ALCANCE Nº 14 A LA GACETA Nº 71 DEL 14 DE ABRIL DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35122-H

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35122-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2366, Ley de la Editorial Nacional de 10 de junio de 1959 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 05 de marzo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 2366, publicada en La Gaceta Nº 132 de 14 de junio de 1959, se creó la Editorial Costa Rica, con el fin de fomentar la cultura del país mediante la edición de obras literarias, artísticas y científicas de costarricenses y de extranjeros en casos de mérito especial.

2º—Que de conformidad con el artículo 2 de dicha Ley, la Editorial Costa Rica publicará las obras didácticas que por disposición oficial del Ministerio de Educación Pública, deban ser usadas en escuelas y colegios del Estado. Además, según el numeral 3º, deberá estimular a los autores costarricenses, para lo cual publicará sus libros, procurando el menor costo y la mayor divulgación; y anteponer, en beneficio de la cultura costarricense las metas de divulgación cultural a las de tipo comercial.

3º—Que mediante oficio DM-1296-08 de 23 de octubre del 2008, la Gerente de la Editorial Costa Rica, solicita incrementar en ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones exactos), el gasto presupuestario máximo para el 2009, con el fin de incorporar el contenido presupuestario a las partidas indispensables, para solventar las necesidades para operar en el período 2009.

4º—Que mediante superávit libre se financiará el monto anterior, el cual será para cubrir obligaciones que la institución contrae por la prestación de servicios y usos de bienes muebles e inmuebles, conservación y reparación menor u ordinaria, preventiva y habitual de bienes de capital para conservar el activo en condiciones normales de servicio para la operatividad funcional de la institución, por el consumo o uso de útiles, materiales, artículos y suministros de poca durabilidad y los materiales y suministros que se aplican en la formación de bienes de capital o reparación de activos fijos, tecnología de información, implementación de las medidas de seguridad para proteger la integridad del software y de la información, adquisición o mejoras de bienes duraderos o de capital, obras complementarias y trabajos asociados con las construcciones, adiciones y mejoras, pago de preaviso y cesantía.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7 del decreto supra citado dispone que los recursos provenientes de superávit libre, se pueden utilizar en períodos subsiguientes para financiar gastos corrientes siempre que se refieran a actividades ordinarias de la entidad, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan un carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, tal y como sucede en el presente caso.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

8º—Que con los oficios STAP-CIRCULAR-0631-08 de 07 de abril y STAP-CIRCULAR-0881-08 de 5 de mayo, ambos del 2008, se comunicó a Editorial Costa Rica, el gasto presupuestario máximo autorizado para el 2009, por la suma de ¢219.550.000,00 (doscientos diecinueve millones quinientos cincuenta mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere realizar.

9º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio DM-1296-08 de 23 de octubre del 2008, avala la solicitud planteada por la Gerente de la Editorial de Costa Rica.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Editorial Costa Rica para el 2009, incrementándolo en la suma de ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para Editorial Costa Rica el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢294.550.000,00 (doscientos noventa y cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Editorial Costa Rica, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 3276).—(Solicitud Nº 13539).—C- 69845.—(D35122-29744).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000221.—San José, a las 11:35 horas del día doce del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0251 de 13 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, cuya naturaleza es terreno de montañas, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.810.140,64 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con terrenos baldíos; al sur, con Ramón Rodríguez; al este, con Ceferino Rodríguez; y al oeste, con Lucas Fernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 46.427,26 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montañas. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1305919-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.379 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1305919-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 46.427,26 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016.

b)  Naturaleza: terreno de montañas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02, San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1305919-2008.

d)  Propiedad: Adrián Ulate Valverde, cédula Nº 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula Nº 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº 2-484-920, José Ángel Villalobos Argüello, cédula Nº 2-218-365, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula Nº 2-427-688 y Sucesión de Froilana Saborío Ugalde, sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, sucesión de Ignacio Mora Vargas, sucesión de Yudith Cordero Matamoros. En dichas sucesiones no han sido abiertos los juicios sucesorios.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 46.427,26 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Adrián Ulate Valverde, cédula Nº 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula Nº 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº 2-484-920, José Ángel Villalobos Argüello, cédula Nº 2-218-365, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula Nº 2-427-688 y sucesión de Froilana Saborío Ugalde, sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, sucesión de Ignacio Mora Vargas, sucesión de Yudith Cordero Matamoros. En dichas sucesiones no han sido abiertos los juicios sucesorios, con un área total de 46.427,26 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1305919-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-CONAVI).—(Solicitud Nº 4481).—C-76520.—(30153).

Nº 000222.—San José, a las 11:40 horas del día doce del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0252 de 13 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, cuya naturaleza es terreno de montañas, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.810.140,64 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con terrenos baldíos; al sur, con Ramón Rodríguez; al este, con Ceferino Rodríguez; y al oeste, con Lucas Fernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 37.011,55 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montañas. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1305920-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.380 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1305920-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 37.011,55 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016.

b)  Naturaleza: terreno de montañas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1305920-2008.

d)  Propiedad: Adrián Ulate Valverde, cédula Nº 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula Nº 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº 2-484-920, José Ángel Villalobos Argüello, cédula Nº 2-218-365, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula Nº 2-427-688 y sucesión de Froilana Saborío Ugalde, sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, sucesión de Ignacio Mora Vargas, sucesión de Yudith Cordero Matamoros. En dichas sucesiones no han sido abiertos los juicios sucesorios.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 37.011,55 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Adrián Ulate Valverde, cédula Nº 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula Nº 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº 2-484-920, José Ángel Villalobos Argüello, cédula Nº 2-218-365, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula Nº 2-427-688 y sucesión de Froilana Saborío Ugalde, sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, sucesión de Ignacio Mora Vargas, sucesión de Yudith Cordero Matamoros. En dichas sucesiones no han sido abiertos los juicios sucesorios, con un área total de 37.011,55 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1305920-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-CONAVI).—(Solicitud Nº 4481).—C-76520.—(30154).

Nº 000225.—San José, a las 13:10 horas del día dieciséis del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0016 de 7 de enero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 268806-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 19.546,82 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Edwin Soro Miranda; al sur, con Sociedad Calacagua S. A.; al este, con calle pública; al oeste, con Adrián Campos Pérez y María Eugenia Alfaro Arias.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.667,83 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1297429-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.340 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1297429-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.667,83 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 268806-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1297429-2008.

d)  Propiedad: Río Cuarto de Grecia A.J.L. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416709, representada por José Antonio Murillo González, cédula Nº 2-377-450.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.667,83 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 268806-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Río Cuarto de Grecia A.J.L. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416709, representada por José Antonio Murillo González, cédula Nº 2-377-450, con una área total de 2.667,83 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1297429-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-CONAVI).—(Solicitud Nº 4481).—C-76520.—(30155).

Nº 000226.—San José, a las 13:14 horas del día dieciséis del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0235 de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 417544-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 290.698,49 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Efraín Ávila Herrera; al sur, con Fernando Narciso Aguilar Farfán; al este, con calle pública con un frente de 398.32 metros lineales; al oeste, con finca de María del Carmen, María Emilia, Erneida Dalia, Lilliam María y Oldina Cecilia todas González Murillo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 15.521,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de respastos. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1310270-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.349 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1310270-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 15.521,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 417544-000.

b)  Naturaleza: terreno de respastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1310270-2008.

d)  Propiedad: Agropecuaria Rancho Lirio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072255, representada por Héctor Francisco Quesada Murillo, cédula Nº 2-342-575.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 15.521,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 417544-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria Rancho Lirio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072255, representada por Héctor Francisco Quesada Murillo, cédula Nº 2-342-575, con una área total de 15.521,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1310270-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-CONAVI).—(Solicitud Nº 4481).—C-76520.—(30156).

Nº 000227.—San José, a las 13:18 horas del día dieciséis del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0234 de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 192671-000, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 70.772,74 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Rafael Campos; al sur, con Esvin Soto; al este, con calle pública; y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 1.027,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310215-2008 y 8.591,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310210-2008, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. Nº A-1310215-2008, A-1310210-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.348 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. A-1310215-2008, A-1310210-2008, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 192671-000.

b)  Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1310215-2008, A-1310210-2008.

d)  Propiedad: Agropecuaria Rancho Lirio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072255, representada por Héctor Francisco Quesada Murillo, cédula Nº 2-342-575.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 1.027,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310215-2008 y 8.591,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310210-2008, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula números 192671-000, situados en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Agropecuaria Rancho Lirio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072255, representada por Héctor Francisco Quesada Murillo, cédula Nº 2-342-575, dos áreas a saber: 1.027,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310215-2008 y 8.591,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310210-2008, necesarias para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-CONAVI).—(Solicitud Nº 4481).—C-76520.—(30157).

Nº 000228.—San José, a las 13:22 horas del día dieciséis del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0115 de 22 de enero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159483-001-002-003, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 203,67 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con lote 6; al sur, con lote 8; al este, con Compañía Agrícola Comercial La Florentina; y al oeste, con carretera a Heredia con 06,70 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 18,87 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277763-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.344 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1277763-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 18,87 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159483-001-002-003.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277763-2008.

d)  Propiedad: Sucesión de María Emilia González Quesada, sucesión María Teresa González Quesada, en dichas sucesiones no se han abierto los juicios sucesorios, y María Carmelina González Quesada, cédula Nº 1-188-379.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 18,87 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159483-001-002-003, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de sucesión de María Emilia González Quesada, sucesión María Teresa González Quesada, en dichas sucesiones no se han abierto los juicios sucesorios, y María Carmelina González Quesada, cédula Nº 1-188-379, con una área total de 18,87 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1277763-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-CONAVI).—(Solicitud Nº 4481).—C-76520.—(30158).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-99999

Compra de máquina de cuatro colores con

una unidad de barnizado y secado en línea

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 307 del 1º de abril del 2009, tomó el acuerdo firme Nº 5503-04-09 de adjudicar a:

Sommerus S. A.

Monto total en euros: 810.000,00 (ochocientos diez mil euros).

Marca: Heidelberg, Speed Master SM 74-4+L.

Plazo de entrega: 95 días después de exoneración.

Forma de pago: 30 días.

Garantía: Un año.

Origen: Alemania.

Todo conforme con el cartel y las ofertas presentadas.

La Uruca, San José, abril del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-Exonerado.—(30249).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-99999

Compra de una filmadora de planchas de aluminio, tecnología CTP

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 307 del 1º de abril del 2009, tomó el acuerdo firme Nº 5509-04-09 de adjudicar a:

A: Sergrafic S. A.

Monto total en euros: 225.370,00 (doscientos veinticinco mil trescientos setenta euros exactos).

Marca: Luscher, Xpose 75 U.V.

Plazo de entrega: 180 días hábiles después de exoneración.

Forma de pago: 30 días.

Garantía: 24 meses resto del equipo, 36 meses para el computador.

Todo conforme con el cartel y las ofertas presentadas.

La Uruca, San José, abril del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-Exonerado.—(30250).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-99999

Compra de un sistema de impresión digital con

fotocopiado y escaneo en color y en blanco y negro

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 307 del 1º de abril del 2009, tomó el acuerdo firme Nº 5507-04-09 de adjudicar a:

Spotinc de Costa Rica S. A.

Monto total en dólares: $ 314.793,00 (trescientos catorce mil setecientos noventa y tres dólares exactos).

Marca: Konica Minolta.

Plazo de entrega: sesenta días hábiles.

Forma de pago: 30 días.

Garantía: 24 meses.

Todo conforme con el cartel y las ofertas presentadas.

La Uruca, San José, abril del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-Exonerado.—(30251).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9654-2009.—San José, a las trece horas del primero de abril de dos mil nueve.

Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-027-2009.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios para los combustibles.

II.—Que el 17 de marzo del 2009, mediante oficio 181-DEN 2009, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Regulador General sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 08 al 23)

III.—Que el 17 de marzo del 2009, el Regulador General mediante el oficio 092-RG-2009 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-027-2009, y le remite a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 07).

IV.—Que el 20 de marzo del 2009, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra, Al Día y La Nación, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 24 a 26).

V.—Que el 27 de marzo del 2009, se publicó en La Gaceta Nº 61, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones.

VI.—Que el 30 de marzo del 2009, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 690-DPU-2009 del 31 de marzo del 2009 de la Dirección de Protección al Usuario, fueron admitidas todas las posiciones, cuyos argumentos son los siguientes:

1)  Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el señor José León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947. (Folios 31 a 39). Manifiesta lo siguiente:

1.   Que la Autoridad Reguladora resuelva el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra la resolución RRG-9233-2008, recurso que a la fecha no ha sido respondido por el Ente Regulador.

2.   La ARESEP debe actualizar los datos correspondientes a la Emulsión Asfáltica y al Av-Gas con los datos disponibles al momento de la audiencia pública.

3.   El valor del nuevo factor K que deriva del nuevo valor de los precios internacionales obtenido por ARESEP de 35,36% genera un perjuicio económico para RECOPE debido a que ese valor de K genera ingresos inferiores a los costos tarifarios reconocidos por ARESEP de ¢191.814 millones.

4.   “El valor de K de 35,36% no corresponde con las fórmulas aprobadas en la resolución RRG-9233-2008… de igual forma, se ha insistido en que utilizar el procedimiento propuesto en esta participación ciudadana, o el aprobado en la metodología, generan un subsidio cruzado, con lo cual la metodología atenta contra el principio de servicio al costo…”

5.   RECOPE insiste en la necesidad de establecer un margen de operación (factor K) que sea absoluto y por producto…De igual forma, insistimos, una vez más, que en el evento de que el Ente Regulador mantenga el mecanismo de cálculo de Kj, será necesario que la fórmula aprobada sea corregida, tal y como RECOPE la presentó en el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-9233-2008…”

6.   Corregir la banda de precios para el Av-Gas debido a que se solicitó actualizar su PRi.

VII.—El artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. Por otra parte, el Reglamento a dicha Ley establece en su artículo 43 que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la iniciación del trámite que se dio con el oficio 092-RG-2009 del 17 de marzo del 2009. Por otra parte, la resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días hábiles que hay para resolver.

VIII.—Que en oficio 218-DEN-2009 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 1 de abril del 2009, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 218-DEN-2009, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.- El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de marzo del 2009; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 26 de febrero y el 12 de marzo del 2009 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución RRG-9583-2009, publicada en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2009. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 35029-H, publicado en La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero de 2009, según la siguiente tabla:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper

187,25

Gasolina regular

179,00

Diésel  0,05% S

105,50

Diésel  0,20% S

105,50

Diésel  0,50% S

105,50

Keroseno

51,50

Búnker

17,75

Asfalto

36,00

Diésel Pesado (Gasóleo)

34,50

Emulsión Asfáltica

26,50

L.P.G.

36,00

Av-Gas

179,00

Jet A-1 General

107,00

Nafta Liviana

25,25

Nafta Pesada

25,25

2º—De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado es de 35,36%.

En el folio 723 del ET-153-2008 correspondiente al estudio ordinario de RECOPE se incluye el Anexo 16 “Ingresos por K”. En el mismo se indica que los ingresos por K son de ¢179 596 349 056. Así mismo, en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 2008, en el resuelve III se indica:

III.—Aprobar los ingresos estimados por un monto de ¢179 596 349 056, que debe mantener Recope constante ante la variación del precio internacional que se aplique en cada modificación de precio extraordinaria.”

Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP, se obtuvo un valor de K de 35,58%. No obstante, si se compara el ingreso que se obtiene con ese valor de K, con el ingreso que la Empresa debe mantener constante, se obtiene una diferencia de más ¢1.144.176.636. Por lo anterior, se procedió a ajustar el valor de K, de manera que se obtuviera un ingreso lo más aproximado al monto a conservar.

DETERMINACIÓN DEL FACTOR K

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Con un valor de K de 35,36% (obtenido por aproximación) se obtiene un ingreso de ¢ 179 600 483 918, es decir una diferencia (a favor de RECOPE) con respecto al ingreso a conservar de ¢ 4 134 862.

DETERMINACIÓN DE FACTOR K (AJUSTADO)

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3º—En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO

Precio FOB

actual

Tipo cambio

actual

Margen

K=35,36%

Rezago

Tarifario

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación

de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / $

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper

54,636

565,38

68,70

(7,80)

255,193

-0,572%

Gasolina Plus 91

52,665

565,38

66,22

(0,31)

253,199

-0,057%

Diésel  0,05% S

48,269

565,38

60,70

6,17

238,518

-7,857%

Diésel  0,50% S

47,789

565,38

60,09

6,17

236,205

-7,336%

Keroseno

49,743

565,38

62,55

-

239,441

-7,798%

Búnker

36,830

565,38

46,31

-

177,282

-9,832%

IFO 380

38,906

565,38

48,92

-

187,279

-14,320%

Asfaltos

41,367

565,38

52,02

2,49

201,614

0,057%

Diesel pesado

43,279

565,38

54,42

-

208,326

-9,223%

Emulsión Asfáltica

26,416

565,38

33,22

-

127,154

-1,398%

L.P.G.

28,755

565,38

36,16

(5,11)

133,303

-9,191%

Av-Gas

103,163

565,38

129,72

-

496,584

1,487%

Jet A-1 general

49,743

565,38

62,55

5,45

244,891

-6,536%

Nafta Liviana 

49,687

565,38

62,48

-

239,174

-0,413%

Nafta Pesada

50,107

565,38

63,01

-

241,195

-0,395%

4º—De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

II.—Que respecto a los argumentos citados en las oposiciones a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1) Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el señor José León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947. (Folios 31 a 39).

Punto 1

La respuesta al recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra la RRG-9233-2009, se encuentra en trámite.

Punto 2

Al respecto, la ARESEP actualizó dicha información y se incluye en el presente informe técnico.

Punto 3

En el folio 723 del ET-153-2008 correspondiente al estudio ordinario de RECOPE se incluye el Anexo 16 “Ingresos por K”. En el mismo se indica que los ingresos por K son de ¢179 596 349 056. Así mismo, en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre del 2008, en el resuelve III se indica:

 “III.—Aprobar los ingresos estimados por un monto de ¢179 596 349 056, que debe mantener Recope constante ante la variación del precio internacional que se aplique en cada modificación de precio extraordinaria.”

Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP en la RRG-9233-2008, se obtuvo un valor de K de 35,58%, tal y como se muestra en el siguiente cuadro. No obstante, si se compara el ingreso que se obtiene con ese valor de K, con el ingreso que la Empresa debe mantener constante, se obtiene una diferencia demás de ¢ 1 144 176 636. Por lo anterior, se procedió a ajustar el valor de K, de manera que se obtuviera un ingreso lo más aproximado posible al monto a conservar.

DETERMINACIÓN DEL FACTOR K

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Con un valor de K de 35,36% (obtenido por aproximación) se obtiene un ingreso de ¢179 600 483 918 es decir una diferencia (a favor de RECOPE) con respecto al ingreso a conservar de ¢4.134.862. El detalle se puede observar en el siguiente cuadro:

DETERMINACIÓN DEL FACTOR K

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Punto 4

Pareciera que efectivamente la metodología establece subsidios entre productos, esto depende de la óptica con que se mire, al ser el margen de operación de RECOPE un porcentaje sobre los precios internacionales, contribuirán con mayor ingreso para cubrir costos, los combustibles que tienen un mayor valor en el mercado internacional. El caso contrario, se presentaría si el margen fuera absoluto y no relativo, ya que el margen absoluto pesaría más sobre los combustibles que tienen un menor precio en el mercado internacional. Por lo anterior, no se acepta la posición de RECOPE y se mantiene lo indicado por ARESEP.

Punto 5

La respuesta al recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra la RRG-9233-2009, se encuentra en trámite.

Punto 6

En el presente informe se incluye la corrección.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la posición de RECOPE es improcedente y se mantienen los resultados obtenidos por ARESEP.

III.—En la fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos, la banda establecida es para que dentro del rango se tenga la potestad de variar los precios de los combustibles afectos a la banda. RECOPE está autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango, el rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida. El costo operativo (K), solo puede ser variado por la Autoridad Reguladora, de manera que no está al arbitrio de RECOPE.

IV.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

255,193

442,443

Gasolina Plus 91 (1)

253,199

432,199

Diesel 500  (0,05% S) (1)

238,518

344,018

Diésel  0,50% S (1)

236,205

341,705

Keroseno (1)

239,441

290,941

Búnker (2)

177,282

195,032

IFO 380 (2)

187,279

187,279

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70  (2)

201,614

237,614

Diésel pesado (2)

208,326

242,826

Emulsión asfáltica (2)

127,154

153,654

L.P.G.

133,303

169,303

Av-Gas (1)

496,584

675,584

Jet A-1 general (1)

244,891

351,891

Nafta Liviana (1)

239,174

264,424

Nafta Pesada (1)

241,195

266,445

(1)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008.

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper (1)

255,193

484,00

 Gasolina Plus 91   (1)

253,199

474,00

 Diésel 500  (0,05% S) (1)

238,518

386,00

 Diésel  0,50 % S (1)

236,205

384,00

 Keroseno (1)

239,441

333,00

 Av-Gas (2)

496,584

690,00

 Jet A-1 general (2)

244,891

366,00

 (1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y  flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

 (2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

 (3) Redondeado al colón más próximo.

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

 L.P.G.   (1)

214,328

250,00

 (1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro.

      Transporte incluido en precio del envasador.

*  Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

 

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

 Gasolina Plus 91

253,199

 Diesel 500  (0,05% S)

238,518

 (1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley  Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper     (1)

255,193

446,189

 Gasolina Plus 91  (1)

253,199

435,945

 Diésel 500  (0,05% S)    (1)

238,518

347,764

 Diésel  0,50% S   (1)

236,205

345,451

 Keroseno              (1)

239,441

294,687

 Búnker                  (1)

177,282

198,778

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (1)

201,614

241,360

 Diésel pesado      (1)

208,326

246,572

 Emulsión              (1)

127,154

157,400

 Nafta Liviana        (1)

239,174

268,170

 Nafta Pesada       (1)

241,195

270,191

(1)           Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE

Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

 

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR

POR DISTRIBUIDOR

Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR

POR DETALLISTAS (4)

 TANQUES FIJOS  (por litro)

214,328

(*)

(*)

 CILINDRO DE  8,598 Litros

1.843,00

2.142,00

2.486,00

 CILINDRO DE  17,195 Litros

3.685,00

4.284,00

4.973,00

 CILINDRO DE  21,495 Litros

4.607,00

5.355,00

6.216,00

 CILINDRO DE  34,392 Litros

7.371,00

8.569,00

9.946,00

 CILINDRO DE  85,981 Litros

18.428,00

21.422,00

24.865,00

 

(*)   No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo  de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2)   Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3)   Incluye un margen de comercialización de ¢34,820/litro.

(4)   Incluye un margen de comercialización de ¢40,040/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios a los que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

 

PRODUCTO

Desviación estándar

PRi

PRi

TCV

PRECIO INTERNACIONAL

PRi

LÍMITE INFERIOR

PRi

LÍMITE

SUPERIOR

$ / litro

$ / barril

$ / litro

 ¢ / $

$ / litro

 $ / litro

IFO-380

0,162

38,90627

0,24471

565,38

0,082

0,407

AV - GAS

0,236

103,6784

0,65212

565,38

0,416

0,888

JET FUEL

0,254

49,7427

0,31287

565,38

0,059

0,567

 

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En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4067-2009).—(Solicitud Nº 21318).—C-544770.—(29775).

Resolución RRG-9655-2009.—San José, a las trece horas con diez minutos del primero de abril del dos mil nueve.

Variación extraordinaria de oficio del margen de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en diferentes especificaciones de cilindros. Expediente ET-028-2009.

Resultando:

I.—Que el 2 de setiembre del 2008, mediante resolución RRG-8794-2008 de las diez horas con treinta minutos del 2 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta 197 del 13 de octubre del 2008, se aprobó el Modelo Tarifario Extraordinario para fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y Detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en cilindros.

II.—Que el 16 de marzo del 2009, mediante oficio 182-DEN 2009, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Regulador General sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario del margen y precio del gas licuado de petróleo en cilindros en los dos últimos eslabones de la cadena de distribución. (Folios 07 al 16).

III.—Que el 17 de marzo del 2009, el Regulador General mediante el oficio 93-RG-2009 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-028-2009 y le remite a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria del margen y los precios del gas licuado de petróleo en los dos últimos eslabones de la cadena de distribución de cilindros, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 06).

IV.—Que el 20 de marzo del 2009, se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación, Al Día y La Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 17 a 19).

V.—Que el 27 de marzo del 2009, se publicó en La Gaceta Nº 61, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folio 20).

VI.—Que el 30 de marzo del 2009, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 694-DPU-2009 del 31 de marzo del 2009 de la Dirección de Protección al Usuario, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

VII.—El artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. Por otra parte, el Reglamento a dicha Ley establece en su artículo 43 que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la iniciación del trámite que se dio con el oficio 093-RG-2009 del 17 de marzo del 2009. Por otra parte, la resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días hábiles que hay para resolver.

VIII.—Que en oficio 217-DEN-2009 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 31 de marzo del 2009, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 217-DEN-2009, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

-    El 2 de setiembre del 2008, mediante resolución RRG-8794-2008 de las diez horas con treinta minutos, se aprobó el Modelo Tarifario Extraordinario para fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y Detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado.

-    Este modelo establece que los márgenes deberán actualizarse anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

-    La variación de diciembre a diciembre del Índice de Precios al Consumidor para el año 2008 fue de 13,9%.

-    Ajustando las tarifas vigentes por el 13,9% de variación del índice de precio, se requiere hacer un incremento de ¢4,840 colones por litro al margen del distribuidor y agencia, mientras que el margen de los detallistas se debe incrementar en ¢5,566 colones por litro.

-    El margen que se debe reconocer a los operadores que conforman los dos últimos eslabones de la cadena de comercialización son los siguientes:

                            Margen de Distribuidor, Agencia            ¢39,660/litro.

                            Margen de establecimiento Detallista     ¢45,606/litro.

-    El ajuste propuesto afecta el precio del consumidor final al nivel de comercio detallista en un 3,60%.

-    Tal como lo indica la metodología, sobre el margen absoluto por litro que se fije, se puede hacer un descuento máximo por litro vendido de GLP de un 13%.

II.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el margen de comercialización de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo en cilindros y el precio del combustibles envasado en cilindros, tal y como se dispone. Por tanto,

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y Comercio Detallistas según se detalla a continuación:

                            Margen de Distribuidor, Agencia            ¢39,660/litro.

                            Margen de establecimiento Detallista     ¢45,606/litro.

II.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo por tipo de envase y por cadena de distribución al consumidor final según el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE

Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

 

Tipos de envase

Precio a facturar

por el envasador (2)

Precio a facturar por distribuidor

y agencias (3)

Precio a facturar por

detallistas (4)

 Cilindro de 8,598 litros

1 843,00

2 184,00

2 576,00

 Cilindro de 17,195 litros

3 685,00

4 367,00

5 152,00

 Cilindro de 21,495 litros

4 607,00

5 459,00

6 440,00

 Cilindro de 34,392 litros

7 371,00

8 735,00

10 304,00

 Cilindro de 85,981 litros

18 428,00

21 838,00

25 759,00

(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo por litro vendido de GLP de un 13%, según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 del 2 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta 197 del 13 de octubre del 2008.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio del 2001, los agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4067-2009).—(Solicitud Nº 21318).—C-98270.—(29777).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria extraordinaria que se celebrará el sábado 30 de mayo del 2009. Primera convocatoria a las 2:00 de la tarde en el salón Chirripó del Hotel Crowne Plaza-Corobicí. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 3:00 de la tarde en el mismo lugar.

La Agenda para esta asamblea es la siguiente:

1.  Establecimiento de quórum

2.  Lectura y aprobación de agenda

3.  Lectura y aprobación de Actas de asambleas anteriores

4.  Informe de Junta Directiva

5.  Informe del Tesorero

6.  Informe de la Fiscalía

7.  Aprobación del Presupuesto 2008-2009

8.  Proyecto Reglamento de la Ley Orgánica del CPIC

9.  Revisión de cuota mensual de colegiatura

10.   Proyecto compra sede

11.   Proyecto Reglamento de Viáticos de Junta Directiva

12.   Proyecto puestos de auditores

13.   Elección de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Ética y Tribunal Electoral

14.   Mociones

Lic. Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria a. í.—1 vez.—(29191).

VILLAS DE PLAYA TORTUGUERO S. A

Yamileth Hernández Morales, cédula de identidad Nº 1-0591-0031, en su calidad de representante legal, mediante poder especial otorgado por Ricardo José Nieves Carrascosa, pasaporte español número AB 208255, presidente de la sociedad Villas de Playa Tortuguero S. A., cédula 3-101-504958, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la citada empresa, a celebrarse en el domicilio social registrado, en 1 convocatoria a las 17:00 horas y en 2 convocatoria a las 18:00 horas, ambas del día 4 de mayo del 2009. Los puntos de la agenda incluyen 1- De carácter ordinario aspectos contenidos en el artículo 155, incisos A) B) C) D) del Código de Comercio. 2- De carácter extraordinario A) Reconocimiento de la deuda a los socios Ricardo José Nieves Carrascosa y a la socia María Eugenia Martín García. C) Aumento del capital social a favor de los socios acreedores como parte de pago por lo adeudado a ellos. D) Conocer asuntos varios que interesen a los socios presentes.—San José, 3 de abril del 2009.—Yamileth Hernández Morales, Representante legal.—1 vez.—(29810).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9646-2009.—San José, a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil nueve.

Corrección de error material en Resolución RRG-9560-2009 de las 14:00 horas del 6 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2009, correspondiente al incremento tarifario de la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para el servicio de alumbrado público. Expediente ET-250-2008.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución RRG-9560-2009 de las 14:00 horas del 6 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2009, el Regulador General resulte aprobar el incremento tarifario de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para el servicio de alumbrado público.

II.—Que en el Por Tanto I, Tarifa T-AP: Alumbrado Público, letra a) de la resolución se consignó por error material que la tarifa se debía aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., siendo lo correcto aplicar la tarifa a los consumidores directos de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Asimismo, en el Por Tanto II, Tarifa T-AP: Alumbrado Público, letra a) de la misma resolución se consignó por error material que la tarifa se debía aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. siendo lo correcto aplicar la tarifa a los consumidores directos de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Considerando único:

I.—En el Por Tanto I, Tarifa T-AP: Alumbrado Público, letra a) de la resolución RRG-9560-2009 de las 14:00 horas del 6 de marzo de 2009, se consigna un evidente error material, ya que se estableció que la tarifa se debía aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. siendo lo correcto aplicar esta tarifa a los consumidores directos de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Asimismo, en el Por Tanto II, Tarifa T-AP: Alumbrado Público, letra a) de la misma resolución se consignó por error material que la tarifa se debía aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. siendo lo correcto aplicar la tarifa a los consumidores directos de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

No obstante, consta en el expediente ET-250-2009 y en el informe técnico respectivo (158-DEN-2009) que la tarifa que se está fijando es para los consumidores directos de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., situación que evidentemente no causa indefensión alguna a las partes. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material contenido en los Por Tanto I y II de la resolución RRG-9560-2009 de las 14:00 horas del 6 de marzo de 2009, visible a los folios 559 al 569 del expediente, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Rectificar el error material contenido en la resolución RRG-9560-2009 de las 14:00 horas del 6 de marzo del 2009, en cuanto al nombre de la empresa a la cual se le está fijando la tarifa, para que se lea correctamente en los Por Tanto I y II, inciso a): “Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.”, en lugar de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4066-2009).—(Solicitud Nº 21317).—C-42770.—(29768).