LA GACETA Nº 69 DEL 8 DE ABRIL DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35118-MP

Nº 35128-MP-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y GRACIA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCONES DESCENTRALIZADAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35118-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 17.315. Ley para la Protección del Empleo en Momentos de Crisis.

Expediente Nº 17.234. Ley para el Fortalecimiento de las (Asociaciones Operadoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillado Sanitario.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de marzo de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 45-2009).—C-15020.—(D35118-28430).

Nº 35128-MP-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, inciso 12) de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

Considerando:

I.—Que el artículo 140, inciso 12) de nuestra Constitución Política, confiere conjuntamente al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto el deber de dirigir las relaciones internacionales de la República de Costa Rica.

II.—Que la República de Costa Rica soberana y unilateralmente optó por romper las relaciones diplomáticas con la República de Cuba.

III.—Que dicha ruptura de relaciones diplomáticas se oficializó mediante Decreto Ejecutivo número 2 del 10 de setiembre de 1961.

IV.—Que de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados se efectúa por consentimiento mutuo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Restablecer las relaciones diplomáticas con la República de Cuba.

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 2 del 10 de setiembre de 1961, mediante el cual se declaran rotas las relaciones diplomáticas con la República de Cuba.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 18 días del mes de marzo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5846).—C-19520.—(D35128-28373).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 159-2008-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ulloa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-522-399, Asesor del Despacho de la Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para que participe en la “Asesoría para la Evaluación del Proyecto Educ@centros de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana”, que se realizará en los siguientes países Belice, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Panamá, del 25 de agosto al 5 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de agosto al 5 setiembre en que se autoriza la participación del señor Fernando Ulloa Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 25 de agosto al 5 setiembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública. San José, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4017).—C-17270.—(27984).

Nº 160-2008-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Heidy Jiménez Sandoval, cédula de identidad Nº 1-837-305, Directora de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, para que participe en la VII Reunión de la Comisión Binacional México-Costa Rica, que se realizará en la Ciudad de México-México del 25 al 28 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el Programa 570-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de ochocientos veintitrés dólares con treinta y seis centavos de dólar ($823,36), los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la partida presupuestaria 10503, por un monto de ochocientos noventa y ocho dólares con cero centavos de dólar ($898,00); incluye los canones por concepto de los impuestos de salida del país destino y los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503 del mismo programa y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones, para un monto total de mil setecientos veintiún dólar con treinta y seis centavos de dólar ($1.721,36); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de agosto del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Heidy Jiménez Sandoval en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 28 de agosto del 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública. San José, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4014).—C-22520.—(27985).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-217-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula Nº 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida Materia Prima de nombre comercial Rimac Abamectina 90-98 TC, compuesto a base de Abamectina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:10 horas del 23 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(28064).

DIA-R-E-189-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula de identidad número 01-0441-0980 en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida Grado Técnico de nombre comercial Abopac Terbutrina 96 TC compuesto a base de Terbutrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Enc. Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(28310).

DIA-R-E-229-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula de identidad número 01-0441-0980 en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Sinoimiprid 70 WG, compuesto a base de Imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de marzo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Enc. Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(28311).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vigilancia de Residentes de Vista Mar, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Velar por la seguridad y el ornato de la Urbanización Vista Mar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Alonso González Víquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 37146).—Curridabat, primero de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98120.—(27741).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misionera El Redil de Jesucristo. Con domicilio en cantón Hojancha, provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Extensión del Reino de Jesucristo, promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Su Presidente Gerardo Corrales Díaz, es el Representante Judicial y Extrajudicial de la Asociación con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, siendo que podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo de conformidad con lo que establece el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. En tratándose de vender, pignorar o en cualquier forma enajenar los bienes de la Asociación siempre deberá contar con autorización expresa por parte de la Junta Directiva. El vicepresidente sustituirá en sus ausencias temporales al Presidente, con iguales obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009; asiento 62930.—Curridabat, a los doce días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98188.—(28249).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Estadio Ecológico de Alfaro Ruiz, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón de Alfaro Ruiz. Sus fines, entre otros están: Promover la construcción de un estadio Ecológico. Su presidente Marvin Antonio Valenciano Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009; asiento 51090.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98307.—(28251).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para la Atención a Personas Discapacitadas El Sol Brilla para Todos, que en adelante se denominará Asociación para la Atención Integral a Personas Adultas con Discapacidad, El Sol Brilla para Todos. Por cuánto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2009 Asiento: 13464.—Curridabat, 12 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(28304).

REGISTRO PÙBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Rodrigo Arias Sánchez, cédula Nº 4-091-058, en calidad de representante legal de Ministerio de la Presidencia, C. J. 2-100-004207, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios deportivos, entretenimientos y educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0001956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(O. C. Nº 93058-Solicitud Nº 02).—C-48000.—(28971).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

(ACLARACIÓN)

Considerando:

Que el artículo 46 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 116, y siguientes del Reglamento General de la Contratación Administrativa, establece que se debe mantener un registro de proveedores de bienes y servicios; la Defensoría de los Habitantes de la República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones a formar parte de su Registro de Proveedores, para lo cual deben completar el formulario que se encuentra en la página electrónica institucional www.dhr.go.cr y enviarlo al correo electrónico lalvarado@dhr.go.cr , y la documentación solicitada enviarla al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur, teléfonos 2248-2374, fax 2258-6426. Aquellos que ya se hubieren inscrito, deberán actualizar la información y llenar el nuevo formulario con el fin de completar la nueva base de datos.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30645).—C-3400.—(27973).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Reglamento General de la Proveeduría Municipal

El Concejo Municipal de El Guarco, de conformidad con el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, 109 de la Ley de Contratación Administrativa de la República y Capítulo XV del Reglamento a la misma, acuerda el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Proveeduría Municipal y de la actividad contractual promovida por la Municipalidad de El Guarco.

CAPÍTULO I

Cobertura y Régimen Jurídico

Artículo 1º—Cobertura: Las presentes disposiciones regulan la organización, funcionamiento, responsabilidades, obligaciones y procedimientos a observarse en la Proveeduría Municipal y su relación con otras dependencias, organizaciones adscritas a la Municipalidad y organizaciones comunales, en materia de contratación administrativa.

Artículo 2º—Régimen jurídico aplicable: Las actividades de contratación administrativa aquí indicadas, se rigen por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo vigentes y de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO II

Organización y funciones de la Proveeduría Municipal

Artículo 3º—Organización: La Proveeduría Municipal estará a cargo del Proveedor Municipal y tendrá a su cargo, los funcionarios que le sean asignados para el cumplimiento de sus labores. Su superior jerárquico será aquel funcionario que se le asigne, de conformidad con la estructura orgánica de la Municipalidad.

Artículo 4º—Funciones. Constituyen funciones de la Proveeduría:

a)  En el primer mes del año, elaborar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Plan de Compras anual y la invitación para actualizar la información del Registro de Proveedores.

b)  Elaborar, custodiar y mantener debidamente actualizados, los expedientes que se levanten para los distintos procedimientos de contratación administrativa.

c)  Mantener debidamente actualizado, el Registro de Proveedores.

d)  Elaborar los respectivos carteles o pliegos de condiciones para todos los procesos de contratación promovidos por la Municipalidad y de conformidad con las especificaciones técnicas solicitadas.

e)  Remitir a la Comisión Municipal de Contratación Administrativa, los expedientes de los procesos promovidos en forma oportuna y con toda la documentación ateniente al proceso.

f)   Autorizar todo trámite que se realice por medio de la caja chica, de conformidad con el procedimiento que se establecerá al efecto.

g)  Ejecutar todos los trámites correspondientes y oportunos para la adquisición de bienes y/o servicios que requiera la Institución para el normal desempeño de sus funciones, así como la venta y arrendamiento de los mismos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

h)  Investigar las fuentes de aprovisionamiento y llevar un registro calificado de éstas, mediante un formulario elaborado para tal fin, mismo que debe actualizarse al menos una vez al año.

i)   Velar porque los proveedores se ajusten a la calidad, cantidad, precio, tiempo de entrega y demás condiciones adjudicadas por la Municipalidad.

j)   Coordinar con los funcionarios responsables, los trámites para la inscripción de los Bienes Muebles e Inmuebles en el Registro de la Propiedad.

k)  Establecer y actualizar los sistemas de control interno necesarios para propiciar un adecuado uso de los recursos materiales adquiridos para uso de las distintas instancias de la Municipalidad.

1)  Mantener un expediente de las pólizas de los vehículos, motocicletas, equipo pesado y otros similares, propiedad de la Municipalidad, a efecto de garantizar el pago oportuno y vigencia de las mismas.

m) Administrar los materiales y suministros de oficina que se mantengan en las bodegas de la Municipalidad, manteniendo un control de los mismos.

n)  Elaborar y mantener actualizado, un expediente para cada vehículo, motocicleta y equipo pesado municipal sobre el consumo de combustible, lubricantes así como del mantenimiento preventivo, correctivo y reparaciones mayores.

o)  Promover que los materiales que se mantengan en bodega se encuentren en perfecto estado para ser usados en la prestación de los servicios comunales y/o la continuidad de las labores de naturaleza administrativa.

p)  Identificar claramente todos los bienes muebles adquiridos por la Municipalidad, manteniendo un control sobre el estado, ubicación y mejoras a los mismos.

q)  Elaborar y remitir los informes que otras dependencias de la Municipalidad requieran para el cumplimiento de sus funciones.

r)   Atender todas las aclaraciones, consultas y recursos planteados por los potenciales oferentes, participantes de un proceso de contratación, del Concejo Municipal, Alcalde Municipal, Contraloría General de la República y otros debidamente acreditados, en los procesos promovidos por la Municipalidad, en tiempo y oportunidad.

s)  Tramitar y atender las consultas relativas a las solicitudes de refrendo del ente contralor, cuando los procedimientos lo ameriten, de conformidad con la legislación vigente.

t)   Coordinar la capacitación que se requiera para que los funcionarios municipales y los miembros de la Comisión de Licitaciones dispongan del conocimiento para ejercer adecuadamente sus funciones.

u)  Cualquier otra función que se le asigne de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO III

Del Registro de Proveedores

Artículo 5º—Requisitos: Para todo proceso de contratación promovido por la Municipalidad, es necesario estar inscrito en el Registro de Proveedores. Para tales efectos, la Proveeduría elaborará un formulario base que debe ser llenado y presentado por los interesados. Adicionalmente, deberán presentar los siguientes documentos:

Para persona física

a)  Copia de la cédula de identidad.

b)  Copia del formulario de inscripción ante la Dirección General de la Tributación Directa o certificación de estar debidamente inscrito.

c)  Lista de bienes y/o servicios ofrecidos.

d)  Lista de al menos tres personas físicas y/o jurídicas con las que haya realizado actividades comerciales o prestado servicios en los últimos tres meses y que puedan servir de referencia.

Para persona jurídica

a) Copia de la cédula jurídica.

b) Copia de la personería jurídica.

c) Copia del formulario de inscripción ante la Dirección General de la Tributación Directa o certificación de estar debidamente inscrito.

d) Lista de bienes y/o servicios ofrecidos.

e) Lista de al menos tres personas físicas y/o jurídicas con las que haya realizado actividades comerciales o prestados servicios en los últimos tres meses y que puedan servir de referencia.

Artículo 6º—Vigencia de la inscripción: La inscripción al registro de Proveedores, tendrá una vigencia de un año calendario contado a partir de la aceptación de los documentos indicados anteriormente, debiendo el interesado actualizarlos antes del periodo de vencimiento o bien, remitiendo oficio a la Proveeduría Municipal, donde indique si las condiciones anteriores, permanecen invariables.

Artículo 7º—De la inscripción: Un oferente potencial puede inscribirse en cualquier momento al Registro de Proveedores, incluso antes de la presentación de ofertas de un proceso en el cual, le interese participar.

CAPÍTULO IV

Del inicio de los procedimientos de contratación

Artículo 8º—Decisión inicial: La decisión para el inicio de un proceso de contratación administrativa, corresponderá al funcionario responsable de aquella dependencia de la Municipalidad interesada en el mismo, a la Unidad Técnica Vial, a la Comisión Local de Seguridad Vial o al órgano adscrito correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Cuando se trate de órganos colegiados como los indicados anteriormente, deberá tomarse el acuerdo respectivo.

Artículo 9º—Solicitud a la Proveeduría: La decisión inicial anterior, deberá plasmarse en un oficio o en los formularios que para tales efectos promueva la Proveeduría Municipal denominado “Solicitud de Suministros, materiales y servicios”, indicando:

a)  Fecha de la solicitud.

b)  Dependencia u órgano solicitante.

c)  Una descripción detallada del proyecto a ejecutar.

d)  Lista detallada de los materiales requeridos, a saber, cantidad, unidad de medida, descripción pormenorizada de los materiales a adquirir.

e)  Cuando se trate de una contratación de servicios profesionales, deberá indicarse el objetivo general, productos esperados y definirse la participación de la Municipalidad en el proceso.

f)   Cuando el proyecto lo amerite, deberán aportarse los planos, croquis y cualquier otro medio que sirva a los eventuales oferentes a visualizar de mejor manera, el proyecto a ejecutar con las medidas.

g)  Indicar el funcionario responsable del control de ejecución de la obra o de los servicios solicitados.

h)  Deberá estar firmada por el funcionario responsable.

i)   Deberá indicar los aspectos que se requieren contemplar en la evaluación de las ofertas y el porcentaje recomendado para cada uno.

j)   Cuando se trate de un órgano adscrito a la Municipalidad, se adjuntará el acuerdo respectivo.

Artículo 9º—Contenido presupuestario: Para todo tipo de proceso de contratación, con las excepciones que establece la normativa vigente, deberá disponerse del respetivo contenido presupuestario. La verificación del mismo, se hará de la siguiente manera:

1)  Licitaciones: La Proveeduría Municipal remitirá solicitud de certificación de saldos presupuestarios a la Tesorería Municipal, indicando el nombre del proyecto y los códigos presupuestarios respectivos. La Tesorería Municipal remitirá la certificación anterior, a más tardar el día hábil después de recibida la solicitud anterior.

2)  Otras contrataciones: La Proveeduría Municipal verificará el respectivo contenido presupuestario, en el sistema municipal de control de presupuesto, dejando constancia escrita de los saldos presupuestarios de los códigos relativos al proceso en el expediente respectivo. La posterior firma de la tesorería municipal en la orden de compra, dará fe de la existencia del mismo.

CAPÍTULO V

Del cartel

Artículo 10.—Elaboración: Los carteles o pliegos de condiciones, serán elaborados por la Proveeduría Municipal, de conformidad con las especificaciones técnicas dadas por las dependencias u órganos adscritos y en estos se indicarán la fecha y hora de apertura de ofertas, declaraciones juradas, constancias, certificaciones y sistema de evaluación, entre otros, de conformidad con la naturaleza del objeto contractual.

Artículo 11.—Responsabilidad: Una vez elaborado el cartel o pliegos de condiciones, la Proveeduría Municipal remitirá el respectivo borrador a la dependencia u órgano adscrito para su revisión y aprobación. En caso de surgir correcciones, las mismas se indicarán por escrito y el nuevo borrador del cartel se hará del conocimiento de la dependencia u órgano correspondiente, para su final aprobación. De todo ello, deberá quedar constancia en el expediente respectivo. La responsabilidad final sobre el cartel, corresponde a quien le otorgue su aprobación.

CAPÍTULO VI

De los expedientes de los procesos de contratación

Artículo 12.—Contenidos de los expedientes Los documentos mínimos que deben mantenerse en los expedientes respectivos son:

1)  Otras contrataciones

a)  Formulario u oficio de solicitud con la información requerida,

b)  Impresión del sistema de control de presupuesto con los códigos y saldos a la fecha de la solicitud,

c)  Constancia escrita de haber ingresado el procedimiento al Sistema Consolidado de la Actividad Contractual de la Contrataría General de la República,

d)  Pliego de condiciones con las invitaciones respectivas y su constancia de recibo por parte de la Proveeduría,

e)  Si las invitaciones se realizan mediante fax, debe quedar constancia fotocopiada de la respectiva colilla en la invitación,

f)  Originales de las ofertas recibidas y acto de apertura de ofertas,

g)  Cuadros evaluativos de las ofertas,

h)  Informe de recomendación adjudicación o declaración de infructuosidad,

i)   Constancia de que el adjudicatario está al día en el pago de sus cuotas obrero patronales con la CCSS, cuando corresponda,

j) Copia del acta de la Comisión Municipal de Contratación Administrativa con las recomendaciones,

k)  Informe escrito emitido por el funcionario responsable de la recepción del objeto contratado,

1)  Verificación del régimen de prohibiciones,

m) Acuerdo del Concejo Municipal, cuando corresponde, según el tope fijado para las autorizaciones y;

n)  Cualquier otro documento relativo al proceso o evidencia respecto al uso o lugar de instalación del producto.

2)  Licitaciones abreviadas y públicas

a)  Formulario u oficio de solicitud con la información requerida,

b)  Copia del oficio de solicitud de certificación de contenido presupuestario,

c)  Certificación de la Tesorería Municipal con el respectivo contenido presupuestario,

d)  Copia del acta de la reunión de preoferta con los potenciales oferentes, donde se analiza el cartel y se aclaran dudas (si el proceso lo amerita),

e)  Constancia escrita de haber ingresado el procedimiento al Sistema Consolidado de la Actividad Contractual de la Contraloría General de la República,

f)   Cartel del proceso,

g)  Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, diario de circulación nacional y/o de las invitaciones cursadas.

h)  Si hubieren invitaciones realizadas mediante fax, debe quedar constancia fotocopiada del comprobante en la invitación.

i)   Copia del acta de inspección en el lugar de la obra, donde se aclaran dudas (si el proceso la requiere),

j)   Copia del acta levantada para la apertura de las ofertas,

k)  Originales de las ofertas recibidas,

l)   Copia de las garantías de participación (cuando corresponda) o constancia de la Tesorería Municipal de haberla recibido,

m) Informe legal de admisibilidad de ofertas (cuando corresponda),

n)  Informe técnico evaluativo (cuando corresponda),

o)  Informe de adjudicación con los cuadros evaluativos de las ofertas,

p)  Impresión de que el adjudicatario está al día en el pago de sus cuotas obreros patronales con la CCSS, cuando corresponda,

q)  Informe de la Comisión Municipal de Contratación Administrativa,

r)   Acuerdo de adjudicación del Concejo Municipal,

s)  Copias de las garantías de cumplimiento o constancia de la Tesorería Municipal de haberla recibido,

t)   Informes técnicos sobre el grado de avance de las obras,

u) Copia del recibo de muestras y su devolución, cuando se solicite.

v)  Verificación del régimen de prohibiciones,

w) Recursos de objeción, apelación o revocatoria recibidos durante el proceso,

x)  Informes atendidos en audiencias otorgadas por la Contraloría General de la República,

y)  Contratos originales firmados,

z)  Ejecución de garantía de participación o de cumplimiento, cuando corresponda.

aa) Refrendo original de la Contraloría General de la República (cuando corresponda),

bb)               Informe técnico de finalización de las obras ejecutadas, y

cc)                Cualquier otro documento relativo al proceso.

CAPÍTULO VII

De las actas en licitaciones abreviadas y públicas

Artículo 13.—Obligación: En aquellos actos dentro de un proceso de contratación administrativa que representen reuniones de preoferta, inspecciones al lugar de la obra y/o apertura de ofertas, la Proveeduría Municipal levantará el acta respectiva en el libro especialmente legalizado para este efecto.

Artículo 14.—Contenidos del acta: El acta a levantar, deberá contener como mínimo los siguientes datos:

a)  Identificación del número de procedimiento,

b)  Objeto contractual,

c)  Día, lugar y hora de inicio del acto,

d)  Número y fecha de Diario Oficial o medio de invitación al proceso,

e)  Nombre completo y puesto de los funcionarios municipales presentes,

f)   Nombre completo de los representantes de las casas comerciales presentes en el acto,

g)  Nombre completo de los representantes de órganos adscritos, representantes de organizaciones comunales y de los vecinos presentes en el acto,

h)  Nombre de las casas comerciales invitadas (licitaciones abreviadas),

i)   Nombre de las casas comerciales que presentan oferta,

j)   El monto total ofertado, las líneas (o partidas) en las cuales participa,

k)  Cualquier observación, incidencia u observación que se presente en el acto, por parte de los oferentes,

1)  Hora de finalización del acto,

m) Nombre, firma y número de cédula de los presentes, y

n)  Copia del recibo de muestras, cuando corresponda.

CAPÍTULO VIII

De la participación de los funcionarios municipales, miembros de órganos adscritos, organizaciones comunales y vecinos del cantón

Artículo 15.—Alcances de este capítulo: En este capítulo se regula la participación de los funcionarios municipales, miembros de órganos adscritos, de organizaciones comunales y vecinos del cantón en los siguientes actos, dentro de un proceso de contratación:

a)  Reuniones de preoferta para atender consultas al borrador del cartel.

b)  Inspecciones al lugar donde se proyecte ejecutar un proyecto que motiva el procedimiento de contratación.

c)  Apertura de las ofertas

Artículo 16.—Fines: En aras de promover la transparencia en los procesos de contratación promovidos por la Municipalidad y por la naturaleza pública de los mismos, cuando el proyecto a ejecutar sea del interés directo de una comunidad del cantón en particular, la Proveeduría Municipal invitará a los actos contenidos en el artículo anterior a aquellas organizaciones comunales y órganos adscritos directamente vinculadas con el proyecto. Para ello, la invitación la cursará por medio escrito, dejando constancia de la misma en el expediente, en el sitio web de la Municipalidad y otros medios disponibles.

Artículo 17.—Participación de los funcionarios municipales: Es obligación de los funcionarios municipales involucrados en los procesos de contratación, participar en las inspecciones al lugar de las obras, en las reuniones de preoferta y en la apertura de las ofertas, entre otros. La Proveeduría comunicará oportunamente por medio escrito o por correo electrónico, el día, hora y lugar de estos actos, con copia a la Auditoría Interna. Los funcionarios podrán delegar su participación en otro funcionario a su cargo, siempre y cuando disponga del conocimiento necesario para atender las consultas objeto del procedimiento. Este hecho, deberá comunicarlo oportunamente a la Proveeduría Municipal.

Artículo 18.—Participación de los miembros de órganos adscritos y vecinos interesados: La participación de los citados miembros será con carácter de observadores de los procesos de contratación, debiendo firmar el acta como comprobante de su presencia, si así, ellos lo desean.

Artículo 19.—De las ausencias de los funcionarios municipales: Por la naturaleza de los procedimientos de contratación, la no asistencia de los funcionarios municipales a éstos, no implica la nulidad o la presencia de vicio alguno, pero se remitirá informe al Alcalde Municipal, para las posibles sanciones que su ausencia genere.

CAPÍTULO IX

De las contrataciones de menor cuantía

Artículo 20.—Determinación: Las contrataciones directas o de menor cuantía, se determinarán de conformidad con la estimación económica de la adquisición de bienes y/o servicios solicitados, de conformidad con los parámetros anuales establecidos por la Contraloría General de la República. A excepción de los trámites realizados por medio de la caja chica, una vez determinada la cuantía del proceso, la Proveeduría Municipal procederá a asignarles un número consecutivo de conformidad con el formato establecido por el ente contralor y a levantar el expediente respectivo, conforme a los lineamientos contenidos en este reglamento, determinando la excepción aplicable al proceso.

Artículo 21.—Procedimiento: Cuando la cuantía supere el monto total establecido para la caja chica, la Proveeduría solicitará al menos tres cotizaciones de casas comerciales tomadas del registro de proveedores, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procurando una adecuada rotación de conformidad con la normativa vigente. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas y de los demás documentos de conformidad con el artículo 12 de este reglamento.

Artículo 22.—Excepciones: En aras de promover la eficiencia de estos procesos, de conformidad con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, se establecen las siguientes excepciones a los procesos de contratación administrativa:

a)  En aquellas contrataciones cuyo monto supere el límite de los trámites de caja chica pero sea inferior al monto total autorizado por el Concejo Municipal, corresponderá al Alcalde Municipal autorizar la excepción de las tres invitaciones, tomando en consideración la urgencia, continuidad en la prestación de los servicios a la comunidad derivado de situaciones imprevisibles o cuando no se haya marcado una diferencia considerable de precios de los bienes y/o servicios a adquirir en el mercado. Se dejará constancia de este hecho, en el expediente respectivo.

b)  Cuando se haya promovido un procedimiento superior al monto fijado como total de la caja chica pero se haya declarado infructuoso o desierto y la necesidad sigue vigente, se autoriza a la Proveeduría Municipal a contratar en forma directa los materiales y/o servicios promoviendo la rotación entre potenciales oferentes, inscritos en el Registro de Proveedores.

Artículo 23.—Solicitud de cotizaciones u ofertas: Se invitará a potenciales oferentes mediante fax o correo electrónico si estos medios han sido acreditados en el registro de proveedores, dejando constancia impresa en el expediente respectivo. Cuando no se hayan acreditado estos medios, se informará vía telefónica, para que retiren el cartel o pliego de condiciones. Se consignará el nombre, firma y el número de cédula del representante de la casa comercial que retire.

Artículo 24.—Adjudicación: Una vez cumplidos todos los trámites del proceso y que estos se encuentren debidamente documentados y contenidos en el expediente respectivo, este será remitido al Alcalde Municipal con las recomendaciones de adjudicación, quien aprobará la recomendación mediante su firma en el informe de adjudicación. La Proveeduría comunicará a los oferentes y a los interesados del acto de adjudicación e ingresará el acto al Sistema Consolidado de la Actividad Contractual de la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—De las compras por caja chica: Las compras que se tramiten a través de la caja chica de la Municipalidad, se tramitarán de conformidad con el reglamento respectivo.

CAPÍTULO X

De las licitaciones

Artículo 26.—Determinación: Las licitaciones abreviadas y públicas, se determinarán con los parámetros establecidos por la Contraloría General de la República. Para cada uno de estos procesos, la Proveeduría asignará un número, en formato establecido por el ente contralor. La elaboración de los carteles, los contenidos de los expedientes y otros aspectos relativos a los mismos, se atenderán de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.

Artículo 27.—Solicitud de ofertas: La Municipalidad invitará a los potenciales oferentes a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los diarios de circulación nacional, invitaciones mediante fax, publicaciones en la pizarra informativa, el sitio web de la Municipalidad, por correo y/o por cualquier otro medio, según corresponda, procurando la mayor publicidad del concurso.

Artículo 28.—Admisibilidad de las ofertas: De acuerdo a la complejidad e importancia del objeto contractual, el análisis de la admisibilidad de las ofertas lo realizará la Proveeduría Municipal, considerando forma y contenidos de las ofertas, las declaraciones juradas, constancias, certificaciones y demás documentos de naturaleza legal establecidos en el cartel y en la normativa vigente como requisitos indispensables de las mismas. Para ello, levantará y evaluará un cuadro con los parámetros de los requisitos legales requeridos. Podrá solicitar aclaraciones y subsanaciones en estricta observancia de esa misma normativa. En los demás casos, deberá acudirse a la asesoría legal interna o externa, mediante los procedimientos de contratación establecidos.

Artículo 29.—Análisis y evaluación técnica de las ofertas: De acuerdo con la naturaleza del objeto contractual, la Proveeduría Municipal procederá a remitir copias de las ofertas recibidas a la dependencia municipal, órgano adscrito solicitante o al profesional externo contratado para tales fines, a más tardar el día hábil siguiente a la apertura de las mismas, para que proceda con el análisis técnico respectivo.

Esta dependencia tendrá un plazo máximo en días hábiles, equivalente al 50% del plazo indicado en el cartel para adjudicar, a efecto que remita a la Proveeduría, el estudio valorativo de las mismas. Los originales permanecerán en custodia de la Proveeduría institucional, debidamente foliadas.

Artículo 30.—Informe de recomendaciones finales: La Proveeduría Municipal, con base en el estudio de admisibilidad y en el análisis y evaluación técnica de las ofertas, procederá a elaborar un informe final que resuma los principales aspectos del proceso ejecutado y las recomendaciones finales para la declaratoria final de adjudicación, infructuosidad o declaratoria de proceso desierto. Este informe lo remitirá a la Comisión de Contratación Administrativa para su análisis y evaluación.

CAPÍTULO X

De la Comisión Asesora de Contratación Administrativa

Artículo 31.—Fines: La Comisión Asesora de Contratación Administrativa, es el órgano institucional encargado de analizar y recomendar al Alcalde y/o Concejo Municipal, según sea el caso, los actos de adjudicación, infructuosidad o declaratoria desierta de un proceso de contratación administrativa. Conocerá los expedientes remitidos por la Proveeduría Municipal y velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones aquí contempladas y de la normativa vigente vinculante. Esta Comisión es un órgano permanente adscrito a la Alcaldía Municipal.

Artículo 32.—Integración: El Alcalde Municipal integrará por resolución, una Comisión Municipal de Contratación Administrativa, integrada por seis miembros, a saber:

1)  El encargado de la Proveeduría Municipal o su representante, quien presidirá,

2)  El Ingeniero Municipal o su representante,

3)  El Contador Municipal o encargado de presupuesto, en calidad de asesor presupuestario,

4)  El funcionario responsable del objeto contractual,

5)  El Asesor Jurídico Municipal, y

6)  Un representante del Concejo Municipal, con voz pero sin voto.

Artículo 33.—Organización: Una vez integrada la Comisión Asesora, los miembros nombrarán en su seno, un secretario que será el responsable de levantar el acta respectiva en un libro debidamente foliado y autorizado por la Auditoría Interna. Cuando se de la ausencia de uno o varios miembros porque la Municipalidad no disponga de las plazas respectivas, la Comisión se dará como conformada para todos los efectos, con los funcionarios que si estuvieren nombrados. Al crearse la plaza respectiva, el funcionario nombrado se incorporará a la Comisión.

Artículo 34.—De las sesiones: La convocatoria a las sesiones de esta Comisión, la realizará el Proveedor Municipal o quien le sustituyere por ausencia temporal, en forma escrita, correo electrónico o cualquier otro que le permita dejar constancia de la convocatoria. Se deberá realizar con al menos cuatro horas antes del inicio de la sesión. En caso de ausencia temporal de un miembro de la Comisión, será miembro, el funcionario que le sustituyere en el puesto. Las sesiones podrán ser convocadas en cualquier momento y no se desarrollarán más de cuatro sesiones ordinarias y más de dos extraordinarias al mes. El quórum válido será de mayoría simple de los miembros. De igual forma, los acuerdos se tomarán por el mismo método.

Artículo 35.—Asuntos a conocer en la Comisión: La Comisión conocerá y resolverá los siguientes asuntos:

1)  Las Contrataciones cuyos montos superen el monto inferior de las licitaciones abreviadas establecido por la Contrataría General de la República.

2)  Los procedimientos para venta, donación y desechos de activos de la Municipalidad.

3)  Los finiquitos de obras municipales.

4)  Las modificaciones a los contratos, y

5)  Las solicitudes de ajuste en el precio de un proceso adjudicado.

CAPÍTULO XI

De las órdenes de compra

Artículo 36.—De la orden de compra: La orden de compra es el documento final de un proceso de contratación administrativa, emitida en la Proveeduría Municipal y formaliza la relación los procedimientos de contratación. Así mismo, se emite para todas las contrataciones excepto las de caja chica, una vez que estos procedimientos se encuentran adjudicados en firme y cuentan con la aprobación interna o el refrendo contralor, según sea el caso. También se exceptúa el pago de servicios eléctricos, telefónicos, agua y otros afines.

Artículo 37.—Contenido: Las órdenes de compra deberán contener como mínimo, la siguiente información:

1)  Fecha de emisión,

2)  Nombre de la obra, proyecto o de los códigos presupuestarios que afecta, según corresponda,

3)  Nombre del funcionario municipal al que deben entregarse los materiales o bien, del responsable de ejercer el control interno sobre la ejecución de la obra o contrato de servicios profesionales,

4)  Lugar de entrega o de ejecución de la obra,

5)  Cuando el proceso se refiera a varias líneas, por cada una de éstas deberá consignarse la cantidad, descripción de los materiales, código presupuestario y monto total de la línea,

6)  Monto total bruto,

7)  Monto de la retención del impuesto sobre la renta,

8)  Monto neto a pagar,

9)  Descripción del proceso de contratación indicando número, número del acuerdo de la Comisión Municipal de Contratación Administrativa de adjudicación (cuando proceda), número del acuerdo del Concejo Municipal de adjudicación (cuando proceda), número de oficio de aprobación interna (cuando proceda) y número de oficio de refrendo del ente contralor (cuando proceda).

Artículo 38.—Firmas. La orden de compra deberá estar firmada por el encargado de la Proveeduría, el encargado de la Tesorería Municipal y el Alcalde Municipal.

CAPÍTULO XIII

De la recepción del objeto contractual

Artículo 39.—Responsabilidad: En la solicitud remitida a la Proveeduría Municipal, motivada en la decisión inicial del proceso, la dependencia municipal u órgano adscrito solicitante, indicará el nombre completo del funcionario municipal responsable de ejercer los debidos controles para la recepción de los materiales, suministros y/o servicios contratados. Por ello, la responsabilidad de estos actos descansará en el funcionario indicado.

Artículo 40.—Informe escrito. El funcionario indicado en el artículo anterior, deberá rendir informe escrito a la Proveeduría, sobre la recepción a satisfacción o no, del objeto contractual bien sea para proceder al trámite de pago respectivo o para sentar las responsabilidades del caso con el adjudicatario, conforme a lo establecido en el cartel y la normativa vigente. Este informe deberá ser oportuno y detallado.

CAPÍTULO XIV

Del uso de medios electrónicos

Artículo 41.—Fines: Con el fin de promover la eficiencia en los procesos de contratación, la Proveeduría podrá recurrir al uso del sitio web de la Institución, el fax y el correo electrónico, de la siguiente manera:

a)  Podrá recurrir al uso del sitio web institucional, para poner a disposición de los potenciales oferentes, los carteles de las licitaciones abreviadas, públicas y ventas de activos, utilizando un formato que no permita modificaciones. Así mismo, podrá utilizarlo como medio de publicidad de los procesos indicados.

b)  Podrá realizar invitaciones vía fax de la Municipalidad, debiendo dejar constancia impresa de este hecho.

c)  Podrá recibir ofertas en los procesos de contratación directa por la vía del fax municipal, siempre que se deje constancia impresa de la fecha y hora en que los documentos ingresaron y estos estén debidamente firmados por el oferente o su representante. En caso de duda, podrá recurrir a los documentos presentados al momento de la inscripción en el registro de Proveedores, para verificar.

d)  Podrá cursar invitación utilizando la cuenta de correo electrónico asignada a la Proveeduría Municipal, siempre que se identifique claramente el potencial oferente al que se está invitando, se deje constancia impresa del acto de invitación. De igual forma, podrá remitir por este medio, documentos como carteles, formatos y demás documentos relacionados, observando estrictamente el dejar constancia impresa del acto.

e)  Podrá recibir ofertas por medio del correo electrónico asignado a la Proveeduría Municipal, observando los mismos parámetros establecidos en el inciso c anterior.

CAPÍTULO XV

Del trámite de pago

Artículo 42.—Para todo tipo de procedimiento: La Proveeduría será la dependencia municipal encargada de ordenar el pago de aquellos objetos contractuales que se hayan recibido conforme. Para ello, recibirá los informes escritos indicados en el artículo anterior, así como la factura de pago del adjudicatario. Emitirá una solicitud dirigida al Alcalde Municipal para la inclusión del pago en la nómina respectiva, acompañada de la orden de compra y la factura. Quedan exentos de este trámite, el pago de todo servicio público.

CAPÍTULO XVI

Sanciones

Artículo 43.—Sanciones: Se aplicarán las sanciones indicadas en la normativa de contratación, de la Ley de Enriquecimiento Ilícito e internas, las recomendadas por la Contraloría General de la república, debiéndose realizar el debido proceso.

Disposiciones transitorias

Transitorio Único: Este Reglamento deroga cualquier disposición administrativa que indique lo contrario a lo aquí dispuesto. Prevalece sobre éste, cualquier normativa de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y cualquier modificación a las mismas. Este reglamento fue aprobado en el acta Nº 212 del 03 de marzo de 2009. Rige a partir de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(25636).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 264, celebrada el día 13 de febrero del 2009, en su artículo 4, inciso k).

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS POR

PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE PUNTARENAS

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los tipos de garantías que debe rendir los funcionarios municipales que administren, recauden y custodien fondos, bienes y valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar según lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

Artículo 2º—Garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello, será por medio de un seguro o póliza de fidelidad, misma que será con cargo a su propio peculio.

Dicha póliza deberá ser otorgada a favor de la Municipalidad de Puntarenas, en un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados desde el momento que el funcionario recibe el oficio de la Alcaldía Municipal o en su defecto, de la Unidad de Recursos Humanos, donde se le indica que debe cancelar la póliza de fidelidad. En el caso de los funcionarios de nuevo ingreso, la obligación de suscribir dicha garantía rige desde la fecha de designación en el cargo. La señalada póliza de fidelidad debe tener una vigencia no inferior a un año y prorrogada hasta por el tiempo total en que el funcionario se desempeñe en el puesto que lo obliga a rendir la señalada garantía.

Después de suscrita la póliza correspondiente, así como cada vez que sea renovada, el funcionario deberá entregar los documentos originales ante la Unidad de Recursos Humanos, quien resguardará la información en expedientes individuales, diferente al expediente personal, para cada funcionario obligado a rendirla.

En caso que el funcionario no presente la documentación original que acredita la suscripción de la póliza de Fidelidad, la Unidad de Recursos Humanos le prevendrá por una única vez, la presentación de la misma en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso de no presentarla se asume su incumplimiento lo cual acredita la aplicación de la sanción referida en el artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 3º—Monto de garantía. Valorando la estimación económica de los fondos, bienes y valores públicos que recaudan, custodian o administran los funcionarios de la Municipalidad de Puntarenas obligados a rendir la póliza de fidelidad referida en el artículo anterior, y considerando el eventual riesgo según criterios de razonabilidad y proporcionalidad, entendidos en el sentido de que en cuanto mayor sea el nivel de responsabilidad y autoridad, mayor debe ser el monto de la garantía a otorgar a favor de la Municipalidad, se establecen los siguientes estratos de cauciones:

Estrato I: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel I, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

Estrato II: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel II, deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base.

Estrato III: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel III, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base.

Los estratos anteriores se establecen sin perjuicio de que la Municipalidad pueda fijar razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración aspectos tales como: niveles de responsabilidad, monto custodiado al administrado y el salario del funcionario responsable. De igual manera, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, podrá revisarse y actualizarse si fuera procedente, el monto de dicha póliza conforme a los lineamientos y montos que para dichos efectos establezca el Instituto Nacional de Seguros.

De conformidad con lo anterior, para fijar un monto mayor, se faculta a la Alcaldía Municipal, quien necesariamente deberá dictar la resolución administrativa correspondiente debidamente motivada.

Artículo 4º—Funcionarios obligados a rendir la garantía. Los funcionarios que deben rendir la señalada garantía, según los estratos definidos en el artículo anterior, por medio de una póliza de fidelidad, son los que ocupen, de forma interina o en propiedad, los siguientes cargos:

a)  Miembros del Concejo Municipal (Regidores propietarios y suplentes) y Alcalde Municipal Titular y los Alcaldes Suplentes; los Vicealcaldes; los Directores de Áreas, Tesorera, quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato I definido en el artículo 3 que antecede.

b)  Funcionarios de los niveles de ejecución: Asesora Legal, Contadora Municipal, Administrador Tributario, Jefe de Control y Desarrollo Urbano, Jefe de Informática, Jefe de Plantel Municipal, Proveedor ; quienes deben suscribir la señalada póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato II definido en el artículo 3 de este Reglamento; y c) Funcionarios municipales que realizan labores directas de recaudación de fondos-públicos (Cementerio, Mercado y cualquier otro que reciba fondos municipales), titular en la plaza de Encargado de Bodega Municipal; quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato III establecido en el artículo 3 que antecede.

Adicionalmente, se considera como responsabilidad de los funcionarios con puestos de jefatura definir, de forma motivada, cuáles funcionarios a su cargo, en razón, de la función que desempeñen, deben rendir dicha garantía. Lo anterior deberá ser comunicado a la Unidad de Recursos Humanos quien deberá valorar la solicitud y de considerarlo procedente, remitirá un informe a la Alcaldía Municipal, para su aprobación.

Artículo 5º—Supervisión. La Unidad de Recursos Humanos, será el órgano administrativo encargado de ejecutar las labores relacionadas con el trámite, control, supervisión y custodia de las garantías que rindan los funcionarios de la Municipalidad de Puntarenas, obligados para los fines de este Reglamento.

En virtud de todo lo anterior, se consideran como funciones y obligaciones de la Unidad de Recursos Humanos, las siguientes:

a)  Velar para que la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al Jerarca y a los Titulares Subordinados.

b)  Llevar un registro de los funcionarios que se encuentran obligados a suscribir dicha-póliza de fidelidad, así como calcular y mantener actualizados los montos de las garantías fijados por la Administración.

c)  Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

d)  Velar porque los funcionarios obligados a rendir la señalada póliza de fidelidad cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía, cuando corresponda.

e)  Informar por escrito al órgano que proceda respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieren presentar caución.

f)   Mantener un registro actualizado con información de los caucionantes y de las respectivas garantías rendidas.

g)  Promover o realizar, según sea el caso, los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cese en la institución.

h)  Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.

Artículo 6º—Sanción. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado en rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en los plazos establecidos en el artículo 2 de este Reglamento, que no la mantenga vigente por el período que esté obligado hacerlo, o que incumpla con la presentación de la documentación original ante la Unidad de Recursos Humanos, será causal de despido sin responsabilidad patronal o cesación de su cargo en los casos que aplique, previo el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Uno.—Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha de vigencia de este Reglamento, tendrán un mes calendario después de publicado el mismo, para suscribir o modificar la póliza de fidelidad, que suscriban, de conformidad con los estratos aquí indicados y para presentar la respectiva documentación original ante la Unidad de Recursos Humanos.

Transitorio Dos.—Los Vicealcaldes deberán rendir la garantía en el momento en que la ley los habilite al ejercicio de sus funciones.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Puntarenas, 23 de marzo del 2009.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(27931).

AVISOS

FID. 33-04 BCAC-IMAS-BNCR/73-2002

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PARA GASTOS OPERATIVOS

Considerandos:

1.  Que en sesión Ordinaria Nº 04-04 de fecha 23 de febrero del 2004 celebrada por el Comité Director del Fideicomiso 73-2002 BICSA-IMAS-BANACIO, ahora denominado fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002 se aprobó el “Reglamento Para la Utilización de los Recursos para Gastos Operativos y fue debidamente publicado en La Gaceta Nº 97 del 19 de mayo del 2004.

2.  Que según el artículo 14 del Reglamento Para la Utilización de los Recursos para Gastos Operativos del Fideicomiso éste podrá ser modificado todo o en parte por el Comité Director siempre que las modificaciones realizadas se encuentren dentro de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso.

3.  Que en sesión Ordinaria Nº 06-04 celebrada por el Comité Director del Fideicomiso 73-2002 BICSA-IMAS-BANACIO, ahora denominado fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002 el día 15 de marzo del 2004 acuerda acoger la solicitud de la Unidad Ejecutora, para que se tomen los límites de contratación de bienes y servicios, según los topes establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, actualizados mediante Resolución Administrativa de la Contraloría General de la República publicada en La Gaceta Nº 43 del 2 de marzo del 2004 y de acuerdo con el estrato presupuestario denominado “H” según Resolución de la Contraloría General de la República publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 3 de marzo del 2004, donde se ubica el Fideicomiso 73-2002, ahora Fideicomiso 32-04.

4.  Que en sesión ordinaria Nº 09-04 celebrada por el Comité Director del FIDEICOMISO 73-2002 BICSA-IMAS-BANACIO, ahora denominado FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002 el día 17 de mayo del 2004 acuerda acoger la solicitud de la unidad ejecutora de modificar el artículo 13.

5.  Que en sesión Ordinaria Nº 10-04 celebrada por el Comité Director del FIDEICOMISO 73-2002 BICSA-IMAS-BANACIO, ahora denominado FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002 el día 16 de junio del 2004 acuerda acoger la solicitud de la Unidad Ejecutora de modificar el artículo 4 del Reglamento Para la Utilización de los Recursos para Gastos Operativos del Fideicomiso.

6.  De conformidad con la autorización del Comité Director del Fideicomiso de los citados acuerdos se procede a modificar los artículos 4, 9, 10 y 13 del Reglamento para la Utilización de los Recursos para Gastos Operativos, según Primera Modificación a dicho Reglamento publicado en La Gaceta Nº 206 de fecha 21 de octubre del 2004.

7.  Que de acuerdo con el estrato presupuestario para gastos operativos 2009 el Fideicomiso se ubica en el Estrato denominado “I”, por lo que es necesario actualizar los límites de contratación de bienes y servicios, según los topes establecidos mediante resolución de la Contraloría General de la República, R-CO-10-2009 de fecha veintisiete de enero del 2009, publicado en La Gaceta Nº 23 del 3 de febrero del 2009.

8.  Que basados en los supuestos de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa; el Fideicomiso requiere acogerse a los artículos 2 “Excepciones” y artículo 131 “Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles” de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento con el propósito de agilizar los procesos de contratación permitidos en dichos artículos, con la debida justificación y aprobados por el Comité Director del Fideicomiso.

9.  Por lo tanto se recomienda modificar los artículos 4, 9 y 10 del Reglamento para la utilización de los Recursos para Gastos Operativos del Fideicomiso y adicionar un nuevo artículo a dicho Reglamento denominado “ Excepciones” como sigue:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 4 del Reglamento Para la Utilización de los Recursos para Gastos Operativos del Fideicomiso para que en adelante su texto se lea de la siguiente manera: “artículo 4”: La Unidad Ejecutora tramitará las solicitudes de adquisición de bienes y servicios y se encargará de recibir y/u obtener la factura proforma de los bienes y servicios, debiendo acatar lo siguiente: a) Para solicitudes de desembolso de ¢10.000.00 (diez mil colones) a ¢100.000.00 (cien mil colones) con solo la presentación de la factura original. b) Para solicitudes de desembolso, por un monto superior a los ¢100.000.00 (cien mil colones) hasta ¢3.000.000.00, (tres millones de colones) se solicitará tres facturas proforma, con la indicación justificada de la oferta elegida por la unidad ejecutora.

En toda solicitud de desembolso, se debe indicar las partidas y subpartidas presupuestarias a las cuales se cargaran los egresos y estas deben contar con su correspondiente contenido presupuestario y será responsabilidad de la unidad ejecutora velar por el cumplimiento de esta disposición, para lo cual llevará los registros y el control necesario, sin perjuicio de los controles que al respecto establecerá BANCRÉDITO en su calidad de Fiduciario.

Artículo 2º—Se modifica el artículo 9 del Reglamento Para la Utilización de los Recursos para Gastos Operativos del Fideicomiso para que se en adelante se lea de la siguiente forma: “artículo 9”: “Licitación Abreviada” Será tramitada a través de Licitación Abreviada toda compra que se desee realizar de conformidad con los montos indicados en la “Tabla de Límites Específicos de Contratación Administrativa”, dictada por la Contraloría General de la República para cada año y de conformidad con el presupuesto para Compras de Bienes y Servicios no personales asignado a este Fideicomiso; siendo para este año 2009 contrataciones de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones) a ¢29.999.999,00 (veintinueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones). La unidad ejecutora en coordinación con el personal correspondiente, prepara el cartel de licitación con las especificaciones técnicas del caso. Así mismo, se procederá a extender invitación a las empresas potenciales, en un número no inferior a cinco y bajo los siguientes procedimientos:

a.   La Unidad Ejecutora del fideicomiso en coordinación con el personal correspondiente, preparará el cartel de licitación con las especificaciones técnicas del caso. Así mismo, se procede a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional.

b.  Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales y específicas de la licitación en las oficinas de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso.

c.   Las ofertas se presentan a la Unidad Ejecutora para su apertura y análisis. El asesor legal levanta un acta en donde se expone los motivos más relevantes de las ofertas.

d.  La Unidad Ejecutora hace el estudio y recomienda al Comité Director del Fideicomiso y éste adjudica la oferta seleccionada.

e.   En caso de ser elegida una de las ofertas, la Unidad Ejecutora del fideicomiso tramitará las solicitudes de desembolso, adjuntando una copia de la oferta elegida y una copia del acuerdo del Comité Adjudicador.

f.   En caso de no ser elegida ninguna de las ofertas por no ser de satisfacción del Comité, deberán de exponer los motivos y se iniciará nuevamente el proceso de Licitación.

Artículo 3º—Se modifica el artículo 10 del Reglamento Para la Utilización de los Recursos para gastos operativos del fideicomiso para que en adelante se lea de la siguiente forma: “artículo 10”: la Licitación Pública: Será tramitada a través de licitación pública toda compra que se desee realizar de conformidad con los montos indicados en la “Tabla de Límites Específicos de Contratación Administrativa”, dictada por la Contraloría General de la República para cada año y de conformidad con el presupuesto para compras de bienes y servicios no personales asignado a este Fideicomiso, contrataciones superiores a ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones), bajo los siguientes procedimientos:

a.   La Unidad Ejecutora prepara el cartel de licitación con las especificaciones técnicas del caso.

b.  BANCRÉDITO en calidad de fiduciario y en coordinación con la unidad ejecutora, publicarán al llamado de la licitación pública en el Diaria Oficial La Gaceta, invitando a participar.

c.   Los interesados podrán retirar el documento con las condiciones generales y específicas de las licitaciones a las oficinas de la Unidad Ejecutora del fideicomiso.

d.  La Unidad Ejecutora solicita cotizaciones en sobre cerrado.

e.   Las ofertas se presentan a la Unidad Ejecutora para su apertura y análisis. El asesor legal levanta un acta en donde se expone los motivos más relevantes de las ofertas.

f.   La Unidad Ejecutora hace el estudio y recomienda al Comité Director del fideicomiso y éste adjudica la oferta seleccionada.

g.  En caso de ser elegida una oferta, la Unidad Ejecutora del fideicomiso tramitará la solicitud de desembolso, adjuntando la oferta elegida y el acta correspondiente firmada por los representantes del Comité Director.

h.  En caso de no ser elegida ninguna de las ofertas por no ser de satisfacción del Comité Director, deberán de exponer los motivos se iniciará nuevamente el proceso de licitación.

Artículo 4º—Adicionar el siguiente artículo al Reglamento Para la Utilización de los Recursos para Gastos Operativos del Fideicomiso: artículo 16: El Fideicomiso podrá acogerse a los artículos 2 “Excepciones” y 131 “Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles” de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento con el propósito de agilizar los procesos de contratación permitidos en dichos artículos, con la justificación correspondiente y la debida aprobación del Comité Director del Fideicomiso y de acuerdo con lo siguiente:

a.   La Unidad Ejecutora prepara el cartel de licitación con las especificaciones técnicas del caso.

b.  La Unidad Ejecutora solicita la oferta única de acuerdo a las especificaciones técnicas y la factura proforma.

c.   La Unidad Ejecutora hace el estudio y recomienda al Comité Director del fideicomiso y éste adjudica la oferta seleccionada.

d.  Una vez elegida la oferta, la Unidad Ejecutora del fideicomiso tramitará la solicitud de desembolso, adjuntando la oferta única elegida y el acta correspondiente firmada por los representantes del Comité Director.

En todo lo demás dejamos firme y valedero el Reglamento de Utilización de los Recursos para Gastos Operativos, publicado en La Gaceta Nº 97 del 19 de mayo del 2004 y la Primera Modificación, publicada en La Gaceta Nº 206 del jueves 21 de octubre del 2004.

Estas modificaciones al Reglamento son vigentes, a partir de la aprobación del Comité Director del citado Fideicomiso. Ultima línea.

Lic. Silvia Monge Rojas, Gerente de Fideicomiso.—1 vez.—(27110).

INSTITUCONES DESCENTRALIZADAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, comunica a las personas portadoras de los siguientes números de identificación, que para finiquitar el proceso de liquidación de cotizaciones enteradas al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) por haberse trasladado voluntariamente al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, según artículos 3 y 5 de la Ley Nº 7531, se les emplaza para que el término de 8 días hábiles, se apersonen ante nuestras Oficinas Centrales o Sucursales a formalizar el debido finiquito. En caso contrario, se procederá a ejecutar la liquidación, prescindiendo de la firma de dicho documento y dando por satisfecho y concluido el trámite de liquidación de cuotas ante ese Régimen.

103240269     106710499        107240025        108710232      400970531

103277119     106720019        107290680        108750328      401400588

104160810     106730389        107340639        108860637      401410259

104430101     106730396        107360761        202590886      401450079

104700751     106730396        107370993        203090287      401470792

104700751     106730634        107390314        203100574      401550055

104730900     106730634        107410754        203650277      502010277

105080436     106740345        107490711        204040966      502100518

105140801     106740714        107520965        204110639      502340584

105380851     106740714        107530288        204160014      502350559

105530993     106750004        107540900        204200120      502350559

105650642     106780034        107600375        204320280      502380139

105740420     106790958        107690574        204490935      502390276

105740497     106800988        107730796        204540781      502500494

105740655     106850469        107770909        204600647      502530731

105910321     106850776        107770909        302540476      502540209

105980783     106890659        107780193        302630754      601730363

106110012     106900276        107880449        302770573      601730363

106120329     106910301        107920392        302820706      602440290

106130094     106940688        108030063        302820799      602650772

106170365     106960866        108040092        302840476      700360157

106190113     106960866        108050152        302850329      700480877

106190113     106980070        108070322        302880614      700830551

106270158     107060306        108070554        302900088      700830551

106340310     107080466        108100340        302900646      700870929

106400443     107090702        108110892        302920448      700900848

106400989     107100244        108140351        302940950      700910901

106430695     107110759        108170537        302950849      700920237

106480043     107130592        108180401        302990426      800540238

106570268     107150937        108220670        302990689      800710949

106580524     107170657        108250553        303030886      800720021

106590103     107180418        108510429        303040174      800750943

106610235     107200185        108530412        303110393      900590487

106630882     107200296        108600377        303120831      900740072

106680474     107220149        108600436        303150937      900760405

106700503     107230684        108650698        303160962

San José, 16 de marzo del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 22377).—C-94785.—(27630).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P.090-2009.—Puntarenas, a los doce días del mes de marzo del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo AJDIP/476-2008 del 18 de diciembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 enero del 2008, se emitieron las medidas de ordenamiento para el establecimiento de acuerdos que permitan regular las actividades de la pesca comercial y la pesca turística deportiva.

2º—

3º—Que en la aplicación posterior del acuerdo indicado y valoraciones realizadas con los sectores de pesca comercial y pesca turística-deportiva, se ha considerado necesario para la correcta interpretación y aplicación de las regulaciones establecidas en dicho acuerdo, modificar los artículos pertinentes que permitan el cumplimiento de los fines y objetivos de las disposiciones emitidas. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 10 y 12 del Acuerdo Ejecutivo AJDIP/476-2008, publicado en La Gaceta Nº 8, del 13 de enero del 2009, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Se prohíbe la pesca dirigida al pez vela, utilizando palangre de superficie adaptada para ese fin y con carnada viva como arte de pesca, en todas las aguas marinas jurisdiccionales costarricenses, a la flota comercial no turística-deportiva. Las faenas de pesca de la flota pesquera nacional, utilizando palangre, en lo especial en cuanto a zonas y fechas, quedarán sometidas a las regulaciones del presente acuerdo.”

“Artículo 2º—El presente acuerdo establece disposiciones o regulaciones de naturaleza técnica, de acatamiento obligatorio. Las infracciones o inobservancias a este acuerdo se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura”.

“Artículo 4º—Establézcase una zona de prohibición para la pesca y almacenamiento de carnada viva en viveros, a la flota comercial no turística-deportiva, según la siguiente demarcación y características:

a.   En el Golfo Dulce a partir de una línea imaginaria comprendida entre Cabo Matapalo y Punta Banco, y de esta línea aguas adentro hasta el final del Golfo Dulce (hacia Rincón de Osa), a embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes para tal fin.

b.  En el Golfo de Nicoya a partir de una línea imaginaria comprendida entre Punta Peñón e Isla Negritos, y de esta línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque, a aquellas embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes para tal fin. En el Golfo de Papagayo a partir de una línea imaginaria comprendida entre Cabo Velas a Punta Blanca, y de esta línea aguas adentro, a aquellas embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes para tal fin”.

“Artículo 5º—A partir de la Costa Pacífica Costarricense y las líneas imaginarias establecidas en los incisos a, b, y c, del artículo 4; hasta las 30 millas aguas afuera, se establece una línea imaginaria perpendicular a la costa que delimita una zona de prohibición permanente para el ejercicio de la pesca comercial no turística utilizando palangre (long line) de superficie con carnada viva como arte de pesca ya que será considerado como pesca dirigida a la captura de pez vela.

Adicionalmente y bajo la misma prohibición, se establece una línea recta imaginaria que va desde Punta Burica (08° 02’ Latitud Norte y 82° 54’ Longitud Oeste) treinta millas náuticas sobre la línea demarcatoria de la frontera marina entre Costa Rica y Panamá hasta la posición 07° 28’ Latitud Norte y 83° 10’ Longitud Oeste y otra línea recta imaginaria que va desde Punta Quepos (09° 24’ Latitud Norte y 84° 11’ Longitud Oeste) treinta millas náuticas hasta la posición 09° 00’ Latitud Norte y 84° 28’ Longitud Oeste. 

Entre estas dos líneas imaginarias indicadas anteriormente, se establece un área de treinta millas náuticas perpendiculares a la costa, en la cual, durante los meses de enero a mayo de cada año, en las primeras doce millas se permite la pesca con palangre de superficie sin carnada viva a la flota nacional pequeña escala, de las doce millas y hasta las treinta millas, se permite la pesca con palangre sin carnada viva a la flota nacional mediana escala y después de las treinta millas se permite la pesca con palangre sin carnada viva a la flota nacional avanzada”.

“Artículo 8º—En caso de producirse pesca incidental de pez vela en la actividad de pesca comercial no turística, sin que hubiere sido posible la devolución al mar del ejemplar aún vivo; se permitirá la comercialización del producto en estado fresco o congelado para consumo humano exclusivamente en el mercado nacional. Para efectos de lo anterior, la pesca incidental no podrá exceder el 15% (peso eviscerado) de la captura total de la embarcación por cada viaje de pesca comercial no turística realizado.

El Incopesca no emitirá recomendaciones para la exportación de Pez Vela, en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior de este artículo ocho, medida que será revisada anualmente, después de que entre en vigencia esta disposición, para valorar el impacto de los resultados producidos y determinar si se vuelve a recomendar la exportación.

La Junta Directiva conformará una comisión que trimestralmente dará seguimiento a la información que obligatoriamente brindará la Dirección General Técnica sobre el impacto de esta medida en el mercado nacional. Constituida por tres miembros de Junta Directiva de las provincias costeras, dos miembros de las Organizaciones Pesqueras Turísticas-Deportivas y dos miembros del sector de pesca comercial no turístico, que se hagan llegar en las ternas respectivas”.

“Artículo 10.—Para la descarga de las capturas incidentales de Pez Vela, las embarcaciones estarán obligadas a solicitar de previo la respectiva inspección en puerto, siguiendo para esto los procedimientos establecidos por el Incopesca.

Cuando en la descarga del producto se detecte pez vela que excede o sobrepasa el 15% de la captura total permitida como pesca incidental, sin que el mismo constituya por las cantidades cercanas al porcentaje, pesca dirigida a la captura del pez vela, el funcionario del Incopesca a cargo de la inspección no autorizará la comercialización de ese excedente, debiendo procederse por parte del interesado a autorizar su donación a instituciones de beneficencia o en caso contrario a disponer del mismo de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.

“Artículo 12.—Para el fiel cumplimiento de este acuerdo, se conformarán los Comités Locales de Vigilancia y Seguimiento para la protección de estos recursos pesqueros, mismos que se integrarán por dos representantes del sector pesquero turístico-deportivo de Quepos y de Golfito, dos representantes del sector de pesca comercial no turístico-deportivo de Quepos y Golfito, un representante del Servicio Nacional de Guardacostas (amparado al Convenio Marco entre Guardacostas e Incopesca), de las estaciones navales de Quepos y de Golfito y los Jefes de Oficina del Incopesca de Quepos y de Golfito, o sus representantes, quienes serán los coordinadores de dichos comités”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(28022).

AVISOS

Que por escritura número 234, visible a folio 154 frente del tomo 25 del protocolo del conotario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se modificó la cláusula cuarta, sexta y sétima del pacto social y se nombró junta directiva de San Buenas Golf Resort S. A.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 24 de marzo del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97614.—(27368).

Por escritura 258 del tomo uno, de esta Notaría, el 24 de 03 del 2009, se constituyó sociedad anónima, en la cual las socias autorizan al Registro Público de la Propiedad Mercantil, para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica que le corresponda al momento, de su inscripción. Domicilio social: el domicilio social será: Santa Teresa de Cajón, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente un kilómetro al sur de la escuela. Capital social: 10.000 colones, representado por 5 acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada acción, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2009.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97615.—(27369).

Por escritura número 51-6, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad E P L C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse E P L C S. A. con domicilio en San José, 100 metros sur de la Librería Internacional de Rohrmoser, edificio esquinero, capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 97616.—(27370).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada en mi protocolo, tomo undécimo, a las nueve horas, del veintitrés de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad NC Comunicaciones Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 97618.—(27371).

La sociedad Transportes Elegantes Limitada, modifica administración, nombra subgerente.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 97619.—(27372).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número setenta y ocho-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil ocho, se constituyó Estruendos de las Olas Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 97620.—(27373).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta y siete-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las siete horas del veintidós de junio del dos mil ocho, se constituyó Emembe del Zodiaco Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 97624.—(27374).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta y seis-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diecinueve horas del veintiuno de junio del dos mil ocho, se constituyó Cristales Negros Memba Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 97622.—(27375).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número setenta y nueve-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil ocho, se constituyó Hecho de Madera Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 97623.—(27376).

Que en esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y seis, folio ciento treinta y dos frente del tomo cuarto, se constituyó la empresa denominada Atardecer Rosado E.I.R.L., con un capital social de cien mil colones. Domiciliada: en Dominical, Osa, provincia de Puntarenas, frente a la plaza. Gerente: Sarah Kay Billings.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 97624.—(27377).

Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez en Puntarenas, a las 10:45 horas del 18 de febrero del 2009, los señores Ivonne Mora Lara y Javier Antonio Mora Lara, constituyen una sociedad anónima denominada Cosehm S. A. Domiciliada: en Esparza de Puntarenas, con un plazo social de 100 años, y un capital social de 10.000,00 colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Elga Bolaños Gutiérrez.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 97625.—(27378).

Mediante escritura número 125, del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 24 de marzo del 2009, se constituye la sociedad Villas de Coto Brus Limitada. Gerentes: Víctor Hugo Villalobos Venegas, Sonia Corrales Díaz y Harold Villalobos Corrales.—San Vito de Coto Brus, 24 de marzo del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97628.—(27379).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas de hoy, la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil setecientos sesenta y cinco sociedad anónima, revoca nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 97629.—(27380).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de El Nuevo General de Pedregoso C.R.E. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-549347, celebrada el día 14 de marzo del 2009, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 25 de marzo del 2009.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 97630.—(27381).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Clear Water River S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415755, celebrada el día 24 de marzo del 2009, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, se reforma cláusulas segunda y octava. Es todo.—San Isidro, 25 de marzo del 2009.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 97631.—(27382).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres-veinticuatro, otorgada en San Isidro de El General, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la persona jurídica Inversiones El Conejo Totty Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte de la Agencia de Cervecería Costa Rica, cuyo capital social lo es de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, capital totalmente suscrito por los socios.—San Isidro de El General, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Muñoz L., Notario.—1 vez.—Nº 97636.—(27385).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Tedexis Costa Rica Sociedad Anónima. Representación: presidente. Capital social: cincuenta mil dólares. Domicilio: Guachipelín, Escazú.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 97637.—(27386).

Ante el suscrito notario, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del día de hoy, se reformaron las cláusulas sétima y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Integrales Información y Tecnología I&T de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 97638.—(27387).

Los socios Rodrigo Euclides de los Ángeles Marín Fernández, José Luis Obando Vallejos, Jonathan Marín Barrantes y Alfonso Rodrigo Marín Barrantes, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Jorojo Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las dieciséis horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97639.—(27388).

Por la escritura número 186-04 del tomo 04 del protocolo de la Notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas del veinticinco de marzo del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-101-486252 sociedad anónima, cédula tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y dos. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 25 de marzo del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 97640.—(27389).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía, Agregados Río General ARG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera relativa al plazo social.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 97643.—(27390).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de marzo del 2009, se constituye sociedad denominada Roes Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 97644.—(27391).

Por escritura otorgada a las 14:40 horas del 02 de marzo del 2009, se protocoliza acta 1 de Grupo Olga, Lev & Samuel Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 97645.—(27392).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Las Casas del Sol Naciente Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 25 de marzo del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 97646.—(27393).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se reforma la junta directiva, se nombra presidente de la sociedad Pollo Veloz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintiséis.—Alajuela, 25 de marzo del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 97647.—(27394).

Hago constar que por escritura pública número 70-9 autorizada a las 18:00 horas del día 25 de marzo de 2009; se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spirit Quest Retreats S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 97648.—(27395).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veinticinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Madero Verde Ottis S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 97650.—(27396).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mundi-Export Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, 24 de marzo del 2009.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 97651.—(27397).

Ante mí, licenciado Milton Villalobos González, Abogado y Notario Público con oficina en San Rafael de Heredia, comparecen: Marta Torres Avendaño, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de San Rafael de Heredia, quinientos metros norte de la iglesia católica, cédula: cuatro -cero ciento treinta y tres - cero doscientos treinta y uno y Gustavo Quesada Pacheco, mayor, casado una vez, agente de ventas, vecino de San Rafael de Heredia, de la iglesia católica, quinientos metros norte, cédula: cuatro - cero ciento cuarenta y ocho - cero novecientos veintidós y constituyen sociedad anónima denominada, G.M.G. de Heredia Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos ochenta - doce, iniciada al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo doce del protocolo del suscrito notario, otorgada en San Rafael de Heredia, a las quince horas del día veintisiete de febrero del dos mil nueve. Dado en San Rafael de Heredia, a los dieciocho días de marzo del dos mil nueve.—Lic. Milton Villalobos González, Notario.—1 vez.—Nº 97653.—(27398).

Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Inversiones Frederiction Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 11:00 horas del día 17 de marzo del 2009 en su domicilio social, se acordó reformar las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo y nombrar nuevos gerentes.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echevrría, Notario.—1 vez.—Nº 97654.—(27399).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Storrow Services S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los Estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 97657.—(27400).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Celumarket Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a domicilio social. Se aceptan las renuncias del presidente, el tesorero de la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos funcionarios.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 97658.—(27401).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza, Transporte Privado y Encomiendas Sofía Sociedad Anónima. Capital: tres millones de colones. Domicilio: Heredia, centro. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 97659.—(27402).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Los Tres Portillos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva, se nombra presidente y secretario de la junta directiva, fiscal y gerente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de marzo del 2009.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 97660.—(27403).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las quince horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Zanuck Sociedad Anónima. Domiciliada en Boca de Arenal, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de marzo del 2009.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 97662.—(27404).

Juan Carlos Meneses Flaque y John Karl Angulo Juric, constituyen Caprichosa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 24 de marzo del 2009.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 97664.—(27405).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florencia Dos Mil S. A., por medio de la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y se modifica la cláusula 2 del pacto social.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 97665.—(27406).

Ante mí, Luis Eduardo Solano Rojas, notario público de Tamarindo, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos C.E.D.M.A.G Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 97666.—(27407).

Por escritura número 144, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de marzo del 2009, la compañía Neon Nieto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003718, modifica la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Sergio Valverde Segura.—1 vez.—Nº 97667.—(27408).

Por escritura de las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedades Financiera Comeca Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta su capital social reformándose así la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 97669.—(27409).

Por escritura de las dieciséis horas del día nueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedades Inversiones Jamontvic Sociedad Anónima y Bajos de Seros Sociedad Anónima, mediante la cual ambas sociedades se fusionan por el método de absorción prevaleciendo la sociedad Inversiones Jamontvic Sociedad Anónima, la cual a su vez aumenta su capital social reformándose así la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 97670.—(27410).

En mi notaría, a las 10:45 horas del 25 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Moto Urutica Svenska S. A. Domicilio: La Tigra, San Carlos, Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 25 de marzo del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 97672.—(27411).

En mi notaría, a las 13:00 horas del 25 de marzo del 2009, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Arenal Geiser S. A., por la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo referente a la administración y el domicilio.—Ciudad Quesada, 25 de marzo del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 97673.—(27412).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad San Bernardino Hills Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración y se nombran presidente Timothy Francis Madden, secretaria Diane Lucille Madden, tesorero Francis Timothy Madden y fiscal Michaela Diane Madden.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 97678.—(27413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Franco Casalvolone Arquitectura S. A., Se modifican las cláusulas primera cambiando el nombre por F C B Arquitectura Sociedad Anónima, octava, décima y décimo quinta y se nombra secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2009.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 97683.—(27414).

Por escritura otorgada ante mí, Fundación Educación contra Pobreza nombra tesorero.—Heredia, 25 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 97684.—(27415).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía El Sueno de Mis Hijos Sociedad Anónima. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representantes: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 97689.—(27416).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía de responsabilidad limitada cuyo nombre se ajustará a lo establecido por el Decreto Nº 33171-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo de 99 años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Larry Arturo Whitehead.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 97696.—(27417).

Se hace constar que por escritura número once-uno, de las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, visible al folio nueve frente del protocolo primero de la notaria pública Lucía Carro Zúñiga, se constituyó la sociedad anónima Panamcom Internacional Sociedad Anónima. Cuyo capital es de diez mil colones. Domiciliada en San José, Mercedes, Barrio Dent, del Bac San José, de la rotonda de la Bandera setenta y cinco metros al oeste. Representante: Presidente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 97697.—(27418).

Se hace constar que por escritura número doce-uno, de las diecisiete horas, treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, visible al folio diez vuelto del protocolo primero de la notaria pública Lucía Carro Zúñiga, se constituyó la sociedad anónima CSZ Asociados Sociedad Anónima. Cuyo capital es de diez mil colones. Domiciliada en San José, Guadalupe, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, cien metros al sur, ciento veinticinco metros al este y ciento setenta y cinco metros al sur, casa blanca de rejas azules a mano derecha. Representante: Presidente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 97698.—(27419).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del día de hoy, se constituyó la compañía de responsabilidad limitada, cuyo nombre se ajustará a lo establecido por el Decreto Nº 33171-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo de 99 años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Denise Miranda.—San José, 23 de marzo de 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 97699.—(27420).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes: Fores Hymn S. A., The Secret of Life S. A. Con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 24 de marzo de 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 97703.—(27421).

Ante mi notaría, por escritura de las 17:00 horas del 25 de marzo del 2009, se constituye Rapana Tres Regalos Propiedades S. A. Domicilio: San José. Presidente: facultades apoderado general.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 97704.—(27422).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó tres sociedades las cuales según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, las partes facultan al Registro para que como denominación social se establezca el número de cédula jurídica que el mismo Registro le asigne.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 97706.—(27423).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Enrirologek Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Mauricio José Vásquez Fernández.—San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97707.—(27424).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nuevos gerentes de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil ciento noventa y ocho s. r. l.—San José, veintiséis de marzo de 2009.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 97708.—(27425).

Por escritura número 133 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Materiales Educativos Yahveh Jireh S. A.—Heredia, 24 de marzo del 2009.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 97710.—(27426).

En mi notaría al ser las 15:00 horas del 18 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Recicladora Técnica Industrial Sociedad Anónima.—Lic. Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 97718.—(27427).

En mi notaría al ser las 21:00 horas del 23 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Artavia Rotulación Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 97720.—(27428).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 17 horas, 40 minutos del 25 del 9 del 2009, se modificó junta directiva de la S. A. Consultores Gorogoro Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Alvarado Raventós. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Escazú, Bello Horizonte, Urbanización Suisa, casa número diez.—San José, 25 del 9 del 2009.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 97725.—(27429).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 09 horas, 15 minutos, del 23 del 3 del 2009, se nombró puestos vencidos para junta directiva y modificó cláusula de la asociación: Asociación Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles de la República de Costa Rica. Presidente: Bernardino Bravo Vargas. Domicilio social: provincia de San José.—San José, 26/03/09.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 97728.—(27430).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las 15:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de Flor de Copihue Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97733.—(27431).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante mí a las quince horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Ponderosa Tamarindo Two Limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas sétima de la administración y segunda del domicilio.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97742.—(27433).

Ante esta notaría, se constituye Migachao Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Hatillo número cuatro, de Pizza Hut plaza América, doscientos metros oeste y doscientos cincuenta metros sur. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Presidente: Iván Chavarría Pizarro, cédula número uno-ochocientos sesenta y dos-cuatrocientos sesenta y uno.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 97743.—(27434).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, mediante la escritura número veinticuatro-seis, los señores Harry Zurcher Blen y Rosbinda Antunez Pacheco, constituyen la sociedad Inversiones Hughes Lomas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 97746.—(27435).

Por escritura numero veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticinco de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos quince mil ciento cincuenta y siete s. r. l., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró gerente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97747.—(27436).

Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil trescientos sesenta y cinco S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusulas primera de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró gerente y subgerente.—San José, trece de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97748.—(27437).

Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día doce de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres- ciento dos- quinientos veintinueve mil ciento noventa y ocho S.R.L., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró gerente.—San José, trece de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97749.—(27438).

Ante esta notaría, comparecen Luis Fernando Pérez Arguedas, mayor, casado una vez, porteador, cédula de identidad uno-trescientos sesenta y tres-seiscientos ochenta y seis y Ana Teresita Pérez Arguedas, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y seis-seiscientos uno, ambos vecinos de Cartago, Loyola, Barrio San Ignacio, contigua a Taberna La Casita, y constituyen una sociedad anónima denominada Transporte Porteo San Ignacio Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transporte Privado San Ignacio S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 97750.—(27439).

Por escritura otorgada, a las 09:00 horas del 13 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada por el número de cédula que le asigne el Registro Público cuya presidenta es María Elena Gaitán Téllez y domiciliada en Heredia, Residencial La Liliana, casa ciento cincuenta y cinco, tercera etapa.—Heredia, 25 de marzo del 2009.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 97754.—(27440).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 4 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Flowers and Green Garden Sociedad Anónima, cuyo presidente es Mayquel José Martínez Pineda y domiciliada en San Pablo de Heredia, Urbanización Las Brisas, casa Nº ochenta y nueve.—Heredia, 25 de marzo del 2009.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 97755.—(27441).

Por escritura otorgada, a las 09:30 horas del 13 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada por el número de cédula que le asigne el Registro Público, cuya presidenta es María Elena Gaitán Téllez y domiciliada en Heredia, Residencial la Liliana, casa ciento cincuenta y cinco, tercera etapa.—Heredia, 25 de marzo del 2009.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 97756.—(27442).

Mediante escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la empresa Funny Sports Recreación Alternativa Sociedad Anónima. Objeto: La prestación de servicios de recreación de grupos sociales, empresas y centros educativos.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 97760.—(27443).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada: Caed Constructora y Consultora Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Zapote, Barrio San Gerardo, doscientos cincuenta metros oeste del Archivo Nacional.—Veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 97763.—(27444).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de la empresa Corporación Concha Fina Sociedad Anónima, por medio de escritura número setenta-octavo, de las trece horas del veinticuatro de marzo del dos nueve.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97767.—(27445).

Por escritura otorgada, ante el suscrito fue constituida la sociedad Corporación Pollinazas del Oeste Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97771.—(27446).

Ante mi notaría, por escritura de las 15 horas 30 minutos del 12 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Abkama S. A., por los señores Amaranto Bermúdez Mora, Catalina y María José Bermúdez Hernández. Capital diez mil colones suscrito y pagado.—Santa Ana, 25 de marzo del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 97772.—(27447).

En nuestra notaría hoy, en el protocolo del primero, se constituyó Cayman Islands Hell Sociedad Anónima, representada por el presidente, capital suscrito y pagado.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Donald Picado Angulo y Eduardo Mora Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 97773.—(27448).

Ante mí Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparecen los señores Héctor Jiménez Madrigal y Misania Salazar Salazar. Quienes constituyen la sociedad denominada: El Rancho Chumeca Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en San José, Puriscal Santiago, cincuenta metros sur del Banco Nacional. El capital social es de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y su presidente es Héctor Jiménez Madrigal. Por escritura número doscientos sesenta y dos-cuarenta y ocho, otorgada ante mí a las quince horas del veintitrés de marzo del 2009.—Santiago de Puriscal, 24 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97774.—(27449).

Ante mí, Yorleny Murillo Vargas, con oficina en Puriscal comparecen las señoras Isabel Valverde Cordero y Carolina Herrera Valverde. Quienes constituyen la sociedad denominada: T I Soluciones Costa Rica Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en San José, Puriscal, Santiago, barrio Santa Cecilia, cien metros sur del Seguro Social. El capital social es de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y su presidente es Álvaro Herrera Madrigal. Por escritura número doscientos veintiuno-seis, otorgada ante mí a las quince horas del veintitrés de marzo del 2009.—Santiago de Puriscal, 24 de marzo del 2009.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 97775.—(27450).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Mariano Alvarado Herrera, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 97776.—(27451).

Mediante escritura pública número trece, otorgada a las quince horas del cinco de diciembre del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Propiedades Buttrio Inc S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula quinta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 97777.—(27452).

Por escritura otorgada, ante mí el día trece de marzo del dos mil nueve, regístrese cambio de los estatutos de la empresa Hogar de Ancianos La Casona Sociedad Anónima, cambio de denominación social. Se denominaría Corporación Com Morice Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en S. A., nombre de fantasía sin traducción al español además del cambio del objeto social y nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 97783.—(27453).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada La Caridad del Cobre F y F S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 97784.—(27454).

Tres-ciento uno-cinco cero ocho nueve seis seis sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero ocho nueve seis seis, comunica que modificó cláusula segunda y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 97785.—(27455).

Por escritura de las 11:00 horas del 16 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de S.O.R.I.E.T.A. Treinta y Siete a Del Arroyo Sociedad Anónima. La suscrita notaria hace constar que el presente documento es fotocopia fiel de su original el cual he tenido a la vista.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Annette Cambronero V., Notaria.—1 vez.—Nº 97786.—(27456).

Por escritura número 187, otorgada a las 15:00 horas del 25 de marzo 2009, se constituyó la empresa Aeromasajes de Costa Rica S. A.; con domicilio en Cartago, calle cuatro, avenida cuatro, capital social diez mil colones. Presidente: Luis Szlak Mandelbaum. Secretaria: Carmen Taleno Suárez: ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separado pero debiendo actuar ambos para adquirir empréstitos societarios o traspasar pignorar o enajenar de cualquier forma bienes societarios. Es todo.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 97790.—(27457).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Pbmovil Publicidad de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, se agregó la cláusula del agente residente, se revocaron nombramientos de tesorero, fiscal y gerente general y se nombraron nuevos, y se nombró agente, residente.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 97791.—(27458).

Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 9:30 del día 7 de enero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Xicoyan Oro IXD Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la denominación social y el domicilio social.—San José, el día 13 de febrero del 2009.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 97799.—(27459).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Gabreb CC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las quince horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil nueve; escritura número doscientos ochenta y seis visible al folio ciento noventa y cinco vuelto al ciento noventa y siete frente del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 97800.—(27460).

Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 09:00 del día 7 de enero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Brisas del Bosque Ocho H H H Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la denominación social.—San José, el día 13 de febrero del 2009.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 97801.—(27461).

Yasmin Herrera Mahomar, Luis Marino Castillo López y Raymond Vandermeer, constituyen una sociedad anónima que será denominada Special Business Assistance Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Escritura número 164-4, otorgada a las 12:00 horas del 2 de marzo del 2009.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 97802.—(27462).

Yasmin Herrera Mahomar y Luis Marino Castillo López, constituyen una sociedad que será denominada La Guácima Partners Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Escritura número 163-4, otorgada a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2009.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 97803.—(27463).

Yasmin Herrera Mahomar, Luis Marino Castillo López y Raymond Vandermeer, constituyen una fundación que será denominada International Foundation for Blind People and Development Services. Domiciliada en San José. Patrimonio social totalmente pagado. Plazo perpetuo. Escritura número 162-4 otorgada a las 09:00 horas del 2 de marzo del 2009.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 97804.—(27464).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:15 horas del 23 de marzo del 2009, se constituye The Spike Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente David Patrick Millar. Domicilio social: Jiménez de Pococí, Limón, Calle La Jáquima, costado sur de la plaza de deportes, contiguo al Río Cristina.—23 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 97805.—(27465).

Luis Zúñiga Fallas, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y siete-ochocientos trece, Abraham Jiménez Medrano, nacionalidad nicaragüense, vecino de Paso Ancho, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero seis cuatro uno nueve cero uno ocho, constituyen sociedad anónima denominada: por su número de cédula jurídica, reunidos en asamblea el dieciséis de marzo del dos mil nueve.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Susana Chaves Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 97806.—(27466).

Luis Zúñiga Fallas, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y siete-ochocientos trece, Abraham Jiménez Medrano, nacionalidad nicaragüense, vecino de Paso Ancho, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero seis cuatro uno nueve cero uno ocho, constituyen sociedad anónima denominada: por su número de cédula jurídica, reunidos en asamblea el dieciséis de marzo del dos mil nueve.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Susana Chaves Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 97807.—(27467).

Luis Zúñiga Fallas, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y siete-ochocientos trece, Abraham Jiménez Medrano, nacionalidad nicaragüense, vecino de Paso Ancho, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero seis cuatro uno nueve cero uno ocho, constituyen sociedad anónima denominada: por su número de cédula jurídica, reunidos en asamblea el dieciséis de marzo del dos mil nueve.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Susana Chaves Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 97808.—(27468).

Por escritura número treinta y siete del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Profectus Sociedad Anónima. Escritura de las nueve horas de veintiocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 97814.—(27470).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Revo International S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 97815.—(27471).

Por escritura de las 08:00 horas del 24 de marzo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nube de Salta M&G S. A., se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretaria; presidente Digno Fonseca Briceño y por escrituras de las 10:00 y 10:30 horas del 25 de marzo del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Corporación Campo Quijano NG&S S. A., e Inmobiliaria Arrecifs Roatan M&G S. A., en ambas se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo, se nombra junta directiva. Presidenta: María Luisa Cabezas Herrera.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 97816.—(27472).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2009, se constituyó, ante esta notaría, la sociedad a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica más el aditamento sociedad anónima, de acuerdo al artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente: Carlos de Paredes Guzmán.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 97817.—(27473).

Por escritura número 169 otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del 9 de marzo del 2009; se modificó las cláusula sexta de los estatutos de la compañía denominada 3-101-560949 S. A.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Roxanna Quirós Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97818.—(27474).

En esta notaría pública, se ha formado la empresa Inversiones Damarona S. A. Presidenta: Norma Virginia Castro Delgado.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Augusto Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—Nº 97819.—(27475).

Ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa denominada Word Solutions S. A., mediante escritura 146.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Lisette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 97820.—(27476).

En mi notaría, se ha constituido la sociedad Chiloska Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Guillermo Coward Kelly. En Guadalupe a las once horas del veintisiete de febrero del os mil nueve.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 97821.—(27477).

Ante mi notaría, a las 15:30 horas del día 25 de marzo del 2009, se constituyó sociedad anónima conforme al decreto 33171-J. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 97822.—(27478).

Mainor Quirós Madriz, Luis Alfredo León Chang y otras constituyen la sociedad de esta plaza denominada Funeraria BET-EL Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lorna Massiel Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 97823.—(27479).

Constitución de la sociedad Golfito Discover B.P.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada escritura número setenta y cinco-dos otorgada a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Patricia Cordero Cajiao.—San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 97824.—(27480).

Constitución de la sociedad Golfito Fisching N.H.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada escritura número setenta y cuatro-dos otorgada a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Patricia Cordero Cajiao.—San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 97825.—(27481).

Constructora y Multiservicios JSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352611, aumenta su capital social a la suma de diez millones de colones.—Alajuela, 24 de marzo del 2009.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 97827.—(27482).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, los señores Allen Allon Zúñiga y Carlos Masís Monestel constituyen la sociedad anónima denominada Alcazuma Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alcazuma S. A.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 97828.—(27483).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Muebles Rústicos del Cielo S. A.—San José, 5 de julio del 2008.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 97832.—(27484).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se reforma pacto de Sensacional Muebles Especiales S. A.—San José, 5 de julio del 2008.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 97833.—(27485).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Raquel Oliva Vega y otra constituyen S. A. por número de cédula.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 97835.—(27486).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 18:30 horas del 25 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tinuck Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal y se revocan poderes.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 97837.—(27487).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 17:00 horas del 25 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Albergue Santa Elena Sociedad Anónima, en la cual se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal y se revocan poderes.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 97838.—(27488).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 17:15 horas del 25 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Áspid Negro Sociedad Anónima, en la cual se reforman cláusulas segunda, novena y onceava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal y se revocan poderes.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 97839.—(27489).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 17:30 horas del 25 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Connection Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal y se revocan poderes.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 97841.—(27490).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 17:45 horas del 25 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Oso Flaco Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal y se revocan poderes.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 97842.—(27491).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 18:00 horas del 25 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Property Services and Urbanist of CR Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal y se revocan poderes.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 97843.—(27492).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 18:15 horas del 25 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Sun Tours Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal y se revocan poderes.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 97844.—(27493).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 18:45 horas del 25 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vianden Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal y se revocan poderes.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 97845.—(27494).

Por escritura número sesenta-seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Shabahang Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró presidente, tesorero y agente residente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. José F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 97847.—(27495).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del siete de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Familia Díaz-Sol S. A. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, de la Escuela Leonidas Briceño cincuenta metros al sur. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Cruz Paulino Díaz Matarrita.—Nicoya, 21 de marzo del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 97948.—(27496).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Intermerican Laser Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil novecientos treinta y tres, en la cual se nombran nueva presidenta y nuevo fiscal. Se revoca poder general con límite de suma y se nombra nuevo apoderado con límite de suma hasta un monto de tres mil dólares. Escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 97853.—(27497).

Por escritura número doscientos treinta-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Image y Value Management by Multimedios S. A., en la cual se procede a aceptar la renuncia del tesorero así como nombramiento del nuevo y rescisión de poderes.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº  97857.—(27498).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Aquachem S. A. y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Cartago, 25 de marzo del 2009.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 97858.—(27499).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Mariso Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargo que ostentan los señores Juan Carlos Gómez Pereira y Carmen Alicia Boza Mendoza.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 97859.—(27500).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del 26 de marzo del 2009, se reforman totalmente los estatutos sociales de la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica. Se nombran suplentes.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 97862.—(27501).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kofs S. A. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: inversión en bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente conjuntamente con el vicepresidente o con el tesorero, o el vicepresidente conjuntamente con el presidente o el secretario.—Naranjo, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 97863.—(27502).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Bienes Raíces Naranjo S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 97864.—(27503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad en domicilio en la ciudad de Quepos, denominada Harley Marlin Sportfishing Costa Rica S. A. Capital social: la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 97865.—(27504).

Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 20, otorgada en mi protocolo a las 08:00 horas del día 19 de marzo del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Nativa Condominium Assets & Tools Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula primera de los estatutos de la compañía.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 97866.—(27505).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Academia de Tae Kwon Do, Il Bo Kwan Sociedad Anónima, que significa en  Koreano: Escuela de los Primeros Pasos. Presidente: Eric David Ruiz Martínez y tesorera: Ana Gidgert Ruiz Martínez, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente. Escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—Nº 97867.—(27506).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las diez horas del tres de octubre del dos mil ocho, Yeyes Respaldos Tropicales S y J de San José S. A. se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo, y se protocolizó en escritura doscientos ocho del tomo tercero, notario: Allan Pérez Montes.—Grecia, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 97869.—(27507).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Nelco Comercial de Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, residencial El Cortijo. Presidente: Michael Heinsohn.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 97870.—(27508).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hidalgo y Muñoz Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula octava y se ratifica nombramiento de junta directiva y fiscal.—Grecia, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 97871.—(27509).