MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO Nº 2105/OC-CR,
PARA EL PROGRAMA DE LIQUIDEZ PARA
DEL CRECIMIENTO DE COSTA RICA, ENTRE
EL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, EL CUAL CONSTA DE LAS
SIGUIENTES
PARTES: I) ESTIPULACIONES ESPECIALES,
II) NORMAS
GENERALES Y III) ANEXO ÚNICO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1. Introducción
Las perspectivas de
crecimiento mundial han mostrado un severo deterioro y para el año 2009 se
prevé un menor crecimiento económico. Lo que inició como una crisis financiera
focalizada en el sector inmobiliario de los Estados Unidos de América se ha
transmitido con fuerza a la economía mundial y, el estrés sobre la estabilidad
de los sistemas financieros de las principales economías desarrolladas tiene
pocos precedentes en la historia moderna.
Existe una alta probabilidad
de que la crisis crediticia global, y los costos que implica para el
financiamiento en los mercados financieros internacionales, se mantengan por
varios trimestres. Aunado lo anterior, y a raíz de la agudización de los
problemas de liquidez en los mercados financieros, a nivel mundial, se han
venido aprobando políticas de carácter integral, en procura de combatir los
efectos de esta problemática y de poder apuntalar los niveles de demanda y de
credibilidad en la economía. Estas iniciativas corresponden a programas para la
compra de activos bancarios en problemas así como el uso de fondos públicos
para capitalizar instituciones bancarias.
Además, el deterioro en las
condiciones financieras internacionales ha generado una restricción de liquidez
a nivel global, que ha obligado a los bancos centrales a diseñar e implementar mecanismos
contingentes (blindaje financiero) para suministrar recursos de corto plazo al
sistema financiero. Ello con el fin de reducir el riesgo sistémico de iliquidez
y de permitir el flujo adecuado de los medios de pago entre los diferentes
sectores económicos domésticos y el resto del mundo.
Por su carácter de economía
pequeña y abierta, Costa Rica no es inmune a los efectos de la actual crisis
financiera internacional, lo que reduce la disponibilidad de liquidez de los
intermediarios financieros locales para financiar el normal funcionamiento de
las actividades productivas, en general; y del sector exportador, en
particular. Aunado a lo anterior, se prevé que el menor dinamismo de la demanda
mundial repercuta en las exportaciones costarricenses, a lo que se suma el
impacto que la incertidumbre, acerca de la evolución macroeconómica, tiene
sobre las decisiones de gasto de los agentes económicos.
De acuerdo con lo establecido
en los artículos 2 y 3 de
De manera preventiva, y con
el fin de evitar los efectos que la restricción de liquidez a nivel mundial
podría tener sobre la disponibilidad de recursos del sistema financiero local,
el Banco Central de Costa Rica puso a su disposición mecanismos de corto plazo,
como por ejemplo: i) habilitar una línea de crédito especial en moneda nacional
para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez, ii) autorizó a la
administración del Banco Central para realizar subastas de compra de títulos,
por un tiempo determinado y, iii) amplió la cobertura de entidades con las
cuales el Banco Central puede realizar operaciones de reporto u otras
similares, a todas aquellas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de
las superintendencias adscritas al Banco Central.
Para solventar la restricción
de crédito que se podría presentar con la moneda extranjera, el artículo 107 de
El Directorio Ejecutivo del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante la resolución DE-212/08 de
fecha 17 de diciembre del 2008, aprobó el Contrato de Préstamo 2105/OC-CR, cuyo
objetivo es financiar el “Programa de liquidez para la sostenibilidad del
crecimiento de Costa Rica”, mediante el cual se proveería la liquidez, que
el sistema financiero costarricense requiere, para colaborar con el
financiamiento destinado a fortalecer la competitividad del sector exportador.
Con este Programa se pretende suplir o complementar las líneas de
corresponsales en dólares de los Estados Unidos de América, pues como
consecuencia de la crisis financiera internacional, estas pueden presentar un
retroceso importante y el sector bancario se enfrentaría a la falta de recursos
para financiar la actividad exportadora de las empresas costarricenses.
Concretamente, el Programa
propuesto brindaría financiamiento al Banco Central de Costa Rica para que este
otorgue recursos a las instituciones financieras reguladas por SUGEF, para que
estas puedan extender líneas de crédito para capital de trabajo en dólares; y
financiamiento de comercio exterior, a empresas exportadoras o integradas en
cadenas de producción para la exportación que, hasta hace muy poco, dependían
fuertemente de financiamiento directo de proveedores radicados en el exterior,
pero que en el actual entorno financiero internacional se han visto limitadas o
excluidas del mismo y, por ende, han tenido que recurrir al mercado financiero
local.
Elementos del Contrato
En esencia, el Banco
Central pretende, inicialmente, mantener esta línea de crédito con el BID en
forma de “seguro” y utilizarla solo en caso de verdadera necesidad.
La estructura general del
contrato sugiere que el Banco Central funcionaría como un ente intermediario,
sin que sea el responsable de la vigilancia en el uso de los recursos por parte
de los bancos que los soliciten. El Banco Central de Costa Rica sería el
Prestatario del préstamo, sin garantía soberana (el Ministerio de Hacienda no
otorgó su garantía solidaria) y
La operativa del contrato
consiste, a grandes rasgos, en la siguiente:
a) El BCCR recibe las solicitudes de
los bancos que requieren préstamo de liquidez urgente en dólares, moneda
pactada con el BID y en la que se realizarán los desembolsos.
b) Los bancos
firman un contrato de préstamo con el BCCR en el que se comprometen a cumplir
con las normativas dispuestas por el BCCR para este tipo de préstamos
(entendido como el Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar
requerimientos extraordinarios de liquidez que ya existe y que sería
modificado para incorporar lo requerido para la implementación de la línea de
crédito) así como con las directrices del BID en la materia, las cuales serán
plasmadas en un cuerpo normativo de aprobación conjunta entre el BCCR y el BID,
denominado, en el contrato “Reglamento de crédito”.
c) El BCCR solicita
el desembolso respectivo al BID.
d) El BCCR otorga
el préstamo a los bancos solicitantes.
e) Los bancos
solicitantes otorgan los créditos a los destinatarios de los mismos en el
sector productivo, específicamente, el sector exportador, conforme se indica en
el Anexo Único del contrato (punto 1.01 del Objetivo del programa).
f) El BCCR
mantendrá una cuenta auxiliar en la que se visualizarán los ingresos
provenientes del BID, los egresos hacia las entidades financieras y los pagos
tanto de las entidades financieras hacia el BCCR como de este hacia el BID.
Conforme a las
disposiciones de
_______
1 “Sin
embargo, todo empréstito externo en que incurra el Banco Central deberá ser
aprobado por
se puedan
realizar actuaciones acordes con la realidad imperante y el interés público,
sin que ello implique una reforma a la legislación vigente ni a una
modificación en el papel desempeñado por la institución en forma permanente. Esto resulta
particularmente relevante, frente a la actual coyuntura económica mundial en la
que ya se habla abiertamente de recesión en los principales socios comerciales
costarricenses, en la medida en que el interés público se refiere a la
protección de derechos fundamentales, como la protección de los intereses
económicos de los consumidores y usuarios de los servicios bancarios (artículo
46 de
El Directorio Ejecutivo del BID
estableció, en su documento GN-2492-3 aprobado por
“(...) El objetivo específico del
programa es mantener el flujo de crédito hacia la economía real, compensando en
parte y con carácter temporal, las insuficiencias de las corriente normales de
financiamiento para la región, provocadas por la crisis financiera mundial. El
propósito es apoyar la producción interna y facilitar el comercio, protegiendo
así el empleo de una conmoción externa y temporal, al tiempo de reforzar las
condiciones macroeconómicas de la región.” (sic).
“(...) El programa brindaría liquidez
por un monto máximo de US$500 millones por país, con destino a instituciones
financieras reglamentarias que tengan que hacer frente a una disminución del
acceso a líneas de crédito externo y crédito interbancario, de modo que puedan,
a su vez, proporcionar líneas de crédito para comercio exterior a exportadores y
productores para el mercado interno, y mantener el acceso de las firmas al
capital de trabajo. (...)”
Como apoyo a lo
expuesto, transcribimos la siguiente jurisprudencia de
“VII- De la misma manera, mutatis
mutandi, la aprobación que
VIII.- Consecuencia de
todo lo anterior es, ante todo, la de que los contratos de préstamo no pueden
significar compromisos de ejercer o de no ejercer el poder público en si mismo,
ni modificar o imponer la modificación de la legislación interna del país
deudor en forma permanente, ni mucho menos, establecer condiciones que atenten
contra el orden público de ese país. Sin embargo, es universalmente
aceptado que en esos meros contratos públicos se pueda excepcionar la
aplicación de determinadas leyes u otras normas a la materia del contrato,
razón por la cual precisamente deben ser “aprobados” por el Poder Legislativo,
sin que nada de ello los convierta en tratados o en leyes en sí, pero tampoco
que los haga inválidos o ineficaces, siempre que tales excepciones sean
temporales y razonablemente adecuadas al objeto del contrato, de manera que la
desaplicación o excepción de la legislación común tiene como límites, no
solamente
______
2 Sala
Constitucional de
En todo caso, el papel
real del Banco Central es el de Prestatario ante el BID y transmisor de los
recursos para otorgar liquidez a las entidades financieras. Estas se comprometen
a prestarlo a cierto sector de la economía3,
pero el control real en el uso de los recursos por parte de las entidades
financieras es realizado por el BID, por medio de la auditoría que ha de
contratar al efecto4. El Banco
Central solo será un intermediario y lleva control de sus cuentas internas5. La documentación solicitada a las
entidades financieras referente a la utilización y destino de los recursos que
deba solicitar el Banco Central cuando así se lo requiera el BID es para
facilitar el control que lleva a cabo este último, pues, conforme a sus
objetivos y parámetros de acción, debe velar porque los recursos se canalicen
al sector real de la economía, tal y como se indica en los documentos que
sustentan el Programa.
Resulta importante aclarar
que, con base en lo expuesto y en lo acordado con el BID, el Banco
Central no estaría sujeto a sanción alguna en el
eventual caso de que, tras una auditoría, se descubriera que las entidades financieras
beneficiarias de créditos han otorgado préstamos, con los recursos del
Programa, a empresas que no cumplan con los perfiles dispuestos en los
contratos y normas del Programa.
Partes del Contrato
El Contrato se divide
en tres partes íntimamente entrelazadas y que son:
A. Las Estipulaciones Especiales
B. Las Normas
Generales
C. El Anexo Único
A. Estipulaciones Especiales
Las Estipulaciones
Especiales conforman la primera parte del contrato. En esta se establecen las
cláusulas que rigen el contrato específico entre el Banco Central de Costa Rica
(BCCR) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), diferenciándolo de
cualquier otro contrato que, con base en el Programa de Liquidez para
En esta parte del Contrato
cabe destacar los siguientes aspectos:
1) Se diferencia el “Financiamiento”
del “Préstamo”, entendiéndose el primero como la línea de quinientos millones de
dólares de los Estados Unidos de América; y como el segundo el dinero que
efectivamente llegue a ser desembolsado al BCCR para que lo facilite a las
entidades financieras.7
2) Ante la
eventualidad de que escaseen los US$ del mercado, se pactó la utilización de
una moneda única a concertar entre el BID y el BCCR, aplicable únicamente
mientras dure la escasez.8
3) La cláusula 2.03
resulta en una ventaja para el Banco Central de Costa Rica dependiendo de las
condiciones de mercado y de las fluctuaciones de las tasas de interés. En
efecto, el Banco Central de Costa Rica, en calidad de prestatario, puede
solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados
de la tasa de interés pactada (LIBOR más 4 puntos base), a una tasa fija de interés,
que será determinada por el BID y comunicada por escrito al Prestatario.
4) En la cláusula
3.01 se dispone que los recursos del Financiamiento sólo podrán usarse para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del BID. Esto es
aplicable al usuario final del recurso, es decir, al empresario que obtenga un
crédito de la entidad financiera a la que el BCCR le facilite los recursos. Por
lo tanto, el control es responsabilidad de la entidad financiera y del BID. El
BCCR no tiene responsabilidad en el tema, salvo que se percate de la situación
por alguno de los informes del ente financiero o del BID y, ante esto, conforme
a lo que se disponga en el contrato de préstamo BCCR-IFI (institución
financiera), el crédito devendrá exigible y la empresa no podrá ser
beneficiaria de un nuevo crédito del Programa y así se le hará saber a
5) Desde el punto
de vista jurídico, resulta indispensable para la obtención del primer
desembolso, presentar ante el BID lo siguiente:
a) Criterio jurídico de
b) Designación
de uno o más funcionarios, por parte del BCCR, que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con el Contrato, señalando, en su caso, si actúan
conjunta o separadamente, y adjuntar las firmas de dichos representantes.10
_____
3 Ver la cláusula
4 Ver cláusula 5.03 de las
Estipulaciones Especiales y el punto 5.03 del Anexo Único.
5 Cláusula 5.03 de las
Estipulaciones Especiales.
6 Ver
cláusula 2 (a) de las Estipulaciones Especiales.
7 Ver cláusula 1.02 de las
Estipulaciones Especiales.
8 Ver cláusula 1.03 de las
Estipulaciones Especiales.
9 Cláusula
10 Cláusula 4.01 b) de las Normas
Generales.
c) Prueba
de que se han asignado recursos suficientes para atender los requerimientos de
ejecución del Programa durante al menos el primer año.11
d) Indicación
del catálogo o código de cuentas para la administración de los recursos (en el
presente caso, indicación de las cuentas auxiliares del BCCE que se utilizarán
para llevar el control del flujo de los recursos que ingresan y salen hacia y
desde el BCCR, según corresponda).12
e) Prueba
de que
f) Nombramiento
por parte del BID, con el consentimiento del BCCR, de la firma de auditores externos
que auditarán el Programa.14
g) Solicitud
escrita de desembolso con sus respectivos antecedentes, con al menos 30 días
hábiles de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos
correspondiente, o de la prórroga del mismo.15
h) Evidencia
de la aprobación, por parte de
i. Reglamento de Crédito,
consensuado con el BID para el Programa.
ii. Norma
especial del BCCR que regule la concesión a las IFIs de las líneas de crédito
previstas en el Programa. Esta Norma correspondería, según lo conversado, al “Reglamento
sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de
liquidez”, debidamente reformado, para que incorpore los préstamos en
dólares (US$).
6) La cláusula 3.04 establece una la
ampliación automática del plazo para el desembolso de los recursos, por un año,
pero solo si se ha desembolsado, por lo menos, un 70% del financiamiento. Si el
desembolso es menor al 70%, se extiende el plazo a doce meses más, solo ante
acuerdo de partes, lo cual es diferente a una simple solicitud expresa.
Consideramos que la cláusula es clara en su contenido y acorde con los
planteamientos del BCCR en cuanto a contar con un mayor margen temporal para
desembolsar el Préstamo, en caso de que los requerimientos de las entidades
financieras no resulten tan urgentes como se espera.
7) En el capítulo
IV se establecen las condiciones de los sub-préstamos, entendidos como los
otorgados por el BCCR a las IFIs y las condiciones que estas deben pedir a los
sub-prestatarios, entendidos como los clientes de las entidades financieras que
recurren a ella para el otorgamiento de los créditos.
8) Según la
cláusula 4.03 el responsable del control y supervisión del uso de los recursos
conforme al Programa es el BID, con asistencia del BCCR.
9) El BCCR se
compromete a llevar los registros, inspecciones e informes de las cuentas del
BCCR por las que se administre el Programa y a exigir a las entidades
financieras (IFIs) la presentación de informes financieros del Programa
refrendados por su propia auditoría interna o externa.17 Esto se utilizará como insumo para
que el BID audite la ejecución del Programa.
10) La auditoría
técnico operativa del Programa corre por cuenta del BID.18
11) El
contrato tiene plena vigencia a partir de la publicación de la aprobación
legislativa en el periódico oficial La Gaceta.19
12) En
caso de controversias, estas serán solucionadas mediante arbitraje.20
B. Normas Generales
Tal y como se indicó en
el apartado anterior, las Normas Generales se aplican en los casos en que se
requiera complementar las Estipulaciones Especiales, y en caso de
contradicción, privan las Estipulaciones Especiales sobre las Normas Generales.
En el punto 2 de las Estipulaciones
Especiales, se excluyen expresamente las siguientes normas generales: artículo
2.01, literales (i), (t), (u), (x) e (y); y artículo 3.04, y artículo 4.01,
literal (g). Esto obedece a la solicitud expresa del BCCR, con el fin de evitar
cualquier confusión que pudiera surgir de la aplicación supletoria, o
complementaria, de estas Normas Generales, ante un vacío de las Estipulaciones
Especiales. Tampoco son aplicables las siguientes cláusulas 2.01 (z); 3.05;
3.06; 4.04; 4.05; el capítulo VI completo. Tampoco aplican las cláusulas,
referentes a los desembolsos y pagos de amortizaciones en moneda nacional y al
tipo de cambio aplicable, pues todo pago y desembolso fueron pactados en
dólares (US$). Esto se aplicaría única y exclusivamente en caso de que ante una
eventual escasez de dólares en el mercado, se pactaran los desembolsos y pagos
en colones, pero la realidad apunta a que se buscaría alguna otra de las
monedas fuertes, desde la perspectiva financiera, a nivel internacional.
_______
11 Cláusula 4.01 c) de las Normas
Generales.
12 Cláusula
4.01 e) de las Normas Generales.
13 Cláusula
14 Ibidem.
15 Cláusula
4.03 de las Normas Generales.
16 Cláusula
3.02 de las Estipulaciones Especiales.
17 Cláusula
5.01 y 5.02 de las Estipulaciones Especiales.
18 Cláusula
5.02 de las Estipulaciones Especiales.
19 Cláusula
6.01 de las Estipulaciones Especiales.
20 Cláusula
7.01 de las Estipulaciones Especiales.
De las Normas Generales restantes,
conviene destacar lo siguiente:
1) Si la fecha de vigencia de este
Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre,
las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas
cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según
corresponda.21
2) Resulta
relevante la cláusula 3.09, pues el BID se reserva el derecho de ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos
correspondientes a las obligaciones pecuniarias del BCCR provenientes de este
Contrato. El BID informará inmediatamente al BCCR sobre cada cesión, en caso de
que se ejerza tal derecho.
3) Se permiten los
pagos anticipados.22
4) Se permite la
renuncia a cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsado,
previo aviso al BID. Se aclara que la cláusula 5.03 de las Normas Generales, la
cual excluye ciertos montos del derecho de renuncia indicado aquí, no es
aplicable al presente contrato, pues no se trata de la ejecución de un
proyecto. En tal caso, para renunciar a parte del Financiamiento basta con el
aviso respectivo al BID.
5) Las condiciones
previas al primer desembolso, enumeradas al analizar las Estipulaciones
Especiales23, deben ser
cumplidas dentro de los 180 días posteriores a la vigencia del Contrato
(entiéndase a la publicación en
6) La cláusula 8.02
de “Exención de impuestos”, es jurídicamente viable en función de la aplicación
de los principios que rigen el contrato (ver el punto 2, inciso a), de las
Estipulaciones Especiales) y
“Sección 9.- Exenciones
Tributarias.
(a) El Banco, sus ingresos,
bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe
de acuerdo con este Convenio, estarán exentos de toda clase de gravámenes
tributarios y derechos aduaneros. El Banco estará asimismo exento de
toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de
cualquier impuesto, contribución o derecho.”
Dado que los pagos que
llegue a efectuar el BCCR al BID, en las condiciones acordadas en el Convenio
de préstamo, están conformados no solo por amortizaciones al préstamo, sino
también por sus respectivos intereses y comisiones, estos son considerados
contablemente como ingresos para el BID, por lo que estarán exentos de todo
tipo de impuestos, por lo que esta se entiende que dicha exención abarca
también al impuesto sobre la renta.
C. Anexo Único
El Anexo Único resume
la filosofía, objetivos, alcance y operatividad del Contrato en relación con el
Programa y los fines y objetivos del BCCR. En ese sentido, es fiel reflejo de
lo acordado en las conversaciones y en los documentos analizados supra.
Cabe destacar lo siguiente:
1) El BCCR asume el riesgo de las
entidades financieras a las que le otorgue el crédito respectivo.
2) Las entidades
financieras asumen a su vez el riesgo de los clientes a los que brinden el
financiamiento con fondos del Programa.
3) Si bien se
estableció, como tesis de principio, que los términos contractuales deberían
ser tales que buscaran garantizar que el BCCR no soporte ningún tipo de pérdida
asociada a la intermediación del Programa; si la línea de crédito no se
utiliza, las comisiones pactadas (inicial y de crédito) se constituirán en
pérdida automática para el BCCR.
4) Las condiciones
para dar crédito a las entidades financieras y para que estas otorguen el
crédito a sus clientes, son materia a regular en
5) El Reglamento de
Crédito contará con una lista negativa de productos no financiables y
establecerá que las violaciones en materia de legislación ambiental resultarán
en la cancelación anticipada del préstamo y en la no elegibilidad de las
empresas, en adición a cualquier otra sanción que fuese procedente conforme se
establezca en la referida legislación ambiental. La lista será provista por el
BID. Si bien no quedó plasmada esa obligación del BID, con respecto al listado,
el Reglamento de Crédito requiere coordinación y aprobación del BID, por lo
que, el BID se encontraría obligado a brindar dicho listado para aprobar el
documento.
_______
21 Cláusula
3.01 de las Normas Generales.
22 Cláusula 3.11 de las Normas
Generales.
23 Punto 8
6) El BCCR es
responsable de:
a) Asignar los recursos a las
IFIs elegibles conforme el Reglamento de Crédito y la norma especial que este
establezca para regular la línea de financiamiento a las IFIs.
b) Velar
porque se cuente con uña adecuada custodia y administración de los valores y/o
documentos de crédito otorgados en garantía; (iii) la supervisión y control
mediante la incorporación de cláusulas contractuales vinculantes en cuanto para
el uso adecuado de los recursos de los préstamos por parte de las IFIs.
c) Proveer,
en tiempo y forma, los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios
necesarios para la ejecución del Programa.
d) Presentar
al BID la documentación requerida para el cumplimiento de las condiciones de
desembolso.
e) Cualquier
otra obligación de tipo operativo que requiera la ejecución.
7) El monitoreo y evaluación del
Programa por parte del BID se haría en coordinación con el BCCR, por lo que
este está obligado a colaborar en lo que corresponda.
Condiciones financieras del
Contrato de Préstamo
Las condiciones
financieras del préstamo se presentan a continuación de forma abreviada, el
detalle se ubica en el capítulo II de las Estipulaciones Especiales:
• Amortización: cuotas
semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará
a los tres (3) años y seis (6) meses luego de la fecha de vigencia del contrato
y la última, a más tardar, a los cinco (5) años luego de la fecha de vigencia
del contrato. El plazo para finalizar los desembolsos será de doce (12) meses,
contados a partir de la vigencia del contrato y se extenderá automáticamente
por un período adicional de doce (12) meses, a solicitud del Prestatario,
siempre que dentro del plazo original se hubiese desembolsado por lo menos el
setenta por ciento (70%) de los recursos del Financiamiento. Si durante el
período original de doce (12) meses se hubiese desembolsado una cantidad
inferior al setenta por ciento (70%) de los recursos del Financiamiento, la
porción del Financiamiento que no hubiese sido desembolsada dentro de dicho plazo
quedará automáticamente cancelada, a menos que las partes acuerden por escrito
extender este plazo por un período adicional de doce (12) meses.
• Intereses: pagaderos
semestralmente y se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo a
una tasa anual para cada semestre equivalente a
• Comisión inicial: corresponde
al 1% del monto del Financiamiento, equivalente a cinco millones de dólares
(US$5.000.000).
• Comisión de Crédito: equivalente a
0.75% anual, comenzará a devengarse 60 días después de la firma del contrato y
es pagadera sobre los saldos no desembolsados.
Con base en lo expuesto
anteriormente, se somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el
presente proyecto de ley Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 2105/OC-CR,
para el Programa de liquidez para la sostenibilidad del crecimiento de Costa
Rica, entre el Banco Central de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo, el cual consta de las siguientes partes: I) Estipulaciones
Especiales, II) Normas Generales y III) Anexo Único.
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO Nº 2105/OC-CR,
PARA EL PROGRAMA DE LIQUIDEZ PARA
DEL CRECIMIENTO DE COSTA RICA, ENTRE
EL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, EL CUAL CONSTA DE LAS
SIGUIENTES
PARTES: I) ESTIPULACIONES ESPECIALES,
II) NORMAS
GENERALES Y III) ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- Aprobación
del Contrato de Préstamo Nº 2105/OC-CR. Apruébase el Contrato de
Préstamo Nº 2105/OC-CR, para el Programa de liquidez para la sostenibilidad del
crecimiento de Costa Rica, entre el Banco Central de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, el cual consta de las siguientes partes: I)
Estipulaciones Especiales, II) Normas Generales y III) Anexo Único.
Los textos del referido
Contrato de Préstamo se anexan a continuación y forman parte integrante de esta
Ley.
“Resolución DE-212/08
CONTRATO DE PRÉSTAMO No.
2105/OC-CR
entre el
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
(BCCR)
y el
BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
Programa de Liquidez para
LEG/SGO/CID/IDBDOCS# 1804997
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES
ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto,
Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor y Garante
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el
día 15 de febrero de 2009 entre el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA (BCCR), en
adelante denominado el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa de
Liquidez para
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y
REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas
Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único que se
agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, o del Anexo no
guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o
contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo,
prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre
amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,
desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del
Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter
general. Las disposiciones sobre intereses aplicables al presente contrato
están contenidas en
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en
que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el
Prestatario, en adelante denominado indistintamente el “Prestatario”,
“Organismo Ejecutor” o “BCCR”.
4. DEFINICIONES PARTICULARES
Para los efectos de
este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición
a las definiciones generales contenidas en el Capítulo II de las Normas
Generales:
a) “Institución(es) Financiera(s)
Intermediaria(s) (IFIs)”: significa las instituciones financieras reguladas
por
b) “Programa de Emergencia”: significa el
Programa aprobado por el Directorio Ejecutivo del Banco (documento GN-2031-5)
para atender situaciones de emergencia financiera, según Resolución AG-01/02 de
c) “Programa de Liquidez para
d) “Propuesta de Préstamo”: significa el
documento contentivo de la propuesta de préstamo sometida a la consideración y
aprobación del Directorio Ejecutivo del Banco, para el Financiamiento del
Programa de Liquidez para
e) “Semestre”: significa, a los efectos del
presente contrato y no obstante lo establecido en las definiciones contenidas
en las Normas Generales, el período de seis meses, entre los meses de febrero y
julio, inclusive, de cada año calendario; y entre los meses de agosto de un año
calendario y enero, del siguiente año calendario, ambos inclusive.
f) “Tasa Básica Libor”: significa la
definición contenida en
CAPÍTULO I
Costo, Financiamiento y
Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costos del Programa.
El costo total del Programa se estima
en el equivalente de quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$500.000.000). Salvo que en el contrato se exprese lo contrario, en
adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en
adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos del Programa
de Préstamos de Emergencia del Capital Ordinario del Banco - Programa de
Liquidez para
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01
(a), si el Banco no tuviese acceso a “dólares” como la moneda única pactada, el
Banco, de manera concertada con el Prestatario, desembolsará en otra moneda
única. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la moneda única
concertada mientras continúe la falta de acceso a “dólares” como la moneda
pactada. Los pagos de amortización se harán en la moneda única desembolsada con
los cargos financieros que correspondan a esa moneda única y en función de lo
establecido en
CAPÍTULO II
Amortización,
Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante
cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se
pagará a los tres (3) años y seis (6) meses luego de la fecha de vigencia del
presente contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las
Normas Generales, y la última, a más tardar, a los cinco (5) años luego de la
fecha de vigencia del presente contrato.
CLÁUSULA 2.02 Intereses. (a) Los intereses se pagarán semestralmente los días 15
de los meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 15 de agosto de
2009, y se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa
anual para cada Semestre equivalente a
(b) A los efectos de lo dispuesto en
el inciso (a) anterior,
(c) El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible,
acerca de la tasa de interés para el Semestre correspondiente.
(d) En caso de cambios en la práctica de los mercados que
afecte la determinación de la tasa de interés a que se refiere esta Cláusula,
el Banco podrá determinar que es en el interés de sus prestatarios y del Banco
aplicar una base distinta de la mencionada anteriormente al cálculo de los
intereses bajo este Contrato. En dicho caso, el Banco podrá modificar la base
para la determinación de la tasa de interés aplicable al Préstamo dando aviso
al Prestatario en un plazo no menor a seis (6) meses. Dicha base podrá tornarse
efectiva a partir del último día del plazo establecido para el aviso
correspondiente, a menos que el Prestatario notifique su objeción al Banco,
durante el período de aviso, en cuyo caso la modificación no será aplicable al
Préstamo.
CLÁUSULA 2.03. Conversión de una
parte o de la totalidad de los saldos adeudados a una Tasa Fija de Interés. (a) El Prestatario podrá solicitar la conversión de una
parte o de la totalidad de los saldos adeudados de la tasa de interés a que se
refiere
(b) El Prestatario podrá solicitar
la reconversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados bajo
(c) Previa solicitud escrita de carácter irrevocable, presentada al
Banco, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar anticipadamente, total o parcialmente, en una de las fechas de pago de
amortización, el monto del Préstamo con Tasa Fija de Interés. En dicha
solicitud, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en
forma anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la
totalidad del saldo adeudado con Tasa Fija de Interés, el pago se aplicará en
forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. El
Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados con Tasa
Fija de Interés por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000),
salvo que el monto total del saldo adeudado fuese menor.
(d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (c)
anterior, en los casos de pago anticipado mencionados en dicho inciso,
cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar su
correspondiente captación asociada con el pago anticipado, será transferida o
cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso.
(e) Igualmente, el Banco cobrará al Prestatario cualquier costo en el
que haya incurrido como consecuencia de: (i) la revocatoria o de cambios
efectuados en los términos contenidos en una carta de solicitud de conversión a
una Tasa Fija de Interés o de reconversión a
(f) Para los efectos de esta Cláusula, “Tasa Base Fija” significa la
tasa base de canje de mercado a
CLÁUSULA 2.04. Comisión inicial.
Del monto del Financiamiento, se
destinará la suma de cinco millones de dólares (US$5.000.000), equivalente al
1% del monto del Financiamiento, para cubrir una Comisión inicial. Dicha suma
será acreditada en las cuentas generales del Banco, en una cuota única, dentro
de los treinta (30) días de la fecha de vigencia de este Contrato, de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales y luego que se
hayan cumplido las condiciones establecidas en los incisos (a), (b), (c) y (d)
del Artículo 4.01 de las Normas Generales y en
CLÁUSULA 2.05. Comisión de Crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito
equivalente a 0.75% anual, que comenzará a devengarse 60 días después de la
firma del contrato, pagadera sobre los saldos no desembolsados, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01. Monedas de los
desembolsos y uso de fondos. (a)
El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de
recursos del Programa de Préstamos de Emergencia del Capital Ordinario del
Banco - Programa de Liquidez para
(b) Sólo podrán usarse los recursos
del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países
miembros del Banco.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones
contractuales especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está
condicionado a que el Organismo Ejecutor presente, a satisfacción del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 y 4.03 de las
Normas Generales, evidencia de la aprobación por parte de
CLÁUSULA 3.03. Reembolso de sub-prestamos con cargo
al Financiamiento. (a) Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar hasta un monto equivalente al veinticinco
por ciento (25%) de los recursos del Financiamiento para reembolsar recursos
utilizados por las IFIs para conceder sub-prestamos otorgados bajo las
condiciones del Programa, a partir del 20 de Octubre del 2008 y hasta el 17 de
diciembre de 2008, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente
análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
(b) Con la aceptación del Banco,
también se podrán utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar
recursos utilizados por las IFIs para conceder sub-prestamos otorgados bajo las
condiciones del Programa a partir del 17 de diciembre de 2008 y hasta la fecha
de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.04. Plazos para
desembolsar los recursos del Financiamiento. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos
del Financiamiento será de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia
del presente Contrato. Dicho plazo se entenderá automáticamente extendido por
un período adicional de doce (12) meses, a solicitud del Prestatario, siempre
que dentro del plazo original de doce (12) meses se hubiese desembolsado por lo
menos el setenta por ciento (70%) de los recursos del Financiamiento. En caso
de que durante el período original de doce (12) meses para los desembolsos se
hubiese desembolsado una cantidad inferior al setenta por ciento (70%) de los
recursos del Financiamiento, la porción del Financiamiento que no hubiese sido
desembolsada dentro de dicho plazo quedará automáticamente cancelada, a menos
que las partes acuerden por escrito extender éste plazo por un período
adicional de doce (12) meses. De extenderse el plazo para los desembolsos de los
recursos del Financiamiento de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula,
la porción del Financiamiento que no hubiese sido desembolsada dentro del plazo
de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del presente
Contrato, quedará automáticamente cancelada.
CLÁUSULA 3.05. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo
4.07 (b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá el
diez por ciento (10%) del monto del Financiamiento, según solicitud expresa del
Prestatario.
(b) Los informes relativos a la
ejecución del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el
Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán
incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del
Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias
especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento, en la
forma y contenido que establezca el Reglamento de Crédito para el efecto.
CLÁUSULA 3.06. Condiciones del Programa previamente
cumplidas: Previo a la aprobación
del Programa por parte del Directorio Ejecutivo del Banco, Costa Rica contaba
con un programa en vigor con el Fondo Monetario Internacional (en adelante El
Fondo), o una consulta conforme al Artículo IV del Convenio Constitutivo del
Fondo, realizada por el Fondo, dentro de los 18 meses anteriores a dicha
aprobación; y se presentó una carta de evaluación del Fondo al momento de su
consideración por parte del Directorio Ejecutivo del Banco, de conformidad con
lo requerido por el Programa de Liquidez para
CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Utilización de los
recursos del Financiamiento. (a)
Los recursos del Programa se pondrán canalizar a través del otorgamiento de
líneas de crédito a Instituciones Financieras de Intermediación (IFI’s)
públicas o privadas, que cumplan con las condiciones establecidas en los
párrafos 2.03 y 2.06 del Anexo Único y cuenten con la calificación crediticia
establecida en el RC.
(b) Con los recursos del
Financiamiento, las “IFI(s)” podrán conceder sub-préstamos destinados a al
sector productivo para proyectos elegibles, conforme se establece en el Anexo
Único del presente Contrato.
(c) A los sub-prestatarios deberá cobrarse por concepto de intereses,
comisiones, seguros o por cualesquiera otros cargos, la tasa o tasas anuales
que guarden armonía con la legislación y las políticas sobre tasas de interés
de
(d) Durante la ejecución del Programa, el Organismo
Ejecutor y el Banco deberán revisar periódicamente el mecanismo de fijación de
la tasa de interés de los sub-préstamos. El Organismo Ejecutor, si fuere
necesario, tomará las medidas apropiadas congruentes con las políticas
económicas del país, para armonizar las tasas de interés de los sub-préstamos
con el objetivo del Programa.
CLÁUSULA 4.02. Otras condiciones de
los sub-préstamos. En todos los
sub-préstamos que otorguen las Instituciones Financieras con cargo al
Financiamiento, se deberán incluir, entre las condiciones que exijan a cada
sub-prestatario, por lo menos, las siguientes:
(a) El compromiso del sub-prestatario de que los
bienes y servicios que se financien con los sub prestamos se utilicen
exclusivamente para los fines establecidos en el Reglamento de Crédito; y que
provendrán exclusivamente de países miembros del Banco;
(b) El derecho del Organismo Ejecutor y del Banco a
examinar el uso de los recursos y las condiciones de elegibilidad de los
sub-préstamos;
(c) La obligación de proporcionar todas las
informaciones que el Organismo Ejecutor, el Banco y
(d) El derecho de
(e) La constitución por parte del sub-prestatario
de garantías específicas suficientes en favor de las Entidad Financiera; y
(f) El compromiso del sub-prestatario de asegurar y
mantener el seguro de los bienes que garanticen el sub-préstamo contra los
riesgos y en los valores que se acostumbren en el comercio, dentro de las
posibilidades existentes en el país.
CLÁUSULA 4.03. Cesión de los
sub-préstamos. En relación con los
sub-préstamos que se otorguen con los recursos del Préstamo, las IFIs se
comprometerán a: (a) mantenerlos en su cartera libres de todo gravamen; y (b)
solicitar y obtener la aceptación previa del Banco, a través del Organismo
Ejecutor, en los casos en que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a
terceras personas.
CLÁUSULA 4.04. Modificación de disposiciones legales
y de los Reglamentos Básicos o de Crédito. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo
6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que: (a) a las IFIs que
participen en el Programa, les será aplicable lo previsto para el Organismo
Ejecutor en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales; y (b) será
menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse
cualquier cambio en el Reglamento de Crédito que se aplique al Programa.
CLÁUSULA 4.05. Uso de fondos provenientes de la
recuperación de los sub-préstamos. Los
fondos provenientes de las recuperaciones de los sub-préstamos concedidos con
los recursos del Programa que se acumulen en exceso de las cantidades
necesarias para el servicio del Préstamo, sólo podrán utilizarse para la
renovación de líneas de crédito o la concesión de nuevos sub-préstamos que se
ajusten sustancialmente a las normas establecidas en este Contrato y en el
Reglamento de Crédito.
CLÁUSULA 4.06. Informe de evaluación. El Organismo Ejecutor recogerá y mantendrá disponible
la información, indicadores y parámetros necesarios para llevar a cabo las
evaluaciones de medio termino y una eventual evaluación “ex post” sobre los
resultados del Programa, con base en la metodología y de conformidad con las pautas
acordadas con el Banco, para el caso de que el Banco o el Organismo Ejecutor
decida por su propia cuenta realizar dichas evaluaciones.
CAPÍTULO V
Registros, Inspecciones
e Informes
CLÁUSULA 5.01. Registros,
inspecciones e informes. El
Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las
inspecciones y se suministren los informes y el registro auxiliar contable de
las cuentas que para esos efectos lleve el Prestatario; y a exigir de las IFIs
que participan en el Programa, la presentación de informes financieros del
Programa refrendados por su auditoría interna o una auditoria externa, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas
Generales, en la medida en que apliquen. Asimismo, el Prestatario se compromete
a requerir de las IFIs como condición para participar en el Programa, que
permitan la realización de unas consultorías técnico-operativas externas,
respecto de los informes financieros, la elegibilidad de los sub-prestamos y la
utilización de los recursos del Programa, según términos de referencia a ser
acordados por el Banco.
CLÁUSULA 5.02. Seguimiento y Evaluación. Para el
seguimiento del Programa, el Prestatario se compromete a presentar a
satisfacción del Banco, los informes de progreso a que se refiere el Artículo
7.03 (a)(i) de las Normas Generales, en forma trimestral, que deberán indicar,
entre otros aspectos, los siguientes: (i) el estado de ejecución del Programa;
(ii) el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas; (iii) los problemas
suscitados; y (iv) las soluciones adoptadas. El Prestatario se compromete
además, a permitir que el Banco realice, a su costo, las evaluaciones a que se
refiere el párrafo 5.02 del Anexo Único y las consultorías técnico-operativas
mencionadas en la cláusula anterior.
CLÁUSULA 5.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de
las Normas Generales, a solicitud del Prestatario la auditoría de las cuentas
del Programa se realizará por
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del
Contrato. (a) Las partes dejan
constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada
en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de sesenta (60)
días contados a partir de la fecha de aprobación de
CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y
comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él
se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o
notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el
documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva
dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito
de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Banco Central de Costa Rica (BCCR)
10058-1000 San José
Avenida Central y primera
Calles 2 y 4
San José, República de Costa
Rica
Facsímil:
Unidad Ejecutora: (506) 2243.4487
Gerencia (506) 2243.3031
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CAPÍTULO VII
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01. Cláusula
compromisoria. Para la solución de
toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX
de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el
Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el
presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica,
el día arriba indicado.
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE
(BCCR) DESARROLLO
Francisco de Paula Gutiérrez
Gutiérrez Fernando
Quevedo
Presidente Representante
en Costa Rica
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1805035
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las
Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de
Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se
adoptan las siguientes definiciones:
(a) “Banco” significa el Banco Interamericano de
Desarrollo.
(b) “Contrato” significa el conjunto de
Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el Banco de
los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en
(d) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los
Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en
(e) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo
del Banco.
(f) “Empréstitos Unimonetarios Calificados”, para
Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en
(g) “Estipulaciones Especiales” significa el
conjunto de cláusulas que componen
(h) “Facilidad Unimonetaria” significa
(i) “Fecha de Determinación de
(j) “Financiamiento” significa los fondos que el
Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
(k) “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el
Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas
Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
(l) “Fraude y corrupción” significa el/los acto(s)
definido(s) en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.
(m) “Garante” significa la parte que garantiza el
cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(n) “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la
del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación
del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(o) “Moneda Única” significa cualquier moneda
convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo
(p) “Normas Generales” significa el conjunto de
artículos que componen
(q) “Organismo Contratante” significa la entidad
con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes
y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la
firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
(r) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s)
entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(s) “Préstamo” significa los fondos que se
desembolsen con cargo al Financiamiento.
(t) “Préstamo de
(u) “Préstamo de
(v) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor
se pone a disposición el Financiamiento.
(w) “Proyecto” significa el Programa o Proyecto
para el cual se otorga el Financiamiento.
(x) “Semestre” significa los primeros o los
segundos seis meses de un año calendario.
(y) “Tasa de Interés LIBOR” significa
cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del
Préstamo:1
(i) En
el caso de Préstamos de
(A)
(B) “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de
De obtenerse menos de dos (2)
cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de
_________
1 Cualquier término que figure en
mayúsculas en el párrafo (y) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera
alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en
las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps
and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de
Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y
complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.
a préstamos en dólares
concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses,
comenzando en
(ii) En
el caso de Préstamos de
(A)
(B) “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de
(iii) En
el caso de Préstamos de
(A)
(B) “JPY-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de
(iv) En
el caso de Préstamos de
(A)
(B) “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de
(z) “Trimestre” significa cada uno de los
siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que
comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1
de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y
termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y
termina el 31 de diciembre.
CAPÍTULO III
Amortización, Intereses
y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de
amortización y de intereses. El
Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas
determinadas de acuerdo con
ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento
que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de
crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del
Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones
Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En el caso de Préstamos en
dólares de los Estados Unidos de América bajo
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de
conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con
los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los
intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el
número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores
diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de
acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las
siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o
en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas
Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de
interés del Préstamo de
(a) En el caso de Préstamos de
(b) En el caso de Préstamos de
(c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):
(i) El Prestatario y el Garante de cualquier
Préstamo de
(ii) El Banco, en cualquier momento, debido a
cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la
determinación de
ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos
de amortizaciones e intereses en moneda nacional.
(a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda
del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses
deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer
la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de
los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre
el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del
Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización
e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco
Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para
vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,
que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa
de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el
país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más
alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del
país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago
no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a
la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas
anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para
los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación,
se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración
las realidades del mercado cambiado en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas
anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se
haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a
la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso
dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se
efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio
aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada
en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la
fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya
delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en
favor del contratista o proveedor.
ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y pagos de
amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo
ARTÍCULO 3.08. Valoración de monedas convertibles.
Siempre que, según este Contrato, sea
necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del
Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el
Banco.
ARTÍCULO 3.09. Participaciones, (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas
o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El
Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar
participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del
Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de
desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en
todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras
instituciones públicas o privadas. A tales electos, la porción sujeta a
participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una
o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario,
el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa
de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los
intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las lechas indicadas
en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una
tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
ARTÍCULO 3.10. Imputación de los
pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos,
cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una
de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha
del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo
pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las
cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTÍCULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y
entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos
que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en
cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo
o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho,
se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en
tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del
Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos
que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación
escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento.
El Prestatario, de acuerdo con el
Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá
renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no
haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de
las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.16. Cancelación automática de parte del
Financiamiento. A menos que el
Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere,
expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos,
la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada,
según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente
cancelada.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas a
Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas
al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción
del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes
jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato
de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente
estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato
y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes.
Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los
designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera
conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los
recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya
la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será
aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial
preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de
base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se
refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En
adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de
acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de
concesión de créditos, los planos y especificaciones que, ajuicio del Banco,
sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos
en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorías do inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales
se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento
de gastos anteriores a su firma o a la de
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya
presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia
el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al
que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las
funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El Banco deberá haber recibido una carta
debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del
Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa
de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con
lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones
Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de
interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir
las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a
partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando
al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será
menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha
solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás
antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos
en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación
de Monedas Únicas, o en una o más Monedas Únicas, la solicitud debe además
indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se
requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más
tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de
expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el
Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido
alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas
Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento
por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el
Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica.
Si las Estipulaciones Especiales
contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos
para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los
requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el
Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y
vigilancia. Si el Banco
estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de
inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las
Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y
éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá
retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago
por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier
monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la
moneda del Préstamo.
ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos.
El Banco podrá efectuar desembolsos
con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario
de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante
pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias;
(c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere
el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden
por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden
de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no
inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de
América (US$100.000).
ARTÍCULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los
requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y
los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá
adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un
Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del
Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las
partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del
Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo
Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los
recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas
Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El
Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso
de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo
Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la
renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de
este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo
Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas
Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para
verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha
acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá
presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y
devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha
optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en
una o varias Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad
de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso
para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o
en cualquier otra combinación de éstas.
ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad de
moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPÍTULO V
Suspensión de
Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de
desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras
subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el
Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de
anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de
cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el
Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco
del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del
Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción,
modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del
Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo
hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que,
ajuicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con
(g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe
evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o
representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo
Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de
licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 5.02. Terminación,
vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y
otras medidas.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en
la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte
de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i)
si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e)
del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la
información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las
aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, el
Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren
satisfactorias para el Banco.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no
desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición
determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de
consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento
correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en
cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin
seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del
Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo Contratante incurrieron en
cualquier acto de fraude o corrupción, ya sea durante el proceso de selección
del contratista o proveedor o consultor, o durante la negociación o el período
de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el
Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al
Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la
legislación del país del Prestatario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se
entenderá que los actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a,
los siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar,
recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar
indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es
cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias,
que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a
alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para
evadir una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o
causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente,
a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las
acciones de una parte; y (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o
más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido,
incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
(d) Si se comprueba que, de conformidad con los
procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo
ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo,
entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor
u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de
adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes,
servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos del
Financiamiento, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas
Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia
suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o
representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo
Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el repago de una
parte del Préstamo o de la donación relacionada con un contrato, como se
describe en el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando
exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha tomado las
medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere
razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en
la legislación del país del Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de
una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma
inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para
que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto
bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere ser
apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas
que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma
adicional o en sustitución de otras sanciones.
(e) La imposición de cualquier medida que sea
tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas
anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no
afectadas. No obstante lo
dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas
previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a)
las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito
con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su
caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer
pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o
servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso
indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del
Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del
contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios
relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y
corrupción.
ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los
derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia
del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias
que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo
no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las
cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de
la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las
obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones
generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con
la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán
ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en
los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,
reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con
los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las
categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los
contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de
servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será
generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de
calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes
adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente
para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria
y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse
para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos
los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las
Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco
podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el
inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario
haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario
siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el
Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de
cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPÍTULO VII
Registros, Inspecciones
e Informes
ARTÍCULO 7.01. Control interno y
registros. El Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá
mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos.
El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la
documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la
preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del
Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después
del último desembolso del Préstamo de manera que: (a) permitan identificar las
sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el
catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto,
tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban
aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para
identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios
contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d)
dichos documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso de
licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que
comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de
ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la
correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas,
incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a
representantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de las
inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de
programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos
otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de
inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
(b) El Prestatario, el Organismo
Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que
inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales
correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime
pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento
de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos
deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas.
Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en
su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste
lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las
adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el
Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a
la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación
razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del
Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario,
el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar
los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten
las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o
está siendo retenida.
(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el
Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud
presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del
asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar
las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo
Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.
ARTÍCULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los
informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada
uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del
Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de
conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente
solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria
relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de
los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico
del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la
ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo
requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta
obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo
requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor,
al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos
descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen
de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este
Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o
el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad
auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e
informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial
de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el
Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de
contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán
utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si
las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre
Gravámenes y Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre
gravámenes. En el supuesto de que
el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte
de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir
al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y
proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de
este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los
gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto
de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones
bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan
de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital
como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni
restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que
establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de
todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y
ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición del
Tribunal. (a) El Tribunal de
Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en
adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera
de las partes, por el Secretario General de
(b) Si la controversia afectare
tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados
como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro
como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del
procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La
parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días,
contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes
no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente
designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de
los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso,
deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en
conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo
aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro
del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo
será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por
dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos
por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las
partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo,
convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo
no se produjere oportunamente, el propio. Tribunal fijará la compensación que
sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada
parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos
del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en
relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será
resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será
hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier
otra forma de notificación.
ANEXO ÚNICO
EL PROGRAMA
Programa para
I. Objetivo
1.01 El
objetivo del Programa es incrementar la liquidez del sistema financiero
costarricense, colaborando en el financiamiento destinado a fortalecer la
competitividad del sector productivo exportador. El propósito sería la
canalización, a través de instituciones financieras intermediarias (IFIs), de
recursos crediticios en USD al sector productivo, destinados a mitigar las
consecuencias de la crisis financiera internacional.
1.02 El
Programa reviste la forma de un Programa Multisectorial de Crédito (PMC) que
persigue brindar un apoyo, mediante fondos públicos, a los procesos de intermediación
financiera privada en aquellos aspectos en los que el mercado no cumpla
satisfactoriamente su función. El Programa pretende suplir la falta de líneas
de corresponsales en USD, en la medida que, como consecuencia de la crisis
financiera internacional, éstas sufran un retroceso importante y el sector
bancario se encuentre con falta de fondeo para financiar la actividad
exportadora de las empresas costarricenses.
1.03 El programa propuesto
brindaría financiamiento por US$500 millones al Banco Central de Costa Rica
(BCCR) para que éste, otorgue recursos a las instituciones financieras
reguladas que han venido enfrentando restricciones de liquidez y de acceso a
líneas de fondeo externo e interbancario, para que éstas puedan extender líneas
de crédito para capital de trabajo en dólares y financiamiento de comercio
exterior a empresas exportadoras o integradas en cadenas de producción para la
exportación y atender las necesidades de financiamiento de empresas domésticas
que hasta hace muy poco dependían fuertemente de financiamiento directo de
proveedores radicados en el exterior, pero que en el actual entorno financiero
internacional se han visto excluidas del mismo y, por ende, han tenido que
recurrir al mercado financiero local.
II. Descripción
2.01 Para
alcanzar los objetivos descritos en la sección anterior, los recursos del
Financiamiento serán utilizados por el BCCR, en condición de Organismo
Ejecutor, para establecer líneas de crédito a favor de las Instituciones
Financieras Intermediarias (IFIs) públicas o privadas, para que éstas, a su
vez, otorguen crédito al sector productivo para proyectos elegibles.
2.02 La
financiación tendría las siguientes características: (i) ser a tasa variable;
(ii) con asunción por el BCCR de los riesgos de las IFIs; (iii) con asunción
por las lFIs del riesgo de los sub-prestatarios; y (iv) en unos términos que
garantizasen que el BCCR, en ningún caso, soportase pérdidas asociadas a la
actividad de intermediación derivada del Programa.
2.03 El BCCR
fondearía a las IFIs bajo las siguientes condiciones:
(a) Elegibilidad: Serían elegibles para recibir
el financiamiento los Bancos Comerciales del Estado y Bancos Privados sujetos a
la supervisión de
(b) Características del financiamiento: Las
líneas serían en USD1 y de
carácter revolvente por un plazo de cinco años. El plazo de cada desembolso del
financiamiento sería de hasta 24 meses. Cada desembolso debería ser re-prestado
en el plazo máximo fijado en el RC. El monto máximo de cada línea sería una
función de: (i) las obligaciones totales de
2.04 Las
IFIs fondearían a los sub-prestatarios en las siguientes condiciones:
(a) Elegibilidad: Calificarían para el
Programa: (i) las empresas con proyectos empresariales orientados a la
exportación de bienes y servicios; y (ii) las empresas vinculadas a las
anteriores como parte de cadenas productivas proveedoras que estén financiadas
en USD; y
(b) Los sub-préstamos elegibles: Dentro de estas
empresas, serían elegibles los sub-préstamos que: (i) estén denominados en USD;
(ii) financien exportaciones, importaciones y capital de trabajo; (iii) tengan
un plazo máximo de 24 meses; y (iv) tengan un monto máximo fijado en el RC.
_______
1 Al hablar de USD se entiende cualquiera otra moneda convertible en la que se basen las operaciones de comercio exterior, según se establezca en el RC
2.05 El
Programa se ejecutaría sobre la base del RC y de la norma especial del BCCR (
2.06 Entre
los principales elementos de ambos, el RC y
(a) Elegibilidad: El RC estipularía que serían elegibles para el
financiamiento del Programa, los Bancos Comerciales del Estado y Bancos
Privados sujetos a la supervisión de
(b) Moneda y monto: Las líneas de cada IFI, denominadas en USD, serán
otorgadas conforme se reciban y aprueben, en tanto se cuente con fondos del
Programa. Para cada IFI, y según se fije en el RC, el monto máximo de la línea
será en función de sus obligaciones totales, y, si estuviere disponible, de su
volumen total de financiamiento externo y un porcentaje máximo del volumen
total de la línea del Programa. Este financiamiento se computará como parte del
límite de crédito global que el BCCR puede otorgar a una misma IFI de acuerdo
con el último balance general presentado a
(c) Plazo: El
Programa otorgará líneas de crédito revolventes a las IFIs por un plazo máximo
de cinco (5) años. A partir del tercer año del Programa, y conforme se inicie
el período de amortización del financiamiento al Banco, los cupos vigentes de
cada IFI se disminuirán en la correspondiente proporción. A su vez, cada
desembolso a las IFIs bajo dichas líneas será por un plazo máximo de 24 meses;
(d) Tasa de interés y comisiones: Sobre los
montos desembolsados a cada IFI se aplicará la tasa de la línea de crédito del
BID más el margen fijado por el BCCR. Los intereses serán pagaderos en línea
con los períodos de pago del BCCR al BID para garantizar que no haya un
descalce. El BCCR repasará a las IFIs que accedan a líneas del Programa: (i)
una comisión inicial de supervisión y vigilancia sobre el monto total de la
línea de financiamiento aprobada a cada IFI; y (ii) una comisión de compromiso
sobre los saldos no desembolsados de la línea de financiamiento autorizada a
(e) Amortizaciones: El saldo de cada desembolso
deberá ser cancelado al vencimiento de éste. No obstante, las IFI podrán
cancelar parcial o totalmente el crédito de forma anticipada a su fecha de
vencimiento. Los montos de las recuperaciones que no fueren utilizados deberán
ser devueltos al BCCR dentro del plazo fijado en el RC. Lo propio aplicará a
los montos desembolsados a las IFI y no repasados a las empresas;
(f) Garantías: El financiamiento otorgado bajo
las líneas aprobadas a las IFI deberá estar garantizado con valores de primer
rango emitidos en USD por, el Banco Central, el Gobierno de
(g) Principales obligaciones de
(h) Incumplimiento y sanciones: La
participación en el programa por parte de las IFI implicará el conocimiento y
la aceptación de las normas vigentes que resultan de aplicación en la materia,
de las facultades de interpretación y el sometimiento a la regulación y control
del BCCR y de
2.07 En lo que
respecta al financiamiento de las IFIs a los sub-prestatarios, la elegibilidad
de los sub-prestatarios y destino de los fondos seguirá lo establecido en el RC
y en
2.08 El Reglamento
de Crédito contará con una lista negativa de productos no financiables y
establecerá que las violaciones en materia de legislación ambiental resultarán
en la cancelación anticipada del préstamo y en la no elegibilidad de las
empresas, en adición a cualquier otra sanción que fuese procedente conforme se
establezca en la referida legislación ambiental.
III. Costo del Programa y plan de
financiamiento
3.01 El
costo estimado del Programa es el equivalente de US$500.000.000, que se
financiará con cargo a los recursos del Programa de Emergencia Financiera del
Capital Ordinario del Banco, según la siguiente distribución por categorías de
inversión y por fuentes de financiamiento que se describe en el siguiente
cuadro:
Costo y financiamiento
Costo del Programa por Fuentes de
Financiamiento (millones de US$) |
|||
Categorías |
BID |
Aporte Local |
Porcentaje |
Líneas de Crédito |
495 |
0 |
90% |
Comisión Inicial |
5 |
0 |
1% |
Total |
500 |
0 |
100% |
IV. Ejecución
4.01 El BCCR será
el Organismo Ejecutor, a través de su División de Gestión de Activos y Pasivos
y, más puntualmente, del Departamento de Operaciones Financieras, que actuará
como Unidad Coordinadora del Programa o UCP.
4.02 El BCCR sería
responsable de: (i) la asignación de los recursos a las IFIs elegibles conforme
el Reglamento de Crédito y la norma especial que éste establezca para regular
la línea de financiamiento a las IFIs; (ii) velar porque se cuente con una
adecuada custodia y administración de los valores y/o documentos de crédito
otorgados en garantía; (iii) la supervisión y control mediante la incorporación
de cláusulas contractuales vinculantes en cuanto para el uso adecuado de los
recursos de los préstamos por parte de las IFIs; (iv) la provisión en tiempo y
forma de los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios necesarios para la
ejecución del Programa; (v) la presentación al Banco de la documentación
requerida para el cumplimiento de las condiciones de desembolso; y (vi) otras
de tipo operativo que requiera la ejecución.
4.03 La ejecución y
administración del Programa se realizará mediante cuentas segregadas del BCCR
que, de ser necesario, se podrían trasformar en un vehículo ad hoc.
V. Monitoreo y evaluación
5.01 En el Programa
se aplicarían los procedimientos generales del Banco establecidos en el
Capítulo VII de las Normas Generales para su seguimiento y evaluación, con las
siguientes precisiones (i) el BCCR presentaría al Banco, a petición de éste y
hasta concluir la ejecución del Programa, informes trimestrales que incluirían
los avances en curso; (ii) la supervisión de los desembolsos se realizaría
ex-post; y (iii) el Banco, en coordinación con
5.02 En adición a
las actividades de monitoreo y evaluación que el BCCR decida realizar sobre la
ejecución del Programa, el Banco, con sus propios recursos y con la
colaboración del BCCR, realizaría dos evaluaciones externas, la primera al año
y medio de iniciado el Programa, y una final, que sería realizada luego de
trascurridos 48 meses de la firma del presente Contrato. Estas evaluaciones se
llevarían a cabo con el fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos del
Programa y el impacto del mismo.
5.03 Adicionalmente
o como parte de las evaluaciones mencionadas, el Banco podrá realizar el
seguimiento y verificación de la utilización de los recursos por parte de las
IFIs y sub-prestatarios elegibles, a cuyo efecto el BCCR se compromete a
colaborar para facilitar la ejecución de los trabajos respectivo. A estos
efectos, el Banco contrataría las oportunas consultorías técnicas que, en
adición a las auditorías del Programa por parte del BCCR, verificaran la
elegibilidad de los sub-préstamos.”
ARTÍCULO 2.- Exoneraciones. La
formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Programa
aprobado por esta Ley, así como la inscripción de los documentos en los
registros que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones y derechos de carácter nacional. El pago del
principal y los intereses que el Banco Central de Costa Rica realice al Banco
Interamericano de Desarrollo estarán exentos del pago de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones y derechos, en atención a lo dispuesto por
ARTÍCULO 3.- Autorización
especial al Banco Central de Costa Rica. Se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que opere en la forma
establecida en el Convenio de préstamo, como ente intermediario, única y
exclusivamente para los fines establecidos en este Convenio en aras de
garantizar su efectivo cumplimiento y ejecutividad; sin que esto implique, en
forma alguna, modificación a su ley orgánica o autorización general para actuar
de esta forma en otros convenios similares.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Guillermo Zúñiga Chaves
MINISTRO DE HACIENDA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 de abril de 2009.—1
vez.—C-2208750.—(31054).
Nº 019-C.—San José, 25 de
febrero del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20), 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que en vista de que existe
un gran vacío en la divulgación de los acontecimientos históricos del teatro
costarricense, este proyecto se constituye en un documento de colección gráfica
y visual en este campo.
3º—Que este evento, pretende
estimular a los artistas a reconocer la importancia de la memoria histórica del
quehacer artístico-teatral que se ha dado en nuestro país. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
Interés Cultural la exposición itinerante de pintura y video denominada “Por
Amor al Arte: El Teatro Costarricense a partir del Teatro Arlequín”, que se inaugurará
en el Teatro Popular Mélico Salazar, en el mes de mayo del 2009.
Artículo 2º—Rige a partir del
25 de febrero del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 147-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 114-2007 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documentos
presentados el día 19 de febrero de 2009, en
III.—Que la instancia interna
de
IV.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001,
señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo
anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio
a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y
control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes
propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos
considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o
bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del
Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva
posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
V.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 114-2007 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en el Diario
Oficial
“2º—La actividad de
la beneficiaria consistirá en la producción de embalajes plásticos y accesorios
adicionales para empaque”.
“6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 6 trabajadores, a más
tardar el 28 de marzo del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 2.000.000,00 (dos millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 22 de junio del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de US$ 3.000.00,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de marzo del 2011.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 34.58%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 114-2007 de fecha 14 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(31131).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-252-2009.—El
señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416 en calidad de representante legal
de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Cyto-Magnesio compuesto a base de
Magnesio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-244-2009.—El
señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de representante legal
de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Cyto-Potasio compuesto a base de Potasio.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-248-2009.—El
señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416 en calidad de representante legal
de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Cyto-Crop compuesto a base de Nitrógeno -
Fósforo - Potasio -Boro - Azufre - Zinc - Hierro - Manganeso - Cobre - Cobalto
-Molibdeno - Fitohormonas. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-245-2009.—El
señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416 en calidad de representante legal
de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Cyto-Manganeso compuesto a base de
Manganeso. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-244-2009.—El
señor Jorge Pattoni Sáenz, 1-398-416 en calidad de representante legal de la
compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Cyto-Potasio compuesto a base de Potasio.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-246-2009.—El
señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de representante legal
de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante de nombre comercial Cyto-Boro compuesto a base de Boro.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-249-2009.—El
señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de representante legal
de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Cyto-NPK compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-250-2009.—El
señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de representante legal
de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Cyto-Hierro compuesto a base de Hierro.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-253-2009.—El
señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de Representante Legal
de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Cyto-Calcio compuesto a base de Calcio.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-251-2009.—El
señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de representante legal
de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Cyto-Zinc compuesto a base de Zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-232-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad Nº 7-051-665, en su
calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial
Bioquim Amitraz 20 EC, compuesto a base de Amitraz. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-233-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad Nº 7-051-665, en su
calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto Regulador de Crecimiento de nombre
comercial Bioquim Ethephon 90-95 TC, compuesto a base de Ethephon. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-234-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad Nº 7-051-665, en su
calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto Herbicida de nombre comercial
Bioquím Husar 80 WP, compuesto a base de Bromacil. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-272-2009.—El
señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante
legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante
Foliar de nombre comercial Bioflora Magnesio 4%, compuesto a base de
magnesio-ácido fúlvico. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-273-2009.—El
señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante
legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante
Foliar de nombre comercial Bioflora Boro-Zinc, compuesto a base de
boro-zinc-ácido fúlvico. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-274-2009.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula úmero
8-0550-345, en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores
Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Bioflora BJ
5-4-2, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-sodio-hierro. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-275-2009.—El
señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante
legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante
Foliar de nombre comercial Nutrilizer, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-proteína-arginina-fenilalanina-glicina-lisina-metionina-isoleucina-histidina-prolina-tirosina-treonina-valina-cistina.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-276-2009.—El
señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante
legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante
Foliar de nombre comercial Bioflora Calcio 6-0-0+8% Ca, compuesto a base de
nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-279-2009.—El
señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante
legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante
Foliar de nombre comercial Fulvex Ácido Fúlvico, compuesto a base de ácido
fúlvico-nitrógeno. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-277-2009.—El
señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante
legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante
Foliar de nombre comercial Bioflora Potasio 0-0-25, compuesto a base de
potasio-ácido fúlvico. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-278-2009.—El
señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante
legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante
Foliar de nombre comercial Humega Ácido Humico, compuesto a base de ácido
humico-nitrógeno-fósforo-potasio-azufre-calcio-magnesio-sodio-hierro. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-271-2009.—El
señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante
legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante
Foliar de nombre comercial Bioflora 7-8-4+8% Ca, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-calcio. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” modalidad
Agropecuaria-Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 50,
título Nº 9, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Madrigal Villalobos Jacqueline.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 266, emitido por el Colegio
María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Rojas González Cinthia Ivonne. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 153, título Nº 1922, emitido
por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil ocho, a nombre de
Álvarez Briceño Adrián Arturo. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 332,
emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil seis, a nombre
de Solano González Warner Mauricio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad en Educación
Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Asiento N° 46, y del Título
de Técnico medio en
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 05, título Nº 031,
emitido por el Instituto Cristiano
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 4, título Nº 2244,
emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil cinco, a
nombre de Álvarez Villafuerte José Francisco. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
Profesional, “Especialidad Mecánica General”, inscrito en el Tomo 1, Folio 4,
Asiento 03, Título N° 12, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos
M.L. Vicente Castro, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de
Rodríguez González Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 48, título Nº 2273,
emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año dos
mil cinco, a nombre de Sobalbarro Castillo Darling Melissa. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 151,
emitido por el Colegio Santamaría de Guadalupe, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Solano Bustos Elizabeth. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Transportes Públicos y Privados y
Multiservicios Turísticos R. L., siglas COOPETURISMO R. L., acordada en
asamblea celebrada 23 de abril del 2008. Resolución 1292-C0. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: David Mora Núñez
Vicepresidente: Pedro López Obregón
Secretario: Miguel Esquivel Campos
Vocal 1: Guillermo Chacón Solano
Vocal 2: Pablo Aragón Chavarría
Suplente 1: Luis Guillermo Mata Rojas
Suplente 2: Jhonny Elizondo Rodríguez
Gerente: Miguel Murillo Castillo
San
José, 13 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(31118).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1782
Que Merz + Co. GMBH
& Co., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Merz & Co por el de Merz + Co. GMBH & Co., presentada el día 27 de
agosto de 2008 bajo expediente 1782. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-4683005 Registro Nº 46830 PK-MERZ en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 1801
Que Merz Pharma GMBH
& Co, KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Merz & CO por el de Merz Pharma GMBH & Co, KGAA, presentada
el día 28 de agosto de 2008 bajo expediente 1801. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-4683005 Registro Nº 46830 PK-MERZ en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 16732
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de K + S
Aktiengesellshaft, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Kali Und Salz Beteiligungs Aktiengesellschaft por el de K + S
Aktiengesellshaft, presentada el día 18 de noviembre de 2008 bajo expediente
16732. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001360 Registro Nº
109880 ESTA en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 961
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Guthy-Renker
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Guthy-Renker Corporation por el de Guthy-Renker LLC, presentada el día 17 de
febrero de 2009 bajo expediente 961. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2005-0008123 Registro Nº 159604 PROACTIV en clase 3 Marca
Denominativa, 2005-0008170 Registro Nº 167184 PROACTIV SOLUTION en clase
3 Marca Mixto, 2006-0001269 Registro Nº 164560 PROACTIV en clase 5 Marca
Denominativa y 2006-0001270 Registro Nº 164817 PROACTIV SOLUTION en
clase 5 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 1421
Que Víctor Vargas
Valenzuela., cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Panasonic
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Matsushita Electric Industrial Co., Ltd. por el de Panasonic
Corporation, presentada el día 10 de marzo de 2009 bajo expediente 1421. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004126 PANASONIC en
clase 21 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 58765
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de ConAgra
Grocery Products Company, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de ConAgra Grocery Products Company por el de Conagra
Grocery Products Company, LLC, presentada el día 22 de febrero de 2008 bajo
expediente 58765. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2709629
Registro Nº 27096 WESSON en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en el
Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 17360
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de Smart
GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Micro Compact Car Smart GmbH por el de Smart GmbH, presentada el día 18 de
diciembre del 2008, bajo expediente Nº 17360. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0006989 registro Nº 126645 en clase 32 marca
figurativa; 2000-0006990 registro Nº 126646 en clase 33 marca figurativa;
2000-0006991 registro Nº 126647 en clase 34 marca figurativa; 2000-0006992
registro Nº 126648 en clase 35 marca figurativa; 2000-0006993 registro Nº 126649
en clase 29 marca figurativa; 2000-0006994 registro Nº 126651 en clase 37 marca
figurativa; 2000-0006995 registro Nº 126652 en clase 41 marca figurativa;
2000-0006996 registro Nº 126653 en clase 42 marca figurativa; 2000-0006997
registro Nº 126654 en clase 36 marca figurativa; 2000-0006998 registro Nº
126655 en clase 38 marca figurativa; 2000-0006999 registro Nº 126656 en clase
39 marca figurativa; 2000-0007000 registro Nº 126657 en clase 28 marca
figurativa; 2000-0007001 registro Nº 126658 en clase 30 marca figurativa;
2000-0007002 registro Nº 126680 en clase 31 marca figurativa; 2000-0007003
registro Nº 126681 en clase 13 marca figurativa; 2000-0007004 registro Nº
126659 en clase 23 marca figurativa; 2000-0007005 registro Nº 126682 en clase
24 marca figurativa; 2000-0007006 registro Nº 126660 en clase 25 marca
figurativa; 2000-0007007 registro Nº 126662 en clase 26 marca figurativa;
2000-0007008 registro Nº 126663 en clase 27 marca figurativa; 2000-0007009
registro Nº 126664 en clase 22 marca figurativa; 2000-0007010 registro Nº
126665 en clase 21 marca figurativa; 2000-0007011 registro Nº 126684 en clase
40 marca figurativa; 2000-0007012 registro Nº 126685 en clase 9 marca
figurativa; 2000-0007013 registro Nº 126686 en clase 8 marca figurativa; 2000-0007014
registro Nº 126687 en clase 7 marca figurativa; 2000-0007015 registro Nº 126688
en clase 6 marca figurativa; 2000-0007016 registro Nº 126679 en clase 5 marca
figurativa; 2000-0007017 registro Nº 126678 en clase 4 marca figurativa;
2000-0007018 registro Nº 126689 en clase 12 marca figurativa; 2000-0007019
registro Nº 126666 en clase 11 marca figurativa; 2000-0007020 registro Nº
126667 en clase 3 marca figurativa; 2000-0007021 registro Nº 126668 en clase 2
marca figurativa; 2000-0007022 registro Nº 126669 en clase 19 marca figurativa;
2000-0007023 registro Nº 126677 en clase 17 marca figurativa; 2000-0007024
registro Nº 126670 en clase 1 marca figurativa; 2000-0007025 registro Nº 126549
en clase 10 marca figurativa; 2000-0007026 registro Nº 126671 en clase 20 marca
figurativa; 2000-0007027 registro Nº 126673 en clase 18 marca figurativa;
2000-0007028 registro Nº 126674 en clase 16 marca figurativa; 2000-0007029
registro Nº 126675 en clase 15 marca figurativa y 2000-0007030 registro Nº
126676 en clase 14 marca figurativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma al estatuto de
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Agro
Industriales de San Ramón de Santa Teresita de Turrialba. Con domicilio en el
cantón de Turrialba, provincia de Cartago. Sus fines entre otros están:
incentivar la siembra de árboles y la creación de viveros de los mismos,
recibir la producción de árboles de sus asociadas y otras productoras. Su
presidenta: Nuria Céspedes Coto, es la representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con carácter de apoderada generalísima sin limitación de
suma, conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, pero en todo caso, para vender, o de cualquier forma enajenar
bienes de
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de
Leche de Alto Varal de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago,
Turrialba. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incentivar
la producción de leche del animal vacuno. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Julio Nájera Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de
Profesionales de Enfermería en Esterilización y Quirúrgicas, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyo fin es el siguiente: Integrar a los
profesionales de enfermería de las áreas de esterilización y quirúrgicas para
actualizar conocimientos y estandarizar los procesos administrativos, técnicos
y de investigación en su espertiz profesional para el progreso de esta
especialidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Sonia Jiménez Victory. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 30745).—Curridabat, treinta de
marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
100056.—(31476).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de
Operadores de Grúas “Acogruas”, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la
organización y unión de los operadores de grúas existentes en Costa Rica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Meladio Peña Sánchez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 58593).—Curridabat, a los diecinueve días del
mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—Nº 100131.—(31477).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Efata, Luz, Vida
y Esperanza, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Implementar ayudas a menores de edad en riesgo social.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta: Julieta Segura Núñez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, la reforma al estatuto de
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada PRODUCTO DE CEREAL ENDULZADO CON RESPUESTA GLICÉMICA
CONTROLADA. La presente invención
proporciona un producto alimenticio que consta de un componente de cereal
formado con respuesta glicémica reducida; y un revestimiento con edulcorante
no-pegajoso con respuesta glicémica reducida sobre el componente cereal
formado, donde el revestimiento con edulcorante consta de: una primera capa
pegajosa que contiene por lo menos cerca de 30% de fructosa (del revestimiento
con edulcorante total); una segunda capa menos pegajosa que tiene un valor DE
de cerca de 60 o menos y que consta de hasta 17% de fructosa y por lo menos 1%
de carbohidratos sin fructosa (del revestimiento con edulcorante total); y una
tercera capa que consta de fructosa cristalina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora
Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de MDI Motor Development
International S. A., de Luxemburgo, solicita
La señora
Monserrat Alfaro Solano, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de
identidad Nº 1-1149-188, en su condición de apoderada especial de MDI Motor
Development International S. A., de Luxemburgo, solicita
El señor
Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino
de Escazú, en su condición de apoderado especial de Ricardo Enrique Abella, de
Colombia, John Jairo Martínez Naranjo, de Colombia, solicita
El señor
Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino
de Escazú, en su condición de apoderado especial de Laboratoires Mayoly
Spindler, de Francia, solicita
El señor Édgar
Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de
Escazú, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Armando A.
Guardia Sasso, cédula Nº 1-412-1494, mayor, casado en segundas nupcias,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nypro
INC., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Martín
Fernando Sánchez Suárez, mayor, casado, ingeniero, cédula de identidad Nº
2-423-950, vecino de San José, solicita
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y CONEXOS
AVISO
Mario Alonso Madrigal
Jiménez, mayor, casado, psicólogo, cédula de identidad Nº 1-1053-653, vecino de
Montelimar, de
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº
4361P.—Los Guayabos S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8595A.—Servicios Fiduciarios del Foro S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 8547A.—Vilmar
Salazar Rodríguez, solicita concesión de
Exp. Nº
13345A.—Carlos Luis Rodríguez Cordero, solicita concesión de
Exp. Nº
8692A.—Gutiérrez y Berry S. A., solicita concesión de
Exp. Nº
8897A.—Monte Uranera S. A., solicita concesión de
Exp. Nº
13381A.—Large Enterprises Inc S. A., solicita concesión de
Exp. Nº
13358P.—Siba del Sur S. A., solicita concesión de
Exp. Nº
13357A.—Desarrollos e Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de
Exp. Nº
13379P.—Lomas del Rey S. A., solicita concesión de
Expediente
Nº 13380P.—Importaciones Comerciales Milu S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13377P.—Fueg Tranquilo CR S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13376P.—Moonshadow S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13368A.—Prado Lindo S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13000P.—Alturas de Islita S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13205P.—Grand Sur Coast S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente 6067P.—Hacienda
Cafetalera San Luis S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
8856P.—Sucursal Guápiles S. A., solicita concesión de
Expediente
Nº 1680A.—Agricultures Morales Gamboa Los Tierras S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 2525A.—Jorge Eduardo Torres Gonzáles, solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María
Monserrat Miranda Araya, carné Nº 15732, cédula Nº 110960157, expediente Nº
09-000241-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
Director.—1 vez.—Nº 100223.—(31485).
Ante esta
Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notario de Luis Francisco Vega Miranda, carné Nº 1969, cédula Nº 104191213,
expediente Nº 09-000275-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a
esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 100238.—(31486).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Toledo, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 365-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del dieciséis de
marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 36722-08. Resultando: 1º—...; 2º—...;
3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
José Emmanuel Gutiérrez Toledo...en el sentido que el apellido de la madre de
la persona ahí inscrita es “Toledo, no indica segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30958).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Yorleni Yael Salinas
Romero, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 135-RE-042600-00-1999, vecina de Cartago, expediente Nº 1158-2007, se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000021-09003
Construcción Dirección
Regional Policial de Heredia
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de
San José, 16 de abril del 2009.—Bach. José Ramírez
Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº
22558).—C-12020.—(32724).
CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA CON
INVITACIÓN
INTERNACIONAL Nº 2009LI-000001-00200
Concesión de obra pública
con servicios públicos para
el financiamiento, diseño,
construcción, operación
y mantenimiento de
de Contenedores de Moín
El Consejo Nacional de
Concesiones, informa que el plazo para recibir ofertas en este proceso
licitatorio es de 120 días naturales, contados a partir del día siguiente de
esta publicación hasta las catorce horas en sus oficinas centrales sita en San
Pedro Montes de Oca, de
El cartel de esta Licitación
con las especificaciones técnicas, legales y económicas, se encuentra a
disposición de los interesados en las oficinas del Consejo Nacional de
Concesiones, en la dirección indicada. Para la
adquisición del cartel de licitación, los interesados deberán depositar
un monto de cien dólares americanos exactos (US$100,00) en moneda de los
Estados Unidos de América o su equivalente en colones al día del pago según el
tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, a las cuentas
cliente número Nº 15100010012090645 en colones y Nº 15100010026161490 en
dólares, ambas del Banco Nacional de Costa Rica.
Asimismo para efectos de
garantías de participación se recibirán los depósitos en las siguientes cuentas
clientes del Banco Nacional de Costa Rica Nº 15100010012139141 en colones y Nº
15100010026175598 en dólares.
Guillermo Matamoros Carvajal, Secretario Técnico.—1 vez.—(O. C. Nº 01-09).—(Solicitud Nº 34804).—C-15770.—(32976).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000005-99999
Adquisición de licencias y
equipo de videoconferencia,
destacados para el programa de gestión
local
Los interesados tienen el
cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de
Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha.
También pueden obtenerlo en
Sabanilla, 21 de abril del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(32836).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000011-2102
Adquisición placa para
osteotomía y placa para osteosintesis
Los interesados en esta
licitación favor retirar el cartel licitatorio en
Rigen las notas generales
publicadas en
San José, 20 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(32720).
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000010-2102 (Invitación a participar)
Adquisición de catéter
balón de contrapulsación
Rigen las notas generales
publicadas en el Diario Oficial
San José, 14 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(32721).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000010-99999
Compra de una máquina
dobladora de pliego
entero para cuadernillos
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000003-UPIMS (Infructuosa)
Fideicomiso 872- BNCR
Contratación de bienes y
servicios necesarios en las obras
de post cierre del relleno sanitario
de Río Azul
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15 horas
con 30 minutos del 15 de abril del 2009, se declara infructuosa
San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(32874).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000003-ODM
Mantenimiento preventivo y
correctivo para
los servidores de
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) informa que, mediante acta
de adjudicación Nº 702 de fecha 14 de abril del 2009, acordó adjudicar
San José, 20 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(32867).
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LI-000056-PROV
Adquisición de vigas,
pletinas y láminas para el P.H. Reventazón
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Partida 1 (artículos 1,
2 y 3): Vigas.
A la empresa Corpac
Steel Products Corp.—(Oferta 3).
Por un monto total DDU
de US$ 1.745.305,00.
Partida 2 (artículos 4 y 5):
Pletinas.
A la empresa Aliados
Agroindustriales S. A.—(Oferta 4).
Por un monto total en
plaza de ¢44.260.009,50 (incluye impuesto de ventas).
Partida 3 (artículos 6 y 7):
Láminas
A la empresa Magaz S.
A.—(Oferta 8).
Por un monto total DDU
de US$ 462.062,00.
Partida 4 (artículo 8):
Láminas de acero expandido
A la
empresa DC Desplegados Centroamericanos S. A.—(Oferta 7).
Por un monto total en
plaza de ¢15.255.000,00 (incluye impuesto de ventas).
Plazo de entrega: Los bienes
se entregarán en un plazo de 65 días hábiles a partir de la notificación de la
orden de compra.
Modalidad de pago:
Ofertas 3, 4 y 8: carta de
crédito.
Oferta 7: Giro a 30 días.
Forma de pago: Ofertas 3 y 8:
40% contra la presentación de los documentos de embarque y el 60% restante
contra el recibo conforme del suministro en el lugar de entrega señalado.
Oferta 4: 40% contra la
entrega de los bienes en el lugar señalado y el 60% restante contra el recibo
conforme del suministro.
Oferta 5: 100% contra el
recibo conforme del suministro.
Garantía de cumplimiento:
Según cartel 8% con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Garantía de los bienes: 12
meses contados a partir del recibo conforme por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y
los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de
las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 20 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-36020.—(32726).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000192-PROV
Adquisición de materiales
varios para líneas de distribución
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
EBISTIC S. A.—(Oferta 2)
Valor total CTP depósito
aduanero: 23.566,00 USD.
Preformed Line Productos Co.—(Oferta
3).
Valor total CPT depósito
aduanero: 13.626,00 USD.
International Electric Sales Corp.
IESCO.—(Oferta 7).
El Artículo 49 (Fórmula 15),
aislador tipo espiga de polietileno.
Valor total CTP depósito
aduanero: 146.093,50 USD.
Suministros Eléctricos S. A.—(Oferta
8).
Valor total CPT deposito
aduanero: 16.340,00 USD.
Energía y Comunicaciones S. A.
ENERCOM.—(Oferta 9).
Valor total CTP depósito
aduanero: 65.076,70 USD.
Conducen S.R.L.—(Oferta 10).
Valor total (en plaza):
1.020.352,71 USD.
E.E. América Inc.—(Oferta 12).
Valor total CTP depósito
aduanero: 337.650,00 USD.
Plazo de entrega: El plazo de
entrega será como máximo 100 días naturales contados a partir de la
comunicación al adjudicatario de la emisión de la orden de compra.
Modalidad
de pago:
o Ofertas 2, 3,
7, 9, 10, 12: Giro a la vista.
o Oferta 8:
Crédito documentario.
Forma de pago:
o Oferta 2, 3,
7, 9, 10, 12: Giro a
o Oferta 8:
Crédito Documentario: El 40% una vez que los bienes hayan sido entregados en el
Almacén de Depósito Fiscal del ICE y habiendo realizado una revisión previa por
parte de personal del Área Técnica del ICE, el Adjudicatario y el Área de
Aduana, en la cual se verificará que el material corresponde a marca y modelo a
los bienes adjudicados y el 60% restante luego de recibidos y aprobados los
bienes en bodegas del ICE.
El ICE se reserva el derecho de aceptar
otras formas de pago diferentes a las estipuladas, siempre y cuando las
considere convenientes a sus intereses.
Garantía de cumplimiento:
La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total
adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la
adjudicación en firme. No obstante, el Adjudicatario se compromete a mantener
vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que
se devolverá una vez realizado el finiquito.
Garantía de los bienes: Un
año contado a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes a
suministrar en bodegas ICE.
La oferta 10 CONDUCEN, ofrece
una garantía por dos años a partir de la fecha en que sean recibidos y
aprobados los bienes a suministrar en bodegas ICE.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de
las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 20 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-58520.—(32727).
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000215-PROV
Adquisición de tubería de
perforación y de pared pesada
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
E. E. América Inc.—(Oferta 3).
Partida 1:
El monto total adjudicado DDU
es de US$ 928.125,00.
Corpac Steel Products Corp.—(Oferta
5).
Partida 2: 30 c/u
tubería de perforación pared pesada de
El monto total adjudicado DDU
es de US$ 161.370.
Plazo de entrega: 215 días
hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Carta de
Crédito confirmada e irrevocable (en ambos casos).
Forma de pago:
40% contra la entrega de los
documentos de embarque.
60% restante contra el recibo
conforme del suministro en el lugar de entrega señalado.
Garantía de cumplimiento: 8%
con una vigencia de 11 meses contados a partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes: 12
meses.
Todo de acuerdo con las condiciones
y requisitos del cartel y los términos
de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de
las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 20 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-28520.—(32728).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LN-000008-PROV
Adquisición de bolsas
plásticas s/demanda
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 23, artículo IV, de la
sesión ordinaria Nº 155, celebrada por
Corporación Inyco S. A.
Línea consumo anual |
Precio kg/US dólares |
01 |
2.35 |
02 |
2.35 |
09 |
2.35 |
10 |
1.97 |
Plazo de entrega: 15
días hábiles después de recibir la solicitud.
Forma de pago y plazo de entrega:
de acuerdo al cartel.
Se declaran
infructuosos los ítemes 3-4-5-6-7-8.
San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4236).—C-15020.—(32875).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000002-01
Contratación de servicios
profesionales de abogado y notario en
cobros administrativos y judiciales,
defensa del Concejo
Municipal de Distrito o su
representante en procesos
laborales y cualquier otro asunto
administrativo
de carácter legal y/o judicial y
asesorías
El Departamento de
Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente a
la iglesia católica de Colorado, Abangares Guanacaste, informa que la
licitación en mención fue adjudicada a:
1. Lic. Jimmy Fonseca Villegas ¢210.000,00
• Según sistema de concurso.
El expediente queda a
disposición en las oficinas del Consejo Municipal de Distrito de Colorado.
Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(32707).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000006-UPIMS (Modificación)
Construcción y
equipamiento de la sede del
Área Rectora de Pérez Zeledón
(Fideicomiso 872 MS-BNCR)
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que se debe realizar la siguiente
modificación:
Condiciones generales
Punto 16-0: “Las garantías de participación y cumplimiento deberán ser
extendidas a nombre del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
(C.T.A.M.S.)...”
Debe leerse correctamente:
Condiciones generales
Punto 16-0 “Las garantías deben extenderse a nombre del Fideicomiso
872-BNCR,...”
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4330).—C-9770.—(32877).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000018-2104
(Aviso Nº 1 Prórroga y Modificaciones)
Por la adquisición de
equipo de monitor de signos vitales Neonatales
Asimismo, les informamos que
ya se encuentran disponibles las modificaciones en la fotocopiadora pública de
este nosocomio.
Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(32354).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000017-2104
(Aviso Nº 1 Prórroga y Modificaciones)
Por la adquisición de
equipo de ultrasonido
para estudios materno-fetales
Asimismo, les informamos que
la recepción de ofertas se mantiene para el lunes 27 de abril del
San José, 17 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(32355).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-703103-02 (Prorroga Nº 2)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el mantenimiento de
tanques en refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura
y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de junio del
San José, 17 de abril del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-382).—C-6020.—(32729).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
REGLAMENTO INTERNO PARA
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE PUNTARENAS
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Alcalde(sa): El funcionario(a) de elección popular titular de
Alcaldía:
Concejo: El cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal
del Cantón Central de Puntarenas.
Contraloría: Contraloría General de
Control de Presupuesto: El subproceso de control de presupuesto de
Director de Hacienda: El titular coordinador del proceso de Hacienda
Municipal de
Modificación presupuestaria: Toda variación que se haga en los egresos
presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes
conceptos de gastos corrientes o de capital y sin modificar el monto total de
presupuesto.
Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de
la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y
metas que deberán ejecutarse durante un determinado periodo presupuestario.
Presupuesto: Expresión financiera del plan operativo anual,
mediante la estimación de los ingresos y egresos para el cumplimiento de los
objetivos y metas institucionales de un determinado año.
Artículo 3º—Niveles
de aprobación. La aprobación de las modificaciones al presupuesto de
egresos de
Artículo 4º—Disposiciones
comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y
ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de
formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias
regulado en este Reglamento, deberá sujetarse a las siguientes reglas:
1) Una modificación Presupuestaria Interna al
mes, si por fuerza mayor o como caso excepcional se requiera de alguna
modificación adicional en el mes, siempre y cuando la misma esté técnicamente
bien fundamentada, se podrá presentar ante el Concejo Municipal.
2) Las modificaciones se formularán respetando la
estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecido por
3) Los traslados de asignaciones presupuestarias
entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse
cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la
modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan anual operativo
de
4) Toda modificación deberá indicar, al menos
sucintamente la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros
presupuestarios afectados ya sea por aumento o disminución.
5) Las modificaciones presupuestarias deberán ser
presentadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal ante el Concejo Municipal,
previo a esto deberá enviársele a los miembros del Concejo Municipal con al
menos cuarenta y ocho horas de anticipación.
6) Toda modificación presupuestaria, deberá
transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue
aprobada.
7) Las modificaciones improbadas por el Concejo
Municipal, por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su
conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las
causas de rechazo o improbación.
8) De toda modificación presupuestaria se
levantará un expediente que estará bajo custodia del Subproceso de Control
Presupuestario, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el
acuerdo un acta de aprobación respectivo.
9) Toda modificación presupuestaria deberá ser
numerada en forma consecutiva, iniciando con el número seguido del año
correspondiente.
10) La aplicación de fondos que por ley tienen
destino específico, sólo podrá modificarse para cubrir gastos contemplados
dentro del destino previsto por la ley.
11) No podrán rebajarse los montos asignados para
hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que
éstos ya han sido atendidos.
12) Las modificaciones presupuestarias solo podrán
efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se
rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.
13) No se podrán efectuar modificaciones
presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido
o cubrir gastos ya ejecutados.
14) No podrá ejecutarse ninguna modificación
presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada por el Órgano
competente, según las disposiciones de este Reglamento.
15) El cumplimiento de las limitaciones
establecidas en los incisos 10, 11, 12 y 13 de este artículo, deberán hacerse
constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva
modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que
emita el titular del Subproceso de Control de Presupuesto.
Artículo 6º—Comunicación
de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones
presupuestarias, serán comunicadas por
Artículo 7º—Registro de
modificaciones.
Artículo 8º—Responsabilidades.
Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso
presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este
Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por
Artículo 9º—Incumplimiento.
El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las normas legales
y directrices aplicables en la material, será considerada como falta grave y
dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal y
en el Reglamento Autónomo de Servicios de
Artículo 10.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Puntarenas, 14 de abril del 2009.—Lic. Agnes Gómez
Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(31116).
PERIFÉRICA DE SANTO DOMINGO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Periférica de Santo Domingo), hace del conocimiento del
público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a
plazo fijo a la orden de Quirós Sáenz Ligia María, cédula 01-0300-0572.
Certificado num. |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón num. |
Tipo CDP |
161103602100113637 |
1.000.000,00 |
24/12/2008 |
000 |
Normal |
16110360210011400 |
3.000.000,00 |
24/02/2009 |
000 |
Capitalizable |
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Santo Domingo, 7 de
abril del 2009.—Lic. Karla Brenes Gutiérrez, Coordinadora a. í.—(30594).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Bonilla Garro Gary, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Genaro Morales
González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Xinia Jara Parra, de
nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-424-
Sabanilla, 15 de abril
del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja,
Coordinadora.—Nº 100171.—(31493).
a) Por unanimidad se acuerda: aceptar
b) Por unanimidad se acuerda: Aceptar la figura
de Condominios Mixtos los cuales estarán compuestos tanto por fincas filiales
primarias individualizadas como por fincas filiales construidas.
c) Por unanimidad se acuerda: Se aceptarán Proyectos
de Condominios en una finca filial de un condominio madre, sea con la
presentación de su respectivo plano de catastro, o en su defecto, con la lámina
del diseño de sitio aprobada por el Invu del condominio madre que le da origen.
En el caso anteproyectos se
requerirá el anteproyecto del condominio madre aprobado por el Invu. Esto solo
para una generación, en caso de una tercera generación, se deberá presentar los
planos constructivos aprobados por el Invu del condominio de la primera
generación.
En el caso de proyectos o
planos constructivos, se requerirá el diseño de sitio de los planos
constructivos del condominio madre aprobado por el Invu.
d) Por unanimidad se acuerda: Modificar el inciso
III.2.6.8.4, para que se lea de la siguiente manera:
“La pendiente máxima de
las vías será del siguiente orden: Para calles primarias y especiales un 17% en
tramos menores a ciento cincuenta metros se podrán tener pendientes hasta de un
21%, para calles secundarias, terciarias y de uso restringido un 20% y en tramos
no mayores a ciento cincuenta metros (150 mts.) se podrán tener pendientes
hasta de un 22%”.
e) Por unanimidad se acuerda: Permitir que en
condominios con campos de golf que tienen fincas filiales referidas con uso
específico de golf, que en estas fincas filiales se permita el paso de tuberías
de servicios públicos sin tener que definir servidumbre en el condominio madre
que dividen estas fincas en dos.
San José, 13 de marzo
del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(31579).
PROCESO DE PROYECTOS
TERMINADOS
ACTUALIZACIÓN COSTOS
Tipo de Servicio |
Rubro |
Monto |
|
A |
TITULACIÓN DE ADJUDICATARIOS Y POSEEDORES |
Plano de catastro |
25.000,00 |
Re-catastro de plano |
30.000,00 |
||
Plano de catastro nuevo |
63.000,00 |
||
Trámite Título de Propiedad |
8.000,00 |
||
Honorarios de Abogado |
25.000,00 |
||
B |
PERMISOS POR AFECTACIONES LEYES 7052/7208 Y ARTÍCULO 42 LEY ORGÁNICA |
BANHVI- LEY 7052 ART 139 |
5.000,00 |
INVU LEY ORGÁNICA ART. 42 |
5.000.00 |
||
C |
EMISIÓN DE CERTIFICACIONES |
¢1.000.00 MÁS COSTO DE FOTOCOPIAS |
5.000,00 |
D |
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE |
ELABORACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Reservas ) |
3.000.00 |
ELABORACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Uso Habitacional) |
|||
E |
APROBACIÓN DE PLANOS CATASTRADOS PARTICULARES 1 |
INSPECCIÓN PARA VERIFICACIÓN DE PLANOS PRESENTADOS POR POSEEDORES EN PROYECTOS DE TITULACIÓN POR DECRETO. |
20.000,00 |
San José, 11 de marzo
del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(31582).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente
administrativo número 118-000047, siendo que se desconoce dirección o medio de
localización, se comunica a la señora Gloria Elena Novoa Meza, al señor Norman
Benito Novoa Mejía que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de
las once horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, medida de protección
ordenando el cuido provisional a favor de las personas menores de edad Danelia
Elena Novoa Meza en el hogar de la señora Daisy Umaña Sandí. Se le informa que
contra dicha resolución procede el recurso de Apelación, que será resuelto por
A la
señora Alexandra Calvo Gabuardi se le comunica la resolución de las nueve horas
del día veinte de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como
medida especial de . protección el cuido provisional de su hijo Jeancarlo Sthif
Calvo Gabuardi bajo la responsabilidad de su abuela materna Vera Gabuardi
García por el plazo de seis meses, el cual vence el día veinte de setiembre del
dos mil nueve. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social
del Pani a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Al
señor Bolívar Torres Chamorro se le comunica la resolución de las ocho horas
del día veinte de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como
medida especial de protección el cuido provisional de su hija Daniela de los
Ángeles Torres León a su abuela materna Teodora Acevedo Robles, por muerte de
su progenitora, la señora Sonia María León Acevedo. Se ordenó además
seguimiento social. El plazo de este medida es por seis meses y vence el día
veinte de setiembre del dos mil nueve. Se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A la
señora Lisbeth Ruiz Domínguez se le notifican las resoluciones de las ocho
horas del día siete de julio del dos mil nueve, que ordenó el ingreso de su
hija Dayana Ruiz Domínguez en el Albergue Institucional de El Roble de
Puntarenas; y de las once horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve,
mediante la cual se revocó esa resolución por fuga que hiciera la citada joven.
Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
A los
señores María Esther Corrales Ángulo y José Mauricio Espinoza Ramírez, se les
comunica la resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil
nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de su hija María del Mar Espinoza Corrales en el hogar de los
señores Roberto Guevara Cose y Argerie Garita Vindas por el plazo de seis
meses, el cual vence el día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Se ordenó
además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social del PANI a la familia
recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
A los
señores Mayra Inés Abarca López y Juan José Valverde Durán se les comunica la
resolución de las once horas del día veinte de marzo del dos mil nueve,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de su hija Mayra Carolina Valverde Abarca en el hogar de sus
abuelos maternos José Reinaldo Abarca Abarca y Mireya Higinia López Navarrete
por el plazo de seis meses, el cual vence el día veinte de setiembre del dos
mil nueve. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social
del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de
defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Wendoly Patricia Chinchilla Calvo y Wilbert Marchena, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Yeiner Yamil Marchena Chinchilla y Miler Loan Chinchilla Calvo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones, garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación.—Expediente 115-00207-07.—Oficina Local de Alajuelita, marzo 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-6630.—(30235).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se comunica al señor Simón
Bonilla Rivas, la resolución de este Despacho de las trece horas con cuarenta
minutos del trece de octubre del dos mil ocho y de las trece horas del día
dieciocho de diciembre del año dos mil ocho que ordenó otorgar medida de
protección de cuido provisional de la niña Sirleny Bonilla Pérez en familia
sustituta, en el hogar de la señora María Ofelia Miranda Miranda, y
posteriormente se sustituyó por el hogar de la señora Anabelle Hidalgo Mora
como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia
ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-00155-2008.—Oficina Local
de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del
Procedimiento.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-8670.—(30236).
A quien
interese, el Patronato Nacional de
Se notifica a Karen López Ramírez, de calidades y
domicilio desconocidos, resolución administrativa de las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve en Proceso Especial de
Protección en la cual se ordena Cuido Provisional en la familia Vega Vargas a
favor de la persona menor de edad Tania Vanessa López Ramírez. Se advierte que
deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare
a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un
abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de
este aviso, ante
A la señora Rosa María Rojas Castro se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, que ordenó el cuido provisional del adolescente Leonars Ricardo Rojas Castro en el hogar de la señora María Lidia Rojas Castro. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 241-00149-96.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27310).—C-5100.—(31074).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Alonso
Portuguez Moya, cédula de identidad número uno-once veintiocho-cuatrocientos
cincuenta, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a
quien interese, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de
abril del dos mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de
salida del país de la niña Amanda Portuguez Contreras en vista de la solicitud
presentada por la señora Laura Priscilla Contreras Ortega conocida como Laura
Priscilla Urbina Ortega madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que
el Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
TASA DE INTERÉS SE MANTIENE
VIGENTE
Basada en los artículos 69 del Código
Municipal y el 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Acuerdo firme 20, artículo IV, de la sesión ordinaria 154, celebrada por
San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº
4229).—C-9770.—(30726).
CONCEJO MUNICIPAL
Comunica: Moción Mora
Miranda/ Ref. convocatoria
a sesiones extraordinaria en los
distritos del cantón, 2009
“Para que este Concejo
Municipal acuerde:
Llevar a cabo las
tradicionales sesiones extraordinarias en los distritos del cantón para el año
2009, con el fin de atender las inquietudes de los vecinos de la comunidad,
bajo los siguientes criterios:
1. Creación comisión especial seguimiento asuntos
tratados en las sesiones extraordinarias 2008.
a. Creación de
b. Objetivo: análisis de las solicitudes y/o
acuerdos planteados y/o tomados; proceso de trámite (Concejo-Administración);
comunicación de resultados; respuesta a y de vecinos.
c. Deberá rendir informe en la sesión ordinaria
a celebrarse el día 25-5-2009.-
2. Programación sesiones extraordinarias 2009:
a. Distrito de San Rafael: miércoles 22-7-2009,
de las 6:00 p.m. a las 8:30 p.m., en el salón de actos de
b. Distrito de Sabanilla: miércoles 05-8-2009, de
las 6:00 p.m. a las 8:30 p.m., en el salón de actos de
c. Distrito de Mercedes: miércoles 19-8-2009, de
las 6:00 p.m. a las 8:30 p.m., en el salón comunal del distrito de Mercedes
frente a
d. Distrito de San Pedro:
i. Miércoles 02-9-2009, de las 6:00 p.m. a las
8:30 p.m., en el salón de actos de
ii. Miércoles 07-10-2009, de las 6:00 p.m. a las
8:30 p.m., en el salón de actos de
3. Orden del día:
a. Capítulo I. Comprobación de quórum.
b. Capítulo II. Saludo del Alcalde y Presidente
del Concejo Municipal (5 minutos cada uno).
c. Capítulo III. Informe del Concejo de Distrito
de
d. Capítulo IV. Informe de
e. Capítulo V. Atención de los vecinos del
Distrito (5 minutos por participación).
4. Organiza:
a. Concejos de Distrito de la localidad:
autorización del Centro Educativo; publicidad del acto; acondicionamiento del
lugar y eventual refrigerio”.
Acuerdo aprobado y
ratificado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº
153/2009, artículo Nº 2.4., del 30 de marzo del 2009.
31 de marzo del 2009.—Lic.
Geiner Mora Miranda, MAE Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario.—1 vez.—(31137).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
EDICTO
Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de
Oca, 13 de abril del 2009.—Br. Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—Nº
100094.—(31488).
El Concejo
Municipal de Los Chiles, mediante acta Nº 172, de la sesión ordinaria celebrada
el día 20 de febrero del 2009 acuerda: “Considerando, que el Capítulo VI,
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Por tanto: a fin de cumplir con lo establecido en el Capítulo VI, artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, en que se determina que el porcentaje de interés de mora no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central, y considerando que dicha tasa básica pasiva actualmente es de 12.00 % anual, este Concejo Municipal resuelve fijar el porcentaje de interés de mora en 22.00 % anual, es decir, 1.83 % mensual.” Aprobado en forma unánime y firme.
Los Chiles, 23 de marzo del 2009.—Santiago Millón Robleto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 12869).—C-15020.—(30742).
CONCURSO EXTERNO
El Departamento de
Recursos Humanos, anuncia la realización del Concurso Externo N° MBCE-01-2009
de los siguientes puestos:
1. Peón de caminos
Requisito académico: Segundo ciclo
aprobado de la enseñanza general básica.
Experiencia: no requiere.
Requisito legal: no requiere.
Capacitación deseable:
• Servicio al cliente.
• Relaciones humanas.
• Primeros auxilios.
• Ética en el servicio público.
• Salud Ocupacional.
2. Topógrafo(a) Municipal
Requisito académico: Bachiller
universitario en Topografía.
Experiencia: De uno a dos
años de experiencia en actividades afínes al puesto.
De tres a seis meses de
experiencia en supervisión de personal.
Requisito legal: Incorporado al Colegio
Profesional respectivo.
Capacitación deseable:
• Manejo de paquetes informáticos.
• Servicio al cliente.
• Relaciones humanas.
• Presupuesto.
• Ética en el servicio público.
• Conocimiento del idioma Inglés.
3. Ingeniero(a) Municipal
Requisito académico: Licenciatura en
Ingeniería Civil o Arquitectura.
Experiencia: de dos a tres
años de experiencia en actividades afines al puesto.
De seis meses a un año de
experiencia en supervisión de personal.
Requisito legal: Incorporado
al Colegio Profesional respectivo.
Capacitación deseable:
• Manejo de paquetes informáticos.
• Servicio al cliente.
• Relaciones humanas.
• Contratación administrativa.
• Ética en el servicio público.
• Conocimiento del idioma Inglés.
4. Oficinista de Rentas y Patentes
Requisito académico: Bachiller en
Educación Diversificada.
Experiencia: De seis meses a un año de
experiencia en actividades afines al puesto.
Requisito legal: no requiere
Capacitación deseable:
• Manejo de procesadores de texto.
• Técnicas de redacción, ortografía y archivo.
• Servicio al cliente.
• Relaciones humanas.
• Ética en el servicio público.
• Calidad de los servicios.
• Otros requisitos: Licencia de conducir B1 y A3.
5. Perito Valuador
Requisito académico: Bachiller
Universitario en Topografía.
Experiencia: de dos a tres
años de experiencia en actividades afines al puesto.
Requisito legal: Incorporado
al Colegio Profesional respectivo.
Capacitación deseable:
• Manejo de paquetes de cómputo.
• Redacción de informes técnicos.
• Presupuestación.
• Relaciones humanas.
• Servicio al cliente.
• Ética en el servicio público.
• Calidad de los servicios.
Los interesados en
participar, se recibirán los curriculum en el Departamento de Recursos Humanos
de
Barva de Heredia, 15 de
abril de 2009.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(31022)
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Centro de Importaciones
Mausing S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-214585, domiciliada en Pozos de
Santa Ana, San José. Inscrita en
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—Nº 100235.—(31490).
Lsys
Compañía Constructora S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-034276, domiciliada
en Pozos de Santa Ana, San José. Inscrita en
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—Nº 100236.—(31491).
Merle
Mirslleni Sandí Castro, viuda de ofic., empresaria, con cédula de identidad Nº
1-499-275, vecina de Pozos de Santa Ana, con base en
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—Nº 100237.—(31492).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Corporación Manny
Exportaciones e Importaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-272438,
representada por el señor Fernando Gamboa Díaz, mayor, casado una vez,
administrador, costarricense, vecino de Parrita, Puntarenas, cédula de
identidad Nº 6-147-173, en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en
Parrita, 25 de marzo
del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº
100334.—(31489).
Se acuerda declarar Pro
tempore durante doce (12) meses, (un
año) prorrogable, para la siembra y
establecimientos de nuevas áreas de explotación, producción y agro industrial
de piña, una moratoria en la parte sur del cantón por induvio pronatura,
acogiéndose al artículo diecisiete (17) de
a) INTA-MAG (Estudio de capacidad de uso de suelo
y la posible afectación por la sedimentación en los cuerpos de agua al lado sur
y norte y la erosión del suelo en general).
b) MINAET,
en las dependencias de ACTo (en cuanto a la afectación del recursos
forestal), aguas (por la posible afectación de los cuerpos de agua
superficiales)
c) SENARA (estudio Hidrogeológico y la posible
afectación de las aguas subterráneas por la vulnerabilidad a la contaminación
por infiltración agroquímicos y otros).
d) Departamento Ambiental de Acueductos y
Alcantarillados (por la posible contaminación del recurso hídrico para el
consumo humano, Museo Nacional (Estudio arqueológico).
e) Ministerio de Salud (posible afectación en la
salud de las personas por el riego de los agroquímicos y por el consumo de agua
debido a la cercanía de las empresas piñeras a la comunidad.
Y que los mismos
indiquen que no esta en riesgo la población, el ambiente y el recursos hídrico.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo N° treinta y uno
definitivamente aprobado.
(Tomado en la sesión
ordinaria Nº 11-09, Acta Nº 16-09, celebrada el 17-03-2009).
Carmen D. Sequeira
Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(31601).
CABINAS
Convocatoria Asamblea Extraordinaria
Dorelia Barahona
Riera, con cédula de identidad número uno-quinientos veintiséis-doscientos dos,
en su condición de presidenta de la sociedad Cabinas
AGENDA:
1- Segregación y traspaso de lote.
2- Asuntos legales y gastos.
Dorelia Barahona Riera, Presidenta.—1 vez.—(32489).
HIELO EN
ESCAMA MENOS CERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la empresa Hielo en Escama Menos Cero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil seiscientos setenta y nueve, de esta plaza a celebrarse en su domicilio social en San José, calle cinco avenidas uno y tres, edificio Lines segundo piso. Se convoca para asamblea extraordinaria a las 13:00 horas del día 7 de mayo del 2009. De no existir el quórum de ley para la asamblea, se convoca para una hora después.
AGENDA:
1- Autorización para trámites de reposición de los libros Diario Mayor e Inventarios y Balances por extravío.
San José, 16 de abril del 2009.—Luis León Portela López, Presidente.—1 vez.—(32829).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ramírez Artavia Miguel
Ángel, cédula 2-405-662, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES DE COSTA RICA
HOTELERA PLAYA
FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo
S. A., certificado Nº 2710 de libre alojamiento a nombre de James W. Stewart.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692,
708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las
acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 31 de marzo del
2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(30601).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
RADIODIFUSIÓN LIMITADA
Compañía Nacional de
Radiodifusión Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-5751,
domiciliada en la ciudad de San José, Cinco Esquinas de Tibás, de
SAKATA CENTROAMÉRICA
S. A.
Sakata Centroamérica S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-073661 hace del conocimiento al público en
general la extracción de los cheques Nos. 13574 al 13695, todos de la cuenta en
colones Nº 0001149384 y los cheques Nos. 1083 al 2000, todos de la cuenta
dólares Nº 1000293827, todos los cheques sustraídos son del Banco Crédito
Agrícola de Cartago los cuales tienen orden de no pago. La empresa antes citada
no se hace responsable del uso inadecuado que les den a estos cheques.—Nilton
González Obando, Representante Legal.—(30700).
DESARROLLO
Desarrollo
ACATILA DE TILARÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Acatila de Tilarán
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219043, solicita ante
INMOBILIARIA GODÍNEZ
PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Godínez
Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339474, solicita ante
IMPORTADORA AMIGO
GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Amigo
Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión uno cero uno guión
dos cinco cuatro cero tres ocho, solicita ante
BARRANTES Y ALFARO DE
GRECIA S. R. L.
Barrantes y Alfaro de
Grecia S. R. L., cédula jurídica 3-102-151134, solicita ante
GURAFRES R O A
CORPORACIÓN S. A.
Gurafres R o A
Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-286174, solicita ante
TCH PROMOTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
TCH Promotores Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, solicita ante
HOTEL CARIBLUE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Cariblue Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
y siete mil setecientos diecisiete, solicita ante
MANGA LARGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Manga Larga Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil
setecientos doce, solicita ante
SPEEDO BOUTIQUE
La empresa Juguetes
Creativos de Costa Rica J. C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, gestiona la
venta del establecimiento mercantil Speedo Boutique, ubicado en centro
comercial Multiplaza Escazú. Se cita a acreedores e interesados a apersonarse
en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer
sus derechos a la oficina del licenciado Luis Fernando León Alvarado, en
Curridabat, de
SERVICIOS DE PRECISIÓN
SEPRESSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios de Precisión
Sepressa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y
ocho mil ciento treinta y nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN
ISIDRO LABRADOR
DANCO PLANTAS S. A.
Danco Plantas S. A.,
cédula jurídica número 3-101-088055, solicita ante
GAFUBER S. A.
Gafuber S. A., cédula
jurídica número 3-101-073911, solicita ante
COMPAÑÍA AGROPECUARIA
RÍO LIMBO S. A.
Compañía Agropecuaria
Río Limbo S. A., cédula jurídica número 3-101-023880, solicita ante
AUTOTRANSPORTES COLORADO DE ABANGARES S. A.
Autotransportes Colorado de
Abangares S. A., cédula jurídica número 3-101-095707, solicita ante
SERVICENTRO
Servicentro
CORPORACIÓN PERÚ TICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Perú Tica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085376, solicita ante
José
Antonio Mondragón Fuentes, cédula 3-147-603, vecino de
Chavarría
Murillo Fernando, cédula 6-0090-0516, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Se solicita la reposición por
motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica éste edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de abril
del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(31135).
AGRÍCOLA SAN ESTEBAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola San Esteban
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, solicita ante
SETECIENTOS SETENTA Y
SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Setecientos Setenta y
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho
mil trescientos setenta y uno, solicita ante
CLÍNICA DE URGENCIAS
DE PÉREZ ZELEDÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica de Urgencias de
Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante
CASA AMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Casa América Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento seis mil doscientos
cincuenta y dos, solicita ante
ORTOPÉDICA PRO-SALUD
CMOB SOCIEDAD ANÓNIMA
Ortopédica Pro-Salud
CMOB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448729, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SEGUROS ESQUIVEL & CO S.
A.
Seguros Esquivel &
CO S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-262984, comunica que en resolución
SGS-R-052-2009, del tres de abril del dos mil nueve,
John David Blanton y Linda Marie Fierman constituyen Coconut Café Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Abangares, a las catorce horas del 23 de febrero del 2009 ante el notario Ronald Wong Li. Presidente: John David Blanton.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—Nº 99772.—(30491).
Ante
esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades Inversiones Josa y
Rey, Transportes
Ante el suscrito notario, Saúl López López, se constituye la empresa Agroservicios J. Ortega Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Puntarenas. Paso Canoas, frente a Repuestos Jordán, distrito Paso Canoas, cantón Corredores de la provincia. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente José Antonio Ortega Márquez.—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2009.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 99776.—(30493).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Benn Estates Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Benn David Nelson, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 99780.—(30494).
Por escritura otorgada ante mí, el veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Panadería El Buen Gusto Tico Loghan R.A.A.L. Sociedad Anónima. Domicilio social: Urbanización Guararí, Heredia, de la escuela, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa número doscientos treinta y cinco del carao. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—Nº 99781.—(30495).
Se modifica la cláusula de representación de la sociedad Crproperty Finders GPS S. A. Escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio al ciento ochenta y nueve frente del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 99782.—(30496).
Se modifica la cláusula de representación de la sociedad Business Management International S. A. Escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada en San José, a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 99783.—(30497).
Se modifica la cláusula de representación de la sociedad Global Processing Services GPS S. A. Escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada en San José, a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ochenta y nueve frente del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 99785.—(30498).
Se
constituye en mi notaría, la sociedad denominada Seguridad JJSS Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domicilio: Quepos, cien
metros oeste de la costanera Barrio
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 9-18, visible al folio 4 vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 6 de abril del 2009, los señores Ramiro Caballero Concepción, mayor, soltero, de nacionalidad panameña, con pasaporte de su país número uno cinco siete cuatro seis uno dos, vecino de Sarizara, Paso Canoas, Corredores de Puntarenas y María Lorena Morales Nájera, mayor, casada una vez, ama de hogar, del mismo vecindario indicado, cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y nueve-quinientos setenta y cinco, constituyeron la empresa denominada Construcciones del Sur R.C.C. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la dos últimas siglas como S. A.—Santo Domingo de Heredia, 13 de abril del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99789.—(30500).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada B.H. & J.H. Atenas Limitada, a las nueve horas del nueve de abril del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, nueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99796.—(30501).
Ante esta notaría otorgada a las catorce horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Richelieu Investments de Costa Rica R.I.C.R. Sociedad Anónima.—San José, dos de abril de dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 99797.—(30502).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, hago constar que el día tres de abril del dos mil nueve, a
las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Folie D Ete Sociedad Anónima en
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, tres de
abril del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
99798.—(30503).
Ante esta notaría, otorgada a las trece horas del
día nueve de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación
Makak Paraíso Sociedad Anónima.—San José, dos de enero de dos mil
nueve.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 99799.—(30504).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del
once de abril del dos mil nueve, se constituyó Urquia Ravelo C.A. Limitada.—San
José, doce de abril del dos mil nueve.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez
Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 99801.—(30505).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas, quince
minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Auto Deli Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos
mil nueve.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 99802.—(30506).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la
constitución de la sociedad denominada Inversiones Araya Bustos e Hijos
Sociedad Anónima. Representante legal el presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas
del 3 de abril del 2009.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº
99804.—(30507).
Por escritura protocolizada por mí el día de hoy,
a las 12:00 horas, se modificó la totalidad del pacto constitutivo de Tío
Lalo Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Rodrigo Solano
Sabatier, Notario.—1 vez.—Nº 99806.—(30508).
Por escritura número dieciocho-cinco otorgada ante
mí, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Pacific Coastline Harbour S. A., por la que se acuerda
reformar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.
Asimismo se conoce, acepta y aprueba la renuncia presentada por el presidente,
secretario y tesorero de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José,
19 de mayo de 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 99807.—(30509).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del seis de abril del dos mil nueve, los señores Cindy Eugenia López
García y Erick Jesús Mora Ureña, constituyen sociedad anónima denominada Bendición
Total Sociedad Anónima, como nombre de fantasía con domicilio social en Río
Segundo de Alajuela, condominio Agua Clara, casa número cuarenta y cuatro b.
Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1
vez.—Nº 99808.—(30510).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del ocho de abril del dos mil nueve, los señores Arthur Tony Gieling y Enrique
Madrigal Ramírez, constituyen sociedad anónima denominada Balance Tropical
Arthur Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Con domicilio social en
Mal País de Puntarenas, Santa Teresa, cien metros al norte del Mall Playa
Carmen. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 99810.—(30511).
Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y tres mil veintiuno sociedad anónima, se
modifican las cláusulas segunda y sexta y se nombran nuevo presidente y
vicepresidente. Asimismo por asamblea de socios la sociedad tres-ciento
dos-quinientos veintidós mil noventa y siete s. r. l., modifica cláusula
primera y nombran nuevo gerente y subgerente.—San José, 13 de abril del año
2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 99811.—(30512).
Mediante escritura número veintiuno, visible al
folio dieciséis frente, tomo cuatro del protocolo del Lic. Elí Hernán Acuña
Cubillo, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil nueve, se
constituye
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sistema Frech Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 99814.—(30514).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 4 de abril de 2009, se constituyó Proyecto C F Alegrarte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto principal: el desarrollo de proyectos artísticos y culturales, la promoción y la representación artística. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de un millón de colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y en su ausencia al subgerente.—San José, 4 de abril de 2009.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99815.—(30515).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas del 4 de abril de 2009, se constituyó Artes Vocales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto principal: el desarrollo de proyectos artísticos y culturales, la promoción y la representación artística, docencia musical. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde a dos gerentes.—San José, 4 de abril de 2009.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99816.—(30516).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del 7 de abril del año 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tierra Nueva Amarilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-400331, modifica la cláusula segunda del domicilio. Por escritura número 32, folio 22 vuelto del tomo segundo de mi protocolo por acta número uno.—San José.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 99817.—(30517).
Por escritura de las 10:00 horas del día 3 de abril de 2009, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Casa de Sueños R & R S. A., se modifica cláusula novena de los estatutos, en cuanto a la representación.—San José, 3 de abril de 2009.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99819.—(30518).
En mi notaría a las siete horas del tres de abril del dos mil nueve, por escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó R Y O Sistemas Eléctricos Sociedad Anónima con Omar Díaz López como presidente.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99820.—(30519).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de BYR Terrabosques Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo y se nombran nuevo secretario y fiscal.—Heredia, 13 de abril del dos mil nueve.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—Nº 99822.—(30520).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Centro de Salud Integral CESAI S. A.—San José, 3 de abril de 2009.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 99824.—(30521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del tres de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Your Valley Home Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99825.—(30522).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del seis de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Investment Fitzus II Sociedad Anónima. Con un capital social de ciento cincuenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado.—Jacó, Garabito, Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99826.—(30523).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones A ZZZ S. A., por medio de los cuales se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 99827.—(30524).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Feel The Breeze Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil trescientos setenta y cinco, de las ocho horas del trece de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(30593).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del trece de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad H.C. Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete, de las ocho horas del trece de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(30595).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 26 de marzo de 2009, Crown Worldwide Sociedad Anónima, modifica sus cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo.—San José, 13 de abril de 2009.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(30596).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se procedió a variar la cláusula octava de la administración de la sociedad denominada Fravalle Logística Aduanera Sociedad Anónima. Siendo en lo sucesivo representada por su presidente y secretario en condición de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra como presidente a Juan Miguel Ramos Sibaja.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(30597).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 13 de abril del
2009, se constituyó la empresa denominada Inversiones Arcángel Gabriel S. A.
Domiciliada en
Ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se constituye una sociedad denominada Vruminga Invesments S. A. Domicilio: Su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(30604).
Inversiones JAICA del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco, cambia de domicilio y cambia de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diez horas, quince minutos del trece de abril del 2009.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(30620).
Corporación JCIC de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochocientos treinta y ocho, cambia de domicilio y cambia de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del trece de abril del 2009.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(30622).
Promotora de Servicios Metropolitanos GR Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento diez, cambia de domicilio y cambia de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 13 de abril del 2009.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(30624).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Varea y Tenorio Sociedad Anónima, cambió de presidente, tesorero, fiscal y agente residente. Presidente: Alan Robson. Agente residente: Sergio Elizondo Garófalo.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(30638).
German Alberto Aguilar Quirós e Irina Silva Zamora constituyen la sociedad Omega 7 Security Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2009. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(30650).
José Acosta Vindas y Cristian Carvajal Ugarte, constituyen la sociedad CNET International Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 7 de abril del 2009. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(30652).
Rolando Antonio León-Páez Brealey y Vanessa Aracelly Cubas Cavero, constituyen la sociedad Ofiequipos de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 6 abril del 2009. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(30666).
La sociedad ITR de Centroamérica Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de Secretario. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 6 de abril del 2009.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(30667).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del presente año, la sociedad tres-ciento dos-cinco tres cuatro siete ocho cero sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-534780, reforma la cláusula del pacto social, cambia de nombre a Textiles Mundiales Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía y cambia administración.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(30701).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del presente año, la sociedad tres-ciento dos-cinco cuatro cero dos cinco uno sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-540251, reforma la cláusula del pacto social, cambia de nombre a CR Internacional Tex Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía y cambia administración.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(30702).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de abril del dos mil nueve, se constituyó Fes Latam Sociedad Anónima. Capital social de cinco mil dólares. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(30709).
Por escritura ciento veintinueve de las 11:00 horas del trece de abril de dos mil nueve, del tomo cinco del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria María Esther S. A., por la cual se modifica cláusula sexta de la administración.—San José, 13 de abril 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(30718).
Ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de marzo de dos mil nueve, se constituye una sociedad denominada Chuzos Negros Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril de dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(30720).
Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vision West Development Group S. A., celebrada a las once horas del dos de abril del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda y quinta. Es todo.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(30724).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día seis de abril del dos mil nueve, se constituyó ante mí la empresa denominada GB Planning and Resource Development Ltda. Asimismo, el día diez de abril del dos mil nueve, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Grandi & Gabana Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(30731).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Importaciones Rasha & Aya Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(30734).
La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el día de hoy, mediante escritura número ocho-noveno, se constituyó la sociedad denominada Transportes SERCON Sociedad Anónima. Presidente: Néstor Solís Valerio.—Heredia, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(30740).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocoliza acta por la que Agencia de Vapores del Pacífico S. R. L., reforma sus estatutos, prorrogando su plazo social.—San José, 3 de abril del 2009.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—(30741).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Industrial Inmobiliaria del Atlántico Norte S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—(30743).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría el día catorce de abril del año dos mil nueve, a las ocho horas se constituyó la sociedad Pompano Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(30754).
Por escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría el día catorce de abril del año dos mil nueve, a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Norristown Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(30756).
Por escritura número ciento veinticinco-tres, otorgada ante mí, a las quince horas del trece de abril del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituye sociedad que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que se indique. Corresponde su representación: presidente.—San José, 14 de abril de 2009.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(30757).
Ante mí, Licenciado Hugo Gerardo Cavero Araya, a las diecinueve horas del siete de abril de este año, se constituyó la sociedad limitada que se denominará con el mismo número de cédula jurídica con que se inscriba.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(30771).
Alta Verbena del Sesenta A.V. S. A., reforma estatutos cambiando junta directiva y domicilio social. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las ocho y treinta horas del catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(30776).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Almuñecar Azul Sociedad Anónima. Domicilio: Bello Horizonte, Escazú, San José. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: todo suscrito y pagado.—San Rafael, Escazú, 14 de abril del 2009.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(30782).
Por escritura número: doscientos setenta y uno-treinta uno, otorgada en la ciudad de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del trece de abril del dos mil nueve, se constituyó la empresa Tajo Los Chelos del Socorro Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: de veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. El presidente y el tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de Heredia, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99828.—(30861).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 7 de abril del
2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Eventia Sociedad
Anónima. Domicilio social: Santiago de San Rafael de Heredia, diagonal a
En la
notaría de
Mediante escritura número 205, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Arysa S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99831.—(30864).
Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mieles de Exportación Sociedad Anónima, cuyo objeto será embazado, empacado, procesamiento, exportación, importación, manipulación y distribución de miel de abejas.—San José, Tibás, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—1 vez.—Nº 99833.—(30865).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:25 horas del 3 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Princesa Cuatro del Ocho del Noventa Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de abril del 2009.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 99834.—(30866).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 3 de abril del 2009, se constituyó la
sociedad denominada El Aroma de
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:05 horas del 3 de abril del 2009, se constituyó la
sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil novecientos veintinueve sociedad anónima, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominios Bosques de Altamira número catorce. Acuerdo primero: Se modifica la cláusula quinta del pacto social. Acuerdo segundo: Renuncian el fiscal y el secretario, se hacen nuevos nombramientos. Acuerdo tercero: Se revoca nombramiento de agente residente, se hace nuevo nombramiento.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 99837.—(30869).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Urbanización Doña Elena Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia-Barva, San Pedro, doscientos cincuenta metros al sur del parque. Acuerdo primero: Se modifica la cláusula quinta del pacto social. Acuerdo segundo: Renuncia el fiscal y el secretario, se hacen nuevos nombramientos. Acuerdo tercero: Se revoca el nombramiento del agente residente, se hace nuevo nombramiento.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 99838.—(30870).
El día seis de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Transportes González Rodríguez Limitada.—Palmares, seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99842.—(30871).
Ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día dos de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Constructora Monte Sión Sociedad Anónima.—Colón, 13 de abril del 2009.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 99845.—(30872).
Ante esta notaría, a las doce horas del día dos de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Servicentro El Cruce Sociedad Anónima.—Colón, 13 de abril del 2009.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 99846.—(30873).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Le Petit París S. A.—Pérez Zeledón, 1º de abril del 2009.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 99848.—(30874).
Mediante escritura número doscientos veintiocho-trece de las once horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se hace reforma a la cláusula décimo primera del pacto constitutivo en lo relacionado con la representación de la sociedad denominada Joyería Altay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos ochenta y cuatro.—Pérez Zeledón, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 99849.—(30875).
En esta notaría, a las diecisiete horas del primero de abril del dos mil nueve, Omar Enrique Mena Vega, Johnny Mena Vega y Pablo Enrique Mena Quesada, constituyeron Agroforestal Mena Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, contiguo al Templo Católico de Quebrada Honda. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Omar Enrique Mena Vega.—Pérez Zeledón, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 99850.—(30876).
Ante mi notaría, al ser las 09:30 horas del día 30 de marzo del 2009, escritura número 51, visible al folio 28 vuelto del tomo 8 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Inversiones Don Octaviano S.R.L., con una vigencia de 99 años, y capital social de diez mil colones, representada por un gerente y subgerente, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y el segundo con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San Isidro, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº 99851.—(30877).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 18 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mi Canelo del Alma S. A., en virtud de la cual, se reformó las cláusulas sétima y segunda del pacto social.—San Juan de Tibás, 31 de marzo del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 99853.—(30878).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 80-III, de las 08:00 horas del 6 de abril del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Shell And Sand Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removió al gerente general uno y gerente general dos. Segunda: se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Ian David Maycock, y Gerente general dos: Katherine (nombre) Maycock.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99854.—(30879).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 84-III, de las 09:00 horas del 7 de abril del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3101467442 s. a., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removió al presidente, secretario y tesorero. Segundo: se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Randal Ross. Secretaria: Patrice Ross. Tesorero: Robby Dale (nombre) Ross. Fiscal: Patrick Ross.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99855.—(30880).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Parker Kent Investments LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente General Uno: Carson Cody (nombre) Wyndham (apellido). Gerente General Dos: Lindsay Marie (nombre) Wyndham. Se constituyó mediante escritura número 78-III, de las 09:00 horas del 3 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99856.—(30881).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Coco Beach Full Moon FM LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente General Uno: Karen Vanesa Núñez Segura. Gerente General Dos: Andrés Alonso Retana Retana. Se constituyó mediante escritura número 85-III, de las 11:00 horas del 7 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99857.—(30882).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Forest And Coco Palms FCP LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente General Uno: Karen Vanesa Núñez Segura. Gerente General Dos: Andrés Alonso Retana Retana. Se constituyó mediante escritura número 85-III, de las 11:00 horas del 7 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99858.—(30883).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Stars And Full Moon At The Beach SFM LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente General Uno: Karen Vanesa Núñez Segura. Gerente General Dos: Andrés Alonso Retana Retana. Se constituyó mediante escritura número 85-III, de las 11:00 horas del 7 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99859.—(30884).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Great Home At Coco Beach GHCB LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente General Uno: Karen Vanesa Núñez Segura. Gerente General Dos: Andrés Alonso Retana Retana. Se constituyó mediante escritura número 85-III, de las 11:00 horas del 7 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99860.—(30885).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Coco Sunshine CS LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente General Uno: Karen Vanesa Núñez Segura. Gerente General Dos: Andrés Alonso Retana Retana. Se constituyó mediante escritura número 85-III, de las 11:00 horas del 7 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99861.—(30886).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Coco Beach Beautifull Stars CBS LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente General Uno: Karen Vanesa Núñez Segura. Gerente General Dos: Andrés Alonso Retana Retana. Se constituyó mediante escritura número 85-III, de las 11:00 horas del 7 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99862.—(30887).
En escritura pública número cuatro-nueve, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad Soluciones Tecnológicas Naval Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las diez horas del seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99864.—(30888).
En escritura pública número cinco-nueve, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad Quinta L.V.S.M. Docetrece Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las once horas del seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99865.—(30889).
En escritura pública número tres-nueve, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad Corporación Kara-Alna Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las nueve horas del seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99866.—(30890).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las quince horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Creazioni Carolina S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: se dedicará a producción y exportación de artículos decorativos de ataúdes o sobres fúnebres. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar en todos los casos en forma conjunta.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99867.—(30891).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 31 de marzo del 2009, se constituye la sociedad KRM Grupo Financiero Sociedad Anónima. Domicilio: en San José. Objeto: genérico. Plazo social: es de 99 años. Capital social: de ciento veinte mil colones. Apoderado generalísimo: presidente: Milan Kratochvíl.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—Nº 99868.—(30892).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Interdisciplinaria Barahona Freer S. A. Modificación de domicilio a Curridabat, Residencial Monte Ayarco número B once, y representación de la sociedad. Nombramiento de junta directiva.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil nueve.—Msc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99870.—(30893).
Se constituye sociedad Consultoría & Inversiones Villalobos Ugarte de San José Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda, con fecha de las quince horas del día trece de abril del dos mil nueve. Es todo.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 99874.—(30894).
Por escritura número 82-2, de las 13:30 horas del 11 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores en Energía Consenergy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207114. Se modifica y aumenta capital social.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 99878.—(30895).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número Cinco Púrpura Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Otorgada: once de abril del dos mil nueve.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99879.—(30896).
Se comunica para los alcances de ley, cambio de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos seis sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 99882.—(30897).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 13 de abril del
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dos de abril del dos mil nueve, Lubin Piedra Murillo, Irene Chacón Palma y Rebeca Gabriela Piedra Chacón, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 13 de abril del 2009.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99885.—(30899).
En escritura pública otorgada ante mí, el día trece de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Soluciones DMJ Ltda. Domiciliada: en la ciudad de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente distrito San Pedro, Residencial Villas de Tulin, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Disney Montanaro Jiménez.—Cartago, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 99886.—(30900).
En
escritura pública otorgada ante mí, el
día trece de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad El
Clandestino Tropical S. A. Domiciliada en la ciudad de San José, cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente quinientos metros al sur y cien
metros al este de
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las catorce horas del trece de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatro cinco siete cuatro cinco cinco sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 99888.—(30902).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Inversiones Haynes y Asociados Ltda., revocó Gerente y nombró nuevo Gerente. Asamblea extraordinaria de socios del 30 de marzo del 2009.—Palmares, 02 de abril del 2009.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 99897.—(30903).
A las 10:00 horas del 13 de abril del 2009, protocolicé acuerdos de Sociedad Anónima del Duero, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 99900.—(30904).
Por escritura número ciento cuarenta del tomo trece de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Inversiones Sánchez y Altamirano S.A. Presidente: Víctor Julio Sánchez Mata. Domicilio social: Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, exactamente en la planta baja del Taller Internacional. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08 de abril del 2009.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 99904.—(30905).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Joama Flores S. A., cuya presidenta será Lidia Lorena Esquivel, el plazo social será de noventa y nueve anos.—San José, 03 de abril del 2009.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99905.—(30906).
Ante mi notaría se ha constituido Herradora Córdoba y Asociados H. C. Sociedad Anónima. Capital social: 100.000,00 colones.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 99906.—(30907).
Por escritura de las 12:00 horas, se constituye la sociedad MJ Morajim de San Salvador Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Wilberth Mora Jiménez. Capital social 18.000,00 colones. Plazo social: 99 años. San Isidro de Pérez Zeledón, 04 de abril del 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 99907.—(30908).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Imajoma S A.; cuyo presidente será Jorge Eduardo Salas Méndez, el capital social será de veinte mil colones; el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 07 de abril del 2009.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99908.—(30909).
Por escritura número veintidós-tres otorgada a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Guapinol Pacific Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Luis Azofeifa Campos.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 99909.—(30910).
Que por escritura número 2, visible a folio 2 vuelto del tomo XII del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró Gerente, Gerente Operativo y Gerente Operativo de Finca Las Palmeras Veraneras SRL. Que por escritura número 5, visible a folio cuatro frente del tomo XII del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula primera, y sexta del pacto social y se nombró Gerente, Gerente Operativo y Gerente Operativo de Inversiones Las Lindas Flores de Colores SRL.—Uvita de Osa, 13 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99910.—(30911).
Al ser las nueve horas del día siete de abril del año en curso se constituyó la sociedad denominada PW Farmer Ltd., Sociedad Anónima, y cuyo presidente es Wayne John Stefankiw. Capital social: diez acciones comunes y nominativos de mil colones cada uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de abril del 2009.—Lic. Jenny Sandí Romero; Notaria.—1 vez.—Nº 99911.—(30912).
Manuel Boade Pose y María del Carmen Pereiras Castro, constituyen la sociedad denominada Samil MA.BO.PO. Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 99912.—(30913).
Yo, Rebeca González Porras, en mi condición de Notaria Pública para este acto y según escritura número catorce de fecha trece de abril del presente año, se protocolizó ante mi notaría, acta de asamblea general de socios de Constructora Estructuras Arquitectónicas S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatro dos tres cuatro siete ocho, donde se reformó la cláusula primera y tercera referente a la denominación social y domicilio social de la compañía.—13 de abril del 2009.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 99915.—(30914).
El suscrito
notario hago constar que ante esta notaría, se constituyeron las empresas
denominadas, Quinta
Por escritura número doscientos veinticuatro-cinco del 04 de abril del 2009, se constituyó ante esta Notaría la nueva sociedad Responsabilidad Limitada, que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 04 de abril del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 99917.—(30916).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Inversiones Pana Sol
S. A. Capital social 10.000 colones. Domicilio Labrador de San Mateo,
Mediante
escritura número
A las 17:30 horas del 18 de marzo de 2008, ante mí, se constituyó la sociedad con número de cédula jurídica. Domiciliada en Cartago, su objeto social será principalmente el desarrollo de proyectos de diseño y construcción, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de cien mil colones, representante judicial y extrajudicial de la sociedad es el presidente y la secretaria.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—Nº 99933.—(30919).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del 11 de febrero del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Distribuidora Carnica San José Sociedad Anónima y se nombra presidente y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 99935.—(30920).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 03 abril 2009, se
constituyó sociedad Anónima, cuya razón social será cédula jurídica de acuerdo
a Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura número cuatrocientos cincuenta del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día seis de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Servicios Agrícolas y de Construcción Sac-Mat Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones. Presidente: Sergio Emilio Rodríguez Salas, cédula número siete-cero ochenta-doscientos trece, tesorera: Magali Mayela Villalobos Leitón, cédula número siete-ciento treinta y ocho-ochocientos veintinueve, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, 06 de abril del 2009.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 99945.—(30922).
Por escritura número cuatrocientos cincuenta y uno del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día seis de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad que denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne, con el aditamento de Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente: Sergio Emilio Rodríguez Salas, cédula número siete-cero ochenta-doscientos trece, tesorera: Magali Mayela Villalobos Leitón, cédula número siete-ciento treinta y ocho-ochocientos veintinueve, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, 06 de abril del 2009.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 99946.—(30923).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de abril del año dos mil nueve, se constituyó la empresa de esta plaza: Inmobiliaria Ralenti del Caribe Norte Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 99947.—(30924).
Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Flores de Stalingrado S. A., celebrada a las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil nueve, por la cual se reforma la cláusula sexta. Escritura otorgada a las ocho horas del veinte de marzo de dos mil nueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99948.—(30925).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las diecisiete horas y
treinta minutos del día trece de abril del año dos mil nueve, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Seguridad
de
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de marzo del 2009, se constituye sociedad denominada Plaza Centro Roes Naranjo Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 99953.—(30927).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 13 de abril del 2009, se constituye sociedad denominada Grupo Llandelpa Sociedad Anónima.—Naranjo 13 de abril del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—Nº 99954.—(30928).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2009, se protocoliza asamblea general ordinaria de Condominio Veranda. Se reforma artículo ocho, treinta y seis y se designa nuevo administrador.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 99956.—(30929).
La suscrita Notaria Pública, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número noventa-dos, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Artísticas y Comerciales Alpa Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Heredia, con un capital social de diez mil colones; cuya representación judicial y extrajudicial recae en su presidente.—Cartago, 13 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 99957.—(30930).
Por escrituras números setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y seis y setenta y siete, Virginia Umaña Segura y Zaida Umaña Segura, constituyen sociedades sin nombre con número de cédula jurídica que asigne el Registro.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 99958.—(30931).
Por escritura número ciento trece, se constituye Savi Tours y Asociados Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 99959.—(30932).
Alix María Miranda Godínez c.c. Alicia y Astrid Johanna Villegas Miranda constituyen M.A.J.S.A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 8:00 horas del 26 de marzo del 2009.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 99963.—(30933).
La notaria quien suscribe, hace constar que por escritura pública número doscientos cinco-nueve, otorgada en Ciudad Quesada, al ser las diez horas del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza constituye Calderón Boza & Schmidt Fonseca Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 13 de abril del 2009.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 99965.—(30934).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad con denominación su cédula jurídica, con domicilio en Quebrada Honda de Patarrá de Desamparados, trescientos metros al este de la escuela, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 99967.—(30935).
Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y tres, de las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, la sociedad Promotora de Inversiones Adela P I Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 99969.—(30936).
Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, se protocoliza, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de EODT Security CR S.R.L., donde se modifica la cláusula tercera del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 15:10 horas del 13 de abril del 2009.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 99970.—(30937).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada J.O.M.R. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Emilia Mª. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 99971.—(30938).
Hoy protocolicé el certificado de acuerdo de retransferencia de la sucursal y solicitud de descripción de Basf Admixtures Inc.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 99973.—(30939).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil
nueve, ante esta notaría, German Alfaro Salas, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Meleagro Villa Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura veinticuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 99978.—(30941).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perseo Villa Ciento Noventa Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura veinticinco, otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 99979.—(30942).
Por escritura 143-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 2 de abril del 2009, se constituye la sociedad El Camino de Naira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 99980.—(30943).
Por escritura 142-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:45 horas del 2 de abril del 2009, se constituye la sociedad Catahysa de E Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 99981.—(30944).
Por escritura 144-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas del 2 de abril del 2009, se constituye la sociedad Las Piedras del Mastin de E Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 99982.—(30945).
Por escritura 145-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 2 de abril del 2009, se constituye la sociedad Ninfas del Ayer de E Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 99983.—(30946).
Por escritura 146-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:45 horas del 2 de abril del 2009, se constituye la sociedad Los Sueños Azulados de Nugae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 99985.—(30947).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del treinta de marzo de dos mil nueve, se reformó la sociedad anónima denominada Eólico Valle Central S. A., se aceptó la renuncia del actual tesorero de junta directiva, y como nueva tesorera por el resto del plazo social, se nombra a la señora Hazel Cepeda Hodgson.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 99987.—(30948).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 6:00 horas del día 8 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Joyra de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil doscientos noventa y ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario y nuevo tesorero por el resto del plazo social.—Heredia, 9 de abril del 2009.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 99988.—(30949).
Por escritura pública otorgada en Ciudad Colón, a las 19:00 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó Finca Lanas M Y H R Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social_ 100 mil colones. El presidente, el secretario y el tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Colón, Mora, a las 7:00 horas del día 13 de abril del 2009.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99990.—(30950).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Sanchun Morán Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 99991.—(30951).
Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Golden Jungle Investments T.L.B. Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 99995.—(30952).
Ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, Luis Fernando y Ana Gabriela, ambos Rodríguez Campos, Ángel Miro Rodríguez Alvarado, constituyen la sociedad denominada Cafetalera Roca de Occidente Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Su objeto principal será el comercio. El domicilio social será Alajuela El Socorro de Piedades Sur de San Ramón, frente a la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 99997.—(30953).
Mediante escritura número 239-7, otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 6 de abril del 2009, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Telemática Internacional Corporación S. A., por la que se modifica el domicilio y se nombra presidente.—Tibás, 13 de abril del 2009.—Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 99999.—(30954).
Por la escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día tres del mes de abril del año dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general, ordinaria y extraordinaria en la cual se nombró el nuevo presidente la entidad Dendrobíum Orchid Sociedad Anónima. Presidente: Andreas Heidinger.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(30956).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad que se denominará igual que número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio social en Alajuela, Barrio San José, del Liceo, ciento setenta y cinco metros al sur. Capital social cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(30957).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas diez minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad que se denominará igual que número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio social en Alajuela, barrio San José, del Liceo, ciento setenta y cinco metros al sur. Capital social diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(30959).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas veinte minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad que se denominará igual que número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio social en Alajuela, barrio San José, del Liceo, ciento setenta y cinco metros al sur. Capital social diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(30960).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones B L J Cero Nueve S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente, secretario y tesorero, cada uno con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, abril del 2009.—Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—(30965).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 10:00 horas del 14 de abril del 2009, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de TRPM Noventa y Seis Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Fernando Solano R, Notario.—1 vez.—(30966).
La
suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el treinta y uno de marzo
del dos mil nueve, se constituyó
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el doce de abril del dos mil nueve, se constituyó Corporación Shangri Lounge Sociedad Anónima, nombrando como presidenta a la señora Sylvie Laurence Beaudoin.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(30971).
Mediante
escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 del marzo del año 2009, se
constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una
Sociedad Anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de
oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio
social: San José, de
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su cédula jurídica, la cual será otorgada oportunamente por el Registro Público, Sección Mercantil.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(30983).
Por escritura otorgada ante mí, se acuerda modificar la cláusula segunda: del domicilio y sétima: de la administración del pacto social de la firma: Ayuda Educativa S. A., Fecha de otorgamiento: 2 de abril del 2009. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(30985).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las diecisiete horas se constituyó la sociedad denominada Femurco Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Araya Arias, Notario.—1 vez.—(30988).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad H.C. Corporaciones Mercantil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y cinco mil treinta y ocho, de las ocho horas del catorce de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(30989).
Mediante escritura pública número setenta y uno - uno del dos de abril del dos mil nueve, otorgada en Alajuela, a las diez horas treinta minutos ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Na Lakalu Furnitures Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-477443, en donde se reforma la cláusula novena referente a las facultades de los apoderados ampliándose estas; siendo que tanto el presidente, la tesorera y la secretaria, tengan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad puedan actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Alajuela, 14 de abril del 2009.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(30992).
Por escritura número veintitrés otorgada en esta notaría, a las nueve horas del catorce de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Prieta Wild Oat S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta, se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(30993).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Tractores Roal S. A. domiciliada en Buenos de Palmares.—Palmares, 14 de octubre del dos mil tres.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(30994).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reforman las cláusulas uno y dos de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Autos Dos Bosco S. A. domiciliada en Buenos de Palmares.—Palmares, 1º de abril del dos mil nueve.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(30996).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas del día trece de abril de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sparus Aurata Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, trece de abril de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(31004).
A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de todos los socios de 3-101-553576 S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social, se elige nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(31018).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce abril del dos mil nueve, se constituyó Transportes Agüero Arias Sociedad Anónima. Capital social treinta y seis mil. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(31019).
Mediante escritura número dieciséis, otorgada a las once horas del día catorce de abril del año dos mil nueve, visible al folio veinte frente del tomo tres de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve.—Alajuela, quince de abril del año dos mil nueve.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(31020).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de abril del dos mil nueve, se constituyó Televentas Siete Siete Siete Sociedad Anónima. Capital social tres millones seiscientos mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(31021).
Por
escritura número trescientos noventa y seis, se constituye la sociedad
denominada Comercializadora Mundo Net Sociedad Anónima, escritura
otorgada en Alajuela, a las nueve horas del tres de abril del dos mil nueve.—Lic.
Flory Yali De
Por
escritura número trescientos noventa y siete, se constituye la sociedad
denominada Intercomunicaciones Vargas Sociedad Anónima, escritura
otorgada en Alajuela, a las nueve horas con treinta minutos del tres de abril
del dos mil nueve.—Lic. Flory Yali De
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Datri Segura y Rojas Sociedad Anónima, con un capital de cinco mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, Barrio Corazón de Jesús, esquina suroeste de la escuela Guatemala; cuya representación la ostenta el presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, quince de abril del año dos mil nueve.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(31050).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada El Trapiche de Manuel V Y H Sociedad Anónima, con un capital de cinco mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, Urbanización Ciruelas, del supermercado El Guinero, cien metros oeste y veinticinco metros sur, apartamento número uno; cuya representación la ostenta el presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, primero de abril del año dos mil nueve.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(31051).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Professional Outsourcing Services Limitada. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones pagados.—San José, quince de abril del año dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(31090).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 15 de abril de 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Corporación BCT S. A., según la cual se modifica la cláusula octava de sus estatutos y se reforma la administración.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(31091).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público se constituyó Guardería Infantil Picariños Sociedad Anónima, cuya presidenta es Laura Marcela Rodríguez Quirós, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, Domicilio: Su domicilio social será en provincia de Heredia, Cantón de Heredia, Distrito San Francisco, Residencial Jerez, casa ciento noventa y seis. Plazo social noventa y nueve años: otorgada en Heredia a las siete horas del dieciséis de abril de dos mil nueve. Es todo.—Heredia dieciséis de abril de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(31099).
El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, hago constar que por escritura número cuarenta y uno, visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo veintiocho, se constituyó la sociedad denominada Lovi Traducciones Sociedad Anónima.—Cartago, treinta de marzo del dos mil ocho.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—(31101).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó el capital de la sociedad Importaciones Vega Sociedad Anónima aumentando a la suma de ciento setenta y cinco millones de colones representado por treinta y cinco acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una, a las 17:00 horas del 1º abril del 2009.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(31104).
Ante mí constituí sociedad B-Telgeuse Sociedad Anónima pudiendo abreviarse B-Telgeuse S. A. domiciliada Grecia, Rincón de Arias detrás de Transportes Astro, calle mano izquierda cincuenta sur, capital social cinco mil colones, plazo noventa y nueve años. Nombrados presidenta Lorena Solís Azofeifa, secretario Francisco Azofeifa Solís tanto la presidenta como el secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:00 horas del 16 de abril del 2009.—Lic. Flory Yarida Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(31105).
Por escrituras de esta notaría a las 12:00 y 12:15 horas del 13 de abril del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Diseños Inmobiliarios Manzanillo S. A. y Diseños Inmobiliarios Punta Uva S.A. en las que se reforma la cláusula 2 y se nombra junta directiva en cada sociedad.—Limón, 13 de abril del 2009.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—(31111).
Ante esta notaría se realizó la modificación de la cláusula segunda sobre el domicilio social del pacto constitutivo de la compañía Condominios Rosaire de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(31112).
Ante esta notaría, se realizó la modificación de la cláusula segunda sobre el domicilio social del pacto constitutivo de la compañía Propiedades Hiltai de Costa Rica Sociedad.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(31113).
En escritura pública número 44-3, de las 14:00 horas del 15 de abril de 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Giro Azul Ltda., cédula jurídica 3-102-550615, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombra gerente y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(31123).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de abril de 2009, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Lluvia Rojiza S. A. en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(31125).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de abril de 2009, ante esta notaría se protocolizaron, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pescamar de Centroamérica S. A. y Sardimar S. A. en virtud de las cuales se acordó fusionar las referidas compañías. Como consecuencia de dicha fusión, Pescamar de Centroamérica S. A. deja de existir como persona jurídica para formar una sola entidad jurídica con Sardimar S. A. la cual prevalece. Asimismo se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social de Sardimar S. A.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(31126).
Por escritura número ciento tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del día quince de abril del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Santa Cecilia, en la cual se nombra administrador del condominio, y se modifica los artículos treinta y dos y treinta y seis del reglamento.—San José, dieciséis de abril del año dos mil nueve.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(31132).
Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Homsa Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma en actuación conjunta al menos dos.—Alajuela, 15 de abril del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(31138).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima que se denominará por su número de cédula jurídica s. a. Dicha sociedad fue constituida a las 19:30 horas del 16 de marzo del 2009, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 199-3 del tomo 3°.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—(31139).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará Ventanería El Mundo S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 19:40 horas del 16 de marzo del 2009, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 201-3 del tomo 3°.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—(31140).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará por su número de cédula jurídica s. a. Dicha sociedad fue constituida a las 19:35 horas del 16 de marzo del 2009, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 200-3 del tomo 3°.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—(31141).
Por escritura otorgada el 17 de marzo de 2009, ante mí, Brunilda Umaña Delgado y Manuel Eduardo Granados Umaña constituyen: Alto Las Brumas de Grajal Sociedad Anónima, abreviado Alto las Brumas de Grajal S. A. Plazo: 99 años. Capital pagado: Cincuenta mil colones. Representación legal: Los fundadores actuando conjuntamente, con poder generalísimo, separadamente con poder general. Domicilio: El Alto de Guadalupe frente a Clínica Jerusalem.—15 de abril del 2009.—Lic. Jenner Alfaro Fernández, Notario.—1 vez.—(31240).
Ante esta notaría por escritura número cien del tomo primero se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre es: Escoprit Impresión Ecológica S. A.—Lic. Dennia Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 100006.—(31242).
Ante esta notaría por escritura número cincuenta y dos del tomo tercero se modificó el pacto constituido de la sociedad anónima, cuyo nombre es: Sistemas de Manufacturación Asistida por Computadora del Norte S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 100007.—(31243).
Mediante escritura número doscientos seis otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara se constituyó, la sociedad denominada Inversiones Sánchez y Chaves Sociedad Anónima y su presidente es el señor Christian Alberto Chaves Sánchez.—San Rafael de Poás, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 100008.—(31244).
Mediante escritura número trescientos nueve otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Agronegocios Villalobos Villaplana Sociedad Anónima Sociedad Anónima y su presidente es el señor Rafael Esteban Villalobos Villaplana.—San Rafael de Poás, seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 100009.—(31245).
Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento ocho del tomo veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Alto de Bienes Raíces S. A.—Santa Ana, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 100011.—(31246).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Mercantil del Pacífico y del Atlántico Sociedad Anónima. Su presidente Luis Mauricio Cartín Fernández y su secretaria Ana Lucía Paniagua Campos, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa nueve años.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 100012.—(31247).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diecisiete horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del catorce de abril de dos mil nueve protocolicé el acta de la sociedad Agencia de Viajes Meridianos Sociedad Anónima, por medio del cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 100014.—(31249).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 01 de abril del 2009 se constituyó Corporación Mercantil del Caribe Comerc S. A. Sociedad Anónima, capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Sherman Cesar Allen Eve.—Limón, 01 abril del 2009.—Lic. Janell Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—Nº 100015.—(31250).
Ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del ocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Valle del Cielo Sociedad Anónima, capital enteramente suscrito y pagado. Cartago.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 100016.—(31251).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Gabriel y Galya Sociedad Anónima, el plazo es de noventa y nueve años, con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 100017.—(31252).
Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del dieciséis de marzo de dos mil nueve, se constituyó una sociedad que se denominará Tiempo de Amar Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, 27 de marzo de dos mil nueve.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 100020.—(31253).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil nueve, se constituyó una sociedad que se denominará Vientos de Paz Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, veintisiete de marzo de dos mil nueve.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 100021.—(31254).
Por
protocolización de acta otorgada en mi notaría de paso por Alajuela el día tres
de abril del dos mil nueve, se constituyó la compañía: Importaciones Herveb
Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, ochocientos oeste, cincuenta
sur de
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ecovistas Huntington Unidad Volio Ciento Sesenta y Nueve Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto del nombre: la sociedad se denominará Ecko Andes Holdings Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto del domicilio. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto de la administración. Se revocan los nombramientos y se realizan nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva. Escritura otorgada a las 11:00 horas del trece de abril del 2009.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 100030.—(31256).
La
suscrita, licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, notaria pública solicita
publicación del edicto de ley, de la constitución de
La
suscrita, licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, notaria pública solicita
publicación del edicto de ley, de la constitución de
El suscrito notario he procedido a constituir la sociedad que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne. La presidenta de la sociedad es la señora Marta Rosa Sequeira León.—Moravia, quince días de abril del dos mil nueve.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 100035.—(31259).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 01 de abril del 2009, Mireya Solís Porras, cédula nueve-cero cuarenta y tres-novecientos cuarenta y cinco, Randal Antonio Elizondo Solís, cédula dos- quinientos veintinueve-ciento cuarenta y dos, Ana Grace Elizondo Solís, cédula dos-quinientos cincuenta y siete-ciento cuarenta y ocho. Constituyen la entidad denominada Corporación R. E. M. A. Sociedad Anónima, domiciliada en urbanización Doña Cecilia, Barranca, Puntarenas, casa C-ocho.—Puntarenas, 01 de abril del 2009.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 100039.—(31260).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 11 de abril del 2009, Luis Ángel Trejos Solís, cédula seis-doscientos setenta y siete-novecientos veintiséis y Esperanza Solís Marín, cédula seis-cero cincuenta y cinco-trescientos veintitrés, constituyen la entidad denominada Corporación Nueva Ilusión Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cedral de Miramar Montes de Oro de Puntarenas.—Puntarenas, 11 de abril del 2009.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 100040.—(31261).
Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del dieciocho de marzo de dos mil nueve se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos noventa y siete s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro escritura número treinta y dos visible folio veintiuno frente del tomo diez de mi protocolo. Se modifica la cláusula. Se nombra como presidente al señor David Rojas.—18 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 100042.—(31262).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Apolonia Hendrika Investments Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Pieter Cornelis Kors.—Escazú, once de marzo de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 100045.—(31263).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Petra Joanna Investments Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Pieter Cornelis Kors.—Escazú, once de marzo de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 100046.—(31264).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Josee Louisa Investments Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Pieter Cornelis Kors.—Escazú, once de marzo de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 100047.—(31265).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que le asigna el registro, domiciliada en Peñas Blancas de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur de la escuela de Peñas Blancas, donde se nombró como presidenta a la señora Alexandra Valverde Valenciano, con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 abril del 2009.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 100048.—(31266).
Mediante escritura número 204, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Cafetalera Tirra S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y décimo quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 100049.—(31267).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día
primero de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Akunamatata DB Sociedad Anónima, domicilio social República de Costa Rica,
provincia de Cartago, Turrialba, frente a
Por escritura otorgada ante mí, se cambia la junta directiva de The Bulls Music Team Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-429462 y se otorga poderes en la sociedad.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 100055.—(31269).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:30 horas del día 14 de abril del 2009, se constituyó una sociedad anónima denominada Ganadera Alvarado Soffia Sociedad Anónima, domiciliada en Guachipelín en Escazú, Condominio Lagomar, casa 3, capital social 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 100058.—(31271).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: PKR Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Grecia, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 100059.—(31272).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 17 de marzo de 2009,
se cambia razón social de Kaprea S. A. a
Por escritura otorgada en esta notaría a las 19:00 horas del 16 de marzo de 2009, se cambia razón social de Jasa Seguros Sociedad Anónima a Jasa Asesoría en Riesgos Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de abril del 2009.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 100062.—(31274).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del once de abril de dos mil nueve, se constituyó Jafevasa Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años a partir de su constitución.—Santa Bárbara de Heredia, catorce de abril de dos mil nueve.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 100063.—(31275).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día primero de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Grupo Tecnológico Gamma Tau S. A., cédula jurídica número 3-101-424132, que modificó las cláusulas cuarta y sexta de su pacto social, aumentando el capital social y variando la administración, y se nombró nuevo secretario y vicepresidente de la junta directiva.—San José, 01 de abril del 2009.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 100065.—(31276).
Por escritura otorgada ante mí, el veintiséis de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Aguas Claras Sevillanas M.B.C y M.M.C. Sociedad Anónima. Domicilio social: calle quinta entre avenidas seis y ocho, casa seiscientos sesenta. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Javier Milton Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 100067.—(31277).
Por escritura otorgada ante esta notaría el catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará según su número de cédula jurídica más las palabras sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 100068.—(31278).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº
088-09.—Auto Inicial.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección
Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—Al ser las once horas con veintisiete
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve. Se resuelve emitir el
presente auto inicial en procedimiento administrativo sancionatorio
disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes
y concordantes de
Resultando:
I.—Que al ser las
quince horas con treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil nueve, se
recibió en el Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, copia de nota enviada a Licenciado Mauricio Moya
Madriz, Secretario Ejecutivo del Consejo de Personal del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, por parte del Licenciado Cristian Méndez Blanco,
Director de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
donde se pone en conocimiento que existe orden de captura en contra del oficial
de
II.—Según consta en el
expediente administrativo disciplinario existe solicitud de fotocopias del
expediente judicial número 02-200075-0485-PE, donde consta sentencia del
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica y voto de
III.—Constan fotocopias del
expediente judicial número 02-200075-0485-PE, donde consta la sentencia número
407-06, del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de
“Por tanto: Razones de
sana crítica, artículos 39 y 41 de
Así como consta el voto
número 2008-00956, de
IV.—Existe oficio
número 00270-2009, de fecha 19 de marzo del 2009, recibido en el Departamento
de Inspección Policial el día 19 de marzo del
Considerando:
I.—Que
“(...) Artículo
76.—Deberes. Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes
ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones
específicas:
()
d) Observar buena conducta.....”
“Artículo
10.—Principios fundamentales de la actuación policial:
(a) Observar
II.—De conformidad a lo
anteriormente expuesto y los hechos a investigar, se tiene que presuntamente el
Oficial de
Con fundamento en los
criterios jurídicos y citas de ley, así como en el estudio de los elementos que
constan en el expediente administrativo
ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Dar inicio al presente
procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las reglas
descritas en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de
Con fundamento en lo antes expuesto, resulta
procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo
disciplinario con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos
denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del
servidor indicado supra. Por lo tanto, se decreta la apertura del procedimiento
respectivo.
Al respecto y al tenor de lo
dispuesto en los artículos 11, 39 y 41 de
Se le indica al investigado
que el expediente administrativo se encuentra resguardado en las oficinas de
Igualmente, se advierte que
de no comparecer el día y hora señaladas, sin que mediare justa causa para
ello, el Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y
resolver el caso con los elementos de juicio existentes, lo anterior al amparo
de lo estipulado por el numeral 252 de
Se pone en conocimiento que
contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios,
según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de
Se pone en conocimiento que
en caso de comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le
podría sancionar desde un día hasta 30 sin goce de salario o en su defecto con
el despido, sin perjuicio de que podría de corresponder así, dictarse una
absolutoria en su favor.
Los recursos deberán ser
interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas al día
siguiente de haber sido realizada la notificación o bien interponerse en el
mismo momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición en
el acta de notificación respectiva, al tenor de los artículos 346 y 347 de
Se pone en conocimiento del
investigado que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so
pena de que, ante omisión a este deber o caso de que el lugar o medio señalado
sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por
notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de emisión de
las mismas. Lo anterior conforme al numeral 12 de
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido su totalidad todas las disposiciones de ley.
Notifíquese en forma personal en
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución Nº RMT-832-2009 de las diez horas del día 12 de marzo del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIGTA-571-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del 26 de febrero del 2009, de
De
conformidad con resolución Nº RMT-753-2009 de las once horas del día 5 de marzo
del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-557-2009 de sesión celebrada en San
José, a las nueve horas del 26 de febrero del 2009, de
De
conformidad con resolución Nº RMT-747-2009 de las once horas del día 5 de marzo
del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-152-2009 de sesión celebrada en San
José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a
herederos de Audilio Valverde Soto, cédula número 6-0051-666 en su condición de
propietario del derecho 003 finca Alajuela 246028; Geovanny Paniagua
Villalobos, cédula Nº 4-128-436 en su condición de propietario de la finca
Alajuela Nº 292299 y Javier Campos Guzmán, cédula Nº 2-281-120 en su condición
de acreedor en la adjudicación de la finca de Alajuela Nº 246683; a quienes se
les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE
SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE
FLORES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La suscrita Licenciada
Rosalba Jiménez Cascante, Administradora de
Razón Social |
Nº Patronal |
Monto ¢ |
Barrantes Arrieta Alex |
0-00401700525-999-001 |
270.822,00 |
Calderón Gómez Adriana |
0-00109170153-999-001 |
306.317,00 |
Campos Rojas Rafael |
0-00900470010-999-001 |
286.566,00 |
Edcatri S. A. |
2-03101055409-001-001 |
207.583,00 |
El Safari de Rastas Barveños S. A. |
2-03101407332-001-001 |
135.862,00 |
Empresa Privada de Seg Gori de Alajuela |
2-03101292952-001-001 |
21.332.507,00 |
Ferro Flores Carlos |
7-00015320125-999-001 |
229.647,00 |
Gómez Víquez José Luis |
0-00302410304-999-001 |
283.140,00 |
González Murillo Rainor |
0-00401420488-999-001 |
137.909,00 |
Grupo Verfa S. A. |
2-03101382572-001-001 |
63.314,00 |
Her Ven Publicidad Dos Mil S. A. |
2-03101416251-001-001 |
4.294.821,00 |
Madrigal Padilla José Manuel |
0-00109800638-999-001 |
243.214,00 |
Moreno González Abelino |
0-00502210164-001-001 |
11.869,00 |
Napolitano Páez Lola Isabel |
7-00026825469-001-001 |
57.710,00 |
Pérez Rivas Meinor Antonio |
0-00206430403-999-001 |
233.063,00 |
Prendas González María Eugenia |
0-00502620097-999-001 |
326.080,00 |
Rodríguez Olivas Harold |
7-00017357202-999-001 |
203.004,00 |
Rodríguez Soriano Miguel Ángel |
7-00017780700-999-001 |
276.984,00 |
Sebal (SM) de Costa Rica S. A. |
2-03101515969-001-001 |
21.959,00 |
Sistemas W M S. A. |
2-03101157285-001-001 |
141.658,00 |
Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A. |
2-03101418665-001-001 |
1.579.153,00 |
Trajes Internacionales de Costa Rica S. A. |
2-03101095272-001-001 |
144.554.403,00 |
Villalobos Sánchez Xinia |
0-00502680924-999-001 |
297.928,00 |
San Joaquín
de Flores, 13 de abril del 2009.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante.—(30389).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Órgano Director.—Acto
de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la
empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., propietaria de
Resultando:
1º—Que por resolución
de
2º—Que a la empresa Agencia
de Viajes Costamundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, fue declarada
turística según resolución de
3º—Que según oficio
DGA-1117-2009 del 04 de marzo del 2009, el señor Marcos Castro Retana,
funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-1117-09 del 4 de marzo del 2009, el señor Marcos Castro Retana,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día
26 de febrero del 2009, realizó una inspección a las oficinas de
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Costamundo S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, propietaria de la agencia de viajes del
mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d),
i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, al no encontrarse operando en el lugar en que se encuentra
domiciliada ante este Instituto, y al no haber informado sobre los cambios que
se han dado en la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones
establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación
escrita, suspensión de
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214
y siguientes de
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de
la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este
fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217
y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
Órgano
Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido
contra el señor Huang Guo Shun, propietario del Restaurante Asiático. San José,
a las trece horas del tres de abril del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución
de
2º—Que al señor Huang Guo
Shun, cédula de residencia Nº 626-148699-004220, propietario del Restaurante
Asiático, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio
DGA-1663-2009 del 27 de marzo del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, supervisor
del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección
realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación
en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en
cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y
“reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas,
gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-1663-2009 del 27 de marzo del 2009, el señor Rafael Soto Quirós,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día
17 de marzo del 2009, visitó el local del Restaurante Asiático, ubicado en,
Guanacaste, Tilarán, frente al Parque Central del lugar, con el propósito de
verificar sus operaciones, no obstante la misma no fue posible realizarla, por
cuanto la empresa se encuentra cerrada sin operación alguna, y según
información suministrada por algunos vecinos del inmueble, el mismo tiene
varios meses de no operar. Que de dicha situación se trata de notificar a su
propietario según oficio DGA-1663-09 del 27 de marzo del 2009 para que en un
plazo de diez días se pronunciaran al respecto. Que dicha notificación se trata
de realizar al medio establecido por su propietario para recibir notificaciones
pero en ninguno de los casos fue contestado el fax.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que el señor Huang Guo Shun, cédula de
residencia Nº 626-148699-004220, propietario del Restaurante Asiático, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
estar operando la empresa y al no haber informado a este Instituto lo sucedido
con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de
la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este
fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217
y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
Órgano
Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido
contra la empresa Turística del Golfo S. A., propietaria del Motel Cerromar.
San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución
de
2º—Que a la empresa Turística
del Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, fue declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio
DGA-4554-2008 del 29 de agosto del 2008, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-4554-2008 del 29 de agosto del 2008, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
que el día 08 de julio del 2009 procedió a realizar una inspección al Motel
Cerromar más conocido como Hotel Oasis del Pacífico, ubicado en Playa Naranjo,
Puntarenas, con el propósito de aplicar el Anexo 3 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, y levantar un inventario de la
infraestructura actual para confrontarla con lo que le fuera aprobado en
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Turística del Golfo S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-017899, propietaria del Motel Cerromar, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse operando el establecimiento y al no haber informado a este
Instituto lo sucedido con el mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones
establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación
escrita, suspensión de
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de
la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este
fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217
y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
Órgano
Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido
contra la empresa Negociadora Canarias de
Resultando:
1º—Que por resolución
de
2º—Que la empresa Negociadora
Canarias de
3º—Que según oficio
DGA-1463-2009 del 18 de marzo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-1463-2009 del 18 de marzo del 2009, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
que el día 11 de marzo del 2009, visitó el local del Restaurante Casa Pueblo,
ubicado en Liberia, Guanacaste,
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Negociadora Canarias de
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de
la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este
Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217
y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica a
Verónica Ortiz Mayorca, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
numero 155806821716; la resolución de las ocho horas del día treinta de marzo
del dos mil, nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Faubricio Ortiz Mayorca; siendo así que dicho
niño, estará ubicado en el Hogar Privado de Tibás. Notifíquese lo anterior al
interesado, de conformidad con
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
22 de febrero de 2008
Nº 0960-2008-DRD
Señor
Marcos Otárola Artavia
Estimado señor Otárola:
Se
acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el día 28 de enero de
2008, en contra del TA. Randall Chaves Ureña, para lo cual se ha abierto el
expediente Nº 09-08, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.
Se ha puesto en conocimiento
del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo
que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del
procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante
el Tribunal de Honor correspondiente.
Una vez concluido el plazo
concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del
Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo
y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales
conformarán
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si usted ya indicó la dirección,
favor hacer caso omiso de esta solicitud.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en
el expediente Nº 09-08 consta documentación que puede ser consultada en
nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Se le agradece su atención.
Atentamente,
Ing. Gisella Araya
Leitón, Jefa, Departamento de Régimen Disciplinario.—(O. C. Nº
260-09).—C-83385.—(30691).
28 de marzo de 2008
DRD-1352-2008
Señora
Melissa Valverde Cordero
Representante Legal
PREFAHOGAR DE COSTA RICA K
Y R S. A.
Estimada señora:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente No. 30-08, el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su
representada, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente,
este expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en
el expediente Nº 30-08 consta documentación que puede ser consultada en
nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Atentamente,
Ing. Gisella Araya
Leitón, Jefa, Departamento de Régimen Disciplinario.—(O. C. Nº
260-09).—C-85520.—(30692).
En
Dado en
Todo lo demás queda igual.