LA
GACETA Nº 76 DEL 21 DE ABRIL DEL 2009
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000047-01
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000005-PROV
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE VAZQUEZ DE CORONADO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 021-MEIC-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de las
facultades conferidas en el 1) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo
28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad al siguiente
funcionario según se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
Puesto Nº |
Rige |
05-0176-0902 |
Rodolfo Ant. Bonilla Núñez |
Profesional del Servicio Civil 2 |
028208 |
01-11-2008 |
Artículo 2º—Cesar por renuncia a los servidores que a
continuación se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
Puesto Nº |
Rige |
01-0893-0105 |
Guillermo Rojas Guzmán |
Profesional del Servicio Civil 2 |
028205 |
01-02-2009 |
01-0342-0328 |
Francisco Durán Abarca |
Profesional del Servicio Civil 2 |
028434 |
01-02-2009 |
01-0923-0359 |
Jorge Esteban Mora Campos |
Asistente Administrativo 1 |
090067 |
16-02-2009 |
Artículo 3º—Trasladar de la Dirección de Gestión de la Información
a la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica en propiedad a la
siguiente funcionaria, según se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
Puesto Nº |
Rige |
04-0131-0851 |
Rosario Rodríguez Rodríguez |
Profesional del Servicio Civil 2 |
351075 |
01-12-2008 |
Artículo 4º—El
nombramiento, ceses y traslado anteriormente indicados, rigen a partir de las
fechas mencionadas.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1
vez.—(O. C. Nº 93088).—(Solicitud Nº 27032).—C-18020.—(30725).
Nº 806-2008.—San
José, 26 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política;
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008
y en los artículos 4º inciso f), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el 30 de
noviembre de 2008, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, enviado especial en
Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial,
viajará a Miami, Estados Unidos de América para participar en reuniones varias
con Autoridades Comerciales del Departamento de Comercio del gobierno de Puerto
Rico y del Caribbean Central American Action (CCAA), para coordinar aspectos de
la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
Estados Unidos y República Dominicana.
II.—Que
del 01 al 02 de diciembre de 2008, participará en el seminario “Comercio e Inversión
en Centroamérica y el Caribe”, organizado por el Caribbean Central American
Action (CCAA).
III.—Que
la participación del señor Quirce Rodríguez, en los eventos mencionados,
resulta necesaria por cuanto son de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Designar al
señor José Carlos Quirce Rodríguez, cédula N° 1-645-798, Enviado Especial en
Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial,
para que viaje de Washington D.C. a Miami, Estados Unidos de América, del 29 de
noviembre al 02 de diciembre de 2008, para participar en los eventos indicados
en el considerando 1º y 2º de este Acuerdo. El señor Quirce Rodríguez viaja a
partir del 26 de noviembre y retorna a Washington hasta el 2 de diciembre ambas
fechas del presente año, por efectos de itinerario desde y hacia el lugar de
destino. Del 26 al 29 de noviembre es viaje personal y todos los gastos en que
incurra serán cubiertos en forma directa por el funcionario. Los días 26, 27 y
28 serán rebajados del período de vacaciones respectivo y los días 29 y 30
corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Los gastos del
señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $648,44 (seiscientos cuarenta y ocho con 44/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el funcionario
y el transporte terrestre con recursos de la subpartida 10503 del programa 796.
La inscripción al seminario será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2008, el señor José
Carlos Quirce Rodríguez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
26 de noviembre al 2 de diciembre de 2008.
San José, a los veintiséis
días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27805).—C-45620.—(30653).
Nº 807-2008.—San José, 26 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el 7 de diciembre de 2008 se realizará en Bruselas,
Bélgica reunión sobre el banano, en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio.
II.—Que
el viaje del señor Ronald Saborío Soto es de suma importancia para tratar temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo1º—Designar al
señor Ronald Saborío Soto, cédula Nº 2-368-158, con rango de Embajador de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O. M.
C), para que viaje de Ginebra, Suiza a Bruselas, Bélgica el 7 de diciembre de
2008, para participar en la reunión sobre el banano, en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $120,12 (ciento veinte dólares con 12 centavos, moneda de los Estados
Unidos de América), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 3º—Que durante el
período del 07 de diciembre de 2008, el señor Ronald Saborío Soto, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
7 de diciembre de 2008.
San José, a
los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27805).—C-34220.—(30654).
Nº 809-2008.—San José, 27 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
Artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008
y en los Artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 02 al 04 de diciembre de 2008, se realizará en
Honduras la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica
Centroamericana y reunión de COMIECO con Ministros de Relaciones Exteriores,
eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que
la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González, en las reuniones
resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Fiorella Bulgarelli González, portadora de la cédula de identidad
número 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos
Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores,
Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, del 2 al 4
de diciembre de 2008. La señora Bulgarelli González viaja en calidad de asesora
de la señora Viceministra el 3 y 4 de diciembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $343,64 (trescientos cuarenta y tres con 64/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 2 al 4 de diciembre de 2008, la señora Fiorella Bulgarelli
González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
2 al 4 de diciembre de 2008.
San José, a
los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27805).—C-37070.—(30655).
Nº 810-2008.—San José, 27 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 2 al 4 de diciembre de 2008, se realizará en
Honduras la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración
Económica Centroamericana y reunión de COMIECO con Ministros de Relaciones
Exteriores, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que
la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en las reuniones resulta
necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número
2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales, para que participe en la reunión de Directores, Viceministros
y Ministros de Integración Económica Centroamericana y reunión de COMIECO con
Ministros de Relaciones Exteriores, del 2 al 4 de diciembre de 2008. La señora
Rodríguez Vargas viaja a partir del 1 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta
el 5 de diciembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino. La funcionaria participa en calidad de asesora de la
señora Viceministra el 3 y 4 de diciembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $454,52 (cuatrocientos cincuenta y cuatro con 52/100
dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del
Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 1 al 5 de diciembre de 2008, la señora Laura Rodríguez
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
1 al 5 de diciembre de 2008.
San José, a
los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27805).—C-39210—(30656).
Nº 811-2008.—San José, 27 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política;
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008
y en los artículos 4 inciso f), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que del 15 al 16 de
diciembre de 2008, se realizará en Washington, Estados Unidos, la reunión de
trabajo y coordinación de las demandas ante el Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI), y audiencia del caso Quadrant,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que
la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la reunión resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban Agüero Guier, cédula N° 1-1021-0316, funcionario de la Dirección
de Negociaciones Comerciales, para que participe en la reunión de trabajo y
coordinación de las demandas ante el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversión (CIADI), y audiencia del caso Quadrant, a
celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 15 al 16 de diciembre
de 2008. El señor Agüero Guier viaja a partir del 14 de diciembre y retorna a
Costa Rica hasta el 17 de diciembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $768,56 (setecientos sesenta y ocho con 56/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami,
Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 al 17 de diciembre de 2008, el señor Esteban Agüero
Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
14 al 17 de diciembre de 2008.
San José, a
los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27805).—C-39210—(30657).
Nº 812-2008.—San José, 27 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº
8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 15 al 16 de
diciembre de 2008, se realizará en Washington, Estados Unidos, la reunión de
trabajo y coordinación de las demandas ante el Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI), y audiencia del caso Quadrant,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que
la participación del señor Luis Adolfo Fernández López en la reunión, resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Luis Adolfo Fernández López, cédula N° 1-847-836, funcionario de la
Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en
la reunión de trabajo y coordinación de las demandas ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI), y
audiencia del caso Quadrant, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de
América del 15 al 16 de diciembre de 2008. El señor Fernández López viaja a
partir del 14 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 17 de diciembre de
2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $768,56 (setecientos sesenta y ocho con 56/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 al 17 de diciembre de 2008, el señor Luis Adolfo
Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo
4º—Rige a partir del 14 al 17 de diciembre de 2008.
San José, 27 de noviembre de
2008.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 93029.—(Solicitud Nº
27805).—C-39920.—(30658).
Nº 813-2008.—San José, 27 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 15 al 16 de
diciembre de 2008, se realizará en Washington, Estados Unidos, la reunión de
trabajo y coordinación de las demandas ante el Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI), y audiencia del caso Quadrant,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que
la participación de la señora Mónica Fernández Fonseca, en la reunión, resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Mónica Fernández Fonseca, cédula Nº 1-1074-930, funcionaria de la
Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en
la reunión de trabajo y coordinación de las demandas ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI), y
audiencia del caso Quadrant, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de
América del 15 al 16 de diciembre de 2008. La señora Fernández Fonseca viaja a
partir del 14 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 17 de diciembre de
2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Mónica Fernández Fonseca, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $768,56 (setecientos sesenta y ocho con 56/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 al 17 de diciembre de 2008, la señora Mónica Fernández
Fonseca, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
14 al 17 de diciembre de 2008.
San José,
27 de noviembre de 2008.—Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 93029.—(Solicitud Nº
27805).—C-39920.—(30659).
Nº 814-2008.—San José, 1 de diciembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008
y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 2 al 5 de
diciembre de 2008, se realizará en Honduras la reunión de Directores,
Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, reunión de
Ministros de Integración Económica Centroamericana, reunión intersectorial con
Cancilleres de Relaciones Exteriores y Cumbre de Presidentes, eventos de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que
la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en los eventos
mencionados, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Amparo Pacheco Oreamuno, portadora de la cédula Nº 9-049-265,
Viceministra de Comercio Exterior, para que participe en reunión de Directores,
Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, reunión de
Ministros de Integración Económica Centroamericana, reunión intersectorial con
Cancilleres de Relaciones Exteriores y Cumbre de Presidentes, a celebrarse en
Honduras del 2 al 5 de diciembre de 2008. La señora Pacheco Oreamuno regresa el
5 de diciembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $492,80 (cuatrocientos noventa y dos con 80/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 2 al 5 de diciembre de 2008, la señora Amparo Pacheco
Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
2 al 5 de diciembre de 2008.
San José,
1º de diciembre de 2008.—Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 93029.—(Solicitud Nº
27805).—C-37785.—(30660).
Nº 824-2008.—San José, 3 de diciembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política;
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el día 10 de diciembre de 2008, se realizará en
Panamá, la Cumbre de Ministros de Relaciones Exteriores y de Ministros de
Comercio Exterior, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que
la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la Cumbre resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número
1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe a partir de las 18.01 horas del 09 de diciembre, en reunión
preparatoria y en la Cumbre de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio
Exterior, el 10 de diciembre de 2008. La funcionaria viaja en horas de la
mañana del 09 de diciembre, por rutas de vuelo y participa en calidad de
Asesora del señor Ministro a partir de las 18,01 horas del 09 de diciembre de
2008.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $292,00 (doscientos noventa y dos dólares con cero centavos), serán
costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte
aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 9 al 10 de diciembre de 2008, la señora Gabriela Castro
Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
9 al 10 de diciembre de 2008.
San José, 3
de diciembre de 2008.—Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 93029.—(Solicitud Nº
27805).—C-35685.—(30661).
Nº 826-2008.—San José, 4 de diciembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política;
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el día 10 de diciembre de 2008, se realizará en
Panamá, la Cumbre de Ministros de Relaciones Exteriores y de Ministros de
Comercio Exterior, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que
la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la Cumbre resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número
1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe a partir de las 18,01 horas del 9 de diciembre, en reunión
preparatoria y en la Cumbre de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio
Exterior, el 10 de diciembre de 2008. El funcionario viaja en horas de la
mañana del 9 de diciembre, por rutas de vuelo y participa en calidad de asesor
del señor Ministro a partir de las 18:01 horas del 9 de diciembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $292.00 (doscientos noventa y dos dólares con cero
centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por
PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 9 al 10 de diciembre de 2008, el señor Fernando Ocampo
Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
09 al 10 de diciembre de 2008.
San José, 4
de diciembre de 2008.—Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 93029.—(Solicitud Nº
27805).—C-37070.—(30662).
Nº 828-2008.—San José, 4 de diciembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008
y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 4 al 5 de diciembre de 2008, se realizará en
Honduras, la reunión de Viceministros y Ministros de Integración Económica
Centroamericana, reunión Intersectorial de Ministros de Integración Económica
Centroamericana, reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y la XXXIII
Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración
Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
II.—Que
la participación de la señora Kattia Madrigal Hernández, en las reuniones,
resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Kattia Madrigal Hernández, cédula Nº 2-465-672, funcionaria del
Despacho del Ministro de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de
Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, reunión
Intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana, reunión
de Ministros de Relaciones Exteriores y la XXXIII Cumbre Ordinaria de Jefes de
Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana, a celebrarse
en Honduras del 4 al 5 de diciembre de 2008. La funcionaria viaja en calidad de
asesora de la señora Viceministra el 4 de diciembre y del señor Ministro el 5
de diciembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Kattia Madrigal Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $210,80 (doscientos diez con 80/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 4 al 5 de diciembre de 2008, la señora Kattia Madrigal
Hernández devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4 º—Rige a partir
del 4 al 5 de diciembre de 2008.
San José, 4
de diciembre de 2008.—Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 93029.—(Solicitud Nº
27805).—C-40635.—(30663).
Nº 835-2008.—San José, 12 de diciembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van
del 15 al 16 de diciembre de 2008 se realizará en Santo Domingo, República
Dominicana una sesión de diálogo sobre el Fomento del Comercio a través del
Diálogo entre los Sectores Privado y Público-Implicaciones comercial del nuevo
Sistema de Comercio Internacional, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio.
II.—Que
la participación del señor Federico Arias López, en la sesión de diálogo
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número
1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en la sesión de diálogo sobre el Fomento del Comercio a través del
Diálogo entre los Sectores Privado y Público-Implicaciones comercial del nuevo
Sistema de Comercio Internacional, a efectuarse en Santo Domingo, República
Dominicana del 15 al 16 de diciembre de 2008. El señor Arias López viaja a
partir del 14 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 17 de diciembre de
2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados con recursos del Centro de Comercio Internacional, los gastos
de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 al 17 de diciembre de 2008, el señor Federico Arias
López, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
14 al 17 de diciembre de 2008.
San José,
12 de diciembre de 2008.—Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 93029.—(Solicitud Nº
27805).—C-38495.—(30664).
Nº 836-2008.—San José, 15 de diciembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008
y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 16 al 18 de diciembre de 2008, se realizará en
San Pedro Sula, Honduras, la reunión de Coordinación de puntos de contacto de
comercio y ambiente para la reunión del Consejo de Asuntos Ambientales, evento
de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que
la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en la reunión, resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Alejandra Aguilar Schramm cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de
Coordinación de puntos de contacto de comercio y ambiente para la reunión del
Consejo de Asuntos Ambientales, a celebrarse en San Pedro Sula, Honduras del 16
al 18 de diciembre de 2008. La señora Aguilar Schramm viaja a partir del 15 de
diciembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o
cánones, así como el transporte aéreo, que se deba pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Departamento
de Estado de los Estados Unidos de América, los gastos por concepto de
impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países serán cubierto con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del
Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para realizar escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 15 al 18 de diciembre de 2008, la señora Alejandra Aguilar
Schramm devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
15 al 18 de diciembre de 2008.
San José,
15 de diciembre de 2008.—Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 93029.—(Solicitud Nº
27805).—C-36020.—(30665).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-187.—La señora
Lilliana Gonzales Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 1-468-753 en
su calidad de representante legal de la compañía Chemtica Internacional S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la
inscripción del producto Feromona Agrícola de nombre comercial Feromona
Plutella Xylostella 97 VP compuesto a base de Plutella Xylostella. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702
Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
9 de marzo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Enc. Unidad Registro de
Agroinsumos.—1 vez.—(30303).
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y
TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-08
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública en un sector
costero entre playa Hermosa y punta Pochote
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona
Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,
comunica que entre el 20 y 26 de noviembre del 2008, demarcó la zona pública en
un sector costero entre playa Hermosa y punta Pochote, distrito 11 Cóbano,
cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert
aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000, hoja Río Ario 3145 II, demás se incluyen
las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico
CRTM05:
1070285 N - 368366 E y
1070490 N - 368242 E (CRTM05)
184800 N - 404725 E y 185005 N - 404600 E
(LAMBERT)
(7 mojones, enumerados del 46 al 52)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 18A-5 en el Registro de
Zona Marítima Terrestre del I.G.N.—San José, 3 de
abril del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(30306).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 1619, emitido por
el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil dos, a nombre de
Salazar Vargas Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de marzo del
dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(29614).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 46, emitido por el CTP de Cartagena, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Hidalgo Ruiz Tarín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 99571.—(30039).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 266, emitido por el Liceo
Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Castro Ugarte Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº
99462.—(30038).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 1260, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Oviedo Enríquez Ana Fainier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(30256).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Técnico Medio en Contabilidad con Énfasis en Finanzas, inscrito en el tomo 3, folio 5, título N° 2054, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Araya Braulio Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(30290).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” modalidad
Agropecuaria-Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 50,
título Nº 9, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Madrigal Villalobos Jacqueline.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2009.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(30308).
DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE
SALUD
La Dirección de
Regulación de la Salud del Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica del
Órgano de Reglamentación Técnica, someten a conocimiento de las instituciones y
público en general el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano:
• RTCA 11.01.04:09 Productos Farmacéuticos.
Estudios de Estabilidad de Medicamento para Uso Humano, Primera Actualización.
Se otorga un plazo de
10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la
respectiva justificación técnica, científica o legal.
Los textos de estos
reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en
el edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 m oeste, 100 metros sur, 200 metros
oeste, 1er. piso, frente al despacho Ministerial; en horarios de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio
http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección
electrónica: reglatec@meic.go.cr
Las observaciones podrán ser
entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax:
2297-1439 ó 2235-8172.—San José, 13 de abril del
2009.—María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—(30336).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL
PATROCINIO 2009-2010
De conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, inciso o), se motiva a todas las empresas privadas que tengan iniciativas de patrocinar:
• Mejoras y acondicionamiento de instalaciones deportivas y parques recreativos del ICODER ubicados en distintos puntos del país.
• Juegos Deportivos Nacionales del Caribe 2009 y Alajuela 2010
• Juegos Deportivos Centroamericanos CODICADER sede Costa Rica.
• Actividades de Promoción Recreativa, Programa ACTIVATE
Por lo que se ruega presentar formalmente sus iniciativas ante la Dirección Nacional del ICODER, sita Gimnasio Nacional, parque metropolitano La Sabana, teléfono 2284-87-12, 2284-87-94, y Fax 2223-8507.—San José, 03 de abril del 2009.—Lic. Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(30368).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio de
Cooperativas de Consumo R.L., siglas CECOOP R.L., acordada en asamblea
celebrada el 12 de abril del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—(29718).
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Transportes de Servicios Públicos y Servicios Múltiples R.L. Resolución 44 acordada en asamblea celebrada el 7 de febrero del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los siguientes artículos del estatuto: 5º, 7º, 8º, 11, 13, 15, 16, 24, 26, 32, 43, 51 y 53.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(29729).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestión Agencia para el Desarrollo Económico Local Cooperativo R.L., siglas ADELCOOP R.L., acordada en asamblea celebrada 25 de abril del 2007. Resolución 1435. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Ronald Fallas Sánchez
Vicepresidente Fausto Roldán Gamboa
Secretaria Mónica Montero Herrera
Vocal 1 Digna Bogantes Céspedes
Vocal 2 Herbert Orozco Moreira
Suplente 1 Clarence Ricardo Wallace Smith
Suplente 2 Marvin Umaña Fernández
Gerente Jenny Díaz Díaz
San José, 19 de
setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(29730).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L., siglas COOPEALIANZA R.L. Resolución 118
acordada en asamblea celebrada el 29 de marzo del 2008. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los siguientes artículos
del estatuto: 4, 6, 11, 27, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45,
48, 51, 54, 66, 68, 73, 80, 96 y 97.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(23467).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA
DRPI-001-2009
DE: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez
Director
Registro de Propiedad
Industrial
PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de
Propiedad Industrial
ASUNTO: Cobro de las tasas fijadas en el artículo 33
de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de
Utilidad, Nº 6867.
FECHA: 12 de enero de 2009.
De conformidad con el
artículo 33 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales
y Modelos de Utilidad, Nº 6867.
“Las tasas relativas a las
patentes de invención serán las siguientes:
a) Presentación de la solicitud, que incluye la
tramitación y el examen de forma: quinientos dólares moneda de los Estados
Unidos de América (US $ 500,00).
b) Por cada solicitud fraccionaria: quinientos
dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $ 500,00).
c) Inscripción y expedición del certificado de
registro de la patente: quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de
América (US.$.500,00).
d) Oposición: veinticinco dólares moneda de los
Estados Unidos de América (US $ 25,00).
e) Solicitud de extensión de la vigencia del plazo
de la patente: ciento cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América
(US.$.150,00).
f) Tasas anuales: quinientos dólares moneda
de los Estados Unidos de América (US $ 500,00).
g) Sobretasa por pago dentro del período de
gracia: treinta por ciento (30%) de la tasa anual correspondiente. (…).” (El subrayado es nuestro).
Previo a efectuar el
cobro correspondiente a las tasas establecidas en los incisos c) y f) del
artículo supra citado, se hace necesario determinar el hecho generador en
materia de tasas, correspondiente a estos dos supuestos.
Mediante oficio DGRN-4-2009
del 5 de enero de 2009, la Dirección General del Registro Nacional señala:
“La aplicación de la
materia tributaria dada su naturaleza jurídica implica especial consideración,
toda vez que sus efectos económicos frente a los administrados pueden implicar
un grave perjuicio, por lo que a fin de establecer el hecho generador que nos
ocupa, es importante lo que sobre dicho tema indicó la Procuraduría General de
la República en el Dictamen C-324-2004 de fecha 9 de noviembre de 2004:
“Dada la naturaleza
de los aspectos consultados interesa tener presente que de conformidad con el
artículo 31 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el hecho generador
de la obligación tributaria es el presupuesto de hecho establecido en la ley
para tipificar el tributo y cuya realización da origen al nacimiento de la
obligación tributaria. En consonancia con esa norma, el artículo 32 del
mismo cuerpo normativo, dispone que el hecho generador se configura
a partir del momento en que se realicen las circunstancias materiales
necesarias para que se produzcan los efectos que correspondan, o en las
situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente
constituidas de acuerdo a la ley.
En
otras palabras, el hecho generador o hecho impositivo es el supuesto hipotético
del tributo previsto por el legislador, y de cuya realización concreta se
derive una relación jurídico tributaria que produce determinadas consecuencias, por un lado, el nacimiento de una pretensión
impositiva a favor del sujeto activo, y por otro, en el caso del sujeto pasivo,
el surgimiento de una deuda tributaria.”
(El subrayado es nuestro).
Asimismo, resulta
necesario referirse al principio constitucional de irretroactividad de la ley,
consagrado en el numeral 34 de nuestra Constitución Política, según el cual “a
ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de
sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.”
Al respecto, nuestra antigua Sala de Casación mediante sentencia Nº 80 de las
15:30 horas del 13 de setiembre de 1967 indicó:
“(…) Los hechos
jurídicos no pueden alterarse por leyes nuevas, ni tampoco los efectos que se
hayan producido antes de que la ley entre en vigor; pero las consecuencias
pendientes siempre están sometidas a ella, siempre y cuando la ley, al
aplicarse a esas consecuencias, no incida sobre el pasado, vulnerando lo que
está protegido por el principio de la irretroactividad (…)”
Por consiguiente, a
efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con el cobro de
las tasas establecidas en los incisos c) y f) del artículo 33 de la Ley de
Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº
6867, correspondientes a la expedición del certificado de inscripción y la tasa
anual resulten acordes con lo señalado por las normas legales aplicables, en
beneficio de los intereses de los usuarios, este Registro procede a
establecer los siguientes lineamientos a seguir en relación con dichos cobros:
1. Se requerirá de pago por concepto de
inscripción y expedición del certificado de registro de la patente, según lo
establecido en el inciso c) del artículo 33 citado, únicamente a las patentes
que se concedan y cuya fecha de presentación de la solicitud sea a partir del
25 de abril de 2008 inclusive.
2. Se requerirá de pago de la tasa anual
establecida en el inciso f) del artículo 33 citado, únicamente a las patentes
que se concedan y cuya fecha de presentación de la solicitud sea a partir del
25 de abril de 2008 inclusive.
Se recuerda que las
disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—Dirección Administrativa,
Lic. William Astúa Meléndez, Director.—1 vez.—(O. C.
Nº 09-2009).—(Solicitud Nº 20437).—C-60020.—(30668).
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
AVISOS
A quien interese, se
hace saber que en la Dirección del Catastro Nacional por resolución de las ocho
horas con diez minutos del cinco de marzo del año dos mil nueve, dentro del
expediente administrativo Nº 468-2008 que son diligencias administrativas
iniciada a solicitud de Florencio Machado Velásquez, representante de
Inversiones Artemisa Sociedad Anónima. Conforme lo dispuesto en el artículo 2
del Reglamento al artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de
marzo de 1981 y sus reformas (Decreto Ejecutivo Nº 33982-J del 8 de agosto del
2007), artículos 92 y 98 del Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble
(Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998) y; el Voto Nº 016-2008
de las doce horas con cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil ocho,
del Tribunal Registral Administrativo. En lo que interesa: “Se resuelve: se
confiere audiencia a... b) a Juan Bautista Sibaja Rodríguez, cédula Nº
1-0424-0573; c) Eugenio Herrera Villalobos, cédula Nº 6-0122-0005; d) Giovanni
Sibaja López, cédula Nº 1-0655-0546; e) Osvaldo Barboza Arauz, cédula Nº
6-0209-0804; f) Sigifredo Montero Zúñiga, cédula Nº 6-0158-0370; g) Francisco
Montero Zúñiga, cédula Nº 2-0212-0897; h) Nazario Villareal Concepción, cédula
Nº 6-0185-0789, en calidad de presuntos poseedores de los inmuebles, a que se
refieren los planos catastrados L-nueve ocho uno seis dos ocho-dos mil cinco
(L-981628-2005), L-nueve ocho uno seis dos nueve-dos mil cinco (L-981629-2005),
L-nueve ocho uno seis tres cero-dos mil cinco (L-981630-2005), L-nueve ocho uno
seis tres dos (L-981632-2005), L-nueve ocho uno seis tres tres-dos mil cinco
(L-981633-2005), L-nueve ocho uno seis tres cuatro-dos mil cinco
(L-981634-2005), L-nueve ocho uno seis tres cinco-dos mil cinco (L-981635-2005)
y; L-nueve ocho uno seis tres seis-dos mil cinco (L-981636-2005), por el
término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha
en que se notifique esta resolución, a efecto de que tengan conocimiento de
todo lo actuado en la presente gestión administrativa, se refieran al
expediente de marras y, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.
II) Asimismo, se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar un medio electrónico, apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde atender futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, o de ser el ofrecido defectuoso, impreciso o imposible de localizar,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o no existiere. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.
(Referencia expediente Nº 468-2008).—Curridabat, 17 de marzo del 2009.—Ing.
Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº
4806).—C-33020.—(30357).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las trece horas del cuatro de febrero del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena asignarle al plano Condominio Lomas de Granadilla primera etapa, filial propiedad en calidad de fiduciario de Banco Improsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079006, área 327,57 m2, situado en el distrito segundo Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, provincia de San José, indica que corresponde a la filial 1036011F-000, el número de plano SJ-1257208-2003.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 4805).—C-9020.—(30366).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Realizando Un Sueño, con domicilio
en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
fomentar la unión y la solidaridad entre todos los miembros de la asociación y
de sus asistidos, buscando el bien común. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Valentín Arias Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 573,
asiento 59355 y 577, asiento 70008).—Curridabat, 23 de
octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(30332).
SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Se hace saber a
terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas
promovidas por el señor Rodolfo Molina Cruz, presidente de la sociedad
Trescientos Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-057231, en contra de la
inscripción de la sociedad Trescientos Treinta y Tres S. A., cédula jurídica
3-101-258089, en razón de la identidad que presenta con la denominación de su
representada, este despacho resolvió ordenar inmovilizar las inscripciones
registrales de la sociedad Trescientos Treinta y Tres S. A., cédula jurídica
3-101-258089, la cual se mantendrá hasta que las partes corrijan el error como
corresponde o una autoridad judicial solicite su cancelación. (Ref. Expediente
Nº 048-2008). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 30 de marzo del 2009.—Lic. Grace Lu Scott
Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(O. C. Nº
09-009).—(Solicitud Nº 18420).—C-9770.—(30671).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Luis Diego Acevedo
Morales, mayor, casado una vez, dibujante arquitectónico, cédula de identidad
Nº 1-455-220, vecino de San José, solicita el Modelo Industrial denominado VIGA
BLOQUE.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Pieza de concreto de doce centímetros de
ancho en adelante y de altura variable de acuerdo al diseño de armadura para
una viga corona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 25-01 cuyo inventor es Luis Diego Acevedo
Morales. La solicitud correspondiente lleva el número 10687, y fue presentada a
las 14:00:05 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº
98887.—(29667).
Luis Diego Acevedo Morales, de Costa Rica, cédula 1-455-220, mayor, casado una vez, dibujante arquitectónico, vecino de…, solicita el Modelo Industrial denominado BLOQUE FORMALETA PARA ENTREPISO.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Pieza de concreto de doce centímetros de
ancho en adelante y altura variable de acuerdo a diseño de armadura para
entrepiso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 25/01, cuyo inventor es Luis Diego Acevedo Morales. La
solicitud correspondiente lleva el número 10686, y fue presentada a las
14:00:00 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
98889.—(29668).
Luis Diego Acevedo Morales, de Costa Rica, cédula 1-455-220, mayor, casado una vez, dibujante arquitectónico, vecino de San José, solicita el Modelo Industrial denominado DADO DE NIVEL PARA ENTREPISO.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Pieza de concreto de doce centímetros de
ancho como mínimo con dos lados, laterales de mayor altura de acuerdo a diseño
de armadura para entrepiso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 25/01, cuyo inventor es Luis Diego Acevedo
Morales. La solicitud correspondiente lleva el número 10688, y fue presentada a
las 14:00:15 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
98890.—(29669).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE METILPIRIDOPIRIMIDINONA. La presente invención se refiere a compuestos novedosos de 4-metilpiridoprimidinona de fórmula (I), y a las sales de los mismos, su síntesis, y su uso como inhibidores de la fosfoinositido-3-quinasa alfa (P13-Ka). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Cheng, Hengmiao, Bhumralkar, Dilip, Dress, Klaus, Ruprecht, Hoffman, Jacqui, Elizabeth, Johnson, Mary, Catherine, Kania, Robert, Steven, Le, Phuong, Thi, Quy, Nambu, Mitchell, David, Pairish, Mason, Alan, Plewe, Michael, Bruno, Tran, Khanh, Tuan. La solicitud correspondiente lleva el número 10662, y fue presentada a las 13:38:00 del 13 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 98902.—(29670).
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Neurogen Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE 2-FENOXIPIRIMIDINONA. Se proveen análogos de 2-fenoxipirimidinona, de la fórmula: en donde las variables son como se describe aquí; dichos compuestos son ligandos que se pueden usar para modular actividad de receptor específica in vivo o in vitro, y son particularmente útiles en el tratamiento de condiciones asociadas con activación de receptor patológica en humanos, animales de compañía domesticados y animales de ganado; se proveen composiciones farmacéuticas y métodos para usar dichos compuestos para tratar esos trastornos, como lo son los métodos para usar dichos ligandos para estudios de localización de receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 473/34 cuyos inventores son Bakthavatchalam Rajagopal, Capitosti Scott Michael, Xu Jianjun, Chenard Bertrand L, Ghosh Manuka y Blum Charles A. La solicitud correspondiente lleva el número 10675 fue presentada a las 13:37:05 del 20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 98903.—(29671).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Ángel Gerardo Santillán Díaz de León, de México, solicita la Patente de Invención denominada ROLLO DE PELÍCULA PRE-ESTIRADA CON AIRE ATRAPADO Y MÉTODO. Un rollo de película pre-estirada de polietileno lineal mono-orientada de baja densidad (LLDPE), que se estira entre el 30% y el 30% de su longitud original dependiendo del producto final que se requiera. El estirado es en la dirección de máquina (MD) a un ritmo de estiramiento controlado en dos etapas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65H 18/28, cuyo inventor es Ángel Gerardo Santillán Díaz de León. La solicitud correspondiente lleva el número 10054 y fue presentada a las 12:20:11 del 6 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 99540.—(30032).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado PLACA COBERTORA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS A LA PARED.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
El presente diseño se refiere a una placa
cobertora para montar uno o más dispositivos eléctricos a la pared. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
13/03, cuyo inventor es Fabricio Frabrizi. La solicitud correspondiente lleva
el número 8027, y fue presentada a las 14:32:26 del 4 de octubre del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 99522.—(30030).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada PLACA COBERTORA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS A LA PARED.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
El presente diseño se refiere a una placa
cobertora para montar uno o más dispositivos eléctricos a la pared. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
13/03, cuyos inventores son Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente
lleva el número 10615 y fue presentada a las 13:37:15 del 13 de febrero del
2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 99523.—(30031).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada PRODUCTO DE CEREAL ENDULZADO CON RESPUESTA GLICÉMICA
CONTROLADA. La presente invención
proporciona un producto alimenticio que consta de un componente de cereal
formado con respuesta glicémica reducida; y un revestimiento con edulcorante
no-pegajoso con respuesta glicémica reducida sobre el componente cereal
formado, donde el revestimiento con edulcorante consta de: una primera capa
pegajosa que contiene por lo menos cerca de 30% de fructosa (del revestimiento
con edulcorante total); una segunda capa menos pegajosa que tiene un valor DE
de cerca de 60 o menos y que consta de hasta 17% de fructosa y por lo menos 1%
de carbohidratos sin fructosa (del revestimiento con edulcorante total); y una
tercera capa que consta de fructosa cristalina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 1/29, cuyos inventores son Atkinson,
Judith, R, Edens, Neile, Dewille, Normanella, T., Mazer, Terry, Yosick, Kelley,
J., Ogilvie, Allison, Wearly, Douglas. La solicitud correspondiente lleva el
número 10650, y fue presentada a las 9:54:00 del 4 de marzo de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(30301).
La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de MDI Motor Development International S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada MOTOR CRIOGÉNICO DE ENERGÍA TÉRMICA AMBIENTE Y PRESIÓN CONSTANTE. Motor criogénico de energía térmica ambiente con presión constante, de combustión “fría” continúa a presión constante y con una cámara activa que opera con un fluido cirogénico (A2) que se almacena en estado líquido, y que se usa como gas de trabajo en su estado gaseoso y que opera en un ciclo cerrado con retorno a su estado líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01B 17/02, cuyos inventores son Negre Guy, Negre Cyril. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10575, y fue presentada a las 12:55:19 del 21 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(30314).
La señora Monserrat Alfaro Solano, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en su condición de apoderada especial de MDI Motor Development International S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada MOTOR MEJORADO QUE OPERA CON AIRE O GAS COMPRIMIDO, Y/O CON ENERGÍA ADICIONAL, QUE TIENE UNA CÁMARA DE EXPANSIÓN ACTIVA. La invención propone un motor de aire comprimido suministrado con un motor principal que incluye la conducción de un cigüeñal de pistón, y una cámara activa de expansión de volumen variable permitiendo que el trabajo se produzca y donde es conectada por un paso, con el volumen contenido en el cilindro de conducción, caracterizado en que dicho paso comprende un obturador, lo que permite a dicha cámara activa de expansión de estar aislada o ser puesta en contacto con el volumen muerto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01B 17/02, cuyos inventores son Negre Guy, Negre Cyril. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10655, y fue presentada a las 14:35:30 del 05 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(30317).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Ricardo Enrique Abella, de Colombia, John Jairo Martínez Naranjo, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LADRILLO CON VARILLA. La invención de la presente solicitud provee un sistema de ladrillo y varilla para la construcción de paredes con una alta capacidad de resistencia a fuerzas gravitacionales, laterales y cíclicas extremas. Este sistema permite la construcción de una pared hecha de ladrillos reforzada con un esqueleto de varillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 1/00, cuyos inventores son Abella, Ricardo Enrique. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10542, y fue presentada a las 12:58:00 del 19 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de Marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(30360).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Laboratoires Mayoly Spindler, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR LIPASA, CELULA DE YARROWIA LIPOLYTICA TRANSFORMADA CAPAZ DE PRODUCIR LA LIPASA Y SUS USOS. Método de producción de una lipasa recombinante ácido-resistente de Yarrowia lipolytica utilizando un medio de cultivo sin cualquier producto de origen animal o mezclas no caracterizadas como la triptona, peptona o lactosuero, así como sus aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 9/20, cuyos inventores son Leblond, Yves, Mouz, Nicolas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10515, y fue presentada a las 13:15:00 del 17 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(30361).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PARA PREVENIR/TRATAR EL CÁNCER. Se da a conocer un anticuerpo monoclonal humano dirigido contra una proteína que tiene una secuencia de aminoácidos que es la misma o sustancialmente la misma que la secuencia de aminoácidos ilustrada en la SEQ ID NO: 1 Ó 3, un péptido parcial de la proteína, o una sal de la proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/32, cuyos inventores son Sato, Shuji, Oshima, Tsutomu, Kurokawa, Tomofumi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10676, y fue presentada a las 13:43:00 del 20 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(30362).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
diez horas con trece minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado BOTELLA
(RECIPIENTE MINUCIOSO GRADUADO CON AGARRADERA), de THE COCA- COLA COMPANY, de Estados Unidos de América, cuyos inventores son
Davis, Carie A, Cook Courtney E, Dawson Darryl J, se le ha otorgado el número
de inscripción de diseño industrial 239, estará vigente hasta el veintisiete de
febrero de dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Quinta Edición es: 09-01.—San José, 27 de febrero del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge.—1 vez.—(30364).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
AVISO
Conoce la Dirección del
Registro Público de la Propiedad Mueble los hechos expuestos por el M.Sc.
Arturo Roldán Porras, Gerente de la Aduana Central, mediante el oficio
AC-DT-STO-130-209, del 22 de enero del 2009 con el fin de que esta Dirección
ordene preventivamente una marginal de inmovilización sobre el automotor placas
778891. Lo anterior por cuanto manifiesta que este vehículo tiene estudio por
declaración incorrecta de la clasificación arancelaria como tractor (chapulín)
y es un automotor todo terreno 4 puertas. En cumplimiento del debido proceso,
mediante la resolución de las ocho horas del 10 de febrero del presente año,
esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento
de inscripción del automotor citado y por resolución de las ocho horas del 16
de febrero último, notificó y concedió audiencia a José Geovanny Soto
Rodríguez, cédula de identidad 2-500-184, según el certificado postal número
RR118652257CR, depositado el 17 de febrero de este año, sin embargo, Correos de
Costa Rica S. A., devuelve el relacionado certificado indicando domicilio
desconocido, en consecuencia, a fin de evitar indefensión del interesado y a
efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, por este
medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente
edicto a: José Geovanny Soto Rodríguez, cédula de identidad 2-500-184,
propietario registral del automotor de estudio. Se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar lugar o medio para oír
futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes
del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Ref. / Expediente Nº 52-2009.—Curridabat, 2 de abril
del 2009.—Lic. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1
vez.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 43858).—C-16520.—(30670).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 1734P.—Grupo Censa S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del pozo AB-462, efectuando la captación en finca de su propiedad en La
Uruca, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 214.900 /
524.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(29615).
Expediente Nº 13339A.—Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 343.520 / 496.497, hoja Coronado. 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 343.238 / 496.597, hoja Coronado. 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 343.043/ 497.009, hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29616).
Expediente Nº 13342P.—Inversiones Nueve Mil Treinta F.E.B. S.A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo COR-23, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 127.651 / 566.931, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29617).
Expediente Nº 8893P.—Western Group Ventures S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1517, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 212.450 / 511.680, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98914.—(29683).
Exp. 4094A.—Cala Linda S. A., solicita concesión de 0,25 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Samana S. A. en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego flores. Coordenadas 217.750 / 541.400 hoja Istaru 1,75 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua S. A. en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano, agropecuario riego flores. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istaru. Predios inferiores: Otto Gerardo Corrales Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98900.—(29695).
Exp. 13371A.—Olman Barrantes Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.700 / 490.100 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29709).
Expediente Nº 13355A.—Instituto Costarricense de Electricidad ICE, solicita concesión de: 3.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso comercial-oficinas-consumo humano. Coordenadas: 229.550 / 584.490, hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29802).
Expediente Nº 8932P.—Roberto Cerdas Ramírez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1779, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 213.900 / 513.700, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29808).
Expediente Nº 13356.—Inversiones Meyza Oriental S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del pozo IS-260, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego. Coordenadas: 202.800 / 549.900, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99362.—(30040).
Expediente Nº 13372A.—Finca Ana María S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 267.100 / 495.500, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99453.—(30041).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 5210A.—José Honorio Gómez Gómez, solicita concesión de: 1.85
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario,
abrevadero agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 207.100 / 542.300, hoja
Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 99550.—(30042).
Exp. 9365P.—Selena S. A. solicita aumento de concesión de 1 litro por segundo del pozo MTP-169, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.000 / 342.150 Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30116).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 4361P.—Los Guayabos S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por
segundo del pozo BA-236, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
225.150 / 519.450 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30358).
Expediente Nº 8595A.—Servicios Fiduciarios del Foro S. A., solicita concesión de: 240 litros por segundo del río San Carlos, efectuando la captación en finca de Ingenio Cutris S. A. en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 279.450 / 483.450 hoja Tres Amigos. Predios inferiores: Fausto González Torres, Daniel Herrera Chacón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30365).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nº Nombre Monto
307 2-300-042155 Juzg. Cont. Adm. Civ. de Hacienda 1.610.000,00
308 2-300-042155 Proveeduría Judicial Importaciones 3.265.522,25
309 3-101-090056 Ipl Sistemas S. A. 265.393,95
309 3-101-091810 Hermes Soluciones de Internet S.
A. 1.372.000,00
310 3-101-057714 Prod. Infor. para
El Desarrollo Prides 5.061.497,25
311 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 1.767.689,00
312 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 2.859.188,26
313 3-101-057714 Prod. Infor. para
El Desarrollo Prid 75.344.922,30
314 2-300-042155 Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 9.635.586,05
315 2-300-042155 Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 614.518,26
316 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 24.673.261,48
317 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 36.334,61
317 3-101-018590 Estructuras S. A. 152.438.999,77
317 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo
S. 216.200,00
317 3-101-095767 Corporación Andrea de Centroam. 285.180,00
317 3-101-141203 Arquitectura Jof S. A. 123.347.059,40
317 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 1.308.888,00
317 3-101-217607 Sauter Mayoreo S. A. 183.200,00
317 3-101-251650 Corporación Vado Quesada S. A. 84.635,28
317 3-101-511692 The Nature Movement Series S. A. 1.082.900,00
317 4-000-042149 Universidad de Costa Rica 2.100.000,00
318 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 10.672.200,00
318 3-101-003395 Ha & Com Bebidas Del Mundo S.
A. 1.844.638,42
318 3-101-006463 Jimenez Y Tanzi S. A. 49.438.746,00
318 3-101-079546 Lemen de Costa Rica S. A. 286.870,90
318 3-101-158262 Multisa S. A. 4.319.807,25
318 3-101-365775 Pc Notebook de Costa Rica S. A 187.104,10
319 3-101-235985 Cn Negocios S. A. 1.128.781,29
320 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 1.245.336,00
321 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 130.975,00
321 3-101-073308 Grupo Computación Modular A 165.468,20
321 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 294.127,90
321 3-101-247017 Hospitalia Soluvlad S. A. 559.168,40
321 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 659.494,90
321 3-101-357802 Pbs Proveedores De Bienes Y Serv. 629.500,55
322 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 20.240,00
322 05-0078-0976 Abellan Cisneros Hebel 742.193,20
322 06-0091-0471 Duarte Marin Al Varo 162.112,05
322 3-101-098063 Multinegocios Intern. America S.
A. 9.848.648,09
322 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 813.424,00
322 3-101-343224 Ofimensajeros Mm Cartaginés S. A. 187.138,89
323 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 49.317,39
323 3-004-045532 Coop. Indust. Deservic.Multipl. El
G 23.840,09
323 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 829.393,55
323 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A. 59.316,28
323 3-101-233001 Jparrondo S. A. 531.501,05
323 3-101-276800 Tecnolo. del
Nuevo Milenio Sid.T. 235.200,00
324 3-101-077363 Secure S. A. 15.794.450,14
325 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S. A. 4.138.321,44
325 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 1.624.149,14
325 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 3.256.540,00
325 3-101-179595 Cia. de
Servicios Múltiples Masiza 197.590,74
325 3-101-447523 Segur. y
Vigil. para la Zona Atlanti 2.433.074,58
326 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 11.436.651,87
326 3-101-280890 Solutions Network S. A. 27.578.185,50
327 01-0870-0723 Araya García Jehussica 185.830,77
327 01-0924-0239 Romero Vargas Dina María 940.408,37
327 01-0931-0960 Campos González Deanne 376.899,20
327 01-1214-0284 González Cruz Catalina 391.159,18
327 03-0398-0577 Barquero Mata Jessika Natalia 58.898,12
327 04-0158-0166 Barrantes Solano Alejandra 0,00
327 05-0258-0037 Palma Arguedas Ana Guiselle 311.465,32
327 05-0350-0294 Solano Romero Erick 141.445,03
327 07-0144-0210 Espinoza Arrieta Ronald 384.080,00
328 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.886.500,00
328 3-101-068302 Acondicionamiento de Oficinas S.
A. 11.628.950,50
328 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 5.723.513,60
328 3-101-232184 Interconexiones Estructuradas 1.612.293,65
328 3-101-259063 Movel Movimiento Eléctrico S. A. 8.580.372,31
328 3-101-348913 Himax Internacional S. A. 4.970.189,50
328 3-101-390090 Pcp Prevención y Control de P. 829.869,86
328 3-101-391131 Soluciones Modernas Para Oficina 18.679.924,85
329 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 11.612.066,98
330 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 8.773.264,52
331 3-101-077363 Secure S. A. 9.232.976,48
332 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 1.099.369,29
332 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 45.570,00
332 3-101-074898 Controles Video Técnicos De C.R. 343.000,00
333 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 8.353.086,48
334 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 9.142.020,03
335 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 1.551.370,00
336 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 6.240.521,59
337 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 1.691.655,16
338 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 6.518.286,68
339 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 2.353.854,67
339 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 903.385,55
339 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 105.220,00
339 3-101-364473 Mayoristas de Llantas S. A. 299.880,00
339 3-101-366001 Comercializadora Mafaco Mfc S. A. 198.147,32
340 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson Armando 114.000,00
340 3-101-005197 Holst Van Patten S. A. 707.975,50
340 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 407.222,35
340 3-101-094210 Muebles de Oficina Mugui S. A. 470.400,00
340 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 282.422,21
340 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 366.745,75
340 3-101-182125 Tecno Logística de Costa Rica S.
A. 214.365,00
340 3-101-184612 Pinturas El Color Ideal S. A. 308.700,00
340 3-101-287174 Bos International S. A. 199.100,00
341 01-0797-0837 Porras Campos Priscila 61.600,00
341 3-101-005636 Carlos Izquierdo & Cía S. A. 519.208,90
341 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 668.360,00
341 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. 271.460,00
341 3-101-184612 Pinturas El Color Ideal S. A. 1.048.600,00
341 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml S. A. 270.480,00
341 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 282.392,90
342 3-101-057714 Prod. Infor. para
el Desarrollo Prid 15.756.857,50
343 3-101-163507 Tecnología e Ingeniería Verde S.
A. 12.058.900,00
344 3-101-091810 Hermes Soluciones de Internet S.
A. 78.207,20
344 3-101-368103 Santa Bárbara Technology S. A. 1.597.396,32
344 3-102-236169 Sistemas y Construcciones Ag 313.771,30
345 4-000-042149 Universidad de Costa Rica 2.250.000,00
346 3-101-024614 Sáenz Fallas S. A. 10.448.564,00
347 01-0703-0945 Villalobos Chamorro Roy F. 1.435.974,40
347 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 1.802.596,30
347 3-101-007749 Recope S. A. 11.592.007,93
347 3-101-021033 Papiro S. A. 4.644.313,66
347 3-101-095767 Corporación Andrea De Centroam. 171.223,52
347 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 11.665.920,00
347 3-101-166356 Vertiplex S. A. 580.385,28
348 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 889.213,42
349 01-0521-0131 Roses Alvarado Olga María 38.723,39
349 01-0989-0940 Bonilla Vindas Carmen 211.675,64
349 06-0105-0182 Víctor Tobal Antonio 14.633.541,47
350 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 70.660,00
351 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 219.960,01
351 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 176.747,58
351 3-101-047097 Acusol S. A. 93.837,77
351 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A. 341.909,73
351 3-101-098063 Multinegocios Intern. America S.
A. 125.660,10
351 3-101-153193 Insumos Federados S. A. 378.348,43
352 07-0051-0436 Arcia Fernández Alba Luz 191.036,40
352 3-101-009059 Radiográfica Costarricense S. A. 74.139,00
352 3-101-059321 Corp. Comercial Sigma Internac. 615.635,00
352 3-101-123083 Estac. Serv Transp. Hnos Orozco 48.715,05
352 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 19.456,08
352 3-101-176412 Alavisa de Cañas S. A Laboral 237.968,54
352 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 216.820,40
353 01-0599-0140 Monge Palma Rafael 275.987,79
353 01-0971-0919 Barrantes Esquivel Emily 25.488,98
353 03-0261-0562 Araya Calderón Freddy 30.956,23
353 05-0319-0335 Leiva Bell Mariana 186.046,59
353 06-0305-0858 Varela Ramírez Rebeca 276.315,48
354 01-0464-0390 Segura Ramírez Jorge Enrique 67.139,96
354 01-1096-0318 González Blanco Carlos Andrey 172.174,76
354 01-1139-0992 Brenes Duran Mario E. 55.162,48
354 01-1178-0897 Rodríguez Bonilla Sindy Raquel 164.425,03
354 01-1315-0978 Guevara Zamora Eduardo Fdo. 101.686,52
354 02-0568-0490 Vargas Murillo Grettel 49.520,96
354 02-0576-0434 Soto Rodríguez José Alberto 155.989,74
354 05-0149-0049 Tacsan Ruiz Eladio Gerardo 16.750.697,42
354 06-0320-0066 Baltodano Díaz Sonia 106.573,52
354 07-0125-0044 Mora Fallas Yorlene 307.468,25
354 07-0161-0500 Villalobos Ordoñez Verny Gdo. 434.127,54
355 01-0710-0222 Aleman Martínez Cecilia 193.238,46
355 01-0963-0888 Montoya Flores Lilliana 63.529,25
355 01-1051-0628 Jiménez Parreaguirre Lidia Iliana 772.633,46
355 01-1188-0312 Medrano D Elia Paola 19.860,30
355 02-0596-0006 Alvarado Hidalgo Bibiana 42.606,68
355 04-0166-0013 Oviedo Sánchez Andrés Elías 2.120.093,15
356 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 1.762.399,65
357 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 164.850,00
357 3-101-025414 Conoco S. A. 195.277,02
357 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 252.656,70
357 3-101-155289 Wpp Continental De C R. S. A. 149.166,73
357 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 28.512,47
358 01-0442-0161 Vasquez Alpízar Carmen María 151.200,00
358 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 67.024,00
358 04-0124-0111 Cordero Villalobos Ana Lucía 11.771,89
358 3-101-036587 Estación de Servicio San Juan S.
A. 3.641,29
358 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 15.827,00
358 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A. 331.765,27
358 3-101-080480 Corporación Internacional Cesp. 15.207,90
359 3-004-045117 Coopelesca R. L.(Coop.Electrif.R. 2.248.918,29
359 3-004-045260 Coopesantos R. L. 196.150,00
359 3-004-051424 Cooperativa de Electrif. Rural Al. 25.080,40
359 3-101-042028 Empresa de Servicios Públicos 3.305.736,00
360 3-101-229772 Almacén Murray S. A. 190.400,00
360 3-101-287174 Bos International S. A. 157.804,50
361 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 306.338,90
361 3-101-010753 Súper Servicio S. A. 130.562,58
361 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S.
A. 671.300,00
361 3-101-089260 Inversiones La Rueca S. A. 226.250,00
361 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 159.429,35
361 3-101-283620 Southland Technology S. A. 254.353,50
362 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 1.709.120,00
362 3-101-423442 Corporación Tecnofrío Ctf S. A. 2.869.332,20
362 3-101-537577 Impelva S. A. 332.523,80
362 3-101-542244 Constructora Madriz y Solís S. A. 1.078.000,00
362 3-102-431218 Coricen Materiales Eléctricos
S.R.L 656.698,00
363 2-300-042155 Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 526.828.939,79
364 2-300-042155 Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 171.218,48
365 2-300-042155 Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 3.560.260,88
366 3-101-006090 Consultécnica S. A. 469.031,77
366 3-101-044553 Corporación Flin S. A. 15.634.375,63
367 3-101-021096 Formularios Standard Costa Rica, 2.095.794,47
368 3-101-072383 Travisa Herediana S. A. 313.600,00
368 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 711.435,20
368 3-101-224646 Eurotoldos S. A. 833.000,00
368 3-102-363192 Medical Works Ltda. 155.820,00
369 04-0104-0380 Barrantes Garro Álvaro 624.260,00
369 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml S. A. 738.727,90
370 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 68.672,33
370 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora
. 81.950,00
370 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 837.162,65
370 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 290.669,15
370 3-101-176412 Alavisa de Cañas S. A Laboral 1.220.062,87
370 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 140.503,69
371 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 7.252.805,72
372 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 2.265.610,00
373 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 3.690.514,93
374 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 6.237.556,72
375 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 735.059,00
376 03-0137-0970 Oreamuno Blanco Rodrigo 2.249.008,61
Total
líquido 1.400.660.215,59
Lic. Luis A. Barahona
C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
90162).—C-270000.—(30684).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y autorización como notaria de Yorleni
Carballo Gómez, carné Nº 16639, cédula Nº 107970523, expediente Nº 09-000156-0624-NO,
por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de
quince días siguientes a esta publicación.—San José,
24 de febrero del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(30307).
Nº 02-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
En el ejercicio de las
facultades que le otorgan los artículos 102 de la Constitución Política y 21
del Código Municipal, y
Considerando:
I.—De conformidad con el artículo 21 del Código Municipal,
seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones, este Tribunal debe
fijar el número de regidores propietarios y suplentes de cada cantón con base
en la información que le suministre el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
La definición del número de
regidores propietarios y suplentes para cada cantón se debe realizar según las
siguientes reglas:
a) Cantones con menos del uno por ciento (1%) de
la población total del país, cinco regidores.
b) Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos
del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidores.
c) Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos
del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidores.
d) Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero
menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once
regidores.
e) Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de
la población total del país, trece regidores.
II.—El señor Jaime
Vaglio M., Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC),
mediante oficio Nº GE-242-2009 del 20 de marzo del 2009, suministró la
proyección de población, al 30 de junio del 2009, de cada uno de los cantones
del país, indicando la metodología empleada en la elaboración de dicho cálculo,
con base en los datos de las “Estimaciones y Proyecciones de población por
distrito y otras áreas geográficas, Costa Rica 1970-2015”, elaboradas por el
Centro Centroamericano de Población de la Universidad de Costa Rica en el 2002
y actualizadas en el 2008, ampliando la proyección hasta el año 2030. Por
tanto,
DECRETA:
Artículo 1º—En las
elecciones del 7 de febrero del dos mil diez se procederá a elegir el número de
regidores propietarios por cantón indicados en la columna respectiva en el
siguiente cuadro. Para cada uno de ellos deberá elegirse al respectivo
suplente.
Costa Rica: población
proyectada, porcentaje, rango y número de regidores(as) fijados según provincia
y cantón al 30 de junio del 2009
Provincia y cantón Población % Rango Número de
Regidores
o
Regidoras
Costa Rica 4 509
392 100,00000 495
San José 1 608
476 35,66946 138
San José 346
298 7,67948 4 11
Escazú 60 420 1,33987 2 7
Desamparados 281 499 6,24250 4 11
Puriscal 31 205 0,69200 1 5
Tarrazú 16 452 0,36484 1 5
Aserrí 54 994 1,21954 2 7
Mora 26 672 0,59148 1 5
Goicoechea 130 851 2,90174 3 9
Santa
Ana 43 098 0,95574 1 5
Alajuelita 119 616 2,65260 3 9
Vázquez
de Coronado 79 221 1,75680 2 7
Acosta 19 397 0,43015 1 5
Tibás 62 777 1,39214 2 7
Moravia 54 661 1,21216 2 7
Montes
de Oca 54 204 1,20202 2 7
Turrubares 4 695 0,10412 1 5
Dota 6 693 0,14842 1 5
Curridabat 71 817 1,59261 2 7
Pérez
Zeledón 130 621 2,89664 3 9
León
Cortés 13 285 0,29461 1 5
Alajuela 865
748 19,19877 89
Alajuela 278
859 6,18396 4 11
San
Ramón 87 011 1,92955 2 7
Grecia 80 887 1,79375 2 7
San
Mateo 5 795 0,12851 1 5
Atenas 25 923 0,57487 1 5
Naranjo 44 923 0,99621 1 5
Palmares 37 460 0,83071 1 5
Poás 30 876 0,68470 1 5
Orotina 18 606 0,41261 1 5
San
Carlos 148 962 3,30337 3 9
Alfaro
Ruiz 14 542 0,32248 1 5
Valverde
Vega 18 175 0,40305 1 5
Upala 36 815 0,81641 1 5
Los
Chiles 20 712 0,45931 1 5
Guatuso 16 202 0,35929 1 5
Cartago 505
785 11,21626 52
Cartago 153
819 3,41108 3 9
Paraíso 67 712 1,50158 2 7
La
Unión 103 496 2,29512 3 9
Jiménez 13 916 0,30860 1 5
Turrialba 70 867 1,57154 2 7
Alvarado 13 662 0,30297 1 5
Oreamuno 44 417 0,98499 1 5
El
Guarco 37 896 0,84038 1 5
Heredia 441
973 9,80117 56
Heredia 130
279 2,88906 3 9
Barva 38 640 0,85688 1 5
Santo
Domingo 37 413 0,82967 1 5
Santa
Bárbara 34 229 0,75906 1 5
San
Rafael 43 032 0,95427 1 5
San
Isidro 21 455 0,47578 1 5
Belén 23 246 0,51550 1 5
Flores 17 464 0,38728 1 5
San
Pablo 23 575 0,52280 1 5
Sarapiquí 72 640 1,61086 2 7
Guanacaste 280
605 6,22268 57
Liberia 53
660 1,18996 2 7
Nicoya 41 519 0,92072 1 5
Santa
Cruz 43 935 0,97430 1 5
Bagaces 18 890 0,41890 1 5
Carrillo 30 064 0,66670 1 5
Cañas 24 832 0,55067 1 5
Abangares 16 871 0,37413 1 5
Tilarán 16 908 0,37495 1 5
Nandayure 9 925 0,22010 1 5
La
Cruz 17 384 0,38551 1 5
Hojancha 6 617 0,14674 1 5
Puntarenas 369
217 8,18773 59
Puntarenas 106
237 2,35591 3 9
Esparza 27 873 0,61811 1 5
Buenos
Aires 43 363 0,96162 1 5
Montes
de Oro 13 113 0,29079 1 5
Osa 21 662 0,48038 1 5
Aguirre 23 956 0,53125 1 5
Golfito 30 412 0,67441 1 5
Coto
Brus 35 895 0,79601 1 5
Parrita 12 568 0,27871 1 5
Corredores 33 242 0,73717 1 5
Garabito 20 896 0,46339 1 5
Limón 437
588 9,70392 44
Limón 104
214 2,31104 3 9
Pococí 146 818 3,25583 3 9
Siquirres 60 604 1,34395 2 7
Talamanca 33 081 0,73360 1 5
Matina 46 187 1,02424 2 7
Guácimo 46 684 1,03526 2 7
Fuente: Instituto
Nacional de Estadística y Censos, Centro Centroamericano de Población
Artículo 2º—Publíquese
en el Diario Oficial y comuníquese a los Partidos Políticos inscritos.”
Dado en San José, a los
treinta y un días del mes de marzo de
dos mil nueve.
Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou
Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 1149-2009).—C-exento.—(30163).
Nº 06-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES ACUERDA:
De
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al
señor Mario Francisco Rodríguez Espinoza, portador de la cédula de identidad
número cuatro-ciento treinta y siete-cero cuarenta y tres, Coordinador de Apoyo
de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
ubicada en la ciudad de Alajuela, para que firme las certificaciones y
constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a
partir de su publicación.
San
José, 26 de marzo de 2009.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1
vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 1098-2009).—C-13520.—(30165)
Propuesta de pago 40006 del 19 de
febrero del 2009
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:
Cedula Nombre Monto
líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 146.024,69
106430524 JORGE
HIDALGO MUÑOZ -NI- 211.600,00
202901304 CARLOS
A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- 251.419,15
205110252 MOLINA
QUESADA MARLENY 116.000,00
401110906 JORGE
VILLEGAS PANIAGUA -NI- 102.500,00
500460423 WALTER
PORRAS FERNANDEZ -NI- 355.740,00
501660614 LUZ
MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 266.500,00
503600047 EVELYN
BALTODANO CHAVES 292.902,06
603190176 NATACHA
GARRO LOPEZ -NI- 539.020,58
700400608 ALBERTO
GUITTENS WALKER -NI- 452.760,00
800570740 GIAMPAOLO
ULCIGRAL DANDRI -NI- 143.915,90
3002045433 ASOCIACION
CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598.500,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 14.300,00
3101003937 HACIENDA
SANTA ANITA S.A. -NI- 1.256.850,00
3101003937 HACIENDA
SANTA ANITA S.A. -NI- 101.250,00
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S.A. - 101.655,80
3101009284 EL
GUADALUPANO S.A. 1.354.769,64
3101022029 MELCO
S.A. 228.070,00
3101024334 SOLIS
GAMBOA E HIJOS S.A. -NI- 287.875,00
3101033964 INVERSIONES
DE GRECIA S.A. -NI- 670.320,00
3101033964 INVERSIONES
DE GRECIA S.A. -NI- 154.800,00
3101059552 I
S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 60.000,00
3101063557 LA
GOVETA S.A. (L) 12.122.871,27
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 152.533,29
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 77.996,37
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 157.126,38
3101121078 INCOGUA
S.A. -NI- 129.250,00
3101155155 MEGOM
DE PURISCAL S.A. -NI- 502.250,00
3101170943 INDUSTRIA
DE PIZARRAS TAURO S.A. 186.654,00
3101175001 EL
MAR ES DE TODOS S.A. -NI- 1.121.365,00
3101176412 ALAVISA
DE CAÑAS S A L 126.443,71
3101176412 ALAVISA
DE CAÑAS S A L 126.443,71
3101177156 MULTISERVICIOS
DE MANTENIMIENTO Y 260.710,00
3101238000 KITACHI
S.A. -NI- 170.068,63
3101238000 KITACHI
S.A. -NI- 143.000,00
3101252838 ALFA
G P R TECNOLOGIAS S.A. -L- 115.843,90
3101276712 INVERSIONES
JAUDAMAR S.A. -NI- 669.582,79
3101276712 INVERSIONES
JAUDAMAR S.A. -NI- 669.582,79
3101276712 INVERSIONES
JAUDAMAR S.A. -NI- 669.582,79
3101349248 T
D M AMBIENTAL S.A. 56.000,00
3101356346 HONTORIA
DEL PINAR S.A. 323.400,00
3101375451 INVERSIONES
SAGUPAD J. AMMBER S.A. 135.740,00
3101381335 STRUCTURAL
T. A. S. A. -NI- 5,943.117,94
3101452245 SIEMENS
ENTERPRISE COMMUNICATIONS 201.670.428,96
3102002511 GOLFITO
TRADING COMPANY LTDA. -NI 563.500,00
3102002511 GOLFITO
TRADING COMPANY LTDA. -NI 563.500,00
3102074245 COLCHONERA
ALF SANTAMARIA LTDA -NI 150.700,00
3102074245 COLCHONERA
ALF SANTAMARIA LTDA -NI 355.789,00
3102074245 COLCHONERA
ALF SANTAMARIA LTDA -NI 108.162,71
3110256071 INTERBOLSA
FONDO DE INVERSION 5,549.544,00
4000001021 BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA 648.740,40
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 49.984,00
241.226.684,46
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 06-2009).—C-73770.—(30160).
Propuesta de pago 40007 del 25 de
febrero del 2009
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
Líquido
104430296 ANA LILLIAM FALLAS CHAVARRIA 6.932.150,08
600990910 VICTOR
JULIO ULATE ALFARO 10.249,72
800570740 GIAMPAOLO
ULCIGRAL DANDRI -NI- 19.376,61
3002173864 ASOCIACION
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 20,351.629,97
3004045202 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA 53.975,15
3004045260 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA 9.970,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 75.020,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 57.020,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 63.770,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 648.000,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 224.000,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 57.020,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 314.230,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 60.770,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 7.520,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 36.770,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 42.770,00
3007045087 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 55.904,00
3012005459 UNISYS
DE CENTRO AMERICA 791.082,92
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 2.098.753,30
3101042028 EMPRESA
SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 70.273,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 152.533,29
3101122802 CLUB
DE INVESTIGACION TECNOLOGICA S 361.860,59
3101154315 COMERCIALIZADORA
TICA LA UNION S.A. 1.634.451,00
3101180206 RED
SISTEMAS DE ROTULACION S.A. 751.556,61
3101235985 C
N NEGOCIOS S. A. -L- 1.067.317,61
3101237629 COMERCIALIZADORA
A T DEL SUR S. A. 91.476,00
3101237629 COMERCIALIZADORA
A T DEL SUR S. A. 384.160,00
3101237629 COMERCIALIZADORA
A T DEL SUR S. A. 153.510,00
3101246832 SOLUCIONES
PARA EVENTOS VALVERDE S. 294.000,00
3101362833 INVERSIONES
JORYMA R O S. A. -L- 3.655.566,60
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS -NI- 1.926.083,18
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS -NI- 1.491.630,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 20.646,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 14.718,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 1.011.774,54
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 57.882,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC. 1.871.066,96
46.968.135,13
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 06-2009).—C-60020.—(30161).
Propuesta de pago 40008 del 4 de marzo
del 2009
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido
501850621 JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA O 78.753,00
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. - 1.761.883,72
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. - 267.937,65
3101010150 EDITORIAL
LA RAZON, S. A. 266.367,30
3101046942 SALAZAR
Y VELASQUEZ S. A. 1.224.974,52
3101048350 TALLER
INDUSTRIAL MENDEZ Y SANCHEZ 156.000,00
3101052978 LA
CASA DEL FONTANERO S. A. 871.256,75
3101052993 MUEBLES
METALICOS ALVARADO, S. A. 301.840,00
3101106204 CIFSA
S. A. -L- 7.846.540,72
3101118113 GUILA
EQUIPOS TECNICOS S. A. 239.659,62
3101227869 CORREOS
DE COSTA RICA, S. A. -L- 763.415,10
3101362833 INVERSIONES
JORYMA R O S. A. -L- 3.134.632,90
3101365523 SPECTRUM
MULTIMEDIA S. A. 724.982,44
3101381335 STRUCTURAL
T. A. S. A. -NI- 10.366.884,38
3101431073 NEG
SUMINISTROS Y SERVICIOS S. A. 809.480,00
3101494135 UNIFORMES
JIREH FJ S. A. 538.495,79
3101494135 UNIFORMES
JIREH FJ S. A. 1.537.099,35
30.890.203,24
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 06-2009).—C-30020.—(30162).
N° 1082-P-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil nueve.
Procedimiento Administrativo seguido contra la empresa Industrias Luigi S. A. por cumplimiento defectuoso en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa Nº 2007CD-001330-85001 “Compra de equipo de oficina, 32 ventiladores de pie y 30 ventiladores de pared”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº PROV-2870-2007 de 12 de diciembre de 2007 el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor institucional, puso en conocimiento del Tribunal que, en la contratación directa Nº 2007CD-001330-85001: “Compra de Equipo de Oficina, 32 ventiladores de pie y 30 ventiladores de pared”, la empresa Industrias Luigi S. A. entregó desarmados los bienes objeto de la contratación y, una vez que se procedió a armarlos, se constató que dos de los ventiladores de pie y un ventilador de pared presentaban quebraduras por lo que se solicitó su reposición sin que la empresa cumpliera con su obligación (folios 2-3).
2º—Por sesión ordinaria Nº 125-2007 celebrada el 18 de diciembre de 2008 el Tribunal ordenó a la Inspección Electoral la instrucción del procedimiento administrativo relacionado con la referida contratación directa (folio 1 bis).
3º—La Inspección Electoral, en oficio Nº IE-308-2008 de 30 de abril de 2008, remitió al Tribunal el informe de la instrucción realizada, en el cual recomendó la apertura de un procedimiento administrativo en contra de la empresa Industrias Luigi S. A. En lo conducente el órgano investigador concluyó: “De conformidad con la prueba allegada a los autos, de la que se desprende, por parte de la empresa adjudicataria Industrias Luigi Sociedad Anónima, el cumplimiento tardío en el tanto que esta había indicado en su oferta que la entrega se haría en dos días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Pedido la cual fue realizada el día 1º de junio de 2007, por lo que el indicado plazo vencía el 5 de junio, no obstante lo anterior hizo entrega de los bienes de interés en fecha 21 de junio; y a la vez un cumplimiento defectuoso, toda vez que de los treinta y dos ventiladores de pie y treinta de pared, dos de los primeros y uno de los últimos presentaban quebraduras en sus componentes externos. Razón por la cual fueron remitidos a la empresa adjudicataria para hacer valer la garantía de los mismos, sin que se haya obtenido respuesta a la fecha, situación por la cual es recomendación de este despacho, salvo ulterior criterio, la instauración de un procedimiento administrativo, al amparo del numeral 217 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el cual desarrolla el procedimiento a seguir para la eventual aplicación de sanciones a particulares.” (folios 43-48).
4º—Mediante resolución de las 9:16 horas del 9 de mayo de 2008 se ordenó a la Inspección que decretara la apertura del procedimiento administrativo en contra de la citada empresa en virtud del incumplimiento tardío y defectuoso de los bienes de interés (folio 51).
5º—La Inspección Electoral, en resolución dictada a las 7:30 horas del 10 de julio de 2008, dio apertura a un procedimiento administrativo sumario en contra de la firma Industrias Luigi S. A. para lo cual otorgó audiencia por quince días hábiles a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, apoderada generalísima de la mencionada empresa, a fin que presentara los alegatos de defensa y las pruebas de descargo en resguardo de la debida defensa (folios 58-62).
6º—Por resolución de las 7:40 horas del 10 de julio de 2008 el Órgano Director del procedimiento, de acuerdo con lo indicado en los numerales 239, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, dispuso notificar a Industrias Luigi S. A. el acto de apertura del procedimiento sumario mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta en virtud de la imposibilidad de localizar el domicilio social de esa firma comercial y de la infructuosa localización de la representante legal de la empresa (folios 57, 63-76).
7º—La Inspección Electoral, mediante oficio Nº IE-679-2008 de 1º de setiembre de 2008, rindió el informe final sobre el procedimiento administrativo seguido en contra de la empresa Industrias Luigi S. A. y recomendó, en lo pertinente:
“De conformidad con lo expuesto, las citas de
ley y en relación con lo requerido por el Tribunal Supremo de Elecciones, esta
Inspección considera procedente, salvo Ulterior criterio, la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente, previsto en la legislación vigente en la
materia de contratación administrativa, citada con anterioridad, en razón de
que la empresa incumpliente no hizo reposición a la Administración de los dos
ventiladores de pie y uno de pared que le fueron devueltos en virtud de las
quebraduras que se presentaron, por lo que se presenta un cumplimiento
defectuoso de sus obligaciones.
Para efectos de la imposición de la sanción que corresponda, es menester señalar que hecha la consulta en el portal del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr), específicamente en al aparte de Compr@red, consta que a la fecha, la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración Pública. Asimismo, mediante expediente de esta Inspección Electoral, número 043-S-2008, relativo a la Contratación Directa número 2007CD-001493-85001: “Compra e instalación de una persiana para la sede regional de Coto Brus”, en la que resultó como adjudicataria la aquí investigada, se procedió a recomendar la sanción de apercibimiento en virtud de no haber hecho entrega del objeto de contratación.” (folios 77-84).
8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y
Considerando
I.—Objeto del procedimiento: El procedimiento instaurado contra la empresa Industrias Luigi S. A. nace con motivo del cumplimiento defectuoso y tardío de la contratación directa Nº 2007CD-001330-85001 denominada: “Compra de Equipo de Oficina, 32 ventiladores de pie y 30 ventiladores de pared” dado que dos de los ventiladores de pie y uno de los ventiladores de pared presentaban quebraduras en sus componentes externos siendo que, además, la entrega de los bienes citados se concretó el 21 de junio de 2007 cuando, de acuerdo con lo convenido, debía entregarse el 5 de junio de 2007.
II.—Hechos probados: De importancia para la solución del presente asunto se tienen como probados los siguientes hechos: 1) que mediante resolución Nº 074-PROVTSE-2007 de las 14:00 horas del 7 de mayo de 2007 la Proveeduría institucional adjudicó la contratación directa Nº 2007CD-001330-85001 “Compra de Equipo de Oficina, 32 ventiladores de pie y 30 ventiladores de pared”, a la empresa Industrias Luigi S. A. (folios 5-9); 2) que la empresa Industrias Luigi S. A. estaba compelida a entregar 32 ventiladores de pie y 30 ventiladores de pared en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra (folios 13, 16, 20, 31); 3) que la orden de compra Nº 4500066939 fue recibida por la contratista el 1º de junio de 2007 por lo que el plazo de entrega de los bienes vencía el 5 de junio de 2007 (folio 20); 4) que el 21 de junio de 2007 la empresa Industrias Luigi S. A. entregó los bienes contratados en bultos (no armados) siendo que el personal del almacén institucional detectó quebraduras en dos ventiladores de pie y en un ventilador de pared (folios 2, 36); 5) que la firma Industrias Luigi S. A. fue sancionada por este Tribunal con apercibimiento ante la falta de entrega de los bienes objeto de la contratación directa Nº 2006CD-001493-85001 “Compra e instalación de una persiana para la Sede Regional en Coto Brus” (ver resolución Nº 5069-P-2008 de las 14:20 horas del 23 de diciembre de 2008, folios 85-88).
III.—Hechos no probados: No se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1) que la empresa Industrias Luigi S. A. haya repuesto a esta Administración Electoral los dos ventiladores de pie y el ventilador de pared que entregó con quebraduras (folios 2, 3, 4); 2) que el cumplimiento tardío y defectuoso de la empresa adjudicataria haya generado algún tipo de suspensión en el servicio público brindado por esta Administración Electoral.
IV.—Análisis
de fondo:
1) Incumplimiento contractual de la empresa Industrias Luigi S. A.: En el procedimiento administrativo iniciado por la Inspección Electoral mediante resolución dictada a las 7:30 horas del 10 de julio de 2008 se confirió audiencia por quince días a la empresa Industrias Luigi S. A. (artículo 217 del Reglamento General de Contratación Administrativa, decreto ejecutivo Nº 33411-H que entró a regir el 4 de enero de 2007) para que presentara sus alegatos y pruebas de descargo sobre los siguientes hechos:
“(…) III Que el presunto cumplimiento defectuoso lo es toda vez que de los treinta y dos ventiladores de pie y treinta de pared, dos de los primeros y uno de los últimos, presentaban quebraduras en sus componentes externos. Tardío en el tanto la adjudicataria indicó que la entrega de los mismos se haría en dos días hábiles a partir de la notificación de la respectiva orden de compra, acto el cual se dio el día 1º de junio de 2007, venciendo el indicado plazo el día 5 de ese mismo mes y año, y no es hasta el día 21 de junio de 2007 que hizo entrega de los bienes de interés.” (folios 58-59).
Agotadas las posibilidades de notificación, al no encontrarse direcciones o domicilios de la empresa sujeta al procedimiento administrativo, el Órgano Director procedió, conforme a lo indicado en los artículos 239, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, a notificar el auto de apertura del procedimiento sumario mediante publicación, sin que la firma comercial contestara la audiencia conferida ni aportara a los autos prueba alguna en defensa de sus intereses (folios 63-76).
De acuerdo con la prueba acreditaba en el expediente se tiene que la empresa Industrias Luigi S. A. adquirió el compromiso de entregar los bienes adjudicados, llámese 32 ventiladores de pie y 32 ventiladores de pared, en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación de la orden de compra Nº 4500066939 sin que mediara, con posterioridad al acto de adjudicación, ninguna gestión de la empresa tendiente a aclarar, modificar u objetar el plazo antedicho.
Consta en autos, igualmente, que dicha orden fue recibida por la contratista el 1º de junio de 2007 por lo que el plazo de entrega de los bienes vencía el 5 de junio de 2007. A propósito de ese compromiso el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor institucional y Órgano Fiscalizador de la contratación directa que interesa Nº 2007CD-001330-85001, informó al Superior que la empresa había cumplido en forma tardía y defectuosa con la entrega de los bienes, lo que generó la instauración del procedimiento administrativo que se conoce.
Tal y como se tiene debidamente demostrado la empresa adjudicataria entregó los bienes objeto de la contratación el día 21 de junio de 2007, sea, 12 días después del compromiso adquirido. Aunado a la tardanza, atribuible a la firma comercial co-contratante, se tiene que tres de los ventiladores objeto de la contratación fueron proveídos por la empresa Industrias Luigi S. A. con quebraduras sin que la empresa investigada procediera a reponerlos pese a las comunicaciones hechas por esta Administración Electoral.
Teniéndose por demostrado que la firma Industrias Luigi S. A. cumplió en forma tardía con la entrega de los bienes adjudicados dentro del plazo acordado en la contratación directa Nº 2007CD-001330-85001 denominada “Compra de Equipo de Oficina, 32 ventiladores de pie y 30 ventiladores de pared” y siendo, además, que tres de los ventiladores fueron entregados con serios defectos que imposibilitaban su debido uso, lo que implica una trasgresión al artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, deviene procedente imponer a esa empresa adjudicataria la sanción que corresponde.
2) Sanción a imponer: El numeral 215 del Reglamento General de Contratación Administrativa señala en lo pertinente:
“Artículo
215.—Sanciones a particulares: La sanción a
particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento
consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de
que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de
garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y
constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación
por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa (…).”.
Por su parte el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, norma que contempla específicamente la sanción de inhabilitación, establece al efecto:
“Artículo
100.—Sanción de inhabilitación: La
Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán, para
participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de
uno a cinco años según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica
que:
a)
Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la
conducta que motivó la sanción de apercibimiento, dentro de los tres años
siguientes a dicha sanción. Si la sanción de apercibimiento se ha originado en
la causal señalada en el inciso a) del artículo anterior, la inhabilitación
será para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato
por el que previamente fue sancionada. Quedan excluidos de este último supuesto
los contratos de obras y servicios.”.
A la luz de las normas trascritas y hechos demostrados es dable imponer a la empresa Industrias Luigi S. A. la sanción de inhabilitación de dos años prevista en el citado artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Para los efectos se tiene en cuenta que la sanción anterior impuesta a Industrias Luigi S. A., que consta en autos como antecedente de este asunto, se aplicó dentro de los tres años que señala el artículo 100 ibídem. Asimismo, importa notar que la conducta desplegada por esa firma comercial, objeto de examen en este expediente, está contenida en el artículo 99 inciso a) de la ley de marras y produce la inhabilitación que se dispone al resultar reincidente respecto del incumplimiento que propició la sanción de apercibimiento.
3) Ejecución de garantías o pago de multas: El pliego de condiciones del cartel, en virtud de la escasa cuantía y naturaleza del negocio, no incluyó la rendición de las garantías de participación o de cumplimiento ni estableció el eventual pago de multas por lo que no corresponde hacer observación alguna en cuanto a estos aspectos.
4) Notificación de este fallo: Dado que no fue posible notificar a la empresa Industrias Luigi S. A. el auto de apertura del procedimiento sumario en virtud de la imposibilidad de localizar el domicilio social de esa firma comercial y de la infructuosa localización de la representante legal de la empresa, según lo acredita el órgano director del procedimiento, se ordena la Secretaría del Tribunal que realice el trámite correspondiente para que esta resolución se notifique en La Gaceta, por tres veces consecutivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 239, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
V.—Eventual responsabilidad de funcionarios electorales: Este Tribunal, con vista en la sanción que habrá de imponerse a la empresa Industrias Luigi S. A., ordena a la Inspección Electoral realizar una indagatoria preliminar en que constate y precise lo siguiente: a) si los 32 ventiladores de pie y los 30 ventiladores de pared fueron recibidos a satisfacción; b) en caso afirmativo deberá indicarse el nombre del servidor que recibió los bienes a satisfacción; c) si a la proveedora Industrias Luigi S. A. se le canceló lo convenido en la contratación directa Nº 2007CD-001330-85001; d) en caso afirmativo deberán mencionarse las razones y el nombre del funcionario o funcionarios que coordinaron con la Contaduría institucional el pago de la contratación.
El órgano instructor, de lo investigado, deberá recomendar si cabe el inicio de un procedimiento administrativo contra algún funcionario electoral por el eventual pago de la contratación de mérito o, en su defecto, si procede el archivo de las presentes diligencias en cuanto a eventuales responsabilidades derivadas del pago en mención.
Por tanto,
Se impone a la empresa Industrias Luigi S. A. la sanción de inhabilitación de dos años para participar en procedimientos de contratación administrativa prevista en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa al haber incurrido en la conducta tipificada en el inciso a) de dicha norma. Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria, a interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la presente, conforme lo indica el artículo 217 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Asimismo procede interponer recurso de revisión en caso de concurrir los supuestos establecidos en el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese el contenido de esta resolución a la Contraloría General de la República en los términos del artículo 225 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Tome nota la Proveeduría institucional de la presente sanción conforme los numerales 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215, párrafo primero del Reglamento General de Contratación Administrativa. Proceda la Inspección Electoral en los términos indicados en el considerando V de la presente resolución. Notifíquese a la empresa en los términos previstos en el considerando IV, ítem 4) de esta resolución.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.
El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse ausente, según acuerdo tomado en sesión ordinaria número 19-2009, celebrada el 24 de febrero de 2009. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad
San José, a las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil nueve.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 667-2009).—C-513020.—(30166).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Modificación al programa de
adquisiciones 2009
En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación al Programa de Adquisiciones para el período 2009 de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio Web www.mpz.go.cr. Link de “Doc.Públicos”.
San Isidro de El General, 15 de abril del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(31574).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000020-17500
Compra de vehículos
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2009, para la compra de vehículos.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢500,00 (quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur.
San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43174).—C-16520.—(31603).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-00100
Contratación de toner, cintas y
cartuchos
de tinta para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2009. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 20484).—C-6020.—(31605).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000055-PROV
Conversión de vehículos del O.I.J. para
el transporte de
privados de libertad
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000055-PROV, “Conversión de vehículos del O.I.J. para el transporte de privados de libertad”.
Fecha y hora de apertura: 13 de mayo del 2009, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/2295-3295.
San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(31593).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-PCAD
Contratación de servicios para el
suministro y distribución
de formularios, útiles y
materiales de oficina
(Consumo por Demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2009.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(31133).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-PCAD
Contratación de servicios de validación
de Hardening
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000019-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 06 de mayo del 2009.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 16 de abril del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(31583).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-2502
Compra de servicios de mantenimiento
preventivo
y correctivo de equipos
médicos
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de Licitación Abreviada 2009LA-000002-2502, por “Compra de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos médicos”, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Liberia, 08 de abril del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Gerardo Quesada Pérez, Encargado.—1 vez.—(31089).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000005-PROV
Adquisición de aceite lubricante para
plantas
UEN Producción según demanda
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de aceite lubricante para Plantas UEN producción según demanda.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 16 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(31611).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000046-PROV
Adquisición de seccionadoras para líneas
de distribución eléctrica
subterráneas en media y
baja tensión
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de mayo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de seccionadoras para líneas de distribución eléctrica subterráneas en media y baja tensión.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 16 de abril del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O.C. Nº 342050).—C-13520.—(31612).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000005-PRI
(Convocatoria)
Compra de valvulería en HF, HD, BR, y
tubería
y accesorios en HG y HD
y tapas metálicas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2009, para la “Compra de valvulería en HF, HD, BR., y tubería y accesorios en HG y HD y para tapas metálicas”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.
San José, 16 de abril del 2009.—Dirección Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-9770.—(31607).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000006-PRI
Compra de tubería y accesorios PVC y Polietileno
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº.4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de mayo del 2009, para la “Compra de tubería y accesorios PVC y polietileno”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.
San José, 16 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-8270.—(31608).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-PRI
Compra de hidrómetros, cajas, accesorios y macromedidores
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº.4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2009, para la “Compra de hidrómetros, cajas, accesorios y macromedidores”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.
San José, 16 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-8270.—(31610).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000058-MA
Contratación de servicios profesionales
para la enseñanza
de cursos básicos en computación
La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la siguiente contratación directa:
Contratación Directa 2009CD-000058-MA, “Contratación de servicios profesionales para la enseñanza de cursos básicos en computación”.
El cartel se podrá cancelar (1000 mil colones) y retirar, en la Municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita, y las ofertas se recibirán cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación, a las nueve horas, en el salón de sesiones de la misma.
Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(31098).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Coto Brus, invita a los interesados a participar en la Licitación Abreviada para la compra de un semirremolque tipo Low Boy de 12 toneladas, totalmente nuevo, el cartel lo pueden solicitar en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus, con Keylin Jiménez Zúñiga personalmente o al correo electrónico proveeduriacotobrus@gmail.com, o a los teléfonos 2773-3128 ó 2773-3373 ambos con la extensión 102, la fecha límite para la presentación de las ofertas es el jueves 30 de abril del 2009 hasta las nueve horas.
San Vito, 13 de marzo del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(31597).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-78300
Compra y suministro de gas para centros penitenciarios
Programas 78300
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por Resolución de adjudicación Nº 50-2009 de las 8:30 horas del 31 de marzo del presente año y la normativa vigente, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta:
Trópicas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-021427-07
Los ítemes del 1 al 22. Plazo de entrega: Cuando la institución lo requiera de acuerdo al cronograma y listado de cantidades a entregar. Lugar de entrega: en cada Centro Penal Responsable de la Recepción Definitiva: El administrador de cada centro penal o la persona que este asigne como responsable.
Estimación proyectada para el año 2009: ¢32.191.205,94 (treinta y dos millones ciento noventa y un mil doscientos cinco colones con noventa y cuatro céntimos).
Monto anual adjudicado: ¢193.147.235,64 (ciento noventa y tres millones ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos).
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Manuel E. Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93619).—(Solicitud Nº 16643).—C-15020.—(31614).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 34-09, celebrada el día 14 de abril del 2009, dispuso adjudicar los procedimientos que se detallan:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-PROV
Construcción de gimnasio en la Ciudad
Judicial,
San Joaquín de Flores, Heredia
A: Estructuras de Concreto S. A. (ESCOSA), cédula jurídica 3-101-011589.
Construcción de gimnasio en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia, demás características y condiciones según cartel y planos.
Valor total de ¢572.933.210,00.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-PROV
Compra e instalación de estantería tipo
Rack para el Archivo
Judicial, en San Joaquín de Flores, Heredia
A: Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629-09
Línea Nº 1: Compra e instalación de estantería tipo Rack para el Archivo Judicial, en San Joaquín de Flores, Heredia, marca Eurorack 2, con un valor total de $42.075,12.
Demás características y condiciones según cartel y plano.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-PROV
Compra de sobres para mantener en
inventario
A: Papiro S. A., cédula jurídica 3-101-021033-28.
Línea Nº 1: 35 paquetes de sobres de Manila de 18 x 22.5 cms. Con un valor unitario por paquete de $0.75, total $26.25.
Línea Nº 2: 500 paquetes de sobres de Manila de 33 x 25.5 cms. Con un valor unitario por paquete de $1.25, total $625.00.
Línea Nº 3: 7940 paquetes de sobres membretados medianos. Con un valor unitario por paquete de $1.17, total $9.289,80.
Total de las tres líneas: $9.941,05.
A: Suministradora de Papeles Supapel S. A., cédula jurídica 3-101-021033-28.
4865 paquetes de sobres grandes, blancos, bond 20. Con un valor unitario por paquete de ¢1.080,00, total ¢5.254.200,00.
Demás características y condiciones según cartel.
San José, 16 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(31595).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000035-01
(Desierta)
Contratación de una empresa que provea
al Banco Nacional de Costa
Rica el servicio de atención de contactos entrantes y
salientes, por
medio de diversos
canales a través de un centro de contactos
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000035-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 2, de la sesión ordinaria Nº 949-2009, celebrada el 7 de abril del 2009, acordó:
Declarar desierta dicha licitación.
La Uruca, San José, 21 de abril del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 52-09).—C-9020.—(31618).
Compra e instalación de un equipo
contador,
verificador y
clasificador de billetes
Se comunica a los interesados de esta licitación abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 425-2009, celebrada el 7 de abril del 2009, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000047-01 promovida para la “Compra e instalación de un equipo contador, verificador y clasificador de billetes”, a la oferta presentada por la empresa Suplidora de Equipos S. A., por un monto de $.215.321,50 i.v.i., con un plazo de entrega de 70 días naturales contados a partir de la comunicación del Banco al adjudicatario de que puede pasar a retirar copia del contrato debidamente refrendado y una garantía técnica de 36 meses, contados a partir del recibo conforme por parte del Banco debidamente instalados y funcionando a entera satisfacción.
Asimismo se adjudica la mejora presentada para el mantenimiento post garantía por un monto mensual de $.2.005,75 i.v.i., para un total anual de $ 24.069,00 i.v.i., por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por dos (2) años, tres (3) en total, una vez vencido el período de garantía técnica, salvo que el Banco con un mes de anticipación comunique a la empresa la decisión de no prorrogar este contrato.
Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía).
Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de ciento veinte (120) días naturales, contados a partir de la fecha del recibo del equipo debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco. Si la entrega del equipo debidamente instalados y funcionando, se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
En caso de no cumplir con el plazo de entrega e instalación de los equipos a entera satisfacción del Banco, éste cobrará una multa del 2% sobre el monto total adjudicado, por cada día natural de atraso (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, plazos de reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva de componentes o equipos de conformidad con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del monto total del costo del equipo atendido (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), hasta un máximo del 25% del monto total del costo del equipo atendido (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía) por cada hora natural de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el periodo de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva de componentes o equipos, en el período del contrato del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, según lo estipulado en apartado C. CONDICIONES ESPECIALES punto 3.5, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto anual del servicio de mantenimiento post-garantía adjudicado, hasta un máximo del 25% del monto anual del servicio de mantenimiento post-garantía), por cada hora natural del atraso. Todo monto por concepto de multas aquí prevista, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte de “La Contratista”, aceptando ésta que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original` dicha garantía de cumplimiento.
Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total de la oferta adjudicada, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presentan a cobro.
Todo lo anterior sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
La Uruca, San José, 21 de abril del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 51-09).—C-58520.—(31619).
HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-2308FRO
Suministro de gases medicinales y de uso
industrial
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados en el presente concurso, que por Resolución Administrativa de la Dirección General, se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: INFRA G. I. de Costa Rica S. A.
Objeto contractual: Suministro de gases medicinales y de uso industrial.
Ítem adjudicado: único (Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10).
Monto total anual adjudicado: ¢24.729.650,00.
Monto en letras: Veinticuatro millones setecientos veintinueve mil seiscientos cincuenta colones con 00/100.
Todo de conformidad con el cartel y la oferta.
Quepos, 15 de abril del 2009.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Br. Pablo Cordero Méndez, Coordinador a. í.—1 vez.—(31108).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2208
Set transparente y oclusivo para bomba
de infusión
El Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación arriba mencionada, mediante acta de adjudicación de la Dirección Administrativa Nº 44-2009 de fecha 08 abril 2009.
Pharmed de Costa Rica por un monto total de $89.900,00 (Ochenta y nueve mil novecientos dólares exactos).
Heredia, 13 de abril del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Ivette Villafuerte Cachón.—1 vez.—(31120).
ÁREA SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ
COMPRA DIRECTA Nº 2009CD-000003-2348FRO
Alquiler de local para uso de los Ebais
Central A y C
A los interesados en el concurso se les comunica que por recomendación de la Administración del Área de Salud Turrialba-Jiménez, se declara infructuosa la Compra Directa Nº 2009CD-000003-2348FRO por concepto de “Alquiler de local para uso de los Ebais Central A y C”.
Dirección Médica.—Dra. Carmen Rodríguez Picado, Directora.—1 vez.—(31142).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-2101
(Notificación)
Topiramato 100 mg tabletas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Objeto: Topiramato 100 mg tabletas.
Ítems adjudicados: único.
Monto total: $30.141,90.
Monto en letras: treinta mil ciento cuarenta y un dólares con 90/100.
Tiempo de entrega: Primera entrega 192,6 cientos en 03 días hábiles máximo. Segunda entrega 192,6 cientos cuatro meses después de la primera entrega.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(31584).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-2101
(Notificación)
Sistema de drenaje cerrado tipo o
similar a Jackson Pratt
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Hospimédica S. A.
Objeto: Sistema de drenaje cerrado tipo o similar a Jackson Pratt.
Ítems adjudicados: único.
Monto total: $10.686,20.
Monto en letras: diez mil seiscientos ochenta y seis dólares con 20/100
Tiempo de entrega: Primera entrega 420 unidades en 15 días hábiles, segunda entrega 385 unidades 04 cuatro meses después de la primera entrega, tercera entrega 385 unidades 04 meses después de la segunda entrega.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(31587).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-0000001-PROV
(Declaratoria de desierta)
Contratación de servicios de
construcción de líneas de distribución
eléctrica en sectores de
San Isidro de Pérez Zeledón
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0499.2009 del 31 de marzo del 2009 acordó:
Declárese desierta la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-PROV, promovida por este Instituto para la contratación de servicios de construcción de líneas de distribución eléctrica en sectores de San Isidro de Pérez Zeledón, por cuanto en la actualidad el sistema de costeo empleado para establecer los precios estimados de montajes integra elementos como materiales, mano de obra y gastos administrativos, valores que reflejan con un nivel de confianza aceptable el valor total de una obra; con base a esa metodología de estimación de precios es concluyente que las cotizaciones de los cuatro (4) oferentes que presentaron oferta en esta licitación, resultan excesivas y por ende, inconvenientes a los intereses institucionales.
San José, 16 de abril de 2009.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-15020.—(31615).
Contratación de servicios de
construcción de líneas de distribución
eléctrica en varios
sectores de Turrialba
(Fórmula HT-03-08, HT-05-08)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad, mediante oficio 0510-543-2009 del 02 de abril de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-PROV de la siguiente manera:
A: Solís Eléctrica S. R. L. (Oferta 2).
Fórmula |
Artículo |
Descripción |
Precio unitario CRC |
Precio total CRC |
1 |
1 |
Construcción de líneas de distribución eléctrica fórmula HT-03-08 |
99.951.624,00 |
99.951.624,00 |
Valor total |
CRC 99.951.624,00 |
Fórmula |
Artículo |
Descripción |
Precio unitario CRC |
Precio total CRC |
2 |
1 |
Construcción de líneas de distribución eléctrica fórmula HT-05-08 |
66.002.628,00 |
66.002.628,00 |
Valor total |
CRC 66.002.628,00 |
Fecha
de inicio del servicio:
Fórmula HT-03-08: 60 días hábiles a partir de la notificación del inicio del servicio.
Modalidad
de pago:
El pago se hará mediante transferencia electrónica, a más tardar a los 30 días naturales después, de haber sido aprobada la factura por parte del administrador de Contrato.
Forma
de pago:
Los pagos se harán en dos tractos por avance de obras:
a) Primer tracto: cuando la totalidad de la postería y anclajes correspondientes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos por el ingeniero inspector del ICE y
b) Segundo tracto: Una vez realizada la recepción definitiva de la(s) obra(s), basados en la cantidad y los precios unitarios cotizados en los montajes normalizados de construcción facturados e instalados de acuerdo por cada obra. Con respecto al conductor a instalar, se considerará como longitud real, lo indicado en los planos de construcción. En caso de discrepancia entre el Contratista y el ICE, respecto a la longitud real del conductor a pagar, se realizarán mediciones de verificación, directamente en la obra, asumiendo cada parte los costos en que se incurra por tal efecto.
c) El Administrador de Contrato conjuntamente con El Contratista podrán acordar aplicar pagos por cada servicio ejecutado en su totalidad.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢.1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 16 de abril de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-70.000.—(31616).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000006-99999
Compra de una máquina de cuatro colores
con una
unidad de barnizado y
secado en línea
Se comunica a los interesados en la adjudicación de este concurso, publicado en el Alcance Nº 14 a La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del 2009, se debe agregar lo siguiente:
La Imprenta Nacional dará como parte de pago dos máquinas Speed Master, dos colores por un monto de ¢120.000.000,00, avalúo Nº AV. ADM. 403-2008.
En el plazo de entrega se debe leer: 95 días hábiles después de exoneración.
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, San José, abril del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(31629).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-DAFOO
Contratación de servicios de medicina de
empresa para los
funcionarios del Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI)
Se comunica a las personas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 15 de abril del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—(Solicitud Nº 4484).—C-6020.—(31620).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-63000
(Aclaración)
Remodelación Sede Área Rectora de
Aguirre, Puntarenas
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo acto de adjudicación se publicó en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 246 del 19 de diciembre del 2008, que el plazo de entrega de la obra debe leerse correctamente: “Plazo de entrega: 90 días naturales, a partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud”, y no como por error se publicó.
El resto de la publicación se mantiene igual.
San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4327).—C-9770.—(31621).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2308FRO
(Aviso Nº 1)
Suministro al Hospital Dr. Max Terán
Valls de reactivos
para la determinación de
pruebas especiales
Debido a modificaciones realizadas al cartel de especificaciones técnicas se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel se encuentra a disposición en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢160,00 (ciento sesenta colones con 00/100).
Por tales modificaciones se prorroga la fecha de recepción de oferta para el día 30 de abril del 2009 permaneciendo invariable la hora.
Quepos, 06 de abril del 2009.—Br. Pablo Cordero Méndez, Coordinador a. í.—1 vez.—(31107).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-2101
(Modificación al Cartel)
Letrozol tabletas 2.5 mg, comprimidos
con cubierta pelicular
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican los siguientes aspectos del cartel:
1. Punto de Nº 11 de los requisitos que se deben presentar con la oferta de medicamentos para su admisibilidad: Se modifica este punto, el cual debe leerse de la siguiente manera:
“El oferente debe adjuntar una certificación emitida por una autoridad sanitaria gubernamental del país donde se hayan realizado los estudios de bioequivalencia o donde se hayan valido, el cual debe estar debidamente consularizado y autenticado por notario costarricense, que indique el producto ofertado es bioequivalente con equivalencia terapéutica e intercambiable, o en su defecto que es el producto innovador.”
2. Punto Nº 12 de los requisitos que se deben presentar con la oferta de medicamentos para su admisibilidad: Se modifica dicho punto, quedando este de la siguiente manera:
“Registro Sanitario del medicamento vigente a la fecha correspondiente a cada entrega (original o copia certificada por notario); y en su defecto en caso de no haber oferentes con registro sanitario, se valorarán las ofertas que requiera aplicación del artículo 117 de la Ley General de Salud”.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables: Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.
San José, 16 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(31589).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-2101
(Modificación al Cartel)
Imatinib Mesilato 100mg, comprimidos con cubierta pelicular
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican los siguientes puntos de los “Requisitos que se deben presentar con la oferta de medicamentos para su admisibilidad”:
1. Punto de Nº 11: Se modifica este punto, el cual debe leerse de la siguiente manera:
“El oferente debe adjuntar una certificación emitida por una autoridad sanitaria gubernamental del país donde se hayan realizado los estudios de bioequivalencia o donde se hayan valido, el cual debe estar debidamente consularizado y autenticado por notario costarricense, que indique el producto ofertado es bioequivalente con equivalencia terapéutica e intercambiable, o en su defecto que es el producto innovador.”
2. Punto Nº 12: Se modifica dicho punto, quedando este de la siguiente forma:
“Registro Sanitario del medicamento vigente a la fecha correspondiente a cada entrega (original o copia certificada por notario); y en su defecto en caso de no haber oferentes con registro sanitario, se valorarán las ofertas que requiera aplicación del artículo 117 de la Ley General de Salud”.
3. Punto Nº 17: El mismo debe leerse de la siguiente manera:
“En caso de que el producto ofertado no tenga Registro Sanitario, el oferente debe presentar compromiso escrito donde indique que aportará la fórmula cualitativa y cuantitativa del producto ofertado y de ser adjudicado, solicitará por escrito a la administración con copia a la Dirección de Farmacia, se lleve a cabo el trámite para la aplicación del 117 de la Ley General de Salud”.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.
San José, 16 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(31591).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000024-1142
(Aviso Nº 1)
Cateter intravenoso Nº 20
Se les aclara a todos los interesados en participar en este concurso, que no es preciso imprimir ningún tipo de código de barras en el empaque primario. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6770.—(31622).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000044-PROV
(Modificación Nº 2)
Adquisición de 1 jumbo para perforación
de túneles,
y 1 cargador minero de
aplicación subterránea
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
Punto 1: Página 17, donde dice:
“3.4 El oferente deberá demostrar por medio de brochure del equipo y del motor ofertado que el mismo cumple con la Regulación TIER 3 de EPA o equivalente”.
Debe decir:
“3.4 El oferente deberá demostrar por medio de brochure del equipo y del motor ofertado que el mismo cumple con la Regulación TIER 2 de EPA o equivalente (Aceptándose como válidas todas aquellas normas superiores)”.
Punto 2: Página 19, donde dice:
“8.2 La perforadora deberá poseer una capacidad para brindar al menos 3600 impactos/minuto o 60hz”.
Debe decir:
“8.2 La perforadora deberá poseer una capacidad para brindar al menos 2900 impactos/minuto o 48.33hz”.
Punto 3: Página 28, donde dice:
“22.4 El brazo Equipado con Canasta deberá estar garantizado para dar una cobertura de área máxima de al menos 250m2”.
Debe decir:
“22.4 El brazo Equipado con Canasta deberá estar garantizado para dar una cobertura de área máxima de al menos 212m2”.
Fecha de apertura de ofertas: a las 15:00 horas del 28 de abril del 2009.
San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-21020.—(31624).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01 (Prórroga)
Abastecimiento de servicios aduanales
según demanda
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-01, “Abastecimiento de servicios aduanales según demanda”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 4 de mayo del 2009, a las 10:00 horas.
San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28208).—C-9020.—(31623).
MUNICIPALIDAD SAN JOSÉ
Se comunica a los interesados de los presentes concursos, que:
En lugar de leerse:
LICITACIONES
ABREVIADAS:
Nº OBJETO
CONTRACTUAL
Licitación Abreviada 2008LA000054-Prov |
Adquisición de seis impresoras Braille, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 17 de octubre del 2008 |
Licitación Abreviada 2008LA000072 -Prov |
Sistema de iluminación Parque la Libertad de Pavas publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 4 de noviembre del 2008. |
Licitación Abreviada 2008LA000080-Prov |
Construcción de dos aulas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 10 de noviembre del 2008 |
Licitación Abreviada 2008 LA000013-Prov |
Servicios de Seguridad para las Bibliotecas Municipales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 11 de julio del 2008. |
LICITACIONES
PÚBLICAS:
Licitación Pública 2008LN000009-Prov |
Adquisición de calzado con entrega según demanda, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 21 de octubre del 2008. |
Licitación Pública 2008LN0000014-Prov |
Demolición de losas de concreto 3100 metros cuadrados, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 3 de diciembre del 2008. |
Licitación Pública 2008LN000015-Prov |
Adquisición de Indumentaria, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 28 de octubre del 2008. |
Licitación Pública 2008LN000011-Prov |
Remodelación planta baja Edificio José Figueres Ferrer, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 12 de noviembre del 2008. |
Licitación Pública 2008LN000003-Prov |
Adquisición de llantas con entrega según demanda publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 21 de octubre del 2008. |
Licitación Pública 2008LN000005-Prov |
Adquisición de 2000 alarmas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 25 de agosto del 2008. |
Deberá
leerse correctamente:
LICITACIONES ABREVIADAS:
Nº OBJETO
CONTRACTUAL
Licitación Abreviada 2008LA000054- 99999 |
Adquisición de seis impresoras Braille. |
Licitación Abreviada 2008LA000072-99999 |
Sistema de iluminación Parque la Libertad de Pavas. |
Licitación Abreviada 2008LA000080-99999 |
Construcción de dos aulas. |
Licitación Abreviada 2008LA000013-99999 |
Servicios de Seguridad para las Bibliotecas Municipales. |
Licitación Abreviada 2008LA000030- 99999 |
Sistema automatizado para el control y cobro de derecho de piso en mercados. |
LICITACIONES PÚBLICAS:
Nº OBJETO
CONTRACTUAL
Licitación Pública 2008LN000009-99999 |
Adquisición de calzado con entrega según demanda. |
Licitación Pública 2008LN0000014-99999 |
Demolición de losas de concreto 3100 metros cuadrados. |
Licitación Pública 2008LN000015-99999 |
Adquisición de indumentaria |
Licitación Pública 2008LN000011-99999 |
Remodelación planta baja Edificio José Figueres Ferrer. |
Licitación Pública 2008LN-000003-99999 |
Adquisición de llantas con entrega según demanda. |
Licitación Pública 2008LN-000005-99999 |
Adquisición de 2000 alarmas. |
San José, 14 de abril del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211-Solicitud Nº 4234).—C-91000.—(31626).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000001-03
Adquisición de equipo electromecánico
para
el proyecto
hidroeléctrico Toro III
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica que la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 2009LN-000001-03 denominada “Adquisición de equipo electromecánico para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III (Dos (2) Turbinas tipo Francis con potencia nominal de referencia 24 MW y Dos (2) Generadores de potencia nominal de referencia 29.7 MVA)”, se ha prorrogado para el 21 de mayo del 2009 hasta las 10:00 a. m.
Cartago, 16 de abril del 2009.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—Unidad Ejecutora.—1 vez.—(O.C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21208).—C-12020.—(31625).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 780-2009, celebrada el 27 de marzo del 2009,
considerando que:
1. El inciso a) del artículo 48 de la Ley 7523, “Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias” señala que es potestad del Superintendente de Pensiones proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones encomendadas.
2. De conformidad con el inciso b) del artículo 171 de la Ley 7732, “Ley Reguladora del Mercado de Valores” son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que debe ejecutar la Superintendencia de Pensiones.
3. El párrafo sexto del artículo 71 del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, establece que el afiliado al “Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias” debe contar con cincuenta y siete años de edad, o más, además de sesenta y seis cuotas de aportación periódica mensual, para poder realizar un retiro único de su saldo acumulado. No obstante lo anterior, el retiro a que alude la norma en comentario difiere del retiro anticipado que establece el artículo 73 de la “Ley de Protección al Trabajador” ya que, este último, es verificado por aquellas personas que cuenten con cincuenta y siete años, o menos. El retiro total realizado por personas de cincuenta y siete años, o más, de edad, consiste en la desacumulación, en un solo tracto, del saldo acumulado en la cuenta del afiliado y, por ello, en una modalidad de prestación o beneficio.
4. Existe una inconsistencia de plazos en el “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador” para el traslado anual del 50% de los aportes realizados al Fondo de Capitalización Laboral (FCL) al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP). En el artículo 86 del Reglamento en comentario se establece que deben ingresar al ROP el primer día hábil del mes de junio, mientras el artículo 106, literal c), numeral 1), indica que lo propio debe realizarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes de marzo de cada año.
5. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 6 del acta de la sesión 768-2009, celebrada el 30 de enero del 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, dispuso remitir en consulta a la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones, a la Asociación Bancaria Costarricense y a la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica, la propuesta de reforma a los artículos 71 y el inciso c) del artículo 86, ambos, del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, por un plazo de diez días.
acordó, en firme:
Reformar los tres últimos párrafos del artículo 71 y el primer párrafo del inciso c) del artículo 86, ambos, del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador” para que, en adelante, se lean de la siguiente forma:
“Artículo
71.—De los beneficios y excepciones del Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias.
Las
prestaciones derivadas de este régimen se disfrutarán de acuerdo con los planes
de beneficios autorizados. Podrán optar por estos planes aquellas personas que
cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a)…
b)…
c)…
d)…
Los
afiliados a un plan de acumulación que, simultáneamente, cuenten con: a) 57
años de edad o más, y; b) no menos de sesenta y seis meses de permanencia,
podrán optar por una de las siguientes prestaciones:
i. Adquirir un plan de beneficios.
ii. Realizar un retiro único
por el saldo total acumulado en su cuenta individual.
El
ejercicio del derecho a la libre trasferencia no interrumpe el plazo de
permanencia mínima exigido para el ejercicio de las opciones antes referidas.
Los
afiliados a un plan de acumulación que, con posterioridad a la firma del
contrato, alcancen la condición establecida en el literal c), podrán realizar
un retiro total de sus haberes.
Los beneficiarios, recibirán el saldo total acumulado en caso de muerte del afiliado a un plan de acumulación o beneficio si, en este último caso procediere.”
“Artículo
86.—De los plazos para el ingreso de los recursos
recaudados para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
a)…
b)…
c) Los aportes de uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual sobre los sueldos y salarios pagados provenientes del Fondo de Capitalización Laboral ingresarán, una vez al año, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de marzo.”
Las anteriores reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 40192).—C-50340.—(30168).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 780-2009, celebrada el 27 de marzo del 2009,
considerando que:
A. el artículo 61 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, indica que la Superintendencia de Pensiones establecerá reglamentariamente los límites en materia de inversión de los recursos de los fondos, con el fin de promover una adecuada diversificación de riesgos y regular posibles conflictos de interés,
B. el artículo 60, literal b), de la citada ley establece que los recursos de los fondos deben ser invertidos para el provecho de los afiliados, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la Ley y las normas reglamentarias que la Superintendencia dicte sobre el particular,
C. con alguna regularidad, las entidades reguladas han manifestado los inconvenientes que han enfrentado, debido a que no se logra colocar todo el monto de la emisión objeto de subasta en el mercado local, situación que provoca incumplimientos a los límites de inversión regulatoriamente establecidos, obligando a las entidades a plantear planes de reducción de riesgos ante la Superintendencia de Pensiones,
resolvió en firme:
modificar el último párrafo del artículo 29 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Autorizadas y adicionar uno nuevo final, para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente forma:
“Artículo
29.—Límites por emisión y por emisor
(…)
Las entidades reguladas no podrán invertir más de un 20% en una misma emisión autorizada. Este porcentaje se calculará tomando en cuenta todos los fondos administrados por una misma entidad regulada.
De acuerdo con el análisis de riesgo que deberán llevar a cabo, las entidades reguladas deberán declarar, en su política de inversión, los límites respecto de las emisiones en circulación, de un mismo emisor, que deben aplicarse a las carteras administradas.”
La anterior modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-22520.—(30169).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5418-2009, celebrada el 25 de marzo del 2009,
considerando que:
i. El Banco Central de Costa Rica se encuentra en una fase de transición hacia una gestión integral de sus pasivos, que define la estrategia y el marco general de acción a seguir por la Administración y que favorecerá una gestión coordinada y consistente de su endeudamiento.
ii. La adopción de un esquema monetario basado en metas de inflación sugiere el uso de la tasa de interés como instrumento de política monetaria.
iii. La intervención activa del Banco Central en el mercado de dinero es un elemento clave para la ejecución de la política monetaria, en un contexto donde la tasa de interés de muy corto plazo es el principal instrumento de política monetaria.
iv. La apertura a un mayor número de participantes en la subasta de Bonos de Estabilización puede reflejarse en mejores condiciones financieras para la colocación de la deuda del Banco Central.
v. Ante la entrada en funcionamiento del Mercado Integrado de Liquidez se deben establecer las pautas que normarán la intervención del Banco Central de Costa Rica en dicho mercado de negociación de dinero.
dispuso tomar los siguientes acuerdos:
1. Modificar el Título IV de las “Regulaciones de Política Monetaria”, de tal forma que el texto vigente sea sustituido y en adelante se lea de la siguiente forma:
“REGULACIONES DE POLÍTICA MONETARIA
TÍTULO IV
Operaciones de Mercado Abierto
1. Definición
Las operaciones de mercado abierto (OMA) son un instrumento de control monetario utilizado por el Banco Central de Costa Rica, con la finalidad de cumplir con los objetivos que el artículo 2 de su Ley Orgánica establece. Estas operaciones consisten en la compra y venta de valores por parte del Banco Central de Costa Rica.
2. Lineamientos generales
A. El Banco Central de Costa Rica, podrá realizar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios. También, podrá realizar operaciones de mercado abierto en el mercado secundario de valores, mediante la compra o venta de instrumentos financieros de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y corriente en el mercado. Para ello podrá realizar operaciones de compra, venta y suministro de liquidez con valores propios o del Gobierno, los cuales también podrán ser utilizados como garantía en operaciones de compra o venta a plazo.
B. Las operaciones de mercado abierto podrán realizarse en moneda nacional o en moneda extranjera.
C. Las operaciones de mercado abierto podrán ser transacciones a la vista o a plazo. Asimismo, podrán realizarse mediante ventanilla, subastas o, cuando se requiera de una intervención más rápida, el Banco Central de Costa Rica podrá efectuar negociaciones directas.
D. Se define la Tasa de Política Monetaria como la tasa de interés que cobra el Banco Central de Costa Rica en sus operaciones activas (préstamos) a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL), la cual será determinada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
La Junta Directiva determinará, también, la tasa de interés de captación a un día plazo.
Las tasas de interés brutas para las operaciones del mercado abierto a plazos superiores a un día deberán ser las necesarias para captar o inyectar los montos requeridos. Para este fin, la Administración contará con un margen de variación de ±200 puntos base que utilizará de acuerdo a la metodología establecida por el Comité de Gestión de Pasivos y aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de costa Rica.
E. Los títulos valores negociados por medio de operaciones de mercado abierto podrán ser vendidos o comprados a un valor diferente del facial, esto es con premio o con descuento, siempre y cuando el rendimiento de la operación se ajuste a los límites que en materia de tasas de interés dicte la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
F. La Gerencia velará porque la información pertinente acerca de las operaciones de mercado abierto, realizadas por el Banco Central, sea canalizada de manera oportuna y eficaz al público.
3. Subastas
A. Cualquier participante que cumpla con los requisitos mínimos que establezca la División de Gestión de Activos y Pasivos tendrá acceso a la subasta de Bonos de Estabilización Monetaria.
B Los procedimientos y las condiciones operativas para recibir las ofertas de adquisición de títulos bajo este sistema serán establecidos por la Administración del Banco Central de Costa Rica y comunicados a los participantes por los medios disponibles.
C. La Institución podrá recibir ofertas no competitivas en las subastas de títulos. Se entiende por oferta no competitiva aquella donde no se indique el rendimiento deseado y el oferente esté dispuesto a aceptar una tasa determinada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa de interés se establecerá por medio de las metodologías definidas por el Comité de Gestión de Pasivos, aprobadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y comunicadas debidamente al medio.
4. Operaciones para el control de liquidez
A. El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL con el objetivo de estabilizar la tasa de interés de corto plazo. La intervención del BCCR en este mercado se dará en “horario bancario” y se hará mediante operaciones cuyo plazo no podrá exceder los 14 días naturales.
B. El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL otorgando crédito mediante operaciones colateralizadas, solamente con las entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE. Para ello únicamente podrá utilizar como garantía, valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación y que provengan del mercado secundario.
El Banco Central de Costa Rica también podrá realizar operaciones de contracción de liquidez en el MIL con estas entidades y con cualquier otra entidad participante que considere conveniente la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
C. Las garantías aceptadas por el Banco Central de Costa Rica en las operaciones de crédito que se realicen en el MIL deberán regirse por las normas de dicho mercado.
D. La coordinación de las operaciones de contracción e inyección de liquidez estará a cargo del Comité de Operaciones de Afinamiento de la Política Monetaria.
E. El volumen transado por el Banco Central de Costa Rica en el MIL estará determinado por las condiciones de liquidez según lo establecido por el Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez de la División Económica. A su vez, el saldo de estas operaciones deberá estar considerado dentro de los límites establecidos para las operaciones activas del Banco Central con los bancos comerciales.
F. Las tasas de interés de referencia para las operaciones del Banco Central en el MIL las determinará la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
G. La liquidación de las operaciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para tales efectos en la normativa del MIL.
H. La custodia de los valores objeto de las operaciones colateralizadas la realizará un ente debidamente autorizado por la Superintendencia General de Valores, siendo suficiente los reportes emitidos por el custodio para efectos de registro.
5. La intervención del Banco Central de Costa Rica en el MIL estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de la División de Gestión de Activos y Pasivos, bajo los parámetros definidos por el Comité de Gestión de Pasivos y las condiciones definidas en el Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez
El Departamento de Análisis y Asesoría Económica de la División Económica presentará, ante la comisión mencionada en el literal D de esta sección, informes semanales acerca de la situación de liquidez de la economía y hará las recomendaciones técnicas del caso.”
2. Modificar el artículo 11 de las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos” para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 11.—Mercado de Negociación. Dada la naturaleza del Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez (EDSL), al que se refiere el artículo 14 de estas disposiciones, el mercado objetivo para el control de la liquidez que utilizará el BCCR será el Mercado Integrado de Liquidez, en el cual las entidades financieras del país concentran la gestión de su liquidez.”
3. Las modificaciones reglamentarias antes consignadas rigen a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”, excepto las disposiciones contenidas en el literal D del numeral 2, los numerales 4 y 5 del Título IV de las “Regulaciones de Política Monetaria” y la modificación del artículo 11 de las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”, las cuales entrarán en vigencia simultáneamente con la puesta en funcionamiento del Mercado Integrado de Liquidez (MIL).
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-77270.—(30270).
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO DE TESORERÍA
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3552, celebrada el día 24 de marzo de 2009 acordó lo siguiente:
Acuerdo
Nº 1:
Modificar el artículo 40 del Reglamento de Tesorería, para que se lea como sigue:
Artículo 40.—De la prohibición del ingreso al área de caja de la Unidad de Tesorería de personal ajeno. En resguardo de la responsabilidad del tesorero y su personal subalterno, es terminantemente prohibida la entrada a empleados de la Institución y de particulares al área de caja de la Unidad de Tesorería. Se exceptúan de esta disposición a los miembros de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Auditor General o sus delegados en funciones propias del cargo y el Director de Gestión Administrativa-Financiera. Para casos de excepción serán autorizados por la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 24178).—(Solicitud Nº 11280).—C-12020.—(30744).
Nº 2009-133
ASUNTO: Modificación reglamento del FARG (Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía).
Conoce esta Junta Directiva la recomendación para autorizar la modificación del artículo 155, así como la creación del artículo 155-bis del Reglamento del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía (FARG) para el acceso a la compra de un segundo bien inmueble y aumento del tope de los préstamos de vivienda para sus afiliados, de conformidad con los acuerdos 2006-156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164; y 2007-49-c y 49-e, adoptados por la Junta Administradora del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía en las Sesiones Extraordinarias Nº 021-2006, celebrada el 7 de setiembre del 2006, Nº 07-2007, celebrada el 14 de marzo del 2007 y la Sesión Extraordinaria Nº 22-2008, del 13 de noviembre del 2008.
Resultando:
1º—Que desde la creación del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía de AyA se fijó como objetivo primordial el administrar y garantizar el resguardo económico de las garantías laborales de los funcionarios de AyA afiliados a éste.
2º—Que el Fondo de Ahorro, adicionalmente tiene objetivos claramente definidos como el fomentar el ahorro individual y complementariamente como estrategia financiera y social, facilitar el acceso crediticio a sus afiliados como medio para su desarrollo y bienestar económico-social.
3º—Que mediante Acuerdo Nº 2004-167 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 2004-013 del 17 de febrero del 2004, La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, modificó el artículo 155 del Reglamento del FARG para actualizar el tope de los préstamos de conformidad con las líneas ahí descritas a un monto de ¢20 millones, posteriormente y mediante Acuerdo Nº 2004-359 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 2004-043 de fecha 8 de junio del 2004 se modificó la cuantía para suscripción de la Póliza de Saldos Deudores en Préstamos de Vivienda. Asimismo la Junta Directiva del AyA volvió a modificar el artículo 155 para que en definitiva se leyera como se estableció en el acuerdo 2004-359.
4º—Que de conformidad con lo resuelto en las Sesiones Extraordinarias Nº 021-2006, Nº 07-2007 y Nº 22-2008, la Junta Administradora del Fondo de Ahorro, analizó la situación económica del país y lo relativo a los costos de construcción y sus implicaciones en el alcance y limitaciones del tope actual destinado al rubro de vivienda, así como los alcances del artículo 155 en función del poder adquisitivo real, producto de los efectos inflacionarios en materia de construcción y los efectos en la plusvalía de los terrenos, determinando la necesidad de actualizar el monto destinado a los rubros de vivienda estipulados en el artículo 155 del Reglamento del FARG. Asimismo, consideró la oportunidad de brindar a los afiliados una alternativa crediticia como medio para mejorar su condición económica y social mediante la creación de una línea de crédito para la adquisición de un segundo bien inmueble, bajo la regulación que esta modalidad requiera.
5º—Que la misión del Fondo es administrar los recursos que provienen de las cotizaciones, que consignan empleados y patrono en las cuentas que para tal fin se han dispuesto y que la administración de tales recursos consiste en la recaudación, asignación y capitalización vía préstamos e inversiones, en el mercado financiero nacional, para el pago de los beneficios establecidos en el Reglamento.
6º—Que con el objetivo de medir la suficiencia de los recursos disponibles (líquidos y potenciales), para hacerle frente a los compromisos en el corto y largo plazo, la Junta Administradora del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante Acuerdo Nº 194-2006, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 26-2006, del 9 de noviembre del 2006, aprobó la contratación de un Estudio Actuarial.
Considerando:
1º—Que producto de la evolución del mercado financiero nacional las inversiones en títulos valores de los recursos del FARG, han experimentado una apreciable disminución en sus rendimientos de mercado, lo que hace necesario buscar nuevas opciones de inversión sólidas, que mejoren la rentabilidad de los recursos y a la vez proporcionen solidez y seguridad económica al FARG.
2º—Que de acuerdo a información respecto a los índices de construcción, inflación, plusvalía de los terrenos, se evidencia que desde la fecha de la última fijación del monto destinado al rubro de vivienda, los costos para compra de vivienda, lote o construcción de ésta, han sufrido incrementos importantes, lo que hace necesario actualizar el monto destinado para tales efectos y adicionalmente brindar una nueva línea de financiamiento para obtener un segundo bien inmueble.
3º—Que bajo la política de una administración eficiente de los aportes que componen el FARG, tanto de AyA como de sus afiliados, se cuenta en la actualidad con un patrimonio sólido que permite canalizar mayores recursos hacia las necesidades de sus afiliados.
4º—Que ante los cambios que se han generado en el mercado financiero nacional, es necesario mantener al Fondo de Ahorro a la vanguardia, con el fin de administrar sus recursos con agilidad, oportunidad y eficiencia, para preservar su condición financiera y la solidaridad social entre sus afiliados, como lo establecen sus objetivos.
5º—Que resulta fundamental orientar la administración y operación del Fondo de Ahorro hacia un funcionamiento moderno y ágil, que permita fortalecer su capital social y consecuentemente ofrecer al afiliado las mejores condiciones financieras.
6º—Que el Estudio Actuarial realizado al Fondo de Ahorro, determinó que exceptuar el financiamiento en los préstamos de vivienda para aquellos casos en que la casa no vaya a ser utilizada por el solicitante, limita la colocación de recursos en este tipo de mercado, recomendándose la creación de líneas de crédito para un fin similar que permitan obtener tasas de rendimientos superior a los que se encuentran en el mercado financiero nacional
7º—Que los artículos 150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV establecen la potestad de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda para ajustar el tope para declaratoria de vivienda de interés social, el cual debe realizarse al menos una vez al año.
8º—Que mediante Acuerdo Nº 146, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 22-2008 del 13 de noviembre del 2008, la Junta Administradora del Fondo de Ahorro aprobó modificar el tope propuesto en el proyecto de creación del Artículo Nº 155-bis, para el préstamo de la segunda opción de bien inmueble. Acordándose que éste se calcule en función del tope de la vivienda de interés social, fijado por el Banco Hipotecario de la Vivienda y se actualice en forma automática. Por tanto:
La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en uso de las facultades que le confiere los artículos 11, 188 y 189 de la Constitución Política, 1, 2, 5 inc. j), 11, 12 y 17 de la Ley Constitutiva de AyA, acuerda modificar el artículo 155 aumentando el tope máximo al monto equivalente al doble del costo de la vivienda de interés social; además, se acuerda crear el artículo 155-BIS del Reglamento del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a fin de establecer las condiciones específicas de la línea de crédito para la adquisición de un segundo bien inmueble. Lo anterior con el objeto de optimizar la administración y rentabilidad de los fondos del FARG manteniendo su seguridad , así como de ampliar los servicios por ofrecer a sus afiliados, en cumplimiento de las finalidades de beneficio económico y social que lo inspiran, para que en lo sucesivo se lean así:
Artículo 155.—El préstamo de primera opción, en conjunto con el creado para adquirir un segundo bien inmueble, tendrá un tope equivalente al doble del costo de la vivienda de interés social fijado por el Banco Hipotecario de la Vivienda y se actualizará en forma automática. Se podrá utilizar únicamente para los siguientes fines:
a- Ampliación o reparación de vivienda
b- Compra de casa y lote
c- Construcción de vivienda
d- Compra de lote y construcción (con el mismo préstamo)
e- Cancelación de Hipoteca y otras obligaciones originadas en inversiones de las enunciadas en este artículo (compra de casa, construcción, compra de lote, mejoras o reparaciones); siempre que se certifique de manera fehaciente que el origen del crédito obedece a los fines enunciados en este artículo.
f- Compra de lote únicamente
g- Compra de un segundo bien inmueble
Salvo para el inciso g-, se exceptúa el financiamiento en aquellos casos en que la casa no vaya a ser utilizada por el solicitante.
El monto del préstamo otorgado no podrá ser mayor al 90% del valor del inmueble que lo garantiza, según el avalúo de un profesional facultado por el Colegio Profesional respectivo.
En todo crédito otorgado por el Fondo de Ahorro en esta línea, la suma que exceda el equivalente al costo de una vivienda de interés social debe ser respaldada con una póliza individual de vida, suscrita por el deudor ante el Instituto Nacional de Seguros y estableciendo como beneficiario al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Cuando se solicite un crédito para la cancelación de obligaciones garantizadas mediante hipoteca (inciso e- anterior), el acreedor deberá ser una persona jurídica adscrita al Sistema Financiero Nacional y el origen del préstamo debe obedecer a los fines indicados en el Artículo 151.
Artículo 155-BIS.—Se establece la línea de crédito para la adquisición de un segundo bien inmueble, que se regirá por las condiciones generales aplicables para los préstamos de vivienda y por las siguientes condiciones particulares:
a) El préstamo para adquirir un segundo bien inmueble, en conjunto con el de primera opción, tendrá un tope equivalente al doble del costo de la vivienda de interés social fijado por el Banco Hipotecario de la Vivienda y se actualizará automáticamente.
b) La Junta Administradora considerará las solicitudes en orden de presentación, pero tendrá el derecho de dar prioridad a aquellas solicitudes cuyo financiamiento involucre la actividad de construcción; es decir, los casos contemplados en los incisos a), c) y d) del artículo 155.
c) En caso de desafiliación al FARG, los ahorros se aplicarán a cualquier saldo en esta línea de crédito.
d) El plazo de la línea de crédito será de hasta 20 años, para cualquiera de los casos que incluya la adquisición del segundo bien inmueble.
e) La presente línea de crédito se excluye del beneficio de condonación de deuda estipulada en el artículo 125.
f) El monto del préstamo otorgado no podrá ser mayor al 85% del valor del inmueble que lo garantiza, según el avalúo de un profesional facultado por el Colegio Profesional respectivo.
g) En todo crédito otorgado por el Fondo de Ahorro en esta línea, la suma total del préstamo debe ser respaldada con una póliza individual de vida o póliza de saldos deudores, suscrita por el deudor ante el Instituto Nacional de Seguros y estableciendo como beneficiario al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
h) Se conformará una cartera máxima por un monto equivalente al 50% del capital mutualista generado por el aporte de la Institución al Fondo, con el fin de financiar las líneas de crédito para los fines estipulados en los artículos Nº 155 y 155-BIS.
Comuníquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2009-133, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados artículo ÚNICO, de la sesión Extraordinaria Nº 2009-015, celebrada el 03/03/2009.
San José, 14 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-143235.—(30750).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
REMATE PUESTO DE LICORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por delegación del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 125 del 14 de octubre del 2008, la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, comunica a todas las personas físicas o jurídicas interesadas, que de conformidad con los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal; 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Licores; 21, 4 siguientes y concordantes de la Ley de Cobro Judicial y el acuerdo del Concejo Municipal antes citado y toda vez que el remate realizado el pasado 15 de diciembre del 2008, según publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del viernes 28 de noviembre del 2008, de cinco puestos de licores para ser explotados en los distritos de Santa Ana, Salitral, Uruca, Piedades y Brasil (un puesto en cada uno de ellos) resultó insubsistente; se dispone sacar por segunda vez a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Santa Ana; un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Salitral; un puesto de licores para ser explotado en Piedades; un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Uruca, y un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Brasil. Que la base del precio es de ¢30.975.000,00 (treinta millones novecientos setenta y cinco mil colones) para cada una de las patentes, precio que corresponde a la base del remate anterior (sea la suma de ¢41.300.000,00) menos el 25%, tal y como lo dispone la Ley de Licores. De esta forma, se comunica a los interesados lo siguiente: Primero: Que los cinco puestos de licores descritos con anterioridad serán rematados el día 30 de abril del 2009, al ser las diez horas exactas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, localizado en las instalaciones principales del Edificio Municipal, ubicado cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica de Santa Ana Centro. Segundo: Que la base de remate de cada uno de los cinco puestos de licores, se fija en la suma de ¢30.975.000,00 (treinta millones novecientos setenta y cinco mil colones), que corresponde a la base del primer remate menos un 25%; tal y como lo dispone el artículo 14 de la Ley de Licores. Tercero: Los postores deberán depositar en la Tesorería Municipal a más tardar al ser las dieciséis horas del día hábil anterior a celebrar el remate, el cincuenta por ciento de la base fijada en dinero en efectivo, o cheque certificado de un banco costarricense. Asimismo, en ese mismo acto deben señalar por escrito un lugar dentro del cantón de Santa Ana o un medio permitido por ley para oír notificaciones, además de presentar original y copia de la cédula de identidad del participante, así como certificación de personería jurídica vigente con no más de un mes de extendida, en la que se indique la cédula jurídica, tratándose de personas jurídicas. Cuarto: Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta; de no hacerlo la subasta de la licencia de licores en cuestión se declarará insubsistente y deberá pagar indemnización de daños y perjuicios. Quinto: El día del remate, cada uno de los participante podrá resultar adjudicatario de un único puesto de licores; siendo que la adjudicación de cualquier patente le impedirá participar en la puja de las restantes. Sexto: Se advierte que de conformidad con la Ley de Licores, en la fecha y hora indicadas se ejecutará la segunda sesión de remate de patentes de licores. En caso de no existir postores en la fecha indicada, se tendrán por canceladas las patentes no adjudicadas en lo que resta del año, salvo que en los treinta días hábiles siguientes a este segundo remate, alguien ofrezca tomarlas por este último precio fijado. Sétimo: Celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, se levantará un acta, la cual será sometida a conocimiento del Concejo Municipal con lo cual se ordenará el registro de la licencia de licores a favor del adjudicatario. Octavo: Después de esto se notificará la adjudicación de la patente a los interesados y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, consignando la información relativa a los puestos de licores rematados y los adjudicatarios de éstos. Es todo.
Santa Ana, 25 de marzo del 2009.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—(29080).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1), artículo 6 del acta de la sesión 5417-2009, celebrada el 18 de marzo del 2009,
considerando que:
a) El artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.
b) Es imprescindible que la Administración cuente no solo con los instrumentos, sino con los mecanismos necesarios para mantener una eficiente política monetaria, así como una correcta gestión de los pasivos de la institución de conformidad con lo dispuesto en las Políticas Generales para la Administración de Pasivos.
dispuso:
Aprobar, en firme, conforme las características del cuadro adjunto, una nueva serie de Bonos de Estabilización Monetaria Cero Cupón. Corresponde a una emisión seriada y estandarizada.
Serie |
BCCR070410AC |
Plazo en días |
359 |
Fecha de Emisión |
08/04/2009 |
Fecha de Vencimiento |
07/04/2010 |
Moneda |
Colones |
Monto de la Serie |
¢110.000.000.000,00 |
Forma de Representación |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Ley de Circulación |
A la orden |
Venta por |
Descuento o premio |
Tasa de Interés Bruta |
Cero Cupón |
Factor de cálculo intereses |
30/360 |
Tratamiento fiscal 1/ |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente |
Oferta mínima |
¢100.000,00 |
Oferta en múltiplos de |
¢50.000,00 |
Forma de colocación |
Subasta o Ventanilla |
1/
Actualmente se aplica una retención del 8% de impuesto de la renta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-22520.—(30269).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 62323716, monto $25.000 US, plazo 1 año, emitido el 20/02/2009, vence
el 20/02/2010, tasa 5%. Certificado emitido a la orden de Janny Montero Monge.
Emitido por la oficina del Banco de Costa Rica Los Colegios; ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Ricardo Rojas Morales.—(30252).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Bonilla Garro Gary, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de noviembre del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(30282).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 16, folio 287, asiento 2162, a nombre de Alberto Trejos Salas, con fecha 24 de noviembre del 2000, cédula de identidad Nº 9-0048-0891. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(30244).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hilda Herrera Castro de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 2-275-955, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del grado y título de Profesor de Enseñanza Media
en Teología, obtenido en la Universidad Francisco Marroquín en Guatemala.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1º de abril del 2009.—Comisión de
Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—(30258).
Nº 2009-122
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación para la administración del proyecto del acueducto rural de Ventanas de Palmital de Montes de Oro, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Ventanas de Palmital de Montes de Oro, Puntarenas con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación para la administración del proyecto del acueducto rural de Ventanas de Palmital de Montes de Oro, Puntarenas, cédula jurídica número tres- cero cero dos-doscientos veintinueve mil cincuenta que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento número dos mil ciento noventa y nueve.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº RPC-AC-2009-022-M del día 09 de febrero de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-612-2009 del 16 de febrero de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-14-2009 del 16 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto del Proyecto del Acueducto Rural de Ventanas de Palmital de Montes de Oro, Puntarenas, Cédula Jurídica tres –cero cero dos-doscientos veintinueve mil cincuenta.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2009-122, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 2009-014, celebrada el 03/03/2009.
San José, 14 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-94070.—(30749).
Nº 2009-135
ASUNTO: Criterio jurídico relacionado con el acuerdo Nº 2008-584 (Solicitud asumir administración acueducto Municipalidad del Guarco).
Conocido el criterio jurídico expuesto en el Memorando Nº DJ-AM-09-008, esta Junta Directiva acoge dicho criterio mediante el siguiente acuerdo:
“PROBLEMA PLANTEADO
La Municipalidad de El Guarco, mediante acuerdo del Concejo Municipal, que consta en el acta Nº 196-08, artículo Nº 1, inciso Nº 1, de la sesión celebrada el día 09 de diciembre del 2008, solicita la intervención de AyA y el Ministerio de Salud, “para que asuman la administración del servicio de agua en el Distrito Primero, y tomen todas las acciones que sean necesarias para solucionar y mejorar el estado del acueducto con el fin de ofrecer agua potable a los habitantes de este Cantón en forma permanente y en el menor tiempo”. El aspecto a determinar es cuál es el mecanismo para asumir ese sistema de acueducto.
NORMATIVA APLICABLE
Ley
Constitutiva de AyA
Artículo 1º—Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable (...), para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.
Artículo 2º—Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
Inciso a) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable (...).
Inciso b) Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados; las cuales no se podrán ejecutar sin su aprobación.
Inciso g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente:
Inciso i) Construir, ampliar y reformar los sistemas de acueductos y alcantarillados en aquellos casos en que sea necesario y así lo aconseje la mejor satisfacción de las necesidades nacionales.
Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillado por El AyA y su Registro Contable (Acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-350).
Se aplica todo lo atinente en materia de traspasos municipales, sea que se tramiten por mandato de ley o por acuerdo entre partes.
4. Como bien se desprende de lo indicado anteriormente AyA podrá asumir la administración, operación y mantenimiento de todos los sistemas de acueductos y alcantarillados, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público en calidad, cantidad, continuidad y desarrollo eficiente o no existan condiciones económicas y sociales adecuadas para su administración. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho, con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio. En el entendido de que las obligaciones contraídas por mejoras al acueducto deben estar totalmente al día en el momento de la formalización del traspaso respectivo.
La administración de estos nuevos sistemas básicamente se da por cuestiones de calidad, cantidad y continuidad del servicio público, lo que obliga a que AyA en cumplimiento a su Ley Constitutiva deba intervenir asumiendo dichos sistemas para garantizar el servicio. Además de esta, se asumen sistemas por razones de emergencia, a solicitud de los operadores o por razones de oportunidad y conveniencia debidamente justificados y cumpliendo con el debido proceso, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
CUESTIONES DE FONDO
Conforme lo dispone la Ley Constitutiva de AyA existe la obligación del Instituto de asumir los sistemas de acueductos operados de manera ineficiente por los Gobiernos Locales, de manera que al existir dicha obligación legal, y si se encuentra debidamente documentada la deficiencia, AyA podrá ordenar el traspaso respectivo por mandato de ley, otorgando el debido proceso al operador del sistema o bien puede negociar con el operador para realizar un trámite concensuado de traspaso, en los casos en los que el administrador del sistema reconoce su incapacidad para brindar un servicio eficiente.
En el presente caso incluso se presentó un recurso de amparo y mediante resolución de las 15:07 horas del 23 de noviembre del 2007, de la Sala Constitucional. donde se ordena a la Municipalidad de El Guarco, AyA y al Ministerio de Salud lo siguiente:
“Adoptar de manera inmediata y coordinada, de conformidad con sus competencias, las medidas que sean necesarias, a fin de salvaguardar de manera efectiva y oportuna, el derecho a la salud y a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los amparados, adoptando las previsiones que estimen convenientes para que estos puedan disfrutar de agua potable que cumpla los requisitos de orden sanitario que la normativa en la materia exige, lo cual deberá realizarse en observancia a la legislación aplicable para tales efectos, o bien, aplicar las medidas correctivas del caso.”
Dado lo anterior y que el sistema de acueducto de El Guarco presenta deficiencias de operación y calidad, el Gobierno Local acordó traspasar el acueducto de El Guarco de conformidad con lo estipulado en el acta Nº 196-08, artículo Nº 1, inciso Nº 1, de la sesión celebrada el día 09 de diciembre del 2008, solicita la intervención de AyA y el Ministerio de Salud, “para que asuman la administración del servicio de agua en el Distrito Primero, y tomen todas las acciones que sean necesarias para solucionar y mejorar el estado del acueducto con el fin de ofrecer agua potable a los habitantes de este Cantón en forma permanente y en el menor tiempo”.
Lo anterior aunado a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Constitutiva de AyA y en virtud de la Municipalidad de El Guarco se declaró incompetente para brindar un servicio idóneo de abastecimiento de agua potable conforme lo ordena la ley, AyA debe asumir ese sistema, por lo que es procedente el traspaso del acueducto de El Guarco a AyA.
CONCLUSIÓN
Procede tramitar el traspaso del acueducto administrado por la Municipalidad de El Guarco cumpliendo lo dispuesto en el acuerdo de Junta Directiva de AyA Nº 2007-350 en lo procedente”.
Se ordena a la Administración Superior realizar todos los trámites necesarios tendentes a asumir la administración del sistema de acueducto de El Guarco de Cartago. Asimismo, se instruye a la Subgerencia General a presentar a esta Junta Directiva todos los atestados técnicos y financieros que requiera para ese propósito,
Acuerdo firme.
San José, 14 de abril del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5100001511).—C-89085.—(30751).
Nº 2009-144
ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación administradora del acueducto del distrito de Puente de Piedra de Grecia.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad del Distrito de Puente de Piedra de Grecia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación administradora del acueducto del distrito de Puente de Piedra de Grecia, cédula jurídica número tres- cero cero dos-doscientos cuatro mil cuarenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y nueve, asiento número siete mil trescientos ochenta y cuatro.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana, por memorando Nº OR-GAM-015 del día 18 de febrero de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-782-2009 del 25 de febrero de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-21-2009 del 21 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto del Distrito Puente de Piedra de Grecia, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil cuarenta y tres.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2009-144, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 2009-016, celebrada el 10/03/2009.
San José, 14 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-92495.—(30752).
Nº 2009-145
ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación administradora del acueducto de Rivas de Pérez Zeledón.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Rivas de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación administradora del acueducto de Rivas de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero dos-doscientos seis mil quinientos sesenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta, asiento número dieciséis mil ciento cincuenta y seis.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana, por memorando Nº UEN-GARB-2008-000141 del día 11 de agosto de 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-782-2009 del 25 de febrero de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-21-2009 del 21 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de Rivas de Pérez Zeledón, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-doscientos seis mil quinientos sesenta y cinco.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2009-145, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 2009-016, celebrada el 10/03/2009.
San José, 14 de abril del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-93360.—(30753).
Nº 2009-146
ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación administradora del acueducto rural de Bajo San José y San Francisco de San Carlos de Tarrazú.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Bajo San José y San Francisco de San Carlos de Tarrazú, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación administradora del acueducto y alcantarillado rural de Bajo San José y San Francisco de San Carlos de Tarrazú, cédula jurídica número tres- cero cero dos-trescientos ocho mil seiscientos ochenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y cuatro, asiento número siete mil setecientos ochenta y cuatro.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana, por memorando Nº ORC-2007-197 del día 29 de noviembre de 2007, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-782-2009 del 25 de febrero de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-22-2009 del 21 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto rural de Bajo San José y San Francisco de San Carlos de Tarrazú, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-trescientos ocho mil seiscientos ochenta y cinco.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2009-146, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-016, celebrada el 10/03/2009.
San José, 14 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-95495.—(30755).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a
Willington Ortiz Angulo, de nacionalidad colombiano, demás calidades ignoradas
que por resolución administrativa de esta oficina local, del PANI, de las 13:50
horas de 18 de marzo del 2009, se dio inicio al proceso especial de protección,
en sede administrativa y se ordena medida de protección de abrigo temporal a
favor de Brandon Josué Ortíz Vargas, por el plazo máximo establecido por ley,
sea 6 meses, en la Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada
en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar
lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a te fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). San José,
20 de marzo del 2009. Expediente Administrativo 111-00010-09.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-14790.—(30234).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente administrativo número 118-000047, siendo que se desconoce dirección o medio de localización, se comunica a la señora Gloria Elena Novoa Meza, al señor Norman Benito Novoa Mejía que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, medida de protección ordenando el cuido provisional a favor de las personas menores de edad Danelia Elena Novoa Meza en el hogar de la señora Daisy Umaña Sandí. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. de presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de marzo del 2009.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27300).—C-10200.—(30213).
A la señora Alexandra Calvo Gabuardi se le comunica la resolución de las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de . protección el cuido provisional de su hijo Jeancarlo Sthif Calvo Gabuardi bajo la responsabilidad de su abuela materna Vera Gabuardi García por el plazo de seis meses, el cual vence el día veinte de setiembre del dos mil nueve. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social del Pani a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las’ resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00017-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27300.—C-9690.—(30214).
Al señor Bolívar Torres Chamorro se le comunica la resolución de las ocho horas del día veinte de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Daniela de los Ángeles Torres León a su abuela materna Teodora Acevedo Robles, por muerte de su progenitora, la señora Sonia María León Acevedo. Se ordenó además seguimiento social. El plazo de este medida es por seis meses y vence el día veinte de setiembre del dos mil nueve. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00014-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27300.—C-9180.—(30215).
A la señora Lisbeth Ruiz Domínguez se le notifican las resoluciones de las ocho horas del día siete de julio del dos mil nueve, que ordenó el ingreso de su hija Dayana Ruiz Domínguez en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas; y de las once horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se revocó esa resolución por fuga que hiciera la citada joven. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a ¡a tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00232-1991.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27300.—C-9180.—(30216).
A los señores María Esther Corrales Ángulo y José Mauricio Espinoza Ramírez, se les comunica la resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija María del Mar Espinoza Corrales en el hogar de los señores Roberto Guevara Cose y Argerie Garita Vindas por el plazo de seis meses, el cual vence el día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 118-00062-2005.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27300).—C-9180.—(30217).
A los señores Mayra Inés Abarca López y Juan José Valverde Durán se les comunica la resolución de las once horas del día veinte de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Mayra Carolina Valverde Abarca en el hogar de sus abuelos maternos José Reinaldo Abarca Abarca y Mireya Higinia López Navarrete por el plazo de seis meses, el cual vence el día veinte de setiembre del dos mil nueve. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00018-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud 27300).—C-4180.—(30218).
A Wendoly Patricia Chinchilla Calvo y Wilbert Marchena, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Yeiner Yamil Marchena Chinchilla y Miler Loan Chinchilla Calvo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones, garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación.—Expediente 115-00207-07.—Oficina Local de Alajuelita, marzo 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-6630.—(30235).
A Rocío Castro Méndez se le comunica la resolución nueve horas con treinta y dos minutos del cinco de marzo del dos mil nueve que ordenó la medida de protección de cuido provisional del niño Cristhian Andrés Castro Méndez en el tío materno Juan Carlos Castro Méndez y su conviviente Luz Marina Ramírez Picado. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente 441-00007-2009.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27300).—C-6630.—(30212).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transvi S. A., para ajustar la tarifas de la ruta 25 descrita como San José –Calle Blancos –Montelimar –San Antonio y viceversa, tramitada en el expediente ET-15-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 25: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
San José –Calle Blancos- Montelimar –San Antonio |
140 |
0 |
195 |
0 |
55 |
39,28% |
El 22 de abril de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(O. C. Nº 4078-2009).—(Solicitud Nº 21319).—C-36500.—(30629).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Empresarios Unidos de Puntarenas S. A., para ajustar la tarifa de las rutas 204, 204 SD, 600 y 600 SD, tramitada en el expediente ET-20-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
|
Propuestas |
|
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 204: San José-San Ramón (Servicio Regular) y viceversa. |
925 |
695 |
1170 |
875 |
245 |
26,48% |
Ruta 204 SD: San José- San Ramón (Servicio Directo) y viceversa. |
925 |
695 |
1170 |
875 |
245 |
26,48% |
Ruta 600: San José-Puntarenas y viceversa. |
|
|
|
|
|
|
San José-Puntarenas |
1720 |
1290 |
2180 |
1630 |
460 |
26,74% |
San José-Esparza |
1370 |
1030 |
1740 |
1310 |
370 |
27% |
San José-San Ramón |
925 |
695 |
1170 |
875 |
245 |
26,48% |
Puntarenas-San Ramón |
840 |
630 |
1060 |
800 |
220 |
26,19% |
Esparza -San Ramón |
660 |
330 |
835 |
420 |
175 |
26,51% |
San Ramón -La Angostura. |
390 |
195 |
490 |
245 |
100 |
25,64% |
San Ramón-Río Jesús |
320 |
0 |
410 |
0 |
90 |
28,12% |
Tarifa minima |
320 |
0 |
410 |
0 |
90 |
28,12% |
Ruta 600 SD: San José-Puntarenas Servicio Directo y viceversa. |
1720 |
1290 |
2180 |
1610 |
460 |
26,74% |
El 24 de abril de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en los siguientes lugares:
· Salón Parroquial del Templo Parroquial de San Ramón de Alajuela, ubicado al frente al Parque Central de San Ramón, Alajuela.
· Gimnasio del Liceo de Chacarita de Puntarenas, ubicado 200 mts este del plantel del MOPT, Chacarita, Puntarenas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora., Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(O. C. Nº 4078-2009).—(Solicitud Nº 21319).—C-39020.—(30630).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Transportes Fernando Zúñiga e Hijos S. A. para ajustar la tarifa de la ruta 217, tramitada en el expediente ET-22-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCION RUTA 217: SAN JOSE-BELEN-LA REFORMA-LA GUACIMA-SAN RAFAEL-URB. LA PAZ Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Absoluto (¢) |
Incremento Porcentual |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
San José-La Guácima Abajo |
565 |
300 |
565 |
300 |
0 |
0 |
0,00% |
0,00% |
San José-La Guácima |
475 |
0 |
565 |
0 |
90 |
0 |
18,90% |
0,00% |
San José-La Reforma |
410 |
0 |
450 |
0 |
40 |
0 |
9,80% |
0,00% |
San José-Ojo De Agua |
410 |
0 |
450 |
0 |
40 |
0 |
9,80% |
0,00% |
San José-La Ribera-Ojo de Agua |
410 |
0 |
450 |
0 |
40 |
0 |
9,80% |
0,00% |
San José-Urbanización La Paz |
390 |
0 |
450 |
0 |
60 |
0 |
15,40% |
0,00% |
San José-San Rafael |
390 |
0 |
450 |
0 |
60 |
0 |
15,40% |
0,00% |
San José-San Antonio de Belén |
320 |
0 |
350 |
0 |
30 |
0 |
9,40% |
0,00% |
La Guácima-La Asunción de Belén |
300 |
0 |
330 |
0 |
30 |
0 |
10,00% |
0,00% |
La Guácima-San Antonio de Belén |
300 |
0 |
330 |
0 |
30 |
0 |
10,00% |
0,00% |
La Guácima-San Rafael |
280 |
0 |
330 |
0 |
50 |
0 |
17,90% |
0,00% |
San Rafael-La Asunción de Belén |
280 |
0 |
280 |
0 |
0 |
0 |
0,00% |
0,00% |
San Rafael-San Antonio de Belén |
215 |
0 |
215 |
0 |
0 |
0 |
0,00% |
0,00% |
Tarifa Mínima |
190 |
0 |
200 |
0 |
10 |
0 |
5,30% |
0,00% |
CORREDOR COMÚN |
||||||||
Por concepto de corredor común se solicita: para la ruta 233, descrita como: Alajuela-San Antonio de Belén-La Reforma incrementos que oscilan entre un 4,9% y un 43,3 %; para la ruta 105, descrita como: Santa Ana-San Antonio de Belén Ext. Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal un incremento del 23,5%, para la ruta 405, descrita como: Heredia-La Aurora-Belén-San Rafael incrementos que oscilan entre un 18,4 % y un 31,3 %, para la ruta 402-421, descrita como: San José-La Aurora de Heredia y ramales, un incremento del 5%, y para la ruta 299, descrita como Alajuela-Ojo de Agua-San Antonio de Belén-Parque Industrial, incrementos que oscilan entre un 55,6 % y un 68,0 % . |
El 22 de abril de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Gabriela Mistral, ubicado frente a la Iglesia Católica de la Guácima Centro, Alajuela.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(O. C. Nº 4078-2009).—(Solicitud Nº 21319).—C-54020.—(30631).
Resolución RRG-9652-2009.—San José, a las 14 y 30 horas del 31 de marzo del dos mil nueve. (ET-260-2008)
Solicitud de aumento tarifario para el servicio de Alcantarillado de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A.
Resultando:
I.—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., tiene concesión otorgada por las Leyes 767 del 25 de octubre de 1949, 5889 del 1º de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo del 2003; para prestar servicio de alcantarillado.
II.—Que mediante Oficio GG 1429-2008 del 16 de diciembre del 2008, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH, S. A.), representada por la Ing. Allan Benavides Vílchez, M.B.A., Gerente General de la empresa, según certificación visible a folio 13, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de incremento de 100,28% en promedio, sobre las tarifas vigentes del servicio de alcantarillado que presta.
III.—Que la petente anexa la información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales (folios 6-13 y15-17).
IV.—Que ESPH S. A., se encuentra al día en sus obligaciones de pago del canon de regulación, con la Autoridad Reguladora (folio 1351).
V.—Que el pliego tarifario vigente del servicio de alcantarillado fue aprobado mediante la resolución RRG-8007-2008 del 28 de febrero de 2008, publicada en La Gaceta 54 del 17 de marzo de 2008.
VI.—Que por oficio 325-DIAA-2008, del 19 de diciembre de 2008 (folio 1910), la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente solicitó información faltante para admisibilidad de la solicitud tarifaria (folio 1352).
VII.—Que por oficio GG-036-2009, fechado el 16 de enero de 2009 (folios 1357-1368), la empresa presentó la información solicitada en el Oficio 325-DIAA-2008, arriba citado.
VIII.—Que por oficio 026-DIAA-2009, del 23 de enero de 2009, se otorgó admisibilidad a dicha solicitud (folios 1369-1370).
IX.—Que la convocatoria a Audiencia Pública se publicó en los periódicos Diario Extra y Al Día del 2 de febrero de 2009, (folio 1375 y 1376). También se publicó en el diario oficial La Gaceta 27, del 8 de febrero de 2009 (folios 1377-1378).
X.—Que por oficio 051-DIAA-2009, fechado el 17 de febrero de 2009, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente le solicitó a la empresa peticionaria información faltante para mejor resolver la solicitud de ajuste tarifario. (folios 1916-1918).
XI.—Que por oficio GG-160-2009, recibido el 26 de febrero de 2009 (folios 1921-2055), la empresa presentó la información solicitada en el Oficio 051-DIAA-2009, arriba citado.
XII.—Que la audiencia pública se celebró el 4 de marzo de 2009, en la Cámara de Comercio de Heredia.
XIII.—Que el Informe de Instrucción, visible a los folios 1481-1483, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentó una oposición por parte de la Defensoría de los Habitantes, cuyo texto se resume a continuación:
I. Observaciones generales
1. El último incremento tarifario de alcantarillado se otorgó el 17 de marzo de 2008, hace poco más de 11 meses, y se está solicitando un aumento del 100,28 % sobre las tarifas vigentes.
2. La tasa de inflación del año 2008, según cifras del BCCR, alcanzó el 13,9 % y no el 14,2 %, que es el utilizado en la solicitud tarifaria, lo cual debe ser corregido por ARESEP. El porcentaje de inflación aplicado por ARESEP para el año 2008 fue del 8 %, muchos de los gastos del 2008 reportados por la ESPH presentan un crecimiento que supera con creces el porcentaje real de inflación.
3. En el estudio presentado, se dispararon algunos costos de manera inaceptable, como se analizará más adelante, y que la empresa pretende sean considerados como base de proyección.
4. La empresa indica que requiere de más recursos, con el fin de financiar el proyecto de reorganización institucional aprobado por su Junta Directiva y cubrir necesidades financieras del período 2008-2013. Este punto es un tema medular de la solicitud por su altísimo costo; dado que aunque se crea un número muy significativo de puestos de trabajo, que beneficiaría la disminución del desempleo; el aumento en el gasto por salarios y cargas sociales, así como una serie de gastos aparejados como son mobiliario y equipo, instalaciones físicas, equipo de cómputo y comunicación y muchos otros tantos, generan un impacto importante a la tarifa en momentos en que la crisis económica afecta seriamente a los usuarios del servicio.
5. Si bien esta reorganización institucional podía ser muy bien vista en época de bonanza económica, es vital que se vuelva a analizar la conveniencia de su implementación en estos momentos, cuando el poder adquisitivo de los habitantes del país se ha visto seriamente afectado y lo será más aún en los próximos años. Por todo ello, la Defensoría le solicita a la Autoridad Reguladora analizar integralmente esta situación y valorar si la reorganización planteada es indispensable para la prestación del servicio o puede ser pospuesta en espera de tiempos mejores.
6. La empresa, al ejecutar algunos gastos y proyectarlos, no toma en cuenta la situación económica mundial y particularmente la nacional, por lo que la Defensoría solicita a la ARESEP pedirle a la ESPH actuar acorde con la misma, con el fin de no afectar innecesariamente a los usuarios, particularmente a los de más escasos recursos.
II. Análisis de gastos
La Defensoría señala que se da un altísimo aumento en los gastos en los años 2008 y 2009: sumados los gastos de operación y administración asignables al servicio de alcantarillado sanitario, en esos años se observa un aumento del 36,87 % y 50,87 % respectivamente, sin que se haya presentado una explicación clara o análisis de este fenómeno y mucho menos un detalle de los beneficios directos, de acuerdo con la ley de la Autoridad Reguladora - deberían llegar al usuario como consecuencia de dichos gastos. La Defensoría considera que la ARESEP no debe permitir semejante abuso contra los usuarios de este servicio público, en un período de crisis mundial y desempleo, y que debe poner en práctica una política de restricción del gasto.
a.- Gastos aplicados:
La Defensoría no hará un análisis exhaustivo de los gastos ya que deja esta labor a la ARESEP, en que solicita analizar la razonabilidad de algunos gastos que superan por mucho la tasa de inflación, pero sí debe señalar algunas situaciones importantes:
a. La ESPH reporta un gasto por mantenimiento de vías por montos significativos y que en el 2008 aumenta un 28%. Salvo que se trate de vías internas en los planteles, en cuyo caso el monto es excesivo, la Defensoría considera que tal labor le corresponde al MOPT, el CONAVI o a la Municipalidad, entes que reciben dinero producto de los impuestos que pagan todos los habitantes para tal fin, esta labor no es función de la Empresa. Si ésta la asume sin que le corresponda y además traslada el costo al usuario, se estaría cobrando dos veces al usuario por el mismo servicio.
b. El gasto en vestuario que para el 2007 fue de 3.170.409,08 colones se estimó para el 2008 en ¢14.376.609.41, que equivale a un aumento del 353 %. De ese gasto el 84 % corresponde al Área Administrativa, así que no se trata de equipo de protección. Debe por lo tanto investigar la ARESEP qué ocurrió para que se diera semejante aumento y en qué mejora la prestación del servicio, ya que de no haber un beneficio directo para el usuario y bajo las actuales circunstancias no se justifica y no si debe pagarlo el usuario.
c. El gasto en publicidad que en años anteriores no existía, se proyecta para los años 2009, 2010 y 2011, en ¢3, ¢6 y 10 millones respectivamente, pudiera ser un gasto perfectamente prescindible para no castigar al usuario.
d. En el Área de Alcantarillado el incremento en el costo por sueldos y cargas sociales por Reestructuración en el año 2009 equivale a un 52 % del gasto por sueldos y cargas sociales del 2008 y en el Área Administrativa el aumento es del 23.3 %. El gasto total es de ¢514.768.508.55, el cual, aunque no se traslada en su totalidad al servicio de alcantarillado, afecta a todos los servicios públicos que brinda la empresa. Como se puede ver, el incremento es verdaderamente grande y violento para el consumidor y esto es sin considerar muchos otros gastos asociados a la misma reestructuración como es el pago de servicios profesionales por ¢20 millones anuales por tres años para la fase de preinversión y puesta en marcha del proyecto, el gasto adicional en publicidad por ¢3, ¢6 y ¢10 millones del 2009 al 2011, etc. Así las cosas, la Defensoría de los Habitantes espera un análisis profundo, que se refleje en la resolución de la ARESEP, sobre la procedencia y oportunidad de implementar o no la reestructuración en las actuales circunstancias económicas del país y del mundo.
e. En el año 2008 el gasto por Salarios y Cuentas relacionadas aumentó un 36.14% para el Área de Alcantarillado y 25% para el Área Administrativa -sin reestructuración-, mucho más de lo que, según lo indicado por ESPH, aumentó porcentualmente (folios 197 y 198 y folios 230 y 231 respectivamente). La Defensoría recomienda a ARESEP investigar qué ocurrió ya que incluso supera el gasto aprobado por ella.
f. El tipo de proyección de gasto basado en el gasto real a setiembre de 2008, si bien es muy conveniente para la empresa, ya que se utiliza cuando el gasto respectivo aumentó anormalmente en ese período, debe ser seriamente analizado por la ARESEP, toda vez que no se tiene una clara explicación o análisis del por qué esos incrementos tan marcados. La Defensoría considera que deben analizarse el origen y la procedencia de esos aumentos y si es que se justifica para el período en que se ejecutó, así como analizar si es una situación que se mantendrá en el tiempo o se trató de algo ocasional que no debe ser cargado a futuro como un gasto inflado.
b. Gastos Extraordinarios:
En cuanto a estos gastos, algunos de los cuales ya se mencionaron anteriormente como los sueldos por reestructuración, la Defensoría de los Habitantes debe señalar su particular preocupación al respecto, como comprar punteros láser, adquirir una línea contingente de Internet (sólo por si acaso falla la otra), consultorías para trabajos de informática cuando se cuenta con un departamento especializado o para formalizar la propuesta de un proyecto de construcción del nuevo almacén o realizar un estudio de salarios para evitar la fuga de personal en épocas en que se habla de reducción de jornadas y de salarios para evitar el desempleo y otros tantos gastos que, o se pueden reducir o se pueden posponer, es minimizar la importancia del impacto que esto puede tener en las tarifas y en el usuario y evidentemente obviar el tema de la crisis económica mundial. Por ello se le solicita a la ARESEP analizar con extremo cuidado estos gastos extraordinarios.
III. Inversiones
La Defensoría de los Habitantes siempre ha apoyado las inversiones, por el bienestar del usuario a través de una mayor cobertura y en el mejoramiento de la calidad del servicio, en el tanto se ejecuten utilizando los mejores medios para su financiamiento, a fin de que los costos de las mismas no sean cargadas de una sola vez a la tarifa y que no afecten seriamente el poder adquisitivo de los usuarios.
Esta vez, la posición de la Defensoría es la misma, pero solicita muy encarecidamente a la ARESEP poner su mayor empeño en descartar aquellas inversiones no indispensables, posponer en las que sea posible, r sin afectar el servicio - como el cambio de vehículos- y aprobar sólo las que realmente se justifiquen como indispensables.
Considera la Defensoría, que la ARESEP en el tema de la reestructuración, en que se toman algunos rubros de inversión y gastos adicionales, considerar la obligación de acatar las disposiciones establecidas en la ley 7593, artículo 32.
XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 079-DIAA-2009, del 27 de marzo de 2009, que corre agregado al expediente.
XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Que del Oficio 079-DIAA-2009, arriba citado, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) De acuerdo con los resultados obtenidos, se puede observar que, con las tarifas vigentes, la ESPH-alcantarillado muestra resultados negativos para los años 2009-2013, con lo que se concluye que los ingresos actuales no son suficientes, para atender las necesidades previstas para la operación y desarrollo de este servicio, como se resume a continuación:
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2) Con el incremento tarifario propuesto por la empresa (100,28 %) , la situación financiera de la ESPH-Alcantarillado mejora sustancialmente; sin embargo, para los años 2009 y 2010 la rentabilidad obtenida es mayor al costo de capital obtenido para este servicio (5,72 %), por lo que se demuestra que no se requiere del incremento tarifario propuesto por la empresa, como se muestra seguidamente:
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3) La Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente (DIAA), elaboró dos opciones de incremento tarifario para el servicio de alcantarillado; la primera consiste en un aumento promedio del 78,81 %, en el que se obtiene un rédito de desarrollo de 4,63 % para el año 2009 y un 5,72 % para el 2010, que corresponde al porcentaje de costo de capital establecido para esta empresa; pero el aumento tarifario alcanzaría solamente para los dos años indicados. Los resultados se resumen a continuación:
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4) La segunda opción determina un primer incremento del 78,81 % a partir de abril de 2009, y un 15,55 % a partir de enero de 2011; con el fin de garantizar el rédito de desarrollo para el período 2009-2011, y en una buena parte del 2012; con el fin de lograr el equilibrio financiero en ese lapso. Esta opción es la que recomienda la Dirección de Aguas y Ambiente y se muestra a continuación:
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5) La crisis mundial y sus repercusiones a nivel nacional causaron, una revisión más profunda de las proyecciones del mercado, y redefinir las estimaciones, a tasas de crecimiento más moderadas que las planteadas por la ESPH, S. A. Además de las últimas tendencias que mostraba el crecimiento de abonados de la empresa, ARESEP incorporó en las estimaciones, un importante aumento de 1268 abonados que no han estado haciendo uso de la red de alcantarillado sanitario, el cual se alcanza en su totalidad para mayo 2009.
6) La ESPH, S. A., está incorporando esos 1.268 nuevos abonados, con base en la Ley General de Salud y en un pronunciamiento de ARESEP, a través del oficio DPU-782-2007 del 9 de marzo del 2007 que dice: “al existir la disponibilidad del sistema de alcantarillado frente a la propiedad y que no existen aspectos técnicos que impidan la conexión al mismo, la ESPH está en la obligación de cobrar la tarifa mínima por alcantarillado.” La Ley General de Salud manifiesta: “Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que este estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes”.
7) Durante el año 2008, la ESPH, S. A. tuvo en promedio 16.798 abonados de alcantarillado, de los cuales 14.292 correspondían a la categoría domiciliaria, 2.326 a la empresarial, 116 a la preferencial y 64 eran gubernamentales. Y tenía en total 20 abonados fijos, de los cuales 15 era domiciliares. Ahora bien, del total de abonados de acueducto, solamente el 30 % disfruta del servicio de alcantarillado. Por otra parte, a febrero del 2009, la empresa presentaba un total de 18.124 servicios de alcantarillado, producto del proceso de incorporar clientes que podrían hacer uso de la red.
8) La ESPH, S. A. solicitó un ajuste tarifario del 100,28 % y la ARESEP recomienda un 78,81 % en promedio a partir de la publicación de La Gaceta y 15,55 % a inicios de enero del 2011; esto aunado a la homologación de la estructura tarifaria de la ESPH con la del A y A.
9) La opción tarifaria 2, descrita en el resultando 4 de esta resolución, ofrece una mayor estabilidad financiera a la ESPH, S. A. a través del tiempo, por medio de una tasa de rentabilidad que no varía demasiado, siendo la opción recomendada por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente. No obstante, ahora la empresa deberá ser más analítica y estratégica para administrar y financiar sus inversiones, que antes, cuando las tarifas se fijaban por medio de análisis financieros de origen y aplicación de fondos.
10) Las opciones tarifarias que ha venido proponiendo ARESEP para acueducto, y ahora para alcantarillado, pretenden: i) homologar totalmente la estructura tarifaria con el mercado (en este caso con el A y A). ii) amortiguar el impacto del aumento tarifario en los sectores de menores ingresos; iii) desestimular el consumo excesivo del recurso agua y la evacuación excesiva de desechos líquidos; y iv) asegurar que los aumentos en las tarifas de agua y saneamiento no afecten negativamente la competitividad de las empresas que operan en el país.
11) Algunas de las consecuencias de homologar las estructuras tarifarias de la ESPH, S. A. con las del mercado (especialmente con el A y A) son:
a) Regular servicios a nivel de mercados y no de operadores particulares.
b) Que los operadores tengan una mejor referencia para competir y para el benchmarking en general.
c) Que los usuarios puedan comparar mejor los precios.
d) Minimizar las distorsiones o diferencias de precios entre operadores.
e) Facilitar el establecimiento de políticas regulatoria-tarifarias.
f) Se incrementó el nivel de subsidios de la categoría empresarial y gubernamental, hacia las categorías domiciliaria y preferencial.
12) Con la homologación completa de la estructura tarifaria de la ESPH, S. A.- alcantarillado, con la del A y A, la categoría tarifaria más beneficiada es la domiciliaria, y luego la preferencial. La que tendría el mayor ajuste tarifario sería el Gobierno, con excepción de las clínicas y hospitales de la CCSS, luego le seguiría la empresarial. Por lo anterior, los grupos de extrema pobreza que en su mayor proporción se ubican dentro de los primeros 20 metros cúbicos de consumo, son los que tendrán el menor ajuste tarifario. Un consumidor de 20,5 m3 por mes, tendría un incremento tarifario del 16 %, mientras el ajuste promedio global recomendado es del 78,81 %.
13) Mientras no opere un efectivo sistema de subsidios directos, no es conveniente reducir sustancialmente los subsidios cruzados existentes entre categorías tarifarias y bloques de consumo. Por otra parte, es necesario seguir trabajando con los operadores de acueductos y alcantarillados, y el Poder Ejecutivo, en un sistema para asignar subsidios en forma directa.
14) Debido al desfase que se produce entre los ingresos proyectados y los facturados, producto de los ciclos de lectura y facturación, ARESEP le reconoció un ajuste total (disminución) en los ingresos de ESPH, S. A. por ¢75,4 millones, a través de los meses de abril y mayo del 2009, así como enero del 2011.
15) De la información aportada por la empresa, se determinó que la ejecución de inversiones del año 2008 alcanzó un 50 %, con respecto a lo programado en el estudio tarifario anterior; esto denota deficiencias de coordinación, por parte del operador, entre lo que planifica y lo que ejecuta; por lo que es importante el cumplimiento de las inversiones programadas en el presente análisis, para el período 2009-2013.
16) De la propuesta de inversión hecha por ESPH, S. A. se concluye que la magnitud de inversiones para reposición propuesta se acerca bastante a la depreciación del servicio, por lo que se incrementarán los niveles en cobertura de recolección y tratamiento de aguas residuales.
17) Con el plan de inversiones aceptado en el presente estudio, un 44 % corresponde a la reposición o sustitución de la red de alcantarillado, por lo que se espera mejorar el cumplimiento de los parámetros de calidad, del agua que es tratada a través de los sistemas de tratamiento administrados por la empresa.
18) Al considerarse la propuesta de financiamiento de las inversiones por la vía del préstamo bancario, del 55,2 % de monto total de la inversión quinquenal, debe la empresa desde ya, realizar las gestiones correspondientes con el fin de cumplir cabalmente con lo solicitado en su propuesta.
19) El plan de inversiones planteado por la ESPH, viene a representar un intento por parte del operador, de mitigar las amenazas actuales que existen, en lo relacionado con una posible contaminación en los acuíferos, que de una u otra forma alimentan los sistemas de abastecimiento de agua potable, tanto de los sectores que opera la empresa como otros en la provincia de Heredia, Gran Área Metropolitana y Alajuela.
20) En relación con la calidad del servicio, los informes de quejas y denuncias aportados semestralmente por la Empresa, deben separar claramente las que se desprendan como un problema atribuido al servicio de alcantarillado, tal y como lo presenta la ESPH para los otros servicios de acueducto y energía; y no clasificarse el servicio de alcantarillado, como otros servicios; asimismo se deben sectorizar, a fin de que tanto la empresa como la ARESEP puedan identificar puntos críticos.
21) Con la aprobación del proyecto Nº 5 como lo denominó la empresa “Ingeniería Plantas Santa María y Las Flores”, la empresa deberá presentar el plan y cronograma de acciones, así como los informes periódicos de seguimiento de los resultados alcanzados, con la finalidad de cumplir con los parámetros de calidad que reincidentemente no han logrado los valores máximos permisibles establecidos en la reglamentación vigente (caso de DBO, DQO, SST y sólidos sedimentables).
22) La Junta Directiva de la ESPH, S. A., aprobó en setiembre de 2008, políticas de reorganización, con base en una consultoría efectuada, que busca mejorar el servicio que brinda; para esto propone la creación de nuevas plazas de operación y administrativas, así como gastos e inversiones relativas a dichas plazas; las cuales, en su mayor parte fueron aceptadas en el presente estudio.
23) La ESPH, S. A., justificó gastos adicionales para conformar la Unidad Ejecutora para el Proyecto de Saneamiento de Heredia; así como para diferentes proyectos operativos y de administración, los cuales se analizan en este estudio; siendo importante que la Autoridad Reguladora cuente con la información posterior que demuestre la ejecución de dichos gastos.
2) Luego del análisis efectuado a la petición tarifaria, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente recomienda lo siguiente:
1) Aprobar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, los siguientes incrementos tarifarios: 78,81 % promedio a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, 15,55 % promedio a partir de enero de 2011.
I.—Que con respecto a con las manifestaciones expuestas por la Defensoría de los Habitantes y siguiendo el mismo orden establecido en el Resultando XIII, debe indicarse lo siguiente:
1. Observaciones generales. En relación con la prontitud en que ESPH presentó una nueva petición tarifaria, dado que se le había otorgado un incremento tarifario en marzo de 2008; se debe indicar que los resultados del año 2008 resultaron desfavorables con respecto a lo proyectado en esa oportunidad, debido principalmente a que ciertos gastos se incrementaron en una mayor proporción que lo esperado; además, en la presente solicitud tarifaria la empresa considera un proyecto de reorganización institucional, la conformación de una unidad ejecutora que se encargará del proyecto de saneamiento de Heredia, así como nuevo plan de inversiones; aspectos que afectan el costo del servicio de alcantarillado.
La empresa aclara que utilizó el 14,2 % de inflación para el año 2008, dado que era una estimación efectuada por el Banco Central; en el presente estudio se tomaron los datos reales a diciembre de 2008.
Con respecto al proceso de reorganización, en el oficio GG-244-2009 del 17 de marzo de 2009, la empresa explica ampliamente las justificaciones para llevar a cabo este proceso, las que se resumen seguidamente:
• El proceso de reorganización se basa en un estudio técnico contratado, en que se determinó la necesidad de dividir la Unidad Estratégica (UEN) de Alcantarillado, con la UEN de Acueducto, dado que se debe atender el nuevo proyecto de Saneamiento Ambiental de la Ciudad de Heredia; además son negocios separados.
• Se estableció la necesidad de contratar 20 nuevas plazas, en un plazo de tres años.
• Se efectuó un análisis de cargas de trabajo, en que se determinó sobrecargo en una buena parte de los puestos actuales.
• El 75 % de las plazas nuevas corresponden a puestos operativos, con las que se conformará una nueva cuadrilla de construcciones y mejoras, que se encargará de ejecutar las nuevas obras de desarrollo, construcciones de red, propuestas en la solicitud tarifaria. También ejecutarán labores de apoyo en la instalación, mantenimiento, conexión, desconexión e inspección y sustitución de la red de alcantarillado, labores que con las cuadrillas actuales no es posible llevarlo a cabo.
• Se establecen las funciones de los líderes y puestos administrativos; además se requiere de la adquisición de equipo de oficina, instalaciones físicas y equipo de cómputo, dado que actualmente son reducidos, ya que el personal existente es personal de campo.
• Se indica que el impacto más representativo en los gastos es en el 2009, dado que es cuando se implementa el proceso de reestructuración.
• Para la empresa es fundamental los cambios propuestos: Consolidar la UEN de Alcantarillado, contratación de 20 nuevas plazas, para poder atender la demanda actual, mejorar la atención del cliente y no afectar la calidad del servicio.
2. Análisis de gastos. De acuerdo con los detalles de gastos analizados por DIAA, se determinó que los incrementos de gastos mostrados en el año 2008, se deben principalmente a que se reasignaron gastos que corresponden al alcantarillado y al incremento en el costo de los servicios, en una mayor proporción a la tasa de inflación; en el año 2009 el incremento se debe a la reestructuración y a los gastos de la conformación de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Saneamiento de Heredia. La Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente (DIAA) analizó con detalle cada uno de los rubros considerados, con el fin de que el impacto para el abonado sea sentido lo menor posible, sobre todo para las familias de menores recursos económicos. En el pliego tarifario recomendado se pudo determinar que los consumos de alrededor de 20 m3 de la Categoría Domiciliaria se obtuviera un aumento del 16 %, únicamente, contra el 78,81 %, que es el porcentaje inicial sugerido en el presente estudio.
a. Gastos aplicados.
a) En relación con el gasto por mantenimiento en vías públicas, el incremento real obtenido de 2007 a 2008 fue de un 11 %; y la empresa aclara que este gasto corresponde a la instalación de tuberías en las calles públicas, en las que necesariamente se debe excavar, instalar, rellenar, compactar y reponer el pavimento.
b) Con respecto al vestuario, el incremento de 2007 a 2008 fue de un 619 %, el cual es considerable; la empresa indica que éste se debe a que en el año 2008 se asignó correctamente esta cuenta dado que anteriormente se registraba en el acueducto; en el anexo 5 de la información para mejor resolver se verificaron los movimientos de esta cuenta a diciembre de 2008 (folios 1440-1441).
c) Referente al gasto por publicidad, se justifica como parte de los gastos para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora; en el presente estudio se consideró 3 millones de colones para el año 2009 y se le aplicó inflación para los dos años siguientes.
d) Con respecto al incremento de salarios y cargas sociales para el año 2009, tanto para el alcantarillado como para el área administrativa, DIAA acepta la estimación de la empresa, pero considera que las contrataciones se efectuarán a partir de mayo de ese año, por lo que baja la proyección de 94 millones de colones por reestructuración a 63 millones de colones en el área de alcantarillado, y de 419,9 millones a 314,9 millones de colones en el área administrativa.
e) En la información para mejor resolver, la empresa indica que en el área de alcantarillado el incremento de salarios se debió a contrataciones de funcionarios como jornales (temporal), en la clase de Ayudantes Operarios, las que se efectuaron para dar continuidad al servicio; en el área administrativa se indica que se han hecho contrataciones por servicios especiales para diferentes dependencias de la empresa.
f) Para el año 2008, DIAA consideró los datos reales a diciembre, por lo que no se evaluó la proyección efectuada por ESPH.
b. Gastos extraordinarios
La empresa en el oficio citado, en que responde a la Defensoría la oposición presentada, justifica ampliamente los gastos extraordinarios en las que ésta se refiere.
De los gastos que enumera la Defensoría, DIAA aceptó la reestructuración, con el ajuste apuntado en el año 2009, considerando la fecha en que empezará a regir el nuevo pliego tarifario; la línea contingente de Internet, dado que la empresa la requiere por los servicios de pago a diferentes bancos, así como el uso de la página Web; servicios profesionales para consultoría de informática y la construcción de un nuevo almacén. La Autoridad Reguladora evaluó cada uno de los gastos considerados y aceptó aquellos que se consideraron necesarios para la prestación del servicio. Se solicitará a la empresa que en próximas solicitudes tarifarias tendrá que justificar con detalle, aquellos incrementos en los gastos reales que sean mayores a la inflación, considerando los proyectos aceptados en el presente análisis tarifario.
3. Inversiones
Sobre este punto, se debe indicar que la empresa pretende financiar externamente en un 55 % el programa de inversiones; se analizó detenidamente cada uno de los proyectos presentados, y se ajustaron por variación por tipo de cambio o por correcciones en las estimaciones efectuadas, se ajustó el dato de inversiones para el período 2009 a 2013 en un 18,44 %.
DIAA considera que con las inversiones aprobadas, ESPH está mostrando un esfuerzo al mejorar los montos de las inversiones que en el pasado han sido deficitarias; y representa también un intento para elevar los niveles actuales de cobertura, recolección y evacuación de aguas residuales.
Como es conocido a través de los medios especializados en el tema de ambiente, actualmente existe una amenaza de afectación potencial, siendo que en ésa zona se ubica el área de recarga de muchas de las fuentes que abastecen agua potable a Heredia, Alajuela y parte de San José.
De continuar con un programa deficiente de inversiones, se está amenazando el no asegurar a futuro, la sostenibilidad del servicio de alcantarillado, cuya red está muy deteriorada por no brindársele un adecuado plan de sustitución o reposición. Con respecto a la reestructuración, debido a que se aceptó desde el punto de vista de salarios y gastos adicionales, también se aceptaron las inversiones propuestas para proveer al nuevo personal de las instalaciones y facilidades tecnológicas necesarias para su desempeño.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un aumento de 78,81 % promedio a partir del día de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y 15,55 % promedio a partir del 1° de enero de 2011, para el servicio de alcantarillado que presta la empresa. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Fijar las siguientes tarifas a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., para el servicio de alcantarillado, cuyos incrementos son los siguientes: 78,81 % promedio para los consumos que se produzcan a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y un 15,55 % promedio para los consumos que se produzcan a partir del 1° enero de 2011, los pliegos se detallan seguidamente:
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2º—Por el momento mientras no se establezcan nuevos criterios de clasificación de usuarios, las categorías domiciliaria, empresarial, preferencial y gobierno incluirían los siguientes tipos de usuarios:
La tarifa domiciliaria se aplicará para casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación. El uso del agua es para satisfacer las necesidades domésticas de las familias.
La categoría empresarial se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales, gubernamentales o industriales, el uso principal es de aseo. También se aplicará a los servicios donde el agua potable es indispensable para el proceso productivo.
Se incorporan las clínicas y los hospitales de la CCSS en la definición de la CATEGORÍA PREFERENCIAL, de tal forma que la definición de dicha categoría se lea de la siguiente manera:
a. La categoría “Preferencial” se aplicará a las clínicas y hospitales de la CCSS, las escuelas públicas, asociaciones de desarrollo comunal, e instituciones de beneficencia, ayuda social y culto (inscritas con personería jurídica).
b. La categoría “Gobierno” se aplicará a los establecimientos de los poderes del Gobierno Central, de la Caja Costarricense del Seguro Social (mientras no sean clínicas ni hospitales), municipios e instituciones descentralizadas o empresas públicas.
3º—Indicarle a la ESPH, S. A. que debe cumplir con:
1) Establecer que, para los casos en que exista disponibilidad del sistema de alcantarillado frente a la propiedad y que no existen aspectos técnicos que impidan la conexión al mismo, la ESPH, S. A. está en la obligación de cobrar la tarifa por alcantarillado con base en el consumo de agua del usuario, tal y como se le cobra al resto de usuarios del servicio. Esto con el fin de promover el uso del sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas, considerando la gran contaminación que producen a las aguas subterráneas, el uso de tanques sépticos, cuyo uso no se justifica, dado que podrían estar haciendo uso del sistema de alcantarillado.
2) Suministrar un plan de micromedición, en un plazo no mayor de 2 meses, para eliminar totalmente los servicios fijos diferentes a los domiciliares, y en el caso de estos últimos presentar las metas porcentuales para los próximos 5 años, mostrando dichos porcentajes a partir del año 2006. Los años 2006, 2007 y 2008 (hasta agosto), servirán de referencia.
3) Llevar un registro de los servicios de alcantarillado, por zona, según nombre del proyecto o fuente (red de alcantarillado) a que pertenecen, si es o no una conversión de tanque séptico a conexión de la red, y si es o no una nueva construcción. Además si hace uso o no del sistema de alcantarillado sanitario. El objetivo es disponer de información que permita conocer y pronosticar mejor, los servicios de alcantarillado a través del tiempo desde el punto de vista tanto de la oferta, como de la demanda, dado el rezago que presentan con respecto a cuando los proyectos de inversión son ejecutados.
4) Mejorar las justificaciones y estimaciones de los efectos de reducción en los ingresos, producto de los ciclos de lectura. Esto para cada fecha diferente en que entre a regir una estructura tarifaria. En cada petición tarifaria, será responsabilidad de ESPH, hacer las estimaciones y justificaciones relativas a los ajustes por ciclos de lectura.
5) Remitir semestralmente a la Autoridad Reguladora los avances del programa de inversión aprobado para la empresa. Dichos informes deberán ir acorde a lo establecido en las matrices de información periódica que solicita la ARESEP. Adicionalmente debe presentarse dicha información con el siguiente detalle:
a) Avances individuales por proyecto que incluyan fecha de inicio, avance (físico y financiero), fecha de conclusión y costo final. Deben justificarse las posibles desviaciones a partir del programa proyectado por la empresa.
b) Resumen que debe incluir todos los proyectos originales y otros adicionales que no estuvieran contemplados y el desglose por fuente de financiamiento.
c) Resumen en el formato del cuadro “PLAN DE INVERSIONES POR PROGRAMA Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO”, que debe incluir todos los proyectos originales que estuvieran contemplados y el desglose por fuente de financiamiento.
d) Un registro fotográfico de las compras y adquisiciones hechas para los 10 proyectos de equipos establecidos en el programa quinquenal. Lo mismo se deberá hacer para las obras en infraestructura, con el fin de efectuar la verificación y seguimiento respectivos.
6) Remitir semestralmente los reportes operacionales de los sistemas de tratamiento administrados por la empresa antes y después de la ejecución del proyecto de Ingeniería incluido en el plan de inversiones, adjuntando un registro de fotos digital de las obras de instalación de los equipos electromecánicos, que disponga el proyecto.
7) Informar semestralmente el estado de avance de la gestión financiera y el diseño del Proyecto de Saneamiento de Heredia, con base en la información presentada por ESPH, S. A.
8) Presentar a la Autoridad Reguladora, un plan de acción, conjuntamente su cronograma de trabajo para atender la problemática concerniente al sistema de tratamiento Las Flores, considerando el tratamiento de sedimentos y la disposición de los lodos, en un plazo no mayor a tres meses e informar periódicamente a la ARESEP.
9) Informar en forma semestral, los resultados obtenidos con la reorganización planteada, los gastos considerados para conformar la Unidad Ejecutora que se encargará de la implementación del Proyecto de Saneamiento de Heredia; así como los nuevos proyectos operativos y administrativos, que se aceptaron en el presente estudio. Además, es necesario que la empresa registre por separado los gastos de la Unidad Ejecutora, con el fin de lograr una adecuada verificación posterior.
10) Presentar, en las próximas peticiones tarifarias, un análisis detallado en que justifique las razones de los incrementos de aquellas cuentas de gastos que presenten incrementos significativamente mayores a la inflación, sobre todo de las partidas que tienen una alta significación del total de gastos.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4079).—(Solicitud Nº 21320).—C-655770.—(30632).
Resolución RRG-9709-2009.—San José, quince horas del 2 de abril de dos mil nueve.
Revocación parcial de oficio de la RRG-9340-2008 de las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2008. Expediente ET-212-2008.
Resultando:
I.—Que el 15 de octubre del 2008, Autotransportes Los Guido S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en la tarifa de la ruta 120A (folios 01-03).
II.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1463-DITRA-2008/32582, del 12 de diciembre del 2008.
III.—Que mediante resolución RRG-9340-2008 de las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2008, el Regulador General, entre otras cosas, resolvió fijar la tarifaria para la ruta 120 A descrita como San José – Los Guidos y viceversa. (Folios 449 al 445).
IV.—Que la empresa Buses San Miguel Higuito S. A. (BUSMI), corredor común Autotransportes Los Guido S. A., inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-9340-2008 de las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2008. (Folio 438 al 448).
V.—Que la Dirección de Servicios de Transportes, mediante oficio 347-DITRA-2009 de fecha 26 de marzo del 2009, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la empresa Buses San Miguel Higuito S. A., el cual corre agregado en autos.
Considerando:
I.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153 inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.
II.—Que del oficio 347-DITRA-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Criterio Técnico
1. Es correcto lo señalado por el recurrente
mediante resolución RRG-9340-2008 se ajustó la tarifa de Autotransportes Los
Guido en 8,90% pasando la tarifa de ¢200 a ¢220. Respecto al corredor común,
Autotransportes Los Guido S. A., no solicitó tarifa por corredor común para la
Empresa San Miguel Higuito S. A., según consta en el ET-212-2008.
2. En lo referente al
señalamiento, de qué la Autoridad Reguladora incurrió en omisión; indicamos que
en solicitudes tarifarias individuales anteriores, concretamente el ET-165-2002
de Autotransportes Los Guido S. A., y el ET-169-2003, de Buses San Miguel
Higuito S. A., no indicaron solicitud de ajuste tarifario por corredor común;
por lo tanto no fue posible considerarlo por la Dirección de Servicios de
Transporte. No obstante, antes de la fijación que ahora se recurre sus tarifas
estuvieron iguales.
3. Basados en: 3.1) El acuerdo
Nº 015-055-97, tomado en la Sesión Ordinaria número 055-97 del 25 de noviembre
de 1997, el cual enuncia: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de
personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un
recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para
la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal,
esto para el tramo en común, además ante una modificación de la tarifa de las
rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”; 3.2 ) El
informe DING-09-0022, del Consejo de Transporte Público folio 510 del
ET-212-2008, con fecha 9 de enero del 2009, el cual señala que las rutas 120 y
120 –A comparten el recorrido en los dos sentidos del mismo, desde el Centro de
San José hasta la entrada a Casa Cuba.3.3) Que las rutas comparten un 75% del
total del recorrido.
4. Por lo tanto de acuerdo con
los criterios del punto 3) se concluye que a la ruta 120, debe dársele tarifa
por corredor común con la ruta.120 A. y equiparar las tarifas de ambas en ¢215,
en apego a la resolución RRG-9537-2009, del 26 de febrero del 2009, publicada
en La Gaceta Nº 98 del 9 de marzo del 2009. De lo contrario la ruta 120 sería
sujeto de sobrecargo por tener una tarifa más baja que la 120 A en perjuicio de
los usuarios de San Miguel de Higuito.
Recomendación:
5. Se recomienda acoger el recurso y fijar la
tarifa aplicada a la ruta 120 A resultante de la aplicación del resultado del
modelo econométrico a las tarifas vigentes a antes de la fijación recurrida
(resolución RRG-8684-2008 publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del
2008) cuyo incremento fue del 8,90% y además aplicar el efecto de la fijación
nacional según resolución RRG-9537-2009 publicada en La Gaceta Nº 98 del 9 de
marzo del presente año aplicada también a la ruta 120 A, a la ruta 120, según
se muestra en el cuadro siguiente:
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Por
lo tanto corresponde equiparar por corredor común la tarifa de la ruta 120 A
con ruta 120, operada por la empresa Buses San Miguel Higuito S. A., con la
tarifa resultante de la RRG-9537 del 26 de febrero del 2009 (…)”.
III.—Que de conformidad con los principios que inspiran la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, por la cual se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se establece un esquema de regulación basado en el principio del servicio al costo, que significa que en la determinación de las tarifas y los precios, únicamente se contemplará los costos necesarios para prestar el servicio, permitiendo una retribución competitiva, que garantice un adecuado desarrollo de la actividad por parte de los prestadores del servicio.
IV.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a la hora de determinar las tarifas para brindar la prestación del servicio de transportes remunerado de personas, busca cubrir el principio de servicio al costo que califica la actividad de este Ente Regulador, permitiendo que los prestadores, a través de la retribución tarifaria, cubran los costos invertidos en la prestación tarifaria manteniendo el equilibrio financiero de sus empresas.
V.—Que este Despacho luego de analizar la recomendación técnica vertida en el oficio 347-DITRA-2008, consideró conveniente, revocar de oficio parcialmente, la resolución RRG-9340-2008 del 16 de diciembre del 2008, únicamente en cuanto a que se omitió fijar tarifa para el corredor común de la ruta 120.
VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es fijar la tarifa para la ruta 120, corredor común de la ruta 120 A, en la resolución RRG-9340-2008 del 16 de diciembre del 2008 y mantener la tarifa fijada para la ruta 120 A, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas e la Ley Nº 7593 y sus reformas, y en los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Revocar de oficio parcialmente la resolución RRG-9340-2008 del 16 de diciembre del 2008, únicamente en cuanto a que se omitió fijar tarifa para el corredor común de la ruta 120 A.
II.—Fijar para la ruta 120 descrita como San José- San Miguel Higuito y ramales, corredor común de la ruta 120 A, que opera la empresa Buses San Miguel Higuito S. A. (BUSMI); la siguiente tarifa:
Ruta 120 |
Tarifa |
San José- Higuito de Desamparados |
¢ 215 |
San José- Higuito-Encinales |
¢ 215 |
San José- Higuito-Calle Valverde Santa Bárbara |
¢ 215 |
San José- Higuito-El Llano |
¢215 |
San José- Higuito-El Huazo |
¢215 |
San José-Urb. el Lince de Higuito |
¢215 |
San José- Higuito-Sabanillas |
¢215 |
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4080-2009-Solicitud Nº 21321).—C-151750.—(30745).
Resolución RRG-9720-2009.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del tres de abril del 2009.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución RRG-9367-2008 de las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2008. Expediente ET-198-2008.
Resultando:
I.—Mediante oficio 0060-0492-2008 del 18 de agosto del 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud ordinaria de ajuste tarifario de energía eléctrica en el servicio de generación (folios 1 al 1019).
II.—Por resolución RRG-9367-2008 del 19 de diciembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2009 (folios 1348 al 1356), el Regulador General, con sustento en el criterio de la Dirección de Servicios de Energía vertido en oficio 0941-DEN-2008/33044 del 17 de diciembre del 2008 (folios 1172 al 1269), resolvió fijar las tarifas para el servicio de generación del ICE (folios 1289 al 1341).
III.—El 16 de enero del 2009, el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su condición de presidente ejecutivo del ICE, según consta en autos, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-9367-2008 (folios 1277 al 1288).
IV.—Por oficio 226-DEN-2009/8564 del 1º de abril del 2009, la Dirección de Servicios de Energía analizó los aspectos técnicos de la impugnación y realizó sus recomendaciones sobre cada uno de los puntos referidos.
V.—Por oficio 229-DEN-2009/8658 del 1º de abril del 2009, la Dirección de Servicios de Energía, amplió el criterio técnico emitido mediante oficio 226-DEN-2009/8564.
VI.—Mediante oficio 243-DAJ-2009 del 2 de abril del 2009, la Dirección de Asesoría Jurídica rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, mismo que corre agregado a los autos.
Considerando:
I.—De los oficios 243-DAJ-2009 del 2 de abril del 2009; 226-DEN-2009/8564 y 229-DEN-2009/8658 del 1º de abril del 2009, que sirven de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio
243-DAJ-2009 del 2 de abril del 2009:
“(…)
II.—ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA
A) Naturaleza del recurso. Los recursos
presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los
que se aplican los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. En cuanto a
la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de
revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la
impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.
B) Temporalidad del recurso.
El acto recurrido fue notificado al recurrente el 13 de enero del 2009 (folio
1328) y la impugnación fue presentada el 16 de enero del 2009 (folio 1277).
Del
análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de
interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que la
impugnación se presentó dentro del plazo legal; pues este vencía el 16 de enero
del 2009.
C) Legitimación. Respecto de la
legitimación activa, cabe indicar que el recurrente está legitimado para actuar
-en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos
275, 276 y 282 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley Nº
7593; pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución
recurrida.
D) Representación. El
señor Pedro Pablo Quirós Cortés, es presidente ejecutivo del ICE, según consta
en certificación notarial visible a folio 32 de los autos, por lo cual está
facultado para actuar a nombre de esa empresa.
(…)
IV. Análisis por el fondo. En cuanto a los
argumentos de inconformidad citados por el recurrente, debemos indicar, que los
mismos son de carácter técnico, y fueron debidamente analizados por la
Dirección de Servicios de Energía en oficio 226-DEN-2009/8564 del 1º de abril
del 2009, por lo que recomendamos resolver de conformidad con dicho oficio.
V. Conclusiones.
Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones
siguientes:
1) El recurso resulta admisible por la forma.
2) Los argumentos de
naturaleza técnica fueron analizados por la Dirección de Servicios de Energía
en oficio 226-DEN-2009/8564 del 1º de abril del 2009, por lo cual lo
recomendable sería que se resolvieran con base en ese informe (…)”.
Oficio
226-DEN-2009/8564 del 1 de abril del 2009:
“(…)
Segundo: Fundamentos técnicos
1) Estacionalidad: El ICE no está de
acuerdo con el apartado III de los Considerandos de la resolución RRG-9367-2008
ya que “el Regulador General decide apartarse de lo recomendado y elimina la
estacionalidad, temporadas alta y baja, para las tarifas del Sistema de
Generación”. Esta decisión echa atrás el proceso de modernización del sistema
de tarifas que ha venido realizando progresivamente la ARESEP y el ICE ya que
elimina la aplicación del concepto de responsabilidad en el costo incurrido
(causalidad del costo), que permite enviar señales a los clientes para un uso
eficiente de la energía eléctrica, así como reflejar el valor real de la
electricidad en el tiempo.
En
el considerando III de la Resolución RRG-9367-2008 (folios 1315 y 1316 del
expediente ET-198-2008), se indica:
“Que
no obstante los criterios técnicos contenidos en el informe Nº 941-DEN-2008, el
Regulador General decide apartarse de lo recomendado; por cuanto, para él
también se deben valorar los efectos de las tarifas sobre la competitividad del
sector, que las fijaciones deben hacerse con perspectiva de largo plazo, que
también se deben analizar los subsidios existentes, tomando en cuenta los
efectos de los incrementos tarifarios sobre los grupos de determinados
usuarios, aplicando los principios de equidad social y servicio al costo, y
valorar que las decisiones tarifarias no tengan un impacto desmesurado sobre la
competitividad nacional o el nivel de vida de la población; por consiguiente,
de acuerdo con lo anterior y de acuerdo con los escenarios que se presentan en
el informe en referido, el Regulador General considera aprobar el escenario 4
manteniendo 3 tarifas, con una tarifa para los usuarios directos del servicio
de generación del ICE en forma separada de las demás tarifas, con un precio
promedio ponderado de aproximadamente un 6,27% inferior al de la tarifa T-SG,
igual a la diferencia actual, que se le aplica a las otra empresas
distribuidoras. Se eliminan las temporadas, con precios constantes para todo el
año, tomando los precios de la recomendación y ponderándolos de acuerdo con los
meses del año que tienen en su aplicación original y manteniendo los ingresos
originalmente recomendados para mantener el rédito para el desarrollo del
servicio de generación del ICE de 4,1%”.
Con
fundamento en lo que se establece en la Ley General de la Administración
Pública, artículo 136, en el sentido de que al tomar una decisión que se separa
de informes técnicos:
“serán
motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos: …
c) Los que se separen del criterio seguido en
actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos… “
Es
claro que el Regulador General hace una sucinta, pero muy específica y
correcta, indicación de los motivos y argumentos de ley que le permiten adoptar
esa posición, de tal forma que hay total sustento de forma y de fondo para la
decisión recurrida.
Además
en la decisión que el Regulador toma son considerados conceptos, que se
constituyen en el sustento técnico, económico y financiero, conceptos que son
de absoluto respeto en los criterios utilizados para diseñar los escenarios
aportados en el informe técnico. Dicho de otra forma todos los escenarios incluidos
en el informe son posibles aplicaciones específicas de precios que cumplen con
todos los elementos básicos para sustentar legal y técnicamente una fijación;
el Regulador General se apartó de la recomendación de los técnicos, pero no del
informe técnico como un todo.
Esos
conceptos utilizados por el informe técnico y por el Regulador General son:
1. En la Ley Nº 7593, el artículo 3º, inciso b)
establece que el servicio al costo es el principio que determina la forma de
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que
permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la
actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.
2. En la Ley Nº 7593, el artículo 4º, se define
que son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:
a) Armonizar los intereses de los consumidores,
usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los
que se definan en el futuro. (Así reformado por artículo 41, inciso a) de la
Ley Nº 8660 de 8/8/2008, publicada en el Alcance 31, a La Gaceta 156 del
13/8/2008).
b) Procurar el equilibrio
entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los
servicios públicos. (Así reformado por artículo 41, inciso a) de la Ley Nº 8660
de 8/8/2008, publicada en el Alcance 31, a La Gaceta 156 del 13/8/2008).
3. En el artículo 31 de la Ley Nº 7593, cuando se
aborda cuáles deben ser los fundamentos básicos para la fijación de tarifas y
precios, se indica:
Para
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad
Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada
servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las
posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las
empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y
la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este
procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa.
Los
criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía
y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser
elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadoras del servicio público.
4. En el Dictamen Nº 142 de la Procuraduría
General de la República, fechado el 6 de junio del 2002, se dice que: se dice
que:
a) La orientación política del país corresponde
conjuntamente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Dicha orientación conlleva
la definición de los fines políticos y, por ende, de políticas públicas, entre
las cuales se encuentran las políticas generales de los servicios públicos,
incluidas las relativas a la fijación de las tarifas y precios de los servicios
públicos.
b) La Ley Nº 7593 plasma una
política de desarrollo y regulación de los servicios públicos regulados, con
inclusión de los procedimientos para la fijación de los precios y tarifas de
los servicios en cuestión. Manifestación de esa política es el principio de
servicio al costo que debe regir la fijación de tarifas, así como la sujeción a
otros criterios técnicos definidos en la ley.
5. Por acuerdo de la Junta Directiva de La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 004-064-2007 del 24 de
octubre del 2007, se definió que su labor de regulación se sustenta en varios
principios, donde los dos primeros son:
a) Servicio al costo. La Autoridad
Reguladora fijará las tarifas de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7593,
entendiendo por costo, el costo de oportunidad social de largo plazo de los
servicios. Los criterios de eficiencia económica, equidad social, sostenibilidad
ambiental y conservación de los recursos serán elementos centrales en la
definición de ese costo.
b) Bienestar de las
personas. La Autoridad Reguladora orientará el ejercicio de sus
competencias hacia la promoción activa de un creciente bienestar para la
población del país, al fomentar condiciones óptimas de cantidad, calidad,
continuidad, oportunidad y confiabilidad en la provisión de los servicios
públicos.
En
la resolución RRG-9367-2008 el Regulador General al decidir apartarse de lo
recomendado y eliminar la estacionalidad (temporadas alta y baja) para las
tarifas del Sistema de Generación no echa atrás en forma definitiva el proceso
de modernización del sistema de tarifas que ha venido realizando
progresivamente la ARESEP y el ICE, ya que lo único que se decidió fue hacer
uso de la diversidad de variables que la ley define que debe utilizarse para
una fijación de precios, y en este caso específico se le dio una importancia
relativa mayor a variables que en otros estudios tenían una menor.
En
próximas fijaciones perfectamente se puede seguir avanzando con el proceso de
modernización de la estructura tarifaria del servicio eléctrico, siempre y
cuando se continúen respetando los elementos legales vigentes y los criterios
regulatorios que correspondan. Entre otras cosas es importante que el ICE en
esos próximos estudios presente cifras actualizadas y sus respectivos análisis,
tanto de aspectos del lado de la oferta (análisis de costos) como también de
aspectos del lado de la demanda (elasticidades precio y elasticidades ingreso).
En
la presente fijación también se respeta el criterio del nivel de las tarifas
requerido (equilibrio financiero) y se hace un ajuste en la estructura vigente
al eliminar los precios de generación diferenciados para la temporada alta y
baja,
La
aplicación del concepto de responsabilidad en el costo incurrido (causalidad
del costo), que permite enviar señales a los clientes para un uso eficiente de
la energía eléctrica, así como reflejar el valor real de la electricidad en el
tiempo son criterios totalmente válidos para ser utilizados en las fijaciones
tarifarias, pero no son los únicos, hay otros como competitividad de las
empresas, equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y
eficiencia económica que también pueden y deben ser utilizados.
Adicionalmente es
importante considerar que el Regulador General sustenta su decisión al
considerar que:
1. El costo del servicio se está cobrando integralmente
en el período de tiempo para el cual se fija la tarifa. No hay por tanto
ninguna afectación económica a la empresa por la variación en la estructura
temporal de las tarifas, por lo que se respeta el criterio de equilibrio
financiero.
2. La decisión de eliminar la
estacionalidad en esta fijación se fundamenta en el hecho de que si se hubiese
aplicado la estacionalidad en el mes de enero, el aumento habría sido
aproximadamente de veinte puntos porcentuales más que el aumento que se
autorizó. Posteriormente, cuando se eliminara la prima por estacionalidad, el
precio de la electricidad habría disminuido en esos veinte puntos de
diferencia. Esta fluctuación no es conveniente para la economía costarricense
en su conjunto, por dos razones, una de tipo macroeconómico y otra de carácter
microeconómico. Desde la perspectiva macroeconómica, el aumento y posterior
disminución del precio tendría un impacto positivo sobre la inflación (la
llamada “prima inflacionaria”) por la existencia de rigideces a la baja en los
precios de los productos y en los salarios. El resultado sería un deterioro en
el poder de compra de los consumidores, y en la competitividad de la economía.
Por otra parte, desde el punto de vista microeconómico, la diferenciación
tarifaria se fundamenta en la hipótesis de que la demanda de electricidad es
elástica, sea respecto a otros insumos, o respecto a estos o a sí misma en el
tiempo. Esta hipótesis tiene alguna validez en otros contextos geográficos,
pero no ha sido demostrada en el caso de Costa Rica. Si se llegase a demostrar,
sobre esa base se podrá considerar nuevamente la posibilidad de restablecer la
estacionalidad.
3. No es de recibo el
argumento falaz de que una determinada tarifa es más moderna que otra. Lo que
se busca no es la “modernidad” desde la perspectiva de algún observador, sino
que la tarifa cumpla con los principios tarifarios que se han establecido en la
normativa vigente.
4. El establecimiento de la
estacionalidad en la tarifa no fue el resultado, en el pasado, de una decisión
metodológica debidamente sustentada. Su uso fue una aplicación liberal de las
facultades de los reguladores de entonces. Pero por no haberse aprobado en un
proceso formal, su aplicación es opcional.
5. En cuanto al principio de
transferir el costo a quien lo genera, para dar una señal económica “correcta”,
este no puede aplicarse en este caso, porque los aumentos en el uso de
combustibles derivados del petróleo no se generan en el aumento de la demanda
por parte de los consumidores, sino más bien por las fallas en el proceso de
inversión, que no permitieron que el país contase de manera oportuna con
capacidad de producción con las fuentes más baratas en el momento oportuno.
POR
LO TANTO: Con fundamento en el anterior análisis técnico, se considera que este
punto no es válido para sustentar el recurso presentado por el ICE y se debe
rechazar.
2) Tarifa T-AT: Existe inconformidad con el
apartado III de los Considerandos de la resolución RRG-9367-2008 pues “el
Regulador General decide apartarse de lo recomendado” y sustituye la tarifa
T-AT para clientes de alta tensión por la tarifa T-UD (usuarios directos del
servicio de generación del ICE), excluyendo a estos clientes de la tarifa T-SG
(sistema de generación), esto ocasiona:
a. Un retroceso en el proceso de modernización
del sistema tarifario que se ha venido realizando progresivamente por parte de
la ARESEP y del ICE.
b. Elimina
la aplicación del concepto de responsabilidad en el costo incurrido, que envía
señales para un uso eficiente de la energía y refleja el valor real de la
electricidad en el tiempo. Los consumidores de un mismo servicio deben cubrir
su costo sin diferencias entre ellos, en este caso, el costo de generación.
c. El diseño del sistema
tarifario ha ido evolucionando para que se determinen las tarifas de acuerdo al
nivel de tensión (alta, media o baja tensión).
El
sustento para mantener una tarifa diferente para los usuarios de alta tensión
que estaban en la tarifa T-AT, y que ahora se denomina T-UD (Usuarios Directos
del Servicio de Generación) fue:
“que
las decisiones tarifarias no tengan un impacto desmesurado sobre la
competitividad nacional …; por consiguiente, de acuerdo con lo anterior y de
acuerdo con los escenarios que se presentan en el informe referido, el
Regulador General considera aprobar el escenario 4, manteniendo 3 tarifas, con
una tarifa para los usuarios directos del servicio de generación del ICE en
forma separada de las demás tarifas, con un precio promedio ponderado de
aproximadamente un 6,27% inferior al de la tarifa T-SG, igual a la diferencia
actual, que se le aplica a las otra empresas distribuidoras. Se eliminan las
temporadas, con precios constantes para todo el año, tomando los precios de la
recomendación y ponderándolos de acuerdo con los meses del año que tienen en su
aplicación original y manteniendo los ingresos originalmente recomendados para
mantener el rédito para el desarrollo del servicio de generación del ICE de
4,1%.”
De
igual forma que se detalló y se argumentó en el punto 1) anterior, sobre el
tema de estacionalidad, el sustento técnico y legal es absolutamente el mismo
para este caso y por lo tanto no hay manera de poder identificar una relación
causa-efecto entre la decisión tomada, considerada como una causa, y los
conceptos mencionados en el recurso como efectos.
Es
criterio del Regulador General en este caso que los conceptos de a) retroceso
en la modernización del sistema tarifario, b) desaplicación del concepto de
responsabilidad en el costo incurrido y c) involución en el diseño del sistema
tarifario por la desaplicación de las tarifas por concepto de nivel de tensión,
primero no alcanzan el nivel de hechos comprobados y menos el de resultado o
causa de la decisión que se ha tomado en esta ocasión.
Por
otro lado, es importante considerar que este tema fue analizado en detalle en
la resolución RRG -8768-2008, de las catorce horas del 26 de agosto del 2008,
por lo que este tema puede considerarse como superado.
Las
tarifas aprobadas siguen siendo una señal de precio que distingue según sea el
caso entre períodos de punta, valle y noche, o entre usuarios de baja, media y
alta tensión, en esas tarifas aprobadas los usuarios de alta tensión mantienen
una categoría separada de los usuarios de media y baja tensión, pero también se
deben separar de tarifas que reciben las empresas distribuidoras de energía
eléctrica, debido a su condición de consumidores finales de la electricidad,
dado que estas empresas son grandes consumidores de energía y no distribuidoras
del servicio eléctrico.
POR
LO TANTO: Con fundamento en el anterior análisis técnico, se considera que este
punto no es válido para sustentar el recurso presentado por el ICE y se debe
rechazar.
3) Inversiones y Adiciones (Considerando I,
puntos 13 y 15): Respecto a las inversiones y adiciones son dos los puntos que
señala el ICE en el recurso:
a. En el cuadro 3.3.21 , la ARESEP excluye de las inversiones la
partida correspondiente a “Estudios de Proyectos”, pese a que la misma reconoce
que las justificaciones aportadas por el ICE son razonables. Esa partida
incluye únicamente los estudios correspondientes a la fase de pre-inversión,
los cuales se trasladan a las cuentas de los proyectos al iniciar la
construcción.
Los
estudios de proyectos representan costos hundidos para las empresas a menos que
dichos proyectos se transformen en una inversión real, el ICE indica que dichos
estudios corresponden a la fase de pre-inversión, aún así, el hecho de no
encontrarse todavía en la etapa de construcción de manera que se verifique que
se trata de una obra que realmente se ejecutará, no permite que le sea
reconocido ese egreso, según corresponda.
POR
LO TANTO: este punto no puede ser reconocido como argumento válido para
sustentar el recurso.
b. La
inversión que reconoció ARESEP por adquirir las plantas al grupo Pujol fue 14
155 000 000 CRC, mientras que para el cálculo por adición de activos únicamente
reconoció 10 522 000 000 CRC (ver cuadro 3.3.52
). Reducir esto basados en la afectación por el porcentaje de ejecución de las
inversiones reconocidas es erróneo en este caso pues la ARESEP indica 3: “…dado el
avance en las negociaciones para su compra a finales de año”, por la naturaleza
de la inversión (compra de plantas) no se justifica la reducción para efectos
del cálculo de la adición de activos.
______________
1
Página 18 del oficio 0941-DEN-2008.
2 Página 21 del oficio 0941-DEN-2008
3 Ver página 20, oficio No. 0941-DEN-2008.
En
efecto, la ARESEP reconoció solo un 74,3% aproximadamente, debido al porcentaje
de ejecución de las inversiones para la adición de activos, este es el promedio
de ejecución de las inversiones del ICE. Una vez que dichas adiciones se
encuentren registradas, este promedio de ejecución varía.
POR
LO TANTO: La metodología empleada actualmente aplica el promedio histórico de ejecución
de inversiones a cada proyecto que se incluya en las inversiones proyectadas,
de tal manera que lo actuado está acorde con el procedimiento vigente y este
punto no se puede considerar como argumento válido para sustentar el recurso.
4) Combustibles y lubricantes (Considerando I,
puntos 11 y 25): ARESEP ajustó las inversiones y cambió el precio estimado de
combustibles, estas son 12% más bajas que las del ICE. Si las necesidades
térmicas aumentan, habrá trastornos serios en las finanzas del ICE. Para evitar
esto se reitera la importancia de implementar el modelo del CVC4 , que permite la recuperación tarifaria del
100% de los gastos de combustibles para generación térmica.
Las
necesidades térmicas en el país han aumentado por diversos factores, entre los
que sobresalen los atrasos en distintas inversiones de gran importancia para el
abastecimiento nacional.
El
ajuste en las inversiones que haya realizado la ARESEP para efectos del cálculo
tarifario no necesariamente implica efectos en el incremento del consumo de
combustibles por no disponer de esas inversiones. La planificación del sistema,
el anticipar las condiciones necesarias para disponer del equipamiento y de los
recursos para atender la demanda en las mejores condiciones, el hacer los planteamientos
de solicitudes de ajuste tarifario que sea necesarios son funciones que son en
primera instancia responsabilidad directa del ICE. ARESEP recibe, tramita y
puede aceptar, rechazar o modificar la propuesta en términos del cálculo
tarifario; lo que termine realizando en la práctica en materia de inversiones
es responsabilidad directa del ICE, lo realizado luego es evaluado por ARESEP
para hacer las correcciones del caso en futuros cálculos tarifarios o girar
instrucciones específicamente en materia de condiciones de calidad del servicio
dado.
En
materia de los precios utilizados para valorar el consumo de combustibles es
una estimación, para lo cual se utilizan las mejores técnicas posibles en una materia
que es muy volátil, la metodología para la estimación realizada es la vigente.
La propuesta de que se active el modelo CVC es un tema que no fue discutido en
este expediente, por lo cual no es válida su incorporación como sustento de
este recurso.
El
posible comportamiento al alza de los precios de los combustibles o la posible
disminución de esos precios evidentemente tendrá un efecto en el cálculo de los
precios al consumidor final, pero de igual forma hay otros productos que
también tendrían impactos en esos mismos precios finales. Por esa razón en el
cálculo realizado se incluyó una estimación y esa es la que sustenta los
precios aprobados, en el momento que esos supuestos se modifiquen a tal
magnitud que requiera otra nueva fijación de precios, se procederá conforme se
requiera. En todo caso, la legislación vigente es muy clara al señalar que el
ICE puede presentar un nuevo estudio tarifario a la Autoridad Reguladora en
cualquier momento en que las circunstancias lo ameriten, siempre que esté debidamente
justificado.
La
reactivación y aprobación del nuevo modelo CVC es un tema de otro expediente,
se resolverá según corresponda y no es tema activo del trámite de esta fijación
de los precios del servicio de generación de energía eléctrica del ICE.
POR
LO TANTO: este punto no puede ser reconocido como argumento válido para
sustentar el recurso.
5) Depreciación de otros activos en operación:
Respecto a este punto son dos los aspectos a considerar:
a. ARESEP le
indica al ICE en el por tanto VIII-e que para obtener la tasa promedio a
utilizar para el cálculo del gasto por depreciación de otros activos en
operación, debe utilizar tasas netas, piden aclarar dicha definición.
______________
4 Cargo variable de combustible
Respecto
a tasas netas, se aclara que el ICE utiliza tasas brutas en el cálculo de la
tasa de depreciación, dado que no deduce el valor de rescate en dichos
cálculos, la tasa neta tiene la siguiente definición matemática:
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POR
LO TANTO: este punto al solicitar una aclaración y al haberse realizado la
aclaración del caso, es claro que no tiene ninguna implicación sobre lo
resuelto ni modifica nada de lo resuelto.
b. Se solicita al ICE en el por tanto VIII-f que
la depreciación de otros activos en operación “construcción” asignados a
inversión debe identificarse claramente en la cuenta incluida en la adición de
activos. El gasto por inversión solo debe aplicarse si los activos están
completamente identificados de manera que se puedan asignar al proyecto de
inversión. Se le indica al ICE que debe presentar una metodología que demuestre
que los activos están vinculados a la adición de proyectos.
El
ICE aclara que la adición de activos corresponde a obras en construcción que
pasa a formar parte del activo fijo en operación, el cual, se basa en montos
proyectados de inversiones. La solicitud de ARESEP requiere indicar desde el
programa de inversiones la depreciación de otros activos en operación
destinados a construcción, lo cual alegan que es imposible, además de
innecesario, pues los programas de inversión ya incorporan indirectamente la
depreciación (tarifas de uso o porcentaje del costo directo del proyecto), sin
restar precisión a las estimaciones. El ICE ha separado los otros activos en
operación destinados a construcción para que su depreciación anual no refleje
un gasto en el Estado de Resultados y por ende no se dupliquen las cifras, el
argumento de este punto es razonable una vez recibidas las explicaciones, pues
el problema no era falta de claridad en el entendimiento de la ARESEP de lo que
el ICE hace al respecto, sino ausencia de explicación del ICE sobre este
tratamiento contable.
POR
LO TANTO: en lo que respecta con este punto al haber solicitado una explicación
y haberla recibido, se debe dar por recibida y a satisfacción. En este caso y
al haberse realizado la aclaración, también es necesario dejar en forma
explícita que aceptar la explicación no tiene ninguna implicación sobre lo
resuelto ni modifica nada de lo resuelto, excepto que en el futuro no se
requerirá presentar de nuevo esta explicación.
6) Proyecto de activos (por tanto VIII. d, g y
h): El desacuerdo con estos puntos se debe a que de la forma en que están
planteados no aplican para el proyecto, pues en el primero hacen mención a la
conclusión del proyecto y en el segundo se menciona la finalización del estudio
de activos, mientras que este estudio y la conclusión del proyecto están
programados para el segundo semestre del 2009. Respecto a la metodología para
el retiro de activos (inciso “h”) forma parte de la “Propuesta de mejoras a los
procedimientos”, que se preveía concluir para el segundo semestre del 2008,
pero se debe informar los logros y avances que se realicen a lo largo del año.
En
el folio 528 (revés) se indica que el ICE no tiene previsto retirar activos
productivos durante el periodo 2008-2010. Se tiene que los procedimientos
contables que se utilizan actualmente tienen limitaciones para simular una
proyección respecto al retiro de activos en comparación a los otros activos en
operación, por lo cual ARESEP le indicó al ICE en la resolución RRG-5562-2006
que para futuros estudios tarifarios y para el informe anual actualizado debía
determinar una metodología donde detalle las razones para el retiro de activos
y especifique la antigüedad de los mismos, así como los criterios para
determinar los activos a retirar.
La
Dirección de Finanzas del ICE está impulsando el Proyecto de Normalización del
Activo Fijo, cuyo objetivo general consiste en “Normalizar las cuentas
interrelacionadas de la partida Propiedad, Planta y Equipo del ICE, de acuerdo
con las normas vigentes. Este proyecto incluye lo relacionado al retiro y
traslado de activos, del cual, no hay procedimientos anteriores y permitiría
cumplir con lo requerido por ARESEP. Con los procedimientos y metodologías
contables vigentes, esto es imposible en la actualidad.
POR
LO TANTO: Dado que el ICE aclaró que dicho proyecto estará concluido para el
segundo semestre del 2009, se considera razonable conceder una prórroga al ICE
para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Por tanto VIII. d, g y h.
7) Salarios (por tanto VIII k. y IX a, b, c, d):
Para describir el motivo de la inconformidad, se analizará cada “por tanto”
separadamente, para facilitar su detalle:
a. Por tanto VIII k: Este requerimiento tiene dos
limitaciones:
- Es impracticable suministrar el detalle de
salarios por sistemas y funcionalidad correspondiente a los costos que recibe
cada sistema por centros de servicio, debido a la metodología institucional de
aplicación.
- Actualmente no es posible
realizar una comparación del grupo de remuneraciones por sistemas y
funcionalidad, entre lo contable y presupuestario debido a que corresponden a
bases de medición diferentes, base devengado en contabilidad y base efectivo en
presupuesto. No se puede realizar en base a que la información presupuestaria
no se maneja de acuerdo a lo planteado por ARESEP, sino conforme lo indicado
por la Contraloría General de la República.
Respecto
a este punto se consultó al señor Máximo Moraga de la Contraloría General de la
República, el cual indicó que con respecto a salarios, ellos solicitan
únicamente la información del salario base por puesto, además de los incentivos
a nivel general (sin clasificar por puesto), la información detallada por
funcionalidad y por sistema nunca ha sido solicitado en vista de que no han
visto la necesidad de contar con ese nivel de detalle para realizar sus
funciones. No obstante, la ARESEP desde hace muchos años le viene ordenando al
ICE que debe establecer una contabilidad de costos que separe los sistemas con
ese grado de desagregación, a fin de hacer una correcta asignación y asociación
de ingresos y gastos para cada servicio, con fundamento en el principio de
servicio al costo, que rige la actividad regulatoria; disposición cuya
importancia se acentúa y se torna improrrogable con la entrada en vigencia de
la Ley y la apertura del mercado de las Telecomunicaciones, por razones de
sobra conocidas por el sector y por la opinión pública.
POR
LO TANTO: No a lugar la petición, lo que sí se considera razonable, es eximir
al ICE del requisito referente al punto 4. (Justificar y explicar las
diferencias que se presenten en la comparación de las cifras reales acumuladas
y las cifras presupuestadas...), que efectivamente presenta serias
complicaciones, por las diferencias entre los principios de efectivo y
devengado que sustentan el presupuesto y la contabilidad, respectivamente.
b. Por tanto IX a, b, c, d: Se establecen las
mismas limitaciones que el punto anterior, pues es impracticable para el ICE
realizar una validación de las cifras proyectadas con las cifras presupuestadas
y aprobadas por la Contraloría General de la República y tampoco sería posible
efectuar una explicación de las diferencias resultantes entre la comparación de
las cifras reales acumuladas y las cifras presupuestadas debido a que los
formatos solicitados (sistema y funcionalidad) no son los mismos que se manejan
en el presupuesto presentado a la Contraloría General de la República.
No
obstante, la ARESEP desde hace muchos años le viene ordenando al ICE establecer
una contabilidad de costos que separe los sistemas con ese grado de
desagregación, a fin de hacer una correcta asignación y asociación de ingresos
y gastos para cada servicio, con fundamento en el principio de servicio al
costo, que rige la actividad regulatoria; disposición cuya importancia se
acentúa y se torna improrrogable con la entrada en vigencia de la Ley y la
apertura del mercado de las Telecomunicaciones, por razones de sobra conocidas
por el sector y por la opinión pública.
POR
LO TANTO: No a lugar la petición, lo que sí se considera razonable, es eximir
al ICE del requisito referente al punto 4. (Justificar y explicar las diferencias
que se presenten en la comparación de las cifras reales acumuladas y las cifras
presupuestadas...), que efectivamente presenta serias complicaciones, por las
diferencias entre los principios de efectivo y devengado que sustentan el
presupuesto y la contabilidad, respectivamente (…)”
Oficio
229-DEN-2009/8658 del 1 de abril del 2009:
“(…)
Así las cosas, y con fundamento en el análisis efectuado, se recomienda acoger
parcialmente el recurso planteado, especialmente lo referente a los puntos 6 y
7 de su petitoria. Con respecto a los otros temas solicitados, se recomienda
rechazar en las respectivas petitorias planteadas por el ICE.
Con
respecto al punto 6 se recomienda conceder una prórroga al ICE, hasta el final del
año 2009, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Por Tanto
VIII., incisos d., g. y h. Al respecto deberá presentar ante la Autoridad
Reguladora un informe de avance trimestral.
Con
respecto al punto 7, se recomienda eximir al ICE de este requisito, hasta tanto
no se coordine entre ambas instituciones la forma en que esto se llevará a
cabo, lo cual se informará oportunamente al ICE, por parte de esta Autoridad
Reguladora (…)”.
II.—De conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su condición de presidente ejecutivo del ICE, contra la resolución RRG-9367-2008, tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su condición de presidente ejecutivo del ICE, contra la resolución RRG-9367-2008 del 19 de diciembre del 2008, únicamente en cuanto a los siguientes puntos:
1. Conceder una prórroga al ICE, hasta el final del año 2009, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Por Tanto VIII. incisos d., g. y h. de la resolución RRG-9367-2008. Al respecto, deberá presentar ante la Autoridad Reguladora un informe de avance trimestral.
2. Eximir al ICE del requisito establecido en el punto iv. de la resolución RRG-9367-2008, respecto a justificar y explicar las diferencias que se presenten en la comparación de las cifras reales acumuladas y las cifras presupuestadas, detallando los conceptos y montos según su origen. Lo anterior, hasta tanto no se coordine entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el ICE, la forma en que esto se llevará a cabo; lo cual se informará oportunamente.
II.—Elevar ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el recurso de apelación subsidiario; y prevenir al recurrente, que cuenta con tres días hábiles a partir de su notificación para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4080-2009-Solicitud Nº 21321).—C-451520.—(30746).
Resolución RRG-9721-2009.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del tres de abril del 2009.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución RRG-9368-2008 de las 8:10 horas del 19 de diciembre del 2008. Expediente ET-197-2008.
Resultando:
I.—Mediante oficio 0060-0493-2008 del 18 de agosto del 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud ordinaria de ajuste tarifario de energía eléctrica en el servicio de transmisión (folios 1 al 314).
II.—Por resolución RRG-9368-2008 del 19 de diciembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2009, el Regulador General, con sustento en el criterio de la Dirección de Servicios de Energía vertido en oficio 0942-DEN-2008/33045 del 17 de diciembre del 2008 (folios 459 al 502), resolvió fijar las tarifas para el servicio de transmisión del ICE (folios 516 al 547).
III.—El 16 de enero del 2009, el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su condición de presidente ejecutivo del ICE, según consta en autos, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-9368-2008 (folios 510 al 515).
IV.—Por oficio 225-DEN-2009/8560 del 1 de abril del 2009, la Dirección de Servicios de Energía analizó los aspectos técnicos de la impugnación y realizó sus recomendaciones sobre cada uno de los puntos referidos.
V.—Por oficio 229-DEN-2009/8658 del 1 de abril del 2009, la Dirección de Servicios de Energía, amplió el criterio técnico emitido mediante oficio 225-DEN-2009/8564.
VI.—Mediante oficio 245-DAJ-2009 del 2 de abril del 2009, la Dirección de Asesoría Jurídica rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, mismo que corre agregado a los autos.
Considerando:
I.—De los oficios 245-DAJ-2009 del 2 de abril del 2009; 225-DEN-2009/8560 y 229-DEN-2009/8658 del 1º de abril del 2009, que sirven de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio
245-DAJ-2009 del 2 de abril del 2009:
“(…)
II.—ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA
A) Naturaleza del recurso. Los recursos
presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los
que se aplican los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. En cuanto a
la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de
revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la
impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.
B) Temporalidad del recurso.
El acto recurrido fue notificado al recurrente el 13 de enero del 2009 (folio
535) y la impugnación fue presentada el 16 de enero del 2009 (folio 510).
Del
análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de
interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que la
impugnación se presentó dentro del plazo legal; pues este vencía el 16 de enero
del 2009.
C) Legitimación. Respecto de la
legitimación activa, cabe indicar que el recurrente está legitimado para actuar
-en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos
275, 276 y 282 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley Nº
7593; pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución
recurrida.
D) Representación. El
señor Pedro Pablo Quirós Cortés, es presidente ejecutivo del ICE, según consta
en certificación notarial visible a folio 27 de los autos, por lo cual está
facultado para actuar a nombre de esa empresa.
(…)
IV. Análisis por el fondo. En cuanto a los
argumentos de inconformidad citados por el recurrente, debemos indicar, que los
mismos son de carácter técnico, y fueron debidamente analizados por la
Dirección de Servicios de Energía en oficio 225-DEN-2009/8560 del 1 de abril
del 2009, por lo que recomendamos resolver de conformidad con dicho oficio.
V. Conclusiones.
Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones
siguientes:
1) El recurso resulta admisible por la forma.
2) Los argumentos de
naturaleza técnica fueron analizados por la Dirección de Servicios de Energía
en oficio 225-DEN-2009/8560 del 1 de abril del 2009, por lo cual lo
recomendable sería que se resolvieran con base en ese informe (…)”.
Oficio 225-DEN-2009/8560 del 1º de abril del
2009:
“(…)
Segundo: Fundamentos técnicos.
1) Adiciones de activos: La inconformidad
del ICE respecto a la resolución RRG-9368-2008 se debe a que en el apartado I.3
y III de los Considerandos, el Regulador aprueba un aumento para el año 2009
del 34,65% en la tarifa de peaje del sistema de Transmisión, el cual es
inferior en un 16,14% al aumento solicitado por el ICE (50,79%). Se indica que
dentro de los rubros que más influyeron en la fijación del aumento aprobado,
destaca el nivel de inversiones y adiciones reconocido por ARESEP para el 2009.
Se indica que las inversiones del ICE y ARESEP para el 2008 y 2009 rondan los
70 000 000 000 CRC y 65 000 000 000 CRC respectivamente, lo cual se muestra en
el informe 0942-DEN-2008/33045, sin embargo, el nivel de adiciones para el 2009
disminuye en 38,57%, ARESEP no detalla las razones para esa disminución.
Se
aclara que la Dirección de Energía de ARESEP (DEN) actualizó los datos a
setiembre del 2008 y efectuó las proyecciones para las empresas que utilizan
las redes de transmisión, así como las estimaciones de compra de energía para
las empresas distribuidoras, según la DEN, la energía transportada por las
líneas de transmisión crece a una tasa promedio anual de 4,25%.
El
plan de inversiones presenta la estimación cuantitativa de las metas y
esfuerzos que el ICE considera necesarios para el desarrollo y mantenimiento
del Sistema de Transmisión acordes al Plan de Expansión, sin embargo, el avance
entre el 2005 y el 2007 presentó sub ejecuciones respecto a lo reconocido por
ARESEP, el ICE señala que se debió a insuficiencia de recursos, atrasos en la
adquisición de servidumbres y terrenos, etc. Por otro lado, la ARESEP debe
efectuar el reconocimiento de gastos basado en el historial que presente la
empresa (porcentaje de ejecución).
Dado
que la capacidad de ejecución ha sido menor a la prevista, la ARESEP modificó
las adiciones a reconocer para los próximos años (2008-2010) según se muestra
en los folios 472 y 473 del ET-197-2008. Se aclara que el porcentaje de
ejecución correspondiente al 2007 fue 58,8% y no 78,0%, (el error solo fue de
digitación). Los porcentajes de reconocimiento de la ARESEP para las adiciones
de activos son 47,31% para el 2005; 81,9% para el 2006 y de 58,8% para el 2008,
para un promedio de 62,7%.
Con
respecto a la duda externada sobre la disminución en el nivel de adiciones del
2009, las cuales en definitiva fueron de ¢49 641 millones (cuadro 3.3.51 ), este monto resulta de tomar en cuenta
las inversiones según propuesta del ICE (cuadro 3.3.4), ajustándolas según: (a)
los porcentajes de ejecución de inversiones citados en el cuadro 3.3.3; y (b)
los diferenciales de inflación y devaluación proyectadas para cada año, según
las estimaciones de la ARESEP y el ICE.
POR
LO TANTO: este punto no puede ser reconocido como argumento válido para
sustentar el recurso.
2) Depreciación de otros activos en operación:
Respecto a este punto son dos los aspectos a considerar:
a. ARESEP le
indica al ICE en el por tanto IV-c que para obtener la tasa promedio a utilizar
para el cálculo del gasto por depreciación de otros activos en operación, debe
utilizar tasas netas, piden aclarar dicha definición.
Respecto
a tasas netas, se aclara que el ICE utiliza tasas brutas en el cálculo de la
tasa de depreciación, dado que no deduce el valor de rescate en dichos
cálculos, la tasa neta tiene la siguiente definición matemática:
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Gaceta impresa o en formato PDF
POR
LO TANTO: este punto al solicitar una aclaración y al haberse realizado la
aclaración del caso, es claro que no tiene ninguna implicación sobre lo
resuelto ni modifica nada de lo resuelto.
b. Se solicita al ICE en el por tanto IV-d que la
depreciación de otros activos en operación “construcción” asignados a inversión
debe identificarse claramente en la cuenta incluida en la adición de activos.
El gasto por inversión solo debe aplicarse si los activos están completamente
identificados de manera que se puedan asignar al proyecto de inversión. Se le
indica al ICE que debe presentar una metodología que demuestre que los activos
están vinculados a la adición de proyectos.
El
ICE aclara que la adición de activos corresponde a obras en construcción que pasa
a formar parte del activo fijo en operación, el cual, se basa en montos
proyectados de inversiones. La solicitud de ARESEP requiere indicar desde el
programa de inversiones la depreciación de otros activos en operación
destinados a construcción, lo cual alegan que es imposible, además de
innecesario, pues los programas de inversión ya incorporan indirectamente la
depreciación (tarifas de uso o porcentaje del costo directo del proyecto), sin
restar precisión a las estimaciones. El ICE ha separado los otros activos en
operación destinados a construcción para que su depreciación anual no refleje
un gasto en el Estado de Resultados y por ende no se dupliquen las cifras, el
argumento de este punto es razonable una vez recibidas las explicaciones, pues
el problema no era falta de claridad en el entendimiento de la ARESEP de lo que
el ICE hace al respecto, sino ausencia de explicación del ICE sobre este
tratamiento contable.
POR
LO TANTO: en lo que respecta con este punto al haber solicitado una explicación
y haberla recibido, se debe dar por recibida y a satisfacción. En este caso y
al haberse realizado la aclaración, también es necesario dejar en forma
explícita que aceptar la explicación no tiene ninguna implicación sobre lo
resuelto ni modifica nada de lo resuelto, excepto que en el futuro no se
requerirá presentar de nuevo esta explicación.
3) Proyecto de activos (por tanto IV, puntos f y
g): El desacuerdo con estos puntos se debe a que de la forma en que están
planteados no aplican para el proyecto, pues en el primero hacen mención a la
conclusión del proyecto y en el segundo se menciona la finalización del estudio
de activos, mientras que este estudio y la conclusión del proyecto están
programados para el segundo semestre del 2009. Respecto a la metodología para
el retiro de activos (inciso “h”) forma parte de la “Propuesta de mejoras a los
procedimientos”, que se preveía concluir para el segundo semestre del 2009,
pero se debe informar los logros y avances que se realicen a lo largo del año.
Los
procedimientos contables actuales tienen limitaciones para simular una
proyección respecto al retiro de activos en comparación a los otros activos en
operación, por lo cual ARESEP le indicó al ICE en la resolución RRG-5562-2006
que para futuros estudios tarifarios y para el informe anual actualizado debía
determinar una metodología donde detalle las razones para el retiro de activos
y especifique la antigüedad de los mismos, así como los criterios para
determinar los activos a retirar.
______________
1
Esta referencia de un cuadro, al igual que las
siguientes, se efiere a los cuadros del informe 942-DEN-2008, que sirvió de
base a la resolución impugnada (página 13 y siguientes).
La
Dirección de Finanzas del ICE está impulsando el Proyecto de Normalización del
Activo Fijo, cuyo objetivo general consiste en “Normalizar las cuentas
interrelacionadas de la partida Propiedad, Planta y Equipo del ICE, de acuerdo
con las normas vigentes. Este proyecto incluye lo relacionado al retiro y
traslado de activos, del cual, no hay procedimientos anteriores y permitiría
cumplir con lo requerido por ARESEP. Con los procedimientos y metodologías
contables vigentes, esto es imposible en la actualidad.
POR
LO TANTO: Dado que el ICE aclaró que dicho proyecto estará concluido para el
segundo semestre del 2009, se considera razonable conceder una prórroga al ICE
para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Por tanto IV, puntos
f y g.
4) Salarios (Por tanto V): Para describir el
motivo de la inconformidad, se analizará cada “por tanto” separadamente, para
facilitar su detalle:
Por
tanto V: El ICE señala que este requerimiento tiene dos limitaciones:
- Es impracticable suministrar el detalle de
salarios por sistemas y funcionalidad correspondiente a los costos que recibe
cada sistema por centros de servicio, debido a la metodología institucional de
aplicación.
- Actualmente no es posible
realizar una comparación del grupo de remuneraciones por sistemas y
funcionalidad, entre lo contable y presupuestario debido a que corresponden a
bases de medición diferentes, base devengado en contabilidad y base efectivo en
presupuesto. No se puede realizar en base a que la información presupuestaria
no se maneja de acuerdo a lo planteado por ARESEP, sino conforme lo indicado
por la Contraloría General de la República.
Respecto
a este punto se consultó al señor Máximo Moraga de la Contraloría General de la
República, el cual indicó que con respecto a salarios, ellos solicitan
únicamente la información del salario base por puesto, además de los incentivos
a nivel general (sin clasificar por puesto), la información detallada por
funcionalidad y por sistema nunca ha sido solicitado en vista de que no han
visto la necesidad de contar con ese nivel de detalle para realizar sus
funciones. No obstante, la ARESEP desde hace muchos años le viene ordenando al
ICE que debe establecer una contabilidad de costos que separe los sistemas con
ese grado de desagregación, a fin de hacer una correcta asignación y asociación
de ingresos y gastos para cada servicio, con fundamento en el principio de
servicio al costo, que rige la actividad regulatoria; disposición cuya
importancia se acentúa y se torna improrrogable con la entrada en vigencia de
la Ley y la apertura del mercado de las Telecomunicaciones, por razones de sobra
conocidas por el sector y por la opinión pública.
POR
LO TANTO: No a lugar la petición, lo que sí se considera razonable, es eximir
al ICE del requisito referente al punto 4. (Justificar y explicar las
diferencias que se presenten en la comparación de las cifras reales acumuladas
y las cifras presupuestadas...), que efectivamente presenta serias
complicaciones, por las diferencias entre los principios de efectivo y
devengado que sustentan el presupuesto y la contabilidad, respectivamente (…)”.
Oficio 229-DEN-2009/8558 del 1º de abril del
2009:
“(…)
Así las cosas, y con fundamento en el análisis efectuado, se recomienda acoger
parcialmente el recurso planteado, especialmente lo referente a los puntos 3 y 4
de su petitoria. Con respecto a los otros temas solicitados, se recomienda
rechazar en las respectivas petitorias planteadas por el ICE.
Con
respecto al punto 3 se recomienda conceder una prórroga al ICE, hasta el final
del año 2009, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Por
Tanto IV., incisos f. y g. Al respecto deberá presentar ante la Autoridad
Reguladora un informe de avance trimestral.
Con
respecto al punto 4, se recomienda eximir al ICE de este requisito, hasta tanto
no se coordine entre ambas instituciones la forma en que esto se llevará a
cabo, lo cual se informará oportunamente al ICE, por parte de esta Autoridad
Reguladora (…)”.
II.—De conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su condición de presidente ejecutivo del ICE, contra la resolución RRG-9368-2008, tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su condición de presidente ejecutivo del ICE, contra la resolución RRG-9368-2008 del 19 de diciembre del 2008, únicamente en cuanto a los siguientes puntos:
1. Conceder una prórroga al ICE, hasta el final del año 2009, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Por Tanto IV. incisos f. y g. de la resolución RRG-9368-2008. Al respecto, deberá presentar ante la Autoridad Reguladora un informe de avance trimestral.
2. Eximir al ICE del requisito establecido en el por tanto V. inciso d. de la resolución RRG-9368-2008, respecto a justificar y explicar las diferencias que se presenten en la comparación de las cifras reales acumuladas y las cifras presupuestadas, detallando los conceptos y montos según su origen. Lo anterior, hasta tanto no se coordine entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el ICE, la forma en que esto se llevará a cabo; lo cual se informará oportunamente.
II.—Elevar ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el recurso de apelación subsidiario; y prevenir al recurrente, que cuenta con tres días hábiles a partir de su notificación para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4080-2009-Solicitud Nº 21321).—C-210020.—(30747).
Resolución RRG-9722-2009.—San José, a las nueve horas del tres de abril del 2009.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución RRG-9369-2008 de las 8:20 horas del 19 de diciembre del 2008. Expediente ET-196-2008.
Resultando:
I.—Mediante oficio 0060-0491-2008 del 18 de agosto del 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud ordinaria de ajuste tarifario de energía eléctrica en el componente de distribución (folios 1 al 238).
II.—Por resolución RRG-9369-2008 del 19 de diciembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2009, el Regulador General, con sustento en el criterio de la Dirección de Servicios de Energía vertido en oficio 0943-DEN-2008/33047 del 17 de diciembre del 2008 (folios 423 al 485), resolvió fijar las tarifas para el servicio de distribución del ICE (folios 500 al 546).
III.—El 16 de enero del 2009, el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su condición de presidente ejecutivo del ICE, según consta en autos, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-9369-2008 (folios 591 al 608).
IV.—Mediante oficio 124-DEN-2009/5526 del 26 de febrero del 2009, la Dirección de Servicios de Energía rindió análisis sobre la oposición presentada por el señor Jorge Acuña y varios vecinos del cantón del Palmares a la solicitud tarifaria realizada por el ICE para el servicio de distribución de electricidad (folios 604 y 605).
V.—Por resolución RRG-9544-2009 de las ocho horas diez minutos del 2 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2009, el Regulador General, resolvió modificar la resolución RRG-9369-2008 e incorporar en su considerando II, el análisis de la oposición presentada por el señor Jorge Acuña y otros vecinos del cantón del Palmares (folios 609 al 612).
VI.—Por oficio 223-DEN-2009/8556 del 1 de abril del 2009, la Dirección de Servicios de Energía analizó los aspectos técnicos de la impugnación y realizó sus recomendaciones sobre cada uno de los puntos referidos.
VII.—Mediante oficio 244-DAJ-2009 del 2 de abril del 2009, la Dirección de Asesoría Jurídica rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, mismo que corre agregado a los autos.
Considerando:
I.—De los oficios 244-DAJ-2009 del 2 de abril del 2009 y 223-DEN-2009/8556 del 1º de abril del 2009, que sirven de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio
244-DAJ-2009 del 2 de abril del 2009:
“(…)
II.—ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA
A) Naturaleza del recurso. Los recursos
presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los
que se aplican los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. En cuanto a
la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de
revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la
impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.
B) Temporalidad del recurso.
El acto recurrido fue notificado al recurrente el 13 de enero del 2009 (folio
531) y la impugnación fue presentada el 16 de enero del 2009 (folio 493).
Del
análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de
interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que la
impugnación se presentó dentro del plazo legal; pues este vencía el 16 de enero
del 2009.
C) Legitimación. Respecto de la
legitimación activa, cabe indicar que el recurrente está legitimado para actuar
-en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos
275, 276 y 282 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley Nº
7593; pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución
recurrida.
D) Representación. El
señor Pedro Pablo Quirós Cortés, es presidente ejecutivo del ICE, según consta
en certificación notarial visible a folio 36 de los autos, por lo cual está
facultado para actuar a nombre de esa empresa.
(…)
IV. Análisis por el fondo. En cuanto a los
argumentos de inconformidad citados por el recurrente, debemos indicar, que los
mismos son de carácter técnico, y fueron debidamente analizados por la
Dirección de Servicios de Energía en oficio 223-DEN-2009/8556 del 1 de abril del
2009, por lo que recomendamos resolver de conformidad con dicho oficio.
V. Conclusiones.
Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones
siguientes:
1) El recurso resulta admisible por la forma.
2) Los argumentos de naturaleza
técnica fueron analizados por la Dirección de Servicios de Energía en oficio
223-DEN-2009/8556 del 1º de abril del 2009, por lo cual lo recomendable sería
que se resolvieran con base en ese informe (…)”.
Oficio
223-DEN-2009/8556 del 1º de abril del 2009:
“(…)
Segundo: Fundamentos técnicos
1) Estacionalidad: El ICE no está de
acuerdo con el apartado III de los Considerandos de la resolución RRG-9367-2008
ya que “el Regulador General decide apartarse de lo recomendado y elimina la
estacionalidad, temporadas alta y baja, para las tarifas del Sistema de
Generación”. Esta decisión echa atrás el proceso de modernización del sistema
de tarifas que ha venido realizando progresivamente la ARESEP y el ICE ya que
elimina la aplicación del concepto de responsabilidad en el costo incurrido
(causalidad del costo), que permite enviar señales a los clientes para un uso
eficiente de la energía eléctrica, así como reflejar el valor real de la
electricidad en el tiempo.
En
el considerando III de la Resolución RRG-9367-2008 (folios 1315 y 1316 del
expediente ET-198-2008), se indica:
“Que
no obstante los criterios técnicos contenidos en el informe Nº 941-DEN-2008, el
Regulador General decide apartarse de lo recomendado; por cuanto, para él
también se deben valorar los efectos de las tarifas sobre la competitividad del
sector, que las fijaciones deben hacerse con perspectiva de largo plazo, que
también se deben analizar los subsidios existentes, tomando en cuenta los
efectos de los incrementos tarifarios sobre los grupos de determinados
usuarios, aplicando los principios de equidad social y servicio al costo, y
valorar que las decisiones tarifarias no tengan un impacto desmesurado sobre la
competitividad nacional o el nivel de vida de la población; por consiguiente,
de acuerdo con lo anterior y de acuerdo con los escenarios que se presentan en
el informe en referido, el Regulador General considera aprobar el escenario 4
manteniendo 3 tarifas, con una tarifa para los usuarios directos del servicio
de generación del ICE en forma separada de las demás tarifas, con un precio
promedio ponderado de aproximadamente un 6,27% inferior al de la tarifa T-SG,
igual a la diferencia actual, que se le aplica a las otra empresas
distribuidoras. Se eliminan las temporadas, con precios constantes para todo el
año, tomando los precios de la recomendación y ponderándolos de acuerdo con los
meses del año que tienen en su aplicación original y manteniendo los ingresos
originalmente recomendados para mantener el rédito para el desarrollo del servicio
de generación del ICE de 4,1%.”
Con
fundamento en lo que se establece en la Ley General de la Administración
Pública, artículo 136, en el sentido de que al tomar una decisión que se separa
de informes técnicos:
“serán
motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos:…
c) Los que se separen del criterio seguido en
actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos… “
Es
claro que el Regulador General hace una sucinta, pero muy específica y
correcta, indicación de los motivos y argumentos de ley que le permiten adoptar
esa posición, de tal forma que hay total sustento de forma y de fondo para la
decisión recurrida.
Además
en la decisión que el Regulador toma son considerados conceptos, que se
constituyen en el sustento técnico, económico y financiero, conceptos que son
de absoluto respeto en los criterios utilizados para diseñar los escenarios
aportados en el informe técnico. Dicho de otra forma todos los escenarios
incluidos en el informe son posibles aplicaciones específicas de precios que
cumplen con todos los elementos básicos para sustentar legal y técnicamente una
fijación; el Regulador General se apartó de la recomendación de los técnicos,
pero no del informe técnico como un todo.
Esos
conceptos utilizados por el informe técnico y por el Regulador General son:
1. En la Ley Nº 7593, el artículo 3º, inciso b)
establece que el servicio al costo es el principio que determina la forma de
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que
permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la
actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.
2. En la Ley Nº 7593, el
artículo 4º, se define que son objetivos fundamentales de la Autoridad
Reguladora:
a) Armonizar los intereses de los consumidores,
usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los
que se definan en el futuro. (Así reformado por artículo 41, inciso a) de la
Ley Nº 8660 de 8/8/2008, publicada en el Alcance 31, a La Gaceta 156 del
13/8/2008).
b) Procurar el equilibrio
entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los
servicios públicos. (Así reformado por artículo 41, inciso a) de la Ley 8660 de
8/8/2008, publicada en el Alcance 31, a La Gaceta 156 del 13/8/2008).
3. En el artículo 31 de la ley 7593, cuando se
aborda cuáles deben ser los fundamentos básicos para la fijación de tarifas y
precios, se indica:
Para
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad
Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada
servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las
posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las
empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y
la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este
procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa.
Los
criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía
y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser
elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos.
No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras del servicio público.
4. En el Dictamen Nº 142 de la Procuraduría
General de la República, fechado el 6 de junio del 2002, se dice que:
a) La orientación política del país corresponde
conjuntamente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Dicha orientación conlleva
la definición de los fines políticos y, por ende, de políticas públicas, entre
las cuales se encuentran las políticas generales de los servicios públicos,
incluidas las relativas a la fijación de las tarifas y precios de los servicios
públicos.
b) La Ley Nº 7593 plasma una
política de desarrollo y regulación de los servicios públicos regulados, con
inclusión de los procedimientos para la fijación de los precios y tarifas de
los servicios en cuestión. Manifestación de esa política es el principio de
servicio al costo que debe regir la fijación de tarifas, así como la sujeción a
otros criterios técnicos definidos en la ley.
5. Por acuerdo de la Junta Directiva de La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 004-064-2007 del 24 de
octubre del 2007, se definió que su labor de regulación se sustenta en varios
principios, donde los dos primeros son:
1. Servicio al costo. La Autoridad Reguladora
fijará las tarifas de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7593, entendiendo
por costo, el costo de oportunidad social de largo plazo de los servicios. Los
criterios de eficiencia económica, equidad social, sostenibilidad ambiental y
conservación de los recursos serán elementos centrales en la definición de ese
costo.
2. Bienestar de las
personas. La Autoridad Reguladora orientará el ejercicio de sus
competencias hacia la promoción activa de un creciente bienestar para la
población del país, al fomentar condiciones óptimas de cantidad, calidad,
continuidad, oportunidad y confiabilidad en la provisión de los servicios
públicos.
En
la resolución RRG-9367-2008 el Regulador General al decidir apartarse de lo
recomendado y eliminar la estacionalidad (temporadas alta y baja) para las
tarifas del Sistema de Generación no echa atrás en forma definitiva el proceso
de modernización del sistema de tarifas que ha venido realizando
progresivamente la ARESEP y el ICE, ya que lo único que se decidió fue hacer
uso de la diversidad de variables que la ley define que debe utilizarse para
una fijación de precios, y en este caso específico se le dio una importancia
relativa mayor a variables que en otros estudios tenían una menor.
En
próximas fijaciones perfectamente se puede seguir avanzando con el proceso de
modernización de la estructura tarifaria del servicio eléctrico, siempre y
cuando se continúen respetando los elementos legales vigentes y los criterios
regulatorios que correspondan. Entre otras cosas es importante que el ICE en
esos próximos estudios presente cifras actualizadas y sus respectivos análisis,
tanto de aspectos del lado de la oferta (análisis de costos) como también de
aspectos del lado de la demanda (elasticidades precio y elasticidades ingreso).
En
la presente fijación también se respeta el criterio del nivel de las tarifas
requerido (equilibrio financiero) y se hace un ajuste en la estructura vigente
al eliminar los precios de generación diferenciados para la temporada alta y
baja,
La
aplicación del concepto de responsabilidad en el costo incurrido (causalidad
del costo), que permite enviar señales a los clientes para un uso eficiente de
la energía eléctrica, así como reflejar el valor real de la electricidad en el
tiempo son criterios totalmente válidos para ser utilizados en las fijaciones
tarifarias, pero no son los únicos, hay otros como competitividad de las
empresas, equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y
eficiencia económica que también pueden y deben ser utilizados.
Adicionalmente
es importante considerar que el Regulador General sustenta su decisión al
considerar que:
1. El costo del servicio se está cobrando
integralmente en el período de tiempo para el cual se fija la tarifa. No hay
por tanto ninguna afectación económica a la empresa por la variación en la
estructura temporal de las tarifas, por lo que se respeta el criterio de
equilibrio financiero.
2. La decisión de eliminar la
estacionalidad en esta fijación se fundamenta en el hecho de que si se hubiese
aplicado la estacionalidad en el mes de enero, el aumento habría sido
aproximadamente de veinte puntos porcentuales más que el aumento que se
autorizó. Posteriormente, cuando se eliminara la prima por estacionalidad, el
precio de la electricidad habría disminuido en esos veinte puntos de
diferencia. Esta fluctuación no es conveniente para la economía costarricense
en su conjunto, por dos razones, una de tipo macroeconómico y otra de carácter
microeconómico. Desde la perspectiva macroeconómica, el aumento y posterior
disminución del precio tendría un impacto positivo sobre la inflación (la
llamada “prima inflacionaria”) por la existencia de rigideces a la baja en los
precios de los productos y en los salarios. El resultado sería un deterioro en
el poder de compra de los consumidores, y en la competitividad de la economía.
Por otra parte, desde el punto de vista microeconómico, la diferenciación
tarifaria se fundamenta en la hipótesis de que la demanda de electricidad es
elástica, sea respecto a otros insumos, o respecto a estos o a sí misma en el
tiempo. Esta hipótesis tiene alguna validez en otros contextos geográficos,
pero no ha sido demostrada en el caso de Costa Rica. Si se llegase a demostrar,
sobre esa base se podrá considerar nuevamente la posibilidad de restablecer la
estacionalidad.
3. No es de recibo el
argumento falaz de que una determinada tarifa es más moderna que otra. Lo que
se busca no es la “modernidad” desde la perspectiva de algún observador, sino
que la tarifa cumpla con los principios tarifarios que se han establecido en la
normativa vigente.
4. El establecimiento de la
estacionalidad en la tarifa no fue el resultado, en el pasado, de una decisión
metodológica debidamente sustentada. Su uso fue una aplicación liberal de las
facultades de los reguladores de entonces. Pero por no haberse aprobado en un
proceso formal, su aplicación es opcional.
5. En cuanto al principio de
transferir el costo a quien lo genera, para dar una señal económica “correcta”,
este no puede aplicarse en este caso, porque los aumentos en el uso de
combustibles derivados del petróleo no se generan en el aumento de la demanda
por parte de los consumidores, sino más bien por las fallas en el proceso de
inversión, que no permitieron que el país contase de manera oportuna con capacidad
de producción con las fuentes más baratas en el momento oportuno.
POR
LO TANTO: Con fundamento en el anterior análisis técnico, se considera que este
punto no es válido para sustentar el recurso presentado por el ICE y se debe
rechazar.
2) Análisis de Activos a Capitalizar y Retiros:
Existe inconformidad respecto a dos puntos:
a. Señalan que la metodología aplicada para la
determinación de la adición de activos no resulta clara debido a que se aplica
un promedio del 86,83% a las inversiones del periodo 2009-2010 cuya estimación
es cuestionable. Dicho factor pretende reflejar una relación entre las
inversiones ejecutadas por el ICE durante el periodo 2005 al primer semestre
del 2008 con respecto al monto reconocido por la ARESEP para esos años.
En
efecto, lleva razón el ICE al argumentar que la estimación es cuestionable y
que la metodología aplicada para la adición de activos no es clara, en vista de
que el objetivo que se pretende es determinar un promedio de las inversiones
efectivamente ejecutadas por el ICE en relación con lo que se esperaba obtener
a lo largo del periodo, por lo cual, lo lógico es evaluar los resultados para
el periodo como un todo y no como el promedio de los porcentajes de ejecución
reconocidos anualmente. Al utilizarse dicha metodología puede darse el caso de
que una inversión, por cuestión de días, no pueda ser terminada en un periodo
contable y se registre en el siguiente, aunque efectivamente corresponda al
periodo anterior, en cuyo caso se estaría castigando en exceso en un periodo y
no se le compensaría en el siguiente, donde además de cumplir con el programa
de inversiones, tiene registrado esa inversión traslapada del periodo anterior.
Con
la metodología que se empleó no existe actividad en la ejecución de las obras a
través del tiempo. Para aplicar un promedio de las ejecuciones de inversiones
para el periodo 2009-2010 basados en el comportamiento histórico, lo que
procede es considerar el valor total de las inversiones efectivamente
ejecutadas por el ICE, dividirlo entre el total reconocido por ARESEP y en caso
de que exceda el 100%, reconocer hasta este tope. De esta forma, el cálculo
corregido queda como sigue:
Año |
Reconocido ARESEP |
Ejecutado ICE |
Ejecución |
2005 |
9.647 |
8.476 |
87,86% |
2006 |
11.147 |
6.631 |
59,49% |
2007 |
7.566 |
14.010 |
185,17% |
2008** |
4.064 |
6.176 |
151,97% |
Totales |
32.424 |
35.293 |
108,85% |
|
Máximo a reconocer |
100,00% |
|
** Corresponde al primer semestre.
La
cuantificación del error detectado implica lo siguiente:
- La base tarifaria se incrementa en ¢ 2 278
millones.
- El gasto por depreciación
se incrementa en ¢ 66 millones.
- El rédito de desarrollo
pasa de 3,08% a 3,02%.
- Para compensar esta
disminución, se deberían incrementar los ingresos en ¢ 130 millones, lo que
representa un 0,05% de los ingresos totales por venta de energía.
De
acuerdo con los cálculos corregidos, la cuantificación del reconocimiento de
esta inconsistencia, tiene un efecto muy poco significativo, en los niveles
tarifarios, por razones de costo-beneficio, se propone diferirlo para una
próxima fijación tarifaria del servicio de Distribución.
b. Indican
que el documento no permite verificar las estimaciones de las inversiones en el
sistema mostrado en la tabla Nº 3.3.3, ya que no es posible identificar el
origen de las cifras de 40 209 000 000,00 CRC para el 2009 y de 51 074 000
000,00 CRC para el 2010 a partir de las estimaciones realizadas por el ICE en
la tabla Nº 3.3.2.
Las
cifras de saldo inicial más inversiones (40 209 000 000,00 CRC y 51 074 000
000,00 CRC) fueron aportadas por el ICE en el anexo 10 (folio 214), estos
valores se multiplicaron por el promedio histórico de las ejecuciones
reconocidas (86,83%) y se obtuvieron los valores de la tabla Nº 3.3.3.
3) Salarios (por tanto VII) 1*: Se verá para describir el motivo de la
inconformidad, a cada “por tanto” separadamente, para facilitar su detalle:
a. Por tanto VII: Este requerimiento tiene dos
limitaciones:
- Es impracticable suministrar el detalle de
salarios por sistemas y funcionalidad correspondiente a los costos que recibe
cada sistema por centros de servicio, debido a la metodología institucional de
aplicación.
- Actualmente no es posible
realizar una comparación del grupo de remuneraciones por sistemas y
funcionalidad, entre lo contable y presupuestario debido a que corresponden a
bases de medición diferentes, base devengado en contabilidad y base efectivo en
presupuesto. No se puede realizar en base a que la información presupuestaria
no se maneja de acuerdo a lo planteado por ARESEP, sino conforme lo indicado
por la Contraloría General de la República.
Respecto
a este punto se consultó al señor Máximo Moraga de la Contraloría General de la
República, el cual indicó que con respecto a salarios, ellos solicitan
únicamente la información del salario base por puesto, además de los incentivos
a nivel general (sin clasificar por puesto), la información detallada por
funcionalidad y por sistema nunca ha sido solicitado en vista de que no han
visto la necesidad de contar con ese nivel de detalle para realizar sus
funciones.
El
ICE indicó además que trataron de elaborar anteriormente los datos de esta
manera, pero fue impracticable llegar a una conclusión razonable respecto a las
diferencias, además de que resulta impracticable efectuar una validación de las
cifras proyectadas con las cifras presupuestadas y aprobadas por la
Contraloría, debido a que los formatos solicitados (sistema y funcionalidad) no
son los mismos que se manejan en el presupuesto presentado a la Contraloría.
Como
se indicó en el punto anterior, la Contraloría solicita la información salarial
de forma distinta a como lo desea la ARESEP, en vista de ello, no sería posible
justificar y explicar las diferencias entre las cifras reales acumuladas y las
presupuestadas de acuerdo al origen.
No
obstante, la ARESEP desde hace muchos años le viene ordenando al ICE establecer
una contabilidad de costos que separe los sistemas con ese grado de desagregación,
a fin de hacer una correcta asignación y asociación de ingresos y gastos para
cada servicio, con fundamento en el principio de servicio al costo, que rige la
actividad regulatoria; disposición cuya importancia se acentúa y se torna
improrrogable con la entrada en vigencia de la Ley y la apertura del mercado de
las Telecomunicaciones, por razones de sobra conocidas por el sector y por la
opinión pública. Lo que sí se considera razonable, es eximirlo del requisito
referente al punto 4. (Justificar y explicar las diferencias que se presenten
en la comparación de las cifras reales acumuladas y las cifras
presupuestadas...), que efectivamente presenta serias complicaciones, por las
diferencias entre los principios de efectivo y devengado que sustentan el
presupuesto y la contabilidad, respectivamente.
______________
1 No obstante que la petitoria, en materia de salarios se refiere al Por Tanto IX de la resolución RRG-9369-2008, se entiende que la referencia es al Por Tanto VII, dado que el IX no existe en dicha resolución.
Tercero:
Petitoria
i. Por las razones expuestas, se solicita el
establecimiento de la estacionalidad de acuerdo con la descripción aprobada por
la ARESEP en la resolución RRG-5562-2006 publicada en La Gaceta Nº 81 del 27 de
abril del 2006.
- Temporada Alta. Del 1º de enero al 31
de mayo del mismo año, es decir, cinco meses.
- Temporada Baja. Del
1º de junio al 31 de diciembre del mismo año, es decir, siete meses.
ii. Ajustar las inversiones aplicando el
porcentaje de ejecutoria señalado. Asimismo, tanto el monto de las adiciones de
activos para Distribución debe ajustarse como resultado de la revisión en el
cálculo de las inversiones como las tarifas aprobadas producto de estos
ajustes.
iii. Eximir al ICE del por
tanto VII
iv. En caso de no admitirse el
presente recurso, sirva remitir el recurso planteado ante el superior
jerárquico indicado.
De
acuerdo con lo expuesto, se recomienda acoger parcialmente el recurso,
específicamente en los puntos ii y iii, esté último solo en lo referente al
inciso d. de la resolución, en consideración de las justificaciones presentadas
por el ICE y el análisis efectuado (…)”.
II.—De conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su condición de presidente ejecutivo del ICE, contra la resolución RRG-9369-2008, tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su condición de presidente ejecutivo del ICE, contra la resolución RRG-9369-2008 del 19 de diciembre del 2008, únicamente en cuanto a los siguientes puntos:
1. Para el análisis de activos a capitalizar y retiros; evaluar en próximas fijaciones tarifarias del servicio de distribución, los resultados de ejecución de inversiones para el período como un todo y no como el promedio de los porcentajes de ejecución reconocidos anualmente. Ello, de conformidad con lo detallado en el oficio de la Dirección de Servicios de Energía 223-DEN-2009/8556, del 1º de abril del 2009. Consecuente con esto se debe, incluir en la próxima fijación tarifaria del Servicio de Distribución del ICE, la cuantificación del reconocimiento de la inconsistencia detectada.
2. Eximir al ICE del requisito establecido en el Por Tanto VII. inciso d. de la resolución RRG-9369-2008, respecto a justificar y explicar las diferencias que se presenten en la comparación de las cifras reales acumuladas y las cifras presupuestadas, detallando los conceptos y montos según su origen. Lo anterior, hasta tanto no se coordine entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el ICE, la forma en que esto se llevará a cabo; lo cual se informará oportunamente.
II.—Elevar ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el recurso de apelación subsidiario; y prevenir al recurrente, que cuenta con tres días hábiles a partir de su notificación para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4080-2009-Solicitud Nº 21321).—C-221270.—(30748).
Resolución RRG-9719-2009.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del 2009.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución RRG-9370-2008 de las 8:30 horas del 19 de diciembre del 2008. Expediente ET-195-2008.
Resultando:
I.—Mediante oficio 0060-0494-2008 del 18 de agosto del 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud ordinaria de ajuste tarifario de energía eléctrica en el servicio de alumbrado público (folios 1 al 226).
II.—Por resolución RRG-9370-2008 del 19 de diciembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2009, el Regulador General, con sustento en el criterio de la Dirección de Servicios de Energía vertido en oficio 0944-DEN-2008/33048 del 17 de diciembre del 2008 (folios 301 al 337), resolvió fijar las tarifas para el servicio de alumbrado público del ICE (folios 353 al 380).
III.—El 16 de enero del 2009, el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su condición de presidente ejecutivo del ICE, según consta en autos, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-9370-2008 (folios 347 al 352).
IV.—Por oficio 222-DEN-2009/8552 del 1º de abril del 2009, la Dirección de Servicios de Energía analizó los aspectos técnicos de la impugnación y realizó sus recomendaciones sobre cada uno de los puntos referidos.
V.—Por oficio 229-DEN-2009/8658 del 1º de abril del 2009, la Dirección de Servicios de Energía, amplió el criterio técnico emitido mediante oficio 222-DEN-2009/8564.
VI.—Mediante oficio 242-DAJ-2009 del 2 de abril del 2009, la Dirección de Asesoría Jurídica rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, mismo que corre agregado a los autos.
Considerando:
I.—De los oficios 242-DAJ-2009 del 2 de abril del 2009; 229-DEN-2009/8658 y 222-DEN-2009/8552 del 1º de abril del 2009, que sirven de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio
242-DAJ-2009 del 2 de abril del 2009:
“(…)
II.—ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA
A) Naturaleza del recurso. Los recursos
presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los
que se aplican los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. En cuanto a
la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de
revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la
impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.
B) Temporalidad del recurso.
El acto recurrido fue notificado al recurrente el 13 de enero del 2009 (folio
369) y la impugnación fue presentada el 16 de enero del 2009 (folio 347).
Del
análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de
interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que la
impugnación se presentó dentro del plazo legal; pues este vencía el 16 de enero
del 2009.
C) Legitimación. Respecto de la
legitimación activa, cabe indicar que el recurrente está legitimado para actuar
-en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos
275, 276 y 282 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley Nº
7593; pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución
recurrida.
D) Representación. El
señor Pedro Pablo Quirós Cortés, es presidente ejecutivo del ICE, según consta
en certificación notarial visible a folio 27 de los autos, por lo cual está
facultado para actuar a nombre de esa empresa.
(…)
IV. Análisis por el fondo. En cuanto a los
argumentos de inconformidad citados por el recurrente, debemos indicar, que los
mismos son de carácter técnico, y fueron debidamente analizados por la
Dirección de Servicios de Energía en oficio 222-DEN-2009/8552 del 1º de abril
del 2009, por lo que recomendamos resolver de conformidad con dicho oficio.
V. Conclusiones.
Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones
siguientes:
1) El recurso resulta admisible por la forma.
2) Los argumentos de
naturaleza técnica fueron analizados por la Dirección de Servicios de Energía
en oficio 222-DEN-2009/8552 del 1º de abril del 2009, por lo cual lo
recomendable sería que se resolvieran con base en ese informe.
(…)”.
Oficio
222-DEN-2009/8552 del 1º de abril del 2009:
“(…)
Segundo: Fundamentos técnicos
1) Considerando I.6: El ICE no está de
acuerdo con este punto, en vista de que la Dirección de Energía (DEN) de ARESEP
recomienda aprobar un aumento para el sistema de alumbrado público del 15,39%,
que es inferior al solicitado por el ICE (37,86%). Se indica que los rubros que
incidieron en la decisión de recomendar un porcentaje menor, destaca el nivel
de inversiones y adiciones reconocidas por la DEN y la fuente utilizada para su
cálculo. Señalan que sin explicación alguna no se está considerando la
información oficial actualizada presentada por el ICE, en vista de que la DEN
utiliza el Plan de Inversiones Sexenal 2007-2012 (oficio 0510-1754-2007) de
fecha 03 de diciembre del 2007, en lugar de utilizar el Plan de Inversiones
Sexenal 2008-2013 (oficio 0060-0490-2008) del 18 de setiembre del 2008 (enviado
mediante el anexo 21 del documento de requerimientos mediante nota Nº
0060-0490-2008), con la información actualizada y pertinente para la solicitud
tarifaria tramitada en setiembre del 2008, el cual sirve de base para el
análisis de activos a capitalizar y retirar, inversiones, adición de activos
proyección de luminarias – micro inversiones.
En
el folio 302 se indica que el ICE solicitó un incremento de 37,86% de
incremento en la tarifa de Alumbrado Público si se daba el reconocimiento de combustibles
de la solicitud tarifaria presentada en agosto del 2008. La DEN determinó en
ese mismo folio que para obtener una rentabilidad de 6,82% para Alumbrado
Público, los ingresos por este concepto debían incrementarse un 15,15% para el
2009 y que para el 2010 se debe disminuir la tarifa en un 1% para obtener el
mismo nivel de rentabilidad que en el 2009. La tarifa resultante sería
¢3,04/kWh en el 2009 y ¢3,01kWh en el 2010.
La
ARESEP aclara que la nota señalada por el ICE (No. 0060-490-2008) no consta en
el expediente ET-195-2008, la única nota que se encuentra en dicho expediente
bajo esa fecha es la No. 0060-494-2008, donde en el folio 58 (ET-195-2008) el
ICE analiza el Plan de Inversiones del Sistema de Alumbrado Público 2008-2010.
El ICE indica que al revisar los programas de desarrollo y mejoras de la red
eléctrica fue necesario elaborar una versión actualizada del Plan de Expansión
para el Sistema de Alumbrado, donde en algunos cuadros citan el Plan Sexenal de
Inversiones 2008-2013, sin embargo, dicho plan no fue adjuntado en el
expediente. El folio 57 indica que el ICE instaló 1522 luminarias durante el
año 2005 bajo el programa de macro inversiones, el cual fue inferior a la meta
propuesta por el ICE, pero superior a lo reconocido por ARESEP (1485
luminarias); sin embargo, al no haber adjuntado dicho documento, esto no puede
ser corroborado. Se aclara que la ARESEP reconoce con base en el porcentaje
histórico de ejecución.
2) Depreciación de otros activos en operación:
Respecto a este punto son dos los aspectos a considerar:
a. ARESEP le
indica al ICE en el Por tanto III-2 que para obtener la tasa promedio a
utilizar para el cálculo del gasto por depreciación de otros activos en
operación, debe utilizar tasas netas, piden aclarar dicha definición.
Respecto
a tasas netas, se aclara que el ICE utiliza tasas brutas en el cálculo de la
tasa de depreciación en vista de que no quita el valor de rescate en dichos
cálculos, la tasa neta tiene la siguiente forma:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
b. Se solicita al ICE en el por tanto III-3 que
la depreciación de otros activos en operación “construcción” asignados a
inversión debe identificarse claramente en la cuenta incluida en la adición de
activos. El gasto por inversión solo debe aplicarse si los activos están
completamente identificados de manera que se puedan asignar al proyecto de
inversión. Se le indica al ICE que debe presentar una metodología que demuestre
que los activos están vinculados con la construcción de proyectos.
El
ICE aclara que la adición de activos corresponde a obras en construcción que
pasan a formar parte del activo fijo en operación, el cual, se basa en montos
proyectados de inversiones. La solicitud de ARESEP requiere indicar desde el
programa de inversiones la depreciación de otros activos en operación
destinados a construcción, lo cual alegan que es imposible además de
innecesario pues los programas de inversión ya incorporan indirectamente la
depreciación (tarifas de uso o porcentaje del costo directo del proyecto), sin
restar precisión a las estimaciones. El ICE ha separado los otros activos en
operación destinados a construcción para que su depreciación anual no refleje
un gasto en el Estado de Resultados y por ende no se dupliquen las cifras, el
argumento de este punto es razonable.
3) Proyecto de activos (por tanto III puntos 4
y 5): El desacuerdo con estos puntos se debe a que de la forma en que están
planteados no aplican para el proyecto, pues en el primero hacen mención a la
conclusión del proyecto y en el segundo se menciona la finalización del estudio
de activos, mientras que este estudio y la conclusión del proyecto están
programados para el segundo semestre del 2009. Respecto a la metodología para
el retiro de activos (inciso “h”) forma parte de la “Propuesta de mejoras a los
procedimientos”, que se preveía concluir para el segundo semestre del 2008,
pero se debe informar los logros y avances que se realicen a lo largo del año.
Se
tiene que los procedimientos contables que se utilizan actualmente tienen
limitaciones para simular una proyección respecto al retiro de activos en
comparación a los otros activos en operación, por lo cual ARESEP le indicó al
ICE en la resolución RRG-5562-2006 que para futuros estudios tarifarios y para
el informe anual actualizado debía determinar una metodología donde detalle las
razones para el retiro de activos y especifique la antigüedad de los mismos,
así como los criterios para determinar los activos a retirar.
La
Dirección de Finanzas del ICE está impulsando el Proyecto de Normalización del
Activo Fijo, cuyo objetivo general consiste en “Normalizar las cuentas
interrelacionadas de la partida Propiedad, Planta y Equipo del ICE, de acuerdo
con las normas vigentes. Este proyecto incluye lo relacionado al retiro y
traslado de activos, del cual, no hay procedimientos anteriores y permitiría
cumplir con lo requerido por ARESEP. Con los procedimientos y metodologías
contables vigentes, esto es imposible en la actualidad.
Dado
que el ICE aclaró que dicho proyecto estará concluido para el segundo semestre
del 2009, se considera razonable conceder una prórroga al ICE para el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Por tanto III puntos 4 y 5.
4) Salarios (por tanto VI puntos 1, 2, 3 y 4):
Se verán los puntos 1, 2 y 3 primeramente y por separado el punto 4, para
facilitar su explicación:
a. Por tanto VI puntos 1,2 y 3: Este
requerimiento tiene dos limitaciones:
- Es impracticable suministrar el detalle de
salarios por sistemas y funcionalidad correspondiente a los costos que recibe
cada sistema por centros de servicio, debido a la metodología institucional de
aplicación.
- Actualmente no es posible
realizar una comparación del grupo de remuneraciones por sistemas y
funcionalidad, entre lo contable y presupuestario debido a que corresponden a
bases de medición diferentes, base devengado en contabilidad y base efectivo en
presupuesto. No se puede realizar en base a que la información presupuestaria
no se maneja de acuerdo a lo planteado por ARESEP, sino conforme lo indicado
por la Contraloría General de la República.
Respecto
a este punto se consultó al señor Máximo Moraga de la Contraloría General de la
República, el cual indicó que con respecto a salarios, ellos solicitan
únicamente la información del salario base por puesto, además de los incentivos
a nivel general (sin clasificar por puesto), la información detallada por
funcionalidad y por sistema nunca ha sido solicitado en vista de que no han
visto la necesidad de contar con ese nivel de detalle para realizar sus
funciones. No obstante, la ARESEP desde hace muchos años le viene ordenando al
ICE establecer una contabilidad de costos que separe los sistemas con ese grado
de desagregación, a fin de hacer una correcta asignación y asociación de
ingresos y gastos para cada servicio, con fundamento en el principio de
servicio al costo, que rige la actividad regulatoria; disposición cuya
importancia se acentúa y se torna improrrogable con la entrada en vigencia de
la Ley y la apertura del mercado de las Telecomunicaciones, por razones de
sobra conocidas por el sector y por la opinión pública. Lo que sí se considera
razonable, es eximirlo del requisito referente al punto 4. (Justificar y
explicar las diferencias que se presenten en la comparación de las cifras
reales acumuladas y las cifras presupuestadas...), que efectivamente presenta
serias complicaciones, por las diferencias entre los principios de efectivo y
devengado que sustentan el presupuesto y la contabilidad, respectivamente.
Tercero:
Petitoria
i. Se solicita a la ARESEP anular el estudio y
ordenar la revisión de las inversiones y la adición de activos para el sistema
de Alumbrado Público con base en la información oficial y vigente, según el
Plan de Inversiones Sexenal 2008-2013 y correr el ajuste tarifario con los
datos que debieron utilizarse en el análisis de esta aprobación tarifaria.
ii. El ICE solicita a la
ARESEP aclarar el concepto de “tasas netas” que según se indica son las que
deben utilizar para el cálculo de la tasa promedio para el gasto por
depreciación.
iii. Eliminar el requerimiento
donde se solicita al ICE en el por tanto III-3 que la depreciación de otros
activos en operación “construcción” asignados a inversión debe ser claramente
identificado en la cuenta que está incluida en la adición de activos, dado que
es imposible de realizar, además de innecesaria.
iv. En lugar de brindar
informes de conclusión del proyecto sería aconsejable remitir los avances o
conclusión de los entregables, según sea el caso.
v. Eximir al ICE del por tanto
VI puntos 1, 2, 3 y 4.
vi. En caso de no admitirse el
presente recurso, sirva remitir el recurso planteado ante el superior
jerárquico indicado.
Se
recomienda acoger parcialmente el recurso, específicamente en los párrafos de
la petitoria ii y iv; respecto al párrafo iii, conceder una prórroga al ICE
para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el por tanto III, puntos
4 y 5, y acoger el párrafo v, solo en lo referente al punto 4 del por tanto IV
de la resolución impugnada; todo ello en consideración de las justificaciones
presentadas por el ICE y del análisis efectuado (…)”.
Oficio
229-DEN-2009/8558 del 1º de abril del 2009:
“(…)
Así las cosas, y con fundamento en el análisis efectuado, se recomienda acoger
parcialmente el recurso planteado, especialmente lo referente al punto 3 de su
petitoria.
Con
respecto al punto 3 se recomienda conceder una prórroga al ICE, hasta el final
del año 2009, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Por
Tanto III, incisos 4. y 5. Al respecto deberá
presentar ante la Autoridad Reguladora un informe de avance trimestral.
Sobre
este último oficio, se aclara que la referencia, en el último párrafo (página
5), al Por Tanto IV, debe entenderse como Por Tanto VI de la respectiva
Resolución (…)”.
II.—De conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su condición de presidente ejecutivo del ICE, contra la resolución RRG-9370-2008, tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su condición de presidente ejecutivo del ICE, contra la resolución RRG-9370-2008 del 19 de diciembre del 2008, únicamente en cuanto a los siguientes puntos:
1. Conceder una prórroga al ICE, hasta el final del año 2009, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Por Tanto III. incisos 4. y 5. de la resolución RRG-9370-2008. Al respecto, deberá presentar ante la Autoridad Reguladora un informe de avance trimestral.
2. Eximir al ICE del requisito establecido en el Por Tanto VI. inciso 4. de la resolución RRG-9370-2008, respecto a justificar y explicar las diferencias que se presenten en la comparación de las cifras reales acumuladas y las cifras presupuestadas, detallando los conceptos y montos según su origen. Lo anterior, hasta tanto no se coordine entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el ICE, la forma en que esto se llevará a cabo; lo cual se informará oportunamente.
3. Aclarar en este acto, que el ICE utiliza tasas brutas en el cálculo de la tasa de depreciación en vista de que no quita el valor de rescate en dichos cálculos, la tasa neta tiene la siguiente forma:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
II.—Elevar ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el recurso de apelación subsidiario; y prevenir al recurrente, que cuenta con tres días hábiles a partir de su notificación para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4080-2009-Solicitud Nº 21321).—C-219770.—(30759).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión:
Solicitud presentada por Empresa Hidroelétrica Platanar S. A., con el fin de que se le otorgue concesión para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica de 15294,24 kW, al amparo de la ley 7200. Solicitud tramitada en el expediente CE-01-2009.
El 13 de mayo del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Sala ECOTEC de la sede del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Florencia, San Carlos, ubicado en Santa Clara, del puente de Cuestillas, 700 metros sobre carretera, camino a la Fortuna.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4078-2009).—(Solicitud Nº 21319).—C-22520.—(31033).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), base julio 2006 correspondiente a marzo 2009 es de 131,036, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,01 y una variación porcentual acumulada del primero de abril del 2008 al treinta y uno de marzo de 2009 (12 meses) de 12,32.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, dos de abril de dos mil nueve.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 2681).—(Solicitud Nº 38582).—C-8270.—(30685).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
AL-RA-005.—Despacho del Alcalde.—San Isidro, al ser las ocho horas del día veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
Considerando:
Los cambios que en los últimos meses se han dado en el aparato administrativo respecto del personal municipal
SE RESUELVE:
Variar la Resolución Administrativa AL-RA-009-2008 del 17 de setiembre 2008 relacionada con la delegación del trámite de control interno de entrega de combustible, en lo que corresponde a la autorización, análisis y seguimiento del combustible a utilizar por medio de los vehículos municipales mediante boletas, de la siguiente forma:
Alcalde y/o Asistente Despacho del Alcalde
Ingeniero de Obras Unidad Técnica Gestión Vial y Caminos
Gestor Administrativo Administración
Gestor Desarrollo Territorial Servicios Públicos, Inspectores,
Cementerio
Gestor Financiero Notificadores
Gestor Desarrollo Humano Policía Municipal y Parquímetros
Los otros puntos de dicha resolución no sufren cambios y se recuerdan los mismos mediante ésta resolución:
ü Mantener el control de la compra de combustibles en la Proveeduría Municipal.
ü Delegar la supervisión y control de los combustibles en el ámbito presupuestario al Gestor Financiero.
Por tratarse de una delegación de un tipo de acto, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Rige a partir de su publicación. Comuníquese.
Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(30278).
Comunica que en la sesión ordinaria Nº 154-2009 del martes 07 de abril del 2009, en artículo tercero, inciso 1, se acordó lo siguiente:
Realizar convocatoria a audiencia pública en el teatro municipal de Turrialba el día lunes 25 de mayo del 2009, a las 7:00 a. m., para conocer el aumento de tarifas del Acueducto Municipal en esta forma:
(PRECIO EN COLONES)
Servicio Fijo (precio mensual)
Domiciliar ¢2.800,00
Ordinaria ¢5.600,00
Reproductiva ¢8.400,00
Preferencial ¢2.800,00
Gobierno ¢2.800,00
Reposición de Materiales (Precio por metro lineal)
Lastre Compactado ¢5.041,00
Tratamiento superficial ¢9.524,00
Pavimento asfáltico (5 cm) ¢10.333,00
Costo nueva conexión ¢41.604,00
Costo por reconexión ¢8.000,00
Las opciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria.
Turrialba, 15 de abril del 2009.—Departamento de Secretaría.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(31130).
EXPORTADORA IMPERIO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Albertus Jan Baptist Campo conocido como Albert Campo único apellido en razón de su nacionalidad Holandesa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de la Guácima Alajuela, un kilómetro al oeste del campamento Bautista, con pasaporte de su país numero BJ siete tres K uno tres ocho ocho, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y con facultades suficientes para este acto de la compañía Exportadora Imperio Verde Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-ochenta mil ciento treinta y nueve. Convoco a asamblea general extraordinaria el día quince de mayo del año dos mil nueve a las ocho horas, asamblea que se celebrará a las ocho horas en las oficinas ubicadas en Alajuela, la Guácima un kilómetro al oeste del campamento Bautista, para conocer la renuncia del tesorero y su nuevo nombramiento. De no existir el quórum de ley se celebrará la segunda convocatoria a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil nueve.—San José, 24 de marzo del 2009.—Albertus Jan Baptist Campo.—1 vez.—Nº 100273.—(31449).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho horas del lunes 27 de abril del dos mil nueve en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura de la asamblea general extraordinaria.
2. Liquidación presupuesto del 2008.
3. Autorización para conciliar juicio ordinario.
4. Superávit 2008 y modificaciones presupuestarias.
5. Reformas a los reglamentos de semana de la prensa y los premios Jorge Vargas Gené, Armando Alfaro Paniagua y Mario Roa.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir, a las dieciocho horas con treinta minutos, con cualquier número de sus miembros presentes.
Los documentos a discutir estarán disponibles en la página http://www.colper.or.cr.—San José, 21 abril del 2009.—Raúl Silesky Jiménez, Presidente.—Luis Gerardo Chaves Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(31552).
GARNIER BBDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores accionistas de Garnier BBDO S. A., a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, Barrio Tournón, a las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2009 en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes.
La asamblea conocerá del siguiente asunto:
a) Aprobación de pago y distribución de dividendos.
San José, 13 de abril del 2009.—Arnaldo José Garnier Castro, Presidente.—1 vez.—(31600).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AEROCASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Aerocastro Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil
quinientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de de Tributación, la
reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas
de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios,
todos son el número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José,
primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes,
Notaria.—Nº 98988.—(29308).
FORESTEMOS LIMITADA
Forestemos Limitada,
cédula Nº 3-102-189186, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios,
ambos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Juan Cristóbal Figuerola Landi, Gerente.—Nº
99039.—(29309).
NORTH BAY SOCIEDAD
ANÓNIMA
North Bay Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-018689, solicita ante la Dirección de General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—Lic. Víctor Ml. Garita González.—Nº
99055.—(29310).
INDUSTRIAS ORGÁNICAS
DE TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Orgánicas de
Térraba Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintiséis mil-ochocientos ochenta y uno. Solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de
Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno,
Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves
Araya, Notaria.—Nº 99157.—(29311).
GANADERA EL CASTAÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera El Castaño
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040000, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1,
Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Actas Asambleas Nº 1, Actas Consejo
Administración Nº 1, Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Lacayo M., Notario.—Nº
99161.—(29312).
CONSTRUCTORA COSTA
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Costa
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266852, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventarios y
Balances, Diario, Mayor, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Mónica Lleras Barrantes,
Notaria.—Nº 99194.—(29313).
CONSTRUCTORA AGUILAR
ORNELAS
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Aguilar
Ornelas Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274207, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventarios y
Balances, Diario, Mayor, Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva,
Actas de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho horas del veintisiete de
marzo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—Nº 99195.—(29314).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa
que se ha extraviado el título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el
control de emisiones de títulos, tomo 1, folio 356, asiento 7469, con fecha 6
julio 2007, a nombre de Alejandro Alberto Duarte Sanabria, cédula uno-once
treinta y seis-trescientos treinta y dos, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 01 de abril del
2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—Nº
99107.—(29317).
UNIVERSIDAD DE SAN
JOSÉ
Ante esta Rectoría, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho,
anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: V, folio: 34, número: 373,
emitido por la Universidad de San José, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de José Ricardo Alvarado Jiménez, así como el Título de Notario
Público, emitido por la Universidad en esa misma fecha. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 1º de abril del 2009.—Dr. Manuel A. Sandí
Murillo, Rector.—(29622).
El suscrito
Adalberto González Madrigal, cédula N’ 2-562-538 solicita ante la Dirección
General de Tributación en Puntarenas la reposición del libro de Registro de
Compras. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la sección
legalización de libros en el termino de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación.—Jacó, 01 de abril del
2009.—Adalberto González Madrigal.—(29700).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NETWORK GENERAL DE COSTA RICA S. A.
Yo, Luis Antonio Aguilar Ramírez, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento catorce-doscientos ochenta y nueve, en mi condición de liquidador, con facultades suficientes para este acto, de conformidad con lo dispuesto por al artículo doscientos diez del Código de Comercio, de Network General de Costa Rica S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y dos, hago constar que Network General International Corporation, una compañía organizada y existente bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número uno, representativo de cien acciones, comunes y nominativas, de la compañía, debido a que el certificado original fue extraviado. Por el término que establece el Código de Comercio, las oposiciones podrán dirigirse al Bufete Facio & Cañas, sita en San José (Goicoechea, Barrio Tournón, doscientos metros al este de la Cámara de Comercio de Costa Rica, frente a la entrada al parqueo del Centro Comercial El Pueblo). Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada para efectos de continuar con el proceso de liquidación.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—(29821).
SODA LIANG PIEO
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 30 minutos del día 27 de marzo del año 2009, se realizó la compra venta del establecimiento comercial denominado Soda Liang Pieo, propiedad del señor Edgar Ugalde Molina a favor del señor Sandro Alberto Espinosa, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Depsy Espinosa Fuentes, Notaria.—Nº 99560.—(29975).
AMERICAN BUSINESS ACADEMY
Ante la Dirección de la American Business Academy, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Secretariado Bilingüe, inscrito en el libro de actas de esta Institución, bajo el tomo 2, folio 87, Nº 5.970, y en el Ministerio de Educación Pública, bajo el tomo 1, folio 95, Nº 1.628, emitido el 22 de agosto de 1992, a nombre de Heidy Castro Ugarte. Se solicita la reposición del título por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Ma. Cecilia Méndez S., Directora.—Nº 99463.—(30049).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 313, asiento 6666, con fecha 6 de enero del 2007, a nombre de Kenneth José Gómez Herrera, cédula número uno-cero novecientos setenta y cuatro-cero doscientos cuarenta y ocho. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—Nº 99325.—(30050).
CLÍNICA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil doscientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—Nº 99335.—(30052).
DESARROLLOS EM DOS MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se indica que la sociedad Desarrollos EM Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y cinco, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Nº 1 de Actas de Asamblea General, Nº 1 de Registro de Accionistas, y Nº 1 de Actas de Junta Directiva. Se cita a los interesados ante la indicada Dirección a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Luis Ricardo Garino Granados, Apoderado Especial.—Nº 99344.—(30053).
SERVICENTRO CRISTO REY S. A.
Servicentro Cristo Rey S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ochenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 3 de abril del 2009.—María Buenaventura Barquero González.—Nº 99374.—(30054).
Yo, Miguel Ángel Quirós Castro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y cuatro-ciento treinta y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—Nº 99421.—(30055).
O´ DOWD DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA
O´ Dowd de México Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-69737, solicito ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 99433.—(30056).
CENTRO
COMERCIAL SAN JUAN DE DIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Comercial San Juan de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-002727, solicito ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 99435.—(30057).
RANCHO
LA COMA DE SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho La Coma de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-69413, solicito ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 99437.—(30058).
VEINTITRÉS LARES BELÉN CTUVC SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintitrés Lares Belén CTUVC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil quinientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios (un libro a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—Nº 99499.—(30060).
PROYECTOS, INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S. A.
Proyectos, Ingeniería y Arquitectura S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-14795, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—Nº 99555.—(30061).
CENTRO DE BUCEO PACIFIC COAST SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Buceo Pacific Coast Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304570, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lucas Cicchetti, Presidente y Representante Legal.—Nº 99586.—(30062).
FARMACIAS UNIDAS LIMITADA
El señor Alejandro Rojas Trejos, quien es mayor, soltero, empresario, vecino de Escazú, San Rafael, cédula de identidad número uno cuatrocientos noventa y nueve-trescientos cuarenta y tres, es el presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa; anteriormente denominada Farmacias Unidas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cero veintinueve mil quinientos ochenta y cinco-veintitrés, siendo la denominación social actual Farmacias Unidas Limitada, y la cédula jurídica corresponde al número tres-ciento dos-cero veintinueve mil quinientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa el libro de Acta de Registro de Accionistas número uno. Es todo.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Laura Cristina Lao Sánchez, Notaria.—(30211).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ramírez Artavia Miguel Ángel, cédula 2-405-662, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Ramírez Artavia, Solicitante.—(30273).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública hace contar que ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del 30 de marzo del 2009 la sociedad Developp Apolia S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-230196, inscrita al tomo 1124, folio 47, asiento 62, reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 99591.—(29985).
Que actuando en conotariado con el Lic. Álvaro Echeverría Murray en su protocolo, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Amberes del Oeste Rojo Número Tres C S.A., donde se nombró nueva junta directiva y se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 99593.—(29986).
Por escritura ochenta y cuatro-seis, de las ocho horas del diez de marzo dos mil nueve del tomo sexto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Inversiones Cogliostro Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Las Nubes de Coronado ciento cincuenta norte de la plaza de deportes, casa a mano derecha, tapia gris, portón de madera. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, tres de abril dos mil nueve.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 99599.—(29987).
Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima Colchonería La Barata, escritura número treinta y tres-cinco del tomo cuatro del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha veintiuno de marzo de dos mil nueve.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99600.—(29988).
Ante esta notaría, a las 15:25 horas del 28 de marzo del 2009, se constituyó la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica Número Diez-J S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 99601.—(29989).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de abril del dos mil nueve, José Antonio Benavides Carvajal, Martha Iris Morales Badilla, constituyeron Servicios de Precisión Benavides Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Benavides Carvajal. Domicilio social: su domicilio es en Heredia, Llorente de Flores, del supermercado Dos Mil, setenta y cinco metros al norte. Con un capital social de cien mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 99602.—(29990).
Por escritura de las catorce horas de hoy, Gerardo, José Rubén, Arnaldo, Marco y Adrián, todos Ramírez Gómez, fundan Comercializadora Hermanos R y G Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Ramírez Gómez.—Cartago, 24 de marzo del 2009.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 99603.—(29991).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 1º de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Instituto Angloamericano de Idiomas S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Zapote.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(29992).
Yo, Daniel León Núñez, notario público de San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios número seis, que modifica los puestos de junta directiva por renuncia y su respectivo nombramiento de la sociedad Desarrollos Schneider S. A.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(30137).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 16:00 horas del 1º de abril del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Corredores Comerciales IPL Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 1º de abril del 2009. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Luis Lukowiecki.—San José, 4 de abril del 2009.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(30259).
Por escritura número 104-27, otorgada el 26 de marzo del 2009, se constituye la empresa Academia A.C.S.I. S. A. Presidente: Alberto Soto Phillips. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, en Santo Domingo de Santa Bárbara, de Ferretería El Roble, un kilómetro este.—Alajuela, 13 de abril del 2009.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(30280).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del tres de abril del dos mil nueve, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad denominada B B & J Investment Costa Rica Sociedad Anónima S. A. Presidente: Domiciano Broce Broce. Secretario: Víctor León Barquero. Domicilio: San José, Rohrmoser, cien sur y setenta y cinco este de Plaza Mayor.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(30283).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil nueve, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se nombró nueva junta directiva en la sociedad Revolution Systems S. A. Presidente: Javier Berrocal Obando. Secretario: Carlos Berrocal Obando.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(30284).
Ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios para el cambio de razón social y el objeto de la empresa Corredora de Seguros ABC S. A., por Aservicios ABC S. A.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—(30285).
Por escritura otorgada ante mí, de las 16:30 horas del 2 de abril del 2009, se constituyó la sociedad RMA Arquitectónica S. A. Presidente y secretaria, con la representación judicial y extrajudicial, apoderados sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Capital: ¢100.000,00.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(30288).
Por escritura otorgada hoy ante mí, de las 16:00 horas del 2 de abril del 2009, se constituyó la sociedad RMA Negocios e Inversiones S. A. Presidente y secretaria, con la representación judicial y extrajudicial, apoderados sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Capital: ¢100.000,00.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(30289).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Medanhol Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, San Rafael de Montes de Oca. Plazo: de noventa y nueve años. Capital social: de veinte mil colones.—Cartago, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—(30293).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de abril del dos mil nueve, se constituyó una sociedad Priority Healthcare Supply Sociedad Anónima, que traducido al español es Cuidados Médicos Prioritarios Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo, Residencial Villas La Quintana, casa número sesenta y tres. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, quince horas del tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(30296).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Las Cumbres Rocosas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(30298).
El día de hoy, he protocolizado acta de reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada LIA Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil cero sesenta y seis, que en adelante dirá: Quinta: El capital social es la suma de diez millones cincuenta mil colones exactos, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de doscientos un mil colones exactos cada una, enteramente suscritas y pagadas.—Heredia, 5 de abril del 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(30302).
Por escritura número veintinueve, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Repuestos Franceses Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Xirinachs Jiménez.—Heredia, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(30304).
Constitución de la sociedad anónima denominada P&S Proyectos y Servicios Sociedad Anónima. Capital social: ¢50.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(30316).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día seis de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima. Domiciliada: en Monteverde, Puntarenas, cincuenta metros este Hotel Miramontes. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Santa Elena, Monteverde, seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(30318).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 3 de abril del 2009, se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio, se revoca los nombramientos de junta directiva, y se procede a nuevos nombramientos por todo lo que resta del plazo social en la sociedad anónima denominada Inversiones Porras y Jiménez D Y M S. A.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(30326).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:15 horas del tres de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denomina Punta Soñada de Osa Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(30329).
Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa GHI Terrano Tres S. A. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura autorizada por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en San José, a las 08:00 horas del 13 de abril del 2009.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(30330).
Que por escritura número treinta y cinco-cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de abril del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, con domicilio en San José.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(30331).
Ante mí, se constituyó la siguiente sociedad PBX Costa Rica Limitada.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(30334).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Desafinado Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(30335).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda, del pacto social de Sistrans S. A.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(30338).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta, del pacto social de Transmodal S. A.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(30340).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de abril del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada K-YA-T Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(30341).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Turnaround Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del siete de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(30344).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Corporate Doctor Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, a las once horas treinta minutos del siete de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(30346).
Por escritura pública número 74, otorgada a las 13:00 horas del 3 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Mamamaza Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados de Alajuela, Villas Alicante, casa número ciento doce. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Manuel Antonio Alemán Alemán.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(30359).
Shalom Solutions Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas quince minutos del dos de marzo del dos mil nueve, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(30363).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 09:00 horas del 13 de abril del 2009, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Alajuela. Capital social: quince mil colones. Apoderados generalísimos sin límite suma: el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal en forma conjunta por lo menos tres de ellos. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 13 de abril del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(30373).
Mediante escritura número 21-3, otorgada a las 14:00 horas del 6 de abril del 2009, se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad anónima Aseguradora del Sur S. A., por Servicios Faukem S. A.—San José, 6 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(30378).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Avionyx Sociedad Anónima, correspondiente al domicilio social.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(30381).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas quince minutos del día trece de abril del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Inversiones y Desarrollos Internacionales Santa Fe Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Patricia Ruiz Murillo.—Heredia, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(30383).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día trece de abril del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Inversiones Corporativas Luna de Playa Internacional Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Patricia Ruiz Murillo.—Heredia, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(30384).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del día trece de abril del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Inversiones y Desarrollos Internacionales S.R.A. Sociedad Anónima. Presidente: Sinai Rojas Arguedas.—Heredia, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(30386)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 del 12 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Seven MRM Group Ltda. Plazo social: 99 años. Capital: ¢ 10.000,00. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén, Cariari, Condominio Hoyo Cinco.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99605.—(30396).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Trianon Capital Management Ltda. Plazo social: 99 años. Capital: ¢ 10.000,00. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén, Cariari, Condominio Hoyo Cinco.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99607.—(30397).
Ante mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, de las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad denominada Ugiromawa S. A. A. y cuyo representante legal es Ulises Jiménez Ruiz, mayor, casado una vez, cédula dos-dos cero cinco-ocho siete cuatro, vecino de Río Jesús de San Ramón de Alajuela, otorgándole a dicho representante poder generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 13 de abril del dos mil nueve.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 99608.—(30398).
Por escritura número sesenta y seis (tomo once), otorgada en San José, a las quince horas del tres de abril del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad Nazional Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99609.—(30399).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día seis de abril del dos mil nueve, la sociedad Roller S. A., modifica cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de su pacto constitutivo.—Heredia, 6 de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99610.—(30400).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del día treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Lunático S. A. Domicilio: Mercedes de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 6 de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99611.—(30401).
Se constituye Inversiones Joherdo Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor José Luis Hernández Aguilar, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Siquirres, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 99612.—(30402).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día ocho de diciembre del dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacheco Arias Bienes S. A., se modifican las cláusulas primera y octava. Presidente: Bernal Pacheco Castro.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 99613.—(30403).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las quince horas se constituyó la sociedad de esta plaza cuyo nombre será su número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Se dedicará a compraventa de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99614.—(30404).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las quince horas se constituyó la sociedad de esta plaza cuyo nombre será su número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Se dedicará a compraventa de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99615.—(30405).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las quince horas se constituyó la sociedad de esta plaza cuyo nombre será su número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Se dedicará a compraventa de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99616.—(30406).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las quince horas se constituyó la sociedad de esta plaza cuyo nombre será su número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Se dedicará a compraventa de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99617.—(30407).
Que en mi notaría, al ser las 18:00 horas del 22 de febrero del dos mil nueve, se constituyó la asociación denominada Asociación de Pescadores de Cieneguita de Limón. Presidente: Junior Eduardo Parkins Pakins. Domicilio social: en Limón, Barrio Cristóbal Colón.—Limón, 7 de marzo del 2009.—Lic. Sonia Pereira Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 99618.—(30408).
En mi notaría se constituye Hermanos Orozco Sánchez Limitada. Apoderado: David Orozco Sánchez, cédula tres-doscientos quince-trescientos ochenta y seis.—Cartago, 13 de abril del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 99619.—(30409).
Por escritura de las 16:00 horas del 25 marzo 2009, se constituyó Inversiones Mixy Sociedad Anónima. Domicilio: Coronado. Presidente y secretario: apoderados independientes.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 99620.—(30410).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme al Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno-J. Domicilio: Buenos Aires de Palmares. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Marlon Francisco Vásquez Sancho.—Palmares, 26 de diciembre del 2008.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 99621.—(30411).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 5 de abril de 2009, se constituyó la sociedad Franjo Danma S. A.—San José, 13 de abril de 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99622.—(30412).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se ha constituido Inversiones Normarov S. A. Domicilio: San José. Objeto: industria, comercio, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de abril de 2009.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 99623.—(30413).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se han reformado de Guizaro S. A., las cláusulas según da sobre el domicilio; quinta, aumento y redistribución del capital social y sexta, sobre la representación de la sociedad y se sustituye la secretaria de la junta directiva de la misma sociedad.—San José, 3 de abril de 2009.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 99624.—(30414).
Ante esta notaría, se constituyó Inversiones L Y P Family Sociedad Anónima, traducido en español Inversiones L Y P Familia Sociedad Anónima. Presidente: William Lestón Arias. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada a las 07:00 horas del 2 de abril del 2009.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 99625.—(30415).
Ante esta notaría, se constituyó Moto Gear Sociedad Anónima. Presidente: Arnoldo Calderón Hernández. Capital: doce mil colones. Escritura otorgada a las 07:00 horas del 01 de abril del 2009.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 99626.—(30416).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del tres de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Andles Chisholm Lakota Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 99630.—(30417).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día once de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Hacienda Malacahuite S. A., cédula jurídica Nº 3-101-289522, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, se conoce de la renuncia del fiscal y se nombra uno nuevo. Es todo.—11 de abril del 2009.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 99631.—(30418).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Terranostra Costa Rica Sociedad Anónima. Representación: presidente Edgar Arrieta Salgado.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 99633.—(30419).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diez horas del once de abril del dos mil nueve, y por estar debidamente autorizados mediante resolución SGS-R-cero cinco cinco-dos mil nueve. Superintendencia de Pensiones, Despacho del Superintendente, de las dieciséis horas del seis de abril del dos mil nueve, y para cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Euro Pólizas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil seiscientos diez. Se modifica la cláusula primera del nombre: se denominará Agencia de Seguros Euro Pólizas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agencia de Seguros Euro Pólizas S. A., cláusula segunda del domicilio, cláusula tercera del objeto, y cláusula sexta de la administración.—San José, 10 de abril del 2009.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 99634.—(30420).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diez horas del ocho de abril del dos mil nueve, y por estar debidamente autorizados mediante resolución SGS-R-cero cinco tres-dos mil nueve. Superintendencia de Pensiones, despacho del Superintendente, de las doce horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil nueve, y para cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Latinoamericana de Seguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco. Se modifica la cláusula primera del nombre: se denominará Latinoamericana Agencia de Seguros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Latinoamericana Agencia de Seguros S. A., cláusula cuarta del objeto.—San José, 8 de abril del 2009.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 99635.—(30421).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Amor y Besos BSL Limitada.—San José, 13 de abril de 2009.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 99636.—(30422).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de abril del 2009, se reforma cláusula octava de Heron Twenty Nine S. A. de la administración la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo. Presidenta: Helga Vanessa (nombre) Rosales Salas (apellidos).—Lic. José Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 99637.—(30423).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 1º de abril 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Tola Investments Incorporated S. A., se reforma cláusula segunda de los estatutos, se nombran nuevos miembros de la junta y agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 99638.—(30424).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 1º de abril 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Condominio Los Robles de Tamarindo Plata S. A., se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 99639.—(30425).
La suscrita notaria, hago constar que a las 16:00 horas del día 8 de abril del año 2009, escritura 14-4, se constituyó Light of Dawn Sociedad Anónima, siendo los apoderados generalísimos de suma el presidente y la secretaria, Peter Stevens Nasca y Deborah Dawn Vaernes.—San José, 12 de abril del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99640.—(30426).
La suscrita notaria, hago constar que a las 9:00 horas del día 12 de abril del año 2009, bajo la escritura número 18-4 de mi cuarto protocolo, se realiza protocolización de acta de asamblea de socios del ente jurídico PC Notebook de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-365775, en la cual se aumenta el capital social y reforma la cláusula quinta.—San José, 12 de abril del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99641.—(30427).
os mil nueve, se constituye la empresa Desarrollos y Remodelaciones Aramis de Arenal Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Yeulin Martínez Muñoz.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99646.—(30428).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del día primero de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Akunamatata DB Sociedad Anónima. Domicilio social: República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, frente a la imprenta Turrialba, altos de Decoarte, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 99649.—(30429).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ochenta y siete visible al folio sesenta y ocho del tomo sétimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de la entidad Arrendadora Británica OZFER S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula seis del pacto constitutivo.—Heredia, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 99652.—(30430).
Por escritura número 118 otorgada ante la notaria Liliana García Vega, a las 10:00 horas se constituyó la sociedad Swissmoto Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 99654.—(30431).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de marzo del dos mil nueve, se constituyó Compañía de Destaqueadores Sanitarios Codesa Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 99655.—(30432).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla, a las 15:00 horas del 3 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Subasta Ganadera Sancarleña S. A., en donde se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 99656.—(30433).
El día de hoy se constituyeron las sociedades denominadas R Dos -R Siete, Uno de Uno S.R.L.; L Dos, Dos de Uno S.R.L.; K Veintiséis, Tres de Uno S.R.L. y V Diecisiete, Cuatro de Uno S.R.L. Todas con domicilio social: San José, calle cuarenta, avenida segunda, tercer piso del edificio hotel Parque del Lago Business Center. Capital social: un millón de colones. Plazo social: cien años de su constitución.—San José, 01 de abril de 2009.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99658.—(30434).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Masís & Valverde Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas segunda del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social y se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99663.—(30435).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dos de abril del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Alidaco Pacífico Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 99666.—(30436).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Ossispi Beach Limitada. Se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 99667.—(30437).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho con cuarenta horas del día primero de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tecnomix de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución.—San José, dos de abril de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 99668.—(30438).
Auto de apertura de causa
administrativa disciplinaria
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente:
1505-IP-2008-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de marzo del 2009, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta
Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57
de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario
Administrativo Disciplinario, contra: Alexander Rodríguez Molodik, cédula de
identidad número 1-1242-054, funcionario de este Ministerio, cuya última
ubicación fue en la Sede Central de la Escuela Nacional de Policía del
Ministerio de Seguridad Pública y a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por no ser localizable en el domicilio que se indica en
el expediente personal de dicho señor que consta en el Archivo Documental de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber
por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “1) Ausencias laborales los días 10, 12, 18,
19, 23 y 24 de setiembre del 2008. 2) Salida anticipada laboral del día 22 de
setiembre del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido
por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario
equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento
Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad
Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba
frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del
décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, donde será atendido por el Asistente Legal, Ronald E. Esquivel
Vargas, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento
disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo
derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente
administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 1505-IP-2008
DDL, puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual
hasta el momento consiste en: Prueba documental: Oficio número USE-091-ENP-08,
de fecha 1º de octubre del 2008, suscrito por el Lic. Juan Herrera Morales, de
la Secretaría Estudiantil de la Escuela Nacional de Policía del Ministerio de
Seguridad Pública, informe de fecha 19 de setiembre del 2008, suscrito por
Suheidy Gómez Solís, del Táctico Grupo Nº 4, Básico Nº 39, informes de fecha 24
de setiembre del 2008, suscrito por Suheidy Gómez Solís, del Táctico Grupo Nº
4, copia de oficio Nº 663-2009 DDL, de fecha 29 de enero del 2009, suscrito por
Ronald Esquivel Vargas, Asistente Legal,
de la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, Oficio Nº 510-2008-DCD-A, de fecha 29 de enero
del 2008, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control
y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, Oficio Nº 382-09-PPA, de fecha 4 de marzo del 2009, suscrito por el
Intendente Fulvio Fernández Arias, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad
de Alajuela, Delta 27, Región 2, auto de apertura, expediente Nº 1505-IP-2008
DDL, de las ocho horas del día dieciséis de octubre del 2008, suscrito por la
Licenciada Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal,
Sección Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, nuevo
diligenciamiento de auto de apertura, de las ocho horas del día diecinueve de
febrero del dos mil nueve, suscrito por la Licenciada Leticia Loria Gutiérrez,
Jefa a. í., del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, acta de notificación de Nuevo Diligenciamiento de Auto de Apertura de
las ocho horas del día diecinueve de febrero del 2009, correspondiente al
Expediente Administrativo Nº 1505-IP-2008 DDL, contra Alexander Rodríguez
Molodik, cédula Nº 1-1242-054. Se le informa al mencionado inculpado que deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal
sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y
los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa
de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la
comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando,
en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá
cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312
incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales
354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de
la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de
conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes
contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo
órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el
plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte
igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la
seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones,
apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones
posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se
producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la
Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho
en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la
naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Departamento Disciplinario
Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O.
C. Nº 93900-Solicitud Nº 22543).—C-184520.—(30114).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de Pago número 1911001456576 del contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente Cédula Impuesto Período Monto
en colones
Amaya y Quintero S. A.
No. Requerimiento 1911001456576 3101229231 Ventas 01/2003 199.178,00
Amaya
y Quintero S. A.
No. Requerimiento 1911001456576 3101229231 Ventas 02/2003 281.520,00
Amaya
y Quintero S. A.
No. Requerimiento 1911001456576 3101229231 Ventas 03/2003 384.055,00
Amaya
y Quintero S. A.
No. Requerimiento 1911001456576 3101229231 Ventas 04/2003 337.160,00
Amaya
y Quintero S. A.
No. Requerimiento 1911001456576 3101229231 Ventas 05/2003 326.549,00
Amaya
y Quintero S. A.
No. Requerimiento 1911001456576 3101229231 Ventas 06/2003 344.296,00
Amaya
y Quintero S. A.
No. Requerimiento 1911001456576 3101229231 Ventas 07/2003 280.555,00
Amaya
y Quintero S. A.
No. Requerimiento 1911001456576 3101229231 Ventas 08/2003 263.907,00
Amaya
y Quintero S. A.
No. Requerimiento 1911001456576 3101229231 Ventas 09/2003 254.685,00
Amaya
y Quintero S. A.
No. Requerimiento 1911001456576 3101229231 Ventas 10/2003 640.854,00
Amaya
y Quintero S. A.
No. Requerimiento 1911001456576 3101229231 Ventas 1 1/2003 1.079.869,00
Amaya
y Quintero S. A.
No. Requerimiento 1911001456576 3101229231 Ventas 12/2003 1.423.715,00
Amaya
y Quintero S. A.
No. Requerimiento 1911001456576 3101229231 Renta 12/2003 1.457.017,00
Amaya
y Quintero S. A.
No. Requerimiento 1911001456576 3101229231 Renta 12/2004 773.712,00
San José, 10 de marzo del 2009.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(O. C. Nº 93440).—(Solicitud Nº 21065).—C-42270—(30191).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DEL ÁREA DE GESTIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Por haberse agotado las demás formas de notificación posibles y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto, el requerimiento de declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta, de la contribuyente Inversiones Comerciales Costarricenses I. C. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256689, de los períodos que se detallan seguidamente:
Nº de requerimiento |
Documento requerido por impuesto |
Periodos requeridos |
Plazo para la presentación de los documentos |
Procedimiento sancionador aplicable ante incumplimiento |
ATAG-090-2009 |
Declaraciones del impuesto sobre la Renta (D101) |
2005 2006 2007 y 2008 |
Para cumplir con lo que establece el artículo 127 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se conceden 30 días hábiles contados a partir de la notificación de este requerimiento |
- 50% de salario base, artículo 79 y cierre de negocio por cinco días, artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios |
Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Zaida Vargas Chavarría, Coordinadora Área de Gestión Administración Tributaria de Alajuela.—1 vez.—(Solicitud Nº 21064).—C-26270.—(30687).
Por haberse agotado las demás formas de notificación posibles y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto, el requerimiento de declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta, de la contribuyente Inversiones Comerciales Costarricenses I. C. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256689, de los períodos que se detallan seguidamente:
Nº de requerimiento |
Documento requerido por impuesto |
Periodos requeridos |
Plazo para la presentación de los documentos |
Sanción aplicable ante incumplimiento |
ATAG-089-2009 |
Declaraciones informativas D-151 “Clientes y Proveedores” |
2005 2006 2007 y 2008 |
10 días hábiles contados a partir de la notificación de este requerimiento |
-Dos salarios base, artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios |
Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Zaida Vargas Chavarría, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21066).—C-20020.—(30688).
Por haberse agotado las demás formas de notificación posibles y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto, el requerimiento de declaraciones informativas a la contribuyente Aguas Naturales de Costa Rica A N C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227218, de los períodos que se indican seguidamente:
Nº de requerimiento |
Documentos requeridos |
Periodos requeridos |
Plazo para la presentación de los documentos |
Sanción aplicable ante incumplimiento |
ATAG-086-2009 |
Declaraciones informativas D-151 “Clientes y Proveedores” |
2007 y 2008 |
10 días hábiles contados a partir de la notificación de este requerimiento |
-Dos salarios base, artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios |
Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Zaida Vargas Chavarría, Coordinadora Área de Gestión Administración Tributaria de Alajuela.—1 vez.—(Solicitud Nº 21056).—C-20020.—(30689).
Por haberse agotado las demás formas de notificación posibles y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto, el requerimiento de declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta, de la contribuyente Aguas Naturales de Costa Rica A N C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227218, de los períodos que se detallan seguidamente:
Nº de requerimiento |
Documento requerido por impuesto |
Periodos requeridos |
Plazo para la presentación de los documentos |
Sanción aplicable ante incumplimiento |
ATAG-091-2009 |
Declaraciones del Impuesto
sobre la Renta (D101) ---------- Declaraciones del Impuesto
General sobre las Ventas (D104) ---------- Declaraciones de Bebidas Envasadas sin Contenido Alcohólico (D171) |
2005, 2007, 2008 ---------- De junio 2007 a enero 2009,
ambos inclusive ---------- De junio 2007 a enero 2009, ambos inclusive |
Para cumplir con lo que establece el artículo 127 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se conceden 30 días hábiles contados a partir de la notificación de este requerimiento |
- 50% de salario base, artículo 79 y cierre de negocio por cinco días, artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios |
Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Zaida Vargas Chavarría, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21057).—C-32520.—(30690).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Conforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de Administración Pública se hace saber a Rafael Leandro Chaves, cédula de identidad número 1-486-860, la Orden Sanitaria N° 4469-08. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de quince días hábiles tiene que proceder a: demoler las viviendas 11 y 12 por su estado de inhabitabilidad, según oficio UPAH-452-2008. Se le apercibe que en caso de incumplimiento se procederá a denunciar ante los Tribunales de Justicia por el delito de desobediencia establecido en el artículo 305 del Código Penal. Todo esto con base en los artículos 11 y 50 de la Constitución Política y 1, 2, 4, 7, 39, 320, 321, 341, 349, 355 y 356 de la Ley General de Salud. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación, el recurso de revocatoria podrá ser interpuesto en el Área Rectora de Salud de Goicoechea, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesaria la Apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Bach. Israel Sánchez Vargas, Gestor Ambiental, Área Rectora de Salud Goicoechea.—(O. C. 93056).—(Solicitud Nº 00-09).—C-42770.—(30188).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a herederos de Audilio Valverde Soto, cédula número 6-0051-666 en su condición de propietario del derecho 003 finca Alajuela 246028; Geovanny Paniagua Villalobos, cédula Nº 4-128-436 en su condición de propietario de la finca Alajuela Nº 292299 y Javier Campos Guzmán, cédula Nº 2-281-120 en su condición de acreedor en la adjudicación de la finca de Alajuela Nº 246683; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no aparecer en los asientos de registro dirección exacta que en Diligencias Administrativas de oficio, que se ha descubierto un nuevo hecho el cual es de relevancia sea conocido por las partes involucradas en la presente gestión administrativa y versa sobre el proceso de trámite completo dado al documento presentado bajo el tomo 368, asiento 6726 ya que el mismo es presentado por primera vez el día 14 de octubre de 1988, posteriormente es retirado sin inscribir mediante fotocopias certificadas y presentadas como segundo testimonio según solicitud expresa de las partes interesadas en fecha 15 de marzo de 1990 retiro tramitado por el registrador Óscar Gómez Ulloa (ver folios 96 a 104). Luego el documento original bajo las mismas citas es presentado nuevamente al Despacho y el registrador Manuel López Rivera autoriza su inscripción generando el inmueble del partido de Alajuela Nº 246028 derechos 001, 002, 003 y 004 en fecha 13 de junio de 1990 (ver folios 5 a 8). Motivo por el cual, mediante resolución de las 14:30 horas del día 24 de marzo del año 2009, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y de conformidad con lo expuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, se resolvió: ampliar audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a sus derechos convengan únicamente en cuanto a la ampliación de hechos indicada y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 25 de marzo del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 21908).—C-105770.—(30367).
SUCURSAL EN ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Alajuela, con fundamento y para los efectos del artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, hace saber a los interesados, que tiene bajo su custodia el contenido de las cajitas de seguridad números 1175, 1086, 1083, 1218, 1181 y 1220, por lo que se comunica a las siguientes personas de quienes se desconoce su domicilio actual: Gladis Duarte Urbina, cédula 3-100-588, Mauricio Rojas Calvo, cédula 1-0906-0061, Martha Isabel Bueno Rubiano, cédula 420-0202901-005641, Eric Gerardo Rojas Blanco, cédula 2-0494-0555, Josué Nieto Gallardo, cédula 1400019824 y Christian Oporta Vega, cédula 2-0534-0905, a sus posibles herederos, albacea o representantes legales, que deben apersonarse a nuestras oficinas a fin de llevar a cabo el retiro del contenido de las mismas.—Mario Gerardo Cordero Murillo, Gerente.—(29621).
CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.
Contra: Dr. Erasmo Antonio Serrano Frago.
Expediente Nº 130-08.
Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, a las diez horas de día veintiocho de noviembre del dos mil ocho.
Se emite resolución inicial de traslado
de cargos
I.—Que mediante oficio Nº 4401-08 del trece de noviembre del dos mil ocho, el Dr. Eduardo Cambronero Hernández, Director a. í. de la Dirección de Red de Servicios de Salud solicitó a la Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í. del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), la colaboración en el inicio de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial en contra del funcionario Dr. Erasmo Antonio Serrano Frago, Radiólogo del Hospital San Vicente de Paúl, al respecto indicó: “(…) En atención a oficio Nº 55585-1 del 5 de noviembre del 2008, suscrito por la Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta Médica y con el fin de atender las Consideraciones finales 1 y 2 del Informe de Auditoría Interna AGO-210-R-2008 Relación de hechos sobre la situación de la jornada laboral del Dr. Erasmo Antonio Serrano Frago, Radiólogo del Hospital San Vicente de Paúl, me permito solicitar se conforme un Órgano Director que instruya un Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Patrimonial (sic) para sentar las responsabilidades respectivas al Dr. Erasmo Antonio Serrano Frago, cédula Nº 8-0074-0308, Radiólogo del Hospital San Vicente de Paúl…” -la cursiva es del original- (Ver folio 001 del expediente administrativo).
II.—Que en atención al oficio supracitado, la Lic. Maritza Cantillo Quirós, en su calidad dicha, designó al Lic. José Joaquín Jiménez Zúñiga, funcionario del CIPA, como Órgano Director, de conformidad con el oficio CIPA-2236-08, del once de noviembre del dos mil ocho. (Ver folio 232 del expediente administrativo).
III.—En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra del Dr. Erasmo Antonio Serrano Frago, Radiólogo del Hospital San Vicente de Paúl, con fundamento en el Informe de Auditoría AGO-210-R-2008 de fecha veintiocho de octubre del dos mil ocho “Relación de hechos sobre la situación de la jornada laboral del Dr. Erasmo Antonio Serrano Frago, Radiólogo del Hospital San Vicente de Paúl”, a continuación se expondrán los siguientes hechos:
Hechos
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1º—Que el Área de Auditoría de Gestión Operativa de la Auditoría Interna emitió el informe AGO-210-R-2008, de fecha veintiocho de octubre del dos mil ocho, denominado “Relación de hechos sobre la situación de la jornada laboral del Dr. Erasmo Antonio Serrano Frago, Radiólogo del Hospital San Vicente de Paúl”. El informe tuvo como objetivo: “(…) Determinar el cumplimiento de la jornada laboral del Dr. Erasmo Antonio Serrano Frago, Radiólogo del Hospital San Vicente Paúl de Heredia…” -la cursiva no es del original- (ver folios del 216 al 231 del expediente administrativo).
2º—En el Informe de Auditoría ya mencionado líneas atrás, se indica que “(…) En la denuncia se señala que el Dr. Erasmo Serrano Frago, labora en el Hospital de Heredia donde realiza horas extraordinarias, se lleva trabajo para reportarlo en su casa, siendo prohibido obtener placas de la institución. Trabaja en el INS con superposición de horarios…Así mismo, que labora extras en el Hospital Max Peralta de Cartago, sale a las 6:00 a. m. y entra a esa misma hora en el Hospital de Heredia. Realiza lectura de placas del Hospital Max Peralta en horas de trabajo del Hospital de Heredia. Mantiene un ambiente laboral tenso, obligando a los empleados a mantener silencio sobre las anomalías que realiza…” -la cursiva no es del original- (ver folio 218 del expediente administrativo).
La Auditoría en su informe señala además que “(…) El Dr. Serrano Frago, ingresó a laborar con la Institución en setiembre 1998, su plaza en propiedad Nº 29745 corresponde a la Clínica San Juan Sur de Cartago (U.P. 2390), con vigencia 1º de febrero del 2007. Nombrado interinamente en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia, con una jornada de lunes a jueves de 6:00 a. m. a 3:00 p. m., y viernes de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. desde el 12 de marzo del 2007…” -la cursiva no es del original-(ver folio 219 del expediente administrativo).
3º—Refiere en su Informe la Auditoría Interna, que la Junta Directiva de la Institución, mediante la sesión Nº 8240, artículo 21 del 10 de abril del 2008, le concedió permiso con goce de salario del 21 de abril del 2008 al 30 de abril del 2011, para cursar un Postgrado en Medicina Nuclear en la Universidad de Buenos Aires, Argentina. (Ver folio 219 del expediente administrativo).
4º—Determinó la Auditoría Interna en su Informe de Relación de Hechos los siguiente: “(…) que el Dr. Erasmo Serrano Frago, cédula Nº 8-0074-0308, durante los meses de agosto y setiembre 2007, incumplió su jornada de trabajo, al estar laborando tiempo extraordinario en dos establecimientos de salud. Se determinó según certificación HSVP-438-2008 extendida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl Heredia…que su jornada de trabajo en este Hospital, era de lunes a jueves de 6:00 a. m. a 3:00 p. m., y viernes de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. Además laboraba jornada extraordinaria de 3:00 p. m. a 10:00 p. m. en forma periódica…” -la cursiva no es del original- (ver folios 219 y 220 del expediente administrativo).
Señaló la Auditoría en informe que según oficio Nº ORH-2258-08 y reportes de trabajo extraordinario de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Dr. Max Peralta de Cartago…se indicó que laboraba otra jornada extraordinaria de 10:00 p. m. a 6:00 a. m. En el mes de julio 2007 solamente laboró el 24 de 4:30 p. m. a 6:30 a. m. en este Hospital, detallando la situación descrita en el siguiente cuadro:
Cuadro 1
Entradas y salidas del Dr. Erasmo
Serrano Frago,
Hospitales Max Peralta de Cartago
y San Vicente Paúl de
Heredia
agosto 2008
Fecha |
Salida |
Entrada |
Salida |
Entrada |
Tiempo estimado en transportarse de un Hospital a otro. |
Salario devengado (**) |
Hospital Max Peralta |
Hospital Heredia |
Hospital Heredia |
Hospital Max Peralta |
|||
Días |
Hora |
Hora |
Hora |
Hora |
|
|
01/08/07 |
(-) |
- |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
1 hora |
¢12.051.25 |
02/08/07 |
6:00 a.m. |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
2 horas |
¢24.102.50 |
04/08/07 |
(-) |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
1 hora |
¢12.051.25 |
06/08/07 |
(-) |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
1hora |
¢12.051.25 |
07/08/07 |
6:00 a.m. |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
2 horas |
¢24.102.50 |
08/08/07 |
6:00 a.m. |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
2 horas |
¢24.102.50 |
10/08/07 |
(-) |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
1 hora |
¢12.051.25 |
12/08/07 |
(-) |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
1 hora |
¢12.051.25 |
14/08/07 |
(-) |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
1 hora |
¢12.051.25 |
15/08/07 |
6:00 a.m. |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
2 horas |
¢24.102.50 |
17/08/07 |
(-) |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
1 hora |
¢12.051.25 |
18/08/07 |
6:00 a.m. |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
2 horas |
¢24.102.50 |
20/08/07 |
(-) |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
1 hora |
¢12.051.25 |
21/08/07 |
6:00 a.m. |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
2 horas |
¢24.102.50 |
23/08/07 |
(-) |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
1 hora |
¢12.051.25 |
25/08/07 |
(-) |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
1 hora |
¢12.051.25 |
26/08/07 |
6:00 a.m. |
6:00 a.m. |
10:00 p.m. |
10:00 p.m. |
2 horas |
¢24.102.50 |
Totales |
24 |
¢289.230,00 |
Fuente:
Reportes Oficinas Recursos Humanos Hospital San Vicente Paúl Heredia y Hospital
Max Peralta de Cartago.
Sostiene la Auditoría Interna que: “(…) Del cuadro anterior se establece que el Dr. Erasmo Frago, laboraba hasta las 10:00 p. m. en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia e iniciaba de inmediato en el Servicio de Radiología e Imágenes del Hospital Dr. Max Peralta de Cartago. Además, terminada labores en este último Hospital a las 6:00 a. m. e iniciaba su jornada ordinaria a las 6:00 a. m. en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia. En este particular, para que el Médico Especialista antes señalado, cumpliera con el horario de trabajo, eventualmente tendría que salir una hora antes del Hospital San Vicente Paúl de Heredia para ingresar a las 10:00 p. m. en el Hospital Max Peralta de Cartago, o entrar una hora tarde en este último hospital. Igual situación se suscitaba al salir a las 6:00 a. m. del Hospital de Cartago, que originaba salir antes para llegar a las 6:00 a. m. al Hospital de Heredia, o bien llegar tarde una hora después a este Hospital…” Continua mencionado la Auditoria en su Informe que “(…) Se estima la utilización de 24 horas por parte del Dr. Erasmo Serrano Frago, en trasladarse de un Hospital a otro, lo cual representa un monto por concepto de salario cancelado por cada hora de ¢12.051.25/100 para un total de ¢289.230.00/100 aproximadamente (¢12.051.25/100 x 24hrs)…” -la cursiva no es del original- (ver folios 220 y 221 del expediente administrativo).
Arguye la Auditoría Interna en su Informe de Relación de Hechos, que de acuerdo a lo expuesto y como ejemplo de lo señalado, se cita lo siguiente: “(…) El día 1º de agosto 2007, el Dr. Erasmo Serrano Frago, laboró en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia de 6:00 a. m. a 3:00 p. m. la jornada ordinaria, y de 3:00 p. m. a 10:00 p. m. de la noche la jornada extraordinaria. Así mismo en el Hospital Max Peralta (Jornada extraordinaria) tenía que ingresar a las 10:00 p. m. y salir a las 6:00 a. m. del siguiente día (2 agosto 2007). Este último día ingresaba en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia, a las 6:00 a. m. y a las 3:00 p. m. iniciaba su labor extraordinaria hasta las 10:00 p. m. e ingresaba en el Hospital Max Peralta de Cartago a las 10:00 p. m. Esto significa que el día 1º de agosto 2007 debió utilizar una hora aproximadamente en el transporte de Heredia a Cartago, al salir a las 10:00 p. m. del Hospital San Vicente Paúl de Heredia e iniciar de inmediato en el Hospital Max Peralta de Cartago. En lo que concierne al 2 de agosto 2007, salió de este último hospital a las 6:00 a. m. y de inmediato iniciaba labores en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia, por ende, utilizó una hora en transportarse, igual situación se suscitó en el turno de la noche, cuando salió del Hospital de Heredia a las 10:00 p. m. e ingresaba de inmediato en el Hospital Max Peralta de Cartago. Por lo tanto, el 2 de agosto 2007 utilizó dos horas aproximadamente por concepto de transporte (ida y vuelta). Esta misma situación, suscitó en el mes de setiembre 2007, cuya información se detalla en el anexo uno del presente informe. En este anexo, se estima la utilización de 24 horas por parte del Dr. Erasmo Serrano Frago, en trasladarse de un Hospital a otro, lo cual representa un monto por concepto de salario cancelado por hora de ¢11.032.81/100 o total de ¢264.787.44/100 (¢11.032.81/100 x 24hrs). De conformidad con lo detallado en el anexo uno del presente informe, por ejemplo el día 8 de setiembre 2007, el Dr. Erasmo Serrano Frago, ingresó a laborar la jornada ordinaria en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia a las 6:00 a. m. hasta las 3:00 p. m. Así mismo ejerció la jornada extraordinaria de 3:00 p. m. a 10:00 p. m. y de inmediato iniciaba labores extraordinarias en el Hospital Max Peralta de Cartago, donde laboró hasta las 6:00 a. m. del día siguiente. Al respecto se supone que para ingresar al Hospital Max Peralta de Cartago a las 10:00 p. m. debió utilizar una hora en el traslado desde Heredia, por lo cual se deduce que llegó tarde una hora o bien salió antes una hora. El día 9 de setiembre 2007, salió a las 6:00 a. m. del Hospital Max Peralta de Cartago e ingresó de inmediato al Hospital San Vicente Paúl de Heredia, lo cual era imposible. Igualmente, laboró en este último Hospital hasta las 3:00 p. m. la jornada ordinaria y de 03:00 p. m. a 10:00 p. m. la extraordinaria, iniciando a las 10:00 p. m. en el Hospital Max Peralta de Cartago. Por lo tanto, utilizó 2 horas en el traslado de Cartago a Heredia y viceversa. Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto en el cuadro 1 y anexo 1, se evidencia que durante 34 días (agosto y setiembre 2007) se tramitaron jornadas extraordinarias en los Hospitales Max Peralta de Cartago y San Vicente Paúl de Heredia, con salidas e ingresos simultáneos por parte del Dr. Erasmo Serrano Frago, lo cual era difícil de cumplir por la distancia que existe entre ambos Establecimientos de Salud. Esto equivale a un total de 48 horas que debieron utilizarse en el traslado de un Hospital a otro y viceversa…” -la cursiva no es del original- (ver folios 221 y 222 del expediente administrativo).
Continúa manifestando la Auditoría Interna en su informe lo siguiente: “(…) Esta misma situación se suscitó el 24 de julio 2007, en el cual laboró de 4:30 p. m a 6:30 a. m. en el Hospital Max Peralta de Cartago, mientras que en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia, laboró también jornada extraordinaria de 3:00 p. m. a 10:00 p. m. Al respecto, aparece laborando simultáneamente durante 5:30 horas, es decir de 4:30 p. m. a 10:00 p. m., situación en la cual también se debe considerar 1 hora de traslado, lo cual representa un salario por hora de ¢11.214.07. En lo que concierne al salario devengado durante las 5.30 horas, asciende a la suma de ¢61.677,38/100 (¢11.214.07 x 5.5hrs). Esto representa 6.3 horas para un total en el mes de julio 2007 de ¢72.891,45/100. De Heredia a Cartago, existe una distancia aproximada de 32 kilómetros, por lo cual, se estima un recorrido de una hora aproximadamente. En virtud de lo anterior, se establece que en el Hospital Dr. Max Peralta de Cartago, estaría ingresando a laborar a las 11:00 p. m de la noche, y en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia, a las 7:00 a. m. en las fechas correspondientes, o en su defecto salía una hora antes de los Hospitales para poder cumplir con la jornada extraordinaria. En resumen significa un total de 54.30 horas (6:30 horas en julio, 24 horas en agosto y 24 horas en setiembre 2007), que representa un salario total de ¢626.908,89/100 (seiscientos veintiséis mil novecientos ocho mil 90/100), que no debieron reconocer al Dr. Erasmo Serrano Frago, como jornada extraordinaria, ya que no fueron laboradas por las razones expuestas. Esta situación ocasionó un incumplimiento de la jornada de trabajo en alguno o en los dos Hospitales en referencia, al tener que desplazarse de un hospital a otro con un horario simultáneo de salida e ingreso…” -la cursiva no es del original- (ver folios 222 y 223 del expediente administrativo).
5º—La Auditoría Interna en el informe de marras, hace referencia a lo siguiente: “(…) Revisados los expedientes de personal del Dr. Erasmo Serrano Frago, en poder de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital San Vicente Paúl de Heredia, no se evidenciaron permisos para llegar tarde y salir antes, durante la jornada extraordinaria señalada en el presente informe. En este particular mediante los oficios HSVP-DG-2009-8 del 27 de octubre 2008, suscrito por el Dr. Jorge Fonseca Renauld, Director General del Hospital San Vicente Paúl de Heredia, y SREIM-302-2008 del 22 de octubre 2008, suscrito por el Dr. Jorge Meza Madríz, Coordinador Servicio de Radiología e Imágenes Médicas del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, no reportan permisos durante las jornadas extraordinarias laboradas en estos establecimientos de salud…” -la cursiva no es del original- (ver folio 223 del expediente administrativo).
6º—Indica el Informe de Auditoría en relación a la Jornada Laboral simultánea del Dr. Erasmo Serrano Frago en el Hospital San Vicente de Paúl de Heredia y el Instituto Nacional de Seguros lo siguiente: “(…) Según oficio SDRH-02891-2008 del 23 de julio 2008, de la Subdirección Recursos Humanos del Instituto Nacional de Seguros, folio 060, que el Dr. Erasmo Serrano Frago, laboró en la Subdirección INS-SALUD, una jornada de 22 horas semanales (de lunes a viernes de 03:30 p. m. a 07:50 p. m.), del 26 de marzo 2007 al 1º de julio 2007). Así mismo, durante esta misma jornada y según certificación de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital San Vicente Paúl de Heredia HSVP-OGRH-438-2008…laboró jornada extraordinaria en este Hospital. Esta situación constituye un horario simultáneo de trabajo, lo cual originó una superposición de horarios durante los meses de abril, mayo y junio 2007. Al respecto, en el siguiente cuadro se señalan los días en que se originó dicha situación.
Cuadro 2
Jornadas de trabajo simultáneas del Dr.
Erasmo Serrano Frago
Hospital San Vicente Paúl Heredia y El Instituto
Nacional de Seguros
Período abril 2008 a junio 2008
Fecha |
Hospital San Vicente Paúl Heredia |
Instituto Nacional Seguros |
# horas (*) |
Costo Hora (**) |
Total (***) |
Horario |
Horario |
|
|
||
10/04/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢13.349.13 |
¢57.801,73 |
12/04/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢13.349.13 |
¢57.801,73 |
16/04/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢13.349.13 |
¢57.801,73 |
18/04/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢13.349.13 |
¢57.801,73 |
04/05/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢10.604.13 |
¢45.915,88 |
10/05/2007 |
3 p.m. a 11 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢10.604.13 |
¢45.915,88 |
11/05/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢10.604.13 |
¢45.915,88 |
17/05/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢10.604.13 |
¢45.915,88 |
18/05/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢10.604.13 |
¢45.915,88 |
22/05/2007 |
3 p.m. a 5 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
1:30 |
¢10.604.13 |
¢45.915,88 |
23/05/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢10.604.13 |
¢45.915,88 |
24/05/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢10.604.13 |
¢45.915,88 |
25/05/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢10.604.13 |
¢45.915,88 |
28/05/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢10.604.13 |
¢45.915,88 |
29/05/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢10.604.13 |
¢45.915,88 |
30/05/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢10.604.13 |
¢45.915,88 |
31/05/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢10.604.13 |
¢45.915,88 |
01/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
04/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
05/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
06/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
07/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
11/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
12/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
13/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
14/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
15/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
18/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
19/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
20/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
21/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
22/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
25/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
26/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
27/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
28/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
29/06/2007 |
3 p.m. a 10 p.m. |
3:30 p.m. a 7:50 p.m. |
4:20 |
¢9.877.59 |
¢42.769,96 |
Totales |
|
|
157:30 |
|
¢1.683.512,70 |
Fuente:
Departamento Recursos Humanos Hospital San Vicente Paúl Heredia y el Instituto
Nacional de Seguros.
(*) 4:20 (cuatro horas y veinte minutos), se obtiene de la sumatoria
del tiempo comprendido entre las 3:30 p. m. a las 7:50 p. m. que trabajó en el
Instituto Nacional de Seguros, mientras estaba nombrado con tiempo
extraordinario en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia. (**) Salario por
hora, se obtiene del salario devengado por el Dr. Erasmo Serrano Frago, durante
la jornada extraordinaria en el Hospital Dr. San Vicente Paúl de Heredia, según
los días laborados. (***) Certificación Oficina Recursos Humanos Hospital San
Vicente Paúl de Heredia, Nº HSVP-OGRH-561-2008 (folios 030 y 032), y folio 035
de la Auditoría.
Nota: El 22 de mayo 2007
laboró de 3:00 p. m. a 5:00 p. m. en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia.
En el cuadro anterior, se evidencia que durante 37 días, un equivalente a
157.30 -ciento cincuenta y siete horas con 30 minutos- (4.20 horas x 36 + 1.30
horas del 22 mayo 2007), el Dr. Erasmo Serrano Frago, aparece simultáneamente
laborando, en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia como en el Instituto
Nacional de Seguros, con horario de 3:30 p. m. a 7:50 p. m.
Indica la Auditoría Interna en su Informe que: “(…) Esta situación representa ¢1.683.512.70/100 (un millón seiscientos ochenta y tres mil quinientos doce colones con 70/100), que el Dr. Erasmo Serrano Frago, recibió de la Institución, por concepto de salario de 157,30 horas no laboradas en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia, mientras se encontraba laborando en el Instituto Nacional de Seguros. Al respecto, se está originando una superposición de horario, ya que en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia, se le registró con una jornada extraordinaria de 3:00 p. m. a 10:00 p. m. en el período señalado, así mismo aparece como trabajador del Instituto Nacional de Seguros, simultáneamente con una jornada de 3:30 p. m. a 7:50 p. m…” -la cursiva no es del original- (ver folios del 223 al 225 del expediente administrativo).
7º—Se desprende del Informe de “Relación de Hechos” que se debe determinar: “(…) 1. Incumplimiento de horarios del Dr. Erasmo Serrano Frago, durante los meses de agosto y setiembre 2007, quien salía a las 10:00 p. m. del Hospital San Vicente Paúl de Heredia y de inmediato debía ingresar en el Hospital Max Peralta de Cartago. Así mismo, concluía en este último Hospital a las 6:00 a. m. y debía ingresar a la misma hora en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia, lo cual era difícil de cumplir, por consiguiente se estiman un total de 54,30 horas que debió utilizar presuntamente en el traslado de un Hospital a otro Hospital y viceversa, que representa un monto de ¢626.908.89/100 (seiscientos veintiséis mil novecientos ocho mil colones con 89/100). Superposición de horarios del Dr. Erasmo Serrano Frago, Médico Radiólogo, quien tenía nombramientos simultáneamente en el Hospital San Vicente Paúl de Heredia y en el Instituto Nacional de Seguros, durante 37 días el equivalente a 157.30 horas, en los meses de abril, mayo y junio 2007, lo cual representa un monto de ¢1.683.512.70/100 (un millón seiscientos ochenta y tres mil quinientos doce colones con 70/100). Ambos conceptos representan aproximadamente ¢2.310.421,59/100 (dos millones trescientos diez mil cuatrocientos veintiún colones con 59/100), monto que debe ser sujeto a revisión por las unidades técnicas de la Institución. De resultar pertinente se establezcan las responsabilidades administrativas, económicas y de cualquier otra índole según corresponda…” -la cursiva no es del original- (Ver folio 228 al 229 del expediente administrativo).
Anexo 1
Entradas y salidas del Dr. Erasmo
Serrano Frago,
Hospitales Max Peralta de Cartago
y San Vicente Paúl de
Heredia
setiembre 2008
Fecha |
Salida |
Entrada |
Salida |
Entrada |
Tiempo estimado en transportarse de un Hospital a otro |
Salario devengado (**) |
Hospital Max Peralta |
Hospital Heredia |
Hospital Heredia |
Hospital Max Peralta |
|||
Días |
Hora |
Hora |
Hora |
Hora |
- |
|
1/09/07 |
- |
- |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
1 |
¢11.032,81 |
2/09/07 |
6:00 a.m. |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
2 |
¢22.065,62 |
4/09/07 |
- |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
1 |
¢11.032,81 |
6/09/07 |
- |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
1 |
¢11.032,81 |
8/09/07 |
- |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
1 |
¢11.032,81 |
9/09/07 |
6:00 a.m. |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
2 |
¢22.065,62 |
11/09/07 |
- |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
1 |
¢11.032,81 |
12/09/07 |
6:00 a.m. |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
2 |
¢22.065,62 |
14/09/07 |
- |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
1 |
¢11.032,81 |
16/09/07 |
- |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
1 |
¢11.032,81 |
17/09/07 |
6:00 a.m. |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
2 |
¢22.065,62 |
19/09/07 |
- |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
1 |
¢11.032,81 |
21/09/07 |
- |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
1 |
¢11.032,81 |
22/09/07 |
6:00 a.m. |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
2 |
¢22.065,62 |
23/09/07 |
6:00 a.m. |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
2 |
¢22.065,62 |
25/09/07 |
- |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
1 |
¢11.032,81 |
26/09/07 |
6:00 a.m. |
6:00 a.m. |
10:00p.m. |
10:00p.m. |
2 |
¢22.065,62 |
Totales |
24 |
¢264.787,44 |
Fuente:
Reportes Oficina Recursos Humanos Hospital San Vicente Paúl Heredia y Hospital
Max Peralta de Cartago.
(**) Certificación Oficina Recursos Humanos Hospital San Vicente Paúl de Heredia, número HSVP-OGRH-561-2008 (folios 044 y 045), y folio 049 de la Auditoría. -La cursiva no es del original- (ver folio 230 del expediente administrativo).
Imputación de hechos y conductas
De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad al investigado Erasmo Serrano Frago en cuanto a la responsabilidad disciplinaria lo siguiente:
Que en su condición de médico Radiólogo del Hospital San Vicente de Paúl, el haber incumplido su horario de labores, durante los meses de agosto y setiembre del año dos mil siete, por cuanto al momento de laborar en el Hospital San Vicente de Paúl tenía un horario de salida a las 10:00 p. m. y a esa misma hora debía ingresar a laborar en el Hospital Dr. Max Peralta de Cartago, de igual forma concluía sus labores en el Hospital Max Peralta a las 6:00 a. m y a esa misma hora debía ingresar nuevamente al Hospital San Vicente de Paúl en Heredia, lo cual era un horario difícil de cumplir, por lo anterior se estima que debió utilizar para el traslado de un Hospital a otro un total de cincuenta y cuatro horas con treinta minutos.
Asimismo el haber incurrido en superposición horaria durante los meses de abril, mayo y junio del dos mil siete, por un periodo de treinta y siete días por cuanto tenía nombramiento en forma simultánea en el Hospital San Vicente de Paúl de Heredia y a la vez en el Instituto Nacional de Seguros, lo que equivale a ciento cincuenta y siete horas con treinta minutos.
Responsabilidad patrimonial: Del total de las cincuenta y cuatro horas con treinta minutos que debió utilizar en el traslado de un Hospital a otro y viceversa se estima un monto de ¢626.908/100 (seiscientos veintiséis mil novecientos ocho mil colones con 89/100). Correspondiente a la Superposición Horaria en un periodo de treinta y siete días equivalente a ciento cincuenta y siete horas con treinta minutos, durante los meses de abril, mayo y junio del año dos mil siete, representa un monto de ¢1.683.512,70/100 (un millón seiscientos ochenta y tres mil quinientos doce colones con 70/100).
Se estima que el perjuicio económico causado a la Institución equivale a la suma ¢2.310.421,59/100 dos millones trescientos diez mil cuatrocientos veintiún colones con 59/100.
Fundamento legal
Constitución
Política
Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de
Administración Pública
Artículo 11:
1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Artículo 211:
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 213.—A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.
Artículo 214.-
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
Artículo 215.-
1. El trámite que regula esta ley, se aplicará cuando el acto final haya de producir efectos en la esfera jurídica de otras personas.
2. El jerarca podrá regular discrecionalmente los procedimientos internos, pero deberá respetar esta ley.
Artículo 216.-
1. La Administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento con estricto apego al ordenamiento y, en el caso de las actuaciones discrecionales, a los límites de racionalidad y razonabilidad implícitos en aquel.
2. El órgano administrativo deberá actuar, además, sujeto a las órdenes, circulares e instrucciones del superior jerárquico, dentro de los límites de esta ley.
Artículo 217.—Las partes tendrán derecho a conocer el expediente con las limitaciones de esta ley y a alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos o intereses, antes de la decisión final, de conformidad con la Ley.
Artículo 218.—Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.
Artículo 219.-
1. La Administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia señalados por los Artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de imposible reparación en las cosas.
2. La omisión injustificada de dichos trámites causará indefensión y la nulidad de todo lo actuado posteriormente.
Artículo 220.—El derecho de defensa deberá ser ejercido por el administrado en forma razonable. La Administración podrá excepcionalmente limitar su intervención a lo prudentemente necesario y, en caso extremo exigirle el patrocinio o representación de un abogado, sin llegar a la supresión de los derechos de audiencia y defensa antes consagrados, fuera del caso de urgencia previsto por el Artículo 219.
Artículo 221.—En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y aún en contra de la voluntad de estas últimas.
Artículo 222.-
1. El impulso del procedimiento administrativo se realizará de oficio, sin perjuicio del que puedan darle las partes.
2. La inercia de la Administración no excusará la del administrado, para efectos de caducidad del procedimiento.
Artículo 223.-
1. Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento.
2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.
Artículo 224.—Las normas de este libro deberán interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las peticiones de los administrados, pero el informalismo no podrá servir para subsanar nulidades que son absolutas.
Artículo 225.-
1. El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
2. Serán responsables la Administración y el servidor por cualquier retardo grave e injustificado.
Artículo 226.-
1. En casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso crearse un procedimiento sustitutivo especial.
2. El juez podrá fiscalizar al efecto no sólo la materialidad de los hechos que motivan la urgencia sino su gravedad y proporcionalidad en relación con la dispensa o la sustitución de trámites operadas.
Artículo 227.-
1. El órgano director resolverá todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento, aunque entren en la competencia de otras autoridades administrativas; pero deberá consultarlas a éstas inmediatamente después de surgida la cuestión y el órgano consultado deberá dictaminar en el término de tres días.
2. La resolución sobre cuestiones previas surtirá efecto únicamente dentro del expediente y para los fines del mismo.
Artículo 228.—La Administración deberá dar cumplimiento a los actos administrativos firmes, a cuyo efecto serán aplicables las disposiciones del capítulo de ejecución de sentencias de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 229.-
1. El presente Libro regirá los procedimientos de toda la Administración, salvo disposición que se le oponga.
2. En ausencia de disposición expresa de su texto, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, los demás Libros de esta ley, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho común.
Artículo 308.-
1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y
b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.
2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.
Artículo 309.-
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.
3. Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.
Artículo 310.—Sólo las partes y sus representantes y abogados podrán comparecer al acto, fuera de la Administración, pero ésta podrá permitir la presencia de estudiantes, profesores o científicos, quienes asistirán obligados por el secreto profesional.
Artículo 311.—La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.
Artículo 312.-
1. La Administración preparará la comparecencia en forma que sea útil, para lo cual con la citación deberá enumerar brevemente toda la documentación pertinente que obre en su poder, indicar la oficina en la que podrá ser consultada y ponerla a disposición de los citados y de las partes.
2. Igualmente la citación prevendrá a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho.
3. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.
Artículo 313.-
1. Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.
2. Cuando lo fueren, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la sola firma del funcionario director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Se conservará la grabación hasta la conclusión del expediente.
Artículo 314.-
1. El órgano que dirige el procedimiento será el encargado de dirigir la comparecencia.
2. Si el órgano es colegiado, será dirigido por el Presidente o por el miembro designado al efecto.
Artículo 315.-
1. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.
2. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.
Artículo 316.—El órgano director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su convocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible.
Artículo 317.-
1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;
d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
Artículo 318.-
1. La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del órgano director, pero si hay que hacer inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el lugar de esta.
2. Podrá también llevarse a cabo en otra sede para obtener economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las partes.
Artículo 319.-
1. Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto final, lo cual deberá hacer el órgano competente dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de la comparecencia, salvo que quiera introducir nuevos hechos o completar la prueba en cuyo caso deberá consultar al superior.
2. Este decidirá en cuarenta y ocho horas y si aprueba fijará un plazo máximo de quince días más para otra comparecencia.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los plazos máximos fijados en los artículos 261 y 263.
4. Será prohibido celebrar más de dos comparecencias.
Reglamento
Interior de Trabajo
Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:
e. Comunicar al jefe inmediato, o según las circunstancias a otro representante patronal, las observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieren para la mejor realización del trabajo o para prevenir daños o perjuicios a los intereses de la Institución o de terceros, así como de cualquier anormalidad que note en los lugares de trabajo y en las instalaciones del mismo, y denunciar, bajo pena de ser tenido cómplice sin perjuicio de las sanciones penales que le pudieran corresponder si lo ocultare a sabiendas, la comisión de cualquier falta o delito que en perjuicio de la Institución cometieren sus trabajadores u otras personas. Asimismo deberá informar a su jefe Inmediato de cualquier error u omisión en que haya incurrido y que pueda perjudicar a la Institución o a terceros;
Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 53.—XI. De las prohibiciones a los trabajadores.
j Suspender el trabajo antes de la hora señalada en los respectivos contratos;
Normativa de
Relaciones Laborales
Artículo 28.—Del procedimiento disciplinario. El debido proceso legal constituye una garantía esencial para todo trabajador(a) de la Institución, a cuyo efecto debe seguirse como mínimo los siguientes aspectos:
Ningún trabajador(a) podrá ser sancionado si previamente no se ha demostrado su culpabilidad o responsabilidad.
Cuando a un trabajador(a) se le pretenda suspender o despedir, deberá realizarse una investigación administrativa y levantarse un expediente.
El procedimiento disciplinario deberá cumplir como mínimo con las siguientes etapas:
Comunicación de los cargos al trabajador(a), y señalamiento de la prueba que esté disponible.
Oportunidad de ofrecer y recibir la prueba, tanto de cargo como de descargo.
Oportunidad para el trabajador(a) involucrado de rendir declaración de descargo. El trabajador(a) podrá abstenerse de declarar, lo cual no implica presunción de culpabilidad; sin embargo, podrá declarar posteriormente en cualquier momento si lo considera conveniente a sus intereses, antes que haya cerrado la investigación.
Notificación del resultado final de la investigación.
Para los efectos del procedimiento, el trabajador(a) está en la obligación, para el caso de no poder ser localizado en su lugar de trabajo, de señalar lugar para recibir notificaciones dentro de un perímetro máximo de tres kilómetros de su centro de trabajo, bajo pena de tenérsele por notificado de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el sólo transcurso de 24 horas.
Concluida la investigación administrativa, la proposición de la sanción será notificada al trabajador(a) inculpado(a) con el siguiente contenido como mínimo:
Señalamiento expreso y preciso de la(s) presunta(s) falta(s) que se le imputan al trabajador(a), con indicación de los elementos de hecho y de derecho que los configuran, y prueba(s) en que se fundamenta la jefatura.
Manifestación de que el trabajador(a) tiene derecho a consultar en cualquier momento el expediente, de fotocopiar las piezas que le interesan y de pedir certificaciones.
Indicación de que tiene derecho a solicitar audiencia ante la Comisión de Relaciones Laborales del Centro o ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales y a ofrecer las pruebas para mejor resolver en ambas instancias.
Indicación de que tiene cinco (5) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria.
Fecha y firma.
Artículo 29.—De la oposición a la gestión disciplinaria. El trabajador(a) tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria. Vencido el plazo sin que el trabajador(a) se oponga a la sanción quedará en firme y se ejecutará.
Si el trabajador(a) se opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que propone la sanción, la que remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo.
La solicitud de audiencia ante la Comisión o Junta, en los términos del artículo anterior, deberá hacerla la parte interesada en el mismo escrito de oposición o traslado según corresponde, si se trata del trabajador(a) o la jefatura, respectivamente.
Si en el centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, el trabajador(a) en el plazo señalado, siempre presentará su oposición ante la jefatura señalada, pudiendo, según lo estime conveniente, solicitar que sea remitido a la Comisión de Relaciones Laborales del Centro de Trabajo más cercano o a la Junta Nacional de Relaciones Laborales, siempre que el asunto esté dentro de su competencia; y si no lo fuere, gestionar el agotamiento de vía administrativa para proceder conforme con sus intereses.
Código de
Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 6º—Principios éticos de la función y el servicio institucional. La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia.
La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.
El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 8º—Deber de Lealtad. El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.
Artículo 9º—Deber de eficiencia. El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
• Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
Artículo 10.—Deber de probidad. El servidor de la caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo 14.—Deber de integridad. El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.
Artículo 15.—Deber de conocer las leyes y Reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.
Ley de
Salarios de la Administración Pública
Artículo 15.—Ningún servidor podrá devengar dos o más sueldos, salvo que correspondan a puestos distintos, que no exista superposición horaria, y que entre todos no sobrepasen la jornada ordinaria.
(Así reformado por el artículo
10 de la Ley Nº 3671, de 18 de abril de 1966.)
Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos
Artículo 32.—Ningún médico podrá prestarle servicios remunerados al Estado en más de dos cargos en instituciones autónomas, estatales o semiautónomas. La jornada ordinaria de trabajo en cada puesto será de ocho y la mínima de cuatro horas; la remuneración por los servicios médicos en dichas instituciones será la que establezca el Estatuto de Servicios Médicos, siempre y cuando no existan en el desempeño de sus cargos superposiciones de horarios. Esa remuneración será fijada por la Dirección General de Servicio Civil, de acuerdo con el Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública, tomando en cuenta en cada oportunidad el costo de la vida.
La limitación de servir en más de dos cargos no rige para las actividades médicas de índole docente. Salvo lo dispuesto en este artículo en cuanto a superposición de horarios, sus disposiciones no se aplicarán en casos de inopia de médicos.
Código de
Trabajo
Artículo 140.—La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio no puedan sustituirse trabajadores o suspendérselas labores de los que están trabajando.
Prueba
Documental:
Obrante en el
expediente:
Certificación del Informe de Auditoría AGO-210-R-2008 de fecha veintiocho de octubre del año dos ocho y sus respectivas hojas de trabajo.
Prueba por
recabar:
_- Se solicitará a la Oficina de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl Certificación con nombre completo, número de cédula, lugar de trabajo, su horario de trabajo, puesto, naturaleza (propiedad o interinazgo) y perfil de funciones del Doctor Erasmo Antonio Serrano Frago funcionario de ese Centro Médico, su horario de trabajo. Asimismo que se certifique la asistencia a laborar durante los meses de agosto y setiembre 2007, e indicar si durante ese tiempo estuvo o no incapacitado y si ha disfrutado de vacaciones, o permiso con o sin goce de salario.
- Se solicitará a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Seguros, certificación que indique el horario y los días que asistió a laborar el Dr. Erasmo Serrano Frago, durante las fechas del 26 de marzo 2007 al 1º de julio 2007.
Testimonial:
Para que se refieran a los hechos aquí investigados, se recibirá testimonio el día veintitrés (23/01/2009) de enero del año dos mil nueve, a las siguientes personas:
Lic. Tulio Alberto Alfaro Mora, Asistente de Auditoría, a las nueve horas treinta minutos (9:30 a. m.).
Lic. Édgar Avendaño Marchena, Jefe Subárea Fiscalización Operativa, Región Atlántica a las trece horas. (1:00 p. m.)
Derechos del Procedimentado
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:
a- Que puede hacerse asesorar por un abogado o representante sindical.
b- Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo.
c- Al celebrarse la Comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, piso 11, sito contiguo al Edifico de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida cuarta, entre calles cinco y siete, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas, de lunes a jueves, y el viernes de las ocho horas a las quince horas.
e- Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los tres días posteriores a la notificación del traslado, tal y como dispuso la Junta Directiva de esta Entidad, en el artículo 3º de la sesión Nº 7833, celebrada el 12 de febrero del año 2004, que literalmente dice: “(...) por consiguiente; con base en la recomendación del Gerente División Administrativa y teniendo a la vista el criterio del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año CIPA Nº 044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir a la “Resolución Inicial” o “Resolución de traslado de cargos” la Junta Directiva acuerda que a partir del presente acuerdo el CIPA podrá conceder un plazo de tres días para interponer los recursos de revocatoria y apelación contra la “Resolución inicial o de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá éste último (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 29 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
f- El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por la Dirección de Red de Servicios de Salud. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Dirección de Red de Servicios de y en caso de ser recurrida en Segunda Instancia, por la Gerencia Médica.
g- Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto “d”.
h- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), indicada en el punto “d” dentro del horario comprendido de lunes a jueves de las ocho horas a las diecisiete horas y el viernes de las ocho horas a las dieciséis horas.
i- Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria y patrimonial del investigado, y de resultar así, se le aplicará las sanciones que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio de la Jefatura también aludida.
j- Finalmente, se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.
Se convoca al Dr. Erasmo Antonio Serrano Frago, a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para tal fin se señala el día veintitrés de enero del dos mil nueve, a partir de las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.), dicha comparecencia se llevará a cabo en la Sala Nº 3 de Audiencias del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, sita en el piso 10 del Edificio Jenaro Valverde Marín, San José, avenida cuarta entre calles cinco y siete (contiguo al edificio de Oficinas Centrales de la C.C.S.S). Se tendrá como testigo al Lic. Tulio Alberto Alfaro Mora, Asistente de Auditoría, quien será citado para las nueve horas treinta minutos (9:30 a. m.) de ese día, y al Lic. Édgar Avendaño Marchena, Jefe Subárea Fiscalización Operativa Región Atlántica citado para las trece (1:00 p. m.) horas de ese mismo día, aclarándose que el inicio de la comparecencia es a las ocho horas treinta minutos conforme se indicó.
Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos.
Confecciónense la citación correspondiente para los testigos.
Notifíquese.
Lic. José Joaquín Jiménez Zúñiga, Órgano Director.—1 vez.—(30705).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
Nº 161-2009-CIT
Procedimiento
disciplinario
Contra:
CCM Asociados S. A. (CC-2253), Constructora y Desarrolladora CCM S. A.
(CC-02635).
Denunciante:
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Expediente:
30-05.
Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—A las 12:00 horas del 25 de marzo de 2009, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 11-07/08 G.E. celebrada el día 21 de enero del 2008, acuerdo 36, cita al señor Sigifredo Cerdas Rojas, en calidad de representante legal de la empresa CCM Asociados S. A., para que comparezca a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día jueves 7 de mayo del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al señor Cerdas Rojas que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 20 de junio del 2008, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.
Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Yolanda Rivas Araya, Presidenta.—(O. C. Nº 236-09).—C-89795.—(29032).
Nº 174-2009-CIT
Procedimiento
disciplinario:
Contra:
Arquitecta Mayela Fallas Calderón (A-4483), Arquitecto Claudio Fallas Quirós
(A-9004).
Denunciantes:
Municipalidad de Escazú y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Expediente:
196-05
Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 10:00 horas del 30 de marzo del 2009, el Tribunal de Honor de Colegio de Arquitectos, nombrado por Junta Directiva General en la sesión N° 36-06/07-G.E Celebrada el día 25 de julio de 2007, acuerdo 15, cita al arquitecto Claudio Fallas Quirós, en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día 26 de mayo del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al arquitecto, Claudio Fallas Quirós, que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—5 de abril del 2009.—Arq. Francisco Castillo Camacho, Presidente.—(O. C. 254-09).—C-83385.—(30189).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
22
de febrero de 2008
Nº
0960-2008-DRD
Señor
Marcos Otárola
Artavia
Estimado
señor Otárola:
Se acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el día 28 de enero de 2008, en contra del TA. Randall Chaves Ureña, para lo cual se ha abierto el expediente Nº 09-08, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.
Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.
Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si usted ya indicó la dirección, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 09-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Se le agradece su atención.
Atentamente,
Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa, Departamento de Régimen Disciplinario.—(O. C. Nº 260-09).—C-83385.—(30691).
28
de marzo de 2008
DRD-1352-2008
Señora
Melissa
Valverde Cordero
Representante
Legal
PREFAHOGAR
DE COSTA RICA K Y R S. A.
Estimada
señora:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente No. 30-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 30-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Atentamente,
Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa, Departamento de Régimen Disciplinario.—(O. C. Nº 260-09).—C-85520.—(30692).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
En la publicación del proyecto de ley N° 17.123 “Reforma de la Ley N° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción y sus Reformas”, en La Gaceta N° 183 de 23 de setiembre del 2008, se consignaron errores en la exposición de motivos de dicho proyecto que deben ser corregidos, de la siguiente manera.
En el párrafo cuarto Donde dice:
¢2.917.000,00 (dos mil novecientos diecisiete millones de colones)
Debe decir:
¢2.917.000.000 (dos mil novecientos diecisiete millones de colones)
En el párrafo décimo
Donde dice:
¢439.028 millones;
Debe decir:
¢39.028 millones;
Donde dice:
¢44.012 millones de colones.
Debe decir:
¢4.012 millones de colones.
En el párrafo doceavo
Donde dice:
¢4.300 millones...
Debe decir:
¢300 millones…
Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-19520.—(31628).