LA GACETA Nº 72 DEL 15 DE ABRIL DEL 2009
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 15.248. Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional Ley N° 8345.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de marzo de 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 45-2009).—C-13520.—(D35103-28425).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 15.776. Aprobación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por una Parte y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de marzo de 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 45-2009).—C-14270.—(D35104-28426).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 16.125. Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de marzo de 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 45-2009).—C-14270.—(D35105-28427).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 16304. Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de marzo de 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 45-2009).—C-12020.—(D35106-28428).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 33.450-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente 17267: “Reforma del párrafo primero del artículo 46 bis de la Ley Nº 7600.
Artículo 2º—Rige a partir del veinte de marzo del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, el veinte de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 43-2009).—C-11270.—(D35116-28372).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente N° 15.248. Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional Ley N° 8345.
Expediente N° 15.776. Aprobación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por Una Parte y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Expediente N° 16.125. Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre El Patrimonio.
Expediente N° 16.304. Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Expediente N° 15.897. Ley Para la Gestión Integral de Residuos.
Expediente N° 16.385. Creación de Empresas Municipales de Economía Mixta.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de marzo de 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 45-2009).—C-26270.—(D35117-28429).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 140, incisos 3, 18 y 20 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de Administración Pública Ley 6227;
Considerando:
1º—Que el párrafo primero del Artículo 50 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
2º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Ing Jorge Manuel Dengo Obregón” contiene en el “Contrato con la Ciudadanía” el diseño y puesta en marcha de programas de capacitación y formación profesional dirigidos a las personas excluidas del sistema de educación formal que aspiran a incorporarse al mercado de trabajo.
3º—Que el Estado debe garantizar a las personas jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación, desarrollo integral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8261 las Personas Jóvenes tienen derecho al trabajo, la capacitación, la inserción y la remuneración justa. La Política Pública de la Persona Joven constituye el marco orientador de las políticas de juventud en Costa Rica, y en ésta se promueve el derecho a un empleo digno que brinde seguridad financiera con la que atender no solo las necesidades básicas sino otras que contribuyan a su desarrollo personal, la garantía de protección laboral, el acceso a la tierra y a bienes productivos, debiendo las condiciones de trabajo de las personas jóvenes ser equitativas y satisfactorias.
4º—Que las empresas nacionales y específicamente las PYME contribuyen en la generación del valor agregado nacional, la creación de empleo, la obtención y ahorro de divisas, entre otros aspectos que tienen importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país, fundamentalmente en el bienestar económico y social de sus habitantes.
5º—Que de conformidad con el inciso o) del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Artículo 30 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Ley Nº 8262, le corresponde al MEIC fungir como rector de las políticas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
6º—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de la Persona Joven impulsan, con el apoyo de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, el Programa de Jóvenes Empresarios para fomentar la cultura empresarial. Dar las pertinencias, las competencias, las destrezas y las capacidades necesarias para que las personas jóvenes costarricenses de 18 a 35 años, que no tengan trabajo o que no posean estudios básicos, reciban el aprendizaje y las habilidades requeridas para ser empresarios exitosos. Por tanto,
Decretan:
Creación del Programa Jóvenes Empresarios
(PROJOVEM)
Artículo 1º—Crear el Programa de Jóvenes Empresarios, que en adelante será conocido como PROJOVEM, y declararlo de interés público.
Artículo 2º—El objeto del Programa de Jóvenes Empresarios es fomentar y formar en las personas jóvenes de 18 a 35 años el deseo de convertirse en jóvenes empresarios comprometidos en mejorar su nivel económico y familiar, con responsabilidad social y ética empresarial, para contribuir a bajar el nivel de pobreza y desempleo en Costa Rica.
Artículo 3º—El Programa de Jóvenes Empresarios tendrá como principales objetivos los siguientes:
a- Contribuir a bajar los índices de pobreza en Costa Rica.
b- Incidir en la inserción laboral o empresarial de las personas que se encuentren en mayor desventaja económica, social o educativo.
c- Fomentar la Cultura Empresarial y la capacitación de las personas jóvenes para prepararlas hacia la empresariedad.
d- Reinsertar a la persona joven en los estudios formales (escuela, colegio).
e- Realizar una sinergia entre las instituciones del Estado que velan por los problemas sociales y aquellas dedicadas a la educación y capacitación formal.
f- Dar las competencias, pertinencias y fomentar las destrezas y capacidades en las personas jóvenes de 18 a 35 años cumplidos y que estén en riesgo social.
g- Capacitar a la juventud empresaria en lo relacionado con la empresariedad.
h- Fomentar el desarrollo de las empresas socio-laborales.
i- Implementar la responsabilidad social de los grupos beneficiados.
j- Enseñar sobre la ética laboral, empresarial y profesional.
k- Contribuir a bajar los índices de pobreza en la sociedad costarricense.
l- Dotar de los recursos financieros necesarios a las personas jóvenes empresarias para el desarrollo de su empresa socio-laboral en conjunto con otras personas jóvenes.
Artículo 4º—El Programa de Jóvenes Empresarios estará integrado por instituciones públicas y privadas que impulsarán el establecimiento de mecanismos que permitan verificar los logros en términos del mejoramiento de la calidad de vida de las personas jóvenes y la creación de alianzas estratégicas con los diferentes sectores de la vida nacional.
Artículo 5º—La formación y capacitación empresarial estará a cargo de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), que ejecutará el programa a través de sus 35 centros regionales distribuidos en todo el territorio nacional, conforme se acordó en el “Convenio Específico de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED) para la ejecución del Programa Jóvenes Empresarios”, suscrito en fecha 12 de diciembre de 2007 por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Rector de la Universidad Estatal a Distancia.
Artículo 6º—La Unidad Ejecutora estará en la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
Artículo 7º—El Programa tendrá una Comisión de Alto Nivel integrada por el Viceministro de Trabajo del Área Social o por quien éste designe, la Viceministra de Juventud o por quien ésta designe y el Viceministro de Economía o por quien éste designe, un representante de la UNED, uno del sector cooperativo y un representante del sector empresarial. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social designará al representante del sector cooperativo y del sector empresarial de una terna enviada por esos sectores cuyos nombramientos tendrán una duración de dos años. Esta comisión se encargará de establecer los lineamientos que determinen y justifiquen el Programa de Jóvenes Empresarios de acuerdo al contenido del mismo según la edición de este programa que edita la editorial Universidad Estatal a Distancia y será presidida por el Vice Ministro de Trabajo del Área Social.
Artículo 8º—El Programa tendrá un Comité Asesor integrado por tres empresarios de trayectoria en el sector productivo que asesorarán el desenvolvimiento del Programa. Sus miembros serán designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de una terna que presentarán las organizaciones del sector privado empresarial.
Artículo 9º—Las instituciones participantes prestarán especial atención y destinarán los recursos humanos y financieros, dentro de sus posibilidades, para ejecutar exitosamente el Programa de Jóvenes Empresarios (PROJOVEM).
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández, la Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz, el Rector UNED/Testigo de Honor, Rodrigo Arias Camacho y la Viceministra de Juventud/Testigo de Honor, Karina Bolaños Picado.—1 vez.—(O. C. 93154).—(Solicitud Nº 7525).—C-82520.—(D35129-29115).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660, del 8 de agosto del 2008.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II.—Que el Poder Ejecutivo entiende que el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas le favorece de frente a los retos que le plantea el nuevo entorno competitivo.
III.—Que el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones dispone que la adquisición de bienes y servicios que realice el Instituto Costarricense de Electricidad estará sometida a las disposiciones especiales contenidas en esa Ley y su Reglamento.
IV.—Que es necesario reglamentar, adicionalmente, otros alcances del Título II de la Ley indicada. Por tanto,
Decretan:
Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y el presente reglamento deben ser interpretados con criterios de flexibilidad, eficiencia, eficacia y de potenciar la capacidad competitiva del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas.
El Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante ICE, es una empresa-ente público organizada como institución autónoma y de conformidad con el artículo 3º de la Ley General de la Administración Pública, su actividad está regulada por el Derecho Privado.
Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, en adelante RACSA, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, en adelante CNFL, la Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima, en adelante CRICSA y las demás empresas que el ICE constituya o adquiera, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 8660, son empresas-entes privados organizadas como sociedades anónimas y de conformidad con el artículo 3º de la Ley General de la Administración Pública, su actividad está regulada por el Derecho Privado.
El ICE y sus empresas, independiente de su naturaleza jurídica, son operadores en los mercados eléctricos y de telecomunicaciones, en dicha condición están sujetos a los mismos derechos y obligaciones de los demás competidores y no podrán imponérseles obligaciones distintas a las de éstos.
El ICE, o la empresa que éste defina de su Grupo, será el ente del estado costarricense encargado en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de Gobierno Digital. Para esto deberá considerar los lineamientos que emita la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, y coordinar con la Secretaría Técnica de Gobierno Digital. Los entes u órganos públicos suspenderán las inversiones dirigidas a desarrollar proyectos de Gobierno Digital, y quedan habilitados para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios con el ICE o la empresa que éste defina para verse beneficiados de los servicios que se presten a raíz de los proyectos Gobierno Digital.
Para efectos registrales y de sana administración, el Consejo Directivo del ICE podrá constituir el consorcio denominado GRUPO ICE, conformado por el Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, la Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima y las empresas que se constituyan o adquieran de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 8660.
Artículo 2º—El ICE dispondrá mediante reglamento, directrices, políticas, planes de acciones u otros, lo referido a la organización, coordinación, fines, objetivos y control corporativo e integral de sus empresas. El ICE establecerá los fines, objetivos, actividades así como el seguimiento y control de sus empresas de conformidad con las competencias legales atribuidas por la Ley. La Junta Directiva del ICE definirá mediante reglamento autónomo de organización, las competencias internas sobre esta materia. La reglamentación sobre compras de las empresas del ICE será dictada por el ICE. Para la constitución de estas sociedades anónimas deberán acatarse las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, con excepción de la concurrencia mínima de dos socios.
Artículo 3º—De conformidad con el artículo 10 de la Ley 8660 y el artículo 3º inciso 2) de la Ley 6227, el ICE y sus empresas podrán realizar toda clase de prácticas comerciales, administrativas y financieras que hagan más eficiente y efectiva su gestión comercial. Las empresas del ICE coordinarán con éste, en su condición de casa matriz.
Asimismo, de conformidad con los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 8660, el ICE y sus empresas podrán facturar en un solo documento, con el desglose correspondiente, todos los servicios brindados por las empresas.
El ICE y sus empresas podrán informar por medios electrónicos a sus clientes sobre los cambios de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente, prescindiendo de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 4º—Conforme lo instruya el Concejo Directivo del ICE, el ICE y sus empresas establecerán libremente los precios de los productos y servicios no regulados que provean. La venta de dichos productos y servicios no está sujeta a inopia en el mercado nacional.
Artículo 5º—Al ICE y sus empresas, con el objetivo de aprovechar economías de escala, potenciar su eficiencia y eficacia y promover su competitividad, podrán suscribir diferentes formas de colaboración y asociación, tales como, pero no limitadas, fusiones, escisiones, adquisiciones, fideicomisos, alianzas estratégicas u otros, para lo que podrán elegir libremente el socio o colaborador estratégico. Previo a la suscripción de la asociación o colaboración, el ICE valorará el aporte en: la cadena de valor, su estrategia empresarial, la participación relativa de mercado, el retorno sobre la inversión u otros indicadores financieros y la congruencia con los objetivos estratégicos del mismo ICE y sus empresas. Los principios de ética, buena fe, confianza y responsabilidad informarán el proceso de negociación de la asociación o colaboración empresarial.
Las formas de colaboración o asociación comprenderán, al menos, los siguientes elementos: 1) Objeto y descripción; 2) Obligaciones y aportes de las partes; 3) Indicación de instrumentos para la implementación del acuerdo de asociación; 4) Condiciones de terminación; 5) Vigencia.
El ICE, vía reglamento autónomo, podrá definir los términos y condiciones adicionales para la suscripción de formas de colaboración o asociación, propias y las de sus empresas.
Salvo lo dispuesto en la Ley General de las Telecomunicaciones, cuando corresponda, las formas de colaboración o asociación no estarán sujetas a autorizaciones o aprobaciones internas o externas y serán eficaces a partir de su suscripción. Las empresas del ICE coordinarán con éste, en su condición de casa matriz.
Artículo 6º—De conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 8660, la política financiera del ICE y sus empresas consistirá en capitalizar sus excedentes como reservas de desarrollo e inversión. Si se distribuyen excedentes, las subsidiarias entregarán al ICE el excedente en la proporción que le corresponda; el ICE capitalizará las utilidades como reservas de desarrollo e inversión. Si las empresas de las subsidiarias distribuyen excedentes, entregarán a las empresas el excedente en la proporción que le corresponda; las subsidiarias capitalizarán las utilidades como reservas de desarrollo e inversión. Los accionistas privados pueden disponer libremente de los excedentes que les correspondan.
La venta de acciones de RACSA, CNFL, CRICSA deberá ser autorizada mediante ley especial de la República. La venta de acciones de las demás empresas que el ICE constituya o adquiera, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 8660, deberá ser autorizada mediante ley especial de la República cuando la transacción conlleve a la pérdida real de control de la empresa, sea por la conformación de la Junta Directiva o de la Asamblea de Accionistas.
Los accionistas privados de las empresas del ICE pueden disponer libremente de sus acciones, según las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico comercial y las restricciones incorporadas al titulo, si las hubiere.
El ICE podrá acordar ampliar el capital social de sus empresas, siempre y cuando las acciones emitidas no confieran voz ni voto, solamente condiciones especiales de aporte de capital y de rentabilidad. El porcentaje de capital social indicado en el inciso d) del artículo 5º de la Ley 8660 conferirá al ICE el control de sus empresas.
Artículo 7º—El ICE y sus empresas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Nº 8660, podrán, de manera autónoma y sin autorizaciones de entes u órganos externos, incluyendo los indicados en el artículo 22 de la Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, negociar, contratar y ejecutar endeudamientos internos y externos de mediano y largo plazo hasta un nivel de endeudamiento máximo del cuarenta y cinco por ciento (45%) en relación con sus activos totales.
Las decisiones de inversión y endeudamiento del ICE y sus empresas serán adoptadas por el ICE. Las restricciones y limitaciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley Nº 8660 son todas aquellas que puedan generar un efecto financiero en el ICE y sus empresas. Las inversiones a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 8660 incluyen todo tipo de colocación de excedentes de caja del ICE y sus empresas.
El Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones únicamente podrá denegar el exceso de financiamiento indicado en el inciso 2) del artículo 14 de la Ley Nº 8660 cuando demuestre mediante indicadores objetivos que el exceso de endeudamiento afecta negativamente todos y cada uno de los indicadores asociados con los apartes del inciso 2).
Los instrumentos financieros de corto plazo a los que se hace referencia en el inciso 4) del artículo 14 de la Ley Nº 8660 no se contabilizarán dentro del nivel de endeudamiento autorizado en el inciso 1 de ese mismo artículo.
Artículo 8º—En enero de cada año el ICE informará al Ministerio de Hacienda sobre la creación de nuevas plazas, aumentos salariales o del establecimiento de incentivos e indicadores de ejecución de los presupuestos implementados el año anterior. La documentación comprenderá la del ICE y la de sus empresas.
Artículo 9º—El ICE definirá los procedimientos para compartir la información que obtengan de sus clientes para los fines exclusivos del negocio, pero con resguardo de los derechos de los usuarios, y según lo establecido en la Ley general de telecomunicaciones y su reglamento. Podrá asimismo establecer las políticas, procedimientos y acciones, generales y específicos, que consideren convenientes para proteger la información calificada como secreto comercial, industrial o económico, quedando facultados para suscribir contratos de confidencialidad con sus empleados, proveedores, socios o aliados estratégicos y cualquier otra persona o tercero interesado. No podrá el ICE y sus empresas negarse a suministrar, sin reserva o condicionamiento alguno, al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Superintendencia General de Telecomunicaciones, Contraloría General de la República u otros órganos públicos, aquella información que por Constitución o ley esas instancias pueden requerir.
El ICE, de conformidad con los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 8660 y por razones de oportunidad y conveniencia comercial, y con respeto a la Ley general de telecomunicaciones, podrá vender información no calificada en los términos señalados en primer párrafo de este artículo, según las condiciones del mercado.
Los procedimientos para la clasificación, custodia, administración y venta información comprenderán los propios del ICE y los de sus empresas.
Artículo 10.—De conformidad con el artículo 192 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley Nº 8660, la estabilidad de los funcionarios del ICE y sus empresas está sujeta a evaluación de desempeño y de productividad en función de los objetivos e indicadores que defina el ICE.
El ICE, de conformidad con el artículo 2 del presente reglamento, definirá la política y gestión integral, puestos, salarios y otros, de su personal técnico y directivo para si mismo y sus empresas.
Asimismo, el ICE y sus empresas, de conformidad con los artículos 16 y 32 de la Ley Nº 8660, podrán definir e implementar gradualmente los esquemas de remuneración de los trabajadores estratégicos para el ICE y sus empresas en el contexto de la apertura de mercados, incluyendo, pero no limitado a, los esquemas de remuneración variable en función de desempeño y de productividad y salario único. Por trabajadores estratégicos se comprenderá al personal requerido para garantizar la sostenibilidad y continuidad de la empresa, partiendo de su nivel de especialización y de conocimiento del negocio.
El ICE y sus empresas podrán definir, dotar de recursos e implementar mecanismos de movilidad laboral en beneficio de sus trabajadores y de la empresa, así como mecanismos de liquidaciones parciales, de modo que, resguardando los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas al momento de la entrada en vigencia de los nuevos esquemas de remuneración, permita la implementación de remuneración variable.
El ICE y sus empresas deberán adoptar una estructura organizativa y flexible para responder en forma oportuna y óptima las exigencias cambiantes de los mercados eléctrico y de telecomunicaciones. Las empresas del ICE deberán coordinar lo aquí indicado con casa matriz.
El Consejo Directivo del ICE designará al Gerente General, los Gerentes y Subgerentes necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos y competencias del ICE y sus empresas. Para todos los efectos, los gerentes, subgerentes y jefaturas superiores del ICE y sus empresas, según se definan mediante reglamentos autónomos de organización, serán considerados personal de confianza, y podrán ser designados por plazos determinados, en aras de favorecer contratos de gestión por resultados e indicadores de desempeño.
Artículo 11.—Para efectos de cualquier trámite ante el Estado, el gerente general es el jerarca del ICE, salvo disposición legal en contrario. Para los mismos efectos, los gerentes generales de las sociedades anónimas del ICE y sus empresas se consideran los jerarcas de las entidades. En ambos casos el gerente general podrá delegar la representación para realizar los trámites que correspondan.
De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, la institución valuará adicionalmente el costo de oportunidad en la definición del justiprecio.
CAPÍTULO II
Contratación Administrativa del Instituto
Costarricense de Electricidad
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 12.—Las contrataciones de bienes y servicios que realice el ICE, se sujetarán a las disposiciones especiales que se establecen en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, el presente reglamento y en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE. Se aplicará en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Con el fin de cumplir con los propósitos que señale el ordenamiento jurídico, las contrataciones de bienes y servicios que realice el ICE y sus empresas con el objeto de aprovechar economías de escala, podrán canalizarse a través de una o más empresas del ICE, en cuyo caso se deberán respetar los principios constitucionales de contratación administrativa. .
La actividad de contratación de bienes y servicios de las empresas del ICE, lo mismo que lo referido a la Junta de Adquisiciones, se regulará mediante reglamentos autónomos aprobados por el ICE. En el caso de que el ICE no posea la totalidad de acciones de una empresa, previo a la publicación de los reglamentos, el ICE informará a sus empresas
Artículo 13.—Jerarquía de las Fuentes. La actividad de contratación administrativa del ICE se sujetará al siguiente orden:
1. Constitución Política.
2. Tratados Internacionales con capítulos de compras públicas.
3. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
4. Reglamento Ejecutivo a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones del ICE.
5. Ley de Contratación Administrativa.
6. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
7. Ley General de la Administración Pública.
8. Cartel.
9. Contrato.
10. Reglamentos de Organización y Servicios.
11. Directrices Internas.
12. Usos, normas y costumbres del derecho común.
SECCIÓN II
Requisitos previos
Artículo 14.—Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada período presupuestario, el ICE dará a conocer el Programa de Adquisiciones, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar. El programa podrá incluir las contrataciones de las empresas del ICE que se realicen al amparo de la Junta de Adquisiciones.
La Administración incluirá en el Programa de Adquisiciones la siguiente información:
a) Una justificación de la procedencia de la contratación.
b) La descripción del objeto.
c) La estimación del negocio y los recursos presupuestarios necesarios.
La Administración, divulgará el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en los Sistemas Electrónicos, a través de Internet por medio de la página WEB de la Proveeduría
Artículo 15.—Decisión inicial. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación se dará por medio de la aprobación del Programa de Adquisiciones y sus modificaciones, a la cual debe adicionarse un cronograma que contemple la duración estimada del procedimiento, el detalle de los recursos humanos y administrativos suficientes para la ejecución del contrato, cuando corresponda.
Artículo 16.—Disponibilidad presupuestaria. Las contrataciones que realice el ICE deberán contar con los recursos suficientes para el momento de dictar el acto de adjudicación. Será responsabilidad del funcionario competente que autorizó el inicio del trámite garantizar que se cuenten con los recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones contraídas
Artículo 17.—Trámite posterior a la decisión inicial. Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos, se trasladará a la Proveeduría quien conducirá el procedimiento de contratación administrativa, y será la responsable de verificar que el procedimiento de contratación administrativa sea el adecuado de conformidad con la ley, así como el cumplimiento de los requisitos del Programa de Adquisiciones.
Artículo 18.—Expediente. El expediente que se conforme de todo procedimiento de contratación administrativa deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas.
Los documentos nuevos se incorporarán al expediente en el plazo de dos (2) días hábiles una vez que son presentados al ICE. Los borradores no podrán formar parte de dicho expediente. Los documentos que preparen áreas internas del ICE, deberán remitirse en un plazo de dos (2) días hábiles a la Proveeduría, y ésta tendrá hasta dos (2) días hábiles para incorporarlos al expediente.
La Proveeduría será la responsable de mantener actualizado el expediente.
Todo interesado tendrá libre acceso al expediente que podrá ser consultado en la Proveeduría institucional, dentro del horario que se establezca, el cual deberá considerar todos los días hábiles y una cantidad de horas apropiadas para la consulta. En caso de que el expediente se encuentre en alguna otra dependencia, así se deberá indicar al consultante, quien podrá accederlo en la respectiva oficina donde se encuentre el expediente.
Quedan excluidos del acceso de las partes y el público en general, los documentos de los oferentes aportados con la única finalidad de aclarar requerimientos particulares del ICE, siempre y cuando así lo solicite la parte interesada y la entidad licitante, mediante acto razonado, así lo acuerde. De los documentos calificados como confidenciales, se conformará un legajo separado, a fin de que se garantice el libre acceso al resto del expediente.
La Administración no divulgará información confidencial sin la autorización formal de la persona que la haya proporcionado cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada persona o podría perjudicar la competencia leal entre los proveedores. Asimismo el ICE podrá abstenerse de divulgar información que: (a) constituya un obstáculo para el cumplimiento de la ley; (b) perjudique la competencia leal entre proveedores; (c) perjudique los intereses comerciales legítimos de las partes del procedimiento, incluyendo la protección de la propiedad intelectual; o (d) pueda ir en contra del interés público. En tales casos, deberá constar en expediente un acto motivado por parte del ICE.
Los interesados tendrán a su disposición las facilidades que ofrece el Sistema de Proveeduría en Línea en la página Web de la Proveeduría.
Artículo 19.—Estimación del negocio. Para estimar la contratación, se tomará en cuenta el monto de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación, sin incluir las prórrogas.
Artículo 20.—Fragmentación. La Administración no podrá fraccionar sus operaciones respecto a necesidades previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde.
La fragmentación se reputa ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo.
No se considerará fragmentación:
a) La adquisición de bienes y servicios que sean para uso o consumo urgente por razones de oportunidad o conveniencia, aún y cuando se esté tramitando un procedimiento para ese mismo objeto.
b) La adquisición de bienes y servicios distintos entre sí a pesar de que estos estén incluidos dentro del mismo gasto-objeto, siempre y cuando no puedan ser comprados a un mismo proveedor.
c) La promoción de procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto.
d) Los casos en que a pesar de que se conoce la necesidad integral, se promueven varios concursos para el mismo objeto, originado en la falta de disponibilidad presupuestaria.
e) La adquisición de bienes y servicios para atender programas, proyectos o servicios regionalizados o especiales.
Artículo 21.—Exceso en los límites del procedimiento. Cuando se haya determinado un procedimiento de contratación con fundamento en la estimación preliminar del negocio y posteriormente haya ofertas presentadas que superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 30% del umbral respectivo y la Administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.
Si existen varias ofertas elegibles, para efectos de adjudicación no se considerarán las que superen el citado 30%. Los oferentes cuya propuesta superen el 30% podrán rebajar para efectos del trámite, valoración de ofertas y posterior adjudicación y ejecución, el precio hasta ese límite o bien menor a éste, en función del principio de eficiencia.
Cuando el monto de las ofertas superan el límite estimado para el concurso en desarrollo, pero éste último sea distinto y por debajo al límite del tipo de procedimiento realizado, no se invalidará el procedimiento, en tanto el ICE tenga contenido presupuestario para aumentar la estimación realizada o los oferentes rebajen sus ofertas económicas y se ubiquen en el disponible anunciado por el ICE. En este supuesto no aplica la regla del 30% anteriormente señalado.
Artículo 22.—Variación del procedimiento infructuoso. La licitación y el remate se considerarán infructuosos cuando no hubiere habido oferentes o los que se hubieren presentado hayan formulado sus ofertas en términos que contravinieren el cartel o resultaren inaceptables para la Administración.
Si se produce una licitación pública infructuosa, la Administración podrá de oficio utilizar el procedimiento de licitación abreviada en el nuevo concurso, salvo que mediante resolución razonada se disponga realizar una contratación directa concursada.
Si una licitación abreviada resulta infructuosa, la Administración podrá de oficio realizar una contratación directa concursada.
En el caso de un remate infructuoso, la Administración está facultada para aplicar hasta tres rebajas a la base fijada por el avalúo respectivo, hasta en un 25% cada vez.
SECCIÓN III
Aptitud para contratar con la administración
Artículo 23.—Aptitud y Capacidad de actuar. Se presume la aptitud y capacidad de actuar de todo oferente y adjudicatario durante todo el procedimiento de contratación administrativa. La idoneidad técnica y financiera sí deberá acreditarse en los casos que así se amerite.
Artículo 24.—Representación. El oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante de casas extranjeras, en cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta.
Se presume que quien suscribe la oferta cuenta con la capacidad legal para ello.
Artículo 25.—Prohibiciones. El ICE aplicará el régimen de prohibiciones que se regula en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Igual normativa se aplicará en relación con el levantamiento de tales prohibiciones.
Artículo 26.—Precio y elementos afines. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, sean éstos de escritura o de lógica incongruencia entre precios razonablemente aceptables y alguno dicho por un oferente con manifiesto error en su oferta, en tales casos prevalecerá el valor real.
Se erige el principio de que los oferentes podrán cotizar en cualquier tipo de moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, el ICE las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el cartel o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura. El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado. El ICE deberá comunicar al contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su confección que el cheque o medio de pago que haya sido acordado se encuentra a su disposición. Si en el cartel se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
Cuando el tipo de objeto lo amerita, el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel. La anterior obligación no excluye la posibilidad para el ICE de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario. En los contratos en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros. Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
El ICE podrá solicitar en el cartel a los oferentes que coticen precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor precio. Cuando se soliciten precios unitarios, el ICE deberá advertir en el cartel que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea. En caso que no hubiere sido advertido el ICE consultará al oferente si acepta la adjudicación de una menor cantidad manteniendo el precio unitario. Si el oferente se negare no perderá la garantía de participación.
Será responsabilidad exclusiva del oferente que el precio que cotice le permita cumplir con sus responsabilidades, incluyendo las laborales y de seguridad social, así como con las obligaciones contraídas en su oferta. El ICE deberá, en caso de contratos en moneda extranjera, cancelar sus obligaciones con el tipo de cambio más próximo al momento real de pago al contratista, en resguardo de la intangibilidad patrimonial.
En los carteles de los procesos que promueva el ICE, se podrá regular la posibilidad de mejorar, dentro del mismo concurso, los precios de los oferentes declarados como elegibles. La aplicación de esta figura deberá darse dentro de un marco de transparencia e igualdad, según los mecanismos de aplicación objetiva que se regulen en cada cartel. El precio a considerar en el sistema de calificación será el último que propongan los respectivos oferentes y para acceder a esa posibilidad no deben convertir sus precios en ruinosos o no remunerativos, bajo pena de aplicarse el régimen sancionatorio.
Artículo 27.—Descuentos. El oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios. Además, podrán ofrecerse descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de líneas que se llegaran a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo la Administración, promover estos últimos también en su política de pago.
El descuento que dependa de la adjudicación de un mayor número de líneas, será considerado en el tanto las ofertas elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se convenga una adjudicación total a una misma oferta.
El oferente podrá incorporar en su propuesta descuentos en razón de la eventual adjudicación de una cantidad de unidades que supere el tope establecido en una misma línea.
Los descuentos que se ofrezcan una vez abiertas las ofertas sí serán tomados en cuenta para efectos de comparación de precios y eventual adjudicación.
La posibilidad de presentar descuentos deberá quedar prevista en el pliego de condiciones o el cartel respectivo. La Administración está facultada a recibir descuentos al precio de previo a la adjudicación con aquellos oferentes elegibles. Estos descuentos podrán utilizarse en la comparación de ofertas. Asimismo, los descuentos que se den antes de la apertura de ofertas, y que no estén condicionados, podrán beneficiar en la comparación de precios del concurso.
Artículo 28.—Incentivos para la producción nacional y trato como empresa nacional. Los beneficios contemplados en el artículo 12 del anexo B de la Ley Nº 7017 “Ley de Incentivos para la Producción Nacional” son aplicables únicamente a la industria costarricense. Para que una empresa extranjera acceda al trato de empresa nacional en las compras del Estado es necesario que exista un Tratado de Integración Económica, de Libre Comercio con el país de origen o cualquier otro instrumento internacional vigente en Costa Rica y además que éste desarrolle un capítulo de compras con el sector público. Lo anterior, siempre que se trate de una contratación cubierta por el respectivo capítulo de compras.
En el caso de que un oferente extranjero pueda optar por el trato nacional, para efectos comparativos, la consecuencia será que de competir con nacionales no le podrán sumar los derechos de aduana ni otros gastos de internación. En todo caso, se entiende que tampoco se le aplicarán los beneficios establecidos en la normativa especial que regula la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.
Artículo 29.—Bienes como parte del pago. El ICE, podrá ofrecer como parte del pago, bienes muebles e inmuebles de su propiedad, siempre que sean bienes patrimoniales. Para ello habrá de enlistarlos en el cartel y contar con un avalúo realizado por la dependencia encargada de realizar los Avalúos de la Institución, que determine su valor a fin de que éste sea conocido por los potenciales oferentes. En todo caso, el avalúo no podrá exceder los tres meses anteriores a la respectiva invitación. Los bienes muebles o inmuebles (patrimoniales) podrán ser inspeccionados por los interesados, antes de la presentación de su propuesta, para lo cual la Administración, tomará las medidas que faciliten el acceso a éstos.
El ICE podrá reservar en el cartel, la facultad de entregar esos bienes o su equivalente en dinero. Los oferentes, pueden ofrecer un mayor precio por los bienes, para lo cual la entidad, podrá reservar un porcentaje del sistema de calificación a ponderar, el precio cotizado y otro adicional a premiar la mejora, en los precios contemplados en el avalúo.
En caso de que los bienes al momento de la entrega presenten una desmejora significativa en relación con las condiciones que fueron consideradas en el avalúo, la Administración, podrá hacer los ajustes pertinentes y de no llegar a un acuerdo con el contratista, éste podrá presentar el reclamo correspondiente.
Artículo 30.—Mecanismos de pago. La Administración, podrá utilizar cualquier medio de pago con la condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos.
La Administración, detallará en el cartel los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que éstos sean conocidos.
Artículo 31.—Plazo de pago. El ICE indicará en el cartel el plazo máximo para pagar, el cual no podrá ser superior a treinta días naturales. El plazo del cartel o el aquí indicado correrá a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción. Esta verificación deberá darse dentro del plazo contractual o cartelario establecido. Una vez transcurrido ese plazo, el ICE se constituirá en mora automática y el interesado podrá reclamar el pago de intereses sobre el monto adeudado en colones, los cuales serán cancelados aplicando el interés según la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses plazo. El reconocimiento de intereses se hará, previo reclamo del interesado, mediante resolución administrativa, que será emitida dentro de un plazo de un mes posterior a la solicitud. En las contrataciones de obra pública, en que se efectúen pagos por avance de obra, podrá hacerse reconocimientos de intereses por los atrasos en el pago durante el transcurso de la ejecución.
Posteriormente, si se estableciera que el retardo es imputable a algún funcionario, el ICE deberá iniciar las gestiones cobratorias respectivas, con respeto del debido proceso. Para operaciones en dólares de los Estados Unidos de América los intereses serán cancelados aplicando la tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica (prime rate). El reclamo de los intereses moratorios prescribirá en un plazo de un año, según las disposiciones contempladas en el Código de Comercio.
Artículo 32.—Pago anticipado. El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el bien o servicio de acuerdo con los términos del cartel. No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial o las condiciones de mercado así lo exijan.
En todo caso, el ICE dará seguimiento a la contratación y tomará todas las medidas posibles a fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado, caso contrario deberá adoptar de inmediato cualquier acción legal que resulte pertinente para recuperar lo pagado o para reclamar alguna indemnización.
Lo anterior sin perjuicio de los adelantos de pago por concepto de materiales, aplicable a contratos de obra pública.
Artículo 33.—Disposición de los derechos de pago. Los derechos de cobro frente al ICE, podrán cederse en cualquier momento sin que sea necesario el consentimiento de éste ni de la Contraloría General de la República. Sin embargo, deberá informarse al ICE una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio.
El ICE no podrá negarse a pagar al cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo pactado. La cesión no podrá prestarse para un fraude de ley en las obligaciones tributarias o laborales del contratista, conservando el ICE la posibilidad de negarse a pagar si las obligaciones contractuales no han sido satisfechas.
La cesión de pago aceptada por el ICE no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crédito asume por completo el riesgo por el no pago de la obligación por parte de la Administración, originado en las excepciones antes dichas.
Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción del documento de cobro.
SECCIÓN IV
Garantías
Artículo 34.—Garantía de participación. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés institucional, la Administración, podrá solicitar en el cartel una garantía de participación de hasta un máximo de un 5% o por una suma fija. Cuando se advierta un defecto en el monto, plazo u otros aspectos de la garantía de participación, el ICE gestionará con el oferente la subsanación del defecto apuntado dentro del plazo de cinco días hábiles contados luego de la notificación respectiva.
Artículo 35.—Ejecución de la garantía de participación. La garantía de participación se ejecutará en aquellos casos en que el oferente incumpla sus obligaciones. Son causales de ejecución, entre otras, las siguientes:
a) Que se retire una oferta, que no ha sido excluida del concurso.
b) Que se brinde información falsa.
c) Que quien cotice esté cubierto por una causal de prohibición.
d) Que el contratista, de manera injustificada, se niegue a suscribir el respectivo contrato; brindar la garantía de cumplimiento o bien a satisfacer otros requisitos necesarios para que el contrato sea eficaz.
De previo a ejecutar la garantía, el ICE dará audiencia por el plazo de tres días hábiles al oferente sobre la causal imputada señalando los hechos concretos y las respectivas pruebas. Vencido ese plazo y dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Administración deberá resolver motivadamente, refiriéndose de manera expresa a los argumentos invocados por el interesado, contra lo cual, no cabrá ningún tipo de recurso.
Artículo 36.—Garantía de cumplimiento. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés institucional, la Administración, podrá solicitar en el cartel una garantía de cumplimiento hasta un máximo de un 10% del monto adjudicado o por una suma fija. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente.
En caso de oferta conjunta, cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria.
Si el objeto contractual aumenta o disminuye, la Administración deberá prevenir al contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato.
Artículo 37.—Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.
La garantía podrá ejecutarse por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de ésta última.
La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración, por los daños y perjuicios que no cubran esas garantías.
Si ejecutada la garantía, el contrato continúa en ejecución, la Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas.
De previo a ejecutar la garantía de cumplimiento, la Administración, deberá dar audiencia al contratista por cinco días hábiles, a efecto de que éste pueda ejercer su derecho de defensa.
En el traslado deberá indicarse el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.
Vencido el plazo para contestar la audiencia, la Administración contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de los argumentos formulados por la parte interesada en su descargo.
Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la Administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de las garantías, no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa.
Artículo 38.—Formas de rendir las garantías y su vigencia. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en el ICE. Asimismo, podrán rendirse por medios electrónicos, en aquellos casos en que la entidad licitante expresamente lo autorice. Las garantías también podrán ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas conforme la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario.
Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por la Administración; sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño.
Las garantías deben rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
El ICE establecerá en el cartel la vigencia mínima de la garantía de participación y la de cumplimiento. En caso de omisión, regirán las siguientes reglas: a) La garantía de participación hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación. b) La garantía de cumplimiento hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.
Las garantías de participación y de cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del oferente o contratista, previa aceptación del ICE, siempre que con ello no desmejore los términos de la garantía original. A solicitud del contratista y previa autorización del ICE, cuando lo estime conveniente, se podrán sustituir las retenciones por una garantía adicional. El ICE podrá solicitar la sustitución de garantías que presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor está intervenido.
Artículo 39.—Devolución de las garantías. El ICE tiene la facultad de devolver parcialmente la garantía de cumplimiento, ante solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto contratado.
Artículo 40.—Otras garantías y retenciones. El ICE podrá incorporar en el cartel cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual.
Cuando existan adelantos de pago y ello resulte viable, el ICE podrá solicitar garantías colaterales, por todo el monto que se vaya a girar, no obstante, para esta clase de garantías se admitirán otros medios aceptables por las entidades de crédito, como las finanzas, avales, hipotecas y prendas.
SECCIÓN V
Multas y cláusula penal
Artículo 41.—Multas. El ICE podrá establecer en el cartel el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello aspectos tales como monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
Los incumplimientos que originan el cobro de la multa deberán estar detallados en el cartel. Una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.
En relación con el cobro de multas no será necesario demostrar el daño y/o perjuicio, pero ello no excluye que el ICE deba alcanzar un acto debidamente motivado en su decisión de cobro. En tal sentido, el cobro de multas será por hechos de evidente suceso, y del que no quepa la mayor duda del incumplimiento.
Caso contrario, el ICE dará audiencia al contratista por un plazo de hasta diez días hábiles con el objeto de recabar sus argumentos y pruebas para confirmar o descartar algún posible incumplimiento sancionable con multa. La resolución del ICE deberá darse en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores al plazo dicho anteriormente y no tendrá recurso alguno.
Artículo 42.—Prescripción. La posibilidad de cobrar multas o cláusula penal prescribirá en el plazo de cinco años a partir del hecho generador, salvo que en el contrato de obra, las partes hayan suscrito el respectivo finiquito del contrato. La omisión de cobro, ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando éste fuere procedente.
Artículo 43.—Cláusula penal. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, los supuestos y montos deberán incluirse en el respectivo cartel y le serán aplicables las disposiciones indicadas en los artículos anteriores. En el cobro de cláusula penal no será necesario demostrar el daño y/o perjuicio, pero ello no excluye que el ICE deba alcanzar un acto debidamente motivado en su decisión de cobro.
SECCIÓN VI
El Cartel
Artículo 44.—Concepto y Contenido. El cartel es el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables y pertinentes al respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección el ICE podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello. En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, el ICE facultativamente podrá elaborar un cartel con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, en armonía con los principios de contratación administrativa.
El cartel de la licitación deberá contener al menos lo siguiente:
a) Un encabezado que contenga la identificación del ICE como administración promovente, la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual.
b) Indicación de la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.
c) El día, hora límite y dirección, para la presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.
d) El porcentaje de las garantías que se deben rendir, cuando se requieran.
e) Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
f) Indicación de cualquier opción de compra futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.
g) Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El sistema internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio.
h) Sistema de valoración y comparación de las ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al respecto.
i) Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.
j) Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u otros.
k) Términos de pago.
l) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
m) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
n) Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios.
No será necesario advertir en el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste.
La obligación de participar en la totalidad de los renglones, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el cartel.
o) El uso de medios electrónicos si resulta procedente, la posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá habilitarse expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.
El cartel no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición. En tal sentido, las normas de admisibilidad de pleno derecho se entiende que el oferente las cumple, salvo expresa manifestación en contrario y que con ese dicho distinto a lo del cartel se ponga en riesgo la satisfacción del interés de concurso del ICE.
Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia; y aún cuando tal aclaración se omitiere, así se entenderá.
Artículo 45.—Audiencias previas al cartel y reuniones con particulares. El ICE podrá celebrar audiencias públicas, ya sea presenciales, virtuales mediante teleconferencia, o a través de la página Web de la Proveeduría con potenciales oferentes antes de elaborar el cartel definitivo, para lo cual, podrá facilitar a los interesados un proyecto de pliego de condiciones no vinculantes. Para ello, deberá mediar invitación publicada en la página Web de la Proveeduría y opcionalmente en otros medios de circulación nacional, en la que se indicará, al menos, el lugar, el medio, la hora y la fecha de la audiencia, así como el objeto de la contratación. La no participación de un potencial oferente no le generará ninguna consecuencia de frente al eventual procedimiento.
Por parte del ICE deberán participar a dichas audiencias, el Jefe de la Unidad solicitante o su representante, los técnicos de la materia del objeto de la contratación, así como quien asesore en materia legal y un funcionario de la Proveeduría Institucional. Cuando se lleve a cabo por medios electrónicos; será responsabilidad de la Proveeduría la coordinación con los representantes de la parte técnica y la legal a fin de hacer llegar las recomendaciones planteadas por los participantes, así como aclarar las dudas que presenten.
De la asistencia, lo actuado y de las sugerencias recibidas, la Proveeduría levantará un acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Igualmente la Proveeduría deberá levantar un acta en el caso de que la audiencia se celebre en forma virtual o a través de la Web de la Proveeduría, en la que deberá consignarse los potenciales oferentes así como los representantes por parte de la Administración con sus respectivas firmas. Las manifestaciones que se formulen por escrito, así como el acta se agregarán al expediente.
La Administración, no se encuentra obligada a aceptar ninguna de las iniciativas que se le formulen.
Cuando se den reuniones a solicitud de ICE o de algún proveedor, con algún funcionario del ICE, sea para un concurso en particular o no, siempre deberá darse la reunión con el particular en un marco de respeto al principio de probidad dispuesto en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en el ejercicio de la función pública. Deberá levantarse minuta y estar al menos dos funcionarios del ICE presentes en la reunión. La minuta deberá señalar quiénes estuvieron presentes por parte del ICE y del particular, qué temas fueron discutidos, qué datos o documentación fue suministrada o fue entregada al ICE, entre otros.
Artículo 46.—Condiciones invariables, sistema de evaluación, experiencia y muestras. En el cartel se deberá exigir el cumplimiento obligatorio de ciertos requisitos mínimo. Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como capacidad financiera, requerimientos legales, especificaciones técnicas y experiencia. Las condiciones invariables deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los intereses del ICE. El oferente estará obligado a describir de forma completa a partir del cartel, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.
En el cartel se establecerá un sistema de evaluación con una o más etapas de evaluación, el cual deberá contemplar los factores ponderables, el grado de importancia y trascendencia de cada uno de ellos, así como el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor. El ICE podrá incluir otros factores de calificación distintos al precio, en el tanto impliquen una ventaja comparativa para la selección de la oferta más conveniente. No podrán ser ponderados como factores de evaluación los requisitos mínimos legales, técnicos o financieros, que resulten indispensables para la contratación.
El ICE podrá utilizar la modalidad de sistema de calificación que mejor estime, y en tanto existan argumentos de razonabilidad, satisfacción institucional y pertinencia, para elegir al adjudicatario. Esa modalidad podrá ser un sistema simple de selección de una sola fase donde, luego de confirmado el cumplimiento de las reglas de admisibilidad, se dicta la adjudicación al que propuso el menor precio. Igualmente podrán elaborarse modelos de calificación de dos o más fases.
En aquellos objetos susceptibles de empate, deberán fijarse cláusulas de desempate y, en caso de que aquél persista, definirá la suerte. En este último supuesto, si el cartel no definiere otro método, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar la oferta ganadora. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.
La solicitud de muestras será siempre un aspecto de admisibilidad, y su petición deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Se solicitarán en la medida que se estimen indispensables para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta. La omisión de las muestras al momento de presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable, en el tanto no le genere al oferente incumpliente, una ventaja indebida. El cartel deberá indicar, el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio. Los oferentes, tendrán derecho a asistir al procedimiento de análisis de las muestras, bajo las condiciones que establezca el ICE, quien podrá limitar la cantidad de participantes y las intervenciones durante la actuación. Únicamente, se podrá impedir a los oferentes su participación de manera motivada, cuando las condiciones del análisis así lo exijan.
Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán en el plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Vencido ese plazo el ICE dispondrá libremente de ellas. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas.
Artículo 47.—Plazo de recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas, el cartel o pliego de condiciones deberá establecer un plazo máximo, tanto para las licitaciones como para las contrataciones directas. El plazo se definirá dependiendo de la complejidad del objeto a contratar. Se establece como principio general que una vez que se fije el plazo de recepción de ofertas, éste podrá ser prorrogado por una sola vez, y hasta por un tanto igual. El plazo de adjudicación no podrá ser superior al doble del plazo fijado para recibir ofertas y solo podrá ser prorrogado por un tanto igual. En los casos donde estas reglas no se observen, cabrá realizar una investigación preliminar. Los funcionarios responsables de los procedimientos de contratación deberán cumplir los plazos que se estipulan, so pena de responsabilidades personales. El acto recaído fuera del plazo será válido para todo efecto legal.
Dentro de los plazos anteriores, no se contará el día de la comunicación, sí el de vencimiento.
Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional debidamente fundamentadas por escrito, la Administración, podrá dejar sin efecto el concurso.
Artículo 48.—Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar para todo concurso o excepción a los procedimientos ordinarios se publicará en la página Web de la Proveeduría y en forma opcional en cualquier medio de circulación nacional.
El cartel y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación o se publique la invitación, de ser el caso. Queda facultada la Administración, para cobrar su costo de impresión o reproducción.
En la contratación directa de escasa cuantía, la Administración, podrá utilizar el fax indicado por el proveedor para remitir la invitación correspondiente, sin perjuicio de que se utilicen otros medios electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 49.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones. Una vez publicado o notificado el aviso para concursar, el ICE dispondrá únicamente de cuatro oportunidades para modificar de oficio el cartel, así como de igual número para conferir prórrogas al plazo de recepción de las ofertas. Con cada modificación podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten. De acordarse una modificación o prórroga adicional a las anteriormente contempladas, no se invalidará el concurso, pero se realizará una investigación preliminar para valorar si cabe sustanciar el inicio de un procedimiento disciplinario contra el funcionario responsable.
Por modificaciones no esenciales, se entienden aquellas que no cambien el objeto, del negocio ni constituyan una variación fundamental en la concepción original de éste y deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando mediante publicación o comunicación posterior se introduzca una alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, como máximo por un plazo igual a la mitad del plazo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el cartel.
Las aclaraciones a solicitud de parte, deberán ser presentadas ante el ICE quien tendrá cinco días hábiles para atenderlas y su respuesta no impedirá la apertura de ofertas en la fecha señalada.
Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificaciones sustanciales al objeto contractual, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión dentro de las 24 horas siguientes.
Las prórrogas al plazo para recibir ofertas, deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas.
SECCIÓN VII
La Oferta
Artículo 50.—Generalidades. La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias. La oferta, deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán también presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
Si durante el período de formulación de ofertas, el participante llegara a advertir problemas de definición del objeto o bien dificultades en las características de desempeño o funcionalidad del bien o servicio a contratar, deberá indicarlo por escrito a la Administración, como máximo en la mitad del plazo para presentar las ofertas. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en la fase de ejecución contractual o de fiscalización.
Artículo 51.—Presentación. La oferta deberá presentarse por los medios autorizados por la Proveeduría o los señalados en el cartel, sea por medios físicos o en forma electrónica y debidamente firmada. La información técnica y los manuales de especificaciones podrán ser presentados por medios electrónicos debidamente identificados.
Para una mayor agilidad la oferta de contrataciones directas deberá presentarse mediante los formularios establecidos por el ICE. En los demás casos, el ICE indicará en el cartel si se aceptará presentación de ofertas mediante formularios.
Artículo 52.—Jurisdicción. Se presume que con solo la presentación de la oferta las empresas extranjeras de aquellos que deban ejecutar contratos en el país, se someten a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción de origen, sin perjuicio de los casos que puedan someterse a mecanismos de resolución alterna de conflictos. En los casos en que el contrato deba ser ejecutado en el extranjero, el cartel dispondrá la jurisdicción a la que se someterán las empresas oferentes y el mismo ICE.
Artículo 53.—Documentos a aportar y verificar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que se requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.
Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición para contratar.
Asimismo el ICE verificará en la página electrónica de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE) que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. En todo caso la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales.
En caso de que el ICE determine en el Sistema que el oferente que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación se pedirá una explicación fundamentada al oferente, que de no ser satisfactoria, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
Artículo 54.—Cotización del Objeto. El oferente cotizará el objeto a contratar de acuerdo a los términos que establezca el cartel.
La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento, el Reglamento Institucional y el cartel. Cuando haya una discordancia entre el cartel y la oferta se permitirá al oferente ajustar su oferta al pliego de condiciones, siempre que con ello no se genere una ventaja indebida, por el conocimiento que ya tiene de las demás ofertas y que tampoco se preste para situaciones ilógicas o imposibles desde el punto de vista técnico.
La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo a lo solicitado en el cartel, sin que por ello pierda la característica de unicidad e integridad al margen de las ofertas alternativas.
Se presume que la oferta económica contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional más allá de que proceda alguna revisión o reajuste del precio, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.
Artículo 55.—Vigencia. La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, el plazo máximo para dictar el acto de adjudicación.
En caso de indicación expresa en la oferta de una vigencia inferior a la establecida por el cartel, el ICE prevendrá que se corrija el plazo de vigencia de la oferta dentro del término de tres días hábiles. De no cumplirse la prevención, se descalificará la oferta.
Si caducare la vigencia de la oferta, el ICE tan pronto como advierta tal circunstancia, prevendrá al interesado, aún después de dictado el acto de adjudicación, para que dentro del término de tres días hábiles manifieste por escrito si mantiene los términos de la oferta y por cuánto tiempo. Vencido el término de la prevención, sin que ésta haya sido atendida, se procederá a excluir la oferta.
Artículo 56.—Entrega inmediata. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en el cartel o en su defecto a un día hábil, posterior a la entrega, aviso o notificación del pedido u orden de compra.
Esta regla aplicará para efectos de elegibilidad y comparación de ofertas, así como para cómputo de plazos de entrega en fase de ejecución contractual.
Artículo 57.—Subcontratación. El oferente o contratista podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, salvo que el ICE autorice un monto mayor o razonablemente se derive del objeto del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
Para tal fin se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación y se aportará una declaración jurada de que no le afecta el régimen de prohibiciones y certificación de los representantes legales de los subcontratados.
No se considera subcontratación, la adquisición de bienes y servicios y obras por el contratista principal aún cuando éstos impliquen su propia instalación por el otro contratista, ni tampoco se considerará un acto de subcontratación los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados.
Artículo 58.—Ofertas base y alternativas, ofertas en conjunto, ofertas en consorcio, experiencia en consorcios y responsabilidad en consorcios. El ICE podrá limitar en el cartel la cantidad de ofertas base y alternativas que aceptará de un mismo oferente, independientemente de la forma en que participe. La oferta alternativa es una propuesta distinta a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad. La oferta alternativa no será sometida al sistema de calificación. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podrá ser adjudicada, en el tanto la Administración acredite en el expediente, las razones de su decisión, ésta no contravenga el interés público ni institucional y existan fondos suficientes para cubrir la erogación.
El ICE podrá autorizar en el cartel la presentación de ofertas conjuntas, cuando el objeto lo permita y ello no coloque en riesgo el interés del ICE, ni tampoco el interés público. En ese caso, dos o más oferentes podrán unirse para cotizar y cada quien responderá por la ejecución de su parte, salvo que las obligaciones no puedan diferenciarse, en cuyo caso cada uno responderá solidariamente por la totalidad del contrato. Para efectos de procedimiento, será suficiente que una sola de las empresas que cotizan de manera conjunta haya sido invitada, para que las restantes puedan participar.
Asimismo, dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente. En el cartel se podrá solicitar que los oferentes actúen bajo una misma representación. El ICE tiene la facultad de disponer en el cartel que una empresa solo pueda participar en un consorcio para un mismo concurso. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar. Además de lo anterior, se podrá exigir en el cartel, las condiciones de capacidad y solvencia técnica y financiera para cada uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto deberá indicar con toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos los integrantes y cuáles por el consorcio.
En proyectos de cierto volumen o en los cuales resulte importante valorar experiencia, el ICE deberá señalar en el cartel las reglas conforme las cuales ponderará la experiencia obtenida en proyectos en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretenda derivar experiencia por todo el proyecto. En todo caso la Administración podrá fijar el porcentaje mínimo de participación que la empresa haya debido tener en el consorcio, para considerar esa experiencia.
Artículo 59.—Acuerdo consorcial. El acuerdo consorcial es un documento privado que se rige por el derecho privado, que no requiere fecha cierta, ni otras formalidades, a menos que la Administración así lo haya previsto en el cartel.
El acuerdo cubrirá al menos los siguientes aspectos:
a) Calidades de las partes que se consorcian y de sus representantes legales, incluido domicilio y lugar para recibir notificaciones y capacidad de las partes.
b) Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.
c) Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como la experiencia y la descripción de los compromisos y obligaciones que asumiría cada parte en la fase de ejecución contractual.
d) El porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible.
e) Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
Como documentación de respaldo de lo anterior deberá aportarse el documento original, o copia certificada del acuerdo.
Artículo 60.—Responsabilidad y Constitución de sociedad anónima. Los integrantes del consorcio responderán frente al ICE de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el cartel, las partes así lo hayan solicitado en su oferta o así se haya convenido entre el consorcio y la Administración, una vez firme la adjudicación pero antes de la formalización. En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima ésta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente al ICE.
En los casos en los cuales los consorciados constituyan una sociedad anónima, su objeto social debe estar referido únicamente al negocio que interesa, el plazo social será similar al de ejecución contractual y deberá tener un capital social conforme lo solicite el ICE a fin de que ésta sea parte contratante junto con ellos. Durante la etapa de ejecución contractual los adjudicatarios deberán mantener el 51% por ciento de las acciones de esa sociedad, pudiendo disponerse libremente del restante 49%. Esto sin perjuicio de que en el cartel se hayan estipulado reglas sobre la composición accionaria, en función de las obligaciones asumidas por cada uno de los consorciados. La formalización contractual será suscrita por el representante legal de la sociedad, que se conforme para tales efectos.
El ICE podrá fijar en el cartel reglas para que los encargados de ejecutar ciertas partes del objeto mantengan determinada participación en el acuerdo consorcial y en el capital social de la persona jurídica que se llegue a constituir, en caso de que se pida, por el tiempo que se estime necesario.
Artículo 61.—Apertura de ofertas y aclaraciones. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en el cartel. De inmediato, el funcionario encargado procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier incidencia relevante del acto. Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del estudio de ofertas.
Cuando se acuda a la contratación por medios electrónicos, el ICE debe asegurarse que los sistemas utilizados garanticen la apertura de ofertas en la hora y fecha señalada y que una vez que se hubiese dado ese acto, se permita conocer las generalidades de las ofertas presentadas.
Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de las ofertas, no se admitirá el retiro ni la modificación de éstas, pero sí las aclaraciones que presenten los participantes por su propia iniciativa o a petición del ICE, con tal que no impliquen alteración de sus elementos esenciales.
Artículo 62.—Del proceso de saneamiento de las ofertas en la corrección de aspectos subsanables, sean éstos insustanciales o sustanciales. Una vez abiertas las ofertas el ICE deberá abrir una fase de saneamiento de las ofertas en la que se procurará la subsanación de todos los aspectos sustanciales o insustanciales que sean necesarios, y que no otorguen una ventaja indebida, con el objeto de conservar la totalidad o la mayor cantidad de ofertas posibles al momento del dictado de la adjudicación. El ICE realizará el análisis de las ofertas y concederá a los oferentes un plazo como máximo de hasta diez días hábiles, para que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables, sean éstos sustanciales o insustanciales. Este plazo podrá ampliarse en casos calificados antes del vencimiento del plazo a solicitud del oferente o de oficio por el mismo ICE.
Se considerará que un error, omisión, falta o defecto es subsanable, sea éste sustancial o insustancial, cuando su corrección no coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida por el conocimiento que ya tiene de las demás ofertas respecto del objeto del concurso.
Esta prevención podrá realizarse de oficio, por señalamiento de alguno de los participantes o a solicitud de parte interesada.
No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el cartel, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.
Artículo 63.—Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:
a) Aspectos formales tales como la naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la oferta, especies fiscales o situación de estar al día con las obligaciones de la CCSS y poderes de actuación en el concurso.
b) Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren sido referenciadas o no en la oferta y lo logre acreditar el interesado luego de abiertas las ofertas.
c) Documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.
d) Aquellas formalidades que así se hayan exigido en el cartel, tales como traducciones libres de la información complementaria.
e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.
f) En aquellas adquisiciones en las que el ICE elabore su requerimiento en atención a la funcionalidad o desempeño del bien y servicio, se podrán subsanar las características técnicas y explicaciones sobre el funcionamiento o desempeño de los bienes ofrecidos.
g) El plazo de vigencia de la oferta.
h) La carencia de firma se podrá subsanar cuando se trate de un único oferente, o bien también podrá convalidarse cualquier oferta cuando ésta haya sido presentada mediante copia, fax o correo electrónico. Asimismo, en el acto de apertura de ofertas, en caso de que una oferta no esté firmada, el oferente faltante deberá suscribirla, en ese mismo acto. En caso de no hacerlo, el ICE podrá ejecutarle la garantía de participación o aplicarle el régimen sancionatorio.
i) El monto o vigencia de la garantía de participación.
j) Cualquier error material relacionado con la garantía de participación. De igual forma, en los bonos de garantía es válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la entidad emisora acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno para su liquidación.
k) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados o no de alguna manera en la oferta. Esto es procedente aún tratándose de aspectos relacionados con la calificación de la oferta. Se impondrá el principio de hecho histórico, que podría estar referenciado o no en la oferta, y que es de imposible modificación posterior por parte del oferente, de ahí el derecho a subsanar.
l) El plazo y lugar de entrega.
m) Cualquier otro extremo que solicitado como un requisito de admisibilidad, sea requerido por el ICE para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como la traducción oficial o libre de la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido por el cartel.
n) Todo error material contenido en la oferta y sus anexos.
Artículo 64.—Consecuencias de no atender la prevención. Si la prevención de subsanar o aclarar no es atendida oportunamente, el ICE podrá proceder a descalificar al oferente de que se trate, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar, previa audiencia, la garantía de participación. En caso de que no se haya solicitado garantía, se aplicará el régimen sancionatorio.
Artículo 65.—Estudio de admisibilidad de ofertas. El ICE procederá con el estudio y valoración de las ofertas en relación con las condiciones y especificaciones de admisibilidad fijadas en el cartel y con las normas reguladoras de la materia.
Serán declaradas fuera del concurso, las que incumplan aspectos sustanciales e insubsanables de las bases del concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no permitirán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado expresamente en el respectivo informe.
Para facilitar ese estudio el órgano competente confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su cumplimiento de las especificaciones del cartel y de sus características más importantes, el cual formará parte del expediente respectivo.
Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias entre sí, una que se ajusta al cartel y otra que no, se presumirá que la oferta se ajuste al cartel; si ambas se ajustan al cartel en la evaluación se tomará la que menos le favorezca al oferente. Sin embargo, para efectos de ejecución, se aplicará la manifestación que más favorezca a la Administración. Se presume que la sola presentación de la oferta ya es una manifestación expresa de querer contratar con el ICE.
Artículo 66.—Audiencia para descuentos. La Administración podrá otorgar audiencias posteriores al acto de apertura a fin de que aquellas ofertas elegibles, tengan oportunidad de otorgar un descuento a su propuesta. Este descuento será considerado en la calificación de las ofertas. En cada cartel se dispondrá las reglas para la aplicación de descuentos.
Artículo 67.—Calificación de ofertas. Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. Dentro del sistema de calificación de ofertas no se considera el cumplimiento de los aspectos de admisibilidad. Superada esa etapa de admisibilidad, el ICE correrá el sistema de evaluación diseñado. El ICE optará por la metodología de calificación de ofertas que discrecionalmente decida; ésta podrá ser de distintas etapas o fases de calificación.
Artículo 68.—Alcances de las mejoras. Las mejoras, ventajas y descuentos en la oferta que fueren sometidas a la Administración, después del acto de apertura respectiva serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, y obligarán a quien lo formule una vez firme la adjudicación.
Artículo 69.—Acto final. Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en los artículos anteriores, la Administración, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario. La Administración podrá adjudicar parcialmente una misma línea o partida.
La Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica y cuenta con los recursos económicos suficientes para hacer frente a esa erogación.
El ICE podrá hacer otras adjudicaciones de entre los oferentes no adjudicados de un primer concurso, y según su orden de calificación, en caso de que surja con posterioridad una necesidad similar de contratación. Esta facultad podrá utilizarse dentro de un plazo máximo de cuatro años, contados desde el dictado de la primera adjudicación. En el expediente quedará constancia de la motivación administrativa.
Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los requerimientos sustanciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos que presenten las ofertas.
Si fueran presentadas ofertas elegibles, pero razones interés público así lo recomiendan, el ICE, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso. Cuando el ICE decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación.
Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal medida.
La declaratoria de infructuoso, desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar.
Artículo 70.—Plazo para dictar el acto final. El acto final se dictará dentro del plazo máximo fijado en el cartel. Ese plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión. De dictarse el acto fuera de ese plazo se deberá iniciar la investigación preliminar que corresponda. El acto dictado será válido pese a que se dicte extemporáneamente.
Artículo 71.—Plazo para comunicar el acto final. El acto final será comunicado por los mismos medios que se cursó la invitación, dentro de los tres días hábiles siguientes a su dictado. En ese caso, basta indicar el número de concurso, descripción sucinta del objeto, el adjudicatario y el monto.
Artículo 72.—Revocación del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada invocando razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que se tenga por perfeccionado el contrato. Bastará con la comunicación o notificación de este acuerdo a los oferentes para que adquiera eficacia.
Artículo 73.—Plazo para dictar un nuevo acto. Si el acto final originalmente dictado es revocado, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario, prorrogable de manera excepcional y justificada, por otro mes adicional, para dictar el nuevo acto.
SECCIÓN VIII
Licitación Pública
Artículo 74.—Definición. La licitación pública es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede, de acuerdo a la cuantía establecida en el artículo 22 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
El ICE otorgará a los proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas.
Una vez que la Contraloría General de la República realice el ajuste anual de la cuantía señalada para la licitación pública en el inciso a) del artículo 27 de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, el ICE, en el plazo de cinco días a partir de la publicación del ajuste y con base en el presupuesto aprobado por el órgano contralor para el ejercicio presupuestario, informará al primero el resultado de la operación aritmética indicada en el artículo 22 de la Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008 y podrá aplicar los umbrales de contratación correspondientes. Los umbrales de contratación se revisarán cuando se aprueben modificaciones presupuestarias, para lo que el ICE aplicará nuevamente el procedimiento descrito en este párrafo. Los umbrales de contratación del ICE serán de acceso público en el sitio Web de la empresa.
El ICE, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y artículo 22 de la Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008, podrá presentar su presupuesto a la Contraloría General de la República indicando el presupuesto de adquisiciones de bienes y servicios no personales de la entidad.
Artículo 75.—Supuestos. El procedimiento de licitación pública deberá darse cuando la cuantía alcance el monto dispuesto en el artículo 22 de esta Ley, así como en los procedimientos de cuantía inestimable.
Artículo 76.—Publicación. La invitación a participar, las modificaciones al cartel y el acto de adjudicación, los concursos con precalificación, y cualquier otro acto se publicarán en la página Web de la Proveeduría.
Artículo 77.—Recepción de ofertas. Si no está previsto en el carel, el plazo mínimo para recibir ofertas será de diez días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar hasta el día y hora de la apertura de las ofertas, inclusive. El ICE indicará en la invitación aquellos casos en los que se recibirá la oferta únicamente en forma electrónica.
Artículo 78.—Adjudicación y readjudicación. La licitación deberá ser adjudicada dentro del plazo previsto en el cartel.
El plazo para adjudicar podrá ser prorrogado por un tanto igual al indicado en el cartel, para lo cual deberá mediar resolución motivada suscrita por el funcionario competente. Vencido el plazo original más su prórroga, cuando ésta se hubiere dado, sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que de inmediato se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna por esa razón. Asimismo, los funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Para efectos de la readjudicación o declaratoria de desierto o infructuoso el concurso, derivadas de la anulación o revocación del acto de adjudicación, la Administración dispondrá como máximo de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional, en los casos debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente.
Artículo 79.—Licitación pública con publicación internacional. Cuando lo considere conveniente para los intereses públicos, o por haberlo acordado así con el ente público internacional que financia la contratación, la Administración podrá promover una licitación pública con divulgación internacional en la que, además de efectuar la publicación en la página Web de la Proveeduría, podrá invitar a participar, mediante la publicación de un aviso en diarios extranjeros, por medio de comunicación a las delegaciones comerciales y diplomáticas acreditadas en el país y por medio de sistemas electrónicos de compras. En estos casos, la Administración procurará que a todos los avisos se les de publicidad simultáneamente, para garantizar el principio de igualdad entre los eventuales oferentes.
SECCIÓN IX
Licitación Abreviada
Artículo 80.—Definición y plazos. La licitación abreviada es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
El ICE otorgará a los proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser inferior a cinco ni menor a veinte días hábiles. Solo cabe una prorroga por un tanto igual.
Dentro del plazo para recibir ofertas no se cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la publicación en el sitio Web institucional, y sí el día de vencimiento.
Artículo 81.—Participación al concurso. La invitación se hará pública y se realizará por medio de la página Web de la Proveeduría.
Artículo 82.—Adjudicación y readjudicación. El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo establecido en el cartel. El plazo para adjudicar podrá ser prorrogado por un tanto igual al indicado en el cartel, para lo cual deberá mediar resolución escrita motivada y suscrita por el funcionario competente.
Vencido dicho plazo sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna. Asimismo, los funcionarios responsables de no haber dictado oportunamente el acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por incumplimiento general de plazos legales. Para confirmar presuntas responsabilidades, previamente se realizará una investigación preliminar. El acto de adjudicación dictado fuera del plazo previsto será válido para todos los efectos legales.
El acuerdo de adjudicación será debidamente motivado y deberá ordenarse su publicación o notificación por el mismo medio por el cual se cursó la invitación.
En caso de anulación o revocación del acto de adjudicación, la readjudicación o declaratoria de infructuoso o de desierto del concurso deberá dictarse dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la respectiva resolución. Este plazo no podrá ser prorrogado.
SECCIÓN X
Remate
Artículo 83.—Definición. El remate es el procedimiento, ordinario al que puede recurrir alternativamente la Administración para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así resulte más conveniente a sus intereses.
Este procedimiento podrá realizarse por medios electrónicos, cuando se cuente con un sistema que garantice los principios para el uso seguro de medios electrónicos, en el cual las pujas se realizarán en tiempo real.
Artículo 84.—Procedimiento. En el procedimiento de remate se observarán los siguientes pasos:
a) Se realizará un avalúo de los bienes que se interesa vender o arrendar, a efecto de establecer el precio base correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo del Área de Avalúos del ICE.
b) En la página Web de la Proveeduría, se publicará la invitación a participar en el remate, con indicación de los bienes objeto de éste, su naturaleza y principales características, su precio base, lugar, fecha y horas en que podrán ser examinados, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate, gravámenes o tributos que los afectan, hora, fecha y lugar donde tendrá lugar el remate, y demás información que se estime pertinente.
c) Entre esta publicación y la fecha de remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles, donde no se contará la fecha de la publicación y sí la del remate.
d) La Administración designará al funcionario que lo presidirá, asistido por un secretario y un pregonero. En los casos de remate electrónico, estos funcionarios serán los encargados de monitorear el trámite durante el tiempo en que esté abierto el concurso.
e) Las propuestas que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.
f) Identificación de los oferentes que se presentan.
g) El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación. Para el caso del remate electrónico, dicho monto se depositará en una cuenta de la Administración. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá retirar o utilizar el bien, salvo que por disposición legal deba formalizarse en escritura pública.
h) Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, el ICE declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.
i) Una vez concluido el remate, el presidente y el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados, del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.
j) Una vez cancelado el precio respectivo por el interesado, la Administración, si así lo requiere la naturaleza del bien rematado o para la mejor comprensión de los alcances de los derechos y obligaciones de las partes, formalizará el contrato con los datos pertinentes y lo suscribirá conjuntamente con el primero. En caso de requerirse la formalización del contrato ésta se realizará dentro del plazo de un mes a partir de la terminación del remate.
k) Cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días hábiles el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza corresponda.
SECCIÓN XI
Otras modalidades de contratación
Artículo 85.—Licitación con financiamiento. Cuando el ICE requiera obtener financiamiento para la ejecución de proyectos, provisión de bienes o servicios, podrá recibirlo por cuenta del oferente o de un tercero, por gestión de aquél, y así lo advertirá en el cartel, siempre que de previo se cumpla con las siguientes condiciones:
a) Que se cuente con las autorizaciones necesarias para endeudarse de previo al inicio del trámite cuando así se requiera según lo indicado en el artículo 14 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones. Las restantes autorizaciones que dependan de la propuesta, deberán completarse antes de dictar el acto de adjudicación, toda vez que constituyen requisitos de validez.
b) Que se cuente con las condiciones y previsiones presupuestarias necesarias para hacer frente a las obligaciones.
Si el oferente se encuentra en condición de ofrecer más de una vía de financiamiento y el cartel lo permite, deberá elegir una como cotización básica y las restantes como opcionales con el propósito de que la Administración pueda elegir y garantizará, si ello es pertinente, la opción que presente el menor costo efectivo para la institución. Sin embargo por criterios de razonabilidad, oportunidad y conveniencia se podría seleccionar una oferta con costos efectivos finales mayores que permitan una mejor programación del flujo de caja; todo lo anterior debidamente motivado. Las partes están facultadas para presentar ofertas conjuntas que deslinden el componente financiero del componente técnico, sin necesidad de que ello esté previsto en el cartel.
En todo caso, el ICE conserva la facultad de asumir las obligaciones con recursos propios.
Cuando el financiamiento suponga un empréstito que constituya carga para el Estado o que requiera su aval, será necesario contar con la firma o respaldo del Poder Ejecutivo y la aprobación legislativa prevista en el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política. El ICE podrá iniciar procedimientos de contratación indicando en el cartel que no se asume ninguna responsabilidad en el caso de que llegado el momento de adjudicar no se cuente con la autorización o aval y dicha contratación podrá ser declarada infructuosa.
Artículo 86.—Requisitos. En ambas modalidades, sea que el financiamiento provenga del oferente o de un tercero, a través suyo, la información contendrá un detalle de las principales condiciones del eventual préstamo identificando, al menos, monto total; plazo; tasa de interés; gastos de formalización y comisiones. En estos casos, la Administración deberá prever en el cartel, las reglas para comparar no sólo la tasa de interés y forma de pago del préstamo, sino también los costos asociados de éste, tales como, gastos de formalización legal y comisiones.
La falta de información de las condiciones del eventual préstamo no será subsanable, a menos que los valores estén consignados en la oferta y la documentación posterior se presente a título probatorio y aclaratorio.
La propuesta de financiamiento proveniente de un tercero, deberá estar suscrita por persona autorizada para ello y contar con una vigencia similar a la estipulada para la oferta.
En caso de que la Administración llegara a adjudicar la propuesta con financiamiento de un tercero, ello se indicará así en el acuerdo de adjudicación, sin perjuicio de la formalización posterior de dicho crédito.
Artículo 87.—Licitación con precalificación. El ICE podrá promover licitaciones con precalificación, según convenga al interés público e institucional, conforme las siguientes modalidades:
a) Precalificación para un único concurso: Como parte del trámite de una licitación pública o abreviada, la Administración podrá precalificar oferentes cuando lo estime conveniente a sus intereses, por agilidad o debido a que el objeto no se encuentre totalmente definido. En ese caso, la invitación se hará mediante publicación en la página Web de la Proveeduría. T ratándose de cuantía inestimable o desconocida a ese momento, se tramitará bajo el procedimiento de licitación pública. El ICE estará facultado a utilizar medios electrónicos cuando cuente con la infraestructura tecnológica necesaria.
b) La decisión de esta primera fase, tendrá los recursos que correspondan de acuerdo con la cuantía del negocio.
Firme el acto de precalificación, el ICE podrá promover el concurso entre ellas, debiendo estar fijada la fecha para la recepción de ofertas dentro de los tres años siguientes a la firmeza de la precalificación. Caso contrario, el ICE deberá promover una nueva precalificación.
En la fase recursiva que pueda corresponder, aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.
Precalificación para varios concursos: El ICE podrá utilizar esta modalidad cuando estime que para cubrir su necesidad, debe promover varios concursos. En este caso, por tratarse de un número indefinido de contrataciones, la Administración, deberá cursar una invitación pública en la página Web de la Proveeduría, con indicación de los requisitos legales, técnicos y financieros que deban satisfacerse, el valor asignado a cada factor, así como una referencia a los contratos que tiene previsto tramitar.
El cartel no incluirá un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a partir de los cuales la Administración definirá las empresas aptas para contratar en la siguiente etapa.
En el pliego de condiciones, deberán indicarse los requisitos legales, técnicos y financieros que deben satisfacerse, así como el objeto o servicio que se pretenda contratar y sus principales condiciones. En esta primera etapa no se contemplará un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a efecto de que se determine si avanzan a la siguiente etapa. Los plazos de recepción y estudio de ofertas, entre otros, serán asimilables al tipo de procedimiento de que se trate.
La decisión de esta primera fase, tendrá los recursos de acuerdo con la cuantía del negocio.
Firme el acto de selección de ofertas elegibles, la Administración podrá promover los concursos que estime necesarios para satisfacer su necesidad, cursando invitación a todos los interesados precalificados y señalando, entre otras cosas, el objeto, las condiciones en que competirán y el sistema de calificación.
En la fase recursiva que pueda corresponder aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.
El plazo máximo de vigencia de la precalificación será de cinco años.
Artículo 88.—Subasta a la baja. Para la adquisición de cualquier tipo de bienes, servicios y obras.
Para ello el ICE promoverá el concurso que por estimación corresponda, estableciendo en el cartel un detalle de la obra, bienes y servicios y las condiciones aplicables, entre los cuales se definirán por lo menos los parámetros técnicos y de calidad de las obras, bienes y servicios a contratar, advirtiendo que la adjudicación será por subasta a la baja. Al procedimiento se aplicarán los plazos estipulados para el tipo de procedimiento utilizado, en lo que resulte pertinente.
En el cartel también podrá indicarse la estimación del precio base de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Además deberá indicarse la solicitud para los oferentes de incorporar un precio base de sus propuestas, a ser mejorado en la etapa siguiente y cualesquiera normas de ejecución que resulten pertinentes, incluidos el plazo y condiciones de entrega de los bienes, servicios u obras.
En estos casos, la Administración procurará utilizar sistemas de pago más ágiles para cancelar el monto de los bienes subastados, acordes con la celeridad del procedimiento.
Artículo 89.—Trámite de subasta. El ICE convocará a todos los interesados a una puja de precios, adjudicándose la oferta de menor precio. Para ese fin, el ICE designará un funcionario que presidirá el acto, asistido por un secretario encargado de levantar el acta correspondiente. El acto iniciará con la lectura de los bienes a adquirir, el precio base dado por cada participante y las reglas para pujar.
La mejora de precios de cada oferente se formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes, quienes podrán aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento.
Una vez adjudicada la subasta, el oferente seleccionado deberá rendir en el mismo acto, la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego de condiciones no dispone otro porcentaje.
En ausencia de regulación se acudirá a las disposiciones contempladas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y en el Código Procesal Civil.
Artículo 90.—Acta. En el acta deberá constar:
a) Lugar, fecha y hora de inicio de la subasta.
b) Nombre, calidades y condición de los funcionarios públicos asistentes.
c) Nombre, calidades, dirección y lugar para atender notificaciones de los oferentes elegibles.
d) Cantidad y características de los bienes a comprar.
e) Objeciones y observaciones de los participantes.
f) Precio adjudicado y los tres mejores precios siguientes en orden creciente.
g) Monto y plazo de la garantía de cumplimiento, que deberá exceder en dos meses la fecha probable de recepción de los bienes.
h) Plazo de entrega.
i) Hora de finalización.
j) Firmas de los funcionarios públicos, del adjudicatario, de los participantes que hubieren solicitado consignar información y de cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 91.—Recepción de bienes en subasta a la baja. Si la garantía de cumplimiento se encuentra conforme, tres días después de verificada la subasta, la Administración entregará al adjudicatario, en el lugar consignado en el acta, la respectiva orden de inicio, a efecto de que proceda con la entrega de los bienes en el plazo establecido al efecto, de conformidad con las condiciones de la subasta y en el acta. En caso de que el interesado incumpla, se ejecutará la garantía de cumplimiento y se declarará insubsistente el acto de adjudicación.
De mantener la Administración la necesidad y el interés, dentro de tercero día hábil, luego de haber declarado la insubsistencia de la propuesta anterior, podrá adjudicar al segundo mejor precio del bien, siguiendo el orden de mérito en que los oferentes quedaron al cierre de la subasta.
De requerirse la formalización del contrato, porque el objeto así lo demande y a efecto de detallar las responsabilidades de las partes, dentro de décimo día hábil una vez finalizada la subasta, se citará al adjudicatario a la firma de éste, observando las reglas de trámite comunes. Cumplida esa etapa, la Administración girará al adjudicatario la respectiva orden de inicio.
Artículo 92.—Subasta electrónica a la baja. La subasta a la baja podrá celebrarse a través de sistemas electrónicos.
La Administración, cursará la invitación a participar conforme las reglas aplicables al tipo de procedimiento de que se trate, detallando las características de los bienes a adquirir y advirtiendo que se trata de una subasta electrónica a la baja. A esta modalidad se le aplicarán las reglas generales previstas para la subasta a la baja, que resulten pertinentes.
La invitación se realizará a través de la página Web de la Proveeduría e incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo utilizado. Igualmente se comunicarán a los participantes, los parámetros de selección inicial, del mecanismo que se utilizará para la reubicación automática de las ofertas en función de los nuevos precios que se coticen y si el procedimiento a utilizar serán pujas simultáneas hasta determinado momento, o bien pujas independientes que se pueden formular por un tiempo límite.
Esta modalidad se sujetará a los plazos previstos para el tipo de procedimiento de que se trate, los cuales podrán ser reducidos en función de la agilidad que los medios tecnológicos permitan, siempre y cuando ello no limite en forma indebida la participación de los eventuales oferentes.
La Administración, comunicará a los interesados el día y la hora en que se iniciará el recibo de las pujas respectivas.
Asimismo, el ICE podrá conformar un registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja, de conformidad con la regulación interna que se establezca al efecto.
Artículo 93.—Precio base o banda de precios de la subasta. El ICE podrá definir el precio base o los límites de una banda de precios para efecto de establecer el precio máximo de adjudicación. El precio base o la banda de precios serán fijados de acuerdo a los criterios que el ICE considere pertinentes.
Artículo 94.—Información para los participantes en la subasta electrónica a la baja. Las condiciones de la subasta, contenidas en la invitación, contemplarán al menos los siguientes aspectos.
a) El detalle de los bienes, servicios y obras a contratar y facultativamente el precio base o banda de precios.
b) La información que se pondrá a disposición de los oferentes durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará.
c) La manera en que se desarrollará la subasta.
d) Las condiciones en que los participantes podrán pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja.
e) El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
Artículo 95.—Cierre de la subasta. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno u otro de los siguientes criterios:
Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta.
Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras, dentro del tiempo límite fijado al inicio.
De utilizarse este último criterio en la invitación a participar en la subasta, se especificará el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre.
Artículo 96.—Adjudicación de la subasta. Declarado el cierre de la subasta, la Administración, procederá de inmediato a solicitar al adjudicatario que deposite dentro del día hábil siguiente, y a título de garantía de cumplimiento, el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego de condiciones no dispone otro porcentaje; dentro del día hábil siguiente y que proceda con la entrega de los bienes en el plazo y condiciones ofrecidas, salvo que se estime necesario formalizar el contrato. En caso de no recibirse la garantía en el plazo señalado, se declarará insubsistente la oferta y procederá a seleccionar al segundo mejor precio, siguiendo el orden de mérito en que los oferentes quedaron al cierre de la subasta.
Artículo 97.—Convenio marco. El ICE y sus empresas podrán celebrar convenios marco para la contratación de determinados bienes o servicios, por un plazo de hasta cinco años. Estos convenios podrán ser prorrogados, en caso de que las partes así lo decidan.
Por su cuantía inestimable, el convenio marco solo podrá ser tramitado mediante licitación pública, a través de la Proveeduría del ICE y cubrirá tantas compras como necesidades específicas surjan de sus integrantes. Una vez acordada la adjudicación, por quien resulte competente, los participantes del acuerdo podrán hacer las órdenes de compra o pedido, sin necesidad de llevar a cabo procedimientos adicionales.
El adjudicatario está obligado a mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del convenio, salvo reajuste o revisiones de precio.
Los integrantes de un convenio marco, están obligados a consultarlo, antes de tramitar otro procedimiento para la adquisición de bienes y servicios cubiertos por el convenio y obligados a utilizarlo.
Asimismo, el ICE o la empresa que éste designe podrá celebrar convenios marco con cualquier otra administración pública, para hacer uso de la plataforma de compras públicas del ICE, el registro de proveedores, el catálogo de mercancías u otros.
SECCIÓN XII
Registro de Proveedores
Artículo 98.—Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el instrumento idóneo, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa del ICE, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados de manera integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público.
El registro se mantendrá en medios electrónicos, el cual será utilizarlo para realizar las invitaciones, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, recursos el cual será regulado según la normativa interna del ICE.
A efecto de mantener actualizados dichos registros, la Administración invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en la página Web de la Proveeduría o por otros medios de comunicación pública.
Por economía, eficiencia y simplificación de trámites, el ICE oportunamente dispondrá que sus empresas, y él mismo, utilicen una sola plataforma de compras única y el mismo registro de proveedores. La información que consta en el registro de proveedores es de libre acceso.
Artículo 99.—Información del Registro de Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes datos: nombre; razón o denominación social; cédula de identidad o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; medio para recibir notificaciones; indicación de si es PYMES y su categoría; fecha de inscripción; estado del proveedor; país de origen, entre otros.
Además, contendrá una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.
El registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías de la entidad.
Artículo 100.—Actualización de Información. Cuando una persona física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores del ICE y ya haya cumplido con los requisitos de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la situación declarada lo cual se indicará en la oferta.
Artículo 101.—Registros precalificados. En los casos que así resulte más conveniente y se cuente con la capacidad para ello, el ICE podrá contar con registros de proveedores precalificados, ya sea en su totalidad o para ciertos bienes o servicios. En estos casos el ICE invitará al proceso de precalificación mediante publicación en al menos un diario de circulación nacional y por su sitio Web.
En el proceso de creación de registro de precalificación, podrán evaluarse aspectos legales, técnicos y financieros de los proveedores. Revisado lo anterior, el ICE comunicará a los interesados el resultado del proceso de precalificación quienes podrán plantear recurso revocatoria ante el propio Instituto. Firme el acto de listado de precalificados, el ICE invitará a cada concurso que le surja, únicamente a los precalificados, sabiendo que la oferta de un no precalificado será excluida del concurso. Contra el acto de adjudicación de cada concurso promovido, cabrá el recurso que por la cuantía proceda. Estos registros podrán estar vigentes hasta por cinco años.
Artículo 102.—Intercambio de registros. Las empresas del Grupo ICE podrán establecer acuerdos de intercambio de información de sus registros de proveedores, de manera que actualicen y amplíen la información disponible o incluso, pueden acordar convenios marco para configurar y utilizar un único registro.
Artículo 103.—Uso del Registro. El ICE utilizará el Registro de Proveedores conforme a los criterios que se establezcan a lo interno, conforme la fecha de presentación de la solicitud, cuando ésta haya sido admitida para trámite pero una vez aceptada su inscripción.
Cualquier interesado podrá acceder a la información del Registro a través de la página Web del ICE.
Artículo 104.—Incorporación y actualización del registro. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su inscripción a través de la página Web de la Proveeduría, adjuntando los documentos requeridos. La Proveeduría revisará dicha solicitud en un plazo no mayor de tres días y de estar conforme procederá a formalizar su inscripción. En caso de encontrar inconsistencias se prevendrá al interesado para que las corrija en un plazo no mayor de tres días o caso contrario denegará la solicitud.
Será responsabilidad del Proveedor mantener actualizada la información que conste en el Registro de Proveedores.
Artículo 105.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:
a) La muerte o la extinción de la persona física o jurídica.
b) La manifestación expresa del proveedor inscrito.
c) Los que hayan sido inhabilitados.
d) Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.
Por la no sujeción del proveedor a las normas de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o reglas técnicas emanadas de los órganos competentes.
En la reglamentación interna del ICE se regulará el procedimiento para excluir al proveedor del Registro de Proveedores y su régimen de impugnación, debiendo garantizarse en todos los casos el derecho de defensa.
SECCIÓN XIII
Materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación
Artículo 106.—Modos de contratar. Las materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre el ICE y el contratante, en el tanto el ICE actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.
Artículo 107.—Trámite. La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, deberá adaptarse, en lo pertinente, a los principios generales, a los requisitos previos que correspondan y a las normas generales sobre el cartel y la oferta, sin perjudicar con ello los principios de eficacia y eficiencia
A excepción de los supuestos de proveedor único, actividad ordinaria e interés manifiesto de colaborar con la Administración, se deberá verificar que el eventual contratista no esté cubierto por el régimen de prohibiciones.
El mecanismo de selección del contratista, así como su aplicación han de ser expeditos, prácticos y ajenos a plazos cuya extensión desvirtúen su naturaleza.
Artículo 108.—Decisión de contratar directamente. La determinación de los supuestos de exclusión de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente, y deberá contar con los estudios legales y técnicos en los que se acredita que, en el caso concreto, se está ante un supuesto de exclusión de los procedimientos ordinarios. Igualmente en la adjudicación deberá hacerse una breve motivación haciendo referencia a los estudios técnicos y legales.
Para cada contratación se deberá confeccionar un expediente físico o electrónico, el cual estará encabezado por la decisión inicial y en el cual se ha de incorporar constancia de todas las actuaciones que se realicen.
Artículo 109.—Actividad ordinaria. La actividad ordinaria del ICE se desarrollará dentro del marco legal y reglamentario respectivo, sin sujeción a los procedimientos establecidos en este Reglamento y su Ley así como en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Para esos efectos, se entiende como actividad ordinaria, sólo la que realiza el ICE dentro del ámbito de su competencia, por medio de una actividad o servicio que constituye la prestación última o final de frente a los usuarios y cuya frecuencia, tráfico y dinamismo, justifican o imponen apartarse de los procedimientos ordinarios de concurso.
La contratación de los medios necesarios para el ejercicio de la actividad ordinaria ha de realizarse mediante los procedimientos que correspondan, según este Reglamento y su Ley.
El ICE tendrá capacidad de vender en el mercado nacional e internacional servicios de asesoría, consultoría, capacitación, y cualquier otro producto o servicio a fin a sus competencias. Dichos productos o servicios con valor comercial los venderá directamente al público, según lo establecido en el reglamento interno de la Institución.
Asimismo el ICE podrá adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia de manera directa o mediante acuerdos, convenios de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación o de contratación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o privados
Artículo 110.—Acuerdos celebrados con Empresas Estatales, Estados y Sujetos de Derecho Internacional Público. Los acuerdos y contratos con sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados y empresas estatales estarán excluidos de los procedimientos de contratación administrativa. Sin embargo, para su validez y eficacia, deberán documentarse por escrito siguiendo los trámites correspondientes y suscribirse por los funcionarios competentes.
Para celebrar la contratación de manera directa, la Administración tomará en cuenta que el precio o estimación de la contraprestación, no exceda los límites razonables según los precios que rijan operaciones similares, ya sea en el mercado nacional o internacional.
Artículo 111.—Actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público. El ICE podrá celebrar con sujetos de derecho público, nacionales o internacionales, contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación, En sus relaciones contractuales, deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.
Los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público, en ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
De conformidad con el artículo 36 inciso b) de la Ley Nº 8642 del 4 de junio del 2008, Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá asignar directamente al ICE y a sus empresas los recursos de FONATEL necesarios para el desarrollo de proyectos de acceso y servicio universal.
Artículo 112.—Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de manera directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso público.
a) Oferente único: Los bienes obras o servicios en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional. La procedencia de este supuesto ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la más conveniente. Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que en razón de una patente de invención sólo son producidos por determinada empresa. Comprende también la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos principales o bien respecto de los que exista en el país sólo un distribuidor autorizado. Si hubiesen varios distribuidores de partes o repuestos el concurso se hará entre ellos. En los casos de contrataciones sujetas a prórrogas, de previo a convenir una de ellas, la Administración se encuentra obligada a estudiar el mercado para determinar si han surgido nuevas opciones, en cuyo caso han de adoptarse las medidas oportunas tendientes a iniciar el procedimiento concursal que corresponda. Si en aplicación de esta causal, se incorporan partes o piezas a equipos propietarios que, a su vez conlleven su actualización, el ICE deberá justificar que técnica y económicamente esa opción es una opción más apropiada que sustituir el equipo.
b) Bienes, obras o servicios complejos o especializados: Aquellos casos en que sea necesario adquirir bienes, obras o servicios que por su gran complejidad o carácter especializado sólo puedan obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas, de manera que por razones de economía y eficiencia no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.
c) Bienes o servicios artísticos o intelectuales: La compra, a precio razonable, de bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico se consideren fuera de competencia. Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar un certamen, donde el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco. En estos casos, las credenciales de los jueces deberán constar en el expediente administrativo. Asimismo, se podrá contratar de manera directa cuando exista una justificación sobre la unicidad del bien o servicio artístico o intelectual.
d) Medios de comunicación social: La contratación directa de medios de comunicación social para la difusión de mensajes relacionados con la gestión institucional. La contratación de agencias de publicidad deberá realizarse por los medios de contratación ordinarios, salvo en casos de urgencia, oportunidad o conveniencia.
e) Suscripciones, compra de material bibliográfico, software y bases de datos: La suscripción de revistas, semanarios o diarios de circulación nacional o internacional, así como la compra de material bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido en medios electrónicos incluyendo software o bases de datos especializadas.
f) Servicios de capacitación: Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de capacitación abierta, entendida como aquella en la que se hace invitación al público en general y no es programada en atención a las necesidades puntuales de una Administración y en la cual se justifique su necesidad en función del cumplimiento de los fines institucionales.
Las necesidades de capacitación específicas de cada entidad y que requieren de una contratación para esos fines deberán concursarse atendiendo a la estimación que se haga, a excepción del supuesto en el que la empresa y el instructor sean extranjeros, idóneos y por su especialidad, se considera fuera de competencia, en cuyo caso podrá hacerse de manera directa.
g) Atención urgente de gestiones legales y judiciales: La contratación de servicios de abogacía, cuando corresponda atender de manera pronta e impostergable una gestión legal o judicial, siempre y cuando no se cuente con funcionarios idóneos disponibles para la tramitación del asunto. Si no se requiere de la atención profesional inmediata deberá acudirse al procedimiento ordinario correspondiente.
h) Reparaciones indeterminadas: Los supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos. Para ello deberá contratarse a un taller acreditado, que sea garantía técnica de eficiencia y de responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma detallada. Queda habilitado el ICE para precalificar talleres con base en sistemas de contratación que garanticen una adecuada rotación de los talleres que previamente haya calificado como idóneos siempre y cuando se fijen los mecanismos de control interno adecuados, tales como análisis de razonabilidad del precio, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de facturas originales de repuestos, entre otros. En este caso es indispensable garantizar la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento.
i) Objetos que requieren seguridades calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requeriría revelar información calificada y confidencial se podrá contratar de manera directa.
En estos supuestos, el ICE deberá realizar un sondeo del mercado, sin revelar los elementos del objeto que comprometen la seguridad que justifica el procedimiento. Concluido el sondeo de mercado, la entidad procederá a seleccionar a la empresa que considera es la más apta para la satisfacción de su necesidad. La Administración podrá negociar con la empresa seleccionada las condiciones de precio. En todo caso, la Administración deberá acreditar que el precio reconocido es razonable, con relación en prestaciones similares o en función de las aplicaciones y tecnología.
No es aplicable esta causal de excepción en los supuestos en los que sea posible realizar un concurso abierto y determinar la idoneidad de un contratista sin tener que revelar esa información, reservándola únicamente para el contratista.
j) Interés manifiesto de colaborar con el ICE. Los contratos de servicios y suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades públicas o privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación. El valor real mínimo será determinado por los estudios de mercado que se hagan o, cuando la naturaleza del objeto lo permita, mediante una valoración hecha por peritos idóneos según sea ordenado por la propia Administración. Si se tratara de bienes inmuebles dicha valoración deberá hacerla el Área de Avalúos del ICE.
k) Arrendamiento o compra de bienes únicos: La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal del Área de Avalúos del ICE.
El ICE podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, según los términos que las partes convengan.
En el caso de la compra de bienes inmuebles no se requerirá la autorización de la Contraloría General de la República.
l) Situaciones imprevisibles: Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios que brinda el ICE. En estos casos la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en el expediente que levantará al efecto.
m) Arrendamiento de vehículos para los funcionarios: El arrendamiento de los vehículos para los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable que se pague un precio a los funcionarios por la utilización de sus propios vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. La utilización de esta modalidad de contratación no requiere de la autorización de la Contraloría General de la República y las tarifas serán fijadas por el ICE.
n) Servicios de Arbitraje o Conciliación: La contratación de servicios de arbitraje y conciliación.
ñ) Combustible: La compra de combustible que el ICE requiera. Para estos efectos se podrá contratar directamente con la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) o cualquier otro proveedor que exista debidamente autorizado en el país, si el precio es mejor que el de RECOPE. En cualquiera de las modalidades, el ICE acordará una forma de pago a los proveedores acorde con la lógica de venta del combustible.
o) Patrocinios: Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas, o conveniencia institucional. Si es el ICE la que pretende obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses.
p) Asesoría a Auditorías Internas: La Auditoría Interna y los órganos de control podrán contratar servicios profesionales especiales para sus investigaciones, cuando la confidencialidad o agilidad así lo amerite.
q) Seguridad, urgencia, emergencia u oportunidad: Supuesto que se da cuando el ICE enfrente una situación cuya atención sea calificada de urgente, existan razones de seguridad, incluida vigilancia y seguridad electrónica, emergencia u oportunidad demostrable, y sea necesario para garantizar la continuidad de lo servicios que brinda el ICE o introducir mejoras o nuevas tecnologías a sus productos o servicios.
r) Productos compatibles o normalizados: En los casos en los que el ICE, habiendo adquirido equipo tecnológico, decida adquirir más productos del mismo contratista, por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad, teniendo en cuenta si el contrato original satisfizo adecuadamente las necesidades del ICE, si el precio es razonable y especialmente si se descartó la existencia de mejores alternativas en el mercado.
s) La contratación de fideicomisos: El ICE podrá suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole dentro del territorio nacional o fuera de él. En el caso de los fideicomisos constituidos en el territorio nacional el ICE y sus empresas podrán elegir libremente el fiduciario entre los bancos del Sistema Bancario Nacional, para ello el fiduciario deberé cumplir los requerimientos que disponga el ICE y sus empresas y coadyuvar en la consecución del interés público e institucional. Las condiciones del fideicomiso serán definidas en el prospecto de cada uno de los fideicomisos.
t) Bienes o servicios cuyos potenciales oferentes sean identificables. Cuando el ICE pueda acreditar en expediente que luego de estudiar el mercado puede identificar a los potenciales oferentes de un determinado bien o servicio, podrá, en tales casos, celebrar un proceso de contratación directa, invitando directamente a esos potenciales oferentes.
u) La actividad de contratación necesaria para la implementación de los artículos 8º y 10 de la Ley Nº 8660, actividad que se ejecutará con respeto a los principios de contratación administrativa en lo pertinente.
Artículo 113.—Contrataciones con Fondos Caja Chica. Las compras para gastos menores que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan el ICE y sus empresas, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos máximos, mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo.
Artículo 114.—Bienes o servicios a contratarse en el extranjero. Las contrataciones que tienen por objeto la construcción, la instalación o la provisión de oficinas u obras ubicadas en el extranjero, así como la contratación de personas físicas o jurídicas extranjeras que van a brindar sus servicios en el exterior los cuales podrán surtir efectos en el territorio nacional o en el extranjero, podrán celebrarse sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, pero la Administración deberá procurar que el contratista sea idóneo y garantice el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Artículo 115.—Exclusión por instrumentos internacionales. Las contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación por ley especial o por instrumento internacional vigente en Costa Rica, se regirán por dichas normas y los respectivos reglamentos.
Los procedimientos ordinarios de contratación administrativa no se aplicarán cuando en los instrumentos de empréstito aprobados por la Asamblea Legislativa se establezca la utilización de procedimientos de contratación especiales, o se haga remisión a cuerpos normativos elaborados por el organismo internacional de crédito que suministra los recursos. En estos casos, serán de plena aplicación y vigencia los principios constitucionales de la contratación administrativa y tendrán los recursos respectivos.
Artículo 116.—Escasa cuantía. Las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento que se indica en este Reglamento.
Una vez que se ha determinado que procede una contratación directa de escasa cuantía, se ha de confeccionar un formulario en donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de la entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de las propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de menor precio, sin prejuicio de que se valoren otros factores relevantes, cuando así haya sido definido en la publicación en la página Web de la Proveeduría.
La entidad dará un plazo mínimo de un día y un máximo de cinco días hábiles para la presentación de las cotizaciones. En casos acreditados como urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá existir un documento firmado por un funcionario que se haga responsable de esta decisión, quien será el mismo que dicta el acto de adjudicación.
Las ofertas podrán ser presentadas, de acuerdo a lo que establezca el formulario. En caso de que las ofertas sean recibidas por fax o correo electrónico deberá realizarse la convalidación de la que resulte mejor posicionada de la evaluación realizada antes de dictar el acto de adjudicación.
El acto de adjudicación, deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.
Esta normativa aplica para bienes, obras o servicios de toda índole, incluyendo consultorías, asesorías, y servicios técnicos y profesionales.
Artículo 117.—Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos por las anteriores disposiciones.
La Contraloría General de la República, resolverá la solicitud en el término de diez días hábiles y podrá establecer condiciones tendientes a la mejor satisfacción del interés público. Asimismo especificará la vía recursiva que proceda en estos casos, así como los plazos aplicables al trámite respectivo. La no resolución de la solicitud dentro del término indicado, será considerada como silencio positivo. El estudio de la solicitud por parte de la Contraloría General será de legalidad.
Artículo 118.—Requisitos de la solicitud. Toda solicitud para contratar directamente o para promover un procedimiento de contratación directa que se dirija a la Contraloría General de la República, deberá ser suscrita por el funcionario competente.
La solicitud deberá contener una justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la satisfacción del interés general, el monto estimado del negocio, la especificación de la partida presupuestaria que ampara la erogación, el cronograma y responsable de esas actividades hasta concluir la ejecución, así como la forma en la que se tiene previsto seleccionar al contratista.
Cuando se solicite la autorización para la contratación directa de obras, la entidad indicará un cronograma comparativo donde indique plazos en el caso de efectuar la obra mediante el procedimiento ordinario que corresponda y los de la contratación directa solicitada, el estado de su diseño de la obra, personal idóneo con que disponga para la fiscalización del contratista y el grado de cumplimiento de autorizaciones especiales requeridas en el ordenamiento, con el fin de valorar la pertinencia de la autorización. Asimismo, indicará la forma en que planea elegir al contratista.
En caso de que la solicitud se origine en una evidente falta de planificación que dé lugar a un desabastecimiento de bienes o en una tardanza en la disponibilidad del servicio requerido que comprometa la continuidad del servicio público, la solicitud deberá indicar en forma expresa las medidas correctivas y disciplinarias que hayan sido adoptadas o se piensan adoptar.
SECCIÓN XIV
Medios electrónicos
Artículo 119.—Uso de medios electrónicos. Los procedimientos de contratación administrativa podrán desarrollarse por medios electrónicos, y sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Así mismo deberá cumplirse lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su reglamento.
Para tales efectos, el ICE requerirá de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.
Serán susceptibles de transmitirse por medios electrónicos entre otros los siguientes actos: publicidad de los planes de compra; registro de proveedores; las invitaciones a participar, la divulgación del cartel, objeciones, modificaciones y aclaraciones, recibir ofertas y sus aclaraciones, realizar prevenciones para que se subsanen defectos formales trascendentes, así como recibir la subsanación, comunicar los actos finales del procedimiento como la adjudicación, declaratoria de desierta, fase recursiva, así como la formalización contractual y su aprobación interna o refrendo, orden de compra o pedido. Todo lo anterior conformará el expediente electrónico.
Para ello, podrán utilizarse redes abiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales de transacciones.
El ICE, mediante reglamento autónomo, definirá lo referido al uso de medios electrónicos, tanto para su gestión como lo referido a sus empresas, pudiendo acordar la existencia de un solo sistema y de un solo registro de proveedores.
El ICE o la empresa que éste disponga, de conformidad con los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 8660, proveerá al Estado, en su sentido más amplio, mediante una plataforma de compras única, el servicio de compras electrónicas de bienes y de servicios, el registro de proveedores y el catálogo único de bienes y de servicios. En tal cometido, coordinará lo necesario con la Comisión Intersectorial y la Secretaría Técnica de Gobierno Digital. El ICE podrá reglamentar el servicio de compras electrónicas que adquiera, desarrolle y promueva, y formular contratos de adhesión en caso de ser procedentes y necesarios para la venta que realice de tal servicio.
Artículo 120.—Principios rectores. Deberán utilizarse medios electrónicos que garanticen la transparencia; libre competencia; igualdad, libre acceso, integridad, neutralidad, seguridad, consistencia, confidencialidad; y no revocación de las actuaciones, basados en normas interoperables, permitir el respaldo de la información y el registro de operaciones desde su origen.
Artículo 121.—Disponibilidad de la información. La información debe estar disponible a través del sitio Web de la Proveeduría del ICE, de modo que se garantice el acceso público, con las salvedades de ley.
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, debe garantizarse la disponibilidad de la información las 24 horas del día.
Artículo 122.—Libertad de tecnologías y seguridad de la información. El sistema que utilice el ICE no deberá contener exigencias propias de tecnologías propiedad de determinados fabricantes. De igual forma no podrá permitir la alteración de los documentos contenidos en dicho sistema.
Artículo 123.—Reglamentación. El ICE publicará en el Diario Oficial La Gaceta el reglamento que regula la actividad contractual por medios electrónicos.
El reglamento normará aspectos tales como los mecanismos de identificación que se aceptarán, la conformación del expediente electrónico que garantice la secuencia, completitud e inalterabilidad de la información; los sistemas de respaldo garantizando su seguridad, conservación y la confidencialidad de las ofertas hasta antes de su apertura y de conformidad con los alcances de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su reglamento.
SECCIÓN XV
Tipos de contratos
Artículo 124.—Generalidades. La Administración puede acudir a cualquiera de las figuras contractuales típicas o atípicas desarrolladas en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, en el presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 125.—Tipos abiertos. Los tipos de contratación indicados en el artículo anterior no excluyen la posibilidad de que mediante Reglamento Autónomo del ICE, se defina cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés general, dentro del marco general y los procedimientos ordinarios o de excepción correspondientes, y podrán admitirse las prácticas comerciales, y los usos o costumbres. Las condiciones particulares, especiales y técnicas de cada tipo contractual también podrán definirse en el pliego de condiciones respectivo.
Entre otros el ICE está facultado a utilizar los siguientes tipos contractuales:
a) Permutas: Dar un objeto a cambio de otro
b) Renting: Uso de bienes en plazo variable
c) Factoreo: Transferencia de un crédito comercial de su titular a un tercero (factor) que se encarga de la cobranza mediante un pago o retribución.
d) Arriendo de una Unidad Productiva: El Titular de una empresa da al ICE el uso y explotación de una unidad productiva por cierto tiempo a cambio de una renta.
e) Contratos tipo C: Son aquellos en los que un particular puede construir y operar una obra o actividad durante un tiempo determinado a cambio de una renta y luego de un plazo establecido en el cartel, transferirlo al ICE.
f) Franquicia: Una empresa se compromete a concederle al ICE la venta de productos o prestación de servicios complementarios, reparaciones, servicios financieras, auditorias o ventas de repuestos que son de su propiedad intelectual.
Artículo 126.—Contrato de obra pública. La contratación de obras públicas se hará mediante los procedimientos de licitación pública, abreviada o por contratación directa, de acuerdo con la estimación del negocio, o excepción aplicable según lo dispone la Ley y este Reglamento.
Artículo 127.—Requisitos previos y estudios ambientales. Todo procedimiento de contratación de una obra pública estará precedido de los requisitos que establecen la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones así como de un estudio de impacto ambiental, según las características que la autoridad competente establezca.
Los proyectos respectivos incluirán las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando puedan verse deterioradas por la ejecución de la obra, todo de conformidad con el estudio antes mencionado.
Los órganos y entidades competentes en la materia deberán participar en resguardo del medio ambiente en general o del impacto ambiental de la obra en particular, en todos aquellos procedimientos que procuren preservar o restaurar las condiciones ambientales afectadas por dicha obra.
Además, el ICE deberá disponer en el cartel de al menos un diseño gráfico del proyecto y el detalle de las especificaciones técnicas, acorde con la complejidad de la obra y el tipo de contrato a realizar.
Artículo 128.—Listado de subcontratación. En las licitaciones de obra pública, los participantes deberán presentar con su oferta el listado de todas las empresas a las que se planea subcontratar para llevar a cabo servicios o trabajos especializados.
En ese listado se indicarán los nombres de las personas físicas o jurídicas de quienes se pretende subcontratar y se aportará una declaración jurada de que no están afectas al régimen de prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa, así como una certificación de los titulares de su capital social y de sus representantes legales, cuando ello corresponda.
En caso de que en la fase de ejecución se modifique el listado de subcontratistas, se deberá reportar con la antelación debida a la Administración, a fin de que ésta verifique lo previsto en el párrafo anterior en cuanto al régimen de prohibiciones.
Artículo 129.—Riesgo del contratista. En el contrato de obra la ejecución se realizará por cuenta y riesgo del contratista, sin perjuicio de su derecho a que se mantenga el equilibrio económico del contrato, en los términos que lo regula la respectiva normativa. El ICE no asumirá ante el contratista más responsabilidades que las previstas y derivadas de la respectiva contratación.
Artículo 130.—Recibo de la obra. Una vez concluida la obra, el contratista dará aviso a la Administración para que establezca fecha y hora para la recepción. La Administración dispondrá de quince días hábiles para fijar esta fecha, salvo disposición en contrario del cartel.
De esta recepción, que tendrá el carácter de provisional, se levantará un acta que suscribirán el funcionario representante de la Administración y el contratista, en donde se consignarán todas las circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción de la Administración, si se hace bajo protesta o si dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento, la obra no se acepta en ese momento. Se entenderá posible la recepción provisional siempre y cuando las obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores, que deberán consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente ajustada a los planos y especificaciones del proyecto, incluyendo las modificaciones aprobadas.
Una vez efectuada la recepción provisional no correrán multas por atraso en la entrega La Administración dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la recepción provisional para efectuar la recepción definitiva, salvo que en el cartel se haya contemplado un plazo diferente.
La Administración solo podrá recibir definitivamente la obra, después de contar con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a las partes en general y en particular las que se originen en vicios ocultos de la obra. Dicho estudio formará parte del expediente, lo mismo que el acta a que se refiere el presente artículo.
Cuando surgiere discrepancia entre la Administración y el contratista sobre el cumplimiento de los términos contractuales o sobre las condiciones de la obra, la Administración podrá recibirla bajo protesta, y así se consignará en el acta respectiva. La discrepancia podrá resolverse en los términos que lo determine el cartel o mediante arbitraje, de conformidad con las regulaciones legales y los instrumentos de derecho nacional o internacional vigentes, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, entre ellas la ejecución de la garantía de cumplimiento en sede administrativa, previa audiencia al interesado.
La recepción definitiva de la obra no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra.
Artículo 131.—Finiquito. Las partes se encuentran facultadas para acordar la suscripción del finiquito del contrato, el cual podrá realizarse dentro del año siguiente a la recepción definitiva de la obra y con el detalle que estimen conveniente.
No podrán realizarse finiquitos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores, toda vez que este acuerdo impide reclamos futuros, con excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la obra.
El finiquito deberá suscribirse por quien tenga capacidad legal para ello.
Artículo 132.—Contrato de suministro de bienes. La adquisición de bienes, se hará siguiendo los procedimientos de licitación pública, abreviada o por contratación directa, de acuerdo con la estimación preliminar del negocio o excepción utilizada. En el caso de que se utilicen las modalidades de entrega según demanda y consignación se acudirá al procedimiento de contratación que corresponda de acuerdo al monto o excepción utilizada.
Cuando el objeto contractual así lo amerite, se pondrá especial atención, tanto en la elaboración de carteles, como en las fases de selección del contratista y de ejecución contractual, así como a la existencia de garantías, repuestos, talleres y servicios posteriores de venta que resulten adecuados de acuerdo al objeto de la contratación.
El ICE tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones considere oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido, dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y realidad del mercado.
Artículo 133.—Modalidades del contrato de suministros. La contratación del suministro de bienes podrá realizarse bajo alguna de las siguientes modalidades, y según el tipo de procedimiento que por cuantía corresponda:
a) Cantidad definida: mediante la compra de una cantidad específica previamente definida, ya sea que se fije un plazo de entrega único o con varios tractos referidos a entregas parciales.
b) Entrega según demanda: cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo recomienden, se podrá pactar no una cantidad específica, sino el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución. En este supuesto la Administración incluirá en el cartel, a modo de información general, los consumos, al menos del año anterior.
Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los consumos mensuales y totales aproximados. El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a seis años, incluyendo plazo inicial y eventuales prórrogas, las condiciones de revisión periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato, incluyendo los plazos mínimos de aviso al contratista para la siguiente entrega y los máximos en los que éste debe entregar, sistemas del control de calidad, causas de resolución contractual, reglas para excluir un producto y demás asuntos pertinentes.
En este tipo de contrataciones será posible la inclusión de nuevos suministros no contratados originalmente, en tanto obedezca a una necesidad surgida con posterioridad al inicio del concurso que originó el contrato, que se trate de bienes de similar naturaleza, que el aumento no implique más de un 100% de la cantidad de bienes originalmente contratados, estimación inicial y que además, se acredite la razonabilidad del precio cobrado.
c) Ejecución por consignación: En aquellos objetos en los que la determinación de la demanda puede sufrir variaciones importantes y periódicas durante la fase de ejecución, es posible realizar la contratación mediante la entrega de un lote inicial con el compromiso del contratista durante el plazo contractual de restituir los componentes o elementos consumidos.
De previo a la utilización de esta modalidad, deberá dejar acreditado que para el caso particular, su uso es más conveniente que la adquisición de una cantidad única.
El cartel deberá regular las condiciones de entrega original y formas de restitución, así como el plazo máximo del contrato, el cual no podrá ser superior a seis años. Las cotizaciones se harán en precios unitarios sobre la base de una estimación de consumo.
Artículo 134.—Venta y donación de bienes muebles. Para la venta de bienes muebles, la Administración, acudirá al procedimiento de licitación pública o abreviada dependiendo de la cuantía del negocio, así como al remate. En caso de que se hubiera realizado el procedimiento que corresponda y no hubieren oferentes o postores interesados, el ICE podrá declarar la degradación del procedimiento y el rebajo de la base. Lo anterior sin perjuicio de que se realice una venta directa en caso de que se disponga de un interesado en su adquisición; sin perjuicio del control posterior facultativo de la Contraloría General de la República.
De previo a tramitar la respectiva venta, será necesario realizar un peritaje que determine la estimación del valor de los bienes, según las referencias del mercado, la cual se considerará el monto mínimo por el que se venderán.
De igual forma todos los bienes muebles declarados en desuso o en mal estado podrán ser objeto de venta o donación por los medios establecidos en las normativas internas de cada entidad y la legislación vigente.
Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el avalúo de los bienes realizado por el Área de Avalúos del ICE, de acuerdo con el valor real del mercado.
Artículo 135.—Arrendamiento de bienes muebles. Para tomar en arriendo bienes muebles, tales como equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada, o contratación directa, todo conforme con los parámetros que establece la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y el presente Reglamento, cuando corresponda.
Cuando el contrato de arrendamiento contenga la cláusula de opción de compra, su monto se estimará a partir del precio actual del equipo o maquinaria respectivo. Cuando no se incluya dicha opción, la contratación se estimará tomando el monto total de alquileres correspondientes a cuatro años.
Cuando se contemple la opción de compra, en el respectivo cartel quedará establecido, al menos, su plazo, el cual será inmodificable y proporcional a la vida útil del bien, el monto del arrendamiento, el porcentaje de amortización, así como el valor residual real preestablecido.
El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
Artículo 136.—Adquisición de inmuebles. Para adquirir bienes inmuebles la Administración debe seguir el procedimiento de licitación pública, o abreviada dependiendo de la cuantía del negocio, salvo los casos en que leyes especiales la autorizan para ejercer las facultades de expropiación o bien cuando mediante resolución motivada, el órgano competente del ICE así lo autorice.
En el cartel respectivo, se indicará que el inmueble sujeto de adjudicación será sometido a un avalúo realizado por el Área de Avalúos del ICE, a efecto de determinar el tipo de procedimiento concursal a utilizar.
El ICE adjudicará el concurso a aquella oferta que resulte mejor calificada de acuerdo con las condiciones que establece el cartel respectivo.
Además, de previo a dictar el acto de adjudicación, deberá constar en el expediente una justificación técnica en la cual se acredite que el bien es apto para la necesidad que se pretende satisfacer, haciendo referencia a la relación entre los fines y las características del inmueble. Adquirir un bien sin que se haya realizado este estudio generará responsabilidad disciplinaria, salvo que la adquisición se hubiere realizado al amparo del artículo 23 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y el presente Reglamento, cuando corresponda.
Artículo 137.—Enajenación de bienes inmuebles. Para enajenar bienes inmuebles la Administración debe utilizar el procedimiento concursal correspondiente, dependiendo de la cuantía del negocio, así como el de remate según convenga al interés público. En el expediente respectivo debe incorporarse la resolución debidamente motivada que justifique la enajenación y el procedimiento por el que se ha optado, así como el inventario y clasificación del bien o los bienes objeto de la enajenación.
Los bienes inmuebles afectos a un fin público no podrán ser enajenados por el ICE, pero podrán ser desafectados por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Si no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa para su desafectación.
La base de la venta de los bienes inmuebles pertenecientes al ICE, será la que fije pericialmente, el personal especializado del Área de Avalúos del ICE.
Artículo 138.—Arrendamiento de inmuebles. El ICE podrá tomar en arrendamiento bienes inmuebles, con o sin opción de compra, mediante el procedimiento de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa, según corresponda, de acuerdo con el monto estimado; sin perjuicio de lo establecido en relación con el arrendamiento o compra de bienes únicos de este Reglamento.
El propietario del inmueble no rendirá ninguna clase de garantía de cumplimiento a favor de la Administración.
Para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
Artículo 139.—Concesión de instalaciones o bienes públicos. Para alcanzar un mejor cumplimiento del fin público a que está afecta una instalación o bien público, el ICE y sus empresas podrá, mediante los procedimientos establecidos, dependiendo de la cuantía del negocio, darla en concesión a personas físicas o jurídicas, con el objeto de que la exploten en la prestación de un servicio complementario del respectivo fin público, a cambio de un precio que se determinará a través del concurso respectivo.
Dentro de las condiciones contractuales se deberán considerar los aportes del ICE y sus empresas, como electricidad, agua, insumos, bienes muebles y utensilios. El concesionario tiene prohibido dar a esos bienes y materiales otros usos comerciales ajenos a la prestación del servicio, caso contrario se tendrá como una causal de resolución contractual.
La concesión de instalaciones o bienes públicos otorga al concesionario únicamente el beneficio de utilizar el bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público pactado. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula. La concesión no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del indicado.
El ICE y sus empresas podrán poner término a la concesión, cuando lo estime necesario para la mejor satisfacción del interés público. Lo harán mediante resolución motivada, previo aviso al concesionario, dentro del plazo establecido en el cartel y en su defecto con al menos tres meses de anticipación. Cuando las causas de la terminación del contrato no sean atribuibles al concesionario, se le deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados que reclame y demuestre haber sufrido.
Artículo 140.—Permiso de uso. En los bienes de dominio público el ICE y sus empresas podrá otorgar permisos de uso, los cuales serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien.
En todo caso se entenderán otorgados a título precario, por lo que podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. La revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación. El ICE y sus empresas podrán cobrar un canon por el uso de los bienes de dominio público dados bajo esta figura.
Artículo 141.—Contrato de Servicios. Para la contratación de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, el ICE, deberá seguir los procedimientos de licitación pública, abreviada o contratación directa, según corresponda.
Ese tipo de contrataciones no originará relación de empleo público entre la Administración y el contratista, y deberá remunerarse conforme las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios. Caso contrario el cartel o el respectivo formulario, para los casos de contrataciones directas, deberá solicitar un desglose del costo de los servicios, detallado en costos directos, indirectos y utilidades.
Se deberá establecer en los requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y cuando no se encuentren reguladas las tarifas, el precio no constituirá el único factor determinante en la comparación de las ofertas, sino que podrán incluirse también parámetros que permitan valorar las condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes.
La contratación de servicios profesionales propios de una relación de empleo público, está excluida de la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y de su Reglamento, por lo que para su contratación se seguirán las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
Cuando las condiciones del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se vayan dando durante un período determinado o bien contra demanda. Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del servicio. En el caso de licitaciones el cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a seis años, las condiciones de revisiones periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato y demás asuntos pertinentes.
SECCIÓN XVI
Recursos
Artículo 142.—Clases de Recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los procedimientos de contratación administrativa son el recurso de objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación.
Artículo 143.—Presentación del recurso. Todo recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los plazos previstos en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y en este Reglamento.
Si se presenta por medios físicos, se debe presentar en original debidamente firmado y tantas copias como partes haya en el expediente. Si no se presentan las copias necesarias, el recurso se considerará válidamente presentado, y se prevendrá al interesado presentarlas en un plazo no mayor a 2 días hábiles.
El recurso podrá ser presentado por fax, debiendo remitirse el original dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo en el recurso de objeción donde el original deberá presentarse el día hábil siguiente. En tales casos, la presentación del recurso se tendrá como realizada al momento de recibirse el fax. Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro de ese día calendario. En caso de que el original del recurso no se presente dentro del plazo antes indicado la gestión será rechazada.
Para la presentación de recursos, la Administración utilizará los medios electrónicos cuando se garantice, al menos, la integridad del documento, la identidad del emisor y el momento de presentación, una vez que sea debidamente autorizado por las autoridades competentes.
Artículo 144.—Notificación. Es deber de las partes señalar lugar, fax o medio electrónico donde atender notificaciones. Cuando no se haya fijado un fax o medio electrónico y los recursos sean conocidos por la Contraloría General de la República, el lugar designado para tales efectos deberá estar ubicado dentro del Cantón Central de San José.
Para efectos de cómputo de los plazos contemplados en las resoluciones, éstos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de aquél en que se recibe la notificación.
La resolución final que se adopte en la tramitación de los recursos, deberá ser notificada a las partes dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o medio electrónico designado por las partes. En caso que no se haya efectuado esta indicación, la resolución se tendrá por notificada dos días hábiles luego de su adopción.
Artículo 145.—Allanamiento y desistimiento del recurso. Cualquiera de las partes puede allanarse a la pretensión del recurrente, pero la Contraloría General de la República o la Administración que deba resolver el recurso, no están obligadas, por ese solo hecho, a acoger las pretensiones del recurrente y resolverán conforme a Derecho.
En cualquier momento, antes de adoptarse la resolución final, el recurrente podrá desistir de su recurso. Del desistimiento no será necesario brindar audiencia a las otras partes y de inmediato se ordenará el archivo del expediente, salvo que se observen nulidades que faculten la participación oficiosa de la Administración o de la Contraloría General de la República.
Cuando se hayan presentado varios recursos, el desistimiento de uno de ellos no afectará los demás recursos que continuarán sustanciándose de forma regular.
Artículo 146.—Vicios de nulidad no alegados en el expediente. Cuando en el conocimiento de un recurso el ICE o la Contraloría General de la República consideren que se encuentran en presencia de un vicio causante de nulidad absoluta en el procedimiento no alegado en el expediente lo pondrá en conocimiento de las partes por un plazo de entre tres a cinco días hábiles para que manifiesten su posición al respecto.
Artículo 147.—Diligencias de adición y aclaración. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o revocatoria, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la República o la Administración, según sea el caso. Por medio de estas diligencias sólo se podrán corregir errores materiales, precisar términos y fundamentos legales y técnicos del pronunciamiento, subsanar omisiones o correcciones que presente la resolución, sin que sea posible variar lo resuelto. La gestión deberá ser resuelta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza de lo dispuesto.
Artículo 148.—Recurso de objeción. Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer cuarto del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones. El recurso de objeción se interpondrá ante la Contraloría General de la República para el caso de las Licitaciones Públicas y ante el ICE en el caso de las Licitaciones Abreviadas. No procederá recurso de objeción en el caso de las contrataciones directas.
Este recurso podrá ser interpuesto por cualquier potencial oferente, o su representante, del bien, servicio u obra requerida.
En el escrito de objeción deberá argumentarse sobre la legitimación al menos sucintamente, con indicación de la relación entre la actividad del potencial oferente y el objeto del concurso.
El recurso deberá presentarse con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades del ICE. Además, deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de las normas legales y de los principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento jurídico que regula la materia en relación con sus intereses en el concurso.
Artículo 149.—Prórrogas, modificaciones y adiciones al cartel. Contra las modificaciones o adiciones del cartel, podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer cuarto del plazo que medie entre la publicación o comunicación de la modificación hecha al cartel y la fecha señalada para recibir ofertas.
Cuando la modificación consista únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar el cartel se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.
Artículo 150.—Objeción en licitaciones públicas. El recurso de objeción contra el cartel de las licitaciones públicas se interpondrá ante la Contraloría General de la República.
Luego de recibido el recurso, mediante audiencia especial, se solicitará el criterio de la administración licitante, quien dispondrá de tres días hábiles para responder. Es obligación de la entidad licitante referirse a todos los extremos del recurso, indicando expresamente los motivos por los que acepta o rechaza los puntos alegados. El hecho de no responder el ICE la audiencia conferida o no la responda de manera completa, no implicará que se acoja automáticamente el recurso. La Contraloría General tendrá la obligación de resolver el recurso conforme a las pruebas y al derecho aplicable. Además, la Contraloría General de la República podrá poner tal hecho en conocimiento del Jerarca del ICE para que se impongan las sanciones al funcionario responsable de la falta.
El recurso será resuelto en el plazo de diez días hábiles contados a partir de su presentación. En el mismo plazo, la Contraloría General podrá pedir a las partes adiciones o aclaraciones a sus argumentos o pruebas pero no será por ello ampliado el plazo. Cuando resulte totalmente improcedente por el fondo o la forma, ya sea, entre otras cosas, porque se trate de simples aclaraciones, o porque no se presenta debidamente fundamentado, será rechazado de plano en el momento que se verifique tal circunstancia.
Cuando la resolución de la Contraloría General de la República disponga la modificación del cartel, el ICE se encuentra obligada a realizar las enmiendas y comunicarlas a los oferentes que mostrado interés en el concurso y publicarlas en la página Web de la Proveeduría. Si de las modificaciones efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, la Administración deberá ampliar el plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados por este Reglamento.
La Contraloría General de la República no podrá resolver sobre aspectos técnicos de oportunidad o conveniencia, y si lo hiciera, su resolución no será vinculante para el ICE, pudiendo éste apartarse motivadamente.
Artículo 151.—Objeción en licitaciones abreviadas. Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel, ante la Administración licitante.
El recurso deberá ser resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, mediante acto debidamente motivado.
Cuando la Administración disponga la modificación del cartel, deberá realizar las enmiendas y publicarlas o comunicarlas por los medios correspondientes. Si de las modificaciones efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, deberá ampliarse el plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados por este Reglamento.
Artículo 152.—Recurso de apelación. El recurso de apelación deberá presentarse ante la Contraloría General de la República en el caso de las licitaciones públicas y procedimientos de cuantía inestimable.
Dicho recurso cabrá únicamente en contra del acto de adjudicación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto.
La revocación regulada en el artículo referente a los actos no firmes de este Reglamento, no tiene recurso alguno, sin embargo el acto originado con posterioridad a una revocación, puede ser recurrido. En tal caso, el plazo para interponer el recurso comenzará a correr a partir de que sea publicado o notificado el nuevo acto. En estos supuestos, aquellos recursos de apelación presentados en contra de la adjudicación anterior a la revocación, serán rechazados de plano sin mayor trámite.
Cuando el procedimiento estuviere conformado por líneas independientes, la Administración continuará con la tramitación de las líneas no apeladas.
Artículo 153.—Monto. Para efectos de determinar la procedencia del recurso en contra del acto de adjudicación, se considerará únicamente el monto impugnado. En los casos de las adjudicaciones compuestas por varias líneas cabrá recurso de apelación, si la suma de los montos adjudicados de las líneas que se impugnen alcance el monto de la licitación pública aplicable al ICE de conformidad con el articulo 22 de la Ley 8660. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial sin considerar eventuales prórrogas.
Si el monto adjudicado se encuentra consignado en una moneda extranjera, su conversión a colones para determinar cuál de los recursos es el procedente, se hará utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, que se encuentra vigente el día en que se publique en la página Web de la Proveeduría el acto de adjudicación.
Artículo 154.—Legitimación. Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo respecto del objeto del contrato. Igualmente estará legitimado para apelar, quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre de un tercero. Dentro de este último supuesto se considerará en todo caso a quien haya sido acreditado regularmente dentro del expediente de licitación como representante de casas extranjeras.
Artículo 155.—Fundamentación. El escrito de apelación deberá indicar con precisión la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, su legitimación para apelar, así como individualizar las líneas que se recurren. El apelante deberá aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que sirven de motivo para adoptar la decisión, rebatirá en forma razonada tales estudios, pudiendo aportar los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia que se impugna.
El ofrecimiento de prueba que no pueda presentarse al momento de la interposición del recurso, deberá contemplarse en el escrito de apelación, con indicación expresa de los motivos por los cuales no puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la presentación de dicha prueba debe realizarse dentro del primer tercio del plazo con que cuenta la Contraloría General de la República para resolver el recurso. El apelante podrá ampliar sus argumentos en torno a la prueba dentro de este plazo.
Cuando se apele un acto de readjudicación, el fundamento del recurso debe girar únicamente contra las actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria estando precluida cualquier situación que se conociera desde que se dictó el acto de adjudicación.
Artículo 156.—Trámite de admisibilidad. Una vez recibido un recurso de apelación, la Contraloría General de la República solicitará a la Administración, dentro del día hábil siguiente, la remisión de copia certificada del expediente administrativo de la licitación que contenga las respectivas ofertas o acceso electrónico al expediente digital. En el auto de solicitud del expediente, requerirá que en forma expresa se le indique si el acto que se impugna ha sido o no revocado y si se presentó recurso de revocatoria contra las líneas apeladas. La Administración estará obligada a contestar y remitir copia certificada del expediente al día hábil siguiente y de ser necesario dentro del mismo plazo a prevenir a los oferentes para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de la garantía de participación, si la hubiere. Una vez recibido el mantenimiento o restablecimiento de la oferta o de la garantía de participación, la Administración deberá comunicarlo a la Contraloría General de la República, al día siguiente de su recepción.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para apelar, la Contraloría General de la República deberá analizar la admisibilidad y procedencia general del recurso, procurando detectar en esta etapa las gestiones inadmisibles o manifiestamente improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato.
Cuando se presente apelación sobre varias líneas y en esta etapa se rechacen por inadmisibilidad o por improcedencia manifiesta algunas de ellas, el recurso seguirá siendo conocido en cuanto a las restantes líneas, por la Contraloría General de la República, independientemente del monto.
Artículo 157.—Supuestos de inadmisibilidad. El recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible, en los siguientes casos:
a) Cuando la Contraloría General de la República carezca de competencia en razón de la materia.
b) Cuando se haya presentado en forma extemporánea.
c) Cuando no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República en razón del monto.
d) Cuando prevenido el apelante de mantener o restablecer la garantía de participación o la vigencia de la oferta, no procede de conformidad.
e) Cuando no se cumpla con los requisitos formales previstos en el ordenamiento para interponerlo, tales como la firma del recurso.
Al momento de contestar la audiencia inicial, las partes podrán alegar como excepción la presentación extemporánea o la incompetencia por monto, que en caso de prosperar obligará a dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la gestión.
Artículo 158.—Supuestos de improcedencia manifiesta. El recurso de apelación será rechazado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se advierta, en los siguientes casos:
a) Cuando se interponga por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo en relación con el objeto del concurso.
b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los criterios de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.
c) Cuando la apelación se apoye en fundamentos y argumentaciones sobre los cuales la Contraloría General de la República o el mismo ICE ya haya adoptado reiteradamente una posición expresa en sentido contrario en resoluciones anteriores y no hayan razones suficientes para modificar dichas tesis.
d) Cuando el recurso se presente sin la fundamentación que exige este Reglamento.
e) Cuando los argumentos que sustentan el recurso se encuentren precluidos.
Artículo 159.—Acumulación de recursos. Cuando ante la Administración se presenten recursos de revocatoria sobre las mismas líneas impugnadas en un recurso de apelación, la Contraloría General de la República procederá a acumular los recursos en el auto inicial, el cual deberá ser notificado a todos los recurrentes.
Al atender la audiencia inicial, la Administración remitirá el original de los recursos de revocatoria que deben ser acumulados, los cuales seguirán el trámite del recurso de apelación y serán resueltos por la Contraloría General de la República.
Artículo 160.—Trámite de procedencia del recurso. El auto inicial que admite a trámite el recurso, deberá adoptarse a más tardar al quinto día hábil después de vencido el plazo para apelar. En este mismo plazo deberá manifestarse sobre la acumulación de los recursos de revocatoria, cuando así proceda. De no dictarse este auto en el plazo indicado, la Contraloría General de la República deberá establecer la responsabilidad disciplinaria que corresponda al funcionario encargado.
En este auto, se conferirá a la Administración y a la parte adjudicada, un plazo de seis días hábiles para que se manifiesten sobre los alegatos del apelante y aporte las pruebas respectivas.
Cuando al contestar la audiencia inicial, las partes argumenten en contra de la oferta del apelante, se concederá una audiencia especial por tres días hábiles para que se refiera exclusivamente a lo alegado.
La Contraloría General de la República deberá manifestarse expresamente, antes de la resolución final, sobre las solicitudes de prueba de las partes, cuando lo hubiere, admitiéndolas o denegándolas, mediante resolución motivada. Igualmente, adoptará las providencias probatorias que sean necesarias para la correcta tramitación de la apelación. Todas las dependencias administrativas se encuentran obligadas a prestar su colaboración gratuita en la aportación de la prueba pericial solicitada de oficio por la Contraloría General.
En casos muy calificados la Contraloría General de la República podrá conferir nuevas audiencias escritas u orales a efecto de aclarar aspectos para la debida resolución del recurso.
De previo al dictado de la resolución final, la Contraloría General de la República facultativamente concederá a las partes una audiencia final otorgándoles un plazo de tres días hábiles para que formulen conclusiones escritas sobre el fondo del asunto. Esta audiencia podrá ser oral igualmente.
La posibilidad de argumentar en esta etapa hechos nuevos se regirá por lo dispuesto en la legislación común. Para ello, se convocará a las partes con al menos tres días hábiles de anticipación para que expongan sus conclusiones y se colocará además, el aviso de la fecha y hora de la audiencia en un lugar accesible al público. De lo actuado se levantará un acta que contendrá, al menos, del nombre de las partes y resumen de lo actuado, la cual se incorporará al expediente.
Artículo 161.—Resolución. En las licitaciones públicas, la resolución final deberá ser adoptada dentro de los treinta días hábiles siguientes al auto inicial. Este plazo podrá ampliarse por diez días hábiles más, mediante resolución motivada, cuando para resolver el recurso sea necesario recabar prueba para mejor resolver o que por su complejidad no pueda ser resuelto dentro del plazo normal de resolución.
La Contraloría General de la República emitirá su fallo confirmando o anulando, total o parcialmente el acto impugnado, sin que para ello sea preciso que examine todas las articulaciones de las partes cuando una sola o varias de éstas sean decisivas para dictarlo. Las líneas no impugnadas en el plazo de ley de un determinado concurso quedarán firmes, y el ICE está en la obligación de formalizar contrato u orden de compra, según sea el caso.
Artículo 162.—Efectos de la resolución. La resolución final que ponga término al recurso dará por agotada la vía administrativa. Aquella que declare sin lugar el recurso, tendrá como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación.
Cuando la resolución declare con lugar el recurso, parcial o totalmente, la Contraloría General de la República anulará total o parcialmente el acto impugnado en el tanto correspondiente y remitirá el expediente al ICE para que, en caso de existir ofertas elegibles y convenientes a sus intereses, proceda a la adopción de un nuevo acto de adjudicación o, en su caso, a declarar desierto el concurso. En todo caso, la Administración deberá respetar las consideraciones y la parte dispositiva de la resolución. El nuevo acto deberá dictarse dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada.
Artículo 163.—Recurso de revocatoria. Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de apelación, salvo lo dispuesto en cuanto a la fase recursiva de las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación.
Artículo 164.—Trámite. El recurso será presentado y tramitado ante el mismo órgano que dictó la adjudicación y tendrá una única instancia. El recurrente aún así podrá solicitar expresamente que su recurso lo resuelva el jerarca del ICE. El recurso será interpuesto dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se comunicó el acto de adjudicación a la última de las partes.
Si el recurso es inadmisible o manifiestamente improcedente, se ordenará y notificará su archivo en el término de dos días hábiles siguientes a la fecha de recibo del recurso. Si el recurso resultara admisible, se notificará a la parte adjudicada, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación, para que exprese su posición sobre los alegatos del disconforme, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación.
La Administración se declarará incompetente para conocer el recurso cuando simultáneamente sea admitido por la Contraloría General de la República un recurso de apelación en contra de las mismas líneas adjudicadas. En tal caso, remitirá sin más trámite al órgano contralor el recurso de revocatoria interpuesto, que se sustanciará como un recurso de apelación.
Artículo 165.—Resolución. La Administración deberá resolver el recurso dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su contestación.
La resolución final dará por agotada la vía administrativa. La que acoja el recurso de revocatoria, dispondrá igualmente sobre la nueva adjudicación o declaratoria de deserción que corresponda según el mérito del expediente o dispondrá que el órgano que ostente la competencia prepare el expediente para un nuevo acto a dictarse dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada.
SECCIÓN XVII
Validez y ejecución del contrato
Artículo 166.—Validez del contrato. Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios intrascendentes del procedimiento de selección del contratista.
Artículo 167.—Perfeccionamiento contractual. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada.
Artículo 168.—Formalización contractual. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará en simple documento contractual en el caso de Licitaciones Públicas y en aquellos en los que el ICE lo considere conveniente. Dicho documento será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal de la cocontratante y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su cancelación.
En aquellos casos que si se requiera de la formalización, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, la Administración comunicará al adjudicatario el día en que deberá presentarse a suscribir la formalización contractual, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento cuando corresponda. Dicho plazo no podrá exceder los diez días hábiles, salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una sociedad en cuyo caso el plazo será de hasta tres meses.
Suscrita la formalización, la entidad contratante dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a aprobación interna o refrendo, según corresponda. La Contraloría General de la República deberá resolver la solicitud dentro de un plazo de veinte días hábiles.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 8660 únicamente requerirá refrendo de la Contraloría General los contratos de licitaciones públicas del ICE, para lo que el órgano contralor emitirá el reglamento correspondiente, previa consulta de éste al ICE. En los demás casos, incluyendo las contrataciones de las sociedades anónimas del ICE que se indiquen en el reglamento de contratación de dichas entidades, estarán sujetos a aprobación interna. De requerir la contratación aprobación interna la solicitud deberá resolverse en diez días hábiles.
Cuando no resulte necesario formalizar una contratación, e indistintamente del monto y de si refrenda la Contraloría General o el ICE vía aprobación interna, la orden de compra o de servicio, en el tanto incluya la descripción del bien, o servicio nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, constituirá instrumento idóneo y suficiente de ejecución contractual junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.
Sólo requerirá formalización en escritura pública las contrataciones administrativas que por su naturaleza requieran de dicho documento y deban inscribirse en el Registro Nacional, así como las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.
Artículo 169.—Insubsistencia. La Administración, declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción; no comparezca a la suscripción de la formalización contractual y no se haya dado una explicación razonable de tal situación; no aporte las especies fiscales requeridas; no retire o no quiera recibir la orden de compra o de servicio; o no se le ubique en la dirección o medio señalado para recibir notificaciones; o que en caso de remate no cancele la totalidad del precio dentro del plazo respectivo.
Una vez declarada la insubsistencia la entidad contratante procederá a ejecutar la garantía de participación del incumpliente, cuando la hubiere y a dictar el acto de readjudicación según el orden de calificación respectivo, siempre que resulte conveniente a sus intereses. Para ello, la Administración, dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, el cual podrá ser prorrogado hasta por diez días hábiles adicionales, siempre que se acrediten en el expediente las razones calificadas que así lo justifiquen.
En caso que hubiere cesado la vigencia de la oferta o de la garantía de participación, cuando ésta sea requerida, se le prevendrá al siguiente oferente mejor calificado para que las restablezca en plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, la Administración podrá optar por continuar con las ofertas subsiguientes.
Las partes disconformes con la readjudicación, podrán impugnar, si antes de interponer el recurso, restablecen o prorrogan la vigencia de las ofertas y de la garantía de participación, si así procede.
Artículo 170.—Orden de inicio del contrato. La Administración, deberá girar la orden de inicio del contrato (orden de compra o servicio) dentro del plazo establecido en el cartel, y a falta de estipulación cartelaria, lo hará dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la notificación a la entidad contratante del refrendo o de que se dé la aprobación interna, según corresponda. Ese plazo podrá ser extendido siempre que medie resolución razonada exponiendo los motivos calificados para ello y ésta se adopte antes del vencimiento del plazo inicial.
Si el ICE no dicta la orden de inicio de la ejecución del contrato dentro del plazo previsto para ello, el adjudicatario tendrá el derecho de reclamarlo por escrito y se considerarán válidos los actos de ejecución del contrato cumplidos después de esa fecha de inicio para los efectos del reclamo de daños y perjuicios.
En las contrataciones de obra, la Administración deberá dictar la orden de inicio dentro de los quince días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República, o de la aprobación interna, a fin de que el contratista pueda iniciar las labores propias de la obra dentro del mes siguiente al refrendo.
Artículo 171.—Obligación de tramitación. Las gestiones formuladas por el contratista en procura de continuar la ejecución contractual, serán resueltas por la Administración, de manera motivada, dentro de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la petición. En caso de requerirse información adicional al contratista, se le dará un plazo de 10 días hábiles para que aporte la documentación respectiva, de lo contrario la Administración resolverá con lo que conste en el expediente.
La no atención de la gestión dentro del plazo señalado generará responsabilidad administrativa al servidor. En todo caso, el ICE procurará, en resguardo de una ejecución eficiente y oportuna del contrato, y según el grado de complejidad de cada gestión, una atención diligente de las gestiones que le son presentadas, especialmente cuando el contratista requiere de una respuesta por parte del ICE para ejecutar de forma correcta o con claridad el contrato.
Artículo 172.—Recepción provisional. El contrato administrativo se ejecutará conforme a las reglas de la buena fe y a los términos acordados por las partes.
La recepción provisional, del objeto se entenderá como el recibo material de los bienes y servicios, en el lugar estipulado, o en su defecto en el fijado en el cartel. Para ello, el contratista deberá coordinar con la Administración, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta. El funcionario encargado del trámite, acompañado de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta la orden de compra o servicio.
La recepción provisional podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, la Administración indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original. La recepción provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta.
Una vez concluida la recepción provisional, la Administración dentro del mes siguiente o dentro del plazo estipulado en el cartel, procederá a revisar los bienes y servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la Administración lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una recepción provisional bajo protesta. Tratándose de incumplimientos graves la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, si así lo estima pertinente, sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir defectos.
Vencido el plazo para corregir defectos, sin que éstos hayan sido atendidos a satisfacción, la Administración decidirá de frente a su gravedad y al interés público si solo ejecuta la garantía de cumplimiento o si también inicia el respectivo procedimiento de resolución contractual. Si los daños sufridos exceden el monto de la garantía, la entidad adoptará las medidas administrativas y judiciales pertinentes para su plena indemnización.
Artículo 173.—Recepción definitiva. La recepción definitiva del objeto será extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la ejecución de la garantía de cumplimiento, si los bienes y servicios presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de este momento, comenzarán a regir las garantías de funcionamiento ofrecidas por el contratista y no correrán multas.
Para ello se levantará un acta en que quede constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.
En caso de objetos y servicios muy simples y a criterio de la Administración, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.
Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios
La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos. Cuando el objeto o servicio no reúna las condiciones de calidad o características esperadas, la Administración podrá darlo por recibido en forma definitiva pero bajo protesta, En estos casos el pago no se podrá hacer en forma integral, sino descontando lo que la Administración determine como necesario para cancelar el valor apropiado de lo entregado en condiciones desmejoradas. La aplicación de este principio se deberá hacer solamente en aquellos casos donde sea más grave para el interés público quedar desabastecido o desprovisto de un bien o servicio, aunque este sea deficitario. Los mayores costos por las medidas correctivas que sea necesario tomar como la ejecución o corrección por parte de un tercero deberán ser indemnizadas por el contratista principal.
Artículo 174.—Rechazo del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción provisional y disponer el procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras.
Como alternativa, la Administración podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija su incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, la Administración valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución contractual.
Artículo 175.—Recibo de objetos actualizados. El contratista está obligado a entregar a la Administración bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados, conforme las siguientes reglas:
a) Que se trate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad, con condiciones similares de instalación y mantenimiento.
b) Que el cambio constituya una mejora para la Administración, de frente a sus necesidades.
c) Que no se trate de actualizaciones que se encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el cartel.
d) Que no se incremente el precio adjudicado.
e) Que las condiciones restantes se mantengan inalteradas.
En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados y sin perjuicio del cumplimiento de las anteriores condiciones. La última actualización se entenderá, entre otras cosas, como que el bien esté en línea de producción al momento de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita actualizaciones de esa naturaleza y ésta haya sido conocida en el mercado al menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio. Para estos efectos, la entidad podrá pedir al contratista que respalde el ofrecimiento con certificación emitida directamente por el fabricante.
La mejora deberá primero informarse por escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio, de ser necesario a partir de literatura técnica y cualesquiera otros elementos que resulten pertinentes. La Administración contará con diez días hábiles para resolver motivadamente la gestión, aceptando o rechazando el cambio propuesto, lapso que suspenderá el plazo de entrega. En caso de que se acepte la mejora la Administración, a petición del contratista, podrá prorrogar de manera justificada el plazo de entrega, que no podrá exceder el plazo original.
Bajo ninguna circunstancia, los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.
Artículo 176.—Prórroga del plazo. A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar mediante resolución motivada, prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista.
El contratista solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o Nº Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato en ejecución, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el plazo contractual. La prórroga del plazo no requerirá contar previamente con el refrendo contralor o autorización interna, en los casos donde la prórroga sea solicitada casi al término del plazo, la Administración podrá autorizarla posteriormente a la fecha formal de finalización del plazo contractual, bajo el entendido que al cumplirse los requisitos de forma y fondo no está dando una prórroga retroactiva
La prórroga deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el jerarca o titular subordinado competente.
Artículo 177.—Suspensión del plazo. La Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados en el expediente, mediante acto motivado, en el cual se estipulará a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho hasta ese momento. Este trámite no requerirá contar previamente con el refrendo de la Contraloría General. La suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el jerarca o titular subordinado competente.
Artículo 178.—Modificación unilateral del contrato. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas:
a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.
b) Que en caso de aumento del objeto del contrato se trate de bienes, obras o servicios similares.
c) Que el aumento en el objeto del contrato no exceda el doble del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.
d) Que sea la mejor manera de satisfacer el interés público.
e) En contratos de prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el plazo. En este último supuesto el incremento aplicará sobre el plazo originalmente contratado, más las prórrogas.
En el caso del inciso c) anterior, podrá ampliarse y excederse el tope indicado, en tanto existan razones de interés público, y lo autorice el ICE.
Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes, el monto se calculará sobre el monto general del contrato.
El incremento o disminución en la remuneración se calculará en forma proporcional a las condiciones establecidas en el contrato original. En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato, y los posibles daños y perjuicios ocasionados a ese momento.
La Administración deberá revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente.
No estarán sujetas al refrendo de la Contraloría General las modificaciones contractuales que realice el ICE.
Artículo 179.—Contrato adicional. Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros, obras o servicios adicionales de similar naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que éste lo acepte y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el nuevo contrato se concluya sobre las bases del precedente.
b) Que se mantengan los precios y condiciones con base en los cuales se ejecutaron las obligaciones, pudiendo el contratista mejorar las condiciones iniciales.
c) Que el monto del nuevo contrato no sea mayor al doble del contrato anterior, contemplando los reajustes o revisiones y modificaciones operadas. Cuando el objeto del contrato original esté compuesto por líneas independientes, el total se calculará sobre el objeto y estimación general del contrato y no sobre el monto o cantidad de alguna línea en particular. En los contratos de objeto continuado se considerará sobre el plazo originalmente convenido más las prórrogas.
d) Que no hayan transcurrido más de veinticuatro meses desde la recepción definitiva del objeto. En contratos con plazos de entrega diferidos, contará a partir de la última entrega de bienes, servicios u obras.
e) Se excluyen del cómputo de este plazo la ejecución de prestaciones subsidiarias de la principal, como el plazo de garantía sobre bienes o servicios de soporte y mantenimiento derivado del principal.
La sumatoria del contrato precedente y del nuevo podrá exceder el límite económico del tipo de procedimiento originalmente utilizado, lo que no impondrá la obligación de aplicar un procedimiento de contratación distinto al inicialmente utilizado.
No estarán sujetas al refrendo contralor las modificaciones contractuales que realice el ICE.
Artículo 180.—Suspensión del contrato. Una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su ejecución, la Administración por motivos de interés público, institucional e insuperables, al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por un año como máximo, prorrogable por otro plazo igual.
La suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el órgano competente, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte del contrato que ha sido ejecutada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero del contrato, el reconocimiento de daños y perjuicios causados por la decisión de suspender el contrato y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El reinicio del contrato se comunicará por escrito antes del vencimiento del plazo de suspensión y se otorgará al contratista un plazo necesario para reiniciar la ejecución del contrato.
De no reiniciarse el contrato dentro del plazo estipulado, la Administración deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que razones de interés público, impongan continuar con su inmediata ejecución.
Artículo 181.—Extinción del contrato. Los contratos se extinguen por la vía normal, por el acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual. De modo anormal, por resolución, rescisión administrativa o declaratoria de nulidad.
Artículo 182.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, o existan facturas pendientes de pago al Contratista, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
Artículo 183.—Procedimiento de resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento, la Administración emitirá la orden de suspensión de éste y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios; la liquidación económica, así como la respectiva ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.
El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la Administración dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Una vez vencido el plazo de la audiencia, la Administración deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, la Administración contará con un mes calendario para emitir la resolución. En caso de no requerirse prueba adicional, la Administración deberá resolver el contrato un mes después de vencida la audiencia conferida al contratista.
La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente, por razones de urgencia, oportunidad o conveniencia los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio.
Artículo 184.—Rescisión. La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. Para ello deberá emitir una resolución razonada en donde señale la causal existente y la prueba en que se apoya, la cual será puesta en conocimiento del contratista por el plazo de diez días hábiles.
La entidad deberá cancelar al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados.
Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le causare, previa invocación y comprobación, por resolución debidamente motivada y que comprenda los informes técnicos pertinentes.
El lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el plazo de ejecución en descubierto, grado de avance de la ejecución del contrato, complejidad del objeto y valores de mercado.
Cuando la utilidad no haya sido declarada se considerará que es un 10% del monto total cotizado, salvo que el contratista con las pruebas del caso, y aceptado por el ICE, logre acreditar un porcentaje o monto distinto.
Artículo 185.—Rescisión por mutuo acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo podrá acordarse por razones de oportunidad y conveniencia.
En este caso la Administración podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrá exceder los límites señalados en el artículo anterior, siempre dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 186.—Procedimiento de rescisión. Verificada la causal por la cual procede declarar la rescisión contractual, la Administración procederá a emitir la orden de suspensión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles identificando la causal y la prueba en que se sustenta, entre otros.
El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la liquidación que pide aportando la prueba respectiva.
Vencido el plazo de audiencia, la Administración adoptará, dentro de quinto día hábil cualquier medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista. Evacuada la prueba, la entidad resolverá dentro del mes calendario siguiente y estará obligada a la verificación de todos los rubros presentados. La resolución tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 187.—Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima. La cesión se regirá por reglas del derecho común y las normas específicas indicadas por este Reglamento.
En todo caso la cesión debe ser autorizada por la Administración mediante acto debidamente razonado, en el que al menos analizará:
a) Causa de la cesión.
b) El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.
c) Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición.
d) Ventajas de la cesión de frente a resolver el contrato.
e) Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y medidas administrativas adoptadas.
Si la cesión excede el cincuenta por ciento del objeto contractual, independientemente del avance en su ejecución, deberá ser autorizada por la Contraloría General de la República de la República, quien resolverá dentro del tercer día hábil una vez presentada la solicitud. La petición de la Administración deberá contener como mínimo la solicitud formulada por el cedente; aceptación del cesionario y cualquier documentación que resulte pertinente en relación con sus condiciones, cartel y resolución motivada de la Administración.
El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y este quedará libre de todas las obligaciones con la Administración. En el supuesto de que la cesión genere modificaciones contractuales éstas seguirán los procedimientos comunes establecidos al efecto.
Cuando se solicite por la parte interesada autorización por haberse dado una fusión o escisión empresarial, el ICE deberá autorizarlo previamente, de conformidad con los incisos a), b), c), d) y e) del presente artículo.
Artículo 188.—Deber de verificación. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. Tampoco podrá la administración contradecir sus propios actos ni alegar desconocimiento de causales de impedimento de la ejecución contractual.
El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción, salvo el caso en que opere la prórroga tácita en los contratos de alquiler, regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
En el caso de contrato irregular, no podrá serle reconocido pago alguno al contratista, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la Administración. En estos casos, se pagará al contratista el valor del contrato ejecutado a la fecha. No se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. Igual solución se dará a aquellos contratos que se ejecuten sin contar con el refrendo o aprobación interna, cuando ello sea exigido.
La no formalización del contrato no será impedimento para aplicar esta disposición en lo que resulte pertinente.
Artículo 189.—Arbitraje. El ICE podrá negociar acuerdos o contratos con cláusulas compromisorias de arbitraje de derecho o de equidad. El ICE está habilitado para determinar la legislación aplicable a los actos o contratos celebrados con entidades o sujetos de otros países.
SECCIÓN XVIII
Sanciones
Artículo 190.—Sanciones. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las establecidas en las leyes vigentes en materia de hacienda pública aplicable a la contratación administrativa. No proceden sanciones creadas por decretos, reglamentos, circulares y otros actos administrativos. La aplicación de las sanciones no excluye la imposición de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras sanciones previstas expresamente en las leyes que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como cláusulas penales y multas.
Artículo 191.—Debido proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo son aplicables previo cumplimiento del derecho del contratista al debido proceso. En el caso sanciones a funcionarios del ICE, éstas se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios de la Institución, y en el caso de las sanciones a particulares por el procedimiento desarrollado en el presente Capítulo.
Solo en ausencia de regulaciones que garanticen la defensa a que se refiere este artículo se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
La Administración o la Contraloría General de la República procederán de oficio o por denuncia de los particulares a instaurar los procedimientos respectivos.
Artículo 192.—Sanciones a funcionarios. Las sanciones administrativas deberán ser impuestas por el titular del ICE que ostente la potestad disciplinaria, en contra de los funcionarios que realicen actuaciones contrarias a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, y su Reglamento.
Dichas sanciones consistirán en apercibimiento escrito, suspensión sin goce de salario, despido según las disposiciones de la normativa vigente.
Artículo 193.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares, sus efectos, procedimiento para sancionar a particulares y prescripción se aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; así como la sanción de inhabilitación prevista en el Artículo 26 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, y su Reglamento, en lo relativo a la sanción de inhabilitación para el recurrente de mala fe, así como el levantamiento excepcional de la sanción.
CAPÍTULO III
Compras verdes
Artículo 194.—El ICE y sus empresas promoverán las compras verdes en sus procesos de adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el art. 12 de la Ley Nº 8660. Por compra verde se comprenderá la contratación con la inclusión de criterios ambientales relacionados con una o varias de las etapas del ciclo de vida del producto por comprar; sea desde la extracción de la materia prima, su fabricación, distribución y uso, hasta su disposición final.
Cuando se incorporen criterios ambientales relacionados con una o varias de las etapas del ciclo de vida del producto por comprar, el ICE deberá dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos, incorporan los criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo, una vez terminada su vida útil.
Artículo 195.—En sus carteles, cláusulas de admisibilidad o de calificación, el ICE y sus empresas podrán contemplar, con respeto y equilibrio de los principios de eficiencia y razonabilidad, cláusulas que reconozcan el uso de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientales amigables y la disposición integral de los residuos, pudiendo ser éstos certificados por terceros imparciales.
Artículo 196.—El ICE definirá la política de compras verdes del ICE y sus empresas, los objetivos ambientales de las compras, los planes de capacitación dirigidos a lo técnico y la sensibilización de compras verdes, campañas de difusión, plan de propuesta, desarrollo y monitorio de compras verdes, cláusulas tipo a incorporar en los carteles.
CAPÍTULO IV
Funcionamiento de la Proveeduría del ICE
Artículo 197.—Definición funcional de Proveeduría Institucional. La Proveeduría del ICE será la competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa, además de ejercer un rol de coordinador corporativo de las proveedurías de las empresas del ICE, en la implementación de estrategias, directrices, controles, políticas, lineamientos u otros dados por la casa matriz. La Proveeduría y toda la cadena de abastecimiento del Grupo ICE puede ser una dependencia orgánica del ICE o una sociedad anónima de grupo ICE.
Artículo 198.—De la Plataforma Tecnológica. La Proveeduría Institucional deberá contar con la plataforma tecnológica suficiente y adecuada que le permita ejecutar los procedimientos de contratación administrativa en forma eficiente.
Artículo 199.—Funciones Generales de la Proveeduría. La Proveeduría Institucional fungirá como órgano técnico institucional en materia de Contratación Administrativa y contará con una estructura organizativa básica que les permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de conducción de los procedimientos de contratación administrativa, para ello se deberán adoptar las medidas pertinentes para dotar a dichas unidades de los recursos humanos y materiales indispensables, para ejecutar debidamente la labor que les ha sido encomendada.
Artículo 200.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 201.—De conformidad con el artículo 1 y 119 del presente reglamento y con el objetivo de propiciar una gestión estatal eficiente, automatizada y transparente, se declara de interés público y prioridad nacional la ejecución de los proyectos de Gobierno Digital desarrollados por el ICE o la empresa que éste defina.
El desarrollo e implementación de plataforma de compras única del Estado, en su sentido más amplio, el servicio de compras electrónicas de bienes y de servicios, el registro de proveedores y el catálogo único de bienes y de servicios estará cargo de la Proveeduría del ICE o la empresa que éste defina o cree. Cada administración pública queda habilitada para contratar directamente la prestación de los servicios de la Plataforma en su beneficio.
Artículo 202.—De conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 8660, modifíquese la razón social de CRICSA, para que en lo sucesivo se lea Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima. El Registro Nacional realizará de oficio la corrección indicada.
Artículo 203.—La Asamblea de Accionistas definirá los mecanismos de remuneración de los miembros de las Juntas Directivas de las empresas del Grupo ICE.
Articulo 204.—Se autoriza al ICE a donar a Asociaciones creadas al amparo de la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939. Además, el ICE podrá crear fundaciones con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino del patrimonio que el ICE determine, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social, incluyendo, pero no limitado a, el otorgamiento de becas a estudiantes de rendimiento destacado y de escasos recursos, en especial, pero no limitado a las áreas de influencia de los proyectos de la empresa. El ICE podrá reclutar a los estudiantes becados que se destaquen por su rendimiento académico, creatividad, innovación, tenacidad y vocación de servicio.
Artículo 205.—Refórmese la frase final del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 34334 del 8 de febrero del 2008, Reglamento para realizar contratos de leasing del Grupo ICE para que se lea:
Artículo 13.—Procedimiento de selección del dador.
[…]
El tomador podrá contratar al dador en forma directa.
Artículo 206.—Refórmese la frase final del artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 31849 del 24 de mayo del 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para que se lea:
Artículo 38.—Plazo de revisión de los EsIA.
[…]
En estos casos, la SETENA comunicará de forma oficial al desarrollador el plazo fijado, el cual, no sobrepasará el máximo de 2 meses. La SETENA reforzará la gestión de fiscalización posterior durante el proyecto o megaproyecto y su posterior operación.
Artículo 207.—De conformidad con la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y el artículo 256 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, deróguese el artículo 46 y modifíquense los artículos 26, 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29732 del 16 de agosto del 2001, Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, para que sustituya la frase “días hábiles” por “días naturales”.
Artículo 208.—Disposiciones Transitorias.
Transitorio I.—De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 8660, el órgano contralor emitirá el reglamento de refrendo para las licitaciones públicas del ICE en un plazo no mayor de tres meses, previa consulta al ICE. Únicamente para los efectos del refrendo de la licitación pública, según su cuantía, el ICE estará sujeto al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente.
Transitorio II.—El ICE, en el plazo de cinco días a partir de la publicación del presente reglamento, con base en el presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República para el 2009 y su resolución R-CO-10 del 27 de enero del 2009, informará al órgano contralor el resultado de la operación aritmética indicada en el artículo 22 de la Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008 y podrá aplicar los umbrales de contratación correspondientes. Este mismo ejercicio lo realizará cada año.
Transitorio III.—Las contrataciones iniciadas y en proceso de adjudicación al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento terminarán hasta la adjudicación misma de conformidad con los procedimientos de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. Las contrataciones en fase de ejecución al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento estarán sujetas a este.
Transitorio IV.—De conformidad con los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 8660, el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas podrán suscribir acuerdos de asociación empresarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 8642.
El Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas deberán informar a la Superintendencia de Telecomunicaciones en un plazo no mayor a treinta días calendario sobre los acuerdos de asociación empresarial que hubiere suscrito antes de la constitución de la Superintendencia de Telecomunicaciones, haciendo mención expresa respecto a la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información suministrada.
La presente disposición se hace extensiva a cualesquiera otros operadores de redes o proveedores de servicios debidamente habilitados.
Artículo 209.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(O. C. Nº 12283-ICE).—C-2960000.—(D35148-29796).
Nº 571-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, los artículo 4 inciso b) y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Blanco, con cédula número 2-347-394, Camarógrafo, invitado especial de la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente de la República, para que viaje a México D.F, Estados Unidos Mexicanos del 26 al 28 de marzo del presente año.
Artículo 2º—Los gastos por .concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027 Información y Comunicación, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504- viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢328.743,44 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de marzo del 2009 al 28 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 93057).—(Solicitud Nº 41-2009).—C-18770.—(28431).
Nº 572-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, los artículo 4º inciso b) y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Vásquez Murillo, con cédula número 1-1166-316, Asistente y Editor, invitado especial de la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente de la República, para que viaje a México D.F., Estados Unidos Mexicanos del 26 al 28 de marzo del presente año.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027 Información y Comunicación, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504- viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢328.743,44 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de marzo del 2009 al 28 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil dos nueve.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 93057 - Solicitud Nº 41-2009).—C-18770.—(28437).
Nº 664-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de realizar Visita Oficial a México D. F., Estados Unidos Mexicanos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Francisco Antonio Pacheco Fernández.
Artículo 2º—Rige desde las 07:30 horas del 26 de marzo hasta las 23:55 horas del 28 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93533).—(Solicitud Nº 40-2009).—C-12770.—(28433).
Nº 067-MP
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59 y 139 de la Constitución Política, el inciso 3) del artículo 47 y concordantes de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” y el Dictamen Nº C-475-2006 del día 28 de noviembre del 2006 de la Procuraduría General de la República.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen Nº C-038-2005, de 28 de enero del 2005 y Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006, ambos de la Procuraduría General de la República; los Ministros y Viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional, en cuyo caso, “no podrían ser menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo”. Beneficio que ha sido reconocido como un derecho fundamental y humano, a fin de que el trabajador en general, pueda recuperar su energía tanto física, como psíquica, e incluso para disfrutar y atender su vida social. De ahí que, se encuentre establecido en los diferentes instrumentos jurídicos internacionales, tales como en los artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en varios de los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Rafael Torres Castro, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad y Director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y de la Unidad Especial de Intervención (UEI), portador de la cédula de identidad número cinco- doscientos doce- trescientos ochenta; para que disfrute de vacaciones a partir del día veintiséis de marzo del dos mil nueve hasta el día tres de abril del dos mil nueve.
Artículo 2º—Rige a partir del día veintiséis de marzo del dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de la Presidencia, a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038-Solicitud Nº 44-2009).—C-30770.—(28423).
Nº 668-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; y lo dispuesto en la Ley N° 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rodrigo Arias Sánchez, con cédula número 4-091-058, Ministro de la Presidencia, para que viaje a México D.F, Estados Unidos Mexicanos del 26 al 28 de marzo del presente año, con el fin de acompañar en la comitiva de viaje al señor Presidente de la República, en visita oficial a dicho país.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la República, Programa 034- Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos al exterior y 10503- Transporte al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢463.952,44 por concepto de viáticos y ¢571.370,00 por concepto de gastos de representación, ambos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro se nombra Ministro a. í., de la Presidencia al señor Roberto Thompson Chacón.
Artículo 5º—Rige a partir de las 07:30 horas del 26 de marzo del 2009 a las 23:55 horas del 28 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del mil dos nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 42-2009).—C-21020.—(28434).
Nº 142-2008-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Allan Fernández Quesada, cédula de identidad Nº 1-717-638, Docente de Educación Especial en el área de sordos, reubicado en el Departamento de Diseño, Producción y Gestión de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el “Seminario del Proyecto Global Educación Pre-Planning Project en the Human Rights of Deaf People”, que se realizará en Helsinki-Finlandia, del 18 al 29 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por La Federación Mundial de Sordos.
Artículo 3º—Que durante los días 18 al 29 de agosto del 2008, en que se autoriza la participación del señor Allan Fernández Quesada en la actividad, devengará el 1,00% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 29 de agosto de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública. San José, el primer día del mes de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4009).—C-15770.—(27979).
Nº 145-2008-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Kattia Solórzano May, cédula de identidad Nº 1-719-895, Directora de Recursos Tecnológicos en Educación y Gladys Corrales Segura, cédula de identidad Nº 1-529-543, Jefa del Departamento de Diseño, Producción y Gestión de Recursos, para que participen del Seminario-Taller “Tecnologías de la Información y la Comunicación para la Educación”, que se realizará en Guatemala, del 10 al 15 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Española (AECI).
Artículo 3º—Que durante los días 10 al 15 de agosto de 20008, en que se autoriza la participación de las señoras Kattia Solórzano May y Gladys Corrales Segura en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 15 de agosto del 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública. San José, el cuatro de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4010).—C-15020.—(27980).
Nº 155-2008-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Maribel Masís Muñoz, cédula de identidad Nº 1-577-353, Asesora del Departamento de Promoción del Desarrollo Humano e Ingrid Bustos Rojas, cédula de identidad Nº 2-409-523, Asesora Nacional en la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participen en la quinta acción de intercambio tema D “Educación en Contextos de Violencia EUROsociAL”, que se realizará en Italia del 9 al 17 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por EUROsociAL Educación.
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 17 de setiembre, en que se autoriza la participación de las señoras Maribel Masís Muñoz e Ingrid Bustos Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 9 al 17 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública. San José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4011).—C-15020.—(27981).
Nº 156-2008-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lauren Retana Vargas, cédula de identidad Nº 1-486-321, Docente del Liceo de San Antonio de Desamparados, para que participe en el “XVII Campeonato Norte, Centroamericano y del Caribe Máster de Atletismo”, que se realizará en Clermont-Orlando Estados Unidos de América del 25 de agosto al 5 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 de agosto al 5 de setiembre, en que se autoriza la participación de la señora Lauren Retana Vargas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 25 de agosto al 5 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública. San José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4016).—C-13520.—(27982).
Nº 157-2008-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Orozco Alvarado, cédula de identidad Nº 4-148-814, Asesora Nacional del Departamento de Educación Salud y Ambiente, para que participe en el “XV Curso Superior Internacional de Restauración Hidrológico*Forestal Control de la Erosión y Defensa contra la Desertificación y Manejo de Cuencas Hidrográficas”, que se realizará en Segovia-España, del 12 al 28 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 28 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Ana Lorena Orozco Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 28 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio Educación Pública. San José, el trece de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4013).—C-15020.—(27983).
Nº 748-2008.—San José, 12 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 12 al 14 de noviembre de 2008, se realizará en Roatán, Honduras, la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula N° 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesora de la señora Viceministra en la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, el 14 de noviembre de 2008. La funcionaria viaja a partir del 13 de noviembre por efectos de itinerario y rutas de vuelo. Los días sábado 15 y domingo 16 de noviembre de 2008, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $321.48 (trescientos veintiuno con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador y San Pedro, Sula por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 16 de noviembre de 2008, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de noviembre de 2008.
San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-37785.—(28393).
Nº 749-2008.—San José, 12 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 17 al 21 de noviembre de 2008, se realizará en Honduras la XXIV Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula Nº 1-910-209, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión del Grupo de Propiedad Intelectual, en el marco de la XXIV Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, del 17 al 18 de noviembre de 2008. La señora Obando Quesada retorna a Costa Rica hasta el 19 de noviembre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $277,52 (doscientos setenta y siete con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 19 de noviembre de 2008, la señora Leonor Obando Quesada devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de noviembre de 2008.
San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-34935.—(28394).
Nº 750-2008
14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la XVII Ronda de Coordinación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 25 al 28 de noviembre de 2008. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del domingo 23 de noviembre y todos los gastos en que incurra durante los días 23 y 24 de noviembre serán cubiertos en forma directa por el funcionario, y el 24 de noviembre será rebajado del período de vacaciones correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $525,20 (quinientos veinticinco con 20/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de noviembre de 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-39210.—(28395).
Nº 753-2008.—San José, 14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-0524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la XVII Ronda de Coordinación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 24 al 28 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 28 de noviembre de 2008, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-35645.—(28396).
Nº 754-2008.—San José, 14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Costa Rica a Guatemala para participar en el grupo de Jefes de Negociación, en la XVII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 24 al 28 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $655,20 (seiscientos cincuenta y cinco dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 28 de noviembre de 2008, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-37070.—(28397).
Nº 755-2008.—San José, 14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Costa Rica a Guatemala para participar en la XVII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 24 al 28 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $768,60 (setecientos sesenta y ocho dólares con sesenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 28 de noviembre de 2008, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-39920.—(28398).
Nº 756-2008.—San José, 14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la XVII Ronda de Coordinación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 24 al 27 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $525,20 (quinientos veinte y cinco dólares con 20/100), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 27 de noviembre de 2008, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-36360.—(28399).
Nº 757-2008.—San José, 14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen, en la XVII Ronda de Coordinación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 24 al 28 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con 20/100), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 28 de noviembre de 2008, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-35645.—(28400).
Nº 758-2008.—14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen, en la XVII Ronda de Coordinación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 24 al 28 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con 20/100), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 28 de noviembre de 2008, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-34935.—(28401).
Nº 759-2008.—14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-814-638, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la XVII Ronda de Coordinación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 24 al 25 de noviembre de 2008. El funcionario retorna a Costa hasta el 26 de noviembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinticinco dólares con 52/100), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 26 de noviembre de 2008, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 26 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-37070.—(28402).
Nº 760-2008.—14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la XVII Ronda de Coordinación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 24 al 25 de noviembre de 2008. El funcionario retorna a Costa Rica hasta el 26 de noviembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinticinco dólares con 52/100), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 26 de noviembre de 2008, el señor Carlos Marín Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 26 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-36360.—(28403).
Nº 761-2008.—14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la XVII Ronda de Coordinación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 26 al 28 de noviembre de 2008. El funcionario viaja a partir del 25 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 29 de noviembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de Vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $606,32 (seiscientos seis dólares con 32/100), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 29 de noviembre de 2008, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 29 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-37070.—(28404).
Nº 762-2008.—14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Establecimiento de Comercio de Servicios, en la XVII Ronda de Coordinación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 25 al 27 de noviembre de 2008. El señor Guillén Picado retorna a Costa Rica el 28 de noviembre por efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $606,32 (seiscientos seis dólares con 32/100), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 28 de noviembre de 2008, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-36360.—(28405).
Nº 763-2008.—14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portador de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Establecimiento de Comercio de Servicios, en la XVII Ronda de Coordinación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 25 al 27 de noviembre de 2008. La señora Víquez Álvarez viaja a partir del 24 de noviembre y retorna a Costa Rica el 28 de noviembre por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $606,32 (seiscientos seis dólares con 32/100), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 28 de noviembre de 2008, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-37070.—(28406).
Nº 764-2008.—14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Establecimiento de Comercio de Servicios, en la XVII Ronda de Coordinación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 25 al 27 de noviembre de 2008. La señora Porras Zamora viaja a partir del 24 de noviembre y retorna a Costa Rica el 28 de noviembre por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $606,32 (seiscientos seis dólares con 32/100), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 28 de noviembre de 2008, la señora Natalia Porras Zamora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-37070.—(28407).
Nº 765-2008.—14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la XVII Ronda de Coordinación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 24 al 27 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y un dólares con 52/100), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 27 de noviembre de 2008, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-35645.—(28408).
Nº 766-2008.—14 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 al 28 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la XVII Ronda de Coordinación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 24 al 28 de noviembre de 2008. Los días sábado 22 y domingo 23 de noviembre de 2008, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. La funcionaria retorna a Costa Rica hasta el 29 de noviembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $793,52 (setecientos noventa y tres dólares con 52/100), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 29 de noviembre de 2008, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 29 de noviembre de 2008.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 93029.—(Solicitud Nº 27804).—C-37785.—(28409).
R-034-2009-MINAET.—Expediente Administrativo número 24-2005 a nombre del señor Luis Francisco Goldoni Vargas, mayor, soltero abogado y notario, con cédula de identidad número 1-720-198, vecino de Palmira, Carrillo, Guanacaste, de la esquina suroeste de la iglesia católica, 100 metros al oeste, casa esquinera, para este caso conocido como Proyecto de minería artesanal El Golfo.
Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil nueve. Se conoce la recomendación de otorgamiento de concesión en cauce de dominio público sobre el Río Tempisque, a favor de Luis Francisco Goldoni Vargas, para este caso conocido como Proyecto de minería artesanal El Golfo.
Resultando:
1º—Que el señor Luis Alberto Avilés Montoya, mayor, soltero, geólogo, vecino de Tibás de San José, portador de la cédula de identidad número 1-639-563, actuando en su carácter de apoderado especial del señor Luis Francisco Goldoni Vargas, mayor, soltero abogado y notario, con cédula de identidad número 1-720-198, vecino de Palmira, Carrillo, Guanacaste, de la esquina suroeste de la iglesia católica, 100 metros al oeste, casa esquinera, para este caso conocido como Proyecto de minería artesanal El Golfo, presenta solicitud de concesión para la extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tempisque.
Localización Geográfica:
Sito en: distrito: 02 Palmira, cantón: 05 Carrillo, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja Cartográfica:
Hoja Carrillo norte, escala 1:50.000 del I. G. N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 278585.1999-363790.4445 y 278627.3735-363801.0422, límite aguas arriba; 277865.9438-364471.0150 y 277853.5757-364413.3801, límite aguas abajo.
Área Solicitada:
5 ha 5084.34 m2, según consta en plano aportado al folio 19, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1-278585.1999 norte, 363790.4445 este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1-2 014º06’ 43.48
2-3 092º37’ 72.80
3-4 100º38’ 58.03
4-5 102º54’ 48.24
5-6 130º57’ 107.84
6-7 125º10’ 128.50
7-8 135º40’ 149.12
8-9 156º16’ 118.21
9-10 161º51’ 93.37
10-11 149º02’ 187.93
11-12 167º07’ 130.50
12-13 257º53’ 58.95
13-14 346º51’ 131.15
14-15 335º42’ 170.57
15-16 330º42’ 182.19
16-17 319º06’ 164.35
17-18 310º41’ 119.10
18-19 316º24’ 95.52
19-20 279º15’ 84.06
20-1 273º19’ 87.09
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de diciembre del 2005, área y derrotero aportados el mismo día.
2º—Que el plazo recomendado es por 10 años según el oficio DGM-CGT-33-2006, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, coordinador minero de la Región Brunca.
3º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante memorándum DGM-CGT-33-2006 suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera quien manifestó lo siguiente:
“El día 9 de marzo del 2003, visité la zona del expediente N° 24-2005, con el fin de realizar la comprobación de campo al Programa de Explotación artesanal, del expediente N° 24-2005, localizado en una sección del río Tempisque.
Dicho expediente se localiza en el distrito de Palmira, del cantón Carrillo Norte, Guanacaste, entre las coordenadas 278.600 N
363.850 E y 277.950 N 364.500 E. La longitud es de unos 1050 mts. y lo solicita el señor Luis Fco. Goldoni Vargas, para ser explotado en forma artesanal.
La información técnica, correspondiente al Programa de explotación, contiene lo siguiente:
1. Justificación del proyecto.
2. Ubicación del área del proyecto.
3. Aspectos geológicos regionales y locales.
4. Descripción de las labores a realizar, las cuales consisten en la extracción de arena en una sección del cauce del río Tempisque, en forma artesanal, a lo largo de toda el área concesionada, por medio palas. El material se cargara manualmente en pangas, con capacidad de entre 1.5 y 1.75 m3, la cual se llevará hasta la orilla del río, donde se depositará el material en forma temporal, ya que de aquí se trasladará al respectivo patio de acopio, el cual estará retirado del río a una distancia mayor a los 10 mts., respetando lo indicado en el art. 33 de la Ley Forestal. De aquí, se comercializará el material a los diferentes clientes.
El acceso al cauce se realizará primeramente por un camino privado, el cual atraviesa la propiedad de un familiar del solicitante, solicitudes y permisos que se encuentran en la respectiva solicitud de explotación, tramitada ante la DGM, según se indica en el estudio.
5. Equipo a utilizar. Dado que el proyecto es artesanal, el equipo a utilizar consta de lo siguiente:
- Siete pangas, con capacidad entre 1.5 y 1.75 m3, lo que permitirá a cada panguero sacar unos 10 m3 al día, para un total de 70 m3 por día.
- Varias palas.
- Cuatro yuntas de bueyes, para acarrear el material desde la orilla del río, hasta el sitio de acopio, desde donde se comercializará.
6. Estudio Hidrológico. Análisis de caudales, realizado por el Ing. Civil Manuel Sanabria, con el fin de realizar una evaluación de los caudales, con especial atención en el análisis de los valores máximos y conocer cuales son las avenidas y sus periodos de recurrencia y los niveles que alcanzarían en las márgenes del río, con el fin de establecer los riesgos de inundaciones en las zonas aledañas. Dicho Estudio contiene la siguiente información:
- Introducción.
- Características generales de la cuenca del río Tempisque hasta la Estación 19-01 Guardia y el sitio de estudio en Palmira.
- Caudales, con la información disponible.
- Tabla con los caudales promedio mensuales en Palmira, periodo 1952-1953 a 1992-1993.
- Gráfico de caudales promedio mensuales en el sitio de Palmira, periodo 1952-53 a 1992-93.
- Curva de duración de caudales promedio diarios.
- Tabla con curva de duración de caudales promedio diarios periodos 1952-53 a 1992-93, sitio en Palmira.
- Gráfico con curva de duración de caudales diarios río Tempisque en Palmira, periodo 1952-53 a 1992-93.
- Análisis de caudales máximos en la estación 19-01 Guardia y en el sitio de Palmira.
- Tabla con caudales máximos registrados en la estación 19-01 Guardia y trasladados a Palmira, en m3/seg.
- Tabla con los resultados de la función de distribución Log Pearson tipo 3, la que mejor ajusta, para el sitio de Palmira.
- Gráfico para los resultados de la tabla anterior.
- Aforos utilizados para el cálculo de los factores geométricos e hidráulicos que intervienen en el cálculo de las velocidades para diferentes áreas y elevaciones y también en la estación del arrastre por el fondo.
- Tabla con los datos del aforo en la estación 19-01 Guardia.
- Tabla con los resultados de aforos calculados en el sitio de Palmira.
- Gráfico con los resultados entre el área y velocidad en el sitio Palmira.
- Valores máximos esperados y niveles que alcanzarían en las secciones transversales en el sitio de estudio.
- Tablas con las características hidráulicas y geométricas en 6 secciones transversales del río, con el fin de calcular los caudales para los niveles más altos que presentan estas secciones y su periodo de retorno.
7. Estimación del arrastre de sedimentos por el fondo. Dicho estudio lo realizo el Ing. Civil Manuel Sanabria, con el fin de realizar una estimación del material del río que es arrastrado anualmente por el río Tempisque, a unos 6.6 Km aguas debajo de la estación fluviográfica 19-01 Guardia, en el sitio conocido como Palmira. Dicho estudio presenta la estimación del arrastre de sedimentos por el fondo del río Tempisque en Palmira, utilizando las fórmulas de Meyer-Peter y Einstein-Brown. Del resultado de dicho estudio, se determino que el arrastre de material es de 177.000 m3/año.
8. Reservas estáticas. Para realizar este cálculo, se realizaron 8 secciones transversales al río, a las cuales se les calculo el área, en base a 1.5 mts. de profundidad. Posteriormente se calculó el volumen entre las respectivas secciones. El volumen estimado de reservas estáticas corresponde a 79.857.2 m3.
9. Volumen a explotar. Para llevar a cabo las labores de explotación, se propone una tasa de extracción de 15.000 m3/año, por lo que la tasa de extracción está muy por debajo de las reservas dinámicas calculadas.
De la visita al sitio, se pudo comprobar que en el sector solicitado, existe un camino público que llega cerca de la margen derecha aguas abajo, y existe un camino a mano izquierda, paralelo al cauce que da acceso al río, en su parte media, por lo que dicho camino se puede utilizar, aparte de esto se tiene acceso por propiedad privada, por un terreno de un familiar del solicitante que da a este mismo acceso. También se recorrió el área y el solicitante mostró un acceso al río, en la parte baja de la concesión, el cual al momento de la visita estaba encharralado y aunque se ven algunos vestigios de un acceso, el mismo no es claro, por lo que si se quiere utilizar este acceso, se deberá de solicitar a esta Dirección.
El sitio solicitado presenta condiciones aptas para trabajar en forma artesanal, con una topografía plana, lo que beneficia la sedimentación, debido a las bajas velocidades que se dan en este sector. Aparte de esto, al otorgarse en concesión el área solicitada, se estará controlando el problema de los ilegales, ya que el mismo concesionario estará vigilante de que no ingresen al área personas a extraer en forma ilegal.
Además se estará generando fuentes de trabajo para personas dedicadas a esta actividad, pero que no cuentan con los debidos permisos.
Dado lo anterior, se acepta el Programa de Explotación y se aprueba en su totalidad la comprobación de campo.
Se recomienda un plazo de 10 años para realizar las labores de explotación, en base a las reservas estimadas y a la tasa de extracción. Dicho plazo queda supeditado a la presentación en el quinto año de labores de un estudio hidrogeológico, que determine que el aporte de material en este sector del río Tempisque se mantiene superior o igual al que se presenta en este momento…”
4º—Que el material a explotar es piedra, arena y grava.
5º—Que el acceso es por camino privado según memorándum DGM-CGT-33-2006 suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera.
6º—Que por resolución Nº 2010-2005-SETENA de las nueve horas cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil cinco se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y se otorga la Viabilidad Ambiental, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.
7º—Que mediante memorándum DGM-CGT-33-2006, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, se emiten las siguientes recomendaciones técnicas:
“…RECOMENDACIONES
Para realizar las labores de extracción, en el área solicitada, deberá de acatar las siguientes recomendaciones:
1. Antes de iniciar las labores de extracción, se deberá de presentar el punto exacto, en el plano topográfico, donde se localiza el acceso al río en el sector oeste de la concesión.
2. Si se desea utilizar el acceso al final del camino público, se deberá de solicitar previamente a esta Dirección, el respectivo permiso, tomando en cuenta lo que requiera el Área de Conservación Tempisque, para poder habilitar este acceso.
3. La extracción de arena se deberá de realizar dentro del área concesionada y dentro del cauce del río, en forma artesanal, utilizando para ello pangas y carretas con bueyes.
4. Dicha extracción deberá realizarse a lo largo de toda el área concesionada y no en forma puntual.
5. El material extraído se depositará a la orilla del río y de aquí se trasladará inmediatamente con carretas al sitio de acopio.
6. Se deberá cumplir con las recomendaciones que en el campo realicen los funcionarios del MINAE que visiten la zona.
7. El concesionario deberá de mantener identificadas a las personas que laboren dentro del área concesionada, por medio de un carnet personal, con el fin de controlar el ingreso de ilegales al área.
8. Los informes de labores deberán cumplir como mínimo con lo estipulado en el artículo N° 76 del Reglamento al Código de Minería.”
8º—Que los edictos de ley fueron debidamente publicados.
9º—Que publicados los edictos se presentaron oposiciones.
El señor José María Guevara Navarrete presentó ante Dirección de Geología y Minas, a las diez horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, fotocopia de escrito sin certificar en el que manifiesta que en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, se opone a que se otorgue concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, en el expediente administrativo Nº 24-2005, alegando: a) que en el área solicitada se ha extraído gran cantidad de material ilegalmente, y que presenta acta de decomiso del mismo, por funcionarios del Área de Conservación Tempisque, b) que dicha área no cuenta con un muro de contención, que de otorgarse la concesión, podría provocar el desbordamiento del río Tempisque afectando la comunidad de Palmira, infringiendo la ley, deforestando y destruyendo los muros de con tensión naturales, c) al ser obligación de los ciudadanos velar por la protección de los recursos naturales, se deben aplicar medidas cautelares para evitar daños, d) transcribe el contenido del artículo 50 de nuestra constitución Política, e)el señor Manuel Rodrigo Víctor Víctor con anterioridad presentó denuncia por explotación ilegal en la comunidad de Palmira.
Dentro del escrito indicado, la Asociación Arenas Artesanales del Valle Tempisque se opuso al trámite de dicha solicitud citando: a) del área se ha extraído en forma ilegal, refiriéndose también al acta de decomiso de material, por funcionarios del Área de Conservación Tempisque, aportando fotografías, b) el recurso del Río Tempisque le pertenece a toda la comunidad, por lo que consideran que debe ser a grupos comunitarios debidamente organizados a quienes corresponde el otorgamiento de las concesiones, c) consideran que una persona física no cuenta con una organización que permita el control ecológico del proyecto, lo que conlleva a que el concesionario pueda violentar los procedimientos establecidos para la explotación artesanal.
Igualmente en dicho escrito se opone el señor Manuel Rodrigo Víctor Víctor, quien manifiesta: a) que el otorgamiento de concesiones afectan la estabilidad de centros de población, en seguridad y tranquilidad, b) al otorgarse nuevas concesiones, los concesionarios, con la realización de algunas antigüedades, violentan la ley, c) deforestan y destruyen muros de contención naturales, d) el paso de vehículos pesados y cargados con material, destruyen los caminos y otros, así como el peligro para la vida de los habitantes del lugar, e) contaminación de los ríos, f) eliminación de la biodiversidad, g) problemas de salud, h) más perjuicios que beneficios para la comunidad, los ríos se desbordan con mayor rapidez, i) las concesiones artesanales posteriormente se vuelven mecanizadas por no fiscalización, j) que esta solicitud está siendo explotada antes de su otorgamiento, infringiendo las leyes correspondientes.
10.—Que mediante resolución Nº 361 de la Dirección de Geología y Minas, visible a folio 102 del expediente administrativo, se concede audiencia al señor Luis Francisco Goldoni Vargas para que dentro del plazo de quince días hábiles, se manifieste respecto a las oposiciones presentadas.
11.—Que mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2007, el señor Luis Francisco Goldoni Vargas se manifiesta en relación las oposiciones presentadas a su solicitud.
12.—Que mediante resolución Nº 1016 de la Dirección de Geología y Minas, visible a folio 153 del expediente administrativo, se resuelve rechazar las oposiciones al trámite de la solicitud de concesión de extracción con expediente administrativo Nº 24-2005.
13.—Que mediante oficio IMN-DA-2111-2006, visible a folio 214, el Departamento de Aguas de este Ministerio considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del Río Tempisque con las siguientes condiciones:
1. El área a explotar será de 5ha 5.084,34m² en el cauce del Río Tempisque, en Palmira de Carrillo, provincia de Guanacaste.
2. El material a extraer será arena, grava y piedra, quedando claro que queda prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será mecanizada, por lo que no se debe utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) una distancia de 100m para evitar posibles daños.
14.—Que por oficio IMN-DA-4386-2008 del doce de diciembre de dos mil ocho del Departamento de Aguas del MINAET se corrigió el oficio Nº IMN-DA-2111-2008 y se indicó: “… se anotó en el oficio de marras que la extracción del río Tempisque sería en forma mecanizada cuando en realidad la extracción se realizará en forma artesanal. Asimismo; se indicó que el solicitante es Proyecto de Minería Artesanal El Golfo, cuando lo correcto debe ser; solicitado por el señor Luis Francisco Goldoni Vargas…”
15.—Que mediante Memorando DGM/RNM-1008-2008 de fecha 4 de diciembre de 2008 la Dirección de Geología y Minas recomienda el otorgamiento de concesión.
Considerando:
I.—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el informe DGM-CGT-33-2006, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador Minero de la Región Brunca, que constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión para la extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tempisque, tramitado en el expediente minero número 24-2005; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-1008-2008 de fecha 4 de diciembre de 2008, para el otorgamiento de la concesión para la extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tempisque, a favor del señor Luis Francisco Goldoni Vargas, para este asunto conocido como Proyecto de minería artesanal El Golfo, quien es mayor, soltero, abogado y notario, con cédula de identidad 1-720-198, vecino de Palmira, Carrillo, Guanacaste.
III.—Durante la vigencia del plazo de concesión, el concesionario del expediente 24-2005, Luis Francisco Goldoni Vargas, deberá cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en el oficio DGM-CGT-33-2006, trascrito en el resultado VII de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.
8. Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.
20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-1008-2008, de fecha 4 de diciembre de 2008, indicado en el resultando XV y en el DGM-CGT- 33-2006, indicado en el resultando VII ambos de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tempisque, a favor de Luis Francisco Goldoni Vargas, para este acto conocido como Proyecto de minería artesanal El Golfo, quien es mayor, soltero, abogado y notario, con cédula de identidad 1-720-198, vecino de Palmira, Carrillo, Guanacaste, proyecto cuya ubicación corresponde a distrito: 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, provincia: 05 Guanacaste; hoja cartográfica: Hoja Carrillo Norte, escala 1:50.000 del I.G.N; localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 278585.1999-363790.4445 y 278627.3735-363801.0422, límite aguas arriba; 277865.9438-364471.0150 y 277853.5757-364413.3801, límite aguas abajo. El plazo de la concesión será de diez años.
2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CGT- 33-2006, indicado en el resultando VII de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.
3º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax 26 67 83 67, según lo indicado por el solicitante a folio168 del expediente. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Nº 98484.—(28690).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción de Caminos y Parque Infantil de Urbanización Las Maravillas de Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Vicente Mariano Aragón Aragón, cédula 500680313, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 24 de marzo del 2009.—Departamento Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 98479.—(28688).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-214-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula Nº 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida Grado Técnico de nombre comercial Rimac Pendimetalina 92-98 TC, compuesto a base de Pendimetalina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:51 horas del 23 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(28059).
DIA-R-E-213-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula Nº 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida Grado Técnico de nombre comercial Rimac Imidacloprid 92-98 TC, compuesto a base de Imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:48 horas del 23 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(28060).
DIA-R-E-208-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula Nº 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida Agrícola de nombre comercial Infidor 70 WG, compuesto a base de Imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:12 horas del 23 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(28061).
DIA-R-E-216-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula Nº 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida Agrícola de nombre comercial Rimaled 60 WG/24 SL, compuesto a base de Metsulfuron - Metil + Picloram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:57 horas del 23 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(28062).
DIA-R-E-226-2009.—El señor Alberto Pauly Sáenz, portador de la cédula número 1-413-799, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Biesterfeld de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Biesterfeld Clorotalonil 96-98 TC compuesto a base de Clorotalonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de marzo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(28435).
DIA-R-E-224-2009.—El señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula número 2-249-752, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Servicios Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Helm Lambda-Cihalotrina 95 TC compuesto a base de Lambda-Cihalotrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de marzo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos, Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(28436).
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, administrador de negocios, en su calidad de Director del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad del año 2008.
Nombre |
Cédula |
Tipo de nombramiento |
Fecha rige |
Nº puesto |
Clase |
Roxana Sánchez Vargas |
2-387-861 |
Propiedad |
01/02/2008 |
045513 |
Trabajador de Servicios Generales |
Andrés Paniagua Hernández |
4-158-665 |
Propiedad |
01/03/2008 |
105219 |
Trabajador de Servicios Generales |
Silvia Francia Morales Chinchilla |
1-764-756 |
Propiedad |
16/03/2008 |
026640 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Álvaro Rodríguez Aguilar |
9-054-460 |
Propiedad |
01/05/2008 |
097199 |
Gerente de Servicio Civil 1 |
Leonel Marchena Núñez |
5-227-297 |
Propiedad |
01/06/2008 |
061056 |
Operador de Equipo Móvil 2 |
Rodney Corrales Abarca |
1-440-410 |
Propiedad |
16/06/2008 |
060334 |
Oficinista 3 |
Yeiner Steele Cruz |
7-192-850 |
Propiedad |
01/07/2008 |
060451 |
Trabajador Auxiliar de Servicios Agropecuarios |
Erick Delgado Núñez |
1-785-456 |
Propiedad |
01/07/2008 |
060339 |
Trabajador Auxiliar de Servicios Agropecuarios |
Sergio Acuña Picado |
1-592-109 |
Propiedad |
01/07/2008 |
108172 |
Operador de Equipo Móvil 1 |
Jorge Luis Hernández Bogantes |
9-075-783 |
Propiedad |
01/07/2008 |
501512 |
Trabajador Auxiliar de Servicios Agropecuarios |
Yerlin Moreira Durán |
5-328-752 |
Propiedad |
01/08/2008 |
061068 |
Trabajador Auxiliar de Servicios Agropecuarios |
Mainor Campos Villalobos |
5-315-889 |
Propiedad |
01/08/2008 |
060360 |
Trabajador Auxiliar de Servicios Agropecuarios |
Erlin Alvarado Rodríguez |
5-308-833 |
Propiedad |
01/08/2008 |
060454 |
Trabajador Auxiliar de Servicios Agropecuarios |
José Manuel Jiménez Conejo |
7-053-791 |
Propiedad |
01/10/2008 |
501511 |
Trabajador Auxiliar de Servicios Agropecuarios |
Sandra Pérez Rivera |
7-056-219 |
Propiedad |
01/10/2008 |
501510 |
Oficinista 1 |
Karol Castro Díaz |
1-1039-307 |
Propiedad |
01/10/2008 |
501521 |
Técnico y Profesional 1 |
Jonathan Campos Barrantes |
2-534-012 |
Propiedad |
16/09/2008 |
107582 |
Trabajador Auxiliar de Servicios Agropecuarios |
San José, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Recursos Humanos.—M.B.A. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93837).—(Solicitud Nº 40077).—C-87520.—(29027).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 06, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chassoul Jenkins Juan Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(27932).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, titulo Nº 32, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Cisneros Trejos Manuel Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(27938).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 114, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Sáenz Ana Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28021).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 844, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Calderón Garita Blanca Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28342).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 287, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Herrera Siria Ivette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(28384).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 87, Asiento 29, Título N° 659, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Venegas Prendas Josué Natán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28455).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 11, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Carmen Julia Ruiz Cascante. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carmen Julia Durán Ruiz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28457).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 125, Título N° 3000, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Herrera Salazar Heilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28460).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 163, Título Nº 5910, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil siete, a nombre de Canales Montoya Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 98584.—(28689).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Sindical de Empleados Industriales de Las Comunicaciones, acordada en asamblea celebrada el 28 de noviembre del 2008. Expediente 1-3. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 49, Asiento: 4521 del día 28 de noviembre del 2008. La reforma afecta el artículo 8 del Estatuto.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(28746).
REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ Nº DRPI-004-2009
De: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director
del Registro de la Propiedad Industrial
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial
Asunto: Nueva Ley de Notificaciones Nº 8687
Fecha: 23 de marzo de 2009
El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en su artículo 8 lo siguiente, en lo conducente:
“Artículo 8°—Notificaciones. El Registro notificará sin necesidad de gestión de parte todas aquellas resoluciones en las que ordene la realización de un acto, en las que requiera la entrega de un documento y las resoluciones definitivas que se emitan en cualesquiera de las formas siguientes:
a) En la sede del Registro expresamente en forma personal;
b) En la dirección señalada por el solicitante por correo certificado o
c) Fax o cualquier medio electrónico.
…”
En tanto, la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867, en su artículo 6° inciso 3); y en su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 15222-MIEM-J, en el artículo 5°, inciso 6), establecen al respecto lo siguiente:
“Artículo 6º—Solicitud
…
3. La solicitud contendrá el nombre y medio para recibir notificaciones, el cual podrá ser vía fax, telegrama, dirección electrónica o apartado registral, de conformidad con el Reglamento respectivo y demás datos prescritos en él relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, si procede, y el título de la invención...” (Así reformado por Ley Nº 8632 de 25-3-2008)
Artículo 5º—Contenido de la solicitud de patente.
…
6) En la solicitud se indicará la casa u oficina en la ciudad donde está ubicado el Registro de la Propiedad Industrial, para recibir notificaciones...”
Por otra parte, la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, en su artículo 243 inciso 1), establece:
“... 1) La notificación podrá hacerse personalmente, por medio de telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones. Si no hay señalamiento al efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá hacerse en la residencia, el lugar de trabajo o la dirección del interesado, si constan en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes...”
En la nueva Ley de Notificaciones, Nº 8687, de 4 de diciembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009, que entra a regir el día 1° de marzo del 2009; en su artículo 1°, sobre el ámbito de aplicación, en lo que interesa establece en su párrafo tercero:
“...Siempre que no exista norma especial en contrario, esta ley será aplicable a los procedimientos del Estado y sus instituciones, regulados por la Ley General de la Administración Pública.”
Así las cosas, y a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con las notificaciones que se tramiten, resulten acordes con lo señalado por las normas legales aplicables; en beneficio de los intereses de los usuarios y de la propia Administración, se procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir, en relación con las notificaciones que hayan de efectuarse a partir del 1° de marzo del 2009:
1. El Registro de Propiedad Industrial, de conformidad con la normativa supracitada, seguirá aplicando como medios de notificación, la sede del Registro, dirección física, así como apartado postal, los que se notifican por correo certificado, y el fax.
2. Se elimina la resolución de notificación automática, así como la exigencia de una constancia por parte del notificador para que las resoluciones queden debidamente notificadas, cuando la parte no indicó en su primera solicitud, o prevenida al efecto, por señalar medio para atender las notificaciones conforme a esta ley; dichas resoluciones quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, produciéndose igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado, en cuyo caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, todo de conformidad con el artículo 11 de la ley de cita.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la notificación siempre deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes al que se dictó la respectiva resolución.
4. Se tendrá por realizada la notificación de la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión.
5. Los plazos que sean otorgados en las distintas resoluciones que dicte este Registro, correrán a partir de la notificación a todas las partes.
6. Se autoriza señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, pero el interesado deberá indicar expresamente, cual se utilizará como principal. En caso de no indicarlo corresponde a la Administración la elección.
7. En cuanto a la notificación por fax, se establece que los 5 intentos para enviar el fax al número señalado, se harán con intervalos de al menos 30 minutos, esos intentos se harán 3 el primer día y 2 el siguiente, produciéndose estos 2 últimos en día hábil y después de las 8 horas. Además, la constancia de que se realizaron los 5 intentos para notificar por fax, se puede incorporar en un solo comprobante, sin perjuicio de la obligación .de agotar el esfuerzo de notificación en un medio accesorio, cuando se haya señalado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, siendo indispensable agotar el medio accesorio para aplicar la notificación automática.
8. Debe tenerse presente que el artículo 63 de la presente Ley reformó el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.
9. Con respecto a la fijación de un domicilio electrónico permanente para recibir notificaciones, o el señalamiento de un casillero, procederá este Registro a implementar las medidas necesarias a efecto de contar con la plataforma estructural para proceder conforme.
Se recuerda, que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Publíquese.
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director, Dirección Propiedad Industrial.—Lic. William Astúa Meléndez, Director - Dirección Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 20413).—(O. C. Nº 09-0009).—C-60020.—(28410).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Fortuna de Las Casitas de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya. Sus fines, entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente José Francisco Obregón Jiménez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 03535.—Curridabat, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97849.—(27308).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Deportiva Guanacasteca y de la Península de Nicoya, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del-8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por-15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 035186.—Curridabat, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97876.—(27309).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de San Antonio de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de los asociados en labores de desarrollo agrícola. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Gerardo Montero Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 66687).—Curridabat, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98005.—(27738).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empresarios Pro Justicia Social y Paz, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Organizar el trabajo y buscar la productividad entre los asociados, de manera que logren satisfacer sus necesidades básicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rodolfo Cortés Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 89041 y tomo: 0578, asiento: 24223).—Curridabat, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98081.—(27739).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural para el Fomento del Teatro de Muñecos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear un espacio multidisciplinario dirigido al fomento y desarrollo del arte de los títeres en sus más diversas manifestaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Anselmo Navarro Prados. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 64870, adicional: 2009-36967).—Curridabat, al día diecinueve del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 98084.—(27740).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina Agroindustrial del Asentamiento Jerusalén de Sarapiquí, con domicilio en la provincia Heredia, salón comunal del asentamiento de Jerusalén, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo factibles de producción agroindustrial en la región. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Aly Cruz Sibaja. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 73589).—Curridabat, 26 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98376.—(28675).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2009, asiento: 67272.—Curridabat, 19 de marzo del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 98388.—(28676).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Organizadores Profesionales de Bodas, Eventos y Afines de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Integrar en una agremiación profesional a todas aquellas personas físicas y jurídicas que organicen y promuevan bodas, eventos especiales, eventos sociales, seminarios exposiciones o cualquier otra actividad afín. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rodrigo Vásquez Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 59416 y tomo 2009, asiento 69074).—Curridabat, 24 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98428.—(28677).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Pro Ayuda al Minusválido de Alfaro Ruiz Llano Bonito y San Antonio (AFAMAR). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 90908.—Curridabat, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98447.—(28678).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Junta Administradora del Cementerio de Tres Ríos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 578, asiento: 13546.—Curridabat, 16 febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98448.—(28679).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Conservacionista Misión Tiburón, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la conservación de los tiburones y otras especies marinas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidenta Ilena Zanella. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 22425).—Curridabat, 23 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98457.—(28680).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los estatutos de la entidad denominada Asociación Pro Acueducto de Matapalo de Puerto Jiménez, Golfito. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 35526.—Curridabat, 16 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98508.—(28681).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Construcción de la Estación de Bomberos Los Chiles Frontera Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Llevar a cabo todas las gestiones pertinentes que permitan contar con una estación permanente de bomberos en la ciudad de Los Chiles de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Óscar Rojas Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento 19436).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98594.—(28682).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres Pro-Gimnasio Simón Bolívar Palacios, con domicilio en la provincia de Alajuela, Grecia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir el gimnasio multiusos por etapas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Arroyo Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 26126.—Curridabat, 15 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98626.—(28683).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Porosal de Cañas, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan José Reyes Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 95768.—Curridabat, 16 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98634.—(28684).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colorado de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilbert Alfaro Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a -cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 95770).—Curridabat, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98636.—(28685).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las once horas con trece minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN INHIBIDORAS DE LA HMG REDUCTASA, de Astrazeneca AB, de Suecia, cuyos inventores son los señores Creekmore Joseph Richard, Wiggins Norman Alfred, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2727, estará vigente hasta el veintiséis de enero del dos mil veinte, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20 y A61 K31/505.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(28045).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Vaccinex Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES ANT-IL-6 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona novedosos anticuerpos monoclonales que se enlazan específicamente con IL-6. Los anticuerpos de la invención comprenden una región de cadena pesada variable (VH) a partir de cualquiera de las regiones VH dadas a conocer en la presente, así como las variantes de aminoácidos de las mismas, y/o una región de cadena ligera variable (VL) seleccionada a partir de cualquiera de las regiones VL dadas a conocer en la presente, así como las variantes de aminoácidos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/24, cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith, Ernest, S., Wang, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 10563 y fue presentada a las 14:26:23 del 15 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(28046).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS TERAPÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS OCULARES VASCULARES CON ANTAGONISTAS DE DII4. Un método terapéutico para el tratamiento de trastornos isquémicos o vasculares mediante la administración de un agente capaz de inhibir la actividad del ligando 4 similar a delta (DII4) humano en un sujeto que lo necesita. Preferiblemente, el agente es un anticuerpo anti-DII4 o fragmento de anticuerpo capaz de inhibir la unión de DII4 a un receptor Notch. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/39, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wiegand, Stanley, J., Papadopoulos, Nicholas, J, Lobov, Ivan, B. La solicitud correspondiente lleva el número 10627 y fue presentada a las 13:38:00 del 20 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(28048).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES QUE COMPRENDEN COMPUESTOS MARCADOS CON 18F Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se relaciona con compuestos novedosos adecuados para ser marcados o ya marcados radioactivamente con 18F, métodos para obtener dichos compuestos y uso de tales compuestos como agentes de diagnóstico por imágenes. Dichos compuestos marcadas se caracterizan por presentar la Fórmula II, en donde los sustituyentes G, Q, L, Y y U tienen el significado definido en la memoria descriptiva y en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 51/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Lehamann, Lutz, Srinivasan, Ananth, Brumby, Thomas, Sulzle, Detlev, Stellfeld, Timo, Graham, Keith, Karramkam, Myléne, Ametamey, Simon. La solicitud correspondiente lleva el número 10654 y fue presentada a las 14:03:00 del 5 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(28049).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de invención denominada DERIVADOS DE FENILOXIANILINA. La presente invención se relaciona con derivados de feniloxianilina, métodos para producirlos y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/88, cuyo(s) inventor (es) es(son) Lehmann, Lutz, Rother, Axel. La solicitud correspondiente lleva el número 10651 y fue presentada a las 14:29:00 del 4 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(28051).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Leibniz Institutre For Natural Product Research And Infection Biology E.V. Hans-Knoll-Institut (HKI), de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE BENZOTIAZINONA Y SU USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. Nuevos derivados de benzotiazina de fórmula (I) y su uso como agentes antibacterianos en enfermedades infecciosas causadas por bacterias especialmente tuberculosis (TB) y lepra causadas por microbacterias, en la que R1 y R2 son independientemente uno del otro, NO2, CN, CONR7R8, COOR9, CHO, halógeno, NR7R8, SO2NR7R8, SR9, OCF3, mono-m du i trifluorometilo; R3 y R4 son, independientemente uno del otro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Makarov, Vadim, A, Cole, Stewart T., Mollmann, Ute. La solicitud correspondiente lleva el número 10519 y fue presentada a las 14:25:13 del 17 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(28053).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, Abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. La presente invención proporciona una composición farmacéutica sólida que es superior en la estabilidad y la propiedad de disolución, en donde se mejora la propiedad de disolución de fármaco de una forma de dosificación sólida que contiene una sustancia similar a grasa y aceite que tiene un punto de fusión bajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 473/4, cuyos inventores son Yukihiro Nomura, Muneo Nonomura. La solicitud correspondiente lleva el número 10632, y fue presentada a las 09:11:00 del 25 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 98199.—(28248).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA
R-SINAC-CONAC-013-2009.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las siete horas veinte minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el Proyecto “Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano” a su término, ha desarrollado y consolidado un Plan Estratégico y de implementación por parte de los Gobiernos, para la consolidación a largo plazo del Corredor Biológico Mesoamericano, tanto a nivel regional como de cada uno de los países de la región. Éste a su vez, sugirió a cada Ministerio de Ambiente, la elaboración de una propuesta de Programa Nacional de Corredor Biológico.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33106-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 103, del día 30 de mayo de 2006 se crea el Programa Nacional de Corredores Biológicos: una Estrategia de Conservación de la Biodiversidad; el cual contará con un Plan Estratégico de largo plazo. Se implementará a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el cual deberá otorgar sostenibilidad al Programa, incluyendo las actuaciones de éste en sus planes de acción y en su estructura funcional, administrativa y financiera.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68, del día 8 de abril del 2008, se establece en el artículo 3 inciso b), la definición de corredor biológico de manera oficial por primera vez para Costa Rica.
IV.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101, del 27 de mayo de 1998 establece al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como una institución desconcentrada y participativa, con personería jurídica instrumental, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas, protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
V.—Que de conformidad al artículo 12 inciso q) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), mediante acuerdo Nº 9 de la Sesión Ordinaria Nº 002 - 2009 celebrada el día 23 de febrero de 2009 aprobó la celebración de la presente resolución, así como la delegación de su firma para su ejecución en el Director Ejecutivo, quien de conformidad al artículo 19 del reglamento indicado ostenta la representación legal del SINAC. Por tanto,
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA OFICIALIZACIÓN
DE CORREDORES BIOLÓGICOS EN COSTA RICA
Artículo 1º—Abreviaturas:
a) PNCB: Programa Nacional de Corredores Biológicos
b) CRTM 05: Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica
c) CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación
d) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación
e) MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Artículo 2º—Un corredor biológico será reconocido oficialmente por el Estado costarricense y la sociedad en general, una vez cumpla los siguientes requisitos:
1. Perfil Técnico del Corredor Biológico:
a) Para presentar este requisito se debe aplicar el formulario oficial de Perfil Técnico del Corredor Biológico (que puede ser descargado de la dirección electrónica http://www.sirefor.go.cr/corredores/perfilcb.pdf, dicho formulario deberá presentarse a la Coordinación del PNCB en original impreso y en un archivo digital electrónico. La información en archivo digital electrónico se incluirá en la base de datos de corredores biológicos de Costa Rica;
b) la Coordinación del PNCB analizará el formulario con la respectiva información y posteriormente brindará el visto bueno técnico o las recomendaciones correspondientes (la coordinación emitirá un informe oficial a los interesados);
c) el informe oficial emitido por la Coordinación del PNCB, será presentado por los interesados a el(los) Consejo(s) Regional(es) de Área(s) de Conservación correspondiente(s) para su aprobación,
d) el acuerdo tomado por el(los) Consejo(s) Regional(es) de Área(s) de Conservación, deberá ser comunicado a la Coordinación del PNCB por parte de la(s) Dirección(es) de Área de Conservación.
2. Mapa de límites del Corredor Biológico:
a. Para cumplir con este requisito el mapa de límites del corredor biológico deberá ser presentado a la Coordinación del PNCB en archivos digitales de ArcView o ArcGis y en coordenadas CRTM 05 a escala 1:50000, un archivo digital del mapa en formato electrónico JPG, TIF o GIF y una copia impresa;
b. el mapa del corredor biológico se incluirá en el Mapa Nacional de corredores biológicos, con la intención de que dicho Mapa Nacional se revise una vez al año (el mapa nacional de corredores biológicos puede ser descargado en la dirección electrónica http://www.sirefor.go.cr/corredores/mapacb.jpg.
3. Información general sobre el Consejo Local que gestiona el Corredor Biológico:
a) Se deberá aportar el formulario oficial de Información General del Consejo local del Corredor Biológico (que puede ser descargado de la dirección electrónica http://www.sirefor.go.cr/corredores/clcb.pdf, dicho formulario deberá presentarse a la Coordinación del PNCB en original impreso y en un archivo digital electrónico,
b) para determinar si el Consejo local de Corredor Biológico, se encuentra vigente y avalado por el Consejo Regional del Área de Conservación, deberá presentar copia de la acreditación correspondiente.
Artículo 3º—De la oficialización de los corredores biológicos en Costa Rica:
1. Posteriormente a haber cumplido con los requisitos anteriores, el Área de Conservación correspondiente, confeccionará un expediente específico para el corredor biológico. Dicho expediente será resguardado en la oficina del Enlace Regional de Corredor Biológico del Área de Conservación respectiva, dicha copia estará a disposición de los interesados,
2. La iniciativa del corredor biológico y su expediente deberá ser presentado por parte del Área de Conservación ante el CONAC, para su aprobación y oficialización,
3. Una vez aprobada la iniciativa de corredor biológico por el CONAC, una copia del expediente certificada por el Director del Área de Conservación, deberá ser enviada a la Coordinación del PNCB para que elabore la resolución administrativa, misma que será firmada por el Director Ejecutivo del SINAC y publicada en el Diario Oficial La Gaceta para su oficialización,
4. Todo Consejo Local, que haya cumplido con los pasos anteriores y represente un corredor biológico, automáticamente participará dentro de la Red Nacional de Corredores Biológicos de Costa Rica.
Artículo 4º—Transitorio único. Las Comisiones Locales de Corredor Biológico activas a la publicación de esta resolución, deberán ajustarse a la figura de Consejos Locales de Corredor Biológico, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de la presente resolución.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ronald Vargas Brenes, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(28335).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8496A.—Ganadera Copacabana S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico-Balneario. Coordenadas 274.000 / 462.200 hoja Fortuna. 30 litros por segundo de la quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico-Balneario. Coordenadas 274.300 / 461.900 hoja Fortuna. Predios inferiores: Olivier Solís Chaves y Manuel María Marín Barrientos Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28315).
Expediente Nº 12383A.—Montaña de Fuego S. A., solicita aumento de concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ecotermales Fortuna Ocho H S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel y turístico- balneario. Coordenadas 274.500/461.450 hoja Fortuna. Predios inferiores: Fabio Cedeño González, Federico Rodríguez Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28439).
Expediente Nº 8372A.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita aumento de concesión de: 14 litros por segundo del nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Eco Termales Fortuna Ocho H S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico, hotel, balneario y piscinas. Coordenadas 274.100/461.400 hoja Fortuna. Predios inferiores: Federico Rodríguez Rojas, Álvaro Solano Retana. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28442).
Expediente Nº 8424A.—Río Juco S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Juco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 196.000/553.200 hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98526.—(28691).
Expediente Nº 8972A.—Jaea S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo de la Quebrada Lisa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 178.851/470.458 hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98596.—(28692).
Expediente Nº 8978P.—María Isabel Matamoros Vargas solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del Pozo NA-520, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 233.800 / 489.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28749).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
Nº 055-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Alberto Raven Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 8-031-701 y vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Shell Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028782, quien solicita autorización para la entrada en operación de dos equipos cisternas para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta las siguientes estaciones de servicio, las cuales son propiedad de la sociedad en mención y que se detallan a continuación: Shell Tempisque, Shell Miramar, Shell Puntarenas, Shell Alajuela y Shell Alameda. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos cisternas, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(28324).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Marcos Antonio Gómez Méndez, carné 16783, cédula 501850478, expediente Nº 09-000257-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(28802).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Celidey del Carmen Zelaya Almendarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3843-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28484-2007. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Eduardo Valverde Barboza con Celidey del Carmen Zelaya Almendares, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Almendarez” así como el apellido de la madre de la misma es “Almendarez, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(27936).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jony Javier Gutiérrez Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 153-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 25081-2008. Resultando 1º—…, 2º—…., Considerando: I.—Hechos probados:…., II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jony Javier Gutiérrez Umaña con Elizabeth Ivelice Hernández Mesén, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Nerys” y “Chávez”, respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 98519.—(28695).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josué Bourrouet Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1320-97.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete. Expediente Nº 4679-97. Resultando 1º—…, 2º—…., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Bourrout Herrera., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Bourrouet Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98618.—(28696).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vera Quirós Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 194-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del doce de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 36398-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:. III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan José Barquero Coto con Vera Quirós Brenes., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Pacheco Sáenz, hijo de José Luis Pacheco Sáenz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98640.—(28697).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Villegas Barboza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2342-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintiocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 05727-04. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de María Paula Barboza Mora en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la misma son “Miguel Ángel Villegas Barboza” y de María Fernanda Barboza Mora en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Villegas Barboza” y no como se consignó. Notifíquese—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98675.—(28698).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Silvio Antonio Ruiz Obando conocido como Silvio Antonio Obando Ruiz, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 270-153158-086961, vecino de Alajuela, expediente 1255-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(28321).
Máximo Manuel Araica Reyes, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155802937407, vecino de San José, expediente 1259-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 98550.—(28693).
Olga María Gago Rojas, mayor, soltera, demostradora, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-014368-00-1999, vecina de San José, expediente 49-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 98622.—(28694).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Se notifica a la casa comercial Medchen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171679, lo siguiente: Primero: Que se resuelve aplicar por parte de la Dirección Administrativa y Financiera del Hospital San Juan de Dios, sanción de inhabilitación por el periodo de 3 años, por incumplimiento en la calidad del objeto contractual entregado por dicha casa comercial en procedimiento de compra Nº CD-0004-04-A, según consta en resolución A-685-2009, resolución a la cual le caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Segundo: Que la presente publicación tiene como fin notificar a la casa comercial Medchen S. A., lo resuelto por este Despacho por cuanto, no ha sido posible ubicar el domicilio social actual de dicho proveedor.
Dirección Administrativa y Financiera.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora.—1 vez.—(28375).
DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que en la sesión de Junta Directiva 11.531, artículo 11, celebrada el diecisiete de marzo del presente año, acordó modificar el artículo 7 del Reglamento de Cobro de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, el que se leerá:
REGLAMENTO DE COBRO DE PRÉSTAMOS
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
SECCIÓN I
Artículo 7º—Del Cobro Administrativo. Por cobro administrativo se entiende toda acción cobratoria que realice el Banco para normalizar situaciones irregulares que presenten las operaciones de crédito, antes de recurrir a la vía judicial.
La normativa de cobro será la siguiente:
Para las operaciones contempladas en el inciso “1”, del artículo tercero de este Reglamento, las gestiones deben iniciarse a partir del primer día de atraso y hasta un plazo de cuarenta y cinco días naturales. Sin embargo, dicho plazo podrá ampliarse a sesenta días si existe un arreglo de pago presentado, de modo que éste pueda concretarse. Se exceptúa de lo anterior, los casos que están regulados en la normativa para efectuar Adecuaciones y Reestructuración de créditos y los casos asignados o calificados por medio de la Oficina de Créditos Especiales.
En el caso de las Hipotecas Abiertas y Líneas de Crédito se incluirán todas las operaciones derivadas de ellas con base en lo establecido en el documento legal respectivo.
Para efectos de Tarjeta de Crédito se contempla un plazo de 90 días naturales para el Cobro Administrativo, después de los 90 días de atraso los saldos de la operación se trasladan a la Sucursales y Agencias respectivas.
Para el segmento de Micro finanzas, se establece un plazo máximo de 90 días naturales para agotar el cobro administrativo, después de dicho plazo, las operaciones deberán ser cobradas por la vía judicial, pudiendo aplicarse previamente, lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento, en cuanto al costo-beneficio para el Banco de utilizar la vía judicial.
La preparación de la documentación será parte del procedimiento del cobro administrativo.
Para las operaciones contempladas en los incisos “2” y “3”, del artículo 3º, la acción judicial se iniciará en forma inmediata siempre que el incumplimiento instituya un grave riesgo par a los intereses del Banco.
De los arreglos de pago que se otorguen al deudor, codeudor, fiadores o un tercero interesado, se deberá dejar constancia en el expediente. Es obligación del funcionario que realice el arreglo de pago, incluir el documento o acuerdo mediante el cual se haga el arreglo.
El resto del articulado permanece invariable.
La Uruca, 30 de marzo del 2009.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009 - Solicitud Nº 47-2009).—C-35270.—(28411).
REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES
TRANSITORIAS REALIZADAS POR EL IMAS
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: delimitar en forma clara las responsabilidades de los funcionarios que intervienen en el proceso y el accionar de las unidades institucionales que participan en el proceso de adquisición de inversiones transitorias, a nombre del Instituto Mixto de Ayuda.
Artículo 2º—Legislación vigente: las inversiones del Instituto Mixto de Ayuda Social estarán sujetas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a las directrices de política presupuestaria que emite cada año la Autoridad Presupuestaria, la Ley 8299 denominada Ley de Reestructuración de la Deuda Interna, lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y criterios técnicos de la Contraloría General de la República. Además, se regirá por normas establecidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
Artículo 3º—Alcance: las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatorio por todas las unidades del Área de Apoyo y Asesoría Financiera y de los funcionarios de la Dirección Superior, que intervengan en el proceso de las inversiones que realice el IMAS. El incumplimiento de esta norma se sancionará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, la Ley General de Administración Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 4º—De las definiciones: para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) CAAAF: Coordinador(a) Área de Apoyo y Asesoría Financiera
b) Fuente de financiamiento: agrupación de los recursos institucionales en categorías homogéneas, según Clasificador de Ingresos del Sector Público.
c) IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social
d) Plan Anual de Inversiones: documento final aprobado por el Consejo Directivo, que abarca un periodo presupuestario, en atención a las políticas de inversión dictadas al respecto; donde su implementación estará sujeta a la oferta de mercado (Tesorería Nacional y Banco Central de Costa Rica).
e) Principal: valor efectivo de una inversión al momento de su compra.
f) Rendimiento: en general, interés que paga una inversión calculada en términos del capital, a una tasa estipulada en términos porcentuales por un espacio de tiempo.
g) Tesorería Nacional: la Tesorería Nacional es la dependencia del Ministerio de Hacienda, responsable de la Administración óptima de los recursos financieros del Estado.
h) Titular Subordinado: funcionario de la administración activa responsable de una unidad administrativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
i) Cartera de Inversión: conjunto de activos financieros en los que el IMAS está facultado a invertir los recursos financieros a cambio de una rentabilidad.
j) Inversión Transitoria: activos financieros redituables no permanentes (de carácter temporal).
CAPÍTULO II
De los responsables y sus obligaciones
Artículo 5º—Deberes y atribuciones del Consejo Directivo. Corresponderá al Consejo Directivo atender las siguientes obligaciones:
a) Conocer y aprobar en definitiva el Plan de Inversiones que elabore anualmente y presente a el (la) Gerente General y a el (la) Subgerente Administrativo Financiero, el Área de Apoyo y Asesoría Financiera.
b) Conocer y aprobar las políticas de inversión que formule el (la) Gerente General y/o el (la) Subgerente Administrativo Financiero.
Artículo 6º—Deberes y atribuciones del Gerente General.
a) Avalar y remitir para aprobación al Consejo Directivo el “Plan Anual de Inversiones”.
b) Avalar las políticas de inversión que remita el Subgerente Administrativo Financiero y elevar al Consejo Directivo.
c) Autorizar o denegar las compras de las inversiones transitorias y los descuentos de la cartera de inversión, en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones.
Artículo 7º—Deberes y atribuciones del Subgerente Administrativo Financiero:
a) Revisar, analizar y avalar, previo a remitir a el (la) Gerente General el “Plan Anual de Inversiones” elaborado por el Área de Apoyo y Asesoría Financiera.
b) Formular las políticas de inversión y remitirlas a la Gerencia General.
c) Revisar, analizar y avalar, previo a ser remitido al Consejo Directivo, el informe trimestral de ejecución del “Plan Anual de Inversiones”.
Artículo 8º—Deberes y atribuciones del Coordinador(a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera:
a) Analizar y avalar, desde el punto de vista técnico financiero, la propuesta del Plan Anual de Inversiones confeccionada por el Titular Subordinado de la Unidad de Tesorería, con el fin de ser trasladado a el (la) Subgerente Administrativo Financiero.
b) Proponer a el (la) Subgerente Administrativo Financiero la adquisición y/o descuento de inversiones transitorias en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones que se encontrare vigente, o cuando lo advirtiere necesario de conformidad con las políticas que se dicten al respecto.
c) Instruir al Titular Subordinado de la Tesorería para que ejecute las instrucciones de inversión aprobadas por el Consejo Directivo.
d) Elaborar un informe trimestral de la ejecución del “Plan Anual de Inversiones”, el cual debe contar con el aval de el (la) Subgerente Administrativo Financiero con el fin de trasladarlo a conocimiento del Consejo Directivo.
Artículo 9º—Deberes y atribuciones del Titular Subordinado de la Tesorería:
a) Elaborar y remitir para aval, desde el punto de vista técnico financiero, al Coordinador(a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, la propuesta del Plan Anual de Inversiones.
b) Ejecutar los trámites de compra de inversiones y/o el descuento de la cartera de inversión, que se le autorice de conformidad con los términos de este Reglamento.
c) Custodiar bajo adecuadas medidas de seguridad y conservación en el área su cargo, los documentos respaldo de las inversiones transitorias realizadas.
d) Vigilar las fechas de vencimiento de las inversiones transitorias, tanto del principal como de los intereses.
e) Depositar en las arcas del IMAS, a más tardar el día hábil siguiente a su vencimiento, el principal y/o intereses vencidos, salvo casos de fuerza mayor.
f) Verificar el pago oportuno de las inversiones y los cálculos de los rendimientos y cuando proceda, solicitar confirmaciones de saldos de las inversiones a las entidades financieras.
g) Gestionar ante la entidad correspondiente, cualquier reclamo que pudiera presentarse, o bien solicitar información adicional cuando sea necesario.
h) Proveer en forma oportuna la información y los documentos de inversiones a las unidades de Contabilidad y Presupuesto.
Artículo 10.—Deberes y atribuciones del Titular Subordinado de Contabilidad:
a) Implementar y mantener actualizado un registro auxiliar de la cartera de inversiones del IMAS.
b) Realizar verificaciones periódicas de los documentos respaldo de las inversiones realizadas por la Unidad de Tesorería y cotejar los resultados con el registro auxiliar.
c) Ajustar en el registro auxiliar de inversiones, de conformidad con el Manual de Procedimientos de la Unidad, la información necesaria para el control individual de las inversiones transitorias.
Artículo 11.—Deberes y atribuciones del Titular Subordinado de Presupuesto: realizar las conciliaciones de las cuentas presupuestarias. Para ello, debe llevar el control de las inversiones transitorias, vencimiento y rendimientos generados. Verificar que el centro gestor y la posición presupuestaria sean correctos.
Artículo 12.—Deberes y atribuciones de los funcionarios autorizados a firmar en las cuentas corrientes de Oficinas Centrales: les corresponde autorizar la solicitud a la Tesorería Nacional, de adquisición de valores y la solicitud de transferencia a favor del Fondo General de Gobierno, de acuerdo con las instrucciones de la Gerencia General
CAPÍTULO III
De las inversiones
Artículo 13.—De la inversión de recursos financieros que no se utilizarán en el corto plazo: el IMAS podrá invertir en títulos valores que sean de fácil conversión líquida y que la operación no ponga en peligro o entorpezca los compromisos económicos que debe cumplir.
Artículo 14.—De los requisitos para realizar inversiones: las inversiones del IMAS deberán realizarse en valores emitidos por el Estado, mediante compra directa en el Banco Central de Costa Rica o en el Ministerio de Hacienda (Tesorería Nacional). Por tanto, el tipo de título, el rendimiento y el plazo estarán sujetos a la oferta del Estado y a los lineamientos emitidos por la Autoridad Presupuestaria, así como, a la disposición de liquidez conforme se define en el Artículo 17 de presente Reglamento.
Artículo 15.—De la emisión de los Títulos Valores: todos los títulos valores deben emitirse a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social. No se podrá invertir en fondos de inversión. Tampoco se podrá congelar los saldos de las cuentas corrientes.
Artículo 16.—De los rendimientos: los rendimientos que se obtengan (intereses) deben pasar a engrosar los recursos de la Institución, en la misma fuente de financiamiento de donde se obtuvo el principal. Cuando se trate de recursos de otras instituciones, se rige por lo establecido en los respectivos convenios.
Artículo 17.—De los montos a invertir: los montos a invertir serán propuestos por el Titular Subordinado de la Unidad de Tesorería y estarán sujetos a la liquidez institucional que refleje el flujo de caja al momento de la propuesta y deben ajustarse al Plan Anual de Inversiones que haya sido debidamente aprobado.
Artículo 18.—De los plazos definidos para invertir: las inversiones deben realizarse a menos de un año plazo, no requiriendo presupuestarse. Si la inversión supera el año plazo, se requiere instrucción expresa de el (la) Gerente General autorizándola y debe presupuestarse.
Artículo 19.—Del registro contable de los rendimientos: los intereses deben registrarse en el período que corresponde, independientemente de la fecha de vencimiento de los mismos, efectuando si es del caso, los ajustes que se requieran al cierre del período contable, para presentar la situación real de esas transacciones, en los respectivos estados financieros institucionales.
Artículo 20.—Del registro presupuestario: de los rendimientos: Los intereses se registran en la misma fecha, en la cual se hace efectivo el ingreso.
CAPÍTULO IV
De las disposiciones finales
Artículo 21.—De la fiscalización: las diferentes áreas involucradas en los procesos de autorización, resguardo, control y registro de inversiones deberán poner a disposición de la Auditoría Interna y/o cualquier otro Ente Superior de fiscalización, toda la información y documentos inherentes al proceso de inversiones cuando así lo requieran, debiendo tomar las previsiones de control necesarias para su préstamo y recepción.
Artículo 22.—De la vigencia: el presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación del Consejo Directivo y derogará toda norma igual o inferior que se le oponga.
Artículo 23.—Transitorio único: el proceso de inversión que se estuviere ejecutando al amparo de norma anterior vigente a la entrada en vigencia de la presente modificación del Reglamento concluirá a la luz de la normativa original y a su vencimiento o renovación se ajustará a los preceptos normativos del presente Reglamento.
Reglamento aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, acta Nº 015-09, acuerdo Nº 083.09, artículo tercero, del 2 de marzo del 2009.
Lic. Luz Marina Campos Ramírez, Dirección Financiera.—1 vez.—(28424).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA PARA REALIZAR EVALUACIONES DE IDONEIDAD MENTAL PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará las actividades propias de los profesionales en psicología, en el manejo y aplicación de los procesos de evaluación para idoneidad mental para la portación de armas, así como la tramitación y requisitos administrativos que el Colegio ordena realizar a sus colegiados en este proceso.
Artículo 2º—El marco jurídico aplicable al presente Reglamento son la Ley Nº 6144, Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, Código de Ética del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, la ley Nº 7410 Ley General de Policía, la ley Nº 7530 Ley de Armas y Explosivos, Ley Nº 8201, que corresponde a modificaciones al a la ley Nº 7530, Ley Nº 8395 Ley de Servicios de Seguridad Privados, la Ley Nº 4573 Código Penal y la Ley Nº 7594 Código Procesal Penal. Así como los Decretos Ejecutivos Nº 25120-SP Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos, Decreto Ejecutivo Nº 31383-SP Reforma al Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos, y toda la demás normativa atinente y concordante con la materia.
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se denominará como:
A) Colegio profesional de Psicólogos de Costa Rica como el “Colegio”.
B) La Dirección General de Armamento y el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública como el “Ministerio”.
C) Certificado Psicológico de idoneidad mental para la portación de armas de fuego como el “certificado”.
D) El Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental de armas de fuego como el “Reglamento”.
E) Se entenderá como el “Psicólogo o Psicóloga” el o la profesional que ejerce privadamente, o para alguna institución pública, siempre que no tengan impedimento alguno a razón de su cargo y se encuentra habilitado (a) por el Colegio, para los efectos de este reglamento, para confeccionar certificados de idoneidad mental.
F) Al referirse a “los profesionales” entiéndase los y las psicólogas indistintamente de su género.
CAPÍTULO II
Del certificado
Artículo 4º—El Colegio podrá autorizar a un profesional en Psicología para la evaluación de idoneidad mental y emisión de un certificado cuando cumpla los siguientes requisitos:
A) Estar debidamente incorporado al Colegio con el grado mínimo de licenciatura.
B) Estar al día en el pago de sus cuotas y obligaciones económicas al Colegio.
C) Haber aprobado el taller de habilitación para la emisión de certificados de idoneidad mental para la portación de armas de fuego, impartidos por el Colegio.
D) Llenar la boleta de registro de firmas, que se envía al Ministerio para su registro respectivo y firmar compromiso con el Colegio donde se acepta cumplir con deberes que la habilitación le señala.
E) Poseer residencia fija en el país.
F) Efectuar las pruebas en un lugar que cumpla con las condiciones de privacidad y comodidad necesarias para realizar evaluaciones psicológicas. Dicho lugar será reportado al Colegio.
G) El profesional en psicología deberá cobrar la tarifa mínima establecida por el Colegio.
Artículo 5º—El profesional en psicología deberá evaluar psicológicamente a personas físicas y emitir un certificado donde se demuestre la idoneidad mental en el momento de la evaluación.
Artículo 6º—El Colegio comunicará por escrito al Ministerio los profesionales autorizados para la emisión de estos certificados, así como en forma inmediata de aquellos profesionales que se les ha suspendido dicha autorización.
Artículo 7º—Los psicólogos son competentes para ejercer sus funciones en todo el territorio nacional y fuera de él.
Artículo 8º—Los profesionales en psicología que deseen ser habilitados y tengan antecedentes penales en su hoja de delincuencia, deberán aceptar ser evaluados por una Comisión conformada por tres miembros como mínimo, designada por la Junta Directiva del Colegio de Psicólogos de Costa Rica.
Artículo 9º—Los psicólogos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser administrativa, civil o penal.
Carecerá de validez cualquier manifestación de las partes en que el Psicólogo sea relevado de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 10.—El Colegio no podrá autorizar a un profesional debidamente inscrito en el Colegio, para la emisión de un certificado, cuando se den los siguientes casos:
A) Estar cumpliendo una suspensión impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio, o una sanción referente a este quehacer en específico.
B) Estar cumpliendo una pena de cárcel emitida por los Tribunales de Justicia.
Artículo 11.—
A) El Colegio realizará talleres de actualización para los profesionales habilitados para efectuar la evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego a un costo mínimo.
B) El profesional habilitado para la Evaluación de la Idoneidad mental para portar armas de fuego está en la obligación de asistir a los cursos de actualización y acatar las directrices y procedimientos técnicos que el colegio establezca para este tipo de Evaluaciones. El incumplimiento de estas disposiciones podrá acarrear la suspensión de la habilitación.
Artículo 12.—El costo de la valoración realizada por el profesional, así como la emisión del respectivo certificado, la asignará la Junta Directiva del Colegio con un incremento por año del 10% a partir de la aprobación de este Reglamento.
Artículo 13.—Para la emisión del certificado es obligación del Profesional confeccionar para cada caso un expediente psicológico, el cual podrá ser solicitado por la Fiscalía del Colegio.
Dicho expediente deberá tener como mínimo la siguiente información:
A) Los datos personales del cliente, como el nombre y los apellidos, número de cédula de identidad o documento de identificación en caso de ser extranjero, estado civil, profesión, y domicilio actual. Adicionalmente podrá indicar número telefónico, fax o correo electrónico.
B) Fecha y hora en que se realizó el análisis y emisión del certificado.
C) Indicar los instrumentos o técnicas que sirvieron de base para llegar al diagnóstico final.
D) Fotocopia del documento de identidad, indicado en el inciso A) de este artículo.
E) Copia del certificado de idoneidad mental que emita el profesional para el evaluado con la firma de recibido del mismo. (ver art. 33 decreto a la Ley de Armas).
F) Nombre, código y firma del profesional que evaluó y del evaluado(a) en cada uno de los folios del expediente (según decreto ejecutivo Nº 3183, artículo 33).
G) Protocolo de las pruebas utilizadas y copia de las facturas timbradas.
Dicho expediente deberá conservarse por el profesional por un plazo de diez años, luego del cual deberá conservar un registro de todos los certificados emitidos durante todo el plazo que se encuentre habilitado, donde se indique el nombre de la persona evaluada, la fecha y el número de certificado emitido y si fue aprobado o no.
Artículo 14.—La adquisición de certificados se hará de la siguiente forma:
A) Los profesionales autorizados, tendrán derecho a adquirir los certificados que deseen, demostrando si los compran en el ejercicio privado de su profesión o como funcionario de alguna institución.
B) Los certificados podrán adquirirse en el Departamento de Contabilidad del Colegio o en las filiales o asociaciones autorizadas para ese efecto.
C) Al adquirir los certificados, el Profesional deberá revisar que se encuentren en buen estado de impresión, con sus respectivas copias y numeración consecutiva adecuada, asimismo que ostenten el sello respectivo. Una vez que los certificados hayan salido de las instalaciones del Colegio, éste no se hará responsable de su uso, siendo el Profesional el único responsable.
Artículo 15.—El certificado debe confeccionarse de la siguiente forma:
A) Completarse de principio a fin en forma escrita, la cual debe ser totalmente legible y contar con las firmas respectivas. No se debe dejar ningún dato sin completar.
B) En caso de que el solicitante de la valoración no posea número telefónico, deberá consignar uno de algún familiar o conocido.
C) Los certificados deben completarse y utilizarse en estricto orden según número de consecutivo, día y hora de emisión.
D) El lugar, día y hora que se debe consignar en los certificados son los correspondientes al momento en que se realiza la evaluación. La fecha que rige para que corran los dos años es a partir de la fecha de emisión.
E) La firma que se consigne en el certificado deberá ser idéntica a la que aparece en su cédula de identidad y la registrada en la boleta de inscripción.
F) Cualquier incumplimiento de las normas aquí enumeradas será considerado motivo suficiente para la apertura de un proceso disciplinario.
G) La valoración se realizará de forma individual por considerarse indispensable la entrevista individual y el examen mental. La aplicación de pruebas puede ser colectiva.
Artículo 16.—En caso de que la persona evaluada sea considerada apta para portar armas, los certificados tienen una validez de dos años, a partir de la fecha de emisión. Si resultara no apta, la prueba se podrá volver a aplicar dos años después de aplicada la primera vez.
Artículo 17.—Se deberá distribuir el original y las copias del certificado de la siguiente forma:
A) Hoja blanca (original): se entregará al cliente.
B) Hoja amarilla: se guardará en el expediente del evaluado.
C) Hoja verde: deberá ser entregado al Ministerio en el plazo de cinco días, debiendo demostrar su recibido ante el Colegio, cuando se entregue la copia rosada.
El Colegio no recibirá copias de dictámenes que no hayan sido recibidos en las instancias correspondientes. Dicho acuse de recibo se puede hacer constar en un oficio, por medio del cual se hace entrega de las copias de los dictámenes ante ese organismo o directamente a través del recibido en las copias rosadas que se entregan en el Colegio.
D) Hoja rosada: Se entregará al Colegio dentro de un plazo de cinco días hábiles después de emitido el certificado.
En caso de que entregue más de 10 copias, lo hará debidamente ordenadas, según número de consecutivo y en una carpeta (fólder) debidamente rotulado con el nombre y código profesional.
E) Adjunto a las hojas rosadas se deberán aportar copias de las facturas timbradas canceladas. En caso de tratarse de una empresa, la factura deberá especificar el número de personas evaluadas.
F) En caso de dificultarse la entrega de las copias rosadas al Colegio, por razón de residencia en zona rural, el Profesional deberá enviarlas dentro del plazo indicado, mediante correo certificado, a nombre del Departamento de Fiscalía del Colegio.
G) En caso de que se cambiare este formulario por otro digital o en papel de seguridad con sello blanco, la Junta Directiva procederá a modificar estas indicaciones.
CAPÍTULO III
Validez, cancelación o nulidad de un certificado
Artículo 18.—Únicamente los certificados emitidos por los profesionales autorizados por el Colegio, y que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento tendrán validez ante terceros.
A) Deberán ser confeccionados en papel de seguridad con las regulaciones técnicas que acuerde la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 19.—Una vez presentado el reporte al Ministerio, no procederá corregir la información declarada en él.
Artículo 20.—El certificado debe llenarse en idioma español.
Artículo 21.—Los errores u omisiones en los certificados deben salvarse por medio de notas al final del documento o mediante documento adicional. Todas las correcciones efectuadas deberán ser firmadas por el Profesional.
Artículo 22.—Cuando el evaluado o evaluada deba firmar un certificado y no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital en el lugar designado para firmar. El Psicólogo indicará a cual dedo y extremidad corresponde.
Artículo 23.—Los certificados, deben cumplir con lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la demás normativa.
Artículo 24.—La certificación es un instrumento público cuya finalidad principal es comprobar la idoneidad mental que se tiene para la portación de un arma de fuego.
CAPÍTULO IV
Entrega y devolución de los certificados
Artículo 25.—Los certificados serán vendidos únicamente a los profesionales habilitados por el Colegio, que se encuentren al día en sus obligaciones con el Colegio.
Artículo 26.—El Profesional será el depositario y responsable de la guarda y conservación de sus certificados, así como de su entrega oportuna, ante el Ministerio y el Colegio.
Artículo 27.—Cuando el certificado se anule, extravíe, destruya, inutilice, sea sustraído o se deteriore, total o parcialmente, deberá darse cuenta por escrito al Colegio y detallará los hechos en un plazo máximo de tres días.
El Colegio ordenará al Profesional la reposición correspondiente, previo pago del mismo y, de sospechar un delito, lo denunciará al Ministerio Público para que proceda conforme a la ley.
Si el daño fuere únicamente parcial, las partes deterioradas se acompañarán con la solicitud de reposición.
Artículo 28.—Los gastos de la reposición correrán por cuenta del Profesional interesado.
Artículo 29.—Los profesionales deberán extender facturas timbradas por todas las sumas de dinero que reciban por la emisión de certificados. La omisión de esta razón hará presumir que los honorarios y demás gastos necesarios no fueron cubiertos satisfactoriamente.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones y nulidades
Artículo 30.—Se prohíbe al Profesional evaluar la idoneidad mental para portar armas de fuego en los siguientes casos:
A) Cuando realice evaluaciones de particulares en las oficinas de la administración pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas estructuradas como entidades privadas, donde preste sus servicios.
B) Emitir certificados a sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos y demás familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 31.—Sin perjuicio de las nulidades que procedan conforme a la ley, en atención al cumplimiento de requisitos o condiciones relativos a las personas, los certificados serán absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos públicos, en los siguientes casos:
A) Los no extendidos por el Colegio.
B) Los no firmados por el Psicólogo y la persona evaluada.
C) Los otorgados ante un Psicólogo suspendido o que haya cesado en sus funciones.
D) Los escritos en un idioma distinto al español u otorgados en contravención al presente Reglamento.
E) Los ilegibles.
F) Los que no contengan el nombre del profesional.
G) Los que no contengan el nombre y los apellidos de quien fue evaluado(a).
H) Los que no indiquen la hora y fecha de evaluación o emisión.
I) Los declarados falsos por sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Artículo 32.—La Fiscalía del Colegio podrá, en cualquier momento, comprobar la veracidad de la información consignada en los certificados, así como solicitar los respectivos expedientes para su revisión los cuales deberán ser entregados a la Fiscalía en los tres días posteriores a su solicitud.
CAPITULO VI
Disposiciones finales
Artículo 33.—Quien no cumpla con las disposiciones consignadas en el presente reglamento será sujeto a un proceso disciplinario.
Artículo34.—El presente Reglamento deroga el Manual de normas y procedimientos para la elaboración de certificados psicológicos de idoneidad mental para portar armas de fuego y para laborar en seguridad privada. Rige a partir de su respectiva publicación en el periódico oficial La Gaceta.
Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(28381).
MUNICIPALIDAD DE MORA
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPAL
La Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 41-2008-2010, celebrada el 09 de febrero del 2009, que textualmente dice:
El Alcalde, Lic. Gilberto Monge Pizarro, presenta la siguiente moción: Considerando: Primero: Que en noviembre del año dos mil ocho, se presentó para su trámite una modificación al Reglamento para el Cobro Judicial y Extrajudicial de la Municipalidad de Mora. Segundo: Que el mismo fue enviado para su conocimiento a la Asesoría Legal del Concejo Municipal. Por lo tanto mociono para que: Primero: Se conozca y apruebe definitivamente, el Reglamento para el Cobro Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora. Segundo: Se publique siguiendo las regulaciones establecidas en al artículo 43 del Código Municipal. Se solicita la dispensa del trámite de comisión, aprobación por el fondo y acuerdo firme. El Concejo acuerda aprobar esta moción en todas sus partes y la modificación presentada en noviembre del dos mil ocho, misma que se detalla a continuación:
Se acuerda aprobar las siguientes reformas al inciso h) del artículo 3, el párrafo primero del artículo 6 y los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43 y 46 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora, publicado en La Gaceta Nº 73 del 18 de abril del 2005, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:
“Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Inciso h: Abogados externos: Los profesionales en Derecho, debidamente habilitados para el ejercicio profesional, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.”
…
“Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en haber de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.”
…
“Artículo 16.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.
La función recaudatoria se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración Tributaria.
En la etapa administrativa, la Administración Tributaria efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos.
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa será ejecutada por los abogados externos.”
“Artículo 17.—Obligaciones de la Administración Tributaria de la Municipalidad. La Administración Tributaria, por medio del funcionario que designe, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará en el momento de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de un trimestre, serán notificadas una vez administrativamente, otorgándosele al contribuyente diez días hábiles, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de esta notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, dejando copia en el expediente administrativo, el original de la notificación de cobro realizada, junto con la documentación adicional que corresponda para cobro judicial. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en la normativa jurídica vigente.
c. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d. Rendir al superior jerárquico, con copia a la Alcaldía, informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones definidas que se encuentran en la etapa administrativa.”
“Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá exceder de tres meses plazo. Se concederá el plazo de hasta doce meses únicamente durante la etapa de cobro administrativo en calificados como especiales, siempre que se cuente con estudio previo por parte de la Oficina de la Mujer (OFIM); y en la etapa judicial únicamente procederá la cancelación total de la deuda.”
“Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa administrativa, de acuerdo con los plazos fijados en este Reglamento. El Encargado de la Administración Tributaria definirá, bajo su entera responsabilidad, los términos en los que se suscribirán los arreglos de pago. Cuando se presenten circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente, tomará en cuenta los siguientes aspectos: a. Capacidad económica del sujeto pasivo. b. Motivos de la morosidad. c. Monto adeudado. d. Historial de morosidad, e. renuencia al pago. f. Incumplimiento anteriores de arreglos.
El plazo máximo para resolver será de 5 días naturales, procurando que se pueda realizar en el mismo momento de su solicitud. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente, el monto de la prima a cancelar, el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.”
“Artículo 20.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Administración Tributaria de la Municipalidad, u otro encargado para tal efecto, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha instancia para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se exija para tal gestión.”
“Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se tendrá por cumplido únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación y se resolverá cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de la misma, remitiéndose inmediatamente el expediente a la etapa ejecutiva.”
“Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor al salario base de una oficinista 1, de conformidad, con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.”
“Artículo 23.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Administración Tributaria para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.”
…
“Artículo 25.—Compensación. La Administración Tributaria de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.”
…
“Artículo 27.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.”
“Artículo 28.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Tributación Administrativa de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Administración Tributaria de la Municipalidad, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Administración Tributaria de la Municipalidad procederá a su cancelación dentro de Sistema.
Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no será objeto de repetición.”
…
“Artículo 31.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud, la Administración Tributaria procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente. De determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, y se emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor del sujeto pasivo, y se ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.”
“Artículo 32.—Deberes de la Administración Tributaria de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Administración Tributaria deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
a. Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente comprenderá:
1. Original de la notificación de cobro administrativo realizada al sujeto pasivo, quedando copia de todo el expediente en la Administración Tributaria.
2. Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio. Si se tratara de una persona jurídica, indicación del número de cédula jurídica, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
b. Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete a esta Oficina recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal trimestralmente.
c. Gestionar ante el Alcalde, dando aviso a la Proveeduría Institucional, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
d. Solicitar al Alcalde, dando aviso a la Proveeduría Institucional, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.
e. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que este presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.”
“Artículo 33.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad, a través de la Proveeduría Institucional, para su contratación, en cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
El número de abogados externos a contratar dependerá del criterio otorgado que tenga la Administración Tributaria del número de expedientes morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por una Comisión integrada por el Director del Departamento de Asesoría Jurídica y el Director del Departamento Administración Tributaria Municipal.”
“Artículo 34.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, según las regulaciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.”
“Artículo 35.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación de los procesos judiciales respectivos. Sin embargo, corresponderá a la Administración Tributaria, verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicará las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.”
“Artículo 36.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a. Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda. De incumplir los plazos dados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
b. Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Administración Tributaria de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
c. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios establecida por el Colegio de Abogados.
d. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
e. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Administración Tributaria, el nombre, número de carné, dirección de oficina, número de fax y teléfonos del profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
f. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada mes en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
g. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de cinco días naturales.
h. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Sección de Cobros de la Municipalidad.”
“Artículo 37.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, ni menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de abogados.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.”
“Artículo 38.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.”
“Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. En caso de que el sujeto pasivo pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo, el cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.
La Administración Tributaria únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Administración Tributaria de la Municipalidad le indique por escrito al abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.”
“Artículo 40.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Administración Tributaria de la Municipalidad.”
“Artículo 41.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente por la Municipalidad, cuando se determine la existencia de motivos de fuerza mayor o caso fortuito, y las correspondientes al régimen de ética profesional, que afecten el cumplimiento de las labores del abogado externo. En este caso, el abogado externo deberá presentar una solicitud de rescisión del contrato correspondiente, justificando las causas sobrevinientes, todo ello siguiendo lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. La decisión correspondiente se materializará en una resolución administrativa. No podrán separarse de la dirección de los casos hasta contar con la aceptación formal de la institución. La Municipalidad podrá dar por resuelta la contratación, con fundamento en la misma normativa. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva. Acaecida la rescisión del contrato de alguno de los abogados externos, la Administración Tributaria, solicitará a la Proveeduría Institucional, una nueva contratación con el fin de dar seguimiento de los casos.”
…
“Artículo 43.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes, informe a la Administración Tributaria, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 36.
c. Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Administración Tributaria, al día hábil siguiente a aquél en que el mismo se efectuó.”
…
“Artículo 46.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar, el abogado externo deberá remitir la totalidad de la documentación correspondiente a los casos a su cargo a la Administración Tributaria, con un informe del estado de los mismos y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que lo sustituirá. La Administración Tributaria, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.”
1º—Se acuerda derogar los artículos 26, 29 y 45 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora, publicado en La Gaceta Nº 73 del 18 de abril del 2005.
2º—Publíquese por primera vez, de conformidad a el artículo 43 del Código Municipal.
Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 12 de febrero del 2009.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(27184).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 25 de abril del 2009, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 435.
Agencia: 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
003-060-792704-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 66 G 314.183,30 003-060-793232-1 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 160 765.982,55
003-060-793465-0 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 30 G 142.863,45 003-060-796880-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 145 690.506,70
003-060-797439-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 20 G 119.151,50 003-060-797470-6 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 46 245.678,55
003-060-797699-5 LOTE DE ALHAJAS 14 CT PS 72 403.643,00 003-060-797762-6 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 44.4 220.976,95
003-060-797801-6 UNA CADENA 14 CT PS 163.3 761.600,10 003-060-801630-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 24.4 148.322,95
003-060-801796-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 31.3 G 170.571,40 003-060-801889-9 LOTE ALHAJAS 693.140,90
003-060-801925-4 LOTE ALHAJAS 272.217,80 003-060-802232-9 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 64.5 359.194,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 5.308.033,65
003-060-794807-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 61 431.672,70 003-060-795819-1 UNA ALACRÁN 14 K PS 18 G 114.655,60
003-060-796304-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 73 478.483,60 003-060-800010-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 97.6 563.262,40
003-060-800208-6 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 20.8 119.870,60 003-060-800840-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 85 G 473.034,30
003-060-801295-2 LOTE DE ALHAJAS 467.142,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7 2.648.121,75
Agencia 04
ALHAJAS
004-060-785494-0 LOTE DE ALHAJAS 83.418,80 004-060-788066-5 LOTE ALHAJAS 95.154,65
004-060-788339-3 LOTE ALHAJAS 70.793,30 004-060-789080-8 LOTE ALHAJAS 46.736,55
004-060-793027-9 LOTE DE ALHAJAS 117.189,15 004-060-793449-2 LOTE ALHAJAS 159.728,15
004-060-794172-7 LOTE ALHAJAS 274.563,90 004-060-797496-9 LOTE ALHAJAS 369.882,75
004-060-798238-5 LOTE ALHAJAS 107.979,10 004-060-798291-4 LOTE ALHAJAS 81.761,50
004-060-798390-2 LOTE ALHAJAS 130.632,65 004-060-798637-9 LOTE ALHAJAS 114.412,65
004-060-798783-1 LOTE ALHAJAS 110.317,05 004-060-798947-9 LOTE ALHAJAS 147.343,25
004-060-801248-1 LOTE DE ALHAJAS 78.184,30 004-060-801313-1 LOTE DE ALHAJAS 283.088,70
004-060-801319-7 LOTE DE ALHAJAS 54.527,80 004-060-801333-7 LOTE DE ALHAJAS 251.264,30
004-060-801342-6 LOTE DE ALHAJAS 47.108,25 004-060-801349-7 LOTE DE ALHAJAS 374.328,85
004-060-801387-0 LOTE DE ALHAJAS 158.990,40 004-060-801404-4 LOTE DE ALHAJAS 479.606,15
004-060-801424-0 LOTE DE ALHAJAS 458.093,45 004-060-801431-0 LOTE DE ALHAJAS 165.732,75
004-060-801505-3 LOTE DE ALHAJAS 109.494,05 004-060-802218-2 LOTE DE ALHAJAS 1.223.218,00
004-060-802490-7 PULSERA 137.365,90 004-060-803239-2 LOTE DE ALHAJAS 270.026,15
004-060-803254-8 LOTE DE ALHAJAS 65.316,35 004-060-803258-6 LOTE DE ALHAJAS 2.331.636,70
004-060-803276-4 LOTE DE ALHAJAS 111.446,15 004-060-803285-3 LOTE DE ALHAJAS 1.106.158,30
004-060-803286-7 ANILLOS 67.522,85 004-060-803317-0 LOTE DE ALHAJAS 478.169,60
004-060-803318-5 CADENA 177.099,85 004-060-803338-0 LOTE DE ALHAJAS 221.779,75
004-060-803342-8 LOTE DE ALHAJAS 319.693,15 004-060-803350-3 CADENAS 323.869,40
004-060-803363-9 LOTE DE ALHAJAS 1.080.985,50 004-060-803369-4 LOTE DE ALHAJAS 249.307,85
004-060-803383-6 LOTE DE ALHAJAS 237.310,05 004-060-803390-6 CADENAS 355.919,20
004-060-803408-4 PULSERA 137.676,75 004-060-803410-2 ANILLO 89.022,05
004-060-803411-6 LOTE DE ALHAJAS 851.273,15 004-060-803416-8 LOTE DE ALHAJAS 317.140,95
004-060-803420-5 LOTE DE ALHAJAS 261.343,55 004-060-803424-1 ANILLOS 27.238,80
004-060-803426-0 LOTE DE ALHAJAS 513.646,55 004-060-803429-3 LOTE DE ALHAJAS 144.532,60
004-060-803432-5 CADENAS 266.592,65 004-060-803437-7 LOTE DE ALHAJAS 177.728,45
004-060-803438-2 LOTE DE ALHAJAS 306.581,60 004-060-803443-5 LOTE DE ALHAJAS 2.013.885,35
004-060-803455-7 ANILLOS 82.053,45 004-060-803466-3 LOTE DE ALHAJAS 472.207,00
004-060-803469-6 LOTE DE ALHAJAS 233.338,80 004-060-803474-9 LOTE DE ALHAJAS 1.635.406,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 58 20.656.825,10
004-060-802498-1 ANILLO 31.990,45 004-060-802640-7 LOTE DE ALHAJAS 1.223.230,30
004-060-802653-2 LOTE DE ALHAJAS 25.671,25 004-060-802821-7 LOTE DE ALHAJAS 1.087.304,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 2.368.196,25
Agencia 06
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
006-060-787360-0 UN ANILLO 15.295,15 006-060-788771-8 LOTE DE ALHAJAS 56.952,75
006-060-793675-7 LOTE DE ALHAJAS 105.057,80 006-060-795616-2 LOTE DE ALHAJAS 213.584,50
006-060-795915-4 UNA PULSERA 66.393,45 006-060-796005-4 LOTE DE ALHAJAS 33.472,00
006-060-796039-9 LOTE DE ALHAJAS 67.816,25 006-060-796209-4 LOTE DE ALHAJAS 55.441,55
006-060-797579-5 LOTE DE ALHAJAS 117.806,55 006-060-798715-3 UNA CADENA 61.753,65
006-060-798730-7 LOTE DE ALHAJAS 236.723,40 006-060-798752-1 LOTE DE ALHAJAS 106.288,75
006-060-798753-7 LOTE DE ALHAJAS 307.228,85 006-060-798835-0 LOTE DE ALHAJAS 44.668,80
006-060-798839-7 LOTE DE ALHAJAS 288.417,30 006-060-798858-0 LOTE DE ALHAJAS 99.124,05
006-060-798871-7 LOTE DE ALHAJAS 234.587,45 006-060-798874-0 LOTE DE ALHAJAS 59.258,30
006-060-798883-9 UNA PULSERA 41.099,70 006-060-798889-4 LOTE DE ALHAJAS 284.113,00
006-060-798895-0 LOTE DE ALHAJAS 119.199,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21 2.614.282,50
006-060-798399-6 LOTE DE ALHAJAS 1.291.361,90 006-060-799102-4 LOTE ALHAJAS 994.013,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 2.285.375,60
Agencia 07
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
007-060-791131-3 1 PULSO 14K 106.526,20 007-060-791204-0 LOTE DE ALHAJAS 136.575,10
007-060-791292-9 LOTE DE ALHAJAS 112.646,35 007-060-791295-3 LOTE DE ALHAJAS 79.977,80
007-060-794055-0 3 ANILLOS 26.809,10 007-060-794066-6 1 ANILLO 10K 19.670,00
007-060-794087-7 1 ANILLO 18K 52.383,25 007-060-794100-4 CADENA Y DIJE 185.211,85
007-060-794103-7 CADENA Y DIJE 271.215,65 007-060-794105-6 CADENA 150.190,30
007-060-794120-0 LOTE DE ALHAJAS 173.385,20 007-060-794133-5 PULSO 226.637,45
007-060-794134-9 LOTE DE ALHAJAS 375.553,65 007-060-794136-8 LOTE DE ALHAJAS 346.482,40
007-060-794140-7 LOTE DE ALHAJAS 37.970,70 007-060-794141-0 CADENA 411.744,50
007-060-794145-9 LOTE DE ALHAJAS 417.356,10 007-060-794148-1 LOTE ALHAJAS 294.866,00
007-060-794164-9 LOTE DE ALHAJAS 371.684,75 007-060-794170-7 ANILLO 46.238,30
007-060-794222-9 LOTE DE ALHAJAS 551.700,80 007-060-794229-0 PULSO 135.776,55
007-060-794246-4 1 PULSO 10K 64.882,35 007-060-794256-7 LOTE DE ALHAJAS 148.391,10
007-060-794258-6 CADENA 434.573,85 007-060-794268-9 1 CADENA 10K 100.105,10
007-060-794320-3 LOTE DE ALHAJAS 2.226.447,65 007-060-794325-5 LOTE DE ALHAJAS 717.340,30
007-060-794334-2 LOTE DE ALHAJAS 299.892,95 007-060-794341-4 LOTE DE ALHAJAS 131.752,60
007-060-794345-2 PULSO 26.150,25 007-060-794346-6 LOTE DE ALHAJAS 235.143,40
007-060-794348-5 LOTE DE ALHAJAS 335.760,30 007-060-794353-6 LOTE DE ALHAJAS 98.861,40
007-060-794356-9 LOTE ALHAJAS 759.789,05 007-060-794360-6 1 ANILLO 10K 44.392,65
007-060-794365-8 1 ANILLO 14 K 298.540,65 007-060-794370-0 LOTE DE ALHAJAS 83.791,15
007-060-794375-2 LOTE ALHAJAS 69.363,55 007-060-794376-6 PULSO 127.074,00
007-060-794379-9 1 PULSO 14K 543.810,05 007-060-794387-2 LOTE DE ALHAJAS 940.790,25
007-060-794389-1 LOTE ALHAJAS 100.349,10 007-060-794399-4 1 CADENA 10K 124.632,40
007-060-794408-4 LOTE DE ALHAJAS 290.291,20 007-060-794417-1 PULSO 85.152,10
007-060-794420-5 LOTE DE ALHAJAS 564.547,30 007-060-794427-4 LOTE DE ALHAJAS 655.749,20
007-060-794428-0 PULSO 50.824,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 49 14.089.000,60
007-060-793581-1 ARETES 15.223,45 007-060-793878-5 CADENA 648.018,80
007-060-793894-2 PULSERA 119.718,75 007-060-793913-5 LOTE DE ALHAJAS 987.066,95
007-060-793926-0 1 ANILLO 18K 98.584,00 007-060-793961-1 LOTE ALHAJAS 69.431,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 1.938.043,20
Agencia 08
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
008-060-781243-3 LOTE ALHAJAS 287.697,90 008-060-783076-4 LOTE ALHAJAS 115.318,35
008-060-786091-0 LOTE DE ALHAJAS 97.995,25 008-060-786232-8 LOTE DE ALHAJAS 71.028,25
008-060-788898-0 LOTE DE ALHAJAS 61.978,00 008-060-792397-5 LOTE ALHAJAS PZ3 PT 27.2GRS 119.066,95
008-060-794315-4 PULSERA 10 K 86.239,65 008-060-794388-0 LOTE ALHAJAS 366.682,85
008-060-794615-1 LOTE ALHAJAS 117.709,95 008-060-794746-7 LOTE ALHAJAS 328.703,25
008-060-794757-3 LOTE ALHAJAS 381.185,30 008-060-794843-6 LOTE ALHAJAS 163.795,45
008-060-794923-0 LOTE ALHAJAS 231.207,65 008-060-795211-5 LOTE ALHAJAS 243.074,70
008-060-796690-7 2 PULSERAS 10K 14.9 GRS 63.121,45 008-060-796728-0 LOTE ALHAJAS 165.293,20
008-060-796793-1 1 CADENA 10K 58.8 GRS 248.148,90 008-060-796800-2 LOTE ALHAJAS 153.563,00
008-060-796811-9 1 CADENA 10K 18.8 GRS 103.304,65 008-060-796820-8 LOTE ALHAJAS 1.123.021,55
008-060-797131-0 LOTE ALHAJAS 669.147,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21 5.197.283,35
008-060-796173-3 1 ANILLO 10K 9.6 GRS 58.278,35 008-060-796574-6 LOTE ALHAJAS 41.868,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 100.146,60
Agencia 10
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
010-060-775218-8 LOTE DE ALHAJAS 104.600,90 010-060-780880-0 1 CADENA, 1 DIJE 26.498,40
010-060-785879-0 LOTE ALHAJAS 294.065,90 010-060-786201-0 LOTE ALHAJAS 198.744,65
010-060-786357-3 LOTE ALHAJAS 226.200,45 010-060-786839-6 LOTE ALHAJAS 91.883,80
010-060-787122-9 LOTE ALHAJAS 128.978,90 010-060-787267-5 LOTE ALHAJAS 95.802,90
010-060-789076-4 LOTE ALHAJAS 82.991,80 010-060-789217-1 LOTE ALHAJAS 67.229,80
010-060-789421-2 LOTE ALHAJAS 198.351,85 010-060-789483-1 LOTE ALHAJAS 157.946,80
010-060-789651-8 LOTE DE ALHAJAS 83.754,00 010-060-789693-0 LOTE DE ALHAJAS 49.149,25
010-060-789717-2 LOTE ALHAJAS 111.166,25 010-060-789754-2 LOTE ALHAJAS 62.425,90
010-060-789797-8 LOTE ALHAJAS 69.669,90 010-060-789798-3 LOTE ALHAJAS 220.244,15
010-060-789854-4 LOTE ALHAJAS 220.187,55 010-060-791470-6 LOTE ALHAJAS 469.005,55
010-060-792722-4 LOTE ALHAJAS 128.087,90 010-060-792753-0 LOTE ALHAJAS 251.796,85
010-060-792769-8 LOTE ALHAJAS 91.075,45 010-060-792776-0 LOTE ALHAJAS 76.725,50
010-060-792790-0 LOTE ALHAJAS 36.281,05 010-060-792791-3 LOTE ALHAJAS 148.098,05
010-060-792858-3 LOTE ALHAJAS 206.714,60 010-060-792954-7 LOTE ALHAJAS 253.631,05
010-060-792988-5 LOTE ALHAJAS 51.230,25 010-060-792990-3 LOTE ALHAJAS 535.856,60
010-060-793011-4 LOTE ALHAJAS 338.366,35 010-060-793014-7 LOTE ALHAJAS 139.031,70
010-060-793016-6 LOTE ALHAJAS 111.672,05 010-060-793030-6 LOTE ALHAJAS 57.957,75
010-060-793039-4 LOTE ALHAJAS 414.007,65 010-060-793040-0 LOTE ALHAJAS 108.784,05
010-060-793041-4 LOTE ALHAJAS 90.374,50 010-060-793051-7 LOTE ALHAJAS 187.383,70
010-060-793058-8 LOTE ALHAJAS 141.572,95 010-060-793074-7 LOTE ALHAJAS 153.006,60
010-060-793081-7 LOTE ALHAJAS 625.497,50 010-060-793082-0 LOTE ALHAJAS 80.119,80
010-060-793091-0 LOTE ALHAJAS 126.385,05 010-060-793093-9 LOTE ALHAJAS 148.979,70
010-060-793096-1 LOTE ALHAJAS 297.959,45 010-060-793117-1 LOTE ALHAJAS 74.979,20
010-060-793121-9 LOTE ALHAJAS 518.744,90 010-060-793137-7 LOTE ALHAJAS 169.801,90
010-060-793140-2 LOTE ALHAJAS 127.074,00 010-060-793145-4 LOTE ALHAJAS 509.960,65
010-060-793148-7 LOTE ALHAJAS 57.155,55 010-060-793158-0 LOTE ALHAJAS 16.632,45
010-060-793159-3 LOTE ALHAJAS 69.301,90 010-060-793161-1 LOTE ALHAJAS 1.670.452,60
010-060-793177-1 LOTE ALHAJAS 98.044,20 010-060-793190-8 LOTE ALHAJAS 205.692,00
010-060-793204-8 LOTE ALHAJAS 245.836,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 57 11.523.171,00
010-060-791715-5 LOTE ALHAJAS 74.679,95 010-060-791835-2 LOTE ALHAJAS 45.070,30
010-060-792173-4 LOTE ALHAJAS 319.163,35 010-060-792218-8 LOTE ALHAJAS 116.319,95
010-060-792283-9 LOTE ALHAJAS 313.589,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 868.823,10
Agencia 14
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
014-060-782071-3 LOTE ALHAJAS 356.488,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 356.488,90
14-060-779050-3 LOTE ALHAJAS 303.414,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 303.414,30
Agencia 15
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
015-060-783634-9 ANILLO Y DIJE 162.588,10 015-060-783895-8 LOTE ALHAJAS 156.340,90
015-060-785320-4 LOTE ALHAJAS 321.532,15 015-060-785325-6 LOTE ALHAJAS 2.701.015,80
015-060-785330-7 ANILLOS 475.417,70 015-060-785332-4 ANILLO, ARETES Y DIJES 102.566,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 3.919.461,45
015-060-784697-2 CADENA Y ARETES 81.095,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 81.095,60
Agencia 17
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
017-060-769289-5 LOTE ALHAJAS 238.647,00 017-060-769597-6 LOTE ALHAJAS 79.277,15
017-060-772270-5 LOTE ALHAJAS 161.612,75 017-060-772567-7 LOTE ALHAJAS 203.943,40
017-060-775335-7 CADENA Y DIJE 248.821,00 017-060-784804-9 DOS ANILLOS 82.164,65
017-060-784996-8 LOTE ALHAJAS 1.751.179,30 017-060-785132-4 LOTE ALHAJAS 80.084,05
017-060-785225-8 LOTE DE ALHAJAS 760.129,20 017-060-787371-0 LOTE DE ALHAJAS 120.427,90
017-060-787409-4 LOTE DE ALHAJAS 63.596,15 017-060-787474-5 LOTE DE ALHAJAS 237.922,85
017-060-787536-3 LOTE DE ALHAJAS 153.154,65 017-060-787640-4 LOTE DE ALHAJAS 237.500,70
017-060-787663-2 LOTE DE ALHAJAS 288.552,25 017-060-789938-1 LOTE DE ALHAJAS 522.598,00
017-060-789943-4 LOTE DE ALHAJAS 471.082,75 017-060-789953-7 LOTE DE ALHAJAS 869.147,65
017-060-790059-3 LOTE DE ALHAJAS 256.595,45 017-060-790066-3 LOTE DE ALHAJAS 211.052,50
017-060-790072-0 LOTE DE ALHAJAS 206.609,30 017-060-790092-5 LOTE DE ALHAJAS 226.703,60
017-060-790093-0 LOTE DE ALHAJAS 331.761,40 017-060-790098-2 LOTE DE ALHAJAS 110.488,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 7.913.052,15
017-060-783784-1 ESCLAVA 87.760,85 017-060-786774-1 LOTE DE ALHAJAS 16.711,40
017-060-788811-2 LOTE DE ALHAJAS 200.724,60 017-060-789371-2 LOTE DE ALHAJAS 158.456,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 463.653,75
Agencia 21
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
021-060-799407-2 LOTE 10K 311.577,55 021-060-799806-8 LOTE 10,14,18 K 77.0GRS 584.763,45
021-060-802547-0 PULSO DE 10K 9.3GRS 68.307,00 021-060-802565-9 LOTE 10 K 1.C 10K 1.A ARRUGADO 106.775,80
021-060-802599-5 LOTE 10 K 1.C 1.P 1.DIJE 10K 142.991,65 021-060-802617-2 LOTE 10 K 111.277,50
021-060-802877-6 LOTE DE 10K 56.2GRA 308.080,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 1.633.773,80
Agencia 22
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
022-060-772681-0 LOTE ALHAJAS 95.142,30 022-060-774154-4 LOTE DE ALHAJAS 59.663,75
022-060-776011-9 02 ANILLOS DE ORO DE 10 K 77.341,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 232.148,00
022-060-772066-2 LOTE ALHAJAS 103.419,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 103.419,30
Agencia 24
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
024-060-772066-6 LOTE DE ALHAJAS 72.998,10 024-060-777749-2 LOTE DE ALHAJAS 61.311,15
024-060-787188-4 LOTE DE ALHAJAS 65.467,60 024-060-789427-6 LOTE PARA FUNDIR 35.745,45
024-060-789432-7 LOTE DE ALHAJAS 47.064,85 024-060-789526-6 LOTE DE ALHAJAS 63.915,70
024-060-789607-6 LOTE DE ALHAJAS 179.912,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 526.415,00
024-060-788683-4 LOTE DE ALHAJAS 123.721,55 024-060-788863-0 LOTE DE ALHAJAS 161.983,20
024-060-789415-6 LOTE DE ALHAJAS 318.888,15 024-060-789424-3 LOTE DE ALHAJAS 269.894,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 874.487,40
Agencia 25
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
025-060-774225-9 LOTE DE ALHAJAS 71.455,35 025-060-780369-1 LOTE ALHAJAS 99.343,10
025-060-784323-7 LOTE ALHAJAS 66.751,65 025-060-784391-0 LOTE ALHAJAS 162.188,30
025-060-787381-0 LOTE ALHAJAS 37.315,20 025-060-787434-8 LOTE ALHAJAS 117.152,10
025-060-787659-2 LOTE ALHAJAS 47.799,70 025-060-788356-3 LOTE ALHAJAS 62.260,20
025-060-788448-1 LOTE ALHAJAS 77.549,10 025-060-791315-8 LOTE DE ALHAJAS 49.712,25
025-060-791325-0 LOTE DE ALHAJAS 144.763,20 025-060-791409-3 LOTE ALHAJAS 36.072,10
025-060-791412-5 LOTE DE ALHAJAS 191.747,15 025-060-791469-1 LOTE DE ALHAJAS 78.119,25
025-060-791718-0 LOTE DE ALHAJAS 266.607,55 025-060-791857-9 LOTE DE ALHAJAS 28.335,95
025-060-791951-5 ANILLO 19.958,95 025-060-792120-6 LOTE ALHAJAS 217.717,35
025-060-792128-0 LOTE DE ALHAJAS 33.383,25 025-060-795306-2 LOTE DE ALHAJAS 151.918,20
025-060-795377-9 LOTE DE ALHAJAS 715.243,70 025-060-795387-1 LOTE DE ALHAJAS 41.564,95
025-060-795396-0 LOTE DE ALHAJAS 100.859,65 025-060-795410-1 LOTE ALHAJAS 406.067,05
025-060-795421-8 LOTE ALHAJAS 163.019,65 025-060-795430-7 LOTE ALHAJAS 32.576,80
025-060-795435-9 LOTE DE ALHAJAS 520.794,85 025-060-795479-0 LOTE ALHAJAS 118.066,55
025-060-795485-6 LOTE DE ALHAJAS 53.425,10 025-060-795497-6 LOTE DE ALHAJAS 38.371,65
025-060-795499-5 LOTE ALHAJAS 112.163,25 025-060-795510-5 LOTE DE ALHAJAS 68.126,50
025-060-795523-0 LOTE ALHAJAS 61.933,15 025-060-795557-7 LOTE DE ALHAJAS 31.826,50
025-060-795561-4 LOTE DE ALHAJAS 61.978,00 025-060-795575-7 LOTE DE ALHAJAS 66.776,70
025-060-795580-8 LOTE DE ALHAJAS 93.721,70 025-060-795596-6 LOTE DE ALHAJAS 161.081,10
025-060-795601-8 LOTE DE ALHAJAS 421.630,55 025-060-795606-0 LOTE DE ALHAJAS 72.608,55
025-060-795611-0 LOTE DE ALHAJAS 701.048,50 025-060-795614-3 LOTE DE ALHAJAS 73.610,10
025-060-795618-1 LOTE ALHAJAS 32.047,85 025-060-795632-0 LOTE DE ALHAJAS 142.309,00
025-060-795640-7 LOTE DE ALHAJAS 55.033,55 025-060-795651-3 LOTE ALHAJAS 86.657,20
025-060-795666-8 LOTE DE ALHAJAS 44.471,55 025-060-795670-7 LOTE DE ALHAJAS 56.650,90
025-060-795676-2 LOTE DE ALHAJAS 335.240,20 025-060-795684-6 LOTE DE ALHAJAS 32.213,30
025-060-795697-1 LOTE DE ALHAJAS 607.513,45 025-060-795731-8 LOTE DE ALHAJAS 292.176,75
025-060-795737-3 LOTE DE ALHAJAS 200.143,85 025-060-795740-9 LOTE DE ALHAJAS 47.679,70
025-060-795742-6 LOTE DE ALHAJAS 154.127,40 025-060-795755-3 LOTE ALHAJAS 143.687,45
025-060-795761-8 LOTE DE ALHAJAS 178.977,80 025-060-795769-2 LOTE DE ALHAJAS 39.328,45
025-060-795776-4 LOTE DE ALHAJAS 66.684,00 025-060-795777-8 LOTE DE ALHAJAS 351.667,10
025-060-795780-1 LOTE DE ALHAJAS 43.325,70 025-060-795827-2 LOTE DE ALHAJAS 369.639,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 62 9.356.218,85
025-060-794441-4 LOTE DE ALHAJAS 9.833,20 025-060-794808-1 LOTE DE ALHAJAS 108.519,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 118.352,80
Agencia 27
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
027-060-763440-3 LOTE DE ALHAJAS 79.977,80 027-060-768256-2 LOTE DE ALHAJAS 86.378,40
027-060-774717-8 LOTE DE ALHAJAS 498.202,25 027-060-774809-6 PULSERA DE 10 K C/DIJE 129.764,70
027-060-774912-0 LOTE DE ALHAJAS 90.533,00 027-060-774966-3 LOTE DE ALHAJAS 205.331,90
027-060-776155-2 LOTE DE ALHAJAS 1.063.469,25 027-060-777483-0 PULSO 14KT 104.321,15
027-060-777587-0 LOTE DE ALHAJAS 63.634,90 027-060-777763-0 LOTE DE ALHAJAS 76.507,75
027-060-779768-3 LOTE DE ALHAJAS 316.069,90 027-060-779775-5 LOTE DE ALHAJAS 494.636,85
027-060-779803-5 ARETES 18KT 119.533,75 027-060-779838-5 LOTE DE ALHAJAS 222.160,50
027-060-779864-7 LOTE DE ALHAJAS 10KT 23.818,65 027-060-779872-2 LOTE ALHAJAS 172.460,65
027-060-779889-6 PULSERA 14 K 13.3 G 95.572,55 027-060-779891-4 LOTE DE ALHAJAS 139.505,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 3.981.879,65
Agencia 29
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
029-060-759201-4 CADENA Y UN DIJE 108.662,65 029-060-759274-0 LOTE DE ANILLOS Y PULSERAS 211.692,30
029-060-759278-8 LOTE DE ALHAJAS 151.259,45 029-060-759350-8 LOTE DE ALHAJAS 450.674,00
029-060-759367-0 CADENA, 2 DIJES 167.360,25 029-060-759372-2 CADENA Y PULSERA 158.729,00
029-060-759373-8 LOTE DE ALHAJAS 1.253.421,60 029-060-759377-4 LOTE DE ALHAJAS 119.093,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 2.620.892,50
029-060-758664-3 ESCLAVA Y CADENA 770.911,15 029-060-758757-5 LOTE DE ALHAJAS 499.957,65
029-060-758859-6 ANILLO 10K 32.805,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 1.303.673,85
Agencia 34
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
034-060-760884-2 LOTE DE ALHAJAS 99.725,45 034-060-767868-0 LOTE ALHAJAS 791.701,65
034-060-767935-9 LOTE ALHAJAS 1.168.618,75 034-060-768016-0 LOTE ALHAJAS 312.123,40
034-060-768139-0 LOTE ALHAJAS 55.490,85 034-060-768165-3 LOTE ALHAJAS 159.103,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 2.586.763,55
034-060-767600-3 LOTE ALHAJAS 367.345,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 367.345,65
Agencia 47
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
047-060-755829-1 CUATRO ANILLOS 86.950,35 047-060-755840-0 ALHAJAS 51.881,65
047-060-756199-0 CUATRO ANILLO 56.624,60 047-060-756281-5 ALHAJAS 252.506,15
047-060-756286-7 ANILLOS 22.314,65 047-060-756728-7 LOTE DE ALHAJAS 218.331,35
047-060-756729-0 LOTE DE ALHAJAS 101.791,70 047-060-756732-2 LOTE DE ALHAJAS 37.749,75
047-060-756764-1 DOS CADENAS CON DIJE 34.959,20 047-060-756783-5 ALHAJAS 137.739,50
047-060-757304-5 ALHAJAS 233.181,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 1.234.030,40
047-060-756236-0 LOTE DE ALHAJAS 282.098,60 047-060-757236-0 LOTE DE ALHAJAS 470.509,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 752.608,35
Agencia 60
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
060-060-756523-9 LOTE ALHAJAS 57.342,00 060-060-757077-2 1 ANILLO 35.387,90
060-060-757648-0 LOTE ALHAJAS 10K 102.284,60 060-060-757734-0 LOTE ALHAJAS 189.507,15
060-060-757748-2 LOTE ALHAJAS 55.490,85 060-060-758836-1 LOTE ALHAJAS 199.578,75
060-060-758860-6 LOTE ALHAJAS 162.372,55 060-060-758863-9 LOTE ALHAJAS 904.052,25
060-060-758893-9 LOTE ALHAJAS 94.768,90 060-060-758895-8 LOTE ALHAJAS 426.459,90
060-060-758935-0 LOTE ALHAJAS 296.641,55 060-060-758951-9 LOTE ALHAJAS 169.284,00
060-060-758953-8 1 CADENA 44.164,00 060-060-758954-1 LOTE ALHAJAS* 185.488,80
060-060-758967-7 1 CADENA* 178.675,30 060-060-758976-8 1 CADENA* 131.098,80
060-060-758983-8 LOTE ALHAJAS 273.113,25 060-060-758998-2 LOTE ALHAJAS 325.486,75
060-060-759001-6 LOTE ALHAJAS 147.442,70 060-060-759008-7 LOTE ALHAJAS 120.639,80
060-060-759009-0 LOTE ALHAJAS 172.174,40 060-060-759011-9 1 ESCLAVA 94.418,25
060-060-759020-8 LOTE ALHAJAS 208.090,60 060-060-759021-1 LOTE ALHAJAS 305.199,55
060-060-759028-2 LOTE ALHAJAS 403.904,65 060-060-759030-0 LOTE ALHAJAS 448.676,75
060-060-759031-4 12 ANI Y 1 ESC 10K 57.5GRS 318.505,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 27 6.050.249,10
060-060-756932-3 LOTE ALHAJAS 90.620,80 060-060-758484-0 LOTE ALHAJAS 10K 295.642,50
060-060-758554-4 LOTE ALHAJAS 1.145.099,40 060-060-758660-2 1 ESCLAVA 10K, 11.5GR 63.658,45
060-060-758662-0 1 DIJE 132.480,40 060-060-758687-9 LOTE ALHAJAS 24.865,45
060-060-758701-0 LOTE ALHAJAS 35.334,40 060-060-758711-2 LOTE ALHAJAS 283.837,65
060-060-758736-0 1 ESCLAVA 35.760,05 060-060-758770-9 LOTE ALHAJAS 148.142,35
060-060-758806-3 LOTE ALHAJAS 141.886,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 11 2.397.327,75
Agencia 61
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
061-060-755467-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 2 122.323,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 122.323,90
Agencia 63
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
063-060-751413-3 LOTE DE ALHAJAS 79.699,15 063-060-753208-0 LOTE ALHAJAS 82.358,00
063-060-753231-8 LOTE ALHAJAS 200.953,90 063-060-753236-0 LOTE 10K 77.894,30
063-060-753254-8 LOTE 10K 158.574,30 063-060-753257-0 LOTE 14K 105.599,00
063-060-753260-4 LOTE DE ALHAJAS 37.234,65 063-060-753263-7 LOTE ALHAJAS 234.636,20
063-060-753299-2 LOTE DE ALHAJAS 314.716,55 063-060-753756-8 LOTE ALHAJAS 269.486,20
063-060-753757-1 LOTE ALHAJAS 1.163.248,70 063-060-753759-0 LOTE ALHAJAS 115.166,60
063-060-753761-9 LOTE ALHAJAS 324.313,15 063-060-753765-7 LOTE 10L 343.047,40
063-060-753771-3 LOTE ALHAJAS 875.389,45 063-060-753773-2 LOTE 10K 156.787,50
063-060-753774-6 LOTE ALHAJAS 145.045,45 063-060-753775-1 UN PAR DE ARETES 14K 31.184,85
063-060-753780-2 LOTE 10K 89.148,60 063-060-753781-6 LOTE ALHAJAS 231.641,30
063-060-753784-9 LOTE 14K 74.489,90 063-060-753785-4 LOTE 10K 463.504,80
063-060-753786-8 LOTE ALHAJAS 232.824,30 063-060-753787-1 LOTE ALHAJAS 105.245,65
063-060-753788-7 LOTE 10K 391.446,85 063-060-753790-5 LOTE 10K 339.905,65
063-060-753791-9 LOTE ALHAJAS 108.611,05 063-060-753793-8 LOTE 18K 209.810,05
063-060-753794-1 LOTE ALHAJAS 1.269.852,00 063-060-753795-7 LOTE ALHAJAS 90.480,60
063-060-753797-4 LOTE ALHAJAS 695.624,60 063-060-753798-0 LOTE 10K 55.244,25
063-060-753801-2 LOTE DE 22K 631.994,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 33 9.705.159,10
063-060-752175-8 LOTE DE ALHAJAS 77.287,10 063-060-753161-6 LOTE ALHAJAS PARA MUJER 196.382,50
063-060-753546-1 LOTE DE ALHAJAS 241.057,70 063-060-753552-6 LOTE DE 2 ANILLOS 59.668,65
063-060-753602-2 LOTE DE ALHAJAS 200.954,40 063-060-753665-5 LOTE ALHAJAS 333.370,25
063-060-753697-2 LOTE DE ALHAJAS 11.363,10 063-060-753728-7 LOTE ALHAJAS 175.144,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8 1.295.227,80
Agencia 77
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
077-060-075336-9 LOTE ALHAJAS 144.289,75 077-060-075583-9 LOTE DE ALHAJAS 83.680,05
077-060-085883-0 6 ANILLOS 65.740,65 077-060-090889-8 LOTE DE ALHAJAS 238.868,20
077-060-091024-0 LOTE DE ALHAJAS 68.059,75 077-060-092456-8 LOTE DE ALHAJAS 144.147,95
077-060-094491-0 CADENAS 283.860,50 077-060-096512-4 ANILLOS 10K 16.730,75
077-060-098381-0 LOTE DE ALHAJAS 213.084,75 077-060-102777-2 LOTE DE ALHAJAS 40.616,30
077-060-103791-3 RELOJ 257.323,70 077-060-104205-3 LOTE ALHAJAS 370.466,90
077-060-104367-0 LOTE DE ALHAJAS 27.314,10 077-060-104464-0 LOTE ALHAJAS 51.908,60
077-060-104649-1 LOTE ALHAJAS 332.649,05 077-060-107490-6 LOTE ALHAJAS 46.432,80
077-060-107544-0 LOTE DE ALHAJAS 50.768,65 077-060-107599-8 LOTE ALHAJAS 108.784,05
077-060-108634-9 LOTE ALHAJAS 88.549,90 077-060-108850-3 LOTE DE ALHAJAS 437.656,30
077-060-110193-2 LOTE ALHAJAS 113.402,50 077-060-110284-5 LOTE DE ALHAJAS 70.104,85
077-060-110442-7 LOTE ALHAJAS 419.212,85 077-060-110709-2 LOTE ALHAJAS 56.982,70
077-060-111324-8 LOTE ALHAJAS 469.589,60 077-060-112582-5 LOTE ALHAJAS 40.243,25
077-060-112713-1 LOTE ALHAJAS 66.529,80 077-060-113045-7 ANILLO 48.569,05
077-060-114170-8 LOTE DE ALHAJAS 691.078,75 077-060-114587-9 LOTE ALHAJAS 46.303,00
077-060-114857-4 LOTE ALHAJAS 297.333,65 077-060-115860-9 LOTE ALHAJAS 140.516,55
077-060-116928-3 LOTE ALHAJAS 315.106,50 077-060-117495-3 LOTE ALHAJAS 318.473,40
077-060-117717-2 LOTE ALHAJAS 94.926,70 077-060-118088-7 ANILLO ARETE 52.426,65
077-060-118400-4 LOTE ALHAJAS 188.668,80 077-060-118485-1 LOTE DE ALHAJAS 46.057,40
077-060-118549-9 CADENAS ANILLO 80.403,85 077-060-118564-2 ANILLO BRILLANTES 357.034,95
077-060-118575-2 LOTE ALHAJAS 143.680,25 077-060-118634-4 LOTE ALHAJAS 14.773,60
077-060-118660-8 LOTE ALHAJAS 572.351,60 077-060-118855-0 LOTE ALHAJAS 262.016,20
077-060-119501-2 LOTE DE ALHAJAS 117.770,65 077-060-119502-6 LOTE DE ALHAJAS 122.505,15
077-060-120383-0 LOTE ALHAJAS 47.064,85 077-060-120553-6 LOTE ALHAJAS 262.468,75
077-060-120695-0 LOTE ALHAJAS 374.663,50 077-060-120705-3 LOTE DE ALHAJAS 92.265,95
077-060-120786-2 LOTE ALHAJAS 181.686,35 077-060-121086-9 ANILLOS 77.592,05
077-060-121699-7 ANILLOS ARGOLLAS 62.481,10 077-060-121714-1 LOTE ALHAJAS 71.135,85
077-060-121731-4 LOTE ALHAJAS 984.211,80 077-060-121920-1 ANILLOS PULSERA 47.108,25
077-060-121958-6 LOTE ALHAJAS 23.692,20 077-060-122021-8 LOTE ALHAJAS 35.356,35
077-060-122033-0 2 PULSERAS 37.190,95 077-060-122175-5 LOTE ALHAJAS 114.059,45
077-060-122177-2 LOTE ALHAJAS 226.072,30 077-060-122178-8 LOTE ALHAJAS 138.138,40
077-060-122198-3 LOTE DE ALHAJAS 119.066,95 077-060-122202-0 LOTE ALHAJAS 78.170,45
077-060-122206-8 LOTE ALHAJAS 114.237,55 077-060-122243-8 CADENA ANILLO 122.839,25
077-060-122249-3 LOTE ALHAJAS 194.309,40 077-060-122266-6 ANILLO 15.075,75
077-060-122294-7 LOTE ALHAJAS 88.143,00 077-060-122311-0 LOTE ALHAJAS 40.059,95
077-060-122338-7 LOTE ALHAJAS 399.207,30 077-060-122339-0 LOTE ALHAJAS 327.104,90
077-060-122343-0 LOTE ALHAJAS 342.709,45 077-060-122347-6 LOTE DE ALHAJAS 79.551,70
077-060-122354-6 LOTE ALHAJAS 198.163,30 077-060-122391-6 LOTE ALHAJAS 144.147,95
077-060-122436-0 LOTE ALHAJAS 317.140,95 077-060-122652-4 LOTE ALHAJAS 52.300,40
077-060-123138-4 LOTE DE ALHAJAS 56.399,40 077-060-123992-3 PRENDEDORES 737.035,55
077-060-124756-6 PULSERA 139.096,90 077-060-125010-4 LOTE DE ALHAJAS 231.191,45
077-060-125107-2 LOTE ALHAJAS 225.177,60 077-060-125114-2 LOTE ALHAJAS 236.724,90
077-060-125135-3 LOTE ALHAJAS 179.910,95 077-060-125193-4 LOTE ALHAJAS 248.311,70
077-060-125207-4 LOTE DE ALHAJAS 231.990,45 077-060-125280-0 LOTE ALHAJAS 137.529,30
077-060-125296-9 LOTE ANILLOS 60.364,85 077-060-125297-2 PULSERA 53.618,20
077-060-125299-1 LOTE DE ALHAJAS 110.164,80 077-060-125301-0 LOTE ALHAJAS 58.977,10
077-060-125344-6 LOTE ALHAJAS 162.697,10 077-060-125353-5 LOTE DE ALHAJAS 361.920,75
077-060-125362-2 PULSERA 53.973,30 077-060-125392-2 LOTE ALHAJAS 259.535,25
077-060-125498-1 LOTE DE ALHAJAS 55.680,95 077-060-125506-8 LOTE ALHAJAS 65.047,25
077-060-125575-7 LOTE ALHAJAS 53.413,20 077-060-125616-2 LOTE ALHAJAS 335.781,30
077-060-125670-7 LOTE ALHAJAS 53.440,65 077-060-125779-7 LOTE ALHAJAS 310.109,70
077-060-125807-7 RELOJ 94.689,95 077-060-125811-4 LOTE ALHAJAS 327.977,75
077-060-125839-4 LOTE ALHAJAS 118.756,95 077-060-125847-0 LOTE ALHAJAS 91.861,15
077-060-125862-3 LOTE ALHAJAS 104.971,75 077-060-125868-0 1 CADENA, 1 DIJE 82.577,55
077-060-125925-7 LOTE ALHAJAS 423.215,80 077-060-125927-4 LOTE ALHAJAS 731.513,55
077-060-125929-3 LOTE DE ALHAJAS 243.014,00 077-060-125955-7 LOTE ALHAJAS 108.349,05
077-060-125958-0 LOTE ALHAJAS 83.129,90 077-060-126024-4 ANILLO BRILLANTES 219.681,45
077-060-126036-6 ANILLO 58.627,80 077-060-126041-9 LOTE ALHAJAS 251.153,45
077-060-126042-2 ANILLO 33.501,60 077-060-126045-7 LOTE ALHAJAS 505.092,95
077-060-126065-2 LOTE ALHAJAS 46.612,30 077-060-126076-0 LOTE ALHAJAS 68.443,70
077-060-126091-4 LOTE ALHAJAS 1.135.188,40 077-060-126099-9 LOTE ALHAJAS 232.184,35
077-060-126107-3 ANILLOS, CADENAS 213.652,90 077-060-126144-3 LOTE ALHAJAS 18.138,15
077-060-126161-6 LOTE ALHAJAS 306.826,90 077-060-126190-2 LOTE ALHAJAS 379.685,00
077-060-126204-2 4 ANILLOS 128.281,10 077-060-126211-2 LOTE ALHAJAS 372.223,35
077-060-126230-4 LOTE ALHAJAS 1.972.618,15 077-060-126260-4 LOTE ALHAJAS 17.851,75
077-060-126278-3 LOTE ALHAJAS 351.353,45 077-060-126309-6 LOTE ALHAJAS 187.830,45
077-060-126317-0 ANILLO, PULSERA 189.507,15 077-060-126322-0 LOTE ALHAJAS 128.422,85
077-060-126323-6 LOTE ALHAJAS 322.704,85 077-060-126326-9 LOTE ALHAJAS 78.726,95
077-060-126330-6 GARGANTILLA 256.575,75 077-060-126342-8 LOTE ALHAJAS 477.221,05
077-060-126344-7 LOTE ALHAJAS 292.794,50 077-060-126352-0 LOTE ALHAJAS 122.022,80
077-060-126353-6 LOTE ALHAJAS 51.309,00 077-060-126355-5 LOTE ALHAJAS 783.641,45
077-060-126379-9 LOTE ALHAJAS 533.362,70 077-060-126497-7 LOTE DE ALHAJAS 117.888,45
077-060-126508-8 LOTE ALHAJAS 324.732,30 077-060-126531-5 LOTE ALHAJAS N 1 339.752,10
077-060-126558-3 LOTE ALHAJAS 353.878,80 077-060-126576-1 LOTE ALHAJAS 315.042,00
077-060-126608-0 7 ANILLOS 70.662,40 077-060-126751-6 LOTE ALHAJAS 157.453,85
077-060-127236-0 LOTE ALHAJAS 667.608,50 077-060-127760-6 LOTE ALHAJAS 889.431,25
077-060-128023-2 LOTE ALHAJAS 92.322,75 077-060-128710-1 ANILLO 95.281,75
077-060-128994-7 1 PULSERA 325.496,80 077-060-129008-0 LOTE ALHAJAS 26.039,75
077-060-129096-9 PULSERA 165.845,55 077-060-129114-6 LOTE ALHAJAS 175.152,75
077-060-129129-0 LOTE ALHAJAS 1.820.544,60 077-060-129195-7 LOTE ALHAJAS 108.427,90
077-060-129206-4 LOTE ALHAJAS 314.844,15 077-060-129254-0 LOTE ALHAJAS 153.871,25
077-060-129285-6 LOTE ALHAJAS 558.982,85 077-060-129287-3 LOTE DE ALHAJAS 1.413.240,90
077-060-129344-0 CADENA 183.827,70 077-060-129360-9 LOTE ALHAJAS 80.959,90
077-060-129369-7 LOTE ALHAJAS 820.274,35 077-060-129373-6 LOTE ALHAJAS 134.051,85
077-060-129394-5 LOTE ALHAJAS 115.499,55 077-060-129400-2 LOTE ALHAJAS 78.101,40
077-060-129432-8 LOTE ALHAJAS 40.987,55 077-060-129447-4 LOTE DE ALHAJAS 112.538,05
077-060-129481-1 ANILLO 207.479,55 077-060-129494-7 PULSERAS 93.357,85
077-060-129528-6 LOTE ALHAJAS (REV) 337.137,90 077-060-129560-4 LOTE ALHAJAS 105.197,35
077-060-129562-1 LOTE ALHAJAS 146.402,55 077-060-129568-9 LOTE ALHAJAS 155.054,80
077-060-129589-0 CADENAS 88.919,75 077-060-129602-5 LOTE ALHAJAS 133.888,10
077-060-129612-8 LOTE ALHAJAS 712.512,65 077-060-129625-5 LOTE ALHAJAS 181.382,40
077-060-129631-0 PULSERA 184.172,00 077-060-129641-4 LOTE ALHAJAS 200.365,95
077-060-129671-4 1 CADENA 121.434,05 077-060-129674-7 LOTE ALHAJAS 369.419,60
077-060-129723-8 LOTE ALHAJAS 94.216,55 077-060-129728-0 LOTE ALHAJAS 209.631,85
077-060-129731-1 LOTE ALHAJAS 49.664,55 077-060-129736-3 ANILLOS 121.722,55
077-060-129738-2 LOTE ALHAJAS 120.948,80 077-060-129740-2 LOTE ALHAJAS 120.493,45
077-060-129749-0 LOTE ALHAJAS 432.571,65 077-060-129752-2 LOTE DE ALHAJAS 16.373,35
077-060-129755-7 LOTE ALHAJAS 693.807,85 077-060-129801-5 LOTE ALHAJAS 131.361,25
077-060-129802-9 LOTE ALHAJAS 641.191,55 077-060-129814-0 LOTE DE ALHAJAS 223.344,10
077-060-129815-6 LOTE ALHAJAS 311.900,00 077-060-129821-0 LOTE ALHAJAS 95.636,60
077-060-129831-3 LOTE ALHAJAS 389.199,40 077-060-129836-5 LOTE ALHAJAS 3.750.996,35
077-060-129840-4 LOTE ALHAJAS 64.540,95 077-060-129841-8 LOTE ALHAJAS 55.786,75
077-060-129846-0 LOTE ALHAJAS (REV) 115.143,85 077-060-129856-2 LOTE ALHAJAS 228.932,25
077-060-129857-6 LOTE ALHAJAS 225.137,45 077-060-129859-5 CADENAS 201.007,05
077-060-129864-6 ANILLOS-PULSERA 60.089,85 077-060-129870-4 LOTE ALHAJAS 163.041,20
077-060-129871-8 LOTE ALHAJAS 266.148,35 077-060-129876-0 1CADENA 168.991,90
077-060-129877-3 CADENA 113.247,00 077-060-129884-3 LOTE ALHAJAS 163.578,00
077-060-129892-7 CADENA, PULSERAS 123.747,10 077-060-129904-0 LOTE ALHAJAS 417.954,05
077-060-129911-0 LOTE DE ALHAJAS 262.792,75 077-060-129914-2 LOTE ALHAJAS 516.981,90
077-060-129917-5 LOTE ALHAJAS 489.187,15 077-060-129921-2 LOTE ALHAJAS 290.176,95
077-060-129924-5 LOTE ALHAJAS 1.007.935,35 077-060-129925-0 LOTE ALHAJAS 55.540,15
077-060-129927-8 LOTE DE ALHAJAS 833.474,90 077-060-129929-7 ANILLO 19.887,95
077-060-129931-5 LOTE ALHAJAS 449.319,70 077-060-129934-8 ANILLO, PULSERA 170.404,95
077-060-129936-7 LOTE ALHAJAS 177.728,45 077-060-129941-0 LOTE DE ALHAJAS 287.096,05
077-060-129946-1 LOTE ALHAJAS 32.096,80 077-060-129950-9 ANILLOS-PULSERAS 114.615,85
077-060-129951-2 LOTE ALHAJAS 176.062,25 077-060-129953-1 CADENA 116.618,75
077-060-129963-4 LOTE ALHAJAS 150.624,10 077-060-129965-3 LOTE DE ALHAJAS 1.136.279,70
077-060-129971-0 ANILLO 25.435,00 077-060-129972-3 LOTE ALHAJAS 276.907,55
077-060-129975-8 LOTE ALHAJAS 143.763,30 077-060-129988-3 ANILLO 554.415,05
077-060-129992-9 LOTE ALHAJAS 132.020,05 077-060-129998-6 LOTE ALHAJAS 179.630,45
077-060-130006-8 LOTE ALHAJAS 663.522,70 077-060-130008-7 LOTE DE ALHAJAS 1.373.492,10
077-060-130009-0 LOTE ALHAJAS 724.345,70 077-060-130013-8 LOTE DE ALHAJAS 1.271.751,90
077-060-130014-1 LOTE ALHAJAS 417.745,25 077-060-130018-0 LOTE ALHAJAS 277.454,10
077-060-130020-8 LOTE ALHAJAS 99.794,70 077-060-130029-6 CADENA 95.395,30
077-060-130033-3 LOTE ALHAJAS 172.243,60 077-060-130035-2 CADENA 99.972,25
077-060-130050-8 PULSERA (MONTO SOLICITUD CLIEN 102.714,00 077-060-130070-5 CADENA 88.785,30
077-060-130083-0 LOTE ALHAJAS 1.670.390,50 077-060-130127-9 LOTE ALHAJAS 119.327,60
077-060-130150-0 LOTE ALHAJAS 172.465,45 077-060-130153-2 LOTE ALHAJAS 256.618,90
077-060-130171-0 LOTE ALHAJAS 312.682,45 077-060-130174-3 LOTE ALHAJAS 372.346,20
077-060-130200-6 LOTE ALHAJAS 370.710,40 077-060-130282-9 LOTE ALHAJAS 174.396,05
077-060-130306-3 LOTE ALHAJAS 197.787,25 077-060-130392-3 LOTE ALHAJAS 132.033,75
077-060-130798-0 LOTE ALHAJAS 550.769,65 077-060-130813-4 LOTE ALHAJAS 634.906,75
077-060-130847-0 LOTE ALHAJAS 1.195.594,90 077-060-130882-1 LOTE ALHAJAS 2.133.563,60
077-060-130909-9 LOTE DE ALHAJAS 468.116,05 077-060-130948-8 LOTE ALHAJAS 239.922,20
077-060-130972-0 LOTE ALHAJAS 568.553,55 077-060-130986-1 ANILLO 9.196.694,10
077-060-131029-7 LOTE DE ALHAJAS 681.866,80 077-060-131040-6 ARETES, PULSERA 368.879,00
077-060-131142-5 LOTE DE 2 ANILLOS BRILLANTES 307.126,00 077-060-131214-6 LOTE ALHAJAS (REV) 393.456,25
077-060-131651-5 LOTE ALHAJAS 222.901,75 077-060-132082-7 LOTE ALHAJAS 678.900,10
077-060-132302-7 LOTE ALHAJAS 391.628,25 077-060-132304-6 LOTE DE ALHAJAS 209.641,40
077-060-132525-2 LOTE DE ALHAJAS 15.035.290,70 077-060-132739-5 LOTE ALHAJAS 4.509.147,05
077-060-132922-5 LOTE DE ALHAJAS 385.558,25 077-060-132949-3 LOTE ALHAJAS 734.517,10
077-060-133264-3 GARGANTILLA 193.251,60 077-060-133525-3 LOTE ALHAJAS 133.732,90
077-060-133571-2 LOTE DE ALHAJAS 470.497,50 077-060-133658-8 LOTE DE ALHAJAS 173.498,35
077-060-133740-2 LOTE DE ALHAJAS 278.010,75 077-060-133773-5 LOTE DE ALHAJAS 834.427,65
077-060-133777-1 ARO 249.053,20 077-060-133900-3 LOTE DE ALHAJAS 395.850,40
077-060-134031-8 LOTE ALHAJAS 393.199,95 077-060-134033-7 LOTE DE ALHAJAS 500.436,30
077-060-134040-9 RELOJ 476.606,05 077-060-134043-1 PULSERA 404.519,35
077-060-134045-0 LOTE DE ALHAJAS 89.363,60 077-060-134060-4 LOTE ALHAJAS 2.055.363,50
077-060-134075-0 LOTE DE ALHAJAS 151.197,15 077-060-134076-4 1 ANILLO 70.836,45
077-060-134078-3 CADENAS 426.209,30 077-060-134079-7 LOTE DE ALHAJAS 223.819,40
077-060-134089-0 GARGANTILLA 223.224,15 077-060-134090-4 LOTE DE ALHAJAS 190.484,60
077-060-134093-7 PULSERA 89.289,65 077-060-134103-0 LOTE DE ALHAJAS 2.059.614,75
077-060-134104-4 LOTE DE ALHAJAS 50.002,20 077-060-134109-6 LOTE DE ALHAJAS 1.750.077,30
077-060-134113-3 LOTE ALHAJAS 114.886,05 077-060-134114-7 LOTE ALHAJAS 83.129,90
077-060-134115-2 LOTE DE ALHAJAS 248.202,10 077-060-134120-3 1 ANILLO 296.892,45
077-060-134122-0 ANILLOS 163.884,65 077-060-134124-0 LOTE ALHAJAS 353.302,05
077-060-134130-6 LOTE DE ALHAJAS 1.796.793,20 077-060-134135-8 PULSERA 130.038,90
077-060-134138-0 LOTE ALHAJAS 463.152,25 077-060-134143-3 LOTE DE ALHAJAS 2.967.940,45
077-060-134145-2 ANILLOS 60.566,05 077-060-134150-3 CADENA 594.378,75
077-060-134156-9 LOTE DE ALHAJAS 1.269.644,40 077-060-134157-2 ANILLO, CADENA 177.987,55
077-060-134162-3 PULSERA 59.922,45 077-060-134166-1 LOTE DE ALHAJAS 79.501,10
077-060-134170-0 LOTE DE ALHAJAS 425.983,50 077-060-134171-4 LOTE ALHAJAS 22.545,10
077-060-134174-7 LOTE ALHAJAS 320.377,55 077-060-134181-7 LOTE DE ALHAJAS 258.675,20
077-060-134182-0 PULSERA 335.803,15 077-060-134190-6 LOTE ALHAJAS 130.415,70
077-060-134198-0 LOTE ALHAJAS 144.642,85 077-060-134203-2 LOTE DE ALHAJAS 290.471,35
077-060-134204-6 LOTE ALHAJAS 3.142.321,25 077-060-134209-8 LOTE DE ALHAJAS 1.855.459,70
077-060-134215-4 LOTE ALHAJAS 441.679,00 077-060-134229-3 LOTE ALHAJAS 239.291,40
077-060-134230-8 3 ANILLOS 65.153,60 077-060-134244-9 LOTE ALHAJAS 396.844,70
077-060-134245-4 LOTE DE ALHAJAS 56.861,30 077-060-134246-8 LOTE ALHAJAS 718.466,55
077-060-134248-7 LOTE DE ALHAJAS 196.645,40 077-060-134250-5 LOTE DE ALHAJAS 101.876,55
077-060-134251-9 LOTE ALHAJAS 324.583,40 077-060-134252-2 1 ANILLO 23.692,20
077-060-134253-8 LOTE DE ALHAJAS 280.752,80 077-060-134254-1 1 ANILLO 59.230,55
077-060-134257-4 ANILLO 42.646,00 077-060-134260-8 ANILLO 152.222,55
077-060-134261-1 LOTE ALHAJAS 343.537,20 077-060-134276-8 LOTE ALHAJAS 473.449,85
077-060-134278-7 LOTE DE ALHAJAS 102.975,35 077-060-134280-5 CADENA PULSERA 542.100,10
077-060-134283-8 LOTE ALHAJAS 76.935,60 077-060-134296-3 CADENA 52.316,30
077-060-134297-7 LOTE DE ALHAJAS 2.331.740,55 077-060-134299-6 LOTE ALHAJAS 319.578,65
077-060-134312-1 LOTE DE ALHAJAS 170.441,95 077-060-134315-6 LOTE DE ALHAJAS 254.479,30
077-060-134316-0 CADENAS, PULSERA 221.337,80 077-060-134318-9 DIJES 126.647,85
077-060-134320-7 LOTE ALHAJAS 849.572,15 077-060-134322-4 LOTE DE ALHAJAS 72.610,95
077-060-134323-0 LOTE ALHAJAS 489.976,30 077-060-134327-6 LOTE ALHAJAS 443.930,35
077-060-134328-1 LOTE ALHAJAS 302.250,40 077-060-134329-5 LOTE ALHAJAS 206.026,15
077-060-134330-0 ANILLOS 129.282,90 077-060-134333-2 LOTE ALHAJAS 4.225.110,50
077-060-134337-9 ANILLOS, CADENA 195.990,50 077-060-134338-4 LOTE ALHAJAS 613.355,85
077-060-134339-8 LOTE DE ALHAJAS 378.993,70 077-060-134341-8 LOTE DE ALHAJAS 1.171.220,45
077-060-134342-1 LOTE DE ALHAJAS 2.122.837,05 077-060-134345-6 LOTE ALHAJAS 350.886,60
077-060-134346-0 ANILLO 197.798,25 077-060-134348-9 LOTE ALHAJAS 193.629,20
077-060-134350-7 LOTE ALHAJAS 510.047,60 077-060-134351-0 LOTE ALHAJAS 147.583,20
077-060-134353-0 LOTE DE ALHAJAS 103.898,60 077-060-134354-3 ANILLO 13.327,35
077-060-134359-5 LOTE ALHAJAS 203.664,85 077-060-134378-9 1 CADENA, 1 DIJE 330.310,20
077-060-134384-3 LOTE ALHAJAS 254.810,75 077-060-134385-9 1 ANILLO 194.647,15
077-060-134387-6 LOTE DE ALHAJAS 2.551.646,65 077-060-134388-1 PULSERA 68.421,40
077-060-134393-2 LOTE ALHAJAS 289.021,50 077-060-134394-6 LOTE DE ALHAJAS 559.168,10
077-060-134398-4 LOTE DE ALHAJAS 1.058.172,45 077-060-134409-1 LOTE DE ALHAJAS 233.576,55
077-060-134410-6 LOTE DE ALHAJAS 109.710,20 077-060-134411-0 ANILLO 70.780,80
077-060-134413-9 LOTE ALHAJAS 2.484.994,80 077-060-134418-0 LOTE DE ALHAJAS 271.326,30
077-060-134420-9 CADENA 481.309,25 077-060-134421-2 LOTE ALHAJAS 343.890,40
077-060-134423-1 LOTE ALHAJAS 158.990,40 077-060-134425-0 LOTE DE ALHAJAS 259.095,50
077-060-134427-8 PULSERA 95.394,25 077-060-134428-3 LOTE ALHAJAS 129.547,75
077-060-134434-8 LOTE ALHAJAS 126.216,10 077-060-134438-6 LOTE DE ALHAJAS 39.453,20
077-060-134439-0 ANILLOS 270.872,60 077-060-134442-3 LOTE ALHAJAS 566.477,00
077-060-134443-9 LOTE ALHAJAS 76.550,95 077-060-134444-2 LOTE ALHAJAS 467.837,25
077-060-134445-8 LOTE ALHAJAS 323.869,40 077-060-134446-1 LOTE ALHAJAS 149.568,75
077-060-134448-0 LOTE DE ALHAJAS 286.959,70 077-060-134451-2 LOTE DE ALHAJAS 286.182,75
077-060-134453-1 LOTE ALHAJAS 238.485,60 077-060-134456-4 LOTE ALHAJAS 354.000,40
077-060-134457-8 LOTE ALHAJAS 357.350,60 077-060-134458-3 RELOJ 279.180,15
077-060-134461-5 LOTE ALHAJAS 628.713,65 077-060-134462-9 CADENA 77.382,80
077-060-134464-8 LOTE ANILLOS 127.306,15 077-060-134465-3 1 CADENA, 1 PULSERA 118.009,65
077-060-134468-6 LOTE ALHAJAS 292.022,40 077-060-134472-3 LOTE DE ALHAJAS 346.183,40
077-060-134476-1 PULSERA 89.337,65 077-060-134478-0 LOTE ALHAJAS 192.075,95
077-060-134479-4 LOTE ANILLOS 99.946,50 077-060-134482-6 LOTE ALHAJAS 154.665,80
077-060-134483-1 LOTE ALHAJAS 467.905,90 077-060-134486-4 LOTE ALHAJAS 278.063,40
077-060-134488-3 LOTE ALHAJAS 932.461,65 077-060-134489-7 LOTE ALHAJAS 54.160,95
077-060-134490-1 1 ANILLO 195.426,10 077-060-134491-5 LOTE ALHAJAS 115.022,20
077-060-134493-4 LOTE ALHAJAS 122.730,75 077-060-134494-8 LOTE ALHAJAS 394.412,05
077-060-134496-7 LOTE CADENAS 183.898,15 077-060-134498-6 LOTE ALHAJAS 245.461,55
077-060-134499-0 LOTE ALHAJAS 622.579,70 077-060-134500-7 CADENA 237.651,40
077-060-134501-0 LOTE ALHAJAS 66.944,05 077-060-134504-3 ANILLO BRILLANTES 59.691,80
077-060-134507-6 LOTE DE ALHAJAS 7.049.429,10 077-060-134509-5 LOTE ALHAJAS 80.332,85
077-060-134511-3 LOTE DE ALHAJAS 256.618,90 077-060-134513-2 LOTE ALHAJAS 178.517,50
077-060-134514-6 LOTE DE ALHAJAS 483.112,90 077-060-134515-1 2 CADENAS, 2 DIJES 105.994,75
077-060-134516-5 1 PULSERA 125.155,90 077-060-134518-4 CADENA 272.239,15
077-060-134522-0 LOTE ALHAJAS 687.042,70 077-060-134523-5 CADENA 100.416,10
077-060-134525-4 CADENA 473.071,30 077-060-134530-5 LOTE ALHAJAS 259.966,10
077-060-134532-2 LOTE ALHAJAS 807.791,60 077-060-134535-7 LOTE DE ALHAJAS 103.763,25
077-060-134536-0 ANILLO 256.618,90 077-060-134537-4 LOTE DE ALHAJAS 177.401,75
077-060-134538-0 LOTE ALHAJAS 80.332,85 077-060-134541-3 LOTE DE ALHAJAS 307.942,65
077-060-134546-5 LOTE DE ALHAJAS 418.403,55 077-060-134547-9 LOTE ANILLOS 122.961,70
077-060-134548-4 LOTE ALHAJAS 456.237,90 077-060-134549-8 LOTE DE ALHAJAS 244.254,15
077-060-134550-2 LOTE ALHAJAS 549.711,00 077-060-134553-5 LOTE ALHAJAS 182.495,15
077-060-134554-9 CADENA 230.344,45 077-060-134555-4 LOTE ALHAJAS 245.923,35
077-060-134556-8 LOTE DE ALHAJAS 56.751,55 077-060-134558-7 LOTE ALHAJAS 156.313,55
077-060-134561-9 LOTE DE ALHAJAS 268.178,85 077-060-134573-2 LOTE ALHAJAS 58.102,65
077-060-134574-6 LOTE ALHAJAS 207.320,80 077-060-134578-4 LOTE ALHAJAS 528.568,25
077-060-134580-2 LOTE DE ALHAJAS 188.615,45 077-060-134582-0 LOTE DE ALHAJAS 940.295,15
077-060-134584-9 LOTE ALHAJAS 1.698.095,15 077-060-134586-8 ANILLO 65.722,45
077-060-134589-0 LOTE DE ALHAJAS 739.995,60 077-060-134590-5 LOTE ALHAJAS 306.047,30
077-060-134592-2 LOTE ALHAJAS 117.293,75 077-060-134593-8 LOTE ALHAJAS 111.178,90
077-060-134595-7 LOTE DE ALHAJAS 173.439,10 077-060-134596-0 P. ARETES 681.023,65
077-060-134602-6 PULSERA 234.031,60 077-060-134603-1 LOTE ALHAJAS 219.022,40
077-060-134604-5 LOTE DE ALHAJAS 120.629,10 077-060-134606-4 LOTE ALHAJAS 235.143,40
077-060-134611-5 LOTE ALHAJAS 510.871,00 077-060-134612-9 LOTE DE ALHAJAS 117.849,65
077-060-134614-8 LOTE ALHAJAS 161.765,30 077-060-134615-3 LOTE DE ALHAJAS 668.185,20
077-060-134616-7 LOTE ALHAJAS 308.743,75 077-060-134617-0 LOTE ALHAJAS 144.532,60
077-060-134620-4 LOTE DE ALHAJAS 622.601,85 077-060-134621-8 ANILLO 16.120,90
077-060-134622-1 LOTE ALHAJAS 446.939,20 077-060-134623-7 LOTE ALHAJAS 204.569,20
077-060-134626-0 LOTE ALHAJAS 343.398,65 077-060-134628-9 LOTE ALHAJAS 1.618.887,05
077-060-134629-2 LOTE ALHAJAS 386.485,00 077-060-134630-7 ANILLOS 1.059.534,95
077-060-134631-0 LOTE DE ALHAJAS 528.742,10 077-060-134632-4 LOTE ALHAJAS 137.739,50
077-060-134633-0 1 CADENA 159.672,00 077-060-134634-3 LOTE DE ALHAJAS 386.559,35
077-060-134635-9 ARETES C/BRILLANTES 147.736,80 077-060-134636-2 LOTE DE ALHAJAS 97.195,20
077-060-134637-6 ANILLOS, RELOJES 363.232,50 077-060-134640-1 LOTE ALHAJAS 221.605,15
077-060-134641-5 LOTE ALHAJAS 53.318,50 077-060-134643-4 ANILLOS 54.429,35
077-060-134645-3 LOTE DE ALHAJAS 163.516,15 077-060-134646-7 LOTE DE ALHAJAS 85.759,95
077-060-134649-0 LOTE DE ALHAJAS 532.074,50 077-060-134650-4 3 ANILLOS 744.237,80
077-060-134651-8 LOTE ALHAJAS 489.985,60 077-060-134652-1 LOTE DE ALHAJAS 472.811,15
077-060-134653-7 LOTE DE ALHAJAS 1.274.090,75 077-060-134655-6 LOTE ALHAJAS 543.182,50
077-060-134656-0 LOTE ALHAJAS 131.411,30 077-060-134657-3 LOTE DE ALHAJAS 88.864,20
077-060-134659-2 LOTE ALHAJAS 549.847,40 077-060-134660-7 LOTE ALHAJAS 326.576,00
077-060-134661-0 LOTE DE ALHAJAS 62.760,35 077-060-134662-4 CADENA 105.526,30
077-060-134663-0 PULSERA 1.033.046,50 077-060-134664-3 LOTE ALHAJAS 255.484,65
077-060-134665-9 LOTE ALHAJAS 80.533,20 077-060-134667-6 LOTE DE ALHAJAS 1.258.829,45
077-060-134668-1 LOTE ALHAJAS 135.397,60 077-060-134670-1 LOTE ALHAJAS 91.004,95
077-060-134672-9 LOTE ALHAJAS 359.025,60 077-060-134674-8 LOTE DE ALHAJAS 408.709,95
077-060-134675-3 LOTE ALHAJAS 472.445,90 077-060-134677-0 ARETES, DIJE 112.091,45
077-060-134679-0 LOTE ALHAJAS 99.883,45 077-060-134680-4 LOTE DE ALHAJAS 146.495,75
077-060-134685-6 LOTE DE ALHAJAS 93.224,60 077-060-134686-0 LOTE ALHAJAS 1.632.658,90
077-060-134687-3 LOTE ALHAJAS 1.073.930,15 077-060-134688-9 LOTE ALHAJAS 299.650,40
077-060-134689-2 LOTE ALHAJAS 301.483,65 077-060-134691-0 LOTE ALHAJAS 244.159,65
077-060-134692-4 LOTE ALHAJAS 79.906,75 077-060-134693-0 LOTE ALHAJAS 104.322,75
077-060-134694-3 LOTE DE ALHAJAS 517.174,45 077-060-134695-9 LOTE ALHAJAS 431.385,70
077-060-134696-2 LOTE ALHAJAS 99.883,45 077-060-134700-0 CADENA 292.991,55
077-060-134701-4 LOTE DE ALHAJAS 305.199,55 077-060-134705-2 LOTE ALHAJAS 517.269,25
077-060-134706-6 LOTE ALHAJAS 221.766,00 077-060-134707-0 LOTE ALHAJAS 430.226,05
077-060-134710-3 LOTE DE ALHAJAS 155.790,65 077-060-134712-0 ANILLO, CADENAS 339.302,00
077-060-134714-0 GARGANTILLA 1.214.169,00 077-060-134717-2 LOTE PULSERAS 51.560,60
077-060-134721-0 LOTE ALHAJAS 626.015,25 077-060-134723-9 LOTE DE ALHAJAS 99.794,70
077-060-134728-0 LOTE ALHAJAS 179.998,60 077-060-134729-4 LOTE ALHAJAS 436.879,10
077-060-134730-9 ESCLAVA 87.590,20 077-060-134731-2 LOTE ALHAJAS 571.047,55
077-060-134732-6 LOTE ALHAJAS 227.310,20 077-060-134735-0 1 CADENA 215.113,05
077-060-134737-8 2 PULSERAS 99.794,70 077-060-134738-3 MONEDA 298.585,20
077-060-134739-7 CADENAS 513.747,00 077-060-134740-3 LOTE DE ALHAJAS 462.254,20
077-060-134744-0 CADENA 253.328,95 077-060-134748-8 LOTE ALHAJAS 876.955,90
077-060-134752-3 DIJE 107.269,50 077-060-134753-9 LOTE ALHAJAS 398.113,60
077-060-134758-0 LOTE DE ALHAJAS 563.994,30 077-060-134759-4 LOTE ALHAJAS 714.392,80
077-060-134761-2 LOTE ALHAJAS 570.173,70 077-060-134764-5 LOTE ALHAJAS 606.229,80
077-060-134765-0 CADENA 187.998,10 077-060-134767-8 LOTE ALHAJAS 844.513,50
077-060-134769-7 LOTE ALHAJAS 141.938,20 077-060-134770-3 LOTE ALHAJAS 246.609,30
077-060-134771-7 LOTE ALHAJAS 409.172,40 077-060-134772-0 LOTE ALHAJAS 1.960.709,70
077-060-134773-6 LOTE DE ALHAJAS 999.154,70 077-060-134774-0 ANILLOS, PAR ARG. 55.293,60
077-060-134777-2 LOTE DE ALHAJAS 418.019,30 077-060-134778-8 LOTE ALHAJAS 938.884,70
077-060-134779-1 LOTE ALHAJAS 165.880,70 077-060-134782-3 ANILLO 100.544,55
077-060-134784-2 LOTE DE ALHAJAS 265.172,40 077-060-134787-5 PULSERAS 53.586,95
077-060-134788-0 LOTE DE ALHAJAS 30.384,35 077-060-134790-9 2 ANILLOS 98.062,65
077-060-134791-2 LOTE DE ALHAJAS 301.633,55 077-060-134792-6 LOTE ALHAJAS 193.354,90
077-060-134794-5 LOTE DE ALHAJAS 980.032,95 077-060-134795-0 GARGANTILLA 448.583,25
077-060-134796-4 LOTE ALHAJAS 195.564,65 077-060-134798-3 PULSERA 124.851,95
077-060-134800-2 LOTE ALHAJAS 2.209.769,90 077-060-134801-6 ANILLO 31.489,20
077-060-134853-0 ANILLO BRILLANTE 183.197,05 077-060-134894-7 LOTE ALHAJAS 390.808,80
077-060-134947-6 RELOJ PULSERA 943.910,50 077-060-134948-1 LOTE ALHAJAS 428.478,10
077-060-135050-2 LOTE DE ALHAJAS 801.392,70 077-060-135070-0 LOTE ALHAJAS 841.881,55
077-060-135214-0 LOTE MANQUERNILLAS 626.710,45 077-060-135217-2 LOTE ALHAJAS 665.843,35
077-060-135461-6 LOTE DE ALHAJAS 737.126,30 077-060-135772-1 LOTE ALHAJAS 562.194,80
077-060-135967-2 LOTE ALHAJAS 895.620,65 077-060-136058-8 LOTE DE ALHAJAS 1.171.073,40
077-060-136068-0 ANILLOS 451.551,95 077-060-136084-0 LOTE ALHAJAS 873.971,50
077-060-136176-8 LOTE DE ALHAJAS 1.127.693,00 077-060-136186-0 LOTE ALHAJAS 2.076.437,70
077-060-136187-4 LOTE ALHAJAS 1.301.641,95 077-060-136227-6 LOTE DE ALHAJAS 218.815,45
077-060-136235-1 LOTE ALHAJAS 429.385,90 077-060-136359-7 LOTE DE ALHAJAS 746.325,50
077-060-136360-1 LOTE DE ALHAJAS 700.113,45 077-060-136361-5 LOTE DE ALHAJAS 1.610.979,70
077-060-136369-0 LOTE ALHAJAS 284.464,10 077-060-136370-6 LOTE DE ALHAJAS 479.450,60
077-060-136373-9 LOTE DE ALHAJAS 2.075.395,80 077-060-136377-5 LOTE DE ALHAJAS 885.420,40
077-060-136382-6 LOTE DE ALHAJAS 1.450.599,55 077-060-136430-3 LOTE ALHAJAS 960.491,95
077-060-136441-1 DIJE 4.098.301,65 077-060-136442-5 CADENA 1.287.364,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 626 274.465.154,25
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
077-060-081134-8 ANILLO 74.365,80 077-060-108087-6 PULSOS 26.740,10
077-060-121190-8 LOTE DE ALHAJAS 252.524,80 077-060-122381-3 LOTE DE ALHAJAS 605.934,00
077-060-122383-2 LOTE DE ALHAJAS 325.409,00 077-060-123744-3 LOTE ALHAJAS 295.639,35
077-060-124029-4 LOTE ALHAJAS 654.790,60 077-060-124702-2 ANILLO 124.774,60
077-060-125379-8 CADENAS 170.287,35 077-060-125601-8 PULSERA 97.707,80
077-060-125742-6 ANILLOS-PULSERA 108.650,15 077-060-127029-7 LOTE ALHAJAS 1.088.320,85
077-060-127417-2 LOTE ALHAJAS 437.407,30 077-060-128452-4 LOTE DE ALHAJAS 374.775,95
077-060-128463-2 LOTE ALHAJAS (REV) 158.808,00 077-060-128564-0 1 PULSERA 72.877,20
077-060-128764-3 CADENAS 177.461,50 077-060-129228-9 LOTE ALHAJAS 392.474,25
077-060-129409-0 LOTE ALHAJAS (REV) 155.324,15 077-060-131265-7 PULSERA 282.767,30
077-060-131601-0 LOTE ALHAJAS 3.592.203,60 077-060-131718-5 LOTE ALHAJAS 551.557,15
077-060-132206-3 LOTE ALHAJAS 305.270,40 077-060-132644-6 ANILLOS 450.941,75
077-060-132792-4 ANILLO-ARGS 431.193,85 077-060-133018-2 LOTE DE ALHAJAS 156.814,35
077-060-133194-1 CADENAS 167.015,95 077-060-133265-9 LOTE DE ALHAJAS 852.970,80
077-060-133336-4 CADENA 706.768,95 077-060-133339-7 LOTE ALHAJAS 596.137,30
077-060-133378-8 LOTE DE ALHAJAS 856.267,45 077-060-133379-1 LOTE DE ALHAJAS 313.594,05
077-060-133397-8 LOTE DE ALHAJAS 378.438,05 077-060-133398-3 ANILLO BRILLANTES 333.314,80
077-060-133412-2 LOTE DE ALHAJAS 431.087,10 077-060-133414-1 ANILLO BRILLANTES 280.539,95
077-060-133432-8 ANILLOS 97.512,00 077-060-133449-3 LOTE DE ALHAJAS 938.552,60
077-060-133466-6 LOTE ALHAJAS 387.831,60 077-060-133489-6 LOTE DE ALHAJAS 157.762,35
077-060-133494-7 LOTE ALHAJAS 1.337.935,30 077-060-133507-5 LOTE ALHAJAS 463.463,40
077-060-133527-0 LOTE DE ALHAJAS 1.312.961,80 077-060-133562-1 LOTE ALHAJAS 442.052,60
077-060-133566-0 LOTE ALHAJAS 313.304,75 077-060-133577-8 CADENA 287.092,00
077-060-133637-5 LOTE ALHAJAS 128.063,45 077-060-133739-6 LOTE ALHAJAS 626.052,10
077-060-133807-0 LOTE CADENAS 87.630,25 077-060-133828-1 LOTE DE ALHAJAS 171.819,50
077-060-133829-5 LOTE DE ALHAJAS 46.511,65 077-060-133834-6 PULSERA 118.399,45
077-060-133846-0 ARGOLLAS, CADENAS 146.648,50 077-060-133860-0 ANILLO BRILLANTES 274.444,80
077-060-133873-7 LOTE ALHAJAS 1.444.388,65 077-060-133907-2 LOTE ALHAJAS 176.425,70
077-060-133966-7 LOTE ALHAJAS 862.377,75 077-060-134021-5 LOTE DE ALHAJAS 4.204.234,20
077-060-134030-4 CADENA C DIJ 106.433,35 077-060-134560-5 LOTE DE ALHAJAS 2.418.522,10
077-060-134565-7 LOTE DE ALHAJAS 2.063.091,10 077-060-134577-9 LOTE ALHAJAS 3.542.854,80
077-060-134856-3 LOTE ALHAJAS 1.039.955,65 077-060-135155-6 P. ARETES 1.301.490,20
077-060-135292-6 LOTE ALHAJAS 996.858,00 077-060-135300-2 1 RELOJ 1.269.665,20
077-060-135357-7 LOTE ALHAJAS 652.896,90 077-060-135561-0 LOTE ALHAJAS 2.317.559,35
077-060-135704-8 LOTE ALHAJAS 216.279,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 69 46.232.226,00
Agencia 85
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
085-060-844828-6 LOTE ALHAJAS 147.999,15 085-060-845051-0 LOTE ALHAJAS 108.762,00
085-060-845703-8 LOTE ALHAJAS 221.174,20 085-060-845743-0 LOTE ALHAJAS 72.330,40
085-060-847387-2 LOTE ALHAJAS 277.891,35 085-060-847469-6 LOTE ALHAJAS 85.007,90
085-060-847533-4 LOTE ALHAJAS 260.575,05 085-060-847557-8 LOTE ALHAJAS 301.633,55
085-060-848230-5 LOTE DE ALHAJAS 192.579,95 085-060-848316-7 LOTE ALHAJAS 69.833,85
085-060-848360-7 LOTE ALHAJAS 109.052,00 085-060-848381-8 LOTE ALHAJAS 368.107,30
085-060-848476-9 LOTE ALHAJAS 168.092,40 085-060-848485-8 LOTE ALHAJAS 132.941,25
085-060-849041-0 LOTE ALHAJAS 542.268,70 085-060-849117-8 LOTE ALHAJAS 253.271,70
085-060-849166-0 LOTE ALHAJAS 125.359,70 085-060-849185-3 LOTE ALHAJAS 239.294,30
085-060-849194-0 LOTE ALHAJAS 117.255,65 085-060-849203-0 LOTE ALHAJAS 800.488,10
085-060-849269-4 LOTE DE ALHAJAS 53.081,80 085-060-849944-1 LOTE ALHAJAS 202.557,55
085-060-849968-5 LOTE ALHAJAS 255.115,45 085-060-849981-1 LOTE ALHAJAS 91.215,05
085-060-849987-7 LOTE ALHAJAS 246.193,90 085-060-850005-5 LOTE ALHAJAS 679.536,85
085-060-850006-9 LOTE ALHAJAS 102.460,50 085-060-850011-0 LOTE ALHAJAS 384.151,85
085-060-850013-9 CADENA 156.202,80 085-060-850015-8 LOTE ALHAJAS 226.293,85
085-060-850016-1 LOTE ALHAJAS 412.839,65 085-060-850029-7 LOTE ALHAJAS 355.772,50
085-060-850032-9 LOTE ALHAJAS 55.540,15 085-060-850033-4 LOTE ALHAJAS 72.202,15
085-060-850034-8 LOTE ALHAJAS 1.742.411,80 085-060-850035-3 LOTE ALHAJAS 85.455,85
085-060-850036-7 LOTE ALHAJAS 211.786,55 085-060-850037-0 LOTE ALHAJAS 177.412,80
085-060-850041-0 LOTE DE ALHAJAS 1.521.678,80 085-060-850043-9 LOTE DE ALHAJAS 2.346.658,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40 13.972.487,15
085-060-846506-8 LOTE ALHAJAS 76.607,45 085-060-847800-9 LOTE ALHAJAS 212.753,35
085-060-847878-6 LOTE ALHAJAS 310.984,35 085-060-848163-6 LOTE ALHAJAS 500.601,05
085-060-848221-6 LOTE ALHAJAS 160.275,15 085-060-849059-8 LOTE ALHAJAS 126.320,00
085-060-849707-8 LOTE DE ALHAJAS 399.448,05 085-060-849781-8 LOTE DE ALHAJAS 200.049,05
085-060-849842-0 LOTE DE ALHAJAS 252.879,90 085-060-849866-4 LOTE DE ALHAJAS 402.236,80
085-060-849881-0 LOTE DE ALHAJAS 171.956,00 085-060-849888-0 LOTE DE ALHAJAS 68.341,50
085-060-849900-2 LOTE DE ALHAJAS 148.408,65 085-060-849918-0 LOTE DE ALHAJAS 523.268,80
085-060-849928-2 LOTE ALHAJAS 489.369,45 085-060-849932-8 ANILLOS 141.373,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 16 4.184.872,95
Agencia 88
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
088-060-851750-0 LOTE DE ALHAJAS 156.495,05 088-060-851801-0 LOTE DE ALHAJAS 243.704,20
088-060-851803-9 LOTE DE ALHAJAS 206.098,70 088-060-851832-1 LOTE DE ALHAJAS 146.797,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 753.095,30
088-060-852421-7 LOTE DE ALHAJAS 146.648,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 146.648,50
Agencia 90
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
090-060-846441-5 LOTE DE ALHAJAS 184.881,00 090-060-846464-3 LOTE DE ALHAJAS 137.838,55
090-060-849208-2 LOTE ALHAJAS 118.604,65 090-060-850014-2 LOTE ALHAJAS 90.409,55
090-060-850204-3 LOTE ALHAJAS 155.899,30 090-060-851082-7 LOTE ALHAJAS 295.277,30
090-060-851158-6 LOTE ALHAJAS 150.746,45 090-060-851191-8 LOTE ALHAJAS 72.458,60
090-060-851205-0 LOTE ALHAJAS 73.044,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 1.279.160,00
San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1508).—C-576770.—(30167).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL FORO S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En su condición de fiduciario del fideicomiso de pago Bañes, se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en dicho fideicomiso, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, al tomo cero quinientos setenta y uno, asiento seis mil ciento veintitrés consecutivo cero uno, procederá a subastar al mejor postor por el valor indicado, a las catorce horas del 5 de mayo del 2009, en sus oficinas ubicadas en San José, Barrio Escalante, veinticinco metros oeste de La Rotonda El Farolito, Edificio Dent Consultores, primer piso, la siguiente propiedad: finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real treinta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro-f-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y siete, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional, las cuales tendrán una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito nueve Tamarindo, cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: área común de avenidas y calles, avenida Barlovento y Filial cuarenta y seis, sur: área común de zonas verdes y filial cuarenta y seis, este: área común de avenidas y calles, Avenida Barlovento y filial cuarenta y seis y oeste: área común de zonas verdes y filial cuarenta y ocho. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, valor porcentual: cero, siete tres cinco dos nueve cuatro uno. Valor medida: cero, siete nueve cero cero cero cero cero, plano catastrado: G-cero siete siete ocho siete ocho uno-dos mil dos, soportando los siguientes gravámenes: reservas y restricciones inscrito al tomo trescientos, asiento diez mil trescientos cincuenta, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno. Reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos públicos inscrito al tomo Trescientos cinco, asiento once mil setecientos veintidós, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno, reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos treinta y dos, asiento doce mil setecientos treinta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno, servidumbre de paso inscritas al tomo quinientos, asiento cero siete mil ochocientos once, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno, servidumbre ecológica y limitaciones, inscritas al tomo quinientos, asiento cero siete mil ochocientos once, consecutivo cero uno, secuencia cero doscientos ochenta y cuatro, subsecuencia cero cero uno. Dicha finca se subasta por el precio base de un millón ciento seis mil ciento treinta y ocho dólares con setenta centavos de dólar, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica. En caso de que no sea posible concretar la venta de la finca en la fecha indicada, desde ahora se señalan las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve para la realización de la segunda subasta, con una rebaja de un veinticinco por ciento en el precio base de la primera subasta. De esta forma la base será de ochocientos veintinueve mil seiscientos cuatro dólares con cero cinco centavos de dólar. En caso de ser necesario realizar una tercera subasta, se señalan las catorce horas del día 11 de junio de dos mil nueve, con una nueva rebaja del veinticinco por ciento con respecto a la base establecida para la segunda subasta. Así las cosas, se establece para la tercera subasta una base de seiscientos veintidós mil doscientos tres dólares con cero dos centavos de dólar. Solo se admitirán postores que en el acto del remate depositen en dinero efectivo o en cheque certificado, el quince por ciento de la base dada al bien fideicometido, dicho depósito podrá realizarse hasta treinta minutos antes de la hora fijada para la subasta. En caso de que hubiera una segunda subasta los postores deberán depositar el treinta por ciento de la base y en caso de una tercer subasta deberán depositar el cincuenta por ciento de la base del bien fideicometido. Se deja constancia que los deudores de las obligaciones garantizadas con el fideicomiso Banex, así como los fideicomitentes de la finca a subastar, podrán cancelar las sumas adeudadas en cualquier momento antes de la celebración de la subasta aquí referida, caso en el cual se suspenderá la misma.
San José, 31 de marzo del 2009.—Carmen Alicia González Calvo, cédula de identidad Nº 1-500-490.—(28339).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, publica el formulario Solicitud Contrato para el Servicio de Buzón Nocturno , detallado a continuación.
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE BUZÓN NOCTURNO
El Banco Nacional de Costa Rica, con cédula jurídica número
4-000-001021, identificado como el “Banco” representado por
___________________________ , ___________________________ , ___________________________ ,
con cédula de identidad Nº_______________________________________________________ ,
Profesión___________________________________________________________________________ ,
vecino de____________________________________________________________________________ ,
personería inscrita en el Registro Mercantil al tomo___________________________ ,
folio______________________ y asiento_________________ y_____________ (nombre de
empresa) con cédula de personería jurídica______________________________________
inscrita en el Registro Mercantil en el tomo____________________________________ ,
folio_____________________ , asiento___________________ , domiciliado en__________
_______________________________________ , representado por_________________________ ,
cédula de identidad número__________________ , _________________ , _______________ ,
de Profesión________________________________________________________________________ ,
en adelante identificado y para efectos de este contrato como el Cliente, acordamos suscribir el presente contrato para el servicio especial de “Depósito Nocturno” en la(s) cuenta(s):
Corrientes número___________ en r.Dólares .Colones .Euros
Electrónicas número_________ en .Dólares .Colones .Euros
Que se regirán por las siguientes cláusulas:
1._ El Banco proporciona al cliente un servicio especial de depósitos utilizable con preferencia en horas inhábiles, por el cual el cliente pagará la comisión establecida en el Manual de Comisiones de la Dirección Corporativa de Finanzas del BNCR. El Cliente puede depositar dinero en efectivo, (billetes y monedas nacionales y en moneda extranjera solamente billetes) cheques o valores afines, para acreditarlos en su cuenta en este Banco. Para operar este servicio se hace uso de un buzón de fácil acceso, pero cerrado y seguro. Para su uso el Banco suministrará una llave especial al Cliente. También el Banco suple el primer bolso especial para este fin (o el cliente lo confecciona de acuerdo a lo indicado por el Banco), con la siguiente numeración .
En caso de que el cliente solicite reposición tanto de la llave como del bolso deberá pagar la comisión establecida en el Manual de Comisiones de la Dirección Corporativa de Finanzas del BNCR. Cada bolso cuenta con su candado y llave, cuyo duplicado quedará en poder del Banco.
2. El Cliente se compromete a hacer uso del servicio mediante los bolsos especiales, donde introducirá los valores del caso, junto con la fórmula de depósito detallada (desglose por denominación en billetes y monedas), adjuntando una cinta de máquina de sumar con un detalle del depósito. El bolso deberá usarse sólo para la cuenta consignada en este contrato.
3. A partir de las nueve horas de cada día, el Banco abrirá la caja fuerte que contiene los bolsos para esta operación, en presencia de al menos dos funcionarios previamente autorizados por la jefatura correspondiente. De inmediato se procede a dar trámite a los depósitos recibidos.
4. Es obligación del Cliente retirar personalmente, o por medio de representante debidamente autorizado, el bolso con las copias de los depósitos tramitados.
5. Para efectos legales, administrativos y de trámite, los bolsos se abrirán y se aplicará su contenido el día siguiente hábil a su depósito en el buzón.
6. En el caso que el depósito presente diferencia, el Banco queda autorizado para realizar el débito o crédito de ajuste, quedando en ese momento registrado el depósito en la cuenta del cliente según corresponda. Se comunicará de inmediato al Cliente la situación presentada, por el medio indicado por el mismo.
7. Las partes acuerdan que, para todos los efectos legales y probatorios, el recuento que hiciere el Banco del contenido de los bolsos depositados es el que se tendrá como cierto y efectivo. De tal modo que cualquier diferencia entre el dinero efectivo y el indicado en las boletas de depósito lo asumirá el Cliente, sin que ello implique responsabilidad alguna para el Banco en virtud del recuento realizado por funcionarios designados para tales efectos.
8. El Banco no asume responsabilidad por atrasos debidos a errores e inexactitudes entre la boleta del depósito y el contenido del bolso. Tampoco le es imputable responsabilidad por los contratiempos ajenos a su voluntad, tales como guerras, paros, huelgas, motines, revoluciones o fallas del sistema o por cualquier otra causa que se origine en caso fortuito o fuerza mayor.
9. El Cliente asume la responsabilidad por la custodia de los candados, la llave del buzón nocturno y los respectivos bolsos que le sean proporcionados por el Banco. El Cliente se obliga y compromete al uso correcto de las llaves y bolsos, que obren en su poder, así como a que los mismos serán usados solamente por él o por personas debidamente autorizadas por el Cliente, responsabilizándose por su pérdida o mala utilización. Asimismo, en caso de pérdida o robo, deberá reportar al Banco en forma inmediata dicha situación, siendo que en caso de reposición deberá cancelar la tarifa vigente.
En caso de un uso incorrecto de las llaves por parte del Cliente, el Banco queda relevado de toda responsabilidad.
10. Este contrato se renovará anualmente de forma automática previo a su vencimiento, no obstante, las partes se reservan la potestad de rescindir el mismo cuando lo consideren necesario, dando aviso a la otra parte con un plazo de antelación, sin que se puedan alegar derechos adquiridos. Por su parte el Cliente está en la obligación de devolver los bolsos y llaves en buen estado, veinticuatro horas después de habérsele comunicado la cancelación del servicio.
11. Este contrato incorpora las disposiciones reglamentarias establecidas por el Banco actualmente en esta materia.
12. Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo que en ellas no estuviere previsto, se atenderán las partes del Código de Comercio y el Código Civil; en su defecto a los usos y costumbres mercantiles.
13. La duración total del presente contrato es de un año, pudiendo prorrogarse tácitamente si ninguno de los contratantes lo denunciare por escrito con quince días de antelación hasta un máximo de 5 años.
14. CLÁUSULA ARBITRAL: Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el Centro. El laudo arbitral se dictará por escrito, será secreto, definitivo, vinculante para las Partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las Partes deberán cumplirlo sin demora. Los gastos relacionados con el arbitraje y los honorarios de los árbitros serán asumidos por las Partes en igual proporción conforme el procedimiento avance. Los honorarios de los respectivos asesores y abogados serán asumidos por cada Parte.
15. Para efectos fiscales y tomando en cuenta la índole del contrato, las partes contratantes conviene en que es inestimable.
16. Para la ejecución del presente contrato, además de lo ya establecido expresamente, se deberá considerar lo siguiente:
a. Legislación aplicable: Este contrato debe interpretarse y registrarse y regirse de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica.
b. Protocolización: Cualquiera de la Partes podrá comparecer ante Notario Público protocolizar el presente contrato, a poner razón de fecha cierta o a autenticar sus firmas, sin que para ello requiera notificar a la otra Parte.
c. Acuerdo Completo: Las Partes reconocen que este contrato constituye y expresa el único acuerdo entre ellas en relación con los asuntos aquí referidos. Cualesquiera discusiones, promesas, declaraciones y entendimientos previos han sido sustituidos en su totalidad por el presente contrato y por lo tanto son inaplicables.
d. Acuerdo Mutuo: Este contrato ha sido el producto de mutuas negociaciones, por lo que cada cláusula ha estado sujeta a consultas y acuerdos entre ambas partes. Cualquier modificación al presente contrato será válida y eficaz en el tanto sea acordada por escrito por ambas partes.
e. Modificaciones y Renuncias: Cualquier acuerdo de modificación o cambio, prórroga o terminación que acuerden las Partes al presente contrato, sea total o parcial, será válido en el tanto el mismo sea documentado por escrito y suscrito por ambas partes. Cualquier renuncia a los derechos y acciones que se deriven de este Contrato deberá realizarse por escrito y suscribirse por la Parte renunciante. La falta de ejercicio de un derecho o acción no deberá tomarse, por el simple transcurso del tiempo, como una renuncia tácita a tal derecho o acción.
f. Divisibilidad: Si alguna disposición de este Contrato resultare inválida o ilegal se tendrá por no-puesta, pero la legalidad y validez del resto del Contrato no se verá afectada o limitada por dicha omisión.
Firmamos en________________________________________________________________________
a los______________________ del mes de_______________________ del 20____________ .
Nombre y firma del Cliente
___________________________________________________________.
Nombre y firma Jefe autorizado .
Versión 03/2009
La Uruca, 30 de marzo de 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 48-2009).—C-108770.—(28413).
PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Ceciliano Valverde Sonia, cédula 3-264-580.
Certific. núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
16103060210280417 |
¢3.500.000,00 |
23/12/2008 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Francisco Córdoba Solís, Coordinador.—Nº 98497.—(28656).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Melissa Andrea Arguedas Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27554).
Natalia María Villalobos Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27966).
Melissa Victoria Rugama Carmona, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(28043).
Carlos Roberto Ramos Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(28044).
ORI-160-2009.—Aguilar Mora Luis Fernando, costarricense, cédula Nº 5-0189-0708, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28087).
ORI-161-2009.—Anderson Herrera Carlos Lorenzo, costarricense, cédula Nº 2-0463-0224, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28088).
ORI-162-2009.—Chacón Acuña Jeannette Patricia, costarricense, cédula Nº 2-0404-0064, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28089).
ORI-163-2009.—Chaves Vásquez Yesenia, costarricense, cédula Nº 1-1048-0957, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administracion de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28090).
ORI-164-2009.—Lazo Páez Gustavo Adolfo, costarricense, cédula Nº 1-932-0206, ha solicitado reposición del título de Especialista en Inmunología Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28091).
ORI-165-2009.—Martínez Castro Ibrahin, costarricense, cédula Nº 1-0892-0800, ha solicitado reposición del título de Magister en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28092).
ORI-532-2009.—Viloria Hernández Ricardo Ernesto, venezolano, residente permanente 186200128924, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28093).
ORI-534-2009.—Brenes Rodríguez Arnoldo, costarricense, cédula de identidad número 1-0532-0727, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28094).
ORI-541-2009.—González Irarragorry Vivian, R-034-2009, cubana, pasaporte B 191859, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Bioquímica Universidad de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28095).
ORI-601-2009.—Barrantes Salazar Alexánder, R-048-2009, costarricense, cédula de identidad 2-0488-0704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Dirección de Empresas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28096).
ORI-623-2009.—León Hernández Marianella, R-047-2009, costarricense, cédula 1-0909-0696, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28097).
ORI-624-2009.—Alarcón Rivera Johanna Katherine, R-046-2009, costarricense, cédula 3-0350-0296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28098).
ORI-625-2009.—Villarreal Guzmán Olman Andrés, R-045-2009, costarricense, cédula 5-0222-0415, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias Administrativas, Universidad de Ciencias Administrativas de Speyer, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28099).
ORI-626-2009.—Zamora Ruiz Yelka Lucía, R-044-2009, nicaragüense, pasaporte C1566252, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28100).
ORI-766-2009.—Fallas Fallas Alba María, costarricense, cédula 1-451-314, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28101).
ORI-767-2009.—Brenes Ruiz José Daniel, costarricense, cédula 1-784-062, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de enero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28102).
ORI-830-2009.—Castellanos Cruz Laura Patricia, costarricense, cédula de identidad 1-869-187, ha solicitado reposición de los títulos de Especialista en Psiquiatría, Bachiller en Ciencias Médicas, Grado Académico de Licenciada en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctora en Medicina. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28103).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jorge Andrés Céspedes Celaya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 98600.—(28699).
Adela Alejandra Chacón Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 98601.—(28700).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jairo Vega Rodríguez de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-598-875, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Bachillerato en Música, obtenido en la Universidad de Loyola New Orleans en Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 25 de marzo del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—(27607).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, registrado como se detalla a continuación: Tomo VII, folio 1025, asiento 34. Extendido a nombre de Rosemary Alpízar Arroyo, cédula de identidad 2-464-843. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—Nº 98300.—(28261).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edwin Quesada Montiel de nacionalidad costarricense, cédula Nº 6-295-040, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Maestría en Artes, obtenido en la Universidad de Manchester en Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 31 de marzo del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—Nº 98532.—(28701).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE Acuerda:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 5, del 06 de febrero del 2009, ante la solicitud del señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256,
Acuerda:
1. Reconocer el título de Doctor Rerum Naturalium, otorgado por la Universidad Albert-Ludwings de Freiburg, Alemania, al señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256.
2. Reconocer el grado académico de Doctor Rerum Naturalium.
3. No se equipara el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256 al grado académico de Doctorado Académico, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal. Acuerdo firme.
Cartago, 24 de marzo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2009-77).—(Solicitud Nº 30841).—C-45020.—(27628).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Consejo Nacional de Rectores [...] en la sesión Nº 07-09, celebrada el 17 de marzo del 2009, determinó lo siguiente:
Artículo 2, inciso b)
[...]
Se acuerda en firme aprobar las nuevas tarifas a cobrar por la Oficina de Reconocimiento y Equiparación (ORE), para el trámite de reconocimiento y equiparación de títulos: ¢88,000 para nacionales y residentes en el país ¢ 176,500 para extranjeros.
30 de marzo del 2009.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(28341).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Nº 116076-000 sita en el cantón 5º (Osa), distrito 2º Palmar; provincia de Puntarenas, localizada 2 kilómetros al noroeste de la comunicad de Olla Cero en Palmar Norte, propietario Nº 301.
Según Registro Público, la finca es terreno totalmente reforestado, tiene una medida de un millón setecientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados y linda así: norte, Adelina Bejarano y Antonio Bermúdez; sur, Industrial Arrocera y Ganadera S. A.; este, Humberto Mora y Feliciano Mora y oeste, río Grande de Térraba y Benjamín Díaz. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional, bajo el Nº P-576819-1999.
El dueño de la propiedad es la empresa: La Balsa de Caliche S. A., cédula jurídica Nº 3-101-212251.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de 25.844.187,35 colones (veinticinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y siete colones con 35/100), según avalúo Nº 688-2008.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢25.844.187,35 (veinticinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y siete colones con 35/100).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 1.399,65 metros para un área de afectación de 41.981,77 metros cuadrados, lo cual representa un 2,37% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, la servidumbre se divide en dos secciones, la primera con una distancia de 623,32 metros, para un área de afectación de 18906,90 metros cuadrados; ingresando a la propiedad por el lindero norte con Giovanni Gerardo Fernández Fernández y saliendo por la colindancia sur con Inmobiliaria Guilia S. A. la segunda sección tiene una distancia de 776,33 metros para un área de afectación de 23074,95 metros cuadrados, ingresando a la propiedad por el lindero norte con Inmobiliaria Guilia S. A. y saliendo por el lindero sur con Tatf S. A. Ambas secciones con forma trapezoide.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado, matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5862 del 10 de febrero del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(27594).
OFICINA EJECUTORA
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
En sesión ordinaria de junta directiva N° 5561, artículo 5º, inciso III), celebrada el día 3 de febrero del 2009, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
SE ACUERDA: Con fundamento en la recomendación contenida en el Comunicado de Acuerdo N° CDP-008-2009, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo Papagayo en la sesión ordinaria N° 01-2009, así como también en el Criterio Legal N° AL-2657-08, aprobar la siguiente propuesta de modificación del Procedimiento de Renovación de Garantías de Cumplimiento.
Actividad |
Actividades |
Responsable |
18 |
En caso de que para renovar la garantía sea necesario retirar la que se encuentra depositada en el Depto. Financiero (con copia a la Dirección Legal y Dirección Administrativa-Financiera), solicitándole entregar el valor al concesionario para su inmediata renovación. El Concesionario tendrá la responsabilidad de depositar el nuevo valor a más tardar el día hábil siguiente a su retiro para el trámite de renovación en la tesorería del ICT previa revisión y aprobación de la Dirección Legal, quien la enviará mediante oficio al Depto. Financiero. |
Dirección Ejecutiva |
18 Bis |
Cuando la Dirección Ejecutiva considere que existe un riesgo fehaciente e inminente que la obra garantizada quede desprotegida al realizarse la renovación de la garantía de cumplimiento podrá decidir implementar un mecanismo que brinde seguridad al Instituto Costarricense de Turismo, sin menoscabar los derechos del concesionario. Es indispensable que dicha decisión se encuentre debidamente fundamentada. |
Dirección Ejecutiva |
San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Allan Flores Moya, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12898).—(O. C. Nº 12089).—C-40870.—(28412).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora Flor de María Astúa Ortega, mayor, casada, cédula uno-mil trescientos setenta y cuatro-cero trescientos cuarenta y cuatro, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución del primero de febrero del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jefferson Jesús Astúa Ortega, quien nació el veinticuatro de agosto del dos mil siete, se ordenó su ubicación con los señores Enrique Madrigal Ávila y Singred Yesenia Miranda Mena. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de tres días siguientes contado a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21 y avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. (Expediente administrativo 631-0065-04).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-12750.—(27987).
Se le comunica a Cindy Villalobos Cascante, la resolución de las once y treinta horas del veintinueve de enero de dos mil nueve, mediante la cual se ubica a Andy Fonseca Villalobos, en la Asociación Roblealto. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas Expediente Nº 112-000201-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-8160.—(27988).
Se le comunica a Sabina Díaz Centeno, c.c. Sabina Centeno Centeno, la resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en los señores Orlando Cubero Blanco y Ana María Jiménez Oviedo, siendo así que la persona menor de edad Diana Díaz Centeno o Centeno Centeno, estará bajo el cuidado de dichos señores. Notifíquese lo anterior al interesado de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-12240.—(27989).
A Emiliano Aguiar Cisneros, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 5 de marzo del 2009, mediante la cual se dictó medida de Protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad Emily Graciela y Allan Joshua ambos Aguiar Cisneros, debiendo pasar el expediente al Área Integral. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00161-2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-8670.—(27990).
A Óscar Mauricio Vargas Cerdas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 5 de marzo del 2009, mediante la cual: 1) Se dictó Medida de Protección de cuido a favor de su hija Michelle Vargas Alvarado, depositándola en la señora Olga Solano Ávila para su seguridad y protección. 2) Se ordenó medidas de orientación a la señora Wendy Alvarado Solano con respecto a responsabilidades y deberes con sus hijos. Además deberá someterse a tratamiento de rehabilitación. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-9690.—(27991).
A Rigoberto Cascante Fallas, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de enero del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Jean Cascante Herrera y Susana Herrera Sánchez. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-4590.—(27992).
Se notifica a Luis Carlos Arguedas Castillo, cédula Nº 2-481-600, de demás calidades y domicilio desconocidos, resolución administrativa de las ocho horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil nueve en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena I) Cuido Provisional en la familia de la abuela materna Sabina Antonia Espinoza Lazo a favor de las personas menores de edad Gabriela, Kevin y Bryan, todos de apellidos Arguedas Guzmán. II) Orientación, apoyo y seguimiento a la familia. III) Tratamiento psicológico a las personas menores de edad. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp. Nº 743-00004-2007.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-9180.—(27993).
Se notifica a Xinia Marín Torres, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, cédula Nº 7-191-319, de domicilio desconocido, resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena: I) Se da por finalizada la intervención en Sede Administrativa (psico-social) y se refiere el expediente a la Oficina Local de Coto Brus, para que se tramite el proceso judicial pertinente que defina la situación legal de las personas menores de edad Kimberli y Selena ambas de apellidos Marín Torres, quienes deben declararse en abandono. II) Se declara la incompetencia de la Oficina Local de Pococí para tramitar el proceso judicial. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp. Nº 743-00003-2008.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-7650.—(27994).
A Mauren Zamora Granados, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veinte de marzo de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, abrigo temporal en Hogarcito Curridabath y otras, correspondiente a la persona menor de edad Angeline Zamora Granados. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Exp. Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27296).—C-5610.—(27995).
A la señora Roxana Salazar Hernández, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las trece horas del veinte de marzo del dos mil nueve, que ordena medida de protección el cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente de su hijo Jonathan Salazar Hernández con la señora Nidia Hernández Sibaja y ordena la atención institucional del proceso a través del Área de Atención Integral para definir la situación socio legal del niño. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia. Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27296).—C-9180.—(27996).
Al señor Víctor Eduardo Artavia M., se le comunica las resoluciones de este Despacho de las dieciséis horas del doce de marzo del año dos mil nueve y la resolución del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, la primera que ordena la medida de Abrigo Temporal del niño Brandon Artavia Vargas, en un albergue institucional y la segunda que ordena sustituir el abrigo temporal en la institución por el ingreso del niño al Centro San Martín, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27296).—C-7650.—(27997).
A los señores Gabriela Goldstein Gómez y Ronald Eduardo Rodríguez Gómez, de domicilios desconocidos, se les comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas y dos minutos del veintidós de marzo del 2009, misma que inicia Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta, correspondiente a la persona menor de edad Joseph Rodríguez Goldstein. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00011-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27296).—C-9180.—(27998).
APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2 en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley Nº 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y
Considerando:
1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.
2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el 21 de la Ley Nº 8279; el ECA es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.
3º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.
5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir -para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo- con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.
6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto:
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados la aprobación del procedimiento “Procedimiento de cobro”, aplicable mediante el formulario ECA-MC-MA-P07, aprobado el 26 de marzo del 2009, que se detalla a continuación:
Tabla de contenido
1 Objetivo 2
2 Alcance 2
3 Documentos de referencia 2
4 Definiciones 2
5 Responsabilidades 2
6 Tarifas 3
7 Formas de pago 4
8 Facturación de servicios de acreditación 6
10. Visitas extraordinarias 7
11. Identificación de cambios 8
12. Anexos 8
Objetivo
Establecer el proceso de cobro por los servicios de evaluación y acreditación que brinda el ECA a los organismos de evaluación de la conformidad.
Alcance
Aplica a todos los organismos de evaluación de la conformidad acreditados o en proceso de acreditación ante el ECA.
Documentos de referencia
- ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación.
- ECA-MC-P09-F10 Admisibilidad técnica de la solicitud.
- ECA-MC-P13-F06 Informe de evaluación documental.
- ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas.
- ECA-MC-P13-F10 Informe administrativo de evaluación in situ.
- ECA-MC-P13-F11 Entrega del plan de evaluación.
- ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o reducción del alcance de acreditación.
- ECA-MC-MA-P02-F02 Control de horas de evaluación.
- ECA-MC-C02 Criterios generales para la evaluación y acreditación de organismos de evaluación de la conformidad (OEC).
Definiciones
- BCR: Banco de Costa Rica.
- DAF: Dirección Administrativo Financiera.
- OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad.
- CEE: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA.
- ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
Responsabilidades
Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Junta Directiva: [JD]
- Responsable Gerencia: [G]
- Responsable Comisión de Acreditación: [CA]
- Responsable Dirección Administrativo Financiera: [DAF]
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT]
- Responsable Organismo de Evaluación de la Conformidad: [OEC]
- Responsable Equipo Evaluador y Evaluador Líder: [EE]
- Responsable Oficina Hondureña de Acreditación: [OHA]
Tarifas
El ECA cobra por concepto de prestación de servicios de evaluación y acreditación según tarifas establecidas por su Junta Directiva. Cada vez que el ECA fije sus tarifas, debe publicarlas con los respectivos cálculos en el Diario Oficial La Gaceta y en su página web www.eca.or.cr. [JD] [G] [DAF]
Los rubros a cobrar al OEC durante el proceso de evaluación y acreditación son los siguientes según fórmula de cálculo establecida por la Contraloría General de la República: [DAF] [OEC]
FÓRMULA:
P =MO+I+GA+U
Donde:
P = Monto referido a la cotización
MO = Porcentaje de mano de obra del precio de la cotización
I = Porcentaje de Insumos del precio de la cotización
GA = Porcentaje de gastos administrativos
U = Porcentaje de utilidad del precio de la cotización
COSTO DE ETAPAS PROCESO DE ACREDITACIÓN |
|
Rubro |
Monto ($ USD) |
Solicitud de visita preliminar (solo en caso de que se solicite) |
400.00 |
Solicitud de acreditación (inicial, ampliación, renovación, inclusión) |
400.00 |
Otorgamiento de la acreditación (inicial, ampliación, renovación) |
800.00 |
Mantenimiento de la acreditación |
600.00 |
Visita preliminar |
820.00 por día |
Evaluación documental |
Depende del alcance solicitado |
Evaluación in situ |
Depende del alcance solicitado |
Visita de implementación de acciones correctivas |
Depende del alcance solicitado |
Visitas extraordinarias |
Cuando aplique |
6.5 El costo por cada profesional que participe en una evaluación es de:
COSTO HONORARIOS PROFESIONALES DE EQUIPO EVALUADOR |
|
PROFESIONAL |
MONTO POR DÍA ($USD) |
Encargado de realizar visita preliminar |
300.00 |
Evaluador Líder |
300.00 |
Evaluador |
280.00 |
Evaluador en Formación Observador o bajo Supervisión |
No se cobra |
Experto Técnico |
240.00 |
Testificador |
280.00 |
Testificador ECA |
No se cobra |
Formas de pago
Pagos regulares
Los pagos al ECA se pueden realizar mediante: [OEC] [OHA]
- Depósito bancario o transferencia electrónica a las Cuentas Corrientes del ECA en el Banco de Costa Rica (BCR) (desde otra cuenta en el BCR), en dólares la Nº 001-0241547-0 o en colones la Nº 001-0248525-7.
- Transferencia electrónica y/o transferencia SINPE a las cuentas del ECA en el Banco de Costa Rica (BCR) (desde cuentas en otros bancos distintos al BCR), en dólares la Nº 15201001024154704 o en colones la Nº 15201001024852578.
- Cheque a nombre del Ente Costarricense de Acreditación.
- Pagos en efectivo a la Dirección Administrativo Financiera en las oficinas del ECA.
Nota: Para el caso de los OEC, solicitantes de visita preliminar, acreditados o en proceso de acreditación ubicados en Honduras, el pago es realizado por la Oficina Hondureña de Acreditación mediante transferencia bancaria internacional en la cuenta corriente en dólares del ECA.
En caso de Depósito Bancario o Transferencia electrónica debe indicarse el nombre del OEC, a fin de que DAF corrobore el mismo y elabore el correspondiente recibo de dinero. [OEC] [DAF]
Los pagos requeridos en dólares americanos ($ USD) se reciben en colones al tipo de cambio establecido por el Banco Central para el día en que se realice el pago. [DAF] [OEC]
De haber incumplimiento en alguno de los pagos del OEC se procede conforme a lo establecido en el procedimiento ECA-MC-P16 Sanción, Suspensión, Retiro o Reducción del Alcance de Acreditación. [OEC] [DAF]
En los casos en que el OEC suspenda el proceso de evaluación y acreditación, el ECA no reembolsa los montos ya cancelados. [OEC] [DAF]
Pagos por intercambio de recursos
La DAF mantiene, en ECA-MC-P02-F02 Control de horas de evaluación, el registro de horas de evaluación en que ha participado cada profesional de una institución así como su correspondiente categoría por evaluación asignada. [DAF]
Basada en los Convenios de Cooperación que ECA firma con las Instituciones del Estado, DAF lleva un registro contable de los fondos correspondientes de cada Institución. [DAF]
- En caso de que la Institución requiera hacer uso de estos fondos puede solicitarlos a la DAF y esta procederá según los términos del Convenio.
Nota: El pago de facturas a terceros se realiza siempre y cuando éstas tengan relación con bienes o servicios relativos a las actividades de evaluación de la conformidad. Por Ejemplo (compra de equipos, calibración de equipos, compra de materiales o reactivos.) [DAF]
Facturación de servicios de acreditación
Visita preliminar
El OEC interesado en recibir una Visita preliminar debe presentar la Solicitud ante la correspondiente Secretaría de Acreditación del ECA acompañada del recibo de cancelación por este monto. [OEC] [SA]
La Secretaría de Acreditación traslada este recibo a la Dirección Administrativo Financiera para que corrobore el pago mediante alguno de los medios establecidos por el ECA y posteriormente emita el recibo de dinero. [SA] [DAF]
DAF emite una factura de servicios para el pago anticipado del profesional que realizará la Visita preliminar. [DAF]
El OEC cancela el monto establecido en la factura de servicios e informa a DAF para que esta proceda a corroborar el pago y emitir el recibo de dinero. [OEC] [DAF]
Una vez corroborado el pago, DAF informa a la Secretaría de Acreditación para que esta contacte al profesional encargado de realizar la visita al OEC y éste proceda según se establece en ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación. [DAF] [SA]
Proceso de evaluación
El OEC presenta la Solicitud respectiva (inicial, ampliación, renovación o inclusión de alcance menor, inclusión de normas o reglamentos técnicos ante la Secretaría de Acreditación del ECA acompañada del recibo de cancelación por el monto correspondiente. [OEC] [SA].
La Secretaría de Acreditación traslada este recibo a DAF para que corrobore el pago mediante alguno de los medios establecidos por el ECA y emita el recibo de dinero. [SA] [DAF]
Una vez corroborado el pago, DAF informa a la Secretaría de Acreditación para que esta continúe con las etapas de Admisibilidad técnica de la solicitud y evaluación documental según se establece en ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación. [DAF] [SA]
Una vez realizada la evaluación documental y entregado el Plan de Evaluación a la Secretaría de Acreditación respectiva, se solicita a DAF elabore una ECA-MC-MA-P07-F01 Factura proforma para entregar al OEC, basándose en la información de ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación.
La DAF emite factura proforma y la traslada a la Secretaría de Acreditación para que ésta la adjunte al formulario ECA-MC-P09-F11 Entrega del plan de evaluación. [DAF] [SA]
Finalizada la evaluación in situ, la DAF, tomando la información contenida en ECA-MC-P13-F10 Informe administrativo de evaluación in situ, genera y envía al OEC una Factura por servicios que incluye el costo total de la evaluación documental e in situ y posteriormente registra en ECA-MC-MA-P02-F02 Control de horas de evaluación, las horas y monto generado por cada miembro del equipo evaluador. [DAF]
En un periodo no mayor a veinte días naturales posteriores a la presentación de la Factura por servicios entregada por DAF, el OEC cancela e informa a la DAF para que corrobore el pago y emita recibo de dinero. [OEC] [DAF]
En caso de que se requiera una visita de verificación de acciones correctivas, la DAF, tomando la información contenida en ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas, emite una Factura por servicios, la cual envía al OEC para su respectiva cancelación e incluye en ECA-MC-MA-P02-F02 Control de horas de evaluación el tiempo y monto acumulado por cada miembro del equipo evaluador. La cancelación se debe de realizar en un plazo máximo de 20 días naturales. [DAF] [OE]
Otorgamiento de la acreditación
La Secretaría de Acreditación informa a la DAF, mediante ECA-MC-P14-F02 Resolución de la acreditación, si procede el otorgamiento, ampliación, renovación, inclusión de normas o reglamentos técnicos, ampliación de alcance menor, mantenimiento o la denegación de la acreditación. [SA]
DAF corrobora el pago, emite el recibo de dinero e informa a la Gestoría de Calidad para que gestione la entrega del correspondiente certificado de acreditación. [OEC] [DAF] [GC]
Mantenimiento de la acreditación
Todo OEC acreditado debe cancelar una cuota anual por concepto de mantenimiento de la acreditación, la cual es requerida por DAF mediante una Factura por servicios que elabora diez días hábiles antes de cumplirse cada anualidad en relación a la fecha del otorgamiento de la acreditación. [OEC] [DAF]
En los siguientes veinte días hábiles posteriores a la emisión de la factura, el OEC cancela e informa a DAF para que corrobore el pago y emita el recibo de dinero. [OEC] [DAF]
Visitas de seguimiento
La Secretaría de Acreditación coordina visitas de seguimiento anuales a los OEC acreditados, para lo cual ejecuta lo establecido en ECA-MC-P15 Seguimiento y renovación de la acreditación. [SA]
Una vez realizada la evaluación documental correspondiente a la visita de seguimiento, la Secretaría de Acreditación respectiva solicita a la DAF que con la información contenida en el ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación, elabore una ECA-MC-MA-P07-F01 Factura proforma para entregar al OEC y se procede según lo establecido en los puntos 8.2.5 a 8.2.10 de este procedimiento. [EE] [SA] [DAF]
10. Visitas extraordinarias
10.1 El ECA puede establecer la necesidad de realizar evaluaciones extraordinarias en los siguientes casos: [JD] [CA] [CAT] [SA]
a. Cambios significativos en el OEC acreditado, informados al ECA;
b. Cambios en los requisitos de acreditación;
Quejas fundamentadas de cualquier interesado en contra de un OEC acreditado.
10.2 En estos casos, el OEC debe cancelar el monto por evaluaciones extraordinarias, excepto cuando se corrobora que la queja interpuesta no es fundamentada; en ese caso el costo será cubierto por quien interpuso la queja. [OEC]
11. Identificación de cambios
Motivo: |
Elaboración de documento |
|
Apartado / Inciso |
Páginas |
Cambio(s) |
12. Anexos
No aplica.
Rige a partir de su publicación.
San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(28362).
MODIFICACIÓN POLÍTICA DE USO DE LOGOTIPO
Y SÍMBOLO DE ACREDITACIÓN
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2 en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley Nº 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y
Considerando:
1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.
2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el 21 de la Ley Nº 8279; el ECA es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.
3º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.
5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir -para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo- con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.
6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto:
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha modificado la “Política de Uso de Logotipo y Símbolo de Acreditación”, aplicable mediante el formulario ECA-MC-P18, aprobado en la sesión Nº 01-2009, de la Junta Directiva del ECA, realizada el 24 de marzo del 2009, mediante acuerdo JD-001-2009-006 de la siguiente manera:
Tabla de contenido
1 Objetivo 2
2 Alcance 2
3 Documentos de referencia 2
4 Definiciones 3
5 Responsabilidades 3
6 Uso del símbolo de acreditación del ECA para los OEC
con acreditación vigente 3
7 Restricciones de uso de símbolo de acreditación del ECA 5
8 Uso de logotipo, autorización especial 6
9 Derechos de reconocimiento mutuo 7
10 Forma y color de del logotipo ECA 7
11 Símbolo de acreditación del ECA 8
12 Dimensiones del logotipo y símbolo de acreditación del ECA 8
13 Sanciones 9
14 Identificación de cambios 9
15 Anexos 10
1 Objetivo. Este documento establece los requisitos que deben cumplir los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) que cuentan con la acreditación vigente emitida por el ECA y por cualquier persona física o jurídica que solicite una autorización especial para la utilización del símbolo de acreditación del Ente Costarricense de Acreditación ECA, y del logotipo ECA.
2 Alcance. El uso del logotipo o símbolo del Acreditación del ECA así como los requisitos establecidos en esta política son de acatamiento obligatorio y aplican a toda persona física, jurídica y (OEC) con acreditación vigente emitida o reconocida por el ECA, al hacer uso de la marca o símbolo de acreditación del ECA.
En el caso de personas físicas o jurídicas diferentes a los OEC acreditados que lleven a cabo congresos, foros y eventos similares, podrán utilizar el logotipo por un tiempo determinado, una vez que hayan obtenido la autorización especial para dicho evento.
3 Documentos de referencia
- ECA-MC 6.5.3 Manual de Calidad.
- ECA-MC-P18-F01 Control de marca y símbolo de acreditación.
- ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación.
- ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación.
- ECA-MC-P14-F03 Compromiso de Acreditación.
- ECA-MC-P15 Seguimiento y renovación de la acreditación.
- ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, reducción y retiro de la acreditación.
- ILAC G14:2000 Lineamientos para el uso del símbolo del organismo de acreditación y derechos a su condición de acreditado.
- Norma INTE-ISO/IEC 17011:2004 Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978 de 3 de marzo de 2000.
- Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279, 21 de mayo de 2002.
- Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, Nº 33963-MICIT, 31 de julio de 2007.
- Marca de Servicios Nº 155486, propiedad del ECA, clase 35 internacional, inscrita el 16 de diciembre de 2005.
4 Definiciones
INTE-ISO/IEC 17000 Evaluación de la conformidad - Vocabulario y principios generales.
- ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
- OEC: Organismo de Evaluación de la conformidad (Laboratorios de Ensayo y Calibración, Organismos de Inspección, Organismos de Certificación).
5 Responsabilidades. Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
Responsable Gerencia: [G]
Responsable Asesor Legal: [AL]
Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
Responsable Comisión de Acreditación: [CA]
Responsable Organismo de evaluación de la Conformidad: [OEC]
6 Uso del símbolo de acreditación del ECA para los OEC con acreditación vigente
6.1 El Gestor de Calidad, envía el símbolo de acreditación del ECA, (en formato digital e impreso) en el ECA-MC-P18-F02 aceptación uso del símbolo de acreditación del ECA junto con el alcance de acreditación, el certificado de acreditación y el compromiso de acreditación y lo registra en la solicitud ECA-MC-P18-F01 Control marca y símbolo de acreditación del ECA. [OEC]
6.2 El representante del OEC acreditado ante ECA, debe usar el símbolo de acreditación del ECA, enviando en un plazo máximo de 10 días hábiles las muestras de los documentos que pretende emitir usando el símbolo de acreditación según lo establece este procedimiento. [OEC]
6.3 Todo OEC debe hacer uso del símbolo en:
a) Documentos emitidos como resultado de las actividades incluidas en el alcance de la acreditación del OEC, como son: Informes de ensayo, informes de calibración, etiquetas de calibración, constancias, certificados de ensayo, constancias de certificación, informes de inspección.
b) Y si lo desea también puede utilizar el símbolo de acreditación en:
- Documentos de tipo publicitario o de promoción, folletos o anuncios referentes al alcance de la acreditación.
- Cotizaciones relativas a las actividades debidamente autorizadas en el alcance de acreditación correspondiente.
6.4 Para los laboratorios de calibración se requiere que incluyan al menos para hacer uso del símbolo de acreditación del ECA en sus etiquetas de calibración de instrumentos, los siguientes puntos: [OEC]
a) El símbolo de acreditación del ECA.
b) El nombre del laboratorio.
c) La identificación del instrumento.
d) La fecha en que se ejecuta la calibración.
e) Referencia cruzada al certificado de calibración emitido con respecto a esa calibración.
6.5 El OEC multisitios acreditado tiene derecho a exhibir en las instalaciones cubiertas por la acreditación, el certificado de acreditación original con su respectivo alcance y copias del certificado y el alcance en las otras instalaciones cubiertas. [OEC]
6.6 El Gestor de calidad revisa las muestras para verificar el cumplimiento de esta política y que el símbolo de acreditación del ECA se utilice de forma clara y precisa, según el alcance de la acreditación otorgada, para ello cuenta con 5 días hábiles. [GC]
6.7 Si la Gestoría de Calidad NO aprueba las muestras, solicita los ajustes necesarios al OEC, el cual tiene 5 días hábiles para presentar las correcciones de las muestras a utilizar. [GC]
6.8 Si la Gestoría de Calidad Aprueba las muestras, resuelve autorizar el uso del símbolo de acreditación. [GC]
6.9 En ambos casos la Gestoría de Calidad procede a realizar la notificación en el ECA-MC-P18-F03 Notificación de aprobación de uso del símbolo, al OEC para lo que cuenta con 5 días hábiles. [GC]
6.10 Una vez que el Gestor de Calidad reciba la confirmación de recibido de la notificación, lo registra en ECA-MC-P18-F01 y el OEC autorizado puede proceder a hacer uso del símbolo de acreditación del ECA. [GC]
6.11 El ECA verifica en las evaluaciones de seguimiento y de renovación que el OEC use el símbolo de acreditación del ECA, de acuerdo con lo establecido en este procedimiento.
7 Restricciones de uso de símbolo de acreditación del ECA. El símbolo de acreditación del ECA no debe utilizarse en los siguientes supuestos:
7.1 OEC que estén en proceso de evaluación y acreditación, OEC con acreditación vencida, retirada o suspendida. [OEC]
7.2 OEC que soliciten reducción del alcance de acreditación, con relación a las actividades que solicite excluir del alcance. [OEC]
7.3 En documentos emitidos por el OEC como resultado de actividades distintas de aquellas incluidas en el alcance de acreditación (Ejemplo: Investigación, asistencia técnica, cualquier otra actividad en la cual el OEC o su casa matriz realice). [OEC]
7.4 En las carpetas o portadas de los informes o certificados, si éstas no forman parte del mismo.
7.5 En encabezados, papelería corporativa, propuestas de servicios, o facturas o por parte del OEC acreditado. [OEC]
7.6 En cualquier situación que pueda dar lugar a una interpretación incorrecta de la condición del acreditado (Ejemplo: que pueda inducir a considerar actividades no acreditadas como cubiertas por la acreditación) y que resulte abusiva a juicio de ECA.
7.7 En tarjetas de presentación personal, gabachas, batas de laboratorio, uniformes o vehículos.
7.8 Los OEC acreditados no autorizarán a sus clientes que utilicen el símbolo de acreditación del ECA, bajo ninguna circunstancia. [OEC]
7.9 No se puede utilizar el símbolo de acreditación del ECA en certificados e informes en los cuales todos los resultados de actividades que se registren estén fuera del alcance la acreditación.
7.10 En los informes de ensayo, certificados de calibración, certificados de organismos de certificación, de sistemas de gestión de la calidad, gestión ambiental, productos, y personas, se permite que incluyan alcances acreditados y alcances no acreditados, siempre que se encuentren claramente identificados (*) un asterisco y la leyenda: “ensayo acreditado”, “inspección o certificación acreditada” por ejemplo; (**) dos asteriscos y la leyenda “ensayo no acreditado”, inspección o certificación no acreditada” Esta leyenda debe ir en negrita y en el tamaño de letra más grande utilizado en el documento. Además las identificaciones de los ensayos, o calibraciones marcadas deben de realizarse con un símbolo que sobresalga en el documento (por ejemplo * con negrita y en fuente 14)
Nota: El OEC que así lo requiera puede emitir informes de ensayo, certificados de calibración, certificados de organismos de certificación, de sistemas de gestión de la calidad, gestión ambiental, productos, y personas, donde se haga referencia solo a su estado de acreditado.
7.11 El OEC no puede transferir su derecho de uso del símbolo de acreditación del ECA a subcontratistas o a terceros. [OEC]
7.12 El uso del símbolo de acreditado del ECA en documentos derivados de subcontratistas, reportes de cumplimiento de especificaciones, reportes de opinión es de interpretaciones se encuentra regulado en los criterios establecidos por el ECA en cada área de acreditación.
7.13 El símbolo de acreditación del ECA no puede ser colocado en productos, a pesar que hayan sido analizados o inspeccionados por un OEC con alcances acreditados ante el ECA.
7.14 El uso del símbolo de acreditación del ECA no implica que apruebe un determinado producto o artículo ensayado, calibrado, inspeccionado o una opinión emitida.
7.15 El símbolo de acreditación del ECA no debe ser utilizado de tal forma que pueda dar la impresión de que el ECA está aceptando responsabilidad por los resultados de ensayos, calibraciones, inspecciones o certificaciones.
8 Uso de logotipo, autorización especial
8.1 Las personas físicas o jurídicas diferentes a los OEC acreditados que requieran hacer uso del logotipo ECA con fines primordialmente informativos dentro de eventos como foros, congresos, seminarios, exposiciones y cualquier suceso similar, deben solicitar una autorización especial por escrito, dirigida al Gerente de ECA.
8.2 La solicitud debe detallar la naturaleza y propósito del evento, así como los promotores y patrocinadores de la misma y debe ser presentada con por lo menos 15 días hábiles de anticipación a la primera fecha del evento o eventos relacionados.
8.3 El Gerente entrega la solicitud al Gestor de Calidad para que la registre en ECA-MC-P18-F01. [G]
8.4 El Gerente analiza la solicitud y le informa por escrito al interesado el resultado y las condiciones para el uso del logotipo, con copia al Gestor de Calidad y al Asesor Legal. [G]
8.5 El Asesor Legal gestiona la firma de un compromiso por parte del interesado, que implique su responsabilidad personal y solidaria por cualquier daño o perjuicio que provoque al ECA o a cualquier tercero, el uso de la marca ECA. [AL]
8.6 La autorización especial para el uso del logotipo del ECA se otorga por el tiempo que dure el evento o serie de eventos relacionados.
8.7 Una vez firmado el compromiso, el Gerente solicita al Gestor de Calidad entregar el símbolo del ECA. [GC]
9 Derechos de reconocimiento mutuo
9.1 En los casos donde ECA posea un acuerdo de reconocimiento mutuo con uno o más organismos de acreditación, sus OEC acreditados dentro del alcance del acuerdo, pueden bajo una aprobación escrita, hacer valer su derecho para el reconocimiento en sus reportes o certificados. [OEC]
9.2 El uso de símbolos de organismos pares con un reconocimiento mutuo, puede ser permitido siempre que tengan acuerdos específicos al respecto.
10 Forma y color de del logotipo ECA
10.1 En este capítulo se muestra la forma del logotipo ECA, tal y como aparece oficialmente registrado.
10.2 Logotipo ECA.
Para ver imágenes sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
10.3 Descripción del logotipo ECA
a) Colores:
Colores |
Cyan |
Magenta |
Amarillo |
Negro |
Azul |
100 |
70 |
0 |
0 |
Verde |
100 |
0 |
100 |
0 |
Transparencia de las franjas del 100% al 0% vertical.
Para uso en escala de grises
Colores |
Negro |
Letras del símbolo |
100 % |
Líneas del símbolo |
20 % |
b) Tipografías:
Arial Normal
Swiss921 BT
11 Símbolo de acreditación del ECA
11.1 Es responsabilidad del OEC, asegurarse de que las reproducciones que realice del símbolo de acreditación del ECA corresponden exactamente con el modelo mostrado en este capítulo. [OEC]
11.2 En informes, constancias, certificados y en otros documentos con fines publicitarios o de promoción.
11.3 El Símbolo de acreditación del ECA debe aparecer en la primera página del documento (No se considera primera página cualquier portada que no esté claramente identificada como parte integral del documento en cuestión).
11.4 El símbolo de acreditación del ECA está compuesto por el logotipo ECA, acompañado de una leyenda debajo, así:
Para ver imágenes sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Nota 1: Colocar el tipo de OEC según sea el caso, laboratorio de ensayo, laboratorio de calibración, Organismo de Inspección, Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión, Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión en Firma Digital, Organismo de Certificación de personas.
Nota 2: Cuando un OEC cuente con una acreditación y ampliación(es) del alcance de acreditación, se le incluye en la leyenda la referencia a los diferentes alcances de acreditación.
12 Dimensiones del logotipo y símbolo de acreditación del ECA
12.1 Debido a que el logotipo o símbolo de acreditación del ECA se empleará en diversos documentos, se puede ampliar o reducir, siempre que se conserven las proporciones originales.
12.2 Queda prohibido incluir cualquier elemento dentro del logotipo o símbolo de acreditación del ECA.
12.3 Queda prohibido colocar el logotipo o símbolo de acreditación del ECA como fondo de las hojas, así como plasmarlo con elementos, imágenes o texturizados que provoquen la distorsión o alteren su percepción.
13 Sanciones
13.1 El mal uso del símbolo de acreditación del ECA, será tratado por la Comisión de Acreditación conforme al procedimiento ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, reducción y retiro de la acreditación. [CA]
13.2 Cuando el uso del logotipo ECA por parte de cualquier persona física o jurídica con autorización especial, ocasione daño o perjuicio al ECA o a cualquier tercero, el Gerente con el apoyo del Asesor Legal debe llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr el efectivo resarcimiento de los mismos. [G] [AL]
Transitorio: se otorga el plazo de un año a partir de la publicación de la presente reforma de la política para uso del logotipo y símbolo de la acreditación. A efectos de que los OEC realicen los ajustes correspondientes.
14 Identificación de cambios
Motivo: |
Modificación del documento |
|
Apartado / Inciso |
Páginas |
Cambio(s) |
1 |
1 |
Se modifica el contenido de todo el apartado |
2 |
1 |
Se modifica el contenido de todo el apartado |
5 |
2 |
Se modifica el contenido del apartado |
6 |
3-4 |
Se modifica el contenido de todo el apartado |
7 / 7.10 |
5 |
se modifica todo el inciso y se agrega nota |
10/10.2 |
7 |
se agrega logotipo en blanco y negro |
11/11.4 |
8 |
Se modifican los símbolos de acreditación y la modificación de las notas 1 y 2 |
- |
9 |
Se agrega el párrafo con el plazo transitorio. |
Observaciones: este documento reemplaza en forma completa la versión 01. |
15 Anexos
No aplica.
Rige a partir de su publicación.
San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(28363).
MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO ESQUEMAS
DE ACREDITACIÓN
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2 en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley Nº 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y
Considerando:
1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.
2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el 21 de la Ley Nº 8279; el ECA es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.
3º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.
5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir -para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo- con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.
6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto:
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha modificado el “Procedimiento Esquemas de Acreditación”, aplicable mediante el formulario ECA-MC-P19, aprobado en la sesión Nº 01-2009, de la Junta Directiva del ECA, realizada el 24 de marzo del 2009, mediante acuerdo JD-001-2009-007 de la siguiente manera:
Tabla de contenido
1 Objetivo 2
2 Alcance 2
3 Documentos de referencia 2
4 Definiciones 2
5 Responsabilidades 2
6 Solicitud de ampliación de actividades de acreditación 3
7 Análisis para ampliación de actividades de acreditación 3
8 Decisión 4
9 Identificación de cambios 4
10 Anexos 4
Objetivo
Detallar los pasos para que el ECA pueda ampliar las actividades de acreditación.
Alcance
Este procedimiento debe ser aplicado por el personal del ECA, órganos colegiados, cuerpo de evaluadores y expertos técnicos, cuando se requiera ampliar las actividades de acreditación, ya sea para cumplir una ley un decreto, por petición de una parte interesada o por interés propio del ECA.
Documentos de referencia
- ECA-MC-Punto 6.1.6 Manual de Calidad
- INTE-ISO/IEC 17011:2005 Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.
- Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ECA Nº 33963-MICIT, 31 de julio del 2007.
- Ley Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279, 21 de mayo del 2002.
Definiciones
- Actividades de acreditación: Acciones realizadas por un organismo de evaluación de la conformidad en un área/programa/sector industrial determinado para que demuestre su confiabilidad y competencia técnica.
- Cuerpo de evaluadores y expertos técnicos: Personas que han cumplido con el procedimiento de convocatoria, selección, evaluación, calificación e integración del Cuerpo de evaluadores y expertos técnicos, establecido por el ECA.
Responsabilidades
Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Junta Directiva: [JD]
- Responsable Gerencia: [G]
- Responsable Dirección Administrativa Financiera: [DAF]
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT]
- Responsable Comisión de Acreditación: [CA]
Solicitud de ampliación de actividades de acreditación
La ampliación de las actividades de acreditación se deben desarrollar o ampliar cuando así lo designe la ley, por solicitud por parte del personal del ECA, u órgano colegiado, o las partes interesadas que lo requieran.
La parte interesada debe presentar cualquier solicitud de ampliación de actividades de acreditación por escrito en formato libre, acompañado de los siguientes datos:
a) Descripción del programa.
b) Norma o guía internacional que le aplica.
c) Exposición de motivos de la solicitud resaltando beneficio para el país y para el ECA.
d) Mercado potencial.
Dicha solicitud debe ser entregada al Gerente del ECA.
Análisis para ampliación de actividades de acreditación
7.1 El Gerente analiza la solicitud y decide si la misma procede o no.
7.2 Si la solicitud procede, la Gerencia designa a una persona o al encargado de la Secretaría de Acreditación correspondiente, que realice un análisis justificando la ampliación de las actividades de acreditación.
7.3 El análisis debe incorporar los siguientes aspectos:
a) La competencia con la que cuenta el ECA incluyendo: personal, evaluadores, expertos técnicos y órganos colegiados.
b) Presupuesto o financiamiento para atender el área de acreditación a ampliar.
c) Incorporación de expertos con la competencia técnica requerida a los comités asesores existentes o si es necesario establecer un comité técnico ad hoc exclusivo para el área de acreditación a ampliar.
d) De ser necesario incorporación, de expertos con la competencia técnica requerida en la Comisión de Acreditación.
e) Definición de un programa de capacitación para el personal del ECA, cuerpo de evaluadores y expertos técnicos y órganos colegiados, en conjunto con la Gestoría de Calidad.
f) El número de posibles clientes.
g) Razones por las cuales los clientes solicitarían la acreditación y supuestos por los que no la solicitarían.
h) Elaboración de documentos aplicados al área de acreditación a ampliar.
i) Cuando sea necesario se deberá realizar un análisis costo beneficio.
7.4 El resultado del análisis debe presentarse en formato libre a la gerencia en un plazo no mayor de tres meses, o a partir de la presentación de la solicitud de ampliación del esquema de acreditación.
Decisión
8.1 El Gerente debe entregar el análisis de solicitud de ampliación del esquema de acreditación del ECA a la JD, una vez determinado la viabilidad de la ampliación de las actividades.
8.2 La Junta Directiva dispone de 40 días hábiles para revisar y estudiar el análisis para la ampliación de actividades.
8.3 Una vez revisado y analizado, la Junta Directiva, tomará una decisión positiva para ampliar las actividades de acreditación si:
- Por ley o decreto se designa al ECA la ejecución de dicha actividad de acreditación.
- Si se estima que la ampliación de las actividades a desarrollar son una necesidad para cumplir con los requisitos nacionales o internacionales del organismo, para cumplir con las actividades y funciones dadas por ley o estimadas en sus actividades.
8.4 Si la decisión es favorable, la Secretaría o persona designada que realizó el análisis para la ampliación de actividades de acreditación debe integrar un programa de trabajo detallado estableciendo fechas, compromisos y responsables para desarrollar e implantar la ampliación de la actividad de acreditación.
8.5 El programa de trabajo debe ser aprobado por la Gerencia del ECA.
Identificación de cambios
Motivo: |
Cambio en el procedimiento |
|
Apartado / Inciso |
Páginas |
Cambio(s) |
Todo |
|
Se cambia todo el contenido en el procedimiento |
Observaciones: la versión de este procedimiento, modifica y suplanta la versión 01 en su totalidad. |
Anexos
No aplica.
Rige a partir de su publicación.
San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(28364).
AVISO
Ante la Hermandad de la Caridad de Cartago, antes Junta de Protección Social de Cartago de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la Ciudad de Cartago. Se han presentado los señores: Guillermo Ivankovich Calvo, cédula Nº 3-110-100, Carlos Eduardo Roque Ivankovich cedula 3-292-85. Bajo juramento de ley manifiestan que son hermano, hijo y sobrino de Rafael Ivankovich Calvo, fallecido el 28 de noviembre 1992, Gelver Ivankovich Calvo, fallecido el 1º de julio del 2001, Ana María Ivankovich Calvo, fallecida el 22 julio del 2005. Manifiestan los comparecientes que son únicos y universales herederos de los derechos de arriendo de la Fosa Nº 3990, folio 57, tomo 1 de la Sección Vázquez de Coronado del Cementerio General de Cartago, solicitan la resolución del supra contrato de arrendamiento y que en su lugar se extienda uno nuevo a nombre de los gestionantes manteniendo el plazo del contrato original. Nombran como representante a Guillermo Ivankovich Calvo, eximiendo de toda responsabilidad a la Junta de Protección Social de Cartago Hermandad de la Caridad de Cartago y notificados que cualquier información falsa, omisa o incorrecta revocará o deja sin efecto estos trámites o acuerdos aprobados. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que presenten las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 17 de febrero del 2009.—Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 98478.—(28702).
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veintisiete de febrero del dos mil nueve, en inciso 3), artículo VI, acta Nº 10-2009, emite en acuerdo definitivo y en firme la aprobación del siguiente pliego de tarifas que regirá a partir de su publicación para el presente año:
PLIEGO TARIFARIO ACUEDUCTO MUNICIPAL
Bloques |
Dom. |
Ord. |
Repr. |
Pref. |
Gob. |
Serv. Fijo |
2.600,00 |
5.200,00 |
7.800,00 |
2.600,00 |
3.900,00 |
Serv. medido ¢ Base 15 m³ |
1.750,00 |
3.500,00 |
5.250,00 |
1.750,00 |
2.625,00 |
16-25 m³ |
135,00 |
156,60 |
290,25 |
175,50 |
175,50 |
26-40 m³ |
202,50 |
243,00 |
290,25 |
175,50 |
175,50 |
41-60 m³ |
202,50 |
243,00 |
290,25 |
175,50 |
175,50 |
61-80 m³ |
303,75 |
405,00 |
290,25 |
175,50 |
175,50 |
81-100 m³ |
303,75 |
405,00 |
290,25 |
425,25 |
425,25 |
101-120 m³ |
445,50 |
492,75 |
290,25 |
425,25 |
425,25 |
Más de 120 m³ |
445,50 |
492,75 |
290,25 |
425,25 |
425,25 |
Upala, 2 de abril del 2009.—Secretaría Presidencia del Concejo Municipal.—Thomás Alemán Solano.—1 vez.—(28777).
Por medio de la presente se comunica que según acuerdo de Concejo Municipal S.M.-117-2009, sesión ordinaria Nº 221, celebrada el jueves 26 de febrero del 2009, capítulo segundo, se acuerda con dispensa del trámite de comisión aprobar el periodo de recepción de declaraciones de bienes inmuebles para el cantón de La Unión del 27 de abril al 30 de junio del 2009, y el proceso de valoración masiva una vez concluido el proceso de declaraciones masiva, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, y de acuerdo al artículo 25 del Reglamento, con los votos afirmativos de los regidores: Gudiño Garita, Segura Mora, Madrigal Hernández, Solano Ortiz, Green Romero, Gómez Brenes, Montero Bejarano y Aguilar Montoya.
Coordinación de Valoración.—MBA. Gerardo Morales Barboza.—1 vez.—(28368).
La Municipalidad de Flores y el Concejo Municipal, mediante acuerdo 2028-08 de la sesión ordinaria Nº 183 del 9-12-08, aprobó la publicación y entrada en vigencia de la información de la plataforma de terrenos por zonas homogéneas del cantón de Flores de la provincia de Heredia, aprobado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda; así como la aplicación del programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
CUADRO Nº 16. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 4
HEREDIA CANTÓN 08 FLORES DISTRITO 01 SAN JOAQUÍN
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Simbología.
4: Provincia de Heredia, 08: Cantón de Flores, 01: Distrito San Joaquín, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 08 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. Las zonas homogéneas rurales que contienen lote urbano, el mismo se coloca en la columna de la derecha.
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO10 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1 o I2 siendo I1 la de menor intensidad. Enero de 2008.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Flores.
CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 4
HEREDIA CANTÓN 08 FLORES DISTRITO 02 BARRANTES
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Simbología.
4: Provincia de Heredia, 08: Cantón de Flores, 02: Distrito Barrantes, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 05 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. Las zonas homogéneas rurales que contienen lote urbano, el mismo se coloca en la columna de la derecha.
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO10 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1 o I2 siendo I1 la de menor intensidad. Enero de 2008.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Flores.
CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 4
HEREDIA CANTÓN 08 FLORES DISTRITO 03 LLORENTE
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Simbología.
4: Provincia de Heredia, 08: Cantón de Flores, 03: Distrito Llorente, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 08 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. Las zonas homogéneas rurales que contienen lote urbano, el mismo se coloca en la columna de la derecha.
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO10 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1 o I2 siendo I1 la de menor intensidad. Enero de 2008.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Flores.
Para ver imágenes sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
San Joaquín, 31 de marzo del 2009.—Xiomara Alvarado Forero, Asistente de Alcaldía.—1 vez.—(28415).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Alicasian S. A., cédula jurídica número 3-101-59734, representada por la señora María Cecilia González Trejos, mayor, casada dos veces, psicóloga, costarricense, vecina de Escazú, San José, cédula de identidad número 1-267-801, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 838,81 m2, de conformidad al plano de catastro P-921285-2004, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; al sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 702 y 703, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 17 de marzo del 2009.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(28750).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
006-2009.—Ambientes Modernos C Y A S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-438372, con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas. Mide: 675,23 m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte: calle pública con un frente a ella de 21 metros lineales; sur: zona pública con un frente de 20,01 metros lineales; este: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; y oeste: calle pública con frente a ella de 27 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador (playa Carmen) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 24 de marzo de 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(28781).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 27 de abril de 2009, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:
• Conocer de la renuncia del Dr. Gustavo Sáenz García, como Tesorero de la Junta Directiva.
• Proceder a la elección del Tesorero de la Junta Directiva por el resto del período 2009-2010.
• Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.
Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(29084).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMPAÑÍA ONCE MÉDICOS S. A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-344138, por celebrarse el día jueves siete de mayo del año dos mil nueve, a las diecisiete horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en las oficinas de la compañía, salón de sesiones edificio Omega, costado oeste de la Clínica Bíblica. La agenda del día será: Asuntos de carácter ordinario:
1. Comprobación de quórum
2. Lectura y aprobación de la agenda
3. Nombramiento parcial de miembros de la junta directiva y el fiscal
4. Informe del presidente sobre la gestión del año 2008.
6. Informe y aprobación de los Estados Financieros del año 2008
Asuntos de carácter extraordinario:
7. Poder Especial para protocolización y corrección de acuerdos de esta asamblea
8. Someter a consideración de los socios, Reglamento Interno de la Compañía
9. Procedimiento para el cobro de deudas pendientes por parte de socios e inquilinos
10. Conocer las opciones de venta de acciones.
11. Someter a consideración de la asamblea casos especiales de accionistas.
Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la asamblea general). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, residencia o pasaporte). En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de esta, deberá presentar certificación de la personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de esta (original con no más de un mes de emitida), así como documento probatorio de su propia identidad. Cuando un accionista, persona física o jurídica, desee hacerse representar en la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 99529.—(29993).
FUNDACIÓN SALUD SIN FRONTERAS
Fundación Salud Sin Fronteras, 3-101-315281, convoca a la asamblea extraordinaria de fundadores a celebrarse en su domicilio social ubicado en Pavas, de la Square D Centroamericana, 300 metros al norte y 75 al oeste, a las quince horas del once de mayo de dos mil nueve. Se discutirá la siguiente agenda: 1. Lectura acta anterior. 2. Verificación de quórum. 3. Reelección de miembros Junta administrativa. 4. Reelección Delegado Ejecutivo. 5. Juramentación de Miembros. 6. lectura de informes y propuestas. 7. Propuesta de convenio de Laboratorio farmacéutico. 8. Varios. 9. Refrigerio.—Francisco Javier Malca Salas, Fundador y Presidente.—Anita Lucía Reategui Pizarro, Fundadora.—1 vez.—(30115).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Educativo Profesional San Judas Tadeo Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, trecientos metros sur de la Universal Sabana, casa esquinera blanca, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años prorrogables, la presidenta de la misma es la señora Helia Bentacourt Plascencia.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—(28322).
ZENITH INVESTMENT HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA
Zenith ´Investment Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418486, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socios, todos corresponden al libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de Ja publicación de este aviso.—Heredia, 31 de marzo de 2009.—Lic. Edgardo Campos Éspinoza, Notario.—(28323).
FARMACIA TIBÁS LIMITADA
Farmacia Tibás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-030722, anteriormente denominada Farmacia Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-030722, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1, y Actas Registro de Accionistas Nº 1.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—(28374).
ALQUILER DE AUTOS VALOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquiler de Autos Valor Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-104807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número 01, Diario número 01, Inventarios y Balances número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Teresita Johanning Mora.—(28383).
Henry Trejos Richmond, cédula 1-713-017, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras número uno, el cual se extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Henry Trejos Richmond.—Nº 98578.—(28653).
LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 2389 serie H por 20 acciones, accionista: Shank Dunking James, Folio 2623.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 98674.—(28654).
ENERSOL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Óscar Campos Monge, cédula 1-708-908 ha solicitado a la empresa Enersol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280182, la reposición de un título de acciones por motivo de extravío. Cualquier persona que tenga objeción a esta reposición, tiene 30 días hábiles contados desde esta publicación para presentar el escrito de oposición en la siguiente dirección: Enersol de Costa Rica Sociedad Anónima, ubicada en Barrio San José, Curridabat, de Puente Prefa 200 metros norte.—Óscar Campos Monge.—Nº 98627.—(28655).
CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL
MIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112298, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Diario número 1, Mayor número 1 e Inventario y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—Nº 99480.—(30059).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado y al público en general, que posterior a la prevención formal de pago realizada en publicación del periódico La Nación del 19 de diciembre de 2008, se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo diecisiete, de la sesión ordinaria Nº 2170-2009, celebrada el lunes 12 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 35, inciso r) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Nº Col. Nombre Cuotas
1 15293 ALVARADO JIMÉNEZ NEFERTY 12
2 4851 ARIAS CHACON CARLOS ENRIQUE 12
3 17234 ARIAS PÉREZ ANA MARÍA 11
4 15615 BÁEZ SÁNCHEZ NOHORA ROCÍO 12
5 19760 BARAHONA PEREIRA PAULA LUCÍA 12
6 18976 BONILLA LEÓN AYLEN JOHANNA 11
7 10257 CAMACHO SÁNCHEZ ANA LORENA 11
8 6254 CAMPOS CAMPOS MIGUEL ÁNGEL 11
9 18362 CARTÍN ARAYA MARCO ANTONIO 12
10 3795 CASTRO SOTO MARLENE 12
11 10949 CHAVARRÍA ESQUIVEL DAVID 10
12 11960 CHING CALVO RICARDO ADRIÁN 10
13 9045 CORDERO RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO 9
14 12593 CORRALES FLORES GERARDO 12
15 3707 ESQUIVEL MEZA ISAÍAS 11
16 18090 FERNÁNDEZ SÁNCHEZ SOFÍA 12
17 5593 FULLER FORBES INÉS MARÍA 10
18 2446 GALCERÁN ARIAS SERGIO A. 11
19 10025 GARCÍA GASCA GABRIELA 12
20 10941 GARRO ARBAIZA JOHANNA 12
21 6492 GONZÁLEZ MOSQUERA EDWIN GUILLERMO 11
22 5083 HERNÁNDEZ VALVERDE EDGAR 12
23 14794 JARA ZÚÑIGA MARÍA AUXILIADORA 11
24 9274 JIRÓN HERNÁNDEZ WARREN 10
25 20036 LÓPEZ BARRIOS DANIEL 9
26 19369 LORIA BARRANTES GINNETTE MARÍA 10
27 8187 MÉNDEZ RODRÍGUEZ ANA LORENA 9
28 15658 MONGE LIZANO GONZALO 12
29 17324 MONGE VILLALOBOS ALEX ANTONIO 10
30 8061 MORA SILVA JUDITH 11
31 15945 MORAGA SÁNCHEZ HAZEL 12
32 4176 MORERA ARRIETA OLGA LIDIA 10
33 18819 MUÑOZ ALPÍZAR KAROL TATIANA 12
Nº Col. Nombre Cuotas
34 14399 MURILLO CHAVES VÍCTOR 12
35 1832 PICADO RODRÍGUEZ ROGER OLDEMAR 11
36 20390 RAMÍREZ GONZÁLEZ JEFFRY 9
37 19544 RIVAS LÓPEZ BETTY 10
38 7323 ROJAS LEÓN MARIO ALBERTO 10
39 15233 ROJAS LEÓN MARIO ALBERTO 12
40 2670 SÁNCHEZ ALONSO MANUEL FRANCISCO 12
41 3393 SÁNCHEZ ROBLES LUIS ENRIQUE 12
42 7246 SOLÍS VEGA MARITZA 10
43 5510 SOTO GONZÁLEZ JOSÉ ANTONIO 12
44 17889 SUÁREZ CHACÓN LAURA VIVIANA 11
45 8936 VARGAS MATA RODOLFO 9
46 16400 VILLALOBOS SEGURA CONCHITA 11
47 20168 VILLEGAS CONEJO JOSÉ MIGUEL 9
48 5905 ZELEDÓN VILLALOBOS SALVADOR 10
M.Sc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(28791).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—Nº 98487.—(28543).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, a las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad mercantil denominada Maderas y Puertas Geevege Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Gerardo Alberto Lionisio Ellis Quirós, capital social: veinticinco mil colones, plazo social: setenta y cinco años.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 97872.—(27510).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Meléndez Jiménez R & A Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, La Victoria, Barrio Santa Elena, frente al teléfono público. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 97873.—(27511).
En mi notaría, a las 12:15 horas del 17 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Alfombra del Mar Sociedad Anónima. Capital social de cien mil cólones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 97874.—(27512).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la siguiente sociedad Vistas De Playa Hermosa Guanacaste C.R.C. Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Domicilio Barrio Los Yoses. Presidente, vicepresidente y secretario apoderados generalísimos.—San José veintiséis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 97877.—(27513).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la siguiente sociedad Guanacaste Dreams Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Domicilio Barrio Los Yoses. Presidente, vicepresidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 97879.—(27514).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la siguiente sociedad Hermosa Developments & Investment CO C.R. Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Domicilio Barrio Los Yoses. Presidente, vicepresidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 97880.—(27515).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas cincuenta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Villa De Gracia SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se recova nombramiento.—San José, veinticinco de marzo de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 97881.—(27516).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la siguiente sociedad Blue Guanacaste Investments C.R.C. Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Domicilio Barrio Los Yoses. Presidente, vicepresidente y secretario apoderados generalísimos.—San José veintiséis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 97882.—(27517).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la siguiente sociedad Guanaste Blue Bay Co Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Domicilio Barrio Los Yoses. Presidente, vicepresidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 97883.—(27518).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se cambia la cláusula quinta y el presidente, vocal y agente residente, del capital social del pacto constitutivo de Todo para la Ciencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero tres cero seis ocho seis.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 97884.—(27519).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa CFW Lindora CR S. A.—San José veintiséis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 97885.—(27520).
Ante el notario público Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyeron las sociedades Inversiones Cofesa Sociedad Anónima, Productora Inducit Sociedad Anónima e Inversiones Iuvare Internacional Sociedad Anónima todas por un plazo social de noventa y nueve años a partir del doce de diciembre del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, Barrio México, del Banco Nacional, cien sur y cincuenta este. Presidente Francisco Javier Coto Coto.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 97886.—(27521).
Ante esta notaría, en escritura número cinco de las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Corporativas Livarsa S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario.—25 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 97890.—(27522).
Mediante escritura noventa y ocho, del tomo primero, a las diecinueve horas del nueve de marzo del dos mil nueve. Se constituyó Blanco Meneses Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Heika Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 97891.—(27523).
Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyó Samara One T N T Sociedad Anónima, que en idioma español significa Samara Uno T N T Sociedad Anónima, mediante escritura número treinta visible a folio treinta y dos frente del tomo noveno de mi protocolo, al ser las 20:30 horas del 25 de marzo del año 2009. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 97892.—(27524).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de El Cubano de Mal País S. A., en donde se modificó cláusula sexta de los estatutos.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 97894.—(27525).
Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Vehículo para Niños Sociedad Anónima por medio de la cual se reforman las cláusulas: novena de la administración y segunda del domicilio.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97741.—(27526).
Escritura dieciocho, tomo primero, constituyen Personal Touch Cleaning Services S. A.—San José, dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael E. Monestel González, Notario.—1 vez.—(27532).
Por escritura otorgada ante el notario público Luis Carvajal Arias, a las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Boque Sociedad Anónima S. A. pudiendo abreviarse Boque S. A. Capital veinticinco mil colones. Plazo de cien años. Presidenta Gladys Marta Quesada Padilla. Domicilio Sabana Sur de la Contraloría quinientos sur y cincuenta este.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Luis F. Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(27538).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se constituyeron las sociedades Cardinal S. A. y Servicios para La Distribución de Productos Energéticos S. A.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(27539).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 27 de marzo del 2009, se constituyó Exportaciones e Importaciones Vihuquimont Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Hugo Quirós Montoya.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(27540).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de enero de 2009, se constituyó D’ Gráficos Sociedad Anónima. Presidenta: Denia María Mora Camacho.—Lic. Óscar Alvarado Ávila, Notario.—1 vez.—(27541).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de febrero del 2009, se constituyó Asesoría Deportiva Rimago Sociedad Anónima. Presidente: Rigoberto Madrigal Marín.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(27542).
Ante esta notaría se procedió a reformar las cláusulas segunda, quinta del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario de la sociedad Chacutería de Soleas S. A.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(27544).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del seis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lauthan Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, 150 sur del Hospital de la Mujer. Capital social es de cincuenta mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judicial y extrajudicial.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(27547).
Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Se constituyó la sociedad denominada: Allen Group Design S. A. Domicilio social: Costa Rica, Heredia, La Asunción de San Antonio de Belén, Ciudad Cariari, casa número noventa. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(27548).
Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Se constituyó la sociedad denominada: Malagueña Dulce Nombre S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Barrio San José, un kilómetro y medio al oeste de la Iglesia, Bloquera El Progreso. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(27549).
Por escritura otorgada en mi notaría a las veinte horas del diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Se constituyó la sociedad denominada: Maltova V y A Services S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia, ciento veinticinco metros oeste. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(27550).
Por escritura 261-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 26 de marzo del 2009, se realiza la protocolización del acta de la siguiente sociedad Doña Chelo Sociedad Anónima en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(27551).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada M & M Advisors Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(27553).
Por escritura número veintidós otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Punta Diamante de Villa Real S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero de junta directiva y fiscal.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(27555).
Herbert Ignacio Quesada García, Julio Adán Novelo, Andrey Quesada García, constituyen la sociedad anónima. Su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por Registro Sección Personas Jurídicas, de acuerdo Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número ciento veintinueve del tomo seis visible a folio cincuenta y nueve vuelto y hasta sesenta y uno frente de las dieciocho horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve ante esta notaría.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—(27556).
Ante mí, Edwin Javier Mojica Pochet, notario público; se constituyó la sociedad denominada: Polarizados y Servipersianas Pro Sociedad Anónima, a través de escritura otorgada ante esta notaría. A las 08:00 horas del 27 de marzo de 2009. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado 20.000,00 colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde conjunta o separadamente al presidente y secretario de la junta directiva, quienes son además apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de marzo de 2009.—Lic. Edwin Javier Mojica Pochet, Notario.—1 vez.—(27557).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Uno de Alajuela S. A., mediante la cual se modificó el artículo segundo: del plazo social.—21 de marzo del 2009.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(27559).
Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Maná del Pacífico Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social de dicha sociedad, se elimina la cláusula décima cuarta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(27560).
Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Cinco Wafou Ankaa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social de dicha sociedad, se elimina la cláusula décima y se nombra presidente y secretario.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(27561).
Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Seis Wafou Alrescha Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social de dicha sociedad, se elimina la cláusula décima y se nombra presidente y tesorero.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(27562).
Por escritura número doscientos veintitrés-cinco del 24 de marzo del 2009, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Tipe de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—(27564).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se realiza el acta de protocolización de la sociedad Hacienda Bijagua S. A., reformando cláusulas en cuanto a la representación y aceptando renuncia de secretario.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(27570).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se realiza el acta de protocolización de la sociedad Hacienda Bijagua S. A., en donde se realiza aumento de capital a la suma de cien millones de colones.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(27571).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano; notario público de San José, se realiza el acta de protocolización de la sociedad Corporación Quatorze Fevrier S. A. reformando cláusulas en cuanto a la representación y aceptando renuncia del secretario.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(27573).
El suscrito notario hace constar que hoy, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Charquito Mojado Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Sebastián Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(27578).
Ante mí, Zahyra Carpio Monge, notaría pública, a las diez horas del veintiséis de marzo de 2009, se constituyó la sociedad La Perla de Occidente Veintitrés S. A., capital suscrito y pagado, con domicilio en San José, Sabana Norte. Presidenta nombrada: María del Consuelo González López.—Lic. Zahyra Carpio Monge, Notaria.—1 vez.—(27593).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de marzo del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Mountain Stone Ventures M. S. V. Ltda. Así mismo el día veintisiete de marzo del dos mil nueve, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Negocios Iberoamericano EIS S. A.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(27641).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Inversiones Hamadiya Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(27642).
Escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, San José, veintitrés de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Arte- Zona Virtual S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: Venta de arte por medio de tienda virtual, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado por letras de cambio. Representación: Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con las siguientes restricciones, presidente podrá actuar individualmente y el secretario y tesorero solo podrán actuar de forma conjunta, única y exclusivamente si el presidente se encuentra fuera del territorio nacional. Presidente: Allan Madriz González.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(27649).
La suscrita notaria, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las dieciséis horas del veintiséis de marzo de dos mil nueve, mediante escritura número ciento setenta y siete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil tres sociedad anónima. Se nombra como nueva presidenta a Mariela Ángela Carvajal Fernández.—26 de marzo del 2009.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 97901.—(27762).
La suscrita notaria, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil nueve, mediante escritura número ciento setenta y ocho, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuatro sociedad anónima se nombra como nueva presidenta a Mariela Ángela Carvajal Fernández.—27 de marzo del 2009.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 97902.—(27763).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Costa Home Rentals CR Sociedad Anónima, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Jorge Flores.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 97903.—(27764).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Snow & Smith Consulting Sociedad Anónima, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Ronald Bailey Smith, secretaria: Victoria Jayne Smith.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 97904.—(27765).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas, veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Beige Lote Veintisiete S. A., nombrando nueva junta directiva, modificando la cláusula sétima de pacto constitutivo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 97905.—(27766).
Por escritura número doscientos setenta y cuatro se constituyó la sociedad anónima El Texto Secreto S. A., a las 14:00 horas de 14 de marzo del 2009, capital social, 10.000,00.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 97908.—(27767).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del día veintiséis de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Osatuya S. A. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario actuando conjunta. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 97909.—(27768).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Alpha Lucero Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José, representada por el presidente de la junta directiva.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 97910.—(27769).
Panameño Técnico R Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos cuarenta y tres. Reforman acta constitutiva. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 97914.—(27770).
Por escritura número trescientos seis, otorgada a las nueve horas quince minutos del cinco de junio del año dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima que llevará como razón social, el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es todo.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 97915.—(27771).
Por escritura número trescientos ocho, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del año dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima que llevará como razón social, el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 97916.—(27772).
Por escritura número trescientos nueve otorgada a las diez horas del cinco de junio del año dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima que llevará como razón social, el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es todo.—San José, cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 97917.—(27773).
Por escritura otorgada ante la notaria Karla Villalobos Alpízar, a las nueve horas del veintiséis de marzo del 2009 se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada BCR Pensión Operadora Planes de Pensiones Complementarias S. A.—San José, veintiséis de marzo del 2009.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 97918.—(27774).
Por escritura número trescientos diez otorgada a las diez horas quince minutos del cinco de junio del año dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima que llevará como razón social, el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es todo.—San José, cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 97919.—(27775).
Por escritura número trescientos siete, otorgada a las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima que llevará como razón social, el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es todo.—San José, cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 97920.—(27776).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, la sociedad Papeles Revestidos de Centroamérica S. A., reforma cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 97921.—(27777).
En mi notaría, por escritura de las 8:00 horas, del 26 de marzo de los corrientes, se protocolizan acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Rojas Caravaca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-231994.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 97922.—(27778).
Por asamblea de las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía Inver Am-Mo Sociedad Anónima. Socios: Emmanuel Amador Zúñiga y Xinia María Mora Sandoval, capital suscrito y pagado, domicilio San José, Moravia, presidente Emmanuel Amador Zúñiga.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97923.—(27779).
Por escritura otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Durpo Automotive Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 17 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 97926.—(27780).
Por escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del día seis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Standard Deviation Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 17 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 97927.—(27781).
Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día seis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Durpo Holdings Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 17 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 97928.—(27782).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de marzo de dos mil nueve se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Jardín de Niños Mis Amiguitos Sociedad Anónima, celebrada a partir de las diecinueve horas del diecisiete de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad, y se nombró junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Cartago, 25 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 97929.—(27783).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yiriany M.P.A. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 24 de marzo del 2009.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 97937.—(27784).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de marzo del dos mil nueve Antonio Gazel Dondi y Marianela Fernández Rojas constituyen Asma Sociedad Anónima presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, veinticuatro de marzo del 2009.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 97938.—(27785).
El día de hoy, en mi notaría se constituyó Los Lirios de Puerto Viejo S. A., capital ¢200.000. Plazo 99 años. Domicilio San José, avenidas diez y diez bis, calle diecinueve, número mil treinta y nueve. Objeto: industria, construcción y comercio en general.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 97939.—(27786).
Por escritura número doscientos sesenta del tomo quinto de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones Mecánicas Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual se reformó totalmente el estatuto. Se aumenta capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de marzo del 2009.—Msc. Jorge A. González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 97941.—(27787).
Christian Monge Murcia y Lineth Monge Murcia, constituyen la sociedad de esta plaza domiciliada en San José, Desamparados centro Cm.Soluciones Sociedad Anónima. Presidente, Christian Monge Murcia. Capital social diez mil colones. En San José, a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 97942.—(27788).
Ante mi notaría, en fecha veinticinco de marzo del dos mil nueve a las nueve horas protocolizo asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sociedad Mays Ltda., cédula de jurídica número tres-ciento dos-cero cuatro uno uno cinco cero, en la cual se transforma la sociedad a sociedad anónima y por consiguiente se reforman todos los estatutos y se nombra junta directiva, mediante acta de asamblea de las ocho horas del día veintisiete de diciembre del dos mil ocho. Extiendo el presente edicto en Palmares, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—Nº 97948.—(27789).
Ante esta notaría se han protocolizado actas mediante la cuales se acordó la disolución de las sociedades denominadas Inversiones Vásquez Bolaños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil novecientos cinco y denominada M. O. D. Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social.—Palmares, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 97952.—(27790).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve se constituyó la sociedad anónima: Villas King Sociedad Anónima, donde se nombra como presidenta a la señora Tracy Heil (nombre) King (apellido). Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del mil nueve.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 97953.—(27791).
A las 13:30 horas del 26 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa del Coco S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos sociales. Se nombra junta directiva.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97954.—(27792).
Por escritura otorgada ante mí, Leonardo Vega Sandoval, Harold Campos Contreras, Bernarda Quirós Rodríguez y José Daniel Rojas Solano constituyen la sociedad Tecniservicios S. A., plazo social 99 años. Presidente Harold Campos Contreras.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 97955.—(27793).
Por escritura ciento cuarenta y tres-dos, de las ocho horas diez minutos del once de marzo del dos mil nueve, se constituyó Corona Danesa Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, y se nombra junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 97957.—(27794).
Por escritura ciento cuarenta-dos, de las siete horas veinte minutos del once de marzo del dos mil nueve, se constituyó Seagulls and Sands Sociedad Anónima, en español, Gaviotas y Arenas Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, y se nombra junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 97958.—(27795).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2009, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad anónima Farfalla Libera S. A., en la cual se nombra nuevo presidente. Presidente: Jorge Abelardo Calvo Murillo.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 97959.—(27796).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2008, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Tortuga Azul de Nada. Presidente David Michael Carroll.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 97960.—(27797).
Por escritura número ciento sesenta y uno, de las 9:00 horas del día 19 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Propiedades Salspa de Costa Rica Sociedad Anónima donde se modificó pacto social.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 97962.—(27798).
Ante esta notaría, y al ser las quince horas, del veinte de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número doscientos setenta y tres, del tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad Rovin Companies Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, se nombró miembros de junta directiva, fiscal, y agente residente. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97967.—(27799).
El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Antova S. A., plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Cartago, El Fierro, cincuenta metros al sur de la escuela, Tres Ríos, La Unión, distrito cuarto, San Rafael del cantón tercero, La Unión de la provincia de Cartago.—Cartago, 12 de febrero del 2009.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 97969.—(27800).
Ante mí: Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Constructora Flores Sociedad Anónima, en Siquirres a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve.—23 de marzo del 2009.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 97970.—(27801).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Proyectos Ecológicos Escazú S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, reduciéndose el plazo social de la misma.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 97974.—(27802).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Técnicos Especializados Gosem S. A., escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de marzo de junio del dos mil nueve.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 97976.—(27803).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa PM Asesoría Jurídica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo, se elimina la cláusula décima segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 97977.—(27804).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, la sociedad Los Animales se Divierten Limitada, realiza la reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración, e igualmente nombra nuevos gerentes a los señores Edwin Van Der Berg y Floortje Verwoord.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 97978.—(27805).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil nueve, Carlos María Jiménez Barrantes y Yolanda Mata Rojas, constituyen una sociedad cuyo nombre será Propiedad Familia Jiménez Mata Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Propiedad Familia Jiménez Mata S. A. nombre que es de fantasía y sin traducción. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio Morazán, veinticinco metros al noroeste del bar El Corral, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente en la sociedad: se nombró al señor Carlos Marai Jiménez Barrantes: Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 97979.—(27806).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año dos mil nueve, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen cuatro sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán respectivamente La Jaula de Oro Uno Limitada, La Casa de Plata Dos Limitada, La Habitación Verde Tres Limitada y El Castillo de Animales Cuatro Limitada siendo los cuatro nombres de fantasía y pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en las sociedades: se nombró al señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 97980.—(27807).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número ciento dieciséis del tomo dos otorgada en Heredia a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Rojas Noventa y Cinco Hacienda del Sol S. A. Es todo.—Heredia, 12 de marzo del 2009.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 97985.—(27808).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número ciento veinte del tomo dos otorgada en Heredia a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Desarrollos Jorvaz S. A. Es todo.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 97987.—(27809).
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número ciento diecisiete del tomo dos otorgada en Heredia, a las diez horas treinta minutos del día doce de marzo de dos mil nueve, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la sociedad anónima denominada Paseo del Ángel Mikael Catorce S. A. Es todo.—Heredia, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 97988.—(27810).
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número ciento diecinueve del tomo dos otorgada en Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la sociedad anónima denominada Tajo La Lindora S. A. Es todo.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 97989.—(27811).
Por escritura otorgada ante mí el 03 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad El Remanso de Osa INTL S. A., capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 97990.—(27812).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Costa D C Sociedad Anónima, cuyo capital social es cincuenta mil colones. Presidente: Gustavo Adolfo Porras Castillo. Domicilio: El Roble de Alajuela, urbanización Los Metates de la entrada quinientos metros norte.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 97992.—(27813).
Mediante escritura número 124 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 24 de marzo del 2009, se constituye la sociedad: Servicios Múltiples Tres V Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Víctor Hugo Villalobos Venegas y Harold Villalobos Corrales.—San Vito de Coto Brus, 24 de marzo del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97993.—(27814).
Mediante escritura pública setenta y cuatro del tomo nueve del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de la sociedad Roca La Tula S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva, presidente: Luis Gerardo Quirós Delgado.—San Ramón, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 97994.—(27815).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chacón AWZ Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 97995.—(27816).
En mi notaría, al ser las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Rumbos de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 97997.—(27817).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vista Mar Andina S. A., en donde se modifica la cláusula sexta y se nombran tesorero y secretaria y se aclara número de cédula de residencia de presidente.—San José, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98003.—(27818).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vista Aspen Park S. A., se reforma cláusula sexta, se nombra tesorero y secretaria y se aclara número de cédula de residencia de presidente.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98004.—(27819).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de El Lenchin Divisor S. A., se aceptan renuncia de tesorero y secretaria y se nombra tesorero y secretario y se aclara número de cédula de residencia de presidente.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98006.—(27820).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Vista Millstream S. A., se reforma cláusula sexta, se nombra tesorero y secretaria y se aclara número de cédula de residencia de presidente.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98007.—(27821).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Isla de Re S. A., se acuerda renuncia de tesorera y secretaria se nombran tesorero y secretaria, y se aclara número de cédula de residencia de presidente.—San José, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98008.—(27822).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Compañía Florence C.R.I.T. S. A., en donde se modifica la cláusula sexta y se nombran tesorero y secretaria y se revocan todos los poderes especiales y de otro tipo y aclara número de cédula de residencia del presidente.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98009.—(27823).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 26 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rincón de Andalucía Siete Rubí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-476386, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, se modifica cláusula segunda del domicilio social y cláusula novena de representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 98010.—(27824).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 26 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rincón de Andalucía Tres R D A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-474101, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, se modifica cláusula segunda del domicilio social y cláusula novena de representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 98011.—(27825).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del día de hoy ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Miracu Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela, diecinueve de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 98013.—(27826).
Por escritura otorgada ante mi hoy, a las 08:00 horas, Guido Rubí Villalobos y Ignacio Rubí Chaves, constituyen Grupo Rubí de Santo Domingo S. A.—Santo Domingo de Heredia, 17 de marzo del 2009.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 98014.—(27827).
Por escritura otorgada ante mi hoy a las 09:00 horas, Miriam Rubí Villalobos y Ignacio Rubí Chaves, constituyen Miru de San Isidro S.A.—Santo Domingo de Heredia, 17 de marzo del 2009.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 98015.—(27828).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 27 de marzo del 2009, se protocoliza acta de aumento de capital social de la sociedad Transvi S.A.—Lic. Cris Vanesa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 98016.—(27829).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Grandes Esperanzas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grandes Esperanzas S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas y especialmente las actividades docentes tendientes al desarrollo del potencial de niños talentosos.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 98018.—(27830).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Pachocama S. A. Capital social: ¢10.000.00, Constant Roffey, presidente por todo el plazo social. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98020.—(27831).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:30 horas del 25 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporacion Punta del Sur T Y J S. A., cédula jurídica Nº 3-101-432315, donde se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente al domicilio social.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98021.—(27832).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas, del día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cool Star Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Esteban Miguel Barboza Hernández. Plazo: noventa y nueve años.—San José, martes, 24 de marzo del 2009.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 98023.—(27833).
Por medio de la escritura número ciento treinta y dos, del tomo octavo de mí protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Internacionales Sion S. A. Mediante la cual se llevó acabo el cambio de presidente de la junta directiva, asimismo se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Albán Sing Vilialobos, Notario.—1 vez.—Nº 98025.—(27834).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos sesenta y seis s. a., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98027.—(27835).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de Santa Elenacafé Tres S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la representación vigésima, y se nombra nueve junta directiva y fiscal. Escritura pública otorgada a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98028.—(27836).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Santa Elenarosado Trece Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio segundo, de la administración décimo quinta, de la representación vigésima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura pública otorgada a las quince horas del veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98029.—(27837).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Santa Elenaambar Dieciséis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio segundo, de la representación vigésima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98030.—(27838).
Mediante la escritura número veinticuatro - doce del protocolo doce del notario público Alfonso Meléndez Vega y actuando en conotariado con la notaria pública Adriana Vargas Zamora, la cual fue otorgada a las ocho horas del día veintiséis de marzo de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se hace nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Law Network Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y cuatro.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Adriana Vargas Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 98301.—(27839).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Axipa S. A. Juan Carlos Salazar Leitón, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 98032.—(27840).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Pan Mora Heredia S. A., en donde se modifica las cláusulas primera, segunda y décima del pacto social. Se revocan nombramientos y por el resto del plazo social se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 98036.—(27841).
Ante mí, en fecha veinticinco de marzo, por medio de la escritura número de mi protocolo tres, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad Good to go S. A.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 98038.—(27842).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Pharma Actives S. A., domiciliada en San José, plazo social 99 años. Presidente, vicepresidente, secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: noventa y nueve ml colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 112 de las 12:00 horas del 25 de marzo del 2009.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 98040.—(27843).
Mediante escritura número doscientos treinta y uno otorgada a las once horas del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad Hacienda Cocobolito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 98041.—(27844).
Mediante escritura número cincuenta y siete - doce, otorgada a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cristal Sounds Investments Limitada, en la cual se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente de la citada sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 98042.—(27845).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vecinos del Ferry de Puntarenas S. A. Capital social: noventa mil colones. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 20 de marzo del 2009.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—Nº 98043.—(27846).
En esta notaría al ser las ocho horas del nueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada según el número que le asigne el Registro Público, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 98046.—(27847).
Que ante esta notaría se han constituido la sociedad que se denominará según el número de cédula que le asigne el Registro Nacional, y se constituyó a las nueve horas del dieciocho de marzo del año en curso, y se constituyó la sociedad denominada Inversiones Naruky S. A., al ser las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Nicoya, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 98048.—(27848).
Ante mi notaría mediante escritura 1 del tomo 16, se protocolizó acta número 8 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cleo La Gata S. A., modificándose estatutos y se nombra nueva junta directiva. En San José, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2009.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 98050.—(27849).
Ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de marzo de este año, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Setenta y Dos Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 98051.—(27850).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Ermco de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Arturo Salazar Rodríguez.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 98052.—(27851).
A las diecinueve horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, ante mi notaría, por escritura número cuarenta y uno, del tomo segundo, se ha constituido la sociedad Romano de Heredia e Hijos S. A., plazo: noventa y nueve años, domicilio social: en San José, presidente, secretaria, tesorero, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 98053.—(27852).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría pública, a las 9:30 horas, 10:00 horas y 10:30 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyeron las firmas Plaza Marina S. A., Aqua Plaza S. A. y Sportholics S. A., todas domiciliadas en San José.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 98054.—(27853).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Comerciales Estrellas Verdes del Océano Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98056.—(27854).
La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las dieciocho horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo con el número de cédula jurídica que le sea asignado por el registrador conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, pudiendo abreviarse el aditamento S. A., con un capital de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Los señores presidente: Jesús Rodolfo Zamora Castro, secretario: Marco Vinicio Ramón Zamora Castro.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 98057.—(27855).
Por escritura número ciento ocho, del protocolo segundo de la notaria pública Carmen Victoria Castro Torres, se constituye sociedad denominada Pacífico Atlántico IFQ Inversiones Sociedad Anónima, actuando como presidente Israel Fuentes Quesada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 98058.—(27856).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y seis s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de marzo del 2009.—Lic. Ana Felicia Alfaro Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 98059.—(27857).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 23 de marzo del 2009.—Lic. Ana Felicia Alfaro Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 98060.—(27858).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y siete s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 26 de marzo del 2009.—Lic. Ana Felicia Alfaro Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 98061.—(27859).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y dos s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 26 de marzo del 2009.—Lic. Ana Felicia Alfaro Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 98062.—(27860).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento doce s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2009.—Lic. Ana Felicia Alfaro Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 98063.—(27861).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 17 de marzo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Galleta Mágica y Dorada S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y novena, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 98064.—(27862).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve se constituye El Río de la Vida Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 98066.—(27863).
Por escritura número sesenta y dos-siete, otorgada ante el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día dos de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada The Magic Blue Silence T.M.B.S. Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 98067.—(27864).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 27 de marzo del 2009 se constituye la sociedad denominada Inversiones Loría Barrientos D Y A Sociedad Anónima.—Naranjo, 27 de marzo del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 98068.—(27865).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría en fecha veinticinco de marzo del dos mil nueve se constituyeron las sociedades denominadas Schmendrickit S. A.. y Tigerlili de Cariari S. A., con plazo social de noventa y nueve años, capital social suscrito y pagado de diez mil colones y domicilio social en San José, Barrio Luján. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 98071.—(27866).
Por escritura otorgada ante el suscrito conotario, a las 12:00 horas del día hoy, Maroto y Balmaceda S. A., reformó las cláusulas cuarta y quinta de sus estatutos.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 98072.—(27867).
Por escritura otorgada el 25-03-2009, se constituyó Grupo Frío Ltda. Domicilio: Carmen, Guadalupe, dos gerentes, plazo: 99 años, capital: diez mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 98076.—(27868).
Ante este notario a las diez horas cuarenta y tres minutos del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Butler Investments of Texas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 98079.—(27869).
Hoy día he protocolizado actas de las sociedades Riverbend Pacific S. A., y Riverbend Mystical S. A. donde se modifican el domicilio y la representación de las sociedades.—Ciudad de Desamparados, San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98080.—(27870).
Al ser las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve ante esta notaría los señores Rodolfo Bolaños Acuña y Wilber Rivas Marín constituyen la sociedad Servicios de Seguridad Robocot Sociedad Anónima se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98082.—(27871).
Mediante escritura número ciento cuatro otorgada ante esta misma notaría a las ocho horas del día veintisiete de marzo del dos mil nueve se constituyó la sociedad Mammy’s S. A. con un capital de un millón de colones y cuyo presidente es Roberto Wang Lara.—Heredia, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 98083.—(27872).
Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de la sociedad, Chale del Bajo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil doscientos treinta y dos, de que a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y se nombra un nuevo secretario y fiscal.—Alajuela, San Carlos, Florencia, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 98086.—(27873).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Más Seguridad Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de su pacto social y se crea la número décima segunda.—Puntarenas, Jacó, 24 de marzo del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 98087.—(27874).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Albeco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil seiscientos noventa.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 98088.—(27875).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de la plaza denominada Taller y Motorepuestos Goñis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98089.—(27876).
Marlon Sánchez Cortés, notario público, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y dos de las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones y Servicios de Transporte Privado Flor S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Teléfono para notificaciones: 2233-4333.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 98090.—(27877).
Por escritura otorgada por el suscrito Adrián Lizano Pacheco a las ocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Agua Silvestre Lafa de Tamarindo Sociedad Anónima por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Liberia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 98091.—(27878).
Por escritura otorgada por el suscrito Adrián Lizano Pacheco a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Cercana de Santa Rosa Sociedad Anónima por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Liberia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 98092.—(27879).
Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del veintiséis de marzo del año en curso, se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil sesenta s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil sesenta. Presidente: Óscar Moisés Chaves Ramírez.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98093.—(27880).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el número de cédula jurídica que el Registro de Personas del Registro Nacional de oficio le asigne.—Tres Ríos, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 98094.—(27881).
Asociación de Salud La Ribera de Belén, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro ocho cero cuatro seis cinco, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal, para el periodo que vence al 30 de noviembre del dos mil diez.—Belén, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 98095.—(27882).
Por escritura pública Nº 147, tomo número 3, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2009, se constituye la sociedad Double Ray Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Double Ray S. A. El domicilio social será: San José, Curridabat, de la bomba La Galera, 500 m al este, carretera vieja a Tres Ríos, de la primera entrada, Urbanizacón Pinares, frente Bar Shots, 100 m al norte, casa número 218. El objeto de la compañía será: todo tipo de comercio, en sus diferentes ramas y modalidades, así como bienes raíces, la agricultura, la industria. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representando por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—Nº 98096.—(27883).
Por escritura pública número sesenta y dos-dieciocho, al ser las 9:00 horas del 10 de marzo del 2009, se constituyó N S E W Topográfica S. A., capital social: once mil colones. Plazo social_ cien años.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 98098.—(27884).
Ante esta notaría del Lic. José Miguel Jirón Chavarría, por escritura pública número trescientos ocho-dieciséis de las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituyó una S. A. cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 98099.—(27885).
Publicación del edicto de la constitución de la sociedad denominada Nueva Proyección Ubanística Consultores S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Curridabat del Restaurante La Casa de Doña Lela un kilómetro al sur, quinientos oeste, cincuenta sur, cincuenta este, Urbanización Lomas de Ayarco Sur. Se realizan los nombramientos de junta directiva, mediante escritura pública número doscientos cincuenta y nueve del tomo treinta del protocolo de la notaria.—San José, a las ocho horas diez minutos del once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 98104.—(27886).
Mediante escritura 88-8, de las 13:00 horas del 24 marzo, protocolicé reforma de estatutos y revocatoria agente residente de Mantyla Maintenance Company S.R.L.—Huacas, 24 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 98105.—(27887).
Mediante escritura 89-8, de las 14:00 horas del 24 marzo, protocolicé reforma de estatutos y revocatoria agente residente de Tropical Homes of Costa Rica S.R.L.—Huacas, 24 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 98106.—(27888).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad cuya denominación será el correspondiente al número de cédula jurídica que otorgue el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Acto otorgado mediante escritura treinta y nueve II, de las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Objeto social: comercio en general. Domicilio: Cartago.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Aracelly León Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 98108.—(27889).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyo T.D.J. Tronconal de Jicaral S. A. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto: El ejercicio amplio y general del comercio. Capital social: cien mil colones.—San José, 27 de marzo del año 2009.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98111.—(27890).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas de hoy, Walter Eduardo Salas Mora y Berny Acuña Padilla constituyeron Siseal Energías Eólica Solar Sociedad Anónima. Presidente: El socio Salas Mora. Plazo: 100 años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Higuito de Desamparados, San José.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98112.—(27891).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Círculo Virtual Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima del pacto social presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98115.—(27892).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Estrategias del Tiempo EDT Sociedad Anónima, donde se acordó modificar, la cláusula novena de la administración, y se nombra junta directiva.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98116.—(27893).
Por escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de La Asociación Pro Construcción del Centro de Cultura Popular Herediana, mediante la cual se nombró nueva junta directiva de la asociación.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 98118.—(27894).
Por escritura veintidós-dos, otorgada en Palmares de Alajuela, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, Miguel Mora Castillo, María Isabel Jiménez Rojas, Tatiana María Mora Jiménez, Didier Miguel Mora Jiménez y Marco Vinicio Mora Jiménez, constituyen sociedad anónima denominada La Sabiduría Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: El socio Miguel Mora Castillo, secretaria María Isabel Jiménez Rojas. Domicilio: Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, doscientos metros al norte de la plaza de fútbol.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 98121.—(27895).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Jorge Rojas Quesada y otra constituyen S. A., por número de cédula.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 98126.—(27896).
Por acuerdo de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Grupo Constructivo Belén Nueve Rosado S. A., con cédula jurídica 3-101-430691, celebrada en La Unión, Tres Ríos, de la Unidad Sanitaria, setenta y cinco metros al sur, a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2009, se acordó, reformar la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio de la empresa; se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, y se nombran otros. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González en La Unión San Rafael, a las 13:00 horas del 27 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 98128.—(27897).
El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo quinto de mi protocolo, constituí Motorepuestos Juligau Sociedad Anónima, donde Gaudy Pérez Alvarado, cédula siete-ciento cincuenta y uno-novecientos veintidós, figura como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Batán, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 98129.—(27898).
Mediante escritura otorgada en Grecia, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, ante la Lic. Alicia Maroto Villalobos, Juan José y Mará Eugenia ambos Bolaños Vargas constituyen la sociedad denominada La Casa de Papá B y V de Occidente Sociedad Anónima. Escritura visible a folio cien vuelto, del tomo número diecisiete del protocolo del la citada notaria.—Grecia, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 98132.—(27899).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 4 de marzo del año 2009, se protocolizó asamblea general de Interoceánica de Protección S. A., se modificó la cláusula primera de la razón social, la tercera del objeto y se nombró presidente.—San José 26 de marzo del año 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 98133.—(27900).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las doce horas del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Café del Orbe Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Lic. Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 98135.—(27901).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día veintitrés de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Neapolis Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, quinta y octava y se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Lic. Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 98136.—(27902).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día cinco de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dot Gi Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo y Lic. Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 98137.—(27903).
Constitución de la sociedad denominada Delicias Dos Mares Sociedad Anónima, constituida en la ciudad de San José el veintiséis de marzo del dos mil nueve.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 98139.—(27904).
Mediante escritura número 18-3, otorgada a las 09:40 horas del 27 de marzo del 2009, se constituyó sociedad denominada Chisu Internacional S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez millones de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 98141.—(27905).
Mediante escritura número 19-3, otorgada a las 09:50 horas del 27 de marzo del 2009, se constituyó sociedad denominada El Shubi S. A. Plazo: 99 años. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 98142.—(27906).
Ante esta notaría en la escritura otorgada al ser las catorce horas del día veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Marín y Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 98143.—(27907).
Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Familia Navarro Vargas Sociedad Anónima, abreviable el aditamento S. A. Domicilio: Alajuela, San Rafael, 75 metros este de la iglesia católica. Capital: nueve mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98144.—(27908).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del doce de febrero de dos mil nueve, se constituyen las sociedades Inversiones R y A Sociedad Anónima, Inversiones Intercontinentales Sociedad Anónima, Raíces CAMI Sociedad Anónima, Alegre GuanaSur Sociedad Anónima y C.A. Estates Sociedad Anónima. Domiciliada en Río Oro de Santa. Corresponde a la presidenta las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 98146.—(27909).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de marzo del dos mil nueve, a las ocho horas en Barroeta de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y nueve sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretaria, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atentas, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98151.—(27910).
Que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Despacho y Asesorías Marmi Sociedad Anónima, en la cual se realizó cambio de junta directiva, y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, para que se lea así: quinta del capital social: que el capital social de esta sociedad será la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales serán firmadas por el presidente y el secretario del Consejo de Administración, y quedarán repartidas en la siguiente proporción: la socia Marjorie Miranda Jiménez, de calidades y vecindario ya citados suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, el socio Federico Bennett Bennett, de calidades y vecindario ya citados suscribe y paga cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, y la socia Mireya Jiménez Agüero, de calidades y vecindario ya citados suscribe y paga una acción común y nominativa de diez mil colones, mediante sendas letras de cambio de cincuenta mil colones, cuarenta mil colones y diez mil colones, respectivamente que se encuentran endosadas a favor de la compañía y que se depositarán en el presidente de la sociedad.—Siquirres, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 98153.—(27911).
En mi notaría, se constituyó la entidad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que otorgará el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: cien mil colones. Representante: su presidente Charles Arthur Buchanan.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 98157.—(27912).
En mi notaría, se constituyó la entidad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que otorgará el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: cien mil colones. Representante: su presidente Charles Arthur Buchanan.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 98158.—(27913).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Four Springs’s Vehicles Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representante: su presidente.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 98159.—(27914).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, a las ocho horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Coppermine Inc. S. A.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 98160.—(27915).
Rafael Alberto Ortiz Molina, Ricaurter Ortiz Álvarez, Emmanuel Ortiz Álvarez, Elmer León Núñez, constituyen la sociedad Grupo Bufete Ortiz & Álvarez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, a las quince horas del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 98161.—(27916).
Se constituye la sociedad denominada Centro de Aluminio y Vidrios Sociedad Anónima socios Adriana, mayor, soltera, contadora, cédula tres-doscientos ochenta y nueve-seiscientos veintitrés, Diego, cédula tres-doscientos noventa y nueve-cuatrocientos setenta y cinco, Isaías, cédula tres-trescientos noventa y seis-doscientos cuarenta y dos, Jacinta, cédula tres-trescientos treinta y siete-ciento setenta y cuatro, Josué, cédula tres-trescientos setenta y ocho-cero veintisiete, Rafael, cédula tres-trescientos dieciocho-ciento sesenta y uno, Simón, cédula tres-ciento cincuenta y uno-ochocientos diez, Susana, cédula tres-trescientos veintisiete-quinientos ochenta, todos de apellidos Brenes Solano. La compañía durará noventa y nueve años a partir del día 18 de marzo del 2009. El capital social es la suma de 40.000,00 mil colones netos, representado por 8 acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Su objetivo es la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general. Se constituye ante la notaria pública María del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 98162.—(27917).
Que mediante escritura número setenta y seis-siete, de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, visible al folio cuarenta y dos vuelto del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva de la Asociación Cristiana Panamericana, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero setenta y un mil ciento cuarenta y uno, para que de ahora en adelante se lea así. El domicilio de la asociación será la ciudad de San José, en Tibás del Correo, cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste. Habrá filiales que se abrirán, en otras comunidades del país por aprobación de la junta directiva, tendrán sus propios estatutos pero no tendrán personería jurídica distinta de la asociación principal.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 98164.—(27918).
Que mediante escritura número setenta y cinco-siete, de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, visible al folio cuarenta vuelto del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se constituyó la entidad jurídica Godsend Sociedad Anónima. Plazo: noventa y cinco años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 98163.—(27919).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 y 9:00 horas del 24 de marzo del año 2009, los señores Ivannia Castro Padilla, Ahmed Miguel Moro Alujas y Luis Fernando Hernández Castillo, constituyeron las sociedades anónimas denominadas Direct Movie. Corporation. S. A., y Phama Corporation. S. A. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Barrio Luján, San José.—San José, 24 de marzo del año 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(27922).
Hoy ante mí, se constituyó DEPRISA Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo. Otorgada en San José.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—(27923).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Yobel Logistics Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(27927).
Se hace constar que a las 17:00 horas del día 06 de febrero del 2006, por escritura número 109 del tomo décimo tercero del notario Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Anonos de Creta S. A., cuyo apoderado es el señor Saúl Wigoda Teitelbaum, cédula de identidad número 1-549-197.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(27933).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de marzo del dos mil nueve, la sociedad Ojos Negros Sociedad Anónima, reforma cláusula del domicilio del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva. Presidente: David Reuben Hatounian. Es todo.—San José, al ser las trece horas veinte minutos del día veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(27954).
Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Nijisa por Siempre S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en San Rafael de Heredia. Es todo. En Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(27970).
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-uno, tomo uno, del Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, inscribir reforma de cambio junta directiva de la constitución de la denominada Agrícola Murillo y Araya SRL.—Alajuela, 30 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(28023).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-uno, tomo uno, del Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, inscribir reforma de cambió junta directiva de la constitución de la denominada Porcina Tacares SRL.—Alajuela, 30 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(28024).
Por escritura otorgada a las 10:10 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Anturio de Los Yoses Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(28025).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Laboratorio El Agapanto Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(28026).
Por escritura otorgada a las 11:10 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Clínicos La Sabana Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(28027).
Por escritura otorgada a las 10:50 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Clínicos El Nogal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(28028).
Por escritura otorgada a las 10:40 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Laboratorios Paez Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(28029).
Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Laboratorio Clínico El Geranio Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(28030).
Por escritura otorgada a las 10:10 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Calakial KSB Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(28031).
Por escritura otorgada a las ocho horas con veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve ante la notaria Ana González Carranza, se cambio junta directiva y domicilio social de la empresa. Ilacnet Sociedad Anónima. Presidente: Luis Salas Jiménez.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(28032).
Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve ante la notaria Ana González Carranza, se cambio junta directiva y domicilio social de la empresa, Salas y Asociados Sociedad Anónima Presidente: Luis Salas Jiménez.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(28033).
Por escritura otorgada a las nueve horas con veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve ante la notaria Ana González Carranza, se cambio junta directiva y domicilio social de la empresa, Oficina Expresa de Costa Rica Sociedad Anónima y su razón social cambio a Apartamentos La Colonia de Heredia Sociedad Anónima. Presidente: Luis Salas Jiménez.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(28034).
Por escritura otorgada a las nueve horas con diez minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Ana González Carranza, se cambio junta directiva y domicilio social de la empresa, Inversiones Salas & Ramírez Sociedad Anónima Presidente: Luis Salas Jiménez.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(28035).
Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Ana González Carranza, reformó el plazo social de Inmobiliaria Ivi S. A. Presidente: Luis Salas Jiménez.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(28036).
Por escritura otorgada a las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Ana González Carranza, se cambio junta directiva y domicilio social de la empresa Instituto Latinoamericano de Computación Parauniversitario Sociedad Anónima. Presidente: Luis Salas Jiménez.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(28037).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Ana González Carranza, se reformo el Plazo social de la empresa, Asesoramiento Gerencial Sociedad Anónima. Presidente: Luis Salas Jiménez.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(28038).
Por escritura otorgada a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Ana González Carranza, se cambio junta directiva y domicilio social de la empresa, Innovaciones 2001 Sociedad Anónima. Presidente: Luis Salas Jiménez.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(28039).
Por escritura otorgada a las ocho horas con diez minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Ana González Carranza, se cambio junta directiva y domicilio social de la empresa, El Mundo de los Computadores S. A. Presidente: Luis Salas Jiménez.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(28040).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, Valencia Capital de Inversiones S. A. y Adrián González Pacheco constituyen las siguientes sociedades: I.- SABANA REAL LOCAL COMERCIAL NÚMERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA; II.- SABANA REAL LOCAL COMERCIAL NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA; III.- SABANA REAL LOCAL COMERCIAL NÚMERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA; IV.- SABANA REAL OFICINA NÚMERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA; V.- SABANA REAL OFICINA NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA; VI.- SABANA REAL OFICINA NÚMERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA; VII.- SABANA REAL OFICINA NÚMERO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA; VIII.- SABANA REAL OFICINA NÚMERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA; IX.- SABANA REAL OFICINA NÚMERO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA; X.- SABANA REAL OFICINA NÚMERO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA; XI.- SABANA REAL APARTAMENTO CUATRO ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XII.- SABANA REAL APARTAMENTO CUATRO OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XIII.- SABANA REAL APARTAMENTO CINCO ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XIV.- SABANA REAL APARTAMENTO CINCO OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XV.- SABANA REAL APARTAMENTO SEIS ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XVI.- SABANA REAL APARTAMENTO SEIS OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XVII.- SABANA REAL APARTAMENTO SIETE ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XVIII.- SABANA REAL APARTAMENTO SIETE OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XIX.-SABANA REAL APARTAMENTO OCHO ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XX.- SABANA REAL APARTAMENTO OCHO OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXI.-SABANA REAL APARTAMENTO NUEVE ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXII.- SABANA REAL APARTAMENTO NUEVE OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXIII.- SABANA REAL APARTAMENTO DIEZ ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXIV.- SABANA REAL APARTAMENTO DIEZ OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXV.- SABANA REAL APARTAMENTO ONCE ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXVI.- SABANA REAL APARTAMENTO ONCE OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXVII.- SABANA REAL APARTAMENTO DOCE ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXVIII.- SABANA REAL APARTAMENTO DOCE OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXIX.- SABANA REAL APARTAMENTO TRECE ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXX.- SABANA REAL APARTAMENTO TRECE OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXXI.- SABANA REAL APARTAMENTO CATORCE ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXXII.- SABANA REAL APARTAMENTO CATORCE OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXXIII.- SABANA REAL APARTAMENTO QUINCE ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXXIV.-SABANA REAL APARTAMENTO QUINCE OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; XXXV.- SABANA REAL PENTHOUSE ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; Y XXXVI.- SABANA REAL PENTHOUSE OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; todos como nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento a S. A. Plazo: cien años. Domicilio: Todas las sociedades estarán domiciliadas en La Sabana, San José, Condominio Sabana Real, veinticinco metros al este del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Capital social: Cada una de las sociedades tiene un capital social de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la junta directiva de cada una de las sociedades: Luis Sánchez Hernández.—Escazú, 27 de marzo del 2009.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(28042).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Basic Construction Company Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(28065).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, diez horas con diez minutos, diez horas con veinte minutos, diez horas con treinta minutos, diez horas con cuarenta minutos, diez horas con cincuenta minutos, once horas, once horas con diez minutos, once horas con veinte minutos, once horas con treinta minutos, once horas con cuarenta minutos, once horas con cincuenta minutos, doce horas, doce horas con diez minutos, del día veinticinco de marzo del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Dos Lagos Almerimar Cedro Uno S.A., Dos Lagos Almerimar Avellano Dos S. A., Dos Lagos Almerimar Laurel Tres S. A., Dos Lagos Almerimar Almendro Cuatro S. A., Dos Lagos Almerimar Pino Cinco S. A., Dos Lagos Almerimar Cortés Seis S. A., Dos Lagos Almerimar Guanacaste Siete S. A., Dos Lagos Almerimar Olivo Ocho S.A., Dos Lagos Almerimar Arce Nueve S. A., Dos Lagos Almerimar Ciprés Diez S. A., Dos Lagos Almerimar Roble Once S. A., Dos Lagos Almerimar Eucalipto Doce S. A., Dos Lagos Almerimar Ceiba Trece S. A., Dos Lagos Almerimar Sauce Catorce S. A.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(28066).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, ocho horas con diez minutos, ocho horas con veinte minutos, ocho horas con treinta minutos, ocho horas con cuarenta minutos, ocho horas con cincuenta minutos, nueve horas, nueve horas con diez minutos, nueve horas con veinte minutos, nueve horas con treinta minutos, del día treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Beach View Blanca S. A., Beach View Carrillo S. A., Beach View Dominical S. A., Beach View Esterillos S. A., Beach View Flamingo S. A., Beach View Grande S. A., Beach View Guiones S. A., Beach View Herradura S. A., Beach View Tivives S. A., Beach View Uvita S. A.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(28067).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, diez horas con diez minutos, diez horas con veinte minutos, diez horas con treinta minutos, diez horas con cuarenta minutos, diez horas con cincuenta minutos, once horas, once horas con diez minutos, once horas con veinte minutos, once horas con treinta minutos, del día treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades limitadas denominadas Tropical Sands Atacama Ltda., Tropical Sands Gobi Ltda., Tropical Sands Kalahari Ltda., Tropical Sands Liria Ltda., Tropical Sands Namib Ltda., Tropical Sands Nubia Ltda., Tropical Sands Ogaden Ltda., Tropical Sands Sahara Ltda., Tropical Sands Sechura Ltda., Tropical Sands Sonora Ltda.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(28068).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, doce horas con diez minutos, doce horas con veinte minutos, doce horas con treinta minutos, doce horas con cuarenta minutos, del día treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Oceanland Roca Bruja S. A., Oceanland Salsa Brava S. A., Oceanland Sámara S. A., Oceanland Santa Teresa S. A., Oceanland Tamarindo S. A.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(28070).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Corporación Altos Horizontes Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente y vicepresidente, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Domicilio social: será la ciudad de Alajuela, cantón primero, distrito doce El Tambor, de la Iglesia Católica trescientos metros al este y trescientos al sur. Otorgada a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mi nueve, ante el notario Javier Turcios Velásquez.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(28072).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Constructora Gonzalo Delgado Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(28073).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada A.E.J Belleza Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢1.000.000,00 colones exactos. Presidenta: Ariadna Catalina Galán Caro.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(28107).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Quebrada Las Mangas Dawa Sociedad Anónima cuyo domicilio es San Pablo de Nandayure, Guanacaste, contiguo al templo evangélico. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: Alejandrina Betty Batista Rivas.—Nandayure, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 98165.—(28109).
Los accionistas de la entidad Aduanera Latina S. A., cédula número 3-101-65186, comunican que se ha variado la cláusula sétima del acta constitutiva, sobre la junta directiva.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 98166.—(28110).
La entidad Grupo Aduanal Alsa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica 3-101-551002, avisa que se ha variado la cláusula 7 de la constitución de la sociedad, sobre la administración.—San José, 28 de marzo del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 98167.—(28111).
Al ser las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, los señores Rafael Antonio Duarte Elizondo y Giselle María Alfaro Salazar, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Inversiones RGP Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, de la plaza de deportes trescientos metros este, cincuenta sur y trescientos este.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 98168.—(28112).
Mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento dieciséis frente, del tomo cuarto de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituye la compañía Inversiones Campos y Céspedes Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Silvia Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 98169.—(28113).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Presidente: Jorge Calderón Gutiérrez.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 98172.—(28114).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 16 de marzo del 2009, ante mi notaría, se protocolizó acta número cuarenta y cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Torrente S. A., en que se modifica la cláusula décimo quinta del pacto social, en que amplían a seis los miembros de la junta directiva.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98173.—(28115).
Por escritura otorgada a las 11 horas del 16 de marzo del 2009 ante mi notaría, se protocolizó acta número treinta y cuatro de sesión extraordinaria de socios de la sociedad Parqueo Rex Limitada, en que se modifica la cláusula sétima de los estatutos. Habrá un gerente y dos subgerentes y durarán en sus cargos por el resto de plazo social.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98174.—(28116).
En mi notaría se constituye Auto Katirie Cuatro E.I.R.L, apoderado Gonzalo Poveda Calvo, cédula tres-trescientos treinta y cinco-doscientos sesenta y nueve.—Cartago, 30 de marzo del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 98175.—(28117).
En mi notaría se constituye Auto Katirie Tres E.I.R.L, apoderado Gonzalo Poveda Calvo, cédula tres-trescientos treinta y cinco-doscientos sesenta y nueve.—Cartago, 30 de marzo del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 98176.—(28118).
Por la escritura número 188-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del veintisiete de marzo del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-101-526982 Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos ochenta y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 98178.—(28119).
Por escritura número 189-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria público Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 10:20 horas del 27 de marzo del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-101-526984 S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos veinticuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de marzo del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 98179.—(28120).
Ante mi notaría, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Seguridad Privada de las Catalinas Cuarta Etapa S. A., mediante la cual se modifica el objeto de la sociedad, en escritura número doscientos veintiséis, iniciada al folio ciento treinta y tres vuelto, del tomo dos de mi protocolo.—Cartago, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Wilson Melvin Vega Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 98180.—(28121).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se modificó hostel galileo f y d S. A. Es todo.—Heredia, 04 de marzo del 2009.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 98181.—(28122).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo C.A.H Talamanca Sociedad Anónima, nombrándose como presidente a Carlos Ascencio Hernández. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 98182.—(28123).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Vigilancia y Seguridad Gómez Sociedad Anónima.—Upala, veintiocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 98183.—(28124).
Ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Soldadura Industrial Jarquín Sociedad Anónima.—Upala, veintiocho de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 98184.—(28125).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del día de hoy, la sociedad de esta plaza denominada Percance del Nilo S. A., nombra nueva junta directiva y reforma las cláusulas sexta y sétima de sus estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 98186.—(28126).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del siete de marzo del año dos mil nueve, los señores Fermín Campos Solano y Sergio Andrés Solano Romero, constituyen la sociedad, nombre: Sociedad Deportiva y Recreativa Santa Teresita de Turrialba Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Teresita de Turrialba, ciento cincuenta metros suroeste del Ebais. Capital: diez mil colones. Objeto: el deporte y la recreación. Presidente: el socio Solano Romero, vicepresidente: el socio Campos Solano.—Turrialba, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 98187.—(28127).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno- ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad denominada Técnica Automotriz del Siglo XXI Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio Social, provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 98189.—(28128).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad denominada Autotécnica Costa Rica Sociedad Anónima, como nombre de Fantasía. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 98191.—(28129).
Por escritura pública de las once horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima C.L.W. Constructora Lipszyc Weisleder S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones, representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 98192.—(28130).
Ante esta notaría se modificó la cláusula octava y se nombra presidente y secretario de la sociedad Hervacal Sociedad Anónima. Otorgado en San José a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 98194.—(28131).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Bahía Campos de Lluvia del Oeste Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 98195.—(28132).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Bahía Rayos de Luz del Norte Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 98196.—(28133).
Por escritura de las 16 horas del 26 de febrero del 2009, se constituye sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula que le asigne el Registro, domiciliada en San José, Desamparados, Patarrá, cien este del Cementerio. Actividad: comercio en general. Plazo social: cien años. Apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Junta directiva: Presidenta: Irma Espinoza Espinoza, secretario: Robert Von Herold Sthephani, tesorero Gerd Von Herold Espinoza, fiscal: Darling Ledesma Pacheco.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 98197.—(28134).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima sin denominación social, y en acogimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento 33171-J del Ministerio de Justicia y Gracia. Domicilio social: Soda Gaby, ciento cincuenta metros oeste de la iglesia católica de Filadelfia, distrito primero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura.—Filadelfia, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 98198.—(28135).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Olot de Costa Rica IOCR Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, 04 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 98201.—(28136).
Por escritura otorgada el día de hoy, se modifica domicilio, se nombra secretario, fiscal y agente residente en la sociedad Propiedades Acriari Inc. S. A.—San José, 25 de marzo del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 98202.—(28137).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Born Free de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía cuyas dos primeras palabras se encuentran en idioma inglés y cuya traducción literal al español significa Nacer Libre de Costa Rica Sociedad Anónima y Heavenly Soft de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía cuyas dos primeras palabras se encuentran en idioma inglés y cuya traducción literal al español significa Celestial Suave de Costa Rica Sociedad Anónima. Sociedades con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 98203.—(28138).
Por escritura número 107 otorgada ante mi notaría a las 11 horas de 25 de marzo del 2009, la sociedad 3-101-559496 Sociedad Anónima, cambia de presidente y reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 98212.—(28139).
Por escritura número 110 otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 26 de marzo de 2009, los señores Ernesto Mora López, cédula 1-1150-0715 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Corporación Banghi Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 98213.—(28140).
El suscrito notario, por escritura número 50-37, otorgada a las 13:00 horas del 27 de marzo del 2009. Se constituye la sociedad H. F. P. Agro-Ganadera Pahermo Ltda.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 98214.—(28141).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Emanuel del Norte, que es nombre de fantasía. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 98215.—(28142).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Costa Rica Prana Tours Sociedad Anónima, con capital de un millón de colones, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 26 de marzo del 2009.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 98218.—(28143).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y tres sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, 24 de marzo del 2009.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 98219.—(28144).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Caroda Best View Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98220.—(28145).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Corporación Avilés y Molina Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98221.—(28146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Nueva Escocia Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98222.—(28147).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Villaverde Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98223.—(28148).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 25 de febrero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad New Adventure G & L R S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas cuarta y novena del pacto constitutivo.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 98224.—(28149).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en Tilarán, Guanacaste, a las trece horas, los señores Guido, Maurilio, Erving, Eddie, Gilbert, Arnoldo, Harvey, María de los Ángeles y Carlos Luis, todos Alvarado Herrera y Maricela Alvarado Murillo, constituyen la sociedad La Casa de Don Maurilio Sociedad Anónima. Presidente: El socio Harvey, secretario: El socio Eddie. Domicilio: Tilarán, Guanacaste. Se aporta un bien inmueble.—Tilarán, Guanacaste, 28 de marzo del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98225.—(28150).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, Centro de Información e Investigación en Desarrollo Ambiental Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, reformó las cláusulas: Quinta: del capital social y la novena: de la representación.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 98226.—(28151).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada E-Diay Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 98227.—(28152).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada One Point Corporation Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 98228.—(28153).
Por escritura de las 16:00 horas del 25 de marzo del 2009 ante la suscrita, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Dasyli D.H.V. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y siete, nombrándose nuevo fiscal.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 98229.—(28154).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes Alfamo B Y G Sociedad Anónima. Presidente y secretario, les corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Paraíso, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 98231.—(28155).
Por asamblea de socios, la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos once s.r.l., modifican cláusulas primera y sexta y nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 30 de marzo del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98236.—(28156).
Por escritura número ciento veintiuno-cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Amel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil setecientos setenta y cinco, en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 98237.—(28157).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 20 de marzo del 2009, se constituyo la sociedad Desarrollos Mew Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Santa Ana, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 98238.—(28158).
Mediante escritura número doscientos veinticuatro otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del día 14 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Almacén Electromecánico Alemsa Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula quinta del capital social y se realiza un aumento del mismo.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 98239.—(28159).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 20:00 horas del 25 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Misión Internacional de Salud S. A. Plazo 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y tesorero mismas facultades, pero limitado a apertura de cuentas bancarias y trámites de legalización de libros e inscripción de esta sociedad en la Dirección General de Tributación.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Nidya Calderón Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 98241.—(28160).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 73-III, de las 08:00 horas del 27 de marzo del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Universal Investments Associates Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al gerente. Segunda, se realizó el siguiente nombramiento: gerente general uno: Paul Gerard (nombres) Kurek (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 98246.—(28161).
Jhonnathan Buitrago Arroyave y Bibiana Vásquez López, constituyen la sociedad anónima Grupo Turístico El Éxito M & G S. A. Capital social: veinte mil colones. Con domicilio social en San José, Sabana, del Tenis Club, 800 metros sur casa Nº 2. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 22 marzo 2009.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 98247.—(28162).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Plomsa S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: cincuenta dólares. Representación: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de marzo, 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 98248.—(28163).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Casascarico S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 30 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98249.—(28164).
Ante esta notaría, se procedió reformar las cláusulas segunda, quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Chacuteria de Soleas S. A.—San José treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 98252.—(28165).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo noveno de mi protocolo, de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J y cuyo capital social quedo suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Virginia Barrantes Sánchez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 98254.—(28166).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento ocho de las once horas del día veintiocho de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Hujean Sociedad Anónima. Con domicilio social en la provincia de San José, calle veintidós y veinticuatro, avenida quinta. Su capital social es de cien mil colones, el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 98255.—(28167).
En esta notaría pública, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituye la Fundación para el Desarrollo de la Cultura y la Región Chorotega Funchira. Con domicilio Nancite de Isla Chira, Puntarenas. Fundador: Kenneth Duane Bruno Nordin.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98256.—(28168).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis-tres, de las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada La Llamada Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 98257.—(28169).
Mediante escritura otorgada, a las diecisiete horas, treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Consultorías Febarti Sociedad Anónima, pudiendo utilizar las siglas Consultorías Febarti S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Andrés Araya Chacón. Domicilio social: estará ubicado en Rohrmoser, Pavas, San José, de la esquina sureste de la Embajada Americana, cien metros norte y ciento veinticinco metros este. Publíquese.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 98262.—(28170).
La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung, hago constar que se ha modificado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Constructora Rodrisa S. A., quedando como único apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 98263.—(28171).
Se constituye comercial Verny Murillo Ltda. Escritura otorgada en Garabito, a las 08:00 horas del 24 de marzo del 2009.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 98270.—(28172).
Por escritura número 1, de las 10:00 horas del 27 de marzo del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima constructora J V C Ingeniería Sociedad Anónima. Representación de presidente. Domiciliada en San José, San Juan de Tibás, de la Guardia Rural, cien metros sur, cien metros oeste.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98271.—(28173).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de marzo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola El Chorro S. A., donde se acuerda reformar la cláusula trece del pacto social.—San José, veintisiete de marzo de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 98273.—(28174).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del día veintisiete de marzo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Playa Arco Developments S.R.L. donde se acuerda remover al actual agente residente y se reforma el domicilio.—San José, veintisiete de marzo de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 98274.—(28175).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del día veintisiete de marzo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Frenzy Sport Fishing CRC, S.R.L., donde se acuerda remover al actual agente residente y se reforma el domicilio.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 98275.—(28176).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Export Costa Rica S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y se revocan y hacen nombramientos.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 98276.—(28177).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas, quince minutos del día veintisiete de marzo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Cumbres de Playa Arco S.R.L., donde se acuerda remover al actual agente residente y se reforma el domicilio.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 98277.—(28178).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, de paso por Santa María de Dota, al ser las 09:00 horas del 27 de marzo del 2009, se constituyó Inversiones Montero Solano Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: Santa María de Dota. Capital social 100.000,00 colones. Gerente: Dionisio Alberto Montero Solano.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 98278.—(28179).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 09:00 horas del 16 de marzo de 2009, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se protocolizó acta de la sociedad Map y Familia S. A., se reforman las cláusulas 5 y 7, se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de marzo de 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 98281.—(28180).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 08:00 horas del 16 de marzo de 2009, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-545053 s. a., se reforma la cláusula 6 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de marzo de 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 98282.—(28181).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de marzo de 2009, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-543252 s. a., se reforma la cláusula 6 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de marzo de 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 98283.—(28182).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis-treinta y ocho, otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad Pizza Express Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Eduardo Alcázar Morales. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 98287.—(28183).
Jorge Alcázar Morales y Carolina Benavides Vargas, constituyen Rica Pizza Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: suscrito y pagado ¢10000. Apoderado generalísimo: Jorge Alcázar Morales. Escritora otorgada a las 08:00 horas del 23 de marzo del 2009.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 98288.—(28184).
Bosco Javier Farias y Alexis Francisco Castro Sanabria, constituyen Pizza Delivery Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado ¢10000. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos: los comparecientes. Escritura otorgada, a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 98289.—(28185).
Por escritura del día de hoy, protocolicé acuerdos de HS Soluciones Digitales de Costa Rica S. A., en la cual aumentan el capital social, modifican las cláusulas segunda y sétima y se crea la cláusula décima bis y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98291.—(28186).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Arco Iris del Valle S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas dos y ocho del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de miembros de junta directiva y se designa una nueva junta.—Alajuela, 28 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 98294.—(28187).
Por escritura otorgada el día veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad R Morera y Compañía Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 98295.—(28188).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de Piece of Cake Sociedad Anónima de las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 98297.—(28189).
Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de marzo de 2009, se reformó cláusula sobre la representación legal y se hacen nombramientos de junta directiva de Habitacional María Fernanda Sociedad Anónima.—Barva, 27 de marzo de 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 98298.—(28190).
Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de marzo de 2009, se reformó cláusula sobre el domicilio social, representación legal y se hacen nombramientos de vicepresidente de Maitty del Ángel AP Sociedad Anónima.—Barva, 27 de marzo de 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 98299.—(28191).
La suscrita notaría da fe que, Ricardo Cordero Chávez y Adriana Chávez Aguilar, constituyeron sociedad anónima Inversiones Dacorcha S. A., eligiéndose como presidente para todo el plazo social al primero. Es todo.—25 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 98302.—(28192).
Por escritura 233 otorgada en esta notaría, a las 14:45 horas del 24 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Servicios Integrados SEIN S. A. Capital social de ¢10.000,00. Representantes: el presidente y secretario.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 98306.—(28193).
Por escritura Nº 74-15, de las 18:00 horas del 25 de marzo de 2009, se constituyó Corporación Etzer de Costa Rica S. A. Cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Natalia Ramírez Marín.—San José, 30 de marzo de 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 98308.—(28194).
Que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Famvive S. A. Capital: suscrito y cancelado. Representada por Víctor Villegas Arroyo.—Ciudad Cortés, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 98309.—(28195).
Protocolización acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima denominada Arce y Leitón Sociedad Anónima, asamblea celebrada a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 98313.—(28196).
Que mediante escritura número ciento sesenta y ocho, tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: San José, Mata Redonda, Barrio Cuba. Representación: presidente.—San José, treinta de marzo de dos mil nueve.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 98314.—(28197).
Ante esta notaría por escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Inversiones de Terrenos del Este Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento uno-ochenta y tres mil doscientos cuarenta y siete, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social; la cláusula cuarta del plazo social y la cláusula sexta de la representación, todas pertenecientes a los estatutos de la empresa.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 98316.—(28198).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Luis Alberto Brenes Anchía, cédula Nº 6-0288-0281, y Olger Enrique Brenes Anchía, cédula 6-0326-0740, constituyen la sociedad Taller Luis Brenes y Compañía Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Taller Luis Brenes y Compañía S. A., nombre de fantasía. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Puntarenas centro, 75 metros oeste del gimnasio municipal. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación: los dos otorgantes, con poder generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, dieciséis de enero de 2009.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 98318.—(28199).
Por acta de asamblea general extraordinaria de asamblea de socios número dos de la compañía Mentes Brillantes y Originales L M Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas del día doce de marzo del dos mil nueve, se acordó cambiar el nombre de la sociedad a Inversiones Federico Díaz Pérez Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 98323.—(28200).
Ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada La Faja de la Cruz Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Fabiola Georgina Velásquez Rodríguez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, veinticinco de marzo del 2009.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 98325.—(28201).
Ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alamar & Sucesores Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Alejandro Martínez Castillo. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, veinticinco de marzo del 2009.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 98326.—(28202).
Ante esta notaría, a las trece horas del día diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramos Lara & Sucesores del Norte Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Nautilio Ramos Baltodano. Domicilio: Birmania de Upala.—La Cruz, veinticinco de marzo del 2009.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 98327.—(28203).
Por escritura pública número trescientos uno de las ocho horas del trece de enero del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el Decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidenta: Nora Hernández Arias.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98328.—(28204).
El día 26 de marzo del 2009, compareció ante esta notaría el señor Edwin Vargas Granados, mayor, cédula de identidad número uno-cinco siete tres-siete cinco siete, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Sistemas Tec Nicos Profesionales Sitep S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 98340.—(28205).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Alternativas de Gestión Ambiental A,G.A.S.A. Sociedad Anónima, a las 15:00 horas del 28 de enero del 2009, reformando cláusulas 2ª, 3ª y 8ª del pacto constitutivo.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 98341.—(28206).
Ante mi notaría, Pilar y Carla Salazar Ramírez, constituyeron sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, a las 8:00 horas del 26 de marzo del 2009. Presidenta: Pilar Salazar Ramírez.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 98342.—(28207).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituye la siguiente sociedad: Chaves y Guevara Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 30 de marzo de 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98343.—(28208).
Por escritura número ciento ochenta y dos-tres, otorgada ante mí a las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil nueve, se modifica la cláusula número dos del pacto constitutivo de la sociedad Puerto Miyazaki de Oriente Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—Nº 98344.—(28209).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Medvedoff Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, carretera hacia Zapote, treinta metros al este y doscientos metros al sur de la torre de radio Columbia. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Anatoly Medvedov.—Cartago, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98347.—(28210).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Palomitos Sociedad Anónima. Domiciliada: en la provincia de Cartago, del Polideportivo quinientos metros al oeste y cien al sur, cuyo presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente: Jorge Meneses Loría y Sofía Meneses Loría.—Cartago, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 98348.—(28211).
Por escrituras número 179, otorgada a las 16:00 horas del día 6 de marzo del 2009, los señores George Robert Miller y Carlos Humberto Cáceres, constituyeron Traiding Company Bo & Mar Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones cada una.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 98351.—(28212).
Por escritura autorizada hoy a las quince horas, Warner Ramírez Arce y María Virginia Reyes Sánchez, constituyen Ramrey Sociedad Anónima, con un capital de cincuenta mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, domiciliada en Heredia y acciones comunes. Presidente el citado Ramírez.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 98352.—(28213).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Traroqui S. A. Domicilio: Buenos Aires de Palmares, ochocientos metros norte de Repuestos La Bomba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Geovanny Rodríguez Vásquez.—Palmares, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 98356.—(28214).
A las 08:00 horas del 26 de marzo del 2009, protocolicé acuerdos de Isfahan Internacional S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad a partir del 25 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 98358.—(28215).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del treinta de marzo del dos mil nueve, protocolizo asamblea de accionistas donde se reforma las cláusulas segunda de los estatutos sociales de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 98359.—(28216).
Ante el suscrito notario público, comparece William Ureña Fallas, cédula número uno-trescientos cuarenta y tres-trescientos trece, como representante de la sociedad Hermanos Ureña Fallas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil noventa y nueve, en calidad de fundadora y dice que constituye una fundación denominada Fundación Domingos de Gloria, con domicilio social en San José, con objetivo principal es gestionar un nuevo proyecto de país bajo la fe cristiana y ejecución en forma permanente de los programas sociales que opere la fundación bajo el modelo de convivencia humana; la salud integral y el empresario independiente en la integración del indígena, mujeres jefas de hogar, por medio de programas nacionales, regionales o zonales, se nombran como directores a Pedro Hernández Pérez y Xintia Ureña Castro.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 98361.—(28217).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Diseños Versátiles Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Édgar González Aguirre.—Cartago, 3 de abril del 2008.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—Nº 98363.—(28218).
Ante mi notaría, se constituyó Delicias Assisi Limitada, con plazo social de doscientos años a partir de su constitución. Capital social: ciento cincuenta mil colones, ostenta la representación legal los gerentes: Lindy Acuña Benavides, Ricardo González Acuña y Enrique Guerra Hidalgo.—San José, a las 16:00 horas del 24 de marzo del 2009.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 98364.—(28219).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Industrial Equilab S. A., protocolizada ante los notarios públicos Marianela Sáenz Alfaro y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número uno-doce, de las diez horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se reforman las cláusulas quinta “del capital”, sétima “de la representación”, y décima “de las convocatorias” de los estatutos de la sociedad, y se nombra nuevo vocal y vocal suplente.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 98365.—(28220).
A las 15:00 horas, se constituyo Grupo Pavillion Tower Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social suscrito y pagado. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 98206.—(28267).
Por escritura Nº 031 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, se constituye Etelvisa Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 98207.—(28268).
Por escritura Nº 023 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, se constituye Distribuidora Quias Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 98208.—(28269).
Por escritura número ciento dos otorgada a las trece horas del veintisiete de marzo del tomo primero del protocolo del notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad Centro Turístico Jima S. A., en la que es la presidente la señora Flor de María Mata Fallas.—Upala, Alajuela, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98210.—(28270).
Se constituye la denominada Sanabria Vargas & Asociados Sociedad Anónima, otorgada a las 8:00 horas del 20 de marzo de 2009, ante la notaria Violeta Miranda Meza, visible a folios 199 frente a 200 frente del tomo 32 del protocolo, escritura 351.—Alajuela, 20 de marzo de 2009.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(28301).
Se constituye la denominada Constructora Dicc Sociedad Anónima, otorgada a las 19:00 horas del 19 de marzo de 2009, ante la notaria Violeta Miranda Meza, visible a folios 198 frente a 199 frente del tomo 32 del protocolo, escritura 350.—Alajuela, 20 de marzo de 2009.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(28302).
La suscrita hace constar que ante esta notaría se realizaron las protocolizaciones de cambios en el pacto constitutivo de las compañías tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos veintisiete sociedad anónima y tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos veintiocho sociedad anónima, siendo la nueva presidenta en ambas empresas la señora Julia Nabi González Montanés.—San José, treinta de marzo de dos mil nueve.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—(28308).
Por escritura número ciento setenta y dos otorgada a las 10:00 horas del día 19 de marzo de 2009 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Detaropa Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Representadas por su Presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con plazo social de cien años.—San José, 31 de marzo de 2009.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(28313).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 20 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Sprint Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea. Representación: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(28314).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad con domicilio en San Antonio de Belén, Corporación Kayre de Belén Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Karolina Segura Hernández.—San José, 28 de marzo de 2009.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(28317).
Por la escritura doscientos noventa y nueve, de las catorce horas del treinta marzo del dos mil nueve, se constituyó la empresa Inversiones Roli S. A., con domicilio social en la Cooperativa Victoria de Grecia, Urbanización Los Higuerones, segunda entrada al fondo. Apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Ronald Javier Umaña González, cédula dos-quinientos tres-ochocientos cuarenta y seis; y Ligia María Murillo Salas, cédula dos-cuatrocientos ochenta y cuatro-novecientos ochenta y dos. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(28318).
A las quince horas del día veintisiete de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía Apego Campestre I N C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos veinticinco, donde se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(28334).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintinueve de marzo del presente año, se constituyó la sociedad Zoluranas Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Atenas, 29 de marzo del 2009.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—(28336).
Ante esta notaría bajo la escritura número cuarenta y siete, se constituyó la sociedad anónima GSI-Grupo Sáenz Inversiones S. A., con representantes legales sus presidente Mauricio A. Salazar Sáenz y secretario Kenneth Salazar Sáenz.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(28338).
Santiago Villalobos Campos, Silvia Lorena Villalobos Solís, Rocío Villalobos Solís, Adriana María Villalobos Solís, Carlos Andrés Villalobos Solís, Zoila Rosa Solís Durán, José David Araya Solís, Carolina Araya Solís, Gabriela Araya Solís, Rolando Solís Durán, Flora Isabel Solís Durán, Karla María Soto Solís, Inés Solís Durán, María Teresa Solís Chaves, Carlos Alberto Solís Durán, fundan la sociedad Villa Arasol Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Santiago Villalobos Campos.—Santa Rosa de Pocosol, 20 de marzo del 2009.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—(28346).
Ante mi notaría, se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número cuatro de CF Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco, celebrada en su domicilio social. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social, se nombra nuevo fiscal.—A las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(28369).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva, con portón eléctrico negro, de dos pisos, mediante la escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Inversiones Indeven Siete Siete Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos cuatro. Es todo.—Heredia, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(28371).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad mercantil Maarrieta Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas letras en “S. A.”.—San José, a las ocho horas del día catorce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(28376).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de marzo del año en curso, se constituyó la firma denominada Ingeniarte Consultores S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: la ciudad de San Pablo de Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Eduardo García Torres, y secretario: Mario Alberto García Torres.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—(28379).
A las 9:00 horas del 19 de marzo de 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de S.C. Servicios C.R. S. A., por la cual se reforma el pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(28382).
Mediante escritura número veinticinco otorgada el veintiocho de marzo de dos mil nueve: a las diez horas, en el tomo primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho, actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas, Manuel Guillermo Arguedas Chacón y Luzmilda Calvo Varela, constituyen una sociedad anónima. El domicilio social será en Alajuela, Sarchí Norte, quinientos metros al norte del estadio. La representación judicial y extrajudicial corresponde al tesorero.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(28386).
Ante esta notaría por escritura pública número doscientos cuarenta y siete de las doce horas del día treinta de marzo del año dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima denominada Importadora Centroamericana de Herramientas El Hemisferio Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 98367.—(28462).
Ante esta notaría por escritura pública número doscientos cuarenta y seis de las once horas del día treinta de marzo del año dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima denominada Tornillo La Uruca La Nueva Era Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 98368.—(28463).
Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro, de las nueve horas del día treinta de marzo del año dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima denominada Importadora y Distribuidora Mayorista El Universo de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 98369.—(28464).
Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos cuarenta y tres, de las ocho horas del día treinta de marzo del año dos mil nueve, se ha protocolizado el acta número dos de Comercializadora Mambo JR Sociedad Anónima, en su cláusula sétima y junta directiva. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 98370.—(28465).
Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transportes Wicoto La Pista Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Córdoba, de la Rotonda de las Garantías Sociales, doscientos metros al sur, contiguo a antiguo Pims, cuyo capital social es de veinte mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva tienen la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 98372.—(28466).
Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Agrícola Correa Murcia M-C Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Córdoba, de la rotonda de las Garantías Sociales, doscientos metros al sur, contiguo a antiguo Pims, cuyo capital social es de veinte mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva tienen la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 98373.—(28467).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Acuña y Rojas Soluciones Verticales Sociedad Anónima. Representada por su presidente José Félix Acuña Rojas, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98374.—(28468).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 251, otorgada a las 17:30 horas del 30 de marzo del 2009, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mantenimiento Industrial Especialidad Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 98375.—(28469).
Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Impulsa Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 98377.—(28470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de marzo de dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho s. a., celebrada a partir de las diecinueve horas del diez de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y octava de los estatutos de la sociedad, se nombró secretario de la junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—Cartago, 30 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98378.—(28471).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 27 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Pucca y Garu Sociedad Anónima, siendo presidente y secretaria respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98380.—(28472).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se constituye Inmobiliaria Caloal de Manuel Antonio S. A. Presidente: Carlos López Alvarado.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98381.—(28473).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las diez horas se constituyó la sociedad de esta plaza Representaciones Artesanales Madre Selva S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: se dedicará a producción y distribución de artesanía, producción de material didáctico y representación y distribución de productos varios. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, no podrán vender, gravar, enajenar ni pignorar activos de la compañía, salvo que cuenten con la autorización previa y escrita de la asamblea general de socios.—San José, treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 98382.—(28474).
Sigmund Gaudi S. A., protocoliza acta: cambia de domicilio, aumenta capital social. Escritura 118, visible al folio 108 vuelto, tomo 6, otorgada a las 9:00 horas del 30 de marzo del 2009.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 98383.—(28475).
Mediante escritura Nº 15-III, otorgada a las 9:00 horas del 30 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios de Asistencia Legal S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Karen Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 98384.—(28476).
Ante mí, María Cecilia Vargas Navarro, notaria pública a las 8:00 horas del 27 de marzo del 2009, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el Código de Comercio y Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Plazo noventa años. Capital social: doce mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2009.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 98393.—(28477).
El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público; doy fe que ante mí se constituyó la sociedad denominada De Nayo Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse De Nayo S. A. Con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Rafael Norte, exactamente quinientos metros al norte y doscientos metros al oeste de la escuela. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas, treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil nueve. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 98394.—(28478).
Escritura otorgada ante el notario Efrén Mora Picado, ante esta notaría se reforma la cláusula quinta que se refiere al capital social que es la suma de quince millones cuatrocientos mil colones. Que el presidente de la sociedad Librería San Isidro MM Y JQ Sociedad Anónima, es Adrián Mora Mora.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—Nº 98395.—(28479).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:05 horas del 12 de marzo del 2009, se reformó las cláusulas sexta, décima y decimasexta del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Empresa Comunal de Mujeres al Éxito de la Trinchera de Pital S. A.—Ciudad Quesada, 12 de marzo del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98396.—(28480).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:40 horas del 26 de marzo del 2009, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, así como se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Agrocomercial Monterrey A & E de San Carlos S. A.—Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98398.—(28481).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:50 horas del 27 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigné el registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98399.—(28482).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se modifica la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Compañía Ganadera La Yaya S. A., que se refiere a la administración.—Ciudad Quesada, 30 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98400.—(28483).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecisiete y treinta horas del veinte de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Cerrozu Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 98402.—(28484).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad Distribuidora González y Hernández S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, San Nicolás. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 30 de marzo del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 98403.—(28485).
Mediante escritura Nº 285-12, otorgada a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó la compañía Campos Costa Rica Pallet’s Sociedad Anónima. Presidente: Marco Luis Campos Barrantes.—Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de marzo del 2009.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 98406.—(28486).
Por escritura número 191-04, del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 14:15 horas del 30 de marzo del 2009, la sociedad costarricense denominada Peranchiguay S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 98407.—(28487).
Ante mí, Mario Montoya Murillo, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, comparece el señor Giovanni Alberto Madrigal Rubí, solicita la inscripción de la sociedad Bar Jarra Garibaldi BJG Sociedad Anónima.—Puriscal, 16 de marzo del 2009.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 98408.—(28488).
Ante mí, Mario Montoya Murillo, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, comparece el señor Minor Eduardo Cerdas Monve, solicita la inscripción de la sociedad Proyectos y Asesorías Legales y Ambientales M I R Sociedad Anónima.—Puriscal, 26 de marzo del 2009.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 98409.—(28489).
Se ha cambiado la junta directiva de las empresas: Los Rubíes del Campo S. A.; Inversiones La Ribera Verde S. A.; Inversiones Dos Puntas S. A.; Vivienda Tuncolijo S. A.; Paloma Querida S. A. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 98410.—(28490).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Zúñiga y Guevara Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, la cual se leerá así: “Primera: La sociedad se denominará Propiedades Zúñiga y Guevara Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., tendrá su domicilio en la ciudad de San José, Barrio Naciones Unidas, setenta y cinco metros este del Colegio Seminario, podrá establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella”. Es todo.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 98412.—(28491).
Se hace constar que por escritura número veintinueve-uno, de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, del notario público José Francisco Vega Quesada, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos Kalina D.K. Sociedad Anónima, cuyo capital es de diez mil colones. Domiciliada: en Curridabat, seiscientos veinticinco metros al norte del edificio Vista Real. Representante: presidente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 98413.—(28492).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se modificaron el pacto constitutivo de las siguientes sociedades: a) Sabalito BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho cero nueve nueve; b) Transportes Pedro Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno siete dos siete. Es todo.—San Vito, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 98414.—(28493).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Budhi LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-412509, en la cual se cambió el domicilio social de la compañía, se reformó la cláusula de administración, se hicieron nuevos nombramientos, y se autorizó la emisión y firma de nuevos certificados de cuotas.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 98417.—(28494).
Por escritura Nº 139, de las 09:00 horas del día 27 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Paso de la Fortuna Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 98418.—(28495).
Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad The Sound of the Monkeys S. A., a las 16:30 horas del 5 de marzo del 2009. Presidente: Ronald Wayne Klimek.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 98419.—(28496).
Por escritura otorgada a las trece horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lomas del Subaru Platinun Sociedad Anónima, y Lomas del Patrol Azul Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 98420.—(28497).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de E-Dentalsys Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil doscientos cinco, de las doce horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 98423.—(28498).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra presidente y vicepresidente de la sociedad anónima Carballo Sabana Motor-Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil diez. Es todo.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 98424.—(28499).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Diciembre Veintiuno de JDM Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, 50 metros norte de las residencias de la Universidad de Costa Rica. Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 98429.—(28500).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2009, se modificó del pacto constitutivo la cláusula octava: Del consejo de administración o junta directiva. Se hace nuevo nombramiento de presidente, en la mercantil Comercializadora I&G Limosa S. A.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 98430.—(28501).
Los señores Édgar Castro López y Emdio Chaves Mojica, constituyen la sociedad Inversiones Marítimas Castro y Chaves Sociedad Anónima. Domicilio: en Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, 50 metros al este del Ebais.—La Cruz, Guanacaste, 27 de marzo del 2009.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 98432.—(28502).
Los señores Eliécer Cubillo Pérez y Rosa Seneyda Obregón Álvarez, constituyen la sociedad Cubobre De La Cruz Sociedad Anónima. Domicilio: en La Cruz, Guanacaste, 500 metros al norte del parque.—La Cruz, Guanacaste, 20 de marzo del 2009.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 98433.—(28503).
En mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima Granaramos Sociedad Anónima, solicitando la confección y publicación del edicto correspondiente.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 98434.—(28504).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Speed Cargo Logistic S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco, celebrada a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil nueve, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 98435.—(28505).
Adiel Mojica Blanco; Ovidio Castro Castro; Rosa Elizondo Marín; Denia Blanco Acosta, y Emigdio Cruz Elizondo, constituyen fundación denominada Paiquir Maleku Usaica, por escritura otorgada en Tilarán, a las 12:00 horas del 18 de febrero del 2009, ante Francisco Castrillo Córdoba, notario público de Tilarán.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 98436.—(28506).
A las 09:00 horas del 27 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios J Y J PZ Limitada, pudiendo abreviarse Corporación de Servicios J Y J PZ Ltda., el cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Gerente: Jonathan Aguilar Fallas, cédula de identidad Nº 1-1221-483, y subgerente: Jorge Isaac Barrantes Villa, cédula de identidad Nº 1-1312-601. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 98439.—(28507).
La suscrita notaria hace constar que hoy otorgue escritura de constitución de sociedad Alios Arquitectura Ltda. Capital: diez mil colones. Sede social: San José. Objetivo: arquitectura y comercio. Gerente: Eleonora Hernández Murillo.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 98441.—(28508).
En la escritura 271, iniciada a folio 129 vuelto, del tomo 8 que lleva la suscrita notaria pública, se protocoliza acta Nº 1 de asamblea general de Alsina Developments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440472, llevada a cabo el día 18 de febrero del 2009. Se reforma el domicilio de la sociedad. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se elige nuevo secretario y tesorero del consejo de administración, y nuevo fiscal, por el resto del plazo social. Fue nombrado además el señor Jorge Alsina, apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Palmares, Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2009.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 98442.—(28509).
En la escritura 270, iniciada a folio 129 frente, del tomo 8 que lleva la suscrita notaria pública, se protocoliza acta Nº 1 de asamblea general de administradora de Proyectos Matapalo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440466, llevada a cabo el día 17 de febrero del 2009. Se reforma el domicilio de la sociedad. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se elige nuevo secretario y tesorero del consejo de administración, y nuevo fiscal, por el resto del plazo social. Fue nombrado además el señor Jorge Alsina, apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Palmares, Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2009.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 98443.—(28510).
En la escritura 229, iniciada a folio 104 vuelto, del tomo 8 que lleva la suscrita notaria pública, se protocoliza acta Nº 1 de asamblea general de Matapalo Surf S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440469, llevada a cabo el día 19 de febrero del 2009. Se reforma el domicilio de la sociedad. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se elige nuevo secretario y tesorero del consejo de administración, y nuevo fiscal, por el resto del plazo social. Fue nombrado el señor Jorge Alsina, apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Palmares, Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2009.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 98444.—(28511).
En la escritura 228, iniciada a folio 103 vuelto, del tomo 8 que lleva la suscrita notaria pública, se protocoliza acta Nº 1 de asamblea general de Surf Is Up Dominical S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440445, llevada a cabo el día 19 de febrero del 2009. Se reforma domicilio de la sociedad, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se elige nuevo secretario y tesorero del consejo de administración, y nuevo fiscal, por el resto del plazo social. Fue nombrado el señor Jorge Alsina, apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Palmares, Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2009.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 98445.—(28512).
En la escritura 230, iniciada a folio 105 vuelto, del tomo 8 que lleva la suscrita notaria pública, se protocoliza acta Nº 1 de asamblea general de Blow Fish Surf S. A., cédula jurídica Nº 3-101-492034, llevada a cabo el día 19 de febrero del 2009. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se elige nuevo secretario y tesorero del consejo de administración, y nuevo fiscal, por el resto del plazo social. Fue nombrado el señor Jorge Alsina, apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Palmares, Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2009.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 98446.—(28513).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho, y ciento cuarenta y nueve, del veintiséis de marzo del presente año, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Paseo del Ángel Rochel Seis Sociedad Anónima; Paseo del Ángel Ariel Siete Sociedad Anónima; Paseo del Ángel Daniel Veintitrés Sociedad Anónima, y Paseo del Ángel Ariel Veinticuatro Sociedad Anónima, respectivamente. En donde se reformó el pacto constitutivo, y se nombró junta directiva.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 98449.—(28514).
Por escritura otorgada ante mí, a las once y treinta horas del día nueve de enero del dos mil nueve, se nombró nueva junta directiva de la empresa Inversiones Rino Buenos Aires Sociedad Anónima.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 98450.—(28515).
En mi notaría, mediante escritura otorgada número cuarenta y ocho, de once horas del día treinta de marzo del dos mil nueve, se modificó junta directiva, y se nombró nuevo representante legal, de la sociedad Bodega La Carpintera Sociedad Anónima.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 98451.—(28516).
En mi notaría, mediante escritura otorgada número cuarenta y ocho, de once horas treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil nueve, se modificó junta directiva, y se nombró nuevo representante legal, de la sociedad El Caballo de Hierro Sociedad Anónima.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 98452.—(28517).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, el suscrito notario, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de L.D. Malabar Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 98453.—(28518).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y seis, del protocolo once, de las 18:30 horas del 3 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Barrientos & Quirós Sociedad Anónima. Domiciliada: en Santa Elena, Corralillo, Cartago, un kilómetro al oeste de la Iglesia. Capital social: veinte mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Diego Barrientos Calderón, cédula Nº 1-982-749.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 98454.—(28519).
Mediante escritura pública número seis-doscientos setenta y seis, otorgada en el protocolo seis, de la notaria pública, Juan Montero Rojas, cédula de identidad número dos-cuatrocientos nueve-cero noventa y nueve, y David Castro Romero, cédula de identidad número uno-mil ochocientos setenta y dos-doscientos sesenta y dos, constituyeron la sociedad anónima denominada Macroinversiones MC Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 98455.—(28520).
Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D y A Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Golfito, Imas San Martín, cien metros al sur de la Cruz Roja. El plazo social es de cien años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, señor: Geovanni Durán Gamboa, cédula número seis-doscientos ocho-cuatrocientos uno. El capital social es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones cada una. Es todo.—Golfito, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 98456.—(28521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, constituí Desafio Adventure Company Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2009.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 98458.—(28522).
Hoy se constituyó, ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representante: presidente.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 98459.—(28523).
Hoy ante esta notaría, los señores Luis Alejandro, Miguel Ángel, Carlos, María, Marvin, Lilliana, Pablo, Vladimir, todos Solano Barrientos, Lorena Sandí Hernández y Ana Solano Sandí, constituyen Carlos Digna Cardig S. A. Domicilio: San Sebastián. Capital: ¢10.000,00. Constituida en San José, a las 18:00 horas del 23 de marzo del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 98460.—(28524).
Ante mi notaría, por la escritura número ciento veinte, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad RBDB Tropical Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio de la sociedad.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 98461.—(28525).
La suscrita Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número cuarenta y cinco-dos, visible al folio veinte tres vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Miss Chiquitica Models AX Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 98463.—(28526).
Magaly Pérez Orozco y Orlando Pérez Hernández, y Emmanuel Pérez Orozco, constituyen la sociedad anónima denominada Emagalpo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Emagalpo S. A. Domiciliada: en Aguas Claras, un kilómetro al este de la Escuela San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Presidenta: Magaly Pérez Orozco, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Keli Valverde Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 98464.—(28527).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Asesoría Pecuaria Agem de San Rafael S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en San Rafael de Alajuela. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 98465.—(28528).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Asesores Pecuarios Chavarría Segura S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en San Rafael de Alajuela. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 98466.—(28529).
Los señores: Michael John Alligood y Terry Lee Steele, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada. Su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por el Registro, Sección de Personas Jurídicas. Escritura número ochenta y ocho-uno de las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil nueve ante el notario Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 98467.—(28530).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Asesorías Mercantiles Rodríguez Vargas S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en San Rafael de Alajuela. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 98468.—(28531).
Por escritura 131-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2009, se constituye la sociedad Inversiones Andy Herrera Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 98471.—(28532).
La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada A-Tico Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en San José. Objeto el comercio en general. Capital social: diez mil colones. Gerente: Ricardo Saba Escalante. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 17:00 horas del día 05 de marzo del año 2009.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 98472.—(28533).
En mi notaría por escritura número 11, del tomo 75 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó Caribbean International Services S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercial en general. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón 30 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98473.—(28534).
En mi notaría por escritura número 12, del tomo 75 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 09:00 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó Servicios Financieros del Atlántico S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercial en general. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 30 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98474.—(28535).
En mi notaría por escritura número 14, del tomo 75 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 12:00 horas del 30 de marzo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Comercializadora del Trópico Caribeño COTROSA S. A. Donde modifican la cláusula quinta y aumentan el capital.—Limón, 30 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98475.—(28536).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Quadar Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 24 de marzo del 2009.—Lic. Adriana Marín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 98476.—(28537).
Ante mi notaría, se realizó la protocolización del acta de la sociedad Depósito Arenal S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de su estatuto, aumentando su capital social.—San José, a las 17:30 horas del 25 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 98481.—(28538).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Trad Security Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Gerardo José Fernández Rivas.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 98482.—(28539).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil seiscientos setenta y siete sociedad anónima, por la cual se reforma la cláusula primera, y se nombra junta directiva.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 98483.—(28540).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 30 de marzo del presente año, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ruleta S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, 30 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98485.—(28541).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Jason S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98486.—(28542).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía La Cima de La Montaña LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 98488.—(28544).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintiséis de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Yeomans & Company LLC Limitaba, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, octava y décima del pacto social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 98489.—(28545).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2009, SE protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Noventa y Cuatro Condo en Costa del Sol Bejuco Dorado Ltda., mediante la cual se reforma cláusula dos del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 98490.—(28546).
El suscrito notario hace constar y da fe, que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Barzo Sociedad Anónima. Presidente: Luis Eduardo Ortiz Escobar.—San José, veintisiete de marzo dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 98492.—(28547).
El suscrito notario hace constar y da fe que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Farallones Sociedad Anónima. PresidentA: Fabiola Escobar Arango.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 98493.—(28548).
El suscrito notario hace constar y da fe, que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Okan Sociedad Anónima. Presidenta: Adriana Castro Gutiérrez.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 98494.—(28549).
Mediante escritura número 248, otorgada a las 16 horas 30 minutos del 23 de julio del 2008, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada La Yoyita de San Antonio, con un capital social de cien mil colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente.—Nicoya, 23 de julio del 2008.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 98498.—(28550).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil trescientos sesenta y tres s.r.l., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98499.—(28551).
He protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de Celajes del Pacífico CELAPA S. A.; Corporación Costa Porlamar S.A.; Costa Rambla Internacional S. A.; Big Coral Reef S. A.; Importaciones Méndez Arce S. A.; Inversiones Socks S. A.; y he constituido la sociedad D.C.C. Proyectos, Diseño, Consultoría y Construcciones de Proyectos S. A., se nombra presidente. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: diseño, consultoría, planificación de proyectos.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 98500.—(28552).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cinco s.r.l., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró gerente y subgerente.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98501.—(28553).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Carrascosa Village S. A., mediante la cual se transformó la sociedad en limitada, se cambió la razón social a Reserva Las Lomas Número Veintitrés Ltda., y se nombró gerente, subgerente y agente residente.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98502.—(28554).
Por asamblea de las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía Inversiones Cariari Kurubande Sociedad de Responsabilidad Limitada, socios: Rocío Araya Zúñiga y Marizol Araya Zúñiga. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Juan de Tibás. Gerente: Rocío Araya Zúñiga.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98509.—(28555).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Linda Vista del Mar S. A., para remoción y nombramiento de junta directiva y cambio del domicilio social de la sociedad.—San José, veintiocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 98510.—(28556).
Rodrigo Ugalde Alfaro y Ana Isabel Molina Alfaro, constituyen la sociedad denominada Nuevo Laredo de Sarapiquí Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 98511.—(28557).
Por escrituras otorgadas a las 20 y 21 horas del día 26 de marzo del 2009 en su respectivo orden, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Gatron Internacional Properties y se reforma cláusula de administración y se constituye sociedad limitada cuya denominación será su cédula jurídica. Es todo.—Jacó, 31 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 98512.—(28558).
Por escritura número treinta y uno, de las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lady-Vale S. A. Capital social: quince mil colones. Presidente: Alejandro López Apu.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 98514.—(28559).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día veintiséis de marzo del año dos mil nueve, Geovanny Coto Gamboa y Miriam Coto Gamboa, constituyen la sociedad Geo’s Coto Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Desamparados, Urbanización Monte Claro, casa número 11-A, contiguo al Súper Andrés. Objetivo: el principal será la fabricación, instalación, importación, exportación y comercialización de todo tipo de pisos de madera y otros materiales, equipo y accesorios afines, y la remodelación de casas y edificios.—San José, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 98520.—(28560).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, Rodrigo Esquivel Salazar y María Isabel Esquivel Rodríguez, constituyen la entidad Familia Esro Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Dulce Nombre, dos kilómetros al norte de la escuela. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Rodrigo Esquivel Salazar.—Ciudad Quesada, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº 98521.—(28561).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98522.—(28562).
Por escrituras números setenta y seis, setenta y siete y setenta y ocho, de las ocho, nueve y diez horas del treinta y uno de marzo, se protocolizó actas de asamblea de las sociedades Paradigma Tours S. A., Casa de Otoño Vino Trece S. A., y Café Único de San Isidro S. A.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 98524.—(28563).
Por escritura número doscientos treinta, visible a folio ciento sesenta y cinco vuelto frente del tomo vigésimo de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hanadaw Aliance S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro, donde se modifica el artículo ocho del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente: Thomas Johannes Frank de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, mayor, consultor, con número de pasaporte 8270116566, vecino de Alemania, Bürgemeister-Prenn-Str.24, D-82008 Unterhaching bei München Alemania. Es todo.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 98525.—(28564).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 19 de marzo del 2009, se constituyó una sociedad anónima denominada El Rincón de los Angelitos Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Heredia, Condominios, Hacienda San Agustín, cuarta etapa casa 5 J. Capital social: 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 98527.—(28565).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó Óptica Prada y Solares OPRASOL Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado diez mil colones. Presidente: Ninfa Jiménez Aguilar.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98530.—(28566).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Consultoría y Planeación Jurídica Quirzu Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula primera de la razón social.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98531.—(28567).
Mediante escritura número ciento noventa y seis-dos, de las once horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad Mundo Finanzas & Inversiones MFI Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 98534.—(28568).
Por escritura número 64-133, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 11:00 horas del 30 de marzo del año 2009, se reformó estatuto de la sociedad Eco Termales Fortuna Ocho H S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 98537.—(28569).
En la ciudad de San José, a las doce horas del día veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre es Inversiones El Nilo de Santa Ana S. A., con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta y separadamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 98539.—(28570).
En la ciudad de San José, a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre Inversiones Lenon de Santa Ana S. A., con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están representados por diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 98540.—(28571).
En la ciudad de San José, a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre es Inversiones Connan S. A., con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están representados por diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de los tres miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta y separadamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 98541.—(28572).
Se hace constar que en acta número tres de las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Liberty House Sociedad Anónima, cédula 3-101-316794, yo Sally Madrigal Saborío hago constar que se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 98542.—(28573).
Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante mí, a las veinte horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la siguiente sociedad A.A.R.S. Administradora de Restaurantes Arosa Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con plenas facultades. Domiciliada en San Francisco de Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 98543.—(28574).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 22 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad C C A Y M Corporación de Carga Aérea y Marítima Antares Sociedad Anónima. Presidente: Gilbert Eduardo Soto Bolaños. Domicilio: Heredia. Capital social: diez mil colones.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 98546.—(28575).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante el suscrito notario Emmanuel Ruiz Salazar, a las siete horas del veintiuno de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Seguridad JAG Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 98547.—(28576).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de marzo del dos mil nueve, a las ocho horas en Alajuela, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y siete sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretaria, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 98549.—(28577).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Yazom Sociedad Anónima, domiciliada en Chamorro de Cutris, San Carlos, Alajuela Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89551.—(28578).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 7:00 horas del 31 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Retoohs Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintidós, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, al ser las 8:00 horas del 31 de marzo del 2009.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 98553.—(28579).
Ante esta Notaría por escritura número catorce del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diez de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Seguros Comerciales S&M Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-cero ciento setenta y cuatro-cero ochocientos cincuenta y dos, donde se modificó la cláusula primera de los estatutos sobre la denominación social de la empresa para que en adelante su nombre sea Sociedad Agencia de Seguros Secomsa Sociedad Anónima; así mismo se modificó la cláusula cuarta del objeto social para que en adelante sea en forma exclusiva “la Intermediación de Seguros bajo la figura de Agencia de Seguros”. Lo anterior se realiza en cumplimiento del artículo doce del Reglamento de Autorizaciones Registros y Requisitos de_ Funcionamiento de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros según oficio de la SUPEN Nº SGS-R-045.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 98554.—(28580).
Mediante escritura número 167-6, otorgada a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó sociedad denominada Distribuidora Vito Clean de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 98555.—(28581).
Mediante escritura número 152-6 del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J. Capital social: ¢100.000.00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Goicoechea.—San José, 30 de marzo del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 98556.—(28582).
Mediante escritura número 166-6 del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según decreto Nº 33171-J. Capital social: ¢ 10.000.00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Goicoechea.—San José, 30 de marzo del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 98557.—(28583).
Al ser las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil nueve, ante esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grucorp Cinco S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Cartago, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 98558.—(28584).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las trece horas con cuarenta minutos del día veinte de marzo del año dos mil nueve, se constituyó ante esta Notaría la empresa denominada Inversiones Álvarez Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 98562.—(28585).
Por escritura número 88-3, otorgada a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Aguas Claras Ltda., donde se acuerda reformar las cláusula novena.—Puntarenas, 27 de marzo del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 98563.—(28586).
Por escritura número 86-3, otorgada a las 13:00 horas del 26 de marzo del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sueños de Arena y Brisa Tropical Ltda., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena.—Puntarenas, 27 de marzo del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 98564.—(28587).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada el 18 de marzo Wálter Antillón Montealegre, Paula Dobles Trejos y Cristina Rojas Rodríguez, constituyen Fundación Cátedra Latinoamericana de Criminología y Derechos Humanos Alessandro Baratta, duración perpetua, patrimonio inicial cien mil colones, tres directores, domicilio Santa Cecilia de Concepción de San Isidro de Heredia, objetivo formación, capacitación, asistencia e intercambio técnico en el ámbito socio-jurídico e interdisciplinario en criminología.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 98565.—(28588).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:30 horas del 17 de marzo 2009, se constituyó la sociedad RGC Consultores Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Ramírez Fernández, cédula Nº 3-327-8991.—Barva, 31 de marzo del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 98566.—(28589).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del día 26 de marzo del 2009, se constituyó la empresa denominada, Alfonso & Jaramillo S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, condominio Campo Alto, apartamento cinco-nueve, capital social cien mil colones. Presidenta: Ingrid Alexandra Alfonso Prieto, ciudadana colombiana, cédula de residencia Nº 117000023631.—Belén, Heredia, 28 de marzo del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98567.—(28590).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Soluciones Celulares S. A., en la cual se conoce el cambio del presidente de la junta directiva, se nombra como presidente: Hernán Víquez Jiménez, portador de la cédula de identidad número nueve - cero cuatro nueve - uno siete siete, correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo al 1253 del Código Civil, se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito primero, parque Forum, torre G, primer nivel.—Alajuela, 31 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 98568.—(28591).
Por acta constitutiva de asamblea general ordinaria, de las ocho horas del quince de junio del año dos mil ocho, se constituyó la asociación denominada Asociación de Productores Agrícolas Colonia Tica de Liberia, con domicilio en Liberia, Guanacaste, barrio Moracia, de la Panadería Sánchez, cien metros al norte y cuatrocientos veinticinco metros al este. Presidente: José Eulogio Castillo Castillo.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 98569.—(28592).
Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en centro Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Hamorogo del Golfo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente es Mario Villegas García, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y uno-seiscientos sesenta y seis, con un capital social de cinco mil colones, con domicilio en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas.—Golfito, siete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 98570.—(28593).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 30 de marzo del 2009, Sawgrass Costa Rica Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 98571.—(28594).
Por escritura ochenta y nueve-seis, de las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Jeavero Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, casa catorce N, costado norte del Seminario Mayor. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, por todo el plazo social.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 98572.—(28595).
Ante esta Notaría comparecieron los señores Manuel Moran Palma y Lizbeth Mendoza Arrieta, y dicen: que comparecen ante esta Notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera, del nombre: la sociedad se denominará Renovaciones Bonanza Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Renovaciones Bonanza S. A. Segunda: del domicilio: el domicilio social será Bristol Matina de Limón exactamente cien metros al norte y veinticinco metros al este del salón comunal del lugar, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las quince horas del diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 98573.—(28596).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Rancho Rifalgo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las dieciséis horas cinco minutos del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 98575.—(28597).
Ante el suscrito Notario, se constituyó Badger International Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, a las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo dos mil nueve.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Nº 98577.—(28598).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del día 30 de marzo del 2009, ante el notario licenciado Norman Mory Mora, los señores Gustavo Enrique Saravia y Laura Baudrit Flores, constituyen la empresa denominada Saravia Baudrit Inversiones S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98579.—(28599).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 30 de marzo del 2009, ante el notario licenciado Norman Mory Mora, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa denominada Fast and Healthy S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98580.—(28600).
La sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento ochenta y tres sociedad anónima, domiciliada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, doscientos veinticinco metros al sur del Centro Turístico Nayuribe, mediante asamblea de socios de la presente sociedad celebrada a las nueve horas del doce de marzo del año dos mil nueve, se acordó reformar la cláusula octava del pacto social, en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa sea únicamente presidente y tesorero.—Nicoya, 17 de marzo del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 98581.—(28601).
Por escritura número: ciento cuarenta y ocho-diecinueve otorgada ante esta Notaría a las doce horas del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Samara Fishing Trip Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de quinientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Playa Sámara, Nicoya, camino de Playa Buena Vista, Hotel Pacific Lodge.—Nicoya, 25 de marzo del 2009.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98582.—(28602).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituye Maluquinas Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 98583.—(28603).
Por escritura otorgada a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Taiming de Alajuela Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: treinta mil colones. Presidente: Chu (nombre) Chung (único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 98586.—(28604).
Por escritura otorgada a las quince horas del treinta de marzo del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Chutai Internacional Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cuarenta y cinco mil colones. Presidente: Chu (Nombre) Chung (único apellido por razón de su nacionalidad.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 98587.—(28605).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se ha constituido Consultora de Mantenimiento Industrial Total S. A. Domicilio: Cartago, La Unión. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Tibás.—Dado en Tibás, el jueves veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—Nº 98589.—(28606).
Mediante escritura número doscientos setenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria el 25 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía de Servicios Integrales en Cultura Sociedad Anónima, domicilio social en Paraíso de Cartago, cuatrocientos metros sur de Hogares Magdala, con un plazo social de 99 años. El presidente deberá actuar de manera conjunta con el secretario o tesorero.—San José, lunes 30 de marzo del 2009.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 98590.—(28607).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, los señores Roberth Lawrence Pike y Natalia Hernández Romero, constituyeron la sociedad denominada Green CP Sociedad Anónima, por un plazo de noventa nueve años, domiciliada en el Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Emilse, casa número cuatro, con un capital social de diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente de la compañía. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 98592.—(28608).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Moto Pits Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 98593.—(28609).
Por escritura número treinta y cuatro-trece, otorgada a las siete horas del día treinta y uno de marzo de dos mil nueve, otorgada en esta Notaría, Punta Laurel Sociedad Anónima, reformó su cláusula segunda sobre el domicilio, cláusula sétima sobre la administración de la sociedad y cláusula quinta sobre el capital social.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98598.—(28610).
Ante este notaría, a las nueve horas del día treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Rocarma Sociedad Anónima, correspondiendo la representación judicial extrajudicial al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Colón, 30 de marzo del 2009.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 98599.—(28611).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 30 de marzo del 2009, se constituye la sociedad denominada Data SYS Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 98603.—(28612).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Constructora Cataluña Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 20:00 horas del 20 de marzo del 2009, ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 98604.—(28613).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de marzo del 2009, se constituye la sociedad denominada Descanew CO Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 98605.—(28614).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Agroviveros S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del 26 de marzo del 2009, ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 98606.—(28615).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Yeria E B G S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2009, ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 98607.—(28616).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2009, se constituyó la razón social mediante el sistema de número de cédula jurídica. Presidente: Alejandro José Morera Guido.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 98610.—(28617).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se modifica las cláusulas segunda y octava de la sociedad denominada Inversiones Llosilak Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 98615.—(28618).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad denominada El Jardín de La Polis Número Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 98616.—(28619).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad denominada El Jardín de La Polis Sonoro Número Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 98617.—(28620).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se modifica las cláusulas primera y tercera de la sociedad denominada Rancho Sagala Vieja Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y cinco.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 98619.—(28621).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se modifica las cláusulas primera, segunda y sétima de la sociedad denominada Rancho La Criollita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y dos.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 98620.—(28622).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 26 de marzo del 2009, se modifica la cláusula tercera del objeto del pacto social de la sociedad Autotransportes Barrio Cristóbal Colón S. A., cédula: 3-101-037760.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 98621.—(28623).
Por escritura pública número 424-3 otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 30 de marzo de 2009, se ha constituido la entidad Inversiones y Transportes Vargas Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢200.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 98623.—(28624).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituye la siguiente sociedad Isalcomia Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Además se constituye la sociedad Bankee.Com-L.R.O. Limitada, con un plazo social de cien años Es todo.—Escazú, 31 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98629.—(28625).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada QXD International Consulting Limitada. Capital: ¢100.000. Gerente: Carolina Araya Ortega. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 98631.—(28626).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, Hacienda Vieja de la entrada principal, segunda casa al costado este. Plazo social de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 98632.—(28627).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, Sabanilla, Urbanización Alambra, casa número tres-G. Plazo social de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 98633.—(28628).
Por escritura otorgada en mi notaria el día de hoy, se constituye G.G.S. Holdings Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente, representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 98635.—(28629).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Seibo RL S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Heredia, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Marixel Cornejo Pasos, Notaria.—1 vez.—Nº 98637.—(28630).
Al ser las dieciséis horas del día cuatro de marzo de 2009, se constituyó ante mí la sociedad anónima Electrónica Georgia con su aditamento S. A., con capital social de doscientos mil colones, con domicilio en San José. Presidente: Malkhaz Gonenashvili.—Cartago, 31 de marzo del 2009.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—Nº 98638.—(28631).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Movimientos de Esquipulas RL S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Marixel Cornejo Pasos, Notaria.—1 vez.—Nº 98639.—(28632).
Por escritura número ciento trece del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Multemedios GYG Sociedad Anónima, capital social de cinco mil colones.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 98644.—(28633).
Óscar Martín, Dinia Morales Peraza y Nazaria Peraza Méndez, constituyen la sociedad denominada Caros Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 98647.—(28634).
Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria publica de Siquirres, provincia de Limón, frente al Juzgado Penal, se constituyó una sociedad anónima sin consignarle nombre de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J. Nombramientos presidente: Víctor Manuel López González, secretario: Álvaro Núñez Solano con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: doce mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón Siquirres, quinientos metros este del Centro Turístico Pacuare, mano derecha.—Siquirres, 31 de marzo del 2009.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 98648.—(28635).
Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyo la sociedad denominada Corporación Raseno V y V S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago treinta y uno de marzo del dos mil mi nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 98652.—(28636).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 31 de marzo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Comercializadora Badicam Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto social, se aumenta el capital social.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 98655.—(28637).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva y María Patricia Dada de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98658.—(28638).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva y María Patricia Dada de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98659.—(28639).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva y María Patricia Dada de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98660.—(28640).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva y María Patricia Dada de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98661.—(28641).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 18 de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Dopiky S. A. Representantes: el presidente, secretario y tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 98662.—(28642).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva y María Patricia Dada de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las diez horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98663.—(28643).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva y María Patricia Dada de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98664.—(28644).
Carlos Armando Boillat Schonenberg y Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las once horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 98665.—(28645).
Carlos Armando Boillat Schonenberg y Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve .—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 98667.—(28646).
Carlos Armando Boillat Schonenberg y Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las doce horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 98668.—(28647).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil setecientos dieciséis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que se denomine Promedics Servicios Médicos S.A., de la representación-vigésimo, y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 98670.—(28648).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil setecientos dieciséis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que se denomine Promedics Medicina de Empresa S. A., de la representación-vigésimo, y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada a las quince horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 98671.—(28649).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RCJ-120-2009.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste.
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.
III.—Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes, y monto exiguo.
IV.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.
V.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes. Esta situación, impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación.
VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.
VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyentes solicitantes.
VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el Anexo I de esta resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto:
Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el Anexo I de esta resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva.—Oficina de Cobros Judiciales.—Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 16059).—C-290520.—(28086).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
PRESCRIPCIONES
Anexo de la resolución RCJ-120-2009 de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2009
|
Nombre de contribuyente |
Cédula jurídica |
Impuesto |
Periodo |
1 |
Aventuras Elegantes Avel S. A. |
3101173641 |
Renta |
2004 |
2 |
Barahona Camacho Roberto |
302030492 |
Ventas |
Jun-99 |
3 |
Barahona Camacho Roberto |
302030492 |
Ventas |
Oct-01 |
4 |
Barahona Camacho Roberto |
302030492 |
Ventas |
Nov-01 |
5 |
Barahona Camacho Roberto |
302030492 |
Renta |
1999 |
6 |
Casa Creativa Beraca S. A. |
3101324852 |
Ventas |
Nov-02 |
7 |
Casa Creativa Beraca S. A. |
3101324852 |
Ventas |
Dic-02 |
8 |
Casa Creativa Beraca S. A. |
3101324852 |
Ventas |
Ene-03 |
9 |
Casa Creativa Beraca S. A. |
3101324852 |
Ventas |
Feb-03 |
10 |
Casa Creativa Beraca S. A. |
3101324852 |
Ventas |
Mar-03 |
11 |
Casa Creativa Beraca S. A. |
3101324852 |
Ventas |
Abr-03 |
12 |
Casa Creativa Beraca S. A. |
3101324852 |
Ventas |
May-03 |
13 |
Casa Creativa Beraca S. A. |
3101324852 |
Ventas |
Jun-03 |
14 |
Casa Creativa Beraca S. A. |
3101324852 |
Ventas |
Jul-03 |
15 |
Casa Creativa Beraca S. A. |
3101324852 |
Ventas |
Ago-03 |
16 |
Casa Creativa Beraca S. A. |
3101324852 |
Ventas |
Oct-03 |
17 |
Central de Mangueras S. A. |
3101033770 |
Ventas |
Jul-00 |
18 |
Central de Mangueras S. A. |
3101033770 |
Ventas |
Ago-00 |
19 |
Central de Mangueras S. A. |
3101033770 |
Renta |
2000 |
20 |
Centro de Contabilidad y Servicios S. A. |
3101013282 |
Renta |
1997 |
21 |
Centro de Contabilidad y Servicios S. A. |
3101013282 |
Renta |
1998 |
22 |
Centro de Contabilidad y Servicios S. A. |
3101013282 |
TEC |
1998 |
23 |
Centro Latinoamericano de Capacitación y Consultoría S. A. |
3101110953 |
Renta |
2003 |
24 |
Centro Latinoamericano de Capacitación y Consultoría S. A. |
3101110953 |
Renta |
2004 |
25 |
Centro Latinoamericano de Capacitación y Consultoría S. A. |
3101110953 |
TEC |
2004 |
26 |
Constructora Valverde Pacheco S. A. |
3101136245 |
Renta |
2003 |
27 |
Constructora Valverde Pacheco S. A. |
3101136245 |
Renta |
2004 |
28 |
Esp. Asesoría y Capacitación en Inglés S. A. |
3101180873 |
Renta |
2004 |
29 |
Expeditors Mar y Tierra S. A. |
3101062036 |
Renta |
Oct-98 |
30 |
Expeditors Mar y Tierra S. A. |
3101062036 |
Renta |
Abr-99 |
31 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
Ventas |
Feb-99 |
32 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
Ventas |
Mar-99 |
33 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
Ventas |
May-99 |
34 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
Ventas |
Ago-99 |
35 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
Ventas |
Sep-99 |
36 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
Ventas |
Nov-99 |
37 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
Ventas |
Abr-00 |
38 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
TEC |
2003 |
39 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
Selectivo de Consumo |
Oct-97 |
40 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
Selectivo de Consumo |
Ago-98 |
41 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
Selectivo de Consumo |
Feb-99 |
42 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
Selectivo de Consumo |
Abr-99 |
43 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
Selectivo de Consumo |
Ago-99 |
44 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
Selectivo de Consumo |
Sep-99 |
45 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
Selectivo de Consumo |
Abr-00 |
46 |
Gitana Creaciones Italianas S. A. |
3101019497 |
TEC |
2002 |
47 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Ago-00 |
48 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Oct-00 |
49 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Jul-02 |
50 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Sep-02 |
51 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Dic-02 |
52 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Ene-03 |
53 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Feb-03 |
54 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Mar-03 |
55 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
May-03 |
56 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Jul-03 |
57 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Dic-03 |
58 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Ene-04 |
59 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Abr-04 |
60 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
May-04 |
61 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Jun-04 |
62 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Jul-04 |
63 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Ago-04 |
64 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Sep-04 |
65 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Ventas |
Dic-04 |
66 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Renta |
2002 |
67 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
Renta |
2004 |
68 |
Industrias Metalmecánicas del Oeste S. A. |
31011630089 |
TEC |
2004 |
69 |
Inversiones Mata Acuña S. A. |
3101083953 |
Renta |
2002 |
70 |
Kaiser S. A. |
3101068385 |
TEC |
2002 |
71 |
Kaiser S. A. |
3101068385 |
TEC |
2003 |
72 |
Lipo de Centroamérica S. A. |
3101232244 |
Renta |
2001 |
73 |
Lubricantes y Pinturas del Pacífico S. A. |
3101219720 |
Renta |
2002 |
74 |
Mega Líneas S. A. |
3101202562 |
Ventas |
Ene-04 |
75 |
Quirós y CÍA S. A. |
3101004555 |
Ventas |
Feb-00 |
76 |
Sensor Matic de CR S. A. |
3101120606 |
Ventas |
Jul-00 |
77 |
Servicios Varios BYM S. A. |
3101230752 |
TEC |
Dic-03 |
78 |
Servicios Varios BYM S. A. |
3101230752 |
TEC |
Dic-04 |
79 |
Servicios Varios BYM S. A. |
3101230752 |
Renta |
2003 |
80 |
Servicios Varios BYM S. A. |
3101230752 |
Renta |
2001 |
81 |
Solano Ulloa y Asociados S.R.L. |
3102220848 |
Ventas |
Oct-99 |
82 |
Solano Ulloa y Asociados S.R.L. |
3102220848 |
Ventas |
Dic-00 |
83 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
Ventas |
Sep-99 |
84 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
Ventas |
Ene-00 |
85 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
Ventas |
Abr-00 |
86 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
Ventas |
May-00 |
87 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
Ventas |
Sep-00 |
88 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
Ventas |
Abr-02 |
89 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
Ventas |
Feb-98 |
90 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
Ventas |
Mar-98 |
91 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
Ventas |
Sep-01 |
92 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
Ventas |
Ene-02 |
93 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
Ventas |
May-02 |
94 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
Ventas |
Nov-02 |
95 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
Renta |
2000 |
96 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
TEC |
1999 |
97 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
TEC |
2002 |
98 |
Taller Industrial Artola TIARS S. A. |
3101212949 |
TEC |
2003 |
99 |
Vesta S. A. |
3101008021 |
Ventas |
Jun-99 |
100 |
Vesta S. A. |
3101008021 |
TEC |
2001 |
SUCURSAL EN HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito licenciado Miguel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº Patronal |
Razón social |
Monto adeudado ¢ |
2-03102220414-001-001 |
AETEC DE COSTA RICA LIMITADA |
16.110.381,00 |
2-03102516804-001-001 |
BIO- ESTETIC LIMITADA |
622.765,00 |
2-03101426049-001-001 |
CAR & TRUCK GUIDE OG SOCIEDAD ANONIMA |
5.044.637,00 |
2-03101182391-001-001 |
CAYRO DE COSTA RICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
890.943,00 |
2-03102401558-001-001 |
CENTROPACK A&N LIMITADA |
1.258.638,00 |
0-00105420495-001-001 |
CESPEDES GAITAN VIRGINIA MAYELA |
347.129,00 |
2-03101347411-001-001 |
COMERCIALIZADORA C D S ALBRERI SOCIEDAD ANONIMA |
1.061.108,00 |
2-03101255211-001-001 |
CORPORACION MANUEL HIDALGO LEON SOCIEDAD ANONIMA |
2.426.708,00 |
0-00103190384-001-001 |
DE LA FUENTE NUÑEZ LUIS |
4.214.067,00 |
2-03101415226-001-001 |
DISEÑOS J FAYFER SOCIEDAD ANONIMA |
1.762.276,00 |
2-03101291195-001-001 |
E M K SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA |
918.016,00 |
2-03101430860-001-001 |
EL IMPERIO DE TEVA SOCIEDAD ANONIMA |
585.708,00 |
2-03101398621-001-001 |
ENEKASERA S A |
449.818,00 |
7-00017227705-001-001 |
ENGLANDER NOINDICAOTRO SCOTT LAWRENCE |
241.542,00 |
2-03101479966-001-001 |
F.Z.C. SONRRISAS PLAY AND PARTYS SOCIEDAD ANONIMA |
1.477.411,00 |
2-03101310024-001-001 |
FARMACIA LATINA SOCIEDAD ANONIMA |
902.063,00 |
7-00015962208-001-001 |
GIRALDO FREDDY ANTONIO |
2.012.863,00 |
2-03101422045-001-001 |
GRUPO EN FORMA S A |
1.914.729,00 |
2-03101226119-001-001 |
GRUPO TECNOLOGICO MODELO VISION SOCIEDAD ANONIMA |
3.833.856,00 |
2-03101364138-001-001 |
IMPORTACIONES KRISS SAN JOSE S A |
5.187.186,00 |
2-03101408680-001-001 |
INTEGRA DESARROLLOS INDE SOCIEDAD ANONIMA |
3.436.054,00 |
2-03101423969-001-001 |
INTERLINKSUPPLY COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.079.995,00 |
2-03101278415-001-001 |
INVERSIONES CANASAN S A |
283.223,00 |
2-03101531212-001-001 |
INVERSIONES DANA MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA |
1.354.574,00 |
2-03101139787-002-001 |
INVERSIONES LEMO DE HEREDIA S A |
528.897,00 |
2-03101118814-001-001 |
LA GRAN ESPERANZA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
2.293.081,00 |
2-03101121020-001-001 |
MANUFACTURERA L M D SOCIEDAD ANONIMA |
121.701.883,00 |
2-03101423802-001-001 |
METROPOLITAN SWAT SOCIEDAD ANONIMA |
5.118.707,00 |
2-03101230974-001-001 |
MFI CORPORACION MASFER S A |
3.552.137,00 |
2-03101373318-001-001 |
MUNDO AUTO SOCIEDAD ANONIMA |
1.477.785,00 |
0-00109950258-001-001 |
ORIAS PICHARDO STEVEN |
347.856,00 |
0-00108900191-001-001 |
PERAZA CARBALLO MARIBEL |
737.174,00 |
2-03101538324-001-001 |
PLASTICOS KKJD SOCIEDAD ANONIMA |
1.590.693,00 |
2-03101492631-001-001 |
PRODUCTOS TECNIACRILICOS J & E DE COSTA RICA S A |
664.317,00 |
0-00107100143-001-001 |
RODRIGUEZ OBANDO MARIA DEL CARMEN |
243.878,00 |
0-00401230811-001-001 |
ROJAS ALVAREZ LUIS FERNANDO |
3.286.898,00 |
2-03101225929-001-001 |
TALLER CARVAJAL ENDEREZADO Y PINTURA S A |
4.691.756,00 |
0-00109190398-001-001 |
VILLALOBOS AGUILAR ALEJANDRO |
484.787,00 |
Lic. Miguel Vargas Rojas, Administrador.—(27546).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 27 marzo del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº patronal Monto adeudado
Arguedas Vargas Álvaro 0-00104340420-999-001 261.484,00
Estabilizadores de Centroamérica S. A. 2-03101346892-001-001 254.712,00
Joest Joest Babette 7-00016758358-002-001 217.486,00
Joyce Margetic Baschiera 7-00025856248-001-001 480.541,00
Jeans No indica otro September Taryn 7-00026630727-001-001 512.812,00
Procacappers Group Sociedad Anónima 2-03101413912-001-001 97.145,00
Inversiones Bihersot S. A. 2-03101391442-001-001 170.644,00
Rojas Rodríguez Claudia 0-00110480534-001-001 42.656,00
Schech No indica otro Lorena 7-00026632754-001-001 38.682,00
Ramírez Mirke Nora 7-00026632754-001-001 31.057,00
Caballería El Macho de Santa Ana S. A. 2-03101207352-001-001 984.601,00
Tomates Maduros Sociedad Anónima 2-03101394249-001-001 88.010,00
Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(27955).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Por desconocerse domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo indicado en Acuerdos de Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción: Acuerdo N° 37445, tomado en sesión 2720, celebrada el 20 de agosto del año 2008 y Acuerdo N° 37376, tomado en sesión 2715 Art. 18°, celebrada el 25 de junio del 2008, de conformidad con la Ley 7637, se procede a notificar por medio de edicto, el presente Requerimiento Administrativo de Cobro, al señor Róger Rivera Gómez, cédula 108820378, por determinarse su responsabilidad civil en Procedimiento Administrativo Ordinario N° 20-2007, correspondiente a eventos que no se realizaron y fueron cancelados por la Institución; constituyéndose un adeudo en su contra por un monto de ¢8.655.000,00 (ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), y sus respectivos intereses de acuerdo al artículo 1163 del Código Civil, calculados desde el 20 de agosto 2008 hasta el efectivo pago de la deuda, a la Administración. Se le concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que cancele la deuda o presente arreglo de pago a esta administración. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Asesoría Legal para el trámite de Cobro Judicial correspondiente.—Publíquese.—Lic. Gerardo González Cabezas, Coordinador de Área Financiera.—Bach. Marlon Muñoz Aragón, Encargado de Créditos y Cobros.—1 vez.—(28331).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto Costarricense de Turismo. Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre Aprobación de la propuesta de agrupación de listado de bienes producidos en el país o Centroamérica. San José, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.
Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico- en la sesión ordinaria Nº 735, artículo 6º, inciso VI, celebrada el 05 de marzo del 2009, acordó:
a.- Aprobar la propuesta de agrupación del listado de bienes propios de la industria turística que son producidos en Costa Rica y en Centroamérica y que fuera remitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante su oficio DIGEPYME-225-2008, misma que expone lo siguiente:
Grupo Detalle de la partida
Grupo 1 Ropa de Cama y mantelería
Grupo 2 Corretaje (cortinas y accesorios)
Grupo 3 Tubería y accesorios de PVC y plástico
Grupo 4 Equipo Industrial para hoteles y restaurantes
Grupo 5 Mobiliario (madera, plástico, metal, rattán y mimbre)
Grupo 6 Marquetería (madera, metal y plástico)
Grupo 7 Materiales, equipos y accesorios eléctricos
Grupo 8 Grifería y accesorios
Grupo 9 Materiales de construcción y mampostería
Grupo 10 Piezas sanitarias (loza y acrílico)
Grupo 11 Accesorios y decoración
b- Indicar al administrado que:
1. La agrupación del listado de bienes propios de la industria turística que se publica, se refiere a aquellos que se producen en Costa Rica o Centroamérica, según lo que indica el oficio DIGEPYME-225-2008, de fecha 26 de setiembre del 2008 y suscrito por la señora Ivannia Mata Solís, Directora General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía. Esto para efectos del trámite de solicitud de las exoneraciones para la importación de artículos o bienes indispensables para proyectos turísticos de hospedaje, según lo que indica el artículo 7, inciso a), acápite i) de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley 6990 del 5 de julio de 1985.
2. El oficio anterior es claro en indicar que dicho listado puede variar según sea el comportamiento del parque industrial del país o de los países miembros del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como por el tipo de bien para el cual las empresas turísticas soliciten recomendación para su importación con exoneración.
3. Ante la solicitud de beneficios fiscales propios del Contrato Turístico y el régimen de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley 6990 del 5 de julio de 1985, aplicados a la importación de artículos de la naturaleza especificada en el listado, el interesado debe presentar ante la Administración, una justificación técnica suficiente que valide el hecho del porqué el bien debe ser importado y que demuestre en forma fidedigna, que el artículo sustituto producido en el mercado local, no cumple con ser un artículo similar en cuanto a las características y especificaciones de calidad, cantidad o precios, que su operación y proyecto turístico requiere. Lo anterior según lo que dispone el artículo 7, inciso a), acápite i) de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley 6990 del 5 de julio de 1985.
Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 11968).—(Solicitud Nº 12859).—C-114770.—(28414).
Instituto Costarricense de Turismo. Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre Aprobación de la propuesta de formato plan de compras. San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.
Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico- en la sesión ordinaria Nº 734, artículo 6, inciso II, celebrada el 11 de febrero del 2009, acordó:
“Aprobar la Propuesta de Formato para Plan de Compras que permita el control y un trámite más efectivo de los bienes a exonerar.
El siguiente es el formato del Plan de Compras y requisitos que aprueba la Comisión Reguladora para efectos de trámites en contratos turísticos de la Ley Nº 6990:
Página Nº
PLAN DE COMPRAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN O DE MOBILIARIO Y EQUIPO |
||||||
AMPLIACIÓN No. X |
||||||
NOMBRE DEL PROYECTO: |
||||||
PROPIETARIO: |
||||||
FECHA: |
||||||
Ítem |
Artículo/ descripción |
Cantidad |
Unidad (SMD) |
Uso |
Destino/ ubicación en el proyecto |
Costo/unidad $ o ¢ |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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|
|
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11 |
|
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|
|
|
|
12 |
|
|
|
|
|
|
Profesional Responsable Firma Nº de Registro CFIA
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES
DE COMPRA Y/O AMPLIACIONES
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, MOBILIARIO Y EQUIPO
1. Cuando se trate de ampliaciones al plan de compras de bienes para el equipamiento y construcción del establecimiento de la empresa, será el representante legal de la misma quien deberá manifestar bajo la fe de juramento que la empresa no ha entrado en operación y que se encuentra en la fase de ejecución del proyecto autorizado por la Comisión Reguladora de Turismo según el contrato turístico.
2. Tanto la solicitud de aprobación del Plan de Compras como las ampliaciones al mismo, deben ser suscritas por el Representante Legal de la empresa y el Profesional Responsable de la Obra ante el CFIA, indicando con detalle la justificación y necesidad de incorporar dichos bienes al Plan de Compras inicial. Todo debe responder a planos aprobados por CFIA y al Cronograma de Avance de Obra actualizado.
3. Todo Plan de Compras debe numerar por ítem en orden consecutivo cada uno de los materiales, mobiliario y equipo que solicitan exonerar, y continuar con el consecutivo en futuras solicitudes de ampliación al mismo.
4. Cada Plan de Compras que se presente debe contener el Número de Ampliación correspondiente.
5. La Lista de Materiales de Construcción debe presentarse separada de la Lista de Equipo y Mobiliario, manteniendo el consecutivo indicado en los puntos 3 y 4 anteriores.
6. Todas las páginas deben presentarse numeradas.
7. Se debe indicar la unidad de medida correspondiente al Sistema Métrico Decimal, en que se solicitan los materiales de construcción, el equipo y el mobiliario.
8. Se debe indicar el costo aproximado por unidad de los materiales, mobiliario y equipo (los costos pueden variar durante el proceso según necesidades del inversionista, sin embargo se debe contar con el dato para un criterio general de quien analiza).
9. Indicar dónde serán ubicados los materiales, equipo y mobiliario dentro del proyecto. Cuando sean proyectos de varios edificios, indicar para cuál edificio, siempre guardando un orden lógico en la conformación del listado.
10. Describir el material según características técnicas, a fin de conocer con detalle qué se está exonerando.
11. Cada página de la lista de materiales debe contar con el nombre, firma y número de registro del Profesional Responsable de la obra ante el CFIA.
12. Cuando después de analizada la lista presentada exista rechazo de algún material, mobiliario o equipo, se le solicitará a la empresa presentar nuevamente el plan de compras depurado, con el fin de contar con un documento legible que no induzca a error a la administración.
13. La empresa debe presentar Cronograma de Avance de obras por actividad (no general) con el fin de llevar un control de las actividades y su programación con respecto al vencimiento del contrato.
14. Entregar los Planes de Compra y sus ampliaciones en forma escrita y también en forma digital.
15. Es importante que la información que aporte la empresa interesada sea explícita para poder agilizar los trámites internos.
Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 11968).—(Solicitud Nº 12859).—C-257230.—(28416).
Resolución Nº G-139-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las once horas del veinte de enero del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento treinta y ocho a favor de la empresa denominada Promociones Turísticas Matama S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante oficio número SJD-665 del 09 de agosto de 1973, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó declarar de interés turístico al proyecto Cabinas Getsemaní, propiedad de la empresa Sociedad Agrícola Getsemaní S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos cuatro cero cero ocho-doce.
2º—Que el señor Gustavo Martín Fernández, representante de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., informa el día 11 de junio de 1987, sobre la compra del inmueble de la empresa Sociedad Agrícola Getsemaní S. A., el día 10 de junio de 1987.
3º—Que a la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 82 del 21 de diciembre de 1987, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento treinta y ocho, el 06 de enero de 1988.
4º—Que por medio del oficio DGA-1853-2007 del 20 de junio del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica entre otras cosas, que según visita realizada al local, el mismo se encuentra cerrado, sin operación alguna y en un estado de total abandono.
5º—Que mediante el oficio DGA-4158-07 del 05 de noviembre del 2007, el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Promociones Turísticas Matama S. A.
6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-411-2008 del 21 de febrero del 2008, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada al establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A.
7º—Que el día 30 de abril del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-109-2008 visible a folio 402, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico del establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-151-2008 visible a folio 401; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística del establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-411-2008, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ciento treinta y ocho, otorgado a favor del establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-412560.—(28417).
Resolución Nº G-149-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General, en San José, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos sesenta a favor de la empresa denominada UMA S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 3877 del 28 de junio de 1988, se acordó otorgar la licencia de actividad turística a la Agencia de Viajes Uma Tour Travel Service propiedad de la empresa UMA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho ciento veinte - treinta y seis.
2º—Que a la empresa UMA S. A., mediante acuerdo tornado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 173 del 26 de julio de 1990, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos sesenta, el 30 de julio de 1990.
3º—Que por medio del oficio FOM-1306-99 del 23 de marzo de 1999 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que la empresa no se encuentra localizada en la dirección que consta en nuestros archivos.
4º—Que mediante el oficio FOM-1743-99 del 07 de mayo de 1999, el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos, el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa UMA S.A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2322-2000 del 10 de octubre del 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa UMA S. A.
6º—Que el día 01 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-251-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa UMA S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-419-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato....”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa UMA S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2322-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (. ..... ) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,.... En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar. “(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico doscientos sesenta, otorgado a favor de la empresa UMA S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-391185.—(28418).
Resolución Nº G-465-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos veintiséis a favor de la empresa denominada El Naife S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante oficio número SJD-1457-91 del 5 de diciembre de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar la declaratoria turística al proyecto Hotel de Playa Tamarindo propiedad de la empresa El Naife S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres ocho nueve cuatro-cero cuatro.
2º—Que a la empresa El Naife S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 284 del 04 de febrero de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos veintiséis, el 19 de febrero de 1993.
3º—Que por medio del oficio FOM-2902-98 del 23 de noviembre de 1998 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que según inspección hecha en el lugar, el proyecto no fue desarrollado.
4º—Que mediante el oficio FOM-2933-98 del 24 de noviembre de 1998, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa El Naife S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1402-99 del 28 de julio de 1999, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada al establecimiento Hotel de Playa Tamarindo, propiedad de la empresa El Naife S. A.
6º—Que el día 01 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-253-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa El Naife S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-420-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa El Naife S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1402-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos veintiséis, otorgado a favor de la empresa El Naife S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-391185.—(28419).
Resolución Nº G-482-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos quince a favor de la empresa denominada Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo SJD-065-91 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 4128 del 16 de enero de 1991, se acordó otorgar la declaratoria turística a la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno – cero nueve seis cinco seis cuatro – cero cuatro, propietaria del proyecto Hotel El Quetzal Real.
2º—Que a la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 203 del 21 de marzo de 1991, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos quince el 04 de abril de 1991.
3º—Que la Junta Directiva en la sesión Nº 4341, acordó autorizar el inicio del procedimiento ordinario administrativo para determinar posibles incumplimientos por parte de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A.
4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio SJD-1269-94 del 04 de octubre de 1994, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A.
5º—Que el día 01 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-264-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-441-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio SJD-1269-94, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos quince, otorgado a favor de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-386910.—(28420).
REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN
NACIONAL E INTERNACIONAL
En La Gaceta Nº 50, el día 12 de marzo del 2009, de las páginas 32 a 35, se publicó la reforma al Reglamento para los Procesos de Adopción Nacional e Internacional del Patronato Nacional de la Infancia, aprobada por la Junta Directiva de la institución en sesión ordinaria Nº 2009-008, artículo 003), aparte 01).
En dicha publicación se transcribieron erróneamente los artículos reformados 20 y 53 de este Reglamento, por lo que, se aclara que los mismos deben leerse correctamente tal y como sigue:
Artículo 20. Elimínese su último párrafo, por lo que en adelante se leerá:
Los Consejos Regionales de Adopciones estarán integrados de la siguiente forma:
a. Un (a) Director (a) Regional, quien lo presidirá.
b. Un (a) Coordinador (a) de Oficina Local.
c. Un (a) trabajador (a) social.
d. Un (a) psicólogo (a).
e. Un (a) abogado (a).
f. Un (a) representante de Organizaciones no Gubernamentales de Atención a la Niñez y a la Adolescencia.
g. Un padre o madre adoptiva.
Artículo 53. Modifíquese para que se lea de la siguiente forma:
En caso de que las valoraciones sociales y psicológicas referidas en el artículo anterior, requieran de una ampliación o aclaración de los criterios y sus contenidos, el Apoderado General Judicial y Administrativo del Departamento de Adopciones le otorgará a las personas solicitantes de adopción, mediante resolución administrativa, un plazo no mayor de veinte días, a efecto de que cumplan con lo prevenido. Una vez vencido dicho plazo y aportadas las valoraciones prevenidas, el Departamento de Adopciones procederá a una nueva revisión técnica en un plazo no mayor a un mes.
San José, 2 de abril del 2009.—Rafael Humberto Arias Fallas, Director Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27302).—C-22520.—(30210).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 de fecha 4 de junio del 2003, página Nº 29, a nombre de Félix Gutiérrez Zúñiga, con cédula de identidad Nº 5-200-990, por un error material se indicó que el área del terreno a concesionar mide 1003.18 metros cuadrados, siendo el área correcta de 1025.63 metros cuadrados, según plano catastrado número G-806007-2002. Es todo.
Santa Cruz, Guanacaste, 10 de marzo del 2009.—Lic. Alexánder Gutiérrez Mena, Alcalde a. í.—1 vez.—Nº 99519.—(29994).
Que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 de fecha 11 de julio del 2003, página Nº 50, a nombre de Dónald Lara Espinoza, con cédula de identidad Nº 5-184-842, por un error material se indicó que el área del terreno a concesionar mide 157.20 metros cuadrados, siendo el área correcta de 321.10 metros cuadrados, según plano catastrado número G-940805-2004. Es todo.
Santa Cruz, Guanacaste, 2 de abril del 2009.—Lic. Alexánder Gutiérrez Mena, Alcalde a. í.—1 vez.—Nº 99520.—(29995).