LA GACETA Nº 78 DEL 23 DE ABRIL DEL 2009

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Expediente Nº 17.327

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SALUD

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MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

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MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

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PROYECTOS

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2105/OC-CR,

PARA EL PROGRAMA DE LIQUIDEZ PARA LA SOSTENIBILIDAD

DEL CRECIMIENTO DE COSTA RICA, ENTRE EL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO, EL CUAL CONSTA DE LAS SIGUIENTES

PARTES: I) ESTIPULACIONES ESPECIALES, II) NORMAS

GENERALES Y III) ANEXO ÚNICO

Expediente Nº 17.327

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1.        Introducción

Las perspectivas de crecimiento mundial han mostrado un severo deterioro y para el año 2009 se prevé un menor crecimiento económico. Lo que inició como una crisis financiera focalizada en el sector inmobiliario de los Estados Unidos de América se ha transmitido con fuerza a la economía mundial y, el estrés sobre la estabilidad de los sistemas financieros de las principales economías desarrolladas tiene pocos precedentes en la historia moderna.

Existe una alta probabilidad de que la crisis crediticia global, y los costos que implica para el financiamiento en los mercados financieros internacionales, se mantengan por varios trimestres. Aunado lo anterior, y a raíz de la agudización de los problemas de liquidez en los mercados financieros, a nivel mundial, se han venido aprobando políticas de carácter integral, en procura de combatir los efectos de esta problemática y de poder apuntalar los niveles de demanda y de credibilidad en la economía. Estas iniciativas corresponden a programas para la compra de activos bancarios en problemas así como el uso de fondos públicos para capitalizar instituciones bancarias.

Además, el deterioro en las condiciones financieras internacionales ha generado una restricción de liquidez a nivel global, que ha obligado a los bancos centrales a diseñar e implementar mecanismos contingentes (blindaje financiero) para suministrar recursos de corto plazo al sistema financiero. Ello con el fin de reducir el riesgo sistémico de iliquidez y de permitir el flujo adecuado de los medios de pago entre los diferentes sectores económicos domésticos y el resto del mundo.

Por su carácter de economía pequeña y abierta, Costa Rica no es inmune a los efectos de la actual crisis financiera internacional, lo que reduce la disponibilidad de liquidez de los intermediarios financieros locales para financiar el normal funcionamiento de las actividades productivas, en general; y del sector exportador, en particular. Aunado a lo anterior, se prevé que el menor dinamismo de la demanda mundial repercuta en las exportaciones costarricenses, a lo que se suma el impacto que la incertidumbre, acerca de la evolución macroeconómica, tiene sobre las decisiones de gasto de los agentes económicos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, (publicada en el Alcance Nº 55 del Diario Oficial La Gaceta Nº 255, de fecha 3 de noviembre de 1995), le corresponde a la Institución, entre otros, promover tanto el ordenado desarrollo de la economía, como la eficiencia del sistema de pagos interno y externo; mantener su normal funcionamiento, así como promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo. Además, establecen entre sus funciones esenciales, la promoción de condiciones favorables para el robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del sistema financiero nacional.

De manera preventiva, y con el fin de evitar los efectos que la restricción de liquidez a nivel mundial podría tener sobre la disponibilidad de recursos del sistema financiero local, el Banco Central de Costa Rica puso a su disposición mecanismos de corto plazo, como por ejemplo: i) habilitar una línea de crédito especial en moneda nacional para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez, ii) autorizó a la administración del Banco Central para realizar subastas de compra de títulos, por un tiempo determinado y, iii) amplió la cobertura de entidades con las cuales el Banco Central puede realizar operaciones de reporto u otras similares, a todas aquellas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de las superintendencias adscritas al Banco Central.

Para solventar la restricción de crédito que se podría presentar con la moneda extranjera, el artículo 107 de la Ley Nº 7558 permite al Banco Central obtener y conceder créditos y realizar todas las demás operaciones compatibles con la naturaleza de un banco central, con otros bancos centrales y con bancos extranjeros de primer orden. En efecto, con el fin de evitar problemas de liquidez en moneda extranjera, el Banco Central, ha venido gestionando la contratación de líneas de crédito contingentes con organismos financieros internacionales. Particularmente, en diciembre del 2008, el Banco Interamericano de Desarrollo aprobó un crédito contingente para el Banco Central de Costa Rica por EUA$500 millones (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), que podría ser utilizado en caso de que se requiera inyectar liquidez en moneda extranjera al país.

El Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante la resolución DE-212/08 de fecha 17 de diciembre del 2008, aprobó el Contrato de Préstamo 2105/OC-CR, cuyo objetivo es financiar el “Programa de liquidez para la sostenibilidad del crecimiento de Costa Rica”, mediante el cual se proveería la liquidez, que el sistema financiero costarricense requiere, para colaborar con el financiamiento destinado a fortalecer la competitividad del sector exportador. Con este Programa se pretende suplir o complementar las líneas de corresponsales en dólares de los Estados Unidos de América, pues como consecuencia de la crisis financiera internacional, estas pueden presentar un retroceso importante y el sector bancario se enfrentaría a la falta de recursos para financiar la actividad exportadora de las empresas costarricenses.

Concretamente, el Programa propuesto brindaría financiamiento al Banco Central de Costa Rica para que este otorgue recursos a las instituciones financieras reguladas por SUGEF, para que estas puedan extender líneas de crédito para capital de trabajo en dólares; y financiamiento de comercio exterior, a empresas exportadoras o integradas en cadenas de producción para la exportación que, hasta hace muy poco, dependían fuertemente de financiamiento directo de proveedores radicados en el exterior, pero que en el actual entorno financiero internacional se han visto limitadas o excluidas del mismo y, por ende, han tenido que recurrir al mercado financiero local.

Elementos del Contrato

En esencia, el Banco Central pretende, inicialmente, mantener esta línea de crédito con el BID en forma de “seguro” y utilizarla solo en caso de verdadera necesidad.

La estructura general del contrato sugiere que el Banco Central funcionaría como un ente intermediario, sin que sea el responsable de la vigilancia en el uso de los recursos por parte de los bancos que los soliciten. El Banco Central de Costa Rica sería el Prestatario del préstamo, sin garantía soberana (el Ministerio de Hacienda no otorgó su garantía solidaria) y la Unidad Coordinadora del Programa sería la División de Gestión de Activos y Pasivos, específicamente el Departamento de Operaciones Financieras, del Banco Central.

La operativa del contrato consiste, a grandes rasgos, en la siguiente:

a)  El BCCR recibe las solicitudes de los bancos que requieren préstamo de liquidez urgente en dólares, moneda pactada con el BID y en la que se realizarán los desembolsos.

b)  Los bancos firman un contrato de préstamo con el BCCR en el que se comprometen a cumplir con las normativas dispuestas por el BCCR para este tipo de préstamos (entendido como el Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez que ya existe y que sería modificado para incorporar lo requerido para la implementación de la línea de crédito) así como con las directrices del BID en la materia, las cuales serán plasmadas en un cuerpo normativo de aprobación conjunta entre el BCCR y el BID, denominado, en el contrato “Reglamento de crédito”.

c)  El BCCR solicita el desembolso respectivo al BID.

d)  El BCCR otorga el préstamo a los bancos solicitantes.

e)  Los bancos solicitantes otorgan los créditos a los destinatarios de los mismos en el sector productivo, específicamente, el sector exportador, conforme se indica en el Anexo Único del contrato (punto 1.01 del Objetivo del programa).

f)  El BCCR mantendrá una cuenta auxiliar en la que se visualizarán los ingresos provenientes del BID, los egresos hacia las entidades financieras y los pagos tanto de las entidades financieras hacia el BCCR como de este hacia el BID.

Conforme a las disposiciones de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR), dada la naturaleza del contrato y la obligatoriedad de su aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa, para que adquiera eficacia jurídica, conforme a lo dispuesto por el artículo 107 de la LOBCCR1, el aval del legislador permite que, para el caso específico,

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1               “Sin embargo, todo empréstito externo en que incurra el Banco Central deberá ser aprobado por la Asamblea Legislativa, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 180 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. No requerirán aprobación legislativa las operaciones para balanza de pagos, que realice el Banco con organismos monetarios internacionales al amparo de convenios suscritos por la República.”

se puedan realizar actuaciones acordes con la realidad imperante y el interés público, sin que ello implique una reforma a la legislación vigente ni a una modificación en el papel desempeñado por la institución en forma permanente. Esto resulta particularmente relevante, frente a la actual coyuntura económica mundial en la que ya se habla abiertamente de recesión en los principales socios comerciales costarricenses, en la medida en que el interés público se refiere a la protección de derechos fundamentales, como la protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios de los servicios bancarios (artículo 46 de la Constitución Política), así como al cumplimiento de los objetivos principales y subsidiarios del Banco Central como son: mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional, promover el ordenado desarrollo de la economía, velar por el buen uso de las reservas monetarias internacionales de la Nación para el logro de la estabilidad económica general, y promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo, tal y como se citó con anterioridad. Asimismo, es importante destacar que la operativa del contrato por la que se estableció el papel del Banco Central, como ente intermediario, fue una condición para el otorgamiento del crédito por parte del BID, dada la especial naturaleza del Programa de Liquidez para la Sostenibilidad del Crecimiento.

El Directorio Ejecutivo del BID estableció, en su documento GN-2492-3 aprobado por la Resolución de la Asamblea de Gobernadores del Banco, como un programa especial de la categoría del Programa de Emergencia, lo siguiente:

“(...) El objetivo específico del programa es mantener el flujo de crédito hacia la economía real, compensando en parte y con carácter temporal, las insuficiencias de las corriente normales de financiamiento para la región, provocadas por la crisis financiera mundial. El propósito es apoyar la producción interna y facilitar el comercio, protegiendo así el empleo de una conmoción externa y temporal, al tiempo de reforzar las condiciones macroeconómicas de la región.” (sic).

“(...) El programa brindaría liquidez por un monto máximo de US$500 millones por país, con destino a instituciones financieras reglamentarias que tengan que hacer frente a una disminución del acceso a líneas de crédito externo y crédito interbancario, de modo que puedan, a su vez, proporcionar líneas de crédito para comercio exterior a exportadores y productores para el mercado interno, y mantener el acceso de las firmas al capital de trabajo. (...)”

Como apoyo a lo expuesto, transcribimos la siguiente jurisprudencia de la Sala Constitucional:

“VII- De la misma manera, mutatis mutandi, la aprobación que la Asamblea Legislativa dé a los empréstitos y otros convenios que se relacionen con el crédito público, de conformidad con el artículo 121 inciso 15 de la Constitución, no les altera su naturaleza administrativo-contractual, ni les exime de su régimen jurídico-administrativo, ni por ende, les confiere el carácter de las leyes, aunque sí lo tenga la que los aprueba en sí. Es evidente que tal aprobación legislativa corresponde más bien a una función tutelar, en ejercicio de un control político sobre el endeudamiento del Estado, que fue una de las preocupaciones del constituyente de 1949, de allí también la exigencia de una votación calificada para el endeudamiento externo. Asimismo esa tutela legislativa, hace posible que en la ley aprobatoria del contrato se adopten normas que faciliten su ejecución, garanticen su cumplimiento o regulen extremos de su vigencia interna, tales como exenciones tributarias para los fondos del préstamo o para los bienes u obras que financia, garantías de solvencia institucional, administrativa y financiera, necesarias sobre todo por la imposibilidad de otorgarlas reales o de obviar la inembargabilidad de los bienes públicos, seguridades respecto de la liquidez y transferencia de los pagos- por ejemplo, contra medidas de inconvertibilidad o respecto de los llamados “riesgos políticos”, que no tiene el acreedor por qué asumir y que, antes que asumirlas le llevarían a negar el crédito-.

VIII.- Consecuencia de todo lo anterior es, ante todo, la de que los contratos de préstamo no pueden significar compromisos de ejercer o de no ejercer el poder público en si mismo, ni modificar o imponer la modificación de la legislación interna del país deudor en forma permanente, ni mucho menos, establecer condiciones que atenten contra el orden público de ese país. Sin embargo, es universalmente aceptado que en esos meros contratos públicos se pueda excepcionar la aplicación de determinadas leyes u otras normas a la materia del contrato, razón por la cual precisamente deben ser “aprobados” por el Poder Legislativo, sin que nada de ello los convierta en tratados o en leyes en sí, pero tampoco que los haga inválidos o ineficaces, siempre que tales excepciones sean temporales y razonablemente adecuadas al objeto del contrato, de manera que la desaplicación o excepción de la legislación común tiene como límites, no solamente la Constitución, lo cual es de principio, sino también aquellas normas o principios que correspondan al orden público en su sentido específico.2

______

2              Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto Nº 1027-90 de las 17:30 horas del 29 de agosto de 1990.

En todo caso, el papel real del Banco Central es el de Prestatario ante el BID y transmisor de los recursos para otorgar liquidez a las entidades financieras. Estas se comprometen a prestarlo a cierto sector de la economía3, pero el control real en el uso de los recursos por parte de las entidades financieras es realizado por el BID, por medio de la auditoría que ha de contratar al efecto4. El Banco Central solo será un intermediario y lleva control de sus cuentas internas5. La documentación solicitada a las entidades financieras referente a la utilización y destino de los recursos que deba solicitar el Banco Central cuando así se lo requiera el BID es para facilitar el control que lleva a cabo este último, pues, conforme a sus objetivos y parámetros de acción, debe velar porque los recursos se canalicen al sector real de la economía, tal y como se indica en los documentos que sustentan el Programa.

Resulta importante aclarar que, con base en lo expuesto y en lo acordado con el BID, el Banco Central no estaría sujeto a sanción alguna en el eventual caso de que, tras una auditoría, se descubriera que las entidades financieras beneficiarias de créditos han otorgado préstamos, con los recursos del Programa, a empresas que no cumplan con los perfiles dispuestos en los contratos y normas del Programa.

Partes del Contrato

El Contrato se divide en tres partes íntimamente entrelazadas y que son:

A. Las Estipulaciones Especiales

B. Las Normas Generales

C. El Anexo Único

A.       Estipulaciones Especiales

Las Estipulaciones Especiales conforman la primera parte del contrato. En esta se establecen las cláusulas que rigen el contrato específico entre el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), diferenciándolo de cualquier otro contrato que, con base en el Programa de Liquidez para la Sostenibilidad del Crecimiento, se suscriba con otro país. Se trata del conjunto de cláusulas que definen las particularidades aplicables a este préstamo frente a las Normas Generales propias de este tipo de préstamos; al punto que, en caso de contradicción entre las Estipulaciones Especiales y las Normas Generales, privan las primeras sobre las segundas6.

En esta parte del Contrato cabe destacar los siguientes aspectos:

1)  Se diferencia el “Financiamiento” del “Préstamo”, entendiéndose el primero como la línea de quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América; y como el segundo el dinero que efectivamente llegue a ser desembolsado al BCCR para que lo facilite a las entidades financieras.7

2)  Ante la eventualidad de que escaseen los US$ del mercado, se pactó la utilización de una moneda única a concertar entre el BID y el BCCR, aplicable únicamente mientras dure la escasez.8

3)  La cláusula 2.03 resulta en una ventaja para el Banco Central de Costa Rica dependiendo de las condiciones de mercado y de las fluctuaciones de las tasas de interés. En efecto, el Banco Central de Costa Rica, en calidad de prestatario, puede solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados de la tasa de interés pactada (LIBOR más 4 puntos base), a una tasa fija de interés, que será determinada por el BID y comunicada por escrito al Prestatario.

4)  En la cláusula 3.01 se dispone que los recursos del Financiamiento sólo podrán usarse para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del BID. Esto es aplicable al usuario final del recurso, es decir, al empresario que obtenga un crédito de la entidad financiera a la que el BCCR le facilite los recursos. Por lo tanto, el control es responsabilidad de la entidad financiera y del BID. El BCCR no tiene responsabilidad en el tema, salvo que se percate de la situación por alguno de los informes del ente financiero o del BID y, ante esto, conforme a lo que se disponga en el contrato de préstamo BCCR-IFI (institución financiera), el crédito devendrá exigible y la empresa no podrá ser beneficiaria de un nuevo crédito del Programa y así se le hará saber a la IFI, so pena de cancelarle la línea a la propia IFI.

5)  Desde el punto de vista jurídico, resulta indispensable para la obtención del primer desembolso, presentar ante el BID lo siguiente:

a)            Criterio jurídico de la Procuraduría General de la República en que se indique, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el BCCR en el Contrato de Préstamo con el BID son válidas y exigibles.9

b)            Designación de uno o más funcionarios, por parte del BCCR, que puedan representarlo en todos los actos relacionados con el Contrato, señalando, en su caso, si actúan conjunta o separadamente, y adjuntar las firmas de dichos representantes.10

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3              Ver la cláusula 4.01 a) y b) de las Estipulaciones Especiales y puntos 1.01, 2.01, 2.04 del Anexo Único.

4              Ver cláusula 5.03 de las Estipulaciones Especiales y el punto 5.03 del Anexo Único.

5              Cláusula 5.03 de las Estipulaciones Especiales.

6              Ver cláusula 2 (a) de las Estipulaciones Especiales.

7              Ver cláusula 1.02 de las Estipulaciones Especiales.

8              Ver cláusula 1.03 de las Estipulaciones Especiales.

9              Cláusula 4.01 a) de las Normas Generales.

10            Cláusula 4.01 b) de las Normas Generales.

 

c)            Prueba de que se han asignado recursos suficientes para atender los requerimientos de ejecución del Programa durante al menos el primer año.11

d)            Indicación del catálogo o código de cuentas para la administración de los recursos (en el presente caso, indicación de las cuentas auxiliares del BCCE que se utilizarán para llevar el control del flujo de los recursos que ingresan y salen hacia y desde el BCCR, según corresponda).12

e)            Prueba de que la Auditoría del BCCR auditará las cuentas auxiliares del BCCR indicadas en el literal anterior.13

f)             Nombramiento por parte del BID, con el consentimiento del BCCR, de la firma de auditores externos que auditarán el Programa.14

g)            Solicitud escrita de desembolso con sus respectivos antecedentes, con al menos 30 días hábiles de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos correspondiente, o de la prórroga del mismo.15

h)            Evidencia de la aprobación, por parte de la Junta Directiva del BCCR de la siguiente normativa:16

i.        Reglamento de Crédito, consensuado con el BID para el Programa.

ii.      Norma especial del BCCR que regule la concesión a las IFIs de las líneas de crédito previstas en el Programa. Esta Norma correspondería, según lo conversado, al “Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez”, debidamente reformado, para que incorpore los préstamos en dólares (US$).

6)  La cláusula 3.04 establece una la ampliación automática del plazo para el desembolso de los recursos, por un año, pero solo si se ha desembolsado, por lo menos, un 70% del financiamiento. Si el desembolso es menor al 70%, se extiende el plazo a doce meses más, solo ante acuerdo de partes, lo cual es diferente a una simple solicitud expresa. Consideramos que la cláusula es clara en su contenido y acorde con los planteamientos del BCCR en cuanto a contar con un mayor margen temporal para desembolsar el Préstamo, en caso de que los requerimientos de las entidades financieras no resulten tan urgentes como se espera.

7)  En el capítulo IV se establecen las condiciones de los sub-préstamos, entendidos como los otorgados por el BCCR a las IFIs y las condiciones que estas deben pedir a los sub-prestatarios, entendidos como los clientes de las entidades financieras que recurren a ella para el otorgamiento de los créditos.

8)  Según la cláusula 4.03 el responsable del control y supervisión del uso de los recursos conforme al Programa es el BID, con asistencia del BCCR.

9)  El BCCR se compromete a llevar los registros, inspecciones e informes de las cuentas del BCCR por las que se administre el Programa y a exigir a las entidades financieras (IFIs) la presentación de informes financieros del Programa refrendados por su propia auditoría interna o externa.17 Esto se utilizará como insumo para que el BID audite la ejecución del Programa.

10)               La auditoría técnico operativa del Programa corre por cuenta del BID.18

11)               El contrato tiene plena vigencia a partir de la publicación de la aprobación legislativa en el periódico oficial La Gaceta.19

12)               En caso de controversias, estas serán solucionadas mediante arbitraje.20

B.       Normas Generales

Tal y como se indicó en el apartado anterior, las Normas Generales se aplican en los casos en que se requiera complementar las Estipulaciones Especiales, y en caso de contradicción, privan las Estipulaciones Especiales sobre las Normas Generales.

En el punto 2 de las Estipulaciones Especiales, se excluyen expresamente las siguientes normas generales: artículo 2.01, literales (i), (t), (u), (x) e (y); y artículo 3.04, y artículo 4.01, literal (g). Esto obedece a la solicitud expresa del BCCR, con el fin de evitar cualquier confusión que pudiera surgir de la aplicación supletoria, o complementaria, de estas Normas Generales, ante un vacío de las Estipulaciones Especiales. Tampoco son aplicables las siguientes cláusulas 2.01 (z); 3.05; 3.06; 4.04; 4.05; el capítulo VI completo. Tampoco aplican las cláusulas, referentes a los desembolsos y pagos de amortizaciones en moneda nacional y al tipo de cambio aplicable, pues todo pago y desembolso fueron pactados en dólares (US$). Esto se aplicaría única y exclusivamente en caso de que ante una eventual escasez de dólares en el mercado, se pactaran los desembolsos y pagos en colones, pero la realidad apunta a que se buscaría alguna otra de las monedas fuertes, desde la perspectiva financiera, a nivel internacional.

_______

11            Cláusula 4.01 c) de las Normas Generales.

12            Cláusula 4.01 e) de las Normas Generales.

13            Cláusula 4.01 f) de las Normas Generales

14            Ibidem.

15            Cláusula 4.03 de las Normas Generales.

16            Cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales.

17            Cláusula 5.01 y 5.02 de las Estipulaciones Especiales.

18            Cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales.

19            Cláusula 6.01 de las Estipulaciones Especiales.

20            Cláusula 7.01 de las Estipulaciones Especiales.

 

De las Normas Generales restantes, conviene destacar lo siguiente:

1)  Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.21

2)  Resulta relevante la cláusula 3.09, pues el BID se reserva el derecho de ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del BCCR provenientes de este Contrato. El BID informará inmediatamente al BCCR sobre cada cesión, en caso de que se ejerza tal derecho.

3)  Se permiten los pagos anticipados.22

4)  Se permite la renuncia a cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsado, previo aviso al BID. Se aclara que la cláusula 5.03 de las Normas Generales, la cual excluye ciertos montos del derecho de renuncia indicado aquí, no es aplicable al presente contrato, pues no se trata de la ejecución de un proyecto. En tal caso, para renunciar a parte del Financiamiento basta con el aviso respectivo al BID.

5)  Las condiciones previas al primer desembolso, enumeradas al analizar las Estipulaciones Especiales23, deben ser cumplidas dentro de los 180 días posteriores a la vigencia del Contrato (entiéndase a la publicación en La Gaceta). En caso de incumplimiento del plazo, el BID podrá dar por terminado el Contrato dando el aviso correspondiente al BCCR.

6)  La cláusula 8.02 de “Exención de impuestos”, es jurídicamente viable en función de la aplicación de los principios que rigen el contrato (ver el punto 2, inciso a), de las Estipulaciones Especiales) y la Ley Nº 2502, y sus reformas, que es Ley de aprobación del Convenio Constitutivo del BID. Específicamente, el artículo XI, titulado: “Situación jurídica, inmunidades y privilegios”, sección 9, inciso a), indica:

“Sección 9.- Exenciones Tributarias.

(a) El Banco, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. El Banco estará asimismo exento de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.”

Dado que los pagos que llegue a efectuar el BCCR al BID, en las condiciones acordadas en el Convenio de préstamo, están conformados no solo por amortizaciones al préstamo, sino también por sus respectivos intereses y comisiones, estos son considerados contablemente como ingresos para el BID, por lo que estarán exentos de todo tipo de impuestos, por lo que esta se entiende que dicha exención abarca también al impuesto sobre la renta.

C.       Anexo Único

El Anexo Único resume la filosofía, objetivos, alcance y operatividad del Contrato en relación con el Programa y los fines y objetivos del BCCR. En ese sentido, es fiel reflejo de lo acordado en las conversaciones y en los documentos analizados supra.

Cabe destacar lo siguiente:

1)  El BCCR asume el riesgo de las entidades financieras a las que le otorgue el crédito respectivo.

2)  Las entidades financieras asumen a su vez el riesgo de los clientes a los que brinden el financiamiento con fondos del Programa.

3)  Si bien se estableció, como tesis de principio, que los términos contractuales deberían ser tales que buscaran garantizar que el BCCR no soporte ningún tipo de pérdida asociada a la intermediación del Programa; si la línea de crédito no se utiliza, las comisiones pactadas (inicial y de crédito) se constituirán en pérdida automática para el BCCR.

4)  Las condiciones para dar crédito a las entidades financieras y para que estas otorguen el crédito a sus clientes, son materia a regular en la Norma Especial del BCCR y en el Reglamento de Crédito indicados en las Estipulaciones Especiales. Todo ello debe darse en concordancia con las políticas del BCCR y en cumplimiento de los fines del Programa del BID.

5)  El Reglamento de Crédito contará con una lista negativa de productos no financiables y establecerá que las violaciones en materia de legislación ambiental resultarán en la cancelación anticipada del préstamo y en la no elegibilidad de las empresas, en adición a cualquier otra sanción que fuese procedente conforme se establezca en la referida legislación ambiental. La lista será provista por el BID. Si bien no quedó plasmada esa obligación del BID, con respecto al listado, el Reglamento de Crédito requiere coordinación y aprobación del BID, por lo que, el BID se encontraría obligado a brindar dicho listado para aprobar el documento.

_______

21            Cláusula 3.01 de las Normas Generales.

22            Cláusula 3.11 de las Normas Generales.

23            Punto 8

 

6)  El BCCR es responsable de:

a)            Asignar los recursos a las IFIs elegibles conforme el Reglamento de Crédito y la norma especial que este establezca para regular la línea de financiamiento a las IFIs.

b)            Velar porque se cuente con uña adecuada custodia y administración de los valores y/o documentos de crédito otorgados en garantía; (iii) la supervisión y control mediante la incorporación de cláusulas contractuales vinculantes en cuanto para el uso adecuado de los recursos de los préstamos por parte de las IFIs.

c)            Proveer, en tiempo y forma, los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios necesarios para la ejecución del Programa.

d)            Presentar al BID la documentación requerida para el cumplimiento de las condiciones de desembolso.

e)            Cualquier otra obligación de tipo operativo que requiera la ejecución.

7)  El monitoreo y evaluación del Programa por parte del BID se haría en coordinación con el BCCR, por lo que este está obligado a colaborar en lo que corresponda.

Condiciones financieras del Contrato de Préstamo

Las condiciones financieras del préstamo se presentan a continuación de forma abreviada, el detalle se ubica en el capítulo II de las Estipulaciones Especiales:

    Amortización: cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los tres (3) años y seis (6) meses luego de la fecha de vigencia del contrato y la última, a más tardar, a los cinco (5) años luego de la fecha de vigencia del contrato. El plazo para finalizar los desembolsos será de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del contrato y se extenderá automáticamente por un período adicional de doce (12) meses, a solicitud del Prestatario, siempre que dentro del plazo original se hubiese desembolsado por lo menos el setenta por ciento (70%) de los recursos del Financiamiento. Si durante el período original de doce (12) meses se hubiese desembolsado una cantidad inferior al setenta por ciento (70%) de los recursos del Financiamiento, la porción del Financiamiento que no hubiese sido desembolsada dentro de dicho plazo quedará automáticamente cancelada, a menos que las partes acuerden por escrito extender este plazo por un período adicional de doce (12) meses.

    Intereses: pagaderos semestralmente y se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada semestre equivalente a la Tasa Básica LIBOR a seis (6) meses, vigente el primer día del semestre correspondiente, más un margen anual de cuatrocientos puntos básicos (400 pb). Es importante indicar que existe la posibilidad de que, en caso de que la tasa de interés (Tasa Básica LIBOR a seis (6) meses, vigente el primer día del Semestre correspondiente, más un margen anual de cuatrocientos puntos básicos (400 pb)) sea muy elevada, se puede solicitar al BID que el préstamo se modifique para aplicar una tasa fija.

    Comisión inicial: corresponde al 1% del monto del Financiamiento, equivalente a cinco millones de dólares (US$5.000.000).

    Comisión de Crédito: equivalente a 0.75% anual, comenzará a devengarse 60 días después de la firma del contrato y es pagadera sobre los saldos no desembolsados.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el presente proyecto de ley Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 2105/OC-CR, para el Programa de liquidez para la sostenibilidad del crecimiento de Costa Rica, entre el Banco Central de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, el cual consta de las siguientes partes: I) Estipulaciones Especiales, II) Normas Generales y III) Anexo Único.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2105/OC-CR,

PARA EL PROGRAMA DE LIQUIDEZ PARA LA SOSTENIBILIDAD

DEL CRECIMIENTO DE COSTA RICA, ENTRE EL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO, EL CUAL CONSTA DE LAS SIGUIENTES

PARTES: I) ESTIPULACIONES ESPECIALES, II) NORMAS

GENERALES Y III) ANEXO ÚNICO

ARTÍCULO 1.-     Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 2105/OC-CR. Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2105/OC-CR, para el Programa de liquidez para la sostenibilidad del crecimiento de Costa Rica, entre el Banco Central de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, el cual consta de las siguientes partes: I) Estipulaciones Especiales, II) Normas Generales y III) Anexo Único.

Los textos del referido Contrato de Préstamo se anexan a continuación y forman parte integrante de esta Ley.

“Resolución DE-212/08

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2105/OC-CR

entre el

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA (BCCR)

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Liquidez para la Sostenibilidad del Crecimiento de Costa Rica

LEG/SGO/CID/IDBDOCS# 1804997

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor y Garante

1.        PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 15 de febrero de 2009 entre el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA (BCCR), en adelante denominado el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa de Liquidez para la Sostenibilidad del Crecimiento de Costa Rica, en adelante denominado el “Programa”.

2.        ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b)                En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general. Las disposiciones sobre intereses aplicables al presente contrato están contenidas en la Cláusula 2.02 de éstas Estipulaciones Especiales, por lo que no serán aplicables las siguientes disposiciones sobre intereses contenidas en las Normas Generales: Artículo 2.01, literales (i), (t), (u), (x) e (y); Artículo 3.04; y Artículo 4.01, literal (g).

3.        ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, en adelante denominado indistintamente el “Prestatario”, “Organismo Ejecutor” o “BCCR”.

4.        DEFINICIONES PARTICULARES

Para los efectos de este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las definiciones generales contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:

a)  “Institución(es) Financiera(s) Intermediaria(s) (IFIs)”: significa las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de General de Entidades Financieras de Costa Rica, que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento de Crédito del Programa, suscriban los correspondientes convenios de líneas de crédito con el BCCR y canalicen los recursos del Financiamiento hacia el sector productivo mediante el otorgamiento de sub-préstamos elegibles.

b)  “Programa de Emergencia”: significa el Programa aprobado por el Directorio Ejecutivo del Banco (documento GN-2031-5) para atender situaciones de emergencia financiera, según Resolución AG-01/02 de la Asamblea de Gobernadores del Banco.

c)  “Programa de Liquidez para la Sostenibilidad del Crecimiento”: significa el Programa aprobado por el Directorio Ejecutivo del Banco (documento GN-2492-3), según Resolución AG-09/08 de la Asamblea de Gobernadores del Banco, como un programa especial de la categoría del Programa de Emergencia.

d)  “Propuesta de Préstamo”: significa el documento contentivo de la propuesta de préstamo sometida a la consideración y aprobación del Directorio Ejecutivo del Banco, para el Financiamiento del Programa de Liquidez para la Sostenibilidad del Crecimiento de Costa Rica.

e)  “Semestre”: significa, a los efectos del presente contrato y no obstante lo establecido en las definiciones contenidas en las Normas Generales, el período de seis meses, entre los meses de febrero y julio, inclusive, de cada año calendario; y entre los meses de agosto de un año calendario y enero, del siguiente año calendario, ambos inclusive.

f)   “Tasa Básica Libor”: significa la definición contenida en la Cláusula 2.02(b).

CAPÍTULO I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

CLÁUSULA 1.01. Costos del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000.000). Salvo que en el contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

CLÁUSULA 1.02. Monto del financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos del Programa de Préstamos de Emergencia del Capital Ordinario del Banco - Programa de Liquidez para la Sostenibilidad del Crecimiento, hasta por una suma de quinientos millones de dólares (US$500.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.

CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01 (a), si el Banco no tuviese acceso a “dólares” como la moneda única pactada, el Banco, de manera concertada con el Prestatario, desembolsará en otra moneda única. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la moneda única concertada mientras continúe la falta de acceso a “dólares” como la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la moneda única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa moneda única y en función de lo establecido en la Cláusula 2.02 de estas Estipulaciones Especiales.

CAPÍTULO II

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito

CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los tres (3) años y seis (6) meses luego de la fecha de vigencia del presente contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, y la última, a más tardar, a los cinco (5) años luego de la fecha de vigencia del presente contrato.

CLÁUSULA 2.02 Intereses. (a) Los intereses se pagarán semestralmente los días 15 de los meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 15 de agosto de 2009, y se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre equivalente a la Tasa Básica LIBOR más un margen anual de cuatrocientos puntos básicos (400 pb).

(b)                A los efectos de lo dispuesto en el inciso (a) anterior, la Tasa Básica LIBOR para cada Semestre significa la tasa del mercado interbancario de Londres cotizada para depósitos en dólares, a seis (6) meses, vigente el primer día del Semestre correspondiente. En el caso de que el período de interés fuera inferior a un Semestre, la Tasa Básica LIBOR será aquella vigente al periodo mas cercano que corresponda al período entre el día del desembolso y el siguiente vencimiento de intereses, o entre el día de vencimiento de intereses inmediatamente anterior al pago de la última cuota de amortización y la fecha prevista para el último pago. La tasa será determinada dos (2) días hábiles antes de su vigencia y será expresada en un porcentaje anual según el Banco razonablemente lo determine.

(c) El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible, acerca de la tasa de interés para el Semestre correspondiente.

(d)                En caso de cambios en la práctica de los mercados que afecte la determinación de la tasa de interés a que se refiere esta Cláusula, el Banco podrá determinar que es en el interés de sus prestatarios y del Banco aplicar una base distinta de la mencionada anteriormente al cálculo de los intereses bajo este Contrato. En dicho caso, el Banco podrá modificar la base para la determinación de la tasa de interés aplicable al Préstamo dando aviso al Prestatario en un plazo no menor a seis (6) meses. Dicha base podrá tornarse efectiva a partir del último día del plazo establecido para el aviso correspondiente, a menos que el Prestatario notifique su objeción al Banco, durante el período de aviso, en cuyo caso la modificación no será aplicable al Préstamo.

CLÁUSULA 2.03. Conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados a una Tasa Fija de Interés. (a) El Prestatario podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados de la tasa de interés a que se refiere la Cláusula 2.02 anterior, a una Tasa Fija de Interés, que será determinada por el Banco y comunicada por escrito al Prestatario. Para los efectos de aplicar la Tasa Fija de Interés a saldos adeudados, cada conversión sólo se realizará por montos mínimos equivalentes al 25% del monto neto aprobado del Financiamiento o de tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. En el momento de cada conversión, el Banco cobrará una Comisión de Conversión, pagadera en dólares, de cinco (5) puntos básicos sobre el monto convertido. A solicitud escrita del Prestatario esta Comisión de Conversión podrá ser convertida a una tasa anual pagadera en dólares y sumada a la Tasa Base Fija. Los modelos de cartas para efectuar la conversión, mencionada en este inciso, serán enviados al Prestatario cuando éste manifieste su interés de realizar dicha conversión.

(b)                El Prestatario podrá solicitar la reconversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados bajo la Tasa Fija de Interés a la Tasa Básica LIBOR, mediante comunicación escrita al Banco. Cada reconversión a la Tasa Básica LIBOR sólo se realizará por el saldo remanente de la conversión respectiva o por tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. En el momento de dicha reconversión, el Banco cobrará una Comisión de Reconversión de cinco (5) puntos básicos sobre el monto reconvertido. Cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación asociada con la reconversión, será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso.

(c) Previa solicitud escrita de carácter irrevocable, presentada al Banco, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, en una de las fechas de pago de amortización, el monto del Préstamo con Tasa Fija de Interés. En dicha solicitud, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado con Tasa Fija de Interés, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados con Tasa Fija de Interés por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado fuese menor.

(d)                Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (c) anterior, en los casos de pago anticipado mencionados en dicho inciso, cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación asociada con el pago anticipado, será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso.

(e) Igualmente, el Banco cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia de: (i) la revocatoria o de cambios efectuados en los términos contenidos en una carta de solicitud de conversión a una Tasa Fija de Interés o de reconversión a la Tasa Básica LIBOR; o (ii) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado con Tasa Fija de Interés previamente solicitado por el Prestatario por escrito, de acuerdo con el inciso (c) de esta Cláusula.

(f) Para los efectos de esta Cláusula, “Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje de mercado a la Fecha Efectiva de la conversión; y “Tasa Fija de Interés”, significa la suma de (i) la Tasa Base Fija, más (ii) cuatrocientos (400) puntos básicos (pbs).

CLÁUSULA 2.04. Comisión inicial. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de cinco millones de dólares (US$5.000.000), equivalente al 1% del monto del Financiamiento, para cubrir una Comisión inicial. Dicha suma será acreditada en las cuentas generales del Banco, en una cuota única, dentro de los treinta (30) días de la fecha de vigencia de este Contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales y luego que se hayan cumplido las condiciones establecidas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo 4.01 de las Normas Generales y en la Cláusula 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.

CLÁUSULA 2.05. Comisión de Crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito equivalente a 0.75% anual, que comenzará a devengarse 60 días después de la firma del contrato, pagadera sobre los saldos no desembolsados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CAPÍTULO III

Desembolsos

CLÁUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de recursos del Programa de Préstamos de Emergencia del Capital Ordinario del Banco - Programa de Liquidez para la Sostenibilidad del Crecimiento, para los fines previstos en el Anexo Único.

(b)                Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

CLÁUSULA 3.02. Condiciones contractuales especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Organismo Ejecutor presente, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, evidencia de la aprobación por parte de la Junta Directiva de BCCR de los siguientes instrumentos: (i) el Reglamento de Crédito (RC) consensuado con el Banco para el Programa y (ii) la norma especial del BCCR que regule la concesión a las IFIs de las líneas de crédito previstas en el Programa.

CLÁUSULA 3.03. Reembolso de sub-prestamos con cargo al Financiamiento. (a) Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar hasta un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los recursos del Financiamiento para reembolsar recursos utilizados por las IFIs para conceder sub-prestamos otorgados bajo las condiciones del Programa, a partir del 20 de Octubre del 2008 y hasta el 17 de diciembre de 2008, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

(b)                Con la aceptación del Banco, también se podrán utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar recursos utilizados por las IFIs para conceder sub-prestamos otorgados bajo las condiciones del Programa a partir del 17 de diciembre de 2008 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 3.04. Plazos para desembolsar los recursos del Financiamiento. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Contrato. Dicho plazo se entenderá automáticamente extendido por un período adicional de doce (12) meses, a solicitud del Prestatario, siempre que dentro del plazo original de doce (12) meses se hubiese desembolsado por lo menos el setenta por ciento (70%) de los recursos del Financiamiento. En caso de que durante el período original de doce (12) meses para los desembolsos se hubiese desembolsado una cantidad inferior al setenta por ciento (70%) de los recursos del Financiamiento, la porción del Financiamiento que no hubiese sido desembolsada dentro de dicho plazo quedará automáticamente cancelada, a menos que las partes acuerden por escrito extender éste plazo por un período adicional de doce (12) meses. De extenderse el plazo para los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, la porción del Financiamiento que no hubiese sido desembolsada dentro del plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato, quedará automáticamente cancelada.

CLÁUSULA 3.05. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 (b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá el diez por ciento (10%) del monto del Financiamiento, según solicitud expresa del Prestatario.

(b)                Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento, en la forma y contenido que establezca el Reglamento de Crédito para el efecto.

CLÁUSULA 3.06. Condiciones del Programa previamente cumplidas: Previo a la aprobación del Programa por parte del Directorio Ejecutivo del Banco, Costa Rica contaba con un programa en vigor con el Fondo Monetario Internacional (en adelante El Fondo), o una consulta conforme al Artículo IV del Convenio Constitutivo del Fondo, realizada por el Fondo, dentro de los 18 meses anteriores a dicha aprobación; y se presentó una carta de evaluación del Fondo al momento de su consideración por parte del Directorio Ejecutivo del Banco, de conformidad con lo requerido por el Programa de Liquidez para la Sostenibilidad del Crecimiento.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Programa

CLÁUSULA 4.01. Utilización de los recursos del Financiamiento. (a) Los recursos del Programa se pondrán canalizar a través del otorgamiento de líneas de crédito a Instituciones Financieras de Intermediación (IFI’s) públicas o privadas, que cumplan con las condiciones establecidas en los párrafos 2.03 y 2.06 del Anexo Único y cuenten con la calificación crediticia establecida en el RC.

(b)                Con los recursos del Financiamiento, las “IFI(s)” podrán conceder sub-préstamos destinados a al sector productivo para proyectos elegibles, conforme se establece en el Anexo Único del presente Contrato.

(c) A los sub-prestatarios deberá cobrarse por concepto de intereses, comisiones, seguros o por cualesquiera otros cargos, la tasa o tasas anuales que guarden armonía con la legislación y las políticas sobre tasas de interés de la República de Costa Rica y sean compatibles con la política del Banco sobre tasas de interés para ese tipo de financiamiento.

(d)                Durante la ejecución del Programa, el Organismo Ejecutor y el Banco deberán revisar periódicamente el mecanismo de fijación de la tasa de interés de los sub-préstamos. El Organismo Ejecutor, si fuere necesario, tomará las medidas apropiadas congruentes con las políticas económicas del país, para armonizar las tasas de interés de los sub-préstamos con el objetivo del Programa.

CLÁUSULA 4.02. Otras condiciones de los sub-préstamos. En todos los sub-préstamos que otorguen las Instituciones Financieras con cargo al Financiamiento, se deberán incluir, entre las condiciones que exijan a cada sub-prestatario, por lo menos, las siguientes:

(a) El compromiso del sub-prestatario de que los bienes y servicios que se financien con los sub prestamos se utilicen exclusivamente para los fines establecidos en el Reglamento de Crédito; y que provendrán exclusivamente de países miembros del Banco;

(b) El derecho del Organismo Ejecutor y del Banco a examinar el uso de los recursos y las condiciones de elegibilidad de los sub-préstamos;

(c) La obligación de proporcionar todas las informaciones que el Organismo Ejecutor, el Banco y la Entidad Financiera razonablemente soliciten al sub-prestatario en relación con la utilización de los recursos y con su situación financiera;

(d) El derecho de la Entidad Financiera a suspender los desembolsos del sub-préstamo si el sub-prestatario no cumple con sus obligaciones;

(e) La constitución por parte del sub-prestatario de garantías específicas suficientes en favor de las Entidad Financiera; y

(f) El compromiso del sub-prestatario de asegurar y mantener el seguro de los bienes que garanticen el sub-préstamo contra los riesgos y en los valores que se acostumbren en el comercio, dentro de las posibilidades existentes en el país.

CLÁUSULA 4.03. Cesión de los sub-préstamos. En relación con los sub-préstamos que se otorguen con los recursos del Préstamo, las IFIs se comprometerán a: (a) mantenerlos en su cartera libres de todo gravamen; y (b) solicitar y obtener la aceptación previa del Banco, a través del Organismo Ejecutor, en los casos en que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras personas.

CLÁUSULA 4.04. Modificación de disposiciones legales y de los Reglamentos Básicos o de Crédito. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que: (a) a las IFIs que participen en el Programa, les será aplicable lo previsto para el Organismo Ejecutor en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales; y (b) será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento de Crédito que se aplique al Programa.

CLÁUSULA 4.05. Uso de fondos provenientes de la recuperación de los sub-préstamos. Los fondos provenientes de las recuperaciones de los sub-préstamos concedidos con los recursos del Programa que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el servicio del Préstamo, sólo podrán utilizarse para la renovación de líneas de crédito o la concesión de nuevos sub-préstamos que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas en este Contrato y en el Reglamento de Crédito.

CLÁUSULA 4.06. Informe de evaluación. El Organismo Ejecutor recogerá y mantendrá disponible la información, indicadores y parámetros necesarios para llevar a cabo las evaluaciones de medio termino y una eventual evaluación “ex post” sobre los resultados del Programa, con base en la metodología y de conformidad con las pautas acordadas con el Banco, para el caso de que el Banco o el Organismo Ejecutor decida por su propia cuenta realizar dichas evaluaciones.

CAPÍTULO V

Registros, Inspecciones e Informes

CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y el registro auxiliar contable de las cuentas que para esos efectos lleve el Prestatario; y a exigir de las IFIs que participan en el Programa, la presentación de informes financieros del Programa refrendados por su auditoría interna o una auditoria externa, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales, en la medida en que apliquen. Asimismo, el Prestatario se compromete a requerir de las IFIs como condición para participar en el Programa, que permitan la realización de unas consultorías técnico-operativas externas, respecto de los informes financieros, la elegibilidad de los sub-prestamos y la utilización de los recursos del Programa, según términos de referencia a ser acordados por el Banco.

CLÁUSULA 5.02. Seguimiento y Evaluación. Para el seguimiento del Programa, el Prestatario se compromete a presentar a satisfacción del Banco, los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 (a)(i) de las Normas Generales, en forma trimestral, que deberán indicar, entre otros aspectos, los siguientes: (i) el estado de ejecución del Programa; (ii) el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas; (iii) los problemas suscitados; y (iv) las soluciones adoptadas. El Prestatario se compromete además, a permitir que el Banco realice, a su costo, las evaluaciones a que se refiere el párrafo 5.02 del Anexo Único y las consultorías técnico-operativas mencionadas en la cláusula anterior.

CLÁUSULA 5.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, a solicitud del Prestatario la auditoría de las cuentas del Programa se realizará por la Auditoria Interna del BCCR, durante el período de su ejecución. El Prestatario se compromete a facilitar la realización de la referida auditoria.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Varias

CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

(b)                Si en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de aprobación de la Propuesta de Préstamo por parte de Directorio Ejecutivo del Banco, este contrato no hubiere sido firmado por las partes o, si en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia; todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Banco Central de Costa Rica (BCCR)

10058-1000 San José

Avenida Central y primera

Calles 2 y 4

San José, República de Costa Rica

Facsímil:

Unidad Ejecutora: (506) 2243.4487

Gerencia (506) 2243.3031

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil:

(202) 623-3096

CAPÍTULO VII

Arbitraje

CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

           BANCO CENTRAL DE COSTA RICA             BANCO INTERAMERICANO DE

                                         (BCCR)                                                             DESARROLLO

           Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez                             Fernando Quevedo

                                      Presidente                                               Representante en Costa Rica

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1805035

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

(a) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

(b) “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

(c) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

(d) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

(e) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

(f) “Empréstitos Unimonetarios Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

(g) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

(h) “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

(i)  “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

(j)  “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

(k) “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.

(l)  “Fraude y corrupción” significa el/los acto(s) definido(s) en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.

(m)  “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

(n) “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

(o) “Moneda Única” significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

(p)     “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

(q) “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.

(r) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

(s) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

(t) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.

(u) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas Generales.

(v) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

(w)  “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

(x) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

(y)     “Tasa de Interés LIBOR” significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo:1

(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:

(A)          La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)          “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.

De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable

_________

1              Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (y) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.

 

a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.

(ii)                En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:

(A)          La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)          “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.

(iii)               En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:

(A)          La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)          “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.

(iv)               En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:

(A)          La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)          “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.

(z) “Trimestre” significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

CAPÍTULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.

ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.

(b)                En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:

(a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o

(b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01 (y) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para Financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.

(c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):

(i)  El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.

(ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.

ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional.

(a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

(b)                Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

(i)  El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

(iii)  Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.

(iv)  Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiado en el respectivo país miembro.

(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

(b)                Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.

ARTÍCULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

ARTÍCULO 3.09. Participaciones, (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

(b)                Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales electos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las lechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

ARTÍCULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

ARTÍCULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

ARTÍCULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

ARTÍCULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

ARTÍCULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

ARTÍCULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPÍTULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, ajuicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías do inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

(g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.

ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o más Monedas Únicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.

ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).

ARTÍCULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

(b)                Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.

(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.

(d)                A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.

(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o varias Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.

ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

CAPÍTULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, ajuicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

(g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas.

(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.

(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.

(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.

(d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:

(i)       decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;

(ii)      suspender los desembolsos del Financiamiento, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;

(iii)     cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario;

(iv)     emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;

(v)      declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;

(vi)     remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o

(vii)    imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.

ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción.

ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPÍTULO VI

Ejecución del Proyecto

ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

(b)                Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

(b)                A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

CAPÍTULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del Préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

(b)                El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.

(d)                Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.

ARTÍCULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

(i)  Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.

(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

(iii)  Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.

(iv)  Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.

(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.

(b)                Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.

CAPÍTULO VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO IX

Procedimiento Arbitral

ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(b)                Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

(b)                El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio. Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

ANEXO ÚNICO

EL PROGRAMA

Programa para la Sostenibilidad del Crecimiento de Costa Rica

I.        Objetivo

1.01    El objetivo del Programa es incrementar la liquidez del sistema financiero costarricense, colaborando en el financiamiento destinado a fortalecer la competitividad del sector productivo exportador. El propósito sería la canalización, a través de instituciones financieras intermediarias (IFIs), de recursos crediticios en USD al sector productivo, destinados a mitigar las consecuencias de la crisis financiera internacional.

1.02    El Programa reviste la forma de un Programa Multisectorial de Crédito (PMC) que persigue brindar un apoyo, mediante fondos públicos, a los procesos de intermediación financiera privada en aquellos aspectos en los que el mercado no cumpla satisfactoriamente su función. El Programa pretende suplir la falta de líneas de corresponsales en USD, en la medida que, como consecuencia de la crisis financiera internacional, éstas sufran un retroceso importante y el sector bancario se encuentre con falta de fondeo para financiar la actividad exportadora de las empresas costarricenses.

1.03    El programa propuesto brindaría financiamiento por US$500 millones al Banco Central de Costa Rica (BCCR) para que éste, otorgue recursos a las instituciones financieras reguladas que han venido enfrentando restricciones de liquidez y de acceso a líneas de fondeo externo e interbancario, para que éstas puedan extender líneas de crédito para capital de trabajo en dólares y financiamiento de comercio exterior a empresas exportadoras o integradas en cadenas de producción para la exportación y atender las necesidades de financiamiento de empresas domésticas que hasta hace muy poco dependían fuertemente de financiamiento directo de proveedores radicados en el exterior, pero que en el actual entorno financiero internacional se han visto excluidas del mismo y, por ende, han tenido que recurrir al mercado financiero local.

II.       Descripción

2.01    Para alcanzar los objetivos descritos en la sección anterior, los recursos del Financiamiento serán utilizados por el BCCR, en condición de Organismo Ejecutor, para establecer líneas de crédito a favor de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) públicas o privadas, para que éstas, a su vez, otorguen crédito al sector productivo para proyectos elegibles.

2.02    La financiación tendría las siguientes características: (i) ser a tasa variable; (ii) con asunción por el BCCR de los riesgos de las IFIs; (iii) con asunción por las lFIs del riesgo de los sub-prestatarios; y (iv) en unos términos que garantizasen que el BCCR, en ningún caso, soportase pérdidas asociadas a la actividad de intermediación derivada del Programa.

2.03    El BCCR fondearía a las IFIs bajo las siguientes condiciones:

(a) Elegibilidad: Serían elegibles para recibir el financiamiento los Bancos Comerciales del Estado y Bancos Privados sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento de Crédito del Programa (RC) respecto de su situación financiera; y

(b) Características del financiamiento: Las líneas serían en USD1 y de carácter revolvente por un plazo de cinco años. El plazo de cada desembolso del financiamiento sería de hasta 24 meses. Cada desembolso debería ser re-prestado en el plazo máximo fijado en el RC. El monto máximo de cada línea sería una función de: (i) las obligaciones totales de la IFI, según lo establecido en la norma especial aprobada por el BCCR y, si estuviere disponible, de su volumen total de financiamiento externo; y (ii) tendría un porcentaje máximo del volumen total de Financiamiento del Programa, establecido en el RC. Las IFIs deberían re-prestar los fondos recuperados dentro del plazo establecido en el RC o amortizarlos.

2.04    Las IFIs fondearían a los sub-prestatarios en las siguientes condiciones:

(a) Elegibilidad: Calificarían para el Programa: (i) las empresas con proyectos empresariales orientados a la exportación de bienes y servicios; y (ii) las empresas vinculadas a las anteriores como parte de cadenas productivas proveedoras que estén financiadas en USD; y

(b) Los sub-préstamos elegibles: Dentro de estas empresas, serían elegibles los sub-préstamos que: (i) estén denominados en USD; (ii) financien exportaciones, importaciones y capital de trabajo; (iii) tengan un plazo máximo de 24 meses; y (iv) tengan un monto máximo fijado en el RC.

_______

1                      Al hablar de USD se entiende cualquiera otra moneda convertible en la que se basen las operaciones de comercio exterior, según se establezca en el RC

2.05    El Programa se ejecutaría sobre la base del RC y de la norma especial del BCCR (la Norma Especial) que regule la línea de crédito a las IFIs. Las condiciones del repase de los recursos del Programa, del BCCR a las IFIs y del otorgamiento de crédito por parte de las IFIs al sector productivo para proyectos elegibles (Sub-prestatarios) estarían fijadas por el RC y la norma especial del BCCR. El RC: (i) sería consistente con las normas y políticas del BCCR y del Banco, así como con las leyes y prácticas financieras vigentes en Costa Rica; (ii) estipularía que el incumplimiento de sus disposiciones impediría el acceso a financiamiento; y (iii) sus eventuales modificaciones requerirían la no objeción del Banco.

2.06    Entre los principales elementos de ambos, el RC y la Norma Especial, destacan respecto del financiamiento a las IFIs:

(a) Elegibilidad: El RC estipularía que serían elegibles para el financiamiento del Programa, los Bancos Comerciales del Estado y Bancos Privados sujetos a la supervisión de la SUGEF que cumplan los criterios establecidos en el RC respecto de su situación financiera;

(b) Moneda y monto: Las líneas de cada IFI, denominadas en USD, serán otorgadas conforme se reciban y aprueben, en tanto se cuente con fondos del Programa. Para cada IFI, y según se fije en el RC, el monto máximo de la línea será en función de sus obligaciones totales, y, si estuviere disponible, de su volumen total de financiamiento externo y un porcentaje máximo del volumen total de la línea del Programa. Este financiamiento se computará como parte del límite de crédito global que el BCCR puede otorgar a una misma IFI de acuerdo con el último balance general presentado a la SUGEF (el 50% del activo realizable de la IFI);

(c) Plazo: El Programa otorgará líneas de crédito revolventes a las IFIs por un plazo máximo de cinco (5) años. A partir del tercer año del Programa, y conforme se inicie el período de amortización del financiamiento al Banco, los cupos vigentes de cada IFI se disminuirán en la correspondiente proporción. A su vez, cada desembolso a las IFIs bajo dichas líneas será por un plazo máximo de 24 meses;

(d) Tasa de interés y comisiones: Sobre los montos desembolsados a cada IFI se aplicará la tasa de la línea de crédito del BID más el margen fijado por el BCCR. Los intereses serán pagaderos en línea con los períodos de pago del BCCR al BID para garantizar que no haya un descalce. El BCCR repasará a las IFIs que accedan a líneas del Programa: (i) una comisión inicial de supervisión y vigilancia sobre el monto total de la línea de financiamiento aprobada a cada IFI; y (ii) una comisión de compromiso sobre los saldos no desembolsados de la línea de financiamiento autorizada a la IFI;

(e) Amortizaciones: El saldo de cada desembolso deberá ser cancelado al vencimiento de éste. No obstante, las IFI podrán cancelar parcial o totalmente el crédito de forma anticipada a su fecha de vencimiento. Los montos de las recuperaciones que no fueren utilizados deberán ser devueltos al BCCR dentro del plazo fijado en el RC. Lo propio aplicará a los montos desembolsados a las IFI y no repasados a las empresas;

(f) Garantías: El financiamiento otorgado bajo las líneas aprobadas a las IFI deberá estar garantizado con valores de primer rango emitidos en USD por, el Banco Central, el Gobierno de la República de Costa Rica y los bancos comerciales del estado; bonos soberanos, tales como los del Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos de América u otros que determine el BCCR; ó bien con documentos de crédito denominados en USD clasificados dentro de las categorías Al y A2 según la SUGEF. En ambos casos, el monto del financiamiento que se otorgue con estos respaldos será inferior (en un margen a fijarse en el RC) al valor de las garantías según lo determine la División de Gestión de Activos y Pasivos del BCCR al momento de la valoración;

(g) Principales obligaciones de la IFIs: Destacan: (i) solicitar el cupo de línea de crédito al BCCR y firmar el respectivo contrato de préstamo; (ii) estudiar y evaluar las actividades a ser financiadas, así como la solvencia financiera, capacidad de pago y garantías ofrecidas por los sub-prestatarios; (iii) traspasar los recursos a los sub-prestatarios en las condiciones establecidas en el RC y en la Norma especial que establezca el BCCR; (iv) firmar un contrato de custodia de valores para depositar las garantías de común acuerdo con el Banco Central; (v) asumir todos los riesgos crediticios que deriven de los sub-préstamos; (vi) supervisar que los sub-prestatarios utilicen correctamente los recursos de acuerdo con los destinos declarados; y (vii) brindar al BID y al BCCR toda la información que les sea requerida relativa a la cartera dé créditos otorgados con recursos del Programa; y

(h) Incumplimiento y sanciones: La participación en el programa por parte de las IFI implicará el conocimiento y la aceptación de las normas vigentes que resultan de aplicación en la materia, de las facultades de interpretación y el sometimiento a la regulación y control del BCCR y de la SUGEF en sus respectivas competencias. Las IFIs elegibles que intervengan en este programa asumirán la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes. Así: (i) cuando una IFI no cumpliera algunas de las condiciones u obligaciones estipuladas en el RC; (ii) cuando las IFI y/o los sub-prestatarios utilicen los recursos contraviniendo las especificaciones de este Reglamento o se dé un incumplimiento en las condiciones establecidas; o (iii) si con ocasión de la obtención de recursos de esta línea alguna IFI suministrara información falsa ó incompleta ó dejare de suministrarla: (a) la IFI infractora podrá ser suspendida de participar en el Programa, declarándose el vencimiento inmediato y exigible de todos los préstamos que hubiera recibido con cargo a los recursos del Programa; (b) el BCCR podrá debitar el saldo adeudado de las cuentas que la IFI mantenga en el BCCR y ejecutar las garantías; y, (c) lo anterior, sin perjuicio de las sanciones aplicables de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del BCCR.

2.07    En lo que respecta al financiamiento de las IFIs a los sub-prestatarios, la elegibilidad de los sub-prestatarios y destino de los fondos seguirá lo establecido en el RC y en la Norma Especial, dentro de las limitaciones establecidas en el anterior párrafo 2.03.

2.08    El Reglamento de Crédito contará con una lista negativa de productos no financiables y establecerá que las violaciones en materia de legislación ambiental resultarán en la cancelación anticipada del préstamo y en la no elegibilidad de las empresas, en adición a cualquier otra sanción que fuese procedente conforme se establezca en la referida legislación ambiental.

III.      Costo del Programa y plan de financiamiento

3.01    El costo estimado del Programa es el equivalente de US$500.000.000, que se financiará con cargo a los recursos del Programa de Emergencia Financiera del Capital Ordinario del Banco, según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento que se describe en el siguiente cuadro:

Costo y financiamiento

Costo del Programa por Fuentes de Financiamiento

(millones de US$)

Categorías

BID

Aporte Local

Porcentaje

Líneas de Crédito

495

0

90%

Comisión Inicial

5

0

1%

Total

500

0

100%

 

IV.      Ejecución

4.01    El BCCR será el Organismo Ejecutor, a través de su División de Gestión de Activos y Pasivos y, más puntualmente, del Departamento de Operaciones Financieras, que actuará como Unidad Coordinadora del Programa o UCP.

4.02    El BCCR sería responsable de: (i) la asignación de los recursos a las IFIs elegibles conforme el Reglamento de Crédito y la norma especial que éste establezca para regular la línea de financiamiento a las IFIs; (ii) velar porque se cuente con una adecuada custodia y administración de los valores y/o documentos de crédito otorgados en garantía; (iii) la supervisión y control mediante la incorporación de cláusulas contractuales vinculantes en cuanto para el uso adecuado de los recursos de los préstamos por parte de las IFIs; (iv) la provisión en tiempo y forma de los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios necesarios para la ejecución del Programa; (v) la presentación al Banco de la documentación requerida para el cumplimiento de las condiciones de desembolso; y (vi) otras de tipo operativo que requiera la ejecución.

4.03    La ejecución y administración del Programa se realizará mediante cuentas segregadas del BCCR que, de ser necesario, se podrían trasformar en un vehículo ad hoc.

V.       Monitoreo y evaluación

5.01    En el Programa se aplicarían los procedimientos generales del Banco establecidos en el Capítulo VII de las Normas Generales para su seguimiento y evaluación, con las siguientes precisiones (i) el BCCR presentaría al Banco, a petición de éste y hasta concluir la ejecución del Programa, informes trimestrales que incluirían los avances en curso; (ii) la supervisión de los desembolsos se realizaría ex-post; y (iii) el Banco, en coordinación con la UCP, programaría visitas de inspección a las IFI para verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales del Programa en cuanto al destino de los fondos, de conformidad con lo que se establezca en el RC y la Norma.

5.02    En adición a las actividades de monitoreo y evaluación que el BCCR decida realizar sobre la ejecución del Programa, el Banco, con sus propios recursos y con la colaboración del BCCR, realizaría dos evaluaciones externas, la primera al año y medio de iniciado el Programa, y una final, que sería realizada luego de trascurridos 48 meses de la firma del presente Contrato. Estas evaluaciones se llevarían a cabo con el fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos del Programa y el impacto del mismo.

5.03    Adicionalmente o como parte de las evaluaciones mencionadas, el Banco podrá realizar el seguimiento y verificación de la utilización de los recursos por parte de las IFIs y sub-prestatarios elegibles, a cuyo efecto el BCCR se compromete a colaborar para facilitar la ejecución de los trabajos respectivo. A estos efectos, el Banco contrataría las oportunas consultorías técnicas que, en adición a las auditorías del Programa por parte del BCCR, verificaran la elegibilidad de los sub-préstamos.”

ARTÍCULO 2.-     Exoneraciones. La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Programa aprobado por esta Ley, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos de carácter nacional. El pago del principal y los intereses que el Banco Central de Costa Rica realice al Banco Interamericano de Desarrollo estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 2502, y sus reformas, que es Ley de Aprobación del Convenio Constitutivo del BID, en su Artículo XI, titulado: “Situación jurídica, inmunidades y privilegios”, Sección 9, inciso a).

ARTÍCULO 3.-     Autorización especial al Banco Central de Costa Rica. Se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que opere en la forma establecida en el Convenio de préstamo, como ente intermediario, única y exclusivamente para los fines establecidos en este Convenio en aras de garantizar su efectivo cumplimiento y ejecutividad; sin que esto implique, en forma alguna, modificación a su ley orgánica o autorización general para actuar de esta forma en otros convenios similares.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Guillermo Zúñiga Chaves

MINISTRO DE HACIENDA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 de abril de 2009.—1 vez.—C-2208750.—(31054).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 019-C.—San José, 25 de febrero del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y

Considerando:

1º—Que la Exposición itinerante, denominada “Por Amor al Arte: El Teatro Costarricense a partir del Teatro Arlequín”, que realizará la artista costarricense Jeannina Blanco, está orientada a difundir la historia del teatro contemporáneo en Costa Rica.

2º—Que en vista de que existe un gran vacío en la divulgación de los acontecimientos históricos del teatro costarricense, este proyecto se constituye en un documento de colección gráfica y visual en este campo.

3º—Que este evento, pretende estimular a los artistas a reconocer la importancia de la memoria histórica del quehacer artístico-teatral que se ha dado en nuestro país. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la exposición itinerante de pintura y video denominada “Por Amor al Arte: El Teatro Costarricense a partir del Teatro Arlequín”, que se inaugurará en el Teatro Popular Mélico Salazar, en el mes de mayo del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de febrero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(31238).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 147-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 114-2007 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio de 2007, modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 542-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero de 2008, a la empresa Cajas para Exportación Retornables S. A., cédula jurídica número 3-101-410121, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 19 de febrero de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cajas para Exportación Retornables S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo, de la actividad y de la fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cajas para Exportación Retornables S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en los informes de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 24-2009 y Nº 25-2009, ambos de fecha 25 de febrero del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 114-2007 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2007 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de embalajes plásticos y accesorios adicionales para empaque”.

“6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 6 trabajadores, a más tardar el 28 de marzo del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de junio del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$ 3.000.00,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de marzo del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 34.58%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 114-2007 de fecha 14 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2007 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(31131).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-252-2009.—El señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416 en calidad de representante legal de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cyto-Magnesio compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(31007).

DIA-R-E-244-2009.—El señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de representante legal de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cyto-Potasio compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31008).

DIA-R-E-248-2009.—El señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416 en calidad de representante legal de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cyto-Crop compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio -Boro - Azufre - Zinc - Hierro - Manganeso - Cobre - Cobalto -Molibdeno - Fitohormonas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31009).

DIA-R-E-245-2009.—El señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416 en calidad de representante legal de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cyto-Manganeso compuesto a base de Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31010).

DIA-R-E-244-2009.—El señor Jorge Pattoni Sáenz, 1-398-416 en calidad de representante legal de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cyto-Potasio compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(31011).

DIA-R-E-246-2009.—El señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de representante legal de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Cyto-Boro compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31012).

DIA-R-E-249-2009.—El señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de representante legal de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Cyto-NPK compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31013).

DIA-R-E-250-2009.—El señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de representante legal de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cyto-Hierro compuesto a base de Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31014).

DIA-R-E-253-2009.—El señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de Representante Legal de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cyto-Calcio compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31015).

DIA-R-E-251-2009.—El señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de representante legal de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cyto-Zinc compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31016).

DIA-R-E-232-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad Nº 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Bioquim Amitraz 20 EC, compuesto a base de Amitraz. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:20 horas del 2 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 100027.—(31480).

DIA-R-E-233-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad Nº 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Regulador de Crecimiento de nombre comercial Bioquim Ethephon 90-95 TC, compuesto a base de Ethephon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:30 horas del 2 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 100028.—(31481).

DIA-R-E-234-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad Nº 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida de nombre comercial Bioquím Husar 80 WP, compuesto a base de Bromacil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:45 horas del 2 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 100029.—(31482).

DIA-R-E-272-2009.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Bioflora Magnesio 4%, compuesto a base de magnesio-ácido fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:23 horas del 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31558).

DIA-R-E-273-2009.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Bioflora Boro-Zinc, compuesto a base de boro-zinc-ácido fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:27 horas del 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31559).

DIA-R-E-274-2009.—El  señor Pedro Acosta Niño, cédula úmero 8-0550-345, en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Bioflora BJ 5-4-2, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-sodio-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:29 horas del 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31560).

DIA-R-E-275-2009.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Nutrilizer, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-proteína-arginina-fenilalanina-glicina-lisina-metionina-isoleucina-histidina-prolina-tirosina-treonina-valina-cistina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:33 horas del 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31561).

DIA-R-E-276-2009.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Bioflora Calcio 6-0-0+8% Ca, compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:45 horas del 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31562).

DIA-R-E-279-2009.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Fulvex Ácido Fúlvico, compuesto a base de ácido fúlvico-nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:06 horas del 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31563).

DIA-R-E-277-2009.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Bioflora Potasio 0-0-25, compuesto a base de potasio-ácido fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:47 horas del 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31564).

DIA-R-E-278-2009.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Humega Ácido Humico, compuesto a base de ácido humico-nitrógeno-fósforo-potasio-azufre-calcio-magnesio-sodio-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:50 horas del 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31565).

DIA-R-E-271-2009.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula número 8-0550-345, en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Bioflora 7-8-4+8% Ca, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:18 horas del 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(31566).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” modalidad Agropecuaria-Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 9, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Madrigal Villalobos Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(30308).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 266, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rojas González Cinthia Ivonne. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2004.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(30640).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 153, título Nº 1922, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil ocho, a nombre de Álvarez Briceño Adrián Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(30737).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 332, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil seis, a nombre de Solano González Warner Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Departamento de la Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(30998).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Asiento N° 46, y del Título de Técnico medio en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Asiento N° 107, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Trejos Solano Silvinia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31001).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 05, título Nº 031, emitido por el Instituto Cristiano La Palabra de Vida, en el año dos mil uno, a nombre de Valverde Mora Milena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31069).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 4, título Nº 2244, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil cinco, a nombre de Álvarez Villafuerte José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(31106).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller Profesional, “Especialidad Mecánica General”, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Asiento 03, Título N° 12, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L. Vicente Castro, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Rodríguez González Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31031).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 339, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Córdoba Camacho Ana Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31128).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 48, título Nº 2273, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil cinco, a nombre de Sobalbarro Castillo Darling Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31554).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 151, emitido por el Colegio Santamaría de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Solano Bustos Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31556).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transportes Públicos y Privados y Multiservicios Turísticos R. L., siglas COOPETURISMO R. L., acordada en asamblea celebrada 23 de abril del 2008. Resolución 1292-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              David Mora Núñez

Vicepresidente:       Pedro López Obregón

Secretario:               Miguel Esquivel Campos

Vocal 1:                   Guillermo Chacón Solano

Vocal 2:                   Pablo Aragón Chavarría

Suplente 1:              Luis Guillermo Mata Rojas

Suplente 2:              Jhonny Elizondo Rodríguez

Gerente:                  Miguel Murillo Castillo

San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(31118).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 1782

Que Merz + Co. GMBH & Co., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merz & Co por el de Merz + Co. GMBH & Co., presentada el día 27 de agosto de 2008 bajo expediente 1782. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4683005 Registro Nº 46830 PK-MERZ en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de febrero de 2009.— Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—(31149).

Cambio de nombre Nº 1801

Que Merz Pharma GMBH & Co, KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merz & CO por el de Merz Pharma GMBH & Co, KGAA, presentada el día 28 de agosto de 2008 bajo expediente 1801. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4683005 Registro Nº 46830 PK-MERZ en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de marzo de 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—(31150).

Cambio de nombre Nº 16732

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de K + S Aktiengesellshaft, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kali Und Salz Beteiligungs Aktiengesellschaft por el de K + S Aktiengesellshaft, presentada el día 18 de noviembre de 2008 bajo expediente 16732. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001360 Registro Nº 109880 ESTA en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de marzo de 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—(31151).

Cambio de nombre Nº 961

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Guthy-Renker LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Guthy-Renker Corporation por el de Guthy-Renker LLC, presentada el día 17 de febrero de 2009 bajo expediente 961. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008123 Registro Nº 159604 PROACTIV en clase 3 Marca Denominativa, 2005-0008170 Registro Nº 167184 PROACTIV SOLUTION en clase 3 Marca Mixto, 2006-0001269 Registro Nº 164560 PROACTIV en clase 5 Marca Denominativa y 2006-0001270 Registro Nº 164817 PROACTIV SOLUTION en clase 5 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 31 de marzo de 2009.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(31152).

Cambio de nombre Nº 1421

Que Víctor Vargas Valenzuela., cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Matsushita Electric Industrial Co., Ltd. por el de Panasonic Corporation, presentada el día 10 de marzo de 2009 bajo expediente 1421. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004126 PANASONIC en clase 21 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 23 de marzo del 2009.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(31153).

Cambio de nombre Nº 58765

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de ConAgra Grocery Products Company, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ConAgra Grocery Products Company por el de Conagra Grocery Products Company, LLC, presentada el día 22 de febrero de 2008 bajo expediente 58765. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2709629 Registro Nº 27096 WESSON en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 25 de marzo de 2009.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—(31154).

Cambio de nombre Nº 17360

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de Smart GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Micro Compact Car Smart GmbH por el de Smart GmbH, presentada el día 18 de diciembre del 2008, bajo expediente Nº 17360. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006989 registro Nº 126645 en clase 32 marca figurativa; 2000-0006990 registro Nº 126646 en clase 33 marca figurativa; 2000-0006991 registro Nº 126647 en clase 34 marca figurativa; 2000-0006992 registro Nº 126648 en clase 35 marca figurativa; 2000-0006993 registro Nº 126649 en clase 29 marca figurativa; 2000-0006994 registro Nº 126651 en clase 37 marca figurativa; 2000-0006995 registro Nº 126652 en clase 41 marca figurativa; 2000-0006996 registro Nº 126653 en clase 42 marca figurativa; 2000-0006997 registro Nº 126654 en clase 36 marca figurativa; 2000-0006998 registro Nº 126655 en clase 38 marca figurativa; 2000-0006999 registro Nº 126656 en clase 39 marca figurativa; 2000-0007000 registro Nº 126657 en clase 28 marca figurativa; 2000-0007001 registro Nº 126658 en clase 30 marca figurativa; 2000-0007002 registro Nº 126680 en clase 31 marca figurativa; 2000-0007003 registro Nº 126681 en clase 13 marca figurativa; 2000-0007004 registro Nº 126659 en clase 23 marca figurativa; 2000-0007005 registro Nº 126682 en clase 24 marca figurativa; 2000-0007006 registro Nº 126660 en clase 25 marca figurativa; 2000-0007007 registro Nº 126662 en clase 26 marca figurativa; 2000-0007008 registro Nº 126663 en clase 27 marca figurativa; 2000-0007009 registro Nº 126664 en clase 22 marca figurativa; 2000-0007010 registro Nº 126665 en clase 21 marca figurativa; 2000-0007011 registro Nº 126684 en clase 40 marca figurativa; 2000-0007012 registro Nº 126685 en clase 9 marca figurativa; 2000-0007013 registro Nº 126686 en clase 8 marca figurativa; 2000-0007014 registro Nº 126687 en clase 7 marca figurativa; 2000-0007015 registro Nº 126688 en clase 6 marca figurativa; 2000-0007016 registro Nº 126679 en clase 5 marca figurativa; 2000-0007017 registro Nº 126678 en clase 4 marca figurativa; 2000-0007018 registro Nº 126689 en clase 12 marca figurativa; 2000-0007019 registro Nº 126666 en clase 11 marca figurativa; 2000-0007020 registro Nº 126667 en clase 3 marca figurativa; 2000-0007021 registro Nº 126668 en clase 2 marca figurativa; 2000-0007022 registro Nº 126669 en clase 19 marca figurativa; 2000-0007023 registro Nº 126677 en clase 17 marca figurativa; 2000-0007024 registro Nº 126670 en clase 1 marca figurativa; 2000-0007025 registro Nº 126549 en clase 10 marca figurativa; 2000-0007026 registro Nº 126671 en clase 20 marca figurativa; 2000-0007027 registro Nº 126673 en clase 18 marca figurativa; 2000-0007028 registro Nº 126674 en clase 16 marca figurativa; 2000-0007029 registro Nº 126675 en clase 15 marca figurativa y 2000-0007030 registro Nº 126676 en clase 14 marca figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(31237).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Centro Teológico Bautista del Caribe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 07678.—Curridabat, 10 de febrero del 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(31114).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Agro Industriales de San Ramón de Santa Teresita de Turrialba. Con domicilio en el cantón de Turrialba, provincia de Cartago. Sus fines entre otros están: incentivar la siembra de árboles y la creación de viveros de los mismos, recibir la producción de árboles de sus asociadas y otras productoras. Su presidenta: Nuria Céspedes Coto, es la representante judicial y extrajudicial de la asociación, con carácter de apoderada generalísima sin limitación de suma, conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero en todo caso, para vender, o de cualquier forma enajenar bienes de la Asociación, requerirá la aprobación por acuerdo firme de la Junta Directiva, además de las limitaciones establecidas en el artículo 13, inciso c) del estatuto. La vicepresidenta sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas, Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 073044, adicional tomo: 2009, asiento: 084038).—Curridabat, a los dos días del mes de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 100053.—(31474).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Leche de Alto Varal de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incentivar la producción de leche del animal vacuno. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio Nájera Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 58030, adicionales: 2009-15362 y 2009-70353).—Curridabat, al día veintitrés del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 100054.—(31475).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Profesionales de Enfermería en Esterilización y Quirúrgicas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyo fin es el siguiente: Integrar a los profesionales de enfermería de las áreas de esterilización y quirúrgicas para actualizar conocimientos y estandarizar los procesos administrativos, técnicos y de investigación en su espertiz profesional para el progreso de esta especialidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Sonia Jiménez Victory. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 30745).—Curridabat, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 100056.—(31476).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Operadores de Grúas “Acogruas”, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la organización y unión de los operadores de grúas existentes en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Meladio Peña Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 58593).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 100131.—(31477).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Efata, Luz, Vida y Esperanza, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Implementar ayudas a menores de edad en riesgo social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Julieta Segura Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 60314).—Curridabat, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 100212.—(31478).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma al estatuto de la Asociación Pro Bienestar del Anciano San Francisco de Asís. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 046203).—Curridabat, a los veinticinco días del mes marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 100262.—(31479).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PRODUCTO DE CEREAL ENDULZADO CON RESPUESTA GLICÉMICA CONTROLADA. La presente invención proporciona un producto alimenticio que consta de un componente de cereal formado con respuesta glicémica reducida; y un revestimiento con edulcorante no-pegajoso con respuesta glicémica reducida sobre el componente cereal formado, donde el revestimiento con edulcorante consta de: una primera capa pegajosa que contiene por lo menos cerca de 30% de fructosa (del revestimiento con edulcorante total); una segunda capa menos pegajosa que tiene un valor DE de cerca de 60 o menos y que consta de hasta 17% de fructosa y por lo menos 1% de carbohidratos sin fructosa (del revestimiento con edulcorante total); y una tercera capa que consta de fructosa cristalina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 1/29, cuyos inventores son Atkinson, Judith, R, Edens, Neile, Dewille, Normanella, T., Mazer, Terry, Yosick, Kelley, J., Ogilvie, Allison, Wearly, Douglas. La solicitud correspondiente lleva el número 10650, y fue presentada a las 9:54:00 del 4 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(30301).

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de MDI Motor Development International S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada MOTOR CRIOGÉNICO DE ENERGÍA TÉRMICA AMBIENTE Y PRESIÓN CONSTANTE. Motor criogénico de energía térmica ambiente con presión constante, de combustión “fría” continúa a presión constante y con una cámara activa que opera con un fluido cirogénico (A2) que se almacena en estado líquido, y que se usa como gas de trabajo en su estado gaseoso y que opera en un ciclo cerrado con retorno a su estado líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01B  17/02, cuyos inventores son Negre Guy, Negre Cyril. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10575, y fue presentada a las 12:55:19 del 21 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(30314).

La señora Monserrat Alfaro Solano, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en su condición de apoderada especial de MDI Motor Development International S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada MOTOR MEJORADO QUE OPERA CON AIRE O GAS COMPRIMIDO, Y/O CON ENERGÍA ADICIONAL, QUE TIENE UNA CÁMARA DE EXPANSIÓN ACTIVA. La invención propone un motor de aire comprimido suministrado con un motor principal que incluye la conducción de un cigüeñal de pistón, y una cámara activa de expansión de volumen variable permitiendo que el trabajo se produzca y donde es conectada por un paso, con el volumen contenido en el cilindro de conducción, caracterizado en que dicho paso comprende un obturador, lo que permite a dicha cámara activa de expansión de estar aislada o ser puesta en contacto con el volumen muerto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01B   17/02, cuyos inventores son Negre Guy, Negre Cyril. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10655, y fue presentada a las 14:35:30 del 05 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(30317).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Ricardo Enrique Abella, de Colombia, John Jairo Martínez Naranjo, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LADRILLO CON VARILLA. La invención de la presente solicitud provee un sistema de ladrillo y varilla para la construcción de paredes con una alta capacidad de resistencia a fuerzas gravitacionales, laterales y cíclicas extremas. Este sistema permite la construcción de una pared hecha de ladrillos reforzada con un esqueleto de varillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 1/00, cuyos inventores son Abella, Ricardo Enrique. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10542, y fue presentada a las 12:58:00 del 19 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de Marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(30360).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Laboratoires Mayoly Spindler, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR LIPASA, CELULA DE YARROWIA LIPOLYTICA TRANSFORMADA CAPAZ DE PRODUCIR LA LIPASA Y SUS USOS. Método de producción de una lipasa recombinante ácido-resistente de Yarrowia lipolytica utilizando un medio de cultivo sin cualquier producto de origen animal o mezclas no caracterizadas como la triptona, peptona o lactosuero, así como sus aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N  9/20, cuyos inventores son Leblond, Yves, Mouz, Nicolas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10515, y fue presentada a las 13:15:00 del 17 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(30361).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PARA PREVENIR/TRATAR EL CÁNCER. Se da a conocer un anticuerpo monoclonal humano dirigido contra una proteína que tiene una secuencia de aminoácidos que es la misma o sustancialmente la misma que la secuencia de aminoácidos ilustrada en la SEQ ID NO: 1 Ó 3, un péptido parcial de la proteína, o una sal de la proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K   16/32, cuyos inventores son Sato, Shuji, Oshima, Tsutomu, Kurokawa, Tomofumi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10676, y fue presentada a las 13:43:00 del 20 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(30362).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Armando A. Guardia Sasso, cédula Nº 1-412-1494, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nypro INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULA MÉDICA CON MIEMBRO EXPANDIBLE. Una válvula médica (10) cambia entre una posición abierta que permite el flujo de fluido y una posición cerrada que previene el flujo de fluido. Para ello, la válvula tiene una recámara con una entrada (110) y una salida (120), y un actuador (330) que se aleja dentro de la recámara. La válvula médica también tiene un miembro elástico (340). La válvula médica también tiene un miembro elástico (340) con una apertura (350). El alejamiento del actuador abre la apertura dentro del miembro elástico, cambiando la válvula médica de posición abierta cerrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61M 39/26, cuyo (s) inventor (es) es (son) Todd S. Vangsness, Jeffrey F. Kane, Ian Kimball. La solicitud correspondiente lleva el número 10597, y fue presentada a las 13:10:00 del 4 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 99708.—(30547).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Martín Fernando Sánchez Suárez, mayor, casado, ingeniero, cédula de identidad Nº 2-423-950, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCIÓN HIDROPÓNICA. Se refiere a un sistema integrado de producción hidropónica, el cual tiene como finalidad sembrar en un medio más controlado, utilizando para ello un sustrato denominado turba, hecha a base de fibra de coco y carbón molido, la cual se coloca en un tubo de pvc, partido por la mitad de forma tal que sirva de medio de cultivo generando ventajas novedosas en la siembra y cosecha de cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01C, cuyo inventor es Martín Fernando Sánchez Suárez. La solicitud correspondiente lleva el número 10661, y fue presentada a las 14:48:00 del 12 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 100127.—(31473).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Mario Alonso Madrigal Jiménez, mayor, casado, psicólogo, cédula de identidad Nº 1-1053-653, vecino de Montelimar, de la Escuela Santa Mónica 50 sur, apartamentos a mano derecha, color papaya y verjas negras, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra individual artística (audiovisual) divulgada que se titula TA TAU en su calidad de guionista, director y productor. La obra consiste en un documental sobre la práctica del tatuaje en nuestro país desde una perspectiva psicológica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5807.—Curridabat, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 100256.—(31472).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 4361P.—Los Guayabos S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del pozo BA-236, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.150 / 519.450 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30358).

Expediente Nº 8595A.—Servicios Fiduciarios del Foro S. A., solicita concesión de: 240 litros por segundo del río San Carlos, efectuando la captación en finca de Ingenio Cutris S. A. en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 279.450 / 483.450 hoja Tres Amigos. Predios inferiores: Fausto González Torres, Daniel Herrera Chacón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30365).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8547A.—Vilmar Salazar Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Efraín Campos Mora en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.200 / 481.100 Hoja Miramar. Predios inferiores. no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99698.—(30550).

Exp. Nº 13345A.—Carlos Luis Rodríguez Cordero, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y doméstico-consumo humano. Coordenadas 187.300 / 419.200 Hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99818.—(30551).

Exp. Nº 8692A.—Gutiérrez y Berry S. A., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 217.000 / 554.450 Hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30599).

Exp. Nº 8897A.—Monte Uranera S. A., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano doméstico, turístico, piscina. Coordenadas 196.550 / 554.150 Hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30600).

Exp. Nº 13381A.—Large Enterprises Inc S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 370.340 / 500.874 Hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30713).

Exp. Nº 13358P.—Siba del Sur S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del Pozo (Artesanal) sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 368.258 / 493.740 Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30714).

Exp. Nº 13357A.—Desarrollos e Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 364.542 / 491.528 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30715).

Exp. Nº 13379P.—Lomas del Rey S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del Pozo QP-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 372.870 / 457.910 Hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30721).

Expediente Nº 13380P.—Importaciones Comerciales Milu S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BC-714, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 215.155 / 467.368, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99875.—(30837).

Expediente Nº 13377P.—Fueg Tranquilo CR S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MA-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 237.392 / 340.221, hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99901.—(30838).

Expediente Nº 13376P.—Moonshadow S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo COR-07, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano en condominio. Coordenadas: 340.818 / 497.485, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99902.—(30839).

Expediente Nº 13368A.—Prado Lindo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 211.531 / 518.264, hoja Abra. Predios inferiores: Vassilissia S. A. (Carlos Manuel Uribes y Rodrigo Uribe) presidentes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99955.—(30840).

Expediente Nº 13000P.—Alturas de Islita S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CZ-120, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 207.350 / 385.000, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 22 de julio de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30979).

Expediente Nº 13205P.—Grand Sur Coast S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo VI-151, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 243.050 / 337.320, hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30981).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 6067P.—Hacienda Cafetalera San Luis S. A., solicita concesión de: 20.000 litros por segundo del Pozo BA-314, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa  Lucía, Barva, Heredia, para uso Agroindustrial-Beneficiado. Coordenadas 221.900 / 523.700 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31052).

Exp. Nº 8856P.—Sucursal Guápiles S. A., solicita concesión de 1.000 litros por segundo del Pozo GM-73, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 242.600 / 572.350 Hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31096).

Expediente Nº 1680A.—Agricultures Morales Gamboa Los Tierras S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Romafer Schmidt S. A., en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas: 205.000 / 550.000, hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100004.—(31483).

Expediente Nº 2525A.—Jorge Eduardo Torres Gonzáles, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 237.700 / 493.200, hoja Naranjo. Predios inferiores: Inversiones Zarcereñas del Norte OMA S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100118.—(31484).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María Monserrat Miranda Araya, carné Nº 15732, cédula Nº 110960157, expediente Nº 09-000241-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 100223.—(31485).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Luis Francisco Vega Miranda, carné Nº 1969, cédula Nº 104191213, expediente Nº 09-000275-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 100238.—(31486).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Toledo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 365-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 36722-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Emmanuel Gutiérrez Toledo...en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Toledo, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30958).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Yorleni Yael Salinas Romero, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-042600-00-1999, vecina de Cartago, expediente Nº 1158-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31088).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000021-09003

Construcción Dirección Regional Policial de Heredia

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2009, para la “Construcción Dirección Regional Policial de Heredia”.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, o  podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 16 de abril del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22558).—C-12020.—(32724).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN

INTERNACIONAL Nº 2009LI-000001-00200

Concesión de obra pública con servicios públicos para

el financiamiento, diseño, construcción, operación

y mantenimiento de la Nueva Terminal

de Contenedores de Moín

El Consejo Nacional de Concesiones, informa que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio es de 120 días naturales, contados a partir del día siguiente de esta publicación hasta las catorce horas en sus oficinas centrales sita en San Pedro Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 150 metros este, Condominio Ofiplaza del Este, Edificio C, primer piso.

El cartel de esta Licitación con las especificaciones técnicas, legales y económicas, se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Consejo Nacional de Concesiones, en la dirección indicada. Para la  adquisición del cartel de licitación, los interesados deberán depositar un monto de cien dólares americanos exactos (US$100,00) en moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al día del pago según el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, a las cuentas cliente número Nº 15100010012090645 en colones y Nº 15100010026161490 en dólares, ambas del Banco Nacional de Costa Rica.

Asimismo para efectos de garantías de participación se recibirán los depósitos en las siguientes cuentas clientes del Banco Nacional de Costa Rica Nº 15100010012139141 en colones y Nº 15100010026175598 en dólares.

Guillermo Matamoros Carvajal, Secretario Técnico.—1 vez.—(O. C. Nº 01-09).—(Solicitud Nº 34804).—C-15770.—(32976).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-99999

Adquisición de licencias y equipo de videoconferencia,

destacados para el programa de gestión local

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir licencias y equipo de videoconferencia, con el fin de dotar al Programa de Gestión Local.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del jueves 7 de mayo del 2009.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 21 de abril del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(32836).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-2102

Adquisición placa para osteotomía y placa para osteosintesis

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 15 de mayo 2009 a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 20 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(32720).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-2102 (Invitación a participar)

Adquisición de catéter balón de contrapulsación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 18 de mayo del 2009 a las 08:00 horas.

Rigen las notas generales publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar el contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 14 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(32721).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-99999

Compra de una máquina dobladora de pliego

entero para cuadernillos

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 307 del 01 de abril del 2009, tomó el acuerdo firme Nº 5510-04-09 de declarar infructuoso este concurso, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

La Uruca, San José, abril del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-exento.—(32725).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-UPIMS (Infructuosa)

Fideicomiso 872- BNCR

Contratación de bienes y servicios necesarios en las obras

de post cierre del relleno sanitario de Río Azul

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15 horas con 30 minutos del 15 de abril del 2009, se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-UPIMS para la Contratación de bienes y servicios necesarios en las obras de post cierre del relleno sanitario de Río Azul, por ausencia total de concursantes.

San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(32874).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-ODM

Mantenimiento preventivo y correctivo para

los servidores de la SUPEN

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) informa que, mediante acta de adjudicación Nº 702 de fecha 14 de abril del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-ODM, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para los servidores de la SUPEN”, a la empresa G.B.M. de Costa Rica S. A., según el siguiente detalle: Mantenimiento preventivo por un monto total de $2.100,00 y mantenimiento correctivo por un monto total de $27.903,82.

San José, 20 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(32867).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LI-000056-PROV

Adquisición de vigas, pletinas y láminas para el P.H. Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en la artículo 4 de la Sesión 100, del 15 de abril del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LI-000056-PROV de la siguiente manera:

Partida 1 (artículos 1, 2 y 3): Vigas.

A la empresa Corpac Steel Products Corp.—(Oferta 3).

Por un monto total DDU de US$ 1.745.305,00.

Partida 2 (artículos 4 y 5): Pletinas.

A la empresa Aliados Agroindustriales S. A.—(Oferta 4).

Por un monto total en plaza de ¢44.260.009,50 (incluye impuesto de ventas).

Partida 3 (artículos 6 y 7): Láminas

A la empresa Magaz S. A.—(Oferta 8).

Por un monto total DDU de US$ 462.062,00.

Partida 4 (artículo 8): Láminas de acero expandido

A  la  empresa DC Desplegados Centroamericanos S. A.—(Oferta 7).

Por un monto total en plaza de ¢15.255.000,00 (incluye impuesto de ventas).

Plazo de entrega: Los bienes se entregarán en un plazo de 65 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago:

Ofertas 3, 4 y 8: carta de crédito.

Oferta 7: Giro a 30 días.

Forma de pago: Ofertas 3 y 8: 40% contra la presentación de los documentos de embarque y el 60% restante contra el recibo conforme del suministro en el lugar de entrega señalado.

Oferta 4: 40% contra la entrega de los bienes en el lugar señalado y el 60% restante contra el recibo conforme del suministro.

Oferta 5: 100% contra el recibo conforme del suministro.

Garantía de cumplimiento: Según cartel 8% con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Garantía de los bienes: 12 meses contados a partir del recibo conforme por parte del ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y  los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 20 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-36020.—(32726).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000192-PROV

Adquisición de materiales varios para líneas de distribución

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en la artículo 6 de la Sesión 100, del 15 de abril de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000192-PROV de la siguiente manera:

EBISTIC S. A.—(Oferta 2)

La Fórmula 6 (Artículo 17), amortiguadores de vibración.

La Fórmula 11 (Artículos 36 y 37), remates para acometida.

Valor total CTP depósito aduanero: 23.566,00 USD.

Preformed Line Productos Co.—(Oferta 3).

La Fórmula 7(Artículos 18 a 21), varillas guardalíneas.

Valor total CPT depósito aduanero: 13.626,00 USD.

International Electric Sales Corp. IESCO.—(Oferta 7).

La Fórmula 8 (Artículos 22 a 27), empates de tensión reducida.

La Fórmula 9 (Artículos 28 y 29), empates de tensión completa.

La Fórmula 10 (Artículos 30 a 35), remates para conductor de aluminio.

La Fórmula 12 (Artículos 38 a 41), remates para cable de acero.

El Artículo 49 (Fórmula 15), aislador tipo espiga de polietileno.

Valor total CTP depósito aduanero: 146.093,50 USD.

Suministros Eléctricos S. A.—(Oferta 8).

La Fórmula 17 (Artículo 57), empate aislado de compresión.

Valor total CPT deposito aduanero: 16.340,00 USD.

Energía y Comunicaciones S. A. ENERCOM.—(Oferta 9).

La Fórmula 3 (Artículos 11, 12 y 13), conductor THHN.

Valor total CTP depósito aduanero: 65.076,70 USD.

Conducen S.R.L.—(Oferta 10).

La Fórmula 1(Artículos 1 a 6): Conductor de acometida.

La Fórmula 2(Artículos 7, 8, 9 y 10): Conductor de cobre desnudo.

La Fórmula 4 (Artículos 14 y 15): Alambre para atar.

Valor total (en plaza): 1.020.352,71 USD.

E.E. América Inc.—(Oferta 12).

La Fórmula 13 (Artículos 42 y 43): Aisladores tipo carrete

La Fórmula 14 (Artículos 44, 45 y 46): Aisladores de porcelana.

La Fórmula 15 (Artículos 47 y 48): Aisladores sintéticos.

La Fórmula 16 (Artículos 50 a 56): Conectores de compresión.

Valor total CTP depósito aduanero: 337.650,00 USD.

Plazo de entrega: El plazo de entrega será como máximo 100 días naturales contados a partir de la comunicación al adjudicatario de la emisión de la orden de compra.

Modalidad de pago:

o    Ofertas 2, 3, 7, 9, 10, 12: Giro a la vista.

o    Oferta 8: Crédito documentario.

Forma de pago:

o    Oferta 2, 3, 7, 9, 10, 12: Giro a la Vista (a 30 días vista): Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

o    Oferta 8: Crédito Documentario: El 40% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Almacén de Depósito Fiscal del ICE y habiendo realizado una revisión previa por parte de personal del Área Técnica del ICE, el Adjudicatario y el Área de Aduana, en la cual se verificará que el material corresponde a marca y modelo a los bienes adjudicados y el 60% restante luego de recibidos y aprobados los bienes en bodegas del ICE.

     El ICE se reserva el derecho de aceptar otras formas de pago diferentes a las estipuladas, siempre y cuando las considere convenientes a sus intereses.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la adjudicación en firme. No obstante, el Adjudicatario se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá una vez realizado el finiquito.

Garantía de los bienes: Un año contado a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes a suministrar en bodegas ICE.

La oferta 10 CONDUCEN, ofrece una garantía por dos años a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes a suministrar en bodegas ICE.

La Fórmula 5 (Artículo 16): Cable de acero para anclaje, se declara infructuosa ya que las ofertas que participaron no cumplen técnicamente, posteriormente se tramitará la adquisición del material.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 20 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-58520.—(32727).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000215-PROV

Adquisición de tubería de perforación y de pared pesada

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en la artículo 3 de la Sesión 100 del 15 de abril del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000215-PROV de la siguiente manera:

E. E. América Inc.—(Oferta 3).

Partida 1: 4 500 m de tubería de perforación de 114.3 mm de diámetro externo Grado G.

El monto total adjudicado DDU es de US$ 928.125,00.

Corpac Steel Products Corp.—(Oferta 5).

Partida 2: 30 c/u tubería de perforación pared pesada de 114.3 mm de diámetro externo.

El monto total adjudicado DDU es de US$ 161.370.

Plazo de entrega: 215 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Carta de Crédito confirmada e irrevocable (en ambos casos).

Forma de pago:

40% contra la entrega de los documentos de embarque.

60% restante contra el recibo conforme del suministro en el lugar de entrega señalado.

Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia de 11 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Garantía sobre los bienes: 12 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y  los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 20 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-28520.—(32728).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000008-PROV

Adquisición de bolsas plásticas s/demanda

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 23, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 155, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 14 de abril del 2009, se adjudica según detalle:

Corporación Inyco S. A.

Línea consumo anual

Precio kg/US dólares

01

2.35

02

2.35

09

2.35

10

1.97

Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibir la solicitud.

Forma de pago y plazo de entrega: de acuerdo al cartel.

Se declaran infructuosos los ítemes 3-4-5-6-7-8.

San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4236).—C-15020.—(32875).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-01

Contratación de servicios profesionales de abogado y notario en

cobros administrativos y judiciales, defensa del Concejo

Municipal de Distrito o su representante en procesos

laborales y cualquier otro asunto administrativo

de carácter legal y/o judicial y asesorías

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente a la iglesia católica de Colorado, Abangares Guanacaste, informa que la licitación en mención fue adjudicada a:

1.  Lic. Jimmy Fonseca Villegas  ¢210.000,00

    Según sistema de concurso.

El expediente queda a disposición en las oficinas del Consejo Municipal de Distrito de Colorado.

Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(32707).

FE DE ERRATAS

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-UPIMS (Modificación)

Construcción y equipamiento de la sede del

Área Rectora de Pérez Zeledón

(Fideicomiso 872 MS-BNCR)

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se debe realizar la siguiente modificación:

Condiciones generales Punto 16-0: “Las garantías de participación y cumplimiento deberán ser extendidas a nombre del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (C.T.A.M.S.)...”

Debe leerse correctamente:

Condiciones generales Punto 16-0 “Las garantías deben extenderse a nombre del Fideicomiso 872-BNCR,...”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4330).—C-9770.—(32877).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-2104

(Aviso Nº 1 Prórroga y Modificaciones)

Por la adquisición de equipo de monitor de signos vitales Neonatales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de oferta para el jueves 07 de mayo del 2009 a las 9:00 horas.

Asimismo, les informamos que ya se encuentran disponibles las modificaciones en la fotocopiadora pública de este nosocomio.

Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(32354).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-2104

(Aviso Nº 1 Prórroga y Modificaciones)

Por la adquisición de equipo de ultrasonido

para estudios materno-fetales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que a partir de esta fecha se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública las modificaciones en la fotocopiadora pública.

Asimismo, les informamos que la recepción de ofertas se mantiene para el lunes 27 de abril del 2009 a las 13:00 horas.

San José, 17 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(32355).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-703103-02 (Prorroga Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el mantenimiento de tanques en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de junio del 2009 a las 10:00 horas.

San José, 17 de abril del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-382).—C-6020.—(32729).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN DE

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE PUNTARENAS

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Alcalde(sa): El funcionario(a) de elección popular titular de la Alcaldía Municipal.

Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón Central de Puntarenas.

Concejo: El cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Control de Presupuesto: El subproceso de control de presupuesto de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.

Director de Hacienda: El titular coordinador del proceso de Hacienda Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.

Modificación presupuestaria: Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital y sin modificar el monto total de presupuesto.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado periodo presupuestario.

Presupuesto: Expresión financiera del plan operativo anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de un determinado año.

Artículo 3º—Niveles de aprobación. La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad, corresponderá al Concejo Municipal.

Artículo 4º—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias regulado en este Reglamento, deberá sujetarse a las siguientes reglas:

1)  Una modificación Presupuestaria Interna al mes, si por fuerza mayor o como caso excepcional se requiera de alguna modificación adicional en el mes, siempre y cuando la misma esté técnicamente bien fundamentada, se podrá presentar ante el Concejo Municipal.

2)  Las modificaciones se formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecido por la Contraloría y se presentará según corresponde, a nivel de programa, partida, grupo y subgrupo.

3)  Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan anual operativo de la Municipalidad.

4)  Toda modificación deberá indicar, al menos sucintamente la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sea por aumento o disminución.

5)  Las modificaciones presupuestarias deberán ser presentadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal ante el Concejo Municipal, previo a esto deberá enviársele a los miembros del Concejo Municipal con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

6)  Toda modificación presupuestaria, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada.

7)  Las modificaciones improbadas por el Concejo Municipal, por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de rechazo o improbación.

8)  De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del Subproceso de Control Presupuestario, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo un acta de aprobación respectivo.

9)  Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en forma consecutiva, iniciando con el número seguido del año correspondiente.

10)   La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrá modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.

11)   No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.

12)   Las modificaciones presupuestarias solo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.

13)   No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

14)   No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada por el Órgano competente, según las disposiciones de este Reglamento.

15)   El cumplimiento de las limitaciones establecidas en los incisos 10, 11, 12 y 13 de este artículo, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita el titular del Subproceso de Control de Presupuesto.

Artículo 6º—Comunicación de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias, serán comunicadas por la Secretaría Municipal al Alcalde(sa), al Director (a) de Hacienda y al Encargado(a) de Presupuesto. Esta última dependencia será la responsable de comunicar las variaciones a los órganos encargados de ejecutar los gastos, para efectos de que éstas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de futuros presupuestos y/o modificaciones.

Artículo 7º—Registro de modificaciones. La Administración deberá mantener actualizada en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos, la inclusión y validación de las modificaciones debidamente aprobadas que operen al presupuesto de la institución, así, como su debido registro en los sistemas de ejecución de presupuesto de la Municipalidad.

Artículo 8º—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría General de la República en materia presupuestaria.

Artículo 9º—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las normas legales y directrices aplicables en la material, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal y en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad.

Artículo 10.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 14 de abril del 2009.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(31116).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE SANTO DOMINGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Santo Domingo), hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Quirós Sáenz Ligia María, cédula 01-0300-0572.

 

Certificado num.

Monto ¢

Fecha vencimiento

Cupón

num.

Tipo CDP

161103602100113637

1.000.000,00

24/12/2008

000

Normal

16110360210011400

3.000.000,00

24/02/2009

000

Capitalizable

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Santo Domingo, 7 de abril del 2009.—Lic. Karla Brenes Gutiérrez, Coordinadora a. í.—(30594).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Bonilla Garro Gary, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de noviembre del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(30282).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Genaro Morales González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 99809.—(30553).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Xinia Jara Parra, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-424-149, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Licenciatura en Religión, Ética y Moral, obtenido en la Universidad Católica Santa María La Antigua, en Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de abril del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—Nº 100171.—(31493).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria Nº 5677, artículo II, inciso 3), puntos a), b), c), d) y e), celebrada el 11 de junio del 2008, avisa a todos los interesados:

a)  Por unanimidad se acuerda: aceptar la Figura de Condominios de Condominios, donde el condominio madre puede estar compuesto, tanto por fincas filiales primarias individualizadas, como por fincas filiales matrices. Las fincas filiales matrices corresponden al contorno aproximado de la edificación que pasará a ser a su vez un subcondominio, este contorno debe comprender totalmente la edificación y puede añadir áreas alrededor del mismo.

b)  Por unanimidad se acuerda: Aceptar la figura de Condominios Mixtos los cuales estarán compuestos tanto por fincas filiales primarias individualizadas como por fincas filiales construidas.

c)  Por unanimidad se acuerda: Se aceptarán Proyectos de Condominios en una finca filial de un condominio madre, sea con la presentación de su respectivo plano de catastro, o en su defecto, con la lámina del diseño de sitio aprobada por el Invu del condominio madre que le da origen.

En el caso anteproyectos se requerirá el anteproyecto del condominio madre aprobado por el Invu. Esto solo para una generación, en caso de una tercera generación, se deberá presentar los planos constructivos aprobados por el Invu del condominio de la primera generación.

En el caso de proyectos o planos constructivos, se requerirá el diseño de sitio de los planos constructivos del condominio madre aprobado por el Invu.

d)  Por unanimidad se acuerda: Modificar el inciso III.2.6.8.4, para que se lea de la siguiente manera:

“La pendiente máxima de las vías será del siguiente orden: Para calles primarias y especiales un 17% en tramos menores a ciento cincuenta metros se podrán tener pendientes hasta de un 21%, para calles secundarias, terciarias y de uso restringido un 20% y en tramos no mayores a ciento cincuenta metros (150 mts.) se podrán tener pendientes hasta de un 22%”.

e)  Por unanimidad se acuerda: Permitir que en condominios con campos de golf que tienen fincas filiales referidas con uso específico de golf, que en estas fincas filiales se permita el paso de tuberías de servicios públicos sin tener que definir servidumbre en el condominio madre que dividen estas fincas en dos.

San José, 13 de marzo del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(31579).

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria Nº 5726, artículo II, Inciso 6), celebrada el día 4 de marzo de 2009, acordó actualizar los costos administrativos de los servicios existentes, así como el cobro de los nuevos servicios que presta el Proceso de Proyectos Terminados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

PROCESO DE PROYECTOS TERMINADOS

ACTUALIZACIÓN COSTOS

 

Tipo de Servicio

Rubro

Monto

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULACIÓN DE ADJUDICATARIOS Y POSEEDORES

 

 

 

 

 

 

 

 

Plano de catastro

25.000,00

Re-catastro de plano

30.000,00

Plano de catastro nuevo

63.000,00

Trámite Título de Propiedad

8.000,00

Honorarios de Abogado

25.000,00

B

 

 

 

PERMISOS POR AFECTACIONES LEYES 7052/7208 Y ARTÍCULO 42 LEY ORGÁNICA

 

 

BANHVI- LEY 7052 ART 139

5.000,00

INVU LEY ORGÁNICA ART. 42

5.000.00

C

EMISIÓN DE CERTIFICACIONES

¢1.000.00     MÁS     COSTO     DE FOTOCOPIAS

5.000,00

D

 

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

 

 

ELABORACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Reservas )

3.000.00

 

 

ELABORACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Uso Habitacional)

E

APROBACIÓN DE PLANOS CATASTRADOS PARTICULARES 1

INSPECCIÓN PARA VERIFICACIÓN DE PLANOS PRESENTADOS POR POSEEDORES EN PROYECTOS DE TITULACIÓN POR DECRETO.

20.000,00

San José, 11 de marzo del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(31582).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente administrativo número 118-000047, siendo que se desconoce dirección o medio de localización, se comunica a la señora Gloria Elena Novoa Meza, al señor Norman Benito Novoa Mejía que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, medida de protección ordenando el cuido provisional a favor de las personas menores de edad Danelia Elena Novoa Meza en el hogar de la señora Daisy Umaña Sandí. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. de presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de marzo del 2009.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27300).—C-10200.—(30213).

A la señora Alexandra Calvo Gabuardi se le comunica la resolución de las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de . protección el cuido provisional de su hijo Jeancarlo Sthif Calvo Gabuardi bajo la responsabilidad de su abuela materna Vera Gabuardi García por el plazo de seis meses, el cual vence el día veinte de setiembre del dos mil nueve. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social del Pani a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las’ resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00017-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27300.—C-9690.—(30214).

Al señor Bolívar Torres Chamorro se le comunica la resolución de las ocho horas del día veinte de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Daniela de los Ángeles Torres León a su abuela materna Teodora Acevedo Robles, por muerte de su progenitora, la señora Sonia María León Acevedo. Se ordenó además seguimiento social. El plazo de este medida es por seis meses y vence el día veinte de setiembre del dos mil nueve. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00014-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27300.—C-9180.—(30215).

A la señora Lisbeth Ruiz Domínguez se le notifican las resoluciones de las ocho horas del día siete de julio del dos mil nueve, que ordenó el ingreso de su hija Dayana Ruiz Domínguez en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas; y de las once horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se revocó esa resolución por fuga que hiciera la citada joven. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a ¡a tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00232-1991.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27300.—C-9180.—(30216).

A los señores María Esther Corrales Ángulo y José Mauricio Espinoza Ramírez, se les comunica la resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija María del Mar Espinoza Corrales en el hogar de los señores Roberto Guevara Cose y Argerie Garita Vindas por el plazo de seis meses, el cual vence el día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 118-00062-2005.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27300).—C-9180.—(30217).

A los señores Mayra Inés Abarca López y Juan José Valverde Durán se les comunica la resolución de las once horas del día veinte de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Mayra Carolina Valverde Abarca en el hogar de sus abuelos maternos José Reinaldo Abarca Abarca y Mireya Higinia López Navarrete por el plazo de seis meses, el cual vence el día veinte de setiembre del dos mil nueve. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00018-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud 27300).—C-4180.—(30218).

A Wendoly Patricia Chinchilla Calvo y Wilbert Marchena, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Yeiner Yamil Marchena Chinchilla y Miler Loan Chinchilla Calvo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones, garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación.—Expediente   115-00207-07.—Oficina  Local  de Alajuelita, marzo 2009.—Lic. Kattia Vanesa  Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-6630.—(30235).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se comunica al señor Simón Bonilla Rivas, la resolución de este Despacho de las trece horas con cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil ocho y de las trece horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la niña Sirleny Bonilla Pérez en familia sustituta, en el hogar de la señora María Ofelia Miranda Miranda, y posteriormente se sustituyó por el hogar de la señora Anabelle Hidalgo Mora como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-00155-2008.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-8670.—(30236).

A quien interese, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Santa Ana, le comunica la resolución de las once horas del día dos de abril del año dos mil nueve, que declaró en estado administrativo de abandono a la persona menor de edad Valentín Andrew Mendoza Esquivel, y que continúe con medida de protección de abrigo temporal en la alternativa de protección no gubernamental, hogar Infantil de Martín. Plazo: para interponer recursos de revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación de este edicto. Se debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro de las cercanías de la Oficina Local en Santa Ana. Expediente Nº 118-00079-08.—Oficina Local en Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-8670.—(30237).

Se notifica a Karen López Ramírez, de calidades y domicilio desconocidos, resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Cuido Provisional en la familia Vega Vargas a favor de la persona menor de edad Tania Vanessa López Ramírez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 731-00124-2005.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-9180.—(30238).

A la señora Rosa María Rojas Castro se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, que ordenó el cuido provisional del adolescente Leonars Ricardo Rojas Castro en el hogar de la señora María Lidia Rojas Castro. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 241-00149-96.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27310).—C-5100.—(31074).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Alonso Portuguez Moya, cédula de identidad número uno-once veintiocho-cuatrocientos cincuenta, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de abril del dos mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la niña Amanda Portuguez Contreras en vista de la solicitud presentada por la señora Laura Priscilla Contreras Ortega conocida como Laura Priscilla Urbina Ortega madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hija con su sola autorización, para que la misma viaje en su compañía o en compañía de su abuela materna señora María de los Ángeles Ortega Zúñiga con destino a Panamá, a partir de la cuarta o quinta semana de junio de este año con regreso al país para el diez de julio del presente año, para visitar a su tío paterno y la esposa de éste, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez. Se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00053-09.—Oficina Local de Heredia Norte, abril del 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(31544).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

TASA DE INTERÉS SE MANTIENE VIGENTE

Basada en los artículos 69 del Código Municipal y el 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de San José, comunica a sus contribuyentes que la tasa de interés que se aplica sobre los Saldos Morosos de Tributos y Tasas Municipales, se mantiene vigente en un 13.94% anual, durante el primer semestre del 2009.

Acuerdo firme 20, artículo IV, de la sesión ordinaria 154, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 01 de abril del 2009.

San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4229).—C-9770.—(30726).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

Comunica: Moción Mora Miranda/ Ref. convocatoria

a sesiones extraordinaria en los distritos del cantón, 2009

“Para que este Concejo Municipal acuerde:

Llevar a cabo las tradicionales sesiones extraordinarias en los distritos del cantón para el año 2009, con el fin de atender las inquietudes de los vecinos de la comunidad, bajo los siguientes criterios:

1.  Creación comisión especial seguimiento asuntos tratados en las sesiones extraordinarias 2008.

a.   Creación de la Comisión Especial.-

b.  Objetivo: análisis de las solicitudes y/o acuerdos planteados y/o tomados; proceso de trámite (Concejo-Administración); comunicación de resultados; respuesta a y de vecinos.

c.   Deberá rendir informe en la sesión ordinaria a celebrarse el día 25-5-2009.-

2.  Programación sesiones extraordinarias 2009:

a.   Distrito de San Rafael: miércoles 22-7-2009, de las 6:00 p.m. a las 8:30 p.m., en el salón de actos de la Escuela Inglaterra.

b.  Distrito de Sabanilla: miércoles 05-8-2009, de las 6:00 p.m. a las 8:30 p.m., en el salón de actos de la Escuela José Figueres.

c.   Distrito de Mercedes: miércoles 19-8-2009, de las 6:00 p.m. a las 8:30 p.m., en el salón comunal del distrito de Mercedes frente a la Iglesia Católica de la localidad (ADIMMO).

d.  Distrito de San Pedro:

i.   Miércoles 02-9-2009, de las 6:00 p.m. a las 8:30 p.m., en el salón de actos de la Escuela F.D.Roosevelt.

ii.  Miércoles 07-10-2009, de las 6:00 p.m. a las 8:30 p.m., en el salón de actos de la Escuela Monterrey-Vargas Araya.

3.  Orden del día:

a.   Capítulo I. Comprobación de quórum.

b.  Capítulo II. Saludo del Alcalde y Presidente del Concejo Municipal (5 minutos cada uno).

c.   Capítulo III. Informe del Concejo de Distrito de la Localidad (10 minutos).

d.  Capítulo IV. Informe de la Comisión Especial seguimiento asuntos tratados en las sesiones extraordinarias 2008.

e.   Capítulo V. Atención de los vecinos del Distrito (5 minutos por participación).

4.  Organiza:

a.   Concejos de Distrito de la localidad: autorización del Centro Educativo; publicidad del acto; acondicionamiento del lugar y eventual refrigerio”.

Acuerdo aprobado y ratificado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 153/2009, artículo Nº 2.4., del 30 de marzo del 2009.

31 de marzo del 2009.—Lic. Geiner Mora Miranda, MAE Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(31137).

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTO

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la empresa Bajas Calorías Rosanna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182361, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial Nº 2676 de Restaurante, a favor de Heladerías El Esquimal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321045. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 13 de abril del 2009.—Br. Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—Nº 100094.—(31488).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante acta Nº 172, de la sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero del 2009 acuerda: “Considerando, que el Capítulo VI, artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley 4755, establece los intereses a cargo del sujeto pasivo, es decir, de los deudores de algún tributo, de modo que el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Que actualmente la tasa básica pasiva está en 12.00 % anual, es decir, que el porcentaje de interés mensual no puede ser superior a 1.83, es decir 22.00% anual.

Por tanto: a fin de cumplir con lo establecido en el Capítulo VI, artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, en que se determina que el porcentaje de interés de mora no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central, y considerando que dicha tasa básica pasiva actualmente es de 12.00 % anual, este Concejo Municipal resuelve fijar el porcentaje de interés de mora en 22.00 % anual, es decir, 1.83 % mensual.” Aprobado en forma unánime y firme.

Los Chiles, 23 de marzo del 2009.—Santiago Millón Robleto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 12869).—C-15020.—(30742).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCURSO EXTERNO

El Departamento de Recursos Humanos, anuncia la realización del Concurso Externo N° MBCE-01-2009 de los siguientes puestos:

1.  Peón de caminos

Requisito académico: Segundo ciclo aprobado de la enseñanza general básica.

Experiencia: no requiere.

Requisito legal: no requiere.

Capacitación deseable:

    Servicio al cliente.

    Relaciones humanas.

    Primeros auxilios.

    Ética en el servicio público.

    Salud Ocupacional.

2.  Topógrafo(a) Municipal

Requisito académico: Bachiller universitario en Topografía.

Experiencia: De uno a dos años de experiencia en actividades afínes al puesto.

De tres a seis meses de experiencia en supervisión de personal.

Requisito legal: Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Capacitación deseable:

    Manejo de paquetes informáticos.

    Servicio al cliente.

    Relaciones humanas.

    Presupuesto.

    Ética en el servicio público.

    Conocimiento del idioma Inglés.

3.  Ingeniero(a) Municipal

Requisito académico: Licenciatura en Ingeniería Civil o Arquitectura.

Experiencia: de dos a tres años de experiencia en actividades afines al puesto.

De seis meses a un año de experiencia en supervisión de personal.

Requisito legal: Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Capacitación deseable:

    Manejo de paquetes informáticos.

    Servicio al cliente.

    Relaciones humanas.

    Contratación administrativa.

    Ética en el servicio público.

    Conocimiento del idioma Inglés.

4.  Oficinista de Rentas y Patentes

Requisito académico: Bachiller en Educación Diversificada.

Experiencia: De seis meses a un año de experiencia en actividades afines al puesto.

Requisito legal: no requiere

Capacitación deseable:

    Manejo de procesadores de texto.

    Técnicas de redacción, ortografía y archivo.

    Servicio al cliente.

    Relaciones humanas.

    Ética en el servicio público.

    Calidad de los servicios.

    Otros requisitos: Licencia de conducir B1 y A3.

5.  Perito Valuador

Requisito académico: Bachiller Universitario en Topografía.

Experiencia: de dos a tres años de experiencia en actividades afines al puesto.

Requisito legal: Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Capacitación deseable:

    Manejo de paquetes de cómputo.

    Redacción de informes técnicos.

    Presupuestación.

    Relaciones humanas.

    Servicio al cliente.

    Ética en el servicio público.

    Calidad de los servicios.

Los interesados en participar, se recibirán los curriculum en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva, ubicada al costado oeste del parque central de Barva-Heredia, durante 5 días hábiles después de esta publicación, o pueden enviarlos al fax 2260-2883 o al correo electrónico lugevaro@gmail.com o lugevaro@hotmail.com

Barva de Heredia, 15 de abril de 2009.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(31022)

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Centro de Importaciones Mausing S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-214585, domiciliada en Pozos de Santa Ana, San José. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: mil sesenta y seis, folio: ciento veinte, asiento: ciento veintidós. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.500,00 metros cuadrados, para destinarlo como zona alojamiento turístico, predio identificado con el número 83. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT; sur: calle pública; este, zona restringida de la ZMT; oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—Nº 100235.—(31490).

Lsys Compañía Constructora S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-034276, domiciliada en Pozos de Santa Ana, San José. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: ciento-ochenta y dos, folio: ciento diecisiete, asiento: ciento treinta y ocho. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.500,00 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turística, predio identificado con el número 82. Sus linderos son: norte zona restringida de la ZMT; sur calle pública; este, zona restringida de la ZMT; oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—Nº 100236.—(31491).

Merle Mirslleni Sandí Castro, viuda de ofic., empresaria, con cédula de identidad Nº 1-499-275, vecina de Pozos de Santa Ana, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 84. Mide: 1.500 metros cuadrados, para darle un uso alojamiento turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT; oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—Nº 100237.—(31492).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Corporación Manny Exportaciones e Importaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-272438, representada por el señor Fernando Gamboa Díaz, mayor, casado una vez, administrador, costarricense, vecino de Parrita, Puntarenas, cédula de identidad Nº 6-147-173, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1036.30 m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-845735-2003, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, Noé Valerio Piedra; sur, calle pública; este, Global Prepatory School; oeste, Norman Valerio Rodríguez. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 322, 323 y 324, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 25 de marzo del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 100334.—(31489).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Se acuerda declarar Pro tempore durante doce  (12) meses, (un año)  prorrogable, para la siembra y establecimientos de nuevas áreas de explotación, producción y agro industrial de piña, una moratoria en la parte sur del cantón por induvio pronatura, acogiéndose al artículo diecisiete (17) de la Ley de Biodiversidad y el artículo cincuenta (50) de nuestra Constitución Política, hasta tanto no se cuente con los  estudios técnicos de las siguientes instituciones:

a)  INTA-MAG (Estudio de capacidad de uso de suelo y la posible afectación por la sedimentación en los cuerpos de agua al lado sur y norte y la erosión del suelo en general).

b)  MINAET,  en las dependencias de ACTo (en cuanto a la afectación del recursos forestal), aguas (por la posible afectación de los cuerpos de agua superficiales)

c)  SENARA (estudio Hidrogeológico y la posible afectación de las aguas subterráneas por la vulnerabilidad a la contaminación por infiltración agroquímicos y otros).

d)  Departamento Ambiental de Acueductos y Alcantarillados (por la posible contaminación del recurso hídrico para el consumo humano, Museo Nacional (Estudio arqueológico).

e)  Ministerio de Salud (posible afectación en la salud de las personas por el riego de los agroquímicos y por el consumo de agua debido a la cercanía de las empresas piñeras a la comunidad.

Y que los mismos indiquen que no esta en riesgo la población, el ambiente y el recursos hídrico. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N° treinta y uno definitivamente aprobado.

(Tomado en la sesión ordinaria Nº 11-09, Acta Nº 16-09, celebrada el 17-03-2009).

Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(31601).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CABINAS LA ARBOLEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea Extraordinaria

Dorelia Barahona Riera, con cédula de identidad número uno-quinientos veintiséis-doscientos dos, en su condición de presidenta de la sociedad Cabinas La Arboleda Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero ocho uno cuatro dos nueve con fundamento en el numeral ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio hace formal convocatoria para asamblea extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio fiscal, San José, avenida dieciséis, entre calles tres y cinco Edificio Santander, segundo piso el día once de mayo del dos mil nueve, en primera convocatoria a las diecisiete horas y segunda convocatoria a las dieciocho horas.

AGENDA:

1-  Segregación y traspaso de lote.

2-  Asuntos legales y gastos.

Dorelia Barahona Riera, Presidenta.—1 vez.—(32489).

HIELO EN ESCAMA MENOS CERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la empresa Hielo en Escama Menos Cero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil seiscientos setenta y nueve, de esta plaza a celebrarse en su domicilio social en San José, calle cinco avenidas uno y tres, edificio Lines segundo piso. Se convoca para asamblea extraordinaria a las 13:00 horas del día 7 de mayo del 2009. De no existir el quórum de ley para la asamblea, se convoca para una hora después.

AGENDA:

1-  Autorización para trámites de reposición de los libros Diario  Mayor e Inventarios y Balances por extravío.

San José, 16 de abril del 2009.—Luis León Portela López, Presidente.—1 vez.—(32829).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ramírez Artavia Miguel Ángel, cédula 2-405-662, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Ramírez Artavia, Solicitante.—(30273).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Lic. Claudia Isabel Henao Gaviria, cédula Nº 8-086-568. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta.—(30393).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado Nº 2710 de libre alojamiento a nombre de James W. Stewart. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 31 de marzo del 2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(30601).

COMPAÑÍA NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN LIMITADA

Compañía Nacional de Radiodifusión Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-5751, domiciliada en la ciudad de San José, Cinco Esquinas de Tibás, de la Clínica Clorito Picado, 150 metros al oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas Nº 2, Registro de Cuotistas Nº 1, Mayor Nº 3, Diario Nº 3, Inventarios y Balances Nº 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alex Tena Sotela.—(30686).

SAKATA CENTROAMÉRICA S. A.

Sakata Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073661 hace del conocimiento al público en general la extracción de los cheques Nos. 13574 al 13695, todos de la cuenta en colones Nº 0001149384 y los cheques Nos. 1083 al 2000, todos de la cuenta dólares Nº 1000293827, todos los cheques sustraídos son del Banco Crédito Agrícola de Cartago los cuales tienen orden de no pago. La empresa antes citada no se hace responsable del uso inadecuado que les den a estos cheques.—Nilton González Obando, Representante Legal.—(30700).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común Nº 1106, correspondiente a la semana Fija Nº 51, propiedad del señor Quesada Maroto Mario Enrique, con cédula de identidad Nº 2-0275-0286, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(30758).

ACATILA DE TILARÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Acatila de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Consejo de Administración número dos, un libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, y un libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—(30765).

INMOBILIARIA GODÍNEZ PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Godínez Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339474, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números uno de: Actas de Asamblea General, de Actas de Junta Directiva, y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 13 de abril del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—Nº 99847.—(30852).

IMPORTADORA AMIGO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Amigo Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión uno cero uno guión dos cinco cuatro cero tres ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas Asamblea General y número del libro por reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—M.Sc. Adriana Chavarría Cordero.—Nº 99852.—(30853).

BARRANTES Y ALFARO DE GRECIA S. R. L.

Barrantes y Alfaro de Grecia S. R. L., cédula jurídica 3-102-151134, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, números dos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—Nº 99920.—(30854).

GURAFRES R O A CORPORACIÓN S. A.

Gurafres R o A Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-286174, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, números dos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—Nº 99921.—(30855).

TCH PROMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

TCH Promotores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales denominados Actas Asamblea de Socios y el libro de Registro de Socios de la compañía, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Adolfo Bado Zúñiga.—Nº 99934.—(30856).

HOTEL CARIBLUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Cariblue Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de: Actas de Asamblea General, Registro de Acciones, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leonardo Preseglio.—Nº 99976.—(30857).

MANGA LARGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Manga Larga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil setecientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—Nº 99994.—(30858).

SPEEDO BOUTIQUE

La empresa Juguetes Creativos de Costa Rica J. C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, gestiona la venta del establecimiento mercantil Speedo Boutique, ubicado en centro comercial Multiplaza Escazú. Se cita a acreedores e interesados a apersonarse en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos a la oficina del licenciado Luis Fernando León Alvarado, en Curridabat, de la Pops, 500 metros al sur, l00 metros oeste.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—Nº 99936.—(30859).

SERVICIOS DE PRECISIÓN SEPRESSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios de Precisión Sepressa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro Actas Asamblea General número uno, Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—(30987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, de la señora Leslie Avendaño Loría, cédula de identidad número 1-700-825, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dicho título. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Dr. Miguel Acuña Valerio, Doctor.—(31037).

DANCO PLANTAS S. A.

Danco Plantas S. A., cédula jurídica número 3-101-088055, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de Consejo de Administración (ACA), Actas de Asamblea de socios (AAS) y Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(31080).

GAFUBER S. A.

Gafuber S. A., cédula jurídica número 3-101-073911, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Consejo de Administración (ACA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(31081).

COMPAÑÍA AGROPECUARIA RÍO LIMBO S. A.

Compañía Agropecuaria Río Limbo S. A., cédula jurídica número 3-101-023880, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(31082).

AUTOTRANSPORTES COLORADO DE ABANGARES S. A.

Autotransportes Colorado de Abangares S. A., cédula jurídica número 3-101-095707, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Consejo de Administración (ACA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(31083).

SERVICENTRO LA RIVERA S. A.

Servicentro La Rivera S. A., cédula jurídica número 3-101-281609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios (AAS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(31084).

CORPORACIÓN PERÚ TICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Perú Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085376, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Diario, Primero de Mayor, Primero de Inventario y Balances, Primero de Asamblea de Socios, Primero de Consejo de Administración y Primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Obdulia Rojas Argumedo.—(31086).

José Antonio Mondragón Fuentes, cédula 3-147-603, vecino de La Unión de Guápiles en calidad de comerciante, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario: Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balance Nº 1. Los cuales fueron, extraviados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—José Antonio Mondragón Fuentes.—(31087).

Chavarría Murillo Fernando, cédula 6-0090-0516, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Chavarría Murillo Fernando.—(31110).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Giselle Adriana Granados Venegas, cédula Nº 5-321-631.

Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de abril del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(31135).

AGRÍCOLA SAN ESTEBAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola San Esteban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—Nº 100033.—(31494).

SETECIENTOS SETENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil trescientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de abril del 2009.—Roberto Morales Castro, Presidente.—Nº 100041.—(31495).

CLÍNICA DE URGENCIAS DE PÉREZ ZELEDÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica de Urgencias de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—Nº 100098.—(31496).

CASA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento seis mil doscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 100121.—(31497).

ORTOPÉDICA PRO-SALUD CMOB SOCIEDAD ANÓNIMA

Ortopédica Pro-Salud CMOB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448729, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de socios número uno, Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William A. Chinchilla Sánchez, Notario.—(31577).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SEGUROS ESQUIVEL & CO S. A.

Seguros Esquivel & CO S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-262984, comunica que en resolución SGS-R-052-2009, del tres de abril del dos mil nueve, la Superintendencia de Pensiones le autorizó el cambio de nombre para que en adelante se denomine Agencia de Seguros Esquivel & Cía. S.A., asimismo autorizó el cambio del objeto social de la compañía, por lo que tendrá como objeto social exclusivo la intermediación de seguros. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 8653 (Ley Reguladora del Mercado de Seguros).—San José, 14 de abril del 2009.—Roberto Esquivel Benard, Representante Legal.—1 vez.—(31239).

John David Blanton y Linda Marie Fierman constituyen Coconut Café Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Abangares, a las catorce horas del 23 de febrero del 2009 ante el notario Ronald Wong Li. Presidente: John David Blanton.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—Nº 99772.—(30491).

Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades Inversiones Josa y Rey, Transportes La Colina del Sur y la sociedad Misal S. A., todas con domicilio en Ciudad Neily.—Ciudad Neily, 21 de febrero del 2009.—Lic. Milena Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 99774.—(30492).

Ante el suscrito notario, Saúl López López, se constituye la empresa Agroservicios J. Ortega Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Puntarenas. Paso Canoas, frente a Repuestos Jordán, distrito Paso Canoas, cantón Corredores de la provincia. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente José Antonio Ortega Márquez.—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2009.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 99776.—(30493).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Benn Estates Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Benn David Nelson, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 99780.—(30494).

Por escritura otorgada ante mí, el veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Panadería El Buen Gusto Tico Loghan R.A.A.L. Sociedad Anónima. Domicilio social: Urbanización Guararí, Heredia, de la escuela, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa número doscientos treinta y cinco del carao. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—Nº 99781.—(30495).

Se modifica la cláusula de representación de la sociedad Crproperty Finders GPS S. A. Escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio al ciento ochenta y nueve frente del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 99782.—(30496).

Se modifica la cláusula de representación de la sociedad Business Management International S. A. Escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada en San José, a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 99783.—(30497).

Se modifica la cláusula de representación de la sociedad Global Processing Services GPS S. A. Escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada en San José, a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ochenta y nueve frente del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 99785.—(30498).

Se constituye en mi notaría, la sociedad denominada Seguridad JJSS Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domicilio: Quepos, cien metros oeste de la costanera Barrio La Inmaculada - La Pascua. Es todo.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99787.—(30499).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 9-18, visible al folio 4 vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 6 de abril del 2009, los señores Ramiro Caballero Concepción, mayor, soltero, de nacionalidad panameña, con pasaporte de su país número uno cinco siete cuatro seis uno dos, vecino de Sarizara, Paso Canoas, Corredores de Puntarenas y María Lorena Morales Nájera, mayor, casada una vez, ama de hogar, del mismo vecindario indicado, cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y nueve-quinientos setenta y cinco, constituyeron la empresa denominada Construcciones del Sur R.C.C. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la dos últimas siglas como S. A.—Santo Domingo de Heredia, 13 de abril del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99789.—(30500).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada B.H. & J.H. Atenas Limitada, a las nueve horas del nueve de abril del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, nueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99796.—(30501).

Ante esta notaría otorgada a las catorce horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Richelieu Investments de Costa Rica R.I.C.R. Sociedad Anónima.—San José, dos de abril de dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 99797.—(30502).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de abril del dos mil nueve, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Folie D Ete Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99798.—(30503).

Ante esta notaría, otorgada a las trece horas del día nueve de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Makak Paraíso Sociedad Anónima.—San José, dos de enero de dos mil nueve.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 99799.—(30504).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del once de abril del dos mil nueve, se constituyó Urquia Ravelo C.A. Limitada.—San José, doce de abril del dos mil nueve.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 99801.—(30505).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas, quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Auto Deli Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 99802.—(30506).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Araya Bustos e Hijos Sociedad Anónima. Representante legal el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 3 de abril del 2009.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 99804.—(30507).

Por escritura protocolizada por mí el día de hoy, a las 12:00 horas, se modificó la totalidad del pacto constitutivo de Tío Lalo Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—Nº 99806.—(30508).

Por escritura número dieciocho-cinco otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacific Coastline Harbour S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo. Asimismo se conoce, acepta y aprueba la renuncia presentada por el presidente, secretario y tesorero de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 19 de mayo de 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 99807.—(30509).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del seis de abril del dos mil nueve, los señores Cindy Eugenia López García y Erick Jesús Mora Ureña, constituyen sociedad anónima denominada Bendición Total Sociedad Anónima, como nombre de fantasía con domicilio social en Río Segundo de Alajuela, condominio Agua Clara, casa número cuarenta y cuatro b. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 99808.—(30510).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de abril del dos mil nueve, los señores Arthur Tony Gieling y Enrique Madrigal Ramírez, constituyen sociedad anónima denominada Balance Tropical Arthur Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Con domicilio social en Mal País de Puntarenas, Santa Teresa, cien metros al norte del Mall Playa Carmen. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 99810.—(30511).

Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil veintiuno sociedad anónima, se modifican las cláusulas segunda y sexta y se nombran nuevo presidente y vicepresidente. Asimismo por asamblea de socios la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintidós mil noventa y siete s. r. l., modifica cláusula primera y nombran nuevo gerente y subgerente.—San José, 13 de abril del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 99811.—(30512).

Mediante escritura número veintiuno, visible al folio dieciséis frente, tomo cuatro del protocolo del Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil nueve, se constituye la Fundación Salud Integral. Con domicilio social en la ciudad de San José, doscientos metros sur, cincuenta sureste de la Policía de Proximidad de Puriscal, cantón cuarto, distrito primero Santiago de la provincia de San José. Constituyentes: José Francisco Aguilar Bulgarelli, mayor, casado dos veces, abogado, vecino de San José, Sabana sur, novecientos metros al sur de la Contraloría General de la República, cédula dos-ciento sesenta y uno-cero tres ochenta y uno, Giovanna Barrantes Esquivel, mayor, divorciada, abogada, cédula uno-siete ocho tres-uno nueve tres, vecina de Santa Ana. Directores: Presidenta: Natalie Mendoza Aguilar, portadora de la cédula de identidad uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y tres. Vicepresidenta: Giovanna Barrantes Esquivel, portadora de la cédula de identidad uno-siete ocho tres-uno nueve tres, Secretario: Humberto García Cordero, portador de la cédula de identidad uno-setecientos noventa y dos-cero novecientos setenta. Tesorero: Hugo Andrés Solano Villalobos, portador de la cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y dos-cero quinientos noventa y seis. Vocal uno: Luis Alberto López Chavarría, portador de la cédula de identidad uno-quinientos setenta y seis-ciento diez. Es todo.—San José, marzo del dos mil nueve.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 99812.—(30513).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sistema Frech Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 99814.—(30514).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 4 de abril de 2009, se constituyó Proyecto C F Alegrarte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto principal: el desarrollo de proyectos artísticos y culturales, la promoción y la representación artística. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de un millón de colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y en su ausencia al subgerente.—San José, 4 de abril de 2009.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99815.—(30515).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas del 4 de abril de 2009, se constituyó Artes Vocales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto principal: el desarrollo de proyectos artísticos y culturales, la promoción y la representación artística, docencia musical. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde a dos gerentes.—San José, 4 de abril de 2009.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99816.—(30516).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del 7 de abril del año 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tierra Nueva Amarilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-400331, modifica la cláusula segunda del domicilio. Por escritura número 32, folio 22 vuelto del tomo segundo de mi protocolo por acta número uno.—San José.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 99817.—(30517).

Por escritura de las 10:00 horas del día 3 de abril de 2009, en mi notaría  se  protocolizó  acta  de  asamblea  de socios de Casa de Sueños R & R S. A., se modifica cláusula novena de los estatutos, en cuanto a la representación.—San José, 3 de abril de 2009.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99819.—(30518).

En mi notaría a las siete horas del tres de abril del dos mil nueve, por escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó R Y O Sistemas Eléctricos Sociedad Anónima con Omar Díaz López como presidente.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99820.—(30519).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de BYR Terrabosques Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo y se nombran nuevo secretario y fiscal.—Heredia, 13 de abril del dos mil nueve.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—Nº 99822.—(30520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Centro de Salud Integral CESAI S. A.—San José, 3 de abril de 2009.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 99824.—(30521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del tres de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Your Valley Home Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99825.—(30522).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del seis de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Investment Fitzus II Sociedad Anónima. Con un capital social de ciento cincuenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado.—Jacó, Garabito, Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99826.—(30523).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones A ZZZ S. A., por medio de los cuales se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 99827.—(30524).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Feel The Breeze Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil trescientos setenta y cinco, de las ocho horas del trece de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(30593).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del trece de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad H.C. Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete, de las ocho horas del trece de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(30595).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 26 de marzo de 2009, Crown Worldwide Sociedad Anónima, modifica sus cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo.—San José, 13 de abril de 2009.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(30596).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se procedió a variar la cláusula octava de la administración de la sociedad denominada Fravalle Logística Aduanera Sociedad Anónima. Siendo en lo sucesivo representada por su presidente y secretario en condición de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra como presidente a Juan Miguel Ramos Sibaja.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(30597).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 13 de abril del 2009, se constituyó la empresa denominada Inversiones Arcángel Gabriel S. A. Domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, de la entrada a Kimberly Clark, veinticinco metros al sur. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Melissa González Alfaro, cédula número 1-1072-652.—Belén, Heredia, 13 de abril del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(30603).

Ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se constituye una sociedad denominada Vruminga Invesments S. A. Domicilio: Su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(30604).

Inversiones JAICA del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco, cambia de domicilio y cambia de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diez horas, quince minutos del trece de abril del 2009.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(30620).

Corporación JCIC de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochocientos treinta y ocho, cambia de domicilio y cambia de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del trece de abril del 2009.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(30622).

Promotora de Servicios Metropolitanos GR Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento diez, cambia de domicilio y cambia de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 13 de abril del 2009.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(30624).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Varea y Tenorio Sociedad Anónima, cambió de presidente, tesorero, fiscal y agente residente. Presidente: Alan Robson. Agente residente: Sergio Elizondo Garófalo.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(30638).

German Alberto Aguilar Quirós e Irina Silva Zamora constituyen la sociedad Omega 7 Security Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2009. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(30650).

José Acosta Vindas y Cristian Carvajal Ugarte, constituyen la sociedad CNET International Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 7 de abril del 2009. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(30652).

Rolando Antonio León-Páez Brealey y Vanessa Aracelly Cubas Cavero, constituyen la sociedad Ofiequipos de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 6 abril del 2009. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(30666).

La sociedad ITR de Centroamérica Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de Secretario. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 6 de abril del 2009.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(30667).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del presente año, la sociedad tres-ciento dos-cinco tres cuatro siete ocho cero sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-534780, reforma la cláusula del pacto social, cambia de nombre a Textiles Mundiales Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía y cambia administración.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(30701).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del presente año, la sociedad tres-ciento dos-cinco cuatro cero dos cinco uno sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-540251, reforma la cláusula del pacto social, cambia de nombre a CR Internacional Tex Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía y cambia administración.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(30702).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de abril del dos mil nueve, se constituyó Fes Latam Sociedad Anónima. Capital social de cinco mil dólares. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(30709).

Por escritura ciento veintinueve de las 11:00 horas del trece de abril de dos mil nueve, del tomo cinco del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria María Esther S. A., por la cual se modifica cláusula sexta de la administración.—San José, 13 de abril 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(30718).

Ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de marzo de dos mil nueve, se constituye una sociedad denominada Chuzos Negros Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril de dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(30720).

Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vision West Development Group S. A., celebrada a las once horas del dos de abril del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda y quinta. Es todo.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(30724).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día seis de abril del dos mil nueve, se constituyó ante mí la empresa denominada GB Planning and Resource Development Ltda. Asimismo, el día diez de abril del dos mil nueve, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Grandi & Gabana Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(30731).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Importaciones Rasha & Aya Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(30734).

La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el día de hoy, mediante escritura número ocho-noveno, se constituyó la sociedad denominada Transportes SERCON Sociedad Anónima. Presidente: Néstor Solís Valerio.—Heredia, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(30740).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocoliza acta por la que Agencia de Vapores del Pacífico S. R. L., reforma sus estatutos, prorrogando su plazo social.—San José, 3 de abril del 2009.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—(30741).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Industrial Inmobiliaria del Atlántico Norte S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—(30743).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría el día catorce de abril del año dos mil nueve, a las ocho horas se constituyó la sociedad Pompano Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(30754).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría el día catorce de abril del año dos mil nueve, a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Norristown Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(30756).

Por escritura número ciento veinticinco-tres, otorgada ante mí, a las quince horas del trece de abril del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituye sociedad que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que se indique. Corresponde su representación: presidente.—San José, 14 de abril de 2009.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(30757).

Ante mí, Licenciado Hugo Gerardo Cavero Araya, a las diecinueve horas del siete de abril de este año, se constituyó la sociedad limitada que se denominará con el mismo número de cédula jurídica con que se inscriba.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(30771).

Alta Verbena del Sesenta A.V. S. A., reforma estatutos cambiando junta directiva y domicilio social. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las ocho y treinta horas del catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(30776).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Almuñecar Azul Sociedad Anónima. Domicilio: Bello Horizonte, Escazú, San José. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: todo suscrito y pagado.—San Rafael, Escazú, 14 de abril del 2009.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(30782).

Por escritura número: doscientos setenta y uno-treinta uno, otorgada en la ciudad de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del trece de abril del dos mil nueve, se constituyó la empresa Tajo Los Chelos del Socorro Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: de veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. El presidente y el tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de Heredia, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99828.—(30861).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 7 de abril del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Eventia Sociedad Anónima. Domicilio social: Santiago de San Rafael de Heredia, diagonal a la Escuela de Enseñanza Especial. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San José, 7 de abril del 2009.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99829.—(30862).

En la notaría de la Licenciada Zeilhy Navarro Rivera, por escritura de las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de la sociedad denominada Transportes Arima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete tres nueve tres nueve.—Cartago, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 99830.—(30863).

Mediante escritura número 205, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Arysa S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99831.—(30864).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mieles de Exportación Sociedad Anónima, cuyo objeto será embazado, empacado, procesamiento, exportación, importación, manipulación y distribución de miel de abejas.—San José, Tibás, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—1 vez.—Nº 99833.—(30865).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:25 horas del 3 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Princesa Cuatro del Ocho del Noventa Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de abril del 2009.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 99834.—(30866).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 3 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada El Aroma de la Flor Diecisiete del Siete del Cero Nueve S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de abril del 2009.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 99835.—(30867).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:05 horas del 3 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada La Flor del Norte Diecisiete del Siete del Noventa S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de abril del 2009.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 99836.—(30868).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil novecientos veintinueve sociedad anónima, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominios Bosques de Altamira número catorce. Acuerdo primero: Se modifica la cláusula quinta del pacto social. Acuerdo segundo: Renuncian el fiscal y el secretario, se hacen nuevos nombramientos. Acuerdo tercero: Se revoca nombramiento de agente residente, se hace nuevo nombramiento.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 99837.—(30869).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Urbanización Doña Elena Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia-Barva, San Pedro, doscientos cincuenta metros al sur del parque. Acuerdo primero: Se modifica la cláusula quinta del pacto social. Acuerdo segundo: Renuncia el fiscal y el secretario, se hacen nuevos nombramientos. Acuerdo tercero: Se revoca el nombramiento del agente residente, se hace nuevo nombramiento.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 99838.—(30870).

El día seis de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Transportes González Rodríguez Limitada.—Palmares, seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99842.—(30871).

Ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día dos de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Constructora Monte Sión Sociedad Anónima.—Colón, 13 de abril del 2009.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 99845.—(30872).

Ante esta notaría, a las doce horas del día dos de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Servicentro El Cruce Sociedad Anónima.—Colón, 13 de abril del 2009.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 99846.—(30873).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Le Petit París S. A.—Pérez Zeledón, 1º de abril del 2009.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 99848.—(30874).

Mediante escritura número doscientos veintiocho-trece de las once horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se hace reforma a la cláusula décimo primera del pacto constitutivo en lo relacionado con la representación de la sociedad denominada Joyería Altay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos ochenta y cuatro.—Pérez Zeledón, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 99849.—(30875).

En esta notaría, a las diecisiete horas del primero de abril del dos mil nueve, Omar Enrique Mena Vega, Johnny Mena Vega y Pablo Enrique Mena Quesada, constituyeron Agroforestal Mena Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, contiguo al Templo Católico de Quebrada Honda. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Omar Enrique Mena Vega.—Pérez Zeledón, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 99850.—(30876).

Ante mi notaría, al ser las 09:30 horas del día 30 de marzo del 2009, escritura número 51, visible al folio 28 vuelto del tomo 8 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Inversiones Don Octaviano S.R.L., con una vigencia de 99 años, y capital social de diez mil colones, representada por un gerente y subgerente, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y el segundo con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San Isidro, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº 99851.—(30877).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 18 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mi Canelo del Alma S. A., en virtud de la cual, se reformó las cláusulas sétima y segunda del pacto social.—San Juan de Tibás, 31 de marzo del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 99853.—(30878).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 80-III, de las 08:00 horas del 6 de abril del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Shell And Sand Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removió al gerente general uno y gerente general dos. Segunda: se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Ian David Maycock, y Gerente general dos: Katherine (nombre) Maycock.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99854.—(30879).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 84-III, de las 09:00 horas del 7 de abril del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3101467442 s. a., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removió al presidente, secretario y tesorero. Segundo: se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Randal Ross. Secretaria: Patrice Ross. Tesorero: Robby Dale (nombre) Ross. Fiscal: Patrick Ross.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99855.—(30880).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Parker Kent Investments LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente General Uno: Carson Cody (nombre) Wyndham (apellido). Gerente General Dos: Lindsay Marie (nombre) Wyndham. Se constituyó mediante escritura número 78-III, de las 09:00 horas del 3 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99856.—(30881).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Coco Beach Full Moon FM LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente General Uno: Karen Vanesa Núñez Segura. Gerente General Dos: Andrés Alonso Retana Retana. Se constituyó mediante escritura número 85-III, de las 11:00 horas del 7 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99857.—(30882).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Forest And Coco Palms FCP LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente General Uno: Karen Vanesa Núñez Segura. Gerente General Dos: Andrés Alonso Retana Retana. Se constituyó mediante escritura número 85-III, de las 11:00 horas del 7 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99858.—(30883).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Stars And Full Moon At The Beach SFM LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente General Uno: Karen Vanesa Núñez Segura. Gerente General Dos: Andrés Alonso Retana Retana. Se constituyó mediante escritura número 85-III, de las 11:00 horas del 7 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99859.—(30884).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Great Home At Coco Beach GHCB LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente General Uno: Karen Vanesa Núñez Segura. Gerente General Dos: Andrés Alonso Retana Retana. Se constituyó mediante escritura número 85-III, de las 11:00 horas del 7 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99860.—(30885).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Coco Sunshine CS LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente General Uno: Karen Vanesa Núñez Segura. Gerente General Dos: Andrés Alonso Retana Retana. Se constituyó mediante escritura número 85-III, de las 11:00 horas del 7 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99861.—(30886).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Coco Beach Beautifull Stars CBS LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente General Uno: Karen Vanesa Núñez Segura. Gerente General Dos: Andrés Alonso Retana Retana. Se constituyó mediante escritura número 85-III, de las 11:00 horas del 7 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99862.—(30887).

En escritura pública número cuatro-nueve, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad Soluciones Tecnológicas Naval Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las diez horas del seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99864.—(30888).

En escritura pública número cinco-nueve, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad Quinta L.V.S.M. Docetrece Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las once horas del seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99865.—(30889).

En escritura pública número tres-nueve, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad Corporación Kara-Alna Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las nueve horas del seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99866.—(30890).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las quince horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Creazioni Carolina S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: se dedicará a producción y exportación de artículos decorativos de ataúdes o sobres fúnebres. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar en todos los casos en forma conjunta.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99867.—(30891).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 31 de marzo del 2009, se constituye la sociedad KRM Grupo Financiero Sociedad Anónima. Domicilio: en San José. Objeto: genérico. Plazo social: es de 99 años. Capital social: de ciento veinte mil colones. Apoderado generalísimo: presidente: Milan Kratochvíl.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—Nº 99868.—(30892).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Interdisciplinaria Barahona Freer S. A. Modificación de domicilio a Curridabat, Residencial Monte Ayarco número B once, y representación de la sociedad. Nombramiento de junta directiva.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil nueve.—Msc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99870.—(30893).

Se constituye sociedad Consultoría & Inversiones Villalobos Ugarte de San José Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda, con fecha de las quince horas del día trece de abril del dos mil nueve. Es todo.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 99874.—(30894).

Por escritura número 82-2, de las 13:30 horas del 11 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores en Energía Consenergy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207114. Se modifica y aumenta capital social.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 99878.—(30895).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número Cinco Púrpura Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Otorgada: once de abril del dos mil nueve.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99879.—(30896).

Se comunica para los alcances de ley, cambio de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos seis sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 99882.—(30897).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 13 de abril del 2009, a las 15:00 horas la sociedad VLP Heliotrope Sixteen B Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99884.—(30898).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dos de abril del dos mil nueve, Lubin Piedra Murillo, Irene Chacón Palma y Rebeca Gabriela Piedra Chacón, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 13 de abril del 2009.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99885.—(30899).

En escritura pública otorgada ante mí, el día trece de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Soluciones DMJ Ltda. Domiciliada: en la ciudad de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente distrito San Pedro, Residencial Villas de Tulin, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Disney Montanaro Jiménez.—Cartago, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 99886.—(30900).

En escritura pública otorgada ante  mí, el día trece de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Clandestino Tropical S. A. Domiciliada en la ciudad de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente quinientos metros al sur y cien metros al este de la Bomba del Higuerón, cuya Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es Diana Yvonne Conforti.—Cartago, 13 de abril del 2009.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 99887.—(30901).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las catorce horas del trece de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatro cinco siete cuatro cinco cinco sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 99888.—(30902).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Inversiones Haynes y Asociados Ltda., revocó Gerente y nombró nuevo Gerente. Asamblea extraordinaria de socios del 30 de marzo del 2009.—Palmares, 02 de abril del 2009.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 99897.—(30903).

A las 10:00 horas del 13 de abril del 2009, protocolicé acuerdos de Sociedad Anónima del Duero, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 99900.—(30904).

Por escritura número ciento cuarenta del tomo trece de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Inversiones Sánchez y Altamirano S.A. Presidente: Víctor Julio Sánchez Mata. Domicilio social: Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, exactamente en la planta baja del Taller Internacional. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08 de abril del 2009.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 99904.—(30905).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Joama Flores S. A., cuya presidenta será Lidia Lorena Esquivel, el plazo social será de noventa y nueve anos.—San José, 03 de abril del 2009.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99905.—(30906).

Ante mi notaría se ha constituido Herradora Córdoba y Asociados H. C. Sociedad Anónima. Capital social: 100.000,00 colones.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 99906.—(30907).

Por escritura de las 12:00 horas, se constituye la sociedad MJ Morajim de San Salvador Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Wilberth Mora Jiménez. Capital social 18.000,00 colones. Plazo social: 99 años. San Isidro de Pérez Zeledón, 04 de abril del 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 99907.—(30908).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Imajoma S A.; cuyo presidente será Jorge Eduardo Salas Méndez, el capital social será de veinte mil colones; el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 07 de abril del 2009.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99908.—(30909).

Por escritura número veintidós-tres otorgada a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Guapinol Pacific Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Luis Azofeifa Campos.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 99909.—(30910).

Que por escritura número 2, visible a folio 2 vuelto del tomo XII del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró Gerente, Gerente Operativo y Gerente Operativo de Finca Las Palmeras Veraneras SRL. Que por escritura número 5, visible a folio cuatro frente del tomo XII del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula primera, y sexta del pacto social y se nombró Gerente, Gerente Operativo y Gerente Operativo de Inversiones Las Lindas Flores de Colores SRL.—Uvita de Osa, 13 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99910.—(30911).

Al ser las nueve horas del día siete de abril del año en curso se constituyó la sociedad denominada PW Farmer Ltd., Sociedad Anónima, y cuyo presidente es Wayne John Stefankiw. Capital social: diez acciones comunes y nominativos de mil colones cada uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de abril del 2009.—Lic. Jenny Sandí Romero; Notaria.—1 vez.—Nº 99911.—(30912).

Manuel Boade Pose y María del Carmen Pereiras Castro, constituyen la sociedad denominada Samil MA.BO.PO. Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 99912.—(30913).

Yo, Rebeca González Porras, en mi condición de Notaria Pública para este acto y según escritura número catorce de fecha trece de abril del presente año, se protocolizó ante mi notaría, acta de asamblea general de socios de Constructora Estructuras Arquitectónicas S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatro dos tres cuatro siete ocho, donde se reformó la cláusula primera y tercera referente a la denominación social y domicilio social de la compañía.—13 de abril del 2009.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 99915.—(30914).

El suscrito notario hago constar que ante esta notaría, se constituyeron las empresas denominadas, Quinta La Gilgala Número Veinticinco S. A., cuyo presidente es el señor Rodrigo Conejo Fernández y la empresa Intercource Hedge Company Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora María Fernanda Aguilar Chávez. Es todo.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—Nº 99916.—(30915).

Por escritura número doscientos veinticuatro-cinco del 04 de abril del 2009, se constituyó ante esta Notaría la nueva sociedad Responsabilidad Limitada, que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 04 de abril del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 99917.—(30916).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Inversiones Pana Sol S. A. Capital social 10.000 colones. Domicilio Labrador de San Mateo, 1500 metros oeste de la plaza de deportes de Labrador. Representante Legal: Geovanny Monge Jiménez.—Orotina, 16 de marzo del 2009.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 99919.—(30917).

Mediante escritura número 165 a las 08:00 horas del 01 de abril de 2009, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó Amaelios Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 99932.—(30918).

A las 17:30 horas del 18 de marzo de 2008, ante mí, se constituyó la sociedad con número de cédula jurídica. Domiciliada en Cartago, su objeto social será principalmente el desarrollo de proyectos de diseño y construcción, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de cien mil colones, representante judicial y extrajudicial de la sociedad es el presidente y la secretaria.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—Nº 99933.—(30919).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del 11 de febrero del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Distribuidora Carnica San José Sociedad Anónima y se nombra presidente y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 99935.—(30920).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 03 abril 2009, se constituyó sociedad Anónima, cuya razón social será cédula jurídica de acuerdo a Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta 14 de junio del 2006. Capital social: cien mil colones, diez acciones comunes y nominativas. Apoderado su presidente.—San Carlos, 03 de abril del 2009.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 99943.—(30921).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día seis de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Servicios Agrícolas y de Construcción Sac-Mat Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones. Presidente: Sergio Emilio Rodríguez Salas, cédula número siete-cero ochenta-doscientos trece, tesorera: Magali Mayela Villalobos Leitón, cédula número siete-ciento treinta y ocho-ochocientos veintinueve, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, 06 de abril del 2009.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 99945.—(30922).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta y uno del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día seis de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad que denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne, con el aditamento de Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente: Sergio Emilio Rodríguez Salas, cédula número siete-cero ochenta-doscientos trece, tesorera: Magali Mayela Villalobos Leitón, cédula número siete-ciento treinta y ocho-ochocientos veintinueve, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, 06 de abril del 2009.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 99946.—(30923).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de abril del año dos mil nueve, se constituyó la empresa de esta plaza: Inmobiliaria Ralenti del Caribe Norte Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 99947.—(30924).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Flores de Stalingrado S. A., celebrada a las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil nueve, por la cual se reforma la cláusula sexta. Escritura otorgada a las ocho horas del veinte de marzo de dos mil nueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99948.—(30925).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del día trece de abril del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Seguridad de la Península de Nicoya Comando Dos S. A.—Naranjo, 13 de abril del 2009.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 99949.—(30926).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de marzo del 2009, se constituye sociedad denominada Plaza Centro Roes Naranjo Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 99953.—(30927).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 13 de abril del 2009, se constituye sociedad denominada Grupo Llandelpa Sociedad Anónima.—Naranjo 13 de abril del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—Nº 99954.—(30928).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2009, se protocoliza asamblea general ordinaria de Condominio Veranda. Se reforma artículo ocho, treinta y seis y se designa nuevo administrador.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 99956.—(30929).

La suscrita Notaria Pública, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número noventa-dos, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Artísticas y Comerciales Alpa Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Heredia, con un capital social de diez mil colones; cuya representación judicial y extrajudicial recae en su presidente.—Cartago, 13 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 99957.—(30930).

Por escrituras números setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y seis y setenta y siete, Virginia Umaña Segura y Zaida Umaña Segura, constituyen sociedades sin nombre con número de cédula jurídica que asigne el Registro.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 99958.—(30931).

Por escritura número ciento trece, se constituye Savi Tours y Asociados Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 99959.—(30932).

Alix María Miranda Godínez c.c. Alicia y Astrid Johanna Villegas Miranda constituyen M.A.J.S.A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 8:00 horas del 26 de marzo del 2009.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 99963.—(30933).

La notaria quien suscribe, hace constar que por escritura pública número doscientos cinco-nueve, otorgada en Ciudad Quesada, al ser las diez horas del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza constituye Calderón Boza & Schmidt Fonseca Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 13 de abril del 2009.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 99965.—(30934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad con denominación su cédula jurídica, con domicilio en Quebrada Honda de Patarrá de Desamparados, trescientos metros al este de la escuela, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 99967.—(30935).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y tres, de las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, la sociedad Promotora de Inversiones Adela P I Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 99969.—(30936).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, se protocoliza, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de EODT Security CR S.R.L., donde se modifica la cláusula tercera del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 15:10 horas del 13 de abril del 2009.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 99970.—(30937).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada J.O.M.R. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Emilia Mª. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 99971.—(30938).

Hoy protocolicé el certificado de acuerdo de retransferencia de la sucursal y solicitud de descripción de Basf Admixtures Inc.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 99973.—(30939).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, German Alfaro Salas, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: German Alfaro Salas.—Heredia, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 99975.—(30940).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Meleagro Villa Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura veinticuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 99978.—(30941).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perseo Villa Ciento Noventa Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura veinticinco, otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 99979.—(30942).

Por escritura 143-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 2 de abril del 2009, se constituye la sociedad El Camino de Naira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 99980.—(30943).

Por escritura 142-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:45 horas del 2 de abril del  2009,  se  constituye  la  sociedad  Catahysa  de  E  Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 99981.—(30944).

Por escritura 144-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas del 2 de abril del 2009, se constituye la sociedad Las Piedras del Mastin de E Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 99982.—(30945).

Por escritura 145-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 2 de abril del 2009, se constituye la sociedad Ninfas del Ayer de E Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 99983.—(30946).

Por escritura 146-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:45 horas del 2 de abril del 2009, se constituye la sociedad Los Sueños Azulados de Nugae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 99985.—(30947).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del treinta de marzo de dos mil nueve, se reformó la sociedad anónima denominada Eólico Valle Central S. A., se aceptó la renuncia del actual tesorero de junta directiva, y como nueva tesorera por el resto del plazo social, se nombra a la señora Hazel Cepeda Hodgson.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 99987.—(30948).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 6:00 horas del día 8 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Joyra de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil doscientos noventa y ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario y nuevo tesorero por el resto del plazo social.—Heredia, 9 de abril del 2009.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 99988.—(30949).

Por escritura pública otorgada en Ciudad Colón, a las 19:00 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó Finca Lanas M Y H R Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social_ 100 mil colones. El presidente, el secretario y el tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Colón, Mora, a las 7:00 horas del día 13 de abril del 2009.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99990.—(30950).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Sanchun Morán Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 99991.—(30951).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Golden Jungle Investments T.L.B. Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 99995.—(30952).

Ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, Luis Fernando y Ana Gabriela, ambos Rodríguez Campos, Ángel Miro Rodríguez Alvarado, constituyen la sociedad denominada Cafetalera Roca de Occidente Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Su objeto principal será el comercio. El domicilio social será Alajuela El Socorro de Piedades Sur de San Ramón, frente a la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 99997.—(30953).

Mediante escritura número 239-7, otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 6 de abril del 2009, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Telemática Internacional Corporación S. A., por la que se modifica el domicilio y se nombra presidente.—Tibás, 13 de abril del 2009.—Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 99999.—(30954).

Por la escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día tres del mes de abril del año dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general, ordinaria y extraordinaria en la cual se nombró el nuevo presidente la entidad Dendrobíum Orchid Sociedad Anónima. Presidente: Andreas Heidinger.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(30956).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad que se denominará igual que número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio social en Alajuela, Barrio San José, del Liceo, ciento setenta y cinco metros al sur. Capital social cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(30957).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas diez minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad que se denominará igual que número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio social en Alajuela, barrio San José, del Liceo, ciento setenta y cinco metros al sur. Capital social diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(30959).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas veinte minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad que se denominará igual que número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio social en Alajuela, barrio San José, del Liceo, ciento setenta y cinco metros al sur. Capital social diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(30960).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones B L J Cero Nueve S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente, secretario y tesorero, cada uno con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, abril del 2009.—Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—(30965).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 10:00 horas del 14 de abril del 2009, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de TRPM Noventa y Seis Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Fernando Solano R, Notario.—1 vez.—(30966).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se constituyó la Corporación Nickole Sociedad Anónima, nombrando como presidente al señor Douglas Gregory Laakso.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(30970).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el doce de abril del dos mil nueve, se constituyó Corporación Shangri Lounge Sociedad Anónima, nombrando como presidenta a la señora Sylvie Laurence Beaudoin.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(30971).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 del marzo del año 2009, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una Sociedad Anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José, de la Purdy Motor del Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte, Edificio a mano izquierda color amarillo con verde. Objeto: Comercio y la Industria en todas sus formas.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(30982).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su cédula jurídica, la cual será otorgada oportunamente por el Registro Público, Sección Mercantil.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(30983).

Por escritura otorgada ante mí, se acuerda modificar la cláusula segunda: del domicilio y sétima: de la administración del pacto social de la firma: Ayuda Educativa S. A., Fecha de otorgamiento: 2 de abril del 2009. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(30985).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las diecisiete horas se constituyó la sociedad denominada Femurco Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Araya Arias, Notario.—1 vez.—(30988).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad H.C. Corporaciones Mercantil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y cinco mil treinta y ocho, de las ocho horas del catorce de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(30989).

Mediante escritura pública número setenta y uno - uno del dos de abril del dos mil nueve, otorgada en Alajuela, a las diez horas treinta minutos ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Na Lakalu Furnitures Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº  3-101-477443, en donde se reforma la cláusula novena referente a las facultades de los apoderados ampliándose estas; siendo que tanto el presidente, la tesorera y la secretaria, tengan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad puedan actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Alajuela, 14 de abril del 2009.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(30992).

Por escritura número veintitrés otorgada en esta notaría, a las nueve horas del catorce de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Prieta Wild Oat S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta, se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(30993).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Tractores Roal S. A. domiciliada en Buenos de Palmares.—Palmares, 14 de octubre del dos mil tres.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(30994).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reforman las cláusulas uno y dos de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Autos Dos Bosco S. A. domiciliada en Buenos de Palmares.—Palmares, 1º de abril del dos mil nueve.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(30996).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas del día trece de abril de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sparus Aurata Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, trece de abril de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(31004).

A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de todos los socios de 3-101-553576 S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social, se elige nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(31018).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce abril del dos mil nueve, se constituyó Transportes Agüero Arias Sociedad Anónima. Capital social treinta y seis mil. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(31019).

Mediante escritura número dieciséis, otorgada a las once horas del día catorce de abril del año dos mil nueve, visible al folio veinte frente del tomo tres de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve.—Alajuela, quince de abril del año dos mil nueve.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(31020).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de abril del dos mil nueve, se constituyó Televentas Siete Siete Siete Sociedad Anónima. Capital social tres millones seiscientos mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(31021).

Por escritura número trescientos noventa y seis, se constituye la sociedad denominada Comercializadora Mundo Net Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(31026).

Por escritura número trescientos noventa y siete, se constituye la sociedad denominada Intercomunicaciones Vargas Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas con treinta minutos del tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(31027).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Datri Segura y Rojas Sociedad Anónima, con un capital de cinco mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, Barrio Corazón de Jesús, esquina suroeste de la escuela Guatemala; cuya representación la ostenta el presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, quince de abril del año dos mil nueve.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(31050).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada El Trapiche de Manuel V Y H Sociedad Anónima, con un capital de cinco mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, Urbanización Ciruelas, del supermercado El Guinero, cien metros oeste y veinticinco metros sur, apartamento número uno; cuya representación la ostenta el presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, primero de abril del año dos mil nueve.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(31051).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Professional Outsourcing Services Limitada. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones pagados.—San José, quince de abril del año dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(31090).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 15 de abril de 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Corporación BCT S. A., según la cual se modifica la cláusula octava de sus estatutos y se reforma la administración.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(31091).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público se constituyó Guardería Infantil Picariños Sociedad Anónima, cuya presidenta es Laura Marcela Rodríguez Quirós, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, Domicilio: Su domicilio social será en provincia de Heredia, Cantón de Heredia, Distrito San Francisco, Residencial Jerez, casa ciento noventa y seis. Plazo social noventa y nueve años: otorgada en Heredia a las siete horas del dieciséis de abril de dos mil nueve. Es todo.—Heredia dieciséis de abril de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(31099).

El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, hago constar que por escritura número cuarenta y uno, visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo veintiocho, se constituyó la sociedad denominada Lovi Traducciones Sociedad Anónima.—Cartago, treinta de marzo del dos mil ocho.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—(31101).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó el capital de la sociedad  Importaciones Vega Sociedad Anónima aumentando a la suma de ciento setenta y cinco millones de colones representado por treinta y cinco acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una, a las 17:00 horas del 1º abril del 2009.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(31104).

Ante mí constituí sociedad B-Telgeuse Sociedad Anónima pudiendo abreviarse B-Telgeuse S. A. domiciliada Grecia, Rincón de Arias detrás de Transportes Astro, calle mano izquierda cincuenta sur, capital social cinco mil colones, plazo noventa y nueve años. Nombrados presidenta Lorena Solís Azofeifa, secretario Francisco Azofeifa Solís tanto la presidenta como el secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:00 horas del 16 de abril del 2009.—Lic. Flory Yarida Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(31105).

Por escrituras de esta notaría a las 12:00 y 12:15 horas del 13 de abril del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Diseños Inmobiliarios Manzanillo S. A. y Diseños Inmobiliarios Punta Uva S.A. en las que se reforma la cláusula 2 y se nombra junta directiva en cada sociedad.—Limón, 13 de abril del 2009.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—(31111).

Ante esta notaría se realizó la modificación de la cláusula segunda sobre el domicilio social del pacto constitutivo de la compañía Condominios Rosaire de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(31112).

Ante esta notaría, se realizó la modificación de la cláusula segunda sobre el domicilio social del pacto constitutivo de la compañía Propiedades Hiltai de Costa Rica Sociedad.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(31113).

En escritura pública número 44-3, de las 14:00 horas del 15 de abril de 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Giro Azul Ltda., cédula jurídica 3-102-550615, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombra gerente y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(31123).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de abril de 2009, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Lluvia Rojiza S. A. en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(31125).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de abril de 2009, ante esta notaría se protocolizaron, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pescamar de Centroamérica S. A. y Sardimar S. A. en virtud de las cuales se acordó fusionar las referidas compañías. Como consecuencia de dicha fusión, Pescamar de Centroamérica S. A. deja de existir como persona jurídica para formar una sola entidad jurídica con Sardimar S. A. la cual prevalece. Asimismo se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social de Sardimar S. A.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(31126).

Por escritura número ciento tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del día quince de abril del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Santa Cecilia, en la cual se nombra administrador del condominio, y se modifica los artículos treinta y dos y treinta y seis del reglamento.—San José, dieciséis de abril del año dos mil nueve.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(31132).

Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Homsa Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma en actuación conjunta al menos dos.—Alajuela, 15 de abril del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(31138).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima que se denominará por su número de cédula jurídica s. a. Dicha sociedad fue constituida a las 19:30 horas del 16 de marzo del 2009, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 199-3 del tomo 3°.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—(31139).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará Ventanería El Mundo S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 19:40 horas del 16 de marzo del 2009, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 201-3 del tomo 3°.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—(31140).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará por su número de cédula jurídica s. a. Dicha sociedad fue constituida a las 19:35 horas del 16 de marzo del 2009, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 200-3 del tomo 3°.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—(31141).

Por escritura otorgada el 17 de marzo de 2009, ante mí, Brunilda Umaña Delgado y Manuel Eduardo Granados Umaña constituyen: Alto Las Brumas de Grajal Sociedad Anónima, abreviado Alto las Brumas de Grajal S. A. Plazo: 99 años. Capital pagado: Cincuenta mil colones. Representación legal: Los fundadores actuando conjuntamente, con poder generalísimo, separadamente con poder general. Domicilio: El Alto de Guadalupe frente a Clínica Jerusalem.—15 de abril del 2009.—Lic. Jenner Alfaro Fernández, Notario.—1 vez.—(31240).

Ante esta notaría por escritura número cien del tomo primero se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre es: Escoprit Impresión Ecológica S. A.—Lic. Dennia Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 100006.—(31242).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y dos del tomo tercero se modificó el pacto constituido de la sociedad anónima, cuyo nombre es: Sistemas de Manufacturación Asistida por Computadora del Norte S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 100007.—(31243).

Mediante escritura número doscientos seis otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara se constituyó, la sociedad denominada Inversiones Sánchez y Chaves Sociedad Anónima y su presidente es el señor Christian Alberto Chaves Sánchez.—San Rafael de Poás, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 100008.—(31244).

Mediante escritura número trescientos nueve otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Agronegocios Villalobos Villaplana Sociedad Anónima Sociedad Anónima y su presidente es el señor Rafael Esteban Villalobos Villaplana.—San Rafael de Poás, seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 100009.—(31245).

Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento ocho del tomo veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Alto de Bienes Raíces S. A.—Santa Ana, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 100011.—(31246).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Mercantil del Pacífico y del Atlántico Sociedad Anónima. Su presidente Luis Mauricio Cartín Fernández y su secretaria Ana Lucía Paniagua Campos, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa nueve años.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 100012.—(31247).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria La Salima S. A., celebrada en San José a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del en curso, mediante la cual fue aumentado el capital social y luego objeto de disminución, siendo reformada la cláusula quinta del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—Nº 100013.—(31248).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del catorce de abril de dos mil nueve protocolicé el acta de la sociedad Agencia de Viajes Meridianos Sociedad Anónima, por medio del cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 100014.—(31249).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 01 de abril del 2009 se constituyó Corporación Mercantil del Caribe Comerc S. A. Sociedad Anónima, capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Sherman Cesar Allen Eve.—Limón, 01 abril del 2009.—Lic. Janell Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—Nº 100015.—(31250).

Ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del ocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Valle del Cielo Sociedad Anónima, capital enteramente suscrito y pagado. Cartago.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 100016.—(31251).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Gabriel y Galya Sociedad Anónima, el plazo es de noventa y nueve años, con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 100017.—(31252).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del dieciséis de marzo de dos mil nueve, se constituyó una sociedad que se denominará Tiempo de Amar Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, 27 de marzo de dos mil nueve.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 100020.—(31253).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil nueve, se constituyó una sociedad que se denominará Vientos de Paz Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, veintisiete de marzo de dos mil nueve.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 100021.—(31254).

Por protocolización de acta otorgada en mi notaría de paso por Alajuela el día tres de abril del dos mil nueve, se constituyó la compañía: Importaciones Herveb Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, ochocientos oeste, cincuenta sur de la Iglesia Católica de Carrizal. Presidente: Carlos Rodolfo Vega Benavides.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 100022.—(31255).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ecovistas Huntington Unidad Volio Ciento Sesenta y Nueve Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto del nombre: la sociedad se denominará Ecko Andes Holdings Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto del domicilio. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto de la administración. Se revocan los nombramientos y se realizan nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva. Escritura otorgada a las 11:00 horas del trece de abril del 2009.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 100030.—(31256).

La suscrita, licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, notaria pública solicita publicación del edicto de ley, de la constitución de la Soda Capu Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día cuatro de abril de dos mil nueve.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 100031.—(31257).

La suscrita, licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, notaria pública solicita publicación del edicto de ley, de la constitución de la Inmobiliaria Ártico Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día tres de abril de dos mil nueve.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 100032.—(31258).

El suscrito notario he procedido a constituir la sociedad que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne. La presidenta de la sociedad es la señora Marta Rosa Sequeira León.—Moravia, quince días de abril del dos mil nueve.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 100035.—(31259).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 01 de abril del 2009, Mireya Solís Porras, cédula nueve-cero cuarenta y tres-novecientos cuarenta y cinco, Randal Antonio Elizondo Solís, cédula dos- quinientos veintinueve-ciento cuarenta y dos, Ana Grace Elizondo Solís, cédula dos-quinientos cincuenta y siete-ciento cuarenta y ocho. Constituyen la entidad denominada Corporación R. E. M. A. Sociedad Anónima, domiciliada en urbanización Doña Cecilia, Barranca, Puntarenas, casa C-ocho.—Puntarenas, 01 de abril del 2009.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 100039.—(31260).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 11 de abril del 2009, Luis Ángel Trejos Solís, cédula seis-doscientos setenta y siete-novecientos veintiséis y Esperanza Solís Marín, cédula seis-cero cincuenta y cinco-trescientos veintitrés, constituyen la entidad denominada Corporación Nueva Ilusión Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cedral de Miramar Montes de Oro de Puntarenas.—Puntarenas, 11 de abril del 2009.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 100040.—(31261).

Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del dieciocho de marzo de dos mil nueve se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos noventa y siete s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro escritura número treinta y dos visible folio veintiuno frente del tomo diez de mi protocolo. Se modifica la cláusula. Se nombra como presidente al señor David Rojas.—18 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 100042.—(31262).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Apolonia Hendrika Investments Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Pieter Cornelis Kors.—Escazú, once de marzo de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 100045.—(31263).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Petra Joanna Investments Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Pieter Cornelis Kors.—Escazú, once de marzo de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 100046.—(31264).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Josee Louisa Investments Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Pieter Cornelis Kors.—Escazú, once de marzo de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 100047.—(31265).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que le asigna el registro, domiciliada en Peñas Blancas de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur de la escuela de Peñas Blancas, donde se nombró como presidenta a la señora Alexandra Valverde Valenciano, con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 abril del 2009.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 100048.—(31266).

Mediante escritura número 204, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Cafetalera Tirra S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y décimo quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 100049.—(31267).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Akunamatata DB Sociedad Anónima, domicilio social República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, frente a la Imprenta Turrialba, altos de Decoarte, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—Nº 100050.—(31268).

Por escritura otorgada ante mí, se cambia la junta directiva de The Bulls Music Team Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-429462 y se otorga poderes en la sociedad.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 100055.—(31269).

La Asociación Administradora de Acueducto Rural de Río Negro de Aguas Claras de Upala, cédula jurídica 3-002-212334, comunica a los interesados que el libro de Actas de Asambleas Generales se extravió por lo que estamos solicitando al Registro de Asociaciones se legalice dicho libro.—Liberia, 13 de abril del 2009.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 100057.—(31270).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:30 horas del día 14 de abril del 2009, se constituyó una sociedad anónima denominada Ganadera Alvarado Soffia Sociedad Anónima, domiciliada en Guachipelín en Escazú, Condominio Lagomar, casa 3, capital social 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 100058.—(31271).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: PKR Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Grecia, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 100059.—(31272).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 17 de marzo de 2009, se cambia razón social de Kaprea S. A. a La Cocina de Doña Chepa S. A. Se modifica cláusula sexta sobre la administración de los negocios. Se sustituye parte de la junta directiva y el fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de abril del 2009.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 100061.—(31273).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 19:00 horas del 16 de marzo de 2009, se cambia razón social de Jasa Seguros Sociedad Anónima a Jasa Asesoría en Riesgos Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de abril del 2009.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 100062.—(31274).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del once de abril de dos mil nueve, se constituyó Jafevasa Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años a partir de su constitución.—Santa Bárbara de Heredia, catorce de abril de dos mil nueve.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 100063.—(31275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día primero de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Grupo Tecnológico Gamma Tau S. A., cédula jurídica número 3-101-424132, que modificó las cláusulas cuarta y sexta de su pacto social, aumentando el capital social y variando la administración, y se nombró nuevo secretario y vicepresidente de la junta directiva.—San José, 01 de abril del 2009.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 100065.—(31276).

Por escritura otorgada ante mí, el veintiséis de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Aguas Claras Sevillanas M.B.C y M.M.C. Sociedad Anónima. Domicilio social: calle quinta entre avenidas seis y ocho, casa seiscientos sesenta. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Javier Milton Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 100067.—(31277).

Por escritura otorgada ante esta notaría el catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará según su número de cédula jurídica más las palabras sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 100068.—(31278).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 088-09.—Auto Inicial.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—Al ser las once horas con veintisiete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve. Se resuelve emitir el presente auto inicial en procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227, que se sigue bajo el expediente Nº 403-06, en apego con las competencias conferidas a esta Sección de Inspección Policial por el artículo 57 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 20 de mayo de 1994, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, “Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito”, en su artículo 52, en contra del Oficial de la Policía de Tránsito Carlos Eduardo Méndez Cerdas, cédula de identidad número 6-200-144, por la eventual comisión de la conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 81 de la citada Ley de Policía, en sus incisos a), b), ñ) que tipifican como tal y en su orden, la violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República, cualquier conducta tipificada en las leyes penales como delito doloso, así como conducta sancionada con despido en el Código de Trabajo, prevista y sancionada en el artículo 81 del Código de Trabajo, incisos d, k y 1, donde especifica que son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando el trabajador cometa un delito, si el trabajador sufre prisión por sentencia ejecutoria y cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato de trabajo y en la especie existe sentencia penal condenatoria en firme, en contra del Oficial Carlos Eduardo Méndez Cerdas y a su vez orden de captura a nivel nacional debidamente girada en su contra para el descuento respectivo de la pena de prisión impuesta. En concordancia con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 37 incisos 6) y 27) de aplicación supletoria que tipifican como deberes y obligaciones de los servidores “Guardar reserva sobre los asuntos del Ministerio y discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo por su naturaleza, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento y el velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos dentro y fuera de la jornada, que atente contra las buenas costumbres”. Así como lo previsto en el artículo 78 inciso c) del mismo cuerpo legal establece: “artículo 78. El despido también se efectuará, sin responsabilidad para el patrono en los siguientes casos: inciso c) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo o el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento” y con fundamento en artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, inciso primero donde se establece que son atribuciones del Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos muy calificados, a la Ley de Servicio Civil.

Resultando:

I.—Que al ser las quince horas con treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil nueve, se recibió en el Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, copia de nota enviada a Licenciado Mauricio Moya Madriz, Secretario Ejecutivo del Consejo de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por parte del Licenciado Cristian Méndez Blanco, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, donde se pone en conocimiento que existe orden de captura en contra del oficial de la Policía de Tránsito Carlos Eduardo Méndez Cerdas, cédula de identidad número 6-200-144, ordenado en causa penal 02-2000075-0485-PE, por el delito de violación en perjuicio de menor de edad.

II.—Según consta en el expediente administrativo disciplinario existe solicitud de fotocopias del expediente judicial número 02-200075-0485-PE, donde consta sentencia del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica y voto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que consta de folios 05 frente a 45 frente del expediente administrativo disciplinario que nos ocupa.

III.—Constan fotocopias del expediente judicial número 02-200075-0485-PE, donde consta la sentencia número 407-06, del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil seis, donde indica que:

“Por tanto: Razones de sana crítica, artículos 39 y 41 de la Constitución Política. 1, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, al resolver el presente asunto, se acuerda por mayoría: Se declara a Carlos Eduardo Méndez Cerdas, autor responsable de la comisión de un delito de violación cometido en daño de ERM y en tal carácter se le impone como sanción diez años de prisión, pena que deberá descontar en la forma lugar y tiempo que indiquen los reglamentos penitenciarios, previo abono preventiva si la hubiere.”

Así como consta el voto número 2008-00956, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, donde su Por tanto indica lo siguiente: “Se declara sin lugar el recurso interpuesto por la defensa. De oficio, se corrige el error material contenido en el acápite 1 del primer considerando de la sentencia, relativo a los “Hechos Probados”, el cual deberá leerse: “1- Sin precisar hora exacta, pero si por la noche del doce de enero del dos mil dos, la ofendida E....” E.R.M, en lugar de “l. Sin precisar hora exacta E...” E.R.M. Notifíquese.”

IV.—Existe oficio número 00270-2009, de fecha 19 de marzo del 2009, recibido en el Departamento de Inspección Policial el día 19 de marzo del 2009 a las 15 horas con veinticuatro minutos, dirigido a Licenciada Ericka Ajoy Castro, Jefa del Departamento de Inspección Policial, suscrito por el Licenciado Mauricio Moya Madriz, Secretario Ejecutivo del Consejo de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, donde se pone en conocimiento las órdenes de captura que existen giradas en contra del Oficial Méndez Cerdas y por consiguiente continuación de procedimiento administrativo disciplinario.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 76, inciso a) indica: como deber de los miembros de la fuerza pública, entre los que se encuentran los Inspectores de Tránsito:

“(...) Artículo 76.—Deberes. Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

()

d)  Observar buena conducta.....”

“Artículo 10.—Principios fundamentales de la actuación policial:

(a)   Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.... (...)”

II.—De conformidad a lo anteriormente expuesto y los hechos a investigar, se tiene que presuntamente el Oficial de la Policía de Tránsito Carlos Méndez Cerdas, habría incurrido en una supuesta falta a las Leyes dé la República y comisión de conducta tipificada en las leyes penales como delito doloso. Por tanto:

Con fundamento en los criterios jurídicos y citas de ley, así como en el estudio de los elementos que constan en el expediente administrativo

ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

Dar inicio al presente procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 y al amparo de las competencias conferidas a esta Sección de Inspección Policial por el artículo 57 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 20 de mayo de 1994, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, “Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito”, en su artículo 52, contra el oficial Carlos Méndez Cerdas, por la eventual comisión de la conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 81 de la citada Ley de Policía, en sus incisos a), b), ñ) que tipifican como tal y en su orden, la violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República, cualquier conducta tipificada en las leyes penales como delito doloso, cualquier otra conducta sancionada con despido en el Código de Trabajo, así como conducta sancionada con despido en el Código de Trabajo, prevista y sancionada en el artículo 81 del Código de Trabajo, incisos d, k y 1, donde especifica que son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando el trabajador cometa un delito, si el trabajador sufre prisión por sentencia ejecutoria y cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato de trabajo y en la especie existe sentencia penal condenatoria en firme, en contra del Oficial Carlos Eduardo Méndez Cerdas y a su vez orden de captura a nivel nacional debidamente girada en su contra para el descuento’ respectivo de la pena de prisión impuesta, en concordancia con el Reglamento, Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 37 incisos 6), 27), de aplicación supletoria que tipifican como deberes y obligaciones de los servidores “Guardar reserva sobre los asuntos del Ministerio y discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo por su naturaleza, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento y el velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos dentro y fuera de la . jornada, que atente contra las buenas costumbres”. Así como lo previsto en el artículo 78 inciso c) del mismo cuerpo legal establece: “Artículo 78. El despido también se efectuará, sin responsabilidad para el patrono en los siguientes casos: inciso c) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo o el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento” y con fundamento en artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, inciso primero donde se establece que son atribuciones del Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos muy calificados, a la Ley de Servicio Civil.

 Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del servidor indicado supra. Por lo tanto, se decreta la apertura del procedimiento respectivo.

Al respecto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política, 272, 312 y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 77 y siguientes de la Ley General de Policía, se cita al señor Carlos Méndez Cerdas a fin de que comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse el día del trece de mayo del 2009, al ser las diez horas, en las oficinas de la Sección de Inspección Policial, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sitas en la sede central de este Ministerio, diligencia a la que puede hacerse acompañar por un abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el expediente administrativo. En la audiencia señalada se admitirá y recibirá toda la prueba así como los alegatos que resulten pertinentes, sin perjuicio de la que sea aportada antes de la verificación de tal acto procesal, debiendo además toda presentación de la prueba en estos términos, hacerse por escrito según lo establece el artículo número 312 de la Ley de rito.

Se le indica al investigado que el expediente administrativo se encuentra resguardado en las oficinas de la Sección de Inspección Policial, comprendido por 47 folios, a fin de que pueda accesar al mismo en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente acreditados en el expediente administrativo, incluyendo la posibilidad de fotocopiar piezas del mismo, con la salvedad que el costo de las copias fotostáticas correrán por su propia cuenta. Lo anterior, conforme a lo estipulado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública.

Igualmente, se advierte que de no comparecer el día y hora señaladas, sin que mediare justa causa para ello, el Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y resolver el caso con los elementos de juicio existentes, lo anterior al amparo de lo estipulado por el numeral 252 de la Ley General de Administración Pública.

Se pone en conocimiento que contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico.

Se pone en conocimiento que en caso de comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le podría sancionar desde un día hasta 30 sin goce de salario o en su defecto con el despido, sin perjuicio de que podría de corresponder así, dictarse una absolutoria en su favor.

Los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas al día siguiente de haber sido realizada la notificación o bien interponerse en el mismo momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición en el acta de notificación respectiva, al tenor de los artículos 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública.

Se pone en conocimiento del investigado que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, ante omisión a este deber o caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de emisión de las mismas. Lo anterior conforme al numeral 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido su totalidad todas las disposiciones de ley. Notifíquese en forma personal en la Delegación de la Policía de Tránsito de Guápiles o en su domicilio, o por medio de Publicación a través del Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 249 y 251 de la Ley General de la Administración Pública.—Departamento de Inspección Policial.—Lic. Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, Notaria.—O. C. 93071.—(Solicitud 12027).—C490500.—(30187).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº RMT-832-2009 de las diez horas del día 12 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-571-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Rodríguez Rodríguez María, cédula de identidad Nº 5-069-237, a partir del día 7 de noviembre del 2008; por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con cero céntimos (¢56.427,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(31122).

De conformidad con resolución Nº RMT-753-2009 de las once horas del día 5 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-557-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Montoya Solano María Teresa, cédula de identidad Nº 1-193-637, a partir del día 24 de abril del 2008; por la suma de cincuenta y tres mil doce colones sin céntimos (¢53.012,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(31127).

De conformidad con resolución Nº RMT-747-2009 de las once horas del día 5 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-152-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Masís Loría Pacífica, cédula de identidad Nº 3-070-124, a partir del día 9 de octubre del 2008; por la suma de setenta y cinco mil ciento veintiocho colones sin céntimos (¢75.128,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(31129).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a herederos de Audilio Valverde Soto, cédula número 6-0051-666 en su condición de propietario del derecho 003 finca Alajuela 246028; Geovanny Paniagua Villalobos, cédula Nº 4-128-436 en su condición de propietario de la finca Alajuela Nº 292299 y Javier Campos Guzmán, cédula Nº 2-281-120 en su condición de acreedor en la adjudicación de la finca de Alajuela Nº 246683; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no aparecer en los asientos de registro dirección exacta que en Diligencias Administrativas de oficio, que se ha descubierto un nuevo hecho el cual es de relevancia sea conocido por las partes involucradas en la presente gestión administrativa y versa sobre el proceso de trámite completo dado al documento presentado bajo el tomo 368, asiento 6726 ya que el mismo es presentado por primera vez el día 14 de octubre de 1988, posteriormente es retirado sin inscribir mediante fotocopias certificadas y presentadas como segundo testimonio según solicitud expresa de las partes interesadas en fecha 15 de marzo de 1990 retiro tramitado por el registrador Óscar Gómez Ulloa (ver folios 96 a 104). Luego el documento original bajo las mismas citas es presentado nuevamente al Despacho y el registrador Manuel López Rivera autoriza su inscripción generando el inmueble del partido de Alajuela Nº 246028 derechos 001, 002, 003 y 004 en fecha 13 de junio de 1990 (ver folios 5 a 8). Motivo por el cual, mediante resolución de las 14:30 horas del día 24 de marzo del año 2009, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y de conformidad con lo expuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, se resolvió: ampliar audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a sus derechos convengan únicamente en cuanto a la ampliación de hechos indicada y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 25 de marzo del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 21908).—C-105770.—(30367).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La suscrita Licenciada Rosalba Jiménez Cascante, Administradora de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 2 de abril del 2009. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Razón Social

Nº Patronal

Monto ¢

Barrantes Arrieta Alex

0-00401700525-999-001

270.822,00

Calderón Gómez Adriana

0-00109170153-999-001

306.317,00

Campos Rojas Rafael

0-00900470010-999-001

286.566,00

Edcatri S. A.

2-03101055409-001-001

207.583,00

El Safari de Rastas Barveños S. A.

2-03101407332-001-001

135.862,00

Empresa Privada de Seg Gori de Alajuela

2-03101292952-001-001

21.332.507,00

Ferro Flores Carlos

7-00015320125-999-001

229.647,00

Gómez Víquez José Luis

0-00302410304-999-001

283.140,00

González Murillo Rainor

0-00401420488-999-001

137.909,00

Grupo Verfa S. A.

2-03101382572-001-001

63.314,00

Her Ven Publicidad Dos Mil S. A.

2-03101416251-001-001

4.294.821,00

Madrigal Padilla José Manuel

0-00109800638-999-001

243.214,00

Moreno González Abelino

0-00502210164-001-001

11.869,00

Napolitano Páez Lola Isabel

7-00026825469-001-001

57.710,00

Pérez Rivas Meinor Antonio

0-00206430403-999-001

233.063,00

Prendas González María Eugenia

0-00502620097-999-001

326.080,00

Rodríguez Olivas Harold

7-00017357202-999-001

203.004,00

Rodríguez Soriano Miguel Ángel

7-00017780700-999-001

276.984,00

Sebal (SM) de Costa Rica S. A.

2-03101515969-001-001

21.959,00

Sistemas W M S. A.

2-03101157285-001-001

141.658,00

Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A.

2-03101418665-001-001

1.579.153,00

Trajes Internacionales de Costa Rica S. A.

2-03101095272-001-001

144.554.403,00

Villalobos Sánchez Xinia

0-00502680924-999-001

297.928,00

San Joaquín de Flores, 13 de abril del 2009.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante.—(30389).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre. San José, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-617-2009 del veinte de marzo del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión Nº 2726, artículo 3 del 8 de noviembre de 1976, para desarrollar la actividad de agencia de viajes en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Costamundo.

3º—Que según oficio DGA-1117-2009 del 04 de marzo del 2009, el señor Marcos Castro Retana, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1117-09 del 4 de marzo del 2009, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 26 de febrero del 2009, realizó una inspección a las oficinas de la Agencia de Viajes Costamundo, ubicadas en San José, calle 3 y 5, avenida 3, Edificio Lines, con el propósito de verificar sus operaciones, no obstante la misma no fue posible realizarla, por cuanto la empresa no se encuentra operando en ese lugar y no existe evidencia alguna en el expediente administrativo de la empresa de que operen en otro sitio. Que según informe DGA-1158-2009 del 05 de marzo del 2009, se trata de notificar a los apoderados de la empresa el informe anterior en donde se les otorga un plazo de diez días para que se refieran al respecto. Que no obstante, fue imposible localizar a los apoderados de la citada empresa, por lo que no fue posible hacer efectiva dicha notificación.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando en el lugar en que se encuentra domiciliada ante este Instituto, y al no haber informado sobre los cambios que se han dado en la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las catorce horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 11968).—(Solicitud Nº 12814).—C-198805.—(30380).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra el señor Huang Guo Shun, propietario del Restaurante Asiático. San José, a las trece horas del tres de abril del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-724-2009 del treinta y uno de marzo del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor Huang Guo Shun, cédula de residencia Nº 626-148699-004220, propietario del Restaurante Asiático, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que al señor Huang Guo Shun, cédula de residencia Nº 626-148699-004220, propietario del Restaurante Asiático, fue declarada turística según resolución de la Gerencia, G-051-2004 del 13 de enero del 2004, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Asiático.

3º—Que según oficio DGA-1663-2009 del 27 de marzo del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1663-2009 del 27 de marzo del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 17 de marzo del 2009, visitó el local del Restaurante Asiático, ubicado en, Guanacaste, Tilarán, frente al Parque Central del lugar, con el propósito de verificar sus operaciones, no obstante la misma no fue posible realizarla, por cuanto la empresa se encuentra cerrada sin operación alguna, y según información suministrada por algunos vecinos del inmueble, el mismo tiene varios meses de no operar. Que de dicha situación se trata de notificar a su propietario según oficio DGA-1663-09 del 27 de marzo del 2009 para que en un plazo de diez días se pronunciaran al respecto. Que dicha notificación se trata de realizar al medio establecido por su propietario para recibir notificaciones pero en ninguno de los casos fue contestado el fax.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor Huang Guo Shun, cédula de residencia Nº 626-148699-004220, propietario del Restaurante Asiático, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no estar operando la empresa y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor Huang Guo Shun, cédula de residencia Nº 626-148699-004220, propietario del Restaurante Asiático, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las once horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 11968).—(Solicitud Nº 12814).—C-192395.—(30382).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Turística del Golfo S. A., propietaria del Motel Cerromar. San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-661-2009 del veinticuatro de marzo del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Turística del Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, propietaria del Motel Cerromar, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Turística del Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2407, artículo 6, del 12 de diciembre de 1973, para desarrollar la actividad hotelera en el establecimiento denominado Motel Cerromar.

3º—Que según oficio DGA-4554-2008 del 29 de agosto del 2008, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-4554-2008 del 29 de agosto del 2008, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 08 de julio del 2009 procedió a realizar una inspección al Motel Cerromar más conocido como Hotel Oasis del Pacífico, ubicado en Playa Naranjo, Puntarenas, con el propósito de aplicar el Anexo 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y levantar un inventario de la infraestructura actual para confrontarla con lo que le fuera aprobado en la Declaratoria Turística, con el fin de actualizar el expediente. Que una vez en el sitio, fueron atendidos por el señor Alexis Gómez Ortega, quien les informó que el hotel fue vendido a otra sociedad y actualmente se encuentra cerrado, y que es posible que el mismo sea demolido para construir un nuevo proyecto. Que en vista de lo anterior se procedió a notificar dicha situación a sus apoderados, según oficio DGA-4556-2008 del 3 de setiembre del 2008, otorgándoles un plazo de diez días para que se pronunciaran al respecto. Que el plazo se encuentra vencido y no consta en el expediente administrativo respuesta alguna.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Turística del Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, propietaria del Motel Cerromar, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando el establecimiento y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con el mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Turística del Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, propietaria del Motel Cerromar, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 1196).—(Solicitud Nº 12814).—C-196670.—(30385).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Negociadora Canarias de la Pampa S. A., propietaria del Restaurante Casa Pueblo. San José, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-633-2009 del veinte de marzo del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Negociadora Canarias de la Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389269, propietario del Restaurante Casa Pueblo, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Negociadora Canarias de la Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389269, propietaria del establecimiento denominado Restaurante Casa Pueblo, fue declarado turístico según resolución de la Gerencia, G-478-2005 del 8 de marzo del 2005, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Casa Pueblo.

3º—Que según oficio DGA-1463-2009 del 18 de marzo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1463-2009 del 18 de marzo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 11 de marzo del 2009, visitó el local del Restaurante Casa Pueblo, ubicado en Liberia, Guanacaste, 300 metros al Sur de la antigua Gobernación, con el propósito de verificar sus operaciones, no obstante la misma no fue posible realizarla, por cuanto la empresa gastronómica se encuentra cerrada sin operación alguna y en la pared se encontraba un rótulo en el que se indicaba que se encontraba a la venta, y según vecinos de lugar indicaron que la actividad del mismo cesó hace ya varios meses.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Negociadora Canarias de la Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389269, propietaria del Restaurante Casa Pueblo, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando el establecimiento y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con el mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Negociadora Canarias de la Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389269, propietario del Restaurante Casa Pueblo, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 11968).—(Solicitud Nº 12814).—C-190255.—(30387).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica a Verónica Ortiz Mayorca, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia numero 155806821716; la resolución de las ocho horas del día treinta de marzo del dos mil, nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Faubricio Ortiz Mayorca; siendo así que dicho niño, estará ubicado en el Hogar Privado de Tibás. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27310).—C-11220.—(31073).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

22 de febrero de 2008

Nº 0960-2008-DRD

Señor

Marcos Otárola Artavia

Estimado señor Otárola:

Se acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el día 28 de enero de 2008, en contra del TA. Randall Chaves Ureña, para lo cual se ha abierto el expediente Nº 09-08, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.

Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.

Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si usted ya indicó la dirección, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 09-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Se le agradece su atención.

Atentamente,

Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa, Departamento de Régimen Disciplinario.—(O. C. Nº 260-09).—C-83385.—(30691).

28 de marzo de 2008

DRD-1352-2008

Señora

Melissa Valverde Cordero

Representante Legal

PREFAHOGAR DE COSTA RICA K Y R S. A.

Estimada señora:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente No. 30-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 30-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Atentamente,

Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa, Departamento de Régimen Disciplinario.—(O. C. Nº 260-09).—C-85520.—(30692).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2009, en la página 19, con la referencia número 30123, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35131-MP, en el cual se omitió lo siguiente:

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días de marzo del dos mil nueve.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, abril del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(32882).