LA GACETA Nº 79 DEL 24 DE ABRIL DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8721

PROYECTOS

Expediente Nº 17.244

ACUERDOS

Nº 6381-08-09

Nº 6382-08-09

Nº 81-08-09

Nº 84-08-09

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35030-H

Nº 35047-H

Nº 35072 -H

Nº 35101-MINAET

Nº 35132-MP

N° 35160- MG

N° 35161- MG

ACUERDOS

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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AVISOS

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MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

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MUNICIPALIDADES

AVISOS

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SALUD

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

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MUNICIPALIDADES

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8721

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y

JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

ARTÍCULO 1.-

Refórmanse los artículos 1, 7, 8, 13, 15, 20, 21, 33, 76, 94, 98, 107 y 108 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según el texto aprobado por la Ley Nº 7531, Reforma integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 10 de julio de 1995.

Los textos dirán:

“Artículo 1.-      Campo de aplicación

Esta Ley regula lo relativo a las pensiones y jubilaciones correspondientes a los funcionarios del Magisterio Nacional.

El Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional está compuesto por los siguientes regímenes:

a)             El régimen de pensiones otorgadas al amparo de la Ley Nº 2248, de 5 de setiembre de 1958, y sus reformas, excepto la reforma integral realizada mediante la Ley Nº 7268, de 14 de noviembre de 1991.

b)             El régimen de pensiones otorgadas al amparo de la reforma introducida por la Ley Nº 7268, de 14 de noviembre de 1991.

c)             El Régimen de capitalización colectiva de pensiones y jubilaciones, regulado en el título II de esta Ley.

d)             El Régimen transitorio de reparto, regulado en el título III de la presente Ley.”

“Artículo 7.-      Ámbito de cobertura

Quedan cubiertas por el Régimen de capitalización colectiva (RCC), todas las personas que se desempeñen en el Magisterio Nacional y hayan sido nombradas, por primera vez, con posterioridad al 14 de julio de 1992.

Los funcionarios activos del Ministerio de Educación Pública (MEP) que, por ocupar cargos a tiempo completo en la dirigencia de organizaciones gremiales, corporativas y sindicales, directamente vinculadas con el Magisterio Nacional, hayan disfrutado de licencia sin goce de salario en el ejercicio de esa representación, tendrán derecho a que el tiempo destinado a esa actividad se les reconozca como años de servicio, únicamente para efectos de pensión. En ningún caso ese tiempo podrá exceder de diez (10) años. A efecto de que este tiempo resulte hábil para adquirir el derecho jubilatorio, esas personas deberán haber cotizado sobre los salarios devengados mientras ostentaron la representación.

Artículo 8.-        Profesionalidad

Por desempeño en el Magisterio Nacional debe entenderse específicamente:

a)             Quienes sirvan en cargos docentes, tal y como lo define el artículo 54 de la Ley de carrera docente, en instituciones educativas, públicas o privadas, de Enseñanza Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada y en las universidades estatales.

b)             El personal administrativo del MEP y de los centros educativos mencionados en el inciso anterior.

c)             Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

No se entenderá como actividad docente la participación ocasional en charlas, coloquios, conferencias o cursos de capacitación, aunque hayan sido desarrollados o patrocinados por instituciones públicas, educativas o no.”

“Artículo 13.-    Reglamento general

Para ejecutar lo dispuesto en los dos artículos anteriores, así como el procedimiento administrativo para su realización, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), emitirá el Reglamento General del Régimen de capitalización colectiva de pensiones y jubilaciones.

Ese Reglamento contemplará necesariamente lo siguiente:

a)             Los períodos de espera o calificación para cada una de las contingencias, separadamente.

b)             El número y la calidad de las cotizaciones necesarias para adquirir el derecho a las diversas prestaciones, según las contingencias, separadamente.

c)             La cuantía y la duración de las prestaciones, para cada una de las contingencias cubiertas, separadamente.

d)             El procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de los interesados, el cual deberá sujetarse, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley general de la Administración Pública, para el procedimiento sumario.

e)             Las reglas sobre la inversión de los recursos del Fondo de Capitalización, las cuales deben garantizar, con estricto apego a la presente Ley, las mejores condiciones de rentabilidad y seguridad.

f)             Un cobro por administración, que la Junta destinará única y exclusivamente a la correcta y sana administración del Régimen. Dicha comisión no podrá ser superior al promedio ponderado de comisiones cobrado por las operadoras de pensión complementaria (OPC) en el Régimen obligatorio de pensión complementaria. El monto no podrá ser superior al promedio ponderado de las comisiones vigentes para las OPC. La Junta establecerá, dentro de ese límite, la comisión por cobrar; lo anterior, previo estudio de las necesidades, la proyección de los gastos y las normas de ejecución de presupuesto, con el fin de que se ajuste a medidas de austeridad y control en el gasto. La comisión se tomará de los ingresos por réditos y cotizaciones a que se refieren los artículos 17 y 18 de la presente Ley y pasará a formar parte del Fondo Especial de Administración, establecido en el artículo 107 de esta Ley.

g)             Todos los otros elementos que se consideren necesarios para la correcta administración del Régimen, según lo dispuesto en esta Ley, las directrices de la Superintendencia General de Pensiones y la prudencia y responsabilidad administrativas.”

“Artículo 15.-    Contribución del Estado y plazos

El Estado, en su calidad de tal, cotizará un porcentaje idéntico al que aporta al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), del total de los salarios de los servidores públicos y privados de la educación nacional, que se encuentren dentro del colectivo cubierto por el Régimen de capitalización colectiva. Para realizar el pago correspondiente a favor de la Jupema, se establece el procedimiento siguiente:

a)             Para los trabajadores de la educación que presten servicios al MEP, el Ministerio de Hacienda tendrá un plazo improrrogable de dos (2) meses para depositar, a favor de la Jupema, los montos correspondientes a las cotizaciones obreras, patronales y estatales, término que igualmente se aplicará cuando se trate de patronos privados.

b)             Para los trabajadores de la educación de los otros centros de enseñanza, públicos y privados, la Jupema remitirá, mensualmente, a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, una planilla con los nombres, los números de cédula, los montos salariales devengados y el monto total por cancelar. La Jupema dispondrá de un plazo improrrogable de dos (2) meses para remitir esta información al Ministerio de Hacienda; este último, una vez recibida la planilla, contará con un plazo de dos (2) meses para depositar las sumas a favor de la Junta de Pensiones. La Junta de Pensiones y Jubilaciones les fijará a estos centros de enseñanza los plazos máximos para remitirle la información de sus planillas.

Si el Ministerio de Hacienda no deposita las sumas a favor de la Jupema, dentro de los plazos dispuestos en los incisos a) y b) de este artículo, los montos no girados devengarán, por concepto de interés por mora, un porcentaje igual a la tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo, calculada por el Banco Central de Costa Rica.

Igual interés por mora será aplicable a la Jupema sobre los montos por cancelar a su favor, en caso de no presentar la planilla correspondiente dentro del plazo ordenado en el inciso b) de este artículo. Las sumas por intereses deberán cancelarse con cargo al Fondo Administrativo establecido en el artículo 107 de esta Ley. La Junta de Pensiones y Jubilaciones cobrará, a su vez, igual interés por mora a los centros de enseñanza que no le presenten las planillas dentro de los plazos fijados.

Todo interés por mora se destinará, exclusivamente, a fortalecer el Fondo de Pensiones del Régimen de capitalización colectiva.

La certificación que emita la Jupema, donde consten las deudas a favor del Fondo de Pensiones, tendrá carácter de título ejecutivo, excepto en los casos en que la Junta haya omitido o atrasado el envío de las planillas correspondientes o las haya enviado defectuosas al Ministerio de Hacienda.

La Jupema queda facultada para inspeccionar a los centros de educación públicos y privados, cotizantes del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con el propósito de solicitar toda la documentación e información que estime necesarias, para verificar y determinar la cotización que deba enterarse a la conformación de los distintos fondos, con cargo a los trabajadores y el patrono.

Las transgresiones a esta Ley serán sancionadas en la siguiente forma:

1)             Será sancionado con multa equivalente a un cinco por ciento (5%) del total de los salarios, remuneraciones o ingresos omitidos, según la planilla del último mes reportada a la CCSS, el patrono que no realice el proceso de empadronamiento de acuerdo con el Régimen de adscripción dispuesto en la Ley Nº 7531, y sus reformas.

2)             Será sancionado con una multa de dos (2) a cinco (5) salarios base, quien:

i)             Con el propósito de cubrir a costa de sus trabajadores la cuota que como patrono debe satisfacer, les rebaje el salario o las remuneraciones, o bien, altere las planillas que debe reportar con compensación de saldos.

ii)            No deduzca la cuota obrera o no pague la cuota patronal que le corresponde de acuerdo con la ley.

3)             Será sancionado con multa de cinco (5) a ocho (8) salarios base, quien no incluya, en las planillas respectivas, a uno o a varios de sus trabajadores o incurra en falsedades en cuanto al monto de sus salarios, remuneraciones, ingresos netos o la información que sirva para calcular el monto de sus contribuciones a la seguridad social.

4)             Será sancionado con multa de cinco (5) a ocho (8) salarios base, el encargado de pagar los recursos ordenados por esta Ley, que obstaculice, demore o se niegue a proporcionar los datos y antecedentes necesarios para comprobar la corrección de las operaciones.

En todo procedimiento que pueda culminar con la imposición de una sanción en sede administrativa, se le concederá al interesado el derecho de defensa y se respetará el debido proceso, antes de que el asunto se resuelva. Para calcular el monto respectivo de las sanciones económicas aquí previstas, se entenderá por salario base el establecido por el artículo 2 de la Ley Nº 7337.

Las personas físicas o jurídicas cubiertas por las obligaciones de esta Ley, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones en que incurran sus representantes en el ejercicio de sus funciones.

La acción para demandar el reintegro de las cuotas atrasadas y otros daños y perjuicios ocasionados, prescribirá en el plazo de diez (10) años.

Para aplicar las disposiciones de esta Ley, la resolución de primera instancia será dictada por la Dirección Ejecutiva y tendrá recurso de alzada ante la Junta Directiva; para ello, se aplicará lo dispuesto en el título VIII del libro II de la Ley general de la Administración Pública.”

“Artículo 20.-    Inversión

La cartera de inversiones tendrá que ser compatible con las obligaciones para el pago en tiempo del cien por ciento (100%) de las pensiones de los beneficiarios y el pago de la administración del Fondo. Para estos efectos, podrá invertir los recursos económicos acumulados en el citado Fondo, bajo los parámetros de disponibilidad, mejores condiciones de mercado, seguridad y rentabilidad.

Artículo 21.        Portafolio de inversiones

La Jupema, bajo su responsabilidad, invertirá los recursos acumulados del Fondo de Capitalización Colectiva, en las mejores condiciones de mercado, de manera tal que prevalezcan los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.

Dicha Junta está autorizada para colocar los recursos del Fondo de Capitalización, en las siguientes posibilidades de inversión:

a)             Préstamos directos personales, a los afiliados a los Regímenes de capitalización y reparto, para microempresas y vivienda conforme a la reglamentación que se emita al efecto. Los préstamos realizados en forma directa o mediante fideicomisos, deberán cobrarse por deducción salarial, en el caso de los afiliados activos; en los préstamos para jubilados o pensionados, la Junta deducirá mensualmente, de los giros de la pensión, las amortizaciones y los intereses respectivos. Cuando se trate de préstamos de vivienda, únicamente se aceptará garantía hipotecaria en primer grado.

b)             Al menos un treinta por ciento (30%) del Fondo, en títulos emitidos por el Sector Público.

c)             En instrumentos financieros emitidos por fideicomisos:

1)             Con entidades financieras, públicas o privadas, para colocar recursos destinados a préstamos personales de microempresas y vivienda.

2)             Con entidades financieras, públicas o privadas, para la participación en el desarrollo de proyectos productivos y de infraestructura de interés nacional o social.

d)             Valores de oferta pública inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

En lo referente al inciso a) de este artículo, la Junta de Pensiones deberá realizar anualmente un estudio de esta cartera crediticia según los parámetros de la Sugef, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva y enviado a la Superintendencia de Pensiones (Supén), para las labores de supervisión. La Junta no estará autorizada a invertir nuevas sumas ni las recuperaciones de esa cartera de préstamos referida en el inciso a), si al día 15 de febrero de cada año, no ha presentado a la Supen el estudio de cartera al 31 de diciembre inmediato anterior.”

Artículo 33.-    Plazos

El Estado deberá realizar la liquidación actuarial y el traspaso de los aportes a la CCSS, dentro de los primeros tres (3) meses, contados a partir de que el órgano encargado realice el control de legalidad del procedimiento de traspaso de cuotas, establecido vía reglamentaria.

Cuando proceda el traspaso de cotizaciones, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 73 de esta Ley.

En el caso de que la CCSS no reciba, dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, los aportes, tendrá derecho a cobrar intereses moratorios en un porcentaje igual a la tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo, calculada por el Banco Central de Costa Rica.”

“Artículo 76.-    Revisión por reingreso

El jubilado o la jubilada que reingrese a la vida activa, con percepción de salario a cargo del Estado o de sus instituciones, suspenderá la percepción de su jubilación durante el tiempo en que se encuentre activo o activa, a excepción, estrictamente, del personal académico al servicio de las instituciones estatales de enseñanza superior recontratados o recontratadas hasta por un máximo de medio tiempo, para programas de grado, posgrado, investigación, o acción social, de conformidad con los requisitos que cada entidad establecerá al efecto.

Para lo dispuesto en el párrafo anterior, el jubilado que vuelva a la vida activa deberá comunicar su alta, con copia del acto de nombramiento, dirigida a la Jupema, que ordenará suspender las prestaciones durante el tiempo que indique el acto de nombramiento.”

“Artículo 94.-    Estudios actuariales

La Jupema ordenará, obligatoriamente, realizar un estudio actuarial del Régimen transitorio de reparto a su cargo, por lo menos cada cinco (5) años. De los resultados de ese estudio, informará a los ministros de Trabajo y Seguridad Social, así como al de Hacienda, junto con las recomendaciones del caso, dentro de los quince (15) días siguientes a su finalización.

La Junta se ajustará al reglamento que dicte al efecto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, sobre estudios actuariales de las entidades fiscalizadas por la Supen.”

“Artículo 98.-    Composición del órgano colegiado

La administración y el gobierno de la Institución, corresponden a una Junta Directiva, compuesta de la siguiente manera:

a)             Un representante de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP).

b)             Un representante de la Asociación de Funcionarios Universitarios Pensionados (AFUP).

c)             Un representante de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE).

d)             Un representante de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).

e)             Un representante de las organizaciones laborales de las instituciones estatales de Educación Superior, comprendidas en el Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cuya finalidad es la defensa de los derechos e intereses de las trabajadoras y los trabajadores, en cuanto tales. El nombramiento se realizará conforme al procedimiento que reglamente la Junta para efectos internos y mediante el mecanismo de elección que las organizaciones laborales establezcan.

f)             Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC).

g)             Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.”

“Artículo 107.-  Fondo Especial de Administración

El Fondo Especial de Administración se destinará, en forma exclusiva, a lo siguiente:

a)             Pagar las dietas de los miembros de la Junta Directiva, los salarios de su personal y, en general, sus gastos administrativos.

b)             Cubrir las obligaciones de carácter financiero derivadas de los convenios que la Junta celebre con las entidades financieras y sociales del Magisterio Nacional.

c)             Realizar préstamos directos a los pensionados y servidores activos, a fin de que satisfagan necesidades personales, de acuerdo con los reglamentos que se dicten al efecto.

d)             Realizar préstamos directos a los pensionados y servidores activos, para que financien actividades de pequeña empresa, según los reglamentos que se emitan al efecto.

e)             Realizar préstamos o aportes de capital a las organizaciones del Magisterio Nacional, para la creación de programas y proyectos.

Los recursos ociosos del Fondo Especial de Administración podrán ser invertidos en valores financieros, con las limitaciones incluidas en los artículos del 20 al 25 de esta Ley.

En los tres (3) primeros meses de cada año, la Junta Directiva presentará a las organizaciones magisteriales representadas en su seno, un informe público detallado de sus labores, de la ejecución presupuestaria del año anterior con el máximo grado de detalle y del presupuesto vigente.

Artículo 108.-    Reglamento de préstamos

La Jupema reglamentará las condiciones que considere básicas para otorgar los préstamos citados en los incisos c), d) y e) del artículo anterior.

Para tales efectos, el Reglamento deberá contener disposiciones sobre los sujetos y las líneas de crédito, los plazos, los montos máximos de crédito por actividad, las tasas de interés y la tasa de inflación, así como todas aquellas que, a su parecer, sean necesarias para cumplir sus objetivos.”

ARTÍCULO 2.-

Adiciónase a la Ley Nº 7531 y a su reforma, Ley Nº 7946, el artículo 117. El texto dirá:

“Artículo 117.-  Los servidores adscritos a este Régimen, que desempeñen cargos en propiedad en la Administración Pública, tendrán el derecho de percibir, además de su salario, la pensión que les corresponda en razón del fallecimiento de su cónyuge, mientras permanezcan viudos. La presente normativa reforma, en lo conducente, el artículo 15 de la Ley general de pensiones, Nº 14, de 2 de diciembre de 1935, y el artículo 31 de la Ley Nº 7302, de 8 de julio de 1992, así como cualquier otra disposición que se le oponga.”

ARTÍCULO 3.-     Traslado de cuotas

La Jupema deberá trasladar al Régimen de reparto, en un solo tracto, y en el plazo de tres (3) meses, las cuotas obreras, patronales y estatales deducidas de los salarios de los funcionarios nacidos el 1º de agosto de 1965 o en fecha posterior, que hayan sido nombrados por primera vez antes del 15 de julio de 1992, que sean cotizantes del Régimen de capitalización colectiva y que dado a esta reforma legal deban ser trasladados al Régimen de reparto. La Junta de Pensiones y Jubilaciones y el Ministerio de Hacienda determinarán el monto total de esa suma, de acuerdo con las liquidaciones actuariales que se emitirán para tales efectos.

Para cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo emitirá un reglamento en el plazo máximo de dos (2) meses, a partir de la publicación de la presente reforma. El plazo para el traslado de las cuotas regirá a partir del momento en que sea promulgado el decreto correspondiente.

ARTÍCULO 4.-     Autorización para la creación del Fondo Especial de Pensiones

Autorízase al Ministerio de Hacienda para que mantenga, en un Fondo Especial de Pensiones administrado por un banco del Sistema Bancario Nacional o por una operadora de pensiones autorizada por la Supén, los recursos que la Jupema le traslada por concepto de cuotas obreras, patronales y estatales deducidas de los salarios de los funcionarios nacidos el 1º de agosto de 1965 o en fecha posterior, que hayan sido nombrados por primera vez antes del 15 de julio de 1992, que sean cotizantes del Régimen de capitalización colectiva y que dado a esta reforma legal deban ser trasladados al Régimen de reparto, así como las cotizaciones futuras de estos cotizantes.

Si en el momento del traslado de los recursos por parte de la Jupema, aún no se ha concluido el proceso para la selección del ente encargado de la administración, serán administrados transitoriamente por la Dirección de Crédito Público, en procura de obtener el mayor rendimiento mediante inversión del Sector Público costarricense.

ARTÍCULO 5.-     Derogaciones

Derógase el artículo 23 de la Ley Nº 7531, Reforma integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 10 de julio de 1995.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día veinticinco de febrero del año dos mil nueve.

        Francisco Javier Marín Monge               José Manuel Echandi Meza

                    PRESIDENTE                                    SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los tres días del mes de marzo de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

            Hilda González Ramírez                        Guyon Massey Mora

          PRIMERA SECRETARIA                SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil nueve.

Ejecútese y Publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo; el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 93153-MEP).—(Solicitud Nº 13865).—C-273000.—(L8721-32730).

PROYECTOS

LEY PARA REGULAR LA CREACIÓN Y DESARROLLO

DEL “PUESTO FRONTERIZO LAS TABLITAS”

Expediente Nº 17.244

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde que mediante el denominado Tratado de Límites Cañas-Jérez entre Nicaragua y Costa Rica, de 15 de abril de 1858, se zanjaron las principales divergencias limítrofes entre ambas naciones, fijándose la línea que las divide, ha existido -a través de esa línea fronteriza- un flujo constante de personas, bienes y mercancías entre pueblos que comparten mucho más que una frontera común de trescientos kilómetros de longitud.

A lo largo de esta extensa línea fronteriza solo se cuenta con un puesto migratorio -Peñas Blancas- y cuatro puestos de control -La Cruz, Upala, Los Chiles, Sarapiquí- los cuales resultan insuficientes e inadecuados para implementar un efectivo control del intenso tráfico que se produce en la zona y que, durante los últimos años, se ha incrementado de manera importante.  Solo a manera de ilustración y de conformidad con lo consignado en los registros que conserva la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, se denota que mientras en el año 2000 transitaron oficialmente por Peñas Blancas y Los Chiles, 411.658 personas, solo cuatro años después y en el 2006, tal cifra se duplicó, registrándose 941.946 movimientos.  Ello sin considerar, desde luego, el considerable flujo ilegal, del cual -por su naturaleza misma- no se tiene registro alguno.

La deficiencia de controles de cita, amén de generar y propiciar una inmigración ilegal creciente y un trasiego de bienes y mercaderías que evade los requerimientos fiscales y fitosanitarios del Estado, atenta contra la seguridad pública, en un momento crítico, en que la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico, torna imprescindible reforzar los existentes e implementar otros más efectivos.

Los enunciados anteriores, por sí mismos, serían suficientes para promover la creación de un puesto fronterizo, para subsanar la carencia existente en la actualidad en la Zona Norte del país.  A ello se une el afán de colaborar con el desarrollo humano y económico de un cantón particularmente deprimido y que, según el “Índice de Desarrollo Social 2007”, elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se ubica en el tercer puesto de aquellos con menor desarrollo del país y que, con el establecimiento de un puesto aduanal y migratorio, se convertiría en una alternativa para encausar el tránsito fronterizo de personas y bienes, en beneficio del cantón Los Chiles, de la Región Huetar Norte y de aquellas personas físicas y jurídicas que no encuentran en Peñas Blancas, la opción más accesible para desarrollar actividades turísticas y comerciales que obligan a realizar el cruce fronterizo.

En esta línea de pensamiento, la apertura de un puesto fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua, ubicado en Las Tablillas del cantón Los Chiles, resulta ser una respuesta necesaria e inteligente, que promovería, además, el desarrollo de un cantón deprimido y el aprovechamiento de la infraestructura vial existente a ambos lados de la línea fronteriza.

Todo lo anterior, por supuesto, cumpliendo y respetando lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y en el precepto consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política costarricense, que garantiza a todas las personas el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; pues la segregación que se efectúa se apega a las recomendaciones técnicas vertidas por la Comisión Evaluadora correspondiente y sin detrimento del patrimonio natural del Estado.

Es por lo manifestado que nos permitimos someter a su consideración, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA REGULAR LA CREACIÓN Y DESARROLLO

DEL “PUESTO FRONTERIZO LAS TABLILLAS”

ARTÍCULO 1.- Segregación

Segrégase al Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 22962-MIRENEM, de 15 de febrero de 1994 y modificado por Decreto Ejecutivo número 23248-MIRENEM, de 20 de abril del mismo año y ubicado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, un área total de ciento veintitrés mil cien metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados, según el levantamiento topográfico mencionado más adelante.

El área total a segregar se divide en dos subáreas, que se ubican entre los puntos uno y treinta y cuatro, uno y quince, respectivamente, del cuadro que se detalla a continuación:

 

DERROTERO ÁREA 1

LÍNEA

AZIMUT

DISTANCIA

 

º

 

m

cm

  1-2

29

25

8

26

  2-3

29

25

32

82

  3-4

28

55

30

26

  4-5

28

10

10

43

  5-6

26

33

10

87

  6-7

24

16

10

99

  7-8

21

57

10

86

  8-9

19

59

12

31

 9-10

18

33

2

06

10-11

18

33

7

41

11-12

18

33

66

16

12-13

22

00

10

99

13-14

20

00

48

38

14-15

64

00

271

03

15-16

150

08

29

69

16-17

152

00

76

08

17-18

151

51

38

52

18-19

151

18

44

55

19-20

249

13

52

74

20-21

126

10

106

59

21-22

209

42

46

76

22-23

209

12

30

75

23-24

207

15

9

15

24-25

287

03

35

94

25-26

285

34

123

59

26-27

199

28

115

94

27-28

199

28

6

94

28-29

288

21

29

24

29-30

281

59

33

72

30-31

281

22

11

74

31-32

278

18

42

82

32-33

277

53

67

69

33-34

272

46

51

35

34-1

262

01

2

92

 

 

DERROTERO ÁREA 2

 

LÍNEA

AZIMUT

DISTANCIA

 

º

 

m

cm

  1-2

34

06

15

17

  2-3

32

00

28

89

  3-4

29

25

59

14

  4-5

28

55

29

71

  5-6

28

10

9

40

  6-7

26

33

9

16

  7-8

24

16

8

98

  8-9

21

57

9

09

 9-10

20

13

9

53

10-11

18

32

84

57

11-12

243

56

8

08

12-13

244

9

194

39

13-14

144

24

58

38

14-15

191

31

126

39

15-1

69

20

64

58

ÁREA DE LOTE 1                     102.104.35 metros cuadrados

ÁREA DE LOTE 2                       20.995.94 metros cuadrados

 

 

Los valores descritos en el cuadro anterior, son parte de la Hoja Cartográfica Nº 3249 II, escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica, 1960.

ARTÍCULO 2.- Administración

El área segregada será administrada por la Municipalidad del cantón Los Chiles, y se dedicará exclusivamente para la instalación de los servicios públicos atinentes a la actividad aduanal y migratoria, para atender la necesidad actual y futura.

Para fines de planificación y desarrollo comercial, industrial, turístico y urbanístico, la municipalidad contará con el asesoramiento y la colaboración de todas las instituciones del Estado, a las cuales se autoriza expresamente para prestar la colaboración mencionada.

ARTÍCULO 3.- Amojonamiento

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), con base en el levantamiento topográfico de previa cita, amojonará el área segregada al REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CORREDOR FRONTERIZO, a fin de salvaguardar, de los posibles efectos nocivos del desarrollo humano, el área que continúa afectada por la declaratoria de área silvestre protegida.

ARTÍCULO 4.- Autorización

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la zona segregada.

ARTÍCULO 5.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de su publicación en La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Salvador Quirós Conejo                     Luis Carlos Araya Monge

José Ángel Ocampo Bolaños             Saturnino Fonseca Chavarría

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión       Permanente de Gobierno y Administración.

4 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-148770.—(32102).

ACUERDOS

Nº 6381-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 154 celebrada el diez de marzo de dos mil nueve y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del Mar Caribe como del Océano Pacífico y desembarque de sus tripulaciones de las embarcaciones de la Marina de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio de Guardacostas de ese país, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2008 y el 30 de junio del año 2009.

Dichos buques, operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica y en las cercanías de esta zona, tienen como misión única el apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas de este país quienes operarán en el marco del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley N° 7929 del 6 de octubre, 1999.

Las características de las embarcaciones son:

1)  USS STEPHEN W. GROVES (FFG 29)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

2)  USS SIMPSON (FFG 56)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

3)  USS CARR (FFG 52)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

4)  USS HAWES (FFG 53)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

5)  USS FORD (FFG 54)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

6)  USS JARRETT (FFG 33)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de marzo de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Olivier Jiménez Rojas, Segundo Prosecretario.—1 vez.—C-34520.—(32107).

Nº 6382-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 159, celebrada el 18 de marzo de 2009 y de conformidad con lo que dispone el artículo 184 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y del artículo 195 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial que estudiará y dictaminará el proyecto de ley “Reforma al artículo 117 de la Constitución Política”, expediente legislativo Nº 17.238. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados: Pérez González, Olivier, Pacheco Fernández, Francisco Antonio, Ortiz Álvarez, Grettel, Vásquez Badilla, Lorena, Marín Monge, Francisco, Quirós Lara, Mario y Von Herold Duarte, Edine.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Olivier Jiménez Rojas, Segundo Prosecretario.—1 vez.—C-14250.—(32111).

Nº 81-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con las disposiciones adoptadas en las sesiones Nos 132-2009, 133-2009 y 134-2009, celebradas por el Directorio Legislativo los días 14, 21 y 28 de enero del 2009, respectivamente,

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Ofelia Taitelbaum Yoselewich en la conferencia denominada The London Conference on Combating Antisemitism”, que se realizará en Londres, Inglaterra del 15 al 17 de febrero del 2009.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Taitelbaum Yoselewich los viáticos correspondientes de conformidad con lo que establece el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos.

Publíquese

San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Olivier Jiménez Rojas, Segundo Prosecretario.—1 vez.—C-14270.—(32104).

Nº 84-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 134-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de enero de 2009

SE ACUERDA:

En atención a la solicitud planteada por varios diputados a este Directorio Legislativo en relación con el tema de las giras, se acuerda ampliar el inciso d), artículo 15, del Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, para se lea de la siguiente manera:

“d)   Para la realización de giras deberá darse prioridad a los diputados que representan zonas rurales, quienes tendrán derecho hasta un máximo de 2.500 kilómetros mensuales de recorrido, cuya variación solo puede ser autorizada por el Director Ejecutivo en casos calificados y con la debida justificación.

Asimismo, a fin de facilitar la distribución equitativa de los vehículos de la Institución, se establece, a partir del 1 de febrero del 2009, un tope de hasta tres giras mensuales por diputado; esto, aunque no haya agotado el tope de los 2.500 kilómetros.

En caso de que haya vehículos que por alguna razón no tengan programada gira, el Director Ejecutivo podrá autorizar el exceso tanto del número de giras como del tope del kilometraje”.

Publíquese

San José, a los diez días del mes de marzo de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Olivier Jiménez Rojas, Segundo Prosecretario.—1 vez.—C-19520.—(32106).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35030-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre del 30 de octubre de 1992 y sus reformas; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad del 30 de abril de 1998; Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 05 de marzo de 2008 y su reforma.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente, publicada a La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995, se establece que el Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

2º—Que mediante la Ley Nº 7317, publicada a La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992, se crea el Fondo de Vida Silvestre (FVS), administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según lo establecido en la Ley de Biodiversidad Nº 7788, publicada a La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998.

3º—Que mediante el oficio SINAC-DE-1649 de 30 de setiembre de 2008, el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), solicitó ampliar el gasto presupuestario máximo autorizado para el 2009, con el fin de incorporar a su presupuesto la suma de ¢6.045.000.000,00 (seis mil cuarenta y cinco millones exactos).

4º—Que el monto anterior se cubrirá con recursos provenientes de una transferencia de la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008, para solventar las necesidades de adquisición de jaulas para transportar mamíferos, aves silvestres, productos de decomisos, investigaciones, enfermedad, etc, las cuales serán distribuidas a cada una de las áreas de conservación que conforman el sistema nacional de áreas.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo de ese período, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que con el oficio STAP-CIRCULAR-0679-08 de 7 de abril de 2008, se comunicó al Fondo de Vida Silvestre, el gasto presupuestario máximo autorizado para el 2009 por ¢7.530.000.000,00 (siete mil quinientos treinta millones de colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales a que hace referencia el considerando tercero de este decreto.

7º—Que con el oficio DM-1189-2008 del 16 de octubre de 2008, el señor Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, avaló la solicitud planteada por el Fondo de Vida Silvestre (FVS).

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Fondo de Vida Silvestre administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, incrementándolo en la suma de ¢6.045.000.000,00 (seis mil cuarenta y cinco millones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Fondo de Vida Silvestre (FVS) administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el gasto presupuestario máximo del 2009, según el artículo 1º establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢13.575.000.000,00 (trece mil millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos), para ese periodo.

Artículo 2º—Para su ejecución rige a partir del 1° de enero de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O.C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37657).—C-59160.—(D35030-32115).

Nº 35047-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l); 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley Nº 7575, Ley Forestal de 13 de febrero de 1996 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 25721 de 17 de octubre de 1996 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que el Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

2º—Que el Fondo Forestal creado mediante la Ley Nº 7575, Ley Forestal, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996, está administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según lo establecido en la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, publicada a La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998.

3º—Que mediante oficio SINAC-DE 1649-08 de 30 de setiembre de 2008, el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), solicita incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2009 en ¢247.997.227,00 (doscientos cuarenta y siete millones novecientos noventa y siete mil doscientos veintisiete colones exactos), con la finalidad de sufragar diversas erogaciones para la operación normal de las áreas que conforman el sistema.

4º—Que el monto indicado en el considerando anterior se financiará con recursos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) que se trasladará al Fondo Forestal para cubrir necesidades tales como servicios, materiales, bienes duraderos y transferencias corrientes.

5º—Que con oficio STAP CIRCULAR-640-08 de 7 de abril de 2008 se comunicó al Fondo, el gasto presupuestario máximo fijado para el 2009, por ¢179.590.000,00 (ciento setenta y nueve millones quinientos noventa mil colones exactos).

6º—Que el señor Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante el oficio DM-1189-2008 de 13 de octubre de 2008, avala la solicitud planteada por el Fondo Forestal.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Fondo Forestal para el 2009, incrementándolo en la suma de ¢247.997.227,00 (doscientos cuarenta y siete millones novecientos noventa y siete mil doscientos veintisiete colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase para el Fondo Forestal, el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de  ¢427.587.227,00 (cuatrocientos veintisiete millones quinientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete colones exactos) para ese período.

Artículo 2°—Rige para su ejecución a partir del 1° enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O.C. Nº  90002).—(Solicitud Nº 37656).—C-49895.—(D35047-32118).

Nº 35072 -H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales de 24 de agosto de 1977 y sus reformas; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y su reforma.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada a La Gaceta Nº 215  de 13 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que el Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

2º—Que el Fondo de Parques Nacionales creado mediante Ley Nº 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales, publicada a La Gaceta Nº 169 de 7 de setiembre de 1977 y sus reformas, está administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según lo establecido en la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, publicada a La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998.

3º—Que mediante oficio SINAC-DE 1649 de 30 de setiembre de 2008 y SINAC-DE 2002 de 20 de noviembre de 2008, el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), solicita incrementar en ¢2.613.600.000,00 (dos mil seiscientos trece millones seiscientos mil colones exactos), el gasto presupuestario máximo para el 2009, para atender gastos diversos que requieren de una previsión presupuestaria para su adjudicación y ejecución.

4º—Que el monto anterior se financiará con recursos propios por ¢1.302.000.000,00 (mil trescientos dos millones de colones exactos), provenientes de la venta de bienes y servicios por entradas y uso de las instalaciones de las Áreas Silvestres Protegidas, autorizadas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE, publicado a La Gaceta Nº 7 de 10 de enero de 2008, para financiar servicios, así como con Superávit Libre por un monto de ¢1.311.600.000,00 (mil trescientos once millones seiscientos mil colones exactos), para financiar gastos de materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, construcciones, adiciones y mejoras.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado a La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131, de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7 del decreto supra citado dispone que los recursos provenientes de superávit libre, se pueden utilizar en períodos subsiguientes para financiar gastos corrientes siempre que se refieran a actividades ordinarias de la entidad, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan un carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, tal y como sucede en el presente caso.

7º—Que con oficios STAP CIRCULAR-2276-08 de 28 de noviembre de 2008 se comunicó al Fondo, el gasto presupuestario máximo fijado para el 2009, por ¢3.734.080.000,00 (tres mil setecientos treinta y cuatro millones ochenta mil colones exactos).

8º—Que el señor Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante el oficio DM-1189-2008 de 13 de octubre de 2008, avala la solicitud planteada por el Fondo de Parques Nacionales.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Fondo para el 2009, incrementándolo en la suma de ¢2.613.600.000,00 (dos mil seiscientos trece millones seiscientos mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase para el Fondo de Parques Nacionales, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢6.347.680.000,00 (seis mil trescientos cuarenta y siete millones seiscientos ochenta mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Fondo de Parques Nacionales, el cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada a La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado a La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005.

Artículo 3°—Rige para su ejecución a partir del 1° enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37655).—C-66995.—(D35072-32121).

Nº 35101-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 50 y en los incisos 3), y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y en el artículo 23, de la Ley Nº 7788 Ley de Biodiversidad del 30 de abril de 1998 y el artículo 35 de la Ley Nº 7575 Ley Forestal del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que es deber del Estado velar por la protección de los recursos naturales y establecer las medidas preventivas para evitar el deterioro de los mismos.

2º—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998, y publicada el 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

3º—Que los incendios forestales provocan al país cuantiosas pérdidas e irreparables daños en sus recursos forestales, agrícolas, suelo, aire, agua, belleza escénica y en la calidad de vida de sus habitantes.

4º—Que el artículo 35 de la Ley Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996, señala que le corresponde a la Administración Forestal del Estado, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), ordenar y encauzar las acciones tendientes a prevenir y extinguir los incendios forestales.

5º—Que el citado artículo de la Ley Forestal declara de interés público todas las acciones que se emprendan, siendo éstas medidas vinculantes y de acatamiento obligatorio para todas las autoridades del país.

6º—Que estas acciones requieren de una estrecha coordinación y apoyo conjunto entre diferentes instituciones, organizaciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil; mediante una instancia operativa encargada de definir y orientar los lineamientos nacionales en materia de manejo del fuego.

7º—Que se faculta a la Administración Forestal del Estado para organizar brigadas contra incendios; para esto podrá exigir la colaboración de particulares y organismos de la Administración Pública.

8º—Que desde el año de 1988 en el país se han desarrollado procesos de capacitación y formación de bomberos forestales institucionales que involucra funcionarios de la Administración Forestal del Estado, otras instituciones, la sociedad y empresas privadas.

9º—Que desde el año 1991 en el país se han conformado brigadas voluntarias contra incendios forestales, las cuales han apoyado las labores de prevención y control de incendios forestales que se han llevado a cabo a nivel nacional, con un alto grado de compromiso para la protección de la biodiversidad de nuestro país.

10.—Que desde el año 1997 el país cuenta con una Estrategia Nacional de Manejo del Fuego, la cual establece los lineamientos y políticas que permiten enfrentar la problemática de los incendios forestales y agrícolas en el país.

11.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 33108-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2006, se oficializa la Estrategia Nacional para el Manejo del Fuego en Costa Rica 2006-2010 y su Plan de Acción, como los instrumentos oficiales de planificación, control, seguimiento y evaluación en esta materia, de igual manera se ratifica la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR).

12.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 32944-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2006, se declara oficialmente el día 4 de mayo de cada año como el Día del Bombero (a) Forestal, de igual manera se establece y reconoce la figura del Bombero (a) Forestal como aquella persona que participa y apoya en las labores de prevención, mitigación, control y liquidación de fuego, capacitada y entrenada para trabajar en forma segura y eficiente.

13.—Que en el mes de marzo del año 2008 se realizó el Primer Ejercicio Nacional de Movilización de Brigadas Forestales, actividad de coordinación interinstitucional que promueve la integración, trabajo en equipo, disciplina, intercambio de experiencia y el manejo y uso de herramientas para el control de incendios forestales por parte de las brigadas de bomberos forestales a nivel nacional. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de interés público y nacional

la actividad denominada ejercicio de

movilización de brigadas forestales

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que realice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales, con motivo de la realización del Ejercicio de Movilización de Brigadas Forestales, el cual se realizará en el tercer fin de semana del mes de enero de cada año.

Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37653).—C-71985.—(D35101-32122).

Nº 35132-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.566. Modificación de los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29 y 31 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476, y adición de un nuevo capítulo V.

Expediente Nº 16.438. Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (Nº 6739) para que en delante de denomine Ministerio de Justicia y Paz y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana.

Expediente Nº 16.407. Modificación de los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas.

Expediente Nº 14.744. Modificación del Artículo 6 de la Ley que Declara Parque Nacional una zona del Volcán Póas, N° 4714, de 25 enero de 1971.

Expediente Nº 17.184. Aprobación del Convenio Sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.

Expediente Nº 16.578. Ley de Subvención Estatal de Pago de Salarios al Personal Docente y Administrativo de las Instituciones Privadas de Enseñanza.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O.C. Nº  93038).—(Solicitud Nº 51-2009).—C-24020.—(D35132-32123).

N° 35160- MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y. reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 04, tomado en la Sesión Ordinaria N° 11 celebrada el 17 de marzo del 2009, de la Municipalidad de Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de de la provincia de Alajuela, el día 13 de abril del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los e funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 13 de abril del 2009.

Dado en la Presidencie1á República.—San José, a las nueve horas del 30 de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O.C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22536).—C-24020.—(D35160-32126).

N° 35161- MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 111, tomado en la sesión ordinaria N° 264, celebrada el 13 de febrero del 2009, de la Municipalidad de Puntarenas. Por Tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de Puntarenas, el día 20 de julio del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Articulo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 20 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O.C. Nº  93097).—(Solicitud Nº 22535).—C-24020.—(D35161-32119).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 578-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Blanco Cordero, con cédula número 4-140-854, Coordinadora del Programa Costa Rica Multilingüe, para que viaje a Chile del 13 al 18 de abril del presente año, con el fin de asistir a reuniones con jerarcas del Ministerio de Educación de Chile para concretar cooperación técnica para el programa, tema planteado durante la visita del Director del Programa “Inglés Abre Puertas” en Chile, Dr. Rodrigo Fábrega.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y traslados hotel aeropuerto y viceversa se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al exterior.

Artículo 3º—El costo del boleto aéreo corresponde a cuota de gobierno.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢335.459,88 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 3:45 horas del 13 de abril del 2009 a las 1:30 horas del 18 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve.

Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93553).—(Solicitud Nº 50-09).—C-16520.—(32127).

Nº 679-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 del 31 de diciembre del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en la visita al Servicio de Aduanas y Sistemas de Compras de la República de Panamá, el día 27 de marzo del 2009 y posteriormente trasladarse a las Reuniones Anuales de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo a celebrarse en Medellín-Colombia, del 28 de marzo al 31 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503,  internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves,  se  nombra  Ministra a. í.  del 27 de marzo del 2009, de las 8:00 a. m. al 31 de marzo del 2009 a las 9:00 p. m. a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, Viceministra de Hacienda.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de marzo del 2009 de las 8:00 a. m. al 31 de marzo del 2009 a las 9:00 p. m.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 25 días del mes de marzo del año 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40336).—C-24020.—(32130).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 115-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública, a los señores que se dirán:

Nombre                                                         Cédula

Danilo Fallas Mora                                                   1-631-095

William Solano Montes                                             1-831-952

Artículo 2º—Rige a partir del catorce de enero del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22550).—C-12770.—(32131).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 015-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 1), 3) y 18), 146 todos de la Constitución Política y de lo normado en las Leyes números 4786 del 5 de julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial) y Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 (Ley General de Policía).

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 47 inciso a) de la Ley General de Policía Nº 7410, son atribuciones del Presidente de la República y del Ministro del ramo, el nombrar a los miembros de las fuerzas de policía.

2º—Que de acuerdo al artículo 32 de la ley de cita, la Policía de Tránsito es tenida como una de esas fuerzas policiales y por lo tanto sujeta a las disposiciones de la misma.

3º—Conforme con Criterio Legal Nº 20052873 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el nombramiento interino debe satisfacer el mismo trámite que aquel realizado en propiedad.

4º—Que el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito, por acuerdo de la sesión ordinaria número doscientos siete - dos mil ocho; y por haberse constatado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios a los efectos establecidos, recomendó el nombramiento en forma interina de las personas que se indicarán más adelante. Por lo tanto:

ACUERDAN:

1º—Nombramiento. Nómbrese en forma interina en los siguientes puestos y clases institucionales, a los señores:

Funcionario                          Cédula                  Clase                   Número

                                                                        Institucional               Puesto

Pablo Aguilar Fernández 1-1255-238     Técnico Administración Vial 1-A 500171

María Fernanda Aguilar Zúñiga 1-832-0061 Técnico Administración Vial 1-A    500490

Leonardo Barahona Jara    3-372-255     Técnico Administración Vial 1-A 500586

Ricardo Berrocal Vargas    1-854-364     Técnico Administración Vial 1-A 500809

Marlon Castro Soto          1-913-316     Técnico Administración Vial 1-A 500712

Jefferson Cose Toruño     5-346-757     Técnico Administración Vial 1-A 500880

Andrés Esteban Delgado Cordero 1-1368-734 Técnico Administración Vial 1-A                500199

Javier Enrique Duarte Conejo 5-277-581  Técnico Administración Vial 1 -A     500926

Gersan González Ureña  1-1159-958     Técnico Administración Vial 1-A 500805

Abraham Jiménez Chavarría 2-527-022  Técnico Administración Vial 1-A 500937

Mario Alberto Juárez Ruiz 1 -867-224   Técnico Administración Vial 1-A 500789

Pedro José Quirós Hernández 3-415-637   Técnico Administración Vial 1-A     500734

Francisco Ramírez Serrano 1-921-295     Técnico Administración Vial 1 -A 500076

Juan Diego Riggioni Corrales 1-1028-393  Técnico Administración Vial 1-A     500050

Álvaro Daniel Rodríguez Vargas 1-1243-939 Técnico Administración Vial 1-A  500895

Danny Andrés Sandoval Mora 1-1056-320 Técnico Administración Vial 1-A     500729

Marco Antonio Peñaranda Segreda 2-360-189 Técnico Administración Vial 1-A                500935

2º—Rige. Los nombramientos de Aguilar Fernández, Delgado Cordero, González Ureña, Jiménez Chavarría, Juárez Ruiz, Quirós Hernández, Ramírez Serrano, Riggioni Corrales, Rodríguez Vargas y Sandoval Mora, rigen a partir del 1º de diciembre del año 2008 y los de Aguilar Zúñiga, Barahona Jara, Berrocal Vargas, Castro Soto, Cose Toruño, Duarte Conejo y Peñaranda Segreda rigen a partir del 17 de noviembre del año 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:03 horas del día de 13 del mes de febrero del año 2009.

Publíquese y notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2378).—C-45520.—(32133).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica.

Considerando:

Que de conformidad con la Resolución dictada por el Tribunal de Trabajo Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial de San José (Voto número 691, de las veinte horas del diez de diciembre del dos mil ocho), se confirma la resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, número 11047 de las nueve horas diez minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, en la cual se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia contra el servidor Róger Argüello Madrigal, quien es mayor, portador de la cédula de identidad seis-ciento cincuenta y nueve-cero ochenta y dos, vecino de San José.

Que en el presente caso el señor Róger Argüello Madrigal apela ante el Tribunal Superior de Trabajo, la Resolución, supra indicada, publicándose dicho despido en La Gaceta Nº 224 del día 21 de noviembre del 2007, con fecha de rige a partir del día 1ero de setiembre del 2007. La apelación de referencia fue declarada sin lugar por el Tribunal de Trabajo, mediante el Voto número 691 de las veinte horas del diez de diciembre del dos mil ocho, quedando en firme el acto final que autorizó el justo despido del señor Argüello Madrigal. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución Nº 11047 de las nueve horas diez minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, confirmada mediante Voto número 691 de las veinte horas del diez de diciembre del dos mil ocho, proceder a ratificar el despido del señor Róger Argüello Madrigal, portador de la cédula de identidad número 6-159-082, sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 2º—Rige a partir del día 1º de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martin.—1 vez.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 8472).—C-22520.—(32134).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000235.—San José, a las 17:00 horas del día 18 del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0409 de 05 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 380870-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 19.489,16 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Marvin Matamoros Ortega; al sur, con Alfredo Rojas Álvarez; al este, con calle pública, y al oeste, con Adrián Campos Pérez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 12.216,46 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1297430-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.413 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1297430-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12.216,46 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 380870-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1297430-2008.

d)  Propiedad: Edwin Soro Miranda, cédula Nº 9-066-297.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 12.216,46 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 380870-000, situado en el Distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de  Edwin Soro Miranda, cédula Nº 9-066-297, con una área total de 12.216,46 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1297430-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4487).—C-72770.—(33077).

Nº 000236.—San José, a las 17:03 horas del día 18 del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0428 de 10 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 294405-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura Lote 15, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 57.989,49 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Gerardo Rojas; al sur, con parcela 14; al este, con calle pública, al oeste, con Quebrada Grande.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 18.905,65 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura Lote 15. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1299341-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.414 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1299341-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 18.905,65 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 294405-000.

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura Lote 15.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1299341-2008.

d)  Propiedad: Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-123688, representada por Carlos Alberto Coghi Gómez, cédula Nº 3-244-340.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 18.905,65 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 294405-000, situado en el Distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-123688, representada por Carlos Alberto Coghi Gómez, cédula Nº 3-244-340, con una área total de 18.905,65 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1299341-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4487).—C-69020.—(33078).

Nº 000237.—San José, a las 17:06 horas del día 18 del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0410 de 05 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 197254-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, con una medida de 1.452.498,43 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Piñales de Santa Clara S. A., Colin Street Bakery y calle pública, al Sur con calle pública, Quebrada German Guillén Castro, Narciso Víquez Arce, Ademar Alvarado Alfaro y Marianella Alvarado Alfaro, al Este con calle pública, Narciso Víquez Arce, Víctor Víquez Jiménez y German Guillén Castro y al Oeste con calle pública, Piñales de Santa Clara S. A. y Colin Street Bareky.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 100.139,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos. Ubicación: distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H-1312963-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.412 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº H-1312963-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 100.139,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 197254-000.

b)  Naturaleza: terreno de repastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H-1312963-2009.

d)  Propiedad: Piñales de Santa Clara S. A., cédula jurídica 3-101-103157, representada por Alfredo Herrera Solís, cédula Nº 2-189-284.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 100.139,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 197254-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia y propiedad de  Piñales de Santa Clara S. A., cédula jurídica 3-101-103157, representada por Alfredo Herrera Solís, cédula Nº 2-189-284, con una área total de 100.139,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº H-1312963-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4487).—C-72020.—(33079).

Nº 000238.—San José, a las 17:09 horas del día 18 del mes de marzo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0532 de 06 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 354164-000, cuya naturaleza es lote para construir con un edificio, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 1.126,20 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Líneas Aéreas Costarricense 37,86 metros; al sur; con Compañía Costarricense Café S. A., 37,87 metros; al este, con calle pública con 27,05 metros y al oeste, con Compañía Costarricense Café S.A. 27,15 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 168,05 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote para construir con un edificio. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1272283-2008, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.313 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº SJ-1272283-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 168,05 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 354164-000.

b)  Naturaleza: lote para construir con un edificio.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1272283-2008.

d)  Propiedad: Banco de Fomento Agrícola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064051, según certificación extendida por la Licenciada Viviana Aguilar Álvarez, de fecha 24 de noviembre del 2008, dicho Banco cambio su razón social por Banco BFA S. A. asimismo las sociedades Banco de Cofisa S. A. y Banco BFA S. A., se fusionaron, prevaleciendo Banco BFA S. A., a la vez este cambio su razón social por Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., y este a su vez cambio su razón social a Banco Citibank de Costa Rica S. A., conservando el número de cédula jurídica 3-101-064051, representado por Manuel Marenco Fernández, cédula Nº 9-062-556.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 168,05 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 354164-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Banco de Fomento Agrícola S.A., cédula jurídica Nº 3-101-064051, según certificación extendida por la Licenciada Viviana Aguilar Álvarez, de fecha 24 de noviembre del 2008, dicho Banco cambio su razón social por Banco BFA S. A. asimismo las sociedades Banco de Cofisa S. A. y Banco BFA S. A., se fusionaron, prevaleciendo Banco BFA S. A., a la vez este cambio su razón social por Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., y este a su vez cambio su razón social a Banco Citibank de Costa Rica S. A., conservando el número de cédula jurídica 3-101-064051, representado por Manuel Marenco Fernández, cédula Nº 9-062-556, con una área total de 168,05 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1272283-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4487).—C-81020.—(33080).

Nº 000263.—San José, a las 10:18 horas del día 1º del mes de abril del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0528 de 24 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 016655-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 781,81 metros cuadrados, según el Registro Público de la Propiedad y con una medida en conjunto de 1.198,65 metros cuadrados, según planos catastrados Nos. P-987720-2005, P-1013695-2005, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con carretera y otro, al sur con Modesto López, al este con Héctor Ramírez Muñoz y al oeste con Jesús Ramírez Fernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 633,15 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-987720-2005 y 565,50 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1013695-2005, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. P-987720-2005, P-1013695-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.790 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. P-987720-2005, P-1013695-2005, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado  inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 016655-000.

b)  Naturaleza: terreno para agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. P-987720-2005, P-1013695-2005.

d)  Propiedad: María Elena Jiménez Godínez, cédula Nº 1-379-035. 

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 633,15 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-987720-2005 y 565,50 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1013695-2005, para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nos. 016655-000, situados en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de María Elena Jiménez Godínez, cédula Nº 1-379-035, dos áreas a saber: 633,15 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-987720-2005 y 565,50 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1013695-2005, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4487).—C-78770.—(33081).

Nº 000264.—San José, a las 10:21 horas del día 1º del mes de abril del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0527 de 24 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 443628-000, cuya naturaleza es terreno de patio con una casa, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.238,92 metros cuadrados, según el Registro Público de la Propiedad y con una medida de 1.239,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1327588-2009, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con María Isabel Miranda Paniagua, al sur con Marvin Rojas Campos, al este con María Isabel Miranda Paniagua y calle pública con frente de 15,89 metros y al oeste con María Isabel Miranda Paniagua.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.239,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de patio con una casa. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1327588-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.316 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1327588-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.239,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 443628-000.

b)  Naturaleza: terreno de patio con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1327588-2009.

d)  Propiedad: María Isabel Miranda Paniagua, cédula Nº 2-325-076.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.239,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 443628-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de María Isabel Miranda Paniagua, cédula Nº 2-325-076, con una área total de 1.239,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1327588-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4487).—C-74270.—(33082).

Nº 000265.—San José, a las 10:24 horas del día 1º del mes de abril del dos mil nueve.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de Dairena Calderón Artavia, cédula Nº 6-375-310, por concepto de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno que fue expropiado al Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098634, que resultó afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 533 del 31 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto del 2008, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 012017-000, propiedad del Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098634, con un área de 7.989,45 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1209790-2007, cuya naturaleza es terreno de agricultura y pastos, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.402.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 033-2009 del 24 de febrero del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de Dairena Calderón Artavia, cédula Nº 6-375-310, por concepto de indemnización de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno que fue expropiado al Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

4º—Que mediante Oficio sin número de fecha 13 de marzo del 2009, la señora Dairena Calderón Artavia, cédula Nº 6-375-310, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 033-2009 del 24 de febrero del 2009, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Dairena Calderón Artavia, cédula Nº 6-375-310, ocupaba terreno, que fue expropiado al Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº 033-2009 del 24 de febrero del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Dairena Calderón Artavia, cédula Nº 6-375-310, la suma de ¢ 2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones exactos), que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno, que fue expropiado al Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la señora Dairena Calderón Artavia, cédula Nº 6-375-310, la suma de ¢ 2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 033-2009 del 24 de febrero del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno que fue expropiado al Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4487).—C-57020.—(33083).

Nº 000267.—San José, a las 10:30 horas del día 1º del mes de abril del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0510 de 23 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 331930-000, cuya naturaleza es Parcela 10, terreno para la agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillen o APASBA, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 35.014,67 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública u otro Asentamiento del I.D.A.; al sur, con calle pública; al este, con parcela 22, y al oeste, con parcela 11 y otro Asentamiento del I.D.A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6.565,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Parcela 10, terreno para la agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillen o APASBA. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309744-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.420 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1309744-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6.565,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 331930-000.

b)  Naturaleza: Parcela 10, terreno para la agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillen o APASBA.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309744-2008.

d)  Propiedad: Javier Ballestero Araya, cédula Nº 2-477-843.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.565,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 331930-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Javier Ballestero Araya, cédula  Nº 2-477-843, en su condición de usufructuario, con una área total de 6.565,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1309744-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4487).—C-69020.—(33084).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 03/2009.—El señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, cédula o pasaporte Nº 117000876310, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Industrial San Cayetano S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del equipo: Máquina Aspersora para Piña, marca: Farmco, modelo: Montador de atrás. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del 15 de abril del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Encargado.—(32068).

Nº 04/2009.—El señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, cédula o pasaporte Nº 117000876310, en calidad de representante legal de la compañía Industria Cartonera Inca S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del equipo: Máquina Aspersora para Piña, marca: Farmco, modelo: Montador de atrás. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del 15 de abril del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Encargado.—(32070).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-254-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula Nº 1-655-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fulmic Molibdeno, compuesto a base de fósforo-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:07 horas del 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 100604.—(31794).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 266, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rojas González Cinthia Ivonne. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2004.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(30640).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 153, título Nº 1922, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil ocho, a nombre de Álvarez Briceño Adrián Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(30737).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 332, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil seis, a nombre de Solano González Warner Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Departamento de la Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(30998).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Asiento N° 46, y del Título de Técnico medio en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Asiento N° 107, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Trejos Solano Silvinia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31001).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 05, título Nº 031, emitido por el Instituto Cristiano La Palabra de Vida, en el año dos mil uno, a nombre de Valverde Mora Milena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31069).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 4, título Nº 2244, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil cinco, a nombre de Álvarez Villafuerte José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(31106).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller Profesional, “Especialidad Mecánica General”, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Asiento 03, Título N° 12, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L. Vicente Castro, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Rodríguez González Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31031).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 339, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Córdoba Camacho Ana Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31128).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 48, título Nº 2273, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil cinco, a nombre de Sobalbarro Castillo Darling Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31554).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 151, emitido por el Colegio Santamaría de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Solano Bustos Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31556).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusion de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 32, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Moreno Rodríguez Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 68, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Esquivel Sibaja Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de abril del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31715).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 2600, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Vargas Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31746).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 65, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Umaña Mora Xinia Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31752).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 909, emitido por el Conservatorio Castella, en el año dos mil, a nombre de Torres Matarrita José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(32146).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 148, asiento Nº 4371, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos sesenta y cuatro, a nombre de Jiménez Sanabria Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(32403).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 118, título Nº 321, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Pérez García Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 100687.—(32461).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título Nº 2644, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Campos Cascante Álvaro Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación  de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 100849.—(32462).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transportes Públicos y Privados y Multiservicios Turísticos R. L., siglas COOPETURISMO R. L., acordada en asamblea celebrada 23 de abril del 2008. Resolución 1292-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              David Mora Núñez

Vicepresidente:       Pedro López Obregón

Secretario:               Miguel Esquivel Campos

Vocal 1:                   Guillermo Chacón Solano

Vocal 2:                   Pablo Aragón Chavarría

Suplente 1:              Luis Guillermo Mata Rojas

Suplente 2:              Jhonny Elizondo Rodríguez

Gerente:                  Miguel Murillo Castillo

San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(31118).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Alberto Rojas Villalobos, cédula 4-146-469, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Turístico Tulín S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-63730, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores blanco, azul, amarillo, verde, celeste, beis y café claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero de 2009.—Nº 100307.—(31461).

Alberto Rojas Villalobos, cédula Nº 4-146-469, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Turístico Tulín S. A.; cédula Jurídica Nº 3-101-63730, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores amarillo, blanco, azul, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero de 2009.—Nº 100308.—(31462).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 17366

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Daimler AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLERCHRYSLER A. G., por el de DAIMLER AG, presentada el día 18 de diciembre de 2008 bajo expediente 17366. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006989 Registro Nº 126645 en clase 32 marca Figurativa, 2000-0006990 Registro Nº 126646 en clase 33 marca Figurativa, 2000-0006991 Registro Nº 126647 en clase 34 marca Figurativa, 2000-0006992 Registro Nº 126648 en clase 35 marca Figurativa, 2000-0006993 Registro Nº 126649 en clase 29 marca Figurativa, 2000-0006994 Registro Nº 126651 en clase 37 marca Figurativa, 2000-0006995 Registro Nº 126652 en clase 41 marca Figurativa, 2000-0006996 Registro Nº 126653 en clase 42 marca Figurativa, 2000-0006997 Registro Nº 126654 en clase 36 marca Figurativa, 2000-0006998 Registro Nº 126655 en clase 38 marca Figurativa, 2000-0006999 Registro Nº 126656 en clase 39 marca Figurativa, 2000-0007000 Registro Nº 126657 en clase 28 marca Figurativa, 2000-0007001 Registro Nº 126658 en clase 30 marca Figurativa, 2000-0007002 Registro Nº 126680 en clase 31 marca Figurativa, 2000-0007003 Registro Nº 126681 en clase 13 marca Figurativa, 2000-0007004 Registro Nº 126659 en clase 23 marca Figurativa, 2000-0007005 Registro Nº 126682 en clase 24 marca Figurativa, 2000-0007006 Registro Nº 126660 en clase 25 marca Figurativa, 2000-0007007 Registro Nº 126662 en clase 26 marca Figurativa, 2000-0007008 Registro Nº 126663 en clase 27 marca Figurativa, 2000-0007009 Registro Nº 126664 en clase 22 marca Figurativa, 2000-0007010 Registro Nº 126665 en clase 21 marca Figurativa, 2000-0007011 Registro Nº 126684 en clase 40 marca Figurativa, 2000-0007012 Registro Nº 126685 en clase 9 marca Figurativa, 2000-0007013 Registro Nº 126686 en clase 8 marca Figurativa, 2000-0007014 Registro Nº 126687 en clase 7 marca Figurativa, 2000-0007015 Registro Nº 126688 en clase 6 marca Figurativa, 2000-0007016 Registro Nº 126679 en clase 5 marca Figurativa, 2000-0007017 Registro Nº 126678 en clase 4 marca Figurativa, 2000-0007018 Registro Nº 126689 en clase 12 marca Figurativa, 2000-0007019 Registro Nº 126666 en clase 11 marca Figurativa, 2000-0007020 Registro Nº 126667 en clase 3 marca Figurativa, 2000-0007021 Registro Nº 126668 en clase 2 marca Figurativa, 2000-0007022 Registro Nº 126669 en clase 19 marca Figurativa, 2000-0007023 Registro Nº 126677 en clase 17 marca Figurativa, 2000-0007024 Registro Nº 126670 en clase 1 marca Figurativa, 2000-0007025 Registro Nº 126549 en clase 10 marca Figurativa, 2000-0007026 Registro Nº 126671 en clase 20 marca Figurativa, 2000-0007027 Registro Nº 126673 en clase 18 marca Figurativa, 2000-0007028 Registro Nº 126674 en clase 16 marca Figurativa, 2000-0007029 Registro Nº 126675 en clase 15 marca Figurativa y 2000-0007030 Registro Nº 126676 en clase 14 marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—(31567).

Cambio de nombre Nº 17362

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Sodexo, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sodexho Alliance por el de Sodexo domiciliada en 255 Quai de la Bataille de Stalingrad 92130ISSY-Les Moulineaux; Francia, presentada el día 18 de diciembre de 2008 bajo expediente 17362. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008767 Registro Nº 125756 SODEXHO en clase 9 marca mixto, 2000-0008768 Registro Nº 125757 SODEXHO en clase 40 marca mixto, 2000-0008769 Registro Nº 125758 SODEXHO en clase 38 marca mixto, 2000-0008770 Registro Nº 125759 SODEXHO en clase 35 marca mixto, 2000-0008771 Registro Nº 125760 SODEXHO en clase 41 marca mixto, 2000-0008772 Registro Nº 125761 SODEXHO en clase 42 marca mixto, 2000-0008773 Registro Nº 125762 SODEXHO en clase 39 marca mixto, 2000-0008774 Registro Nº 125763 SODEXHO en clase 37 marca mixto, 2000-0008775 Registro Nº 125765 SODEXHO en clase 36 marca mixto, 2007-0014270 Registro Nº 176620 sodexo en clase 9 marca mixto, 2007-0014271 Registro Nº 176621 sodexo en clase 43 marca mixto, 2007-0014272 Registro Nº 179048 sodexo en clase 44 marca mixto, 2007-0014273 Registro Nº 176622 sodexo en clase 45 marca mixto, 2007-0014274 Registro Nº 177070 sodexo en clase 42 marca mixto, 2007-0014275 Registro Nº 180012 sodexo en clase 41 marca mixto, 2007-0014276 Registro Nº 177071 sodexo en clase 40 marca mixto, 2007-0014277 Registro Nº 177072 sodexo en clase 39 marca mixto, 2007-0014278 Registro Nº 177073 sodexo en clase 38 marca mixto, 2007-0014279 Registro Nº 176232 sodexo en clase 36 marca mixto, 2007-0014280 Registro Nº 176233 sodexo en clase 16 marca mixto, 2007-0014281 Registro Nº 176116 sodexo (diseño) en clase 35 marca mixto y 2007-0014282 Registro Nº 176117 sodexo en clase 37 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo  del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—(31569).

Cambio de nombre Nº 958

Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, en calidad de representante legal de Con-Way Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CNF Inc. por el de Con-Way Inc., presentada el día 17 de febrero de 2009 bajo expediente 958. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005710 Registro Nº 160697 CON-WAY en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2009.—Adriana Argüello Castro, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(31632).

Cambio de nombre Nº 955

Que Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula 1-909-282, en calidad de representante legal de Con-Way Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CNF Inc. por el de Con-Way Inc., presentada el día 17 de febrero de 2009 bajo expediente 955. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005705. Registro Nº 160406 CON-WAY en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(31633).

Cambio de nombre Nº 953

Que Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula 1-909-282, en calidad de representante legal de Con-Way Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CNF Inc. por el de Con-Way Inc., presentada el día 17 de febrero de 2009 bajo expediente 953. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005709 Registro Nº 160410 CON-WAY en clase 36 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(31634).

Cambio de nombre Nº 954

Que Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula 1-909-282, en calidad de representante legal de Con-Way Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CNF Inc. por el de Con-Way Inc., presentada el día 17 de febrero de 2009 bajo expediente 954. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005706 Registro Nº 160407 CON-WAY en clase 42. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillps Guardado.—1 vez.—(31635).

Cambio de Nombre Nº 48889

Que Luis Pal Hegedus, en calidad de Representante Legal de RMB Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Arisco Industrial Ltda por el de RMB TDA, presentada el día 6 de junio de 2006 bajo expediente 48889. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001128 Registro Nº 95864 ARISCO TOMATO en clase 30 marca mixto y 1995-0002511 Registro Nº 94843 ARISCO SOPURE en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—31 de marzo del 2009.—Anais Mendieta Jiménez, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 100613.—(31760).

Cambio de Nombre Nº 48890

Que Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Unilever Bestfoods Brasil Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de RMB LTDA por el de UNILEVER BESTFOODS BRASIL LTDA, presentada el día 6 de junio de 2006 bajo expediente 48890. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001128 Registro Nº 95864 ARISCO TOMATO en clase 30 marca mixto y 1995-0002511 Registro Nº 94843 ARISCO SOPURE en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—31 de marzo del 2009.—Anais Mendieta Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 100614.—(31761).

Cambio de Nombre Nº 48771

Que Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Arisco Industrial Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Arisco Productos Alimenticios Limitada por el de ARISCO INDUSTRIAL LTDA., presentada el día 6 de junio de 2006 bajo expediente 48771. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001128 Registro Nº 95864 ARISCO TOMATO en clase 30 marca mixto y 1995-0002511 Registro Nº 94843 ARISCO SOPURE en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—31 de marzo del 2009.—Anais Mendieta Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 100611.—(31762).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Psicología del Deporte, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el estudio y el análisis de la psicología de la actividad física y sus aplicaciones a la actividad deportiva en general, el ejercicio y la educación física y el intercambio de experiencias entre quienes practican las actividades físicas. Cuyo representante legal de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Eduardo Marin Morera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 70347).—Curridabat, 1º de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 100673.—(31788).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total de estatutos de la Asociación Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 079247.—Curridabat, 30 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 100429.—(31790).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Misionera Puerta del Cielo de Matambu, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Ramírez Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 62928).—Curridabat, 31 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 100452.—(31791).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vicente, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, Ciudad Quesada. Sus fines entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente: Gerardo Benavides Blanco es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 42343, adicional: 2009-60402).—Curridabat, a los tres días del mes de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 100458.—(31792).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Franco-Centroamericana de Comercio e Industria. Con domicilio en el cantón de San José, provincia de San José. Sus fines entre otros están: Agilizar el comercio entre Francia y los países que comprenden el Istmo Centroamericano, transferencia de tecnología. Su presidente: Alain Michel Pierre Lachaud, es el representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con la limitación del artículo 13, inciso f) de los estatutos. En ausencias temporales, el vicepresidente cumplirá la función de presidente con iguales atribuciones, y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 41207).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 100558.—(31793).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vendedores de Celulares Independientes, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover entre sus asociados un conocimiento amplio de las obligaciones legales, tanto nacionales como internacionales, que se deben cumplir en el desarrollo de un negocio de venta y distribución de teléfonos celulares y equipos afines. Cuyo representante legal de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Alonso Campos Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 27949, y adicional tomo: 2009, asiento: 83390).—Curridabat, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(32090).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores y Comercializadores de Fila, Piedras Blancas de Altamira de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudarse mutuamente con orientaciones comunes y apoyos solidarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma hasta de un millón de colones, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Danilo Calvo Román. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 67621).—Curridabat, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 100952.—(32457).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Desarrollo Agrícola para la Exportación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 40445.—Curridabat, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 100956.—(32458).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Seminario Bíblico Bautista Internacional, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: propagar la fe bíblica bautista enmarcada en los estatutos de esta asociación y definidos según esta interpretación de las sagradas escrituras. Su presidente John Robert Barnes, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 035975.—Curridabat, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 100875.—(32459).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Pedro de Jicaral, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Roberto Montero Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 46698 y tomo 577, asiento 85301).—Curridabat, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 100291.—(32460).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Armando A. Guardia Sasso, cédula Nº 1-412-1494, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nypro INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULA MÉDICA CON MIEMBRO EXPANDIBLE. Una válvula médica (10) cambia entre una posición abierta que permite el flujo de fluido y una posición cerrada que previene el flujo de fluido. Para ello, la válvula tiene una recámara con una entrada (110) y una salida (120), y un actuador (330) que se aleja dentro de la recámara. La válvula médica también tiene un miembro elástico (340). La válvula médica también tiene un miembro elástico (340) con una apertura (350). El alejamiento del actuador abre la apertura dentro del miembro elástico, cambiando la válvula médica de posición abierta cerrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61M 39/26, cuyo (s) inventor (es) es (son) Todd S. Vangsness, Jeffrey F. Kane, Ian Kimball. La solicitud correspondiente lleva el número 10597, y fue presentada a las 13:10:00 del 4 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 99708.—(30547).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Martín Fernando Sánchez Suárez, mayor, casado, ingeniero, cédula de identidad Nº 2-423-950, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCIÓN HIDROPÓNICA. Se refiere a un sistema integrado de producción hidropónica, el cual tiene como finalidad sembrar en un medio más controlado, utilizando para ello un sustrato denominado turba, hecha a base de fibra de coco y carbón molido, la cual se coloca en un tubo de pvc, partido por la mitad de forma tal que sirva de medio de cultivo generando ventajas novedosas en la siembra y cosecha de cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01C, cuyo inventor es Martín Fernando Sánchez Suárez. La solicitud correspondiente lleva el número 10661, y fue presentada a las 14:48:00 del 12 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 100127.—(31473).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PRODUCCIÓN DE HARINA ESTABILIZADA DE GRANO ENTERO Y PRODUCTOS DE LA MISMA. La presente invención trata de procesos para hacer harinas de grano entero y componentes o ingredientes de salvado para hacer harinas de grano entero que presentan baja ranciedad y una mayor vida útil. La presente invención también trata de productos alimenticios, tales como alimentos horneados de las mencionadas harinas estabilizadas y componentes estabilizados de salvado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A21D 2/00, cuyos inventores son Haynes, Lynn C., Levine, Harry Ira, Slade, Louise, Zhou, Ning, Manns, James, Gannon, Diane, Howey, Edward D., Mihalos, Mihaelos, Epperson, C. William, Gabriel, Sarwat, Cassone, Domenico, Zimeri, Jeanny E. La solicitud correspondiente lleva el número 10531, y fue presentada a las 14:08:23 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(31630).

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Visionwall Corporation, de Cañada, solicita la Patente de Invención denominada VENTANA AISLANTE QUE INCORPORA CELDAS FOTOVOLTAICAS Y UN SISTEMA DE ECUALIZACIÓN DE PRESIÓN. Una ventana de aislamiento térmico que comprende un par de hojas de vidrio externas, sostenidas separadas por un miembro espaciador y rodeadas por una estructura que rodea al menos una celda fotovoltaica. En una modalidad preferida un sistema de conducto que proporciona comunicación de gas al espacio de aire entre las hojas de vidrio, incluye un desecante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E06B 3/67, cuyo inventor es Gregory L. Clarahan. La solicitud correspondiente lleva el número 10588, y fue presentada a las 12:14:18 del 29 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(31717).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA. La invención se refiere a compuestos de fórmula (1) y a procesos para la preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que contienen y usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en diversas enfermedades, trastornos y cuadros, en particular enfermedades, trastornos y cuadros inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/46, cuyos inventores son Jones, Lyn, Howard, Lunn, Graham, Price, David, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 10700, y fue presentada a las 13:43:15 del 31 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 100618.—(31789).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de MPSC INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESAMIENTO DE CARNE. La presente exposición incluye diversos métodos, dispositivos y modalidades de sistema para el procesamiento de carne. Una de tales modalidades de método incluye la obtención de datos animales para un animal seleccionado a fin de tener una solución introducida en su sistema circulatorio en un proceso de enjuague y la determinación de una ubicación de inserción en base a los datos del animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A22B 5/00, cuyos inventores son Lawler, Casimir, E Jr. La solicitud correspondiente lleva el número 10695, y fue presentada a las 14:23:30 del 27 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 100617.—(32065).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE VIH, a favor de la compañía Pfizer Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos inventores son Lyn Howard Jones, Charles Eric Mowbray, David Anthony Price, Matthew Duncan Selby, Paul Anthony Stupple, todos de nacionalidad inglesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2716, estará vigente hasta el diez de abril de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—Nº 100616.—(31787).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Carlos Corrales Azuola, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad 1-8449-717, vecino de San José, Escazú, apoderado especial registral de Errol Bonilla Salazar, mayor, soltero, estudiante de teología, cédula de identidad 1-1302-899, vecino de La Isla de Moravia, Urbanización Lomas de Moravia, casa 2-A solicita la inscripción a favor de su representado de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada (colección de letras de canciones cristianas) titulada MENSAJE VERDADERO. La obra consiste en una colección de las letras de ocho canciones con mensaje cristiano, dirigidas a todas las personas, especialmente la gente joven. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5799.—Curridabat, 24 de febrero del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 100479.—(31786).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

R-CONAC-SINAC-007-2009.—San José, a las ocho horas del ocho de enero del año dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que los incendios forestales provocan a nivel mundial y nacional cuantiosas perdidas e irreparables daños en sus recursos forestales, agrícolas, suelo, aire, agua, belleza escénica y en la calidad de vida de sus habitantes.

2º—El país ha venido realizando acciones de prevención y control de incendios forestales desde el año de 1978 tendientes a una disminución del área afectada por estos siniestros, propiciando un manejo integrado del fuego en donde se propicia la regeneración, conservación y protección de la biodiversidad.

3º—Que en las acciones de control de un incendio forestal se pueden presentar situaciones difíciles y complicadas; las cuales están catalogadas como emergencias, y por ende deben de ser guiadas bajo un sistema que permita una organización idónea para una administración adecuada de los recursos, tanto a nivel institucional como interinstitucional.

4º—En el año 1980 se estableció por parte de FIRESCOPE (Recursos contra Incendios de California Organizados para Potenciales Emergencias) en el Estado de California de los Estados Unidos de América, el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) a raíz de los grandes incendios forestales acontecidos en la década de los años 70 en este estado Norteamericano.

5º—El Sistema de Comando de Incidentes (SCI) ha sido adoptado y utilizado a nivel mundial en la atención de diversas emergencias, eventos, operativos; siempre manteniendo los nueve principios que le rigen terminología común, alcance de control, organización modular, comunicaciones integradas, planes consolidados en uno solo (PAI), unidad de mando, comando unificado, instalaciones señalizadas, con denominación precisa y ubicación determinada.

6º—Que en el mes de octubre del año 2003 se llevó a cabo en Sydney, Australia, la III Conferencia Internacional sobre Incendios Forestales, posterior a ella se realizó la Cumbre Mundial de Incendios Forestales, en la que se tomaron acuerdos dentro de los cuales el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) debe de transformarse en el estándar internacional para todo el manejo de incendios forestales.

7º—Que la Oficina de Asistencia de Desastres del Gobierno de los Estados Unidos para América Latina y El Caribe (USAID/OFDA-LAC) ha apoyado al país en acciones capacitación, simulaciones, simulacros y asistencia técnica para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Comando de Incidentes (SCI) para la atención de diversas emergencias, dentro de las cuales se encuentran los incendios forestales.

8º—En el mes de octubre del 2004, se realizó en San José, Costa Rica, la Conferencia Panamericana sobre Incendios Forestales, dentro de las conclusiones finales establecidas en la Declaración de San José, se manifiesta la necesidad que los países Latinoamericanos implementen el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) para fortalecer las capacidades de las organizaciones responsables de la atención de los incendios forestales.

9º—Que a nivel de la Región Centroamérica se cuenta con la Estrategia para el Manejo del Fuego 2005-2015, la cual ha sido aprobada por los Ministros de Ambiente del istmo y en la cual dentro del componente estratégico Fortalecimiento Político e Institucional, se destaca el incorporar el implementar el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) para contribuir al fortalecimiento y eficiencia institucional para la toma de decisiones sobre manejo del fuego.

10.—En el mes de marzo del 2007, se realizó en Roma, Italia, el Decimoctavo Periodo de Reuniones del Comité Forestal (COFO) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en la cual se presentó el documento final “Directrices de Carácter Voluntario para el Manejo del Fuego, Principios y Acciones Estratégicas” el cual fue producto del trabajo de especialitas del tema de manejo del fuego a nivel mundial; en esta reunión la COFO le solicitó a sus miembros la utilización de estas Directrices y encomendó a la FAO facilitar su aplicación; en esta Directriz se menciona sobre la adopción e implementación por parte de los países del Sistema de Comando de Incidentes (SCI).

11.—En el mes de mayo del 2007, se realizó en Sevilla, España, la IV Conferencia Internacional sobre Incendios Forestales, en la Declaración de la Conferencia elaborada por los representantes de las Trece Redes Regionales sobre Incendios Forestales y los participantes en las Sesiones Regionales de la Conferencia, se recomendó a los países la adopción del Sistema de Comando de Incidentes (SCI) y se solicitó a la FAO la publicación anual de los países que lo han adoptado.

Considerando:

1º—Que el artículo 6º inciso k), de la Ley Forestal Nº 7575, indica que es competencia de la Administración Forestal del Estado, la prevención y control de incendios forestales en los terrenos del Patrimonio Natural del Estado y colaborar en la prevención de incendios forestales en plantaciones y bosques privados.

2º—Que el artículo Nº 35 de la Ley Forestal Nº 7575, declara de interés público las acciones que se emprendan a fin de prevenir y extinguir incendios forestales y las medidas que se tomen serán vinculantes para todas las autoridades del país.

3º—Que mediante Decreto Nº 33108-MINAE se oficializa la Estrategia Nacional de Manejo del Fuego en Costa Rica 2006-2010 y el Plan de Acción Nacional de Manejo del Fuego 2006-2010; como instrumentos oficiales de planificación, control, seguimiento y evaluación en esta materia, en los cuales se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar por el país.

4º—Que de conformidad al artículo 25 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 es función del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), definir la ejecución de las estrategias y políticas tendientes a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y vigilar que se ejecuten. Por tanto:

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—Que en Acuerdo Nº 12 de la sesión extraordinaria Nº 06-2008 del 8 de diciembre del año dos mil ocho, se delega la firma en el Secretario Ejecutivo, bajo los parámetros establecidos en el artículo 26 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 y se aprueba oficializar y consolidar la implementación del Sistema de Comando de Incidentes (SCI) como el sistema de manejo de emergencias para la atención de incendios forestales que debe atender el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) en cualquier nivel de atención que sea declarado en el ámbito local, regional y nacional, asimismo Oficializar los protocolos específicos para la atención de incendios forestales, los lineamientos estándar de operación y procedimientos operacionales que se establezca para una efectiva aplicación del Sistema de Comando de Incidentes (SCI).

2º—Por medio de la Coordinación Nacional del Programa Manejo del Fuego, representará al SINAC en las acciones de coordinación con las demás instituciones que conforman la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR), otras instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y organismos de cooperación internacional para la puesta en marcha del Sistema de Comando de Incidentes (SCI) en el campo de los incendios forestales.

3º—Con el objetivo de una eficaz implementación del SCI se realizaran procesos coordinados de capacitación en los niveles básico, intermedio y de especialización para fortalecer las capacidades técnicas y operativas del personal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la implementación de simulaciones y simulacros donde se incorporara a funcionarios de las instituciones que conforman la CONIFOR y otras que fuese necesario convocar.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ronald Vargas Brenes, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37652).—C-84020.—(32139).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 8547A.—Vilmar Salazar Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Efraín Campos Mora en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.200 / 481.100 Hoja Miramar. Predios inferiores. no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99698.—(30550).

Exp. Nº 13345A.—Carlos Luis Rodríguez Cordero, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y doméstico-consumo humano. Coordenadas 187.300 / 419.200 Hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99818.—(30551).

Exp. Nº 8692A.—Gutiérrez y Berry S. A., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 217.000 / 554.450 Hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30599).

Exp. Nº 8897A.—Monte Uranera S. A., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano doméstico, turístico, piscina. Coordenadas 196.550 / 554.150 Hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30600).

Exp. Nº 13381A.—Large Enterprises Inc S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 370.340 / 500.874 Hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30713).

Exp. Nº 13358P.—Siba del Sur S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del Pozo (Artesanal) sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 368.258 / 493.740 Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30714).

Exp. Nº 13357A.—Desarrollos e Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 364.542 / 491.528 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30715).

Exp. Nº 13379P.—Lomas del Rey S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del Pozo QP-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 372.870 / 457.910 Hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30721).

Expediente Nº 13380P.—Importaciones Comerciales Milu S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BC-714, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 215.155 / 467.368, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99875.—(30837).

Expediente Nº 13377P.—Fueg Tranquilo CR S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MA-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 237.392 / 340.221, hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99901.—(30838).

Expediente Nº 13376P.—Moonshadow S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo COR-07, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano en condominio. Coordenadas: 340.818 / 497.485, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99902.—(30839).

Expediente Nº 13368A.—Prado Lindo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 211.531 / 518.264, hoja Abra. Predios inferiores: Vassilissia S. A. (Carlos Manuel Uribes y Rodrigo Uribe) presidentes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99955.—(30840).

Expediente Nº 13000P.—Alturas de Islita S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CZ-120, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 207.350 / 385.000, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 22 de julio de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30979).

Expediente Nº 13205P.—Grand Sur Coast S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo VI-151, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 243.050 / 337.320, hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30981).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 6067P.—Hacienda Cafetalera San Luis S. A., solicita concesión de: 20.000 litros por segundo del Pozo BA-314, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa  Lucía, Barva, Heredia, para uso Agroindustrial-Beneficiado. Coordenadas 221.900 / 523.700 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31052).

Exp. Nº 8856P.—Sucursal Guápiles S. A., solicita concesión de 1.000 litros por segundo del Pozo GM-73, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 242.600 / 572.350 Hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31096).

Expediente Nº 1680A.—Agricultures Morales Gamboa Los Tierras S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Romafer Schmidt S. A., en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas: 205.000 / 550.000, hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100004.—(31483).

Expediente Nº 2525A.—Jorge Eduardo Torres Gonzáles, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 237.700 / 493.200, hoja Naranjo. Predios inferiores: Inversiones Zarcereñas del Norte OMA S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100118.—(31484).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13361P.—José Julio Quesada Zúñiga, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo IS-556, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.820 / 536.922, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100548.—(31795).

Expediente Nº 13375P.—Corporación Lycaste S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo AR-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 277.580 / 430.900, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100432.—(31796).

Expediente Nº 1730A.—José Carlos Gómez Gómez, solicita concesión de: 0.20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas: 220.300 / 552.500, hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes cortado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100517.—(31797).

Expediente Nº 13385A.—Malforita Gamboa Quesada, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano agropecuario-abrevadero-granja. Coordenadas: 350.300 / 504.300, hoja Repunta. Predios inferiores: Gladys Gamboa Quesada, Roger Ademar Pérez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(32136).

Expediente Nº 2455A.—Famana S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y otros. Coordenadas: 184.600 / 539.650, hoja Tapantí. Predios inferiores: Bosques de Gandariel S. A., Sojoval S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100696.—(32463).

Expediente Nº 13312P.—Cond. Horiz. Resid. Hacienda del Mar, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CN-291, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y doméstico en condominio. Coordenadas: 284.080 / 355.010, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100893.—(32464).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

047-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Braulio Esteban Leiva Pérez, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad Nº 3-354-571, y vecino de Tejar del Guarco, Cartago, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular, diesel y kerosene, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Ochomogo, Cartago hasta la Bomba San Bosco, ubicado en San Marcos de Tarrazú, provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas del día dieciséis de marzo del dos mil nueve.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(32100).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Pamela Navarro Hidalgo, carné 17560, cédula: 111280243, expediente Nº 09-000304-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(31713).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario de Edwin Gerardo Gamboa Moya, carné Nº 14714, cédula Nº 203820285, expediente Nº 09-000194-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 100572.—(31802).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Elizabeth Méndez Chaves, carné Nº 17555, cédula Nº 110630706, expediente Nº 09-000274-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 100510.—(31803).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Vanessa Rojas Oviedo, en expediente Nº 9023-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1077-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Wendy Vanessa Rojas Oviedo, casada, empleada doméstica, costarricense, cédula de identidad número uno-mil ochenta y siete-ciento veintinueve, vecina de San Miguel, Desamparados. Resultando: 1º—..... 2º—....; Considerando: 1º—Hechos Probados..... 2º—Hechos no Probados..... 3º—Sobre el fondo....; por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kentra Vanessa Barquero Rojas, que lleva el número setecientos seis, folio trescientos cincuenta y tres, tomo mil ochocientos tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es: “Kendra Vanessa”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(31030).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Cecilia Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 444-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 40488-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Abelardo Vega Valles y el de Michael Rene Vega Valle, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Martha Cecilia Ramírez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 100186.—(31487).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vicenta del Socorro Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 430-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 38853-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yosmary Vanessa García Jirón..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Jirón, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 100654.—(31798).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ernesto Martínez Collado, ratificado por Maikol Enrique Collado Collado, conocido como Maikol Enrique Martínez Collado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1067-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y ocho minutos del primero de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 32084-03. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Maikol Enrique y Eric Manuel ambos de apellidos Collado Collado... en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Martínez Collado”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 100571.—(31799).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Arce Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 833-95.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco. Expediente Nº 2247-1995. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Olman Andrés Andrade Rojas... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Arce Rojas”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Jorge Brenes Solano, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 100427.—(31800).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jean Carlo Lobo Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 454-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 1146-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Carlo Lobo Villegas, en el sentido que el nombre de la madre es “Martha”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 100428.—(31801).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Canales Víctor, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3098-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del catorce de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 20720-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Merlin Amalia Rocha Víctor... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y los apellidos de la madre de la misma son “Meylin” y “Canales Victor” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(32124).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Fabiola Ruiz Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 141-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 31078-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Anastacio Armengod Dinarte Obando con María Fabiola Ruiz Hurtado..., en el sentido que el nombre y apellidos del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Martín Ruiz M.”, y “Laura Hurtado, no indica segundo apellido” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(32143).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Teresa Huembe González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 213-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y ocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 36316-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mileidy Paola Pérez Huembes y Edwin Leonardo Pérez Huembez… en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Sandra Teresa” y “Huembe” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 100681.—(32465).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marileth del Socorro Díaz Chavarría, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3225-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 13589-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo.… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lizeth Amador Díaz… el de Lizbeth Paola Díaz Chavarría… y el de Ericka Fabiola Díaz Chavarría… en el sentido que el nombre de la madre… es “Marileth del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 100817.—(32466).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elvira Hurtado Arboleda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2413-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 23128-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luz Milagro Hurtado Arboleda… en el sentido que la nacionalidad de la madre… es “colombiana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 100841.—(32467).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alessandra Andreida Sánchez Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 435-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintitrés minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 9676-03. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Paul Albert Terrier, no indica otro apellido con Alessandra Andreína Sánchez Reyes… en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Nava” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 100895.—(32468).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marvia Vega Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1722-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 18621-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de “nacimiento de Meilyn Yuriana Solís Vega… en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Jiménez Solís” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 100977.—(32469).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Vanessa Medina Peñaloza, mayor, casada, gerente de infraestructura, venezolana, cédula de residencia Nº 186200051635, vecina de San José, expediente Nº 609-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(32071).

Zoraida Amparo Puentes Cujar, mayor, casada, ejecutiva de cuenta, colombiana, cédula de residencia 117000894030, vecina de San José, expediente 1129-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 100868.—(32470).

Luis Eduardo Torres Henao, mayor, divorciado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000819118, vecino de Cartago, expediente 4478-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 100891.—(32471).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS

DE BIENES Y SERVICIOS DEL PERIODO 2009

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, se permite publicar la Ampliación del programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Extraordinario del periodo 2009.

                                                                                                                        Monto

Código                          Objeto del gasto                                                  en colones

1.03.03    Impresión, encuadernación y otros                                               604.955,05

1.04.03    Servicios de ingeniería                                                              27.000.000,00

1.04.06    Servicios generales                                                                     2.000.000,00

1.04.99    Otros servicios de gestión y apoyo                                         30.100.000,00

1.07.01    Actividades de capacitación                                                       1.370.922,68

1.08.01    Mantenimiento de edificios y locales                                        5.167.225,58

2.01.04    Tintes, pinturas y diluyentes                                                       687.491,01

2.03.01    Materiales y productos metálicos                                             1.572.532,44

2.03.02    Materiales y productos minerales y asfálticos                        28.101.513,39

2.03.03    Maderas y sus derivados                                                           1.171.431,73

2.03.04    Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo      187.461,20

2.03.05    Materiales y productos de vidrio                                                   30.000,00

2.03.99    Otros materiales y productos de uso en la construcción              455.356,80

2.04.01    Herramientas e instrumentos                                                          27.322,55

2.99.04    Textiles y vestuario                                                                      200.000,00

2.99.05    Útiles y materiales de limpieza                                                     855.000,00

5.01.04    Equipo y mobiliario de oficina                                                      926.335,34

5.01.05    Equipo y programas de cómputo                                                 600.000,00

5.01.07    Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo          2.550.000,00

5.02.01    Construcción de la Biblioteca Virtual Interactiva Municipal   66.000.000,00

5.02.02    Actualización de inventario y diagnóstico de la Red Vial

                Cantonal                                                                                   22.000.000,00

5.02.02    Mantenimiento de calles en Navarro del Socorro                      6.375.932,00

05.02.07  Colocación de tubería en Calle Solano                                     48.000.000,00

05.02.07  Colocación de tubería en naciente Río Loro                             20.000.000,00

05.02.07  Mejoramiento y equipamiento de los pozos Anda y Molino 30.000.000,00

Periodo de inicio de los procedimientos de contratación: II y III trimestres del 2009.

Fuente de financiamiento: Recursos propios, partidas específicas.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(33085).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01

Servicio de lavandería

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 14 de mayo del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 21 de abril del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 6332).—C-10520.—(33069).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-UPIMS

Servicio de alquiler de fotocopiadora

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2009, para contratar:

Línea: única:

Alquiler de fotocopiadora que se brinde durante doce meses con cuatro equipos a ubicarse en diferentes puntos del Ministerio a Nivel Central, el volumen estimado es de 25.000 copias mensuales por los cuatro equipos, el pago se hará mensual contra la lectura acumulada de los equipos con revisión del Proceso de Supervisión de Servicios, este servicio se prorrogará hasta por 4 años.

San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Solicitud Nº 4331).—C-10520.—(33195).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-PROV

Adquisición de enlaces de microonda SDH en las bandas

8, 11 y 18 GHz y multiplexores SDH

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 21 de mayo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de enlaces de microonda SDH en las bandas 8, 11 y 18 GHz y multiplexores SDH

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 21 de abril  del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(33204).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000041-PROV

Adquisición de transformadores, metalclad

y cable CP para San Antonio

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo  del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de transformadores, metalclad y cable C P para San Antonio

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 21 de abril  del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(33205).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000006-PROV

Adquisición de sacos de cemento, fragua, mortero y concreto

premezclado, para cubrir las necesidades

de la DABI en todo el país

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:Adquisición de sacos de cemento, fragua, mortero y concreto premezclado, para cubrir las necesidades de la DABI en todo el país.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 21 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-14270.—(33206).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01

Contratación de servicios profesionales de un Consultor

en Geografía para el diseño de una estratega de modernización

y producción de la Cartografía Censal

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente licitación: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-01 “Contratación de servicios profesionales de un Consultor en Geografía para el diseño de una estratega de modernización y producción de la Cartografía Censal”. La fecha y recepción de ofertas será a las 10:00 horas del día 5 de mayo del 2009, en la Unidad de Proveeduría, sita: en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, Edificio Ana Lorena. El cartel con las condiciones y especificaciones de la licitación, estará a disposición a partir de esta publicación oficial, en la Oficina de Tesorería de la Unidad de Finanzas, planta baja. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos: 2280-92-80, exts. 391, 392 ó 393. El costo del cartel es de ¢1.000,00.

Proveeduría.—Mario Madriz Quirós.—1 vez.—(33152).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-MUNIPROV

Suministro de 8.000 hidrómetros tipo domiciliario, 3.000

juegos de accesorios para reparación,

 y 100 cajas de protección

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 20 de mayo del 2009.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del Edificio Municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00, y en un horario de 07:30 a. m. a 03:00 p. m., de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(33086).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Contratación de mano de obra para construcción

de Plantel Municipal

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2009, contratación de mano de obra para construcción de Plantel Municipal. La visita preoferta será para el día 27 de abril del 2009, a las 09:00 horas del día, saliendo del Palacio Municipal.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios, ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(33146).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

La Federación de Municipalidades de Guanacaste, invita a participar a personas físicas y jurídicas a los siguientes procesos de contratación de servicios:

1.  Nº LAS 001-09: Elaboración de Planes de Gestión Ambiental para las municipalidades de Cañas, Tilarán y Bagaces.

2.  Nº LAS 002-09: Elaboración de “Manuales de carácter administrativo y técnico” que contribuyan a una adecuada gestión de la Sección de Gestión Ambiental Municipal y de la Comisión Ambiental Municipal para las municipalidades de Cañas, Tilarán Abangares y Bagaces”.

3.  Nº LAS 003-09: Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos para los cantones de Cañas, Tilarán, Bagaces y Abangares.

4.  Nº LAS 004-09: Elaborar un Manual de Procedimiento Administrativo en el desalojo y demolición de la franja en la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre.

5.  Nº LAS 005-09: Apoyar la labor de la Federación de Municipalidades de Guanacaste en los servicios de asesoría que brinda a las Municipalidades en el área de Zona Marítimo Terrestre por medio de la elaboración de un diagnóstico de la ocupación en zona marítimo terrestre para un sector costero en la Municipalidad de Santa Cruz, en playa Brasilito.

6.  Nº LAS 006-09: Elaborar dos planes estratégicos, uno para la Federación de Municipalidades de Guanacaste y el otro para la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica que orienten el accionar de estas Federaciones para los próximos cinco años.

7.  Nº LAS 007-09: Acompañar el proceso de seguimiento y evaluación de la subvención denominada “Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión Estratégica y de Prestación de Servicios de las Federaciones Municipales de Guanacaste, Pacífico y Concejos de Distritos de Costa Rica”.

Venta de carteles: a partir del 24 de abril del 2009.

Lugar: Oficinas de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en el Edificio Municipal de Cañas, segunda planta.

Valor de cada cartel: 1.000 colones.

1 vez.—(33049).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01

Consultoría experta para desarrollar un proceso

de mejora continua en la implementación de

proyectos de tecnologías de información

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de mayo del 2009, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya), sitio web: www.jasec.co.cr, o al correo electrónico: pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 21 de abril del 2009.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 3262).—(Solicitud Nº 18479).—C-10220.—(33158).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-UPIMS (Infructuosa)

Compra de terreno, Área Rectora de Aguas Zarcas, San Carlos

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14:00 horas con diez minutos del 17 de abril de 2009, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000009-UPIMS compra de terreno, Área Rectora de Aguas Zarcas, San Carlos, por ausencia total de concursantes.

San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Solicitud Nº 4329).—C-9020.—(33197).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-63000

Remodelación Áreas Rectoras de Salud

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9 horas con 15 minutos del 16 de abril del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

1. A: Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-22794.—(Oferta N° 1)

Línea 3: Remodelación del Área Rectora de Salud de Golfito, en la suma total de: ¢18.863.105,07

Plazo de entrega provisional: Dos meses después de la fecha de inicio.

2. A: Consorcio Central American Light Weight Construction S. A.—Enrique Guerra Hidalgo, cédula jurídica Nº 3-101-481838.—(Oferta Nº 2).

Línea 5: Remodelación del Área Rectora de Salud de Siquirres, en la suma total de: ¢13.599.362,75.

Plazo de entrega provisional: 2.6 meses a partir de la orden de inicio.

3. A: G P Inversiones Consultores WM S. A. cédula jurídica Nº 3-101-385071.—(Oferta N° 3

Línea 2: Remodelación del Área Rectora de Salud de Nandayure, en la suma de: ¢22.554.957,25

Plazo de entrega provisional: Dos meses a partir del recibo de la orden de compra.

4. A: Constructora Queymo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113980-09.—Oferta Nº 4)

Línea 6: Remodelación del Área Rectora de Salud de Cristo Rey-Mata Redonda, en ¢24.000.000,00

Línea 7: Remodelación del Área Rectora de Salud de San Marcos (Los Santos), en ¢12.000.000,00

Monto total adjudicado: ¢36.000.000,00

Plazo de entrega provisional: Línea 6) dos y medio meses y la Línea 7) uno y medio meses, a partir de la orden de inicio que dicte oportunamente la Administración.

5- A: “Ing. José E. Salazar Vargas”, cédula de identidad 1-527-328.—(Oferta Nº 2).

Línea 4: Remodelación del Área Rectora de Salud de Guápiles, en la suma total de ¢18.760.200,00.

Plazo de entrega provisional: Un mes después de la fecha de inicio.

6.- Las líneas: Nº 1 Remodelación del Área Rectora de Salud de Turrialba, y Nº 8 Remodelación del Área Rectora de Salud de Batán se declaran Infructuosas por ausencia total de concursantes.

San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O.C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4332).—C-27020.—(33200).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000031-PROV

Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Pavas

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 36-09 artículo VI, celebrada el día 16 de abril del 2009, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000031-PROV, “Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Pavas”.

San José, 21 de abril del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(33174).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de bombeo

en edificios principal y museos del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación Nº 701, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Corporación de Servicios Eléctricos y Electrónicos Alma S. A. (COSEAL) por un monto total anual de $3.964,80 para el edificio del BCCR y Museos por $3.266,40 así como la hora técnica de $25,00.

San José, 20 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-9020.—(33074).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-CUP

(Resolución de adjudicación Nº 01-2009)

Contratación de la mano de obra y materiales para realizar

varias remodelaciones en planta baja del Edificio

Central (Biblioteca, Registro y aulas)

La Comisión de Licitaciones del Colegio Universitario de Puntarenas, mediante resolución de adjudicación Nº 01-2009 de las 10:00 horas del lunes 20 de abril del 2009, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-CUP, de la siguiente manera:

Líneas 1 y 4: Constructora Madriz y Solís S. A., por un monto de ¢7.395.000,00.

Líneas 2 y 3: Home Security Service, por un monto de ¢4.355.266,18.

Puntarenas, 20 de abril del 2009.—Vicente Flores Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(33096).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA000072-PROV

Suministro e instalación de sistema de iluminación

solar en el parque La Libertad de Pavas

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 3, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 155, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 14 de abril 2009, se adjudica según detalle:

Víctor E. Piedra Méndez

Suministro e instalación de sistema de iluminación solar en el parque La Libertad de Pavas, según especificaciones técnicas:

31 unidades:

Precio unitario $2.923.50             Precio total: $90.628.50

Plazo de entrega: 70 días naturales.

Forma de pago: de acuerdo a lo que establece el cartel.

San José, 20 de abril del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4237).—C-12770.—(33075).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN000080-PROV

Construcción de dos aulas de jardín de niños

escuela República Dominicana

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 19, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 155, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 14 de abril del 2009, se adjudica según detalle:

Empresa Autos Steller S. A.

Construcción de dos aulas de jardín de niños, escuela República Dominicana.

Precio ofertado: ¢18.466.000.00

Plazo de entrega: 90 días naturales

Forma de pago: 50% del monto contratado a 45 días plazo, previa inspección del 50% de avance de obra. 50% del monto contratado al finalizar la obra.

San José, 20 de abril del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4238).—C-12770.—(33076).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Compra de 1100 toneladas de mezcla

asfáltica caliente y 9984 litros de emulsión

Se le comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 1853 de la sesión ordinaria Nº 155 del 20 de abril del 2009, se adjudicó la presente licitación a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., por obtener la mayor calificación. Monto de la oferta ¢45.546.640,00. Tiempo de entrega: de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad. Forma de pago: la usual de la Institución.

Moravia, 21 de abril del 2009.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(33188).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Venta de bienes municipales (vagoneta, marca Mack;

back hoe, marca JCB; excavadora, marca Caterpillar;

pick up doble cabina, marca Toyota; compactadora,

marca Bomag, y motocicleta, marca Honda)

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, avisa al señor Germán Ricardo Solano Moncada, con cédula de identidad Nº 3-219-656, que se le concede un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que se presente a cancelar el monto de ¢5.300.000,00 (cinco millones trescientos mil colones), adjudicado a su persona. También se le informa que en caso de no presentación se ejecutará la garantía de participación, procediéndose a su adjudicación al segundo mejor oferente.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(33144).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la administración recurso de objeción al cartel.

San José, 21 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2381).—C-9020.—(33070).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº  2009LN-000006-UPIMS (Aclaración)

Construcción y equipamiento sede Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón

Fideicomiso 872-BNCR

Se avisa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2009 que a partir de la presente publicación pueden pasar a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud a recoger aclaraciones que se le hacen a dicho cartel presentando disquete o llave maya.

La fecha de recepción de ofertas y el resto del cartel se mantienen igual.

San José, 21 de abril de 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O.C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4334).—C-9770.—(33201).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-UPIMS

(Aclaración)

Remodelación quinto piso edificio central Ministerio de Salud

FIDEICOMISO 872-BNCR

Se avisa a los interesados en la licitación pública arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 53 del 17 de marzo del 2009, que a partir de la presenta publicación pueden pasar a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud a recoger aclaraciones que se le hacen a dicho cartel, presentando disquete o llave maya.

La fecha de recepción de ofertas y el resto del cartel se mantienen igual.

San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4333).—C-9770.—(33552).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-00100

Construcción de edificio del Archivo Central del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que:

Debe leerse correctamente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-00100

Construcción del edificio del Archivo Central del Registro Nacional

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 20485).—C-9020.—(33071).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-PROV

Compra de sobres para mantener en inventario

Se comunica que en la publicación de la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000012-PROV, denominada “Compra de sobres para mantener en inventario”, efectuada el día 21 de abril en La Gaceta Nº 76, debe leerse correctamente la cédula jurídica de la empresa Suministradora de Papeles Supapel S. A., “3-101-300343”, y no como se consignó.

San José, 21 de abril del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(33171).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000007-01

(Prórroga Nº 2)

Compra de impresoras láser monocromáticas, con entregas

por demanda, para un período de cuatro años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000007-01,

20. Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho el 29 de mayo del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 21 de abril del 2009.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 01-09).—(Solicitud Nº 57-09).—C-9020.—(33157).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000009-01

(Modificación y prórroga Nº 2)

Compra de gabinetes antiatracos, con entregas por demanda,

para un periodo de cuatro años, para nuevas necesidades

del Banco y sustitución por obsolescencia

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000009-01, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

En el apartado B. Condiciones especiales para el único ítem, punto 6:

Deberá leerse:

6.  Es necesario aclarar a todos los oferentes que el objetivo de este proceso de compra es dotar de gabinetes de seguridad, pero bajo ninguna circunstancia el banco queda obligado a comprar una cantidad determinada, la cantidad de gabinetes de seguridad de cada pedido puede variar desde una a veinte, siempre y cuando el se encuentre vigente el contrato.

En el punto 20 del apartado E Condiciones generales para el único ítem:

Deberá leerse:

20.   Fecha de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 13 de mayo del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 24 de abril del 2009.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 01-09).—(Solicitud Nº 058-09).—C-15770.—(33159).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109005-UL

(Prórroga-Modificación)

Servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 16 de marzo 2009, lo siguiente:

I.   Modificación: Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.

II.  Prórroga: Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas para las 09:00 horas del 04 de mayo 2009.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-15770.—(33073).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000002-2104 (Aviso Nº 3)

Por la contratación para el tratamiento de los desechos biopeligrosos

a través de un sistema de esterilización por medio de autoclave

y un sistema de trituración por medio de molienda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, con base en el estudio realizado por el Ing. Julio Siles Calvo, Coordinador Área Electromecánica Hospital México, el costo unitario que se genera al producir un kilogramo de vapor es de ¢6.50.

No omito manifestarles que este estudio de costo de producción de vapor se encuentra en el expediente físico de dicha Licitación, el cual está a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México.

Asimismo, les informamos que en el punto 1.11 se indica el proveedor debe contar con un Plan de Emergencias..., siendo lo correcto el adjudicatario debe contar con un Plan de Emergencias.

San José, 20 de abril del 2009.—Subárea De Contratación Administrativa.—Lic. Jackeline Villalobos H. Jefa a. í.—1 vez.—(33072).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000031-2101

Por cardiodesfibrilador cardíaco

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº 2009LA-000031-2101 por cardiodesfibrilador Cardíaco, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado inicialmente para el día 28 de abril del 2009, quedando para el 07 de mayo del 2009 a las 10:30 a.m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José 21 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jénnifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(33208).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01

Compra e instalación de piso para la cancha multiuso

del Palacio de los Deportes de Heredia

Para los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-01 “Compra e instalación de piso para la cancha multiuso del Palacio de los Deportes de Heredia” se realizan las siguientes modificaciones al cartel correspondiente:

Cantidad de unidades instaladas. 20 puntos.

El oferente mediante declaración jurada debe de indicar la cantidad de set de juegos instalados durante el período que estime prudente. La oferta que cotice la mayor cantidad de set de juegos se le denominará oferta base y recibirá la cantidad máximo de puntos indicados. La asignación de puntos a las ofertas restantes, se hará en forma inversamente proporcional, utilizando la siguiente fórmula:

Cantidad unidades instaladas= Cantidad de unidades oferta a evaluar x 20%

Cantidad unidades oferta base

El plazo para recibir ofertas es hasta el día 30 de abril del 2009 hasta las 10:00 horas, posterior se realiza el acto de apertura de las mismas.

Heredia, 20 de abril del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52269).—C-11270.—(33209).

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA ADQUISIÓN

DE TERRENOS DENTRO DE ÁREAS

SILVESTRES PROTEGIDAS

Presentación

La Ley Orgánica del Ambiente, establece la soberanía del estado sobre la diversidad biológica como parte de su Patrimonio Natural.

Por normativa jurídica se le faculta al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, establecer Áreas Silvestres Protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo, en terrenos de dominio privado.

La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, el artículo 37, faculta al Poder Ejecutivo cuando se trata de Parques Nacionales, Reservas Biológicas o Refugios de Vida Silvestre estatales, para que los terrenos sean adquiridos por compra, expropiación o ambos procedimientos, previa indemnización. En casos de Reservas Forestales, Zonas Protectoras, Refugios de Vida Silvestre mixtos y Humedales, los predios o sus partes también podrán comprarse o expropiarse, salvo que por requerimiento del propietario, se sometan voluntariamente al régimen forestal. Esa sujeción será inscrita en el Registro Público de la propiedad, como una afectación al inmueble, que se mantendrá durante el tiempo establecido en el plan de manejo. La Ley Orgánica del Ambiente, establece la soberanía del Estado sobre la diversidad biológica como parte de su Patrimonio Natural.

La Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 abril 1998, en su Capítulo I, artículo 2, faculta al Poder Ejecutivo, “...para que por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, en terrenos de dominio privado, establezca Áreas Silvestres Protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo. Los terrenos podrán ser integrados voluntariamente a las Áreas Silvestres Protegidas o bien comprados directamente cuando haya acuerdo de partes, caso contrario, serán expropiados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo 1995”

El Consejo Nacional del SINAC (CONAC), en su reunión de mes de noviembre 2005, por unanimidad aprobó dar prioridad en las Áreas de Conservación, para consolidar el Patrimonio Natural del Estado, en la que se realicen los inventarios de propiedades dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y declararon el tema Patrimonio Natural del Estado prioritario y de seguimiento del Proceso en el seno del Consejo Nacional.

Que de conformidad al artículo 12 inciso q) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril del 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), mediante Acuerdo Nº 3 de la Sesión Extraordinaria Nº 4-2008 celebrada el día 26 de mayo del 2008 aprobó el presente manual, así como la delegación de su firma para su ejecución en el Secretario Ejecutivo, quien de conformidad al artículo 19 del Reglamento indicado, ostenta la representación legal del SINAC.

I. PROPÓSITO

Dotar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación de un documento con el procedimiento normalizado para la consolidación del Patrimonio Natural del Estado, como una herramienta eficaz en el proceso de la adquisición de terrenos, que garantice el correcto uso de los fondos públicos destinados a compra de terrenos dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y la igualdad en el trato a los propietarios de los mismos.

II. ALCANCE

El cumplimiento de este procedimiento corresponde a todo el personal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) involucrado en las acciones del Patrimonio Natural del Estado.

III. RESPONSABILIDADES

Los siguientes funcionarios (as) en el orden jerárquico respectivo, son responsables de coordinar la aplicación correcta del presente procedimiento.

a)  El Consejo Nacional de Áreas de Conservación dictará las directrices que aseguren la efectiva aplicación del procedimiento en todos los trámites para el pago y expropiación de terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, por medio del Patrimonio Natural del Estado de la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. El CONAC delegará en el Secretario Ejecutivo la ejecución de las directrices.

b)  La Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas es responsable de velar porque el personal que labora en el proceso del Patrimonio Natural del Estado del Sistema Nacional de Áreas de Conservación disponga de las herramientas y mecanismos para el adecuado desempeño de sus funciones.

c)  Cada Área de Conservación debe dar prioridad a ordenar adecuadamente, todo lo concerniente a los terrenos del Patrimonio Natural del Estado bajo su administración.

d)  Los (as) Directores (as) de las Áreas de Conservación, quienes se encargarán de implementar las directrices emanadas de la Secretaria Ejecutivo del SINAC.

IV. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

Nombre

La Ley Forestal Nº 7788 del 30 abril 1998.

Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.

Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo 1995.

Ley de Informaciones Posesorias Nº 139 del 13 de julio 1941 y sus modificaciones.

Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 07-12-92 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE del 20-09-05.

Dictámenes C-249 del 24 Diciembre de 1997. Procuraduría General de la República.

Dictamen C-321 del 9 de octubre del 2003 Procuraduría General de la República.

V. CONTENIDO

En el Procedimiento se establecen las orientaciones de la adquisición de terrenos bajo cualquier forma de tenencia, (fincas inscritas, fincas no inscritas con Información Posesoria concluida), donaciones, traspasos o expropiaciones e inscripción de baldíos nacionales y permite a los funcionarios (as) directamente responsables e involucrados en la consolidación del Patrimonio Natural del Estado, asegurar que las adquisiciones de terrenos se hagan bajo el seguimiento de los principios técnicos, administrativos y jurídicos establecidos.

La compra de los terrenos tendrá lugar prioritariamente dentro de los Parques Nacionales y las Reservas Biológicas existentes en las Áreas de Conservación hasta lograr su total consolidación.

1.  Terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado.

El Patrimonio Natural del Estado esta constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio, (La Ley Forestal Nº 7575, en su Capítulo IV, artículo 13).

Los terrenos adquiridos por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, mediante compra, expropiación, donación o traspaso, pasan a formar parte del Patrimonio Natural del Estado, bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

a)  Los terrenos podrán ser integrados voluntariamente a las Áreas Silvestres Protegidas o bien comprados directamente cuando haya acuerdo de partes, caso contrario, serán expropiados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo 1995.

b)  Las fincas particulares que se encuentran afectadas por su ubicación en Parques Nacionales, Reservas Biológicas y Refugios de Vida Silvestre, solo quedarán comprendidas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas estatales a partir del momento en que se haya efectuado legalmente el pago, el traspaso, la donación o la expropiación, salvo cuando se sometan voluntariamente al régimen forestal.

2.  Procesos a realizar en el Área de Conservación

2.1   Conformación del expediente administrativo: El expediente de las fincas existentes dentro de un área silvestre protegida, para iniciar un proceso de pago directo de un inmueble, se abrirá por los siguientes motivos:

    Por corresponder a fincas establecidas como prioritarias según los estudios realizados por el Área de Conservación.

    Por el reclamo que presente el propietario o su representante legal.

    Por mandato de la Sala Constitucional u otra instancia judicial.

2.2   El Director del Área de Conservación o el Administrador del Área Silvestre Protegida en coordinación con el encargado del Patrimonio Natural del Estado son los responsables de: Abrir el expediente, con la información que pueda obtener:

Coordinar la confección, preparación de los expedientes administrativos, para el pago de terrenos, según la prioridad previamente establecida.

Realizar un trabajo en equipo, intercambiando información, documentación así como realizar el análisis y selección de la documentación obtenida.

Clasificar-foliar en orden cronológico y rotular el expediente.

Promover la realización de una reunión con los propietarios de fincas, que se han identificadas como prioritarias de adquirir, con la finalidad de:

    Informarles sobre las acciones que el Estado desea desarrollar para la adquisición de las propiedades.

    Informar cual es el proceso que se realiza para la compra del o los inmuebles dentro de una Área Silvestre Protegida; donde el objetivo primordial es consolidar la misma.

    Detallar sobre los trámites que la Administración debe realizar para concretar el proceso de compra.

    Confeccionar un expediente administrativo para concretar el pago por compra de tierras, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente manual. En caso de que el propietario pretenda la venta de varios inmuebles, cada uno deberá tramitarse en forma separada.

Conformar un expediente por cada uno de los inmuebles que se pretenden adquirir, el cual debe estar debidamente rotulado con el nombre del administrado y foliado, asignándole a cada expediente un número consecutivo. Esta numeración es una identificación de carácter oficial, la cual debe seguirse en orden cronológico, por lo que deberán llevar un registro consecutivo de los mismos.

Para dar numeración a los expedientes se usará las siglas (PT), que corresponde al Pago de Terrenos, seguido van las siglas del Área de Conservación, por ejemplo (ACLA-P), seguido del número consecutivo que le corresponde, y finalmente el año en que se está iniciando el proceso del pago del terreno, quedando de la siguiente forma: PT-ACLAP-01-2008.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.3   Documentación requerida. En este punto se indica la documentación que debe solicitarse a los dueños de fincas inscritas con información posesoria concluida, ubicada dentro de un Área Silvestre Protegida, para iniciar un proceso de pago por compra directa.

Debe solicitarse al dueño del terreno (s) que presente un escrito, detallando las respectivas calidades, ofreciendo la finca (s) en venta a la Administración Pública, acompañado de la documentación legal que demuestre la legítima posesión de la finca en un mismo momento.

Información y documentos que deben ser aportada por el interesado:

2.3.1   Indicación de las calidades: Persona física: nombre del propietario o poseedor de la finca, estado civil, ocupación, cédula u otra identificación personal, domicilio exacto, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico, correo postal del propietario.

Persona jurídica: Nombre y calidades del representante legal, certificación de personería jurídica de la sociedad anónima y copia de cédula jurídica, poder legal que lo faculte para el trámite de venta de la finca, (no menos de 3 meses de extendida).

2.3.2   Certificación Literal del Inmueble, emitida por el Registro, con indicación de propietario, situación de la finca, naturaleza, linderos, medida y el número de plano. Debe corroborarse en el mismo que NO existan gravámenes, hipotecas, anotaciones judiciales, servidumbres de paso, entre otros; que puedan limitar el accionar del Estado en los terrenos que desea adquirir. (No menos de 3 meses de extendida).

2.3.3   Caso de fincas sin inscribir, debe presentar certificación de la sentencia en firme donde se aprueban las diligencias de Información Posesoria expedida por el Juzgado correspondiente.

2.3.4   Original o copia certificada del plano catastrado vigente. (No menos de 3 meses de extendida).

2.3.5   Fotocopia de cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte al día por ambos lados, en una sola hoja, del propietario o los propietarios cuando corresponda.

2.3.6   Constancia municipal de que se encuentra al día en el pago de impuestos territoriales y municipales (No menos de 3 meses de extendida al momento de realizarse el pago).

2.3.7   Certificación actualizada de que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias.

2.3.8   Constancia de que se encuentra a día en los pagos de cargas sociales, ante la Caja Costarricense del Seguro Social. (Realizada por el Asesor Legal del Área de Conservación).

2.3.9   Inmuebles de personas jurídicas deben presentar certificación actualizada que la sociedad se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, extendida por dependencia idónea o declaración jurada realizada por Notario Público. (No menos de 3 meses de extendida).

2.4.  Documentos que debe aportar el Área de Conservación al Expediente Administrativo: El Director (a) del Área de Conservación debe solicitar vía oficio, al Departamento de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, la realización del Avalúo Administrativo del inmueble, suministrando toda la información actualizada del mismo.

El Director del Área de Conservación, debe delegar ante el Encargado del Patrimonio Natural del Estado de su Área, la coordinación de la inspección de campo, a realizar con el perito del Ministerio de Hacienda, el Administrador del Área Silvestre Protegida y el propietario o la persona que este designe por escrito.

2.4.1   Debe aportarse el original o copia certificada del avalúo administrativo realizado por Departamento de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Deberá corroborarse la información contemplada en el avalúo, a fin de que concuerde con lo solicitado y se ajuste a la realidad del inmueble en el campo.

2.4.2   Acta de notificación al dueño del inmueble sobre el avalúo administrativo, en la cual se manifieste que se ha entregado copia del mismo.

2.4.3   Escrito mediante el cual el propietario de la finca, manifieste su conformidad y aceptación del avalúo administrativo que le fue realizado, haciendo referencia al número del avalúo, al monto total del mismo, fecha del avalúo y cualquier otro dato relacionado. En caso de ser varios propietarios deberán todos firmar la aceptación o en su defecto, otorgar ante un Notario Público un Poder Especial para que un representante realice el trámite, de conformidad con lo establecido por el artículo 1256 del Código Civil. Si el interesado esta de acuerdo con el avalúo administrativo, se continúa el proceso por compra directa, de lo contrario el Área Conservación debe decidir si continuará el proceso vía expropiación; en cuyo caso debe indicar en su justificación la necesidad y urgencia de adquirir el terreno, así como el criterio legal que fundamente la viabilidad del proceso expropiatorio.

2.4.4   Informe de inspección de campo por parte del Administrador del Área Silvestre Protegida y el Coordinador del Patrimonio Natural del Estado, o el funcionario que en su momento el Director del Área de Conservación designe.

2.4.5   Certificación por parte del Asesor Legal del Área de Conservación, que indique que el expediente cuenta con la información técnica y que contiene los documentos legales necesarios para dar continuidad al trámite de pago, dando fe del último folio que contiene el expediente.

En caso de dudas respecto a la inscripción del inmueble, el Asesor Legal advertirá los motivos por los cuales no recomienda la compra y lo pondrá en conocimiento del propietario con el fin de que se subsane y continúe el proceso de compra.

2.4.6   El Director(a) Regional del Área Conservación, trasladará vía oficio el expediente al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, solicitando se proceda a la compra de la finca según corresponda, manifestando su anuencia y visto bueno para que se realice el pago del inmueble, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes.

2.5.  Trámite del Expediente Administrativo ante Sede Central SINAC: La Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas, revisa y analiza el expediente que es remitido por el Director Ejecutivo una vez recibido por el Área de Conservación respectiva, prepara los registros digitales y traslada el expediente a la Asesoría Legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, solicitando dar continuidad al proceso de pago respectivo.

La Asesoría Legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, solicitará por medio del Director Ejecutivo, la correspondiente certificación de contenido presupuestario para el pago de la finca en cuestión, así como la respectiva reserva de los recursos ante la Jefatura del Departamento Financiero del SINAC.

La Asesoría Legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá elaborar el acuerdo de pago y canalizar ante el Director Ejecutivo el visto bueno respectivo y preparar el oficio de traslado para las firmas respectivas del Ministro de Ambiente y el Presidente de la República.

Concluido el trámite administrativo indicado en el párrafo anterior, la Asesoría Legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá canalizar ante la Dirección Ejecutiva, el traslado del expediente al Ministro de Ambiente, con la propuesta del oficio de traslado a la Procuradora General de la República, para la designación de un Notario Público, que realice la confección de la respectiva escritura, a fin de que sea firmado por el jerarca.

La Procuraduría General de la República, una vez gestionada la escritura de traspaso por medio de la Notaria del Estado, devolverá el expediente con el testimonio de la escritura respectiva al Director Ejecutivo del SINAC.

La Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas, realiza los registros respectivos y traslada el expediente original al Director del Área de Conservación, para que se proceda al recibimiento oficial del inmueble mediante un acta, se de custodia al expediente y se realice el monitoreo respectivo de los nuevos terrenos Patrimonio Natural del Estado, bajo su administración.

2.6   Donaciones y traspasos de inmuebles de otras instancias públicas o privadas.

2.6.1     Solicitud formal e Indicación de las calidades: Persona física: nombre del propietario o poseedor de la finca, estado civil, ocupación, cédula u otra identificación personal, domicilio exacto, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico, correo postal del propietario.

Persona jurídica: Nombre y calidades del representante legal, certificación de personería jurídica de la sociedad anónima y copia de cédula jurídica, poder legal que lo faculte para el trámite de venta de la finca, (no menos de 3 meses de extendida).

2.6.2     Certificación Literal del Inmueble, emitida por el Registro, con indicación de propietario, situación de la finca, naturaleza, linderos, medida y el número de plano. Debe corroborarse en el mismo que NO existan gravámenes, hipotecas, anotaciones judiciales, servidumbres de paso, entre otros; que puedan limitar el accionar del Estado en los terrenos que desea adquirir. (No menos de 3 meses de extendida).

2.6.3     Caso de fincas sin inscribir, debe presentar certificación de la sentencia en firme donde se aprueban las diligencias de Información Posesoria expedida por el Juzgado correspondiente.

2.6.4     Original o copia certificada del plano catastrado vigente. (No menos de 3 meses de extendida).

2.6.5     Fotocopia de cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte al día por ambos lados, en una sola hoja, del propietario o los propietarios cuando corresponda.

2.6.6     Constancia municipal de que se encuentra al día en el pago de impuestos territoriales y municipales (No menos de 3 meses de extendida al momento de realizarse el pago).

2.6.7     Certificación actualizada de que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias.

2.6.8     Constancia de que se encuentra a día en los pagos de cargas sociales, ante la Caja Costarricense del Seguro Social. (Realizada por el Asesor Legal del Área de Conservación).

2.6.9     Inmuebles de personas jurídicas deben presentar certificación actualizada que la sociedad se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, extendida por dependencia idónea o declaración jurada realizada por Notario Público. (No menos de 3 meses de extendida).

2.6.10   En caso de donaciones de Instituciones deberá aportarse carta del Jerarca institucional donde traslada al Ministro de Ambiente, el expediente del inmueble a dar en donación o traspaso.

El Área de Conservación recibe la documentación anteriormente indicada y procede a dar continuidad a la preparación de documentos para la confección del expediente.

Se confecciona el expediente respectivo, incorpora los documentos cronológicamente, los clasifica y le asigna la foliatura y rotulación respectiva.

Se efectúa por parte del funcionario del Área Silvestre Protegida y encargado del Patrimonio Natural de Estado del Área respectiva visita de inspección de campo, donde se corrobora que no exista afectación con otros terrenos del Patrimonio Natural del Estado, que el inmueble se encuentre libre de poseedores y/o precaristas, se realiza valoración general con descripción del tipo de infraestructura presente, corroboración de los límites, carriles, además la descripción de la existencia o no de cercas, mojones, posteados, o límites naturales presentes en el inmuebles a donar, realizar verificación y descripción de las características biofísicas que presenta la propiedad. Con apoyo de GPS, realizan verificaciones de campo y georeferenciación de límites en hojas cartográficas. Así como la valoración que considere pertinente e importantes de resaltar.

El o los funcionarios que realizaron la inspección de campo, deben realizan el informe respectivo de campo y recomendar a su Director y /o Directora la conveniencia o no de aceptar las donación o traspaso del inmueble con las justificaciones técnicas y/o legales respectivas.

El Director remite el expediente a la Dirección Ejecutiva del SINAC, debidamente foliado, manifestando por escrito, si acepta o no la donación y traspaso del terreno respectivo.

Si es aceptada la donación y o traspaso, por parte del Área de Conservación, en la Dirección Ejecutiva del SINAC se prepara la documentación respectiva a ser firmada por el Ministro de Ambiente, aceptando la donación o el traspaso del inmueble como parte del Patrimonio Natural del Estado.

El expediente original es trasladado por parte del Ministro de Ambiente a la Procuraduría General de la República, manifestándole por escrito la aceptación de la donación o traspaso del inmueble y solicitando la designación de Notario Público, para la confección de la escritura pública respectiva.

Confeccionada la escritura pública, el Notario del Estado devuelve el expediente original a la Dirección Ejecutiva del SINAC para los registros y duplicados de la información pertinente.

El expediente original y el testimonio de la escritura pública, es trasladado mediante oficio de la Dirección Ejecutiva del SINAC a la Dirección del Área de Conservación respectiva, éste último será la responsable de custodiar el mismo y de realizar el acta respectiva de recibimiento del inmueble así como el monitoreo y control del mismo, como Patrimonio Natural del Estado bajo la administración del SINAC-MINAET.

El funcionario encargado del Patrimonio Natural del Estado (PNE), con el Administrador del Área Silvestres Protegida y el o la Asesora Legal del Área Conservación, realizan el acta de recibimiento del inmueble, la cual debe formar parte en el expediente respectivo.

INSCRIPCIÓN DE TERRENOS BALDÍOS.

Para la inscripción de terrenos baldíos se debe realizar un barrido catastral del Área Silvestre Protegida con el fin de construir un mosaico y establecer la ubicación del baldío.

Realizado el barrido se elabora el plano catastrado para su inscripción en el Registro Público. Una vez inscrito el plano se procede a la confección y publicación del edicto, dicho edicto será publicado por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual tendrá el administrado un mes para presentar oposiciones.

Vencido el plazo de oposición se trasladará el expediente conformado a la Procuraduría General de la República para que mediante la Notaría del Estado se proceda a confeccionar la escritura de inscripción del inmueble y la respectiva inscripción del terreno en el Registro Público.

Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, aprobado mediante Acuerdo Nº 3 de la sesión extraordinaria Nº 4-2008 celebrada el día 26 de mayo del 2008, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Ronald Vargas Brenes, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37654).—C-557270.—(32135).

ANEXO Nº 1

REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LA COMPRA DE TERRENOS (QUE DEBEN SER SOLICITADOS POR EL ÁREA DE CONSERVACIÓN AL DUEÑO DE LA FINCA A ADQUIRIR).

1.  Carta del Propietario de finca dirigida al Director(a) del Área de Conservación, donde manifieste su interés en vender la finca al Estado, en dicha carta debe indicarse las siguientes calidades:

Persona física: nombre del propietario o poseedor de la finca, estado civil, ocupación, cédula u otra identificación personal, domicilio exacto, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico, correo postal del propietario.

Persona jurídica: Nombre y calidades del representante legal, certificación de personería jurídica de la sociedad anónima y copia de cédula jurídica, poder legal que lo faculte para el trámite de venta de la finca, (no menos de 3 meses de extendida).

2.  Presentar Certificación Literal del Inmueble, emitida por el Registro Público o Notario Público, con indicación de propietario, situación de la finca, naturaleza, linderos y medida.

3.  Caso de fincas sin inscribir, debe presentar certificación del Juzgado correspondiente, de la sentencia en firme donde se aprueban las diligencias de Información Posesoria.

4.  Original o copia certificada del plano catastrado vigente. (No menos de 3 meses de extendida).

5.  Fotocopia de cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte al día por ambos lados, en una sola hoja, del propietario o los propietarios o constancia certificada del número y de la cédula jurídica al día, realizada por notario público.

6.  Constancia municipal de que se encuentra al día en el pago de impuestos territoriales y municipales (no menos de 3 meses de extendida al momento de realizarse el pago).

7.  Certificación actualizada de que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias.

8.  Constancia de que se encuentra a día en los pagos de cargas sociales, ante la Caja Costarricense del Seguro Social. (Consulta puede realizarla el Asesor Legal del Área de Conservación).

9.  Inmuebles de personas jurídicas deben presentar certificación actualizada que la sociedad se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, extendida por dependencia idónea o declaración jurada realizada por Notario Público. (No menos de 3 meses de extendida).

ANEXO Nº 2

VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS

NOMBRE:_______________Nº CÉDULA IDENTIDAD:___________

Finca: Folio Real: _________Nº Plano Catastrado:__________________

Si (  ) No (  )      1. Carta del Propietario de Finca dirigida al

                Director(a) del Área de Conservación, donde manifieste

                su interés en vender la finca al Estado, con indicación de

                calidades:

Si (  ) No (  )      2. Certificación Literal del Inmueble, emitida por el

                Registro Público o Notario Público, con indicación de

                propietario, situación de la finca, naturaleza, linderos

                y medida.

Si (  ) No (  )      3. Caso de fincas sin inscribir, debe presentar

                certificación del Juzgado correspondiente, de la sentencia

                en firme donde se aprueban las diligencias de

                Información Posesoria.

Si (  ) No (  )      4. Original o copia certificada del plano catastrado

                           vigente (no menos de 3 meses de extendida).

Si (  ) No (  )      5. Fotocopia de cédula de identidad, cédula de residencia

                o pasaporte al día por ambos lados, en una sola hoja, del

                propietario o los propietarios o constancia certificada del

                número y de la cédula jurídica al día, realizada por

                Notario Público.

Si (  ) No (  )      6. Constancia municipal de que se encuentra al día en el

                pago de impuestos territoriales y municipales (no menos

                de 3 meses de extendida al momento de realizarse el

                pago).

Si (  ) No (  )      7. Certificación actualizada de que se encuentra al día con

                sus obligaciones tributarias.

Si (  ) No (  )      8. Constancia de que se encuentra a día en los pagos de

                cargas sociales, ante la Caja Costarricense de Seguro

                Social. (Consulta puede realizarla el Asesor Legal del

                Área de Conservación).

Si (  ) No (  )      9. Inmuebles de personas jurídicas deben presentar

                certificación actualizada que la sociedad se encuentra al

                día con sus obligaciones tributarias, extendida por

                dependencia idónea o declaración jurada realizada por

                Notario Público. (no menos de 3 meses de extendida).

_________________ __________ __________ __________

Nombre Funcionario     Fecha            Firma          Sello

ANEXO Nº 3

NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS FALTANTES

NOMBRE:________________________________________________

Nº CÉDULA: _____________________________________________

Nº FOLIO REAL FINCA:____________________________________

Nº PLANO CASTRADO:____________________________________

(  ) 1-  Carta del Propietario de Finca, dirigida al Director(a) del Área de

           Conservación, donde manifieste su interés en vender la finca al

           Estado, en dicha carta debe indicarse las siguientes calidades:

           Persona física: nombre del propietario o poseedor de la finca,

           estado civil, ocupación, cédula u otra identificación personal,

           domicilio exacto, número de teléfono, número de fax, dirección de

           correo electrónico, correo postal del propietario.

           Persona jurídica: Nombre y calidades del representante legal,

           certificación de personería jurídica de la sociedad anónima y copia

           de cédula jurídica, poder legal que lo faculte para el trámite de

           venta de la finca, (no menos de 3 meses de extendida).

(  ) 2-  Presentar Certificación Literal del Inmueble, emitida por el Registro

           Público o Notario Público, con indicación de propietario, situación

           de la finca, naturaleza, linderos y medida.

(  ) 3.  Caso de fincas sin inscribir, debe presentar certificación del

           Juzgado correspondiente, de la sentencia en firme donde se

           aprueban las diligencias de Información Posesoria.

(  ) 4.  Original o copia certificada del plano catastrado vigente. (No menos

     de 3 meses de extendida).

(  ) 5.  Fotocopia de cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte

           al día por ambos lados, en una sola hoja, del propietario o los

           propietarios o constancia certificada del número y de la cédula

           jurídica al día, realizada por Notario Público.

(  ) 6.  Constancia municipal de que se encuentra al día en el pago de

           impuestos territoriales y municipales (no menos de 3 meses de

           extendida al momento de realizarse el pago).

(  ) 7.  Certificación actualizada de que se encuentra al día con sus

           obligaciones tributarias.

(  ) 8.  Constancia de que se encuentra a día en los pagos de cargas

           sociales, ante la Caja Costarricense del Seguro Social. (Consulta

           puede realizarla el Asesor Legal del Área de Conservación).

(  ) 9.  Inmuebles de personas jurídicas deben presentar certificación

           actualizada que la sociedad se encuentra al día con sus obligaciones

           tributarias, extendida por dependencia idónea o declaración jurada

           realizada por Notario Público (no menos de 3 meses de extendida).

____________________________ ____________ _______

NOMBRE FUNCIONARIO ENTREGA FECHA    FIRMA           SELLO

ANEXO Nº 4

NOTIFICACIÓN DEL AVALÚO

Lugar: ___________________________

Fecha, Mes y Año:__________________

Señor(a):

______________________________________________________

(Nombre completo del interesado)

Estimado Señor (a):

Me permito comunicarle que de acuerdo a su solicitud de pago de inmueble ubicado dentro:______________________________________

                                               (Nombre y Categoría de Manejo del ASP)

de inmueble de su propiedad según Folio Real Nº:________________con Plano Catastrado Nº:_______, con un Área de: _______has con _____m2.; según la valoración realizada por el Ministerio de Hacienda, mediante la Dirección de Valoraciones Tributarias, determinó el valor total del inmueble en:

¢__________________________ , _____________________________,

                                                                                               (Valor total en letras)

para lo cual le adjunto copia del Avalúo Administrativo Nº AA- _______, de Fecha:___________________.

La finalidad de que su persona en plazo de 15 días hábiles, me indique por escrito, si acepta el avalúo en mención, aspecto necesario para dar continuidad al proceso de pago directo de su finca.

Atentamente;

________________________________________              ____________

Nombre y Firma Director Área Conservación                    sello

ANEXO Nº 5

ACEPTACIÓN DEL AVALÚO ADMINISTRATIVO

Lugar: ___________________________

Fecha, Mes y Año:__________________

Señor (a):

_______________________________________________________

(Nombre completo del interesado)

Director (a) del Área de Conservación ____________________________

Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Estimado Señor (a):

Yo ____________________, cédula de identidad Nº _______________en mi condición de Propietario o apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Finca Folio Real Nº:______, con plano catastrado Nº_________, con un área de _____ha________m2, deseo vender al Estado dicha finca; ubicada dentro de los límites de __________________________________

                                         (Nombre Asp)

Me permito indicarle, que estoy de acuerdo con el Avalúo Administrativo realizado Nº AA-_______ del _____ de _______ del 2008, por un monto de ¢ _______________, (__________________________________) del cual acepto el monto indicado.                (Monto en letras)

Atentamente;

Nombre y apellidos:_______________________

Firma:___________________________

Cédula Identidad Nº:______________________

Para notificaciones puedo ser localizado en los siguientes teléfonos:

 ____________________________ casa habitación, oficina u otros.

ANEXO Nº 6

INFORME DE INSPECCIÓN DE CAMPO

1. INFORMACIÓN GENERAL.

A: ÁREA DE CONSERVACIÓN:_____________________________

B.  NOMBRE DEL PROPIETARIO DE FINCA ( Físico o Jurídico):

______________________________________________________

Nº CÉDULA DE IDENTIDAD O CÉDULA JURIDICA:______

C.  FOLIO REAL:_______ Nº PLANO CATASTRADO:___________

ÁREA (has):_____________________

D. COLINDANCIAS SEGUN ESTUDIO REGISTRAL:

Norte:____________________

Sur:______________________

Este:_____________________

Oeste:____________________

E.  Provincia___________Cantón_________Distrito________ Caserío___________________

F.  Hoja Topográfica:_______________Coordenadas: N:___

E:  ______________

2. INSPECCIÓN

A. Fecha de inspección:___________________________________

C.  Responsable de Inspección:______________________________

D. Otros participantes, en inspección:

Nombre:___________________

E.  Categoría y nombre del ASP donde está el terreno: RB ( ) PN ( ) RF ( ) ZP ( ) RVS ( ) H ( ) MN ( ):____________

Porcentaje dentro del ASP:_____________%

F.  Punto de control GPS:

 

Nº PUNTO

NORTE

ESTE

OBSERVACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G. Provincia____________Cantón_______Distrito____Caserío______

H. Verificación Colindantes:

 

Norte

 

Sur

 

Este

 

Oeste

 

 

 

J-  USO ACTUAL: BOSQUE_______ APTITUD FORESTAL:____________

K- OTROS USOS

ESPECIFICAR:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

L-  PRESENTA VÍAS DE ACCESO: SI ______NO______

SERVIDUMBRE (  ) DE QUE TIPO: (  ) Paso (  ) Acueducto (  ) Ecológica (  )

Otras Especifique:_________________

CAMINO  (  ) DE QUE TIPO ( ) Privado ( ) Público

TROCHA ( )

RÍO-QUEBRADA ( )

HUMEDAL ( )

PROPIEDAD PRIVADA ( )

TRILLOS ( )

PUENTES ( )

OTROS TIPO DE ACCESO ESPECIFIQUE:_________________

M-ASPECTOS IMPORTANTES QUE DEBEN SER ANALIZADOS:

    VERIFICAR E INDICAR SI EXISTE O NO TRASLAPE O SOBRE POSICIÓN CON RELACIÓN A TERRENOS DE PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO U OTRAS PROPIEDADES VECINAS.

    LA CONDICION Y EXISTENCIA DE CARRILES, LINDEROS Y CERCAS, Y OTROS ASPECTOS QUE ACLAREN LA DELIMITACION O UBICACIÓN DE LA FINCA. DE LA FINCA.

    EXISTENCIA DE REPASTOS, SOCOLAS, VOLTEA, CULTIVOS, BOSQUES SECUNDARIOS, INFRAESTRUCTURA COMO: CORRALES, CAMINOS, CERCAS, CARRILES, MOJONES, ROTULACIÓN, SENDEROS, MIRADORES.

    CORROBORAR QUE NO EXISTA OTRO TIPO DE OCUPACIÓN (INVASORES, PRECARISTAS ETC).

    VERIFICAR LA EXISTENCIA DE CAMINOS INTERNOS- PRIVADOS, CAMINOS PÚBLICOS, SERVIDUMBRES DE PASO, SERVIDUMBRES ECOLOGICAS, SENDEROS, TRÍLLOS, PUENTES U OTRO TIPO DE ACCESO.

OBSERVACIONES PUNTO M:

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

N- RECOMENDACIÓN:

SE RECOMIENDA LA COMPRA DEL INMUEBLE           (  )

NO SE RECOMIENDA LA COMPRA DEL INMUEBLE    (  )

O- JUSTIFICACIÓN:

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

P-  GEORREFERENCIACIÓN O REGISTRO DEL PLANO DE MANERA:

( ) GEORREFERENCIADO Y DIGITAL

( ) DEMARCACIÓN REALIZADA EN HOJAS CARTOGRÁFICAS

( ) REGISTRO DE INFORMACIÓN EN BASE DE DATOS DIGITAL

Q- FUNCIONARIO RESPONSABLE:

 

________________________________         ___________________

NOMBRE                                                                FIRMA

______________________

SELLO

ANEXO Nº 7

CERTIFICACIÓN DE ASESOR LEGAL DEL AREA DE CONSERVACIÓN

Por medio de la presente me permito certificar expediente Nº _________ a nombre del señor:_____________, cédula identidad Nº:_____________, cumple con todos los requisitos técnicos y legales, las certificaciones presentes se encuentran al día así como todos los documentación aportada en el mismo.

El inmueble no presenta anotaciones, gravámenes e hipotecas que afecten o que incurran en error a la Administración del Estado, al disponer de recursos económicos de fondos públicos para efectuar el pago del presente inmueble.

El propietario a la fecha, no tiene deudas pendientes con la Municipalidad, Ministerio de Hacienda, Autoridad Tributaria, ni cargas sociales ante la Caja costarricense del Seguro Social.

Se recomienda al Director del Área de Conservación ____________ señor:__________________, que de continuidad al proceso de pago correspondiente ante la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional Áreas de Conservación del presente inmueble.

El expediente presenta el Nº ______ como último folio.

Se extiende la presente, en ____a las____horas del ___ de ____ del 2008.

Lic. __________________________________ _______________   NOMBRE COMPLETO              FIRMA

ASESOR LEGAL ÁREA DE CONSERVACIÓN __________

CÓDIGO Nº_______________________

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 29 de setiembre del 2008.—José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(O. C. Nº 7722).—C-920250.—(31075).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE SANTO DOMINGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Santo Domingo), hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Quirós Sáenz Ligia María, cédula 01-0300-0572.

Certificado num.

Monto ¢

Fecha vencimiento

Cupón

num.

Tipo CDP

161103602100113637

1.000.000,00

24/12/2008

000

Normal

16110360210011400

3.000.000,00

24/02/2009

000

Capitalizable

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Santo Domingo, 7 de abril del 2009.—Lic. Karla Brenes Gutiérrez, Coordinadora a. í.—(30594).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Genaro Morales González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 99809.—(30553).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Xinia Jara Parra, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-424-149, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Licenciatura en Religión, Ética y Moral, obtenido en la Universidad Católica Santa María La Antigua, en Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de abril del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—Nº 100171.—(31493).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se comunica al señor Simón Bonilla Rivas, la resolución de este Despacho de las trece horas con cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil ocho y de las trece horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la niña Sirleny Bonilla Pérez en familia sustituta, en el hogar de la señora María Ofelia Miranda Miranda, y posteriormente se sustituyó por el hogar de la señora Anabelle Hidalgo Mora como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-00155-2008.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-8670.—(30236).

A quien interese, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Santa Ana, le comunica la resolución de las once horas del día dos de abril del año dos mil nueve, que declaró en estado administrativo de abandono a la persona menor de edad Valentín Andrew Mendoza Esquivel, y que continúe con medida de protección de abrigo temporal en la alternativa de protección no gubernamental, hogar Infantil de Martín. Plazo: para interponer recursos de revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación de este edicto. Se debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro de las cercanías de la Oficina Local en Santa Ana. Expediente Nº 118-00079-08.—Oficina Local en Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-8670.—(30237).

Se notifica a Karen López Ramírez, de calidades y domicilio desconocidos, resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Cuido Provisional en la familia Vega Vargas a favor de la persona menor de edad Tania Vanessa López Ramírez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 731-00124-2005.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-9180.—(30238).

A la señora Rosa María Rojas Castro se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, que ordenó el cuido provisional del adolescente Leonars Ricardo Rojas Castro en el hogar de la señora María Lidia Rojas Castro. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 241-00149-96.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27310).—C-5100.—(31074).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al señor José Alonso Portuguez Moya, cédula de identidad número uno-once veintiocho-cuatrocientos cincuenta, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de abril del dos mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la niña Amanda Portuguez Contreras en vista de la solicitud presentada por la señora Laura Priscilla Contreras Ortega conocida como Laura Priscilla Urbina Ortega madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hija con su sola autorización, para que la misma viaje en su compañía o en compañía de su abuela materna señora María de los Ángeles Ortega Zúñiga con destino a Panamá, a partir de la cuarta o quinta semana de junio de este año con regreso al país para el diez de julio del presente año, para visitar a su tío paterno y la esposa de éste, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez. Se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00053-09.—Oficina Local de Heredia Norte, abril del 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(31544).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Gafeso S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 607 descrita como San Isidro de El General-Buenos Aires y viceversa (Servicio regular y directo), tramitadas en el expediente ET-23-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

 

Propuestas

 

Regular

Adulto

mayor

Regular

Adulto

mayor

Absoluto

(¢)

Porcentual

%

Ruta 607:

 San Isidro

De El General

-Buenos

Aires (Servicio

regular)

 

 

 

 

 

 

San Isidro-Buenos Aires

790

595

975

730

185

23,41

San Isidro-Ceibo

740

555

915

690

175

23,64

San Isidro-Cañas

630

315

775

390

145

23,01

San Isidro-Entrada

a Volcán

525

265

645

325

120

22,85

San Isidro-Cacao

470

235

580

295

110

23,40

San Isidro-Convento

410

205

505

255

95

23,17

San Isidro-La Unión

410

205

505

255

95

23,17

San Isidro-Cajón

365

0

450

0

85

23,28

San Isidro-Pacuare

315

0

390

0

75

23,80

Tarifa mínima

130

0

160

0

30

23,07

Ruta 607 SD: San Isidro

del General-Buenos

Aires (Servicio directo)

 

 

 

 

 

 

San Isidro-Buenos Aires

790

595

975

730

185

23,41

 

El 29 de abril del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de Buenos Aires, ubicado al costado norte del Templo Católico de Buenos Aires, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4087-2009).—(Solicitud Nº 21324).—C-74270.—(32093).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

TASA DE INTERÉS SE MANTIENE VIGENTE

Basada en los artículos 69 del Código Municipal y el 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de San José, comunica a sus contribuyentes que la tasa de interés que se aplica sobre los Saldos Morosos de Tributos y Tasas Municipales, se mantiene vigente en un 13.94% anual, durante el primer semestre del 2009.

Acuerdo firme 20, artículo IV, de la sesión ordinaria 154, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 01 de abril del 2009.

San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4229).—C-9770.—(30726).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS

EDICTOS

DCI-182-2009.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Carranza Murillo Carmen María, cédula de identidad Nº 1-0372-0940, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Rodolfo Fernández Herrera, donde como poseedora del cien por ciento del derecho sencillo ubicado en el Cementerio Viejo de Sabanilla, fosa 36, bloque 1, cuenta C2701, sede a Acuña Montero Luis Alberto, cédula de identidad Nº 1-0520-0394, quien acepta que el cien por ciento del derecho quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de abril del 2009.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—Nº 100664.—(31804).

DCI-185-2009.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Bolaños González Antonio, cédula de identidad 4-0049-0902, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Guillermo Guerrero Corrales, donde como poseedor del cien por ciento del derecho doble ubicado en el Cementerio de San Pedro, fosa 25, bloque 7, cuenta C1445, dona a Bolaños González Lourdes, cédula de identidad 1-0676-0263, quien acepta que el cien por ciento del derecho quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de abril del 2009.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(32350).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria, Nº 14-09, celebrada el día 06 de abril, artículo Nº 14, donde se aprobó dictamen Nº 24-09 de la Comisión de Gobierno y Administración, concerniente a la aprobación de Transitorio al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea y los Comités Comunales de Deportes, que posee el siguiente texto:

De inicio Transitorio

“En virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo bajo el número 322-2008, actuando como Jerarca Impropio, en el expediente 07-000370-0161-CA, de las nueve horas con treinta minutos del 30 de setiembre 2008, y a efecto de que se complete la integración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, se aprueba el siguiente transitorio en relación con los artículos 99, 100 y 108 del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, se modifican transitoriamente en los siguientes aspectos: “De la convocatoria y los delegados a la asamblea para completar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación período 2007-2009: La convocatoria a la asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales que completará el período del Comité, la hará el Concejo Municipal, por medio de la Secretaría Municipal, para la primera quincena del mes de mayo de 2009. La acreditación de los asambleístas se hará en la forma que dispone el artículo 99 del reglamento, hasta las 16:00 horas del 27 de abril del 2009, como fecha y hora máxima. No se considerará propuesta alguna de delegados que se hiciere extemporáneamente, o sea después de esa hora y fecha. De los postulantes para ser miembro del comité cantonal en representación de las organizaciones comunales: Cada organización comunal interesada, podrá presentar sus candidatos sin restricción alguna en cuanto al número, por escrito, que deberá quedar presentado ante la Secretaría Municipal a más tardar el 27 de abril del 2009, a las 16:00 horas, antes de esa fecha y hora, cada candidato debe registrase además ante la secretaría, de acuerdo con las previsiones del reglamento. El día siguiente hábil, la Secretaría levantará la lista de los delegados y de las postulaciones y los expondrá en las oficinas de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, en el Comité Cantonal de Deportes y en la Municipalidad de Goicoechea. La Asamblea de Delegados se celebrará en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el día 09 de mayo del 2009, a las 14:00 horas. Actuará como Presidente de la Asamblea el Alcalde Municipal. En lo referente a la elección y nombramiento de los miembros de los comités comunales y recreación, el transitorio al artículo 108, se leerá de la siguiente manera: De la convocatoria y los delegados a la Asamblea: se realizará por única vez en la segunda quincena del mes de junio del 2009 y que a esta asamblea participarán dos delegados con voto por cada organización deportiva o recreativa, o comunal que cumpla con los requisitos dispuestos en los artículos 105 y 106 respectivamente de este Reglamento, uno de los cuales necesariamente debe ser el presidente de la organización, los cuales deben ser comunicados al Comité Cantonal de Deportes a más tardar el 15 de junio del 2009, mediante comunicación oficial, conforme a los requerimientos incluidos en el reglamento. El transitorio al artículo 109, se leerá de la siguiente manera: De los postulantes para ser miembros del Comité Comunal de Distrito, cada Organización podrá postular tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán estar registrados ante las oficinas del Comité Cantonal de Deportes a más tardar el 15 de junio del 2009, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato ante el Comité Comunal, el resto del reglamento se mantiene invariable. Rige a partir de su publicación. Rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta para su eficacia.

Goicoechea, 20 de abril del 2009.—Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde.—1 vez.—(33065).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISA

Que el Concejo Municipal de Esparza, en su sesión extraordinaria Nº 25, artículo dos, capítulo único, celebrada el día 1º de abril del 2009, tomó el acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado de hacer expresa su voluntad de adopción formal del Plan Regulador de este cantón, cuya regulación es exigible a partir de la fecha en que el mismo fue publicado en este Diario Oficial. Lo anterior en convalidación del vicio material de omisión de esta formalidad. Se aclara además que el acuerdo de Concejo citado en la parte introductoria y considerando f) de la publicación del Plan Regulador en el Diario Oficial La Gaceta del día 14 de febrero del 2008, corresponde a la aprobación de la propuesta del Plan Regulador que fue elaborada por la Escuela de Ciencias Geográficas de la Universidad Nacional y posteriormente analizado y aprobado por la Dirección de Urbanismo del INVU, mediante oficio Nº C-PU-CCD-1108-2207, y no como por error se consignó.

Esparza, 16 de abril del 2009.—Dagoberto Venegas Porras, Alcalde Municipal.—1 vez.—(32216).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES MASOGI S. A.

Se convoca a los socios de la empresa Inversiones Masogi S. A., cédula 3-101-288122, a una asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las dieciocho horas del 15 de mayo del 2009, que se celebrará en su domicilio social, Heredia, San Isidro, 150 metros sur del Restaurante Las Orquídeas, en donde se conocerá como punto único de agenda la disolución de la sociedad. De no completarse el quórum correspondiente, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria de esa misma fecha y en el mismo lugar.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Magda Gutiérrez Marín, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 100753.—(32411).

DESCA S&S CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desca S&S Centroamérica Sociedad Anónima, revoca convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios y convoca a nueva asamblea.

I.—Por contrario imperio se revoca la convocatoria a asamblea general ordinaria-extraordinaria publicada en el periódico oficial La Gaceta, número 67 del 6 de abril del año 2009.

II.—Se convoca a los señores accionistas de Desca S&S Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-147670, a una asamblea general ordinaria-extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, en primera convocatoria, a las catorce horas del quince mayo del dos mil nueve. De no haber quórum a esa hora, la reunión se hará una hora después el mismo lugar con cualquier número de socios presentes o debidamente representados.

Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Revocar el acuerdo de asamblea general de socios celebrada en el domicilio de la sociedad en segunda convocatoria a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil ocho, que aparece en el acta número diez, iniciada a folio 21 del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad bajo el ordinal tercero.

2.  Revocar parcialmente el acuerdo de asamblea de socios celebrada en el domicilio social a las 15:00 horas del 13 de marzo del 2009, que aparece en el acta número once, iniciada a folio 23 del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad bajo el ordinal tercero.

3.  Revocar el pacto social actual que rige a la sociedad y dictar uno nuevo.

4.  Aumentar el capital social de la compañía.

5.  Conocer la renuncia de los directores de la sociedad y del fiscal y elegir nuevos.

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder (arts. 146 y 912 del Código de Comercio), poder generalísimo o general, que deberán depositarse en las oficinas de la sociedad por lo menos tres días hábiles antes de la reunión, sea hasta las 14:00 horas del doce de mayo del dos mil nueve, para su verificación contra el libro de registro de accionistas.

Sólo participarán y votarán en la asamblea los accionistas que estuvieren registrados en el libro de registro de socios hasta esa misma fecha y siempre que depositen sus certificados accionarios en esa misma ocasión.

Las personas jurídicas socias acreditarán su representación mediante certificación extendida por notario público o por el Registro Mercantil máximo un mes antes de la asamblea, en la misma forma.

Al salón designado para la reunión de la asamblea, únicamente podrán ingresar los señores accionistas, o sus representantes o apoderados debidamente identificados y acreditados en la forma aquí establecida.

Los libros y documentos relacionados con esta asamblea estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria (art. 164 párrafo 2 del Código de Comercio). También podrán retirar un documento contentivo del pacto social actual y del nuevo pacto que se propone.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 100931.—(32412).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EL MATAPALO

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo Cuarto del Reglamento de este condominio, se convoca asamblea general de Condóminos del Condominio Vertical Residencial El Matapalo, la cual se celebrará a las 10:00 horas del 05 de mayo del 2009, en el salón de reuniones del Hotel Tamarindo Diriá.

ORDEN DEL DÍA:

1.  De acuerdo con el artículo quinto del capítulo sétimo del reglamento de administración del condominio, se analizará, revisará y aprobará o improbará la póliza de seguros propuesta por Cañafistola Property Management S. A.

2.  De acuerdo con el artículo quinto del capítulo sétimo del reglamento de administración del condominio, se analizarán posibles variantes a fin de aprobar la póliza de seguros de propuesta por Cañafistola Property Management S. A.

3.  De acuerdo con el artículo quinto del capítulo sétimo del reglamento de administración del condominio, se analizará, revisará y votará sobre el reembolso de gastos extras asumidos por Cañafistola Property Management S. A. hechos en nombre del condominio en cumplimiento de sus funciones.

4.  De acuerdo con el artículo cuarto del capítulo tercero del reglamento de administración del condominio, se revisará y aprobará o no el presupuesto total anual de los gastos comunes de mantenimiento y administración del condominio, para luego calcular y fijar el monto de las cuotas que cada condómino o copropietario de las fincas filiales deben cubrir en proporción al valor de su finca filial.

5.  Brindar un reporte del estado del edificio.

Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la asamblea sean válidas.

En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda sesión, en la que el quórum estará constituido por la asistencia que represente cualquier número de concurrentes.

Los propietarios de condominios en donde el propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (la cual no deberá tener más de 30 días de ser emitida) a fin de realizar la representación y votación en la asamblea a celebrarse. Poderes otorgados deberán de contener los requisitos de ley, además de consignarse el otorgamiento del mandato con el fin de votar de acuerdo con el orden del día.—Luis Eduardo Solano Rojas.—1 vez.—(32706).

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno a la asamblea general que se realizará en las instalaciones del Condominio en el Rancho de Paco, el 9 de mayo del 2009. La primera convocatoria se fija para las 2:00 p. m., de no haber quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 3:00 p. m con los propietarios presentes. Se dará en cada convocatoria, un tiempo de espera de quince minutos (15) después de la hora fijada y se cerrará la inscripción de asistentes una vez vencido este tiempo dando inicio a la asamblea con los presentes.

Temas a tratar:

1-  Apertura de la asamblea.

2-  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3-  Lectura y aprobación del acta anterior.

4-  Informe del administrador.

5-  Aprobación del presupuesto de gastos para el período 2009-2010.

6-  Varios. Se someterán a discusión solo temas en donde se necesite aprobación por parte de la asamblea.

7-  Cierre de asamblea.

Daniel Gamboa Castillo, Administrador.—1 vez.—(32712).

INMOBILIARIA VALECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Valeco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306850, convoca a asamblea general extraordinaria de asociados, la cual se celebrará a las nueve horas del día cinco junio del dos mil nueve, a celebrarse en su domicilio social en la ciudad de Guápiles de Pococí, sito 225 metros al oeste del cuerpo de bomberos, para conocer:

1-  Reformar los estatutos consistente en la cláusula sétima a fin que la representación judicial y extrajudicial de la compañía esté a cargo de tres directores actuando conjuntamente.

En caso de no formarse el quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día, en igual sitio, con los asociados presentes.—Guápiles de Pococí, 17 de abril del 2009.—Ana Lorena Valenciano Corrales, Presidenta.—Emilio Valenciano Corrales, Secretario.—1 vez.—Nº 100994.—(32892).

INMOBILIARIA LAS GAVIOTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, Victoria Eugenia Cordero Castro cédula número cuatro-ciento cuarenta-ciento dos; en su carácter de presidenta de la junta directiva de Inmobiliaria Las Gaviotas Sociedad Anónima, con las facultades que le otorga la ley, por este medio convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Moravia, Colegios norte, del Colegio Sion cuatrocientos cincuenta metros sur, casa cuatro D, el día 08 de mayo del 2009, en primera convocatoria a las 09:00 horas. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asuntos a tratar: Único) Propuesta para proceder a la venta de la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, matrícula de Folio Real trescientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. Es todo.—San José, 20 de abril del 2009.—Victoria Eugenia Cordero Castro, Presidenta.—1 vez.—Nº 101075.—(32893).

FUNDACIÓN PRO RESCATE DEL PATRIMONIO

DOCUMENTAL DE COSTA RICA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de patrocinadores de la Fundación Pro Rescate del Patrimonio Documental de Costa Rica, a celebrarse en primera convocatoria a las trece horas treinta minutos, del 5 de mayo del 2009, en la sala de sesiones de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en el tercer piso del edificio del Archivo Nacional, sito novecientos metros sur y ciento cincuenta oeste de Mc Donald’s Plaza del Sol, Curridabat. Caso de no concurrir el quórum de ley, en segunda convocatoria la asamblea se celebrará en el mismo lugar, cuarenta y cinco minutos después con los patrocinadores que concurran al acto. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Modificaciones al pacto constitutivo.

b)  Conocer renuncias y hacer nombramientos de junta administrativa.

c)  Otros asuntos que los patrocinadores propongan.

San José, 14 de abril del 2009.—Esteban Cabezas Bolaños, Presidente.—Cecilia Arce González, Tesorera.—1 vez.—(33087).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Lic. Claudia Isabel Henao Gaviria, cédula Nº 8-086-568. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta.—(30393).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado Nº 2710 de libre alojamiento a nombre de James W. Stewart. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 31 de marzo del 2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(30601).

COMPAÑÍA NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN LIMITADA

Compañía Nacional de Radiodifusión Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-5751, domiciliada en la ciudad de San José, Cinco Esquinas de Tibás, de la Clínica Clorito Picado, 150 metros al oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas Nº 2, Registro de Cuotistas Nº 1, Mayor Nº 3, Diario Nº 3, Inventarios y Balances Nº 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alex Tena Sotela.—(30686).

SAKATA CENTROAMÉRICA S. A.

Sakata Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073661 hace del conocimiento al público en general la extracción de los cheques Nos. 13574 al 13695, todos de la cuenta en colones Nº 0001149384 y los cheques Nos. 1083 al 2000, todos de la cuenta dólares Nº 1000293827, todos los cheques sustraídos son del Banco Crédito Agrícola de Cartago los cuales tienen orden de no pago. La empresa antes citada no se hace responsable del uso inadecuado que les den a estos cheques.—Nilton González Obando, Representante Legal.—(30700).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común Nº 1106, correspondiente a la semana Fija Nº 51, propiedad del señor Quesada Maroto Mario Enrique, con cédula de identidad Nº 2-0275-0286, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(30758).

ACATILA DE TILARÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Acatila de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Consejo de Administración número dos, un libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, y un libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—(30765).

INMOBILIARIA GODÍNEZ PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Godínez Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339474, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números uno de: Actas de Asamblea General, de Actas de Junta Directiva, y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 13 de abril del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—Nº 99847.—(30852).

IMPORTADORA AMIGO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Amigo Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión uno cero uno guión dos cinco cuatro cero tres ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas Asamblea General y número del libro por reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—M.Sc. Adriana Chavarría Cordero.—Nº 99852.—(30853).

BARRANTES Y ALFARO DE GRECIA S. R. L.

Barrantes y Alfaro de Grecia S. R. L., cédula jurídica 3-102-151134, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, números dos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—Nº 99920.—(30854).

GURAFRES R O A CORPORACIÓN S. A.

Gurafres R o A Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-286174, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, números dos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—Nº 99921.—(30855).

TCH PROMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

TCH Promotores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales denominados Actas Asamblea de Socios y el libro de Registro de Socios de la compañía, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Adolfo Bado Zúñiga.—Nº 99934.—(30856).

HOTEL CARIBLUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Cariblue Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de: Actas de Asamblea General, Registro de Acciones, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leonardo Preseglio.—Nº 99976.—(30857).

MANGA LARGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Manga Larga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil setecientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—Nº 99994.—(30858).

SPEEDO BOUTIQUE

La empresa Juguetes Creativos de Costa Rica J. C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, gestiona la venta del establecimiento mercantil Speedo Boutique, ubicado en centro comercial Multiplaza Escazú. Se cita a acreedores e interesados a apersonarse en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos a la oficina del licenciado Luis Fernando León Alvarado, en Curridabat, de la Pops, 500 metros al sur, l00 metros oeste.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—Nº 99936.—(30859).

SERVICIOS DE PRECISIÓN SEPRESSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios de Precisión Sepressa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro Actas Asamblea General número uno, Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—(30987).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, de la señora Leslie Avendaño Loría, cédula de identidad número 1-700-825, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dicho título. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Dr. Miguel Acuña Valerio, Doctor.—(31037).

DANCO PLANTAS S. A.

Danco Plantas S. A., cédula jurídica número 3-101-088055, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de Consejo de Administración (ACA), Actas de Asamblea de socios (AAS) y Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(31080).

GAFUBER S. A.

Gafuber S. A., cédula jurídica número 3-101-073911, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Consejo de Administración (ACA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(31081).

COMPAÑÍA AGROPECUARIA RÍO LIMBO S. A.

Compañía Agropecuaria Río Limbo S. A., cédula jurídica número 3-101-023880, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(31082).

AUTOTRANSPORTES COLORADO DE ABANGARES S. A.

Autotransportes Colorado de Abangares S. A., cédula jurídica número 3-101-095707, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Consejo de Administración (ACA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(31083).

SERVICENTRO LA RIVERA S. A.

Servicentro La Rivera S. A., cédula jurídica número 3-101-281609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios (AAS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(31084).

CORPORACIÓN PERÚ TICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Perú Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085376, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Diario, Primero de Mayor, Primero de Inventario y Balances, Primero de Asamblea de Socios, Primero de Consejo de Administración y Primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Obdulia Rojas Argumedo.—(31086).

José Antonio Mondragón Fuentes, cédula 3-147-603, vecino de La Unión de Guápiles en calidad de comerciante, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario: Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balance Nº 1. Los cuales fueron, extraviados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—José Antonio Mondragón Fuentes.—(31087).

Chavarría Murillo Fernando, cédula 6-0090-0516, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Chavarría Murillo Fernando.—(31110).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Giselle Adriana Granados Venegas, cédula Nº 5-321-631.

Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de abril del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(31135).

AGRÍCOLA SAN ESTEBAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola San Esteban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—Nº 100033.—(31494).

SETECIENTOS SETENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil trescientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de abril del 2009.—Roberto Morales Castro, Presidente.—Nº 100041.—(31495).

CLÍNICA DE URGENCIAS DE PÉREZ ZELEDÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica de Urgencias de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—Nº 100098.—(31496).

CASA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento seis mil doscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 100121.—(31497).

ORTOPÉDICA PRO-SALUD CMOB SOCIEDAD ANÓNIMA

Ortopédica Pro-Salud CMOB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448729, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de socios número uno, Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William A. Chinchilla Sánchez, Notario.—(31577).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONEXIÓN DIGITAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número noventa y siete otorgada a las diez horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, ante los Notarios Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, Conexión Digital del Oeste Sociedad Anónima vendió a Supro Suplidora de Productos Sociedad Anónima, su establecimiento mercantil dedicado a la importación y distribución de electrodomésticos, así como a la representación y distribución de artículos de la marca Phillips. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos del comprador, quien tiene sus oficinas en Alajuela, Pacto del Jocote, setenta y cinco metros al sur y doscientos metros al oeste de la escuela del lugar.—San José, trece de abril del año dos mil nueve.—Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(31753).

VECTOR ÚNICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Vector Único Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº 100619.—(31806).

OLEAJE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Oleaje Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-287758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número 1 de Actas de Asamblea General, libro número 1 Mayor, libro número 1 Diario, libro número 1 Inventario y Balance, libro número 1 de Registro de Accionistas, y libro número 1 de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San Isidro de El General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—Nº 100481.—(31807).

MASOL DE SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Masol de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-096510, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, y el de Actas de Asambleas de Socios, ambos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—Nº 100582.—(31808).

SERVICENTRO MATINA S. A.

Servicentro Matina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046035, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración (ACA) y Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(31810).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el título de Licenciado en Administración de Empresas con Énfasis en Transporte y Seguridad Vial, registrado en el libro de títulos de la Universidad bajo tomo uno, folio doscientos treinta y cinco, y asiento doscientos veintiocho, a nombre de Fonseca Sibaja Luis Diego, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinte-trescientos setenta y uno, con fecha del mes de junio del dos mil. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 16 de abril del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(32073).

MUEBLERÍA CASTILLO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mueblería Castillo E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-332013, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas del Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—(32077).

INMOBILIARIA PUENTE SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Puente Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-275732, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Inventario y Balance, 1 Mayor, 1 Actas Asamblea de Socios, 1 Actas Consejo Administrativo, 1 Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Cordero Núñez.—(32114).

HERMANOS CORDERO NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Cordero Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059834, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Inventario y Balance, 1 Mayor, 1 Actas Asamblea de Socios, 1 Actas Consejo Administrativo, 1 Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Cordero Núñez.—(32117).

INDUSTRIAS PUENTE SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Puente Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059702, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Inventario y Balance, 1 Mayor, 1 Actas Asamblea de Socios, 1 Actas Consejo Administrativo, 1 Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Cordero Núñez.—(32120).

MAGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Maga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008426, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 de Diario, 1 de Mayor, 1 de Inventario y Balances, 1 de Actas de Consejo de Administración, 1 de Actas de Asambleas de Socios, 1 de Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1º de abril del 2009.—José Manuel Marbis Gazel, Representante Legal.—(32129).

FÁBRICA DE PONCHES SUPREMO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Fábrica de Ponches Supremo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-020085, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Delfín Quesada.—(32227).

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS TÉCNICOS

Y PROFESIONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito señor Edwin Castillo Hernández, con cédula número cinco-dos cuatro cuatro-uno cuatro cero, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Técnicos y Profesionales de Responsabilidad Limitada, siglas, COOPE-COMPRO R. L., con cédula de persona jurídica numero tres-cero cero cuatro-uno uno ocho tres uno uno. Por este medio comunico al público en general y todas las entidades públicas y privadas sobre la pérdida del libro de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social de mi representada, lo anterior con el fin de solicitar su reposición ante las autoridades correspondientes.—Nicoya, catorce de abril del dos mil nueve.—Edwin Castillo Hernández, Gerente.—(32349).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número cuatrocientos setenta otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lauda S. A., otorgándole al presidente, vicepresidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma debiendo de firmar conjuntamente dos de los tres. Nombrando presidente a Manuel Enrique Calvo Jiménez, cédula de identidad 3-322-613, Vicepresidenta Ileana Carballo Calvo, cédula 3-265-309, secretaria Lucrecia Rojas Calvo, cédula 3-274-367.—Cartago, 13 de abril del 2009.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 100069.—(31279).

En escritura pública otorgada ante mí, el día catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Independiente JHQ Ltda. Domiciliada en la ciudad de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, setecientos metros sur y cien oeste de la bomba del Higuerón, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Disney Montanaro Jiménez.—Cartago, 14 de abril del 2009.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 100070.—(31280).

Por escritura número ciento treinta y nueve-treinta y ocho, de las nueve horas del siete de abril del dos mil nueve, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Rectificadora Total de Motore R.T:M Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve, años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Desamparados, Los Guidos, Sector Dos, casa ciento veintitrés. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: principalmente comercio en general.—San José, 07 de abril del 2009.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 100071.—(31281).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día trece de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Wind Sail Receptor CR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, San Carlos, doscientos metros al sureste de la escuela Porvenir arriba, calle Alto de los Solís, casa de dos plantas, color amarillo, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 100072.—(31282).

Por escritura número ochenta y siete-siete, otorgada ante el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Oljop Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 100073.—(31283).

Por escritura otorgada ante el Notario Jaime Andrés Rojas Fortado, a las ocho horas, del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones. Presidente: Juan Manuel Fernández Segovia.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 100074.—(31284).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:30 horas del 01 de abril del 2009, Marco Antonio Vargas Valverde y Sandra Navarro Marín, constituyen Alianzas Comerciales Gabo Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Presidente: Marco Antonio Vargas Valverde.—San Marcos de Tarrazú, 03 de abril del 2009.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 100075.—(31285).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Alvadama Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, con capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y subgerente.—Guápiles, 14 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 100076.—(31286).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Montes del Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, con capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y subgerente.—Guápiles, 14 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 100077.—(31287).

Ante  mí,  se constituyó la sociedad denominada  Vistas del Monte D V L G Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, con capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y subgerente.—Guápiles, 14 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 100078.—(31288).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Solitario Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, con capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y subgerente.—Guápiles, 14 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 100079.—(31289).

El suscrito Notario Público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ruletas Azules del Crepúsculo Rac Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos veinte, del día veintidós de enero de dos mil nueve, se sustituye al Presidente.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 100080.—(31290).

Se hace saber que la presidencia de la sociedad anónima Dilesca y Hermanos S. A., cambió su respectiva administración, mediante la escritura número sesenta y dos del tomo dos del protocolo de Luis Diego Campos Batista el día treinta y uno de enero del año dos mil nueve, a las doce horas. Es todo.—Lic. Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 100082.—(31291).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de la sociedad Agricultora de la Llanuara Verde S. A., mediante los cuales se realizan nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 100090.—(31292).

Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de marzo del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de la sociedad Colonial de Luxicano S. A., mediante los cuales se realizan nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 100091.—(31293).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las diez horas del día veintiocho de marzo del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de la sociedad Repollos en Producción S. A., mediante la cual se realiza nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva de la sociedad.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 100092.—(31294).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del día siete de febrero del dos mil ocho, mediante escritura número setenta y tres-dos, otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada Distribuidora Rodríguez DRB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil trescientos dieciséis, donde se modifica su forma de administración y se nombra junta directiva.—Paraíso de Cartago, 14 de abril del 2009.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 100093.—(31295).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Inversiones Y.B.O.S. del Coco S. A., Villa Dahlia PGCC al Quince S. A.—1 de abril del 2009.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 100095.—(31296).

Que mediante escritura número ciento setenta y tres, tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó la sociedad anónima Rol Flame Seals S. A. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos. Representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 100096.—(31297).

En escritura otorgada a las doce horas del 06 de abril del 2009, se constituyó sociedad anónima que utilizará como denominación social su número de cédula jurídica, según Decreto Ejecutivo número 33171-J, en relación con el artículo 103 del Código de Comercio. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 100097.—(31298).

Por escritura número 118-14 de tomo 14, de las 8:00 horas del 07 de abril del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Bastón de Aaron S. A., por la cual se revoca el nombramiento del presidente correspondiéndole dicho cargo de ahora en adelante a la señora Cintya Alexandra Rojas Méndez, cédula 1-803-800.—San Isidro de El General, 07 de abril del 2009.—Lic. Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 100099.—(31299).

Por escritura número ciento doce - catorce de tomo catorce, de las nueve horas del tres de abril de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de, Jungle Brothers de Costa Rica S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se revoca el nombramiento del presidente y el secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante al señor Brendon Mckeon y como secretaria a la señora Cyndi Pamela Moreira Ramírez.—San Isidro de El General, 03 de abril de 2009.—Lic. Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 100100.—(31300).

Por escritura número ciento quince-catorce, de tomo catorce, de las diez horas del seis de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y dos s. a., por la cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra como nuevo presidente al señor Bernardo Tubito Oconitrillo, cédula seis - doscientos sesenta y cinco - novecientos cuarenta y cinco.—San Isidro de El General, 06 de abril del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 100101.—(31301).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día treinta de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, a las diez horas con quince minutos, de la sociedad denominada Asesores y Consultores Poder Humano Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento noventa y ocho mil ciento doce, en la cual por acuerdo de socios, se procedió a ejecutar la cláusula décima segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 100103.—(31302).

En la oficina de la Ileana Chaves Portilla, en la ciudad de Limón, a las dieciocho horas del día catorce de abril del dos mil nueve, la señora Elizabeth Navarrette Porras, constituye la sociedad Inversiones Los Ángeles K & M Sociedad Anónima, aparece nombrada como  presidenta a la señora Elizabeth Navarrete Porras, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las dieciocho horas con cinco minutos, del día catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 100104.—(31303).

Por escritura número 51, visible a folio 44 vuelto, del tomo número tres, del protocolo de la Notaria Pública Lilliana Navarrete Porras, compareció Ileana Chaves Portilla, cédula 7-102-891, en calidad de Fundadora constituyó la Fundación Limón para Cristo Dos Mil Nueve. Patrimonio: diez mil colones. Objeto: sin lucro. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las quince y cincuenta horas del día catorce de abril del 2009.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 100105.—(31304).

Por escritura número 50 visible a folio 41 frente, del tomo número tres, del protocolo de la Notaria Pública Lilliana Navarrete Porras, compareció Ileana Chaves Portilla, cédula 7-102-891, en calidad de presidenta constituyó la Asociación Mujeres de Limón Cristo Dos Mil Nueve. Objeto: Bienestar social. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las nueve y cincuenta horas del día catorce de abril del 2009.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 100106.—(31305).

En la oficina de la Ileana Chaves Portilla, en la ciudad de Limón, a las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de abril de dos mil nueve, la señora Lilliana Navarrete Porras, constituye la sociedad Grupo Mar Dorado L & R Sociedad Anónima, aparece nombrado como presidenta a la señora Lilliana Navarrete Porras, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del día catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 100107.—(31306).

En la oficina de la notaria Ileana Chaves Portilla, en la ciudad de Limón, a las diecisiete horas del día catorce de abril de dos mil nueve, la señora Lilliana Navarrete Porras, constituye la sociedad Corporación K.M.K. Sociedad Anónima, aparece nombrado como Presidenta a la señora Lilliana Navarrete Porras, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las diecisiete horas, cuarenta minutos del día catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 100108.—(31307).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se constituyó Proyecto Constructivo Inmobiliario Jireh Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidenta: Xinia Del Carmen Molina Zúñiga. Plazo: 99 años.—Tilarán, 07 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 100109.—(31308).

Jonathan Jimalki Mora Calvo y Lilliana Granados Ramos, constituyen sociedad Inversiones Jimalki Sociedad Anónima aditamento S. A., quienes son presidente y secretaria ambos apoderados Generalísimos sin límite de suma, actuado en forma conjunta o separadamente. Escritura número ciento cuarenta de las diez horas del seis de abril del año dos mil nueve, hecha en Heredia ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 100110.—(31309).

En mi notaría, a las 13:00 horas del 14 de abril del año 2009, se constituyó la empresa Estructuras y Mantenimientos Inter Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia: Heredia, cantón: Heredia, distrito Ulloa, Residencial Jerez, casa número 72. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Óscar Arturo Camacho Fonseca, Ingeniero metalmecánico, pasaporte de la República de Colombia, número CC 79126625. Plazo social: 99 años.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 100111.—(31310).

Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos tres s.r.l, modifica la cláusula primera y se nombran nuevo gerente y subgerente. Asimismo por asamblea de socios la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos sesenta y cuatro s.r.l., modifica cláusulas primera, sexta y nombran nuevos gerente, subgerente uno y subgerente dos.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 100115.—(31311).

La empresa Electrónica Daytron S. A., cédula jurídica 3-101-094711, hace del conocimiento del público en general que se extravió la factura original en blanco número 112423, para lo cual no se hace responsable del mal uso que se le de a la misma. Es todo.—29 de febrero del 2009.—1 vez.—Nº 100122.—(31312).

La empresa Electrónica Daytron S. A., cédula jurídica 3-101-094711, hace del conocimiento del público en general que se extraviaron las facturas originales en blanco 304766, 304999, 305000, para lo cual no se hace responsable del mal uso que se le de a la misma. Es todo.—San José, 29 de octubre del 2009.—1 vez.—Nº 100123.—(31313).

Por escritura número doscientos cinco, folio ciento cuarenta frente, tomo cinco de la notaria Alejandra Rodríguez Moya, se constituyó Leap del Norte Publicidad S. A., apoderadas generalísimas sin límite de suma Meilyn González Murillo, cédula dos-seiscientos cincuenta y uno-ochocientos sesenta y dos, Silivia Sandí Vega, cédula dos-seiscientos trece-novecientos cuarenta.—San Carlos, 31 de marzo del 2009.—Lic. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 100125.—(31314).

Por escritura número ciento noventa y siete, folio ciento treinta y cuatro frente, tomo cinco de la notaria Alejandra Rodríguez Moya, se constituyó Wicedama del Norte S. A., apoderada generalísima sin límite de suma Elizabeth Alpízar Alvarado, cédula dos-tres cincuenta y dos- trescientos veinte.—San Carlos, 27 de marzo del 2009.—Lic. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 100126.—(31315).

Ante mi Notaría a las 15:00 horas del 07 de abril del 2009, se constituyó Transportes W. Campos y J. Campos S. A. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 7 de abril del 2009.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 100129.—(31316).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, decreto ejecutivo Nº 33-171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: debidamente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 100134.—(31317).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, decreto ejecutivo Nº 33-171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: debidamente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 100135.—(31318).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, el día 14 de abril del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hotel Rincón del Llano S. A., se aumento capital social y se reforman la cláusula quinta del acta constitutiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 100136.—(31319).

Por escritura número veintiséis otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del trece de abril del dos mil nueve. Los señores: Gonzalo Enrique Boza Montero & Silvie Boruvkova, constituyeron la sociedad Malibu San Rafael Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 100137.—(31320).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Carmari Azul Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Cartago.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 100139.—(31321).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día seis de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Cumbres Peninsulares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil ciento ochenta y nueve, mediante la cual se reforman las cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo relacionadas con el domicilio y la administración.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 100140.—(31322).

Por escritura otorgada las doce horas del catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada B. S. B. Black Sand Beach Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 100142.—(31323).

Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de abril del dos mil nueve, ante esta Notaría se reforma pacto constitutivo de Auto Servicios Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil quinientos treinta y ocho. Presidenta: Ana Isabel Gómez Hernández.—Cartago, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 100143.—(31324).

Por escritura otorgada a las diez horas del trece de abril del dos mil nueve, ante esta Notaría se reforma pacto constitutivo de Inversiones Hervidero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho. Presidenta: Ana Isabel Gómez Hernández.—Cartago, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 100144.—(31325).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de abril del dos mil nueve, ante esta Notaría se reforma pacto constitutivo de Inversiones Auto Servicio Agua Caliente Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta. Presidenta: Ana Isabel Gómez Hernández.—Cartago, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 100145.—(31326).

Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de abril del dos mil nueve, ante esta Notaría se reforma pacto constitutivo de Inversiones Jirara de Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil treinta y seis. Presidenta: Ana Isabel Gómez Hernández.—Cartago, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 100146.—(31327).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 14 de abril del 2009, se constituyó Treats Ltda. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Ana Gretel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 100147.—(31328).

Michael Gerardo Acuña Cambronero y Zaida María Rojas Cortés, constituyen la sociedad Corporación A&M de Latinoamérica Sociedad Anónima. Presidente: Michael Antonio Acuña Cambronero, escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—Nº 100151.—(31329).

Por escritura ciento cuarenta y seis-doce-mil sesenta y nueve, de las siete horas del día siete de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de Químicos Vegetales Quivel S. A., se cambia número de documento de identificación del presidente de la junta directiva.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 100152.—(31330).

Hago constar que por escritura pública número 53-7 autorizada a las 13:30 horas del día 03 de abril del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S. A., mediante el cual: (i) se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad (ii). Se revocan y otorgan poderes.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 100153.—(31331).

Hago constar que por escritura pública número 45-9 autorizada a las 10:00 horas del día 02 de diciembre del 2008, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco Citibank de Costa Rica S. A., mediante el cual: (i) se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad (ii). Se revocan y otorgan poderes.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 100154.—(31332).

Mediante escritura pública ante esta Notaría, al ser las ocho horas del día diecinueve de febrero del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima denominada Rojas Brenes Corporación Dental Ltda., cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 100157.—(31333).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Blue Water of Tamarindo´s Sociedad Anónima, en la que se reforma las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la sociedad.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 100160.—(31334).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 8:00 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Típico Raíces de Mi Tierra S. A. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 100161.—(31335).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del día 27 de marzo del 2009, María Cristina Sociedad Anónima, acorta el plazo de la sociedad.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Floria Vargas Gurdían, Notaria.—1 vez.—Nº 100162.—(31336).

Que por escritura otorgada a las 15:30 horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, Mireille S. A., cédula Nº 3-101-214305, reforma cláusula acortando el plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, 3 de abril del 2009.—Lic. Floria Vargas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 100163.—(31337).

Por escritura otorgada a las once horas con quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Paoju S. A., capital diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Paola Castro Montealegre.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 100164.—(31338).

Por escritura otorgada a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Julipa S. A., capital diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Juliana Castro Montealegre.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 100165.—(31339).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del trece de enero del año dos mil nueve, Vladimir Saviouk Burcovscaia y Silvia María Azofeifa Calderón, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente en la sociedad: se nombró al señor Vladimir Saviouk Burcovscaia. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 100166.—(31340).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, al ser las quince horas del día primero de agosto del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Cetoru Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón. Presidenta: Ruth Schmid.—Limón, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 100167.—(31341).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad D.C.D. Agrícola Limitada. Domicilio: San José. Capital: un ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Gerente: Daniel Cappella Domínguez.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 100170.—(31342).

Jaime Oswaldo Nieto Medina y Martha Patricia Aldana Sayim, constituyen Asecaribe Ltda., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas del trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 100175.—(31343).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante mí a las once horas del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la siguiente sociedad: Electronicar Equipos de Diagnóstico Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domicilio en San José, San Vicente de Moravia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 100178.—(31344).

Por escritura número noventa y nueve-dos, otorgada a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, Mario Mejía Guevara y Marco Antonio Campos Moreira, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Mario Mejía Guevara. Domicilio: Urbanización Las Lomas, Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, trescientos metros este de la entrada principal de la Urbanización.—Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria.—1 vez.—Nº 100179.—(31345).

Constitución de la sociedad Mascarpone Sociedad Anónima, constituida el día ocho de abril del dos mil nueve, en su domicilio social Curridabat.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 100181.—(31346).

Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta, se constituyeron las siguientes sociedades (primera) Hacienda Inmobiliaria Altos de Palma Real CRC Sociedad Anónima (segunda) Hacienda Inmobiliaria Cerro Alto CRC Sociedad Anónima (tercera) Hacienda Inmobiliaria Villa Marina CR Sociedad Anónima (cuarta) Hacienda Inmobiliaria Prados del Bosque CRC Sociedad Anónima (quinta) Hacienda Inmobiliaria El Alcazar C.R. Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: barrio Los Yoses. Presidente apoderado generalísimo.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 100182.—(31347).

Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta, se constituyeron las siguientes (primera) Hacienda Inmobiliaria Punta Escondida CRC Sociedad Anónima (segunda) Hacienda Inmobiliaria Costa Calero TXT Sociedad Anónima (tercera) Hacienda Inmobiliaria Santa Catalina CR. Sociedad Anónima (cuarta) Hacienda Inmobiliaria Altos de Jaboncillo Sociedad Anónima. (Quinta) Hacienda Inmobiliaria Villa Fortuna C.R. Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: barrio Los Yoses. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, veintiséis de marzo de año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 100183.—(31348).

Por escritura número: ciento treinta y nueve, otorgada ante mí a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Squid Tickler Limitada por medio de la cual se reforma la cláusula: sétima de la Administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 100184.—(31349).

Por escritura número: doscientos quince, otorgada ante mí a las catorce horas con diez minutos del dos de abril del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Chuguanco Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula: sexta de la Administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 100185.—(31350).

Por escritura número treinta y cinco de las once horas del veintisiete de  noviembre  del  dos  mil ocho, se constituyó la sociedad PC Experts S. A. Presidente. Wálter Coblentz Ching.—San José, quince de abril del dos mil nueve.— Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 100187.—(31351).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 17:30 horas del día 14 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Sistemas de Seguridad Privada Los Alpes Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 100188.—(31352).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del catorce de abril del dos mil nueve, mediante se constituye la sociedad Inmobiliaria Holda Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 100192.—(31353).

Por escritura 56 del tomo 30 de mi protocolo, de las 18:30 horas del 08 de abril 2009, se constituyó la sociedad denominada Avance Universal Malec S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 14 de abril del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 100193.—(31354).

Ante esta Notaría, mediante escritura de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Gypsum Total & Construction Supplies Company S. A. Presidente: Jerry Alberto Quirós Alfaro.—Alajuela, tres de abril del 2009.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 100195.—(31355).

Por escritura número doscientos dieciocho, del tomo cinco, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, los señores Jiezhen (nombre) He (apellido) y Marcos Salazar Mora, constituyeron una sociedad anónima que se regirá para efectos de denominación social por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, que tendrá su domicilio en El Coyol de Turrialba, tercera etapa, diagonal al súper Genio, con un capital social de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 15 de abril del 2009.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—Nº 100197.—(31356).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-cinco, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las veinte horas del seis de abril del dos mil nueve, escritura visible al folio sesenta y seis frente del tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Faleizu Sociedad Anónima capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 100198.—(31357).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del primero de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Familia Rivillas Fonseca S.R.L., capital suscrito y pagado, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 100199.—(31358).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Aarón y Bichillo Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba, urbanización El Coyol, cuarta etapa, casa N-seis, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 100201.—(31359).

Por escritura número cuatrocientos once-ocho, realizada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se acuerda la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima Sapiencia Promotores Culturales de Centro América S. A.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 100205.—(31360).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 1º de abril del 2009, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Grirom S. A., en cuanto a su domicilio.—1º de abril del 2009.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 100206.—(31361).

Las suscritas Rosa Puello Suazo y Viviana Navarro Miranda, damos fe que compareció: Elizabeth María Méndez Soto, mayor, casada una vez, profesora, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, cien norte de la Universidad Latina, cédula número: uno-cinco cuatro dos-uno uno nueve, para constituir sociedad anónima De Soto Delgado J.L.R.D, a las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 100207.—(31362).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Mora y Barrantes e Hijos Sociedad Anónima. Representada por su presidente José Rafael Mora Solera y su secretaria Helga Barrantes Infante, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de un millón de colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 100208.—(31363).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Linderos del Pocosol VS Sociedad Anónima. Representada por su presidente Marvin Carmen Vindas Segura, su secretario Jorge Mario Guerrero Vargas y su tesorera Hellen María Araya Salas, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de un millón doscientos mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 100209.—(31364).

En la escritura 298, iniciada a folio 143 frente, del tomo 8 que lleva la suscrita notaria pública, se protocoliza acta número 1 de asamblea general de Cape Aterras Investments S. A., cédula jurídica 3-101-393132, llevada a cabo el día 18 de febrero de 2009. Se elige nuevo secretario y tesorero del consejo de administración, y nuevo fiscal, por el resto del plazo social. Fue nombrado el señor Jorge Alsina apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Palmares, Pérez Zeledón, 08 de abril de 2009.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 100214.—(31365).

Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del día catorce de abril del año dos mil nueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula novena de la sociedad de esta plaza tres-uno cero uno-cuatro nueve seis cuatro tres nueve sociedad anónima.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 100217.—(31366).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del 13 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Tehana Limitada, en la que se reforma la cláusula 5 del estatuto social y se aumenta el capital social.—Heredia, 16 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 100220.—(31367).

Por escritura número otorgada ante el suscrito notario a las 15:30 horas del día 23 de marzo del 2009, se constituyó Inmobiliaria Camile del Caribe Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Limón, Guácimo, setenta y cinco metros al sur de AyA. Plazo social 99 años. Presidente: Julio Esteban Méndez Salas.—Siquirres, 23 de marzo del 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 100224.—(31368).

Hoy   día    he   constituido   sociedad    cuya  razón social    es   The Goodness Company Ltda., con domicilio en Desamparados, San José, capital social cien mil colones, dos gerentes con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 100226.—(31369).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:40 horas del 2 de abril del 2009, donde se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Inmobiliaria Goelve Sociedad Anónima.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 100227.—(31370).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Importadora Rossi Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Presidenta: Rosibel Matamoros Segura. Tesorera: Mayela Isabel Segura Richmond.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 100230.—(31371).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Richmond Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Presidenta: Mayela Isabel Segura Richmond. Secretaria: María Gabriela Jiménez Alfaro.—San José, 15 de abril de 2009.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 100231.—(31372).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Shanaya Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Presidenta: Mayela Isabel Segura Richmond. Secretaria: María Gabriela Jiménez Alfaro.—San José, 15 de abril de 2009.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 100232.—(31373).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de The Orange Dutch Pacific Group Ltda., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 100233.—(31374).

Ante nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades: Hans y Margarita Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, Vista de Oro MK Diecinueve Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, Armo I K W Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, Las Maravillas del Gavilán Limitada, con un plazo social de cien años. Además protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Constru Inversiones Avata Mora Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la administración y junta directiva. Es todo.—Escazú, 15 de abril del 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 100239.—(31375).

Por escritura número 204, otorgada a las 14:45 horas del día 6 de abril de 2009, los señores Shirley Hazel Burgin y Robert Scott Boyer, constituyeron Shades of Yesterday Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones cada una.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 100240.—(31376).

Por escritura pública número 207, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 13 de abril del año 2009, los señores Diego García Velasco y María Soledad Naranjo Soto constituyeron Star Villa Sun Gte. Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000.00.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 100241.—(31377).

Mediante escritura número 106-3 otorgada a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2009, en el tomo tres del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad anónima Innovomedia Studios. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 100242.—(31378).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituye la Fundación Medular, con un capital social de nueve mil colones. Domiciliada en San José. Presidenta: Miriam Selenia Sandoval Leal.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 100243.—(31379).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 14 de abril de 2009, José Fabio y Luis Alonso Ibarra Salas constituyeron Farmacia Grecia El Parque S. A. capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto amplio. Presidente y tesorero con plenos poderes.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 100246.—(31380).

Por escritura número ciento cincuenta-seis, otorgada ante mí, a las catorce horas del día dos de abril del dos mil nueve, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lafise Valores, Puesto de Bolsa, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y tres, según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula novena. Es todo.—14 de abril del 2009.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 100247.—(31381).

Por asamblea general, de las doce horas del día primero de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Media Center MCX Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, 50 metros este de Radiográfica, edificio Claraliz, primer piso. Así consta en escritura número ochenta y uno, de las doce horas del día primero de febrero del dos mil nueve.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 100248.—(31382).

Por asamblea general, de las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Logos Computación de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Rohrmoser, 200 oeste y 50 norte del parque La Amistad. Así consta en escritura número ochenta y tres, de las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil nueve.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 100249.—(31383).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Optics Enfoques Visuales Sociedad Anónima, celebrada el día primero de marzo del año 2009, se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social, y se modifica cláusula de administración. Así consta en escritura pública número 119, del día 31 de marzo del año 2009, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, 15 de marzo del 2009.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 100250.—(31384).

Por asamblea general de las ocho horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Bar Club Ochentas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Amón, contiguo al Zoológico Simón Bolívar. Así consta en escritura número ciento diecisiete, de las ocho horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 100251.—(31385).

Por asamblea general de las doce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Bunker Desings & Developments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villas del Labrador, casa 16-A. Así consta en escritura número ciento dieciocho, de las doce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 100252.—(31386).

Por asamblea general de las ocho horas del día veintitrés de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Ere y Eme Asesoras Múltiples Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Así consta en escritura número 116, de las ocho horas del día vientres de marzo del año dos mil nueve.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 100253.—(31387).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 3 de abril del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Makhoul International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 100254.—(31388).

Ante esta notaría a las 11:30 horas del 3 de abril del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Global Forex Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 100255.—(31389).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 14 de abril del 2009 a las 9:00 horas, la sociedad Inversiones Roanpa Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—14 de abril del 2009.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 100257.—(31390).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 14 de abril del 2009 a las 8:00 horas, la sociedad Propiedades Alvi Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—14 de abril del 2009.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 100258.—(31391).

En esta notaría se constituyó Multiservicios Viceekasur Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, al secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Vito, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 100259.—(31392).

En esta notaría se constituyó Hacienda Los Tecales Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma individual o conjunta.—San Vito, 9 de julio del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 100260.—(31393).

Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de marzo de dos mil nueve, se constituyó Checoli Sociedad Anónima, representantes legales: Mauricio Pacheco Molina, Cecilia Lizano Campos, capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Plazo: cien años. Es todo.—San José, 15 de abril de 2009.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 100261.—(31394).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chavarría Avellán Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—Liberia, 14 de abril del 2009.—Lic. Lisseth Yessenia Jaen Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 100263.—(31395).

Por escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima en cuanto a la actuación solo podrán actuar en forma conjunta de la sociedad denominada Inversiones Espinoza Viales Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos cinco. Es todo.—Liberia, 14 de abril del 2009.—Lic. Lisseth Yessenia Jaen Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 100264.—(31396).

Por escritura ciento treinta-dos, de las diez horas del día siete de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad SDC Construcciones Centroamericanas Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima, se nombra secretario y se reforma el poder generalísimo del señor Sergio Daniel Ramírez González.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 100265.—(31397).

Ante este notario a las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Centro para la Investigación de Microfinanzas y Migración C.I.M.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 14 de abril de 2009.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 100269.—(31398).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del trece de abril de dos mil nueve, se constituye Tecnología del Agua Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, trece de abril de dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notarioa.—1 vez.—Nº 100270.—(31399).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del trece de abril de dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos catorce mil quinientos ochenta y uno sociedad anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda, del domicilio y undécima, de la representación, del pacto constitutivo.—San José, 13 de abril de 2009.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 100271.—(31400).

I. S. C. Internacional de Seguros de Costa Rica Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 14 de abril de 2009.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—Nº 100274.—(31401).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 253 otorgada a las 10:00 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Moto Import Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 100275.—(31402).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 254 otorgada a las 8:00 horas del 15 de abril del 2009, se modificó las cláusulas primera y décima primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Moto Mundo Jemy Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2009.— Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 100276.—(31403).

El suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número sesenta y uno del tomo dos de mi protocolo, visible al folio ciento veinticinco frente y otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del día cuatro de enero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada G & S Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Mainrad González Soto, a quien corresponde la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones.—Grecia, veinte de marzo de dos mil nueve.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 100277.—(31404).

El suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número sesenta del tomo dos de mi protocolo, visible al folio ciento veintitrés frente y otorgada a las dieciocho horas del día cuatro de enero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Hermanos González Soto y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Mainrad González Soto, a quien corresponde la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones.—Grecia, veinte de marzo de dos mil nueve.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 100278.—(31405).

El suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número cincuenta y nueve del tomo dos de mi protocolo, visible al folio ciento veinte vuelto y otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de enero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada González & Soto Alquileres y Servicios Sociedad Anónima. Presidente: Mainrad González Soto, a quien corresponde la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones.—Grecia, veinte de marzo de 2009.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 100279.—(31406).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las once horas con veinte minutos del tres de marzo de dos mil nueve, H.O.T. Inmobiliaria Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo y se protocolizó en escritura doscientos veinticinco del tomo tercero.—Grecia, 31 de marzo del 2009.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 100280.—(31407).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las once horas del quince de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada G.B.L. Marketing Solutions Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones, suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Marcia Montes Cantillo y Milagro Montes Cantillo.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 100282.—(31408).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las once horas con quince minutos del quince de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada I.T.L. Call Center Sociedad Anónima, cuya traducción al español es I.T.L. Centro de Llamadas Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Marcia Montes Cantillo y Milagro Montes Cantillo.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 100283.—(31409).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas del quince de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Víctor Borge y Asociados Sociedad Anónima, por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva de la empresa, aumenta capital social, se cambia el domicilio social y modifica cláusula sexta de administración.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 100284.—(31410).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del primero de abril de dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Dital S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de abril de dos mil nueve.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 100285.—(31411).

Ante esta notaría a las once horas del día veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios al Transportista de Centro América Sociedad Anónima, cuyo presidenta es: Marllina Cruz Duarte. Domicilio: La Cruz Guanacaste.—La Cruz, 14 de abril del 2009.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 100286.—(31412).

Que por el instrumento público número ciento setenta y seis, de las nueve horas del catorce de abril del dos mil nueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y uno sociedad anónima, modifica su cláusula segunda y nombran nueva junta directiva.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 100287.—(31413).

Por escritura 104 se constituyeron P.BX, Costa Rica S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 100289.—(31414).

Por escritura número 88, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Agave S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 14 de abril del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 100291.—(31415).

Ante esta notaría, mediante escritura 313-3, se protocolizó el acta número 9 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Comercial Ángeles Eds S. A., en la cual se solicita cambio de nombre de sociedad anónima.—Es todo.—Quepos, 13 de abril del dos mil nueve.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 100292.—(31416).

Ante mí, hoy se constituyó F.C. Florcam Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado, cuarenta mil colones. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca.— 14 de abril del 2009.—M.Sc. Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 100294.—(31417).

Mediante escritura pública número veintidós de las trece horas, visible al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo nueve del protocolo de la notaria María Lorena Murillo Salazar, debidamente comisionada al efecto por la asamblea general de socios, se protocoliza el acta Nº 19, en que modifica el nombre de la sociedad Dinámica de Seguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-031314-14, sociedad que en adelante se denominará Dinámica Agencia de Seguros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dinámica Agencia de Seguros S. A. Asimismo se modifica la cláusula cuarta, de modo que su objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros, en cumplimiento de lo establecido en el transitorio V de la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Es todo.—San José, 14 de abril de 2009.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 100295.—(31418).

Ante esta notaría se nombró nueva junta directiva y fiscal de la compañía Filial Treinta Jaspe Rojo Fuerte Ventura S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Ruth Chaves Campos.—San José, abril del 2009.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 100296.—(31419).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de abril del dos mil nueve, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Belle Saison Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 100297.—(31420).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de abril del dos mil nueve, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco cinco dos tres cinco nueve sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 100298.—(31421).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Minniemac Atenas Sociedad Anónima, a las catorce horas del catorce de abril del dos mil nueve. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 100299.—(31422).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Family Yacht Sales Limitada, a las nueve horas del trece de abril del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 100300.—(31423).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de abril del dos mil nueve, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pub Agency Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 100301.—(31424).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del primero de abril de 2009, se protocolizó el acta en la que se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-558635 s. a. Sexta: de la administración.—San José, 3 de abril de 2009.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 100302.—(31425).

Ante mí, Adrián Bonilla Juncos, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea de socios número tres de Automotriz Niño S. A., Se acuerda nombrar nueva junta directiva.—San José, al ser las ocho horas del quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 100305.—(31426).

Por escritura número treinta y nueve de las ocho horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituyó Maquimpex Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 100310.—(31427).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día catorce de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada GH Libertad del Mar Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 100311.—(31428).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día catorce de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada CD Libertad del Mar Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las ocho horas del quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 100312.—(31429).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada EF Libertad del Mar Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las ocho horas y quince minutos del quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 100313.—(31430).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Meditación del Mar Sociedad Anónima, II) AB Meditación del Mar Sociedad Anónima, III) CD Meditación del Mar Sociedad Anónima, IV) EF Meditación del Mar Sociedad Anónima, V) GH Meditación del Mar Sociedad Anónima. Con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las quince horas del día catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 100314.—(31431).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Transporte Militares S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Elvin Moreno Hernández.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 100315.—(31432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora Quirós y Asociados Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 100316.—(31433).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de marzo de dos mil nueve.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 100317.—(31434).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de marzo de dos mil nueve.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 100318.—(31435).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de marzo de dos mil nueve.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 100319.—(31436).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de marzo de dos mil nueve.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 100320.—(31437).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, se constituyó la empresa que se denominará según cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de marzo de dos mil nueve.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 100321.—(31438).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2008, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Continental Exportec C.O S. A., por todo el plazo social. Presidenta: Bianca Paloma Sovalbarro Palomo.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 100322.—(31439).

El día 26 de marzo del año 2009, Arranque Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-125734, procedió a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, con relación a la administración de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 366-17, visible al folio 166 frente del tomo 17 del protocolo, con fecha 9:30 horas del día 26 de marzo del año 2009, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 100323.—(31440).

El día 1º de abril del año 2009, Constructora Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-237953, procedió a reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, con relación al domicilio y las firmas de las acciones y cuentas bancarias de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 379-17, visible al folio 171 frente del tomo 17 del protocolo, con fecha 10:30 horas del día 1º de abril del año 2009, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 100324.—(31441).

Por escritura de las 8:15 horas del 15 de abril del año 2009, se constituye la sociedad denominada GK Publishing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 100325.—(31442).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario Público, hace constar que mediante el acta número uno, de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro, y protocolizada mediante la escritura número ciento sesenta y cuatro, del día seis de abril del dos mil nueve se acordó: Revocar los nombramientos del presidente, secretario y tesorero. Se modificó el nombre de la sociedad la cual en lo sucesivo se denominará: Signa Digital Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 100326.—(31443).

Por escritura otorgada a las once horas del catorce de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava de la sociedad denominada Packalot Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos sesenta y nueve.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 100327.—(31444).

Por escritura 285-6, notaría de José A. Umanzor Rodríguez, se constituye Poma an Dorian Enterprise Corporation S. A. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Presidente: Bladimir Poma, Lamela.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. José A. Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 100328.—(31445).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tropical Gecko S. A. El capital social es la suma de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 100329.—(31446).

La sociedad tres ciento uno quinientos cuarenta y siete mil ochocientos dieciséis s. a., reforma cláusulas primera y sétima del pacto constituto para denominarse Vip Worldwid Sociedad Anónima, en español En Todo el Mundo Vip Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 100330.—(31447).

Por escritura otorgada ante la notaria Beatriz Eugenia Camacho Román, en San José, a las 8:00 horas del 26 de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Centro de Estudios Internacionales para el Desarrollo del Español S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración en pacto social, cláusula sexta.—San José, 26 de marzo de 2009.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 100333.—(31448).

Los señores Luis Díaz Elizondo y Josefina Marchena Matarrita, constituyen. La sociedad denominada Base Tibamar S. A. La cual tendrá su domicilio en San José, Tibás, cuatro reinas, 200 metros al oeste de Metalco, casa color verde, a mano derecha. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Luis Díaz Elizondo.—Escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de abril del 2009.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(31548).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de abril del año 2009, Eduardo Alfonso Márquez Fernández y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyeron diez sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: cien años. Domicilio: Costa Rica, provincia de San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(31550).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 16 de abril del año 2009, Eduardo Alfonso Márquez Fernández y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, provincia de San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Capital social: doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(31551).

Por escritura número 189, otorgada a las 20:00 horas del 15 de abril 2009, los señores Yeleski Maceda Garmendia y Emérita Garmendia Marín constituyen YMG Cosmetology and Professional Stylist S. A. con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 15 de abril de 2009.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(31553).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 16 de marzo del 2009, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cool-N-Save Sociedad Anónima. Josh Adam (nombres) Peasley (apellido), presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 2 de abril del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(31557).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de abril del dos mil nueve, mediante asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Burhinus Bistriatus IV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos seis, se reformó la cláusula primera del pacto social, sobre el nombre, para denominarse en adelante Marke Compañía de Inversiones S. A. Asimismo se modificó la cláusula sexta, de la administración y se realizaron nuevos nombramientos.—15 de abril del 2009.—Lic. Fernando Vargas Cullell, Notario.—1 vez.—(31571).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Aquafina del  Monte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(31578).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Industrias Roesvi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(31580).

Por escritura número cincuenta-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día quince de abril del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y octava y se nombran gerente uno, gerente dos, gerente tres y agente residente de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos S. R. L.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(31586).

Por escritura número cuarenta y nueve-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día catorce de abril del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y octava y se nombran gerente uno y gerente dos de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco S. R. L.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Jorge Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(31588).

Por escritura número cuarenta y nueve-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas, treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y octava y se nombran gerente uno y gerente dos y agente residente de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cuatro S. R. L.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Jorge Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(31590).

Por escritura número cuarenta y siete-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día trece de abril del año dos mil nueve, donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta de los estatutos de la sociedad; se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Inversiones Paso del Futuro S. A.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(31592).

Israel Carvajal Jiménez y otros constituyen Ángel Carvilla Sociedad Anónima. Con domicilio en río Claro de Golfito, Puntarenas, doscientos metros oeste de la Coca Cola. Capital social: un millón de colones. La sociedad se dedicará al transporte de carga pesada tanto en el territorio nacional como en el extranjero Centro América y Panamá.— Otorgada en Ciudad Neily, a las 15:00 horas del 28 de enero del 2009.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—(31599).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas de hoy, las empresas Genia S. A., Alaska S. A. y Condominios Rosaire de Costa Rica S. A. modifican las cláusulas segunda y novena de su pacto social.—San José, 16 de abril de 2008.—Lic. Roger Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(31602).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad A Bunch of Fives Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil cuatrocientos setenta, de las ocho horas del catorce de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(31631).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número tres del tomo cuatro de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-529340 Sociedad Anónima, mediante escritura número veintitrés del mismo tomo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Riverside Property Management Sociedad Anónima, mediante escritura número dieciocho del mismo tomo de protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Condominio Danza del Río Moku Radio Dieciséis S. A. y mediante escritura número diecisiete del mismo tomo del protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Gates Sociedad Anónima, en todos los casos se realizaron reformas al pacto constitutivo de cada una de las sociedades. Es Todo.—San José, dieciséis de abril de dos mil nueve.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(31636).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco visible al folio ciento cincuenta frente del tomo diecinueve de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Farmacias La Alquimista del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cañas, trece de abril del año dos mil nueve.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—(31637).

Protocolización de acta de asamblea general de Ecruzarq Empresa Constructora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos veintitrés, celebrada a las dieciocho horas del doce de marzo de dos mil nueve en su domicilio social. Se acuerda revocar el puesto de presidente y nombrar en su lugar a Eladio Sebastián Cruz Sevilla.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(31645).

Protocolización de acta de asamblea general de Cruzse Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro, celebrada a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil nueve, en urbanización Río Oro de Santa Ana, de la casetilla del guarda ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste, a mano izquierda. Se acuerda aumento del capital social hasta por la suma de ciento veinte mil colones.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(31646).

Protocolización de acta de asamblea general de El K Bus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro, celebrada a las diez horas, del diecisiete de marzo de dos mil nueve, en su domicilio social. Se acuerda aumento del capital social hasta por la suma de ciento veinte mil colones.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(31648).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Atmos Ostional Auto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho, celebrada a las diecinueve horas del doce de marzo de dos mil nueve, en su domicilio social. Se acuerda revocar el puesto de gerente y subgerente actuales y se nombra como gerente a Eladio Sebastián Cruz Sevilla y como Subgerente a Gwendoline Cruz Sevilla. Se reforma la cláusula sobre administración y representación de la sociedad.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(31649).

Protocolización de acta de asamblea general de Lora Hills Diecisiete Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y seis, celebrada a las diecinueve horas del quince de marzo de dos mil nueve en su domicilio social. Se acuerda revocar el puesto de gerente y subgerente actuales y se nombra como gerente a Gwendoline Cruz Sevilla y como subgerente a Edgar Cruz Sevilla. Se reforma la cláusula sobre administración y representación de la sociedad.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(31650).

Protocolización de acta de asamblea general de Lora Hills Uno Zafiro Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un  mil novecientos sesenta y dos, celebrada a las diecinueve horas del quince de marzo de dos mil nueve en su domicilio social. Se acuerda revocar el puesto de gerente y subgerente actuales y se nombra como gerente a Gwendoline Cruz Sevilla y como subgerente a Edgar Cruz Sevilla. Se reforma la cláusula sobre administración.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(31651).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Lora Hills Uno Zafiro Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos doce, celebrada a las diecinueve horas del dieciséis de marzo de dos mil nueve en su domicilio social. Se acuerda revocar el puesto de gerente y subgerente actuales y se nombra como gerente a Gwendoline Cruz Sevilla y como subgerente a Edgar Cruz Sevilla. Se reforma la cláusula sobre administración y representación de la sociedad.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(31652).

Ante esta notaría, por escritura noventa y nueve, otorgada a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, la compañía Maderas para Siembre Sociedad Anónima, se modificó la cláusula décima primera de su pacto social, sobre la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(31714).

Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante mí, a las diez horas del quince de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Turrubari Marketing S. A. y mediante escritura número ciento nueve, otorgada ante mí, a las diez y treinta horas del quince de abril del dos mil nueve, se constituyeron tres sociedades anónimas, que se denominarán de conformidad con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Público, todas las sociedades con un plazo social de cien años.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(31751).

Por escritura número 231 del quinto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Mantenimiento Total Vesco & Soto S. A. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, quince de abril del 2009.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(31755).

Por la escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría el día dieciocho de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta número cuatro de la sesión de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ococa Latinoamericana S. A., mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social.—San José, 18 de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Evelyn Priscila Aguilar Sandí, Notaria.—1 vez.—(31756).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 31 de marzo del 2009, se constituyó Puerto Banus Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(31757).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, se constituyó mediante escritura número veinte visible al folio diecinueve vuelto del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario la entidad Lidia’s Place Sociedad Anónima. Cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Víctor Umaña Palmer. Con un capital de diez mil colones.—Alajuela, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 100676.—(31855).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Trucco Emiliano S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio y la industria en general. Domiciliada en San José. Presidenta apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 100677.—(31856).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 6 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Cubesoft S. A., cuyo representante legal es César Peñaranda Arias. Con un capital social de 10.000 colones. Con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 100678.—(31857).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, se constituyó mediante escritura número veintiuno visible al folio veinte vuelto del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario la entidad Limapal Sunset Sociedad Anónima. Cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Víctor Umaña Palmer. Con un capital de diez mil colones.—Alajuela, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 100675.—(31858).

Ante esta notaría, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil trescientos veinticinco s. a., en su domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos, cuya acta fue protocolizada el día de hoy.—Pérez Zeledón, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 100376.—(31887).

Por escritura otorgada a las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Promoventas Express Sociedad Anónima, representada por su presidente.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 100377.—(31888).

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de abril del dos mil nueve, protocolización de acta de Transportes Herrera Quesada de Caños de Venecia S. A., en la que se reforman las cláusulas dos y tres del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 14 de abril del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 100378.—(31889).

En mi notaría por escritura a las 8:40 horas del 13 de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Tamarindo Tico S. A., por la cual se modifica la cláusula cuarta sobre el capital social y se aumenta.—Ciudad Quesada, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 100379.—(31890).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 2 de abril del 2009, se constituyó la sociedad PT Cruiser Shatha S. A.; domicilio: Terrón Colorado de Cutris de San Carlos, Alajuela; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 2 de abril del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 100380.—(31891).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Camino Trébol de Flores S. A.; domicilio: Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; capital social: veinte mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 100381.—(31892).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Komunicados IMP Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ivannia Meza Pérez.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 100383.—(31893).

Ante esta notaría, se han constituido dos sociedades: ambas con plazo de 99 años, la primera con denominación que sea la cédula asignada, capital social un millón de colones. Domicilio Buenos Aires, Palmares, Alajuela, 300 este, 100 norte de la escuela, objeto actividad inmobiliaria, comercial e industrial. La segunda con denominación que sea la cédula asignada, capital social de doscientos mil colones. Domicilio en Esquipulas, Palmares, 600 este y 100 al norte del cementerio. Objeto: importación y exportación de muebles y afines.—Palmares, 3 de abril del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 100384.—(31894).

Ante esta notaría, se han constituido BSD Consulting Company S.A. y BSD Constructora Company S. A. Domicilios en Palmares de Alajuela, frente a la entrada principal de Carbachez. Con plazo social de 99 años. Capital social de un millón de colones. Objeto principal: actividad inmobiliaria.—Palmares, 30 de marzo del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 100385.—(31895).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 1 del tomo 12, de las 14:00 horas, del día 15 del mes de abril del año 2009, se constituye la sociedad denominada Pizzería Ke Riko S. A.—San José, 16 de abril del año 2009.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 100386.—(31896).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de sociedad tres-ciento uno-quinientos nueve mil seiscientos veinte s. a. Se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 100387.—(31897).

Por escritura pública, de las quince horas del catorce de abril del año dos mil nueve, en mi notaría, se reformaron las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto social de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Cruz Sauma Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril de dos mil nueve.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 100388.—(31898).

Por medio de escritura pública, de las 11:00 horas del día 14 de abril del año 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Inversiones Chigüiza Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 100391.—(31899).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada DFX Técnica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Denia Belinda Vásquez Larios. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 100392.—(31900).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las siete horas treinta minutos del quince de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación Abaco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil ciento trece, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social y se acuerda revocar al actual fiscal de la compañía y en razón de ello se hace el nuevo nombramiento de fiscal.—San José, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 100393.—(31901).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 15 de abril del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad My Huge Propertie CR S. A., donde se reforma la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 100394.—(31902).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 2 de abril del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ventana de la Llanura CR S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de abril del 2009.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 100395.—(31903).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del quince de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Escritorio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos relativa al domicilio social y se acuerda revocar al actual fiscal de la compañía y en razón de ello se hace el nuevo nombramiento de fiscal.—San José, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 100396.—(31904).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 14:05 horas del 15 de abril del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Montes de Troya CR S. A., donde se reforma la cláusula segunda, y se confiere poder generalísimo.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 100397.—(31905).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hansow Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social y se acuerda revocar al actual fiscal de la compañía y en razón de ello se hace el nuevo nombramiento de fiscal.—San José, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 100398.—(31906).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del quince de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Korraset Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil quinientos veintiocho, en la cual se modificó la cláusula dos de los estatutos relativa al domicilio social y se acuerda revocar al actual fiscal de la compañía y en razón de ello se hace el nuevo nombramiento de fiscal.—San José, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 100399.—(31907).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Lomalot Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil doscientos uno, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social y se acuerda revocar al actual fiscal de la compañía y en razón de ello se hace el nuevo nombramiento de fiscal.—San José, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 100400.—(31908).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del quince de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Servicios Veblin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social y se acuerda revocar al actual fiscal de la compañía y en razón de ello se hace el nuevo nombramiento de fiscal.—San José, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 100401.—(31909).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del quince de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tarbatú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil setecientos noventa y siete, en la cual se modificó la cláusula dos de los estatutos relativa al domicilio social y se acuerda revocar al actual fiscal de la compañía y en razón de ello se hace el nuevo nombramiento de fiscal.—San José, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 100402.—(31910).

Por escritura número trescientos setenta y tres, se constituye la sociedad denominada Fisio Spa Sociedad Anónima. Presidenta: Sharon Eugenia Lacayo Salas.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 100403.—(31911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del quince de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Traza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil cuatrocientos cinco, en la cual se modificó la cláusula dos de los estatutos relativa al domicilio social y se acuerda revocar al actual fiscal de la compañía y en razón de ello se hace el nuevo nombramiento de fiscal.—San José, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 100404.—(31912).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del quince de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Costa Ámbar D.H.E.P Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil ciento noventa y nueve, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social.—San José, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 100405.—(31913).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del quince de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Pueblo Real D.H.E.P Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil novecientos cinco, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social.—San José, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 100406.—(31914).

Ante esta notaría, en escritura número 140-4, con fecha 31 de marzo del 2009, a las 15:00 horas se ha constituido la sociedad Comercializadora S & V S. A., cuyo domicilio estará en Heredia, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 100407.—(31915).

Mediante escritura pública ciento cincuenta y siete, del tomo nueve del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad anónima, al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, del dos mil seis con su aditamento Sociedad Anónima, la cual contará con el mismo nombre de la cédula jurídica, escritura con fecha quince de abril de dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 100411.—(31916).

Que en escritura ciento cincuenta y cuatro, del protocolo primero del notario Waldir Valerín Telles, se constituyó la sociedad limitada siendo su razón social el número de cédula jurídica. Siendo los señores: Róger Bruce Steele y Letha A Donaldson gerente y subgerente respectivamente. Es todo.—Quepos, 13 de abril del 2009.—Lic. Waldir Valerín Telles, Notario.—1 vez.—Nº 100412.—(31917).

Gonzalo Quirós Cruz y Marlene Santana Mendoza; conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calles veintiocho y treinta, avenida siete. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Quirós Cruz, suscribe y paga cinco acciones y la socia Santana Mendoza, suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 100413.—(31918).

Ante esta notaría, al ser las 19:00 horas del 6 de octubre del 2008, Gabriela Herra Arroyo y Esteban Herra Arroyo; constituyeron Aplicaciones Comerciales Herra S. A. Domicilio San José, Barrio Luján. Capital social suscrito y pagado. Fines: comercio en general. Norman Eduardo Herra Arroyo, Presidente de la junta directiva con facultad de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, 7 de octubre del 2008.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—Nº 100415.—(31919).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de abril del 2009; se constituyó la sociedad: Llantas Quetzal T.M.G. Ltda. Domicilio: San Ramón, Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Gustavo Guzmán Montúfar. Subgerentes: José Martín Guzmán Montúfar y José Arturo Rodríguez Chaves.—San Ramón, 13 de abril del 2009.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 100416.—(31920).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mi Pequeña Gran Cosa Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 15 de abril del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 100417.—(31921).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2009, se constituyó Bramasole Sociedad Anónima, domicilio Curridabat, San José, presidente y secretario apoderados generalísimos conjuntamente.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 100419.—(31922).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, a las 11:00 horas se constituyó la sociedad con el nombre Inversiones Lotake, O & G S. A. Representantes: presidente y secretorio.—Tres Ríos, 27 de marzo del 2009.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 100420.—(31923).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 13 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Joenat Corporativo Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 100421.—(31924).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho, del día quince de abril del año dos mil nueve, se constituyó la entidad: Esencia Estética Spa y Fisioterapia Thomas Keller Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidenta, capital social totalmente pagado.—Cartago, quince de abril del año dos mil nueve.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 100425.—(31926).

Por la escritura número 197-04 del tomo 4 del protocolo de la notario Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del quince de abril del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-102-472662 sociedad responsabilidad limitada, cédula tres-ciento dos- cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 15 de abril del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 100430.—(31927).

Mediante escritura de las once horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil nueve, Daniel Monge Loaiza, Miguel Ángel Brenes Monge y Luis Quirós Solano, constituyen la sociedad Triacústico S. A. Presidente el primero. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio de servicios musicales, ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. María Yorlene Obregón Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 100431.—(31928).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día quince de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora Santiago Quinientos Veinticinco Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 15 de abril del 2009.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 100433.—(31929).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lafise S.F.I. Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cinco mil ochocientos uno, protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz y David Arturo Campos Brenes en escritura pública número sesenta y siete - seis, de las quince horas del quince de abril del dos mil nueve, se reforma las cláusulas primera y cuarta, “del nombre” y “del objeto”, respectivamente, de los estatutos de la sociedad.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 100434.—(31930).

En mi notaría, en escritura número ciento treinta y cinco-tres de las nueve horas del siete de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad VIJALU S. A. Capital social: Diez mil colones. Domicilio social: cien metros al este del hospital de Heredia en Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Junta directiva: Presidente nombrado: Luis Humberto Porras Bolívar.—Heredia, catorce de abril del año dos mil nueve.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 100436.—(31931).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dos de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil treinta y cinco sociedad anónima, con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica. Acuerdo primero. Se modifica la cláusula sexta del pacto social. Acuerdo segundo. Renuncia el presidente y el secretario, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 100437.—(31932).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Freedom Expectations M.M Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, siete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 100440.—(31933).

Por escrituras de las 20, 20:30 y 21 horas del 13 de abril del dos mil nueve, se protocolizan actas de las sociedades Close Buy Investments Limitada, CBPL Investments Limitada y Students Netting Of San Ramón Sociedad Anónima. Es todo.—Jacó, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 100443.—(31934).

Mediante escritura número cuatro, otorgada ante esta notaria a las doce horas del día quince de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número veintidós de la sociedad Camera Dynamics Limitada en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra a un nuevo gerente por el resto del pacto social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 100444.—(31935).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante este notario a las catorce horas del día quince de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Leña Pa Chimenea Sociedad Anónima en la cual se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva por el resto del pacto social.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 100445.—(31936).

Que la sociedad Novotecni S. A., con domicilio en España acredita su sociedad en Costa Rica, le otorgan poder generalísimo sin límite de suma al señor Raúl Clemente López pasaporte número BE 912467 y al señor Luis Picaporte Segador pasaporte número AA312579.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 100446.—(31937).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Fabián Martín González Carvajal, Tatiana Del Mar Alfonso Mannucci, Nadina Carvajal Ulloa, constituyen la sociedad Casa San Martín Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, y al secretario del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social diez mil colones.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 100447.—(31938).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 16:00 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Finca Bella Verdi Export S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Amin Mohamed Habib Kassam.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 100453.—(31939).

El suscrito notario hace constar que, según escritura doscientos cincuenta bis-cinco, folio ciento veintiséis vuelto, del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Corcholata Limitada, domiciliada en San José, San Pedro, de la Rotonda de la Bandera, cincuenta metros al oeste, frente a la salida de la Facultad de Letras de la Universidad de Costa Rica, edificio número dieciséis, donde figuran como gerentes: Catalina Elizondo Arrieta, cédula número uno-mil veinticinco-cuatrocientos cincuenta y ocho y Lilia María Álvarez Fernández, cédula número uno-mil cuarenta y ocho-ciento setenta y cinco.—Cartago, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 100455.—(31940).

Por escritura número treinta y uno de las 14 horas del día 29 de enero del 2008, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Recta Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas cuarta y octava, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 100456.—(31941).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 14 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100459.—(31942).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100460.—(31943).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día trece de abril del año dos mil nueve. Se constituyó la sociedad Retegas de La Unión Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 100461.—(31944).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100462.—(31945).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100463.—(31946).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100465.—(31947).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100466.—(31948).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:45 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100467.—(31949).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100468.—(31950).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:15 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100469.—(31951).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100470.—(31952).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:45 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100471.—(31953).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del quince de abril de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Bosquimano Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta, referente al plazo social de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 100559.—(32001).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta Matilde De La Cruz Martínez.—Lic. Ana Marlen Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 100560.—(32002).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 13:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas sexta y octava de los estatutos de El Periqueño S. A.—Nicoya, 14 de abril del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 100565.—(32003).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 1º de abril del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada tres ciento dos quinientos veintidós mil cuatrocientos noventa limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y nombró nuevo gerente.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 100561.—(32004).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la empresa Zapato del Este y Compañía S. A., a denominarse Inmobiliaria Romadelfa S. A. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Roberto Delgado Torres.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 100563.—(32005).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 9 de abril del 2009, se constituye la sociedad Futbol Ocho de Nicoya S. A. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, del estadio Chorotega 300 oeste. Objeto: Servicios de educación, comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢12.000,00. Plazo 99 años. Presidenta: Pilar Ma. Cárdenas Vásquez.—Nicoya, 09 de abril del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 100566.—(32006).

Alveiro Arenas Orozco, José Ignacio Cartín Jiménez, Manuel Eduardo Cartín Jiménez y William Alonso Vargas Salas constituyen sociedad denominada Importadores Asociados Mawi S. A. por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Song Shum en San José, a las 12:00 horas del 20 de marzo de 2009. Objeto: Industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Presidente: William Alonso Vargas Salas.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 100574.—(32007).

Que por escritura número cuarenta y uno otorgada a las diez horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Visiones Abraham S. A.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Erika Vazquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 100576.—(32008).

El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las quince horas del catorce de abril del dos mil nueve, mediante asamblea general extraordinaria se acordó modificar el puesto de tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Joyjoh Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—Nº 100577.—(32009).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Masol de Sabanilla S. A., con cédula jurídica 3-101-096510, celebrada en su domicilio social en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol Dos, trescientos metros sur y veinticinco metros oeste del Súper La Cosecha, casa número ciento dos, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2009, se acordó entre otros reformar las cláusulas: segunda, tercera y sexta de los estatutos, relativas al domicilio, plazo social y administración de la empresa; Se crean las cláusulas 11 y 12 de los estatutos, relativas: al fiscal y el fondo de reserva legal, por su orden. Se hace nombramiento de junta directiva y fiscal. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luís Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 11:45 horas del 16 de abril del 2009.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 100581.—(32010).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del trece de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Valeta Sociedad Anónima, el capital social será la suma de doscientos mil colones, suscritas y pagadas. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son presidente: Celso Ulloa Solano, secretaria: Olga Marta Chaverri Álvarez.—Liberia, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 100583.—(32011).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 13 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Condominio Centro Comercial Trejos Montealegre T. M. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Rafael de Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 13 de abril del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 100585.—(32012).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno-tres otorgada a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2009, en el tomo tres del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad La Pelota de Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-564109, otorgándole al presidente facultades de apoderado general.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 100586.—(32013).

Por escritura ciento doce, de las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, del tomo tres del protocolo del licenciado Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Real State Robinson & Ramírez Sociedad Anónima domiciliada en San José, Pavas Rohrmoser del centro comercial plaza mayor ciento cincuenta metros oeste, capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 100587.—(32014).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 14:00 horas del 2 de abril de 2009, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será el de la cédula jurídica que se asigne, capital social cien mil colones. Plazo social, 99 años. Presidente: Armando Luis Mata, domicilio San José.—San José 16 de abril de 2009.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 100589.—(32015).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inmobiliaria La Estancia de Guscar Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se realiza un cambio de junta nombrando como presidente al señor Martínez Mejía Henry Edgardo.—Cartago, 14 de abril del 2009.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 100590.—(32016).

Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 28 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Evyart Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Arturo Salas Villegas, mediante la escritura número 37 del tomo 3 de mi protocolo.—Cartago, 15 de abril del 2009.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 100591.—(32017).

Ante esta notaría a las 12:45 horas del 28 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Safer Family S. R. L., con un capital social de 10.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jofrey Salas Fuentes, mediante la escritura número 38 del tomo 3 de mi protocolo.—Cartago, 15 de abril del 2009.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 100592.—(32018).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Exim Euroiberoamericana S. A., mediante la cual se modifican cláusulas del pacto social.—San José, a las doce horas del trece de abril de dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 100599.—(32019).

Mediante la escritura número ochenta y cinco-veintiuno, otorgada en Ciudad Quesada a las dieciséis horas del veintiuno de enero del año dos mil nueve, ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada La Rosa Roja Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 100600.—(32020).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2009, se constituye Central Plaza Roes Puntarenas Sociedad Anónima.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 100605.—(32021).

Por escritura otorgada a las 11:05 horas del 31 de marzo del 2009 se constituye Roes Comercial Plaza Atenas Sociedad Anónima.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 100606.—(32022).

La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada a las 13:15 horas del 9 de abril del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Piru-Virgy Sociedad Anónima, plazo social 100 años, capital suscrito y pagado.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 100610.—(32023).

La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura adicional otorgada el 10 de febrero del 2009, a una principal del 28 de marzo del 2008, la Fundación Cejil Mesoamérica” reformó cláusula tercera de los estatutos y precisó dirección del domicilio social registrado.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 100612.—(32024).

Hoy he protocolizado el acta de Oasis Internacional Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 100620.—(32025).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 088-09.—Auto Inicial.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—Al ser las once horas con veintisiete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve. Se resuelve emitir el presente auto inicial en procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227, que se sigue bajo el expediente Nº 403-06, en apego con las competencias conferidas a esta Sección de Inspección Policial por el artículo 57 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 20 de mayo de 1994, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, “Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito”, en su artículo 52, en contra del Oficial de la Policía de Tránsito Carlos Eduardo Méndez Cerdas, cédula de identidad número 6-200-144, por la eventual comisión de la conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 81 de la citada Ley de Policía, en sus incisos a), b), ñ) que tipifican como tal y en su orden, la violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República, cualquier conducta tipificada en las leyes penales como delito doloso, así como conducta sancionada con despido en el Código de Trabajo, prevista y sancionada en el artículo 81 del Código de Trabajo, incisos d, k y 1, donde especifica que son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando el trabajador cometa un delito, si el trabajador sufre prisión por sentencia ejecutoria y cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato de trabajo y en la especie existe sentencia penal condenatoria en firme, en contra del Oficial Carlos Eduardo Méndez Cerdas y a su vez orden de captura a nivel nacional debidamente girada en su contra para el descuento respectivo de la pena de prisión impuesta. En concordancia con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 37 incisos 6) y 27) de aplicación supletoria que tipifican como deberes y obligaciones de los servidores “Guardar reserva sobre los asuntos del Ministerio y discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo por su naturaleza, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento y el velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos dentro y fuera de la jornada, que atente contra las buenas costumbres”. Así como lo previsto en el artículo 78 inciso c) del mismo cuerpo legal establece: “artículo 78. El despido también se efectuará, sin responsabilidad para el patrono en los siguientes casos: inciso c) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo o el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento” y con fundamento en artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, inciso primero donde se establece que son atribuciones del Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos muy calificados, a la Ley de Servicio Civil.

Resultando:

I.—Que al ser las quince horas con treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil nueve, se recibió en el Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, copia de nota enviada a Licenciado Mauricio Moya Madriz, Secretario Ejecutivo del Consejo de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por parte del Licenciado Cristian Méndez Blanco, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, donde se pone en conocimiento que existe orden de captura en contra del oficial de la Policía de Tránsito Carlos Eduardo Méndez Cerdas, cédula de identidad número 6-200-144, ordenado en causa penal 02-2000075-0485-PE, por el delito de violación en perjuicio de menor de edad.

II.—Según consta en el expediente administrativo disciplinario existe solicitud de fotocopias del expediente judicial número 02-200075-0485-PE, donde consta sentencia del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica y voto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que consta de folios 05 frente a 45 frente del expediente administrativo disciplinario que nos ocupa.

III.—Constan fotocopias del expediente judicial número 02-200075-0485-PE, donde consta la sentencia número 407-06, del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil seis, donde indica que:

“Por tanto: Razones de sana crítica, artículos 39 y 41 de la Constitución Política. 1, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, al resolver el presente asunto, se acuerda por mayoría: Se declara a Carlos Eduardo Méndez Cerdas, autor responsable de la comisión de un delito de violación cometido en daño de ERM y en tal carácter se le impone como sanción diez años de prisión, pena que deberá descontar en la forma lugar y tiempo que indiquen los reglamentos penitenciarios, previo abono preventiva si la hubiere.”

Así como consta el voto número 2008-00956, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, donde su Por tanto indica lo siguiente: “Se declara sin lugar el recurso interpuesto por la defensa. De oficio, se corrige el error material contenido en el acápite 1 del primer considerando de la sentencia, relativo a los “Hechos Probados”, el cual deberá leerse: “1- Sin precisar hora exacta, pero si por la noche del doce de enero del dos mil dos, la ofendida E....” E.R.M, en lugar de “l. Sin precisar hora exacta E...” E.R.M. Notifíquese.”

IV.—Existe oficio número 00270-2009, de fecha 19 de marzo del 2009, recibido en el Departamento de Inspección Policial el día 19 de marzo del 2009 a las 15 horas con veinticuatro minutos, dirigido a Licenciada Ericka Ajoy Castro, Jefa del Departamento de Inspección Policial, suscrito por el Licenciado Mauricio Moya Madriz, Secretario Ejecutivo del Consejo de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, donde se pone en conocimiento las órdenes de captura que existen giradas en contra del Oficial Méndez Cerdas y por consiguiente continuación de procedimiento administrativo disciplinario.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 76, inciso a) indica: como deber de los miembros de la fuerza pública, entre los que se encuentran los Inspectores de Tránsito:

“(...) Artículo 76.—Deberes. Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

()

d)  Observar buena conducta.....”

“Artículo 10.—Principios fundamentales de la actuación policial:

(a)   Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.... (...)”

II.—De conformidad a lo anteriormente expuesto y los hechos a investigar, se tiene que presuntamente el Oficial de la Policía de Tránsito Carlos Méndez Cerdas, habría incurrido en una supuesta falta a las Leyes dé la República y comisión de conducta tipificada en las leyes penales como delito doloso. Por tanto:

Con fundamento en los criterios jurídicos y citas de ley, así como en el estudio de los elementos que constan en el expediente administrativo

ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

Dar inicio al presente procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 y al amparo de las competencias conferidas a esta Sección de Inspección Policial por el artículo 57 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 20 de mayo de 1994, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, “Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito”, en su artículo 52, contra el oficial Carlos Méndez Cerdas, por la eventual comisión de la conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 81 de la citada Ley de Policía, en sus incisos a), b), ñ) que tipifican como tal y en su orden, la violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República, cualquier conducta tipificada en las leyes penales como delito doloso, cualquier otra conducta sancionada con despido en el Código de Trabajo, así como conducta sancionada con despido en el Código de Trabajo, prevista y sancionada en el artículo 81 del Código de Trabajo, incisos d, k y 1, donde especifica que son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando el trabajador cometa un delito, si el trabajador sufre prisión por sentencia ejecutoria y cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato de trabajo y en la especie existe sentencia penal condenatoria en firme, en contra del Oficial Carlos Eduardo Méndez Cerdas y a su vez orden de captura a nivel nacional debidamente girada en su contra para el descuento’ respectivo de la pena de prisión impuesta, en concordancia con el Reglamento, Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 37 incisos 6), 27), de aplicación supletoria que tipifican como deberes y obligaciones de los servidores “Guardar reserva sobre los asuntos del Ministerio y discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo por su naturaleza, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento y el velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos dentro y fuera de la . jornada, que atente contra las buenas costumbres”. Así como lo previsto en el artículo 78 inciso c) del mismo cuerpo legal establece: “Artículo 78. El despido también se efectuará, sin responsabilidad para el patrono en los siguientes casos: inciso c) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo o el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento” y con fundamento en artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, inciso primero donde se establece que son atribuciones del Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos muy calificados, a la Ley de Servicio Civil.

 Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del servidor indicado supra. Por lo tanto, se decreta la apertura del procedimiento respectivo.

Al respecto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política, 272, 312 y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 77 y siguientes de la Ley General de Policía, se cita al señor Carlos Méndez Cerdas a fin de que comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse el día del trece de mayo del 2009, al ser las diez horas, en las oficinas de la Sección de Inspección Policial, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sitas en la sede central de este Ministerio, diligencia a la que puede hacerse acompañar por un abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el expediente administrativo. En la audiencia señalada se admitirá y recibirá toda la prueba así como los alegatos que resulten pertinentes, sin perjuicio de la que sea aportada antes de la verificación de tal acto procesal, debiendo además toda presentación de la prueba en estos términos, hacerse por escrito según lo establece el artículo número 312 de la Ley de rito.

Se le indica al investigado que el expediente administrativo se encuentra resguardado en las oficinas de la Sección de Inspección Policial, comprendido por 47 folios, a fin de que pueda accesar al mismo en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente acreditados en el expediente administrativo, incluyendo la posibilidad de fotocopiar piezas del mismo, con la salvedad que el costo de las copias fotostáticas correrán por su propia cuenta. Lo anterior, conforme a lo estipulado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública.

Igualmente, se advierte que de no comparecer el día y hora señaladas, sin que mediare justa causa para ello, el Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y resolver el caso con los elementos de juicio existentes, lo anterior al amparo de lo estipulado por el numeral 252 de la Ley General de Administración Pública.

Se pone en conocimiento que contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico.

Se pone en conocimiento que en caso de comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le podría sancionar desde un día hasta 30 sin goce de salario o en su defecto con el despido, sin perjuicio de que podría de corresponder así, dictarse una absolutoria en su favor.

Los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas al día siguiente de haber sido realizada la notificación o bien interponerse en el mismo momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición en el acta de notificación respectiva, al tenor de los artículos 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública.

Se pone en conocimiento del investigado que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, ante omisión a este deber o caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de emisión de las mismas. Lo anterior conforme al numeral 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido su totalidad todas las disposiciones de ley. Notifíquese en forma personal en la Delegación de la Policía de Tránsito de Guápiles o en su domicilio, o por medio de Publicación a través del Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 249 y 251 de la Ley General de la Administración Pública.—Departamento de Inspección Policial.—Lic. Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, Notaria.—O. C. 93071.—(Solicitud 12027).—C490500.—(30187).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-751-2009 de las once horas del día 5 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-216-2009 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rober Quesada Carmen, cédula de identidad N° 3-076-913, a partir del día 16 de mayo del 2008; por la suma de sesenta y un mil seiscientos treinta y cinco colones sin céntimos (¢61.635,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(31640).

De conformidad con resolución RMT-744-2009 de las diez horas del día 5 de marzo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-148-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Segura Chaves María de los Ángeles, cédula de identidad Nº 1-543-291, a partir del día 01 de julio del 2008, por la suma de treinta y siete mil ochocientos veintisiete colones sin céntimos (¢37.827,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 100568.—(31805).

De conformidad con resolución RMT-1751-2008 de las once horas con cuarenta minutos del día 20 de agosto del 2008. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-902-2008 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del 24 de abril del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Vega Vega María de los Ángeles, conocida como María de los Ángeles Vega Sevilla, cédula de identidad Nº 5-106-886, a partir del día 13 de diciembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢ 60.210,84); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(32346).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada Rosalba Jiménez Cascante, Administradora de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 2 de abril del 2009. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón Social

Nº Patronal

Monto ¢

Barrantes Arrieta Alex

0-00401700525-999-001

270.822,00

Calderón Gómez Adriana

0-00109170153-999-001

306.317,00

Campos Rojas Rafael

0-00900470010-999-001

286.566,00

Edcatri S. A.

2-03101055409-001-001

207.583,00

El Safari de Rastas Barveños S. A.

2-03101407332-001-001

135.862,00

Empresa Privada de Seg Gori de Alajuela

2-03101292952-001-001

21.332.507,00

Ferro Flores Carlos

7-00015320125-999-001

229.647,00

Gómez Víquez José Luis

0-00302410304-999-001

283.140,00

González Murillo Rainor

0-00401420488-999-001

137.909,00

Grupo Verfa S. A.

2-03101382572-001-001

63.314,00

Her Ven Publicidad Dos Mil S. A.

2-03101416251-001-001

4.294.821,00

Madrigal Padilla José Manuel

0-00109800638-999-001

243.214,00

Moreno González Abelino

0-00502210164-001-001

11.869,00

Napolitano Páez Lola Isabel

7-00026825469-001-001

57.710,00

Pérez Rivas Meinor Antonio

0-00206430403-999-001

233.063,00

Prendas González María Eugenia

0-00502620097-999-001

326.080,00

Rodríguez Olivas Harold

7-00017357202-999-001

203.004,00

Rodríguez Soriano Miguel Ángel

7-00017780700-999-001

276.984,00

Sebal (SM) de Costa Rica S. A.

2-03101515969-001-001

21.959,00

Sistemas W M S. A.

2-03101157285-001-001

141.658,00

Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A.

2-03101418665-001-001

1.579.153,00

Trajes Internacionales de Costa Rica S. A.

2-03101095272-001-001

144.554.403,00

Villalobos Sánchez Xinia

0-00502680924-999-001

297.928,00

 

San Joaquín de Flores, 13 de abril del 2009.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante.—(30389).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Beforetext de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101383952-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Trasporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja Costarricense de Seguro Social a un trabajador en el mes de julio del 2008. El detalle de los salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total salarios                                                        ¢90.000,00

Total cuotas C.C.S.S.                                           ¢19.800,00

Banco Popular Obrero                                              ¢900,00

Fondo Capitalización Laboral                                ¢2.700,00

Fondo Pensión Complementaria                               ¢450,00

Aporte Patronal Banco Popular                                ¢225,00

Instituto Nacional de Seguros                                   ¢900,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: En esta oficina situada en el segundo piso de Edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 15 de abril del 2009.—Subárea de Servicios de Transporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(32125).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asesores Latinoamericanos en Forex Ltda., número patronal 2-03102342095-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a una trabajadora en el período comprendido del 1º de marzo al 30 de setiembre del 2004. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                 ¢797.182,25

Total de cuotas                                                   ¢175.383,00

Banco Popular Obrero                                           ¢9.964,00

Fondo Capitalización Laboral                              ¢23.915,00

Fondo Pensión Complementaria                            ¢3.985,00

Aporte Patronal Banco Popular                             ¢1.992,00

Instituto Nacional de Seguros                                ¢7.972,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: En esta oficina situada en el segundo piso de Edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax: 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 15 de abril del 2009.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(32128).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono R.G. Asesores para el Desarrollo S. A., número patronal 2-03101214198-001-001, número patronal anterior 289,325-009, actividad de obtención y dotación de personal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores Arguedas Martínez Andrea, cédula de identidad Nº 112530601; Arias Rojas Guadalupe, cédula de identidad Nº 111410297; Barrantes Escalante Vanessa, cédula de identidad Nº 7-0135-0456; Bolaños Molina Gerarda, cédula de identidad Nº 205540330; Bonilla López Cynthia María, cédula de identidad Nº 700410708; Calvo López Rosibeth, cédula de identidad Nº 602680900; Castro Jiménez Ana Marcela, cédula de identidad Nº 107030907; Fernández Mata Adriana, cédula de identidad Nº 108980798; González Jiménez María Eugenia, cédula de identidad Nº 2-0527-0384; Granados Anchía Johanna Patricia, cédula de identidad Nº 206020112; López Zúñiga Arelis, cédula de identidad Nº 2057200260; Madrigal Herrera Josué, cédula de identidad Nº 401900098; Mayorga Mayorga Elda, cédula de identidad Nº 501330320; Molina Orozco Melisa, cédula de identidad Nº 503420847; Quesada Pérez Andrea de los Ángeles, cédula de identidad Nº 603420487; Venegas Matarrita María Cecilia, cédula de identidad Nº 602430108; Zamora Soto Carmen María, cédula de identidad Nº 1-1068-0508, por el periodo comprendido de marzo y abril del 2006, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total salarios                                                         ¢1.860.259,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte           134.874,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad           274.390,00

Fondo de Capitalización Laboral                                 55.804,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria             9.305,00

Banco Popular Obrera                                                  23.248,00

Aporte Patronal Banco Popular                                     4.647,00

Instituto Nacional de Seguros                                      18.597,00

Instituto Nacional de Aprendizaje                               27.904,00

Instituto Mixto de Ayuda Social                                   9.301,00

Asignaciones Familiares                                               93.013,00

Consulta expediente: En esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-30-29, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de abril del 2009.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(32132).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre. San José, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-617-2009 del veinte de marzo del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión Nº 2726, artículo 3 del 8 de noviembre de 1976, para desarrollar la actividad de agencia de viajes en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Costamundo.

3º—Que según oficio DGA-1117-2009 del 04 de marzo del 2009, el señor Marcos Castro Retana, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1117-09 del 4 de marzo del 2009, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 26 de febrero del 2009, realizó una inspección a las oficinas de la Agencia de Viajes Costamundo, ubicadas en San José, calle 3 y 5, avenida 3, Edificio Lines, con el propósito de verificar sus operaciones, no obstante la misma no fue posible realizarla, por cuanto la empresa no se encuentra operando en ese lugar y no existe evidencia alguna en el expediente administrativo de la empresa de que operen en otro sitio. Que según informe DGA-1158-2009 del 05 de marzo del 2009, se trata de notificar a los apoderados de la empresa el informe anterior en donde se les otorga un plazo de diez días para que se refieran al respecto. Que no obstante, fue imposible localizar a los apoderados de la citada empresa, por lo que no fue posible hacer efectiva dicha notificación.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando en el lugar en que se encuentra domiciliada ante este Instituto, y al no haber informado sobre los cambios que se han dado en la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las catorce horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 11968).—(Solicitud Nº 12814).—C-198805.—(30380).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra el señor Huang Guo Shun, propietario del Restaurante Asiático. San José, a las trece horas del tres de abril del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-724-2009 del treinta y uno de marzo del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor Huang Guo Shun, cédula de residencia Nº 626-148699-004220, propietario del Restaurante Asiático, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que al señor Huang Guo Shun, cédula de residencia Nº 626-148699-004220, propietario del Restaurante Asiático, fue declarada turística según resolución de la Gerencia, G-051-2004 del 13 de enero del 2004, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Asiático.

3º—Que según oficio DGA-1663-2009 del 27 de marzo del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1663-2009 del 27 de marzo del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 17 de marzo del 2009, visitó el local del Restaurante Asiático, ubicado en, Guanacaste, Tilarán, frente al Parque Central del lugar, con el propósito de verificar sus operaciones, no obstante la misma no fue posible realizarla, por cuanto la empresa se encuentra cerrada sin operación alguna, y según información suministrada por algunos vecinos del inmueble, el mismo tiene varios meses de no operar. Que de dicha situación se trata de notificar a su propietario según oficio DGA-1663-09 del 27 de marzo del 2009 para que en un plazo de diez días se pronunciaran al respecto. Que dicha notificación se trata de realizar al medio establecido por su propietario para recibir notificaciones pero en ninguno de los casos fue contestado el fax.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor Huang Guo Shun, cédula de residencia Nº 626-148699-004220, propietario del Restaurante Asiático, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no estar operando la empresa y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor Huang Guo Shun, cédula de residencia Nº 626-148699-004220, propietario del Restaurante Asiático, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las once horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 11968).—(Solicitud Nº 12814).—C-192395.—(30382).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Turística del Golfo S. A., propietaria del Motel Cerromar. San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-661-2009 del veinticuatro de marzo del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Turística del Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, propietaria del Motel Cerromar, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Turística del Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2407, artículo 6, del 12 de diciembre de 1973, para desarrollar la actividad hotelera en el establecimiento denominado Motel Cerromar.

3º—Que según oficio DGA-4554-2008 del 29 de agosto del 2008, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-4554-2008 del 29 de agosto del 2008, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 08 de julio del 2009 procedió a realizar una inspección al Motel Cerromar más conocido como Hotel Oasis del Pacífico, ubicado en Playa Naranjo, Puntarenas, con el propósito de aplicar el Anexo 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y levantar un inventario de la infraestructura actual para confrontarla con lo que le fuera aprobado en la Declaratoria Turística, con el fin de actualizar el expediente. Que una vez en el sitio, fueron atendidos por el señor Alexis Gómez Ortega, quien les informó que el hotel fue vendido a otra sociedad y actualmente se encuentra cerrado, y que es posible que el mismo sea demolido para construir un nuevo proyecto. Que en vista de lo anterior se procedió a notificar dicha situación a sus apoderados, según oficio DGA-4556-2008 del 3 de setiembre del 2008, otorgándoles un plazo de diez días para que se pronunciaran al respecto. Que el plazo se encuentra vencido y no consta en el expediente administrativo respuesta alguna.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Turística del Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, propietaria del Motel Cerromar, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando el establecimiento y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con el mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Turística del Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, propietaria del Motel Cerromar, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 1196).—(Solicitud Nº 12814).—C-196670.—(30385).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Negociadora Canarias de la Pampa S. A., propietaria del Restaurante Casa Pueblo. San José, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-633-2009 del veinte de marzo del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Negociadora Canarias de la Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389269, propietario del Restaurante Casa Pueblo, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Negociadora Canarias de la Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389269, propietaria del establecimiento denominado Restaurante Casa Pueblo, fue declarado turístico según resolución de la Gerencia, G-478-2005 del 8 de marzo del 2005, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Casa Pueblo.

3º—Que según oficio DGA-1463-2009 del 18 de marzo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1463-2009 del 18 de marzo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 11 de marzo del 2009, visitó el local del Restaurante Casa Pueblo, ubicado en Liberia, Guanacaste, 300 metros al Sur de la antigua Gobernación, con el propósito de verificar sus operaciones, no obstante la misma no fue posible realizarla, por cuanto la empresa gastronómica se encuentra cerrada sin operación alguna y en la pared se encontraba un rótulo en el que se indicaba que se encontraba a la venta, y según vecinos de lugar indicaron que la actividad del mismo cesó hace ya varios meses.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Negociadora Canarias de la Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389269, propietaria del Restaurante Casa Pueblo, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando el establecimiento y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con el mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Negociadora Canarias de la Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389269, propietario del Restaurante Casa Pueblo, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 11968).—(Solicitud Nº 12814).—C-190255.—(30387).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica a Verónica Ortiz Mayorca, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia numero 155806821716; la resolución de las ocho horas del día treinta de marzo del dos mil, nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Faubricio Ortiz Mayorca; siendo así que dicho niño, estará ubicado en el Hogar Privado de Tibás. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27310).—C-11220.—(31073).

FE DE ERRATAS

AVISOS

Z& E INMOBILIARIA S. A.

En aviso publicado de forma consecutiva en La Gaceta números treinta y nueve, cuarenta y cuarenta y uno del veinticinco, veintiséis y veintisiete de febrero del 2009, respectivamente y en el aviso publicado en La República el lunes 16 de febrero del dos mil nueve, donde se publicó trámite de reposición de libros de la sociedad Z& E Inmobiliaria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, por un error involuntario se omitió publicar su anterior nombre que es: Investigaciones Notariales Herman Mora S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 101140.—(32894).