ALCANCE 13 A LA GACETA Nº 69 DEL 8 DE ABRIL DEL 2009

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

SALUD

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

AVISOS

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 038-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 718 del 19 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 205 del 23 de octubre del 2008, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Ronald Gerardo Jiménez Chaverri, cédula 2-546-135 y Carolina Alfaro Aguilar, cédula Nº 2-555-891, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 405954-001-002, ubicado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Que el bien inmueble descrito en el Considerando anterior, soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación Nº 234-MOPT del 21 de noviembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 04 del 07 de enero del 2009.

3º—Que los gravámenes existentes sobre la propiedad a expropiar, no impide que la Notaría del Estado confeccione la escritura pública de traspaso, a favor del Estado, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Considerando anterior, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 234-MOPT del 21 de noviembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 04 del 07 de enero del 2009, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 14:23 horas del día 10 del mes de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4476).—C-31520.—(28977).

Nº 043-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 086044-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 160.71 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1284161-2008, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 939 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢2.410.650,00 (dos millones cuatrocientos diez mil seiscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-013 de fecha 26 de enero del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada Asociación, según Oficio sin número que consta en el Expediente Administrativo Nº 28.298, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles. Asimismo el inmueble tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 11:18 horas del día 12 del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4476).—C-31520.—(28978).

Nº 044-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 086044-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 740,43 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1277530-2008, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 940 del 21 de noviembre del 2008: publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢11.106.450,00 (once millones ciento seis mil cuatrocientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-190 de fecha 20 de noviembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada Asociación, según Oficio sin número que consta en el Expediente Administrativo Nº 28.299, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles. Asimismo el inmueble tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente. Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registra! del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 11:21 horas del día 12 del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4476).—C-31520.—(28979).

Nº 045-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 086044-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 620,95 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1266658-2008, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción, del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 941 del 21 de noviembre del 2008 publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢7.451.400,00 (siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-185 fecha 14 de noviembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada Asociación, según Oficio sin número que consta en el Expediente Administrativo Nº 28.300, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles. Asimismo el inmueble tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registra! del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 11:24 horas del día 12 del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4476).—C-31520.—(28980).

Nº 046-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 086044-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 385,04 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1284162-2008, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 942 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢4.620.480,00 (cuatro millones seiscientos veinte mil cuatrocientos ochenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-181 de fecha 14 de noviembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada Asociación, según Oficio sin número que consta en el Expediente Administrativo Nº 28.301, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles. Asimismo el inmueble tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 11:27 horas del día 12 del mes de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4476).—C-31520.—(28981).

047 -MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula 6-152-829, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 086044-000, situado en el distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 173,87 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1284163-2008, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa  943 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 7 de enero del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢2.086.440,00 (dos millones ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo 2008-189 de fecha 20 de noviembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada Asociación, según Oficio sin número que consta en el Expediente Administrativo 28.302, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles. Asimismo el inmueble tiene  anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once y treinta horas del día doce del mes de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. 01-2009).—(Solicitud Nº 4476).—C-31520.—(28982).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000162.—San José, a las 11:21 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0018 de 07 de enero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 134762-000, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 151 072,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con camino a Pital en medio con parcela 55 y 57; al sur, con Luis Fernando Chaves Murillo Anais y María de Los Ángeles Aguilar Sibaja; al este, con Río Toro Amarrillo calle pública María de Los Ángeles y Anais Aguilar Sibaja; al oeste, con Luis Fernando Chaves Murillo y María de Los Ángeles Aguilar Sibaja; al noroeste, con calle pública María de Los Ángeles y Anais Aguilar Sibaja, y al sureste, con Luis Fernando Chaves Murillo y lote de Anais Aguilar Sibaja.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8 912,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero con una casa. Ubicación: Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1303671-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate- Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.342 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1303671-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8 912,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 134762-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1303671-2008.

d)  Propiedad: Rodríguez Esquivel de Cuatro Esquinas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329047, representado por Efrén Rodríguez Rojas, cédula Nº 6-117-876.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8 912,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 134762-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Rodríguez Esquivel de Cuatro Esquinas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329047, representado por Efrén Rodríguez Rojas, cédula Nº 6-117-876, con una área total de 8 912,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1303671-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4476).—C-68270.—(28986).

000167.—San José, a las 11:36 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0219 de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 341534-000, cuya naturaleza lote 2, terreno de agricultura y ganadería, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 339 387,35 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Vital Maroto Segura y calle pública hacia Pital; al sur, con Pedro Chaves Murillo; al este, con calle pública, y al oeste, con Río Toro Amarillo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 29 895,90 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote 2, terreno de agricultura y ganadería. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1299340-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.353 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1299340-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 29 895,90 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 341534-000.

b)  Naturaleza: Lote 2, terreno de agricultura y ganadería.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1299340-2008.

d)  Propiedad: Luis Fernando Chaves Murillo, cédula Nº 2-473-843.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 29 895,90 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 341534-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Luis Fernando Chaves Murillo, cédula Nº 2-473-843, con una área total de 29 895,90 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1299340-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4476).—C-68270.—(28985).

000168.—San José, a las 11:39 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0220 de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 430643-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 117 930,96 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con El Rincón del Ángel CH M S. A.; al sur, con calle pública con frente de 1 253,04 metros lineales; al este, con Quebrada Grande, y al oeste, con calle pública con un frente de 110,83 metros lineales.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 13 443,43 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1297183-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.354 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1297183-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13 443,43 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 430643-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1297183-2008.

d)  Propiedad: Luis Fernando Chaves Murillo, cédula Nº 2-473-843.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 13 443,43 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 430643-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Luis Fernando Chaves Murillo, cédula Nº 2-473-843, con una área total de 13 443,43 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1297183-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4476).—C-68270.—(28983).

000169.—San José, a las 11:42 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0222 del 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159544-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y ganadería, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 369 545,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rafael Bolaños Sánchez; al sur, con Sergio Barrantes Castro; al este, con Río Caño Negro en medio y otro, y al oeste, con Máximo Murillo Chacón.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 17 870,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura y ganadería. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1310272-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.356 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1310272-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 17 870,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159544-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura y ganadería.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1310272-2008.

d)  Propiedad: Familia Ávila Soto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333980, representada por Efraín Ávila Herrera, cédula Nº 2-104-028.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 17 870,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159544-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Familia Ávila Soto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333980, representada por Efraín Ávila Herrera, cédula Nº 2-104-028, con una área total de 17 870,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1310272-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4476).—C-68270.—(28984).

000170.—San José, a las 11:45 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0223 de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 390088-000, cuya naturaleza es terreno de repastos con una casa, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 238 758,95 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Philip Yoder y Efraín Ávila Herrera; al sur, con Ministerio de Educación Colegio de Santa Rita; al este, con calle pública, Evelyn Martínez Ávila y Rosa María Ávila Soto, y al oeste, con Río Caño Negro y Río Vaca Blanca.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 42 849,18 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos con una casa. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1297431-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.357 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1297431-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 42 849,18 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 390088-000.

b)  Naturaleza: terreno de repastos con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1297431-2008.

d)  Propiedad: Familia Ávila Soto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333980, representada por Efraín Ávila Herrera, cédula Nº 2-104-028.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 42 849,18 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 390088-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Familia Ávila Soto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333980, representada por Efraín Ávila Herrera, cédula Nº 2-104-028, con una área total de 42 849,18 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1297431-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4476).—C-68270.—(28987).

000171.—San José, a las 11:48 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0224 de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 201050-000, cuya naturaleza es terreno de montaña y cultivos, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 63 899,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Joaquín Arce Arce; al sur, con Elida Castro Pérez, y al este, con Río Cuarto, al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 11 929,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montaña y cultivos. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1310212-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.358 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1310212-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11 929,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 201050-000.

b)  Naturaleza: terreno de montaña y cultivos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1310212-2008.

d)  Propiedad: Familia Ávila Soto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333980, representada por Efraín Ávila Herrera, cédula Nº 2-104-028.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 11 929,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 201050-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Familia Ávila Soto S.A., cédula jurídica Nº 3-101-333980, representada por Efraín Ávila Herrera, cédula Nº 2-104-028, con una área total de 11 929,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1310212-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4476).—C-68270.—(28988).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Yalmar Giovanny Chavarría Fuentes, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 003-RE-000312-00-1999, vecino de Puntarenas, expediente Nº 5124-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(29564).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009

                                                                                       Fecha                        Fuente                 Monto anual

Descripción                                                            estimada           financiamiento         aproximado

Contratación de una empresa para la

calificación internacional de Riesgo

del Banco de Costa Rica                                     I Semestre                          BCR              ¢20.125.000,00

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58543-Solicitud Nº 17770).—C-7520.—(29819).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Adquisición de muebles para varias oficinas

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 14 de mayo del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 15 de abril del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001-Solicitud Nº 6329).—C-9770.—(29824).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000082-01

Contratación para el alquiler de espacio en sitio

de repetición en los Cerros de Socola y Gurdián

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 17 de abril de 2009, en las oficinas de la Proveeduría, sita en Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en las instalaciones del Depósito Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal, para participar en la Contratación Directa 2009CD-000082-01: “Contratación para el alquiler de espacio en sitio de repetición en los Cerros de Socola y Gurdián”. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada a partir del día de la publicación, o bien podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico waldo.giutta@bancreditocr.com

San José, 3 de abril del 2009.—Proveeduría Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. 4.—C-9020.—(30246).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2499

Servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes

Área de Salud La Fortuna

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada ver más detalles y corroborar información acceder la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr. Además, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible, en el Área de Contratación de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las Ofertas.

Ciudad Quesada, 02 de abril del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(29607).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2499

Servicios profesionales de aseo y limpieza para la Clínica de Aguas

Zarcas y Sede Administrativa Área de Salud Aguas Zarcas

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada ver más detalles y corroborar información acceder la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr. Además se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible, en el Área de Contratación de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las Ofertas.

Ciudad Quesada, 3 de abril del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(30243).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-PROV

Adquisición de cable de control y accesorios de alambrado

para modernización sistema de control de subestaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de mayo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de cable de control y accesorios de alambrado para Modernización sistema de control de subestaciones.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 2 de abril del 2009.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-15020.—(29800).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000047-PROV

Adquisición de repuestos de control para C.G. Toro

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 13 de mayo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de repuestos de control para C.G. Toro.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 2 de abril del 2009.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(29803).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000049-PROV

Servicio de limpieza y aseo en varias áreas de los edificios del ICE

distribuidos en varias zonas del Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Servicio de limpieza y aseo en varias áreas de los edificios del ICE distribuidos en varias zonas del Área Metropolitana.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 2 de abril del 2009.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-14270.—(29805).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-PROTURISMO

Adquisición de papel reflectivo y tinta serigráfica

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo comunica a todos los interesados en participar que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000016-PROTURISMO, para la adquisición de papel reflectivo y tinta serigráfica para la elaboración e instalación de señales de información turística.

La fecha límite para recepción de ofertas es el 27 de abril del 2009, a las 10:00 horas. Los interesados puede retirar el cartel sin costo alguno en las Oficinas Centrales, sita costado este del puente Juan Pablo II, recepción primer piso, a partir del día 13 de abril del 2009.

Para ampliar información pueden comunicarse al teléfono 2299-5800, ext. 251; o bien solicitar el cartel digital al correo electrónico mquiros@ict.go.cr.

San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 12022-Solicitud Nº 12902).—C-10220.—(29820).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

Contratación de una empresa que realice el transporte, tratamiento y destino final de los desechos sólidos del cantón de San Mateo

La Proveeduría Municipal de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal, costado oeste del parque central del cantón, avisa a todos los interesados en participar en este concurso, que se recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la publicación respectiva, hasta las 10:00 horas del día 23 de abril de 2009.

Proveeduría Municipal.—Viviana Moscoso Porras.—1 vez.—(29794).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000099-13800

Arrendamiento de microcomputadoras

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 038-2009, de las 14:00 horas del día 3 de abril del  2009, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Oferta Base 2 (alternativa 2): Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502 y Arrendadora ATI S. A., cédula jurídica 3-101-276037, posiciones adjudicadas: Nº 1: 2910 microcomputadoras, equipo procesador Intel: monto unitario mensual: $48.11. Monto total adjudicado mensual: $140,000.10. Monto total adjudicado anual: $1,680,001.20. Monto total adjudicado a 48 meses: $6,720,004.80.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el análisis integral y la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional o en el sistema CompraRED en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared de internet, efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 3 de abril del 2009.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 18020).—(Solicitud Nº 5094).—(29826).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-07

Contratación de servicios de transporte, tratamiento

y disposición final de desechos sólidos generados

por la operación del CENADA

La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-161-09, comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000002-07, a la oferta presentada por WPP Comercial Business of Central América S. A., para que proporcione los “Servicios de transporte, tratamiento y disposición final de desechos sólidos generados por la operación del CENADA” por un monto de ¢18.000,00 por tonelada. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 02 de abril del 2009.—Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(29713).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-0CV00

Conservación vial de la red vial nacional

con superficie en lastre y tierra

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II de la sesión Nº 646-09, de 17 de febrero del 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Con fundamento en los oficios CPC.01M9 y DE.09-0448 de la Dirección Ejecutiva se declaran desiertas por precio excesivo las líneas 26, zona 4-2A, y línea 28, zona 4-3 del concurso de la Licitación Pública Nº 2007LN-000004-CV “Conservación vial de la red vial nacional con superficie en lastre y tierra.

San José, 2 de abril del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-Solicitud Nº 4477).—C-8270.—(29828).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LA-000022-0DI00

Contratación de servicios profesionales para la realización de los

estudios geotécnicos y geológicos requeridos para el diseño de

los puentes sobre los Ríos Grande de Orosi,

ubicado en la ruta nacional 226 y

Turrialba, ubicado en la

ruta nacional 415

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 650-09, de 31 de marzo del 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Se declara infructuoso el concurso Licitación Abreviada 2008LA-000022-DI “Contratación de servicios profesionales para la realización de los estudios geotécnicos y geológicos requeridos para el diseño de los puentes sobre los Ríos Grande de Orosi, ubicado en la ruta nacional 226 y Turrialba, ubicado en la ruta nacional 415”, de conformidad con la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.016-09 y de la Dirección Ejecutiva DE. 09-01094.

San José, 2 de abril del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-Solicitud Nº 4478).—C-11270.—(29829).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000031-0DI00

Diseño y construcción del puente sobre el Río Reventado,

ruta nacional 236, sección: Taras-Cartago

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo X de la sesión Nº 650-09, de 31 de marzo de 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-018-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-01092, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000031-DI “Diseño y construcción del puente sobre el Río Reventado, ruta nacional 236, sección: Taras-Cartago” a la empresa Codocsa S. A., cédula jurídica 3-101-080009-31, por un monto de ¢998.930.042,30 (novecientos noventa y ocho millones novecientos treinta mil cuarenta y dos colones con 30/100) y un plazo de ejecución desglosado de la siguiente manera: Para el diseño 45 días naturales y para la etapa de construcción de 135 días naturales, para un total general de 180 días naturales.

San José, 2 de abril del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-Solicitud Nº 4480).—C-12770.—(29830).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LA-000024-0IN00

Adquisición, adaptación, instalación, migración de datos

y puesta en funcionamiento de un Sistema Integrado

Financiero Administrativo Contable

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 650-09, de 31 de marzo del 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-009-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-0434, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000024-IN “Adquisición, adaptación, instalación, migración de datos y puesta en funcionamiento de un Sistema Integrado Financiero Administrativo Contable” a la empresa SOIN Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-069227, por un monto total de $486.500,00 (cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos) dólares y un plazo de entrega de 455 días naturales.

San José, 2 de abril del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-Solicitud Nº 4479).—C-11270.—(29831).

JUSTICIA Y GRACIA

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-99999 (Desierta)

Remodelación dos módulos de alojamiento en el CAI Pérez Zeledón

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia, avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo 266-2008 tomado en sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, número 1619, celebrada el 11 de noviembre del 2008, se declara desierta por interés público de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39914).—C-11270.—(30247).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-PROV

Compra de útiles y materiales para mantener en inventario

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial; en sesión celebrada el día 2 de abril del dos mil nueve, se dispuso adjudicar esta licitación de la forma siguiente a:

A: Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082035:

Las líneas Nº 1, 2, 4, 12, 18 y 23.

Para un total adjudicado de ¢11.160.560,00.

A: Office Stop, S. A., cédula jurídica 3-101-358337:

Las líneas Nº 6, 8, 9, 10 y 17.

Para un total adjudicado de ¢3.542.630,00.

A: Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica 3-101-217607:

Las líneas Nº 15, 16, 24, 25, 26 y 27.

Para un total adjudicado de ¢10.118.640,00.

A: Salazar y Velásquez, S. A., cédula jurídica 3-101-046942:

Las líneas Nº 13, 14, 19, 20 y 21.

Para un total adjudicado de ¢10.815.828,00.

Gran total adjudicado para esta licitación ¢35.637.658,00.

Demás condiciones según especificaciones del cartel.

La línea 3, 7, 5, 11 y 22 se declaran infructuosas.

San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(29789).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000121-UAdq

Casa infantil para la sede regional de occidente

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que el Vicerrector de Administración, mediante Resolución Nº UAdq-38-2009, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Construtica Diseño y Construcción Ltda., cédula jur. 3-102-190031

Renglón único, por un monto de ¢117.523.631,00

Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.

Sabanilla de Montes de Oca, 01 de abril de 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. 112916.—C-9770.—(29838).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2104

Por la adquisición de yodo 100 milicuries o 150 milicuries

Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(29708).

Subárea de Análisis

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-1142

(Resolución de trámite infructuoso)

Mascarilla laringea, con asa metálica introductora,

tamaño 4 código 2-03-01-2265

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 01 de abril del 2009, se resuelve declarar infructuoso el concurso 2009LA-000011-1142, cuyo objeto fue la “Adquisición de mascarilla laringea, con asa metálica introductora, tamaño 4”.

San José, 2 de abril del 2009.—Área de Adquisiciones.—ٌSubárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(29788).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000070-1142

(Declaratoria desierta)

Bolsas para nutrición Enteral

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 01 de abril del 2009, se resuelve declarar desierta la Licitación Abreviada 2008LA-000070-1142.

Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr. (Contratación y otros servicios).

Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(29792).

UNIDAD DE ADQUISICIONES

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-2307

Suministro de frutas, verduras y legumbres

A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-2307, por el Suministro de frutas, verduras y legumbres, del Hospital William Allen. Se les comunica lo siguiente:

Se resuelve recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Productos Vegetales del Este S. A., en contra del acto de adjudicación. Se declara parcialmente con lugar el recurso de revocatoria en cuanto a los ítemes no adjudicados. Por tanto se adjudican de la siguiente manera:

Se modifica el acto de adjudicación y se adjudican los ítemes 1, 21, 25, 35, 42, 43, 44 y 45 a la empresa Productos Vegetales Agra del Este, por un monto de ¢1.400.010,00.

Se adjudican los ítemes 5, 8, 9, 10, 11, 18, 33, 34, 39, 52, 54, 64, 65, 66, 69 de la siguiente manera:

Fruta Internacional: Ítemes 5, 8, 9, 10, 11, 33, 34, 39, 52, 54, 64, 65 y 66, por un monto de ¢17.878.484,00.

Productos Agra del Este: Ítemes 18 y 69, por un monto de ¢1.139.994,00. Por tanto queda de la siguiente manera:

 

Empresa

ítemes

Monto ¢

Agra del Este S. A.

1-18-21-25-35-42-43-44-45-69

2.540.004,00

Fruta Internacional S. A.

5-8-9-10-11-33-34-39-52-54-64-65-66

17.878.484,00

 

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Turrialba, 3 de mayo del 2009.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(30241).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LI-000039-PROV

Abastecimiento y distribución de suministros de oficina,

papelería, cartonería y artículos de limpieza

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en la artículo 7 de la sesión 99, del 31 de marzo de 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LI-000039-PROV de la siguiente manera:

F.E.S.A Formas Eficientes S. A.—(Oferta 3).

El suministro de lo siguiente: Del ítem 1 al 383, a excepción del 376, de conformidad con el desglose incluido en las páginas 38 a la 136 de la recomendación de adjudicación emitida mediante oficio 5804-0049-2009 del Área de Contratación Administrativa-Logística.

Tiempo de entrega: El servicio de abastecimiento y distribución de materiales deberá iniciar 45 días hábiles posteriores a la notificación del refrendo del contrato.

A partir de la notificación del refrendo del contrato, el contratista tendrá 44 días hábiles para efectuar las pruebas piloto del sistema de pedido, la capacitación al personal ICE y todas aquellas actividades que se requieran para prestar el servicio de abastecimiento y distribución, según las condiciones y requerimientos que están definidos en este cartel de licitación. Dentro del periodo de los 44 días hábiles establecidos, los primeros 11 días hábiles serán para que el contratista realice la  capacitación al personal ICE.

Además tendrá 75 días hábiles a partir del refrendo del contrato, solamente para que ponga en funcionamiento los requerimientos de reportes, para usar desde la página web. Incisos 28.2, 28.3, 28.4, del cartel de la Licitación Pública 2008LI-000039-Prov.

La entrega del suministro será según demanda del ICE, en las localidades y de acuerdo al siguiente cronograma:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Rutas

Descripción Zonas

Periodicidad de Entrega

A

Oficinas Centrales

Bimestral

B

Zona Central

Bimestral

C

Zona Norte

Bimestral

D

Zona Atlántica

Bimestral

E

Zona Pacifico Central y Chorotega

Bimestral

F

Zona Sur

Bimestral

Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en las rutas indicadas en el anexo 1 del pliego cartelario de la Licitación Pública 2008LI-000039-Prov.

Forma de pago: Giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura.

Garantía de fábrica: Se garantiza que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología, los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de 12 meses, contados a partir de la fecha, en que el ICE los reciba a entera satisfacción.

Declarar desierto el ítem 376 almohadilla para sello de hule, de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según los motivos de interés público incluidos en la nota 5804-0049-2009 del 24 de febrero del 2009, en vista de que la Administración ha realizado un estudio y se ha determinado que el uso que se le da a este artículo es mínimo, por lo que no se considera conveniente adquirirlo.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación. Deben de presentar comprobante de las especies fiscales de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 243 del código fiscal, para las licitaciones de entrega según demanda o cuantía inestimable.

San José, 2 de abril del 2009.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-86270.—(29809).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-0000156-PROV

Contratación de servicios de consultoría para el estudio

de oportunidades para el desarrollo de servicios

TIC en las MIPYMES de Costa Rica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División Gestión Sectorial, mediante oficio 6018-0290-2009 del 01 de abril del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000156-PROV de la siguiente manera:

Fundación Comisión Asesora en Alta Tecnología de Costa Rica (CAATEC) cédula jurídica 3-006-285741.—(Oferta Nº 2).

Precio unitario: USD 112,50.

Subtotal: USD 249.066,50.

Total: USD 249.066,50.

Total general: USD 249.066,50.

Tiempo de entrega: 18 meses a partir de la fecha de notificación de la orden de servicio.

Modalidad de pago: La modalidad de pago será a 30 días vista o cuenta abierta.

La forma de pago se realizará de la siguiente manera: un primer pago correspondiente al 10% del monto total de la contratación contra la validación del plan de trabajo y cronograma de actividades a realizar. Segundo pago, del 40% con la aprobación y cumplimiento de las tareas establecidas en la primera fase, señalada en el punto 4 del capítulo III y el tercero y último pago del 50% con la aprobación y cumplimiento a cabalidad de lo establecido en la segunda fase del punto 4 del capítulo III. El ICE cancelará el monto contra la entrega a entera satisfacción de producto(s) final (es). Lo anterior con base en los medios de pago utilizados por el ICE mencionados en las condiciones generales. El oferente debe indicar en la oferta la modalidad de pago o medio de pago a utilizar.

Lugar de entrega: La entrega de los productos finales será a la División Gestión Sectorial Dirección Estrategia y Planificación Sectorial, piso 11 del edificio central.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de abril del 2009.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-30020.—(29811).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-PROV

Servicio de aseo y limpieza en los proyectos hidroeléctricos

Toro I, Toro II, Cariblanco y Peñas Blancas

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, mediante oficio 5104-0584-2009 del 26 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-PROV de la siguiente manera:

Nombre del Oferente: Servicios Técnicos Administrativos S. A., cédula jurídica: 3-101-169810.—Oferta Nº 2:

FÓRMULA A

 

Ítem

Cantidad

Unidad

Descripción

Precio mensual ¢

Precio total anual ¢

1

1

Serv

Servicio de aseo y limpieza en Fórmula A: (Varias áreas de proyecto Hidroeléctrico Toro I )

2.070.000,00

24.840.000,00

 

FÓRMULA B

 

Ítem

Cantidad

Unidad

Descripción

Precio mensual ¢

Precio total anual ¢

1

1

Serv

Servicio de aseo y limpieza en Fórmula B: (Varias áreas del proyecto Hidroeléctrico Toro II )

1.543.300,00

18.519.600,00

 

FÓRMULA C

 

Ítem

Cantidad

Unidad

Descripción

Precio mensual ¢

Precio total anual ¢

1

1

Serv

Servicio de aseo y limpieza en Fórmula B: (Varias áreas de proyecto Hidroeléctrico Cariblanco)

1.267.300,00

15.207.600,00

 

FÓRMULA D

 

Ítem

Cantidad

Unidad

Descripción

Precio mensual ¢

Precio total anual ¢

1

1

Serv

Servicio de aseo y limpieza en Formula B: (Varias áreas de proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas)

1.415.650,00

16.987.800,00

 

Monto recomendado: CRC ¢75 555 000,00

Tiempo de inicio y duración del servicio: El servicio iniciará en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de servicio por parte de la Proveeduría. El contrato tendrá una vigencia inicial de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales adicionales a partir de su vencimiento, con un máximo de 3 prórrogas.

Si el ICE determina no prorrogar el contrato notificará esa situación al contratista con al menos 2 meses de anticipación al vencimiento del contrato vigente.

Lugar de prestación del servicio: El servicio se brindará en las instalaciones indicadas a continuación:

Fórmula A. Proyecto Hidroeléctrico Toro I, en Oficinas, Sala de reuniones, Almacén, Bodega contiguo al Almacén, Mezanine, Oficina de la Cuenca, Oficinas 1er. y 2do. Nivel, Taller, Planta de Sala de Montaje, Oficina del Área de Planos, 2do y 3er Nivel Subterráneo, Gradas, Caseta de Seguridad, Cuarto de Paneles, Edificio de Obras Civiles, Áreas de baños y comedor y aceras.

Fórmula B. Proyecto Hidroeléctrico Toro II, Oficinas, Casa de Máquinas 7 niveles, Gradas, Área de baños y comedor, Taller y Aceras.

Fórmula C. Proyecto Hidroeléctrico Cariblanco, Oficinas, Taller, Oficinas del Almacén, Casa de Máquinas 5 niveles, Aceras, Marquesinas.

Fórmula D. Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas (Vivero), Oficinas, Salón de Oficinas, Vivero, Almacén, Casa de máquinas, Gradas, Parqueo, Oficinas, Mezanine, Comedor y Aceras, Caseta del Guarda.

Modalidad de pago: Giro a 30 días vista.

Forma de pago: El ICE Aceptará como forma de pago cuenta abierta, carta de crédito o crédito documentario y cobranza bancaria, no obstante, el ICE se reserva el derecho de aceptar otras modalidades de pago diferentes a las estipuladas, siempre y cuando las considere convenientes a sus intereses.

Garantía de participación: Será por un monto de un 5% del valor total cotizado con una vigencia no menor a 3 meses contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

Garantía de cumplimiento: Será por un monto de un 10 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley, no obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato.

Garantía del servicio: Los oferentes deben de garantizar que el servicio se brindará con la más alta calidad y eficiencia y por personal capacitado, durante un período no menor de 12 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 02 de abril del 2009.—Proveeduría.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-101500.—(29812).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000036-01

Contratación de servicios profesionales para

la Administración de Seguros

La Junta Directiva de este Instituto, en sesión ordinaria Nº 5729, artículo II, inciso 3), celebrada el día 18 de marzo del 2009, Acuerda: adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000036-01 “Contratación de servicios profesionales para la administración de seguros”, a la oferta Nº 3 presentada por la firma Dinámica de Seguros S. A., por un plazo de un año, con prórrogas automáticas por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años.

Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con el cartel de licitación y la oferta presentada.

San José, 26 de marzo del 2009.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(29628).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Construcción de la II etapa del Departamento de Atención Integral

del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2009-013, artículo 004), aparte 01), celebrada el día jueves 26 de marzo de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01, “Construcción de la II Etapa del Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia” en su totalidad a la empresa Ingeniería PCR S. A., por un monto de ¢75.000.000,00.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

Publíquese.—San José, 2 de abril del dos mil nueve.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 30082.—12020.—(29832).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 275, celebrada el día 27 de marzo del 2009, artículo 5, acuerda:

Inciso A: Adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000001-01, “Suministro de agregados, para ser utilizados en los trabajos de asfaltado de las calles Urbanas de Barranca, distrito 08 barranca del cantón central de Puntarenas”, a la empresa Productos Canteros Marítimos Procamar S. A., por un monto de ¢6.120.000,00 (seis millones ciento veinte mil colones con 00/100).

Inciso B: Adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000005-01, “Contratación de maquinaria para la construcción de proyecto de mantenimiento y relastreo del camino 6-01-033 EN 132 Lagarto Sur-EN 602 Manzanillo”, a la empresa Alquileres Valverde S. A., por un monto de ¢24.688.000,00 (veinticuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil colones con 00/100).

Puntarenas, 03 de abril del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(29565).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Elaboración de formularios de estados de cuenta de la Operadora

de Planes de Pensiones Complementarias del

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Se les comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 “Elaboración de formularios de estados de cuenta de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” que el Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en la sesión ordinaria Nº 103, celebrada el 02 de abril del 2009, estableció readjudicar el ítem único de dicha licitación a la siguiente empresa:

Ítem único:

Consorcio Formularios Estándar-Data Printing Solutions. Actuando como empresa líder, administradora del proyecto Formularios Estándar C.R. S. A. Cédula Jurídica 3-101-021096-04.

Por un monto total de $213.615,20 (doscientos trece mil seiscientos quince dólares con 20/100) por dos emisiones anuales.

El monto total de la contratación es de $213.615,20 (doscientos trece mil seiscientos quince dólares con 20/100) los cuales se consideran con los impuestos incluidos.

San José, 03 de abril del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(29717).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio de actualización

y readecuación del equipo biométrico instalado en el Área

de Informática de la Operadora de Planes de Pensiones

Complementarias del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal S. A

Se les comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2009LA-000001-01 “Contratación de una empresa que brinde el servicio de actualización y readecuación del equipo biométrico instalado en el Área de Informática de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.” que el Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en la sesión ordinaria Nº 103, celebrada el 02 de abril del 2009, acordó declarar infructuosa dicha Licitación debido a que no se presentaron ofertas.

San José, 03 de abril del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(29719).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Alquiler de local para ubicar oficinas de la Operadora de Planes

de Pensiones Complementarias del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal S. A

Se les comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01 “Alquiler de local para ubicar oficinas de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.” que el Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en la sesión ordinaria Nº 103, celebrada el 02 de abril del 2009, acordó declarar infructuosa dicha Licitación debido a que no se presentaron ofertas.

San José, 03 de abril del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(29720).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-03

Adquisición de pintura para tubería de alta presión, tubería de baja

presión y blindajes de túnel para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº UE-156-2009, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Ø A la oferta. Oferta Nº 1 presentada por Kativo Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005434, la Fórmula Única, por la suma de $474.539,77, según el siguiente detalle:

 

Artículo

Ítem

Cantidad

Unidad

Descripción

Precio unitario

Valor total

1

1

515

Galón

ICI Devoe Orgánico Rico en Zinc 313H. Se entregará en Kit de cubetas

$115,29

$59.374,35

2

2

522

Galón

ICI Devoe Devran 224HS. Se. entregará en galones de 3785 L

$52,51

$27.410,22

4

4

8390

Galón

ICI Devoe Devtar 5A. Se entregará en cubetas de 18925 L

$38,25

$320.917,50

5

5

5200

Litros

Protecto thinner corriente. Se entregará en estañón de 208175 L

$2,92

$15.184,00

 

6

2835

Galón

Protecto thinner para Epóxicos ICI Devoe. Se entregará en galones de 3785 L

$18,22

$51.653,70

Total

$474.539,77

 

Lugar de entrega: Almacén JASEC ubicado en el antiguo plantel del P.H. Cariblanco en Colonia de Toro Amarillo de Río Cuarto de Grecia.

Tiempo y forma de entrega: Primera entrega a 40 días naturales después de recibir la orden de compra, segunda entrega en la segunda quincena de junio del 2009 y la tercera entrega en la primera quincena de enero del 2010.

Garantía del material: 12 meses una vez recibido el material a satisfacción de JASEC.

Forma de pago: Transferencia Bancaria a 30 días.

Ø Se declara desierto el artículo Nº 3

Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372-Solicitud Nº 19503).—C-48020.—(29814).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-03

Adquisición de electrodos, soldadura, fundente

y cardas para el proyecto Hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº UE-148-2009, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la Oferta Nº 1 presentada por Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573, la Fórmula Única, el artículo Nº 6 de la Fórmula Única por la suma de $929,20.

A la Oferta Nº 2 presentada por Válvulas y Conexiones Urrea S.A., cédula jurídica Nº 3-101-077573, los artículos Nos. 10, 11 y 12 de la Fórmula Única por la suma de $2.041,00.

A la Oferta Nº 4 presentada por La Casa del Fontanero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052978-21, el artículo Nº 14 de la Fórmula Única por la suma de ¢888.125,00.

A la Oferta Nº 6 presentada por Superba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011224, el artículo Nº 15 de la Fórmula Única por la suma de ¢15.820.000,00.

A la Oferta Nº 7 (Base Nº 1) presentada por Praxair Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-063829, los artículos Nos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 13 de la Fórmula Única por la suma de ¢41.154.762,00.

Lugar de entrega: Almacén JASEC ubicado en el Antiguo Plantel del P.H. Cariblanco en Colonia de Toro Amarillo de Río Cuarto de Grecia.

Tiempo y forma de entrega: 30 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación por fax de la orden de compra.

Garantía del material: 12 meses una vez recibido el material a satisfacción de JASEC.

Forma de pago: Transferencia bancaria a 30 días.

Área de Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372-Solicitud Nº 19504).—C-21020.—(29815).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-CMBY

MODIFICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES

Licitación de convenio marco para la compra de llantas para

vehículos de las instituciones públicas que utilizan Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que el plazo para recibir ofertas electrónicamente se traslada para las 10:00 horas del día 27 de abril del 2009, asimismo, se realizan las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

Primero: En el punto 20.1.2, referido a la exclusión e inclusión de nuevos productos no contratados originalmente, quedando de la siguiente forma:

20.1.2   El oferente debe aceptar la exclusión o inclusión de nuevos suministros o artículos no contratados originalmente, de lo contrario resultará inadmisible. La Inclusión de nuevos bienes se realizará siempre y cuando obedezca a una necesidad surgida con posterioridad al inicio del concurso que originó el contrato, que se trate de bienes de similar naturaleza y que además, se acredite la razonabilidad del precio cobrado.

Segundo: En el punto 20.2.1, referido a las condiciones financieras, se modifica el inciso a), quedando de la siguiente forma:

20.2.1.  Requisitos que debe cumplir la información financiera:

a)  El oferente deberá presentar los estados financieros básicos auditados o certificados para el año 2008, entiéndase el balance de situación o general, estado de resultados, flujo de efectivo y además el flujo de caja proyectado para un año mínimo. Conjuntamente deberá incluir todas las notas correspondientes a los estados, financieros, así como la información relacionada con cambios en las cuentas patrimoniales.”

Tercero: Se modifica el Capítulo III, denominado Bienes Objeto del Convenio Marco, punto 33 que desagrega los renglones a cotizar, numeral 33.1, la cual está disponible en la siguiente dirección www.hacienda.go.cr/comprared. Luego ingresan al submenú de contrataciones, clic en trámites y consulta por número, digitan el número de la contratación 2009LN-000001-CMBYC y en la pestaña de documentos obtienen la información.

Cuarto: El punto 50 del pliego de condiciones, referido a plazo de entrega, se modifica quedando de la siguiente forma:

50.   Plazo de entrega:

El plazo de entrega será el tiempo para realizar la entrega de los bienes en el lugar indicado por la Entidad posterior a la emisión del pedido u orden de compra. Estos están determinados por la propuesta presentada por el proveedor en su oferta, la cual no podrá superar el plazo establecido a continuación:

Modalidad de Entrega en Almacén de la Entidad: Los tiempos de entrega para órdenes de compra que emita la administración no podrán ser superiores a los siguientes:

 

Regiones

Plazo de entrega

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

10 días hábiles

 

La Administración en caso de urgencia podrá solicitar plazos de entrega inmediatos, para lo cual deberá justificar su solicitud.

Modalidad de Entrega en Almacén de la Entidad de productos importados: Para el caso de productos importados el proveedor deberá indicar claramente en su oferta y en la ficha en el catálogo electrónico los productos de importación que ofrece. Los tiempos de entrega para órdenes de compra que emita la administración para productos importados no podrán ser superiores a los siguientes:

 

Regiones

Plazo de entrega

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

45 días hábiles

 

Modalidad de Retiro en Almacén del Proveedor: Esta modalidad aplicará para todas las órdenes de compra sin tomar en cuenta el total de la orden.

 

Regiones

Plazo de entrega*

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Máximo 2 días hábiles

*El tiempo de retiro en el almacén del proveedor se deberá realizar como máximo dentro del segundo día hábil siguiente al recibo de la orden de compra o pedido a través de CompraRED.

Los plazos de entrega, mencionados anteriormente, se contarán a partir del día hábil siguiente de la entrega de la orden de compra o pedido, en la que se solicita la prestación por parte de algunas de las instituciones públicas que utilizan CompraRED. La Administración justificadamente podrá establecer otros plazos de entrega, diferentes a los establecidos por el oferente.

En caso de retraso en la entrega en el almacén de la entidad o de no contar con los bienes al momento del retiro en el almacén del proveedor, la entidad podrá aplicarle la cláusula penal establecida en el presente cartel.

En el convenio marco todas las compras son en plaza, para aquellos casos de productos importados (“libre de derechos” e importaciones): En virtud de que el plazo de exoneración no se toma en cuenta, el oferente debe manifestar en su oferta el plazo efectivo de la entrega, en días hábiles, indicando por separado lo siguiente:

a.   El plazo en que se hará entrega de los documentos ante la institución compradora.

b.  Una vez recibida la exoneración; el plazo definitivo en que se hará entrega del producto.

Si el oferente indica el plazo de entrega en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente fórmula:

Cantidad de días naturales x 5 días hábiles 7 días naturales

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 30 de marzo del 2009.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 213).—C-52520.—(29817).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-UPIMS (Modificación)

Construcción y equipamiento de la sede de la Región Huetar

Norte, San Carlos (Fideicomiso 872 MS-BNCR)

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se debe realizar la siguiente modificación:

Condiciones generales Punto 16-0: “Las garantías de participación y cumplimiento deberán ser extendidas a nombre del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (C.T.A.M.S.)...”

Debe leerse correctamente:

Condiciones generales Punto 16-0 “Las garantías deben extenderse a nombre del Fideicomiso 872-BNCR, ...”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 2 de abril de 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C 93056.—( Solicitud Nº 4325).—C-11270.—(29834).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-UPIMS (Modificación)

Remodelación del quinto piso del edificio central

del Ministerio de Salud (Fideicomiso 872 MS-BNCR)

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se debe realizar la siguiente modificación:

Condiciones generales punto 16-0: “Las garantías de participación y cumplimiento deberán ser extendidas a nombre del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (C.T.A.M.S.)...”

Debe leerse correctamente:

Condiciones generales Punto 16-0 “Las garantías deben extenderse a nombre del Fideicomiso 872-BNCR, ...”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4324).—C-11270.—(29835).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-87900

Compra de vehículos tipo rural, pick-up y microbus para

el fondo nacional de financiamiento forestal (Fonafifo)

Se avisa a los interesados en esta contratación, que se hace las siguientes modificaciones al respectivo cartel:

Línea 1, donde dice:

Altura mínima del suelo de 210 mm.

Debe leerse correctamente:

Altura mínima del suelo de 205 mm.

Línea 2, donde dice:

Torque: De 260 Nm,  con 1600 a 2400 rpm,  con un margen de tolerancia de un +-25%

Potencia:  De 90 Kw, por 3600 rpm, con un margen de tolerancia de un +-20%

Debe leerse correctamente:

Torque: De 400 Nm, 1400 a 3200 rpm, con un margen de tolerancia de un +-25%

Potencia: De 120 Kw,  por 3600 rpm, con un margen de tolerancia de un +-20%

Bajo la norma SAE Neto

Punto 1 Disposiciones Específicas,

Donde dice:

Mantenimiento: El proveedor o su distribuidor debidamente autorizado, deberá tener en Costa Rica un taller de reparaciones, el cual deberá ser autorizado por el fabricante. Para este efecto, el oferente debe aportar en su oferta un documento original o copia debidamente certificada, donde se acredite tal condición por parte del fabricante.

Debe leerse:

Mantenimiento: El proveedor o su distribuidor debidamente autorizado, deberá tener en Costa Rica un taller propio de reparaciones, el cual deberá ser autorizado por el fabricante. Para este efecto, el oferente debe aportar en su oferta un documento original o copia debidamente certificada, donde se acredite tal condición por parte del fabricante.

Punto 3. Metodología de evaluación

Se modifica de la siguiente manera:

Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta bajo la siguiente metodología de evaluación:

Factores de evaluación

 

 

Elemento de evaluación

Porcentaje

3.1

Monto de la Oferta (Precio)

50.0

3.2

Plazo de Entrega

5.5

3.3

Garantía del producto

10

3.4

Respaldo de Repuestos

5.0

3.5

Años de experiencia de la empresa en la distribución de vehículos nuevos en Costa Rica

10.0

3.6

Experiencia de la empresa en la representación en el país de la marca ofrecida según certificación emitida por el fabricante.

5.0

3.7

Talleres de servicio adicionales

4.5

3.8

Ventajas adicionales según cada ítem

10.0

 

Total

100.0

3.1     Precio

Para determinar el puntaje correspondiente al factor precio se aplicará la siguiente fórmula:

___Monto oferta base ___x 50

Monto oferta a evaluar

Donde:

La oferta que cotice el precio menor se le dominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos asignada.

La asignación de puntos a las ofertas restantes se hará dividiendo el monto de la oferta base entre la oferta a evaluar y el resultado se multiplicará por 50.

Para las compras en plaza, el precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos de venta y consumo.

Para las compras “libre de derechos” e importación, el precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos de venta, consumo y de derechos arancelarios.

Para efectos de aplicar la fórmula anterior del factor precio y para comparar las ofertas, la Administración tomará en cuenta las disposiciones contempladas en el Decreto Ejecutivo Nº 26076-MP-MEIC publicado en La Gaceta Nº 113 del 13 de junio de 1997; para agregar al valor CIF de la importación,  o en su defecto al valor del incoterm indicado,  el porcentaje que indique dicha normativa.

3.2     Plazo de entrega (5)

El plazo de entrega se valorará de la siguiente manera:

 

Menor de 45 días hábiles

5.5

De 46 a 60 días hábiles

2.5

Más de 60 días hábiles

0.0

 

Para las compras “libre de derechos” e importaciones: El oferente debe manifestar en su oferta el plazo efectivo de la entrega, en días naturales, indicando por separado lo siguiente:

a.   El plazo en que se hará entrega de los documentos ante el Departamento de Proveeduría Institucional.

b.  El plazo definitivo para la entrega de los vehículos una vez recibida la exoneración de impuestos.

Para efectos de la evaluación los plazos de los puntos a. y b. serán sumados para obtener en total el tiempo de entrega.

Si el oferente indica el plazo de entrega en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente fórmula:

Cantidad de días naturales x 5 días hábiles

7 días naturales

3.3     Garantía del producto

Se requiere una garantía mínima de los vehículos, de 24 meses o 50.000 kms. La oferta que no cumpla con esta condición,  no será admitida a concurso. Además se evaluará la garantía superior a la anterior, en kilómetros y meses, asignándose el puntaje de la siguiente manera:

 

Garantía del vehículo

Porcentaje

Mayor o igual a 100.000 Km. o 36 meses.

10

Mayor o igual a 80.000 Km. o 33 meses, pero menor a 100.000 Km. o 36 meses.

5.0

Mayor o igual a 60.000 Km. o 30 meses, pero menor a 80.000 Km. o 33 meses.

2.5

 

Los puntos se asignarán de acuerdo con las condiciones de garantía de los vehículos que acredite el oferente o distribuidor nacional, el cual para todos los efectos deberá comprometerse por escrito en la oferta, para hacer valer las condiciones de garantía.

El período de garantía deberá ser respaldado por el representante nacional, el cual debe contar con al menos un taller de servicio apto para prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos ofrecidos.  Como mínimo el oferente deberá contar con un taller apto para atender flotillas; es decir, al menos un taller con instalaciones apropiadas, equipo adecuado y mano de obra calificada, con el propósito de asegurar la atención de los vehículos que ofrece.

Como mínimo, el oferente deberá asegurar a la Administración que la garantía se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, en nuestro país.

3.4     Respaldo de  repuestos

El oferente deberá indicar el respaldo de repuestos que brindará a la Administración en años. El puntaje se otorgará de la siguiente manera:

 

Años de Respaldo

Porcentaje

Mayor o igual a 10 años

05

Mayor o igual a 5 pero menor de 10 años

03

Mayor o igual a 3 pero menor de 5 años

01

Menor a 3 años

00

 

El oferente debe aportar una declaración jurada notarial indicando la cantidad de años de respaldo en repuestos. La no presentación de la misma será un documento insubsanable y se excluirá la oferta.

3.5     Años de experiencia de la empresa

En este punto se evaluarán los años de experiencia que tiene el oferente en la distribución de vehículos nuevos en Costa Rica:

 

Cada oferta se calificará en forma proporcional respecto al oferente con mayor número de años en la actividad de venta de vehículos nuevos en Costa Rica.

La empresa oferente deberá estar constituida jurídicamente en la actividad de venta de vehículos nuevos en Costa Rica, lo cual deberá demostrar mediante la presentación de una certificación de la constitución de la empresa, emitida por un notario con vista en las citas de inscripción de la empresa en el Registro Nacional.

Al oferente con mayor número de años de experiencia se le asignará 5%. Las otras ofertas serán calificadas según lo siguiente:

(Años de experiencia de la oferta a evaluar/Mayor cantidad de años) X 5%

* Se establece como límite un máximo de 10 años.

 

 

5%

Unidades de la misma marca y modelo vendidas en Costa Rica desde el 01 de enero del año 2000 hasta la fecha de apertura de las ofertas.

Cada oferta se calificará en forma proporcional respecto al oferente con mayor número de unidades vendidas en Costa Rica. Al oferente con mayor número de unidades vendidas se le asignará 5% y las ofertas restantes serán calificadas según lo siguiente:

(Venta en unidades de la oferta a evaluar/Mayor cantidad de unidades vendidas) X 5%

* Se establece como cantidad máxima de unidades vendidas la cantidad de 5000.

Para acreditar el volumen de ventas deberá aportar una declaración jurada ante notario. La institución se reserva el derecho de verificar por cualquier medio, la información aportada. En caso de no aportar la documentación solicitada no se asignarán los puntos respectivos.

5%

3.6     Años de experiencia de la empresa en la representación en el país de la marca ofrecida.

Todo oferente deberá aportar una certificación del fabricante de la marca ofrecida donde se indique la cantidad de años que tiene el oferente de distribuir la marca ofrecida en el territorio nacional.

Cada oferta se calificará en forma proporcional respecto al oferente con mayor número de años de distribuir la marca ofrecida en Costa Rica. Al oferente con mayor número de años se le asignará 5% y las ofertas restantes serán calificadas según lo siguiente:

(Años de representación/Empresa con mayor cantidad de años de representación) X 5%

*   Se establece un máximo de 10 años de representación.

3.7     Talleres adicionales de servicio del oferente

En este punto se asignará puntaje por los talleres de servicio adicionales, que se ofrezcan para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos. Entiéndase como talleres adicionales,  aquellos talleres con los que cuenta el oferente, aparte del taller propio principal de mantenimiento.

Dada la importancia de servicio técnico postventa y las condiciones de uso y necesidad de asegurar el buen funcionamiento de los vehículos, se asignará un puntaje a los talleres adicionales que posea el oferente, sean propios o bajo convenio de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Criterio

%

Talleres adicionales propios u ofrecidos en arrendamiento o convenio debidamente acreditado y con más de un año bajo dicho acuerdo. Máximo 1.50% por cada taller hasta un máximo de 3 talleres.

4.50%

Además los oferentes deben considerar lo siguiente:

·      En la oferta deberá indicarse claramente la ubicación, dirección, teléfono, etc., de los talleres ofrecidos y el MINAET (FONAFIFO) se reserva el derecho de inspeccionar todo taller ofrecido sin cita previa.

·      Para los talleres adicionales arrendados o en convenio deberá aportarse los documentos probatorios respectivos (certificaciones públicas debidamente protocolizados por notario o similar), no siendo suficiente documentos como cartas de ofrecimiento, cartas de entendimiento, etc. Además deberán contar con póliza de incendio, póliza contra robo y estar al día en el pago de obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. El plazo de suscripción de dicho convenio o contrato no debe ser inferior a un año, lo cual deberá acreditarse.

3.8   Ventajas adicionales según cada ítem

Se asignará los puntos respectivos si se ofrecen los aspectos indicados, los cuales representan ventajas adicionales para la Institución:

Línea 1: Vehículos estilo pick-up 4x4, doble cabina.

 

Ventaja

Puntaje

Inyección electrónica con riel común

1.0

Con barras contra impacto en las puertas laterales.

1.0

Motor a diesel

1.0

Motor equipado con turboalimentador

2.0

Motor equipado con mayor cantidad de válvulas

2.0

Con sistema de duplicación mecánica con palanca al piso

1.0

Bloqueo en el diferencial trasero del tipo LSD

1.0

Batea metálica con ajuste a las dimensiones dadas

1.0

Total

10.0

 

Línea 2: Vehículos estilo rural 4x4.

 

Ventaja

Puntaje

Inyección electrónica con riel común

1.0

Con barras contra impacto en las puertas laterales.

1.0

Motor a diesel

1.0

Motor equipado con turboalimentador e intercooler

2.0

Motor equipado con mayor cantidad de válvulas

2.0

Con sistema de duplicación mecánica con palanca al piso

1.0

Bloqueo electrónico en el diferencial central

1.0

Chasis independiente de la carrocería

1.0

Total

10.0

Línea 3: Vehículo estilo microbús

 

Ventaja

Puntaje

Inyección electrónica con riel común

2.0

Con barras contra impacto en las puertas laterales.

2.0

Motor a diesel

2.0

Motor equipado con turboalimentador

2.0

Motor equipado con mayor cantidad de válvulas

2.0

Total

10.0

 

Asimismo se informa que la apertura de ofertas ha sido programada para el 8 de mayo de 2009, a las 10:00 horas.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 2 de abril de 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 005.—(Solicitud Nº 35488).—C-187520.—(29833).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004979-01

Adquisición de un flujo de proceso de crédito dirigido

a personas físicas desarrollados en Bizagi

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones al cartel:

Se modifica el Punto 1

El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 23 de abril del 2009, para la compra en referencia.

Punto 21 sobre el plazo de entrega:

El Banco modifica la distribución de los pagos de la siguiente manera:

 

Etapa

Entregable

Plazo

días

Días

etapas

% (time Etapa/time total)

% Acumulado (time Etapa/time total)

% pago

Etapa 1

1. Documento Spec y modelo técnico

35

120

46,69%

46,69%

30%

2. Presentación metodología de pruebas equipo de trabajo (actividad concluida al 100%)

5

3. Desarrollo, configuración e integración (actividad concluida al 100% y check list de requerimientos funcionales y técnicos desarrollados).

80

Etapa 2

4. Certificación de programador (actividad concluida al 100% y plan de pruebas programador satisfactorio)

45

91

35,41%

82,10%

40%

5. Certificación de usuarios (actividad concluida al 100% y plan de pruebas usuario satisfactorio)

41

6. Implementación ambiente training (actividad al 100% y certificación ambiente training)

5

7. Entrega de documentación

 

Etapa 3

8. Implementación ambiente pre-producción (actividad concluida al 100%)

6

46

17,90%

100,00%

30%

9. Implementación ambiente de producción (actividad concluida al 100%)

10

10. Piloto en producción (actividad concluida al 100%)

30

 

                Total días                          257     257

Punto 18 del cartel “Forma de Pago”:

Modificación: La forma de pago será la siguiente:

 

 

Porcentaje a pagar

FASE I concluida y recibida a satisfacción

30% Del monto total adjudicado

FASE II concluida y recibida a satisfacción

40% Del monto total adjudicado

FASE III concluida y recibida a satisfacción

30% Del monto total adjudicado

Total

100%

 

Punto 1.1.7 Requerimientos funcionales

Modificación:

1.1.7.    La herramienta y el proceso a implementar debe ser soportada por el BPM corporativa del Banco de Costa Rica llamado BizAgi versión 9.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243-Solicitud Nº 17771).—C-82020.—(29818).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-UADQ

(Prórroga de Apertura)

Contratación de abastecimiento continúo de tintas y toner

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica a los interesados que la apertura de la licitación referida, publicada en La Gaceta Nº 54 del lunes 18 de marzo de 2009 fue prorrogada para el día 23 de abril de 2009 a las 10:00 horas.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de abril del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—O. C. 112916.—9020.—(29836).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-UADQ

(Prórroga de Apertura)

Contratación de abastecimiento continúo de equipo de cómputo

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica a los interesados que la apertura de la licitación referida, publicada en La Gaceta Nº 42 del lunes 2 de marzo de 2009, fue prorrogada para el día 22 de abril del 2009, a las 10:00 horas.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de abril del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—O. C. 112916.—C-8270.—(29837).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES/SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-1142

(Aviso Nº 1)

Resina para Cráneoplastia

Se les informa a todos los interesados, que se modifica la ficha técnica vigente para este concurso, en los apartados “Especificaciones” y “Se debe presentar con la oferta”. Además se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 22 de abril del 2009 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sac.cr.

San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Lisbeth Gatjens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(29823).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-PROV

(Modificación Nº 3)

Adquisición de materiales de Perforación para el C.G. Miravalles

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

Página 12: Requerimiento y página 16: Especificaciones técnicas.

Se modificó el artículo 14 para que se lea correctamente de la siguiente forma:

Aditivo para preparar solución para lavar enjarre y sellar pérdidas de circulación, para usar como fluido prelavador, MF-1 equivalente a la marca Halliburton. Debe ser compatible con el Morflo II de Halliburton.

Página 17: Se modificó el punto 2.3.6 para que se lea correctamente de la siguiente forma:

2.3.6    Para la tubería del artículo Nº 17, se inspeccionará las roscas según corresponda para este tipo especial de rosca y también los puntos 2.1) y 2.2) anteriores.

Página 13 Requerimiento y página 18 Especificaciones Técnicas.

Artículo18,

Se debe leer:

1)  Colgador para tubería de 273 mm (10 3/4”) 76 kg/m (51 lb/pie) dentro de tubería de 340 mm (13 3/8”) 101 kg/m (68 lb/pie) de diámetro, con rosca igual a la del artículo Nº 17, extraíbles equivalente al “Midway Liner Hanger modelo JD” con cuerpo estándar y doble juego de cuñas (seis cuñas), o al Simplex de Baker Oil tools.

Página 20: En los Requisitos Técnicos Generales de la Partida Nº 1 se modificaron los siguientes puntos para que se lean según se señala:

Generales:

1)  Todas las bridas de las válvulas y demás equipos deberán ser “R.F.” (raised-face) con empaque de anillo tipo oval (RJ) en acero inoxidable 316 y así deberá ser indicado en la oferta.

2)  Junto con la oferta se deberán suministrar manuales para los equipos ofrecidos, en los que deberá estar claramente descrito: las partes de las que está compuesto cada elemento (válvulas de 76,2 mm (3”) y de 305 mm (12”) de, cada tipo y el conjunto del cabezal, centralizador, carrete y pistón).

3)  Para efectos informativos  los oferentes  deberán suministrar una lista con costos unitarios de los repuestos y herramientas, también deberá indicar en detalle las partes de las que está compuesto cada elemento (válvulas de 76,2 mm (3”) y de 305 mm (12”), de cada tipo y el conjunto del cabezal, centralizador, carrete y pistón).

Página 21:

Donde se señala:

Artículo 5

Léase correctamente:

Artículos Nº 5 y 6.

Donde se señala:

Artículos 6 y 7.

Léase correctamente:

Artículos Nº 7 y 8 Página 22:

Punto 10 se modificó para que se lea correctamente de la siguiente forma:

10) Los siguientes son los materiales requeridos para las válvulas: De 305 mm compuerta expandible:

10.2)  Asiento: A 105 HF6 o A 576 Gr 1025 o equivalente, con revestimiento de estelita aplicada mediante proceso de soldadura.

10.3)  Compuerta y segmento (gate-segment): A 216 Gr. WCC o equivalente, con revestimiento de estelita en los asientos, aplicada mediante proceso de  soldadura.

10.7)  Asiento: A 105 HF6 o A 576 Gr 1025 o equivalente, con revestimiento de estelita  aplicada mediante proceso de soldadura.

10.8)  Compuerta (gate): A 516 Gr 70 o equivalente, con revestimiento de estelita en los asientos, aplicada mediante proceso de soldadura.

12)     Todas las válvulas deberán tener recubrimiento de estelita aplicada mediante proceso de soldadura sobre los asientos de aguas arriba y aguas abajo.

14)     Se requiere que las válvulas tengan una pintura anticorrosiva resistente apropiada para campos de agua dominante con contenido químico de 6500 mg /lt de cloruros y 240 ºC. La metalurgia deberá ser compatible con los fluidos de pozos que contienen gases no condensables, con 97% de CO2, 0,5% de H2S. Referirse al “National Association of Corrosion Engineers, Mr-01-75”Sulfide Stress-Cracking Materials for Oil Field Equipment”.

Página 23:

Partida Nº 2,

Se debe leer:

2.  Todos los materiales deberán ser empacados en sacos especiales de exportación de 22,7 kg, 45,4 kg o 50 kg (50 lbs, 100 lbs o 110 lbs) cada uno, agrupados en paletas para su mejor protección.

Artículo 10, en sacos compuesto de al menos tres capas externas de papel, una intermedia de plástico y dos interiores de papel.

Artículo 11, en sacos de polietileno de al menos una capa.

Artículo 12, en sacos de papel de al menos cuatro capas.

Artículo 13, en sacos de papel de al menos tres capas.

Artículo 14, en sacos de papel de al menos tres capas.

Página 23:

Donde se señala:

Partida Nº 4-Brocas de perforación.

Léase correctamente:

Partida Nº 5-Brocas de perforación.

Fecha de apertura de fecha anterior: A las 10:00 horas del 22 de abril del 2009.

San José, 2 de abril del 2009.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-63020.—(29795).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-PROV

(Prórroga Nº 1)

Adquisición materiales de perforación para el P. G. Borinquen

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 30 de abril del 2009.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas 16 de abril del 2009.

San José, 2 de abril del 2009.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 342050).—C-7520.—(29798).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000001-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de hardware y software para un

Centro de Datos de Internet (IDC)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas del 12 de mayo del 2009.

San José, 2 de abril del 2009.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9770.—(29806).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-IMAS (Modificación 2)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

A los interesados en participar en la licitación en referencia, se les comunica las siguientes modificaciones al cartel.

I.   Aspectos Administrativos y Legales.

1.  Punto 5. Descripción de puestos y horarios

Se aclara los potenciales oferentes podrán cotizar por todas las líneas o solo por algunas de ellas, lo cual debe indicar claramente en su oferta.

II.  Aspectos Técnicos

2.  Punto 3.5 Acerca del personal

Debe leerse:

“Cada oficial de seguridad debe portar identificación de la(s) empresa(s) con su fotografía, en un lugar visible y además los siguientes documentos vigentes: cédula de identidad o cédula de residencia, carné de servicio privado de seguridad y de portación de armas. Lo anterior será constatado por el personal de supervisión IMAS en forma periódica.”

3.  Punto 3.17 Acerca del personal, punto 7.7 Deberes y responsabilidades del (los) contratista(s) y 8.1 Sustitución de los agentes de seguridad

En lo que refiere a la rotación del personal debe entenderse de la siguiente forma “la rotación se realizará a conveniencia institucional, sin ajustarlo a un plazo determinado previamente”

4.     Punto 3.18 Acerca del personal

Debe leerse:

3.18    El personal contratado por el (los) adjudicatario (s), durante la permanencia en las instalaciones del IMAS, está sujeto a cumplir con las normas de cortesía, vocabulario adecuado, buenas relaciones interpersonales y cumplimiento de los horarios establecidos con el fin de prestar un servicio de calidad. El irrespeto de tales normas faculta al IMAS para solicitar la investigación necesaria para que se defina el retiro de dicha persona sin responsabilidad alguna para el IMAS.”

5.  Punto 3.19 Acerca del personal.

Debe leerse

el punto de la siguiente forma:

“el personal ofrecido para la prestación del servicio objeto de esta contratación debe tener preferiblemente una edad entre los veinte y cincuenta años de edad, y contar con al menos 3 años de experiencia en labores de seguridad y vigilancia”

6.  Punto 3.23 Acerca del personal

Se elimina la palabra “inundaciones” del inciso c).

Se elimina la palabra “control” del inciso e).

7.  Punto 3.23. inciso f), Acerca del personal:

En el inciso f) se agrega “dentro de lo legalmente permitido”, luego de la palabra “otros”, y se aclara que la requisa consiste en la revisión visual interna de bolsas, maletines, valijas y bolsos sin que el oficial contacte los artículos con sus manos. El objetivo es evitar el ingreso de armas blancas, armas de fuego y otras armas tales como gases, igualmente se deberá hacer la revisión a la salida de las instalaciones para la verificación de que ningún activo institucional sea hurtado.

Las personas ingresarán por el arco detector de metales para efecto de dicha requisa por lo que el oficial evitará recurrir al contacto físico, estarán exentas de la requisa las autoridades superiores de la Institución y de las demás instituciones de la Administración Pública.

8.  Punto 3.23, inciso g Acerca del personal.

Se agrega “cuando esto sea posible según las condiciones particulares de cada puesto”, luego de la palabra “instalaciones”.

9.     Punto 4.1 Requisitos del equipo

Debe leerse:

“Los oferentes deben contar con al menos una frecuencia de radio disponible y las repetidoras necesarias para operar equipo de comunicación que dé cobertura a todas las líneas del cartel que coticen, con la banda que corresponda para este tipo de servicio...” el resto del punto se mantiene invariable Se aclara que la Oficina Nacional de Control de Radio, si está operando: su dirección es Barrio Escalante, 150 metros norte de la antigua pulpería La Luz, y el teléfono es 2425- 0455.

10.                Punto 4.4 Requisitos del equipo.

Se sustituye por el siguiente párrafo: 4.4 “La administración coordinará con la(s) empresa(s) adjudicada(s) la necesidad de dispositivos de seguridad que se requieran en el transcurso de la prestación del servicio según se presenten situaciones inesperadas o de fuerza mayor que atenten en contra de la seguridad de los oficiales y/o de los funcionarios de la Institución, según sea el caso de cada puesto. Dentro del Plan de Seguridad presentado por el oferente y tomando en cuenta  su  experticia en temas relacionados a la seguridad, éste podrá incluir los dispositivos que considere deban ser necesarios de acuerdo a las condiciones de cada puesto, los cuales serán valorados por el Fiscalizador del Contrato”

11.     Punto 6.4 de la Supervisión por parte del IMAS

 Siendo así, se elimina la frase “... y sus reformas y reglamentos que en el futuro se promulguen”, y se sustituye por “... y/o la normativa vigente al momento de los hechos.”

12.     Punto 9.13 Obligaciones del Contratista

Debe leerse de la siguiente forma: “Los contratistas deben supervisar que en cada puesto se brinde un servicio de calidad en los diferentes turnos, esto de acuerdo con los requerimientos del contrato. Para ello, las empresas que resulten adjudicadas deben supervisar al menos una vez diariamente, la mayor frecuencia la definirá la empresa de acuerdo con los requerimientos de cada puesto, esto con el fin de que con dicha supervisión se garantice a la Institución el servicio de calidad que se requiere. Los supervisores dejarán constancia de su visita, los medios que se aceptarán serán, según el caso, dispositivos electrónicos o anotaciones en bitácora”

13.     Punto número 7.1 Deberes y responsabilidades del Contratista

Debe agregarse lo siguiente: “luego de aplicar el debido proceso”, después de la palabra “institución”.

14.     Punto 7.3 y 7.13 Deberes y responsabilidades de los contratistas

Agréguese lo siguiente: “una vez concluido el debido proceso que  determine la responsabilidad de la empresa contratada”.

15. Punto 9.9 Obligaciones del contratista

Agréguese lo siguiente: “una vez concluido el debido proceso que determine la responsabilidad de la empresa contratada”.

16.     Sobre el punto número 7.16: Transporte del Personal

Debe leerse: “Ningún costo asociado a la prestación del servicio correrá por cuenta de IMAS”.

17.     Punto número 9.2, inciso c) Obligaciones del Contratista

 Se elimina el texto posterior a la palabra “colones”.

18.     Punto 9.4 Obligaciones del Contratista.

 Se agrega que la ejecución de la garantía de cumplimiento se realizará de conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

19.     Punto 9.11 Obligaciones del Contratista.

 Deberá leerse de la siguiente forma:

El contratista para los casos en que sea aplicable por contar los puestos con áreas no techadas, durante la época lluviosa, brindará equipo de protección necesario a su personal tal como impermeable, paraguas o sombrilla y zapatos impermeables y, linterna con baterías en buenas condiciones y reloj marcador portátil en perfecto estado...” el resto del párrafo permanece invariable.

20.                Punto 9.14 Obligaciones del Contratista

Deberá agregarse:

“...dentro de las posibilidades institucionales, se dotará en cada puesto, de un sitio para el equipo de seguridad”

21.                Punto número 9.15: Obligaciones del Contratista

Se elimina “su lugar de trabajo”.

22.                Punto 10.1 Requisitos para presentar el Plan de Seguridad. Se sustituye el texto del inciso f) para que diga:

“Coberturas o estrategias para el servicio con el fin que la prestación del mismo no se vea interrumpido durante las horas contratadas”

23.                Punto número 2 Metodología de Calificación

12.3    inciso 2), Experiencia en el mercado, se agregará:

“La presentación de la certificación que emite la Dirección de Servicios Privados del Ministerio de Seguridad Pública como requisito para cuantificar los años de experiencia”

24.   Punto número 3 Metodología de Calificación.

 Se sustituye el texto del punto 3 por el siguiente:

“3.                Referencias comerciales..............................................25%

En este apartado, se valorará la calidad de servicio brindado por las empresas participantes en la Licitación, con base en listado de las entidades donde se estén prestando servicios en la actualidad. Para el caso particular de empresas que se encuentren brindando servicios al IMAS, la Referencia Comercial será brindada por el Administrador General, en razón de ser el funcionario responsable de la Fiscalización del Contrato. Para estos efectos, el listado que deben aportar las empresas participantes debe incluir las siguientes columnas:

ítem     Descripción

1.          Nombre de la empresa

2.          Tipo de Negocio

3.          Área que cubre el Servicio

4.          Teléfono o fax

5.          Correo electrónico

Procedimiento para la obtención, verificación y evaluación del apartado:

1.  Se considerará la información que cada empresa brinde en el listado de referencias comerciales, cuyos datos se encuentren completos según los ítemes enumerados del 1 al 5, por consiguiente de faltar alguno de los puntos no se verificará la calidad del servicio brindado en esa entidad, de no contarse con alguna de los datos requeridos utilizar N/A (no aplica).

2.  La Coordinación de Gestión y Asesoría Administrativa procederá a la verificación de la calidad del servicio brindado por medio escrito, ya sea vía fax o correo electrónico, dejando constancia de las consultas y respuestas recibidas en el expediente administrativo y serán los que se tabularán para la aplicación del sistema de calificación correspondiente al apartado 3.1 de esta sección:

2.1                Cantidad de clientes: 5%.

Cantidad de clientes presentados por la oferta que se califica   X 5%

Número mayor de clientes de una empresa

2.2                Área a la que se le brinda seguridad  5%

Sumatoria de metros resguardados de la oferta que se califica X5%

Sumatoria de metros de la mayor oferta

2.3                Calidad del Servicio: 15%

Con base en  la verificación de las referencias, se agruparán las respuestas en los siguientes parámetros

Excelente   EXC

Bueno       B

Regular     REG

Malo.        MALO

Una vez clasificadas en cantidad absoluta en cada parámetro, se procederá a asignar la puntuación según las siguientes formulas:

Cantidad de respuestas EXC obtenidas por la empresa a calificar X 15% Total de referencias enlistadas por la empresa a calificar

Una vez obtenido el  porcentaje de calificación para el parámetro excelente se procederá a asignar los puntos obtenidos a la empresa objeto de calificación.

25.   Anexo 2.

Elimínese el anexo número 2 del cartel denominado, “Formulario de evaluación”.

San José, 3 de abril del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(29741).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

  Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-99999

(Aclaración al cartel)

Servicio de impresión de signos externos y empaste de documentos

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios aclara que: a) respecto al punto 4 de la Sección I del cartel no otorga al proveedor la potestad de aceptar o no la contratación de líneas en las que el IAFA asigne menos cantidad de la indicada en el cartel porque la situación está siendo advertida desde el mismo cartel. Lo anterior de acuerdo al artículo 27 del Reglamento de Contratación Administrativa el cual señala “Cuando se soliciten precios unitarios, la Administración, deberá advertir en el cartel que se reserva el derecho de adjudicación parcial de una misma línea. En caso que no hubiera sido advertido la Administración, consultará al oferente si acepta la adjudicación de una menor cantidad manteniendo el precio unitario”. Si el oferente se negare no perderá la garantía de participación, b) la línea 1 es en papel bond 20 tamaño carta. Tamaño final son 5000 juegos de 16 hojas engrapadas e impresas por una sola cara, cada juego debe ir numerado del Cuestionario 1 al Cuestionario 5000 en la primera hoja y c) de las líneas 3 a la 6 son full color solo tiro o sea solo por un lado el otro lado sin impresión. Cualquier consulta la puede hacer por medio del careo electrónico ephillips@iafa.go.cr.

Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1 vez.—Nº 99273.—(29306).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-903087-02 (Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la limpieza y pintura de tuberías en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de abril del 2009 a las 10:00 horas.

San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 2009-382.—C-6020.—(29839).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Disposiciones generales

Artículo 1º—Naturaleza. Este Reglamento Autónomo establece la organización interna de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados. Es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios (as).

Artículo 2º—Estructura organizativa. La Autoridad Reguladora está constituida por los siguientes órganos:

1)  Junta directiva.

a.   Auditoría Interna.

2)  Despacho del Regulador.

a.   Dirección General de Estrategia y Evaluación.

3)  Superintendencias.

a.   Superintendencia de Telecomunicaciones.

b.  Superintendencia de Energía.

c.   Superintendencia de Agua y Saneamiento.

d.  Superintendencia de Transporte Público.

4)  Gerencia General.

a.   Dirección General de Participación del Usuario.

b.  Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

c.   Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación.

Artículo 3º—Distribución de responsabilidades. Todos los funcionarios deberán acatar en el ejercicio de sus competencias las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, en este Reglamento y en las demás normas vigentes. De acuerdo con su conocimiento técnico, sus funciones y rango deben:

a.   Velar por la independencia, la efectividad y la credibilidad de la Autoridad Reguladora y sus órganos, así como ejecutar las acciones necesarias para fortalecerlas.

b.  Promover la participación de los usuarios de los servicios regulados en la defensa de sus derechos.

c.   Velar por que se tomen las medidas necesarias para que la regulación se ejerza con los mayores estándares de calidad, equidad y transparencia.

d.  Identificar conflictos y deficiencias actuales y potenciales en los mercados regulados, sus causas y consecuencias así como formular las recomendaciones pertinentes a sus superiores.

e.   Cumplir con las competencias y funciones asignadas en los demás reglamentos internos de la Autoridad Reguladora.

f.   Asegurar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el control interno y la determinación del riesgo.

g.   Hacer lo necesario para que los reglamentos, metodologías, procesos y procedimientos establecidos sean actualizados de manera oportuna y se acaten de manera rigurosa y transparente.

h.  Velar por que el desempeño de la Autoridad Reguladora y de sus funcionarios cumpla con altas normas éticas.

i.   Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos estratégicos.

j.   Rendir cuentas por el desempeño de las labores que realicen.

k.  Ejecutar las demás labores que asignen sus superiores.

Artículo 4º—Competencias de nombramiento y remoción. Es competencia de la Junta Directiva nombrar y remover a los Superintendentes, a los miembros del Consejo de la SUTEL, al Gerente General, al Auditor Interno, al Director General de Estrategia y Evaluación y al Secretario de Junta. Es competencia de los Superintendentes, del Consejo de la SUTEL y del Gerente General el nombramiento y la remoción del personal a su cargo.

Artículo 5º—Competencias de organización. Es competencia de los Superintendentes, el Consejo de la SUTEL, el Gerente General, el Auditor Interno y el Secretario de Junta proponer a la Junta Directiva los cambios organizativos de las dependencias a su cargo que consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones, para lo cual contarán con la orientación metodológica y el apoyo de la Dirección General de Estrategia y Evaluación.

De la junta directiva

Artículo 6º—Funciones. La Junta Directiva es el máximo jerarca de la Autoridad Reguladora. Le corresponde ejercer todas las acciones internas o externas para el cumplimiento de las competencias legales asignadas a esta Autoridad. La Junta Directiva tiene las siguientes funciones:

1.  En materia administrativa:

a.   La política y los programas de la Autoridad Reguladora, de conformidad con los principios y objetivos de la Ley, y velar por su cumplimiento.

b.  Definir Fiscalizar la gestión de todos los órganos de la institución y tomar las acciones correctivas que sean necesarias.

c.   Aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y sus órganos y el Estatuto Interno de Trabajo.

d.  Dictar las normas y políticas que regulen las condiciones labores, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora y de la SUTEL.

e.   Aprobar los estudios de cánones y presupuestos de la Autoridad Reguladora y de la SUTEL, así como sus modificaciones.

f.   Examinar y aprobar los estados financieros de la Autoridad Reguladora y de la SUTEL, así como la liquidación de presupuesto.

g.   Aprobar los informes que anualmente publicará la Autoridad Reguladora sobre su gestión.

h.  Presentar a la Asamblea Legislativa, a más tardar el último día del mes de abril de cada año, un informe de las labores y actividades realizadas durante el año anterior.

2.  En materia regulatoria:

a.   Mantener estrecha comunicación y coordinación con el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en cuanto a la política de precios que debe seguir el Gobierno.

b.  Dictar los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos y de las Telecomunicaciones, así como las modificaciones a estos. Estos reglamentos deberán incluir al menos las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima establecidas en el artículo 25 de la ley 7593.

c.   Dictar las metodologías regulatorias que se aplicarán en los diversos mercados.

d.  Establecer las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.

e.   Otorgar las concesiones de servicio público para la venta de energía.

f.   Emitir criterio sobre las normas técnicas que la SUTEL vaya a proponer al MINAET.

g.   Resolver, agotando la vía administrativa, los recursos relacionados con asuntos de competencia de la Autoridad Reguladora conforme lo establece la ley.

h.  Conocer y resolver las apelaciones a las resoluciones que, en temas regulatorios, sean emitidas por las Superintendencias y sus órganos desconcentrados.

i.   Resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones que dicte la SUTEL en materia de fijación de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones.

3.  En materia de gestión:

a.   Resolver los recursos de su competencia en materia administrativa.

b.  Aprobar los contratos de obras y servicios de acuerdo con el ordenamiento vigente.

c.   Conocer en alzada, de las apelaciones que se presenten por resoluciones del Regulador General o el Auditor Interno.

d.  Nombrar y remover a los Superintendentes, a los miembros del Consejo de la SUTEL, al Gerente General, al Auditor Interno y al Secretario de Junta. El nombramiento de los miembros del Consejo de la SUTEL, para ser eficaz, requiere la no objeción de la Asamblea Legislativa.

4.  En otras materias:

a.   Conocer y resolver los asuntos que el Regulador General someta a su consideración.

b.  Instruir a la Gerencia General la ejecución y seguimiento del cumplimiento de sus acuerdos.

c.   Definir los límites de autonomía y de autoridad funcional de cada órgano de la Autoridad Reguladora.

d.  Emitir las directrices necesarias para facilitar a los administrados el ejercicio de su derecho de petición, así como la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de calidad de los servicios públicos y los que reciben de la Autoridad Reguladora.

e.   Los demás deberes y atribuciones que se le confieren, de conformidad con las leyes o reglamentos de servicio de cada actividad regulada.

Del despacho del regulador

Artículo 7º—Naturaleza del Despacho del Regulador. El Despacho del Regulador estará compuesto por el Regulador General y el Regulador Adjunto. El Regulador General es el órgano superior administrativo de la Autoridad Reguladora, con la excepción de la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme al artículo 57 incisos a.3), a.4) y a.5) de la Ley 7593, así como el Presidente de la Junta Directiva, definido así en el artículo 57 incisos a.1) y a.5) de la Ley 7593.

Artículo 8º—Funciones del Regulador General. Al Regulador General le corresponde:

a.   Velar por la independencia, la efectividad y la credibilidad de la Autoridad Reguladora y sus órganos, así como ejecutar las acciones necesarias para fortalecerlas.

b.  Promover la participación de los usuarios de los servicios regulados en la defensa de sus derechos.

c.   Velar por que se tomen las medidas necesarias para que la regulación se ejerza con los mayores estándares de calidad, equidad y transparencia.

d.  Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.    

e.   Ejecutar y velar por que se cumplan, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.

f.   Resolver los recursos que deba conocer en materia laboral.

g.   Presidir las reuniones de la Junta Directiva y preparar su agenda.

h.  Proponer a la Junta Directiva la aprobación o improbación de los planes de trabajo y presupuestos.

i.   Suscribir los contratos de concesión para los servicios públicos que así lo requieran.

j.   Asistir a los foros nacionales o internacionales sobre los servicios regulados por la Autoridad Reguladora o delegar tal participación en otros miembros de la Junta Directiva o en funcionarios de la institución.

k.  Representar a la Autoridad Reguladora ante los organismos reguladores internacionales, cuando se trate de los servicios públicos de su competencia.

l.   Solicitar a las líneas de asesoría que considere pertinentes, los criterios técnicos para la toma de decisiones de la Junta Directiva.

m. Fiscalizar la ejecución de los acuerdos de Junta Directiva.

n.  Fungir como superior inmediato del Director General de Estrategia y Evaluación, lo cual incluye la competencia de su nombramiento y eventualmente de su remoción.

ñ.  Negociar y firmar los contratos de prestación de los servicios de la Autoridad Reguladora salvo los de la SUTEL.

o.  Todo cuanto la ley le indique.

Artículo 9º—Funciones del Regulador Adjunto. El Regulador Adjunto asumirá las funciones que le asigne el Regulador General y las siguientes de conformidad con la ley:

a.   Colaborar directamente con el Regulador General en el cumplimiento de las funciones que él le asigne.

b.  Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva.

c.   Sustituir al Regulador General durante sus ausencias temporales.

d.  Llenar, automáticamente, la vacante dejada por el Regulador General, hasta que la autoridad competente nombre al titular de ese cargo.

Artículo 10.—De la Dirección General de Estrategia y Evaluación (DEE).

La DEE tiene a cargo la fiscalización y la evaluación de la gestión institucional y la asesoría en materia de estrategia y planeación. Su superior jerárquico inmediato es el Regulador General, quien es el responsable de nombrarlo y eventualmente de removerlo.

Artículo 11.—Funciones de la Dirección General de Estrategia y Evaluación (DEE).

1.  En materia de estrategia.

a.   Coordinar, en conjunto con la Gerencia General, el proceso de planeación estratégica con criterios de eficiencia, productividad y calidad, de acuerdo con los lineamientos fijados por la Junta Directiva, en procura de la sostenibilidad y el desarrollo integral de ARESEP.

b.  Coordinar, en conjunto con la Gerencia General, el diseño, la integración y el seguimiento de los planes y proyectos estratégicos institucionales.

c.   Apoyar el diseño y la implementación de los procesos de organización, reorganización y transformación administrativa.

d.  Facilitar el diseño y la mejora continua de los procesos y los procedimientos institucionales.

e.   Elaborar los informes institucionales de cumplimiento de metas, objetivos, comportamiento de indicadores y demás que soliciten la Junta Directiva, el Regulador General, los Superintendentes, el Gerente General y los Directores Generales, así como las instancias externas de control y fiscalización.

f.   Dirigir y coordinar la elaboración del Informe Anual de Labores que se debe presentar la Autoridad Reguladora a la Asamblea Legislativa y entregarlo al Despacho del Regulador General el 31 de marzo de cada año.

g.   Participar en nombre de la ARESEP en el Sistema Nacional de Planificación conforme a la normativa que al respecto establezca el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

h.  Apoyar a las Superintendencias, a la Gerencia General y a las Direcciones Generales en el diseño y ejecución de sus planes, así como en la articulación de éstos con el presupuesto institucional y velar por su cumplimiento.

i.   Apoyar a las Superintendencias y a la Gerencia General en la elaboración de los proyectos de cánones, en los proyectos de presupuesto y en su evaluación.

2.  En materia de evaluación.

a.   Definir y proponer a la Junta Directiva y al Regulador General prioridades de acción, factores de éxito y criterios de medición verificables que aseguren el logro de los objetivos y resultados propuestos en los planes institucionales.

b.  Construir y ejecutar, los sistemas de seguimiento y fiscalización de la gestión institucional, que comprendan la gestión administrativa y la ejecución de las funciones sustantivas acorde con la normativa vigente.

c.   Servir como secretaría técnica de las comisiones de Control Interno y Evaluación de Riesgos con el propósito de facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos y la aplicación adecuada de la normativa que se ha emitido al respecto.

d.  Coordinar el diseño y evaluar la ejecución del sistema de gestión del riesgo institucional así como proponer a la Junta Directiva, al Regulador General y al Gerente General los requerimientos del sistema interno de rendición de cuentas y administración del riesgo.

e.   Fiscalizar la ejecución de los procesos y procedimientos a cargo de las diferentes Superintendencias y Direcciones Generales con el fin de informar a los responsables respectivos, al Regulador y a la Junta Directiva, según corresponda, con el fin de que se introduzcan los cambios necesarios para mejorar el desempeño institucional.

3.  En materia de gestión:

a.   Apoyar a la Dirección General de Participación del Usuario en las gestiones que requiera para evacuar las consultas, aconsejar a los usuarios y desarrollar campañas de educación.

b.  Apoyar al Centro de Desarrollo de la Regulación en la elaboración de los estudios y los reglamentos que se definan de común acuerdo.

c.   Apoyar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en la instrucción de procedimientos administrativos, asesoría a los órganos superiores, en el desarrollo y la actualización de la normativa interna y en la atención de procesos judiciales.

Adicionalmente todas aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva y el Regulador General.

Artículo 12.—Apoyo de Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá como área de apoyo a su gestión la Secretaría de Junta Directiva así como los asesores que considere necesarios para su desempeño.

Artículo 13.—Funciones de la Secretaría de Junta Directiva. La Junta Directiva y el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuenta con el apoyo de una Secretaría que está a cargo de un o una Secretaria con las siguientes funciones básicas:

a.   Dar asistencia al Presidente en la elaboración de las agendas de asuntos por tratar en las sesiones y todo lo que este solicite.

b.  Comunicar las convocatorias a los miembros de la Junta o el Consejo a solicitud del presidente.

c.   Recopilar, ordenar y proporcionar a los miembros de la Junta o el Consejo la documentación necesaria para analizar los asuntos incluidos en la agenda.

d.  Encauzar y solicitar la asistencia técnica que requieran los miembros de Junta Directiva o el Consejo.

e.   Asistir a sesiones de la Junta Directiva o el Consejo, registrarlas y documentarlas.

f.   Velar por la reproducción fiel de las mociones, comentarios y acuerdos adoptados en las sesiones de Junta Directiva o el Consejo.

g.   Redactar las actas, acuerdos y resoluciones de las sesiones de la Junta o el Consejo.

h.  Llevar el control de todos y cada uno de los asuntos que la Junta Directiva o el Consejo resuelvan. Extender las certificaciones referentes a actos o actuaciones de la Junta o el Consejo.

i.   Comunicar oportunamente los acuerdos y demás actos de la Junta o el Consejo.

j.   Asesorar a los miembros de Junta Directiva o el Consejo en la consistencia de sus acuerdos con respecto a actos anteriores.

k.  Llevar el control de los acuerdos tomados por la Junta Directiva o el Consejo y comunicarle periódicamente el estado de cumplimiento.

l.   Codificar y archivar los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión.

m. Garantizar y custodiar que los libros de actas se encuentren debidamente legalizados y que su contenido sea fidedigno a los acuerdos adoptados.

n.  Brindar información oportuna y exacta a todas las unidades de la institución y a las empresas reguladas y usuarios que lo requieran o sea necesario sobre los asuntos que la Junta Directiva o el Consejo resuelvan.

ñ. Llevar el control del estado de los recursos administrativos y los incidentes de nulidad o de suspensión de actos administrativos que se presenten ante la Junta o el Consejo.

o.  Atender consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias de la Institución, los prestadores de los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora, y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta o el Consejo.

p.  Crear y mantener actualizado un sistema de registro y consulta pública de los asuntos tramitados en la Junta Directiva y el Consejo.

q.  Apoyar a la Dirección General De Asesoría Jurídica y Regulatoria en el desarrollo y la actualización de la normativa interna.

r.   Otras funciones que le asignen la Junta Directiva o el Consejo.

De la auditoría interna

Artículo 14.—Naturaleza de la Auditoría Interna. Conforme lo establece la Ley 8292, Ley de Control Interno, la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora de la Junta Directiva, creada para validar y mejorar las operaciones de la Autoridad Reguladora, contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la evaluación de la actividad administrativa y regulatoria.

Artículo 15.—Funciones. Compete a la Auditoría Interna, además de lo señalado en la Ley de Control Interno y la normativa vigente, lo siguiente:

a.   Realizar periódicamente auditorías o estudios especiales de la ejecución las labores administrativas y regulatorias de todos los órganos de la Autoridad Reguladora.

b.  Preparar sus planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, las condiciones y prioridades institucionales.

c.   Asesorar a la administración activa en cuanto a las mejores prácticas de control interno y administración de riesgos vigentes.

d.  Comunicar a la Junta Directiva el estado de cumplimiento de sus recomendaciones.

e.   Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno en los órganos desconcentrados.

f.   Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

g.   Preparar y presentar ante la Junta Directiva los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, en apoyo a las políticas institucionales.

h.  Mantener y tener a disposición de los funcionarios de la institución, la normativa, criterios y jurisprudencia citada en los estudios realizados.

i.   Elaborar y remitir los informes de auditoría que le señalen normas de acatamiento obligatorio.

j.   Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto esto se origine en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

k.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

l.   Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

m. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

ñ.  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

o.  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

La Auditoría Interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

De las superintendencias

Artículo 16.—Naturaleza y estructura. Las Superintendencias son las áreas técnicas encargadas de realizar las funciones de regulación de los servicios públicos definidas en la ley. La Autoridad Reguladora cuenta con las siguientes cuatro Superintendencias:

Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

Superintendencia de Energía (SUENERGÍA).

Superintendencia de Agua y Saneamiento (SUAGUA).

Superintendencia de Transportes y Correos (SUTRANSPORTE).

Los miembros del Consejo de la SUTEL y los Superintendentes de SUAGUA, SUTRANSPORTE y SUENERGIA son los superiores jerárquicos de la Superintendencia respectiva. Cada uno de ellos es nombrado por la Junta Directiva a través de concurso público. La Junta tiene la facultad de removerlos de conformidad con la Ley. El nombramiento de los miembros del Consejo de la SUTEL, para ser eficaz, requiere la no objeción de la Asamblea Legislativa. Las resoluciones en materia regulatoria de Suagua, Sutransporte y Suenergía, y las resoluciones tarifarias de Sutel, son apelables ante la Junta Directiva, y sus resoluciones administrativas tienen recurso ante el Gerente General. El Consejo de la Sutel agota la vía administrativa en todos los asuntos de su competencia, salvo los de naturaleza tarifaria.

De la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)

Artículo 17.—Naturaleza. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyo propósito es garantizar y proteger el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones. Para ello aplica y fortalece los principios de universalidad y solidaridad, asegura la eficiencia, la igualdad, la continuidad, la calidad, la información y una mayor y mejor cobertura, promueve mejores alternativas en la prestación de los servicios, y vela por la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones. Para alcanzar sus objetivos se sirve de la promoción de la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones.

Artículo 18.—Competencias. La SUTEL tiene las competencias que le sean asignadas por ley, las cuales son de aplicación extensiva en su favor. Dichas competencias, conforme el artículo 60 de la ley 7593, son las siguientes:

a.   Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del Sector, lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, la Ley general de telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

b.  Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

c.   Promover la diversidad de los servicios de telecomunicaciones y la introducción de nuevas tecnologías.

d.  Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones.

e.   Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

f.   Asegurar, en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria, el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

g.   Controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos.

h.  Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de redes de telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.

i.   Establecer y garantizar estándares de calidad de las redes y de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más eficientes y productivos.

j.   Velar por la sostenibilidad ambiental en la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

k.  Conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones; así como establecer la responsabilidad civil de sus funcionarios.

Artículo 19.—Estructura y funciones. La SUTEL tendrá como superior jerárquico a un Consejo, cuyas funciones de conformidad con el artículo 73 de la ley 7593 serán:

a.   Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política.

b.  Imponer, a los operadores y proveedores, la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique.

c.   Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.

d.  Otorgar las autorizaciones, así como realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.

e.   Administrar y controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales.

f.   Resolver los conflictos que se originen en la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que puedan sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.

g.   Establecer y administrar el Registro Nacional de Telecomunicaciones, garantizando la disposición al público de la información relativa a los procedimientos aplicables a la interconexión, con un proveedor importante y sus acuerdos de interconexión u ofertas de interconexión de referencia, la información relativa a los títulos habilitantes, sus términos y condiciones, así como los procedimientos requeridos a los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

h.  Convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.

i.   Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y tomar en cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas.

j.   Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

k.  Establecer los estándares mínimos de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento.

l.   Requerir a los operadores y proveedores la información sobre el monto de sus ingresos brutos correspondientes a la operación de redes públicas de telecomunicaciones o de la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público; esta información deberá ser certificada por un contador público autorizado.

m. Ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.

n.  Acreditar peritos y árbitros, en materia de telecomunicaciones.

ñ. Aplicar el régimen disciplinario al personal de la SUTEL.

o.  Homologar los contratos de adhesión entre proveedores y abonados, según las competencias establecidas por ley.

p.  Informar al ministro rector de Telecomunicaciones, para lo que corresponda, de presuntas violaciones a la legislación ambiental vigente, por parte de los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.

q.  Someter, a la aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, las estrategias del órgano, los planes anuales operativos, los estados financieros y las normas generales de organización de la SUTEL.

r.   Elaborar las normas técnicas, con la consulta de la Autoridad Reguladora y proponerlas al Poder Ejecutivo, para su aprobación.

s.   Fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicte la ley y los reglamentos técnicos atinentes.

De la Superintendencia de Agua y Saneamiento (SUAGUA)

Artículo 20.—Competencia. SUAGUA ejerce la regulación integral, tanto técnica como económica, del suministro de los servicios de acueductos y alcantarillados, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las residuales, las aguas pluviales, hidrantes, riego y avenamiento cuando se preste por medio de empresa pública, por concesión o permiso. También incluye la recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales, salvo los que presten las municipalidades y estén cubiertos por la autonomía municipal (artículo 5 incisos c), e), i), de la ley 7593).

Artículo 21.—Funciones. SUAGUA tiene dentro de sus funciones las siguientes:

1.  En materia de regulación.

a.   Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de acueductos, de alcantarillados, riego y avenamiento del país.

b.  Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de concesión de obra pública, en la materia de su competencia.

c.   Conocer las técnicas y procesos con que los regulados suministran los servicios públicos con el fin de ejercer una adecuada regulación.

d.  Fijar de manera ordinaria y extraordinaria, a solicitud de parte y de oficio, los precios y tarifas para los servicios regulados, autorizando el cobro de servicios ambientales cuando corresponda.

e.   Regular la calidad, la cantidad, la confiabilidad, la continuidad, la oportunidad, la diversidad y la sostenibilidad ambiental de los servicios públicos regulados, en la perspectiva de promover los derechos de los usuarios y la protección del ambiente.

f.   Velar por el cumplimiento de las condiciones del título habilitante, de la normativa técnica, las obligaciones tributarias y cargas sociales por parte de los prestadores de los servicios públicos, con todos los instrumentos y medios otorgados por la ley.

g.   Establecer un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y los prestadores de tales servicios, bajo el enfoque de regulación por redes.

h.  Declarar la caducidad y revocatoria de las concesiones otorgadas para la prestación de los servicios públicos de su competencia cuando corresponda.

i.   Participar en conjunto con el Centro de Desarrollo de la Regulación y la Asesoría Jurídica y Regulatoria en la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos regulados.

j.   Rendir dictamen con respecto a los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de licitar concesiones y los contratos de adhesión, cuando le sean remitidos para este efecto a la ARESEP.

k.  Instruir los procedimientos de refrendo y concesiones que se sometan a consideración de la Autoridad Reguladora, según los servicios de su competencia.

l.   Atender y evacuar las consultas con respecto a los servicios de su competencia que no hayan sido evacuadas por la Dirección General de Participación del Usuario.

m. Proporcionar a la Dirección General de Participación del Usuario los informes y el apoyo que le solicite para brindar a los usuarios y consumidores de los servicios públicos un acceso oportuno a la información.

n.  Resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra los actos emitidos.

ñ.  Atender las solicitudes relacionadas con la concesión de obra pública en el sector de su competencia de acuerdo con lo que establece la ley.

o.  Gestionar las relaciones con los organismos nacionales e internacionales que guarden relación con la regulación de su sector.

p.  Emitir el acto administrativo de admisibilidad, rechazo o prevención de requisitos para las gestiones realizadas por las entidades reguladas.

2.  En materia de procedimientos administrativos.

a.   Realizar las investigaciones preliminares en las quejas y controversias que no hubieran sido resueltas o conciliadas mediante la participación de la Dirección General de Participación del Usuario.

b.  Realizar las investigaciones preliminares en las denuncias.

c.   Determinar la existencia de mérito en quejas, controversias y denuncias, para la instrucción formal de un procedimiento administrativo y solicitar dicha instrucción a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria cuando corresponda.

d.  Resolver, como órgano decisor, las quejas, controversias y denuncias que se presenten ante la ARESEP, así como proporcionar la información que se le solicite en su instrucción.

3.  En materia de gestión.

a.   Diseñar, documentar y mejorar los procesos y procedimientos que garanticen una aplicación de la normativa institucional equitativa, transparente, eficiente y segura desde el punto de vista de la gestión del riesgo.

b.  Apoyar a la Dirección General de Participación del Usuario en las gestiones que requiera para evacuar las consultas, aconsejar a los usuarios y desarrollar campañas de educación.

c.   Apoyar al Centro de Desarrollo de la Regulación en la elaboración de los estudios y los reglamentos que se definan de común acuerdo.

d.  Apoyar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en la instrucción de procedimientos administrativos, asesoría a los órganos superiores, en el desarrollo y la actualización de la normativa interna y en la atención de procesos judiciales.

e.   Apoyar a la Dirección General de Estrategia y Evaluación en la elaboración de los planes e informes institucionales y en la realización de las fiscalizaciones.

Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asignen las leyes y otras normas jurídicas o técnicas de carácter vinculante así como la Junta Directiva.

De la Superintendencia de Energía (SUENERGÍA)

Artículo 22.—Competencias. SUENERGÍA ejerce la regulación económica integral de los servicios de suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, suministro de combustibles derivados de hidrocarburos (conforme se señalan en el artículo 5 incisos a) y d) de la Ley 7593).

Artículo 23.—Funciones. Son funciones propias de SUENERGÍA las siguientes:

1.  En materia de regulación:

a.   Mantener un diagnóstico actualizado del estado de la situación del mercado de cada producto y servicio energético regulado.

b.  Otorgar o rechazar el refrendo a contratos en generación privada de energía y a los contratos de venta de energía.

c.   Conocer las técnicas y procesos para suministrar los servicios públicos de su competencia, propiciando altos niveles de eficiencia y eficacia así como de respeto a la naturaleza.

d.  Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de concesión de obra pública, en la materia de su competencia.

e.   Conocer las técnicas y procesos con que los regulados suministran los servicios públicos con el fin de ejercer una adecuada regulación.

f.   Fijar de manera ordinaria y extraordinaria, a solicitud de parte y de oficio, los precios y tarifas para los servicios regulados, autorizando el cobro de servicios ambientales cuando corresponda.

g.   Regular la calidad, la cantidad, la confiabilidad, la continuidad, la oportunidad, la diversidad y la sostenibilidad ambiental de los servicios públicos regulados, en la perspectiva de promover los derechos de los usuarios y la protección del ambiente.

h.  Velar por el cumplimiento de las condiciones del título habilitante, de la normativa técnica, las obligaciones tributarias y cargas sociales por parte de los prestadores de los servicios públicos, con todos los instrumentos y medios otorgados por la ley.

i.   Establecer un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y los prestadores de tales servicios, bajo el enfoque de regulación por redes.

j.   Declarar la caducidad y revocatoria de las concesiones otorgadas para la prestación de los servicios públicos de su competencia cuando corresponda.

k.  Participar en conjunto con el Centro de Desarrollo de la Regulación y la Asesoría Jurídica y Regulatoria en la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos regulados.

l.   Rendir dictamen con respecto a los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de licitar concesiones y los contratos de adhesión, cuando le sean remitidos para este efecto a la ARESEP.

m. Instruir los procedimientos de refrendo y concesiones que se sometan a consideración de la Autoridad Reguladora, según los servicios de su competencia.

n.  Atender y evacuar las consultas con respecto a los servicios de su competencia que no hayan sido evacuadas por la Dirección General de Participación del Usuario.

ñ.  Proporcionar a la Dirección General de Participación del Usuario los informes y apoyo que le solicite para brindar a los usuarios y consumidores de los servicios públicos un acceso oportuno a la información.

o.  Resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra los actos emitidos.

p.  Atender las solicitudes relacionadas con la concesión de obra pública en el sector de su competencia de acuerdo con lo que establece la ley.

q.  Gestionar las relaciones con los organismos nacionales e internacionales que guarden relación con la regulación de su sector.

r.   Emitir el acto administrativo de admisibilidad, rechazo o prevención de requisitos para las gestiones realizadas por las entidades reguladas.

2.  En materia de procedimientos administrativos:

a.   Realizar las investigaciones preliminares en las quejas y controversias que no hubieran sido resueltas o conciliadas mediante la participación de la Dirección General de Participación del Usuario.

b.  Realizar las investigaciones preliminares en las denuncias.

c.   Determinar la existencia de mérito en quejas, controversias y denuncias, para la instrucción formal de un procedimiento administrativo y solicitar dicha instrucción a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria cuando corresponda.

d.  Resolver, como órgano decisor, las quejas, controversias y denuncias que se presenten ante la ARESEP, así como proporcionar la información que se le solicite en su instrucción.

3.  En materia de gestión:

a.   Diseñar, documentar y mejorar los procesos y procedimientos que garanticen una aplicación de la normativa institucional equitativa, transparente, eficiente y segura desde el punto de vista de la gestión del riesgo.

b.  Apoyar a la Dirección General de Participación del Usuario en las gestiones que requiera para evacuar las consultas, aconsejar a los usuarios y desarrollar campañas de educación.

c.   Apoyar al Centro de Desarrollo de la Regulación en la elaboración de los estudios y los reglamentos que se definan de común acuerdo.

i.    A la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en la instrucción de procedimientos administrativos, asesoría a los órganos superiores, en el desarrollo y la actualización de la normativa interna y en la atención de procesos judiciales.

ii.   A la Dirección General de Estrategia y Evaluación en la elaboración de los planes e informes institucionales y en la realización de las fiscalizaciones.

Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asignen las leyes y otras normas jurídicas o técnicas de carácter vinculante así como la Junta Directiva.

De la Superintendencia de Transporte Público (SUTRANSPORTE)

Artículo 24.—Competencias. SUTRANSPORTE ejerce la regulación integral, tanto técnica como económica, sobre la prestación de los servicios de cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo. También tiene competencia para la regulación de los servicios marítimos y aéreos en puertos nacionales, servicios de carga por ferrocarril y los servicios postales (al artículo 5 incisos f), g) y h) de la Ley 7593).

Artículo 25.—Funciones. Son funciones propias de SUTRANSPORTE:

1.  En materia de regulación:

a.   Mantener un diagnóstico actualizado del estado de la situación del mercado de cada tipo de transporte regulado, de los puertos, aeropuertos y servicio postales.

b.  Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de concesión de obra pública, en la materia de su competencia.

c.   Realizar la regulación integral, tanto técnica como económica, de los servicios marítimos y aéreos en puertos nacionales, servicios de carga por ferrocarril y los servicios postales.

d.  Conocer las técnicas y procesos para suministrar los servicios públicos de su competencia, propiciando altos niveles de eficiencia y eficacia, de manera que sean respetuosos con la naturaleza.

e.   Otorgar o denegar el refrendo a los contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos.

f.   Analizar y resolver las solicitudes de estudios técnicos que justifiquen la necesidad de licitar concesiones para explotar nuevas rutas de transporte remunerado de personas en vehículos automotores.

g.   Regular el servicio de comunicación postal.

h.  Aprobar o improbar las tarifas de peaje que a este efecto someta el Consejo Nacional de Vialidad.

i.   Conocer las técnicas y procesos para suministrar los servicios públicos de su competencia, propiciando altos niveles de eficiencia y eficacia así como de respeto a la naturaleza.

j.   Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de concesión de obra pública, en la materia de su competencia.

k.  Conocer las técnicas y procesos con que los regulados suministran los servicios públicos con el fin de ejercer una adecuada regulación.

l.   Fijar de manera ordinaria y extraordinaria, a solicitud de parte y de oficio, los precios y tarifas para los servicios regulados, autorizando el cobro de servicios ambientales cuando corresponda.

m. Regular la calidad, la cantidad, la confiabilidad, la continuidad, la oportunidad, la diversidad y la sostenibilidad ambiental de los servicios públicos regulados, en la perspectiva de promover los derechos de los usuarios y la protección del ambiente.

n.  Velar por el cumplimiento de las condiciones del título habilitante, de la normativa técnica, las obligaciones tributarias y cargas sociales por parte de los prestadores de los servicios públicos, con todos los instrumentos y medios otorgados por la ley.

ñ.  Establecer un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y los prestadores de tales servicios, bajo el enfoque de regulación por redes.

o.  Declarar la caducidad y revocatoria de las concesiones otorgadas para la prestación de los servicios públicos de su competencia cuando corresponda.

p.  Participar en conjunto con el Centro de Desarrollo de la Regulación y la Asesoría Jurídica y Regulatoria en la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos regulados.

q.  Rendir dictamen con respecto a los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de licitar concesiones y los contratos de adhesión, cuando le sean remitidos para este efecto a la ARESEP.

r.   Instruir los procedimientos de refrendo y concesiones que se sometan a consideración de la Autoridad Reguladora, según los servicios de su competencia.

s.   Atender y evacuar las consultas con respecto a los servicios de su competencia que no hayan sido evacuadas por la Dirección General de Participación del Usuario.

t.   Proporcionar a la Dirección General de Participación del Usuario los informes y apoyo que le solicite para brindar a los usuarios y consumidores de los servicios públicos un acceso oportuno a la información.

u.  Resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra los actos emitidos.

v.  Atender las solicitudes relacionadas con la concesión de obra pública en el sector de su competencia de acuerdo con lo que establece la ley.

w. Gestionar las relaciones con los organismos nacionales e internacionales que guarden relación con la regulación de su sector.

x.   Emitir el acto administrativo de admisibilidad, rechazo o prevención de requisitos para las gestiones realizadas por las entidades reguladas.

2.  En materia de procedimientos administrativos:

a.   Realizar las investigaciones preliminares en las quejas y controversias que no hubieran sido resueltas o conciliadas mediante la participación de la Dirección General de Participación del Usuario.

b.  Realizar las investigaciones preliminares en las denuncias.

c.   Determinar la existencia de mérito en quejas, controversias y denuncias, para la instrucción formal de un procedimiento administrativo y solicitar dicha instrucción a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria cuando corresponda.

d.  Resolver, como órgano decisor, las quejas, controversias y denuncias que se presenten ante la ARESEP, así como proporcionar la información que se le solicite en su instrucción.

3.  En materia de gestión:

a.   Diseñar, documentar y mejorar los procesos y procedimientos que garanticen una aplicación de la normativa institucional equitativa, transparente, eficiente y segura desde el punto de vista de la gestión del riesgo.

b.  Apoyar a las Direcciones Generales en lo siguiente:

i.      A la Dirección General de Participación del Usuario en las gestiones que requiera para evacuar las consultas, aconsejar a los usuarios y desarrollar campañas de educación.

ii.     Al Centro de Desarrollo de la Regulación en la elaboración de los estudios y los reglamentos que se definan de común acuerdo.

iii.    A la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en la instrucción de procedimientos administrativos, asesoría a los órganos superiores, en el desarrollo y la actualización de la normativa interna y en la atención de procesos judiciales.

iv.    A la Dirección General de Estrategia y Evaluación en la elaboración de los planes e informes institucionales y en la realización de las fiscalizaciones.

Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asignen las leyes y otras normas jurídicas o técnicas de carácter vinculante así como la Junta Directiva.

De la Gerencia General

Artículo 26.—Naturaleza y estructura. La Gerencia General dependerá directamente del Regulador General y proporcionará apoyo en gestiones administrativas y regulatorias a todos los órganos de la Autoridad Reguladora. La Gerencia General es el superior jerárquico de las Direcciones Generales de Participación del Usuario, de Asesoría Jurídica y Regulatoria y del Centro de Desarrollo de la Regulación así como de las unidades responsables de la administración de la Autoridad Reguladora definidas en este reglamento.

Artículo 27.—Funciones de la Gerencia General.

a.   Ejercer la dirección de las Direcciones Generales de Participación del Usuario, de Asesoría Jurídica y Regulatoria y del Centro de Desarrollo de la Regulación para que su accionar contribuya al desarrollo de la regulación en el mejor interés de los usuarios de los servicios públicos, así como para que cumplan en tiempo con las instrucciones de la Junta Directiva y el Regulador así como con las solicitudes de las Superintendencias.

b.  Velar por la calidad y la oportunidad de los servicios al resto de la organización brindados por las Direcciones Generales a su cargo.

c.   Facilitar la coordinación entre las Superintendencias y las Direcciones Generales a su cargo para que éstas brinden sus servicios con la mayor oportunidad y la mayor diligencia.

d.  Tomar las medidas necesarias para que se ejecuten los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

e.   Dictar instrucciones en materia administrativa de acatamiento obligatorio para toda la institución.

f.   Administrar los recursos de la Institución para establecer la política integral de desarrollo institucional.

g.   Dictar como órgano decisor, las resoluciones en el ámbito de su competencia definido en este artículo.

h.  Apoyar a la Dirección General de Estrategia y Evaluación en el proceso de planeación estratégica con criterios de eficiencia, productividad y calidad, de acuerdo con los lineamientos fijados por la Junta Directiva, en procura de la sostenibilidad y el desarrollo integral de ARESEP.

i.   Apoyar a la Dirección General de Estrategia y Evaluación en el diseño, la integración y el seguimiento de los planes y proyectos estratégicos institucionales.

j.   Coordinar la elaboración de los proyectos de cánones y de los proyectos de presupuesto, con la colaboración de la Dirección General de Estrategia y Evaluación, así como llevarlos a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación.

k.  Cualesquiera otras competencias que le encomiende el Regulador General, la Junta Directiva o que sean propias de su actividad y rango.

Artículo 28.—Naturaleza y estructura de las Direcciones Generales. Las Direcciones Generales son las áreas técnicas encargadas de brindar servicios especializados a la Junta Directiva, el Regulador General, las Superintendencias y la Gerencia General. La Autoridad Reguladora cuenta con las siguientes cuatro Direcciones Generales:

a.   Dirección General de Participación del Usuario.

b.  Centro de Desarrollo de la Regulación.

c.   Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

d.  Dirección General de Estrategia y Evaluación.

Artículo 29.—De la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU). DGPU está encargada de promover un ejercicio efectivo de los derechos de los usuarios de los servicios públicos.

Artículo 30.—Funciones de la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU). DGPU tiene a cargo las siguientes funciones:

1.  En materia de participación del usuario:

a.   Promover una agenda estratégica de mejora de los servicios públicos regulados a través del fomento de la participación de los usuarios.

b.  Realizar actividades para medir la percepción de los usuarios sobre la prestación de los servicios públicos.

c.   Procurar la creación de canales y espacios para que los usuarios ejerzan sus derechos.

d.  Realizar actividades de educación, comunicación e información para que los usuarios conozcan y ejerzan sus derechos.

e.   Fungir como consejero del usuario.

f.   Promover la participación de los usuarios en las audiencias convocadas por la institución.

g.   Elaborar y divulgar un informe anual sobre el estado del cumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios públicos regulados.

h.  Tramitar lo relativo a las audiencias públicas a que convoque la Autoridad Reguladora, desde la convocatoria hasta la elaboración del acta.

i.   Llevar el registro de las asociaciones y otras organizaciones que se dedican a la defensa de los derechos de los consumidores, usuarios, clientes y abonados de los servicios públicos.

2.  En materia de atención al usuario:

a.   Evacuar las consultas personales, escritas y telefónicas que se presenten ante la Institución.

b.  Realizar gestiones para solucionar las quejas de manera conciliatoria antes de su investigación preliminar.

c.   Remitir a las superintendencias para la investigación preliminar y posterior resolución las denuncias y las quejas que no llegaran a conciliarse.

d.  Realizar al interior de la institución las gestiones que se requiera para que se resuelvan las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, incluyendo gestiones ante la Dirección General de Estrategia y Evaluación, el Regulador General y la Junta Directiva.

e.   Fungir como parte en los procesos de instrucción formal de quejas y denuncias interpuestas por usuarios.

f.   Realizar actividades con los usuarios para conocer el efecto de las resoluciones de la Autoridad Reguladora en la solución de quejas y denuncias.

3.  En materia de gestión:

a.   Apoyar al Centro de Desarrollo de la Regulación en la elaboración de los estudios y los reglamentos que se definan de común acuerdo.

b.  Apoyar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en la instrucción de procedimientos administrativos, asesoría a los órganos superiores, en el desarrollo y la actualización de la normativa interna y en la atención de procesos judiciales.

c.   Apoyar a la Dirección General de Estrategia y Evaluación en la elaboración de los planes e informes institucionales y en la realización de las fiscalizaciones.

Adicionalmente todas aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva, el Regulador General y el Gerente General.

Artículo 31.—De la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR). El Centro de Desarrollo de la Regulación promueve el desarrollo del conocimiento científico en materia de los servicios públicos y su regulación, elabora la normativa regulatoria emitida por la Junta Directiva y realiza la gestión estratégica de los recursos humanos de la institución.

Artículo 32.—Funciones de la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR).

1.  En materia de investigación y estudios:

a.   Diseñar e implementar una política y acciones que promuevan la investigación en el ámbito de la regulación por parte de centros especializados.

b.  Promover, coordinar y divulgar estudios o investigaciones pertinentes para el desarrollo de la regulación.

c.   Sistematizar y difundir los conocimientos más avanzados en el mundo y más relevantes para la realidad costarricense sobre regulación de mercados de los servicios públicos regulados, y velar por la actualización de las bases bibliográficas de la ARESEP.

d.  Diseñar y someter a mejora continua las metodologías tarifarias.

e.   Asesorar y dar asistencia a las diferentes dependencias de la institución sobre aspectos técnicos relativos a la aplicación adecuada de nuevas políticas regulatorias.

f.   Diseñar el plan, programas y actividades de desarrollo de capacidades que satisfagan las necesidades de ARESEP, los sectores regulados y los usuarios de los servicios públicos, en coordinación con las demás dependencias de la institución.

g.   Brindar apoyo a las Superintendencias en la gestión de las relaciones con aquellas instituciones nacionales e internacionales vinculadas con la regulación de su sector respectivo.

h.  Recopilar, procesar y divulgar información sobre las ofertas de cooperación técnica internacional con el fin de contar con datos actualizados y apoyar el desarrollo de la gestión en este campo entre todos los entes regulados.

2.  En materia de elaboración y discusión de normativa:

a.   Elaborar los reglamentos que apruebe la Junta Directiva de la ARESEP para la regulación de los servicios públicos, con el apoyo técnico de la Asesoría Jurídica y Regulatoria y de la Superintendencia respectiva.

b.  Mantener actualizado el acervo de la legislación, la jurisprudencia administrativa y jurisdiccional y todo otro acto emitido por órgano competente, que sea de interés regulatorio o administrativo.

c.   Coordinar con las demás áreas de la Institución en la revisión de proyectos de ley, reglamentos, decretos ejecutivos, normas técnicas u otros instrumentos jurídicos que deban ser emitidos externamente.

3.  En materia de desarrollo de los recursos humanos:

a.   Promover una cultura institucional alineada con los principios que guían la regulación de los servicios públicos.

b.  Desarrollar una estrategia integral de formación de los recursos humanos de la institución.

c.   Elaborar y reestructurar instrumentos de evaluación para determinar habilidades, destrezas, conocimientos generales y específicos de los funcionarios para el desempeño eficiente dentro de ARESEP.

d.  Velar por que la institución cuente con una política salarial que le permite cumplir con las competencias que le fija la ley.

e.   Dirigir el proceso de reclutamiento y selección de personal idóneo para cada puesto de trabajo y establecer políticas, normas y procedimientos vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a dicha actividad.

f.   Promover y resguardar que las relaciones obrero-patronales se den de manera armónica y apegada a la normativa interna y externa vigente.

g.   Realizar procesos para el desarrollo de capacidades de los funcionarios, mediante la detección de necesidades de capacitación y registros actualizados de las direcciones.

h.  Implementar los planes y programas preventivos y correctivos en cuanto al ambiente físico, de seguridad e higiene ocupacional, psicológico, fisioterapéutico, de administración del riesgo laboral que se requiere para el adecuado desempeño de los funcionarios.

i.   Dictar como órgano decisor, las resoluciones en el ámbito de su competencia, según ha sido definida en este artículo.

4.  En materia de desarrollo de los recursos humanos:

a.   Apoyar a la Dirección General de Participación del Usuario en las gestiones que requiera para evacuar las consultas, aconsejar a los usuarios y desarrollar campañas de educación.

b.  Apoyar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en la instrucción de procedimientos administrativos, asesoría a los órganos superiores, en el desarrollo y la actualización de la normativa interna y en la atención de procesos judiciales.

c.   A poyar a la Dirección General de Estrategia y Evaluación en la elaboración de los planes e informes institucionales y en la realización de las fiscalizaciones.

Adicionalmente todas aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva, el Regulador General y el Gerente General.

Artículo 33.—De la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DJR). La Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria presta asesoría a la Junta Directiva, al Regulador General y al Gerente General, emite opinión y criterios en asuntos de su competencia y es responsable de los procesos judiciales y administrativos de la institución.

Artículo 34.—Funciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DJR).

1.  En materia de asesoría:

a.   Emitir criterio jurídico sobre los recursos administrativos de primera instancia que deba conocer la Junta Directiva, el Regulador General y la Gerencia General.

b.  Emitir criterio jurídico y técnico regulatorio sobre los recursos administrativos de segunda instancia que deba conocer la Junta Directiva en segunda instancia.

c.   Atender las consultas jurídicas que le formulen la Junta Directiva, el Regulador General y la Gerencia General.

d.  Apoyar en la atención de las consultas jurídicas y regulatorias planteadas por terceros a la Junta Directiva, el Regulador General y la Gerencia General.

e.   Asesorar en materia jurídica y regulatoria a la Junta Directiva sobre los aspectos formales de los proyectos de resolución que esta deba emitir.

2.  En materia de procedimientos administrativos y judiciales:

a.   Realizar la instrucción formal de procesos administrativos sancionatorios de las quejas, controversias, y denuncias relacionadas con la prestación de los servicios públicos, remitiéndolos para su decisión a la Superintendencia que corresponde al servicio público involucrado para su decisión final (artículos 27-28, ley 7593).

b.  Realizar la instrucción formal de procesos administrativos sancionatorios contra los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, salvo a los funcionarios de la SUTEL, remitiéndolos para su decisión al órgano decisor correspondiente.

c.   Realizar la instrucción formal de los procesos administrativos ordinarios y sumarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que se refieran a contratación administrativa, reclamos administrativos y todos aquellos en los cuales el órgano decisor sea la Junta Directiva, el Regulador General o el Gerente General, remitiéndolos para su decisión final al órgano decisor correspondiente. La instrucción de dichos procesos también podrá ser realizada por la Asesoría Jurídica y Regulatoria cuando el órgano decisor sea la SUTEL y ésta así lo requiera.

d.  Atender los asuntos judiciales en que sea parte la Autoridad Reguladora, excepto aquellos de la SUTEL.

3.  En materia administrativa:

a.   Asesorar jurídicamente a la Junta Directiva, el Regulador General y la Gerencia en materia jurídica y regulatoria sobre los aspectos formales de los proyectos de resolución de gestión o contratos que éstos deban emitir.

b.  Actuar como unidad interna de aprobaciones en materia de contratación administrativa.

c.   Otorgar el respectivo visto bueno a las resoluciones de reconocimiento de montos por concepto de carrera profesional que correspondan.

d.  Extender las certificaciones de personería de la Autoridad Reguladora.

4.  En materia de elaboración y discusión de normativa:

a.   Apoyar a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación en el desarrollo y actualización de la normativa administrativa y regulatoria interna de la ARESEP, con el apoyo de las demás dependencias de la institución.

b.  Apoyar al Centro de Desarrollo de la Regulación en la elaboración de la normativa regulatoria que éste elabore para someter a aprobación de la Junta Directiva.

c.   Apoyar al Centro de Desarrollo de la Regulación en la elaboración, discusión o comentario de proyectos de ley.

5.  En materia de gestión:

a.   Apoyar a la Dirección General de Participación del Usuario en las gestiones que requiera para evacuar las consultas, aconsejar a los usuarios y desarrollar campañas de educación.

b.  A la Dirección General de Estrategia y Evaluación en la elaboración de los planes e informes institucionales y en la realización de las fiscalizaciones.

Adicionalmente todas aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva, el Regulador General y el Gerente General.

Artículo 35.—Funciones gerenciales de Comunicación Institucional.

a.   Diseñar y coordinar una estrategia de comunicación de la institución.

b.  Asesorar a la Junta Directiva, al Regulador General y a los Superintendentes en sus acciones de comunicación externa.

c.   Apoyar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en la instrucción de procedimientos administrativos, asesoría a los órganos superiores, en el desarrollo y la actualización de la normativa interna y en la atención de procesos judiciales.

d.  Apoyar a la Dirección General de Estrategia y Evaluación en la elaboración de los planes e informes institucionales y en la realización de las fiscalizaciones.

Artículo 36.—Funciones gerenciales de Tecnologías de Información. Prioritariamente, los procesos de tecnologías de información deberán comprender las siguientes funciones:

a.   Coordinar la elaboración del Plan Estratégico de tecnología de la Información y velar por el desarrollo e implementación respectiva.

b.  Centralizar los requerimientos de equipos informáticos y de telecomunicaciones de cada una de las unidades orgánicas; proponer y asesorar técnicamente su adquisición.

c.   Elaborar el conjunto de estándares, normas y procedimientos en materia de tecnologías de información y comunicación para la adquisición, el uso y administración de los bienes y servicios informáticos, debiendo proponerla al Gerente General para su aprobación.

d.  Administrar, asignar, distribuir y mantener los equipos de procesamiento de datos.

e.   Administrar técnicamente el portal electrónico de la Autoridad Reguladora.

f.   Apoyar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en la instrucción de procedimientos administrativos, asesoría a los órganos superiores, en el desarrollo y la actualización de la normativa interna y en la atención de procesos judiciales.

g.   Apoyar a la Dirección General de Estrategia y Evaluación en la elaboración de los planes e informes institucionales y en la realización de las fiscalizaciones.

h.  Todas aquellas que le asigne su superior.

Artículo 37.—Funciones gerenciales de Administración Financiera.

a.   Implementar, divulgar, controlar y ejecutar los objetivos, políticas, estrategias, lineamientos y normas en materia de gestión financiera, contable, presupuestaria, tesorería y administración de activos institucionales.

b.  Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, las modificaciones presupuestarias, los presupuestos anuales, los proyectos anuales de cánones, los estados financieros, la liquidación presupuestaria y otros, que garanticen una gestión financiera transparente y útil para la toma de decisiones.

c.   Brindar información actualizada, oportuna y confiable, acerca de la situación económica-financiera de la institución y sobre los resultados de operación, de ejecución presupuestaria, de cobro de cánones y demás ingresos institucionales.

d.  Realizar los análisis, estudios e investigaciones que se requieran para la debida fiscalización de los recursos financieros.

e.   Planear, ejecutar y controlar todas las actividades relacionadas con los trámites y registros salariales y los movimientos del personal.

f. Efectuar los trámites respectivos para la donación y desecho de activos de la Institución, conforme a las disposiciones de la Ley 6106, Ley Nº 8034 y demás disposiciones y política interna sobre la materia.

g.   Apoyar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en la instrucción de procedimientos administrativos, asesoría a los órganos superiores, en el desarrollo y la actualización de la normativa interna y en la atención de procesos judiciales.

h.  Apoyar a la Dirección General de Estrategia y Evaluación en la elaboración de los planes e informes institucionales y en la realización de las fiscalizaciones.

i.   Todas aquellas que le asigne su superior.

Artículo 38.—Funciones gerenciales de Servicios Generales.

a.   Elaborar, divulgar e implantar con el apoyo de la Dirección, las políticas y los lineamientos en materia de Servicios Generales a nivel institucional.

b.  Velar por el adecuado funcionamiento del área de transportes, servicios de reproducción, mensajería, mantenimiento, vigilancia y aseo para que brinde un servicio de calidad y oportuno conforme a los recursos disponibles.

c.   Velar por el adecuado cumplimiento y calidad de los contratos continuados, concerniente a los servicios adquiridos por la Institución para las áreas de servicio y apoyo de su competencia.

d.  Efectuar los trámites para la adquisición de líneas de seguros para la protección de los activos fijos, conforme a las políticas dictadas por la Administración en resguardo de los mismos y mantener el control correspondiente.

e.   Ejercer una adecuada administración de la red de voz y llevar control del tráfico de llamadas entrantes y salientes a través de la central telefónica y procurar un eficiente enrutamiento y atención de las llamadas que se reciban.

f.   Apoyar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en la instrucción de procedimientos administrativos, asesoría a los órganos superiores, en el desarrollo y la actualización de la normativa interna y en la atención de procesos judiciales.

g.   Apoyar a la Dirección General de Estrategia y Evaluación en la elaboración de los planes e informes institucionales y en la realización de las fiscalizaciones.

h.  Ejecutar las demás labores que le encomienden sus superiores.

Artículo 39.—Funciones gerenciales de la Proveeduría Institucional.

a.   Proveer de manera eficiente, oportuna y suficiente, los insumos que demande la operación de la Institución.

b.  Elaborar los planes anuales de compras, en coordinación con las demás áreas de la institución y proponerlo al Gerente General.

c.   Instruir los procesos de contratación administrativa, siendo su deber llevar el control de la presentación y vigencia de las garantías presentadas.

d.  Llevar a cabo las evaluaciones operativas e inventarios de la bodega de la ARESEP.

e.   Apoyar a las Direcciones Generales en lo siguiente:

i.    A la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en la instrucción de procedimientos administrativos, asesoría a los órganos superiores, en el desarrollo y la actualización de la normativa interna y en la atención de procesos judiciales.

ii.   A la Dirección General de Estrategia y Evaluación en la elaboración de los planes e informes institucionales y en la realización de las fiscalizaciones.

f.   Todas aquellas que le asigne su superior.

Artículo 40.—Funciones gerenciales de Gestión y Documentación.

a.   Diseñar una estrategia institucional de gestión de documentos y velar por su ejecución.

b.  Administrar el archivo institucional conforme la normativa técnica vigente.

c.   Brindar un servicio de información eficiente y oportuna a clientes internos y externos.

d.  Emitir certificaciones para los tribunales y usuarios internos y externos.

e.   Apoyar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en la instrucción de procedimientos administrativos, asesoría a los órganos superiores, en el desarrollo y la actualización de la normativa interna y en la atención de procesos judiciales.

f.   Apoyar a la Dirección General de Estrategia y Evaluación en la elaboración de los planes e informes institucionales y en la realización de las fiscalizaciones.

g.   Todas aquellas que le asigne su superior.

Derogatoria, transitorios y vigencia

Artículo 41.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento Autónomo de Organización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, así como toda norma de igual o menor rango que se oponga al presente reglamento.

Artículo 42.—Transitorio único. Con el fin de que no se produzca ninguna interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y extraordinarias, de las funciones y de las tareas de la Autoridad Reguladora, sus dependencias continuarán realizando las actividades, funciones y tareas que actualmente realizan, hasta que el Regulador General disponga otra cosa. El Regulador dispondrá de seis meses a partir de la vigencia de este Reglamento para implementar los cambios.

Artículo 43.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Junta Directiva.—Xinia Herrera Durán, Secretaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 4065-2009).—(Solicitud Nº 21316).—C-969020.—(29141).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

REMATE Nº 1/2009

Venta de cajas fuertes y sillas de espera

propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago

Se les comunica a los interesados en este evento que los bienes a rematar son los siguientes:

 

Líneas

Cantidad

Clase

Marca

Detalles Generales

Precio base total ¢

De la 1

a la 38

38

Cajas fuertes

Varias

Las cajas fuertes se rematarán por unidad según lo indicado en el cartel

12.361.000,00

De la 39

a la 46

451

Sillas de espera

N/A

Las sillas se rematarán en grupos según lo indiciado en el cartel

6.091.500,00

 

Se podrán examinar los bienes los días 15, 16, 17 y 20 de abril de 2009, de las 9:00 a las 11:00 horas, previa coordinación con el Sr. Mario Pérez Mata, al teléfono 2573-7390, extensiones 4152 ó 4153.

El remate será realizado el día 28 de abril del 2009, a las 10:00 horas, en la Unidad de Proveeduría, ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en el edificio del Depósito Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal, provincia de Cartago, lugar donde podrán retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o bien podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico waldo.giutta@bancreditocr.com.

Cartago, 2 de abril del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 12).—C-21770.—(30245).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE 002-2009

Venta de materiales en desuso

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate 002-2009. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 27 de abril del 2009.

Las especificaciones condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa ubicada en el sexto piso de la sede central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:p. m.

01 de abril del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(29117).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN DE APOYO PARA LA PEQUEÑA INDUSTRIA

La Fundación de Apoyo para la Pequeña Industria (FUNDAPYMI), convoca a sus Fundadores y Patrocinadores, a la asamblea general ordinaria que se realizará el día 21 de abril del 2009, a las doce horas en primera convocatoria y a las trece horas en segunda convocatoria, en las oficinas de la Cámara de Industrias de Costa Rica, situadas en San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al sur de la Fuente de la Hispanidad, con la siguiente agenda:

1.  Comprobación de quórum y nombramiento de presidente de la asamblea.

2.  Nombramiento de directores.

3.  Informe de labores.

4.  Informe financiero.

5.  Asuntos varios.

Lic. Pedro A. Morales Carvajal, Presidente de la Junta Administradora.—1 vez.—(29091).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

En La Gaceta Nº 62 del 30 de marzo del 2009, página Nº 12, con la referencia 26748, se publicó la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000015-PRI “Contratación de servicios de limpieza en la Región Pacífico Central, donde dice:... se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de mayo del 2009... debe decir: se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 5 de mayo del 2009.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, abril del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exento.—(29783).