LA GACETA Nº 80 DEL 27
DE ABRIL DEL 2009
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 15.248. Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº 8345.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 5609).—C-15770.—(D35133-33104).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 16.566. Modificación de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Educación.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 5609).—C-13520.—(D35134-33105).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 16.438. Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Ley Nº 6739, de 4 de mayo de 1982, para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 56-09).—C-15770.—(D35135-33106).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 16.407. Modificación de los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 56-09).—C-14270.—(D35136-33107).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 15.897. Ley para la Gestión Integral de Residuos.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 56-09).—C-12770.—(D35137-33108).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política en relación con los artículos 3 inciso k), 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, del 4 de julio del 2001, el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas del 17 de octubre de 1996,
Considerando:
I.—Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen la competencia de fomentar el sector forestal, específicamente a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).
II.—Que el FONAFIFO tiene como función, el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.
III.—Que al SINAC le corresponde parte del control, seguimiento y fomento Programa de Pagos por Servicios Ambientales.
IV.—Que a través de Convenios Internacionales nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.
V.—Que es importante la consolidación de las áreas silvestres protegidas y el fortalecimiento de las reservas privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios ambientales que brindan estas áreas.
VI.—Que es importante para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara principalmente en reforestación, en cuanto al planteamiento en la disponibilidad y uso de los recursos financieros, buscando mecanismos que permitan la sostenibilidad de ese financiamiento. Asimismo, asegurar la producción de materia prima que disminuya la presión sobre el bosque natural, protegiendo la biodiversidad y asegurando la provisión de los servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal Nº 7575.
VII—Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAET ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, como la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.
VIII.—Que mediante la Ley Nº 8640 se aprobó el proyecto Ecomercados II entre el Banco Mundial-GEF y el Gobierno de la República de Costa Rica.
IX.—Que en la selección de proyectos PSA, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las presolicitudes de áreas ubicadas dentro de las prioridades establecidas por el SINAC y avaladas por el FONAFIFO para el año 2009.
X—Que en la selección de proyectos en la modalidad de protección de bosques, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las presolicitudes de áreas ubicadas en zonas de protección del recurso hídrico.
XI.—Que según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575 y sus modificaciones, el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se debe pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas disponibles y el monto por hectárea.
XII.—El Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre del 2005 estableció los montos de pago de servicios ambientales en dólares, a fin de lograr un mecanismo real y permanente de costos.
XIII—Que FONAFIFO como órgano
adscrito al MINAET procurará mejorar el índice de desarrollo social
especialmente en las áreas rurales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Para el año 2009, se establece la siguiente cantidad de hectáreas disponibles para el pago de servicios ambientales, según las siguientes modalidades:
Modalidad de PSA |
Hectáreas / árboles |
Observación |
Reforestación |
4,500 hectáreas |
Las hectáreas de reforestación presupuestadas incluyen 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los Decretos de Vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto No. 25663 MINAE y Decreto No. 25700 MINAE y sus reformas. |
Regeneración Natural |
1,500 hectáreas |
Corresponde a sitios en catalogados como tierras Kioto y sitios con potencial productivo. |
Protección de Bosque |
45,000 hectáreas |
|
Protección de Recurso Hídrico |
5,000 hectáreas |
Siempre y cuando el Departamento de aguas del MINAET transfiera los recursos a FONAFIFO en el plazo establecido. |
Protección de Bosque en Vacíos de Conservación |
1,000 hectáreas |
|
Sistema Agroforestal |
600.000 árboles |
|
FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este artículo.
Los contratos que al efecto emita el FONAFIFO, establecerán las condiciones, plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.
En caso de disponer con una mayor asignación de recursos según lo establece el artículo 5 de la Ley Nº 8114 que corresponde a la “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y otros recursos financieros provenientes de proyectos en negociación, o por otros ingresos que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los donantes y del FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán tener el contenido presupuestario debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.
Artículo 2°—El monto máximo a pagar por Servicios Ambientales prestados durante el año dos mil nueve, por hectárea y por árboles será el siguiente:
a). Trescientos veinte dólares exactos ($320) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de bosque, desembolsados en un período de cinco años, prorrogable por otro período de cinco años.
b). Cuatrocientos dólares exactos ($400) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de recurso hídrico, en las zonas de importancia hídrica identificadas por el Departamento de Aguas y FONAFIFO, desembolsados en un período de cinco años, prorrogable por otro período de cinco años.
c). Trescientos setenta y cinco dólares exactos ($375) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de bosque en vacíos de conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y FONAFIFO, desembolsados en un período de cinco años, prorrogable por otro período de cinco años.
d). Novecientos ochenta dólares exactos ($980) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales en reforestación, desembolsados en un periodo de cinco años.
e). Doscientos cinco dólares exactos ($205) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales de reforestación (en tierras no consideradas como tierras prioritarias) mediante regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados en un periodo de cinco años, prorrogable por otro período de cinco años.
f). Trescientos veinte dólares exactos ($320) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales para la recuperación de áreas mediante regeneración natural en pastos y potreros que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989. Estos proyectos se podrán realizar solo en áreas definidas como tierras prioritarias para un proyecto de aforestación bajo el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) u otro que reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar. De no contar con un proyecto bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio, el monto a pagar se mantendrá de acuerdo al inciso e), artículo 2 de este decreto. Los desembolsos se harán en un período de cinco años, prorrogable por otro período de cinco años.
g). Un dólar con treinta centavos ($1,30) por árbol, para el Pago de Servicios Ambientales en reforestación integrados a sistemas agroforestales, desembolsados en un plazo de tres años.
Los montos pendientes de desembolsar de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.
Artículo 3º—Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a los señalados en el artículo 2, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades donantes o socios que reconozcan montos mayores a los establecidos para los diferentes Servicios Ambientales.
Artículo 4º—Las áreas prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2009 en las diferentes modalidades serán las siguientes:
1. Proyectos de Reforestación: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de reforestación las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
a). Los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales a excepción de las clases de capacidad de uso VII y VIII (Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM).
b). Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se establece como prioritario todo el país.
c). Para proyectos de reforestación establecidas en las áreas de protección según el artículo Nº 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se considerará como prioritario todo el país.
d). Sitios donde haya un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado.
e). Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos y que hayan cumplido con los planes de manejo aprobados y el periodo de vigencia.
2. Proyectos de Protección de Bosque y Protección de Bosque en vacíos de conservación: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de protección de bosque las áreas con los siguientes criterios:
a). Los terrenos privados ubicados dentro de los vacíos de conservación identificados por (Propuesta de Ordenamiento Territorial para la conservación de la biodiversidad en Costa Rica (GRÚAS II), serán prioritarias:
- Como prioridad 1 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Áreas Silvestres Protegidas (ASP).
- Como prioridad 2 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Corredores Biológicos.
- Como prioridad 3 los vacíos de conservación en terrenos privados fuera de ASP y de Corredores Biológicos.
b). Terrenos privados dentro de ASP y fuera de vacíos de conservación.
c). Terrenos privados dentro de Corredores Biológicos y fuera de vacíos de conservación.
d). Terrenos ubicados dentro de los Territorios Indígenas del país.
e). Proyectos protección sobre inmuebles que en el pasado hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, con la condición de que cumplan con lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos publicados en la Resolución 01-2009 en La Gaceta 46 del viernes seis de marzo del 2009. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha de vencimiento del contrato anterior.
f). Inmuebles que tienen contratos en la modalidad PSA de Manejo de Bosque y que presenten presolicitud de ingreso a la modalidad de protección de bosque siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el citado Manual y concluya su periodo de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva presolicitud.
g). Inmuebles de propiedad privada ubicados dentro de las áreas silvestres protegidas y que aún no han sido comprados o expropiados por el Estado.
h). Los sitios con bosque ubicados en los distritos con índice de Desarrollo Social (IDS) menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).
3. Proyectos de Protección de Recurso Hídrico: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de protección de bosque las áreas con los siguientes criterios:
a). Terrenos privados con bosque dentro de la cuenca donde se genere el servicio ambiental de protección del agua y se ubiquen en zonas de importancia para la sostenibilidad comprobada del régimen hídrico, de acuerdo con los criterios que se definan en los Planes y Programas Nacionales en esta materia, según se establece en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 21, del 30 de enero de 2006 (Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas).
b). Terrenos privados con bosque ubicados en las zonas de importancia hídrica identificadas por el Departamento de Aguas y FONAFIFO, u otras instancias del MINAET.
c). Áreas de bosque que tengan como función principal la protección del recurso hídrico, consideradas de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillados y las empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante una certificación emitida por el administrador del acueducto respectivo.
4. Proyectos de establecimiento de Árboles Forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
a). Tierras con capacidad de uso VI, V, IV, III en su orden de prioridad, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM.
b). Áreas en convenios específicos con FONAFIFO.
c). Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.
5. Proyectos de Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de regeneración natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
a). Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar solo en áreas definidas como tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989.
b). Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.
En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa actualizado con las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en las diferentes modalidades.
Artículo 5º—Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los Servicios Ambientales generados que se establezcan en los contratos de Pago de Servicios Ambientales según el artículo 3, inciso k) de la Ley Forestal Nº 7575 serán las siguientes:
a). En contratos de reforestación que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha, siempre que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso de tiempo de la vigencia.
b). Para contratos de protección de bosque, contratos de protección de bosque en vacíos de conservación y contratos de protección del recurso hídrico, la vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual, previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.
c). Para contratos de regeneración natural, la vigencia será de cinco años.
d). Para contratos de regeneración natural en los que se comercialice créditos de carbono bajo convenio o proyecto especifico, la vigencia será de diez años.
e). Para los contratos en los que se desarrollan sistemas agroforestales el plazo de los contratos será de cinco años. En esta modalidad no se realizará la afectación del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 6º—El Pago de Servicios Ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:
a). El pago de servicios ambientales para los proyectos de reforestación con áreas menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos proyectos, el primer desembolso del 50% se hará una vez formalizado el contrato con el Estado siempre y cuando el monto a desembolsar esté garantizado según se establezca en el Manual de Procedimientos Administrativos indicado en el artículo cuatro. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación. Los Proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado, se haya establecido la plantación y se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se realizarán a partir de la fecha promedio de plantación.
b). El pago de servicios ambientales para los proyectos de protección del bosque, protección de recurso hídrico y protección de bosque para vacíos de conservación, el primer desembolso del 20%, se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato.
c). El pago de servicios ambientales para los proyectos de regeneración natural, el primer desembolso del 20%, se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el pago de Servicios Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato.
d). El pago de servicios ambientales para los proyectos en los que se desarrollen Sistemas Agroforestales, el primer desembolso se hará una vez firmado el respectivo contrato y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación. Este primer desembolso será de un 65% del monto establecido, para el segundo año será de un 20% y un 15% para el tercer año y podrán solicitarse a los doce y veinticuatro meses después de la fecha promedio de establecimiento de los árboles certificada por el regente forestal.
Artículo 7º—Únicamente, para efectos de gozar del Pago de Servicios Ambientales, las fincas con bosques que tengan planes de manejo de bosque vigentes, podrán solicitar el reconocimiento de los Servicios Ambientales en la modalidad de protección de bosque, si a la fecha de presentar la solicitud han transcurrido más de diez años de la firma de dichos contratos y permisos, siempre y cuando la Administración Forestal del Estado (AFE) emita un informe de que se cumplió con el Plan de Manejo en su fase de aprovechamiento según los Principios, Criterios e Indicadores de sostenibilidad (PC&I) aprobados por decreto ejecutivo.
Artículo 8º—FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico, las condiciones de los mismos serán establecidas por los convenios y contratos formalizados para tal efecto.
Artículo 9º—Los recursos no utilizados por el FONAFIFO, las devoluciones realizadas o los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta que al efecto establezca el citado fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve del mes de febrero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía Telecomunicaciones a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. C. Nº 06-FONAFIFO).—(Solicitud Nº 35489).—C-238710.—(D35159-32731).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 1, 2, 6 y 50 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, 1 y 10 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998, el Decreto Ejecutivo Nº 33487-MP, del 7 de diciembre del 2006, y el Decreto Ejecutivo Nº 34548-MINAE del 25 de marzo del 2008.
Considerando:
I.—Que el Estado debe velar por proteger y conservar los recursos naturales, garantizando una gestión ambiental y una política de desarrollo sostenible de los elementos esenciales que posibilitan la vida.
II.—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 50, el deber del Estado para procurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo su obligación garantizar y difundir ese derecho.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33487-MP, del 7 de diciembre del 2006, Costa Rica lanzó la “Iniciativa Paz con la Naturaleza”, cuyo objetivo es establecer acciones políticas y asumir un mayor compromiso en la consecución de la sostenibilidad ambiental, para el mantenimiento y la recuperación de los ecosistemas que permiten la vida en la tierra.
IV.—Que en el marco de la “Iniciativa Paz con la Naturaleza”, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, está impulsando la Estrategia Nacional de Cambio Climático, la cual considera los efectos del Cambio Climático en los diferentes sectores del país.
V.—Que el Cambio Climático producto de la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera, es una de las principales amenazas para el ser humano y los ecosistemas, debido a sus impactos adversos a nivel regional, local y personal.
VI.—Que el Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE), ha demostrado ser un excelente instrumento para organizar comités locales a nivel nacional en sus diferentes categorías tales como: Organizaciones comunales de Playas, Comunidades, Centros Educativos, Espacios Naturales Protegidos, Micro Cuencas Hidrológicas y Acciones para Enfrentar el Cambio Climático.
VII.—Que en el marco del Decreto Ejecutivo Nº 34548-MINAE, del 25 de marzo del 2008, se establece la VI Categoría del PBAE denominada “Acciones para enfrentar el Cambio Climático”, con el propósito de incentivar la organización de los sectores de la salud, junto con las entidades públicas y privadas para compensar el riesgo provocado por los efectos del Cambio Climático en el país.
VIII.—Que las acciones a realizar en las seis categorías del PBAE tienen efectos positivos para mitigación y adaptación a los efectos del Cambio Climático.
IX.—Que existen en el país iniciativas públicas y privadas como la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyo objetivo es ofrecer en todos los ámbitos de la sociedad, una opción práctica para la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero y atenuar así los impactos del Cambio Climático.
X.—Que en el marco de la “Iniciativa Paz con la Naturaleza” Costa Rica se comprometió a nivel internacional a convertirse en un “País Carbono Neutral” en el año 2021. Por tanto,
Decretan:
Creación
de la Categoría Número 7 del Programa
Bandera Azul Ecológica,
Denominada
“Comunidad Clima Neutral”
Artículo 1º—Para efectos de este Decreto se entenderá por:
a) Comunidad: Población establecida dentro de un territorio. Constituye una agrupación de personas dentro de una misma circunscripción geográfica. La comunidad está integrada por personas, familias, organizaciones sociales, empresas e instituciones.
b) Comunidad Clima Neutral: Aquella comunidad que compense las emisiones de gases de efecto invernadero oficialmente establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a saber metano, oxido nitroso y dióxido de carbono entre otros.
Artículo 2º—Se crea la Categoría número 7 del Programa Bandera Azul Ecológica, denominada “Comunidad Clima Neutral”, con el objetivo de incentivar la integralidad de las 6 categorías vigentes del Programa con otras acciones de la sociedad civil, con el propósito de buscar, en forma paulatina, que nuestras comunidades sean clima neutral.
Artículo 3º—Para participar en la categoría de “Comunidad Clima Neutral” se fomenta la conformación o integración de los comités locales de las otras diferentes categorías del Programa Bandera Azul Ecológica existentes en la comunidad respectiva, es decir, playas, comunidades (tierra adentro), centros educativos, espacios naturales protegidos, micro cuencas hidrológicas y las entidades que participan en “Acciones para Enfrentar el Cambio Climático”.
Artículo 4º—El período de inscripción de esta Categoría número 7 del Programa Bandera Azul Ecológica es de enero a abril de cada año, para lo cual, la Unión de Comités Locales del PBAE de la comunidad respectiva, enviará su solicitud de inscripción a la Comisión Nacional Interinstitucional del PBAE.
Artículo 5º—El período de evaluación de compensación de gases de efecto invernadero será de dos años. En el mes de mayo del primer año de participación, la Unión de Comités Locales del PBAE entregará el Plan de Trabajo en beneficio de obtener paulatinamente un clima neutral. El informe final de labores se enviará a la Comisión Nacional del PBAE, en el mes de noviembre del segundo año.
Artículo 6º—Los parámetros de evaluación de la categoría número 7 del PBAE “Comunidad Clima Neutral” son:
Parámetros Obligatorios |
Puntaje |
1. Identificar con la metodología internacional del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHE siglas en inglés), o alguna otra normativa oficial equivalente, la cantidad de emisiones de efecto invernadero como fuente de generación de energía, consumo energético, transporte terrestre, aéreo, marítimo, actividades agrícolas, pecuarias, desechos inorgánicos, cambio de uso de la tierra y otro tipo de industrias en la comunidad. |
20 |
2. Participación de la Comunidad o playa en el PBAE. |
10 |
3. Participación de al menos un centro educativo en el PBAE. |
10 |
4. Participación de comités locales en las categorías de micro cuencas hidrológicas y/o espacios naturales protegidos. |
10 |
5. Participación de al menos un 20% de las entidades públicas o privadas en la categorías número 6 del PBAE “Acciones para Enfrentar el Cambio Climático”. |
15 |
6. Iniciar acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (CO2 Equivalente), en toda la comunidad participante. |
10 |
7. Promover actividades de adaptación como tratamiento de aguas residuales (industrial, humanas o animal) y realizar medidas de conservación de recursos hídricos, biodiversidad, recursos marino-costeros y que eviten el cambio de uso de la tierra. |
5 |
8. Compensar en forma paulatina, mediante reforestación y otras actividades equivalentes, las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 10% anual, con respecto a su línea base de emisiones, calculados en el parámetro 1. |
20 |
TOTAL |
100 puntos |
Artículo 7º—Parámetros para la gradación del galardón Bandera Azul Ecológica:
A- Galardón con una estrella (A): La unión de comités locales que logren un puntaje de 100 y alcancen una compensación de al menos un 20% de emisiones de gases de efecto invernadero (EGEI).
B- Galardón con dos estrellas (AA): La unión de comités locales que logre una compensación de un 40% de EGEI.
C- Galardón con tres estrellas (AAA): La unión de comités locales que logre una compensación de un 50% de EGEI.
D- Galardón con cuatro estrellas (AAAA): La unión de comités locales que logre una compensación de un 70% de EGEI.
E- Galardón con cinco estrellas (AAAAA): La unión de comités locales que logre una compensación de un 90% de EGEI.
F- Galardón con seis estrellas (AAAAAA): La unión de comités locales que logre una compensación de un 100% de EGEI.
Artículo 8º—La Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica elaborará dentro del plazo máximo de seis meses, a partir de la vigencia de este Decreto, un Manual de Procedimiento para aplicar en forma práctica esta Categoría número 7 del PBAE.
Artículo 9º—Modifíquese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31610, del 22 de enero del 2004, para que en adelante se lea así: El Programa Bandera Azul Ecológica se administra mediante una Comisión Nacional Bandera Azul Ecológica, integrada por un representante del Ministerio de Salud, dos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, uno de ellos relacionado con Cambio Climático, uno del Instituto Costarricense de Turismo, uno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, uno de la Cámara Nacional de Turismo, uno del Ministerio de Educación, uno del Instituto Costarricense de Electricidad, y uno de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Dichos representantes y sus respectivos suplentes serán nombrados por el jerarca de cada entidad participante por un período de tres años, que podrán ser prorrogables. Asimismo, la Comisión nombrará de su seno un Director Ejecutivo por el mismo periodo.
Artículo 10.—Los cálculos de la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero o su equivalente deberán ser avalados, en función de la línea base (año cero) para cada comunidad, por aquellas entidades competentes acreditadas ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y según los parámetros establecidos por el MINAET.
Artículo 11.—El MINAET apoyará técnicamente a la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica (CNPBAE), en la evaluación de los planes de trabajo y en el informe final de esta categoría.
Artículo 12.—Con el propósito de coadyuvar en la meta de convertir a Costa Rica en un país “Carbono Neutral” o “Clima Neutral”, se establecerán redes “Comunidad Clima Neutral”, que incluyan las agrupaciones comunitarias, organizaciones sociales, empresas e instituciones, según su actividad y características propias. Además cada “Comunidad Clima Neutral”, se inscribirá en la red mundial “Climate Neutral Network” del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D35162-33161).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 17.057. Ley para la Exoneración de Tributos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 56-09).—C-13520.—(D35163-33109).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 16.574. Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953 y reforma del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 56-09).—C-14270.—(D35164-33110).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 14.744. Modificación del artículo 6 de la Ley que Declara Parque Nacional una Zona del Volcán Poás, Nº 4714, de 25 enero de 1971.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 56-09).—C-12770.—(D35165-33111).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 15.776. Aprobación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por una parte y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra parte.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 56-09).—C-14270.—(D35166-33112).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 16.125. Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 56-09).—C-14270.—(D35167-33113).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 17.337. Inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Expediente Nº 17.338. Inclusión de un transitorio a la Ley que Autoriza la Emisión de Títulos Valores para el Mercado Internacional, Ley Nº 7671.
Expediente Nº 17.295. Ley que declara de interés nacional la Lucha Contra el Cáncer y crea la Red Oncológica Nacional.
Expediente Nº 15.248. Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº 8345.
Expediente Nº 16.566. Modificación de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Educación.
Expediente Nº 16.438. Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Ley Nº 6739, de 4 de mayo de 1982, para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana.
Expediente Nº 16.407. Modificación de los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas.
Expediente Nº 15.897. Ley para la Gestión Integral de Residuos.
Expediente Nº 17.057. Ley para la Exoneración de Tributos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza.
Expediente Nº 16.574. Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953 y reforma del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995.
Expediente Nº 14.744. Modificación del artículo 6 de la Ley que declara Parque Nacional una Zona del Volcán Poás, Nº 4714, de 25 enero de 1971.
Expediente Nº 15.776. Aprobación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por una parte y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra parte.
Expediente Nº 16.125. Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Expediente Nº 17.244. Ley para Regular la Creación y Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas.
Expediente Nº 17.158. Reconocimiento de los Derechos de las Madres Comunitarias.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 56-09).—C-47270.—(D35168-33114).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 15.248. Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº 8345.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 5809).—C-14270.—(D33169-33603).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 15.248. Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº 8345.
Expediente Nº 14.352. Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 5809).—C-15020.—(D35170-33605).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8712 del día 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 64 del día primero de abril del 2009, aprobó la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (“Convención de Antigua”).
2º—Que de conformidad con el artículo XXXVII de la Convención mencionada, el depositario de esta es el Gobierno de los Estados Unidos de América. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (“Convención de Antigua”).
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93813).—(Solicitud Nº 31227).—C-17270.—(D35181-33606).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, Acuerdo Nº 3-10 tomado en la sesión ordinaria Nº 10-09, celebrada el 20 de marzo del 2009, de la Municipalidad de La Cruz. Por tanto,
Decretan:
Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 30 de abril del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo quinto.—Rige el día 30 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San José a las once horas del tres de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22556).—C-23270.—(D35185-33607).
Nº 026-MEIC-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, artículos 25, 27.1 y 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo de 2005 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo del 2002.
Considerando:
I.—Que la Administración Pública tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, así como estimular y promover las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.
II.—Que mediante Ley Nº 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002, se establece el Sistema Nacional para la Calidad, como marco estructural para las actividades vinculadas al desarrollo y demostración de la calidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de evaluación de la conformidad, que contribuya a mejorar la competitividad de las empresas nacionales y proporcione confianza en la transacción de bienes y servicios.
III.—Que con la citada Ley se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) como órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
IV.—Que por disposición legal, el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) está conformado al menos por una Dirección, la Comisión de Metrología y los demás órganos que requiera para el desempeño de sus funciones.
V.—Que la Comisión de Metrología es el máximo Órgano Técnico del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) y esta integrado por: a) El Director del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), quién lo presidirá, b) Tres representantes del Poder Ejecutivo, c) Un representante del Consejo Nacional de Rectores, d) Un representante de los usuarios de los servicios de metrología, e) Un representante del sector privado, propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).
VI.—Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2005 y el artículo 28 de la Ley General de Administración Pública de cita, establecen que el Ministro es el Órgano Jerárquico Superior del Ministerio y como Máxima Autoridad le corresponde preparar y presentar los Acuerdos relativos a cuestiones referentes a la actividad del Ministerio.
VII.—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley Nº 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, del 2 de mayo del 2002, tres miembros de la Comisión de Metrología son representantes del Poder Ejecutivo y permanecerán en sus cargos por seis años.
VIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 031-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 238, del 9 de diciembre del 2005, se nombra a la señora Adelita Arce Rodríguez, mayor, casada, Economista, portadora de la cédula de identidad número 2-0404-0345, casada, con domicilio en Barrio Jesús de Atenas, como uno de los representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología.
IX.—Que la señora Adelita Arce
Rodríguez, fue sustituida por el Dr. Rubén Arjona Brown, mayor, casado una vez,
Microbiólogo, portador de la cédula de identidad número 8-0055-0522, vecino de
Barrio Córdoba, Zapote, San José, según oficio referencia MICIT-DVM-031-2009,
de fecha 26 de febrero de 2009, suscrito por el M.Sc. Carlos L. Cascante,
Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Agradecer a la señora Adelita Arce Rodríguez, mayor, casada, Economista, portadora de la cédula de identidad número 2-0404-0345, casada, con domicilio en Barrio Jesús de Atenas, los servicios prestados durante su gestión.
Artículo segundo.—Nombrar como representante del Poder Ejecutivo en la Comisión de Metrología en sustitución de la señora Adelita Arce Rodríguez, cédula de identidad número 2-0404-0345 al Dr. Rubén Darío Arjona Brown, mayor, casado una vez, Microbiólogo, portador de la cédula de identidad número 8-0055-0522, vecino de Barrio Córdoba, Zapote, San José, durante el plazo que resta hasta el 29 de abril del 2010.
Artículo tercero.—El nombramiento rige a partir de su publicación y hasta 29 de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 43452-LACOMET).—C-52520.—(32200).
Nº 048
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XXXVI -Seminario Internacional de Presupuesto Público, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejercen los funcionarios.
2º—Que la participación de los funcionarios Francisco Molina Salas y Eduardo Barrantes Alvarado, será de provecho para la Oficialía Presupuestal así como para el resto de la Institución, en el tanto comprende temas como Efectos de la Economía Financiera Global, la Planificación Estratégica y Presupuestación Anual, Sistemas y Procesos Presupuestarios, Presupuesto Público y Desarrollo Regional, entre otros, que realizan los funcionarios en calidad de Suboficial Presupuestal y Subjefe del Departamento de Formulación y Evaluación Presupuestaria, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MBA Francisco Molina Salas, cédula número 1-716-870 Suboficial Presupuestal del este Ministerio y al Licenciado Eduardo Barrantes Alvarado, cédula Nº 2-359-763, Subjefe del Departamento de Formulación y Evaluación Presupuestaria de la Oficialía Presupuestal, para que participen en el XXXVI Seminario Internacional de Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 11 al 15 de mayo del 2009, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de los funcionarios Molina Salas y Barrantes Alvarado durante los días del 10 al 16 de mayo del 2009 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-03 y en la subpartida 10504, por un monto de $903,76 dólares americanos para cada uno, para un total de $1.807,52.
Por la subpartida 10503, se reconocerá para cada funcionario el boleto Aéreo e impuestos y otros cargos por la suma de $750,00 para cada uno, así como los impuestos de salida de Costa Rica por la suma de $26 para cada uno, Tarjeta de Turismo República Dominicana por la suma de $12,00 para cada uno y el traslado de dichos funcionarios en República Dominicana (Aeropuerto-Hotel y Viceversa); por un monto máximo de $60 dólares Americanos para cada uno; para un total de $1.696,00 para ambos funcionarios.
Los gastos de inscripción al Seminario serán de $300,00 dólares americanos para cada funcionario, para un total de $600,00, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-03.
Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 11 al 15 de mayo del año 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios, Francisco Molina Salas y Eduardo Barrantes Alvarado, en la actividad denominada XXXVI Seminario Internacional de Presupuesto Público, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de mayo y hasta su regreso el día 16 de mayo del 2009.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 25 días del mes de marzo del 2009.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 9307-Sol. Nº 12030).—C-37520.—(32198).
Nº 050-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Leticia González Pérez, cédula Nº 1-450-013, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 246372-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 317,38 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1285984-2008, cuya naturaleza es terreno con dos casas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 113 del 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 46 del 06 de marzo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢102.179.960,00 (Ciento dos millones ciento setenta y nueve mil novecientos sesenta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-001 de fecha 06 de enero del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha 17 de marzo del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:06 horas del día 01 del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-CONAVI).—(Solicitud Nº 4488).—C-30020.—(33640).
Nº 051-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 242 del 03 de mayo del 2007, publicada en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2007, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Francisca Núñez Mendoza, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 016738-000, ubicado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Que demostrada la defunción de Francisca Núñez Mendoza, las diligencias de expropiación deberán continuar a nombre de la Sucesión de Francisca Núñez Mendoza.
3.—Que al momento de iniciar las diligencias de expropiación en contra del bien inmueble descrito en el Considerando primero, no se había abierto juicio sucesorio, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación Nº 008-MOPT del 06 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta 42 del 28 de febrero del 2008.
4º—Que consta en el Expediente Administrativo Nº 27.995, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas, auto de las 9:30 horas del 26 de mayo del 2008, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, en el que se declara abierto el Sucesorio de Francisca Núñez Mendoza.
5º—Que mediante Oficio Nº
NNE-184-2008 del 13 de octubre del 2008, el Licenciado Fernando Casafont Odor,
Notario del Estado de la Procuraduría General de la República, indica que
previo a la confección de la escritura pública de traspaso a favor del Estado,
debe el albacea testamentario, inscribir ante el Registro de Personas el
albaceazgo, razón por la cual carece de interés el Acuerdo de Expropiación
señalado en el Considerando Tercero, por lo que se procede a emitir el presente
Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en
sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración
Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad,
conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 008-MOPT del 06 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:09 horas del día 01 del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-CONAVI).—(Solicitud Nº 4488).—C-34520.—(33641).
Nº 052-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 17 del 06 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la Sucesión de Francisca Núñez Mendoza, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 148171-000, ubicado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Que al momento de iniciar las diligencias de expropiación en contra del bien inmueble descrito en el Considerando anterior, no se había abierto juicio sucesorio, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación Nº 103-MOPT del 23 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 123 del 26 de junio del 2008.
3º—Que consta en el Expediente Administrativo Nº 28.115, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas, auto de las 9:30 horas del 26 de mayo del 2008, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, en el que se declara abierto el Sucesorio de Francisca Núñez Mendoza.
4º—Que mediante Oficio Nº
ADPb-4237-2008 del 21 de octubre del 2008, la Licenciada Marlen Calderón
Fallas, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República, indica
que la Administración debe instar al interesado (albacea testamentario), para
que ejerza las gestiones necesarias de inscripción del albaceazgo ante el
Registro de Personas, y en consecuencia pueda la Notaría del Estado confeccionar
la escritura pública de traspaso a favor del Estado, razón por la cual carece
de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Considerando segundo, por
lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y
concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto
(revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos
administrativos emitidos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 103-MOPT del 23 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 123 del 26 de junio del 2008, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:12 horas del día 01 del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-CONAVI).—(Solicitud Nº 4488).—C-34520.—(33642).
Nº 028-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, 146 y 194 de la Constitución Política, artículos 25, 27, 28b de la Ley General de la Administración Pública y artículo 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Habiéndose juramentado los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, proceder a su nombramiento para el período comprendido del 01 de diciembre del 2008, al 30 de noviembre del 2010.
|
Número de cédula |
Puesto |
Presidencia |
||
Dra. Viviana Martín Salazar |
1-631-758 |
Propietaria |
Lic. Fernando Ferraro Castro |
1-730-386 |
Suplente |
Procuraduría General de la República |
||
Lic. Randall Salazar Solórzano |
1-676-957 |
Propietario |
Lic. German Romero Calderón |
3-200-596 |
Suplente |
Dirección Nacional de Notariado |
||
Lic. Roy Jiménez Oreamuno |
1-395-822 |
Propietario |
M.Sc. Everardo Chaves Ortiz |
1-794-452 |
Suplente |
Colegio de Abogados |
||
Lic. Rogelio Fernández Moreno |
5-080-195 |
Propietario |
Lic. Humberto Piedra Hernández |
1-603-757 |
Suplente |
Colegio de Ingenieros Topógrafos |
||
Mainor Guadamuz Chavarría |
1-582-113 |
Propietario |
Henry Soto Ocampo |
2-471-745 |
Suplente |
Instituto Costarricense de Derecho Notarial |
||
Lic. Jaime Weisleder Weisleder |
1-351-341 |
Propietario |
Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol |
1-299-846 |
Suplente |
Notarios en Ejercicio |
||
Lic. Luis Pal Hegedüs |
1-558-219 |
Propietario |
Lic. Andreína Vincenzi Guilá |
1-509-138 |
Suplente |
Artículo 2º—Los miembros deben cumplir con las obligaciones señaladas en la ley y lo que al efecto se disponga en las Sesiones de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República al ser las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 19939).—C-32270.—(32734).
Nº D.M. 043-2009.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas quince minutos del día 30 de marzo del 2009. Nombramiento del señor Mauricio Araya Quesada, cédula de identidad Nº 1-0928-0908, como Director General de Bandas.
Resultando:
1º—Que la Dirección General de Bandas es un programa del Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando:
1º—Que es necesaria la designación de un Director General de Bandas, para el adecuado desempeño de ese programa de esta Cartera Ministerial. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mauricio Araya Quesada, cédula de identidad Nº 1-0928-0908, como Director General de Bandas.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2009 al 7 de mayo del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. 93025).—(Solicitud Nº 1811).—(32732).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RCJ-122-2009.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas del treinta de marzo del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste.
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.
III.—Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes y monto exiguo.
IV.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.
V.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes. Esta situación, impide a la Administración a 1a fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación.
VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.
VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.
VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,
Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva.
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
PRESCRIPCIONES
Anexo de la
Resolución RCJ-122-2009 de las 11:00 horas del 30 de marzo del 2009
|
Nombre de Contribuyente |
Cédula jurídica |
Impuesto |
Periodo |
1 |
Agrocomercial Venado S. A. |
3101166748 |
Renta |
2000 |
2 |
Agrocomercial Venado S. A. |
3101166748 |
Renta |
2001 |
3 |
Agrocomercial Venado S. A. |
3101166748 |
TEC |
1997 |
4 |
Agrocomercial Venado S. A. |
3101166748 |
TEC |
1999 |
5 |
Agrocomercial Venado S. A. |
3101166748 |
TEC |
2000 |
6 |
Álvarez Rodríguez José Manuel |
50150840 |
Ventas |
Ene-99 |
7 |
Álvarez Rodríguez José Manuel |
50150840 |
Ventas |
Abr-99 |
8 |
Álvarez Rodríguez José Manuel |
50150840 |
Ventas |
May-99 |
9 |
Álvarez Rodríguez José Manuel |
50150840 |
Ventas |
Jun-99 |
10 |
Álvarez Rodríguez José Manuel |
50150840 |
Ventas |
Sep-99 |
11 |
Álvarez Rodríguez José Manuel |
50150840 |
Ventas |
Oct-99 |
12 |
Álvarez Rodríguez José Manuel |
50150840 |
Ventas |
Nov-99 |
13 |
Álvarez Rodríguez José Manuel |
50150840 |
Ventas |
Dic-99 |
14 |
Álvarez Rodríguez José Manuel |
50150840 |
Ventas |
Feb-99 |
15 |
Álvarez Rodríguez José Manuel |
50150840 |
Renta |
1999 |
16 |
Arce Lara Jorge Arturo |
107320397 |
Renta |
1999 |
17 |
Ávila Ruiz Alba Rosa |
502150147 |
Renta |
2002 |
18 |
Ávila Ruiz Alba Rosa |
502150147 |
Ventas |
Oct-01 |
19 |
Ávila Ruiz Alba Rosa |
502150147 |
Ventas |
Nov-01 |
20 |
Ávila Ruiz Alba Rosa |
502150147 |
Ventas |
Dic-01 |
21 |
Ávila Ruiz Alba Rosa |
502150147 |
Ventas |
Ene-02 |
22 |
Ávila Ruiz Alba Rosa |
502150147 |
Ventas |
Feb-02 |
23 |
Ávila Ruiz Alba Rosa |
502150147 |
Ventas |
Mar-02 |
24 |
Ávila Ruiz Alba Rosa |
502150147 |
Ventas |
Abr-02 |
25 |
Ávila Ruiz Alba Rosa |
502150147 |
Ventas |
May-02 |
26 |
Ávila Ruiz Alba Rosa |
502150147 |
Ventas |
Jun-02 |
27 |
Ávila Ruiz Alba Rosa |
502150147 |
Ventas |
Jul-02 |
28 |
Ávila Ruiz Alba Rosa |
502150147 |
Ventas |
Sep-02 |
29 |
Carranza Rojas Juan Carlos |
202950323 |
Renta |
1997 |
30 |
Carranza Rojas Juan Carlos |
202950323 |
Renta |
1998 |
31 |
Carranza Rojas Juan Carlos |
202950323 |
Renta |
1999 |
32 |
Carranza Rojas Juan Carlos |
202950323 |
Renta |
2000 |
33 |
Carranza Rojas Juan Carlos |
202950323 |
Renta |
2001 |
34 |
Carranza Rojas Juan Carlos |
202950323 |
Renta |
2002 |
35 |
Carranza Rojas Juan Carlos |
202950323 |
Ventas |
Mar-01 |
36 |
CDC Internacional S. A. |
3101099837 |
Renta |
1998 |
37 |
Chasi Midence José Luis |
102210576 |
Renta |
1995 |
38 |
Chasi Midence José Luis |
102210576 |
Renta |
2000 |
39 |
Corporación Ábaco S. A. |
3101038113 |
Retenciones |
Ene-98 |
40 |
Corporación Ábaco S. A. |
3101038113 |
Retenciones |
Jun-98 |
41 |
Corporación Ábaco S. A. |
3101038113 |
Retenciones |
Jul-98 |
42 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
Retenciones |
Dic-99 |
43 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
Retenciones |
Ene-00 |
44 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
Retenciones |
Jun-00 |
45 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
Retenciones |
Oct-02 |
46 |
Drapa S. A. |
3101055445 |
Renta |
1999 |
47 |
Drapa S. A. |
3101055445 |
Renta |
2000 |
48 |
Drapa S. A. |
3101055445 |
Renta |
2001 |
49 |
Drapa S. A. |
3101055445 |
TEC |
1997 |
50 |
Drapa S. A. |
3101055445 |
TEC |
1998 |
51 |
Drapa S. A. |
3101055445 |
TEC |
1999 |
52 |
Drapa S. A. |
3101055445 |
TEC |
2000 |
53 |
Drapa S. A. |
3101055445 |
TEC |
2001 |
54 |
Drapa S. A. |
3101055445 |
TEC |
2002 |
55 |
Drapa S. A. |
3101055445 |
TEC |
1994 |
56 |
Drapa S. A. |
3101055445 |
TEC |
1996 |
57 |
Farmacia Andrea S. A. |
3101105913 |
Renta |
1999 |
58 |
Farmacia Andrea S. A. |
3101105913 |
Renta |
2000 |
59 |
Farmacia Andrea S. A. |
3101105913 |
Renta |
2001 |
60 |
Farmacia Andrea S. A. |
3101105913 |
Renta |
2003 |
61 |
Farmacia Andrea S. A. |
3101105913 |
TEC |
2002 |
62 |
Farmacia Andrea S. A. |
3101105913 |
TEC |
2003 |
63 |
Ferretería Abarca S. A. |
3101026741 |
Ventas |
Sep-00 |
64 |
Ferretería Abarca S. A. |
3101026741 |
Renta |
2002 |
65 |
Ferretería Abarca S. A. |
3101026741 |
TEC |
2002 |
66 |
Inversiones Moroniee S. A. |
3101227131 |
Ventas |
Nov-00 |
67 |
Inversiones Moroniee S. A. |
3101227131 |
TEC |
1999 |
68 |
Inversiones Moroniee S. A. |
3101227131 |
TEC |
2000 |
69 |
Inversiones Moroniee S. A. |
3101227131 |
TEC |
2001 |
70 |
Inversiones Moroniee S. A. |
3101227131 |
TEC |
2002 |
71 |
Laboratorio de Microbiología y control de calidad BIO |
3101988220 |
Renta |
1991 |
72 |
Laboratorio de Microbiología y Control de Calidad BIO |
3101988220 |
Renta |
1997 |
73 |
Laboratorio de Microbiología y Control de Calidad BIO |
3101988220 |
TEC |
2000 |
74 |
Las Tres Rosas S. A. |
3101242898 |
Renta |
2002 |
75 |
Las Tres Rosas S. A. |
3101242898 |
Sanciones |
Dic-02 |
76 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
Renta |
1999 |
77 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
Renta |
2000 |
78 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
Renta |
2001 |
79 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
TEC |
1997 |
80 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
TEC |
2003 |
81 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
TEC |
2004 |
82 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
TEC |
2005 |
83 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
TEC |
1999 |
84 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
TEC |
2000 |
85 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
TEC |
2001 |
86 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
TEC |
2002 |
87 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
Ventas |
Jul-96 |
88 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
Ventas |
Abr-00 |
89 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
Ventas |
May-00 |
90 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
Ventas |
Oct-00 |
91 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
Ventas |
Nov-00 |
92 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
Ventas |
Dic-00 |
93 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
Ventas |
Feb-01 |
94 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
Ventas |
Nov-02 |
95 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
Ventas |
Ene-99 |
96 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
Ventas |
May-02 |
97 |
Materiales de Construcción La Tolima S. A. |
3101177645 |
Ventas |
Jun-02 |
98 |
Novo Flores Oscar |
501010712 |
Renta |
1998 |
99 |
Novo Flores Oscar |
501010712 |
Renta |
2001 |
100 |
Novo Flores Oscar |
501010712 |
Renta |
1999 |
101 |
Novo Flores Oscar |
501010712 |
Renta |
2000 |
102 |
Peralta Chavarría Josefa |
401080616 |
Renta |
1999 |
103 |
Peralta Chavarría Josefa |
401080616 |
Renta |
2001 |
104 |
Peralta Chavarría Josefa |
401080616 |
Ventas |
Dic-99 |
105 |
Peralta Chavarría Josefa |
401080616 |
Ventas |
Mar-01 |
106 |
Prado Ríos Manuel Antonio |
105460524 |
Ventas |
Ene-02 |
107 |
Prado Ríos Manuel Antonio |
105460524 |
Ventas |
Abr-02 |
108 |
Prado Ríos Manuel Antonio |
105460524 |
Ventas |
May-02 |
109 |
Prado Ríos Manuel Antonio |
105460524 |
Ventas |
Jun-02 |
110 |
Prado Ríos Manuel Antonio |
105460524 |
Ventas |
Ago-02 |
111 |
Prado Ríos Manuel Antonio |
105460524 |
Ventas |
Sep-02 |
112 |
Prado Ríos Manuel Antonio |
105460524 |
Renta |
2002 |
113 |
Puente Viejo Limitada |
3102036143 |
Renta |
1995 |
114 |
Romarsa de Centroamérica S. A. |
3101127272 |
Renta |
1999 |
115 |
Romarsa de Centroamérica S. A. |
3101127272 |
Ventas |
May-99 |
116 |
Romarsa de Centroamérica S. A. |
3101127272 |
Ventas |
Feb-00 |
117 |
Romarsa de Centroamérica S. A. |
3101127272 |
Ventas |
Mar-00 |
118 |
Romarsa de Centroamérica S. A. |
3101127272 |
Ventas |
Ago-00 |
119 |
Romarsa de Centroamérica S. A. |
3101127272 |
Ventas |
Nov-00 |
120 |
Romarsa de Centroamérica S. A. |
3101127272 |
Ventas |
Ene-01 |
121 |
Romarsa de Centroamérica S. A. |
3101127272 |
Ventas |
Mar-01 |
122 |
Romarsa de Centroamérica S. A. |
3101127272 |
Ventas |
Jun-01 |
123 |
Samo de Paz S. A. |
3101294854 |
Renta |
2002 |
124 |
Serigrafic S. A. |
3101088564 |
Ventas |
Jun-01 |
125 |
Serigrafic S. A. |
3101088564 |
Renta |
1999 |
126 |
Tv Norte Canal Catorce S. A. |
3101182897 |
TEC |
1997 |
127 |
Válvulas y Equipos S.A. |
31011020223 |
Ventas |
Ene-99 |
128 |
Válvulas y Equipos S.A. |
31011020223 |
Ventas |
Oct-99 |
129 |
Válvulas y Equipos S.A. |
31011020223 |
Renta |
2000 |
130 |
Válvulas y Equipos S.A. |
31011020223 |
Ventas |
Jun-01 |
131 |
Válvulas y Equipos S.A. |
31011020223 |
Ventas |
Oct-01 |
132 |
Válvulas y Equipos S.A. |
31011020223 |
Ventas |
Mar-02 |
133 |
Válvulas y Equipos S.A. |
31011020223 |
Ventas |
May-02 |
134 |
Válvulas y Equipos S.A. |
31011020223 |
Ventas |
Jun-02 |
135 |
Válvulas y Equipos S.A. |
31011020223 |
Ventas |
Dic-02 |
136 |
Válvulas y Equipos S.A. |
31011020223 |
Ventas |
Ago-01 |
137 |
Válvulas y Equipos S.A. |
31011020223 |
Renta |
2002 |
138 |
Válvulas y Equipos S.A. |
31011020223 |
TEC |
2002 |
139 |
Viajes Alrededor del mundo Vía Mundo S. A. |
3101855227 |
Renta |
1998 |
140 |
Viajes Alrededor del mundo Vía Mundo S. A. |
3101855227 |
Renta |
2003 |
141 |
Vista Arenas del Caribe S. A. |
3101186846 |
Ventas |
Dic-02 |
Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í. Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 16062).—C-293020.—(32737).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 03/2009.—El señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, cédula o pasaporte Nº 117000876310, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Industrial San Cayetano S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del equipo: Máquina Aspersora para Piña, marca: Farmco, modelo: Montador de atrás. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del 15 de abril del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Encargado.—(32068).
Nº 04/2009.—El señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, cédula o pasaporte Nº 117000876310, en calidad de representante legal de la compañía Industria Cartonera Inca S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del equipo: Máquina Aspersora para Piña, marca: Farmco, modelo: Montador de atrás. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del 15 de abril del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Encargado.—(32070).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIA-R-E-231-2009.—El señor Héctor Sanabria, cédula o pasaporte A-313509 en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humicop compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-materia orgánica (ácidos húmicos y fúlvicos). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(32688).
DIA-R-E-232-2009.—El señor Danilo Navarro Castillo, cédula 2-435-936 en calidad de representante legal de la compañía Eurofertil S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codiorgan A-50 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(32689).
DIA-R-E-239-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-441-980, en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial ULTRAFERT compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Zinc-Hierro-Manganeso-Cobre-Calcio-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(32876).
DIA-R-E-240-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Vitomex compuesto a base de Fósforo-Potasio-Zinc-Cobre-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(32878).
PROGRAMA PRESUPUESTARIO 333
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Programa Presupuestario 333.—San José, a las 14:00 horas del día dos del mes de abril del dos mil nueve.
Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante el oficio número 20060824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.
6º—Que mediante Resolución del Programa Presupuestario 333, San José, a las 3:00 horas del día veinticuatro del mes de setiembre del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 192 del día lunes seis de octubre del dos mil ocho, se delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Programa Presupuestario 333 “Proyecto MOPT-KFW”, en la Licda. Emelina Pérez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 6-109-633.
7º—Que mediante oficio Nº DEAF-350-2009, del 2 de abril del 2009, la Ing. Lillian Ramírez Arias, Ejecutora del Programa Presupuestario 333, para los efectos pertinentes, comunica que la Licda. Jacqueline Selva Ortiz, vuelve a ocupar el puesto de Subejecutora de dicho Programa.
Considerando:
Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
Con el propósito de aligerar y
facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario
333 de este Ministerio “Proyecto MOPT-KFW”, es necesario recurrir a la
delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios
del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de
Programa correspondiente. Por tanto,
LA EJECUTORA DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 333
RESUELVE:
1º—Revocar la delegación de firma dispuesta mediante Resolución del Programa Presupuestario 333, San José, a las 3:00 horas del día veinticuatro del mes de setiembre del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 192 del día lunes seis de octubre del dos mil ocho.
2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en la Licda. Jacqueline Selva Ortiz, portadora de la cédula de identidad número 1-731-939, quien ocupa el cargo de Subejecutora del Programa Presupuestario 333 “Proyecto MOPT-KFW”, de este Ministerio.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Ing. Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora Programa 333.—1 vez.—(O. C. Nº 93993).—(Solicitud Nº 12029).—C-56270.—(32202).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
Profesional, “Especialidad Mecánica General”, inscrito en el Tomo 1, Folio 4,
Asiento 03, Título N° 12, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos
M.L. Vicente Castro, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de
Rodríguez González Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del
dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31031).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 339, emitido por el Liceo de
Heredia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Córdoba Camacho
Ana Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(31128).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 48, título Nº 2273, emitido por el
Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil cinco, a
nombre de Sobalbarro Castillo Darling Melissa. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento
de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31554).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 151, emitido por el
Colegio Santamaría de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Solano Bustos Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(31556).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusion de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 32, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Moreno Rodríguez Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31617).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 68, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Esquivel Sibaja Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de abril del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31715).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 2600, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Vargas Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31746).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 65, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Umaña Mora Xinia Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(31752).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 909, emitido por el Conservatorio Castella, en el año dos mil, a nombre de Torres Matarrita José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(32146).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 148, asiento Nº 4371, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos sesenta y cuatro, a nombre de Jiménez Sanabria Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(32403).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 118, título Nº 321, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Pérez García Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 100687.—(32461).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título Nº 2644, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Campos Cascante Álvaro Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 100849.—(32462).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 72, emitido por el Colegio Bilingüe del Valle, en el año dos mil, a nombre de Sancho Valerín Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(32715).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 198, Título Nº 2108, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Rojas Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(32733).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Transportes Públicos y Privados y
Multiservicios Turísticos R. L., siglas COOPETURISMO R. L., acordada en
asamblea celebrada 23 de abril del 2008. Resolución 1292-C0. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: David Mora Núñez
Vicepresidente: Pedro López Obregón
Secretario: Miguel Esquivel Campos
Vocal 1: Guillermo Chacón Solano
Vocal 2: Pablo Aragón Chavarría
Suplente 1: Luis Guillermo Mata Rojas
Suplente 2: Jhonny Elizondo Rodríguez
Gerente: Miguel Murillo Castillo
San
José, 13 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(31118).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Alberto Rojas Villalobos, cédula 4-146-469, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Turístico Tulín S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-63730, solicita la inscripción de:
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores blanco, azul, amarillo, verde, celeste, beis y café claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero de 2009.—Nº 100307.—(31461).
Alberto Rojas Villalobos, cédula Nº 4-146-469, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Turístico Tulín S. A.; cédula Jurídica Nº 3-101-63730, solicita la inscripción de:
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores amarillo, blanco, azul, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero de 2009.—Nº 100308.—(31462).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 1232
Que Kristel Faith Neurohr, como apoderada especial de Parfum Rochas S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PARFUMS ROCHAS S. A. por el de PARFUM ROCHAS S.A.S, presentada el día 4 de marzo de 2009 bajo expediente 1232. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5567803 Registro Nº 55678 Mystere de Rochas en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7928403 Registro Nº 79284 Byzance en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7928503 Registro Nº 79285 Madame Rochas en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7928703 Registro Nº 79287 Rochas de Paris en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7928803 Registro Nº 79288 Globe en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7928903 Registro Nº 79289 Monsieur Rochas en clase 3 Marca Denominativa y 1900-7929003 Registro Nº 79290 Lumiere en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Rolando Cardona Monge, Oficina de Marcas de otros Signos Distintivos.—1 vez.—(31813).
Cambio de nombre Nº 837
Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Allison Transmission Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Clutch Operating Company Inc. por el de Allison Transmission Inc., presentada el día 11 de febrero de 2009 bajo expediente 837. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7293707 Registro Nº 72937 ALLISON TRANSMISSION en clase 7 Marca Mixto, 1900-7311512 Registro Nº 73115 ALLISON TRANSMISSION en clase 12 Marca Mixto y 1900-7311637 Registro Nº 73116 ALLISON TRANSMISSION en clase 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Adriana Argüello Castro, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(32213).
Cambio de nombre Nº 16737
Que NRG Manufacturing Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gestetner Manfufacturing Ltd. por el de NRG Manufacturing Limited, presentada el día 18 de noviembre de 2008 bajo expediente 16737. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0332116 Registro Nº 3321 GESTETNER en clase 16 Marca Denominativa, 1900-2865502 Registro Nº 28655 GESTETNER en clase 2 Marca Denominativa, 1900-2865616 Registro Nº 28656 GESTETNER en clase 16 Marca Denominativa, 1900-2865716 Registro Nº 28657 GESTETNER en clase 16 Marca Denominativa y 1900-2865916 Registro Nº 28659 GESTETNER en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2009.—Grettel Solís Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(32215).
Cambio de nombre Nº 16722
Que Gestetner Manufacturing Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gestetner Ltd. por el de Gestetner Manufacturing Limited, presentada el día 18 de noviembre de 2008 bajo expediente 16722. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2865502 Registro Nº 28655 GESTETNER en clase 2 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2009.—Grettel Solís Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(32217).
Cambio de nombre Nº 41399
Que DC Comics formada por Warner Entertainment Company L.P. y E.C. Publications, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Time Warner Entertainment Company y E. C. Publications por el de DC Comics formada por Warner Entertainment Company L.P. y E.C. Publications, presentada el día 24 de marzo de 2004 bajo expediente 41399. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0774316 Registro Nº 7743 BATMAN en clase 16 Marca Mixto, 1900-0836316 Registro Nº 8363 SUPERMAN SUPERHOMBRE en clase 16 Marca Mixto, 1900-3675629 Registro Nº 36756 BATMAN en clase 29 Marca Mixto, 1900-3731828 Registro Nº 37318 ROBIN THE BOY WONDER en clase 28 Marca Mixto, 1900-3850532 Registro Nº 38505 BATMAN en clase 32 Marca Mixto, 1900-5194509 Registro Nº 51945 SUPERMAN en clase 9 Marca Mixto, 1900-6443532 Registro Nº 64435 SUPERMAN en clase 32 Marca Mixto, 1900-6443631 Registro Nº 64436 SUPERMAN en clase 31 Marca Mixto, 19006443729 Registro Nº 64437 SUPERMAN en clase 29 Marca Mixto, 1900-6443830 Registro Nº 64438 SUPERMAN en clase 30 Marca Mixto, 1900-6531009 Registro Nº 65310 WONDER WOMAN en clase 9 Marca Mixto, 1900-6531128 Registro Nº 65311 WONDER WOMAN en clase 28 Marca Mixto, 1900-6531225 Registro Nº 65312 WONDER WOMAN en clase 25 Marca Mixto, 1900-6531316 Registro Nº 65313 WONDER WOMAN en clase 16 Marca Mixto, 1900-7238109 Registro Nº 72381 BATMAN en clase 9 Marca Denominativa, 1900-7341425 Registro Nº 73414 BATMAN en clase 25 Marca Denominativa, 1900-7981914 Registro Nº 79819 CATWOMAN en clase 14 Marca Denominativa, 1900-7982025 Registro Nº 79820 CATWOMAN en clase 25 Marca Denominativa, 1900-7982109 Registro Nº 79821 CATWOMAN en clase 9 Marca Denominativa, 1900-8008228 Registro Nº 80082 THE PENGUIN en clase 28 Marca Mixto, 1900-8008314 Registro Nº 80083 THE PENGUIN en clase 14 Marca Mixto, 1900-8025016 Registro Nº 80250 CATWOMAN en clase 16 Marca Denominativa, 1900-8025828 Registro Nº 80258 CATWOMAN en clase 28 Marca Denominativa, 1900-8264703 Registro Nº 82647 THE PENGUIN en clase 3 Marca Denominativa, 1992-0000286 Registro Nº 82573 THE PENGUIN en clase 25 Marca Mixto, 1992-0005335 Registro Nº 82539 en clase 3 Marca Figurativa, 1992-0005336 Registro Nº 82228 CATWOMAN en clase 3 Marca Denominativa y 2001-0006867 Registro Nº 139482 BATMAN en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2009.—Milena Marín Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(32225).
Cambio de nombre Nº 41398
Que DC Comics sociedad colectiva formada por Time Warner Entertainment Company y E.C. Publications, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DC Comics Formada por Warner Bros Inc. y Time Warner Entertainment Company por el de DC Comics sociedad colectiva formada por Time Warner Entertainment Company y E. C. Publications, presentada el día 24 de marzo de 2004 bajo expediente 41398. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0774316 Registro Nº 7743 BATMAN en clase 16 Marca Mixto, 1900-0836316 Registro Nº 8363 SUPERMAN SUPERHOMBRE en clase 16 Marca Mixto, 1900-3675629 Registro Nº 36756 BATMAN en clase 29 Marca Mixto, 1900-3850532 Registro Nº 38505 BATMAN en clase 32 Marca Mixto, 1900-5194509 Registro Nº 51945 SUPERMAN en clase 9 Marca Mixto, 1900-6443532 Registro Nº 64435 SUPERMAN en clase 32 Marca Mixto, 19006443631 Registro Nº 64436 SUPERMAN en clase 31 Marca Mixto, 1900-6443729 Registro Nº 64437 SUPERMAN en clase 29 Marca Mixto, 1900-6443830 Registro Nº 64438 SUPERMAN en clase 30 Marca Mixto, 1900-6531009 Registro Nº 65310 WONDER WOMAN en clase 9 Marca Mixto, 1900-6531128 Registro Nº 65311 WONDER WOMAN en clase 28 Marca Mixto, 1900-6531225 Registro Nº 65312 WONDER WOMAN en clase 25 Marca Mixto, 1900-6531316 Registro Nº 65313 WONDER WOMAN en clase 16 Marca Mixto, 1900-7238109 Registro Nº 72381 BATMAN en clase 9 Marca Denominativa, 1900-7341425 Registro Nº 73414 BATMAN en clase 25 Marca Denominativa, 1900-7981914 Registro Nº 79819 CATWOMAN en clase 14 Marca Denominativa, 1900-7982025 Registro Nº 79820 CATWOMAN en clase 25 Marca Denominativa, 1900-7982109 Registro Nº 79821 CATWOMAN en clase 9 Marca Denominativa, 1900-8008228 Registro Nº 80082 THE PENGUIN en clase 28 Marca Mixto, 1900-8008314 Registro Nº 80083 THE PENGUIN en clase 14 Marca Mixto, 1900-8025016 Registro Nº 80250 CATWOMAN en clase 16 Marca Denominativa, 1900-8025828 Registro Nº 80258 CATWOMAN en clase 28 Marca Denominativa, 1900-8264703 Registro Nº 82647 THE PENGUIN en clase 3 Marca Denominativa, 1992-0000286 Registro Nº 82573 THE PENGUIN en clase 25 Marca Mixto, 1992-0005335 Registro Nº 82539 en clase 3 Marca Figurativa, 1992-0005336 Registro Nº 82228 CATWOMAN en clase 3 Marca Denominativa y 2001-0006867 Registro Nº 139482 BATMAN en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2009.—Milena Marín Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(32226).
Cambio de nombre Nº 1619
Que Marianella Arias Chacón cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. cédula jurídica 3-004-45002, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooperativa de Productores de Leche R. L. por el de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-45002, presentada el día 18 de agosto de 2008 bajo expediente 1619. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008260 Registro Nº 110495 MULTIPLEX FORTE en clase 31 Marca Mixto y 1997-0008264 Registro Nº 108203 MULTIPLEX en clase 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—Bernard Molina Alvarado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(32407).
Cambio de nombre Nº 13
Que Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Soh Ip Company Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Snyder’s of Delaware Inc. por el de Soh Ip Company Inc., presentada el día 6 de enero de 2009 bajo expediente 13. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003633 Registro Nº 117018 SNYDER’S OF HANOVER en clase 30 Marca Mixto y 1999-0003635 Registro Nº 117020 SNYDER’S OF HANOVER en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2009.—Roy Brenes Salazar, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 100829.—(32413).
Cambio de nombre Nº 48891
Que Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Luxottica S.r.l., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Luxottica Leasing S.p.A. por el de Luxottica S.r.l., presentada el día 7 de junio de 2006 bajo expediente 48891. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1750909 Registro Nº 17509 RAY-BAN en clase 9 marca denominativa y 1996-0003883 Registro Nº 99837 RAY-BAN en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de marzo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(32491).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Martín
Fernando Sánchez Suárez, mayor, casado, ingeniero, cédula de identidad Nº
2-423-950, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
INTEGRADO DE PRODUCCIÓN HIDROPÓNICA. Se refiere a un sistema integrado de
producción hidropónica, el cual tiene como finalidad sembrar en un medio más
controlado, utilizando para ello un sustrato denominado turba, hecha a base de
fibra de coco y carbón molido, la cual se coloca en un tubo de pvc, partido por
la mitad de forma tal que sirva de medio de cultivo generando ventajas
novedosas en la siembra y cosecha de cultivos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01C, cuyo
inventor es Martín Fernando Sánchez Suárez. La solicitud correspondiente lleva
el número 10661, y fue presentada a las 14:48:00 del 12 de marzo del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 100127.—(31473).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PRODUCCIÓN DE HARINA ESTABILIZADA DE GRANO ENTERO Y PRODUCTOS DE LA MISMA. La presente invención trata de procesos para hacer harinas de grano entero y componentes o ingredientes de salvado para hacer harinas de grano entero que presentan baja ranciedad y una mayor vida útil. La presente invención también trata de productos alimenticios, tales como alimentos horneados de las mencionadas harinas estabilizadas y componentes estabilizados de salvado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A21D 2/00, cuyos inventores son Haynes, Lynn C., Levine, Harry Ira, Slade, Louise, Zhou, Ning, Manns, James, Gannon, Diane, Howey, Edward D., Mihalos, Mihaelos, Epperson, C. William, Gabriel, Sarwat, Cassone, Domenico, Zimeri, Jeanny E. La solicitud correspondiente lleva el número 10531, y fue presentada a las 14:08:23 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(31630).
El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Visionwall Corporation, de Cañada, solicita la Patente de Invención denominada VENTANA AISLANTE QUE INCORPORA CELDAS FOTOVOLTAICAS Y UN SISTEMA DE ECUALIZACIÓN DE PRESIÓN. Una ventana de aislamiento térmico que comprende un par de hojas de vidrio externas, sostenidas separadas por un miembro espaciador y rodeadas por una estructura que rodea al menos una celda fotovoltaica. En una modalidad preferida un sistema de conducto que proporciona comunicación de gas al espacio de aire entre las hojas de vidrio, incluye un desecante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E06B 3/67, cuyo inventor es Gregory L. Clarahan. La solicitud correspondiente lleva el número 10588, y fue presentada a las 12:14:18 del 29 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(31717).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA. La invención se refiere a compuestos de fórmula (1) y a procesos para la preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que contienen y usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en diversas enfermedades, trastornos y cuadros, en particular enfermedades, trastornos y cuadros inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/46, cuyos inventores son Jones, Lyn, Howard, Lunn, Graham, Price, David, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 10700, y fue presentada a las 13:43:15 del 31 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 100618.—(31789).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de MPSC INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESAMIENTO DE CARNE. La presente exposición incluye diversos métodos, dispositivos y modalidades de sistema para el procesamiento de carne. Una de tales modalidades de método incluye la obtención de datos animales para un animal seleccionado a fin de tener una solución introducida en su sistema circulatorio en un proceso de enjuague y la determinación de una ubicación de inserción en base a los datos del animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A22B 5/00, cuyos inventores son Lawler, Casimir, E Jr. La solicitud correspondiente lleva el número 10695, y fue presentada a las 14:23:30 del 27 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 100617.—(32065).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente
6067P.—Hacienda Cafetalera San Luis S. A., solicita concesión de: 20.000 litros
por segundo del Pozo BA-314, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santa Lucía, Barva, Heredia, para uso
Agroindustrial-Beneficiado. Coordenadas 221.900 / 523.700 hoja Barba. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2009.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(31052).
Exp. Nº 8856P.—Sucursal
Guápiles S. A., solicita concesión de 1.000 litros por segundo del Pozo GM-73,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 242.600 / 572.350 Hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31096).
Expediente Nº
1680A.—Agricultures Morales Gamboa Los Tierras S. A., solicita concesión de:
0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Inmobiliaria Romafer Schmidt S. A., en Paraíso, Paraíso, Cartago, para
uso agropecuario, abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas: 205.000 /
550.000, hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100004.—(31483).
Expediente Nº
2525A.—Jorge Eduardo Torres Gonzáles, solicita concesión de: 0.21 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano-doméstico. Coordenadas: 237.700 / 493.200, hoja Naranjo. Predios
inferiores: Inversiones Zarcereñas del Norte OMA S. A. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 100118.—(31484).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13361P.—José Julio Quesada Zúñiga, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo IS-556, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.820 / 536.922, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100548.—(31795).
Expediente Nº 13375P.—Corporación Lycaste S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo AR-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 277.580 / 430.900, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100432.—(31796).
Expediente Nº 1730A.—José Carlos Gómez Gómez, solicita concesión de: 0.20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas: 220.300 / 552.500, hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes cortado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100517.—(31797).
Expediente Nº 13385A.—Malforita Gamboa Quesada, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano agropecuario-abrevadero-granja. Coordenadas: 350.300 / 504.300, hoja Repunta. Predios inferiores: Gladys Gamboa Quesada, Roger Ademar Pérez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(32136).
Expediente Nº 2455A.—Famana S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y otros. Coordenadas: 184.600 / 539.650, hoja Tapantí. Predios inferiores: Bosques de Gandariel S. A., Sojoval S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100696.—(32463).
Expediente Nº 13312P.—Cond. Horiz. Resid. Hacienda del Mar, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CN-291, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y doméstico en condominio. Coordenadas: 284.080 / 355.010, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 100893.—(32464).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. 8618-A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de 425 litros por segundo del Río Volcán, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 139.245 / 596.169 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Rubén Sánchez Chacón, María de los Ángeles Romero Rodríguez, Rodrigo Granados Atencio y Freddy Granados Méndez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(32692).
Expediente Nº 13388P.—Sleath & Aikman y Millington & Creswell S.R.L., solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del Pozo VI-176, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 245.415/336.309 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(32869).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Esperanza Celis Granados, mayor, divorciada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000726716, vecina de San José, expediente 250-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de abril de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 101008.—(32932).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109010-UL
(Pliego de condiciones)
Servicios de aseo en Oficinas Centrales
y Jardín Infantil
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 19 de mayo del 2009, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-11270.—(33595).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109011-UL
(Pliego de condiciones)
Servicios de aseo en el Complejo INS
Salud
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de mayo del 2009, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-10520.—(33596).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109012-UL
Servicios de vigilancia para el
Instituto
Nacional de Seguros
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 22 de mayo del 2009, para la contratación de los servicios de vigilancia para el Instituto Nacional de Seguros.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales.
San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-11270.—(33598).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-01 (Invitación)
Concesión y explotación de la soda
principal de la
sede central, INA La Uruca
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de mayo del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 21 de abril del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. 20013).—(Solicitud Nº 28209).—C-10520.—(33670).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-01 (Invitación)
Concesión y explotación de la soda
administrativa
del INA en la sede central
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de mayo del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28209).—C-11270.—(33671).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-ARESEP
Contratación de servicios para la
transcripción de casetes
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 15 de mayo del 2009, para la “Contratación de servicios para la transcripción de casetes”.
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr, en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.
Para mayor información pueden llamar al teléfono: 2543-0536 y 2543-0537 o a los correos electrónicos: jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 21 de abril del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 4101-2009).—(Solicitud Nº 21328).—C-15020.—(33594).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Adquisición de Sistemas de
Posicionamiento Global (GPS)
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente licitación: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-01 “Adquisición de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)”. La recepción de ofertas será a las 15:00 horas del día 9 de mayo del 2009, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, Edificio Ana Lorena. El cartel con las condiciones y especificaciones de la licitación, el cual estará a disposición de los interesados a partir de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, planta baja. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos: 2280-9280, ext. 320, 391, 392 ó 393. El costo del cartel es de ¢2.000,00.
Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós.—1 vez.—(33549).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-00100
Compra de jackets
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación Nº DE-2009-0691, de fecha 15 de abril del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Creaciones y Color de Centro América CRECO S.A.:
Línea única: (Compra de 776 jackets de nylon impermeables, color verde lima fluorescente), por un monto total $41.640,16 (cuarenta y un mil seiscientos cuarenta dólares con dieciséis centavos).
Tiempo de entrega: 45 días hábiles, después de recibido el contrato debidamente refrendado.
Garantía del producto: 36 meses por producto defectuoso, bajo condiciones normales de almacenamiento, manipulación y uso.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 21 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2382).—C-13520.—(33591).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-00100
Compra de radios portátiles (tecnología
digital)
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación Nº DE-2009-719, de fecha 17 de abril del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Holst Van Patten S. A.:
Línea única: Compra de 45 (cuarenta y cinco) radios portátiles, marca Motorola de tecnología digital, modelo DGP-6150, con GPS, por un monto de $33.840,00 (treinta y tres mil ochocientos cuarenta dólares exactos).
Tiempo de entrega: 04 días hábiles para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración ante la Proveeduría del COSEVI, el cual será contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la Orden de Compra, y 03 días hábiles para la entrega efectiva de la mercadería.
Garantía del producto: 48 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 21 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2382).—C-15770.—(33592).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004984-01
Acondicionamiento Oficina
BCR-Servicentro Cartago
Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa del BCR, en reunión 13-2009 CCADTVA del 16 de abril del 2009, resolvió declarar desierta esta contratación.
San José, 22 de abril del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. 58243).—(Solicitud 17777).—C-6020.—(33634).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000195-PROV
(Declaratoria de infructuosa)
Adquisición de un tractocamión usado
tipo Unimog, con grúa
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados mediante oficio 4010.0184.2009 del 12 de marzo del 2009 acordó:
Declárese infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000195-PROV, promovida por esta Unidad Estratégica de Negocios para la adquisición de un tractocamión usado tipo Unimog, con grúa, debido a que las dos ofertas recibidas, incumplen varios de los requisitos establecidos en el pliego cartelario.
San José, 22 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-10520.—(33663).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000208-PROV
Adquisición de compresores portátiles
y estacionarios varias capacidades
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150-601-2009 del 17 de abril del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000208-PROV de la siguiente manera:
Nombre del Oferente |
Oferta |
Requerimiento |
Monto adjudicado USD |
Corporación Font S. A |
Nº 5 partidas 1, 2 y 3 |
Adjudicación de compresores portátiles y estacionarios varias capacidades |
245.421 |
Equipos Neumáticos S. A |
Nº 4 partidas 4, 5 y 6 |
270.497,94 |
|
|
Total adjudicado |
515.918,94 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinada Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-20770.—(33665).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000218-PROV
Adquisición de lastre para el Sector de
Mundo Nuevo
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad, mediante oficio 0510-0570-2009 del 20 de abril del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000218-PROV de la siguiente manera:
A: Concretera Guanacaste y Liberia S. A.—(Oferta 1).
Partida única: 16 000 m3 de lastre.
Monto adjudicado: 90.400.000,00 CRC.
Plazo de entrega: La primera entrega se hará a los 15 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra. Las demás entregas se realizarán en los 15 días hábiles posteriores a la solicitud de pedido. La estimación del plazo de entrega es de 4 meses con entregas mensuales de 4.000 m3.
Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos al Banco Nacional de Costa Rica (Sucursal Liberia) cuenta 100-01-015-0002517-4, a nombre de Concretera Guanacasteca S. A., o cuenta cliente 15101510010025172.
Forma de pago: 100% del costo del suministro contra recibo conforme a plena satisfacción del ICE, en el lugar de entrega fijado.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-24020.—(33666).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-PROV
Adquisición e instalación equipo de aire
acondicionado para la DTNRI
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de Redes y Sistemas, mediante oficio 6371-0539-2009 del 15 de abril del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-PROV de la siguiente manera:
Hi-Tec
S. A.—(Oferta Nº 2).
Ítem |
Cantidad |
Unidad |
Descripción material |
Precio unitario USD |
Total USD |
1 |
1 |
c/u |
PUHY-P192TSHMU-A |
13.689.10 |
13.689.10 |
2 |
1 |
c/u |
PUHY-P192TSHMU-1 |
13.689.10 |
13.689.10 |
3 |
1 |
c/u |
PUHY-P216TSHMU-A |
17.293.82 |
17.293.82 |
4 |
2 |
c/u |
PUHY-P288TSHMU-A |
20.417.54 |
40.835.09 |
5 |
9 |
c/u |
PKFY-P25VAM-E |
657.92 |
5.921.25 |
6 |
4 |
c/u |
PKFYP15NGMU-E |
757.43 |
3.029.74 |
7 |
6 |
c/u |
PKFY P24NFMU-E |
862.48 |
5.174.88 |
8 |
3 |
c/u |
PKFY P63VLMD-E |
1.418.12 |
4.254.35 |
9 |
3 |
c/u |
PKFY P24NBMU-E |
1.365.59 |
4.096.78 |
10 |
7 |
c/u |
PKFY P30NBMU-E |
1.465.11 |
10.255.77 |
11 |
1 |
c/u |
PKFY P30NFMU-E |
934.35 |
934.35 |
12 |
11 |
c/u |
PKFYP125VAM-E |
1.979.28 |
21.772.08 |
13 |
1 |
c/u |
PCFY-P100VGM-E |
1.445.76 |
1.445.76 |
14 |
45 |
c/u |
PAR-FL32MA |
50.86 |
2.288.89 |
|
|
|
PAR-FA32MA |
80.17 |
3.607.49 |
15 |
90 |
c/u |
Lote de
tuberías de Refrigeración |
49.76 |
4.478.26 |
|
|
|
BV58FSI |
|
|
16 |
1 |
c/u |
Lote de
tuberías para drenaje
(Incluido en el precio de la instalación |
0.00 |
0.00 |
Instalación |
81.915.75 |
||||
Gran total |
234.682.43 |
NOTA: De acuerdo al correo electrónico del pasado 15 de abril (anexo 1), el oferente afirma que los precios son cotizados en DDU, por lo que correrán con todos los riesgos y gastos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar pactado.
Modalidad y forma de pago: Los pagos de los bienes, se llevará a cabo, una vez instalados, aprobados y aceptados los equipos en el sitio a entera satisfacción por parte del Administrador del Contrato, bajo la modalidad de “Giro a 30 días vista o cuenta bancaria”.
Tiempo de entrega: Los equipos deben ser entregados e instalados en el sitio en un plazo de 60 días naturales, instalados y operando a partir de la notificación de orden de compra.
El periodo de desalmacenaje no será contabilizado dentro del tiempo de entrega del proveedor, por lo dicho plazo se suspende y reinicia una vez que el ICE ponga los equipos a disposición del proveedor.
Lugar de entrega: Los equipos serán entregados en el Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás. Para el caso de la instalación de los equipos, se hará en el edificio Cocorí, ubicado en San Pedro, de Montes de Oca.
Garantía de los materiales y el servicio: Los equipos contarán con una garantía de 24 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
El soporte técnico será por un plazo de 24 meses, a partir de la aceptación provisional de los equipos.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Crédito fiscal: No aplica transporte: Marítimo.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-93000.—(33667).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LA-000006-01
Compra de microcomputadoras IMAC
La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 10-2009, artículo VIII, celebrada el 17 de abril del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la línea 1 a la oferta 2 de la empresa Industrias de Computación Nacional S. A., por un monto de $119.356.873,70 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28209).—C-9770.—(33673).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000004-01
Contratación de los servicios de
mantenimiento del
software Teleware de grabación de llamadas
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., avisa a los interesados en la contratación directa arriba mencionada, que mediante oficio Nº PVGOP-027-09 del 21 de abril del 2009, se acordó adjudicar la Contratación Directa Nº 2009CD-000004-01, de la siguiente manera:
A la empresa: Kínetos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112927-18.
Objeto contractual: Servicio de mantenimiento del software Teleware para grabación de llamadas.
Monto total anual adjudicado: $4.250,00 (cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(33588).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
La Proveeduría Institucional invita a los interesados en continuar formando parte del Registro de Proveedores, a presentar los documentos para la actualización de la información del mismo, para el periodo 2009. Para información adicional llamar al telefax 22-65-71-09.
Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(32211).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-75500
(Fe de Erratas Nº 3)
Estantería compacta y panelería en la
Biblioteca Nacional
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos los interesados en esta licitación, que se declaró con lugar el recurso de objeción al cartel para la compra supracitada.
Por tanto, el nuevo cartel con todas las modificaciones estará a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado, o puede pasar a retirarlo en la Proveeduría del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en San José, Antigua Fanal, frente Parque España.
La nueva fecha de recepción de ofertas será el 6 de mayo, a las 10:00 a. m., y la visita técnica el 4 de mayo, a las 10:00 a. m.
San José, 22 de abril del 2009.—Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93374-Sistema Nacional de Bibliotecas).—(Solicitud Nº 7678).—C-15770.—(33593).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004993-01
(Modificación Nº 1)
Contratación de una empresa para la Calificación
Internacional de Riesgo del BCR
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados que al cartel de la licitación en referencia, se le realizaron las siguientes modificaciones:
1. Se modifica el punto 24.1 del cartel, para que se lea así:
24.1 “El oferente, al finalizar el proceso de calificación, deberá generar un informe con el detalle de la calificación obtenida. Este informe deberá presentarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de entrega de la información requerida por el contratista”.
2. Se modifica el punto 24.3 del cartel, para que se lea así:
24.3 “Igualmente el oferente, se compromete a entregar informes anuales de calificación, sin que esto limite revisiones extraordinarias ante eventos o circunstancias que lo ameriten”.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 21 de abril del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 17774).—C-14270.—(33635).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-99999
(Adendum Nº 1)
Adquisición de sistema en línea de
impresión digital a color de alto
volumen, para la producción bajo demanda de libros y
folletos
La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que se está realizando la siguiente modificación al cartel de licitación:
1) Se prorroga el día de apertura y recepción de ofertas, para el lunes 25 de mayo del 2009, a las 14 horas.
2) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 22 de abril del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(33660).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-1147
Dextrán 40 F.E.U.
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que en la notificación enviada vía Fax en fecha 18 de marzo del 2009, sea atendida por este medio, que fue el utilizado para realizar la invitación y cumplir así con el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que establece que el acto final debe ser comunicado por los mismos medios en que se cursó la invitación.
Los demás términos de la notificación se mantienen invariables
Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9770.—(33668).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LI-000053-PROV
Adquisición de tapas de hierro para
cámaras y arquetas
El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la Licitación Abreviada 2008LA-000053-PROV publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2009 de la siguiente manera:
Donde
dice:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000053-PROV
Debe
leerse:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LI-000053-PROV
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 22 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-11270.—(33669).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Servicio Nacional de Aduanas 2009
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m. horas del día 13 del mes de mayo del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: ALMAFISA S. A., código 119, cédula jurídica 3-101-00892934. Dirección: 200 metros norte de la Mercedes Benz, San José.
Boleta Nº 139-119-2008. Consignatario: Grupo Guacamaya S. A. Documento: 254755, Movimiento de inventario 2005-3462. Descripción: 4 bultos con camisetas para dama marca Kira con un total de 226 unidades. Valor CIF $261.03. Precio base: ¢44.485.12. Bultos: 4. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 140-119-2008. Consignatario: Imp. San Benito S. A. Documento: 25100115, Movimiento de inventario 125-2005. Descripción: 37 bultos con juguetes plásticos y adornos plásticos. Valor CIF $3758.39. Precio base: ¢640.510.42. Bultos: 37. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 141-119-2008. Consignatario: RE RE S. A., Documento: 26766, Movimiento de inventario 966-2006. Descripción: 6 bultos con Sellador, aromatizante, limpia parabrisas, silicone. Valor CIF $225.75. Precio base: ¢38.472.65. Bultos: 6. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 142-119-2008. Consignatario: Alterra Partners S. A. Documento: 2413511, Movimiento de inventario 48-2004. Descripción: 1 bulto con 3 unidades Tapa Plástica con aro de inodoro. Valor CIF $6.40. Precio base: ¢1090.70. Bultos: 1. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 143-119-2008. Consignatario: SATEC S. A. Documento: 242103, Movimiento de inventario 2004-3. Descripción: 2 unidades Tapa Plástica con aro de inodoro. Valor CIF $5.12. Precio base: ¢872.56. Bultos: 2. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 144-119-2008. Consignatario: Hotel Marina Herradura S. A. Documento: 2415998, Movimiento de inventario 56-2004. Descripción: 2 bultos con un total de 12 bandejas plásticas para equipo de pesca. Valor CIF $10.24. Precio base: ¢1745.12. Bultos: 2. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 145-119-2008. Consignatario: Recauchadora Trac Taco S. A. Documento: 233716, Movimiento de inventario 7-2003. Descripción: 1 bultos con sellador adhesivo para reparación de llantas. Valor CIF $106.00. Precio base: ¢18.064.68. Bultos: 1. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 146-119-2008. Consignatario: Empaques MAPAR S. A. Documento: 2114630, Movimiento de inventario 19-2001. Descripción: 1 bulto con decoración plástica de navidad con 96 unidades en total. Valor CIF $6,40. Precio base: ¢1090.70. Bultos: 1. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 149-119-2008. Consignatario: Almacén Uribe y Pages S. A. Documento: 261754, Movimiento de inventario 3236-2006. Descripción: 1 bulto con 2 cajas de 10 sets cada una con ganchos acodillados para muebles. Valor $45.90. Precio base: ¢7822.35. Bultos: 1. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 151-119-2008. Consignatario: Tai Fay Yang S. A. Documento: 245518, Movimiento de inventario 2004-91. Descripción: 14 bultos con cuadros con 12 unidades cada bulto. Valor $331,10. Precio base: ¢56.426.56. Bultos: 14. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 162-119-2008. Consignatario: Clima Ideal S. A. Documento: 245376, Movimiento de inventario 2004-12. Descripción: 1 unidad Aire Acondicionado marca Carrier. Valor $2638.47. Precio base: ¢449.651.99. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 163-119-2008. Consignatario: Hotelera Los Pozos S. A. Documento: 2115987, Movimiento de inventario 21-2001. Descripción: 1 unidad Aire Acondicionado marca Carrier. Valor $455.89. Precio base: ¢77.693.45. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 165-119-2008. Consignatario: Lumideco S. A. Documento: 239959, Movimiento de inventario 2003-29. Descripción: 29 bultos con Luminarias para lámparas fluorescentes con 29 unidades en total. Valor $188.17. Precio base: ¢32.068.21. Bultos: 29. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 184-119-2008. Consignatario: Importaciones Díaz S. A. Documento: 26100595, Movimiento de inventario 6957-2006. Descripción: 1 bulto con 12 unidades sombras para lámpara de mesa. Valor $24.00. Precio base: ¢4090.12. Bultos: 1. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 190-119-2008. Consignatario: Salón París S. A. Documento: 2320283, Movimiento de inventario 2003-60. Descripción: 294 bultos con vajillas chinas. Valor $2.611.25. Precio base: ¢432.351.41. Bultos: 294. Ubicación: Depositario ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 191-119-2008. Consignatario: Gamboa y Matamoros S. A. Documento: 2614012, Movimiento de inventario 2006-8734. Descripción: 15 bultos con extinguidores de 10 lbs. Valor $37.95. Precio base: ¢6.467,50. Bultos: 15. Ubicación: Depósito Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 195-119-2008. Consignatario: Carlos Federspiel. Documento: 27010861, Movimiento de inventario 2007-6647. Descripción: 5 bultos con Parlantes marca JBL. Valor $670,00. Precio base: ¢110.933,63. Bultos: 5. Ubicación: Depósito Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 196-119-2008. Consignatario: Almacén Uribe y Pages S. A. Documento: 27529, Movimiento de inventario 2007-401. Descripción: 152 bultos con Piso Vinílico y Adhesivo en rollos marca Armstrong. Valor $11.310,62. Precio base: ¢1.291.490,35. Bultos: 152. Ubicación: Depósito Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 197-119-2008. Consignatario: Corporación INYCO S. A. Documento: 26100678. Movimiento de inventario 10069-2006. Descripción: 110 bultos con rollos de plástico de 47 kilos cada uno. Valor $6526,70. Precio base: ¢902.014,87. Bultos: 110. Ubicación: Depósito Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 201-119-2008. Consignatario: Manufacturas de Cartago SRL. Documento: 275019, Movimiento de inventario 2007-3654. Descripción: 1 bulto con 2 estuches con gel y perfume, 1 juego para game boy y 2 relojes para hombre. Valor $111,72. Precio base: ¢19.046,18. Bultos: 1. Ubicación: Depósito Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 202-119-2008. Consignatario: ELVATRON S. A. Documento: 27010851, Movimiento de inventario 2007-6635. Descripción: 1 rollo de cable para uso industrial con conexiones eléctricas. Valor $166,25. Precio base: ¢28.342,53. Bultos: 1. Ubicación: Depósito Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 205-119-2008. Consignatario: SA Energía y Comunicaciones S. A. Documento: 262742, Movimiento de inventario 2006-11373. Descripción: 2 bultos con cable eléctrico de 500 m de longitud. Valor $26,60. Precio base: ¢4.534,80. Bultos: 2. Ubicación: Depósito Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 206-119-2008. Consignatario: Energía y Comunicaciones S. A. Documento: 262740, Movimiento de inventario 2006-11396. Descripción: 3 bultos cable eléctrico de 500 m de longitud. Valor $39,90. Precio base: ¢6.802,21. Bultos: 3. Ubicación: Depósito Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 207-119-2008. Consignatario: ENERCOM S. A. Documento: 262741, Movimiento de inventario 2006-11371. Descripción: 1 bulto con cable eléctrico de 500 m de longitud. Valor $13,30. Precio base: ¢2.267,40. Bultos: 1. Ubicación: Depósito Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 208-119-2008. Consignatario: Centro de Redes y Cables Eléctricos S. A. Documento: 001126, Movimiento de inventario 2007-487. Descripción: 1 bulto con cable eléctrico de 500 m de longitud. Valor $13,30. Precio base: ¢2.267,40. Bultos: 1. Ubicación: Depósito Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 219-119-2008. Consignatario: ECOTELAS S. A. Documento: 19033, Movimiento de inventario 2007-11598. Descripción: 8 bultos con colonia para niños y estuches con sombras y lápiz labial para niñas. Valor $127,00. Precio base: ¢21.651,14. Bultos: 8. Ubicación: Depósito Fiscal ALMAFISA S. A.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 94406).—(Solicitud Nº 9378).—C-128270.—(33600).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 p. m. horas del día 13 del mes de mayo del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Banco Nacional de Costa Rica, código 105, cédula jurídica 4-000-001021-17. Dirección: Calle Blancos, 50 metros oeste de templo católico.
Boleta Nº 138-105-2008. Consignatario: Jorge Amodeo. Documento: 2311724, Movimiento de inventario 2003-22. Descripción: 1 unidad vehículo marca Land Rover, año 1990, serie: SALHV1242LA414463, color gris, 4 puertas, asientos eléctricos, tapicería de cuero, automático, radio cassette original, vidrios y espejos eléctricos, 3900 CC, combustible gasolina, aros de lujo, aire acondicionado. Valor CIF $3.580,40. Precio base: ¢1.584.922,92. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 171-105-2008. Consignatario: Desconocido. Documento: 251137, Movimiento de inventario 2004-126. Descripción: 1 vehículo marca Nissan, tipo Pathfinder, modelo XE, V6, año 1987, 2 puertas, 3000 CC, color negro con gris, serie Nº JN8HD16YXJW004733, aros de lujo, asientos de tela, transmisión automática, combustible gasolina, radio cassette. Valor CIF $917,90. Precio base: ¢407.135,94. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 172-105-2008. Consignatario: Dirk Deutsch. Documento: 241330, Movimiento de inventario 2004-71. Descripción: 1 Motocicleta marca Yamaha, año 1978, 750 CC, color rojo, serie Nº 1J7222088. Valor CIF $287,75. Precio base: ¢93.836,33. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 173-105-2008. Consignatario: Desconocido. Documento: 2558, Movimiento de inventario 2005-36. Descripción: 1 vehículo marca Nissan, tipo Sentra, modelo GLE, año 1997, 4 puertas, 1600 CC, color champagne, serie Nº 1N4AB41D0VC736665, aros de lujo, asientos de tela, transmisión automática, vidrios eléctricos, combustible gasolina, radio cassette, 16 válvulas. Valor CIF $2761,90. Precio base: ¢1.225.044,94. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 017-105-2009. Consignatario: Hanson III Fred Peter. Documento: 9786, Movimiento de inventario 1997-1. Descripción: 1 unidad vehículo marca Jeep, año 1993, 4 puertas, serie Nº 1J4GZ78S8PC521506, modelo Grand Cherokee, Limited, 4x4, automático, asientos de cuero, vidrios eléctricos, color verde, 4.000 CC. Valor CIF $2.900,44. Precio base: ¢1.297.748,65. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Banco Nacional de Costa Rica.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 94406).—(Solicitud Nº 9377).—C-58520.—(33636).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m horas del día 14 del mes de mayo del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: ALMAFISA S. A., código 119, cédula jurídica 3-101-00892934. Dirección: Costado oeste del Motel El Edén, Calle Blancos.
Boleta Nº 198-119-2008. Consignatario: Hermanos Copher Intl. S. A. Documento: 257277, Movimiento de inventario 2005-52. Descripción: 1 unidad Motocicleta marca Yamaha, año 1982, color negra, 750 CC, tipo Sport, serie Nº JYA4X7003CA227148, en mal estado y con faltante de varias piezas. Valor CIF $723,69. Precio Base: ¢239.134,63. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depósito Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 199-119-2008. Consignatario: Carlos A. Marín Rojas. Documento: 2617198, Movimiento de inventario 2006-10571. Descripción: 1 unidad Cuadraciclo sin marca, 72 CC, año 2006, serie Nº L4PGUFO1463202503. Valor CIF $592,67. Precio Base: ¢175.423,85. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9376).—C-37520.—(33637).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 p. m horas del día 14 del mes de mayo del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas No 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley No 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Banco Nacional de Costa Rica, código 105, cédula jurídica 4-000-001021-17. Dirección: Calle Blancos, 50 metros oeste de Templo Católico.
Boleta Nº 002-105-2008. Consignatario: Purdy Boutique S. A. Documento: 991990, Movimiento de inventario 1999-19. Descripción: 12 bultos con Microondas marca Kelvinator, modelo KM23LM4. Valor CIF $3.081,60. Precio Base: ¢342.122,88. Total de bultos: 12. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 004-105-2008. Consignatario: Banco Nacional de Costa Rica, Documento: 2516390, Movimiento de inventario 2005-725. Descripción: 1 bulto con Resina de Polietilentereftalato. Valor CIF $120,07. Precio Base: ¢9.521.43. Total de bultos: 1. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 008-105-2008. Consignatario: Monge Herrera. Documento: 2410635, Movimiento de inventario 2004-37. Descripción: 1 bulto con Cocina eléctrica marca Whirlpool, modelo Nº RF314PXMQ, en mal estado. Valor CIF $350,00. Precio Base: ¢58.836.18. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 010-105-2008. Consignatario: Inversiones Canon del Este S. A. Documento: 262169, Movimiento de inventario 2006-2749. Descripción: 7 cartones con Mostrarios de Alfombras. Valor CIF $32,57. Precio Base: ¢5.474,44. Total de bultos: 07. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 011-105-2008. Consignatario: Salan Colón S. A. Documento: 254011, Movimiento de inventario 2005-50. Descripción: 2 bultos con 40 unidades Alfombras marca Laila Deluxe, medida de 60x100. Valor CIF $190,00. Precio Base: ¢31.935,66. Total de bultos: 02. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 017-105-2008. Consignatario: Consorcio Ferretero Arqui S. A. Documento: 223486, Movimiento de inventario 2002-02. Descripción: 2 bultos con 120 piezas Listelos cerámicos 10x10. Valor CIF $114,70. Precio Base: ¢19.281,46. Total de bultos: 02. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 018-105-2008. Consignatario: FNDZ Aguilar. Documento: 27010845, Movimiento de inventario 2007-15967. Descripción: 861 bultos con Piso cerámico. Valor CIF $8.320,59. Precio Base: ¢1.398.345,33. Total de bultos: 861. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 024-105-2008. Consignatario: Mega Regalos S. A. Documento: 3726, Movimiento de inventario 2006-6354. Descripción: 9 cartones con tenis, patines, luces navideñas, mochilas, loncheras, juguetes. Valor CIF $277,83. Precio Base: ¢46.698,33. Total de bultos: 09. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 025-105-2008. Consignatario: María Elena Castro Jiménez. Documento: 254242. Movimiento de inventario 2005-741. Descripción: 1 cartón con jabón líquido, perfume en crema, crema para el cuerpo, sombras, lápiz labial. Valor CIF $64,70. Precio Base: ¢10.874,93. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 026-105-2008. Consignatario: Romary RHM Limitada. Documento: 254967, Movimiento de inventario 2005-1493. Descripción: 2 cartones con 20 jabones de baño marca Ivory. Valor CIF $21,42. Precio Base: ¢3.600.32. Total de bultos: 02. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 027-105-2008. Consignatario: Grupo Constenla S. A. Documento: 26485, Movimiento de inventario 2006-2835. Descripción: 7 bultos con Limpiavidrios, aceite para muebles, destapa desagües, acondicionador, crema para bebe, quita grasa, fijador, desodorante ambiental, desodorantes, almidón, mata insectos, desinfectante, miel de maíz. Valor CIF $414,38. Precio Base: ¢69.658,67. Total de bultos 07. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 029-105-2008. Consignatario: Alicia Rivera. Documento: 254128, Movimiento de inventario 2005-634. Descripción: 4 cartones con 1.186 sombras marca Bruxelles. Valor CIF $237,20. Precio Base: ¢39.869,14. Total de bultos: 04. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 032-105-2008. Consignatario: NJ Clasic Desing. Documento: 26806, Movimiento de inventario 2006-2283. Descripción: 1 cartón con 288 unidades Esmalte para uñas. Valor CIF $63,36. Precio Base: ¢10.649,70. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 036-105-2008. Consignatario: Corporación MEGADOCK S. A. Documento: 26100564, Movimiento de inventario 2006-4322. Descripción: 1 cartón con Lápices delineadores marca Sabrina. Valor CIF $43,00. Precio Base: ¢7.227,54. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 037-105-2008. Consignatario: Motos Custom S. A. Documento: 26100547, Movimiento de inventario 2006-4078. Descripción: 44 cartones con maleteros y velocímetros para motocicletas. Valor CIF $564,30. Precio Base: ¢91.626,06. Total de bultos: 44. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 038-105-2008. Consignatario: Juan M. Mejía. Documento: 1060, Movimiento de inventario 2002-51. Descripción: 5 cartones con gavetero plástico, fibra de frenos, disco de clutch, yunke de hierro, jugueteras plásticas. Valor CIF $577,19. Precio Base: ¢65.269,91. Total de bultos: 05. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 047-105-2008. Consignatario: Inversiones Sala Colón S. A. Documento: 252181, Movimiento de inventario 2005-116. Descripción: 3 cartones con bolsas plásticas. Valor CIF $471,15. Precio Base: ¢64.260,64. Total de bultos: 03. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 052-105-2008. Consignatario: Tico Verde S. A. Documento: 241186, Movimiento de inventario 2004-40. Descripción: 1 llanta para automóvil marca TRIATHLON P175/70R13, radial. Valor CIF $30,00. Precio Base: ¢3.330,22. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 086-105-2008. Consignatario: Jorge Rodríguez. Documento: 996230, Movimiento de inventario 1999-03. Descripción: 1 Batea metálica para vehículo pick up. Valor CIF $1.510,43. Precio Base: ¢205.983,43. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 089-105-2008. Consignatario: Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 2421197, Movimiento de inventario 2004-122. Descripción: 1 cartón con Parrilla para vehículo marca Peugeot 206. Valor CIF $220,00. Precio Base: ¢30.002,29. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 090-105-2008. Consignatario: Autos La Casita S. A. Documento: 9510, Movimiento de inventario 2006-4706. Descripción: 1 cartón con parte para carrocería de vehículo marca Honda Civic. Valor CIF $150,00. Precio Base: ¢20.458,66. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 091-105-2008. Consignatario: A la Orden. Documento: 231593, Movimiento de inventario 2003-17. Descripción: 3 cartones con 28 Cascos en total, marca Red Baron, para motociclista. Valor CIF $397,93. Precio Base: ¢66.893,37. Total de bultos: 3. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 093-105-2008. Consignatario: Frank Aitkens. Documento: 25371, Movimiento de inventario 2005-33. Descripción: 1 cartón con Llavines, extensión eléctrica, juego de sábanas, cortinas, capa plástica. Valor CIF $45,71. Precio Base: ¢6.218,01. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 094-105-2008. Consignatario: Oro Soluciones S. A. Documento: 2419379, Movimiento de inventario 2004-92. Descripción: 1 llanta marca Yokohama para automóvil, 31x10.5R15. Valor CIF $35,00. Precio Base: ¢3.885,26. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 095-105-2008. Consignatario: Sala Colón S. A. Documento: 269780, Movimiento de inventario 2006-4723. Descripción: 04 paquetes con Alfombras marca Laila de Luxe, 120x160. Valor CIF $40,40. Precio Base: ¢6.790,53. Total de bultos: 04. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 098-105-2008. Consignatario: Nancy Del Socorro Sánchez Agudelo. Documento: 25380, Movimiento de inventario 2005-1903. Descripción: 1 cartón con DVD marca Samsung modelo P255K. Valor CIF $58,32. Precio Base: ¢9.802,57. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 099-105-2008. Consignatario: Neferty Álvarez Jiménez. Documento: 26566, Movimiento de inventario 2006-1966. Descripción: 01 cartones con 18 blusas. Valor CIF $45,10. Precio Base: ¢7.580,52. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 100-105-2008. Consignatario: Erick Mandel. Documento: 2513706, Movimiento de inventario 2005-241. Descripción: 190 cartones con Desinfectantes, perfumes, jabones, desodorantes, lociones, toallas, detergentes, shampoo, mata insectos, talcos, crema de afeitar, sombras, pulidor de muebles, aceite para bebe, quita grasas, betún, vaselina, incienso, enjuague bucal, goma loca, quita esmalte, jalea de petróleo, gel, goma escolar y canastas plásticas. Valor CIF $6.946,43. Precio Base: ¢1.138.226,15. Total de bultos: 190. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 115-105-2008. Consignatario: COMIRONIC S. A. Documento: 25018421, Movimiento de inventario 2005-234. Descripción: 6 cartones con Flujos de Soldadura (Electrodos). Valor CIF $53,10. Precio Base: ¢4.211,30. Total de bultos: 06. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 117-105-2008. Consignatario: José Venegas Gutiérrez. Documento: 960307, Movimiento de inventario 1996-04. Descripción: 10 cartones con juguetes plásticos. Valor CIF $20,20. Precio Base: ¢3.395,26. Total de bultos: 10. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 120-105-2008. Consignatario: MDT IMPORT. S. A. Documento: 27011972, Movimiento de inventario 2007-17641. Descripción: 1 cartón con 262 Pinturas de agua. Valor CIF $20,02. Precio Base: ¢2.222,64. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 121-105-2008. Consignatario: INV. Leopardi S. A. Documento: 27008125, Movimiento de inventario 2007-15490. Descripción: 01 cartones con 10 Extinguidores para automóvil. Valor CIF $25,30. Precio Base: ¢2.006,51. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 122-105-2008. Consignatario: Martínez y Jarna S. A. Documento: 27010155, Movimiento de inventario 2007-16724. Descripción: 2 cartones con 1200 unidades Inseticida mata cucarachas. Valor CIF $10,74. Precio Base: ¢1.192,22. Total de bultos: 02. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 136-105-2008. Consignatario: Desconocido. Documento: 22094, Movimiento de inventario 2002-40. Descripción: 321 unidades blusas, llantas, bolsos, sandalias, tenis, short, gorras, enaguas. Valor CIF $1.344,56. Precio Base: ¢215.033,31. Total de unidades: 321. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 137-105-2008. Consignatario: Desconocido. Documento: 22107, Movimiento de inventario 2002-41. Descripción: 35 pares de Calzado tenis varias marcas. Valor CIF $700,00. Precio Base: ¢117.672,35. Total de pares: 35. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 005-105-2009. Consignatario: Promotora Integral de Proyectos S. A. Documento: 27672, Movimiento de inventario 2007-17981. Descripción: 214 unidades Tablas de madera aserrada de Almendro y Nazareno, de 3.10 mts x 22 cm x 5 cm. Valor CIF $3598.14. Precio Base: ¢334.578.66. Bultos: 214 unidades. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 006-105-2009. Consignatario: Inversiones Canon del Este S. A., Documento: 015560, Movimiento de inventario 2007-17791. Descripción: 1 Rollo Alfombra marca Canon, estilo High Energy, 12 pies de ancho x 46 pies de largo. Valor CIF $190.80. Precio Base: ¢32.010.12. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 007-105-2009. Consignatario: MDI Import S. A. Documento: 16424, Movimiento de inventario 2007-20367. Descripción: 2 bultos con 119 paquetes de 24 unidades cada uno de Brillo Labial marca Quier. Valor CIF $619.20. Precio Base: ¢103.881.90. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 008-105-2009. Consignatario: Importaciones Campos Rudin S. A. Documento: 030277, Movimiento de inventario 2007-22110. Descripción: 1 unidad Motor monofásico sin marca ni referencia. Valor CIF $411.84. Precio Base: ¢32.597.39. Bultos 1. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 010-105-2009. Consignatario: Promotora Integral de Proyectos S. A. Documento: 014298, Movimiento de inventario 2007-16643. Descripción: 5 unidades Tablas de madera aserrada de Almendro, de 3.10 metros x 22 cm. x 5 cm. Valor CIF $30.76. Precio Base: ¢2.878.75. Bultos: 5 unidades. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 011-105-2009. Consignatario: Promotora Integral de Proyectos S. A. Documento: 027671, Movimiento de inventario 2007-17965. Descripción: 3 unidades Tablas de madera aserrada de Almendro y Nazareno, de 3.10 metros x 22 cm. x 5 cm. Valor CIF $1.511.22. Precio Base: ¢141.431.27. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 012-105-2009. Consignatario: E Y E Segura Internacional Ltda. Documento: 063515, Movimiento de inventario 2007-22404. Descripción: 843 bultos con Vino. Valor CIF $73.800,00. Precio Base: ¢36.823.223,20. Bultos: 843. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 013-105-2009. Consignatario: Alicia Rivera Rueda. Documento: 054, Movimiento de inventario 2008-23223. Descripción: 3 bultos con 40 cajas de 144 unidades cada una con Lápiz Delineador marca niña y 12 cajas de 288 unidades cada una con Lápiz Delineador marca Niña Bonita. Valor CIF $921.60. Precio Base: ¢154.614.92. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 016-105-2009. Consignatario: Monge Herrera Internacional S. A. Documento: 25222, Movimiento de inventario 35-2005. Descripción: 4 Televisores marca Precision de 21”, modelo PTV2044. Valor CIF $1071.40. Precio Base: ¢183.263.44. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 94406).—(Solicitud Nº 9374).—C-195020.—(33638).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y
CASH
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el trece de mayo del dos mil nueve, a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 19773 cadena ¢91.800; 20093 2 pulseras, anillo, cadena ¢45.300; 20270 cadena, 2 dijes ¢14.267; 20243 cadena ¢15.840; 20214 anillo ¢5.075; 20168 anillo ¢14.733; 19598 pulsera ¢45.200; 19912 anillo ¢30.667; 18578 cadena ¢136.200; 20023 anillo ¢17.050; 18813 cadena ¢58.933; 18849 pulsera, anillo ¢26.407; 19248 cadena ¢192.917; 19469 cadena ¢22.450; 19621 cadena, dije ¢37.417; 20011 2 anillos, pulsera ¢111.840; 20036 pulsera ¢38.667; 20053 anillo ¢15.333; 18712 pulsera ¢42.900; 19776 2 pulseras, cadena, dije ¢71.333; 20010 pulsera ¢13.980; 17302 3 anillos ¢24.253; 19484 cadena, 2 argollas, 2 anillos ¢114.730; 16963 cadena, dije ¢38.970; 20267 cadena, dije ¢11.440; 18766 anillo, pulsera ¢26.537; 19560 anillo, cadena, 2 dijes ¢37.093; 19903 cadena, dije ¢50.400; 20278 cadena, dije ¢11.387; 20079 anillo ¢7.600; 19275 cadena, dije ¢17.080; 19280 par de argollas ¢9.140; 20127 anillo ¢17.960; 20252 6 anillos ¢86.200; 19925 4 anillos ¢68.400; 20059 pulsera, argolla ¢18.400; 20077 cadena ¢45.700; 20207 cadena, dije, anillo ¢58.000; 19551 2 anillos, cadena, dije ¢50.167; 19886 pulsera ¢36.250; 19914 esclava ¢21.450; 19998 pulsera ¢38.917; 20001 anillo ¢14.010; 20115 pulsera ¢22.550; 20180 2 anillos ¢16.097; 20183 cadena ¢17.560; 19543 5 anillos, cadena ¢69.280; 20237 2 anillos ¢18.720; 8598 2 dijes, argolla, anillo ¢5.707; 19785 anillo, pulsera ¢38.083; 20014 pulsera ¢108.733; 20022 gargantilla, 2 pulseras, 2 anillos, dije ¢131.750; 20055 2 anillos, cadena ¢90.090; 20130 anillo ¢7.483; 20276 2 argollas ¢24.197; 20264 pulsera, argolla, anillo ¢38.610; 20222 cadena, dije ¢37.613; 20258 3 anillos, cadena, pulsera, dije ¢86.000; 19996 3 anillos ¢54.483; 19511 par de argollas, 2 anillos ¢44.200; 18397 2 anillos, cadena, dije ¢47.190; 19263 cadena ¢85.800; 20266 anillo, argolla ¢10.010; 19542 2 anillos ¢11.550; 20087 pulsera ¢227.500; 19488 anillo, cadena, dije ¢38.653; 20171 anillo ¢38.307; 20008 gargantilla ¢20.347; 18878 cadena, 2 dijes ¢71.833; 19567 cadena, dije ¢14.267; 19697 3 anillos ¢24.763; 18759 2 anillos ¢48.213; 20117 anillos ¢22.550; 20157 cadena, dije ¢59.067; 16843 3 cadenas, pulsera ¢75.500; 19727 cadena, dije, esclava ¢173.600; 18541 2 pulseras ¢92.373; 20200 anillo ¢21.850; 20030 pulsera, anillo, 2 cadenas ¢123.733; 19072 cadena, dije ¢50.283; 20052 2 pulseras, dijes ¢43.120; 20265 taladro ma, taladro por ¢25.740; 19982 esmeriladora byd ¢14.633; 20224 cocina y olla ¢122.967; 20156 3 ollas rw ¢66.450; 19944 taladro byd ¢12.907; 18970 cámara pa ¢74.500; 20085 bicicleta le ¢18.240; 20155 cámara ca ¢29.533; 20189 cámara sam ¢73.000; 20274 motosierra hu ¢284.667; 19729 cámara ca ¢82.667; 20020 bicicleta cha ¢20.150; 19959 tv ph ¢28.800; 20124 bicicleta le ¢15.000; 20166 2 juegos video ¢88.400; 19336 tv te ¢37.000; 20227 reloj ma ¢7.233; 18214 dvd lg ¢21.800; 20225 reproductor ¢10.127; 15634 sierra patin rid ¢38.583; 20153 tv san ¢29.600; 20206 dvd so ¢11.600; 18152 cámara sam ¢22.300; 20111 cámara san ¢22.600; 20007 esmeriladora lg ¢13.080; 20132 tv te ¢29.933; 20173 reloj or ¢7.367; 20073 componente lg ¢27.480; 20114 cámara so ¢45.100; 20202 esmeriladora ma ¢21.800; 20154 tv san ¢25.103; 20064 bicicleta ma ¢17.120; 19707 dvd ph ¢12.453; 19374 set de cocina ¢29.067; 20269 dvd lg ¢14.267. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—Nº 101404.—(33343).
COMPRA VENTA Y CASA DE
EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el trece de mayo del dos mil nueve, a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 159 2 esclavas ¢43.113; 635 cadena, dije ¢104.067; 758 pulsera, tres anillos, dije, 2 aretes ¢159.500; 838 cadena ¢208.780; 883 3 anillos ¢37.500; 931 cadena, dije ¢38.880; 932 anillo ¢37.440; 950 cadena, 2 pulseras, 2 aretes, dije, 2 pedazos ¢57.200; 954 2 anillos ¢38.520; 957 2 anillos ¢30.533; 981 anillo ¢7.500; 985 2 anillos ¢18.559; 995 2 argollas ¢5.947; 999 esclava, 2 anillos ¢44.548; 1011 pulsera ¢44.200; 1017 anillo ¢14.700; 1020 cadena, dije ¢21.756; 1022 anillo ¢23.413; 1023 anillo ¢10.536; 1029 anillo ¢16.897; 1030 cadena, anillo, 2 dijes ¢32.629; 1044 cadena, dije, anillo ¢20.880; 1045 cadena, dije ¢81.200; 1052 esclava ¢28.800; 1053 5 aretes, dije, cadena, pulsera ¢51.840; 1055 cadena, 2 dijes, anillo ¢66.240; 1062 anillo, dije, cadena ¢107.750; 1064 anillo ¢9.747; 1067 dije ¢22.827; 86 karaoke ¢154.000; 562 componente so ¢57.467; 694 cámara so ¢45.200; 853 olla arrocera ¢7.869; 972 lijadora lg ¢30.133; 997 cámara so ¢29.667; 998 reloj or ¢8.900; 1000 reloj ca ¢7.400; 1001 caña de pescar Oku ¢11.813; 1018 esmeril meta/cierra circular ¢110.250; 1026 grabadora Ol ¢32.120; 1027 dvd lg ¢21.900; 1028 motosierra mc ¢21.850; 1038 reproductor so ps ¢31.973; 1047 reloj ca ¢2.900; 1049 componente Sam ¢36.167; 1054 taladro Ma, compresor ¢43.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—Nº 101405.—(33344).
COMPRA VENTA Y CASA DE
EMPEÑO PRESTAFACIL
Compra Venta y Casa de Empeño Prestafacil, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el trece de mayo del dos mil nueve, a las dieciocho horas cincuenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 3216 3 anillos ¢14.433; 4660 cadena ¢64.400; 4747 cadena ¢45.673; 4748 gargantilla ¢88.400; 4792 anillo ¢47.740; 4815 11 anillos, 2 argollas ¢110.110; 4899 anillo ¢11.867; 4939 anillo ¢11.600; 4957 4 anillos ¢71.833; 5338 2 anillos, par aretes ¢31.080; 5398 anillo, cadena ¢17.360; 5424 pulsera ¢54.340; 5442 pulsera ¢19.927; 5476 cadena, dije, pulsera ¢53.880; 5526 anillo ¢26.220; 5566 cadena ¢42.900; 5682 cadena ¢75.400; 5718 anillo, pulsera ¢124.913; 5744 anillo ¢13.560; 5753 anillo, pulsera ¢100.723; 5858 3 anillos, cadena ¢45.973; 5984 cadena ¢50.983; 6166 pulsera, 3 anillos ¢43.700; 6210 collar ¢33.043; 6218 cadena ¢34.400; 6223 anillo ¢9.295; 6253 anillo ¢6.053; 6306 cadena, dije ¢8.920; 6323 esclava ¢51.333; 6364 anillo ¢34.480; 6378 cadena, anillo, dije ¢91.307; 6405 2 pares de aretes, 2 dije, 1 pieza ¢45.000; 6463 anillo ¢34.800; 6490 anillo ¢50.050; 6508 cadena ¢19.803; 6517 anillo, 2 argollas ¢19.717; 6522 2 par de aretes ¢37.750; 6536 4 anillos ¢48.750; 6552 anillo ¢10.327; 6564 cadena ¢17.840; 6609 2 pares de aretes ¢14.567; 6612 pulsera ¢24.707; 6615 2 anillos, pulsera ¢36.250; 6616 pulsera, dije ¢107.300; 6622 cadena ¢88.247; 6633 anillo ¢14.400; 6652 2 anillos ¢25.740; 6655 anillo ¢7.133; 5639 dvd sam ¢19.153; 6007 cocina gas ¢40.413; 6230 cortadora de ce, 2 hojas de sierra, nivel, cizaña, remachadora, porta electrodo, nivel 72 ¢32.737; 6361 dvd sa ¢7.183; 6413 metabo ma ¢37.417; 6504 prensa, 4 llaves ¢6.107; 6514 reloj le ¢4.560; 6518 taladro sa ¢9.100; 6554 componente ai ¢37.333; 6556 radio c pi ¢37.333; 6565 dvd da ¢13.380; 6569 bicicleta mag ¢14.833; 6574 dvd s g ¢17.800; 6595 dvd sa ¢13.170; 6599 taladro ne ¢18.980; 6620 reproductor ¢7.233; 6639 2 parlantes so ¢21.550; 6640 cámara hp ¢21.500; 6664 2 escuadras, mazo, cinta ¢11.387; 6669 dvd san ¢8.540. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—Nº 101406.—(33345).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA DE JASEC
CAPÍTULO I
Fundamento legal
Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno Nº 8292 emitida el miércoles 4 de setiembre del 2002, La Gaceta Nº 169; y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
CAPÍTULO II
Aspectos generales
Artículo 2º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es regular el procedimiento para la presentación de denuncias ante la Auditoría Interna de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, así como sus formalidades y requisitos.
Artículo 3º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de JASEC, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, y en casos como el manejo de la información tal como lo establece la Ley General de Control Interno.
Artículo 4º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Artículo 5º—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
Artículo 6º—De los requisitos
que deben contener las denuncias presentadas.
1. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó). Lo anterior en las oficinas de Auditoría ubicadas en el Plantel Fátima.
2. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a JASEC.
3. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
4. Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriere.
5. En casos justificados, se atenderán denuncias verbales en las oficinas mencionadas en anteriormente, correspondiendo a esta Auditoría levantar el acta respectiva conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la investigación.
Artículo 7º—Posible información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. En caso de que resulte facultativo, el denunciante deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por JASEC, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.
Artículo 8º—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dicho requisito, la Auditoría Interna archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia.
CAPÍTULO III
Tramitación de denuncias
Artículo 9º—Recepción de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias en su oficina ubicadas en Barrio Fátima Cartago, las cuales deberán venir dirigidas directamente a esta Unidad. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las mismas.
Artículo 10.—Trámite de las denuncias recibidas. Una vez establecida la admisibilidad de la denuncia, se iniciará la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente, creando así el respectivo expediente debidamente foliado. En el caso de que concluida la investigación citada anteriormente se considere que existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá, conforme a la normativa, a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos. Si se determinaran responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al ente competente. Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se archiva la denuncia.
Artículo 11.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones en los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
Artículo 12.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará a la Junta Directiva o a la Administración, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. Asimismo, podrá informar al denunciante una vez conocido el informe por quien corresponde. La Administración Activa deberá resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno.
Artículo 13.—Denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor. No obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.
Artículo 14.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa. La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración Activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.
Artículo 15.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración Activa para verificar que las mismas sean cumplidas.
CAPÍTULO IV
Desestimación de las denuncias
Artículo 16.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia:
1. Si no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 3 de estas regulaciones.
2. Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración de JASEC, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
3. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y JASEC.
5. Si se estima, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado.
6. Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la Administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.
7. Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración activa.
8. Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en los artículos 7 y 8 de este Reglamento.
Artículo 17.—De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente correspondiente de los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia. Asimismo, si corresponde, se trasladará a quien por competencia corresponda.
CAPÍTULO V
Comunicación de resultados
Artículo 18.—De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o traslado de la misma a la Administración Activa u otras instancias.
Artículo 19.—Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.
Artículo 20.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
1. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2. La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.
3. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 21.—De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría o aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
PARA LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1º—Aplicación: Las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los Auditores y Auditoras que laboren en la Auditoría Interna de la Junta Administrativa y de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, ya que el mismo fue elaborado atendiendo los más altos principios contenidos en las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general”, el Código de Ética del Instituto de Auditores Internos, el Código de Ética y Normas de Auditoría del INTOSAI, el Marco Ético del los Funcionarios de la Contraloría General de la República, así como criterios expresados por los funcionarios de esta Unidad.
Artículo 2º—Alcance: Este Código procura promover la ética, los valores y los principios apropiados que representen la labor diaria de esta Unidad sin menoscabar la independencia funcional y de criterio que regulan la actividad de todo funcionario público.
Artículo 3º—Enunciados éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna: Con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos externos que puedan influir en el desempeño de las funciones de esta Unidad, sus funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:
a) Deber de Legalidad: solo se podrán ejecutar labores sobre lo expresamente autorizado por la Constitución Política, legislación, directrices y enunciados publicados relativos al funcionamiento de una Auditoría Interna.
b) Deber de Igualdad: Principio de derechos humanos, mediante el cual se establece que todo profesional que labore en la Auditoría Interna ejerciendo sus labores no debe realizar distinciones hacia las personas que le rodean, ni realizar ningún tipo de discriminación al momento de ejecutar sus funciones.
c) Deber de Regularidad: Es deber de cada funcionario de la Unidad de Auditoría Interna realizar las operaciones y actos necesarios de manera correcta, oportuna y confiable para los casos aplicables.
d) Deber de Eficiencia: Todo servidor de la Auditoría debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en dicha Unidad, en las condiciones de tiempo, forma y lugar convenidos, así como usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. Deberá también esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y económicas de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios en los que participa, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores. Asimismo deberá velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Institución y los de terceros que se pongan bajo su custodia y entregarlos cuando corresponda.
e) Deber de Lealtad: Todo profesional que labore en la Auditoría Interna debe ser leal a la Unidad, a su jefe, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código, procurando proteger los intereses representativos de esta Auditoría Interna y la custodia de variables externas que podrían afectar su propio funcionamiento. De este deber parte la obligación de que cada profesional sea fiel a la misión de la Unidad, lo que implica trabajo bien realizado, cumplimiento responsable de las tareas propias de cada uno y de la Unidad como tal, así como asumir los deberes y derechos pertenecientes a éstos.
f) Deber de Austeridad: Toda actuación relacionada con fondos y recursos públicos que realice algún funcionario (a) de esta Unidad o en representación de ésta, debe ir orientada a la satisfacción plena del interés público y bajo el uso racional de éstos.
g) Deber de Responsabilidad: Es responsabilidad de todo funcionario (a) de esta Auditoría Interna la realización de acciones relacionadas con el desempeño normal de sus funciones, en las cuales deben tener claro el deber de coadyuvar con el logro de las metas establecidas por la Unidad. De la misma manera cada uno debe ejecutar aquellas responsabilidades y funciones asignadas cumpliendo con la forma y periodicidad definida, en consideración con los controles pertinentes a aplicar.
h) Deber de Honestidad: Cada profesional de esta Auditoría será responsable por cada acción irregular en la que participe, la cual puede o no menoscabar la integridad o reputación del funcionario (a ) y/o de esta dependencia; por lo cual cualquier actuación deshonesta podrá ser sancionada.
i) Deber de Confidencialidad: Todo funcionario (a) de esta Auditoría Interna está en la obligación de guardar absoluta discreción en relación con los documentos y hechos de los cuales tenga conocimiento y que debido a las características propias de su cargo debe ser partícipe, por lo cual deben ser prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo, además no deben divulgarla a terceros con fines no autorizados.
j) Deber de Integridad: Los auditores están obligados a cumplir con normas elevadas de conducta de manera que ésta sea irreprochable; igualmente ésta debe estar alejada de la búsqueda de beneficios en lo personal, familiar o para conocidos; por lo cual deben ejercer sus funciones en busca de una adecuada gestión, respetando y contribuyendo con los objetivos legítimos y éticos de la Unidad; ajustándose tanto a la forma como al espíritu de las normas de auditoría y de ética, así como en respeto y divulgación de las leyes aplicables, y en la toma de decisiones acordes con el interés público en el empleo de sus recursos y en la realización de su trabajo de oficina o de campo.
k) Deber de Respeto: Todo funcionario de esta dependencia debe brindar un trato cortés y respetuoso a las personas que le rodeen; a su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica representar la Auditoría Interna, condición que debe guardar dentro y fuera de la Institución, debiendo expresarse de manera respetuosa y evitar ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de discrepancias.
l) Deber de Objetividad: Todo funcionario de la Auditoría debe siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo el deber de obediencia al superior, en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.
m) Deber de Independencia: Es un deber de cada auditor o auditora realizar sus labores con total independencia de criterio, por lo que su accionar no puede ser influido por terceras personas con interese ajenos.
CAPÍTULO II
Actitudes pertinentes
Artículo 4º—Pericia: Los profesionales de la Auditoría Interna deben reunir los conocimientos, las aptitudes y demás competencias con el fin de que cumplan de la mejor manera posible las responsabilidades que le sean asignadas. De igual manera deben reunir colectivamente las competencias necesarias para el buen quehacer institucional.
Artículo 5º—Debido cuidado profesional: Al realizar sus actividades, los funcionarios de esta Unidad deben ejecutarlas con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, todo en total apego con la normativa legal y técnica aplicable, y bajo procedimientos e instrucciones pertinentes en el caso de que existan en dicha Unidad.
Artículo 6º—Transparencia: Las acciones llevadas a cabo por los funcionarios de esta Auditoría se deben ejecutar en forma integra, de tal manera que la asignación de responsabilidades por las actividades llevadas a cabo por estos servidores se puedan justificar ante el jerarca respectivo.
Artículo 7º—Probidad: Todo servidor de esta Auditoría debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines del servicio público o cuando participe en actividades o negocios de la Administración que comprometan esos recursos.
Artículo 8º—Liderazgo: El liderazgo que deben ejercer los funcionarios de esta Auditoría Interna consiste en llevar a cabo sus actividades de forma tal que instauren y constituyan compromiso y credibilidad en sus actuaciones ante terceras personas, ajenas a esta dependencia.
Artículo 9º—Credibilidad: El personal de Auditoría debe velar para que en todas sus actuaciones, prevalezca la normativa técnica, la moral y los valores; actuando consistentemente cuidando su reputación, además de salvaguardar las relaciones con sus colaboradores, colegas y clientes, de manera que siempre se enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo.
Artículo 10.—Imparcialidad: En todas sus labores los funcionarios de esta Unidad, deberán ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona por razón de color, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.
Artículo 11.—Neutralidad Política: Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ser neutrales en lo referido a influencias políticas, con el fin de desempeñar sus labores con total imparcialidad.
Artículo 12.—Justicia: Todo funcionario de esta Unidad debe llevar a cabo sus funciones de manera justa, cumpliendo con sus deberes a cabalidad y otorgando los derechos pertinentes.
Artículo 13.—Honradez: Todo profesional de esta Auditoría está en la obligación de llevar a cabo sus actividades con honestidad, mostrando rectitud en sus acciones y procurando que las mismas no sean cuestionadas.
Artículo 14.—Creatividad: El personal que se desempeñe en esta Unidad independientemente de la función que realice, debe mantener un constante replanteamiento de sus labores y búsqueda continua de nuevas soluciones que agreguen valor agregado a las funciones que se realizan en el Auditoría Interna.
Artículo 15.—Sinceridad: Queda prohibido a los funcionarios de esta Auditoría actuar en contra de este principio, en cualquiera de sus acciones tanto laborales como personales. Por lo tanto debe de estar siempre dispuesto a manifestarse con la verdad y a mostrarse ante las personas que le rodean tal y como es interiormente, manteniendo la verdad en las palabras y respondiendo ante estas con el pensamiento y las obras.
Artículo 16.—Trabajo en equipo: Todos los profesionales de esta Auditoría deben trabajar bajo el principio de compromiso común y de integración grupal, con la finalidad de que todos los funcionarios se sientan responsables del accionar de la Auditoría en cuestión.
Artículo 17.—Comunicación: La comunicación debe de ser un pilar fundamental sobre el cual se desempeñe la labor de los servidores de la Auditoría Interna, por lo cual se debe fomentar como un mecanismo orientado hacia el mejoramiento de las actividades de auditoría, resolución de problemas y optimización de las labores llevadas a cabo.
Artículo 18.—Superación Personal: El personal de la Auditoría Interna debe estar en una búsqueda permanente de mejora continua, intentando exceder las expectativas y en una actitud de crecimiento profesional diario, independientemente del área para la cual se desempeñe.
Artículo 19.—Compromiso: Será compromiso de la Auditoría Interna el desempeño de sus funciones de la mejor manera posible, identificándose con la Unidad y con la Institución, además de tener claro la responsabilidad de laborar para la ciudadanía y para el servicio público.
CAPÍTULO III
De las normas de conducta
Artículo 20.—Como equipo de trabajo cada funcionario de esta Unidad, debe conocer los términos establecidos en este Código de Ética, además de comprometerse a cumplir con los valores, actitudes y normas establecidas en el mismo, con el fin de que se actúe siempre de manera justa, leal, honesta, e íntegra.
Artículo 21.—Está totalmente prohibido para los funcionarios de la Auditoría ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones o vehículos de JASEC. Asimismo ningún servidor de esta dependencia podrá efectuar sus actividades bajo los efectos del alcohol ni de ninguna otra sustancia enervante.
Artículo 22.—Todo funcionario de esta dependencia tiene libertad de relacionarse y asociarse con las personas que lo estime conveniente, siempre que sea para fines lícitos.
Artículo 23.—Los servidores de la Auditoría Interna no pueden dar ni recibir obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de una acción u omisión contrarias a la normativa vigente.
Artículo 24.—Los funcionarios de esta Unidad no deben sacar provecho de su posición, ni utilizarán influencias personales en beneficio propio o de persona alguna, física o jurídica, en la adquisición de bienes o servicios, así como hacer negocios sobre la base de vínculos familiares o intereses personales.
Artículo 25.—No se debe utilizar las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos o cualquier otro documento, en negocios o asuntos personales.
Artículo 26.—Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben sustraer, sin la debida autorización, documentación de esa Dependencia. En todo caso, siempre se deberá guardar constancia escrita, en el archivo correspondiente, de la documentación cuya salida fue autorizada.
Artículo 27.—Los funcionarios de esta Unidad deben abstenerse de manifestar conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto internamente como con personas externas a la Auditoría.
Artículo 28.—Incurrirá en falta aquel funcionario de esta Auditoría que utilice su cargo oficial con propósitos privados, por lo que deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que implique riesgo de corrupción o que pongan en duda su carácter de objetividad e independencia.
Artículo 29.—Incurrirá en falta aquel profesional de la Auditoría que se aproveche de sus poderes y facultades de acceso a la información de las diferentes dependencias, para realizar o facilitar transacciones indebidas que puedan ocasionar irregularidades.
Artículo 30.—Queda prohibido a los funcionarios utilizar en el equipo de cómputo destinado para sus labores programas no autorizados por la institución o que no cuenten con la licencia respectiva de uso.
Artículo 31.—Todo aquel funcionario de esta Auditoría que incumpla con el presente Código de Ética estará sometido a una llamada de atención por parte del Jerarca de esta Unidad, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica de la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), el Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Trabajo y cualquier otra normativa aplicable.
Cartago, 17 de abril del 2009.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 3262).—C-136820.—(32739).
LA JUNTA DIRECTIVA DE JASEC
En uso de las facultades conferidas por los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 7799, del 27 de abril de 1998, y con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, así como en consideración con las directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, según resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.
Considerando:
1º—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos.
2º—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna”
3º—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del sistema de control y fiscalización superiores de la hacienda pública, y su acción requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público, por lo que es necesario que se disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.
4º—Que debe modificarse
íntegramente el Reglamento de Organización y Funciones de Auditoría Interna de
JASEC a fin de que responda a la normativa actual pertinente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 4, sesión Nº 4339. Dictar el presente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE JASEC
Presentación
En consideración con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, y acatando las disposiciones emitidas por el ente contralor en la Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ) esta Auditoría Interna emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.
El presente regula, entre otros, la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de esta manera constituye un instrumento en el cual se promueve la actividad de Auditoría y de acuerdo con los principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico, con el objetivo de brindar un valor agregado a la Institución en busca del logro de objetivos.
Con este documento se pretende establecer un marco regulador que guíe a la Auditoría Interna de JASEC hacia el mejoramiento continuo, agregando así valor y mejorando los procesos de administración de riesgos, control y dirección coadyuvando en el logro de objetivos institucionales, en la optimización y uso adecuado de sus recursos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
JASEC: Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
Jerarca: Junta Directiva de JASEC.
Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función, decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al Jerarca como última instancia.
Titular Subordinado: Funcionario de JASEC responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ley 8292: Ley General de Control Interno.
Ley 3300 y sus Reformas: Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
Ley 8422: Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.
Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones, atribuciones y prohibiciones de la Auditoría; de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la Administración Activa de JASEC en todo aquello que les resulte aplicable.
Artículo 4º—Concepto de Auditoría Interna. Es la actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta desarrollada por un equipo que agrega valor y mejora las operaciones de la Institución; ayudándola a cumplir sus objetivos bajo un enfoque sistémico y disciplinado evaluando y mejorando la eficacia de los procesos en forma proactiva.
Artículo 5º—Servicio de aseguramiento y de valor agregado. Corresponde a la Auditoría Interna brindar un servicio de aseguramiento de los resultados obtenidos en los distintos trabajos desarrollados; de manera tal que genere mediante la mejora de oportunidades el logro de objetivos institucionales; así como la identificación de mejoras operativas, y la reducción de la exposición al riesgo.
Artículo 6º—Marco Orientador de la Auditoría Interna. La Auditoría establecerá y mantendrá actualizado, y congruente a sus actividades y al marco orientador de JASEC, su visión, misión y políticas principales con el objetivo de guiar y uniformar la manera de actuar de sus funcionarios.
Artículo 7º—Valores Éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna acatarán aquellos principios y valores éticos establecidos en el Código de Ética Profesional de la Unidad con el objetivo de regular el accionar diario de éstos, promoviendo y practicando así una cultura acorde, tanto interna como externa.
Artículo 8º—Independencia de funciones y de criterio. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora encargada de verificar que las operaciones contables, financieras, administrativas y técnicas, se ejecuten de acuerdo con la normativa legalmente estipulada. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás funcionarios de la administración activa.
Artículo 9º—Impedimentos. Todo funcionario de Auditoría Interna debe informar a la instancia competente cualquier tipo de impedimento (ya sea limitaciones de recursos, conflicto de intereses, limitaciones de alcance y/o restricciones al acceso a los registros, al personal y a las propiedades, y de cualquier otro tipo) que pueda afectar su independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes; además, se deberá abstener de tratar asuntos relacionados con esa situación.
Artículo 10.—Asistencia a Sesiones de Junta Directiva. El Auditor Interno como miembro representante de Auditoría y en calidad de asesor podrá asistir a las sesiones de Junta Directiva previamente planificadas y comunicadas, con derecho a voz pero sin voto.
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
Artículo 11.—Ubicación. La Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de alto nivel, dependiendo directamente del Jerarca.
Artículo 12.—Jerarquización. El Auditor Interno es la máxima autoridad de la Auditoría Interna, por esta razón es el responsable directo de las actuaciones y debe ejercer supervisión directa sobre los funcionarios que se desempeñan en ésta. Cualquier nombramiento, remoción, concesión de licencias o traslado, de algún funcionario de esta Unidad, deberá realizarse previa aprobación del Auditor Interno, quien será el representante de la misma ante el Jerarca y brindará sugerencias para la apertura de plazas y creación de servicios que estén orientados a buscar la eficiencia y eficacia de las funciones de Auditoría, de acuerdo las normas, objetivos y procedimientos establecidos por la Institución.
Artículo 13.—Áreas de Auditoría Interna. La Auditoría Interna ante la naturaleza de sus funciones, así como en consideración con las nuevas tendencias del entorno, debe acatar y mantener actualizado su organigrama, en el cual se visualicen las distintas áreas necesarias para el adecuado desarrollo y fiscalización. De acuerdo con los requerimientos actuales, las áreas de Auditoría son: Administrativa Gerencial, Financiero-Contable, Técnico-Operativa, y en Tecnologías de Información; mediante las cuales se pretende brindarle a JASEC recomendaciones y alternativas que mejoren el accionar diario, y si es el caso se corrijan las anomalías detectadas durante el desarrollo del mismo. Por esta razón dicha Unidad requiere contar con personal profesional y técnico, capacitado y suficiente, el cual cumpla con las condiciones éticas, morales, académicas, humanas y de experiencia esenciales para que logre desempeñarse de manera idónea en su respectivo puesto.
Artículo 14.—Área Administrativa Gerencial. Será la encargada de desarrollar aspectos sustantivos y estrategias, con el fin de diseñar, implementar, evaluar o mejorar constantemente la calidad de los procesos, procedimientos y servicios que le correspondan tales como preventivos y de auditoría.
Artículo 15.—Área Técnico-Operativa. Esta área se encarga de advertir, asesorar y evaluar las actividades técnicas y operativas desarrolladas por las Unidades Estratégicas de Negocios de la Institución, con la finalidad de determinar si éstas cuentan con los procedimientos y controles adecuados que coadyuven al logro de los objetivos organizacionales.
Artículo 16.—Área Financiero-Contable. El propósito de esta área es velar porque las funciones de carácter financiero y contable desempeñadas por las Unidades Estratégicas de Negocios de la Institución se realicen de forma oportuna, eficiente, eficaz y amparadas a la normativa vigente, para realizar un manejo apropiado de los recursos, con miras a alcanzar los objetivos organizacionales.
Artículo 17.—Área Auditoría en Tecnologías de Información. La función principal de esta área es la de apoyar la gestión de la Unidad y de la Institución mediante el manejo y control de datos necesarios para la toma de decisiones y la implementación de soluciones para lograr la prestación y el desarrollo de servicios ágiles y de gran alcance, bajo un enfoque de eficiencia y eficacia.
Artículo 18.—Capacitación y entrenamiento. Mediante un Programa de Capacitación y Entrenamiento los funcionarios de la Auditoría Interna deberán capacitarse con el fin de mejorar y actualizar sus conocimientos en relación con las normas, procedimientos y técnicas afines a la Institución y su función propia. La Administración deberá participar a la Auditoría Interna de todos aquellos programas y cursos de información y capacitación relacionados con el desarrollo tecnológico, legal y logístico, entre otros que incidan directamente en el ciclo de operación de la Institución.
Artículo 19.—Contratación de Recursos Externos. La Auditoría Interna, conforme al Plan Anual de Actividades y los estudios especiales que disponga el Jerarca, podrá realizar la contratación de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo tal gestión.
Artículo 20.—Jornada Laboral. La jornada laboral de los funcionarios de Auditoría Interna será de tiempo completo, contemplando el horario establecido por la Institución.
CAPÍTULO III
Del auditor interno
Artículo 21.—Nombramiento. El Jerarca nombrará al Auditor Interno quien ocupará su cargo por tiempo indefinido, dicho nombramiento se hará por medio de un concurso público promovido por JASEC. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 8292, el artículo 62 de la Ley Nº 7428, así como lo establecido en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.
Artículo 22.—Movilidad del Auditor. La suspensión o remoción del Auditor Interno deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 23.—Administración de Auditoría y de recursos. Mediante la emisión de lineamientos, directrices, políticas e instrumentos pertinentes el Auditor Interno administrará la actividad de la Unidad, en apego con la normativa jurídica y técnica; asimismo administrará los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, garantizando la utilización de éstos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.
Artículo 24.—Políticas y procedimientos. El Auditor Interno deberá establecer principios con el fin de implementar directrices internas tanto políticas como procedimientos, para guiar con ello la actividad de la Auditoría Interna.
Artículo 25.—Informe de Labores. El Auditor Interno deberá informar al menos anualmente al Jerarca sobre la actividad desplegada por su Unidad en lo referido a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan de trabajo, así como el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO IV
Planificación estratégica
Artículo 26.—Modelo de Planeamiento Estratégico de Auditoría. La Auditoría Interna deberá crear un Modelo de Planeamiento Estratégico en el cual se establezcan las acciones por seguir y será un documento guía en la toma de decisiones. Por lo anterior este Modelo debe mantenerse actualizado y ser congruente con el accionar institucional, asimismo con su universo fiscalizable, la valoración del riesgo y el marco filosófico tanto de la Unidad como de JASEC para el logro de objetivos.
Artículo 27.—Aplicaciones Informáticas. Mediante el desarrollo de un software esta Auditoría implementará íntegramente sus acciones establecidas en el Plan Estratégico y en el Plan Anual Operativo, así como cualquier otro modelo; con lo cual se facilitará el control de las operaciones mejorando con ello el desempeño y la productividad desarrollando una administración y una cultura orientada a resultados.
Artículo 28.—Planificación Operativa. La Auditoría Interna definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan Anual de Trabajo de Auditoría, congruente con el Modelo de Planeamiento Estratégico y sustentado adecuadamente en el presupuesto respectivo, utilizando además los resultados obtenidos en los estudios de valoración de riesgo, a fin de asegurar así el desarrollo de sus procesos de alta calidad.
Artículo 29.—Contenido del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. El Plan incluirá los aspectos distintos de Auditoría a realizar durante un año calendario, dentro de los cuales están los estudios de auditoría, revisiones, la planificación de los servicios preventivos, los seguimientos, las denuncias, los servicios de organismos externos, mejoramiento continuo y demás actividades que mejoren el accionar diario de la Unidad.
Artículo 30.—Liquidaciones Mensuales del Plan Anual de Operaciones. Por medio del sistema de liquidación se realizará una mejor distribución del tiempo así como un mejor control del avance de los estudios y actividades planificadas para el periodo pertinente. Por lo tanto todos los funcionarios de Auditoría deben acatar y practicar el Documento denominado “Guía para elaborar las liquidaciones mensuales del plan anual de operaciones Auditoría Interna JASEC”.
Artículo 31.—Presupuesto. La Auditoría Interna elaborará su presupuesto anual en forma independiente al de la Administración, según lo determinen las necesidades para cumplir con el Plan Anual de Trabajo, lo anterior de acuerdo con los lineamientos que regulan la confección del presupuesto anual de la Institución, emitidos por la Contraloría General de la República y el Jerarca de JASEC. Así mismo tendrá la oportunidad de participar en las modificaciones presupuestarias o presupuestos extraordinarios que realice JASEC. De acuerdo al artículo 27 de la Ley General de Control Interno el Jerarca deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Administración pueda cumplir los objetivos para los cuales se ha constituido. Será deber del Auditor proponer oportuna y debidamente justificados los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan así como establecer técnica y objetivamente la cantidad y características de los recursos.
CAPÍTULO V
Aseguramiento de calidad de auditoría
Artículo 32.—Establecimiento del programa de calidad. La Auditoría Interna asumirá su compromiso de calidad de sus procesos y productos mediante el desarrollo de un Programa de Aseguramiento de Calidad, promoviendo así la efectividad en sus operaciones bajo el principio de mejoramiento continuo y de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República
Artículo 33.—Alcance del Programa. El Programa será suficientemente integral abarcando todos los aspectos de la operación y dirección de la Unidad, lo anterior mediante el desarrollo de evaluaciones de calidad del servicio de auditoría, en la aplicación de matrices referidas a la percepción de la actividad de Auditoría.
Artículo 34.—Evaluaciones del programa de calidad. Se desarrollarán evaluaciones tanto internas como externas, previamente planificadas; con las cuales se aportarán recomendaciones para las mejoras apropiadas.
Artículo 35.—Comunicación sobre resultados del Programa. A fin de proporcionar responsabilidades y transparencia, el Auditor Interno comunicará los resultados de las evaluaciones externas, y/o internas del programa de calidad a las distintas partes interesadas en la actividad. Lo anterior mediante un informe que contenga una opinión sobre el cumplimiento de la normativa pertinente, así como los resultados acerca de la perspectiva de la actividad de auditoria, lo anterior con el respectivo plan de mejora.
CAPÍTULO VI
Relaciones y coordinaciones
Artículo 36.—Relaciones con los auditados. El Auditor Interno deberá establecer mecanismos internos en relación con las coordinaciones de los Auditores y los auditados.
Artículo 37.—Coordinación de Auditorías Externas. La Auditoría Interna servirá de coordinadora y apoyo para las evaluaciones y Auditorías Externas, las cuales serán realizadas por la Contraloría General de la República y por despachos de Auditoría Externa contratadas por JASEC. El trabajo de Auditoría Interna y Externa debe ser coordinado para asegurar una cobertura adecuada de auditoría y minimizar la duplicidad de esfuerzos.
Artículo 38.—Alianzas estratégicas. La Auditoría Interna deberá promover alianzas estratégicas con la Contraloría General de la República, el Instituto de Auditores Internos, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Organismos Internacionales, asimismo entre las Auditorías Internas del Sector Público y con profesionales en el campo de auditoría a nivel nacional e internacional y en cumplimiento con los convenios realizados a nivel Institucional.
CAPÍTULO VII
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 39.—Servicios de la Auditoría Interna. De acuerdo con la normativa aplicable, así como con el ámbito institucional, la Auditoría Interna prestará servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos, y serán ejecutados por los funcionarios de esta Auditoría con pericia y debido cuidado profesional:
Servicios de auditoría: están compuestos por los distintos tipos de auditoría, de acuerdo con el presente Reglamento operativa, financiera y de carácter especial.
Servicios preventivos: como servicios preventivos tenemos la asesoría, advertencia y autorización de libros. La asesoría la realizará el Auditor Interno al Jerarca; mientras la advertencia, salvo excepciones, se realizará de oficio y bajo seguimiento por parte de la Unidad. Para el servicio de autorización de libros la Auditoría fiscalizará periódicamente el uso de los libros contables, así como de actas que llevan las distintas dependencias de JASEC, entre otros con el objetivo de fortalecer el sistema de control interno.
En cuanto a la solicitud de estudios especiales y no programados en el Plan de Trabajo de Auditoría, únicamente se atenderán sin valoración alguna los solicitados por el Jerarca de JASEC mediante acuerdo firme, y aquellos solicitados por la Contraloría General de la República.
Artículo 40.—Evidencia suficiente y competente. Cada auditor de acuerdo con su criterio profesional determinará la cantidad y el tipo de evidencia necesaria para respaldar sus hallazgos. La misma debe ser suficiente, competente y pertinente.
Artículo 41.—Metodología para los estudios de Auditoría. El objetivo de este instrumento es poder contribuir a que estos se desarrollen de manera sistemática, profesional y estandarizada, considerando la normativa y sanas prácticas establecidas a nivel nacional e internacional, para garantizar que mediante un enfoque objetivo y constructivo se elaboren recomendaciones que proporcionen valor agregado a la Institución. Los estudios de auditoría se desarrollarán de acuerdo a las siguientes fases:
Fase 1: Planeación
Fase 2: Revisión Preliminar
Fase 3: Evaluación del Control Interno
Fase 4: Revisión y Examen de las Áreas Críticas
Fase 5: Comunicación de Resultados
Fase 6: Seguimientos
Asimismo para el desarrollo de revisiones, servicios preventivos, seguimientos, denuncias, servicios de organismos externos y mejoramiento continuo se llevarán de acuerdo con normativas tanto internas como externas, y en apego a lo estipulado por el ente contralor.
CAPÍTULO VIII
Comunicación de resultados
Artículo 42.—Elaboración de informes internos. Los informes sobre los servicios de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia; y para el caso de los estudios de auditoría siguiendo la metodología mencionada anteriormente.
Artículo 43.—Estructura de los Informes. Los informes que elaborará la Auditoría Interna con la finalidad de comunicar los resultados de los estudios de auditoría que realiza deberán incluir de acuerdo a la metodología establecida lo siguiente: introducción, objetivos, alcance, resultados; los cuales se deberán separar en: aspectos que fortalecen el Sistema de Control Interno y aspectos susceptibles de mejora, conclusiones y recomendaciones, y/o anexos y apéndices. Según la naturaleza de la investigación la estructura mencionada anteriormente puede ser variada previa autorización del Auditor Interno. Para los demás servicios se la estructura puede variar de acuerdo con el servicio y las directrices emitidas por el ente contralor.
Artículo 44.—Discusión previa de los Resultados El Auditor Interno deberá discutir los resultados con quienes tengan parte en los asuntos, previo a su comunicación oficial; en el caso de las relaciones de hechos, se desarrollarán según estime conveniente el Auditor.
Artículo 45.—Comunicación del Informe Final. Los resultados que obtendrá la Auditoría Interna en los estudios que realiza deberán ser comunicados a los titulares subordinados correspondientes mediante un Informe Final, a efecto de que se implementen las recomendaciones del caso en tiempo y espacio establecido.
Artículo 46.—Comunicación especial de resultados. Cuando a criterio del Auditor Interno los resultados de los estudios se consideren de importancia especial, el Informe respectivo deberá ser comunicado directamente al Jerarca de la Institución. Por medio de: reuniones, conferencias o el envío de informes parciales o finales.
Artículo 47.—Errores y omisiones. En caso de que un informe final comunique una información que contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno deberá comunicar la información fehaciente a todas aquellas personas que recibieron la comunicación inicial.
Artículo 48.—Confidencialidad de los resultados. Será estrictamente confidencial la información que los funcionarios de la Auditoría Interna obtengan en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Jerarca cuando haya solicitud expresa. De igual manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Unidad.
Artículo 49.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones, el cual se incluirá en el plan anual de trabajo, lo anterior con la finalidad de que la actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, como medida para determinar la propiedad, la efectividad y la oportunidad de las acciones tomadas por la administración sobre la implantación de las recomendaciones de la Unidad Auditora, o bien, sobre las recomendaciones y disposiciones producto de las evaluaciones realizadas por los Auditores Externos, la Contraloría General y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
CAPÍTULO IX
Denuncias
Artículo 50.—Denuncias. Toda denuncia que se tramite en la Auditoría Interna de JASEC deberá acogerse a lo estipulado en el Reglamento Para la Atención de Denuncias Planteadas a la Auditoría Interna de JASEC.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 51.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, publicado en La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo del 2006.
Artículo 52.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 17 de abril del 2009.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 3262).—C-296420.—(32740).
MUNICIPALIDAD DE CÓBANO
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria número 12-09, artículo VII, inciso e, del día 30 de marzo del 2009, acordó aprobar y publicar proyecto de
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DEL COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularan el cobro judicial y administrativo de las cuentas vencidas que se le adeuden al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y serán de aplicación obligatoria para la Oficina encargada de Cobro del mismo Concejo.
Artículo 2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá por:
A- Reglamento: El reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
B- Concejo Municipal de Distrito: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
C- Abogados: Los profesionales en Derecho que laboren para el Concejo de Distrito efectuando gestiones de Cobro Judicial.
D- Cuentas vencidas: Los créditos exigibles de plazo vencido, a favor del Concejo de Distrito, por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.
Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve el Concejo Municipal de Distrito se regirán por las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de que el mismo pueda recurrir a un procedimiento mas acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización y funcionamiento de la
Oficina de Cobro
Artículo 4º—Es atribución y obligación de la Oficina de Cobro crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativa como judicialmente.
Artículo 5º—Se entenderá por cobro administrativo, las acciones que se realizan por parte de la administración a efecto de normalizar las cuentas morosas.
Artículo 6º—Por cobro judicial se debe entender toda aquella gestión que se realice en el reclamo de las cuentas morosas en la vía judicial correspondiente.
Artículo 7º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Oficina de Cobro de este Concejo Municipal de Distrito se encargará de:
A- Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas.
B- Entregar la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los Abogados designados por el Concejo Municipal, para que procedan a su cobro en la vía judicial.
C- Realizar en los casos que lo ameriten y de igual manera sean solicitados por el interesado los arreglos de pago.
Artículo 8º—La dirección y control tanto de las acciones, como de las gestiones de cobro judicial, estarán a cargo de la Oficina de Cobro.
Artículo 9º—A la Oficina de Cobro le corresponde ejercer el control de la labor realizada por todos los Abogados contratados por el Concejo Municipal de Distrito para realizar el cobro a través del siguiente procedimiento:
a) Mediante la revisión de los informes mensuales que deberán rendir los Abogados a la Oficina respectiva de acuerdo con lo que establece este reglamento.
b) Mediante requerimientos escritos que la Oficina de cobro solicite sobre el avance de cada proceso, o de alguna gestión en particular de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.
c) Los encargados de la Oficina de cobro deberán informar al intendente y al Concejo Municipal, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los Abogados contratados al efecto, para realizar una investigación, y si fuera el caso, suspender al Abogado hasta que este cumpla con las indicaciones expresas, la Oficina de cobro comunicara al intendente y al Concejo Municipal estos casos, con el fin de que se prescinda definitivamente de los servicios de ese abogado.
Artículo 10.—El procedimiento administrativo que se utilizará será entregar al contribuyente una Notificación o Aviso de Cobro donde se señalan los periodos y monto correspondiente a cada uno, esto con fundamento en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, concediéndole 15 días hábiles que empezarán el día después de entregada la notificación o aviso. Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la Oficina encargada entregara a los abogados, para el trámite de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicie los trámites judiciales.
Artículo 11.—A fin de que haya la mayor equidad posible, la Oficina de Cobro hará la distribución de las cuentas que se asignan a cobro judicial, clasificando las mismas alfabéticamente, por apellido.
No se tomarán en cuenta aquellos abogados que se encuentren suspendidos por incumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
Artículo 12.—La Oficina de Cobros deberá rendir informes mensuales al intendente, sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y el estado en que se encuentren las acciones de cada gestión, a esa fecha.
CAPÍTULO TERCERO
De los abogados
Artículo 13.—El nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral para el cobro judicial, lo hará el Concejo Municipal de Distrito, por medio de un concurso publico y mediante la recomendación de una comisión integrada por el intendente y un representante de cada fracción y corresponde a la Oficina de Cobro, cuando lo amerite, recomendar la contratación de nuevos abogados para que presten sus servicios profesionales al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el campo del cobro judicial.
Artículo 14.—La designación de los abogados le será comunicado por escrito al profesional, el cual deberá dentro de los siguientes diez días hábiles, contestar por escrito de su aceptación, conocimiento y conformidad con las normas establecidas en este reglamento de lo contrario se podrá contratar a otro profesional en su lugar. El profesional designado deberá firmar el contrato correspondiente, que al efecto elaborará el Concejo Municipal de Distrito.
Artículo 15.—El abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviera vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad, lo cual comunicara por escrito a la oficina correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.
Artículo 16.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir pagos o abonos a la deuda, los honorarios profesionales los cobrara el abogado en su oficina al deudor, con la excepción de la condonación de honorarios, donde deberá mediar nota del Abogado donde indique expresamente esa circunstancia.
Artículo 17.—Los abogados nombrados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la institución, el no cumplimiento de esta disposición hará que su contrato quede revocado automáticamente como abogado de la institución en asuntos de cobro judicial.
Artículo 18.—Todos los abogados contratados por la institución deberán presentar informe de los casos asignados en la forma prevista por este reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los que serán entregados al Departamento de Cobro. El cumplimiento de esta disposición facultara a la oficina a suspender la entrega de nuevas operaciones.
Artículo 19.—Cuando un abogado tenga que retirarse de su bufete por un plazo mayor de ocho días hábiles deberá comunicarlo a la Oficina de Cobros previamente por escrito, e indicar al profesional en derecho que queda a cargo de los casos que le fueron asignados para cualquier duda o consulta que se presente por parte de la institución.
Artículo 20.—El abogado deberá realizar las siguientes gestiones:
a) Presentación de la demanda de cobro judicial conteniendo las certificaciones correspondientes debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un lapso no mayor de tres días hábiles después de recibido, en caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviara una carta explicativa a la oficina respectiva, para su autorización por parte de la oficina correspondiente. La presentación de la demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha del juzgado que recibió dicha demanda, siendo requisito imprescindible para el cobro de honorarios.
b) Los abogados quedan obligados a solicitar a los tribunales donde se tramitan los casos, que se sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la Oficina de Cobro Administrativo.
c) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando existe sentencia firme de la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo y en plazo no mayor a quince días naturales deberá presentar al tribunal respectivo la liquidación de costas.
d) En el escrito inicial de la demanda se señalará para notificaciones la Oficina de Cobro Administrativo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Artículo 21.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día. La oficina encargada del Control de Cobro revisará periódicamente, con personal calificado, el número de expedientes y registros que considere necesarios de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la documentación en poder de la Oficina de Cobro.
Artículo 22.—Los abogados que por alguna razón personal deseen dejar de servir a la Institución, deberán comunicar esa decisión con treinta días de antelación al Consejo Municipal de Distrito y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que ellos manejan a la Oficina de Cobro Administrativo.
Artículo 23.—El Concejo Municipal de Distrito podrá realizar los trámites judiciales respectivos contra el profesional en Derecho en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las cuentas a cobrar.
Artículo 24.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos profesionales que por cualquier motivo personal o del Concejo Municipal de Distrito se hayan retirado del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el cobro judicial, por un periodo de cinco años posteriores a su retiro. Con la excepción en aquellos casos que se retiren en función de cargos públicos o incompatibilidad de sus funciones, por problemas de salud o cambio de domicilio a otro lugar que no sea el cantón primero de la Provincia de Puntarenas.
CAPÍTULO CUARTO
De los honorarios de abogado
Artículo 25.—El cálculo de los honorarios profesionales debe ser realizado únicamente por el profesional en derecho, tomando como base el Decreto Ejecutivo de Honorarios de Abogado, que estuviera vigente y los mismos serán cancelados por el deudor.
Artículo 26.—Cuando un abogado deje de prestar los servicios al Concejo Municipal de Distrito, por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los honorarios de acuerdo al grado de avance en que se encuentren los juicios, una vez finalizada la acción judicial y estos correrán por cuenta del deudor.
En caso de discrepancias el tribunal respectivo los fijará.
CAPÍTULO QUINTO
De los arreglos de pago
Artículo 27.—Entiéndase por arreglo de pago, el compromiso que asume el contribuyente moroso con el Concejo Municipal de Distrito, de cancelar en un tiempo perentorio, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la cuenta que adeuda al mismo Concejo Municipal de Distrito.
Artículo 28.—La oficina de Cobro Administrativo de este Concejo Municipal de Distrito, será la encargada de realizar todos los trámites de arreglos de pago.
Artículo 29.—El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no excederá los tres meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo.
Artículo 30.—En caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido de arreglo de pago, el Concejo Municipal de Distrito procederá, de inmediato a pasar esta cuenta a cobro judicial.
Artículo 31.—Los arreglos de pago se harán con deudas superiores a los quince mil colones, y en cuentas inferiores a este monto no se autorizaran los arreglos de pago.
Artículo 32.—Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia de la oficina de Cobro Administrativo, la que en su oportunidad, y de ser necesario, la remitirá a los abogados que contrate el Concejo Municipal de Distrito, para que realicen las gestiones de cobro judicial correspondiente.
CAPÍTULO SEXTO
De la terminación y suspensión de la
acción judicial
Artículo 33.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el siguiente motivo:
El pago total de la suma adeudada al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano incluyendo las costas procesales y personales, y cualquier otro gasto generado por tal acción.
CAPÍTULO SÉTIMO
De los remates
Artículo 34.—A fin de proteger al máximo los intereses de la institución, se fija el siguiente procedimiento en caso de remates:
a) Al inicio de un cobro judicial, la Oficina encargada de cobros deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes del contribuyente para lo cual se solicitara la colaboración del departamento de Ingeniería, esta información servirá de base para que la Oficina encargada de cobro pueda resolver en el momento preciso si procede a solicitar la adjudicación del bien.
b) Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa el monto de la base del remate y hubiere postores, el Concejo Municipal de Distrito ofrecerá el monto del avalúo, siempre y cuando este no sobrepase el monto del total adeudado al Concejo.
c) Cuando el avaluó fuere menor que la base de lo adeudado a la municipalidad el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto le indique la oficina encargada del cobro.
Artículo 35.—El abogado esta obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante el Concejo Municipal de Distrito de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.
Artículo 36.—El día hábil siguiente al remate el abogado deberá informar por escrito a la Oficina de Cobro mediante una nota y con copia al Concejo Municipal para que se proceda de conformidad.
CAPÍTULO OCTAVO
Disposiciones finales
Artículo 37.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, el Código Procesal Civil, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Publica, la Ley Reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley de Cobro Judicial y normas conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.
Artículo 38.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime.
Puntarenas, 14 de abril del 2009.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(32714).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
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o en formato PDF
Ø Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 16 de abril del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 11,50%.
División Económica.—Róger Madrigal L., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5270.—(32206).
AGENCIA LAUREL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica a las personas interesadas por efecto de la apertura de la cajita de seguridad número cinco (5) del Banco Nacional Agencia Laurel, que se presenten a la oficina antes mencionada, a efectos de retirar los bienes correspondientes.
Uruca, 17 de abril del 2009.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—(O. C. 01-09).—(Solicitud Nº 54-09).—C-18020.—(32155).
SUCURSAL DE NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Nombre centro de negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Gómez Cortés Rafael cédula 02-0141-0652.
Fecha cupón Fecha
Certificado Nº Monto vencim. Nº Monto vencim.
16100360210304635 3.000.000,00 02-01-2008 001-006 16.625,00 c/u 02-01-2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nicoya, 16 de marzo del 2009.—Lic. Wilfreddy Bertharioni Vásquez, Gerente.—Nº 100840.—(32473).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Betsy Cristina Olivares Córdoba ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 24 de marzo del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
100785.—(32472).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción
Correspondiente al título de: Técnico en Bibliotecología. Grado académico:
Técnico, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: Nº 3326, Folio: T: Asiento: a nombre de: Zahira
Pacheco Urpí, con fecha: 2 de mayo de 1981, cédula de identidad: 1-02087-0187.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Programa de Graduación.—MAE. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(32699).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Xinia Jara Parra, de
nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-424-149, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Grado y Título de Licenciatura en Religión, Ética y Moral,
obtenido en la Universidad Católica Santa María La Antigua, en Panamá. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 15 de abril
del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja,
Coordinadora.—Nº 100171.—(31493).
APROBACIÓN FIJACIÓN PORCENTAJE POR GASTOS
ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LA VENTA DE
MEDICAMENTOS A TERCEROS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 15 de la sesión 8337, celebrada el 2 de abril de 2009, acordó derogar el artículo 11 de la sesión Nº 6502 del 7 de marzo de 1991 y, en consecuencia, autorizar el porcentaje de 37,91% que se cobra por gastos administrativos que se deriva de la venta de medicamentos a terceros.
El porcentaje anterior será revisado en forma anual por parte del Área Contabilidad de Costos para los ajustes correspondientes.
Acuerdo firme.
San José, 15 de abril del 2009.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-9020.—(32204).
APROBACIÓN MODELO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
EN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y FACULTADES
DE ADJUDICACIÓN DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7º de la sesión 8339, celebrada el 16 de abril del año 2009 acordó aprobar el Modelo de distribución de competencias en contratación administrativa y facultades de adjudicación de la CCSS, en los siguientes términos:
“Considerando:
1. Que el artículo 73 de la Constitución Política señala que la Administración y el Gobierno de los seguros sociales estará a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social en adelante CCSS.
2. Que a fin de cumplir con dicho mandato constitucional la CCSS requiere promover de forma eficiente procedimientos de contratación administrativa por medio de una delimitación de competencias para sus distintas unidades.
3. Que la Constitución Política reconoce el régimen de autonomía de la seguridad social a cargo de la CCSS, así como la potestad reglamentaria dispuesta en el artículo 14 inciso f) de la Ley Constitutiva a partir de la cual se reconoce la competencia institucional en la Junta Directiva para dictar normas que complementen lo dispuesto en normas legales y reglamentarias que optimicen la gestión administrativa.
4. Que la Ley General de la Administración Pública, artículo 86, la Ley de Contratación Administrativa, artículo 7 y su respectivo Reglamento, artículo 221, facultan al jerarca para delegar la emisión de actos administrativos que en este caso son propios de la actividad contractual institucional.
5. Que la CCSS mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo 6° de la sesión número 8124 celebrada el 18 de enero del año 2007 acordó aprobar e implementar el documento denominado: “Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa”, el cual dispone la distribución de facultades para llevar a cabo y adjudicar procedimientos de contratación administrativa conforme con la disposición presupuestaria de las diferentes unidades.
6. Que la Dirección Jurídica Institucional según oficio número DJ-289-2007, la Contraloría General de la República en oficio número 17828-2006, la Procuraduría General de la República en el dictamen número C-190-2007 y la evaluación operativa de la actividad contractual a las unidades de gestión de compras de bienes y servicios realizada por la Gerencia de Logística, advierten la necesidad de que exista dentro de la normativa institucional indicación expresa sobre la competencia jerárquica para emitir actos administrativos tales como: adopción de decisiones iniciales, realización de procedimientos de resolución y rescisión, sancionatorios contra proveedores, modificaciones contractuales, procedimientos administrativos de ejecución de garantías, declaratorias de desiertos e infructuosos, y emisión de resoluciones para la prescindencia del procedimiento ordinario. Lo anterior, siempre en estrecha relación con el presupuesto de bienes y servicios no personales asignado a cada una de las unidades ejecutoras de la Institución.
7. Que la Contraloría General de la República dispuso que la Institución se encuentra en el estrato A según los límites económicos para la determinación de los procedimientos de contratación administrativa por lo que la Junta Directiva de la CCSS ha considerado establecer un sistema de distribución de competencias entre las diferentes unidades ejecutoras con el objeto de lograr un proceso de contratación administrativa eficiente y racional en el uso y aprovechamiento de los diferentes recursos institucionales.
8. A partir de la presente propuesta se pretende lograr institucionalmente una disminución paulatina y controlada de la cantidad de unidades facultadas para adquirir bienes y servicios mediante el reordenamiento de dichas unidades, fomentando con ello el agrupamiento de necesidades, el aprovechamiento de las economías de escala y un incremento en las medidas de control interno sobre dichas unidades y los bienes y servicios adquiridos dentro de un marco de eficiencia de la gestión administrativa.
9. Que siendo que la distribución de competencias del presente Modelo de distribución de competencias se encuentra ajustada a los presupuestos de bienes y servicios no personales de las diferentes unidades y que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos en su artículo 4 dispone el principio de anualidad de la ejecución presupuestaria, esta Junta Directiva estima necesario delegar en los Gerentes la emisión de modificaciones que pudieren generarse, con el fin de adaptar el presente Modelo a la dinámica normativa e institucional, con la salvedad de la potestad de delegación de las unidades de compra cuya decisión está reservada a la Junta Directiva.
10. Que la Gerencia de Logística en el oficio que se antecede eleva ante la Junta Directiva la propuesta de modificación del Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por instancia administrativa, a partir de la presente propuesta de Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS, en la que se han considerado los diferentes puntos antes indicados, con fundamento en lo deliberado, la Junta Directiva, en atención a los principios de eficacia y eficiencia que implican la correcta y sana administración de los fondos públicos así como la oportuna adopción de las medidas de control interno en materia de contratación administrativa ACUERDA aprobar el siguiente Modelo de distribución de competencias en contratación administrativa y facultades de adjudicación de la CCSS:
MODELO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y FACULTADES
DE ADJUDICACIÓN DE LA CCSS
Artículo 1º—De los niveles de distribución de competencia y tipos de procedimiento autorizados.
a. De conformidad con el presupuesto anual de bienes y servicios no personales debidamente aprobado por la Contraloría General de la República, se determina la siguiente distribución de facultades por niveles de competencia para realizar procedimientos de contratación administrativa de la CCSS:
Nivel |
A |
B |
C |
Unidades |
Unidades con presupuesto de bienes y servicios no personales, mayor a tres veces el límite inferior determinado por la Contraloría General de la República para realizar procedimientos de licitación pública. |
Unidades cuyo presupuesto de bienes y servicios no personales se encuentre ubicado entre tres veces el límite inferior determinado por la Contraloría General de la República para realizar procedimientos de licitación pública, hasta cinco veces el límite superior determinado por la Contraloría General de la República para realizar procedimientos de escasa cuantía. |
Unidades cuyo presupuesto de bienes y servicios no personales sea menor a cinco veces el límite superior determinado por la Contraloría General de la República para realizar procedimientos de escasa cuantía. |
Facultades |
Todos los procedimientos de contratación. |
Hasta licitación abreviada. |
Escasa cuantía. |
b. En caso de las Direcciones de Sede, la actividad contractual se realizará en ella y no en sus áreas médicas y administrativas adscritas, para lo cual el presupuesto de bienes y servicios de dicha Dirección sumado al de sus áreas determinará el nivel de ubicación según dicho monto. Aquellas unidades adscritas a una Dirección de Sede y que por su naturaleza y nivel de complejidad requiere desplegar la actividad contractual, la Gerencia correspondiente podrá autorizar a la misma para realizar procedimientos de escasa cuantía. Las Direcciones Regionales de Servicios de Salud, se encuentran ubicadas en el nivel A.
c. Dada la facultad que el presente modelo otorga a las distintas unidades de la CCSS, de previo a que las mismas inicien operaciones, deberán acreditar ante la Gerencia correspondiente, que cuentan con una unidad de compras debidamente implementada donde se realicen las actividades de planificación, programación y trámite de compras. Asimismo, deberá acreditar que la capacidad de dicha unidad es suficiente para atender los requerimientos de la unidad, en concordancia con lo indicado en los artículos 220 y 222 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa así como el Modelo de Funcionamiento y Organización del Área de Gestión de Bienes y Servicios en los establecimientos de salud de la CCSS, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 17 de la sesión número 8002, celebrada el 20 de octubre del año 2005.
En el caso de los establecimientos de salud, la apertura de las unidades de compra se realizará de acuerdo con el citado Modelo de funcionamiento y organización y con las regulaciones que en materia de organización de las unidades de compra llegue a emitir la Gerencia Médica.
Artículo 2º—De la competencia para dictar actos de adjudicación.
a. El acto de adjudicación, en razón de la cuantía del negocio, será emitido por las siguientes instancias:
- Junta Directiva más de $1.000.000,00 (un millón de dólares).
- Gerencias y Auditoría Interna hasta $1.000.000,00 (un millón de dólares).
- Directores de Sede, Directores Médicos, Directores Médicos Regionales hasta $500.000,00 (quinientos mil dólares).
- Director Administrativo Financiero o Administrador de Centros de Salud hasta $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares).
b. Las unidades médicas y administrativas de sede que no estén facultadas para realizar procedimientos de contratación administrativa o aquellas que requieran promover contrataciones que excedan el límite para el cual se encuentran facultadas, elevarán la solicitud de trámite ante el superior jerárquico inmediato con competencia para realizar ese procedimiento con el objeto de que sea dicho superior quien desarrolle el procedimiento de contratación. No obstante ello, los requisitos previos a la compra que establece la Ley de contratación administrativa y su reglamento, las condiciones técnicas, contenido presupuestario, seguimiento al procedimiento, recomendación técnica y la fiscalización de los contratos corresponderán a la unidad que requiera la compra, salvo que se establezcan otras condiciones entre ambas.
Artículo 3º—De los procedimientos excepcionales. En caso de requerirse la aplicación de procedimientos excepcionales de compra, salvo los casos de escasa cuantía, o bien cuando se solicite para tal fin la autorización a la Contraloría General de la República, el trámite lo podrá realizar la unidad solicitante que esté autorizada a realizar procesos de compra, pero la adjudicación se realizará según los límites establecidos en este Modelo.
Artículo 4º—De las facultades para dictar otros actos administrativos dentro del procedimiento de contratación y ejecución contractual.
a. Para todos lo casos, la decisión inicial en cada procedimiento será dictada por la jefatura de la unidad competente para tramitar el proceso de compra.
b. Los órganos con competencia para adjudicar los procedimientos de compra, están facultados para declarar desierto, infructuoso, suscribir el respectivo contrato, cuando sea necesario. En las adjudicaciones que efectúe la Junta Directiva el contrato lo firmará el Gerente de la unidad solicitante del bien o servicio adjudicado.
c. El órgano que adjudicó un procedimiento de compra, será el competente para revocar, declarar insubsistente, resolver, rescindir e imponer las sanciones administrativas y patrimoniales contra el proveedor o contratista cuando corresponda. En las adjudicaciones que efectúe la Junta Directiva las actuaciones citadas y sus respectivos actos administrativos serán dictados por la Gerencia de la unidad solicitante del bien o servicio adjudicado.
d. Las unidades que estén facultadas para realizar procedimientos de contratación según lo regulado en este Modelo, de requerirlo, podrán realizar nuevas contrataciones en los términos referidos por los artículos 12 bis de la Ley Contratación Administrativa y 201 de su Reglamento aún y cuando no hayan tramitado el procedimiento que generó el contrato original. La decisión en que se fundamente el nuevo contrato será dictado por el órgano con competencia para ello, de acuerdo con este Modelo.
Las modificaciones amparados en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento serán resueltas únicamente por el órgano que adjudicó el procedimiento.
Artículo 5º—De la planificación y programación de compras: Con el fin de realizar la planificación y programación de compras, las Gerencias, Direcciones de Sede, Direcciones Regionales de Servicios de Salud y Direcciones de Sucursales deberán promover convenios marco entre las unidades adscritas u otras modalidades de contratación administrativa, con el objeto de realizar procedimientos de compra que respondan a criterios de oportunidad, economías de escala y procedimentales, agrupamiento de necesidades, atracción de proveedores locales o nacionales y demás ventajas económicas, técnicas y administrativas.
En el caso de aquellos procedimientos donde la cuantía del mismo se considere inestimable, la competencia para adjudicar se determinará con base en la estimación correspondiente al consumo del año anterior.
Artículo 6º—De la actividad de
control y evaluación por parte de la Administración Activa:
a. La Gerencia de Logística, por medio de la Dirección Técnica de Bienes y Servicios, evaluará los resultados de la actividad contractual de la CCSS, con el propósito de que sean conocidos por el cuerpo gerencial.
b. Los procedimientos de compra que se realicen sin observancia de las competencias definidas en el presente Modelo, generarán las responsabilidades administrativas y civiles correspondientes.
c. Todo procedimiento deberá ajustarse, según corresponda, a Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley 6914 y su Reglamento y demás normativa jurídica aplicable, así como las disposiciones que para tales efectos dicte la Gerencia de Logística y circulares de los Gerentes.
Artículo 7º—Derogatorias. Se deroga el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa aprobado por esta Junta Directiva en el artículo 6 de la sesión Nº 8124, celebrada el 18 de enero del año 2007, así como toda aquella disposición institucional que se oponga a este Modelo.
Transitorio I.—Los procedimientos de contratación iniciados antes de la vigencia de este Modelo, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se adoptó la decisión de inicio del respectivo concurso.
Vigencia.—El artículo primero rige seis meses después de la publicación del presente Modelo en el Diario Oficial La Gaceta, fecha para la cual cada Gerencia debe garantizar que las unidades con facultad para realizar procedimientos de contratación administrativa y que actualmente ejecutan procesos de compras, cumplan con lo dispuesto en el artículo 1 inciso c) del presente Modelo.
Los restantes artículos del presente modelo rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo segundo: derogar el Modelo de facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, que fue aprobado en el artículo 15º de la sesión número 8022, celebrada el 5 de enero del año 2006 y modificado mediante el artículo 6º de la sesión Nº 8124, celebrada el 18 de enero del año 2007.
Acuerdo firme”.
Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-154000.—(33674).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada Siepac (Tramo Barranca-Cañas) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula 122.100-000, sita en el distrito 01, Cañas, del cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble.
Esa finca se describe como terreno de potrero con una casa; mide 5 hectáreas, 929 metros con 96 decímetros cuadrados y linda así: sur, calle pública con 294,62 metros; este, Marina Chaves Salazar, y noroeste, Andrés Elizondo Salas. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-718.151/1987.
Ø La dueña de la propiedad es la empresa E.A.B. Haras Corseles del Sol S. A. cédula de persona jurídica 3-101-365.520.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del único sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 046-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de E.A.B. Haras Corseles del Sol S. A., la cual se identifica como torre número 27. Se ubica a 23,96 metros del lindero norte con Los Agarrados S. A. El lugar en donde se colocará la torre, tiene una topografía plana de 0% a 5% y está cubierto de pasto trasvala, utilizado para producir pacas.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(32695).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) dos sitios de torre sobre una finca sin inscribir en el Registro Público, ubicada en el distrito 02, Aguas Claras, del cantón 10 Upala, de la provincia de Alajuela. Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble.
Esa finca es terreno dedicado a la ganadería y montaña; tiene una medida de 65 hectáreas, 6 774 metros con 69 decímetros cuadrados y linda así: norte, calle pública; sur, Norman Villalobos Castro y Delfín Lobo Cruz; este, Norman Villalobos Castro y al oeste, José Villalobos Castro. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-901.560/1990.
ü El dueño de la propiedad es el señor Gerardo Murillo Solórzano, cédula de identidad 5-133-483.
ü Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones), según avalúo Nº 034-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de Gerardo Murillo Solórzano. El sitio de torre identificado con el número 192, se instalará en la parte oeste de la finca, con una distancia al lindero oeste, de 46,04 metros. La otra torre, que lleva el número 193, se instalará a una distancia de 171,74 metros del lindero este. La distancia entre torres es de 270,71 metros. Esta franja del terreno está dedicada a potreros.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.
Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial
San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(32696).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas ) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula 57.758-000, sita en el distrito 02, Fortuna, del cantón 04, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble.
Esa finca se describe como Finca B de pastos; tiene una medida de 38 hectáreas, 5 267 metros con 85 decímetros cuadrados y linda así: norte, Teodoro Vega Vega; sur, Asociación de Desarrollo Integral de San Bernardo de Bagaces; este, Río Guapilapa y al oeste, camino público con un frente de 698,12 metros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-27.928/1976.
ü La dueña de la propiedad es la empresa Agropecuaria La Chacana S. A., cédula de persona jurídica 3-101-090-222.
ü Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones), según avalúo Nº 033-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de Agropecuaria La Chacana S. A. El sitio de torre identificado con el número 290, se ubicará a una distancia aproximada de 49,27 metros del lindero norte, en una depresión plana entre colinas; el lugar es boscoso y cercano a una laguna. El sitio de torre número 291 se ubica en un potrero con ligera pendiente, sin árboles. Se encuentra a 58,99 metros del lindero sur de la finca.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.
Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(32697).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Cañas) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula 33.878-A-000, sita en el distrito 01, Cañas, del cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A y el propietario del inmueble.
Esa finca se describe como terreno para la agricultura; tiene una medida de 28 hectáreas, 1.334 metros con 06 decímetros cuadrados y linda así: norte, Antonio Ulate Chaverri; sur, Futuro Agrícola Cubero S. A.; este, calle pública y al oeste, Ligia Salazar Rodríguez. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G 7.339/1974.
ü La dueña de la propiedad es la empresa Agrocaña S. A. cédula de persona jurídica 3-101-91.778.
ü Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones), según avalúo Nº 048-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de Agrocaña S. A. El primero de ellos, identificado como torre 16 se ubicará a 9,96 metros del lindero norte con calle pública y el segundo, identificado como torre 17, se ubicará a 116,05 metros del lindero sur, con Carlos Luis Bravo Castillo.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.
Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(32698).
Dirección Tributaria.—San José, a las 11:00 horas del 16 de abril del 2009
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 5 de la sesión Nº 028-2008, celebrada el 11 de agosto del 2008, se aprobó la tasa de 13.81% de interés corriente para un período de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto Desarrollo Agrario.
3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 174 del 9 de setiembre del 2008 y que regía a partir de esa misma fecha.
4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 4 de la sesión Nº 010-2009, celebrada el 16 de marzo del 2009, se aprobó modificar la tasa a un 19.56% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5º—Que en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (Instituto de Desarrollo Agrario).
6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 19.56% al 11 de febrero del 2009.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 11 de febrero del 2009, era de un 11.25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 21.25%. Al ser la tasa activa promedio de un 19.56%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,
La Dirección Tributaria del Instituto Desarrollo Agrario, resuelve:
Artículo 1º—Se establece en 19.56% anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 174 del 9 de setiembre del 2008.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José, 16 de abril del 2009.—Departamento de Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Director Tributario.—1 vez.—(32723).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 680-977-2009.—San José a las nueve horas del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 23-2006 de las 11 horas del 13 de febrero del 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía San Ramón, el Consorcio Cooperativo Ramonense, Responsabilidad Limitada (COCOORA R. L.) inscrito en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 977 del 30 de enero de 1995, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Orlando Rodríguez Sánchez cédula de identidad 5-108-392. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
14 de abril del 2009.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32157).
D.E. Nº 679-885-2009.—San José a las once horas y treinta minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3600 del 8 de setiembre del 1998 del Juzgado de Trabajo de San José del II Circuito Judicial, la Cooperativa Autogestionaria De Transporte De Público Modalidad Taxi Acción, Responsabilidad Limitada (COOPEACCION R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-885 del 26 de setiembre de 1990, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Oscar Rodríguez Madrigal cédula de identidad 1-604-174. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32158).
D.E. Nº 678-520-2009.—San José a las once horas y veinticinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia de las 15:30 horas del 21 de diciembre del 2000, dictada por el Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, Expediente Nº 99-300173-336-LA, la Cooperativa De Consumo Y Servicios Múltilples De Los Empleados Del Banco Crédito Agrícola R. L. (COOPEBANCRÉDITO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-520 del 27 de agosto de 1982, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Gerardo Sánchez Fuentes, cédula de identidad 3-229-300. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32159).
D.E. Nº 677-934-2009.—San José a las once horas y veinte minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1844-2000 de las 11:03 horas del 30 de abril de 2002 del Juzgado de Trabajo de San José Segundo Circuito Judicial, La Cooperativa Autogestionaria De Transporte De Servicio Público Modalidad Taxi Centro R. L. (COOPECENTRO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-934 del 12 de marzo de 1990, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Luis Guillermo Barahona Chaves, cédula de identidad 1-416-133. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32160).
D.E. Nº 676-660-2009.—San José a las once horas y quince minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1893 de las 10:16 horas del 30 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria De Comunicación Rural, Responsabilidad Limitada (COOPECORU R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-660 del 3 de enero de 1985, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Patricia Pérez Mixter cédula de identidad 1-557-287. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32161).
D.E. Nº 675-898-2009.—San José a las once horas y diez minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia de las 16:04 horas del 26 de junio de 2000 dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Expediente 95-000353-215-LA, la Cooperativa Autogestionaria De Transporte Público Modalidad Taxi Dos Mil R. L. (COOPEDOSMIL R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-898, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Guillermo Arauz Rizo, cédula de identidad 8-062-902. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32162).
D.E. Nº 674-958-2009.—San José a las once horas y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1650 de las 10 horas del 11 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa De Servicios De Radiocomunicación Para Taxistas R. L. (COOPEGARANTÍAS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-958 del 18 de enero de 1994, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Jorge Peralta Rodríguez, cédula de identidad 3-198-984. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32163).
D.E. Nº 673-890-2009.—San José a las once horas del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3209 de las 10:31 horas del 26 de setiembre de 2003 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, la Cooperativa De Autogestiónaria De Transporte De Servicio Público Lince R. L. (COOPELINCE R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-890 del 22 de mayo de 1991 , y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Olman Orozco Chaves, cédula de identidad 6-155-793. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32164).
D.E. Nº 672-860-2009.—San José a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2296 de las 11:30 horas del 23 de diciembre de 1997 del Juzgado Segundo de Trabajo de San José, la Cooperativa Autogestionaria De Transporte De Servicio Público Modalidad Taxi Noventa R. L. (COOPENOVENTA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-860 del 28 de junio de 1989, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Gustavo Ureña Villalobos, cédula de identidad 1-709-358. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30696.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32165).
D.E. Nº 671-872-2009.—San José a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1640 de las 11:02 horas del 9 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria De Transporte Público Modalidad Taxi San Pedro R. L. (COOPESANPEDRO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-872, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y José Ángel González López, cédula de identidad 6-128-287. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32166).
D.E. Nº 670-938-2009.—San José a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 93-2002 de las 16 horas del 26 de julio de 2002 del Juzgado II de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón, la Cooperativa De Servicios Turísticos Del Caribe R. L. (COOPESTUCA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-938 del 1 de junio de 1992, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Bernardo Rugama Martínez, cédula de identidad 7-076-931. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32167).
D.E. Nº 669-917-2009.—San José a las diez horas y cuarenta minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 115-00 de las 7 horas del 28 de noviembre de 2000 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, la Cooperativa De Transporte De Usuarios De Juan Viñas R. L. (COOPETRANSJUVI R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-917 del 22 de julio de 1991, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Óscar Sanabria Elizondo, cédula de identidad 3-189-458. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32168).
D.E. Nº 668-656-2009.—San José a las diez horas y treinta y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 345 del 10 de agosto de 1999, de las 11 horas del 10 agosto de 1999 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Cartago, la Cooperativa Autogestionaria De Productores Y Profesionales Agrícolas R. L. (COOPROA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-656 del 22 de octubre de 1984, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Julio Rojas Astorga, cédula de identidad 3-235-106. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30696.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32169).
D.E. Nº 667-2009.—San José a las diez horas y treinta minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2935 del 25 de mayo de 2001 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria De Trabajadores De Taxi R. L. (TAXICOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-892 del 31 de julio 1990 de y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula, de identidad 2-224-244 y Óscar Enrique Morales Acosta, cédula de identidad 1-455-533. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32170).
D.E. Nº 666-2009.—San José a las diez horas y veinticinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia de las 15 horas del 17 de noviembre de 1999 dictada por el Juzgado Mixto de Grecia, Expediente 28-99 la Cooperativa Autogestionaria De Unión De Trabajadores Agrícolas R. L. (UTACOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-812 del 2 de marzo 1988, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Bolívar López Rodríguez, cédula de identidad 2-298-671. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32171).
D.E. Nº 664-2009.—San José, a las diez horas y veinte minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 388-2000 de las 11 horas del 21 de diciembre del 2000 del Juzgado de Trabajo de Alajuela, la Cooperativa Autogestionaria De Salud De Cartago R. L. (CLINICOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-918 del 7 de agosto de 1991, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra, como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Roberto Flores Portuguez, cédula de identidad 3-205-451. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32172).
D.E. Nº 663-947-2009.—San José a las diez horas y quince minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2571 de las 10:12 horas del 27 de agosto del 2004 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, el Consorcio Cooperativo De Importación Y Comercialización De Productos Electrodomésticos Responsabilidad Limitada (COOCIPEL R. L.) inscrito en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 947 del 21 de enero de 1993, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Ricardo Cambronero Morúa cédula de identidad 1-385-471. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32173).
D.E. Nº 662-859-2009.—San José a las diez horas y diez minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 292 del 20 de setiembre del 2000 del Juzgado de Trabajo de Alajuela, la Cooperativa Autogestionaria De Transporte Modalidad Taxi Alfa, Responsabilidad Limitada (COOPEALFA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 859 del 13 de junio de 1989, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Warren Murillo Martínez, cédula de identidad 2-245-211. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32174).
D.E. Nº 661-991-2009.—San José a las diez horas y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 08-99 de las 14 horas del 12 de enero de 1999 del Juzgado Primer Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón, la Cooperativa De Producción Servicios Turísticos De Barra Del Colorado, Responsabilidad Limitada (COOPEBCO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-991 del 6 de noviembre de 1995, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Jesús Chaves Vidaurre cédula de identidad 7-065-947. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32175).
D.E. Nº 660-849-2009.—San José a las diez horas del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 292-2000 de las 11 horas del 12 de julio de 2000 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa De Autogestión De Transporte De Servicio Público Conductor, Responsabilidad Limitada (COOPECONDUCTOR R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-849 del 20 de febrero de 1989, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y José Fonseca Monge, cédula de identidad 1-376-290. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32176).
D.E. Nº 659-2009.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 522-2001 de las 13:30 del 20 de agosto de 2001 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Los Empleados Del Colegio Universitario De Cartago R. L. (COOPECUC R. L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 740 del 8 de setiembre de 1986, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y María Eugenia Chavarri Rivera, cédula de identidad 3-194-1145. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32177).
D.E. Nº 658-555-2009.—San José a las nueve horas y cincuenta minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 626 de las 13 horas del 5 de marzo de 1998 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Agrícola De Productores Y Exportadores De Fresa R. L. (COOPEFRESA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-555 del 20 de junio de 1983, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Aurora Avilés García, cédula de identidad 8-0053-0217. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32178).
D.E. Nº 657-911-2009.—San José a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2391 de las 14 horas del 17 de mayo de 1999 del Juzgado Primer de Trabajo de San José, la Cooperativa De Autogestión De Transporte De Servicio Público Modalidad Taxi Latina R. L. (COOPELATINA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-911 del 19 de junio de 1991, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y José Gutiérrez Pérez, cédula de identidad 9-085-951. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32179).
D.E. Nº 656-901-2009.—San José a las nueve horas y cuarenta minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2084 de las 15:30 horas del 26 de mayo de 1998 del Juzgado Primer de Trabajo de San José, la Cooperativa Autogestionaria De Transporte De Servicio Público R. L. (COOPENAC R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-901 del 22 de Febrero de 1994 , y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Manuel Lhamas Barrantes, cédula de identidad 1-525-163. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32180).
D.E. Nº 655-835-2009.—San José a las nueve horas y treinta y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4527 de las 15:36 horas del 7 de junio de 2000 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria De Transporte De Servicio Público San José R. L. (COOPSANJOSÉ R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-835, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Eddy Granados Valverde, cédula de identidad 1-651-393. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32181).
D.E. Nº 654-916-2009.—San José a las nueve horas con treinta minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3288 de las 10:55 horas del 8 de julio de 1999 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria De Servicios De Limpieza Y Mantenimiento R. L. (COOPSERLIG R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-916, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Nuria Segura Fallas, cédula de identidad 1-057-066. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32182).
D.E. Nº 653-953-2009.—San José a las nueve horas y veinticinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 5-2003 de las 9 horas del 16 de diciembre de 2003 del Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, la Cooperativa De Autogestión De Los Empleados Del Transbordador Del Tempisque R. L. (COOPETEMPISQUE R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-953 del 20 de agosto de 1993, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Edgar Villalobos Álvarez, cédula de identidad 5-199-830. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32183).
D.E. Nº 652-942-2009.—San José a las 9 horas y veinte minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1892 de las 10:15 horas del 30 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa De Transportistas De Derivados Del Petróleo R. L. (COOPETRÓLEO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-942 del 17 de setiembre de 1992, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Orlando Hidalgo Segura, cédula de identidad 1-430-018. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32184).
D.E. Nº 651-921-2009.—San José a las nueve horas y quince minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 938 de las 10:12 horas del 25 de abril de 2003 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Cartago, la Cooperativa Autogestionaria De Transporte De Servicio Público Modalidad Taxi Gloria R. L. (GLORIACOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución # 921 del 23 de octubre de 1991, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Carlos Luis Ramírez Fallas, cédula de identidad 1-538-057. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32185).
D.E. Nº 650-714-2009.—San José a las nueve horas y diez minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1497 de las 13:02 horas del 28 de abril del 2006 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, la Cooperativa De Autogestión De Técnicos En Telecomunicaciones R.L. (TELECOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-714 del 10 de febrero de 1986 , y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Olman Rojas Araya, cédula de identidad 1-288-286. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32186).
D.E. Nº 649-905-2009.—San José a las nueve horas y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia de las 10:19 horas del 21 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Trabajo Segundo del Circuito Judicial San José, Expediente 95-001198-0215-LA, la Cooperativa Autogestionaria De Transporte Modalidad Taxi De Coronado R. L. (UTRACOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-905 del 19 de abril de 1991 , y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Carlos Hidalgo Pavón, cédula de identidad 1-556-080. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32187).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Visto el oficio de la Dirección Ejecutiva D.E. 781-2009, mediante el cual se remite copia del oficio SDE-056-2009, que a su vez adjunta copia del oficio P.A.J. 057-2009, referente a propuesta de modificación al artículo 11 del Reglamento para el Uso de Vehículos Propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; se acuerda realizar la modificación al artículo 11 del Reglamento para el Uso de Vehículos Propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, como a continuación se detalla:
“La salida y circulación de vehículos para ejercer labores propias de la institución, antes y después de las horas laborales, los sábados, domingos, días feriados o asuetos, será autorizada por el Coordinador del área respectiva”.
San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador Proceso Administración y Finanzas.—1 vez.—(32690).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Segura Varela Virgina, cédula 06-0110-0943, ha presentado solicitud de indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Castro Segura Kattia Vanessa, cédula 1-0861-0914. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(33151).
AJDIP-136-2009.—Puntarenas, a los diecisiete días del mes de abril del 2009.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo AJDIP/099-2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 2 de mayo del 2007, se establecieron las regulaciones pertinentes respecto del tamaño de las embarcaciones y los porcentajes de incremento para efectos de importaciones o sustituciones planteándose un límite máximo de 24 metros de eslora.
II.—Que en las regulaciones
indicadas y aún con el espíritu de las mismas, se omitió considerar las
situaciones de aquellas embarcaciones que antes de la regulación, ya se
encontraban inscritas en los registros correspondientes del país y con licencia
de pesca, las cuales no deben ser perjudicadas con la limitante indicada. Por
tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA, ACUERDA:
Artículo 1º—Incorpórese un artículo al acuerdo AJDIP/099-2007, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 4 Bis.—Se permitirá la sustitución de embarcaciones con medida superior a los 24 metros de eslora, únicamente en el caso de aquellas embarcaciones que antes de la vigencia del presente acuerdo, se encontraren inscritas en el Registro de Buques de Costa Rica, con licencia de pesca y con una medida superior a la indicada, en cuyo caso se permitirá el mantenimiento excepcional de esa medida sin posibilidad de aumentar la misma.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(32865).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1128 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 19 de julio del 2005 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública licenciada Ana Victoria Mora Mora, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso por el derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo Nº 8, cuadro Callejón Soledad sur, lado oeste, línea segunda, inscrito al tomo 19, folio 219, a los señores Lilliam Ovares Jenkis, cédula Nº 2-138-496, Liliana Peña Ovares, cédula Nº 1-0455-0883, Ingrid Peña Ovares, cédula Nº 1-490-054, José Andrés Peña Ovares, cédula Nº 1-0521-0213. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 11 de agosto del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(33088).
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela mediante artículo Nº 8, Cap VIII, de la sesión ordinaria Nº 17-08 del 22 de abril del 2008 aprobó para consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de esta publicación el siguiente proyecto de reajuste de la tarifa por Estacionamiento Autorizado:
Tarifa
propuesta por hora Monto
por infracción
320.00 3.220
El estudio que sustenta la tarifa propuesta queda a disposición de los interesados en Proceso Seguridad y Control Vial de esta Municipalidad donde se entregarán las copias que se requieran, previo pago de su costo. Las observaciones de los interesados deberán ser presentadas por escrito en la Plataforma de Servicio, primer piso del Edificio B de la Municipalidad de Alajuela durante el plazo indicado, dirigidos a la Lic. Ileana Roblero.
Alajuela, 16 de abril del 2009.—Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(32710).
PINZÓN CHAVARRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Pinzón Chavarría Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-091297, convoca a los socios a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a las diez horas del día quince de mayo del dos mil nueve, en el domicilio social de la sociedad en Puerto Jiménez, diagonal a la Iglesia Católica, o sea costado sur del Banco Nacional de Costa Rica. De no existir quórum a la hora señalada en la primera convocatoria, se realizará la asamblea una hora después con los socios presentes en segunda convocatoria. Los puntos a tratar son: a) Nombramiento de nueva junta directiva. b) Nombramiento de fiscal. c) Autorización para vender o bien segregar bienes inmuebles de la sociedad.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(33153).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN
ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación I y II Ciclos, de la señora Leslie Avendaño Loría,
cédula de identidad número 1-700-825, se extravió, por lo cual la Universidad
está tramitando la reposición de dicho título. Cualquier interesado comunicarse
a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Dr. Miguel Acuña Valerio,
Doctor.—(31037).
DANCO PLANTAS S. A.
Danco Plantas S. A.,
cédula jurídica número 3-101-088055, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de actas de Consejo de Administración
(ACA), Actas de Asamblea de socios (AAS) y Registro de Socios (RS). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del
dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(31080).
GAFUBER S. A.
Gafuber S. A., cédula
jurídica número 3-101-073911, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de un libro de Actas de Consejo de Administración
(ACA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto,
Notaria.—(31081).
COMPAÑÍA AGROPECUARIA RÍO
LIMBO S. A.
Compañía Agropecuaria
Río Limbo S. A., cédula jurídica número 3-101-023880, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de
Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto,
Notaria.—(31082).
AUTOTRANSPORTES COLORADO DE ABANGARES S. A.
Autotransportes
Colorado de Abangares S. A., cédula jurídica número 3-101-095707, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de
Consejo de Administración (ACA). Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina
Mena Soto, Notaria.—(31083).
SERVICENTRO LA RIVERA S. A.
Servicentro La Rivera
S. A., cédula jurídica número 3-101-281609, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios (AAS).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto,
Notaria.—(31084).
CORPORACIÓN PERÚ TICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Perú Tica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085376, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de
Diario, Primero de Mayor, Primero de Inventario y Balances, Primero de Asamblea
de Socios, Primero de Consejo de Administración y Primero de Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Obdulia Rojas Argumedo.—(31086).
José Antonio Mondragón
Fuentes, cédula 3-147-603, vecino de La Unión de Guápiles en calidad de
comerciante, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario: Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balance Nº
1. Los cuales fueron, extraviados, quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Administración Tributaria de Limón dentro del término de
ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—José Antonio
Mondragón Fuentes.—(31087).
Chavarría Murillo
Fernando, cédula 6-0090-0516, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros. (Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Chavarría
Murillo Fernando.—(31110).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
La Universidad Latina
de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la
Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre
de Giselle Adriana Granados Venegas, cédula Nº 5-321-631.
Se solicita la
reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica
éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 2 de abril del 2009.—José Prado Arroyo, Director de
Registro.—(31135).
AGRÍCOLA SAN ESTEBAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agrícola San Esteban
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y
Balances, y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada de San Carlos, dentro del
término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—Nº 100033.—(31494).
SETECIENTOS SETENTA Y SIETE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Setecientos Setenta y
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho
mil trescientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas,
Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Mayor, Diario, Inventarios y
Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de abril del
2009.—Roberto Morales Castro, Presidente.—Nº 100041.—(31495).
CLÍNICA DE URGENCIAS DE PÉREZ
ZELEDÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica de Urgencias de
Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la
Administración Tributaria de Pérez Zeledón, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—Nº
100098.—(31496).
CASA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa América Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento seis mil doscientos
cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número
uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve
de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº
100121.—(31497).
ORTOPÉDICA PRO-SALUD CMOB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ortopédica Pro-Salud
CMOB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448729, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno,
Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de socios
número uno, Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William A.
Chinchilla Sánchez, Notario.—(31577).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONEXIÓN DIGITAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número noventa y siete otorgada a las diez horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, ante los Notarios Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, Conexión Digital del Oeste Sociedad Anónima vendió a Supro Suplidora de Productos Sociedad Anónima, su establecimiento mercantil dedicado a la importación y distribución de electrodomésticos, así como a la representación y distribución de artículos de la marca Phillips. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos del comprador, quien tiene sus oficinas en Alajuela, Pacto del Jocote, setenta y cinco metros al sur y doscientos metros al oeste de la escuela del lugar.—San José, trece de abril del año dos mil nueve.—Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(31753).
VECTOR ÚNICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vector Único Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº 100619.—(31806).
OLEAJE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Oleaje Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-287758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número 1 de Actas de Asamblea General, libro número 1 Mayor, libro número 1 Diario, libro número 1 Inventario y Balance, libro número 1 de Registro de Accionistas, y libro número 1 de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San Isidro de El General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—Nº 100481.—(31807).
MASOL DE SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Masol de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-096510, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, y el de Actas de Asambleas de Socios, ambos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—Nº 100582.—(31808).
SERVICENTRO MATINA S. A.
Servicentro Matina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046035, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración (ACA) y Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—(31810).
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el título de Licenciado en Administración de Empresas con Énfasis en Transporte y Seguridad Vial, registrado en el libro de títulos de la Universidad bajo tomo uno, folio doscientos treinta y cinco, y asiento doscientos veintiocho, a nombre de Fonseca Sibaja Luis Diego, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinte-trescientos setenta y uno, con fecha del mes de junio del dos mil. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 16 de abril del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(32073).
MUEBLERÍA CASTILLO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mueblería Castillo E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-332013, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas del Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—(32077).
INMOBILIARIA PUENTE SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Puente Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-275732, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Inventario y Balance, 1 Mayor, 1 Actas Asamblea de Socios, 1 Actas Consejo Administrativo, 1 Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Cordero Núñez.—(32114).
HERMANOS CORDERO NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Cordero Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059834, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Inventario y Balance, 1 Mayor, 1 Actas Asamblea de Socios, 1 Actas Consejo Administrativo, 1 Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Cordero Núñez.—(32117).
INDUSTRIAS PUENTE SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Puente Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059702, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Inventario y Balance, 1 Mayor, 1 Actas Asamblea de Socios, 1 Actas Consejo Administrativo, 1 Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Cordero Núñez.—(32120).
MAGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Maga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008426, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 de Diario, 1 de Mayor, 1 de Inventario y Balances, 1 de Actas de Consejo de Administración, 1 de Actas de Asambleas de Socios, 1 de Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1º de abril del 2009.—José Manuel Marbis Gazel, Representante Legal.—(32129).
FÁBRICA DE PONCHES SUPREMO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Fábrica de Ponches Supremo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-020085, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Delfín Quesada.—(32227).
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS TÉCNICOS
Y PROFESIONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito señor Edwin Castillo Hernández, con cédula número cinco-dos cuatro cuatro-uno cuatro cero, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Técnicos y Profesionales de Responsabilidad Limitada, siglas, COOPE-COMPRO R. L., con cédula de persona jurídica numero tres-cero cero cuatro-uno uno ocho tres uno uno. Por este medio comunico al público en general y todas las entidades públicas y privadas sobre la pérdida del libro de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social de mi representada, lo anterior con el fin de solicitar su reposición ante las autoridades correspondientes.—Nicoya, catorce de abril del dos mil nueve.—Edwin Castillo Hernández, Gerente.—(32349).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SOCIEDAD COMERCIAL LA ANGOSTURA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sociedad Comercial La Angostura Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(32108).
ZORBA EL BUDHA S. A.
Elizabeth Pederson, ciudadana norteamericana con pasaporte de ese país número siete cero cero cuatro cero nueve cinco uno dos, solicita la reposición de sus certificados de acciones común y preferencial de Zorba El Budha S. A., cédula jurídica 3-101-155074 por haberse extraviado. Artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado deberá presentar su oposición en San José, calles 11 y 13, avenida 10, Bufete Alfaro y Asociados. Licenciada Xinia Alfaro MENA, Asesora Legal de la sociedad.—Nº 100843.—(32474).
Yo, José Fabio Sánchez Bolaños, cedula número 2-496-224. Solicita ante la Dirección General de la tributación, la reposición de los siguientes: Diario, número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante le Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Fabio Sánchez Bolaños, Solicitante.—Nº 100759.—(32476).
AGRO
EXPORTA POCOCÍ INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima de cedula jurídica tres-ciento uno-sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes: libros uno Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances, uno Actas de Asambleas de Accionistas, uno Actas de Junta Directiva, uno Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—Nº 100838.—(32477).
HERMANOS BALTODANO GÓMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Baltodano Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil novecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario el número uno, Inventario y Balances el número uno, Mayor el número uno, Registro de Accionistas el número uno, Actas de Cónsejo de Administración el número uno y Actas de Asamblea de Socios el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Solicitante.—Nº 100873.—(32478).
VALLADARES ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Valladares Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-215334, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Acta de Consejo de Administración uno, Acta de Asambleas de Socios y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—Nº 100888.—(32479).
JORNALERO CARAIGRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Jornalero Caraigres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349277 solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, todos corresponden al primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ólman Álvarez Zamora, Apoderado Generalísimo.—Nº 100920.—(32480).
I LOVE JESUS S. A.
I Love Jesús S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil quinientos noventa y tres, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los seis libros legales: 1) Diario, 2) Mayor, 3) Inventario y Balances, 4) Actas de Consejo de Administración, 5) Actas de Asamblea de Socios, y 6) Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—Nº 100985.—(32481).
INNOVA TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA
Innova Technology Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-284150-33, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros. Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Acta de
Registro de Socios, todos Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de abril del 2009.—Dr.
Mauricio Guadamuz González, Apoderado Generalísimo.—(32500).
INVERSIONES CUARENTA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos ocho, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(32835).
JORGE GUTIÉRREZ E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorge Gutiérrez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 98360, actualmente denominada Jorge Gutiérrez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-98360, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales, consecutivo número uno: a) Diario, b) Mayor, c) Inventarios y Balances, d) Actas de Consejo de Administración, e) Actas de Asamblea de Socios y f) Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cindy Blanco González, Notaria.—(32888).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
La suscrita licenciada Carolina González Alfaro, cédula 2-527-254, por haber extraviado el título que me acredita como abogada, solicito la reposición del mismo ante el Colegio de Abogados de Costa Rica cuyo folio es el 15716 y cuya fecha de incorporación es el 29 de marzo del 2004.—Lic. Carolina González Alfaro, Solicitante.—1 vez.—Nº 100862.—(32475).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva Nº 115-2009, dispuesto en sesión ordinaria número 05-2009 de fecha 11 de marzo del 2009, se dispuso suspender por el término de un mes en el ejercicio profesional al Lic. Álvaro Méndez Bolaños, CPA 1035. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—San José, 16 de abril del 2009.—Junta Directiva.—Lic. Leonardo Calvo Calvo, Secretario.—1 vez.—(32711).
CORPORACIÒN
CENTROAMERICANA DE SEGUROS CORCSE, S.A.
Corporación Centroamericana de Seguros CORCSE S. A., informa a sus clientes, proveedores y al público en general: Que por resolución SGS-R-044-2009 de las 12:00 horas del 23 de marzo del año en curso, se autorizó el cambio de nombre de la compañía para que en lo sucesivo se denomine Agencia de Seguros Corporación Centroamericana de Seguros CORCSE S. A., así como que su objeto exclusivo será la intermediación de seguros.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(32873).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100472.—(31954).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100474.—(31955).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100475.—(31956).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100476.—(31957).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100477.—(31958).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100478.—(31959).
Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre de fantasía es Valerios y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado y la representación judicial extrajudicial le corresponde al presidente con facultades generalísimas sin límite de suma. Es todo.—San Vito, Coto Brus, a las nueve horas del trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 100483.—(31960).
Ante mí Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública con oficina en la Ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada Diseño Mercadeo y Publicidad Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Golfito, Río Claro, cuatrocientos metros al norte de la escuela central de Río Claro. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, Joseph Mendoza Nájera, cédula de identidad número siete-uno cinco cuatro-cuatro cuatro cero, vecino de Puntarenas, Golfito, Río Claro, y al secretario Manuel Gutiérrez Villalobos, cédula de identidad número seis-dos uno tres-cero siete ocho, vecino de Puntarenas, Golfito, Río Claro. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 100484.—(31961).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 18-07-2008, se modificó cláusula sexta
del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal de Sanyayi S.
A.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 100487.—(31962).
Por escritura otorgada al ser las ocho horas del día quince de abril del dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Uds International Software Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco novecientos treinta y uno, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad, ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 100488.—(31963).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de abril de dos mil nueve, se creó la cláusula decimosegunda donde se nombra el agente residente de la sociedad de esta plaza denominada Exactus de Costa Rica ECR, SRL.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 100492.—(31964).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de abril de dos mil nueve, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo de la sociedad de esta plaza denominada Exactus de Costa Rica ECR, SRL.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 100494.—(31965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día quince de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Lubumbashi del Oeste S. A. Plazo: cien años. Capital social: un millón de colones.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 100495.—(31966).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día quince de abril
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Mbandaka del Oeste
S. A. Plazo: cien años. Capital social: un millón de colones.—San José, 15
de abril de 2009.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº
100497.—(31967).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de abril de 2009, se constituyó la compañía COOPENAE Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima. Capital social: cien mil dólares moneda de curso en los Estados Unidos de América. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 100498.—(31968).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Aberfeldy Verde Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 100501.—(31969).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día quince de abril del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Guapizul SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 100503.—(31970).
Por escritura número 93-3, otorgada a las 16:15 horas del 3 de abril del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cálida Brisa de Mar LS Ltda. donde se acuerda reformar las cláusula segunda y cuarta.—Puntarenas, 6 de abril del 2009.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 100504.—(31971).
Por escritura número 92-3, otorgada a las 14:15 horas del 3 de abril del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista Bahía Brisa Cálida Ltda., donde se acuerda reformar las cláusula segunda y cuarta.—Puntarenas, 6 de abril del 2009.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 100506.—(31972).
Mediante escritura número cuarenta y dos- tres de las diecisiete horas del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se constituyó Asociación Ángeles del Señor de Pérez Zeledón. Presidenta: Argentina Garro Valverde, cédula número uno-setecientos cuarenta y tres- seiscientos noventa y seis.—Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 100507.—(31973).
Por escritura número ciento ocho, otorgada a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Internacional Business Corporation and Imports I.B.C.I. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 100508.—(31974).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las ocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos veinte sociedad de responsabilidad limitada por lo que se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—Liberia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 100512.—(31975).
Que mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las quince horas del cuatro de abril del año dos mil nueve en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, en el domicilio social de la sociedad Inversiones Pralucy J.R. de Costa Rica Sociedad Anónima, se procedió a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad aumentando el capital social de la sociedad a la suma de cuarenta millones de colones. Donde se autorizó a la Lic. Hilda Yorleny Calvo López, a protocolizar el acta mediante escritura número ciento treinta-cuatro, de las diecisiete horas del siete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Hilda Yorleny Calvo López, Notaria.—1 vez.—Nº 100513.—(31976).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las quince horas del día veintiséis de marzo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada por lo que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social.—Liberia, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 100514.—(31977).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Four P L Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Turrialba, contiguo al Banco Crédito Agrícola de Cartago. Representante legal: Luis Guillermo Chávez Granados, mayor, cédula número uno-mil ciento cuarenta y nueve-trescientos treinta y cuatro, como presidente. Es conforme.—Turrialba, 15 de abril del dos mil nueve.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 100515.—(31978).
En asamblea general extraordinaria de cuotistas de Undreground Paradise Ltda., se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y designar un nuevo agente residente.—Liberia, 8 de enero del 2009.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 100516.—(31979).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Bocaso Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, siete de abril del dos mil nueve.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 100519.—(31980).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2009, se constituye sociedad de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Presidente: Julio César Mora Portillo.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 100520.—(31981).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 6 de marzo del 2009, se protocolizan acuerdos de Treinta y Dos de Febrero Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Coto Rivera.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 100521.—(31982).
Mediante escritura número ciento cuatro, otorgada ante esta misma notaría, a las trece horas del día doce de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Orfrut S. A. Con un capital de diez mil colones y cuyo presidente es Mauricio Alvarado Valverde.—Heredia, treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 100527.—(31983).
Mediante escritura número ciento siete otorgada ante esta misma notaría, a las once horas del día veintiocho de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Torito’s S. A. Con un capital de un millón de colones y cuyo presidente es Roberto Wang Lara.—Heredia, treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 100528.—(31984).
Ante esta notaría, bajo escritura 19 del tomo 01 de las 13 horas con 40 minutos del 15 de abril de 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Trayectoria en Expansión S. A. Presidenta: Sonia Cecilia Arango Salazar.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 100529.—(31985).
Por escritura número 75 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Matices Paradise Inc S. A.—Heredia, 15 de abril del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 100530.—(31986).
Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se solicita la constitución de la sociedad Transtoros S. A..—San José, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Nº 100532.—(31987).
Ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de abril del año dos mil nueve, se apersonaron los señores Isaac Farrier Juárez y Bertilia Juárez Juárez, a constituir una sociedad anónima que se denominará FJ Expertos Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 100533.—(31988).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del trece de abril del dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera y tercera de los estatutos de la sociedad Servicios de Seguros Z & C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos cincuenta y dos, para que en adelante se lean: Primera. Del nombre. La sociedad se denominará: Sociedad Agencia de Seguros Z & C Sociedad Anónima el cual es un nombre de fantasía sin significado alguno. Pudiendo abreviarse las dos últimas letras en S. A. y tercera: Del objeto. El objeto de la sociedad será exclusivamente la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros como forma específica del comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres, y sus Reglamentos. Pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, participar en licitaciones individualmente o en asocio con otras personas físicas o jurídicas, así como realizar toda clase de gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales.—Tres Ríos, 13 de abril del dos mil nueve.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 100534.—(31989).
Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las trece horas con cero minutos del día quince de octubre del año dos mil ocho, escritura visible al folio veinte vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Las Hijas de Cosito Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 2 de abril del año dos mil nueve.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 100535.—(31990).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del catorce de abril del dos mil nueve; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Maderera Los Marines Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva, se nombra presidente y secretario de la junta directiva, fiscal y gerente.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 100537.—(31991).
Lodmila (nombre) Shevelko (apellido) e Irma (nombre) Filyushchenko (apellido), constituyen sociedad Lu Sherica Sociedad Anónima. Su domicilio social es San Gerardo de La Tigra de San Carlos de Alajuela. Escritura otorgada, a las dieciséis horas del trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 100540.—(31992).
Por medio de la escritura número ciento treinta, otorgada a las diez horas del día tres de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó una sociedad limitada sin nombre de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio del dos mil seis, y el aditamento limitada, pudiendo abreviarse este aditamento como Ltda. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Gerente. El señor Luis Óscar Mambru Farias.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 100541.—(31993).
Por medio de la escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las once horas del día tres de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó una sociedad limitada sin nombre de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio del dos mil seis, y el aditamento limitada, pudiendo abreviarse este aditamento como Ltda. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente. El señor José Ramón Eusebio Virgen.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 100543.—(31994).
Por medio de la escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las once horas del día trece de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Unidad Veintitrés de Cocomarindo Limitada. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente. La señora Liza Kae Wright.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 100544.—(31995).
Por medio de la escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las nueve horas del día catorce de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Unidad Treinta y Dos de Cocomarindo UTC Limitada. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente. El señor Cristopher George Wright.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 100545.—(31996).
Por medio de la escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las once horas, treinta minutos del día trece de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Unidad Veinticinco Cocomarindo UVC Limitada. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Gerente. El señor Giles Tremblay.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 100546.—(31997).
Por medio de la escritura número cuarenta y seis, otorgada a las diez horas del día veinte de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada A & T Internacional del Coco Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente. El señor Cesare Matteini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 100547.—(31998).
Rafael Alberto Ortiz Molina viene a protocolizar asamblea general de socios del Grupo Profesional Asegurador Ortiz & Ortiz, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos tres. Se modifica la cláusula primera del nombre que modificándose dicha cláusula queda del siguiente modo: La sociedad se denominará Sociedad Agencia de Seguros Grupo Ortiz Sociedad Anónima. Y se modifica la cláusula tercera del objeto de los estatutos de la relacionada sociedad. Con base en la autorización de la Superintendencia de Pensiones, resolución y oficio número SGS-R-cero cincuenta-dos mil nueve, del despacho del Superintendente, al ser las quince horas del dos de abril del año dos mil nueve. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas centro, al ser las dieciséis horas del día catorce de abril del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 100551.—(31999).
Por escritura número trescientos treinta y ocho, de las nueve horas del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la compañía Electesa HP Sociedad Anónima. Domiciliada en Coronado centro, comercial El Cruce, local número tres, y cuyo capital social es la suma de un millón de colones.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 100552.—(32000).
En el despacho de la notaria Evelyn Gourzong Cerdas, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil nueve, las señoras Argentina Mesén Delgado, cédula número tres-uno nueve dos-siete cuatro ocho e Ildreth Araya Mesén, cédula número uno-nueve nueve uno-nueve cuatro cero, constituyeron ILKE Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de cien mil colones.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 100621.—(32026).
Por escritura otorgaba en mi notaría en esta ciudad, hoy a las siete horas se protocolizó acta de Servi Redes Palma Blanca S. A. mediante la cual se modificó la cláusula segunda el pacto social renunciaron presidente, secretario y tesorero y se nombraron sustitutos.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 100623.—(32027).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría se constituyeron las sucursales en Costa Rica de las sociedades denominadas: Corvis Shipping Inc y Latin American Polymers LLC con plazo social a perpetuidad y capital social suscrito y pagado. Domicilio San José, barrio Luján contiguo al Colegio de Químicos.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 100624.—(32028).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Bernal Alvarado y otro constituyen Distribuidora Calzados S. A.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 100625.—(32029).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 20 de marzo de 2009, se constituyó sociedad anónima que utilizará el número de cédula jurídica que le asigne el Registro como denominación social. Presidente: Víctor Rodríguez Vega, capital: diez mil colones (¢10.000.00). Domicilio: Bolívar de Grecia, 150 mts al este de repuestos El Quijote.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 100626.—(32030).
Por escritura número sesenta y cuatro-trece de mi protocolo trece, otorgada a las dieciséis horas cinco minutos del trece de abril del dos mil nueve, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Recyco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y dos.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 100627.—(32031).
Mediante escritura ciento tres, autorizada a las dieciséis horas del diecinueve de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Restaurante El Imperio S. A., capital social quince mil colones, representantes legales presidente y secretario, en actuación conjunta.—San José, diecinueve de marzo de dos mil nueve.—Lic. Yamileth Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 100630.—(32032).
Mediante escritura ciento cuatro, autorizada a las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima El Imperio del Sur S. A., domicilio: Desamparados centro, detrás de la iglesia católica, capital social noventa y nueve mil colones, representantes legales presidente y secretario, en actuación conjunta.—San José, diecinueve de marzo de dos mil nueve.—Lic. Yamileth Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 100631.—(32033).
Mediante escritura de las once horas del catorce de abril del año del dos mil nueve, Esteban Jesús Rojas Abarca, Erick Antonio Solano Carmona, Jorge Enrique Rojas Aguilar y Carlos Eduardo Solano Zúñiga, constituyen la sociedad Minita Cuatro Acostica S. A. presidente el primero. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, 15 de abril del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 100632.—(32034).
En mi notaría al ser las 14:30 minutos del 15 de abril del 2009, se constituyó la sociedad anónima Canoas Guttercon S. A., con domicilio en Heredia, capital social íntegramente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario quienes actuarán únicamente de forma conjunta.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 100633.—(32035).
Ante esta notaría la sociedad denominada Linx Veinte Veinte L V V S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra agente residente.—San José dieciséis de abril de dos mil nueve.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 100636.—(32036).
Ante esta notaría la sociedad denominada Transportes Greco S.A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra agente residente.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 100637.—(32037).
Ante esta notaría la sociedad denominada Mundo Polar S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra agente residente.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 100638.—(32038).
Se modifica la cláusula de representación de la sociedad Inversiones Teribe CSC S. A. escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada en San José, a las quince horas, del veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio al ciento ochenta y ocho vuelto del protocolo noveno.—23 de marzo del 2009.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 100639.—(32039).
Ante esta notaría a las nueve horas del tres de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: tres tres uno siete uno-J. Domicilio social: San Pedro de Valverde Vega Alajuela doscientos metros al este, doscientos al sur y ciento cincuenta al este de la iglesia católica. Objeto: compraventa de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—3 de abril del 2009.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 100642.—(32041).
Ante esta notaría a las quince horas del trece de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Osca&Lica Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero los tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—13 de abril del 2009.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 100643.—(32042).
Por escritura de las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Fremar Sociedad Anónima en donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—León Cortés, 7 de abril del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 100644.—(32043).
Por escritura de las diecisiete horas del trece de abril del dos mil nueve las señoras Marta Luisa Monge Fallas, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y ocho-cuatrocientos ochenta y nueve; y Julia Fallas Murillo, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y uno-ochocientos ochenta y seis; constituyen la sociedad anónima denominada Cayrós Sociedad Anónima cuyo domicilio será en la provincia San José, San Marcos de Tarrazú frente al salón Los Olivos, distrito primero San Marcos, del cantón quinto Tarrazú.—San José, 13 de abril del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 100645.—(32044).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Ortissa Limitada. Domiciliada en San José. Donde se reformaron las cláusulas: segunda del domicilio, sexta de la administración y décimo cuarta del pacto constitutivo.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 100646.—(32045).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día trece de abril de dos mil nueve, procedí a la constitución de la sociedad Sercofi S. A.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 100648.—(32046).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Piñas Pepito Sociedad Anónima, domiciliada en Sarapiquí, Heredia, Pueblo Nuevo, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma lo es Gilbert de Jesús Vega Gamboa y el plazo social es de noventa y nueve años.—San José, dieciséis de marzo del dos mil nueve, a las catorce horas.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 100649.—(32047).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis veinticinco horas del día quince de abril del año dos mil nueve, la sociedad Canary Alfa S. A. reforma cláusula quinta de la administración.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 100650.—(32048).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad con el nombre de la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que asigna el Registro, Sección Mercantil, domiciliada en Sarapiquí, Heredia, Pueblo Nuevo, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma lo es Gilbert de Jesús Vega Gamboa y el plazo social es de noventa y nueve años.—San José, el día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, a las quince horas.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 100651.—(32049).
Por escritura número ciento cuarenta y siete se protocoliza acta, en la cual se reforma la junta directiva de la sociedad Borgeymartínez Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela el veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(33546).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Nº PI-224-2009.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 de la Ley General de Administración Pública y artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto, lo siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 001-2009-DGME
Dirección General de Migración y Extranjería.—Proveeduría Institucional.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil nueve. Primera Intimación de Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número 1776-2008-DGME de las ocho horas y dos minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil ocho, debidamente notificada vía fax el diecinueve de diciembre de dos mil ocho, procede esta Gestión a intimar por primera vez a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-404764, con domicilio en la ciudad de Cartago, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mario Alberto Astorga Ulloa, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y nueve-seiscientos noventa y uno, para que dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de $ 14.903,77 (catorce mil novecientos tres dólares con setenta y siete centavos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, según contrato Nº 001-2008-JAD-DGME-OPC suscrito a las diez horas del veinte de febrero de dos mil ocho, dentro del procedimiento de Contratación Directa 2007CD- 005156-0540 para la compra de tintas visibles y de seguridad para la Dirección General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento, según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta número 10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le advierte a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima que en caso de no cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro a la vía judicial correspondiente. Notifíquese.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18314).—C-76520.—(27986).
3 .v 1. Alt.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-749-2009 de las once horas del día 5 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-191-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Sequeira Struk Olga c.c. Olga Sequeira Struck, cédula de identidad Nº 1-192-969, a partir del día 25 de setiembre del 2008; por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones sin céntimos (¢56.427,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(32716).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a
Verónica Ortiz Mayorca, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia numero
155806821716; la resolución de las ocho horas del día treinta de marzo del dos
mil, nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad Faubricio Ortiz Mayorca; siendo así que dicho niño,
estará ubicado en el Hogar Privado de Tibás. Notifíquese lo anterior al
interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las
siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—(O. C.
Nº 30082).—(Solicitud Nº 27310).—C-11220.—(31073).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
MODIFICACIÓN AL “Reglamento PARA LA CONTRATACIÓN
ESPECIAL DE ORGANISMOS DE ENSAYO, PARA LA
OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN
DE LA CALIDAD DE LOS PROYECTOS DE
CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED
VIAL NACIONAL”
Se les comunica a todos los interesados, que por haberse obtenido autorización de la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 02600 (DCA-0735) de fecha 5 de marzo del 2009, el presente Reglamento fue modificado en varios de sus artículos, razón por la cual se procede a la publicación total del mismo para efectos de evitar cualquier confusión. En adelante regirá la presente publicación.
Reglamento PARA LA CONTRATACIÓN ESPECIAL DE
ORGANISMOS DE ENSAYO, PARA LA OBTENCIÓN DE
LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD
DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL
DE LA RED VIAL NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento regulará el
funcionamiento de un Registro de Elegibles para la obtención de servicios de
verificación de la calidad de los proyectos de conservación vial de la Red Vial
Nacional, que incluye la verificación de la calidad de las plantas productoras
de mezcla asfáltica en caliente (PMAC), así como la verificación de la calidad
de las zonas que se abastezcan de dichas plantas productoras y la verificación
de la calidad de los diversos rubros que requieren de ensayos para la
caracterización tanto de materia prima como de material compuesto a boca de
planta o en sitio. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley
de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.
Artículo 2º—Naturaleza. El
Registro de Elegibles para la obtención de servicios de verificación de la
calidad de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional es el
instrumento idóneo para incluir la información de las personas jurídicas que
puedan participar en los procesos de contratación directa que debe promover la
Institución para cumplir con las obligaciones fijadas por la Ley Nº 7798; así
como para la formalización de su inscripción, para registrar y evaluar en forma
integral los antecedentes de los Organismos de ensayo inscritos y el
procedimiento de exclusión del presente Registro.
Artículo 3º—Previsión presupuestaria. Para honrar el pago de los servicios de verificación de la calidad que se generen a partir de este Registro de Elegibles, la Administración cuenta con recursos financieros incluidos en el Presupuesto 2009, partida N° 10403 del Programa 002 Conservación Vial. Así mismo, la Administración se compromete a incorporar los fondos necesarios adicionales en la próxima modificación interna y en los próximos ejercicios presupuestarios.
Artículo 4º—Características generales de los servicios. Los servicios de verificación de la calidad se harán principalmente a través de ensayos a materiales, relacionados a los parámetros establecidos como “parámetros de evaluación”, asociados al pago. Además realizará otros ensayos que definirá a discreción.
Artículo 5º—Actividades de
Verificación de la calidad. Las actividades de verificación de la calidad
incluyen:
· Instalación y puesta en operación de instalaciones
temporales en zonas alejadas de las instalaciones permanentes del Organismo de
Ensayo y cercanas al centro de operación de la planta productora de mezcla
asfáltica que se verificará.
· Elaboración del Plan de Verificación de la Calidad que
deberá ser aprobado por la unidad encargada de verificar el cumplimiento
contractual.
· Elaboración del Plan de muestreo aleatorio en centro de
producción y en campo que deberá ser aprobado por la unidad encargada de
verificar el cumplimiento contractual.
· Muestreo de materiales y productos en centro de
producción y/o en el campo.
· Custodia de muestras tanto correspondientes a ensayos
de verificación como de especimenes testigo. Deberán mantenerse los especimenes
al menos hasta cuatro meses después de que el factor de pago correspondiente ha
sido calculado y reportado a los diversos contratistas de conservación vial.
· Preparación de especimenes y muestras para ensayo.
· Ensayo a materiales.
· Procesamiento de datos.
· Elaboración de informe de verificación de la calidad
(análisis de datos, gráficos con tendencias, validación de resultados,
determinación de promedios, desviaciones estándares, índices de calidad).
· Determinación de Factores de Pago asociados al modelo
de pago de obra ejecutada en función de la calidad.
· Recomendaciones técnicas a la Dirección de Conservación
Vial del CONAVI en materia de aseguramiento de la calidad de obras viales.
Artículo 6º—Vigencia y prórroga. Este Reglamento
tiene una vigencia inicial de doce meses contados a partir del momento en que
inicien las contrataciones. Para gestionar su prórroga deberá presentarse ante
la Contraloría General de la República y con al menos tres meses de anticipo al
vencimiento, un informe de Auditoría Interna, que, desde el punto de vista de
control interno, expida criterio favorable en ese sentido. Lo anterior, sin
perjuicio de las responsabilidades de control interno de la Administración
Activa, incluido el jerarca.
Artículo 7º—Definiciones y
abreviaturas. En este Reglamento se señalan las abreviaturas y adapta las
siguientes definiciones:
AASTHO:
Asociación Americana de Carreteras y Transportes
ASTM: Sociedad
Americana de Ensayos y Materiales
CONAVI: Consejo
Nacional de Vialidad
Contratante:
es la Administración, en este caso; el CONAVI
Contrato: es
el convenio celebrado entre la Administración y el Organismo de Ensayo.
Control
de calidad: actividades y acciones emprendidas por un consultor de la calidad
y su(s) respectivo(s) laboratorio(s), contratadas por un contratista ejecutor
de una obra, utilizadas para controlar su cumplimiento de las especificaciones
técnicas de los materiales, procesos y productos, de conformidad con los
términos contractuales (pactados con el Consejo Nacional de Vialidad). Dichas
acciones comprenden la ejecución de una serie de ensayos de materiales, que
obedecen al cumplimiento de un Programa de Control de Calidad y Plan de
Muestreo Aleatorio.
ECA: Ente
Costarricense de Acreditación
Ensayo: prueba
practicada, ya sea en el campo o en el laboratorio, a partir de un espécimen
representativo del material y/o proceso productivo que se quiere verificar, por
el Organismo de Ensayo de conformidad con el objeto y alcance del Reglamento.
IEC: Comisión
Electrotécnica Internacional
INTE-ISO/IEC 17025:2005: Norma costarricense denominada “Requisitos generales
para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración”
INTECO: Instituto
de Normalización Técnica de Costa Rica
ISO: Organización
Internacional de Normalización
LANAMME: Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica
LCA: Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas.
MAC: mezcla
asfáltica en caliente
MOPT: Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
Orden de inicio: documento mediante el cual la Direccion de Conservación Vial le comunica
al Organismo de Ensayo la fecha en que deben iniciarse las labores.
Organismo de Ensayo: empresa o persona jurídica que reune los requisitos y condiciones
previstas en el Reglamento, interesada en participar en la inscrición y
contratación especial para brindar servicios de verificación de la calidad de
los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional tanto pavimentada
como en lastre y tierra.
Parámetros de control: son todos aquellos requerimientos de calidad establecidos por la Administración para que el Contratista de la obra, obligatoriamente los utilice con el fin de garantizar y demostrar el cumplimiento de todas las especificaciones contractuales. Estos parámetros de control se fundamentan en el plan de calidad que el Contratista diseña para la ejecución de cada proyecto en particular. Para cumplir con los estándares de calidad, el Contratista debe efectuar todos aquellos ensayos que por tipo de prueba y frecuencia requiera cada una de las etapas de su proceso constructivo.
Parámetros de evaluación: son todos aquellos requerimientos de calidad establecidos por la Administración con los que se medirá el nivel de cumplimiento del trabajo realizado por el contratista ejecutor de las obras, durante un período de estimación de obra para el pago. En virtud de que el Contratista debe ejecutar, los ensayos para definir el nivel de cumplimiento, se realizarán tomando las muestras que se hayan establecido para ese propósito, sobre el lote de producción de dicho período de estimación y sus resultados se contrastarán con las especificaciones del contrato, siguiendo la metodología para pago de obra.
PMAC: planta productora
de mezcla asfáltica en caliente
Proveeduría:
Unidad de Suministros y Proveeduría de CONAVI
Registro de elegibles: base de datos que integra la información sobre los
organismos de ensayo debidamente inscritos para contratar con el CONAVI, a los
que se les asigna un registro único de identificación.
Reglamento: Reglamento
para la Contratación Especial de Organismos de Ensayo para la obtención de
servicios de verificación de la calidad de los proyectos de conservación vial
de la Red Vial Nacional.
RCA: Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H del 27 de
septiembre de 2006 y sus reformas.
Sistema Nacional para la Calidad: De conformidad con la Ley Nº 8279 del 2 de mayo de
2002.
Unidad de Inspección: unidad encargada de verificar el cumplimiento del objeto contractual
Verificación de la calidad: conjunto de actividades realizadas por un Organismo de
Ensayo, definidas por el Consejo Nacional de Vialidad, que es remunerado a su
criterio exclusivo como contratante, implementadas para verificar el
cumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales y productos, de
conformidad con los términos contractuales pactados con un contratista ejecutor
de obras. Dichas acciones consisten en la ejecución e interpretación de ensayos
a materiales, que obedecen al cumplimiento de un Programa de Verificación de la
Calidad y Plan de Muestreo Aleatorio, o bien, obedecen a la ejecución de
ensayos especiales, por dudas sobre el cumplimiento de los materiales y/o productos
utilizados en la ejecución de una obra. Por lo general, la cantidad de ensayos
requeridos en este tipo de acciones comprende, pero no se limita a la tercera
parte de los ensayos que se realizan para el control de la calidad.
CAPÍTULO II
Invitación a integrar el Registro
Artículo 8º—Invitación. El Consejo Nacional de
Vialidad, a fin de conformar y mantener actualizado el Registro de Elegibles
para la prestación de los servicios de verificación de la calidad requeridos,
invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en un diario de
circulación nacional.
Las personas jurídicas
interesadas en formar parte del Registro, podrán solicitar y gestionar su
incorporación cuando así convenga a sus intereses, en la Proveeduría del
CONAVI.
Artículo 9º—Reglamento
Aplicable: Para el procedimiento de contratación (Sistema Especial de
Contratación) regulado en este Reglamento, se regirá por todos los principios
constitucionales y legales en materia de contratación Administrativa, así como
las prohibiciones y requisitos de Ley.
CAPÍTULO III
Organización del Registro
Artículo 10.—Órgano responsable del Registro. La
Proveeduría es la Unidad de CONAVI responsable de tramitar las solicitudes de
ingreso al Registro de Elegibles, así como de su custodia, actualización y
aplicación del procedimiento de exclusión.
Con tal fin, implantará la
organización que estime necesaria para lograr el objetivo de conformar y
administrar el Registro de Elegibles, haciendo uso de los medios tecnológicos y
demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.
Artículo 11.—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento es aplicable para la contratación de los
servicios de verificación de la calidad de los proyectos de conservación vial
de la Red Vial Nacional tanto pavimentada como en lastre y tierra. Lo anterior
por cuanto la magnitud de dichos servicios de verificación de la calidad no es
cuantificable, pues en estos proyectos de conservación vial por precios
unitarios, no es posible determinar las cantidades de obra finalmente a
realizar, pues dichas obras dependen de la necesidad real de intervención y de
la disponibilidad presupuestaria; por tanto las actividades de verificación de
la calidad asociadas a tales obras no son cuantificables previo a la
programación trimestral de los trabajos.
Artículo 12.—Antecedentes
del ORGANISMO DE ENSAYO. La Proveeduría, una vez aprobados los documentos
de inscripción al Registro de Elegibles para prestar servicios de verificación
de la calidad de proyectos viales formará un expediente debidamente foliado.
El expediente estará
integrado por cada uno de los documentos aportados por el Organismo de Ensayo
en forma consecutiva y que se encuentran definidos en el capítulo IV de este
Reglamento. Asimismo le asignará un código a cada expediente, en forma
consecutiva de acuerdo con la fecha de recepción de la documentación completa.
El número código de ingreso al registro se asignará una vez que se confirme que
el oferente cumple con todos los requisitos establecidos.
La Administración estará en
la obligación de mantener integrado y activo el Registro de Elegibles durante
el plazo contractual de los contratos de conservación vial de la Red Vial
Nacional. El expediente de esta contratación puede ser consultado en la
Proveeduría.
De las solicitudes para integrar
este Registro de Elegibles, en cada expediente se incluirá al menos la
siguiente información:
a) Información general del Organismo de Ensayo (nombre o razón social,
domicilio exacto, teléfono, faxsímil; entre otros).
b) Requisitos en orden legal (certificaciones notariales o consulares,
declaraciones juradas, documentos públicos o privados -según corresponda- de
mandatos o poderes otorgados; entre otros), los cuales deberán contar con la
valoración de la Asesoría Legal del CONAVI.
c) Requisitos de orden técnico.
d) Información sobre resoluciones sancionadoras aplicadas (número y
fecha de resolución, fecha de notificación, fecha de vencimiento de la sanción,
parte dispositiva de la resolución, trámite de contratación asociado, órgano que
emite).
e) Documentos presentados por el Organismo de Ensayo (certificado(s)
de acreditación, alcance de la acreditación, constancias de experiencia,
literatura de tipo técnico sobre lo que ofrece; entre otros).
f) Cualquier otra información o aspecto que resulte de interés
administrativo y se estime importante anexar al expediente.
CAPÍTULO IV
De la inscripción y requisitos básicos
Artículo 13.—Requisitos básicos de la solicitud. La
solicitud de inscripción o incorporación al Registro de Elegibles, se deberá
gestionar en el Formulario de Solicitud de Inscripción, en original y una copia
(dos copias), dirigido a la Proveeduría del CONAVI, ésta deber efectuarse por
una persona debidamente acreditada, conteniendo como mínimo la siguiente
información.
a. Nombre completo o razón social del Organismo de Ensayo u
organización.
b. Nombre de (los) representante(s) legal(es)
c. Domicilio exacto del Organismo de Ensayo u organización y lugar
designado para atender notificaciones cuanto éste difiera del primero. Asimismo
deberá detallarse la ubicación de las instalaciones físicas distintas de las
oficinas centrales, cuando las hubiese.
d. Número de teléfono, faxsímil, télex o correo electrónico; en caso
de no indicarse será esta de entera responsabilidad del potencial Organismo de
Ensayo.
e. Descripción de los ensayos que ejecuta, así como de los ensayos
acreditados ante en ECA.
f. Detalle del equipo de laboratorio ofrecido o a comprar.
g. Nombre de las plantas productoras de MAC que suplen los proyectos
de conservación vial (detallando el nombre de la empresa dueña de la planta,
así como su ubicación), a las cuales eventualmente podrían realizar la
verificación de la calidad.
h. Ofrecer un licenciado en ingeniería civil o profesión y grado
académico equivalente, con experiencia mínima de 4 años en procesos de control
y/o verificación de la calidad con la Administración pública, por cada 2
plantas productoras de MAC que proponga verificar la calidad.
i. Nombre de las empresas constructoras con las que mantiene
contratos de servicios o usualmente le brinda servicios de control de calidad.
j. Desglose de la experiencia e historial del Organismo de Ensayo u
organización, debidamente respaldada documentalmente. Esta experiencia debe
estar asociada con el objeto de los servicios pretendidos (control y/o
verificación de la calidad, ejecución de ensayos a materiales).
k. Cualquier otra información de interés para la Institución.
l. En caso que el equipo ofrecido no sea de su propiedad, deberá
aportar contrato que lo faculte para utilizarlo.
Artículo 14.—Documentos legales. Además de la
información solicitada en el artículo 13 de este Reglamento, el Organismo de
Ensayo u organización interesados en formar parte del Registro de Elegibles
deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:
a) Formulario de Solicitud de Inscripción completo y firmado por el (los) representante(s) legal (es) de la organización. La(s) firma(s) deberá(n) contar con la correspondiente autenticación notarial.
b) Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, sobre la personería jurídica de la sociedad (existencia, vigencia y representación). En la misma debe constar la naturaleza concreta de los mandatos o poderes que se indiquen en la misma.
c) Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, respecto a la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de la sociedad. En caso de que dentro de sus accionistas figuren personas jurídicas, deberá aportar igual certificación notarial en cuanto a la naturaleza y propiedad de las acciones de éstas últimas.
d) Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula de la cédula jurídica.
e) Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación del representante legal.
f) Declaración jurada rendida por la(s) persona(s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste que no le alcanzan las prohibiciones contenidas en el artículo 22 y 22bis de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 Queda bajo responsabilidad del Organismo de Ensayo que en el momento en que esta situación varíe, deben comunicarlo a la Administración.
g) Certificación original o copia certificada de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde conste estar al día en las obligaciones obrero-patronales.
h) Declaración jurada rendida por la(s) persona(s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste su compromiso de que el organismo u organización será imparcial y que tanto él como su personal están libres de presión indebida, comercial, financiera y de cualquier otra índole, que pueda influir en su juicio técnico asociado a los servicios de verificación de la calidad.
i) Declaración jurada rendida por la(s) persona(s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste su compromiso de no llevar a cabo ninguna actividad que pueda poner en peligro la confianza en su independencia de juicio e integridad en relación con las actividades de ensayo que realiza.
j) Declaración de que el Organismo de Ensayo se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
Las certificaciones que se aporten deberán de tener una
fecha de expedición no mayor a un mes, respecto de la fecha en que se presenten
los documentos para la inscripción en el Registro de Elegibles. Las
declaraciones juradas deberán ser rendidas por las personas con poder
suficiente acreditado para ello.
Artículo 15.—Requisitos
técnicos. A continuación se establecen los requisitos técnicos de
admisibilidad y permanencia en el Registro de Elegibles que tendrá que cumplir
el Organismo de Ensayo:
a) El Organismo de Ensayo deberá tener acreditados ante el ECA al menos los ensayos indicados en la tabla A1.
Tabla A1
PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA |
MÉTODO DE PRUEBA |
|
Contenido de asfalto (1) |
Norma INTE: 04-01-08-05 |
|
Granulometría |
4.75 mm |
Norma AASHTO: T-30 |
600 µm (2): |
||
75 µm |
||
Vacíos en núcleos |
Normas INTE 04-01-01-04 y 04-01-03-04 |
(1): porcentaje por
peso de la mezcla asfáltica
(2): en caso de que se proponga el cumplimiento de
otras especificaciones granulométricas que no especifiquen esta malla, la
Administración definirá a discreción, otra malla intermedia 4.75 mm y 75 µm
para efectos de pago. Se deberá reportar el resultado para todas las mallas que
componen la granulometría según el diseño, aunque las indicadas en la tabla son
las relacionadas con el pago.
b) Debe presentar una carta-compromiso de que una vez instalado(s) el (los) laboratorio(s) temporal(es), procederán a solicitar al ECA la ampliación del alcance de la acreditación, cubriendo los mismos ensayos acreditados que en el laboratorio permanente, pues de conformidad con la INTE-ISO/IEC 17025:2005, Apartado 4, Requisitos relativos a la gestión, viñeta 4.1.3. “El sistema de gestión debe cubrir el trabajo realizado en las instalaciones permanentes del laboratorio, en sitios fuera de las instalaciones permanentes o en instalaciones temporales o móviles asociadas”.
c) El Organismo de Ensayo presentará un cronograma de trabajo orientado a lograr la acreditación ante el ECA de al menos ocho ensayos indicados en la Tabla A2 en un plazo de un año.
Tabla A2
PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA |
MÉTODO DE PRUEBA |
Muestreo de agregados |
AASHTO:T-2 |
Muestreo de mezcla asfáltica |
AASHTO:T-168 |
Muestreo de asfalto |
AASHTO:T-40 |
Muestreo de concreto |
AASHTO:T-141 |
Gravedad específica bruta |
Norma INTE 04-01-02-04 (1) |
Granulometría (2) |
AASHTO T-11 y T-27 |
Humedad-Densidad (óptima) |
AASHTO T-99 y T-180, método D |
Densidad y contenido de humedad en el sitio de colocación |
AASHTO T-310-03 |
Resistencia a la compresión |
AASHTO:T-22, T-1435 |
Confección de especimenes |
AASHTO:T-23 |
Revenimiento |
AASHTO:T-119 |
Resistencia a la flexotracción |
AASHTO:T-97, T-78 y C-31 |
Límite líquido |
AASHTO:T-89 |
Índice de plasticidad |
AASHTO:T-90 |
Equivalente de arena |
AASHTO:T-176 |
Abrasión |
AASHTO:T-96 |
Caras fracturadas |
ASTM:D-5821 |
Índice de durabilidad |
AASHTO:T-210 |
Partículas friables |
AASHTO:T-112 |
Sanidad (sulfatos de magnesio y sodio) |
AASHTO:T-104 |
CBR |
AASHTO:T-1883 |
Índice de partículas alargadas y chatas |
ASTM-D4791 |
Resistencia a la compresión uniaxial |
ASHTO:T-167 |
Resistencia retenida |
AASHTO:T-165 |
Tensión diametral |
AASHTO:T-283 |
Estabilidad y flujo |
(3) |
Adherencia |
AASHTO:T-182 |
Asfalto residual, consistencia y abrasión |
ASTM: D-3910 |
Clasificación de suelos |
AASHTO:M-145 |
Peso unitario |
AASHTO:T-19 |
Gravedad específica |
AASHTO:T-84 y T-85 |
Contenido de humedad |
AASHTO:T-255 |
Hinchamiento |
ASTM:D-4546(B) |
(1): este método
de ensayo/prueba debe ser utilizado en muestras que contengan vacíos internos
interconectados con la superficie y/o absorban más de 2% de su volumen de agua.
Ver norma INTE-04-01-01-04.
(2): ver tabla A2i
(3): Considerar norma nacional al momento en que entre en
vigencia. Esta norma actualmente se encuentra en consulta pública.
Tabla A2i
TAMIZ |
SUB-BASES |
BASES |
TRATAMIENTOS SUPERFICIALES |
63,0 mm |
X |
- |
- |
50,0 mm |
X |
- |
- |
37,5 mm |
- |
X |
- |
25,0 mm |
X |
X |
- |
12,5 mm |
X |
- |
- |
9,5 mm |
- |
X |
X |
4,75 mm |
X |
X |
X |
225 mm |
X |
X |
- |
75 µm |
X |
X |
X |
Para
las viñetas a) y c) se acepta la acreditación de métodos equivalentes de prueba
(equivalencia técnica demostrada).
El
Organismo de Ensayo que brinda servicios de control de calidad (autocontrol) a
una empresa contratista en particular, no podrá brindar servicios de
verificación de la calidad para el CONAVI en proyectos que ejecute esta misma
empresa contratista.
El
Organismo de Ensayo que brinda servicios de control de calidad (autocontrol) a
una empresa contratista en particular, con producción de mezcla asfáltica en
una planta específica, no podrá brindar servicios de verificación de calidad
para el CONAVI en proyectos cuyo suministro de mezcla asfáltica sea de la misma
planta.
El
Organismo de Ensayo que brinda servicios de control de calidad (autocontrol) a
una empresa contratista en particular, con suministro de agregados de una fuente
de materiales específica, no podrá brindar servicios de verificación de calidad
para el CONAVI en proyectos cuyo suministro de agregados sea de la misma fuente
de materiales.
El
Organismo de Ensayo deberá tener su sistema de calidad disponible para la inspección
por parte de CONAVI. Así mismo, el Organismo de Ensayo aceptará auditorias y
fiscalizaciones de cualquier entidad con competencia, ya sea la CGR, ECA,
LANAMME , CONAVI y auditores externos contratados por CONAVI.
Artículo 16.—Validez de la información y
verificación previa. La sola presentación de la documentación para integrar
el Registro de Elegibles no supone su ingreso y no genera derecho alguno al
eventual Organismo de Ensayo, hasta tanto no se comunique la aceptación e
incorporación al Registro de elegibles.
Una vez recibida la solicitud
de inscripción y los documentos que la acompañan, la Proveeduría del CONAVI
procederá a verificar dentro de los tres días hábiles siguientes, el
cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, así como a determinar si el
Organismo de Ensayo que la presenta se encuentra sujeto a una sanción de
suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración.
En caso de detectar algún
incumplimiento u omisión, procederá a informar al interesado para que subsane
los defectos formales no sustanciales, necesarios para la verificación técnica
y legal de los requisitos, acción que deberá ser rendida dentro de los 3 días
posteriores a su notificación. En caso de no ser respondida el potencial
oferente no será inscrito sin responsabilidad para el CONAVI.
Caso contrario procederá a
notificar formalmente al interesado el resultado de su gestión, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la verificación efectuada, dándole a conocer el
número con el que se identifica a su expediente.
Los Organismos de Ensayo
cuyas solicitudes cumplan los requisitos legales y técnicos exigidos en este
Reglamento quedarán inscritos en el Registro, para cada zona en el orden en que
fueron debidamente presentadas sus solicitudes de inscripción o actualización.
Artículo 17.—Comunicación
del resultado de las solicitudes. La notificación de incorporación al
Registro de Elegibles se efectuará por el medio o mecanismo que el Organismo de
Ensayo acredite en el expediente del Registro. En caso de que por omisión por
parte del eventual Organismo de Ensayo no se hubiere indicado lugar para
notificaciones (no ubicarse el lugar acreditado), se dejará constancia en el
expediente de tal situación y se procederá a notificar por una única vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
Es a partir de este momento
que se hace efectiva la respectiva inscripción, salvo que se trate de los casos
de inscripción posterior al llamado que se hace una vez al año; artículo 108
del RGCA, en estos casos es a partir del día siguiente a la notificación del
Organismo de Ensayo solicitante, que éste queda debidamente inscrito. Si se
dieren solicitudes posteriores, la aceptación o rechazo de las mismas se
notificarán al Organismo de Ensayo en el lugar señalado para recibir
notificaciones.
Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16 de este Reglamento, todo Organismo de Ensayo está
obligado a verificar su inclusión en el Registro Elegibles dentro del plazo de
diez días hábiles posteriores a la presentación de su solicitud o de los documentos
que se requieran para mantener actualizada su inscripción.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 108 del RGCA, el eventual Organismo de Ensayo no esta
obligado a renovar los documentos solicitados para inscripción si los mismos se
mantuvieran invariables. Basta que con nota dirigida a la proveeduría del
CONAVI así lo haga saber. Sólo serian requeridos en casos de variación en el
alcance de la acreditación de ensayos.
Artículo 19.—Organismos de
ensayo inscritos. Los Organismos de ensayo que formen parte del Registro de
Elegibles, deberán obligatoriamente semestralmente indicar en forma escrita si
la información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente los
cambios operados, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en este Reglamento, con un mes de antelación al vencimiento de su
inscripción.
Aunado a lo anterior, los
organismos de ensayo inscritos deberán presentar obligatoriamente dentro del
plazo indicado, los documentos siguientes: Certificación de la CCSS que
compruebe que se mantiene al día en el pago de las cuotas obrero patronales,
copia autenticada del certificado de acreditación así como del alcance de la
acreditación.
En caso de que no se aporten
esos documentos, la Proveeduría realizará una única prevención, dando un plazo
de 5 días hábiles para el cumplimiento de dicho requisito, que de no
satisfacerse, esto dará motivo para la exclusión del Organismo de Ensayo del
Registro de Elegibles y consecuentemente aportar nueva información.
Artículo 20.—Deber de
comunicar. Los Organismos de Ensayo que suministran servicios de verificación
de la calidad inscritos en el Registro de Elegibles, están obligados a
comunicar a la Proveeduría del CONAVI los cambios que se produzcan, tales como:
a. Cambio de nombre o razón social del Organismo de Ensayo.
b. Sustitución del apoderado o representante legal.
c. Cambios en la dirección, teléfono, faxsímil o en la línea
comercial.
d. Modificación del capital social; la vigencia de la empresa o
sociedad, o de los propietarios de las acciones o capital social.
e. Cambios en el estatus o alcance de la acreditación ante el ECA.
f. Cambios en el estatus con respecto a las prohibiciones contempladas
en la Ley de Contratación Administrativa.
g. Cualquier otro cambio, de interés para la Institución.
Artículo 21.—Validez de la información y documentos
aportados por el Organismo de Ensayo. Salvo prueba en contrario, por el
solo hecho de presentar la solicitud de inscripción, la documentación e
información aportada por el Organismo de Ensayo para lograr la inscripción, así
como cualquier información complementaria, se reputará válida salvo prueba en
contrario que se deduzca posteriormente, pasando esta a ser propiedad del
CONAVI.
Artículo 22.—Vigencia de
la Inscripción. La inscripción en el Registro de Elegibles tendrá vigencia
desde la recepción a satisfacción de los documentos por la Proveeduría del
CONAVI (unidad de trámite y control) hasta la vigencia del Reglamento, que es
por un período inicial de doce meses contados a partir del momento en que
inicien las contrataciones.
Artículo 23.—Vigencia del
período para recibir inscripciones. Las solicitudes de inscripción al
Registro de Elegibles para prestar servicios de verificación de la calidad de
proyectos viales del CONAVI, se pueden tramitar durante la vigencia del
Reglamento. En caso que se prorrogue la vigencia del Reglamento, los Organismos
de Ensayo deben aportar los documentos citados en el artículo 18 de este
Reglamento, de lo contrario el expediente se bloquea hasta que no se presenten
los documentos que deben acompañar la solicitud de actualización que debe
presentar el interesado.
CAPÍTULO V
De la Exclusión del Registro de
Organismos de Ensayo de
Servicios de verificación de la calidad
Artículo 24.—Causas de exclusión. Son causas que facultan a la Institución para la exclusión de los Organismos de Ensayo, las siguientes:
a) Disolución del Organismo de Ensayo u organización.
b) La presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o legales relevantes para su inscripción.
c) El vencimiento de los documentos legales, en caso de no atender la prevención para su renovación realizada por la Proveeduría.
d) La suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración, debidamente constatada.
e) Vencimiento de los alcances de la acreditación.
f) Cuando se determine que el Organismo de Ensayo ha incurrido en prácticas de competencia desleal.
g) Cuando en la ejecución del contrato, el Organismo de Ensayo haya violado alguna normativa laboral o relacionada con el pago de impuestos.
h) Cuando el Organismo de Ensayo tenga tres o más multas, alternas o consecutivas.
i) A solicitud del Organismo de Ensayo, toda vez que la justificación emitida sea aceptada por la Administración, apelando a motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor. En este caso la justificación debe acreditar fehacientemente las causas de la solicitud de exclusión.
j) Cuando por la evaluación del desempeño, así se determine.
k) Cuando se compruebe que se ha llevado a cabo alguna actividad que haya puesto en peligro la confianza en la independencia de juicio e integridad de la organización, en relación con las actividades de ensayo que realiza. Tanto el Organismo de Ensayo como de su personal debe ser imparcialidad y debe mantener su objetividad y juicio técnico asociado a los servicios de verificación de la calidad.
El retiro deberá presentarse por escrito ante la Proveeduría del CONAVI, con la debida justificación. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a su presentación se le comunicará la aceptación o no de dicho retiro. Aceptado el retiro, se excluirá de la Base de Datos.
Artículo 26.—Del
procedimiento de exclusión. Sin menoscabo del principio del debido proceso,
el CONAVI está facultado para excluir unilateralmente a cualquier Organismo de
Ensayo del Registro, cuando las circunstancias lo requieran. Para lo cual,
deberá otorgarle audiencia previa, por el término de cinco días hábiles, para
que formalmente manifieste o interponga los alegatos y pruebas con base en los
cuales pretende desvirtuar la existencia de la causa por la cual se motiva su
exclusión. En tal sentido, se pondrá a disposición del interesado el expediente
individualizado que exista sobre el particular, y se le indicará con claridad
cuál es la causa que se le imputa.
Si de dicha audiencia
resultare necesario obtener alguna otra prueba por parte de la Institución,
producida ésta se le dará nueva audiencia formal por el plazo de tres días
hábiles al Organismo de Ensayo.
Concluido el plazo de la
primera o segunda audiencia según corresponda, la Proveeduría procederá dentro
de los cinco días hábiles siguientes a dictar la resolución pertinente con base
en los elementos de juicio existentes, y a notificarla de manera expedita al
interesado, indicándole los recursos que proceden contra la misma y el órgano
ante quién se deben interponer.
Se excluyen de éste
procedimiento, las causas indicadas en los incisos: “a” y “b” del artículo 24 y
el artículo 25 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
De los recursos
Artículo 27.—Recurso. Contra los actos emitidos
por la Proveeduría, en aplicación de las disposiciones de este Reglamento,
cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del término
de tres días hábiles posteriores a la notificación del acto que se impugna,
señalando las calidades de quien lo formula, así como las alegaciones, yerros,
reparos o agravios contra el acto objeto de recurso.
Artículo 28.—Órgano
competente. Los recursos deberán interponerse ante la Proveeduría.
Artículo 29.—Admisibilidad
del recurso. La Admisibilidad del recurso será dictada por el Proveedor
Institucional. Será inadmisible el recurso de revocatoria que se interponga una
vez fenecido el término de tres días hábiles señalado en el artículo 27 de este
Reglamento.
Igualmente se tendrá por
inadmisible el recurso cuando sea interpuesto por una persona carente de interés
legítimo, actual, propio y directo; o cuando adolezca de la indicación precisa
de los motivos de su inconformidad.
Artículo 30.—Normas
Jurídicas aplicables: En lo no previsto en este capítulo se aplicarán las
disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
CAPÍTULO VII
Procedimiento de contratación
Artículo 32.—Conformación del expediente de contratación directa autorizada. Tomada la decisión de adoptar este procedimiento por parte de la Dirección Ejecutiva, se procederá a formar el expediente administrativo de la contratación directa autorizada a cargo de la Proveeduría. Estos expedientes se identificarán con las siglas CDA y llevarán una numeración consecutiva.
Artículo 34.—Verificación de
la disponibilidad del Organismo de Ensayo. Dependiendo las potenciales
plantas de producción de MAC que abastecerán los proyectos de conservación vial
de la Red Vial Nacional, a la totalidad de Organismos de Ensayo inscritos en el
Registro de Elegibles, se procederá a cursar invitación vía fax o correo
electrónico, a efectos de que confirmen su disponibilidad de brindar sus
servicios como verificador de la calidad. El plazo para el recibo de la
confirmación de disponibilidad por parte del Organismo de Ensayo para atender
el llamado del CONAVI no podrá ser mayor a dos (2) días hábiles. En la
invitación cursada se fijará el día y la hora límite para que el Organismo de
Ensayo atienda el llamado del CONAVI.
Artículo 35.—Boletas de aceptación: Todas las boletas de aceptación o rechazo de lo requerido por CONAVI, deberán venir debidamente firmadas por el representante legal del Organismo de Ensayo, la cual tendrá una vigencia de 15 días hábiles, y serán archivadas en el expediente respectivo.
Artículo 36.—La oferta del Organismo de Ensayo. La respuesta por parte del Organismo de Ensayo, sea esta de aceptación o rechazo justificado de lo requerido por el CONAVI, deberá venir debidamente firmada por el representante legal de este. En caso de respuesta positiva se entenderá que la oferta tendrá una vigencia de 15 días hábiles.
Artículo 37.—Criterios de
Selección. La selección y asignación de los servicios de verificación de la
calidad se realizará 10 días hábiles después de su publicación.
Se establece el siguiente rol para la selección del eventual adjudicatario de las contrataciones directas. El rol se regirá por lo siguiente:
a) La Base de Batos de Organismos de Ensayo que suministran servicios de verificación de la calidad asigna a cada Organismo de Ensayo un número consecutivo en función de la fecha de presentación de la Solicitud de Inscripción en dicho Registro y su aceptación en este.
b) La selección del Organismo de Ensayo de servicios de verificación de la calidad se basa en las plantas productoras de MAC que suplirán las diferentes zonas. El Organismo de Ensayo seleccionado para realizar la verificación de la calidad de una planta productora de MAC será el encargado de realizar la verificación de la calidad de cada zona abastecida por dicha planta productora de MAC asignada, así como de las zonas circunvecinas del contrato de conservación de rutas nacionales en lastre y tierra.
c) A continuación se establecen las zonas del Programa de Conservación de Rutas Nacionales Pavimentadas en orden numeral:
Número |
Zona |
Región |
Provincia |
1 |
1-1 |
Central |
San José |
2 |
1-2 |
||
3 |
1-3 |
||
4 |
1-4 |
Alajuela |
|
5 |
1-5 |
||
6 |
1-6 |
||
7 |
1-7 |
Cartago |
|
8 |
1-8 |
||
9 |
1-9 |
Heredia |
|
10 |
2-1 |
Chorotega |
Guanacaste |
11 |
2-2 |
||
12 |
2-3 |
||
13 |
2-4 |
||
14 |
3-1 |
Pacífico Central |
Puntarenas |
15 |
3-2 |
||
16 |
4-1 |
Brunca |
San José – Puntarenas |
17 |
4-2 |
||
18 |
4-3 |
||
19 |
5-1 |
Huetar Atlántica |
Limón |
20 |
5-2 |
||
21 |
6-1 |
Huetar Norte |
Alajuela |
22 |
6-2 |
d) A continuación se establecen las zonas del Programa de Conservación de Rutas Nacionales en Lastre y Tierra en orden numeral:
Número |
Zona |
Región |
Provincia |
1 |
1-1 |
Central |
San José |
2 |
1-2A |
||
3 |
1-2B |
||
4 |
1-3A |
Alajuela |
|
5 |
1-3B |
||
6 |
1-4A |
||
7 |
1-4B |
||
8 |
2-1 |
Chorotega |
Guanacaste |
9 |
2-2A |
||
10 |
2-2B |
||
11 |
2-3A |
||
12 |
2-3B |
||
13 |
2-4A |
||
14 |
2-4B |
||
15 |
2-5A |
||
16 |
2-5B |
||
17 |
2-6A |
||
18 |
2-6B |
||
19 |
2-7A |
||
20 |
2-7B |
||
21 |
3-1A |
Pacífico Central |
Puntarenas |
22 |
3-1B |
||
23 |
3-2 |
||
24 |
4-1A |
Brunca |
San José - Puntarenas |
25 |
4-1B |
||
26 |
4-2A |
||
27 |
4-2B |
||
28 |
4-3 |
||
29 |
5-1 |
Huetar Atlántica |
Limón |
30 |
5-2A |
||
31 |
5-2B |
||
32 |
5-3 |
||
33 |
6-1A |
Huetar Norte |
Alajuela |
34 |
6-1B |
||
35 |
6-1C |
||
36 |
6-2A |
||
37 |
6-2B |
||
38 |
6-2C |
e) El número consecutivo de registro asociado a las zonas del Programa de Conservación para Rutas Nacionales Pavimentadas con diferente planta productora de MAC, ordenadas en forma numeral como se muestra en la viñeta c) y el número consecutivo de registro asociado a las zonas del Programa de Conservación para Rutas Nacionales en Lastre y Tierra, ordenadas en forma numeral como se muestra en la viñeta d) será la base para determinar la asignación anual.
f) Se establecen en orden numeral, las zonas que tienen diferentes plantas productoras de MAC propuestas.
g) Se asignan a cada planta productora de MAC, los Organismos de Ensayo aceptados y que puedan brindar servicios de verificación de la calidad de dichas plantas productoras de MAC. No les deben alcanzar las prohibiciones contenidas en los requisitos técnicos. Los Organismos de Ensayo se asignan en orden numeral según el número consecutivo de registro.
h) Se inicia la asignación de los organismos de ensayo de aquellos casos donde solo se tenga un solo Organismo de Ensayo, el cual será seleccionado y asignado no solo para verificar la calidad de la planta productora de MAC sin también las zonas asociadas a dicha planta productora, tanto para conservación de la Red Vial Nacional pavimentada como de la Red Vial Nacional en lastre y tierra.
i) Se continúa con la asignación de aquellos casos donde se tenga más de un Organismo de Ensayo asignado, en el orden numeral correspondiente. Se seleccionará el Organismo de Ensayo que tengan el menor número de plantas asignado, en el orden del número consecutivo de registro, iniciando con el que tiene menor cantidad de plantas asignadas y haya ingresado primero al registro (menor número de registro asignado). En estos casos se asignará el número de plantas productoras de MAC hasta que se alcance el mismo número de plantas asignadas, que aquel otro Organismo de Ensayo que tenga mayor número asignado.
j) Para la asignación de los servicios de verificación de la calidad de las plantas productoras de MAC, prevalece el principio de máxima equidad posible, respetando el orden de Ingreso al registro de Elegibles, según el número consecutivo de registro asignado.
k) Para la asignación de los servicios de verificación de calidad para los programas de conservación de rutas nacionales en lastre y tierra se procurará igualmente la máxima equidad posible, respetando el orden de Ingreso al registro de Elegibles, según el número consecutivo de registro asignado.
Artículo 39.—Formalización de la Contratación. La contratación estará debidamente formalizada cuando – en razón de los trámites establecidos en el CONAVI –, se disponga de la Orden de Compra o del Contrato debidamente refrendado, no obstante, el plazo para la formalización no será mayor de 5 días hábiles a partir de la firmeza de la contratación y será confeccionado por las unidades competentes del CONAVI.
CAPÍTULO VIII
Ejecución de los servicios
Artículo 40.—Orden de inicio. El plazo para la ejecución del contrato comenzará a regir a partir de la de la fecha consignada en la Orden de Inicio para el inicio de los servicios. Dicha orden de inicio será emitida por parte de la unidad a cargo de la verificación del cumplimiento contractual, pero su eficacia se obtiene a partir de la emisión del comunicado de aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 41.—Previo al inicio de los servicios, el Organismo de Ensayo realizará la instalación temporal del laboratorio en zonas alejadas de las instalaciones permanentes del Organismo de Ensayo.
Artículo 42.—Una vez emitida la orden de inicio y previo al inicio de los servicios, el Organismo de Ensayo debe solicitar en forma expedita, la ampliación del alcance de la acreditación ante el ECA a las instalaciones temporales, debiendo considerar los siguientes aspectos:
Ø Trabajar igual que el laboratorio permanente
Ø Control de documentos y registros en el sitio
Ø Procedimientos de transporte del equipo
Ø Verificación del equipo
Ø Declaración del equipo, trazabilidad y calibración
Ø Personal que realiza en ensayo, si fueron evaluados y aprobados para realizar actividades en el laboratorio temporal. Cadena de supervisión durante las jornadas de trabajo.
Ø Verificación o control de condiciones ambientales y su registro, si aplica.
Lo anterior es requisito para realizar ensayos en las instalaciones temporales e iniciar la ejecución del contrato.
Artículo 43.—Previo a iniciar las labores de verificación de la calidad, el Organismo de Ensayo deberá presentar un Programa de Verificación de la Calidad, basado en las indicaciones que le debe proporcionar la unidad verificadora del cumplimiento contractual con la Orden de Inicio. Dicho programa deberá ser aprobado por la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual.
Artículo 44.—Antes a iniciar las labores de verificación de la calidad, el Organismo de Ensayo deberá presentar el plan de muestreo aleatorio en centro de producción y en campo, para todos los contratos de conservación vial a su cargo, mismo que deberá ser aprobado por la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual.
Artículo 45.—Todos los muestreos de verificación de calidad de los materiales (planta y campo), deberán quedar debidamente registrados e identificados (utilizando las bitácoras de muestreo y pintura para carreteras); para el caso de los muestreos en campo se deben localizar exactamente en los sitios donde fueron tomadas las diferentes muestras y practicados los distintos ensayos, en sitios adyacentes a los muestreados. Además los sitios deberán ser registrados en la bitácora dispuesta en campo.
Artículo 46.—Todos los muestreos que se efectúen para el sistema de aseguramiento de la calidad serán tripartitas: una muestra para la verificación, otra para el control de calidad y la última como testigo (a ser procesada en caso de divergencia de resultados técnicamente demostrada). Al laboratorio de verificación de calidad le compete el muestreo y ensayo de los especímenes de verificación de calidad, así como de los especimenes testigos. Una vez preparadas las muestras correspondientes a la verificación de la calidad y los testigos, éstas se deben empacar en cajas de cartón, que deberán ser selladas e identificadas correctamente y almacenadas en la bodega suministrada por el contratista de las obras (pero no tendrá acceso) o en el lugar que la Administración determine, protegidas de la lluvia y el polvo principalmente. Dicho proceso será inspeccionado por la Unidad de Inspección.
Artículo 47.—Los informes de verificación de la calidad serán mensuales (mes vencido). El plazo máximo para la entrega de dichos informes es de una semana posterior al cierre del período de estimación mensual (último día de cada mes). El Organismo de Ensayo será el responsable de mantener informada a la Administración, a la Unidad de Inspección y al Contratista de los resultados de los ensayos de verificación de calidad, los cuales conocerán semanalmente los resultados que se ensayen, debiendo ser enviados a la Unidad de Inspección, a la Dirección de Conservación Vial y al Contratista por la vía electrónica (oficio, fax o correo electrónico). Igualmente se enviarán informes semanales tabulares con todos los resultados correspondientes a cada uno de los proyectos de conservación de rutas nacionales a cargo del laboratorio de verificación de calidad.
Artículo 48.—Los informes mensuales de verificación de la calidad deben ser remitidos a la Dirección de Conservación Vial. Los informes semanales pueden ser enviados vía electrónica o fax en una tabla resumen que deberá contener entre otras cosas: número de muestra, tipo y resultados de los ensayos.
Artículo 49.—El informe mensual debe contener todos los resultados de las muestras extraídas o tomadas en el campo como en la planta de producción, tanto de los “parámetros de evaluación” asociados al pago, como de los “parámetros de aceptación”. Los dos anteriores de conformidad con las indicaciones de la Dirección de Conservación Vial.
Artículo 50.—Todos los resultados deben ser referidos a las bitácoras de muestreo, además deben reportar los ensayos de todas las muestras tomadas y las fechas de acuerdo al Programa de verificación de calidad y plan de muestreo aleatorio aprobado por la Administración. Estos documentos deben ser firmados por un profesional responsable, destacado por el Organismo de Ensayo. Deben indicar el período y los estacionamientos o referencias necesarias. La Administración, cuando considere necesario, tendrá acceso directo a las memorias de cálculo de los ensayos, que dieron origen a los informes de verificación de la calidad.
Artículo 51.—Los informes mensuales de verificación de la calidad deben presentarse en documento original, en papel membreteado del Organismo de Ensayo, selladas y firmadas por el profesional responsable de verificación de la calidad destacado. Estos informes deben contener los resultados de los ensayos, gráficos de tendencia que resalten los valores centrales del diseño de mezcla aceptado y utilizado en la producción (indicar el N° de informe), así como los parámetros de diseño y tolerancias para cualquier material o proceso monitoreado, deberán también hacer referencia a las bitácoras de muestreo correspondientes.
Artículo 52.—Dichos informes mensuales deben contener una validación de datos (comparación de resultados de control de calidad con los de verificación de calidad de acuerdo con los términos del contrato), además de los siguientes parámetros: promedios, desviaciones estándar, índice de calidad superior e inferior, determinación de los factores asociados con el pago y conclusiones y recomendaciones asociadas al mes evaluado, que contengan acciones preventivas y correctivas a sugerir a efecto de mejorar la calidad de las obras que ejecuta el contratista para el CONAVI.
Artículo 53.—El Organismo de Ensayo revisará a través de su laboratorio permanente sus laboratorios ubicados en instalaciones temporales al menos en una relación de 1 de cada 5 ensayos, y al menos 3 al mes por planta de producción de MAC. Deberán reportar dichos resultados a la Unidad de Inspección.
Artículo 54.—Verificación del cumplimiento contractual. La Dirección Ejecutiva designará una unidad encargada de la verificación del cumplimiento contractual, denominada Unidad de Inspección, que será la responsable de revisar los términos de la contratación, elaborar y emitir la orden de inicio, revisar y aceptar las instalaciones temporales (contratos del primer año), el programa de verificación de la calidad, plan de muestreo aleatorio en campo y planta, revisar los informes de verificación de la calidad, elaborar y emitir las modificaciones que sean necesarias y que no modifiquen los elementos esenciales de la contratación (objeto, precios unitarios y plazo), la evaluación del Organismo de Ensayo, el trámite para el pago correspondiente con su aprobación y la verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de la aplicación de normativa técnica y legal aplicable.
Dicha unidad entregará copia de toda la documentación en mención a la Proveeduría, que será responsable de incluirla en el expediente del Organismo de Ensayo correspondiente.
La unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual será integrada por personal calificado, con formación de auditores de calidad, con conocimiento de la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005.
Dicha unidad tendrá una estrecha coordinación con el ECA y velará por el cumplimiento y mantenimiento de la acreditación de los Organismos de ensayo, según los requisitos aplicables.
Corresponderá al ECA realizar las auditorias de seguimiento a dichos Organismos de ensayo, ya sea para la mantener la vigencia, ampliación, renovación o suspensión de los alcances de la acreditación.
El LANAMME, de conformidad con los alcances de la Ley N° 8114 “Simplificación y Eficiencia Tributaria”, realizará auditorias externas (tercera parte) a los Organismos de ensayo.
El CONAVI, a través de la mutua colaboración con el MOPT, a través de la Subdirección de Geotecnia y Materiales del MOPT, podrá realizar verificaciones de la calidad de los servicios prestados, a partir de la revisión de los resultados de verificación de la calidad.
En el caso de haber diferencia de resultado entre
la Verificación de la Calidad de la Administración y el Control de Calidad del
Contratista del programa de Conservación Vial y de los laboratorios cuyos
resultados están siendo comprobados, que amerite la ejecución de muestras
testigo, de acuerdo con los términos contractuales de los diferentes programas
de conservación para rutas nacionales, serán los laboratorios de Verificación
los encargados de ejecutar estos ensayos. Para dicho procedimiento se contará
con la presencia de inspectores y/o ingenieros tanto de la Administración como
del Contratista del programa de Conservación Vial y de los laboratorios cuyos
resultados están siendo comprobados. Se designará un laboratorio de
verificación de calidad que no haya participado en la generación de datos
originalmente. En caso de que no exista opción, porque no haya ningún
laboratorio de verificación de calidad regulado por el presente Reglamento que
no haya participado, la ejecución de los ensayos será distribuida
equitativamente entre dos de ellos, seleccionados a discreción de la
Administración.
La diferencia
significativa en promedio y/o desviación estándar entre dos grupos de
resultados (sean verificación – autocontrol, verificación – testigos,
autocontrol – testigos) o en su defecto la correspondencia significativa, se
determinará a partir de pruebas de hipótesis para comparación de medias (usando
distribución t-student) y pruebas de hipótesis para comparación de desviaciones
estándar (usando distribución F), a un 90 % de confianza.
Artículo 55.—Del plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las contrataciones que se generen amparadas en este Reglamento será de 12 meses.
Artículo 56.—Procedimiento y requisitos de pago. Los pagos al Organismo de Ensayo deberán ser aprobados por la unidad verificadora del cumplimiento contractual. Conforme al numeral 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, a lo largo de la ejecución contractual, para el trámite y pago de cada factura se deberá demostrar que se encuentran al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, no siendo válida las certificaciones que establecen la condición de “no estar inscrito como patrono”, al tratarse de servicios que por su naturaleza requieren de personal para ser efectuados.
Artículo 57.—Precios máximos para ejecución de ensayos de verificación. Los precios máximos a reconocer por los servicios de verificación de la calidad se regirán por lo dispuesto por la Administración según “Cuadro de Resumen de Precios Unitarios de ensayos a materiales” vigente a la fecha de la contratación.
Dichos precios unitarios están establecidos en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por tanto, para efectos de reajuste de precios se aplicará la directriz Nº 001630 de fecha 24 de mayo de 2000, denominada “Expresión en dólares y reajuste automático de precios de los contratos administrativos en materia de obras públicas”, publicada en La Gaceta Nº 122 del 6 de junio de 2000 por lo que el reconocimiento de reajustes de precio no se hará con índices y fórmulas matemáticas.
Artículo 58.—Precios máximos para obtención de especimenes testigo y ejecución de ensayos a especimenes testigos. Los siguientes renglones de pago son aplicables para la obtención de especimenes testigo, en el entendido de que dichas muestras serán tomadas de manera simultánea a los especimenes para verificación de calidad. Corresponden a las tarifas vigentes para trabajos similares del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LANAMME).
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
Unidad de pago |
Precio (1) |
34 |
Muestreo de mezcla asfáltica, muestra testigo (3) |
Unidad |
$18,00 |
35 |
Muestreo de Núcleos, muestra testigo (2) (3) |
Unidad |
$30.00 |
(1) Precios multiplicados por un factor multiplicador de 1.1 de la lista de pruebas y precios del LANAMME, de fecha 01 de mayo del 2007.
(2) Dentro de estos costos de muestreo se encuentran incluidos los costos de rellenar los orificios asociados al muestreo destructivo.
(3) Estos casos no incluyen la realización de ningún ensayo, pero sí el transporte, custodia y todo lo que no sea ensayo.
La
base de pago para cada uno de los ítemes es el precio unitario que fue
estipulado con base en los precios emitidos por el Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica y se
encuentran debidamente soportados mediante el oficio LM-IC-D-1216-07.
Con relación con la necesidad de practicar ensayos a partir de especimenes ya tomados. En el caso de tarifas dentro de esta contratación que ya incluyan tanto ensayos como muestreo, aplicables ya sea a pruebas para verificación de calidad o para evaluación de testigos, habrá de considerarse como costo únicamente de la práctica experimental la diferencia entre la tarifa establecida en el Reglamento que rige la contratación y el costo de muestreo descrito en la tabla anterior. Si un muestreo aplica a varios ensayos, el costo del muestreo en cada uno será distribuido de manera proporcional al costo de los ensayos que se vayan a efectuar.
Tanto las obtención como la evaluación de
especimenes testigo se hará de acuerdo con lo estipulado en la Normativa
Nacional vigente por parte del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
(INTECO) o en su defecto con lo estipulado en las normas AASHTO o ASTM respecto
a muestreo.
Artículo 59.—Incumplimientos y sanciones pecuniarias. El incumplimiento injustificado del servicio contratado se sancionará con una multa, de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Por la entrega del informe mensual de verificación de la calidad, para cada uno de los contratos de conservación vial a cargo del Organismo de Ensayo, fuera del plazo establecido, se aplicará una multa de $50 (cincuenta dólares exactos USD) por día natural de atraso contabilizado a partir del vencimiento del plazo. Adicionalmente en caso de una eventual reclamación por mora en el reconocimiento del pago de los trabajos efectivamente realizados por parte del contratista de las obras que se verifican, el monto aprobado de dicha reclamación será descontado al Organismo de Ensayo del pago de sus servicios.
b) Si el Organismo de Ensayo se demora para iniciar las operaciones en más de 10 días naturales, contados desde la fecha de inicio establecida en la orden respectiva, a partir del octavo día se multará con $100 (cien dólares exactos USD) por cada día, para cada uno de los contratos de conservación vial a cargo del Organismo de Ensayo, hasta alcanzar un máximo de $500,00 (quinientos dólares exactos USD). Alcanzado este monto por multas, se iniciará el proceso de resolución del contrato.
c) Una vez iniciados los servicios de verificación de la calidad, si el Organismo de Ensayo suspende sin justificación aceptada sus servicios de verificación de la calidad, se multará con $200 (doscientos dólares exactos USD) por cada día de incumplimiento para cada uno de los contratos de conservación vial a cargo del Organismo de Ensayo. En caso de que este incumplimiento se presente por 15 días naturales consecutivos o 30 días no consecutivos (acumulados durante el plazo de ejecución de los servicios), se iniciará el proceso de resolución del contrato.
d) El Organismo de Ensayo deberá demostrar correspondencia estadística entre su laboratorio permanente y su laboratorio localizado en instalaciones remotas. Dicha comparación abarca promedios y desviaciones estándar (ambas) en pruebas de hipótesis al 90% de confianza. Caso de haber discrepancia en dos comparaciones durante el plazo contractual, se penalizan los pagos realizados con un 10% de multa; caso de haber discrepancia en tres ocasiones se procederá a resolver el contrato, sin responsabilidad de la Administración. Esto último con la garantía del debido proceso.
e) En caso de discrepancia entre los resultados de control y verificación de la calidad (fundamentados técnicamente) que justifiquen la ejecución de muestras testigo y se determine correspondencia significativa en promedio y desviación estándar entre los resultados de control de la calidad y los ensayos testigo, el pago de la obra ejecutada se realizará en función de los resultados del control de calidad. En este caso, se revertirá el pago completo de los servicios de verificación de la calidad. Así mismo en caso de que esta condición se presente 3 veces se procederá a resolver el contrato, sin responsabilidad de la Administración.
f) Las sanciones pecuniarias serán aplicadas (rebajado el pago) del monto pendiente de pago por los servicios de verificación de la calidad. Dicha aplicación será rebajada del pago de la siguiente factura de pago por servicios.
g) En el caso de que el Organismo de Ensayo no cumpla con el plazo de custodia tanto para especimenes para ensayos de verificación, como para especimenes para ensayos testigo, establecido en el artículo 5 de este Reglamento, será sancionado con $500,00 la primera vez. La segunda vez será causal de incumplimiento contractual y resolución de contrato.
Artículo 60.—Evaluación del Desempeño. El desempeño se evaluará cada tres meses. Dicha evaluación comprenderá los siguientes aspectos y será realizada por la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual, según se establece en el cuadro siguiente:
Evaluación del Desempeño |
||||
|
Aspectos a considerar |
Resultado de la Evaluación |
||
Cumple |
No cumple |
|||
Aspectos a valorar |
Informes mensuales de verificación de la calidad |
Puntualidad en la entrega |
|
|
Contenido de la información requerida |
|
|
||
Calidad de la información requerida |
|
|
||
Calidad del servicio brindado |
Eficacia y eficiencia de la prestación brindada |
|
|
|
Resultados de auditorias, fiscalizaciones y evaluaciones |
Las no conformidades detectadas son menores y no ponen en riesgo el sistema de gestión de la calidad |
|
|
|
Resultado de la Evaluación del Desempeño |
Artículo 61.—Resultado de la Evaluación: La
evaluación del Organismo de Ensayo de servicios de verificación de la calidad
será aceptable cuando en cuatro de los cinco aspectos que valora la
unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual, el resultado sea
CUMPLE. Caso contrario el Resultado de la Evaluación será INCUMPLE.
Si el resultado de Evaluación
del Desempeño fuera INCUMPLE en tres de cuatro evaluaciones sucesivas, el
Organismo de Ensayo será excluido del Registro por el período de 1 (un) año; al
cabo del cual deberá gestionar nuevamente su incorporación.
Una vez que reingrese, si
obtuviere un Resultado en su Evaluación del Desempeño de INCUMPLE, se dará el
apercibimiento.
Artículo 62.—Control sobre
la vigencia de las inscripciones en el Registro: La Proveeduría será el
responsable de verificar periódicamente la vigencia de las inscripciones en el
Registro de Organismos de Ensayo de los servicios de verificación de la
calidad, así como de implementar un sistema de control sobre la vigencia de los
documentos legales aportados, con el fin de dotar de seguridad jurídica a la
Administración respecto de la información ahí consignada. Además de garantizar
la rotación en el Registro.
CAPÍTULO IX
Responsabilidad de funcionarios
Artículo 63.—Responsabilidad. El incumplimiento
de los distintos deberes señalados en este Reglamento a cargo de funcionarios
de la Institución, comportará el inicio obligatorio del procedimiento
disciplinario respectivo, con el fin de deducir las sanciones derivadas de
tales omisiones. Las mismas resultarán agravadas, si su inacción comporta
perjuicio para la Institución.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Artículo 64.—Normas supletorias aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este Reglamento, regirán todos los principios constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de ley.
Artículo 65.—Aprobación de la Contraloría. Este Reglamento y sus posibles prórrogas deberán ser sometidos a conocimiento de la Contraloría General de la República para su aprobación.
Artículo 66.—Rige a partir de su publicación y por el plazo de doce meses pudiéndose prorrogar previo al cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 65 de este Reglamento.
MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4486).—C-714770.—(32738).