenta de Mayor Especial “Z”), cuya forma cancelación dependerá del resultado del proceso que realice la Dirección Jurídica.

Artículo 35.—Uso de Comprobantes de Egresos. La jefatura y los funcionarios autorizados de la dependencia donde se administre un fondo fijo, solicitarán por escrito los comprobantes de egresos a la Dirección de Finanzas. La oficina que administra el fondo fijo deberá utilizar los comprobantes de egresos de acuerdo con la numeración consecutiva que corresponda; debiendo informar y remitir una copia de los comprobantes utilizados mensualmente a la Dirección de Finanzas.

Artículo 36.—Autorización Comprobante de Egresos. Cuando se produjera un faltante en el fondo fijo, el superior inmediato realizará el cálculo del monto por “Asignación de Faltantes para Caja” que a esa fecha tiene derecho el encargado, con el propósito de determinar si el monto de la asignación acumulada disponible cubre la suma faltante. Si el resultado fuera positivo procederá a autorizar la emisión de un comprobante de egresos el cual debe registrarse como una cuenta por cobrar (con Indicador de Cuenta de Mayor Especial “O”) al administrador e incluirse como un documento soporte en el Reintegro de Fondos de esa fecha para normalizar el monto asignado al fondo fijo.

Artículo 37.—Reiteración de Faltantes. Cuando en un fondo fijo se presenten faltantes en forma reiterada, el superior inmediato deberá ordenar una investigación a efecto de determinar las causas de esta situación y realizar las acciones que corresponda.

Artículo 38.—Control para Cálculo de Asignación para Faltantes. Para los efectos del cálculo de la “Asignación para Faltantes para Caja Chica o Fondo de Trabajo” el superior inmediato deberá llevar un control de los días trabajados por el administrador titular del fondo y los funcionarios que hayan laborado como suplentes en ausencia del titular. Es responsabilidad del superior inmediato donde opere un fondo fijo elaborar un informe actualizado, donde indique:

1.     Nombre del Administrador del fondo fijo

2.     Días efectivamente laborados en el mes.

3.     Cálculo de la “Asignación para Faltantes de Caja

4.     Comprobantes de Egresos emitidos en el mes y número de registro contable.

5.     Copias de los comprobantes de Egresos emitidos

6.     Copias de los Informes de Arqueo de Caja donde se reflejan los faltantes.

7.     Copia del Informe de Arqueo donde se indique la forma en que se normalizó el fondo fijo.

Artículo 39: Cálculo de la Asignación para Faltantes. Se reconocerá al administrador de Caja Chica o Fondo de Trabajo la cuota de asignación diaria por el número de días laborados en funciones de administrador del fondo fijo. El cálculo de esta asignación se realizará a partir de un porcentaje anual del monto fijo de acuerdo a la siguiente tabla:

a.     De ¢150.000,00 a ¢1.000.000,00 se aplicará un 1%

b.     De ¢1.000.001,00 a ¢2.000.000,00 se aplicará un 1/2%

c.     De ¢2.000.001,00 a ¢20.000.000,00 se aplicará un 1/4%

d.     De ¢20.001.000,00 en adelante un 1/5%

Artículo 40.—Informe Anual de Asignación de Faltantes. Es responsabilidad del Director o Superior de toda dependencia donde funcione una Caja Chica o Fondo de Trabajo cuyo monto fijo sea superior a ¢150.000,00, realizar en enero de cada año, el “Informe Anual de Liquidación de Asignación de Faltantes para Caja Chica o Fondo de Trabajo” del año anterior, del administrador titular del fondo fijo y sustitutos temporales y remitirlo a la Dirección de Gestión del Capital Humano a para que se realice el pago de la asignación anual a través de la planilla, asimismo a la Dirección de Finanzas y al Área Financiera que corresponda.

En caso de que un administrador del Fondo Fijo cese sus labores como empleado de la Institución antes del cierre del año, es responsabilidad del Director o Superior remitir este informe a la Dirección de Gestión del Capital Humano en la fecha en que ocurra ese hecho.

CAPÍTULO V

De Los Reembolsos de Caja

Artículo 41.—Frecuencia de los Reintegros. Los reintegros deberán ser preparados y tramitados diariamente o con la frecuencia que el volumen de gastos y la disponibilidad de cada fondo fijo lo demanden.

Artículo 42.—Presentación Oportuna Documentos de Soporte. Toda factura o justificante de gasto deberá incluirse en la solicitud de reintegro correspondiente. No se aceptarán documentos soportes de gastos que de acuerdo con la fecha de pago, se debieron incluir en la solicitud anterior, salvo casos debidamente justificados por escrito por la jefatura del fondo fijo.

Artículo 43.—Solicitud de Reintegro de Fondos. El administrador del fondo fijo para presentar la solicitud de reintegro de fondos, deberá cumplir con lo siguiente:

a.     Registro de documentos pagados (gastos) en el Sistema Integrado Financiero Suministros

b.     Emitir el reporte denominado “Reintegro de Fondos de Caja Chica o Fondos de Trabajo” desde el sistema.

c.     Adjuntar documentos soportes que respaldan la solicitud del reintegro

d.     Aprobación del reintegro por parte de la jefatura correspondiente o del funcionario autorizado.

El pago del “Reintegro de Fondos de Caja Chica o Fondos de Trabajo” se hará por medio de cheques o transferencias electrónicas de fondos.

Artículo 44.—Requisitos Documentos Soporte de Gasto. Las facturas por pagos de Bienes y Servicios, deberán contener la siguiente información y requisitos:

a.     Factura membretada y numerada.

b.     En buen estado, fecha completa, legible, sin alteraciones, borrones, roturas o cualquier otro tipo de situación que pueda causar duda de su autenticidad.

c.     Emitida a nombre del A y A

d.     Cantidad, artículo y precio.

e.     Total de la factura.

f.      Sello de cancelado en la factura o comprobante de caja que concuerde con la factura, cuando se presentan ambos comprobantes.

g.     Si la factura no tiene membrete debe anotarse: nombre de la casa comercial, nombre del propietario, número de cédula de identidad o cédula jurídica, dirección exacta y número de teléfono.

h.     Los comprobantes de caja, emitidos en sustitución de la factura, deben contener impreso el nombre de la casa comercial, número de cedula jurídica, dirección y número de teléfono.

i.      En los casos que se deba realizar retención de impuesto sobre la renta, la factura o recibo de dinero debe ser timbrado o en su defecto indicar el número de oficio de autorización de la Dirección General de Tributación Directa.

j.      Toda factura electrónica debe contener la leyenda “Factura electrónica autorizada por Tributación Directa en Gaceta Nº 171 del 05-09-2007”

k.     En los casos de que se compre una herramienta, se debe adjuntar el “Vale de Herramienta”, sellado por la bodega correspondiente.

l.      Se debe indicar el uso y lugar que tendrá el artículo adquirido.

m.    Indicar código de: centro gestor, posición financiera, centro u orden de costo, cuenta mayor y montos.

n.     Visto bueno de la jefatura o funcionario autorizado.

o.     Todas las facturas, comprobantes de caja y/o recibos de dinero se deben adherir con pegamento a una hoja, sin que queden sobrepuestos los documentos.

Artículo 45.—Gasto sin Documento Justificante. El funcionario que haya realizado un gasto de caja chica, en el cual el proveedor por una situación excepcional no le suministre una factura o comprobante de caja, debe de presentar un documento justificante de cobro con su firma y el visto bueno de su jefatura.

CAPÍTULO VI

Uso de Cuentas Bancarias.

Artículo 46.—Monto Mínimo para Uso de Cuenta Bancaria. El dinero de las Cajas Chicas y Fondos de Trabajo cuyo monto fijo aprobado sea superior a ¢500.000,00, se debe mantener en una cuenta bancaria a nombre del Instituto, para su administración por medio de cheques o transferencias electrónicas de fondos.

Cada unidad debe evaluar de acuerdo al volumen de cheques emitidos y la disponibilidad de instalaciones seguras para custodiar los formularios en blanco, la conveniencia de utilizar formularios continuos y su debido control.

Artículo 47.—Saldo de Cuenta Corriente. El administrador del fondo fijo es responsable de llevar el saldo actualizado de la cuenta corriente (movimientos de bancos) y conservar las copias de cheques o talonarios de las chequeras con la información completa para las verificaciones posteriores que correspondan.

Artículo 48.—Monto Máximo en Moneda y en Efectivo. Los fondos fijos que se administren mediante una cuenta corriente, podrán mantener una parte de este en dinero en efectivo, hasta un monto máximo de ¢500.000.00, para realizar pagos que no sobrepasen la suma de ¢15.000,00.

Artículo 49.—Depósito Exceso del Monto Máximo Efectivo. El Administrador de Caja Chica o Fondo de Trabajo depositará diariamente el dinero en efectivo que sobrepase el monto máximo autorizado en el artículo Nº 48.

Artículo 50.—Emisión de Cheques Individuales. Los cheques que se emitan en las Cajas Chicas o Fondos de Trabajo, deben ser individuales de acuerdo con la solicitud de adelanto o liquidación de gastos correspondientes.

Artículo 51.—Conciliación Bancaria. El Superior de toda dependencia que administre una Caja Chica o un Fondo de Trabajo, mediante una cuenta corriente, es responsable de asignar los recursos necesarios para que mensualmente se realice una conciliación de la cuenta bancaria entre los saldos según estado de cuenta del banco, con los saldos de la cuenta corriente (movimiento de bancos), estableciendo las diferencias y su correspondiente investigación.

El funcionario que realice la conciliación, en todos los casos, será diferente al administrador de la Caja Chica o Fondo de Trabajo.

Artículo 52.—Remisión del Informe de Conciliación Bancaria. La jefatura de la dependencia donde se administre un fondo fijo, debe remitir el informe original de Conciliación Bancaria Mensual a la Auditoria Interna, junto con una copia del estado de cuenta del banco y el arqueo al cierre de mes, a más tardar 30 días hábiles después de finalizado el mes conciliado y remitir copia de la nota y del Informe de Conciliación Bancaria a la Dirección de Finanzas. Cada unidad debe mantener una copia de estos documentos en sus archivos.

Artículo 53.—Remisión de Cheques Cancelados Por El Banco. El administrador del fondo fijo solicitará por escrito a la entidad bancaria la devolución de los cheques cancelados. La jefatura de la dependencia donde se administre un fondo fijo, debe remitir mediante nota a la Auditoria Interna, a más tardar 40 días hábiles después de finalizado el mes conciliado, los cheques cancelados entregados por el Banco; y remitir copia de la nota a la Dirección de Finanzas.

CAPÍTULO VII

Delegación y Responsabilidad en la Administración del Fondo Fijo

Artículo 54.—Facultad para Delegar. Los Directores o jefaturas donde opere un fondo fijo quedan facultados para delegar la administración del Fondo de Trabajo o Caja Chica al funcionario que estime conveniente o bien operarlo ellos personalmente.

Artículo 55.—Administración Indivisible del Fondo Fijo. Todo fondo fijo es indivisible y debe ser administrado y controlado en un único espacio físico y por el funcionario debidamente designado, en las condiciones estipuladas en el Artículo Nº 7.

No obstante, en el caso de unidades que tienen a su cargo la supervisión o ejecución de proyectos, la jefatura podrá autorizar un adelanto de gastos de caja chica que tendrá una vigencia máxima de un mes para cubrir la adquisición de bienes y servicios en un proyecto, previamente justificado, el cual debe ser liquidado de conformidad con lo señalado en el artículo 30.

Artículo 56.—Sujeción al Reglamento. Los encargados de la administración de un adelanto de gasto con vigencia máxima de un mes, quedan supeditados al cumplimiento de las disposiciones de este reglamento en lo que a ellos les compete, además, serán responsables del efectivo, valores y documentos bajo su custodia; así como el pago correcto de los desembolsos autorizados.

CAPÍTULO VIII

Faltas y Régimen Disciplinario

Artículo 57.—Debido Proceso. Para la aplicación de las sanciones correspondientes por incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, la Dirección Jurídica requerirá de la comunicación escrita de las diferentes dependencias o Regiones donde se haya establecido un Fondo Fijo de Caja Chica o Fondo de Trabajo. Al funcionario que incurra en dichas faltas se le deberá realizar el debido proceso.

Artículo 58.—Incumplimiento Reglamento. El funcionario que incumpla con las disposiciones del presente reglamento, así como las directrices relacionadas con el mismo y las disposiciones que emane la Contraloría General de la República, se remitirá a la Administración Superior para la investigación disciplinaria; de manera que se le establezca la sanción que corresponda de conformidad con el libro II del Procedimiento Administrativo de la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 59.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga totalmente el Acuerdo Nº 97-370, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la sesión Nº 1997-055, celebrada el 24 de noviembre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 13 del 20 de Enero de 1998, mediante el cual se dictó el Reglamento General de Cajas Chicas y Fondos de Trabajo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como cualquier otro acuerdo o directriz interno que se le oponga.

Artículo 60.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese.

ACUERDO FIRME.—Lic. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(OC Nº 1511).—C-448520.—(27211).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

PRESUPUESTO ORDINARIO 2009

(en colones)

0          REMUNERACIONES                                             5,474,242,639.31

0 01     Remuneraciones Básicas                                          2,569,053,890.00

0 02     Remuneraciones Eventuales                                         21,087,000.00

0 03     Incentivos Salariales                                                1,654,695,133.54

0 04     Contribuciones Patronales al Desarrollo                     656,316,974.60

            y la Seguridad Social

0 05     Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones      571,289,641.17

            y otros Fondos de

0 99     Remuneraciones Diversas                                               1,800,000.00

1          SERVICIOS                                                            1,868,519,885.00

1 01     Alquileres                                                                   818,382,734.00

1 02     Servicios Básicos                                                        150,897,303.00

1 03     Servicios Comerciales y Financieros                             79,873,923.00

1 04     Servicios de Gestión y Apoyo                                    498,307,166.00

1 05     Gastos de Viaje y de Transporte                                 146,834,060.00

1 06     Seguros, Reaseguros y otras Obligaciones                    23,976,646.00

1 07     Capacitación y Protocolo                                              74,089,948.00

1 08     Mantenimiento y Reparación                                        73,891,776.00

1 99     Servicios Diversos                                                          2,266,329.00

2          MATERIALES Y SUMINISTROS                               65,985,180.00

2 01     Productos Químicos y Conexos                                    31,850,000.00

2 02     Alimentos y Productos Agropecuarios                            3,782,500.00

2 03     Materiales y Productos de uso en la Construcción          5,800,000.00

            y Mantenimiento

2 04     Herramientas, Repuestos y Accesorios                           4,200,000.00

2 99     Útiles, Materiales y Suministros Diversos                    20,352,680.00

5          BIENES DURADEROS                                              531,703,722.00

5 01     Maquinaria, Equipo y Mobiliario                                529,703,722.00

5 99     Bienes Duraderos Diversos                                            2,000,000.00

6          TRANSFERENCIAS CORRIENTES                         102,206,316.00

6 02     Transferencias Corrientes a Personas                             7,493,020.00

6 03     Prestaciones                                                                  70,000,000.00

6 06     Otras Transferencias Corrientes al Sector Privado        10,000,000.00

6 07     Transferencias Corrientes al Sector Externo                 14,713,296.00

            TOTAL EGRESOS                                                 8,042,657,742.31

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(27588).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Marvin De Jesús Vargas Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26680).

Alejandro Vargas Yong, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26728).

Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97352.—(26821).

Blanca Rosa Torres Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97353.—(26822).

Luis Paulino Delgado Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97369.—(26823).

Michelle María Mayorga Agüero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97409.—(26824).

Jovanna María Calderón Altamirano, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97410.—(26825).

Laura María Cervantes Ocampo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97411.—(26826).

Juan Carlos Campos Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97422.—(26827).

Karla María Barrantes Arroyo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97536.—(26828).

Andrea Severino Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97537.—(26829).

De conformidad con el artículo 501 del Código Civil y subsiguientes, se informa a la (as) persona (as) interesada (as) que en la planta principal del edificio de la Facultad de Ciencias Económicas, fue encontrado un Video Beam, 3M, modelo Nº MP 77401, por lo que se ruega al propietario(s) que para su recuperación debe presentar la documentación pertinente. Mayor información con la señora Yorleny Mesén, teléfono 2225-3850, fax 2253-0647, horario 1 p. m. a 8 p. m.—.San José, 29 de enero del 2009.—Lilliana Solís Solís, Directora.—(O. C. Nº 112916).—C-15770.—(27056).

Carolina Quesada Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27108).

Carlos José Mejías Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27109).

Yuliana María Vallecillo Alfaro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97854.—(27320).

Clara María Ruin Yin ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97855.—(27321).

Luis Fernando Elizondo Murillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97856.—(27322).

Mario Alberto Arce Guillén, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97769.—(27323).

Mariana Herrera Ugarte ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97770.—(27324).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Felipe Yuraldi Puri I, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 11:05 horas de 13 de marzo y de 13:00 horas del 18 de marzo, ambas del 2009, se inició proceso de protección administrativa a favor de los niños Michell Daniela Castro Salazar, Axel Stwart y Tatiana de los Ángeles, ambos Puri Salazar, se les otorgó abrigo temporal en la entidad Hogar de Vida y se dispuso, además, el traslado de la situación al Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, por incumplimiento de los padres de los deberes parentales hacia sus hijos. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local; en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas central y segunda, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones, futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la primera resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00269-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27294).—C-15810.—(26712).

Se le comunica a Kattia Delgado Alpízar y Robert John Mezyk, la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil nueve, que ubica en familia sustituta a Azul Mezyk Delgado al lado de Kattia Delgado Alpízar. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 431-00047-1998.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de marzo de 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27294).—C-9690.—(26713).

Se le comunica a Tania Karolina Vega Nicolaza y a Yenier Chaves C., la resolución de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de marzo de dos mil nueve, que ubica en familia sustituta a Feliz Ángel Chaves Vega al lado de Raquel Araya Rojas. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 115-00042-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de marzo de 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27294).—C-9180.—(26714).

A Carlos Enrique Araya Barrantes, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de marzo de dos mil nueve, que dicta medida de protección, ordenándole que se ajuste al Plan de Intervención del Equipo Tratante del Hospital Nacional Psiquiátrico, en beneficio de la joven Karla Melania Araya Villalobos. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-000219-08.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2009.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27294).—C-6120.—(26715).

A Guillermo Fides Fontalvo se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del seis de febrero del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Jacqueline Fides Sánchez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00150-2006.—Oficina Local de Alajuela, de febrero del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27294).—C-7650.—(26716).

Al señor Mario Enrique Céspedes C., calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las catorce horas del diez de marzo de dos mil nueve, que remite la situación de la persona menor de edad María Paula Céspedes Rodríguez y otro al Instituto Mixto de Ayuda Social, para que se valore la posibilidad de reincorporarla al programa Hogares Comunitarios. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo expediente 431-00024-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27294).—C-8160.—(26717).

A los señores Marta Paulina López Cerdas y Manuel Antonio López García, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se les notifica la resolución administrativa dictada a las quince horas del trece de marzo de dos mil nueve, que deja sin efecto la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil nueve, que dictara abrigo temporal a favor del joven José Antonio López López, en vista de que el mismo egresó del albergue institucional sin autorización alguna y se desconoce su paradero. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo expediente 431-00021-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27294).—C-9180.—(26718).

A quien interese, se comunica que por resolución de las once horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad José Manuel Quirós Ramírez; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en Silvia Lucía Quirós Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 342-00014-2008.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27294).—C-12750.—(26719).

Al señor Martín Aguilar Scoth, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del 16 de marzo del 2009, misma que modifica la medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, correspondiente a las persona menores de edad Luis Pablo, Dayana Melissa y Moisés, todos de apellidos Aguilar Durán. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de le Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00051-2008.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27294).—C-11730.—(26720).

A: Rose Mary Guido Calvo y Edwin Moya Boschini, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, cuido provisional en familia sustituta a saber en el hogar de la señora Carol Guido, correspondiente a la persona menor de edad Elizenda María Moya Guido. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Exp. Nº 115-00022-01.—Enero, 2009.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27292).—(O. C. Nº 30082).—C-5610.—(27057).

A Yancy Brenes Ramírez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de marzo de dos mil nueve, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de las niñas Mery Raquel y Francis Yahaira ambas de apellidos Brenes Ramírez, bajo responsabilidad de la señora Betzy Umaña Ramírez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: Nº 115-000366-08.—Marzo del 2009.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27292).—(O. C. Nº 30082).—C-6120.—(27058).

José Luis Mejía Brenes, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 23 de febrero del 2009, en donde se ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la señora Stephanie Coto Blandón, en relación a la alimentación, horarios de sueño, control médico, la socialización y todo aquello que contribuya a una mejor calidad de vida de la niña Nahomy Sharielka Mejía Coto. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27292).—(O. C. Nº 30082).—C-7660.—(27059).

A Ana Dominga Rodríguez Lejarza y José René Narváez Vásquez. Se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 6 de marzo del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares: se ordena la inclusión de Ana Yessenia Narváez Rodríguez en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad, permaneciendo la adolescente en la Asociación Atención de la Madre Soltera Adolescente, Programa Casita de San José por el tiempo que lo requiera. Dicho Centro deberá coordinar acciones con esta Institución a fin de que valorada la situación por parte de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de la oficina Local del Pani de Santa Ana, se defina la situación socio-legal de la persona menor de edad. III) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de la Oficina Local del Pani de Santa Ana a fin de que se brinde seguimiento al caso. IV) Se declara la incompetencia de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias en razón del territorio, remitiéndose el expediente a la Oficina Local del Pani de Santa Ana a fin de que se arrogue el conocimiento de las mismas y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la institución a fin de que se realice el trámite pertinente. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Oficina Local del PANI de Santa Ana, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 27292).—(O. C. Nº 30082).—C-17850.—(27060).

Al señor Wilberth A. Sánchez Quesada. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del del dos mil ocho, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de protección y cuido provisional, a favor de la niña Katherine Rachel Sánchez Castrillo, en el hogar de los señores Edmund R. Hosler Holland y la señora Carmen María Castrillo Jiménez, tía materna, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre los señores Hosler Castrillo, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la niña de marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-025-2008.—San Vito, Coto Brus, 3 de marzo del 2009.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27292).—(O. C. Nº 30082).—C-11730.—(27061).

Al señor Álvaro Jesús Vargas Picado, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día seis de marzo del dos mil nueve mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el ingreso de su hijo Álvaro Steban Vargas Denes a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago por un plazo indefinido mientras dure el tratamiento para rehabilitarse de su problema de adicción a drogas. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00046-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 27292).—(O. C. Nº 30082).—C-8160.—(27062).

Al señor Álvaro Jesús Vargas Picado se le comunica la resolución de las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil nueve,  mediante la cual se revocó la medida de protección de las trece horas del día seis de marzo del dos mil nueve, que ordenaba el ingreso a Hogar Crea Birrisito Cartago de su hijo Álvaro Steban Vargas Denes y se sustituyó por el ingreso de este joven en Comunidad Encuentro en San Vito de Coto Brus, a petición de el mismo, para que reciba tratamiento terapéutico por su problema de adicción a las drogas. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00046-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 27292).—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(27063).

A las señoras Elena Torres Torres, cuidadora provisional y Karen Salazar Torres, progenitora se les comunica la resolución de las nueve horas del día dos de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional del niño Aldrin Noel Salazar Torres, por cuanto la madre y la cuidadora se fueron juntas a residir supuestamente en Cañas y se desconoce su paradero. Se cerró la intervención en el Área Social del Pani, por no poderse localizar a la cuidadora, madre y niño. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00043-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 27292).—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(27064).

A Daniel Coronado. Se le comunica que en esta oficina local, se ordenó dictar medida de protección y auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de los niños Juan Carlos Calderón Salazar y Melany Daniela Coronado Calderón, a fin de que sean ingresados al Centro Hogares Crea Madre con Hijos, para que la progenitora reciba tratamiento por presentar problemas de adicción a las drogas y así poder los niños mantenerse siempre al lado de su madre y que no se pierda el contacto. Lo anterior mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil nueve. Plazo para interponer alguna oposición o recurso de apelaciones dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas: Expediente Nº 642-00073-2008.—Ciudad Neily, 6 de marzo del 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal del Pani Corredores.—(Solicitud Nº 27292).—(O. C. Nº 30082).—C-9690.—(27065).

A la señora Mayra Morera Méndez, se le comunica la resolución de las quince horas del trece de marzo del dos mil nueve, en la que se procedió a dictar Resolución Administrativa de Adoptabilidad de la niña Santa Jazmín Morera Méndez. Plazos y recursos: procedentes dentro de esta resolución, en el entendido de que se otorga un plazo de tres días para interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia Osa, por tratarse de una declaratoria de adoptabilidad, de acuerdo a la Ley General de Administración Pública. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Osa, 13 de marzo del 2009.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 27292).—(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(27066).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO DE TRABAJADORES DE

LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

El Sindicato de la Municipalidad de Desamparados, le informa: celebración de la asamblea general de medio periodo. Primera convocatoria: miércoles 15 de abril a las 2:00 p.m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Desamparados, de no haber quórum se hará la segunda convocatoria el día miércoles 22 de abril a las 2:00 p.m. en el mismo lugar y de no haber quórum se realizará la tercera convocatoria el 22 de abril a las 2:30 p.m.

Orden del día:

ü Informe de presidente.

ü Informe de tesorería.

ü Informe de fiscalía.

ü Demanda laboral.

ü Asuntos varios.

Desamparados, 26 de marzo del 2009.—Eduardo Vindas Mora, Secretario General.—1 vez.—(28361).

DESCA S&S CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Desca S&S Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-147670, a una asamblea general ordinaria extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, en primera convocatoria, a las catorce horas del treinta de abril del dos mil nueve. De no haber quórum a esa hora, la reunión se hará una hora después el mismo lugar con cualquier número de socios presentes o debidamente representados.

Esta asamblea conocerá de lo siguientes asuntos:

1.  Revocar el acuerdo de asamblea general de socios celebrada en el domicilio de la sociedad en segunda convocatoria a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil ocho, que aparece en el acta número diez, iniciada a folio 21 del libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad bajo el ordinal.

2.  Revocar el pacto social actual que rige a la sociedad y dictar uno nuevo.

3.  Aumentar el capital social de la compañía.

4.  Conocer la renuncia de los directores de la sociedad y del fiscal y elegir nuevos directores y fiscal.

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder (arts 146 y 912 del Código de Comercio) poderes que deberán registrarse mediante depósito, en las oficinas de la sociedad en su domicilio social, por lo menos tres días hábiles antes de la reunión, sea hasta las 14:00 horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, para su verificación contra el libro de Registro de Accionistas. Sólo participarán y votarán en la asamblea los accionistas que estuvieren registrados en el libro de Registro de Socios hasta esa misma fecha y siempre que depositen sus certificados accionarios en esa misma ocasión. Las personas jurídicas socias acreditarán su representación mediante certificación extendida por notario público o por el Registro Mercantil máximo un mes antes de la asamblea, en la misma forma.

Al salón designado para la reunión de la asamblea, únicamente podrán ingresar los señores accionistas, o sus representantes o apoderados debidamente acreditados e identificados y siempre que hubieran depositado sus títulos accionarios dentro del plazo conferido.

Los libros y documentos relacionados con esta asamblea estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria (art. 164 párrafo 2 del Código de Comercio). También podrán retirar un documento contentivo del pacto social actual y del nuevo pacto que se propone.—1 vez.—Nº 98602.—(28686).

EMPRESA AGRÍCOLA LA CIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de la accionista Hermanos Rojas Cruz S. A. se convoca a los socios de Empresa Agrícola La Cima Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diez mil setecientos veintiséis, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social, en la ciudad de San José, calle tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel E. Vázquez, segunda planta, a las catorce horas del día catorce de mayo del dos mil nueve. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria a las quince horas del mismo día, y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes, se conocerá únicamente de los siguientes asuntos:

A) Discutir y aprobar o improbar el informe contable sobre los resultados del ejercicio anual a disposición de los socios en la sede social, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas, (período fiscal 1º octubre del 2007 al 30 setiembre 2008).

B) Acordar en su caso la distribución de utilidades conforme lo disponga la escritura social (estatutos vigentes).

C) Llenar la vacante del secretario de la junta directiva por haber ocurrido su deceso.

D) Los demás de carácter ordinario que determinen los estatutos vigentes.

En la asamblea extraordinaria, acto seguido de concluida la asamblea ordinaria, se conocerá: A) Modificar la cláusula quinta de los estatutos. B) Del presupuesto de gastos formulado por la Junta Directiva para operar durante un año. C) De los procesos judiciales que figuren a la fecha de la asamblea, en que sea parte la sociedad, y de los contingentes que los mismos acarrean o pudieran ocasionar. D) Asuntos que propongan los socios.—San José, 01 de abril del 2009.—Junta Directiva.—Rocío Rojas Cruz, Presidenta.—1 vez.—(28782).

GANADERA DEL VALLE LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la sociedad Ganadera del Valle Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero tres cero nueve cero uno, domiciliada en Heredia, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ciento sesenta y cinco, folio nueve, asiento siete, a una asamblea extraordinaria de socios que se realizará en primera convocatoria a las diecisiete horas del día dieciséis de mayo del año dos mil nueve, a realizarse en San José de La Montaña de Barva de Heredia, setecientos metros al norte del templo católico, casa de Claudia Moreira Céspedes, y en segunda convocatoria se realizará una hora después. Los asuntos que se conocerán en dicha asamblea extraordinaria son los siguientes: primero: Autorizar a los subgerentes de la sociedad para que puedan negociar el arrendamiento de las propiedades que le pertenecen a la sociedad, inscritas al partido de Puntarenas, folios reales matrículas números: A-Dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero. B-Veintiún mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero. C-Diecisiete mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero. D-Diecisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. E-Treinta mil ciento veinticuatro-A-cero cero cero. F-Nueve mil setecientos treinta y cinco-cero cero cero. G-Diez mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. H-Cuarenta y un mil trescientos noventa y siete-cero cero cero, y cualquier otra propiedad o posesión que le pertenezca a la sociedad, las cuales en la realidad conforman una única propiedad. Pudiendo arrendar las citadas propiedades que la persona física o jurídica que sea factible, por el tiempo que consideren oportuno y a un precio a establecer, teniendo total libertad de negociación. Quedando autorizados para firmar el contrato respectivo y cualquier adendum que fuera necesario. Segundo: Analizar si es necesario revocar el nombramiento del actual gerente de la sociedad y en caso de así decidirlo hacer el nombramiento del nuevo gerente.—Heredia, 01 de abril del 2009.—Flor María Arias Moreira y Jorge Amado Arias Moreira.—1 vez.—(28790).

EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNETT Y CIA S. A.

Se convoca a los señores accionistas de empresas Cruz Rojas Bennett S. A., cédula jurídica 3-101-7826 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, Sabana Norte Oficentro Vicale en primera convocatoria a las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de acciones presentes o representadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio y en el estatuto de la sociedad, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quórum.

2.  Revisión de informe sobre los inmuebles de la empresa.

3.  Análisis y revisión de acciones en cartera y realización de movimiento histórico de las acciones.

4.  Revisión y análisis de pago de deudas de la empresa.

5.  Asuntos varios.

San José, 31 de marzo del 2009.—Guillermo Quirós Azofeifa, Presidente.—1 vez.—(28792).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

OSA TROPICAL TICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Osa Tropical Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206871, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, libro de Accionistas Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Jorge Eduardo Caranza Soto.—(26677).

CISA SEGURIDAD DE ALAJUELA S. A.

Cisa Seguridad de Alajuela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho seis ocho nueve cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de su primer libro de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—Nº 97373.—(26832).

INVERSIONES SANTA EULALIA DE ATENAS S. A.

Yo, Jurg Anderauer, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad Suiza, pasaporte Suizo Nº X 0769130, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Santa Eulalia de Atenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-90707, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos Nº 1, debido a su pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—San José, 24 de marzo del 2009.—Jurg Anderauer, Apoderado Generalísimo.—Nº 97407.—(26833).

MAOSUNG S. A.

Maosung S. A., cédula jurídica Nº 3-101-279984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Actas Asamblea Socios Nº 1, y Registro Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—Nº 97458.—(26834).

MAO-JEN DE COSTA RICA S. A.

Mao-Jen de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091221, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Actas Asamblea Socios Nº 1, y Registro Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—Nº 97459.—(26835).

INSTITUTO ESTUDIOS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Estudios Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-232320, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dr. Oscar E. Quirós Ruiz, Presidente.—(27003).

GRANIZOS DEL VALLE SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

Granizos del Valle Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347370, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventario y Balances Nº 2, Actas Consejo Administración Nº 2, Actas Asambleas de Socios Nº 2, Actas de Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Miguel Fernández Echeverri, Presidente.—(27004).

INMOBILIARIA LA ESTRELLA DORADA DEL ESTE A.G. S. A.

Inmobiliaria La Estrella Dorada del Este A.G., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-363007, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Generales de Socios número uno, Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo de 2009.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—(27165).

NETWAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Netway Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384584, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—Nº 97846.—(27326).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HELADERÍA HEREDIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Heladería Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cinco siete dos cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asambleas Generales, y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Fernando González Sánchez, Presidente.—(27545).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados Nº 0058 serie Q por 11 acciones, Nº 1570 serie O por 21 acciones, Nº 0321 serie O por 17 acciones, Nº 0052 serie N por 6 acciones, Nº 0057 serie M por 6 acciones, Nº 0067 serie K por 41 acciones, Nº 0310 serie G por 2 acciones, Nº 0010 serie F por 10 acciones, Nº 0066 serie R por 29 acciones y Nº 2563 serie S por 37 acciones, a nombre de Omar Valverde Arias, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 24 de marzo del 2009.—MBA Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(27572).

MAVISA DE BIRRI DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA S. A.

Mavisa de Birri de Santa Bárbara de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201673, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) Nº 1 Mayor (MY) Nº 1, Inventarios y Balances (IB) Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aida Segura Rodríguez, Representante Legal.—(27575).

ANGVA DE SANTANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Angva de Santana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-275485, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas del Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—(27589).

CÓNDOR ANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cóndor Andino Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-048794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas del Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—(27591).

TALLER INDUSTRIAL ARTOLA TIARSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El Taller Industrial Artola Tiarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212949, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración Nº 1, y Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—Nº 97899.—(27758).

JOBERLY S. A.

Joberly S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110020, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por robo o extravío de los libros número uno de Actas de Asambleas y Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días de la presente publicación.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Abogado.—Nº 97949.—(27759).

LA GARZA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Garza del Atlántico Sociedad Anónima, número de cédula 310111777821, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado debe oponer oposición ante esta Dirección, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Carlos Salas Sanabria, Representante Legal.—Nº 98001.—(27760).

HOTELERA LA GRAN VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotelera La Gran Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-375806, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: 1 de Actas de Concejo de Administración, 1 de Actas de Asambleas de Socios y 1 de Registro de Socios, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—Nº 98127.—(27761).

ATARDECERES ALISIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Atardeceres Alisios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos seis mil setecientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—Nº 97826.—(27920).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0570 a nombre de Franco Casalvolone Barguil, cedula de identidad Nº 1-1095-0650, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(27939).

La Lic. Ana Magaly Ureña Vargas, comunica que ante mi notaría, mediante escritura número sesenta y siete de las dieciséis horas del día veinticinco de marzo de dos mil nueve, se constituyó Life Productions Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, y con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, carretera a San Antonio de Belén, en el Centro Comercial Momentum, local número cuarenta y ocho.—San José, 26 de marzo de 2009.—Lic. Ana Magaly Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—(27968).

TOWER TORNEOS INTERNATIONAL LTDA.

Tower Torneos International Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-441976, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01, Actas de Asamblea de Socios 01 y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—(28063).

ASOCIACIÓN PRO FOMENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS

DE LA SUB-REGIÓN SAN RAMÓN

Yo, Guillermo Vargas Roldán, cédula de identidad número uno-cero doscientos quince-cero ciento tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Subregión de San Ramón (ASOPROSANRAMON), cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete cinco cuatro cero cero-dieciséis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General número uno, y el libro de Registro Asociados número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Guillermo Vargas Roldán, Presidente.—1 vez.—Nº 98312.—(28221).

BAUHOUSE S. A.

Bauhouse S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-329466, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: a) Número uno libro Registro de Accionistas; b) Número uno libro de Asambleas Generales; c) Número uno libro de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—Nº 98233.—(28222).

AUTO UNIVERSAL S. A.

Auto Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-23704, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno; en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—Nº 98329.—(28223).

SOZAJO S. A.

Sozajo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197102, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno; en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—Nº 98330.—(28224).

INVERSIONES JOFAL S. A.

Inversiones Jofal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-26736, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno; en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—Nº 98331.—(28225).

INMOBILIARIA MASOL S. A.

Inmobiliaria Masol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-32427, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno; en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—Nº 98333.—(28226).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las 18:00 horas del 18 de marzo del 2009, se constituyó Despacho Mora & Asociados CPA Sociedad Anónima Profesional. La representación de la sociedad le corresponde al gerente.—Puntarenas, 26 de marzo del 2009.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—Nº 97632.—(27383).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura número veintiocho-dos otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza acta número uno de Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tournament Holdings CR S. A., cédula jurídica 3-101-454418, en la cual se acuerda liquidar la sociedad, para ello se nombra como liquidador a Alexander Castillo Calderón, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad numero uno-mil uno quinientos noventa y cinco, vecino de San José, Alajuelita, ciento quince metros norte del Abastecedor el Redondel. Es todo.—San José veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—(27597).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Licenciado Alexander Quesada Venegas, a las siete horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis. Y a las siete horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mi Honda Negro Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 97093.—(26391).

En esta notaría, por escritura de las once horas del veinte de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad Editorial y Periodismo Omni Sociedad Anónima. Presidenta: Mónica de la Concepción Díaz Jiménez.—San José, 23 de febrero del año 2009.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 97095.—(26392).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas, quince minutos del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Parrilla Argentina Estilo Pampa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se revocan los nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 97097.—(26393).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, se protocolizo acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Patentes de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se revocan los nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 97098.—(26394).

Ante esta notaría, se efectuó el día 3 de marzo del 2009, a las 19:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Videos Brujos Escazú del Oeste Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Alberto Espinoza Mora, cédula Nº 1-600-437.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 97100.—(26395).

Por escritura número 197-1 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2009, se modifican las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo de Marina Rose Limitada.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 97103.—(26396).

Que en escritura número 110, visible al folio 58v del tomo 20 de mi protocolo, se protocolizó la modificación de los estatutos de la Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales, modificándose los artículos 18 y 22, quedando así: A- Se modifica el capítulo diez, artículo dieciocho, el que de ahora deberá de leerse así: De la Junta Directiva estará compuesta por nueve miembros responsables de dirigir la Asociación, integrada así: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal, tercer vocal, y el asesor Eclesiástico que será el Obispo de las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, de la Iglesia Católica de Costa Rica, mientras que el presidente su puesto será ocupado por el cura párroco de turno de la parroquia San Jorge de Abangares. Los miembros de la junta directiva serán electos en la segunda quincena del mes de junio cada dos años y tomarán posesión de sus cargos y los desempeñarán del primero de julio al último de junio correspondientes, de mutuo acuerdo entrantes y salientes. Los miembros de la junta directiva perderán su puesto si faltan a cuatro sesiones consecutivas o alternas, sin justificación. Las ausencias deberán justificarse por escrito antes de la sesión. B- Se modifica el artículo veintidós, inciso A del capítulo trece, para que se elimine el tope de la suma y de esa forma se lea de ahora en adelante así: Presidente: Será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Convocará y presidirá las sesiones de la asamblea general, así como las reuniones de la junta directiva, firmará las actas con el secretario, autorizará con los demás miembros de la junta directiva los planes, programas, proyectos, y presupuestos que deban someterse a la asamblea general, colaborará en la elaboración de los informes anuales de labores, así como en todo lo relacionado con el funcionamiento de la Asociación, ejecutará los acuerdos tomados por la junta directiva en sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Cuando lo considere correspondiente y previa aprobación de la junta directiva, podrá constituir apoderados judiciales o especiales y revocar esos poderes.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 97104.—(26397).

Que en escritura número 27, visible al folio 16v del tomo 20 de mi protocolo, se protocolizó la modificación de los estatutos de Inversiones La Nini Abangareña S. A., modificándose la cláusula quinta, agregándosele lo siguiente: Cada socio podrá donar sus acciones y crear un posible derecho de uso y usufructo sobre sus acciones de por vida.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 97105.—(26398).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del siete de enero de dos mil nueve, se reforman la cláusulas primera y tercera de los estatutos de la sociedad Asesores de Servicios en Salud ASERSA S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos veintiséis para que en adelante se lean: Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Sociedad Agencia De Seguros ASERSA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Sociedad Agencia de Seguros ASERSA S. A.; el cual es nombre de fantasía y la cláusula tercera de los estatutos para que en adelante se lea Tercera: El objeto: El objeto de la sociedad será exclusivamente la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros número ocho seis cinco tres y sus Reglamentos. Pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá abrir cuentas comentes en bancos nacionales y extranjeros, participar en licitaciones individualmente o en asocio con otras personas físicas o jurídicas, realizar toda clase de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales.—San José, 23 de marzo de 2009.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 97106.—(26399).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se modifica la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Gusovic S. A., que se refiere a la administración.—Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 97574.—(27339).

He protocolizado actas de la empresa Grupo Ese Uve S. A., en donde se acepta renuncia de presidente y se nombra nuevos presidente y tesorero.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97575.—(27340).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 13:00 horas, protocolicé acta de la compañía Mitasa Servicios Técnicos S. A., por la cual se modificó lo relativo a la administración y representación.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 97578.—(27341).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las diez horas del trece de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Villa Tabor Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 97581.—(27342).

En esta Notaría a las 16:00 horas del 24 de marzo del 2009, se constituye sociedad anónima, denominada Iris Formosa Sociedad Anónima. Apoderados: Chih-Tien Lai, Song Chan.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 97582.—(27343).

Por asambleas de socios las sociedades Waterfront Group S. A., tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos s. a. y tres-ciento dos- quinientos veintidós mil doscientos quince s.r.l., modifican cláusula de representación y nombran nuevos representantes.—San José, 26 de marzo del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 97583.—(27344).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las nueve horas con treinta minutos, del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de la sociedad Guardería y Taller Infantil Bilingüe Saint Gabriel S. A., mediante los cuales se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 97584.—(27345).

La sociedad Viva Nosara S. A. protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 25 de marzo del año 2009.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 97585.—(27346).

Mediante escritura otorgada el día de hoy procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Refrescos y Siropes El Castillo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil ciento ochenta y tres, mediante la cual se nombran tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 97586.—(27347).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de agosto del dos mil ocho, ante esta Notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad The Jungle Butterfly Farm Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 97587.—(27348).

Mediante escritura número treinta y nueve-diez, otorgada en mi Notaría a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, iniciada al folio veinticuatro frente del tomo décimo de mi protocolo, procedí a protocolizar en lo conducente, acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Especializadas LBM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta, celebrada a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, en el domicilio de la sociedad, sita en San José, calles tres y cinco, avenida primera, edificio Cristal, oficina cuatrocientos diez, mediante la cual se reformaron los estatutos de dicha sociedad, como sigue: cláusula primera: para que en adelante se lea como sigue: cláusula primera: la sociedad se denominará Tecno Mundo Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A. el cual es nombre de fantasía. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, notario público, Guadalupe, doscientos veinticinco metros al este del Parque, a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97590.—(27349).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario la sociedad Minas Brillantes Sociedad Anónima, nombró nuevo agente residente en la persona del Lic. Rolando Angulo Gatgens, y modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 24 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 97593.—(27350).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en San José, hace constar que en fecha veinticinco de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Mago Primos S. A.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 97595.—(27351).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Real State & Business R.S.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos doce, domiciliada en San José, de fecha veinticinco de marzo del dos mil nueve a las nueve horas, se acuerda reformar la cláusula segunda, en lo que respecta al domicilio social. Escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 97596.—(27352).

Por escritura número 282 de las 10:00 horas del 21 de marzo del 2009, se constituyó la empresa Inversiones Diba Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 23 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 97597.—(27353).

A las veinte horas del veintidós de marzo del dos mil nueve, se constituyó ante esta Notaría la sociedad civil denominada Jimer Dos Mil Nueve, domiciliada en San Isidro de Coronado. El capital social lo constituye treinta mil colones como aporte de los socios. Actuará como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma Édgar Jiménez Risco.—San Isidro de El General, veintidós de marzo del dos mil nueve.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 97599.—(27354).

A las diecinueve horas del veintidós de marzo del dos mil nueve, se constituyó ante esta Notaría la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Riscos del General, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituye cien mil colones como aporte del dueño. Actuará como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma el dueño Édgar Jiménez Risco.—San Isidro de El General, veintidós marzo del dos mil nueve.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 97600.—(27355).

Por escritura número 46-6, otorgada ante mí en esta ciudad, a las 09 horas del 20 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Egschel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Egschel S. A., con domicilio en San José, 100 metros sur de la Librería Internacional de Rohrmoser, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de esta fecha. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 97601.—(27356).

A las catorce horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se constituyó ante esta Notaría la sociedad civil denominada La Chalana de Coronado, domiciliada en San Isidro de Coronado. El capital social lo constituye cien mil colones como aporte de los socios. Actuará como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma Francisco Montoya Mora.—San Isidro de El General, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 97602.—(27357).

A las trece horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Framo Mil Novecientos Sesenta y Seis, domiciliada en San Isidro de Coronado. El capital social lo constituye cien mil colones como aporte del dueño. Actuará como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma el dueño Francisco Montoya Mora.—San Isidro de El General, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 97603.—(27358).

A las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil nueve, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Nazareth Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos seis; en la cual se aprueban las siguientes reformas a los estatutos,  la cláusula quinta se modifica su capital social y las acciones que lo representan.—San isidro de El General, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 97604.—(27359).

Por escritura número 47-6, otorgada ante mí en esta ciudad, a las 09:40 horas del veinte de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Einstein English E L Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Einstein English E L S. A., con domicilio en San José, 100 metros sur de la Librería Internacional de Rohrmoser, edificio esquinero, capital suscrito y pagado con un plazo de 99 años a partir de esta fecha. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 97605.—(27360).

Se ha constituido la empresa Inversiones Parepul Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del trece de marzo del dos mil nueve. Se ha constituido la empresa Inversiones El llano Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, del diecinueve de marzo de dos mil nueve. Se ha cambiado la junta directiva de la empresa QDR Filial Cuarenta y cinco Lirio Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las ocho horas, del veintitrés de marzo de dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 97606.—(27361).

Por escritura número 48-6, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 10 horas 15 minutos del 20 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Arrick Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arrick S. A., con domicilio en la ciudad de San José, Rohrmoser 400 metros sur de la Librería Internacional, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de esta fecha. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 97608.—(27362).

Por escritura número 49-6, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 10 horas 30 minutos, del 20 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Zoeann Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Zoeann S. A., con domicilio en la ciudad de San José, barrio Francisco Peralta, bufete Volio Chacón & Schroeder, calle treinta y tres, avenidas ocho, con un plazo de 99 años a partir de esta fecha. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 97609.—(27363).

Al ser las trece horas treinta minutos, del día dieciocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Corporación Allside Costa Rica Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 97610.—(27364).

Por escritura número 50-6, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Priscipeanuts Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Priscipeanuts S.A., con domicilio en la ciudad de San José, cien metros sur de la Librería Internacional de Rohrmoser, edificio esquinero, con un plazo de 99 años a partir de esta fecha. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 97611.—(27365).

Al ser las once horas diez minutos, del día diecinueve de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Todo Lado Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 97612.—(27366).

Al ser las once horas treinta minutos, del día veinte de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Estos Si Son Galletas Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 97613.—(27367).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a herederos de Carlos Manuel Sánchez Cortés, cédula de identidad 4-0017-9854, titular registral de los derechos inscritos bajo las submatrículas 006 y 011 de la finca del partido de Heredia matrícula 3306. Herederos de Julio Sánchez Cortés, cédula de identidad 4-0031-4059, titular registral de los derechos inscritos bajo las submatrículas 007 y 012 de esa misma finca. Herederos de Edgar Sánchez Cortés, cédula de identidad 4-0033-6543, titular registral de los derechos inscritos bajo las submatrículas 008 y 013 del citado inmueble. Herederos de Milton Sánchez Cortés, cédula de identidad 4-0036-9466, titular registral de los derechos inscritos bajo las submatrículas 010 y 015 de la referida finca. Se hace constar que los números de cédula indicados se consignan de acuerdo con el estudio previo efectuado en la base de datos del Registro Civil y el señor Juan de la Rosa Sánchez Cortés, número de cédula de identidad desconocido, titular registral de los derechos inscritos bajo las submatrículas 009 y 014 del citado inmueble; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no aparecer en los asientos de registro dirección exacta que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 2009-069 BI, iniciadas por informe presentado el día 12 de febrero de 2009, de la Registradora Nº 138, señora Urania Acuña Rojas, relacionado con el documento bajo citas de tomo 2009, asiento 32495, que versa sobre una reunión de derechos y actualización de la descripción del inmueble partido de Limón, matricula 3306 submatrículas 002 y 003. Efectuado el estudio de rigor y detectado un posible error registral en la inscripción del documento presentando bajo el tomo 178, asiento 3795, inscrito en el asiento 27 del folio, 341, tomo 557, en fecha 30 de setiembre de 1943, en el cual se vende el derecho adquirido en el asiento 24 anterior y que en apariencia ya había sido permutado en el asiento 26 y que generó los derechos bajo las submatrículas 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014 y 015. Motivo por el cual, mediante resolución de las 11:07 horas del día 3 de marzo del 2009, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la finca 4-3306 submatrículas 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014 y 015; y de conformidad con lo expuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, mediante resolución de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2009, y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso, se resolvió: conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a su derecho convengan y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 18 de marzo del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 21905).—C-128270.—(26722).

Se hace saber a Xinia Calvo Mora, cédula 1-0549-0778, titular registral de la finca partido de San José, matrícula 394492 y a Ruth Cecilia Oviedo Chaves, cédula 6-0157-0856, titular registral de la finca partido de San José 489918, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a una posible doble inmatriculación de las fincas partido de San José 489918 y 394492. Que mediante resolución de las 9:05 horas del 9 de enero del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos pertinentes. Se les previene, que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-771 BI). Notifíquese.—Curridabat, 13 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico Registral.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 21904).—C-49520.—(26723).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 155-2009-CIT

Procedimiento disciplinario

Contra: Arq. José Luis Tello Meszaros (A-15811), empresa Costa Verde Estates Group S. A. (CC-4696), Arq. Ramiro González Navia (A-9467), Ing. Yadira Murillo Porras (IE-15281).

Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 39-06.

Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—A las 12:00 horas del 24 de marzo de 2009, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 49-06/07 G.E. celebrada el día 10 de octubre del 2007, acuerdo 26, cita al señor Socrates Dario Bueno Santana en calidad de representante legal de la empresa Costa Verde Estates Group S. A., para que comparezca  a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”  que se llevará a cabo el día  martes 02 de junio del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al señor Bueno Santana que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 20 de junio del 2008, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—(O. C. Nº 220-09).—C-76970.—(27174).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

Nº 149-2009-C

Departamento de Tribunales de Honor

Procedimiento Disciplinario

Contra: Costa Verde Estates Group S. A. (CC-4696), Arq. Ramiro González Navia (A-9467), Ing. Yadira Murillo Porras (IE-15281), Ing. Elke María Vargas Chacón (IE-14138).

Denunciante: Sr. Jeffrey Anthony Provenzano, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Expediente: 181-07.—Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—A las 10:00 horas del 24 de marzo del 2009, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por Junta Directiva General en la sesión el Tribunal de Honor de Empresas, Nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 41-07/08-G.E celebrada el día 24 de julio del 2008, acuerdo 36, cita a al señor Sócrates Darío Bueno Santana en calidad de representante legal de la empresa Costa Verde Estates Group S. A., para que comparezca en la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el articulo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día viernes 29 de mayo del 2009 a las 8:30 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al representante legal que puede hacerse acompañar por un abogado.

Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 82 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del 20 de junio de 2008, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Luis González Espinoza, Presidente.—(O. C. Nº 220-09).—C-85520.—(27176).