MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS,
TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS
INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL,
REFORMAS
Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Y AL CÓDIGO PENAL
TÍTULO I
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS,
TESTIGOS Y DEMÁS
SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO
PENAL
ARTÍCULO 1.- Objeto
El objeto de este
título es proteger los derechos de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes
en el proceso penal, así como regular las medidas de protección extraprocesales
y su procedimiento.
Artículo 2.- Principios
Para la aplicación de
este título, se tendrán en cuenta los principios siguientes:
a) Principio
de protección: considera primordial la
protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las
personas a que se refiere la presente Ley.
b) Principio de proporcionalidad y necesidad: las medidas de protección responderán al nivel de
riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y solo podrán ser aplicadas en cuanto sean
necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.
c) Principio de confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional
relacionada con el ámbito de protección de las personas a que se refiere esta
Ley, deberá ser reservada para los fines de la investigación o del proceso
respectivo.
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del
presente título, se definen los términos siguientes:
a) Personas
bajo protección: víctimas, testigos,
jueces, fiscales, defensores u otras personas, que se encuentren en una
situación de riesgo como consecuencia de su intervención, directa o indirecta,
en la investigación de un delito o en el proceso, o bien, por su relación con
la persona que interviene en estos.
b) Programa de protección: conjunto de operaciones
realizadas por el Poder Judicial por medio de
c) Medidas de protección: son las acciones o los mecanismos tendentes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad y los demás derechos de la persona protegida, pueden ser acciones ordinarias, acciones encaminadas a preservar la identidad y localización de las personas protegidas o extraordinarias para brindarles seguridad integral a las personas protegidas, de manera temporal o definitiva ante condiciones de extremo peligro o riesgo.
d) Situación de riesgo: existencia razonable de una amenaza o un daño para la vida, la
integridad física, la libertad y/o la seguridad de las personas con
expectativas de acceder al programa de protección, así como la vulnerabilidad
de la persona amenazada, la probabilidad de que el peligro ocurra y el impacto
que este pueda producir.
e) Estudio de seguridad: valoración técnica con el fin de identificar, en el entorno de la
persona, fortalezas y debilidades de
seguridad, cuyos resultados, una vez analizados, sirvan para recomendar mejoras
e implementar medidas de protección.
Artículo 4.- Ámbito
de aplicación
Esta Ley podrá ser
aplicada en cualquier momento del proceso y dependerá de la concurrencia de los
siguientes supuestos:
a) Que se trate de una
persona bajo protección.
b) Presunción
fundada de que existe un riesgo cierto para la vida o integridad física de la
persona, como consecuencia de su intervención y/o su nexo con quien interviene
en la investigación de un hecho presuntamente delictivo; para ello, se tomarán
en cuenta la importancia y entidad del riesgo, la gravedad del hecho que se
investiga y la relevancia del testimonio para el descubrimiento de la verdad en
el hecho investigado.
Podrá otorgarse la
protección aun cuando la denuncia no se haya interpuesto. Sin embargo, una vez
acordada la protección, la denuncia por el hecho que la genera deberá
interponerse en un plazo razonable.
Artículo 5.- Sujetos
protegidos
Las medidas previstas
en este título se aplicarán a la persona bajo protección.
Artículo 6.- Administración
del Programa de protección de víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes
en el proceso penal
Corresponde a
Se crea
Serán atribuciones de
a) Elaborar el Programa de
protección de víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso
penal, en adelante denominado el Programa.
b) Conocer
las solicitudes de medidas de protección formuladas por la víctima, los órganos
jurisdiccionales,
c) Identificar,
autorizar, implementar, modificar y suprimir las medidas de protección
destinadas a las personas que califiquen para recibir los beneficios del
Programa, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores.
d) Coordinar
con el Ministerio de Seguridad y otros organismos gubernamentales o no gubernamentales,
el establecimiento o uso de los centros de protección necesarios para brindar
las medidas a que se refiere la presente Ley.
e) Encomendar,
cuando proceda, la ejecución material de las medidas de protección a la unidad
o departamento correspondiente del Ministerio de Seguridad Pública y, cuando se
trate de testigos privados de libertad, al Ministerio de Justicia.
f) Requerir,
cuando el caso lo amerite, a otras instituciones públicas los servicios para el
cumplimiento de sus atribuciones; dichas instituciones deberán atenderlas en tiempo y forma,
guardando la reserva que el caso requiera, bajo pena de incurrir en
responsabilidad.
g) Informar,
a las autoridades y a las personas solicitantes de la protección, la
modificación o supresión de todas o algunas de las medidas autorizadas.
h) Solicitar
la creación de los equipos técnicos evaluadores y de equipos de protección
necesarios por razones del servicio.
En lo referente a la
realización de peritajes psicosociales a víctimas de delitos sexuales y otras
manifestaciones de violencia, independientemente de su edad y sexo; a las
víctimas de violencia doméstica, en sede penal, y de violencia en las
relaciones de pareja, según
i) Proponer
la celebración de convenios y mantener las relaciones, en los ámbitos a nivel
nacional e internacional, con organismos e instituciones públicos o privados,
para facilitar el cumplimiento de esta Ley.
j) Realizar,
en el ámbito nacional, campañas permanentes sobre la difusión de los derechos
de las víctimas de los testigos.
k) Coordinar
con el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, lo
referente a la atención de personas menores de edad víctimas de delitos
sexuales y otras formas de violencia, para que se incluyan en el programa que
existe en dicho Departamento, para la atención de estas personas.
l) Las
demás atribuciones que le señalen esta Ley y su Reglamento.
El Reglamento regulará
y definirá el tipo de medidas de protección.
Artículo 7.- Equipos
técnicos evaluadores
A los equipos técnicos
evaluadores les corresponderá:
a) Emitir el dictamen para
el otorgamiento, la modificación o la supresión de las medidas de protección
solicitadas; este dictamen incluirá la evaluación del riesgo y el estudio de
seguridad.
b) Recomendar
las medidas de protección que técnicamente considere convenientes para cada
caso.
c) Solicitar,
a las instituciones públicas o privadas, la información necesaria para su
dictamen.
d) Gestionar
la asistencia necesaria para las personas sujetas a protección.
e) Dar
seguimiento a los casos de las personas bajo protección.
f) Revisar,
cada seis meses, las medidas de protección en ejecución y rendir un informe,
cuando la medida acordada supere ese plazo, o en cualquier otro caso en que
g) Cumplir las demás
funciones que le encomiende
Artículo 8.- Equipos
de protección
Corresponderá al equipo
de protección:
a) Ejecutar las medidas
materiales de protección, en los casos en que se requieran acompañamiento o
vigilancia de la persona protegida.
b) Informar
a los equipos técnicos evaluadores sobre el desarrollo de la protección.
c) Cumplir
las demás actividades que le encomiende
Asimismo,
Artículo 9.- Derechos
de las personas bajo protección
Además de los derechos
establecidos en la legislación procesal penal e internacional, toda persona
bajo protección tendrá los derechos siguientes:
a) A recibir, en forma
gratuita, asistencia psicológica, psiquiátrica, jurídica, social o médica,
cuando sea necesario.
b) A que se
le gestione una ocupación laboral estable o una contraprestación económica
razonable, cuando la medida de protección otorgada implique la separación de su
actividad laboral anterior.
c) A tener
un seguro por riesgo, durante el proceso, en caso de lesión o muerte, a cargo
del Programa de protección de víctimas y testigos, cuando este Programa tenga
recursos disponibles.
d) A tener
a su disposición, en el tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial
contra el responsable del delito, un área que esté separada del imputado.
e) A que se
faciliten la salida del país y la residencia en el extranjero, cuando resulte
necesario para proteger su vida o su integridad física, como persona protegida.
f) A que no
se capten y/o se transmitan imágenes de su persona ni de sus familiares, que
permitan su identificación como víctima, testigo o sujeto interviniente en el
caso por el cual se le protege.
g) A que se
mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección y sus números
telefónicos, cuando así lo estime necesario para su seguridad personal y la de
sus familiares, así como el privilegio de la comunicación que tenga con su
consejero legal, psicólogo o médico.
h) A ser
escuchada, antes del otorgamiento, la modificación o la supresión de la medida
de protección que se le haya conferido.
i) A
solicitar el cese de las medidas o a rechazar su aplicación.
Artículo 10.- Deberes
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior y en el Código Procesal Penal, las personas
sujetas a medidas de protección tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las instrucciones
y órdenes que se hayan dictado, para proteger su integridad y la de sus
familiares.
b) Mantener
absoluta y estricta confidencialidad, respecto de su situación de protección y
de las medidas que se le otorguen.
c) No
divulgar información sobre los lugares de atención o protección de su persona o
de otras personas que estén en la misma condición, aun cuando ya no esté sujeta
al Programa.
d) No
revelar ni utilizar información relativa al caso o el Programa, para obtener
ventajas en provecho propio o de terceros.
e) Someterse
a las pruebas psicológicas y los estudios socioeconómicos que permitan evaluar
la clase de medida por otorgarle y su capacidad de adaptación a ella.
f) Atender
las recomendaciones que le formulen en materia de seguridad.
g) Abstenerse
de concurrir a lugares que impliquen riesgo para la persona protegida.
h) Abstenerse
de frecuentar personas que puedan poner en situación de riesgo su propia seguridad
o la de su familia, así como abstenerse de comunicarse con ellas.
i) Respetar
los límites impuestos en las medidas de protección y las instrucciones que se
impartan para tal efecto.
j) Respetar a las
autoridades y todo el personal encargado de velar por su protección y
brindarles un trato decoroso y digno.
k) Proporcionarles a
las autoridades judiciales la información que le sea requerida sobre el hecho
investigado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de
Artículo 11.- Clases
de medidas de protección
Las medidas de
protección pueden ser procesales o extraprocesales. Las medidas procesales se
regularán en el Código Procesal Penal y las extraprocesales, en esta Ley. Se
entenderá que se brinda:
a) Protección
procesal: cuando su conocimiento
represente un riesgo para su vida, su integridad física o la de sus familiares,
con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la víctima o el testigo
tendrán derecho a que se reserven los datos de su identificación, tales como
nombre, cédula y domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y a que no
consten esos datos en la documentación del proceso; además, en los casos
excepcionales señalados en el artículo 204 bis del Código Procesal Penal,
tendrá derecho a mantener reserva de sus características físicas
individualizantes, cuando, por la naturaleza del hecho, estas no sean conocidas
por el imputado ni por las demás partes, sin perjuicio del derecho de defensa.
Para asegurar el testimonio de la persona y proteger su vida, podrán utilizarse
los medios tecnológicos disponibles, como la videoconferencia o cualquier otro
medio similar que haga efectiva la protección acordada, tanto en el juicio como
cuando se haga uso del anticipo jurisdiccional de prueba.
b) Protección extraprocesal: la víctima, los testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso
penal, tendrán derecho a solicitar y a obtener protección especial, en caso de
riesgos o amenazas graves contra su vida o su integridad física, la de sus
familiares u otras personas relacionadas con el interviniente en el proceso,
con motivo de su denuncia o su intervención en el proceso. El Ministerio
Público, la policía, el juez o el tribunal de juicio que conozcan de la causa,
adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección, en los
términos y según el procedimiento establecido en esta Ley y su Reglamento. La
víctima será escuchada en todo procedimiento en que se pretenda brindarle
protección.
Artículo 12.- Solicitud
y procedimiento de las medidas de protección extraprocesales
a) Solicitud:
la aplicación de medidas de protección
iniciará previa solicitud ante
La
solicitud contendrá los datos generales de la persona, la relación sucinta de
los hechos, una breve exposición de la situación de peligro que motiva la
solicitud, así como cualquier otro elemento que pueda orientar en la toma de la
decisión. En casos urgentes, la solicitud podrá ser verbal, con la información
necesaria para identificar a la persona y la situación de riesgo, sin perjuicio
de que, con posterioridad, se formalice la solicitud por escrito.
Cuando la
persona protegida sea menor de edad, la solicitud podrá presentarla su
representante legal o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia. De no
poder cumplirse este requisito porque el interés de la persona menor de edad se
contrapone al de quienes ejercen su autoridad parental, corresponderá al
Patronato Nacional de
b) Duración y revisión de las medidas: las medidas de protección aplicadas se mantendrán
durante el tiempo que persista la situación que las motiva y serán revisadas al
menos cada seis (6) meses. No obstante, en cualquier momento y cuando lo
considere pertinente,
c) Finalización de las medidas de protección: las medidas de protección cesarán por resolución
fundada de
Las
medidas también finalizarán por renuncia expresa de la persona protegida,
presentada en forma oral o escrita. No obstante, previa finalización de las
medidas por este motivo, la persona deberá atender una cita psicológica en
Cuando
d) Causales de exclusión del programa: las personas protegidas podrán ser excluidas del
Programa, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores, por los motivos
siguientes:
1) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas
en la presente Ley.
2) Ante la
negativa injustificada de colaborar con la administración de justicia.
3) Realizar
conductas que contravengan las decisiones emitidas por
4) Proporcionarles,
deliberadamente, información falsa a los funcionarios o empleados de
5) La
desaparición del riesgo.
6) Cuando la
persona protegida renuncie, voluntariamente, al Programa.
7) Cualquier otra
circunstancia razonable que haga innecesario el mantenimiento de la medida.
La medida se mantendrá
hasta que la resolución de exclusión quede en firme.
e) Archivo
de diligencias: cuando
También se ordenará el archivo, cuando
finalicen las medidas o se excluya del Programa a la persona protegida.
f) Reserva: las
diligencias para la aplicación del Programa son confidenciales y únicamente
tendrán acceso a ellas las personas que autorice
Por consiguiente, queda prohibido
difundir o facilitar información que afecte la aplicación y ejecución de las
medidas de protección, bajo pena de incurrir en responsabilidad.
g) Recursos
1) Revocatoria: el recurso de revocatoria procederá contra la
resolución que otorgue, modifique, deniegue, suprima o finalice las medidas de
protección, así como contra la decisión que excluya del Programa a la persona
protegida.
El
recurso deberá ser interpuesto por la persona o el órgano que haya solicitado
la protección, mediante escrito dirigido a
2) Apelación: contra
lo resuelto por
El recurso deberá ser
resuelto en el plazo de cinco (5) días.
Todos los plazos son
perentorios y entendidos en días hábiles.
Artículo 13.- Presupuesto
para el Programa de protección a víctimas, testigos y demás sujetos
intervinientes en el proceso penal
De conformidad con
El Ministerio de Hacienda
dotará de contenido económico el Programa de protección de víctimas y testigos
citado, con los recursos generados mediante la modificación del párrafo cuarto
del numeral 1 del inciso c) del artículo 23 de
Además, se autoriza a las
instituciones públicas para que puedan asistir con recursos económicos en
especie, mediante convenios interinstitucionales entre estas y el Poder
Judicial, que permitan complementar las acciones de protección de víctimas y
testigos. Lo anterior en procura de posibilitar acciones tales como
evaluaciones psicológicas, psiquiátricas, médicas especiales, de trabajo social
o de cualquier otra índole que se consideren convenientes en virtud de la
presente Ley.
Artículo 14.- Deber de
colaboración de las autoridades
La víctima del delito
tendrá prioridad en la atención de sus necesidades de atención a la salud o
frente a trámites o gestiones en cualquier dependencia del Estado, relacionada
con su condición.
Las autoridades públicas
también están obligadas a colaborar con
ARTÍCULO 15.- Reglas específicas de protección a víctimas del delito de trata
de personas
Las víctimas de trata
de personas tendrán los derechos siguientes:
a) Recibir información sobre los derechos que las asisten,
en un idioma que comprendan y en forma accesible a su edad y madurez.
b) Permanecer en el
país, de conformidad con la legislación migratoria vigente, y a recibir la documentación
que acredite tal circunstancia.
c) A que su nombre no
sea incluido en ningún registro especial.
ARTÍCULO 16.- Reformas del Código Procesal Penal
Refórmanse los
artículos 7, 22, 25, 30, 33, 36, 70, 71, 98, 204, 212, 221, 238, 248, 282 y
285; los incisos f) y h) del artículo 286; los artículos 293, 298, 300, 304,
318, 319, 324, 330, 331, 334, 340, 351, 413 y 426 del Código Procesal Penal,
Ley N° 7594. Los textos dirán:
“Artículo 7.- Solución
del conflicto y restablecimiento de los derechos de la víctima
Los tribunales
deberán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad
con los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a
restaurar la armonía social entre las partes y, en especial, el
restablecimiento de los derechos de la víctima.
Para tales
fines, siempre tomarán en cuenta el criterio de la víctima, en la forma y las
condiciones que regula este Código.”
“Artículo 22.- Principios de
legalidad y oportunidad
El Ministerio Público
deberá ejercer la acción penal pública, en todos los casos en que sea
procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.
No
obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del
Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de
la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna
de las personas que participaron en el hecho, cuando:
a) Se trate de un hecho
insignificante, de mínima culpabilidad del autor o el partícipe o con exigua
contribución de este, salvo que exista violencia sobre las personas o fuerza
sobre las cosas, se afecte el interés público o el hecho haya sido cometido por
un funcionario público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él.
b) Se trate de
asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de
tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con la investigación,
brinde información esencial para evitar que continúe el delito o que se
perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o
proporcione información útil para probar la participación de otros imputados,
siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechos
punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.
No
obstante lo dispuesto en el artículo 300, en los casos previstos en este
inciso, la víctima no será informada de la solicitud para aplicar el criterio
de oportunidad y, si no hubiere querellado, no tendrá derecho de hacerlo con
posterioridad, salvo que el tribunal ordene la reanudación del procedimiento
conforme al artículo siguiente.
c) El
imputado haya sufrido, como consecuencia del hecho, daños físicos o morales
graves que tornen desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando
concurran los presupuestos bajo los cuales el tribunal está autorizado para
prescindir de la pena.
d) La
pena o medida de seguridad que pueda imponerse, por el hecho o la infracción de
cuya persecución se prescinde, carezca de importancia, en consideración a la
pena o medida de seguridad impuesta, que debe esperar por los restantes hechos
o infracciones que se le impuso o que se le impondría en un procedimiento
tramitado en el extranjero. En estos últimos casos, podrá prescindirse de la
extradición activa y concederse la pasiva.
La solicitud deberá
formularse por escrito, ante el tribunal que resolverá lo correspondiente,
según el trámite establecido para la conclusión del procedimiento
preparatorio.”
“Artículo 25.- Procedencia
Cuando proceda la
suspensión condicional de la pena o en los asuntos por delitos sancionados
exclusivamente con penas no privativas de libertad, el imputado podrá solicitar
la suspensión del procedimiento a prueba siempre que, durante los cinco años
anteriores, no se haya beneficiado con esta medida ni con la extinción de la
acción penal por la reparación del daño o la conciliación. Para tales efectos,
el Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiarios.
No
procederá la medida en los delitos dolosos, cuando el hecho se haya cometido
por medio de fuerza en las cosas o violencia sobre las personas. La solicitud
deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito, a
satisfacción de la víctima de domicilio conocido, y un detalle de las
condiciones que el imputado está dispuesto a cumplir, conforme al artículo
siguiente. El plan podrá consistir en la conciliación con la víctima, la
reparación natural del daño causado o una reparación simbólica, inmediata o por
cumplir a plazos. Si, efectuada la petición, aún no existe acusación, el Ministerio
Público describirá el hecho que le imputa.
Para
otorgar el beneficio, son condiciones indispensables que el imputado admita el
hecho que se le atribuye y que la víctima manifieste su conformidad con la
suspensión del proceso a prueba.
En
audiencia oral, el tribunal oirá sobre la solicitud al fiscal, a la víctima de
domicilio conocido, así como al imputado, y resolverá de inmediato, salvo que
difiera esa discusión para la audiencia preliminar. La resolución fijará las
condiciones conforme a las cuales se suspende el procedimiento o se rechaza la
solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el
imputado, según criterios de razonabilidad.
La
suspensión del procedimiento podrá solicitarse en cualquier momento, hasta
antes de acordarse la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la
acción civil ante los tribunales respectivos.
Si la
solicitud del imputado no se admite o el procedimiento se reanuda con
posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no podrá considerarse
como una confesión.”
“Artículo 30.- Causas de
extinción de la acción penal
La acción penal se
extinguirá por las causas siguientes:
a) La muerte del
imputado.
b) El
desistimiento de la querella, en los delitos de acción privada.
c) El pago del
máximo previsto para la pena de multa, realizado antes del juicio oral, cuando
se trate de delitos sancionados solo con esa clase de pena, caso en el que el
tribunal hará la fijación correspondiente, a petición del interesado, siempre y
cuando la víctima exprese su conformidad.
d) La
aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos
en este Código.
e) La
prescripción.
f) El
cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que esta sea
revocada.
g) El
indulto o la amnistía.
h) La
revocatoria de la instancia privada, en los delitos de acción pública cuya
persecución dependa de aquella.
i) La
muerte del ofendido, en los casos de delitos de acción privada, salvo que la
iniciada ya por la víctima sea continuada por sus herederos, conforme a lo
previsto en este Código.
j) La reparación
integral a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social
causado, realizada antes del juicio oral, en delitos de contenido patrimonial
sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas y en delitos culposos,
siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso.
Esta causal procede siempre
que, durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado con
esta medida ni con la suspensión del proceso a prueba o la conciliación. Para
tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiarios.
k) La
conciliación, siempre que durante los cinco años anteriores, el imputado no se
haya beneficiado con esta medida, con la suspensión del proceso a prueba ni con
la reparación integral del daño.
l) El
incumplimiento de los plazos máximos de la investigación preparatoria, en los
términos fijados por este Código.
m) Cuando no se
haya reabierto la investigación, dentro del plazo de un año, luego de dictado
el sobreseimiento provisional.”
“Artículo 33.- Interrupción
de los plazos de prescripción
Iniciado el
procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se reducirán
a la mitad para computarlos, a efecto de suspender o interrumpir la
prescripción. Los plazos de prescripción se interrumpirán con lo siguiente:
a) La comparecencia a rendir declaración indagatoria, en
los delitos de acción pública.
b) La
presentación de la querella, en los delitos de acción privada.
c) La resolución
que convoca por primera vez a la audiencia preliminar.
d) El
señalamiento de la fecha para el debate.
e) Cuando la
realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el
propósito de obstaculizar el desarrollo normal de aquel, según la declaración
que efectuará el tribunal en resolución fundada.
f) El dictado de
la sentencia, aunque no se encuentre firme.
La interrupción de la
prescripción opera, aun en el caso de que las resoluciones referidas en los
incisos anteriores, sean declaradas ineficaces o nulas, posteriormente.
La
autoridad judicial no podrá utilizar como causales de interrupción de la
prescripción otras distintas de las establecidas en los incisos anteriores.”
“Artículo 36.- Conciliación
En las faltas o contravenciones,
en los delitos de acción privada, de acción pública a instancia privada, los
que admitan la suspensión condicional de la pena, procederá la conciliación
entre la víctima y el imputado, en cualquier momento hasta antes de acordarse
la apertura a juicio. También procederá en los asuntos por delitos sancionados,
exclusivamente, con penas no privativas de libertad, siempre que concurran los
demás requisitos exigidos por esta Ley. Es requisito para la aplicación de la
conciliación, cuando se trate de un delito de acción pública y sea procedente
su aplicación, que durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya
beneficiado de esta medida, de la suspensión del proceso a prueba o de la
reparación integral del daño.
En esos
casos, si las partes no lo han propuesto con anterioridad, en el momento
procesal oportuno, el tribunal procurará que manifiesten cuáles son las
condiciones en que aceptan conciliarse.
Para
facilitar el acuerdo de las partes, el tribunal podrá solicitar el
asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar
acuerdos entre las partes en conflicto, o instar a los interesados a que
designen a un amigable componedor. Los conciliadores deberán guardar secreto
sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.
Cuando la
conciliación se produzca, el tribunal homologará los acuerdos y declarará
extinguida la acción penal. Sin embargo, la extinción de la acción penal tendrá
efectos a partir del momento en que el imputado cumpla todas las obligaciones
contraídas. Para tal propósito, podrá fijarse un plazo máximo de un año,
durante el cual se suspende la prescripción de la acción penal.
Si el
imputado no cumpliere, sin justa causa, las obligaciones pactadas en la
conciliación, el procedimiento continuará, como si no se hubiere conciliado.
En caso de
incumplimiento por causa justificada, las partes podrán prorrogar el plazo
hasta por seis meses más. Si la víctima no aceptare prorrogar el plazo, o este
se extinguiere sin que el imputado cumpla la obligación, aun por justa causa,
el proceso continuará su marcha, sin que puedan aplicarse de nuevo las normas
sobre la conciliación.
El
tribunal no aprobará la conciliación, cuando tenga fundados motivos para
estimar que alguno de los que intervienen no está en condiciones de igualdad
para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza; tampoco, en los delitos
cometidos en perjuicio de las personas menores de edad.
En los
delitos de carácter sexual, en las agresiones domésticas y en los delitos
sancionados en
El plazo
de cinco años señalado en el primer párrafo del artículo 25, en los incisos j)
y k) del artículo 30 y en este artículo, se computará a partir de la firmeza de
la resolución que declare la extinción de la acción penal.
Los órganos
jurisdiccionales que aprueben aplicar la suspensión del procedimiento a prueba,
la reparación integral del daño o la conciliación, una vez firme la resolución,
lo informarán al Registro Judicial, para su respectiva inscripción. El Registro
Judicial llevará un archivo de los beneficiarios con estas medidas.”
“Artículo 70.- Víctimas
Serán consideradas
víctimas:
a) La persona
directamente ofendida por el delito.
b) El
cónyuge, la persona conviviente con más de dos años de vida en común, el hijo o
la hija, la madre y el padre adoptivos, los parientes dentro del tercer grado
de consanguinidad o el segundo de afinidad y el heredero declarado
judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
c) Las
personas socias, asociadas o miembros, respecto de los delitos que afecten a
una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o
controlan.
d) Las
asociaciones, fundaciones y otros entes que tengan carácter registral, en los
delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la
agrupación se vincule directamente con esos intereses.
Artículo 71.- Derechos y
deberes de la víctima
Aunque no se haya
constituido como querellante, la víctima tendrá los siguientes derechos dentro
del proceso:
1) Derechos
de información y trato:
a) A recibir un trato
digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la
revictimización con motivo del proceso.
b) A
que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales
o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas.
c) A
ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales,
de todos los derechos y facultades, así como sus deberes, con motivo de su
intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente judicial.
d) A
señalar un domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las
decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se
canalice esa información, por una vía reservada a criterio de
e) A
ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de los
cambios o las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado
por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física,
siempre y cuando haya señalado un domicilio, sitio o medio en que puedan serle
comunicadas.
f) A
ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial, en caso
de riesgos o amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su
denuncia o intervención en el proceso.
g) A
ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o
pericias, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una
persona de su confianza, que la acompañe en la realización de estas, siempre
que ello no arriesgue su seguridad o ni ponga en riesgo la investigación.
h) A ser informada
por el fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir la sentencia
absolutoria o el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por
la existencia de riesgo para su vida o su integridad física, dentro del plazo
formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con indicación de las
razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o
medio para ser informada.
2) Derechos
de protección y asistencia:
a) Protección
extraprocesal:
La víctima
tendrá derecho a solicitar y a obtener protección especial, en caso de riesgos
o amenazas graves para su vida o integridad física o la de sus familiares, con
motivo de su denuncia o intervención en el proceso. El Ministerio Público, la
policía, el juez o el tribunal de juicio que conozcan de la causa adoptarán las
medidas necesarias para que se brinde esta protección. La víctima será
escuchada, en todo procedimiento en que se pretenda brindarle protección.
b) Protección
procesal:
Cuando su
conocimiento represente un riesgo para su vida o su integridad física o la de
sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la
víctima tendrá derecho a que se reserven sus datos de identificación, como
nombre, cédula y domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y que no
consten en la documentación del proceso; además, en los casos excepcionales
señalados en el artículo 204 bis de este Código, tendrá derecho a mantener
reserva de sus características físicas individualizantes, cuando, por la
naturaleza del hecho, estas no sean conocidas por el imputado u otras personas
relacionadas con él, sin perjuicio del derecho de defensa. Para asegurar su
testimonio y proteger su vida, podrán utilizarse los medios tecnológicos
disponibles como la videoconferencia o cualquier otro medio similar, que haga
efectiva la protección acordada, tanto cuando se haga uso del anticipo
jurisdiccional de prueba como en juicio, en los términos y según el
procedimiento regulado en los artículos 204 y 204 bis de este Código.
c) Las personas
menores de edad víctimas, las mujeres víctimas de abuso sexual o de violencia y
las víctimas de trata de personas y de hechos violentos, tendrán derecho a
contar con medidas de asistencia y apoyo, por parte del personal designado para
tal efecto, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio de Seguridad y
otras instituciones, a fin de reducir la revictimización con motivo de su
intervención en el proceso y facilitar su participación en las distintas
diligencias judiciales, como pericias o audiencias.
d) Las personas
menores de edad víctimas tendrán derecho a que se considere su interés superior
a la hora de practicar cualquier diligencia o pericia y, especialmente, a la
hora de recibir su testimonio; para ello, el Ministerio Público, el juez o el
tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias
para que se reduzcan los trámites y se reciba su testimonio, en las condiciones
especiales que se requieran. Podrá solicitarse, en caso necesario, un dictamen
al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y Psicología Forense o de algún
otro perito o experto, debidamente nombrado, resguardando siempre el derecho de
defensa, tal y como lo regulan los artículos 212, 221 y 351 de este Código.
e) La
víctima tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono,
público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, a
pericias o a comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario
para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el despacho
que conoce de la causa o ante quien se realice la diligencia, deberá extender
el comprobante respectivo, en el que se indique la naturaleza del acto y la
duración efectiva del trámite. El Ministerio Público, el juez o el tribunal de
juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para evitar
que la víctima sea sometida a múltiples citaciones o comparecencias; además,
cuando sea posible, deberán programarse las audiencias, para que se rinda el
testimonio, a la brevedad posible y no
se haga uso abusivo de la licencia concedida.
3) Derechos
procesales:
a) La víctima
tiene derecho a denunciar por sí, por un tercero a quien haya autorizado o por
mandatario, los hechos cometidos en su perjuicio.
b) La
víctima directamente ofendida por el hecho tiene el derecho de ser escuchada en
juicio, aun si el Ministerio Público no la ofreciera como testigo. En todas las
gestiones que este Código autoriza realizar a la víctima, prevalecerá su
derecho a ser oída. No podrá alegarse la ausencia de formalidades de
interposición, como causa para no resolver sus peticiones, y tendrá derecho a
que se le prevenga la corrección de los defectos en los términos del artículo
15 de este Código.
c) A
apelar el sobreseimiento definitivo, en las etapas preparatoria, intermedia y
de juicio, así como la desestimación.
d) Cuando
el Ministerio Público le comunique su decisión de no impugnar la sentencia
absolutoria, el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por
la existencia de un riesgo para su vida o integridad física y la víctima no
esté conforme, tendrá el derecho de recurrir a tales decisiones, en los
términos establecidos en el artículo 426 de este Código.
e) A
ser convocada a la audiencia preliminar, en todos los casos, siempre y cuando
haya señalado un domicilio, lugar o medio en que pueda ser localizada y a que
se considere su criterio, cuando se conozca de la aplicación del procedimiento
abreviado, la suspensión del proceso a prueba, la conciliación o la aplicación
de un criterio de oportunidad, en los términos y alcances definidos en este
Código. En cualquier caso en que se encuentre presente se le concederá la
palabra.
f) A ejercer la
acción civil resarcitoria, en los términos y alcances que define este Código, a
plantear la querella en los delitos de acción privada, a revocar la instancia
en los delitos de acción pública dependiente de instancia privada, a solicitar
la conversión de la acción pública en acción privada, así como a desistir de
sus querellas o acciones, todo en los términos y alcances que define este
Código.
g) A que el
Ministerio Público le comunique su decisión de acusar, solicitar el
sobreseimiento o la aplicación de un criterio de oportunidad, a fin de que, en
los términos regulados en este Código, decida si formula querella y se
constituye en querellante, o si formula la acción civil resarcitoria.
h) Cuando
se solicite la prisión preventiva por la existencia de riesgos o amenazas a la
vida o la integridad física de la víctima o de sus familiares, tendrá derecho a
ser escuchada por el juez, al resolver de la solicitud que le formule el
Ministerio Público, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio
para ser localizada. Podrá hacer su manifestación por escrito para ser
presentada por el fiscal junto a la solicitud de prisión, sin perjuicio de que
el juez decida escucharla. Para tales efectos, el fiscal a cargo del caso podrá
requerir información a
i) A
acudir ante el juez de la etapa preparatoria, a señalar los errores, las
omisiones o los retrasos que estime han ocurrido en la investigación de los
hechos en su perjuicio, en los términos establecidos en el último párrafo del
artículo 298 de este Código. Asimismo, podrá objetar el archivo fiscal en los
términos que regula el numeral 298 citado.
j) A que le sean
devueltos a la brevedad posible, aun en carácter de depósito provisional, todos
los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados
por las autoridades, con el propósito de ser utilizados como evidencia.”
“Artículo 98.- Facultades
policiales
Durante las primeras
seis horas, desde su aprehensión o detención, y en presencia de su defensor de
confianza y/o defensor público que se le asigne, los agentes del OIJ, en cumplimiento
de sus funciones, y respetando las garantías constitucionales y los derechos
procesales de los detenidos, podrán constatar su identidad e interrogarlo con
fines investigativos.
Si en un
momento posterior, al indicado en el primer párrafo de este artículo, el
detenido manifiesta su deseo de declarar o ampliar sus manifestaciones, deberá
comunicarse ese hecho al Ministerio Público para que estas también se reciban
con las formalidades previstas en la ley.”
“Artículo 204.- Deber de
testificar
Salvo disposición en
contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento
judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado;
asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos, sin perjuicio
de la facultad del juez para valorar el testimonio, de acuerdo con las reglas
de la sana crítica. El testigo no estará en la obligación de declarar sobre
hechos que puedan depararle responsabilidad penal. Para los efectos de cumplir
esta obligación, el testigo tendrá derecho a licencia con goce de salario por
parte de su patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias
judiciales, pericias o comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo
necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el
despacho que conoce de la causa o ante quien se realice la diligencia, deberá
extender el comprobante respectivo en el que se indique la naturaleza del acto
y la duración efectiva del trámite. El Ministerio Público, el juez o el tribunal
de juicio que conozca la causa, adoptarán las medidas necesarias para evitar
que el testigo sea sometido a múltiples citaciones o comparecencias; además,
cuando sea posible, deberán programarse las audiencias, para que se rinda el
testimonio, a la brevedad posible y no se haga uso abusivo de la licencia
concedida.
Protección extraprocesal:
Si, con motivo del
conocimiento de los hechos que se investigan y de su obligación de testificar,
la vida o la integridad física del testigo se encuentran en riesgo, tendrá
derecho a requerir y a obtener protección especial. El Ministerio Público, la
policía, el juez o el tribunal que conozcan de la causa, adoptarán las medidas necesarias a fin de
brindar la protección que se requiera.
Protección procesal:
Cuando, por las
características del hecho, los datos de identificación del testigo, como su
nombre, cédula, dirección, trabajo o números telefónicos, no sean conocidos por
el imputado ni por las partes, y su efectivo conocimiento represente un riesgo
para la vida o la integridad física del declarante, el Ministerio Público, la
defensa o el querellante, podrán solicitarle al juez, durante la fase de
investigación, que ordene la reserva de estos datos.
El juez
autorizará dicha reserva en resolución debidamente motivada. Una vez acordada,
esta información constará en un legajo especial y privado, que manejará el juez
de la etapa preparatoria e intermedia, según la fase en la que la reserva sea
procedente y se haya acordado, y en el que constarán los datos correctos para
su identificación y localización. Para identificar al testigo protegido dentro
del proceso, podrá hacerse uso de seudónimos o nombres ficticios. En dicho
legajo, se dejará constancia de cualquier dato relevante que pueda afectar el
alcance de su testimonio, tales como limitaciones físicas o problemas de salud,
y deberá ponerlos en conocimiento de las partes, siempre y cuando ello no ponga
en peligro al declarante.
Cuando el
riesgo para la vida o la integridad física del testigo no pueda evitarse o
reducirse con la sola reserva de los datos de identificación y se trate de la
investigación de delitos graves o de delincuencia organizada, el juez o
tribunal que conoce de la causa podrán ordenar, mediante resolución debidamente
fundamentada, la reserva de sus características físicas individualizantes, a
fin de que, durante la etapa de investigación, estas no puedan ser conocidas
por las partes. Cuando así se declare, el juez en la misma resolución, ordenará
la realización del anticipo jurisdiccional de prueba, de conformidad con lo
establecido en el artículo 293 de este Código.
La
participación del testigo protegido en los actos procesales, deberá realizarse
adoptando las medidas necesarias para mantener en reserva su identidad y sus
características físicas, cuando así se haya acordado.
La reserva
de identidad del testigo protegido rige únicamente para la fase preliminar e
intermedia.”
“Artículo 212.- Testimonios
especiales
Cuando deba recibirse
la declaración de personas menores de edad víctimas o testigos, deberá
considerarse su interés superior a la hora de su recepción; para ello el
Ministerio Público, el juez o tribunal de juicio que conozca de la causa y
según la etapa procesal en la que se encuentre, adoptarán las medidas
necesarias para que se reduzcan los trámites y se reciba el testimonio en las
condiciones especiales que se requieran, disponiendo su recepción en privado o
mediante el uso de cámaras especiales para evitar el contacto del menor con las
partes, y permitiendo el auxilio de familiares o de los peritos especializados.
Podrá requerirse un dictamen al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y
Psicología Forense o de algún otro perito o experto debidamente nombrado, de
conformidad con el título IV de esta Ley, sobre las condiciones en que deba
recibirse la declaración. Se resguardará siempre el derecho de defensa. Las
mismas reglas se aplicarán, cuando haya de recibirse el testimonio de víctimas
de abuso sexual, trata de personas o de violencia intrafamiliar.”
“Artículo 221.- Peritajes
especiales
Cuando deban
realizarse diferentes pruebas periciales, como las psicológicas y las médico
legales, a personas menores de edad víctimas o a personas agredidas sexualmente
o víctimas de agresión o violencia intrafamiliar, en un término máximo de ocho
días, deberá integrarse un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar,
en una misma sesión, las entrevistas que la víctima requiera, cuando ello no
afecte la realización del peritaje. Deberá tenerse en cuenta el interés
superior, en el caso de las personas menores de edad y, en todo caso, tratar de
reducir o evitar siempre la revictimización. Antes de la entrevista, el equipo
de profesionales deberá elaborar un protocolo de ella y designará, cuando lo
estime conveniente, a uno de sus miembros, para que se encargue de plantear las
preguntas.
Salvo que exista un impedimento
insuperable, en la misma sesión deberá realizarse el examen físico de la
víctima.
El
Ministerio Público, la defensa del acusado y el querellante, podrán participar
en la entrevista psicológica y psiquiátrica, siempre y cuando no se ponga en
riesgo la seguridad, la vida o integridad física de la víctima o se afecte el
resultado de la prueba. Para tales fines, podrá hacerse uso de cámaras
especiales para evitar el contacto del menor o de la víctima con las partes. En
ningún caso esta intervención permitirá a las partes interrumpir el curso de la
pericia. Las partes podrán intervenir solo cuando se les indique y canalizarán
sus observaciones por medio del perito respectivo, quien decidirá la forma de
evacuarlas. En todo caso, dejará constancia de los requerimientos que se le
hayan formulado y los anotará en sus conclusiones, al rendir la pericia. Para
su intervención, las partes podrán auxiliarse de un consultor técnico,
debidamente autorizado para participar, de conformidad con el artículo 126 de
este Código.”
“Artículo 238.- Aplicación de
la prisión preventiva
La prisión preventiva
solo podrá ser acordada conforme a las disposiciones de este Código, mediante
resolución judicial fundada, en los límites indispensables para asegurar el
descubrimiento de la verdad y la actuación de
Corresponde
al Ministerio Público y la defensa del imputado, aportar la prueba en la que
fundamente sus peticiones.
Terminada
la audiencia, el juez resolverá sobre lo solicitado. Si contare con medios de grabación,
el respaldo de ellos será suficiente para acreditar la existencia de la
celebración de la audiencia y de lo resuelto.
Se
ejecutará del modo que perjudique lo menos posible a los afectados.
La
privación de libertad, durante el procedimiento, deberá ser proporcional a la
pena que pueda imponerse en el caso.”
“Artículo 248.- Abandono del
domicilio
El abandono
del domicilio como medida precautoria deberá establecerse por un plazo mínimo
de un mes, sin que pueda exceder de seis; podrá prorrogarse por períodos
iguales, si así lo solicita la parte ofendida y si se mantienen las razones que
lo justificaron.
La medida
podrá interrumpirse, cuando haya reconciliación entre ofendido e imputado,
siempre que tal circunstancia la manifieste la parte ofendida ante la autoridad
jurisdiccional.
Para
levantar la medida precautoria, el imputado deberá rendir caución juratoria de
que no reincidirá en los hechos. Antes de levantar la medida, se escuchará el
criterio de la víctima, si puede ser localizada. Si se trata de una víctima que
está siendo objeto de protección, el fiscal a cargo del caso deberá informar
sobre la audiencia a la víctima; para ello podrá coordinar lo pertinente con
Cuando se
trate de personas ofendidas menores de edad, el cese de esta medida precautoria
solo procederá, cuando se constate la inexistencia de riesgo para la víctima y
el representante del Patronato Nacional de
“Artículo 282.- Desestimación
Cuando el hecho
denunciado no constituya delito o sea imposible proceder, el Ministerio Público
solicitará al tribunal del procedimiento preparatorio, mediante requerimiento
fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones
policiales.
La desestimación
no impedirá reabrir el procedimiento, cuando nuevas circunstancias así lo
exijan, ni eximirá al Ministerio Público del deber de practicar los actos de
investigación que no admitan demora.
La
resolución que admite la desestimación, se comunicará a la víctima de domicilio
conocido y será apelable por esta, por el querellante, el actor civil y el
Ministerio Público.
Si se
trata de una víctima que está siendo objeto de protección, el fiscal a cargo
del caso deberá informarla de inmediato.”
“Artículo 285.- Función
La
policía judicial, por iniciativa propia, por denuncia u orden de la autoridad
competente, procederá a investigar los delitos de acción pública, a impedir que
los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores; además,
procederá identificar y aprehender, preventivamente, a los presuntos culpables
y reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes
necesarios para basar la acusación o determinar el sobreseimiento.
Asimismo,
cuando con motivo de las investigaciones, determine la existencia de un riesgo
para la vida o seguridad de la víctima o un testigo, adoptará las medidas
urgentes necesarias para garantizar su protección y la reserva de su identidad
mientras informa del hecho al Ministerio Público o al juez competente. Además,
comunicará el hecho a
Si
el delito es de acción privada, solo deberá proceder cuando reciba orden del
tribunal; pero si es de instancia privada, actuará por denuncia de la persona
autorizada para instar.
Artículo 286.- Atribuciones
La
policía judicial tiene las siguientes atribuciones:
[…]
f) Entrevistar
a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. Cuando, con
motivo de las investigaciones, determine la existencia de un riesgo para la
vida o seguridad de la víctima o un testigo, adoptará las medidas urgentes
necesarias para garantizar su protección y la reserva de su identidad mientras
informa del hecho al Ministerio Público o al juez competente, en un plazo
máximo de veinticuatro horas. En estos casos, no podrá consignar en el informe
los datos que permitan identificar y localizar a la víctima o al testigo, sin
perjuicio de lo que resuelva el juez competente.
h) Identificar al
imputado e interrogarlo en presencia de su defensor, durante las primeras seis
horas de su aprehensión o detención, con fines investigativos, respetando los derechos
fundamentales y las garantías establecidas en
[...]”
“Artículo 293.- Anticipo jurisdiccional de
prueba
Cuando sea necesaria
la práctica de un acto definitivo e irreproductible, que afecte derechos
fundamentales, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo
difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o
bien, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el
testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se trate
de personas que deben abandonar el país, el Ministerio Público o cualquiera de
las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba. Cuando se trate de
un testigo o una víctima cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo
con motivo de su participación en el proceso y se presuma, razonablemente, que
su declaración en juicio no será posible, pues el riesgo no se reducirá o
podría aumentar, el Ministerio Público, el querellante o la defensa,
solicitarán al juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio. En
todos los casos en que se haya acordado la reserva de las características
físicas del declarante, por la existencia de un riesgo para su vida o la
integridad física, se procederá a recibir su testimonio en forma anticipada.
El juez
practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes,
quienes tendrán el derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones
previstas por este Código.
Para la
recepción del anticipo jurisdiccional de prueba, podrán utilizarse los medios
tecnológicos de los cuales se disponga, como la videoconferencia, las
grabaciones, los circuitos cerrados de televisión, las filmaciones o cualquier
otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los
principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de
defensa. Cuando la identidad del testigo o la víctima se encuentre protegida,
se recibirá el anticipo, manteniendo reserva de sus datos de identificación y
con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales
que permitan mantener ocultas o disimuladas sus características físicas, según
el alcance de la protección acordada por el juez.
La
resolución que acoja o rechace el anticipo será apelable por la defensa, el
Ministerio Público y el querellante.
El rechazo
de una solicitud de anticipo jurisdiccional de prueba, no impedirá su
replanteamiento, si nuevas circunstancias o elementos de prueba así lo
señalan.”
“Artículo 298.- Archivo fiscal
Si no se ha podido
individualizar al imputado, el Ministerio Público podrá disponer, por sí mismo,
fundadamente, el archivo de las actuaciones. La decisión se le comunicará a la
víctima de domicilio conocido, quien podrá objetar el archivo ante el tribunal del
procedimiento preparatorio e indicará las pruebas que permitan individualizar
al imputado. Si el juez admite la objeción, ordenará que prosiga la
investigación.
El archivo
fiscal no impide que la investigación se reabra si, con posterioridad, aparecen
datos que permitan identificar al imputado.
La víctima
también podrá objetar ante el tribunal del procedimiento preparatorio, los
errores, las omisiones o los retrasos que estime han ocurrido en la
investigación de los hechos en su perjuicio. El juez dará audiencia tanto al
Ministerio Público como a la defensa, por el término de cinco días, y resolverá
lo que corresponda. Si la protesta se relaciona con la no evacuación de una
prueba, el juez dispondrá lo pertinente, según el procedimiento regulado en el artículo
292 de este Código. La víctima podrá apelar la decisión.”
“Artículo 300.- Intervención de
la víctima
Cuando el
Ministerio Público decida solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad
o el sobreseimiento, deberá ponerlo en conocimiento de la víctima de domicilio
conocido para que esta manifieste si pretende constituirse en querellante. En
este caso, deberá indicarlo por escrito dentro de los tres días siguientes. La
querella deberá presentarse ante el Ministerio Público, dentro de los diez días
siguientes al vencimiento del plazo anterior. Recibida la querella, el
Ministerio Público la trasladará al tribunal del procedimiento intermedio, si
el imputado hubiera tenido ya oportunidad para rendir su declaración; en caso
contrario, de previo, le brindará esa posibilidad. También trasladará las
actuaciones y adjuntará su solicitud.”
“Artículo 304.- Ofrecimiento de
prueba para el juicio
Al ofrecerse la
prueba, se presentará la lista de testigos y peritos, con la indicación del nombre,
la profesión y el domicilio. Se presentarán también los documentos o se
señalará el lugar donde se hallen, para que el tribunal los requiera. Los
medios de prueba serán ofrecidos con indicación de los hechos o las
circunstancias que se pretenden probar, bajo pena de inadmisibilidad.
En esta
misma oportunidad, el Ministerio Público o el querellante le solicitarán al
juez que adopte las medidas necesarias para la protección procesal del testigo
o la víctima, según el caso, o bien, que se continúe con la protección ya
acordada, hasta sentencia firme. En caso de que se trate de la primera
solicitud de protección, se acompañará el informe mencionado en el artículo 204
bis de este Código y, en la audiencia preliminar, se escuchará a las partes
sobre el tema. La decisión se adoptará y se mantendrá en legajo separado.
El fiscal
a cargo del caso será el encargado de citar al testigo o la víctima objeto de
protección procesal; para ello, podrá coordinar lo pertinente con
“Artículo 318.- Desarrollo de
la audiencia
A la audiencia
deberán asistir, obligatoriamente, el fiscal y el defensor; no obstante, si
este último no se presenta, será sustituido por un defensor público. En su
caso, el querellante y el actor civil también deberán concurrir, pero su
inasistencia no suspende el acto. El imputado y los demandados civiles también
pueden intervenir.
La víctima
de domicilio conocido deberá ser convocada para que participe en la audiencia;
sin embargo, su incomparecencia no suspenderá la diligencia. Cuando se trate de
una víctima que está siendo objeto de protección, la convocatoria a la
audiencia deberá comunicarse a
Se les
otorgará la palabra, por su orden, al querellante, al representante del
Ministerio Público, al actor civil, al defensor y al representante del
demandado civil. El fiscal y el querellante resumirán los fundamentos de hecho
y de derecho, que sustenten sus peticiones; el actor civil, la defensa y las
otras partes manifestarán lo que estimen pertinente en defensa de sus
intereses. En el curso de la audiencia, el imputado podrá rendir su
declaración, conforme a las disposiciones previstas en este Código. Cuando la
víctima se encuentre presente, se le concederá la palabra.
Cuando el
tribunal lo considere estrictamente necesario para su resolución, dispondrá la
producción de prueba, salvo que esta deba ser recibida en el juicio oral.
El
tribunal evitará que, en la audiencia, se discutan cuestiones que son propias
del juicio oral.
Artículo 319.- Resolución
Finalizada la
audiencia, el tribunal resolverá inmediatamente las cuestiones planteadas,
salvo que por lo avanzado de la hora o la complejidad de los asuntos por
resolver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas.
El
tribunal analizará la procedencia de la acusación o la querella, con el fin de
determinar si existe base para el juicio o, en su caso, si corresponde total o
parcialmente desestimar la causa o sobreseer al imputado.
El
tribunal también podrá examinar, conforme al procedimiento establecido, si
corresponde aplicar un criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado,
suspender el procedimiento a prueba o autorizar la aplicación de las reglas
para asuntos de tramitación compleja.
Además, el
tribunal resolverá las excepciones planteadas, ordenará los anticipos de prueba
que correspondan y se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios.
Decidirá
sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida para el juicio. Si las partes han
llegado a algún acuerdo sobre la acción civil, ordenará lo necesario para
ejecutar lo acordado.
En esta
misma oportunidad, el tribunal deberá examinar la procedencia, ratificación,
revocación o sustitución de las medidas cautelares. A la vez, se pronunciará
sobre las solicitudes de protección de víctimas o testigos, o sobre el
mantenimiento, la modificación o el cese de las medidas ya acordadas.”
“Artículo 324.- Preparación del
juicio
Dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de las diligencias, se fijarán el
día y la hora del juicio, el que no se realizará antes de cinco días ni después
de un mes.
Cuando se
haya dispuesto la celebración del debate en dos fases, el tribunal fijará la
fecha para la primera. Al pronunciarse sobre la culpabilidad, deberá fijar, si
es necesario, la fecha para la segunda audiencia, la cual deberá realizarse
dentro de los cinco días siguientes.
El
tribunal se integrará conforme a las disposiciones legales que regulan la
jurisdicción y competencia de los tribunales penales, con uno o tres jueces,
según corresponda.
El
secretario del tribunal citará a los testigos y peritos; solicitará los objetos
y documentos y dispondrá las medidas necesarias para organizar y desarrollar el
juicio público. Será obligación de las partes y del Ministerio Público
coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos que se hayan
propuesto para el juicio; la secretaría del tribunal les brindará el auxilio
necesario por medio de la expedición de las citas, sin perjuicio del uso de
Cuando se hayan
admitido para juicio testigos que se encuentren protegidos procesalmente, el
tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la recepción de su
testimonio en la forma acordada al disponerse la protección; para ello, podrá
disponer que la audiencia se realice en forma privada, o que se utilicen los
medios tecnológicos necesarios, todo ello sin perjuicio de lo que pueda
resolverse sobre el tema en el curso del debate, sin perjuicio de que se
prescinda de su recepción y se incorpore el anticipo jurisdiccional de prueba,
cuando el riesgo para la vida o la integridad física del declarante no haya
disminuido o se vea aumentado con motivo del juicio, en los términos del inciso
a) del artículo 334 de este Código.
“Artículo 330.- Publicidad
El juicio
será público. No obstante, el tribunal podrá resolver por auto fundado y aun de
oficio, que se realice, total o parcialmente, en forma privada, cuando:
a) Se afecte
directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los
intervinientes.
b) Afecte
gravemente la seguridad del Estado o los intereses de la justicia.
c) Peligre
un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación
indebida sea punible.
d) Esté
previsto en una norma específica.
e) Se
le reciba declaración a una persona menor de edad y el tribunal estime
inconveniente la publicidad, en atención a su interés superior.
f) Se
reciba el testimonio de víctimas y testigos de la trata de personas.
g) Se
reciba el testimonio de víctimas o de testigos protegidos procesalmente.
Desaparecida la causa,
ingresará nuevamente el público y quien presida la audiencia relatará
brevemente lo sucedido, si el tribunal así lo dispone. El tribunal podrá
imponerles a las partes que intervienen en el acto, el deber de guardar secreto
sobre los hechos que presenciaron o conocieron. De lo ocurrido se dejará
constancia en el acta del debate.
Artículo 331.- Participación
de los medios de comunicación
Para informar al
público de lo que suceda en la sala de debates, las empresas de radiodifusión,
televisión o prensa podrán instalar, en la sala de debates, aparatos de
grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros. El tribunal señalará, en
cada caso, las condiciones en que se ejercerán esas facultades. Sin embargo,
por resolución fundada, podrá prohibir esa instalación cuando perjudique el
desarrollo del debate o afecte alguno de los intereses señalados en el artículo
anterior de este Código.
No podrán
instalarse esos aparatos ni realizarse filmación o grabación alguna, cuando se
trate de hechos cometidos en perjuicio de personas menores de edad. En la misma
forma, tampoco podrán utilizarse en la audiencia, cuando se trate de la
recepción del testimonio de testigos o víctimas que estén siendo protegidas por
la existencia de riesgos a su vida o integridad física o la de sus familiares.
En tales casos, la audiencia para la recepción de tales testimonios se
declarará privada.
Si el
imputado, la víctima o alguna persona que deba rendir declaración solicita,
expresamente, que las empresas no graben ni su voz ni su imagen, el tribunal
hará respetar sus derechos.”
“Artículo 334.- Excepciones a
la oralidad
Solo podrán ser incorporados al juicio
por su lectura:
a) Las pruebas recibidas
conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de
que las partes o el tribunal exijan la reproducción, cuando sea posible. Se
incorporará el anticipo que se haya hecho por la existencia de un riesgo para
la vida o la integridad física de la víctima o el testigo, si ese riesgo no ha
disminuido o si ha aumentado con motivo de la celebración del juicio y no
existen condiciones para garantizar la recepción del testimonio en el debate.
b) La
denuncia, la prueba documental y los peritajes, los informes, las
certificaciones y las actas de reconocimiento, registro, inspección, secuestro,
requisa, realizadas conforme a lo previsto por este Código.
c) Las
declaraciones prestadas por coimputados rebeldes o absueltos.
d) Las actas de
las pruebas que se ordene recibir durante el juicio, fuera de la sala de
audiencias.
Cualquier otro elemento de prueba que se incorpore al
juicio por lectura, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal
manifiesten, expresamente, su consentimiento.”
“Artículo 340.- Sobreseimiento
en la etapa de juicio
Si se produce una causa extintiva de la acción penal y
para comprobarla no es necesaria la celebración del debate, el tribunal podrá
dictar el sobreseimiento definitivo.
El
Ministerio Público, la víctima, el querellante y el actor civil podrán
interponer recurso de casación contra lo resuelto.”
“Artículo 351.- Testigos
Seguidamente, quien
presida llamará a los testigos; comenzará por los que haya ofrecido el
Ministerio Público; continuará con los propuestos por el querellante y las
partes civiles, y concluirá con los del imputado. Antes de declarar, los
testigos no se comunicarán entre sí; tampoco deberán ver, oír ni ser informados
de lo que ocurre en la sala de audiencia. Después de declarar, quien presida
podrá ordenar que continúen incomunicados en la antesala, que presencien la
audiencia o que se retiren.
No
obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del
testigo; pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.
Para la
recepción del testimonio de personas menores de edad, el tribunal tomará las
medidas necesarias en atención a su interés superior y en aras de evitar o
reducir la revictimización. Podrá auxiliarse de peritos o de expertos en el
tema, que acompañen al menor en su relato o lo auxilien en caso necesario. Para
garantizar los derechos del menor, el tribunal podrá disponer que se reciba su
testimonio en una sala especial, o con el uso de cámaras especiales o de los
medios tecnológicos disponibles, que faciliten a la persona menor de edad el
relato, sin el contacto con las partes, cuando ello sea recomendado.
En igual
forma, para la recepción del testimonio de una víctima o de un testigo protegido,
el tribunal dispondrá que se haga en las condiciones y por los medios
tecnológicos que garanticen la protección acordada, en especial cuando sea
necesario mantener reserva de las características físicas individualizantes del
declarante, como su rostro o su voz, garantizando siempre el interrogatorio de
las partes.”
“Artículo 413.- Audiencia
inicial
Admitida la revisión, el tribunal dará
audiencia por diez días al Ministerio Público y a los que hayan intervenido en
el proceso principal. Se comunicará a la víctima que pueda ser localizada la
existencia del procedimiento. Les prevendrá que deben señalar el lugar o la forma
para notificaciones y que ofrezcan la prueba que estimen pertinente.”
“Artículo 426.- Instancia al
Ministerio Público
La víctima o
cualquier damnificado por el hecho, cuando no estén constituidos como partes,
podrán presentar solicitud motivada al Ministerio Público para que interponga
los recursos que sean pertinentes. El Ministerio Público deberá comunicarle a
la víctima o a cualquier damnificado que pueda ser localizado, conforme a la
información que consta en el expediente, dentro del término para recurrir, su
decisión de no impugnar la sentencia absolutoria, el cese o la modificación de
la medida cautelar adoptada por el peligro de obstaculización. Le explicará,
por escrito y en forma motivada, la razón de su proceder.
Si la
víctima o cualquier damnificado no está conforme, podrá interponer el recurso
correspondiente, dentro de un plazo igual al que tuvieren las demás partes, el cual
comenzará a correr a partir de la comunicación del Ministerio Público.”
ARTÍCULO 17.- Adición al Código Procesal Penal
Adiciónanse los
artículos 204 bis y 239 bis al Código Procesal
Penal, Ley Nº 7594. Los textos
dirán:
“Artículo 204 bis.- Medidas
de protección
1) Procedimiento:
Para lograr la
protección a que se refiere el artículo 204 de este Código, el Ministerio
Público, el querellante o la defensa, solicitarán las medidas de reserva de
identidad o de protección de las características físicas individualizantes del
testigo, al juez de la etapa preparatoria o intermedia, según la fase en que el
riesgo se presente. La solicitud se acompañará de los elementos de prueba en
que se sustenten la existencia del riesgo y su importancia, así como la necesidad
de la protección. Para tal efecto, podrán requerir un informe breve de
El juez convocará al
Ministerio Público, al querellante y a la defensa, a una audiencia oral, en la
que se expondrán la petición y las objeciones que se tengan; concluida dicha
audiencia, el juez deberá resolver de inmediato, pudiendo diferir la resolución
hasta por cuarenta y ocho horas, a fin de requerir los informes y datos que
estime necesarios para resolver. No podrán revelarse la identidad ni los datos
personales de aquel cuya protección se solicite mientras se realiza este
trámite.
En casos urgentes
podrá disponerse la reserva de los datos del testigo con carácter provisional y
por un período que no podrá exceder de las setenta y dos horas, plazo dentro
del cual se convocará a la audiencia y se resolverá lo pertinente. Para valorar
la protección se tomará en cuenta la importancia y entidad del riesgo, así como
la relevancia del testimonio para el descubrimiento de la verdad en el hecho
investigado.
2) Contenido
de la resolución:
La
resolución que acuerde la protección procesal del testigo, deberá estar debidamente
fundamentada y contendrá la naturaleza e importancia del riesgo, el tipo de
protección, así como su alcance, los fundamentos de la decisión y la duración
de la medida.
En los casos en que
se acuerde la reserva de identidad, el juez deberá consignar un breve resumen
del conocimiento de los hechos que tenga el testigo, para posibilitar el
derecho de defensa de las partes. Todo el trámite se realizará en un legajo
separado y cuya custodia corresponderá al juez o tribunal que conozca de la
causa. Si se concede, además, la reserva de las características físicas
individualizantes, en la misma resolución se ordenará la realización del
anticipo jurisdiccional de este testimonio y se convocará a las partes para su
realización, en los términos que señala el artículo 293 de este Código.
Las medidas de
protección acordadas podrán prolongarse por el tiempo necesario en atención al
tipo de riesgo, a excepción de la etapa de juicio. En ningún caso, la
protección del testigo impedirá su interrogatorio, que podrá realizarse
mediante la utilización de los medios tecnológicos señalados y que permitan
mantener ocultas o disimuladas las características físicas del declarante,
cuando ello se haya dispuesto al acordar la protección.
3) Recursos:
La
decisión que acuerde o deniegue la protección será apelable por el Ministerio
Público, el querellante, la víctima y la defensa. La apelación no suspenderá
las medidas acordadas. Una vez firme la decisión, las partes estarán obligadas
a respetar la reserva dispuesta, sin perjuicio de reiterar su reclamo en sede
de juicio. Si el tribunal de apelaciones rechaza la protección o la reduce, el
juez deberá poner en conocimiento de la defensa los datos cuya protección no
haya sido autorizada.
Si se deniega la
protección de las características físicas individualizantes y se mantiene la
reserva de su identidad, el testigo comparecerá hasta el debate, salvo que su
presencia se estime indispensable en alguna diligencia o acto procesal de la
etapa de investigación, en cuyo caso deberán adoptarse las medidas necesarias
para respetar la reserva concedida.
4) Levantamiento
de las medidas:
Cuando una
parte estime absolutamente necesario para el adecuado ejercicio del derecho de defensa,
conocer la identidad del testigo o la víctima, solicitará al juez o al tribunal
que conozca de la causa que se levanten las medidas acordadas. De la petición,
se dará audiencia por veinticuatro horas a las partes. Contra lo resuelto cabrá
el recurso de apelación.
El juez o tribunal
podrán disponer, de oficio o a solicitud de parte, el levantamiento de las
medidas, previa audiencia por veinticuatro horas a las partes, si nuevos
elementos de prueba evidencian que la protección procesal no es necesaria, por
demostrarse que las partes conocen la identidad del testigo, sin perjuicio de
la protección extraprocesal que pueda darse.”
“Artículo 239 bis.- Otras
causales de prisión preventiva
Previa valoración y
resolución fundada, el tribunal también podrá ordenar la prisión
preventiva del imputado, cuando se produzca cualquiera de las siguientes
causales, el delito esté sancionado con pena de prisión y se cumpla el
presupuesto establecido en el artículo 37 de
a) Cuando haya flagrancia en delitos contra la vida,
delitos sexuales y delitos contra la propiedad en los que medie violencia
contra las personas o fuerza sobre las cosas, y en delitos relacionados con
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación
de capitales y actividades conexas.
b) El hecho punible sea realizado presumiblemente por
quien haya sido sometido al menos en dos ocasiones, a procesos penales en los
que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, en los cuales
se hayan formulado acusación y solicitud de apertura a juicio por parte del
Ministerio Público, aunque estos no se encuentren concluidos.
c) Cuando se trate de personas reincidentes en la comisión
de hechos delictivos en los que medie violencia contra las personas o fuerza
sobre las cosas.
d) Se trate de delincuencia organizada.”
TÍTULO II
ADICIÓN AL CÓDIGO
PROCESAL PENAL DE UN
PROCEDIMIENTO
EXPEDITO PARA LOS DELITOS EN FLAGRANCIA
ARTÍCULO 18.- Adición al Código Procesal Penal de un procedimiento expedito
para los delitos en flagrancia
Adiciónase al Código Procesal
Penal, en su segunda parte, Procedimientos, libro II, Procedimientos
especiales, el título VIII, Procedimiento expedito para los delitos en
flagrancia; en consecuencia, se corre la numeración de los artículos
siguientes. El texto es el siguiente:
“TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA LOS DELITOS EN FLAGRANCIA
Artículo 422.- Procedencia
Este
procedimiento especial, de carácter expedito, se aplicará en los casos en los
cuales se trate de delitos en flagrancia e iniciará desde el primer momento en
que se tenga noticia de la comisión de un hecho delictivo de tal especie. En
casos excepcionales, aun cuando se trate de un delito flagrante, se aplicará el
procedimiento ordinario, cuando la investigación del hecho impida aplicar
aquel. Este procedimiento especial omitirá la etapa intermedia del proceso
penal ordinario y será totalmente oral.
Artículo 423.- Trámite inicial
El sospechoso detenido en flagrancia será
trasladado inmediatamente, por las autoridades de policía actuantes, ante el
Ministerio Público, junto con la totalidad de la prueba con que se cuente. No
serán necesarios la presentación escrita del informe o el parte policial,
bastará con la declaración oral de la autoridad actuante.
Artículo 424.- Actuación por el Ministerio
Público
El fiscal dará trámite inmediato al
procedimiento penal, para establecer si existe mérito para iniciar la
investigación. Para ello, contará con la versión inicial que le brinde la
autoridad de policía que intervino en un primer momento, así como toda la
prueba que se acompañe.
Artículo 425.- Nombramiento de la defensa
técnica
Desde el primer momento en que se obtenga
la condición de sospechoso, el fiscal procederá a indicarle que puede nombrar a
un defensor de su confianza. En caso de negativa de la persona sospechosa o si
no comparece su defensor particular en el término de veinticuatro horas, se
procederá a nombrar, de oficio, a un defensor público para que lo asista en el
procedimiento. Una vez nombrado el defensor de la persona imputada, se le
brindará, por parte del fiscal, un término de veinticuatro horas, para que
prepare su defensa para tal efecto. El Ministerio Público, de inmediato, deberá
rendir un breve informe oral acerca de la acusación y de la prueba existente.
Artículo 426.- Solicitud de audiencia ante el
juez de juicio
Cuando el
fiscal considere pertinente que el asunto debe ir a juicio y se encuentre
constituida la defensa técnica, procederá a solicitar oralmente al tribunal de
juicio que realice una audiencia para conocer de su solicitud; el tribunal
resolverá de inmediato, oralmente, si concurren los requisitos para aplicar el
procedimiento en flagrancia.
Artículo 427.- Constitución del tribunal de
juicio y competencia
El
tribunal de juicio, en cualquier tipo de delito que se juzgue mediante este
procedimiento, será constituido según su competencia, conforme lo
dispone
Artículo 428.- Realización de la audiencia
por el tribunal
Recibida
la solicitud por parte del fiscal, el tribunal, en forma inmediata, realizará
la audiencia, la cual será oral y pública. De la audiencia quedará registro
digital de video y audio; tendrán acceso a ella las partes, por medio de una
copia. En la primera parte de esta audiencia, el fiscal expondrá oralmente la
acusación dirigida en contra del imputado, donde se describan los hechos y se
determine la calificación legal de estos, así como el ofrecimiento de prueba.
La defensa podrá referirse a la pieza acusatoria y realizar sus consideraciones
sobre ella, además de ofrecer la prueba para el proceso.
El juez
verificará que la acusación sea clara, precisa y circunstanciada y que el hecho
atribuido sea típico. En caso contrario, el fiscal deberá corregirla oralmente
en el acto.
Inmediatamente,
se conocerá de la aplicación de medidas alternativas y el procedimiento
abreviado. En el caso de que no proceda la aplicación de las medidas, no se
proponga por la defensa o no se acepte por el Ministerio Público o la víctima,
según fuere la medida, o el tribunal las considere improcedentes, este último
procederá a realizar el juicio en forma inmediata y en esa misma audiencia. En
este caso, deberá calificar la procedencia y pertinencia de la prueba ofrecida
por las partes.
Artículo 429.- Realización del juicio
En la segunda parte
de la audiencia inicial, se verificará el juicio, donde se le recibirá la
declaración al imputado. En forma inmediata, se recibirá la prueba testimonial
de la siguiente manera: inicialmente la declaración del ofendido y luego la
demás prueba; posteriormente, se incorporará la prueba documental y las partes
podrán prescindir de su lectura. Por último, se realizarán las conclusiones por
el fiscal y luego, la defensa. En forma inmediata, el tribunal dictará
sentencia en forma oral; si lo considera necesario, se retirará a deliberar y
luego de un plazo razonablemente corto, el cual no podrá sobrepasar las cuatro
horas, salvo causa excepcional que lo justifique y se comunique oralmente a las
partes, sin que la ampliación del plazo exceda de veinticuatro horas luego de
finalizada la audiencia de debate. Posteriormente, el tribunal se constituirá
en la sala de audiencias, donde oralmente dictará sentencia en forma integral.
El dictado de la resolución en forma oral, valdrá como notificación para todas
las partes, aunque estas no comparezcan.
Artículo 430.- Dictado de la prisión
preventiva
Cuando el fiscal
considere la conveniencia de la imposición de la prisión preventiva o
cualquiera otra medida cautelar, lo podrá solicitar así al tribunal de juicio,
desde el inicio del proceso. En caso de que el tribunal, conforme a los
parámetros establecidos en este Código, considere proporcional y razonable la solicitud
del fiscal, establecerá la medida cautelar de prisión preventiva en contra del
imputado, la cual no podrá sobrepasar los quince días hábiles.
Cuando
deba solicitarse por un plazo superior, así como en los casos donde el fiscal o el tribunal de juicio considere
que no corresponde aplicar el procedimiento expedito, por no estar ante hechos
cometidos en flagrancia o al ser incompatible la investigación de los hechos,
procederá la prisión preventiva, si existe mérito para ello, según las reglas
establecidas en este Código. El juez penal será el encargado de resolver acerca
de la solicitud dirigida por parte del fiscal.
En el caso
del dictado oral de la sentencia condenatoria, si el tribunal lo considera
oportuno, fijará la prisión preventiva en contra del imputado, por un plazo
máximo de los seis meses. Cuando en sentencia se absuelva al imputado, se
levantará toda medida cautelar o restrictiva impuesta en contra de él.
Para todo
aquello que no se indique expresamente en este artículo, regirán las reglas de
la prisión preventiva que se regulan en esta normativa procesal.
Artículo 431.- Recursos
En contra de la sentencia dictada en
forma oral, procederán los recursos conforme a las reglas establecidas en este
Código.
Artículo 432.- Sobre la acción civil y la
querella
En la
primera fase de la audiencia, el actor civil y el querellante también podrán
constituirse como partes, en cuyo caso el tribunal ordenará su explicación oral
y brindará la palabra a la defensa para que exprese su posición; de seguido
resolverá sobre su admisión y el proceso continuará. Cuando proceda, la
persona legitimada para el ejercicio de la acción civil resarcitoria, podrá
delegarla en el Ministerio Público para que le represente en el proceso.
Cuando
corresponda declarar con lugar la acción civil resarcitoria, el pronunciamiento
se hará en abstracto y las partidas que correspondan se liquidarán por la vía
civil de ejecución de sentencia.
La parte
querellante y el actor civil asumirán el proceso en el estado en que se
encuentre, de modo que no proceden suspensiones del debate motivadas por la
atención de otros compromisos profesionales ni personales. Si la prueba
ofrecida por el actor civil o el querellante resulta incompatible con los
objetivos de celeridad del procedimiento expedito, el tribunal se lo prevendrá
oralmente a la parte proponente, quien manifestará si prescinde de ella o
solicita la aplicación del procedimiento ordinario, en cuyo caso el tribunal
ordenará adecuar los procedimientos.
La acción
civil no procederá en el procedimiento expedito, cuando existan terceros
demandados civilmente y no se encuentren presentes ni debidamente representados
por patrocinio letrado en el momento de la apertura del debate, sin perjuicio
de los derechos que le confiere la jurisdicción civil.
Artículo 433.- Garantías
Para todos los
efectos, especialmente laborales, se entenderá que la víctima y los testigos
tendrán derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono, público
o privado, cuando tengan que asistir a las diligencias judiciales o comparecer
ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto
de comprobar la asistencia a tales actos, el tribunal que conoce de la causa,
deberá extender el comprobante respectivo en el cual se indiquen la naturaleza
del acto y la duración efectiva del trámite.
Artículo 434.- Localización y horarios
Mediante reglamento
se definirán la localización y los horarios de los jueces de las causas en
flagrancia que establece esta Ley.
La
fijación de los días y el horario de atención al público de estos jueces,
deberá establecerse en jornadas nocturnas, de fines de semana o feriados, para
la mejor prestación del servicio de administración de justicia, en forma tal
que los términos establecidos en la presente Ley puedan cumplirse
efectivamente.
Artículo 435.- Duración del proceso
Cuando
proceda la aplicación del procedimiento expedito, en ningún caso debe
transcurrir un plazo superior a quince días hábiles entre el inicio del
procedimiento y la celebración de la audiencia por parte del tribunal. El
incumplimiento de ese plazo será causal de responsabilidad disciplinaria para
el funcionario responsable de la demora.
Artículo 436.- Normas supletorias
Para lo no
previsto en este título, se aplicarán las regulaciones de este Código de manera
supletoria, en tanto sean compatibles con la naturaleza célere del
procedimiento expedito.”
TÍTULO III
MODIFICACIONES DEL CÓDIGO
PENAL
Artículo 19.-
Refórmanse los artículos
172, 208, 209, 225, 227, 228, 229, 305, 307, 322, 323, 324, 325 y 387 del
Código Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 172.- Delito de
trata de personas
Será sancionado con
pena de prisión de seis a diez años, quien promueva, facilite o favorezca la
entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional,
de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución
o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o
prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio
servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.
La pena de
prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La víctima sea menor de dieciocho años de edad o se
encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
b) Engaño,
violencia o cualquier medio de intimidación o coacción.
c) El autor sea cónyuge,
conviviente o pariente de la víctima hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
d) El autor se
prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia,
medie o no relación de parentesco.
e) El autor se
aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
f) La
víctima sufra grave daño en su salud.
g) El hecho
punible fuere cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más
miembros.”
“Artículo 208.- Hurto
Será reprimido con
prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa
mueble, total o parcialmente ajena.
Artículo 209.- Hurto agravado
Se aplicará prisión
de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el
salario base, y de uno a diez años, si fuere superior a esa suma, en los
siguientes casos:
1) Cuando
el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos
o elementos que se encuentren en uso para explotación agropecuaria.
2) Si fuere cometido aprovechando
las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un
infortunio particular del damnificado.
3) Si
se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la
llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida.
4) Si
fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los
estacionamientos o terminales de las empresas de transportes.
5) Si
fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
6) Si fuere de cosas de
valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso, cuando, por el
lugar en que se encuentren estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la
reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a la confianza
pública.
7) Si fuere cometido por
dos o más personas.”
“Artículo 225.- Usurpación
Se impondrá prisión
de seis meses a cuatro años:
1) A quien por
violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a
otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del
ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se
produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los
ocupantes.
2) A quien para apoderarse de todo un inmueble o parte de
él, alterare los términos o límites.
3) A quien, con violencia o amenazas turbare la posesión o
tenencia de un inmueble.”
“Artículo 227.- Dominio público
Será sancionado con
prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa:
1) El que sin
título de adquisición o sin derecho de poseer, detentare suelo o espacio
correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de
dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado
o de las municipalidades.
2) El que, sin autorización legal, explotare un bosque
nacional.
3) El que, sin título, explotare vetas, yacimientos,
mantos y demás depósitos minerales.
4) El que haciendo uso de concesiones gratuitas otorgadas
por la ley en bien de la agricultura, hubiere entrado en posesión de un terreno
baldío, en virtud de denuncio y después de explotar el bosque respectivo,
abandonare dicho denuncio.
Si las usurpaciones
previstas en este artículo se hubieren perpetrado en nombre o por instrucciones
de una sociedad o compañía, la responsabilidad penal se atribuirá a su gerente
o administrador, sin perjuicio de que la indemnización civil recaiga también
sobre la sociedad o compañía.
Artículo 228.- Daños
Será reprimido con prisión
de quince días a un año, o con diez a cien días multa, al que destruyere,
inutilizare, hiciere desaparecer o dañare de cualquier modo, una cosa, total o
parcialmente ajena.
Artículo 229.- Daño agravado
Se impondrá prisión de
seis meses a cuatro años:
1) Si el daño
fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso,
cuando, por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza
pública, o destinadas al servicio, la utilidad o la reverencia de un número
indeterminado de personas.
2) Cuando el daño
recayere sobre medios o vías de comunicación o
tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o
conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.
3) Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las
personas o con amenazas.
4) Cuando el hecho fuere
ejecutado por tres o más personas.
5) Cuando el daño fuere
contra equipamientos policiales.”
“Artículo 305.- Resistencia
Se impondrá prisión de
un mes a tres años al que empleare intimidación o violencia contra un
funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a
requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para impedir u
obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus
funciones. La misma pena se impondrá a quien empleare fuerza contra los
equipamientos policiales utilizados por la autoridad policial para realizar su
labor.”
“Artículo 307.- Desobediencia
Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”
“Artículo 322.- Favorecimiento
personal
Será reprimido con
prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito,
ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse
a la acción de esta u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.
Artículo 323.- Receptación
Será reprimido con
prisión de seis meses a cinco años y con veinte a sesenta días multa, al que
adquiriere, recibiere y ocultare dinero, cosas o bienes provenientes de un
delito en el que no participó, o interviniere en su adquisición, recepción u
ocultación. Se aplicará la respectiva medida de seguridad, cuando el autor
hiciere de la receptación una práctica que implique profesionalidad.
Artículo 324.- Receptación de cosas de
procedencia sospechosa
Será reprimido con
prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito,
recibiere cosas o bienes que de acuerdo con las circunstancias, debía presumir
provenientes de un delito. Si el autor hiciere de ello un tráfico habitual, se
le impondrá la respectiva medida de seguridad.
Artículo 325.- Favorecimiento real
Será reprimido con
prisión de tres meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito,
pero después de la ejecución de este procurare o ayudare a alguien a lograr la desaparición,
ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o a
asegurar el producto o el provecho de este. Esta disposición no se aplica al
que, de alguna manera, haya participado en el delito; tampoco, al que
incurriere en el hecho de evasión culposa.”
“Artículo 387.-
Se impondrá de diez a
sesenta días multa:
Dibujo en paredes
1) A quien
escribiere, exhibiere o trazare dibujos o emblemas o fijare papeles o carteles en
la parte exterior de una construcción, un edificio público o privado, una casa
de habitación, una pared, un bien mueble, una señal de tránsito o en cualquier
otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la
autoridad respectiva, en su caso. Si reincidiere, la pena será de cinco a
veinte días de prisión.
Pesas o medidas falsas
2) A quien, al
ejercer el comercio, usare pesas o medidas falsas o medidas exactas no
contrastadas o diferentes de las autorizadas por la ley.”
ARTÍCULO 20.- Reforma del nombre de la sección III del Título XIV
Refórmase el nombre de
la sección III del título XIV del Código Penal, el cual se leerá así:
“SECCIÓN III
Encubrimiento y
divulgación de información confidencial”
ARTÍCULO 21.- Adición del artículo 325 bis
Adiciónase el artículo
325 bis al Código Penal. El texto dirá:
“Artículo 325 bis.- Divulgación
de información confidencial
Se
impondrá pena de prisión de dos a ocho años de prisión a quien por sí o
cualquier medio, difunda información confidencial relacionada con personas
sujetas a medidas de protección en el programa de víctimas y testigos.
La pena
será de seis a doce años de prisión, si media alguna de las siguientes
circunstancias:
a) El autor reciba un
beneficio económico o de otra índole.
b) La víctima
sufra grave daño en su salud o la muerte.
c) Las
medidas de protección se solicitaron con base en la investigación de un delito
de crimen organizado.
d) Las
acciones del autor provoquen un daño irreparable en la investigación,
persecución o sanción del delito que originó las medidas de protección.”
Artículo 22.- Reforma
de
Refórmase el párrafo
cuarto, del numeral 1, del inciso c) del artículo 23, de
“Artículo 23.- Retención en la fuente
[…]
c)
1.-
[…]
No estarán sujetas al impuesto sobre la renta ni al
establecido en este inciso, las rentas derivadas de los títulos emitidos en
moneda nacional por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y por el Sistema
Financiero Nacional para
[…]”
TRANSITORIO ÚNICO.-
La reforma del artículo
23 de
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los doce días del mes de febrero de dos mil
nueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco
Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese
y publíquese.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante oficio ONS
0255-08 D.E de 6 de noviembre de 2008,
3º—Que mediante recursos de
una transferencia incluida en
4º—Que con recursos propios
provenientes de la venta de servicios de control de calidad por un monto de
¢92.445.988,33 (noventa y dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
novecientos ochenta y ocho colones con treinta y tres céntimos), se financiarán
servicios, materiales y suministros, bienes duraderos y transferencias corrientes.
5º—Que del monto total
solicitado se excluye la suma de ¢253.263,92 (doscientos cincuenta y tres mil
doscientos sesenta y tres colones con noventa y dos céntimos), correspondiente
a la contribución patronal al Banco Popular, de
acuerdo a lo que establece el artículo 2 de las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el 2009, Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado
en
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H y sus reformas citado, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009,
estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario
máximo del año 2009, para las entidades cubiertas por el ámbito de
7º—Que con el oficio STAP
Circular 0663-08 de 7 de abril de 2008, se comunicó a
8º—Que con el oficio
DM-1282-08 de 20 de noviembre de 2008, el Ministro de Agricultura y Ganadería,
como uno de los ministros rectores del Sector Productivo, avala la solicitud
planteada por
9º—Que por lo anterior,
resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para
Decretan:
Artículo 1º—Modificase
para
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(D35156-31023).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que la diabetes es
una de las enfermedades crónicas en ascenso en Costa Rica y una de las que más
complicaciones producen al organismo de quien la padece, según estudio
realizado por
2º—Que alrededor de 56,000
costarricenses son suministrados con insulina en el sistema médico público, lo
que en un estudio del 2005 tuvo un impacto institucional en
3º—Que la investigación y la
producción de la insulina a nivel nacional será de
gran beneficio para la población costarricense ya que la importación de sus
derivados resulta de un alto valor económico y la investigación permitirá un mayor
acceso de los mismos a toda la población.
4º—Que la investigación sobre
la insulina a nivel mundial ha logrado identificar sus beneficios hacia
diferentes enfermedades, como el Alzheimer.
5º—Que de conformidad con el
artículo 8 de
Decretan:
Declaratoria de Interés
Investigación
y Producción de
Insulina
Artículo 1º—Con
fundamento en el artículo 8 de
Artículo 2º—Se insta a las
entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y
dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos
económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad
mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 575-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
funcionario Emilio León Zúñiga, cédula de identidad número 1-536-981, Oficial
de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le
cancelarán del Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de transporte serán cubiertos por
Artículo 4º—Se otorga la suma
adelantada de ¢256.230,00 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del
31 de marzo del 2009 hasta el 04 de abril del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 577-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Carlos Alvarado Solano, cédula de identidad número 3-331-895, para que
participe en el “Curso de Operaciones Cívicas Militares contra el Terrorismo”,
que se realizará en California, Estados Unidos de América, del 13 al 24 de abril
del 2009. La salida del funcionario está prevista para el 12 de abril y el
retorno para el 25 de abril del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
12 de abril del 2009 y hasta el 25 de abril del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 022-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el servidor
Arnoldo Aguilar Quesada, cédula de identidad número 06-0072-0056, fue nombrado
como funcionario en comisión, en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Perú,
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-07-SE del 2 de enero del 2007.
2º—Que mediante nota sin
número de fecha 26 de enero del 2009, el servidor Arnoldo Aguilar Quesada, le
comunica al señor Antonio Alarcón, Jefe de Despacho del Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, su decisión de renunciar al cargo a partir del 01 de mayo
del 2009.
3º—Que mediante Oficio Nº
PRH-041-2009 de fecha 29 de enero del 2009, se le comunica al señor Aguilar
Quesada la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática, a partir del 01
de mayo del 2009. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta
la renuncia del servidor Arnoldo Aguilar Quesada, cédula de identidad número
06-0072-0056, como funcionario en comisión, en el cargo de Cónsul de Costa Rica
en Perú.
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de mayo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—O. C 93569.—(Solicitud 45480).—C-19520.—(30637).
Nº 040-09-RE-DCI
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 140, incisos 3), 12) y 18) de
Considerando:
1º—Que la ley Nº 4383
del 18 de agosto de 1969, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos,
crea en su artículo 3°
2º—Que
3º—Que conforme al artículo
5º de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-443-277, Responsable de
Artículo 2º—Rige a partir del
1° de setiembre del 2008 al 1° de setiembre de 2012.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 96179).—(Solicitud Nº 31228).—C-19520.—(31057).
Nº 046-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12) 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad
con la resolución 11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo
señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al
personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que
permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser
ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en
comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del
2 marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—O. C. 93569.—(Solicitud Nº 45481).—C-18770.—(30639).
Nº 110-2009-MG
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Tatiana
Rivera Bonilla, cédula de identidad número 1-762-492.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de abril del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—
Nº 089-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones
del Servicio Civil, escogida mediante terna Nº 052-2008, código presupuestario
N° 08900-001-
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Geisy González Loaiza |
1-911-423 |
092026 |
Trabajador misceláneo |
Artículo 2º—La señora
González Loaiza, estará destacada en el Departamento
de Reclutamiento y Selección. Sujeta a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del
01 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 101-2009 MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionario de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Visita a
2º—Que el objetivo de la
visita es conocer
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Martín Arias Araya, cédula 6-138-968, José Antonio Fallas Quesada,
cédula 1-734-593 y Evelyn María Elizondo Zúñiga, cédula 3-301-606, para asistir
a la actividad denominada “Visita a
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje y alimentación, correrán por cuenta de
Artículo 3º—Que durante los
días del 7 al 12 de junio del 2009, en que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
7 al 12 de junio del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. 93848.—(Solicitud Nº 22549).—C-22520.—(30641).
Nº 102-2009 MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Coloquio Hemisférico de Seguridad en
2º—Que el objetivo de la
actividad es fortalecer las relaciones en los temas de seguridad y cooperación
internacional.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Todos los gastos
por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de la participante serán
cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 08 al 13 de marzo del 2009, en que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
08 al 13 de marzo del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(O. C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 22545).—C-22520.—(31059).
Nº 105-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna Nº 043-2008, código
presupuestario N° 08900-001-
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Karla Mayers Samuels |
7-124-036 |
047071 |
Trabajador misceláneo |
Artículo 2º—La señora Mayers
Samuels, estará destacada en el Departamento de
Servicios Generales. Sujeta a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de enero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 106-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones
del Servicio Civil, escogida mediante terna Nº 044-2008, código presupuestario
N° 09002-001-
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Karen Tellez Alpízar |
6-219-085 |
047107 |
Trabajador misceláneo de E.: servicios básicos |
Artículo 2º—La señora
Tellez Alpízar, estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de enero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 108-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad
en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del
Servicio Civil, escogida mediante terna Nº 045-2008, código presupuestario N°
09001-001-
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Roimmy Espinoza Campos |
1-1221-224 |
008274 |
Trabajador misceláneo de E.: servicios básicos |
Artículo 2º—La señora
Espinoza Campos, estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de enero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 116-2009-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
Primero.—Que por
Acuerdo de Viaje Nº 091-2009-MSP, del 24 de febrero del 2009, se autorizó al
funcionario Oldemar Madrigal Medal, cédula 6-088-0895, para asistir a la
actividad denominada “Seminario Medidas Útiles para Combatir El Tráfico Ilícito
Transfronterizo de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados” a realizarse en Vancouver, Canadá. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 1 para que se lea de la siguiente manera: “Autorizar al señor
Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad número: 6-088-0895, Viceministro de
Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Seminario Medidas
Útiles para Combatir El Tráfico Ilícito Transfronterizo de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados” a realizarse en
Vancouver, Canadá, del 15 al 20 de marzo del 2009, (incluye salida y regreso
del participante).
Segundo.—Modificar
el artículo 3 para que se lea de la siguiente manera: “Que durante los días del
15 al 20 de marzo del 2009, en que se autoriza la participación de este
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Tercero.—Modificar
el artículo 4 para que se lea de la siguiente manera: “Rige a partir del 15 al
20 de marzo del
Cuarto.—En
lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje N° 091-2009-MSP, entiéndase
que se mantiene incólume.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(O. C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 22545).—C-22520.—(31063).
Nº 120-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil, escogido mediante terna Nº 1125-2008, código
presupuestario Nº 08900-001-037, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Jorge Juárez Aparicio |
1-914-445 |
047283 |
Profesional de
Servicio Civil 1, G.de. E: Archivista |
Artículo 2º—El señor
Juárez Aparicio, estará destacado en
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de enero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 126-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido
por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso
al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones
y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Clase Puesto Puesto Código
Castillo Salazar Johnny 1-726-318 Oficial Jurídico 46242 09004-01-0005
de guardacostas
Artículo 2º—Rige a
partir de los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 130-2009 MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Conferencia Intermedia de Fuerzas Aliadas Panamax
2º—Que el objetivo es un ejercicio de carácter
regional orientado hacia la defensa del Canal de Panamá y de
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Luis Rodolfo Miranda Peix, cédula de identidad número:
8-061-701 y Félix Villalobos Piedra, cédula de identidad: 6-152-340;
funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad
denominada “Conferencia Intermedia de Fuerzas Aliadas Panamax
Artículo 2º—El Comando Sur de
los Estados Unidos correrá con todos los gastos por concepto de transporte,
alojamiento y alimentación de los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de
marzo al 04 de abril de1 2009, en que se autoriza la participación de estos
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 de marzo al 04 de abril de1 2009.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 93848.—(Solicitud Nº
22549).—C-24770.—(30643).
Nº 131-2009 MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Capacitación en Ingles Técnico” a realizarse en Texas,
San Antonio, Estados Unidos de América y posteriormente a realizar “El Curso
Técnico en Electrónica” a realizarse en Yorktown, Virginia, Estados Unidos, a
partir del 31 de marzo del 2009 al 26 de febrero del 2010, (incluye salida y
regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la
actividad es que el participante puede obtener un nivel básico en electrónica.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con el funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al funcionario Alberto Hernández Quintero, cédula de identidad número:
6-354-016; funcionario de este Ministerio, para asistir a la actividad
denominada “Capacitación en Ingles Técnico” a realizarse en Texas, San Antonio,
Estados Unidos de América y posteriormente a realizar “El Curso Técnico en
Electrónica” a realizarse en Yorktown, Virginia, Estados Unidos, a partir del
31 de marzo del 2009 al 26 de febrero del 2010, (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación correrán por cuenta del
Comando Sur del Gobierno de los Estados
Unidos.
Artículo 3º—Que durante los
días del 31 de marzo del 2009 al 26 de febrero del 2010, en que se autoriza la
participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
31 de marzo del 2009 al 26 de febrero del 2010.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 93848.—(Solicitud Nº 22549.—C-25520.—(30644).
Nº 132-2009 MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso Internacional de Interdicción Marítima” a
realizarse en Cartagena de Indias, Colombia del 12 de abril al 13 de junio de
2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de la
actividad es compartir el entrenamiento y experiencia colombiana en operaciones
de interdicción marítima, además de intercambiar experiencias tácticas que servirán para el fortalecimiento de nuestras instituciones
y cerrar las vías marítimas de tráfico de drogas ilícitas en la región.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Elías Mauricio Mora Badilla, cédula de identidad número
1-896-619 (titular), Luis Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad número
6-253-002 (suplente); funcionarios de este Ministerio, para asistir a la
actividad denominada “Primer curso Internacional de Interdicción Marítima” a
realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 12 de abril al 13 de junio del
2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de escolaridad, alojamiento y alimentación correrán por cuenta del
Gobierno Colombiano y los tiquetes de viaje por cuenta del Gobierno de los
Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los
días del 12 de abril al 13 de junio de 2009, en que se autoriza la
participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
12 de abril al 13 de junio del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 93848.—(Solicitud Nº 22549.—C-25520.—(30645).
Nº 012-H.—San
José, 18 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor
Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-
2º—Que este Despacho autorizó
mediante Acuerdo AH-034-2009 de 12 de marzo del 2009, la participación y viaje
del funcionario Soto Sequeira en la “XII Conferencia Regional de Directores
Generales de Aduanas (CRDGA) de las Américas y el Caribe” a celebrarse del día
04 al 07 de mayo del 2009, en Cartagena, Colombia, con rige del 03 al 08 de
mayo del 2009.
3º—Que este Despacho autorizó
mediante Acuerdo AH-039-2009 de fecha 18 de marzo del 2009, la participación y
viaje del funcionario Soto Sequeira en la “Reunión sobre el costo fiscal del
acuerdo comercial UE-CA, así como los temas aduaneros y otros implícitos”, a
celebrarse del día 23 al 24 de marzo del 2009, en Managua, Nicaragua, con rige
del 22 al 25 de marzo del 2009. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar
las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora
Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad número 1-661-695, quien funge como
Directora de Fiscalización del día 22 al 25 de marzo del 2009 y del 03 al 08 de
mayo del 2009, ambos días inclusive.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige del día 22 al 25_de marzo del 2009 y del 03 al 08 de mayo del
2009, ambos días inclusive. Publíquese.
Guillermo E. Zúñiga
Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº
9355).—C-20270.—(31065).
Ref. MTSS 010-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la el Taller “Los
retos que enfrenta la institucionalidad laboral”, que tendrá lugar en Santiago
de Chile, los días 13 y 14 de abril de 2009, organizado por
2º—Que la participación del
señor Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228 en este evento, responde a las
funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Eugenio Solano Calderón, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social,
cédula 3-186-228, para que participe en Taller “Los retos que enfrenta la
institucionalidad laboral”, que tendrá lugar en Santiago de Chile, los días 13
y 14 de abril de 2009.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Viceministro, por concepto de gastos de viaje en el exterior así como
tiquete aéreo serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del señor Solano Calderón, en la
actividad denominada Taller “Los retos que enfrenta la institucionalidad
laboral”, que tendrá lugar en Santiago de Chile, los días 13 y 14 de abril de
2009, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
11 y hasta el 16 de abril de 2009.
Dado en el Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los diecinueve días del mes de marzo
de dos mil nueve.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O. C. 93154.—(Solicitud Nº 7532).—C-25520.—(30646).
Ref. MTSS 014-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la participación de
las señoras Susana Aguilar Castro, Martha Hernández López y el señor Mauricio
Corrales Alvarado en este evento, responde a las funciones propias de este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Susana Aguilar Castro, portadora de la cédula de identidad
1-940-439, Martha Hernández López portadora de la cédula de identidad 2-350-446
y al señor Mauricio Corrales Alvarado portador de la cédula de identidad
1-651-528, para que participen en
Artículo 2º—Los gastos de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de los funcionarios serán cubiertos por
el Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL) que financia
Asimismo por la subpartida
105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de los funcionarios, en
Artículo 4º—Rige a partir del
12 y hasta el 18 de abril de 2009.
Dado en el Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los veinticuatro días de mes de marzo
de 2009.
Álvaro González Alfaro,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O.
C. 93154.—(Solicitud Nº 7535).—C-29270.—(30647).
Ref. 15-2009-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28) inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los días 30 de
marzo al 3 de abril de marzo de 2009 se llevará a cabo
2º—Que
3º—Que la participación de
Tanishia Eloísa Ellis Hayles, cédula 3-340-572 en este evento, responde a las
funciones de representante de este Ministerio para el análisis de los temas
laborales que se presenten en esa negociación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
la participación de la señora Tanishia Ellis Hayles, cédula 3-340-572 para que
participe en VII Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaría Tanishia Ellis Hayles, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo
serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaria Tanishia Ellis
Hayles, cédula 3-340-572 VII Ronda de Negociación del Acuerdo de Negociación
entre Centroamérica y
Artículo 4º—Rige a partir del
30 de marzo y hasta el 4 de abril del 2009.
Dado en Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a la una hora del veinticuatro de marzo
del dos mil nueve.
Álvaro González Alfaro,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O.
C. 93154.—(Solicitud Nº 7530).—C-32270.—(30648).
Nº 001-C.—San
José, 19 de febrero del 2009.
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140 inciso 2) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 11269 de las ocho horas cincuenta
y cinco minutos del 28 de enero del 2009, se declaró con lugar la gestión de
despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud contra la señora
María Dolores Ramírez Bonilla, cédula de identidad Nº 3-0245-0233.
2º—Que en la citada
Resolución, se autoriza al Poder Ejecutivo para despedir sin responsabilidad
para el Estado, a la señora María Dolores Ramírez Bonilla.
3º—Que en el momento en que
se inició la gestión de despido de la señora María Dolores Ramírez Bonilla, la
clasificación de su puesto era de Profesional 4, no obstante, a partir de la
resolución de
4º—Que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 148 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad para El Estado, a la servidora María Dolores Ramírez
Bonilla, cédula de identidad Nº 3-0245-0233, de su puesto de Profesional de
Servicio Civil 3, Nº 501047, anteriormente clasificado como Profesional 4, que
desempeña en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, Órgano del Ministerio de
Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del
25 de febrero del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 115-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Adolfo
Aragón Tinoco, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de
identidad número 1-666-381, vecino de
2º—Que la instancia interna
de
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Air Dispatch Services S. A., cédula jurídica
número 3-101-010052, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en exportar servicios de limpieza y atención en tierra
de aeronaves.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial Zona Franca Alajuela S. A., ubicado en la provincia de
Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 17
de agosto de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de
diciembre de 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de
US $170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de diciembre de 2010.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 95,93%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima
total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 16 de marzo de 2009. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda con la liquidación de tributos exonerados
o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—La beneficiaria podrá
exportar servicios de limpieza y atención en tierra de aeronaves fuera del área
habilitada como zona franca, pudiendo para tales efectos internar temporalmente
al territorio aduanero nacional los siguientes bienes: Equipo para arranque de
aviones, head set (equipo de comunicación), gatas para tren de nariz, torques
para tren de nariz, herramienta para poner aceite, equipo para servicio en
línea, tarjetas electrónicas para las plantas, micrómetros de profundidad,
generadores de electricidad, aspiradoras, barras, barras de remolque, carretas
para equipaje, carretas para guardar artículos de limpieza, carretas cerradas,
carretillas para aspiradoras, carretillas para extinguidores, extintores de
carretillas, compresores de arranque, escaleras de carro, escaleras fijas,
escaleras hidráulicas, fajas transportadoras (belt loaders), torres para montacargas
FL-119, montacargas (fork-lifts), motores para montacargas FL-119, carros de
golf, tanque de gaseo (equipo de arrastre), cargador de contenedores (loader),
portacontenedores, tractores de remolque de carga (baggage car), portas
paletas, remolques aeronaves (push back tractor), turbinas de arranque (air
start), carros para gaseo y tanques para aguas negras.
17.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(30968).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
DIRECTRIZ
Nº 1-09
EL CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
En uso y ejecución de las
potestades conferidas por el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el artículo 14
de
2º—Que el artículo 18 de
3º—Que en este mismo sentido,
el artículo 18 de
4º—Que las Normas de Control
Interno para el Sector Público, emitidas por
5º—Que
6º—Que como resultado de las
autoevaluaciones del sistema de control interno institucional, se encontraron
debilidades en el componente de valoración de riesgos, producto de la ausencia
de un sistema específico de valoración de riesgos en nuestro Consejo.
7º—Que en este contexto, se
elaboró el documento “Marco Orientador para el Establecimiento del Sistema
Específico de Valoración de Riesgo Institucional”, el cual se ha definido como
un proceso cuya responsabilidad de implementación corresponde a la máxima
autoridad de la institución.
8º—Que dicho documento fue
aprobado por Junta Directiva en
Generalidades
Artículo 1º—Se
establece la presente política para que Jerarcas y titulares subordinados que
integran el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), se comprometan a establecer
el Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucionales, como insumo en
el logro de los objetivos organizacionales incluyendo el proceso de
Planificación Operativa Institucional. Además, gestionar los riesgos más
relevantes para obtener una seguridad razonable y poder responder
satisfactoriamente, a los deberes en materia de Concesión de Obra Pública que
Artículo 2º—El SEVRI-CNC
tendrá como objetivo general producir información que apoye la toma de
decisiones, orientada a ubicar a la institución en un nivel de riesgo
aceptable, facilitando el logro de los resultados del Consejo Nacional de
Concesiones de manera razonable.
Artículo 3º—Para la
operacionalización del SEVRI-CNC, Jerarcas y titulares subordinados que
integran este Consejo deberán priorizar sus acciones, enfocándose en aquellas
áreas, sectores, actividades, tareas, funciones, programas, proyectos o
procesos definidos bajo la ponderación de los siguientes criterios:
Materialidad: Montos financieros involucrados, priorizados de
acuerdo con su cuantía ya sean presupuestarios, conjunto de actividades,
procesos o proyectos.
Impacto: Priorizar actividades en función de su impacto en la
sociedad, mediante la consecución de los objetivos encomendados.
Artículo 4º—Se define
la estructura de riesgos para el Consejo Nacional de Concesiones. Sin embargo,
se pueden dar a futuro nuevas declaraciones de riesgos que se incorporen a esta
lista. En este sentido, ver anexo 1 “Estructura de Riesgos Institucionales”.
Artículo 5º—Se tomará como
base para identificar el nivel de riesgo institucional el mapa “Priorización de
riesgos” incluido en el Marco Orientador para el Establecimiento del Sistema
Específico de Valoración de Riesgo Institucional, en donde los cuadrantes de
color anaranjado y rojo, constituyen los que más se alejan del nivel de riesgos
aceptable, que se define como aquel nivel de riesgo que la institución está
dispuesta y en capacidad de retener para cumplir con sus objetivos, sin
incurrir en costos ni efectos adversos excesivos en relación con sus beneficios
esperados o ser incompatible con las expectativas de los sujetos interesados.
Artículo 6º—Es
responsabilidad de los titulares subordinados que integran el Consejo Nacional
de Concesiones, formular actividades para la administración de dichos riesgos e
incluirlos en los Planes de Mitigación.
Artículo 7º—Se designará un equipo
de trabajo que apoye, coordine y promueva la aplicación del SEVRI-CNC, dentro
del Consejo Nacional de Concesiones.
Obligaciones de los
titulares subordinados
Artículo 8º—Los
titulares subordinados que integran el Consejo Nacional de Concesiones están en
la obligación de llevar a cabo todas las actividades que componen el SEVRI-CNC,
atendiendo la metodología, instrumentos, programación y plazos de presentación
que defina el grupo coordinador. Esto no deberá interferir con la obligación
del Jerarca y titulares subordinados de cumplir con los artículos 14 y 18 de
Artículo 9º—Los titulares
subordinados que integran el Consejo Nacional de Concesiones serán responsables
de promover una cultura favorable y una actitud proactiva de los funcionarios a
lo interno de las dependencias que lideran.
Artículo 10.—Todos
los titulares subordinados que integran el Consejo Nacional de Concesiones,
establecerán los registros para documentar toda la información que se genere
del establecimiento y aplicación del SEVRI-CNC.
Artículo 11.—Los
titulares subordinados, en la medida de lo posible, según las características
de cada dependencia, darán participación a los sujetos interesados por medio
oficial sobre el funcionamiento del SEVRI-CNC.
Artículo 12.—Una
vez que los titulares subordinados comuniquen los resultados de
Artículo 13.—El
grupo coordinador hará evaluaciones de la metodología aplicada, recomendando
los ajustes correspondientes al SEVRI-CNC.
Artículo 14.—El SEVRI-CNC
debe ser implementado -por los sujetos privados beneficiarios de fondos
públicos que reciben transferencias contenidas en Presupuesto de este Consejo y
por los Fiduciarios encargados de administrar fideicomisos constituidos por
fondos públicos. Por lo tanto, esos sujetos deben estar anuentes a establecer
las medidas para la administración de riesgos, en relación con los recursos
públicos que reciben y administran.
Artículo 15.—La
participación de
Artículo 16.—Rige
a partir de su divulgación.
Dado en San José,
Despacho del Consejo Nacional de Concesiones, a los 12 días del mes de marzo
del 2009.
Lic. Guillermo
Matamoros Carvajal. Secretario Técnico a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 34802).—C-20000.—(30761).
Anexo Nº 1
Consejo Nacional de
Concesiones
Sistema Específico de Valoración de
Riesgos Institucionales
Estructura de Riesgos
Institucionales
|
|
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES |
|
SISTEMA ESPECÍFICO DE VALORACIÓN DE RIESGO INSTITUCIONAL |
|
SEVRI/CNC |
|
ESTRUCTURA DEL RIESGO |
|
|
|
RIESGO DEL ENTORNO |
|
Riesgo de sensibilidad |
Sobrecomprometer los recursos y los flujos futuros esperados, afecta la capacidad de la organización para enfrentar cambios en el entorno. |
Riesgo de disponibilidad de capital |
|
Riesgo de desastres naturales |
Pueden amenazar la habilidad de la organización de sostener sus operaciones, y proveer el servicio. |
Riesgo Legal |
Las leyes o regulaciones pueden amenazar la capacidad
de |
Deseos de los clientes |
Las necesidades y deseos de los clientes cambian y |
RIESGO DEL PROCESO |
|
Riesgo de fraude del empleado |
Los empleados, clientes u otros pueden perpetuar
fraudes contra |
Riesgo de uso no autorizado |
El uso no autorizado de los activos físicos,
financieros o de información expone a |
Riesgo de actos ilegales |
Actos ilegales cometidos por gerentes o empleados
exponen a |
Riesgo de reputación |
El daño de la reputación a |
Riesgo de liquidez |
La imposibilidad de tener efectivo disponible en una forma oportuna o de no convertir activos efectivo cuando sea necesario. |
Riesgo de rapidez en realizar transferencias |
El tiempo requerido para transferir fondos a través del sistema financiero. |
Riesgo de acceso |
La falla en mantener un acceso adecuado a los sistemas de información puede resultar en conocimientos no autorizados y uso indebido de información confidencial. |
Riesgo de integridad |
La falta de integridad en la gestión de la infraestructura de los sistemas de información pueden resultar en acceso no autorizado a los datos. |
Riesgo de relevancia |
Está asociado con no proporcionar los datos o información correcta al momento correcto para toma de decisiones. |
Riesgo de disponibilidad |
La falta de disponibilidad de información importante, en el momento en que es necesaria, pueden afectar adversamente la continuidad de los procesos y operaciones críticas de la organización. |
Riesgo de energía |
La falta de fluido eléctrico puede provocar que los
sistemas utilizados para la operación de |
Riesgo de infraestructura |
El riesgo de que |
Riesgo en los enlaces de comunicación |
Una interrupción en los enlaces de comunicación; utilizados en los sistemas, impacta negativamente en el servicio prestado a los clientes. |
Riesgo de operación |
Se derivan de que las operaciones sean ineficientes e ineficaces en satisfacer a los clientes y alcanzar los objetivos que tiene la Institución. |
Riesgo de oportunidad |
Un plazo excesivo entre el inicio y el término de un
proceso, debido a actividades redundantes, innecesarias o irrelevantes
amenazan la capacidad de |
Riesgo de fallo en el servicio |
Servicios defectuosos o que no funcionan, exponen a la organización las quejas del cliente, reclamos de garantía, reparaciones, devoluciones y pérdida de participación el del mercado y reputación. |
Riesgo de Dirección |
Puede resultar en una falta de dirección, enfoque al cliente, motivación para lograr objetivos, credibilidad de la gerencia y confianza a través de organización. |
Riesgo de autoridad |
Líneas de autoridad pueden causar que se hagan cosas que no deberían de hacerse o no hacer lo que es debido. |
Riesgo de límites |
Un fallo al establecer límites puede causar que se lleven a cabo actos no autorizados o desleales. |
Riesgo de comunicaciones |
Los canales inefectivos de comunicación pueden resultar en mensajes que son inconsistentes. |
Riesgo de satisfacción al cliente |
La falta de enfoque en los clientes amenaza la
capacidad de |
Riesgo de recursos humanos |
Falta de conocimientos, habilidades y experencias
requeridas entre el personal clave de |
Riesgo de capital de conocimiento |
Los procesos por capturar e institucionalizar el
aprendizaje a trevés de |
Riesgo de capacidad |
La capacidad insuficiente amenaza la habilidad de |
Riesgo de salud y seguridad |
No proporcionar un ambiente de trabajo seguro al
personal expone a |
Riesgo de liderazgo |
El personal de |
RIESGO DE INFORMACIÓN PARA |
|
Riesgo de mediación |
La inexistencia de medidas causa conclusiones erróneas. |
Riesgos de alineación con la estrategia |
Consiste en que los objetivos y medidas de desempeño
de los procesos de |
Riesgo de información precisa, completa y regulatoria |
La información incompleta puede causar decisiones equivocadas. |
Riesgo de contingencia |
La falta de planes de contingencia o un inadecuado
diseño de los mismos, puede provocar que |
Riesgo de evaluación del entorno |
Fallos en el seguimiento del entorno externo, pueden
causar que |
Riesgo de medición de resultados |
La falta de confiabilidad de medidas de desempeño,
puede afectar negativamente la habilidad de |
Riesgo de asignación de recursos |
Un proceso inadecuado de la distribución de recursos y de información que lo respalde, puede impedir que se establezca y sostenga ventajas competitivas. |
Riesgo de presupuesto y planeamiento |
Información de planeamiento y presupuestaria inexistente, poco realista, irrelevante y no confiable puede causar decisiones y conclusiones financieras incorrectas. |
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-07
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
costero de Playa
Esterillos Oeste
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
1053697 N - 447417 E y 1053697 N - 447367 E (CRTM05)
386750 N-410600 E y 386750 N-410550 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 168 al 169)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 32-14 en el
Registro de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 1260, emitido por el Liceo Nocturno
de Grecia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Oviedo
Enríquez Ana Fainier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Técnico Medio en
Contabilidad con Énfasis en Finanzas, inscrito en el tomo 3, folio 5, título N°
2054, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas
Sibaja, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Araya Braulio Gerardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” modalidad
Agropecuaria-Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 50,
título Nº 9, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Madrigal Villalobos Jacqueline.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 266, emitido por el Colegio
María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Rojas González Cinthia Ivonne. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 153, título Nº 1922, emitido por el Liceo
Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil ocho, a nombre de Álvarez
Briceño Adrián Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 332, emitido por el
Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil seis, a nombre de Solano
González Warner Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Modalidad en Educación Familiar y Social,
inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Asiento N° 46, y del Título de Técnico medio
en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 05, título Nº 031, emitido por
el Instituto Cristiano
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 4, título Nº 2244, emitido por
el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil cinco, a nombre de
Álvarez Villafuerte José Francisco. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad a Guido Ignacio Fallas Fonseca, cédula de identidad Nº 1-872-804, en
el puesto 409084 clasificado como Profesional de Servicios Civil 1-B, código
511.
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de enero del 2009.
Tres Ríos, 01 de abril
del 2009.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora
General.—1 vez.—Nº 99891.—(30843).
ACUERDA:
Artículo 1º—Ascenso en
propiedad a Grace Madrigal Barrantes, cédula de identidad Nº 1-439-446, en el
puesto 409095 clasificado como Asistente Administrativo 2, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del
9 de febrero del 2009.
Tres Ríos, 01 de abril
del 2009.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora
General.—1 vez.—Nº 99893.—(30844).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L., siglas COOPEALIANZA R.L. Resolución 118
acordada en asamblea celebrada el 29 de marzo del 2008. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 2009-1094
Que Laboratoires
Expanscience, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Laboratoires Pharmascience por el de Laboratoires Expanscience, presentada
el día 25 de febrero de 2009 bajo expediente 2009-1094. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1900-5529705 Registro Nº 55297 MUSTELA en clase
5 Marca Denominativa y 1900-5529803 Registro Nº 55298 MUSTELA en clase 3
Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 11/2009-001455
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Taewon
S&G Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de K.O. Needles Co., Ltd. por el de Taewon S&G Ltd., presentada el
día 11 de marzo de 2009 bajo expediente 11/2009-001455. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1998-0005978 Registro Nº 112340 ORANGE NEEDLES FOR
THE SEWING MACHINE en clase 26 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 2009-1160
Que Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, como apoderado especial de Kyowa Hakko
Kirin Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Kyowa Hakko Kogyo Co. Ltd. por el de Kyowa Hakko Kirin Co., Ltd.,
presentada el día 27 de febrero de 2009 bajo expediente 2009-1160. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5639005 Registro Nº 56390 KYOWA
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 1407
Que Víctor Vargas
Valenzuela, ced. 1-335-797, en calidad de apoderado especial de Oesia Networks,
S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Grupo It Deusto S.L. por el de Oesia Networks, S.L., presentada el día 10 de
marzo de 2009 bajo expediente 1407. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2008-0006206 Registro Nº 186852 OESÍA en clase 35 Marca Mixto y
2008-0006207 Registro Nº 182047 OESÍA en clase 42 Marca Mixto. Publicar
en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 1408
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Panasonic
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Matsushita Electric Industrial Co., Ltd por el de Panasonic
Corporation, presentada el día 10 de marzo de 2009, bajo expediente 1408. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000070 Registro Nº 182583 EVOLTA
en clase 9 Marca Denominativa y 2008-0000475 Registro Nº 181291 ECO IDEAS
en clase 9 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 1510
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de H2O Plus,
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
H2O Plus, L.P. por el de H2O Plus, LLC, presentada el día 13 de marzo de 2009
bajo expediente 1510. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0005022 Registro Nº 141915 ~H2O+ en clase 3 Marca Mixto y 2001-0005023
Registro Nº 131704 H2O+ en clase 35 Marca Mixto. Publicar en el Diario
Oficial
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de Empresarias de
Coquitales de San Jorge de Los Chiles. Con domicilio en cantón Los Chiles,
provincia de Alajuela. Sus fines entre otros están: Capacitación de las mujeres
en distintas áreas del conocimiento, contribuir al bienestar intelectual,
social, cultural y económico de sus asociadas. Su presidenta: Angie Vásquez
Rojas, es la representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
carácter de apoderada generalísima sin límite de suma, con la limitación del
artículo 13 inciso c) del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación El Proveededor
Pro-Mejoras de Bajo Los Ángeles de San Andrés de León Cortés, con domicilio en
la provincia de San José, León Cortés. Sus fines entre otros están: Fomentar el
crecimiento de la calidad de vida de los asociados y habitantes en general de
Bajo de los Ángeles de San Andrés de León Cortés. Su presidente Gerardo Roberto
Corella Morales, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda El
Cisma de El Rodeo, con domicilio en la provincia de San José, San Isidro de
Coronado, Asentamiento El Rodeo, primera planta del edificio de
SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
Se hace saber a
terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas
promovidas de oficio por este Registro, en virtud de la existencia de un error
en la inscripción del documento que ocupó el asiento 32629 del tomo 576 del
Diario, que es protocolización de asamblea general de la sociedad Tierra Nueva
S. A., cédula jurídica 3-101-034660, en razón de que la entidad debe ajustar la
cláusula de la administración al artículo 181 del Código de Comercio, así como
reformar su domicilio social, este Despacho resolvió ordenar inmovilizar las
inscripciones regístrales de la sociedad Tierra Nueva S. A., registrada en el
sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica 3-101-034660, la que se
mantendrá hasta que las partes interesadas, previo acatamiento de la normativa
respectiva, soliciten su levantamiento o Autoridad Judicial competente ordene
su cancelación. (Ref. Exp. Nº 043-2008). Publíquese por una única vez, en el
Diario Oficial
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Ángel Gerardo Santillán Díaz
de León, de México, solicita
El señor Luis Fernando
Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, vecino de Curridabat, en su
condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el
Modelo Industrial denominado PLACA COBERTORA PARA MONTAR DISPOSITIVOS
ELÉCTRICOS A
Para ver imagen solo en
El presente diseño se refiere a una placa
cobertora para montar uno o más dispositivos eléctricos a la pared. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando
Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia,
solicita el Modelo Industrial denominada PLACA
COBERTORA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS A
Para ver imagen solo en
El presente diseño se refiere a una placa
cobertora para montar uno o más dispositivos eléctricos a la pared. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada PRODUCTO DE CEREAL ENDULZADO CON RESPUESTA GLICÉMICA
CONTROLADA. La presente invención
proporciona un producto alimenticio que consta de un componente de cereal
formado con respuesta glicémica reducida; y un revestimiento con edulcorante
no-pegajoso con respuesta glicémica reducida sobre el componente cereal
formado, donde el revestimiento con edulcorante consta de: una primera capa
pegajosa que contiene por lo menos cerca de 30% de fructosa (del revestimiento
con edulcorante total); una segunda capa menos pegajosa que tiene un valor DE
de cerca de 60 o menos y que consta de hasta 17% de fructosa y por lo menos 1%
de carbohidratos sin fructosa (del revestimiento con edulcorante total); y una
tercera capa que consta de fructosa cristalina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Monserrat
Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de MDI Motor Development
International S. A., de Luxemburgo, solicita
La señora Monserrat
Alfaro Solano, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad
Nº 1-1149-188, en su condición de apoderada especial de MDI Motor Development
International S. A., de Luxemburgo, solicita
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en
su condición de apoderado especial de Ricardo Enrique Abella, de Colombia, John
Jairo Martínez Naranjo, de Colombia, solicita
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en
su condición de apoderado especial de Laboratoires Mayoly Spindler, de Francia,
solicita
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en
su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Armando A.
Guardia Sasso, cédula Nº 1-412-1494, mayor, casado en segundas nupcias,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nypro
INC., de E.U.A., solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 5210A.—José Honorio Gómez Gómez, solicita concesión de:
Exp. 9365P.—Selena S. A.
solicita aumento de concesión de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 4361P.—Los Guayabos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 8595A.—Servicios Fiduciarios del Foro S. A., solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 8547A.—Vilmar Salazar Rodríguez, solicita concesión de
Exp. Nº 13345A.—Carlos Luis Rodríguez Cordero, solicita concesión de
Exp. Nº 8692A.—Gutiérrez y Berry S. A., solicita concesión de
Exp. Nº 8897A.—Monte Uranera S. A., solicita concesión de
Exp. Nº 13381A.—Large Enterprises Inc S. A., solicita concesión de
Exp. Nº 13358P.—Siba
del Sur S. A., solicita concesión de
Exp. Nº 13357A.—Desarrollos e Inversiones Hermanos Gómez, solicita
concesión de
Exp. Nº 13379P.—Lomas del Rey S. A., solicita concesión de
Expediente Nº 13380P.—Importaciones Comerciales Milu S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 13377P.—Fueg Tranquilo CR S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13376P.—Moonshadow S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13368A.—Prado Lindo S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13000P.—Alturas de Islita S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13205P.—Grand Sur Coast S. A., solicita concesión de:
Nº 07-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Registro Civil
-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Humberto Solórzano Urbina,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 294-09.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil nueve.
Exp. Nº 38580-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Mónica María Solórzano Sánchez..., en el sentido que el segundo nombre del
padre de la persona ahí inscrita es “Humberto”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(30722).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia María Somarribas Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1474-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del primero de julio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 13467-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Eduardo Umaña Villarreal y Shasly Nakayra, John Abdiel y Crisia Marcela todos de apellidos Barrantes Umaña..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Somarribas Umaña” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30723).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kathia Elena Madrigal Salgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 310-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del once de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 40483-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de César Alonso Acosta Salgado… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Madrigal Salgado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99872.—(30841).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariela Guillén Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3287-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 10954-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Mainor Calvo Sequeira, en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Guillén” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99883.—(30842).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Carmen Dolores
Carhuamaca Torres, mayor, soltera, terapeuta, peruana, cédula de residencia Nº
455-131142-001761, vecina de San José, expediente Nº 310-2008, se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERIODO 2009
Con fundamento en el
Artículo Nº 7 del Reglamento a
Bien o servicio:
1) Publicidad en periódicos, radio, televisión
2) Consultorías
3) Servicios Profesionales:
4) Alquileres varios (equipo reproductor,
fotocopiadoras otros)
5) Combustibles, grasas, lubricantes
6) Productos alimenticios
7) Productos de papel y cartón
8) Productos químicos y conexos
9) Contratación con empresas para obras de
urbanización y complementarias
10) Contratación con empresas para construcción
de viviendas de interés social
11) Compra de terrenos
12) Reparación de vehículos
13) Reparación equipo de oficina
14) Mantenimiento y reparación equipo de cómputo
15) Reparación y mantenimiento de otros equipos
16) Compra de materiales de construcción
17) Compra de materiales y útiles de oficina
18) Compra de equipo y mobiliario de oficina
19) Compra de equipo de cómputo
20) Compra de herramientas varias
21) Compra de equipo para limpieza
22) Compra de equipo de seguridad
23) Compra de vehículos automotores
24) impresos y otros
25) Encuadernación
26) Vigilancia oficinas, locales y terrenos
27) Accesorios y repuestos de vehículos
28) Accesorios y repuestos de cómputo
29) Accesorios y repuestos equipo de oficina
30) Accesorios y repuestos de otros equipos
31) Formularios continuos
32) Otros formularios y papelería
33) Copias Heliográficas
34) Otras reproducciones
35) Adiciones y mejoras
36) Fletes y pasajes
37) Artículos de aseo
38) Otros materiales y suministros
39) Desarrollo de sistemas informáticos
Las anteriores compras
de bienes y servicios se efectuarán a través de los procedimientos de
contratación establecidos por
San José, 09 de febrero
del 2009.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(31576).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000004-00100
Compra de vehículos tipo
panel con conversión especial
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por
Nombre del depositante.
Cliente y número de cuenta
cliente.
Monto depositado.
Concepto: Pago de cartel de
San José, 17 de abril
del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto
Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud
Nº 2380).—C-17270.—(32094).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-00100
Compra de pantallas planas
y videos Bean
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de
San José, 17 de abril
del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto
Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud
Nº 2380).—C-20270.—(32095).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el siguiente procedimiento de:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000037-PROV
Alquiler de local para
ubicar al Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Naranjo
Fecha y hora de
apertura: 14 de mayo del
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000045-PROV
Alquiler de local para
ubicar
de Investigación Judicial de Upala
Fecha y hora de
apertura: 14 de mayo del
————
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000048-PROV
Compra e instalación de un
módulo para preparación
de muestras de un GC/MS marca Gerstel
Fecha y hora de apertura: 14 de mayo del
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
ivalverde@poder-judicial.go.cr o balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último
caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3136/3623/3295.
San José, 17 de abril
del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(31642).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA
EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000002-01
Remodelación de un aula de
Investigación y Estudio
Científico para el Proyecto Lared en el CURDTS
————
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000001-01
Compra de un vehículo para
el CURDTS
————
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000002-01
Compra de equipo de
cómputo para
el Área Administrativa del CURDTS
————
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000003-01
Contratación de servicios
de mejora e instalación de equipos
en las instalaciones del Proyecto Lared en el CURDTS
El Departamento de
Proveeduría avisa a los interesados en las licitaciones antes mencionadas, que
podrán retirar el cartel de forma gratuita (informes al telefax: 2668-7789 o al
correo crodriguez@utn.ac.cr) a partir de esta publicación.
Los límites para la
recepción de las ofertas serán:
2009LN-000002-01 hasta
el 14/05/2009 a las 10:00 horas (esta licitación requiere de una visita
obligatoria al edificio a remodelar, la cual será el 27/04/2009 a las 13:00
horas).
2009LA-000001-01 hasta
el 30/04/2009 a las 09:00 horas.
2009LA-000002-01 hasta el
30/04/2009 a las 11:00 horas.
2009LA-000003-01 hasta el
30/04/2009 a las 13:00 horas.
Cañas, Guanacaste, 17
de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Carlos
Rodríguez Rojas.—1 vez.—(32087).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000001-2299
Suministro de papel
higiénico, toallas de manos y de cocina
y jabón lavamanos (modalidad de entrega según demanda)
Hospital San Rafael de Alajuela
Se establece como fecha
límite para la recepción de ofertas el 21 de mayo del
Para ver más detalles y
corroborar información accesar la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de abril
del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos
Gómez Cruz.—1 vez.—(32067).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000004-01
Compra de cemento gris y
cemento seco
La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 14 de mayo del 2009,
hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de
La apertura será realizada en
las oficinas centrales de
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales, pueden retirarse en
El costo del cartel es de
¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén,
Heredia, 17 de abril del 2009.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O.C. Nº
25484).—C-12020.—(32096).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000027-UADQ
Contratación de
abastecimiento continuo de materiales eléctricos
A los interesados en la
contratación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en la sesión
ordinaria 5338, artículo 6, del miércoles 01 de abril del 2009, acordó
adjudicar según el siguiente detalle:
A: I.E S. A., cédula jurídica Nº
3-101-023412.—(Oferta Nº 2).
Renglones Nos. 2, 8,
10, 11, 12, 14, 15, 16 y 19.
A: Energía y
Comunicaciones ENERCOM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138807.—(Oferta
Nº 4).
Renglones Nos. 1, 5, 6, 17 y 21.
Plazo de entrega de los
pedidos: El plazo de entrega de cada pedido es de 10 días hábiles siguientes, a
la solicitud por parte de la administración. Rige a partir del día hábil
siguiente de la recepción de la orden de compra al contratista.
Estos pedidos están sujetos
conforme a la necesidad de
Forma de pago: 30 días
siguientes a la presentación de las facturas en colones costarricenses, previo
recibido conforme de
Vigencia del contrato:
Modalidad del contrato:
Conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 92 inciso d (Cuantía Inestimable),
del Reglamento a
Se declaran infructuosos los
renglones Nos. 3, 4, 7, 9, 13, 18, 20, 22 y 23.
Todo de acuerdo con el
cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de
Oca, 17 de abril del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA.
Vanessa Jauberth Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
112916).—C-22520.—(32097).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000002-2304
Diseños para remodelación
de plantas físicas
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de
Ver detalle en:
www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de abril
del 2009.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach.
Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefa a. í.—1 vez.—(31641).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000002-2399
Arrendamiento de un
inmueble para ubicar dos sedes
de EBAIS para el Área de Salud Acosta
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de
fecha 16 de abril del 2009, se adjudicó esta licitación al señor Rodney
Fallas Fallas, por un monto mensual de ¢1.250.000,00. Monto anual de
¢15.000.000,00. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de abril
del 2009.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora General.—1 vez.—(31758).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000220-PROV
Adquisición gazas de
hierro galvanizado tipo A
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Ítemes 1, 2, 3 y 5
Oferente: Industrias H7 S. R. L.—(Oferta Nº 4)
Suministro de lo
siguiente:
Cantidad Espesor Precio Precio
Ítem Gazas Radio Pletina Unitario
US$ Total US$
1 4
500
2 29
000
3 27
000
5 4
500
Imp.
Ventas 13% US$ 50 989,25
Total US$ 443 214,25
El ítem 4 se declara
infructuoso, en virtud que todas las ofertas presentaron incumplimientos
técnicos de carácter insubsanable.
Plazo de entrega: 30% 5 meses
a partir de la notificación de la orden de compra. 30% 10 meses a partir de la
notificación de la orden de compra. 40% 15 meses a partir de la notificación de
la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén de
recibo de Materiales del ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago:
Giro a 30 días vista, el 100% de cada entrega ante la presentación de la
factura y previa verificación del cumplimiento de los materiales.
Garantía sobre bienes: 3 años
a partir de la recepción definitiva de cada una de las entregas.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado, con vigencia de 19 meses contados a partir de la
adjudicación en firme.
Todo de acuerdo con las condiciones
y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de
las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 17 de abril
de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias
Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 342050).—C-35020.—(32220).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Contratación para mantenimiento de la
Flotilla de vehículos municipales
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
Declarar
infructuoso el proceso de
San Antonio de Belén, Heredia, 17 de abril del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 25484).—C-9020.—(32098).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Suministro de agregados, para ser
utilizados en los trabajos de
asfaltado de las calles
urbanas de residencial Monseñor
Sanabria, distrito 15 El Roble, de cantón Central
de la provincia de
Puntarenas
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 279, celebrada el día 14 de abril 2009, artículo 1, acuerda:
Inciso B:
adjudicar
Puntarenas, 16 de abril del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(31117).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000011-01
(Prórroga Nº 1)
Compra de contadoras de billetes y
monedas con entrega
por demanda para un
periodo de cuatro (04) años
Se comunica a los
interesados en
20. Fecha de apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-UADQ
(Prórroga de apertura)
Contratación de abastecimiento continuo de equipo de cómputo
Sabanilla de Montes de Oca, a los dieciséis días del mes de abril del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-8270.—(32221).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2104
(Aviso Nº 1 Prórroga)
Por la adquisición de Computador Unidad
de Proceso CPU
Asimismo les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán oportunamente por el mismo medio.
San José, 07 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(32066).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-2101
(Modificación al cartel)
Prótesis total de rodilla primaria con y
sin preservación del ligamento
cruzado posterior,
sistema completo para cirugía de revisión de
reemplazo total cadera
no cementado, sistema completo para
llevar a cabo cirugía de
revisión del reemplazo total
de rodilla y sistema
completo de reemplazo
total primario de cadera
no cementado
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modificaron los siguientes aspectos del cartel.
Ítem 2: Se modifican las cantidades indicadas, quedando de la siguiente manera:
“60 ud Sistema completo de reemplazo total primario de cadera no cementado”
Ítem 4: Se modifican las cantidades indicadas, quedando de la siguiente manera:
“10 ud Sistema completo para cirugía de revisión de reemplazo total cadera no cementado”.
La demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. y/o en el expediente de licitación.
San José, 17 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(32103).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-2101
(Ampliación recepción de ofertas)
Compra de letrozol tabletas 2.5 mg,
comprimidos
con cubierta pelicular
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en
el concurso señalado que se amplía nuevamente el plazo para recibir ofertas, el
cual estaba fijado para el día 22 de abril del año en curso a las 2:00 p. m.,
quedando este de manera definitiva para el día 27 de abril del
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 17 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(32109).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de formaleta mecánica para
el P.H. Pirrís
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
En las Especificaciones Técnicas del Cartel, página Nº 10, en lugar de artículos 11, 12 y 13 debe leerse artículos 15, 16 y 17, por lo que lo solicitado quedará como sigue:
“Artículo Nº 15
Tendrá una capacidad no menor a 2900 kgf en posición cerrada.
Artículo Nº 16
Tendrá una capacidad no menor a 2300 kgf en posición cerrada.
Artículo Nº 17: Tornillo para formaleta
1. Con características similares o superiores a las del tipo
“She Bolt”, fabricado por la casa Dayton / Richmond.
2. Dimensiones:
§ Longitud mínima:
§ Diámetro mínimo de
rosca externa:
§ Diámetro de rosca interna:
3. En el extremo de la rosca debe tener una cabeza cuadrada y el extremo opuesto será ligeramente cónico, para permitir su fácil extracción del concreto endurecido.
4. Cada tornillo debe suministrarse con su respectiva tuerca
hexagonal, según el tipo de rosca ofrecida.
Los tornillos deben ser para construcción pesada en concreto.”
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del 6 de mayo del 2009.
San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera-Coordinadora Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-19520.—(32222).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000032-PROV (Prórroga)
Mantenimiento preventivo y correctivo
de aires acondicionados
de la zona regional
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorroga para las 10:00 horas del 12 de mayo del 2009.
Asimismo se le comunica la nueva programación de visitas para las empresas que no han participado.
Lunes
27 de abril a las 9:00 a. m. en el plantel ICE Barranca.
Martes
28 de abril a las 9:00 a. m. en plantel Liberia. Del Maxi Bodegas Liberia
Miércoles
29 de abril a las 9:00 a. m. en central San Isidro (dadas las distancias, la
visita se hará sólo en San Isidro y se tomará de referencia para toda
Jueves
30 de abril a las 9:00 a. m. en central Ciudad Quesada. Oficinas
Electromecánica Ciudad Quesada. Del Liceo de Ciudad Quesada
Lunes 4 de mayo a las 9:00 a. m. en central Guápiles. Contiguo a Cuerpo de Bomberos de Guápiles. Contacto: Tec.. Ricardo Betancourt Alvarado. Tel.: 2710-6031.
Adicionalmente pueden contactar al Ing. Isaías Hernández Mora al 2586-6950, 2227-2816 o al correo electrónico ihernandezm@ice.go.cr
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 9:00 horas 28 de abril del 2009.
San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-19520.—(32223).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PMF-2009-0127
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
A los interesados
en
c) Reportes operacionales de la planta de tratamiento de aguas residuales (lixiviados) correspondientes al período 2008.
d) Reportes de la calidad del agua subterránea correspondientes al período 2008.
Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(32209).
Resolución
R-SINAC-021-2009.—De conformidad a los artículos 25 de
ESTÁNDARES DE SOSTENIBILIDAD
PARA
MANEJO DE BOSQUES NATURALES:
CÓDIGO DE PRÁCTICAS
I.—INTRODUCCIÓN
El código de prácticas
define la forma de intervenir el bosque, con el fin de cumplir con el objetivo
privado y público de manejo, pero que a la vez garantice el menor impacto
posible sobre el ecosistema, siguiendo los Principios, Criterios e Indicadores
para Manejo de Bosques Naturales.
Este código de prácticas
forestales es un conjunto de normas y directrices elaboradas para garantizar la
integridad ecológica del bosque y minimizar el impacto del aprovechamiento.
Además sugiere a los técnicos y a las empresas forestales metodologías y buenas
prácticas que pueden adoptar para realizar las operaciones de manejo
(ordenación) en la utilización de los bosques. Las medidas adoptadas de acuerdo
a las normas o directivas deben permitir alcanzar el resultado deseado (por
ejemplo la extracción de madera comercial en una zona de bosque determinada)
ajustándose a las normas de una ordenación forestal sostenible.
II.—ASPECTOS
LEGALES DEL MANEJO DE BOSQUES EN COSTA RICA
De acuerdo con el
artículo 20 de
Según el Decreto Ejecutivo Nº
34559-MINAE, publicado en
Los Estándares de
Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales deben ser una herramienta que
defina claramente las funciones e intereses de los diferentes actores
relacionados con el bosque natural. Por lo cual se deben utilizar tres
instrumentos de trabajo que definen los Estándares de Sostenibilidad y que
están vinculados entre si:
a) Los Principios, Criterios e Indicadores,
como instrumento que vela por los intereses de la sociedad y que pretenden
medir la integridad de los bosques manejados.
b) El Código de Prácticas, como un
instrumento que regula las actividades privadas de manejo en el bosque como
actividad productiva y define el campo de acción del ingeniero forestal, del
regente forestal, del dueño de bosque y del encargado del aprovechamiento.
c) El Manual de Procedimientos, como un
instrumento de
Dada la naturaleza de
los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales, el plan de
manejo forestal, sus planes operativos y los protocolos de aprovechamiento
forestal consideran las medidas de reducción y mitigación del impacto ambiental
que el aprovechamiento forestal y los tratamientos silviculturales tendrán
sobre el ecosistema forestal y la calidad de sus servicios ambientales si
cumple integralmente con los Principios, Criterios e Indicadores, Código de
Prácticas y Manual de Procedimientos, oficialmente aprobados.
III.—TERMINOLOGÍA
En este Código de Prácticas
se estarán utilizando los siguientes términos que se considera necesario
definir con claridad:
• AFE: Administración Forestal del Estado.
• Bosque: Según la definición de
• Criterio: Estado o aspecto de un proceso
dinámico del ecosistema forestal, o del sistema social, que debería existir
como resultado de adherencia a un principio de manejo forestal sostenible.
Deben conducir a un juicio sobre el grado de cumplimiento en una situación
actual. Fuente: Morán et ál (2006).
• Cuartel de corta: área que se pretende
aprovechar en un mismo período de tiempo continuo, puede ser en el mismo año o
en una misma época seca.
• Dap: diámetro a la altura del pecho, es
decir diámetro del árbol medido a la altura del pecho (
• Gremios ecológicos: clasificación basada en
los requerimientos de luz para la germinación y establecimiento de especies
forestales y palmas. Para efectos prácticos se consideran tres gremios:
o Heliófitas
efímeras: son especies que requieren de altos niveles de luz para su
germinación y establecimiento, de tal manera que su reclutamiento está
restringido a etapas sucesionales muy jóvenes o a claros de bosque grandes. Por
lo general son especies que no representan valor desde el punto de vista
maderero y su vida es corta (entre
o Heliófitas durables: son especies que se
establecen en etapas sucesionales tempranas, pero tienen una longevidad considerablemente
mayor a las especies heliófitas efímeras (Budowski, 1965; Finegan, 1996). Este
grupo de especies tiene para su regeneración un rango de requerimientos más
amplio que las especies heliófitas efímeras (Finegan,1996),
ydomina la última fase de la sucesión secundaria (e.g. Budowski, 1965; Finegan,
1996; Richards, 1996). Actualmente existe un gran interés por este grupo debido
a razones económicas y a que tienen altas tasas de crecimiento y están
presentes en bosques secundarios en altas densidades (e.g. Müller y Solís,
1997). Este grupo incluye varias especies de alto valor comercial tales como:
pilón, almendro, cedro amargo, caoba.
o Especies esciófitas: son especies que pueden
establecerse y desarrollarse con bajos niveles de iluminación, por lo que se
pueden regenerarse en etapas sucesionales dominadas por especies heliófitas.
• Debido a lo anterior, el manejo de estos
gremios ecológicos se ha convertido en una opción práctica para manejar bosques
ricos en diversidad florística, en contraste al manejo de especies individuales
(Panayotou y Ashton 1992). Existe un número de especies que no se han podido
clasificar en estos gremios ecológicos, por lo que se denominan indeterminadas; acá se incluyen los individuos de especies
desconocidas.
• Indicador: Parámetro cuantitativo o
cualitativo que se puede evaluar en relación con un criterio. Describe de
manera verificable y objetiva, las características del ecosistema forestal o
del sistema social relacionado, o los elementos de la política corriente,
condiciones de manejo y procesos antropogénicos indicativos del estado del
ecosistema o sistema social. Fuente: Morán et ál (2006)
• Manejo policíclico: Es la ordenación del
recurso para obtener cosechas del producto deseado de manera sostenida a lo
largo del tiempo.
• Plan de manejo: Conjunto de normas técnicas
plasmadas en un documento que regularán las acciones a ejecutar en una o varias
unidades de manejo con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación
arbórea que exista, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos
naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso.
• Plan Operativo Anual de Aprovechamiento
(POAa): Es un plan táctico a corto plazo referente a la planificación y
ejecución de los aprovechamientos (cosechas) forestales de manera rolliza en un
cuartel de corta. Fuente: Orozco (2004).
• Principio: pauta fundamental, base para
razonamiento y acciones. Tiene carácter de objetivo o actitud de la función del
ecosistema forestal, o de un aspecto relevante del sistema social que
interactúa con el ecosistema. Son elementos explícitos de una meta. Fuente:
Morán et ál (2006).
• Registros confiables: Es aquella información
proveniente de los planes de manejo integrados en un expediente de
• Umbral: Es el valor de una variable de
monitoreo que indica que un cierto cambio ha ocurrido, o es probable que ocurra
según datos disponibles. Fuente: Finegan, et ál (2004).
• Unidad de manejo: área de bosque que
pertenece a uno o varios predios que comparte un conjunto de normas técnicas
que regulan las acciones de manejo a ejecutar.
Referencias de los
documentos citados:
Finegan, B; Hayes, J;
Delgado, D; Gretzinger, S. 2004. Monitoreo ecológico del manejo forestal en el
trópico húmedo: Una guía para operadores forestales y certificadores con
énfasis en Bosques de Alto Valor para
Morán M., Campos J.,
Louman B. 2006. Uso de principios, criterios e indicadores para monitorear y
evaluar las acciones y efectos de políticas en el manejo de los recursos
naturales. Turrialba, CR, CATIE. 73p. (Serie técnica. Informe Técnico no.347).
Orozco, L. (ed). 2004.
Planificación del manejo diversificado de bosques latifoliados húmedos
tropicales. Turrialba, CR, CATIE. 329 p. (Serie Técnica. Manual Técnico no.56).
IV.—PRINCIPIO
Nº 1: SOBRE SEGURIDAD JURÍDICA Y SEGUIMIENTO EN TIEMPO Y ESPACIO DEL MANEJO
FORESTAL. El manejo forestal asegura la permanencia del bosque en el paisaje.
Criterio 1.1: De
seguimiento espacial. Se lleva un registro de la cobertura forestal bajo manejo
para controlar el cambio de uso del suelo y garantizar su permanencia en tiempo
y espacio.
• Procedimiento de localización de las
Unidades de Manejo Forestal (UMF) en los inmuebles.
El profesional forestal que
elabora el plan de manejo georeferencia al menos tres puntos del derrotero del
plano catastrado de la finca o las fincas en donde se ubica el área a manejar.
Los puntos son tomados con un receptor de Sistema de Posicionamiento Global
(GPS) y la información se entrega en el sistema de coordenadas geográficas
latitud y longitud con el Datum WGS 84. Los puntos a georeferenciar no pueden
ser adyacentes y además son escogidos de tal manera que circunscriban un triángulo
dentro de la figura de la finca.
En caso de existir un
desplazamiento mayor a
El área de bosque a manejar
es ubicada claramente dentro del área de la finca que ha sido georeferenciada.
Su forma perimetral puede ser determinada a través de un recorrido con GPS, utilizando
como apoyo el derrotero del plano catastrado, siguiendo el diseño de los
transeptos que se utilizan como base de la planificación u otro método
cartográfico técnicamente apropiado. Independientemente del método escogido se
determina el área, su ubicación y su uso actual del suelo.
• Términos de referencia para la elaboración
del Mapa de Uso de
En el mapa de uso actual del
suelo se ilustra la ubicación y dimensión de cada tipo de uso y además se
ubican claramente las Unidades de Manejo Forestal. La escala del mapa permite
la fácil identificación de los elementos del mismo y el pliego muestra los
elementos mínimos para ser considerado como un mapa: ubicación política de la
propiedad, identificación y firma del profesional forestal, nombre del
propietario, fecha de elaboración, escala, norte y simbología.
• Control del cambio de uso del suelo
Según el artículo 19 de
a) Construir casas de habitación, oficinas,
establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la
recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas de
dominio privado donde se localicen los bosques.
b) Llevar a cabo proyectos de infraestructura,
estatales o privados, de conveniencia nacional.
c) Cortar los árboles por razones de seguridad
humana o de interés científico.
d) Prevenir incendios forestales, desastres
naturales u otras causas análogas o sus consecuencias.
En estos casos, la corta del bosque es
limitada, proporcional y razonable para los fines antes expuestos. Previamente,
se debe llenar un cuestionario de preselección ante
Si el profesional que elabora
el plan de manejo detecta un cambio de uso del suelo que no está contemplado en
las anteriores excepciones, debe comunicar por escrito la anomalía ante
Criterio 1.2: De
tenencia clara. La tenencia y derechos de uso de los bosques bajo manejo
forestal están claramente definidos.
• Procedimiento de verificación de la tenencia
y derechos de uso del bosque a manejar.
El profesional forestal que
elabora el plan de manejo verifica que la tenencia y derechos de uso del bosque
a manejar están claramente definidos, de acuerdo con los documentos legales
aportados por el propietario, arrendatario, poseedor o representante legal.
Asimismo, verifica que el inmueble cuenta con un plano debidamente catastrado y
que la unidad de manejo no presenta conflictos de tenencia en el campo, los
linderos de la propiedad deben estar claramente definidos en el terreno y deben
concordar con la documentación catastral suministrada.
Criterio 1.3: De
seguimiento en el tiempo. Se mantiene un registro de actividades históricas y
por ejecutar que permite el seguimiento y garantiza el manejo forestal del
bosque a largo plazo.
• Términos de referencia para el
establecimiento del Registro Histórico de Unidades de Manejo y Cronograma de Actividades
de Manejo Policíclico.
El profesional forestal que
elabora el plan de manejo completa y presenta ante
Los planes de manejo y sus
respectivos cronogramas de actividades aprobados son respetados en el tiempo,
tanto por el Interesado como por
• Tipificación de los planes de manejo según
la existencia de registros anteriores.
De acuerdo con la existencia de
registros confiables de las intervenciones pasadas de la unidad de manejo, se
han definido dos tipos de Plan de Manejo:
Plan de Manejo para bosques naturales
sin registros anteriores
Dentro de esta categoría se
incluyen aquellos bosques intervenidos que, a pesar de haber sufrido
intervenciones anteriores, no cuentan con un registro confiable de las
variables silvícolas que permita comparar la condición actual del bosque con la
condición del bosque no disturbado o con una línea base. Dadas estas condiciones
se debe utilizar
Plan de Manejo para bosques naturales
con registros históricos confiables
En estos casos para la unidad
de manejo existen registros confiables de las intervenciones pasadas,
contemplados en planes de manejo y en los planes de aprovechamiento, también
conocidos como planes operativos anuales de aprovechamiento (POAa), debidamente
aprobados y registrados por
A partir de la implementación del
Registro Histórico de Unidades de Manejo y Cronograma de Actividades de Manejo
Policíclico, en el futuro todas las unidades de manejo contarán con un registro
confiable de su historial que permitirá verificar en cualquier momento la
cronología y el tipo de actividades de manejo realizadas y, por lo tanto,
comparar la condición presente del bosque con respecto a una línea base.
• Lógica de implementación de planes generales
y planes operativos anuales de aprovechamiento (POAa)
Tanto en los casos en que
existan registros como en aquellos en donde no se cuenta con información, el
Plan de Manejo se compone de un Plan General y Planes Operativos Anuales de
Aprovechamiento (POAa). El número de POAa está definido por el número de cuarteles
de corta (un POAa por cada cuartel). Como una forma de integrar dentro de una
misma iniciativa de manejo un conjunto de inmuebles de diferentes propietarios,
tanto fuera como dentro de un Área Silvestre Protegida donde el manejo sea
permitido, se puede incluir en un mismo Plan de Manejo varios inmuebles de un
propietario o de varios, siempre y cuando cumplan con los requerimientos
legales correspondientes citados en el Manual de Procedimientos.
V.—PRINCIPIO Nº 2: SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LAS FUNCIONES
ECOSISTÉMICAS DEL BOSQUE NATURAL DISETÁNEO. El bosque bajo manejo forestal
mantiene su estructura y composición.
La gran diversidad de
organismos y sus relaciones en los ecosistemas representados en los bosques
naturales de Costa Rica son sumamente complejas y difícilmente llegaremos a
comprenderlas en su totalidad. Por esta razón y, puesto que no podemos esperar
a tener todas las respuestas para dar soluciones a la desaparición de las áreas
boscosas, el manejo forestal parte de la premisa de que, al mantener en lo
posible las características originales del bosque, entre ellas estructura y
composición, podemos asegurarnos la permanencia en el tiempo de nuestros
recursos.
Criterio 2.1: De
manejo por tipo de bosque. El bosque es ubicado y tipificado en el contexto del
paisaje forestal circundante, lo cual permite prescribir y evaluar la condición
del bosque bajo manejo forestal considerando sus características particulares.
• Términos de referencia para la ubicación y
tipificación del bosque en el contexto del paisaje forestal circundante.
La planificación del manejo
de bosque es a nivel de unidad de manejo, no obstante, ya que se cuenta con una
ubicación geográfica confiable, es posible ubicar la unidad de manejo en el
contexto del paisaje forestal circundante, lo cual permite vincularla con el
tipo de bosque presente en el área y relacionarla con el estado de otras masas
de bosques del mismo tipo. En la actualidad se cuenta con un mapa de tipos de
bosque para una sección de
En las regiones en donde
existan mapas de tipos de bosque disponibles y estén contemplados en este
Código de Prácticas, el profesional que realiza el Plan de Manejo ubica la
unidad de manejo en el contexto del paisaje forestal circundante para
determinar a qué tipo de bosque pertenece.
Criterio 2.2: De
mantenimiento de la condición disetánea del bosque natural. El manejo forestal
mantiene la estructura disetánea y composición del bosque.
• Inventario forestal
Para conocer las variables
silvícolas (especies, área basal y número de árboles) del bosque y la proporción
de los árboles en sus especies y gremios, especialmente del gremio de las
heliófitas efímeras, se debe partir de un inventario forestal por muestreo,
cuyas características se encuentran descritas en detalle en las Guías
Metodológicas para el Manejo Policíclico y Protocolo de Aprovechamiento
Forestal de Impacto Reducido en Bosques Naturales (Anexos 2 y 3).
En los casos en que así se
requiera, se estratifica la unidad de manejo antes de realizar el diseño de
muestreo, siguiendo los principios básicos de la estadística. Zonas con
eliminación del sotobosque (socola), las afectadas por incendios forestales,
áreas de cultivos agrícolas o actividades de pastoreo u otras, dentro del
bosque, son excluidas del diseño y son contabilizadas dentro del respectivo
tipo de uso actual del suelo.
A nivel de campo, se sugiere
para el inventario forestal la siguiente metodología:
• Se inicia con el establecimiento de la pica
madre (PM). A partir de
• Se utilizan parcelas de muestreo
rectangulares de
• Los transeptos perpendiculares a la pica
madre sirven de línea central para la parcela de muestreo. Se marca el inicio y
el final de la parcela con las iniciales IP con el número de la parcela al
inicio y FP al final con el número de la parcela.
• Cualquier cambio en la metodología sugerida
anteriormente deberá ser descrito detalladamente.
Para cualquier metodología
utilizada, en las parcelas de muestreo se mide toda la vegetación mayor o igual
a
En el inventario forestal se
registra el número de árbol, el diámetro y la especie de todos los individuos
con dap mayor o igual a
Se requiere que el error de
muestreo del área basal para todas las especies de los árboles con dap mayor o
igual a
Existen muchas publicaciones
que pueden ser utilizadas para ampliar el tema de los inventarios forestales.
Para el caso de la aplicación de este Código de Prácticas se recomienda tomar
en cuenta dos documentos:
Inventarios forestales
para bosques latifoliados en América Central. 2002. Lorena Orozco, Cecilia
Brumér (eds).Turrialba, CR, CATIE. 264 p. (Serie técnica. Manual Técnico;
no.50).
Manual para el manejo
de bosques pequeños de bosque húmedo tropical (con especial referencia a
• No se aprovechan bosques cuya condición no
soporte una nueva intervención sin alterar la estructura disetánea.
Con el fin de determinar si
el bosque puede aceptar un nuevo aprovechamiento forestal se comparan los
valores actuales de los parámetros que caracterizan el bosque con valores de
referencia preestablecidos. Los valores de referencia establecen los umbrales
que
• Valor de Referencia Mínimo de área basal por
tipo de bosque de la unidad de manejo sujeta a aprovechamiento.
El bosque sujeto de
aprovechamiento se encuentra sobre un Valor de Referencia Mínimo (VRM) de área
basal de los individuos arriba de
• Valor de Referencia Máximo del porcentaje
del gremio de las especies heliófitas efímeras de la unidad de manejo sujeta a
aprovechamiento
El bosque sujeto de
aprovechamiento se encuentra bajo un Valor de Referencia Máximo (VRMx) de
abundancia del gremio de las especies heliófitas efímeras. La abundancia de los
árboles del gremio ecológico conformado por las especies heliófitas efímeras no
supera el 15% del total de árboles arriba de
• Establecimiento de diámetros mínimos de
corta por especie
Se respetan diámetros mínimos
de corta para evitar disminuir la capacidad de regeneración de las especies manejadas
debido a la eliminación de la población reproductiva. El diámetro mínimo de
corta (DMC) general está establecido en
• Normas para el cálculo de la intensidad de
corta
Cálculo de la intensidad de
corta, para evitar la sobre-cosecha, se aprovecha lo
que crece del bosque a partir de una línea base. Una “regla de oro” del
estándar de manejo propuesto es que se aprovecha lo que crece el bosque. Por lo
tanto, para calcular la intensidad de corta cuando no se dispone de registros
históricos de la unidad de manejo se parte de los datos obtenidos del censo
comercial actual y se utiliza la metodología denominada “Tiempo de Paso”, que
contempla el periodo en que los árboles de una determinada clase diamétrica
pasan a la siguiente. La metodología de Tiempo de Paso asume que los árboles
dentro de una clase diamétrica están distribuidos de manera uniforme en toda la
clase y crecen a una misma tasa de crecimiento.
Cuando se cuenta con
registros históricos confiables de manejo, la intensidad de corta se calcula
como el exceso de árboles o área basal actual sobre el remanente por encima del
DMC de la cosecha anterior. Para el caso de las especies que en el pasado eran
consideradas como no comerciales o no se aprovecharon por diferentes razones,
pero que actualmente se desean aprovechar debe incluirse en el plan de manejo
actual una justificación técnica que explique que no fueron aprovechadas,
pudiéndose recomendar una intensidad de corta del 60 por ciento de los
individuos mayores al DMC, con el fin de ser consecuentes con las
prescripciones de aprovechamiento que en el pasado eran aplicadas. Para
calcular la intensidad de corta de estas especies que no se aprovecharon
también se puede utilizar la metodología denominada “Tiempo de Paso”, si así se
desea, por lo tanto, para calcular la intensidad de corta se debe partir de un
censo forestal de los individuos con diámetros mayores a un dap igual al DMC
definido en la cosecha pasada, o a un dap mayor al límite menor de la clase
diamétrica inmediatamente inferior al DMC actual por especie.
Cuando se cuenta con
registros históricos confiables del manejo, pero se detectan imprecisiones en
la anterior identificación dendrológica de algunas especies, para calcular la
intensidad de corta de las especies que presentan imprecisiones pero que
actualmente se identificaron correctamente se parte de los datos obtenidos del
censo comercial actual y se utiliza la metodología denominada “Tiempo de Paso”.
Bibliografía recomendada sobre la
metodología de Tiempo de Paso:
Morales J. 2004.
Revisión de la corta anual permisible. San José, CR, WWF, PROARCA. (Serie
técnica Nº 1).
Orozco, L. (ed.). 2004.
Planificación del manejo diversificado de bosques latifoliados húmedos
tropicales. Turrialba, CR, CATIE. 329 p. (Serie Técnica. Manual Técnico no.
56).
• Normas para la determinación de los ciclos
de corta
A través de la historia de la
silvicultura tropical han sugerido diferentes métodos para determinar los
ciclos de corta, que permitan obtener un flujo de bienes y servicios del bosque
sin menoscabar la capacidad de recuperación del rodal. En Costa Rica, lo
concerniente al ciclo de corta en bosque natural está contemplado en
el Artículo 17 del Reglamento a
“... El profesional
forestal podrá determinar el ciclo de corta, en función de la información sobre
crecimiento de los bosques naturales que exista y tomando en cuenta la dinámica
particular del bosque y las condiciones de la zona. En casos que no se disponga
de esta información el ciclo de corta no podrá ser menor de 15 años,
reservándose
Por lo tanto, cuando no se dispone de
registros históricos de la unidad de manejo, el ciclo de corta mínimo es de 15
años de acuerdo a lo establecido en la legislación.
Cuando se cuenta con un registro
confiable sobre la unidad de manejo, es posible establecer el periodo de tiempo
que ha transcurrido desde el aprovechamiento anterior y la presente evaluación
del bosque. Si se cuenta con una Parcela Permanente de Muestreo en la unidad de
manejo, el ciclo de corta puede reducirse hasta un mínimo de 10 años; en este
caso se debe cumplir con la siguiente condición:
Para justificar un
turno menor a 15 años, pero no menor a 10 años, se debe comparar
estadísticamente la similitud de las “comunidades de especies comerciales” observadas
en el inventario por muestreo de la condición actual del bosque, y la observada
según inventario forestal realizado en la unidad de manejo antes de ejecutar el
aprovechamiento anterior. Si no existe diferencia estadísticamente
significativa entre ambas comunidades, o bien la nueva comunidad presenta una
abundancia y composición mejorada en términos de especies comerciales, entonces
se procede a comparar los umbrales de área basal y el de las heliófitas
efímeras.
• Criterios para la selección de árboles a
cosechar
Los árboles a cosechar se
seleccionan siguiendo los siguientes criterios:
▪ Los árboles a cosechar no pueden pertenecer
a una especie con una abundancia menor o igual a 0,3 árboles por hectárea
(especies poco abundantes), según lo estimado por el inventario preliminar de
los árboles con dap mayor o igual a
▪ Deben estar ubicados dentro del área
efectiva del bosque.
▪ Deben estar accesibles para su extracción
considerando la red de caminos actual y por establecer.
▪ Debe procurarse que su corta no afecte los
árboles comerciales remanentes.
▪ La distribución de los árboles a cosechar
debe tratar de ser lo más homogénea posible, evitando concentraciones.
• Criterios para la selección de árboles
comerciales remanentes
Los árboles comerciales que
no se cortan se denominan “comerciales remanentes” y se seleccionan
considerando los siguientes criterios:
▪ Los árboles comerciales remanentes
corresponden a individuos de similares características a los de corta, por lo
tanto no corresponden a individuos de mala forma, dañados o ubicados en áreas
de protección.
▪ Dentro de las funciones de los árboles
comerciales remanentes se tiene la producción de semilla para repoblar el
bosque una vez que éste haya sido intervenido y la conformación del dosel
superior que disminuirá en parte la apertura de claros provocados por el
aprovechamiento, por lo tanto debe procurarse que su distribución sea lo más
homogénea posible, evitando concentraciones en lo posible.
Criterio 2.3: De
simulación de la dinámica natural. En el bosque manejado se replica la dinámica
natural en cuanto al área de claros, con el fin de mantener los procesos
dinámicos de forma similar a lo que ocurre en condiciones sin intervención.
• Términos de referencia del censo comercial
pie a pie
Se realiza un censo pie a pie
sobre el área efectiva total del bosque de todos los árboles con diámetros
mayores a un dap igual al DMC definido en la cosecha pasada, o a un dap mayor
al límite menor de la clase diamétrica inmediatamente inferior al DMC actual,
por especie. Las áreas productivas no incluyen aquellas áreas de protección
definidas en la ley 7575 (artículos 33 y 34). En un anexo del Plan de Manejo se
incluye el listado de los datos recopilados durante el censo.
Utilizando los transeptos del
inventario forestal por muestreo u otros recursos tecnológicos (imágenes
ortorectificadas y sistemas de posicionamiento global), se realiza un recorrido
total del área productiva para el censo de la masa a cosechar. El censo se
realiza de la siguiente forma:
▪ El censo se realiza en el área efectiva. En
el caso de que se censen árboles de mala forma, dañados o que se ubican en un
área de protección no formarán parte del censo comercial y serán ubicados en el
mapa base con fines de control.
▪ Todos los árboles contemplados dentro del
censo comercial, incluyendo los árboles a cosechar, los árboles comerciales
remanentes y los árboles de especies vedadas, restringidas, poco abundantes y
otros, deben ser marcados con una placa y con pintura en el fuste con un número
coincidente entre ambas marcas.
▪ Los árboles deben ser identificados con un
número único. Se recomienda numerarlos consecutivamente sin diferenciar entre
corta, comerciales remanentes, o especies poco abundantes.
▪ Los árboles a cosechar serán identificados
con una X pintada en el fuste de manera que las marcas sean fácilmente visibles
a la hora de ejecutar las actividades de corta.
▪ En el mapa base de aprovechamiento se deben
de ubicar y diferenciar claramente todos los árboles contemplados dentro del
censo comercial, incluyendo los árboles a cosechar, los árboles comerciales
remanentes y los árboles de especies vedadas, restringidas, poco abundantes y
otros.
▪ A cada árbol se le mide su dap en
centímetros y se estima su altura comercial en metros. Además se determina su
ubicación espacial dentro del área de bosque.
• Normas para la ejecución de un sistema de
aprovechamiento forestal de impacto reducido
El aprovechamiento forestal
debe ser considerado como un sistema que busca realizar la cosecha de los
árboles seleccionados causando el menor impacto en el entorno. Las principales
etapas son las siguientes:
▪ Planificación del aprovechamiento de impacto
reducido tomando en cuenta todos los componentes del sistema
▪ Planificación y construcción de la red vial
tomando en cuenta el relieve (curvas de nivel), la ubicación de los árboles a
cosechar y la ubicación de áreas de protección por hidrología y pendientes
▪ Tala dirigida, desrame y descope
▪ Transporte menor
▪ Troceo
▪ Carga
▪ Transporte mayor
▪ Capacitación de los operarios, encargados
del aprovechamiento y regentes
▪ Monitoreo
Con el fin de ayudar a planificar las
labores de aprovechamiento y complementar conceptos básicos del aprovechamiento
de bajo impacto en bosques húmedos se recomienda consultar, al menos, tres
documentos:
Orozco, L; Brumér, C;
Quirós, D. (eds). 2006. Aprovechamiento de impacto reducido en bosques
latifoliados húmedos tropicales. 2006. Turrialba, CR, CATIE. 442 p. (Serie
técnica. Manual Técnico no.63).
Dykstra, DP; Heinrich,
R. 1996. Código Modelo de Prácticas de Aprovechamiento Forestal de
Maginnis, S; Méndez
Gamboa, JA; Davies, J. 1998. Manual para el manejo de bosques pequeños de
bosque húmedo tropical (con especial referencia a
• Valores de referencia del impacto del
aprovechamiento sobre la masa residual y el suelo y medidas de mitigación
Con el fin de replicar la dinámica
natural del bosque en cuanto al área de claros y así mantener los procesos
dinámicos de forma similar a lo que ocurre en condiciones sin intervención, se
cumple con las siguientes condiciones:
a) El área de claros ocasionada por la corta no
sobrepasa el 12% del área definida como bosque productor.
b) El área de patios de acopio ubicados dentro
del bosque no ocupa más del 1% del área de bosque productor.
c) Los caminos primarios ubicados dentro del
bosque, por los que circulan camiones, no ocupan más del 1% del área de bosque
productor; asimismo, las rondas de estos caminos no sobrepasan el 1% del área
de bosque productor.
d) Los caminos secundarios, donde solo circula el
tractor o ‘skidder’, no sobrepasan el 5% del área de bosque productor.
e) Las pistas de arrastre ocupan un máximo del 3%
del área de bosque productor.
f) La sumatoria de impactos anteriores no
sobrepasa el 15% del área de bosque productor.
Para regular el área ocupada por claros
ocasionada por la corta se contemplan los siguientes aspectos:
a) Los árboles a cosechar están distribuidos lo
más homogéneamente posible evitando concentraciones.
b) El objetivo de la operación de corta debe ser
producir árboles o fustes de buena calidad en una posición que facilite su
extracción, causando el mínimo daño posible a la regeneración establecida y los
árboles comerciales remanentes.
c) Se debe aplicar el principio de corta dirigida
con el objetivo de facilitar las operaciones de arrastre. Dentro de lo posible
la dirección de caída de los árboles debe ser un ángulo entre 30 y 60 grados
con relación a la pista de extracción adyacente y con la culata del tronco
apuntando hacia la pista. La dirección de caída natural puede cambiarse en más
o menos 30 grados con respecto a la inclinación natural del árbol.
d) Los daños que causa la corta están
estrictamente relacionados con la intensidad con que se practica, es decir con
el número o volumen de los árboles cortados por hectárea.
e) La planificación de pistas de extracción
secundarias a nivel de documento no se justifica, ya que un cambio en la
dirección de la caída de algunos árboles puede significar que se pierda el
esfuerzo hecho en planificar esas pistas.
f) Los caminos primarios y secundarios están
trazados en el campo antes de iniciar las labores de aprovechamiento.
g) En las operaciones de arrastre mecanizadas, se
maximiza el uso del cable para reducir el área impactada por pistas de
arrastre.
h) Los trabajadores forestales poseen la
capacidad necesaria y son supervisados adecuadamente para implementar de forma
correcta el plan de manejo.
• Guía para la evaluación del impacto del
aprovechamiento
Para determinar el impacto del
aprovechamiento sobre la masa residual y el suelo se considera la siguiente
clasificación:
▪ Camino primario: todo aquel camino donde
transitan camiones y que termina en un patio de acopio.
▪ Patio de acopio: área en donde se almacenan
temporalmente las trozas o fustes para su posterior carga y transporte fuera
del bosque.
▪ Camino secundario: aquel camino que es
utilizado por le tractor de oruga o tractor forestal para transportar trozas
conectando las pistas de arrastre a los patios de acopio, por lo general es
utilizado para la extracción de varios fustes provenientes de un mismo sector
aprovechado por lo que existe remoción de la capa superficial del suelo.
▪ Pista de arrastre: aquel camino que
solamente es utilizado para tirar con cable del tractor de oruga o tractor
forestal uno o como máximo tres fustes, desde el punto donde se derribó el
árbol hasta un camino secundario, por lo general, debido al uso del cable, no
existe remoción de la capa superficial del suelo.
Para estimar el impacto por caminos
primarios, secundarios y pistas de arrastre se sugiere hacer un levantamiento
topográfico midiendo, distancia, rumbo, pendiente y ancho de la vía de
extracción cada
Para la estimación de la
dimensión de los patios de acopio se sugiere utilizar el largo promedio por el
ancho promedio o levantamiento perimetral con distancia, rumbo y pendiente.
Para la estimación de la
dimensión de los claros se sugiere proceder de la siguiente manera:
▪ Se determina el tamaño del claro por
levantamiento del perímetro o por largo y ancho promedio
▪ Se hace un levantamiento total en áreas
menores a
▪ Se hace un muestreo en áreas entre 10 y
▪ Se hace un muestreo en áreas mayores de
Cualquier cambio en los procedimientos
metodológicos sugeridos anteriormente deberá ser descrito detalladamente
El regente forestal presenta
la información de la determinación del impacto del aprovechamiento forestal
realizado, como parte del informe de cierre que debe realizarse para cada plan
de manejo en bosque natural.
• Normas para la aplicación de prácticas de
silvicultura positiva
Cuando se realizan
tratamientos silviculturales estos buscan mejorar las condiciones de
competencia por luz y sitio de los árboles de futura cosecha (silvicultura
positiva). Los tratamientos silviculturales son operaciones que modifican
positivamente la estructura del bosque, y van dirigidos a solucionar un
problema específico, o en general a reducir la intensidad de competencia sobre
los árboles de interés. Principalmente se pretende dar un espacio o sitio ideal
para el desarrollo de cada individuo deseado y permitirle además un buen grado
de iluminación. Esto se hace mediante la eliminación de un porcentaje de la
masa no deseable o de individuos que afectan a los árboles valiosos para
futuras cosechas. La eliminación de la competencia siempre será temporal, ya
que la vegetación no deseada se recupera y vuelve a ser un obstáculo para los
árboles remanentes deseables de futura cosecha. El área basal reducida entre el
aprovechamiento forestal y los tratamientos silviculturales (cuando se aplican)
no excede el 40% del área basal de todos los individuos con dap mayor a
Bibliografía recomendada
sobre este tema:
Louman, B; Nilsson, M;
Quirós, D. (eds). 2001. Silvicultura en bosques latifoliados húmedos con
énfasis en América Central. Turrialba, CR, CATIE. 265 p. (Serie Técnica. Manual
Técnico no.46).
Ministerio de Recursos
Naturales Energía y Minas. 1994. Manual de procedimientos para el manejo y
aprovechamiento forestal en Costa Rica. San José, CR, Dirección General
Forestal, Departamento de Manejo y Producción Forestal. 110 p.
Quirós, D. 1998. Muestreos
para la prescripción de tratamientos silviculturales en bosques naturales
latifoliados. Guía de Campo. Manejo Forestal Tropical Nº 4. 12 p.
VI.—PRINCIPIO
Nº 3: SOBRE
Criterio 3.1: De
protección de la calidad del agua. El manejo forestal protege la calidad del
agua presente en la unidad de manejo,
Criterio 3.2: De
protección del suelo. El manejo forestal protege el suelo de la unidad de
manejo.
En este capítulo se contempla la
evaluación de los posibles impactos ambientales del aprovechamiento forestal sobre
la masa residual, el suelo, y el agua, con sus correspondientes medidas de
mitigación consideradas en el Plan General de Manejo y consecuentes con los
Criterios 3.1 y 3.2.
• Criterios para la selección de árboles a
cosechar
Los árboles a cosechar deben estar
ubicados dentro del área efectiva del bosque que no incluye las áreas de
protección definidas en la ley 7575 (artículos 33 y 34).
• Impacto del aprovechamiento sobre la masa
residual y el suelo y medidas de mitigación
Si el impacto producido por el
aprovechamiento no excede el 15% del área efectiva de manejo se tiene entonces
que el 85% de ésta mantiene sus características de estructura y composición,
así como sus condiciones de suelo y agua presentes, situación que también
mantienen las áreas de protección presentes en el bosque.
Por lo tanto, las medidas para mitigar el
impacto en el suelo y el agua deben enfocarse hacia las áreas que, de alguna
forma, han sido afectadas por las labores de cosecha, especialmente en aquellas
que pasarán a ser parte de la infraestructura permanente (caminos primarios y
patios = 2% del área efectiva de manejo).
En el plan de manejo se identifican las
nacientes y tomas de agua para abastecimiento de acueductos, áreas de
protección de nacientes permanentes, ríos y quebradas; así como áreas de
recarga acuífera cuando estas estén oficialmente establecidas.
Los caminos primarios y patios de acopio
tienen las obras de conservación necesarias para minimizar la erosión y la
sedimentación excesiva en los elementos hidrológicos. Asimismo, al concluir el
aprovechamiento, se asegura el mantenimiento de los caminos primarios con las
medidas necesarias para evitar la erosión.
Los caminos secundarios poseen pendientes
iguales o menores al 40%, los pasos de agua son funcionales y los caminos
tienen cortes de agua en los tramos largos con pendientes altas. Al final del
aprovechamiento, los caminos secundarios se clausuran; además, se toman medidas
para evitar la erosión y para restituir las funciones y procesos del sistema
natural de drenajes.
Los residuos de vegetación derivados de
las actividades de aprovechamiento (ramas, fustes, etc.) son removidos de los
cauces para restituir las funciones y procesos del sistema natural de drenajes.
La corta y la extracción se realizan
preferiblemente cuando las condiciones meteorológicas permiten minimizar el
impacto negativo en el suelo y agua.
En áreas con pendientes mayores a 60% no
se realiza aprovechamiento maderable utilizando tractor de oruga, debe
utilizarse cualquier otro método que asegure la conservación del suelo del
bosque.
Se toman medidas para controlar la
contaminación por desechos sólidos y líquidos derivados de las actividades de
manejo. Después de concluir las actividades de aprovechamiento, no quedan, ni
en el bosque ni en los patios de acopio, desechos inorgánicos líquidos o
sólidos, ni sus contenedores. Los campamentos o infraestructura rústica
temporal, que alberga el personal encargado de las labores propias del manejo
forestal, son desmantelados una vez que han concluido con sus funciones y los
materiales que fueron utilizados en su construcción, así como sus desechos, son
removidos del área de manejo.
Después de aplicar tratamientos
silviculturales (si se aplican) no quedan en el bosque desechos de productos
químicos u otros desperdicios inorgánicos líquidos y sólidos, ni sus
contenedores.
Los caminos primarios y secundarios están
trazados en el campo antes de iniciar las labores de aprovechamiento. Además,
el mapa base de aprovechamiento es utilizado en el campo por los trabajadores
forestales.
Con el fin de destinar la menor cantidad
de área posible en infraestructura permanente, en la unidad de manejo se
reutilizan los caminos, vías de extracción y patios en cada nuevo
aprovechamiento. Los caminos primarios y los patios de acopio son ubicados
claramente en el campo, son reutilizados en cada nuevo aprovechamiento y no
abarcan un área mayor a un 2% del área efectiva de manejo.
• Términos de referencia para la elaboración
del mapa base de aprovechamiento
Cada Plan Operativo Anual de
Aprovechamiento (POAa) incluye un mapa base de aprovechamiento que incluye los
siguientes elementos:
ñ Información base
ñ Pica madre y sistema de transeptos
ñ Sistema de
caminos internos y vías de acceso
ñ Curvas de nivel:
queda a criterio del profesional forestal la frecuencia de despliegue de la
curvas de nivel
ñ Hidrografía: se
exige el cumplimiento de los artículos 33 y 34 de la ley Forestal. Se incluirán
solamente aquellos cauces de flujo de agua permanente
ñ Ubicación de los
árboles censados (corta, comerciales remanentes, vedados, poco abundantes y
restringidos)
ñ Caminos y patios
de acopio a construir en él área efectiva: el profesional forestal debe
utilizar al máximo la infraestructura existente.
ñ Áreas de
protección hidrográficas y por pendiente.
ñ Árboles secos o
caídos que se desee extraer (si es el caso)
ñ Ubicación de
parcelas de inventario forestal
ñ Ubicación geográfica de la unidad de manejo y
la propiedad
ñ Ubicación
política de la propiedad
ñ Identificación y
firma del profesional forestal
ñ Nombre del
propietario
ñ Fecha de
elaboración
ñ Escala: la
escala mínima debe ser 1:10000
ñ Norte
ñ Simbología
Criterio 3.3:
Criterio de protección del bosque contra alteraciones humanas. El manejo
forestal sostenible mantiene el bosque natural protegido de la influencia de
actividades que pongan en peligro la permanencia en el tiempo de los bosques
manejados.
• Medidas de protección y vigilancia a
desarrollar durante el plazo del plan de manejo (incluyendo categorización del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de prevención de incendios)
De acuerdo con el Reglamento a
Además, en zonas de alta y mediana
incidencia de riesgo de incendios forestales, según la clasificación del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Anexo 8), se establecen medidas preventivas
(rondas cortafuegos) para el control de incendios forestales que promuevan la
permanencia en el tiempo de los bosques manejados.
• Evaluación de Impacto Ambiental
De acuerdo con el Artículo 5º del Decreto
Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en
Además el Plan de Manejo Forestal debe
incluir la siguiente información:
a) Información relacionada con el uso de
combustibles fósiles
Deberá indicarse volúmenes y
tipo de combustibles fósiles que se utilizarán en motosierras, equipo móvil,
plantas para producir electricidad, etc. Asimismo se indicará lo referente al
almacenamiento del combustible y medidas a tomar en casos de derrame.
b) Información relacionada con el abastecimiento
de agua potable
Deberá indicarse la fuente de
la que abastecerá a los trabajadores de la actividad forestal, explicándose si
se tomará de una fuente superficial, pozo artesanal u otra forma.
c) Información relacionada a desechos en general
Deberá indicarse cómo se
dispondrá de los desechos producto de los campamentos, sitios de acopio de las
trozas u otros, indicando su forma de eliminación.
d) Manejo de aguas residuales (aguas negras)
Deberá indicarse la cantidad
de letrinas a construirse y su distancia de las fuentes de aguas superficiales.
e) Personal que laborará en la actividad
Deberá indicarse la cantidad y
tipo de empleo directo que genera la actividad forestal y su impacto en las
comunidades aledañas.
f) Uso de agroquímicos
De utilizarse agroquímicos
para las actividades de tratamientos silviculturales de bosque, deberá
indicarse la cantidad, composición química, sistema de almacenamiento y
mecanismo de destrucción de los remanentes en caso de requerirse.
De acuerdo con el Artículo 5º del Decreto
Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en
VI.—DISPOSICIONES
FINALES
• Configuración del Sistema de
Posicionamiento Global (GPS)
Para la utilización del GPS
en la toma de información técnica con el fin de georeferenciar los puntos solicitados
en los requisitos de los diferentes trámites de permiso contenidos en este
Manual, deberá configurarse este equipo en el sistema de coordenadas
geográficas latitud, longitud con el datum WGS 84 y en caso de que se
transcriban puntos geográficos estos se deben indicar en grados decimales.
• Catastro Forestal
Los archivos digitales
entregados por el interesado a
1) Puntos de GPS indicando a que punto del
derrotero corresponden (Formato Shape)
2) Plano catastrado escaneado (*.TIFF, *.EMF,
*.WMF o *.JPG)
3) Polígono georeferenciado del plano catastrado
de acuerdo al derrotero (Formato Shape)
4) Polígono georeferenciado del área de bosque
(Formato Shape)
5) Los mapas finales aprobados solicitados en el
código de prácticas (Formato *.EMF, *.WMF o *.JPG)
6) Documento aprobado del Plan de manejo (formato
*.DOC y *.PDF)
7) Copia digital de
Una vez
finalizado el aprovechamiento forestal deberán ser enviados a SIREFOR los
siguientes archivos:
8) Informe de cierre (Formato *.DOC y *.PDF)
9) Caminos y patios de acopio georeferenciados
dentro del área de bosque (Formato Shape)
• Acceso a información y consultas
Este Código de Prácticas será
revisado anualmente y se pondrá a disposición de los usuarios el sitio en
Internet: www.sirefor.go.cr. En este mismo sitio se evacuarán consultas
relacionadas con la aplicación de este Código y el Manual de Procedimientos.
También estarán
disponibles para el mismo
objetivo los sitios
en Internet: www.ing-agronomos.or.cr, www.fundecor.org, www.sinaccr.net
y www.una.ac.cr/inis.
• Inscripción del Contrato de Regencia
Para el trámite de aprobación
del Plan de Manejo, en el caso de inscripción de Formularios de Regencia Forestal,
en la modalidad de aprovechamiento forestal en bosque, una vez que sean
evaluados los requisitos técnicos y legales previos,
Para ver imagen solo en
FORMULARIO
DE INGRESO AL REGISTRO HISTÓRICO POR UMF POR CICLO
1. DATOS DEL PLAN DE MANEJO
Área total de bosque (ha) en la UMF: |
|
Bosque productor (ha): |
|
Número de parcelas del inventario por muestreo: |
|
Tamaño de las parcelas: |
|
Valor de Referencia Mínimo de área basal: |
|
Abundancia heliófitas efímeras: |
|
Ciclo de corta propuesto: |
|
Fecha estimada para la siguiente actualización del Plan de Manejo: |
|
Archivo de censo: |
|
Archivo de Inventario: |
|
2. DATOS DEL INFORME DE CIERRE DEL
APROVECHAMIENTO
Fecha inicio de aprovechamiento: |
|
Fecha de cierre de aprovechamiento: |
|
Volumen cosechado (m3/ha): |
|
Árboles cosechados (arb/ha): |
|
Archivo de listado de remanentes: |
|
Impacto caminos primarios (% bosque productor): |
|
Impacto rondas de caminos primarios (% bosque productor): |
|
Impacto caminos secundarios (% bosque productor): |
|
Impacto patios (% bosque productor): |
|
Impacto claros (% bosque productor): |
|
3. DATOS DEL PLAN DE
TRATAMIENTOS SILVICULTURALES (CUANDO APLICA)
Número de unidades de registro: |
|
Tamaño de unidades de registro: |
|
Archivo de muestreo diagnóstico: |
|
4. DATOS DEL INFORME DE REGENCIA DE
Año de aplicación del tratamiento: |
|
Área con tratamientos silviculturales: |
|
Reducción del área basal (%): |
|
Tipo de tratamiento: |
|
5. GEODATOS
Polígonos de |
|
Archivo de puntos de censo con información dasométrica asociada |
|
Archivo de ubicación de las parcelas del inventario |
|
Archivo de
usos de |
|
Nota: cuando se trata de un Plan de Manejo sin
Registros Anteriores se debe llenar únicamente los acápites 1 y 5.
Cuando se trata de un Plan de Manejo con
registros históricos confiables los acápites 2, 3 y 4 se refieren al aprovechamiento
forestal anterior, debidamente aprobado y registrado
------------------------------------------------------------------------------------------
Para uso exclusivo de la AFE
Fecha recepción: |
|
Numero de ciclo: |
|
Número de Expediente: |
|
Resolución de Aprobación del Aprovechamiento: |
|
Para ver imagen solo en
GUÍA METODOLÓGICA PARA EL
MANEJO POLICÍCLICO y
PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL
DE IMPACTO REDUCIDO EN BOSQUES
NATURALES SIN REGISTROS ANTERIORES
MARCO LEGAL
Ley Forestal Nº 7575. Artículo 16:
“El plan de manejo debidamente firmado
por un profesional forestal responsable según el artículo 21 de
Reglamento a
“El plan de manejo debe tener una
estructura que contenga un Plan General, en el que se debe presentar una
evaluación de los posibles impactos del aprovechamiento específicamente
referidos al impacto sobre la masa residual y el suelo, así como sus
correspondientes medidas de mitigación. Además deberá contener una amplia
justificación sobre la definición del ciclo de corta y de la intensidad de
corta, asimismo definir las medidas de protección y vigilancia a desarrollar
durante el plazo del plan de manejo. El Plan General se complementa con Planes
Operativos en los que se deben censar y ubicar en un plano los árboles a
extraer, los árboles portadores, la infraestructura de extracción y la red
hídrica, asimismo se deben detallar las medidas para mitigar el impacto de las
operaciones. Si el aprovechamiento forestal se ejecutase en varios períodos de
intervención, en el plan operativo deben clarificarse las diferentes unidades y
la programación de las cortas.
El profesional forestal podrá
determinar el ciclo de corta, en función de la información sobre crecimiento de
los bosques naturales que exista y tomando en cuenta la dinámica particular del
bosque y las condiciones de la zona. En casos que no se disponga de esta
información el ciclo de corta no podrá ser menor de 15 años, reservándose
Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE,
publicado en
Artículo 1. El manejo sostenible de los
bosques naturales se realizará de acuerdo a los Principios numerados del 1 al 3
y sus respectivos Criterios e Indicadores, al Código de Prácticas y al Manual
de Procedimientos que forman parte integral de los Estándares de Sostenibilidad
para Manejo de Bosques Naturales en Costa Rica.
1. PLAN GENERAL
1.1. OBJETIVOS DEL PLAN
El Plan de Manejo tiene los siguientes
objetivos:
• Manejo sostenible del bosque natural
dirigido a la obtención de madera para aserrío.
• Aprovechar la madera del bosque
sosteniblemente.
• Cumplir con los Estándares de Sostenibilidad
para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores y Código
de Prácticas.
• Mantener el nivel de impacto del manejo y
del aprovechamiento dentro de los parámetros establecidos para mantener las
funciones ecológicas:
• Procesos de regeneración natural
• Biodiversidad
• Sistema natural hídrico y suelo
1.2. INFORMACIÓN BÁSICA
Dentro de la categoría de Bosques Sin
Registros Anteriores se incluyen aquellos bosques intervenidos que, a pesar de haber
sufrido intervenciones anteriores, no se cuenta con un registro confiable de
las variables silvícolas que permita comparar la condición actual del bosque
con la condición del bosque no disturbado o con una línea base.
1.2.1. Antecedentes
Se debe incluir los antecedentes con
respecto a si la unidad de manejo ha contado con Certificado de Abono Forestal
para Manejo (CAFMA) o Pago por Servicios Ambientales (PSA) y una justificación
técnica del porqué no se va a utilizar registros anteriores para el actual
aprovechamiento. En caso de contar con contratos con el Estado hacer referencia
al número de contrato y anexar en mapas las áreas sometidas a PSA.
1.2.2. Datos del propietario o de los
propietarios
Cuadro 1: Datos del
propietario
Información requerida |
Propietario 1 |
Propietario 2 |
Propietario….n |
Folio Real: |
|
|
|
Plano Catastrado: |
|
|
|
Nombre o razón social: |
|
|
|
Número de identificación o cédula jurídica: |
|
|
|
Nombre y calidad del representante legal: |
|
|
|
Dirección para notificaciones: |
|
|
|
Teléfono: |
|
|
|
Correo electrónico: |
|
|
|
1.2.3. Datos registrales
Cuadro 2: Datos
registrales
Finca |
Folio Real |
Área según Registro |
Área con plano |
Área sin plano |
Diferencia |
Finca 1 |
|
|
|
|
|
Finca 2 |
|
|
|
|
|
Finca 3 |
|
|
|
|
|
1.2.4. Colindantes
Cuadro 3: Colindantes
actuales de la finca
Colindancia |
Finca 1 |
Finca 2 |
Norte |
|
|
Sur |
|
|
Este |
|
|
Oeste |
|
|
1.2.5. Localización de las propiedades
Administrativa del SINAC:
____________________________________
_________________________________________________________
Cartográfica:
Hoja: |
|
Número: |
|
Coordenadas Lambert:
Verticales
(Norte):____________________,________________
Horizontales
(Este):___________________,_________________
Georeferenciación de tres puntos del
derrotero del plano catastrado: El profesional forestal que elabora el plan de
manejo georeferencia al menos tres puntos del derrotero del plano catastrado de
la finca en donde se ubica el área a manejar. Los puntos deben ser tomados con
un GPS y la información debe entregarse en el sistema de coordenadas
geográficas latitud, longitud con el datum WGS 84. Los puntos a georeferenciar
no deben ser adyacentes y además deben escogerse de tal manera que
circunscriban un triángulo dentro de la figura de la finca.
Cuadro 4:
Georeferenciación del plano catastrado
Plano |
Punto del derrotero |
Latitud |
Longitud |
Plano 1 |
Punto 1 |
|
|
|
Punto 2 |
|
|
|
Punto 3 |
|
|
En caso de existir un desplazamiento
mayor a
1.2.6. Vías de acceso
Cuadro 5: Accesibilidad al
proyecto según tipo de vía
Recorrido |
Distancia |
Tipo de vías |
|
|
|
Total |
|
|
Dirección detallada
para llegar a la finca:
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
1.2.7. Uso de
El área de bosque a manejar se ubica
claramente dentro del área de la finca que ha sido georeferenciada. Su forma
perimetral puede ser determinada a través de un recorrido con GPS, utilizando
como apoyo el derrotero del plano catastrado, siguiendo el diseño de los
transeptos que se utilizan como base de la planificación, u otro método
cartográfico técnicamente apropiado, se determinará el área, ubicación y uso.
Cuadro 6: Distribución del
uso actual de la finca
Finca: |
||
Tipo de uso |
Área (ha) |
Porcentaje (%) |
Área de bosque |
|
|
Área a manejar |
|
|
Repastos |
|
|
Uso agrícola |
|
|
Infraestructura |
|
|
Otros usos |
|
|
Total |
|
|
Nota: En el mapa de uso actual se debe de
ilustrar la ubicación y dimensión de cada tipo de uso.
Descripción general de las áreas
adyacentes al bosque:
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
1.2.8. Ubicación y tipificación del bosque
en el contexto del paisaje forestal circundante
En las regiones en donde existan mapas de
tipos de bosque disponibles y estén contemplados en el Código de Prácticas, se
debe ubicar la unidad de manejo en el contexto del paisaje forestal circundante
para determinar a qué tipo de bosque pertenece. En este apartado se debe
indicar el nombre del tipo de bosque correspondiente.
En caso en que el profesional que elabora
el plan de manejo detecte ambigüedades entre los mapas de tipos de bosque
disponibles y la realidad en el campo, se deberá utilizar el tipo de bosque con
el umbral más alto que se localice más cerca de la unidad de manejo. Si la
unidad de manejo se encuentra entre dos o más tipos de bosque, que pueden ser
diferenciados en el campo, se deberá proceder a la correspondiente
estratificación descrita en el acápite 1.3.1 descrito más adelante.
1.3. INVENTARIO FORESTAL
1.3.1. Estratificación del bosque
Se identifican claramente, los tipos de
bosque presentes en la unidad de manejo y se realiza el diseño de muestreo.
Zonas con eliminación del sotobosque (socola), las afectadas por incendios
forestales, áreas de cultivos agrícolas o actividades de pastoreo u otras
dentro del bosque deben de excluirse dentro del diseño y se debe de agregar o
contabilizar dentro del respectivo tipo de uso.
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
Cuadro 7: Distribución de
los diferentes estratos por cuartel de corta
Cuartel de corta |
|
Año de aprovechamiento |
|
||||
Estratos |
Área efectiva |
Protección |
Total (ha) |
||||
Área ha) |
Porcentaje (%) |
Área (ha) |
Porcentaje (%) |
||||
Estrato 1 |
|
|
|
|
|
||
Estrato 2 |
|
|
|
|
|
||
Estrato… |
|
|
|
|
|
||
Total |
|
|
|
|
|
|
|
Cada cuartel de corta requiere de un Plan
Operativo de Aprovechamiento (POAa) independiente, si el aprovechamiento de
estos se va a realizar en períodos de intervención diferentes.
1.3.2. Diseño de muestreo
Antes de planificar el diseño de muestreo
es necesario estratificar el bosque.
A nivel de campo, se sugiere para el
inventario forestal la siguiente metodología: se debe iniciar con el
establecimiento de la pica madre (PM). A partir de
Se utilizarán parcelas de muestreo rectangulares
de
Los transeptos perpendiculares a la pica
madre servirán de línea central para la parcela de muestreo. Se debe marcar el
inicio y el final de la parcela con las iniciales IP con el número de la
parcela al inicio y FP con el número de la parcela al final.
Cualquier cambio en la metodología
sugerida anteriormente deberá ser descrito detalladamente
Sea cualquiera la
metodología utilizada en las parcelas de muestreo se debe medir toda la
vegetación mayor o igual a
Para ver imagen solo en
Figura
1: Ejemplo de diseño de parcela para el inventario por muestreo
Nota: se
ha acostumbrado distancias de 50, 75 y
1.3.3. Variables
En el inventario forestal se debe
registrar el número de árbol, el diámetro y la especie de todos los individuos
con dap mayor o igual a
Para ver imagen solo en
Figura 2: Marca de pintura
recomendada para los árboles incluidos en el inventario por muestreo
1.3.4. Evaluación de resultados del
inventario forestal
Se requiere que el error de muestreo del
área basal para todas las especies de los árboles con dap mayor o igual a
Cuadro 8: Distribución
diamétrica del número de árbole
por hectárea de todas las especies
CATEGORÍA DE DIÁMETRO |
||||||||||||
ESPECIE |
10-20 |
20-30 |
30-40 |
40-50 |
50-60 |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
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|
|
TOTAL |
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 9: Distribución
diamétrica del área basal por hectárea de
todas las especies
CATEGORÍA DE DIÁMETRO |
||||||||||||
ESPECIE |
10-20 |
20-30 |
30-40 |
40-50 |
50-60 |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 10: Distribución
diamétrica del número de árboles por
hectárea según gremio ecológico
CATEGORÍA DE DIÁMETRO |
||||||||||||
GREMIO ECOLÓGICO |
10-20 |
20-30 |
30-40 |
40-50 |
50-60 |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 11: Distribución
diamétrica del área basal por hectárea según
gremio ecológico
CATEGORÍA DE DIÁMETRO |
||||||||||||
GREMIO ECOLÓGICO |
10-20 |
20-30 |
30-40 |
40-50 |
50-60 |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.4. VERIFICACIÓN DE UMBRALES Y VALORES DE
REFERENCIA
Con el fin de evaluar los
posibles impactos del aprovechamiento sobre la masa residual y determinar si el
bosque puede aceptar un nuevo aprovechamiento forestal, se deben comparar los
valores actuales de los parámetros que caracterizan el bosque, con valores de
referencia preestablecidos. Los valores de referencia son los umbrales que
Por lo tanto, para poder
prescribir un nuevo aprovechamiento, la condición actual del bosque debe
cumplir con los siguientes umbrales y aspectos técnicos.
1.4.1. Valor de Referencia Mínimo de área
basal por tipo de bosque
El bosque sujeto de aprovechamiento se
encuentra sobre un Valor de Referencia Mínimo (VRM) de área basal de los
individuos arriba de
El valor de área basal promedio por
hectárea estimado a partir del inventario forestal (G) debe ser
estadísticamente mayor al valor fijo de Referencia Mínimo (VRM). Dicha prueba
estadística puede ser hecha a través de una prueba de T de Student (Ta/2, 95%)
donde se compara el área basal por hectárea (G) contra el valor fijo de
Referencia Mínimo establecido para el tipo de bosque al que pertenece la unidad
de manejo. La regla a aplicar es la siguiente:
Si G es > a VRM Þ |
El bosque podría estar sujeto a aprovechamiento, previo a verificar las otras condiciones |
Si G es ≤ a VRM Þ |
El bosque no puede ser intervenido |
Gráficamente
se representa de la siguiente manera (Figura 3):
Para ver imagen solo en
Figura 3: aplicación del
umbral de área basal
Se debe indicar claramente el VRM
utilizado y el valor del área basal promedio actual del bosque, así como los
resultados de la prueba estadística de T de Student realizada.
1.4.2. Valor de Referencia Máximo del
porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras
El bosque sujeto de
aprovechamiento debe encontrarse bajo un Valor de Referencia Máximo (VRMx) de
abundancia del gremio de las especies heliófitas efímeras. La abundancia de los
árboles del gremio ecológico conformado por las especies heliófitas efímeras no
debe superar el 15% del total de árboles arriba de
La proporción de individuos arriba de
Si H es ≤ 15% Þ |
El bosque podría estar sujeto a aprovechamiento, previo a verificar las otras condiciones |
Si H es > a 15% Þ |
El bosque no puede ser intervenido |
Para ver imagen solo en
Figura 4: Aplicación del
umbral de heliófitas efímeras
Se debe indicar claramente el VRM
utilizado y el valor actual de la abundancia del gremio de las especies
heliófitas efímeras. Actualmente se cuenta con un listado de las especies
arbóreas que pertenecen al gremio ecológico de las heliófitas efímeras que se
debe utilizar como base para la clasificación de las especies a partir de los
resultados del inventario por muestreo (Anexo 6). Para efectos del cálculo de
este umbral se deben considerar como parte del gremio de heliófitas efímeras
las especies clasificadas como indeterminadas y los individuos de especies
desconocidas como principio precautorio.
1.4.3. Se respetan diámetros mínimos de
corta para evitar disminuir la capacidad de regeneración de las especies
manejadas debido a la eliminación de la población reproductiva
El diámetro mínimo de corta (DMC) general
está establecido en
Cuadro 12: Diámetros
mínimos de corta por especie
Nº |
Nombre común |
Nombre científico |
DMC |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3… |
|
|
|
1.4.4. Cálculo de la intensidad de corta,
para evitar la sobre-cosecha, se aprovecha lo que
crece del bosque
Una “regla de oro” del estándar de manejo
propuesto es que se aprovecha lo que crece el bosque. Por lo tanto, para
calcular la intensidad de corta cuando no se dispone de registros históricos se
parte de los datos obtenidos del censo comercial actual y se utiliza la
metodología denominada “Tiempo de Paso”, que contempla el período en que los
árboles de una determinada clase diamétrica pasan a la siguiente. La
metodología de Tiempo de Paso asume que los árboles dentro de una clase
diamétrica están distribuidos de manera uniforme en toda la clase y crecen a
una misma tasa de crecimiento. La intensidad de corta por especie se define
como a continuación se describe:
a) Proyección del ciclo de corta. Para efectos de
la utilización de la metodología de Tiempo de Paso se asume que el tiempo a
transcurrir, entre la cosecha que aquí se pretende prescribir y la siguiente,
será 15 años.
b) Definir las especies comerciales según las
condiciones de mercado. Se debe tomar en cuenta que especies poco abundantes, o
sea aquellas que tienen menos de 0,3 árboles por hectárea a partir de
Cuadro 13: Lista de las especies
poco abundantes (menos de 0,3 árboles por hectárea con dap
mayor o igual a
Nº |
Nombre común |
Nombre científico |
1 |
|
|
2 |
|
|
3… |
|
|
Cuadro 14: Lista de las especies
candidatas a ser aprovechadas (más de 0,3 árboles por hectárea de árboles
con dap mayor o igual a
Nº |
Nombre común |
Nombre científico |
1 |
|
|
2 |
|
|
3… |
|
|
c) El incremento medio anual promedio para todas
las especies cosechables con un dap entre 50 y
d) La mortalidad natural en los bosques de Costa
Rica se asume que es de 1,5% anual.
e) Estimación del incremento en 15 años:
considerando los parámetros anteriores, el incremento en un periodo de 15 años
será el 75% del área basal o del número de árboles de la clase diamétrica entre
50 y
Para ver imagen solo en
Donde:
- N = 75% número de árboles
existentes hoy en la clase 50-
- Mortalidad =0,015
- n = 15 años
f) A partir de los datos del censo forestal (ver
punto 2.1 adelante) se construirán los siguientes cuadros, que permitirán
definir la intensidad de cosecha.
Cuadro 15: Distribución
diamétrica del número de árboles de las especies determinadas en el censo
forestal
Para ver imagen solo en
Cuadro 16: Distribución
diamétrica del área basal de las especies determinadas en el censo forestal
Para ver imagen solo en
g) Determinación de la intensidad de cosecha por
especie: el área basal o número de árboles a cosechar será igual al incremento
esperado en un ciclo de corta de 15 años. La intensidad de cosecha por especie
estará determinada por el incremento esperado en el área basal o número de
árboles actual arriba del diámetro mínimo de corta (DMC) y esta nunca deberá
superar el 50%.
Cuadro 17: Intensidad de
corta máxima propuesta por especie a cosechar
Especies |
Incremento en área basal o número de árboles en 15 años 50-60 |
Área basal o número de árboles 60->100 |
Intensidad de cosecha (% ) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
m²/ha o árb/ha |
m²/ha o árb/ha |
|
1.4.5. Criterios para la selección árboles
a cosechar
Los árboles a cosechar
se seleccionarán siguiendo los siguientes criterios:
• Los árboles a cosechar no pueden pertenecer
a una especie con una abundancia menor o igual a 0,3 árboles por hectárea
(especies poco abundantes), según lo estimado por el inventario preliminar de
los árboles con dap mayor o igual a
• Deben estar ubicados dentro del área
efectiva del bosque.
• Deben estar accesibles para su extracción
considerando la red de caminos actual y por establecer.
• Debe procurarse que su corta no afecte los
árboles comerciales remanentes.
• La distribución de los árboles a cosechar
debe tratar de ser lo más homogénea posible, evitando concentraciones.
1.4.6. Criterios para la selección árboles
comerciales remanentes
Los árboles
comerciales que no se cortan se denominan “comerciales remanentes” y se
seleccionan considerando los siguientes criterios:
• Los árboles comerciales remanentes
corresponden a individuos de similares características a los de corta, por lo
tanto no corresponden a individuos de mala forma, dañados o ubicados en áreas
de protección.
• Dentro de las funciones de los árboles
comerciales remanentes se tiene la producción de semilla para repoblar el
bosque una vez que éste haya sido intervenido y la conformación del dosel
superior que disminuirá, en parte, la apertura de claros provocados por el
aprovechamiento, por lo tanto debe procurarse que su distribución sea lo más
homogénea posible, evitando concentraciones en lo posible.
1.5. IMPACTO DEL APROVECHAMIENTO SOBRE
El impacto del aprovechamiento sobre la
masa residual y el suelo está contemplado dentro de los Principios, Criterios e
Indicadores y el Código de Prácticas para el manejo de bosque natural en Costa
Rica, específicamente en los Principios 2 y 3. Los elementos para su evaluación
y las correspondientes medidas de mitigación son los siguientes:
• El bosque sujeto de aprovechamiento debe
encontrarse sobre un Valor de Referencia Mínimo (VRM) de área basal de los
individuos arriba de
• El bosque sujeto de aprovechamiento debe
encontrarse bajo un Valor de Referencia Máximo (VRMx) de abundancia del gremio
de las especies heliófitas efímeras.
• Se deben respetar diámetros mínimos de corta
para evitar disminuir la capacidad de regeneración de las especies manejadas
debido a la eliminación de la población reproductiva.
• Cuando no se cuenta con registros del
historial de la unidad de manejo, el área basal reducida entre el
aprovechamiento forestal y los tratamientos silviculturales (cuando se aplican)
no debe exceder el 30% del área basal de todos los individuos con dap mayor o
igual a
• No se deben aprovechar árboles
pertenecientes a especies consideradas como poco abundantes, con una frecuencia
menor o igual a 0,3 árboles por hectárea, según lo estimado por el inventario
preliminar de los árboles con dap mayor o igual a
• No se corta más de lo que crece el bosque ya
que la intensidad de corta se calcula de acuerdo a lo establecido por el Código
de Prácticas que toma en cuenta dos alternativas dependiendo de la existencia de
registros sobre la unidad de manejo.
• Se siguen criterios técnicos rigurosos para
la selección árboles a cosechar.
• Se siguen criterios técnicos rigurosos para
la selección árboles comerciales remanentes.
• El área de bosque impactada por el aprovechamiento
forestal no debe ser mayor al 15% del área total productiva. Los caminos
primarios y los patios de acopio deben ser ubicados claramente en el campo, son
reutilizados en cada nuevo aprovechamiento y no abarcan un área mayor a un 2%
del área efectiva de manejo.
• La infraestructura establecida para el
manejo forestal no puede presentar signos de que altere la calidad del agua en
el sitio. Los caminos primarios deben tienen las obras de conservación
necesarias para minimizar la erosión y la sedimentación excesiva en los
elementos hidrológicos.
• Las nacientes permanentes, ríos, quebradas y
arroyos ubicados dentro del área de bosque no pueden presentar signos de
estancamiento u obstrucción, causados por las acciones directas del manejo
forestal.
• En el bosque no debe existir contaminación
por desechos sólidos o líquidos, derivados de las actividades de manejo.
• Los caminos primarios y patios de acopio
deben tener las obras de conservación necesarias para minimizar la erosión y la
sedimentación excesiva en las nacientes permanentes, ríos, quebradas y arroyos.
1.6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA A
DESARROLLAR DURANTE EL PLAZO DEL PLAN DE MANEJO
De acuerdo con el Reglamento a
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
En zonas de alta y mediana incidencia de
riesgo de incendios forestales, según la clasificación del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC), se deben establecer medidas preventivas (rondas
cortafuegos) para el control de incendios forestales que promuevan la
permanencia en el tiempo de los bosques manejados.
1.7. CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES DE MANEJO POR
CUARTEL DE CORTA
Cuadro 18: Cronograma de
las actividades de manejo por cuartel de corta
Actividad |
Programación |
|||||
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|
2. PLAN OPERATIVO
(Uno por
cada cuartel de corta)
1.8. CENSO
Se realiza un censo pie a pie sobre el
área efectiva total del bosque de todos los árboles con diámetros mayores a un
dap mayor al límite menor de la clase diamétrica inmediatamente inferior al DMC
actual por especie. Las áreas productivas no incluyen aquellas áreas de
protección definidas en la ley 7575 (artículos 33 y 34).
1.8.1. Diseño del censo
Utilizando los transeptos del inventario
forestal (ver ítem 1.3.2) u otros recursos tecnológicos (imágenes
ortorectificadas y sistemas de posicionamiento global), se realiza un recorrido
total del área productiva para el censo de la masa a cosechar. El censo se debe
realizar de la siguiente forma:
▪ El censo se realiza en el área efectiva. En
el caso de que se censen árboles de mala forma, dañados o que se ubican en un
área de protección no formarán parte del censo comercial y serán ubicados en el
mapa base con fines de control.
▪ Todos los árboles contemplados dentro del
censo comercial, incluyendo los árboles a cosechar, los árboles comerciales
remanentes y los árboles de especies vedadas, restringidas, poco abundantes y
otros, deben ser marcados con una placa y con pintura en el fuste con un número
coincidente entre ambas marcas.
▪ Los árboles deben ser identificados con un
número único. Se recomienda numerarlos consecutivamente sin diferenciar entre
árboles de corta, comerciales, remanentes o especies poco abundantes.
▪ Los árboles a cosechar serán identificados
con una X pintada en el fuste de manera que las marcas sean fácilmente visibles
a la hora de ejecutar las actividades de corta.
▪ En el mapa base de aprovechamiento se deben
de ubicar y diferenciar claramente todos los árboles contemplados dentro del
censo comercial, incluyendo los árboles a cosechar, los árboles comerciales
remanentes y los árboles de especies vedadas, restringidas, poco abundantes y
otros.
▪ A cada árbol se le mide su dap en
centímetros y se estima su altura comercial en metros. Además se determina su
ubicación espacial dentro del área de bosque.
1.8.2. Evaluación de resultados del censo forestal
En un anexo (Anexo 2) se debe incluir el
listado de los datos recopilados durante el censo. A partir de los datos del
censo forestal se construirán los siguientes cuadros, que permitirán definir la
intensidad de cosecha.
Cuadro 19: Distribución diamétrica
del número de árboles
a cortar con base en el censo forestal
CLASE DIAMÉTRICA |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
Especie |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
% |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 20: Distribución
diamétrica del área basal de los árboles
a cortar con base en el censo forestal
CLASE DIAMÉTRICA |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
Especie |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
% |
|
|
|
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|
|
Cuadro 21: Distribución
diamétrica del volumen comercial
de los árboles a cortar con base en el censo forestal
CLASE DIAMÉTRICA |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
Especie |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
% |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 22: Distribución
diamétrica del número de árboles
de los comerciales remanentes con base en el censo
forestal
CLASE DIAMÉTRICA |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
Especie |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
% |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 23: Distribución
diamétrica del área basal de los árboles
comerciales remanentes con base en el censo forestal
CLASE DIAMÉTRICA |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
Especie |
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TOTAL |
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% |
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Cuadro 24: Distribución
diamétrica del volumen comercial de los
árboles comerciales remanentes con base en el censo forestal
CLASE DIAMÉTRICA |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
Especie |
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|
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TOTAL |
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% |
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Cuadro 25: Resumen del
número de árboles a cortar y
árboles comerciales
remanentes por especie
Especie |
Árboles a cortar |
Comerciales remanentes |
||
|
Número de árboles |
% |
Número de árboles |
% |
|
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|
|
|
|
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|
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|
Total |
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Cuadro 26: Resumen del área
basal de los árboles a cortar
y los árboles comerciales remanentes por especie
Especie |
Árboles a cortar |
Comerciales remanentes |
||
|
Área basal |
% |
Área basal |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
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Cuadro 27: Resumen del
volumen comercial de los árboles a cortar
y los árboles comerciales remanentes por especie
Especie |
Árboles a cortar |
Comerciales remanentes |
||
|
Área basal |
% |
Área basal |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
1.9. LAS OPERACIONES DE CORTA
La corta incluye todas las actividades
dirigidas a apear los árboles en pie y prepararlos para la extracción. La
operación de corta comprende el apeo del árbol en pie, su medición para determinar
el tamaño idóneo de las trozas, el desramado y el troceado del tronco (y a
veces también de las ramas más grandes) en trozas (Ver Dykstra y Heinrich
1996).
El objetivo de la operación de corta debe
ser producir árboles o fustes de buena calidad en una posición que facilite su
extracción, causando el mínimo daño posible a la regeneración establecida y los
árboles comerciales remanentes.
Se debe aplicar el principio de corta
dirigida con el objetivo de facilitar las operaciones de arrastre. Dentro de lo
posible la dirección de caída de los árboles debe ser un ángulo entre 30 y 60
grados con relación a la pista de extracción adyacente y con la culata del
tronco apuntando hacia la pista. La dirección de caída natural puede cambiarse
en más o menos 30 grados con respecto a la inclinación natural del árbol.
Referencias bibliográficas:
Dykstra, P; Heinrich, R. 1996. Código
modelo de prácticas de aprovechamiento forestal de
Tanner, H. 1996. Tala dirigida con
motosierra en bosques tropicales. Serie Técnica, Manual Técnico no. 23.
Turrialba, Costa Rica, CATIE. 187p.
Venegas, G; Carrera, F. 2006. Tala
dirigida. In Orozco, L; Brumér, C; Quirós, D (eds). Turrialba, CR, CATIE. 442 p.
(Serie Técnica. Manual Técnico no. 63)
Los daños que causa la corta están
estrictamente relacionados con la intensidad con que se practica, es decir con
el número o volumen de los árboles cortados por hectárea.
1.10. LAS OPERACIONES DE EXTRACCIÓN
La extracción es el proceso de transporte
de los árboles rollizos desde la zona de corta hasta un cargadero o patio de
acopio donde serán convertidos en trozas para su transporte a la industria o
hacia otro destino final. Existen varios sistemas de extracción reconocidos:
por arrastre, con vehículos que transportan la carga levantada del suelo, con
cable, aérea, con animales de tiro, entre otros (Ver Dykstra y Heinrich 1996).
Los caminos primarios y secundarios
deberán estar trazados en el campo antes de iniciar las labores de
aprovechamiento.
En las operaciones de arrastre
mecanizadas, se debe maximizar el uso del cable para reducir el área impactada
por pistas de arrastre.
Generalmente, la planificación de pistas
de extracción secundarias a nivel de Plan de Manejo no se justifica, ya que un
cambio en la dirección de la caída de algunos árboles puede significar que se
pierda el esfuerzo hecho en planificar esas pistas.
1.11. LAS OPERACIONES DE CARGA
Los cargaderos o patios de acopio son
lugares en los que se reúnen las trozas durante el proceso de extracción. En
los puntos de carga se clasifican o almacenan temporalmente las trozas para
luego transportarlas a las industrias o a otro destino final (Ver Dykstra y
Heinrich 1996).
Cuando sea posible, los cargaderos deben
ubicarse en una zona con ligera pendiente. Se recomienda una pendiente del 2%
(1°). Las zonas abiertas alejadas de los cursos de agua son el mejor
emplazamiento. Los puntos de carga han de estar bien drenados y sus canales no
deben desembocar directamente en los arroyos sino en la vegetación circundante.
La distancia mínima entre los cargaderos y los cursos de agua ha de ser de
Los cargaderos han de tener la menor
extensión posible que permita desenganchar las trozas del equipo de extracción,
clasificarlas y almacenarlas temporalmente y cargarlas en los camiones u otros
vehículos de transporte; entre 500 y
Es necesario adoptar medidas para impedir
el derrame de combustible y lubricantes en el curso de las operaciones de
reparación y mantenimiento. Para impedir el vertido de contaminantes en los
arroyos o en la capa freática, las zonas reservadas para el reabastecimiento de
combustible y lubricantes deben aislarse con diques (Ver Dykstra y Heinrich
1996).
1.12. LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE
El transporte con camiones debe
realizarse de tal manera que se reduzca al mínimo el daño a las carreteras,
para lo cual las operaciones de transporte deben ajustarse a la capacidad de
carga de la carretera. Una vez que se ha eliminado el agua de la superficie, la
exposición al sol, aunque sólo sea durante una hora, puede reducir los daños
considerablemente. Incluso en las regiones donde las precipitaciones son
intensas, el número de días secos o parcialmente secos suele ser suficiente
para organizar un calendario regular de las operaciones (Ver Dykstra y Heinrich
1996).
Los caminos y cargaderos de tierra no
deben utilizarse durante los períodos de lluvias intensas. Las carreteras que
han de ser transitadas durante la estación lluviosa deben ser drenadas
adecuadamente (Ver Dykstra y Heinrich 1996).
El peso de la carga de los camiones debe
determinarse no sólo en función de la capacidad del camión (que depende de su
potencia, sistema de suspensión, transmisión, distancia entre ejes y sistema de
frenos) sino de la capacidad de las carreteras por las que debe circular y de
las estructuras de drenaje. Este tipo de información se ha de tener en cuenta
también para elegir los camiones que deben circular por una zona determinada
(Ver Dykstra y Heinrich 1996).
Un compendio de literatura y experiencias
de casos sobre los puntos 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 puede encontrarse en:
Dykstra, P; Heinrich, R. 1996. Código
modelo de prácticas de aprovechamiento forestal de
Orozco, L; Brumér, C; Quirós, D. (eds).
2006. Aprovechamiento de impacto reducido en bosques latifoliados húmedos
tropicales. Turrialba, CR, CATIE. 442 p. (Serie Técnica. Manual Técnico no. 63)
1.13. TRATAMIENTOS SILVICULTURALES
Para realizar tratamientos
silviculturales (cuando se aplican) se debe adjuntar un Plan Operativo especial
con
Cuando se realizan tratamientos
silviculturales estos buscan mejorar las condiciones de competencia por luz y
sitio de los árboles de futura cosecha (silvicultura positiva). Los
tratamientos silviculturales son operaciones que modifican la estructura del
bosque, y van dirigidos a solucionar un problema específico, o en general a
reducir la intensidad de competencia sobre los árboles de interés.
Principalmente se pretende dar un espacio o sitio ideal para el desarrollo de
cada individuo deseado y permitirle además un buen grado de iluminación. Esto
se hace mediante la eliminación de un porcentaje de la masa no deseable o de
individuos que afectan a los árboles valiosos para futuras cosechas. La
eliminación de la competencia siempre será temporal, ya que la vegetación no
deseada se recupera y vuelve a ser un obstáculo para los árboles remanentes
deseables de futura cosecha.
Cuando se realizan tratamientos
silviculturales se recomienda que el área basal reducida entre el
aprovechamiento forestal y los tratamientos silviculturales no exceda el 40%
del área basal de todos los individuos con dap mayor o igual a
Ver información con respecto a detalles
de tratamientos silviculturales en:
Hutchinson, I. 1993. Puntos de partida y muestreo
diagnóstico para la silvicultura de bosques naturales del trópico húmedo.
Colección Silvicultura y Manejo de Bosques Naturales no. 7. Turrialba, CR,
CATIE. 32 p. (Serie Técnica. Informe Técnico no.204).
Louman, B; Nilsson, M; Quirós, D. 2001.
Silvicultura en bosques latifoliados húmedos con énfasis en América Central.
Turrialba, CR, CATIE. 265 p. (Serie Técnica. Manual Técnico / CATIE, no.46).
Ministerio de Recursos Naturales Energía
y Minas. 1994. Manual de procedimientos para el manejo y aprovechamiento
forestal en Costa Rica. San José, CR, Dirección General Forestal, Departamento
de Manejo y Producción Forestal. 110 p.
Quirós, D. 1998. Muestreos para la
prescripción de tratamientos silviculturales en bosques naturales latifoliados.
– Guía de Campo –Manejo Forestal Tropical Nº 4. 12 p.
Quirós, D. 1998. Prescripción de un
tratamiento silvicultural en un bosque primario intervenido de la zona
atlántica de Costa Rica. Manejo Forestal Tropical Nº 5. 12 p.
1.14. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y MEDIDAS DE
MITIGACIÓN EN EL PLAN ANUAL OPERATIVO DE
La información requerida en éste capítulo
deberá ser consignada por un profesional en el campo forestal, debidamente
inscrito ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
1.14.1. Información relacionada con el uso de
combustibles fósiles
Debe indicarse volúmenes y tipo de
combustibles fósiles que se utilizarán en motosierras, equipo móvil, plantas
para producir electricidad, etc. Asimismo se indicará lo referente al
almacenamiento del combustible y medidas a tomar en casos de derrame.
1.14.2. Información relacionada con el
abastecimiento de agua potable
Debe indicarse la fuente de la que se
abastecerá a los trabajadores de la actividad forestal, explicándose si se
tomará de una fuente superficial, pozo artesanal u otra forma.
1.14.3. Información relacionada a desechos en
general
Debe indicarse cómo se dispondrá de los
desechos producto de los campamentos, sitios de acopio de las trozas u otros,
indicando su forma de eliminación.
1.14.4. Manejo de aguas residuales (aguas
negras)
Debe indicarse la cantidad de letrinas a
construirse y su distancia de las fuentes de aguas superficiales.
1.14.5. Personal que laborará en la actividad
Debe indicarse la cantidad y tipo de
empleo directo que genera la actividad forestal y su impacto en las comunidades
aledañas.
1.14.6. Uso de agroquímicos
De utilizarse agroquímicos para las
actividades de tratamientos silviculturales de bosque, debe indicarse la
cantidad, composición química, sistema de almacenamiento y mecanismo de
destrucción de los remanentes en caso de requerirse.
1.14.7. Viabilidad ambiental de SETENA
De acuerdo con el Artículo 5º del Decreto
Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en
1.15. MAPAS
Los mapas deben ser elaborados a una
escala que permita el detalle adecuado pero un tamaño funcional, además de
todos los elementos básicos para que sea calificado como un mapa (cajetín,
norte, ubicación cartográfica, fecha, nombre y firma del que lo elaboró, etc.).
1.15.1. Mapa base de aprovechamiento
El mapa base debe incluir los siguientes
aspectos:
• Información base
ñ Pica madre y sistema de transeptos
ñ Sistema de
caminos internos y vías de acceso
ñ Curvas de nivel:
queda a criterio del profesional forestal la frecuencia de despliegue de la
curvas de nivel
ñ Hidrografía: se
exige el cumplimiento de los artículos 33 y 34 de
ñ Ubicación de los
árboles censados (corta, portador, vedados, poco abundantes y restringidos)
ñ Caminos y patios
de acopio a construir en el área efectiva: el profesional forestal debe
utilizar al máximo la infraestructura existente
ñ Áreas de
protección hidrográfica y por pendiente
ñ Árboles secos o
caídos que se desee extraer (si es del caso)
ñ Ubicación de
parcelas de inventario forestal
• Ubicación geográfica de la unidad de manejo
y la propiedad
• Ubicación política de la propiedad
• Identificación y firma del profesional
forestal
• Nombre del propietario
• Fecha de elaboración
• Escala: la escala mínima debe ser 1:10000
• Norte
• Simbología
1.15.2. Mapa de uso actual de la propiedad
El mapa de uso actual debe presentar los
siguientes aspectos:
• Delimitación de los diferentes tipos de uso
actual (Cuadro 5)
• Delimitación del área de bosque:
ñ Delimitación de los diferentes estratos de
bosque
ñ Delimitación de
las áreas efectivas
Anexo 1 del Plan de Manejo: Listado de los
datos del inventario por muestreo (información mínima)
# Parcela |
# árbol |
Especie |
Dap (cm) |
Área basal por árbol (m2) |
Subtotal de área basal por parcela m2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Anexo 2 del Plan de Manejo: Listado de
especies por gremio ecológico
# |
Nombre común |
Nombre científico |
Gremio ecológico |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Anexo 3 del Plan de Manejo: Listado de los
datos del censo forestal (información mínima)
# árbol |
Especie |
Dap (cm) |
Altura
comercial (m) |
Volumen por
árbol (m3) |
Fórmula de volumen utilizada |
Tipo Corta Remanente Otros |
Norte1 |
Este1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1En coordenadas geográficas latitud y longitud, en
grados decimales, con el datum wgs84 y con una precisión de al menos 6 dígitos.
Para ver imagen solo en
GUÍA METODOLÓGICA
PARA EL MANEJO POLICÍCLICO y PROTOCOLO
DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE IMPACTO
REDUCIDO
EN BOSQUES NATURALES CON REGISTROS
HISTÓRICOS CONFIABLES
MARCO LEGAL
Ley Forestal Nº 7575. Artículo 16:
“El plan de manejo debidamente firmado
por un profesional forestal responsable según el artículo 21 de
Reglamento a
“El plan de manejo debe tener una
estructura que contenga un Plan General, en el que se debe presentar una
evaluación de los posibles impactos del aprovechamiento específicamente
referidos al impacto sobre la masa residual y el suelo, así como sus
correspondientes medidas de mitigación. Además deberá contener una amplia
justificación sobre la definición del ciclo de corta y de la intensidad de
corta, asimismo definir las medidas de protección y vigilancia a desarrollar
durante el plazo del plan de manejo. El Plan General se complementa con Planes
Operativos en los que se deben censar y ubicar en un plano los árboles a extraer,
los árboles portadores, la infraestructura de extracción, y la red hídrica,
asimismo se deben detallar las medidas para mitigar el impacto de las
operaciones. Si el aprovechamiento forestal se ejecutase en varios períodos de
intervención, en el plan operativo deben clarificarse las diferentes unidades y
la programación de las cortas.
El profesional forestal podrá determinar
el ciclo de corta, en función de la información sobre crecimiento de los
bosques naturales que exista y tomando en cuenta la dinámica particular del
bosque y las condiciones de la zona. En casos que no se disponga de esta
información el ciclo de corta no podrá ser menor de 15 años, reservándose
Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE,
publicado en
Artículo 1. El manejo sostenible de los
bosques naturales se realizará de acuerdo a los Principios numerados del 1 al 3
y sus respectivos Criterios e Indicadores, al Código de Prácticas y al Manual
de Procedimientos que forman parte integral de los Estándares de Sostenibilidad
para Manejo de Bosques Naturales en Costa Rica.
1. PLAN GENERAL
1.1. OBJETIVOS DEL PLAN
El Plan de Manejo tiene los siguientes
objetivos:
• Manejo sostenible del bosque natural
dirigido a la obtención de madera para aserrío
• Aprovechar la madera del bosque
sosteniblemente
• Cumplir con los Estándares de Sostenibilidad
para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores y Código
de Prácticas
• Mantener el nivel de impacto del manejo y
del aprovechamiento dentro de los parámetros establecidos para mantener las
funciones ecológicas:
• Procesos de regeneración natural
• Biodiversidad
• Sistema natural hídrico y suelo
1.2. INFORMACIÓN BÁSICA
1.2.1. Antecedentes y referencia a los registros
existentes
Se debe incluir los antecedentes con
respecto a si la unidad de manejo ha contado con Certificado de Abono Forestal
para Manejo (CAFMA) o Pago por Servicios Ambientales (PSA), incluyendo fechas y
periodos. En caso de contar con contratos con el Estado hacer referencia al
número de contrato y anexar en mapas las áreas sometidas a PSA.
Se debe indicar que el área donde se
realizará el manejo cuenta con un registro confiable sobre la unidad de manejo
que permite comparar la condición actual del bosque con la condición del bosque
no disturbado o con una línea base. Se debe indicar el nombre del plan de
manejo anterior, el nombre del propietario, si es posible el número de
expediente en el MINAE, el año de realización del censo forestal y el año de
intervención. Si existen parcelas permanentes de muestreo dentro de la unidad
de manejo se debe indicar el número de parcelas existentes, las dimensiones y
el diseño, los años en que se han realizado mediciones y el nombre del ente
responsable de resguardar la información y donde se ubica.
1.2.2. Datos del propietario o de los propietarios
Cuadro 1: Datos del
propietario
Información requerida |
Propietario1 |
Propietario2 |
Propietario….n |
Folio Real |
|
|
|
Plano catastrado |
|
|
|
Nombre o razón social |
|
|
|
Numero de identificación o cédula jurídica |
|
|
|
Nombre y calidad del representante legal |
|
|
|
Dirección para notificaciones |
|
|
|
Teléfono |
|
|
|
Correo electrónico |
|
|
|
1.2.3. Datos registrales
Cuadro 2: Datos
registrales
Finca |
Folio Real |
Área según Registro |
Área con plano |
Área sin plano |
Diferencia |
Finca 1 |
|
|
|
|
|
Finca 2 |
|
|
|
|
|
Finca 3 |
|
|
|
|
|
Cuadro 3: Colindantes
actuales de la finca
Colindancia |
Finca 1 |
Finca 2 |
Norte |
|
|
Sur |
|
|
Este |
|
|
Oeste |
|
|
1.2.5. Localización de las propiedades
Administrativa del
SINAC: _____________________________
___________________________________________________
Cartográfica:
Hoja: |
|
Número: |
|
Coordenadas Lambert:
Verticales
(Norte):___________________,_______________
Horizontales
(Este):__________________,_______________
Georeferenciación de
tres puntos del derrotero del plano catastrado: El profesional forestal que
elabora el plan de manejo georeferencia al menos tres puntos del derrotero del
plano catastrado de la finca en donde se ubica el área a manejar. Los puntos
deben ser tomados con un GPS y la información debe entregarse en el sistema de
coordenadas geográficas latitud, longitud con el datum WGS 84. Los puntos a
georeferenciar no deben ser adyacentes y además deben escogerse de tal manera
que circunscriban un triángulo dentro de la figura de la finca.
Cuadro 4: Georeferenciación
del plano catastrado
Plano |
Punto del derrotero |
Latitud |
Longitud |
Plano 1 |
Punto 1 |
|
|
|
Punto 2 |
|
|
|
Punto 3 |
|
|
En caso de existir un
desplazamiento mayor a
1.2.6. Vías de acceso
Cuadro 5: Accesibilidad al
proyecto según tipo de vía
Recorrido |
Distancia |
Tipo de Vías |
|
|
|
Total |
|
|
1.2.7. Uso de
El área de bosque a
manejar se ubica claramente dentro del área de la finca que ha sido
georeferenciada. Su forma perimetral puede ser determinada a través de un
recorrido con GPS, utilizando como apoyo el derrotero del plano catastrado,
siguiendo el diseño de los transeptos que se utilizan como base de la
planificación u otro método cartográfico técnicamente apropiado, se determinará
el área, ubicación y uso.
Cuadro 6: Distribución del
uso actual por finca
Finca: |
||
Tipo de uso |
Área (ha) |
Porcentaje (%) |
Área de bosque |
|
|
Área a manejar |
|
|
Repastos |
|
|
Uso agrícola |
|
|
Infraestructura |
|
|
Otros usos |
|
|
Total |
|
|
Nota: En el mapa de uso actual se debe de ilustrar
la ubicación y dimensión de cada tipo de uso.
Descripción general de
las áreas adyacentes al bosque:
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
1.2.8. Ubicación y tipificación del bosque en el
contexto del paisaje forestal circundante
En las regiones en
donde existan mapas de tipos de bosque disponibles y estén contemplados en el
Código de Prácticas, se debe ubicar la unidad de manejo en el contexto del
paisaje forestal circundante para determinar a qué tipo de bosque pertenece. En
este apartado se debe indicar el nombre del tipo de bosque correspondiente.
En caso de que el
profesional que elabora el plan de manejo detecte ambigüedades entre los mapas
de tipos de bosque disponibles y la realidad en el campo, se deberá utilizar el
tipo de bosque con el umbral más alto que se localice más cerca de la unidad de
manejo. Si la unidad de manejo se encuentra entre dos o más tipos de bosque,
que pueden ser diferenciados en el campo, se deberá proceder a la
correspondiente estratificación descrita en el Acápite 1.3.1 descrito más
adelante.
1.3. INVENTARIO FORESTAL
1.3.1. Estratificación del bosque
En los casos en que así
se requiera, se debe realizar la estratificación de la unidad de manejo para
realizar el diseño de muestreo siguiendo los principios básicos de la
estadística. Zonas con eliminación del sotobosque (socola), las afectadas por
incendios forestales, áreas de cultivos agrícolas o actividades de pastoreo u
otras dentro del bosque deben de excluirse dentro del diseño y se debe de
agregar o contabilizar dentro del respectivo tipo de uso.
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
Cuadro 7: Distribución de
los diferentes estratos por cuartel de corta
Cuartel de corta |
|
Año de aprovechamiento |
|
||
Estratos |
Área efectiva |
Protección |
Total (ha) |
||
Área (ha) |
Porcentaje (%) |
Área (ha) |
Porcentaje (%) |
||
Estrato 1 |
|
|
|
|
|
Estrato 2 |
|
|
|
|
|
Estrato… |
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
Cada cuartel de corta
requiere de un Plan Operativo de Aprovechamiento (POAa) independientemente si el
aprovechamiento de estos se va a realizar en períodos de intervención
diferentes.
1.3.2. Diseño de muestreo
Antes de planificar el
diseño de muestreo es necesario estratificar el bosque.
A nivel de campo se
sugiere para el inventario forestal la siguiente metodología: se debe iniciar
con el establecimiento de la pica madre (PM). A partir de
Se utilizarán parcelas
de muestreo rectangulares de
Los transeptos perpendiculares
a la pica madre servirán de línea central para la parcela de muestreo. Se debe
marcar el inicio y el final de la parcela con las iniciales IP con el número de
la parcela al inicio y FP con el número de la parcela al final.
Cualquier cambio en la
metodología sugerida anteriormente deberá ser descrito detalladamente.
Para cualquier
metodología utilizada, en las parcelas de muestreo se mide toda la vegetación
mayor o igual a
Para ver imagen solo en
Figura
1: Ejemplo de diseño de parcela para el inventario por muestreo
Nota: se ha acostumbrado distancias de 50, 75 y
1.15.3. Variables
En el inventario
forestal se debe registrar el número de árbol, el diámetro y la especie de
todos los individuos con dap mayor o igual a
Figura 2: Marca de pintura
recomendada para los árboles incluidos en el inventario por muestreo
1.3.3. Evaluación de resultados del inventario forestal
Se requiere que el
error de muestreo del área basal para todas las especies de los árboles con dap
mayor o igual a
Cuadro 8: Distribución
diamétrica del número de árboles por hectárea de todas las especies
CATEGORÍA DE DIÁMETRO |
||||||||||||
ESPECIE |
10-20 |
20-30 |
30-40 |
40-50 |
50-60 |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 9: Distribución
diamétrica del área basal por hectárea de todas las especies
CATEGORÍA DE DIÁMETRO |
||||||||||||
ESPECIE |
10-20 |
20-30 |
30-40 |
40-50 |
50-60 |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 10: Distribución
diamétrica del número de árboles por hectárea según gremio ecológico
CATEGORÍA DE DIÁMETRO |
||||||||||||
GREMIO ECOLÓGICO |
10-20 |
20-30 |
30-40 |
40-50 |
50-60 |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
% |
|
|
|
|
|
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TOTAL |
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% |
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Cuadro 11: Distribución diamétrica
del área basal por hectárea según gremio ecológico
CATEGORÍA DE DIÁMETRO |
||||||||||||
GREMIO ECOLÓGICO |
10-20 |
20-30 |
30-40 |
40-50 |
50-60 |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
% |
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TOTAL |
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% |
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1.4. VERIFICACIÓN DE UMBRALES Y VALORES DE
REFERENCIA
Con el fin de evaluar los
posibles impactos del aprovechamiento sobre la masa residual y determinar si el
bosque puede aceptar un nuevo aprovechamiento forestal, se deben comparar los
valores actuales de los parámetros que caracterizan el bosque, con valores de
referencia preestablecidos. Los valores de referencia son los umbrales que
Por lo tanto, para
poder prescribir un nuevo aprovechamiento, la condición actual del bosque debe
cumplir con los siguientes umbrales y aspectos técnicos.
1.4.1. Valor de Referencia Mínimo de área basal por
tipo de bosque
El bosque sujeto de
aprovechamiento se encuentra sobre un Valor de Referencia Mínimo (VRM) de área
basal de los individuos arriba de
El valor de área basal
promedio por hectárea estimado a partir del inventario forestal (G) debe ser
estadísticamente mayor al valor fijo de Referencia Mínimo (VRM). Dicha prueba
estadística puede ser hecha a través de una prueba de T de Student (Ta/2, 95%)
donde se compara el área basal por hectárea (G) contra el valor fijo de Referencia
Mínimo establecido para el tipo de bosque al que pertenece la unidad de manejo.
La regla a aplicar es la siguiente:
Si G es > a VRM Þ |
El bosque podría estar sujeto a aprovechamiento, previo a verificar las otras condiciones |
Si G es ≤ a VRM Þ |
El bosque no puede ser intervenido |
Gráficamente se
representa de la siguiente manera (Figura 3):
Para ver imagen solo en
Figura 3: aplicación del
umbral de área basal
Se debe indicar claramente
el Valor de Referencia Mínimo utilizado y el valor del área basal promedio
actual del bosque, así como los resultados de la prueba estadística de T de
Student realizada.
1.4.2. Valor de Referencia Máximo del porcentaje del
gremio de las especies heliófitas efímeras
El bosque sujeto de
aprovechamiento debe encontrarse bajo un Valor de Referencia Máximo (VRMx) de
abundancia del gremio de las especies heliófitas efímeras. La abundancia de los
árboles del gremio ecológico conformado por las especies heliófitas efímeras no
debe superar el 15% del total de árboles arriba de
La proporción de
individuos arriba de
Si H es ≤15% Þ |
El bosque podría estar sujeto a aprovechamiento, previo a verificar las otras condiciones |
Si H es > a 15% Þ |
El bosque no puede ser intervenido |
Para ver imagen solo en
Figura 4: Aplicación del
umbral de heliófitas efímeras
Se debe indicar
claramente el VRM utilizado y el valor actual de la abundancia del gremio de las
especies heliófitas efímeras. Actualmente se cuenta con un listado de las
especies arbóreas que pertenecen al gremio ecológico de las heliófitas efímeras
que se debe utilizar como base para la clasificación de las especies a partir
de los resultados del inventario por muestreo (Anexo 6). Para efectos del
cálculo de este umbral se deben considerar como parte del gremio de heliófitas
efímeras las especies clasificadas como indeterminadas y los individuos de
especies desconocidas como principio precautorio.
1.4.3. Se respetan diámetros mínimos de corta para
evitar disminuir la capacidad de regeneración de las especies manejadas debido
a la eliminación de la población reproductiva
El diámetro mínimo de
corta (DMC) general está establecido en
Cuadro 12: Diámetros mínimos
de corta por especie
Nº |
Nombre común |
Nombre científico |
DMC |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3… |
|
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|
1.4.4. Cálculo de la intensidad de corta, para evitar
la sobre-cosecha, se aprovecha lo que crece del bosque
a partir de una línea base
Cuando se cuenta con
registros históricos confiables del manejo, la intensidad de corta se calcula
como el exceso de árboles o área basal actual sobre el remanente por encima del
DMC de la cosecha anterior. Para el caso de las especies que en el pasado eran
consideradas como no comerciales o no se aprovecharon por diferentes razones,
pero que actualmente se desean aprovechar debe incluirse en el plan de manejo
actual una justificación técnica que explique por qué no fueron aprovechadas,
pudiéndose recomendar una intensidad de corta del 60 por ciento de los
individuos mayores al DMC, con el fin de ser consecuentes con las
prescripciones de aprovechamiento que en el pasado eran aplicadas. Para
calcular la intensidad de corta de estas especies que no se aprovecharon
también se puede utilizar la metodología denominada “Tiempo de Paso”, si así se
desea, por lo tanto, para calcular la intensidad de corta se debe partir de un
censo forestal de los individuos con diámetros mayores a un dap igual al DMC
definido en la cosecha pasada, o a un dap mayor al límite menor de la clase
diamétrica inmediatamente inferior al DMC actual por especie.
Cuando se cuenta con
registros históricos confiables del manejo, y se detectan imprecisiones en la
anterior identificación dendrológica de algunas especies, para calcular la
intensidad de corta de las especies que presentan imprecisiones pero que
actualmente se identificaron correctamente, se parte de los datos obtenidos del
censo comercial actual y se utiliza la metodología denominada “Tiempo de Paso”.
Cuando se cuenta con
registros históricos confiables del manejo la intensidad de corta por especie
se define como a continuación se describe:
a) Definir las especies comerciales según las
condiciones de mercado. Se debe tomar en cuenta que especies poco abundantes, o
sea aquellas que tienen menos de 0,3 árboles por hectárea de árboles con dap
mayor o igual a
Cuadro 13: Lista de las
especies poco abundantes (menos de 0,3 árboles por hectárea
con dap mayor o igual a
Nº |
Nombre común |
Nombre científico |
1 |
|
|
2 |
|
|
3… |
|
|
Cuadro 14: Lista de las especies
candidatas a ser aprovechadas (más de 0,3 árboles por hectárea
con dap mayor o igual a
Nº |
Nombre común |
Nombre científico |
Aprovechada anteriormente (Si/No) |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3… |
|
|
|
b) En el caso de las especies que fueron
cosechadas en el anterior aprovechamiento se debe determinar el área basal de
los individuos que durante el período que ha transcurrido desde el primer aprovechamiento
han pasado a las clases diamétricas mayores al DMC. La ventaja de cuando se
cuenta con registros históricos confiables, en este caso un censo comercial, es
que el crecimiento del bosque se reflejará en la recuperación del área basal de
las clases diamétricas por encima del DMC, partiendo de un inventario forestal
al 100%.
Del censo contenido en
el Plan de Manejo anterior se requiere el siguiente cuadro:
Cuadro 15: Distribución
diamétrica del área basal de las especies determinadas
en el censo forestal del plan de manejo anterior
CLASE DIAMÉTRICA |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
Especie |
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TOTAL |
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% |
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A partir de los datos
del censo forestal actual (ver punto 2.1 adelante) se construirán los
siguientes cuadros, que permitirán definir la intensidad de cosecha.
Cuadro 16: Distribución diamétrica
del área basal de las especies determinadas en el censo forestal actual
CLASE DIAMÉTRICA |
50-60 |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
Especie |
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TOTAL |
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% |
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Cuadro 17: Intensidad de
corta máxima propuesta de las especies aprovechadas anteriormente que cuentan
con registros
Especie |
Área basal mayor al DMC del censo forestal anterior (A) |
Área basal
remanente mayor al DMC anterior(B) |
Área basal mayor al DMC del censo forestal actual (C) |
Incremento de
área basal (C-B)=(D) |
Intensidad de
cosecha propuesta (D/C)*100% |
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m² |
m² |
m² |
% |
c) En el caso de las especies que no fueron
cosechadas en el primer aprovechamiento y que ahora se recomienda aplicar el 60%
de intensidad de corta del número de árboles mayores al DMC, se debe indicar
claramente la lista de las especies en el cuadro siguiente:
Cuadro 18: Intensidad de
corta máxima propuesta de las especies que no fueron cosechadas
en el primer aprovechamiento y que ahora se recomienda
aplicar el 60%
Especie |
Área basal mayor al DMC del censo forestal actual |
Intensidad de cosecha propuesta |
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m² |
% |
d) En el caso de las especies que no fueron cosechadas
en el primer aprovechamiento y que, en lugar de aplicar el 60% de intensidad de
corta, se decide utilizar la metodología de “Tiempo de Paso”, así como en el
caso de las especies con imprecisiones en la identificación dendrológica
pasada, se debe seguir la siguiente metodología de cálculo de la intensidad de
corta:
i. El incremento medio anual promedio para todas
las especies cosechables con un dap entre 50 y
ii. La mortalidad natural en los bosques de Costa
Rica se asume que es de 1.5% anual.
iii. Estimación del Incremento en 15 años:
considerando los parámetros anteriores, el incremento en un periodo de 15 años
será el 75% del área basal o del número de árboles de la clase diamétrica entre
50 y
Para ver imagen solo en
Donde:
- N = 75% número de árboles existentes hoy en la
clase 50-
- Mortalidad =0,015
- n = 15 años.
iv. A partir de los datos del censo forestal (ver
punto 2.1 adelante) se construirán los siguientes cuadros que permitirán
definir la intensidad de cosecha.
Cuadro 19: Distribución
diamétrica del número de árboles de las especies determinadas en el censo
forestal
Para ver imagen solo en
Cuadro 20: Distribución
diamétrica del área basal de las especies determinadas en el censo forestal
Para ver imagen solo en
v. Determinación de la intensidad de cosecha por
especie: el área basal o número de árboles a cosechar será igual al incremento
esperado en un ciclo de corta de 15 años. La intensidad de cosecha por especie
estará determinada por el incremento esperado en el área basal o número de
árboles actual arriba del diámetro mínimo de corta (DMC); ésta nunca deberá
superar el 50%.
Cuadro 21: Intensidad de
corta máxima propuesta por especie a cosechar aplicando la metodología de
Tiempo de Paso
Especies |
Incremento en área basal o número de árboles en 15 años 50-60 |
Área basal o número de árboles 60->100 |
Intensidad de cosecha (% ) |
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m²/ha o árb/ha |
m²/ha o árb/ha |
|
1.4.5. Ciclo de corta
Ya que se cuenta con un registro
confiable sobre la unidad de manejo, es posible establecer el periodo de tiempo
que ha transcurrido desde el aprovechamiento anterior y la presente evaluación
del bosque. Si se cuenta con parcelas permanentes de muestreo (PPM) en la
unidad de manejo, el ciclo de corta puede reducirse hasta un mínimo de 10 años,
en este caso se debe cumplir con la siguiente condición.
Para justificar un turno menor a 15 años,
pero no menor a 10 años, se debe comparar estadísticamente la similitud de las
“comunidades de especies comerciales” observadas en el inventario por muestreo
de la condición actual del bosque, y la observada según inventario forestal
realizado en la unidad de manejo antes de ejecutar el aprovechamiento anterior.
Si no existe diferencia estadísticamente significativa entre ambas comunidades,
o bien la nueva comunidad presenta una abundancia y composición mejorada en
términos de especies comerciales, entonces se procede a comparar los umbrales
de área basal y el de las heliófitas efímeras.
1.4.6. Criterios para la selección de árboles a
cosechar
Los árboles a cosechar se seleccionarán
siguiendo los siguientes criterios:
• Los árboles a cosechar no pueden pertenecer
a una especie con una abundancia menor o igual a 0,3 árboles por hectárea
(especies poco abundantes), según lo estimado por el inventario preliminar de
los árboles con dap mayor o igual a
• Deben estar ubicados dentro del área
efectiva del bosque.
• Deben estar accesibles para su extracción considerando
la red de caminos actual y por establecer.
• Debe procurarse que su corta no afecte los
árboles comerciales remanentes.
• La distribución de los árboles a cosechar
debe tratar de ser lo más homogénea posible, evitando concentraciones.
1.4.7. Criterios para la selección árboles
comerciales remanentes
Los árboles comerciales que no se cortan
se denominan “comerciales remanentes” y se seleccionan considerando los
siguientes criterios:
• Los árboles comerciales remanentes
corresponden a individuos de similares características a los de corta, por lo
tanto, no corresponden a individuos de mala forma, dañados o ubicados en áreas
de protección.
• Dentro de las funciones de los árboles
comerciales remanentes se tiene la producción de semilla para repoblar el
bosque una vez que éste haya sido intervenido y la conformación del dosel
superior que disminuirá, en parte, la apertura de claros provocados por el
aprovechamiento, por lo tanto debe procurarse que su distribución sea lo más
homogénea posible, evitando concentraciones en lo posible.
1.5. IMPACTO DEL APROVECHAMIENTO SOBRE
El impacto del aprovechamiento sobre la
masa residual y el suelo está contemplado dentro de los Principios, Criterios e
Indicadores y el Código de Prácticas para el manejo de bosque natural en Costa
Rica, específicamente en los Principios 2 y 3. Los elementos para su evaluación
y las correspondientes medidas de mitigación son los siguientes:
• El bosque sujeto de aprovechamiento debe encontrarse
sobre un Valor de Referencia Mínimo (VRM) de área basal de los individuos
arriba de
• El bosque sujeto de aprovechamiento debe
encontrarse bajo un Valor de Referencia Máximo (VRMx) de abundancia del gremio
de las especies heliófitas efímeras.
• Se deben respetar diámetros mínimos de corta
para evitar disminuir la capacidad de regeneración de las especies manejadas
debido a la eliminación de la población reproductiva.
• Cuando se cuenta con registros del historial
de la unidad de manejo, el área basal reducida entre el aprovechamiento
forestal y los tratamientos silviculturales (cuando se aplican) no debe exceder
el 40% del área basal de todos los individuos con dap mayor o igual a
• No se deben aprovechar árboles pertenecientes
a especies consideradas como poco abundantes, con una frecuencia menor o igual
a 0,3 árboles por hectárea, según lo estimado por el inventario preliminar de
los árboles con dap mayor o igual a
• No se corta más de lo que crece el bosque ya
que la intensidad de corta se calcula de acuerdo a lo establecido por el Código
de Prácticas que toma en cuenta dos alternativas dependiendo de la existencia
de registros sobre la unidad de manejo.
• Se siguen criterios técnicos rigurosos para
la selección árboles a cosechar.
• Se siguen criterios técnicos rigurosos para
la selección árboles comerciales remanentes.
• El área de bosque impactada por el
aprovechamiento forestal no debe ser mayor al 15% del área total productiva.
Los caminos primarios y los patios de acopio deben ser ubicados claramente en
el campo, son reutilizados en cada nuevo aprovechamiento y no abarcan un área
mayor a un 2% del área efectiva de manejo.
• La infraestructura establecida para el
manejo forestal no puede presentar signos de que altere la calidad del agua en
el sitio. Los caminos primarios deben tener las obras de conservación
necesarias para minimizar la erosión y la sedimentación excesiva en los
elementos hidrológicos.
• Las nacientes permanentes, ríos, quebradas y
arroyos ubicados dentro del área de bosque no pueden presentar signos de
estancamiento u obstrucción, causados por las acciones directas del manejo
forestal.
• En el bosque no debe existir contaminación
por desechos sólidos o líquidos, derivados de las actividades de manejo.
• Los caminos primarios y patios de acopio
deben tener las obras de conservación necesarias para minimizar la erosión y la
sedimentación excesiva en las nacientes permanentes, ríos, quebradas y arroyos.
1.6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA A
DESARROLLAR DURANTE EL PLAZO DEL PLAN DE MANEJO
De acuerdo con el Reglamento a
____________________________________________________
____________________________________________________
____________________________________________________
_____________________________________________________
____________________________________________________
En zonas de alta y mediana incidencia de
riesgo de incendios forestales, según la clasificación del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC), se deben establecer medidas preventivas (rondas
cortafuegos) para el control de incendios forestales que promuevan la
permanencia en el tiempo de los bosques manejados.
1.7. CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES DE MANEJO POR
CUARTEL DE CORTA
Cuadro 22: Cronograma de las
actividades de manejo por cuartel de corta
Actividad |
Programación |
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2. PLAN OPERATIVO
(Uno por cada cuartel de corta)
2.1. CENSO
Se realiza un censo pie a pie sobre el área
efectiva total del bosque de todos los árboles con diámetro mayor a un dap
igual al DMC definido en la cosecha pasada, o a un dap mayor al límite menor de
la clase diamétrica inmediatamente inferior al DMC actual por especie. Las
áreas productivas no incluyen aquellas áreas de protección definidas en
2.1.1. Diseño del censo
Utilizando los transeptos del inventario
forestal (ver ítem 1.3.2) u otros recursos tecnológicos (imágenes
ortorectificadas y sistemas de posicionamiento global), se realiza un recorrido
total del área productiva para el censo de la masa a cosechar. El censo se debe
realizar de la siguiente forma:
• El censo se realiza en el área efectiva. En caso
de que se censen árboles de mala forma, dañados o que se ubican en un área de
protección no formarán parte del censo comercial y serán ubicados en el mapa
base con fines de control.
• Todos los árboles contemplados dentro del
censo comercial, incluyendo los árboles a cosechar, los árboles comerciales
remanentes y los árboles de especies vedadas, restringidas, poco abundantes y
otros, deben ser marcados con una placa y con pintura en el fuste con un número
coincidente entre ambas marcas.
• Los árboles deben ser identificados con un
número único. Se recomienda numerarlos consecutivamente sin diferenciar entre
corta, comerciales remanentes, o especies poco abundantes.
• Los árboles a cosechar serán identificados
con una X pintada en el fuste de manera que las marcas sean fácilmente visibles
a la hora de ejecutar las actividades de corta.
• En el mapa base de aprovechamiento se deben
de ubicar y diferenciar claramente todos los árboles contemplados dentro del
censo comercial, incluyendo los árboles a cosechar, los árboles comerciales
remanentes y los árboles de especies vedadas, restringidas, poco abundantes y
otros.
• A cada árbol se le mide su dap en
centímetros y se estima su altura comercial en metros. Además se determina su
ubicación espacial dentro del área de bosque.
2.1.2. Evaluación de resultados del censo forestal
En un anexo (Anexo 2) se debe incluir el
listado de los datos recopilados durante el censo. A partir de los datos del
censo forestal se construirán los siguientes cuadros que permitirán definir la
intensidad de cosecha.
Cuadro 23: Distribución
diamétrica del número de árboles a cortar
con base en el censo forestal
CLASE DIAMÉTRICA |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
Especie |
|
|
|
|
|
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|
|
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|
TOTAL |
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|
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% |
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|
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Cuadro 24: Distribución diamétrica del
área basal de los árboles a
cortar con base en el censo forestal
CLASE DIAMÉTRICA |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
Especie |
|
|
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|
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|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
% |
|
|
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|
Cuadro 25: Distribución
diamétrica del volumen comercial de los
árboles a cortar con base en el censo forestal
CLASE DIAMÉTRICA |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
Especie |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
TOTAL |
|
|
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|
|
% |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 26: Distribución
diamétrica del número de árboles
de los comerciales remanentes con base en el censo
forestal
CLASE DIAMÉTRICA |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
Especie |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
TOTAL |
|
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|
|
|
|
% |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 27: Distribución
diamétrica del área basal de los árboles
comerciales remanentes con base en el censo forestal
CLASE DIAMÉTRICA |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
Especie |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
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|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
% |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 28: Distribución
diamétrica del volumen comercial de los
árboles comerciales remanentes con base en el censo forestal
CLASE DIAMÉTRICA |
60-70 |
70-80 |
80-90 |
90-100 |
>100 |
Total |
Especie |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
% |
|
|
|
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|
|
Cuadro 29: Resumen del
número de árboles a cortar y árboles
comerciales remanentes por especie
Especie |
Árboles a cortar |
Comerciales remanentes |
||
|
Número de árboles |
% |
Número de árboles |
% |
|
|
|
|
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|
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|
|
Total |
|
|
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|
Cuadro 30: Resumen del
área basal de los árboles a cortar y los
árboles comerciales remanentes por especie
Especie |
Árboles a cortar |
Comerciales remanentes |
||
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Área basal |
% |
Área basal |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
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Cuadro 31: Resumen del
volumen comercial de los árboles a cortar y
los árboles comerciales remanentes por especie
Especie |
Árboles a cortar |
Comerciales remanentes |
||
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Área basal |
% |
Área basal |
% |
|
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Total |
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2.2. LAS OPERACIONES DE CORTA
La corta incluye todas las actividades
dirigidas a apear los árboles en pie y prepararlos para la extracción. La operación
de corta comprende el apeo del árbol en pie, su medición para determinar el
tamaño idóneo de las trozas, el desramado y el troceado del tronco (y a veces
también de las ramas más grandes) en trozas (Ver Dykstra y Heinrich 1996)).
El objetivo de la operación de corta debe
ser producir árboles o fustes de buena calidad en una posición que facilite su
extracción, causando el mínimo daño posible a la regeneración establecida y los
árboles comerciales remanentes.
Se debe aplicar el principio de corta dirigida
con el objetivo de facilitar las operaciones de arrastre. Dentro de lo posible
la dirección de caída de los árboles debe ser un ángulo entre 30 y 60 grados
con relación a la pista de extracción adyacente y con la culata del tronco
apuntando hacia la pista. La dirección de caída natural puede cambiarse en más
o menos 30 grados con respecto a la inclinación natural del árbol.
Referencia bibliográfica:
Dykstra, P; Heinrich, R. 1996. Código
modelo de prácticas de aprovechamiento forestal de
Tanner, H. 1996. Tala dirigida con
motosierra en bosques tropicales. Turrialba, CR, CATIE. 187 p. (Serie Técnica,
Manual Técnico no. 23).
Venegas, G; Carrera, F. 2006. Tala dirigida.
In Orozco, L; Brumér, C; Quirós, D (eds). Turrialba, CR, CATIE. 442 p. (Serie
Técnica. Manual Técnico no. 63)
Los daños que causa la corta están
estrictamente relacionados con la intensidad con que se practica, es decir con
el número o volumen de los árboles cortados por hectárea.
2.3. LAS OPERACIONES DE EXTRACCIÓN
La extracción es el proceso de transporte
de los árboles rollizos desde la zona de corta hasta un cargadero o patio de
acopio donde serán convertidos en trozas para su transporte a la industria o
hacia otro destino final. Existen varios sistemas de extracción reconocidos:
por arrastre, con vehículos que transportan la carga levantada del suelo, con
cable, aérea, con animales de tiro, entre otros (Ver Dykstra y Henrich 1996).
Los caminos primarios y secundarios
deberán estar trazados en el campo antes de iniciar las labores de
aprovechamiento. En las operaciones de arrastre mecanizadas se debe maximizar
el uso del cable para reducir el área impactada por pistas de arrastre.
Generalmente, la planificación de pistas
de extracción secundarias a nivel de Plan de Manejo no se justifica, ya que un
cambio en la dirección de la caída de algunos árboles puede significar que se
pierda el esfuerzo hecho en planificar esas pistas.
2.4. LAS OPERACIONES DE CARGA
Los cargaderos o patios de acopio son
lugares en los que se reúnen las trozas durante el proceso de extracción. En
los puntos de carga se clasifican o almacenan temporalmente las trozas para
luego transportarlas a las industrias o a otro destino final (Ver Dykstra y
Henrich 1996).
Cuando sea posible, los cargaderos deben
ubicarse en una zona con ligera pendiente. Se recomienda una pendiente del 2%
(1°). Las zonas abiertas alejadas de los cursos de agua son el mejor
emplazamiento. Los puntos de carga han de estar bien drenados y sus canales no
deben desembocar directamente en los arroyos sino en la vegetación circundante.
La distancia mínima entre los cargaderos y los cursos de agua ha de ser de
Los cargaderos han de tener la menor
extensión posible que permita desenganchar las trozas del equipo de extracción,
clasificarlas y almacenarlas temporalmente y cargarlas en los camiones u otros
vehículos de transporte; entre 500 y
Es necesario adoptar medidas para impedir
el derrame de combustible y lubricantes en el curso de las operaciones de
reparación y mantenimiento. Para impedir el vertido de contaminantes en los
arroyos o en la capa freática, las zonas reservadas para el reabastecimiento de
combustible y lubricantes deben aislarse con diques (Ver Dykstra y Henrich
1996).
2.5. LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE
El transporte con camiones debe
realizarse de tal manera que se reduzca al mínimo el daño a las carreteras,
para lo cual las operaciones de transporte deben ajustarse a la capacidad de
carga de la carretera. Una vez que se ha eliminado el agua de la superficie, la
exposición al sol, aunque sólo sea durante una hora, puede reducir los daños
considerablemente. Incluso en las regiones donde las precipitaciones son
intensas, el número de días secos o parcialmente secos suele ser suficiente
para organizar un calendario regular de las operaciones (Ver Dykstra y Henrich
1996).
Los caminos y cargaderos de tierra no
deben utilizarse durante los períodos de lluvias intensas. Las carreteras que
han de ser transitadas durante la estación lluviosa deben ser drenadas
adecuadamente (Ver Dykstra y Henrich 1996).
El peso de la carga de los camiones debe
determinarse no sólo en función de la capacidad del camión (que depende de su
potencia, sistema de suspensión, transmisión, distancia entre ejes y sistema de
frenos) sino de la capacidad de las carreteras por las que debe circular y de
las estructuras de drenaje. Este tipo de información se ha de tener en cuenta
también para elegir los camiones que deben circular por una zona determinada
(Ver Dykstra y Henrich 1996).
Un compendio de literatura y experiencias
de casos sobre los puntos 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 puede encontrarse en:
Dykstra, P; Heinrich, R. 1996. Código
modelo de prácticas de aprovechamiento forestal de
Orozco, L; Brumér, C; Quirós, D. (eds).
2006. Aprovechamiento de impacto reducido en bosques latifoliados húmedos
tropicales. Turrialba, CR, CATIE. 442 p. (Serie Técnica. Manual Técnico no.63).
2.6. TRATAMIENTOS SILVICULTURALES
Para realizar tratamientos
silviculturales (cuando se aplican) se debe adjuntar un Plan Operativo especial
con
Cuando se realizan tratamientos
silviculturales estos buscan mejorar las condiciones de competencia por luz y
sitio de los árboles de futura cosecha (silvicultura positiva). Los tratamientos
silviculturales son operaciones que modifican la estructura del bosque y van
dirigidos a solucionar un problema específico, o en general a reducir la
intensidad de competencia sobre los árboles de interés. Principalmente se
pretende dar un espacio o sitio ideal para el desarrollo de cada individuo
deseado y permitirle además un buen grado de iluminación. Esto se hace mediante
la eliminación de un porcentaje de la masa no deseable o de individuos que
afectan a los árboles valiosos para futuras cosechas. La eliminación de la
competencia siempre será temporal, ya que la vegetación no deseada se recupera
y vuelve a ser un obstáculo para los árboles remanentes deseables de futura
cosecha.
Cuando se realizan tratamientos
silviculturales se recomienda que el área basal reducida entre el
aprovechamiento forestal y los tratamientos silviculturales no exceda el 40%
del área basal de todos los individuos con dap mayor o igual a
Ver información con
respecto a detalles de tratamientos silviculturales en:
Hutchinson, I. 1993. Puntos de partida y
muestreo diagnóstico para la silvicultura de bosques naturales del trópico
húmedo. Colección Silvicultura y Manejo de Bosques Naturales no. 7. Turrialba,
CR, CATIE. 32 p. (Serie Técnica. Informe Técnico no.204).
Louman, B; Nilsson, M; Quirós, D. (eds).
2001. Silvicultura en bosques latifoliados húmedos con énfasis en América
Central. Turrialba, CR, CATIE. 265 p. (Serie Técnica. Manual Técnico no.46).
Ministerio de Recursos Naturales Energía
y Minas. 1994. Manual de procedimientos para el manejo y aprovechamiento
forestal en Costa Rica. San José, CR, Dirección General Forestal, Departamento
de Manejo y Producción Forestal. 110 p.
Quirós, D. 1998. Muestreos para la
prescripción de tratamientos silviculturales en bosques naturales latifoliados.
– Guía de Campo –Manejo Forestal Tropical Nº 4. 12 p.
Quirós, D. 1998. Prescripción de un
tratamiento silvicultural en un bosque primario intervenido de la zona
atlántica de Costa Rica. Turrialba, CR CATIE. Manejo Forestal Tropical Nº 5. 12
p.
2.7. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
La información requerida en éste capítulo
deberá ser consignada por un profesional en el campo forestal, debidamente
inscrito ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
2.7.1. Información relacionada con el uso de
combustibles fósiles
Debe indicarse volúmenes y tipo de
combustibles fósiles que se utilizarán en motosierras, equipo móvil, plantas
para producir electricidad, etc. Asimismo se indicará lo referente al
almacenamiento del combustible y medidas a tomar en casos de derrame.
2.7.2. Información relacionada con el abastecimiento
de agua potable
Debe indicarse la fuente de la que se
abastecerá a los trabajadores de la actividad forestal, explicándose si se
tomará de una fuente superficial, pozo artesanal u otra forma.
2.7.3. Información relacionada a desechos en general
Debe indicarse cómo se dispondrá de los
desechos producto de los campamentos, sitios de acopio de las trozas u otros,
indicando su forma de eliminación.
2.7.4. Manejo de aguas residuales (aguas negras)
Debe indicarse la cantidad de letrinas a
construirse y su distancia de las fuentes de aguas superficiales.
2.7.5. Personal que laborará en la actividad
Debe indicarse la cantidad y tipo de
empleo directo que genera la actividad forestal y su impacto en las comunidades
aledañas.
2.7.6. Uso de agroquímicos
De utilizarse agroquímicos para las
actividades de tratamientos silviculturales de bosque. Debe indicarse la
cantidad, composición química, sistema de almacenamiento y mecanismo de
destrucción de los remanentes en caso de requerirse.
2.7.7. Viabilidad ambiental de SETENA
De acuerdo con el Artículo 5º del Decreto
Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en
2.8. MAPAS
Los mapas deben ser elaborados a una
escala que permita el detalle adecuado pero un tamaño funcional, además de
todos los elementos básicos para que sea calificado como un mapa (cajetín,
norte, ubicación cartográfica, fecha, nombre y firma del que lo elaboró, etc.).
2.8.1. Mapa base de aprovechamiento
El mapa base debe incluir los siguientes
aspectos:
• Información base
ñ Pica madre y sistema de transeptos
ñ Sistema de
caminos internos y vías de acceso
ñ Curvas de nivel:
queda a criterio del profesional forestal la frecuencia de despliegue de la
curvas de nivel
ñ Hidrografía: se
exige el cumplimiento de los artículos 33 y 34 de
ñ Ubicación de los
árboles censados (corta, portador, vedados, poco abundantes y restringidos)
ñ Caminos y patios
de acopio a construir en el área efectiva: el profesional forestal debe
utilizar al máximo la infraestructura existente
ñ Áreas de
protección hidrográficas y por pendiente
ñ Árboles secos o
caídos que se desee extraer (si es del caso)
ñ Ubicación de
parcelas de inventario forestal
• Ubicación geográfica de la unidad de manejo
y la propiedad
• Ubicación política de la propiedad
• Identificación y firma del profesional
forestal
• Nombre del propietario
• Fecha de elaboración
• Escala: la escala mínima debe ser 1:10000.
• Norte
• Simbología
2.8.2. Mapa de uso actual de la propiedad
El mapa de uso actual debe presentar los
siguientes aspectos:
• Delimitación de los diferentes tipos de uso
actual (Cuadro 5)
• Delimitación del área de bosque:
ñ Delimitación de los diferentes estratos de
bosque
ñ Delimitación de
las áreas efectivas
Anexo 1 del Plan de Manejo: Listado de
los datos del inventario por muestreo (información mínima).
# Parcela |
# árbol |
Especie |
Dap |
Área basal por árbol |
Subtotal de área basal por parcela |
|
|
|
|
|
|
Anexo 2 del Plan de Manejo: Listado de
especies por gremio ecológico.
# |
Nombre común |
Nombre científico |
Gremio ecológico |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Anexo 3 del Plan de Manejo: Listado de
los datos del censo forestal (información mínima).
# árbol |
Especie |
Dap (cm) |
Altura comercial |
Volumen por árbol |
Fórmula de volumen utilizada |
Tipo Corta Remanente Otros |
Norte1 |
Este1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1En coordenadas geográficas latitud y longitud, en grados
decimales, con el datum wgs84 y con una precisión de al menos 6 dígitos.
Para ver imagen solo en
Fuente:
Sesnie, S.E.
Nota: para efectos de georeferenciación utilizar la
versión digital que puede descargarse de: http://policiclico.sirefor.go.cr
Anexo 5: valor de referencia mínimo (VRM)
de área basal por tipo de bosque
Zona Norte (Corredor Biológico San Juan –
Tipo de bosque |
Especies características |
G promedio (m2/ha) |
+-* |
Valor menor |
VRM |
Pp |
Pentaclethra macroloba, varias especies de palma |
18,6 |
1,2 |
17,4 |
15,7 |
Pc |
Pentaclethra macroloba, Carapa guianensis, Welfia georgii, Socratea exorrhiza |
26,8 |
5,4 |
21,4 |
19,3 |
Pd |
Pentaclethra macroloba, Dipteryx panamensis, varias especies de palma |
18,5 |
3,0 |
15,5 |
14,0 |
Qp |
Qualea polychroma, Dipteryx panamensis, Vochysia ferruginea y Couma macrocarpa, varias especies de palma |
14,6 |
1,7 |
12,9 |
11,6 |
Dg |
Dialium guianense, Apeiba membranacea |
19,4 |
4,7 |
14,7 |
13,2 |
Ta |
Tapirira guianensis, varias especies de palma |
18,4 |
3,0 |
15,4 |
13,9 |
Va |
Vochysia allenii, Euterpe precatoria |
19,7 |
2,8 |
16,9 |
15,2 |
Ma |
Iriartea deltoidea, Vochysia allenii, Apeiba membranacea, Maranthes panamensis |
20,0 |
4,2 |
15,8 |
14,2 |
Cy |
Guarea spp., helechos arborescentes |
18,5 |
4,0 |
14,5 |
13,1 |
* Las cifras en esta columna representan el
intervalo de confianza de la media al 95%
Clasificación de tipos de
bosque y datos estructurales tomados de:
Sesnie, S.E.
Este mapa puede
descargarse de http://policiclico.sirefor.go.cr
Resto del país:
Para bosques fuera del área de estudio de
Sesnie (2006) y el resto del país se establece un Valor de Referencia Mínimo de
Reglas para el establecimiento de los
umbrales:
1. Se parte del promedio del área basal por
hectárea de para todos los árboles >=
2. Se toma el límite de confianza menor.
3. Se asume que la reducción máxima de área basal
debida al aprovechamiento puede ser como máximo 20% del área basal original.
4. El umbral se toma como el área basal que posee
el bosque después de que ha recuperado el 50% del área basal reducida con el
aprovechamiento, en este caso 10%.
Anexo 6: listado de las especies arbóreas
que pertenecen al
gremio ecológico de las heliófitas efímeras
Acalypha diversifolia
Cedrillo Brunellia
costaricensis
Cedrillo Brunellia
standleyana
Cedrillo Brunellia
sp.
Guarumo Cecropia
insignis
Guarumo Cecropia
obtusifolia
Guarumo Cecropia
peltata
Guarumo Cecropia
polyphlebia
Guarumo Cecropia
sp.
Fosforillo/Pichapan Colubrina spinosa
Coussapoa
nymphaeifolia
Coussapoa
glaberrima
Coussapoa
sp.
Targuá Croton
draco
Copalchí Croton
schiedeanus
Helecho
arborescente Cyathea
sp.
Algodoncillo Croton
smithianus
Burío ratón Hampea
appendiculata
Hedyosmum
costaricense
Hedyosmum
scaberrimum
Hedyosmum
sp.
Burío Heliocarpus
appendiculatus
Papayillo Jacaratia
dolichaula
Papayillo Jacaratia
spinosa
Papayillo Jacaratia
sp.
Lengua de
vaca Miconia
affinis
Santa María Miconia
argentea
Miconia
elata
Balsa Ochroma
pyramidale
Capulín
colorado Trichospermum
grewiifolium
Juco/Capulín
blanco Trema
intergerrima
Juco/Capulín
blanco Trema
micrantha
Guácimo
blanco/Capulín Trichospermum
grewiifolium
Sarna de
perro Viburnum
sp.
Achiotillo Vismia
bilbergiana
Achiotillo Vismia
ferruginea
Achiotillo Vismia
macrophylla
Achiotillo Vismia
sp.
Clavelón de
montaña Werklea
insignis
Fuente: Andrés Sanchún Hernández y José
Ángel González Ramírez. Lista de especies arbóreas por gremio ecológico para el
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). Fundación para el
Desarrollo de
La lista actualizada de especies de todos
los gremios ecológicos puede consultarse en; http://policiclico.sirefor.go.cr
Anexo 7: Lista de Diámetros Mínimos de
Corta por especie
El diámetro mínimo de corta (DMC) general
está establecido en
Excepciones al DMC por
especie
Nombre común |
Nombre científico |
DMC |
Baco |
Couma macrocarpa |
40 |
Gavilán |
Pentaclethra macroloba |
50 |
Carey |
Elaeoluma glabrescens |
50 |
Cedro María |
Calophyllum brasiliense |
50 |
Laurel |
Cordia alliodora |
50 |
Cedro |
Cedrela odorata |
50 |
Iras |
Ocotea spp. |
50 |
Almendro |
Dipteryx panamensis |
70 |
Ceiba |
Ceiba pentandra |
80 |
Espavel |
Anacardium excelsum |
80 |
Chilamate |
Ficus wercleana |
80 |
Para ver imagen solo en
Anexo 9: Contenidos mínimos de la
declaración jurada del propietario en materia ambiental
NUMERO______________.Ante mi _______________,
Notario Público con oficina en________, _______,
comparece el señor_______________, mayor, _________,
vecino de __________________,_______________, _______________,
con cédula de identidad número: ______________________,
representante legal de (cuando aplica):___________________________;
con cédula de personería jurídica ____________________, sociedad y
personerías inscritas en
Anexo 10: Contenidos mínimos del compromiso del Regente
Forestal ante
Por este medio el suscrito Ingeniero Forestal ______________________,
cédula de identidad número _______________________, colegiado número
________________, regente forestal del Plan de Manejo para Bosque
Natural _____________________, sobre la finca Partido de _________________,
Folio Real ___________________, según Formulario de Regencia número ____________________,
debidamente inscrito ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y
asiendo uso de
Dado en San José, a las
diez horas del treinta de marzo del año dos mil nueve.
San José, 2 de abril
del 2009.—Ronald Vargas Brenes, Secretario Ejecutivo
del CONAC.—1 vez.—(29710).
Resolución
R-SINAC-020-2009.—De conformidad al artículo 25 del
Reglamento a
ESTÁNDARES DE SOSTENIBILIDAD
PARA MANEJO DE BOSQUES NATURALES:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I.—INTRODUCCIÓN
El manual de
procedimientos es un documento que debe tener claro
II.—ASPECTOS
LEGALES DEL MANEJO DE LOS BOSQUES EN COSTA RICA
De acuerdo con el Artículo 20
de
Según el Decreto Ejecutivo Nº
34559-MINAE, publicado en
Los Estándares de
Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales deben ser una herramienta que
defina claramente las funciones e intereses de los diferentes actores
relacionados con el bosque natural. Por lo cual se deben utilizar tres
instrumentos de trabajo que definen los Estándares de Sostenibilidad y que
están vinculados entre sí:
a) Los Principios, Criterios e Indicadores, como
instrumento que vela por los intereses de la sociedad y que pretenden medir la
integridad de los bosques manejados.
b) El Código de Prácticas, como un instrumento
que regula las actividades privadas de manejo en el bosque como actividad
productiva y define el campo de acción del ingeniero forestal, del regente
forestal, del dueño de bosque y del encargado del aprovechamiento.
c) El Manual de Procedimientos, como un
instrumento de
Dada la naturaleza de
los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales, el plan de
manejo forestal, sus planes operativos y los protocolos de aprovechamiento
forestal consideran las medidas de reducción y mitigación del impacto ambiental
que el aprovechamiento forestal y los tratamientos silviculturales tendrán
sobre el ecosistema forestal y la calidad de sus servicios ambientales si
cumple integralmente con los Principios, Criterios e Indicadores, Código de
Prácticas y Manual de Procedimientos, oficialmente aprobados por el Consejo
Nacional de Áreas de Conservación, órgano superior del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
III.—TERMINOLOGÍA
En este Manual de
Procedimientos se estarán utilizando los siguientes términos que se considera
necesario definir con claridad:
• AFE: Administración Forestal del Estado.
• Bosque: Según la definición de
• Criterio: Estado o aspecto de un proceso
dinámico del ecosistema forestal, o del sistema social, que debería existir
como resultado de adherencia a un principio de manejo forestal sostenible.
Deben conducir a un juicio sobre el grado de cumplimiento en una situación
actual. Fuente: Morán et ál (2006).
• Cuartel de corta: área que se pretende
aprovechar en un mismo período de tiempo continuo, puede ser en mismo año o en
una misma época seca.
• d.a.p.: diámetro a la altura del pecho, es
decir diámetro del árbol medido a la altura del pecho (
• Indicador: Parámetro cuantitativo o
cualitativo que se puede evaluar en relación con un criterio. Describe de
manera verificable y objetiva, las características del ecosistema forestal o
del sistema social relacionado, o los elementos de la política corriente,
condiciones de manejo y procesos antropogénicos, indicativos del estado del
ecosistema o sistema social. Fuente: Morán et ál (2006).
• Manejo Policíclico: Es la ordenación del
recurso para obtener cosechas del producto deseado de manera sostenida a lo
largo del tiempo.
• Plan de manejo: Conjunto de normas técnicas
plasmadas en un documento que regularán las acciones a ejecutar en una o varias
unidades de manejo con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la
vegetación arbórea que exista, de acuerdo con el principio de uso racional de
los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso.
• Plan Operativo Anual de Aprovechamiento
(POAa): Es un plan táctico a corto plazo referente a la planificación y
ejecución de los aprovechamientos (cosechas) forestales de manera rolliza en un
Cuartel de Corta.
• Principio: pauta fundamental, base para
razonamiento y acciones. Tiene carácter de objetivo o actitud de la función del
ecosistema forestal, o de un aspecto relevante del sistema social que
interactúa con el ecosistema. Son elementos explícitos de una meta.
• Umbral: Es el valor de una variable de
monitoreo que indica que un cierto cambio ha ocurrido, o es probable que ocurra
según datos disponibles.
• Unidad de manejo: área de bosque que
pertenece a uno o varios predios que comparte un conjunto de normas técnicas
que regulan las acciones de manejo a ejecutar.
Referencias de los documentos
citados:
Orozco, L. (ed). 2004.
Planificación del manejo diversificado de bosques latifoliados húmedos
tropicales. Turrialba, CR, CATIE. 329 p. (Serie Técnica. Manual Técnico no.56).
Morán M., Campos J.,
Louman B. 2006. Uso de principios, criterios e indicadores para monitorear y
evaluar las acciones y efectos de políticas en el manejo de los recursos
naturales. Turrialba, CR, CATIE. 73p. (Serie técnica. Informe Técnico no.347).
Finegan, B; Hayes, J; Delgado,
D; Gretzinger, S. 2004. Monitoreo ecológico del manejo forestal en el trópico
húmedo: Una guía para operadores forestales y certificadores con énfasis en
Bosques de Alto Valor para
IV.—REQUISITOS
PARA EL PLAN DE MANEJO EN BOSQUE
A. Requisitos para el trámite de aprobación del
Plan de Manejo para bosques naturales sin registros anteriores:
El interesado deberá
presentar:
1. Solicitud por escrito donde se manifieste
clara y expresamente lo que se pretende, indicando además: nombre completo,
calidades del petente, lugar para recibir notificaciones y firma del
solicitante.
2. En caso de persona jurídica, certificación
notarial o registral de la personería jurídica, con no mas de un mes de
emitida.
3. Fotocopia de la cédula (persona física o
jurídica).
4. Demostrar la titularidad de la propiedad o
titularidad de la posesión.
4.1. En caso de propiedades inscritas:
Certificación literal de la
propiedad reciente (máximo 3 meses de expedida), extendida por el Registro
Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades del
propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o
citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y
anotaciones de la propiedad.
4.2. En caso de propiedades NO inscritas:
Para demostrar la titularidad
de la posesión es necesario presentar Certificación Judicial de la sentencia en
firme de la información posesoria concluida.
4.3. En el caso de existir conflictos por derechos
de propiedad o uso de la tierra y de los recursos maderables y no maderables,
se deben seguir los mecanismos de resolución de conflictos establecidos por la
legislación vigente.
5. Copia certificada del plano catastrado con la
respectiva ubicación cartográfica. Si no se tiene la ubicación cartográfica del
plano catastrado se requiere una certificación de la ubicación geográfica
emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del
mismo.
6. Digitalización del plano catastrado de la finca
con al menos tres puntos georeferenciados del derrotero del plano catastrado de
la finca en donde se ubica el área a manejar. Los puntos deben ser tomados con
un receptor de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y la información debe
entregarse en el sistema de coordenadas geográficas latitud y longitud con el
Datum WGS 84. Los puntos a georeferenciar no deben ser adyacentes y además
deben escogerse de tal manera que circunscriban un triángulo dentro de la
figura de la finca. Todo lo anterior; elaborado por un profesional en Ciencias
Forestales debidamente acreditado y respaldado en formato digital con extensión
Shape.
7. En caso de existir un desplazamiento mayor a
8. Mapa del bosque a manejar identificando la
unidad de manejo (o las unidades de manejo, en caso de ser más de una), ubicado
claramente dentro del área de la finca que ha sido georeferenciada, elaborado
por un profesional en Ciencias Forestales debidamente acreditado y respaldado
en formato digital con extensión Shape.
9. Si la solicitud la realiza una tercera
persona, deberá presentar un Poder Especial protocolizado en el que se
especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.
10. Constancia del profesional
forestal que elaboró el plan de manejo de que no se cuenta con un registro
confiable sobre la unidad de manejo que permita comparar la condición actual
del bosque con la condición del bosque no disturbado o con una línea base.
11. Plan de Manejo que cumple con
los criterios de sostenibilidad oficialmente aprobados y que, por lo tanto,
contiene el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La estructura del
Plan de Manejo se ajusta a los contenidos mínimos definidos en
12. Declaración jurada firmada por
el interesado en materia de impacto ambiental si el predio de la solicitud se
encuentra ubicado en terrenos de propiedad privada dentro de algún Área
Silvestre Protegida, según lo establecido en el Artículo 5 del Decreto
Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en
13. Contrato de Regencia para la
ejecución del Plan de Manejo, ajustado a lo establecido en el Reglamento de
Regencias Forestales vigente. Este requisito será indispensable para retirar la
resolución de aprobación (ver Disposiciones
Generales y Anexo 8).
14. Compromiso del regente forestal
ante
15. El profesional forestal que
elabora el plan de manejo completa y presenta ante
B. Requisitos para el trámite de aprobación del
Plan de Manejo para bosques naturales con registros anteriores:
El interesado deberá
presentar:
1. Solicitud por escrito donde se manifieste
clara y expresamente lo que se pretende, indicando además: nombre completo,
calidades del petente, lugar para recibir notificaciones y firma del
solicitante.
2. En caso de persona jurídica, certificación
notarial o registral de la personería jurídica, con no más de un mes de
emitida.
3. Fotocopia de la cédula (persona física o
jurídica).
4. Demostrar la titularidad de la propiedad o
titularidad de la posesión.
4.1. En caso de propiedades inscritas:
Certificación literal de la
propiedad reciente (máximo 3 meses de expedida), extendida por el Registro
Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades del
propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o
citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y
anotaciones de la propiedad.
4.2. En caso de propiedades NO inscritas:
Para demostrar la titularidad
de la posesión es necesario presentar Certificación Judicial de la sentencia en
firme de la información posesoria concluida.
4.3. En el caso de existir conflictos por derechos
de propiedad o uso de la tierra y de los recursos maderables y no maderables,
se deben seguir los mecanismos de resolución de conflictos establecidos por la
legislación vigente.
5. Copia certificada del plano catastrado con la
respectiva ubicación cartográfica para facilitar su ubicación. Si no se tiene
la ubicación cartográfica del plano catastrado se requiere una certificación de
la ubicación geográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar
la situación real del mismo.
6. Digitalización del plano catastrado de la
finca (o de la ubicación en la hoja cartográfica autenticada por un topógrafo)
con al menos tres puntos georeferenciados del derrotero del plano catastrado de
la finca en donde se ubica el área a manejar. Los puntos deben ser tomados con
un receptor de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y la información debe
entregarse en el sistema de coordenadas geográficas latitud y longitud con el
Datum WGS 84. Los puntos a georeferenciar no deben ser adyacentes y además
deben escogerse de tal manera que circunscriban un triángulo dentro de la
figura de la finca. Todo lo anterior, elaborado por un profesional en Ciencias
Forestales debidamente acreditado y respaldado en formato digital con extensión
Shape.
7. En caso de existir un desplazamiento mayor a
8. Mapa del bosque a manejar identificando la
unidad de manejo (o las unidades de manejo, en caso de ser más de una), ubicado
claramente dentro del área de la finca que ha sido georeferenciada, elaborado
por un profesional en Ciencias Forestales debidamente acreditado y respaldado
en formato digital con extensión Shape. En este mapa se debe ubicar las
Parcelas Permanentes de Muestreo, en caso de que existan.
9. Si la solicitud la realiza una tercera
persona, deberá presentar un Poder Especial protocolizado en el que se
especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.
10. Constancia del profesional
forestal que elaboró el plan de manejo de que se cuenta con un registro
confiable sobre la unidad de manejo que permita comparar la condición actual
del bosque con la condición del bosque no disturbado o con una línea base. Se
debe indicar el nombre del plan de manejo anterior, el nombre del propietario
y, si es posible, el número de expediente en el MINAE. Si existen parcelas
permanentes de muestreo dentro de la unidad de manejo se debe indicar el número
de parcelas existentes, las dimensiones, los años en que se han realizado
mediciones y el nombre del ente responsable de resguardar la información.
11. Plan de Manejo que cumple con
los criterios de sostenibilidad oficialmente aprobados y que, por lo tanto,
contiene el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La estructura del
Plan de Manejo se ajusta a los contenidos mínimos definidos en
12. Declaración jurada firmada por
el interesado en materia de impacto ambiental si el predio de la solicitud se
encuentra ubicado en terrenos de propiedad privada dentro de algún Área
Silvestre Protegida, según lo establecido en el Artículo 5 del Decreto
Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en
13. Contrato de Regencia para la
ejecución del Plan de Manejo, ajustado a lo establecido en el Reglamento de
Regencias Forestales vigente. Este requisito será indispensable para retirar la
resolución de aprobación (ver disposiciones generales y Anexo 8).
14. Compromiso del regente forestal
ante
15. El profesional forestal que
elabora el plan de manejo completa y presenta ante
C. Procedimientos para el trámite de las
solicitudes de aprobación de planes de manejo para bosques naturales sin
registros anteriores y con registros anteriores:
1. Se recibirá la solicitud del interesado
llenando el formulario de recepción de documentos (Anexo 1) y se le otorgará un
número de expediente (Anexo 2). El funcionario encargado, asignará el
expediente al técnico evaluador para su trámite y evaluación (Anexo 3). El
técnico evaluador analiza la información contenida en el Formulario de Ingreso
al Registro Histórico de Unidades de Manejo y procede con la corroboración de
la no existencia de un plan de manejo anterior ejecutado recientemente, que
comprometa la sostenibilidad del bosque, y la corroboración de las
características de extensión, forma perimetral y localización de las UMF. El
técnico evaluador deberá verificar que la solicitud y todos los documentos que
la acompañan cumplan con los requisitos respectivos, para ello tendrá un plazo
de ocho días naturales desde que ésta es recibida.
2. Si existen requisitos faltantes procederá de
conformidad con el artículo 264 de
3. Para los casos en que se requiera realizar
inspección previa, se procederá de la siguiente manera:
a) Previo a la inspección, el técnico evaluador
deberá revisar y analizar la documentación legal y técnica y verificará la
acreditación del profesional que elaboró la georeferenciación del plano
catastrado o ubicación cartográfica de la finca y el mapa de ubicación de la
unidad de manejo, rindiendo el respectivo informe de evaluación de gabinete
(Anexos 4 y 5) y en un plazo máximo de 8 días hábiles de haber recibido la
solicitud, deberá realizar la visita al inmueble.
b) El técnico evaluador realizará la visita de
inspección previa, en la fecha programada y constatará:
• La ubicación del inmueble mediante GPS. Que
los linderos de la propiedad estén claramente definidos en el terreno y
concuerden con la documentación catastral suministrada en el plan de manejo.
• La ubicación de la unidad de manejo, o de
las unidades de manejo, dentro del inmueble.
• El adecuado diseño y demarcación de los
transeptos que sirven de base para la planificación. A partir de la pica madre
(PM) surgen los transeptos, los cuales se deben abrir perpendicularmente a
• El funcionario público revisa que el diseño
de muestreo no siga un patrón obvio de manipulación (por ejemplo: parcelas
ubicadas en áreas de protección o en sólo un área del bosque), revisa que las
dimensiones de la parcela corresponden a lo estipulado en el plan de manejo,
que la demarcación de las parcelas sea la adecuada, que las medidas de los
árboles no estén sub o sobre estimadas y que la identificación de las especies
sea la correcta.
• El funcionario público debe revisar que
todos los árboles contemplados dentro del censo comercial, incluyendo los
árboles a cosechar, los árboles comerciales remanentes y los árboles de
especies vedadas, restringidas o poco abundantes, estén marcados con una placa
y con pintura en el fuste con un número consecutivo coincidente entre ambas
marcas. Que los árboles a cosechar estén debidamente identificados en las
listas del Plan de Manejo y mapas para su posterior uso en la ejecución de las
actividades de corta. Que en el mapa base de aprovechamiento estén ubicados y
diferenciados claramente todos los árboles contemplados dentro del censo
comercial, incluyendo los árboles a cosechar, los árboles comerciales
remanentes y los árboles de especies vedadas, restringidas o poco abundantes.
• Que los árboles comerciales remanentes sean
individuos de similares características a los de corta, que no correspondan a
individuos de mala forma, dañados o que se ubican en un área de protección.
• Que los árboles secos o caídos en forma
natural, que se desean aprovechar, se ubican en el mapa base de
aprovechamiento.
• Que las curvas de nivel del mapa base de
aprovechamiento concuerdan con la realidad en el campo y que los elementos
hidrológicos del bosque (ríos, quebradas, nacientes, lagunas y pantanos) se
encuentran reflejados en el mapa base de aprovechamiento.
• Que el diseño de patios de acopio y vías de
extracción sigue un patrón técnicamente factible de aplicar en el campo.
Asimismo que caminos y patios de acopio viejos están ubicados en el mapa base
de aprovechamiento y que el diseño actual de la infraestructura que se
utilizará en el presente aprovechamiento ha procurado reutilizar la
infraestructura ya existente.
c) Verificada la información anterior, deberá
rendirse el respectivo informe de inspección de campo en los 5 días hábiles
siguientes a la fecha de la visita, en el que se recomendará la aprobación o
denegatoria total de la solicitud presentada por el interesado.
d) La oficina en 10 días naturales emitirá la
resolución final.
4. La resolución de aprobación, debe contener los
datos del petente, citas de inscripción de la propiedad cuando se trate de
inmuebles inscritos o ubicación en caso de posesión, reseña de la solicitud,
área del proyecto y otros de interés. Esta resolución debe ser recibida por el
petente y fungirá como permiso de aprovechamiento forestal, por la vigencia del
plan de manejo.
5. Para aquellos casos en que los planes de
manejo requieran contar con la viabilidad ambiental de
6. El trámite para la entrega de guías y placas
se iniciará previa solicitud por escrito del interesado, mediante informe de
regencia.
7. Cada Oficina Subregional, de acuerdo al
volumen de trabajo, definirá el o los días para la atención de estas
solicitudes; además, determinará mecanismos de verificación de la información
aportada en los informes de avance de regencia forestal.
8. Para la recomendación de guías y placas el
técnico evaluador se regirá por los siguientes lineamientos:
a) El interesado deberá presentar (personalmente,
por medio de un tercero o por fax - en 24 horas se deberá presentar el original
según
b) El evaluador trasladará al responsable de la
entrega de guías y placas de
9. El informe de cierre del Regente deberá
presentarse a más tardar 20 días hábiles después de terminadas las labores de
aprovechamiento o de vencida la vigencia del permiso forestal. Una vez recibido
el informe de cierre,
10. Toda visita de supervisión y seguimiento
realizada por
Para una mayor transparencia entre
V.—DISPOSICIONES GENERALES
Para los procedimientos
establecidos en el presente manual se establecen las siguientes disposiciones
con carácter obligatorio de aplicación:
• Configuración del Sistema de
Posicionamiento Global (GPS)
Para la utilización del GPS
en la toma de información técnica con el fin de georeferenciar los puntos
solicitados en los requisitos de los diferentes trámites de permiso contenidos
en este Manual, deberá configurarse este equipo en el sistema de coordenadas
geográficas latitud, longitud con el datum WGS 84 y en caso de que se
transcriban puntos geográficos estos se deben
indicar en grados decimales.
• Georeferenciación de puntos del derrotero
del plano catastrado
La toma de puntos para la
georeferenciación del derrotero, debe realizarse de forma distante de tal
manera que al establecer un mínimo de 3 puntos, éstos permitan circunscribir un
triángulo dentro de la figura del predio, que abarque al menos un tercio del
área total del plano. Lo anterior no limita al profesional a utilizar tantos
puntos adicionales como considere conveniente.
• Desplazamiento del plano catastrado
En caso de corroborarse la
existencia de un desplazamiento mayor a
• Elaboración de mapas
a) Para la elaboración de los mapas establecidos
dentro de los requisitos del presente manual, se deberá utilizar programas de
computación apropiados (Touratech, Arc-View, Arc Explorer, Surfer u otros).
b) Toda la información georeferenciada que se
genere en el campo, así como el plano catastrado, deberán estar sobrepuestos en
el Mapa de Tipos de Bosque cuando esté disponible para el área en donde se
encuentra el bosque a manejar.
• Catastro Forestal
a) Los archivos digitales entregados por el
interesado a
1) Puntos de GPS indicando a que punto del
derrotero corresponden (Formato Shape)
2) Plano catastrado escaneado (*.TIFF, *.EMF,
*.WMF o *.JPG)
3) Polígono georeferenciado del plano catastrado
de acuerdo al derrotero (Formato Shape)
4) Polígono georeferenciado del área de bosque
(Formato Shape)
5) Los mapas finales aprobados solicitados en el
código de prácticas (Formato *.EMF, *.WMF o *.JPG)
6) Documento aprobado del Plan de manejo (formato
*.DOC y *.PDF)
7) Copia digital de
Una vez
finalizado el aprovechamiento forestal deberán ser enviados a SIREFOR los
siguientes archivos:
8) Informe de cierre (Formato *.DOC)
9) Caminos y patios de acopio georeferenciados
dentro del área de bosque (Formato Shape)
• Acceso a información y consultas
Este Manual de Procedimientos
será revisado anualmente y se pondrá a disposición de los usuarios el sitio en
Internet: www.sirefor.go.cr. En este mismo sitio se evacuarán consultas
relacionadas con la aplicación de este Manual y el Código de Prácticas.
También estarán disponibles para el mismo
objetivo los sitios en Internet:
www.ing-agronomos.or.cr,
www.fundecor.org, www.sinaccr.net y www.una.ac.cr/inis.
• Inscripción del Contrato de Regencia
Para efectos del cumplimiento
de los requisitos 13 y 14 para el trámite de aprobación del Plan de Manejo, una
vez que sean evaluados los requisitos técnicos y legales previos,
Para ver imagen solo en
FORMULARIO DE
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Fecha recepción: |
|
|||||||
Se recibe del señor(a): |
|
Cédula identidad No: |
|
|||||
Solicitud a nombre de: |
|
Cédula (física o jurídica): |
|
|||||
Para: |
Bosque Sin Registros Anteriores: |
|
Bosque Con Registros Anteriores: |
|
||||
Nº de expediente asignado: |
|
|||||||
DOCUMENTOS APORTADOS
1. Solicitud con: nombre, calidades del petente, firmada y lugar para notificaciones: |
SI |
|
NO |
|
||||||||||||||||||||
2. Certificación de personería jurídica: |
Registro Nacional |
|
Notario Público |
|
NA |
|
||||||||||||||||||
3. Fotocopia de cédula del propietario (física o jurídica, según 286 LGAP): |
SI |
|
NO |
|
||||||||||||||||||||
4. Documento de propiedad (Certificación literal) aportado es de: |
||||||||||||||||||||||||
Registro Nacional |
|
Notario Público |
|
Sentencia Firme del Juzgado Agrario |
|
|||||||||||||||||||
5. Copia plano catastrado certificado por: |
Catastro |
|
Notario Público |
|
IDA |
|
||||||||||||||||||
6. Hoja Cartográfica o copia con ubicación de la finca: |
SI |
|
NO |
|
NA |
|
||||||||||||||||||
7. Digitalización del plano catastrado de la finca en formato digital (Shape) y (TIFF, EMF, WMF o JPG): |
SI |
|
NO |
|
NA |
|
||||||||||||||||||
8. Certificación de
la ubicación emitida por un topógrafo (en caso de desplazamiento mayor a |
SI |
|
NO |
|
NA |
|
||||||||||||||||||
9. Declaración jurada firmada por el interesado en materia de impacto ambiental (en caso de Áreas Silvestres Protegidas): |
SI |
|
NO |
|
NA |
|
||||||||||||||||||
10. Poder Especial autenticado por notario público: |
SI |
|
NO |
|
NA |
|
||||||||||||||||||
11. Constancia del Profesional sobre la existencia de registros confiables sobre la unidad de manejo: |
SI |
|
NO |
|
|
|||||||||||||||||||
12. Plan de Manejo (original, copia escrita y digital): |
SI |
|
NO |
|
|
|||||||||||||||||||
13. Mapa del bosque a manejar con la (s) unidad (es) de manejo (Shape) y (EMF, WMF o JPG): |
SI |
|
NO |
|
|
|||||||||||||||||||
14. Contrato de regencia: |
SI |
|
NO |
|
|
|||||||||||||||||||
15. Compromiso del
regente forestal ante |
SI |
|
NO |
|
NA |
|
||||||||||||||||||
16. Otro: |
|
|
||||||||||||||||||||||
El suscrito, en mi
calidad de propietario, representante legal o encargado de presentar la
solicitud, en este acto me doy por informado de que queda pendiente la
presentación de los requisitos indicados anteriormente en los puntos: _________________,
para lo cual
NOTA: El incumplimiento de lo establecido en los
artículos 262 y 285 de
Recibe: |
|
Firma: |
|
Hora: |
|
||||
|
|
|
|
|
|||||
Funcionario(a) responsable |
|
Cédula |
|
Firma |
|||||
ANEXO 2
Asignación de Número de
Expediente
(DISEÑO DE CARPETA)
ÁREA DE CONSERVACIÓN:______________________________
SUBREGIÓN:__________________________________________
Nº DE EXPEDIENTE:____________________________________
NOMBRE DEL SOLICITANTE:_____________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE:_________________________
PERMISO PARA:
BOSQUE SIN REGISTROS ANTERIORES: |
|
BOSQUE CON REGISTROS ANTERIORES: |
|
PROVINCIA: |
|
CANTÓN: |
|
DISTRITO: |
|
CASERÍO: |
|
UMF: |
|
ANEXO 3
ASIGNACIÓN DE TRÁMITE
FECHA:___________ HORA:______
EXPEDIENTE
Nº:___________________________________
Nombre del solicitante:________________________________
Ubicación:_________________________________________
ASUNTO: ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTE PARA APROBACIÓN DE
PLAN DE MANEJO EN BOSQUE
Se le asigna este expediente para que
proceda con el trámite de evaluación, aprobación o denegación, de la solicitud
para aprobación de Plan de Manejo en bosque, según lo establecido en la
legislación vigente.
Con el fin de programar los
recursos disponibles y brindar una mejor atención al usuario, le solicito;
presentar a esta jefatura la programación de la fecha de la visita, cuando sea
necesario, en los próximos tres días hábiles.
________________________ _______________
FUNCIONARIO QUE ASIGNA FIRMA
(SELLO)
________________________ ______ ________
FUNCIONARIO QUE
RECIBE FECHA FIRMA
Para ver imagen solo en
GUIA DE EVALUACIÓN DE
GABINETE PARA PLANES DE
MANEJO EN BOSQUE SIN REGISTROS ANTERIORES
Oficio Nº: |
|
1. INFORMACIÓN BÁSICA
Fecha de solicitud: |
|
Nº Expediente: |
|
||||||||||||||||||||
Nombre del solicitante: |
|
Cédula: |
|
||||||||||||||||||||
Nombre del Profesional Forestal: |
|
Nº Colegiado: |
|
||||||||||||||||||||
Lugar para notificaciones: |
|
||||||||||||||||||||||
Representante Legal: |
|
Cédula Jurídica: |
|
||||||||||||||||||||
Caserío: |
|
Distrito: |
|
Cantón: |
|
Provincia: |
|||||||||||||||||
Hoja Cartográfica: |
|
||||||||||||||||||||||
Coordenadas: |
Horizontales: |
|
Verticales: |
|
|||||||||||||||||||
Colindantes, según Certificación Literal de la Propiedad: |
|||||||||||||||||||||||
Norte: |
|
||||||||||||||||||||||
Sur: |
|
||||||||||||||||||||||
Este: |
|
||||||||||||||||||||||
Oeste: |
|
||||||||||||||||||||||
Área Finca: |
|
No. Plano: |
|
Folio Real: |
|
||||||||||||||||||
Otros documentos: |
|
||||||||||||||||||||||
La propiedad se encuentra dentro de un Área Silvestre Protegida: |
NO |
|
SI |
|
¿Cuál? |
|
|||||
|
Presenta georefenciación del plano catastrado: |
SI |
|
NO |
|
Presenta descripción de vías de acceso: |
SI |
|
NO |
|
Presenta dirección detallada para llegar a la finca: |
SI |
|
NO |
|
Presenta descripción general de las áreas adyacentes al bosque: |
SI |
|
NO |
|
2. INVENTARIO FORESTAL
Se divide el bosque en varios estratos: |
SI |
|
NO |
|
|
Se acoge al diseño de muestreo recomendado en la Guía Metodológica: |
SI |
|
NO |
|
|
Si la respuesta anterior es NO, ¿existe una justificación técnica válida?: |
SI |
|
NO |
|
|
Si hay una justificación técnica cuál es: |
|
||||
|
|||||
Error de muestreo del área basal para todas las
especies de los árboles con dap mayor o igual a |
SI |
|
NO |
|
|
¿Es correcto el cálculo del error de muestreo?: |
SI |
|
NO |
|
|
Distribución diamétrica del N por hectárea de todas las especies: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del G por hectárea de todas las especies: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del N por hectárea según gremio ecológico: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del G por hectárea según gremio ecológico: |
SI |
|
NO |
|
3. VERIFICACIÓN DE UMBRALES Y VALORES DE
REFERENCIA
Se compara estadísticamente a través de una prueba de T de Student (Ta/2, 95%) el valor de área basal promedio actual del bosque con el valor de referencia establecido para el tipo de bosque al que pertenece la unidad de manejo: |
SI |
|
NO |
|
Las especies heliófitas efímeras no supera el 15% del
total de árboles arriba de |
SI |
|
NO |
|
Listado de diámetros mínimos de corta por especie: |
SI |
|
NO |
|
Lista de las especies poco abundantes (menos de 0,3
árboles por hectárea de árboles con dap. mayor o igual a |
SI |
|
NO |
|
Lista de las especies candidatas a ser aprovechadas
(más de 0,3 árboles por hectárea de árboles con dap mayor o igual a |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del N de las especies contempladas en el censo forestal (arriba del límite menor de la clase diamétrica inmediatamente inferior al DMC): |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del G de las especies contempladas en el censo forestal (arriba del límite menor de la clase diamétrica inmediatamente inferior al DMC): |
SI |
|
NO |
|
Utilización correcta de la metodología de Tiempo de Paso para el cálculo de la IC: |
SI |
|
NO |
|
Intensidad de corta máxima propuesta por especie a cosechar con base en la metodología de Tiempo de Paso: |
SI |
|
NO |
|
Impacto del aprovechamiento sobre la masa residual y el suelo y medidas de mitigación: |
SI |
|
NO |
|
Medidas de protección y vigilancia a desarrollar durante el plazo del plan de manejo: |
SI |
|
NO |
|
Cronograma de las actividades de manejo por cuartel de corta: |
SI |
|
NO |
|
4. CENSO FORESTAL
Distribución diamétrica del número de árboles a cortar con base en el censo forestal: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del área basal de los árboles a cortar con base en el censo forestal: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del volumen comercial de los árboles a cortar con base en el censo forestal: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del número de árboles de los comerciales remanentes con base en el censo forestal: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del área basal de los árboles comerciales remanentes con base en el censo forestal: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del volumen comercial de los árboles comerciales remanentes con base en el censo forestal: |
SI |
|
NO |
|
Resumen del N a cortar y árboles comerciales remanentes por especie: |
SI |
|
NO |
|
Resumen del G de los árboles a cortar y los árboles comerciales remanentes por especie: |
SI |
|
NO |
|
Resumen del V comercial de los árboles a cortar y los árboles comerciales remanentes por especie: |
SI |
|
NO |
|
La intensidad de corta está acorde a la intensidad de
corta propuesta con base en |
SI |
|
NO |
|
5. PLANIFICACIÓN DEL MANEJO
Descripción de las operaciones de corta: |
SI |
|
NO |
|
Descripción de las operaciones de extracción: |
SI |
|
NO |
|
Descripción de las operaciones de carga: |
SI |
|
NO |
|
Descripción de las operaciones de transporte: |
SI |
|
NO |
|
Prescripción de tratamientos silviculturales (cuando aplique): |
SI |
|
NO |
|
NA |
|
|
Descripción del tratamiento: |
|
||||||
|
|||||||
6. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN EN EL
POA
Información relacionada con el uso de combustibles fósiles: |
SI |
|
NO |
|
Información relacionada con el abastecimiento de agua potable: |
SI |
|
NO |
|
Información relacionada a desechos en general: |
SI |
|
NO |
|
Manejo de aguas residuales (aguas negras): |
SI |
|
NO |
|
Personal que laborará en la actividad: |
SI |
|
NO |
|
Uso de agroquímicos: |
SI |
|
NO |
|
7. MAPAS
Mapa base de aprovechamiento |
||||
Pica madre y sistema de transeptos: |
SI |
|
NO |
|
Sistema de caminos internos y vías de acceso: |
SI |
|
NO |
|
Curvas de nivel: |
SI |
|
NO |
|
Hidrografía (solamente aquellos cauces de flujo de agua permanente): |
SI |
|
NO |
|
Ubicación de los árboles censados (árboles a cosechar, árboles comerciales remanentes, árboles de especies vedadas, restringidas o poco abundantes): |
SI |
|
NO |
|
Caminos y patios de acopio de aprovechamientos pasados: |
SI |
|
NO |
|
Caminos y patios de acopio a construir en el área efectiva: |
SI |
|
NO |
|
Áreas de protección hidrográficas y por pendiente: |
SI |
|
NO |
|
Ubicación de parcelas de inventario forestal: |
SI |
|
NO |
|
Ubicación geográfica de la unidad de manejo y la propiedad: |
SI |
|
NO |
|
Ubicación política de la propiedad: |
SI |
|
NO |
|
Identificación y firma del profesional forestal: |
SI |
|
NO |
|
Nombre del propietario: |
SI |
|
NO |
|
Fecha de elaboración: |
SI |
|
NO |
|
Escala: la escala mínima debe ser 1:10000: |
SI |
|
NO |
|
Norte: |
SI |
|
NO |
|
Simbología: |
SI |
|
NO |
|
Mapa de Uso Actual de la propiedad |
||||||
Delimitación de los diferentes tipos de uso actual: |
SI |
|
NO |
|
||
Delimitación del área de bosque: |
SI |
|
NO |
|
||
Delimitación de los diferentes estratos de bosque (cuando aplique): |
SI |
|
NO |
|
NA |
|
Delimitación de las áreas efectivas: |
SI |
|
NO |
|
||
8. ANEXOS
Listado de los datos del inventario por muestreo (información mínima): |
SI |
|
NO |
|
Lista de especies por gremio ecológico: |
SI |
|
NO |
|
Listado de los datos del censo forestal (información mínima): |
SI |
|
NO |
|
9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
APROBACIÓN DEL PLAN DE MANEJO: |
SI |
|
NO |
|
APROBACIÓN DEL POAa: |
SI |
|
NO |
|
|
FUNCIONARIO RESPONSABLE: |
|
CÉDULA: |
|
|
FIRMA: |
|
|||
Para ver imagen solo en
GUIA DE EVALUACIÓN DE
GABINETE PARA PLANES
DE MANEJO EN BOSQUES CON REGISTROS
ANTERIORES
Oficio Nº: |
|
1. INFORMACIÓN BÁSICA
Fecha de solicitud: |
|
Nº Expediente: |
|
||||||||||||||||||||
Nombre del solicitante: |
|
Cédula: |
|
||||||||||||||||||||
Nombre del Profesional Forestal: |
|
Nº Colegiado: |
|
||||||||||||||||||||
Lugar para notificaciones: |
|
||||||||||||||||||||||
Representante Legal: |
|
Cédula Jurídica: |
|
||||||||||||||||||||
Caserío: |
|
Distrito: |
|
Cantón: |
|
Provincia: |
|
||||||||||||||||
Hoja Cartográfica: |
|
||||||||||||||||||||||
Coordenadas: |
Horizontales: |
|
Verticales: |
|
|||||||||||||||||||
Colindantes, según Certificación Literal de la Propiedad: |
|||||||||||||||||||||||
Norte: |
|
||||||||||||||||||||||
Sur: |
|
||||||||||||||||||||||
Este: |
|
||||||||||||||||||||||
Oeste: |
|
||||||||||||||||||||||
Área finca: |
|
No. llano: |
|
Folio Real: |
|
||||||||||||||||||
Otros documentos: |
|
||||||||||||||||||||||
La propiedad se encuentra dentro de un Área Silvestre Protegida: |
NO |
|
SI |
|
¿Cuál?: |
|
|||||
|
Presenta georefenciación del plano catastrado: |
SI |
|
NO |
|
Presenta descripción de vías de acceso: |
SI |
|
NO |
|
Presenta distribución del uso actual por finca: |
SI |
|
NO |
|
Presenta descripción general de las áreas adyacentes al bosque: |
SI |
|
NO |
|
Referencia a los registros existentes |
|||||
Nombre del plan de manejo anterior: |
|
||||
Nombre del propietario: |
|
||||
Número de expediente en el MINAE: |
|
||||
Año de realización del censo forestal anterior: |
|
||||
Año de intervención: |
|
||||
Existen parcelas permanentes de muestreo (PPM) dentro de la unidad de manejo: |
SI |
|
NO |
|
|
Número de PPM existentes: |
|
||||
Dimensiones de las PPM: |
|
||||
Años en que se han realizado mediciones: |
|
||||
Nombre del ente responsable de resguardar la información: |
|
||||
2. INVENTARIO FORESTAL
Se divide el bosque en varios estratos: |
SI |
|
NO |
|
|
Se acoge al diseño de muestreo recomendado por la Guía Metodológica: |
SI |
|
NO |
|
|
Si la respuesta anterior es NO, ¿existe una justificación técnica válida?: |
SI |
|
NO |
|
|
Si hay una justificación técnica cuál es: |
|
||||
|
|||||
Error de muestreo del área basal para todas las
especies de árboles con dap mayor o igual a |
SI |
|
NO |
|
|
¿Es correcto el cálculo del error de muestreo?: |
SI |
|
NO |
|
|
Distribución diamétrica del N por hectárea de todas las especies: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del G por hectárea de todas las especies: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del N por hectárea según gremio ecológico: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del G por hectárea según gremio ecológico: |
SI |
|
NO |
|
3. VERIFICACIÓN
DE UMBRALES Y VALORES DE REFERENCIA
Se compara estadísticamente a través de una prueba de T de Student (Ta/2, 95%) el valor de área basal promedio actual del bosque con el valor de referencia establecido para el tipo de bosque al que pertenece la unidad de manejo: |
SI |
|
NO |
|
Las especies heliófitas efímeras no superan el 15%
del total de árboles arriba de |
SI |
|
NO |
|
Listado de diámetros mínimos de corta por especie: |
SI |
|
NO |
|
Lista de las especies poco abundantes (menos de 0,3
árboles por hectárea de árboles con dap mayor o igual a |
SI |
|
NO |
|
Lista de las especies candidatas a ser aprovechadas
(más de 0,3 árboles por hectárea de árboles con dap mayor o igual a |
SI |
|
NO |
|
Cálculo de |
||||
Para especies que fueron cosechadas en el primer aprovechamiento |
||||
Distribución diamétrica del área basal de las especies determinadas en el censo forestal del Plan de Manejo anterior: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del área basal de las especies determinadas en el censo forestal actual: |
SI |
|
NO |
|
Intensidad de corta máxima propuesta por especie a cosechar con base en la información de registros anteriores: |
SI |
|
NO |
|
Utilización correcta de los registros anteriores para el cálculo de la IC: |
SI |
|
NO |
|
Para especies que no fueron cosechadas en el anterior aprovechamiento |
||||
Lista de especies con recomendación de intensidad de corta del 60%: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del N de las especies contempladas en el censo forestal (arriba del límite menor de la clase diamétrica inmediatamente inferior al DMC): |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del G de las especies contempladas en el censo forestal (arriba del límite menor de la clase diamétrica inmediatamente inferior al DMC): |
SI |
|
NO |
|
Utilización correcta de la metodología de Tiempo de Paso para el cálculo de la IC: |
SI |
|
NO |
|
Intensidad de corta máxima propuesta por especie a cosechar con base en la metodología de Tiempo de Paso: |
SI |
|
NO |
|
Ciclo de corta |
|||||
Periodo de tiempo que ha transcurrido desde el aprovechamiento anterior (en años): |
|
||||
Justificación de un turno menor a 15 años, pero no menor a 10 años: |
SI |
|
NO |
|
|
Comparación estadística de los “índices de diversidad para las comunidades de especies comerciales”: |
SI |
|
NO |
|
|
Índices utilizados para la comparación estadística: |
|
||||
Utilización correcta de los índices de diversidad para justificar el turno menor de 15 años pero no menor a 10 años: |
SI |
|
NO |
|
|
Impacto del aprovechamiento sobre la masa residual y el suelo y medidas de mitigación: |
SI |
|
NO |
|
Medidas de protección y vigilancia a desarrollar durante el plazo del plan de manejo: |
SI |
|
NO |
|
Cronograma de las actividades de manejo por cuartel de corta: |
SI |
|
NO |
|
4. CENSO
FORESTAL
Distribución diamétrica del número de árboles a cortar con base en el censo forestal: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del área basal de los árboles a cortar con base en el censo forestal: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del volumen comercial de los árboles a cortar con base en el censo forestal: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del número de árboles de los comerciales remanentes con base en el censo forestal: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del área basal de los árboles comerciales remanentes con base en el censo forestal: |
SI |
|
NO |
|
Distribución diamétrica del volumen comercial de los árboles comerciales remanentes con base en el censo forestal: |
SI |
|
NO |
|
Resumen del N a cortar y árboles comerciales remanentes por especie: |
SI |
|
NO |
|
Resumen del G de los árboles a cortar y los árboles comerciales remanentes por especie: |
SI |
|
NO |
|
Resumen del volumen comercial de los árboles a cortar y los árboles comerciales remanentes por especie: |
SI |
|
NO |
|
La intensidad de corta está acorde a la intensidad de corta propuesta con base en los registros anteriores y a la metodología de Tiempo de Paso cuando hay especies que no se aprovecharon anteriormente: |
SI |
|
NO |
|
5. PLANIFICACIÓN DEL MANEJO
Descripción de las operaciones de corta: |
SI |
|
NO |
|
Descripción de las operaciones de extracción: |
SI |
|
NO |
|
Descripción de las operaciones de carga: |
SI |
|
NO |
|
Descripción de las operaciones de transporte: |
SI |
|
NO |
|
Prescripción de tratamientos silviculturales (cuando aplique): |
SI |
|
NO |
|
NA |
|
|
Descripción del tratamiento: |
|
||||||
|
|||||||
6. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN EN EL
POA
Información relacionada con el uso de combustibles fósiles: |
SI |
|
NO |
|
Información relacionada con el abastecimiento de agua potable: |
SI |
|
NO |
|
Información relacionada a desechos en general: |
SI |
|
NO |
|
Manejo de aguas residuales (aguas negras): |
SI |
|
NO |
|
Personal que laborará en la actividad: |
SI |
|
NO |
|
Uso de agroquímicos: |
SI |
|
NO |
|
7. MAPAS
Mapa base de aprovechamiento |
||||
Pica madre y sistema de transeptos: |
SI |
|
NO |
|
Sistema de caminos internos y vías de acceso: |
SI |
|
NO |
|
Curvas de nivel: |
SI |
|
NO |
|
Hidrografía (solamente aquellos cauces de flujo de agua permanente): |
SI |
|
NO |
|
Ubicación de los árboles censados (árboles a cosechar, árboles comerciales remanentes, árboles de especies vedadas, restringidas o poco abundantes): |
SI |
|
NO |
|
Caminos y patios de acopio de aprovechamientos pasados: |
SI |
|
NO |
|
Caminos y patios de acopio a construir en el área efectiva: |
SI |
|
NO |
|
Áreas de protección hidrográficas y por pendiente: |
SI |
|
NO |
|
Ubicación de parcelas de inventario forestal: |
SI |
|
NO |
|
Ubicación geográfica de la unidad de manejo y la propiedad: |
SI |
|
NO |
|
Ubicación política de la propiedad: |
SI |
|
NO |
|
Identificación y firma del profesional forestal: |
SI |
|
NO |
|
Nombre del propietario: |
SI |
|
NO |
|
Fecha de elaboración: |
SI |
|
NO |
|
Escala: la escala mínima debe ser 1:10000: |
SI |
|
NO |
|
Norte: |
SI |
|
NO |
|
Simbología: |
SI |
|
NO |
|
Mapa de Uso Actual de la propiedad |
||||||
Delimitación de los diferentes tipos de uso actual: |
SI |
|
NO |
|
||
Delimitación del área de bosque: |
SI |
|
NO |
|
||
Delimitación de los diferentes estratos de bosque (cuando aplique): |
SI |
|
NO |
|
NA |
|
Delimitación de las áreas efectivas: |
SI |
|
NO |
|
||
8. ANEXOS
Listado de los datos del inventario por muestreo (información mínima): |
SI |
|
NO |
|
Lista de especies por gremio ecológico: |
SI |
|
NO |
|
Listado de los datos del censo forestal (información mínima): |
SI |
|
NO |
|
9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUNCIONARIO RESPONSABLE: |
|
CÉDULA: |
|
|
FIRMA: |
|
|||
Para ver imagen solo en
FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE
DEL IMPACTO DEL APROVECHAMIENTO REALIZADA
POR EL REGENTE
Oficio Nº: |
|
1. DATOS GENERALES DEL APROVECHAMIENTO
Fecha inicio de aprovechamiento: |
|
||||
Fecha de cierre de aprovechamiento: |
|
||||
Volumen cosechado (m3/ha): |
|
||||
Árboles cosechados (arb/ha): |
|
||||
Archivo de listado de remanentes: |
|
||||
Se aporta el archivo de listado de remanentes: |
SI |
|
NO |
|
|
2. IMPACTO SOBRE EL ÁREA DE BOSQUE PRODUCTOR
(ÁREA EFECTIVA DE MANEJO)
Impacto caminos primarios (%): |
|
Máximo 1% |
Impacto rondas caminos primarios: |
|
Máximo 1% |
Impacto caminos secundarios (%): |
|
Máximo 5% |
Impacto patios (%): |
|
Máximo 1% |
Impacto claros (%): |
|
Máximo 12% |
Sumatoria de todos los impactos |
|
Máximo 15% |
La información fue aportada de manera completa y correcta: |
SI |
|
NO |
|
La sumatoria de todos los impactos es menor a 15%: |
SI |
|
NO |
|
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE
|
|
|
|
|
FUNCIONARIO RESPONSABLE: |
|
CÉDULA: |
|
|
FIRMA: |
|
|||
Para ver imagen solo en
Para ver imagen solo en
Oficio Nº: |
|
CERTIFICA EL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
PARA
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DEL EXPEDIENTE DETALLADO A CONTINUACIÓN:
Fecha de solicitud: |
|
Nº Expediente: |
|
||||||
Propietario: |
|
Cédula: |
|
||||||
Representante Legal: |
|
Cédula Jurídica: |
|
||||||
Poder Especial: |
|
Cédula: |
|
||||||
Lugar para notificaciones: |
|
||||||||
Caserío: |
|
Distrito: |
|
Cantón: |
|
Provincia: |
|
||
Teléfono: |
|
Fax: |
|
Apdto. Postal: |
|
Correo electrónico: |
|
||
Ubicación de la finca: |
|
||||||
Caserío: |
|
Distrito: |
|
Cantón: |
|
Provincia: |
|
Teléfono: |
|
Fax: |
|
|
|||
Numero de Folio Real: |
|
Proyecto de manejo de bosques: |
|
Sin registros anteriores □ |
Con Registros anteriores □ |
Area total del plan general de manejo : |
|
Numero de POA: |
|
Vigencia del permiso: |
|
Hectáreas a aprovechar: (en letras y números) |
|
||
Volumen a extraer: (en letras y números) |
|
FUNCIONARIO RESPONSABLE: |
|
CÉDULA: |
|
||
FIRMA: |
|
Numero de acreditación: |
|
||
Dado en San José, a las
once horas del treinta de marzo del año dos mil nueve.
Ronald Vargas Brenes,
Secretario Ejecutivo del CONAC.—1 vez.—(29711).
APROBACIÓN REFORMA
REGLAMENTARIA
REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL
RÉGIMEN
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DE
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
“Artículo 13—De las
condiciones de las inversiones (...)
g) La venta anticipada de los títulos valores se
podrá realizar exclusivamente en razón de la búsqueda de los mejores intereses
de
Sólo podrá autorizarse la venta de
instrumentos con remanente de plazo de vencimiento menor a un año, contado a
partir de la fecha de vigencia de la autorización del Comité de Inversiones.
Dicha autorización deberá ser específica
para cada uno de los títulos y estar sustentada en criterios técnicos de
El registro de esas ventas se realizará de
acuerdo con los procedimientos contables y financieros establecidos en
El Área Administración de Riesgos
realizará una evaluación mensual de los efectos en los niveles de riesgo y
rentabilidad, de los cambios en la estructura de la cartera por venta de
títulos;
San José, 13 de abril
del 2009.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-15020.—(31068).
REGLAMENTO JUEGO Nº 106 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
TRIPLE 4
Artículo Nº
1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos
obtenidos, en las Oficinas Centrales de
Artículo Nº 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos.
Cantidad de premios |
Monto ¢ |
480.000 premios de |
300 |
240.000 premios de |
600 |
90.000 premios de |
2.000 |
5.520 premios de |
5.000 |
300 premios de |
20.000 |
66 premios de |
50.000 |
6 premios de |
100.000 |
1 premio de |
7.500.000 |
20 boletos de |
RASPA |
Artículo Nº
3º—Participación en el sorteo de
Artículo Nº 4º—Convalidación
computarizada: Si el premio es igual o superior a ¢50.000 (cincuenta mil
colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las
oficinas centrales de
Artículo Nº 5º—Caducidad:
Artículo Nº 6º—El Departamento de
Tesorería, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un
cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por
Artículo Nº 7º—Se aprueba el presente reglamento según artículo V), inciso 5), de la sesión Nº 08-2008 celebrada el 26 de junio del 2008.
San José, 14 de abril del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11876).—C-42770.—(31072).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
“Artículo
14.—El incumplimiento en el pago de una obligación contraída por la compra de
un derecho de posesión o del arreglo de pago pactado, otorgará a
Desamparados, 18
de marzo del 2009.—Mario Vindas Navarro, Coordinador
de
“Artículo
14.—El adquirente de un derecho que no pueda cancelar
de contado, firmará el documento con las condiciones que
Desamparados, 24
de marzo del 2009.—Mario Vindas Navarro, Coordinador
de
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO Y OTORGAMIENTO
DE HONORES Y DISTINCIONES MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
El Concejo Municipal de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Mediante el
presente Reglamento se establece el procedimiento para el reconocimiento y
otorgamiento de honores y distinciones que
CAPÍTULO II
De las distinciones
Artículo 2º—Las
distinciones que se otorgarán son:
I- Ciudadano Distinguido.
II- Hijo Predilecto o Adoptivo del cantón.
Artículo 3º—Se otorgará
el título de Ciudadano Distinguido a toda persona física o jurídica residente
del Cantón que por su labor, ayuda, dedicación y vida ejemplar, se gane tal
mérito en servicio a la comunidad.
Para efectos de este
Reglamento se dispone las siguientes categorías:
Categoría Educación
Categoría Deporte y
Recreación
Categoría Cultura
Categoría Servicio Comunal
Artículo 4º—En la
categoría de educación se le dará esa distinción al educador o institución educativa,
seleccionada sea desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria por su
labor sobresaliente en el campo de la educación en el cantón. Las Instituciones
educativas escogerán sus candidatos por sus méritos, y labor certificada por
las autoridades competentes.
Artículo 5º—En la categoría
del deporte y la recreación, se le otorgará tal distinción al ciudadano o
persona jurídica que destaque en competencias deportivas o actividades
recreativas, a escala cantonal, nacional, e internacional, incluidos los juegos
nacionales, y olimpiadas especiales, sea como competidor, organizador, o
facilitador.
Artículo 6º—En la categoría
de cultura, será distinguida aquella persona física o jurídica que sin fines de
lucro, sobresalga en actividades culturales y contribuya al aporte de las
artes, letras, música y folclore.
Artículo 7º—En la categoría
de servicio comunal será distinguida aquella persona física o jurídica que se
destaque por su servicio, desinteresado, serio, responsable, y ejemplar en
beneficio del cantón de Montes de Oca.
Artículo 8º—Las personas
físicas o jurídicas honradas con tal distinción, recibirán un pergamino con un
texto que señale el año, la categoría de la actividad premiada, y su nombre,
así como que tal reconocimiento lo otorga
Artículo 9º—Se otorgará el
título de Hijo(a) Predilecto(a) del cantón a aquellas personas que habiendo
nacido en el Municipio, hayan destacado por sus cualidades o méritos personales
y singularmente por su trabajo o aportaciones culturales, científicas,
sociales, políticas, o económicas en beneficio de la localidad, alcanzando tan
alto prestigio y consideración general, que la concesión de aquel Título deba
estimarse por
El Título de Hijo(a)
Adoptivo(a) de Montes de Oca, podrá conferirse a favor de personas sin distingo
de nacionalidad que sin haber nacido en el cantón, reúnan los méritos y
circunstancias enumeradas anteriormente.
Los anteriores títulos podrán
ser concedidos como homenaje póstumo a personalidades en los que concurran los
merecimientos citados.
Los Títulos de Hijo(a)
Predilecto(a) y Adoptivo(a), ambos de igual jerarquía, constituyen la más alta
distinción de
En el título se imprimirá la
leyenda que indique la categoría de que se trate, el nombre del beneficiario,
el reconocimiento que hace
CAPÍTULO III
Del procedimiento,
presupuesto, prohibiciones y revocación
Artículo 10.—Para la concesión de cualquiera de los honores y
distinciones establecidas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente
expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que
aconsejen y justifiquen el otorgamiento.
El inicio del expediente se
dará con la nominación ante el Concejo Municipal, de las personas físicas o
jurídicas en que se considere que existe mérito para el otorgamiento de la
distinción y la categoría o categorías en las que se justifica el otorgamiento.
Dicha nominación puede hacerla cualquier persona física o jurídica, nacer como
iniciativa del mismo Concejo Municipal o alguno de sus miembros, o bien del
señor Alcalde.
Junto con la nominación de la
o las personas deberá venir y la justificación que motiva su nominación.
Artículo 11.—Recibida
la nominación y los atestados que la justifiquen, el Concejo Municipal remitirá
el expediente a
Artículo 12.—No
pueden otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren
en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de
Artículo 13.—La
concesión de honores y distinciones regulada en el presente reglamento podrá
ser revocada si con posterioridad a la misma los interesados realizaran actos o
manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a
los méritos que en su día fueron causa de su otorgamiento.
Para la revocación será
preciso instruir el correspondiente expediente con arreglo al procedimiento
previsto en el artículo anterior y el debido proceso.
La revocación de la
distinción comportará la pertinente anotación en el libro-registro en que se inscribió
su concesión.
CAPÍTULO IV
Del libro registro de
honores y distinciones
Artículo 14.—
CAPÍTULO V
Disposiciones finales y
vigencia
Artículo 15.—El Concejo
Municipal deberá incluir en el Plan Anual Operativo o su similar y el
Presupuesto Municipal una suma para celebrar una ceremonia de entrega oficial
de los premios así como la compra y confección de los pergaminos para cada una
de las distinciones.
Artículo 16.—El
Concejo Municipal no estará obligado a realizar estas actividades, si por
motivos económicos, de oportunidad, o conveniencia se hace imposible.
Asimismo queda claro que las
distinciones a que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente
honoríficas, sin que por ellas se otorgue ningún derecho administrativo o de
carácter económico.
Artículo 17.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en Diario Oficial
Acuerdo tomado y ratificado
por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 151/2009,
artículo 6º, Punto Nº 1, del 16 de marzo del 2009.
Sabanilla, 17 de marzo
del 2009.—Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente
del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario.—1 vez.—(30628).
MUNICIPALIDAD DE
TURRUBARES
REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN,
RECOLECCIÓN
Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS
ORDINARIOS
TÍTULO I
Objetivos y alcances
CAPÍTULO I
Artículo 1º—
TÍTULO II
Definiciones
CAPÍTULO I
Artículo 2º—Para los efectos
de este reglamento entiéndase por:
a. Basura municipal: Residuos generados
como resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades
habitacionales, comercio y entes de carácter estatal público o no público.
b. Categoría: Ubicación de un
contribuyente de acuerdo a la estimación de basura que genera por semana.
c. Desechos reciclables: Residuos que por
su composición permiten rescatar algún valor económico, como lo son el papel,
el vidrio, el aluminio, el hierro y el Pet.
d. Desechos no reciclables: Todo aquel
desecho que no cumpla con la definición anterior.
e. Desechos sólidos ordinarios: Son
aquellos residuos que no requieren de tratamiento especial antes de ser
dispuestos. Según su tipo y procedencia, se agrupan en desechos domésticos, administrativos,
comerciales, barrido de calles, desechos de jardín, etc., más todos aquellos
que por naturaleza, composición, tamaño y volumen, son incorporados en las
recolecciones que efectúa
f. Desechos voluminosos: Todo desecho
producto de limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra
metálica, electrodomésticos, muebles, desechos de remodelaciones, escombros,
desechos constructivos: maderas de formaleta, láminas metálicas, varillas y
otros, los cuales se pueden considerar inertes.
g. Desechos especiales: Son todos
aquellos indicados en el artículo 6, del Capítulo II, del Reglamento sobre
manejo de basuras, según Decreto Nº 19049-S, del 7 de julio de 1989. Entre los
cuales se contemplan las basuras patógenas, tóxicas, combustibles inflamables,
explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra que requiera un manejo
especial por su condición.
h. Disposición final: Es la operación
controlada y ambientalmente adecuada de depositar los desechos en un relleno
sanitario, según su naturaleza.
i. Factor de generación: Es el rango en
el que se ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de basura
producida por semana.
j. Factor de ponderación: Unidades
equivalentes de acuerdo a la generación de basura de un determinado lugar,
tomando como base la generación de basura estimada para una unidad
habitacional.
k. Municipalidad: Municipalidad de
Turrubares.
l. Reciclaje: Reutilización de los
residuos sólidos como materia prima en procesos industriales.
m. Relleno Sanitario: Técnica de
disposición final de los desechos sólidos en el suelo, que no causa molestia ni
peligro para la salud pública y tampoco perjudica el ambiente durante su
operación ni después de ella. Esta técnica utiliza principios de ingeniería
para confinar la basura en un área lo más pequeña posible, cubriéndola con
capas de tierra diariamente y compactándola para reducir su volumen. Además
prevé los problemas que puedan causar los líquidos y gases producidos por el
relleno, por efecto de la descomposición de orgánica.
n. Residuo sólido: Todo objeto, sustancia
o elemento en estado sólido o semisólido que se abandona, bota, rechaza o
desprende.
o. Servicio de recolección: Servicio de transporte
de los desechos municipales, desde la fuente u origen generador, hasta el punto
de disposición final.
p. Servicio de disposición final:
Tratamiento de desechos sólidos en un Relleno Sanitario mediante el cual se de
tratamiento a gases y lixiviados.
q. Tasa de los servicios de recolección y
disposición final de desechos municipales por categoría: Cobro al
contribuyente en proporción a la cantidad estimada de desechos que este genera
por semana.
r. Tratamiento: Proceso de transformación
física y química de los desechos sólidos para modificar sus características o
aprovechar su potencial, inertizando estos residuos.
s. Fábrica artesanal: Todo lugar donde se
realiza algún proceso de producción de un bien final o insumo de otros procesos
y laboren de
t. Fábricas pequeñas, medianas y grandes:
Todo lugar donde se realiza algún proceso de generación y laboren 5 o más
empleados.
u. Taller artesanal: Todo lugar donde se
realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración, y laboren
de
v. Talleres medianos y grandes: Todo lugar
donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración, y
laboren 5 ó más empleados.
TÍTULO III
Obligaciones y
responsabilidades
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 3º—El
almacenamiento, recolección, transporte, disposición final y demás aspectos
relacionados con los residuos sólidos municipales, cualquiera que sea la
actividad o el lugar de generación se regirá por lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo 4º—Deberán cumplir
el presente reglamento toda unidad habitacional, comercio patentado o ente de
carácter estatal público o no público, que se encuentren dentro del área de
cobertura del servicio de recolección, sea esta municipal o privada, de los desechos
municipales, o bien que utilice el servicio de disposición final de desechos
voluminosos.
CAPÍTULO II
Responsabilidad en materia
de basura
municipal y desechos voluminosos
Artículo 5º—La
responsabilidad sobre la recolección, transporte y disposición final de los
desechos sólidos ordinarios generados por las unidades habitacionales, comercio
patentado e instituciones públicas es de
Artículo 6º—El contrato que
realice
Artículo 7º—En atención a
esta responsabilidad,
TÍTULO IV
De la gestión y manejo de
los desechos ordinarios
CAPÍTULO I
Clasificación y
almacenamiento en la fuente de la basura municipal
Artículo
8º—Obligaciones de clasificación de los usuarios del servicio ordinario.
Los usuarios del servicio
ordinario del manejo de la basura municipal, tendrán las siguientes
obligaciones en cuanto a su almacenamiento:
a. Almacenar la basura municipal de forma tal
que no represente peligro para la salud y la vida de las personas, ni daño al
medio ambiente.
b. Separar la basura conforme a:
• Desechos reciclables
• Desechos no reciclables
c. No debe depositar sustancias líquidas,
excretas, ni residuos sólidos clasificados como especiales, en los recipientes
destinados a la recolección de residuos ordinarios.
d. Colocar los desechos ordinarios en los
recipientes indicados por
e. Otras disposiciones que establece el presente
reglamento y que son responsabilidad de los usuarios.
Artículo
9º—Características de los recipientes de almacenamiento. Los recipientes
retornables para almacenamiento de residuos ordinarios tendrán las siguientes
características:
a. Peso y construcción que faciliten el manejo
durante la recolección.
b. Construidos de material impermeable, de fácil
limpieza, con protección contra la corrosión, tales como plásticos o metal.
c. Tendrán tapas de buen ajuste, de forma tal
que no permita la entrada de agua, insectos roedores, ni el escape de líquidos
por sus paredes o fondo.
Artículo 10.—Características de los recipientes desechables. Los
recipientes desechables utilizados para el almacenamiento de residuos
ordinarios serán bolsas de material plástico y deberán reunir las siguientes
condiciones:
a. Su resistencia deberá soportar la tensión
ejercida por la basura municipal y por la manipulación.
b. Deberá ser transparente para permitir
verificar el tipo de basura almacenada.
c. Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo
de amarre o por medio de nudo.
CAPÍTULO II
Recolección y transporte
de desechos ordinarios
Artículo 11.—
Artículo 12.—Los vehículos
destinados a la recolección y transporte de los desechos ordinarios, sean estos
municipales o contratados por esta, deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 29 del Reglamento de Manejo de Basuras y el Decreto Ejecutivo 25178-S
del 13 de mayo de 1996 o bien deberán ser inspeccionados y avalados por
Artículo 13.—La
frecuencia mínima de recolección de residuos se debe establecer de acuerdo a un
procedimiento técnico y se fundamentará en parámetros como la descomposición de
la basura, su tipología y composición. Por situaciones especiales de incremento
en el grado de desechos y por ser una zona en crecimiento se puede variar la
frecuencia a más de dos veces por mes.
Artículo 14.—El
horario de recolección será una constante, salvo casos fortuitos, fallas
humanas o mecánicas.
Artículo 15.—Para
variar las rutas, o la frecuencia del servicio previo estudio de la unidad
técnica de manejo de desechos sólidos, deberá comunicarse a los usuarios con la
antelación suficiente, mediante volantes, carteles, megafoneo, y otros.
Artículo 16.—Para
ser sujeto de recolección, el usuario deberá confinar la basura en el
recipiente utilizado ya sea este bolsas plásticas selladas, recipientes
plásticos o estañones de metal en buen estado. En caso que los recipientes por
mal estado representen un peligro para los funcionarios municipales,
Artículo 17.—Los
edificios de uso multifamiliar o de otro tipo, y los usuarios cuyas viviendas
tengan frente a servidumbre de paso, en donde por las condiciones de acceso no
se presta el servicio de recolección de basura directamente, estarán obligadas
a tener una estructura para el almacenamiento colectivo de desechos, ubicados
dentro de la propiedad próxima a la acera o calle.
CAPÍTULO III
De los programas de
reciclaje
Artículo 18.—El reciclaje será una actividad promovida por
Artículo 19.—Todo
usuario, ya sea residencial, comercial o gobierno, tendrá la obligación de
separar los desechos que genere en desechos reciclables y no reciclables.
Adicionalmente, deberá separar los desechos reciclables como lo son cartón,
papel, plástico, vidrio y latas, de acuerdo a las indicaciones que para tal
efecto dará a conocer
Artículo 20.—
Artículo 21.—
CAPÍTULO IV
Disposición final de
desechos voluminosos
Artículo 22.—Los desechos voluminosos descritos en el artículo 1º
inciso “f” de este Reglamento, serán dispuestos en el relleno sanitario que
para tal designe Municipalidad.
Artículo 23.—Si
se solicita con una semana de antelación, el transporte de los desechos sólidos
voluminosos se hará por parte de maquinaria municipal, previo pago en la
tesorería municipal según tarifa vigente, caso contrario, este será
transportado por cuenta y responsabilidad de cada generador.
Artículo 24.—La
disposición de desechos voluminosos, se hará previo pago en la tesorería
Municipal de los metros cúbicos a depositar, conforme a la tarifa que posea en
vigencia
Artículo 25.—El
cobro de desechos voluminosos se hará por m3 a tratar. El volumen a
depositar, corresponderá a las dimensiones del recipiente que posea el vehículo
que transporta los desechos y conforme a la capacidad de llenado del mismo, así
como a las características técnicas del depósito, si es basura desechos sueltos
o compactados, en este último caso, se pagará según el nivel de compactación
del recipiente.
Artículo 26.—No
se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno sanitario, si estos
van mezclados con desechos municipales.
Artículo 27.—Todos los
habitantes del cantón y público en general, están en la obligación de respetar
y acatar las disposiciones del artículo 129 y 208 de
a) Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública,
botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles,
cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o
altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.
b) La basura, la maleza, los escombros u otros
objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o
edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el
propietario.
c) Los propietarios de fincas y edificios tienen
la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el
derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.
Artículo 28.—Es deber de cada usuario o generador de los desechos
voluminosos, separar los desechos municipales y peligrosos, de estos.
Artículo 29.—Es
deber de cada usuario acatar los lineamientos e indicaciones del guarda del
relleno sanitario. El incumplimiento a las indicaciones de este funcionario
hará al usuario acreedor a una multa, conforme al costo de remoción de los
desechos dispuestos en otro lugar.
CAPÍTULO V
Del sitio de disposición
final (Relleno Sanitario)
Artículo 30.—La
disposición final de los desechos municipales ordinarios se hará en un sitio
que cumpla con todos los permisos que establece la norma “Reglamento sobre
Rellenos Sanitarios”, Decreto Nº 27378-S del 9 de octubre de 1998.
Artículo 31.—Todo
terreno que sea utilizado como Relleno Sanitario debe:
• Contar con un suelo que reúna
características de impermeabilidad, remoción de contaminantes y profundidad del
nivel de aguas subterráneas, que garanticen la conservación de los acuíferos de
la zona, en caso de que estos existan.
• Contar con suficiente material para la cobertura
diaria de los desechos depositados durante su vida útil. En caso de no contar
con material suficiente, se deberán presentar los planos de ubicación de los
bancos de préstamo a los que se recurrirá, así como las formas de transporte y
almacenamiento de dicho material, para aprobación de
• Estar ubicado a una distancia de zonas de
inundación, pantanos, marismas, cuerpos de agua y zonas de drenaje natural, que
en cada caso definirá
• Estar ubicado a una distancia de los centros
urbanos, fijada en cada caso por
Artículo 32.—Para el funcionamiento de todo proyecto de Relleno
Sanitario, independiente de su tipo o tamaño,
Artículo 33.—Todo
proyecto de Relleno Sanitario adicionalmente deberá contar:
• Vías internas de acceso, lastreadas o
pavimentadas, transitables en cualquier época del año, con rótulos de
información.
• Cercado periférico que limite el terreno e impida
el ingreso de animales y personas ajenas al relleno, con portón y entrada
restringida.
• Preparación del terreno con una base
impermeable, con pendientes hacia las líneas de drenaje.
• Canales periféricos para las aguas
pluviales.
• Drenajes para los líquidos lixiviados y
chimeneas para gases y humos.
• Instalaciones para captar y tratar o
recircular sobre el relleno los líquidos lixiviados
• Caseta, bodega, servicios sanitarios y otra
infraestructura básica.
• Personal suficiente y con capacitación adecuada.
Supervisión calificada.
• Cobertura diaria de los desechos con
material inerte con un espesor mínimo de
TÍTULO V
Tarifas
CAPÍTULO I
Generalidades del Sistema
Tarifario
Artículo 34.—
Artículo 35.—
En este estudio se deberán
realizar cuando menos 3 muestreos durante el trimestre, sin que exista la
necesidad que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos
muestreos.
Artículo 36.—
Artículo 37.—La
unidad de ocupación será el sistema de medida para el servicio de recolección y
tratamiento de basura.
CAPÍTULO II
Factores de ponderación y
generación
Artículo 38.—Se establece como promedio de generación de desechos
sólidos la cifra de
Artículo 39.—Se
establece como promedio de habitantes por unidad habitacional en el distrito de
San Pablo y San Pedro la cifra de 4 personas.
Artículo 40.—De
la aplicación de los factores anteriores, se obtiene como resultado una
generación de desechos ordinarios por unidad residencial de
Artículo 41.—Para
el cobro del servicio de recolección y tratamiento de basura en el distrito, se
establecen las siguientes categorías:
a) Tarifa Residencial: Para toda aquella
vivienda unifamiliar.
b) Tarifa Comercial 1: Patentados de
pulperías, sodas, bares, talleres de artesanía, verdulerías y otras pequeñas
actividades comerciales.
Patentados de cabinas y
hoteles, y de restaurantes.
Hoteles y cabinas,
supermercados, empresas de maquila y grandes generadores de desechos.
Instituciones Públicas y no
públicas, escuelas y colegios, bancos, iglesias, asociaciones, ONG.
Artículo 42.—Se utilizará la tarifa residencial como la tasa básica a
aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista una patente y en donde el
promedio estimado en generación de basura sea inferior a
Artículo 43.—Se considera
como tarifa comercial , la tasa a aplicar a todo aquel patentado que cumpla con
lo dispuesto en el artículo 41 inciso b del presente reglamento y en donde el
promedio estimado en generación de basura sea superior a
Artículo 47.—Todo patentado o
ente de carácter estatal público o no público que no sea privado, que considere
que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la
cantidad de basura que está generando, podrá solicitar un estudio específico,
para que se determine la cantidad de basura producida en el lugar.
Artículo 48.—En
toda unidad habitacional en cuya localización exista una patente y se lleve a
cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda de forma tal que
genere una cantidad promedio de basura inferior a
Artículo 49.—
CAPÍTULO III
Reclamos
Artículo 50.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su
respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica
no está acorde con el promedio de generación de basura semanal. O si considera
que el cobro por el uso del servicio de relleno sanitario de desechos
voluminosos, no es el adecuado.
Artículo 51.—Para
la presentación de un reclamo de este tipo, la propiedad donde se desarrolle la
actividad, debe estar al día en sus tributos municipales.
Artículo 52.—Para
la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:
a. Formulario debidamente lleno.
b. Fotocopia de la cédula del representante legal
en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de
la persona física.
c. Fotocopia de
d. Certificación de la cantidad de empleados
emitido por
TÍTULO VI
Régimen sancionatorio
CAPÍTULO I
Sanciones
Artículo 53.—Los usuarios de los servicios de recolección de residuos
sólidos y público en general que incumplan con el presente reglamento serán
denunciados ante las instituciones correspondientes como Ministerio de Salud,
Dirección de Tránsito y los Tribunales de Justicia por el Alcalde Municipal a
petición del departamento de servicios y a los funcionarios municipales se les
aplicará las sanciones disciplinarias que contempla el Código Municipal.
Artículo 54.—Prohibiciones:
Para los usuarios, público en general y personal municipal.
a. Colocar animales muertos en bolsas o
recipientes que luego van a ser recolectados.
b. Entrar a propiedades privadas y públicas para
recolectar basura a los funcionarios de limpieza de vías y recolección de
basura.
c. Recolectar basura de origen doméstico a
comercios a los operarios encargados de limpieza de vías.
d. Separar, remover o extraer componentes de la
basura que estén en recipientes en el sitio de recolección, por parte de
operarios municipales y público en general.
e. Lavar o limpiar objetos en la vía pública que
puedan generar basura.
f. Recoger basuras como ramas, zacate o otros objetos que se dejen en bolsas, para la recolección
normal de basura ya que pueden ocasionar graves daños al camión recolector.
Aprobado por el Concejo
Municipal de Turrubares, en sesión ordinaria Nº 12 del 27 de febrero del 2009.
Acuerdo unánime y definitivo.
Rafael Vindas Vindas,
Alcalde.—1 vez.—(30669).
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE
LOS
ARTÍCULOS 75 Y 76 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
Palmares mediante acuerdo ACM-09-150-09 de la sesión ordinaria Nº 150, Cap. IV,
art.4, de fecha 16 de marzo del 2009 aprobó el Reglamento a los artículos 75 y
76 del Código Municipal.
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal del
Cantón de Palmares, en ejercicio de las atribuciones y deberes que le confieren
los artículos 169 y 170 de
Considerando:
1º—Que está a cargo de
2º—Que una de las formas de
cumplir con el anterior mandato constitucional, es a través de la potestad de
reglamentación referida en el numeral
3º—Que ante la ausencia de
reglamentación clara y precisa en los procedimientos.
4º—Que el artículo 75 y 76
del articulado municipal dispone las obligaciones y multas a los sujetos
pasivos y en caso de omisiones, la potestad a
Por tanto:
Se propone el
siguiente:
REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE
LOS
ARTÍCULOS 75 Y 76 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Artículo 1º—Propósito:
De acuerdo a lo establecido en los artículos 75 y 76 del Código Municipal este
procedimiento atenderá y resolverá quejas e inspecciones por lotes de las
siguientes omisiones de los propietarios de los bienes inmuebles:
a) Realizar limpieza de las rondas y de los lotes
o fincas a orillas de las vías públicas. Recortar la vegetación que perjudique
o dificulte el paso de las personas.
b) Construir cercas los lotes sin construir.
c) Remover de las aceras y vías públicas los
objetos abandonados.
d) Construir aceras y darles mantenimiento.
f) Instalar bajantes y canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente
con la vía pública.
g) Garantizar adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías públicas
o a terceros en relación con ellas.
Artículo 2º—Alcance:
Este Reglamento abarca todo lote o finca que se encuentre en área pública o
privada, ubicada dentro del cantón de Palmares. Que incurra en las omisiones
detalladas en el artículo primero del presente Reglamento y artículo 75 del
Código Municipal.
Artículo 3º—Responsables:
A. Las unidades involucradas en la aplicación de
este reglamento son:
• Inspector (Ingeniería): recibe y
verifica quejas.
• Catastro: ubica los propietarios y
dirección de notificación.
• Cobros: tramita el cobro de los
servicios brindados.
• Asesoría Legal: brinda asesoría legal
durante el proceso.
B. Las personas que reciban este procedimiento
para revisión que no cumpla con las disposiciones del artículo 1º de éste
Reglamento tendrán un plazo de cinco días hábiles para hacer sus comentarios y
observaciones.
C. El denunciante será responsable de completar
el formulario para la presentación formal de su denuncia y de aportar cualquier
información adicional que pueda facilitar su resolución.
Artículo 4º—Definiciones:
a) Queja: Expresión de descontento por la
calidad de un servicio y la cual se presenta a la institución responsable de
prestarlo por escrito mediante una solicitud debidamente firmada por el
afectado con copia de la cédula de identidad.
b) Área privada: Espacio de tierra
perteneciente a una persona, sea física o jurídica y que se rige por el derecho
privado.
c) Área pública: Espacio de tierra
perteneciente al estado de uso público.
d) Basura: Cualquier tipo de desechos que
se producen en los procesos del ser humano.
e) Cerca: Vallado, tapia o muro que se
pone alrededor de algún sitio, lote para su resguardo y guarnición.
f) Descuaje: Corte de las ramas de los
árboles o arbustos que invaden la vía pública.
g) Discapacitados: Personas con cualquier
deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más
de sus actividades principales.
h) Droga: Sustancia de efecto estimulante,
narcótico o alucinógeno, que puede producir hábito y que según la legislación
costarricense está prohibido.
i) Enmontado: Se designa cuando la altura
de la vegetación tenga más de
j) Estado de abandono: Llámese así cuando
el dueño de una propiedad desiste de sus obligaciones en cuanto al aseo y
mantenimiento de la misma.
k) Lote o parcela: Porción de tierra
perteneciente a un dueño.
l) Quejoso: Persona que presenta una
queja.
m) Vandalismo: Acciones que se cometen en
contra de la moral, son ilícitas y por lo tanto censuradas por la sociedad.
(Artículo 28 Constitución Política).
Artículo 5º—Responsable
de la revisión del procedimiento: El responsable de la revisión de este
procedimiento será el Área de Ingeniería conjuntamente con
Artículo 6º—Revisión del
Reglamento: Este Reglamento será revisado cada año, o antes si hubiera
algún cambio en la legislación correspondiente.
Artículo 7º—Documentos
aplicables:
Anexo I.—Formulario
para la atención de denuncia por lotes en estado de abandono.
Anexo II.—Fórmulas
de notificación para la ejecución de trabajos en lotes en estado de abandono.
Legislación aplicable:
- Constitución Política.
- Ley General de
- Código Municipal.
- Ley General de Salud.
- Ley de Notificaciones.
- Ley de Contratación Administrativa.
- Ley Nº 7600.
Artículo 8º—Multas:
En el artículo 76 del Código Municipal se establecen los montos a cobrar de
multa por la institución a los munícipes que incumplan las obligaciones del
artículo 75 del Código Municipal. Asimismo el artículo 75 establece que si
Si se trata de instituciones
públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco
por ciento (25%), y para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).
Las multas fijadas en el artículo
76 de esta ley se actualizarán, en el mismo porcentaje que aumente el salario
base establecido en el artículo 2 de
De previo a la imposición de
estas multas, y para cumplir con el debido proceso,
En caso de omisión, procederá
a imponer la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le
cobran los servicios urbanos a cada contribuyente, de acuerdo con el sistema
que aplique para esos efectos. La certificación que el contador municipal emita
de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos establecidos en el
artículo 76 del Código Municipal, que no sea cancelada dentro de los tres meses
posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal
preferente sobre los respectivos inmuebles, con base en lo dispuesto en el
artículo 70 del Código Municipal.
Artículo 9º—Procedimiento
para la ejecución de trabajos:
a) El denunciante completa y entrega el
formulario para la atención de quejas por propietario o poseedores de lotes que
incumplen sus obligaciones, formulario anexo Nº 1.
b) El Área de Ingeniería realiza una inspección
al lote para verificar la queja. Se deberá de identificar el lote para
inspecciones futuras.
c) Una vez comprobada la denuncia, se procede a
confeccionar el expediente. En este se archivaran todos los documentos
relativos al incumplimiento en el lote.
d) La unidad transfiere dicho formulario a
e) La unidad verifica este dato y obtiene los
datos necesarios para la notificación respectiva. Si no se ubica se deja
constancia escrita en el expediente respectivo.
f) De previo a la efectiva prestación del
servicio respectivo, elabora la respectiva notificación para la ejecución de
los trabajos en el lote, lo anterior de acuerdo a la descripción detallada en
el artículo 1 de este Reglamento. El notificador autorizado por
El propietario
(personas físicas o jurídicas o poseedoras por cualquier título) del inmueble
dispondrá de un plazo 15 días hábiles para ejecutar los trabajos respectivos de
acuerdo al Código Municipal y este Reglamento.
Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción
en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito.
Transcurrido el plazo
otorgado, se realiza una inspección al lote para verificar si los trabajos
respectivos fueron realizados. Se debe dejar constancia de esta inspección en
el expediente respectivo.
Si el trabajo no fue
realizado, la unidad de Ingeniería realizará un presupuesto para determinar el
costo efectivo de los servicios u obras que se deberá realizar y se contratará
el servicio o realizará la obra de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 10.—Los
precios que se cobrarán por los servicios prestados serán los siguientes:
Unidad Descripción Precio
¢
M2 Limpieza
Mecanizada de Cunetas 13.352,24
M2
Chapea Manual en Lotes (interior y
exterior) 234,45
M2
Limpieza Manual de Cuentas y
Tragantes 234,45
Ml
Colocación de Cerca 4.838,05
M3
Eliminación de Rampas en Derecho de
Vía 23.328,78
M2
Construcción de Acera y Caño 12.193,95
Ml
Canoas y Bajantes 20.053,20
M2 Remoción de Escombros 20.028,36
M2 Pintado de Fachadas 14.212,40
Hora Eliminación de Obstáculos en Aceras 43.761,89
Nota 1: En los casos que no se encuentren tipificados en la
presente estructura de precios, se procederá a realizar un presupuesto, con el
fin de trasladar el costo al munícipe.
Nota 2: Las
construcción o reconstrucción de la acera requerirá de previo un alineamiento y
un ancho dictado por la municipalidad.
Nota 3: Los
costos antes detallados serán revisados, cada 6 meses, tomando como referencia
los costos de materiales y mano de obra necesaria para ejecutar la obra.
Una vez ejecutada la
obra o prestado el servicio, el inspector municipal verifica el trabajo y le da
el visto bueno el ingeniero, dejando constancia de esa inspección en el
expediente respectivo. Una copia de la notificación se entrega a
Una vez ejecutada la obra, o
prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar el costo efectivo, en un
plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir de la notificación; si el
munícipe no canceló dentro del plazo establecido de Ley, se cobrará un recargo
por concepto de multa, equivalente al 50% del costo de la obra o servicio.
El Área de Ingeniería,
Contabilidad y
Artículo 11.—
Artículo 12.—Cuando el ICE,
AyA o cualquier institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de
sus actividades requieran o necesitan, romper o afectar las vías públicas
(aceras, caminos, carreteras), deberá solicitar a
Artículo 13.—El atraso en el
pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente
reglamento generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57 y
76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 14.—Las deudas
generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca
legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación
que el contador municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título
ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de
pago o prescripción.
Artículo 15.—
Artículo 16.—
Artículo 17.—Las
quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante el Departamento de Servicios
Municipales de
Artículo 18.—Cualquier
disposición omisa, se procederá acudiendo los principios generales del derecho
municipal y administrativo, expresados en el Código Municipal y en
Artículo 19.—El
presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal,
que se le oponga y / o anteriores. La reforma total o parcial de este
reglamento requerirá de la aprobación de las dos terceras partes del total de
los miembros del Concejo Municipal.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este reglamento se somete a
consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, vencido dicho plazo se
pronunciará sobre el fondo. Los interesados podrán hacer manifestaciones por
escrito ante el Alcalde de esta Municipalidad, una vez pasado ese trámite
surtirá todos los efectos y alcances legales correspondientes. Publíquese.
Palmares, 31 de marzo
del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—Nº 99792.—(30554).
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
El Concejo Municipal en
acuerdo 019, tomado en la sesión ordinaria 243 del 26 de marzo del 2009, acordó
ratificar el acuerdo 862 tomado por dicho órgano en la sesión ordinaria 235 del
12 de febrero de 2009, en el que se aprobó modificar el artículo XV del
Reglamento Municipal, para el trámite y adjudicaciones de patentes temporales
para la venta de licores nacionales y extranjeros en actividades comunales del
cantón de Orotina”.
Orotina, 14 de abril
del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo
Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C.
Nº 18905).—C-7520.—(31070).
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 18-2009, artículo 12, celebrada el veinticuatro de marzo del dos
mil nueve:
REGLAMENTO PARA
DEL ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTAS
DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
DEL CANTÓN DE BELÉN
Considerando:
1º—
2º—Que el Estado del cual las
Municipalidades son integrantes, debe garantizar a toda persona el derecho a
disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse
según se dispone el articulo 50 de nuestra
Constitución Política.
3º—Que del recurso hídrico
depende
4º—Que las aguas residuales
son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades
y pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso
hídrico de los habitantes del cantón.
5º—Que la conservación y el
uso sostenible de la biodiversidad y ecosistemas naturales, deben ser
integrados en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y
ambientales según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de
6º—Es una obligación del
gobierno local propiciar la sostenibilidad del recurso hídrico para la
sobrevivencia y bienestar de los habitantes del cantón.
7º—Que según
8º—Que está prohibido por Ley
General de Salud, Título III Capítulo I, Artículo 275, contaminar los cauces de
agua superficiales y subterráneas, con aguas residuales que alteren las
características físico, químicas y biológicas del agua y la hagan peligrosa
para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible
para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.
9º—Que
10.—Que
según lo dispuesto por
El Concejo Municipal conforme
a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación del presente Reglamento: El presente Reglamento establecerá
las regulaciones y procedimientos en la aprobación de soluciones sanitarias en
proyectos constructivos públicos y privados, existentes y futuros, relacionados
con la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales,
así como del servicio de operación y administración del alcantarillado
sanitario y las plantas de tratamiento de aguas residuales.
Artículo 2º—Glosario:
En el presente reglamento, las siguientes expresiones significan:
Abonado: Persona física o jurídica, propietaria de finca, lote
o edificación, de cualquier naturaleza, a la que se brinda el servicio de
recolección y tratamiento del agua residual.
Accesorios: Todas aquellas figuras que se acoplan a las tuberías
para dar dirección y conducir las aguas residuales en el sistema de
alcantarillado sanitario. Son algunas de estos accesorios los codos, las yee,
las tee, las uniones, los tapones, entre otras.
Agente contaminante: Cualquier elemento cuya incorporación a un cuerpo de
agua implique el deterioro de la calidad físico, química y microbiológica de
esta.
Agente patógeno: Cualquier microorganismo o sustancia que transmite
enfermedades en el ser humano y cuyo medio de propagación es el agua.
Agua residual: Es la combinación de líquidos y sólidos acarreados
por agua, cuya calidad ha sido degradada por la incorporación de agentes
contaminantes. Para los efectos del presente reglamento se clasifican en dos tipo que son: agua residual de tipo ordinario y agua
residual de tipo especial.
Agua residual de tipo
especial: Agua residual de tipo
diferente al ordinario, como son las generada en algunas industriales y
comerciales.
Agua residual de tipo
ordinario: Agua residual generada por
las actividades domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavamanos,
fregaderos, lavado de ropa, etc.)
Alcantarillado sanitario: Red pública que recolecta y transporta las aguas
residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. Se compone de las
siguientes obras: conexiones intra-domiciliarias, tuberías recolectoras,
previstas, pozos de registro, accesorios y desfogue hasta un cauce de flujo
permanente.
Área de drenaje o campo de
absorción: Es el área en la cual se
realiza la última parte del tratamiento de un sistema de tanque séptico, el
cual se lleva a cabo por absorción del agua en el material filtrante y en el
terreno.
Caja sifón: Caja de concreto que forma parte de las obras de
conexión domiciliaria la cual se colocará en la acera por la persona
propietaria.
Cauces de agua permanente: Son aquellos ríos o quebradas que durante todo el año
cuentan con flujo de aguas
Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto en un
tiempo determinado.
Cobertura: Material a colocar sobre las tuberías de
alcantarillado sanitario en capas compactadas de
Contribuyente: Persona física o jurídica que contribuye dentro del
Cantón de Belén con el caudal de aguas residuales que son en un tanque séptico
o recolectadas a través del alcantarillado sanitario a una determinada planta
de tratamiento.
Cuaderno de bitácora: Es el cuaderno donde se anotará todo lo relacionado
con la operación y el mantenimiento de la planta de tratamiento de Aguas
Residuales. También podrán recibirse en este cuaderno, de considerarse
conveniente, comentarios de funcionarios de instituciones relacionadas con
Dirección: Dirección del Área de Servicios Públicos.
Equipo electromecánico: Todo equipo que requiera fluido eléctrico para su
operación.
Mantenimiento de una
planta tratamiento de Aguas Residuales:
Para efecto del presente reglamento es cualquier actividad de limpieza,
reparación, reconstrucción o sustitución de equipos que sea necesaria dentro de
la planta de tratamiento de aguas residuales para su buen funcionamiento.
Manual de operación y de
mantenimiento: Es el documento que
señala las labores a ejecutar en todas las partes del sistema de alcantarillado
sanitario.
Mantenimiento del
alcantarillado sanitario: Son todas
aquellas labores que se llevan a cabo en el alcantarillado sanitario para
garantizar su adecuada operación como son el cambio de tuberías y elementos que
lo constituyen, la reparación, la desobstrucción, la sustitución de cualquiera de
las partes que lo componen, entre otros.
Mantenimiento de una
planta de tratamiento de aguas residuales: Son todas aquellas actividades que deben llevarse a cabo en una planta
de tratamiento con el fin de mejorar los procesos que se llevan a cabo en la planta
y procurar un aspecto agradable de las instalaciones. Son algunas de estas
actividades: La limpieza de rejillas, la extracción de sólidos flotantes, la
buena disposición de estos sólidos, la purga de la planta de tratamiento, la
limpieza de zonas verdes aledañas, la construcción y reparación de elementos
dañados, limpieza de la casetilla de control, limpieza de las instalaciones de
servicio sanitario y pilas, protección de malla perimetral, reparación de
fugas, entre otras.
Manual de Operación y de mantenimiento
de
Obras de conexión
Intra-domiciliaria: Son obras de
conexión intra-domiciliarias la trampa de grasa o cenicero, la red de tuberías
internas instaladas dentro de cada propiedad para la recolección de aguas
residuales, las cajas de registro (a ubicar en cambios de dirección del flujo,
cambios de pendiente o en la unión de tuberías internas de cada propiedad), las
figuras requeridas y la caja sifón a construir en acera inclusive.
Obras de desfogue: Son las obras que llevan el agua residual una vez
tratada a un cauce de flujo permanente. Estas obras incluyen construcción de
cabezal, delantal y protección de taludes.
Obras de Urbanización: Para efectos del presente reglamento forman parte de
las obras de urbanización: la conexión intra-domiciliaria,
Obras de Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales: Son
todas aquellas obras construidas después de la caja de registro de entrada a la
planta de tratamiento de aguas residuales, hasta las obras de desfogue al cauce
de flujo permanente, inclusive.
Obras de casetilla de
control, protección y vigilancia: Son
todas las obras construidas dentro de una planta de tratamiento de aguas
residuales destinadas a proveer un sitio de vigilancia, protección del personal
y el equipo ante las condiciones climáticas, almacenar y guardar herramientas,
utensilios y es el sitio donde se conserva el cuaderno de bitácora. Ésta obras
incluyen aposento de vigilancia, cuarto de servicio sanitario con inodoro,
lavamanos y ducha, la colocación externa de ducha y pilas y casetilla de
protección de equipo electromecánico, de ser requerido.
Operación: Son todas las actividades que deben ser llevadas a
cabo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales existentes
respecto a la calidad del agua, antes de llevarla a su disposición final a
cauce de flujo permanente. Algunas de estas actividades son: la medición de
caudales, los muestreos, los análisis de los parámetros universales de análisis
obligatorio (en aguas residuales de tipo ordinario y especial) los cálculos de
eficiencia, los ajustes de dosis de sustancias físico-químicas que pueden ser
usadas, el registro de datos en el cuaderno de Bitácora, el control de malos
olores, el control de flujos, entre otros.
Obras complementarias: Son todas y cada una de las obras requeridas para el funcionamiento
del alcantarillado sanitario entre las cuales están la trampa de grasa, la
conexión domiciliaria, la caja sifón, la prevista de aguas residuales y las
uniones o figuras que sean requeridas para conectar el agua residual de cada
vivienda al alcantarillado sanitario.
Operación con equipos
electromecánicos: es la operación que
se lleva a cabo en el alcantarillado sanitario o en una planta de tratamiento
utilizando el fluido eléctrico y la fuerza de impulsión de equipos
electromecánicos tales como bombas, rotores, los aireadores, entre otros.
Operación y mantenimiento
de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Son el conjunto de actividades a realizar dentro de
una planta de tratamiento para garantizar una buena eficiencia de los procesos
que se llevan a cabo dentro de ella, promover el orden, ornato y buen
funcionamiento de todos los elementos que la componen.
Operación y mantenimiento
del alcantarillado sanitario: Es
cualquier actividad de limpieza o reparación de las tuberías del alcantarillado
sanitario de los pozos de registro y de las previstas desde la caja sifón
requeridas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las tuberías de
alcantarillado sanitario a las que se refiere esta definición son las
construidas en zonas verdes, servidumbres o vías públicas.
Operación por gravedad: Es la operación que permite a una planta de
tratamiento de aguas residuales o parte de ésta, operar utilizando la fuerza de
la gravedad.
Parámetros de laboratorio: Son los análisis físicos químicos y microbiológicos
realizados por un laboratorio acreditado en este campo, con el fin de conocer
el contenido de contaminantes en las aguas residuales.
Parámetros universales de
análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial: En todas las aguas residuales de tipo ordinario se
deberán analizar los siguientes parámetros universales:
a) Caudal.
b) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).
c) Demanda Química de Oxígeno (DQO).
d) Potencial de hidrógeno (pH).
e) Grasas y aceites (GyA).
f) Sólidos sedimentables (SSed).
g) Sólidos suspendidos totales (SST).
h) Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).
i) Temperatura (T).
Parámetros complementarios de análisis
obligatorio en aguas residuales de tipo especial. Además de los parámetros mencionados en la definición
anterior, en las aguas residuales de tipo especial se deberán analizar también
los parámetros complementarios regulados en el artículo 15 del Decreto
Ejecutivo 33601.
Planta de tratamiento de
aguas residuales o PTAR: Es el lugar
donde se ubican las instalaciones de los procesos unitarios físico, químicos y
microbiológicos para llevar a cabo la depuración del agua residual.
Pozo de registro: Estructura que sirve para registro e inspección del
alcantarillado sanitario. Estos deben construirse en lo posible al centro de
las vías, a cada
Previstas: Es el tramo de tubería y accesorios, comprendido
entre la caja sifón y su unión con la red de tuberías del Alcantarillado
Sanitario, inclusive.
Pruebas de laboratorio
obligatorias: Son las pruebas
obligatorias señaladas anteriormente en la definición de Parámetros universales
de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial.
Los pozos de registro: Son estructuras, con o sin caída, cuya función es
servir para inspeccionar y registrar el alcantarillado sanitario y facilitar el
mantenimiento del mismo.
Retiro: Distancia entre el lindero de la propiedad,
edificaciones, cuerpos de agua u otros elementos claramente identificados, y el
borde más cercano de las unidades principales de
Reuso: aprovechamiento de un efluente de agua residual
ordinaria o especial para diversos fines, previa autorización por la autoridad
competente con base en los criterios de calidad establecidos en el Reglamento
de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, antes de vertido en un cuerpo de agua
receptor o en el suelo. En algunos casos se solicitará la prueba de transito de
contaminantes en el suelo con el fin de demostrar que este vertido no
contaminará los mantos acuíferos
Servicio de alcantarillado
sanitario: Es el servicio de
recolección y tratamiento que se brindan a las aguas residuales, de aquellas
urbanizaciones que han sido recibidas a conformidad, cuya operación y
administración esta a cargo de
Servidumbre: derecho en predio ajeno que limita el dominio en este
y está constituido a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a
distinto propietario o de quien no es dueño de la gravada.
Servidumbre de paso: la que da derecho a entrar en una finca no lindante
con camino público.
Sistema de alcantarillado
sanitario: Es el conjunto de tuberías,
pozos de registro y obras complementarias interconectadas entre si, utilizado
para recolectar y transportar las aguas residuales hasta el sitio de
tratamiento.
Sistema de Tanque séptico: El sistema de tanque séptico es una forma de dar
tratamiento de las aguas residuales que considera procesos físico, químico y
microbiológico de depuración de los contaminantes del agua residual que utiliza
la sedimentación, la digestión anaeróbica y la filtración en suelo.
Tanque de sedimentación: Es el depósito de un sistema de tanque séptico donde
se realiza el proceso de sedimentación y se llevan a cabo las reacciones
físico, químicos y microbiológicas del tratamiento de la materia contaminante
presente en el agua residual.
Trampa de grasa o cenicero: Es la caja que recoge dentro de la propiedad aquellas
aguas que contienen grasas producto del lavado de platos, o ropa u otros
utensilios. Está caja debe mostrarse en planos, exista o no el alcantarillado
sanitario. La operación y el mantenimiento de las cajas corta grasa será
responsabilidad de la persona propietaria.
Tratamiento de las aguas
residuales: Es la depuración físico,
químico y microbiológica, aeróbica o anaeróbica que se brinda al agua residual
dentro de una planta de tratamiento, con la finalidad de mejorar su calidad y
así cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento
de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE.
Unidad de ocupación: Se refiere al espacio físico en donde existe una
estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio,
culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones de gobierno,
organizaciones de beneficencia o bien social, centro educativos, industrial, al
que se refiriere este Reglamento, toda remodelación, alteración o ampliación que
se realice a una estructura existente deberá ser valorada por
Unidad del Alcantarillado
Sanitario: Unidad de Área de Servicios
Públicos, encargada del alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de
aguas residuales en el Cantón de Belén.
Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza el
servicio de recolección y tratamiento de las aguas residuales. Puede ser o no
el abonado.
Artículo 3º—Detalles
constructivos de obras sanitarias:
CAPÍTULO II
El servicio de
alcantarillado sanitario
y tratamiento de aguas residuales
Artículo 4º—El
servicio que se brinda. El servicio a brindar considera las regulaciones, acciones
y procedimientos a ejecutar para la buena operación y administración de los
sistemas de alcantarillado sanitario, las plantas de tratamiento de aguas
residuales y los desfogues hasta los cauces de agua de flujo permanente, de
todo sistema de alcantarillado sanitario de origen público, existente en el
Cantón de Belén.
Artículo 5º—El Sistema de
Alcantarillado Sanitario: El Sistema de Alcantarillado Sanitario se compone
de las siguientes obras:
• Las obras de conexión intra-domiciliarias
• Las obras de prevista
• El Alcantarillado Sanitario
•
• Las obras de desfogue de
Artículo 6º—Las
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales: Para efectos del presente
reglamento, las plantas de tratamiento de aguas residuales se clasificaran de
acuerdo con los procesos biológicos que se generan en el tratamiento, los
cuales pueden ser aeróbicos, anaeróbicos o facultativos, o la combinación de
varios de estos procesos y pueden operar por gravedad o haciendo uso de equipos
electromecánicos como son bombas, rotores, aireadores, entres otros. Para lo
cual se entenderá como:
a.- Procesos aeróbicos aquellos que utilizan
aireación y microorganismos aeróbicos en el tratamiento del agua residual.
b.- Procesos anaeróbicos aquellos cuyo tratamiento
de las aguas residuales se lleva a cabo por medio de microorganismos
anaeróbicos.
c.- Procesos facultativos son aquellos que utilizan
tanto procesos aeróbicos como anaeróbicos para el tratamiento del agua
residual.
Artículo 7º—Responsabilidades
de la construcción: Para efecto del presente reglamento se tienen como
responsables de la construcción de las partes del sistema de alcantarillado
sanitario a las siguientes personas:
• En caso construcción de una vivienda por
lote es responsabilidad del usuario, mediante la empresa constructora, la
construcción de las obras de conexión intra-domiciliaria hasta la caja sifón
inclusive, aun cuando no exista alcantarillado sanitario o este no se encuentre
en funcionamiento. Lo anterior con el fin de futuras conexiones al mismo.
• En caso de construcción de una urbanización
es responsabilidad de la empresa desarrolladora o empresa constructora la
construcción de todas las obras que conforman el sistema de alcantarillado
sanitario. Estas obras serán responsabilidad de
• Las obras de prevista deben construirse
según lo indicado en las especificaciones técnicas del Alcantarillado Sanitario
con operación por gravedad, artículo 19, aparte c, del presente reglamento.
• Toda planta de tratamiento de Aguas
Residuales contará dentro del espacio cercado por malla ciclón de obras de
casetilla de control, protección y vigilancia. La construcción de estas obras
será responsabilidad del constructor o desarrollador.
Artículo 8º—Responsabilidad
de la operación y el mantenimiento de las partes del sistema de alcantarillado
sanitario: Para efecto del presente reglamento se tienen como responsables
de la operación y del mantenimiento de cada una de las partes del sistema de
alcantarillado sanitario a las siguientes personas:
• En caso construcción de una vivienda por lote
y en caso de existir alcantarillado sanitario es responsabilidad del usuario,
la operación y el mantenimiento de las obras de conexión intra-domiciliaria.
• En caso de construcción de Urbanizaciones es
responsabilidad de la empresa desarrolladora brindar la operación y
mantenimiento de todas las obras del Alcantarillado Sanitario hasta que
• En las Urbanizaciones, la buena operación y
el buen mantenimiento del Alcantarillado Sanitario es responsabilidad de
• En caso de construcción de proyectos en
condominio, o proyectos de orden privado, que incluye aquellos dedicados a las
actividades de industria y comercio, es responsabilidad de las empresas
desarrolladoras brindar la operación y mantenimiento de todas las parte que
conforman el sistema al alcantarillado sanitario, hasta que estos sean
recibidos formalmente y a satisfacción por los condóminos o por otra empresa
que realice esta función designada por los condóminos.
Artículo 9º—Otras
disposiciones sobre todas y cada una de las partes de los Sistemas
Alcantarillado Sanitario, a cargo de las personas o empresas desarrolladoras:
Sin perjuicio de lo regulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33545, del 09 de
octubre del 2003, se establecen las siguientes disposiciones a cargo de las
personas o empresas desarrolladoras:
• Hacer presentación formal de copia del
Manual de Operación y de Mantenimiento ante
• Anexo a los planos constructivos que se
presenten para efecto de permisos de construcción de todas las obras del
sistema del alcantarillado sanitario, debe presentarse ante
• Llevar a cabo la operación y el
mantenimiento de la planta de tratamiento hasta que la urbanización este
construida en un 70%.
• Durante el periodo que recaiga la
responsabilidad de la operación y mantenimiento de
• Brindar capacitación al personal municipal
que asumirá la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento en caso de
ser de orden público.
• La entrega de la planta de tratamiento a
• Para entrega y recepción de las plantas de
tratamiento de Aguas Residuales se aplicará supletoriamente los trámites,
requisitos y procedimientos definidos por
• En caso de requerirse equipo electromecánico
debe entregarse con duplicado de todas las partes que sean necesario de
sustituir en caso de desperfecto o emergencia.
• Todo equipo a instalar en las obras de
alcantarillado sanitario y en
• La vigencia de garantía de cualquier equipo
utilizado debe ser de al menos un año, contado a partir de recibidas las obras
por parte de
• En los manuales de operación y de
mantenimiento de toda planta de tratamiento de aguas residuales se debe
especificar todas las actividades de limpieza indicando el tiempo para realizar
cada actividad, el día y la hora.
• Todas las actividades de operación y
mantenimiento a realizar en una planta de tratamiento de aguas residuales
deberá quedar registrada en el cuaderno de Bitácora.
Artículo 10.—Los sistemas de tanques sépticos: Los tanques
sépticos utilizan la sedimentación y digestión de materia en el tanque de
sedimentación y la filtración en suelo para el tratamiento de las aguas residuales.
Los procesos que se llevan a cabo en los tanques sépticos son de tipo
anaeróbico. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes
especificaciones técnicas referidas a tanques sépticos:
¯ En caso de no existir red de alcantarillado
sanitario en operación o que existiendo éste, en operación, se autoriza la
construcción de tanques sépticos, para el tratamiento de las aguas residuales.
¯ Se permitirá la construcción de un sistema de
tanque séptico para una o varias viviendas dentro de una misma propiedad, para
escuelas, para sitios de reunión pública, y cualquier otra unidad ocupacional,
siempre y cuando se presente una memoria de cálculo de cada elemento que
compone el sistema y la prueba de filtración realizada en el terreno donde se
construirá éste, en la que se indique la longitud del drenaje que se requiere y
el área disponible para este fin.
¯ En algunos casos se solicitará la prueba de
tránsito de contaminantes en el subsuelo de tal forma que se demuestre que las
aguas de los drenajes no afectan los mantos acuíferos.
¯ De preferencia el tanque séptico deberá
construirse en el área de antejardín frente a la calle pública, de tal forma de
permitir la conexión domiciliaria y prevista del agua residual a la red de
alcantarillado sanitario a construir a futuro, o cuando entre en operación la
existente.
¯ En caso de que el tanque séptico haya sido
construido en otro lugar al indicado anteriormente, será obligación por parte
del usuario hacer llegar las aguas residuales hasta el alcantarillado sanitario
una vez que este entre en operación. Esta labor deberá realizarse de ser
necesario por métodos de bombeo.
¯ Adicionalmente deberá hacerse cargo de la
operación y mantenimiento de los equipos que se haya instalado para tal fin.
¯ De construir el tanque séptico en otro sitio
diferente al indicado y de construirse las futuras obras para el alcantarillado
sanitario, la persona propietaria deberá pagar la tarifa que fije
CAPÍTULO III
Especificaciones técnicas
del tratamiento de aguas residuales
Artículo 11.—Especificaciones
técnicas para sistemas de tanques sépticos: El sistema de tanque séptico se
compone de una red de tuberías que recogen el agua residual de todas las piezas
sanitarias existentes en la construcción, con cajas de registro en cada cambio
de dirección del flujo o cambio de pendiente, con accesorios requeridos, con
trampa de grasa en las piezas donde se lavan platos o ropa que contengan grasas
o aceites, un tanque de sedimentación con tubo de ventilación y zonas de
drenaje para lo cual se establecen las siguientes especificaciones técnicas:
a.- Especificaciones generales:
• Como parte de la memoria de cálculo de un
sistema de tanque séptico será requerida la prueba de filtración en el terreno,
que demuestre que el suelo es adecuado para la construcción de un sistema de
tanque séptico con percolación en el suelo sin afectar las aguas subterráneas.
• En los casos que sea necesario
• Para la aprobación de permisos
constructivos, en lo referente al tratamiento de aguas residuales de sistemas
de tanques sépticos se debe presentar ante
• En forma gráfica sobre copia de plano
catastro se dibujará a escala la ubicación de las partes del sistema de tanque
séptico, indicando áreas de construcción, retiros, áreas disponibles, área para
el tratamiento según memoria de diseño.
b.- Trampa de grasa:
• Las piezas sanitarias en las cuales se
generan grasas producto del lavado de utensilios o ropa deberá contar con una
trampa de grasa o cenicero para la retención de éstas.
• La trampa de grasa solo tiene el propósito
de retener las grasas, sin embargo podrá retener también algunos sólidos como
son desperdicios de comida, monedas, joyas que por accidente son arrastradas
por el agua del lavado de utensilios de la cocina, lavado de platos o que por
descuido ingresen a las tuberías por los sumideros de las piezas de
lavado.
•
c.- El Tanque de sedimentación:
• Para efectos del presente reglamento el
tanque de sedimentación debe cumplir con un tiempo de retención de un día y de
preferencia con dimensiones ancho- largo de 1:3.
• El tanque de sedimentación debe de ser
construido de tal forma que sus paredes y losa inferior sean impermeables al
contacto con la parte externa del suelo, no se deben presentar fugas.
• El tanque sedimentador debe contar con una
Tee de entrada y Tee de salida con
• Las dimensiones de un tanque de
sedimentación para una escuela dependerán del número de estudiantes, personal
docente, el personal administrativo.
• La memoria de diseño a presentar a
• El tiempo de limpieza del tanque sedimentador
debe de ser como máximo cuando la medición de los lodos indique que esta altura
es de un tercio de la altura del líquido.
• El material extraído del tanque sedimentador
producto de la limpieza de sólidos y líquidos retenidos en este depósito, deben
ser dispuesto y secado en un sitio adecuado.
• Es responsabilidad del propietario de
• Las aguas jabonosas provenientes de la
ducha, lavamanos y pilas, deben ser llevadas al tanque de sedimentación para el
tratamiento conjunto con el resto de las aguas residuales.
• Según lo establecido las aguas jabonosas de
piezas sanitarias donde pueden ser lavados platos o ropa con grasas y aceite,
deben de pasar por una trampa de grasa antes de ser conducidas al tanque
séptico.
• Todo tanque séptico debe tener tubo de
ventilación para la extracción de los gases que se generan en la descomposición
de la materia orgánica dentro del tanque. Este tubo debe de ser de
• El tubo de ventilación podrá adherirse con
grapas a paredes, tapias u otros elementos permanentes.
• La altura recomendada para zona de gases es de
• Ninguna construcción podrá ser ejecutada
sobre el tanque de sedimentación.
d.- Área de drenaje de aguas provenientes de los
tanques de sedimentación:
• El ancho de zanja y profundidad material
filtrante bajo tubo será definido por el profesional responsable, lo cual
deberá quedar debidamente especificado en memoria de diseño.
• El tipo de material filtrante para el
drenaje será de piedra cuarta o tercera. No se permitirá como materiales
filtrantes el uso de piedra bruta, escombros, materiales plásticos, llantas,
materiales orgánicos, materiales metálicos, o de otro tipo,.
• No se permitirá ninguna construcción sobre
el área de drenaje ni ampliación de dormitorios, sala, comedor, pilas y
cualquier otro aposento que impermeabilice el suelo sobre el cual se
construirán los drenajes.
• Tampoco se permitirá el uso de materiales
impermeables como son los plásticos, sobre la parte superior de los drenajes,
solo se permitirán materiales de cobertura como tales como zacate, plantas
ornamentales o zacate block colocado sobre arena o piedra.
• En caso de ser requerido por la topografía
se construirán cajas de registro con caída en los cambios de pendientes y en
los cambios de dirección del flujo.
• Todos los elementos a construir en el
drenaje deben ser detallados en planos.
• Se permitirá la construcción de zonas de parqueo
o garage sobre el drenaje, siempre y cuando, el material a usar como acabado de
piso o rodamiento permita el contacto y ventilación con el aire como ejemplo de
estos materiales está el zacate block.
• No será permitido el uso de pozos cuya
profundidad exceda un metro y medio (1,50m) al final del área de absorción de
los tanques sépticos, como forma de cumplir con el área requerida de longitud
de drenaje salvo que se demuestre con prueba de tránsito de contaminantes que
las aguas no están afectando los mantos acuíferos.
Artículo 12.—Especificaciones técnicas de cualquier otro tipo de
tratamiento de aguas residuales:
• Todo tipo de tratamiento de las aguas
residuales a utilizar en urbanizaciones (unifamiliar o multifamiliar), en condominio,
comercio, industria u otro, deberá contar con las especificaciones técnicas
detalladas de todas sus partes y equipos a utilizar.
• El profesional responsable del diseño de
preferencia debe ser un Ingeniero(a) Civil con especialidad en Ingeniería
Sanitaria.
• La memoria de diseño y la memoria de
operación y de mantenimiento deberán ser presentada ante el Ministerio de Salud
con copia digital para
• Esta memoria de diseño y memoria de cálculo
serán también analizadas para el otorgamiento de la dotación de agua para
consumo humano.
• Cualquier cambio que se realice durante la
construcción de obra de la planta de tratamiento, que fue aprobada, deberá ser
reportado ante las autoridades de Ministerio se Salud y ante
• De preferencia en urbanizaciones, cuyo
alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales que
pasarán a ser operadas y mantenidas por
• Toda planta de tratamiento para
urbanizaciones deberá contar los servicios básicos instalados (agua y fluido
eléctrico) además deberá construirse una casetilla de control que incluya un
aposento de vigilancia con vista hacia la planta, donde se conserve la bitácora
de las mediciones que se realicen durante la operación, un servicio sanitario
(inodoro, lavamanos y ducha), una pila para el lavado de trapos o utensilios
que se requieran en la operación de la planta y una salida externa de agua
potable para riego de las áreas verdes.
• En caso de considerar como parte del
tratamiento del agua el reuso del agua tratada, en riego de zonas verdes, se
deberá garantizar la protección del agua subterránea de los acuíferos y de los
cauces superficiales, para lo cual se solicitará la prueba de transito de
contaminante en el suelo.
CAPÍTULO IV
Operación y mantenimiento
del alcantarillado sanitario
y de las plantas de tratamiento de aguas residuales
Artículo 13.—Labores de Operación y Mantenimiento:
• Las labores de operación y de mantenimiento
del alcantarillado sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales en aquellos proyectos de carácter público que hayan sido debidamente
aprobados por los entes competentes pasará a ser responsabilidad de
• Para todo alcantarillado sanitario y Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales a construir en condominios, comercio,
industria, u otros, se deberá indicar por escrito en carta de compromiso de
la(s) empresa(s) o persona(s) que estará a cargo de la operación y
mantenimiento de la misma.
Artículo 14.—Duración de la responsabilidad de
Artículo 15.—Reportes
Operacionales: En caso que la operación y mantenimiento esté en manos del
desarrollador o de los condóminos y para llevar un control y registro de la
información, será obligatorio necesario presentar ante
Artículo 16.—Manual
de operación y mantenimiento: Toda planta de tratamiento construida en el
cantón, sea esta de origen público o privado, debe contar con un manual de
operación y de mantenimiento, el cual contendrá los procedimientos y labores a
ejecutar, que deben considerarse en el tratamiento del agua residual para
cumplir los parámetros exigidos por ley.
Artículo 17.—Memoria
de diseño: Toda planta de tratamiento instalada en el cantón, debe contar
con una memoria de diseño, de la cual, es necesario presentar copia digital
ante
Artículo 18.—Tipos
de Operación: Los tipos de operación del alcantarillado sanitario y las
plantas de tratamiento de aguas residuales son por gravedad o utilizando
equipos electromecánicos o combinación de estos. En cualquiera de estos tipos
de operación, las tuberías a utilizar deberán contar con una resistencia
adecuada.
Artículo 19.—Especificaciones
técnicas del Alcantarillado Sanitario con operación por gravedad: Para la
operación por gravedad del Alcantarillado Sanitario se deberá considerar las
siguientes especificaciones técnicas:
a.- Las tuberías del alcantarillado sanitario:
• Las tuberías serán ubicadas a una profundidad
de corona de tubo no menor de 1,00m y no mayor de
• Para alturas menores o mayores a las
indicadas en el párrafo anterior se deberá colocar algún tipo de refuerzo que
garantice la resistencia del material de las tuberías a presiones debidas al
tránsito vehicular o a la presión del material colocado sobre el tubo.
• En caso de operación por gravedad, diámetro
mínimo de las tuberías de alcantarillado sanitario será de
• No se permitirá la conexión de un tubo de
mayor diámetro seguido en el sentido de la dirección del flujo por uno de menor
diámetro.
• En todos los casos se establece como norma
que el fondo del tubo que transporta las aguas residuales estará separado como
mínimo por una altura de
• En el caso que sea requerido romper la
carpeta de la superficie de rodamiento de la calle, ya sea para efectuar la
conexiones entre las tuberías, para reparaciones, para desobstruir las tuberías
y con el fin de evitar hundimientos en la calle, se debe reponer el material
para cubrir las tuberías de alcantarillado, en capas compactadas de tierra de
b.- Los pozos de registro:
• Los pozos de registro tendrán una
profundidad mínima de un metro medido entre la tapa y corona de tubo ubicado en
el piso de la losa inferior del pozo.
• Los pozos de registro serán colocados a una
distancia máxima entre si de
• Todo final de tramo de tubería de
alcantarillado sanitario, cambio de dirección de flujo, cambio de pendiente,
caída topográfica u otros, llevarán un pozo de registro.
• La tapa de los pozos no deben cubrirse con
asfalto, concreto o cualquier otro material que evite la fácil remoción de la
misma en caso de requerirse inspección.
c.- La conexión intra-domiciliaria:
• Será construida en diámetros no menores de
d.- La prevista:
• Construida en diámetros de
• Debe estar ubicada a una altura mínima de
• Su ubicación en el cordón y caño deberá
marcarse en bajo relieve con una fecha hacia abajo.
• En caso de no existir alcantarillado
sanitario, la prevista deberá quedar construida desde la caja sifón hasta la
indicación anterior bajo el cordón y caño. Esto con el fin de dejar el
entronque con la conexión futura al alcantarillado sanitario.
e.- Caja Sifón
• La caja sifón se construirá en concreto
reforzado de 210 kg/cm2 de resistencia con doble tapa, un sifón de
• Las dimensiones superficiales de la caja
sifón son de 90x90 cm y
• La caja sifón se conectará con el tubo del
alcantarillado sanitario, con un diámetro de
Artículo 20.—Especificaciones técnicas del alcantarillado sanitario
para operación con equipo electromecánico: Para la operación por bombeo se
deberá considerar las siguientes especificaciones técnicas:
a.- Solo en casos especiales, muy calificados, será
aprobado el bombeo para el agua en el alcantarillado sanitario, para lo cual y
de ser permitido se debe construir una casetilla de control de bombeo, tanque
de almacenamiento, instalación de bombas, y las tuberías con diámetros y
espesores adecuados para cumplir con las especificaciones técnicas de operación
a presión dependiendo de la altura pizométrica a la que se debe llevar el agua
para su tratamiento.
b.- Además en todos los casos de bombeo se debe
contar al menos con una bomba adicional de repuesto para aquellos casos de
falla de la que está operando.
c.- Por último debe garantizarse la operación y el
mantenimiento de los equipos electromecánicos por parte de las personas o
empresas desarrolladoras, o munícipes.
d.- Se debe incluir descripción de funcionamiento
de los equipos, de la operación y mantenimiento de los mismos.
e.- Se debe incluir la garantía de los equipos
utilizados por un plazo de un año.
CAPÍTULO V
Garantías
Artículo 21.—Las Garantías de cumplimiento: Se exigirán
garantías de cumplimiento de obras que deben aportar las personas o empresas
desarrolladoras en materia de alcantarillado sanitario, Plantas de Tratamiento
de Aguas Residuales del Cantón de Belén, las cuales deberán ser calculadas en
forma independiente como sigue: Un monto para obras de Urbanización esto
incluye el alcantarillado sanitario, y un monto para obras de
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
Artículo 22.—Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido:
• La mezcla de aguas residuales con las aguas
pluviales en un mismo conducto de alcantarillado ya sea sanitario o pluvial.
• El Vertido de las aguas residuales
directamente a los cauces de agua superficial o subterránea, con o sin
tratamiento previo.
• La conexión de las aguas jabonosas a cuneta,
tragante o pozo de registro.
• La conexión directa de las aguas jabonosas
al sistema de alcantarillado pluvial.
• El vertido directo del agua residual, sin
tratamiento a terrenos baldíos.
• El vertido de aguas residuales a propiedades
privadas o públicas.
• El vertido de aguas residuales, a cielo
abierto en áreas de servidumbre.
• El caso de existir alcantarillado sanitario
en operación, queda prohibido el uso de drenajes para filtración en el suelo de
agua residual proveniente de tanques sépticos.
• La construcción de cualquier obra en espacio
de servidumbre del alcantarillado sanitario.
• La siembra de árboles y arbustos cuyas
raíces afecten el alcantarillado sanitario.
• La conexión al alcantarillado sanitario sin
autorización de los responsables de su operación y mantenimiento.
• La construcción de tanques sépticos en caso
de existir red de alcantarillado sanitario en operación.
• El uso de plásticos o materiales
impermeables en zonas de drenaje de tanque séptico.
• En caso de construcción de tanque séptico
queda prohibido la construcción de cualquier obra sobre la superficie de tanque
de sedimentación o el área de drenajes.
• Queda totalmente prohibido colocar
materiales impermeables. como asfalto o concreto sobre
los tanques sépticos y áreas de drenaje.
• Se prohíbe la construcción de cualquier tipo
de tratamiento de aguas residuales y drenajes en zonas protegidas o de
protección de río y quebradas.
CAPÍTULO VII
Tarifas
Artículo 23.—Del Pago de la tarifa del servicio. Del pago por el
servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento de las aguas residuales,
será responsable de la persona propietaria del bien inmueble.
Artículo 24.—Determinación
de
Artículo 25.—Finalidad
de la tarifa: El establecimiento de una tarifa para la operación y
administración del alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas
residuales, así como el ingreso que sea percibido por este rublo se destinará
únicamente para la operación mantenimiento, desarrollo, inversión y
mejoramiento del sistema de recolección, tratamiento y disposición final del
agua residual de orden público.
Artículo 26.—Multas:
La municipalidad establecerá las multas correspondientes que se impondrán en el
futuro, una vez que se cuente con una tarifa debidamente aprobada.
Artículo 27.—Demoliciones
y clausuras:
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 28.—Conexión de Tanque Séptico al Alcantarillado Sanitario:
En caso de futura construcción del sistema de alcantarillado sanitario, todas
las unidades de ocupación que cuenten con tanque sépticos deberán conectar sus
aguas residuales al alcantarillado, desde la salida del tanque de sedimentación
eliminando la zona de drenaje. Únicamente en este caso podrá utilizarse el área
de drenaje para ampliación de la construcción de la unidad de ocupación o
cubrir con planché impermeable.
Artículo 29.—Aplicación
obligatoria de los Índices de Fragilidad Ambiental: Para la aplicación del
presente Reglamento, deberá respetarse los alcances contenidos en el Estudio de
los Índices de Fragilidad Ambiental y en el Plan Regulador del Cantón de Belén.
Artículo 30.—Normas
Supletorias: En lo no previsto en el presente reglamento se aplicará
supletoriamente entre otras, las siguientes disposiciones normativas Ley
General de Salud Pública Nº 5395, el Reglamento General para el otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud Decreto 34728-S, Alcance Nº
33 de
Artículo 31.—Vigencia y revisión: El presente cuerpo normativo
regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial
Artículo transitorio I.—La amplitud funcional del Subproceso de Alcantarillado
Sanitario estará condicionada a las posibilidades del recurso humano con que se
cuente. De tal manera que para asumir en plenitud las atribuciones a que se
refiere el presente reglamento, se deberá considerar su fortalecimiento
mediante el recurso humano, su capacitación, el fortalecimiento financiero,
desarrollo de tecnologías, aporte de laboratorios acreditados, instrumentación
necesaria, aprobación e implementación de tarifas por el servicio del
alcantarillado sanitario, el fortalecimiento del principio de cooperación
Interinstitucional, entre otros.
Se acuerda
aprobar la propuesta de Reglamento para
Belén, 01
de abril del 2009.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 25518).—C-390000.—(30770).
Se comunica que la tasa
básica que regirá a partir del 09 de abril del 2009 y hasta nuevo aviso será
de: 11,75%.
San José, 14 de abril
del 2009.—División Económica.—Róger Madrigal L.,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5270.—(31071).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 62323716, monto $25.000 US, plazo 1 año, emitido el 20/02/2009,
vence el 20/02/2010, tasa 5%. Certificado emitido a la orden de Janny Montero
Monge. Emitido por la oficina del Banco de Costa Rica Los Colegios; ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Ricardo Rojas Morales.—(30252).
PERIFÉRICA DE SANTO DOMINGO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Periférica de Santo Domingo), hace del conocimiento del
público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a
plazo fijo a la orden de Quirós Sáenz Ligia María, cédula 01-0300-0572.
Certificado num. |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón num. |
Tipo CDP |
161103602100113637 |
1.000.000,00 |
24/12/2008 |
000 |
Normal |
16110360210011400 |
3.000.000,00 |
24/02/2009 |
000 |
Capitalizable |
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Santo Domingo, 7 de abril
del 2009.—Lic. Karla Brenes Gutiérrez, Coordinadora a.
í.—(30594).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Bonilla Garro Gary, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Genaro Morales
González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(30244).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Hilda Herrera Castro
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 2-275-
AVISO
ACORDÓ:
Por unanimidad de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 180 de
SE ACUERDA:
Anular el oficio
PU- C-D-080-2004 de fecha 19 de enero de 2004, emitido por
San José, 3 de abril de 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(30975).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente administrativo
número 118-000047, siendo que se desconoce dirección o medio de localización,
se comunica a la señora Gloria Elena Novoa Meza, al señor Norman Benito Novoa
Mejía que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once
horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, medida de protección
ordenando el cuido provisional a favor de las personas menores de edad Danelia
Elena Novoa Meza en el hogar de la señora Daisy Umaña Sandí. Se le informa que
contra dicha resolución procede el recurso de Apelación, que será resuelto por
A la
señora Alexandra Calvo Gabuardi se le comunica la resolución de las nueve horas
del día veinte de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como
medida especial de . protección el cuido provisional de su hijo Jeancarlo Sthif
Calvo Gabuardi bajo la responsabilidad de su abuela materna Vera Gabuardi
García por el plazo de seis meses, el cual vence el día veinte de setiembre del
dos mil nueve. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo
Social del Pani a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Al
señor Bolívar Torres Chamorro se le comunica la resolución de las ocho horas
del día veinte de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como
medida especial de protección el cuido provisional de su hija Daniela de los
Ángeles Torres León a su abuela materna Teodora Acevedo Robles, por muerte de
su progenitora, la señora Sonia María León Acevedo. Se ordenó además
seguimiento social. El plazo de este medida es por
seis meses y vence el día veinte de setiembre del dos mil nueve. Se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
A la
señora Lisbeth Ruiz Domínguez se le notifican las resoluciones de las ocho
horas del día siete de julio del dos mil nueve, que ordenó el ingreso de su
hija Dayana Ruiz Domínguez en el Albergue Institucional de El Roble de
Puntarenas; y de las once horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve,
mediante la cual se revocó esa resolución por fuga que hiciera la citada joven.
Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
A los
señores María Esther Corrales Ángulo y José Mauricio Espinoza Ramírez, se les
comunica la resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil
nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de su hija María del Mar Espinoza Corrales en el hogar de los
señores Roberto Guevara Cose y Argerie Garita Vindas por el plazo de seis
meses, el cual vence el día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Se ordenó
además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social del PANI a la familia
recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
A los
señores Mayra Inés Abarca López y Juan José Valverde Durán se les comunica la
resolución de las once horas del día veinte de marzo del dos mil nueve,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de su hija Mayra Carolina Valverde Abarca en el hogar de sus
abuelos maternos José Reinaldo Abarca Abarca y Mireya Higinia López Navarrete
por el plazo de seis meses, el cual vence el día veinte de setiembre del dos
mil nueve. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social
del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de
defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Wendoly Patricia Chinchilla Calvo y Wilbert Marchena, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Yeiner Yamil Marchena Chinchilla y Miler Loan Chinchilla Calvo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones, garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación.—Expediente 115-00207-07.—Oficina Local de Alajuelita, marzo 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-6630.—(30235).
A Rocío Castro Méndez se le comunica la resolución nueve horas con treinta y dos minutos del cinco de marzo del dos mil nueve que ordenó la medida de protección de cuido provisional del niño Cristhian Andrés Castro Méndez en el tío materno Juan Carlos Castro Méndez y su conviviente Luz Marina Ramírez Picado. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente 441-00007-2009.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27300).—C-6630.—(30212).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Simón Bonilla Rivas, la resolución de este Despacho de las trece horas con cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil ocho y de las trece horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la niña Sirleny Bonilla Pérez en familia sustituta, en el hogar de la señora María Ofelia Miranda Miranda, y posteriormente se sustituyó por el hogar de la señora Anabelle Hidalgo Mora como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-00155-2008.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-8670.—(30236).
A
quien interese, el Patronato Nacional de
Se
notifica a Karen López Ramírez, de calidades y domicilio desconocidos,
resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil nueve en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena
Cuido Provisional en la familia Vega Vargas a favor de la persona menor de edad
Tania Vanessa López Ramírez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar
con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como
tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de
apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante
A la señora Rosa María Rojas Castro se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, que ordenó el cuido provisional del adolescente Leonars Ricardo Rojas Castro en el hogar de la señora María Lidia Rojas Castro. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 241-00149-96.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27310).—C-5100.—(31074).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
San José, 13 de abril del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(30738).
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 16-12-01-09, “Tapas para pozos de inspección sometidos a carga — Requisitos”.
PN INTE 23-02-04-09, “Cacao y Productos derivados del cacao — cacao en grano — Clasificación y requisitos”.
PN INTE 06-02-26-09, “Método de ensayo para partículas livianas en los agregados”.
PN INTE 02-06-02-09, “Cerveza y productos de cervecería — Norma general de cerveza — Especificaciones”.
PN INTE 06-01-11-09, “Práctica para el uso de almohadillas no adheridas en la determinación del esfuerzo de compresión de cilindros de concreto endurecido.
PN INTE 06-02-27-09,
“Determinación de la resistencia al desgaste de agregados gruesos hasta de
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 22 de junio 2009.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(30962).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TASA DE INTERÉS SE MANTIENE VIGENTE
Basada en los
artículos 69 del Código Municipal y el 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios,
Acuerdo firme 20, artículo IV, de
la sesión ordinaria 154, celebrada por
San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4229).—C-9770.—(30726).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 20-2009, artículo 14, celebrada el dos de abril del dos mil nueve:
...
Segundo: designar oficialmente como notificadores de
Belén, 03 de abril del 2009.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 25518).—C-9020.—(30769).
CALLES DE PAZ S. A.
Se convoca a los accionistas de Calles de Paz S.
A., cédula jurídica número 3-101-
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Se convoca a los
accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S.A., a asamblea general ordinaria
de accionistas, a celebrarse el martes 26 de mayo del 2009, en su domicilio
social, sito
1- Verificación del quórum.
2- Discusión y aprobación de la agenda.
3- Discusión y aprobación del acta de asamblea 41-2008
4- Presentación de informes de medio período:
a) Informe de Presidencia.
b) Informe de Tesorería.
c) Informe de Fiscalía.
5- Elección de puestos vacantes por el resto del período.
6- Asuntos varios.
Junta Directiva.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1 vez.—Nº 100553.—(31759).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
NETWORK GENERAL DE COSTA RICA
S. A.
Yo, Luis Antonio
Aguilar Ramírez, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad número uno-mil ciento catorce-doscientos ochenta y nueve, en
mi condición de liquidador, con facultades suficientes para este acto, de
conformidad con lo dispuesto por al artículo doscientos diez del Código de
Comercio, de Network General de Costa Rica S. A. (la “Compañía”), de esta
plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
tres mil setecientos sesenta y dos, hago constar que Network General
International Corporation, una compañía organizada y existente bajo las leyes
de Delaware, Estados Unidos de América, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones número uno, representativo de cien acciones, comunes y
nominativas, de la compañía, debido a que el certificado original fue
extraviado. Por el término que establece el Código de Comercio, las oposiciones
podrán dirigirse al Bufete Facio & Cañas, sita en San José (Goicoechea,
Barrio Tournón, doscientos metros al este de
SODA LIANG PIEO
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 30 minutos del día 27 de marzo del
año 2009, se realizó la compra venta del establecimiento comercial denominado
Soda Liang Pieo, propiedad del señor Edgar Ugalde Molina a favor del señor
Sandro Alberto Espinosa, por lo que se cita a acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación
de este edicto, para hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con
el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic.
Depsy Espinosa Fuentes, Notaria.—Nº 99560.—(29975).
AMERICAN BUSINESS ACADEMY
Ante
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro
de
CLÍNICA DEL ESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Clínica del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil
doscientos diez, solicita ante
DESARROLLOS
Por este medio se
indica que la sociedad Desarrollos
SERVICENTRO CRISTO REY S. A.
Servicentro Cristo Rey
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
ochenta, solicita ante
Yo, Miguel Ángel Quirós
Castro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y cuatro-ciento
treinta y dos, solicito ante
O´ DOWD DE MÉXICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
O´ Dowd de México
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-69737, solicito ante
CENTRO
COMERCIAL SAN JUAN DE DIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Comercial San
Juan de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-002727, solicito ante
RANCHO
Rancho
VEINTITRÉS LARES BELÉN CTUVC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintitrés Lares Belén
CTUVC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y nueve mil quinientos trece, solicita ante
PROYECTOS, INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
S. A.
Proyectos, Ingeniería y
Arquitectura S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-14795, solicita ante
CENTRO DE BUCEO PACIFIC COAST
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Buceo Pacific
Coast Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304570, solicita ante
FARMACIAS UNIDAS LIMITADA
El señor Alejandro
Rojas Trejos, quien es mayor, soltero, empresario, vecino de Escazú, San
Rafael, cédula de identidad número uno cuatrocientos noventa y
nueve-trescientos cuarenta y tres, es el presidente con la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa; anteriormente denominada Farmacias Unidas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cero veintinueve mil
quinientos ochenta y cinco-veintitrés, siendo la denominación social actual
Farmacias Unidas Limitada, y la cédula jurídica corresponde al número
tres-ciento dos-cero veintinueve mil quinientos ochenta y cinco, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ramírez Artavia Miguel
Ángel, cédula 2-405-662, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado Nº 2710 de libre alojamiento a nombre de James W. Stewart. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 31 de marzo del 2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(30601).
COMPAÑÍA NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN LIMITADA
Compañía Nacional
de Radiodifusión Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-5751,
domiciliada en la ciudad de San José, Cinco Esquinas de Tibás, de
SAKATA CENTROAMÉRICA S. A.
Sakata Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073661 hace del conocimiento al público en general la extracción de los cheques Nos. 13574 al 13695, todos de la cuenta en colones Nº 0001149384 y los cheques Nos. 1083 al 2000, todos de la cuenta dólares Nº 1000293827, todos los cheques sustraídos son del Banco Crédito Agrícola de Cartago los cuales tienen orden de no pago. La empresa antes citada no se hace responsable del uso inadecuado que les den a estos cheques.—Nilton González Obando, Representante Legal.—(30700).
DESARROLLO
Desarrollo
ACATILA DE TILARÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Acatila de
Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219043, solicita ante
INMOBILIARIA GODÍNEZ PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Godínez Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339474, solicita
ante
IMPORTADORA AMIGO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Amigo
Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión uno cero uno guión
dos cinco cuatro cero tres ocho, solicita ante
BARRANTES Y ALFARO DE GRECIA S. R. L.
Barrantes y
Alfaro de Grecia S. R. L., cédula jurídica 3-102-151134, solicita ante
GURAFRES R O A CORPORACIÓN S. A.
Gurafres R o A
Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-286174, solicita ante
TCH PROMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
TCH Promotores
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, solicita
ante
HOTEL CARIBLUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Cariblue
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y siete mil setecientos diecisiete, solicita ante
MANGA LARGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Manga Larga
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco
mil setecientos doce, solicita ante
SPEEDO BOUTIQUE
La empresa
Juguetes Creativos de Costa Rica J. C. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
gestiona la venta del establecimiento mercantil Speedo Boutique, ubicado
en centro comercial Multiplaza Escazú. Se cita a acreedores e interesados a
apersonarse en el término de quince días a partir de la primera publicación a
hacer valer sus derechos a la oficina del licenciado Luis Fernando León
Alvarado, en Curridabat, de
SERVICIOS DE PRECISIÓN SEPRESSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios de
Precisión Sepressa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y ocho mil ciento treinta y nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE FARMACIA DE UNIBE
Yo Marcela
Aguilar Ruiz, con cédula de identidad número 304220238, en calidad de
presidenta y representante legal de
COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES R. L.
EDICTO
1º—
“Se
autoriza la constitución y funcionamiento de la sociedad denominada Coopenae
Sociedad Agencia de Seguros S. A., que tendrá como objeto social exclusivo, la
intermediación de seguros bajo la figura de sociedad agencia de seguros, según
lo dispuesto en el artículo 22 de
Esta resolución
también ordenó la publicación de un extracto del proyecto de escritura
constitutiva de la sociedad y de cualquier otro dato que sea de interés del
público, mediante un edicto por una vez en el Diario Oficial
2º—El proyecto de escritura constitutiva de la sociedad refiere como de interés público:
“...Que
de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, cuanto de
3º—
4º—
5º—El cargo de Oficial de Cumplimiento corresponderá al señor William Bolaños Smith, casado una vez, administrador, vecino de Heredia, cédula Nº 1-0891-0665. Publíquese.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. José Eduardo Alvarado Campos, Gerente General.—1 vez.—Nº 100372.—(31885).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE URBANIZACIÓN
LOS LLANOS DE
Yo, Julio Morales
Jiménez, vecino de Los Llanos de
Ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del día dos de abril del dEn mi notaría, el día de hoy los señores Nidia Salazar Castro, Enrique Briceño Rodríguez y Roberto Valverde Quesada, constituyen la sociedad Sistemas Integrales de Monitoreo y Alarmas Sima S. A. Presidenta: Nidia Salazar Castro.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99670.—(30439).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de abril del 2009,
se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del
Registro Mercantil con su aditamento S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cincuenta mil
colones suscrito y pagado en dinero efectivo. Domicilio: San Juan de Tibás, del
Pali de Colima,
Cricelda Núñez Valerio y Betty Valerio Colomer, constituyen sociedad anónima denominada Etiquetas Litoflex Sociedad Anónima. Otorgada: 13-12-2009.—San José, once de abril de dos mil nueve.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99674.—(30441).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de abril del 2009, se reformó la cláusula sexta de la administración y se sustituyó junta directiva y fiscal, de la persona jurídica Vallearriba Coloncito Veinticuatro Cuatro B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco siete siete nueve seis, corresponde a la escritura Nº 177 del tomo quinto del notario Lic. Joe Montoya Mora.—San José, 6 de abril de 2009.—Lic. Joe Montoya Mora y Lic. Verónica Mora Vega, Notarios.—1 vez.—Nº 99678.—(30442).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de abril del 2009, se reformó la cláusula sexta de la administración y se sustituyó junta directiva y fiscal, de la persona jurídica Vallearriba Cojedes Veinticuatro Tres B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis cinco seis tres, corresponde a la escritura Nº 176 del tomo quinto del notario Lic. Joe Montoya Mora.—San José, 6 de abril de 2009.—Lic. Joe Montoya Mora y Lic. Verónica Mora Vega, Notarios.—1 vez.—Nº 99679.—(30443).
Karen Villaplana Hidalgo y Marlene Mercedes Hidalgo Valerio, constituyen Villalgo Patrimonial Sociedad Anónima. Con domicilio en Heredia. Con capital de diez mil colones. Dedicada al comercio en general. Cuyo presidente es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Heredia, seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99682.—(30444).
Eric Báez Morales y Ana Emilia Morales Cubero, constituyen Arqueta Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Sabanilla. Con capital de diez mil colones. Para dedicarse al comercio en general y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99683.—(30445).
Ante mí, Amado Alejandro Sánchez Harding, a las dieciocho horas del nueve de marzo de dos mil nueve, Viviana Montero Sánchez y Priscilla Zamora Rojas, constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada cuya denominación es el número de cédula jurídica, lo cual se acoge al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J.—San José, 07 de abril del 2009.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 99685.—(30446).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día treinta de marzo del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo vocal de la sociedad de esta plaza Montaña Alazurra Corporation Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 99686.—(30447).
Hoy ante mí se constituyó la sociedad Del Dicho al Hecho S. A. Capital social: setecientos colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 18 de marzo del 2009.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 99691.—(30448).
Hoy
ante mí se constituyó la sociedad
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad Cargas Especiales Aguilar Umaña Ltda. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 99693.—(30450).
Hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Borrón y Cuenta Nueva S.A. Capital social: setecientos colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 18 de marzo del 2009.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 99694.—(39451).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 99695.—(30452).
Hoy, ante mí, se protocolizó acta de Las Montañas de Abedules S.A. Se reforma cláusula número cuatro, se nombra presidente, fiscal y agente residente.—Cartago, 02 de abril del 2009.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 99696.—(30453).
Hoy, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los Tejares Rick Número Dos S. A. Se reforma cláusula segunda, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 03 de abril del 2009.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 99697.—(30454).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Diamante Azul Representaciones Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Un capital social de doce mil colones; y administrada por un presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99700.—(30455).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Vistana Properties GS Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de veinte mil colones.—San José, 07 de abril del 2009.—Lic. Fabiana Gutiérrez León, Notaria.—1 vez.—Nº 99701.—(30456).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del tres de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Suquevi Lox S. A., donde se reforma cláusula sétima, y se nombra Secretario.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 99702.—(30457).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre es: Fiesta Amigos y Aventura Fama Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidenta la socia Norma Verónica Pavón Prieto.—San José, 08 de abril del 2009.—Msc. William Alberto Bolaños Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 99703.—(30458).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada por el suscrito notario el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Inversiones Albertos Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 99706.—(30459).
En mi Notaría, a las dieciocho horas de hoy, se ha constituido Global Green Imports S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta Directiva: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 99710.—(30460).
La
suscrita Notaria, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las nueve horas
del trece de abril de dos mil nueve, mediante escritura número ciento ochenta,
se constituyen tres sociedades cuya denominación se faculta expresamente al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Pharma Alliance Group, al ser las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 99712.—(30462).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de C Y G Lourdes de Naranjo S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 99714.—(30463).
En mi Notaría, se constituyeron las empresas Desarrollos Asaraf Limitada. Capital social 100.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerente: Nataniel Aricha; y Multiservicios D Mao Limitada. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: Barrio Luján, San José. Gerente: Mauricio Valverde Portugués.—San José, 11 de abril del 2009.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 99716.—(30464).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mafe Mr Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Montaña Grande de Lepanto, Puntarenas, un kilómetro y medio al oeste de la carretera a Montaña Grande. Presidente: Mainor Madrigal Amador.—Jicaral, Puntarenas, 3 de abril del 2009.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99718.—(30465).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 3 de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad denominada Elmec S. A., por medio de la cual se reforma 2da, y 5ta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—1 vez.—Nº 99722.—(30466).
Por
escritura doscientos veintiocho, visible a folio ciento ocho vuelto del
protocolo quinto del notario Marlon Arce Blanco, se constituyó la sociedad Ingertadores
y Productores de Cítricos del Norte S. A. Capital social: diez mil colones.
Domicilio:
Mediante escritura pública número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en Cartago, al ser las dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, escritura visible al Folio cuarenta y tres frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Industrias Alimenticias del Paraíso Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 31 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 99733.—(30468).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima, Inglés Global S. A., mediante escritura número doscientos sesenta de las once horas del dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99735.—(30469).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima, Inglés Mundial S. A., mediante escritura número doscientos sesenta y uno de las doce horas del dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99736.—(30470).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima, Centro de Idioma Internacional S. A., mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve de las diez horas del dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99737.—(30471).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima, Pinturas y Revestimientos H.A S. A., mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho de las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99738.—(30472).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima, Servicios Globales S. A., mediante escritura número doscientos cincuenta y siete de las ocho horas del dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99739.—(30473).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima, Inglés Corporativo S. A., mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho de las nueve horas del dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99740.—(30474).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad Constructora Blanco Zamora S. A., en lo que respecta a aumento de capital, de la misma, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete de las ocho horas del primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99741.—(30475).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad Asfaltos CBZ S. A., en lo que respecta a aumento de capital, de la misma, mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro de las catorce horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99742.—(30476).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Naxos Idra Inc D. A. donde se modifican el domicilio y la representación de las sociedades.—Ciudad de Desamparados, San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99752.—(30477).
Por escritura otorgada a las diez horas del día seis de abril del dos mil nueve, se constituyó la empresa Four Nations Farm Sociedad Anónima, cuya presidenta es Vilma Liliana Solano Mena.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 99753.—(30478).
Yo, Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de febrero del dos mil nueve, a las nueve horas, en la ciudad de Atenas se realizó, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Vistas del Valle SAG S. A., en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Atenas, 25 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 99755.—(30479).
Por escritura número ciento treinta y tres-treinta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de, Querria Amarilla S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99757.—(30480).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciséis horas quince minutos del primero de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Multisellos y Equipos Láser Trodatec Sociedad Anónima.—Moravia, 13 de abril del 2009.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 99758.—(30481).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad H M H Las Cuatro Emes de Norteamérica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-309620, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 3 de abril del 2009, se procedió a reformar las cláusulas 5 6 y 7 del pacto social y también se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Acta protocolizada en San José, a las 08:30 horas del 13 de abril del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 99759.—(30482).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada MVC Comercio Global Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse MVC Comercio Global S. A. El domicilio de la compañía será Cariari, cincuenta metros norte del Hotel El Trópico, Pococí, Limón. El Plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El Capital social es la suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Cariari, Pococí, 25 de marzo del 2009.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 99760.—(30483).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kramberg Propiedad Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Escazú, 06 de abril del 2009.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 99761.—(30484).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora hago constar que ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 13 de marzo del 2009, se constituyó César y Jéssica Por Siempre Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99763.—(30485).
Ante esta notaría al ser las doce horas con treinta y seis minutos, se constituye la sociedad Anónima denominada Taihua Sociedad Anónima cuyo domicilio social es la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito primero Curridabat, de la pops cien metros al este, doscientos metros al norte, cuatrocientos metros al este, ciento veinticinco metros al norte, y se nombra al señor Jianzhong (nombre) Zhu (apellido único en razón de su nacionalidad China). Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Secretario Xin (nombre) Wang, tesorero: Hongtao (nombre) Wang, fiscal Jiaqi (nombre) Ma. Firma responsable Jianzhong (nombre) Zhu.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99765.—(30486).
Por escritura pública número cincuenta y seis celebrada ante mí, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil ocho, tomo: treinta y tres, se constituye sociedad Glaboma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 08 de abril del 2009.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 99764.—(30487).
Ante
esta notaría al ser las once horas del dos de abril del dos mil nueve, se
constituye la sociedad anónima denominada Dongcheng Inversiones Sociedad
Anónima cuyo domicilio social es provincia de San José, cantón Curridabat
distrito primero Curridabat, de
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 31 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad: Mantenimiento y Buen Servicio para el Futuro Servirespuestos Juanda Limitada. Gerente: Juan Dauber Villegas Granados.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99768.—(30489).
Ante esta notaría por escritura número 106-5 de las 11:30 horas del 04 de abril del 2009, se procedió a protocolizar asamblea extraordinaria de socios de Comercializadora Ching Lam Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344132, en la cual se reforma cláusula primera del pacto social.—San José, 04 de abril del 2009.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 99771.—(30490).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
088-09.—Auto Inicial.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Dirección Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—Al ser las
once horas con veintisiete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.
Se resuelve emitir el presente auto inicial en procedimiento administrativo
sancionatorio disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y
308 siguientes y concordantes de
Resultando:
I.—Que al ser las
quince horas con treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil nueve, se
recibió en el Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, copia de nota enviada a Licenciado Mauricio Moya
Madriz, Secretario Ejecutivo del Consejo de Personal del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, por parte del Licenciado Cristian Méndez Blanco,
Director de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
donde se pone en conocimiento que existe orden de captura en contra del oficial
de
II.—Según consta en el expediente
administrativo disciplinario existe solicitud de fotocopias del expediente
judicial número 02-200075-0485-PE, donde consta sentencia del Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica y voto de
III.—Constan fotocopias del
expediente judicial número 02-200075-0485-PE, donde consta la sentencia número
407-06, del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de
“Por
tanto: Razones de sana crítica, artículos 39 y 41 de
Así
como consta el voto número 2008-00956, de
IV.—Existe oficio
número 00270-2009, de fecha 19 de marzo del 2009, recibido en el Departamento
de Inspección Policial el día 19 de marzo del
Considerando:
I.—Que
“(...)
Artículo 76.—Deberes. Los miembros de las fuerzas de policía,
además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las
siguientes obligaciones específicas:
()
d) Observar buena conducta.....”
“Artículo
10.—Principios fundamentales de la actuación policial:
(a) Observar
II.—De conformidad a lo anteriormente expuesto y los hechos a
investigar, se tiene que presuntamente el Oficial de
Con fundamento en los criterios jurídicos y citas de ley, así como en el estudio de los elementos que constan en el expediente administrativo
ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Dar inicio al
presente procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las
reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de
Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del servidor indicado supra. Por lo tanto, se decreta la apertura del procedimiento respectivo.
Al respecto y
al tenor de lo dispuesto en los artículos 11, 39 y 41 de
Se le indica
al investigado que el expediente administrativo se encuentra resguardado en las
oficinas de
Igualmente, se
advierte que de no comparecer el día y hora señaladas, sin que mediare justa
causa para ello, el Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el
procedimiento y resolver el caso con los elementos de juicio existentes, lo
anterior al amparo de lo estipulado por el numeral 252 de
Se pone en
conocimiento que contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los
recursos ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y
concordantes de
Se pone en conocimiento que en caso de comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le podría sancionar desde un día hasta 30 sin goce de salario o en su defecto con el despido, sin perjuicio de que podría de corresponder así, dictarse una absolutoria en su favor.
Los recursos
deberán ser interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas
al día siguiente de haber sido realizada la notificación o bien interponerse en
el mismo momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición
en el acta de notificación respectiva, al tenor de los artículos 346 y 347 de
Se pone en
conocimiento del investigado que deberá señalar lugar o medio para recibir
notificaciones, so pena de que, ante omisión a este deber o caso de que el
lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se
dicten, se tendrán por notificadas después de que transcurran 24 horas a partir
del acto de emisión de las mismas. Lo anterior conforme al numeral 12 de
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido su totalidad todas las
disposiciones de ley. Notifíquese en forma personal en
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Conforme el artículo
241 inciso 4) de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-745-2009 de las diez horas del día 5 de marzo del 2009, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-210-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del 27 de enero del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a
herederos de Audilio Valverde Soto, cédula número 6-0051-666 en su condición de
propietario del derecho 003 finca Alajuela 246028; Geovanny Paniagua
Villalobos, cédula Nº 4-128-436 en su condición de propietario de la finca
Alajuela Nº 292299 y Javier Campos Guzmán, cédula Nº 2-281-120 en su condición
de acreedor en la adjudicación de la finca de Alajuela Nº 246683; a quienes se
les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita
Licenciada Rosalba Jiménez Cascante, Administradora de
Razón Social |
Nº Patronal |
Monto ¢ |
Barrantes Arrieta Alex |
0-00401700525-999-001 |
270.822,00 |
Calderón Gómez Adriana |
0-00109170153-999-001 |
306.317,00 |
Campos Rojas Rafael |
0-00900470010-999-001 |
286.566,00 |
Edcatri S. A. |
2-03101055409-001-001 |
207.583,00 |
El Safari de Rastas Barveños S. A. |
2-03101407332-001-001 |
135.862,00 |
Empresa Privada de Seg Gori de Alajuela |
2-03101292952-001-001 |
21.332.507,00 |
Ferro Flores Carlos |
7-00015320125-999-001 |
229.647,00 |
Gómez Víquez José Luis |
0-00302410304-999-001 |
283.140,00 |
González Murillo Rainor |
0-00401420488-999-001 |
137.909,00 |
Grupo Verfa S. A. |
2-03101382572-001-001 |
63.314,00 |
Her Ven Publicidad Dos Mil S. A. |
2-03101416251-001-001 |
4.294.821,00 |
Madrigal Padilla José Manuel |
0-00109800638-999-001 |
243.214,00 |
Moreno González Abelino |
0-00502210164-001-001 |
11.869,00 |
Napolitano Páez Lola Isabel |
7-00026825469-001-001 |
57.710,00 |
Pérez Rivas Meinor Antonio |
0-00206430403-999-001 |
233.063,00 |
Prendas González María Eugenia |
0-00502620097-999-001 |
326.080,00 |
Rodríguez Olivas Harold |
7-00017357202-999-001 |
203.004,00 |
Rodríguez Soriano Miguel Ángel |
7-00017780700-999-001 |
276.984,00 |
Sebal (SM) de Costa Rica S. A. |
2-03101515969-001-001 |
21.959,00 |
Sistemas W M S. A. |
2-03101157285-001-001 |
141.658,00 |
Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A. |
2-03101418665-001-001 |
1.579.153,00 |
Trajes Internacionales de Costa Rica S. A. |
2-03101095272-001-001 |
144.554.403,00 |
Villalobos Sánchez Xinia |
0-00502680924-999-001 |
297.928,00 |
San Joaquín de Flores, 13 de abril del 2009.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante.—(30389).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GERENCIA FINANCIERA - SUCURSAL DE PARRITA
La suscrita Jefe
Administrativa de
Razón Social |
N° Patronal |
Monto adeudado (en colones) |
3-101-464660 S. A. |
3101464660 |
223.170,00 |
Acuña Chinchilla Cindy |
108220723 |
106.155,00 |
Arias Valverde Mario Enrique |
203440173 |
158.413,00 |
Aserradero Parrita S. A. |
3101017098 |
30.795,00 |
Badilla Ureña Bernal |
105790301 |
552.993,00 |
Bincghey Bincghey Karol J |
24010154 |
61.833,00 |
Bloquera San Agustín S. A. |
3101159068 |
47.523,00 |
Compañía Agropecuaria Mora y Díaz S. A. |
3101168798 |
72.620,00 |
Cisneros Arroyo Gerardo |
501990463 |
404.294,00 |
Construcciones Chalón S. A. |
3101518573 |
144.420,00 |
Constructora Mucha S. A. |
3101162300 |
18.475,00 |
Corporación Sttaten Internacional S. A. |
3101122320 |
12.777,00 |
CR Prowin S. A. |
3101079807 |
60.061,00 |
Decoarte y Muebles S. A. |
3101359415 |
500.561,00 |
Durrant Brown Rogelio |
700720752 |
93.689,00 |
El Fortín de Palo Seco |
3101151618 |
42.300,00 |
Electrónica Jare Cristal S. A. |
3101326007 |
216.597,00 |
EMI Ingenieros SA |
3101093388 |
41.586,00 |
Ferretería El Buen Precio S. A. |
3101160238 |
17.447,00 |
Garita Arce Rosalía |
202781053 |
9.222,00 |
González Ramírez Néstor |
400620958 |
2.919.430,00 |
Guadamuz Mata Miguel |
600670375 |
67.866,00 |
Hays Noindicaotro Edwin W |
16226621 |
372.581,00 |
Homespa CR SRL |
3102339495 |
863.367,00 |
Inversiones y Consultorías del Pacífico Alpízar S A |
3101346983 |
279.904,00 |
Malena de Pococí SRL |
3102191480 |
234.016,00 |
Méndez Picado José Salvador |
16221684 |
26.597,00 |
Mesen Montes Marvin |
601810303 |
258.152,00 |
Muñoz Rubí Jorge Luis |
105360449 |
62.597,00 |
Núñez Fennel Marleny |
602050891 |
56.555,00 |
Oberg Noindicaotro Heather |
27263419 |
262.401,00 |
Salas Mora Ermer Eduardo |
107390801 |
168.575,00 |
Sánchez Morales Freddy |
700670574 |
34.307,00 |
Sibaja Arias Rafael |
601410964 |
389.243,00 |
Torres Fernández Rodolfo |
602330264 |
132.228,00 |
Área Gestión de Cobros.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar.—1 vez.—(30719).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano
Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido
contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., propietaria de
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que a la empresa Agencia de
Viajes Costamundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, fue declarada
turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-1117-2009 del 04 de marzo del 2009, el señor Marcos Castro Retana, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-1117-09 del 4 de marzo del 2009, el señor Marcos Castro Retana,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día
26 de febrero del 2009, realizó una inspección a las oficinas de
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-063176, propietaria de la agencia de viajes del mismo
nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse operando en el lugar en que se encuentra domiciliada ante este
Instituto, y al no haber informado sobre los cambios que se han dado en la
empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo
16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra el señor Huang Guo Shun, propietario del Restaurante Asiático. San José, a las trece horas del tres de abril del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que al señor Huang Guo Shun,
cédula de residencia Nº 626-148699-004220, propietario del Restaurante
Asiático, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-1663-2009 del 27 de marzo del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-1663-2009 del 27 de marzo del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 17 de marzo del 2009, visitó el local del Restaurante Asiático, ubicado en, Guanacaste, Tilarán, frente al Parque Central del lugar, con el propósito de verificar sus operaciones, no obstante la misma no fue posible realizarla, por cuanto la empresa se encuentra cerrada sin operación alguna, y según información suministrada por algunos vecinos del inmueble, el mismo tiene varios meses de no operar. Que de dicha situación se trata de notificar a su propietario según oficio DGA-1663-09 del 27 de marzo del 2009 para que en un plazo de diez días se pronunciaran al respecto. Que dicha notificación se trata de realizar al medio establecido por su propietario para recibir notificaciones pero en ninguno de los casos fue contestado el fax.
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que el señor Huang Guo Shun, cédula de residencia
Nº 626-148699-004220, propietario del Restaurante Asiático, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no estar operando la
empresa y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Turística del Golfo S. A., propietaria del Motel Cerromar. San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que a la empresa Turística del
Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, fue declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio DGA-4554-2008 del 29 de agosto del 2008, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-4554-2008 del 29 de agosto del 2008, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
que el día 08 de julio del 2009 procedió a realizar una inspección al Motel Cerromar
más conocido como Hotel Oasis del Pacífico, ubicado en Playa Naranjo,
Puntarenas, con el propósito de aplicar el Anexo 3 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, y levantar un inventario de la
infraestructura actual para confrontarla con lo que le fuera aprobado en
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Turística del Golfo S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-017899, propietaria del Motel Cerromar, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando el
establecimiento y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con el
mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo
16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario
Administrativo seguido contra la empresa Negociadora Canarias de
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que la empresa Negociadora
Canarias de
3º—Que según oficio DGA-1463-2009 del 18 de marzo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-1463-2009 del 18 de marzo del 2009, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
que el día 11 de marzo del 2009, visitó el local del Restaurante Casa Pueblo,
ubicado en Liberia, Guanacaste,
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Negociadora Canarias de
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a
Verónica Ortiz Mayorca, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
numero 155806821716; la resolución de las ocho horas del día treinta de marzo
del dos mil, nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Faubricio Ortiz Mayorca; siendo así que dicho
niño, estará ubicado en el Hogar Privado de Tibás. Notifíquese lo anterior al
interesado, de conformidad con
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL
Y PRIVADA
Nº 161-2009-CIT
Procedimiento disciplinario
Contra: CCM Asociados S. A. (CC-2253),
Constructora y Desarrolladora CCM S. A. (CC-02635).
Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
Expediente: 30-05.
Tribunales de
Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—A las 12:00 horas del 25 de
marzo de 2009, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva
General en la sesión 11-07/08 G.E. celebrada el día 21 de enero del 2008,
acuerdo 36, cita al señor Sigifredo Cerdas Rojas, en calidad de representante
legal de la empresa CCM Asociados S. A., para que comparezca a la sede de este
órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor
Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el
artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a
cabo el día jueves 7 de mayo del
Se advierte al denunciado que
conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en
el Diario Oficial
A este acto sólo podrán
asistir las partes y sus representantes legales.
Tribunal de Honor
Empresas.—Arq. Yolanda Rivas Araya, Presidenta.—(O. C. Nº 236-09).—C-89795.—(29032).
Nº 174-2009-CIT
Procedimiento disciplinario:
Contra: Arquitecta Mayela Fallas
Calderón (A-4483), Arquitecto Claudio Fallas Quirós (A-9004).
Denunciantes: Municipalidad de Escazú y Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Expediente: 196-05
Tribunales de Honor.
Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 10:00 horas del 30 de marzo del
2009, el Tribunal de Honor de Colegio de Arquitectos, nombrado por Junta
Directiva General en la sesión N° 36-06/07-G.E Celebrada el día 25 de julio de
2007, acuerdo 15, cita al arquitecto Claudio Fallas Quirós, en calidad de
denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de
este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo
al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se
refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los
Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”,
que se llevará a cabo el día 26 de mayo del
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
22 de febrero de 2008
Nº 0960-2008-DRD
Señor
Marcos Otárola Artavia
Estimado señor Otárola:
Se acusa recibo de su
denuncia recibida en este Departamento el día 28 de enero de 2008, en contra del
TA. Randall Chaves Ureña, para lo cual se ha abierto el expediente Nº 09-08, al
que debe referirse en cualquier trámite posterior.
Se ha puesto en conocimiento
del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo
que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del
procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante
el Tribunal de Honor correspondiente.
Una vez concluido el plazo
concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del
Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro
respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los
cuales conformarán
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si usted ya indicó la dirección,
favor hacer caso omiso de esta solicitud.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en
el expediente Nº 09-08 consta documentación que puede ser consultada en
nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Se le agradece su atención.
Atentamente,
Ing. Gisella Araya
Leitón, Jefa, Departamento de Régimen Disciplinario.—(O.
C. Nº 260-09).—C-83385.—(30691).
28 de marzo de 2008
DRD-1352-2008
Señora
Melissa Valverde Cordero
Representante Legal
PREFAHOGAR DE COSTA RICA K
Y R S. A.
Estimada señora:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente No. 30-08, el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su
representada, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en
el expediente Nº 30-08 consta documentación que puede ser consultada en
nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Atentamente,
Ing. Gisella Araya
Leitón, Jefa, Departamento de Régimen Disciplinario.—(O.
C. Nº 260-09).—C-85520.—(30692).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
En cuanto a la
publicación de las Tarifas de los Servicios no Regulados (
1. El encabezado, página 8:
“CORREOS DE COSTA RICA S. A.
SERVICIOS NO REGULADOS
TARIFAS
2. En el artículo 1, página 8:
Línea tercera, después de “Artículo 1-”, “Aprobar…”.
3. En el artículo 1, punto 4.4, Cuadro Nº 7, segunda mitad, columna central (Ámbito), página 9: “Resto de Estados Unidos de America”.
Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(32219).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL FORO S. A
En Las Gacetas Nos. 72, 73 y 74, de los días 15, 16 y 17 de abril del 2009, con la referencia 28339, se publicó el remate de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.:
En la primera línea donde dice: En su condición de fiduciario del fideicomiso de pago Bañes,...
Debe decir: En su condición de fiduciario del fideicomiso de pago Banex,...
En la parte final del documento donde dice: Se deja constancia que los deudores de las obligaciones garantizadas con el Fideicomiso Banex, así como los fideicomitentes de la finca a subastar, podrán cancelar las sumas adeudadas en cualquier momento antes de la celebración de la subasta aquí referida, caso en el cual se suspenderá la misma.
Debe decir: Se deja constancia que los deudores de las obligaciones garantizadas con el Fideicomiso de Pago Banex, así como los fideicomitentes de la finca a subastar, podrán cancelar las sumas adeudadas en cualquier momento antes de la celebración de la subasta aquí referida, caso en el cual se suspenderá la misma.
Todo lo demás se mantiene igual.