MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA
DE PUNTARENAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE
Y
De
conformidad con los incisos 1) y 18) del artículo 140 y el numeral 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante el artículo 5 de
2º—Que de
conformidad con el numeral 9 de
3º—Que siguiendo el
procedimiento legal correspondiente, la señora Ministra de Obras Públicas y
Transportes, realizó la convocatoria para la conformación e integración del
Consejo de Transporte Público, misma que se efectuó mediante publicación en el
Diario Oficial
4º—Que en el Diario
Oficial
5º—Que mediante
Acuerdo Nº 001-2009 la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes designó
al señor “Rafael Chan Jaén, portador de la cédula de identidad Nº 5-134-539,
Licenciado en Derecho, Director General de
6º—Que el artículo
95 de
7º—Que con la
finalidad de cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 10 de
DECRETAN:
Nombramiento
y Designación de miembro suplente
ante el Consejo
de Transporte Público
Artículo
1º—Designar al señor Rafael Chan Jaén, portador de la cédula de identidad Nº
5-134-539, Licenciado en Derecho, Director General de
Artículo
2º—Designar al señor Manuel Arce Jiménez, portador de la cédula Nº 1-546-506
funcionario de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 579-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En
ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140,
inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar en
• Sr. Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
• Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
• Sr. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.
• Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.
• Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial.
• Sr. Marco Vinicio Vives Solís, Director de Giras y Eventos Presidenciales.
• Johel Jiménez Zúñiga, Director de Prensa.
• Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo.
• José Miguel Vásquez Murillo, Asistente de Camarógrafo.
Artículo 2º—Rige del 26 de marzo del 2009 hasta el 28 de marzo del 2009.
Dado
en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 582-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462,
Directora de Protocolo y Asesora en Asuntos Internacionales, para que viaje a
la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago del 17 al 19 de abril del
presente año, acompañando en su comitiva de viaje al señor Presidente de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢290.844,77 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de abril y hasta el 19 de abril del 2009.
Dado
en
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de
Nº 583-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Esteban Arrieta Arias, con cédula Nº 1-1022-692,
Periodista, para que viaje a Puerto España, Trinidad y Tobago, del 17 al 19 de
abril del presente año, con el fin de acompañar en su Comitiva de Viaje al
señor Presidente de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos y servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales
internacionales, fax y servicio de Internet se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢247.547,49 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º.—Rige a partir del 17 de abril y hasta el 19 de abril del 2009.
Dado
en
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de
Nº 584-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Murillo, con cédula número 2-632-003,
Asistente de Camarógrafo, para que viaje a la ciudad de Puerto España, Trinidad
y Tobago del 17 al 19 de abril del presente año, con el fin de acompañar como
invitado especial en su Comitiva de Viaje al señor Presidente de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢247.547,49 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de abril y hasta el 19 de abril del 2009.
Dado
en
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de
Nº 585-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Víctor Hugo Vargas Mora, con cédula número 4-122-241,
Camarógrafo, para que viaje a la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago del
17 al 19 de abril del presente año, con el fin de acompañar en su Comitiva de
Viaje al señor Presidente de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢247.547,49 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de abril y hasta el 19 de abril del 2009.
Dado
en
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de
Nº 680-P
EL PRESIDENTE DE
Con
fundamento en el artículo 139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Puerto España, Trinidad y Tobago del 17 al 19 de abril del presente año, con el fin de participar en la “Quinta Cumbre de las Américas”, a realizarse en dicha ciudad.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, así como los gastos de
representación se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢349.201,97 por concepto de viáticos y ¢286.965,00 por concepto de gastos de representación, ambos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 8:44 horas del día 17 de abril del 2009 hasta las 20:55 horas del día 19 de abril del 2009.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93533).—(Solicitud Nº 54-09).—C-16520.—(32862).
Nº 682-P
EL PRESIDENTE DE
Con
fundamento en el artículo 26 incisos b) y h) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, con cédula Nº
1-550-535, Ministra de Comunicación y Enlace, para que viaje a Puerto España,
Trinidad y Tobago del 17 al 19 de abril del presente año, con el fin de
acompañar en su Comitiva Oficial al señor Presidente de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢349.201,97 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 8:44 horas del 17 de abril hasta las 20:55 horas del 19 de abril del 2009.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O.C. Nº 93533).—(Solicitud Nº 54-09).—C-18020.—(32863).
Nº 683-P
EL PRESIDENTE DE
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Janina del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº
1-337-230, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que
realice una visita oficial a
Artículo 2º—El
motivo de la visita es intercambiar opiniones con las autoridades de ese país,
en diferentes áreas de trabajo atinentes a
Artículo 3º—Durante las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día 8 de mayo del 2009 y hasta las diez horas con cuarenta minutos del día 18 de mayo del 2009, en ausencia de la señora Janina del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í., del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública al Comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula Nº 6-088-893, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Todos
los gastos de esta gira de trabajo serán sufragados por el Gobierno de
Artículo 5º—Rige de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día 8 de mayo del 2009 y hasta las diez horas con cuarenta minutos del día 18 de mayo del 2009.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O.C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 22541).—C-20270.—(32864).
Nº 684-P
EL PRESIDENTE DE
De
conformidad con lo que establecen los artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del Acuerdo Ejecutivo Nº 673-P del 25 de marzo del 2009, para que el mismo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Se nombra como Ministro a. í. al Ing. Carlos Villalobos
Arias, cédula de identidad Nº 2-302-704, Viceministro de Agricultura y
Ganadería, a partir de las 08:00 horas del día 10 de abril del 2009 y hasta las
16:16 horas del día 25 de abril del
Artículo 2º—Rige a partir de las 08:00 horas del día 10 de abril del 2009 y hasta las 16:16 horas del día 25 de abril del 2009.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-MAG).—(Solicitud Nº 43173).—C-12770.—(33611).
Nº 587-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Director General de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de España.
Artículo 3º—En
tanto perdure la ausencia del Director General, se le encargará la atención de
Artículo 4º—En lo
que respecta a
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de abril y hasta el 25 de abril del 2009.
Dado
en
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de
Nº 148-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), y
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos
servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Clase puesto |
Puesto |
Código |
Luis Adrián Delgado Quirós |
1-930-610 |
Oficial I Ingeniero Mantenimiento Naval |
94326 |
09004-01-0004 |
Juan Diego Hernández Noguera |
6-289-359 |
Raso de Policía |
87276 |
09004-01-0004 |
Artículo 2º—Rige a partir del primer día del mes de enero del dos mil nueve.
Dado
en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 151-2009 MSP
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista como parte de
2º—Que el objetivo
de la visita es intercambiar con las autoridades de ese país, experiencias en
los procesos de capacitación, prevención del delito, resguardo de fronteras,
además de la búsqueda de ayuda en equipos para el Servicio Nacional de
Guardacostas y la posibilidad de establecer un Convenio de Cooperación sobre
una Red de Inteligencia Informática para
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Comisario Martín Arias Araya, cédula Nº 6-138-968, Director
del Servicio Nacional de Guardacostas, para que asista como parte de
Artículo 2º—Los
gastos de transporte serán sufragados por el funcionario y el hospedaje y
alimentación correrán por cuenta del Gobierno de
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 18 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 18 de mayo del 2009.
Dado
en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 22563).—C-22520.—(33564).
Nº 020-MEIC
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en los artículos 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante el artículo 47 de
2º—Que el artículo
48 de
3º—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 017-MEIC, publicado en
4º—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 057-MEIC-2006, publicado en
5º—Que conforme se
establece en el Acuerdo Ejecutivo Nº 30-MEIC-2007, publicado en
6º—Que esta
Administración se ve en la imperiosa necesidad de realizar los nombramientos
que se dirán, con el objeto de no entorpecer la labor de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia de la señora Flor Ivette Vargas Castillo, mayor, casada,
abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-764-
Artículo
2º—Prorrogar el nombramiento de la señora Iliana Cruz Alfaro, mayor,
divorciada, abogada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº
2-386-398, como miembro propietario de
Artículo
3º—Prorrogar el nombramiento de la señora Marianela Núñez Piedra, mayor, divorciada,
abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad Nº 1-763-771,
como miembro suplente de
Artículo 4º—Nombrar
como miembro suplente de
Artículo 5º—Los nombramientos rigen a partir de las fechas indicadas.
Dado
en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C. Nº 93287).—(Solicitud Nº 27027).—C-45020.—(33656).
Nº 030-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
como autoridad nacional competente en materia de obstáculos técnicos al
comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio participar en la “XLIX Reunión del Grupo Técnico de
Registros” en el marco de la vigésima sexta ronda de negociaciones para la
conformación de
2º—Que dicha ronda
de Negociaciones para la conformación de
3º—Que el objetivo
de esta ronda es la de continuar con el proceso e integración centroamericano
que es un insumo necesario para lograr un Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación del señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0668-0883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Managua, Nicaragua y participe en la “XLIX Reunión del Grupo Técnico de Registros”, que se llevara a cabo del 04 al 08 de mayo de 2009, en dicha ciudad.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, alimentación, hospedaje, llamadas telefónicas, impuesto de salida y entrada y traslado en el interior del país visitado, serán cubiertos por el Programa 218 “Gestión de Reglamentación Técnica” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos un total de $840,00 (ochocientos cuarenta dólares exactos).
Artículo 3º—El señor Ronald Cortés Arguedas devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 de mayo de 2009 y hasta el día 09 de mayo del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los 15 días del mes de abril del año dos mil nueve.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 94708).—(Solicitud Nº 27040).—C-27020.—(33657).
Nº 36
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso
de las facultades conferidas por los artículos, 140, incisos 3) y 18), 146 de
Considerando:
I.—Mediante
acuerdo Nº 119 de 3 de julio del 2006, se procedió al nombramiento de la señora
Celina González Zanetty, cédula de identidad Nº 4-076-671, como Representante
del Poder Ejecutivo en
II.—Conforme lo
dispone el artículo 6º del Reglamento al artículo 11 de
III.—Según consta
en certificación de 8 de marzo del 2009, emitida por
ACUERDAN:
Artículo
1º—Remover del cargo de Representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar
en su sustitución al señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad Nº
1-0682-0894, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Rige a partir de su firma.
Dado
en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 114-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 097-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en
el Diario Oficial
II.—Que mediante
documentos presentados los días 18 de setiembre y 18 de noviembre de 2008 y 12
de febrero de 2009, ante
III.—Que de conformidad
con el artículo 53 inciso a) del Reglamento a
IV.—Que la
instancia interna de
V.—Que la empresa Industria Textilera del Este ITE S. R. L., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Industria Textilera del Este ITE S.R.L.
2º—Se otorga a la empresa Industria Textilera del Este ITE S.R.L., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(33050).
Nº 190-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante acuerdo ejecutivo número 013-2006 de fecha 18 de enero de 2006,
publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante
documentos presentados los días 14 de enero y 09 de marzo de 2009, en
III.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el acuerdo ejecutivo número 013-2006 de fecha 18 de enero de 2006, publicado en
el Diario Oficial
“2. La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de moldes texturizados y sin
texturizar y partes para moldes, troqueles y partes de maquinaria.”
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 1
de agosto de 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
14 trabajadores, a más tardar el 1 de enero de 2007. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2007, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $2.100.000,00 (dos
millones cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 1 de noviembre de 2007. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 44%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
acuerdo ejecutivo número 013-2006 de fecha 18 de enero de 2006, publicado en el
Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(32981).
Nº 278-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
el señor Sergio Miranda Torres, mayor, casado una vez, empresario, portador de
la cédula de identidad número 1-522-606, vecino de San José, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Producciones Tierra Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-355012,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la
instancia interna de
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Producciones Tierra Verde S. A.,
cédula jurídica número 3-101-355012, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de desarrollo, preproducción, producción, postproducción, distribución, y mercadeo y exhibición dirigidos a productoras audiovisuales y medios de comunicación e información.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 25 de marzo de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de marzo de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 94,30%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 01 de mayo de 2009. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente acuerdo ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un acuerdo ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad
con el artículo 74 de
16.—La beneficiaria
queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada
como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio
aduanero nacional, al amparo del Reglamento a
17.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(33547).
Nº 004
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de
Considerando:
1º—Que el señor Ronald Vargas Brenes, cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y cinco-cero seiscientos ochenta y nueve, fue cesado del cargo que ocupaba como Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a partir del treinta y uno de marzo del dos mil nueve. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Giselle Méndez Vega, cédula de identidad Nº 1-737-508, soltera, vecina de Coronado, Master en Administración de Empresas, en el cargo de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-trescientos diecisiete mil novecientos doce, a partir del primero de abril del dos mil nueve.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de abril del dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el primer día del mes de abril del dos mil nueve.
Jorge Rodríguez Quirós, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 90002-SINAC).—(Solicitud Nº 37659).—C-21770.—(33612).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-007-2009.—San José, 15 de abril de 2009.
Se hace
saber que
DG-095-2009.- Ajuste a partir del 1° de enero de este año, los salarios base de las clases de puestos de médicos veterinarios.
DG-096-2009.- Modifica en las clases de Director de Colegio 1, 2, 3, Director de Colegio Técnico Profesional 1, 2 y 3, Director de Liceo Laboratorio, Centro Educativo Artístico y Director Regional de Enseñanza 1, 2, 3, los requisitos de las mismas en cuanto a adicionar las palabras y/o.
DG-097-2009.- Modifica en la naturaleza de las clases de Profesor Unidocente, Director de Enseñanza General Básica 1, 2, 3, 4, 5 y Director de Colegio 1, 2, 3, el rango de matrícula.
DG-099-2009.- Modifica
Publíquese.— José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 2209).—C-15770.—(34180).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
San José, 7 de abril del 2009
CIR-DGT-050-2009
Señores
Gerentes
y Sugerentes de Aduana,
Jefes
de Departamento, Asesorías,
Funcionarios
Servicio Nacional de Aduanas,
Agentes
y Agencias de Aduanas, Depositarios Aduaneros,
Empresas
Representantes de Transportistas
Transportistas
Aduaneros, Exportadores,
Importadores,
Desarrolladores de Software
Sistema
Aduanero Nacional
Asunto: Ajustes al DUA.
Estimados señores:
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 9 y 11 de
a)- Aplicación del bloque de contenedores para exportación y reexportación: El bloque “Datos de Contenedores (IMPCNT01)” será obligatorio en el régimen de exportación, cuando la modalidad de transporte (VIA_TRANSP) sea marítima, terrestre y en aérea únicamente cuando el DUA sea tipo DAD.
En el régimen de reexportación dicho bloque será obligatorio en todos los casos.
b)- Variación en la forma de declarar el despacho anticipado: Se ha habilitado que en el campo DESP_URGE del Bloque de Datos Generales (IMPHDR01) del DUA, se declare la letra “A” cuando se requiere presentar la declaración de importación en forma anticipada. En este caso será obligatorio declarar la información del bloque denominado “Datos de Contenedores (IMPCNT01)”cuando en el manifiesto de ingreso las mercancías objeto de nacionalización vengan contenidas en una UT.
c)- Selección de cuenta cliente para el pago de la obligación tributaria aduanera: En el “Bloque de Datos Generales (IMPHDR01”, se ha incluido el campo denominado “RESP_CUENTA” cuyos valores válidos son cero (0) para debitar el monto de la obligación tributaria aduanera de la cuenta cliente registrada a nombre del agente o agencia de aduanas o uno (1) para debitar el monto de la obligación tributaria de una cuenta cliente registrada a nombre del importador/exportador.
Aquellos importadores y exportadores interesados en cancelar desde sus
propias cuentas, deberán domiciliar al menos una cuenta cliente en cualquiera
de las entidades bancarias operadoras en SINPE, dicha cuenta será exclusiva
para débitos en tiempo real a favor del Ministerio de Hacienda de rentas
aduaneras; igualmente deberán gestionar ante el Departamento de Estadística y
Registro de
Con la finalidad de que los diferentes auxiliares de la función pública y usuarios que interactúan con el sistema informático TICA, procedan con la actualización del software utilizado por sus representadas, se informa que a partir del día de hoy, se encuentra a disposición el Mensaje del DUA bajo el nombre “Mensaje_TD_V33.doc” en las siguientes direcciones electrónicas:
1. www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/tica/tc_mensajes.htm
2. www.hacienda.go.cr/
Dirección General de Aduanas/ Direcciones que conforman
La aplicación del cambio señalado en el punto a) ya se encuentra en producción y lo relacionado con los puntos b) y c) oportunamente se comunicará su fecha de vigencia.
Publíquese en el
Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9384).—C-37520.—(33658).
RES-DGA-127-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del día 13 de abril de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que de
conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en
III.—Que de
conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado,
IV.—Que a efectos
de la implementación del Régimen de Exportación en el Sistema TICA, esta
Dirección General emitió las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008,
DGA-165-2008 del 08 de mayo de 2008 y
V.—Que las resoluciones mencionadas anteriormente se encuentran en aplicación a partir del 21 de julio de 2008 en la aduana de Caldera y entrarán en vigencia en las demás aduanas del país conforme se implemente el módulo de exportación en cada una de una de ellas.
VI.—Que el
Ministerio de Hacienda ha considerado oportuno y necesario continuar con la
implementación del sistema TICA, en lo que se refiere al módulo de exportación
en
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, se comunica que a
partir del 18 de mayo de 2009 se implementará en
Consecuentemente,
las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008, DGA-165-2008 y DGA
167-2008 de fechas 08 y 12 de mayo de 2008 respectivamente y cualquier otra
directriz que conlleve actuaciones asociadas directamente a este sistema
tendrán vigencia en
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9383).—C-24020.—(33659).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
05/2009.—Eduardo Soto Argüello, cédula 1-1006-321, en calidad de representante
legal de la compañía
HVA Nutrición Animal S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo
Pow-R-Jet 110 VLT, marca Fogmaster, modelo DM 6428. Conforme lo establece
Nº 06/2009.—Eduardo
Soto Argüello, cédula 1-1006-321, en calidad de representante legal de la
compañía HVA Nutrición Animal
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela.
Solicita la inscripción del equipo Thermo Fogger, marca Fogmaster, modelo 982.
Conforme a lo establece
Nº 07/2009.—Eduardo
Soto Argüello, cédula 1-1006-321, en calidad de representante legal
de la compañía
HVA Nutrición Animal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela. Solicita la inscripción del equipo: Tri-Jet 110 Volt, marca
Fogmaster, modelo 6208. Conforme lo establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-304-2009.—La
señora María Ester Molina Arias, cédula 2-350-582 en calidad de representante
legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Tecnokel Amino Cu compuesto a base de Aminoácidos-Cobre.
Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-310-2009.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº
1-626-749, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves
Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Poly-S 9-46-0, compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-309-2009.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº
1-626-749, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves
Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrocote 9-46-0, compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 72,
emitido por el Colegio Bilingüe del Valle, en el año dos mil, a nombre de
Sancho Valerín Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 198, Título Nº 2108, emitido por
el Liceo de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Rojas Andrea. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 181,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil, a
nombre de Lobo Matamoros José Antonio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Tacsan Lobo José Antonio. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 6,
título Nº 36, emitido por el Colegio
Sagrado Corazón, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Suárez
Santos Concepción Milagro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título N° 2982,
emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año dos mil seis, a nombre de
Valverde Bolaños Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto Nuevo Villas Alicante de Alajuela, con domicilio en la provincia
de Alajuela, casa ciento treinta y ocho, de la urbanización Villas Alicante,
distrito de Desamparados, cantón central Provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones que al respecto emita el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Roberto Ruiz Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de
Salvación Sanidad y Milagros Maranatha, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Establecer
iglesias de doctrina cristiana en cualquier parte del país. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Jeffrey Jair Obando Mora. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Centro Científico Tropical. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 2009, asiento: 64043.—Curridabat, 13 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 101526.—(33321).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición
de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf Se, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industires Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada TAPA DE BOTELLA.
Para
ver imagen solo en
El
diseño ornamental para una tapa de botella como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf Se, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf Se, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de
Albania, Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Praecis Pharmaceuticals
Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A.,
de Bélgica, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor
Díaz González Alcocer Juan Jorge, de México, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de
Bélgica, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado; vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Róche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula identidad 1-335-794, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Institut Universitari de Ciencia I
Tecnologia, de España, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula A identidad 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abalado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/ EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
Para
ver imagen solo en
El
presente dibujo industrial de una configuración aplicada en
abastecedor/expositor de artículos es configurado para promover un carácter
ornamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de
Bélgica, The United States of America, as represented by the Secretary of the
Army, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino
Unido, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de EUA,
The United States of America, as represented by the Secretary of the Army, de
EUA, solicita
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
El
Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo) en cumplimiento
de lo que se estipula en los artículos 27 y 29 de
INVITA A LAS
Municipalidades
Organizaciones no gubernamentales
Organizaciones comunales
Organizaciones empresariales privadas
Instituciones públicas e
Instituciones de educación superior,
vinculadas directa o indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y la definición de políticas y programas tendientes a alcanzar el desarrollo sostenible, en el Área de Conservación Tortuguero (territorialmente integrada por los cantones de Pococí, Guácimo y el distrito Llanuras del Gaspar, del cantón de Sarapíquí) para que acrediten formalmente, dos representantes (un titular y un suplente, indicando nombres y calidades) para integrar el Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero. Se solicita que las acreditaciones se realicen mediante documento formal, firmado por la persona con potestad legal para realizar tal designación. Las mismas se recibirán durante los meses de abril, mayo y hasta el 15 de junio del 2009, en la sede del Área de Conservación Tortuguero, sita en Barrio Los Diamantes de Guápiles, contigua al puente sobre el Río Santa Clara. Para mayor información comunicarse al teléfono: 2710-2929, fax: 2710-1070; o por medio del correo electrónico: acto@ice.co.cr.
Lic. Luis Alberto Rojas Bolaños, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37660).—C-22520.—(34607).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
8618-A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de
Expediente Nº
13388P.—Sleath & Aikman y Millington & Creswell S.R.L., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
13367A.—Asociación de Mujeres Punta Morales, solicita concesión de:
Expediente Nº
13383A.—Roca de los Monos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6350P.—Citrorico S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6350P.—Citrorico
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6350P.—Citrorico S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
1160A.—Dinorah Milena Delgado Ureña, solicita concesión de:
Expediente Nº
1160A.—Dinorah Milena Delgado Ureña, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 3826A.—Alexis Quesada Valverde solicita concesión de:
Expediente Nº
6883A.—Agropecuaria Hermanos Pacheca S. A. solicita concesión de:
DIRECCION NACIONAL DE
NOTARIADO
Se hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Engie Marín Pandolfi, cédula de identidad Nº 1-1043-316, tendiente a que se le habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 08-858-624-NO.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director a. í.—1 vez.—Nº 101338.—(33323).
Nº 03-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con
fundamento en los artículos 99 y 102.9 de
Considerando:
I.—Que
el artículo décimo, inciso h), del Reglamento de Carrera Profesional, publicado
en
II.—Que la aplicación de un único porcentaje a todos los funcionarios que ocupan puestos profesionales no guarda concordancia con la razón de ser de este plus, cual es un incremento salarial en función del nivel de responsabilidad que genera el ejercicio del cargo, el que se deriva de la particular naturaleza de cada uno, de las funciones inherentes, de la toma de decisiones que les corresponde y del grado que alcanza la consecuencia del error, todo lo cual es diferente según sea el puesto que se desempeña, razón por la que se deben armonizar los diferentes niveles de responsabilidad con el porcentaje a otorgar, con lo que se logra disponer de un modelo más justo y acorde con el fin que se persigue.
III.—Que un reconocimiento
escalonado de este plus salarial conlleva una mayor proporcionalidad en
relación con lo que por conceptos similares se reconoce a funcionarios de otros
Poderes del Estado. Por consiguiente:
DECRETA:
Artículo
1º—Refórmese el artículo décimo, inciso h), del Reglamento de Carrera
Profesional, publicado en
“h- Responsabilidad
por el ejercicio profesional de la función electoral:
A
quienes cumplan con los requisitos que exige el presente Reglamento, se les
reconocerá un plus salarial por este concepto equivalente al 18% de su sueldo
base, con excepción de los ocupantes de los puestos ubicados en las categorías
1 y 2 del índice Salarial de estos organismos para quienes será de un 30% sobre
su sueldo base y de los de las categorías 3 y 4 en cuyo caso se aplicará un 25%
sobre el salario base.”
Artículo 2º—Rige a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil nueve.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 1293-09).—C-33020.—(33644).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raymundo Rodríguez Martínez y Karla Cecilia Solís, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 383-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 40405-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Wensner Habacut Rodríguez Solís y el de Gabriela Guiselle Rodríguez Solís, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Karla Cecilia Solís, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond Jefa.—1 vez.—(33185).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Raquel Pérez Barba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: 297-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil nueve.—Expediente Nº 39071-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto. Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jarixsa Masiel Acosta Barba..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Jenny Raquel Pérez Barba”.—M.s.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 101256.—(33326).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Sojo Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 233-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Ocurso. Expediente Nº 28213-08. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Claudia Fallas Delgado, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Alicia” y no como se consignó.—M.s.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 101349.—(33327).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Alfredo Cabrera Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 334-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil nueve.—Ocurso. Expediente Nº 39305-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto Alfredo Gutiérrez no indica otro apellido con Karla Patricia Castillo Pérez..., en el sentido que el cónyuge es hijo también de Roberto Ariel Cabrera Narváez, consecuentemente los apellidos del mismo son “Cabrera Gutiérrez”, asimismo rectifíquese el asiento de nacimiento de Roybell Antonio Gutiérrez Castillo..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Cabrera Gutiérrez” .—M.s.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas Director General a. í.—1 vez.—Nº 101463.—(33328).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Massiel Auxiliadora Tenorio Figueroa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 483-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinte minutos del trece de abril del dos mil nueve.—Ocurso. Expediente Nº 35301-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Reyes Hernández con Massiel Auxiliadora Tenorio Figueroa; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ana Julia Tenorio Figueroa, no indican nacionalidad” y no como se consignaron; y el asiento de nacimiento de Víctor Gerardo Reyes Tenorio, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ortiz Tenorio” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(33561).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Tatiana Boyle Cubero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 491-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del quince de abril del dos mil nueve.—Ocurso. Expediente 10397-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eduardo Gerardo Fernández Jiménez con Laura Tatiana Cubero Murillo... en el sentido que el número de cédula de la cónyuge, el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre de la misma son “nueve-cero noventa y nueve-ochocientos sesenta y dos”, “Ian Wilson Boyle Mc. Culloch” e “inglés” respectivamente, consecuentemente los apellidos de la misma son “Boyle Cubero” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(33589).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Camilo
Andrés Moreno Raigosa, mayor, soltero, estudiante, colombiano, carné de
refugiado 117000900434, vecino de San José, expediente 632-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Mercedes Ramona
Mercado Álvarez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 270-116581-51504, vecina de San José, expediente Nº 2511-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS
Ampliación al programa
anual de adquisiciones 2009
Fuente financiamiento: Aporte CCSS
Con
base en el artículo 7 del Reglamento a
Bien,
servicio u obra a contratar |
Monto
estimado de la contratación |
Período
estimado inicio del procedimiento |
Suministro
y distribución de útiles y
materiales de oficina de la Dirección
de Administración de Proyectos
Especiales y sus Unidades de Proyectos |
¢25.000.000,00 |
II trimestre |
San José, 24 de abril del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(34671).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000024-09003
Compra de chalecos
antibalas
El interesado tiene
el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de
San José, 23 de abril del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22575).—C-12020.—(34686).
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-UPIMS
Mitigación de efectos
indeseables en la salud pública
y el ambiente en el relleno Sanitario Río
Azul
El
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de
Línea 1: Contratación de los bienes y servicios necesarios en las obras de post-cierre del relleno sanitario Río Azul.
Cartel
con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte
de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación,
presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Contrataciones de
San José, 24 de abril del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4335).—C-13520.—(34691).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000023-87900
Servicio de vigilancia
El interesado
tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día hábil, posterior a
esta notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en forma gratuita en
Los interesados en
participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente
indicado, deberán enviar al fax 2253-8050, los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario.
El incumplimiento de este requisito exonera a
San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93640).—(Solicitud Nº 38228).—C-20270.—(34577).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-PROV
Alquiler de local para
ubicar al Tribunal
de Trabajo y Menor Cuantía de Heredia
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de: Licitación Abreviada 2009LA-000046-PROV. Alquiler de local para ubicar al Tribunal de Trabajo y Menor Cuantía de Heredia.
Fecha
y hora de apertura: 21 de mayo de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(34212).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004994-01
Adquisición de un software
de correlación y deduplicación de eventos
El
Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez
horas con treinta minutos) del 28 de mayo del 2009, para la licitación en
referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
San José, 24 de abril del 2009.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 17782).—C-9770.—(34675).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109009-UL
(Invitación “Contradictorio”)
Contratación de una
empresa administradora
del Proyecto Hospital de Trauma INS
El
Instituto Nacional de Seguros (INS), invita a todos los interesados en
participar en el contradictorio para la contratación de una empresa
administradora del Proyecto Hospital de Trauma INS, cuya sesión se realizará
los días 04 y 05 de mayo del
- Objetivo de la contratación: Contratar los servicios profesionales de una persona jurídica, para que administre en forma integral el proyecto denominado “Hospital de Trauma”, en todas sus áreas estratégicas y complementarias durante la etapa de construcción de la obra y hasta 52 semanas después de iniciada la operación del hospital.
- Objetivo de la sesión: Que los interesados en participar hagan consultas y observaciones al cartel preliminar.
El (los) asistente (s) en representación de un oferente deberá (n), ser el apoderado de la empresa o en su defecto, contar con las facultades que lo (s) acredite (n) para este acto. Para comprobar lo anterior, debe aportar la documentación legal de mérito.
- Documentación: El cartel preliminar estará a disposición, sin costo alguno en nuestras oficinas, ubicadas en el octavo (8) piso del edificio de Oficinas Centrales del Instituto Nacional de Seguros, Departamento Proveeduría o bien podrá ser accesado directamente en nuestra página Web www.ins-cr.com.
San José, 24 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-24770.—(34578).
ÁREA DE SALUD CORRALILLO
Nº DE CONCURSO 2009CD-000011-2390FRO
Arrendamiento de inmueble para
albergar oficinas
y bodega de suministros de la sede del
Área de Salud Corralillo
A
los interesados en participar se les comunica que se encuentra abierto el
concurso indicado. el cartel se encuentra a disposición en
Subárea Gestión Bienes y Servicios.—Bach. Nelson Bonilla Monge, Coordinador.—1 vez.—(34419).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-PV
(Apertura de licitación)
Compra de artículos
promocionales
Descripción: Compra
de artículos promocionales. Tipo de concurso: Licitación Abreviada
2009LA-000004-PV. Fecha de apertura 14 de mayo del
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de
Grecia, Alajuela, 23 de abril del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(34574).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000021-01
Artículo de seguridad,
resguardo
y armamento para
San Pablo de Heredia, 24 de abril del 2009.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(34428).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000036-0DI00
Diseño y construcción de
puente sobre la ruta nacional 32, sección:
Guápiles (inmediaciones del Circuito
Judicial)-Siquirres
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 653-09, de 16 de abril del 2009, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo
firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios,
financiero, la recomendación de
San José, 23 de abril del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4491).—C-12020.—(34582).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 39-09, celebrada el día 23 de abril del 2009, dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:
Licitación
Abreviada Nº 2009LA-000015-PROV “Alquiler de local para ubicar
Licitación Abreviada 2009LA-000030-PROV “Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso”.
San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(34614).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2599
Servicios profesionales en
seguridad y vigilancia
para Ebais de Maquenco, Nosara y Mansión
Se informa a los interesados que está disponible el acto declaratoria concurso infructuoso.
Ver detalles e información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr, enlace “Contratación y otros servicios”.
Liberia, Guanacaste, 21 de abril del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Grettel Angulo Duarte, coordinadora a. í.—1 vez.—(34580).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-JUDESUR
Servicios de mantenimiento
y ornato en las
instalaciones de JUDESUR
JUDESUR
comunica a todos aquellos proveedores que participaron en
Adjudicar
Acuerdo en firme por unanimidad.
Golfito, 23 de abril del 2009.—Bach. Grethel Murillo Avendaño, Proveedora a. í.—1 vez.—(34682).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA
Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-PROV
Red Eléctrica Subterránea
en el Paseo Colón
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, acordó en la sesión ordinaria Nº 2242, celebrada el 23 de marzo de 2009, declarar desierta la licitación en referencia.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(34422).
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2009PP-000002-PROV
Medidores trifásicos
estrella multifuncional, clase 20,
4 hilos, forma 9A ó 9S y cada medidor debe
incluir el adaptador o base de conexión
tipo A, frecuencia de operación
60 Hz, 3 elementos
Les
comunicamos que
A: CFS Sistemas S. A.—(Oferta N° 1)
Artículo único
US$ 187.450,00, equivalente a 50 c/u Medidor Elite 9S, estado sólido, conexión tipo socket, 8 entradas 4 salidas, módem analógico, medidor trifásico, CL 20, 4 hilos, 60 Hz, 3 elementos, de kilovatios hora y máxima demanda en kilovatio, incluye adaptador.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(34423).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000024-0IN00
Adquisición, adaptación,
instalación, migración de datos y puesta
en funcionamiento de un sistema integrado
financiero administrativo contable
Con
ocasión de la licitación arriba indicada, publicada en el Alcance Nº
Donde dice:
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LA-000024-0IN00
Léase correctamente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000024-0IN00
Todo lo demás permanece igual.
San José, 23 de abril del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4490).—C-9020.—(34583).
VICERRECTORIA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-UADQ
(Prórroga de apertura)
Contratación de abastecimiento continuo de tintas y toner
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de abril del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-9020.—(34608).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000001-PROV
(Modificación Nº 2)
Adquisición de hardware y
software para un
Centro de Datos de Internet (IDC)
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a
modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando
el costo de la misma en
Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas del 12 de mayo del 2009.
San José, 24 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-10510.—(34688).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000002-PROV
(Prórroga Nº 1)
Adquisición de torres y
materiales para líneas de transmisión
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 26 de mayo del 2009.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del 7 de mayo del 2009.
San José, 24 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-7540.—(34689).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000049-PROV
(Aclaración Nº 1)
Servicio de limpieza y
aseo en varias áreas de los edificios del
ICE distribuidos en varias zonas del Área
Metropolitana
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente aclaración:
Punto 15: Requisitos obligatorios del oferente.
“Para considerar las cartas de recomendación o certificaciones en el análisis, la cantidad de m2 atendidos no debe ser menor a la cantidad metros cuadrados requeridos para cada partida en que se quiera participar”
Aclaración: La sumatoria de la cantidad de metros cuadrados atendidos de las cartas de recomendación o certificaciones, se puede considerar para cubrir los metros de la experiencia requeridos para cada partida en que se quiera participar.
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2009.
San José, 24 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-15020.—(34690).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000006-PROV
Adquisición de sacos de
cemento, fragua, mortero y concreto
premezclado, para cubrir las necesidades
de
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada que en la publicación aparecida en
Donde se lee:
“Se
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del
Debe leerse:
“Se
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 10 de junio del
San José, 24 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9020.—(34692).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de cable de
control y accesorios de alambrado
para modernización sistema de control de
subestaciones
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a
modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando
el costo de la misma en
Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas del día 13 de mayo del 2009.
San José, 23 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-10520.—(34693).
REGLAMENTO PARA
Y CONDICIONES PARA
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de
aplicación
Artículo
1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto el
establecimiento de los procedimientos que seguirá
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
CAPÍTULO II
Principios generales
Artículo 3º—Principios Generales.
a. De conformidad con lo que
establece el artículo 50 de
b. Cuando
c. En caso de que
d. Los precios y las tarifas se determinarán con base en los costos atribuibles a la prestación del servicio, incluyendo el costo de amortización de la respectiva infraestructura. Dichos precios y tarifas incluirán una utilidad, en términos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso, la utilidad se determinará considerando los mercados comparables, de acuerdo con criterios como la extensión geográfica del mercado, su número de usuarios, la cantidad de empresas proveedoras de los servicios y el ingreso promedio de los usuarios de los servicios.
CAPÍTULO III
Definiciones
Artículo
4º—Definiciones de Términos. Sin perjuicio de las definiciones
contenidas en
1) Costos Comunes: son los costos comunes a diferentes productos o servicios brindados por un operador.
2) Costos
Incrementales Promedio de Largo Plazo (CIPLP): Son los que surgen de la
aplicación de una metodología de cálculo de precios basados en costos, en que
toma en consideración únicamente los costos incrementales que la provisión de
una determinada instalación esencial causalmente o de un servicio en
particular, induzca en los activos y gastos del operador. Se entiende por
causalmente inducidos aquellos costos adicionales en los que se incurre en la
provisión de
3) Costos medios totales: Es la suma de los CIPLP y todos los costos comunes no considerados en el cálculo de los CIPLP, asignados estos últimos a cada servicio en proporción a los respectivos CIPLP.
4) Factor de
ajuste por eficiencia (factor X): Porcentaje anual de reducción que se
aplicará a las tarifas de los servicios regulados por
5) Tasa de
retorno del capital: Tasa de rentabilidad determinada por
TÍTULO II
Costos de los Servicios de
Telecomunicaciones
CAPÍTULO I
Tipos de costos
Artículo 5º—Tipos de costos. Cada uno de los costos de los servicios de telecomunicaciones puede ser clasificado dentro de alguno de los siguientes dos tipos de costos: a) lo que se aplica a los gastos de operación (personal, viáticos, entre otros), y b) a los costos que surgen del uso de capital (activos, capital de trabajo, entre otros).
Artículo 6º—Costos directos y costos directamente asignables. Los costos directos, son los que pueden ser relacionados causalmente y sin ambigüedades a la provisión de un servicio y que por otra parte se asocian contablemente con dicha provisión. Los costos directamente asignables, son aquellos que pueden ser relacionados causalmente y sin ambigüedades a la provisión de un servicio pero que no se cargan contablemente a dicha provisión.
Artículo 7º—Costos comunes asignables indirectamente. Los costos comunes asignables indirectamente, son aquellos costos, gastos, amortización y costos al capital, que pueden ser asignados a la provisión de un servicio en una forma no arbitraria, usando su relación con otros costos directos o directamente asignables.
Artículo 8º—Costos financieros. Los costos financieros incluyen:
a. Costos financieros derivados de la demora en los pagos: Costos asociados con los retrasos derivados del proceso de cancelación de cuentas a proveedores de infraestructura e insumos requeridos en la provisión de los servicios.
b. Costo financiero de las obras en curso: Costo de financiamiento de los equipos que se adquieren para efectos de proveer los servicios, en el que se incurre durante el período de instalación de tales equipos. Este costo debe ser incluido en el valor del activo para el cálculo de los respectivos costos de uso del capital.
c. Costos atribuibles a la facturación y cobranza.
d. Posición de caja requerida para la operación: Es la cantidad de efectivo que es necesario tener en caja para hacer frente a los desfases financieros que generan los pagos de los gastos asociados con la prestación de los servicios.
CAPÍTULO II
Costos incrementales
promedio de largo plazo (CIPLP)
Artículo 9º—Principios aplicables al cálculo de los CIPLP. Estos costos se calculan con sujeción a los siguientes principios básicos:
a. Incluyen únicamente los costos incrementales que la provisión de un determinado servicio causalmente induzca en los activos y gastos del operador. A estos efectos se entienden por causalmente inducidos, aquellos costos adicionales en los que se incurre en la provisión del servicio y que por tanto no se incurriría en ellos si ese servicio no fuera provisto. Estos costos equivalen a la suma de los costos directos, directamente asignables, comunes y los costos de capital considerando una tasa requerida de retorno del capital.
b. La tasa requerida de retorno del capital (CPPC) se calculará como el promedio ponderado de la tasa requerida del capital propio (COP) y la tasa del capital proveniente del endeudamiento (Ci) de cada uno de los operadores que brindan servicios, tal y como se define a continuación:
CPPC = COP x (patrimonio/activo) + C i x (pasivo/activo) x (1 - t), donde Ci es la tasa de capital proveniente del endeudamiento de la empresa según los montos, t es la tasa tributaria y COP es la tasa requerida del capital propio.
c.
d. Con posterioridad
a la celebración de la audiencia,
e. Para calcular el valor de los activos se considerará su valor de reposición, estimando las tecnologías más avanzadas que puedan ser utilizadas para proveer la funcionalidad de la red requerida.
f. Para determinar
la recuperación del capital se utilizará la vida útil de los activos,
determinada a su vez considerando la eventual obsolescencia tecnológica que
pueda afectar a los activos correspondientes. A estos efectos se emplearán los
valores que emita
g. No forman parte de los costos incrementales aquellos costos en los que el operador incurra o haya incurrido y que no estén causalmente relacionados con la prestación del servicio.
Artículo 10.—Procedimiento general de cálculo. El CIPLP es la suma de: a) los costos directos y directamente asignables incluyendo los gastos, la recuperación del capital y su costo de capital; b) los costos comunes, incluyendo los gastos, la recuperación del capital y su costo de capital, asignados indirectamente a la prestación del servicio de que se trate, y c) los costos financieros y regulatorios, cuando estos últimos costos correspondan.
Artículo 11.—Estructura de la red a emplear para el cálculo. Se usará la misma topología de red usada por el operador pero empleando los nodos y equipos de acuerdo con la más moderna tecnología.
Artículo 12.—Incremento para el cálculo. Se usará como incremento en el cálculo, el volumen total del servicio evaluado correspondiente al período en el que se está calculando el costo.
En el proceso de cálculo se deben considerar simultáneamente los incrementos de todos los servicios que hacen uso de los recursos que se emplean para prestar el servicio que se considera.
CAPÍTULO III
Costos medios totales
Artículo 13.—Cálculo de los costos medios totales. Los costos medios totales resultan de la suma de los CIPLP y todos los costos comunes no considerados en el cálculo de los CIPLP. La asignación de estos costos comunes a cada suministro se hará, a los efectos de este Reglamento, en proporción a los CIPLP.
TÍTULO III
Determinación de los
Precios y Tarifas
CAPÍTULO I
Recuperación de costos
Artículo 14.—Derecho a recuperar los costos. Mediante las tarifas y precios que cobren por los servicios que brinden, los operadores tienen el derecho a recuperar todos sus costos incluyendo la tasa requerida de retorno del capital. Considerando que los operadores pueden prestar múltiples servicios empleando los mismos recursos, incurriendo en economías de alcance y escala, tienen el derecho a recuperar los costos comunes de acuerdo a estrategias libremente definidas de fijación de precios en distintos mercados.
Los operadores
estarán sujetos a la regulación de las tarifas, a los cargos de interconexión,
acceso y a las prohibiciones que están establecidas en este Reglamento y en
Artículo 15.—Horizonte Temporal. Para los efectos de la recuperación de los costos a que se hace referencia en el artículo anterior, se deben efectuar evaluaciones financieras que incorporan valores de costos, ingresos u otras variables durante un período de tiempo al que se denomina horizonte temporal de la evaluación. Como parámetros para esa evaluación financiera se utilizarán los valores resultantes de la aplicación de la metodología de los flujos descontados, obtenidos considerando en la tasa requerida de retorno del capital determinada según lo estipulado en el artículo 9 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Cálculo de precios y
tarifas
Artículo
16.—Fijación inicial. Los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones
que
Artículo 17.—Aplicación de precios y tarifas tope. Los precios y tarifas definidas mediante el procedimiento descrito en el artículo 16 de este Reglamento constituirán precios y tarifas tope ajustables anualmente mediante la siguiente fórmula:
Para ver imagen
solo en
P1 = Precio de la fijación actual
P0 = Precio de la fijación anterior (corresponde al costo medio totales en caso de que se trate del primer ajuste anual)
I = Tasa de inflación anual, medida para los doce meses transcurridos entre la fijación anterior y la actual
X = Factor de ajuste por eficiencia calculado por
Artículo
18.—Revisión de los costos medios totales.
Artículo 19.—Determinación
del factor de ajuste por eficiencia.
Artículo 20.—Revisión
del factor de ajuste por eficiencia.
Artículo 21.—Fijación
de la tarifa del Sistema de Emergencias 9-1-1. En concordancia con lo que
establece el artículo 74 de
Artículo 22.—Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en Diario
Oficial
Xinia Herrera Durán, Secretaria a. í Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4084-09).—(Solicitud Nº 21323).—C-204000.—(32142).
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN AL USUARIO FINAL
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de
aplicación
Artículo
1º—Objeto. El presente reglamento desarrolla lo descrito en el Capítulo
II, del Título II, de
Lo establecido en
este título se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en
Artículo 2º—Ámbito de aplicación y alcances. Están sometidas al presente reglamento y a la jurisdicción costarricense, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas de telecomunicaciones (operadores) o que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público (proveedores), así como sus abonados y usuarios finales (usuario).
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
3º—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento se aplicarán las
siguientes definiciones, que no son limitativas y en ausencia de definición
expresa podrá utilizarse para integrar y delimitar este reglamento las
definiciones contenidas en
Para efectos del
presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en
1) Abonado o cliente: persona física o jurídica, que contrata con uno o varios operadores o proveedores, la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
2) Abonado o
cliente: persona física o jurídica, que contrata con uno o varios
operadores o proveedores, la prestación de los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, para efectos de
3) Backdoor: Se hace referencia a la acción de un programa instalado en un computador que tiene un enlace a un sistema externo, sin autorización del usuario o administrador del sistema.
4) Bypass: Evasión de la ruta original del origen o el destino. Es una técnica que corresponde al redireccionamiento de una o varias comunicaciones, cambiando el origen o destino.
5) Calidad de servicio: efecto global de la operación de un servicio que determina el grado de satisfacción del cliente o usuario.
6) Callback: redireccionamiento del establecimiento de una llamada que generalmente queda registrada en el sentido de origen hacia destino, pero esta técnica invierte el sentido de destino hacia origen.
7) Clonación: Esta situación se da cuando existen dos o más terminales con la misma configuración o identificación al momento de brindar un servicio.
8) Contratos de adhesión: Son aquéllos en los que el contenido es obra de una sola de las partes, de forma que la otra no presta colaboración a la formación del mismo, limitándose a aceptar (adherirse) el esquema predeterminado unilateralmente. Esta especie de contratos viene ligada a la existencia de un contratante económicamente más fuerte, Donde se impone el esquema del contrato, teniendo la otra parte dos opciones: o aceptar las cláusulas del esquema, o renunciar a celebrar el contrato, utilizado en la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
9) Estos contratos son los utilizados entre el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones y el usuario final.
10) Dialer: son los programas instalados en los equipos cómputo del usuario cuyo propósito de los mismos es redireccionar el destino de la conexión al proveedor de servicio de Internet (ISP), cuyo destino físico usualmente se encuentra en otro país, estos programas se instalan sin el consentimiento del usuario.
11) DNS (Domain Name System): Sistema de Nombres de Dominio. Conjunto de protocolos y servicios para la identificación/conversión de una dirección de Internet expresada en lenguaje natural por una dirección IP.
12) Equipo terminal de cliente o usuario: equipo utilizado por el cliente o usuario, que sirve de interfaz para acceder a los servicios de telecomunicaciones ofrecidos, conforme a las especificaciones dadas por el operador de la red.
13) Estándar: valoración numérica expresada en términos absolutos o relativos (porcentual) de un parámetro o condición técnica que está relacionada con la prestación del servicio.
14) Facturación: Proceso por el cual se clasifican y procesan los diferentes registros detallados de comunicaciones y otros eventos facturables para conformar las facturas periódicas a los clientes para efectos de cobro.
15) Fecha de corte de registros para facturación y cobro: es la fecha en la cual cada operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones realiza la lectura de los cargos facturados en los últimos 30 días naturales u otro periodo establecido, previa notificación al usuario o a solicitud de éste
16) Fraude: Los fraudes corresponden a todas aquellas condiciones donde los usuarios, clientes, operadores, proveedores o terceros, hacen uso, adquieren, traspasan, venden, revenden, compran, cancelan, suspenden o a través de alguna otra práctica, participan de alguna forma o emplean servicios e infraestructura de telecomunicaciones para perjudicar, engañar, eludir, usurpar, menoscabar derechos del Estado o terceros, con el fin de obtener o no un beneficio.
17) Grado de satisfacción: medida en la cual un cliente o usuario considera que han sido cumplidas sus expectativas sobre un bien o la prestación de un servicio.
18) Indicador: Corresponde al nivel de cumplimiento de la variable evaluada con respecto al umbral fijado, para el cual se especifican las condiciones de medición particulares.
19) Internet: red mundial de acceso público constituida por un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet), tanto para su enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos.
20) IP (Internet Protocol): protocolo no orientado a conexión usado tanto por el origen como por el destino para la comunicación de datos a través de una red de paquetes.
21) ISP (Internet Service Provider): es una empresa dedicada a conectar a Internet a los usuarios o las distintas redes que tengan, y dar el mantenimiento necesario para que el acceso funcione correctamente. También ofrecen servicios relacionados, como alojamiento web o registro de dominios entre otros.
22) LAN (Local Access Network): Red de Área Local
23) Llamada: conexión establecida por medio de un servicio telefónico disponible al público, que permita la comunicación bidireccional en tiempo real.
24) MAC (Medium Access Control): Dirección de control de acceso al medio, identificador de 48 bits que corresponde de forma única con una interfaz de red.
25) Parámetro: Corresponde a la descripción de la variable por evaluar, las condiciones generales de medición y la valoración del nivel de cumplimiento de éste.
26) Periodo de facturación: Periodo de 30 días naturales para el cobro de los registros acumulados de telecomunicaciones y disponibilidad del servicio. Puede ajustarse a ciclos flexibles de emisión, a solicitud del cliente o por ajustes que el operador deba incorporar en la programación cíclica de facturación.
27) PBX: Central telefónica interna de una entidad u organización.
28) Plataforma: Equipo informático que se instala en la red telefónica existente para soportar aplicaciones adicionales que permiten brindar servicios al cliente.
29) Prefijo: Serie numérica que forma parte del plan de numeración nacional y que es utilizado para la asignación de servicios de telecomunicaciones.
30) Registro del
Detalle de
31) Servicio de telefonía pública: Aquél que permite el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones, y que deberá prestarse al público en general por medio de la instalación, operación y explotación de terminales telefónicos de uso público.
32) Servicios complementarios: Aquellos servicios que adicionan mayores capacidades técnicas al servicio básico de telecomunicaciones.
33) Tarificación: Proceso mediante el cual se aplica las tarifas a los registros de uso generados en el proceso de tasación.
34) Tasación: Proceso por medio del cual se generan los diferentes registros que contienen la información relacionada con las comunicaciones tanto entrantes como salientes. Entre otras informaciones relacionadas se destaca: fecha, hora de inicio y fin, número A, número B, entre otros.
35) Telefonía fija: servicio telefónico que permite el intercambio bi-direccional de tráfico de voz en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios cuyos terminales tienen un rango de movilidad limitado, a través de una red de conmutación de circuitos.
36) El servicio de Telefonía Fija puede ser provisto por otros medios tecnológicos, entre ellos el protocolo de VOIP y no solo a través de medios alámbricos sino que también inalámbricos.
37) VPMN (Visited Public Mobile Network): red de telecomunicaciones que es visitada por usuario suscrito a un operador que no es dueño de dicha red.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo
4º—Condiciones generales. Con base en el artículo 45 de
1) El operador o proveedor de
servicio debe garantizar la privacidad de las comunicaciones, de conformidad
con el artículo 24 de
2) Disponer de medios que faciliten el trámite correspondiente a todos los servicios (básicos y complementarios) tales como conexión desconexión, pagos, tarifas reclamos o quejas, entre otros.
3) Indistintamente del medio a utilizar publicaciones, páginas de internet, por comunicación telefónica, el operador o proveedor del servicio, deberá de proveer de toda la información necesaria para la prestación de sus servicios, en relación con las ofertas así como su vigencia, tarifas, calidad, servicios especiales.
4) En el caso de la
presentación de quejas o reclamos en relación con los servicios prestados,
estos deberán ser resueltos en los términos que establece este reglamento y en
caso de no haber una solución satisfactoria para las partes,
5) En caso que el usuario tenga que ser indemnizado por alguna falla en el servicio prestado, se deberá realizar el reintegro necesario del costo del servicio ya sea en forma de crédito para las facturaciones posteriores y en caso que el usuario decida renunciar al servicio, la permanencia mínima establecida en el contrato del servicio será revocada y se deberá acreditar la indemnización correspondiente.
6) De requerirse una mejora en las plataformas de servicios de los operadores o proveedores, para alcanzar los niveles mínimos de calidad según lo establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio”, en los servicios que no se encuentren en competencia efectiva no podrá solicitar un incremento tarifario.
7) Es deber de todos los operadores o proveedores de servicios, utilizar el mismo plan de numeración para evitar confusión a los usuarios entre las diferentes plataformas, al igual que los números utilizados para los servicios de emergencias o números especiales.
Artículo
5º—Condiciones de la prestación de los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. Los usuarios finales de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, tienen el derecho a hacer uso de
estos servicios en los términos establecidos en
Artículo 6º—Inviolabilidad
de las comunicaciones. Además de lo establecido en el reglamento sobre
medidas de Protección de
Articulo 7º—Potestad
de
Artículo 8º—Libertad de establecimiento de comunicaciones. Todo servicio, será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones, según lo indicado en el título habilitante o autorización.
Cualquier restricción que se quiera ejecutar a un servicio de telecomunicaciones, deberá ser ejecutada con la previa anuencia del cliente o usuario, esta restricción se desarrollará a nivel de redes.
No obstante lo
anterior, el operador o proveedor podrá con autorización de
CAPÍTULO IV
Procedimiento de
reclamaciones originadas por
la violación a la intimidad y derechos
del usuario final
Artículo
9º—Intervención de
Artículo 10.—Interposición
de la reclamación ante el operador o proveedor. De conformidad con el
artículo 47 de
Para ello, deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente o usuario, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que estos planteen. Este será de carácter gratuito y deberá operar de forma que el cliente o usuario tenga constancia, en cualquier caso, de su reclamación, estando obligados los operadores o proveedores a comunicarle el número de referencia dado a la reclamación planteada. Los operadores o proveedores podrán suscribir contratos con otros operadores o proveedores, o con particulares; a fin de que puedan brindar la atención o recepción de las reclamaciones.
Los operadores o proveedores deben informar a sus abonados, en el texto mismo del contrato, sobre su derecho a presentar reclamaciones. Igualmente, deben informar que la presentación de las reclamaciones, no requiere la elaboración de un documento formal ni intervención de abogado, y pueden ser presentadas por cualquier medio de gestión del operador o proveedor.
Las reclamaciones deberán presentarse por parte de los usuarios finales o cualquier persona ante el operador o proveedor que le este brindando el servicio directamente.
A todas las reclamaciones que se presenten, deberá asignárseles un código de atención consecutivo que servirá al cliente o usuario para saber el estado de las mismas, para lo cual los operadores o proveedores llevarán un registro de las respuestas que haya emitido a las reclamaciones, incluso cuando se trate de solicitudes verbales.
El operador o
proveedor quien le brinde el servicio de forma directa; será quien resuelva la
reclamación interpuesta. Para ello, contará con un plazo máximo de diez (10)
días naturales (de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de
El operador o proveedor inmediatamente recibida la reclamación por parte del usuario final del servicio mediante solicitud verbal o escrita, deberá preparar un expediente físico o electrónico con los correspondientes datos (calidades del usuario, características del servicio brindado, histórico de averías y otros), en donde se incluya el número de referencia dado a la reclamación planteada.
La acción para reclamar caduca en un plazo de dos (2) meses, contado desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho.
En caso de
solicitarse intervención de
Los usuarios
deberán presentar la reclamación a
Artículo 11.—Procedimiento
de intervención de
Durante el
transcurso de este plazo,
El acatamiento de
las resoluciones y las correcciones de anomalías que dicte
Las resoluciones
que dicte
Contra la
resolución dictada por
En cualquier
momento, previo al dictado de la resolución de
Sin perjuicio de
los recursos ordenados por Ley; y cuando en derecho corresponda
Artículo 12.—Suspensión temporal y desconexión definitiva del servicio. El operador o proveedor, cumpliendo con las cláusulas establecidas en el contrato de adhesión relativas al procedimiento para la suspensión o desconexión definitiva del servicio, suspenderá los servicios en los que se incumplan las obligaciones que derivan de su relación contractual.
En caso de las
comunicaciones facturadas que no sean canceladas en la fecha de su vencimiento,
estas podrán ser suspendidas temporalmente por el operador o proveedor, a
partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del cobro facturado; De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de
Se exceptúan del proceso de desconexión los servicios de emergencia de hospitales, Cruz Roja, Seguridad Pública, Servicio 911, Bomberos, Comisión Nacional de Emergencias, y otros servicios que así sean determinados por el ente regulador, por cumplir una función de vital importancia para la sociedad en materia de seguridad, salud, emergencia u otros.
En cuanto a la desconexión del servicio, esta procederá, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la segunda facturación consecutiva sin cancelar. Posteriormente, se procederá a la liquidación contable del mismo, cumpliendo los términos y condiciones del artículo 35 siguiente.
Antes de proceder a la suspensión temporal del servicio, el cliente o usuario debe ser advertido, indicándosele las posibles sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el contrato. El restablecimiento en la prestación del servicio se hará una vez eliminada la causa que originó la suspensión y cancelados los pagos a que hubiere lugar, salvo que aquella diere lugar a la terminación unilateral del contrato por parte del operador o proveedor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de servicios suscrito por las partes.
La reconexión del servicio deberá realizarse dentro del plazo establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios”, posterior a que se hayan cancelado los cargos o servicios pendientes. Si transcurrido este plazo el operador o proveedor no ha procedido a la reconexión del servicio, no podrá cobrar en la facturación el cargo correspondiente por la reconexión del mismo.
Las empresas operadoras o proveedoras de servicios de telecomunicaciones dejarán constancia de la fecha y hora en que se efectuó la reconexión del servicio, la cual se indicará en la facturación siguiente.
No podrá cobrarse suma alguna por reconexión, cuando el servicio se haya suspendido por causas no imputables a los clientes o usuarios.
El retraso en el pago total o parcial por parte del usuario final del servicio, posterior a la fecha límite de pago establecida por el operador correspondiente al consumo del período inmediato anterior, podrá dar lugar, previo aviso al usuario final, a su suspensión temporal. El impago del cargo por servicios particulares registrados en una misma factura tales como acceso a Internet, servicios especiales, servicios 900 u otros, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.
En el supuesto de suspensión temporal de un servicio telefónico por falta de pago, éste deberá ser mantenido para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas salientes de emergencia.
El restablecimiento en la prestación del servicio se hará una vez eliminada la causa que originó la suspensión y cancelados los pagos a que hubiere lugar, salvo que aquella diere lugar a la terminación unilateral del contrato por parte del operador o proveedor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de servicios suscrito por las partes.
CAPÍTULO V
Obligaciones de los
Operadores y Proveedores
Artículo 13.—Obligaciones de los operadores y proveedores. De conformidad con lo establecido en el artículo 49, inciso 3) y 4) de la ley 8642; se considerarán entre otros, las siguientes obligaciones:
a) Los operadores y proveedores
deberán prestar los servicios de telecomunicaciones de forma continua y eficiente,
cumpliendo con las normas de calidad establecidas en el título habilitante
otorgado, así como con las establecidas por
b) A todos los operadores y proveedores, se les podrá imponer obligaciones de no discriminación en relación con sus obligaciones respeto a los derechos de los usuarios de telecomunicaciones; atendiendo los principios de igualdad, de libre competencia y prevaleciendo los derechos de los clientes y usuarios en la interpretación de cualquier cláusula y norma aplicable al servicio.
c) Los operadores o
proveedores deberán ofrecer en forma gratuita a todos sus abonados, acceso a
los números telefónicos de servicios de emergencias tales como el del 911, los
bomberos, la policía,
d) Los operadores y proveedores deberán prestar los servicios de telecomunicaciones con una disponibilidad según lo establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios”.
e) En los casos de mantenimiento preventivo, ampliación o mejoras que impliquen la salida total de un servicio de telecomunicaciones se aplicará lo establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios”.
f) En caso de interrupciones masivas del servicio, se regirá con base en lo establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios”.
g) Para compensación a los usuarios finales por interrupciones imputables al operador o proveedor se aplicará el procedimiento establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios”.
h) Cuando
i) Todo operador o
proveedor deberá informar las áreas de cobertura reales de sus servicios de
telecomunicaciones, cuyos formatos y contenido serán definidos por
j) Los operadores o proveedores deberán disponer de centros de gestión que informen al cliente sobre el consumo realizado durante un período de facturación. Dicha consulta no necesariamente deberá ser de un período completo de consumo, ya que puede ser incluso por semanas de consumo como medida mínima.
k) Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, deben respetar el derecho del usuario o cliente de desconexión de un determinado servicio tal y como lo define el artículo 34 de este Reglamento. Además de respetar la voluntad del usuario a la extinción de un contrato tal y como lo define el inciso 10) del artículo 21 del presente reglamento.
l) La información completa de las alternativas de suscripción deberá ser de acceso permanente al público en la página de Internet del operador o proveedor, en la línea de atención al cliente o usuario y deberá ser exhibida en forma suficientemente visible en todas las oficinas de atención al cliente o usuario y puntos de venta autorizados.
m) Asimismo, los operadores o proveedores facilitarán, por los medios establecidos en el inciso anterior, la siguiente información:
1. Su nombre o razón social y el domicilio de su sede o establecimiento principal.
2. En relación con el servicio de telecomunicaciones que prestan:
2.1. Descripción de los servicios ofrecidos, indicando lo que se incluye en las tarifas o cargos por tarifa por instalación, tarifa mensual u otros cargos especiales.
2.2. Tarifas generales que incluyan la cuota de acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con inclusión de información detallada sobre reducciones y tarifas especiales y moduladas.
2.3. Política de compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.
2.4. Tipos de servicios de mantenimiento ofrecidos.
2.5. Condiciones normales de contratación, incluido el plazo mínimo, en su caso.
2.6. Paquetes promocionales por niveles de consumo o por fechas especiales
2.7 Procedimientos de resolución de conflictos, con inclusión de los creados por el propio operador.
2.8 Información, general sobre características y derechos del servicio universal.
n) Los operadores o proveedores publicarán información detallada, comparable, pertinente, fácilmente accesible y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten. Los parámetros y métodos para su medición deberán estar disponibles para todos los clientes y usuarios.
ñ) Podrá
establecerse a solicitud de
o) La modificación de ofertas publicitarias se regirá por la normativa específica aplicable y, en todo caso, deberá publicarse en términos similares a la oferta original y notificarse a los usuarios finales afectados
CAPÍTULO VI
Condiciones técnicas,
legales y procedimentales de la prestación
de los servicios de telecomunicaciones
Artículo 14.—Deber de información. Los operadores o proveedores, previo al establecimiento de una relación contractual con sus clientes o usuarios, deberán suministrarles la información clara, veraz, suficiente y precisa relativa a las condiciones específicas de prestación del servicio, niveles de calidad de los mismos y sus tarifas, los cuales deberán establecerse en el respectivo contrato de adhesión.
Artículo 15.—Libertad de elección del operador o proveedor. El cliente o usuario podrá elegir y cambiar libremente al operador o proveedor que considere pertinente. Ni los operadores o proveedores, ni ninguna persona que tenga poder de decisión o disposición respecto al acceso o instalación de los servicios de telecomunicaciones, podrán limitar, condicionar o coaccionar la libre elección que realice el cliente o usuario, con respecto al operador o proveedor.
Artículo 16.—Acceso a las redes o plataformas de los distintos operadores o proveedores. Los clientes y usuarios, tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados, ya sea mediante códigos de preselección o mediante la pre-suscripción de servicios, indistintamente del servicio de telecomunicaciones del que se trate.
Los servicios de telefonía pública y los sistemas de tarjetas de prepago, podrán mediante códigos de pre-selección de operador o proveedor, acceder a cualquier operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponible al público, inclusive tratándose de operadores o proveedores de larga distancia internacional.
Artículo 17.—Equipos
terminales. Los equipos terminales necesarios para la utilización de los
servicios de telecomunicaciones, pueden ser elegidos libremente por los
abonados, quienes sólo estarán obligados a utilizar equipos homologados por
Ningún operador o
proveedor puede solicitar o exigir a sus clientes o usuarios, la adquisición o
utilización de equipos terminales determinados, que sean suministrados por él
mismo o por un tercero. No obstante lo anterior, si el operador o proveedor del
servicio ofrece paquetes promocionales en donde se incluye el terminal como
parte del paquete, el usuario final, podrá decidir si dicha condición le
conviene o no, si la decisión es que si le conviene, no existe limitación para
que el usuario final pueda cambiar el terminal inmediatamente o un tiempo
después de adquirir el servicio, en tanto que el nuevo terminal este
homologado. Adicionalmente, los operadores están obligados a activar los
equipos terminales que se encuentren homologados por
Los operadores o proveedores que incluyan dentro de sus servicios los equipos terminales, deberán tener una oferta suficiente de estos equipos a disposición de los clientes o usuarios para venta o reposición, así como permitirles el uso de sus propios terminales.
Los operadores
tendrán que publicar en su página de Internet, en idioma español, las
características mínimas de los equipos terminales homologados por
Para aquellos casos en los que el usuario compre tanto el equipo terminal así como otros que sean necesarios para adquirir algún servicio de telecomunicaciones, estos no pueden considerarse como activos de los operadores o proveedores de servicio para estos casos específicos la actualización, mantenimiento, reparación o reposición correrán por su cuenta.
Artículo 18.—Integración de servicios de telecomunicaciones. Los operadores o proveedores podrán, cuando sus condiciones técnicas y legales se lo permitan, brindar varios servicios de forma integrada por un mismo medio, por ejemplo Internet, telefonía fija, televisión por suscripción, entre otros.
Para todos los
casos, los operadores o proveedores están en la obligación de cumplir con los estándares
de calidad y las condiciones de prestación de servicio definidas por
Artículo 19.—Indicadores
para atención al cliente o usuario.
La información deberá ser actualizada mensualmente y deberá contener las metas propuestas por los operadores para el período siguiente, con el fin de lograr un continuo mejoramiento del nivel de dichos indicadores.
CAPÍTULO VII
Contratos de adhesión
Artículo 20.—Contratos de adhesión. Los clientes o usuarios, sean personas físicas o jurídicas, tendrán derecho a celebrar contratos de adhesión con los operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
Los contratos a
celebrar que serán utilizados para la prestación de los servicios entre los
operadores o proveedores y sus abonados, deberán ser homologados por
En ninguno de los
contratos de adhesión, se podrá establecer condiciones inferiores a las
establecidas en este reglamento y los derivados de
El operador o proveedor se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar en el momento de la suscripción del contrato, por causa no imputable al abonado.
Cualquier propuesta
de modificación de las condiciones contractuales según lo que estipula el
artículo 46 de
Las cláusulas
contractuales relativas a la permanencia mínima; a las sanciones y multas por
terminación anticipada; así como las relacionadas con la iniciación,
instalación y provisión del servicio, deberán ser definidas y estipuladas en
los contratos de adhesión y aprobadas por
Los operadores o proveedores no pueden modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas en los contratos, ni pueden hacerlas retroactivas. Tampoco se podrán imponer servicios o prestaciones que no hayan sido aceptados de manera expresa por el cliente o usuario y aprobados por al SUTEL.
Los contratos con cláusulas de permanencia mínima en los que se hubiese convenido la prórroga automática, se entenderán prorrogados en las condiciones y términos originalmente pactados; no obstante, el abonado tendrá el derecho de terminar el contrato en cualquier momento, durante la vigencia de la prórroga y sin que haya lugar a sanciones o multas.
Cuando los operadores o proveedores de telecomunicaciones ofrezcan a los abonados una modalidad con cláusula de permanencia mínima, deberán también ofrecer una alternativa diferente que no contemple esas condiciones de permanencia, para que el abonado pueda compararlas, y de esta forma tenga la opción de evaluar las condiciones de prestación de los diferentes servicios, sus niveles de calidad así como sus tarifas para permitirle decidirse por una de ellas.
La información completa de las alternativas de suscripción deberá ser de acceso permanente al público en la página de Internet del operador o proveedor, en la línea de atención al cliente o usuario y deberá ser exhibida en forma suficientemente visible en todas las oficinas de atención al cliente o usuario y puntos de venta autorizados.
El operador o proveedor deberá suministrar a sus abonados, fotocopia del contrato de adhesión, desde el momento de su suscripción y firma; deberá hacerlo también, cuando así lo soliciten sus clientes en ocasiones futuras. El contrato deberá contener como mínimo, las condiciones específicas de prestación del servicio, niveles de calidad y tarifas, así mismo el cliente en el momento de suscribir el contrato, podrá decidir cuales facilidades o servicios adicionales quiere que sean activados. Por último el contrato deberá contener la vigencia del mismo.
Los contratos de adhesión, deberán indicar expresamente cuales son las condiciones mínimas para la prestación del servicio con base en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio”. Y si las condiciones del servicio se incumplen, se deberá realizar el ajuste de tarifa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el reglamento supra mencionado.
Los contratos que se suscriban entre los clientes o usuarios y los operadores o proveedores, mantendrán y reconocerán el derecho de los primeros a dar por terminado el contrato, previo al cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas sin penalización alguna. Asimismo, los operadores o proveedores deberán mantener las facilidades necesarias para que el cliente o usuario pueda cambiar a su libre voluntad de operador o proveedor y en el momento que así lo decida. Los operadores o proveedores de servicio, tendrán plazo un mes calendario posterior a la terminación del contrato por parte del cliente o usuario final para finiquitar la relación contractual, de existir deudas deberá dentro de este plazo iniciar el cobro judicial correspondiente.
Artículo 21.—Contenido
de los contratos de adhesión. Sujeto a las disposiciones previstas en
1) El nombre o razón social del operador o proveedor y el domicilio de su sede o establecimiento principal.
2) El teléfono del centro de atención al cliente o usuario, y el sitio de Internet correspondiente.
3) Las características generales, tanto técnicas como legales del servicio ofrecido, con la indicación del plazo de la conexión o instalación inicial tal como lo establece el artículo 22 del presente reglamento; la descripción de cada una de las prestaciones incluidas en el contrato; y detalle de los conceptos incluidos por tarifa de instalación. Asimismo, deberá figurar el derecho de suspensión temporal y desconexión definitiva del servicio por falta de pago del cobro facturado; así como los términos o condiciones de la reconexión del servicio.
4) Los niveles
individuales de calidad de servicio que el operador o proveedor se compromete a
ofrecer y los supuestos en que su incumplimiento faculta al abonado a exigir
una indemnización, así como su método de cálculo. A tales efectos, los
operadores o proveedores deberán utilizar los parámetros y métodos de medida
que, en su caso, determine
5) Información respecto a precios y tarifas vigentes a la adquisición del servicio y las modalidades de obtención de información actualizada sobre las tarifas aplicables.
6) El plazo contractual, indicando, en su caso, la existencia de plazos mínimos de contratación y de renovación o prórroga del mismo.
7) La política de compensaciones y reembolsos, con indicación de los mecanismos de indemnización o reembolso ofrecidos, así como el método de determinación de su importe.
8) Los términos y condiciones, alcances y limitaciones de los servicios de mantenimiento y de soporte técnico ofrecidos.
9) Los procedimientos para la resolución de quejas o reclamaciones.
10) Las causas y formas de extinción y renovación del contrato. El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos, y especialmente por voluntad del abonado. Para este último caso, el abonado deberá comunicarlo previamente al operador o proveedor con quien suscribió el contrato, con al menos quince (15) días naturales previo al momento en que ha de surtir efectos.
11) La dirección física de las diferentes oficinas o sucursales comerciales del operador o proveedor, con la dirección postal y electrónica del departamento o servicio especializado de atención al cliente, los números de teléfonos y facsímile de estas oficinas; y en su caso, la dirección de la página de Internet, a efectos de la presentación de reclamaciones por parte del usuario final o por cualquier persona; especificando un procedimiento sencillo y gratuito y sin cargos adicionales que permita la presentación de las mismas y su acreditación.
12) El reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
13) La información y los plazos referidos al tratamiento de los datos personales del cliente, en los términos exigidos por la legislación vigente en materia de protección de datos.
14) Los clientes o usuarios que se adhieran a modalidades contractuales de prepago, tendrán derecho a conocer los montos y el procedimiento de recarga cuando corresponda.
Artículo 22—Plazo para el inicio en la provisión de servicios. Los operadores o proveedores, deberán indicar en el contrato de adhesión, el plazo máximo para el inicio de la provisión o instalación de los servicios que ofrezca, el cual deberá ajustarse en lo establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios” En todos los casos, se aplicarán las disposiciones de los párrafos siguientes.
Cuando el operador o proveedor no inicie la prestación del servicio en el plazo estipulado, el abonado podrá optar por la restitución de la suma pagada y, cuando hubiere lugar, la devolución del equipo adquirido sin costo y responsabilidad alguna.
Adicionalmente, si el abonado mantiene el interés por el servicio de telecomunicaciones solicitado y el operador no cumplió con el plazo establecido se le aplicará un ajuste en el pago de la cuota o tarifa de instalación de acuerdo con el procedimiento establecido para tal efecto en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio”.
En caso de que el servicio no se pueda instalar en los términos definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio, por causas atribuibles al cliente, el operador o proveedor tendrá la potestad de anular la orden de instalación del servicio y procederá a cobrar los gastos administrativos y costos incurridos producto del trámite de la solicitud del servicio.
Artículo 23.—Responsabilidad en la entrega de información del proveedor hacia los usuarios.
a) Los operadores o proveedores facilitarán la información sobre el contenido mínimo de los contratos en su página de Internet, y por escrito, si así lo solicita un cliente o usuario sin costo alguno.
b) Asimismo, los operadores o proveedores facilitarán, por los medios establecidos en el inciso anterior, la siguiente información:
1. Su nombre o razón social y el domicilio de su sede o establecimiento principal.
2. En relación con el servicio de telecomunicaciones que prestan:
2.1. Descripción de los servicios ofrecidos, indicando lo que se incluye en las tarifas o cargos por tarifa por instalación, tarifa mensual u otros cargos especiales.
2.2. Tarifas generales que incluyan la cuota de acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con inclusión de información detallada sobre reducciones y tarifas especiales y moduladas.
2.3. Política de compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.
2.4. Tipos de servicios de mantenimiento ofrecidos.
2.5. Condiciones normales de contratación, incluido el plazo mínimo, en su caso.
2.6. Paquetes promocionales por niveles de consumo o por fechas especiales
2.7 Procedimientos de resolución de conflictos, con inclusión de los creados por el propio operador.
2.8 Información, general sobre características y derechos del servicio universal.
a. Los operadores o proveedores publicarán información detallada, comparable, pertinente, fácilmente accesible y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten. Los parámetros y métodos para su medición deberán estar disponibles para todos los clientes y usuarios.
b. Podrá
establecerse a solicitud de
c. La modificación de ofertas publicitarias se regirá por la normativa específica aplicable y, en todo caso, deberá publicarse en términos similares a la oferta original y notificarse a los usuarios finales afectados.
d. Para aquellos operadores que brinden servicios de telecomunicaciones mediante redes inalámbricas o móviles deberán entregar a los usuarios los mapas de cobertura de sus redes conforme a las especificaciones establecidas en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio.
e. Los operadores
o proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán aportar la información
que para los efectos del registro Nacional de Telecomunicaciones requiera
Artículo 24.—Tasación de las llamadas de servicios de telefonía. Para todos los servicios de telefonía en los que se establezcan cargos por consumo, las comunicaciones serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación, de acuerdo con la hora y la fecha en que se establezca la comunicación, con base en la diferencia entre la hora y fecha de inicio y fin de la comunicación, con una precisión de décimas de segundo, efectuando un truncamiento a partir de las centésimas de segundo en la duración efectiva de la comunicación., sin aplicar redondeo alguno tanto en los registros de los conmutadores como en los procesos de facturación.
En todos los casos, la tasación de las comunicaciones inicia a partir del momento en que el servicio telefónico llamado responde; y finaliza, cuando cualquiera de los sujetos que intervienen termina la comunicación.
Se entiende por servicios de telefonía, todos aquellos que impliquen el intercambio de señales vocales entre interlocutores, independientemente de la modalidad de pago (prepago y pospago) en la que estos se brinden.
El operador o
proveedor podrá establecer sistemas de tasación para servicios con tarifa
plana, y planes de consumo de acuerdo con su gestión administrativa; para lo
cual, deberá comunicar a
Para todos los
tipos de comunicaciones telefónicas,
Artículo 25.—Correo de voz. Los operadores o proveedores que presten servicios de correo de voz, deberán informar al cliente o usuario que origina la comunicación, que la misma está siendo atendida por un sistema de correo de voz, y en todos los casos la tasación se iniciará a partir del momento en que se indica el tono para iniciar la grabación del mensaje indicando mediante grabación del sistema que a partir de ese momento será cobrado el servicio. Adicionalmente, estas comunicaciones también serán tasadas conforme el tiempo real de la comunicación.
Si el cliente o usuario final, no desea el servicio de correo de voz podrá comunicarlo al operador o prestador del servicio mediante un comunicado escrito, de forma personal, o por algún medio que no requiera la presencia del usuario en la agencia o en la oficina de atención al cliente. Y de acuerdo en lo establecido en el artículo 34 del presente reglamento.
Adicionalmente, toda comunicación originada desde un servicio de telefonía fija hacia un servicio móvil, terminada en un casillero de voz será cobrada al precio de una comunicación con destino a telefonía fija.
Artículo 26.—Tasación de los servicios de telecomunicaciones. Los procedimientos de tasación de los servicios de telecomunicaciones, tales como datos, en modalidades prepago, pospago, tarifas planas se regirán con base a lo establecido en el “Reglamento de Acceso e Interconexión”, Reglamento de precios y tarifas, en los artículos 38, 39 y 40 según corresponda.
Artículo 27.—Divulgación de tarifas. Los clientes o usuarios tienen derecho a conocer, de previo a la recepción de los servicios, los precios y tarifas que se les aplicarán a los servicios de telecomunicaciones suscritos por éstos.
Cualquier modificación de las tarifas deberá ser notificada a los clientes o usuarios de forma previa a su aplicación, no siendo estas de carácter retroactivo en el tiempo.
Los operadores o proveedores deberán informar las tarifas a sus clientes o usuarios, de manera expresa, al momento de suscripción del correspondiente contrato. La información podrá ser suministrada mediante centros de gestión y plataformas los cuales deben estar disponibles para todos los clientes o usuarios 24 horas del día.
Artículo 28.—Modificación de tarifas. Las modificaciones tarifarias se regirán por las siguientes pautas:
a) Cuando las tarifas son fijadas
por
De previo a toda fijación tarifaria
En el caso de rebajas en los precios de los servicios, se establecerá un procedimiento abreviado que asegure la mayor flexibilidad y rápida aplicación.
b) Cuando las tarifas son fijadas por los operadores de servicios de telecomunicaciones:
Cualquier modificación en las tarifas de los servicios de telecomunicaciones
deberá ser notificada a
El incumplimiento por parte del operador o proveedor de los puntos anteriores, da derecho al abonado a terminar el contrato de forma unilateral, previo a la cancelación de cualquier cargo pendiente con el operador o proveedor de servicios dentro del mes siguiente al momento de conocer las modificaciones, sin que haya lugar a una multa o sanción,
En cualquiera de
los dos casos, antes de aplicar las tarifas correspondientes de cada servicio,
ya sea fijadas por
Artículo 29.—Derecho a conservar el número telefónico. Los clientes o usuarios tienen derecho a conservar el número telefónico que les ha sido asignado por el operador o proveedor durante la vigencia del contrato.
El número
telefónico asignado, sólo podrá cambiarse a solicitud del cliente; por orden
expresa del administrador del Plan Nacional de Numeración; o por razones
técnicas que afecten gravemente la continuidad del servicio y que se encuentren
previamente aprobadas por
De la misma forma en que el número del cliente o usuario se debe conservar mientras este cuente con un contrato con un operador o proveedor, se deberá asegurar, la portabilidad numérica entre los distintos operadores o proveedores a nivel nacional.
La portabilidad numérica, se refiere a que el usuario final puede conservar su número telefónico, sin importar cual operador o proveedor le brinde el servicio. En caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador mantendrá su mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el número telefónico. Los operadores por otra parte, establecerán acuerdos que garantizaran la portabilidad numérica, para ello suscribirán contratos entre operadores o proveedores. El administrador del plan de numeración diseñará e implementará una base de datos con toda la información del plan nacional de numeración y la asignación numérica correspondiente a los operadores con el fin de garantizar un adecuado control del movimiento de la numeración asignada.
Por lo anterior,
aquellos operadores o proveedores cuyos servicios implique el direccionamiento
a través de números telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la
portabilidad numérica; en este caso,
De acuerdo con lo
establecido en el articulo 60 de
Artículo 30.—Suspensión temporal del servicio a solicitud del cliente. En cualquier modalidad de contratación de servicio de telecomunicaciones, los abonados podrán solicitar a los operadores o proveedores la suspensión temporal de su servicio. Lo anterior, no los exime de cancelar todas sus deudas pendientes con el operador o proveedor por el servicio puesto en suspensión temporal; además, en el período de la suspensión, el abonado deberá cancelar la tarifa básica mensual establecida para dicho servicio.
El operador o proveedor del servicio tendrá un plazo máximo de 3 días para ejecutar la suspensión a solicitud del cliente.
CAPÍTULO VIII
Facturación
Artículo
31.—Información contenida en la factura. Los clientes o usuarios tendrán
derecho a que los operadores o proveedores le presenten facturas impresas o digitales
o por ambos medios, por los cargos en que hayan incurrido. Las facturas deben
contener de forma obligatoria y debidamente diferenciado, los conceptos de
precios que se fijan por los servicios que se prestan. Los clientes o usuarios
tendrán derecho a obtener, a su solicitud, facturas independientes para los
servicios de tarificación adicional y otros servicios de tarifas superiores.
Asimismo, de forma opcional y a solicitud expresa del cliente tendrán derecho a
obtener facturación detallada, con el desglose que se establezca según lo
indicado por
Todos los operadores o proveedores deben informar a sus clientes o usuarios, claramente en la factura, al menos el siguiente detalle:
Factura normal
a) La unidad mínima de tasación
b) El valor de la unidad mínima de tasación
c) Cantidad de unidades consumidas en el período de facturación
d) Tipo de plan tarifario en el cual se encuentre el cliente o usuario
e) Tipo de servicio
f) Velocidad contratada
g) Demás
información definida por
h) Fechas de lectura de inicio y fin de registro del consumo mensual
i) Periodo al cobro
j) Detalle de servicios suplementarios, con su respectivo desglose
k) Detalle de otros cargos incluidos en la factura, con su respectivo desglose
l) Fecha de vencimiento de la factura.
m) Especificación del cargo por cancelación de la factura posterior a la fecha de vencimiento.
n) Cargos por atraso en el pago del servicio.
ñ) Cargos por desconexión del servicio (si es que existe).
Factura detallada para cada comunicación
a) identificador de origen y de destino
b) Fecha y hora de la comunicación
c) Período tarifario
d) Duración de la comunicación en décimas de segundo.
e) Monto o cargo por cada comunicación
f) Punto de acceso
g) Cargos de consumo en Bytes (o sus múltiplos)
El operador o proveedor podrá emitir facturas extraordinarias cuando sea necesario para controlar consumos excesivos o cuando se presenten perfiles de fraude.
Artículo 32.—Entrega de la factura. Todo cliente o usuario tiene derecho a recibir oportunamente la factura correspondiente al consumo de su servicio. Los operadores o proveedores tienen la obligación de entregarla oportunamente en el apartado postal o en la dirección física o virtual suministrada o en la agencia que indique el usuario o por las opciones brindadas por operadores o proveedores, según selección del usuario o cliente por lo menos con seis (6) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
Los operadores o proveedores están en la obligación de expedir y entregar sus facturas a más tardar en el período de facturación siguiente a aquél en que se hubieren causado los cargos correspondientes a la prestación del servicio, y los clientes o usuarios están en la obligación de efectuar el pago correspondiente.
Para aquellos casos, donde el operador o proveedor de servicio entrega facturas a sus clientes o usuarios finales, y por algún motivo imputable al operador o proveedor no entregue la factura en el tiempo establecido, la fecha límite de pago se correrá en la misma proporción de tiempo que tarde el operador o proveedor en entregar la factura correspondiente, y no se podrá suspender el servicio por falta de pago en ese lapso de tiempo.
Si vencida la extensión de tiempo determinado después de entrega de la factura y el cliente o usuario no ha procedido a la cancelación de la facturación pendiente, el operador o proveedor podrá suspender el servicio de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
Ninguna factura podrá ser emitida a los clientes o usuarios con consumos o cargos con un atraso mayor a sesenta (60) días naturales, a partir del registro de dichos consumos; ello quiere decir, que el vencimiento de los cargos de los consumos por los servicios brindados por parte de los operadores o proveedores tiene un plazo máximo de sesenta (60) días naturales a partir de la finalización del ciclo de consumo correspondiente, por lo que el operador una vez vencido este plazo no podrá cobrar o aplicar en facturaciones posteriores dichos cargos. Se exceptúan los cargos por servicios de cobro revertido internacionales, en tal caso el operador o proveedor informará al cliente el trámite pendiente y el plazo y este no podrá ser mayor a 90 días.
Cuando en la facturación del servicio se incluyan otros servicios diferentes al servicio contratado, estos deberán ser puestos a cobro en la facturación inmediata siguiente al registro del consumo. Después de treinta (30) días naturales contados a partir del último día de registro de estos otros servicios, ya no se pondrán cobrar al cliente o usuario.
Artículo 33.—Independencia de cobro de los servicios facturados. Cuando un operador o proveedor brinde a un mismo cliente o usuario, varios servicios de telecomunicaciones, y los facture en un mismo documento o factura; deberá registrar de forma independiente y con el debido desglose los cargos por cada servicio, de manera que el cliente o usuario pueda identificar el consumo y cargo de cada uno de ellos.
En caso de existir disconformidad por parte del cliente o usuario, respecto a alguno (s) de los cargos facturados; este podrá, sin costo alguno, solicitar al operador o proveedor que le brinda el servicio, el estudio correspondiente, cancelando únicamente los cargos por los servicios que considere facturados adecuadamente.
A ningún cliente o usuario que solicite un estudio en su facturación, se le podrá suspender o desconectar el servicio para el cual solicita el estudio, hasta tanto se le brinde la respuesta a su consulta. Una vez evacuada la respuesta al cliente o usuario se le otorgue un plazo de seis (6) días naturales para la cancelación de la factura por los servicios que quedaron pendientes de pago.
En casos en que de
conformidad con los artículos 9 y 11 de este reglamento, el caso sea remitido a
Artículo 34.—Suspensión definitiva del servicio. La falta de pago por parte del cliente o usuario de dos o más facturaciones consecutivas de su servicio de telecomunicaciones, dará derecho al operador o proveedor, previo aviso al deudor, a proceder a la suspensión definitiva del servicio o liquidación contable del mismo y a la resolución unilateral del contrato por incumplimiento.
Sin perjuicio de reclamar las acciones legales que correspondan ante las autoridades competentes, se procederá también a la suspensión definitiva del servicio, en los casos en que el cliente o usuario haya actuado con engaño, fraude o mala fe al momento de la suscripción de la contratación o disfrute posterior del servicio, o bien, que en forma dolosa o culposa ocasione un daño o comprometa de alguna manera, la prestación de los servicios o la operabilidad e integridad de la red.
El procedimiento
para efectuar la suspensión definitiva del servicio en los supuestos previstos
en este artículo, será fijado por
Artículo 35.—Derecho de desconexión de determinados servicios. Los operadores o proveedores deberán garantizar a sus clientes o usuarios el derecho a la desconexión de determinados servicios, entre los que se incluirá, al menos, el de llamadas internacionales y el de llamadas a servicios 900, correo de voz y a otros servicios que no son propios de su red, o bien, que impliquen un costo adicional para el cliente o usuario.
Los operadores o proveedores, regularán en sus correspondientes contratos de prestación de servicio, el derecho de desconexión a estos servicios. A estos efectos, el cliente o usuario comunicará expresamente al operador o proveedor, su intención de desconectarse de determinados servicios. El operador o proveedor habrá de proceder a dicha desconexión como máximo en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación del interesado. En caso de que dicha desconexión no se produjera en el plazo establecido, por causa no imputable al solicitante, serán de cargo del operador o proveedor los eventuales costos derivados de dichos servicios.
Las facturas o
documentos con algún tipo de cargo o costo que se emitan por los operadores o
proveedores que presten el servicio, deberán reflejar, de manera adecuada para
ser comprendido claramente por el cliente o usuario, su derecho de desconexión
establecido en este artículo. Los términos y la periodicidad en que dicha
obligación deberá ser llevada a cabo, serán establecidos mediante resolución de
Artículo 36.—Cálculo de la indemnización por la interrupción temporal de servicios de telecomunicaciones. Cuando, durante un mismo período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales de servicios de telecomunicaciones, el operador o proveedor deberá indemnizar de acuerdo con la metodología establecida en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios” salvo caso, fuerza mayor.
CAPÍTULO IX
Prestación de servicios
telecomunicaciones
en modalidad de prepago
Artículo 37.—Indicación del operador o proveedor responsable del servicio. Cuando se utilicen servicios de telecomunicaciones mediante la modalidad de prepago, todo medio de recarga debe indicar claramente la información del operador o proveedor de telecomunicaciones responsable del servicio.
Artículo 38.—Medios de atención a clientes y usuarios. Los operadores o proveedores de servicios en la modalidad de prepago, deberán ofrecer a sus clientes o usuarios, números gratuitos, portales electrónicos y centros de atención personalizada en lugares específicos, los cuales darán a conocer a todos estos, los medios de recarga disponibles y que pueden ser accedidos por los interesados, desde cualquier red o servicio de telecomunicaciones de cualquier operador o proveedor.
Estos servicios de atención a clientes o usuarios brindarán información general sobre el saldo disponible de los servicios, unidad de tasación de las comunicaciones, atención de quejas y reclamos e información de los requerimientos de recarga para continuar con la utilización del servicio, promociones, entre otras.
Artículo 39.—Tasación
de los servicios en modalidad prepago. Todos los servicios de prepago que
impliquen comunicaciones orales, serán tasados conforme al tiempo real de las
comunicaciones, con unidades mínimas de segundo, cumpliendo con los tiempos
mínimos tasables establecidos por
En todo caso la tasación de los servicios en modalidad prepago se ajustará a lo establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio”.
Artículo 40.—Vencimiento
de los servicios en la modalidad de prepago.
Artículo 41.—Posibilidad
de clientes y usuarios para recibir llamadas y conservar el número telefónico
de suscripción. Los clientes y usuarios en modalidad de prepago, tienen
derecho a recibir llamadas y conservar su número telefónico de suscripción
durante la vigencia del contrato
Artículo 42.—Transferencia
de saldos. Los operadores o proveedores deberán ofrecer la opción de
transferir los saldos no consumidos de un medio de prepago determinado, a otros
servicios diferentes de igual naturaleza, mediante el reemplazo completo a otro
medio de prepago nuevo, activación a través de un sistema de gestión o por
cualquier otro medio definido por
Artículo 43.—Información del cliente en servicios prepago. Todos los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones en modalidad prepago, específicamente para los servicios de telefonía móvil prepago, tienen la obligación de llevar un registro con la información personal de sus clientes.
Esta información deberá incluir como mínimo: nombre, cédula o pasaporte, dirección y de manera opcional un número telefónico de referencia y correo electrónico. En el caso de persona jurídicas deberá registrarse como mínimo: cédula jurídica, nombre o razón social, dirección física y de manera opcional un número telefónico de referencia y correo electrónico. Se podrá solicitar información adicional que permita identificar al cliente.
CAPÍTULO X
Derechos de los Usuarios
Finales de Telecomunicaciones
Artículo
44.—Derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones. En materia
de telecomunicaciones, se consideran derechos de los usuarios finales, los
definidos en
Artículo 45.—Integración de la numeración de los abonados en un único directorio telefónico. El derecho de los usuarios finales de disponer gratuitamente de una guía telefónica nacional, y de un servicio nacional de información de voz, sobre su contenido conlleva al deber de los operadores y proveedores de integrar la numeración de todos sus abonados en un solo directorio telefónico; deberá además, ser el mismo para todos los clientes.
Artículo 46.—Contenido del directorio telefónico. El directorio telefónico deberá contener la información de los servicios telefónicos pertenecientes a personas físicas y jurídicas.
El directorio telefónico deberá contener, como mínimo los siguientes datos sin perjuicio de lo establecido en el reglamento sobre medidas de protección de la privacidad de las comunicaciones:
a) Nombre completo del cliente
b) Número telefónico
La información que será publicada en el directorio telefónico deberá disponerse tanto en orden alfabético como agrupadas por provincias o zonas geográficas del país.
Cualquier ampliación o modificación a los datos mínimos deberá ser coordinado previamente con el operador o proveedor del servicio para su adecuada implementación, de conformidad con los procedimientos y parámetros establecidos.
En este directorio,
para aquellos servicios donde el cliente lo solicite, podrá incluirse el logo
de la empresa, resaltados e información general de la empresa, según las
tarifas de publicidad autorizadas por
Los clientes podrán
escoger el medio en que se les brindará, sin cargo alguno, el directorio
telefónico, ya sea por medios impresos o en formato digital y que podrá ser
actualizada semanalmente en los sitios web de los operadores o proveedores. Las
guías telefónicas actualizadas tanto en la versión impresa como digital,
deberán estar a disponibles para los clientes a partir de la segunda quincena del
mes de enero de cada año. Le corresponderá a
Los centros de información de números telefónicos deberán mantener actualizada la base de servicios telefónicos de sus propios abonados.
El operador o
proveedor deberá excluir del directorio telefónico, los datos personales del
abonado que así se lo solicite en el momento de la suscripción del contrato o
posteriormente, de manera oportuna, en los términos previamente informados por
el operador o proveedor antes de la fecha de cierre establecida por
Artículo 47.—Bloqueo de servicios. El abonado tiene el derecho de solicitar la restricción de tráfico de sus servicios de telecomunicaciones a cualquier grupo de números telefónicos (por prefijo) que éste desee, sin cargo adicional alguno.
En el momento de suscribir el contrato de adhesión, el abonado deberá indicar hacia cuáles números (prefijos) desea que se establezca la restricción del tráfico, ya sea entrante, saliente o ambos.
Adicionalmente el abonado podrá solicitar en cualquier momento, y sin costo adicional alguno, la habilitación o deshabilitación del bloqueo a cualquier prefijo telefónico.
CAPÍTULO XI
Condiciones de instalación
de los servicios
de Telecomunicaciones
Artículo 48.—Cancelación de la cuota de instalación registrada en la facturación. La cuota de instalación de los servicios de telecomunicaciones deberá ser cancelada al momento de suscribir el contrato de adhesión.
Artículo 49.—Reembolso de la cuota de instalación y devolución de equipos. En el eventual caso que el abonado desista voluntariamente del servicio contratado, podrá solicitar al operador o proveedor la anulación de la orden de instalación del servicio y el reembolso del monto pagado por dicho servicio y en los casos en que proceda, la devolución de los equipos adquiridos.
También procederá la aplicación de lo aquí previsto, cuando se esté en presencia de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 del presente reglamento.
En caso de que el servicio no se pueda instalar, por causas atribuibles al cliente, el operador o proveedor tendrá la potestad de anular la orden de instalación del servicio y procederá al reembolso de lo cancelado por dicho servicio previo rebajo de los costos incurridos en el trámite de la instalación del servicio.
Esta devolución deberá ser efectiva en un plazo máximo de tres días hábiles.
Artículo 50.—Garantía
por la prestación del servicio. Los operadores o proveedores podrán
establecer diferentes medios de garantías para la prestación de sus servicios,
los cuales deberán ser aprobados por
Artículo 51.—Plazo
para la instalación de los servicios de telecomunicaciones.
CAPÍTULO XII
Protección ante el fraude
en servicios
de Telecomunicaciones
Artículo 52.—Fraude en telecomunicaciones. El objetivo del presente capítulo es proteger efectivamente los derechos y los intereses legítimos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y a los operadores o proveedores ante posibles fraudes.
Quedan
terminantemente prohibidas todas aquellas actividades relativas al fraude en
servicios de telecomunicaciones y su incumplimiento implicará la aplicación de
las sanciones establecidas en el Título V de
Artículo 53.—Confidencialidad
de los datos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.
Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán
garantizar la confidencialidad de los datos de los usuarios finales y la
inviolabilidad de los servicios de telecomunicaciones con el fin de evitar que
terceras personas de manera ilegitima tengan acceso a información que puedan
utilizar para desarrollo de fraudes y/o acciones usufructuosas; para tal efecto
los operadores y proveedores se regirán por las disposiciones estipuladas en
Artículo 54.—Obligación de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones de verificar la autenticidad de los datos aportados por el cliente en la suscripción de servicios. Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de verificar la autenticidad de los datos aportados por sus clientes al solicitar o suscribir servicios de telecomunicaciones.
Artículo 55.—Potestad
de
Artículo 56.—Tipificación de fraudes. Los fraudes corresponden a todas aquellas condiciones donde los usuarios, clientes, operadores, proveedores o terceros, hacen uso, adquieren, traspasan, venden, revenden, compran, cancelan, suspenden o a través de alguna otra práctica, participan de alguna forma o emplean servicios e infraestructura de telecomunicaciones para perjudicar, engañar, eludir, usurpar, menoscabar derechos del Estado o terceros, con el fin de obtener o no un beneficio.
De acuerdo al origen de la persona que comete el fraude ya sea física o jurídica, éste se clasifica en:
a) Fraude Interno: Consiste en el fraude realizado por personal interno del operador o proveedor de servicios de Telecomunicaciones disponibles al público, con la intención de utilizar incorrectamente los recursos de la empresa para propósitos personales o de terceros.
b) Fraude Externo: Consiste en el fraude realizado por personal ajeno al operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con la intención de utilizar incorrectamente los recursos de éstos para propósitos personales o de usufructo de terceros. En estos casos normalmente el defraudador se aprovecha de debilidades identificadas en los diferentes procesos que realiza la compañía y sus sistemas de seguridad.
c. Fraude de suscriptor: Este se presenta cuando el cliente o usuario entrega al operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, documentación falsa o alterada para la solicitud y suscripción de un servicio con el objeto de usufructuarlo.
Artículo 57.—Fraudes en contra del usuario final de servicios de telecomunicaciones. Estos fraudes son aquellos que afectan directamente a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, donde se realizan acciones sin su consentimiento.
Entre otros, los fraudes contra el usuario final de servicios de telecomunicaciones se clasifican de la siguiente manera:
a) Cambio no autorizado de operador o proveedor. Corresponde a la situación en que se cambia a un usuario de operador o proveedor sin su autorización o consentimiento. Ya sea por engaño, por conveniencia de los operadores u otra situación en que no medie el consentimiento del usuario.
b) Clonación de terminales. Esta situación se da cuando un tercero (defraudador) intercepta y copia la configuración del terminal y suplanta los datos colocándolos en otro equipo, cargándose el costo de la comunicación al suscriptor del servicio.
c) Instalación de servicios y/o aplicaciones no solicitados por el cliente (cramming). Se hace referencia a los servicios que son instalados y/o cobrados a los usuarios sin su consentimiento, sin que estos hayan sido solicitados o autorizados. Normalmente la estrategia de los defraudadores, consiste en cuatro métodos: llamadas a números gratuitos, llenado de formularios de inscripción (en papel o vía telefónica), uso de tarjetas de prepago y llamadas internacionales, en cada uno de estos casos se induce al usuario a dar datos personales y a expresar las palabras “yo acepto” o frases similares, logrando de esta forma que el usuario adquiera un servicio que en realidad no desea y que en algunos casos estos servicios solo se facturan, pero no están activos.
Además, queda bajo responsabilidad de los prestadores de servicio verificar que el suscriptor haya aceptado las nuevas condiciones de prestación del servicio, información que deberá estar disponible en todo momento al cliente.
d) Marcadores automáticos (Dialers). Estos son programas utilizados por el defraudador para que el usuario realice su conexión a Internet a través de un proveedor de servicios de mayor costo o ubicado en otro país mediante sistema conmutado tradicional.
e) Cambios en las condiciones contractuales. Esta situación se da cuando se cambian las condiciones pactadas en los contratos de adhesión entre un usuario con su operador o proveedor sin la respectiva autorización del usuario.
f) Robo y reactivación de celulares. Grupos organizados o particulares que se dedican al robo de celulares con el objetivo de revender dichos terminales como repuestos, o para ser utilizados dentro o fuera del territorio nacional con otros operadores, cambiando el número de identificación haciéndolos ver como otro equipo ante la red, dificultando los controles de inactivación de terminales robados.
Por otra parte, el operador tiene la obligación de asegurar al usuario la desactivación del terminal robado o perdido, evitando la duplicidad de un número asignado a varios terminales.
Aquellos equipos terminales reportados como robados o extraviados a los operadores y proveedores no podrán ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones, ni para suscribir nuevos servicios
g) Duplicidad de número de terminal. Esto se da cuando el operador o proveedor de servicio, asigna a dos o más terminales el mismo número telefónico, correspondiente a su listado de números asignado para trabajar dentro de un país o región, o cuando se invade la numeración correspondiente a otro operador o proveedor sin previa autorización.
h) Suscripción automática de servicios inicialmente sin costo no solicitados por el cliente. Este tipo de fraude se presenta en el momento en que se modifica la condición de un servicio que inicialmente era gratuito a un servicio con tarifa y el mismo se suscribe de forma automática al cliente sin su consentimiento.
Artículo 58.—Fraudes contra los operadores o proveedores de servicio. Estos fraudes son aquellos que afectan técnica y económicamente a las redes de los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, cuyo objetivo es que el cliente evada el pago o provoque que un tercero pague por el servicio, entre los principales mecanismos se encuentran los siguientes:
a) Derivaciones o toma de señal (decodificación) no autorizadas: Corresponde a la utilización de un servicio mediante la derivación del enlace de comunicación alámbrico o la descodificación de la señal inalámbrica sin autorización del cliente, provocando consumos y degradación de las condiciones de prestación del servicio.
b) Reventa de tráfico no autorizado: El defraudador con una o varias líneas telefónicas o mediante un pequeño conmutador, permite que usuarios nacionales o extranjeros se comuniquen sabiendo que los cargos por las comunicaciones que se facturen no serán cubiertos por ser líneas adquiridas a través de documentación falsa o derivaciones fraudulentas.
c) Fuga de equipos: En este caso el defraudador se suscribe en planes promocionales ofrecidos por los operadores o proveedores donde los equipos son subsidiados, con el objeto de capturar nuevos clientes, el defraudador se aprovecha de esta situación y se lleva los equipo terminales, con el fin de venderlos.
d) Llamadas realizadas por terceros sobre líneas empresariales con cargo a las mismas: Esta es una facilidad de las centrales PBX o IP en las que normalmente le asignan a los ejecutivos de las compañías, accesos remotos con códigos de acceso a las plataformas que les permite realizar distintas comunicaciones (local, larga distancia nacional, larga distancia internacional, móvil, acceso a Internet entre otros), los cuales son conocidos por terceros quienes usufructúan el servicio.
e) Manipulación de elementos de red: Esta se da cuando el personal del operador o prestador de servicio o un tercero, manipula intencionalmente las vías o medios de comunicación con el propósito de usufructuar un servicio con cargo a la empresa o prestado a un cliente, no habiendo sido autorizado dicho acto.
f) Manipulación de la información: Se da cuando existe un acceso no autorizado a la información correspondiente a los servicios prestados a los clientes, por medio de un acceso local o intromisión (hackeo) de las plataformas de registro, facturación u otros datos de importancia. Con la finalidad de borrar o alterar los registros de uso, tal como el costo del servicio y modalidad del servicio. A su vez, se puede dar el caso de que activen servicios los cuales el usuario no tenía conciencia de tenerlos y estos se le facturen. Otra posibilidad, se da cuando el defraudador modifica el saldo en modalidad prepago de algún servicio, cobrando por estas modificaciones.
g) Robo de líneas telefónicas o medios físicos de transmisión de datos: Esta situación se da cuando las líneas u otro medio a través de las cuales son realizadas las comunicaciones ya sea de voz o datos, se monitorean, se hacen derivaciones, se traslada a otro domicilio sin autorización del cliente y del operador o proveedor del servicio en beneficio de un tercero.
h) Uso de Pines de tarjetas o claves de servicios especiales para realizar llamadas: Esta situación se da cuando el defraudador captura las claves o pines que el usuario utiliza al momento de establecer una comunicación, a través de tarjetas prepago o algún otro medio por el cual el usuario establezca algún tipo de comunicación mediante un dispositivo o terminal, tal como los servicios de telefonía celular, servicios de Internet, entre otros.
i) Uso y venta de facilidades asignadas por las compañías para usufructo de terceros: Dicha situación se presenta cuando las facilidades de comunicación que los operadores y proveedores asignan a sus empleados para el cumplimiento de sus labores, son utilizadas abusivamente para brindar servicios a terceros no autorizados.
j) Desacreditar al operador o proveedor de servicio: Esta situación se presenta cuando dos o más compañías interconectan sus redes y una de las mismas, a través de los prefijos telefónicos o algún otro identificador según el servicio prestado al cliente, se niega, daña, bloquea o manipula intencionalmente el funcionamiento de la red en perjuicio del operador o prestador de servicio externo, haciendo que el usuario perciba que no hay comunicación con el destino. Dando una falsa percepción al usuario sobre el funcionamiento de la red o canal de comunicación.
k) Reoriginamiento (Bypass): Consiste en importar o exportar tráfico internacional a través de vías alternativas no autorizadas con el propósito de evadir el pago de las tasas de interconexión vigentes entre operadores o proveedores autorizados, así como las obligaciones regulatorias y tributarias, entre otros. El bypass se clasifica en:
I. Bypass entrante: consiste en importar tráfico internacional recolectado en el extranjero entre diferentes operadores o proveedores locales o plataformas de prepago de otros países, sin pasar por los operadores o proveedores de servicio legales establecidos en el país de destino.
II. Bypass saliente: consiste en exportar tráfico internacional recolectado localmente mediante tarjetas de prepago ilegales, o por algún otro medio mediante el cual se revendan minutos, suscribiendo usuarios de forma ilegal, sin pasar por los operadores o proveedores de servicio legalmente establecidos en el país de origen.
III. Bypass entrante y saliente: consiste en importar tráfico internacional recolectado en el extranjero sin pasar por los operadores o proveedores de servicio legales establecidos en el país de destino, y reexportarlo a otros países, utilizando la plataforma de telecomunicaciones de un cliente a través de la red pública conmutada de los operadores o proveedores autorizados
IV. Reoriginamiento local: consiste en cambiar el origen de una llamada internacional por una de origen como si fuera local. Esta situación produce que la llamada se tramite como una llamada de menor costo.
V. Reoriginamiento móvil: consiste en cambiar el origen de una llamada internacional con destino hacia destinos móviles simulándola como una llamada dentro de la misma red móvil.
VI. Reoriginamiento internacional: Consiste en cambiar el origen de una llamada internacional, por otro origen internacional donde el costo de la llamada internacional es menor.
l. Callback: Este tipo de fraudes consiste en importar, exportar o importar y reexportar tonos de indicación a marcar, para accesar las redes públicas del país de origen o destino u otras redes privadas de telecomunicaciones, mediante la inversión del sentido del tráfico de la comunicación, para que en vez de darse una llamada desde el origen hacia el destino quede registrada como una llamada de destino hacia origen.
m. Reventa no autorizada de servicios: Es aquella situación donde personas adquieren servicios empresariales, residenciales o subsidiados, para luego revenderlos sin la autorización del operador o proveedor del servicio de telecomunicaciones con el fin de beneficiarse económicamente. Una situación similar se produce cuando personas adquieren varios servicios del mismo tipo y venden por un costo igual o mayor a la tarifa servicios de comunicaciones de voz o datos, por un lapso de tiempo sin hacer el pago correspondiente, de manera que obtienen ganancias y no pagan los saldos pendientes con el operador que le brinda el servicio.
Artículo 59.—Mensajes masivos. Es aquella práctica en que una persona física o jurídica, envía mensajes a diferentes usuarios o grupos de éstos causando deterioro en las condiciones de prestación y calidad de los servicios.
Los principales tipos de mensajes masivos se clasifican de la siguiente forma:
a) Publicidad no deseada: La publicidad no deseada, también conocida como “adware”, es la información que se envía por medio de la red al usuario en relación a la venta de productos o servicios sin el consentimiento del usuario, impactando en la calidad de funcionamiento del servicio.
b) Operación, acceso y monitoreo no autorizado de computadoras y terminales: Esta situación se da cuando un programa se introduce al computador aparentando ser inofensivo y una vez ejecutado, establece una “puerta trasera” (también conocido como Backdoor) permitiendo que el computador del afectado pueda ser manipulado, comprometiendo la confidencialidad y funcionamiento de su equipo.
c) Publicación o envío masivo de virus: Corresponde al envío masivo de correos electrónicos u otro tipo de mensajes con el propósito de esparcir virus a los dispositivos o computadores que se encuentren conectados a la red.
d) Correo electrónico masivo no deseado, cadenas de correo(SPAM): corresponde a los correos electrónicos no deseados provenientes de orígenes desconocidos dentro de la red, los cuales cambian constantemente el dominio o el nombre de usuario, con el fin de dificultar el filtrado de correo electrónico no deseado.
Artículo 60.—Uso de equipos supresores de señal en sitios públicos. Los equipos supresores de señal son aquellos dispositivos que mediante la propagación de señales interferentes bloquean el acceso a los servicios de telecomunicaciones.
Se prohíbe la instalación y utilización de equipos bloqueadores de señal que afecten las condiciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones en zonas públicas, de libre acceso al público o propiedad de terceros.
Artículo 61.—Mecanismos de evasión de seguimiento e identificación de llamadas. Se prohíbe el uso de mecanismos y/o dispositivos que dificulten la identificación, rastreo y seguimiento de los orígenes o destinos de las comunicaciones, por parte de los operadores, proveedores o entidades judiciales.
Artículo 62.—Usurpación de identidad. Los operadores y proveedores implementarán en sus puntos de venta y suscripción de servicios los mecanismos tecnológicos y logísticos que permitan la comprobación de la identidad de los suscriptores de servicios.
La usurpación de la identidad se presenta cuando algún defraudador sustituye la identidad de otra persona con el objetivo de suscribir uno o varios servicios y eludir las responsabilidades asociadas.
Artículo 63.—Métodos de traspaso de cargos a terceros. Este fraude pretende omitir el pago de los servicios de telecomunicaciones o que los mismos sean cargados a facturaciones de otros usuarios con el propósito de evadir dicho pago.
Los operadores y proveedores deben establecer mecanismos de control en el cobro de los servicios de telecomunicaciones que minimicen la posibilidad del traspaso de cargos a terceros, sin contar con la autorización previa respectiva.
Artículo 64.—Fraude por roaming. Los operadores y proveedores deberán establecer los mecanismos de autenticación y control de acceso a usuarios que permitan asegurar que sus redes sean utilizadas únicamente por los usuarios que hayan suscrito los servicios o que cuenten con un acuerdo de roaming.
El fraude por roaming, consiste en realizar comunicaciones de voz o datos en una red en la cual el cliente no ha suscrito servicios o acuerdos.
Artículo 65.—Interrupción de la continuidad de los servicios. Se prohíbe la implementación y uso de mecanismos y equipos que interrumpan deliberadamente la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, con fines ilícitos o para provocar una falsa percepción del cliente sobre la calidad de servicio percibida.
Artículo 66.—Facturación engañosa. Se considera fraude en los sistemas de facturación o comprobante del servicio cuando la información contenida en el desglose, no corresponde a los servicios contratados, o cuando los costos de las comunicaciones indicadas en dicho documento no concuerdan con las tarifas legalmente establecidas.
Los operadores y
proveedores deberán garantizar que sus sistemas de tasación, facturación y
cobro se ajusten a las condiciones establecidas por
Artículo 67.—Fraude en modalidad prepago. Los operadores y proveedores deberán garantizar que los sistemas de comunicaciones en modalidad prepago, verifiquen el saldo disponible en la cuenta del cliente previo al establecimiento de comunicaciones
Artículo 68.—Suplantación de páginas web (Pharming). Queda prohibida la utilización de mecanismos, equipos y software que permitan la interrupción de los servicios brindados a través de páginas Web, para su posterior suplantación por parte de terceros.
Artículo 69.—Suplantación de identidad de equipos (Spoofing). Este tipo de fraude, se deriva de las técnicas conocidas como phishing y pharming, el cual consiste en sustituir un equipo o servidor que posee un servicio que busca el usuario, por otro equipo con el propósito de capturar información privada del usuario o cliente en cuestión tal como la información que se utiliza al llenar un formulario, pines o claves para accesar a páginas de bancos, entre otros.
Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicación deberán contar con sistemas de seguridad en sus redes que prevengan y restrinjan este tipo de fraudes.
Artículo 70.—Sistemas antifraude. Los operadores o proveedores, están en la obligación de contar con sistemas de detección y prevención de fraude en todas sus redes.
Estos sistemas deberán mantenerse actualizados conforme a las mejores prácticas y estándares internacionales.
Así mismo, los
operadores y proveedores realizarán semestralmente pruebas de funcionamiento de
estos sistemas, cuyos resultados serán remitidos a
En el proceso
inicial de pruebas para la instalación de los equipos antifraude, debe
informarse a
Artículo 71.—Implementación de métodos de seguridad en fraude. Es obligación de los operadores y proveedores de servicios, aplicar las mejores prácticas internacionales en que permitan asegurar la protección del usuario ante condiciones fraudulentas, por lo que deberán implementar sistemas de prevención y detección de fraude FMS (Fraud Management System).
Artículo 72.—Suscripción de servicios o facilidades no solicitadas. Los operadores y proveedores deberán garantizar que los servicios y facilidades que brindan a sus usuarios responden a su solicitud expresa y en ningún caso instalarán o activarán servicios o facilidades no solicitadas por estos.
CAPÍTULO XIII
Medidas cautelares
Artículo
73.—Medidas cautelares.
Artículo 74.—Cierre
de establecimientos y remoción de equipos. Con el objetivo de garantizar la
seguridad de los usuarios,
CAPÍTULO XIV
Recursos
Artículo 75.—Recursos.
Las resoluciones que dicte
CAPÍTULO XV
Infracciones y sanciones
Artículo
76.—Infracciones. En materia de telecomunicaciones, se consideran
infracciones las definidas en el artículo 67 de
Para los efectos
del artículo 67, y sin perjuicio de lo establecido en
a) Que el operador o proveedor no resuelva en el plazo establecido una reclamación.
b) Que el operador
o proveedor no aporte las pruebas solicitadas por
c) Que el operador
o proveedor no presente los contratos de adhesión celebrados con sus clientes a
d) Que el operador o proveedor no permita la posibilidad de acceder a las redes de otros operadores.
e) Que la
facturación no contemple el detalle establecido por
f) Que el operador o proveedor no cuenten con mecanismos efectivos para la puesta en práctica de la portabilidad numérica.
g) Que el operador o proveedor no le realice al abonado la suspensión temporal solicitada, en el plazo establecido.
h) Que el operador o proveedor no entregue la facturación oportunamente en el plazo establecido.
i) Que el operador o proveedor suspenda el servicio sin razón justificada.
j) Que el operador o proveedor no le recargue a los usuarios los sistemas de prepago que cuenten con esta facilidad.
k) Que el operador o proveedor coloque más información de la permitida por el abonado en la guía telefónica.
l) Que el operador o proveedor no permita el bloqueo de tráfico de algunos servicios solicitados por los usuarios finales.
m) Que el operador o proveedor no reembolse a los abonados o clientes la cuota de instalación en el plazo establecido cuando proceda.
n) Que el operador no instale, establezca o implemente los sistemas antifraude necesarios para asegurar la confiabilidad de las redes de telecomunicaciones.
Para
los efectos del artículo 67, inciso a, aparte 16), de
a) No acatar las recomendaciones
establecidas por
b) No hacer anónimos o eliminar los datos personales sobre el tráfico de los abonados cuando dicha información ya no sea necesaria para los efectos de la transmisión.
c) Utilizar los datos de tráfico de los abonados para fines comerciales sin el consentimiento de los mismos.
d) No facilitar a los abonados medios sencillos para que puedan pronunciarse para otorgar una autorización o no para el uso de sus datos personales para actividades comerciales.
e) No informar a los abonados de los posibles riegos de las facilidades del servicio identificación de línea de origen.
f) No informar a los abonados por los datos que serán incluidos en la guía telefónica.
g) No acatar lo solicitado por los suscriptores para publicar el detalle de datos que él quiere que se publiquen en la guía de Servicios de Telecomunicaciones disponibles al público.
h) No establecer sistemas de codificación para que los suscriptores puedan de forma sencilla eliminar el desvío de llamadas a su terminal y para la eliminación de llamadas entrantes no deseadas.
i) No facilitar las condiciones técnicas y de espacio para que los entes competentes puedan realizar las interceptaciones legales que correspondan.
j) No facilitar a los entes competentes la información obtenida de la interceptación en los plazos establecidos.
Las
infracciones por incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, se
apegarán a lo dispuesto en
Artículo 77.—Sanciones.
Serán aplicables las sanciones previstas en
Artículo 78.—Criterios
para la aplicación de las sanciones. De conformidad con lo que establece el
artículo 70 de
Artículo 79.—Varios operadores o proveedores involucrados en la infracción. En este caso se realizará el cálculo de la sanción a aplicar a cada operador o proveedor en forma independiente de las sanciones a aplicar a otros operadores o proveedores, salvo lo establecido en el párrafo final del artículo 68 de La ley 8642.
Artículo 80.—Sanciones
a contrataciones no autorizadas. El operador o proveedor que preste un
servicio al usuario sin su consentimiento por escrito, desconectándolo ante
otro que suple el servicio inicialmente, deberá compensar al usuario y al
operador o proveedor de servicio afectado con un monto equivalente al daño
causado que podrá ser calculado por
Artículo 81.—Reincidencia en contrataciones no autorizadas. Dado el caso de que un operador o proveedor sea reincidente con base a lo establecido en el artículo anterior por una cantidad de 10 quejas de diferentes usuarios como consecuencia de las contrataciones no autorizadas y resueltas a favor del usuario. Esta práctica se considerara como una infracción grave, con base en el artículo 67 inciso b) aparte 3.
CAPÍTULO XVI
Prescripción de la
responsabilidad administrativa
derivada de las infracciones
Artículo
82.—Prescripción. La prescripción de la responsabilidad administrativa
derivada de las infracciones establecidas en
Artículo 83.—Vigencia.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en Diario
Oficial
Xinia Herrera Durán, Secretaria a. í Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4084-09).—(Solicitud Nº 21323).—C-1323750.—(32145).
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento desarrolla el marco bajo el cual
Asimismo, establece la relación entre la calidad de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y el precio o tarifa que se cobra a sus usuarios.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Están sometidas al presente reglamento y a la jurisdicción costarricense, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional, así como los proveedores de servicios de radiodifusión y televisión que utilicen sus redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
¡Las disposiciones
respecto a la regulación de las condiciones de la calidad con que se brindan
los servicios de telecomunicaciones disponibles al público previstas en
Artículo 3º—Competencia
y funciones. De conformidad con los artículos 60 inciso i) y 73 inciso k)
de
Artículo 4º—Calidad
de servicio. Conforme a la norma E.800 de
En concordancia con
la citada norma y las recomendaciones G.1010 de
▪ Los aspectos del servicio desde el punto de vista del usuario.
▪ Los efectos percibidos por el usuario, más que en las causas del problema.
▪ Independencia de la arquitectura o tecnologías de red.
▪ Medición objetiva o subjetiva en el punto de acceso al servicio.
▪ Fácil comparación con los parámetros de calidad de funcionamiento de la red.
Artículo 5º—Relación entre la calidad de los servicios de telecomunicaciones y sus precios. Todo servicio de telecomunicaciones lleva asociado a su precio un determinado nivel de calidad, el cual se hará explícito y regulará en el presente reglamento.
Todos los contratos entre los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y sus clientes deberán establecer claramente los niveles de calidad asociados al precio convenido, así como las condiciones de prestación del servicio.
Los servicios de
telecomunicaciones en los que no se requiere la suscripción previa de un
contrato entre los clientes y los operadores o proveedores, no se eximen del
cumplimiento de la relación entre el precio y su calidad. En tal caso, los
indicadores mínimos de calidad y las condiciones de prestación del servicio
deberán ser remitidos a
De acuerdo con el
artículo 45 inciso 24) de
Artículo 6º—Responsabilidad de los operadores y proveedores. En aquellos casos donde la calidad de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público dependa de la calidad brindada por varios operadores o proveedores nacionales o internacionales, la responsabilidad de asegurar los parámetros de calidad y de brindar la información y mediciones requeridas en el presente reglamento, recaerá sobre el operador o proveedor que cuente con un contrato de prestación de servicios directamente con el cliente, o en su defecto sobre el operador o proveedor que recibe el pago por la prestación del servicio, sin que lo anterior implique responsabilidades respecto a la calidad de servicio para los entes que realicen la recaudación para los operadores y proveedores.
Para lo anterior, los operadores o proveedores involucrados, deberán suscribir acuerdos de calidad de servicio que aseguren, al menos, el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad establecidos en la presente reglamentación.
CAPÍTULO SEGUNDO
Términos y definiciones
Artículo 7º—Abreviaturas.
ADSL |
Línea de suscriptor digital asimétrica |
ANSI |
Instituto Nacional Americano de Estándares (American National Standards Institute) |
DOCSIS |
Especificación de interfaz para servicios de transmisión de datos sobre cable coaxial (Data Over Cable Service Interface Specification) |
CDR |
Registro detallado de llamada (Call Detail Record) |
ETSI |
Instituto Europeo de Estándares en Telecomunicaciones |
FACS |
Factor de ajuste de calidad de servicio |
IMCST |
Indicador Mensual de Calidad de Servicios de Telecomunicaciones |
IGCST |
Indicador General de Calidad de Servicios de Telecomunicaciones |
IEEE |
Institute of Electrical and Electronics Engineers |
POTS |
Servicio telefónico básico tradicional (Plain Old Telephone Service) |
RDSI |
Red Digital de Servicios Integrados |
SNT |
Sistema Nacional de Telecomunicaciones |
Sutel |
Superintendencia de Telecomunicaciones |
TRIC |
Tiempo de Respuesta al Intento de Comunicación |
UIT |
Unión Internacional de Telecomunicaciones |
Artículo
8º—Definiciones. Las definiciones que a continuación se detallan no son limitativas
y en ausencia de definición expresa podrá utilizarse para integrar y delimitar
este reglamento las definiciones contenidas en
1. Accesibilidad: Condición de un servicio para ser obtenido con las tolerancias y condiciones especificadas, cuando lo requiera el usuario. El grado de accesibilidad de un servicio se mide mediante la relación entre la cantidad de intentos efectivos de conexión a una determinada red en relación con la cantidad total de intentos efectuados.
2. Acceso Básico BRI (Basic rate interface): Tipo de acceso RDSI usuario-red que corresponde a la estructura de interfaz compuesta por tres canales digitales, dos de voz y datos bidireccionales de 64 kbps (B) y uno de señalización de 16 kbps (D), denominándosele este acceso como 2B+D.
3. Área de cobertura: Delimitación geográfica correspondiente a un cantón, distrito, localidad, barrio, carretera, calle u otra, donde un determinado operador o proveedor ofrece la condiciones mínimas de calidad y disponibilidad necesarias para el establecimiento y continuidad de comunicaciones entrantes y salientes.
4. Atenuación (a): Corresponde a la pérdida de potencia de la señal transmitida a través del canal de comunicación, de acuerdo con las condiciones de propagación de la banda de frecuencias de la señal en el medio.
5. Autogestión: Trámite o gestión que realiza el cliente a través de un centro de telegestión, sin intervención de un agente.
6. Avería: Es una condición que no permite al cliente o usuario acceder al sistema y/o disminuye la capacidad de éste debido a fallas técnicas u operativas propias de la red.
7. Barra de Tierra para las Pantallas (BTP): Barra de cobre para puesta a tierra ubicada en la parte inferior del Distribuidor Principal, aislada eléctricamente de dicha estructura. Esta barra se usa como punto de conexión para pantallas de cables de planta externa.
8. Barra de
Tierras Intermedia (CEGB): Barra para puesta a tierra de cobre, aislada de
su soporte y usada como un punto de distribución para una zona de
9. Barra de Tierras para los Listones (BTL): Barra de Cobre para puesta a tierra ubicada en la parte inferior del Distribuidor Principal, normalmente a diez centímetros de distancia de la barra para pantallas, aislada eléctricamente de la estructura del distribuidor mediante aisladores de resina. Esta barra se usa como punto de conexión de las puestas a tierra de los listones de cables de planta externa.
10. Bloqueo de equipos: Suceso que causa la indisponibilidad de los equipos de una red impidiendo su utilización.
11. Bucle local inalámbrico (wireless local loop (WLL), radio in the loop (RITL), fixed-radio access (FRA) o fixed-wireless access (FWA)): Corresponde a la utilización de un enlace inalámbrico como red de acceso (bucle local o última milla) para la prestación de servicios de telefonía o acceso a Internet de banda ancha.
12. Calidad de servicio: Corresponde al efecto global de la operación de un servicio que determina el grado de satisfacción del cliente (en concordancia con la norma UIT-T E.800).
13. Canal: Representa una porción específica de la capacidad de transporte de información entre dos puntos de una red. A cada canal puede atribuirse una determinada banda de frecuencia, un determinado intervalo de tiempo o un camino físico.
14. Capacidad del medio de comunicaciones: Corresponde a la velocidad de transmisión y recepción del medio por el cual se realizan las comunicaciones. Es una función del ancho de banda asignado, la relación señal a ruido de la comunicación y la codificación de la información.
15. Capacidad instalada: Corresponde a la infraestructura disponible por el operador o proveedor para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual podrá ser medida en número de líneas, licencias, puertos, numeración, ancho de banda, entre otros.
16. Capacidad de transferencia: Corresponde a la cantidad de información que puede ser transportada por segundo en un medio de transmisión.
17. Capacitancia distribuida: Corresponde a la medida de la energía almacenada en el campo eléctrico asociado a la diferencia de potencial de la línea por unidad de longitud. La capacitancia distribuida varía con respecto a las siguientes variables: material del conductor, frecuencia de la señal, tipo de aislante del cable, temperatura.
18. Caso Fortuito: todo suceso o hecho imprevisible. Quedan excluidos los sucesos o hechos que sí se puedan evitar y aquellos producidos por la negligencia, impericia o culpa.
19. Celda: También denominada como sector o célula, corresponde a la figura geométrica adoptada por la telefonía móvil para definir áreas hexagonales que en conjunto forman patrones que definen el diseño de una red móvil.
20. Central de comunicaciones (central): elemento de red a través del cual se llevan a cabo funciones de control, señalización, codificación, conmutación, distribución, transporte, tasación, autenticación de números de origen y destino, enrutamiento, puenteo y otras que se requieren para iniciar, mantener y finalizar comunicaciones entre equipos terminales conectados a una o más redes.
21. Conmutación de circuitos: sistema de comunicaciones que establece o crea un canal dedicado (o circuito) extremo a extremo, mientras permanezca la sesión. Después de que es terminada la sesión se libera el canal, para ser utilizado por otros usuarios.
22. Conmutación de paquetes: sistema de comunicaciones que permite el intercambio de información entre extremos, segmentándola en paquetes, que son transmitidos por una o varias rutas sin implicar la utilización exclusiva de los canales de comunicación, para luego ser reensamblados en el destino.
23. Ciclo de Facturación: Corresponde a la agrupación de los diferentes prefijos de una o varias centrales que permite controlar los procesos de facturación, cobranza, recaudación, suspensión por mora y liquidaciones.
24. Codificación: Es el proceso de conversión de una señal analógica a una señal digital, el cual puede involucrar la compresión de la información.
25. Condiciones de medición: Corresponde a la definición específica de forma en la que será evaluado el indicador y su periodicidad.
26. Conductancia distribuida: Corresponde a la capacidad del medio de permitir el paso de energía por unidad de longitud y su medición corresponde al inverso de la resistencia de aislamiento.
27. Congestión: Condición en la que una red o un segmento de ésta no permite el establecimiento de comunicaciones por insuficiencia en la capacidad de los equipos o por fallas técnicas para tramitar intentos de comunicación simultáneos.
28. Corrientes de operación: Corresponde al nivel de corriente eléctrica que permite el adecuado funcionamiento del servicio entre la central y el terminal del cliente.
29. Decibel referido a 1 mW (dBm): Razón logarítmica entre dos niveles de potencia, donde la potencia de referencia es un miliwatt.
30. Desborde: Es la posibilidad de desviar tráfico de una ruta troncal hacia una ruta troncal final o ruta de desborde previamente establecida.
31. Dirección IP (Internet Protocol): Es un número de treinta y dos bits (IPv4) o de ciento veintiocho bits (IPv6) que identifica de manera lógica y jerárquica a una interfaz de un dispositivo dentro de una red que utilice el protocolo IP, que corresponde a la capa de red (capa tres) del modelo de referencia OSI.
32. Distribuidor automático de llamadas ACD (Automatic Calls Distribution): Es el sistema en el cual se agrupa el tráfico para su distribución a los distintos puestos de atención o plataformas de respuesta automática.
33. Enlace de transmisión: Conjunto de equipos y canales que permiten el intercambio de información entre dos centrales.
34. Equipo
terminal de cliente o usuario: equipo utilizado por el cliente o usuario,
que sirve de interfaz para acceder los servicios ofrecidos, conforme a las
especificaciones establecidas por
35. Error de cliente o usuario: Condición en la que un cliente o usuario ejecuta una acción que no le permite acceder al sistema.
36. Estándar: Indicadores fijados en normativa nacional o internacional aplicable.
37. Facilidad de utilización: Es la ejecución satisfactoria y cómoda para el usuario, tanto de la utilización del terminal, como la forma de acceder mediante códigos sencillos a los servicios deseados.
38. Facturación: Proceso por el cual se clasifican y procesan los diferentes registros detallados de comunicaciones y otros eventos cobrables para conformar las facturas periódicas a los clientes efectos de cobro.
39. Fecha de corte de registros para facturación y cobro: Es la fecha en la cual cada operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones realiza la lectura de los cargos facturados en los últimos 30 días naturales u otro período establecido.
40. Fuerza Mayor: todo suceso o hecho inevitable e imprevisible. Son hechos de la naturaleza, tales como terremotos, huracanes, desastres naturales, que se encuentran fuera del control humano.
41. Grado de satisfacción: Corresponde a la medida en la cual un cliente o usuario considera que han sido cumplidas sus expectativas sobre un bien o servicio.
42. Grado de servicio: Corresponde a la proporción de intentos de comunicación infructuosos debidos a limitaciones en el número de canales o recursos, durante la hora de máximo tráfico.
43. Hora de máximo tráfico (Hora cargada media): Espacio de tiempo de una hora de duración para el cual el volumen de tráfico o el número de intentos de comunicaciones es máximo, en un período de 24 horas.
44. Importancia relativa: Corresponde a la valoración del indicador en estudio respecto a la totalidad de indicadores propuestos.
45. Incidencia: Situación que afecta la satisfacción respecto a la calidad y prestación del servicio y genera una acción por parte del cliente o usuario que requiere de la atención de un agente o asesor del operador o proveedor para la resolución de la misma.
46. Indicador: Corresponde al nivel de cumplimiento de la variable evaluada con respecto al umbral fijado, para el cual se especifican las condiciones de medición particulares.
47. Integridad de servicio: Es la medida en que un servicio una vez obtenido, se preste sin degradaciones excesivas.
48. Intensidad de señal: Corresponde al grado, nivel o magnitud con que se manifiesta la señal recibida en el terminal del cliente o usuario, en relación con la señal de transmisión de cualquier radio base de la red móvil; en relación con la señal transmitida en el extremo de la central.
49. Intentos de llamada registrados: Corresponde a todo intento de lograr una conexión con uno o más dispositivos acoplados a la red fija, que es registrado por su respectiva central o radiobase.
50. Internet: red mundial de acceso público constituida por un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet), tanto para su enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos.
51. Listón: Consiste en un módulo protector y un módulo conector para la descarga de sobrevoltaje y transcientes que puedan entrar al equipo por los pares telefónicos.
52. Llamada completada: Llamada que alcanza el número deseado (o número transferido si está presente esta facilidad) y conduce a la respuesta del servicio telefónico llamado o el desvío de la comunicación a un sistema de respuesta automático (casillero electrónico). También incluye la respuesta por otros equipos conectados por el cliente.
53. Logística de servicio: Aptitud del operador para prestar un servicio y facilitar su utilización.
54. Máscara de subred: Número de treinta y dos bits que acompaña la dirección IP y define la subred a la que pertenece un host determinado.
55. Parámetro: Corresponde a la descripción de la variable por evaluar, las condiciones generales de medición y la valoración del nivel de cumplimiento de éste.
56. Percepción de calidad: Corresponde a la manera en que los clientes o usuarios aprecian por medio de sus sentidos, el funcionamiento de un bien o servicio.
57. Pérdida de paquetes: Corresponde a la cantidad de información que no es efectivamente recibida en el destino de la comunicación, debiéndose a los errores de bit o a la pérdida de paquetes durante la transmisión.
58. Periodo de Facturación: Periodo de 30 días naturales para el cobro de los registros acumulados de comunicaciones y disponibilidad del servicio. Este podrá ajustarse a ciclos flexibles de emisión a solicitud del cliente.
59. Plataforma: Nodo de la red telefónica centralizado o descentralizado, provisto de equipo informático para soportar aplicaciones que permiten brindar servicios al cliente.
60. Prefijo: Serie numérica que forma parte del plan de numeración nacional, el cual es utilizado para la asignación de servicios de telecomunicaciones.
61. Radiobase: Conjunto de uno o más equipos transmisores o receptores, o combinaciones de ellos, incluyendo las instalaciones, antenas, accesorios y equipos asociados, necesarios para asegurar la radiocomunicación de interface entre el equipo terminal del cliente y la central móvil. Una radiobase puede estar conformada por una, dos, tres o más celdas llamadas también sectores o células.
62. Red Digital
de Servicios Integrados (RDSI): Esta tecnología de acceso conmutado
digitaliza
63. Registro del
Detalle de
64. Relación portadora vrs interferencia (C/I): Corresponde a la relación entre la potencia de la señal portadora del servicio y la suma de las demás señales que existen a la frecuencia de operación.
65. Relación Señal a Ruido (SNR): Corresponde a la razón entre la potencia de la señal recibida y el ruido medido en el mismo punto.
66. Resistencia de aislamiento: Corresponde al inverso del valor de conductancia distribuida entre conductores, la cual indica la eficiencia del aislante o dieléctrico. La resistencia de aislamiento varía con respecto a: material del aislante, distancia y condiciones climáticas.
67. Resistencia de bucle: Corresponde a la oposición del material conductor por unidad de longitud al paso de corriente por el mismo, sus unidades son en Ohmios por metro. La resistencia de bucle varía con respecto al material del conductor, calibre del cable y condiciones climáticas.
68. Retardo (Tiempo de transmisión o latencia): Según la norma UIT-T G.1010, el retardo se manifiesta en diversas maneras, como el tiempo que lleva establecer un servicio determinado a partir de la solicitud del usuario y el tiempo para recibir información específica una vez el servicio está establecido. Igualmente, desde el punto de vista de los elementos de red conforme la norma ETSI EG 202 057-4, el retardo corresponde a la mitad del tiempo en milisegundos requerido por el protocolo ICMP para enviar y recibir un paquete de la prueba ping (ICMP Echo Request/Reply) a una dirección IP válida.
69. Retenibilidad: Condición de un servicio para que una vez obtenido, continúe siendo brindado, en condiciones determinadas durante el tiempo deseado por el cliente.
70. Ruido (N): Corresponde al conjunto de señales no deseadas presentes en un medio que distorsionan la señal transmitida, tal es el caso del ruido blanco Gausiano, el ruido inducido por campos eléctricos circundantes o transmisiones de radiodifusión, entre otros.
71. Rutas troncales finales: Son las rutas troncales que no cuentan con desborde.
72. Rutas troncales: Son los medios de transmisión que permiten el intercambio de comunicaciones (voz y/o datos) entre centrales o plataformas.
73. Señalización: Protocolo de intercambio de información que concierne específicamente al establecimiento y control de las conexiones y a la gestión en una red de telecomunicaciones.
74. Servicios convergentes: son aquellos que permiten una gran gama de aplicaciones, facilidades y servicios sobre un mismo medio, tales como mensajería instantánea, comunicaciones vocales, conmutación de paquetes, acceso a Internet, video, televisión, entre otras.
75. Servicio de transferencia de datos: Corresponde al servicio que permite el intercambio de información entre redes a través de diversos medios de transmisión, mediante la utilización de protocolos de comunicación.
76. Servicio de telefonía pública: Aquél que permite el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones, y que deberá prestarse al público en general por medio de la instalación, operación y explotación de terminales telefónicos de uso público.
77. Sistema Nacional de Telecomunicaciones: conjunto de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas para la transmisión de información entre puntos de terminación de la red, destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones al público en general, haciendo uso del recurso limitado de numeración o direccionamiento IP.
78. Tarificación: Proceso mediante el cual se aplica las tarifas a los registros de uso generados en el proceso de tasación.
79. Tasación: Proceso por medio del cual se generan los diferentes registros que contienen la información relacionada con las comunicaciones tanto entrantes como salientes. Entre otras informaciones relacionadas se destaca: fecha, hora de inicio y fin, número A, número B, entre otros.
80. Telefonía IP: Toda comunicación de voz, que permita el establecimiento de comunicaciones con alguna de las redes de telefonía fija, móvil o internacional tradicional, cuya información sea codificada y/o comprimida para su transmisión a través de redes de comunicación basadas en el protocolo IP, o aquellas comunicaciones de voz en las que al menos un tramo de la misma tenga este tipo de transporte.
81. Terminal
telefónico de uso público: Equipo terminal de telecomunicaciones conectado
en forma alámbrica o inalámbrica a una red pública de telecomunicaciones, para
prestar el servicio de telefonía pública, que incorpora cualquier mecanismo de
cobro o tasación, y que permite realizar o recibir llamadas telefónicas;
conforme a las condiciones de tasación y cobro establecidas por
82. Tolerancia del estándar: Variación máxima permitida respecto al estándar de calidad establecido.
83. Tráfico cursado: Tráfico atendido por un grupo de canales.
84. Tráfico ofrecido: Corresponde al tráfico que cursaría el sistema si la probabilidad de pérdida fuese nula.
85. Tráfico originado: Tráfico generado dentro de la central telefónica o porción de la red considerada con independencia de su destino.
86. Tráfico terminado: Tráfico cuyo destino pertenece a la central o porción de red considerada, con independencia de su origen.
87. Umbral: Corresponde al valor numérico de cumplimiento obligatorio respecto a la evaluación de un parámetro.
88. Variación de retardo (jitter): Corresponde a la variación estadística en los tiempos de entrega de datos en una red o variación en los retardos de paquetes de datos sucesivos. Según la norma ETSI EG 202 057-4, el retardo se mide como la desviación estándar de los retardos en la entrega de paquetes.
89. Velocidad de codificación: Es la cantidad de bits por segundo que se utilizan para “empaquetar” (codificar) la información de una señal de voz que se ha digitalizado y que se requiere transmitir.
90. Velocidad de línea: Corresponde a la velocidad que el cliente contrata y es configurada en los equipos para los sentidos de envío y transmisión de información, dependiendo del tipo de servicio contratado.
91. Velocidad de transferencia: Corresponde a la velocidad o desempeño (throughput) que efectivamente se obtiene en un servicio y que depende de las condiciones de la red y la eficiencia de los protocolos de comunicación utilizados.
92. Voz sobre Internet: Corresponde a la modalidad de VoIP en la cual los usuarios no tienen asignada una determinada numeración y su comunicación se encuentra restringida a un conjunto determinado de aplicaciones (software) o terminales especializados, sin la posibilidad de establecer comunicaciones a las redes telefónicas tradicionales (fija, móvil e internacional).
93. Voz sobre IP (VoIP): Consiste en la codificación y/o compresión de la voz para su transmisión a través de redes basadas en el protocolo IP.
CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales
Artículo
9º—Regulación general de la calidad de los servicios del sector de
telecomunicaciones. En el presente reglamento se detallan las normas de
calidad que serán aplicadas a los servicios de telecomunicaciones disponibles
al público, no obstante, en caso de existir servicios no contemplados en el
presente articulado o en el caso de nuevos servicios,
Artículo 10.—Establecimiento de parámetros de calidad de servicio. En el presente reglamento se establecen los estándares mínimos de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Así mismo,
Para el
establecimiento de parámetros e indicadores de calidad para nuevos servicios o
servicios no contemplados en el presente reglamento,
Todo parámetro se encontrará definido por un indicador, el cual contendrá el umbral de cumplimiento y las condiciones generales de medición y de evaluación de éste. Los parámetros también incluirán el peso relativo dentro de la totalidad de indicadores del servicio para las condiciones de ajuste por deficiencias de calidad.
Artículo 11.—Parámetros de eficiencia del servicio. Son los relacionados con los aspectos de gestión de los servicios por parte de los operadores o proveedores, que involucran la eficiencia con la que se atienden los requerimientos de los clientes y usuarios de los servicios. Estos parámetros se establecen en la presente reglamentación, separándolos de los parámetros técnicos con el objeto de evaluar en forma particular la gestión de eficiencia propia de la empresa.
Artículo 12.—Parámetros técnicos del servicio. Son los relacionados con los aspectos de operación técnica de los servicios brindados por los operadores o proveedores, que permiten cuantificar las condiciones de calidad y continuidad del servicio. Estos parámetros se establecen en la presente reglamentación con base en normativa internacional.
Artículo 13.—Equipos terminales de servicios de telecomunicaciones. El equipo terminal de todo servicio de telecomunicaciones constituye uno de los elementos principales de la calidad del servicio experimentada en su conexión con la red del operador o proveedor, por lo que su calidad y operabilidad afecta las condiciones en que se recibe dicho servicio.
Con el fin que los
operadores o proveedores establezcan mejores controles sobre el efecto de los
terminales en la calidad del servicio, éstos brindarán a sus clientes los
respectivos terminales de cada servicio, dejando a discreción del cliente la
utilización de otros terminales homologados por
El cliente tendrá la custodia del equipo terminal suministrado por el operador o proveedor, el cual deberá devolver al mismo en el momento que éste lo requiera para actualización, mantenimiento, reparación o por finalización del contrato. Los contratos de adhesión entre los operadores o proveedores y sus clientes deberán contener las condiciones de devolución, indemnización por daño o manipulación de la configuración del equipo por parte del cliente sin previa autorización del operador o proveedor.
Corresponderá al operador o proveedor la configuración, el mantenimiento, actualización y reparación de los equipos de su propiedad, por lo que el cliente debe abstenerse de realizarlos en forma directa o por medio de terceros.
Aquellos casos en que el equipo terminal sea aportado por el cliente, la actualización, mantenimiento, reparación o reposición correrán por su cuenta. La configuración y claves de acceso al terminal del cliente serán establecidas por el operador o proveedor. En el caso de que el cliente desee disponer de las claves de acceso al terminal de su propiedad, el operador quedará libre de responsabilidades ante posibles deficiencias del servicio por la incorrecta configuración de este equipo. Lo anterior siempre y cuando el disponer de la clave de acceso no ponga en riesgo la seguridad de las redes del operador.
En todo caso los operadores y proveedores deberán configurar los equipos terminales, de forma tal que se obtenga el máximo rendimiento posible de los servicios, a fin de asegurar igualdad de condiciones en la prestación del servicio.
Artículo 14.—Homologación
de equipos terminales de servicios de telecomunicaciones.
Los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones a nivel nacional no podrán conectar
a sus redes, terminales no homologados por
Artículo 15.—Laboratorios
de homologación de equipos terminales.
Artículo 16.—Retiro
de equipos de telecomunicaciones. Para aquellos equipos de
telecomunicaciones a los que
Artículo 17.—Información
sobre parámetros de calidad. Para efectos de la evaluación de la calidad de
los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de acuerdo con lo
establecido en el inciso 14) del artículo 45 de
Artículo 18.—Verificación
de la información sobre parámetros de calidad.
De acuerdo con el
artículo 76 de
Artículo 19.—Modificaciones de las condiciones de prestación del servicio. Situaciones aplicables a la modificación de las condiciones de prestación del servicio:
a) Comunicación por escrito a
posteriori: Las modificaciones que tiendan a mejorar las condiciones de
prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público,
deberán ser comunicadas por escrito y en formato digital a
b) Comunicación a
priori: En el caso de que el operador o proveedor deba modificar las
condiciones de prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, por cambio de tecnología o ante la obsolescencia de los sistemas que
estén en operación, deberá solicitar la autorización correspondiente a
i. Los argumentos que aclaren que las modificaciones en las condiciones de la red no atentan contra los niveles de calidad y continuidad del servicio.
ii. Alternativa de migración de tecnología inmediata para los clientes del servicio en condiciones de calidad iguales o superiores a las existentes, que no implique costos adicionales para el cliente. En caso de requerir un cambio en el terminal del cliente, el operador o proveedor deberá suministrarlo sin cargos a éste.
iii. Cronograma de migración de clientes e implementación del cambio.
c. Cuando el
operador no pueda modificar y mejorar las condiciones de prestación de servicio
por concepto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, deberá
notificar a
En ningún caso las modificaciones de las condiciones de prestación de servicio implicarán un incremento en el precio de los servicios ya suscritos entre los operadores o proveedores con sus clientes.
Artículo
20.—Resoluciones de condiciones particulares de medición de los parámetros
de calidad del servicio.
Dichas condiciones
de medición serán revisadas al menos una vez cada año por
Todo indicador será medido considerando, al menos, los siguientes aspectos:
a) Por parte del operador o proveedor
Los operadores o proveedores llevarán registros mensuales para cada uno
de los parámetros de calidad conforme a las condiciones, desglose y
clasificación que establezca
En el caso particular de las encuestas, para medir el grado de
satisfacción y percepción de la calidad,
La información de cada indicador técnico podrá ser obtenida de los registros almacenados por los programas informáticos de cada central de comunicaciones, plataforma, enrutador o mediante equipos adicionales que se instalen para tal efecto.
Para efectuar mediciones con dichos equipos adicionales los operados y
proveedores de servicios deberán presentar ante
Todas las mediciones deben ser obtenidas durante la hora de máximo tráfico del servicio en estudio.
b) Por parte de
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, 73 y 76 de
Artículo
21.—Condiciones de mantenimiento de la red. En los casos de
mantenimiento preventivo, ampliación o mejoras que impliquen la salida total o
parcial de un servicio de telecomunicaciones disponible al público, deberá
notificarse a
Únicamente los
casos de mantenimiento preventivo y las interrupciones ocasionadas por casos
fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados por los operadores o
proveedores ante
Artículo 22.—Inviolabilidad de las comunicaciones. El operador o proveedor protegerá la inviolabilidad, la intimidad y el secreto de la correspondencia, mensaje e información privada, de cualquier tipo, cursada a través de su sistema, y en ningún caso autorizará la divulgación del contenido de dichas comunicaciones sin el consentimiento expreso de los interesados u orden de la autoridad judicial competente.
Los contratos por servicios de telecomunicaciones suscritos entre los operadores, proveedores y el usuario final, deberán indicar expresamente el derecho que asiste a estos últimos a la intimidad, privacidad y secreto de sus comunicaciones.
Los operadores o
proveedores presentarán anualmente ante
Artículo 23.—Utilización de los servicios. El operador o proveedor podrá desconectar el servicio sin responsabilidad cuando el cliente utilice el servicio de telecomunicaciones de forma que ocasione alteraciones en la operación normal de la red y/o degrade la calidad del servicio, producto de acciones que provoquen interferencias, interrupciones, congestión de las centrales, enrutadores, plataformas y enlaces de transmisión, así como otras prácticas fraudulentas.
En caso que el
operador o proveedor pretenda el cobro de los daños y perjuicios al cliente,
Artículo 24.—Información
básica a los clientes de los servicios de telecomunicaciones. Con base en
el artículo 45 de
1) Características comerciales
del servicio (precios, modalidades de cobro, condiciones de acceso al servicio,
manejo de facilidades, entre otras que indique
2) Características
de calidad de servicio (velocidad de transferencia, niveles de congestión,
disponibilidad, niveles de acceso a la red, niveles de pérdida de paquetes,
retardos de la red, entre otros que indique
3) Características
mínimas de los equipos terminales homologados por
4) Mapas de cobertura reales (mediciones de campo) en los que se identifiquen las áreas de cobertura del país donde se brindan los servicios de telecomunicaciones. Dichos mapas deben estar divididos por provincia, cantón, distrito, localidad, barrio, carretera o calle en una escala que permita al cliente o usuario identificar puntos de referencia (parques, localidad, calles, avenidas o carreteras, u otras) y adicionalmente que le permitan ubicarse dentro del área de cobertura. Cada mapa de cobertura debe estar dividido en cuadrantes numerados. Las escalas geográficas de los mapas para cada área de cobertura serán de 1:50 000 o de mejor resolución.
5) Número o código de referencia brindado por el operador o proveedor al cliente para que se refiera a éste cuando solicite información sobre trámites, reclamos o averías.
6) Números telefónicos, horarios y ubicación de los centros de atención a clientes o usuarios.
7) Demás
establecidas en el artículo 45 de
Artículo
25.—Disponibilidad de equipos de prueba y registros de parámetros de calidad.
Todos los operadores o proveedores dispondrán mediante programas informáticos,
equipos de medición o gestión o en los centros de atención de averías, lo
necesario para medir, registrar y almacenar, de acuerdo con lo establecido por
El operador
dispondrá de sistemas de gestión que permitan obtener el comportamiento de los
clientes y el desempeño de los servicios percibido por éstos, en el que se
incluyan al menos los parámetros establecidos por
Artículo 26.—Derecho a compensación por interrupciones en los servicios de telecomunicaciones. Los operadores y proveedores están en la obligación de prestar los servicios de telecomunicaciones con eficiencia y en forma continua durante las 24 horas del día, en los 365 días del año, salvo caso fortuito, fuerza mayor, culpa del cliente, usuario o hecho de un tercero.
En caso de
interrupciones, los operadores y proveedores deberán informar a
Todos los
operadores y proveedores deberán presentar a
Se considera como interrupción a aquella condición en la que un servicio de telecomunicaciones disponible al público no permite la accesibilidad al mismo. Para efectos de contabilizar el acumulado de los tiempos de interrupción, se tomarán todas aquellas interrupciones con duraciones iguales o superiores a 5 segundos.
Las interrupciones en el servicio serán evaluadas desde el punto de vista del extremo del cliente, donde cualquier falla en los elementos de la red puede provocar la interrupción de su servicio, por lo que los operadores y proveedores deben reportan las interrupciones que afecten a la totalidad de clientes o a un conjunto de éstos de manera individualizada.
En caso de que un operador no pueda individualizar los efectos de una falla en los equipos de su red, deberá aplicar el ajuste por compensación a todos sus clientes.
De acuerdo con el
artículo 45 inciso 24 de
En caso de que la sumatoria de las duraciones de las interrupciones sufridas en un servicio, al compararse con el periodo de cobro del mismo o con el plazo de vigencia de la recarga, brinden como resultado una disponibilidad inferior al 99,97%, los operadores y proveedores, aplicarán de manera automática, la siguiente metodología de compensación por interrupciones considerando, como mínimo, las siguientes variables:
a) Total de horas del periodo evaluado (T) para cada servicio de telecomunicaciones disponibles al público.
b) Porcentaje de disponibilidad (D) para cada servicio de telecomunicaciones disponibles al público, el cual será como mínimo de 99,97% para el periodo evaluado.
c) Constante de proporcionalidad (k), valor porcentual que distribuye la rigurosidad del ajuste respecto a la duración acumulada de las interrupciones. Este valor se encuentra en el rango entre 5% y 100%, donde 100% es el nivel más riguroso.
d) Duración acumulada (en horas) de las interrupciones del periodo evaluado (D).
e) La fórmula de compensación por interrupciones tomará en cuenta el tiempo acumulado de interrupciones para el periodo en estudio, el total de horas del
f) periodo evaluado, la disponibilidad del servicio, así como la constante de proporcionalidad (k) para la obtención del precio, tarifa plana, cargo básico, monto de recarga u otras alternativas de cobro compensados por interrupciones, de la siguiente forma:
Para ver imagen
solo en
Donde:
PC: Precio, tarifa plana, cargo básico, monto de recarga u otras alternativas de cobro con ajuste por compensación.
PS: Precio, tarifa plana, cargo básico, monto de recarga u otras alternativas de cobro aplicadas durante el periodo evaluado.
k: Constante de proporcionalidad, cuyo valor será de 2,5% y podrá ser
ajustado mediante resolución de
T: Total de horas del periodo evaluado.
D: Porcentaje de disponibilidad.
I: Duración acumulada (en horas) de las interrupciones en el periodo evaluado.
El
operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones estará obligado a
compensar automáticamente a sus clientes, por las interrupciones sufridas en su
servicio, en la factura correspondiente al período siguiente al considerado.
Para el caso de los servicios prepago u otros, la indemnización se aplicará en
las recargas del servicio u otras alternativas de cobro de acuerdo con lo
establecido por
Se excluye de esta
compensación, los servicios de telecomunicaciones disponibles al público cuya
naturaleza pública no permita la identificación del cliente final afectado,
conforme al criterio de exclusión de
En todos los casos
los contratos entre los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público con sus clientes, contendrán detalladamente las
condiciones de disponibilidad y compensaciones por interrupciones de cada uno
de los servicios contratados, en cumplimiento de lo establecido por
A los efectos del derecho de compensación por la interrupción del servicio, y para la determinación de su cuantía, cuando un operador o proveedor incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente diferentes servicios de telecomunicaciones, indicará por separado las condiciones de disponibilidad y precio de cada uno de los servicios. De no hacerlo, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. Si el operador no comercializara los servicios por separado, se considerará el precio de cada uno como la división del precio total entre el número de servicios ofrecidos.
No se aplicará la compensación a los clientes por interrupciones en los servicios de telecomunicaciones cuando la interrupción esté motivada por alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento grave de las condiciones contractuales por parte de los clientes. En particular para los casos de fraude o mora en el pago, donde se aplicará la suspensión temporal e interrupción, respectiva.
b) Conexión por
parte del cliente de equipos terminales no homologados por
c) Los casos establecidos en el artículo 21 del presente reglamento, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en dicho artículo.
Artículo
27º—Evaluación de la tasación y tarificación de las comunicaciones y
servicios. Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
están obligados a tasar y tarificar las comunicaciones y servicios, conforme a
los precios y condiciones establecidos en los contratos entre los operadores o
proveedores con sus clientes, en las ofertas o promociones y respecto a las
condiciones de tasación fijadas por
Este parámetro considerará las distintas modalidades de tasación y tarificación de las comunicaciones y servicios utilizados por los operadores y proveedores. En este sentido se evaluará tanto que el precio cobrado sea correcto, como que se apliquen adecuadamente las condiciones de tasación establecidas.
Todos los
operadores y proveedores deberán presentar por medios electrónicos y por medios
formales a
Adicionalmente,
En todo caso tomando como referencia la recomendación UIT-T D.170, se considerará como umbral, que todas las comunicaciones y servicios presenten condiciones de tasación y tarificación correctas en un 99% o más respecto al total, dentro de un periodo determinado, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Para ver imagen
solo en
La fórmula anterior se evaluará de forma separada para cada servicio y para cada modalidad de tasación de las comunicaciones.
En caso de
incumplimiento del umbral establecido, los operadores y proveedores deberán
identificar cada comunicación y servicio en los que se presentaron condiciones
incorrectas de tasación y tarificación y reintegrar a los clientes afectados la
totalidad de los cargos cobrados incorrectamente de acuerdo con los criterios
de devolución que establezca
Adicionalmente, el
incumplimiento del umbral establecido permitirá la aplicación automática de lo
dispuesto en el artículo 67, inciso a), aparte 12) de
CAPÍTULO CUARTO
Parámetros de calidad del
servicio telefónico
SECCIÓN 1: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO
Artículo
28.—Disponibilidad de números de prueba. Toda central de telefonía, independientemente
de su jerarquía en la red o la cantidad de clientes que sirve, deberá disponer
como mínimo de dos números de prueba a disposición de
Artículo 29.—Parámetros de la red. Todos los operadores y proveedores están en la obligación de mantener sus redes para la prestación de servicios conforme a las siguientes especificaciones técnicas:
1) Servicios brindados a través del par de cobre:
Todos los pares de cobre deberán presentar condiciones respecto a los parámetros distribuidos de resistencia (R), inductancia (L), capacitancia (C) y conductancia (G), iguales o mejores a los especificados en los apartados “C.3.1.2 Transmission-line RLCG characterization” o “6.1 Configuraciones de bucle local” de las normas ANSI T1E1.4/2003-002R3 y UIT-T G996.1 respectivamente, para las frecuencias de operación de cada servicio, ya sea telefonía básica convencional conmutada (POTS), RDSI y xDSL en sus diferentes modalidades.
Respecto a la atenuación producida por el paso de la señal a través de los pares de cobre, se deberá cumplir con las especificaciones de la norma ANSI T1E1.4/2003-002R3, en su apartado “C.3 Loop characterization”, en cuanto al modelo de atenuación ABCD (C.3.1.1 “ABCD” modeling) utilizando los parámetros distribuidos indicados en el párrafo anterior, así como las diferentes frecuencias de operación.
Adicionalmente los servicios brindados a través del par de cobre deberán cumplir con los siguientes parámetros de operación:
Parámetro |
POTS |
RDSI-BRI |
Voltaje de
bucle (V DC) |
48
± 4 |
96
± 3 |
Corriente
de bucle (mA) |
> -22 |
³ -40 |
Resistencia
a tierra (Ohms) |
< 25 |
< 25 |
Así mismo la siguiente tabla describe los umbrales de parámetros secundarios que deberán cumplir las redes a través de las cuales se brindarán servicios:
Tecnología |
POTS |
RDSI-BRI |
ADSL |
G.SHDSL |
Frecuencia de medición (Hz) |
1020 |
40000 |
300000 |
150000 |
Ruido (dBm) |
< -64,73 |
< -44,98 |
< -29,90 |
< -44,18 |
Pérdidas de retorno (dB) |
< -9,00 |
< -14,00 |
< -14,00 |
< -14,50 |
Pérdidas por inserción (atenuación) (dB) (1) |
> -7,00 |
> -32,00 |
> -39,00 |
> -50,00 |
Convergencia longitudinal (dB) |
< -45,00 |
< -40,00 |
< -40,00 |
< -40,00 |
Paradiafonía (NEXT, Near End Crosstalk) (dB) |
< -65,00 |
< -65,00 |
< -65,00 |
< -60,00 |
Telediafonía (FEXT, Far End Cosstalk) (dB) |
< -65,00 |
< -65,00 |
< -65,00 |
< -60,00 |
(1) Corresponde a un parámetro de referencia, dado que la atenuación real se calculará con el modelo ABCD descrito anteriormente.
En
todo caso, cuando se utilice los pares de cobre telefónicos para brindar otros
servicios, se respetarán los estándares fijados por
Tecnología |
Estándar |
ADSL |
UIT-T G992.1, G992.2 y ANSI TI.413.2 |
ADSL2 |
UIT-T G992.3 y G992.4 |
ADSL2+ |
UIT-T G992.5 |
HDSL |
UIT-T G991.1, ANSI T1.418, ETSI ETR 152 |
RDSI (ISDN, ISDL) BRI y PRI |
UIT-T I.430, UIT-T
I.431, UIT-T Q.931 ETSI ETS 300 012-1, ETSI ETS 300 102 |
SHDSL/G.HDSL |
UIT-T G991.2, ANSI
T1E1.4/2001-174, ETSI TS 101524 |
VDSL |
UIT-T G993.1 |
VDSL2 |
UIT-T G993.2 |
Cable modem |
UIT-T J.110, UIT-T J.111, UIT-T J.112, UIT-T J.122, UIT-T J.124, UIT-T J.125, UIT-T J.126, UIT-T J.127, UIT-T J.141, UIT-T J.142, UIT-T J.143, UIT-T J.144, UIT-T J.145, UIT-T J.146, UIT-T J.147, UIT-T J.148, UIT-T J.149, UIT-T J.163 |
Fibra óptica (OC-3.OC-12, OC-48, OC192, STM-1, STM-4, STM-16 y STM-64) |
ITU-T G.811, ITU-T G.813, ITU-T G.823, ITU-T G.824, ITU-T G.957, ANSI T1.105.03, ANSI T1.105.04, ANSI T1.105.06, ANSI T1.105.09, ANSI T1.416, ANSI T1.416.01, ANSI T1.416.02 |
E1 |
UIT-T G.703, UIT-T
G.704, UIT-T G.706, UIT-T G.732 y UIT-T G.823 |
T1 |
UIT-T G.703, UIT-T
G.704, UIT-T G.706, UIT-T G.733, UIT-T G.824 y ANSI T1.403 |
Ethernet |
Estándares de la serie IEEE 802.1, 802.1q, 802.1p |
2) Servicios de telefonía brindados a través de cable coaxial
Los servicios de telefonía brindados mediante redes coaxiales, deberá cumplir de acuerdo con el calibre utilizado, con los parámetros establecidos en los estándares UIT-T G.621, G.622 y G.623 y los demás parámetros establecidos en el presente reglamento. Adicionalmente, deberán cumplir con los estándares de transmisión de datos sobre redes de cable coaxial DOCSIS v2.0 y DOCSIS v3.0, así como IEEE 802.14 y demás recomendaciones comprendidas en la normativa UIT-T J.112 y UIT-T J.163.
3) Servicios de telefonía brindados mediante equipos de acceso inalámbrico.
Los servicios de telefonía brindados mediante equipos de acceso inalámbrico deberán cumplir con las recomendaciones UIT-R F.756, UIT-R F.1400, UIT-R F.757-3 y los demás parámetros establecidos en el presente reglamento.
En caso de utilizar tecnologías Wi-Fi para la prestación de servicios de telecomunicaciones se deberá cumplir con los estándares IEEE 802.11a, 802.11h, 802.11g, 802.11n, 802.11e, 802.11i, 802.11n, 802.11r y 802.11u y en el caso de servicios a través de la tecnología Wi-MAX se deberá cumplir con los estándares 802.16 y 802.16e.
4) Servicios brindados mediante equipos multiplicadores de pares o concentradores de líneas.
La prestación de servicios de telefonía a través de equipos multiplicadores de pares o concentradores de líneas deben emular las condiciones de prestación de los servicios de telefonía brindados mediante pares de cobre y cumplir con las condiciones indicadas en el siguiente punto.
5) Condiciones generales de los equipos de acceso a telefonía básica.
Todos los operadores o proveedores se encuentran en la obligación de
brindar servicios de telefonía por medio de una infraestructura de acceso que
permita conexiones de transferencia de datos con velocidades iguales o
superiores a 256 kbps para cada cliente. Las tecnologías alámbricas o
inalámbricas que se encuentren en operación y que no permitan brindar
velocidades iguales o superiores a 256 kbps para cada cliente, deberán ser
reemplazadas en un máximo de 12 meses a partir de la publicación de la presente
reglamentación. De no cumplirse con el reemplazo de equipos que no se ajusten a
las disposiciones de este artículo, se aplicará lo establecido en el artículo
67 inciso a) aparte 7) de
Cuando corresponda
En caso de detectarse, deficiencias en las condiciones de prestación
del servicio de un cliente o un grupo de clientes en particular, se ordenará
por parte de
Artículo
30.—Información dimensión de la red. Todos los operadores o proveedores
deberán suministrar a
1) Tamaño y dimensión de la red telefónica
a) Total de líneas telefónicas instaladas.
b) Total de líneas telefónicas en operación.
c) Total de líneas telefónicas facturadas.
d) Total de pares de cobre en uso.
e) Total de pares de cobre disponibles.
f) Total de centrales distribuidas por zona telefónica y tecnología.
g) Total de líneas distribuidas por zona telefónica y tecnología.
h) Total de centrales.
2) Para cada central del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, independientemente de su jerarquía en la red o la cantidad de clientes que sirve:
a) Cantidad de circuitos de interconexión con las diferentes redes.
b) Total de líneas instaladas.
c) Total de líneas telefónicas en operación.
d) Total de líneas telefónicas facturadas.
e) Total de pares de cobre en uso.
f) Total de pares de cobre disponibles.
g) Capacidad instalada por central para la prestación de servicios, por tipo de tecnología, incluyendo entre otros, servicios RDSI, xDSL, servicios inalámbricos y multiplicadores de pares.
h) Cantidad de servicios facturados, por tipo de tecnología, incluyendo entre otros los indicados en el numeral g) anterior.
i) Centro primario de interconexión.
j) Figuras de tráfico por cliente.
k) Cualquier otro
indicador de red que considere pertinente
SECCIÓN 2: INDICADORES DE EFICIENCIA DEL SERVICIO
TELEFÓNICO
Artículo 31.—Oportunidad en la entrega del servicio. Oportunidad en cuanto al tiempo que tarda en brindarse, en forma efectiva un servicio solicitado por el cliente, a partir del instante en que se efectúa la solicitud y hasta el momento en que efectivamente se recibe el servicio.
En caso de servicios nuevos, traslados y reinstalaciones, el plazo no deberá exceder los 6 días hábiles cuando exista infraestructura disponible. En caso de no existir disponibilidad inmediata de infraestructura el plazo no deberá exceder los 30 días hábiles y cuando se requiera la ampliación o construcción de infraestructura de fibra óptica, este plazo no deberá exceder los 45 días hábiles.
Para la activación, desactivación de facilidades y reconexión de servicios, el plazo establecido como máximo es de 6 horas.
La oportunidad en
la entrega de servicios será evaluada por la razón porcentual de la cantidad de
servicios entregados mensualmente, dentro de los plazos establecidos por
Para ver imagen
solo en
La
oportunidad en la entrega de servicios calculada en la fórmula anterior, corresponderá
a la calificación obtenida respecto a este parámetro. En todo caso
Cuando el operador o proveedor no inicie la prestación del servicio en el plazo estipulado, el cliente podrá optar por la restitución de la totalidad del cargo pagado y, cuando hubiere lugar, la devolución del monto pagado por el cliente para la adquisición del equipo terminal requerido para la prestación del servicio, sin costo adicional.
Adicionalmente, en
caso de incumplimiento del umbral establecido, ya sea de manera particular o
general,
Artículo 32.—Atención y reporte de incidencias. Las incidencias incluyen las averías y no conformidades efectuados por los clientes, que no se asocian a problemas en el funcionamiento de su servicio.
Todos los operadores y proveedores deberán registrar de manera separada las averías y no conformidades, reportados por sus clientes y para su atención deberán apegarse a los siguientes umbrales:
El tiempo máximo de reparación de averías deberá ser 12 horas, medido a partir del momento en que el cliente o usuario lo reporta al operador o proveedor del servicio. Asimismo, la resolución de no conformidades deberá cumplir con un tiempo máximo de 6 horas posteriores a la presentación de ésta por parte del cliente o usuario.
La eficiencia en la resolución de incidencias será medida mensualmente con el siguiente parámetro:
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solo en
Para el cumplimiento de este indicador, los operadores o proveedores deberán contar con un sistema de registro de reportes de incidencias que le brinde al cliente un identificador para el seguimiento de ésta a partir del instante en que se interpuso.
El cumplimiento en
la resolución de incidencias calculado en la fórmula anterior, corresponderá a
la calificación obtenida respecto a este parámetro. En todo caso
Artículo 33.—Oportunidad en la facturación de servicios. Oportunidad en días que tarda en ponerse al cobro y a disposición de los clientes la facturación mensual o del periodo de cobro por los servicios de telefonía una vez concluido el mes o periodo por facturar.
Se medirá mediante la relación entre la cantidad mensual o del periodo de cobro de facturaciones puestas a disposición a los clientes en un plazo máximo de 10 días posteriores al cierre del periodo de facturación y la cantidad total de facturaciones mensuales o del periodo de cobro puestas a disposición de los clientes, con la siguiente fórmula:
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solo en
El
cumplimiento en la oportunidad de facturación calculada en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro. En todo
caso
Artículo 34.—Reclamaciones sobre facturaciones. Proporción de reclamaciones mensuales que efectúan los clientes sobre la facturación de servicios en relación con la totalidad de servicios facturados.
Incluye todo tipo de reclamaciones relacionadas con la facturación, tales como cobros incorrectos o excesivos.
Se medirá mediante la relación de la cantidad de facturas reclamadas por mes entre la cantidad total de facturas mensuales puestas a disposición de los clientes, con la siguiente fórmula:
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El porcentaje de reclamaciones no podrá superar el 1% y su cumplimiento se evaluará respecto a la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Reclamaciones: corresponde al porcentaje de reclamaciones del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor máximo de cumplimiento, establecido en un 1%
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 65.
El
cumplimiento en las reclamaciones calculadas en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro. En todo caso
Artículo 35.—Cumplimiento
del tiempo de respuesta en el centro de telegestión. Corresponde a la
cantidad de llamadas respondidas por los centros de gestión telefónica, dentro
de los periodos establecidos por
Tomando como referencia los tiempos establecidos en la recomendación UIT-T E.423, el tiempo máximo de espera para la atención de un cliente por un agente o sistema de autogestión debe ser como máximo de 15 segundos.
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Se entiende como llamada respondida toda aquella comunicación recibida en el centro de gestión telefónica que efectivamente es atendida, por un sistema de autogestión o un agente de telegestión del centro de llamadas en estudio.
El tiempo para ser atendido en el centro de telegestión se mide a partir del momento en que el cliente o usuario solicitante accede al centro de telegestión y hasta el momento en que recibe respuesta efectiva, por un sistema de autogestión o un agente de telegestión. En ningún caso se considerará que las llamadas son efectivamente respondidas al recibir grabaciones de algún sistema de puesta en espera. Adicionalmente, este tiempo se acumulará a los tiempos de espera adicionales una vez respondida la comunicación.
El cumplimiento del tiempo de respuesta en los centros de telegestión corresponderá al promedio simple del cumplimiento de cada uno de los centros de telegestión que disponga el operador o proveedor en estudio.
Artículo 36.—Grado de satisfacción y percepción de la calidad. Corresponde a la calificación obtenida en la aplicación de al menos una encuesta semestral, para conocer el grado de satisfacción y percepción general de la calidad respecto al servicio de telefonía.
Las encuestas realizadas deben obtener información relacionada con los parámetros establecidos en el presente reglamento y como mínimo se deberán considerar los siguientes aspectos en la medición del grado de satisfacción y percepción de la calidad:
1) Atención personalizada: incluye el trato que se le brinde al cliente sobre sus requerimientos y consultas.
2) Atención telefónica: incluye el trato comercial y cumplimiento en la atención del trámite vía telefónica.
3) Entrega del servicio: tiempo de entrega y grado de satisfacción con la entrega del servicio.
4) Reparación de averías: grado de satisfacción con la atención y reparación de averías.
5) Facturación del servicio: grado de satisfacción con la facturación y cobro.
6) Funcionamiento del servicio telefónico: en cuanto a calidad de voz, completación de llamadas, calidad de los servicios complementarios e interrupciones del servicio.
7) Cualquier otro
indicador particular que sea indicado por parte de
Las encuestas realizadas deben contener un método de evaluación de los resultados para cada parámetro con la ponderación respectiva que permita obtener un resultado final del grado de satisfacción del cliente o usuario y la percepción general de la calidad de los servicios que se le brindan.
La ponderación de
los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así como la metodología
de aplicación de la encuesta deberán presentarse a
El resultado de la evaluación final de las encuestas, corresponderá al promedio simple de los parámetros “grado de satisfacción del cliente del servicio telefónico” y “percepción general de la calidad del servicio telefónico”. Si se realizan dos o más encuestas de satisfacción y percepción por semestre, el resultado será el promedio simple de las evaluaciones de las diferentes encuestas.
SECCIÓN 3: INDICADORES TÉCNICOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO
Artículo 37.—Cumplimiento de disponibilidad de centrales de telecomunicaciones. Se obtiene mediante la relación entre disponibilidad mensual en horas de cada central de comunicaciones y la totalidad de horas del mes correspondiente. La disponibilidad se refiere a la posibilidad que tienen los clientes o usuarios para establecer comunicaciones entrantes y salientes de acuerdo a las condiciones normales de operación de la central de comunicaciones, salvo caso fortuito, fuerza mayor, culpa del cliente, usuario o hecho de un tercero.
De conformidad con la recomendación UIT-T G.826, la disponibilidad mensual de cada central de comunicaciones será de al menos un 99.97%.
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El total de horas de disponibilidad de la central de comunicaciones se obtiene de restar al tiempo total de horas del mes correspondiente, el tiempo en que los clientes no cuentan con la posibilidad de establecer comunicaciones en la central de comunicaciones en estudio.
La disponibilidad del total de las centrales de comunicaciones, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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El cumplimiento de disponibilidad de centrales de comunicaciones calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 38.—Congestión de rutas troncales finales. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación salientes en la ruta que no logran ser establecidas, producto de la congestión de los equipos, entre la cantidad total de intentos de comunicación salientes de la ruta. Este parámetro mide el nivel de congestión o pérdidas permisible en las rutas troncales finales de transmisión entre centrales.
De acuerdo con la recomendación UIT-T E.520, la congestión de las rutas troncales finales será como máximo de un 1%, para la hora cargada media.
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Entiéndase como intento de comunicación perdido por congestión de equipos, a aquel intento saliente de la ruta que es detectado y registrado por la central correspondiente y que no puede ser establecido producto de la indisponibilidad para tramitar la comunicación.
El porcentaje de cumplimiento de la congestión de las rutas troncales finales, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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El cumplimiento de congestión en rutas troncales finales calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 39.—Completación de llamadas tráfico terminado en las centrales de comunicaciones. Corresponde a la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación terminados en la central de comunicaciones en estudio, que efectivamente son establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación terminados en ésta central de comunicaciones. Este parámetro mide el nivel de accesibilidad a la central de comunicaciones de destino, para la hora cargada media.
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Entiéndase como intento de comunicación terminado en la central de comunicaciones, a todo aquel que es detectado y registrado por la respectiva central de comunicaciones y cuyo destino es la propia central de comunicaciones e incluye las llamadas entrantes por las rutas troncales y las llamadas internas o locales.
El intento de comunicación efectivo terminado, corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la comunicación con el destino o con el casillero de voz correspondiente.
Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Periodo
en estudio |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Umbral
de completación |
69% |
70% |
71% |
72% |
73% |
74% |
El porcentaje nacional para la completación de llamadas de tráfico terminado se obtiene con la siguiente fórmula:
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solo en
Las pérdidas de llamadas deben desglosarse en los siguientes aspectos:
1. Congestión.
2. Falla Técnica.
3. Cliente o Usuario “B” ocupado.
4. Cliente o Usuario “B” no contesta.
5. Otras causas de usuario o cliente B.
6. Abandono de intento de comunicación.
7. Desvíos a casillero de voz.
8. Mensaje máquina parlante.
Toda central de comunicaciones adquirida por el operador, deberá permitir brindar la información especificada en el presente Reglamento.
En aquellas centrales de comunicaciones en las que el desglose de pérdidas no contenga los detalles establecidos anteriormente, se aplicará la distribución relativa de aquellos sistemas que si muestren el detalle especificado.
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará de manera general o particular mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas para el tráfico terminado por central de comunicaciones o al % Completación de llamadas tráfico terminado del sistema total del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado, en los casos particular o general, respectivamente.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo 40.—Completación de llamadas del tráfico originado en las centrales de comunicaciones. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación originados en la central de comunicaciones en estudio que son efectivamente establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación originados en esta central de comunicaciones. Este mide el nivel de accesibilidad del SNT, para la hora cargada media.
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Entiéndase como intento de comunicación originado de la central de comunicaciones, a todo intento que se genere en la propia central de comunicaciones sin importar su destino e incluye tanto las llamadas salientes por las rutas troncales como a las internas o locales.
El intento de comunicación efectivo originado corresponde a todo intento en el que se logra establecer la comunicación con el destino o con el casillero de voz correspondiente.
Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Año |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Umbral
de completación |
69% |
70% |
71% |
72% |
73% |
74% |
El porcentaje nacional para la completación de llamadas del tráfico originado en la red de telefonía se obtiene con la siguiente fórmula:
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solo en
Las pérdidas de llamadas deben desglosarse en los siguientes aspectos:
1) Congestión.
2) Falla Técnica.
3) Cliente o Usuario “B” ocupado.
4) Cliente o Usuario “B” no contesta.
5) Otras causas de usuario o cliente B.
6) Abandono de intento de comunicación.
7) Desvíos a casillero de voz.
8) Mensaje máquina parlante.
Toda central de comunicaciones adquirida por el operador, deberá permitir brindar la información especificada en el presente Reglamento.
En aquellas centrales de comunicaciones en las que el desglose de pérdidas no contenga los detalles establecidos anteriormente, se aplicará la distribución relativa de aquellos sistemas que si muestren el detalle especificado.
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará de manera general o particular mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas para el tráfico originado por central de comunicaciones o al % Completación de llamadas tráfico originado del sistema total del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado, en los casos particular o general, respectivamente.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo 41.—Completación de llamadas del tráfico terminado por servicio en los centros de telegestión. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación entrantes al distribuidor automático de llamadas (ACD) que efectivamente logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación entrantes al ACD para cada servicio soportado por el centro de telegestión, a la hora cargada media de cada servicio soportado.
Este parámetro mide el nivel de accesibilidad a cada centro por parte de los clientes o usuarios, sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
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solo en
Entiéndase como intento de comunicación entrante al centro de telegestión a todo aquel que es detectado y registrado por el ACD para cada servicio.
El intento de comunicación efectivo entrante o bien denominado llamada completada entrante, corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la comunicación con el centro de telegestión.
Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Año |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Umbral
de completación |
80% |
81% |
82% |
83% |
84% |
85% |
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas para el tráfico terminado en cada servicio del centro de telegestión del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo 42.—Completación de llamadas del centro de telegestión. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación salientes de la central telefónica, con destino al centro de telegestión, que efectivamente logran ser establecidas, y la cantidad total de intentos de comunicación con destino al centro de telegestión.
Este parámetro mide el nivel de accesibilidad a dicho centro por parte de los clientes o usuarios, sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
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Entiéndase como intento de comunicación con destino al centro de telegestión a todo aquel que es detectado y registrado por la central telefónica del SNT que sirve como elemento de interconexión a la red.
El intento de comunicación efectivo con destino al centro de telegestión o bien denominado llamada completada, corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la comunicación con el centro de telegestión.
Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Año |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Umbral
de completación |
80% |
81% |
82% |
83% |
84% |
85% |
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas del centro de telegestión del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo 43.—Completación de mensajes de voz. Este parámetro se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación efectivos salientes de la central telefónica que van hacia la plataforma de mensajes de voz, entre la totalidad de intentos de comunicación con destino a dicha plataforma que recibe dicha central telefónica.
Se define como intento de comunicación efectivo a todo intento que logra ser respondido por la plataforma y por tanto se inicia el diálogo entre la plataforma y el usuario llamante.
Este parámetro mide el nivel de accesibilidad de dicha plataforma por parte de los clientes o usuarios, sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
Se medirá a través de la tasa de completación de mensajes de voz de la siguiente forma:
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Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Año |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Umbral
de completación |
80% |
81% |
82% |
83% |
84% |
85% |
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de mensajes de voz del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo 44.—Efectividad de respuesta del servicio de información de los registros de números telefónicos de los clientes. Corresponde a la condición en que la respuesta brindada al usuario, respecto a su solicitud de un número telefónico, que se encuentre registrado en la base de datos del servicio de información, sea correcta.
Los registros de los números telefónicos de los clientes comerciales incluidos en la base de datos del servicio de información, deben estar vinculados de tal forma que el nombre del titular del servicio y el nombre comercial utilizado estén asociados al mismo número telefónico.
Entiéndase como respuesta correcta, cuando el centro de telegestión brinda el número telefónico solicitado por el usuario de acuerdo a los registros de la base de datos vigente.
Las bases de datos de información de números telefónicos deberán compartirse entre los distintos operadores y proveedores y ser actualizadas diariamente, de forma tal que la solicitud de un cliente por un número telefónico sea independiente del operador o proveedor al cual se le esté realizando la solicitud.
Este parámetro medirá la cantidad de llamadas en las que se brindó una respuesta correcta respecto al número telefónico solicitado; entre el total de llamadas respondidas del servicio de información de los registros de números telefónicos de los clientes, según la siguiente fórmula:
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Todos los
operadores y proveedores efectuarán al menos una evaluación trimestral de la
efectividad de respuesta de los números telefónicos, sin que esto restrinja la
potestad de
El umbral de efectividad de respuesta del servicio de información de números telefónicos será como mínimo de un 90% y su nivel de cumplimiento se evaluará con la siguiente fórmula:
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Donde:
%Efectividad de respuesta: corresponde al % Efectividad de respuesta del servicio de información de números telefónicos del operador o proveedor en estudio.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 10.
Artículo 45.—Cumplimiento de demora de tono de invitación a marcar y demora del tono de conexión. Todos los operadores y proveedores de servicios de telefonía deberán asegurar que sus servicios se presten en cumplimiento con los siguientes umbrales de operación, para la hora cargada media:
Parámetro |
Umbral |
Demora
del tono de invitación a marcar (UIT-T.431) |
< 3 s |
Demora
del tono de conexión de llamada (UIT-T E.721) |
< 6,5 s |
La demora del tono de invitación a marcar, se mide a partir del instante en que se levanta el auricular y hasta que se recibe el tono respectivo, lo anterior conforme a la recomendación UIT-T E.431 y su cumplimiento se obtendrá conforme la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
Demora tono: corresponde al valor de demora en el tono de invitación a marcar obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de demora en el tono de invitación a marcar de la tabla anterior para cada tipo de servicio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,5.
La demora en el tono de conexión de llamada, se mide a partir del instante en que finaliza la marcación, hasta el momento en que se recibe respuesta por parte de la red, lo anterior conforme a la recomendación UIT-T E.721 y su cumplimiento se obtendrá conforme la siguiente fórmula:
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Donde:
Demora conexión: corresponde al valor de demora en el tono de conexión de llamada obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de demora en el tono de conexión de la tabla anterior para cada tipo de servicio,
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,5.
Artículo 46.—Calidad de voz en servicios telefónicos. Corresponde a la comparación de las características de las señales (sonidos y voz) emitidas respecto a las recibidas en una comunicación entre redes de telefonía, para todas las tecnologías de acceso.
Dicha comparación deberá realizarse conforme a las recomendaciones UIT-T P.800, P.862 y G.107 y sus umbrales de cumplimiento serán de MOS (Mean Opinion Score) mayor o igual a 4, PESQ (Perceptual Evaluation of Speech Quality) mayor o igual a 4 respectivamente y un valor de R (R value) superior a un 85 para el caso del E-Model (UIT-T G.107).
Las evaluaciones del cumplimiento de este parámetro se podrán realizar con base en una muestra representativa con un nivel de confianza mayor o igual al 95% y un porcentaje de error menor o igual al 5%, siendo la población aplicada, el total de líneas activas del servicio de telefonía fija del operador o proveedor.
Los operadores y proveedores deberán realizar una evaluación trimestral de éstos parámetros y su nivel de cumplimiento se evaluará con la siguiente fórmula:
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Donde:
MOS: Mean Opinion Score.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 1.
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Donde:
PESQ: Perceptual Evaluation of Speech Quality.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 1.
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Donde:
R-value: Resultado de la aplicación del E-model.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,1.
La
calificación obtenida respecto a este parámetro corresponderá al promedio
simple de cumplimiento de MOS, PESQ y E-Model de las tres fórmulas anteriores.
En todo caso
CAPÍTULO QUINTO
Parámetros de calidad del
servicio de telefonía móvil
SECCIÓN 1: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE TELEFONÍA MÓVIL
Artículo 47.—Disponibilidad de equipos de prueba
a) El operador deberá disponer en
sus redes móviles de los equipos y programas de cómputo necesarios que permitan
la obtención de cada uno de los indicadores técnicos de calidad establecidos
por
b) Toda central de servicios móviles deberá disponer cómo mínimo de dos números de prueba que respondan en forma automática con un tono las solicitudes de comunicación, que mantengan dicha comunicación por al menos 12 horas y que permitan la generación de registros CDRs.
Artículo
48.—Características de
Técnicas
a) Áreas de cobertura de la red móvil.
b) Número de centrales por red.
c) Número de radiobases por red.
d) Cantidad de circuitos de interconexión entre las radiobases y su central.
e) Cantidad de circuitos de interconexión con la red fija o cualquier otra red.
f) Ubicación geográfica cada radiobase.
g) Altura, cantidad de sectores, identificador de sector, potencia, canales utilizados, apertura e inclinación de los sectores en cada radiobase.
h) Cantidad de canales dedicados a transmisión de datos en cada radiobase.
i) Capacidad total para prestar servicios de voz, datos y demás servicios brindados a través de esta red.
j) Cualquier otra
característica que considere
Utilización
a) Horas de máximo tráfico de cada servicio.
b) Tráfico promedio por cliente o usuario móvil.
c) Duración promedio de las llamadas.
d) Cantidad promedio de consumo en cuanto a ancho de banda (en kbps o sus múltiplos) o en cuanto a datos enviados y recibidos (en KBytes o sus múltiplos) por cliente o usuario por servicio de datos.
e) Cantidad total de clientes por servicios de transmisión de datos.
f) Cantidad total de mensajes de texto.
g) Cantidad total de clientes facturados de mensajería de texto.
h) Total de clientes facturados mensualmente.
i) Total de líneas activas en servicios de prepago y pospago por separado.
j) Cualquier otra
característica que considere
SECCIÓN 2: INDICADORES DE EFICIENCIA DEL SERVICIO
DE TELEFONÍA MÓVIL
Artículo 49.—Oportunidad en la activación y desactivación de servicios. Oportunidad en cuanto al tiempo que tarda en brindarse, en forma efectiva la activación o desactivación de un servicio solicitado por el cliente, a partir del instante en que se efectúa la solicitud y hasta el momento en que efectivamente se recibe o desactiva el servicio.
Para la activación y desactivación de servicios y demás facilidades, así como la reconexión de servicios, el plazo establecido como máximo es de una hora.
La oportunidad en
la activación o desactivación de servicios será evaluada por la razón
porcentual de la cantidad de servicios activados o desactivados mensualmente,
dentro de los plazos establecidos por
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solo en
La oportunidad en la activación o desactivación de servicios calculada en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Cuando el operador o proveedor no inicie la prestación del servicio en el plazo estipulado, el cliente podrá optar por la restitución de la totalidad del cargo pagado y, cuando hubiere lugar, la devolución del monto pagado por el cliente para la adquisición del equipo terminal requerido para la prestación del servicio, sin costo adicional.
Adicionalmente, en
caso de incumplimiento del umbral establecido, ya sea de manera particular o
general,
Atención y reporte de incidencias
Las incidencias incluyen las averías y no conformidades efectuados por los clientes, que no se asocian a problemas en el funcionamiento de su servicio.
Todos los operadores y proveedores deberán registrar de manera separada las averías y no conformidades, reportados por sus clientes y para su atención deberán apegarse a los siguientes umbrales:
El tiempo máximo de reparación de averías deberá ser 6 horas, medido a partir del momento en que el cliente o usuario lo reporta al operador o proveedor del servicio. Asimismo, la resolución de no conformidades deberá cumplir con un tiempo máximo de 30 minutos posteriores a la presentación de ésta por parte del cliente o usuario.
En cuanto a los reportes de robo o extravío de terminales, todos los operadores y proveedores se encuentran obligados a suspender de manera inmediata el servicio reportado, interrumpiendo las comunicaciones establecidas en el momento del reporte. Por lo anterior, los operadores y proveedores no podrán realizar cobros a sus clientes por comunicaciones efectuadas después del reporte por parte del cliente o usuario.
La eficiencia en la resolución de incidencias será medida mensualmente con el siguiente parámetro:
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solo en
Para el cumplimiento de este indicador, los operadores o proveedores deberán contar con un sistema de registro de reportes de incidencias que le brinde al cliente un identificador para el seguimiento de ésta a partir del instante en que se interpuso. El cumplimiento en la resolución de incidencias calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 50.—Oportunidad en la facturación de servicios. Oportunidad en días que tarda en ponerse al cobro y a disposición de los clientes la facturación mensual o del periodo de cobro por los servicios móviles una vez concluido el mes o periodo por facturar.
Se medirá mediante la relación entre la cantidad mensual o del periodo de cobro de facturaciones puestas a disposición a los clientes en un plazo máximo de 10 días posteriores al cierre del periodo de facturación y la cantidad total de facturaciones mensuales o del periodo de cobro puestas a disposición de los clientes, con la siguiente fórmula:
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solo en
El cumplimiento en la oportunidad de facturación calculada en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 51.—Reclamaciones sobre facturaciones. Proporción de reclamaciones mensuales que efectúan los clientes sobre la facturación de servicios en relación con la totalidad de servicios facturados.
Incluye todo tipo de reclamaciones relacionadas con la facturación, tales como cobros incorrectos o excesivos.
Se medirá mediante la relación de la cantidad de facturas reclamadas por mes entre la cantidad total de facturas mensuales puestas a disposición de los clientes, con la siguiente fórmula:
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solo en
El porcentaje de reclamaciones no podrá superar el 1% y su cumplimiento se evaluará respecto a la siguiente fórmula:
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Donde:
%Reclamaciones: corresponde al porcentaje de reclamaciones del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor máximo de cumplimiento, establecido en un 1%.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 65.
El cumplimiento en las reclamaciones calculadas en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 52.—Cumplimiento
del tiempo de respuesta en el centro de telegestión. Corresponde a la
cantidad de llamadas respondidas por los centros de gestión de servicios móviles,
dentro de los periodos establecidos por
Tomando como referencia los tiempos establecidos en la recomendación UIT-T E.423, el tiempo máximo de espera para la atención de un cliente por un agente o sistema de autogestión debe ser como máximo de 15 segundos.
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solo en
Se entiende como llamada respondida toda aquella comunicación recibida en el centro de gestión de servicios móviles que efectivamente es atendida, por un sistema de autogestión o un agente de telegestión del centro de llamadas en estudio.
El tiempo para ser atendido en el centro de telegestión se mide a partir del momento en que el cliente o usuario solicitante accede al centro de telegestión y hasta el momento en que recibe respuesta efectiva, por un sistema de autogestión o un agente de telegestión. En ningún caso se considerará que las llamadas son efectivamente respondidas al recibir grabaciones de algún sistema de puesta en espera. Adicionalmente, este tiempo se acumulará a los tiempos de espera adicionales una vez respondida la comunicación.
El cumplimiento del tiempo de respuesta en los centros de telegestión corresponderá al promedio simple del cumplimiento de cada uno de los centros de telegestión que disponga el operador o proveedor en estudio.
Artículo 53.—Grado de satisfacción y percepción de la calidad. Corresponde a la calificación obtenida en la aplicación de al menos una encuesta semestral, para conocer el grado de satisfacción y percepción general de la calidad respecto al servicio de telefonía móvil.
Las encuestas realizadas deben obtener información relacionada con los parámetros establecidos en el presente reglamento y como mínimo se deberán considerar los siguientes aspectos en la medición del grado de satisfacción y percepción de la calidad:
1) Atención personalizada: incluye el trato que se le brinde al cliente sobre sus requerimientos y consultas.
2) Atención telefónica: incluye el trato comercial y cumplimiento en la atención del trámite vía telefónica.
3) Entrega del servicio: tiempo de entrega y grado de satisfacción con la entrega del servicio.
4) Reparación de averías: grado de satisfacción con la atención y reparación de averías.
5) Facturación del servicio: grado de satisfacción con la facturación y cobro.
6) Funcionamiento del servicio telefónico: deberá considerar las siguientes variables:
a. Conocimiento de áreas de cobertura por parte del cliente.
b. Condiciones de cobertura del servicio.
c. Atención al cliente.
d. Calidad de voz.
e. Calidad de servicios de valor agregado.
f. Demora en la atención de solicitudes y trámites.
g. Completación de llamadas.
h. Facturación de servicios y reclamaciones.
i. Interrupciones del servicio.
7) Cualquier otro indicador
particular que sea indicado por parte de
Las encuestas realizadas deben contener un método de evaluación de los resultados para cada parámetro con la ponderación respectiva que permita obtener un resultado final del grado de satisfacción del cliente o usuario y la percepción general de la calidad de los servicios que se le brindan.
La
ponderación de los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así como
la metodología de aplicación de la encuesta deberán presentarse a
El resultado de la evaluación final de las encuestas, corresponderá al promedio simple de los parámetros “grado de satisfacción del cliente del servicio telefónico” y “percepción general de la calidad del servicio telefónico”. Si se realizan dos o más encuestas de satisfacción y percepción por semestre, el resultado será el promedio simple de las evaluaciones de las diferentes encuestas.
SECCIÓN 3: INDICADORES TÉCNICOS
Artículo 54.—Cumplimiento de disponibilidad de centrales de comunicaciones de la red móvil. Se obtiene mediante la relación entre disponibilidad mensual en horas de cada central de comunicaciones de la red móvil y la totalidad de horas del mes correspondiente. La disponibilidad se refiere a la posibilidad que tienen los clientes o usuarios para establecer comunicaciones entrantes y salientes a la central móvil, salvo caso fortuito, fuerza mayor, culpa del cliente, usuario o hecho de un tercero.
De conformidad con la recomendación UIT-T G.826, la disponibilidad mensual de las centrales de comunicaciones de las redes móviles será de al menos un 99.97%.
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solo en
El total de horas de disponibilidad de las centrales de comunicaciones de la red móvil, se obtiene de restar al tiempo total de horas del mes correspondiente, el tiempo en que la totalidad o un segmento de los clientes no cuentan con la posibilidad de establecer comunicaciones en la red móvil en estudio.
La disponibilidad del total de las centrales de comunicaciones de las redes móviles, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
El cumplimiento de disponibilidad de centrales de comunicaciones de la red móvil calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 55.—Cumplimiento de disponibilidad de Radiobases de la red móvil. Se obtiene mediante la relación entre disponibilidad mensual en horas de cada radiobase de las redes móviles y la totalidad de horas del mes correspondiente. La disponibilidad se refiere a la posibilidad que tienen los clientes o usuarios para establecer comunicaciones entrantes y salientes a la central móvil, salvo caso fortuito, fuerza mayor, culpa del cliente, usuario o hecho de un tercero.
De conformidad con la recomendación UIT-T G.826, la disponibilidad mensual de las radiobases de las redes móviles será de al menos un 99.97%.
La disponibilidad por radiobase se evaluará con la siguiente fórmula:
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solo en
El total de horas de disponibilidad de las radiobases de la red móvil, se obtiene de restar al tiempo total de horas del mes correspondiente, el tiempo en que la radiobase en estudio no brindó la posibilidad de establecer comunicaciones.
La disponibilidad del total de las radiobases de las redes móviles, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
El cumplimiento de disponibilidad de radiobases de la red móvil calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 56.—Congestión de rutas troncales finales. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación en la ruta que no logran ser establecidos, producto de la congestión de los equipos, entre la cantidad total de intentos de comunicación de la ruta. Este parámetro mide el nivel de congestión o pérdidas permisible en las rutas troncales finales de transmisión entre centrales.
De acuerdo con la recomendación UIT-T E.520, la congestión de las rutas troncales finales será como máximo de un 1%, para la hora cargada media.
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solo en
Entiéndase como intento de comunicación perdido por congestión de equipos, a aquel intento de la ruta que es detectado y registrado por la central correspondiente y que no puede ser establecido producto de la indisponibilidad para tramitar la comunicación.
El porcentaje de cumplimiento de la congestión de las rutas troncales finales, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
El cumplimiento de congestión en rutas troncales finales calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 57.—Congestión de la radiobase (Terminal-Radiobase). El porcentaje congestión de la radiobase corresponde a la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, producto de la congestión de los equipos y la cantidad total de intentos de comunicación a ésta radiobase.
De acuerdo con la recomendación UIT-T E.771, la congestión de los canales de radio (radiocanales) se deberá llevar a umbrales similares a los de las redes fijas de un 1%, para la hora cargada media. Por lo anterior, los umbrales de cumplimiento de congestión de la radiobase serán los siguientes:
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
5% |
4% |
3% |
2% |
1% |
Y se evaluará conforme la siguiente fórmula:
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solo en
Entiéndase como intento de comunicación no establecido a todo intento de comunicación que es detectado y registrado por la radiobase de la red móvil correspondiente y que no resulta exitoso.
El parámetro con el que se evaluará el porcentaje cumplimiento de congestión de las radiobases, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Este parámetro debe ser obtenido por separado para cada una de las de radiobases de cada red móvil.
El cumplimiento de congestión en rutas troncales finales calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 58.—Completación de llamadas tráfico entrante a la red móvil. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación entrantes efectivamente establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación entrantes a la red móvil. Este mide el nivel de accesibilidad de la red móvil desde otras redes de telecomunicaciones, para la hora cargada media.
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solo en
Entiéndase como intento de comunicación entrante a la central, a todo aquel que es detectado y registrado por la respectiva central y cuyo destino es la propia central e incluye las llamadas entrantes por las rutas troncales y las llamadas internas o locales.
El intento de comunicación efectivo entrante, corresponde a todo intento en el que se logra establecer la comunicación con el destino o con el casillero de voz correspondiente.
Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Periodo en estudio |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Umbral de completación |
65% |
66% |
67% |
68% |
69% |
70% |
El porcentaje nacional para la completación de llamadas de tráfico entrante se obtiene con la siguiente fórmula:
Para ver imagen
solo en
Las pérdidas de llamadas deben desglosarse en los siguientes aspectos:
1) Congestión.
2) Falla Técnica.
3) Cliente o Usuario “B” ocupado.
4) Cliente o Usuario “B” no contesta.
5) Otras causas de usuario o cliente B.
6) Abandono de intento de comunicación.
7) Desvíos a casillero de voz.
8) Mensaje máquina parlante.
Toda central telefónica adquirida por el operador, deberá permitir brindar la información especificada en el presente Reglamento.
En aquellas centrales en las que el desglose de pérdidas no contenga los detalles establecidos anteriormente, se aplicará la distribución relativa de aquellos sistemas que si muestren el detalle especificado.
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará de manera general o particular mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas para el tráfico entrante por central o al % Completación de llamadas tráfico entrante del sistema total del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado, en los casos particular o general, respectivamente.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo 59.—Completación de llamadas del tráfico originado en la red móvil. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación originados en la central móvil en estudio que son efectivamente establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación originados en esta central. Este mide el nivel de accesibilidad del SNT, para la hora cargada media.
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solo en
Entiéndase como intento de comunicación originado de la central, a todo intento que se genere en la propia central sin importar su destino e incluye tanto las llamadas salientes por las rutas troncales como a las internas o locales.
El intento de comunicación efectivo originado corresponde a todo intento en el que se logra establecer la comunicación con el destino o con el casillero de voz correspondiente.
Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Periodo en estudio |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Umbral de completación |
65% |
66% |
67% |
68% |
69% |
70% |
El porcentaje nacional para la completación de llamadas del tráfico originado en la red de telefonía se obtiene con la siguiente fórmula:
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solo en
Las pérdidas de llamadas deben desglosarse en los siguientes aspectos:
1) Congestión.
2) Falla Técnica.
3) Cliente o Usuario “B” ocupado.
4) Cliente o Usuario “B” no contesta.
5) Otras causas de usuario o cliente B.
6) Abandono de intento de comunicación.
7) Desvíos a casillero de voz.
8) Mensaje máquina parlante.
Toda central telefónica adquirida por el operador, deberá permitir brindar la información especificada en el presente Reglamento.
En aquellas centrales en las que el desglose de pérdidas no contenga los detalles establecidos anteriormente, se aplicará la distribución relativa de aquellos sistemas que si muestren el detalle especificado.
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará de manera general o particular mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas para el tráfico originado por central o al % Completación de llamadas tráfico originado del sistema total del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado, en los casos particular o general, respectivamente.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo 60.—Completación de llamadas del tráfico terminado por servicio en los centros de telegestión. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación entrantes al distribuidor automático de llamadas (ACD) que efectivamente logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación entrantes al ACD para cada servicio soportado por el centro de telegestión, a la hora cargada media de cada servicio soportado.
Este parámetro mide el nivel de accesibilidad a cada centro por parte de los clientes o usuarios, sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
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solo en
Entiéndase como intento de comunicación entrante al centro de telegestión a todo aquel que es detectado y registrado por el ACD para cada servicio.
El intento de comunicación efectivo entrante o bien denominado llamada completada entrante, corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la comunicación con el centro de telegestión.
Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Año |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Umbral de completación |
80% |
81% |
82% |
83% |
84% |
85% |
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas para el tráfico terminado en cada servicio del centro de telegestión del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo 61.—Comunicaciones interrumpidas. El grado de retenibilidad de una comunicación, se medirá a través de proporción de llamadas que finalizan sin la intervención de alguno de los extremos de la comunicación en relación con el total de comunicaciones completadas terminadas por alguno de los extremos de la comunicación, mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Las causas de interrupción de llamadas deben desglosarse en los siguientes aspectos:
1. Problemas de handover (handoff).
2. Fuera de cobertura de la red.
3. Congestión.
4. Falla técnica.
El porcentaje de comunicaciones interrumpidas deberá ser igual o inferior al 2% del total de comunicaciones entrantes o salientes completadas y su cumplimiento se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Interrupciones: corresponde al % Comunicaciones interrumpidas para el operador o proveedor en estudio.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 50.
Artículo 62.—Demora del tono de conexión de llamada. (DTCLL) Corresponde al tiempo que demora la red móvil en dar respuesta a una solicitud de comunicación, medido a partir del momento en que el cliente o usuario envía la información de la solicitud de comunicación desde su terminal y hasta cuando la red móvil le indica al cliente o usuario mediante un tono o mensaje el estado del intento de comunicación.
Se medirá a través de la tasa de demora de conexión de la red móvil que se establece mediante la siguiente fórmula y este tiempo de respuesta de la red no debe superar los 5 segundos (recomendación E.721):
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solo en
El total de comunicaciones que reciben respuesta de la red móvil, corresponde a aquellos intentos detectados por la red móvil.
El cumplimiento del tiempo de respuesta al intento de comunicación, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 63.—Áreas de cobertura del servicio móvil. Corresponde al área geográfica dentro de la cual el cliente o usuario puede originar comunicaciones o recibirlas con las condiciones técnicas necesarias para el establecimiento y continuidad de la comunicación.
El umbral de nivel de señal, medido en exteriores, para considerar que los distintos espacios geográficos (dentro de edificaciones, dentro de vehículos automotores y en exteriores) se encuentran dentro del área de cobertura del servicio móvil de un operador o proveedor, se define de la siguiente manera:
Tipo
de cobertura |
Nivel
de señal (dBm) medido en exteriores |
Color
de escala |
Cobertura
dentro de edificaciones (interiores) |
³ -75 |
Azul |
Cobertura
dentro de vehículos automotores (vehículos) |
-75
> nivel de señal ³ -85 |
Verde |
Solo
en exteriores (exteriores) |
-85
> nivel de señal > -95 |
Amarillo |
Fuera
del área de cobertura |
£ -95 |
Rojo |
Los
operadores y proveedores establecerán y entregarán a
Junto a los mapas
de cobertura los operadores y proveedores deberán presentar a
La escala de despliegue de los niveles de intensidad de señal será la siguiente:
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solo en
Los puntos de medición se tomarán para cada metro de desplazamiento lineal sin repetir ubicaciones o con una diferencia de tiempo de 1 segundo entre cada medida (siempre y cuando el vehículo se encuentre en movimiento y no se repita la ubicación), en un recorrido por la totalidad del espacio geográfico en estudio.
Las velocidades de
medición promedio serán de
Toda medición de
cada área de cobertura debe ser establecida delimitando el área por evaluar y
el recorrido (ruta) llevado a cabo, de forma tal que se considere la totalidad
del área de cobertura especificada por el operador o proveedor en los mapas
entregados a
1) Nombre y número del área de cobertura.
2) Fecha de la medición (día, mes, año).
3) Duración en horas de la medición.
4) Total de muestras tomadas y la cantidad de metros lineales de la zona evaluada.
5) Total de muestras aceptables de intensidad de señal, para cobertura en interiores, en vehículos y en exteriores por separado.
6) Los registros de medición (datos de cada punto de medición: ubicación latitud-longitud, hora, potencia) y las proporciones de los tipos de cobertura respecto a la totalidad de puntos de medición.
7) Mapas geográficos de las áreas de cobertura evaluadas, con la escala de colores indicada en el presente artículo.
8) En caso de utilizarse equipos terminales para estas mediciones, se deberá para cada muestra tomada indicar:
a. Fecha (día, mes, año) y hora (hh:mm:ss).
b. Coordenadas geográfica (gg:mm:ss).
c. Intensidad de señal medida.
d. Canal de control medido y radiobase correspondiente.
En
caso de que el área de cobertura varíe en el tiempo, debido a diferentes
cambios que se puedan dar en el medio, tales como: nuevas edificaciones,
reforestaciones, creación natural o artificial de afluentes de agua, hecho de
un tercero, entre otros, ampliación o modificación por parte del operador o
proveedor, éste con base en sus mediciones, definirá la nueva área de cobertura
respectiva y notificará a
Los operadores y proveedores efectuarán una clasificación de sus áreas de cobertura por tipo (interiores, vehículos automotores y exteriores) en función de que el 95% de los puntos de medición en el área de cobertura, se encuentren dentro del rango de los niveles de intensidad de señal medidos en exteriores, para los especificados en cada tipo de área de cobertura.
El porcentaje de cobertura respecto cada una de las áreas de cobertura del servicio móvil se evaluará, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
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solo en
El nivel de cumplimiento de cada área de cobertura se evaluará con la siguiente fórmula:
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en
Donde:
%Cobertura: corresponde al promedio simple de los % de cobertura para los tres tipos de cobertura (interiores, vehículos y exteriores).
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 10.
Para la obtención de la evaluación de este parámetro, los operadores y proveedores realizarán mediciones sobre la totalidad de áreas de cobertura ofrecidas por éstos, distribuidas de manera tal que en un año se evalúe la totalidad de zonas, es decir se evaluará una cuarta parte (¼) del total de áreas de cobertura cada trimestre y el nivel de cumplimiento trimestral se obtendrá con la siguiente fórmula:
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Artículo 64.—Relación portadora contra interferente. Corresponde a la relación entre la intensidad (potencia) de la señal del canal de comunicaciones y la intensidad (potencia) de las interferencias en el mismo canal (C/I, por sus siglas en inglés Carrier to Interference).
Toda área de cobertura o segmento de carretera dentro del área de cobertura de la red móvil, deberá presentar un nivel de C/I mayor o igual a 9 dB.
Los puntos de medición se tomarán para cada metro de desplazamiento lineal dentro del recorrido por la totalidad del área de cobertura o segmento de carretera en estudio.
El nivel de cumplimiento de la relación C/I para cada área de cobertura o segmento de carretera, se calculará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
El nivel de cumplimento del total de áreas de cobertura o segmentos de carretera se calculará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
El cumplimiento de la relación C/I calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 65.—Calidad de voz en servicios móviles. Corresponde a la comparación de las características de las señales (sonidos y voz) emitidas respecto a las recibidas en una comunicación entre redes de telefonía móvil, para todas las tecnologías de acceso.
Dicha comparación deberá realizarse conforme a las recomendaciones UIT-T P.800, P.862 y G.107 y sus umbrales de cumplimiento serán de MOS (Mean Opinion Score) mayor o igual a 4, PESQ (Perceptual Evaluation of Speech Quality) mayor o igual a 4 respectivamente y un valor de R (R value) superior a un 85 para el caso del E-Model (UIT-T G.107).
Las evaluaciones del cumplimiento de este parámetro se podrán realizar con base en una muestra representativa con un nivel de confianza mayor o igual al 95% y un porcentaje de error menor o igual al 5%, siendo la población aplicada, el total de líneas activas del servicio de telefonía móvil del operador o proveedor.
Los operadores y proveedores deberán realizar una evaluación trimestral de éstos parámetros y su nivel de cumplimiento se evaluará con la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
MOS: Mean Opinion Score.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 1.
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solo en
Donde:
PESQ: Perceptual Evaluation of Speech Quality.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 1.
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solo en
Donde:
R-value: Resultado de la aplicación del E-model.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,1.
La calificación obtenida respecto a este parámetro corresponderá al promedio simple de cumplimiento de MOS, PESQ y E-Model de las tres fórmulas anteriores.
Artículo 66.—Tasa de entrega de mensajes de texto. Corresponde a la cantidad de mensajes de texto entregados por medio de la red móvil al cliente, usuario o a alguna plataforma de mensajería u otros destinos. Para el caso de los mensajes entregados a los clientes o usuarios se deberá considerar que el destino se encuentre dentro del área de cobertura de la red móvil y tenga encendido su terminal telefónico.
Se medirá a través de la cantidad de mensajes entregados por la red a sus destinos, respecto al total de mensajes recibidos por el centro de mensajes y se establece mediante la siguiente fórmula:
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solo en
La
tasa de entrega de mensajes de texto se medirá en la hora cargada media de este
servicio y corresponderá como mínimo al 98% y los motivos de no entrega de
mensajes deberán ser desglosados y remitidos a
1) Destino inválido.
2) Congestión del centro de mensajes.
3) Congestión de la plataforma destino.
4) Falla técnica.
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Tasa de entrega: corresponde al % Tasa de entrega de mensajes de texto.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento de 98%.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo
67.—Cumplimiento del tiempo de entrega de mensajes de texto. Corresponde
al tiempo que tardan los mensajes de texto en ser efectivamente recibidos por
el destino, a partir del momento en que son enviados por el origen. Y su
evaluación se realizará considerando la cantidad de mensajes de texto
efectivamente entregados por el centro de mensajes de la red móvil, dentro de
los tiempos umbrales fijados por
El tiempo máximo de entrega de un mensaje de texto para la hora cargada media, medido a partir de su envío desde el origen y hasta que sea recibido en el destino, siempre y cuando ambos se encuentren encendidos y dentro del área de cobertura de la red, será de 20 segundos.
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Artículo 68.—Tasa de entrega de mensajes multimedia. Corresponde a la cantidad de mensajes de multimedia entregados por medio de la red móvil al cliente o usuario, plataformas de mensajería u otros destinos, que se encuentra dentro del área de cobertura de la red móvil y tiene encendido su terminal telefónico.
Se medirá a través de la cantidad de mensajes entregados por la red a sus destinos, respecto al total de mensajes recibidos por el centro de mensajes y se establece mediante la siguiente fórmula:
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solo en
La
tasa de entrega de mensajes multimedia se medirá en la hora cargada media de
este servicio y corresponderá como mínimo al 80% y los motivos de no entrega de
mensajes deberán ser desglosados y remitidos a
1) Destino inválido
2) Incompatibilidad de terminal destino
3) Congestión del centro de mensajes
4) Congestión de la plataforma destino
5) Falla técnica
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Tasa de entrega: corresponde al % Tasa de entrega de mensajes multimedia.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento de 80%.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo
69.—Cumplimiento del tiempo de entrega de mensajes multimedia.
Corresponde al tiempo que tardan los mensajes multimedia en ser efectivamente
recibidos por el destino, a partir del momento en que son enviados por el
origen. Y su evaluación se realizará considerando la cantidad de mensajes
multimedia efectivamente entregados por el centro de mensajes de la red móvil,
dentro del umbral de tiempo establecido por
El tiempo máximo de entrega de un mensaje multimedia para la hora cargada media, medido a partir de su envío desde el origen y hasta que sea recibido en el destino, siempre y cuando ambos terminales se encuentren encendidos y dentro del área de cobertura de la red, será de 30 segundos.
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Artículo 70.—Completación de llamadas al correo de voz. Corresponde a la cantidad de llamadas que ingresan al correo de voz o son entregadas por la red móvil al casillero de voz cuando el cliente o usuario destino, se encuentra fuera del área de cobertura de la red móvil, tiene apagado su terminal telefónico o ha realizado una desviación al casillero en forma voluntaria.
Se medirá a través del porcentaje de completación de llamadas y se establece mediante la siguiente fórmula:
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en
El total de llamadas que ingresan al correo de voz corresponde a la desviación de las llamadas de voz a los casilleros.
El umbral de cumplimiento de completación de llamadas del casillero de voz corresponderá a un 90%, para la hora cargada media de este servicio.
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación correo de voz: corresponde al % Completación de llamadas al correo de voz.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
CAPÍTULO SEXTO
Parámetros de calidad del
servicio de telefonía internacional
SECCIÓN 1: INDICADORES DE EFICIENCIA DEL SERVICIO
DE TELEFONÍA INTERNACIONAL
Artículo 71.—Oportunidad en la entrega del servicio. Oportunidad en cuanto al tiempo que tarda en brindarse, en forma efectiva un servicio solicitado por el cliente, a partir del instante en que se efectúa la solicitud y hasta el momento en que efectivamente se recibe el servicio.
El umbral máximo de cumplimiento de este parámetro es de 3 horas.
La oportunidad en
la entrega de servicios será evaluada por la razón porcentual de la cantidad de
servicios entregados mensualmente, dentro de los plazos establecidos por
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La oportunidad en la entrega de servicios calculada en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Cuando el operador o proveedor no inicie la prestación del servicio en el plazo estipulado, el cliente podrá optar por la restitución de la totalidad del cargo pagado y, cuando hubiere lugar, la devolución del monto pagado por el cliente para la adquisición del equipo terminal requerido para la prestación del servicio, sin costo adicional.
Adicionalmente, en
caso de incumplimiento del umbral establecido, ya sea de manera particular o
general,
Artículo 72.—Atención y reporte de incidencias. Las incidencias incluyen las averías y no conformidades efectuados por los clientes, que no se asocian a problemas en el funcionamiento de su servicio.
Todos los operadores y proveedores deberán registrar de manera separada las averías y no conformidades, reportados por sus clientes y su atención deberá apegarse a los siguientes umbrales:
El tiempo máximo de reparación de averías deberá ser 6 horas, medido a partir del momento en que el cliente o usuario lo reporta al operador o proveedor del servicio. Asimismo, la resolución de no conformidades deberá cumplir con un tiempo máximo de 30 minutos posteriores a la presentación de ésta por parte del cliente o usuario.
La eficiencia en la resolución de incidencias será medida mensualmente con el siguiente parámetro:
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Para el cumplimiento de este indicador, los operadores o proveedores deberán contar con un sistema de registro de reportes de incidencias que le brinde al cliente un identificador para el seguimiento de ésta a partir del instante en que se interpuso.
El cumplimiento en la resolución de incidencias calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 73.—Oportunidad en la facturación de servicios. Oportunidad en días que tarda en ponerse al cobro y a disposición de los clientes la facturación mensual o del periodo de cobro por los servicios de telefonía internacional una vez concluido el mes o periodo por facturar.
Se medirá mediante la relación entre la cantidad mensual o del periodo de cobro de facturaciones puestas a disposición de los clientes en un plazo máximo de 10 días posteriores al cierre del periodo de facturación y la cantidad total de facturaciones mensuales o del periodo de cobro puestas a disposición de los clientes, con la siguiente fórmula:
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El cumplimiento en la oportunidad de facturación calculada en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 74.—Reclamaciones sobre facturaciones. Proporción de reclamaciones mensuales que efectúan los clientes sobre la facturación de servicios en relación con la totalidad de servicios facturados.
Incluye todo tipo de reclamaciones relacionadas con la facturación, tales como cobros incorrectos o excesivos.
Se medirá mediante la relación de la cantidad de facturas reclamadas por mes entre la cantidad total de facturas mensuales puestas a disposición de los clientes, con la siguiente fórmula:
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El porcentaje de reclamaciones no podrá superar el 1% y su cumplimiento se evaluará respecto a la siguiente fórmula:
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Donde:
%Reclamaciones: corresponde al porcentaje de reclamaciones del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor máximo de cumplimiento, establecido en un 1%
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 65.
El cumplimiento en las reclamaciones calculadas en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 75.—Cumplimiento
del tiempo de respuesta en el centro de telegestión. Corresponde a la
cantidad de llamadas respondidas por los centros de telegestión de servicios
internacionales, dentro de los periodos establecidos por
Tomando como referencia los tiempos establecidos en la recomendación UIT-T E.423, el tiempo máximo de espera para la atención de un cliente por un agente o sistema de autogestión debe ser como máximo de 15 segundos.
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Se entiende como llamada respondida toda aquella comunicación recibida en el centro de gestión de servicios internacionales que efectivamente es atendida, por un sistema de autogestión o un agente de telegestión del centro de llamadas en estudio.
El tiempo para ser atendido en el centro de telegestión se mide a partir del momento en que el cliente o usuario solicitante accede al centro de telegestión y hasta el momento en que recibe respuesta efectiva, por un sistema de autogestión o un agente de telegestión. En ningún caso se considerará que las llamadas son efectivamente respondidas al recibir grabaciones de algún sistema de puesta en espera. Adicionalmente, este tiempo se acumulará a los tiempos de espera adicionales una vez respondida la comunicación.
El cumplimiento del tiempo de respuesta en los centros de telegestión corresponderá al promedio simple del cumplimiento de cada uno de los centros de telegestión que disponga el operador o proveedor en estudio.
Artículo 76.—Grado de satisfacción y percepción de la calidad. Corresponde a la calificación obtenida en la aplicación de al menos una encuesta semestral, para conocer el grado de satisfacción y percepción general de la calidad respecto al servicio de telefonía internacional.
Las encuestas realizadas deben obtener información relacionada con los parámetros establecidos en el presente reglamento y como mínimo se deberán considerar los siguientes aspectos en la medición del grado de satisfacción y percepción de la calidad:
1) Atención personalizada: incluye el trato que se le brinde al cliente sobre sus requerimientos y consultas.
2) Atención telefónica: incluye el trato comercial y cumplimiento en la atención del trámite vía telefónica.
3) Entrega del servicio: tiempo de entrega y grado de satisfacción con la entrega del servicio
4) Reparación de averías: grado de satisfacción con la atención y reparación de averías
5) Facturación del servicio: grado de satisfacción con la facturación y cobro
6) Funcionamiento del servicio de telefonía internacional: en cuanto a calidad de voz, completación de llamadas, calidad de los servicios complementarios e interrupciones del servicio.
7) Cualquier otro
indicador particular que sea indicado por parte de
Las encuestas realizadas deben contener un método de evaluación de los resultados para cada parámetro con la ponderación respectiva que permita obtener un resultado final del grado de satisfacción del cliente o usuario y la percepción general de la calidad de los servicios que se le brindan.
La ponderación de
los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así como la metodología
de aplicación de la encuesta deberán presentarse a
El resultado de la evaluación final de las encuestas, corresponderá al promedio simple de los parámetros “grado de satisfacción del cliente del servicio telefónico” y “percepción general de la calidad del servicio telefónico”. Si se realizan dos o más encuestas de satisfacción y percepción por semestre, el resultado será el promedio simple de las evaluaciones de las diferentes encuestas.
SECCIÓN 2: INDICADORES TÉCNICOS DEL SERVICIOS
DE TELEFONÍA INTERNACIONAL
Artículo 77.—Cumplimiento de disponibilidad de centrales de comunicaciones de la red telefónica internacional. Se obtiene mediante la relación entre disponibilidad mensual en horas de cada central de comunicaciones internacional y la totalidad de horas del mes correspondiente. La disponibilidad se refiere a la posibilidad que tienen los clientes o usuarios para establecer comunicaciones entrantes y salientes de acuerdo a las condiciones normales de operación de la central, salvo caso fortuito, fuerza mayor, culpa del cliente, usuario o hecho de un tercero.
De conformidad con la recomendación UIT-T G.826, la disponibilidad mensual de cada central de comunicaciones será de al menos un 99.97%.
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solo en
El total de horas de disponibilidad de la central de comunicaciones internacional se obtiene de restar al tiempo total de horas del mes correspondiente, el tiempo en que la totalidad o un segmento de los clientes no cuentan con la posibilidad de establecer comunicaciones en la central en estudio.
La disponibilidad del total de las centrales de comunicaciones internacionales, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
El cumplimiento de disponibilidad de centrales de comunicaciones internacionales calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 78.—Congestión de rutas troncales finales. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación en la ruta que no logran ser establecidas, producto de la congestión de los equipos, entre la cantidad total de intentos de comunicación de la ruta. Este parámetro mide el nivel de congestión o pérdidas permisible en las rutas troncales finales de transmisión entre centrales internacionales.
Este parámetro incluirá la evaluación de las rutas troncales de acceso internacional como las rutas troncales de interconexión entre la central de comunicaciones internacional y las demás centrales de comunicaciones del SNT.
De acuerdo con la recomendación UIT-T E.520, la congestión de las rutas troncales finales será como máximo de un 1%, para la hora cargada media.
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Entiéndase como intento de comunicación perdido por congestión de equipos, a aquel intento de la ruta que es detectado y registrado por la central internacional correspondiente y que no puede ser establecido producto de la indisponibilidad para tramitar la comunicación.
El porcentaje de cumplimiento de la congestión de las rutas troncales finales, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
El cumplimiento de congestión en rutas troncales finales calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 79.—Completación de llamadas del tráfico terminado por servicio en centros de telegestión. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación entrantes al distribuidor automático de llamadas (ACD) que efectivamente logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación entrantes al ACD para cada servicio soportado por el centro de telegestión, a la hora cargada media de cada servicio soportado.
Este parámetro mide el nivel de accesibilidad a cada centro por parte de los clientes o usuarios, sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
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Entiéndase como intento de comunicación entrante al centro de telegestión a todo aquel que es detectado y registrado por el ACD para cada servicio.
El intento de comunicación efectivo entrante o bien denominado llamada completada entrante, corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la comunicación con el centro de telegestión.
Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Año |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Umbral de completación |
80% |
81% |
82% |
83% |
84% |
85% |
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas para el tráfico terminado en cada servicio del centro de telegestión del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo 80.—Completación de llamadas del centro de telegestión. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación salientes de la central telefónica, con destino al centro de telegestión, que efectivamente logran ser establecidas, y la cantidad total de intentos de comunicación con destino al centro de telegestión.
Este parámetro mide el nivel de accesibilidad a dicho centro por parte de los clientes o usuarios, sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
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Entiéndase como intento de comunicación con destino al centro de telegestión a todo aquel que es detectado y registrado por la central telefónica del SNT que sirve como elemento de interconexión a la red.
El intento de comunicación efectivo con destino al centro de telegestión o bien denominado llamada completada, corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la comunicación con el centro de telegestión.
Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Año |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Umbral de completación |
80% |
81% |
82% |
83% |
84% |
85% |
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas del centro de telegestión del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo 81.—Calidad de voz en servicios de telefonía internacional. Corresponde a la comparación de las características de las señales (sonidos y voz) emitidas respecto a las recibidas en una comunicación entre redes de telefonía IP, para todas las tecnologías de acceso.
Dicha comparación deberá realizarse conforme a las recomendaciones UIT-T P.800, P.862 y G.107 y sus umbrales de cumplimiento serán de MOS (Mean Opinion Score) mayor o igual a 4, PESQ (Perceptual Evaluation of Speech Quality) mayor o igual a 4 respectivamente y un valor de R (R value) superior a un 85 para el caso del E-Model (UIT-T G.107).
Las evaluaciones del cumplimiento de este parámetro se podrán realizar con base en una muestra representativa con un nivel de confianza mayor o igual al 95% y un porcentaje de error menor o igual al 5%, siendo la población aplicada, el total de líneas activas del servicio de telefonía internacional del operador o proveedor.
Los operadores y proveedores deberán realizar una evaluación trimestral de éstos parámetros y su nivel de cumplimiento se evaluará con la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
MOS: Mean Opinion Score.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 1.
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solo en
Donde:
PESQ: Perceptual Evaluation of Speech Quality.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 1.
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solo en
Donde:
R-value: Resultado de la aplicación del E-model.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,1.
La calificación obtenida respecto a este parámetro corresponderá al promedio simple de cumplimiento de MOS, PESQ y E-Model de las tres fórmulas anteriores.
CAPÍTULO SÉTIMO
Parámetros de calidad de
los servicios de transferencia de datos
SECCIÓN 1: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE TRANSFERENCIA DE DATOS
Artículo 82.—Características de la red.
a) Para efectos de establecer las
condiciones técnicas mínimas de los medios de acceso a los servicios de
transferencia de datos, se deberá cumplir al menos con los estándares
establecidos en el artículo 29 de la presente reglamentación, considerando las
frecuencias de operación de los servicios de transmisión de datos, así como
otros estándares y parámetros establecidos por
b) Todos los
operadores o proveedores deberán suministrar a
1. Tamaño y dimensión de la red de transferencia de datos a nivel local (nacional)
a) Capacidad de las redes núcleo a nivel local.
b) Capacidad de las redes de transporte a nivel local.
c) Capacidad de la red de acceso a nivel local.
d) Cantidad de conexiones simultáneas soportadas por los servidores de acceso remoto, en la hora cargada media.
e) Grados de congestión de la red núcleo nacional en la hora cargada media.
f) Grados de congestión de las redes de transporte nacional en la hora cargada media.
g) Grados de congestión de red de acceso nacional en la hora cargada media.
h) Grados de congestión (completación de llamadas) de los servidores de acceso remoto conmutado en la hora cargada media.
i) Grados de pérdida de paquetes de la red núcleo local en la hora cargada media.
j) Grados de pérdida de paquetes de las redes de transporte local en la hora cargada media.
k) Grados de pérdida de paquetes de red de acceso local en la hora cargada media.
2. Tamaño y dimensión de la red de transferencia de datos a nivel internacional
a) Cantidad de enlaces internacionales contratados.
b) Capacidad de transmisión por enlace.
c) Puntos de acceso (backhaul).
d) Niveles de congestión para cada enlace contratado, para la hora cargada media.
e) Niveles de pérdida de paquetes para cada enlace contratado, para la hora cargada media.
3. Topología de la red de transferencia de datos nacional:
a) Cantidad y tipo de dispositivos interconectados.
b) Ancho de banda por enlace entre dispositivos.
c) Direcciones IP y máscara de subred de las interfaces interconectadas.
d) Equipos DSLAM, BAS, IMAPS, CMTS, MMDS, radiobases Wi-Fi, radiobases Wi-MAX, y demás tipos de acceso interconectados a la red, especificando la capacidad de manejo de clientes, puertos y ancho de banda.
e) Cantidad de puertos ocupados en las redes de acceso.
f) Cantidad de puertos disponibles en las redes de acceso.
g) Cantidad de clientes atendidos.
h) Capacidad de atención de clientes.
i) Cualquier otro
indicador de red que considere pertinente
Los operadores y proveedores deberán remitir trimestralmente con desglose mensual las actualizaciones de la información solicitada en el presente artículo.
SECCIÓN 2: PARÁMETROS DE EFICIENCIA DEL SERVICIO
DE TRANSFERENCIA DE DATOS
Artículo 83.—Oportunidad en la prestación de servicios. Oportunidad en días, horas y minutos que tarda en brindarse, en forma efectiva un servicio solicitado por el cliente, a partir del instante en que se efectúa la solicitud y hasta el momento en que efectivamente se recibe el servicio.
La prestación de servicios y demás facilidades incluye la activación, desactivación, así como la reconexión y su umbral de cumplimiento no deberá exceder 1 día hábil cuando exista infraestructura disponible. En caso de no existir disponibilidad inmediata de infraestructura el plazo no deberá exceder los 30 días hábiles y cuando se requiera la ampliación o construcción de infraestructura de fibra óptica, este plazo no deberá exceder los 45 días hábiles.
La oportunidad en
la prestación de servicios de transmisión de datos será evaluada por la razón
porcentual de la cantidad de servicios prestados mensualmente, dentro de los
plazos establecidos por
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solo en
La oportunidad en la prestación de servicios calculada en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
En caso de
incumplimiento del umbral establecido, ya sea de manera particular o general,
Artículo 84.—Atención y reporte de incidencias. Las incidencias incluyen las averías y no conformidades efectuados por los clientes, que no se asocian a problemas en el funcionamiento de su servicio.
Todos los operadores y proveedores deberán registrar de manera separada las averías y no conformidades, reportados por sus clientes y su atención deberá apegarse a los siguientes umbrales:
El tiempo máximo de reparación de averías deberá ser 3 horas, medido a partir del momento en que el cliente o usuario lo reporta al operador o proveedor del servicio. Asimismo, la resolución de no conformidades deberá cumplir con un tiempo máximo de 1 hora posterior a la presentación de ésta por parte del cliente o usuario.
La eficiencia en la resolución de incidencias será medida mensualmente con el siguiente parámetro, de manera diferenciada para las averías y otros trámites:
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solo en
Para el cumplimiento de este indicador, los operadores o proveedores deberán contar con un sistema de registro de reportes de incidencias que le brinde al cliente un identificador para el seguimiento de ésta a partir del instante en que se interpuso.
El cumplimiento en la resolución de incidencias calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 85.—Oportunidad en la facturación de servicios. Oportunidad en días que tarda en ponerse al cobro y a disposición de los clientes la facturación mensual o del periodo de cobro por los servicios de transmisión de datos una vez concluido el mes o periodo por facturar.
Se medirá mediante la relación entre la cantidad mensual o del periodo de cobro de facturaciones puestas a disposición de los clientes en un plazo máximo de 10 días posteriores al cierre del periodo de facturación y la cantidad total de facturaciones mensuales o del periodo de cobro puestas a disposición de los clientes, con la siguiente fórmula:
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El cumplimiento en la oportunidad de facturación calculada en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 86.—Reclamaciones sobre facturaciones. Proporción de reclamaciones mensuales que efectúan los clientes sobre la facturación de servicios de transmisión de datos en relación con la totalidad de servicios de transmisión de datos facturados.
Incluye todo tipo de reclamaciones relacionadas con la facturación, tales como cobros incorrectos o excesivos.
Se medirá mediante la relación de la cantidad de facturas reclamadas por mes entre la cantidad total de facturas mensuales puestas a disposición de los clientes, con la siguiente fórmula:
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El porcentaje de reclamaciones no podrá superar el 1% y su cumplimiento se evaluará respecto a la siguiente fórmula:
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Donde:
%Reclamaciones: corresponde al porcentaje de reclamaciones del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor máximo de cumplimiento, establecido en un 1%
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 65.
El cumplimiento en las reclamaciones calculadas en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 87.—Cumplimiento
del tiempo de respuesta en el centro de telegestión. Corresponde a la
cantidad de llamadas respondidas por los centros de gestión de servicios de
transmisión de datos, dentro de los periodos establecidos por
Tomando como referencia los tiempos establecidos en la recomendación UIT-T E.423, el tiempo máximo de espera para la atención de un cliente por un agente o sistema de autogestión debe ser como máximo de 15 segundos.
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Se entiende como llamada respondida toda aquella comunicación recibida en el centro de gestión de servicios de transmisión de datos que efectivamente es atendida, por un sistema de autogestión o un agente de telegestión del centro de llamadas en estudio.
El tiempo para ser atendido en el centro de telegestión se mide a partir del momento en que el cliente o usuario solicitante accede al centro de telegestión y hasta el momento en que recibe respuesta efectiva, por un sistema de autogestión o un agente de telegestión. En ningún caso se considerará que las llamadas son efectivamente respondidas al recibir grabaciones de algún sistema de puesta en espera. Adicionalmente, este tiempo se acumulará a los tiempos de espera adicionales una vez respondida la comunicación.
El cumplimiento del tiempo de respuesta en los centros de telegestión de los servicios de transmisión de datos corresponderá al promedio simple del cumplimiento de cada uno de los centros de telegestión que disponga el operador o proveedor en estudio.
Artículo 88.—Grado de satisfacción y percepción de la calidad. Corresponde a la calificación obtenida en la aplicación de al menos una encuesta semestral, para conocer el grado de satisfacción y percepción general de la calidad respecto al servicio de transmisión de datos.
Las encuestas realizadas deben obtener información relacionada con los parámetros establecidos en el presente reglamento y como mínimo se deberán considerar los siguientes aspectos en la medición del grado de satisfacción y percepción de la calidad:
1) Atención personalizada: incluye el trato que se le brinde al cliente sobre sus requerimientos y consultas.
2) Atención telefónica: incluye el trato comercial y cumplimiento en la atención del trámite vía telefónica.
3) Entrega del servicio: tiempo de entrega y grado de satisfacción con la entrega del servicio
4) Reparación de averías: grado de satisfacción con la atención y reparación de averías
5) Facturación del servicio: grado de satisfacción con la facturación y cobro
6) Funcionamiento del servicio de transferencia de datos: en cuanto a interrupciones, retardos, variaciones en el retardo, velocidad de transferencia, niveles de acceso a servidores y demás indicadores de calidad establecidos para estos servicios.
7) Cualquier otro
indicador particular que sea indicado por parte de
Las encuestas realizadas deben contener un método de evaluación de los resultados para cada parámetro con la ponderación respectiva que permita obtener un resultado final del grado de satisfacción del cliente o usuario y la percepción general de la calidad de los servicios que se le brindan.
La ponderación de
los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así como la metodología
de aplicación de la encuesta deberán presentarse a
El resultado de la evaluación final de las encuestas, corresponderá al promedio simple de los parámetros “grado de satisfacción del cliente del servicio de transmisión de datos” y “percepción general de la calidad del servicio de transmisión de datos”. Si se realizan dos o más encuestas de satisfacción y percepción por semestre, el resultado será el promedio simple de las evaluaciones de las diferentes encuestas.
SECCIÓN 3: PARÁMETROS TÉCNICOS DE LOS SERVICIOS
DE TRANSFERENCIA DE
DATOS
Artículo 89.—Cumplimiento de niveles de sobresuscripción a nivel local de los servicios de transferencia de datos. Se obtiene mediante la relación entre el ancho de banda total de la red local y la suma de los anchos de banda suscritos a los clientes de dicha red. En el caso de existir niveles de prioridad de tráfico para diversos tipos de servicio, dicha relación se aplicará entre el ancho de banda reservado para el tráfico con prioridad y la suma de los anchos de banda de los clientes de ese tipo de servicio.
El nivel de sobresuscripción se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Los máximos umbrales de niveles de sobresuscripción que deberán cumplir todos los operadores y proveedores de servicios de transferencia de datos para cada tipo de servicio, considerando una ocupación máxima de cada enlace de un 80%, serán:
Tipos de servicio |
Umbral de sobresuscripción |
Domiciliar |
1:20 |
Pequeñas y medianas empresas |
1:15 |
Grandes empresas |
1:10 |
Corporativo |
1:5 |
Transferencia de datos móvil |
1:1 |
Todos los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales de sobresuscripción para cada tipo de servicio independientemente de la agrupación, priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que empleen en su red local.
El cumplimiento de los niveles de sobresuscripción a nivel local, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
Sobresuscripción: corresponde al valor de la parte derecha de la relación 1:X, donde X es el valor de sobresuscripción obtenido para el servicio en estudio.
Umbral: corresponde al valor de la parte derecha de la relación 1:Y, donde Y es el umbral establecido en la tabla de umbrales anterior.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,4.
El cumplimiento de niveles de sobresuscripción para cada tipo de servicio de datos, se evaluará por separado con base en la fórmula anterior.
Artículo 90.—Cumplimiento de niveles de sobresuscripción a nivel internacional de los servicios de transferencia de datos. Se obtiene mediante la relación entre el ancho de banda total de los enlaces internacionales contratados y la suma de los anchos de banda contratados con los clientes de dicha red. En el caso de existir niveles de prioridad de tráfico para diversos tipos de servicio, dicha relación se aplicará entre el ancho de banda reservado para el tráfico con prioridad y la suma de los anchos de banda de los clientes de ese tipo de servicio.
El nivel de sobresuscripción se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Los máximos umbrales de niveles de sobresuscripción que deberán cumplir todos los operadores y proveedores de servicios de transferencia de datos para cada tipo de servicio, considerando una ocupación máxima de cada enlace de un 80%, serán:
Tipos de servicio |
Umbral de sobresuscripción |
Domiciliar |
1:20 |
Pequeñas y medianas empresas |
1:15 |
Grandes empresas |
1:10 |
Corporativo |
1:5 |
Transferencia de datos móvil |
1:1 |
Todos los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales de sobresuscripción para cada tipo de servicio independientemente de la agrupación, priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que empleen en sus enlaces internacionales.
El cumplimiento de los niveles de sobresuscripción a nivel internacional, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
Sobresuscripción: corresponde al valor de la parte derecha de la relación 1:X, donde X es el valor de sobresuscripción obtenido para el servicio en estudio.
Umbral: corresponde al valor de la parte derecha de la relación 1:Y, donde Y es el umbral establecido en la tabla de umbrales anterior.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,6.
El cumplimiento de niveles de sobresuscripción para cada tipo de servicio de datos, se evaluará por separado con base en la fórmula anterior.
Artículo 91.—Cumplimiento niveles de retardo a nivel local. Corresponde al retardo extremo a extremo de la transferencia de datos a nivel nacional, para la hora cargada media del servicio en estudio.
Tomando como
referencia las recomendaciones UIT-T G.1010, Y.1541 y
Clase de calidad de servicio |
Descripción |
Umbral de retardo local (ms) |
0 |
Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo. (Voz y video en tiempo real) |
20 |
1 |
Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz y video en tiempo real de menor calidad) |
30 |
2 |
Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente interactivos) |
40 |
3 |
Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales interactivos) |
50 |
4 |
Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos en grandes cantidades, flujo continuo de video streaming) |
60 |
5 |
Datos de mejor esfuerzo |
70 |
Para el caso de redes satelitales se aplicará lo dispuesto en la recomendación UIT-R M.1636, para los tipos de satélites GEO (Geostationary Earth Orbit, órbita terrestre geoestacionaria), MEO (Medium Earth Orbit, órbita terrestre mediana) y MEO (Low Earth Orbit, órbita terrestre baja), conforme la siguiente tabla:
Tipo de satélite |
GEO |
MEO |
LEO |
Retardo de propagación máximo (dos vías) (ms) |
280 |
120 |
60 |
Todos los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales de retardo local para cada tipo de servicio independientemente de la agrupación, priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que empleen en su red local.
El cumplimiento de los niveles de retardo local, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
Retardo: corresponde al valor de retardo obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de retardo de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,2.
El cumplimiento de niveles de retardo local para cada tipo de servicio de datos, se evaluarán por separado con base en la fórmula anterior.
Artículo 92.—Cumplimiento niveles de retardo a nivel internacional. Corresponde al retardo extremo a extremo de la transferencia de datos a nivel internacional considerando el retardo de la red local, para la hora cargada media del servicio en estudio.
Tomando como
referencia las recomendaciones UIT-T G.1010, Y.1541 y
Clase de calidad de servicio |
Descripción |
Umbral de retardo internacional (ms) |
0 |
Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo. (Voz y video en tiempo real) |
80 |
1 |
Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz y video en tiempo real de menor calidad) |
120 |
2 |
Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente interactivos) |
160 |
3 |
Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales interactivos) |
200 |
4 |
Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos en grandes cantidades, flujo continuo de video streaming) |
240 |
5 |
Datos de mejor esfuerzo |
280 |
Para el caso de redes satelitales se aplicará lo dispuesto en la recomendación UIT-R M.1636, para los tipos de satélites GEO (Geostationary Earth Orbit, órbita terrestre geoestacionaria), MEO (Medium Earth Orbit, órbita terrestre mediana) y MEO (Low Earth Orbit, órbita terrestre baja), conforme la siguiente tabla:
Tipo de satélite |
GEO |
MEO |
LEO |
Retardo de propagación máximo (dos vías) (ms) |
280 |
120 |
60 |
Todos los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales de retardo internacional para cada tipo de servicio independientemente de la agrupación, priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que empleen en sus enlaces internacionales.
El cumplimiento de los niveles de retardo internacional, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
Retardo: corresponde al valor de retardo obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de retardo de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,5.
El cumplimiento de niveles de retardo internacional para cada tipo de servicio de datos, se evaluarán por separado con base en la fórmula anterior.
Artículo 93.—Cumplimiento niveles de variaciones en el retardo a nivel local. Corresponde a las variaciones en los retardos en la transferencia de información (conocidos como jitter) de extremo a extremo en la red local, que afectan principalmente a servicios con requerimientos de tiempo real como las transmisiones de voz y video. Este indicador se medirá durante la hora de máximo tráfico de la red.
Tomando como
referencia las recomendaciones UIT-T G.1010, Y.1541 y
Clase de calidad de servicio |
Descripción |
Umbral de jitter local (ms) |
0 |
Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo. (Voz y video en tiempo real) |
15 |
1 |
Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz y video en tiempo real de menor calidad) |
20 |
2 |
Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente interactivos) |
N/A |
3 |
Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales interactivos) |
N/A |
4 |
Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos en grandes cantidades, flujo continuo de video streaming) |
N/A |
5 |
Datos de mejor esfuerzo |
N/A |
Nota: N/A corresponde a “no aplica”, dado que los requerimientos de jitter solo se establecen para servicios con naturaleza de tiempo real.
Todos los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales variaciones en el retardo (jitter) para cada tipo de servicio independientemente de la agrupación, priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que empleen en sus enlaces internacionales.
El cumplimiento de los niveles de variaciones en el retardo a nivel local, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
Jitter: corresponde al valor de variación en el retardo (jitter) obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de variación en el retardo de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,2.
El cumplimiento de niveles de variaciones en el retardo (jitter) para cada tipo de servicio de datos, se evaluarán por separado con base en la fórmula anterior.
Artículo 94.—Cumplimiento niveles de variaciones en el retardo a nivel internacional. Corresponde a las variaciones en los retardos en la transferencia de información (conocidos como jitter) de extremo a extremo de la transferencia de datos a nivel internacional considerando el retardo de la red local, que afectan principalmente a servicios con requerimientos de tiempo real como las transmisiones de voz y video. Este indicador se medirá durante la hora de máximo tráfico de la red.
Tomando como
referencia las recomendaciones UIT-T G.1010, Y.1541 y
Clase de calidad de servicio |
Descripción |
Umbral de jitter internacional (ms) |
0 |
Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo. (Voz y video en tiempo real) |
25 |
1 |
Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz y video en tiempo real de menor calidad) |
30 |
2 |
Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente interactivos) |
N/A |
3 |
Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales interactivos) |
N/A |
4 |
Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos en grandes cantidades, flujo continuo de video streaming) |
N/A |
5 |
Datos de mejor esfuerzo |
N/A |
Nota: N/A corresponde a “no aplica”, dado que los requerimientos de jitter solo se establecen para servicios con naturaleza de tiempo real.
Todos los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales variaciones en el retardo (jitter) para cada tipo de servicio independientemente de la agrupación, priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que empleen en sus enlaces internacionales.
El cumplimiento de los niveles de variaciones en el retardo a nivel internacional, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
Para ver imagen
solo en
Donde:
Jitter: corresponde al valor de variación en el retardo (jitter) obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de variación en el retardo de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,5.
El cumplimiento de niveles de variaciones en el retardo (jitter) para cada tipo de servicio de datos, se evaluarán por separado con base en la fórmula anterior.
Artículo 95.—Cumplimiento de niveles de pérdida de paquetes a nivel local. Corresponde a los niveles de pérdida de paquetes medidos desde el servicio del cliente hacia cualquiera de los puntos de la red interna del operador. Este indicador se medirá durante la hora de máximo tráfico de la red.
Tomando como
referencia las recomendaciones UIT-T G.1010, Y.1541 y
Clase de calidad de servicio |
Descripción |
Umbral de pérdida de paquetes local (%) |
0 |
Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo. (Voz y video en tiempo real) |
0,5% |
1 |
Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz y video en tiempo real de menor calidad) |
1,5% |
2 |
Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente interactivos) |
2,5% |
3 |
Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales interactivos) |
5% |
4 |
Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos en grandes cantidades, flujo continuo de video streaming) |
5% |
5 |
Datos de mejor esfuerzo |
5% |
Todos los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales de pérdida de paquetes para cada tipo de servicio independientemente de la agrupación, priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que empleen en sus enlaces internacionales.
El cumplimiento de los umbrales de pérdida de paquetes a nivel local, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Pérdida de paquetes: corresponde al valor porcentual de pérdida de paquetes obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de pérdida de paquetes de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 50.
El cumplimiento de niveles de pérdida de paquetes para cada tipo de servicio de datos, se evaluarán por separado con base en la fórmula anterior.
Artículo 96.—Cumplimiento de niveles de pérdida de paquetes a nivel internacional. Corresponde a los niveles de pérdida de paquetes medidos desde el servicio del cliente hacia redes internacionales o Internet e incluye la pérdida de paquetes a nivel local. Este indicador se medirá durante la hora de máximo tráfico de la red.
Tomando como
referencia las recomendaciones UIT-T G.1010, Y.1541 y
Clase de calidad de servicio |
Descripción |
Umbral de pérdida de paquetes internacional (%) |
0 |
Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo. (Voz y video en tiempo real) |
0,5% |
1 |
Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz y video en tiempo real de menor calidad) |
1,5% |
2 |
Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente interactivos) |
2,5% |
3 |
Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales interactivos) |
5% |
4 |
Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos en grandes cantidades, flujo continuo de video streaming) |
5% |
5 |
Datos de mejor esfuerzo |
5% |
Todos los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales de pérdida de paquetes para cada tipo de servicio independientemente de la agrupación, priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que empleen en sus enlaces internacionales.
El cumplimiento de los umbrales de pérdida de paquetes a nivel internacional, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
Para ver imagen
solo en
Donde:
%Pérdida de paquetes: corresponde al valor porcentual de pérdida de paquetes obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de pérdida de paquetes de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 50.
El cumplimiento de niveles de pérdida de paquetes para cada tipo de servicio de datos, se evaluarán por separado con base en la fórmula anterior.
Artículo 97.—Cumplimiento de los niveles ocupación de los enlaces local e internacional. Corresponde a los niveles de ocupación de los enlaces local e internacional, medidos a la hora de máximo tráfico de la red.
El umbral máximo de cumplimiento respecto al porcentaje de ocupación de los enlaces a nivel local e internacional, es de 80%, para cualquier punto de la red.
El cumplimiento del umbral de ocupación de enlaces, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Ocupación del enlace: corresponde al valor porcentual de ocupación del enlace en estudio o el promedio simple del total de enlaces local e internacional de la red, para la hora cargada media, para evaluaciones particulares y globales respectivamente.
Umbral: corresponde al umbral de ocupación de los enlaces local e internacional.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 50.
Artículo 98.—Cumplimiento del desempeño de la velocidad de transferencia local e internacional respecto a la velocidad contratada. Corresponde a la relación entre la velocidad contratada (velocidad de línea) entre el cliente y el operador o proveedor y la velocidad real de transferencia (throughput) que experimentan los clientes tanto para comunicaciones locales como internacionales.
Este parámetro debe cumplirse para la velocidad de envío y descarga de información, en condiciones de uso bidireccional simultáneo del enlace y sus umbrales mínimos se fijan en la siguiente tabla por cada tipo de servicio:
Tipos de servicio |
Umbral de throughput |
Domiciliar |
80% |
Pequeñas y medianas empresas |
85% |
Grandes empresas |
90% |
Corporativo |
95% |
El cumplimiento del desempeño de la velocidad de transferencia respecto a la velocidad contratada (throughput), se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Throughput: corresponde al desempeño de la velocidad de transferencia respecto a la velocidad contratada para el servicio en estudio o al promedio de desempeño de la totalidad de servicios del operador o proveedor, en la hora cargada media, para evaluaciones particulares y globales respectivamente.
Umbral: corresponde al umbral throughput.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 50.
Artículo 99.—Completación de llamadas de los servidores de acceso remoto conmutado. Corresponde a la relación entre la cantidad de intentos de conexión a los servidores de acceso remoto de cada operador o proveedor y la cantidad efectiva de conexiones realizadas al servidor, para la hora cargada media del servicio.
Este parámetro mide el nivel de accesibilidad a los servidores de acceso remoto por parte de los clientes. Los servidores de acceso remoto son los equipos que disponen los operadores y proveedores de servicio para el acceso conmutado a redes de transmisión de datos. Este parámetro se mide de la siguiente forma:
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solo en
Entiéndase como intento de comunicación al servidor de acceso remoto a todo aquel que es detectado y registrado por la central telefónica que sirve como elemento de interconexión al servidor de acceso remoto.
El intento de comunicación efectivo al servidor de acceso remoto, corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la comunicación con este servidor para el acceso conmutado a redes de transmisión de datos.
El porcentaje de completación total para cada operador de los servidores de acceso remoto se obtiene por el promedio simple de completación de todos los servidores del operador evaluado.
Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán cumplir con un nivel mínimo de completación de llamadas a sus servidores de acceso remoto de 85%.
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas servidores de acceso remoto del operador o proveedor en estudio.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
CAPÍTULO OCTAVO
Parámetros de calidad del
servicio de telefonía IP
SECCIÓN 1: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE TELEFONÍA IP
Artículo 100.—Condiciones de prestación del servicio de telefonía IP. Dado que el servicio brindado a través de la tecnología de telefonía IP consiste principalmente en el intercambio de comunicaciones vocales, se deberán asegurar las mismas condiciones de prestación del servicio que las brindadas en los servicios de telefonía establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 101.—Acceso
a números especiales, plataformas de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público y de emergencia. Se deberá asegurar para todos los
servicios de Telefonía IP el acceso sin ningún tipo de restricción a los
números telefónicos de servicios de emergencia, plataformas prepago, números
especiales, centros de telegestión, cobro revertido de llamadas, números
gratuitos y demás destinos aprobados por
No se podrán prestar servicios de Telefonía IP que tengan restricciones en sus comunicaciones a destinos específicos o a plataformas del SNT.
Artículo 102.—Servicios
brindados a los clientes de Telefonía IP. El servicio de telefonía IP
deberá ofrecer al menos facilidades homólogas a las brindadas a través de las redes
telefónicas convencionales, tales como el identificador del número llamante,
establecimiento de número privado, casillero de voz, desvío de llamadas,
restricción de tráfico a voluntad, llamada en espera, conferencia tripartita y
demás aprobados por
SECCIÓN 2: PARÁMETROS DE EFICIENCIA DEL SERVICIO
DE TELEFONÍA IP
Artículo 103.—Indicadores de eficiencia del servicio de telefonía IP. Para los servicios de telefonía IP, se deberá cumplir con los mismos parámetros de eficiencia establecidos en el presente Reglamento para el servicio telefónico.
SECCIÓN 3: PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SERVICIOS
DE TELEFONÍA IP
Artículo 104.—Indicadores técnicos del servicio de Telefonía IP. Para los servicios de telefonía IP, se deberá cumplir con los mismos parámetros de calidad establecidos en el presente Reglamento para el servicio telefónico, más los que se detallan en esta sección.
Artículo 105.—Establecimiento de niveles de prioridad al tráfico de voz de Telefonía IP. Todos los operadores o proveedores que brinden servicios de Telefonía IP en conjunto con otros servicios de transferencia de datos, deberán contar en sus redes, con sistemas que establezcan prioridades entre los distintos tipos de tráfico que cursan su red, estableciendo al menos, las siguientes 5 clases de servicio, de acuerdo con la recomendación UIT-T Y.1541:
Clase de calidad de servicio |
Descripción |
0 |
Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo. (Voz y video en tiempo real) |
1 |
Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz y video en tiempo real de menor calidad) |
2 |
Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente interactivos) |
3 |
Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales interactivos) |
4 |
Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos en grandes cantidades, flujo continuo de video streaming) |
5 |
Datos de mejor esfuerzo |
Artículo 106.—Cumplimiento de parámetros de calidad de transmisión de datos para servicios de telefonía IP. Conforme a los parámetros y condiciones de evaluación establecidos para los servicios de transmisión de datos en el presente reglamento, los servicios de telefonía IP deberán ajustarse a los niveles de calidad de las clases de calidad de servicio 0 y 1 descritas en el artículo anterior de acuerdo con la siguiente tabla:
Clase de calidad de servicio |
Umbral de retardo local (ms) |
Umbral de retardo internacional (ms) |
Umbral de jitter local (ms) |
Umbral de jitter internacional (ms) |
Umbral de pérdida de paquetes local (%) |
Umbral de pérdida de paquetes internacional (%) |
0 |
20 |
80 |
15 |
25 |
0,5% |
0,5% |
1 |
30 |
120 |
20 |
30 |
1,5% |
1,5% |
Adicionalmente se deberá cumplir con los umbrales de ocupación máxima de enlaces locales e internacionales del 80%.
El porcentaje de cumplimiento de cada parámetro se evaluará conforme a lo establecido en el capítulo de parámetros de calidad de los servicios de transferencia de datos.
Artículo 107.—Cumplimiento de parámetros de calidad de operación de los servicios de telefonía IP. odos los operadores y proveedores de servicios de telefonía IP deberán asegurar que sus servicios se presten en cumplimiento con los siguientes umbrales de operación, para la hora cargada media:
Parámetro |
Umbral |
Completación
de llamadas tráfico entrante |
³ 85% |
Completación
de llamadas tráfico saliente |
³ 85% |
Demora
del tono de invitación a marcar (UIT-T.431) |
< 3 s |
Demora
del tono de conexión de llamada (UIT-T E.721) |
< 6,5 s |
Respecto a los parámetros de completación de llamadas para el tráfico entrante y saliente de las centrales de telefonía IP, estos se evaluarán con la misma metodología de cumplimiento establecida en los artículos 39 “Completación de llamadas tráfico terminado en las centrales de comunicaciones” y 40 “Completación de llamadas tráfico originado en las centrales de comunicaciones”, respectivamente utilizando los umbrales de la tabla anterior.
La demora del tono de invitación a marcar, se mide a partir del instante en que se levanta el auricular (o su homólogo en softphone) y hasta que se recibe el tono respectivo, lo anterior conforme a la recomendación UIT-T E.431 y su cumplimiento se obtendrá conforme la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
Demora tono: corresponde al valor de demora en el tono de invitación a marcar obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de demora en el tono de invitación a marcar de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,5.
La demora en el tono de conexión de llamada, se mide a partir del instante en que finaliza la marcación, hasta el momento en que se recibe respuesta por parte de la red, lo anterior conforme a la recomendación UIT-T E.721 y su cumplimiento se obtendrá conforme la siguiente fórmula:
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Donde:
Demora conexión: corresponde al valor de demora en el tono de conexión de llamada obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de demora en el tono de conexión de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,5.
Artículo 108.—Calidad de voz para los servicios de telefonía IP. Corresponde a la comparación de las características de las señales (sonidos y voz) emitidas respecto a las recibidas en una comunicación entre redes de telefonía, para todas las tecnologías de acceso.
Dicha comparación deberá realizarse conforme a las recomendaciones UIT-T P.800, P.862 y G.107 y sus umbrales de cumplimiento serán de MOS (Mean Opinion Score) mayor o igual a 4, PESQ (Perceptual Evaluation of Speech Quality) mayor o igual a 4 respectivamente y un valor de R (R value) superior a un 85 para el caso del E-Model (UIT-T G.107).
Las evaluaciones del cumplimiento de este parámetro se podrán realizar con base en una muestra representativa con un nivel de confianza mayor o igual al 95% y un porcentaje de error menor o igual al 5%, siendo la población aplicada, el total líneas activas del servicio de telefonía IP del operador o proveedor.
Los operadores y proveedores deberán realizar una evaluación trimestral de éstos parámetros y su nivel de cumplimiento se evaluará con la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
MOS: Mean Opinion Score.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 1.
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solo en
Donde:
PESQ: Perceptual Evaluation of Speech Quality.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 1.
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solo en
Donde:
R-value: Resultado de la aplicación del E-model.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 0,1.
La calificación obtenida respecto a este parámetro corresponderá al promedio simple de cumplimiento de MOS, PESQ y E-Model de las tres fórmulas anteriores.
CAPÍTULO NOVENO
Parámetros de calidad del
servicio de telefonía pública
SECCIÓN 1: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE TELEFONÍA PÚBLICA
Artículo 109.—Prestación de servicios de telefonía pública. Este servicio deberá brindarse, exclusivamente, mediante la conexión de terminales telefónicos de uso público a redes de telecomunicaciones disponibles al público.
Artículo 110.—Homologación de Terminales de telefonía pública. Los terminales telefónicos de uso público y equipos de telecomunicaciones que se utilicen para la prestación del servicio de telefonía pública, deberán cumplir con las disposiciones legales en materia de normalización, certificación y homologación, establecidas por Sutel, en forma previa a su operación.
Artículo 111.—Plataformas
de servicios de telefonía pública. Toda plataforma de servicios de
telefonía pública debe ajustarse a los planes fundamentales del SNT, en forma
particular e irrestricta a las condiciones de tasación de las comunicaciones,
registros detallados de llamadas (CDRs), duración mínima tasable de las
comunicaciones y reportes que establezca para tal efecto
SECCIÓN 2: PARÁMETROS DE EFICIENCIA DEL SERVICIO
Artículo 112.—Atención y reporte de incidencias. Las incidencias incluyen las averías y no conformidades efectuados por los clientes, que no se asocian a problemas en el funcionamiento de su servicio.
Todos los operadores y proveedores deberán registrar de manera separada las averías y no conformidades, reportadas por sus clientes y su atención deberá apegarse a los siguientes umbrales:
El tiempo máximo de reparación de averías deberá ser 1 día hábil, medido a partir del momento en que el cliente o usuario lo reporta al operador o proveedor del servicio. Asimismo, la resolución de no conformidades deberá cumplir con un tiempo máximo de 6 horas posteriores a la presentación de ésta por parte del cliente o usuario.
La eficiencia en la resolución de incidencias será medida mensualmente con el siguiente parámetro:
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Para el cumplimiento de este indicador, los operadores o proveedores deberán contar con un sistema de registro de reportes de incidencias que le brinde al cliente un identificador para el seguimiento de ésta a partir del instante en que se interpuso.
El cumplimiento en la resolución de incidencias calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 113.—Oportunidad en la facturación de servicios. Oportunidad en días que tarda en ponerse al cobro y a disposición de los clientes la facturación mensual por los servicios de telefonía pública una vez concluido el mes por facturar.
Se medirá mediante la relación entre la cantidad mensual de facturaciones puestas a disposición de los clientes en un plazo máximo de 10 días posteriores al cierre del periodo de facturación y la cantidad total de facturaciones mensuales puestas a disposición de los clientes, con la siguiente fórmula:
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El cumplimiento en la oportunidad de facturación calculada en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 114.—Reclamaciones sobre facturaciones. Proporción de reclamaciones mensuales que efectúan los clientes sobre la facturación de servicios de telefonía pública en relación con la totalidad de servicios de transmisión de datos facturados.
Incluye todo tipo de reclamaciones relacionadas con la facturación, tales como cobros incorrectos o excesivos.
Se medirá mediante la relación de la cantidad de facturas reclamadas por mes entre la cantidad total de facturas mensuales puestas a disposición de los clientes, con la siguiente fórmula:
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El porcentaje de reclamaciones no podrá superar el 1% y su cumplimiento se evaluará respecto a la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Reclamaciones: corresponde al porcentaje de reclamaciones del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor máximo de cumplimiento, establecido en un 1%
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 65.
El cumplimiento en las reclamaciones calculadas en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 115.—Cumplimiento
del tiempo de respuesta en el centro de telegestión. Corresponde a la
cantidad de llamadas respondidas por los centros de gestión de servicios de
telefonía pública, dentro de los periodos establecidos por
Tomando como referencia los tiempos establecidos en la recomendación UIT-T E.423, el tiempo máximo de espera para la atención de un cliente por un agente o sistema de autogestión debe ser como máximo de 15 segundos.
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solo en
Se entiende como llamada respondida toda aquella comunicación recibida en el centro de gestión de servicios de telefonía pública que efectivamente es atendida, por un sistema de autogestión o un agente de telegestión del centro de llamadas en estudio.
El tiempo para ser atendido en el centro de telegestión se mide a partir del momento en que el cliente o usuario solicitante accede al centro de telegestión y hasta el momento en que recibe respuesta efectiva, por un sistema de autogestión o un agente de telegestión. En ningún caso se considerará que las llamadas son efectivamente respondidas al recibir grabaciones de algún sistema de puesta en espera. Adicionalmente, este tiempo se acumulará a los tiempos de espera adicionales una vez respondida la comunicación.
El cumplimiento del tiempo de respuesta en los centros de telegestión de los servicios de telefonía pública corresponderá al promedio simple del cumplimiento de cada uno de los centros de telegestión que disponga el operador o proveedor en estudio.
Artículo 116.—Grado de satisfacción y percepción de la calidad. Corresponde a la calificación obtenida en la aplicación de al menos una encuesta semestral, para conocer el grado de satisfacción y percepción general de la calidad respecto al servicio de telefonía pública.
Las encuestas realizadas deben obtener información relacionada con los parámetros establecidos en el presente reglamento y como mínimo se deberán considerar los siguientes aspectos en la medición del grado de satisfacción y percepción de la calidad:
1) Atención personalizada: incluye el trato que se le brinde al cliente sobre sus requerimientos y consultas.
2) Atención telefónica: incluye el trato comercial y cumplimiento en la atención del trámite vía telefónica.
3) Entrega del servicio: tiempo de entrega y grado de satisfacción con la entrega del servicio
4) Reparación de averías: grado de satisfacción con la atención y reparación de averías
5) Facturación del servicio: grado de satisfacción con la facturación y cobro
6) Funcionamiento del servicio de telefonía pública: en cuanto a calidad de voz, completación de llamadas, calidad de los servicios complementarios e interrupciones del servicio y demás indicadores de calidad establecidos para estos servicios.
7) Cualquier otro
indicador particular que sea indicado por parte de
Las encuestas realizadas deben contener un método de evaluación de los resultados para cada parámetro con la ponderación respectiva que permita obtener un resultado final del grado de satisfacción del cliente o usuario y la percepción general de la calidad de los servicios que se le brindan.
La ponderación de
los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así como la metodología
de aplicación de la encuesta deberán presentarse a
El resultado de la evaluación final de las encuestas, corresponderá al promedio simple de los parámetros “grado de satisfacción del cliente del servicio telefónico público” y “percepción general de la calidad del servicio telefónico público”. Si se realizan dos o más encuestas de satisfacción y percepción por semestre, el resultado será el promedio simple de las evaluaciones de las diferentes encuestas.
SECCIÓN 3: PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SERVICIOS
DE TELEFONÍA PÚBLICA
Artículo 117.—Cumplimiento de disponibilidad de Plataformas de la red de telefonía Pública. Se obtiene mediante la relación entre disponibilidad mensual en horas de cada plataforma y la totalidad de horas del mes correspondiente. La disponibilidad se refiere a la posibilidad que tienen los clientes o usuarios para establecer comunicaciones entrantes y salientes de acuerdo a las condiciones normales de operación de la plataforma de servicios de telefonía pública, salvo caso fortuito, fuerza mayor, culpa del cliente, usuario o hecho de un tercero.
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solo en
El total
de horas de disponibilidad de
El total de horas del mes se obtiene multiplicando el número de días del mes por 24 horas.
La disponibilidad del total de las plataformas de la red de telefonía pública, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Congestión de rutas troncales finales.
Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación salientes en la ruta que no logran ser establecidas, producto de la congestión de los equipos, entre la cantidad total de intentos de comunicación salientes de la ruta. Este parámetro mide el nivel de congestión o pérdidas permisible en las rutas troncales finales de transmisión entre las plataformas de servicios de telefonía pública y las centrales del SNT.
De acuerdo con la recomendación UIT-T E.520, la congestión de las rutas troncales finales será como máximo de un 1%, para la hora cargada media.
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Entiéndase como intento de comunicación perdido por congestión de equipos, a aquel intento saliente de la ruta que es detectado y registrado por la plataforma de telefonía pública correspondiente y que no puede ser establecido producto de la indisponibilidad para tramitar la comunicación.
El porcentaje de cumplimiento de la congestión de las rutas troncales finales, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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El cumplimiento de congestión en rutas troncales finales calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 118.—Completación de llamadas tráfico terminado en las plataformas de telefonía pública. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación entrantes efectivamente establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación entrantes a las plataformas de telefonía pública. Este mide el nivel de accesibilidad a las plataformas de telefonía pública desde otras redes de telecomunicaciones, para la hora cargada media.
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solo en
Entiéndase como intento de comunicación entrante a la plataforma de telefonía pública, a todo aquel que es detectado y registrado por la respectiva plataforma que proviene de los diferentes orígenes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
El intento de comunicación efectivo entrante, corresponde a todo intento en el que se logra establecer la comunicación con la plataforma de telefonía pública.
Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Periodo
en estudio |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Umbral
de completación |
80% |
81% |
82% |
83% |
84% |
85% |
El porcentaje total para la completación de llamadas de tráfico entrante a las plataformas de telefonía pública se obtiene con la siguiente fórmula:
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solo en
Las pérdidas de llamadas deben desglosarse en los siguientes aspectos:
1) Congestión
2) Falla Técnica
3) Mensaje máquina parlante e, indicativa de imposibilidad de tramitar la comunicación solicitada.
Toda plataforma de telefonía pública adquirida por los operadores, deberá permitir brindar la información especificada en el presente Reglamento.
En aquellas plataformas en las que el desglose de pérdidas no contenga los detalles establecidos anteriormente, se aplicará la distribución relativa de aquellos sistemas que si muestren el detalle especificado.
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará de manera general o particular mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas para el tráfico entrante por plataforma de telefonía pública o al % Completación de llamadas para la totalidad de plataformas de telefonía pública del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado, en los casos particular o general, respectivamente
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo 119.—Completación de llamadas del tráfico originado en las plataformas. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación originados en la plataforma de telefonía pública en estudio que son efectivamente establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación originados en esta plataforma. Este mide el nivel de accesibilidad del SNT, para la hora cargada media.
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Entiéndase como intento de comunicación originado en la plataforma, a todo intento que se genere en la propia plataforma sin importar su destino e incluye tanto las llamadas salientes por las rutas troncales como a las internas o locales.
El intento de comunicación efectivo originado corresponde a todo intento en el que se logra establecer la comunicación con el destino o con el casillero de voz correspondiente.
Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Periodo
en estudio |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Umbral
de completación |
65% |
66% |
67% |
68% |
69% |
70% |
El porcentaje nacional para la completación de llamadas del tráfico originado en la plataforma de telefonía pública se obtiene con la siguiente fórmula:
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solo en
Las pérdidas de llamadas deben desglosarse en los siguientes aspectos:
1) Congestión
2) Falla Técnica
3) Cliente o Usuario “B” ocupado.
4) Cliente o Usuario “B” no contesta.
5) Otras causas de usuario o cliente B.
6) Abandono de intento de comunicación
7) Desvíos a casillero de voz
8) Mensaje máquina parlante, indicativa de imposibilidad de tramitar la comunicación solicitada
Toda central telefónica adquirida por el operador, deberá permitir brindar la información especificada en el presente Reglamento
En aquellas plataformas en las que el desglose de pérdidas no contenga los detalles establecidos anteriormente, se aplicará la distribución relativa de aquellos sistemas que si muestren el detalle especificado.
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará de manera general o particular mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas para el tráfico originado por plataforma de telefonía pública o al % Completación de llamadas tráfico originado de la totalidad de plataformas del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado, en los casos particular o general, respectivamente
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo 120.—Completación de llamadas del tráfico terminado por servicio en centros de telegestión. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación entrantes al distribuidor automático de llamadas (ACD) que efectivamente logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación entrantes al ACD para cada servicio soportado por el centro de telegestión, a la hora cargada media de cada servicio soportado.
Este parámetro mide el nivel de accesibilidad a cada centro por parte de los clientes o usuarios, sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
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Entiéndase como intento de comunicación entrante al centro de telegestión a todo aquel que es detectado y registrado por el ACD para cada servicio.
El intento de comunicación efectivo entrante o bien denominado llamada completada entrante, corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la comunicación con el centro de telegestión.
Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Periodo
en estudio |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Umbral
de completación |
80% |
81% |
82% |
83% |
84% |
85% |
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
Para ver imagen
solo en
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas para el tráfico terminado en cada servicio del centro de telegestión del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo 121.—Completación de llamadas del centro de telegestión. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación salientes de la central telefónica, con destino al centro de telegestión, que efectivamente logran ser establecidas, y la cantidad total de intentos de comunicación con destino al centro de telegestión.
Este parámetro mide el nivel de accesibilidad a dicho centro por parte de los clientes o usuarios, sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
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Entiéndase como intento de comunicación con destino al centro de telegestión a todo aquel que es detectado y registrado por la central telefónica del SNT que sirve como elemento de interconexión a la red.
El intento de comunicación efectivo con destino al centro de telegestión o bien denominado llamada completada, corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la comunicación con el centro de telegestión.
Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Periodo
en estudio |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Umbral
de completación |
80% |
81% |
82% |
83% |
84% |
85% |
El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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solo en
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas del centro de telegestión del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.
Artículo 122.—Condiciones del equipo terminal de telefonía pública. Todos los operadores y proveedores de servicios de telefonía pública deberán cumplir con las siguientes condiciones de información y operación de sus terminales de telefonía pública:
1) En todos los emplazamientos de terminales de telefonía pública se deberá mantener la siguiente información:
a. Indicación de número telefónico, en el sitio de instalación.
b. Instrucciones de uso del terminal de telefonía pública
c. Tabla de tasas y modalidades tarifarias aplicables, para los distintos tipos de comunicación que es posible establecer desde el terminal de telefonía pública.
d. Disponibilidad en forma gratuita de acceso al servicio de información de números telefónicos de los distintos operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
2) Todos los terminales de telefonía pública y sus emplazamientos deberán cumplir con las siguientes condiciones operativas:
a. Debe permitir el fácil acceso
a personas discapacitadas de acuerdo con
b. El sitio de instalación del terminal debe tener una base de concreto de al menos un metro cuadrado.
c. Sistema de iluminación de teclado, pantalla de despliegue de información y del sitio de instalación.
d. Teclas de retorno de monedas.
e. Operación correcta de los lectores de tarjetas de prepago y telefonía pública.
f. Operación correcta de los medios de cobro con monedas y otras alternativas como tarjetas de crédito, entre otras.
g. Funcionamiento adecuado de teclado, auricular y pantalla.
h. El terminal debe ser de construcción de alta resistencia a impactos, vibración, inclemencias ambientales y al uso intensivo.
i. Capacidad de recepción y transmisión de comunicaciones a los servicios de telefonía fija, móvil, pública, internacional y entre operadores y proveedores.
j. Acceso irrestricto y gratuito a números de emergencia y telegestión.
k. Condiciones generales de limpieza del emplazamiento y el terminal.
l. Transmisión y recepción libre de ruido y nivel audible aceptable.
m. El terminal deberá permitir la aplicación de las distintas condiciones de tasación y modalidades de cobro de las comunicaciones
n. Cualquier otro factor según criterio de Sutel.
Cada
una de las condiciones indicadas anteriormente deberán ser evaluadas de manera
semestral por los operadores y proveedores de servicios de telefonía pública,
remitiendo a
El cumplimiento de este parámetro se tomará como el promedio simple de cumplimiento de las condiciones de información y operación de cada equipo terminal de telefonía pública de acuerdo con la siguiente fórmula:
Para ver imagen
solo en
CAPÍTULO DÉCIMO
Normativa de Puesta a
Tierra
Artículo 123.—Obligatoriedad. Los operadores y proveedores aplicarán el articulado contenido en el presente capítulo de forma obligatoria para todas sus redes de telecomunicaciones e instalaciones, y ajustarán los sistemas de puesta a tierra de sus redes a la siguiente normativa:
Norma |
Nombre |
ANSI/NFPA 70 |
Conexiones al sistema de puesta a tierra eléctrica |
ANSI/NFPA 780 ANSI/NFPA 78-1989 |
Sistemas de protección ante descargas eléctricas |
ANSI/TIA/EIA 222, revisiones “F” y “G” |
Estándar para la construcción de torres para redes de telecomunicaciones |
ANSI/TIA/EIA 570 y sus revisiones |
Cableado de telecomunicaciones para residencias |
ANSI/TIA/EIA 942 |
Estándar de telecomunicaciones para infraestructura en Data Center |
ANSI/TIA/EIA-568 y sus revisiones A, A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, B.1, B.2 (cables de pares trenzados), B.2-1, B.2-5, B.3 (fibra óptica) y las siguientes que se emitan. |
Cableado de telecomunicaciones de edificios comerciales |
ANSI/TIA/EIA-607 y sus revisiones |
Puesta a tierra y uniones |
ANSI/TIA/EIA-758 |
Estándar de cableado en exteriores para instalaciones del usuario |
IEEE Std 141 |
Distribución de potencia eléctrica para plantas industriales |
IEEE Std 518 |
Guía para la instalación de equipos electrónicos para minimizar la incidencia de ruido eléctrico |
IEEE Std. 1100-2005 |
Prácticas recomendadas para distribuciones eléctricas y sistemas de puesta a tierra en equipos electrónicos |
IEEE Std 142 |
Sistemas de puesta a tierra para sistemas de potencia comerciales e industriales |
T1.334-2002 (ANSI) |
Protección eléctrica para torres de comunicaciones y estructuras asociadas |
TIA/ANSI-J-STD-607-A-2002 |
Sistemas de puesta a tierra para edificaciones comerciales y requerimientos para la unificación de sistemas de puesta a tierra para telecomunicaciones |
Artículo 124.—Sistema de puesta a tierra de “Punto Único”. La puesta a tierra de punto único se basa en la conexión de todos los elementos de red de una estación de telecomunicaciones al mismo punto de tierra. Existe la necesidad de controlar las diferencias de sobrevoltaje entre los extremos de conductores individuales tales como cables de cobre y barras colectoras producidos por sobrecargas eléctricas abruptas, por lo que es indispensable que este sistema cuente con una barra maestra de tierra (MGB por sus siglas en inglés).
Artículo 125.—Puesta a tierra de bloques de interconexión (listones). La puesta a tierra de los listones de cada vertical se conectará en forma continua, esta se ubicará desde la parte superior del bastidor hasta la barra de descargadores (BTL). Estos cables se deben instalar en sentido de la descarga hacia la barra colectora de tierras (CEGB) ubicada en la galería de cables o fosa.
Artículo 126.—Puesta a tierra de los cables en el distribuidor principal (MDF). Las pantallas de los cables en el distribuidor principal se deben aterrizar a la barra de pantallas (BTP) en sentido de la descarga hacia la barra colectora de tierras (CEGB) ubicada en la galería de cables o fosa.
Artículo 127.—Protección de bloques en el armario de distribución. Todos los bloques del armario de distribución deben ser aterrizados independientemente.
Artículo 128.—Continuidad de Pantalla. Todos los cables de la red primaria desde el distribuidor principal (MDF), hasta el armario de distribución telefónica, así como la red secundaria del armario de distribución a las cajas de dispersión deben garantizar la continuidad de las pantallas en todo el trayecto de los cables telefónicos (extremo a extremo), la cual debe ser realizada con los conectores para continuidad de pantalla apropiados.
Artículo 129.—Puesta a tierra del mensajero del cable telefónico. Para el caso de redes aéreas que comparten la misma postería con redes de distribución eléctrica, el mensajero del cable debe estar conectado al sistema de puesta a tierra telefónico.
Artículo 130.—Protección eléctrica de la caja de dispersión. La puesta a tierra en las cajas de dispersión se debe instalar en los principios y finales de la red, así como en las bifurcaciones donde existan cajas.
Artículo 131.—Postería con transformador. Donde exista transformador no se instalará tierra telefónica.
Artículo 132.—Cruce de línea férrea. Todo cable que se instale a través de una línea de ferrocarril se hará de forma canalizada.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Evaluación de la calidad
de los servicios de telecomunicaciones
Artículo 133.—Definición del Factor de Ajuste por Calidad (FAC). El factor de ajuste por calidad (FAC) es la herramienta que permite establecer de manera explícita la relación entre el precio y la calidad de los servicios de telecomunicaciones.
El FAC es un factor aplicado al precio del servicio, en función del grado de cumplimiento de los niveles mínimos de calidad del mismo, para un periodo de evaluación determinado.
La aplicación del
FAC, puede realizarse de manera particular o general. La aplicación particular
se refiere a aquellos casos en los que
La aplicación
particular podrá abarcar, de acuerdo con el estudio realizado por
Respecto a la aplicación general del FAC, esta pretende obtener el nivel global de calidad por servicio para la totalidad de clientes de un operador o proveedor en un periodo determinado. En el presente capítulo se describe la metodología de evaluación y ajuste para la aplicación global del FAC.
Artículo 134.—Ponderación de indicadores de calidad. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 26 “Derecho a compensación por interrupciones en los servicios de telecomunicaciones” y 27 “Evaluación de la tasación y la tarificación de las comunicaciones” y el capítulo décimo de normativa puesta a tierra, todo parámetro del presente reglamento tendrá un peso relativo asignado dentro de la totalidad, que en conjunto representan su importancia dentro de la gestión de calidad de cada servicio. El peso relativo asignado a cada indicador se muestra en la siguiente tabla:
Parámetros
de calidad servicio telefónico |
|
Parámetro |
Peso
relativo asignado |
1. Oportunidad en la entrega del servicio |
5% |
2. Atención y reporte de incidencias |
5% |
3. Oportunidad en la facturación de
servicios |
3% |
4. Reclamaciones sobre facturaciones |
2% |
5. Cumplimiento del tiempo de respuesta en el
centro de telegestión |
5% |
6. Grado de satisfacción y percepción de la
calidad |
5% |
7. Cumplimiento de disponibilidad de
centrales telefónicas |
15% |
8. Congestión de rutas troncales finales |
10% |
9. Completación de llamadas tráfico terminado
en las centrales de comunicaciones |
10% |
10. Completación de llamadas tráfico originado
en las centrales de comunicaciones |
10% |
11. Completación de llamadas del tráfico
terminado por servicio en los centros de telegestión |
5% |
12. Completación de llamadas del centro de
telegestión |
5% |
13. Completación de mensajes de voz |
2% |
14. Demora del tono de invitación a marcar |
5% |
15. Demora del tono de conexión de llamada |
5% |
16. Efectividad de respuesta del servicio de información
de los registros de números telefónicos de los clientes |
3% |
17. Calidad de voz en servicios telefónicos |
5% |
Parámetros
de calidad servicio de telefonía móvil |
|
Parámetro |
Peso
relativo asignado |
1. Oportunidad en la activación y
desactivación de servicios |
5% |
2. Atención y reporte de incidencias |
5% |
3. Oportunidad en la facturación de servicios |
3% |
4. Reclamaciones sobre facturaciones |
2% |
5. Cumplimiento del tiempo de respuesta en el centro
de telegestión |
5% |
6. Grado de satisfacción y percepción de la
calidad |
5% |
7. Cumplimiento de disponibilidad de centrales
de la red móvil |
5% |
8. Cumplimiento de disponibilidad de
radiobases de la red móvil |
5% |
9. Congestión de rutas troncales finales |
3% |
10. Congestión de la radiobase
(terminal-radiobase) |
5% |
11. Completación de llamadas tráfico entrante a
la red móvil |
5% |
12. Completación de llamadas tráfico originado en
la red móvil |
5% |
13. Completación de llamadas del tráfico
terminado por servicio en los centros de telegestión |
2% |
14. Comunicaciones interrumpidas |
3% |
15. Tiempo de respuesta al intento de
comunicación (TRIC) |
3% |
16. Áreas de cobertura del servicio móvil |
20% |
17. Relación portadora contra interferente |
3% |
18. Calidad de voz en servicios móviles |
2% |
19. Tasa de entrega de mensajes de texto |
3% |
20. Cumplimiento del tiempo de entrega de
mensajes de texto |
2% |
21. Tasa de entrega de mensajes multimedia |
3% |
22. Cumplimiento del tiempo de entrega de
mensajes multimedia |
3% |
23. Completación de llamadas al correo de voz |
3% |
Parámetros
de calidad servicio de telefonía internacional |
|
Parámetro |
Peso
relativo asignado |
1. Oportunidad en la entrega del servicio |
10% |
2. Atención y reporte de incidencias |
10% |
3. Oportunidad en la facturación de servicios |
5% |
4. Reclamaciones sobre facturaciones |
5% |
5. Cumplimiento del tiempo de respuesta en el
centro de telegestión |
10% |
6. Grado de satisfacción y percepción de la
calidad |
10% |
7. Congestión de rutas troncales finales |
20% |
8. Completación de llamadas del tráfico terminado
por servicio en los centros de telegestión |
10% |
9. Completación de llamadas del centro de
telegestión |
10% |
10. Calidad de voz en servicios de telefonía
internacional |
10% |
Parámetros
de calidad de los servicios de transferencia de datos |
|
Parámetro |
Peso
relativo asignado |
1. Oportunidad en la prestación de servicios |
5% |
2. Atención y reporte de incidencias |
5% |
3. Oportunidad en la facturación de servicios |
3% |
4. Reclamaciones sobre facturaciones |
2% |
5. Cumplimiento del tiempo de respuesta en el
centro de telegestión |
5% |
6. Grado de satisfacción y percepción de la
calidad |
5% |
7. Cumplimiento de los niveles de sobresuscripción
a nivel local de los servicios de transferencia de datos |
10% |
8. Cumplimiento de los niveles de
sobresuscripción a nivel internacional de los servicios de transferencia de
datos |
10% |
9. Cumplimiento de niveles de retardo a nivel
local |
5% |
10. Cumplimiento de niveles de retardo a nivel
internacional |
5% |
11. Cumplimiento de niveles de variaciones en el
retardo a nivel local |
5% |
12. Cumplimiento de niveles de variaciones en el
retardo a nivel internacional |
5% |
13. Cumplimiento de niveles de pérdida de
paquetes a nivel local |
5% |
14. Cumplimiento de niveles de pérdida de
paquetes a nivel internacional |
5% |
15. Cumplimiento de niveles de ocupación de los
enlaces local e internacional |
10% |
16. Cumplimiento del desempeño de la velocidad de
transferencia local e internacional respecto a la velocidad contratada |
10% |
17. Completación de llamadas de los servidores de
acceso remoto conmutado |
5% |
Parámetros
de calidad del servicio de Telefonía IP |
|
Parámetro |
Peso
relativo asignado |
1. Oportunidad en la entrega del servicio |
5% |
2. Atención y reporte de incidencias |
5% |
3. Oportunidad en la facturación de servicios |
3% |
4. Reclamaciones sobre facturaciones |
2% |
5. Cumplimiento del tiempo de respuesta en el
centro de telegestión |
5% |
6. Grado de satisfacción y percepción de la
calidad |
5% |
7. Cumplimiento de disponibilidad de centrales
telefónicas |
6% |
8. Congestión de rutas troncales finales |
5% |
9. Cumplimiento de niveles de retardo a nivel
local |
5% |
10. Cumplimiento de niveles de retardo a nivel
internacional |
5% |
11. Cumplimiento de niveles de variaciones en el
retardo a nivel local |
5% |
12. Cumplimiento de niveles de variaciones en el
retardo a nivel internacional |
5% |
13. Cumplimiento de niveles de pérdida de
paquetes a nivel local |
5% |
14. Cumplimiento de niveles de pérdida de
paquetes a nivel internacional |
5% |
15. Cumplimiento de niveles de ocupación de los
enlaces local e internacional |
5% |
16. Completación de llamadas tráfico entrante |
6% |
17. Completación de llamadas tráfico saliente |
6% |
18. Demora del tono de invitación a marcar |
2% |
19. Demora del tono de conexión de llamada |
2% |
20. Completación de llamadas del tráfico
terminado por servicio en los centros de telegestión |
2% |
21. Completación de llamadas del centro de
telegestión |
2% |
22. Completación de mensajes de voz |
2% |
23. Efectividad de respuesta del servicio de
información de los registros de números telefónicos de los clientes |
2% |
24. Calidad de voz para los servicios de
telefonía IP |
5% |
Parámetros
de calidad servicio telefonía pública |
|
Parámetro |
Peso
relativo asignado |
1. Atención y reporte de incidencias |
5% |
2. Oportunidad en la facturación de servicios |
5% |
3. Reclamaciones sobre facturaciones |
3% |
4. Cumplimiento del tiempo de respuesta en el
centro de telegestión |
2% |
5. Grado de satisfacción y percepción de la
calidad |
5% |
6. Cumplimiento de disponibilidad de
plataformas de la red de telefonía pública |
5% |
7. Congestión de rutas troncales finales |
10% |
8. Completación de llamadas tráfico terminado
en las plataformas de telefonía pública |
10% |
9. Completación de llamadas tráfico originado
en las plataformas de telefonía pública |
15% |
10. Completación de llamadas del tráfico
terminado por servicio en los centros de telegestión |
15% |
11. Completación de llamadas del centro de
telegestión |
5% |
12. Condiciones del equipo terminal de telefonía
pública |
20% |
La evaluación de calidad de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, será cuantificada a través de la sumatoria de los valores ponderados del nivel de cumplimiento de cada indicador de calidad, respecto al peso relativo asignado a cada uno de éstos.
Con base en lo indicado el factor de ajuste por calidad para cada servicio se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Para ver imagen
solo en
Artículo 135.—Aplicación de la relación precio - calidad de los servicios de telecomunicaciones. Los precios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público corresponden al cumplimiento de un 100% de los parámetros de calidad establecidos en el presente reglamento para cada servicio.
El factor de ajuste por calidad FAC, corresponde al nivel de cumplimiento de los parámetros establecidos para cada servicio, de modo que el precio que paguen los clientes de los servicios de telecomunicaciones corresponda con los niveles de calidad que éstos reciben.
El precio final para los clientes de los servicios de telecomunicaciones corresponderá al producto del valor porcentual del FAC y el precio del servicio, tanto para el caso de evaluaciones particulares o la evaluación de la gestión total de los operadores y proveedores.
Artículo 136.—Obtención del Indicador General de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones disponibles al público
Para todos los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, se obtendrá mensualmente la gestión de calidad como la suma de los productos de los niveles de cumplimiento de cada parámetro y el peso relativo asignado para cada uno éstos, cuyos porcentajes de ponderación se establecen en el artículo 136 “Ponderación de indicadores de calidad”. El resultado obtenido corresponde al indicador global mensual de calidad de servicio (IGMCS).
El Indicador General de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones (IGCST) corresponde al promedio simple trimestral de los indicadores mensuales de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones (IMCST), calculado para cada servicio de telecomunicaciones.
Artículo 137.—Ajuste de precios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público por deficiencias en la calidad del servicio. Los ajustes en los precios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, se realizarán de acuerdo a las siguientes situaciones:
1.
Los reajustes en el FAC por mejoras en los niveles de cumplimiento de
los indicadores de calidad, luego de una disminución en el precio de los
servicios por deficiencias de calidad, se realizarán conforme a los resultados
del trimestre en el que obtenga una mejora en el IGCST de manera proporcional
al grado de cumplimiento de estos indicadores. Igualmente, bastará con una
resolución de
Para el caso de la
aplicación particular del FAC, una vez aplicado un ajuste por calidad de
servicio, éste se mantendrá hasta que el operador o proveedor, realice los
ajustes y correcciones correspondientes y
2. En caso que el operador o
proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público no presente
la información con la periodicidad solicitada por
Los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, están en la obligación de suministrar a
En
caso de que el operador no pueda presentar la información por causas no
imputables al mismo, éste remitirá a
Artículo 138.—Publicación
de resultados de supervisión y verificación de calidad de servicio. De
conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 80 de
Así mismo los
resultados de las evaluaciones de los parámetros de calidad establecidos en el
presente reglamento, y las comparaciones entre los niveles de calidad brindados
por los distintos operadores y proveedores deberán mantenerse actualizados
trimestralmente en los sitios WEB de
Cada operador y proveedor deberá publicar mensualmente en sus sitios WEB los resultados de las evaluaciones de calidad de sus servicios.
Artículo 139.—Multas
por incumplimiento de normas y principios de calidad en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones disponibles al público. Serán aplicables las
sanciones previstas en el artículo 68 de
Artículo 140.—Obstaculización
a los procesos de fiscalización. En caso de que los operadores o
proveedores, sus funcionarios, empleados y/o dependientes, retrasen,
dificulten, obstaculicen, impidan, limiten o restrinjan el acceso al personal
de
Artículo 141.—Entrada
en vigor. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Xinia Herrera Durán, Secretaria a. í Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4084-09).—(Solicitud Nº 21323).—C-4456770.—(32147).
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE TRANSMISIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo 1º—Objetivos fundamentales. Establecer las condiciones mínimas que deberán cumplir los operadores de redes de telecomunicaciones (operadores) y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público (proveedores), para asegurar el funcionamiento de los enlaces de transmisión entre extremos de las redes de telecomunicaciones.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. El presente plan se sustenta en lo establecido en el
artículo 77, inciso 2), aparte h) de
Los proyectos de telecomunicaciones ya instalados, deberán ser modificados o adaptarse para que estos cumplan con las disposiciones del presente plan.
CAPÍTULO SEGUNDO
Términos y definiciones
Artículo 3º—Nomenclatura
PTFT Plan Técnico Fundamental de Transmisión
ETSI Instituto Europeo de Estándares en Telecomunicaciones
HRX Hypothetical Reference Connection, Conexión ficticia de referencia
NGN Next Generation Network
RAI Red avanzada de Internet
RFC Request For Comment
SNT Sistema Nacional de Telecomunicaciones
UIT-T Unión Internacional de Telecomunicaciones-Telecomunicaciones
XFR Conexión ficticia de referencia
Artículo
4º—Definiciones. Las definiciones que a continuación se detallan no son
limitativas y en ausencia de definición expresa podrán utilizarse, para
integrar y delimitar este reglamento, las definiciones contenidas en
1) Avería: Es una condición que no permite al cliente o usuario, la disponibilidad del servicio contratado o disminuye la capacidad, disminuyendo la calidad del servicio.
2) BER (Bit Error Rate): Tasa de error correspondiente al número de bits incorrectamente recibidos respecto al total de bits enviados, durante un intervalo de tiempo determinado.
3) Bloqueo: Estado en el cual resulta imposible el establecimiento inmediato de una comunicación por parte del operador o proveedor de servicio, por falta de recursos o condición inactiva de equipos.
4) Caso fortuito: Todo suceso que no ha podido preverse, o que previsto, ha resultado inevitable. Es un obstáculo que se produce con independencia de la voluntad del hombre, proviene de la naturaleza, inundación, terremoto, rayo y otros.
5) Celda: También denominada como sector o célula, corresponde a la figura geográfica adoptada por la telefonía móvil para definir áreas hexagonales que en conjunto forman patrones que definen el diseño de una red móvil.
6) Central (conmutador): Conjunto de equipos y medios de control, programas y señalización que permite la conexión entre los distintos clientes o usuarios de distintas redes de telecomunicaciones y entre clientes o usuarios de la misma red.
7) Código de punto de señalización (CPS): código unívoco de identificación de un punto relevante de una red de señalización por canal común.
8) Código de punto de señalización internacional (CPSI): código de identificación de un punto de interconexión internacional dentro de una red nacional de señalización que se conforma por un código CZRS y un identificador de punto de señalización.
9) Código de punto de señalización nacional (CPSN): código de identificación de un punto de señalización dentro de una red nacional de señalización por canal común.
10) Código de zona de señalización/identificación de red (CZRS): código internacional compuesto por un número identificador de región y un identificador de red.
11) Comité: el Comité Consultivo del Plan Técnico Fundamental de Señalización al que se refiere el numeral 9.
12) Condiciones de Medición: Corresponde a la definición específica de las condiciones en las que será valorado el indicador y su periodicidad de evaluación.
13) Conexión extremo a extremo: Circuito de comunicaciones entre dos puntos específicos de la red de un mismo operador o entre dos puntos específicos ubicados en la red de dos operadores (incluyendo el medio físico y los equipos terminales). En algunos casos se considera el circuito de comunicación entre las interfaces usuario - red.
14) Congestión: Corresponde a la condición de los equipos, sistemas y/o rutas, que no permite el establecimiento de una comunicación por insuficiencia en la capacidad de tramitar intentos de comunicación simultáneos o por fallas técnicas en los mismos.
15) Desborde: Es la posibilidad de desviar tráfico de una ruta troncal hacia una ruta troncal final.
16) Deslizamientos: Repetición o supresión de un bloque de bits en un tren de bits sincrónico o plesiócrono, debido a una discrepancia en las velocidades de lectura y de escritura en una memoria intermedia.
17) Dirección IP (Internet Protocol): Es un número de 32 bits (IPv4) o de 128 bits (IPv6) que identifica de manera lógica y jerárquica a una interfaz de un dispositivo (habitualmente una computadora) dentro de una red que utilice el Operador el protocolo IP, que corresponde a la capa de red (capa 3) del modelo de referencia OSI.
18) Dirección MAC (Media Access Control): Es un número hexadecimal de 48 bits que identifica de manera única a nivel de capa de enlace de datos (capa 2, modelo OSI) una interfaz de red.
19) Distribuidor Automático de Llamadas ACD (Automatic Calls Distribution): Es la plataforma de distribución automática de llamadas utilizada en los centros de telegestión.
20) Distribuidor Principal (MDF): Estructura de distribución en el que los cables de planta externa son terminados en listones.
21) Enlace de transmisión: Conjunto de equipos de transmisión incluyendo el medio físico que permite la comunicación entre dos puntos de una misma red o de redes diferentes
22) Erlang: Unidad de intensidad de tráfico telefónico durante un período de tiempo determinado.
23) Erlang B: Modelo de tráfico telefónico utilizado para la estimación de la cantidad de canales durante la hora cargada en función del comportamiento de los clientes o usuarios de la red, asume que si los canales están ocupados, no vuelven a ocurrir reintentos.
24) Error de cliente o usuario: Condición en la que un cliente o usuario ejecuta una acción que no le permite acceder al servicio.
25) Error de intervalo de tiempo relativo máximo (MRTIE): Variación de retardo cresta a cresta máxima de una señal de temporización dada con respecto a una señal de temporización ideal en un tiempo de observación (T = nT) para todos los tiempos de observación de esa duración dentro del periodo de medición (T).
26) Formato de marcación: secuencia en que deben marcarse los dígitos respectivos para tener acceso a otro usuario o a un servicio.
27) Hora cargada media (Hora de máximo tráfico): Período de una hora continua de duración para el cual el volumen de tráfico o el número de tentativas de llamada o de comunicación es máximo, en un período de 24 horas.
28) Indicador: Medición específica de ciertos parámetros que dan información con respecto a valores meta para el seguimiento de un fenómeno o un sistema.
29) Indicativo de país: dígito o combinación de dígitos que identifican a un país determinado.
30) Intentos de llamada registrados: Corresponde a todo intento de lograr una conexión con uno o más dispositivos acoplados a la red fija o móvil, que es registrado por su respectiva central.
31) Llamada completada: Llamada que alcanza el número deseado (o número transferido si está presente esta facilidad) y conduce al descolgado del servicio telefónico llamado o el desvío de la comunicación a un sistema de respuesta automático (casillero electrónico). También incluye la respuesta por otros equipos conectados por el cliente. Por tanto, la central origen recibe una señal de respuesta.
32) LR (Loudness rating): Magnitud de la pérdida insertada en un sistema de referencia a fin de lograr que la sonoridad percibida sea igual a la obtenida en un trayecto vocal medido.
33) Máscara de subred: Número de 32 bits que acompaña la dirección IP, esto define la subred a la que pertenece un host determinado.
34. Mensaje inicial de dirección (MID o IAM (Inicital Address Message)): primer mensaje que se envía para establecer una llamada utilizando señalización por canal común número 7.
35. Modelo E:
Modelo informático de
36) Número de “A”: número telefónico que identifica al origen de la llamada.
37) Número de “B”: número telefónico que identifica el destino de la llamada.
38) Número de serie de central: combinación de dígitos que identifica a un conjunto de 10,000 números telefónicos consecutivos pertenecientes a una central telefónica.
39) Número identificador de región: combinación de dígitos que identifican a uno o más grupos de centrales de servicio local.
40) Número internacional: aquél compuesto por el indicativo de país y por el número nacional de ese país.
41) Número interno de central: combinación de cuatro dígitos que identifica a un destino dentro de un número de serie de una central.
42) Número local: aquél compuesto por el número de serie de central y por el número interno de central, y que identifica a un destino dentro de un grupo de centrales de servicio local.
43) Número nacional: aquél formado por el número identificador de región y el número local.
44) Operador o
Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones: (Sincronización) Es toda
persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extrajera, que
está debidamente autorizada por
45) Operador de larga distancia: operador que cuenta con un título de concesión o permiso que le autoriza a prestar el servicio de larga distancia.
46) Plataforma: Nodo de la red telefónica centralizado o descentralizado, provisto de equipo informático para soportar aplicaciones que permiten brindar servicios al cliente.
47) PTF (Plan Técnico Fundamental): Es una directriz técnica básica para el desarrollo e interconexión de las redes de telecomunicaciones.
48) Prefijo: Serie numérica que forma parte del plan de numeración nacional, el cual es utilizado para la asignación de servicios móviles identificando la central a la que pertenece y el ciclo a facturar.
49) Protocolo de parte de usuario para servicios integrados (PAUSI): protocolo internacional de parte de usuario para servicios integrados adaptado a las características técnicas locales.
50) Protocolo de señalización: conjunto de mecanismos de intercambio de mensajes en las redes de señalización necesarios para establecer la comunicación entre usuarios y para realizar las distintas funciones de administración y control en las mismas.
51) Punto de control de servicio (PCS): punto de señalización especializado que, convencionalmente, se asigna a los equipos de las redes en los que reside la lógica de control de los servicios de telecomunicaciones.
52) Punto de señalización (PS): punto a través del cual se tiene acceso a una red de señalización.
53. Punto de transferencia de señalización (PTS): punto inteligente de transferencia dentro de una red de señalización.
54. Radiobase: Conjunto de uno o más equipos transmisores o receptores, o combinaciones de ellos, incluyendo las instalaciones, antenas, accesorios y equipos asociados, necesarios para asegurar la radiocomunicación de interfase entre el equipo terminal del cliente y la central móvil. Una radiobase puede estar conformada por una, dos, tres o más celdas llamadas también sectores o células.
55. Red Digital
de Servicios Integrados (RDSI): Esta tecnología de acceso conmutado
digitaliza
56. Red de señalización por canal común número 7 (SCCN-7): red independiente de señalización con un conjunto de puntos de señalización administrados o controlados por una misma organización responsable.
57. Registro del
Detalle de
58) Retardo (o latencia): Corresponde al tiempo que tarda un paquete en atravesar la red y llegar a su destino, normalmente es afectado por los tiempos de procesamiento de los dispositivos intermedios y el tiempo de propagación de las señales en el medio.
59) Retardo de transmisión: Tiempo que transcurre entre la emisión y la recepción de una señal. El tiempo (total) de transmisión de una conexión, que comprenda segmentos digitales, incluye el retardo debido a los equipos de procesamiento de señales así como el retardo de propagación propiamente dicho.
60. Retenibilidad: Condición de un servicio para que una vez obtenido, continúe siendo brindado, en condiciones determinadas durante el tiempo deseado por el cliente.
61. Ruido (N): Corresponde al conjunto de señales no deseadas, presentes en un medio, que distorsionan la señal transmitida. Tal es el caso del ruido blanco gausiano, el ruido inducido por campos eléctricos circundantes o transmisiones de radiodifusión, entre otros.
62. Rutas troncales: Son los medios de transmisión que permiten el intercambio de comunicaciones (voz y/o datos) entre centrales o plataformas.
63. Rutas troncales finales: Son las rutas troncales que no cuentan con desborde.
64. Señalización: mecanismos de intercambio de información entre sistemas, equipos y conmutadores de una red de telecomunicaciones necesarios para establecer el enlace y la comunicación entre dos o más usuarios, utilizando formatos y protocolos sujetos a normas nacionales e internacionales.
65. Señalización por canal común número 7 (SCC-7): norma internacional de señalización que utiliza una red separada de transporte de señales.
66. Servicio especial: servicio complementario que se presta a través de una red pública local, tal como servicio de emergencia, servicio de información de directorios, atención a quejas y acceso a servicios por operadora.
67. Tasa de deslizamientos: Se define como el conjunto de bits perdidos o duplicados que ocurren en un cierto intervalo de tiempo y es proporcional a la diferencia de exactitudes de los relojes de los equipos enlazados. Se especifica en bits/s.
68. Usuario: Es toda persona física o jurídica, nacional extranjera, pública, privada o mixta, que mediante el uso de equipos terminales tiene acceso autorizado a los servicios de telecomunicaciones.
CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales
Artículo 5º—Principios del Plan Técnico Fundamental de Transmisión
a) Establecer los umbrales de cumplimiento obligatorio para cualquier conexión extremo a extremo.
b) Normar la distribución del retardo de transmisión con base en el modelo de referencia de transmisión digital de las recomendaciones UIT-T G.801, G.101, G.114, G.1010 así como otras recomendaciones que sean necesarias.
c) Con respecto a
otros parámetros de calidad de transmisión como el BER, LR, distorsión,
estabilidad, pérdida de paquetes, entre otros; los operadores deberán tomar en
cuenta los objetivos especificados en las Recomendaciones de
d) Establecer los
mecanismos de solución de conflictos en cuanto a la distribución del retardo de
transmisión entre operadores, según lo indicado en el presente Plan y tomando
en cuenta las recomendaciones publicadas por
El
PTFT será actualizado cuando las circunstancias tecnológicas y de servicio así
lo exijan. La actualización se llevará a cabo por propia iniciativa de
Artículo 6º—Responsabilidad de los operadores y proveedores. En los sistemas de transmisión para servicios de telecomunicaciones disponibles al público, donde intervengan varios operadores o proveedores nacionales o internacionales, la responsabilidad de cumplir con las condiciones mínimas establecidas en la presente reglamentación, así como la obligación de brindar la información y mediciones requeridas, recaerá sobre el operador o proveedor que cuente con un contrato de prestación de servicios directamente con el cliente, o en su defecto sobre el operador o proveedor que recibe el pago por la prestación del servicio.
Para lo anterior, los operadores o proveedores involucrados, deberán suscribir acuerdos de calidad de sus sistemas de transmisión que aseguren, al menos, el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la presente reglamentación.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones Técnicas
Artículo
7º—Plan Técnico Fundamental de Transmisión. La calidad de servicio se ve
afectada por retardos de transmisión mayores a los límites especificados por
1) Modelo de referencia. Se desarrollará tomando en cuenta los circuitos ficticios de referencia detallados en las recomendaciones UIT-T G.801 y UIT-T G.101. Como se indica en el siguiente artículo el modelo se adecuará a algunas características propias de las redes que están en servicio en el país.
2) Objetivos de retardo de transmisión. Se acogen los objetivos de retardo de transmisión en un sentido, detallados en la recomendación UIT-T G.114 para una conexión digital internacional extremo a extremo.
3) Sobre la planificación de la transmisión en la red de cada operador. La planificación de la transmisión se realizará utilizando el modelo E descrito en la recomendación UIT-T G.107 y su respectiva aplicación en la recomendación UIT-T G.108.
4) Sobre los conflictos de distribución del retardo de transmisión entre operadores. El PTFT establece los umbrales máximos permitidos de retardo de transmisión en una conexión extremo a extremo y también establece el procedimiento para distribuir dichos retardos por segmentos del circuito de referencia para cada operador.
La medición del retardo para el caso del VoIP debe satisfacer lo establecido en la recomendación G.108 Apéndice II, para el uso de la compresión mediante CODECs G.711 y G.729A, así como lo dispuesto en las recomendaciones G.1010, Y.1541, ETSI EG 202 057-4 y ETSI EG 201 769, Reglamento de prestación y calidad de los servicios de telecomunicaciones.
Los escenarios que se plantean para la medición del retardo en servicios de telefonía IP son:
1) Dos terminales de telefonía IP conectados a la misma red WAN
2) Dos redes
distintas de Telefonía IP conectadas a través de
3) Una conexión
mixta entre terminal de Telefonía IP y un teléfono analógico conectado a
5. Cumplimiento de condiciones mínimas. Todos los operadores y proveedores deberán cumplir con el PTFT para interconectarse a cualquier red del sistema nacional de telecomunicaciones o brindar servicios de telecomunicaciones.
6. Condiciones
adicionales. Para los casos en los que la distribución de retardos requiera
considerar aspectos no contemplados en el presente plan,
Artículo
8º—Modelo de referencia Plan Técnico Fundamental de Transmisión (PTFT). Los
niveles de retardo de transmisión para una conexión internacional de extremo a
extremo se estipulan en relación con
Para ver imagen
solo en
Figura 1. XFR de un circuito internacional (Figura 1/G.801)
Así mismo para las redes RDSI (Red Digital de Servicios Integrados) se aplica el modelo XFR de la norma I.411.
La conexión internacional está compuesta de dos segmentos nacionales y una cadena internacional. Un segmento nacional lo conforman una parte local y una parte de tránsito nacional.
La configuración básica de una conexión extremo a extremo se detalla en la siguiente figura (basada en la norma UIT-T G.101), la cual se encuentra conformada por una conexión de extremo a extremo con terminales en cada uno de ellos y redes de acceso conectadas mediante redes de tránsito nacionales o internacionales.
Para ver imagen
solo en
Figura 2. Configuración básica de una conexión extremo a extremo (Figura 2/G.101)
De seguido se muestran los modelos que se aplicarán al SNT para un circuito internacional y un circuito nacional:
Para ver imagen
solo en
Figura 3. Medio circuito de referencia para comunicaciones internacionales
Para ver imagen solo
en
Figura 4. Circuito de referencia para comunicaciones nacionales
Artículo 9º—Umbrales de Retardos del Plan Técnico Fundamental de Transmisión. Para el establecimiento de estos retardos máximos de transmisión se toman como referencia los establecidos en la recomendación UIT-T G.114 anexo A “Estimación del retardo de extremo a extremo” y para las comunicaciones de Telefonía IP el apéndice II de la misma recomendación “Directrices relativas al retardo en un sentido de la transmisión de la voz por Internet”, así como el siguiente cuadro:
Para ver imagen
solo en
En
todo caso el nivel de satisfacción de los usuarios respecto a índice R del modelo
E (UIT-T G.107) debe mantenerse en el rango de R de
Artículo 10.—Distribución de niveles de retardo entre operadores. El retardo extremo a extremo será distribuido en cada segmento del circuito de referencia conforme la recomendación UIT-T G.101 y para cada operador o proveedor involucrado según la siguiente tabla:
Tabla 1. Distribución general de los niveles de retardo de una conexión internacional extremo a extremo
Sección
de |
Retardo en milisegundos |
Media sección de tránsito internacional |
25 |
Cada sección de tránsito nacional |
30 |
Cada sección local |
20 |
Total medio circuito internacional |
75 |
La distribución de los niveles de retardo de transmisión entre los operadores y proveedores se realiza según el segmento o parte del segmento del circuito de referencia que cubra cada operador. En las siguientes figuras se presenta la forma de distribución:
Para ver imagen
solo en
Figura 5. Distribución de retardos de transmisión para medio circuito internacional
Para ver imagen
solo en
Figura 6. Distribución de retardos de transmisión en el circuito nacional
Igualmente para las comunicaciones basadas en el protocolo IP, aplicarán los objetivos de calidad de funcionamiento dispuestas en la norma G.1010, Y.1547, ETSI EG 202 057-4 y ETSI EG 201 769, así como lo dispuesto en el Reglamento de prestación y calidad de los servicios de telecomunicaciones.
Para el caso de redes satelitales se aplicará lo dispuesto en la recomendación UIT-R M.1636, para los tipos de satélites GEO (Geostationary Earth Orbit, órbita terrestre geoestacionaria), MEO (Medium Earth Orbit, órbita terrestre mediana) y MEO (Low Earth Orbit, órbita terrestre baja), conforme la siguiente tabla:
Tipo de satélite |
GEO |
MEO |
LEO |
Retardo de propagación máximo (dos vías) (ms) |
280 |
120 |
60 |
Artículo
11.—Planificación de la transmisión. Con respecto a otros parámetros de
calidad de transmisión como el BER, LR, distorsión, estabilidad, pérdida de
paquete, entre otros, los operadores deberán apegarse a los niveles de calidad
especificados en las Recomendaciones de
Para la planificación de la calidad de transmisión de voz, en un circuito de extremo a extremo, se deberá utilizar el modelo E descrito en la recomendación UIT-T G.107 y su aplicación detallada en la recomendación UIT-T G.108, según la siguiente tabla:
Tabla 1. Definición de categorías de calidad de transmisión de señales vocales
(Cuadro 1/G.108)
Gama del índice R del modelo E |
Categoría de calidad de transmisión de señales vocales |
Satisfacción del usuario |
90 ≤ R < 100 |
Óptima |
Muy satisfecho |
80 ≤ R < 90 |
Alta |
Satisfecho |
70 ≤ R < 80 |
Media |
Algunos usuarios no satisfechos |
60 ≤ R < 70 |
Baja |
Muchos usuarios no satisfechos |
50 ≤ R < 60 |
Muy baja |
Casi todos los usuarios no satisfechos |
NOTA 1 – No se recomiendan las conexiones con índices R del modelo E por debajo de 50.
NOTA 2 – Aunque la tendencia en la planificación de la transmisión es utilizar índices R del modelo E, el anexo B/G.107 [3] contiene ecuaciones para efectuar la conversión de los índices R del modelo E en otras medidas, por ejemplo, MOS, %GoB y %PoW.
Artículo 12.—Retardos
de transmisión para servicios VoIP. Los operadores de servicios VoIP
deberán acogerse a las directrices de planificación de redes de VoIP de extremo
a extremo proporcionadas por
Adicionalmente se
deberán acatar las normas específicas en cuanto a este tipo de servicios
fijadas por
Artículo 13.—Retardos
de transmisión para servicios multimedia. Los operadores de servicios de
telecomunicaciones deberán respetar los umbrales de retardos transmisión
especificados en el Apéndice I de
Adicionalmente
Artículo 14.—Mediciones
del retardo de la transmisión. Todos los operadores de servicios de
telecomunicaciones realizarán mediciones trimestrales de los niveles de
retardos de transmisión de sus redes, la cuales deberán ser remitidas a
Artículo 15.—Obstaculización
a los procesos de fiscalización. En caso de que los operadores o
proveedores, sus funcionarios, empleados y/o dependientes, retrasen,
dificulten, obstaculicen, impidan, limiten o restrinjan el acceso al personal
de
Artículo 16.—Administración
del Plan Técnico Fundamental de transmisión.
a) Actualizar el PFT de forma que incorpore nuevos requerimientos de retardo de transmisión u otros parámetros de calidad por la adopción de nuevas tecnologías y la prestación de nuevos servicios.
b) Resolver conflictos que se puedan presentar con la repartición de los retardos de transmisión por operador y asignación de otros parámetros de calidad de transmisión.
c) Realizar mediciones de cumplimiento de lo establecido en el PFT.
d) Participar en
temas de planificación de la calidad de transmisión en
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones finales y
transitorias
Artículo
17.—Actualización y modificaciones de las disposiciones reglamentarias.
Artículo 18.—Infracciones
y Sanciones. Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento,
serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Título V de
Artículo 19.—Vigencia.
El presente plan entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el diario oficial
Xinia Herrera Durán, Secretaria a. í Junta Directiva.—(O. C. Nº 4084-09).—(Solicitud Nº 21322).—C-545250.—(32149).
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE SINCRONIZACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
Artículo 1º—Objetivos fundamentales. El presente plan establece las normas y lineamientos de cumplimiento obligatorio para todos los operadores de redes de telecomunicaciones y a los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con el objetivo de garantizar:
§ La sincronización de las redes de telecomunicaciones, implementando el Método Maestro – Esclavo.
§ Mayor fiabilidad y eficiencia en la prestación de todos los servicios de telecomunicaciones, así como la interoperabilidad y compatibilidad de las redes de telecomunicaciones.
§ Minimizar las degradaciones de la señal de sincronización producidas por los deslizamientos.
§ Garantizar la calidad de señal de sincronismo mínima para evitar pérdidas en el contenido y la correcta transmisión de las comunicaciones.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente plan se sustenta en lo establecido
en el artículo 77, inciso 2), aparte h) de
Los proyectos de telecomunicaciones ya instalados, deberán ser modificados o adaptarse para que estos cumplan con las disposiciones del presente plan.
CAPÍTULO SEGUNDO
Términos y definiciones
Artículo
3º—Nomenclatura
ES |
Enlace de sincronización |
ETSI |
Instituto Europeo de Estándares en Telecomunicaciones |
NR |
Nodo de referencia |
RFC |
Request For Comment |
PDH |
Plesiochronous Digital Hierarchy, Jerarquía Digital Plesiócrona |
PRC |
Reloj de Referencia Primario |
RRN |
Relojes de referencia de nodo |
SDH |
Synchronous Digital Hierarchy, Jerarquía digital sincrónica |
SNT |
Sistema Nacional de Telecomunicaciones |
SUTEL |
Superintendencia de Telecomunicaciones |
UIT-T |
Unión Internacional de Telecomunicaciones-Telecomunicaciones |
Artículo
4º—Definiciones. Las definiciones que a continuación se detallan no son
limitativas y en ausencia de definición expresa podrán utilizarse, para integrar
y delimitar este reglamento las definiciones contenidas en
1. Anillo: Conjunto de nodos que forman un bucle cerrado, en el que cada nodo está conectado a dos nodos adyacentes a través de una facilidad de comunicaciones dúplex. Un anillo proporciona anchura de banda redundante o equipos de red redundantes, o ambos, de manera que los servicios distribuidos pueden ser restablecidos automáticamente después de un fallo o después de una degradación en la red. Así, un anillo puede auto repararse.
2. Bilateral: Enlace de sincronización en el que la acción correctiva para mantener el enganche este activa en ambos extremos del enlace.
3. BITS (Building Integrated Timing Supply): Fuente de temporización integrada en edificios, es un sistema conformado por equipos y/o módulos encargados de recibir la señal de referencia externa, procesarla y mediante módulos de salidas transmitir la señal de referencia primaria de salida, a todos los elementos de la red de telecomunicaciones susceptibles de ser sincronizados y que se encuentran instalados dentro del edificio donde está ubicado el sistema BITS.
Dentro del equipamiento bits se incorporan relojes redundantes, sistema de monitoreo y control de alarmas mediante la visualización de indicadores de alarmas y a la vez audibles. El sistema bits según su ubicación dentro del nivel de jerarquía de la red podrá estar en el Estrato I, II y si se presenta el caso, en el estrato III.
4. Cadena de referencia de sincronización: Cadena de sincronización especifica para formar la base de fluctuaciones de fase y fluctuaciones lentas de fase en la red de sincronización.
5. Cadena de sincronización: Interconexión activa de nodos y enlaces de sincronización.
6. Camino de sincronización: Conectividad completa entre un elemento de sincronización y un elemento de red, o entre dos elementos de sincronización.
7. Desviación de frecuencia: Desplazamiento subyacente en la frecuencia a largo plazo de una señal de temporización con respecto a su frecuencia ideal.
8. Deslizamientos: Repetición o supresión de un bloque de bits en un tren de bits sincrónico o plesiócrono, debido a una discrepancia en las velocidades de lectura y de escritura en una memoria intermedia.
9. Desviación relativa de frecuencia: Diferencia entre la frecuencia real de una señal y una frecuencia nominal especificada, dividida por la frecuencia nominal. La desviación relativa de frecuencia y (t) se expresa matemáticamente como:
Y (t) = v (t)-Vnom
Vnom
10. Desviación de frecuencia: Cadencia de variación de la desviación relativa de frecuencia con respecto a un valor nominal especificado, causada por envejecimiento y efectos externos (radiación, presión, temperatura, humedad, fuente de alimentación, carga, etc.). Los factores externos se deben indicar siempre claramente. La deriva de frecuencia incluye no sólo la deriva de frecuencia lineal sino también cualquier otra deriva de frecuencia de orden superior.
11. Desviación
de tiempo (TDEV): Medida de la variación de tiempo prevista de una señal en
función del tiempo de integración.
12. En algunos casos, los efectos sistemáticos, como los pasos de cuantificación de fase o frecuencia pueden enmascarar componentes de ruido.
13. Elemento de sincronización: Reloj que proporciona servicios de temporización a elementos de red conectados. Esto incluiría relojes conforme a las recomendaciones UIT-T G.811, G.812 y G.813.
14. Envejecimiento: Cambio sistemático de frecuencia de un oscilador en función de tiempo. Es la deriva de frecuencia cuando los factores externos al oscilador (medio ambiente, fuente de alimentación, temperatura, etc.) se mantienen constantes. El valor de envejecimiento siempre se debe especificar junto con la duración correspondiente.
15. Escala de tiempo: Sistema inequívoco de ordenamiento de eventos. Podría ser una sucesión de intervalos de tiempo iguales, con referencias precisas de los límites de estos intervalos de tiempo, que se suceden entre si sin interrupción alguna desde un origen bien definido. Una escala de tiempo permite fechar cualquier evento.
16. Equipo de sincronización autónomo (SASE): Realización autónoma de la función SSU lógica, que incorpora su propia función de gestión.
17. Error de intervalo de tiempo máximo (MTIE): Variación de retardo cresta a cresta máxima de una determinada señal de temporización con respecto a una señal de temporización ideal durante un tiempo de observación (T = nTo) para todos los tiempos de observación de esa duración dentro del periodo de medición (T).
18. Estabilidad de frecuencia: Variación de frecuencia espontánea y/o ambiental en un intervalo de tiempo determinado. Se distingue generalmente entre efectos sistemáticos, tales como efectos de deriva de frecuencia (producidos por radiaciones, presión, temperatura, humedad, fuente de alimentación, carga, envejecimiento, etc.) y fluctuaciones de frecuencia estocásticas caracterizadas típicamente en el dominio del tiempo (se han desarrollado varianzas especiales para caracterizar estas fluctuaciones, tales como la varianza de Allan, varianza de Allan modificada y varianza de tiempo) y/o en el dominio de la frecuencia (tales como las densidades espectrales unilaterales).
19. Exactitud de frecuencia: Magnitud máxima de la desviación relativa de frecuencia durante un periodo de tiempo especificado. NOTA - La exactitud de frecuencia incluye la desviación de frecuencia inicial y cualquier efecto de envejecimiento y ambiental.
20. Fluctuación de fase de alineación: Variaciones a corto plazo entre los instantes de muestreo óptimo de una señal digital y un reloj de muestreo derivado de la misma.
21. Fluctuación de fase (de temporización): Variaciones a corto plazo de las instantes significativos de una señal digital con respecto a sus posiciones ideales en el tiempo (a corto plazo significa que la frecuencia de estas variaciones es mayor o igual a 10 Hz).
22. Fluctuación lenta de fase: Variaciones a largo plazo de los instantes significativos de una señal digital con respecto a sus posiciones ideales en el tiempo (a largo plazo significa que la frecuencia de estas variaciones es menor que 10 Hz).
23. Frecuencia patrón: Frecuencia con una relación conocida a un patrón de frecuencia.
24. Fuente de sincronización: Fuente de la temporización en un camino de sincronización.
25. Funcionamiento ideal: Esta categoría de funcionamiento refleja el comportamiento de un reloj en condiciones en que no hay degradaciones de la señal de temporización de referencia de entrada.
26. Funcionamiento en régimen forzado: Categoría de funcionamiento que refleja el comportamiento real de un reloj considerando la influencia de las condiciones (forzadas) de funcionamiento reales. Las condiciones forzadas incluyen los efectos de la fluctuación de fase, la actividad de conmutación de protección y la pérdida de la señal de temporización de referencia de entrada.
27. Función de tiempo: El tiempo de un reloj es la medida de tiempo ideal “t” proporcionado por ese reloj.
28. Función de error de tiempo: El error de tiempo de un reloj, con respecto a un patrón de frecuencia, es la diferencia entre el tiempo de ese reloj y el patrón de frecuencia. La función de error de tiempo x(t) entre un reloj que genera el tiempo T(t) y un reloj de referencia que genera el tiempo Tref(t), se define matemáticamente como sigue:
x(t) = T(t)-Tref(t)
En un nivel de definición puramente abstracto, se puede considerar que el patrón de frecuencia es ideal (es decir, se puede suponer Tref (t)=(t). Como para fines de mediciones no es posible disponer de tiempo ideal no tiene interés práctico.
29. El error de tiempo es la función básica por la cual se pueden calcular diferentes parámetros de estabilidad diferentes (tales como MTIE, TIErms, varianza de Allan, etc.): como el conocimiento continuo de la función x(t) no es prácticamente asequible, se utilizan para este fin secuencias de muestras equiespaciadas x,= x( To + iTo).
Basado en un modelo adecuado de señales de temporización, se puede obtener un modelo de error de tiempo correspondiente, como figura en el apéndice I de la recomendación UIT-T G 810.
30. Función de error de intervalo de tiempo: Diferencia entre la medida de un intervalo de tiempo suministrado por un reloj y la medida de ese mismo intervalo de tiempo suministrado por un reloj de referencia. La función de error de intervalo de tiempo TIE (t; t) se puede expresar matemáticamente como sigue:
TIE(t;t) = [ T(t+t)-T(t)]-[Tref(t+t)- Tref (t)] = x(t+t)-x(t)
Donde t es el intervalo de tiempo medido, denominado usualmente intervalo de observación.
31. Fuente de temporización de equipo SDH (SETS): Función lógica que representa todas las funciones relacionadas con la sincronización que se han de considerar en un elemento de red SDH.
32. Gama de enganche: La diferencia mayor entre una frecuencia de referencia de reloj subordinado y una frecuencia nominal, especificada, dentro de la cual el reloj subordinado pasará al modo enganchado.
33. Gama de desenganche: Diferencia entre una frecuencia de referencia de reloj subordinado y una frecuencia nominal especificada, dentro de la cual el reloj subordinado permanece en el modo enganchado y fuera de la cual el reloj subordinado no puede mantener el modo enganchado, con independencia de la cadencia de variación de frecuencia.
34. Gama de retención: La diferencia mayor entre una frecuencia de referencia de reloj subordinado y una frecuencia nominal especificada, dentro de la cual el reloj subordinado mantiene el enganche mientras la frecuencia varía de manera arbitrariamente lenta en la gama de frecuencias.
35. GPS (Global Positioning System): El Sistema Global de Posicionamiento esta conformado por un sistema de radionavegación basado en una constelación de al menos 24 satélites alrededor del mundo y que esta diseñado para proporcionar señales de navegación precisa las 24 horas del día.
36. Holdover: se refiere al modo en régimen libre, que es una condición de funcionamiento en que entran a operar los relojes equipados en el sistema BITS en el instante que se ha perdido por cualquier causa la señal de referencia externa de temporización de reloj proveniente del sistema GPS y utiliza los datos almacenados.
37. Instante significativo: Momento en el que las condiciones significativas de una señal digital (0 ó 1) son reconocidas por un dispositivo apropiado.
38. Medios de sincronización: Serie de elementos de sincronización y caminos de sincronización, normalmente dentro de un solo equipo SDH o PDH.
39. Mensaje de
estado de sincronización: Codificación del nivel de referencia de la fuente
de temporización especificada en
40. Modo asíncrono: Modo en que los relojes están previstos para funcionar en modo libre.
41. Modo enganchado: Condición de funcionamiento de un reloj subordinado en el que la señal de salida es controlada por una referencia de entrada externa de modo que la señal de salida del reloj tiene la misma frecuencia media a largo plazo, y la función de error de tiempo entre salida y entrada está limitada. El modo enganchado es el modo de funcionamiento previsto de un reloj subordinado.
42. Modo funcionamiento libre: Condición de funcionamiento de un reloj cuya señal de salida está fuertemente influenciada por el elemento de oscilación y no controlada por técnicas de enganche de fase. En este modo, el reloj no ha tenido nunca una entrada de referencia de red, o ha perdido la referencia externa y no tiene acceso a los datos almacenados que podrían ser adquiridos de una referencia externa previamente conectada. El funcionamiento libre comienza cuando la salida de reloj no refleja ya la influencia de una referencia externa conectada, o una transición de la misma. El funcionamiento libre termina cuando la salida de reloj se engancha a una referencia externa.
43. Modo maestro subordinado: Modo en el que un reloj maestro designado se utiliza como patrón de frecuencia que se distribuye a otros relojes subordinados al reloj maestro.
44. Modo mutuamente sincronizado: Modo en que todos los relojes ejercen un grado de control entre si.
45. Modo plesiócrono: Modo en el que la característica esencial de escalas o señales de tiempo es tal que sus instantes significativos correspondientes se producen con la misma cadencia nominal, y cualquier variación de esta cadencia está restringida dentro de límites especificados.
46. Modo régimen libre: Condición de funcionamiento de un reloj que ha perdido su entrada de referencia de control y utiliza datos almacenados, adquiridos en funcionamiento enganchado, para controlar su salida. Los datos almacenados se utilizan para controlar la salida. Los datos almacenados se utilizan para controlar las variaciones de fase y de frecuencia lo que permite reproducir la condición enganchada conforme a especificaciones. El régimen libre comienza cuando la salida de reloj no refleja ya la influencia de una referencia externa conectada, o una transición de la misma. El régimen libre termina cuando la salida del reloj vuelve a la condición de modo enganchado.
47. Modo
seudosíncrono: Modo en el que todos los relojes tienen una exactitud de
frecuencia a largo plazo conforme a un reloj de referencia primario especificado
en
48. Nodo local: Nodo de red síncrona que interconecta directamente con el equipo de cliente o usuario.
49. Nodo de red de sincronización: Grupo de equipos en una ubicación física directamente temporizados por un reloj de nodo.
50. Nodo de tránsito: Nodo de red síncrona que interconecta con otros nodos y no directamente con el equipo de usuario.
51. Nodo de sincronización: Un nodo de sincronización consiste en una SSU y todos los SEC coubicados sincronizados directamente a partir de esa SSU.
52. Operador o
Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones: (Sincronización) Es toda
persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extrajera, que
está debidamente autorizada por
53. Patrón de frecuencia: Generador cuya salida se utiliza como una referencia de frecuencia.
54. Red síncrona: Red en la que todos los relojes tienen la misma exactitud a largo plazo en condiciones normales de funcionamiento.
55. Red de sincronización: Red que proporciona señales de temporización de referencia. En general, la estructura de una red de sincronización comprende nodos de red de sincronización conectados mediante enlaces de sincronización.
56. Reloj: Equipo que proporciona una señal de temporización. El término “reloj” cuando se utiliza en redes de sincronización, significa generalmente el generador de las frecuencias que se utilizarán para sincronizar la red.
57. Reloj de
equipo SDH (SEC): Función lógica que representa el reloj de equipo de un elemento
de red SDH que posee las características de temporización indicadas en
58. Reloj maestro: Generador que produce una señal de frecuencia exacta para el control de otros generadores.
59. Reloj de nodo: Reloj que distribuye sincronización a uno o más equipos sincronizados.
60. Reloj de
referencia primario (PRC): Patrón de frecuencia de referencia que
suministra una señal de frecuencia de referencia conforme a
61. Reloj subordinado: Reloj cuya salida de temporización está enganchada en fase a una señal de temporización de referencia recibida de un reloj de mayor calidad.
62. Señal de temporización: Señal nominalmente periódica, generada por un reloj, que se utiliza para controlar la temporización de las operaciones en equipos y redes digitales. Debido a perturbaciones inevitables, tales como las fluctuaciones de fase del oscilador, las señales de temporización reales son seudoperiódicas, es decir, los intervalos de tiempo entre instantes sucesivos de igual fase presentan ligeras variaciones.
63. Señal de temporización de referencia: Señal de temporización de comportamiento especificado que se puede utilizar como fuente de temporización para un reloj subordinado.
64. Sincronización de la red: Concepto genérico que describe la manera de distribuir un tiempo y/o frecuencia común a todos los elementos de una red.
65. Sincronización de un solo extremo: Método para sincronizar un nodo de sincronización determinado con respecto a otro nodo de sincronización en el cual la información de sincronización, en el nodo especificado se obtiene de la diferencia de fase entre el reloj local y la señal digital entrante del otro nodo.
66. Sumidero de sincronización: Destino de la temporización en un camino de sincronización.
67. Tasa de deslizamientos: Se define como el conjunto de bits perdidos o duplicados que ocurren en un cierto intervalo de tiempo y es proporcional a la diferencia de exactitudes de los relojes de los equipos enlazados. Se especifica en bits/s.
68. Tiempo: Magnitud utilizada para especificar un instante (hora del día) o una medida de intervalo de tiempo. Los términos tiempo o temporización, cuando se utilizan para describir redes de sincronización, se refieren comúnmente a señales de frecuencias utilizadas para sincronización o medición.
69. Transitorio de fase: Perturbaciones en fase de duración limitada.
70. Unilateral: Enlace de sincronización en el que la acción correctiva para mantener el enganche está activa en un solo extremo del enlace.
71. Usuario: Es toda persona física o jurídica, nacional extranjera, pública, privada o mixta, que mediante el uso de equipos terminales tiene acceso autorizado a los servicios de telecomunicaciones.
72. UTC:
Escala de tiempo mantenida por
73. Valor nominal: Valor especificado por el fabricante o valor que se quiere obtener con independencia de toda incertidumbre. No tiene tolerancias
CAPÍTULO TERCERO
Sistemas de sincronización
Artículo 5º—Estructura de la red de sincronización. Los sistemas de sincronización de servicios de telecomunicaciones, deberán estructurarse de acuerdo con el modelo de jerarquías utilizado en el plan nacional de encaminamiento. Esto significa que en el sistema de sincronización tipo maestro esclavo existirán nodos de diferentes jerarquías.
Los nodos de jerarquía inferior recibirán las señales de sincronización de los nodos de jerarquía inmediatamente superior.
De esta manera todos los nodos de la red estarán sincronizados al “reloj de referencia de red” y por consiguiente también lo estarán entre sí. Todos los operadores y proveedores, deberán contar con un reloj de referencia común y todas sus centrales de comunicaciones deberán estar sincronizadas con éste.
Con el objeto de obtener una mayor confiabilidad de la sincronización, los operadores y proveedores deberán reforzar estos sistemas con los siguientes elementos:
a) Cada nodo, además de obtener referencias de sincronización del nodo del que depende jerárquicamente, lo hará también, de otros nodos de nivel jerárquico superior o igual al de él mismo. Los nodos de referencia (NR) son aquellos utilizados para obtener la referencia de sincronización. El NR de n ésima elección será aquel del cual se obtendrá la referencia después de estimar que han fallado los enlaces de sincronización (ES) con los NR’s desde el de orden de elección 1 hasta n 1.
b) Con cada NR se establecerán, en general varios enlaces de sincronización (ES).
El conjunto de los ES que un nodo tendrá establecidos en su NR (o sus NR’s) se establecerán atendiendo a criterios de redundancia y disponibilidad de los diversos medios y tecnologías de transmisión. Cada NR deberá contar con al menos 2 ES de enlaces transmisión.
A cada ES de este nodo se le asignará de acuerdo con su nivel disponibilidad, un orden de prioridad en forma automática, para su toma por parte de algún nodo de la red de modo que en caso de falla se pueda tomar la referencia de sincronización del siguiente en prioridad.
c) Además de las referencias de temporización externa obtenidas a partir de sus ES’s, los nodos dispondrán, de relojes de referencia de nodo (RRN’s).
El nodo obtendrá la referencia de sincronización de su propio reloj en último lugar, es decir, cuando todos sus enlaces de sincronización (ES) hayan mostrado falla o avería.
El uso de los enlaces de sincronización no es exclusivo para llevar esta información, por lo que se podrán utilizar también para el transporte de cualquier otro tipo de tráfico.
Al conjunto de todos los enlaces de sincronización de la red, junto con los equipos de sincronización de los nodos, se denomina sistema de sincronización.
Los enlaces utilizados para sincronizar un nodo desde otro de superior categoría se denominan enlaces de sincronización vertical, y los que se utilizan para sincronizar un nodo desde otro de igual categoría se denominan enlaces de sincronización horizontal.
Artículo
6º—Calidad de la señal de temporización y del sistema de sincronización.
Todos los operadores y proveedores a fin de cumplir su obligación de vigilar,
controlar y mantener la calidad y permanencia de la señal de temporización
conforme a las recomendaciones G.811, G.812 y G.813 de
Para el control de la temporización deberán tomarse en cuenta:
§ La sección 9
“Configuraciones de medición” de
§ Los manuales de procedimientos propios y los establecidos por los proveedores de los equipos de sincronización que se refieren a las actividades de medición técnica a ejecutar.
§ Los manuales técnicos de interpretación de alarmas y estado de los módulos en general.
Para realizar las mediciones de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de sincronización, los operadores y proveedores deberán acordar en sus contratos de interconexión las condiciones mínimas de acceso a los equipos de sincronización para mediciones y correcciones, así como los procedimientos y periodicidad para efectuar las mismas.
Artículo 7º—Tasa
de deslizamientos. El objetivo de calidad en cuanto a la tasa de
deslizamientos de octetos de una conexión digital a 64 Kbit/s, se establece en
las recomendaciones de
Tabla 1. Objetivo de tasa de deslizamientos de octetos de una conexión a 64 Kbit/s.
Recomendación UIT-T G.822 (CUADRO 1/G.822)
Categoría de calidad |
Tasa media de deslizamientos |
Proporción de
tiempo (nota 1) |
(a) (nota 2) |
£ 5 deslizamientos en 24 horas |
> 98,9% |
(b) |
> 5
deslizamientos en 24 horas y £ 30 deslizamientos en 1 hora |
< 1,0% |
(c) |
> deslizamientos en 1 hora |
< 0,1% |
Nota 1 – Tiempo total ³ 1 año.
Nota 2 – Se prevé que la característica nominal de deslizamientos debida solamente a la explotación plesiócrona no excederá de 1 deslizamiento en 5,8 días.
Según este cuadro la tasa media de deslizamientos nominal en cualquier conexión digital de 64 kbps deberá ser menor o igual a 5 deslizamientos cada 24 horas, y sólo se admitirá que sobrepase este valor durante un 1% del tiempo total, cuando la degradación esté dentro de la categoría b) y un 0.1%, cuando la degradación esté dentro de la categoría c).
A fin de asegurarse
de la tendencia de la calidad de funcionamiento, la tasa de deslizamientos
deberá medirse semestralmente, para las horas de máximo tráfico de las redes y
sus resultados deberán ser remitidos a
Artículo 8º—Distribución de las degradaciones. En el CUADRO 2/G.822 de recomendación UIT-T G.822, se establecen los límites de la tasa de deslizamientos para las distintas secciones de red de que está constituida una conexión digital en el caso más general, de manera que la tasa total para la conexión completa no sobrepase los objetivos establecidos en el CUADRO 1/G.822 de la misma recomendación.
El procedimiento se basa en distribuir los porcentajes de tiempo correspondientes a las categorías de calidad (b) y (c) del CUADRO 2/G.822, a las diferentes secciones de la conexión, es decir, a la parte de tránsito internacional, a cada parte de tránsito nacional y a cada parte local. Para ello se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:
§ Existe baja probabilidad de que varias secciones experimenten tasas excesivas de deslizamientos que afecten simultáneamente una conexión determinada.
§ Puesto que la importancia de los deslizamientos que se producen en las diferentes partes de una conexión dependerá del tipo de servicio y del nivel de tráfico afectado, el reparto se hace asignando límites más estrictos a los deslizamientos que se produzcan en los nodos de tránsito de las secciones internacionales y nacionales, y límites menos estrictos a los que se producen en los nodos locales.
Los formatos de la presentación de las pruebas serán determinados por
Artículo 9º—Control de deslizamientos. Para cumplir los objetivos de tasa de deslizamientos que se establezcan para la red digital, es necesario reducir la frecuencia de los deslizamientos, lo cual requiere las siguientes medidas:
§ Limitación de las desviaciones de frecuencia entre todos los relojes de los nodos digitales de la red. Esto se consigue sincronizando todos estos relojes, para lo cual habrá que elegir un método de sincronización para establecer una red de sincronización con una determinada configuración.
§ Para reducir los efectos
de la fluctuación de fase, los equipos de sincronización deben admitir una fluctuación
de fase a su entrada, que esté dentro de los límites máximos especificados por
§ En cuanto a los saltos de fase son difíciles de predecir, y únicamente podrán evitarse cuando sus causas estén bajo control. Aquellos que son inevitables, constituirán una de las causas posibles de degradaciones.
Para el cumplimiento de lo anterior, los operadores y proveedores deberán elegir el método de sincronización para el manejo de deslizamientos, siempre y cuando éste se ajuste a la normativa UIT.
Artículo 10.—Fallas
en la sincronización de las redes. Las fallas de sincronización que
produzcan degradaciones o interrupciones en los servicios deberán ser
notificadas a
Artículo 11.—Modificaciones
en los sistemas de sincronización. Cada vez que los operadores efectúen
cambios o mejoras en sus sistemas de sincronización o incluyan nuevas redes que
afecten estos sistemas, deberán notificar a
Las modificaciones
en la red de sincronización se harán siempre y cuando no desmejoren las
condiciones de calidad y confiabilidad de la misma. En tal sentido se deben
respetar las recomendaciones G.811, G.812 y G.813 de
La notificación deberá ser lo suficientemente detallada en cuanto a los cambios técnicos proyectados y las fechas programadas para su ejecución.
Aquellos cambios
efectuados para la atención y reparación de averías o fallas, no requerirán ser
presentados con la anticipación indicada en el presente artículo y el detalle
de los cambios deberá ser remitido a
CAPÍTULO CUARTO
Métodos y señales de
temporización
de reloj de referencia primario
Artículo 12.—Método de sincronización. Los operadores y proveedores que instalen su propio sistema de sincronización, deberán adoptar el Método de Temporización Principal-Subordinado Jerárquico Preasignado Alternativamente (conocido también como Método Maestro-Esclavo) para garantizar la presencia ininterrumpida de la señal de sincronización.
Artículo 13.—Principios
Generales para la sincronización. De acuerdo a lo especificado en
Los niveles
jerárquicos se regirán bajo los siguientes lineamientos emitidos por
§ PRC (Reloj de referencia primario) conforme a la recomendación UIT-T G.811
§ Reloj subordinado (nodo de tránsito) de acuerdo con la recomendación UIT-T G.812.
§ Reloj subordinado (nodo local) conforme a la recomendación UIT-T G.812.
§ Reloj de elemento de red SDH de acuerdo con la recomendación UIT-T G.813.
El
Sistema de Sincronización Principal - Subordinado tiene un solo Reloj de
Referencia Primario (PRC) al que están enganchados en fase todos los demás
relojes.
En ningún caso se admitirán diferencias en los relojes de distintas centrales de comunicaciones superiores a ± 2 segundos.
Las señales de
referencia de temporización (2MHz, 2Mbps) para las redes que se interconecten a
la red base que establece la sincronía de la red del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones serán brindadas conforme a la recomendación G.823 de
Artículo 14.—Extracción
de la señal de temporización de reloj externo de referencia primaria. En la
interconexión de redes, los operadores y proveedores que decidan no instalar
sus propias fuentes de referencia primaria para sincronizar sus redes, tendrán
la opción de tomar la señal de temporización de reloj externa de referencia
proveniente de cualquier red de sincronización de otro operador o proveedor
previo acuerdo entre las partes a fin de asegurar una señal de temporización de
reloj de referencia externa permanente y que cumpla con las Recomendaciones
G.811, G.812 y G.813 emitidas por
Las condiciones y procedimientos técnicos para que un operador o proveedor pueda extraer la señal de referencia externa ya sea mediante enlaces SDH o PDH, serán convenidas entre los operadores y quedarán estipuladas en el contrato de interconexión.
Artículo 15.—Redes
Internacionales. Los operadores que brinden el servicio de larga distancia
Internacional (LDI) deben cumplir con lo establecido en la recomendación UIT-T
G.810 numeral 8.1 de
Conforme a la recomendación G.811, se deben satisfacer los requerimientos de no presentar más de 1 deslizamiento en 17,5 días según lo estipulado en la recomendación G.822.
Artículo 16.—Sincronización
de las redes SDH configuradas en anillo o cadena. Los centros de
conmutación que se enlacen por medio de terminales SDH independientemente del
tipo de configuración utilizada (anillo o cadena) deberán sujetarse a la
recomendación G.813 de
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones finales y
transitorias
Artículo
17.—Actualización y Modificación de las disposiciones Reglamentarias.
Artículo 18.—Infracciones
y Sanciones. Las infracciones a las disposiciones del presente plan por los
operadores objeto de las regulaciones del mismo, serán sancionadas de acuerdo a
las disposiciones establecidas en
Artículo 19.—Vigencia.
El presente plan entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial
Lic. Xinia Herrera Durán, Secretaria a. í. Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4084-09).—(Solicitud Nº 21322).—C-480000.—(32151).
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE ENCADENAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
Artículo 1º—Objetivos fundamentales. El Plan Técnico Fundamental de Encadenamiento tiene por objeto regular la configuración y los criterios de utilización de las rutas para la realización de comunicaciones e intercambio de información en las redes públicas de telecomunicaciones, a fin de garantizar la interoperabilidad, calidad y transparencia de los servicios prestados a través de ellas.
En el presente plan se definen las condiciones básicas de operación de las redes públicas de telecomunicaciones, para brindar transporte, servicios finales, tele servicios y servicios de valor agregado a los usuarios. También aplicará para las relaciones entre los diferentes operadores y proveedores de servicios.
Artículo 2º—Plan de Encaminamiento. El Plan Técnico Fundamental de Encadenamiento permite a los operadores de redes de telecomunicaciones (operadores) y a los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público (proveedores), seleccionar la ruta más adecuada para su tráfico, garantizando una comunicación entre los extremos con un nivel de calidad satisfactorio.
Este plan se basa
en las normativas de
Las normas que regulan la numeración, transmisión, tarificación, señalización, sincronismo, calidad de servicio y acceso a las redes y servicios de telecomunicaciones deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en este Plan Técnico Fundamental de Encadenamiento.
Artículo 3º—Alcance.
El presente plan se sustenta en lo establecido en el artículo 77, inciso 2),
aparte h) de
Los proyectos de telecomunicaciones ya instalados, deberán ser modificados o adaptarse para que estos cumplan con las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 4º—Referencias. Las disposiciones del presente plan están interrelacionadas con aquellas de los demás planes técnicos fundamentales, en particular con las de los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración, Transmisión, Señalización y con el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio.
Las definiciones y
normas relativas a las redes de telefonía y transmisión de datos, se encuentran
descritas en las recomendaciones de
CAPÍTULO SEGUNDO
Terminología
Artículo
5º—Definiciones. Las definiciones que a continuación se detallan no son
limitativas y en ausencia de definición expresa podrán utilizarse, para
integrar y delimitar este reglamento, las definiciones contenidas en
1. Bloqueo: Estado en el cual resulta imposible el establecimiento inmediato de una comunicación, por falta de recursos o condición inactiva de equipos.
2. Central de comunicaciones: elemento de red a través del cual se llevan a cabo funciones de control, señalización, codificación, conmutación, distribución, transporte, tasación, autenticación de números de origen y destino, enrutamiento, puenteo y otras que se requieren para iniciar, mantener y finalizar comunicaciones entre equipos terminales conectados a una o más redes.
3. Circuito: Conexión física que permite unir nodos o centrales de comunicaciones en la red de transporte de telecomunicaciones.
4. Congestión: Corresponde a la condición de los equipos, sistemas y/o rutas, que no permite el establecimiento de una comunicación por insuficiencia en la capacidad de tramitar intentos de comunicación simultáneos o por fallas técnicas en los mismos.
5. Conmutación de circuitos: sistema de comunicaciones que establece o crea un canal dedicado (o circuito) extremo a extremo, mientras permanezca la sesión. Después de que es terminada la sesión se libera el canal, para ser utilizado por otros usuarios.
6. Conmutación de paquetes: sistema de comunicaciones que permite el intercambio de información entre extremos, segmentándola en paquetes, que son transmitidos por una o varias rutas sin implicar la utilización exclusiva de los canales de comunicación, para luego ser reensamblados en el destino.
7. Enrutamiento:
El término enrutamiento o encadenamiento tiene la misma acepción dada a
encaminamiento por
8. Grado de servicio (GOS): De acuerdo con la recomendación UIT-T E.726, el grado de servicio es un grupo de variables de ingeniería de tráfico que se utilizan para dar una medida que indica cuán adecuado es un grupo de recursos en condiciones especificadas. Estas variables de grado de servicio pueden ser la probabilidad de pérdida, el retardo del tono de llamada, entre otros.
9. Hora cargada media (Hora de máximo tráfico): Período de una hora continúa de duración para el cual el volumen de tráfico o el número de tentativas de llamada o de comunicación es máximo, en un período de 24 horas.
10. Interfuncionamiento: Unión de redes de operadores y proveedores de servicios de valor agregado, entre sí o con otras redes de servicios de telecomunicaciones disponibles al público de distintos tipos de servicio
11. Internet: red mundial de acceso público constituida por un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet), tanto para su enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos.
12. Jerarquía de Red: Ordenamiento de los nodos de una red nacional en la que se asigna a cada nodo un nivel y unas funciones específicas dentro de la red.
13. Nodo: Punto en donde están interconectados uno o más equipos.
14. Nodo local: Nodo de red síncrona que interconecta directamente con el equipo de cliente o usuario.
15. Nodo de Tránsito: Nodo de red que enlaza con otros nodos y no directamente con el equipo de usuario.
16. PABX: Central telefónica privada.
17. Prestadora: Es una empresa proveedora de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
18. Ruta: Según la recomendación UIT-T Q.9, corresponde al medio de transmisión utilizado para el establecimiento de conexiones permanentes o conmutadas entre dos puntos, incluyéndose equipos y medios físicos de transmisión.
19. Usuario: Es toda persona física o jurídica, nacional extranjera, pública, privada o mixta, que mediante el uso de equipos terminales tiene acceso autorizado a los servicios de telecomunicaciones.
Artículo 6º—Acrónimos
CTP |
Centro de Tránsito Primario |
CL |
Central local |
IMAP |
(Integrated Multiservice Access Platform) Plataforma integrada de acceso a múltiples servicios. |
CTSD |
Centro de Transito segundario Digital |
ENUM |
(RFC 3761) Protocolo que utiliza el sistema DNS de Internet para traducir números de teléfono E.164 a esquemas de dirección de IP (como las de SIP, H323 o email). |
ETSI |
Instituto Europeo de Estándares en Telecomunicaciones |
NAM |
Nodo de Acceso Multi-servicio |
NGN |
Next Generation Network |
RAI |
Red avanzada de Internet |
RFC |
Request For Comment |
SNT |
Sistema Nacional de Telecomunicaciones |
SSWs |
SoftSwitches |
TGWs |
Trunking Gateways |
UIT-T |
Unión Internacional de Telecomunicaciones-Telecomunicaciones |
URA |
Unidad remota de abonado. |
CAPÍTULO TERCERO
Encadenamiento
Artículo 7º—General. La red nacional pública de transporte de telecomunicaciones está conformada por tres (3) niveles, que representan cada una de las redes a través de las cuales es posible prestar los servicios finales, servicios de transporte y servicios de valor agregado.
Las redes públicas de telecomunicaciones deberán adaptarse a la arquitectura de red abierta y estar orientada al establecimiento de una red de servicios convergentes.
Artículo 8º—Esquema de encadenamiento. El esquema de encadenamiento especifica el procedimiento de puesta a disposición de un conjunto de rutas para establecer una comunicación entre un par de nodos.
El plan puede incorporar esquemas de encadenamiento jerárquicos, no jerárquicos, o ambos, con independencia de la organización de los nodos de conmutación.
Un esquema de encadenamiento jerárquico presenta un número de rutas directas de gran utilización, que desbordan hacia otras rutas a través de nodos de tránsito. La última tentativa de llamada que se puede ofrecer se hará sobre una ruta denominada de última elección o ruta final, la cual debe estar dimensionada para garantizar el grado de servicio deseado.
En una estructura de encadenamiento no jerárquica se permite un desbordamiento mutuo entre las diversas rutas, con el fin de mejorar la disponibilidad de los circuitos.
Es importante señalar que el concepto de encadenamiento jerárquico no tiene que relacionarse directamente con el concepto de jerarquía de red.
En la red de telecomunicaciones se pueden presentar los siguientes esquemas de encadenamiento:
i. Encadenamiento fijo. Son aquellos esquemas en los que las rutas se establecen de manera estática, por lo que no varían ante cambios en el volumen de tráfico trasegado, ni respecto a la disponibilidad de nuevas rutas u otros parámetros. En estos casos los cambios de elección de ruta para un tipo de alternativa de comunicación, requieren de intervención manual, obteniendo como resultado un nuevo esquema fijo de encadenamiento.
ii. Encadenamiento dinámico. Son aquellos esquemas en los cuales los cambios de elección de ruta se hacen de forma automática dependiendo de parámetros predeterminados relacionados con tiempo y/o estado de la red.
Dependiendo del tiempo: Los encadenamientos se modificarán a horas fijas durante el día o la semana para poder satisfacer las demandas cambiantes de tráfico.
Dependiendo del estado: El encadenamiento variará automáticamente según el estado de la red. Se dice en tal caso que los esquemas de encadenamiento son adaptativos.
iii. Encadenamiento alternativo. Es aquel que ocurre cuando todos los circuitos que conforman una ruta en particular están ocupados, produciéndose la escogencia entre circuitos de rutas diferentes. Todos los esquemas de encadenamiento, excepto el más elemental, implican encadenamientos alternativos.
Para sacar el máximo beneficio del encadenamiento alternativo, es necesario que las mediciones y las previsiones del tráfico sean correctas y que el dimensionamiento y los métodos de control sean los adecuados.
Artículo 9º—Tipos de rutas. Dependiendo de las condiciones de la red y de los acuerdos existentes respecto a la explotación de rutas, los operadores y proveedores deberán definir el tipo de ruta que utilizarán para encaminar las comunicaciones en su propia red y, en particular, hacia o desde la red de otros operadores o proveedores.
Las rutas se clasifican de la siguiente manera:
- Ruta directa: Es la ruta que conecta dos centrales, sin conmutación intermedia independientemente de la jerarquía de la red. Es la elección usual para todas las comunicaciones entre dichas centrales.
- Ruta alternativa o de desborde: Es la ruta que permite encaminar automáticamente una llamada por un grupo alternativo de circuitos, cuando todos los circuitos de la ruta directa estén ocupados o no disponibles.
- Ruta final: Es la ruta esencial a partir de la cual las llamadas no tienen posibilidad de desbordamiento. Generalmente esta ruta enlaza una central con la central de la que depende, en la jerarquía de la red, para completación de llamadas a todos los destinos. Las rutas directas y finales son diseñadas para un valor de perdida del 1%.
- Ruta de alto uso: Es una ruta directa con posibilidad de desborde y se dimensiona con una probabilidad de bloqueo no mayor al 3%. La ruta sobre la cual puede desbordar, se denomina ruta alternativa.
- Rutas de interconexión: El acceso a las redes de diferentes operadores y proveedores de servicios finales, portadores o de valor agregado se hará a través de las rutas de interconexión. Estas rutas de interconexión deben ser convenidas por los operadores y proveedores de estos servicios, de conformidad con los parámetros establecidos en el presente Plan.
Artículo 10.—Grado de servicio. El grado de servicio conforme a la recomendación UIT-T E.540, corresponde a la capacidad de manejo de tráfico de las distintas rutas, en ausencia de averías en la red y en el equipo de conmutación. El grado de servicio en condiciones normales, depende de varios factores:
§ El esquema de encadenamiento de la red.
§ La probabilidad de bloqueo del equipo de conmutación y de la red de enlaces.
§ El método utilizado para medir el tráfico, para dimensionar la red de enlaces y adaptarse a la carga ofrecida.
§ Las diferencias en el tiempo entre las horas cargadas de los diferentes grupos de enlaces en la red.
Al dimensionar la red y el equipo de conmutación se utilizan criterios relativos al grado de servicio, que proporcionan al usuario un nivel mínimo de calidad del servicio.
El grado de servicio de un nodo de conmutación se expresa mediante el bloqueo interno y los retardos ocurridos dentro del sistema de acuerdo a los niveles permisibles de la recomendación UIT-T E.543.
Conforme a la recomendación UIT-T E.540, el grado de servicio se deteriora en función de la cantidad de centros de tránsito atravesados, por lo que en una serie de rutas, cada una de ellas calculada para un valor de pérdida del 1%, el grado de servicio global deberá ser inferior al 2%.
De acuerdo con la recomendación E.681 para accesos de fibra óptica y cable coaxial, los parámetros de grado de servicio en redes de transmisión de datos son funcionalmente similares a los parámetros correspondientes especificados en las Recomendaciones UIT-T E.721 y E.726 de las redes de conmutación de circuitos. Igualmente, deberá cumplirse lo dispuesto en las recomendaciones E.772 y E.780.
CAPÍTULO CUARTO
Estructura de las redes
Artículo 11.—Estructura básica. La red nacional está conformada por cinco redes, la red local de conmutación de circuitos, la red de telefonía móvil, la red de telefonía internacional, la red de Internet Avanzada y la red de valor agregado o servicios empresariales.
a. Red local de conmutación de circuitos. La red de conmutación de circuitos tiene un orden jerárquico y funcional estructurado en dos niveles superiores por encima del nivel local o de acceso a los clientes. Esto es, un nivel primario compuesto por los centros de tránsito primario y un nivel secundario, constituido por centros de tránsito a través de los cuales se distribuye el tráfico de la red. El tráfico internacional se ubica y maneja a nivel secundario.
La red pública de telecomunicaciones estará constituida por nivel local, nivel primario, secundario y nivel internacional, como se describe a continuación:
1. Central local (oficina central local) (CL): Es el sistema del cual dependen los equipos terminales del usuario, las unidades remotas de abonado (URA), las líneas PABX, los concentradores y los IMAP. Su función principal es realizar la conexión de los equipos terminales de usuarios a la red de telecomunicaciones
2. Unidad remota de abonado (URA): Son centros de conmutación de menor categoría que las centrales locales, que dependen de los centros locales La calidad del servicio de telefonía proporcionado a los usuarios, a través de una unidad remota debe ser equivalente al que se ofrece a los usuarios conectados directamente al centro local.
3. IMAP: Plataforma integrada de acceso a múltiples servicios, es un equipo que permite extender la cobertura de servicios de telefonía y transmisión de datos soportando una gran cantidad de interfaces para brindar servicios de telefonía, RDSI y xDSL.
4. Concentradores: Equipos que permiten la prestación de servicios de telefonía al desagregar la capacidad de su enlace con la central telefónica para abastecer a un sector de clientes.
5. Centrales de tránsito primario: Son centros de conmutación diseñados para el manejo zonal del tráfico en una red, que permite la agrupación y distribución del tráfico de llamadas entre una o más áreas geográficas.
6. Centrales de tránsito secundario: Son los centros de tránsito de mayor jerarquía en la red, que permiten la interconexión entre la red nacional y la internacional, así como la interconexión entre redes.
7. Centrales de tránsito internacional: Es el sistema de centrales que conmuta el tráfico local con el internacional. Estos centros son puntos de interconexión para las redes públicas de telecomunicaciones de los distintos operadores para el tráfico local.
b. Red de telefonía móvil. Las Centrales Móviles se deberán interconectar a la red de conmutación de circuitos a nivel de Centros de Tránsito Primario y/o a la red de conmutación de paquetes a nivel de núcleo de la red. Está constituida por una estructura básica compuesta de centros de conmutación y control y de estaciones bases, que encaminan las llamadas desde y hacia otras redes públicas de transporte de telecomunicaciones. Las estaciones base establecen la comunicación vía radiocomunicaciones con los equipos terminales móviles del usuario.
c. Red de telefonía internacional. El encadenamiento de las comunicaciones de larga distancia internacional desde y hacia la red local, para los diferentes operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Las llamadas serán encaminadas por el operador o proveedor de larga distancia internacional seleccionado por el usuario, el cual será el responsable de llevar las comunicaciones hasta su destino, por medios propios o de terceros.
2. El operador de la red local de conmutación de circuitos encaminará las llamadas conforme la selección del operador o proveedor seleccionado por el usuario. Esta selección se realizará marcando el código asignado a la prestadora de su preferencia, según lo establezca el Plan Técnico Fundamental de Numeración.
3. Las comunicaciones realizadas desde la redes de telefonía móvil, por su nivel jerárquico de interconexión, solo requieren del operador o proveedor de larga distancia internacional para el intercambio de comunicaciones de larga distancia internacional.
d. Red local de conmutación de paquetes (Red Internet Avanzada). La red de conmutación de paquetes deberá tener un orden jerárquico de tres capas: núcleo, distribución y acceso, con las siguientes características y funciones:
1. Núcleo. Nivel de la red que debe asegurar redundancia, la mayor capacidad de ancho de banda y procesamiento y el menor retardo de comunicación. Además proporciona el transporte entre los nodos de distribución del servicio y ofrece una conmutación de paquetes a alta velocidad.
2. Distribución. Este nivel permite la comunicación entre diferentes partes de la red de acceso y en él se implementan todas las políticas de manejo de tráfico y los niveles más altos de seguridad.
3. Acceso. Nivel donde se conectan los equipos terminales de los clientes. Mediante dispositivos de capa tres se controla que el tráfico en esta red no pase a jerarquías superiores. Es el primer punto donde deben implementarse las políticas de calidad de servicio, así como algunos filtros.
4. Protocolos de enrutamiento de redes de conmutación de paquetes. Las redes de conmutación de paquetes deben utilizar protocolos de enrutamiento no propietarios para asegurar la interoperabilidad, los cuales deberán cumplir con el estándar de los protocolos IPv4 (RFC 1518), compatibles y escalables al IPv6 (RFC 2460).
Adicionalmente, los protocolos de enrutamiento tanto a nivel interno (IGP, Interior Gateway Protocol) como a nivel externo (EGP, Exterior Gateway Protocol) deben ser capaces de aplicar políticas de prioridad para diferentes tipos de flujos de datos tales como en los RFC 2474, RFC 2475, RFC2597 y RFC2598 principalmente para asegurar los niveles de calidad de servicio establecidos en el reglamento de prestación y calidad de servicio.
Igualmente para los servicios de telefonía IP se deberán utilizar protocolos de comunicación abiertos, tales como UIT-T H.323, H.248 , SIP (RFC3261 y RFC2543) y ENUM (RFC 3761) para efectos de numeración.
El máximo número de saltos para una red de conmutación de paquetes deberá ser tal que permita el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios de Telecomunicaciones, por lo que se recomienda un máximo de 6 saltos a nivel local.
e. Red valor agregado o empresarial. Está constituida por una estructura que permite prestar servicios o facilidades que requieren de equipos adicionales a la red local, móvil, de conmutación de paquetes o de larga distancia internacional para su operación y normalmente requieren niveles de disponibilidad, seguridad, fiabilidad y calidad superiores a los prestados en las citadas redes.
Esta red puede operar de forma independiente o a través de una conexión a la red local, la red móvil y a la red de larga distancia.
Artículo 12.—Zonas de servicios. Para los efectos del encadenamiento de las comunicaciones conforme el tipo de servicio que se preste, quedan definidas las siguientes zonas:
• Local: Las zonas telefónicas de la red de conmutación de circuitos, se definen en función de los centros de tránsito y el manejo de tráfico, las cuales se especifican en el anexo del presente plan.
• Móvil: Las zonas de acceso a la red de conmutación de circuitos por parte de las redes móviles, se definen en función de los puntos de interconexión de las centrales móviles a dicha red, las cuales se muestran en el anexo del presente plan.
Los
operadores y proveedores de servicios de telefonía deberán remitir a
Para efectos de tasación de las comunicaciones, el territorio nacional comprende las llamadas locales y móviles; por lo que no existen tarifas diferenciadas para el tráfico de larga distancia a nivel nacional.
Artículo 13.—Accesos. Los operadores o proveedores deben proveer el acceso en igualdad de condiciones desde y hacia sus usuarios, a todos los servicios ofrecidos en la red de otros operadores o proveedores.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de acceso e interconexión, los operadores y proveedores deberán prever en el diseño de sus redes la interoperabilidad con las redes existentes.
Todos los operadores o proveedores deberán remitir la información relativa a la identificación del origen de la comunicación a otros operadores o proveedores que tengan participación en el proceso de la comunicación hasta su destino.
Esta identificación deberá realizarse en todo intercambio de tráfico local, móvil, datos e internacional saliente. En el caso de las llamadas internacionales con destino a Costa Rica, la entrega del número que llama solo será posible cuando el operador extranjero que entrega la llamada haya incluido, en la misma, dicho parámetro.
CAPÍTULO QUINTO
Explotación
Artículo
14.—Matriz de encadenamiento. Corresponde al diagrama en el que se
muestran las distintas rutas por la que se puede encaminar una comunicación
entre distintos puntos extremos de la red. Dicho diagrama se mantendrá
actualizado de manera semestral por
Todos los operadores y proveedores deben mantener actualizada, la información de interés de tráfico de los clientes para cada una de las rutas de sus redes y con esto asegurar los niveles de ocupación de cada ruta, conforme a las recomendaciones UIT-T E.711, E.716 y E.760.
Artículo 15.—Encadenamiento por identificación del destino. Cada punto de destino de una comunicación se identifica por sólo un número, el cual se emplea para encaminar las comunicaciones locales, móviles o internacionales y de transmisión de datos, independiente del punto de origen de la misma.
En todos los casos los operadores o proveedores deberán ajustarse a las condiciones de numeración establecidas en el Plan Nacional de Numeración, asegurando en todo momento la portabilidad numérica entre redes de distintos operadores y proveedores o a lo interno de sus propias redes. Igualmente, los servicios de telefonía IP deberán cumplir con estándares abiertos de numeración ENUM RFC3761.
Artículo 16.—Diseño de rutas y circuitos. El diseño de las rutas y circuitos deberá realizarse conforme a los criterios establecidos en las recomendaciones UIT-T Serie E respetando los siguientes principios:
a) Encadenamiento de nuevos operadores o proveedores. Para el caso de redes existentes, o la incorporación de nuevas o nuevas redes para operadores y proveedores, el diseño de las rutas utilizará como principio básico el encadenamiento dinámico o adaptativo.
b) Desbordes. Las rutas de acceso e interconexión a otras redes o servicios, en caso que sea necesario, dispondrán de la facilidad de desborde, de manera que cuando una central de comunicaciones no encuentre un circuito libre para encaminar una comunicación por un grupo troncal de circuitos de una ruta directa, debe dirigir automáticamente esta comunicación hacia otra ruta alternativa.
El encadenamiento en caso de desborde deberá apegarse a lo indicado en la recomendación UIT-T E.525 en cuanto a los distintos métodos de protección de servicio.
c) Intentos. Los centros de conmutación deberán ofrecer la facilidad de repetición automática de un intento de llamada, de modo que en caso que no se establezca una comunicación, se reintente a partir del punto en el cual se hizo el primer intento, en un circuito del mismo grupo troncal o en un circuito de otro grupo troncal de la misma ruta.
d) Circuitos direccionales. En el caso de que exista una explotación de un grupo troncal bidireccional, deberá estipularse el orden de selección de circuito en los dos (2) extremos, de forma que las selecciones simultáneas se reduzcan al mínimo. Las selecciones simultáneas podrán producirse cuando no haya más que un circuito libre. Cuando existan circuitos unidireccionales y bidireccionales entre dos (2) centros, la selección deberá iniciarse por los circuitos unidireccionales en caso de que estén libres.
Artículo 17.—Comunicaciones por satélite. Una comunicación que utilice medios de transmisión por satélite podrá tener hasta dos (2) saltos máximo. Cuando existan varios tipos de encadenamientos posibles, se dará preferencia al encadenamiento con el menor tiempo de propagación.
CAPÍTULO SEXTO
Medición y registro de
tráfico
Artículo 18.—Mediciones. Todos lo operadores de redes de telecomunicaciones disponibles al público, deberán registrar y medir el tráfico de sus redes conforme a las recomendaciones UIT-T E.492 y UIT-T E.500, considerando lo siguiente:
a) Parámetros de medición: Corresponde a la intensidad del tráfico, el número de intentos de selección, el número de intentos de selección con desbordamiento y el número de intentos de selección bloqueados. El número de intentos de selección y la intensidad de tráfico deberán determinarse por separado para cada destino.
b) Equipo de medición: El equipo de medida en las centrales de conmutación debe registrar, por lo menos, la intensidad de tráfico, los intentos de selección, los intentos de selección con desbordamiento, los intentos de selección bloqueados y la duración de los bloques para cada grupo de elementos de equipos, determinados por la estructura de la central
c) Niveles de carga: Los parámetros a utilizar para la medir el nivel de carga, serán los que se definen en la recomendación UIT-T E.500 a continuación:
NIVELES DE CARGA EN
TRONCALES
Parámetros |
Carga normal |
Carga elevada |
Intensidad de tráfico ofrecido |
Valor promedio del tráfico durante los treinta (30) días laborales más cargados en un periodo de doce (12) meses |
Valor promedio del tráfico durante cinco (5) días más cargados del mismo periodo que el utilizado para la carga normal |
Número de intentos de selección |
Valor promedio de intentos durante los treinta (30) días en que la intensidad de tráfico es mayor. |
Valor promedio de intentos durante los mismos cinco (5) días en que la intensidad de tráfico es mayor. |
NIVELES DE CARGA EN
CENTROS DE CONMUTACIÓN
Parámetros |
Carga normal |
Carga elevada |
Intensidad de tráfico ofrecido |
Valor promedio del tráfico durante los diez (10) días más cargados en un periodo de doce (12) meses |
Valor promedio del tráfico durante cinco (5) días más cargados del mismo periodo que el utilizado para la carga normal |
Número de intentos de selección |
Valor promedio de intentos durante los diez (10) días más cargado en un periodo de doce (12) meses. |
Valor promedio de intentos durante los cinco (5) días más cargados del mismo periodo que el utilizado para la carga normal. |
La intensidad de tráfico de carga normal de un sistema de tráfico se determina de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Clasificar los días elegidos de menor a mayor intensidad de tráfico diaria.
Seleccionar el cuarto día de mayor intensidad de tráfico diario. Esta intensidad de tráfico se define como la intensidad de tráfico de carga normal del sistema de tráfico para el mes en cuestión.
La intensidad de tráfico de carga elevada del sistema de tráfico se determina ejecutando el paso 1 antes indicado y seleccionando a continuación el segundo día de mayor intensidad de tráfico diario. Esta intensidad de tráfico se define como la intensidad de tráfico de carga elevada del sistema de tráfico para el mes en cuestión.
La determinación de los niveles de carga normal y elevada, deberán estimarse conforme a los procedimientos de la recomendación UIT-T E.500.
d) Época de carga media: Corresponde al valor medio de la misma hora pico de cada día laboral de los tres (3) meses más cargados del año. En los centros de conmutación deberán realizarse mediciones para cuantificar el nivel correspondiente a la época de carga media.
e) Dimensionamiento de las centrales: Los niveles de carga de tráfico definidos anteriormente constituirán la base de referencia para el dimensionamiento de la central telefónica correspondiente, respetando una probabilidad de pérdida máxima del 1%.
f) Base de datos de los parámetros medidos: Todos los operadores o proveedores deberán disponer de una base de datos de las mediciones continuas de los parámetros de carga normal y carga elevada de un año como mínimo. En caso de que se disponga únicamente de mediciones de muestra, la base de datos se obtendrá a partir de los resultados disponibles de dichas mediciones.
g) Datos estadísticos: Las estadísticas de tráfico deberán obtenerse durante el período preestablecido de cada día durante todo el año, mediante equipos automáticos de medición y registro, capaces de funcionar continuamente. El equipo de medición de tráfico deberá proporcionar los datos estadísticos del tráfico cursado que defina el SUTEL.
Artículo 19.—Determinación de la hora cargada media (hora de máximo tráfico). Para la determinación de la hora de máximo tráfico, se seguirá el procedimiento establecido en la recomendación UIT-T E.500, en cuanto a los principios de medida de intensidad de tráfico.
Artículo 20.—Cálculo del tráfico ofrecido. El tráfico ofrecido conforme a la norma UIT-T E.501 debe calcularse utilizando la intensidad del tráfico cursado, el tráfico ofrecido equivalente y la congestión de llamadas en la sección de red considerada, para la hora de máximo tráfico.
Este procedimiento se aplicará igualmente a las centrales y a los grupos troncales de circuitos. En principio, la hora de máximo tráfico puede ser diferente para cada grupo troncal de circuitos y para cada central.
Artículo 21.—Tráfico de interconexión. Cuando existan dos (2) o más operadores o proveedores interconectados, cada uno de ellos tendrá disponible, cada mes, los resultados de las mediciones del tráfico originado en su red con destino a cada central perteneciente al otro operador o proveedor. Este tráfico se medirá durante la hora de máximo tráfico, deberá estar expresado en Erlang, kbps, minutos u otra unidad, e ir acompañado de la indicación de la hora y de la fecha de las mediciones o del período móvil para el cual es válida la medición.
Artículo 22.—Medición grado de servicio. A fin de evaluar el grado de servicio ofrecido por un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, se considerarán conforme la recomendación UIT-T E.520, la probabilidad de bloqueo de troncales deberá basarse en un valor de máximo de tres por ciento (3%) en explotación semiautomática y de hasta el uno por ciento (1%) en explotación automática.
La cantidad de circuitos para cursar tráfico de desborde se determina conforme a lo dispuesto la recomendación E.521 del UIT-T. El número de circuitos en un grupo troncal de alto uso se determina de conformidad a la recomendación E.522 del UIT-T.
En el caso de las
redes de conmutación de paquetes, el grado de servicio deberá satisfacer la
normativa UIT-T E.735, UIT-T E.736, UIT-T E.737 y
El grado de servicio de un nodo o central de conmutación tiene dos aspectos básicos:
Bloqueo en el establecimiento de una comunicación. Corresponde al bloqueo experimentado en el establecimiento de una comunicación que define la probabilidad de que pueda establecerse la conexión entre un circuito de entrada a la central y un circuito libre del grupo troncal de circuitos de salida.
MÁXIMA PROBABILIDAD DE BLOQUEO PERMITIDA
Grado de servicio, aplicable a cualquier grupo de troncales de llegada y salida, promediada para el conjunto de circuitos de entrada |
Hora cargada media |
Carga |
|
Normal |
Elevada |
||
Llamadas locales |
2% |
4% |
-- |
Llamadas salientes (incluyendo enlaces de salida) |
2% |
3% |
-- |
Llamadas entrantes |
1% |
2% |
-- |
Centros de tránsito (incluyendo enlaces de salida) |
1,5% |
2% |
3% |
Centros de larga distancia nacional |
0,5% |
1% |
3% |
Circuitos fuera de servicio. Las centrales dispondrán de los medios necesarios para evitar la selección de un circuito que se encuentre fuera de servicio. En estas circunstancias, el sistema continuará la búsqueda de un circuito disponible automáticamente, con el fin de que se establezca la comunicación.
Grado de servicio desde el punto de vista de la demora. La determinación del grado de servicio deberá ser aplicada por todos los
operadores y proveedores conforme a las normas UIT-T E.721, UIT-T E.726, UIT-T
E.771, UIT-T E.772 y UIT E.775. Quienes presentarán reportes semestrales a
Para cualquier combinación de señalización asociada al canal o por canal común deberán considerarse los aspectos indicados a continuación:
- Retardo en el establecimiento de la comunicación por la central. Representa el intervalo de tiempo transcurrido desde el instante en que se recibe la información de dirección, requerida para establecer una comunicación en el lado de entrada de la central, hasta el instante en que la señal de selección o la correspondiente información de dirección se envía a la central siguiente.
- Tiempo de transferencia a través de la central. Representa el intervalo de tiempo transcurrido a partir del instante en que la central dispone para su tratamiento de la información requerida para establecer una conexión hasta el instante en que la red de conexión de la respectiva central establece la conexión entre los circuitos de entrada y de salida.
- Demora en el tono de invitación a marcar. La demora en el tono de invitación corresponde al tiempo que tarda en recibirse el tono de invitación a marcar, una vez que se ha levantado el auricular.
- Interceptor. Las centrales deberán tener equipo y capacidad de intercepción automáticos para atender las llamadas encaminadas a números no asignados, números cambiados o reasignados, que no figuren en el directorio telefónico, siempre y cuando no se trate de números privados o aquellos que por su naturaleza no sean publicados en los directorios telefónicos.
El tiempo de respuesta del equipo de intercepción automático deberá ser inferior a diez (10) segundos durante la época cargada media y, a quince (15) segundos para los niveles de carga normal.
- Servicio de operadora. Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público deberán tomar las medidas necesarias, ya sean físicas u operacionales, con el fin de asegurar el acceso al servicio de operadora durante las veinticuatro (24) horas del día y con un tiempo máximo de respuesta de 15 segundos.
- Condiciones anormales.
o Tono de congestión. Cuando se compruebe la existencia de una condición anormal en el establecimiento de una comunicación, la operadora de salida en explotación semiautomática y el usuario que llama en operación automática, deberán recibir una señal, denominada tono de congestión, que les indique que la comunicación no pudo realizarse y que es necesario hacer otro intento para establecer la comunicación.
o Fallas en el suministro eléctrico. Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público deberán tomar las medidas necesarias para asegurar el 99.97% de disponibilidad anual de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público en el caso de que se presenten interrupciones en el suministro de energía eléctrica.
o Protección contra ocupación innecesaria. Los equipos de conmutación deberán contar con los temporizadores necesarios para evitar su ocupación innecesaria, debido a falsas operaciones provocadas por los usuarios o por averías en la red.
o Tono de reintento de llamada. Los usuarios deberán recibir una señal que les indique que deben hacer otro intento para establecer la comunicación, si el intervalo de tiempo, después de recibir tono de invitación a marcar y el inicio de esta acción, es superior a seis coma cinco (6,5) segundos.
- Liberación de llamadas. Los operadores o proveedores deberán adoptar las disposiciones necesarias para liberar la conexión, una vez que alguno de los extremos de la comunicación la finaliza, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tipo de comunicación |
Liberación de llamadas |
Comunicaciones de asistencia |
Menos de 10 segundos 90% |
Comunicaciones de información |
Menos de 10 segundos 85% |
Comunicaciones de intercepción |
Menos de 10 segundos 90% |
Comunicaciones locales |
Menos de 10 segundos 90% |
Comunicaciones internacionales |
Menos de 5 segundos 80% |
Si el usuario que origina la comunicación, no la finaliza una vez recibida por parte de la red la señal de terminación de la misma por parte del otro extremo, se liberará la comunicación en los tiempos especificados en la tabla anterior, con lo que se finalizará la tasación de ésta. La conexión también deberá ser liberada, en los tiempos especificados en la tabla anterior, cuando la transmisión de la señal que indique que se ha colgado el usuario solicitado, no vaya seguida de la recepción en el origen de una señal de término de la llamada.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Características y
facilidades de los centros de conmutación
Artículo 23.—Características y facilidades. Las centrales de comunicaciones tendrán, al menos las siguientes características y facilidades complementarias:
a) Centros de tránsito primario o secundario
§ Red de conmutación a cuatro (4) hilos con conexión a cuatro (4) hilos con otros centros interurbanos.
§ Flexibilidad para la asignación de enlaces de llegada y salida.
§ Facilidades y/o dispositivos de observación, pruebas, alarmas y de mediciones de tráfico.
§ Posibilidad de trabajar con enlaces automáticos uni-direccionales y bidireccionales.
§ Capacidad de almacenamiento de cifras: nueve (9) en nacional y quince (15) en internacional, con capacidad de ampliación hasta dieciocho (18).
§ Impedancia uniforme de 600 ohms.
§ Trabajar con la señalización por Canal Común Nº 7 SS7 en modo asociado o cuasi-asociado.
§ Facilidades de interceptor.
§ Mínimo de dos números de respuesta automática con capacidad generación de registros de tasación CDR´s.
§ Capacidad de ruta alternativa: tres (3) como mínimo.
§ Capacidad de generación de registros de tasación CDR’s con duración de las comunicaciones en tiempo real.
b) Centros locales
§ Red de conmutación a dos (2) ó cuatro (4) hilos.
§ Equipos terminales con marcación DTMF.
§ Número mínimo de categorías para asignación de líneas: quince (15).
§ Capacidad de almacenamiento de cifras: nueve (9) en nacional y catorce (14) en internacional, con capacidad de ampliación.
§ Acceso directo (DID) a la extensión de usuario de PABX.
§ Facilidades de acceso directo saliente (DOD) desde extensión de usuario de PABX.
§ Identificación automática del cliente que llama.
§ Facilidades y/o dispositivos de observación, pruebas, alarmas y de mediciones de tráfico.
§ Trabajar solamente con la señalización por canal común Nº 7 (SS7) en modo asociado o cuasi-asociado.
§ Mínimo de dos números de respuesta automática con capacidad generación de registros de tasación CDR´s.
§ Facilidad de interceptor.
§ Servicio de teléfonos públicos.
§ Capacidad de rutas alternativas: dos (2) como mínimo.
§ Capacidad de analizar a lo menos cuatro (4) cifras después del código de acceso.
§ Control de sobrecarga.
§ Capacidad de generación de registros de tasación CDR’s con duración de las comunicaciones en tiempo real.
CAPÍTULO OCTAVO
Disposiciones finales
Artículo
24.—Actualización. El presente Plan será actualizado por
Todo operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá, de previo a la modificación de sus enrutamientos y la incorporación de nuevos elementos a la red del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, notificarlo a SUTEL para su respectiva incorporación y actualización en este plan.
Anexo a este plan se presentan las condiciones actualizadas de encadenamiento de las redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 25.—Obstaculización
a los procesos de fiscalización. En caso de que los operadores o
proveedores, sus funcionarios, empleados y/o dependientes, retrasen,
dificulten, obstaculicen, impidan, limiten o restrinjan el acceso al personal
de
Artículo 26.—Vigencia.
El presente Plan entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el diario oficial
ANEXO
Plan Nacional de
Encadenamiento
a) Red de conmutación de circuitos. Constituida por un orden jerárquico y funcional en tres niveles, centrales locales, centros de tránsito primario y centros de tránsito secundario. El nivel de tránsito secundario está conformado por dos centros (CTSD1 y CTSD2), que comparten la carga de tráfico con una relación 50% - 50%. El tráfico internacional se encuentra integrado con el nivel secundario utilizando estos mismos centros, pero se identifican como CTID1 e CTID2.
El nivel de centros de tránsito primario está conformado por 18 nodos distribuidos en todo el territorio nacional, además de las centrales móviles que se interconectan en este nivel de red. Los centros de tránsito primario se utilizan como base para la definición y distribución de zonas a nivel nacional.
En cuanto a la topología de la red, se establecen las diferentes combinaciones de estrella y malla en la interconexión de los centros de conmutación, introduciendo de esta forma una gran flexibilidad y confiabilidad al sistema, reduciendo las posibilidades de bloqueo y permitiendo una importante capacidad de sobrecarga al sistema en condiciones extremas. El esquema de malla se utiliza básicamente a nivel de Centros de Transito, mientras que la topología en estrella es utilizada en el nivel local.
En las siguientes figuras se muestra el nivel jerárquico de la red de conmutación de circuitos:
Para ver imagen
solo en
Centros de tránsito primario |
|||||||
SJO |
San José 1 |
ESC |
Escazú |
NIC |
Nicoya |
CEL1 |
Celular 1 |
SPE |
San Pedro 1 |
HER |
Heredia |
LIB |
Liberia |
CEL2 |
Celular 2 |
OES |
Oeste |
SAN |
San Antonio de Belén |
LIM |
Limón |
CEL3 |
Celular 3 |
NOR |
Norte |
ALA |
Alajuela |
SIG |
San Isidro del General |
CEL4 |
Celular 4 |
DES |
Desamparados 1 |
CAR |
Cartago |
CUQ |
Cuidad Quesada |
SSP |
---- |
COR |
Coronado |
PUN |
Puntarenas |
GUA |
Guápiles |
---- |
---- |
Zonas Telefónicas
Zona Telefónica |
Centros de Tránsito Primario |
Huetar Norte |
Ciudad Quesada |
Huetar Atlántica |
Limón, Guápiles |
Brunca |
San Isidro de El General |
Chorotega |
Liberia, Nicoya |
Pacífico Central |
Puntarenas |
Central Periférico Alajuela |
Alajuela |
Central Periférico Heredia |
Heredia, San Antonio Belén |
Central Periférico Cartago |
Cartago |
Central -Metropolitano Central |
San José 1 |
Central Metropolitano Norte |
Norte, Coronado |
Central Metropolitano Oeste |
Oeste, Escazú, |
Central Metropolitano Este |
San Pedro 1 |
Central Metropolitano Sur |
Desamparados |
Zonas de acceso redes móviles
Zona Telefónica |
Central Telefónica |
Central Metropolitano Norte |
CELULAR 3 GSM Ericsson AXE-10 |
Central Metropolitano Sur |
CELULAR 4 GSM Alcatel |
Central -Metropolitano Central |
CELULAR 1 TDMA ERICCSON |
Central Metropolitano Este |
CELULAR 2 TDMA LUCENT |
Para ver imagen
solo en
b) Red de conmutación de
paquetes (Red Internet Avanzada). La red de conmutación de paquetes
conocida como
La capacidad actual de está red es de 9 920 000 Kbps en el núcleo,
24,180,000 en el nivel de distribución y
MUNICIPALIDAD DE DOTA
REGLAMENTO DE KARAOKE
El cantón de Dota ha experimentado, en los últimos años, un crecimiento acelerado de las actividades comerciales, entre las que se destacan las de diversión en bares y salones de baile. Esta situación ha traído consigo una actividad que a pesar de su antigüedad en el medio, es novedosa en el comercio. Los domingos karaokes instalados en cantinas, restaurantes, salones de baile y otros centros de diversión.
La actividad no ha
sido regulada por
Artículo 1º—Se denomina karaoke aquel sistema amplificado de sonido que permite el canto de los ciudadanos, con acompañamiento de pistas musicales pregrabadas.
Artículo 2º—Toda
actividad social con karaoke que se programe en establecimientos comerciales,
deberá contar con el respetivo permiso municipal para su realización, previa
inspección por parte de
Artículo 3º—Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud.
Artículo 4º—Las solicitudes de permiso para la realización de actividades permanentes con karaoke en locales comerciales, deberán presentarse ante el Departamento de Rentas, Bienes Inmuebles y Catastro, para la respectiva aprobación o rechazo. Por unanimidad, se acuerda que el Concejo Municipal no otorgue permisos para la actividad de karaoke, debido a que es competencia administrativa.
Artículo 5º—Se autorizará el desarrollo de actividades con karaoke, los días viernes y sábados, de las dieciocho horas (6 p. m.) hasta las veintitrés horas (11 p. m.) y domingos, de las dieciocho horas (6 p. m.) hasta las veintidós horas (10 p. m.), y se cobrará la suma de tres mil colones (¢3.000) por cada actividad de karaoke que se realice en el cantón.
Artículo 6º—La
actividad con karaoke deberá respetar en todo momento la normativa que
establece
Artículo 7º—Para la solicitud de autorización de actividades con karaoke, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) permiso del Ministerio de Salud, b) nota de solicitud a máquina o a mano en letra de molde, en la que indique la fecha, hora, lugar del acto y nombre del patentado y c) nombre y firma del patentado.
Artículo 8º—Por la celebración de actividades con karaoke, se deberá pagar el impuesto sobre espectáculos públicos, cuando aquellas se enmarquen en la definición que del hecho generador de la obligación tributaria hace que se aplique dicho impuesto, según su respectiva ley.
Artículo 9º—Las personas físicas o jurídicas que brinden servicio de karaoke a los patentados de negocios en este cantón, deberán contar con un permiso municipal, para lo cual se aplicará lo establecido en el artículo 79 del Código Municipal.
Artículo 10.—Si un patentado cuenta con su propio sistema de karaoke, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 79 del Código Municipal.
Artículo 11.—En ningún momento y por ningún motivo, se otorgará permiso para que funcione karaoke en zonas meramente residenciales y no comerciales actuales.
Artículo 12.—Se reglamenta la actividad de karaoke porque existen locales comerciales que no cumplen con las directrices del Ministerio de Salud, en cuanto al control del sonido debido a que no tienen aisladores del mismo.
Artículo 13.—Se permite el ingreso de sólo el noventa (90) por ciento de las personas de la capacidad total del local comercial.
Artículo 14.—Tomar las previsiones para que los transeúntes no bloqueen las aceras y dificulten así el libre tránsito.
Artículo 15.—Se denegará la actividad de karaoke si se generan escándalos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, según lo dispuesto en el artículo 81 del Código Municipal.
Artículo 16.—Las violaciones al presente reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el Código Municipal, las estipuladas en el Código Penal y otras leyes conexas.
Transitorio.—Para los establecimientos comerciales que ofrezcan este tipo de actividades y que no cuenten en la actualidad con el respectivo permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, se les concede un plazo de treinta (30) días para que cumplan con dicho requisito.
Rige diez (10) días
hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial
El presente reglamento es aprobado por el Concejo Municipal del cantón de Dota, mediante artículo I, de la sesión extraordinaria Nº 32, del día 19 de marzo del 2009, artículo IX, de la sesión ordinaria Nº 145, del día 14 de abril del 2009 y artículo V, de la sesión ordinaria Nº 146, del día 21 de abril del 2009.
J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 102095.—(34507).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MEDICAS CCSS
El
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños “Dr.
Carlos Sáenz Herrera” informa a todos los interesados a participar, que el día
14 de mayo,
Cantidad Descripción del artículo Fecha y hora de remate
356 ud. Envases plásticos color blanco de 20 14/05/2009, 14:00 horas
litros con tapa o sin tapa.
(pichingas)
El
precio base del bien mencionado es de ¢200,00 cada unidad, según el avaluó
realizado por el Coordinador de la subárea de Almacenamiento y Distribución del
HNN. Dichos bienes podrán ser examinados y revisados por cualquier interesado,
para lo cual podrán consultar directamente con el Coordinador de
San José, 17 de abril, 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora Subárea de Planificación.—1 vez.—(34429).
AGENCIA LAUREL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Uruca, 17 de abril del 2009.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—(O. C. 01-09).—(Solicitud Nº 54-09).—C-18020.—(32155).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Erick Zelaya Ocampo, portador de la cédula de identidad nçumero 1-0966-0858, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, de acuerdo al siguiente detalle:
C.D.P. Monto
¢ Emisión Vencimiento
400-01-153-006796-4 900.000,00 10-12-2004 12-12-2005
400-01-208-094809-0 850.000,00 23-11-2004 23-11-2005
Cupón Monto
¢ Emisión Vencimiento
401-01-153-006796-4 104.075,00* 10-12-2004 12-12-2005
401-01-208-094809-0 97.750,00* 23-11-2004 23-11-2005
Títulos(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 12.50%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
*El monto de los intereses es neto (devengado menos impuesto de la renta).
Erick Zelaya Ocampo, Solicitante.—(33160).
SUCURSAL DE NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Nombre centro de negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Gómez Cortés Rafael cédula 02-0141-0652.
Fecha cupón Fecha
Certificado
Nº Monto vencim. Nº Monto vencim.
16100360210304635 3.000.000,00 02-01-2008 001-006 16.625,00 c/u 02-01-2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nicoya, 16 de marzo del 2009.—Lic. Wilfreddy Bertharioni Vásquez, Gerente.—Nº 100840.—(32473).
OPCIÓN INDEMNIZATORIA DE SUSTITUCIÓN
DE PIEZAS DAÑADAS DEL SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Estimado
Asegurado/Cliente: El Instituto Nacional de Seguros, le informa que la única vía
de pago para indemnizaciones de reclamos del Seguro Voluntario de Automóviles
será a través del Sistema IRV, que es una herramienta tecnológica en
El pago de reintegro se utilizará en casos de excepción previa autorización del INS.
Beneficios
para el Asegurado/Cliente:
• Facilita la obtención de repuestos sin tener que recurrir a fuertes desembolsos ni a financiamiento, dado que el Instituto se encarga de pagar directamente al proveedor de repuestos.
• La definición del trámite del reclamo se realiza previo a la reparación del vehículo, de manera tal que el asegurado tome la decisión correspondiente.
• Usted puede determinar el tipo de Proveedor y repuesto a cotizar por parte del Instituto.
• Entrega del repuesto en el lugar que usted elija.
• Al existir una Red de Proveedores debidamente inscritos, se minimiza el riesgo de reclamos no amparados, por factores que no cumplen con requisitos de Ley.
• Disminución de los costos del reclamo, lo que representa una baja para usted en el deducible, favoreciendo los porcentajes de variación siniestral (bonificación o recargo) aplicables en su prima de su seguro.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cómo
funciona el IRV?
1. Se
realiza la estimación de daños del vehículo (avalúo) por parte del Instituto
y/o Talleres adscritos a
2. El Cliente o Apoderado debe indicar por escrito el tipo de Proveedor y repuesto con el que desea reparar el vehículo siniestrado, en el documento “Volante del IRV” que el Inspector de Accidentes le entregará en el sitio del evento o en su defecto, dispondrá como plazo máximo para informarle al INS el momento (fecha y hora) que se confecciona la estimación de daños de su vehículo.
3. Se
prepara y publica la solicitud de cotización en
4. Recibidas las cotizaciones por parte de los proveedores, se selecciona la mejor, y notifica al asegurado y/o tercero perjudicado, al taller y al proveedor(es) que resulten autorizados.
¿Qué
tipo de repuestos otorga el Instituto mediante IRV?
Es decisión del Asegurado/Cliente seleccionar al Proveedor y tipo de repuesto con el que desea reparar su vehículo.
Los tipos de repuestos son los siguientes:
• De
agencia: Se refiere a piezas nuevas suplidas por
• No de agencia: Se refiere a piezas nuevas de la marca del vehículo, comercializadas en el País por empresas no autorizadas por la casa representante.
• Genérico o alternativo: Se refiere a piezas nuevas específicas que no son de la marca del vehículo.
• Usados: Piezas que ya fueron utilizadas en otro vehículo.
¿Qué
sucede si un proveedor entrega un repuesto que no corresponde a la calidad
solicitada por el cliente?
El Asegurado/Cliente debe informar inmediatamente al INS de lo sucedido, mediante llamada telefónica al 2284-8330 o al correo electrónico irv@ins-cr.com. El INS coordinará con el proveedor el cambio del repuesto en caso de que posea en existencia. Si no cuenta con el repuesto en inventario se le indica al asegurado/cliente.
¿Qué
pasa si el proveedor no entrega el repuesto en el tiempo establecido?
El Asegurado/Cliente debe informar inmediatamente al Instituto de lo sucedido, mediante llamada telefónica al 2284-8330 o al correo electrónico irv@ins-cr.com.
¿Qué
pasa si el proveedor deja pendiente de entregar el repuesto, y se compromete a
sustituirlo por el que corresponde, dado que se equivocó en el repuesto a
entregar?
El Asegurado/Cliente o Apoderado debe informar inmediatamente al INS de lo sucedido, mediante llamada telefónica al 2284-8330 o al correo electrónico irv@ins-cr.com, y no debe firmar como recibido el repuesto hasta que se entregue nuevamente el repuesto que si corresponde al vehículo.
¿Qué
pasa si el Taller se rehúsa a recibir el repuesto?
El INS contactará al asegurado para informarle lo sucedido con su taller de reparación y se le indica el lugar donde se encuentran los repuestos disponibles (Instalaciones del proveedor) para que los retire en un plazo máximo de 24 horas naturales.
¿Qué
pasa si el Asegurado/Cliente y/o Taller indica que recibió un repuesto que no
corresponde al vehículo?
El Asegurado/Cliente o Apoderado debe comunicar directamente al INS de lo sucedido, mediante llamada telefónica al 2284-8330 o al correo electrónico irv@ins-cr.com.
Si desea más
información sobre el IRV sírvase llamar a la central telefónica del INS número
2284-8330, o escribirnos al correo irv@ins-cr.com o diríjase a
San José, 21 de abril del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-64520.—(33167).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Betsy
Cristina Olivares Córdoba ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de
El
Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados, que según
lo establece los artículos números 48, 76 , 81, 116 y 119 del Reglamento Nº
35148-MINAET “Reglamento al Título II de
https://www.grupoice.com/PEL.
San José, 23 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Dr. Waldemar Núñez López, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 342050).—C-9770.—(34695).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 680-977-2009.—San José a las nueve horas del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 23-2006 de las 11 horas del 13 de febrero del
2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía San Ramón, el Consorcio
Cooperativo Ramonense, Responsabilidad Limitada (COCOORA R. L.) inscrito en el Registro
del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº 977 del 30 de enero de 1995, y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de
14 de abril del 2009.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32157).
D.E. Nº 679-885-2009.—San José a las once horas y treinta minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 3600 del 8
de setiembre del 1998 del Juzgado
de Trabajo de San José del II Circuito Judicial,
Lic. Martín Robles Robles Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32158).
D.E. Nº 678-520-2009.—San José a las once horas y veinticinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia de las 15:30 horas del 21 de diciembre del 2000, dictada por el
Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, Expediente Nº
99-300173-336-LA,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32159).
D.E. Nº 677-934-2009.—San José a las once horas y veinte minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 1844-2000 de las 11:03 horas del 30 de abril de
2002 del Juzgado de Trabajo de San José Segundo Circuito Judicial,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32160).
D.E. Nº 676-660-2009.—San José a las once horas y quince minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 1893 de las 10:16 horas del 30 de junio de 2004
del Juzgado de Trabajo II Circuito
Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32161).
D.E. Nº 675-898-2009.—San José a las once horas y diez minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia de las 16:04 horas del 26 de junio de 2000 dictada
por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Expediente
95-000353-215-LA,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32162).
D.E. Nº 674-958-2009.—San José a las once horas y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 1650 de las 10 horas del 11 de junio de 2004 del
Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32163).
D.E. Nº 673-890-2009.—San José a las once horas del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 3209 de las 10:31 horas del 26 de setiembre de
2003 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32164).
D.E. Nº 672-860-2009.—San José a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 2296 de las 11:30 horas del 23 de diciembre de
1997 del Juzgado Segundo de Trabajo de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30696.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32165).
D.E. Nº 671-872-2009.—San José a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 1640 de las 11:02 horas del 9 de junio de 2004
del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32166).
D.E. Nº 670-938-2009.—San José a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 93-2002 de las 16 horas del 26 de julio de 2002
del Juzgado II de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32167).
D.E. Nº 669-917-2009.—San José a las diez horas y cuarenta minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 115-00 de
las 7 horas del 28 de noviembre de 2000 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Turrialba,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32168).
D.E. Nº 668-656-2009.—San José a las diez horas y treinta y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 345 del 10 de agosto de 1999, de las 11 horas
del 10 agosto de 1999 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Cartago,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30696.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32169).
D.E. Nº 667-2009.—San José a las diez horas y treinta minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 2935 del 25 de mayo de 2001 del Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32170).
D.E. Nº 666-2009.—San José a las diez horas y veinticinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia de las 15 horas del 17 de noviembre de 1999 dictada
por el Juzgado Mixto de Grecia, Expediente 28-99
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32171).
D.E. Nº 664-2009.—San José, a las diez horas y veinte minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 388-2000 de las 11 horas del 21 de diciembre del
2000 del Juzgado de Trabajo de Alajuela,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32172).
D.E. Nº 663-947-2009.—San José a las diez horas y quince minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 2571 de las 10:12 horas del 27 de agosto del
2004 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, el Consorcio Cooperativo De Importación Y
Comercialización De Productos Electrodomésticos
Responsabilidad Limitada (COOCIPEL R. L.) inscrito
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 947 del 21 de enero de 1993, y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32173).
D.E. Nº 662-859-2009.—San José a las diez horas y diez minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 292 del 20 de
setiembre del 2000 del Juzgado de
Trabajo de Alajuela,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32174).
D.E. Nº 661-991-2009.—San José a las diez horas y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 08-99 de las 14 horas del 12 de enero de 1999
del Juzgado Primer Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32175).
D.E. Nº 660-849-2009.—San José a las diez horas del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 292-2000 de las 11 horas del 12 de julio de 2000
del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32176).
D.E. Nº 659-2009.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 522-2001 de las 13:30 del 20 de agosto de 2001
del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-33770.—(32177).
D.E. Nº 658-555-2009.—San José a las nueve horas y cincuenta minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 626 de
las 13 horas del 5 de marzo de 1998 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32178).
D.E. Nº 657-911-2009.—San José a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 2391 de las 14 horas del 17 de mayo de 1999 del Juzgado
Primer de Trabajo de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32179).
D.E. Nº 656-901-2009.—San José a las nueve horas y cuarenta minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 2084 de las 15:30 horas del 26 de mayo de 1998
del Juzgado Primer de Trabajo de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32180).
D.E. Nº 655-835-2009.—San José a las nueve horas y treinta y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 4527 de las 15:36 horas del 7 de junio de 2000
del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32181).
D.E. Nº 654-916-2009.—San José a las nueve horas con treinta minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 3288 de las 10:55 horas del 8 de julio de 1999
del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32182).
D.E. Nº 653-953-2009.—San José a las nueve horas y veinticinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 5-2003 de las 9 horas del 16 de diciembre de
2003 del Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32183).
D.E. Nº 652-942-2009.—San José a las 9 horas y veinte minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 1892 de las 10:15 horas del 30 de junio de 2004
del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32184).
D.E. Nº 651-921-2009.—San José a las nueve horas y quince minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 938 de las 10:12 horas del 25 de abril de 2003
del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Cartago,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32185).
D.E. Nº 650-714-2009.—San José a las nueve horas y diez minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 1497 de las 13:02 horas del 28 de abril del 2006
del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32186).
D.E. Nº 649-905-2009.—San José a las nueve horas y cinco minutos del 20 de marzo de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia de las 10:19 horas del 21 de junio de 2004, dictada
por el Juzgado de Trabajo Segundo del Circuito Judicial San José, Expediente
95-001198-0215-LA,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 30686.—(Solicitud Nº 39668).—C-31520.—(32187).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Virgilio Romero Valverde para ajustar las tarifas de la ruta 330 descrita como Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa Elena y viceversa, tramitadas en el expediente ET-25-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 330: CARTAGO-CORRALILLO-SAN ANTONIO- SANTA ELENA Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual % |
|
Cartago-Santa Elena Abajo |
565 |
285 |
1.105 |
550 |
540 |
95,58 |
Cartago-Santa Elena Arriba |
565 |
285 |
1.105 |
550 |
540 |
95,58 |
Cartago-San Antonio |
445 |
225 |
870 |
430 |
425 |
95,51 |
Cartago-Corralillo |
400 |
200 |
780 |
390 |
380 |
95,00 |
Cartago-Entrada A Copalchi |
315 |
- |
615 |
305 |
300 |
95,24 |
Cartago-Tablón |
195 |
- |
380 |
- |
185 |
94,87 |
Tarifa Mínima |
115 |
- |
225 |
- |
110 |
95,65 |
El
8 de mayo del
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4100-09).—C-40020.—(33633).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
hace saber que Segura Varela Virgina, cédula 06-0110-
San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(33151).
INVERSIONES VERGRIN S. A.
De conformidad con acuerdo de junta directiva, se convoca a asamblea general extraordinaria de Inversiones Vergrin S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil noventa y siete, a celebrarse en su domicilio social en Heredia, San Isidro, San Josecito, Residencial Lomas del Zurquí, en Club Lomas del Zurquí, el día lunes primero de junio del dos mil nueve, a las diez horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a) Reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al objeto social; b) Reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y representación social; c) Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo, para eliminar la frase: “Las asambleas y el quórum de ellas será conforme al Código de Comercio”; d) Adicionar el pacto constitutivo con una cláusula décima, que regule la convocatoria para asambleas de accionistas; y e) Adicionar el pacto constitutivo con una cláusula décima-primera, que regule los asuntos que son materia de asamblea extraordinaria de accionistas.—San Isidro de Heredia, 20 de abril del 2009.—Florence Chambolle-Tournon, Presidente.—Camille Chambolle-Tournon Hickson, Secretaria.—1 vez.—(34417).
EDITORIAL LUMBRE S. A.
Se
convoca a los accionistas de Editorial Lumbre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
1. Acordar o no la disolución de la sociedad. En caso afirmativo se nombrará un liquidador. En caso negativo, se procederá a:
a. Reforma de los estatutos sociales en lo referente al domicilio, a la representación legal y la composición de la junta directiva.
b. Elección de junta directiva y fiscal.
2. Varios.
San José, 22 de abril del 2009.—Dorelia Barahona Riera, Presidenta.—1 vez.—(34418).
COMPAÑÍA DIALPE S. A.
Se
convoca a los socios accionistas de
EHRENBERG Y MAROTO LTDA.
Se
convoca a los socios accionistas de
FUNDACIÓN LICEO DE COSTA RICA
De
acuerdo a lo que establece el acta constitutiva de
La asamblea se realizará el martes 12 de mayo, a la 6:30 p. m. en el Liceo de Costa Rica.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea dará inicio 45 minutos después con el número de patrocinadores presentes.—San José, 24 de abril del 2009.—Ing. Edwin Moya Solano.—1 vez.—(34573).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A
ADMINISTRADOR DEL FONDO DE INVERSIÓN
POPULAR INMOBILIARIO NO DIVERSIFICADO
(FINPO INMOBILIARIO)
(Autorizado por
Resolución SGV-R-1278 del nueve de
setiembre del dos mil cinco)
Con
fundamento en el artículo 76 de
ORDEN DEL DÍA:
Temas ordinarios:
- Bienvenida a cargo del Gerente General de POPULAR SAFI, Master Alejandro Centeno Roa.
- Informe de Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre del 2008.
- Informe de Gestión de POPULAR SAFI al 31 de diciembre del 2008.
- Presentación por parte del Valuador Financiero.
Temas extraordinarios:
Modificaciones al prospecto del Fondo de Inversión Popular Inmobiliario no Diversificado (FINPO INMOBILIARIO) en los siguientes apartados:
- 1.2.3 Mínimo de Inversión.
- 1.2.6 Procedimiento de Colocación de las Participaciones.
- 1.4.2.1 Criterios de Diversificación.
- 1.8 Lugares donde realizar las inversiones.
Les
recordamos a todos los inversionistas, que para asistir a dicha asamblea es requisito
indispensable acreditarse debidamente ante esta Sociedad Administradora, como
propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión
Inmobiliario. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar
por personeros y mandatarios, éstos deben demostrar mediante documentos
idóneos, su representación. Esta acreditación se puede realizar en las oficinas
de POPULAR SAFI a partir del día 18 de mayo del 2009 y hasta el 20 de mayo del
2009 entre las 8:00 y las 17:00 horas, o bien el día 21 de mayo del 2009 en el
lugar de la celebración de
El 01 de mayo del
2009, es la fecha para determinar los inversionistas del Fondo que podrán
asistir a
Antes de invertir
solicite el prospecto del Fondo de Inversión. De acuerdo a
FOLLAJES MARVESA S. A.
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de la empresa Follajes Marvesa S. A.
Agenda para el día 19 de mayo del 2009: 1) Apertura de quórum de ley,
convocatoria
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOCIEDAD COMERCIAL
Sociedad
Comercial
ZORBA EL BUDHA S. A.
Elizabeth Pederson, ciudadana norteamericana con pasaporte de ese país número siete cero cero cuatro cero nueve cinco uno dos, solicita la reposición de sus certificados de acciones común y preferencial de Zorba El Budha S. A., cédula jurídica 3-101-155074 por haberse extraviado. Artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado deberá presentar su oposición en San José, calles 11 y 13, avenida 10, Bufete Alfaro y Asociados. Licenciada Xinia Alfaro MENA, Asesora Legal de la sociedad.—Nº 100843.—(32474).
Yo,
José Fabio Sánchez Bolaños, cedula número 2-496-224. Solicita ante
AGRO EXPORTA POCOCÍ INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro
Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima de cedula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis , solicita ante
HERMANOS BALTODANO GÓMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos
Baltodano Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta y siete mil novecientos veintisiete, solicita ante
VALLADARES ROMERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Valladares
Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-215334, solicita ante
JORNALERO CARAIGRES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jornalero
Caraigres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349277 solicita ante
I LOVE JESUS S. A.
I Love Jesús S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil quinientos
noventa y tres, solicita ante
INNOVA TECHNOLOGY SOCIEDAD
ANÓNIMA
Innova
Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284150-33, solicita ante
INVERSIONES CUARENTA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones
Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos ocho,
solicito ante
JORGE GUTIÉRREZ E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorge
Gutiérrez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 98360, actualmente
denominada Jorge Gutiérrez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-98360,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción
Nº
Masís
Artavia Fainier, cédula Nº 5-182-812, solicita ante
COMPAÑÍA INVERSIONISTA ISLA DE CEDROS
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Inversionista Isla de Cedros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-119173, solicita ante
CORPORACIÓN FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Financiera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005421, ante
Yo,
Luis Humberto Medrano Medrano, casado una vez, comerciante, cédula Nº
6-0143-748, vecino de Alajuela, mediante este acto hago constar que he iniciado
la reposición de los libros de: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario
y Balances número uno, para un total de tres libros extraviados, todos de mi persona,
por lo que se emplaza por ocho días a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante
THE MAP COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA
El
suscrito, presidente de la sociedad denominada The Map Comunicación
Estratégica, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil doscientos
setenta y cuatro, anteriormente denominada Profesionales en Comunicación de
Centroamérica Sociedad Anónima, por haberse así acordado en asamblea de
accionistas de dicha empresa, solicita ante
DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN Y CABLE
DISTELCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
de Televisión y Cable DISTELCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154152,
solicita ante
CRISTAL DE BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cristal
de Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287768, solicita ante
SOCOCO DE COSTA RICA S. A.
Sococo
de Costa Rica S. A., número de cédula 3-101-028907, solicita ante
Juan
Ramón Vargas Lizano, cédula Nº 1-0870-0670, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número veintidós se protocoliza asamblea de socios, en la cual se disuelve la sociedad Maderas de Mi Terruño S. A.—Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—Nº 100925.—(32637).
Por
escritura otorgada en esta ciudad ante mí, a las 16:30 horas de hoy, Rosibel
Marieth Hidalgo Montoya, cédula 3-272-388, traspasó a Fanshun Kuang, cédula de
residencia permanente 115600200425 el establecimiento mercantil “
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de abril del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-511457 limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(32218).
Mediante
escritura número ciento diecinueve, otorgada ante mi notaría, a las catorce
horas del quince de abril del año en curso, se constituyó la compañía que
utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a
la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad
limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J (Reglamento para
Mediante escritura número ciento veintinueve otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del dieciséis de abril del año en curso, se constituyó la compañía Servicios Audiológicos de Guanacaste S.R.L. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 16 de abril 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 100949.—(32656).
Mediante escritura número ciento veintiocho otorgada ante mi notaría a las dieciocho y treinta horas del dieciséis de abril del año en curso, se constituyó la compañía Jodama S.R.L. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 16 de abril 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 100950.—(32657).
Arte Culinario Restaurante Dragón Jaco Beach S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setecientos ochenta y ocho, procede a realizar nombramiento en la junta directiva, de su secretario quien recae en Joe (nombre) Clark (apellido), mayor de edad, estadounidense, soltero, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero uno tres siete seis dos seis, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Residencias Aqua trescientos tres, en el cargo de secretario por todo el plazo social quien acepta en el cargo antes descrito y entra de inmediato en su ejercicio. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 100951.—(32658).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada BPS Parking & Beach Services Sociedad Anónima, Con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 100953.—(32659).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 17 de abril del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Erluma de Santa Cruz S. A., nombrando nueva junta directiva. Juan Luis León Blanco, presidente por todo el plazo social. Es todo.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 100954.—(32660).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del primero de abril del año dos mil nueve, ante la notaría pública Melania Gutiérrez Gamboa, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Cuestamoras Internacional GCMI Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 100955.—(32661).
Por escritura número ciento tres-ochenta y tres, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rolando Laclé Castro y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las dieciocho horas del día dieciséis de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, realizan nombramientos en la junta directiva y se otorga poder general de la sociedad denominada Administradora de Remesas San Miguel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 100959.—(32663).
Por escritura de las 15:00 horas del 16 de abril del año 2009, se constituye la sociedad denominada Inversiones Econat Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 100960.—(32664).
Por escritura de las 15:45 horas del 16 de abril del año 2009, se constituye la sociedad denominada Continental Gaming Online Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 100961.—(32665).
Por escritura de las 15:15 horas del 16 de abril del año 2009, se constituye la sociedad denominada Inversiones Central Ecológica IC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 100962.—(32666).
Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Araya y Laura Zumbado Loría, en San José a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de GGoye Fotografía S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera, cuya denominación será: Ocean & Cross S. A.; se modifica la cláusula segunda, cuyo domicilio será: cantón de Mora, Ciudad Colón, de la escuela Brasil de Mora, ciento cincuenta metros oeste, condominio Novara, casa veintiséis; y se modifica la cláusula sexta de la administración, correspondiendo la representación al presidente y secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo de actuar conjuntamente en actos mediante los cuales se enajene o dé en garantía bienes y derechos propiedad de esta empresa. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 100965.—(32667).
En mi notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Lorito Tropical del Norte Limitada, por la cual se ratificó aumento de capital social.—San José, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100967.—(32668).
Trasportes Privados Nacionales S. A., en asamblea extraordinaria celebrada en su domicilio social revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y nombró nueva junta directiva y fiscal, además modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, mediante escritura Nº 25, otorgada a las 13:00 horas del 26 de febrero del 2009.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 100968.—(32669).
Transyt S. A., en asamblea extraordinaria celebrada en su domicilio social revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y nombró nueva junta directiva y fiscal, además modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, mediante escritura Nº 26, otorgada a las 15:00 horas del 26 de febrero del 2009.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 100969.—(32670).
A las once horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad The Red Knight Rider EZG Limitada, mediante escritura número cincuenta y seis del tomo cuarenta de mi protocolo.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 100971.—(32671).
A las once horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios Hoteleros CH Sociedad Anónima, mediante escritura número cincuenta y cinco del tomo cuarenta de mi protocolo.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 100972.—(32672).
Los señores, José Joaquín Jiménez Salazar, mayor, casado una vez, criminalista, vecino de San José, calle siete, avenidas ocho y diez, casa seis ocho dos, José Joaquín Jiménez Castillo, mayor, casado una vez, estudiante universitario, vecino de Tibás de la equina sur del cementerio, cincuenta metros al sur, cédula de identidad uno-uno dos seis seis-cero tres dos nueve, constituyen la sociedad que denominará Seguridad e Investigaciones Jiménez y Jiménez Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario William Santamaría Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del treinta de marzo del año dos mil nueve. Presidente: José Joaquín Jiménez Castillo. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 100976.—(32673).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Tierras Nuevas del Bosque Sociedad Anónima, aumentó de capital social y cambió de junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de abril del año dos mil nueve.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 100978.—(32674).
Se hace constar que ante la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escrituras números ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y siete otorgadas en fecha del trece de abril del año dos mil nueve. Se constituyen las siguientes compañías Unión Hotelera Costarricense Sociedad Anónima, Minivacaciones Hoteleras Sociedad Anónima y Escapaditas Hoteleras Costarricenses Sociedad Anónima. Por los socios Solanlly Borjas Hidalgo, Fredlin Blanco Bolaños, Sabrina Hidalgo Tabora y Allison Borjas Hidalgo, constituyendo la primera, Solanlly Borjas Hidalgo y Allison Borjas Hidalgo, constituyendo la segunda y tercera. Todas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, quince de abril del año dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 100980.—(32675).
El suscrito notario hace constar que en escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día quince de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionista de la compañía Coast View Investments Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 100981.—(32676).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas, diez minutos del primero de abril dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Servicios PSCO S. A., reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de abril del 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 100982.—(32677).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tico Realtor S. A.—San José, tres de abril del 2009.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 100983.—(32678).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Codex Diligitalis S. A.—San José, tres de abril del 2009.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 100984.—(32679).
Ante
mí, constituí sociedad Distribuidora Zaimar Sociedad Anónima.
Domiciliada: Grecia, San Luis 25 norte de la iglesia. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Nombrados: Presidenta: Zaida María
Barrantes Murillo. Secretario: Martín Barrantes Murillo. Presidente y
secretario tendrán facultades apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente con representación judicial y extrajudicial
de
Por escritura número doscientos siete, se modifica cláusula del pacto constitutivo de la sociedad denominada R.A. Lirio Blanco Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(32691).
Por escritura número doscientos cinco, se modifica cláusula del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ambae del Sol Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(32693).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta, del pacto social de Intelitransport S. A.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(32704).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta, del pacto social de Representaciones Marítimas Mar y Tierra S. A.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(32705).
Por escritura número 281-19, otorgada en Heredia, a las 9:30 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Cúspide Seguros y Asesorías Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número siete, modificó las cláusulas primera y cuarta de los estatutos.—Heredia, 20 de abril del 2009.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(32713).
Por escritura de las trece horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Arcos Web S. A., se reforma lo concerniente a la administración y domicilio.—Heredia, 14 de abril de 2009.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—(32717).
A las
veintitrés horas del diecisiete de abril del año dos mil nueve, ante la notaría
de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sunil Exports and Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social de diez mil colones. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(32735).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Liberty Legal Services Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(32736).
Por escritura número cincuenta, se constituye la sociedad anónima denominada Desarrollo Dalesa S. A., constituida el trece de abril del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 101032.—(32778).
Por escritura número cincuenta y tres se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Finca BJHJ S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y tres, donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 101033.—(32779).
Por escritura número cincuenta y uno, se constituye la sociedad anónima denominada Malemaydi S. A., constituida el trece de abril del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente.—San José, diecisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 101034.—(32780).
Por escritura número cincuenta y dos se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Productora Tropical S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos tres cero siete, donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 101035.—(32781).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Familia Garita Flores Florecitas Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidenta: Erlinda Flores Rivera.—San José, 17 de abril del año 2009.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 100139.—(32782).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ballestero Villegas Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: nueve mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Fernando Ballestero Villegas, secretario Eduardo Ballestero Villegas y tesorero Rodolfo Ballestero Villegas.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 101043.—(32783).
Ante esta notaría pública se reforma cláusula segunda de la sociedad Negocios Internaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada: Del domicilio, siendo el correcto San José, Desamparados, San Jerónimo de la última parada de autobuses de Paso Ancho, ciento quince metros sur.—San José, 19 de abril del 2009.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 101046.—(32784).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de abril del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad Kalonize Esthetic Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Kalonize Esthetic S. A. Domicilio: Pérez Zeledón,
Barrio Sinaí, ciento cincuenta metros al sur de
Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyeron las compañías denominadas We Kill Mold CR Sociedad Anónima y Perfect Air CR Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, Provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidenta: Laura Patricia Saborío Arias. Secretaria: Andrea Madriz Segura. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce del mes de abril del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 101051.—(32786).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 13:00 horas del 30 de marzo del año 2009. Se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada 3-101-540710 s. a.—San José, 30 de marzo del año 2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 101052.—(32787).
Ante este notario público, al ser las quince horas del quince de abril del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades: TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES UNO, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES DOS, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES TRES, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES CUATRO, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES CINCO, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES SEIS, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES SIETE, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES OCHO, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES NUEVE, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES DIEZ, todas, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con un capital social de doce mil colones, gerente: Steven Sullivan Jacobus.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 101053.—(32788).
Yorleni Priscila Mora Ovares y Sandra Lorena Ovares Solano, constituyen la sociedad denominada Distribuidora Mora y Ovares. S. A., la cual tendrá su domicilio en San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, setenta y cinco metros al este de la terminal de buses, casa doscientos setenta y nueve. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones. Y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Marvin Mora Ovares. Escritura otorgada a las nueve horas del quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 101054.—(32789).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó: la sociedad denominada Negocios Chiarelli S. A. La presidenta tiene la representación de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 101056.—(32790).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciséis horas y media del quince de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Emerald Woods Bahuinia Número Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 101058.—(32791).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las diecisiete horas y media del quince de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Diamond Cove Ventures Berilo Número Seis Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 100060.—(32792).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince horas treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Emerald Woods Turquesa Número Veintinueve Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 101061.—(32793).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del quince de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Emerald Woods Berilo Número Seis Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 101063.—(32794).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciocho horas del quince de abril de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Diamond Cove Ventures Basanita Número Cinco Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de abril de dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 101064.—(32795).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de Extended Properties of Guanacaste Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 101066.—(32796).
Por escritura número ciento setenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Navacama EANC Sociedad Anónima.—Guanacaste, ocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—Nº 101068.—(32797).
Por protocolización efectuada a las ocho horas del quince de abril del año dos mil nueve, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Boulevar Acuario Rohrmoser J-Diez S. A., se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 15 de abril del dos mil nueve.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 101069.—(32798).
En esta notaría a las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil nueve, mediante la escritura número cincuenta y cuatro, iniciada al folio sesenta y ocho frente del tomo cincuenta, se constituyó Cabinas Brisa Bonita Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—Parrita, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 101070.—(32799).
En esta notaría a las ocho horas del diecisiete de abril en curso, mediante la escritura número setenta y nueve, iniciada al folio ciento quince vuelto del tomo cincuenta, se modificó las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Agrícola de Parrita Sociedad Anónima, y se nombró nuevo presidente y secretario.—Parrita, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 101071.—(32800).
En esta notaría a las a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y siete, iniciada al folio cuarenta y nueve frente del tomo cincuenta, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo de Inversiones Sol y Playa Radiantes Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva.—Parrita, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 101072.—(32801).
En
esta notaría a las doce horas del trece de abril en curso, mediante la
escritura número setenta y siete, iniciada al folio ciento ocho vuelto del tomo
cincuenta, se constituyó una sociedad con base en el decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en
En esta notaría a las ocho horas del veinte de abril del dos mil nueve, mediante la escritura número ochenta y cuatro, iniciada al folio ciento veinticinco vuelto del tomo cincuenta, se protocolizó acta de la sociedad Happy Trails Dos U Sociedad Anónima, en donde se modificó el domicilio social y la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Parrita, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 101074.—(32803).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Boca Coyote S. A., mediante la que se modifica la cláusula octava, de la administración, del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las ocho horas con treinta minutos del día trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 101076.—(32804).
Por escritura otorgada en Liberia a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2009, se constituyó ante esta notario, la sociedad denominada Inversiones Nataly Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las palabras Inversiones Nataly, con domicilio en Bagaces, Guanacaste, barrio Corazón de Jesús, Tienda Leidy. Presidente: Óscar Campos Vastos.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 101077.—(32805).
Por escritura número trescientos cuarenta y siete de las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, otorgada ante la suscrita notaría se constituyó la sociedad Grupo Klabe Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 101078.—(32806).
Por escritura otorgada ante mi notaría; a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, los señores Bo Hyun Park y Gladis Puma Ale, constituyen la sociedad anónima denominada Nakim Corporation Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nakim Corporation S. A.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—Nº 101079.—(32807).
Hago constar que por escritura pública número 58-7 autorizada a las 16:00 horas del día 17 de abril del 2009; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco Citibank de Costa Rica S. A., mediante el cual: (i) Se revoca el nombramiento de la junta directiva y el fiscal y se nombran sus sustitutos y (iii) la reforma de la cláusula octava del pacto social de la sociedad.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 101080.—(32808).
Ante la notaría del suscrito al ser las ocho horas del tres de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Casas de Playa Cristina S. A., con un capital social de veinte mil colones, empresa domiciliada en Santo Domingo de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 101081.—(32809).
Ante la notaría del suscrito al ser las ocho horas del siete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agricultura Internacional Publishing S. A., con un capital social de veinte mil colones, empresa domiciliada en Playa Herradura de Puntarenas. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 101082.—(32810).
Por
escritura número treinta y uno del tomo veintitrés del protocolo de
Por
escritura número quince del tomo veintitrés del protocolo de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del día quince de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Wenlimi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Wenlimi S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día dieciséis de abril del año dos mil nueve.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 101085.—(32813).
El
suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta
notaría se ha constituido la sociedad Grupo Fabo CR Sociedad Anónima.
Presidente Ronald Enrique Benavídez Jiménez, cédula 9-093-
Mediante escritura pública número cuarenta-dos, otorgada en esta notaría a las ocho horas del día viernes veinte de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Brakeda Especialistas en Pintura Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Bryan Valladares Valverde, presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 101089.—(32815).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Tierras C.S.C. de
Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú,
San Antonio, de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del dieciocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Industriales Montero y Herrera Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario y la presidenta: Daniela María Montero Murillo. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, dieciocho de abril del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 101096.—(32817).
Por escritura pública número 436-3 otorgada ante mi notaría a las 16 horas 50 minutos del 06 de abril del 2009, se ha constituido la entidad Inversiones Pérez-García Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢10.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 101097.—(32818).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de abril del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Villa Celeste I.V.C. S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Guanacaste, 13 de abril del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 101098.—(32819).
Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en Cartago y actuando en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora F Y L del Norte Sociedad Anónima. Su domicilio social será en la provincia de Cartago. Su presidente es el señor Edgar Fallas Villavicencio. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 16 de abril del 2009.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 101100.—(32820).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad Publigraf Comercial S. A.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Diana González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 101104.—(32821).
Por escritura número 24 de las 10:00 horas del día 15 de abril del 2009, Eduardo José Murillo Araya y Raquel González Soro, constituyen Aero Ganadería Muraya S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: Eduardo José Murillo Araya. Domicilio: San José, Desamparados, Fátima.—San José, veinte de abril del año dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 101105.—(32822).
Los señores Nels P Larsen y Margarita Montero Quirós, constituyen la sociedad Inmobiliaria Larmont S.R.L. Domicilio en provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos. Plazo: 99 años, a partir del 17 de abril del 2009. Capital social: ¢10.000,00. Representación: gerente y subgerente.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 101106.—(32823).
Por
medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de
febrero del 2009, se constituyó la compañía Paraíso Azul S. A. Plazo: 99
años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas,
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de abril del 2009, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la compañía Ferroca Agroindustrial S. A., por su medio. Se nombra nueva secretaria por renuncia de la anterior. Se modifica la distribución del capital social, siendo en lo sucesivo en doce acciones de mil colones cada una. Presidente: Roque Gdo. Rodríguez Cordero.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 101109.—(32825).
El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se constituyó la sociedad SUPERNIKAO G Y M, al ser las ocho horas del seis de abril del dos mil nueve. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderados sin límite de suma. Domicilio: Hatillo, San José.—Heredia, 06 de abril del 2009.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 101111.—(32826).
El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se constituyó la sociedad Super Fast, al ser las diecisiete horas del 13 de marzo del 2009. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderados sin límite de suma. Domicilio: San Pedro, San José.—Heredia, 13 de marzo del 2009.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 101112.—(32827).
Mediante la escritura 190, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta general extraordinaria según la cual reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al objeto de la sociedad de esta plaza denominada Full Logic Operations Sociedad Anónima.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 101114.—(32828).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jurocama S. A.—Escazú, 6 de abril del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(32831).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Dent S. A.—Escazú, 6 de abril del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(32832).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Nuevos D.H. S. A.—Escazú, 6 de abril del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(32833).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Empresas Dent S. A.—Escazú, 6 de abril del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(32834).
Por escritura
otorgada en San José, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de abril del
2009, se constituyó
La suscrita notaria hace constar, que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Paisaje de Estrellas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil noventa y uno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(32868).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad TCD Service Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos sesenta iniciada en el folio ciento cincuenta frente, del tomo tercero de mi protocolo. Cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Dado en Alajuela, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(32879).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad TCD Games Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos cincuenta y nueve iniciada en el folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo tercero de mi protocolo. Cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Dado en Alajuela, a las ocho horas, del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(32880).
Ante esta notaría, por escritura pública número 10, visible a folio 10 vuelto, a las 08:00 horas, del día 20 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, y se nombró nuevo gerente, de Lake V Treinta y Seis S.R.L. Gerente: María Bernarda Tuk Durán.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(32885).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad mercantil Vidrios y Aluminios Román & Berrocal P. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas letras S. A.—San José, a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(32886).
En esta notaría, al ser las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Adripri Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(32887).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del día veinte de abril
del dos mil nueve, se constituyó la fundación denominada Fundación Mundial
Déjame Vivir en Paz. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta
metros al este de
Por escritura 266-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 15 de abril del 2009, se constituye la siguiente sociedad Inversiones Arimo Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(32982).
Por escritura 267-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas del 15 de abril del 2009, se constituye la siguiente sociedad Desarrollos Rogermo Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(32983).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro sociedad anónima, en la cual se acuerda se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la empresa del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las dieciséis horas diez minutos del día quince de abril del dos mil nueve, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas diez minutos del día quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(32984).
Mediante la escritura 191, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al objeto, de la sociedad de esta plaza denominada Pilgram Technologies Sociedad Anónima.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 101115.—(32991).
Por escritura de protocolización del acta número once, en folio veinte de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se reorganizó toda la junta directiva, de la sociedad denominada Agroindustrias Z Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil seiscientos catorce, por el resto del periodo que esté vigente la sociedad; se celebró con el quórum de ley y los acuerdos están en firme.—Curridabat, doce horas del día diecisiete del mes de abril del dos mil nueve.—Lic. Dahiana Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 101116.—(32992).
Ante esta notaría, mediante escritura doscientos sesenta, acta de socios número quince, de la sociedad Supra Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento noventa y dos mil ochocientos veintiséis, se procedió a modificar junta directiva, puestos de tesorero y secretario, al ser las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de marzo.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 101118.—(32993).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas, del veinte de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dieciséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 101121.—(32994).
Por escritura otorgada el veintiséis de enero del dos mil nueve, a las dieciséis horas, Esteban Cordero Aguilar, Jorge Luis Rodríguez Corrales, Hazel Jiménez Arrieta, constituyen sociedad anónima que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que se le asigne.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 101122.—(32995).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos, del dieciséis de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad denominada Fresas Frescas del Llano S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente con las siguientes limitaciones, I. Vender y comprar activos o inventarios de la sociedad. II. Otorgar préstamos a terceros. III. Constituir a la sociedad en deudora o fiadora. IV. Suscribir contratos cuyo valor económico sea mayor a los diez mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, para lo cual deberán actuar conjuntamente.—Cartago, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 101123.—(32996).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 27 de marzo del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta novecientos ochenta sociedad anónima. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 101125.—(32997).
Por escritura de las dieciocho horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, Depósito El Rafaeleño Barva BV S. A., protocoliza acta de asamblea de accionistas donde modifica cláusula sexta del pacto social, aumentando el poder del secretario de junta directiva.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 101126.—(32998).
Los señores Miguel Chacón Bustamante y Esther Carrillo Quirós, modifican cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva de X-Terra Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417617, mediante escritura quinientos noventa y cinco, otorgada a las quince horas del quince de abril del dos mil nueve, ante la notaria Rita Calderón Alfaro.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 101127.—(32999).
Por
asamblea general extraordinaria de las diecisiete horas del dieciocho de abril
del dos mil nueve, se reformó el acta constitutiva de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cordero y Cordero AD Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 16 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 101132.—(33001).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Paralelos y Meridianos Coordinados Siete Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la denominación social quedando denominada dicha sociedad como Grupo Preventiva Latinoamericana GPL S. A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y tesorero y se nombra vocal.—San José, a las 10:00 horas del 1º de abril del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 101133.—(33002).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Faith Will Move Mountains Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil trescientos setenta y siete, de las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 101134.—(33003).
Kareem Augusto Pugh Vose, William Pugh Mc Donald, Dorna Vose May y Byron Akeem Pugh Vose, constituyen Computech Solutions Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—Nº 101138.—(33004).
El día de hoy ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima Evolution Group S. A. Presidenta: Alejandra Solano Herrera. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 101139.—(33005).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad El Perrote S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 101143.—(33006).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Perú Entre Panes S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 101144.—(33007).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de abril del 2009, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Forex Advisors Group S. A., mediante la cual se cambia su nombre a Teka Group S. A., se modifica la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 101145.—(33008).
Por
escritura número ciento veintisiete-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser
las once horas con cuarenta y siete minutos del día siete de abril del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad
Por escritura número ciento treinta y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con veintiún minutos del día catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad The Tropical Dreams Sociedad Anónima. Capital social: de doscientos mil colones. Presidenta: Zaida María Hidalgo Rojas.—Nicoya, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 101148.—(33010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del quince de abril del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Centro Integral de Medicina Nutrición y Terapia Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, la tiene el presidente.—Alajuela, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—Nº 101149.—(33011).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos, del quince de abril del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Princesas Stesu Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, la tiene el presidente.—Alajuela, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—Nº 101150.—(33012).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, frente al Juzgado Penal, se constituyó una sociedad anónima sin consignarle nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Nombramientos: Presidente: Julio Cesar Umaña Rojas, y secretario: Édgar Fernández Espinoza, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: doce mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón Siquirres, ciento cincuenta metros norte del Restaurante Casandra.—Siquirres, 14 de abril del 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 101151.—(33013).
Por escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Inmobiliario B P I de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil seiscientos setenta y siete. Se reforma la cláusula octava del pacto social referente a la representación. Ante la notaría del licenciado Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 101156.—(33014).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 17 de abril del
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 2 de abril del
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las 15:00 horas del 30 de marzo de 2009, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Lía Kala AZB Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas primera, segunda, tercera, octava, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 101159.—(33017).
Por escritura número 52-6, otorgada ante mí en esta ciudad, a las 16 horas del 24 de marzo del 2009, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Duaal Altacer S. A, cédula jurídica número 3-101-517783, en donde se modificó las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo de dicha entidad y se cambió la junta directiva.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 101160.—(33018).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil nueve, mediante escritura número veinticinco-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Era Consultores Ambientales Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 101161.—(33019).
Ante esta notaría el día diecisiete de abril del dos mil nueve, se reforma mediante asamblea de socios la cláusula octava de pacto constitutivo de la sociedad Total Life Care Costa Rica Sociedad Anónima.—Veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 101162.—(33020).
Ante
esta notaría por escritura otorgada en
Ante
esta notaría por escritura otorgada en
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día veinte de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Point of Sunset Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 101165.—(33023).
La
suscrita notaria da fe, que la constitución de la sociedad que se denominará de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en
La
suscrita notaria da fe, que la constitución de la sociedad que se denominara de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en
La
suscrita notaria da fe, que la constitución de la sociedad que se denominara de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tre1 mil ciento setenta y
uno-J, publicado en
Ante esta notaría comparecieron lo señores: Adrián Espinoza Ramírez y Elizabeth Rojas Jiménez y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Drenajes y Siembras Vanegas Ramírez Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Drenajes y Siembras Vanegas Ramírez S. A. Segunda: Del domicilio: El domicilio social será exactamente Limón, en la entrada de Finca Arenal Dos de Matina de Limón, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas de ocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 101170.—(33027).
Ante esta notaría comparecieron los señores: Marcos Francisco Latouche Delgado y Elizabeth Rojas Jiménez y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Inversiones Brayan Latouche Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Brayan Latouche S. A. Segunda: Del domicilio: El domicilio social será exactamente Limón, San Miguel de Matina, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas de tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 101171.—(33028).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Ocho Quepos Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil nueve.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 101173.—(33029).
Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada a las once horas con treinta y minutos del día veinte de abril del dos mil nueve, se protocolizó acuerdo de asamblea mediante el cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Rincón Educativo Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 101175.—(33030).
Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada a las once horas del día veinte de abril del dos mil nueve, se protocolizó acuerdo de asamblea mediante el cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Supertica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 101176.—(33031).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del primero de abril de dos mil nueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva y modificar la cláusula décima segunda del pacto social de la sociedad denominada Distribuidora Colón Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las once horas cinco minutos del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 101179.—(33032).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las once horas del primero de abril de dos mil nueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó nombrar nuevo presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Distribuidora Bello Horizonte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las once horas diez minutos del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 101180.—(33033).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Quepos at The Hills Hotel S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 101183.—(33035).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número cincuenta y siete del tomo diez del licenciado Ronald Solano Pérez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía 3-101-529302 s. a., mediante escritura número cincuenta y ocho del tomo diez del Licenciado Ronald Solano Pérez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía 3-101-529282 s. a., mediante escritura número cuarenta y siete del tomo diez del licenciado Ronald Solano Pérez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía 3-101-529215 s. a. Asimismo el suscrito notario hace constar que mediante escritura número siete del tomo cuatro de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Caraos D H F Quince S. A., asimismo mediante escritura número veinte del mismo tomo de protocolo se protocolizaron asambleas generales extraordinarias de las sociedades Liquene Dorado A C M Setenta y Cuatro S. A., Sysofilia L C V Sesenta y Cuatro S. A. y mediante escritura número diecinueve del mismo tomo de mi protocolo se protocolizaron asambleas generales extraordinarias de las sociedades Crisantico M A X Sesenta y Cinco S. A., Colibrí Minuatura M C S Sesenta y Seis S. A., Brezo R J L Sesenta y Siete S. A., Durillo T R W Sesenta y Ocho S. A., Rudbeckia N Z F Setenta y Dos S. A., Flox Paniculata V W A Setenta y Uno S.A., Capullinas A O Y Setenta S. A. y Agerato N A B Sesenta y Nueve S. A., en todos los casos se realizaron cambios al pacto de cada una de las sociedades.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 101184.—(33036).
Mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó Mosaic Services Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú. Plazo: cien años. Objetivo: comercio en general. Capital social: cien dólares suscrito y pagado. Administración: Junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Representación: Presidente, vicepresidente y tesorero apoderados generalísimos, secretario apoderado general.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 101185.—(33037).
Ante
mi notaría los señores Edgar Rolando Garita Ulloa cédula N’ 1-1082-821 y Fátima
del Rosario Silva Salina, nicaragüense, cédula de residencia número
155807964809 de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
33171-J publicado en
Por escritura número trescientos treinta siete-ocho, se acuerda la cesión y traspaso de poderes de la sociedad anónima Extreme Potencial Carr S. A., a favor del señor Óscar Tomas Pretel Granados, cédula de residencia uno uno siete cero cero uno cero nueve cinco tres tres cuatro, a partir del día cuatro de diciembre del dos mil ocho.—San José, 19 de abril del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 101189.—(33040).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy a las doce horas, se constituyó Sistemas Inversores de Potencia N.V.P. Sociedad Anónima Domicilio social: Curridabat, Urbanización José María Zeledón, primera Etapa, casa C-dieciséis. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, quince de abril del año dos mil nueve.—Lic. Javier Milton Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 101190.—(33041).
Por escritura número trescientos treinta siete-ocho, se acuerda la cedesión y traspaso de poderes de la sociedad anónima Bienes e Inversiones Lago Azul del Caribe S. A., a favor del señor Oscar Tomas Pretel Granados, cédula de residencia uno uno siete cero cero uno cero nueve cinco tres tres cuatro, a partir del día cuatro de diciembre del dos mil ocho.—San José, 19 de abril del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 101191.—(33042).
Por escritura ciento cincuenta y tres, otorgada ante los notarios Mario Zárate Sánchez y Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alternativas de Embalaje Key.A Sociedad Anónima. Presidente. Edgar Casco Quintero.—Heredia, dieciséis de abril del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 101192.—(33043).
Por escritura número 260, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de abril de 2009, se constituyó la sociedad Rosa e Ingrid S. A. Capital suscrito y pagado mediante aporte de una finca y una letra de cambio. Plazo social 99 años. Domicilio social en San José, distrito Catedral, barrio San Cayetano. El presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 17 de abril 17 del 2009.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 101194.—(33044).
Por escritura otorgada ante esta notarçia a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, se constituyo la sociedad Allivan Solutions Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Erick Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 101202.—(33045).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Educativo Montebello de Heredia S. A., en la cual se reformaron las cláusulas novena y décima primera del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 101203.—(33046).
Viviana Andrea Arick Alvarado, Bryan Miguel Mata Castro: Conforman la sociedad anónima Inversiones Constructivas y Decorativas Constru Casa S. A., dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las nueve horas del día tres de abril del año dos mil nueve.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 101207.—(33047).
Mediante
escritura número ciento noventa y cinco-seis, otorgada ante la suscrita
notaria, en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas del diecisiete de
abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Vayfre
Sociedad Anónima, Presidenta Fressia Maritza Barrantes Guevara, mayor,
divorciada una vez, del hogar, vecina de Nicoya, Guanacaste, en Urbanización
Brisas del Cerro, casa número sesenta y tres, de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-1158-2009 de las nueve horas del día del 30 de
marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-137-2009 de sesión celebrada en San
José a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
hace saber al señor Luis Rojas Gamboa, cédula 1-997-939, Apoderado Generalísimo
de “
Se
hace saber a los siguientes interesados: A la señora Ferencz Ana, cédula de
residencia 1000012249, propietaria de la finca 5-48555, al señor Avi Efraim,
pasaporte 7880019, propietario de la finca del partido de Guanacaste 048673,
que es el lote 48 de la urbanización, al señor Esteban Rojas Molina, cédula
1-805-627, propietario de la finca 5-48735, al señor Richard Madorin, pasaporte
7621227, propietario de la finca del partido de Guanacaste 068996, que es el
lote 11 de la urbanización, e interesados en los documentos tomos: 524, 543 y
557 asientos: 4578, 16903 y
Se
hace saber a: I.- Clara Elvira Taylor Tims cédula 7-020-152 en su condición de
vendedora de la finca del Partido de San José matrícula 356102 mediante el
documento que ocupó el tomo 576 asiento 54147 que se investiga en estas
diligencias. II.- Javier Vega Quirós, cédula 1-786-316 en su condición de
adquirente de la finca del partido de San José, matrícula 356102 mediante el
documento que ocupó el tomo 576 asiento 54147 que se investiga en estas
diligencias, terceros interesados o representantes, que
Se
hace saber: Al señor Jorge Rolando Zúñiga Azofeifa, cédula de identidad 9-0049-
Se hace saber a: I- Steven Carl Akerson, cédula 17502101050015234 en su condición de primer adquirente de la finca del partido de San José, matrícula 139606. II.- Lic. Édgar Manuel Jiménez Coto, cédula 2-350-529 en su condición de notario autorizante del documento mediante el cual se realizó el traspaso de la finca del partido de San José, matrícula 139606 y que ocupó el tomo 565 asiento 13225. III.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales cédula 1-745-409 en su condición de notario autorizante del documento mediante el cual se realizó el traspaso e hipoteca de la finca del Partido de San José matrícula 139606 y que ocupó el tomo 571 asiento 3270. IV.- Vimay International Business Group S. A.: cédula jurídica 3-101-474016 en su condición de propietaria actual de la finca del Partido de San José matrícula 139606, entidad representada por Vivian Bonilla Villena cédula 6-290-482. V.- Notre Voiture Rouge S. A. cédula jurídica 3-101¬299549 en su condición de acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de San José, matrícula 139606, entidad representada por Randall Leonidas Peralta Guevara cédula 5-287-773. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. Exp. Nº 08-1200-BI).—Curridabat, 3 de abril del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21911).—C-62270.—(32849).
Se
hace saber a: José Agapito Espinoza Siezar pasaporte número c308209, titular
registral de la finca del partido de Limón matricula 48598, que por
desconocerse su domicilio exacto, se le notifica por medio de edicto, y se le
hace saber: I.- Que
Se
hace saber a: I.- Shalom Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-442632
en su condición de propietaria de la finca del partido de San José matrícula
437887, entidad representada por Daniel Del Río Corea, cédula de residencia N°
115200016927. II.- Lic. Carlos Eduardo Salgado García, cédula Nº 1-944-387 en
su condición de notario autorizante del documento que se investiga en estas
diligencias, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes
legales, que
Se
hace saber a: Juana Isabel Sánchez Ulloa, cédula 8-0062-0467, propietaria
registral de la finca de Limón
Se
hace saber a: Wilmer Rodríguez Rodríguez, cédula 5-0160-0536, demandado en el
proceso ejecutivo simple citas 553-14747-01-0001-001 sobre finca 95115 de
Limón, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes
legales, que