LA GACETA Nº 74 DEL 17 DE ABRIL DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE No. 16.830

Expediente N.º 17.233

Expediente N.º 17.234

Expediente N.º 17.310

Expediente N.° 17.315

Expediente N.º 17.324

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35120-MP

Nº 35121-MP

Nº 35130-MP

Nº 35131-MP

Nº 35155-J

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE No. 16.830

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1.- Interpretación y aplicación.

Lo dispuesto en la presente ley se aplicará exclusivamente a los casos de delitos de delincuencia organizada nacional o transnacional. En todo lo no regulado por esta ley se aplicarán el Código Penal, Ley Nº 4573, el Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, y otras leyes concordantes.

Delincuencia Organizada es todo grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y no formado fortuitamente para cometer concertadamente uno o varios delitos graves, entendidos como el que dentro de su rango de penas, pueda ser sancionado con prisión de cuatro años o más.

Para los efectos del párrafo anterior y la presente ley, se aplicarán las definiciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional, Ley N. º 8302, de 27 de junio de 2003.

Los actos procesales contenidos en la presente ley se aplicarán exclusivamente para los delitos de delincuencia organizada nacionales o transnacionales.

ARTICULO 2.- Declaratoria de Procedimiento Especial.

Una vez que, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público constate que de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la presente ley, los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria de aplicación de procedimiento especial. El Ministerio Público deberá formular dicha solicitud dentro del plazo de los 3 años siguientes al inicio de la investigación en el  procedimiento preparatorio.

El tribunal resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Publico. La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Publico tendrá carácter constitutivo. El tribunal adecuará los plazos, para lo cual podrá modificar las resoluciones que estime necesario.

Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, para la duración de la investigación preparatoria se duplicarán todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley Nº 7594.

El procedimiento autorizado en esta ley excluye la aplicación de la tramitación compleja.

CAPITULO II

La Acción Penal

ARTÍCULO 3.- Acción Pública.

La acción penal para perseguir los delitos cometidos por las organizaciones criminales, según lo dispuesto en esta Ley, es pública y no podrá convertirse en acción privada.

ARTICULO 4.- Prescripción de la acción penal.

El término de prescripción de la acción penal en casos de delincuencia organizada será de diez años a partir de la indagatoria. Sin embargo, en caso de que transcurran diez años antes de que se realice la indagatoria la acción penal se tendrá por prescrita.

ARTICULO 5.- Interrupción del termino de prescripción de la acción penal.

El plazo de prescripción establecido en el artículo anterior se interrumpe:

a)     La comparecencia a rendir declaración indagatoria, en los delitos de acción pública.

b)     La resolución que convoca por primera vez a la audiencia preliminar.

d)     El señalamiento de la fecha para el debate.

e)     Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el desarrollo normal de aquel, según la declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada.

f)     Con la sentencia firme.

g)     Con la declaratoria judicial establecida en el artículo 2 de esta Ley.

h)     Con el dictado del auto de apertura a juicio estando en firme.

La autoridad judicial no podrá utilizar como causales de interrupción de la prescripción otras distintas de las establecidas en los incisos anteriores.”

ARTICULO 6.- Suspensión del termino de prescripción de la acción penal.

El cómputo de la prescripción se suspenderá:

a)     Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la acción penal no pueda ser promovida ni proseguida.

b)     En los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo con ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública.

c)     En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando se rompa el orden institucional, hasta su restablecimiento.

d)     Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición, asistencias policiales, asistencias judiciales o de cartas rogatorias.

e)     Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad o por la suspensión del proceso a prueba y mientras duren esas suspensiones.

f)     Por la rebeldía del imputado. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder un tiempo igual al de la prescripción de la acción penal; sobrevenido este, continuará corriendo ese plazo.

Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.

ARTICULO 7.- Cese de la medida cautelar.

La medida cautelar cesa:

a)     Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida, aun antes de que transcurran seis meses de haberse decretado.

b)     Cuando su duración supere o equivalga al monto máximo de la pena por imponer, se considerará incluso la aplicación de reglas penales relativas a la suspensión o remisión de la pena, o a la libertad anticipada.

ARTICULO 8.-  Prórroga de la Medida Cautelar.

A pedido del Ministerio Público, del querellante o del actor civil, el Tribunal de Casación Penal por resolución fundada, podrá prorrogar hasta por 12 meses más, el plazo de la respectiva medida cautelar, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga.  En este caso, el tribunal deberá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento.

Vencidos esos plazos, con la finalidad de asegurar la realización de un acto particular o del debate, comprobar la sospecha de fuga o impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad o la reincidencia, el tribunal podrá disponer la conducción del imputado por la fuerza pública y la prisión preventiva; podrá incluso variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer algunas de las otras medidas cautelares previstas por el Código Procesal Penal, Ley N.° 7594.  En tales casos, la privación de libertad no podrá exceder del tiempo absolutamente necesario para cumplir la finalidad de la disposición.

La Sala Tercera o el Tribunal de Casación, podrá autorizar en resolución fundada una prórroga de la prisión preventiva superior a los plazos anteriores y hasta por 12 meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio.

CAPITULO III

Organismos Judiciales.

ARTÍCULO 9.- Plataforma de Información Policial.

Créase la Plataforma de Información Policial (PIP), que estará a cargo de un Consejo Director conformado por los directores del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), quién lo preside, de la Policía de Control de Drogas y de la Fuerza Pública, mediante la cual los cuerpos policiales contemplados en la Ley General de Policías, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994, compartirán y accesarán información relacionada con los antecedentes e investigación de delitos  de la  que dispongan en  sus bases de datos, registros, expedientes físicos y electrónicos, redes internacionales e inteligencia policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia, transparencia y eficacia en las investigaciones, así como evitar la duplicidad de trabajo.

Cuando el acceso a datos solamente pueda realizarse con la orden del juez únicamente podrán imponerse de ellos los policías o investigadores previamente designados, los fiscales a cargo del caso, y los jueces a quienes corresponda dictar algún auto o sentencia de ese caso; cuando la misma información se requiera en otro proceso, no podrá conocerse o compartirse sin la autoridad previa de la autoridad judicial. Quienes conozcan esos datos legalmente deberán guardar secreto de los mismos y solamente podrán referirlos en declaraciones, informes o actuaciones necesarias e indispensables del proceso.

El Consejo Director determinará los niveles de acceso a la información y los cuerpos policiales y de investigación que podrán acceder a ella, para estos efectos, elaborará un protocolo de acceso y uso de la información contenida de dicha Plataforma.

El Consejo Director de la Plataforma de Información Policial y los demás funcionarios de la plataforma serán responsables de cualquier fuga de información que perjudique los resultados de las distintas investigaciones, o sea utilizada en forma ilegal en perjuicio del investigado u otras personas.

ARTICULO 10.- Divulgación de la información de la PIP

Se impondrá pena de prisión de 2 a 8 años a quien accese ilícitamente, o contando con la autorización respectiva, divulgue, recopile, o reproduzca para fines no autorizados, la información que conste en la plataforma de información policial.

ARTICULO 11.- Centro de intervención de las comunicaciones.

El Poder Judicial tendrá a su cargo el Centro de Intervención de las Comunicaciones (CIC), con el personal necesario para operar veinticuatro horas al día todos los días. Esta dependencia realizará la intervención de comunicaciones ordenadas por los jueces penales de todo el país, cuando para ello sea posible utilizar la tecnología de que disponga.

Cada año el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en sesión privada, informará a los Ministros de la Presidencia, de Justicia, de Seguridad Publica y Gobernación, acerca de la eficiencia, eficacia y resultados del Centro de Intervención de las Comunicaciones, así como de las mejoras que deban hacerse para su actualización.

ARTICULO 12.- Intervención de las comunicaciones.

En todas las investigaciones emprendidas por el Ministerio Público, por los delitos calificados como delincuencia organizada de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 1 de la presente ley, el juez podrá ordenar, mediante resolución fundada, la intervención, escucha y rastreo de las comunicaciones entre presentes, fijas, móviles, inalámbricas, digitales, por radio – bases o por vías telefónicas, electrónicas, satelitales o por cualquier otro medio de comunicación. El tiempo de la intervención o de la escucha podrá ser de hasta doce meses, pudiendo ser renovado por un período igual, previa autorización del juez.

La información no vinculada al caso investigado, obtenida por este medio se considerara privada y no podrá ser revelada, y la información no obtenida legalmente no producirá efectos legales, salvo que beneficie al imputado. La divulgación de la información obtenida por este medio será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente Ley.

ARTICULO 13.- Autorización para la intervención de las comunicaciones.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá ordenar la intervención de las comunicaciones cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos:

a)     Secuestro extorsivo o toma de rehenes,

b)     Corrupción agravada,

c)     La explotación sexual en todas sus manifestaciones,

d)     Fabricación o producción de pornografía,

e)     Tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos;

f)     Homicidio calificado;

g)     Genocidio,

h)     Terrorismo o su financiamiento,

i)      Los delitos previstos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,

j)      Legitimación de capitales que sean originados de actividades relacionadas con el narcotráfico, el terrorismo, el trafico de órganos, el tráfico de personas o la explotación sexual.

ARTICULO 14. Obligaciones de los responsables de las empresas de comunicación.

Cualquier empresa pública o privada que provea servicios de comunicaciones en el país, estará obligada a realizar lo necesario para la oportuna y eficaz operación del Centro de Intervención de las Comunicaciones, según  los requerimientos del mismo.

Serán obligaciones de las empresas y de los funcionarios responsables de las empresas o instituciones públicas y privadas a cargo de las comunicaciones:

1.-      Dar todas las facilidades para que las medidas ordenadas por el Juez competente se hagan efectivas.

2.-      Acatar la orden judicial, de tal manera que no se retarde, se obstaculice o se impida la ejecución de la medida ordenada.

El incumplimiento de esta norma traerá como consecuencia cualquiera de las siguientes sanciones:

a)     Clausura de la empresa, las sucursales, los locales o el establecimiento por un plazo que no podrá exceder los 5 años.

b)     Suspensión de las actividades de la empresa hasta por el plazo máximo de 5 años.

c)     Cancelación de la concesión o el permiso de operación de la empresa.

d)     Pérdida de los beneficios fiscales o las exoneraciones otorgadas a la empresa.

Los órganos encargados de aplicar las sanciones anteriormente indicadas serán los establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 del 4 de junio del 2008, y demás leyes, los reglamentos y aquellas que regulen las condiciones de la concesión.

ARTICULO 15.- Comisión permanente para la atención de situaciones de crisis.

Créase una Comisión Permanente para la Atención de Situaciones de Crisis, integrada por el Fiscal General de la República, el Director General del Organismo de Investigación Judicial, los Ministros de la Presidencia, de Justicia y de Seguridad Publica y Gobernación. Dicha comisión será presidida por el Ministro de la Presidencia y sesionará por lo menos dos veces al año y tendrá a su cargo la dirección permanente para la elaboración de protocolos de reacción, así como el entrenamiento del personal para la atención de eventos críticos. 

Las situaciones de crisis relativas a la seguridad de los Supremos Poderes de la República y del orden constitucional, serán dirigidas por el Presidente de la República en ejercicio o el representante que esté debidamente acreditado.

La Comisión Permanente declarará la existencia de una situación crítica y emitirá instrucciones generales que entrarán en vigencia una vez emitida la declaración. Estas instrucciones son vinculantes para todos los funcionarios públicos de acuerdo al ámbito de sus competencias, excluyendo a los jueces, fiscales y defensores públicos. En caso de que la Comisión no pudiere reunirse en forma inmediata, el Ministro de la Presidencia declarará la existencia de la situación crítica, la cual comunicará de forma inmediata a todos los integrantes.

La Comisión tendrá su sede central en el Ministerio de Seguridad Publica y Gobernación.

ARTÍCULO 16.- Atención de eventos críticos. 

Aunque los hechos no califiquen como delincuencia organizada, se entenderá por evento crítico:

a)  Toda aquella situación a la cual no es posible ponerle fin mediante procedimientos y recursos ordinarios, generada por los autores de una acción delictiva, en la que tengan sometidos a su dominio a persona o personas bajo amenaza de muerte o lesión, o bienes públicos o privados susceptibles a sufrir daños.

b)  Toda aquella situación que por sí misma, amenace la seguridad del Estado o afecte sus relaciones con otros Estados.

c)  Toda situación en la que los autores constituyan una amenaza grave para la integridad física de un grupo de personas o bienes.

d)  Todo acto terrorista según lo dispuesto en la legislación internacional que se encuentre debidamente ratificada por Costa Rica.

ARTÍCULO 17.- Finalidad de la Comisión.

Las autoridades que intervengan en la atención del evento crítico procurarán:

a)  Preservar la vida de las personas

b)  Evitar o reducir los daños.

c)  Reestablecer el orden y la seguridad.

ARTÍCULO 18.- Cese de la crisis.

Quien tenga a su cargo la atención del evento crítico, una vez superado este deberá declararlo así.

Superada la crisis, el Ministerio Público asumirá la dirección funcional de la policía judicial para investigar los delitos cometidos. Desde el inicio de la crisis se documentarán todas las decisiones.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la superación del evento crítico, la Comisión Permanente realizará las sesiones consecutivas necesarias para evaluar la atención del evento, establecer las fortalezas y debilidades y, con base en ello, promover los cambios para mejorar la reacción.

CAPITULO IV

Capitales Emergentes

ARTÍCULO 19.- Levantamiento del secreto bancario.

Si con ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una investigación de parte de las autoridades judiciales competentes, previa resolución judicial fundada, toda entidad financiera o que sea parte de un grupo financiero, tendrá la obligación por un plazo de 5 años, de resguardar toda la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial.

La entidad financiera deberá proceder al congelamiento de los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia cuando medie una orden judicial que lo ordene como medida cautelar.

Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban  de las autoridades, un aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente y finalizan cuando se notifiquen oficialmente la terminación del proceso, la desestimación, el archivo, el sobreseimiento o la sentencia absolutoria firme.

En el caso de las investigaciones desarrolladas por la Unidad de Análisis Financiero del Instituto Costarricense sobre Drogas, en el mismo acto de notificación a las entidades financieras o parte de un grupo financiero sobre la existencia de dicha investigación, la mencionada Unidad deberá poner en conocimiento del Ministerio Público el proceso en desarrollo, a fin que en el plazo perentorio de tres días naturales, valore solicitar al Juez competente la medida cautelar correspondiente. Cumplido el plazo señalado sin que medie orden del Juez competente para reiterar la medida cautelar, las entidades financieras levantarán las acciones preventivas adoptadas.

ARTÍCULO 20.- Causa del patrimonio.

La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas o el Ministerio Público, podrán denunciar ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios acerca del incremento de capital sin causa lícita aparente, y que este contenida dentro de los delitos calificados como delincuencia organizada, con una retrospectiva hasta de cinco años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica.

Recibida la denuncia el Juzgado dará audiencia al interesado por el término de veinte días hábiles para contestar y evacuar la prueba; en la misma resolución decidirá podrá ordenar como medida cautelar el secuestro de bienes, su inmovilización registral y de toda clase de productos financieros. Contra la medida cautelar solo cabrá recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de tres días ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo, que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto.  En caso de que el tribunal no resuelva dentro de los siguientes cinco días naturales, se suspenderán de inmediato las medidas de secuestro de bienes y su inmovilización registral.

ARTÍCULO 21.- Sentencia y recursos.

El Juzgado resolverá en sentencia lo que en derecho corresponda, al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior.

Contra lo resuelto podrán interponer recurso de apelación el denunciante y el interesado, en forma motivada dentro de los tres días siguientes a la notificación. Presentado el recurso se elevarán las actuaciones ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo, que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto. Contra la decisión de segunda instancia no cabrá recurso alguno.

ARTÍCULO 22.- Sanciones.

Las personas físicas o jurídicas que no puedan justificar su patrimonio o los incrementos emergentes, y que sean objeto de la presente ley, serán condenadas a la pérdida del patrimonio emergente, las multas y las costas de la investigación.

El fallo será ejecutado a la brevedad por el Juzgado de primera instancia, para lo cual podrá disponer la presentación de bienes, su secuestro, su traspaso registral y disposición de toda clase de productos financieros. Estos bienes se entregarán al Instituto Costarricense sobre Drogas para que proceda conforme a lo dispuesto por esta ley.

ARTÍCULO 23.- Distracción del patrimonio.

Se impondrá pena de prisión de cinco a quince años, a quien conociendo de la existencia de diligencias de justificación del patrimonio emergente en su contra o en contra de su representada, aunque no se le hubiera notificado el traslado de la denuncia o de la sentencia, traspasare sus bienes, los gravare, los destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o los tornare litigiosos, de modo que imposibilite o dificulte la ejecución de las medidas cautelares o de la sentencia.

El funcionario público o judicial que colabore con el autor será sancionado con pena de ocho a dieciocho años de prisión e inhabilitación de diez años para el ejercicio de cargos públicos o judiciales.

ARTÍCULO 24.- Distracción dolosa del patrimonio.

Se impondrá pena de prisión de dos a seis años, al funcionario público o judicial o de entidades financieras, que dolosamente facilite a otro la distracción del patrimonio descrita en el artículo anterior.

CAPITULO V

Incautación y comiso de bienes

ARTÍCULO 25.- Decomiso

Todos los bienes utilizados o provenientes de la comisión de los delitos previstos por esta Ley, serán decomisados preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de los productos financieros de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.

ARTÍCULO 26.- Control del decomiso.

Cuando los bienes o productos financieros utilizados o provenientes de la comisión de los delitos previstos en esta ley sean decomisados, procederá la Contraloría General de la República  a la fiscalización del uso de los bienes y productos financieros de acuerdo con los objetivos de la presente ley.

Con la conclusión del proceso en beneficio del o los imputados, la autoridad judicial competente que conoció la causa será la responsable de devolver los bienes o productos financieros que hayan sido decomisados.

ARTÍCULO 27.- Depósito judicial.

De ordenarse el decomiso por las disposiciones de esta ley y la No. 8204, deberá procederse al depósito judicial de los bienes de interés económico en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Instituto Costarricense Sobre Drogas. Previo aseguramiento por el valor del bien, cuando proceda, con la finalidad de garantizar un posible resarcimiento por pérdida o destrucción, la Dirección General del Instituto Costarricense Sobre Drogas deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente ley.

A partir del momento de la designación del Instituto Costarricense Sobre Drogas como depositario judicial, de conformidad con la presente ley y la número 8204,  los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, timbres, derecho de circulación y cualquiera otra forma de contribución.

ARTÍCULO 28.- Anotación registral.

Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad judicial que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Instituto Costarricense Sobre Drogas.

ARTÍCULO 29.- Utilización de vehículos de placa extranjera.

En los casos de vehículos de placas extranjeras o importados, bastará la solicitud del Instituto para que las dependencias autorizadas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, otorguen los permisos correspondientes para la circulación temporal en el territorio nacional.

ARTÍCULO 30.- Terceros de buena fe

Las medidas y sanciones contempladas en la presente Ley y en la Ley Nº 8204, en cuanto a decomiso, se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

Los terceros interesados que cumplan los presupuestos establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley N° 8204, tendrán seis meses de plazo, a partir de la comunicación mencionada en el artículo 84 del mismo cuerpo legal, para reclamar los bienes y objetos decomisados. El tribunal podrá diferir hasta sentencia la resolución de lo planteado por la persona interesada. Pero vencido el plazo señalado en esta norma sin la intervención de algún tercero, se decretará el comiso y traspaso definitivo del dominio a favor del Instituto Costarricense Sobre Drogas.

ARTÍCULO 31.- Administración del dinero decomisado

La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en las cuentas corrientes que el Instituto Costarricense Sobre Drogas dispondrá para tal efecto en un banco público, y, de inmediato le remitirá copia del depósito efectuado.

El Instituto podrá realizar inversiones de esos dineros decomisados bajo cualquier figura financiera ofrecida por los bancos públicos, que permitan maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos, para lo cual deberá entregar en administración dichos recursos a una empresa especializada en manejo financiero y bursátil perteneciente a un banco público. Los intereses generados podrán ser reinvertidos en condiciones semejantes.

Con excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 8204, los rendimientos producidos por las inversiones descritas, deberán distribuirse de la siguiente manera:

a)     Cuarenta por ciento (40%) para el Organismo de Investigación Judicial para la atención, mantenimiento y actualización de la Plataforma de Información Policial, así como para la investigación de delitos y protección de personas.

b)     Veinte por ciento (20%) para el Instituto Costarricense sobre Drogas para gastos de administración, de aseguramiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y comisados.

c)     Diez por ciento (10%) para el Poder Judicial, para el mantenimiento y actualización del Centro Judicial de las Comunicaciones.

d)     Diez por ciento (10%) para el Ministerio de Justicia para cubrir las necesidades de la Policía Penitenciaria.

e)     Diez por ciento (10%) para el Ministerio Público para la Oficina de la Atención para la Víctima del Delito.

f)     Diez por ciento (10%) al Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que lo integren.

Estos recursos podrán ser transferidos a las instituciones beneficiarias descritas en el presente artículo, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

ARTÍCULO 32.- Disposición previa de bienes

Los bienes que se deterioren, dañen y de costoso mantenimiento podrán ser enajenados antes de la sentencia firme. El ICD podrá realizar inversiones con los dineros que genere la enajenación bajo cualquier figura financiera ofrecida por los bancos estatales, que permitan maximizar rendimientos y minimizar los riesgos. Los intereses generados por las inversiones podrán ser reinvertidos en condiciones semejantes o utilizados en acciones y programas contra los delitos previstos en esta Ley. El aprovechamiento y control de los rendimientos generados por las inversiones se realizará de conformidad con el artículo anterior.

ARTÍCULO 33.- Bienes perecederos y otros

El Instituto Costarricense sobre Drogas podrá vender, donar o destruir los bienes perecederos, el combustible, materiales para construcción, chatarra, los precursores y químicos esenciales y los animales, antes de dictarse sentencia firme en los respectivos procesos penales. Para ello, la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados deberá dictar una resolución fundada, en la que debe incluir el valor de mercado de dichos bienes. El dinero que se genere será depositado en las cuentas corrientes del Instituto Costarricense sobre Drogas, hasta la finalización del proceso.

ARTÍCULO 34.- Pérdida de bienes o dineros no reclamados

Si transcurridos seis meses del decomiso de los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores y dinero utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, sin que se haya podido establecer la identidad del autor o partícipe del hecho, o éste haya abandonado los bienes de interés económico, los elementos y los medios de transporte utilizados, la autoridad competente ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del Instituto para los fines previstos en esta Ley.

Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de dictada la sentencia firme sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará y el Instituto podrá disponer de los bienes, previa autorización del Tribunal que conoció de la causa.

ARTÍCULO 35.- Comiso

Ordenado el comiso de bienes muebles o inmuebles, por sentencia judicial o por aplicación del artículo anterior, a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, éste podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés público prioritariamente a organismos cuyo fin sea la represión del crimen organizado, rematarlos o subastarlos, siempre y cuando realice previamente el levantamiento de peritaje y el depósito valor de los bienes.

Decretado el comiso de vehículos, se extinguirán todas las obligaciones económicas derivadas de la imposición de multas, anotaciones que consten en el Registro Público que se encuentren prescritas y sanciones por infracciones a las normas de tránsito. Asimismo, quedarán exentos del pago del derecho de circulación hasta que se defina su destino de conformidad con el párrafo primero de este artículo.

Ordenado el comiso de bienes inmuebles, éstos quedarán exentos del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, tanto municipales como territoriales y cualquier otra forma de contribución, hasta que se defina su destino de conformidad con el párrafo primero de este artículo.

ARTÍCULO 36.- Control y Fiscalización de las Inversiones

El Instituto Costarricense Contra las Drogas deberá remitir un balance general del resultado de las inversiones realizadas debidamente certificado por el ente de capital público que las administre en forma semestral a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Control del Ingreso y Gastos Públicos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 37.- Distribución de dineros y valores comisados

Con excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 8204 y previa reserva de los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines, cuando se trate de dinero y valores comisados o el producto de bienes invertidos, subastados o rematados, el Instituto Costarricense sobre Drogas, deberá distribuirlos de la siguiente forma:

a)  Veinte por ciento (20%) para el Instituto Costarricense Sobre Drogas, para gastos de aseguramiento, almacenamiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y comisados.

b)  Diez por ciento (10%) para el Poder Judicial, para el mantenimiento y actualización del Centro de Intervención de las Comunicaciones.

c)  Diez por ciento (10%) para el Ministerio Público, para la Oficina de Atención a la Víctima de Delito y el combate del crimen organizado.

d)  Cincuenta por ciento (50%) para el Organismo de Investigación Judicial, para la atención, mantenimiento y actualización de la Plataforma de Información Policial, así como para la investigación de delitos y protección de personas.

e)  Diez por ciento (10%) al Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que lo integren.

Estos recursos serán transferidos a las instituciones beneficiarias descritas en el presente artículo, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

ARTÍCULO 38.- Inscripción de bienes

En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso y estará exenta del pago de todos los impuestos, tasas, cánones, cargas, de transferencia y propiedad, previstos en la Ley N° 7088, así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción. Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

El mandamiento de inscripción se equiparará a la póliza de desalmacenaje, en los casos de vehículos con placa extranjera o recién importados.

ARTÍCULO 39.- Donación de bienes

En los casos de donación de bienes, muebles o inmuebles a instituciones del Estado o de interés público, será necesario contar únicamente con el acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas y el Acta de Donación emitida por la Unidad de Administración de Bienes, para que el Registro Nacional realice el traspaso o inscripción a favor del ente beneficiado. Este documento estará exento del pago de todos los impuestos de traspaso.

ARTÍCULO 40.- Destrucción de bienes en estado de deterioro

En los casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante sentencia o resolución firme, el comiso de bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a inscripción o traspaso en el Registro Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Instituto podrá, previa resolución fundada, destruirlos o donarlos en condición de chatarra. La evaluación del estado de los bienes la realizará la Unidad de Administración de Bienes del Instituto Costarricense sobre Drogas.

ARTÍCULO 41.- Otros Ingresos

Todos los otros ingresos que se generen producto de la aplicación de la presente Ley, se distribuirán conforme lo establecido en el artículo 31.

Los dineros provenientes de las costas ganadas por las acciones civiles resarcitorias delegadas en el Ministerio Público, serán utilizadas en la protección de personas a cargo de la Oficina de Atención a Víctimas del Delito conforme lo disponga el Ministerio Público.

CAPITULO VI

Del decomiso y comiso por delitos sexuales

contra personas menores de edad caracterizados

como delincuencia organizada

ARTÍCULO 42.- Del decomiso de bienes

Todos los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, valores, equipos y demás objetos que se utilicen en la comisión de los delitos sexuales contra personas menores de edad previstos en esta ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital y la hacienda de personas jurídicas vinculadas con estos hechos. El Patronato Nacional de la Infancia entregará anualmente un informe sobre el uso y destino de los bienes decomisados a la Comisión del Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 43.- Del comiso de bienes y pago de multas

A quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos sexuales contra personas menores de edad, además de las penas tipificadas en el Código Penal, incurrirán en la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.

ARTÍCULO 44.- Depósito judicial de los bienes

Los bienes a que se refieren los artículos 42 y 43 de esta ley, deberán ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).  Previo aseguramiento por el valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o destrucción, el PANI deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, a la protección de menores de edad víctimas de delitos sexuales y el cumplimiento de las políticas que por ley le son otorgadas, asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses. Igualmente, para fines del uso de los bienes decomisados y en comiso, podrá firmar convenios con organizaciones y asociaciones debidamente inscritas y cuyos objetivos sean la prevención, represión y tratamiento de las personas menores de edad víctimas de la explotación sexual comercial.  Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Patronato Nacional de la Infancia.  Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán de la siguiente manera:

a)  El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos de la explotación sexual comercial.

b)  Un quince por ciento (15%) a los programas represivos, que estará a disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa.

c)  Un cinco por ciento (5%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.

d)  Un cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento pecuniario a la víctima.

ARTÍCULO 45.- Del depósito de los dineros decomisados

La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en la cuenta corriente del Patronato Nacional de la Infancia y, de inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado.  De los intereses que produzca, el Patronato deberá destinar:

a)  El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos de la explotación sexual comercial.

b)  Un quince por ciento (15%) a los programas represivos, que estará a  disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa.

c)  Un cinco por ciento (5%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.

d)  Un cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento pecuniario a la víctima.

ARTÍCULO 46.- De la administración de los bienes

Los bienes citados en el artículo 42 de esta ley, el Patronato Nacional de la Infancia podrá venderlos, administrarlos o entregar en fideicomiso a un Banco del Sistema Bancario Nacional, según convenga a sus intereses.  Los beneficios de la venta, administración o fideicomiso antes señalados, se utilizarán para gastos corrientes y de capital, directamente relacionados con la lucha contra los delitos sexuales contra las personas menores de edad.  

ARTÍCULO 47.- De la venta de los bienes perecederos

Los bienes perecederos podrán ser vendidos o utilizados por el PANI antes de que se dicte sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios penales, de acuerdo con el reglamento de la Institución; para ello, deberá contarse con un peritaje extendido por la oficina competente del Ministerio de Hacienda.  Los montos obtenidos serán destinados conforme lo indica el artículo 45 de la presente ley.

ARTÍCULO 48.- Del resguardo de la información

Si, con ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una investigación de parte de las autoridades competentes, toda entidad financiera o que sea parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial; en cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas.

Las acciones a seguir serán notificadas en un plazo máximo de tres días a partir del informe y la congelación de los productos financieros.

Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban de las autoridades, un aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso penal judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente.

ARTÍCULO 49.-  De la inscripción y traspaso de los bienes

En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del Patronato Nacional de la Infancia.

Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso, a la cual deberá adjuntársele la respectiva boleta de seguridad, y estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº 7088,  así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción.  Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 50.-  Del comiso definitivo de los bienes

Si transcurrido un año del decomiso del bien no se puede establecer la identidad del autor o partícipe del hecho o este ha abandonado los bienes de interés económico, los elementos y los medios de transporte utilizados, la autoridad competente ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del Patronato Nacional de la Infancia, para los fines previstos en esta Ley.

Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el proceso penal, sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará, y el PANI podrá disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de la causa.  Para tales efectos, se seguirá lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley.

ARTÍCULO 51.-De los bienes deteriorados y onerosos

En los casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante sentencia firme, el comiso de bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a inscripción o traspaso en el Registro Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Patronato podrá destinarlos a las funciones descritas en la presente Ley, sin que sea necesaria su inscripción o el traspaso en el Registro Nacional.  La evaluación del estado de los bienes la realizará el Departamento de Valoración del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 52.- Del plazo de cancelación

A la persona física o jurídica a quien se le haya cancelado una patente, un permiso, una concesión o una licencia, no se le podrán autorizar, personalmente ni mediante terceros, sean estas personas físicas o jurídicas, permisos, concesiones ni licencias, durante los diez años posteriores a la cancelación.

ARTÍCULO 53.-  De los derechos de los terceros de buena fe

Las medidas y sanciones referidas en los artículos precedentes, se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

Conforme a derecho, se les comunicará la posibilidad de apersonarse en el proceso, a fin de que hagan valer sus derechos, a quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos.

ARTÍCULO 54.- De la devolución de los bienes

El tribunal o la autoridad competente dispondrá la devolución de los bienes, productos o instrumentos al reclamante, cuando se haya acreditado y se cumpla cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  El reclamante tiene interés legítimo respecto de los bienes, productos o instrumentos.

b)  Al reclamante no puede imputársele autoría de ningún tipo ni participación en un delito de tráfico ilícito o delitos conexos objeto del proceso.

c)  El reclamante desconocía, sin mediar negligencia, el uso ilegal de bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo conocimiento, no consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente.

d)  El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada, en circunstancias que, razonablemente, llevan a concluir que el derecho sobre aquellos le habría sido transferido para efectos de evitar el posible decomiso y comiso.

e)  El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.

Cuando un bien haya sido decomisado a una persona que resulta inocente del delito que se le imputa, tendrá derecho a ser indemnizado por los daños sufridos, entendiendo por estos el no uso del bien, sus frutos, su deterioro o su valor si hubiere perecido. El reclamo de esta indemnización, podrá realizarse mediante el proceso abreviado establecido en el Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 55.- De las soluciones alternativas al juicio

El comiso a que se refiere esta ley procederá también cuando se apliquen soluciones alternativas al juicio.

ARTÍCULO 56.-  Del pago de multas

Cuando la persona condenada no pueda pagar en efectivo la multa, se procederá a la incautación de sus bienes personales que no fueron utilizados en la comisión del delito, hasta por un monto equivalente a la multa que deba pagar, de conformidad con la tasación efectuada por un perito designado por el tribunal que conoció del caso.  Para estos efectos, se procederá al remate de los bienes incautados, y cualquier excedente una vez deducidas la multa correspondiente, el costo del peritaje y la ejecución del remate, será devuelto al dueño original de los bienes.

La multa que se ha de pagar a favor de la víctima, será depositada por el tribunal que conoció del caso, en una cuenta bancaria especial del Patronato Nacional de la Infancia, destinada exclusivamente para el depósito y erogación de dineros provenientes de este tipo de multas.  El Patronato Nacional de la Infancia deberá llevar una contabilidad separada para cada caso.

ARTÍCULO 57.-  Procedimiento para la erogación a favor de los encargados legales de las víctimas

La erogación a favor de los encargados legales de las víctimas, de los dineros a que se hace referencia en el artículo 57, se hará por cheque a favor del prestador de servicios, de conformidad a la siguiente definición de prioridades:

a)  Contratación del tratamiento médico urgente para la víctima menor de edad, en la eventualidad que esta no pueda ser suministrada oportunamente por los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social.

b)  Tratamiento y terapia psiquiátrica o psicológica privados, individual y familiar, para la víctima menor de edad, de conformidad con la opinión de los psicólogos del Patronato Nacional de la Infancia.

c)  En caso de que se requiera, pagos para materiales, uniformes o cualesquiera otros bienes necesarios para la educación pre-escolar, el primer, segundo y tercer ciclo de la enseñanza general básica, de la víctima menor de edad.

d)  Mejoras al hogar de la víctima, siempre que estas incidan directamente en el bienestar de la persona menor de edad.

e)  Cualesquiera otras necesidades expresadas por los encargados legales de la víctima menor de edad, siempre que incidan directamente en su bienestar social, económico y recreativo.

Para los efectos de este artículo, el Patronato Nacional de la Infancia deberá velar porque se les brinde una atención interdisciplinaria a las personas menores de edad víctimas de los delitos a que se refiere esta ley.

CAPITULO VII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 58.- Reclutamiento y selección

Créase, en el Instituto Costarricense sobre Drogas, la Comisión de Reclutamiento y Selección de Personal, como órgano calificador y determinativo en el desarrollo,  el análisis, la selección, el nombramiento, la interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para ubicar, elegir y nombrar a los servidores del Instituto Costarricense sobre Drogas.  Dentro de los criterios de selección deberá incluirse una evaluación sicológica realizada por un profesional competente.

Los procesos de selección de personal deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución. Para los efectos del presente artículo se entenderá que los funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas estarán excluidos únicamente de los procedimientos de ingreso, selección, promociones y traslados que establece el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del Servicio Civil, podrá prestar la asesoría que se requiera.

ARTÍCULO 59.- Comisión de reclutamiento de personal del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Además de lo indicado en el artículo anterior y las disposiciones que vía reglamento se determinen, le corresponderá a la Comisión de Reclutamiento y Selección de Personal recibir, tramitar y resolver las solicitudes de ingreso al Instituto Costarricense sobre Drogas, así como de los ascensos dentro del escalafón.

La Comisión estará integrada en la siguiente forma:

a)  El Director General o Director General Adjunto del Instituto Costarricense sobre Drogas, quien la presidirá.

b)  Jefe de la Unidad solicitante del Instituto Costarricense sobre Drogas.

c)  Jefe o Encargado de Recursos Humanos del Instituto Costarricense sobre Drogas.

d)  Un representante de los trabajadores del Instituto Costarricense sobre Drogas, electo en asamblea general de empleados.

e)  El Director de la Dirección General de Servicio Civil o quien designe en su representación.

Artículo 60.- Reformas a otras leyes.

Refórmese el inciso g) del artículo 408 del Código Procesal Penal y léase de la siguiente manera:

ARTÍCULO 408.- Procedencia

La revisión procederá contra las sentencias firmes y en favor del condenado o de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección, en los siguientes casos:

(…)

g)  Cuando la sentencia no ha sido dictada mediante el debido proceso u oportunidad de defensa. El órgano jurisdiccional competente rechazará de plano la revisión que, invocando ésta causal, sea interpuesta cuando no hayan  transcurrido 5 años de la sentencia firme de otro recurso de revisión por la misma causal.

CAPITULO VIII

Disposiciones Transitorias

TRANSITORIO I.- 

Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, el Consejo Superior del Poder Judicial y el Instituto Costarricense de Electricidad, coordinarán lo necesario para la apertura definitiva del Centro Judicial de Comunicaciones.

TRANSITORIO II.- 

Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta Ley, la Corte Suprema de Justicia presentará al Ministerio de Hacienda, por una única vez, la solicitud de un presupuesto extraordinario para financiar el Centro Judicial de Comunicaciones hasta la conclusión de ese año calendario.  Posteriormente, los gastos requeridos para su funcionamiento serán incluidos en el presupuesto ordinario que la Corte Suprema de Justicia presente cada año ante el Ministerio de Hacienda.

TRANSITORIO III.-

El protocolo de acceso y uso de la información a que hace referencia el artículo 9 de esta  Ley, deberá ser redactado a más tardar tres meses después de la entrada en vigencia de la presente ley. Bajo ninguna circunstancia la Plataforma de Información Policial podrá entrar en funcionamiento sin que se encuentre vigente el protocolo respectivo.

TRANSITORIO IV.-

Los servidores del Instituto Costarricense sobre Drogas que antes de la promulgación de la presente Ley que se encuentren en condición de interinos, deberán ajustarse a las disposiciones de reclutamiento y selección establecidos en el artículo 58 y 59 de la presente ley.

TRANSITORIO V.-

Las disposiciones contenidas en los artículos 32 y 33, serán aplicables a los vehículos decomisados y comisados mediante Ley Nº 8204 y que se encuentren en custodia del Instituto Costarricense sobre Drogas al momento de entrar en vigencia la presente ley.

TRANSITORIO VI.

La reglamentación que establecerá los mecanismos de cooperación entre el Patronato Nacional de la Infancia, el Poder Judicial y las demás entidades involucradas, deberá estar emitida en un plazo no mayor de seis meses después de entrada en vigencia la presente ley.

TRANSITORIO VII.-

En todo lo referente a la ampliación de los términos de prescripción contemplados en la presente ley, los mismos serán aplicados únicamente en los procesos que se inicien posteriormente a la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO VIII.-

Los aspectos procesales contenidos en esta ley se aplicarán en los procesos judiciales cuya tramitación inicie en forma posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación”.

Nota:  Este expediente puede ser consultado en la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, en la Sala III, sede de la Comisión Especial.

San José, 1º de abril del 2009.—Leonel Núñez Arias, Director Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—1 vez.—C-675020.—(29164).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 100 Y 101 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA PARA MODIFICAR LA INTEGRACIÓN ORDINARIA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Expediente N.º 17.233

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 100 de la Constitución Política dispone, en lo conducente, que el Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes.  Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para presidente de la República o diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones debe ampliarse con dos de sus magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros.  El artículo 101 de la Constitución Política dispone que los magistrados durarán en sus cargos seis años.  Un propietario y dos suplentes deberán ser renovados cada dos años, pudiendo ser reelectos.

La intención del constituyente es que en períodos electorales el Tribunal estuviera integrado por cinco magistrados, debido a que en esa época los asuntos por resolver son especialmente complicados y adquieren una enorme relevancia a nivel nacional, por lo que conviene una integración más amplia del órgano colegiado.  Además, en época electoral el volumen de trabajo del Tribunal se incrementa notablemente, no solo en lo relativo a la administración electoral, sino también en el trámite de asuntos propios de la jurisdicción electoral.

El esquema constitucional fue consistente con esa finalidad durante la segunda mitad del siglo XX, pues no existía ninguna otra jornada electoral aparte de aquella en que se elegían los cargos nacionales.  Las elecciones de los regidores y síndicos, únicos funcionarios municipales de elección popular, fueron atraídas por el ciclo de las elecciones nacionales y, tanto para la administración electoral como para los partidos, su organización formaba parte de un mismo evento.

Esta situación cambió a partir de la promulgación del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, al crearse nuevos cargos municipales de elección popular y romper con el anterior esquema de elecciones concentradas en una misma fecha.  A partir de 2002 se trasladaron las elecciones de alcaldes, intendentes, síndicos y concejales para el primer domingo de diciembre del año en que se realizaran las elecciones nacionales.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones, con motivo de la promulgación de la Ley N.º 8611, de 12 de noviembre de 2007, interpretó en resolución N.º 405-E8-2008, de las 7:20 horas, de 8 de febrero de 2008, que a partir del año 2016 todas las elecciones municipales se concentrarán en una misma jornada electoral a medio período, dos años después de los comicios nacionales.

En consecuencia, en diez años se pasó de un esquema en el que en una sola jornada electoral se elegían presidente, vicepresidentes, diputados, regidores y síndicos, a una nueva modalidad con elecciones municipales de medio período y con cargos adicionales como el de alcalde, concejales de distrito e intendentes de concejos municipales de distrito.

Aunado a lo anterior, debe mencionarse el crecimiento de la jurisdicción electoral en los últimos años.  A partir de 1999 el Tribunal asume un rol protagónico como juez electoral, pues se completa el contencioso electoral con el reconocimiento de dos mecanismos de tutela de los derechos políticos-electorales: el recurso de amparo electoral y la acción de nulidad.  La existencia de mecanismos efectivos para la tutela de estos derechos incidió en el aumento de los casos sometidos a conocimiento del juez electoral, lo cual impacta sensiblemente la carga de trabajo del Tribunal.

Por otra parte, la reforma de varios artículos de la Constitución Política (102 inciso 9, 105, 123, 124, 129 y 192), mediante la Ley N.º 8281, de 28 de mayo de 2002, estableció el referéndum como mecanismo de democracia semidirecta para que la ciudadanía participe en la aprobación o derogatoria de leyes, e incluso reformas a la Constitución Política.  Instituto que, según la experiencia de 2007, constituye un ejercicio administrativo y jurisdiccional potencialmente tan relevante y complejo como las elecciones nacionales.

En el nuevo esquema de participación política el país tendrá elecciones, como mínimo, cada dos años, además de cualquier referéndum que podrá convocarse, acorde con la regulación constitucional, una vez al año, siempre que no sea durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.

El Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra abocado a un permanente ejercicio de sus funciones relativas a la organización, dirección y vigilancia del sufragio, en temas de gran relevancia nacional.

Es conveniente ajustar la conformación permanente del Tribunal Supremo de Elecciones, como órgano colegiado, a las nuevas exigencias del entorno político y constitucional, para que en lo sucesivo la integración ordinaria sea de cinco magistrados.  La modificación del artículo 100 constitucional hace necesario, por motivos de concordancia, también ajustar el párrafo primero del artículo 101 para incluir a los dos nuevos magistrados propietarios en el ciclo de nombramientos escalonados.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de Reforma de los artículos 100 y 101 de la Constitución Política para modificar la integración ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 100 Y 101 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA PARA MODIFICAR LA INTEGRACIÓN ORDINARIA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.-    Refórmase el artículo 100 de la Constitución Política para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 100.-           El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado por cinco magistrados propietarios y diez suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros.  Deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los magistrados que integran la Corte.

Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetos a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley orgánica del Poder Judicial para sus magistrados, y percibirán las remuneraciones que se fijen para estos.”

ARTÍCULO 2.-    Refórmase el párrafo primero del artículo 101 de la Constitución Política para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 101.-           Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años.  Cada dos años serán renovados uno o dos magistrados propietarios y dos o tres suplentes, según el período de nombramiento, pero podrán ser reelectos.

[...]”

ARTÍCULO 3.-    Disposición transitoria. La Corte Suprema de Justicia designará a dos de los actuales magistrados electorales suplentes como propietarios y nombrará seis nuevos suplentes.  La Corte mediante sorteo fijará la fecha en que vencerá el período de cada uno de esos nombramientos, a fin de que se cumpla con el mecanismo de renovación escalonado previsto en la norma.

Rige a partir de su publicación

Carlos Pérez Vargas                                          Fernando Sánchez Campos

Sergio Alfaro Salas                                            Francisco Marín Monge

Lesvia Villalobos Salas                                      Hilda González Ramírez

Mayi Antillón Gutiérrez                                     Olivier Jiménez Rojas

Jorge Méndez Zamora                                       Maureen Ballestero Vargas

DIPUTADOS

NOTA:           Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 3 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-91500.—(29021).

REFORMA AL ARTÍCULO 177 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

PARA GARANTIZAR UN 1,5% DEL PRESUPUESTO

NACIONAL PARA EL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES

Expediente N.º 17.234

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La independencia del Tribunal Supremo de Elecciones es una norma de principio en la Constitución Política.  La normativa constitucional confiere al Tribunal Supremo de Elecciones el “rango e independencia de los Poderes del Estado” y le encarga, “en forma exclusiva e independiente”, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio.

La independencia de los organismos electorales es esencial para la legitimidad del sistema electoral y de la democracia en general, debido a la necesaria neutralidad de la administración electoral en la contienda política y en la organización de consultas populares de interés nacional.  Para ser realmente efectiva, esa independencia no debe limitarse a mecanismos formales, sino que es indispensable la suficiencia presupuestaria del organismo electoral.

Aunque la Constitución Política dispone que los gastos presupuestados por el Tribunal para dar efectividad al sufragio no pueden ser objetados, no se establece, como sí ocurre en el caso del Poder Judicial, un mínimo constitucional que deba presupuestarse para la operación de dicho organismo electoral.  Esto restringe la ejecución de proyectos esenciales para el cumplimiento de los fines constitucionales y legales a cargo del Tribunal, así como el avance tecnológico indispensable para mantener la calidad del servicio público que brinda.

La falta de una garantía presupuestaria resulta aún más sensible considerando el nuevo esquema de elecciones nacionales y municipales, así como la inclusión del instituto del referéndum.  En diez años se pasó de una sola jornada electoral en la que se elegían presidente, vicepresidentes, diputados y regidores y síndicos, a una nueva modalidad con elecciones municipales de medio período y con cargos adicionales como el de alcalde, concejales de distrito e intendentes de concejos municipales de distrito.

La reforma de varios artículos de la Constitución Política (102 inciso 9), 105, 123, 124, 129 y 192), mediante Ley N.º 8281, de 28 de mayo de 2002, estableció el referéndum como mecanismo de participación en la aprobación o derogatoria de leyes e incluso reformas a la Constitución Política.

Por ende en el nuevo esquema de participación política el país tendrá elecciones como mínimo cada dos años y, adicionalmente, podría convocarse un referéndum al año.  La introducción de nuevos institutos de participación política, supone un necesario aumento de los costos para la organización de esos comicios.

Adicionalmente, la carencia de garantías presupuestarias mínimas ha limitado la capacidad del Tribunal para realizar proyectos a mediano y a largo plazo, tales como:  voto electrónico, modernización del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad, padrón digital, firma digital, gobierno digital, digitalización de la cartografía o la mejora de los servicios regionales de la Institución.

A manera de ejemplo, según los respectivos estudios de factibilidad, el proyecto de voto electrónico costaría unos ocho mil quinientos millones de colones, la modernización del Sistema de Cédulas de Identidad y padrón electoral se estima en diez mil millones de colones. Además, el Tribunal cuenta con lotes donados en Quepos, Buenos Aires, Liberia, Upala, Limón y Orotina para oficinas regionales que no se han podido construir, lo cual ha obligado a invertir parte del presupuesto en el pago de alquileres de locales para garantizar la prestación del servicio público.

Por otra parte, el artículo 93 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil exige que la confección y emisión de la cédula de identidad se realice utilizando “Ias técnicas más avanzadas y seguras para la identificación personal”, lo cual implica la adquisición de sistemas y equipos informáticos onerosos cuya vida útil normalmente no supera los cinco años, ello obliga a la Institución a cambiar sus plataformas tecnológicas con esa misma frecuencia y evitar que la obsolescencia perjudique el servicio público.

Los límites máximos de crecimiento presupuestario fijados por el Ministerio de Hacienda se consumen en la atención de los incrementos salariales por costo de vida, en detrimento del gasto en inversión de capital.

Este último se ha estancado o disminuido con respecto al total del presupuesto asignado a los organismos electorales; situación que se refleja en los últimos presupuestos del Tribunal.

A mayor abundamiento los inminentes cambios contenidos en el proyecto de reforma del Código Electoral significarán un incremento en la demanda de gasto del Tribunal Supremo de Elecciones, pues la asignación de nuevas responsabilidades implica mayor inversión presupuestaria en aspectos tales como: el voto de costarricenses en el extranjero y el desarrollo de la Dirección de Financiamiento de los Partidos Políticos.

Todo lo anterior justifica una modificación al artículo 177 constitucional que homologue la garantía de independencia presupuestaria aplicada al Poder Judicial para el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, sin dejar de lado la garantía de no objeción de los gastos para dar efectividad al sufragio.  Con base en el histórico de gasto presupuestado del Tribunal, el cual incluso para el 2006 fue de un 2.167% de los ingresos corrientes del Presupuesto de la República, resulta razonable y proporcional garantizar una suma no menor al uno coma cinco por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico, tomando en cuenta los gastos que implican la organización de elecciones municipales de medio período, referendos y otras nuevas obligaciones asignadas al Tribunal.

En consecuencia, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de reforma al artículo 177 de la Constitución Política para garantizar un 1,5% del Presupuesto Nacional para el Tribunal Supremo de Elecciones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 177 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

PARA GARANTIZAR UN 1,5% DEL PRESUPUESTO

NACIONAL PARA EL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-  Adiciónase un párrafo tercero al artículo 177 de la Constitución Política para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 177.-

[...]

Bajo las mismas condiciones se le asignará al Tribunal Supremo de Elecciones una suma no menor del uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico.

[…].”

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas                                  Francisco Marín Monge

Lorena Vásquez Badilla                                        Sergio Alfaro Salas

Mario Núñez Arias                                               Olivier Jiménez Rojas

Xinia Nicolás Alvarado                                        Carlos Pérez Vargas

Fernando Sánchez Campos                                  Lesvia Villalobos Salas

DIPUTADOS

NOTA:        Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 4 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-85520.—(29022).

LEY PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Expediente N.º 17.310

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde su promulgación, el 2 de marzo de 1977,  el  articulado  de  la  Ley N.º 6043 sobre la zona marítimo terrestre relacionado con la planificación de esa franja costera no ha tenido reforma alguna, a pesar de que en estas tres décadas ha surgido nueva normativa, interpretaciones jurídicas principalmente de la Procuraduría General de la República, pero también de los Tribunales de Justicia, en las cuales se aprecia que las normas en las cuales se regula la elaboración, aprobación y puesta en vigencia de los hoy denominados planes reguladores de Ordenamiento del uso de la zona marítimo terrestre, resultan imprecisas e insuficientes.

Ello resulta de mayor relevancia puesto que en la actualidad el régimen jurídico costarricense no tiene una ley general sobre ordenamiento territorial a la cual acudir, sino que se han emitido leyes sectoriales en las que se establecen disposiciones sobre uso del suelo o se regula algún tipo específico de planificación territorial, así como algunas disposiciones generales sobre ordenamiento territorial, pero no en un conjunto normativo armónico de rango legal.

Las deficiencias que se apuntan a la normativa sobre la zona marítimo terrestre implican por una parte, que la función pública de planificación territorial reconocida por el artículo 169 de la Constitución Política a los gobiernos locales no puede ser ejercida en todo su contenido cuando se refiere a esa franja costera, los terrenos privados aledaños y las áreas adyacentes cubiertas permanentemente por el mar, impidiendo que se lleve a cabo su inventario, diagnóstico y definición de las políticas requeridas para su mejor desarrollo sostenible.  Pero adicionalmente, conlleva una ambigüedad contraria a la seguridad jurídica con respecto a quienes legítimamente han venido esperando una definición al respecto, mediante el mecanismo previsto por la misma ley, obtener el uso y aprovechamiento de la zona restringida en aquellas áreas de la planificación donde ello es posible.

Últimamente, la temática a que se refiere este proyecto de ley se ha complicado aún más, poniendo en riesgo incluso la paz social, al verificarse que no toda la franja de la zona marítimo terrestre puede ser planificada por la municipalidad con jurisdicción en ese litoral y muchos menos otorgadas en concesión a particulares, en las áreas que se determine la existencia del patrimonio natural del Estado, según la define la Ley Forestal, o bien en aquellas áreas silvestres protegidas, según la declaración del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como sus dependencias competentes.

Se suma a ello el análisis de la Procuraduría General de la República sobre el proceso de elaboración de los planes reguladores, en lo que ha concluido que la planificación de este recurso local es una potestad pública establecida por ley, independientemente del ente u órgano al que la ley atribuya la competencia para elaborar y aprobar los respectivos planes reguladores, lo que ha hecho dudar del proceso de elaboración de múltiples planes reguladores que fueron preparados para su trámite ante las instituciones competentes por sujetos de Derecho privado que obtuvieron la anuencia municipal para ello.  Planes reguladores que sirvieron de fundamento jurídico para el otorgamiento por la misma municipalidad de concesiones en el área planificada.

La problemática que se expone requiere de una solución normativa que además de eliminar la imprecisión y ambigüedad que se viene de apuntar, disponga una solución legislativa razonable ajustando las disposiciones legales a la situación actual del ordenamiento jurídico para así evitar que se produzca una grave dislocación de la seguridad jurídica y de la paz social.

En tal sentido, la reforma normativa que propone este proyecto de ley, modifica el articulado de la Ley sobre la zona marítimo terrestre relativo a la planificación, así como otras normas en las que se utiliza este concepto para concordarlas adecuadamente, a efecto de dejar establecida la competencia tanto de las municipalidades que tienen jurisdicción en esas zonas costeras en la elaboración de los planes reguladores, así como el procedimiento para su aprobación y la intervención que deben tener en ese procedimiento otras entidades públicas como el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto de Desarrollo Agrario y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre otros.

Igualmente, se hace necesario aclarar mediante una interpretación auténtica los alcances de la competencia técnica que esta Ley N.º 6043 le ha asignado al Instituto Costarricense de Turismo en cuanto a la planificación de la zona costera.

Finalmente, mediante dos transitorios se regula la aplicación paulatina de las nuevas regulaciones para que principalmente las municipalidades lleven a cabo el proceso de revisión no solo los planes reguladores ya vigentes sino también de las concesiones que se hubieren otorgado con base en ellos, definiendo un equilibrio en su aplicación que permita una solución ordenada y pacífica a las nuevas modificaciones legales.

Por lo expuesto, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

ARTÍCULO 1.-    Refórmanse los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 38 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre N.º 6043, de 2 de marzo de 1977, para que se lean como sigue:

“Artículo 26.-

Dentro del Plan nacional de desarrollo turístico, que se declara de interés público, el Instituto Costarricense de Turismo, con la colaboración de la Oficina de Planificación y de los organismos oficiales competentes, en particular la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, elaborará el Plan general de uso de la zona marítimo terrestre, que involucrará tanto la zona terrestre como aquellos casos en que corresponda, las áreas marítimas aledañas, de acuerdo con las prioridades del desarrollo nacional, que garantice un uso conforme a los principios del desarrollo sostenible y teniendo en cuenta el interés de conservar esa zona como patrimonio nacional.

Artículo 27.-

Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de las municipalidades competentes, la potestad de declarar en la zona marítimo terrestre zonas de aptitud turística, una vez que haya sido debidamente delimitada la zona pública por el Instituto Geográfico Nacional mediante el respectivo amojonamiento.  Las declaratorias de aptitud turística del Instituto Costarricense de Turismo deberán publicarse en el Diario Oficial, entrarán a regir a partir de su publicación a menos que se disponga lo contrario y respecto de las zonas así declaradas, el Instituto Costarricense de Turismo podrá emitir las disposiciones necesarias para su mejor aprovechamiento.

Las zonas de la zona marítimo terrestre que fueren declaradas de aptitud no turística, igualmente deberán ser delimitadas por el Instituto Geográfico Nacional y podrán ser sometidas a una planificación territorial por la municipalidad competente, con sujeción al Plan nacional de desarrollo y con la participación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Instituto de Desarrollo Agrario.

Artículo 28.-

La planificación de la zona marítimo terrestre se efectuará mediante el respectivo plan regulador de ordenamiento de uso de la zona marítimo terrestre, considerado como el instrumento de planificación específico que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos, gráficos o suplementos, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la zona terrestre y de la zona marítima en su caso, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y la construcción, conservación y rehabilitación de las áreas planificadas.

Todos los planes reguladores aprobados conforme a esta Ley, estarán sujetos al cumplimiento del Plan general de uso de la zona marítimo terrestre y podrán abarcar la zona marítimo terrestre, los terrenos próximos a ella que puedan considerarse como parte de su área de influencia y en su caso, las áreas adyacentes cubiertas permanentemente por el mar.  Previo a su elaboración, las zonas incluidas dentro de la planificación deben tener debidamente delimitada la zona pública por el Instituto Geográfico Nacional mediante el respectivo amojonamiento y la publicación del aviso respectivo en el Diario Oficial de esa demarcación.

No formará parte de un plan regulador las áreas relativas al patrimonio natural del Estado dispuesto por la Ley forestal conforme a la metodología dispuesta en el reglamento respectivo, ni las áreas silvestres protegidas así declaradas por el Minaet y sus dependencias con competencia para ello, conforme a la Ley Orgánica del Ambiente y su reglamentación.

Artículo 29.-

Dentro de los límites de su jurisdicción, compete a cada municipalidad la elaboración y aprobación del plan regulador de la zona marítimo terrestre, el cual deberá contener al menos los elementos dispuestos por la Ley de planificación urbana.

La municipalidad competente, mediante el convenio de colaboración respectivo, podrá autorizar al Instituto Costarricense de Turismo o al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, o bien a la entidad pública que se encuentre habilitada para ello dentro de su competencia específica, para la elaboración del plan regulador.  Asimismo, podrá contratar su elaboración de acuerdo a los procedimientos dispuestos por la Ley de contratación administrativa.

En los casos de planes regulares de zonas declaradas de aptitud turística, la municipalidad competente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)       Obtener la aprobación previa de las juntas directivas del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

b)       Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y de un diario de circulación nacional, sin perjuicio de utilizar otros medios adicionales de divulgación, en cuyo aviso se detalle los alcances del área que abarca el plan regulador propuesto, dirección exacta del lugar donde se efectuará la audiencia, fecha y hora, advirtiendo expresamente a los legítimos interesados que en esa audiencia se conocerán sus observaciones verbales o escritas sobre la planificación propuesta.  Entre la publicación del aviso en el Diario Oficial y la realización de la audiencia deberá haber un plazo no menor de 15 días hábiles.  De la audiencia se levantará un acta que deberá suscribir tanto el presidente municipal como el alcalde, o quienes acudan en su sustitución.

c)        Acordar el concejo municipal competente la aprobación del plan regulador por mayoría absoluta de votos, una vez resueltos las objeciones y recursos que se hubieran formulado por los legítimos interesados conforme al Código Municipal.

d)       Publicar en el Diario Oficial el acuerdo de aprobación por parte del concejo municipal, junto con el reglamento de uso así como el documento gráfico de la zonificación acordada, con indicación expresa de la fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

Los requisitos anteriores se aplicarán de igual modo cuando se trate de modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, un plan regulador o cualquiera de sus reglamentos.

Artículo 30.-

El Instituto Costarricense de Turismo podrá formular proyectos de desarrollo turístico integral que comprendan la totalidad o parte de la zona marítimo terrestre declarada de aptitud turística, para que sean incluidos dentro de un determinado plan regulador que apruebe la municipalidad competente.  Dichos desarrollos turísticos se podrán financiar y administrar, ya sea únicamente por el Instituto Costarricense de Turismo o conjuntamente con la municipalidad competente, en los términos que ambas entidades definan en el respectivo convenio de colaboración interinstitucional.  En tales casos la municipalidad respectiva estará facultada para cobrar y percibir los cánones sobre las concesiones otorgadas para el uso y el disfrute de las áreas que ocupen esos desarrollos, salvo que ella formare parte importante de estos.

Artículo 31.-

En los desarrollos turísticos que se lleven a cabo en la zona marítimo terrestre, solo podrán obtener la respectiva concesión por parte de la municipalidad competente, las personas físicas o jurídicas costarricenses. Igualmente podrán ser concesionarias entidades extranjeras siempre que se trate de empresas turísticas, cuyo capital para el desarrollo pertenezca en más de un cincuenta por ciento (50%) a costarricenses.  El Instituto Costarricense de Turismo colaborará con la municipalidad competente para apoyar la verificación del cumplimiento de tales requisitos.

En los casos de desarrollos turísticos, el respectivo contrato de concesión definirá los alcances del proyecto a ejecutar, con indicación al menos de las obras que lo componen, etapas previstas para su realización, plazo de ejecución, la garantía de cumplimiento que deberá rendir la concesionaria, que no podrá ser inferior al cinco por ciento del valor estimado de cada etapa del proyecto a realizar, así como el canon a percibir por la municipalidad competente.

Artículo 32.-

Los bancos estatales del Sistema Bancario Nacional quedan autorizados para financiar la elaboración de planes reguladores, así como de los estudios de factibilidad relativos a los desarrollos turísticos a que se refiere el artículo 30, mediante créditos que otorguen a las municipalidades interesadas en tales proyectos.

Artículo 33.-

Una vez aprobadas por el Instituto Costarricense de Turismo, las municipalidades que hubieren otorgado concesiones en la zona marítima terrestre autorizarán su respectiva protocolización notarial para que sean inscritas en el Registro de Concesiones del Registro Nacional.  En igual sentido, se procederá en los casos de las prórrogas que acuerden, de los traspasos o cesiones totales o parciales, constitución de gravámenes, afectación al régimen de propiedad en condominio u otras operaciones registrales que autoricen.

Esos títulos no perjudicarán a terceros sino desde la fecha de su recibo o presentación en dicho Registro. La tasa de inscripción de esos documentos así como los procedimientos para su trámite se regularán en el respectivo reglamento del Registro Nacional.”

“Artículo 38.-

Las municipalidades no podrán otorgar concesiones en la zona marítimo terrestre, en las zonas declaradas de aptitud turística, sin que las Juntas Directivas del Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo hayan aprobado en acuerdo firme, los planes reguladores que les hubieren sometido a su consideración. Igualmente, requerirán la aprobación por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Si se tratara de zonas de la zona marítimo terrestre que fueren declaradas de aptitud no turística, para el otorgamiento de concesiones en esa zona, la municipalidad deberá efectuar la planificación territorial con sujeción al Plan nacional de desarrollo y con la participación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Instituto de Desarrollo Agrario.”

ARTÍCULO 2.-    Interprétase auténticamente el artículo 2 de la Ley N.º 6043, de 2 de marzo de 1977, Ley sobre la zona marítimo terrestre, a efectos de que se entienda que la superior y general vigilancia que se le asigna al Instituto Costarricense de Turismo comprende exclusivamente las potestades de planificación territorial y de contralor de legalidad de los actos municipales que le asigna en forma explícita el texto de la misma ley.

TRANSITORIO I.-             Las municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo terrestre, que hubieren aprobado planes reguladores, deberán efectuar las gestiones necesarias para someterlos a análisis del Minaet a efecto de establecer si en la zona planificada existen áreas que correspondan al patrimonio natural del Estado o hubieren sido declaradas áreas silvestres protegidas.

No obstante lo anterior, los planes reguladores debidamente aprobados, así como las concesiones otorgadas a su amparo, continuarán en vigencia hasta su vencimiento, debiendo las municipalidades, con apoyo del Minaet, garantizar la efectiva protección del medio ambiente en dichas áreas.

En caso de que en las áreas identificadas por el Minaet, en alguna de las dos condiciones citadas, se hubiere otorgado alguna concesión, la municipalidad le comunicará formalmente al concesionario, pudiendo la municipalidad competente valorar, según el interés público, si corresponde iniciar el procedimiento de extinción de la concesión, o bien la denegatoria de la prórroga a la concesión, si fuera procedente.  En ambas situaciones el procedimiento que se siga deberá tramitarse previamente en sede administrativa, respetando el debido proceso y deberá contemplar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de esta Ley.  En cualquier caso, el concesionario con plazo suficiente en su contrato, tendrá el derecho a que el área de su concesión sea reducida en lo que el Minaet no considere patrimonio natural del Estado o área silvestre protegida.

Si finalmente se acuerda la cancelación de la concesión, el Estado deberá indemnizar al concesionario, estimando el valor real del bien, así como la inversión realizada.

TRANSITORIO II.-           Los planes reguladores de la zona marítimo terrestre que hubieren sido preparados por una entidad privada, con la previa anuencia de la municipalidad competente y contaren con la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, previa realización de la audiencia pública y el respectivo acuerdo del concejo municipal, mantendrán su plena vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Olivier Jiménez Rojas                                   Mario A. Núñez Arias

Carlos Gutiérrez Gómez                               Ovidio Agüero Acuña

Mario Quirós Lara                                        Xinia Nicolás Alvarado

Alexander Mora Mora                                  José Manuel Echandi Meza

José Luis Vásquez Mora                              Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

Yalile Esna Williams                                    Gilberto Jerez Rojas

Andrea Morales Díaz                                   Luis Antonio Barrantes Castro

Saturnino Fonseca Chavarría                        Óscar Núñez Calvo

Guyon Massey Mora                                   Gladys González Barrantes

Jorge Méndez Zamora                                  Bienvenido Venegas Porras

Luis Carlos Araya Monge                            Carlos Pérez Vargas

Salvador Quirós Conejo                               José Luis Valenciano Chaves

Edine Von Herold                                        Federico Tinoco Carmona

José Ángel Ocampo Bolaños                       Ofelia Taitelbaum Yoselewich

Francisco Marín Monge                               Fernando Sánchez Campos

Sandra Quesada Hidalgo                              Hilda González Ramírez

Ana Helena Chacón Echeverría                    Evita Arguedas Maklouf

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 16 de marzo de 2009.—1 vez.—C-237020.—(29165).

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO

EN MOMENTOS DE CRISIS

Expediente N.° 17.315

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las y los firmantes nos permitimos acoger para su trámite legislativo el presente proyecto de ley que ha sido presentado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, conocedores de su importancia para enfrentar la situación que vive el país en estos momentos.

Actualmente nos encontramos ante una crisis económica internacional de la cual nuestro país no se encuentra aislado, ni lo estará ante los decrecimientos de la actividad económica que se generen en las potencias económicas del mundo, por lo que su impacto, indudablemente repercutirá en los distintos sectores de la economía nacional.

Pese a que la crisis actual aún nos mantiene con la incertidumbre acerca de la magnitud de sus efectos para nuestra economía, es posible prever que esta crisis internacional significará una contracción fuerte, que muy probablemente se reflejará en el aumento de la pobreza y el desempleo.

Costa Rica es un país consolidado como una República Democrática, orientado por el principio de justicia social y conforme a la ideología que cimenta nuestra democracia, el Estado debe procurar no solamente el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y procurando además que todos los costarricenses tengan ocupación honesta y útil.

Fundamentados en el principio constitucional de justicia social y el derecho al trabajo, reaccionamos ante la crisis con el objetivo de proteger el empleo y garantizar que en estos períodos, el despido no será la primera alternativa por la que optará el patrono, presentando como medida el presente proyecto, “Ley para la protección del empleo en momentos de crisis”.

La urgencia y necesidad de la aprobación del proyecto propuesto, radica en que nuestra legislación no establece normas que permitan aplicar medidas como las presentadas en esta iniciativa, las cuales son excepcionales, porque se implementarían para enfrentar épocas de crisis, con el objetivo de proteger el empleo de los trabajadores y las trabajadoras costarricenses.

Renunciar a la implementación de estas medidas excepcionales propuestas en el presente proyecto de ley, implicaría como consecuencia el desempleo para muchos jefes y jefas de hogar, provocando pobreza en muchas familias costarricenses y la desmejora en las condiciones sociales de nuestro país.

El presente proyecto de ley tiene como propósito garantizarles a los trabajadores y trabajadoras en las relaciones de empleo privado que se rigen por el Código de Trabajo, que ante la crisis, previo a que el patrono proceda con el despido, contará con otras alternativas y así el trabajador se mantendrá laborando.

El proyecto dispone de la aplicación de medidas temporales, que son excepcionales y aplicables en épocas de crisis, con el propósito de proteger el empleo y que podrán implementarse únicamente por aquellos patronos autorizados que se encuentren al día o con arreglo de pago aprobado de los impuestos nacionales, municipales y obligaciones obrero patronales.

Asimismo, si el trabajador al que se le apliquen las medidas temporales no acepta la modificación temporal del contrato, podrá darlo por terminado de forma unilateral sin responsabilidad de su parte y sin que se extingan sus derechos para obtener las indemnizaciones que le pudieran corresponder conforme lo establece el Código de Trabajo en los artículos 28 y 29 y sin necesidad de acudir a la sede jurisdiccional para su efectivo pago.

La primera de las medidas que se presenta, corresponde a la posibilidad que el trabajador disfrute de los días de vacaciones pendientes, proporcionales al tiempo laborado y además poder adelantar los días de vacaciones que le pudieren corresponder durante el período de aplicación de las mediadas temporales.

La segunda medida de protección del empleo, corresponde a la sustitución de la jornada ordinaria de los trabajadores por otro tipo de jornada ordinaria permitida por la legislación laboral, manteniendo como limitante que no será permitido sustituir de jornada diurna a jornada nocturna o de jornada mixta a jornada nocturna.

El proyecto propone también la disminución de la jornada de trabajo, por el plazo que se autorice y hasta en una tercera parte, el número de horas establecida o pactada entre las partes.  En este caso el ingreso del trabajador se afectará en igual proporción en la que se disminuya la jornada.

La otra medida, corresponde a la disminución de salarios y beneficios a trabajadores de altos ingresos, cuyo ingreso total mensual supere la suma de dos veces el monto de salario exento del pago de impuesto sobre la renta para trabajo personal indicado en el artículo 33, inciso a) de la Ley de impuesto sobre la renta.

Las medidas antes expuestas podrán aplicarse una vez emitido el decreto ejecutivo que autorice a los patronos de un determinado sector o sectores de la economía optar por las medidas temporales.

El decreto que se emita deberá definir los requisitos que deben cumplir los patronos y el período por el cual regirán las medidas temporales, que nunca podrán ser mayores a seis meses, pudiendo dictarse nuevos decretos, si los supuestos que le dieron origen persisten o surgen nuevas situaciones de crisis.

En todo momento, el Ministerio de Trabajo tendrá la potestad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto, para lo cual podrá solicitar toda la información que considere necesaria.

Resaltamos las garantías con las que contarán los trabajadores, a quienes no se les considerarán en perjuicio del trabajador, los salarios percibidos durante la aplicación de las medidas temporales, para efectos del cálculo de las indemnizaciones indicadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo.

No se permitirá laborar en jornada extraordinaria a los sectores del centro de trabajo en los que se haya aplicado la reducción de la jornada de trabajo, salvo causas excepcionales y justificadas.

Se garantiza además que las medidas de protección del empleo son de carácter temporal y estarán sujetas a la vigencia del decreto ejecutivo y no se permitirá modificar las medidas seleccionadas por el patrono, solamente si eso implica beneficio del trabajador.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO

EN MOMENTOS DE CRISIS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-    Objetivo.  Establézcase la presente Ley con el objetivo de regular la aplicación de medidas excepcionales que permitan a los patronos promover y preservar el empleo de los trabajadores en épocas de crisis económica debidamente demostrada.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá como crisis económica una reducción por tres meses consecutivos del índice mensual de actividad económica.

Este índice será calculado por el Banco Central de Costa Rica.  Su definición y forma de cálculo, así como los cambios en tales parámetros, deberán establecerse mediante acuerdo emitido por la Junta Directiva de dicha entidad bancaria.  Asimismo, el Banco Central deberá publicar el valor del índice correspondiente a un mes específico con un retraso máximo de sesenta días naturales.

ARTÍCULO 2.-    Ámbito de aplicación.  La presente Ley será de aplicación para todas las relaciones de empleo privado que se rigen por el Código de Trabajo.

CAPÍTULO II

MEDIDAS TEMPORALES PARA LA

PROTECCIÓN DEL EMPLEO

SECCIÓN I

MEDIDAS TEMPORALES

ARTÍCULO 3.-    Procedencia de las medidas.  Las medidas temporales a las que hace mención esta Sección solo podrán aplicarse a las relaciones de empleo propias de una actividad que haya sido objeto de una declaratoria oficial de crisis, según el procedimiento establecido en el capítulo III de esta Ley.

ARTÍCULO 4.-    Ámbito de aplicación de las medidas.  El patrono tendrá la potestad de determinar los contratos de trabajo en los cuales se implementarán las medidas temporales, procurando siempre la preservación del empleo.

ARTÍCULO 5.-    Impuestos y cargas sociales.  Las medidas temporales solo podrán ser aplicadas por aquellos patronos autorizados, que se encuentren al día o con arreglo de pago aprobado de los impuestos nacionales, municipales y obligaciones obrero patronales.

ARTÍCULO 6.-    Aceptación de las medidas.  El trabajador que no acepte la modificación temporal de su contrato de trabajo, por alguna de las medidas establecidas en la presente ley, podrá darlo por terminado de forma unilateral sin responsabilidad de su parte y sin que se extingan sus derechos para obtener las indemnizaciones que le pudieren corresponder de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo y sin necesidad de acudir a la sede jurisdiccional para su efectivo pago.

El derecho para ejercer esta acción por parte del trabajador prescribirá en el término de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la medida que directamente lo afecte.

SECCIÓN II

TIPOS DE MEDIDAS TEMPORALES

ARTÍCULO 7.-    Disfrute de vacaciones acumuladas y adelanto de vacaciones anuales.  Durante la vigencia de la autorización para el uso de las medidas temporales, el patrono podrá ordenar al trabajador el disfrute de los días de vacaciones pendientes, proporcionales al tiempo laborado, y además podrá adelantarle los días de vacaciones que le pudieren corresponder durante el período de aplicación de las medidas temporales.

ARTÍCULO 8.-    Sustitución del tipo de jornada ordinaria de trabajo.  Con el fin de preservar el empleo, el patrono podrá, por el plazo autorizado, sustituir la jornada ordinaria de los trabajadores por otro tipo de jornada ordinaria permitida por la legislación laboral.  No será permitido sustituir de jornada diurna a jornada nocturna o de jornada mixta a jornada nocturna.

ARTÍCULO 9.-    Disminución de la jornada de trabajo.  El patrono podrá reducir por el plazo autorizado y hasta en una tercera parte, el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo semanal, legalmente establecida o pactada entre las partes.  Esta reducción afectará el ingreso del trabajador en igual proporción en la que se disminuya su jornada.

Durante el plazo de vigencia de la medida, las cargas sociales se aplicarán sobre el monto de salario efectivamente percibido por el trabajador.  No obstante, en caso de que el salario percibido afecte la cotización mínima para el ingreso alrégimen de seguridad social establecida en la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y en el Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, deberá respetarse el mínimo establecido en dicha normativa.

ARTÍCULO 10.-  Disminución de salarios y beneficios a trabajadores de altos ingresos.  El patrono podrá por el plazo autorizado disminuir el salario y otros beneficios a todos aquellos trabajadores cuyo ingreso total mensual supere la suma de dos veces el monto de salario exento del pago de impuesto sobre la renta para trabajo personal dependiente indicado en el artículo 33, inciso a) de la Ley de impuesto sobre la renta N.° 7092.

La suma máxima a disminuir se podrá aplicar sobre el salario líquido o sobre beneficios salariales o extrasalariales y el monto se obtendrá siguiendo la fórmula de cálculo, establecida en el artículo 172 del Código de Trabajo.

Los trabajadores afectados con esta medida no podrán ser sujetos de la aplicación de cualquier otra medida temporal establecida en la presente Ley, salvo lo dicho en esta Ley sobre el adelanto de vacaciones anuales.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO Y LAS GARANTÍAS DURANTE

LA DECLARATORIA DE CRISIS

SECCIÓN I

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA OFICIAL

ARTÍCULO 11.-  Procedencia.  Ante una situación de crisis conforme lo definido en el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo con fundamento en lo establecido en el artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso b) de la Ley general de la Administración Pública, deberá emitir un Decreto Ejecutivo, mediante el cual se autorice a los patronos de un determinado sector o sectores de la economía a optar por las medidas temporales establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 12.-  Contenido del decreto ejecutivo.  El Poder Ejecutivo vía decreto definirá el sector o sectores de la economía afectados, los requisitos que deben cumplir los patronos y el período por el cual regirán las medidas temporales, que no podrá ser mayor a seis meses.  En caso que las condiciones de crisis se mantengan o surjan nuevas situaciones de crisis, el Poder Ejecutivo queda facultado para dictar nuevos decretos.

ARTÍCULO 13.-  Comunicación al Ministerio de Trabajo.  Los patronos incluidos en el sector o los sectores de la economía indicados en el decreto ejecutivo, que cumplan con los requisitos que ahí se señalen, podrán implementar las medidas temporales que consideren pertinentes, una vez que se haya comunicado por escrito a la instancia del Ministerio de Trabajo que el decreto determine.

El patrono podrá en cualquier momento, durante la vigencia del decreto, disminuir o eliminar las medidas temporales inicialmente implementadas y comunicadas a los trabajadores, siempre que esta acción sea en beneficio de los trabajadores.

ARTÍCULO 14.-  Contenido de la comunicación.  La comunicación que indica el artículo anterior, deberá contener como mínimo lo siguiente:

a)  Nombre o razón social del patrono.

b)  Actividad del patrono.

c)  Dirección física del centro de trabajo.

d)  Nombre y calidades de los representantes.

e)  Exposición de las razones objetivas para acogerse al decreto ejecutivo con el fin de evitar despidos.

f)   Medidas a implementar y trabajadores afectados.

g)  Lugar para atender notificaciones.

Asimismo, a dicha comunicación se deberá adjuntar como mínimo los siguientes documentos:

a)  Personería jurídica o documento de identificación del patrono.

b)  Certificación de patrono al día extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social.

c)  Copia de la última planilla presentada a la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Certificación de estar al día con el pago de la póliza de riesgos del trabajo.

e)  Certificación de estar al día con los impuestos nacionales y municipales

ARTÍCULO 15.-  Potestad de fiscalización.  El Ministerio de Trabajo tendrá la potestad de verificar en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto, para lo cual podrá solicitar toda la información que considere necesaria.

SECCIÓN II

GARANTÍAS PARA LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 16.-  Sobre el eventual pago de prestaciones laborales.  Para el cálculo de las indemnizaciones indicadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, no se considerarán, en perjuicio del trabajador, los salarios percibidos durante la aplicación de las medidas temporales.  Para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador.

ARTÍCULO 17.-  Naturaleza temporal de las medidas.  Las medidas de protección del empleo establecidas en la presente norma son de carácter temporal y se encuentran sujetas a la vigencia del decreto ejecutivo que las autoriza.  Una vez finalizado el plazo de vigencia de dicho decreto, el patrono deberá restablecer de forma inmediata las condiciones de trabajo originalmente pactadas.

ARTÍCULO 18.-  Prohibición de laborar jornada extraordinaria.  No será permitida la labor en jornada extraordinaria en los sectores del centro de trabajo, en los que se haya aplicado la reducción de la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 19.-  Sobre la comunicación a los trabajadores.  Todo patrono que quiera implementar las medidas temporales establecidas en la presente Ley deberá comunicar por escrito a los trabajadores, previo al inicio de la entrada en vigencia de dichas medidas, los sectores que serán afectados, las medidas específicas que serán implementadas y la forma en que estas se van a aplicar.

ARTÍCULO 20.-  No reforma en perjuicio.  Las medidas seleccionadas por el patrono y comunicadas a los trabajadores, solo podrán ser modificadas en beneficio del trabajador.  Esta modificación deberá ser comunicada a la instancia correspondiente del Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO 21.-  Sobre los fueros de protección.  Los trabajadores que se encuentren cubiertos por un fuero de protección establecido en la legislación laboral, podrán ver sus condiciones de trabajo modificadas por las medidas temporales que establece la presente Ley, siempre que dichas medidas no sean utilizadas por el patrono como una práctica discriminatoria en razón de su condición especial.

CAPÍTULO IV

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 22.-  Faltas y Sanciones.  Se sancionará con una multa entre 10 y 23 salarios base del Oficinista 1 del Poder Judicial, a los patronos que incurran en algunas de las siguientes faltas:

a)  Utilizar las medidas temporales de la presente Ley, con un fin discriminatorio, según lo dispuesto en los artículos 618 y siguientes del Código de Trabajo.

b)  Aplicar las medidas temporales sin cumplir el procedimiento establecido.

c)  Aplicar las medidas de temporales sin estar autorizado por el decreto ejecutivo.

d)  No comunicar oportunamente a los trabajadores la forma en que se ejecutarán las medidas temporales.

e)  No comunicar al Ministerio de Trabajo la aplicación de las medidas temporales al centro de trabajo.

f)   Aportar estados financieros falsos así como cualquier otra información relevante de la empresa al Ministerio de Trabajo para la aplicación de las medidas.  Se excluye de esta prohibición la consignación de errores materiales involuntarios.

g)  Aplicar las medidas temporales fuera de los límites establecidos en la ley.

ARTÍCULO 23.-  Restitución de derechos.  Adicionalmente a las multas establecidas en el artículo anterior el patrono tendrá la obligación de restituir a sus trabajadores en el goce de todos los derechos indebidamente afectados, con el pago de las diferencias salariales correspondientes.

Queda a salvo el derecho del trabajador de acudir a la sede jurisdiccional respectiva para el cobro de los daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 24.-  Procedimiento para sancionar faltas. El procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley, se regirá por las disposiciones referentes al juzgamiento de las faltas cometidas contra las leyes de trabajo o de previsión social, reguladas en el capítulo VI, del título sétimo del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras sanciones de naturaleza civil, administrativa o penal que pudieren corresponder.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Núñez Calvo                                              Guyon Massey Mora

José Manuel Echandi Meza                                  Evita Arguedas Maklouf

Andrea Morales Díaz                                           Lorena Vásquez Badilla

Luis Antonio Barrantes Castro

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 16 de marzo del 2009.—1 vez.—C-25250.—(29168).

FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES OPERADORAS DE

SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Expediente N.º 17.324

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Gestión Integral de Recursos Hídricos (GIRH) se define como un proceso que promueve el desarrollo y la gestión coordinada de los recursos hídricos, la tierra y los recursos asociados, con el objetivo de minimizar equitativamente el bienestar económico y social resultante, y sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas esenciales.1

Por tanto la GIRH se ocupa de la gestión del agua en un contexto social amplio y provee un enfoque para la creación de los compromisos entre los sectores sociales y participantes de todos los niveles que compiten por la demanda de agua.2

Como tal, es un instrumento clave para que los países y las comunidades encaren sus retos de reducción de la pobreza y puedan avanzar hacia el cumplimiento de las Metas de Desarrollo del Milenio (MDG, por sus siglas en inglés).

La Declaración del Milenio en el año 2000 dio pie a las MDG para el 2015, a fin de reducir la pobreza, el hambre y las enfermedades en el mundo. La meta 10 del objetivo 7 es la de “reducir a la mitad para el 2015 la proporción de personas sin acceso al agua potable”; posteriormente se incluyó la meta del acceso a los servicios de saneamiento.

Las MDG deben considerarse como el umbral mínimo de provisión y, a la vez, un punto de referencia para medir el avance de la aplicación del derecho humano al agua, puesto que la meta implica el suministro de agua potable a por lo menos 230.000 personas adicionales por día para los próximos ocho años a nivel mundial, y a 430.000 personas que puedan acceder al servicio de saneamiento. Aun si se consigue alcanzar las MDG, según estimaciones del PNUD3, quedarán más de 800 millones de personas sin agua y 1.800 millones de personas sin servicios de saneamiento. Este reto pone en un dilema a los países, (especialmente a los más pobres); de ahí la importancia de dirigir las acciones de la GIRH hacia el logro de un mejor acceso al agua y al saneamiento.

Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otras instituciones, la dificultad de acceso al agua y al saneamiento es una de las principales causas de pobreza, -segunda causa en América Latina- y señalan que “existe una relación inequívoca entre la adecuada provisión y uso del agua y el estado de salud pública de la población beneficiaria, así como entre el acceso al agua y la calidad de vida básica de las comunidades en situación de pobreza”4.

El PNUD señala que se ha comprobado que las inversiones en agua y saneamiento tienen el potencial de generar grandes retornos en una economía. Por cada dólar invertido en el sector, se crearán otros ocho dólares en reducción de costos y en aumento de productividad. Más allá de estos beneficios estáticos, la mejora del acceso al agua y saneamiento puede generar efectos dinámicos a largo plazo que impulsarán la eficiencia económica. Sin embargo, el agua y en mayor medida el saneamiento son aspectos poco abordados en la mayoría de los planes de desarrollo y de reducción de la pobreza y es, a la vez, un sector que no recibe más de 0,5% del PIB, cuando lo recomendado es invertir al menos 1% del PIB a fin de cubrir las brechas existentes en este aspecto.

El Plan nacional de desarrollo Jorge Manuel Dengo Obregón 2006-2010 (PND) señala como punto de partida en el Eje de Política Social y dentro del Sistema Nacional de Salud que:

“Si bien el acceso al agua potable es amplio, el sistema de alcantarillado sanitario tiene, en cambio, una cobertura muy deficitaria, que alcanza 53% del Área Metropolitana. El problema se presenta también en otras áreas del país y de manera particular en las zonas costeras de crecimiento acelerado.”

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1 Torkil Jonch-Clausen. Gestión integrada de los recursos hídricos, curso técnico, mayo 2004.

2 Ballestero Vargas, Maureen. La prestación de los servicios de agua y saneamiento con enfoque de Gestión integral de recursos hídricos en Costa Rica: situación y sistematización de algunas experiencias,  GWP. marzo 2009.

3 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe sobre desarrollo humano, 2006. Más allá de la escasez: poder, pobreza y la crisis mundial del agua.

4 BIS, CARE, GWP, INWAP. Agua y pobreza: informe de avance de la iniciativa regional para América Latina y el Caribe, marzo de 2004.

Dentro del Eje de Política Ambiental, Energética y de Telecomunicaciones, y en relación con los recursos hídricos, el punto de partida del PND anota que:

“En materia de gestión de los recursos hídricos, los problemas que tiene el país son considerables. Los acuíferos se encuentran en condición de alta vulnerabilidad, que amenaza la salud pública y los ecosistemas. Un alto porcentaje de las aguas servidas son descargadas en forma cruda a los ríos. El sistema de saneamiento de aguas actual apenas cubre 50% de la población del Área Metropolitana y 25% en todo el país. Únicamente 4% de las aguas residuales recibe algún tipo de tratamiento. No es por ello sorprendente que la cuenca del río Grande de Tárcoles sea hoy la más contaminada de Centroamérica.

El sistema tarifario vigente solo considera el costo de operación y distribución de los servicios públicos asociados al agua, más no los costos ambientales de la gestión de este recurso.”

El Eje de Política Social, dentro del sector de salud pública señala dos acciones estratégicas y de carácter puntual:

-       Aumentar de un 65% a un 71% el porcentaje de población con agua potable en las zonas rurales.

-       Lograr un avance de más de un 50% en el Proyecto de mejoramiento ambiental de San José, tendiente a aumentar la cobertura del alcantarillado sanitario en el Área Metropolitana.

Se considera necesario cubrir algunas áreas claves de la GIRH para lograr un mejoramiento en el acceso y en la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento, así como la búsqueda de una mejora en la gestión del agua, como recurso. Entre estas áreas podemos citar brevemente algunos aspectos:

-            Incentivos que promuevan cambios tecnológicos.

-            Aplicación de normas de vertidos.

-            Disminución de pérdidas en los sistemas para evitar extracciones en acuíferos vulnerables.

-            Participación local amplia y efectiva en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento (Asadas).

-            Monitoreo y control de fuentes, cauces, acuíferos.

-            Recursos financieros para invertir en saneamiento y tratamiento de aguas.

-            Uso de instrumentos económicos para mejorar la eficiencia y evitar la contaminación.

-            Protección de acuíferos y áreas de recarga.

-            Gestión de cuencas hidrográficas.

El sector de agua potable y saneamiento en Costa Rica presenta una compleja estructura institucional, que conlleva por una parte a la duplicación de responsabilidades entre varias instituciones, y por otra, a la ausencia de responsables por acciones concretas que se requieren para la planificación y el desarrollo del sector. Debido a la presencia de varios entes operadores, se presentan conflictos de responsabilidades en cuanto a la planificación y prestación de servicios; tal es el caso de la Gran Área Metropolitana (GAM), donde habita aproximadamente la mitad de la población del país, y donde operan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.) y algunas municipalidades.

El sector no está formalmente constituido, ya que todo lo referido a la materia está dentro del sector de ambiente, energía y telecomunicaciones, según Decreto Ejecutivo N.º 33151-MP, Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo, de mayo de 2006. Dentro del mencionado sector están incluidas las instituciones centralizadas y descentralizadas con diferentes funciones. En la práctica, el SAPyS es visto como un “subsector de carácter informal”.

Sin embargo, las SAPyS -el cual está conformado por el AyA- como principal operador del sistema y rector de los otros operadores las municipalidades, la ESPH, los comités administradores de acueductos rurales (CAAR), que actuaban años atrás y que todavía operan algunos ilegalmente y que ahora el AyA ha delegado la función de prestación del servicio de agua potable y saneamiento en las Asadas, que son operadores locales ampliamente distribuidos por todo el país.

También debemos agregar que participan unas pocas empresa privadas mediante concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), amparada en el inciso c) del artículo 5 de  la  Ley N.º 7593, que crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). Sin embargo, su participación es escasa, circunscritas a prestar el servicio en un ámbito enmarcado dentro de la concesión de servicio público asignada.

Las instituciones encargadas de la regulación y fiscalización de la prestación de los servicios son la Aresep, el Minaet, en su carácter de ente rector de los recursos hídricos, el Ministerio de Salud y el mismo AyA.

Otras instituciones han actuado y actúan en el ámbito legal, con dictámenes vinculantes con la regulación, fiscalización y la misma prestación de servicios. Estas son la Sala Cuarta, conocida como Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República. Asimismo, la Defensoría de los Habitantes interviene, con dictámenes no vinculantes, que tienen relación con la regulación y la fiscalización de la prestación de los servicios a los habitantes.

En el SAPyS  existe una escasa planificación a mediano y largo plazo a nivel nacional, regional y local, que permita contar con planes concretos que conduzcan a la solución de los déficits actuales de los servicios y de sus condiciones de administración y gestión, y que determine una planificación sólida del sector para los próximos 15 ó 20 años.

En el sector no se diferencian adecuadamente los roles que deben asumir las instituciones protagonistas. Existe confusión entre competencias y responsabilidades. Quizás las mayores duplicaciones se dan en torno a la rectoría del recurso hídrico donde el Minaet debe ejercer las potestades asignadas por ley.

Existe un rol, a veces confuso,  del AyA en su papel de operador público de sistemas de acueductos y alcantarillados y como órgano con potestades de dirección en estos dos acápites, lo cual dificulta en ocasiones una adecuada prestación de los servicios.

Es innegable que un logro importante del país en cuanto a la prestación del servicio de agua ha sido la amplia cobertura, fundamental además para mejorar la salud pública y la calidad de vida de las personas. Estos avances se deben a la prioridad que el Estado costarricense le ha dado a la materia y al accionar de las instituciones involucradas. En este sentido, el 13er Informe del Estado de la Nación 94,2% recibió agua intradomiciliar, lo cual ubica al país en un nivel de avance elevado con respecto al resto de los países de Latinoamérica.

La distribución de las fuentes por ente operador indica que un 9,9% pertenece al AyA, el 79% de las fuentes son utilizadas por los acueductos rurales y un 11% por los municipios y la ESPH. Sin embargo, el AyA cuenta con las fuentes de mayor producción. Las captaciones o fuentes de agua aumentaron de 4 000 en el 2005 a 4 114 en el 2006, de las cuales 3 009 son nacientes o manantiales, 799 pozos y 306 corresponden a aguas superficiales de ríos, quebradas y embalses5.

Se estima que el abastecimiento de agua potable a partir de fuentes subterráneas es del orden del 70% y que en algunas zonas del país, como en el espacio del GAM, ronda el 80%. En otras áreas, como la península de Nicoya, el suministro en época seca alcanza valores cercanos al 90%. Es importante señalar que entre 1998 y el 2005, el consumo de agua subterránea aumentó un 42%.

Para el año 2006, el AyA brindó el  servicio a 46,5% de los habitantes, a través de 176 acueductos; los municipios a un 18% con 243 acueductos; la ESPH administra 13 acueductos y cubre 4,7% de la población, y las Asadas le brindan agua a casi un cuarto de la población nacional (24,7%), a través de cerca de  1 788 acueductos6.

Para el año 2006, los diferentes operadores brindaron el servicio a 46,5% de los habitantes, a través de 176 acueductos; los municipios a un 18% con 243 acueductos; la ESPH administra 13 acueductos y cubre 4,7% de la población, y las Asadas le brindan agua a casi un cuarto de la población nacional (24,7%) a través de 1 788 acueductos7, con un tota total de 2 220 acueductos.

Cabe señalar que Costa Rica ha establecido la legislación y la reglamentación para la disposición de aguas residuales, aunque a veces esta no se cumple a cabalidad. El ineficiente manejo de vertidos se debe a deficiencias técnicas de los sistemas de tratamiento, al uso excesivo de tanques sépticos, a la ausencia de recursos para desarrollar acciones integrales, a la educación y costumbres de la población, además de los traslapes de competencias e indefiniciones entre las organizaciones involucradas.

El país ha priorizado las inversiones en agua potable sobre las inversiones en alcantarillado sanitario. Esto ha permitido alcanzar altos niveles de cobertura de abastecimiento de agua para consumo humano, mas no así en términos de cobertura para alcantarillado sanitario.

En Costa Rica, la figura de las asociaciones administradora de sistemas de acueductos y alcantarillado comunales estuvo ligada en sus inicios al Ministerio de Salud, que en los años sesenta promovió la creación de miniacueductos comunales administrados por esta Institución y un comité local de usuarios, vinculado a la asociación de desarrollo comunal. El objetivo de su creación fue el mejoramiento en índices de salud, tales como mortalidad infantil, incidencia de diarreas, parasitosis, etc., en una Costa Rica mayoritariamente rural y donde el sector agropecuario generaba un 25% del PIB y el sector de servicios apenas un 19%.

Con la creación en 1961 del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, los acueductos rurales pasaron a ser competencia de la misma. Sin embargo, su mayor desarrollo se dio a inicios de los años setenta con la creación del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), que incluyó el suministro de agua potable a la población rural dentro de la estrategia de combate a la pobreza. Así, el AyA aportaba el diseño, la asesoría técnica, el equipo y los materiales para la construcción del acueducto, y la comunidad aportaba el terreno y la mano de obra (Fanca, 2006).

Posteriormente, el AyA buscó una relación directa con los comités locales, con lo que se crearon los comités administradores de acueductos rurales (CAAR), que posteriormente se transforman en las Asadas, estando presentes actualmente en  todo el país.

La Ley constitutiva del AyA señala que es el ente responsable y titular en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, y el que tiene que velar y asegurar su calidad, continuidad, regularidad y universalidad; lo faculta para convenir con organismos locales la gestión y operación del servicio, en este caso las Asadas. La relación que se da entre estas instancias es una relación de sujeción especial y, jurídicamente, se define como “delegación” y se caracteriza porque la particular (Asada) entra mediante un “Convenio de delegación” (título jurídico que legitima la prestación) a administrar los servicios de titularidad del AyA8.

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5 Programa Estado de la Nación de Costa Rica. 13ª Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, 2007.

6 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Bosque, agua y cultura: hacia un encuentro humano con sus fuentes (En línea). Consultado en marzo 2009. Disponible en www.aya.go.cr/información/laboratorio/siembra_arbles/index.htm.

7 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Bosque, agua y cultura: hacia un encuentro humano con sus fuentes (En línea). Consultado en marzo 2009. Disponible en www.aya.go.cr/información/laboratorio/siembra_arbles/index.htm.

Las Asadas como entidad jurídica son figuras independientes y están constituidas a la luz de la Ley de asociaciones N.º 218, de 1939. Debe resaltarse que además existe una regulación especial a través de un reglamento de Asadas del año 2005, Decreto Ejecutivo Nº 32 529-Minae.

Este Reglamento otorga potestades importantes al AyA, el cual puede asumir de pleno derecho la administración y operación de los acueductos comunales –incluso todo su patrimonio–, cuando estos no presten el servicio adecuadamente, sin hacer distinción si el acueducto fue construido con fondos públicos o comunales, ya que estima que los acueductos son patrimonio del AyA y que este delega su operación mediante el Convenio de delegación.

Asimismo, el Reglamento define que las Asadas no pueden solicitar directamente la concesión de aguas al Minaet, si no es a través del AyA. Lo mismo sucede con la inscripción de estas en el Registro de Asociaciones del Registro Público, la cual debe contar con el visto bueno del AyA, lo cual puede considerarse que es violatorio de la Ley de asociaciones y de la Constitución de la República (artículo N.º 25).

Lo anterior ha propiciado una resistencia de las Asadas a firmar el mencionado convenio, pues las posibilidades de incidir en sus cláusulas son casi nulas, y algunas consideran que pierden autonomía y control sobre el acueducto local.  A inicios del 2008 solo el 50% de las Asadas han suscrito este convenio.

En Costa Rica, existen organizaciones de Asadas de segundo grado, ya sea de tipo regional (zona norte y zona sur) o a nivel cantonal (Grecia o Naranjo). Estas se enfocan a apoyar a sus miembros y tienen algún peso –en términos de incidencia política– en gestión de recursos, en establecimiento de economías de escala para la compra de bienes e insumos, en capacitación, pero quizás lo más importante es en el fomento y promoción de una gestión integrada del agua en sus comunidades, que considere la protección de la cuenca y no solo la operación del acueducto (Fanca, 2006). Estas organizaciones de segundo grado no tienen el reconocimiento del AyA, ya que el Reglamento de las Asadas establece que es esta Institución quien las puede agrupar.

La GIRH es un proceso de cambio; un proceso que puede arrancar con pequeñas iniciativas que conllevan un cambio gradual y creciente, por lo que considero que presentar a la corriente legislativa esta iniciativa de Ley permitirá la discusión y análisis de espacios potencialmente que permitan una correspondencia entre decisión y ejecución.

La existencia de las Asadas no se ha potenciado como parte de un abordaje integral de la problemática que presenta el suministro de agua potable en las zonas rurales del país, sino han respondido más a acciones puntuales para cubrir la población desprotegida. Por otra parte, no son instancias autónomas y reguladas que prestan el servicio, con un marco legal propio, sino que son sujetos de delegación de las funciones propias del AyA, donde esta Institución ha tenido un actuar paternalista y no ha propiciado su evolución natural, e incluso no se ha actuado adecuadamente en la búsqueda de la prestación descentralizada del agua.

En el proceso de construcción de esta propuesta legislativa, remití a nivel nacional una carta, a cada una de las asociaciones administradoras de acueductos comunales, con el fin de consultarles cuáles eran los principales elementos, que según su experiencia que debe de contener una ley en esta materia.

Fueron recibidos en el despacho numerosas notas de respuestas, en las que me transmitieron cuáles eran sus necesidades, entre las que puedo citar:

-         Carencia de capacitación para asegurarle a la comunidad el suministro de agua potable.

-         Falta de programas para promover un manejo adecuado y disposición de aguas residuales.

-         Ausencia de acciones para reducir el impacto negativo que causa las aguas servidas domésticas en los ríos de la comunidad.

-         Escasez de acciones para implementar y mantener un sistema de información.

-         Pocos programas de educación ambiental.

-         Gestión empresarial ineficaz, lo que genera pérdidas operacionales a la mayoría de ellas.

-         No han logrado solidez financiera, en gran medida por el bajo valor que se da al agua en las comunidades frente a su costo real para las Asadas, agravado porque además la tarifa por prestación del servicio de agua que cobran las Asadas es definida por el AyA, previa autorización de la Aresep. Lo más grave es que las Asadas, no cuentan con una metodología que les permita determinar el valor económico del agua en su comunidad.

-         No tienen vínculos con instituciones de educación universitaria o técnica que permitan desarrollar programas de educación y formación en los niveles técnico y profesional.

-         No hay una fiscalización ni un control adecuado de las organizaciones comunitarias, por lo que la calidad del agua y del servicio son bastante deficientes.

-         No aportan recursos de sus tarifas para inversión, lo que hace que sus sistemas estén obsoletos, son insuficientes o no pueden cubrir las demandas potenciales.

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8 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dirección de Acueductos Rurales. Visión estratégica del sector rural, agosto de 2007.

Estos aportes han sido el motor, para presentar esta propuesta de Ley con el objetivo de brindar al sector de Acueductos y Alcantarillado local de una ley propia que les dé la agilidad que el sector de Asadas requiere para enfrentar los costos y necesidades de sus comunidades.

Durante la construcción de este marco normativo participaron activamente miembros del grupo Comisión para el Fortalecimiento del sector Asadas, Coforsa, integrado por representantes de asociaciones de acueductos y alcantarillado de todo el país. Muchos de los artículos contenidos en esta propuesta son iniciativa de estos dirigentes.

Un elemento que fue solicitado incluir en  este proyecto de ley fue la petición de ingresar del sector para ingresar a los parques nacionales y reservas biológicas, para realizar tomas de agua potable para las comunidades. Lamentablemente esto no fue posible, dado que significaría trasgredir el ordenamiento jurídico constitucional, al limitar la soberanía del Estado sobre la diversidad biológica como parte de su patrimonio natural (artículo 50 de la Constitución Política). Estos terrenos por definición son áreas silvestres protegidas que vienen siendo complementadas, con la publicación del Reglamento a la Ley de biodiversidad, artículo N.º 70, según  decreto N.º 34433 publicado en La Gaceta N.º 68, de 8 de abril de 2008, con la descripción de las categorías de manejo del parque nacional y reserva biológica que son objeto de análisis en este documento:

“Parques Nacionales: Áreas geográficas, terrestres, marinas, marino-costeras, de agua dulce o una combinación de éstas, de importancia nacional, establecidas para la protección y la conservación de las bellezas naturales y la biodiversidad, así como para el disfrute por parte del público. Estas áreas presentan uno o varios ecosistemas en que las especies, hábitat y los sitios geomorfológicos son de especial interés científico, cultural, educativo y recreativo o contienen un paisaje natural de gran belleza.

Reservas Biológicas: Áreas geográficas que poseen ecosistemas terrestres, marinos, marino-costeros, de agua dulce, o una combinación de estos y especies de interés particular para la conservación. Sus fines principales serán la conservación y la protección de la biodiversidad, así como la investigación.”

Finalmente, es relevante indicar que esta propuesta representa un espacio para la discusión y la búsqueda de la voluntad política, y las decisiones de los más altos niveles del Gobierno central para fortalecer a las instituciones del sector y sus acciones, y propiciar su desarrollo con eficiencia, especialmente para las tareas relacionadas con alcantarillado y tratamiento de aguas.

Sin lugar  a dudas, la creación de la figura de las Asadas permitió aumentar en Costa Rica la cobertura de abastecimiento de agua a la población, pero actualmente presentan serias deficiencias en su administración y operación. El nivel de fiscalización por parte de los órganos representativos de los usuarios es muy bajo. Por otro lado, el AyA tiene varias debilidades para ejercer la función en la fiscalización y control de las Asadas y ni siquiera se tiene claro cuántas existen.

La experiencia ha demostrado que existen grandes necesidades en el sector de Asadas de capacitación y conocimientos de nuevas tecnologías, y a nivel nacional e internacional se tiene conciencia, en desarrollar acciones conjuntas para mitigar los serios efectos negativos del cambio climático y sus repercusiones especialmente en la protección del agua y el medio ambiente.

Por los motivos expuestos, presento para consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente texto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES OPERADORAS DE

SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO SANITARIO

CAPÍTULO I

OBJETO, PRINCIPIOS Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1.-    Objeto

La presente Ley tiene por objeto fortalecer, regular, facilitar el financiamiento y crear las condiciones que posibiliten la administración eficiente de los operadores locales de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, constituidas como asociaciones operadoras de sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario, en adelante Asadas, en todo el territorio nacional y puedan funcionar como empresas de servicio público en ámbito de su competencia.

Esta Ley deberá aplicarse tomando en cuenta, que el acceso al agua para consumo humano, esta sujeto a los controles de las autoridades de salud.

ARTÍCULO 2.-    Objetivos de esta Ley

Los objetivos de la presente Ley son los siguientes:

a)     Procurar la  calidad, cantidad,  confiabilidad, continuidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio público de agua y alcantarillado, que prestan los operadores locales.

b)    Generar las condiciones óptimas para la administración, operación, mantenimiento y el desarrollo de los sistemas locales de agua.

c)     Impulsar el eficiente aprovechamiento del agua, utilizando la mejor infraestructura y tecnología posibles para evitar su desperdicio y contaminación.

d)    Incentivar la participación activa de los operadores locales en la protección y conservación del recurso hídrico.

e)     Fortalecer a los operadores locales para que puedan construir alianzas con instituciones públicas, privadas, no gubernamentales y municipales, que conlleven la mejor prestación de los servicios.

f)     Propiciar la participación ciudadana, como elemento fundamental en la democratización de estas instancias locales.

g)     Promover la salud pública, por medio del suministro de agua potable a la población.

h)    Incentivar las alianzas estratégicas y convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales, en temas de recurso hídrico.

ARTÍCULO 3.-    Principios generales

Los siguientes principios generales fundamentan la  prestación de los servicios prestados por las Asadas, dentro de un enfoque de gestión integral del recurso hídrico:

a)     Derecho humano de acceso al agua:  implica el derecho de todas las personas de contar con agua suficiente, segura, de calidad aceptable y accesible tanto en precio como físicamente, para usos personales y domésticos.

b)    Uso múltiple: El Estado reconoce que el agua es un recurso de uso múltiple, su acceso universal, solidario y equitativo.

c)     Aprovechamiento sustentable: El aprovechamiento del recurso hídrico debe realizarse de manera eficiente, utilizando la mejor infraestructura y tecnología posibles, para evitar su agotamiento, desperdicio y contaminación.

d)    Bien de dominio público: El agua es un bien de dominio público y, consecuentemente, es inembargable e inalienable.  El Estado, en representación de sus habitantes, administra los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

e)     Dimensión ambiental: El Estado y la sociedad en su conjunto tienen como deber irrenunciable, la preservación de los recursos hídricos del país.

f)     Equidad de género: El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, tienen el deber de procurar la participación equilibrada de hombres y mujeres en el abastecimiento, gestión, el uso, aprovechamiento y protección del recurso hídrico.

g)     Participación ciudadana: El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas siempre que esté dentro de su competencia, tienen el deber de garantizar y fomentar que todas las personas que habitan la República tienen el derecho a participar de forma activa, consciente, informada y organizada en la discusión  de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar la gestión del recurso hídrico.

ARTÍCULO 4.-    Definiciones

Para los efectos de esta Ley se entenderá como:

a)     Acueducto: Sistema formado por obras accesorias, tuberías, o conductos cuyo objeto es captar, conducir, tratar y distribuir el agua, aprovechando la gravedad, o bien, la utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de proporcionar agua a un núcleo de población determinado. Comprende también los factores involucrados en la construcción, el mantenimiento y reposición de las obras de infraestructura.

b)    Acueducto local: Sistema de acueducto y/o alcantarillado administrado por una Asada.

c)     Alcantarillado sanitario: Sistema formado por colectores, subcolectores, sistemas de tratamiento, obras accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados, los cuales conducen aguas negras u otros desechos líquidos para ser tratados y dispuestos; cumpliendo las normas de calidad de vertidos que establece la legislación vigente.

d)    Aporte comunal: El valor actual de los recursos económicos, mano de obra y demás bienes aportados por la comunidad durante la construcción inicial de un sistema de agua o de alcantarillado, así como el valor actual de las obras de dichos sistemas construidos por la comunidad y de los terrenos adquiridos por esta.

e)     Canon: Es el monto que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos cobrará en forma anual, por la actividad regulada y se establecerá de conformidad con la Ley N.º 7593, o bien el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en lo que se refiere el aprovechamiento del agua y la descarga a cuerpos de agua.

f)     Ecosistema natural comunal: Es el conjunto de tierras y cuerpos de agua que deben ser restauradas y protegidas a perpetuidad para garantizar la sostenibilidad de las fuentes de agua que abastecen al acueducto respectivo.

g)     Servicio público: El servicio que brinda las Asadas en su ámbito de competencia, es calificado por esta Ley como un servicio público, por su importancia para el desarrollo sostenible del país. Representa los fundamentos jurídicos encaminados a asegurar la continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal, social, económico, ambiental o en la necesidad social que satisfacen la igualdad de trato de los destinatarios usuarios y beneficiarios de los servicios públicos.

h)    Tarifa: La tarifa del servicio público regulado por esta Ley debe contemplar únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, incluyendo una retribución competitiva que permita un desarrollo y una expansión de la actividad direccionada a satisfacer las necesidades presentes y futuras de los usuarios. Será fijada por la Aresep.

ARTÍCULO 5.-    Interpretación de esta Ley 

La presente Ley será interpretada en beneficio del suministro del agua a las poblaciones, que son suplidas por un ente operador local, de la salud pública y el medio ambiente.

La jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito, y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 6.-    Roles institucional

Al Ministerio de Ambiente (Minaet) le corresponde  la rectoría para la gestión integrada del agua y su gobernabilidad a nivel nacional, por lo que ejercerá sus competencias para disponer y administrar el aprovechamiento, utilización y vigilancia en nombre del Estado el dominio de las aguas de la República.

El Ministerio, por medio de la Dirección Nacional de Aguas será el responsable de conocer y resolver sobre las peticiones de concesiones de agua y de servicio público que presenten las Asadas. La concesión deberá determinar el ámbito del área de competencia de cada Asada, para lo cual tomará en cuenta el diseño de la infraestructura del servicio público que brindará.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ejercerá una rectoría específica del Sector de Agua Potable y Saneamiento, al cual pertenecen las Asadas. El Reglamento de esta Ley definirá cuáles otros entes, forman parte de este Sector.

Le corresponde a  esta Institución emitir la reglamentación técnica sobre agua potable y saneamiento así como la fiscalización sobre su cumplimiento, para ello creará la estructura interna. Además, le corresponde brindar la asesoría técnica, legal y la capacitación para la organización, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de las Asadas.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Aresep, deberá vigilar el cumplimiento de las normas de calidad, la cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de las Asadas, de conformidad con su Ley de creación.

ARTÍCULO 7.-    Autorización para vender servicios

Autorízase al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) a vender a las Asadas los servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación o cualquier otra actividad afín a sus competencias, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N.º 7593, de 9 de agosto de 1996. Estos servicios serán al costo y sus tarifas deberán ser establecidas vía reglamento.

Para ello, la Junta Directiva del AyA deberá ser vigilante que con ello no se coarte el buen funcionamiento de la Institución, ni las obligaciones que ella misma tiene.

CAPÍTULO III

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASADAS

ARTÍCULO 8.-    Constitución de los Asadas

Los acueductos comunales serán asociaciones de usuarios que tendrán como objetivo principal la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario de sus comunidades, mediante la prestación del servicio público, conforme los criterios establecidos en la Ley de la Autoridad Reguladora.

En lo referente a su constitución, organización, plazo de vigencia y personería, se regirán por la Ley de asociaciones, N.º 218, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas. 

Para la constitución de una Asada se convocará a todos los vecinos usuarios o posibles usuarios del sistema, dentro del área de competencia, para que en la asamblea general constituyan una asociación administradora conforme al ordenamiento jurídico vigente, nombren su junta directiva y adopten el respectivo acuerdo para proceder a solicitar las concesiones de agua y de servicio público, ante la Dirección Nacional de Aguas, del Minaet.

ARTÍCULO 9.-    Objetivo de las Asadas

Los objetivos de las Asadas son:

a)     Construir, administrar, operar, dar mantenimiento y desarrollar los sistemas de agua potable a nivel de sus comunidades y según el ámbito de su competencia.

b)    Construir, administrar, operar, dar mantenimiento y desarrollar los sistemas de saneamiento a nivel de sus comunidades y según el ámbito de su competencia.

c)     Conservar y aprovechar en forma racional las fuentes de agua utilizadas en los sistemas que suministran agua,  a los miembros de la Asada.

d)    Colaborar con las instituciones públicas responsables en la vigilancia de las nacientes, los cuerpos de agua, las captaciones y las áreas de recarga, así como en el control de su contaminación o alteración.

e)     Los demás que determine esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 10.-  Criterio vinculante para facultar a la Asada a prestar el servicio

El Minaet no deberá autorizar la concesión del servicio público cuando exista un operador que suministre el servicio público de acueductos o alcantarillados, en el área de competencia que la Asada indique.

                El AyA deberá emitir un criterio técnico  vinculante para la Dirección Nacional de Aguas, que respalde lo indicado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 11.-  Actividades afines

Las Asadas podrán desarrollar actividades afines a su objetivo principal  con el fin de impulsar el desarrollo y bienestar de su comunidad, siempre y cuando estas no comprometan ni deterioren el servicio público brindado.

Los recursos financieros que las asociaciones generen por la administración del sistema local, junto con los ingresos generados por una actividad afín, serán fondos comunales que deberán ser reinvertidos en su totalidad en el mejoramiento de los servicios prestados y en la conservación del recurso hídrico.

El Reglamento de esta Ley establecerá cuáles son las actividades afines que podrán desarrollar las Asadas.

ARTÍCULO 12.-  Uniones de Asadas

Conforme con la Ley de asociaciones, N.º 218, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas, las Asadas están autorizadas a formar uniones, federaciones o ligas entre sí, con el fin de promover la protección de las cuencas o microcuencas hidrológicas, fomentar la cooperación con miras al fortalecimiento de las capacidades de cada Asada.

También están autorizadas para conformar organizaciones de segundo piso para mejorar el aprovechamiento del recurso hídrico y aprovechar las economías de escala propiciadas por la agrupación, tanto de inversión como de costos operativos, para alcanzar los objetivos de esta Ley.

Se autoriza a las Asadas a establecer alianzas estratégicas y convenios de cooperación entre ellas, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. 

El Registro de Asociaciones del Registro Público podrá inscribir una organización de segundo o tercer piso, sin necesidad de autorización de ninguna institución pública.

ARTÍCULO 13.-  Fusión de dos o más Asadas

Se autoriza la fusión de dos o más Asadas circunvecinas. Para ello, se podrán fusionar previo acuerdo favorable de sus asambleas generales y deberán presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Aguas del Minaet, la cual solicitará el criterio a la Aresep, para asegurar la eficiencia y óptima prestación de los servicios públicos en calidad, cantidad, cobertura, continuidad, así como valorar las razones de interés público.

La asamblea general de las Asadas fusionadas deberá definir una nueva junta directiva y realizar el trámite de inscripción ante el Registro de Asociaciones, del Registro Público. La nueva junta directiva deberá realizar ante la Dirección Nacional de Aguas del Minaet los trámites correspondientes para ajustar las concesiones de agua y servicio público otorgadas.

ARTÍCULO 14.-  Afiliación de asociados

Todo usuario del sistema deberá ser miembro de la Asada. Para afiliarse a una Asada en calidad de asociado(a), es necesario ser persona física y cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a)     Dueño o dueña de un derecho de conexión del Acueducto respectivo.

b)    Cónyuge o hijo(a) mayor de 16 años del dueño(a) de un derecho de conexión. 

Se permitirá que se afilien a la Asada, con derecho de voz y voto un máximo de dos asociados(as) por cada derecho de conexión. En el caso de múltiples derechos de conexión a nombre del mismo dueño(a), tendrá  un máximo de dos asociados con derecho a voz y voto. Cada Asada deberá incorporar dentro de sus Estatutos la autorización anterior.

Todo asociado tendrá el derecho de asistir a las asambleas generales y el derecho de voz ante la asamblea general y la junta directiva de la Asada.  Estos derechos de participación en la asociación no podrán ser denegados arbitrariamente.

ARTÍCULO 15.-  Representación por poder

Un asociado o asociada puede ser representado(a) en su ausencia ante la Asada a la que pertenece, por una persona que sea su cónyuge, compañera o compañero en unión de hecho, hijo o hija mayor de edad. Para hacer constar dicha representación, el o la representante del asociado(a) deberá presentar una carta poder simple, bastando para tal efecto solo la firma del asociado(a), sin necesidad de ningún testimonio notarial.

ARTÍCULO 16.-  Participación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en sesiones y asambleas

En las asambleas de las Asadas y en las sesiones de su junta directiva, podrán participar funcionarios del AyA debidamente acreditados por la Gerencia General de esta institución, con derecho a voz pero no a voto. La asistencia será con el objetivo de que informen al AyA sobre el cumplimiento de las normas aplicables, o bien, a efectos de asesorar a la asociación en los aspectos relativos a la organización, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas.

ARTÍCULO 17.-  Construcción de sistemas

El diseño y la construcción de los servicios de acueducto y alcantarillado deberán ser conformes con las normas técnicas emitidas por AyA,  el cual determinará la viabilidad y factibilidad de las obras.

En cumplimiento del artículo 38 de la Ley de planificación urbana, Ley N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968, las nuevas urbanizaciones deberán entregar las obras de infraestructura, así como terrenos y servidumbres requeridos para el sistema de acueducto y/o alcantarillado, a la Asada, la cual será la encargada de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema.

ARTÍCULO 18.-  Obras de mejoras de los sistemas

Toda obra de mejora al sistema efectuada por una Asada  deberá realizarse con apego a las normas técnicas establecidas por AyA. La construcción de las  obras deberá ser supervisada por el  AyA.

 

Cuando las obras y mejoras tengan valor mayor al 40% del ingreso bruto anual de la  Asada, estas obras deberán ser supervisadas por un profesional afiliado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

ARTÍCULO 19.-  Ámbito de competencia

El ámbito de competencia de cada Asada será determinado por la capacidad técnica del sistema y quedará establecida en la concesión de servicio público que otorgue el Minaet.

En caso de conflicto por ámbitos de competencia, corresponderá a la Aresep dirimir sobre estos y su resolución será de acatamiento obligatorio para las partes. 

ARTÍCULO 20.-  Información del sistema y de usuarios

Toda Asada deberá mantener actualizada la información sobre la infraestructura del sistema administrado, mediante croquis o planos basados en levantamientos topográficos o digitales, así como el registro actualizado de usuarios según localización de la conexión,  aforos, capacidad de almacenaje, inventario de propiedades y registro contable.

ARTÍCULO 21.-  Rescisión de la concesión de servicio público

En caso de que la Asada no garantice el servicio público en calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, o se niegue a garantizarlo; siempre en cumplimiento del debido proceso señalado por el Artículo 308 y siguientes de la Ley general de administración pública, el Minaet podrá rescindir la concesión otorgada, previo criterio técnico de la Aresep.

En estos casos el AyA deberá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema comunal administrado por la Asada.

ARTÍCULO 22.-  Operación provisional del sistema

La asamblea general de cada Asada, por mayoría absoluta de los presentes,  podrá solicitar al AyA la operación provisional del sistema cuando este no ofrezca el servicio público en condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. La Asamblea podrá solicitar esta operación provisional cuando no se cumpla algunas de las condiciones indicadas en este párrafo.

El Reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento para la operación  de los sistemas, de conformidad con la Ley general de la Administración Pública

ARTÍCULO 23.-  Autorización al Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas

El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas quedan facultadas para financiar parcialmente la construcción, operación, mantenimiento, obras de mejoras y la ampliación de los sistemas de acueductos y alcantarillados de las Asadas, si estas están debidamente constituidas e inscritas y aportan al menos el 50% del costo de las obras.

También están autorizadas para brindar capacitación en materia de protección y conservación de los recursos hídricos.

En caso de que el Poder Ejecutivo declare, vía decreto ejecutivo, una emergencia nacional o regional, en la que se afecte el servicio público brindado por las Asadas,  el Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas quedan facultadas para financiar las obras que se requiera para brindar el servicio público.

ARTÍCULO 24.-  Autorización al Minaet para traslado de fondos de los cánones de agua

Se autoriza al Minaet a trasladar fondos del canon de aprovechamiento de aguas y del canon ambiental por vertidos a las Asadas, con el fin de que sean invertidos en los fines que están dispuestos en los reglamentos de creación y aplicación de dichos cánones.

Para que una Asada pueda ser beneficiaria de estos recursos deberá presentar a la Dirección Nacional de Aguas, de Minaet la propuesta de inversión para su aprobación, de conformidad con el reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO IV

PROTECCIÓN DEL SISTEMA

DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 25.-  Prohibición

Se prohíbe la construcción de edificaciones y la siembra de árboles en las servidumbres, o en caso de no existir servidumbre, en la línea de tubería de los sistemas de acueducto y alcantarillado, pertenecientes de las Asadas. Estas servidumbres o franjas de retiro deben tener un mínimo de tres metros de ancho.

Las Asadas deberán velar por el cumplimiento de esta disposición, así como por lo establecido en el artículo 16  de  la  Ley  general  de  agua potable, N.º  1634, de 18 de setiembre de 1953.

CAPÍTULO V

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS ASADAS

ARTÍCULO 26.-  Deberes y atribuciones de las Asadas

Son deberes y atribuciones de las Asadas:

a)     Velar y participar activamente con la comunidad en la construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así como en la preservación y conservación del recurso hídrico.

b)    Autorizar nuevos servicios, conexiones y reconexiones de existir un sistema de acueducto y/o alcantarillado sanitario con capacidad técnica, según lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

c)     Adquirir los bienes, materiales y equipos necesarios para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas,  velando por que se cumpla con los principios de la contratación administrativa.

d)    Administrar, operar, reparar, custodiar, defender y proteger, según los principios de la sana administración, todos los bienes destinados a la prestación de los servicios de los sistemas que administran.

e)     Aplicar los sistemas de control financiero y de recaudación para garantizar el buen desempeño de las actividades de la Asada.

f)     Cumplir con los trámites de concesión para la asignación de los caudales y fuentes de abastecimiento necesarios para la comunidad ante la Dirección Nacional de Aguas, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet); a efectos que se mantengan reservados para un fin público.

g)     Cumplir con los trámites de concesión para la prestación del servicio público, ante la Dirección Nacional de Aguas, del Minaet.

h)    Mantener un programa y registro permanente de medición de caudales y control de la calidad de las fuentes.

i)      Remitir al Ministerio de Salud y a la Dirección  Nacional de Aguas, del Minaet, cada seis meses los registros permanentes de medición de caudales y el control de calidad de las fuentes. Esta información tiene carácter de pública.

j)     Permitir la inspección de las tomas de agua potable, por parte del Ministerio de Salud.

k)    Otorgar los servicios públicos en forma solidaria y universal, propiciando la participación equitativa y obligatoria de la comunidad.

l)      Convocar a los asociados para realizar Asambleas y tratar los asuntos relacionados con el sistema de acueducto y/o alcantarillado que requieran ser sometidos a conocimiento de la comunidad.

m)    Rendir al menos un informe semestral a la comunidad sobre lo actuado con relación a la operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas.

n)    Solicitar al AyA la asesoría técnica, legal, financiera, organizativa y cualquier otra necesaria para la correcta gestión de los sistemas, para lo cual deberán pagar los costos en que incurra AyA.

ñ)    Solicitar al AyA, en calidad de rector específico del sector agua y saneamiento, el trámite de expropiación de los terrenos y servidumbres necesarios, para lo cual deberán pagar los costos en que incurra AyA.

o)     Participar en las capacitaciones  que ofrezca el sector.

p)    Efectuar la vigilancia y control de la calidad del agua, para lo cual podrán ejecutar los programas que consideren necesarios.

q)    Mantener actualizados los planos de los sistemas y un catastro de usuarios.

r)     Presentar los pliegos tarifarios ante la Aresep.

s)     Realizar la gestión administrativa, financiera y comercial del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario.

t)     Todas las otras funciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 27.-  Pago de canon al Minaet

Las Asadas deberán reconocer el pago de los cánones de aprovechamiento de aguas y canon ambiental por vertidos al Minaet.

También las Asadas deberán de cancelar el canon de regulación que establece la Ley de la Aresep.

ARTÍCULO 28.-  Control y vigilancia de la calidad del agua abastecida

Las Asadas deberán efectuar las actividades de vigilancia y control sobre la calidad del agua captada y distribuida por sus sistemas, para lo cual podrán ejecutar los programas que la junta directiva considere necesarias.

ARTÍCULO 29.-  Inscripción registral de bienes y póliza de seguro

La Asada deberá inventariar, registrar e inscribir a nombre de la asociación administradora todos los bienes muebles e inmuebles que posea. 

La inscripción registral de los terrenos comprados para la conservación y preservación del recurso hídrico se entenderán como terrenos propiedad de la comunidad, los cuales no podrán ser hipotecados ni enajenados.

Al disolverse la Asada por cualquier circunstancia o al terminar la administración del sistema, el AyA asumirá la titularidad sobre tales bienes para destinarlo a ese fin de servicio público.

Los acueductos comunales deberán en la medida de sus posibilidades,  adquirir un seguro para las obras de infraestructura que permitan la seguridad en la gestión del recurso hídrico y la continuidad del servicio.   El Instituto Nacional de Seguros establecerá una tarifa preferencial para estas pólizas de seguros.

CAPÍTULO VI

FINANCIAMIENTO DE LAS ASADAS

ARTÍCULO 30.-  Tasa urbanística

Créase la tasa urbanística para dotar a la Asada de los recursos económicos para prestar el servicio público que brinda a la comunidad.

La Asada podrá cobrar dicha tasa por cada lote en las lotificaciones de tres o más lotes. Se exceptúa de este cobro las lotificaciones, para casas de interés social.

El lotificador deberá pagar la tasa urbanística para que la Asada garantice el abastecimiento de agua potable a sus lotes, será requisito previo para el otorgamiento del sello de disponibilidad hídrica.

El monto de la tasa urbanística no podrá superar el valor del derecho de conexión y no cubre el costo que el lotificador debe pagar por éste.

El monto de la tasa urbanística será fijado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 31.-  Financiamiento

Los recursos financieros que las Asadas generen por la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado de sus comunidades, son fondos comunales, que deberán reinvertirse en su totalidad, en el mejoramiento de los servicios públicos prestados.

Para ello las Asadas utilizarán como fuentes de ingresos al menos los siguientes rubros:

a)     Las tarifas aprobadas por la Aresep.

b)    Los cobros de tasas y cánones vigentes referentes a nuevos servicios, desconexión y reconexión.

c)     La tasa urbanística que se crea en esta Ley. 

d)    El aporte comunal.

e)     Los montos de los cánones que el Minaet le transfiera, por proyecto aprobado.

f)     Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.

g)     Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

h)    Cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento de los recursos y disposición o aplicación de esta Ley.

ARTÍCULO 32.-  Pliegos tarifarios

El pliego tarifario de las Asadas será el conjunto de esquemas tarifarios establecidos por la Aresep y serán aplicables a todos los Acueductos y Alcantarillados locales.

La Aresep podrá apartar aquellos sistemas que cuenten con un pliego tarifario específico, previamente aprobado en forma exclusiva para la Asada. Se entenderá por pliego tarifario específico el esquema tarifario aprobado por la Aresep, previa solicitud de la Asada, basado en las condiciones particulares del sistema administrado por la misma y que justifiquen una variación del pliego tarifario general.

ARTÍCULO 33.-  Actualización de los pliegos tarifarios

Las Asadas deberán presentar ante la Aresep, con un plazo mínimo de cuatro meses antes del vencimiento del pliego tarifario vigente, una propuesta para actualizar dicho pliego.

En caso contrario, se autoriza a la Aresep para actuar de oficio e iniciar el procedimiento de modificación del cuadro tarifario y garantizar que la tarifa por el servicio público prestado, se actualice aplicando los modelos de ajuste anual, según la metodología que establece la Aresep.

Los podrán tramitar gestiones colectivas o regionales ante la Aresep en forma directa, siempre que puedan demostrar a la Aresep que sus gestiones cuentan con el respaldo de una muestra representativa de Asadas.

Se autoriza a la Aresep a incluir dentro de la estructura de la tarifa el componente de la tarifa hídrica, aquellas Asadas que así lo justifiquen ante esta institución autónoma, cuyo objetivo será la protección y conservación del recurso hídrico.

ARTÍCULO 34.-  Recargo por alto consumo

Mientras el pliego tarifario general establecido por la Aresep no permita a las Asadas cobrar tarifas diferenciadas para las diversas categorías de abonados, las Asadas con micromedición podrán cobrar un recargo a los abonados que autorice la Aresep, que superen un consumo por conexión, definido por el reglamento de esta Ley.   El cobro del recargo tendrá como fines incentivar el uso racional del agua y maximizar la vida útil de la infraestructura del sistema.

ARTÍCULO 35.-  Aportes extraordinarios aprobados por la Asamblea

La asamblea general ordinaria o extraordinaria de una Asada podrá establecer aportes de los usuarios del sistema, en forma extraordinaria, más allá de las tarifas autorizadas por la Aresep, cuando éstas no generen ingresos suficientes para financiar los proyectos de la Asada. 

El acuerdo de la asamblea general deberá establecer el monto del aporte extraordinario, su plazo de vigencia y el fin específico al cual se destinarán los ingresos generados.

Dicho aporte deberá indicarse en el recibo mensual del abonado como rubro específico y se considerará parte íntegra del recibo, por lo que su pago tendrá el mismo carácter de obligatoriedad.

ARTÍCULO 36.-  Gestiones de endeudamiento

Los acueductos comunales podrán solicitar préstamos al Sistema Bancario Nacional o a otros entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

ARTÍCULO 37.-  Idoneidad

Declárase la idoneidad de las asociaciones administradoras de acueductos comunales para recibir fondos públicos. 

ARTÍCULO 38.-  Prohibición de embotellado

Queda prohibida a las Asadas y las organizaciones de segundo y tercer grado que conformen la creación de plantas las embotelladoras y de comercialización de agua potable, así como participar en calidad de accionistas en cualquier empresa con este fin.

ARTÍCULO 39.-  Hipoteca por deuda

La deuda proveniente de los servicios de acueducto y alcantarillado impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles a los que se suministre, o legalmente deba suministrarse el servicio, de conformidad con el artículo 12 de la Ley general de agua, N.º  1634, de 18 de setiembre de 1953 y sus reformas.

Las Asadas deberán presentar la certificación expedida por un contador público autorizado sobre las deudas de los morosos, y se constituirán en títulos ejecutivos. La Asada deberá realizar las gestiones de cobro judicial.

ARTÍCULO 40.-  Exoneración

Decláranse de interés público las operaciones de las Asadas, reguladas en esta Ley, por considerarse organizaciones promotoras de desarrollo, salud pública y bienestar de las comunidades. 

Se exoneran de todo pago por concepto de timbres, impuestos de inscripción de la constitución, endoso y cancelación de hipotecas, impuestos de contratos de prenda, derechos de registro, impuestos de ventas, impuesto selectivo de consumo para la compra de materiales y servicios, la importación de equipos, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Se exonera del pago de impuesto de bienes inmuebles los terrenos propiedad de los Asadas, destinados a la reforestación y protección de fuentes de agua o zonas de recarga acuífera, según autorización del Minaet.

CAPÍTULO VII

PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

ARTÍCULO 41.-  Preservación y conservación

Las Asadas deberán velar por la preservación y conservación del recurso hídrico aprovechado para el abastecimiento poblacional, para ello deberán coordinar con las instituciones involucradas en la conservación y manejo del recurso.  Asimismo, llevarán a cabo la vigilancia y control de las actividades que puedan generar efectos negativos en la zona de influencia inmediata a la toma y zona de recarga.

Las Asadas podrán tener alianzas con otros entes públicos y privados para lograr la conservación y restauración de los ecosistemas naturales de los que dependen las aguas que aprovechan.

ARTÍCULO 42.-  Prevención y control de incendios forestales

A fin de proteger los recursos hídricos, las Asadas deberán implementar los programas y planes nacionales de prevención y control de incendios forestales que elabore el AyA en forma conjunta con la Comisión Nacional de Incendios Forestales para las zonas de protección y recarga que correspondan a sus sistemas. 

En conjunto con las demás autoridades competentes, el AyA deberá capacitar a los acueductos comunales en el control de incendios forestales.

ARTÍCULO 43.-  Gestión integral de residuos

Los acueductos comunales podrán desarrollar programas de educación ambiental para una adecuada gestión integral de residuos, implementando proyectos para la prevención y la minimización en la fuente de la generación de los residuos, la reutilización de materiales, la valorización de los residuos, el tratamiento adecuado de los residuos y  el manejo responsable de sistemas de disposición final. 

Se autoriza a las municipalidades del país a brindar colaboración en  esta materia, a las Asadas, con el fin de evitar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano y los cauces de los ríos.

CAPÍTULO VIII

MODIFICACIÓN

ARTÍCULO 44.-  Reforma

Refórmase el artículo 6 de la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, N.º 2726, de 14 de abril de 1961, y sus reformas, para que en adelante se lea:

“Artículo 6.-               El Instituto estará regido por una Junta Directiva de nombramiento del Consejo de Gobierno, de conformidad con la Ley N.º 5507, de 19 de abril de 1974.

Uno de seis espacios será para las Asadas que tendrán representación plena y permanente en la Junta Directiva, para ello tendrán derecho a voz y voto, podrán percibir la dieta respectiva por asistencia a sesiones. Las Asadas presentarán al Poder Ejecutivo una terna de candidatos y será éste quien nombre. El Reglamento de esta Ley definirá el procedimiento para conformar la terna.”

ARTÍCULO 45.-  Aspectos no regulados

Para los aspectos no regulados propiamente por esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley general de la administración pública, la Ley reguladora de la jurisdicción constitucional, la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N.º  8220, y la Ley de control interno, N.º 8292.  En todo caso, se respetarán los principios establecidos en esta Ley.

TRANSITORIO I.-

Las Asadas deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley, en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la publicación de esta Ley.  En caso de transcurrido el plazo y no estar a derecho, el AyA deberá asumir el servicio público de acueducto y/o el alcantarillado sanitario.

Todo cambio de nombre de los acueductos comunales estará exento del pago de los timbres respectivos. 

TRANSITORIO II.-

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta Ley en un plazo máximo de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pero la falta de reglamentación no impedirá que ésta se aplique.

La creación del Reglamento deberá cumplir con un proceso de consulta abierta a todos los acueductos comunales que deseen participar.

TRANSITORIO III.-

A partir de la publicación de esta Ley, si una línea de tubería, un tanque u otra obra del sistema comunal ha sido tolerada en propiedad privada por más de diez años, y no exista servidumbre registral, se considerará establecida una servidumbre de hecho a favor de la Asada. Con el debido pago al propietario acordado por las partes o fijado por el perito.

En caso que el propietario solicite a la Asada reubicar la tubería, tanque u otra obra, dentro de servidumbre constituida y de ser técnicamente factible, la Asada deberá llevar a cabo las obras, previo pago de los costos por parte del solicitante.

TRANSITORIO IV.-

A partir de la publicación de esta Ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado deberá redefinir las funciones del personal administrativo, que labora para esta institución autónoma, atendiendo el sector de Asadas con el fin de vincularlo a las competencias que le asigna esta Ley, en el ejercicio de su rectoría específica del Sector de Agua Potable y Saneamiento.

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 25 de marzo de 2009.—1 vez.—C-825020.—(29170).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35120-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 15.776. Aprobación del acuerdo de diálogo político y cooperación entre la comunidad europea y sus estados miembros por una parte y las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra parte.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días de marzo del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro  de  la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 049-2009).—C-12770.—(D35120-30120).

Nº 35121-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.125. Aprobación del convenio entre la república de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días de marzo del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro  de  la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 049-2009).—C-12770.—(D35121-30121).

Nº 35130-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.304 Ley Reguladora del Contrato de Seguros.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días de marzo del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro  de  la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 049-2009).—C-10520.—(D35130-30122).

Nº 35131-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 15.248. Reforma a la ley de participación de las cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional ley Nº 8345.

Expediente Nº 15.776. Aprobación del acuerdo de diálogo político y cooperación entre la comunidad europea y sus estados miembros por una parte y las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

Expediente Nº 16.125. Aprobación del convenio entre la republica de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Expediente Nº 16.304. Ley reguladora del contrato de seguros.

Expediente Nº 17.310. Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre.

Expediente Nº 17.327. Aprobación del contrato de préstamo Nº 2105/0C-CR, para el “Programa de liquidez para la sostenibilidad del crecimiento de Costa Rica”, entre el Banco Central de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, el cual consta de las siguientes partes: I) Estipulaciones especiales, II) Normas generales y III) Anexo único.

Expediente Nº 17.324. Ley para el fortalecimiento de las asociaciones operadoras de sistemas de acueductos y alcantarillados sanitario.

Expediente Nº 16.262. Comisión especial dictaminadora de derechos humanos.

Expediente Nº 16.269. Ley de creación del hospital siquiátrico penitenciario.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de marzo del 2009.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro  de  la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 049-2009).—C-32270.—(D35131-30123).

Nº 35155-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5695, de 28 de mayo de 1975 “Ley de Creación del Registro Nacional”.

Considerando:

1º—Que entre los días 20 y 24 de julio del 2009 tendrá lugar el XXII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral en la ciudad de San José.

2º—Que el XXII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral, organizado por el Registro Nacional, el Tribunal Registral Administrativo y la Unidad Ejecutora del proyecto de regularización de datos Catastro-Registro, atiende los objetivos trazados para el Comité Latinoamericano de Consulta Registral, según la declaración de Trelew de 5 de noviembre de 1986, mediante el cual se promueve el intercambio de experiencias tanto técnicas como jurídicas de los diferentes registros de la propiedad de los países de donde provienen los diferentes miembros que integran el Comité.

3º—Que las actividades que se realizarán durante el encuentro, se consideran de importancia para el país en materia Registral, toda vez que se enfocará en la revisión del principio de inscripción; se compartirán los avances en la modernización de nuestros registros y las novedades relativas a las diferentes técnicas de publicidad formal, además de su aplicación en los diversos registros distintos del inmobiliario; además, se producirá el intercambio informal pero efectivo de todos los componentes dichos. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL

“XXII ENCUENTRO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO

DE CONSULTA REGISTRAL”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el “XXII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral”, que se celebrará entre los días 20 y 24 de julio del 2009, en la ciudad de San José.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con el “XXII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(O. C. Nº 09-009-Registro Nacional).— (Solicitud Nº 27405).—C-27880.—(D35155-30355).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 673-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978: Ley General de la Administración Pública, y el artículo 45 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje a la Ciudad de Beijing, República Popular de China con el fin de atender una invitación del Ministerio de Agricultura de ese país en aras de realizar intercambios y cooperaciones en el ámbito agrícola, a partir del 11 de abril y hasta el 17 de abril. Asimismo, para que viaje a la ciudad de Tokio en Japón para asistir a una reunión con su homólogo, a fin de tratar el tema de la exportación de carne de res costarricense hacia ese país, a partir del 18 de abril y hasta el 20 de abril. También, atendiendo una invitación del Banco Interamericano de Desarrollo, para que viaje y participe en una reunión con las autoridades del sector agropecuario de los países Mesoamericanos y República Dominicana para un diálogo dirigido a la identificación de retos del sector agrícola en el Istmo Centroamericano, la cual tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, durante los días 23 y 24 de abril, todos del 2009.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos e impuestos de viaje serán cubiertos en su totalidad con fondos del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante las partidas 1.05.03 Transportes al Exterior y 1.05.04 Viáticos al Exterior. Por concepto de viáticos la suma de US$ 4.612,08, equivalente a la suma de ¢2.623.304,95. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Se nombra como Ministro a. í. al Ingeniero Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad número: 1-488-415, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las 8:00 horas del día 10 de abril 2009 y hasta las 16:16 horas del día 25 de abril del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:00 horas del 10 de abril del 2009 y hasta las 16:16 horas del 25 de abril del año 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93041.—(Solicitud Nº 43170).—C-25520.—(30110).

Nº 674-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el señor Presidente ha recibido invitación del Gobierno de México para realizar una Visita Oficial del 26 al 28 de marzo del 2009.

2º—Que el señor Presidente ha solicitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto que sea parte de la Delegación que realizará la Visita de Oficial a México del 26 al 28 de marzo del 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que integre la Delegación del señor Presidente en la Visita Oficial a México que se realizará del 26 al 28 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje correrán por cuenta del Gobierno de México. Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida- 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$ 350.00 diarios para México, para un total de US$1.050,00. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir de las 7:30 horas del 26 de marzo y hasta las 23:55 horas del 28 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días de mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93569-Relaciones Exteriores).—(Solicitud Nº 40847).—C-21020.—(30126).

Nº 675-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) ha convocado a Reunión Extraordinaria de Presidentes y Jefes de Estado de los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, a celebrarse en Managua, Nicaragua el 25 de marzo del 2009, para dar seguimiento al mandato emanado de la Reunión Extraordinaria del SICA celebrada el pasado 15 de enero de 2009, en ese mismo país.

2º—Que el señor Presidente de la República ha solicitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto que lo represente en la Reunión Extraordinaria de Presidentes y Jefes de Estado de los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, a celebrarse en Managua, Nicaragua el 25 de marzo del 2009.

3º—En virtud de lo anterior, se ha creado la necesidad de que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, viaje a participar de la Reunión Extraordinaria de Presidentes y Jefes de Estado de los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, a celebrarse en Managua, Nicaragua el 25 de marzo del 2009, para dar seguimiento al mandato emanado de la Reunión Extraordinaria del SICA, celebrada en Managua el pasado 15 de enero del 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en la Reunión de Presidentes y Jefes de Estado de los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, a celebrarse en Managua, Nicaragua el 25 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se le autoriza la suma de US$ 193,00 diarios en Nicaragua, para un total de US$ 193,00. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige de las 8:00 horas a las 20:00 horas del 25 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días de mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93569-Relaciones Exteriores).—(Solicitud Nº 40848).—C-27020.—(30127).

Nº 676-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978: Lev General de la Administración Pública y el artículo 45 del Reglamento de Viajes y Transportas de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y asista a la Segunda Reunión de los Ministros de Agricultura de Centroamérica del Consejo Agropecuario Centroamericano (C.A.C.) con las Autoridades del Gobierno de Brasil a realizarse los días 26 y 27 de marzo de 2009, en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos e impuestos de viaje serán cubiertos en su totalidad por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (I.I.C.A.)

Artículo 3º—Se nombra como Ministro a. í. al ingeniero Carlos Villalobos Arias, cédula Nº 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las 15:45 horas del día 24 de marzo del 2009 y hasta las 18:35 horas del día 28 de marzo del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:45 horas del 24 de marzo del 2009 y hasta las 18:35 horas del 28 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-MAG).—(Solicitud Nº 43167).—C-15770.—(30138).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 044-09-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículo 1° del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones^ Exteriores y Culto; artículos 7, 31 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 26951-RE Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras, por lo que resulta ser su deber integrar las delegaciones que defienden los intereses del Estado.

2º—Que el Estado costarricense ha sido convocado a una audiencia por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 134° período ordinario de sesiones, en donde se ventilará el -caso 12.609 que corresponde a Elena Téllez Blanco y la Audiencia Temática del Debido Proceso Penal en Costa Rica, que se llevarán a cabo el 24 de marzo de 2009, en el Salón Padilha Vidal Grupo A, del Edificio GSB de la Organización de los Estados Americanos, ubicado en 1889 F St. N.W, Washington, D.C. 20006.

3º—Que en razón de la convocatoria a audiencia que se le hiciera al Estado costarricense, se debe de conformar una delegación para que ejerza la debida y eficaz defensa.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar como Jefe de la Delegación en Misión Especial que participará en la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la defensa del Estado costarricense dentro del caso 12.609 que corresponde a Elena Téllez Blanco y la Audiencia Temática sobre el Debido Proceso Penal en Costa Rica, en calidad de Embajadora en Misión Especial, a la Licenciada María Vanessa Videche Muñoz, portadora de la cédula de identidad número 1-940-705, Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Esa Misión se extenderá del 22 al 26 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079-Actividad Central-subpartida 1.05.03. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, así como los tributos o cánones que deba pagarse en las terminales aéreas, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, subpartida 1.05.04, para lo cual se autoriza un monto diario de $321 (trescientos veintiún dólares) para un total de $1.605 (mil seiscientos cinco dólares), todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 22 al 26 de marzo del dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día seis de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5853).—C-29270.—(30128).

Nº 045-09-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículo 1° del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículos 7, 31 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 26951-RE Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras, por lo que resulta ser su deber integrar las delegaciones que defienden los intereses del Estado.

2º—Que el Estado costarricense ha sido convocado a una audiencia por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 134° período ordinario de sesiones, en donde se ventilará el caso 12.609 que corresponde a Elena Téllez Blanco y la Audiencia Temática del Debido Proceso Penal en Costa Rica, que se llevarán a cabo el 24 de marzo de 2009, en el Salón Padilha Vidal Grupo A, del Edificio GSB de la Organización de los Estados Americanos, ubicado en 1889 F St. N.W, Washington, D.C. 20006.

3º—Que en razón de la convocatoria a audiencia que se le hiciera al Estado costarricense, se debe de conformar una delegación para que ejerza la debida y eficaz defensa.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Jiménez Alpízar, cédula de identidad número 1-1122-691, Asesor Jurídico de la Dirección Jurídica, quien viajará en calidad de asesor directo del Jefe de la Misión Especial y como miembro de la Delegación que participará en la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la defensa del Estado, costarricense dentro del caso 12.609 que corresponde a Elena Téllez Blanco y la Audiencia Temática sobre el Debido Proceso Penal en Costa Rica, en calidad de Embajador en Misión Especial. Esa Misión se extenderá del 22 al 26 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079-Actividad Central-subpartida 1.05.03. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, así como los tributos o cánones que deba pagarse en las terminales aéreas, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, subpartida 1.05.04, para lo cual se autoriza un monto diario de $321 (trescientos veintiún dólares) para un total de $1.605 (mil seiscientos cinco dólares), todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 22 al 26 de marzo del dos mil nueve.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día seis de marzo del dos mil nueve.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5853).—C-28520.—(30129).

Nº 049-09-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículo 1° del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículos 4 inciso d), 7, 31 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y dé Transporte para Funcionarios Públicos; artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 26951-RE Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio; Convenio de” Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Patronato Nacional de la Infancia, suscrito el día cuatro de marzo del 2009.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras, por lo que resulta ser su deber integrar las delegaciones que defienden los intereses del Estado.

2º—Que el Estado costarricense ha sido convocado a una audiencia por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 134° período ordinario de sesiones, en donde se ventilará el’ caso 12.609 que corresponde a Elena Téllez Blanco, que se llevará a cabo el 24 de marzo del 2009, en el Salón Padilha Vidal Grupo A, del Edificio GSB de la Organización de los Estados Americanos, ubicado en 1889 F St. N.W, Washington, D.C. 20006.

3º—Que en razón de la convocatoria a audiencia que se le hiciera al Estado costarricense, se debe de conformar una delegación que cuente con recurso humano especializado en la materia, para que ejerza la debida y eficaz defensa del caso de marras.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar el reconocimiento de los gastos de viaje y de transporte al licenciado Cristian Carvajal Coto, portador de la cédula de identidad número 1-806-884, Coordinador de la Asesoría Jurídica del Patronato Nacional de la Infancia, quien viajará en calidad de asesor directo del Jefe de la Misión Especial y como miembro de la Delegación que participará en la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la defensa del Estado costarricense dentro del caso 12.609 de Elena Téllez Blanco, en calidad-de Embajador en Misión Especial. Esa Misión se extenderá del 22 al 26 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079-Actividad Central-subpartida 1.05.03. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, así como los tributos o cánones que deba pagarse en las terminales aéreas, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, subpartida 1.05.04, para lo cual se autoriza un monto diario de $321 (trescientos veintiún dólares) para un total de $1.605 (mil seiscientos cinco dólares), todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 22 al 26 de marzo del dos mil nueve.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día seis de marzo del dos mil nueve.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5853).—C-30020.—(30130).

Nº 050-09-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículo 1 ° del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículos 4 inciso d), 7, 31 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 26951-RE Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio; Convenio Nº 002 de Cooperación entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, suscrito el día veintiséis de febrero del 2008.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras, por lo que resulta ser su deber integrar las delegaciones que defienden los intereses del Estado.

2º—Que el Estado costarricense ha sido convocado a una audiencia por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 134° período ordinario de sesiones, en donde se ventilará el tema del Debido Proceso Penal en Costa Rica, que se llevará a cabo el 24 de marzo del 2009, en el Salón Padilha Vidal Grupo A, del Edificio GSB de la Organización de los Estados Americanos, ubicado en 1889 F St. N.W, Washington, D.C. 20006.

3º—Que en razón de la convocatoria a audiencia que se le hiciera al Estado costarricense, se debe de conformar una delegación que cuente con recurso humano especializado en la materia, para que ejerza la debida y eficaz defensa del caso de marras.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar el reconocimiento de los gastos de viaje y de transporte al Licenciado Edwin Esteban Jiménez González, portador de la cédula de identidad número 1-858-476, Asistente de la Sala Tercera del Poder Judicial, quien viajará en calidad de asesor directo del Jefe de la Misión Especial y como miembro de la Delegación que participará ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la defensa del Estado costarricense en la Audiencia Temática sobre el Debido Proceso Penal en Costa Rica, en calidad de Embajador, en Misión Especial. Esa Misión se extenderá del 22 al 26 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079-Actividad Central-subpartida 1.05.03. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, así como los tributos o cánones que deba pagarse en las terminales aéreas, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, subpartida 1.05.04, para lo cual autoriza un monto diario de $321 (trescientos veintiún dólares) para un total de $1.605 (mil seiscientos cinco dólares), todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 22 al 26 de marzo del dos mil nueve.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día seis de marzo del dos mil nueve.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5853).—C-29270.—(30131).

Nº 051-09-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículo 1° del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículos 4 inciso d), 7, 31 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 26951-RE Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio; Convenio N° 002 de Cooperación entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, suscrito el día veintiséis de febrero de 2008.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras, por lo que resulta ser su deber integrar las delegaciones que defienden los intereses del Estado.

2º—Que el Estado costarricense ha sido convocado a una audiencia por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 134° período ordinario de sesiones, en donde se ventilará el tema del Debido Proceso Penal en Costa Rica, que se llevará a cabo el 24 de marzo del 2009, en el Salón Padilha Vidal Grupo A, del Edificio GSB de la Organización de los Estados Americanos, ubicado en 1889 F St. N.W, Washington, D.C. 20006.

3º—Que en razón de la convocatoria a audiencia que se le hiciera al Estado costarricense, se debe de conformar una delegación que cuente con recurso humano especializado en la materia, para que ejerza la debida y eficaz defensa del caso de marras.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar el reconocimiento de los gastos de viaje al Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-399-1073, Presidente de la Sala Tercera del Poder Judicial, quien viajará en calidad de asesor directo del Jefe de la Misión Especial y como miembro de la Delegación que participará ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la defensa del Estado costarricense en la Audiencia Temática sobre el Debido Proceso Penal en Costa Rica, en calidad de Embajador en Misión Especial. Esa Misión se extenderá del 22 al 26 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, así como los tributos o cánones que deba pagarse en las terminales aéreas, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, subpartida 1.05.04, para lo cual se autoriza un monto diario de $321 (trescientos veintiún dólares) para un total de $1.605 (mil seiscientos cinco dólares), todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 22 al 26 de marzo del dos mil nueve.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día seis de marzo del dos mil nueve.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5853).—C-27020.—(30132).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 743-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del Reglamento de los Cuerpos Policiales Adjuntos al Ministerio de Seguridad Pública Nº 23880-SP.

Considerando:

Que la Dirección de Recursos Humanos autoriza ascender en propiedad al funcionario que se dirá, ya que cumple con los requisitos legales correspondientes. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

 

Nombre

Cédula

Clase puesto

Nº puesto

Araya Coto Ricardo

3-301-545

Suboficial II

008288

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93763).—(Solicitud Nº 22547).—C-15770.—(30133).

Nº 109-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Intercambio de expertos en búsqueda de caletas de drogas y contrabando en vehículos y camiones” a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América, del 22 al 28 de marzo de1 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo es participar en el intercambio de experiencias e ideas con las autoridades homólogas invitadas.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Ricardo Araya Coto, cédula Nº 3-301-545, Félix Bejarano Miranda, cédula Nº 2-492-860, José M. Jiménez Zeledón, cédula Nº 1-935-533 y Evelyn Flauzín Mesén, cédula Nº 1-969-398, funcionarios de la Policía de Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Intercambio de expertos en búsqueda de caletas de drogas y contrabando en vehículos y camiones” a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América, del 22 al 28 de marzo del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de marzo de1 2009, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de marzo del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93763).—(Solicitud Nº 22547).—C-23270.—(30134).

Nº 128-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Vigésima séptima conferencia internacional para el control de drogas (IDEC XXVII)”, en Cancún, México, del 31 de mayo al 6 de junio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo es evaluar la inteligencia obtenida de objetivos existentes y nuevos así como también desarrollar iniciativas regionales y mundiales para atacar y destruir el mando y control de las principales organizaciones internacionales del narcotráfico.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula Nº 7-059-597, Director Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Vigésima séptima conferencia internacional para el control de drogas (IDEC XXVII)”, en Cancún, México, del 31 de mayo al 6 de junio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de mayo al 6 de junio del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de mayo al 6 de junio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93763).—(Solicitud Nº 22547).—C-23270.—(30135).

Nº 136-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión del grupo de trabajo para intercambiar inteligencia (GTII)” a realizarse en La Habana, Cuba, del 18 al 22 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo es revisar el proceso de acciones acordadas durante la reunión de Martinica y avanzar en la consolidad de estrategias contranarcóticas y el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Martín Torres Gúzman, cédula Nº 5-234-808, Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Reunión del grupo de trabajo para intercambiar inteligencia (GTII)” a realizarse en La Habana, Cuba, del 18 al 22 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Comisión Europea.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 22 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de mayo del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93763).—(Solicitud Nº 22547).—C-22520.—(30136).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 052-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula Nº 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en el proceso de elaboración del “Acuerdo de Voluntades”, que se realizará en Guayaquil, Ecuador, el día 12 de marzo de 2009.

2º—Los gastos de tiquete aéreo serán cubiertos por el Ministerio de Agricultura de Ecuador y los gastos de viáticos, hospedaje y transporte interno serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 11 al 13 de marzo del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día tres del mes de marzo del año dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 40164).—C-13520.—(30139).

Modificación al Acuerdo -052-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el acuerdo 2 de este acuerdo de viaje:

2.  Los gastos de tiquete aéreo serán cubiertos por el Ministerio de Agricultura de Ecuador y los gastos de viáticos, hospedaje, transporte interno e impuestos de salida, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

Dado en el Despacho Ministerial el día veinte del mes de marzo del año dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 40166).—C-11270.—(30140).

Nº 065-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula Nº 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “VII ronda de negociaciones entre Centroamérica y la Unión Europea”, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 30 de marzo al 3 de abril del 2009.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, pago de viáticos, hospedaje y transporte interno y externo, serán cubiertos en su totalidad por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 29 de marzo al 4 de abril del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día veinte del mes de marzo del año dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 40165).—C-14270.—(30142).

Nº 075-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, cédula Nº 1-528-443, Director Administrativo Financiero, para que asista a “Una reunión con las autoridades del sector agropecuario de los países Mesoamericanos y República Dominicana para un diálogo dirigido a la identificación de retos del sector agrícola en el Istmo Centroamericano”, que se realizará en Washington, D. C. el 23 y 24 de abril del año 2009.

2º—Los gastos del tiquete aéreo, impuestos de salida del funcionario, pago de viáticos y el pago de transporte internos y externos, serán cubiertos en su totalidad por el Presupuesto Ordinario.

3º—Rige a partir del 22 al 25 de abril del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día primero del mes de abril del año dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 41365).—C-15020.—(30143).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MJ-1368-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Nº 7765 de 17 de abril de 1998 “Ley de Creación del Instituto Costarricense Contra el Cáncer”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del día 4 de junio de 1998.

2º—Que profesionales en medicina promovieron una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la Ley Nº 7765 que se tramitó bajo el expediente número 01-10116-07-CO.

3º—Que el Órgano Jurisdiccional antes citado, dictó con fecha 30 de enero de 2008 el Voto Nº 1572-2008, declarando la inconstitucionalidad y anulación de la Ley 7765, señalando expresamente que los efectos de dicha sentencia son “declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada”, estableciendo la facultad del Ministerio de Salud de tomar las medidas necesarias para asegurar una ordenada transición administrativa de todos los recursos humanos y materiales, así como los derechos y obligaciones del Instituto Costarricense Contra el Cáncer, a la Caja Costarricense de Seguro Social.

4º—Que la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo 8718: “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” sancionado por el Poder Ejecutivo el día 17 del corriente mes y año, disponiendo:

“Transitorio III.—Tres (3) meses a partir de la vigencia de esta Ley, el ministro o la ministra de Salud deberán haber tomado las medidas necesarias para asegurar una ordenada transición administrativa de todos los recursos humanos y materiales, así como los derechos, las obligaciones y el patrimonio del Instituto Costarricense contra el Cáncer, creado mediante la Ley Nº 7765 y declarado inconstitucional mediante la resolución de la Sala Constitucional Nº 2008-001572, a la Caja Costarricense de Seguro Social. La CCSS procederá a la administración de los recursos financieros transferidos en una cuenta contable, presupuestaria y bancaria separada y los destinará exclusivamente al fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional; además, dispondrá de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley para elaborar un plan de acción para su implementación. La Contraloría General de la República verificará la ejecución de los gastos, de conformidad con lo aquí dispuesto, las demás leyes y los reglamentos vigentes.”

5º—Que al no tener vida jurídica la Ley 7765 y consecuentemente el Instituto Costarricense Contra el Cáncer, se torna necesario proceder conforme lo señala el transitorio III del Decreto Legislativo 8718, en el sentido de que deben tomarse las previsiones para acatar dicha decisión judicial.

6º—Que en virtud de lo anterior, se hace oportuno y necesario integrar la Comisión de Transición cuyo objetivo es cumplir lo dispuesto en el Voto Nº 1572-2008 de la Sala Constitucional y el Transitorio III del Decreto Legislativo 8718. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar por un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de este acuerdo, como integrantes de la Comisión de Transición del Instituto Costarricense Contra el Cáncer, a las siguientes personas:

a)  MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad número 9-056-693, representante del Ministerio de Salud, Presidente.

b)  Lic. Roxanna Jiménez Libby, cédula de identidad número 1-631-490, representante del Ministerio de Salud, Vocal.

c)  Lic. María Gabriela Carvajal Pérez, cédula de identidad número 1-964-686, representante de la Caja Costarricense de Seguro Social, Secretaria.

d)  Lic. Carlos Montoya Murillo, cédula de identidad número 1-534-918, Vocal.

e)  Dr. Esteban Avendaño Fernández, cédula de identidad número 1-922-610, representante del Instituto Costarricense contra el Cáncer, Vocal.

f)   Lic. Jorge Fernández Masis, cédula de identidad número 1-402-1134, representante del Instituto Costarricense contra el Cáncer, Vocal.

Artículo 2º—Se designan como asesores de la Comisión de Transición a:

a)  Lic. Mario José Sermeño Zepeda, cédula de identidad 8-065-398, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.

b)  Lic. Guillermo Mata Campos, cédula de identidad 1-840-505, Abogado de la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 3º—Deberá la Comisión de Transición incorporar en sus actuaciones las medidas de control que estime necesarias, según la Ley General de Control Interno.

Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22874).—C-45774.—(30144).

Nº DM-Y-1429-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 23 al 27 de marzo del 2009, tendrá lugar en Antigua, Guatemala, el “Taller de Legislación para la Regulación del Medicamento” y este despacho considera importante la participación de la Lic. Isabel Céspedes Rojas, con cédula de identidad Nº 1-531-174, de la Dirección Regulación de la Salud; de la Dra. María Julieta Cambronero Mora, con cédula de identidad Nº 1-878-167, de la Dirección de Atención al Cliente y del Lic. Mario José Sermeño Zepeda, cédula de identidad Nº 8-065-398; de la Dirección de Asuntos Jurídicos, funcionarías y funcionario del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Isabel Céspedes Rojas, con cédula de identidad Nº 1-531-174; de Regulación de la Salud; a la Dra. María Julieta Cambronera Mora, con cédula de identidad Nº 1-878-167, de la Dirección de Atención al Cliente y al Lic. Mario José Sermeño Zepeda, con cédula de identidad Nº 8-065-398, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, funcionarías y funcionario del Ministerio de Salud, para qué asistan y participen en el “Taller de Legislación para la Regulación del Medicamento”, que se llevará a cabo en Antigua, Guatemala, del 23 al 27 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Isabel Céspedes Rojas, de la Dra. María Julieta Cambronero Mora y del Lic. Mario José Sermeño Zepeda, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional y la OPS. Los tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, la Lic. Isabel Céspedes Rojas; la Dra. María Julieta Cambronero Mora (US$56.00 a cada una) y el Lic. Mario José Sermeño Zepeda (US$156.00) serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009-Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarías y del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 28 de marzo del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22871).—C-30020.—(30145).

Nº DM-Y-1487-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 15 al 21 de marzo del 2009, tendrá lugar en Panamá, la “IX Asamblea del Consejo Americano del Deporte (CADE) y la XV Asamblea del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) y del Consejo del Istmo Centroamericano del Deporte y la Recreación (CODICADER)”, y este Despacho considera importante la participación del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad Nº 9-024-115, Viceministro de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad Nº 9-024-115, Viceministro de Salud, para que asista y participe en la “IX Asamblea del Consejo Americano del Deporte (CADE) y la XV Asamblea del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) y del Consejo del Istmo Centroamericano del Deporte y la Recreación (CODICADER)”, que se llevará a cabo en Panamá, del 15 al 21 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto Panameño de Deportes.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige 14 al 22 de marzo del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22869).—C-21020.—(30146).

Nº DM-MG-1529-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes, para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 31 de marzo al 2 de abril del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Segundo Taller Centroamericano para el Diseño de la Simulación Regional: Pandemia-Gripe Aviar” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Carlos Madrigal Díaz, cédula Nº 1-801-226, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Madrigal Díaz, con cédula Nº 1-801-226, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en el “Segundo Taller Centroamericano para el Diseño de la Simulación Regional: Pandemia-Gripe Aviar”; que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del día 31 de marzo al 2 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Carlos Madrigal Díaz, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 30 de marzo al 3 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil nueve.

María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22870).—C-20270.—(30147).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

AVISO

Órganos del Poder Ejecutivo,

Poder Legislativo,

Poder Judicial,

Tribunal Supremo de Elecciones,

Contraloría General de la República,

Defensoría de los Habitantes,

Sector Descentralizado territorial e institucionalmente,

Entes Públicos no Estatales,

Empresas Públicas cuyo capital social pertenezca en un 50% o más al Estado.

El proyecto de modernización de las compras públicas, está sustentado tanto en la normativa vigente, como en la ejecución de acciones complementarias que buscan alcanzar este objetivo.

Por ello el artículo 20 de la Ley para la Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262, en concordancia con el artículo 19 del Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración, y lo indicado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en sus Edictos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, en las ediciones Nos. 32, 33 y 34, los días comprendidos del 14 al 16 de febrero del año 2007; así como lo indicado en el oficio DVM-126-07 de fecha 28 de marzo del 2007; aunado a lo establecido en los artículos: 9; 20; 98, 136 y 215 del Reglamento de la Contratación Administrativa. Asimismo, los resultados de la coordinación de algunas instituciones públicas competentes y el trabajo que se ha venido realizando a través de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales, integrada por todos los países suramericanos y centroamericanos, entre otros y de los organismos multilaterales, en el esfuerzo de impulsar la modernización de las compras a través de la utilización de los sistemas electrónicos y de aprovechar las experiencias y mejores prácticas; así como en aras de fortalecer áreas que han sido consideradas de gran interés para lograr la armonización de los procesos de compras, principalmente en cuanto a registro de proveedores; clasificación de mercancías; acreditación digital; estrategia de e-compras; fortalecimiento de la participación de las PYMES en compras del Estado; integración con los sistemas financieros; la simplificación de trámites; capacitación; entre otros.

De conformidad con lo dicho, el Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración Financiera, diseñó e implementó el sistema de compras gubernamentales CompraRED y se ha establecido en la normativa vigente, el deber de su uso por parte de las instituciones del Sector Público, permitiendo la centralización de la información en una base de datos común, respetando la autonomía y descentralización que goza cada Institución, a fin de registrar y consultar la siguiente información:

a)  La publicación del programa de adquisiciones de cada una de las dependencias, antes del 31 de enero de cada año y sus modificaciones, lo anterior sin perjuicio de la publicidad adicional que se le quiera dar a dicho instrumento en los sistemas de información internos, para lo cual deberá cumplirse con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 19 y 24 del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.

b)  Las personas físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, a efectos de llevar a cabo la verificación que le compete a las Instituciones Publicas en la tramitación de sus procedimientos de contratación, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa como administrador del sistema, para realizar el registro de la información en CompraRED, lo anterior de conformidad con lo regulado en el párrafo final del artículo 20 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

a)  Las sanciones administrativas impuestas a particulares, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

b)  La consulta obligatoria del Registro Nacional de PYMES Proveedores para verificar la condición PYME de un oferente y por consiguiente la aplicación de la normativa especial que regula la participación de este tipo de empresas en los procedimientos de contratación administrativa, así como para cursar la invitación a participar en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 136  del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 20, 22, 23 siguientes y concordantes del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.

c)  Un informe trimestral donde se detalle la cantidad, monto y procedimiento realizado en la adquisición de los bienes o servicios adquiridos a las empresas PYMES, según lo indicado en el artículo 25 del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la institución respectiva deberá registrar la información en CompraRED, para tal efecto deberá gestionar el correspondiente certificado digital y el perfil para el registro en línea de la información, ante la Unidad de Registro de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, aportando la documentación correspondiente; que puede ser consultada en la página electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared, en la pestaña de “Ayuda”.

Provisionalmente, hasta tanto se gestione la obtención del certificado digital, se podrá remitir a la Dirección General la información en formato electrónico.

En vista de que a la fecha algunas instituciones no han cumplido con esta obligación, se otorga un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la presente publicación para registrar la información correspondiente, en caso de incumplimiento de esta disposición, se hará la comunicación a las instancias competentes a efectos de que se active el régimen de responsabilidad vigente.

Para mayor información en relación a los procedimientos u otros aspectos, favor comunicarse al teléfono 2220-4424, 2220-3154, 2220-3270, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Notifíquese.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 93225).—(Solicitud Nº 212).—C-60020.—(30148).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-216-2009.—El señor Seily Carvajal Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-529-797, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Imidacloprid 95 TC, compuesto a base de Imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:04 horas del 23 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(29772).

DIA-R-E-215-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-481-893, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida materia prima agrícola de nombre comercial AG-Metalaxil 90 TC, compuesto a base de Metalaxil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 23 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(29776).

DIA-R-E-219-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, portador de la cédula Nº 2-481-893, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto insecticida materia prima de nombre comercial AG Carbaryl 90-99 TC, compuesto a base de Carbaril. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:17 horas del 24 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(29782).

DIA-R-E-220-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, portador de la cédula Nº 2-481-893, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto insecticida materia prima de nombre comercial AG Endosulfan 96 TC, compuesto a base de Endosulfan. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:25 horas del 24 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(29785).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 844, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Calderón Garita Blanca Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28342).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 287, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Herrera Siria Ivette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(28384).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 87, Asiento 29, Título N° 659, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Venegas Prendas Josué Natán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28455).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 11, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Carmen Julia Ruiz Cascante. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carmen Julia Durán Ruiz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28457).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 125, Título N° 3000, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Herrera Salazar Heilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28460).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 163, Título Nº 5910, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil siete, a nombre de Canales Montoya Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 98584.—(28689).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 1225, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fernández Villalobos Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28989).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento Nº 16, título Nº 449, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil siete, a nombre de Olaso Zúñiga Arturo Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(29013).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 12, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Jorge R. Gómez Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Jorge Romero Gómez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(29156).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 40, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Herrera Lizano Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(29161).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 610, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Farrier Agüero Henry Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(29198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 25, emitido por La Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Campos Vargas Samaria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 99309.—(29298).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 1619, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil dos, a nombre de Salazar Vargas Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(29614).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 46, emitido por el CTP de Cartagena, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Hidalgo Ruiz Tarín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 99571.—(30039).

SALUD

DAJ-MM-819-2009.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el CEN-CINAI de El Cairo de Siquirres, Limón y que corresponde al plano catastrado Nº L-1298226-2008 posee un área de 1 505,49 metros cuadrados y que es lindante: al norte, con Avis Grant Veith; al este, con calle pública; al sur y oeste, con escuela del Cairo y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 26 de marzo del 2009.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22867).—C-13520.—(30149).

DAJ-MM-826-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Jiménez de Pococí, Limón, propiedad conforme plano catastrado Nº L-1303239-2009 posee un área de 243 metros y que es lindante: al norte y oeste, con calle pública; al sur, con Rigoberto Montero Mora; al este, con Asociación de Desarrollo Integral, que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 27 de marzo del 2009.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22868).—C-13520.—(30150).

DAJ-MM-0825-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Área Rectora de Salud y el CEN-CINAI de San Rafael de Guatuso, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-1297129-2008, posee un área de 1 103,68 metros cuadrados y que es lindante: al norte, con calle pública de 15.82 metros; al sur, con Luis Mondragón Valverde; al oeste, con calle pública de 16.10 metros; al este, con Álvaro Alpízar Montero y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del, Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 25 de marzo del 2009.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22873).—C-15020.—(30152).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-6597-2006, del día 6 de setiembre del 2006, al señor Bolaños Vásquez Edgar Minor, cédula de identidad 1-324-187, vecino de San José; por un monto de dieciocho mil cincuenta y siete colones con catorce céntimos (¢ 18.057,14), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesoro Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 98869.—(29684).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Sindical de Empleados Industriales de Las Comunicaciones, acordada en asamblea celebrada el 28 de noviembre del 2008. Expediente 1-3. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 49, Asiento: 4521 del día 28 de noviembre del 2008. La reforma afecta el artículo 8 del Estatuto.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(28746).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio de Cooperativas de Consumo R.L., siglas CECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 12 de abril del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(29718).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Transportes de Servicios Públicos y Servicios Múltiples R.L. Resolución 44 acordada en asamblea celebrada el 7 de febrero del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los siguientes artículos del estatuto: 5º, 7º, 8º, 11, 13, 15, 16, 24, 26, 32, 43, 51 y 53.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(29729).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestión Agencia para el Desarrollo Económico Local Cooperativo R.L., siglas ADELCOOP R.L., acordada en asamblea celebrada 25 de abril del 2007. Resolución 1435. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                Ronald Fallas Sánchez

Vicepresidente         Fausto Roldán Gamboa

Secretaria                 Mónica Montero Herrera

Vocal 1                    Digna Bogantes Céspedes

Vocal 2                    Herbert Orozco Moreira

Suplente 1               Clarence Ricardo Wallace Smith

Suplente 2               Marvin Umaña Fernández

Gerente                    Jenny Díaz Díaz

San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(29730).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 1391

Que Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula 9-060-982, en calidad de apoderado especial de Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079444, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aldesa Valores, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040065 por el de Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079444, presentada el día 10 de marzo de 2009, bajo expediente 1391. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001552 Registro Nº 148169 ALDESA VALORES PUESTO DE BOLSA en clase 49 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 24 de marzo de 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Roy Brenes Salazar.—1 vez.—Nº 98910.—(29672).

Cambio de nombre Nº 702

Que Hamilton Beach Brands INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hamilton Beach/Proctor-Silex INC., por el de Hamilton Beach Brands INC, presentada el día 6 de febrero del 2009, bajo expediente Nº 702. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4707307 registro Nº 47073 PROCTOR SILEX en clase 7 marca denominativa; 1900-4707309 registro Nº 47073 PROCTOR-SILEX en clase 9 marca denominativa; 1900-4707311 registro Nº 47073 PROCTOR SILEX en clase 11 marca denominativa; 1900-7631111 registro Nº 76311 HAMILTON BEACH en clase 11 marca denominativa, y 1900-7916907 registro Nº 79169 HAMILTON BEACH en clase 7 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—(29784).

Cambio de nombre Nº 1741

Que The Sheraton Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ITT Sheraton Corporation por el de The Sheraton Corporation, presentada el día 26 de agosto del 2008, bajo expediente Nº 1741. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4650916 registro Nº 46509 S en clase 16 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.— Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—(29786).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Unidos por un Mejor Ambiente Humano en Barrio Pinto y Barrio San Gerardo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 66248).—Curridabat, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98965.—(29673).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Hua Xi Rojc Qui Osa Tra Situ Degua (Asociación de los Niños y Niñas de Osa, Regalo de Dios), con domicilio en el cantón de Osa, provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: promover y gestionar ante las organizaciones estatales y privadas la obtención de ayuda a menores de escasos recursos en Osa, promover seminarios, mesas redondas, reuniones públicas y privadas. Su Presidente Elty Ortiz Murillo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 046985.—Curridabat, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98719.—(29674).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Procesadoras de Frutas y Vegetales de Pejibaye de Jiménez, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: desarrollar programas dirigidos al procesamiento de frutas y vegetales. Su Presidenta Deney Bogantes Bolaños, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 578, asiento: 16053, adicionales: 2009-5364 y 2009-38398.—Curridabat, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98737.—(29675).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Artesanas de Bambú de Pejibaye de Jiménez, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar conjuntamente con el aprendizaje de artesanía de bambú y todo tipo de actividades culturales y recreativas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Conchita Cascante Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 16051, adicionales 2009-38403 y 2009-60598.—Curridabat, trece del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98738.—(29676).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Urbanización de Lote de Santa Marta de Juan Viñas de Jiménez, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: desarrollar programas dirigidos a urbanizar un lote propiedad de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Rafael Rivera Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 30934 y tomo: 2009, asiento: 62869.—Curridabat, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98739.—(29677).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Desarrollo del Servicio de Patología Forense Región Brunca, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la construcción de un edificio que brinde los servicios de patología forense en la Región Brunca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Edwin González Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 70590, adicionales tomo: 577, asiento: 96231, tomo: 2009, asiento: 11238, tomo: 2009, asiento: 11243, tomo: 2009, asiento: 41211).—Curridabat, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98784.—(29678).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica PROMED, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: consolidar y fortalecer la imagen de Costa Rica como destino de turismo de salud y centro de medicina de calidad, en los mercados internacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jorge Manuel Cortés Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 0578, asiento: 26574).—Curridabat, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98857.—(29679).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Colegio Nacional de Árbitros de Baloncesto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 61331.—Curridabat, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98878.—(29680).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Filantropica de Leones de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 39028).—Curridabat, dieciséis marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98901.—(29681).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2009, asiento: 54189.—Curridabat, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98930.—(29682).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Señor Armando A. Guardia Sasso, cédula 1-412-1494, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Scripps Research Institute, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS Y MÉTODOS PARA CONTROLAR ADIPOSIDAD. La invención presenta los inmunoconjugados para impedir el aumento de peso y tratar la obesidad en un sujeto. Los inmunoconjugados comprenden los polipéptidos de ghrelina y un grupo molecular portador adecuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Eric P. Zorrilla, Michael M. Meijler, Kim D. Janda. La solicitud correspondiente lleva el número 10644 y fue presentada a las 14:46:0 del 26 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 99263.—(29287).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Diego Acevedo Morales, mayor, casado una vez, dibujante arquitectónico, cédula de identidad Nº 1-455-220, vecino de San José, solicita el Modelo Industrial denominado VIGA BLOQUE.

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Pieza de concreto de doce centímetros de ancho en adelante y de altura variable de acuerdo al diseño de armadura para una viga corona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-01 cuyo inventor es Luis Diego Acevedo Morales. La solicitud correspondiente lleva el número 10687, y fue presentada a las 14:00:05 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 98887.—(29667).

Luis Diego Acevedo Morales, de Costa Rica, cédula 1-455-220, mayor, casado una vez, dibujante arquitectónico, vecino de, solicita el Modelo Industrial denominado BLOQUE FORMALETA PARA ENTREPISO.

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Pieza de concreto de doce centímetros de ancho en adelante y altura variable de acuerdo a diseño de armadura para entrepiso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25/01, cuyo inventor es Luis Diego Acevedo Morales. La solicitud correspondiente lleva el número 10686, y fue presentada a las 14:00:00 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 98889.—(29668).

Luis Diego Acevedo Morales, de Costa Rica, cédula 1-455-220, mayor, casado una vez, dibujante arquitectónico, vecino de San José, solicita el Modelo Industrial denominado DADO DE NIVEL PARA ENTREPISO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Pieza de concreto de doce centímetros de ancho como mínimo con dos lados, laterales de mayor altura de acuerdo a diseño de armadura para entrepiso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25/01, cuyo inventor es Luis Diego Acevedo Morales. La solicitud correspondiente lleva el número 10688, y fue presentada a las 14:00:15 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 98890.—(29669).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE METILPIRIDOPIRIMIDINONA. La presente invención se refiere a compuestos novedosos de 4-metilpiridoprimidinona de fórmula (I), y a las sales de los mismos, su síntesis, y su uso como inhibidores de la fosfoinositido-3-quinasa alfa (P13-Ka). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Cheng, Hengmiao, Bhumralkar, Dilip, Dress, Klaus, Ruprecht, Hoffman, Jacqui, Elizabeth, Johnson, Mary, Catherine, Kania, Robert, Steven, Le, Phuong, Thi, Quy, Nambu, Mitchell, David, Pairish, Mason, Alan, Plewe, Michael, Bruno, Tran, Khanh, Tuan. La solicitud correspondiente lleva el número 10662, y fue presentada a las 13:38:00 del 13 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 98902.—(29670).

Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Neurogen Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE 2-FENOXIPIRIMIDINONA. Se proveen análogos de 2-fenoxipirimidinona, de la fórmula: en donde las variables son como se describe aquí; dichos compuestos son ligandos que se pueden usar para modular actividad de receptor específica in vivo o in vitro, y son particularmente útiles en el tratamiento de condiciones asociadas con activación de receptor patológica en humanos, animales de compañía domesticados y animales de ganado; se proveen composiciones farmacéuticas y métodos para usar dichos compuestos para tratar esos trastornos, como lo son los métodos para usar dichos ligandos para estudios de localización de receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 473/34 cuyos inventores son Bakthavatchalam Rajagopal, Capitosti Scott Michael, Xu Jianjun, Chenard Bertrand L, Ghosh Manuka y Blum Charles A. La solicitud correspondiente lleva el número 10675 fue presentada a las 13:37:05 del 20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 98903.—(29671).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 8496A.—Ganadera Copacabana S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico-Balneario. Coordenadas 274.000 / 462.200 hoja Fortuna. 30 litros por segundo de la quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico-Balneario. Coordenadas 274.300 / 461.900 hoja Fortuna. Predios inferiores: Olivier Solís Chaves y Manuel María Marín Barrientos Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28315).

Expediente Nº 12383A.—Montaña de Fuego S. A., solicita aumento de concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ecotermales Fortuna Ocho H S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel y turístico- balneario. Coordenadas 274.500/461.450 hoja Fortuna. Predios inferiores: Fabio Cedeño González, Federico Rodríguez Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28439).

Expediente Nº 8372A.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita aumento de concesión de: 14 litros por segundo del nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Eco Termales Fortuna Ocho H S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico, hotel, balneario y piscinas. Coordenadas 274.100/461.400 hoja Fortuna. Predios inferiores: Federico Rodríguez Rojas, Álvaro Solano Retana. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28442).

Expediente Nº 8424A.—Río Juco S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Juco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 196.000/553.200 hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98526.—(28691).

Expediente Nº 8972A.—Jaea S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo de la Quebrada Lisa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 178.851/470.458 hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98596.—(28692).

Expediente Nº 8978P.—María Isabel Matamoros Vargas solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del Pozo NA-520, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 233.800 / 489.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28749).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8464A.—Agapanto Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.500 / 548.000 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28975).

Expediente Nº 9207P.—Orquídeas Costarricenses S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-222-A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.930 / 508.220, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29181).

Expediente Nº 9214P.—Orquídeas Costarricenses S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del pozo RG-294, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.615 / 508.430, hoja Río Grande. 0,95 litros por segundo del pozo RG-295, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.655 / 508.410, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29183).

Expediente Nº 13332P.—Guy Yogev, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RA-39, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 194.631 / 423.498, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99029.—(29299).

Expediente Nº 13360P.—Michael Ulrich, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CJ-80, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano en condominio. Coordenadas: 227.685 / 349.702, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99030.—(29300).

Expediente Nº 13344P.—Tico-Bussines Organization S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RA-41, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, riego, comercial, restaurante, doméstico, consumo humano en condominio, turístico y piscina. Coordenadas: 193.536 / 425.110, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99031.—(29301).

Expediente Nº 13369P.—Diamond Cover Ventures CR S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TBR-15, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico, consumo humano, oficinas, turístico, cabinas, piscina y doméstica. Coordenadas: 200.435 / 437.021, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99033.—(29302).

Expediente Nº 13370P.—Paradero y Hogar en el Cielo Eagles Point Macaratamp S. A., solicita concesión de: 0,88 litros por segundo del pozo COR-06, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 331.979 / 517.024, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99163.—(29303).

Expediente Nº 13366A.—Inversiones Grola S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 253.255 / 477.478, hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Miguel Alvarado Huertas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99217.—(29304).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 1734P.—Grupo Censa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-462, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Uruca, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 214.900 / 524.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29615).

Expediente Nº 13339A.—Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 343.520 / 496.497, hoja  Coronado. 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 343.238 / 496.597, hoja  Coronado. 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 343.043/ 497.009, hoja  Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29616).

Expediente Nº 13342P.—Inversiones Nueve Mil Treinta F.E.B. S.A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo COR-23, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 127.651 / 566.931, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29617).

Expediente Nº 8893P.—Western Group Ventures S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1517, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 212.450 / 511.680, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98914.—(29683).

Exp. 4094A.—Cala Linda S. A., solicita concesión de 0,25 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Samana S. A. en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego flores. Coordenadas 217.750 / 541.400 hoja Istaru 1,75 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua S. A. en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano,  agropecuario  riego  flores. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istaru. Predios inferiores: Otto Gerardo Corrales Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98900.—(29695).

Exp. 13371A.—Olman Barrantes Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.700 / 490.100 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29709).

Expediente Nº 13355A.—Instituto Costarricense de Electricidad ICE, solicita concesión de: 3.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso comercial-oficinas-consumo humano. Coordenadas: 229.550 / 584.490, hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29802).

Expediente Nº 8932P.—Roberto Cerdas Ramírez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1779, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 213.900 / 513.700, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29808).

Expediente Nº 13356.—Inversiones Meyza Oriental S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del pozo IS-260, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego. Coordenadas: 202.800 / 549.900, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99362.—(30040).

Expediente Nº 13372A.—Finca Ana María S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 267.100 / 495.500, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99453.—(30041).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Rosa Isela Fallas Rojas, carné 17113, cédula: 109700096, expediente Nº 09-000251-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(29544).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Juan Carlos Torpoco Chávez, carné 17080, cedula residencia permanente: 160400063321, expediente Nº 09-000250-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 98933.—(29685).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Gladys Rozo Quevedo, carné 17476, cédula: 800900160, expediente Nº 09-000231-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 98837.—(29686).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Omar Retana Quirós, carné Nº 17517, cédula Nº 602860923, expediente Nº 09-000246-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(29724).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 34856-07.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Liliam Martínez Uriarte, costarricense, cédula de identidad número dos-ochocientos noventa y tres-ciento cincuenta y dos, vecina de Colón, Mora, San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de sus hijas Mariam Belén Villagra Hernández... y María Fernanda Villagra Hernández... en el sentido que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de la madre de las mismas son “Liliam Martínez Uriarte, costarricense, cédula de identidad número dos-ochocientos noventa y tres-ciento cincuenta y dos” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(29124).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeffry Douglas Harris Harris, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1811-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº 17216-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de, Kristel Douglas Cubero... y el asiento de nacimiento de Jeffrey Shakir Douglas Cubero... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Jeffry Douglas Harris Harris”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(29698).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roy Abarca Lobo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1150-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis. Expediente Nº 26462-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alice Melissa Lobo Loría… en el sentido que los apellidos del padre… son “Abarca Lobo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29725).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Danelia Lidubina Medrano Larios conocida como Daniela Lidubina Medrano Larios, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 002-RE-3904-00-1999, vecina de Limón, expediente 2020-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 98771.—(29693).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

La Contraloría General de la República informa que se encuentra firme la resolución Nº PA-13-2009 de las diez horas con treinta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-61-2008, seguido contra Gersan Duarte Morales, cédula de identidad 5-0141-0581. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente:

“POR TANTO

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1º, 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 16, 68, 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y los artículos 47, siguientes y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, este órgano resuelve: Se declara al señor Gersan Duarte Morales, cédula de identidad número 5-0141-0581, acreedor de la sanción administrativa de prohibición para ser nombrado en cargos de la Hacienda Pública, la cual se le impone por el plazo de dos años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. Contra la presente resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día, contado a partir del día siguiente a su notificación, y serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General. Notifíquese.

La anterior sanción tiene un plazo de dos años y rige a partir del 06 de marzo de 2009, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor Gersan Duarte Morales, de identidad número 5-0141-0581, no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo Nº 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.

Publíquese.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. C. Nº 90160).—C-30020.—(30118).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-87500.—(30788).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004993-01

Contratación de una empresa para la Calificación

Internacional de Riesgo del BCR

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 4 de mayo del 2009, para la licitación en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 14 de abril del 2009.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. 58243).—(Solicitud Nº 17773).—C-9770.—(30786).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000072-01

Remodelación de oficina BCR en Belén de Carrillo

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 24 de abril del 2009, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Oficina Central.

La visita al sitio será el día 21 de abril del 2009 a las 11:00 a.m. en compañía del Arq. Eduardo Ugalde Quesada, tel. 2211-6007 ext. 2317

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 58243-Solicitud Nº 17772).—C-9020.—(30787).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN 2009CD-000009-2799

Servicios de lavandería al Ebais de Puerto Jiménez

La Dirección de Gestión Regional Servicios de Salud Brunca, comunica que se encuentra en concurso la Contratación Directa por Escasa Cuantía 2009CD-000009-2799, para la contratación Servicios de Lavandería al Ebais de Puerto Jiménez del Área de Salud de Golfito. Mayor información en ssotoa@ccss.sa.cr o al 2771-20-49.

San Isidro de El General, 13 de abril del 2009.—Contratación Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(30703).

CONTRATACIÓN 2009CD-000006-279

Contratación recolección y transporte de desechos

infectocontagiosos y desechos comunes del Área

de Salud de Golfito y Ebais Adscritos

La Dirección de Gestión Regional Servicios de Salud Brunca, comunica que se encuentra en concurso la Contratación Directa por Escasa Cuantía 2009CD-000006-2799, para la contratación Recolección y Transporte de desechos infectocontagiosos y desechos comunes del Área de Salud de Golfito y Ebais Adscritos. Mayor información en ssotoa@ccss.sa.cr o al 2771-20-49.

San Isidro de El General, 13 de abril del 2009.—Contratación Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(30704).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-PM

Compra de equipo de cómputo

La Municipalidad de Naranjo, ubicada en Naranjo Centro, costado norte del Templo Católico, recibirá ofertas para la licitación arriba indicada hasta las 14:00 horas del día 27 de abril 2009.

La Proveeduría Municipal tendrá a cargo el presente proceso, donde podrá además obtener el cartel de licitación a partir de esta publicación.

Naranjo, 14 de abril del 2009.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(30735).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Adquisición de servidores para almacenamiento

de sistemas de información

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 8 de mayo del 2009, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya) o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 14 de abril del 2009.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. 3262).—C-11270.—(30767).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000015-99999

Eliminación obstáculos en zona de seguridad,

Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, II etapa

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo según artículo duodécimo tomado en sesión ordinaria número 16-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 23 de marzo del 2009, se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000015-99999, denominada “Eliminación obstáculos en zona de seguridad, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, II Etapa” a la oferta que cumple legal, financiera y técnicamente de la siguiente manera:

Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17.—(Oferta Nº 1).

Eliminar el obstáculo en la zona de seguridad de la pista 27, del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, excavando 46.820m³ aproximadamente. Además, acondicionar la zona de hangares en el sector suroeste, excavando 46.615m³ aproximadamente.

Total adjudicado ¢385.496.677,30

(Monto que incluyen impuestos de ley según términos de la oferta)

Plazo de entrega: 60 días calendario que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura.

Garantía de cumplimiento: 7%

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

13 de abril del 2009.—Lic. José Alb. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 20162.—(Solicitud Nº 4919).—C-17270.—(30766).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2203

Papel higiénico y toallas de papel

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados la siguiente adjudicación:

Ítem 1:  Papel higiénico, se adjudica a la oferta 2, Promedical de C.R. por un monto total de ¢5.174.760.00

Ítem 2:  Toallas de papel se adjudica a la oferta 2, Promedical de C.R. por un monto total de ¢14.713.200.00

San José, 2 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Kattia Ortiz González, Encargada.—1 vez.—(30706).

Compra de prótesis total de rodilla y cadera

La Unidad de Compras comunica a los interesados que se suspende la reunión programada para el día 17 de abril del 2009 a las 9:30 a. m. en la Unidad de Compras, ya que no se realizará la compra de prótesis.

San José, 13 de abril del 2009.—Unidad de Compras.—Kattia Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(30707).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Se comunica a los interesados que por resolución de la Dirección General de este centro hospitalario, los concursos que se detallarán quedan adjudicados de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA 2008LA-000005-2602

Adjudicada a: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.—Oferta única.

Ítem             Cantidad anual            Unid                                  Descripción                                            Precio unitario ¢                Precio total anual ¢

1                                50                     UD             Helados Alaska de vainilla de ½ galón                                    1.665,00                              83.250,00

2                              132                     UD             Helado Delactomy ¼ galón (550 gramos)                               1.550,00                            204.600,00

3                            1614                     UD             Helado de vainilla 3½ onzas                                                       200,00                            322.800,00

4                              120                      LT              Leche cultivada in Line                                                               820,00                              98.400,00

5                              576                      LT              Leche Delactomy TB LT                                                            705,00                            406.080,00

6                          36000                      LT              Leche fluida Semidescremada 1 lt                                              360,00                       12.960.000,00

7                              576                     GL             Natilla envase de un galón                                                       6.990,00                         4.026.240,00

8                            1200                     KG             Queso Tico rebanado 1 kilo                                                    4.570,00                         5.484.000,00

9                                48                     GL             Queso Tipo Americano envase galón                                      7.480,00                            359.040,00

10                              160                     UD             Deligurt in Line Fresa 750 ml                                                    815,00                            130.400,00

                                                                                                                                                                    Total por año ¢                       24.074.810,00

Cuadro de equivalencias según presentación ofertada

Ítem                                  Descripción                                                    Cantidad anual solicitada en cartel            Cantidad ofertada equivalente

1            Helado Alaska de vainilla presentación de ½ galón                                              24 galones                                            50 Unidades

2            Helado Delactomy ¼ galón (550 gramos)                                                            36 galones                                          132 Unidades

3            Helado Alaska de vainilla 3½ onzas                                                                     48 galones                                        1614 Unidades

10            Deligurt in Line Fresa 750 ml                                                                                120 litros                                          160 Unidades

LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA 2008LA-000006-2602

Adjudicada a: Corporación Pipasa S. A.—Oferta única.

Ítem             Cantidad por mes           Cantidad anual           Ud.                     Descripción                         Valor por kilo ¢           Valor anual ¢

1                             150                                 1800                    Kilos              Filet de pollo sin piel                        3.740,00                    6.732.000,00

2                             400                                 4800                    Kilos              Muslo de pollo                                 1.552,00                    7.449.600,00

3                             360                                 4320                    Kilos              Pollo entero limpio                           1.835,00                    7.927.200,00

                                                                                                                                                                          Monto total anual:       ¢ 22.108.800,00

Para cualquier consulta los expedientes de trámite respectivos podrán ser revisados en esta subárea en el transcurso de los tres días hábiles posteriores a la presente publicación.

Unidad de Compras.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(30736).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad del Cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

ADJUDICACIÓN

 

Procedimiento Nº

Descripción

Empresa adjudicada

Monto adjudicado ¢

2009LN-000001-01

Servicio de mantenimiento de zonas verdes para los distritos de Las Gravilias, Centro, Damas, San Antonio, Patarrá, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo y San Juan de Dios

MECSA Service Sociedad Anónima

Cédula jurídica

3-101-507480

59.333.333.33

 

Contratación aprobada por el Concejo Municipal en sesión Nº 19-2009, celebrada el 20 de enero del 2009.

Desamparados, 13 de abril del 2009.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(30772).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000001-01.

Contratación de servicios profesionales

de ingeniero civil

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente a la iglesia católica de Colorado, Abangares Guanacaste, informa que la licitación en mención fue adjudicada a:

1. Ing. Jaime Mas Romero, ¢ 600.000,00.

El expediente queda a disposición en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(30712).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO Nº 2008PP-000052-PROV

Servicios de seguridad y vigilancia en áreas de la CNFL S. A.,

en San José, Alajuela y Heredia

Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó la adjudicación del concurso en referencia; de la siguiente manera:

A: Comandos de Seguridad Delta S. A.—(Oferta Nº 3)

Áreas Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22               ¢438.972.000,00

A: Consorcio de Información y Seguridad S. A.—(Oferta Nº 2)

Áreas Nº 4 y 16                ¢7.355.835,96

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(30607).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Liberia se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a que retiren el formulario con los requisitos sin costo alguno, en la oficina de Proveeduría de esta Municipalidad o en la página Web de la Municipalidad: www.muniliberia.go.cr. Los proveedores que ya se encuentran inscritos, podrán mediante nota, informar si toda la documentación presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario, deben suministrar la documentación de los cambios realizados.

Liberia, 19 de marzo de 2009.—Lic. Flor Hernández Alvarado. Proveedora a. í.—1 vez.—(29623).

AVISOS

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA

Conformación Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 116 y siguiente del Reglamento a la Ley, se invita a los interesados en integrar el Registro de Proveedores para la Adquisición de bienes y servicios de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, a inscribirse en listado de Proveeduría de la Institución o solicitar documentación al correo electrónico: proveeduria@fedomalajuela.org.

San Pedro de Poás, 3 de abril del 2009.—Msc. Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(29735).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

(Modificación N° 1)

Adquisición de muebles para varias oficinas

A todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación se les informa que el plazo máximo para recibir ofertas vence el lunes 11 de mayo de 2009 y no el 14 de mayo como se indicó en la publicación de La Gaceta Nº 69 del día 08 de abril del 2009.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 13 de abril del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 6330).—C-10520.—(30627).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2499

Ampliación Ebais La Tigra

Área de Salud Florencia

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizada, se les informa que en la visita a sitio hubo varias modificaciones al cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales a este procedimiento de contratación, el cual se encuentra disponible con la Arq. Yessenia Arce Araya, en el Área Regional de Ingeniería y Mantenimiento o en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada.

Ciudad Quesada, 13 de abril del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(30651).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000026-2101

Letrozol tabletas 2.5 mg, comprimidos con cubierta pelicular

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican ciertos aspectos del cartel:

1.  Se debe agregar el siguiente punto en los requisitos que se deben presentar con la oferta de medicamentos para su admisibilidad, quedando este de la siguiente manera:

“Los oferentes deben presentar con su oferta estudios de bioequivalencia In Vivo.”

2.  En cuanto a la rotulación del empaque primario se definen en términos de “preferiblemente”, los siguientes puntos, siempre y cuando los mismos sean indicados en el empaque secundario:

Vía de administración: Oral (preferiblemente)*

Nombre del laboratorio fabricante (preferiblemente)*

Fecha de fabricación (preferiblemente)*

Rotulación para ser utilizado en sistema de distribución por dosis unitaria (preferiblemente)*

Cantidad de comprimidos (preferiblemente)*

Condiciones de almacenamiento (preferiblemente)*

Registro Sanitario del Ministerio (preferiblemente)*

Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 15 de abril del 2009 a las 10:30 a. m., quedando para el 22 de abril del 2009, a las 2:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.

San José, 13 de abril del 2009.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(30762).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-2101

Octreótido LAR 20, gm ampollas

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el  concurso supraindicado que se modifican ciertos aspectos del cartel:

1.  En cuanto a la rotulación del empaque primario se definen en términos de “preferiblemente”, los siguientes puntos, siempre y cuando los mismos sean indicados en el empaque secundario:

Nombre del laboratorio fabricante (preferiblemente)*

País de origen (preferiblemente)*

Cantidad de frascos (preferiblemente)*

Condiciones de almacenamiento (preferiblemente)*

Registro Sanitario del Ministerio de Salud de Costa Rica (preferiblemente)*

La rotulación del empaque debe venir en español (preferiblemente)*

Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 20 de abril del 2009 a las 10:30 a. m., quedando para el 23 de abril del 2009, a las 10:30 a. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.

San José, 14 de abril del 2009.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(30763).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-00028-2101

Imatinib mesilato 100 mg, comprimidos con cubierta pelicular

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican ciertos aspectos del cartel:

1.  Se debe agregar el siguiente punto en los requisitos que se deben presentar con la oferta de medicamentos para su admisibilidad, quedando este de la siguiente manera:

“Los oferentes deben presentar con su oferta estudios de bioequivalencia In Vivo.”

2.  En cuanto a la rotulación del empaque primario se definen en términos de “preferiblemente”, los siguientes puntos, siempre y cuando los mismos sean indicados en el empaque secundario:

Vía de administración: Oral (preferiblemente)*

Nombre del laboratorio fabricante (preferiblemente)*

País de origen (preferiblemente)*

Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 20 de abril del 2009 a las 2:00 p. m., quedando para el 27 de abril del 2009, a las 10:30 a. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.

San José, 13 de abril del 2009.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(30764).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000044-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de 1 jumbo para perforación de túneles

y 1 cargador minero de aplicación subterránea

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

Página 6

donde dice:

“7.   Precios

7.1   Para bienes de importación, el precio cotizado será DDU (Incoterms 2000) en el Talleres MET Cebadilla de Alajuela. Dicho precio deberá cotizarse unitario y total, firme y definitivo”.

Debe decir:

“7.   Precios

7.1   Para bienes de importación, el precio cotizado será DDU (Incoterms 2000) en el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, Siquirres. Dicho precio deberá cotizarse unitario y total, firme y definitivo.”

Fecha de apertura de ofertas: a las 15:00 horas del 28 de abril del 2009.

San José, 14 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—O. C. 342050.—C-15020.—(30783).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000002-PROV

(Modificación Nº 2)

Adquisición de torres y materiales para líneas de transmisión

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2009.

San José, 14 de abril del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. 342050).—C-9020.—(30784).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario del Concejo Municipal certifica que en la sesión ordinaria Nº 148, celebrada el 2 de marzo del 2009, en el artículo IV, acuerdo 783, fue aprobado lo siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE VENTAS VARIAS Y OCASIONALES

O DERECHOS DE PISO DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

La Municipalidad de Siquirres de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, 6 y del Código Municipal, dicta el presente Reglamento General de Ventas varias y ocasionales o derechos de piso.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se denominarán ventas varias u ocasionales o derechos de piso, los lugares que la Municipalidad destina para el uso de “pisos de mercado”. Estos puestos serán únicamente para el expendio de artículos y productos denominados “tiliches” bisutería, no podrá venderse granos secos de ninguna naturaleza; ya que ese producto es de expendio dentro del mercado municipal, tampoco se podrá preparar alimentos, ni vender animales ni sacrificados ni vivos. El Alcalde podrá, a solicitud de los usuarios de los puestos, autorizar otros usos.

Artículo 2º—Corresponde al Alcalde:

a.   Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los puestos de conformidad con la zonificación que disponga.

b.  Establecer los sistemas de vigilancia que estime convenientes.

c.   Autorizar o denegar por razones de conveniencia, las solicitudes que los interesados le realicen.

d.  Conocer y resolver las cancelaciones de los derechos de piso, conforme con el presente reglamento.

e.   Establecer los sistemas adecuados de cobro de derechos de piso, de manera que sean los más adecuados posible y que beneficien tanto al usuario como a la Municipalidad.

Artículo 3º—La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes tales como sanciones y cancelaciones de derechos por causa justificada a través del Alcalde Municipal.

CAPÍTULO II

Servicio y horarios

Artículo 4º—Los puestos varios u ocasionales funcionarán de lunes a domingo, únicamente en el área del antiguo parque, contiguo al Palacio Municipal.

Artículo 5º—Tendrán derecho y calidad de usuarios de derechos de piso, únicamente quienes se encuentren inscritos como tales en las listas que al efecto serán levantadas por la administración y ordenadas por el departamento de Rentas, listas que deberán ser, aprobadas por el Alcalde Municipal, sin esta aprobación nadie podrá ocupar un puesto.

Quien no apareciere inscrito en las referidas listas será obligado a desalojar el puesto y en caso de no acatar la orden de desalojo emanada por el departamento de rentas, este procederá al decomiso inmediato de la mercadería. Todo sin responsabilidad alguna tanto para inspector que ejecute como para la administración y sin perjuicio de otras acciones que pudieren instaurarse contra el infractor, según el reglamento de decomisos de la Municipalidad de Siquirres; para lo cual podrá hacerse auxiliar de la Fuerza Pública.

Artículo 6º—Para disfrutar de un derecho de piso en el antiguo Parque, contiguo a la Municipalidad es necesario:

a.   Ser mayor de edad.

b.  Ser de reconocida buena conducta.

c.   Aportar tres constancias extendidas por tres personas mayores de edad, de reconocida honorabilidad donde el interesado demuestre ser de reconocida buena conducta y no haber sido procesado por delito contra la propiedad. Quienes extiendan las constancias no deberán tener parentesco familiar alguno con el interesado.

d.  No ser usuario de derecho de piso.

e.   Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.

f.   Todo costarricense y los extranjero con cédula de residencia, que goce de buena conducta y cumpla con los requisitos anteriores; podrá ser usuario de un derecho de piso.

Artículo 7º—Las personas que disfruten de un derecho de piso u que por razones de edad incapacidad o enfermedad, debidamente comprobada, deben retirarse de trabajo, tendrán derecho a que su puesto sea ocupado por la persona que dicho concesionario designe y estime conveniente, siempre y cuando el designado reúna los requisitos exigidos por este Reglamento. El traslado del derecho deberá ser aprobado por el o la Alcalde Municipal.

Artículo 8º—Además de otras prohibiciones establecidas en este Reglamento, está terminantemente prohibido a los usuarios de derecho de piso:

a.   Permitir que otra persona venda en el puesto, para poder hacerlo deberá de contar con la autorización previa y expresa del Alcalde Municipal; para lo cual elevará la solicitud correspondiente, indicando las razones y las pruebas del caso; a la vez el tiempo el cual abandonará el puesto.

b.  Vender, conservar o consumir en el puesto, bebidas alcohólicas o cualquier otra droga que denote que el vendedor no se encuentra en estado normal.

c.   Vender o conservar en el puesto, artículos inflamables o explosivos, tales como: gasolina, petróleo, pólvora, dinamita, artículos derivados de todos los anteriores, etc.

d.  Vender, consumir o poseer artículos que no sean de libre comercial y que por cualquier razón sea nocivos para la salud y/o las buenas costumbres.

e.   Usar pesas o medidas alteradas y especular contra los usuarios o compradores. La sentencia judicial en forme, que recaiga en estos casos, obliga a la Municipalidad a la cancelación inmediata del derecho de piso, sin responsabilidad alguna por la Municipalidad.

f.   Dejar o botar basuras, desechos y otros, tanto en sus bateas como en pasillos y otros lados del área mercantil.

g.  Presentarse a atender su puesto en estado de embriaguez.

h.  Introducir reformas o modificaciones, sin permiso previo de la administración.

i.   Obstaculizar los corredores o áreas de pasadizo, para la circulación, o alterar el espacio de ventas que se les haya asignado, por tanto se prohíbe terminantemente ocupar con sacos, bolsas, etc. otras áreas fuera de sus respectivos espacios.

j.   Incurrir en insultos, ofensas y burlas tanto en contra de otros usuarios como en contra de las personas que acuden al área mercantil o mercadito, a realizar sus compras.

k.  Cometer actos que afectan la moral y/o buenas costumbres.

1.  Vender frutas partidas.

m. Ser propietario de más de un puesto o derecho de piso.

Artículo 9º—Los usuarios de derechos de piso deberán usar los recipientes necesarios para depositar en ellos los desechos de los productos que venden. La violación de esta disposición será motivo de suspensión por tres días consecutivos de venta. La reincidencia dará lugar a la cancelación automática del derecho de piso sin responsabilidad para la Municipalidad.

CAPÍTULO III

De las sanciones

Artículo 10.—Las sanciones a los infractores del presente Reglamento son:

a.   Amonestación escrita.

b.  Suspensión temporal del derecho de piso hasta por un mes.

c.   Cancelación del derecho de piso.

Las anteriores sanciones serán aplicadas por el departamento de Rentas, de conformidad con la gravedad de la falta, únicamente cuando ante determinada infracción no se haya estipulado la sanción correspondiente. En todo caso, cuando se compruebe que ha existido o existe subarriendo del derecho de piso, la Municipalidad procederá a la cancelación del derecho de piso y en este caso, como en cualquier otro en que la Municipalidad proceda a la cancelación del derecho de piso, la Municipalidad no estará obligada por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia a pagar indemnización. Los derechos son únicamente por el día a día a que se refiere el recibo pagado diariamente por el usuario, este pago no adiciona ningún otro compromiso para la Municipalidad.

Los derechos de piso se cobran por metro cuadrado, debiendo el usuario ajustarse a su medida. El valor del metro cuadrado lo fijará la Municipalidad, únicamente y a través de un peritaje realizado por el profesional responsable y autorizado por la Alcaldía. Durante el transcurso del mes de diciembre, la Municipalidad revisará las tarifas a cobrar y establecerá nuevas. Las nuevas tarifas entrarán e n vigencia en el mes de enero del año siguiente. Para fijar las nuevas tarifas, la Municipalidad deberá tomar en cuenta el grado de inflación existente, los costos de operación, mantenimiento y administración del mercadito.

Artículo 11.—En los costados del área, deberán establecerse cajones o recipientes para el depósito temporal de los desechos, los usuarios de derechos de piso deberán mantenerlos limpios.

Artículo 12.—Las personas que disfrutan de un puesto o derecho de piso, deberán estar bien presentadas y contar necesariamente con un carné de identificación elaborado al efecto por la Municipalidad, cuyo costo será a cargo del usuario. Los usuarios de derechos de piso tratarán al público con la consideración y respeto que dicho público se merece.

Artículo 13.—Los vendedores de derecho de piso deberán acatar las disposiciones que al efecto señale el Ministerio de Salud.

Artículo 14.—La Municipalidad pedirá la colaboración de la Fuerza Pública, así como de cualquier otra autoridad para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 15.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Sometido a votación se aprueba el reglamento antes mencionado. Publíquese.

Es conforme y se extiende en la ciudad de Siquirres a las dieciséis horas del día cinco de marzo del dos mil nueve, para los efectos que corresponden.

Siquirres, 30 de marzo del 2009.—Concejo Municipal.—Luis Enrique Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(29556).

REMATES

AVISOS

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL FORO S. A.

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

En su condición de fiduciario del fideicomiso de pago Bañes, se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en dicho fideicomiso, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, al tomo cero quinientos setenta y uno, asiento seis mil ciento veintitrés consecutivo cero uno, procederá a subastar al mejor postor por el valor indicado, a las catorce horas del 5 de mayo del 2009, en sus oficinas ubicadas en San José, Barrio Escalante, veinticinco metros oeste de La Rotonda El Farolito, Edificio Dent Consultores, primer piso, la siguiente propiedad: finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real treinta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro-f-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y siete, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional, las cuales tendrán una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito nueve Tamarindo, cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: área común de avenidas y calles, avenida Barlovento y Filial cuarenta y seis, sur: área común de zonas verdes y filial cuarenta y seis, este: área común de avenidas y calles, Avenida Barlovento y filial cuarenta y seis y oeste: área común de zonas verdes y filial cuarenta y ocho. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, valor porcentual: cero, siete tres cinco dos nueve cuatro uno. Valor medida: cero, siete nueve cero cero cero cero cero, plano catastrado: G-cero siete siete ocho siete ocho uno-dos mil dos, soportando los siguientes gravámenes: reservas y restricciones inscrito al tomo trescientos, asiento diez mil trescientos cincuenta, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno. Reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos públicos inscrito al tomo Trescientos cinco, asiento once mil setecientos veintidós, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno, reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos treinta y dos, asiento doce mil setecientos treinta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno, servidumbre de paso inscritas al tomo quinientos, asiento cero siete mil ochocientos once, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno, servidumbre ecológica y limitaciones, inscritas al tomo quinientos, asiento cero siete mil ochocientos once, consecutivo cero uno, secuencia cero doscientos ochenta y cuatro, subsecuencia cero cero uno. Dicha finca se subasta por el precio base de un millón ciento seis mil ciento treinta y ocho dólares con setenta centavos de dólar, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica. En caso de que no sea posible concretar la venta de la finca en la fecha indicada, desde ahora se señalan las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve para la realización de la segunda subasta, con una rebaja de un veinticinco por ciento en el precio base de la primera subasta. De esta forma la base será de ochocientos veintinueve mil seiscientos cuatro dólares con cero cinco centavos de dólar. En caso de ser necesario realizar una tercera subasta, se señalan las catorce horas del día 11 de junio de dos mil nueve, con una nueva rebaja del veinticinco por ciento con respecto a la base establecida para la segunda subasta. Así las cosas, se establece para la tercera subasta una base de seiscientos veintidós mil doscientos tres dólares con cero dos centavos de dólar. Solo se admitirán postores que en el acto del remate depositen en dinero efectivo o en cheque certificado, el quince por ciento de la base dada al bien fideicometido, dicho depósito podrá realizarse hasta treinta minutos antes de la hora fijada para la subasta. En caso de que hubiera una segunda subasta los postores deberán depositar el treinta por ciento de la base y en caso de una tercer subasta deberán depositar el cincuenta por ciento de la base del bien fideicometido. Se deja constancia que los deudores de las obligaciones garantizadas con el fideicomiso Banex, así como los fideicomitentes de la finca a subastar, podrán cancelar las sumas adeudadas en cualquier momento antes de la celebración de la subasta aquí referida, caso en el cual se suspenderá la misma.

San José, 31 de marzo del 2009.—Carmen Alicia González Calvo, cédula de identidad Nº 1-500-490.—(28339).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-95000.—(30789).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

          Cert. Nº                    Monto ¢                Plazo             Emitido                Vence                Tasa

        62182403              2.400.000,00              180            08/08/2008       08/02/2009           7,0%

Certificado emitido a la orden de: María Eugenia Castro Cordero. Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Guillermo Cordero Castro, Solicitante.—(29078).

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

          Cert. Nº                    Monto ¢                Plazo             Emitido                Vence                Tasa

        62148337              1.177.000,00              180            17/06/2008       17/12/2008           5,0%

Certificado emitido a la orden de: María Eugenia Castro Cordero. Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Guillermo Cordero Castro, Solicitante.—(29079).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Ceciliano Valverde Sonia, cédula 3-264-580.

 

Certific. núm.

Monto

Fecha vencimiento

16103060210280417

¢3.500.000,00

23/12/2008

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Francisco Córdoba Solís, Coordinador.—Nº 98497.—(28656).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jorge Andrés Céspedes Celaya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 98600.—(28699).

Adela Alejandra Chacón Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 98601.—(28700).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edwin Quesada Montiel de nacionalidad costarricense, cédula Nº 6-295-040, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Maestría en Artes, obtenido en la Universidad de Manchester en Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 31 de marzo del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—Nº  98532.—(28701).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CIRE Acuerda:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 5, del 06 de febrero del 2009, ante la solicitud del señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256,

Acuerda:

1.  Reconocer el título de Doctor Rerum Naturalium, otorgado por la Universidad Albert-Ludwings de Freiburg, Alemania, al señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256.

2.  Reconocer el grado académico de Doctor Rerum Naturalium.

3.  No se equipara el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256 al grado académico de Doctorado Académico, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal. Acuerdo firme.

Cartago, 24 de marzo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2009-77).—(Solicitud Nº 30841).—C-45020.—(27628).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora Flor de María Astúa Ortega, mayor, casada, cédula uno-mil trescientos setenta y cuatro-cero trescientos cuarenta y cuatro, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución del primero de febrero del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jefferson Jesús Astúa Ortega, quien nació el veinticuatro de agosto del dos mil siete, se ordenó su ubicación con los señores Enrique Madrigal Ávila y Singred Yesenia Miranda Mena. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de tres días siguientes contado a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21 y avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. (Expediente administrativo 631-0065-04).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-12750.—(27987).

Se le comunica a Cindy Villalobos Cascante, la resolución de las once y treinta horas del veintinueve de enero de dos mil nueve, mediante la cual se ubica a Andy Fonseca Villalobos, en la Asociación Roblealto. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas Expediente Nº 112-000201-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-8160.—(27988).

Se le comunica a Sabina Díaz Centeno, c.c. Sabina Centeno Centeno, la resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en los señores Orlando Cubero Blanco y Ana María Jiménez Oviedo, siendo así que la persona menor de edad Diana Díaz Centeno o Centeno Centeno, estará bajo el cuidado de dichos señores. Notifíquese lo anterior al interesado de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-12240.—(27989).

A Emiliano Aguiar Cisneros, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 5 de marzo del 2009, mediante la cual se dictó medida de Protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad Emily Graciela y Allan Joshua ambos Aguiar Cisneros, debiendo pasar el expediente al Área Integral. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00161-2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-8670.—(27990).

A Óscar Mauricio Vargas Cerdas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 5 de marzo del 2009, mediante la cual: 1) Se dictó Medida de Protección de cuido a favor de su hija Michelle Vargas Alvarado, depositándola en la señora Olga Solano Ávila para su seguridad y protección. 2) Se ordenó medidas de orientación a la señora Wendy Alvarado Solano con respecto a responsabilidades y deberes con sus hijos. Además deberá someterse a tratamiento de rehabilitación. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-9690.—(27991).

A Rigoberto Cascante Fallas, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de enero del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Jean Cascante Herrera y Susana Herrera Sánchez. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-4590.—(27992).

Se notifica a Luis Carlos Arguedas Castillo, cédula Nº 2-481-600, de demás calidades y domicilio desconocidos, resolución administrativa de las ocho horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil nueve en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena I) Cuido Provisional en la familia de la abuela materna Sabina Antonia Espinoza Lazo a favor de las personas menores de edad Gabriela, Kevin y Bryan, todos de apellidos Arguedas Guzmán. II) Orientación, apoyo y seguimiento a la familia. III) Tratamiento psicológico a las personas menores de edad. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp. Nº 743-00004-2007.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-9180.—(27993).

Se notifica a Xinia Marín Torres, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, cédula Nº 7-191-319, de domicilio desconocido, resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena: I) Se da por finalizada la intervención en Sede Administrativa (psico-social) y se refiere el expediente a la Oficina Local de Coto Brus, para que se tramite el proceso judicial pertinente que defina la situación legal de las personas menores de edad Kimberli y Selena ambas de apellidos Marín Torres, quienes deben declararse en abandono. II) Se declara la incompetencia de la Oficina Local de Pococí para tramitar el proceso judicial. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp. Nº 743-00003-2008.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-7650.—(27994).

A Mauren Zamora Granados, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veinte de marzo de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, abrigo temporal en Hogarcito Curridabath y otras, correspondiente a la persona menor de edad Angeline Zamora Granados. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Exp. Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27296).—C-5610.—(27995).

A la señora Roxana Salazar Hernández, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las trece horas del veinte de marzo del dos mil nueve, que ordena medida de protección el cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente de su hijo Jonathan Salazar Hernández con la señora Nidia Hernández Sibaja y ordena la atención institucional del proceso a través del Área de Atención Integral para definir la situación socio legal del niño. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia. Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27296).—C-9180.—(27996).

Al señor Víctor Eduardo Artavia M., se le comunica las resoluciones de este Despacho de las dieciséis horas del doce de marzo del año dos mil nueve y la resolución del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, la primera que ordena la medida de Abrigo Temporal del niño Brandon Artavia Vargas, en un albergue institucional y la segunda que ordena sustituir el abrigo temporal en la institución por el ingreso del niño al Centro San Martín, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27296).—C-7650.—(27997).

A los señores Gabriela Goldstein Gómez y Ronald Eduardo Rodríguez Gómez, de domicilios desconocidos, se les comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas y dos minutos del veintidós de marzo del 2009, misma que inicia Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta, correspondiente a la persona menor de edad Joseph Rodríguez Goldstein. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00011-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27296).—C-9180.—(27998).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Willington Ortiz Angulo, de nacionalidad colombiano, demás calidades ignoradas que por resolución administrativa de esta oficina local, del PANI, de las 13:50 horas de 18 de marzo del 2009, se dio inicio al proceso especial de protección, en sede administrativa y se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de Brandon Josué Ortíz Vargas, por el plazo máximo establecido por ley, sea 6 meses, en la Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a te fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). San José, 20 de marzo del 2009. Expediente Administrativo 111-00010-09.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-14790.—(30234).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-026-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Intertel Worldwide S. A., cédula jurídica número 3-101-376077 para brindar servicios de telefonía VolP empresarial y residencial utilizando sistemas de telefonía sobre protocolo de internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 01 de abril del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(29701).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Municipalidad de San Mateo, informa que requiere contratar un Contador Municipal a tiempo completo. Interesados comunicarse al teléfono: 24-28-49-67, ext. 1, con la Secretaria del Alcalde. Plazo para presentar documentos hasta el 20 de abril del 2009.

Erwen Masís Castro.—1 vez.—(29791).

El Concejo Municipal de San Mateo, informa a todos los interesados que mediante el acuerdo Nº 3, artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 115 del 14 de julio del 2008, se acordó aprobar la adhesión de la Municipalidad de San Mateo al Manual de valores base unitarios por tipología constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, para ser utilizados en los procesos de declaración y valoración que se propongan.

Viviana Moscoso Porras.—1 vez.—(29797).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Martín René Matarrita Cubillo, cédula de identidad Nº 5-0131-0744, mayor, soltero, administrador, vecino de la ciudad de Filadelfia, de la Delegación Cantonal, 100 metros norte y 50 metros al oeste. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, provincia Guanacaste, mide: tres mil ciento doce metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1282449-2008 y es terreno para darle un uso hotelero, según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, calle pública de 26 metros de ancho con un frente a esta de 31,75 centímetros lineales; al sur: zona restringida; al este, zona restringida; al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 25 de marzo de 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 99015.—(29307).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Desde Alo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349730, representada por la señora Ángela Coromoto Thielen Graterol, mayor, soltera, veterinaria, venezolana, vecina de San Antonio de Escazú, San José, 800 sur del Súper Aguimar, pasaporte de su país número 4871713, en su calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.266,20 m², de conformidad al plano de catastro P-1016629-2005, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 861-863 y 864, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 17 de marzo del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 98730.—(29687).

Josefa Sancho Barrantes, mayor, divorciada, profesora, costarricense, vecina de San Antonio de Escazú, 800 sur del Súper Aguimar, cédula de identidad Nº 2-279-545. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 887,18 m² de conformidad al plano de catastro P-8852299-2003, es terreno para darle el uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 863 y 864 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 17 de marzo del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 98733.—(29688).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR DEL PARTIDO

AUTÓNOMO OROMONTANO

El Comité Ejecutivo Superior del Partido Autónomo Oromontano (P.A.O), con jurisdicción en Montes de Oro de Puntarenas, convoca a sus afiliados, el domingo 10 de mayo del 2009, para que participen en las asambleas distritales. En San Isidro, entre las 08 y 10 horas, casa de Julio Castro Quesada. En Miramar, entre las 11 y 13 horas, casa de Vladimir Sacasa Elizondo. En La Unión, entre las 14 y 16 horas, salón comunal de Laguna. Los afiliados que aspiren a ocupar un cargo en los órganos internos del partido, el 25 de abril, deberán estar al día con sus cuotas económicas. El 30 de abril, se vence el plazo de afiliación. Ambos trámites y cualquier otro asunto de interés, se atenderá en horas de oficina en la casa sede del partido.—Miramar, 08 de abril del 2009.—Vladimir Sacasa Elizondo, Presidente.—1 vez.—Nº 99606.—(30525).

UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y AFINES

La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines, por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera convocatoria de la asamblea de medio período, que se efectuará el día sábado 09 de mayo del 2009, a las 8:00 a. m. en las oficinas centrales de la Organización, situada de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa Nº 832.

AGENDA:

1.  Saludo.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Himno Nacional.

4.  Himno al Conserje.

5.  Reglamento de debates.

6.  Lectura de actas anteriores.

7.  Informes:

a.   Secretaría general.

b.  Secretaría de Finanzas.

c.   Fiscal general.

8.  Almuerzo.

9.  Clausura.

San José, 13 de abril del 2009.—Elsa Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—Nº 99795.—(30526).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ZENITH INVESTMENT HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA

Zenith ´Investment  Holding  Sociedad  Anónima,  cédula jurídica 3-101-418486, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socios, todos corresponden al libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de Ja publicación de este aviso.—Heredia, 31 de marzo de 2009.—Lic. Edgardo Campos Éspinoza, Notario.—(28323).

FARMACIA TIBÁS LIMITADA

Farmacia Tibás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-030722, anteriormente denominada Farmacia Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-030722, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1, y Actas Registro de Accionistas Nº 1.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—(28374).

ALQUILER DE AUTOS VALOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquiler de Autos Valor Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-104807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número 01, Diario número 01, Inventarios y Balances número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Teresita Johanning Mora.—(28383).

Henry Trejos Richmond, cédula 1-713-017, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras número uno, el cual se extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Henry Trejos Richmond.—Nº 98578.—(28653).

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 2389 serie H por 20 acciones, accionista: Shank Dunking James, Folio 2623.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 98674.—(28654).

ENERSOL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Óscar Campos Monge, cédula 1-708-908 ha solicitado a la empresa Enersol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280182, la reposición de un título de acciones por motivo de extravío. Cualquier persona que tenga objeción a esta reposición, tiene 30 días hábiles contados desde esta publicación para presentar el escrito de oposición en la siguiente dirección: Enersol de Costa Rica Sociedad Anónima, ubicada en Barrio San José, Curridabat, de Puente Prefa 200 metros norte.—Óscar Campos Monge.—Nº 98627.—(28655).

CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL

MIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112298, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Diario número 1, Mayor número 1 e Inventario y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—Nº 99480.—(30059).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO PONIENTE CENÍZARO NÚMERO

TREINTA P.C.Z. SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Poniente Cenízaro Numero Treinta P.C.Z. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno- cuatrocientos noventa y tres mil doscientos veintinueve, solicita a su emisor la reposición de los títulos de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—Nº 98867.—(28963).

INVERSIONES JARRET SMITH SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Jarret Smith Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-043116, mediante escritura otorgada por el infrascrito notario, a las trece horas del día de hoy, solicitó iniciar los trámites de reposición ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa, (Administración Tributaria de San José) dependencia del Ministerio de Hacienda de los libros números uno de Registro de Socios y de Asamblea General de Socios y de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de dicha sociedad. Se emplaza a los interesados dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación, para los fines legales correspondientes.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—Nº 98777.—(28964).

ATAI DE TIBAS LTDA.

Que la entidad ATAI de Tibás Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y tres mil setecientos noventa y tres, solicita la reposición de los libros contables: Inventario y Balances número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Acta de Registro de Socios número uno, acta de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Hernán Piedra Arroyo, Gerente.—Nº 98909.—(28965).

EXPLORACIONES VERDE Y AZUL S. A.

Exploraciones Verde y Azul S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—Nº 98912.—(28966).

KRIPCLASCO LIMITADA

Kripclasco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario (Nº 1), Mayor (Nº 1), Inventarios y Balances (Nº 1), libro de Actas de Asamblea General (Nº 1) y libro de Actas de Registro de Cuotistas (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº 98949.—(28967).

ECO SAFARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Eco Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-19481704, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Chow Wong.—Fabio Salas Castro, Representante Legal.—(28972).

COMERCIAL ARGRI DEL OESTE S. A.

Yo, Mayra Grillo Granados, cedula Nº 1-0516-0379, representante legal de la Sociedad denominada Comercial Argri del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138882, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayra Grillo Granados, Representante Legal.—(28976).

ESTABLISHMENT BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA

Establishment Biotech Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366337, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—(29008).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

OC-467393 Arq. Alfredo Meseguer Cabalceta A-15795/OC-416900 Arq. Rafael Cruz Morales A-12019/OC-447200-OC-446963 Arq, Willie Hernán Byfield Drummonds A-11734/OC-453161 Arq. Manuel Enrique Avila Durán A-3783/OC-467840 Arq. José Angel Vargas Solís/ SC-446172 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765/OC-461782-EX Ing. Roberto Fonseca Obregón IC-7225/OC-449130 Arq. Rosaura Molina Vargas/Protocolo 4936 Ing. Rolando Vargas Balladares/OC-459244 Arq. Alexander Soto Azofeifa A-14933/OC-329628 Ing. Jorge Quirós Orlich IC-11305/OA-423860 Ing. Róger Martínez Coto IC-9310/OG-372674 Ing. Freddy Valerín Masís ICO-5876/OC-449185-EX Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138/OC-440921 Arq. Iván Bogantes Blanco A-898910C-456474 Arq. Rómulo Bernal Castro Umaña A-5394/OC-440010 Ing. Alejandro Arrieta Torres ICO-767710C-302758 Arq. José Pablo Cartín Hernández A-16971/0C-456240 Ing. Robert Fernández Masís ICO-7981/OC-465145 Arq. Erick Sun Cheong A-14615/OC-461121 Arq. Mauricio Villalobos Gutiérrez A-10385/OC-452024 Arq. James Arguedas Gutiérrez A-14243/OC-464183 Ing. Elena Solano Siles ICO-9509/OC-412473 Arq. Oscar Álvarez Fernández Á-262410C-441230-OC-407654-OC-437156-OC-437155-OC-437153/OC-437151-OC-437149-OC-433809-OC-433806-OC-433801-OC-419038-OC-419032-OC-419051-OC-429862-OC-429869-OC-429993 Arq. Alejandro Herrera Herzog A-785210C-437085 Arq. Gerardo López Núñez A-9490/OC-420751 Arq. Olman Quesada Ugalde A-7229/OC-465606-EX Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714/OC-462672 Arq. Luis Alberto García Salazar A-16424/OC-437506 Arq. Hellen Calderón Montoya A-10086/OC-449673 Arq. Teresa Laurito Zúñiga A-5045/OC-4023781 Ing. Carlos Gamboa Van Der Laat IC-8261/OC-445235-OC-458990 Ing. Alonso Alpízar Chávez IC-11005/PZ-441725 Arq. Julián A. Elizondo Delgado A-9199/OC-408576 Arq. Carlos Mena Mora A-8035/SC-371628-EX Arq. Oscar Sánchez Hidalgo A-8156.

San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 237-09).—C-60770.—(29031).

ADRICATI OMODEI  SOCIEDAD ANÓNIMA

Adricati Omodei Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil setecientos setenta y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: reposición del libro número uno de Diario, reposición libro número uno de Inventarios y Balances, reposición del libro número uno de Mayor, reposición del libro número uno de Actas de Consejo de Administración, reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Omodeo Cárdenas.—(29089).

BANCO HSBC

Yo, María Estela San Gil Cabello, cédula Nº 8-0040-0808, doy aviso al Banco HSBC (Costa Rica) del robo de 2 certificados de inversión a mi nombre el día 20 de marzo del 2009, los cuales detallo a continuación:

Número de certificado: 09414078536.

Monto: $13.154,78.

Beneficiaria: María Estela San Gil Cabello o Rafael Enrique Rosch   San Gil.

Fecha de creación: 02/01/2009.

Fecha de vencimiento: 02/07/2009.

Número de certificado: 09414078529.

Monto: $2.854,60.

Beneficiaria: María Estela San Gil Cabello o Rafael Enrique Rosch San Gil.

Fecha de creación: 02/01/2009.

Fecha de vencimiento: 02/07/2009.

San José, 31 de marzo del 2009.—María Estela San Gil Cabello.—(29179).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AEROCASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Aerocastro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos son el número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—Nº 98988.—(29308).

FORESTEMOS LIMITADA

Forestemos Limitada, cédula Nº 3-102-189186, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Cristóbal Figuerola Landi, Gerente.—Nº 99039.—(29309).

NORTH BAY SOCIEDAD ANÓNIMA

North Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018689, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—Lic. Víctor Ml. Garita González.—Nº 99055.—(29310).

INDUSTRIAS ORGÁNICAS DE TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Orgánicas de Térraba Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil-ochocientos ochenta y uno. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 99157.—(29311).

GANADERA EL CASTAÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera El Castaño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040000, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Actas Asambleas Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Lacayo M., Notario.—Nº 99161.—(29312).

CONSTRUCTORA COSTA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Costa Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic.  Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—Nº 99194.—(29313).

CONSTRUCTORA AGUILAR ORNELAS

ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Aguilar Ornelas Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274207, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—Nº 99195.—(29314).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de emisiones de títulos, tomo 1, folio 356, asiento 7469, con fecha 6 julio 2007, a nombre de Alejandro Alberto Duarte Sanabria, cédula uno-once treinta y seis-trescientos treinta y dos, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 01 de abril del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—Nº 99107.—(29317).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: V, folio: 34, número: 373, emitido por la Universidad de San José, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de José Ricardo Alvarado Jiménez, así como el Título de Notario Público, emitido por la Universidad en esa misma fecha. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 1º de abril del 2009.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(29622).

El suscrito Adalberto González Madrigal, cédula N’ 2-562-538 solicita ante la Dirección General de Tributación en Puntarenas la reposición del libro de Registro de Compras. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la sección legalización de libros en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Jacó, 01 de abril del 2009.—Adalberto González Madrigal.—(29700).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO RURAL DE JABILLOS

Yo, Edwin Rojas Campos, mayor, soltero, pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, Pavones, Jabillos, Asentamiento Yama, setenta y cinco metros al noreste del Bar Oasis, con cédula tres-doscientos cuarenta y cuatro-cero veinte, en mi condición de presidente, hago constar que he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jabillos, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 30 de marzo del 2009.—Edwin Rojas Campos, Presidente.—1 vez.—Nº 99065.—(29315).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN CATALUÑA

Asociación de Vecinos de la Urbanización Cataluña, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cero dos tres uno ocho, ha solicitado ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público la reposición por extravío de los libros legales y contables de esa asociación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante dicho Departamento en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2009.—Xinia Araya Ortiz, Presidenta.—1 vez.—Nº 99086.—(29316).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

marzo-09

                                                                 Número                Fecha                    Fecha                   Monto                                                         Monto

Nombre                                               identificación        defunción             aprobado             aprobado               Deducciones             beneficiarios

Alvarado Hernández Aida                      400490980          02/01/2009            18/03/2009          15.165.236,00             5.311.401,00             9.853.835,00

Alvarado Vásquez Luis María               201200275          26/11/2008            11/03/2009          15.000.000,00             1.085.909,00           13.914.091,00

Álvarez Pizarro Elida                             500540116          30/10/2008            11/03/2009          15.000.000,00             8.286.711,00             6.713.289,00

Arce Rodríguez Berta                             400510797          17/12/2008            25/03/2009          15.055.662,00             2.744.535,00           12.311.127,00

Arias Bonilla Claudia                             300740781          18/01/2009            18/03/2009          15.000.000,00             2.762.732,00           12.237.268,00

Arias Fernández Laureano                     102550455          26/12/2008            11/03/2009          15.000.000,00                307.320,00           14.692.680,00

Arias Ugalde Caridad                             103740281          07/02/2009            25/03/2009          15.030.532,00             2.760.800,00           12.269.732,00

Astúa Rojas Ruth                                   400870778          11/12/2008            11/03/2009          15.000.000,00             1.579.230,00           13.420.770,00

Brenes Brenes Julieta                             301810086          06/11/2008            25/03/2009          15.001.510,00             3.342.999,00           11.658.511,00

Calvo Calderón Ana Miriam                  103910374          26/10/2008            04/03/2009          15.015.620,00             1.126.000,00           13.889.620,00

Cambronero Arce Ines                           700270946          30/12/2008            25/03/2009          15.000.000,00             1.695.000,00           13.305.000,00

Campos Zúñiga Claudio                         300820088          28/01/2009            25/03/2009          15.008.657,00             7.682.433,00             7.326.224,00

Castillo García Carmen Dora                 700270239          28/09/2008            11/03/2009          15.000.000,00             2.858.144,00           12.141.856,00

Centeno Dávila Jorge                             800500429          03/01/2009            11/03/2009          15.009.678,00             1.385.479,00           13.624.199,00

Céspedes Rodríguez Hermelind             101210430          28/11/2008            25/03/2009          15.000.000,00                  35.000,00           14.965.000,00

Chacón León Eduardo                            400700250          27/10/2008            11/03/2009          15.000.000,00                           0,00           15.000.000,00

Chacon Rodríguez María Elena              101163599          07/11/2008            18/03/2009          15.000.000,00             1.386.981,00           13.613.019,00

Chamorro Muñoz Ileana                        500950731          15/11/2008            18/03/2009          15.003.886,00             1.121.000,00           13.882.886,00

Corrales Córdoba Oledys                       202110082          10/09/2008            04/03/2009          15.000.000,00                           0,00           15.000.000,00

Esquivel Herrera María Cecilia              400550154          11/10/2008            18/03/2009          15.004.329,00             3.174.742,00           11.829.587,00

Fernández Ramírez Regina                     301300880          23/01/2009            25/03/2009          15.003.179,00             2.793.659,00           12.209.520,00

Galiano Lezama José Humberto             600980504          07/01/2009            04/03/2009          15.000.000,00                  21.960,00           14.978.040,00

García Herrera Alix                                500640211          18/12/2008            11/03/2009          15.000.000,00                           0,00           15.000.000,00

García Serrano Nidia                              301830064          08/01/2009            18/03/2009          15.000.000,00                769.414,00           14.230.586,00

González Ávila María Eugenia               202390849          05/02/2009            25/03/2009          15.063.705,00             4.870.101,00           10.193.604,00

Gutiérrez Acevedo Celsa                        500580891          02/01/2009            04/03/2009          15.000.057,00             2.856.110,00           12.143.947,00

Jiménez Mora Virginia                           501361127          01/02/2009            11/03/2009          15.007.320,00                513.100,00           14.494.220,00

Madrigal Camacho Gonzalo                   101430118          16/11/2008            11/03/2009          15.003.755,00                963.452,00           14.040.303,00

Montero González Carlos                      104410388          18/12/2008            25/03/2009          15.000.022,00             1.451.246,00           13.548.776,00

Mora Monge Grace                                900240776          27/01/2009            18/03/2009          15.000.000,00             9.084.641,00             5.915.359,00

Mora Mora Luis Enrique                       103340830          17/02/2009            25/03/2009          15.000.009,00             3.340.438,00           11.659.571,00

Mora Urpi Jorge Eduardo                      201510169          28/10/2008            18/03/2009          15.000.700,00                           0,00           15.000.700,00

Morales Vivas Pedro                             600900398          13/12/2008            11/03/2009          15.000.000,00             4.037.538,00           10.962.462,00

Núñez Lacayo Sonia Leticia                   500760121          05/01/2009            04/03/2009          15.000.000,00             2.603.548,00           12.396.452,00

Pacheco Cartín Mario Eduardo              103110852          29/01/2009            18/03/2009          15.000.700,00                           0,00           15.000.700,00

Quesada Castro Zeneida                         301260047          12/12/2008            25/03/2009          15.003.887,00             6.518.009,00             8.485.878,00

Quesada Naranjo Francisco                   102590674          27/01/2009            25/03/2009          15.000.000,00             1.899.824,00           13.100.176,00

Quirós Quirós Abel                               202100520          13/12/2008            25/03/2009          15.000.000,00             4.524.706,00           10.475.294,00

Rodríguez Araya Marta Eugenia            700540447          10/02/2009            18/03/2009          15.000.000,00             6.817.504,00             8.182.496,00

Rojas Espinoza Odili                              500310280          11/09/2007            25/03/2009          15.008.665,00             5.645.582,00             9.363.083,00

Rojas González Deisy                            201980082          29/11/2008            04/03/2009          15.000.500,00                           0,00           15.000.500,00

Romagosa Mena María Rufina              101460831          22/11/2008            11/03/2009          15.000.000,00                878.017,00           14.121.983,00

Salas Loría Miguel Ángel                      601420988          03/01/2009            25/03/2009          15.000.000,00                           0,00           15.000.000,00

Salas Villegas Miriam                            201120182          01/12/2008            25/03/2009          15.005.940,00                  20.000,00           14.985.940,00

Salazar Camacho Alberto                       301600050          11/01/2009            18/03/2009          15.016.192,00             2.095.677,00           12.920.515,00

Sánchez Herrera Adilia                          200542389          07/02/2009            18/03/2009          15.000.000,00                    5.000,00           14.995.000,00

Sequeira Enríquez Carmen Miria           500800263          31/01/2009            18/03/2009          15.001.050,00             2.928.500,00           12.072.550,00

Sequeira Enríquez Gamaliel Guil           500550113          23/12/2008            04/03/2009          15.000.000,00             8.016.062,00             6.983.938,00

Tenorio Mayorga Reinaldo                    601690171          03/12/2008            11/03/2009          15.000.000,00             1.278.022,00           13.721.978,00

Torres Zepeda Claudio Alejandro          800490841          22/11/2008            25/03/2009          15.001.510,00                787.251,00           14.214.259,00

Toruño Ramírez José Melvin                 501840190          01/02/2009            25/03/2009          15.000.000,00                620.000,00           14.380.000,00

Ugalde Corrales María del Rosa            102680959          22/01/2009            25/03/2009          15.000.000,00                  30.000,00           14.970.000,00

Vargas Bolaños Ossman                        201690812          14/11/2008            04/03/2009          15.008.256,00             8.106.930,00             6.901.326,00

Vargas Flores María Cecilia                   900100939          14/01/2009            04/03/2009          15.000.000,00             4.172.989,00           10.827.011,00

Vega Rojas José Álvaro                         103060235          02/02/2009            18/03/2009          15.007.320,00             1.023.746,00           13.983.574,00

Zúñiga Castro María del Carmen           600360353          16/12/2008            18/03/2009          15.000.000,00             1.571.978,00           13.428.022,00

Zúñiga Muñoz José Ángel                     301320584          19/10/2008            04/03/2009          15.061.306,00             2.616.472,00           12.444.834,00

Zúñiga Pérez Wilson                              203340998          27/07/2008            18/03/2009          15.003.660,00                           0,00           15.003.660,00

Zúñiga Quesada Gabriel de Jesús          700290190          17/01/2009            18/03/2009          15.000.000,00                           0,00           15.000.000,00

                                                                                                                                                   885.492.843,00         141.507.892,00         743.984.951,00

San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(29755).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Educativo Profesional San Judas Tadeo Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, trecientos metros sur de la Universal Sabana, casa esquinera  blanca, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años prorrogables, la presidenta de la misma es la señora Helia Bentacourt Plascencia.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—(28322).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de Corporación Crear de San José S. A., en la que se disminuye el capital social en cien mil colones y se reforman estatutos.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 98747.—(28843).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hayfer S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-230108, modifica la junta directiva, y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 98874.—(28926).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó Guagaral Familia Castro S. A. Capital social: veinticuatro mil colones. Domicilio social: Guagaral de Colinas, Buenos Aires de Puntarenas, 50 metros oeste de la Pulpería La Luz. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Erlindo Castro Elizondo y Lourdes Castro Jiménez.—San Isidro de El General, 26 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 98875.—(28927).

Rene Cabrera Esínoza y Rodrigo Salazar Benavides, constituyen la sociedad Arcanet S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Rodrigo Salazar Benavides.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 98879.—(28928).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2009, se constituye la sociedad anónima Seguridad Suárez y Gómez Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, cantón tercero La Unión, distrito quinto Concepción, Barrio San Francisco, de la Escuela de San Francisco, cuatrocientos metros oeste y cincuenta metros sur, Proyecto Alameda. Plazo: 99 años. Presidente: José Antonio Suárez Fonseca.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 98880.—(28929).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Movico S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 98881.—(28930).

En escritura número 28, otorgada el día 27 de febrero pasado, se constituyó la empresa Cafewi S. A., con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos. Capital: ¢50.000,00 colones.—Santo Domingo de Heredia, 17 de marzo del 2009.—Lic. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 98888.—(28931).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno-cinco, de las ocho horas del doce de febrero del dos mil nueve, esta notaría protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sustainable Forest Management SFM S. A., mediante la cual se eliminó la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo, y se reformó la cláusula segunda en cuanto al domicilio. Además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98891.—(28932).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Million Plus S.A., que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de Heredia, cantón 07, distrito 02, Centro Comercial La Ribera, oficina Nº 16H, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 98892.—(28933).

A las dieciocho horas del día veintiocho del mes de marzo del dos mil nueve, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Doctor Pie Quiropedia Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado de doce mil colones, con domicilio en Guachipelín, Escazú.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—Nº 98893.—(28934).

Por escritura número doscientos noventa, de las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, iniciada al folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo sexto del protocolo del notario Fernando Fernández Delgado, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Cordero y Carmona Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 98894.—(28935).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Bohun y Blue Oasis Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de administración.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 98895.—(28936).

Por escritura otorgada ante este notario, el día de hoy, se constituyó E & A Fulkrum Corporación de Servicios S. A. Presidenta: Andrea Fernández González.—San José, a las 09:00 horas del 26 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 98896.—(28937).

Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora Sago E.S.G. S. A. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 98897.—(28938).

Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Consultora y Comercializadora Sabo W.S.S. S. A. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente y secretaria, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 98898.—(28939).

Ante mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Seguridad y Vigilancia para la Zona Sur PS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve seis uno seis tres, dada en Guápiles, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Es todo.—Guápiles, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 98911.—(28940).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy, se constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada, domiciliadas en San José, cuya denominación será el respectivo número de cédula de persona jurídica, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2007, utilizando el aditamento Limitada, representantes los dos gerentes, capital suscrito y pagado.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 98913.—(28941).

Por escritura número 213, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 30 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la firma Razar RHL S. A. Se modifica pacto social en cuanto a domicilio. Se revocan y hacen nombramientos.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 98929.—(28942).

Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Solera Group S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 100 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 30 de marzo del 2009. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 98931.—(28943).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de Finampro S. A., donde se acuerda modificar el nombre a Grupo Corporativo Finampro S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98932.—(28944).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Quebrada Majagua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil ochocientos cuarenta y siete, nombrándose como nuevo presidente al señor: Aaron Jonathan Atkey.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 98934.—(28945).

Por escritura número 112, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2009, los señores Ernesto Mora López, cédula Nº 1-1150-0715, y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Inversiones Edryss Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 98935.—(28946).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Zuher Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-047448, y nombró nueva junta directiva, quedando la representación judicial y extrajudicial únicamente en el presidente: Carlos Luis Zúñiga Brenes, y en la secretaria: Virginia Hernández Corella.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98936.—(28947).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Zubre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-031405, y nombró nueva junta directiva, quedando la representación judicial y extrajudicial únicamente en el presidente: Carlos Luis Zúñiga Brenes, y en la secretaria: Virginia Hernández Corella.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98937.—(28948).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Murano F F Número Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-365629, y nombró nueva junta directiva, quedando la representación judicial y extrajudicial únicamente en el presidente: Whilieli Agatha Jones Henry.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98938.—(28949).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Great International Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-5287334, y nombró nueva junta directiva, quedando la representación judicial y extrajudicial únicamente en el presidente: Martín Alexander Álvarez Jiménez.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98939.—(28950).

En esta notaría, por escritura número 247-04, otorgada a las 11:00 horas del 24 de marzo del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general de 3-101-542077, modificándose la cláusula primera de la razón social, para que en adelante se lea la razón social como Hernández Chavarría Inversiones y Terrenos Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 1º de abril del 2009.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 98940.—(28951).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 14:00 horas del 30 de marzo; a las 09:00 horas del 13 de abril del 2008, y a las 16:00 horas del 30 de marzo del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de La Cabriola Cedro Seis S. A., domiciliada: en San José. Domiciliada: en Cartago y, Agropecuaria Llanos de Cortés S. A., y Agroinversión S. A. Domiciliada: en Cartago.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 98941.—(28952).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 18:00 horas del 1º de abril del 2009, se constituye la sociedad Joyería Zafiro Blanco Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, Agua Caliente, Cocorí, cincuenta metros sur, cincuenta oeste y cincuenta sur de Los Pinares. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 98943.—(28953).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la empresa Psicos Hepeco Sociedad Anónima. Objeto: la prestación de servicios de transporte de carga, movimientos de tierras, limpieza, vigilancia, la industria y el comercio en general.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 98944.—(28954).

A las 17:00 horas del 30 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento once sociedad anónima, en donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero en junta directiva, así como fiscal, y se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto.—Lic. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 98945.—(28955).

Que en esta notaría, se está tramitando la modificación de las cláusulas segunda, cuarta, novena y décima sexta de la sociedad denominada El Tranquilo Sierpe S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y dos.—Ciudad Cortés de Osa, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 98947.—(28956).

Ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 31 de marzo del 2009, se constituyó una sociedad cuyo nombre será asignado de oficio. Capital social: siete mil colones, representado por siete acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Objeto: comercio en general, la agricultura, la ganadería. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón San Ramón, 150 metros al sur del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Plazo social: 100 años. Presidenta: María Teresa Durán Zamora.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98950.—(28957).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 1º de abril del 2009, se constituye la sociedad Casa Andunie Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 1º de abril del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 98952.—(28958).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1º de abril del 2009, se constituye la sociedad Casa Angrenost Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 1º de abril del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 98953.—(28959).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante mí, a las doce horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituyó la siguiente sociedad Expediciones Kayaks del Mar Azul y Verde Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades. Domicilio: en Paquera de Puntarenas, Playa Tambor. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 98954.—(28960).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas, del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y ocho sociedad anónima, se modifica la cláusula de la administración. Se acepta la renuncia de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98957.—(28961).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del día 5 de marzo del dos 2009, se constituyó la entidad denominada Las Trnkas de Matapalo Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Olga Robles Barquero. Capital social: cinco millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Fernando López Baez, Notario.—1 vez.—Nº 98958.—(28962).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 01 de abril del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Madrid Real Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(28991).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el que asigne el Registro Mercantil por número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, plazo social cien años.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(28992).

Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que en mi Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso Ávila Transamérica Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(28993).

Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que en mi Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso R.M. Management Solutions Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(28994).

Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que en mi Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso GMAX Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(28995).

Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que en mi Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso J.J. Solutions and Investments Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(28996).

Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que en mi Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso Compuservices Mava Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(28997).

Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que en mi Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso Corporación Etienne Solutions Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(28998).

Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que en mi Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso Mathias Soluciones Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(29000).

Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar que en mi Notaría, se constituyó el 24 de marzo del año en curso Esal Asset Management Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(29001).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Pane Este L.S.B.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, se nombran cuatro gerentes de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser nueve horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(29004).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mega Zapatería Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia el nombre a Saina Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(29005).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar lascláusulassegunda y octava, se nombran cuatro gerentes de la junta directiva del pacto constitutivo de la Empresa. Escritura otorgada en San José, al ser diez horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diez horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(29006).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces Roca Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, se nombran cuatro gerentes de la junta directiva del pacto constitutivo de la Empresa. Escritura otorgada en San José, al ser ocho horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(29007).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de marzo del dos mil nueve, ante el suscrito Notario se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Frutos de Femagiupa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula octava y se confiere poder general.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(29010).

Ante esta Notaría, se constituye Hermanas Alfavega del Coyol de Alajuela Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su represente legal la señora María Elena Alfaro Vega.—Alajuela, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(29011).

Ante esta Notaría, se constituye Poly Glu Costa Rica Exclusivo Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su represente legal el señor Henry Ruiz.—Alajuela, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(29012).

Ante esta Notaría, se constituye Acarreos Calero y Marchena Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su represente legal Marcelina Marchena Peraza.—Alajuela, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(29014).

Por escritura otorgada a las 13:40 horas del veintiséis de marzo del 2009, ante esta Notaría, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Santa Elena Negro Dos S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y vigésima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(29019).

Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número treinta y cinco del tomo treinta y uno de su protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(29020).

Ante mi Notaría el día diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada El Atardecer de Hermosa Sociedad Anónima. Se aprueban los Estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(29083).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del día 1º de abril del 2009, se constituyó la empresa denominada Paisajismo Vial S. A., domiciliada en Río Segundo de Alajuela, costado sur de la autopista, contiguo a oficinas de Agrícola Leo, capital social un millón de colones, presidente, Leonel Murillo Murillo, cédula Nº 4-107-836.—Belén, Heredia, 1º de abril del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(29085).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Mojovi S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(29094).

Por escritura número once-dos, de las dieciséis horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, otorgada ante la notaria Verónica Jiménez Chacon los señores Jorge Luis Herrera Araya y Guillermo León Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Constru Arte Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—(29095).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Herradura Yacht Club Limitada, se reforman la cláusula segunda, la cláusula novena y se nombran dos gerentes.—San José, al ser las catorce horas quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(29096).

Ante mí, Edwin Javier Mojica Pochet, notario público, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Boro Shipping Sociedad Anónima, a través de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 1º de abril del 2009. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado 20.000,00 colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde conjunta o separadamente al presidente y secretario de la junta directiva, quienes son además apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Edwin Javier Mojica Pochet, Notario.—1 vez.—(29102).

Ante esta Notaría en el día de hoy, a las 12:00 horas, se constituyó una sociedad anónima, sin nombre y el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado y cuya presidenta es la señora María Teresa Páramo Ruiz, nicaragüense, con cédula de residencia Nº 155801303602, y con domicilio social en Pavas.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(29113).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 50 minutos del 13 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(29114).

Ante esta Notaría, se constituyó a las once horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, la empresa denominada: G L J H Mata de Rivas Sociedad Anónima. Presidente: Germán Francisco Mata Hernández, cédula número: uno-cero seiscientos setenta y ocho-cero ciento cincuenta y dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—(29128).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea extraordinaria de The Rage to Engage Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera del pacto social del nombre.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(29157).

Ante esta Notaría, al ser las 10:00 horas del primero de abril del dos mil nueve, mediante escritura pública Nº 122, se constituyó la sociedad La Ventana de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado, cien mil colones. Gerente: Adam E. Tanenbaum.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(29166).

Ante esta Notaría, al ser las 11:00 horas del primero de abril del dos mil nueve, mediante escritura pública Nº 123, se constituyó la sociedad Nova Development Group Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, ciento veinte mil colones. Presidente: Carlos Roberto Castro.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(29169).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Doblyza D.E. C. R. S. A., en la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(29178).

Por escritura de las 10:00 horas, se constituye Servicios Logísticos JGL Sociedad Anónima. Presidente: Luis Ángel Jiménez Miranda.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(29187).

Por escritura de las 9:00 horas, se constituye Águila Logistic Soluciones Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Castillo Johnson.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(29189).

Ante esta notaría, en el tomo veintidós, en la escritura número cuarenta al ser las diez horas del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ruso S. A.—San José, primero de abril de dos mil nueve.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 98959.—(29319).

En mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Rodonurb S. A. Con un capital social de un millón de colones. Domicilio: Curridabat, San José. Objeto: industria y comercio en general. Presidenta: Daniela Borrasé Molina.—San José, primero de abril de dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 98960.—(29320).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del primero de abril de 2009, la sociedad denominada Zabero S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula cuarta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 98961.—(29321).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2009, se reformaron los estatutos de la sociedad Sparrow Thirty Two Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario: representación judicial, con facultades de apoderados generalísimos. Presidente: Sergei V. Milkheyev. Secretario: Alexander Mikheyev. Tesorera: Natalie Milkheyev.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 98962.—(29322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula segunda: Del domicilio del pacto social de la empresa Yellow Snapper Tres S. A.—San losé, 27 de marzo de 2009.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 98963.—(29323).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las nueve horas, treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Luz de Alba Sociedad Anónima, correspondiente al domicilio social.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 98964.—(29324).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de marzo de dos mil nueve, los señores Francisco José Delgado Montero, cédula número uno-novecientos cuarenta y nueve-trescientos sesenta y cinco, Sylvia Delgado Montero, cédula uno-novecientos cuarenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro, constituyen la sociedad que se denominará con el nombre de fantasía Metro Credit Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón primero San José, distrito segundo, Catedral, o bien, barrio La California, de la bomba La Primavera cincuenta metros al sur, bufete Foro Jurídico. Presidente: Francisco José Delgado Montero.—San José, 1º de abril de 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 98966.—(29325).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de marzo de dos mil nueve, los señores Francisco José Delgado Montero, cédula número uno-novecientos cuarenta y nueve-trescientos sesenta y cinco, Sylvia Delgado Montero, cédula uno-novecientos cuarenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro, constituyen la sociedad que se denominará con el nombre de fantasía Metropolitan Capital Management Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón primero San José, distrito segundo, Catedral, o bien, barrio La California, de la bomba La Primavera cincuenta metros al sur, bufete Foro Jurídico. Presidente: Francisco José Delgado Montero.—San José, 1º de abril de 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 98967.—(29326).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve, los señores Francisco José Delgado Montero, cédula número uno-novecientos cuarenta y nueve-trescientos sesenta y cinco, Sylvia Delgado Montero, cédula uno-novecientos cuarenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro, constituyen la sociedad que se denominará con el nombre de fantasía Ivannka Franco Salón & Boutique Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón primero San José, distrito segundo, Catedral, o bien, barrio La California, de la bomba La Primavera cincuenta metros al sur, bufete Foro Jurídico. Presidente: Francisco José Delgado Montero.—San José, 1º de abril de 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 98968.—(29327).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve, los señores Francisco José Delgado Montero, cédula número uno-novecientos cuarenta y nueve-trescientos sesenta y cinco, Sylvia Delgado Montero, cédula uno-novecientos cuarenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro, constituyen la sociedad que se denominará con el nombre de fantasía Franco Delgado Montero Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón primero San José, distrito segundo, Catedral, o bien, barrio La California, de la bomba La Primavera cincuenta metros al sur, bufete Foro Jurídico. Presidente: Francisco José Delgado Montero.—San José, 1º de abril de 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 98969.—(29328).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 1º de abril del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de abril del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98970.—(29329).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sistemas Informáticos y Redes Tecnológicas Sirtec Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidenta: con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Desamparados.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 98971.—(29330).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 1 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Dieciocho de Abril Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Alro S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de abril del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98972.—(29331).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:40 horas del 1º de abril del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de abril del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98973.—(29332).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 1º de abril del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de abril del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98974.—(29333).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 1º de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Oriente L P S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de abril del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98975.—(29334).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 1º de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Aljoya L P S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de abril del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98976.—(29335).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 30 de marzo de 2009, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Josmic R Y M Sociedad Anónima. Presidente: José Alexander Castro Calderón. Plazo social: 99 años. Domicilio fiscal: Santa Elena, General, Pérez Zeledón. San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 98981.—(29336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se constituyó una fundación denominada Fundación Misiones Internacionales. Cuyo domicilio social es en la ciudad de San José, del hospital Blanco Cervantes, cien al oeste, setenta y cinco al sur, a mano izquierda, edificio color terracota, segundo piso. Los directores son Javier Espinoza Chévez, Isabel Lizano Salgado y Ligia Sandoval Portilla.—San José, 31 marzo del 2009.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 98985.—(29337).

Por escritura ciento sesenta y cinco-uno, de las ocho horas del primero de abril de dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Vistas de Flamingo Número Treinta y Uno S. A., celebrada a las trece horas del veintiséis de diciembre de dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombró junta directiva.—Alajuela, primero de abril de dos mil nueve.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 98986.—(29338).

Por escritura ciento sesenta y seis-uno, de las ocho y treinta horas del primero de abril de dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Quinientos Mil Cien S. A., celebrada a las quince horas del veintiséis de diciembre de dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombró junta directiva.—Alajuela, primero de abril de dos mil nueve.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 98987.—(29339).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve, se constituye Corporación Kamavira Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 98993.—(29340).

Ante mí, hoy se reformaron las cláusulas 2ª y 7ª de los estatutos de la sociedad R. y A. Rosal S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 98994.—(29341).

Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del treinta y uno de marzo del año en curso, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Maca H.D. del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento cincuenta y siete.—San José, 1º de marzo del año 2009.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98996.—(29342).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día primero de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Bahía Montaña Amarilla del Norte Sociedad Anónima. El  plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 98995.—(29343).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Laurandy Responsabilidad Limitada. Gerentes: Laura Barahona Riera y Randy Simpson. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta de marzo del 2009.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 99002.—(29344).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Yahure S. A. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 99003.—(29345).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad RGNC El Comején Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho, a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la que se tomó un único acuerdo que dice así: Se acuerda aumentar el monto del capital social y se modifica la cláusula del capital social.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las ocho horas del primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 99004.—(29346).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Alcasa Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José. Asimismo se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Semillas Camaru Sociedad Anónima y protocolización de acuerdos de Promotora Namen Sociedad Anónima. Asimismo se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cataforte Inc Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de abril del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99006.—(29347).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día treinta de marzo del dos mil nueve, a las diecisiete horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnológicos Solano & Mora Limitada. Gerentes: Ricardo Solano Ávila y Mairyn Helena Mora Rojas.—Venecia de San Carlos, Alajuela, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99007.—(29348).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día seis de marzo del dos mil nueve, a las catorce horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada La Chineada de San Carlos Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Herrera Durán.—Venecia de San Carlos, Alajuela, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99008.—(29349).

Ante esta notaría, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Transportes Mora y Murillo Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero dos cero seis cinco cero, se modificó la cláusula segunda, la cual debe leerse así: su domicilio social estará en la provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente, residencial Los Colegios Norte, de la entrada principal cien metros norte, doscientos metros noroeste y trescientos este, número K-diecisiete. se modificó la cláusula cuarta, la cual debe de leerse así: El plazo social es de treinta años a partir del nueve de junio del año mil novecientos setenta y tres, prorrogable por períodos de cinco años hasta completar un máximo de cincuenta años en total. Escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de marzo del año dos mil nueve. Funge como gerente el señor Juan Rafael Mora Salas, cédula de identidad dos-ciento ochenta y uno-seiscientos treinta y cinco.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 99010.—(29350).

Ante esta notaría, las señoras Gabriela María Mora Vargas, cédula de identidad dos-cero cuatrocientos treinta y dos-cero setecientos sesenta y nueve; y Natalia Batista Mora, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos-cero quinientos cincuenta y seis; han comparecido para constituir la empresa Shu-Li Ochenta y Nueve Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil nueve. Gabriela María Mora Vargas, ejerce la presidencia. Agente residente la suscrita notaria.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 99011.—(29351).

Ante esta notaría, las señoras Gabriela María Mora Vargas, cédula de identidad dos-cero cuatrocientos treinta y dos-cero setecientos sesenta y nueve; y Natalia Batista Mora, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos-cero quinientos cincuenta y seis; han comparecido para constituir la empresa Kon-E Noventa y Dos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del día doce de marzo del año dos mil nueve. Gabriela María Mora Vargas, ejerce la presidencia. Agente residente la suscrita notaria.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 99012.—(29352).

La compañía denominada Desarrollos Turísticos del Pacífico Varcas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-348940, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación y nombra como tesorera a la señora Miriam Guerrero Mora, cédula de identidad 1-386-114.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 99013.—(29353).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 26 de febrero del año 2009, se procedió a constituir la empresa Gestión y Desarrollo Marhen S. A. Presidente: Marco Rivas Ramírez.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Joan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 99014.—(29354).

Ante mi notaría, al ser las 16:50 horas del día 25 de marzo de 2009, escritura número 81 visible al folio 150 vuelto del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Happy Secret Earth Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de 10 mil colones. Representada por un gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con una vigencia de 99 años a partir de su constitución. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, costado oeste del parque, altos de farmacia Miravalles.—San Isidro, primero de abril del año 2009.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99016.—(29355).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Juacacecha Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera.—San José, treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 99017.—(29356).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Creativia Dieciocho Sociedad Anónima. Presidenta: Diana Ponte de Botbol: Secretaria: Regina Tamsut Szwarcbort. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 30 de marzo.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 99026.—(29357).

Por escritura número ciento ochenta y siete del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyen seis sociedades anónimas denominadas Hensal Tecnológica del Norte Sociedad Anónima, Corporación HHZZSS Representaciones y Negocios CR Sociedad Anónima, HSS Dos Distribuidora de Suministros Sociedad Anónima; Compañía Henzu de Transportes y Logística Terrestre Sociedad Anónima; Grupo Empresarial HMH de Moravia Sociedad Anónima y Hito Consentido, Detalles y Curiosidades Sociedad Anónimas, todas con domicilio en Goicoechea, capital social diez mil colones, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 99028.—(29358).

Por escritura número 55-6, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones PSS Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 99032.—(29359).

Por escritura número 56-6, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 11:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Perioperatorios Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 99034.—(29360).

Por escritura número 57-6, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 12:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Aritenoides Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 99035.—(29361).

Por escritura número 54-6, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Citoplasma Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 99036.—(29362).

Por escritura número 59-6, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:00 horas del 1º de abril del 2009, se constituyó la sociedad Servicios Empresariales BHS Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida 8, calle 33, casa 3312. Capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de 100.000 colones.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 99038.—(29363).

El notario público Mauricio Bolaños Alvarado hace constar que a folio ciento veintiocho vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se encuentra la escritura número doscientos cuatro- siete, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Valerín Sánchez de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consta como capital social de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Flores, 26 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 99041.—(29364).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Just B. Ranch Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 9:00 horas del 16 de marzo del 2009.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 99042.—(29365).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Goodfiel Capital Group S. A.—San Pablo de Heredia, 1º de abril del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 99043.—(29366).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Publibus Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos.—San José, primero de abril de dos mil nueve.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 99046.—(29367).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Zero Digital Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, primero de abril de dos mil nueve.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 99048.—(29368).

La suscrita notaria hace constar que en escritura número noventa y ocho, visible al folio --- frente del tomo veintitrés de la notaria Priscila Devandas Artavia, se constituyó la sociedad denominada Corporación M.S. Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del año dos mil nueve.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 99051.—(29369).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial Abetone Sociedad Anónima. Se reforma el pacto constitutivo y se nombra como presidenta a María Ester Fernández Villalobos. Escritura otorgada ante esta notaria en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintiocho de marzo del dos mil nueve.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 99052.—(29370).

Por escritura otorgada ante mí: CMC Proyectos Latinos FTM Cinco A S. A., nombra presidente y secretario.—Heredia, 1º de abril del 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 99053.—(29371).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se constituyeron las compañías Willhite Properties LLC Limitada y Teocalli Capital Development LLC Limitada; con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 99054.—(29372).

Ante esta notaría se constituyó López y Cubilla Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: Bella Luz de Laurel, Corredores, Puntarenas, frente a la delegación de la policía. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, el señor Edwin López Arrieta.—La Cuesta, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 99056.—(29373).

Luis Alberto Fernández Delgado y Ana Lía Delgado Sánchez han constituido la compañía LFD Kaizen Consulting S. A.; capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, Monterrey de Montes de Oca, ciento cincuenta este de la Fundación Costa Rica Canadá, todo mediante escritura número 24-1 otorgada en San José, al ser las 18:15 horas del 21 de marzo del 2009, ante el notario público Alexander Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 99057.—(29374).

Róger Soto Venegas y Auxiliadora Cervantes González han constituido la compañía Inversiones y Desarrollos Golden Dish S. A.; capital social: 10 mil colones; domicilio social: San José, Tres Ríos, doscientos metros al este del Colegio Saint Gregory, todo mediante escritura número 225-1 otorgada en San José, al ser las 18:00 horas del 3 de marzo del 2009, ante la notaria pública Michelle Vega Murillo.—Lic. Michelle Vega Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99058.—(29375).

En escritura otorgada en la notaría de la licenciada Alejandra Ramírez Sutherland, a las 21:00 horas del 31 de marzo del año 2009, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Agroindustrial La Revancha S. A., cédula jurídica 3-101-379570.—San José, 1º de abril del año 2009.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—Nº 99060.—(29376).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Comercializadora Vaia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de las constitutivas y se procede al nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 99061.—(29377).

Ante esta notaria se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad Thila de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y siete cero veintidós, presidente Francisco Calvo Castillo, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos- setecientos nueve.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 99064.—(29378).

Ante esta notaria se modifica cláusula segunda del domicilio que es San José, Pavas, del Edificio de Canal Siete, cuatrocientos metros oeste, veinticinco norte, de la sociedad Alturas del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos treinta y dos mil doscientos setenta y seis.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 99066.—(29379).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco-cinco, otorgada ante esta notaría a las once horas del primero de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cumbremar Cenízaro Seis S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta y tres, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99072.—(29380).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del licenciado Cristián Villegas Coronas, de las trece horas del día de hoy, actuando en connotariado, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-102-536582 srl, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se nombró subgerente.—San José, veintiocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Cristián Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 99075.—(29381).

Ante esta notaria mediante escritura número 121, celebrada a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Italia Gourmet Catering Service Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 30 de marzo del 2009.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 99076.—(29382).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Scarborough & Ramírez de San Ramón Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 99077.—(29383).

Se constituye Inversiones Jimgret S. A., domicilio social en Liberia, Guanacaste. Escritura otorgada en Liberia al ser las trece horas veinte minutos del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 99078.—(29384).

Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, se modifican las cláusulas: segunda: sobre el domicilio y sexta: sobre la representación, del pacto social de la sociedad Del Talle Bayunco Ltda. Gerente: Yary Campos Arroyo.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 99080.—(29385).

Por escritura número trescientos sesenta, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tabosa Sociedad Anónima Presidente Francis James Mc Guinness Alvarado. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 99084.—(29386).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, en la ciudad de Santa María de Dota, a las 9:00 horas del 27 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Montero Solano I.M.S. Limitada, domicilio Santa María de Dota, plazo 99 años, capital social 100.000,00 colones, gerente Dionisio Alberto Montero Solano.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 99085.—(29387).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día treinta y uno de febrero del año dos mil nueve, se reforma cláusulas sétima y décima cuarta del pacto constitutivo de la compañía Calox de Costa Rica Sociedad Anónima.—Dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 99087.—(29388).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas de hoy en San José, se constituyo sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: El presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nos. 99088 y 99178.—(29389).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas de hoy en San José, se constituyo sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Plazo: Noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: El presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nos. 99089 y 99180.—(29390).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas de hoy en San José, se constituyo sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Plazo: Noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 99090 y 99181.—(29391).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas de hoy en San José, se constituyo sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Plazo: Noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 99092 y 99182.—(29392).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas de hoy en San José, se constituyo sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Plazo: Noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 99093 y 99184.—(29393).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de abril del año 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad que llevará por razón social su número de cédula, capital social: 15.000 colones, Presidente: William Paniagua Chacón.—Heredia, 1º de abril del 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 99095.—(29394).

En esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones y Servicios de Seguridad Carrillo Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas del pacto social numero segunda: el domicilio, tercera: el objeto y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 99097.—(29395).

En esta notaría a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009 se constituyó Clínica San Gerardo de Naranjo Sociedad Anónima, con domicilio en Naranjo centro, de la provincia de Alajuela, 200 metros al oeste y 100 al norte de la iglesia, apoderada generalísima Presidenta Flory Virginia Quesada Arroyo, cédula 2-235-913, capital social 1.000.000 de colones.—Naranjo, 27 de marzo del 2009.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 99099.—(29396).

Por escritura doscientos ochenta y cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyço la sociedad Villas Barbera Sociedad Anónima, otorgada en fecha treinta y uno de marzo del dos mil nueve, vigencia noventa y nueve años, a partir del treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Alajuela, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99100.—(29397).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos treinta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración, y se nombran presidente Timothy Michael Emineth y secretario Walter Allen Lester.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 99102.—(29398).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó Distribuidora Rodolfo Méndez e Hijos S. A. Capital social de cien mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99104.—(29399).

Que en esta oficina se constituyó el día de hoy la sociedad Colinas Curú Sociedad Anónima, con domicilio en Curubande de Liberia, cincuenta metros oeste de la Pulpería La Guardia, frente a la plaza de deportes, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, presidente Giovanni Moya García, mayor de edad, casado una vez, cédula siete-cero ciento dos-setenta y ocho mil ciento setenta y siete y secretario Kenneth Moya García, mayor de edad, soltero, cédula cinco-trescientos veintiocho- setecientos treinta y seis, actuando conjunta o separadamente.—Liberia primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99106.—(29400).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2009, se protocolizó el acta en la que se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Sung S. A., octava: de la administración de los negocios sociales y la junta directiva.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99108.—(29401).

Por escritura de las 09:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguridad y Manutención Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 99111.—(29402).

Por escritura otorgada número doscientos cuarenta y tres, ante mí, Eduardo Jiménez García, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó Inversiones San Gabriel GBC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, el cual fue debidamente cancelado. Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—Dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 99112.—(29403).

Ante mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, de las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil nueve, se protocoliza el acta número dos, de la sociedad Agropecuaria Laguna Seca S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 99113.—(29404).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Riverbend Lost Paradise Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-413772, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 99116.—(29405).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Riverbend Tropical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-413579, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 99117.—(29406).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de abril del dos  mil nueve, se protocolizó el  acta de asamblea  general de  la sociedad C & M Sombrillas Sociedad Anónima, mediante la cual se adicionó la cláusula décima, referente al agente residente, y se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio social de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 99118.—(29407).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Beautiful River Gardens Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-413266, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 99119.—(29408).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Magnex Holding Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 99120.—(29409).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Weight of the World Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, referente a la administración del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 99121.—(29410).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las trece horas y treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Riverbend Sunset Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-413575, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 99122.—(29411).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Riverbend Of Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-414518, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 99123.—(29412).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las catorce horas y treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Surfside Riverfront Gardens Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-414127, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 99124.—(29413).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las once horas y treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Potrero Bay Beach Estates Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-378972, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 99125.—(29414).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las doce horas y treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Riverbend Magic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-414160, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 99126.—(29415).

Ante esta notaría, a las diez horas del diez de enero del dos mil nueve, mediante escritura Nº 416-16, se protocoliza acta número dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stockland Bistol Industries S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444413, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 11 de enero del 2009.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 99127.—(29416).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Costa Rica The Travel Alternative Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 99129.—(29417).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada HMC Electricidad y Construcción S. A. Notaria pública: Katia Ledezma Padilla. Escritura otorgada en Naranjo, a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 99130.—(29418).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de marzo del 2009, se constituye sociedad, y se hace constar que la denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales Nº 33171-J.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 99131.—(29419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, la sociedad Masterpac S. A., reforma cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 99132.—(29420).

Por escritura 45-37, de fecha 24 de marzo del 2009, Luis Gerardo Barquero García, Dionisio Flores Leal y José Milton Fernández Gatgenz, constituyeron Portejudas S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99133.—(29421).

Por escritura número cincuenta y dos-cuatro, otorgada hoy ante mí, se constituyó Matiz y Belleza Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat, Centro Comercial Plaza del Prado, local número cinco. Plazo social: cien años. Representación: presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 10:00 horas del 2 de abril del 2009.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 99139.—(29422).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es S W Consulting Limitada, su domicilio social es en la provincia de Heredia, cantón Belén, Residencial Manantiales de Belén, casa número setenta y cuatro B. El gerente general es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, dicho nombramiento recae en la persona de John Joshua Solomon, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro siete seis cero, su capital es de cien mil colones, representado en diez cuotas de diez mil colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, once horas de hoy primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 99141.—(29423).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del primero de abril del dos mil nueve, Jorge Arturo Portilla Hernández y Javier Alfonso Picado Reyes, constituyen la sociedad denominada Seguridad Empresarial Guardianes del Cielo Sociedad Anónima.—Alajuela, 1º de abril del 2009.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 99142.—(29424).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día dos de abril del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Wahoo Naranja Uno Tres CT Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas tercera y sexta, y se acuerda adicionar la cláusula décimo cuarta.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 99143.—(29425).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas veinticinco minutos del día veinticinco de marzo del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada QOC Jazmín Dos Tres Dos Limitada, donde se acuerda reformar el actual domicilio social, y se acuerda remover el agente residente.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 99144.—(29426).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 31 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Padade Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de Cartago, Tres Ríos, Urbanización Florencio del Castillo, casa cincuenta y tres C. Capital: veinte mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99145.—(29427).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día primero de abril del dos mil nueve, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del condominio ubicado en Puntarenas, denominado Condominio Combinado Horizontal y Vertical Residencial Macaw Beach Club, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y un mil cuarenta y ocho, asamblea celebrada en dicho condominio con la participación de la mayoría de condóminos requerida por ley y por el reglamento del condominio, y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Sustitución del presidente, tesorero y secretario de la junta directiva del condominio por el resto del periodo legal. b) Sustitución del administrador del condominio por el resto del periodo legal. Acta protocolizada por el notario José Antonio Giralt Fallas.—Miércoles, a las quince horas cinco minutos del primero de abril del dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 99146.—(29428).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 1º de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad denominada S.G.H. Soluciones Globales Habitacionales S. A., modificando la cláusula sexta.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 99148.—(29429).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00 horas del 1º de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Pérez Rodríguez S. A., modificando la cláusula sexta.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 99149.—(29430).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 13:00 horas del 1º de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad denominada Green Hill Confort S. A., modificando la cláusula sexta.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 99150.—(29431).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2009, se constituyó la empresa Servicios de Seguridad PMI Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gilberto Brian Cárdenas Erazo, pasaporte de la República de Colombia Nº CC 14888890. Plazo social: 99 años.—San José, a las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 99151.—(29432).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 1º de abril del 2009, se constituyó la empresa Estela del Cielo Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jiamin Zhou, cédula de residencia Nº 115600024919. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 99152.—(29433).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 1º de abril del 2009, se constituyó la empresa Multiservicios RconD Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Dagoberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad Nº 3-252-161. Plazo social: 99 años.—San José, a las quince horas del primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 99153.—(29434).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopers, a las diez horas del día dos de abril del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos siete sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social sobre la administración, y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 99156.—(29435).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Consorcio Ferretero Ferremax Sociedad Anónima en la que se nombra nuevo fiscal y vocal de la junta directiva.—San Ramón, 01 abril del 2009.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 99204.—(29461).

A las 11:45 horas del día 01 de abril del 2009, ante esta Notaría, se modificó el pacto social de la sociedad anónima denominada Best Strategy Corporation Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de abril del 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 99205.—(29462).

A las 08:00 horas del día 30 de marzo del 2009, ante esta Notaría, reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad anónima denominada The Pink Dolphin Enterprise Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, uno de abril del año 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 99206.—(29463).

A las 09:30 horas del día 01 de abril del 2009, ante esta Notaría, reformó el pacto social de la sociedad anónima denominada Tracto Agro de Costa Rica Sociedad Anónima. Secretario apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, uno de abril del año 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 99207.—(29464).

Por escritura otorgada por los suscritos Carlos Esteban Rodríguez Varela y Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía 3-101-493675 sociedad anónima, por lo que se procede a modificar la cláusula vigésima del pacto constitutivo y se realiza nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, 31 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 99210.—(29465).

En esta Notaría, por escritura Nº 250-4, otorgada a las 12:00 horas del 1 de abril del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general de Inversiones Fracapaal Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda y la cláusula novena de la constitución de la sociedad.—San Rafael de Heredia, 2 de abril del 2009.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99211.—(29466).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el decreto tres tres uno siete uno-J, publicado el catorce de junio del dos mil seis, denominado como Reglamento para constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de persona jurídica como denominación social sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 99212.—(29467).

Ante mi Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las quince horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados M E Teka Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de abril del 2009.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 99213.—(29468).

En esta Notaría, al ser las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: David Scott Malbon, capital, doce mil colones, domicilio San José.—Nosara, Guanacaste, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 99214.—(29469).

En esta Notaría, al ser las dieciséis horas con veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Corporación Malbon de Playa Guiones S. A., en la que se reforma la cláusula novena y segunda y se nombran nuevos directivos, fiscal y agente residente.—Nosara, Guanacaste, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 99215.—(29470).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa The Frog Pad Corporation S. A., en la que se reforma la cláusula novena y segunda y se nombran nuevos directivos, fiscal y agente residente.—Nosara, Guanacaste, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 99216.—(29471).

Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y uno, de las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas décima y décimaprimera del pacto constitutivo de la sociedad Financia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 99218.—(29472).

Por escritura pública 93 del tomo seis del 13 de noviembre del 2008. Se constituyó la sociedad Corporación dos lotes verde M. Y O. Sociedad Anónima.—13 de noviembre del 2008.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99219.—(29473).

En la oficina de la licenciada Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad de Limón, a las ocho horas del día primero de abril del dos mil nueve, la señora Mary Carmen Olivares Henríquez, constituye la sociedad Solinac Soluciones Inmediatas en Acoples Costaven Sociedad Anónima, aparece nombrada como presidenta la señora Mary Carmen Olivares Henríquez, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las catorce horas cuarenta minutos del día primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 99221.—(29474).

En la oficina de la Lic. Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad de Limón, a las diez horas del día primero de abril del dos mil nueve, la señora Mary Carmen Olivares Henríquez, constituye la sociedad CRV Solinac Sociedad Anónima, aparece nombrada como presidenta la señora Mary Carmen Olivares Henríquez, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las dieciséis horas con cinco minutos del día primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 99222.—(29475).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de Condominio Belén Siete a los Monegros Sociedad Anónima, por medio del cual se cambia el domicilio social, se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 99224.—(29476).

Por escritura otorgada ante mí, Sandra Danisa Martínez Zúñiga, cédula Nº 3-292-739 y Georgina Martínez Zúñiga, cédula Nº 3-208-049, constituyen Marzum & Eddie Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Marzum & Eddie S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez colones. Domicilio: provincia de Cartago, Cartago, distrito oriental, Barrio Asís, doscientos metros sur y cincuenta oeste de la plaza. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, el señor Sergio Enrique Martínez Zúñiga, cédula Nº 1-602-832 y la socia Georgina Martínez Zúñiga respectivamente, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 31 de marzo, 2009.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 99226.—(29477).

Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina abierta en San José, Curridabat, se constituyó la empresa López Castro Medical Service Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 99229.—(29478).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Familia J,A Y M Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 28 de marzo del 2009.—Aguas Zarcas de San Carlos. Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 99230.—(29479).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sofis-S Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 24 de marzo del 2009. Aguas Zarcas de San Carlos. Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 99231.—(29480).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas diez minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada AK Tambor Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 99234.—(29481).

Por escritura número ochenta y cuatro-diecisiete, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas del día primero de abril del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil doscientos ochenta y cinco sociedad anónima.—San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 99236.—(29482).

Por escritura número cuarenta y dos-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, donde se modifican las cláusulas segunda y octava, de los estatutos de la compañía y se nombran gerente y agente residente; de la compañía denominada Desarrollo Marítimo Aguamarina número Quince S.R.L.—San José, 27 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 99237.—(29483).

Por escritura número cuarenta y uno-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día veinticinco de marzo del dos mil nueve, donde Irene Quesada Lutz e Ingrid Lutz Cruz, constituyen una sociedad anónima la cual se denominará Tissu Cushions and Accesories Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 99239.—(29484).

Por escritura número cuarenta-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diecisiete horas del día veinticinco de marzo del dos mil nueve, donde Alberto Sáenz Roesch y Karla Corrales Gutiérrez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Asrcr Holding Company Limitada.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 99240.—(29485).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acta número seis de la sociedad Inversiones Estratégicas en Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-241195, en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hernando Alberto París Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99241.—(29486).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, Sociedad Sociedad Inversiones Hermanos C E I Sociedad Anónima. según la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo; se reorganiza la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 99243.—(29487).

Por escrituras otorgada ante mi notaría, por la señora Damaris Vargas Campos y Jeniffer Paola Brenes Morales, constituyeron la sociedad denominadas Menani Sociedad Anónima, respectivamente, siendo la señora Damaris la presidenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. El domicilio social de todas las empresas estará en la provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito Concepción. Actividad principal: el comercio en general, todo por escritura otorgadas el día 29 de enero del 2009. Plazo social: 99 años a partir del día de constitución.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 99244.—(29488).

Nelson Enrique Obando Molina, José Rolando Umaña Obando y Ana Marbel Obando Molina, constituyen sociedad anónima, denominada Transportes Setrasnosa Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados, Quebrada Honda, Patarrá, doscientos metros al este de la escuela, capital suscrito y pagado. Plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 20:30 horas del 01 de abril del dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99245.—(29489).

Freddy Antonio Carvajal Vargas, Angie Layleng Rojas Salas y Olga Salas Alfaro, constituyen sociedad anónima, denominada Transportes Barbareños CR Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Zetillal, ciento cincuenta metros al sur de la Cantina Los Pitufos, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 19 horas treinta minutos del 30 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99247.—(29490).

Rafael Renner Reyes, Amanda del Socorro Navarrete Vásquez y Miurel Ramona Vásquez Paniagua, constituyen sociedad anónima, denominada Lenchito El Transportista Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Los Chiles, frontera norte, de la Cruz Roja, cien metros al norte; capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Los Chiles, a las 12:30 horas del 01 de abril del dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99249.—(29491).

Alfonso Armando Quirós Villegas, Ilse Gabriela Herrera Vargas y Andrey Alberto Herrera Vargas, constituyen sociedad anónima, denominada Transportado Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Concepción de San Rafael de Heredia cien metros al este de la escuela. Capital: suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia, a las 19:00 horas del 30 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99251.—(29492).

Óscar Alberto Parini Valerio, Anthony Gabriel Parini Valerio y Jorge Luis Alfaro Rodríguez, constituyen sociedad anónima, denominada Transportes Higuiteños Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Pablo, Villas Zurquí, casa número dieciocho; capital suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia, a las 09:00 horas del 14 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99253.—(29493).

Rodolfo Venegas Serrano, María Isabel Varela Araya y Juan Carlos Herrera Alfaro, constituyen sociedad anónima, denominada Transportes El Águila Real VV Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Zetillal, cien metros al norte de los tanques del AyA; capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 20:00 horas del 30 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99254.—(29494).

Nelson Enrique Obando Molina, José Rolando Umaña Obando y Ana Marbel Obando Molina, constituyen sociedad anónima, denominada Transportes Setransa Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados, Quebrada Honda, Patarrá, doscientos metros al este de la escuela; capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia, a las 20:00 horas del 01 de abril del dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99256.—(29495).

Agnes Estrada Mora, Claudio Montalban Chamorro y Eduardo José Quirós Estrada, constituyen sociedad anónima, denominada Transportes Montés Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Los Chiles, frontera norte, frente a la Municipalidad; capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Los Chiles, a las 13:45 horas del 01 de abril del dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99257.—(29496).

Óscar Alberto Parini Valerio, Anthony Gabriel Parini Valerio, constituyen sociedad anónima, denominada Transportes Hermanos Unidos PV Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Pablo, Villas Zurquí, casa número dieciocho; capital suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia, a las 09:00 horas del 01 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99259.—(29497).

Por escritura de las 08:15 horas del 27 de marzo del 2009, se constituye la sociedad denominada Mong Ha Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99264.—(29498).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 2 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tabacos Exclusivos S. A..—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Lic. Wilbert Garita Mora, Notarios.—1 vez.—Nº 99265.—(29499).

Ante esta notaría a las 15:00 horas, del 28 de marzo del 2009, se constituyó la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica número nueve- I S. A..—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 99266.—(29500).

Ante esta notaría, a las 14:40 horas del 28 de marzo del 2009, se constituyó la compañía Grupo de Inversiones residencias de Costa Rica Número Ocho-H S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 99267.—(29501).

Ante esta notaría, a las 14:20 horas del 28 de marzo del 2009, se constituyó la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica Número Siete-G S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 99269.—(29502).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de marzo del 2009, se constituyó la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica Número Seis-F S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 99271.—(29503).

Rolen Francisco Coto Brenes y María Calderón Monge, constituyen R.C.B. Rolen S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número 84.—Paraíso de Cartago, 06 de enero del 2009.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 99272.—(29504).

En esta notaría mediante escritura pública número 59-20 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2009, se reformó la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad Inversiones Rancho Las Titas S. A., con cédula jurídica número: 3-101-504074, y se nombró nuevo presidente.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99274.—(29505).

Por escritura pública al ser las ocho horas de hoy ante mí la empresa Distribuidora Romago S. A., protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria de socios en que se aprueba traspaso de acciones de titular, se modifican cláusulas quinta y sexta del pacto social, se suscriben y pagan acciones, se acepta renuncia de socio y se modifica junta directiva.—Cartago, 23 de marzo del 2009.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 99275.—(29506).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Valledi Consultores & Asociados R & V Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Deiner Rivera Chaves. Domicilio: Liberia, Bufete Monestel, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal.—Liberia, Guanacaste, 30 de marzo del 2009.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 99276.—(29507).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diez horas del día dos de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que el nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas, conforme al reglamento, llevando el aditamento de sociedad anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José.—02 de abril del 2009.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 99278.—(29508).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela a las 10:00 horas del 18 de marzo del año 2009, se constituyó la sociedad anónima, denominada, Grupo Alpez S. A.—San Ramón, 01 de abril del 2009.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 99280.—(29509).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará conforme al número de cédula jurídica que se le asigne, así como el aditamento sociedad anónima. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma, únicamente para disponer de bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a dicha sociedad necesitará acuerdo de la asamblea de accionistas. Objeto: el comercio en general. Capital social: completamente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Domicilio: San José.—San José, 27 de marzo del 2009.—William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 99282.—(29510).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio la sociedad Inversiones Pacatercz Sociedad Anónima ante el notario Jorge Jiménez Bolaños al ser las diez horas del seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99285.—(29511).

En esta notaría pública se ha constituido la empresa Agropecuaria Porrafern S. A. Presidente: Pastor del Carmen Porras Porras.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 99286.—(29512).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Flower Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, de los estatutos referentes al domicilio social. Es todo.—San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 99287.—(29513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2009, Adriana Mora Araya, Nuria Jeannette Vargas Valverde y Mario Vargas Valverde, constituyen Inversiones Inveresga Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero, actuando al menos dos de ellos. Presidenta: Liseth Adriana Mora Araya.—San Marcos de Tarrazú, 27 de marzo del 2009.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 99288.—(29514).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 27 de marzo del 2009 a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Bosques de Artola Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 99289.—(29515).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 20 de marzo del 2009 a las 08:00 horas, la sociedad Sovima Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 99291.—(29516).

Por escritura número 109 de las 12:00 horas del 24 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Rápidos y Furiosos Rapifuri S. A., con domicilio social en Florencia de San Carlos de Alajuela, frente a la empacadora de yuca. Presidente: Jorge Jiménez Romero. Capital social: 10 acciones de mil colones cada una.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99292.—(29517).

Por escritura número 108 de las 11:00 horas del 24 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Administradora de Fideicomisos de Fincas de la Zona Norte Afizon S. A., con domicilio social en Florencia de San Carlos de Alajuela, frente a la empacadora de yuca. Presidente: Jorge Jiménez Romero. Capital social: 10 acciones de mil colones cada una.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99293.—(29518).

Por escritura número 107 de las 10:00 horas del 24 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Administradora de Fideicomisos de Propiedades Bárbara ADFIPROBA S. A., con domicilio social en Florencia de San Carlos de Alajuela, frente a la empacadora de yuca. Presidente: Jorge Jiménez Romero. Capital social: 10 acciones de mil colones cada una.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99294.—(29519).

Por escritura número 106 de las 09:00 horas del 24 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Administradora de Fideicomisos de Transportes Madereros ADFITRAMA S. A., con domicilio social en Florencia de San Carlos de Alajuela, frente a la empacadora de yuca. Presidente: Jorge Jiménez Romero. Capital social: 10 acciones de mil colones cada una.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99295.—(29520).

Por escritura número 111 de las 14:00 horas del 24 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad La Tortuga Veloz Latove S. A., con domicilio social en Florencia de San Carlos de Alajuela, frente a la empacadora de yuca. Presidente: Jorge Jiménez Romero. Capital social: 10 acciones de mil colones cada una.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99296.—(29521).

Por escritura número 110 de las 13:00 horas del 24 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Pistones Roles y Piñones Pirolpi S. A., con domicilio social en Florencia de San Carlos de Alajuela, frente a la empacadora de yuca. Presidente: Jorge Jiménez Romero. Capital social: 10 acciones de mil colones cada una.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99297.—(29522).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Heredia denominada empresa tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos cincuenta y ocho, sociedad anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscalía, se modifica la razón social, la representación legal, el objeto y el domicilio social.—San José,  a las quince horas quince minutos del 25 de marzo del 2009.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 99298.—(29523).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día primero de abril del año dos mil nueve en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Constructivos Osa del Trópico JM Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia junta directiva y se designan nuevos directores.—San José, a las 16:00 horas del 01 de abril del 2009.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 99299.—(29524).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil nueve en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones J Y J Vistas del Pacífico Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia junta directiva y se designan nuevos directores.—San José, a las 16:40 horas del 01 de abril del 2009.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 99300.—(29525).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2009, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad 3-101-530252 s. a., cédula jurídica número 3-101-530252.—Guanacaste, 23 de marzo del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 99301.—(29526).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete en San José, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada J & J Constructora Osa Pacífica del Sur S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del dos de marzo del dos mil nueve. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Dagelli Chaves Cordero.—San José, a las 11:00 horas del 01 de abril del 2009.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 99302.—(29527).

Mediante escritura número ciento once del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad J A A C Automotriz de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial conjunta o separadamente.—Cartago, a las 12:00 horas del 02 abril del 2009.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 99305.—(29528).

Mediante escritura número doscientos sesenta y seis-seis del día 27 de marzo del 2009, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Agropecuaria Villaval S. A.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99308.—(29529).

La suscrita notaria Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las trece horas del dos de abril de dos mil nueve, mediante escritura número ciento setenta y nueve, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Dental Fam Sociedad Anónima. Se nombra como nuevo presidente a Félix Scalone Neuman.—02 de abril del 2009.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 99310.—(29530).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día primero de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Antekk Software Development And Support Sociedad Anónima (Antekk Desarrollo y Soporte de Sistemas de Cómputo), pudiendo abreviarse Antekk Software Development And Support S. A. Correspondiéndole al presidente José Alejandro Aguilar Castrillo, cédula número uno-mil doscientos treinta y ocho-ciento noventa y siete, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: un millón de colones.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cubero Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 99311.—(29531).

Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva, con portón eléctrico negro, de dos pisos, mediante la escritura número ciento veintidós, otorgada a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Cuatro A SZY Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ciento tres. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29537).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº PI-224-2009.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 de la Ley General de Administración Pública y artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto, lo siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 001-2009-DGME

Dirección General de Migración y Extranjería.—Proveeduría Institucional.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil nueve. Primera Intimación de Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número 1776-2008-DGME de las ocho horas y dos minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil ocho, debidamente notificada vía fax el diecinueve de diciembre de dos mil ocho, procede esta Gestión a intimar por primera vez a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-404764, con domicilio en la ciudad de Cartago, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mario Alberto Astorga Ulloa, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y nueve-seiscientos noventa y uno, para que dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de $ 14.903,77 (catorce mil novecientos tres dólares con setenta y siete centavos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, según contrato Nº 001-2008-JAD-DGME-OPC suscrito a las diez horas del veinte de febrero de dos mil ocho, dentro del procedimiento de Contratación Directa 2007CD- 005156-0540 para la compra de tintas visibles y de seguridad para la Dirección General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento, según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta número 10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le advierte a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima que en caso de no cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro a la vía judicial correspondiente. Notifíquese.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18314).—C-76520.—(27986).

SEGURIDAD PÚBLICA

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: 1505-IP-2008-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de marzo del 2009, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Alexander Rodríguez Molodik, cédula de identidad número 1-1242-054, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Sede Central de la Escuela Nacional de Policía del Ministerio de Seguridad Pública y a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por no ser localizable en el domicilio que se indica en el expediente personal de dicho señor que consta en el Archivo Documental de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber:  “1) Ausencias laborales los días 10, 12, 18, 19, 23 y 24 de setiembre del 2008. 2) Salida anticipada laboral del día 22 de setiembre del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el Asistente Legal, Ronald E. Esquivel Vargas, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 1505-IP-2008 DDL, puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba documental: Oficio número USE-091-ENP-08, de fecha 1º de octubre del 2008, suscrito por el Lic. Juan Herrera Morales, de la Secretaría Estudiantil de la Escuela Nacional de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, informe de fecha 19 de setiembre del 2008, suscrito por Suheidy Gómez Solís, del Táctico Grupo Nº 4, Básico Nº 39, informes de fecha 24 de setiembre del 2008, suscrito por Suheidy Gómez Solís, del Táctico Grupo Nº 4, copia de oficio Nº 663-2009 DDL, de fecha 29 de enero del 2009, suscrito por Ronald  Esquivel Vargas, Asistente Legal, de la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, Oficio Nº 510-2008-DCD-A, de fecha 29 de enero del 2008, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Oficio Nº 382-09-PPA, de fecha 4 de marzo del 2009, suscrito por el Intendente Fulvio Fernández Arias, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Alajuela, Delta 27, Región 2, auto de apertura, expediente Nº 1505-IP-2008 DDL, de las ocho horas del día dieciséis de octubre del 2008, suscrito por la Licenciada Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, nuevo diligenciamiento de auto de apertura, de las ocho horas del día diecinueve de febrero del dos mil nueve, suscrito por la Licenciada Leticia Loria Gutiérrez, Jefa a. í., del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, acta de notificación de Nuevo Diligenciamiento de Auto de Apertura de las ocho horas del día diecinueve de febrero del 2009, correspondiente al Expediente Administrativo Nº 1505-IP-2008 DDL, contra Alexander Rodríguez Molodik, cédula Nº 1-1242-054. Se le informa al mencionado inculpado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93900-Solicitud Nº 22543).—C-184520.—(30114).

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº OD-33-2008.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve.

Visto el auto de las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve emitido por este órgano director y mediante el cual se cita a comparecencia al señor Marvin Bosco Gómez, pasaporte C-635767, nicaragüense, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica 3-101-111323, en calidad de presunta deudora de la Administración por la suma de ¢ 4.405.852,61 (cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta y un céntimos), por concepto de revisión de precios del contrato DGA-015-2001, en el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2004; y debido a que la notificación de dicho auto resultó infructuosa, procédase a notificar por edictos, la citación a comparecencia, de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, publicación que deberá efectuarse por tres días consecutivos en la Sección de Notificaciones del Ministerio de Hacienda.

CITACIÓN A COMPARECENCIA

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Nº 34574-H, publicado en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio de 2008, así como acuerdo de nombramiento de Órgano Director DAF-AL-1358-2008 del 3 de octubre de 2008, se cita al señor Marvin Bosco Gómez, pasaporte C-635767, nicaragüense, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica número 3-101-111323, domiciliada en Guanacaste, San Antonio de Zapotal, de Nandayure, contiguo a la sala de pool, casa mano izquierda, en calidad de presunto deudor, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la Oficina de la Asesoría Legal Administrativa de la Dirección Administrativa y Financiera, sita en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día miércoles 3 de junio del 2009 a las 9:00 horas; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose, acompañar de su Asesor Legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa, y para que en el mismo acto presente toda la prueba (documental, testimonial, pericial, etc.) que considere necesaria en relación con el siguiente hecho:

ü Que mediante oficio DRF-291-2008 del 28 de abril del 2008, la Directora del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección Administrativa y Financiera reporta que la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica 3-101-111323 adeuda a la Administración la suma de dos millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos noventa y dos colones con quince céntimos (¢.2.426.592,15) que le fueron girados de más por concepto de revisión de precios del contrato DGA-015-2001.

ü Que mediante oficio DRF-604-2008 del 26 de agosto de 2008, la Lic. María Elena Powan Chinchilla, Directora del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección Administrativa y Financiera, en adición al oficio indicado en el punto anterior, informa que el monto correcto que adeuda la empresa Muy Limpio S. A. al Estado, es por la suma de cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (¢ 4.405.852,55) desglosados de la siguiente manera:

 

Período

Monto líquido cancelado

Monto correcto

Deuda

Enero-junio 2004

¢ 2.378.061,75

¢ 72.065,94

¢ 2.005.995,81

Julio-diciembre 2004

¢ 2.920.049,72

¢ 520.192,92

¢ 2.399.856,80

Total

¢ 5.298.111,47

¢ 92.192,92

¢ 4.405.852,55

 

ü Que mediante oficio DRF-215-2009 del 23 de marzo del 2009, la Lic. María Elena Powan Chinchilla, Directora de Recursos Financieros, adiciona el oficio DRF-291-2008, realizando el desglose correcto del monto adeudado por la empresa Muy Limpio S. A. de la siguiente manera:

 

Período

Monto líquido cancelado

Monto correcto

Deuda

Enero-junio 2004

¢ 2.378.061,75

¢ 372.065,94

¢ 2.005.995,81

Julio-diciembre 2004

¢ 2.920.049,72

¢ 520.192,92

¢ 2.399.856,80

Total

¢ 5.298.111,47

¢ 892.258,86

¢ 405.852,61

 

El expediente administrativo en nuestro poder consta de 41 folios útiles que corresponden a los siguientes documentos:

ü Copia del contrato DGA-015-2001 suscrito entre la empresa Muy Limpio S. A. y el Ministerio de Hacienda.

ü Copia del contrato DGA-008-2005 suscrito entre la empresa Muy Limpio S. A. y el Ministerio de Hacienda.

ü Copia del oficio DRF-049-2008 del 21 de enero de 2008 suscrito por la Lic. María Elena Powan Chinchilla.

ü Copia del oficio DRF-291-2008 del 28 de abril del 2008 suscrito por la Lic. María Elena Powan Chinchilla.

ü Correo electrónico dirigido a la Lic. Powan Chinchilla.

ü Cálculo de revisión de precios de la empresa Muy Limpio S. A. de enero a diciembre de 2004.

ü Oficio DRF-604-2008 del 26 de agosto del 2008 suscrito por la Lic. María Elena Powan Chinchilla.

ü Impresión de pantalla del Sistema de Registro Nacional, de consulta al padrón de cédulas jurídicas.

ü Oficio DAF-AL-1358-2008 del 3 de octubre del 2008

ü Certificación literal de personería jurídica de la empresa Muy Limpio S. A. emitida por el Registro Nacional.

ü Resolución de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil nueve.

ü Copia del correo electrónico del señor Armando Briceño Sánchez de la Administración Tributaria de Guanacaste.

ü A.T.G. 5-098-2009 del 5 de marzo de 2009, mediante el cual la Gerente de la Administración Tributaria de Guanacaste, comunica que la notificación de la. resolución de las ocho horas del 27 de enero del 2009, es infructuosa.

ü Oficio DRF-215-2009 del 23 de marzo del 2009 suscrito por la Lic. María Elena Powan Chinchilla.

Dicho expediente queda a disposición del interesado en la Oficina de la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, a cargo de la funcionaria Marianella Hernández Campos, si así fueren requeridos para las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259 inciso 4) y 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte que toda la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, según lo dispone el artículo 312 y 317 de la supra citada Ley.

Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar donde oír notificaciones futuras de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Se hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos ordinarios de ley, los cuales deben interponerse en un término de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Publíquese.—Marianella Hernández Campos, Órgano Director de Procedimiento.—(Solicitud Nº 4607).—C-224270.—(29029).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Alajuela, con fundamento y para los efectos del artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, hace saber a los interesados, que tiene bajo su custodia el contenido de las cajitas de seguridad números 1175, 1086, 1083, 1218, 1181 y 1220, por lo que se comunica a las siguientes personas de quienes se desconoce su domicilio actual: Gladis Duarte Urbina, cédula 3-100-588, Mauricio Rojas Calvo, cédula 1-0906-0061, Martha Isabel Bueno Rubiano, cédula 420-0202901-005641, Eric Gerardo Rojas Blanco, cédula 2-0494-0555, Josué Nieto Gallardo, cédula 1400019824 y Christian Oporta Vega, cédula 2-0534-0905, a sus posibles herederos, albacea o representantes legales, que deben apersonarse a nuestras oficinas a fin de llevar a cabo el retiro del contenido de las mismas.—Mario Gerardo Cordero Murillo, Gerente.—(29621).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 27 marzo del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                                                                          Nº patronal                   Monto adeudado

Arguedas Vargas Álvaro                                         0-00104340420-999-001             261.484,00

Estabilizadores de Centroamérica S. A.              2-03101346892-001-001             254.712,00

Joest Joest Babette                                                   7-00016758358-002-001             217.486,00

Joyce Margetic Baschiera                                        7-00025856248-001-001             480.541,00

Jeans No indica otro September Taryn               7-00026630727-001-001             512.812,00

Procacappers Group Sociedad Anónima            2-03101413912-001-001                97.145,00

Inversiones Bihersot S. A.                                      2-03101391442-001-001             170.644,00

Rojas Rodríguez Claudia                                        0-00110480534-001-001                42.656,00

Schech No indica otro Lorena                               7-00026632754-001-001                38.682,00

Ramírez Mirke Nora                                                 7-00026632754-001-001                31.057,00

Caballería El Macho de Santa Ana S. A.             2-03101207352-001-001             984.601,00

Tomates Maduros Sociedad Anónima                2-03101394249-001-001                88.010,00

Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(27955).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Costarricense de Turismo. Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre Aprobación de la propuesta de agrupación de listado de bienes producidos en el país o Centroamérica. San José, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.

Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico- en la sesión ordinaria Nº 735, artículo 6º, inciso VI, celebrada el 05 de marzo del 2009, acordó:

a.- Aprobar la propuesta de agrupación del listado de bienes propios de la industria turística que son producidos en Costa Rica y en Centroamérica y que fuera remitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante su oficio DIGEPYME-225-2008, misma que expone lo siguiente:

Grupo               Detalle de la partida

Grupo 1      Ropa de Cama y mantelería

Grupo 2      Corretaje (cortinas y accesorios)

Grupo 3      Tubería y accesorios de PVC y plástico

Grupo 4      Equipo Industrial para hoteles y restaurantes

Grupo 5      Mobiliario (madera, plástico, metal, rattán y mimbre)

Grupo 6      Marquetería (madera, metal y plástico)

Grupo 7      Materiales, equipos y accesorios eléctricos

Grupo 8      Grifería y accesorios

Grupo 9      Materiales de construcción y mampostería

Grupo 10    Piezas sanitarias (loza y acrílico)

Grupo 11    Accesorios y decoración

b-  Indicar al administrado que:

1.  La agrupación del listado de bienes propios de la industria turística que se publica, se refiere a aquellos que se producen en Costa Rica o Centroamérica, según lo que indica el oficio DIGEPYME-225-2008, de fecha 26 de setiembre del 2008 y suscrito por la señora Ivannia Mata Solís, Directora General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía. Esto para efectos del trámite de solicitud de las exoneraciones para la importación de artículos o bienes indispensables para proyectos turísticos de hospedaje, según lo que indica el artículo 7, inciso a), acápite i) de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley 6990 del 5 de julio de 1985.

2.  El oficio anterior es claro en indicar que dicho listado puede variar según sea el comportamiento del parque industrial del país o de los países miembros del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como por el tipo de bien para el cual las empresas turísticas soliciten recomendación para su importación con exoneración.

3.  Ante la solicitud de beneficios fiscales propios del Contrato Turístico y el régimen de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley 6990 del 5 de julio de 1985, aplicados a la importación de artículos de la naturaleza especificada en el listado, el interesado debe presentar ante la Administración, una justificación técnica suficiente que valide el hecho del porqué el bien debe ser importado y que demuestre en forma fidedigna, que el artículo sustituto producido en el mercado local, no cumple con ser un artículo similar en cuanto a las características y especificaciones de calidad, cantidad o precios, que su operación y proyecto turístico requiere. Lo anterior según lo que dispone el artículo 7, inciso a), acápite i) de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley 6990 del 5 de julio de 1985.

Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 11968).—(Solicitud Nº 12859).—C-114770.—(28414).

Instituto Costarricense de Turismo. Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre Aprobación de la propuesta de formato plan de compras. San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.

Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico- en la sesión ordinaria Nº 734, artículo 6, inciso II, celebrada el 11 de febrero del 2009, acordó:

“Aprobar la Propuesta de Formato para Plan de Compras que permita el control y un trámite más efectivo de los bienes a exonerar.

El siguiente es el formato del Plan de Compras y requisitos que aprueba la Comisión Reguladora para efectos de trámites en contratos turísticos de la Ley Nº 6990:

Página Nº

 

PLAN DE COMPRAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN O DE MOBILIARIO Y EQUIPO

AMPLIACIÓN No.  X

NOMBRE DEL PROYECTO:

PROPIETARIO:

FECHA:

Ítem

Artículo/

descripción

Cantidad

Unidad (SMD)

Uso

Destino/

ubicación en el proyecto

Costo/unidad $ o ¢

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

 

 

Profesional Responsable        Firma      Nº de Registro CFIA

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES

DE COMPRA Y/O AMPLIACIONES

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, MOBILIARIO Y EQUIPO

1.  Cuando se trate de ampliaciones al plan de compras de bienes para el equipamiento y construcción del establecimiento de la empresa, será el representante legal de la misma quien deberá manifestar bajo la fe de juramento que la empresa no ha entrado en operación y que se encuentra en la fase de ejecución del proyecto autorizado por la Comisión Reguladora de Turismo según el contrato turístico.

2.  Tanto la solicitud de aprobación del Plan de Compras como las ampliaciones al mismo, deben ser suscritas por el Representante Legal de la empresa y el Profesional Responsable de la Obra ante el CFIA, indicando con detalle la justificación y necesidad de incorporar dichos bienes al Plan de Compras inicial. Todo debe responder a planos aprobados por CFIA y al Cronograma de Avance de Obra actualizado.

3.  Todo Plan de Compras debe numerar por ítem en orden consecutivo cada uno de los materiales, mobiliario y equipo que solicitan exonerar, y continuar con el consecutivo en futuras solicitudes de ampliación al mismo.

4.  Cada Plan de Compras que se presente debe contener el Número de Ampliación correspondiente.

5.  La Lista de Materiales de Construcción debe presentarse separada de la Lista de Equipo y Mobiliario, manteniendo el consecutivo indicado en los puntos 3 y 4 anteriores.

6.  Todas las páginas deben presentarse numeradas.

7.  Se debe indicar la unidad de medida correspondiente al Sistema Métrico Decimal, en que se solicitan los materiales de construcción, el equipo y el mobiliario.

8.  Se debe indicar el costo aproximado por unidad de los materiales, mobiliario y equipo (los costos pueden variar durante el proceso según necesidades del inversionista, sin embargo se debe contar con el dato para un criterio general de quien analiza).

9.  Indicar dónde serán ubicados los materiales, equipo y mobiliario dentro del proyecto. Cuando sean proyectos de varios edificios, indicar para cuál edificio, siempre guardando un orden lógico en la conformación del listado.

10.  Describir el material según características técnicas, a fin de conocer con detalle qué se está exonerando.

11.  Cada página de la lista de materiales debe contar con el nombre, firma y número de registro del Profesional Responsable de la obra ante el CFIA.

12.  Cuando después de analizada la lista presentada exista rechazo de algún material, mobiliario o equipo, se le solicitará a la empresa presentar nuevamente el plan de compras depurado, con el fin de contar con un documento legible que no induzca a error a la administración.

13.  La empresa debe presentar Cronograma de Avance de obras por actividad (no general) con el fin de llevar un control de las actividades y su programación con respecto al vencimiento del contrato.

14.  Entregar los Planes de Compra y sus ampliaciones en forma escrita y también en forma digital.

15.  Es importante que la información que aporte la empresa interesada sea explícita para poder agilizar los trámites internos.

Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 11968).—(Solicitud Nº 12859).—C-257230.—(28416).

Resolución Nº G-139-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las once horas del veinte de enero del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento treinta y ocho a favor de la empresa denominada Promociones Turísticas Matama S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante oficio número SJD-665 del 09 de agosto de 1973, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó declarar de interés turístico al proyecto Cabinas Getsemaní, propiedad de la empresa Sociedad Agrícola Getsemaní S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos cuatro cero cero ocho-doce.

2º—Que el señor Gustavo Martín Fernández, representante de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., informa el día 11 de junio de 1987, sobre la compra del inmueble de la empresa Sociedad Agrícola Getsemaní S. A., el día 10 de junio de 1987.

3º—Que a la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 82 del 21 de diciembre de 1987, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento treinta y ocho, el 06 de enero de 1988.

4º—Que por medio del oficio DGA-1853-2007 del 20 de junio del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica entre otras cosas, que según visita realizada al local, el mismo se encuentra cerrado, sin operación alguna y en un estado de total abandono.

5º—Que mediante el oficio DGA-4158-07 del 05 de noviembre del 2007, el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Promociones Turísticas Matama S. A.

6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-411-2008 del 21 de febrero del 2008, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada al establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A.

7º—Que el día 30 de abril del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-109-2008 visible a folio 402, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico del establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-151-2008 visible a folio 401; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística del establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-411-2008, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ciento treinta y ocho, otorgado a favor del establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-412560.—(28417).

Resolución Nº G-149-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General, en San José, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos sesenta a favor de la empresa denominada UMA S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 3877 del 28 de junio de 1988, se acordó otorgar la licencia de actividad turística a la Agencia de Viajes Uma Tour Travel Service propiedad de la empresa UMA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho ciento veinte - treinta y seis.

2º—Que a la empresa UMA S. A., mediante acuerdo tornado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 173 del 26 de julio de 1990, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos sesenta, el 30 de julio de 1990.

3º—Que por medio del oficio FOM-1306-99 del 23 de marzo de 1999 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que la empresa no se encuentra localizada en la dirección que consta en nuestros archivos.

4º—Que mediante el oficio FOM-1743-99 del 07 de mayo de 1999, el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos, el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa UMA S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2322-2000 del 10 de octubre del 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa UMA S. A.

6º—Que el día 01 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-251-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa UMA S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-419-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato....”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa UMA S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2322-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (. ..... ) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,.... En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar. “(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico doscientos sesenta, otorgado a favor de la empresa UMA S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-391185.—(28418).

Resolución Nº G-465-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos veintiséis a favor de la empresa denominada El Naife S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante oficio número SJD-1457-91 del 5 de diciembre de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar la declaratoria turística al proyecto Hotel de Playa Tamarindo propiedad de la empresa El Naife S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres ocho nueve cuatro-cero cuatro.

2º—Que a la empresa El Naife S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 284 del 04 de febrero de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos veintiséis, el 19 de febrero de 1993.

3º—Que por medio del oficio FOM-2902-98 del 23 de noviembre de 1998 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que según inspección hecha en el lugar, el proyecto no fue desarrollado.

4º—Que mediante el oficio FOM-2933-98 del 24 de noviembre de 1998, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa El Naife S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1402-99 del 28 de julio de 1999, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada al establecimiento Hotel de Playa Tamarindo, propiedad de la empresa El Naife S. A.

6º—Que el día 01 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-253-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa El Naife S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-420-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa El Naife S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1402-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos veintiséis, otorgado a favor de la empresa El Naife S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-391185.—(28419).

Resolución Nº G-482-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos quince a favor de la empresa denominada Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo SJD-065-91 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 4128 del 16 de enero de 1991, se acordó otorgar la declaratoria turística a la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno – cero nueve seis cinco seis cuatro – cero cuatro, propietaria del proyecto Hotel El Quetzal Real.

2º—Que a la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 203 del 21 de marzo de 1991, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos quince el 04 de abril de 1991.

3º—Que la Junta Directiva en la sesión Nº 4341, acordó autorizar el inicio del procedimiento ordinario administrativo para determinar posibles incumplimientos por parte de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio SJD-1269-94 del 04 de octubre de 1994, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A.

5º—Que el día 01 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-264-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-441-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio SJD-1269-94, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos quince, otorgado a favor de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-386910.—(28420).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº G-483-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos setenta y ocho a favor de la empresa denominada Central Auto Renta de San José S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo Nº SJD-999-94 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 4480 del 03 de agosto de 1994, se acordó otorgar la declaratoria turística a la empresa Central Auto Renta de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis ocho cero cuatro siete, propietaria del proyecto Aba Renta Car.

2º—Que a la empresa Central Auto Renta de San José S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 352 del 06 de octubre de 1994, se le otorgó el Contrato Turístico número seiscientos setenta y ocho el 24 de octubre de 1994.

3º—Que por medio del oficio FOM-2293-99 del 05 de julio de 1999 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que realizó una visita de inspección a la empresa, no obstante se pudo constatar que la mismo no está operando en la dirección que consta en nuestros archivos.

4º—Que mediante el oficio FOM-2827-99 del 30 de agosto de 1999, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Central Auto Renta de San José S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2109-2000 del 21 de setiembre del 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Central Auto Renta de San José S. A.

6º—Que el día 08 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-288-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Central Auto Renta de San José S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-442-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Central Auto Renta de San José S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2109-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico seiscientos setenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Central Auto Renta de San José S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-393320.—(28421).

Resolución Nº G-484-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento noventa y dos a favor de la empresa denominada ACTTURS S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 3505 del 31 de octubre de 1984, se acordó otorgar el título licencia de agencia de viajes mayorista a la empresa ACTTURS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cuatro cuatro siete uno-cero dos.

2º—Que a la empresa ACTTURS S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 128 del 16 de marzo de 1989, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-1836-2003 del 12 de junio del 2003 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que según inspección hecha en el lugar, la empresa no opera en la dirección indicada en el expediente y según indicaron en el Centro Comercial donde operaba, la misma tenía unos dos años de haber cerrado.

4º—Que mediante el oficio FOM-410-04 del 22 de enero del 2004, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa ACTTURS S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-580-2004 del 14 de abril del 2004, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa ACTTURS S. A.

6º—Que el día 08 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-290-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa ACTTURS S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-452-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa ACTTURS S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-580-2004, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ciento noventa y dos, otorgado a favor de la empresa ACTTURS S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-391185.—(28422).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

OC-467393 Arq. Alfredo Meseguer Cabalceta A-15795/OC-416900 Arq. Rafael Cruz Morales A-12019/OC-447200-OC-446963 Arq, Willie Hernán Byfield Drummonds A-11734/OC-453161 Arq. Manuel Enrique Avila Durán A-3783/OC-467840 Arq. José Angel Vargas Solís/ SC-446172 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765/OC-461782-EX Ing. Roberto Fonseca Obregón IC-7225/OC-449130 Arq. Rosaura Molina Vargas/Protocolo 4936 Ing. Rolando Vargas Balladares/OC-459244 Arq. Alexander Soto Azofeifa A-14933/OC-329628 Ing. Jorge Quirós Orlich IC-11305/OA-423860 Ing. Róger Martínez Coto IC-9310/OG-372674 Ing. Freddy Valerín Masís ICO-5876/OC-449185-EX Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138/OC-440921 Arq. Iván Bogantes Blanco A-898910C-456474 Arq. Rómulo Bernal Castro Umaña A-5394/OC-440010 Ing. Alejandro Arrieta Torres ICO-767710C-302758 Arq. José Pablo Cartín Hernández A-16971/0C-456240 Ing. Robert Fernández Masís ICO-7981/OC-465145 Arq. Erick Sun Cheong A-14615/OC-461121 Arq. Mauricio Villalobos Gutiérrez A-10385/OC-452024 Arq. James Arguedas Gutiérrez A-14243/OC-464183 Ing. Elena Solano Siles ICO-9509/OC-412473 Arq. Oscar Álvarez Fernández Á-262410C-441230-OC-407654-OC-437156-OC-437155-OC-437153/OC-437151-OC-437149-OC-433809-OC-433806-OC-433801-OC-419038-OC-419032-OC-419051-OC-429862-OC-429869-OC-429993 Arq. Alejandro Herrera Herzog A-785210C-437085 Arq. Gerardo López Núñez A-9490/OC-420751 Arq. Olman Quesada Ugalde A-7229/OC-465606-EX Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714/OC-462672 Arq. Luis Alberto García Salazar A-16424/OC-437506 Arq. Hellen Calderón Montoya A-10086/OC-449673 Arq. Teresa Laurito Zúñiga A-5045/OC-4023781 Ing. Carlos Gamboa Van Der Laat IC-8261/OC-445235-OC-458990 Ing. Alonso Alpízar Chávez IC-11005/PZ-441725 Arq. Julián A. Elizondo Delgado A-9199/OC-408576 Arq. Carlos Mena Mora A-8035/SC-371628-EX Arq. Oscar Sánchez Hidalgo A-8156.

San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 237-09).—C-60770.—(29031).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

En La Gaceta Nº 53, del 17 de marzo del 2009, con la referencia 20929, se publicó el Proyecto Ley General para el Fortalecimiento de los Gobiernos Locales, con el expediente Nº 17.297, en el Artículo 19, página 5, donde dice: En cuanto al concepto amplio de funcio…, debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:

En cuanto al concepto amplio de funciones locales, ha dicho la Sala Constitucional:

“VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE “LO LOCAL”). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a “lo local”, sea, “la administración de los servicios e intereses” de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (de la que hemos hecho referencia en los Considerandos anteriores), aunque sujeta al control fiscal, financiero, contable y de legalidad de la Contraloría General de la República. De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete…” Sentencia N.° 5549-99.

Así las cosas, no era necesario vincular, ni siquiera de manera general, la asignación a las municipalidades de fondos públicos del presupuesto nacional de ingresos y gastos con la transferencia de funciones que ejerce hoy el Poder Ejecutivo. Esta es una solución innecesaria para esos efectos.

Pese a lo expuesto, la Sala Constitucional si ha vinculado la obligación de transferir fondos a las municipalidades con la obligación de transferir competencias. Véase la opinión rendida al momento de conocer el proyecto de Ley Nº 14.310:

“De estas intervenciones de los legisladores, citadas a manera de ejemplo de cuál ha sido la intención del constituyente derivado, se pueden extraer las siguientes conclusiones: a) la reforma del artículo 170 constitucional pretende crear, con rango de norma superior, una participación municipal no menor de un diez por ciento en el Presupuesto Ordinario de la República. Esto significa que esa suma de dinero, deberá ser transferida por el Poder Ejecutivo a todas las municipalidades del país, de conformidad con las disposiciones que se establezcan en una ley ordinaria que deberá promulgarse, en la que se trasladarán, también, competencias del Poder Ejecutivo hacia el ámbito local (párrafo tercero de la norma propuesta); b) la transferencia de recursos se deberá iniciar en el Presupuesto Ordinario de la República que se tramite después de transcurrido un año de publicada la reforma; c) la transferencia de fondos se hará paulatinamente, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) anual, que se acumula hasta completar el diez por ciento, lo que significará un término de no menos de siete años; d) para que cada asignación anual que se haga en el Presupuesto Ordinario de la República, origine el deber de transferir los recursos económicos, será requisito necesario que la Asamblea Legislativa promulgue en cada caso una ley especial, trasladándole a las municipalidades competencias del Poder Ejecutivo o de los entes descentralizados”.

“Tal y como establece el Transitorio mencionado, para que proceda la asignación presupuestaria del porcentaje correspondiente, debe aprobarse previamente una ley específica que indique cuales son las competencias trasferidas del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y, una vez aprobada esa ley, procede la asignación presupuestaria. Mientras no se apruebe la ley que traslada competencia, no es constitucionalmente posible asignar recursos”. (4)

__________

4       Sala Constitucional. Voto Nº 3493, de 17 de abril de 2002.

Con respecto a este tema, debe considerarse que el artículo 170 de la Constitución contiene dos reglas diferentes, por una parte la obligación de transferir al menos el 10% de los ingresos ordinarios que forman parte del presupuesto nacional a las municipalidades y la obligación de transferir competencias. Pero la norma no obliga a valorar o cuantificar el gasto en un servicio o competencia del Poder Ejecutivo para transferir el correspondiente presupuesto como expresión contable de esa competencia.

Ahora bien, una vez aprobada de esta manera la reforma, la solución parcial y temporal es la definición de los modos locales de ejercer una competencia nacional, de manera que la transferencia a los gobiernos locales, sea esta total o parcial, permita ejercer simultáneamente una competencia por el gobierno nacional y por el gobierno local. En este sentido, es necesario emplear la solución brindada por la Ley general de caminos públicos que distribuye la competencia de construir y mantener las vías públicas del país entre el gobierno nacional y el gobierno local. La competencia es la misma, pero se ejerce “según su función” entre el Ministerio de Obras Públicas y las municipalidades. Dice el artículo 1:

Artículo 1.-

Para los efectos de la presente ley, los caminos públicos, según su función -con su correspondiente órgano competente de administración- se clasificarán de la siguiente manera:

Red vial nacional: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de decreto. Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos:

a)            Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, abril del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(30995).

AVISOS

FID. 32-04 BCAC-IMAS-BNCR/73-2002

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA

UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PARA GASTOS OPERATIVOS

En La Gaceta Nº 69 del 8 de abril del 2009, página Nº 8, con la referencia 27110, se publicó La Segunda Modificación al Reglamento para la Utilización de los Recursos para Gastos Operativos:

Donde dice:

REGLAMENTOS

AVISOS

FID. 33-04 BCAC-IMAS-BNCR/73-2002

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS

PARA GASTOS OPERATIVOS

Debe decir:

REGLAMENTOS

AVISOS

FID. 32-04 BCAC-IMAS-BNCR/73-2002

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS

PARA GASTOS OPERATIVOS

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, abril del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(30388).