LA GACETA
Nº 83 DEL 30 DE ABRIL DEL 2009
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REFORMA DE LA LEY Nº 8543,
LEY DE CREACIÓN
DEL MUSEO DE GUANACASTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El siete de setiembre de
dos mil seis, el Plenario legislativo aprobó la Ley de creación del Museo de
Guanacaste, Ley N.º 8543. Con gran
ilusión, los guanacastecos iniciaron los trabajos preparatorios para que el
Museo pudiera funcionar adecuadamente.
Sin embargo, al momento de
aplicar la legislación que dio vida al Museo de Guanacaste, surgieron a la luz
pública algunas inconsistencias y errores que han impedido el acondicionamiento
del inmueble.
La Ley establecía, en su
artículo 2, que el Museo funcionaría en un terreno propiedad del Estado, sitio
en el que se encontraba funcionando la Comandancia de Liberia. Nos hemos percatado que el número de finca
que detalla la Ley no es el correcto, hecho que impide que el inmueble se
traspase a la Municipalidad de Liberia, como se encuentra dispuesto en la
legislación.
Nos dimos a la tarea de
investigar en el Catastro Nacional, a fin de determinar fehacientemente cuál es
el número de inmueble en el que se localiza la antigua Comandancia. De conformidad con la Ley N.º 1110, de 8 de
enero de 1948, se autoriza al Poder Ejecutivo y a la Junta de Educación del
Distrito Escolar de Liberia a permutar las fincas en que se encuentran el
cuartel nuevo y el cuartel viejo con sus anexos. En el caso que nos ocupa, el cuartel nuevo,
después Comandancia de Liberia, se encontraba localizado en la finca N.º 3497,
tomo 314, folio 470, asiento 2; en asiento 3, con fecha 31 de marzo de 1948, se
describe el terreno que ocupa el entonces llamado cuartel nuevo, propiedad de
la Junta de Educación. En dicho asiento
se permutan tres fincas del Estado a cambio de la señalada, a fin de que la
Junta Escolar dispusiera de ellas, mientras que el cuartel pasaba al dominio
del Estado. Así las cosas, es menester
corregir la cita del inmueble en el que operará el Museo de Guanacaste.
En esta coyuntura, se
procedió a valorar el texto de la Ley a la luz de algunas observaciones de
personeros de la Municipalidad de Liberia.
En efecto, el texto es omiso en cuanto a la administración del Museo por
parte de la Municipalidad. Si bien es
cierto que la Ley autoriza a dar la administración a un ente privado creado al
efecto, es omiso en mencionar cómo puede hacerlo directamente la
Municipalidad. Por ello proponemos
adicionar tres artículos nuevos, donde planteamos que el Concejo Municipal
puede nombrar una Comisión Administradora, sujeta al Derecho público, como
dependencia de la Corporación.
En el artículo 12 de la Ley
se establece que al disolverse la Asociación Administradora del Museo, los
bienes pasan al Museo Nacional. Creemos
que esta situación es incorrecta, pues los bienes son patrimonio del Museo, no
de la Asociación. Proponemos en este
aspecto dos reformas; la primera, adicionar un párrafo final al artículo 6,
aclarando que los bienes de naturaleza museística que adquiera la Asociación
pasarán de pleno derecho a ser patrimonio del Museo. La segunda propuesta es la reforma del
artículo 12, a fin de aclarar que en caso de disolución de la Asociación, los
bienes patrimoniales que administra, de los cuales no es titular, sean
reintegrados a la Municipalidad, para lo que corresponda.
En cuanto a la revocatoria de
la administración cedida, se plantea adicionar una frase final, a fin de que la
Municipalidad pueda cederla nuevamente o mantenerla, de conformidad con la
potestad de administrarla por cuenta propia.
Por otra parte, debe
aclararse la figura de la administración que se cede por parte de la
Municipalidad. A este efecto, la Ley de
contratación administrativa, Ley N.º 7494, establece la posibilidad de dar en
concesión instalaciones públicas. Así
las cosas, la figura jurídica que debe aplicarse para el caso que nos ocupa
debe ser el de concesión, antes que una cesión.
Por estas razones, proponemos
a los señores y señoras diputadas el siguiente proyecto:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º
8543, LEY DE
CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los
artículos 2, 5 párrafo primero, 12 y 13 de la Ley N.º 8543, para que en
adelante se lean así:
“Artículo 2.- Sede. El Museo tendrá su sede en el distrito 1º, cantón I,
Liberia, provincia de Guanacaste, en el inmueble propiedad del Estado N.º 3497,
inscrito en el Partido de Guanacaste, tomo 314, folio 470, asiento 2 del
Registro de la Propiedad, y descrito en el plano catastrado G-287071-95, sitio
en el que funcionaba la Comandancia de Liberia.”
“Artículo 5.- Administración. Si la Municipalidad determinara
que es adecuado para los intereses municipales, el Concejo Municipal de Liberia
podrá acordar dar en concesión la administración del Museo de Guanacaste, a una
asociación administradora del Museo de Guanacaste constituida al efecto, la
cual contará, como mínimo, con cinco personas, que serán los socios fundadores;
de ellos se nombrará a los miembros de la junta administrativa y fiscalía. La concesión será por un plazo de cinco años,
prorrogables según los intereses municipales, mediante acuerdo de la
Corporación Municipal. La Asociación
deberá respetar la naturaleza y finalidad del Museo. La Municipalidad reglamentará la forma y
procedimiento para aprobar la concesión de la administración.
[…]”
“Artículo 12.- Extinción de
la Asociación. Si por algún motivo,
los asociados de la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste convinieran
extinguirla, los bienes patrimoniales del Museo deberán ser reintegrados a la
Municipalidad de Liberia, para lo que corresponda.
Artículo 13.- Revocatoria
de la concesión de administración. En caso de que exista impericia en la
administración, manejo fraudulento o desvío de los fines del Museo durante el
período otorgado en administración, mediante acuerdo municipal se podrá revocar
dicha administración, previo informe de la Auditoría Municipal o de la
Contraloría General de la República. En
tal caso, la Municipalidad podrá, mediante acuerdo, dar el Museo en
administración a otra persona jurídica conformada según lo indicado en esta
Ley, por igual plazo y bajo las mismas condiciones, o mantener la
administración municipal del Museo.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un párrafo
final al artículo 6 de la Ley N.º 8543, que dirá:
“Artículo 6.- Facultades de
la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste
[…]
Los bienes de naturaleza museística que
se adquieran pasarán a ser patrimonio del Museo de Guanacaste.”
ARTÍCULO 3.- Adiciónanse
tres artículos nuevos a la Ley N.º 8543, numerados 5, 6 y 7, después del
artículo 4 corriéndose la numeración respectiva, que dirán:
“Artículo 5.- Administración
ordinaria. La Municipalidad
administrará el Museo por medio de una Comisión Administradora nombrada por el
Concejo. La Comisión estará integrada en
la forma en que la Municipalidad determine vía reglamento.
Artículo 6.- Sustituciones
en Comisión Administradora. En caso
de ausencia permanente o vacancia, el Concejo Municipal procederá a sustituir
al miembro faltante.
En caso de que exista
impericia en la administración, manejo fraudulento o desvío de los fines del
Museo, comprobado por la Auditoría Municipal o por la Contraloría General de la
República, el Concejo procederá a sustituir a los miembros de la Comisión
Administradora.
Artículo 7.- La Comisión
Administradora no podrá vender, arrendar, subarrendar, gravar ni pignorar
ninguno de los bienes que se encuentran bajo su administración.”
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Turismo.
16 de diciembre del
2008.—1 vez.—C-88520.—(34146).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA:
Que de conformidad con los artículos 158 y 163 de la Constitución Política, el señor Presidente de la Asamblea Legislativa en sesión ordinaria número ciento sesenta y uno, celebrada el 23 de marzo de dos mil nueve, juramentó a la señora Ana Virginia Calzada Miranda como Magistrada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por haberse considerado reelecta por un nuevo período de ocho años, del cinco de febrero de dos mil nueve al cuatro de febrero de dos mil diecisiete.
Publíquese.
San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve.
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Olivier Jiménez Rojas, Segundo Prosecretario.—1 vez.—C-14270.—(33102).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria Nº 163, celebrada el día 25 de marzo de 2009, y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y del artículo 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Se declara Benemérito de la Patria al Licenciado Alberto Martén Chavarría, fundador del Movimiento Solidarista Costarricense.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve.
Publíquese.
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Olivier Jiménez Rojas, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12020.—(33103).
Nº 6386-08-09
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 161, celebrada el 23 de marzo de 2009 y de conformidad con lo que disponen los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que conocerá y dictaminará el proyecto de Ley “Modificación de la Ley Nº 3284, Código de Comercio, Expediente Legislativo Nº 16.136”, Expediente Nº 17.323. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados: Mora Mora, Alexander, Nicolás Alvarado, Xinia, Echandi Meza, José Manuel, Madrigal Brenes, Rafael Elías, Rojas Rodríguez, Marvin, Venegas Porras, Bienvenido y Quirós Lara, Mario.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12770.—(34147).
Nº 657-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la doctora Viviana Martín Salazar, Ministra de Justicia, con cédula de identidad Nº 1-631-758, para que participe en la “Reunión Regional de Autoridades responsables de las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial de Iberoamérica”, a celebrarse en Brasil del 01 al 06 de marzo del 2009. Dicha actividad está patrocinada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Oficina Europea de Patentes (OEP), con la colaboración de la Secretaría General de la Cumbre Iberoamericana y del Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Brasil (IMPI).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, impuestos de salida, hotel y alimentación de 02 al 04 de marzo, serán cubiertos por organizadores de dicha actividad.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena, otros gastos) y hotel del día 05 de marzo, serán cubiertos por el programa 779, Actividad Central del Ministerio de Justicia, los cuales serían por un monto de $375.00, (trescientos setenta y cinco dólares), en virtud de que ese día ninguna línea aérea tenía espacio.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Justicia se nombra al señor Fernando Ferraro Castro como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia, cédula de identidad número 1-730-386, del 02 al 06 de marzo del 2009.
Artículo 5º—Rige a partir de las 3:45 p.m. del 01 de marzo y hasta las 13:30 horas del 06 de marzo del año 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los 26 días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27430-M. Justicia).—C-22520.—(34179).
Nº 677-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
El Banco Mundial y El Foro de Transporte 2009, han invitado a la señora Karla González Carvajal Ministra de Obras Públicas y Transportes, a participar como panelista en la reunión “Safe, Clean and Affordable Transport” que se celebrará el día 2 de abril del 2009, en Washington, DC.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad Nº 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, viajar a Washington D.C, Estados Unidos del 01 al 3 de abril del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: El tiquete aéreo será reconocido por El Banco Mundial. Por concepto de viáticos al exterior del país subpartida 1.05.04 se reconocerá la suma de $770.00. Además, la subpartida 1.05.03 del Programa 326-Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de taxi-aeropuerto-hotel-aeropuerto, nacionales e internacionales la suma de $200.00
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministra a. í., a la señora Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad Nº 1-410-570, Viceministra de Transportes.
Artículo 4º—Rige a partir de las 14:25 horas del 01 de abril del 2009 a las 20:15 horas del 3 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días de marzo del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93071-MOPT).—(Solicitud Nº 12031).—C-15770.—(33115).
Nº 065-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Policía Nº 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.
2º—Que dicha Ley en su artículo trece crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como un cuerpo informativo del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.
3º—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha ley y sus reglamentos.
4º—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional:
Nombre Cédula
Arce Chávez Milagro 3-352-346
Bolaños Zeledón Rafael Emilio 1-1180-493
Calvo Jiménez Nancy 1-976-057
Cruz Mejías Mauricio 5-249-510
Henry Gordon Yadira 1-410-062
Jiménez Granados Evelyn 1-963-113
Mora Barrientos Carlos Manuel 1-1177-328
Padilla Monge Geiner 1-1224-083
Paniagua Carvajal Francisco 5-316-856
Quesada Gatgens Jorge 1-1113-916
Ríos Castro Mónica 1-903-061
Rodríguez Madrigal Glenn 1-1080-022
Sáenz Monge Hazel 1-577-950
Segura Jiménez Francisco 1-746-454
Sancho Villalobos Miguel 3-233-009
Sibaja Santamaría Fabián 1-1134-239
Artículo 2º—Rige a partir del dos de marzo del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93046).—(Solicitud Nº 30186).—C-31520.—(33654).
Nº 001-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Clase
Nombre Cédula puesto Puesto Código
Aburto Muñoz Carlos |
6-251-594 |
Raso de Policía |
107689 |
09003-01-0005 |
Aguilar Baca Javier Mario |
6-354-109 |
Guardia Rural |
825 |
09003-01-0024 |
Aguilar Rojas Miguel Ángel |
5-356-810 |
Raso de Policía |
104741 |
09003-01-0002 |
Alfaro Girón Patricia |
5-304-149 |
Raso de Policía |
107348 |
09003-01-0005 |
Álvarez Leal María Sibel |
1-1032-059 |
Raso de Policía |
108754 |
09003-01-0005 |
Angulo Villarreal María A. |
1-919-523 |
Raso de Policía |
107417 |
09003-01-0005 |
Arana Sequeira Wilfredo |
2-465-987 |
Raso de Policía |
107603 |
09003-01-0005 |
Araya Martínez Carlos A. |
6-171-236 |
Raso de Policía |
63059 |
09003-01-0002 |
Baldizan Grijalba Carlos M. |
5-300-102 |
Raso de Policía |
107625 |
09003-01-0005 |
Blanco Obando Endir Alonso |
5-267-643 |
Guardia Rural |
42153 |
09003-01-0024 |
Brenes Bonilla Rafael F. |
3-252-663 |
Raso de Policía |
53438 |
09003-01-0001 |
Brenes Quesada Francisco J. |
1-1046-493 |
Raso de Policía |
108482 |
09003-01-0005 |
Calvo Cabrera Ricardo |
1-1126-574 |
Raso de Policía |
6789 |
09003-01-0027 |
Camacho Chacón Yanan E. |
5-357-745 |
Raso de Policía |
104341 |
09003-01-0002 |
Carrillo Castro Winston D. |
1-1120-530 |
Raso de Policía |
18228 |
09003-01-0027 |
Casasola Calvo Erick Manuel |
1-1257-067 |
Raso de Policía |
107631 |
09003-01-0005 |
Castillo Vado Rosa |
2-569-422 |
Raso de Policía |
53346 |
09003-01-0002 |
Castro Cubero Bryan José |
1-1365-224 |
Raso de Policía |
104755 |
09003-01-0002 |
Castro Ruiz Óscar Jospe |
1-786-678 |
Raso de Policía |
78261 |
09003-01-0027 |
Cerdas Sánchez Juan Carlos |
1-1101-691 |
Raso de Policía |
107642 |
09003-01-0005 |
Chacón Angulo Alexánder |
6-306-626 |
Raso de Policía |
53450 |
09003-01-0002 |
Chaverri Gutiérrez Ronald |
6-167-556 |
Raso de Policía |
108324 |
09003-01-0005 |
Chaves Gómez Erik |
6-378-582 |
Raso de Policía |
107713 |
09003-01-0005 |
Chaves Mesén Hannia Lidieth |
6-211-745 |
Raso de Policía |
107715 |
09003-01-0005 |
Cortés Rodríguez Mauricio |
2-643-382 |
Raso de Policía |
5764 |
09003-01-0005 |
Cortés Solano Douglas |
3-318-432 |
Raso de Policía |
107718 |
09003-01-0005 |
Delgado Ávalos Greivin A. |
1-1318-798 |
Raso de Policía |
107672 |
09003-01-0005 |
Gamboa Hernández Eduardo E. |
1-1322-822 |
Raso de Policía |
107698 |
09003-01-0005 |
Gómez Obando Álvaro Filemón |
5-210-739 |
Raso de Policía |
62547 |
09003-01-0002 |
Gómez Reyes José Ángel |
6-330-884 |
Raso de Policía |
104769 |
09003-01-0002 |
Granados Castillo Ricardo |
3-259-108 |
Raso de Policía |
54073 |
09003-01-0002 |
Granados Jiménez Wilmen |
7-169-655 |
Raso de Policía |
107711 |
09003-01-0005 |
Guillén Espinoza Hannia P. |
5-325-411 |
Raso de Policía |
107963 |
09003-01-0005 |
Gutiérrez Moraga Jimmy |
6-334-943 |
Raso de Policía |
104432 |
09003-01-0002 |
Hernández Gómez Rodolfo M. |
3-416-486 |
Raso de Policía |
53380 |
09003-01-0002 |
Hernández González Carlos W. |
7-143-335 |
Raso de Policía |
7757 |
09003-01-0005 |
Hernández Lazo Wilson Julián |
5-359-333 |
Raso de Policía |
94470 |
09003-01-0005 |
Hernández Marín Luis Alonso |
2-606-502 |
Raso de Policía |
107753 |
09003-01-0005 |
Hidalgo Anchía Rudir |
6-320-516 |
Raso de Policía |
107888 |
09003-01-0005 |
Jiménez Garro José Eliécer |
6-333-808 |
Raso de Policía |
107909 |
09003-01-0005 |
Jiménez Jiménez Warren Jesús |
6-213-994 |
Guardia Rural |
40851 |
09003-01-0024 |
Jiménez Masís Marco Antonio |
6-121-492 |
Sargento de Policía |
5202 |
09003-01-0005 |
Lacayo Patiño Camilo José |
1-841-461 |
Raso de Policía |
4991 |
09003-01-0005 |
López Gómez Denis |
5-263-253 |
Raso de Policía |
107914 |
09003-01-0005 |
López Gonzaga Néstor Alonso |
5-334-158 |
Guardia Rural |
42678 |
09003-01-0024 |
López Salas Benji |
6-374-857 |
Raso de Policía |
107916 |
09003-01-0005 |
Mairena Cruz Julia |
2-355-733 |
Raso de Policía |
54233 |
09003-01-0002 |
Martínez Porras Adolfo |
6-252-323 |
Raso de Policía |
6749 |
09003-01-0005 |
Mata Montoya Claudio A. |
3-321-223 |
Guardia Rural |
40635 |
09003-01-0024 |
Matamoros Solís José F. |
2-555-013 |
Raso de Policía |
108897 |
09003-01-0005 |
Medrano Gutiérrez Felicita |
5-235-867 |
Raso de Policía |
107933 |
09003-01-0005 |
Méndez Palma Adrián |
1-1386-900 |
Raso de Policía |
108032 |
09003-01-0005 |
Miranda Solano José Luis |
6-371-413 |
Raso de Policía |
107939 |
09003-01-0005 |
Molina Ortiz Leonardo |
5-356-456 |
Raso de Policía |
108041 |
09003-01-0005 |
Mora Marín Jorge Luis |
3-344-287 |
Raso de Policía |
78382 |
09003-01-0005 |
Mora Mejía Darío |
6-287-581 |
Raso de Policía |
108479 |
09003-01-0005 |
Morera Corrales Fernando E. |
6-343-646 |
Raso de Policía |
108070 |
09003-01-0005 |
Muñoz Mata Greivin Gerardo |
1-1342-303 |
Guardia Rural |
41695 |
09003-01-0027 |
Muñoz Molina Ronald |
6-263-705 |
Raso de Policía |
108071 |
09003-01-0005 |
Naranjo Fonseca Jefferson S. |
1-1339-215 |
Raso de Policía |
107957 |
09003-01-0005 |
Navarro Rojas Alberto |
7-148-720 |
Raso de Policía |
104778 |
09003-01-0002 |
Oviedo Umaña Gustavo |
1-627-494 |
Raso de Policía |
4945 |
09003-01-0005 |
Pereira Garita David |
3-392-328 |
Raso de Policía |
107969 |
09003-01-0005 |
Pérez Acevedo Jennifer |
1-1127-150 |
Guardia Rural |
42108 |
09003-01-0024 |
Pérez Durán Karina |
2-623-164 |
Raso de Policía |
108104 |
09003-01-0005 |
Porras Artavia Nelson R. |
7-153-229 |
Raso de Policía |
108115 |
09003-01-0005 |
Porras Calvo Mónica |
6-335-602 |
Raso de Policía |
108928 |
09003-01-0005 |
Portuguez Calderón José F. |
6-266-434 |
Raso de Policía |
6792 |
09003-01-0005 |
Prendas Abarca Yeinner |
6-366-980 |
Raso de Policía |
107980 |
09003-01-0005 |
Quesada Calvo Jimy |
1-1205-276 |
Raso de Policía |
107981 |
09003-01-0005 |
Quesada Murillo Isaías S. |
2-458-754 |
Guardia de Frontera |
42388 |
09003-01-0027 |
Quintero Naranjo Juan Carlos |
6-273-066 |
Raso de Policía |
107986 |
09003-01-0005 |
Quirós Chaves John Henry |
1-581-481 |
Guardia Rural |
42273 |
09003-01-0024 |
Ramírez Blanco Danilo E. |
6-255-363 |
Raso de Policía |
107988 |
09003-01-0005 |
Ramírez Cascante Carlos A. |
4-160-970 |
Raso de Policía |
7380 |
09003-01-0005 |
Ramírez Pérez Carlos |
3-414-715 |
Raso de Policía |
108258 |
09003-01-0005 |
Ramos Álvarez Cristian O. |
2-543-575 |
Raso de Policía |
107994 |
09003-01-0005 |
Robelo Barrantes Walter A. |
1-913-727 |
Raso de Policía |
18444 |
09003-01-0024 |
Rodríguez Jiménez María |
3-377-711 |
Raso de Policía |
108149 |
09003-01-0005 |
Rodríguez Loría Esteban A. |
2-648-064 |
Raso de Policía |
53817 |
09003-01-0002 |
Rodríguez Muñoz Pablo José |
6-378-180 |
Raso de Policía |
107693 |
09003-01-0005 |
Rodríguez Villalobos Deivis |
6-355-769 |
Raso de Policía |
108037 |
09003-01-0005 |
Rojas Miranda Eric Humberto |
6-363-675 |
Raso de Policía |
108039 |
09003-01-0005 |
Rojas Vargas Juan Carlos |
1-1118-381 |
Raso de Policía |
7932 |
09003-01-0027 |
Ruiz Marín Rodrigo |
1-421-008 |
Raso de Policía |
7967 |
09003-01-0027 |
Ruiz Mojica William |
5-253-303 |
Raso de Policía |
5871 |
09003-01-0005 |
Saborío Segura José Pablo |
1-1265-614 |
Raso de Policía |
71904 |
09003-01-0002 |
Sánchez Alvarado Nancy |
5-363-898 |
Raso de Policía |
17323 |
09003-01-0027 |
Sánchez Vega Neidy |
3-348-675 |
Raso de Policía |
108438 |
09003-01-0005 |
Sandí Gómez Elvin Alexis |
6-364-160 |
Raso de Policía |
108439 |
09003-01-0005 |
Sandí Rojas Jeison |
6-314-989 |
Raso de Policía |
108059 |
09003-01-0005 |
Santana Molina Andrés |
1-537-505 |
Raso de Policía |
94411 |
09003-01-0005 |
Scafidi Vásquez Bryan |
1-1316-996 |
Raso de Policía |
108062 |
09003-01-0005 |
Segura Chacón Gustavo A. |
1-1073-552 |
Raso de Policía |
53194 |
09003-01-0002 |
Torres Fernández Salvador |
7-100-867 |
Raso de Policía |
98147 |
09003-01-0027 |
Trejo Arévalo Edwin |
1-1285-606 |
Raso de Policía |
108088 |
09003-01-0005 |
Ulloa Prado Israel |
1-572-967 |
Raso de Policía |
4643 |
09003-01-0005 |
Vargas Ávalos Luis |
6-371-922 |
Raso de Policía |
108103 |
09003-01-0005 |
Vargas Castillo William |
6-381-145 |
Raso de Policía |
108974 |
09003-01-0005 |
Vargas Montiel Greivin G. |
1-872-131 |
Guardia Rural |
42479 |
09003-01-0024 |
Veliz Marín Marcony |
5-341-969 |
Raso de Policía |
17429 |
09003-01-0027 |
Viales Cubillo Emel |
5-294-377 |
Raso de Policía |
108114 |
09003-01-0005 |
Villafuerte Mena Gerald G. |
5-327-399 |
Raso de Policía |
104565 |
09003-01-0002 |
Villalobos Monge Esteban M. |
1-1316-453 |
Raso de Policía |
107707 |
09003-01-0005 |
Zúñiga Zúñiga Marco Tulio |
5-160-028 |
Guardia Rural |
41173 |
09003-01-0005 |
Artículo 2º—Rige a partir del primer día del mes de enero del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22564).—C-267520.—(34150).
Nº 066-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 171 del Reglamento de Organización de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública y artículo 43 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra en el Cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Luis Hernández González |
1-563-0901 |
047081 |
Director 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-12770.—(34151).
Nº 079-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 13 inciso 1) y 15 inciso 1) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.
Considerando:
1º—Que mediante oficio Nº 169-2008 CAGP-MSP de fecha 15 de diciembre del 2008, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la Sesión número 58 del 09 de diciembre del 2008, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.
2º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar los Grados solicitados a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre Cédula Grado
Trejos Céspedes Leonardo |
1-986-916 |
Sub-intendente |
Quesada Castro Henry |
6-276-627 |
Sub-intendente |
Sanabria Corrales Efrain |
2-384-280 |
Sub-intendente |
Varela Jiménez Marlon |
1-1152-823 |
Sub-intendente |
Chinchilla Fernandez Randall |
3-349-538 |
Sub-intendente |
Garcia Flores Milton |
2-481-465 |
Sub-intendente |
Ceciliano López Dunia |
3-357-265 |
Sub-intendente |
Rojas Bravo Eliecer |
3-216-892 |
Sub-intendente |
Córdoba Ulate Adriana |
1-963-304 |
Sub-intendente |
Gazo Ramírez José |
5-295-711 |
Sub-intendente |
Hidalgo Páez Rafael |
1-1040-955 |
Sub-intendente |
Rodríguez Obando Alfredo |
1-480-317 |
Sub-intendente |
Cruz López José D. |
5-446-972 |
Comandante |
Marín Barboza Jazmín |
1-907-074 |
Sub-intendente |
Siles Sánchez Alejandro |
1-1095-388 |
Sub-intendente |
Artículo 2º—Rige a partir de los nueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-35770.—(34152).
Nº 093-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a los funcionarios que se dirán:
Nombre Cédula Puesto Clase Programa
Róger Segura Sánchez |
2-492-745 |
007882 |
Cabo de Policía |
09003-01-0027 |
Jimmy Mora Novoa |
3-391-538 |
083654 |
Guardia Rural |
09003-01-0027 |
Tobías Hidalgo Rojas |
7-136-156 |
042001 |
Delegado Distrital |
09003-01-0024 |
Magda Martínez Segura |
7-113-210 |
047072 |
Cabo de Policía |
09003-01-0005 |
Jesús Cortés Madriz |
1-733-779 |
017948 |
Raso de Policía |
09003-01-0005 |
Giovanni Badilla Badilla |
1-849-680 |
005351 |
Raso de Policía |
09003-01-0005 |
Yojan López Rodríguez |
6-349-994 |
041370 |
Guardia de Unidad de Apoyo |
09003-01-0024 |
Cornelio Calderón Montoya |
6-231-740 |
041647 |
Guardia Rural |
09003-01-0005 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-27520.—(34153).
Nº 096-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia sobre Seguridad Hemisférica” a realizarse en Washington, Columbus, Estados Unidos de América, del 22 al 29 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo es analizar varios temas sobre la Seguridad y la Estabilidad en América Latina.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor capitán José Domingo Cruz López, cédula Nº 5-446-972, funcionario de la Dirección Regional de Guanacaste, para asistir a la actividad denominada “Conferencia sobre Seguridad Hemisférica” a realizarse en Washington, Columbus, Estados Unidos de América, del 22 al 29 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América cubrirá los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 29 de marzo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 29 de marzo del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-22520.—(34154).
Nº 100-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y resolución Nº 11220 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiún días de octubre del dos mil ocho, emitida por el Tribunal del Servicio Civil y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Róger Alberto Moreno Guevara, cédula de identidad Nº 2-315-524.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-12770.—(34155).
Nº 103-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor:
Nombre Cédula Rige
Mario Enrique Murillo Echeverría |
1-804-650 |
15/12/2008 |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-11270.—(34156).
Nº 104-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna Nº 046-2008, código presupuestario Nº 09003-001-028, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Gabriela Sanabria Gómez |
3-356-313 |
109981 |
Trabajador misceláneo 1, G. de E.: servicios básicos |
Artículo 2º—La señora Sanabria Gómez, estará destacada en la Policía Proximidad Delta 37-Cartago, sujeta a período de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-15770.—(34157).
Nº 107-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna Nº 048-2008, código presupuestario Nº 09003-001-028, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Yesenia Sermeño Mata |
1-1005-319 |
110003 |
Trabajador misceláneo 1, G. de E.: servicios básicos |
Artículo 2º—La señora Sermeño Mata, estará destacada en la Policía Proximidad Delta 3-Desamparados. Sujeta a período de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-15770.—(34158).
Nº 111-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1098-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 2765-2008-DRH-SEC y Resolución 1075-2008-DM del Despacho del Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Emilio Álvarez Sandí, cédula de identidad Nº 6-161-682.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Álvarez Sandí, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1075-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 02 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-15770.—(34159).
Nº 112-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 429-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 6422-2008-DRH-SEC y Resolución 2408-2008-DM del Despacho de la Ministra.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Mario Ordóñez Soto, cédula de identidad Nº 5-240-363.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Ordóñez Soto, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2408-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-15020.—(34160).
Nº 113-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 0689-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, oficio Nº 7376-2008 DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos y resolución Nº 2916-2008-D.M. del Despacho de la Señora Ministra.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Manuel Díaz Cascante, cédula de identidad Nº 3-358-612.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Díaz Cascante interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22564).—C-12760.—(34161).
Nº 114-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 967-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, oficio Nº 6428-2008 DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos y resolución Nº 2663-2008-D.M. del Despacho de la Señora Ministra.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Rafael Rosario Torres Avilés, cédula de identidad Nº 6-136-671.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Torres Avilés interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-14270.—(34162).
Nº 117-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Capacidad Regional sobre Policía Comunitaria” a realizarse en Guatemala, del 29 de marzo al 04 de abril de1 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de la actividad es implementar un proyecto sobre el tema Policía Comunitaria.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Marco Barrera Faerrón, cédula de identidad Nº 1-900-928, Sub Jefe Delegación Policial de Pavas y Nelson Tames Solano, cédula de identidad Nº 3-338-509, Sub Jefe de la Unión de Tres Ríos, para asistir a la actividad denominada “Curso de Capacidad Regional sobre Policía Comunitaria” a realizarse en Guatemala, del 29 de marzo al 04 de abril del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—La Embajada de Francia en Costa Rica pagará los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de marzo al 04 de abril de1 2009, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo al 04 de abril de1 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los once días del mes de marzo del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-22520.—(34163).
Nº 118-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso sobre Sistemas de Información Criminal” a realizarse en San Luis, Potosí, México, del 22 de marzo al 04 de abril del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo del curso es contar con un representante de nuestra policía en dicha actividad.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar Fernando Ospino Vargas, cédula Nº 1-876-375, funcionario de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Curso sobre Sistemas de Información Criminal” a realizarse en San Luis, Potosí, México, del 22 de marzo al 04 de abril del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—La Secretaria de Seguridad Pública del Gobierno de México y el Departamento de Seguridad Pública de la Organización de Estados Americanos (OEA), organizadores del curso cubrirán los gastos por concepto de tiquete aéreo, transporte interno, materiales de estudio, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 de marzo al 04 de abril del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de marzo al 04 de abril del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los doce días del mes de marzo del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-23270.—(34164).
Nº 121-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase Puesto |
Código |
Kattia Zúñiga Garita |
3-305-105 |
109375 |
Oficinista 3, G.de.E: Labores Varias de Oficina |
09003-001-028 |
Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en Delta 44 Guarco.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-14270.—(34165).
Nº 122-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Código |
Luis Diego Quesada Obando |
1-1321-195 |
092055 |
Trabajador Misceláneo 2, G.de.E: Servicios Básicos |
08900-001-041 |
Artículo 2º—Dicho funcionario estará destacado en la Dirección General de la Fuerza Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero al 15 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 22552).—C-14270.—(33609).
Nº 134-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller de Asistencia y Protección para Estados Parte de América Latina y El Caribe al amparo del artículo X de la Convección para la Prohibición de Armas Químicas”, en Lima, Perú, del 12 al 18 de abril del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la actividad es contar con un representante del Ministerio en esa actividad.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Raúl Carvajal Fernández, cédula Nº 1-681-386, Asesor Legal de la Dirección de Armamento, para asistir a la actividad denominada “Taller de Asistencia y Protección para Estados Parte de América Latina y El Caribe al amparo del artículo X de la Convección para la Prohibición de Armas Químicas”, en Lima, Perú, del 12 al 18 de abril del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—La Organización para la Prohibición de las Armas Química (OPAQ) cubrirá los gastos de viaje, seguro médico, alojamiento y viáticos del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 18 de abril del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de abril del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-24020.—(34166).
Nº 135-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y sentencia N° 329, de las dieciocho horas treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil ocho, emitida por el Tribunal del Trabajo, Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Arnoldo Samudio Samudio, cédula de identidad número 6-274-897.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22567).—C-11250.—(34167).
Nº 137-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Romualdo Parra Gómez, cédula de identidad Nº 6-183-300, número de puesto 041675, clase de puesto: Guardia Rural, código de programa presupuestario 09003-01-0005.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22654).—C-16520.—(34168).
Nº 138-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo Nº 093-2009 MSP se despidió con Responsabilidad Patronal de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política a varios funcionarios.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 093-2009 MSP de Despido con Responsabilidad Patronal, para que se lea de la siguiente manera:
Despedir con responsabilidad patronal a los funcionarios que se dirán:
Nombre Cédula Puesto Clase Programa
Róger Segura Sánchez |
2-492-745 |
007882 |
Cabo de Policía |
09003-01-0027 |
Jimmy Mora Novoa |
3-391-538 |
083654 |
Guardia Rural |
09003-01-0027 |
Tobías Hidalgo Rojas |
7-136-156 |
042001 |
Delegado Distrital |
09003-01-0024 |
Magda Martínez Segura |
7-113-210 |
047072 |
Cabo de Policía |
09003-01-0005 |
Jesús Cortés Madriz |
1-733-779 |
017948 |
Raso de Policía |
09003-01-0005 |
Yojan López Rodríguez |
6-349-994 |
041370 |
Guardia de Unidad de Apoyo |
09003-01-0024 |
Cornelio Calderón Montoya |
6-231-740 |
041647 |
Guardia Rural |
09003-01-0005 |
Artículo 2º—Rigen a partir del 16 de marzo del 2009.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo N° 093-2009 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22564).—C-25020.—(34169).
Nº 147-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso del funcionario que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Clase puesto |
Puesto |
Código |
Hernán Alonso Brenes Jirón |
6-309-267 |
Raso de Policía |
5608 |
09002-01-0007 |
Artículo 2º—Rige a partir del primer día del mes de enero del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 22560).—C-16520.—(33610).
Nº 150-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista como parte de la Comitiva Oficial que viajará a la República Popular de China, del 8 al 18 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la visita es intercambiar con las autoridades de ese país, experiencias en los procesos de capacitación, prevención del delito, resguardo de fronteras, además de la búsqueda de ayuda en equipos para el Servicio Nacional de Guardacostas y la posibilidad de establecer un Convenio de Cooperación sobre una Red de Inteligencia Informática para la Policía de Control de Drogas.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Comisario Allan Solano Aguilar, cédula 7-059-597, Director Policía Control de Drogas, para que asista como parte de la Comitiva Oficial que viajará a la República Popular de China, del 8 al 18 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Los gastos de transporte serán sufragados por el funcionario y el hospedaje y alimentación correrán por cuenta del Gobierno de la República Popular de China.
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 18 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 18 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.
Janina del
Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(O. C. Nº 93763).—(Solicitud Nº 22562).—C-22520.—(33117).
Nº 152-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista como parte de la Comitiva Oficial que viajará a la República Popular de China, del 08 al 18 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la visita es intercambiar con las autoridades de ese país, experiencias en los procesos de capacitación, prevención del delito, resguardo de fronteras, además de la búsqueda de ayuda en equipos para el Servicio Nacional de Guardacostas y la posibilidad de establecer un Convenio de Cooperación sobre una Red de Inteligencia Informática para la Policía de Control de Drogas.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula Nº 1-791-698, Director General de la Fuerza Pública, para que asista como parte de la Comitiva Oficial que viajará a la República Popular de China, del 08 al 18 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Los gastos de transporte serán sufragados por el funcionario y el hospedaje y alimentación correrán por cuenta del Gobierno de la República Popular de China.
Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 18 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 18 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22564).—C-22520.—(34170).
Nº 166-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo de Viaje Nº 153-2009 MSP, del 25 de marzo del 2009, se autorizó a un funcionario para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Identificación de Personas” a realizarse en Nicaragua, del 16 de abril al 09 de agosto del 2009, (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 007-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 23 de marzo del 2009. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 para que se lea de la siguiente manera: “Autorizar al señor Marco Vinicio Núñez Badilla, cédula de identidad Nº 3-374-262, funcionario de la Dirección Unidades Especializadas (DUE), para asistir a la actividad denominada “Curso de Identificación de Personas” a realizarse en Nicaragua, del 16 de abril al 09 de agosto de1 2009, (incluye salida y regreso del participante).
2º—Rige a partir del 16 de abril al 09 de agosto del 2009.
3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje Nº 153-2009 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22564).—C-20270.—(34171).
Nº AH-044-2009
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la “43a Asamblea General del CIAT: Una visión Moderna de la Administración Tributaria” es de interés para el Ministerio de Hacienda por cuanto permite conocer experiencias concretas que puedan constituir ejemplos de buenas prácticas tributarias.
2º—Que la participación de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, en la “43a Asamblea General del CIAT: Una visión Moderna de la Administración Tributaria”, es fundamental debido a la adquisición de conocimientos para la efectiva aplicación de los modelos de relación que puedan establecerse entre instituciones, así como debido a la importancia de los temas a desarrollar, los cuales permiten mejorar el funcionamiento de la Dirección General de Tributación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604 Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en la “43a Asamblea General del CIAT: Una Visión Moderna de la Administración Tributaria”, a realizarse del 20 al 23 de abril del 2009, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Phillips Aguilar, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa 132 “Actividades Centrales” y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 18 de abril al 24 de abril del 2009, en que se autoriza el viaje y la participación de la Sra. Jenny Phillips Aguilar en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de abril al 24 de abril del 2009.
Dado en el Ministerio de Hacienda en la ciudad de San José el primero de abril de 2009.
Guillermo Zúñiga Chávez, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40338).—C-27020.—(33118).
Nº 033-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y, los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la Segunda Sesión de Consejo Directivo de Cenpromype-2009.
2º—Que la Segunda Sesión de Consejo Directivo de CENPROMYPE -2009, se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, el día 27 de abril del 2009 y tiene como objetivo dar a conocer los alcances de la estrategia y establecer los nexos de trabajo y lograr una mayor coordinación y plantear acciones concretas para coordinar los temas relacionados con la Unión Aduanera y MIPYME; gestionar conjuntamente el proyecto de la estadística MIPYME en Centroamérica y la posible ejecución del componente tercero del proyecto de la UE para infraestructura de la Calidad de Centroamérica.
3º—Que en ese sentido, la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en esta actividad, es favorable y fundamental para fortalecer nexos con la CENPROMYPE y promover cooperación técnica de parte de otras oficinas encargadas en otros países.
4º—Que es de importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mantener presencia y participación activa en los foros internacionales, así como sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Eduardo Sibaja Arias, mayor, casado una vez, ingeniero y administrador de empresas, cédula de identidad Nº 2-302-923, vecino de Alajuela, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según acuerdo 347-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 17 de diciembre del año 2007, para que participe en la Segunda Sesión de Consejo Directivo de CENPROMYPE - 2009, el cual se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, el día 27 de abril del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, gastos conexos, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el programa 215-00 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos la suma de $398,56 (Trescientos noventa y ocho dólares con cincuenta y seis centavos de dólar).
Artículo 3º—Dicho funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de abril del 2009 y hasta el 28 de abril del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 96082).—(Solicitud Nº 27041).—C-37520.—(34172).
Nº MEP-162-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Hernández Chávez, cédula de identidad Nº 1-732-271, Asesora Nacional de Inglés, para que participe en “Improving Teaching Methods in Science and Mathematics”, que se realizará en Japón, del 27 de agosto al 11 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por, Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de agosto al 11 de octubre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Carolina Hernández Chávez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de agosto al 11 de octubre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública el veinticinco de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4018).—C-13520.—(34173).
Nº MEP-163-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Damaris Foster Lewis, cédula de identidad Nº 7-075-563, Jefa de Sección Curricular, para que participe en el “Valoración del Impacto que ha tenido la implementación de Labor@, Proyecto Lanz@”, que se realizará en Guatemala, del 24 al 30 de agosto de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por, la Fundación Omar Dengo (FOD).
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 30 de agosto de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Damaris Foster Lewis en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 30 de agosto de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública el veinticinco de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4019).—C-12770.—(34174).
Nº MEP-164-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Seidy Nájera Núñez, cédula de identidad Nº 3-331-420, Directora del Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, para que participe en un “Intercambio Cultural”, que se realizará en Missouri, Estados Unidos, del 20 de octubre al 10 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 de octubre al 10 de noviembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Seidy Nájera Núñez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de octubre al 10 de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública el veinticinco de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4020).—C-12020.—(34175).
Nº MEP-165-2008
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María Castro Salazar, cédula de identidad Nº 1-501-577, Asesora Nacional de Macroevaluatión de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la Convocatoria -Taller “Herramientas para el Procesamiento de los Datos de Logros Cognitivos y Factores Asociados”, que se realizará en Santiago de Chile, del 08 al 13 de setiembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el programa presupuestario 571-00, por la partida presupuestaria 10504, para un monto de seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($600,00), los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la partida presupuestaria 10503 del mismo programa, para un monto de dos mil noventa y cuatro dólares con cero centavos de dólar (2.094,00), para un monto total de dos mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cero centavos de dólar($2.694,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 13 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Carmen María Castro Salazar en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 08 al 13 de setiembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública el primer día del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4021).—C-19520.—(34176).
Nº MEP-166-2008
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de identidad Nº 1-679-401, Directora del Departamento de Educación de Jóvenes y Adultos, para que participe en la “Conferencia Regional de América Latina y el Caribe sobre alfabetización y preparatoria para CONFITEA VI” “De la alfabetización al aprendizaje a lo largo de toda la vida: hacia los desafíos del siglo XXI”, que se realizará en México, del 09 al 14 de setiembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Pasaje, la Organizaciones de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), alimentación y hospedaje: Gobierno de México.
Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 14 de setiembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Marielos Alvarado Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 14 de setiembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4022).—C-18020.—(34177).
Nº MEP-167-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Seidy Villalobos Chacón, cédula de identidad Nº 6-181-048, Asesora Nacional de Bibliotecas Escolares CRA, para que participe al curso teórico “Los Servicios de Biblioteca Pública para usuarios del Siglo XXI”, que se realizará en Madrid-España, del 05 de octubre al 08 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Ministerio de Cultura de España.
Artículo 3º—Que durante los días del 05 de octubre al 08 de noviembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Seidy Villalobos Chacón en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 de octubre al 08 de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública el veintiocho de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4023).—C-14270.—(34178).
Nº 01-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los Artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en las Sesiones número: 003-08 de 24 de enero del 2008, 005-08 de 04 de febrero del 2008, 006-08 de 07 de febrero del 2008, 010-08 de 27 de marzo del 2008, 011-08 de 10 de abril del 2008, 012-08 de 17 de abril del 2008, 013-08 de 24 de abril del 2008, 035-2008 de 27 de noviembre del 2008, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Cédula
Nº
Abarca Mora Walter 1-650-260
Acuña Fallas Luis Paulino 1-670-816
Agüero Agüero Marcelo 1-713-855
Arias Badilla Geyner 6-258-158
Artavia Marín Dagoberto 1-491-889
Artavia Monge Herbert Enrique 1-1139-556
Artavia Vargas Ronny Alberto 1-1113-421
Azofeifa Gamboa Isaías Hernando 1-643-145
Barquero Aragón Carlos 9-064-691
Barrantes León José Luis 5-298-605
Bermúdez Hernández Francisco 1-706-927
Bermúdez Retana Juan Carlos 1-694-053
Bermúdez Salazar Arimay 1-578-490
Bonilla Campos Mainor Eduardo 1-760-515
Burgos Brenes Cecilia 1-813-866
Burgos Jiménez Víctor Julio 6-184-538
Calvo Guevara Vivian Francini 1-1260-892
Campos Castro Karen Viviana 2-586-843
Campos Vargas Ronald 1-848-711
Carrillo Villarreal Margarita 5-311-324
Castro Arias Rodolfo 5-208-219
Castro Román Silvano Gerardo 1-452-622
Cisneros Lobo Giovanni 1-840-048
Chinchilla Benavides Gerardo 1-693-860
Coronado Morales Hector Luis 5-333-606
Coronado Víctor Fernando 5-235-184
Corrales Chinchilla Didier Antonio 9-079-132
Cubillo Rojas David 1-1101-149
Delgado Torres Oscar Mauricio 1-740-934
Díaz Fallas Nelson Francisco 1-1265-718
Elizondo Carvajal Belford 1-1238-265
Esquivel Lobo Allen 2-497-176
Fallas Bermúdez William 1-672-188
Fallas Esquivel Geiner 9-096-120
Fallas Segura José Roney 1-1291-831
Fonseca Ruiz Karen Mercedes 4-198-356
Garro Barboza Alvaro Guillermo 1-631-590
Garro Chavarría Miguel Mauricio 1-1147-054
González Morales Angel Mauricio 6-275-840
Guzmán Cerdas Rafael Ángel 1-567-533
Guzmán Fernández Giovanni 1-618-042
Hernández Agüero Arnulfo 1-813-585
Hernández Bermúdez Ronny 9-079-277
Hernández Medrano Keylor Rolando 2-602-170
Jiménez Quirós Davis Norberto 1-1397-102
Lázaro Lázaro Carlos Luis 6-100-693
López Arias Guillermo Ovidio 2-341-907
Marín Vargas Arcelio 1-596-203
Masís Hidalgo Johnny 1-756-526
Medina Ramírez Ricardo Antonio 1-800-485
Mejías Arce Miguel Ángel 2-399-014
Montero Marín Henry Alberto 1-1170-612
Mora Cascante Carlos 1-454-512
Mora Mora Víctor Julio 9-072-936
Mora Ramírez Ferneli 1-699-629
Mora Rodríguez Mynor Arnoldo 2-536-169
Morales Marín Oldemar 1-695-183
Morales Vargas William 1-825-853
Muñoz Chinchilla Ramiro 9-086-442
Navarro Rojas José Alberto 2-404-920
Obando García Heiner 7-177-912
Ortega Navarro José Gerardo 3-307-544
Orozco Fernández Manuel de Jesús 2-514-456
Padilla Mora María Elieth 1-535-761
Quirós Castro Gerardo Enrique 2-447-838
Porras León Carlos Luis 1-1069-733
Ramírez García Wilfredo 6-226-160
Retana Pérez Walter 1-646-969
Rodríguez López Carlos Luis 2-312-601
Rojas López Víctor Manuel 2-621-025
Rojas Mora Marcos 2-331-413
Salazar Castillo Xinia Johanna 7-140-639
Salazar Vargas Junior 1-1034-930
Sánchez Gómez Henry Antonio 2-496-410
Sánchez Mena Adolfo 1-339-531
Sibaja Esquivel Marcelo 1-1025-992
Solano Valverde Antony Alberto 7-194-890
Solís Angulo Oscar Denis 1-1011-501
Solís Campos Gerardo 3-235-142
Solís Fallas Johnny 9-089-394
Valverde Calderón Ronald Antonio 6-300-305
Valverde Mora Joselito Jesús 2-529-480
Valverde Navarro Giovanni 1-676-914
Vargas Rodríguez Alexander 2-426-065
Vargas Varela Fabián Andrés 2-540-856
Villalta Álvarez Carlos Miguel 5-255-088
Zúñiga Aguirre Luis Eliseo 5-279-783
Zúñiga Díaz Leandro José 7-192-823
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los 3 días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 93619).—(Solicitud Nº 16644).—C-183020.—(33116).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-07-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del tres de abril del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley Nº 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante resolución Nº DGT 01-09 del 7 de enero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2009, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2.45, ¢2.94 y ¢3.40, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1° de febrero del 2009.
VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2008 y marzo del 2009, corresponden a 129.952 y 131.036, generándose una variación entre ambos meses de 0.83%.
VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 0.83%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 0.83%, según se detalla a continuación:
Porcentaje
de alcohol Impuesto
(colones por mililitro
por volumen de alcohol
absoluto)
Hasta 15% 2.47
Más de 15% y hasta 30% 2.96
Más de 30% 3.43
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT 01-09 del 7 de enero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2009.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil nueve.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21068).—C-44270.—(35068).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 05/2009.—Eduardo
Soto Argüello, cédula 1-1006-321, en calidad de representante legal de la
compañía HVA Nutrición
Animal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del equipo Pow-R-Jet 110 VLT, marca
Fogmaster, modelo DM 6428. Conforme lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, del
15 de abril del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de
Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(33066).
Nº 06/2009.—Eduardo Soto Argüello, cédula 1-1006-321, en calidad de representante legal de la compañía HVA Nutrición Animal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela. Solicita la inscripción del equipo Thermo Fogger, marca Fogmaster, modelo 982. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de abril del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(33067).
Nº 07/2009.—Eduardo Soto Argüello, cédula 1-1006-321, en calidad de representante legal de la compañía HVA Nutrición Animal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela. Solicita la inscripción del equipo: Tri-Jet 110 Volt, marca Fogmaster, modelo 6208. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de abril del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(33068).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº DIA-R-E-308-2009.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-749, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrocote 9-47-0, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(33620).
Nº DIA-R-E-307-2009.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-749, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Poly-S 9-47-0, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(33621).
El señor Max Jiron Porras, con número de cédula 1-263-771, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Representaciones Cadelga S. A. Con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ecoheart tabletas, fabricado por Laboratorio Pharmaserve Limited para Eco Animal Health Ltd., con los siguientes principios activos: tableta de 5 gramos contiene: Ivermectina 34 mcg, Pirantel 28,5 mg, tableta de 1 gramo contiene: Ivermectina 68 mcg, Pirantel 57 mg, tableta de 2 gramos contiene: Ivermectina 136 mcg, Pirantel 114 mg, tableta de 4 gramos contiene: Ivermectina 272 mcg, Pirantel 227 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención del gusano del corazón. Tratamiento y control de Ascaris. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 del marzo del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(33672).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 181, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil, a nombre de Lobo Matamoros
José Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Tacsan Lobo José Antonio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de
julio del dos mil ocho.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(32975).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 36, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Suárez Santos Concepción Milagro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(32979).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título N° 2982, emitido por
el Liceo León Cortes Castro, en el año dos mil seis, a nombre de Valverde
Bolaños Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del
2009.—Departamento de Evaluación de La Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—Nº 101237.—(33322).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 70, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Díaz Montero Luís Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(O. C. Nº 30082-PANI).—(Solicitud Nº 27308).—C-20420.—(33122).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 324, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Rojas Glenda Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(33651).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 465, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morales García Ericka Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 101646.—(34011).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 591, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de González Gamboa Floria María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(34090).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre
Nº 1831
Que Luis Pal Hedegus, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Productos Alimenticios Rene y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fábrica de Productos Alimenticios Rene S. A., por el de Fábrica de Productos Alimenticios Rene y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, presentada el día 31 de marzo de 2009 bajo expediente 1831. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009100 Registro Nº. 113773 FILLER’S en clase 30 marca denominativa y 1998-0009102 Registro Nº 113777 HULA HOOPS en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—Nº 101469.—(33318).
Cambio de nombre Nº 657
Que Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, en calidad de gestor oficioso de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. cédula jurídica Nº 3-101-58770, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aceites y Derivados Centroamericanos S. A. (ADECSA) por el de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. cédula jurídica Nº 3-101-58770, presentada el día 4 de junio de 2008 bajo expediente 657. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008082 Registro Nº 108638 DORAL en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2008.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—1 vez.—(33687).
Cambio de nombre Nº 40841
Que Rafael Antonio Oreamuno Blanco, cédula 2-387-840, en calidad de apoderado especial de Tec Specialty Products, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Tec Incorporated por el de Tec Specialty Products, INC., presentada el día 29 de enero de 2004 bajo expediente 40841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0005024 Registro Nº 85695 TEC en clase 1 marca Denominativa, 1993-0005025 Registro Nº 85672 TEC en clase 19 marca Denominativa y 1993-0005026 Registro Nº 85673 TEC en clase 16 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de enero del 2009.—Anais Mendieta Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(33727).
Cambio de nombre Nº 17043
Que Claudio Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula J. 3-101-102844, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Payca, Papeles y Cartones S. A., cédula jurídica 3-101-162961 por el de Grupo Nación GN S. A., cédula J. 3-101-102844, presentada el día 3 de diciembre de 2008 bajo expediente 17043. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000780 Registro Nº 97881 PAYCA en clase 49 marca Denominativa y 1996-0000781 Registro Nº 97922 SKIPPER en clase 16 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de diciembre del 2008.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 101776.—(33924).
Cambio de nombre Nº 1314
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Matsushita Electric Ind. Co. Ltd. por el de Panasonic Corporation, presentada el día 5 de marzo de 2009 bajo expediente 1314. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6992011 Registro Nº 69920 M en clase 11 marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de marzo del 2009.—Roy Brenes Salazar, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 101693.—(33925).
Cambio de nombre Nº 477
Que Enrique Bocaletti Urquizu, cédula residencia 24087147-1176, en calidad de representante legal de Glaxosmithkline Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Smithkline Beecham de Costa Rica S. A. por el de Glaxosmithkline Costa Rica S. A., presentada el día 2 de febrero de 2009 bajo expediente 477. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8491403 Registro Nº 84914 en clase 3 marca Figurativa, 1993-0001392 Registro Nº 84817 Cofalito en clase 5 marca Mixto, 1993-0002426 Registro Nº 84814 en clase 3 marca Figurativa, 1993-0002427 Registro Nº 84818 Cofalito en clase 3 marca Mixto, 1993-0002428 Registro Nº 84819 Cofal en clase 5 marca Mixto, 1993-0002430 Registro Nº 84820 Cofal en clase 3 marca Mixto, 1993-0002431 Registro Nº 84815 Cofalito en clase 5 marca Mixto, 1993-0002432 Registro Nº 84816 Cofal en clase 5 marca Mixto, 1993-0003165 Registro Nº 84916 Cofal en clase 5 marca Mixto, 1993-0003166 Registro Nº 84915 en clase 5 marca Figurativa, 1993-0003167 Registro Nº 84917 COFAL en clase 3 marca Mixto, 1994-0000254 Registro Nº 88159 Cofal Fuerte en clase 5 marca Denominativa, 1996-0006287 Registro Nº 112960 Oxital en clase 5 marca Denominativa y 1996-0006292 Registro Nº 111901 Pamoxan en clase 5 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 101694.—(33926).
Cambio de nombre Nº 1388
Que Óscar Luis Chaves Bolaños, cédula Nº 1-464-899, en calidad de representante legal de Aldesa Desarrolladora Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079468, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aldesa Inmobiliaria Latinoamericana Sociedad Anónima por el de Aldesa Desarrolladora Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079468, presentada el día 10 de marzo del 2009, bajo expediente Nº 1388. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006233 registro Nº 131712 TERRAMALL en clase 49 marca mixto; 2002-0008254 registro Nº 139417 TERRAMALL TIERRA DE COMPRAS Y DIVERSION en clase 36 marca mixto; 2002-0008255 registro Nº 139416 TERRAMALL - TIERRA DE COMPRAS Y DIVERSION en clase 50 marca denominativa, y 2002-0008256 registro Nº 139415 TERRAMALL en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Rolando Cardona Monge.—1 vez.—Nº 101972.—(34432).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la Asociación Cámara de Turismo y Comercio Ateniense por el Rescate de Nuestras Tradiciones. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 12695).—Curridabat, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 101571.—(34007).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la Asociación Cámara de Ganaderos de Cañas, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 25260).—Curridabat, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 101637.—(34008).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma al estatuto de la Asociación de Misioneros Comunidad Cristiana del Calvario, que a partir de la reforma se denominará Asociación Calvary Chapel Jaco Christian Felllowship Missionary (Asociación de Misioneros Comunidad Cristiana de la Capilla Calvario Jaco). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 36905).—Curridabat a los tres días del mes abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 101727.—(34009).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Especies Animales Menores y sus Derivados de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La crianza de especies animales menores y fomentar la distribución de los productos que de ellas se deriven en beneficio de sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Marta Eugenia Pizarro Pizarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 91672).—Curridabat, al día veintitrés del mes de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 101828.—(34010).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Camaroneros del Golfo de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, San Buenaventura, Colorado de Abangares, doscientos metros al oeste de la escuela, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: proteger, propiciar y dar a conocer a los camaroneros del Golfo de Nicoya. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Rafaela Gutiérrez Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 578 y 2009, asientos: 13032 y 51245).—Curridabat, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(34104).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Ministerio Comunidad Cristiana EN-HACORE-CCE. Con domicilio en cantón de Desamparados, provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover este Ministerio direccionado a ser una Iglesia que gane y consolide mucho su fruto, pronunciarse a la comunidad que les rodea, no solamente con palabras, sino con hechos acerca del verdadero amor de Dios, realizando un evangelismo integral. Su Presidente William Fernando Granados Fernández es el representante judicial y extrajudicial de la Asociación con carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones bastando para ello su dicho. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite: Tomo: 2009 Asiento 038448, Adicional; Tomo; 2009, Asiento: 080934.—Curridabat, 31 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(34976).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de
apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada CONTENEDOR PARA MIXTURA. Un contenedor
de mezcla de emplasto tiene dos paredes extremas opuestas y un cuerpo que tiene
una forma de sumidero en general formado por dos paredes laterales planas
separadas entre sí por un piso plano. El cuerpo está fino a las paredes
extremas. Cada una de las paredes laterales comparte un borde con un ligero
radio común respectivo con el piso del contenedor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 25/00, cuyos inventores son: Robert
H, Bruno, Matthew E, Myers. La solicitud correspondiente lleva el número 10522,
y fue presentada a las 9:36:35 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
101037.—(32923).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Se, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada HIDRATOS DE 2-CLOR-5-[3,6-DIHIDRO-3-METIL-2,6-DIOXO-4-(TRIFLUOROMETIL)-1-(2H)-PIRIMIDINIL]-4-FLÚOR-N-{{METIL(1-METILETIL)AMINO]SULFONIL]BENZAMIDA. Hidratos de 2-cloro-5-[3,6-dihidro-3-metil-2,6-dioxo-4-(trifluorometil)-1-(2h)-pirimidinil]-4-flúor-N-[[metil-(1-metiletil)amino]sulfonil]benzamida. También un proceso para la preparación de estos hidratos y formulaciones destinadas a la fitoproteción que comprenden hidratos de feniluracilo I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/54, cuyos inventores son Schmidt, Thomas, Gebhardt, Joachim, Lohr, Sandra, Keil, Michael, Wevers, Jan Hendrik, Erk, Peter, Saxell, Heidi Emilia, Hamprecht, Gerhard, Seitz, Werner, Mayer, Guido, Wolf, Bernd, Cox, Gerhard, Michel, Alfred, Zagar, Cyrill, Reinhard, Robert, Sievernich, Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 10702, y fue presentada a las 14:14:00 del 1º de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33165).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Se, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA. La presente invención se refiere a nuevas composiciones pesticidas en la forma de un material en gel o material sólido que es adecuado para combatir plagas de artrópodos, en particular insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01P 7/00, cuyos inventores son Taranta, Claude, Bork, Thomas, Meier, Wolgang, Wilhelm, Ronald, Bratz, Matthias, Holmes, Keith A., Cazeneuve, Eric, Oloumi-Sadeghi, Hassan, Coffelt, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 10642, y fue presentada a las 14:09:00 del 26 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33170).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industires Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada TAPA DE BOTELLA.
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El diseño ornamental para una tapa de botella como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 07/99, cuyo inventor es Famia E. Hablo. La
solicitud correspondiente lleva el número 10634, y fue presentada a las
14:12:15 del 25 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(33169).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Se, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PLAGUICIDA LÍQUIDA QUE CONTIENE COMPUESTOS PLAGUICIDAS DE N-FENILSEMICARBAZONA. La presente invención se refiere a composiciones plaguicidas líquidas que contienen al menos una N-fenilsemicarbazona de la fórmula A en la que R1 y R2 representan, cada cual independientemente, hidrógeno, halógeno, CN, alquilo-C1-C4, alcoxi-C1-C4, haloalquilo-C1-C4 o haloalcoxi-C1-C4 y R3 representa alcoxi-C1-C4, haloalquilo-C1-C4 o haloalcoxi-C1-C4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/34, cuyos inventores son Fletcher, William M., Walker, Mónica, Finch, Charles W. La solicitud correspondiente lleva el número 10666, y fue presentada a las 13:59:45 del 17 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33172).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Albania, Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada BENCILAMINAS, UN PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN Y SU USO COMO AGENTES ANTIINFLAMATORIOS. La presente invención se relaciona con compuestos de fórmula I, procesos para su producción y su uso como agentes antiinflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 215/16, cuyos inventores son Berger, Markus, Dahmen, Jan, Rehwinkel, Hartmut, Jaroch, Stefan, Schaecke, Heike. La solicitud correspondiente lleva el número 10557, y fue presentada a las 13:49:05 del 14 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33173).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Praecis Pharmaceuticals Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. La invención provee compuestos de la fórmula I, su preparación, y su uso como agentes inmunosupresores farmacéuticamente activos para el tratamiento de trastornos autoinmunes, rechazo de trasplante de órganos, trastornes asociados con un sistema inmunológico activado, así como otros trastornos modulados por linfopenia o receptores de S1P. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07 D 213/38, cuyos inventores son Evindar Ghotas, Deng Hongfeng, Bernier Sylvie, Yao Gang, Coffin Aaron y Yang Hongfang. La solicitud correspondiente lleva el número 10628, y fue presentada a las 13:38:40 del 20 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(33175).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA ADMINISTRAR AGENTES HIPOGLICÉMICOS DE LARGA DURACIÓN. La presente invención se refiere a métodos y composiciones farmacéuticas relacionadas con administrar agentes hipoglicémicos y/o agonistas de GLP-1 en donde la media de los valores de concentración máxima en el plasma (Cmáx) y/o área bajo la curva (AUC) del agente hipoglicémicos son incrementados y/o sostenidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/26, cuyos inventores son Bush, Mark, A., Matthews, Jessica, E., Walter, Susan, E. La solicitud correspondiente lleva el número 10684, y fue presentada a las 13:55:00 del 23 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33176).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN ENTRE UN ANTIATEROTROMBÓTICO Y UN INHIBIDOR DE LA ENZIMA DE CONVERSIÓN DE LA ANGIOTENSINA. Asociación de un antiaterotrombótico y de un inhibidor de la enzima de conversión de la angiotensina (IECA), así como las composiciones farmacéuticas que la contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/00, cuyos inventores son Tony Verbeuren., Patricia Sansilvestri-Morel., Alain Rupin., Marie-Odilie Vallez., Marie-Dominique Fratacci., Laurence Lerond., Gilber La Vielle. La solicitud correspondiente lleva el número 10228, y fue presentada a las 14:10:45 del 20 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33177).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La presente invención se refiere al campo de las vacunas para proteger contra polio, y en particular a vacunas de combinación pata proteger contra las enfermedades de polio, difteria, tétanos, y tosferina. Específicamente, se proporcionan vacunas, que comprenden una dosis reducida de poliovirus inactivado (IPV), que pueden mantener un nivel adecuado o mejorado de protección contra la polio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/13, cuyos inventores son De Hemptinne, Herve, Duchene, Michel, Mary, Anne, Sonveaux, Marc. La solicitud correspondiente lleva el número 10669, y fue presentada a las 14:10:00 del 18 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(33178).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial del señor Díaz González Alcocer
Juan Jorge, de México, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA INTEGRAL PARA TRATAMIENTO DE AGUAS
PARA LAS TORRES DE ENFRIAMIENTO Y PROCESOS QUE REQUIEREN ELIMINAR LA SÍLICE DEL
AGUA. La presente invención se refiere
a un sistema integral de tratamiento del agua para las torres de enfriamiento y
otros procesos como el rechazo de osmosis inversa, regeneraciones de sistemas
desmineralizadores en la unidad aniónica, aguas azules de los aviones y aguas
residuales, en el que se requiere reducir y/o eliminar contaminantes como la
sílice, dureza total de calcio y magnesio, sólidos suspendidos, materia orgánica
y microorganismos, metales pesados, detergentes, arsénico, obteniendo una
calidad del agua que permite reutilizarla nuevamente en diferentes procesos
industriales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sexta Edición es C02 F 1/60, cuyo inventor es Díaz González
Alcocer Juan Jorge. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10517 y fue
presentada a las 14:24:09 del 17 de diciembre de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(33179).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La dosis estandar de las vacunas de polio contiene 40 unidades de antígeno-D del poliovirus inactivado tipo 1 (Mahoney), 8 unidades de antígeno-D del poliovirus inactivado tipo 2 (MEF-1) y 32 unidades de antígeno-D del poliovirus inactivado tipo 3 (Saukett). La presente invención enseña que las dosis reducidas del polivirus inactivado pueden mantener un nivel adecuado o mejorado de protección contra la polio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/13, cuyos inventores son De Hemptinne, Herve, Duchene, Michel, Mary, Anne, Sonveaux, Marc. La solicitud correspondiente lleva el número 10672 y fue presentada a las 13:41:30 del 19 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33180).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado; vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Róche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDOS PEDIÁTRICOS DE CAPECITABINA. Se proporciona una composición farmacéutica recubierta por una película que comprende 5’-desoxi-5-fluro-N-[(pentiloxi)-carbonil]-citidina-(capecitabina) y al menos un disgregante seleccionado del grupo que comprende crospovidona (tamaño de partícula <15-400 u), croscarmelosa sódica, glicolato de almidón de maíz, hidroxipropilcelulosa poco sustituida, Pharmabrust C o cualquier combinación de estos, junto con otros excipientes farmacéuticamente aceptables para formar un comprimido que se disgrega rápidamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/28, cuyos inventores son Bachynsky, Maria Oksana, Infeld, Martin Howard, Rashed, Mohammad, Shah, Navnit Hargovindas. La solicitud correspondiente lleva el número 10668 y fue presentada a las 14:09:35 del 18 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2009 .—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33181).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Institut Universitari de Ciencia I Tecnologia, de España, solicita la Patente de Invención denominada OBTENCIÓN DE ÉSTERES DE ÁCIDOS GRASOS DE GLICEROL FORMAL Y SU USO COMO BIOCARBURANTE. Obtención de ésteres de ácidos grasos de glicerol formal y uso como biocarburante. La invención describe la obtención de ésteres grasos de glicerol formal mediante un proceso de transesterificación de triglicéridos o alternativamente mediante un proceso de esterificación de ácidos grasos, obtenidos previamente a partir del desdoblamiento de triglicéridos con glicerol formal en presencia de catalizadores ácidos o básicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L 1/02, cuyos inventores son Estevez Company, Carles, Bayarri Ferrer, Natividad, Castells Boliart, Josep. La solicitud correspondiente lleva el número 10586 y fue presentada a las 13:48:30 del 28 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(33182).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula A identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FUNGICIDAS. Los compuestos de la Fórmula General donde los sustituyentes son como se definió en la reivindicación 1, son útiles como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/42, cuyos inventores son Murphy Kessabi, Fiona, Beaudegnies, Renaud, Quaranta, Laura, Brunner, Hans-Georg, Cederbaum, Fredrik. La solicitud correspondiente lleva el número 10637, y fue presentada a las 14:13:58 del 25 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2009 .—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(33183).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abalado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-ARIL-6-FENIL-IMIDAZOL[1,2-a]PIRIDINAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a los derivados de fórmula general (I) en la que: R1 representa: un grupo fenilo o un grupo naftilo, pudiendo estar estos dos grupos opcionalmente sustituidos; R2, R3 representan, independientemente el uno del otro, un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo (C1-C6), cicloalquilo (C3-C7), cicloalquil (C3-C7) alquileno (C1-C3), opcionalmente sustituido; un grupo arilo opcionalmente sustituido; R4 representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo (C1-C6), cicloalquilo (C3-C7) o cicloalquil (C3-C7) alquileno (C1-C3), opcionalmente sustituido; un grupo arilo opcionalmente sustituido con uno o varios sustituyentes en estado de base o de sal de adición a un ácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Almario García, Antonio; Lardenois, Patrick, Olivier, Anne. La solicitud correspondiente lleva el número 10643, y fue presentada a las 14:09:20 del 26 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(33184).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO MICROBIOLÓGICO PARA LA PRODUCCIÓN DE 11- ALFA- HIDROXIESTEROIDES 7- ALFA SUSTITUIDOS. Se refiere a procedimientos microbiológicos para preparar 11a-hidroxiesteroides 7a-sustituidos, a 11B -halogenesteroides 7a, 17a-sustituidos que se pueden obtener de aquellos, procedimientos para la preparación de estos últimos compuestos y a su uso, así como a preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 33 /10, cuyos inventores son Ludwig, Zorn, Rolf Bohlmann, Norbert Gallus, Hermann Kunzer, Hans-Peter Muhn, Reinhard Nubbemeyer. La solicitud correspondiente lleva el número 7672 y fue presentada a las 12:55:16 del 3 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera Publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33186).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/ EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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solo en La Gaceta impresa o en
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El presente dibujo industrial de una
configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos es configurado
para promover un carácter ornamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es 20-02, cuyo inventor es Zelia María
Ruy Da Silva. La solicitud correspondiente lleva el número 10424 y fue
presentada a las 14:23:08 del 4 de noviembre de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(33187).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, The United States of America, as represented by the Secretary of the Army, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS PARA MALARIA. La presente invención se refiere a una proteína novedosa híbrida/ de fusión derivada de la proteína CS de Plasmodium vivax (P. vivax), los procedimientos para preparar y purificar la misma, su uso en medicina, particularmente en la prevención de infecciones de malaria, por ejemplo las provocadas por P. vivax, las composiciones/vacunas que contienen la proteína o anticuerpos contra la proteína tales como anticuerpos monoclonales o policionales y uso de los mismos, particularmente en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/015, cuyos inventores son Cohen, Joseph D, Marchand, Martine, Ockenhouse, Christian F, Yadava, Anjali. La solicitud correspondiente lleva el número 10555, y fue presentada a las 13:48:00 del 14 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso:. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33189).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AZABICICLICOS COMO INHIBIDORES DE LA RECAPTACIÓN DE MONOAMINAS. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula (I), sales farmacéuticamente aceptables, profármacos o solvatos de los mismos: donde: R1 es hidrógeno o alquilo C1-4; R2 es un grupo A, K o W. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 221/04, cuyos inventores son Bertani, Bárbara, Di Fabio, Romano, Micheli, Fabrizio, Tedesco, Giovanna, Terreni, Silvia. La solicitud correspondiente lleva el número 10671, y fue presentada a las 13:41:00 del 19 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(33190).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada forma cristalina 2-cloro-5-[3,6-dihidro-3-metil-2,6-dioxo-4-(trifluorometil)-1-(2h)-pirimidinil]-4 -flúor-N-[[metil (l_metiletil) amino]sulfonil]benzamida. Forma cristalina de 2-cloro-5- [3,6-dihidro-3-metil-2,6- dioxo-4- (trifluorometil) -1- (2H) pirimidinil] -4-fluoro-N-[[metil(1-metiletil)amino]sulfonil]benzamida. También un proceso para la preparación de esta forma cristalina y formulaciones fitoprotectoras que comprenden esta forma cristalina de feniluracilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/54, cuyos inventores son Schmidt, Thomas, Gebhardt, Joachim, Lohr, Sandra, Keil, Michael, Wevers, Jan Hendrik, Erk, Peter, Saxell, Heidi Emilia, Hamprecht, Gerhard, Seitz, Werner, Mayer, Guido, Wolf, Bernd, Cox, Gerhard, Michel, Alfred, Zagar, Cyrill, Reinhard, Robert, Sievernich, Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 10704, y fue presentada a las 14:58:03 del 01 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33191).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de EUA, The United States of America, as represented by the Secretary of the Army, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS PARA MALARIA. La presente invención se refiere a una partícula de lipoproteína, a métodos para la preparación y purificación de la misma, a su uso en medicina, en particular en la prevención de infecciones de malaria, a composiciones/vacunas que contienen la partícula, o a anticuerpos contra la partícula de proteína, tales como anticuerpos monoclonales o policlonales, y al uso de los mismos, particularmente en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/015, cuyos inventores son Cohen, Joseph D., Marchand, Martine, Ockenhouse, Christian F., Yadava, Anjali. La solicitud correspondiente lleva el número 10561, y fue presentada a las 13:52:30 del 14 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33192).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BIARIL ÉTER UREA. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos; procedimientos para la preparación de los compuestos; intermedios usados en la preparación de los compuestos; composiciones que contienen los compuestos, y los usos de los compuestos en el tratamiento de enfermedades o afecciones asociadas a la actividad de la amida hidrolasa de ácidos grasos (FAAH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Fay Lorraine Kathleen, Johnson Douglas Scott, Lazerwith Scott Edward, Morris Mark Anthony, Wang Lijuan Jane, Meyers Marvin Jay, Kesten Suzanne Ross y Stiff Cory Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 10701, y fue presentada a las 13:43:36 del 31 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 101830.—(34004).
La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ranbaxy Laboratories Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA METALOPROTEINASA MATRIZ. El presente invento se relaciona con ácidos carboxílicos sustituidos mediante B-hidroxi y amino, que actúan como inhibidores de la metaloproteasa matriz, ácidos carboxílicos B-hidroxi diastereoméricamente puros, procesos correspondientes para la síntesis de composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos del presente invento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/48, cuyos inventores son Sattigeri, Wiswajanani J., Palle, Venkata P., Khera, Manoj Kumar, Reddy, Renadheer, Tiwari, Manoj Kumar, Soni, Ajay, Rauf, Abdul Rehnian Abdul, Joseph, Sony, Musib, Arpita, Dastidar, Sunanda G., Srivastava, Punit Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 10674, y fue presentada a las 12:35:18 del 20 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 101831.—(34005).
La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula Nº 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR.
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solo en La Gaceta impresa o en
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El diseño ornamental del contenedor tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos inventores son Jacques Lalanne, Richard Paul Harbutt. La solicitud correspondiente lleva el número 9274, y fue presentada a las 13:41:31 del 25 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 101865.—(34006).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del diez de marzo de dos mil nueve establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención Nº 2493 denominada “Centro de Validación y Facturación de Tarjetas de Crédito de Teléfonos Públicos Modulares” tramitada bajo el expediente Nº 4499. Publíquese el aviso correspondiente: Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se registró a favor de Telefónica S. A. y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día veintiocho de agosto de dos mil siete.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 20427).—C-10520.—(33662).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente
13367A.—Asociación de Mujeres Punta Morales, solicita concesión de: 155. litros
por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en
Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-piscicultura cultivo
marino de moluscos. Coordenadas DE 10,04,19,92N A 84,58,11.69W hoja Chapernal.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1º de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(31598).
Expediente Nº 13383A.—Roca de los Monos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, piscina y riego. Coordenadas: 179.600 / 417.550, hoja Cabuya. Predios inferiores: Armoldo Rojas Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101001.—(32926).
Expediente Nº 6350P.—Citrorico S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo MQ-07, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 318.250 / 466.275, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101099.—(32927).
Expediente Nº 6350P.—Citrorico S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo MQ-07, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 318.250 / 466.275, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101101.—(32928).
Expediente Nº 6350P.—Citrorico S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo MQ-07, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 318.250 / 466.275, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101102.—(32929).
Expediente Nº 1160A.—Dinorah Milena Delgado Ureña, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Río Uruca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 210.200 / 516.800, hoja Abra. Predios inferiores: Javier Ureña Solís. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101152.—(32930).
Expediente Nº 1160A.—Dinorah Milena Delgado Ureña, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Río Uruca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 210.200 / 516.800, hoja Abra. Predios inferiores: Javier Ureña Solís. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101153.—(32931).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
3826A.—Alexis Quesada Valverde solicita concesión de: 5.4 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 154.900 / 570.930 hoja San Isidro. Predios inferiores: Enid
Hernández Mena, Víctor Hugo Hernández Mena y Eliécer Quesada Mora. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101219.—(33324).
Expediente Nº 6883A.—Agropecuaria Hermanos Pacheca S. A. solicita concesión de: 0.41 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.700/487.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Badilla Herrera S. A. (Representante Jorge Badilla Herrera). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.— J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101280.—(33325).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13392P.—Centro Campero Los Reyes S. A., solicita concesión de: 4.64 litros por segundo del pozo RG-452, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, restaurante, agropecuario-riego y turístico-piscinas. Coordenadas 214.380/506.750 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33649).
Expediente Nº 1052A.—Cooperativa Agrícola Industrial El General R.L., solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Pedregoso, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 150.229 / 566.422, hoja Quepos. Predios inferiores: Luis Fernando Chávez, Armando Badilla Picado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33734).
Expediente Nº 13390.—Martina y Yo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 316.600 / 374.900, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101584.—(34013).
Expediente Nº 13389A.—Ursielosa S. A., solicita concesión de: 3. litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 366.886 / 466.958, hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101697.—(34014).
Expediente Nº 8969A.—José Luis Barrantes Solórzano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico, turístico y piscina. Coordenadas: 220.800 / 473.800, hoja Miramar. Predios inferiores: Luis Alberto Rodríguez Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34098).
Expediente Nº 9000A.—Luis Alberto Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 220.800 / 473.800, hoja Miramar. Predios inferiores: José Luis Barrantes Solórzano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34099).
Expediente Nº 4658P.—El retiro del Oeste S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1067, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 212.650/519.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34107).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
AbelardoBrenes Chavarría y Rafael Ángel BrenesChavarría |
CA01000709 |
Caserío: El Roble Distrito:
Bijagua y Buena Vista Cantón: Upala y Guatuso Provincia: Alajuela |
A-1182737-2007 |
215.9 has |
Ramón Lobo Lobo |
CA01001009 |
Caserío: El Jilguero Distrito: Tierras Morenas Cantón: Tilarán Provincia: Guanacaste |
G-1216829-2007 |
42.3 has |
Anabelle
Rodriguez Campos |
CA01005809 |
Caserío: Zapote Distrito:
Bijagua Cantón: Upala Provincia: Alajuela |
A-1192725-2007 |
197.9 has |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, oficinas del, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 007-FONAFIFO).—(Solicitud Nº 35490).—C-63520.—(33119).
Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Inversiones Internacionales Meza América Sociedad de Responsabilidad Limitada |
SC01003609 |
El
Jilguero 13
Peñas Blancas 02 San
Ramón 02
Alajuela El
Jilguero 13
Peñas Blancas 02 San
Ramón 02 Alajuela |
A-84500-1992 A-574146-1985 |
51.9 60.6 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita 100 metros al norte y 200 metros este del Hospital San Carlos. Ciudad Quesada. San Carlos, Alajuela en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 008).—(Solicitud Nº 35491).—C-77020.—(33120).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción como notaria de Hilda Sibaja Miranda, carné Nº 12953, cédula Nº 204870536, expediente Nº 09-000282-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 101558.—(34015).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Anabelle Campos Chacón, carné Nº 8907, cédula Nº 107300710, expediente Nº 09-000229-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 101585.—(34016).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Pablo Vargas Arias, carné 17318, cédula Nº 107390121, expediente Nº 09-000303-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(34188).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Inscripciones.—Diligencias de reposición del certificado de declaración de nacimiento Nº 0116799. Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento Nº 0116799, realizado ante el señor Delegado Distrital de Florencia, San Carlos, Alajuela, el día seis de febrero de mil novecientos noventa y uno, declarando que la joven Griselle García Cruz, nació en San Juan, Florencia, San Carlos, Alajuela, el día quince de diciembre de mil novecientos noventa, como hija de Nicolás Argüello González y Felipa García Cruz, nicaragüenses, se indica que la señora Felipa García Cruz es conocida como García García al momento de solicitar su cédula de residencia; repóngase el citado documento para fundar en el, de proceder, la respectiva inscripción del nacimiento ahí declarado. Confiérasele audiencia en forma personal, al señor Nicolás Argüello González, para que se pronuncie, sobre la paternidad consignada en el documento a reponer. Publíquese este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, las personas interesadas se pronuncien con relación a la presente solicitud y hagan valer sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-TSE).—(Solicitud Nº 473-09).—C-15020.—(33645).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Alberto Bello González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 385-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 40693-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Alberto Bello González..., en el sentido que la nacionalidad de la madre del mismo es “española”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 101563.—(34017).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alexander López Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 470-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 40351-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Luis Alexander López Soto en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente, el primer apellido del mismo es “Montiel”, el asiento de matrimonio de Luis Alexander López Soto con Elieth Rodríguez Sequeira, en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente, el primer apellido del mismo es “Montiel” y los asientos de nacimientos de Joshua Jafet López Rodríguez y Kendall David López Rodríguez en el sentido que los apellidos del padre son “Montiel Soto”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 101594.—(34018).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Ángel Ferrandino Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 455-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 1766-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Francisco Ferrandino Calvo..., en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Giosue” y el asiento de matrimonio de Luis Ferrandino Calvo con Leonor Bustos Gutiérrez..., en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Giosue”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 101889.—(34019).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sydnia Carolina Cáceres, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 466-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinte minutos del treinta de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 37324-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Fátima del Rosario, de Wendy Leonela, Valentina y Mariana de los Ángeles todas de apellidos Arguedas Cáceres..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Sydnia Carolina Cáceres, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 101862.—(34020).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Salvadora Calero López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3352-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15699-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Jonathan Gerardo Mejías Calero y Dayana María Mejías Calero, en el sentido que el segundo nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Salvadora”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34085).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Villalobos Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 464-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 40620-2008. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mónica Araya Villalobos y el de Aaron Araya Villalobos, en el sentido que los apellidos del padre son “Benavides Araya”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34105).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Javier Benavides Vindas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 376-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 41201-2008. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Monserrath Araya Solano, en el sentido que el primer apellido del padre es “Benavides”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34106).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dalila Azucena Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 306-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 24950-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darling Abigail Gamboa Flores... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Dalila Azucena Flores, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 101918.—(34502).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Digna María Cuadra Baquerano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 442-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 40304-2008. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Elías Rojas Montoya con Digna María Cuadra Baquedano..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Vaquedano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 102072.—(34503).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cruz Jamileth Ampié no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 363-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 41263-2008. Resultando 1º—…; 2º—…; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bernarda Yively Ruiz Ampié, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Cruz Jamileth Ampié, no indica otro apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 102111.—(34504).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Giuseppina Del Valle Santacaterina Armas, mayor, soltera, mercadotecnista, venezolana, cédula de residencia Nº 186200087827, vecina de San José, expediente Nº 611-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(33689).
Ayax Cristóbal García Moya, mayor, casado, mercadotecnista, venezolano, cédula de residencia Nº 186200051528, vecino de San José, expediente Nº 608-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(33690).
Registro Civil - Dirección General
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: que el señor Óscar López Arias, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-novecientos quince, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Accesibilidad sin Exclusión, en escrito presentado a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción a nivel nacional de dicho partido, agregando para esos efectos protocolización del acta de asamblea provincial en la que se acordó transformarlo a escala nacional, adecuando el Estatuto y acta de asamblea nacional que ratificó las reformas estatutarias y designó el Comité Ejecutivo que preside; conteniendo el Estatuto el programa doctrinal y la divisa que será: “... un rectángulo de fondo azul, con la presencia impresa de caracteres en color blanco que conforman las siglas PASE, cinco siluetas que de izquierda a derecha representan a una mujer, una persona usuaria de bastón, una persona usuaria de silla de ruedas, una adulta mayor y un hombre, todas colocadas sobre una leyenda escrita de manera curvilínea ubicada en la parte inferior de la divisa, que dice: partido Accesibilidad sin Exclusión...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº 374-2009).—C-Exento.—(34191).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Modificación plan anual de adquisiciones
2009
El Hospital San Rafael de Alajuela les informa a todos los interesados, que se realizó la siguiente modificación al plan anual de adquisiciones 2009. En la cuenta 2213 Alimentos y Bebidas se incluye atún y sardinas, pescado por un monto de ¢20.000.000,00. Periodo de inicio II Trimestre.
Alajuela, 16 de abril del 2009.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(34996).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-99999
Construcción del edificio para la Vicerrectoría de Investigación
La Universidad Estatal a Distancia requiere contratar los servicios de una empresa constructora, con el fin de que efectúe la construcción del edificio que albergará a la Vicerrectoría de Investigación, de conformidad con lo establecido en el plan de desarrollo y crecimiento de infraestructura de la Universidad Estatal a Distancia.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del viernes 22 de mayo del año 2009.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED. Sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 27 de abril del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(35051).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-2104
Por la adquisición de implante coclear
completo
con sus componentes externos e internos
Se comunica: Fecha de apertura el miércoles 27 de mayo de 2009 a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe Subárea de Adquisiciones.—1 vez.—(34700).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
Hacemos aclaración al punto Nº 53 (Reajuste de Precios) en el pliego de condiciones administrativas para las Licitaciones Abreviadas 2009LA-000001-2105, 2009LA-000002-2105, 2009LA-000003-2105, 2009LA-000004-2105, 2009LA-000005-2105 y 2009LA-000006-2105.
Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—1 vez.—(35021).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-1142
Varios ropa hospitalaria
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000006-1142, para la adquisición de “Varios ropa hospitalaria”. Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 29 de mayo 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de abril del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(35053).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-01
Compra de aires acondicionados
Invitación a participar en:
Licitación Abreviada |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
2009LA-000004-01 |
Compra de aires acondicionados |
20 de mayo,
2009 a las 10:00 horas |
Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica por el Boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Limón, 24 de abril del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº 49673).—C-10520.—(34997).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-01
Compra de un semirremolque tipo low Boy
de 12 toneladas, totalmente nuevo
La Municipalidad de Coto Brus, invita a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000010-01 para la compra de un semirremolque tipo low Boy de 12 toneladas, totalmente nuevo, el cartel lo pueden solicitar en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus, con Keylin Jiménez Zúñiga personalmente o a los teléfonos 2773-31-28 ó 2773-33-73 ambos con la extensión 102, la fecha límite para la presentación de las ofertas es el jueves 14 de mayo del 2009 hasta las nueve horas.
San Vito, 23 de abril del 2009.—Proveeduría.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(35005).
LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000003-01
Compra de materiales para la reparación
del salón comunal de San Vito
La Municipalidad de Coto Brus, invita a los posibles oferentes a participar en la Licitación Nacional 2009LN-000003-01 para la compra de materiales para la reparación del salón comunal de San Vito. El cartel tiene un costo de ¢5.000,00 mismos que pueden ser cancelados en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o por depósito bancario a la cuenta 100-01-126-000450-6 del Banco Nacional de Costa Rica, con el comprobante de este pago puede solicitar el cartel en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus, personalmente o a los teléfonos 2773-31-28- ó 2773-33-73 ambos con la extensión 102, la fecha límite para recibir ofertas es el día martes 19 de mayo del 2009, a las trece horas.
San Vito, 27 de abril del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(35006).
LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000002-01
Compra de materiales para la
construcción
del gimnasio de Santa Elena de Pittier
La Municipalidad de Coto Brus, invita a los posibles oferentes a participar en la Licitación Nacional 2009LN-000002-01 para la compra de materiales para la construcción del gimnasio de Santa Elena de Pittier, el cartel tiene un costo de ¢5.000,00 mismos que pueden ser cancelados en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o por depósito bancario a la cuenta 100-01-126-000450-6 del Banco Nacional de Costa Rica, con el comprobante de este pago puede solicitar el cartel en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus, personalmente o a los teléfonos 2773-31-28- o 2773-33-73 ambos con la extensión 102, la fecha límite para recibir ofertas es el día martes 19 de mayo del 2009, a las trece horas.
San Vito, 27 de abril del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(35008).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-00200
Contratación de los servicios de
limpieza para las instalaciones
del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo XI, de sesión 2537-09, celebrada el 22 de abril del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Rogut Hermanos S. A.
Línea única: Contratación de los Servicios de Limpieza para las Instalaciones Administrativas del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) ubicado en La Uruca, San José, por un monto mensual de ¢3.286.410,64 (Tres millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos diez colones con sesenta y cuatro céntimos), para un monto total anual de ¢39.436.927,68 (treinta y nueve millones cuatrocientos treinta y seis mil novecientos veintisiete colones con sesenta y ocho céntimos).
Tiempo de ejecución del servicio: para el objeto de la contratación, el plazo de ejecución será hasta un año prorrogable por periodos iguales hasta alcanzar un máximo de cuatro (4) años, si ambas partes así lo acordaren cada vez, previa determinación por parte del Consejo de Seguridad Vial, siempre que la prestación del servicio durante el periodo inmediato anterior se haya ejecutado cabalmente. El plazo de la ejecución comienza a regir a partir del recibido el contrato y la orden de inicio una vez refrendado por la C.G.R. No obstante, la Administración podrá ponerle término en cualquier momento de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 206 del R.L.C.A.
Forma de pago: serán pagos parciales, a mes vencido mediante transferencia bancaria Sistema SINPE, por monto facturado, dentro de un plazo no mayor a los 15 días hábiles, contados a partir de la entrega de la (s) factura (s) en el Departamento de Proveeduría con la debida aprobación por parte del fiscalizador.
San José, 27 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto Benavides, MBA Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2383).—C-24020.—(35043).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-00100
Compra de botas para motorizados y patrulleros
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación DE-2009-0758, de fecha 23 de abril del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica parcialmente, la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Corporación Andrea Industrial Inc. S. A.:
Línea uno: Compra de 320 pares de botas para motorizados por un monto total ¢12.638.400,00 (doce millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos colones exactos).
Línea dos: Compra de 174 pares de botas para patrulleros por un monto total ¢4.167.300,00 (cuatro millones ciento sesenta siete mil trescientos colones exactos).
Tiempo de entrega: 30 días hábiles, después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.
Garantía del producto: 24 meses por producto defectuoso, bajo condiciones normales de almacenamiento, manipulación y uso.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 27 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2383).—C-15020.—(35045).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000007-00200
Compra de equipo de cómputo y licencias
de software
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de Sesión 2537-09, celebrada el 22 de abril de 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó readjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Siemens Enterprise Communications S. A.:
Línea Nº 5: Compra de (16) dieciséis Microcomputadoras (No Clones), Chasis Minitorre, marca Dell, Modelo Optiplex 755, con Procesador Intel Core 2 Duo, por un monto total de $23.584,00 (veintitrés mil quinientos ochenta y cuatro dólares exactos). Línea Nº 8: Compra de (20) veinte Microcomputadoras (No Clones), Chasis Minitorre, marca Dell, Modelo Optiplex 755, con Procesador Intel Core 2 Duo, por un monto total de $35.540,00 (treinta y cinco mil quinientos cuarenta dólares exactos). Línea Nº 9: Compra de (10) diez Microcomputadoras (No Clones), Chasis Minitorre, marca Dell, Modelo Optiplex 755, con Procesador Intel Core 2 Duo, por un monto total de $14.740,00 (catorce mil setecientos cuarenta dólares exactos).
Para las tres líneas:
Plazo de entrega: 29 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de recibido el contrato.
Garantía p/computadoras: 36 meses, contra defectos de fabricación.
San José, 27 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto Benavides, MBA Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2383).—C-18020.—(35046).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-001000
Mantenimiento correctivo y adaptativo
del sistema
de bienes muebles del Registro Nacional
a- Se adjudica la Licitación Pública 2009LN-0000002-00100 denominada “Contratación para el servicio de soporte y mantenimiento correctivo y adaptativo del sistema de bienes muebles”, a la oferta presentada por la empresa Sistemas Informáticos de Alto Nivel S. A., por ser la única oferta presentada, encontrándose legal y técnicamente elegible, además que su precio es razonable.
b- Se autoriza el monto total de adjudicación en la suma de $26.5 (veintiséis dólares con 05/100) por hora profesional, un mínimo de 160 horas mensuales y un máximo de hasta 2100 horas por año, para un máximo de $55.650,00 (cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta dólares 00/100).
San José, 22 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09.—(Solicitud Nº 49507).—C-14270.—(34984).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-001000
Mantenimiento correctivo y adaptativo
del Sistema
de Personas Jurídicas del Registro Nacional
a- Se adjudica la Licitación Pública 2009LN-0000009-00100 denominada “Contratación para el servicio de soporte y mantenimiento correctivo y adaptativo del Sistema de Personas Jurídicas”, a la oferta presentada por la empresa Sistemas Informáticos de Alto Nivel S. A., por ser la única oferta presentada, encontrándose legal y técnicamente elegible, además que su precio es razonable.
b- Se autoriza el monto total de adjudicación en la suma de $26.5 (veintiséis dólares con 05/100) por hora profesional, un mínimo de 160 horas mensuales y un máximo de hasta 2100 horas por año, para un máximo de $55.650,00 (cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta dólares 00/100).
San José, 22 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 49506).—C-14270.—(34986).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-2101
Concepto de mantenimiento preventivo
y correctivo para 16 máquinas de anestesia
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.
Para el ítem: único.
Monto total: $17.280,00.
Monto en letras: diecisiete mil doscientos ochenta dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: El contratista presentará un cronograma de las visitas mensuales, una vez puesto en vigencia el contrato.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.
San José, 27 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Fernández Casanova, Coordinadora a.í.—1 vez.—(35015).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LI-000060-PROV
Adquisición de equipos para ampliar el
área
de cobertura del sistema GSM
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en la artículo 6 de la sesión 102, del 21 de abril del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LI-000060-PROV de la siguiente manera:
Partida 2 (Se adjudica parcialmente)
Adjudicatario: Radio Frequency Systems S. A. Representante: Grupo Ozono Internacional S. A., por un monto de US$2.084.334,00 (dos millones ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro dólares exactos).
Requerimiento: 50 torres de 50 metros y 50 torres de 30 metros.
Modalidad de pago: Mediante giro a la vista contra presentación de facturas aprobadas por el administrador del contrato del ICE.
Lugar de entrega: Los equipos adjudicados serán entregados en el depósito aduanero Colima de Tibás.
Forma de pago: Equipos:
I Fase: Una vez entregados los equipos en el depositario aduanero del ICE y recibidos a conformidad con lo solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos de esta fase.
II Fase: Una vez entregados los equipos en el depositario aduanero del ICE y recibidos a conformidad con lo solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos de esta fase.
III Fase: Una vez entregados los equipos en el depositario aduanero del ICE y recibidos a conformidad con lo solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos de esta fase.
Tiempo de entrega: equipos:
I Fase: Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 80 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra 35 torres de 30 metros, y 15 torres de 50 metros, con todos sus implementos para su instalación.
II Fase: Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 160 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra 15 torres de 30 metros y 15 torres de 50 metros todos sus implementos para su instalación.
III Fase: Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 280 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra 20 torres de 50 metros con todos sus implementos para su instalación.
En caso de requerirse, el ICE podrá solicitar con dos meses de antelación antes de iniciada la fase 2, 3 ó 4, la entrega anticipada de un porcentaje de equipos, previa notificación por parte del ICE y con anuencia del contratista.
Partida 3
Adjudicatario: ZTE CORPORATION, representante CONTINEX S. A., por un monto de US$5.338.768,00 (cinco millones trescientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y ocho dólares exactos).
Requerimiento: 30 Plataformas Móviles sobre ruedas (COW) y 2 Plataformas Móviles con vehículo (COLT).
Modalidad de pago: Mediante Giro a la Vista contra presentación de facturas aprobadas por el Administrador del Contrato del ICE.
Lugar de entrega: Los equipos adjudicados serán entregados en el depósito aduanero Colima de Tibás.
Forma de pago: equipos:
I Fase: Una vez entregados los equipos en el depositario aduanero del ICE y recibidos a conformidad con lo solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos.
Capacitación: Los servicios de capacitación se pagarán por curso impartido, cuando el ICE haya emitido acta de aceptación de cada curso.
Tiempo de entrega: equipos:
I Fase: Los equipos de la partida 3 deben ser entregados en un plazo de 80 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra 30 Plataformas móviles sobre ruedas (COW) con todos sus implementos para su instalación y puesta en operación.
2 Plataformas móviles con vehículo (COLT) con todos sus implementos para su instalación y puesta en operación.
Capacitación:
Componente |
Temas |
Fecha de inicio capacitación |
Cantidad de días |
Cantidad de personas |
Curso 1 |
Tema: Instalación y despliegue de las Plataformas Móviles COW y COLT |
A partir de los 5 días hábiles después de haber recibido a satisfacción los equipos en Bodegas ICE |
2 |
4 |
Curso 2 |
Tema: Mantenimiento preventivo y correctivo |
A partir de los 7 días hábiles después de haber recibido a satisfacción los equipos en Bodegas ICE |
2 |
4 |
Partida 4
Adjudicatario: Grupo Ozono Internacional S. A., por un monto de US$791.103,25 (setecientos noventa y un mil ciento tres dólares con veinticinco centavos).
Requerimiento: 40 Equipos amplificadores y 10 repetidores.
Modalidad de pago: Mediante Giro a la Vista contra presentación de facturas aprobadas por el Administrador del Contrato del ICE.
Lugar de entrega: Los equipos adjudicados serán entregados en el Depósito aduanero Colima de Tibás.
Forma de pago: Equipos:
I Fase: Una vez entregados los equipos en el depositario aduanero del ICE y recibidos a conformidad con lo solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos.
Capacitación: Los servicios de capacitación se pagarán por curso impartido, cuando el ICE haya emitido el Acta de Aceptación de cada curso.
Tiempo de entrega: Equipos:
I Fase: Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio. 40 amplificadores y 10 repetidores con todos sus implementos (sistema radiante, cables y materiales) para la instalación y puesta en operación comercial. Equipos portátiles para medición y supervisión.
Capacitación:
Componente |
Descripción |
Fecha de inicio capacitación |
Cantidad de días |
Cantidad de personas |
Curso 1 |
Tema: Diseño de cobertura en interiores y exteriores con amplificadores de banda ancha |
A partir de los 10 días hábiles después de haber recibido a satisfacción los equipos en Bodegas ICE |
2 |
4 |
Curso 2 |
Tema: Instalación y configuración completa del amplificador, repetidor y sistema radiante |
A partir de los 12 días hábiles después de haber recibido a satisfacción los equipos en Bodegas ICE |
2 |
4 |
Curso 3 |
Tema: Mantenimiento preventivo y correctivo de los amplificadores y repetidores |
A partir de los 14 días hábiles después de haber recibido a satisfacción los equipos en Bodegas ICE |
1 |
4 |
Curso 4 |
Tema: Uso del equipo de drive test portátil y herramienta de posproceso |
A partir de los 15 días hábiles después de haber recibido a satisfacción los equipos en Bodegas ICE |
2 |
4 |
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 8% del valor total adjudicado, con una vigencia no menor de 26 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, los contratistas se comprometen a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-137500.—(35054).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000193-PROV
Contratación del servicio de chapeas y
mantenimiento Programa
de Reforestación Plantas RIOCAT
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad, mediante oficio 0510-0607-2009 del 22 de abril del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000193-PROV de la siguiente manera:
A: Siempre Verde Mantenimiento Forestal MCV S. A.—(Oferta Nº 6).
Partida 1: Centro de Producción Río Macho.
Partida 2: Centro de Producción Tres Ríos.
Partida 3: Centro de Producción Cachí.
Monto total adjudicado 52.308.000,00 CRC.
A: Alejandro Gómez Gómez.—(Oferta 3).
Partida 4: Centro de Producción Angostura.
Monto total adjudicado: 51.330.500,00 CRC.
Plazo de inicio del servicio: Los servicios darán inicio en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio y su período de contrato será por 12 meses, los servicios pueden ser prorrogados por tres (3) períodos anuales adicionales.
Modalidad y forma de pago: Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-25520.—(35055).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-01
Compra de cosedoras de sacos
El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento comunica que nuestra Gerencia General con oficio GG Nº 721-2009, de fecha 23 de abril del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000001-01 “Compra de cosedoras de sacos”, a la oferta Nº 1 presentada por la empresa SEPROMA Almacén Técnico S. A., por el monto total de $23.381,21 (veintitrés mil trescientos ochenta y un dólares con 21/100), impuesto de ventas incluido.
Mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las extensiones 233 ó 236.
San José, 23 de abril del 2009.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(35040).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-MUNIPROV
Adquisición de dos recolectores de
desechos sólidos de 19 m3
de capacidad volumétrica, totalmente nuevos
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago en Acta Nº 226-09, artículo Nº 8 de sesión celebrada el 14 de abril del 2009, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica 3-102-004255-36.
Línea única: Dos camiones recolectores de desechos sólidos marca Mack, modelo GU 813, completamente nuevos, año 2009.
Precio unitario CIF-Plantel Municipal: US $166.000,00 (Ciento sesenta y seis mil dólares exactos).
Monto total de la oferta: US $332.000,00 (Trescientos treinta y dos mil dólares exactos).
Plazo de entrega: (120) días naturales, contados a partir de la entrega de la orden de compra.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría Institucional.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 102305.—(34878).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-PROV
Reconstrucción de infraestructura de
distribución eléctrica
en áreas del cantón de Alajuelita, provincia de San José
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta compañía, en sesión ordinaria Nº 2244 celebrada el lunes 20 de abril del 2009, acordó la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:
A: Condutel S. A.—(Oferta Nº 2).
US $2.416.796,47.
Artículo único.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(34994).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
A todos los Proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1º—Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:
Código |
Descripción medicamento |
Versión CFT |
1-10-25-6582 |
Descongestionante Respiratorio |
04603 |
1-10-45-4115 |
Hipromelosa al 2% |
66000 |
1-10-45-4103 |
Hialuronato de sodio 10mg |
65900 |
1-10-32-7205 |
Metoclopramida base 4,6 mg / mL |
59603 |
1-10-06-3750 |
Epinefrina Base 1 mg / mL |
16503 |
1-10-19-4185 |
Lidocaína clorhidrato al 2% |
03204 |
1-10-23-3130 |
Aminofilina hidratada 250 mg. |
10803 |
1-10-46-2660 |
Fusidato Sódico (20 mg / mL) |
65402 |
1-10-48-4330 |
Naloxona clorhidrato 0,4 mg / mL |
23304 |
1-10-50-0085 |
Folinato (como sal cálcica) 15 mg. |
27103 |
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
2º—El Comité Central de Farmacoterapia en Acuerdo CCF 0659-03-09 (Sesión 2009-10) acordó ampliar la presentación del Miconazol Nitrato 200 mg supositorios vaginales a Miconazol Nitrato 1200 mg. supositorio vaginal quedando así:
Código 1-10-47-2697 Tioconazol 100 mg. Tabletas vaginales o supositorios vaginales (en forma de óvulos) o Miconazol Nitrato 200 mg. supositorios vaginales (en forma de óvulos) o Miconazol Nitrato 1200 mg. supositorio vaginal (en forma de óvulo).
Características del empaque primario: En el caso del Tioconazol 100 mg y Miconazol Nitrato 200 mg: Tiras de 3 supositorios vaginales (en forma de óvulos vaginales) o tabletas vaginales en foil o blister.
En el caso del Miconazol Nitrato 1200 mg: Tira de 1 supositorio vaginal (en forma de óvulo vaginal) o tableta vaginal en foil o blister.
Características del empaque secundario: Caja individual de cartón u otro material resistente.
3º—El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 0796-04-09 (Sesión 2009-11) acordó incluir en la LOM en el código almacenable 1-10-32-1290 a la Pancreatina o Pancrealipasa (4,000 unidades F.E.U. o 4,500 unidades F.E.U. de actividad lipasa, 12,000 unidades F.E.U 0 20,000 unidades F.E.U de actividad amilasa, 12,000 unidades F.E.U o 25,000 unidades F.E.U de actividad proteasa), en microesferas con cubierta entérica. Cápsulas.
4º—A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes de la Subárea Registro Institucional de Proveedores, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamentos para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la Institución.
El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos, de la Ley Nº 6914 fue publicado en La Gaceta Nº243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.
A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.
La Subárea Registro Institucional de Proveedores está ubicado en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a jueves de 8 a. m. a 5 p. m. y viernes de 8 a. m. a 4 p. m. en jornada continua, para todos los efectos.
San José, 3 de abril del 2009.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 1147).—C-50520.—(32872).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA
De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones a las quince horas del doce de noviembre de dos mil ocho y de las ocho horas del veinte de febrero de dos mil nueve, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, en la que acoge la medida cautelar interpuesta por Productos Avanzados de Computación S. A. -PACSA-, contra la sanción de inhabilitación dictada en su contra. Se suspende los efectos del acto administrativo dictado por la Subgerencia Sector Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad Nº 0510.1449.2007. Notifíquese.
Lic. Jorge Luis Tapia Molina.—Área Administración de Garantías Registros y Sanciones.—1 vez.—(O.C. Nº 342050).—C-8270.—(32855).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-87900
Compra de vehículos tipo rural, pick ups
y microbús para el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)
Se avisa a los interesados en esta contratación, que se hace la siguiente modificación a la Fe de Erratas publicada el miércoles 8 de abril del 2009, específicamente en la página 15, Punto “3.2 Plazo de Entrega”:
Donde
dice:
Para las compras “libre de derechos” e importaciones: El oferente debe manifestar en su oferta el plazo efectivo de la entrega, en días naturales, indicando por separado lo siguiente:
Debe
leerse correctamente:
Para las compras “libre de derechos” e importaciones: El oferente debe manifestar en su oferta el plazo efectivo de la entrega, en días hábiles, indicando por separado lo siguiente:
Asimismo se indica a los oferentes que se deberá indicar el plazo de entrega en forma clara, real, cierta y veraz, el cual deberá ser en días hábiles, definiendo la cantidad exacta de los días, por lo que no se podrán indicar plazos de entrega inciertos, inmersos dentro de un período. La oferta que no indique el plazo de entrega, o que indique un plazo de entrega incierto, indicado en varios momentos, no será admitida a concurso. (R-RAGJ-032 de las 10:20 del 25 de enero de 2000, R-DAGJ-431-2003 de las 14:00 horas del 14 de octubre del 2003, Contraloría General de la República).
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Floribeth Ruiz Solís, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 009).—(Solicitud Nº 35492).—C-23270.—(35052).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000066-PROV
(Modificación Nº 1)
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
Agrario y Tribunal
Laboral Oral de Menor Cuantía de Cartago
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que por haberse presentado modificaciones al pliego de condiciones, éstas deberán ser retiradas a partir de la presente publicación en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.
La fecha de la apertura permanece invariable.
San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(35037).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109008-UL (Prórroga)
Contratación de servicios para la
confección y suministro
de prótesis, guantes cosméticos, ortesis y otros
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2009, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 15 de mayo del 2009.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18782).—(Solicitud Nº 2256-09).—C-12770.—(35047).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
(Modificaciones al cartel)
Adquisición de un contrato enterprise
que contenga 400 licencias
Office Proffesional Plus 2007 y 1 Licencia Microsoft Internet
Security & Acceleration 2006 Standard Edition
Punto Nº 1. Corrección del ítem Nº 2.1.
2.1. Objeto de la contratación. El objeto que persigue la presente contratación es la adquisición de un contrato Enterprise que contenga 400 Licencias de Office Professional plus 2007 y una Licencia Microsoft Internet Security & Acceleration Server 2006 (ISA) Standart Edition, las cuales son necesarias para brindar a la institución un mejor servicio, esto debido a que es necesario el uso de estas licencias para utilizar los componentes del office como el Word, el Excel, el Power Point y el correo electrónico que son de uso diario en muchos de los empleados de la institución para cumplir con sus labores y la licencia de ISA que actúa como un firewall avanzado que controla el tráfico en Internet, como medida de protección de la red de datos de JAPDEVA.
Punto Nº 2. Corrección del ítem Nº 3.1.2.
3.1.2. La oferta será entregada en sobre cerrado en las oficinas de la Proveeduría Portuaria de JAPDEVA. Sita: costado oeste del Banco de Costa Rica, sucursal Limón, con la siguiente leyenda:
La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, (JAPDEVA)
PROVEEDURÍA PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Adquisición de un contrato enterprise
que contenga 400 licencias
Office Proffesional Plus 2007 y 1 Licencia Microsoft
Internet
Security & Acceleration 2006 Standard Edition
Nombre del oferente, y la actualización por un periodo de 3 años.
Punto Nº 3. Corrección del ítem Nº 9.1.
9.1. Usual de la Institución (Crédito 30 días). Los pagos se realizarán de manera parcial a lo largo de un término de tres años, donde JAPDEVA pagará un tercio del contrato por año hasta cumplir con los tres años, con la opción de renovar al finalizar el contrato, el cual se realizará por una transferencia al exterior, donde JAPDEVA únicamente pagará el costo de la transferencia al banco.
Punto Nº 4. Corrección del ítem Nº 10.1
10.1. El sitio de entrega de los bienes y/o servicios; la información correspondiente sobre los seriales y el sitio de descarga de los productos, deberán ser entregados en JAPDEVA Limón, en la Bodega de Materiales, avenida 1ª, calles 1 y 2, Zona Portuaria, costado sur del Parque Vargas.
Punto Nº 5. Corrección del ítem Nº 13.1
13.1. Documentos del contrato:
Forman parte del contrato entre JAPDEVA y el adjudicatario los siguientes documentos:
a) Las disposiciones legales y reglamentarias que lo afectan.
b) El cartel de la licitación.
c) La oferta y sus complementos.
d) El acuerdo de adjudicación publicado una vez que éste quede en firme.
e) Las órdenes de compra correspondientes.
f) Deberá de haber un contrato firmado entre JAPDEVA y Microsoft, el cual será propuesto por Microsoft y no podrá contradecir lo estipulado en este cartel.
Punto Nº 6. Corrección del ítem Nº 15
15.1. La garantía que tendrán las licencias será el software Assurance, que permitirá el paso a versiones posteriores del producto.
La fecha de apertura y recepción de ofertas se amplía para el 18 de mayo, 2008, a las 10:00 de la mañana.
El cartel con las modificaciones lo podrán adquirir en las oficinas centrales de JAPDEVA (Tel. 2233-1151) en San José, o en la Proveeduría Portuaria en Limón (2758-2803).
Limón, 27 de abril del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº 79674).—C-41270.—(35057).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Adquisición de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)
Se avisa a los interesados en la licitación abreviada arriba indicada cuyo cartel se publicó en La Gaceta del 27 de abril del 2009, que debe leerse correctamente la recepción de ofertas a las 15:00 horas del día 11 de mayo del 2009.
1 vez.—(34697).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN Nº 2009-000001-01
La Municipalidad de Coto Brus, comunica que ya se resolvió el recurso de objeción al cartel, interpuesto ante la CGR, para la contratación 2009-000001-01; el cartel modificado lo pueden solicitar en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus, con Keylin Jiménez Zúñiga personalmente o a los teléfonos 2773-31-28 ó 2773-33-73 ambos con la extensión 102, la fecha límite para la presentación de las ofertas es el martes 12 de mayo del 2009 hasta las 14:00 horas.
San Vito, 23 de abril del 2009.—Proveeduría Municipal.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(35003).
SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO
DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican a continuación someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:
a. Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Economía, Industria y Comercio y Comercio Exterior
• RTCA 65.05.54:09. Requisitos para el Registro de Fertilizantes y Enmiendas, de Uso Agrícola.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el edificio IFAM, del colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, 1er piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr o en el sitio http://www.protecnet.go.cr del SFE.
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 ó 2235-8172.
Ing. Carlos Padilla Bonilla, Subdirector.—(O. C. Nº 93439).—(Solicitud Nº 27868).—C-12020.—(33661).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5419-2009, celebrada el 1° de abril del 2009, con base en la documentación adjunta al memorando DAD-106-2009, del 27 de marzo del 2009,
acordó:
aprobar, de conformidad con el texto que se copia más adelante, el “Reglamento interno de contratación administrativa del Banco Central de Costa Rica”:
“REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Fundamento, aplicación, objetivo y
definiciones
Artículo 1º—Fundamento y ámbito de aplicación. El presente reglamento se dicta de conformidad con las disposiciones normativas que rigen en materia de Contratación Administrativa y demás leyes conexas. Sus normas son de acatamiento obligatorio en el proceso de gestión de compras que lleve a cabo la Proveeduría Institucional del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Artículo 2º—Objetivo. Las disposiciones que integran el presente reglamento tienen como objetivo conducir las distintas actividades que contempla el proceso de gestión de compras que realiza la Proveeduría Institucional para el BCCR, y los Órganos de Desconcentración Máxima -a saber el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia General de Seguros, así como a cualquier otro órgano desconcentrado que surja con posterioridad a su entrada en vigencia-, mediante el establecimiento de normas administrativas y la asignación de responsabilidades específicas a los distintos actores que intervienen por parte de la Proveeduría Institucional y los Centros de Costo.
Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones. Para delimitar los alcances de algunos términos se procede de inmediato a establecer su significado:
Abreviaturas
• BCCR: Banco Central de Costa Rica.
• CGR: Contraloría General de la República.
• CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
• LCA: Ley de Contratación Administrativa.
• ODM: Órganos de Desconcentración Máxima.
• RLCA: Reglamento a la LCA.
• SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
• SUGESE: Superintendencia General de Seguros.
• SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
• SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
• TCI: Tarjeta de Compras Institucionales.
Definiciones
• Cartel: Documento o pliego de condiciones elaborado por la Proveeduría Institucional, en el cual se deben definir claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto, servicio u obra a contratar y cuya finalidad busca el interés público, el cual será autorizado en cualquier caso por el Director de la División Administrativa o por el funcionario en quien se delegue tal atribución.
• Centro de Costo: Unidad administrativa encargada de definir las metas, el plan de acción y la estimación de recursos presupuestarios requeridos anualmente. Es el responsable de generar y presentar la solicitud de compra de bienes, servicios u obras, la “Decisión Inicial” y demás documentos de orden técnico que la Proveeduría Institucional requiera para un trámite de contratación administrativa.
• Contratación Directa por Excepción: Procedimiento de contratación mediante el cual la Proveeduría Institucional está facultada para contratar en forma directa con un determinado oferente la adquisición de bienes, servicios u obras, sin necesidad de recurrir a los procedimientos ordinarios de contratación, pudiendo llevarse a cabo en forma concursada o bien, con un único proveedor para lo cual deberá existir el fundamento técnico y jurídico que así lo posibilite.
• Contratista: Persona física o jurídica, debidamente inscrita en el Registro de Proveedores del BCCR, que una vez presentada su oferta es seleccionada por la Proveeduría Institucional como adjudicataria para proveer un bien, servicio u obra.
• Decisión Inicial: Documento imprescindible para dar inicio al procedimiento de contratación administrativa, donde se definen los requisitos y especificaciones técnicas del bien, servicio u obra por adquirir, emitido por el Jerarca del Área Administrativa solicitante o por el titular subordinado del Centro de Costo.
• Encargado General de la Contratación: Funcionario(s) expresamente designado(s) por el BCCR o los ODM, para fungir como contraparte técnica en los contratos realizados por el BCCR o los ODM, quien(es) asumirá(n) la responsabilidad de velar por la correcta ejecución del contrato. Cuando esta función sea desempeñada por varios funcionarios, se deberá establecer la responsabilidad particular de cada uno y de no hacerse, se entenderá para todos los casos que la responsabilidad es compartida solidariamente.
• Expediente administrativo: Legajo físico y/o archivo electrónico que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación, y relativas a un trámite de contratación administrativa específico.
• Fragmentación ilícita: Es aquella situación en que un mismo objeto se adquiere a través de varios procedimientos de compra, con el propósito de evadir uno más rigoroso, contándose con los recursos presupuestarios aprobados y disponibles.
• LCA: Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110, del 8 de junio de 1995.
• Oferente: Persona física o jurídica que por la actividad profesional, técnica o comercial que desempeña, podría ser invitada a cotizar en un procedimiento de contratación administrativa. Puede someter su oferta (física y/o electrónica) , ya sea en forma directa a través de apoderado o por medio de un representante de casas extranjeras, pudiendo ser su participación en forma individual, conjunta o en consorcio.
• Proveedor: Persona física o jurídica incluida en el Registro de Proveedores para suministrar bienes, servicios u obras a la Institución.
• Proveeduría Institucional: Dependencia del BCCR, que funge como órgano técnico institucional competente en la conducción de los procedimientos de contratación administrativa, tanto del BCCR como de los ODM.
• Registro de Proveedores: Instrumento físico y electrónico donde figuran las personas físicas o jurídicas que han cumplido los requisitos dispuestos para ser tomados en cuenta en los procesos de contratación administrativa que promueva el tanto el BCCR como los ODM.
• RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006.
• Resolución Inicial: Documento que elabora la Proveeduría Institucional para los procedimientos de contratación administrativa ordinarios o por excepción. Contendrá un “Considerando”, donde se muestra a manera de resumen ejecutivo referencias tales como: el contenido presupuestario que respalda el trámite, el documento de Decisión Inicial elaborado por el centro de costo, el tipo de procedimiento de contratación que corresponde tramitar. Culminará con un “Por Tanto”, donde el Director de la División Administrativa o el funcionario expresamente autorizado, brindará la aprobación para iniciar el procedimiento.
• Sistema de Visibilidad de la Actividad Contractual: Herramienta informática que permite el control y seguimiento de la gestión de compras.
• Solicitud de compra: Documento de carácter presupuestario creado por los centros de costo en el sistema informático que se disponga, mediante el cual se separan los recursos presupuestarios correspondientes para la adquisición de bienes, servicios u obras.
• Tarjeta de Compras Institucionales: Es una línea de pago para efectuar la compra de bienes y servicios de menor cuantía, sea nacional o internacional.
• Titular de la Competencia Institucional: Gerente o Superintendente.
• Titular del Centro de Costo: Responsable de aprobar las solicitudes de compra de bienes, servicios u obras en el BCCR y los ODM.
CAPÍTULO II
De la Proveeduría Institucional y del
Encargado
General de la Contratación
SECCIÓN I
Funciones de la Proveeduría
Institucional
Artículo 4º—Son funciones de la Proveeduría Institucional, las siguientes:
1. Informar mediante circulares internas y externas sobre los trámites administrativos que deben cumplirse en relación con el proceso de gestión de compras.
2. Programar anualmente los pagos de servicios, contratos continuos, adquisiciones y bienes contratados o por contratar.
3. Recibir, tramitar, registrar y custodiar todos los documentos que conforman el Registro de Proveedores.
4. Evitar la fragmentación ilícita en el proceso de gestión de compras.
5. Normalizar y estandarizar los diferentes formatos de carteles y mantenerlos
6. Actualizados.
7. Determinar si proceden las decisiones iniciales que presenten los Centros de Costo tanto del BCCR como de los ODM y preparar los carteles para los procedimientos ordinarios de contratación, así como las otras modalidades de contratación.
8. Atender las solicitudes de aclaración y/o modificación que se presenten durante el proceso de gestión de compras.
9. Emitir los informes de condiciones generales y legales que se requieran como parte del proceso de gestión de compras.
10. Atender los recursos de objeción a los carteles, así como los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación.
11. Elaborar, tramitar y custodiar los contratos administrativos que requieran de formalización en simple documento o escritura pública.
12. Aprobar internamente para efectos de eficacia jurídica, las contrataciones que lleve a cabo tanto el BCCR como los ODM. También gestionará el refrendo contralor cuando proceda.
13. Elaborar y entregar la orden de compra del bien, servicio u obra.
14. Coordinar con los Centros de Costo tanto del BCCR como de los ODM, lo concerniente al uso y la supervisión de la Tarjeta de Compras Institucionales, de acuerdo con el monto y los lineamientos que defina el titular de la competencia institucional en materia de tarjetas y de conformidad con lo que establece la LCA y su Reglamento.
15. Calcular y efectuar, previa coordinación con el Centro de Costo, el pago de la revisión y reajuste de precios, siguiendo los indicadores establecidos para tal efecto.
16. Efectuar los pagos que se deriven de la compra de bienes, servicios u obras que hayan sido tramitados por el procedimiento de contratación correspondiente y recibidos a entera satisfacción por parte del Encargado General de la Contratación, así como aquellos que se generen producto de compras realizadas por medio de la Tarjeta de Compras Institucionales.
17. Mantener actualizado, en la página web del BCCR el registro de particulares inhabilitados por la Institución, a efecto de limitar su participación en futuras contrataciones.
18. Mantener actualizado y debidamente foliado el expediente físico de cada contratación administrativa. Cuando la infraestructura tecnológica lo permita, el expediente se llevará en forma digital o electrónica, manteniendo el orden cronológico según la presentación de cada documento, actuación o comunicado.
19. Tramitar las gestiones que el Encargado General de la Contratación le formule, conducentes a la rescisión o resolución de algún contrato en particular.
20. Brindar la asesoría y capacitación que en materia de contratación administrativa soliciten los funcionarios involucrados en el proceso de gestión de compras.
21. Controlar que las garantías de participación, de cumplimiento y colaterales exigidas por el BCCR y los ODM para cada procedimiento de compra, se mantengan vigentes por todo el tiempo requerido, así como tramitar la ejecución de cualquiera de ellas cuando corresponda. La custodia de los títulos valor que se presenten, producto de las garantías, serán responsabilidad del Departamento de Tesorería.
22. Realizar el cálculo y llevar el control del cobro de cláusulas penales y multas, una vez que el Encargado General de la Contratación lo haga del conocimiento de la Proveeduría.
23. Informar acerca del avance de las diferentes actividades del proceso de gestión de compras, mediante el Sistema de Visibilidad de la Actividad Contractual u otros mecanismos de comunicación.
24. Tramitar las compras con fondos de caja chica que se generen de conformidad con el “Reglamento para el trámite de compras de bienes y servicios por caja chica del Banco Central de Costa Rica y Órganos de Desconcentración Máxima”.
25. Tramitar la venta o remate de aquellos bienes tanto del BCCR como de los ODM.
26. Coordinar con los Centros de Costo, en el caso de la TCI, los horarios, días y lugares de uso, tipos de compra, monto máximo de consumo y demás parámetros que la Administración establezca para su uso.
27. Mantener actualizado el presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de contratación administrativa como resultado de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos ejecutivos y circulares que se emitan por las autoridades competentes.
SECCIÓN II
Obligaciones del Encargado general de la
Contratación
Artículo 5º—Son obligaciones del Encargado General de la Contratación las siguientes:
1. Buscar el asesoramiento de la Proveeduría Institucional en la confección de los documentos generales y legales necesarios para dar inicio al trámite de contratación administrativa.
2. Participar activamente en las reuniones que convoque la Proveeduría Institucional con motivo del procedimiento de contratación a su cargo.
3. Atender oportunamente las consultas que presenten los potenciales oferentes.
4. Brindar el visto bueno al cartel definitivo de contratación, en lo que respecta a las especificaciones técnicas del bien, servicio u obra a adquirir.
5. No incurrir en fragmentación ilícita.
6. Tramitar con la Proveeduría Institucional la atención de los recursos de objeción, aclaraciones y/o modificaciones al cartel que se presenten en el proceso de gestión de compras, en relación con los aspectos técnicos del objeto a contratar.
7. Elaborar un informe que incluya el análisis técnico de las ofertas, la justificación de razonabilidad de precio y la recomendación para el acto de adjudicación con base en la metodología de evaluación indicada en el cartel.
8. Coordinar con el Asesor Jurídico de la Proveeduría Institucional lo referente a los recursos de revocatoria, apelación y denuncias que interpongan al acto de adjudicación.
9. Velar por el correcto cumplimiento de cada una de las obligaciones indicadas en el cartel, la oferta, la orden de compra y/o el contrato.
10. Coordinar los aspectos operativos y funcionales durante la fase de ejecución contractual.
11. Remitir a la Proveeduría Institucional copia de los documentos que se generen en el proceso de gestión de compras, para mantener actualizado el expediente administrativo.
12. Otorgar el visto bueno técnico o consentimiento para que el responsable del Centro de Costo proceda a autorizar el trámite de pago de la factura de compra.
13. Informar a la Proveeduría Institucional acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales y solicitar la aplicación de la garantía de cumplimiento, cláusulas penales, multas y sanciones, siempre y cuando se hayan dispuesto en el cartel, así como las solicitudes de prórroga de entrega de bienes, servicios u obras.
14. Evaluar la conveniencia de las propuestas de mejora que presenten los contratistas tanto en bienes y servicios, para lo cual deberá emitir el respectivo criterio técnico. También propondrá a la Proveeduría Institucional las alternativas de mejoras que le permitan al contratista cumplir con lo contratado de un modo alternativo, según las posibilidades legales y presupuestarias, ya sea a través del rendimiento de garantías colaterales que aseguren el respaldo para el BCCR y los ODM o bien las prácticas comerciales usuales.
15. Coordinar la recepción y/o entrega de los bienes, servicios u obras, acatando las disposiciones aplicables en los respectivos procedimientos.
16. Velar porque los contratos a su cargo, se ejecuten dentro de la vigencia originalmente pactada.
17. Supervisar que la contratación con sus respectivas prórrogas no supere el límite máximo presupuestario del tipo de procedimiento del concurso que dio origen al servicio contratado.
18. Planificar para que la contratación a su cargo, cuente con la disponibilidad de recursos presupuestarios durante todo el año.
19. Preparar y coordinar con el Asesor Jurídico de la Proveeduría Institucional el finiquito en los contratos de obra y remitirlo a esta dependencia.
CAPÍTULO III
Relación con proveedores
Artículo 6º—De la indagación de mercado. Cuando un Centro de Costo requiera información acerca de las características técnicas de un determinado bien, servicio u obra, o necesite indagar en el mercado sus costos o cualquier otra información, podrá contactar en forma directa a los posibles oferentes, en el entendido que dicha actuación no implica ningún compromiso ni obligación para la institución.
Artículo 7º—Del sondeo de mercado. Los estudios de mercado realizados por la Proveeduría Institucional, se llevarán a cabo cuando el Centro de Costo lo solicite como forma de validación oficial para los efectos posteriores de selección.
La Proveeduría Institucional solicitará la información que requiera mediante correo electrónico, según los términos que haya recibido del Centro de Costo. El plazo que este otorgue para recibir la información tendrá estrecha relación con los cronogramas establecidos, según la urgencia que exista del bien o servicio.
La información deberá ingresar a la dirección establecida en la invitación, donde será enviada directamente a los interesados para su respectivo estudio. Esta información será facilitada una vez que dicho estudio haya concluido.
Artículo 8º—De la relación con los proveedores. Durante el proceso de gestión de compras la relación con los potenciales oferentes de bienes, servicios u obras, corresponde exclusivamente a la Proveeduría Institucional.
Artículo 9º—De las invitaciones de particulares. Los funcionarios del BCCR y de los ODM, deberán coordinar directamente con el Titular de la Competencia Institucional la anuencia para participar en eventos y reuniones organizadas por personas físicas o jurídicas que tengan como fin dar a conocer algún producto o servicio. Para tal efecto, en ese momento no deberá encontrarse en trámite alguna compra de bienes o servicios similares, de tal suerte que puedan comprometer la imagen institucional por ese hecho. De ser oportuno, se deberá externar invitación a la Proveeduría Institucional con el propósito de mantener a su personal actualizado en cuanto a las particularidades de esos bienes o servicios.
Artículo 10.—De la comunicación con los proveedores. Se considera oficial la información generada en el proceso de gestión de compras disponible en la página web, así como cualquier mensaje que se transmita en forma electrónica o telemática.
Artículo 11.—De la rotación de proveedores. La Proveeduría Institucional invitará a sus potenciales oferentes, de conformidad con lo establecido en el RLCA, rotando a los proveedores que estén activos en el Registro de Proveedores e invitando adicionalmente, a la empresa adjudicada del concurso anterior del bien, servicio u obra contratado, siempre y cuando hubiere cumplido satisfactoriamente.
Artículo 12.—De la Tarjeta de Compras Institucionales. Medio de pago de bienes y servicios que utilizarán las personas autorizadas por el Titular de la Competencia Institucional, las cuales deberán presentar dentro del plazo previsto, los documentos que se requieran para justificar las compras, quedando bajo su exclusiva responsabilidad el buen uso de la tarjeta a su cargo dentro de los parámetros que le fueren asignados y de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
Programación de las compras
Artículo 13.—De la programación de compras. Al inicio del año presupuestario cada Centro de Costo deberá brindar, a la Proveeduría Institucional, la información sobre sus proyectos de compras, con el fin de buscar el mecanismo de contratación para la obtención de los mejores resultados en la gestión de compras.
Artículo 14.—Del control y seguimiento. Todo trámite de contratación administrativa que lleve a cabo la Proveeduría Institucional se regirá de conformidad con los plazos establecidos en el Sistema de Visibilidad de la Actividad Contractual o cualquier otro sistema que se implemente.
SECCIÓN II
Normalización de carteles
Artículo 15.—De la normalización de carteles tipo. La Proveeduría Institucional tendrá a su cargo el estudio técnico y legal para conformar una base de datos con varios “carteles tipo”, que sirvan de formato o guía en la contratación de bienes, servicios u obras. En la elaboración de algunos casos particulares de compras se realizarán investigaciones dentro y fuera de la Institución, para llegar a conformar un pliego de condiciones que se adecue a las necesidades específicas de los usuarios directos.
Estos carteles deberán contar con la aprobación de los funcionarios de los Centros de Costo involucrados y del Asesor Jurídico de la Proveeduría Institucional, para que posteriormente sean de uso obligatorio. Se procederá regularmente a revisarlos y actualizarlos y estarán disponibles en los medios electrónicos oficiales utilizados por el BCCR.
CAPÍTULO V
De la solicitud de compra, la decisión
inicial, la resolución inicial
de procedimiento de contratación administrativa
y el cartel en la gestión de compras
SECCIÓN I
La solicitud de compra
Artículo 16.—De las solicitudes de compra en general. Todo procedimiento de contratación que lleve a cabo la Proveeduría Institucional, deberá estar amparado a la solicitud de compra que haya tramitado de previo el respectivo Centro de Costo interesado, la cual deberá tramitarla por los medios físicos o electrónicos de que disponga el BCCR y los ODM.
Artículo 17.—De los requisitos de la Solicitud de Compra. Independientemente del formato que pueda tener en un momento determinado la solicitud de compra de bienes, servicios u obras, ésta obligatoriamente deberá contener la siguiente información:
1. Enunciación del tipo de bien, servicio u obra requerido, de acuerdo con las características establecidas en el catálogo de artículos en uso.
2. El código, el nombre y el monto de la partida presupuestaria que cubrirá el costo estimado de la compra, debidamente autorizado por el funcionario competente.
3. La justificación de la compra deberá estar asociada al Plan Operativo Institucional. Para tal efecto, la Decisión Inicial contendrá esa referencia, siguiendo los formatos disponibles según las posibilidades de los medios electrónicos oficiales utilizados por el BCCR y los ODM, o bien cuando tecnológicamente se encuentre asociada al módulo de solicitudes de compra en el SIPP.
4. Para algunos casos de solicitudes de compra, se debe tomar en cuenta el cumplimiento de lo siguiente:
a. Pago de Servicios: en la solicitud de compra se debe indicar específicamente el período que cubre dicho pago. Si se encuentra amparado a algún contrato vigente se debe indicar el número del contrato y el nombre de la persona física o jurídica con quien se contrata.
b. Complemento a una solicitud de compra: en la solicitud de complemento se debe indicar el número de la solicitud de compra inicial, el tipo de procedimiento tramitado, la o las líneas a complementar, el motivo, y el número de trámite asociado.
c. Complemento a una orden de compra: en la solicitud de compra se debe indicar el tipo de procedimiento tramitado, el número de orden de compra y el número de trámite asociado.
d. Modificación unilateral del contrato ó contrato adicional (ampliación): Cuando se requiera modificar un contrato ya existente, sea para ampliarlo, disminuirlo o modificarlo, en la solicitud de compra debe indicarse el fundamento normativo que lo ampara, el número de trámite y el número de orden de compra inicial.
Artículo 18.—De los plazos de presentación de Solicitudes de Compra. Las solicitudes de compra deberán ajustarse a los plazos establecidos por la Proveeduría Institucional, los cuales serán publicados mediante circular al inicio del año presupuestario que incluirá el cronograma de pagos por concepto de servicios y compra de bienes de inversión, artículos de existencia y no existencia.
Artículo 19.—De los errores en la Solicitud de Compra. Los plazos con que cuenta la Proveeduría Institucional para tramitar una solicitud de compra no correrán sino hasta que esta cumpla con todos los requisitos dispuestos en el presente Reglamento y prevendrá la corrección de los defectos que presente la solicitud, para lo cual otorgará un plazo de tres días hábiles para ser corregidos, de lo contrario se procederá a rechazar la misma.
SECCIÓN II
La decisión inicial
Artículo 20.—De la Decisión Inicial. La Proveeduría Institucional proporcionará y colocará, en los medios electrónicos oficiales utilizados por el BCCR, el formulario: “Decisión Inicial” con los datos de la información que deberá suministrar el Encargado General de la Contratación, para el trámite de pago de servicios, compra o venta correspondiente. Su presentación deberá realizarse como máximo dentro de los tres días hábiles siguientes a la aprobación de la solicitud de compra en el sistema informático para el trámite correspondiente. De no producirse el ingreso de la decisión inicial se procederá con el rechazo de la solicitud antes mencionada. La Proveeduría Institucional tendrá la potestad de devolver las decisiones iniciales que no cumplan con los requisitos ahí solicitados.
Independientemente del formato que pueda tener en un momento determinado el formulario Decisión Inicial, éste obligatoriamente deberá contener la siguiente información:
1. En los casos de Contratación Directa amparada a la excepción de oferente único (artículo 131 del RLCA inciso a.) se debe presentar la prueba documentaria fidedigna que evidencie la unicidad del oferente.
2. Para los casos de reparaciones indeterminadas (artículo 131 del RLCA inciso g.) se debe presentar una factura proforma por el servicio a realizar, con el visto bueno del Titular del Centro de Costo.
3. Para pagos de servicios de mantenimientos correctivos de contratos vigentes, debe entregarse la factura del servicio realizado, con el visto bueno del Titular del Centro de Costo.
4. Cuando se realice algún trámite de reparación de vehículos, producto de una colisión, deberá anexarse el avalúo del Instituto Nacional de Seguros (INS) o de la aseguradora que lo practicó.
5. Si en el trámite por iniciar se va entregar a cambio algún bien mueble del BCCR o de los ODM debe incluirse el avalúo respectivo.
6. La Proveeduría Institucional podrá solicitar información adicional para justificar cualquier otro trámite de excepción que pudiera presentarse, respecto a los indicados en los puntos anteriores.
SECCIÓN III
La resolución inicial de procedimiento
de contratación administrativa
Artículo 21.—De la Resolución Inicial. La resolución inicial del procedimiento de contratación, deberá estar presente en el expediente administrativo. Para todo trámite ordinario o en los casos de materia excluida de los procedimientos ordinarios tendrá en su expediente administrativo la Resolución Inicial del Procedimiento de Contratación Administrativa.
SECCIÓN IV
El cartel en el proceso de gestión de
compras
Artículo 22.—Del cartel. Toda adquisición o venta de bienes, servicios u obras debe ser tramitada de conformidad con los términos que se definan en el cartel del concurso. En el expediente administrativo de la contratación deberá constar el visto bueno de aceptación que el Encargado General de la Contratación le brinde al cartel.
Artículo 23.—De la inclusión de requisitos en los carteles. El Centro de Costo por medio del Encargado General de la Contratación coordinará con la Proveeduría Institucional la inclusión de requisitos en los carteles, tales como: reuniones y/o visitas previas a la recepción de ofertas, requisitos de admisibilidad, condiciones generales y específicas, factores a aplicar en la metodología de evaluación, cláusulas penales y multas, y los anexos que se requieran.
Artículo 24.—Divulgación de los carteles. La Proveeduría Institucional deberá hacer del conocimiento de los potenciales oferentes el cartel de cada compra, así como de las Fe de Erratas, cuando correspondan, utilizando en los casos que procedan por ley los siguientes medios de comunicación: entrega directa -correo electrónico o fax- publicación en el Diario Oficial La Gaceta -cuando corresponda-, publicación en diarios de circulación nacional, página web del BCCR y por otras vías electrónicas y telemáticas.
Artículo 25.—De los casos en que no se elaboran carteles. La Proveeduría Institucional no confeccionará carteles para los siguientes casos específicos: pagos por servicios, pago de membrecías, pagos anuales amparados a contratos vigentes, modificación por concepto de ampliación o disminución del objeto contractual, o por tratarse de un contrato adicional, suscripciones y compra de material bibliográfico, servicios de capacitación abierta, reparaciones indeterminadas, desalmacenajes, combustibles y tiquetes aéreos.
CAPÍTULO VI
Gestión del Proceso de Contratación
SECCIÓN I
Registro de Proveedores
Artículo 26.—Del uso del Registro de Proveedores. La administración del Registro de Proveedores, se rige por los siguientes aspectos:
1. La Proveeduría Institucional del BCCR tiene a su cargo el Registro de Proveedores de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
2. Los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores podrán hacerlo por los medios electrónicos y digitales de que se disponga, registrando en él toda la información necesaria y complementariamente presentar la correspondiente solicitud en “físico” junto con la documentación que se indica en el instructivo “Registro de Proveedores” para su validación por parte de la Proveeduría Institucional.
La Proveeduría Institucional podrá mantener en la página web del BCCR esta información, a efecto de garantizar que toda persona física o jurídica que forme parte del Registro de Proveedores mantenga actualizados sus datos y reporte oportunamente cualquier cambio en su situación jurídica, acatando los requerimientos dispuestos en el instructivo “Registro de Proveedores”, para lo cual el oferente deberá consultar la página respectiva.
SECCIÓN II
El expediente administrativo
Artículo 27.—Del expediente administrativo de contratación. La conformación oficial del expediente administrativo será responsabilidad absoluta de la Proveeduría Institucional, la cual velará que éste se encuentre debidamente foliado, que contenga los documentos en el mismo orden en que fueron presentados por los oferentes o interesados, o los Centros de Costo del BCCR y de los ODM, según los procedimientos internos establecidos al efecto. De contarse con sistemas electrónicos que cumplan con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, la Proveeduría Institucional podrá utilizar el expediente electrónico aplicando para tal fin la normativa establecida por la Dirección General de Archivo Nacional.
La Proveeduría Institucional mantendrá bajo su custodia los expedientes administrativos, los cuales podrán ser consultados por cualquier persona física o jurídica -en la fecha y horario establecido por la Proveeduría Institucional-.
SECCIÓN III
Trámite de la contratación
Artículo 28.—Valoración de ofertas. En cualquiera de los procedimientos de compra a la Proveeduría Institucional le corresponde elaborar el informe en donde se determine el grado de cumplimiento de las ofertas que se presenten con respecto a las condiciones generales y legales establecidas en el cartel. En complemento con el artículo 5, inciso 7) de este Reglamento, el Encargado General de la Contratación será el responsable de informar por escrito a la Proveeduría Institucional la veracidad y el cumplimiento de las ofertas en cuanto a los requerimientos específicos de orden técnico y la respectiva evaluación. Al Asesor Jurídico de la Proveeduría Institucional le corresponde emitir criterio por escrito acerca de los aspectos de orden jurídico que se le consulten con motivo del análisis de las ofertas.
Artículo 29.—Actos a cargo del Titular de la Proveeduría Institucional. Al Titular de la Proveeduría Institucional le corresponde dictar el acto de adjudicación, deserción o infructuoso en las compras excluidas de los procedimientos ordinarios, salvo aquellos amparados a la excepción de seguridades calificadas, tramitadas para la adquisición de bienes, servicios u obras, para lo cual puede solicitar los informes que considere pertinentes a los diferentes centros de costo del BCCR y de los ODM.
Artículo 30.—Actos a cargo del Titular de la División Administrativa. El acto de adjudicación, deserción o infructuoso en los procedimientos ordinarios de contratación y las compras directas tramitadas al amparo de la excepción de seguridades calificadas, le corresponde dictarlo al titular de la División Administrativa del BCCR o al funcionario que se delegue esta atribución. Para el dictado de este acto contará con los informes y criterios a que se refiere este Reglamento, así como cualquier otra documentación necesaria para la adecuada y oportuna decisión. Además, le corresponde conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten en contra de los actos de adjudicación dictados en cualquiera de los procedimientos de su competencia o contra los actos que declaren desierto o infructuoso el concurso, para lo cual contará con la asesoría de las distintas dependencias del BCCR o de los ODM, según se trate.
Artículo 31.—De las contrataciones infructuosas de escasa cuantía. La Proveeduría Institucional tendrá la facultad de tramitar, en forma directa, con un potencial oferente aquellas compras cuyo objeto se hubiere concursado anteriormente en dos ocasiones y no se hayan recibido ofertas.
Artículo 32.—Del pago a los Proveedores. A la Proveeduría Institucional le corresponde ejecutar los pagos de las facturas de cobro que presenten los contratistas, producto de una ejecución contractual satisfactoria, para lo cual coordinará con el Encargado General de la Contratación la firma de la factura, el cual dispondrá de un plazo no superior a dos días hábiles para devolverla con la autorización respectiva de pago o rechazarla por no cumplir con lo adjudicado y/o defectos en la ejecución.
SECCIÓN IV
Recursos de objeción, revocatoria y apelación
Artículo 33.—De las aclaraciones y/o modificaciones, prórroga al plazo de recepción de ofertas, del recurso de objeción y denuncias. Las aclaraciones y/o modificaciones y prórrogas al plazo de recepción de ofertas pueden ser planteadas por los potenciales oferentes, o bien acordadas a gestión del Encargado General de la Contratación o a iniciativa de la misma Proveeduría Institucional. El funcionario encargado de la elaboración del cartel procederá, en coordinación con el Encargado General de la Contratación o con el Asesor Jurídico de la Proveeduría Institucional, a analizarlas y valorará si debe confeccionar una respuesta directa al potencial oferente o bien, si se debe elaborar un documento de Fe de Erratas -conteniendo aclaraciones y/o modificaciones y/o prórroga al plazo de recepción de ofertas-, que distribuirá y comunicará según lo exigido por ley.
Los recursos de objeción al cartel, interpuestos ante la Contraloría General de la República o ante el BCCR, serán atendidos y tramitados por el Asesor Jurídico de la Proveeduría Institucional, quien coordinará la respuesta a dicho recurso con el Encargado General de la Contratación y el funcionario encargado de la elaboración del cartel. Una vez resuelto el recurso de objeción, valorará la procedencia de elaborar un documento de Fe de Erratas.
En las situaciones expuestas deberá constar en el expediente administrativo toda la documentación que surja de este proceso y el visto bueno de aceptación del Encargado General de la Contratación.
Artículo 34.—Trámite de los recursos de revocatoria y apelación. Los recursos de apelación interpuestos ante la CGR y de revocatoria interpuestos contra la Administración, que se presenten en contra de los actos de adjudicación en materia de contratación administrativa, deben ser atendidos conjuntamente entre el titular del Centro de Costo, o a quien él hubiere designado como Encargado General de la Contratación, y el Asesor Jurídico de la Proveeduría Institucional.
CAPÍTULO VII
Eficacia, modificación y finiquito a los
contratos
SECCIÓN I
Eficacia y equilibrio económico de los
contratos
Artículo 35.—Refrendo y aprobación interna. Toda contratación que formalice la Proveeduría Institucional y que requiera del documento de aprobación interna debe ser emitido por el Asesor Jurídico de la Proveeduría Institucional, o bien del refrendo de la CGR, de acuerdo con la normativa dispuesta tanto en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, como en las directrices dictadas sobre la materia por parte de la CGR.
La firma de las solicitudes para el refrendo ante la CGR, le corresponde formularlas al Titular de la Proveeduría Institucional.
Artículo 36.—Del equilibrio económico de los contratos. La Proveeduría Institucional es responsable de atender las gestiones de reajustes y revisión de precios que presenten los contratistas, relativos al mantenimiento del equilibrio económico de las contrataciones administrativas celebradas por la Institución.
SECCIÓN II
Modificaciones a los contratos
Artículo 37.—Modificaciones a los contratos en ejecución. En caso de que el Encargado General de la Contratación determine la necesidad de ampliar, disminuir o modificar la prestación objeto del contrato, de previo a la finalización del plazo de ejecución contractual, deberá hacerlo del conocimiento de la Proveeduría Institucional, la que analizará su procedencia de acuerdo con las razones que fundamente para tal efecto, para proceder a tramitar la elaboración de la correspondiente adenda.
Artículo 38.—Imprevisibilidad de las modificaciones. La Proveeduría Institucional tramitará la ampliación, disminución o modificación de un contrato en ejecución, sólo en aquellos casos en que el Encargado General de la Contratación o el Titular del Centro de Costo demuestre que obedece a una situación de naturaleza imprevisible al momento en que se presentó a trámite la respectiva Solicitud de Compra, o bien a motivos de fuerza mayor, caso fortuito o interés institucional.
Artículo 39.—De las prórrogas a los contratos. Las solicitudes que formulen los contratistas ante el Encargado General de la Contratación para prorrogar el plazo de ejecución contractual, deberán ser presentadas de previo al vencimiento del plazo originalmente pactado. Este funcionario trasladará la solicitud con su correspondiente criterio a la Proveeduría Institucional, la que determinará en definitiva la procedencia de la solicitud. Sólo serán admisibles aquellas solicitudes que se fundamenten en razones de fuerza mayor, en demoras ocasionadas por la propia Institución, o por causas ajenas al contratista.
SECCIÓN III
La rescisión o resolución contractual
Artículo 40.—De la rescisión y resolución contractual. De conformidad con lo dispuesto en la LCA y su reglamento, el BCCR y los ODM podrán poner fin a un contrato en forma unilateral o bilateral, ya sea por el incumplimiento del contratista, por causas de fuerza mayor o caso fortuito o por razones de interés público. En tal sentido, la Proveeduría Institucional, en coordinación con el Encargado General de la Contratación, de previo a tomar las acciones pertinentes, motivará mediante resolución administrativa las razones que fundamentan tal determinación.
Artículo 41.—Garantías y Multas. En los carteles de los procedimientos de contratación se indicará los porcentajes de las garantías de participación y de cumplimiento, cuando la ley así lo disponga y en aquellas en que la Proveeduría Institucional lo estime conveniente.
En los casos en que sea necesario realizar adelantos de pago, el Centro de Costo deberá gestionar ante la Proveeduría Institucional la inclusión en el cartel correspondiente la rendición de una garantía colateral por la totalidad del monto que se vaya a girar, lo anterior para garantizar la correcta ejecución contractual.
Cuando para el BCCR o los ODM resulte de especial importancia garantizar que el contratista cumpla a cabalidad con el plazo de entrega o con la ejecución del bien, servicio u obra contratado, la Proveeduría Institucional incluirá en el cartel las multas, cláusulas penales o cláusulas de indemnización y/o retención, a pedido del Centro de Costo, quien será el responsable de exponer las razones que fundamentan tal decisión, así como la estimación de la eventual sanción.
También corresponderá autorizar al Titular del Centro de Costo la existencia en el cartel de cartas de crédito o garantías colaterales que procuren facilitar la ejecución del objeto contractual.
Artículo 42.—De la ejecución de las garantías y multas. Corresponderá a la Proveeduría Institucional llevar a cabo el trámite de ejecución de las garantías de cumplimiento o de participación, multas, cláusula penal o de retención, cuando se demuestre el incumplimiento de un oferente o un contratista respecto de sus obligaciones. Será responsabilidad del Encargado General de la Contratación hacer del conocimiento de la Proveeduría Institucional el incumplimiento en que haya incurrido el contratista.
SECCIÓN IV
Recibo del objeto contratado
Artículo 43.—Del recibo de bienes y servicios. Es responsabilidad del Encargado General de la Contratación la recepción provisional y definitiva de los bienes y servicios contratados para el BCCR o los ODM, quien debe verificar que el objeto entregado por el contratista corresponda con las cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes consignados en el cartel, el contrato formalizado (cuando proceda) y la orden de compra emitida. Debe coordinar la recepción definitiva con el Departamento que tenga asignada tal competencia en el BCCR, o los ODM, para que sea esa dependencia la que elabore el acta de recibo definitivo, en la que conste toda la información pertinente y las firmas del Encargado General de la Contratación y del contratista. Esta acta debe ser incorporada al expediente de compra.
Artículo 44.—Del recibo de los contratos de obra. Una vez concluida la obra contratada, el Encargado General de la Contratación debe coordinar con el contratista su recepción y levantar el acta donde consigne si el recibo es a plena satisfacción o bajo protesta. En este último caso, especificará los aspectos que el contratista deberá corregir y el plazo dentro del cual deberá hacerlo. Si el contratista discrepare de las razones señaladas, el diferendo se resolverá según lo dispuesto en el cartel y en ausencia de este se resolverá mediante arbitraje.
Artículo 45.—Del finiquito. En los casos de contratos de obra, el Encargado General de la Contratación deberá gestionar con la empresa el finiquito del contrato, el cual podrá realizarse dentro del año siguiente a la recepción definitiva de la obra y con el detalle que estimen conveniente, para lo cual coordinará con el Asesor Jurídico de la Proveeduría Institucional la elaboración del documento correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Sanciones y derogaciones
Artículo 46.—Sanciones. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, son las indicadas en el Capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa y se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios establecidos en el BCCR y en el caso de las sanciones a particulares por el procedimiento desarrollado en el Capítulo XIV del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 47.—Disposiciones derogatorias. Con la vigencia del presente Reglamento quedan derogados aquellas instrucciones, directrices y acuerdos que en materia de contratación administrativa se hubieren emitido y se opongan a las regulaciones aquí dispuestas.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Transitorio 1º—Disposiciones transitorias. A los procedimientos iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, le serán aplicables las disposiciones que no alteren ninguna de las bases de la invitación original a los potenciales oferentes.
Transitorio 2º—De la entrada en vigencia del presente Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia 90 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-346520.—(32741).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 16 del acta de la sesión 5419-2009, celebrada el 1º de abril del 2009, así como en la documentación remitida por la Subgerencia del Banco en su oficio GER-SUB-028-2009 del 27 de marzo del 2009 y
considerando
que:
1. como resultado de la aplicación del debido proceso a los titulares de los puestos afectos al régimen de disponibilidad, éstos manifestaron en forma reiterada su inconformidad respecto al modelo de compensación diaria definida en el “Reglamento para el pago de Disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica”, argumentado en que no es lo mismo desde el punto de vista de cantidad de tiempo a cumplir con la disponibilidad en un día hábil de trabajo, que en un fin de semana, feriado o asueto, cuya cobertura diaria es de 24 horas,
2. la Subgerencia tomando en cuenta la razonabilidad de las observaciones
hechas por los titulares de los puestos afectos al régimen de disponibilidad
acerca del mecanismo de compensación, resolvió mediante oficio SUBG-023-2008,
instruir a la División Administrativa para que se procediera con los trámites
necesarios para tratar de implementar dichas observaciones, incluyendo los
ajustes que requerirían los sistemas correspondientes para su eventual
materialización,
3. el modelo propuesto toma en consideración que cada semana está compuesta de 21 tercios (7 días) de los cuales se excluyen 5/3 que corresponden a la jornada ordinaria, por lo tanto el régimen de disponibilidad incluye 16/3 (21-5) en cada semana1, siendo la retribución en esos casos de un 15% exacto sobre el salario global, lo que equivale a decir que cada tercio de disponibilidad tendrá una remuneración de 0,9375% (15%/16). Por lo tanto, durante las semanas que presenten feriados o asuetos aplicables al personal del Banco Central entre lunes y viernes, con la finalidad de reconocer el tiempo efectivamente cubierto por el trabajador, por cada día feriado se adicionará como parte del modelo de compensación un 0,9375% adicional al 15%,
4. una vez revisado dicho Reglamento, se llegó a la conclusión que para ajustar el modelo de compensación de la disponibilidad de acuerdo a lo requerido, es necesario ajustar el artículo 4 dado que la Junta Directiva aprobó un tope de restricción del 15% aunque la variación resultante del modelo es poco significativa, al agregar un aumento como tal, se requiere de la aprobación formal de ese Directorio,
5. se cuenta con el aval de la Asesoría Jurídica y el texto incorpora las observaciones indicadas en su oficio CAP-P-042-2009 del 27 de marzo del 2009,
dispuso, por mayoría:
aprobar, con base en los justificantes señalados, el ajuste
propuesto por la Administración sobre el artículo 4 del “Reglamento para el
pago de disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica”, de tal forma que
se lea como se copia a continuación:
“Artículo 4º—Compensación económica.
“Es el pago con que se retribuye al servidor por el
cumplimiento del rol semanal de disponibilidad, entendido éste como el tiempo
efectivo disponible durante una semana normal de trabajo y que cubre los
siguientes periodos:
- dos (2) días
no hábiles que representan los dos días semanales de descanso que el Banco
Central reconoce a sus trabajadores y que normalmente son el sábado y el
domingo de cada semana (equivalente a 6/3 en términos de días),
- el
tiempo fuera de su jornada ordinaria en los restantes cinco (5) días hábiles (equivalente
a 10/3 dado que cada día tiene 2/3 de disponibilidad).
El tiempo total que considera la disponibilidad de una
semana cualquiera equivale a dieciséis tercios (16/3) en términos de días. La
compensación económica será equivalente al 15% del salario semanal de la
categoría en la que esté ubicado el funcionario en la Escala Salarial Regular
Global, por lo que de cada tercio de disponibilidad tendrá una compensación
equivalente a 0,9375% (15%/16).
Cuando durante la semana en que se esté
bajo disponibilidad se presenten días feriados o asuetos aplicables al personal
del Banco Central de pago obligatorio entre lunes y viernes, al empleado se le
reconocerá la diferencia complementaria de 0,9375% por cada feriado o asueto,
lo que equivale a un tercio (1/3) del tiempo adicional en disponibilidad no
cubierto en estos periodos.
_______________
1 Suponiendo que no hay feriados ni asuetos.
En el caso de los servidores de la Escala Salarial
Regular de Básico más Pluses, se tomará como referencia para estos efectos, el
salario semanal equivalente de la categoría salarial de la Escala Salarial
Regular Global.
Debido a su naturaleza temporal y de
ejercicio rotativo, así como por estar dirigida a la afectación de un puesto,
la compensación económica por el ejercicio efectivo de la disponibilidad no
genera derechos permanentes para el servidor afectado.”
La presente modificación reglamentaria rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-39020.—(32742).
ADICIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 8 del acta de la sesión Nº 5868 del 14 de abril del 2009, que textualmente indica:
1. Adicionar al Reglamento Interno de Contratación Administrativa, el inciso b) del artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el que se establecerá el procedimiento para la inclusión de nuevos suministros, según el siguiente detalle:
Artículo 154, inciso B) del Reglamento a
la Ley
de Contratación Administrativa
A) El Subgerente correspondiente emitirá una carta que contenga al menos la siguiente información:
a.1 Que es una necesidad surgida con posterioridad al inicio del contrato original.
a.2 Que se trate de bienes de similar naturaleza.
a.3 Que los nuevos artículos o suministros no representen más del 50% de los artículos originalmente contratados. (Si el requerimiento de la contratación original corresponde a un solo artículo, no es posible realizar compras adicionales bajo este procedimiento).
a.4 Estudio de mercado y de razonabilidad de precios de dichos artículos.
a.5 Oferta del contratista con indicación de los precios unitarios y manifestación de que se cumplirá con los términos del contrato original.
a.6 Consumo estimado del último año, en caso de que proceda.
a.7 Cuenta y contenido presupuestario.
B) Una vez cumplidos con los requisitos demandados en el punto A) anterior, toda la documentación deberá remitirse a la Dirección Administrativa de Proveeduría, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos antes señalados, proceda a solicitar las respectivas garantías, según el presupuesto proyectado y demás requisitos previos a la confección de la orden de compra o servicio y posterior archivo en el expediente administrativo.
Para efectos de exclusión de bienes y/o servicios, el Subgerente enviará la carta respectiva a la Dirección Administrativa de Proveeduría, para su incorporación al expediente.
2. Encargar a la Dirección Administrativa de Proveeduría, para que publique dicha adición en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.”
San José, 21 de abril del 2009.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-30770.—(33580).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
REGLAMENTO DEL PROCESO DE SEGURIDAD, VIGILANCIA
COMUNAL Y CONTROL TRIBUTARIO
DE LA MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ, CONOCIDA COMO
POLICÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Aserrí de la provincia de San José, en el uso de sus atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y artículo 13 incisos c) y d) del Código Municipal,
Considerando:
Que el marco de legalidad jurídico en el cual se basa el Reglamento del Departamento de Seguridad y Vigilancia Comunal, ha sido establecido con la con la promulgación del Código Municipal (Ley Nº 7794 publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), el cual establece los lineamientos para la implementación de este cuerpo normativo.
Que de acuerdo con lo anterior, es necesario fundamentar un cuerpo de disposiciones reglamentarias, en el artículo 4º incisos a) y c) del Código Municipal vigente.
Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución número 10134-99, de las once horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional de la Policía Municipal en nuestro país y dispuso una serie de atribuciones a cargo de un cuerpo policial, sin perjuicio de las que existen para la Policía Nacional.
Dada la dinámica social y la evolución de los fenómenos sociales a los cuales está sujeto la sociedad costarricense y en forma especial el Estado en donde se obliga a las distintas instituciones a buscar mecanismos de acción que permitan salvaguardar la integridad física y patrimonial de los ciudadanos y ciudadanas y residentes en el país. Y en donde las acciones delictivas atentan contra el estado de derecho y de seguridad es que es necesario un reforzamiento del sistema de seguridad nacional desde los gobiernos locales y en particular para el Cantón de Aserrí razón por la cual se articulas las acciones tendientes a articular las materias de seguridad ciudadana y control fiscal en una perspectiva más integral y sistemática, con la participación de los diferentes actores locales y nacionales.
Que producto del proceso
institucional se crea la Policía Municipal dentro de la estructura administrativa
se ubica bajo el Proceso de Gestión en Desarrollo Económico y Social, aspecto
que se reflejara en el presente cuerpo normativo. Por tanto:
Acuerda emitir el presente Reglamento del Proceso de Seguridad, Vigilancia Comunal y Control Tributario de la Municipalidad de Aserrí, conocido como Policía Municipal.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Policía Municipal será el subproceso encargado de vigilar y controlar la actividad comercial del cantón, garantizará el resguardo de los bienes de la Corporación Municipal, ejecutará labores de control y fiscalización tributaria y velará por la seguridad integral de la ciudadanía.
CAPÍTULO II
De las atribuciones
Artículo 2º—La Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
Ø Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos.
Ø Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.
Ø Respaldar la gestión fiscalizadora de la Unidad Tributaria en lo que a los patentados municipales se refiere y dictar todas las medidas y acciones derivadas de la misma.
Ø Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
Ø Auxiliar a la Policía de Control Fiscal, en el cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al control y fiscalización tributaria.
Ø Colaborar con la Policía de Control Fiscal, en la inspección de establecimientos comerciales con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente.
Ø De requerirlo la Fiscalía que por jurisdicción corresponda, podrá participar junto con la Policía de Control Fiscal, en la coordinación y ejecución de allanamientos para perseguir delitos de naturaleza tributaria que se cometan en el Cantón de Aserrí.
Ø Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal.
Ø Colaborar con la Gestión de Desarrollo y Control Urbano en la verificación de la existencia de los sellos de permiso de construcción en el cantón de Aserrí, así como en la vigilancia de los sellos de clausura que emitan las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad.
Ø Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas situaciones.
Ø Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.
Ø Desarrollar programas de seguridad preventiva mediante el involucramiento de las fuerzas vivas del cantón.
Ø Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses locales.
Ø Regulación y normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de Aserrí.
Ø Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones.
Ø Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.
Ø Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.
Ø Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Aserrí.
Ø Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.
Ø Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 3º—La Policía Municipal, dependerá del Departamento Gestión en Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad de Aserrí, la cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 4º—La estructura jerárquica será la siguiente:
Ø Alcalde
Ø Jefe del Departamento de Desarrollo Económico y Social
Ø Coordinador de la Policía Municipal
Ø Policía Municipal
Artículo 5º—El Coordinador de la Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
Ø Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.
Ø Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes.
Ø Elaborar y remitir trimestralmente al Departamento de Gestión en Desarrollo Económico y Social un informe estadístico de la actividad de la Policía Municipal con copia al Alcalde y Concejo Municipal.
Ø Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
Ø Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.
Ø Realizar cada año en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal.
Ø Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que la Policía Municipal cumpla con su cometido.
Ø Mantener el mayor nivel de conocimiento y preparación de los policías.
Ø Velar porque los policías municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.
Ø Controlar todos los activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.
Ø Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo a juicio de las autoridades superiores.
Ø Y las demás que señalen sus superiores.
Ø En el caso de que por razones de fuerza mayor o estuviera vacante la plaza de coordinador de la Policía Municipal esta será asumida por parte del Jefe del Departamento Gestión en Desarrollo Económico y Social.
CAPÍTULO IV
Identificación
Artículo 6º—Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en un lugar visible su respectiva placa de identificación, placa policial y una insignia de la Policía Municipal. Además portar un carné de identificación, con las siguientes características y datos:
Ø Fotografía en color
Ø Nombre y apellidos
Ø Número de cédula de identidad
Ø Número de código
Ø Cargo en la Policía Municipal
Ø Grupo sanguíneo
Ø Huella dactilar
Ø Firma del funcionario, igual a la estampada en la cédula de identidad
Ø Firma del Alcalde y sello de la Policía Municipal
Ø Además del expediente de personal que lleva la Unidad de Recursos Humanos se deberá mantener al día en la Policía Municipal un expediente de cada policía, donde se archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera administrativa.
Artículo 7º—Es obligatorio el uniforme durante el servicio para todos los miembros de la Policía Municipal. Excepto en casos especiales debidamente autorizados por sus superiores.
Artículo 8º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y accesorios que lo componen. La debida presentación personal será indispensable en el Policía Municipal.
Ø Sobre el uniforme solo podrán, portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores.
Ø Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.
CAPÍTULO V
Selección, nombramiento y sanciones
Artículo 9º—Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos, será aplicable a la Policía Municipal, sin perjuicio de lo que se regule en los artículos siguientes.
Artículo 10.—Los Policías Municipales deberán llenar los siguientes requisitos:
Ø Ser mayor de edad
Ø Haber concluido el bachillerato en Educación Diversificada
Ø Aprobar cada año como mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica que determine la Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera administrativa
Ø No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario
Ø Carecer de antecedentes penales
Ø Poseer licencia de conducir B1 y A3, según los requerimientos existentes
Ø Aprobar el programa de capacitación que impartirá la Municipalidad, requerido al efecto.
Artículo 11.—Sin perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 12.—Las siguientes faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán, con base en lo establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:
Ø El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.
Ø Tres llegadas tardías en un mes calendario.
Ø Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo suficientemente justificado.
Artículo 13.—Se considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:
Ø La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.
Ø Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia o imprudencia grave.
Ø Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al municipio según corresponda.
Ø La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales de la Policía Municipal o de la Municipalidad de Aserrí, en beneficio personal o de terceros.
Ø Conducirse en el desempeño de sus funciones bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otro tóxico.
Ø Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la institución o personas.
Ø Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y la cual amerite una decisión urgente.
Ø Revelar o discutir información de carácter operacional o táctica de la Policía Municipal la cual pueda ser utilizada en detrimento de los planes operacionales y labores de investigación.
Artículo 14.—Se considerarán faltas de carácter muy grave y, en tal sentido, conllevarán el despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:
Ø Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
Ø El abandono del servicio en forma injustificada.
Ø Cuando la conducta descrita en el inciso C del artículo anterior sea de carácter reincidente.
Ø Exhibir o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
Ø Violar la neutralidad política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Policía Municipal.
Ø Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.
Artículo 15.—Los miembros de la Policía Municipal podrán se sujetos de pruebas antidopaje durante el ejercicio de sus funciones, de ser encontradas positivas es aplicara lo establecido en el artículo 14 de este reglamento.
CAPÍTULO VI
De los deberes
Artículo 16.—Son deberes de los Policías Municipales los regulados en el artículo 147 del Código Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 17.—En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento.
Artículo 18.—Todos los miembros de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se considerará que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.
Artículo 19.—Evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.
Artículo 20.—Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.
Artículo 21.—Los Policías Municipales guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia el incumplimiento comprobado de esta disposición será contemplado según el artículo 13 de este reglamento.
Artículo 22.—Los Policías Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores y no abandonaran el servicio hasta presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.
Artículo 23.—En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.
Artículo 24.—Los Policías Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.
CAPÍTULO VII
De los derechos
Artículo 25.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código Municipal, son derechos de los Policías Municipales aquellas distinciones, que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:
Ø Reconocimiento ante todos los miembros de la Policía Municipal. Mención honorífica, a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general.
Ø Broche de mérito, a aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
Ø Medalla de Policía Municipal de Aserrí a aquellos miembros de la Policía Municipal que realicen algún acto heróico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraidos a lo largo de un período determinado.
Artículo 25.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por:
Ø Alcalde en el caso de la Mención Honorífica
Ø El Concejo Municipal en el caso de Broche de Mérito y la Medalla de Policía
Artículo 26.—Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.
Artículo 27.—Los Policías Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.
Artículo 28.—Los funcionarios de la Policía Municipal, igualmente tendrán derecho a los siguientes incentivos:
Ø Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.
Ø La Municipalidad suscribirá una póliza de Riesgo Policial que cubrirá a todos los Policías Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario. Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se incrementará gradualmente en los mismos términos que establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el particular.
CAPÍTULO VIII
Comisión de Seguridad Ciudadana
Artículo 29.—El Concejo Municipal creará una Comisión de Seguridad Ciudadana, la cual será nombrada por el Concejo Municipal por medio del Presidente del Concejo Municipal la cual contará con los siguientes miembros de carácter fijo el Presidente Municipal, Alcalde, Jefe del Departamento de Gestión Económica y Social y Jefe del Policía Municipal, un representante del Ministerio de Seguridad Pública, el coordinador de la Policía Municipal, tres representantes de la Sociedad Civil nombrados por el presidente del Concejo Municipal y un representante de las instituciones educativas del cantón.
Artículo 30.—La Comisión de Seguridad Cantonal tendrá las siguientes atribuciones:
Ø Formular el Plan Estratégico de Seguridad del cantón de Aserrí y someterlo a conocimiento del Concejo Municipal.
Ø Proponer al Departamento de Gestión en Desarrollo Económico y Social, las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de policía.
Ø Recomendar al Concejo Municipal y al Alcalde, a aquellos Policías Municipales que por meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores a las distinciones a las que se refiere el presente reglamento.
Ø Recomendar cursos de capacitación para los vecinos del cantón en el ámbito de seguridad ciudadana. Organizar en conjunto con la Policía Municipal actividades referidas a la Seguridad Ciudadana del cantón.
Artículo 31.—La Comisión de Seguridad Ciudadana deberá ser juramentada por el Concejo Municipal y permanecerán en sus cargos por un período de un año, contados a partir de la fecha del nombramiento según el acuerdo municipal respectivo, salvo casos de suspensión o renuncias en que se nombrará sustituto en el acto.
Artículo 34.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo Transitorio I.—La amplitud funcional de la Policía Municipal estará condicionada a las posibilidades presupuestarias y del recurso humano con que cuente la Municipalidad de Aserrí. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento presupuestal y del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.
Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(33604).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
La Municipalidad de Dota, avisa que el Concejo Municipal del cantón de Dota, mediante artículo XI, de la sesión ordinaria Nº 107, celebrada el día 01 de julio del 2008, acuerda aprobar el proyecto de Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del cantón de Dota, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, artículos 2, 3, 4, inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su Reglamento, Leyes Especiales y Decretos Conexos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
DE LA MUNICIPALIDAD DE DOTA
Considerando:
1º—Que es obligación de los Gobiernos Locales velar por el crecimiento urbano, armónico y planificado de su jurisdicción, siendo las municipalidades las competentes para otorgar los permisos de construcción respectivos y establecer los requisitos para ello.
2º—Que la Ley de Construcciones Nº 833 y su reglamento, obliga a la Municipalidad a otorgar los permisos de construcción en el Cantón, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos legalmente establecidos.
3º—Que con base en el Principio Precautorio, se hace necesario, en tanto no se emita el Plan Regular, delimitar preventivamente los procedimientos de construcción del cantón.
4º—Que el artículo 4 de la Ley 8220 -Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, exige que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, deberá sujetarse a los establecido por la ley y fundamentarse estrictamente en ella, así como de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, emite el presente Reglamento de Construcciones de la Municipalidad del cantón de Dota.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo único.—El objetivo de este Reglamento tiene como fin que el ciudadano y/o profesionales cuenten con normas mínimas para planificación, diseño y construcciones de edificios, calles, instalaciones industriales, deportivas y otras obras en lo referente al campo de la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica e ingeniería sanitaria, ello con el fin de garantizar la salud, economía, bienestar común dentro del proceso de planificación local.
Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1. Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad y/o Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o de proximidad máxima de la construcción respecto a la vía pública. LÍNEA VERTICAL, A PARTIR DE LA CUAL SE PUEDE CONSTRUIR HACIA EL FONDO DE LA PROPIEDAD QUE SERÁ INDICADA EN LOS PLANOS DEL TERRENO POR LA MUNICIPALIDAD Y TENDRÁ UN ANCHO MÍNIMO DE 2,00 METROS POR PISO DE CONSTRUCCIÓN.
2. Antejardín: Área fijada entre la línea de propiedad y de la construcción, de origen catastral Y LA PRIMERA, Y DE DEFINICIÓN OFICIAL LA SEGUNDA (MOPT O MUNICIPALIDAD); la cual implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello se pierda la condición de propiedad privada.
3. Alcantarillado pluvial: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas pluviales.
4. Alcantarillado sanitario: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas residuales.
5. Ampliación: Aumento del área o de las dimensiones de un inmueble existente.
6. Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño y que antecede a la presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta es sujeto a modificaciones o ajustes, en el se describe las características generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.
7. Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de Dota para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.
8. Calle pública: vía de dominio público y de uso común, que por disposición administrativa se destinará al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.
9. Calzada: parte de la calle destinada para el tránsito vehicular, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
10. CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
11. CNE: Comisión Nacional de Emergencias.
12. CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad.
13. Condominio: inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
14. Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.
15. Autoridad Revisora: cualquier entidad gubernamental o municipal que intervenga en la revisión y aprobación del diseño, o en la inspección durante la construcción de las obras. Se entenderá también por autoridad revisora aquella que designe el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
16. Derecho de vía: es el ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, etc., siendo, su distancia medida entre líneas de propiedad, y que incluye en su caso calzada, franjas verdes y aceras.
17. Descarga de aguas pluviales: solicitud de visado para el drenaje de las aguas pluviales de toda edificación, urbanización o condominio hacia río, quebrada, acequia o sistema urbano existente.
18. Edificación: construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.
19. Estudio de impacto ambiental: documento gráfico y escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y competentes en el que consta el diagnóstico, pronóstico y propuesta a las causas y efectos que genera o generaría todo proyecto urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural: ideografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos, contaminación ambiental, etc.
20. Interesado: persona física o jurídica responsable de la solicitud o gestión ante la administración.
21. INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
22. COOPESANTOS R.L.: Cooperativa suplidora de servicios eléctricos en la zona.
23. Línea de construcción: es la línea que señala el límite de edificación permisible dentro de la propiedad.
24. MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud.
25. MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
26. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
27. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Dota.
28. Muro de carga: muro diseñado (ESTRUCTURA DE CARGA) y construido para resistir principalmente cargas verticales.
29. Muro estructural: muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas horizontales, perpendiculares a su plano.
30. Muro no estructural: muro considerado como no resistente y destinado a servir sólo de cierre división de recintos. Sinónimo de pared.
31. Obra provisional: obra de carácter y utilidad temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
30. Obras de infraestructura: conjunto de instalaciones que permiten la operación de las redes de servicios públicos y la habilitación de los espacios urbanos.
31. Permiso de construcción: aprobación escrita que otorga la Municipalidad de Dota y otros entes competentes, a todo propietario de finca para la ejecución de obras, permanentes o provisionales, de edificación o urbanización, siempre y cuando halla cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva y los establecidos por este Reglamento. Generalmente, el permiso se hace acompañar sobre un plano debidamente tramitando en las distintas instancias administrativas de regulación urbana (“plano aprobado”).
32. Plano catastrado: plano descriptivo que representa el levantamiento topográfico de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.
33. Plano constructivo: documento oficial que describe la ejecución de un proyecto arquitectónico espacial a través de medios técnicos, gráfico y/o escritos.
34. Profesional responsable: miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión y cumplimento de las normas, reglamentos y especificaciones técnicas de toda solicitud de visado urbano y de permiso de construcción.
35. Propietario o Poseedor persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, que autoriza o no la construcción sobre su terreno.
36. Proyecto: diseño definitivo, corregido y ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas e/o independientes a realizar en determinado terreno.
37. Reparaciones: renovación y/o reconstrucción de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.
38. Retiros: son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
39. Retiro frontal: término equivalente al de antejardín.
40. Retiro lateral: espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral y la parte más cercana de la estructura física.
41. Servidumbre: vía de paso común que permite el tránsito peatonal y vehicular restringido, no mayor de 6,00 metros de ancho por 60,00 metros de profundidad en áreas urbanas, que sirve a no más de 6 (seis) fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad privada a cuyo cargo queda el mantenimiento.
42. Solicitud: fórmula escrita del interesado para realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información necesaria del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control.
43. Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de todo terreno apto para la provisión de infraestructura y servicios completos que permiten la habitabilidad del espacio.
44. Uso del suelo: Destino o fin dado a determinado terreno, según la zonificación dispuesta por el Plan Regulador de Cartago, sujetas a lo que cada actividad, actual o prevista de una finca o lote, represente en términos funcionales y, de acuerdo con los requisitos establecidos al efecto por la Ingeniería Municipal.
45. Vía Pública: es todo terreno de dominio público, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación. Las vías públicas son inalienables, imprescriptibles e inembargables, según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.
46. Visado Urbano: Visto Bueno dado por la Ingeniería Municipal para disponer el uso de una finca.
47. Vivienda: Es todo inmueble dispuesto como local o recinto, fijo o móvil, que sea utilizado para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
48. Voladizo: parte que sobresale de una pared.
49. Zonificación: Es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.
Artículo 2º—Obligatoriedad. Toda persona que desee construir, reconstruir o reparar en el cantón de Dota, deberá cumplir con todos los requisitos, el procedimiento y el formato señalado en el presente Reglamento. El incumplimiento de alguna disposición del mismo dará lugar a que la Municipalidad ordene la demolición de lo construido, previa resolución judicial conforme al debido proceso, corriendo los gastos por cuenta del dueño de la propiedad.
Los permisos de construcción debidamente aprobados vencen al año natural posterior a su aprobación. Si al contribuyente se le vence el permiso y no ha cancelado el impuesto correspondiente y desea construir deberá solicitar un nuevo permiso. Si el contribuyente lo canceló y si se le vence el plazo del mismo la Municipalidad se lo podrá rehabilitar haciéndole un nuevo cálculo, según la tabla que rija en ese momento y rebajándole el monto cancelado anteriormente, sin embargo, deberá presentar nuevas certificaciones de estar al día en sus pagos municipales y de bienes inmuebles, así como presentar la solicitud por escrito con los respectivos timbres fiscales y municipales.
Artículo 3º—Aspectos de aplicación general: Para cualquier trámite de construcción, será indispensable:
1. Estar al día en el pago de los tributos municipales, lo que incluye la Declaración actualizada de Bienes Inmuebles. De lo contrario, la solicitud no será tramitada.
2. Verificación de previo, que la solicitud no se encuentre en áreas de protección o de reserva de nacientes o pozos del cantón de Dota, con base en la información de los respectivos Planes de Contingencia Municipales o reglamentos respectivos.
3. En caso de dudas para ubicar el área restante de la finca madre, se podrá solicitar fotocopia del Plano de la Finca Madre o croquis acotado.
4. Que dicho inmueble cuente con la disponibilidad de servicios básicos: visto bueno de que Coopesantos R.L. puede brindarle electricidad y de que el acueducto más cercano le puede brindar agua potable en su propiedad.
CAPÍTULO II
De las obras menores
Artículo 4º—Obra menor. Se considerará obra menor todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, ampliación, construcción o similar, avalado por la Ingeniería Municipal, que haya sido solicitada cumpliendo los requisitos establecido en el presente Reglamento y que por sus características, no altere los sistemas vitales un edificio o vivienda como el estructural, eléctrico, mecánico, entre otros y que además, sea declarado de esta forma por la Ingeniería Municipal.
El monto máximo permitido para considerar una obra como menor, será de 20 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme al decreto nacional de salarios mínimos que se encuentre vigente.
Para una obra existente que se va a reparar, remodelar o arreglar no puede excederse de 30,00 metros cuadrados.
Artículo 5º—El Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de Dota, cada vez que el salario mínimo sea modificado por decreto ejecutivo, deberá emitir una certificación de dicho monto, la cual deberá ser colocada en un lugar visible dentro de la instalación del edificio municipal, a efecto de que los vecinos del cantón conozcan, si la remodelación, reparación, arreglo o construcción es posible tramitarlo de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, y si es posible, conozcan el tributo a cancelar ante el municipio, contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 6º—Del objeto del Reglamento. El fin del presente Reglamento, es simplificar los trámites de permisos de construcción que debe realizar el munícipe, cuando por su envergadura y facilidad, lo pueden ejecutar sin la supervisión de un profesional responsable (llámese ingeniero o arquitecto) y sin presentar ante la Municipalidad, planos constructivos, si no únicamente con los dibujos descriptivos o croquis detallados de la obra a ejecutar y la supervisión municipal.
Artículo 7º—Debido a que tratándose de obra menor, no existirá un profesional responsable contratado por parte del solicitante del permiso de construcción o dueño de la obra, en lo que respecta al artículo 81 de la Ley de Construcciones, el propietario de inmueble donde se edificará la obra menor, será el responsable de los datos que consten en el proyecto. Por su parte, la Municipalidad será responsable de establecer los alineamientos y niveles, pero el propietario será responsable de respetarlos durante la ejecución de la construcción.
Artículo 8º—Serán consideradas como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto o el área establecida en el artículo 4:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas y portones.
c) Pintura exterior del edificio.
d) Cambios de paredes que no alteren la estructura del edificio.
e) Tapias (que no sean muros de retención).
f) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.
g) Construcción de nichos privados en cementerio.
h) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta o peso a la estructura.
i) Ajardinamientos que involucren algún tipo de construcción.
j) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
k) Enchape de paredes.
l) Estructura y cubierta de techos.
m) Demoliciones siempre que no representen riesgos a terceros.
n) Reparaciones de viviendas en general y ampliaciones que no superen en monto, ni en área máximos permitidos, establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 9º—De la tasación. La Ingeniería Municipal será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, por lo que requerirá por parte del dueño de la obra, la presentación de un dibujo descriptivo detallado (croquis o plano a escala), con las especificaciones técnicas para llevar a cabo la obra. Tomará como base para el cálculo de ese monto, el valor del monto por metro cuadrado que utiliza el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. La tasación oficial se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 10.—Toda obra que no sea declarada como obra menor, por parte de la Ingeniería Municipal, deberá presentar la solicitud de licencia municipal de construcción que estos efectos señala el artículo 74 de la Ley de Construcciones, cumpliendo con todos los visados municipales y demás normativa conforme.
CAPÍTULO III
De los planos y otros requerimientos de presentación
Artículo 11.—Forma de presentación. Los planos constructivos deberán venir en forma estándar, de tamaño tipo hoja bond 20 (75 x 100 cm) y doblarse para ser conformados al tamaño de la carpeta dura, en forma tal que el cajetín sea visible en la margen derecha, para fácil ubicación del contenido de las láminas. Deberán consignar:
a) El nombre del proyecto, así como el nombre del propietario, deberán inscribirse en la portada del ampo así como en el lomo superior de este.
b) En proyectos que ocupen más de un ampo para su presentación, estos deberán numerarse de acuerdo a la numeración de planos e indicarse así en el lomo de cada ampo.
Artículo 12.—Se exceptúan de presentar plano constructivo. Tratándose de obra menor conforme al presente Reglamento:
a) Cuando la obra que se solicita, no compromete la integridad y resistencia estructural del diseño original de la misma. El ente competente para realizar este estudio es el Ministerio de Salud en coordinación con la Ingeniería Municipal.
b) Análisis de la carga hidráulica que puede implicar la obra. Sea que en aquellos casos donde la obra a construir, genere o implique un aumento de aguas residuales y negras, que contempla la estructura original. El ente competente para realizar este estudio es el Ministerio de Salud.
c) Obras cuya cobertura máxima sea de 30 metros cuadrados o en caso de tapias perimetrales hechas con sistema prefabricado de baldosas; o aquellas que utilicen un sistema constructivo liviano no mayor 60 metros lineales y que no exceda los dos metros veinte centímetros.
d) Cuya altura máxima no exceda dos metros y veinte centímetros.
e) En caso de los Movimientos de Tierra y apertura de entradas a las propiedades que no pongan en riesgos de deslizamientos o derrumbes a las propiedades colindantes y que contemple movimiento de capa vegetal no mayor a 50 cm de corte por no más de 300 metros cuadrados de lote se le podrá excluir de la presentación de planos ante el CFIA.
Artículo 13.—Tratándose del dibujo descriptivo aplicado para las obras menores, el interesado deberá presentarlo de la siguiente forma:
a) Debe venir firmado por un profesional responsable (Arquitecto o Ingeniero activo).
b) Regirse por el Sistema Internacional de Normas.
c) Tipo de papel: blanco, hoja bond 20.
d) Debe presentarse en una sola lámina de 70 cm x 90 cm.
e) En idioma español.
f) En tinta, garantizando la preservación del dibujo.
g) Indicar claramente las características y especificaciones del proyecto a realizar.
CAPÍTULO IV
De los requisitos para construcción
Artículo 14.—Requisitos para permisos de construcción de obra nueva. Para tramitar el Permiso Municipal de Construcción, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud de visto bueno ambiental para construcciones que se encuentran en Reserva Forestal y mayores de 300 metros: debidamente que debe ser firmado por el dueño de la propiedad y por el solicitante.
b) Copia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario del inmueble.
c) Si es solicitada por una persona jurídica debe presentarse Certificación de Personería Jurídica, con no menos de tres meses de extendida.
d) Una copia del plano de catastro: con su respectivo visado municipal en tamaño original. Dicho plano no debe ser una reducción.
e) Original del Informe Registral: de la propiedad con los respectivos timbres (con no más de un mes de emitido).
Permisos
en coordinación con otras instituciones:
f) Alineamiento en zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, revisados por la Dirección de Urbanismo del INVU.
g) Alineamiento de Línea de Construcción para las propiedades que enfrentan a Ruta Nacional emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
h) Copia del recibo de la Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros o en su defecto, exoneración del mismo.
i) Visto bueno del Ministerio de Salud: en los planos respectivos.
j) Planos constructivos de la obra:
• Aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
• Con el Contrato de Consultoría inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
• Visado del Plano Eléctrico aprobado por ese Colegio.
k) Se exceptúan del plano constructivo y el visto sanitario del Ministerio de Salud, cuando sea obra menor conforme a los términos y casos detallados en el presente Reglamento, aplicándose en su defecto el Dibujo Descriptivo de la Obra.
l) Carta de disponibilidad de agua: emitida por la ASADA correspondiente o del Acueducto Municipal donde se localiza la propiedad, con vigencia máxima de seis meses, donde se expresa el destino que se le va a dar al servicio de agua potable para su debida calificación.
En caso de que el acueducto sea de Administración Municipal, sello o carta de disponibilidad de agua por parte del Departamento de Acueducto Municipal.
m) En general, cualquier otro requisito adicional que le sea solicitado por la Ingeniería Municipal, dependiendo de la complejidad de la obra.
Artículo 15.—Requisitos para permisos de remodelación y ampliación: para tramitar el permiso remodelación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud respectivo, conforme lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento.
b) Cualquier otro requisito especial por la naturaleza de la obra.
Artículo 16.—Requisitos para visados municipales. Para tramitar el permiso visado municipal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los requisitos a) y c) al g) del artículo 14 de este Reglamento.
b) Planos originales y dos fotocopias, en caso de ser copia certificada (con no más de dos meses de emitido).
c) Si el lote posee servidumbre debe estar autorizado por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
d) Carta de Disponibilidad de Agua: emitida por la ASADA correspondiente o del Acueducto Municipal donde se localiza la propiedad, con vigencia máxima de seis meses, donde se expresa el destino que se le va a dar al servicio de Agua Potable para su debida calificación.
En caso de que el acueducto sea de Administración Municipal, sello o carta de disponibilidad de agua por parte del Departamento de Acueducto Municipal.
Artículo 17.—Requisitos para permisos de movimientos de tierra. Para tramitar el permiso de movimientos de tierra se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con requisitos del a) al d) del artículo 14 de este Reglamento.
b) Dos copias de los planos del diseño indicando curvas de nivel terráceo, muros de contención, desfogue de aguas pluviales, cortes taludes, niveles con respecto a calles y aceras, accesos a cualquier obra complementaria.
c) Certificado de uso de suelo que se pretende dar al terreno.
d) Firma de un profesional responsable en los planos.
e) Visto bueno emitido por la Ingeniería Municipal para desfogue de aguas pluviales, cuando el movimiento de tierras sea superior a los 200 m3.
f) En caso de necesitar el visto bueno para desfogue de aguas pluviales debe aportar memoria de cálculo firmada por el profesional responsable.
g) Nota indicando la cantidad de material a remover, donde se depositará, ruta de transporte y autorización del propietario del inmueble donde se depositará dicho material.
h) Nota de compromiso del responsable del movimiento de tierras de que los trabajos se realizarán con el cuidado necesario para evitar polvaredas que perjudiquen a predios vecinos.
i) La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar una garantía de cumplimiento por daños que pudieren ocasionarse.
j) En apertura de caminos se deben tomar las mismas consideraciones de este artículo.
Artículo 18.—Requisitos para permisos de demoliciones. El interesado que desee permiso para la demolición de una construcción en su propiedad, debe de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con requisitos del a) al d) del artículo 14 de este Reglamento.
b) Fotos del inmueble que pretende demolerse.
c) Uso del suelo que se pretende dar al terreno.
d) Si la construcción tiene características arquitectónicas o históricas que ameriten su conservación, la Municipalidad podrá pedir al interesado que aporte criterio del Ministerio de Cultura y Juventud.
e) Nota de compromiso del responsable de la demolición de que si se utilizan explosivos deberá conseguir el permiso correspondiente de la Oficina de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, y tomar todas las medidas del caso: para la seguridad tanto de construcciones vecinas como de los propios operarios que realicen el trabajo. Debe de indicarse en la nota las medidas de precaución que se tomarán para efectos de la seguridad en la demolición.
f) Visto bueno del propietario del terreno donde se depositarán los escombros.
Artículo 19.—Requisitos especiales.
a) Poder Especial: en caso de que la persona que solicita el trámite no sea el propietario del inmueble, debe presentar un poder especial otorgado ante Notario Público, donde el propietario además permite la construcción. Adicionalmente, debe aportar copia de cédula de identidad del propietario del inmueble y copia de la cédula de quien solicita el permiso.
b) Si la propiedad pertenece a más de un propietario, debe presentar nota autenticada donde todos los propietarios autorizan la construcción y copia de las cédulas de identidad de cada uno.
c) Cuando el trámite de permiso es solicitado por una persona jurídica, la solicitud de permiso debe ser firmada por el representante legal de la empresa. Se debe aportar certificación de personería con no más de tres meses de emitida.
d) Cuando se realicen obras que puedan afectar un curso de agua, queda a criterio de la Ingeniería Municipal, solicitar el visto bueno del MINAET e/o indicar el retiro mínimo de construcción, en el plano de catastro, emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU.
e) Si la propiedad está frente a carretera nacional regional o proyectos ya definidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debe obtenerse el alineamiento de Construcción de esa Institución.
f) En caso de obras en donde se realice tala de árboles no frutales o de características maderables debe aportarse visto bueno del MINAET.
g) Cuando así lo amerite la Ingeniería Municipal, podrá solicitarse el certificado de Uso de Suelo respectivo.
h) En caso de proyectos en condominio o con área de techo en que la obra supere los 400 m2, debe a portarse el visto bueno para desfogue de aguas emitido por la Ingeniería Municipal. En proyectos menores, queda a criterio de la Ingeniería Municipal solicitar este visto bueno o no.
i) Los proyectos que se desarrollen en zonas de posible riesgo geológico dentro del Cantón, requerirán de presentación de estudio geotécnico completo que incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención y cualquier otro requerimiento contemplado por la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias.
j) Los proyectos de urbanización y condominios deberán en forma adicional presentar el diseño de sitio en formato digital, para ser incluido en el catastro municipal.
k) Para diseños de pavimentos, aceras y otros en urbanizaciones deberá consultarse y cumplirse el manual que para tal efecto tiene la Ingeniería Municipal.
l) El solicitante de una edificación o de permiso de construcción de obra nueva deberá de construir la acera en frente al predio de su construcción bajo las recomendaciones técnicas en cuanto a especificaciones y alineamiento dadas por la Ingeniería Municipal.
m) Cualquier otro requisito contemplado en leyes especiales.
Artículo 20.—Del visado o permiso sanitario emitido por el Ministerio de Salud. Toda obra que presente servicios sanitarios, ventanas en colindancia, bodegas, tanque séptico, planta de tratamiento, o que por cualquier otro requisito de salubridad con base a la Ley General de Salud, deben ser revisadas por el Ministerio de Salud y debe presentar el visto bueno de ese Ministerio, en atención al artículo 8 del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
Otorgamiento del permiso
Artículo 21.—Conforme al presente Reglamento, el propietario y el ingeniero o arquitecto responsable del diseño de la edificación responderán de los datos que se indiquen en el proyecto o diseño. La Municipalidad será responsable únicamente por los datos que se refieren a alineamientos y niveles.
Artículo 22.—En caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, se le girará el permiso de construcción, previa inspección e informe de vista de campo si fuera necesario, por el Inspector Municipal asignado según zona, para que realice las visitas necesarias y verifique el cumplimiento de las condiciones de la licencia otorgada. El trámite de la solicitud es de 8 días hábiles como mínimo y 30 como máximo.
Artículo 23.—Concluido el proceso constructivo de la obra, el Inspector Municipal emitirá una boleta, certificando que lo construido fue lo autorizado en el permiso y remitirá el mismo a la Ingeniería Municipal.
Artículo 24.—Deber y facultad de inspección. La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.
Artículo 25.—Reservas y retiros. En todo permiso de construcción, reparación, ampliación o remodelación se reservará el área, según el derecho de vía correspondiente para la construcción de entubado pluvial, acera, cordón y caño.
Además debe dejarse entre la línea de propiedad y la línea de construcción dos metros libres, a los cuales se les llamará zona de antejardín, esto en el caso de Urbanizaciones, que en los planos constructivos así lo indican: dos metros si es frente a una carretera controlado por la Municipalidad y tres metros si es frente a una controlada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (carretera nacional) y en carreteras en el casco urbano será regulado de acuerdo a los cuadrante urbanos que haya definido el Concejo Municipal.
Artículo 26.—Obligaciones de construcción en la vía pública. De acuerdo con la normativa vigente y las recomendaciones técnicas dadas por la Ingeniería Municipal, es obligación del propietario construir la acera, caños con cuneta, o reconstruir las existentes de la o las calles a la cual enfrenta el proyecto.
Las rampas para entrada de personas o de vehículos, no deberán entorpecer ni hacer molesto el área de tránsito peatonal y su construcción se debe iniciar en el límite de la propiedad y respetar lo establecido en la Ley de Discapacitados, Ley 7600.
Artículo 27.—La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder del dos por ciento y los pisos deberán tener un acabado antideslizante. En casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy pronunciada se deberá presentar un estudio del diseño de la acera a la Municipalidad para su aprobación. Los cortes en aceras y en cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios, no deberán entorpecer o hacer molesto el tránsito de peatones. La Municipalidad podrá prohibirlos y autorizar el empleo de rampas móviles.
Artículo 27 bis.—Cesión de Áreas Públicas: objeto de la normativa técnica: establecer los lineamientos para ceder área pública en casos de segregaciones. Considerando que con base en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, el mínimo a ceder, corresponde a ciento veinte metros cuadrados (120 m2). Se ha determinado lo siguiente:
Caso a) De igual forma al considerar la aplicación de lo indicado en el Capítulo III del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones inciso III.3.6.1.1.
“URBANIZACIÓN O FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL: EL CRITERIO A UTILIZAR ES EL DE DENSIDAD HABITACIONAL DEBIENDO CEDERSE VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2) POR LOTE O VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2) UNIDAD DE VIVIENDA...” Lo que permite determinar en una forma racional que al aplicar dicha área a ceder por lote; el fraccionador deberá haber segregado como mínimo seis lotes (seis por veinte es igual a ciento veinte metros cuadrados) con lo que se estaría cumpliendo con el área mínima a catastrar de un predio. El lote a ceder al dominio público contará como mínimo un área de ciento sesenta metros cuadrados ya que se obtendría un lote con un área de aprovechamiento mayor para la ejecución de cualquier obra comunal y con un frente mínimo a calle pública de diez metros lineales (10 metros lineales).
Ante tal situación se solicitará la disposición de que el fraccionador como mínimo tendría que fraccionar una cantidad de ocho lotes antes de solicitar lo correspondiente al área pública. Lo anterior para el caso de que el fraccionador segregue lotes con área igual a ciento veinte metros cuadrados.
Caso b) Para casos de lotes que se encuentran en un intervalo de ciento veintiún metros cuadrados a seis mil novecientos noventa y nueve se aplicará el diez por ciento por lote a segregar en la misma cantidad de lotes segregados y no los veinte metros cuadrados (criterio de densidad) indicado en el capítulo Nº III del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones inciso III.3.6.1.1. Por lo que el criterio para ambos casos es que el fraccionador podrá tramitar mínimo un total de ocho visados y al solicitar un noveno visado se le aplicará lo indicado en los puntos anteriores según sea el caso. Pero en el caso de que la finalidad de dicha segregación pura y simple, la puesta en marcha de un proyecto agropecuario o la reunión de la porción segregada con otra finca mayor para los mismos fines, no debe exigirse la cesión de terrenos.
Artículo 28.—De los alineamientos. Para solicitar alineamientos y niveles, el interesado debe presentar nota de solicitud y adjuntar:
a) Llenar el formulario de solicitud para alineamientos.
b) Adjuntar los respectivos timbres fiscales y municipales.
c) Especificar el uso que se dará a la construcción.
d) El plano original catastrado o copias certificadas (con no más de dos meses de emitido).
Todo alineamiento otorgado por esta Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural a partir de la fecha en que fue otorgado. Si no se hiciera uso del mismo al cabo de ese tiempo deberá tramitarse de nuevo la respectiva solicitud.
Artículo 29.—El nivel debe ser de diez centímetros mínimo (0.10 cm) sobre el nivel de acera o dar una solución técnica debidamente anotada en los planos para el desagüe pluvial.
Artículo 30.—Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo frente a vía pública deberá ajustarse al alineamiento de la Municipalidad de Dota en caso de caminos vecinales, o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tratándose de ruta nacional.
Artículo 31.—Ocupación temporal de la vía pública. Si en la ejecución de una obra debe ocuparse una vía o acceso público, el subsuelo o espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación de vía de la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda. El solicitante deberá reparar cualquier daño a que se provoque a la infraestructura existente.
Artículo 32.—En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta que estén colocados a la orilla de acera o calle, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se deberá levantar una valla de 80 centímetros de alto sobre la línea del cordón de la acera o área que corresponda.
b) Debe protegerse por medio de un alero reforzado, de acuerdo con la peligrosidad del edificio, cobertura o techo diseñado para soportar una carga mínima de ciento cincuenta kilogramos por metro cuadrado, que evite los accidentes o molestias que puedan provocar los desprendimientos de materiales, el uso de equipo y otros factores. Esta protección se colocará a una altura mínima de 2.25 metros, sobre la acera o área que corresponda y en su ancho no sobrepasará la línea del cordón de caño.
c) Deberán colocar banderas, letreros durante todo el día y señales luminosas claramente visibles durante la noche, de manera que prevenga oportunamente al que transite por dicha vía.
Artículo 33.—En caso de incumplimiento de lo anterior, la Municipalidad ordenará el retiro de los materiales y, en caso de no cumplirse con la orden dictada, procederá de conformidad con lo establecido por los artículos 75 y 76 del Código Municipal y la Ley General de Caminos Públicos. Los casos de accidentes por el incumplimiento de estos deberes, serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del inmueble.
Artículo 34.—Rótulos comerciales. Para la colocación de rótulos los interesados deberán someterse a lo indicado en el artículo IV.15 del Reglamento a la Ley de Construcciones, publicada en La Gaceta Nº 56, Alcance 17 de 22 de marzo de 1983 y sus reformas.
Artículo 35.—Edificio en estado ruinoso. Todo edificio que se encuentre en estado ruinoso a juicio de la Municipalidad. Podrá ser reconocido por el Ingeniero Municipal, en compañía del propietario. Si el mismo no permitiere reparación se ordenará al propietario su demolición, previo dictamen del Ministerio de Salud o con una orden judicial.
CAPÍTULO VI
De los espacios de estacionamiento
Artículo 36.—Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área bruta de construcción sea mayor de setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) y hasta un máximo de cien metros cuadrados (100 m2), deberá dejar un espacio para estacionamiento.
Artículo 37.—Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área de construcción sea superior a los cien metros cuadrados (100 m2) establecerá un espacio para estacionamiento por cada cincuenta metros (50 m2) de área comercial bruta o fracción mayor de veinticinco metros cuadrados (25 m2) adicionales de construcción.
Artículo 38.—En los centros comerciales planificados que incluyan locales de uso comercial y para oficinas, públicas y particulares, se considerarán que existe un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50m2) de área bruta de construcción.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 39.—La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Reglamento. Las sanciones serán las que se especifican en el cuerpo de la Ley de Construcciones y su Reglamento: multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc. y las que señalen este Reglamento.
Artículo 40.—Se considera infracción además de las señaladas en los puntos de este Reglamento las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia o visado previos, cuando sea un requisito conforme al presente Reglamento.
b) Ejecutar obras amparadas a un permiso de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.
d) Ejecutar sin la debida protección obras que pongan en peligro, la vida de personas, las propiedades o el medio ambiente.
e) Cuando ellas no guarden conformidad por razones de uso, ubicación, retiros, coberturas y además condiciones de zonificación si existieren.
f) No obedecer las órdenes sobre modificaciones de obras solicitadas por la Municipalidad.
g) Usar indebidamente la vía pública.
h) Usar indebidamente los servicios públicos.
i) Impedir o estorbar a los inspectores en el cumplimiento de sus labores.
j) Siempre que se trate de usar fundos sin requisitos de urbanización o faltos de acceso; adecuado a la vía pública.
k) Si el lote o fracción de este, tiene cavidad o dimensiones menores a los mínimos establecidos en este Reglamento.
l) En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público o declaratoria formal de inhabitabilidad del área, motivada en renovación urbana o protección contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes.
m) Cuando el área en donde se va a construir coincida con una proyección vial aprobada por la Municipalidad del cantón de Dota.
n) Los demás casos que indican las leyes y los reglamentos vigentes.
Artículo 41.—Cobro de Multas por iniciar sin el permiso municipal: Con base en artículo 90 de la Ley de Construcciones, incisos a), b) y c) y al artículo 82 del Código Municipal, de iniciarse una construcción sin el respectivo permiso municipal, se aplicará una multa por concepto de recargo del 1% sobre el valor de la obra iniciada ilegalmente, junto con el cobro del respectivo permiso de construcción. La referida multa y el interés correspondiente, se cobrará por la Municipalidad a partir del día siguiente en que las obras dieron inicio sin contar con la respectiva licencia.
De conformidad con el inciso d) de la Ley de Construcciones y en consideración al voto 1923-04 de la Sala Constitucional, en los casos antes mencionados, se sancionará con el derribo de la obra, cualquier construcción que ponga “en peligro la vida de las personas y particularmente aquellas, en las que se compruebe con un interés razonable, que se ha puesto en peligro el medio ambiente.
Artículo 42.—Del procedimiento de clausura. De verificarse alguna de las conductas sancionables, conforme al presente reglamento y la normativa conexa en materia constructiva, la Ingeniería Municipal deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Verificada la infracción, levantará un ACTA DE INSPECCIÓN, la cual será notificada a las partes involucradas. En esta se le otorgará al interesado un plazo determinado para que cumpla con lo solicitado por la Ingeniería Municipal. Esta ACTA se tendrá como la Notificación de la Inspección Municipal y pieza inicial del expediente del caso.
b) En caso de que en el plazo señalado, el interesado cumple a cabalidad con lo solicitado, la Ingeniería Municipal verificará mediante inspección, si la obra se ha ejecutado de acuerdo con los lineamientos señalados por el mismo y acorde con la Ley de Construcciones y su Reglamento. De lo anterior levantará UNA NUEVA INFORMACIÓN que será notificado a las partes y se archivará el expediente.
c) Transcurridos los días otorgados sin que el infractor proceda conforme lo señalado en la notificación de la inspección municipal, se procederá con la CLAUSURA DE LA CONSTRUCCIÓN Y COLOCACIÓN DE SELLOS, haciéndose las advertencias al interesado de las consecuencias penales de violentar los sellos.
d) Demostrada la infracción al ordenamiento de construcciones, sin que aún exista cumplimiento por parte del interesado, la Ingeniería Municipal determinará la gravedad de las faltas, para lo cual elaborará un informe final con las recomendaciones técnicas determinando la sanción aplicable; el cual se incorporará al expediente administrativo levantado al efecto.
e) Dicho informe deberá ser notificado al interesado en un plazo no mayor a diez días hábiles de su elaboración.
Artículo 43.—De la multa. Si la falta acreditada es por dar inicio sin contar con el permiso de construcciones, corresponderá imponer la multa de hasta un 1% del valor del permiso de construcción, adicional al monto del impuesto de construcción que corresponda (hasta el 1% del valor de la construcción), de tal forma que la multa solo puede graduarse dentro de ese margen.
Artículo 44.—De las sanciones penales y su procedimiento. Si el infractor violentara los sellos colocados por los inspectores, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento:
a) La Ingeniería Municipal remitirá el expediente administrativo debidamente foliado, el cual será remitido a la Asesoría Legal, para efectos de que elabore la denuncia ante la Fiscalía por el delito de Violación de Sellos Oficiales.
b) La Asesoría Legal, una vez completada la documentación, trasladará la denuncia municipal a la Fiscalía, notificando al infractor del mismo.
Artículo 45.—De la demolición o derribo: Dicha sanción sólo sería procedente cuando la obra cuestionada estuviere ocupando terrenos no aptos o prohibidos para ese fin:
a) La invasión o construcción en zonas, vías o sitios de naturaleza pública, áreas destinadas a parques y zonas verdes.
b) La construcción se hubiere construido de tal forma que sean un peligro contra las vidas de las personas.
c) Técnicamente no cumplen con las normas mínimas de la ingeniería de la construcción.
d) Cualquiera otra que contravenga la normativa vigente.
Artículo 46.—Del procedimiento de derribo. Una vez en firme la resolución judicial que ordena el derribo, la Ingeniería Municipal atendiendo lo estipulado por el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuenta del propietario. En ningún caso, autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella. Dicho procedimiento deberá ser incluido en una Resolución Administrativa, la cual deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Se deberá efectuar o notificar al menos con diez días hábiles de anticipación la ejecución del derribo.
b) Se deberá notificar la resolución al propietario registral del inmueble donde se localiza la construcción ilegal, indicándole el día y la hora en que se llevará a cabo el derribo, con indicación clara de las dimensiones y ubicación de lo que se demolerá.
c) En caso de negarse a recibir la notificación, el funcionario deberá consignarlo de esa manera.
d) Se deberá acompañar de una copia del expediente administrativo del caso.
e) Deberá ser firmada por el Alcalde, el Ingeniero Municipal y autenticada por la (el) Asesor Legal.
Artículo 47.—Del acto ejecutivo del derribo.—Habiéndose cumplido el plazo establecido en el inciso a) del artículo anterior, el Ingeniero Municipal en compañía de dos testigos, mayores de edad y funcionarios municipales, se apersonarán en el lugar con una copia y mostrarán el Acta de Derribo a ejecutar y procederá con el derribo, con los medios o equipos de que disponga la Corporación y si es necesario, con la colaboración obligada de la Guardia de Asistencia Rural a efecto de que otras personas no impidan que la Municipalidad realice los actos de destrucción que corresponda.
Conforme al artículo 96 de la Ley de Construcciones, el costo del derribo correrá por cuenta del infractor, por lo que deberá ser incluido en su recibo municipal.
Artículo 48.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria interna o acuerdo municipal que verse sobre la misma materia o que se le oponga. En forma supletoria, a lo no contemplado en el presente Reglamento, se aplicará lo establecido en la normativa existente sobre la materia.
De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta popular no vinculante, por el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría, dentro de dicho plazo.
J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 102089.—(34506).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Aprobado en la sesión extraordinaria Nº 5 del 27 de febrero del 2009 por medio del acuerdo SE-5-174-2009.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones vencidas a favor de la Municipalidad de Naranjo.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Naranjo.
b) Municipalidad: La Municipalidad de Naranjo.
c) Abogado: Los profesionales en Derecho que laboren en la Municipalidad efectuando gestiones de cobro extrajudicial y judicial por concepto de tributos municipales.
d) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dineradas vencidas o bien créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, cánones o arrendamientos.
e) Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de cada una de las oficinas de la administración municipal que pertenezcan a la Administración Tributaria y que tengan dentro de sus competencia percibir, administrar o custodiar tributos, tasas o servicios municipales para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
f) Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por el abogado para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos por parte de las oficinas que conforman la Administración Tributaria Municipal para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
g) Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte del abogado vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éste para su respectivo cobro.
Aspectos Generales
Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamientos de la
Oficina de Cobro
Artículo 4º—Es atribución y obligación de la Oficina de Gestión de Cobro crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro correspondiente para el pago de cuentas morosas, tanto administrativas como judicialmente.
Artículo 5º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la oficina de Gestión de Cobro se encargará de:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, esto en coordinación con cada una de las oficinas que pertenezcan a la Administración Tributaria Municipal, para lo cual deberán enviar dos notificaciones de cobro.
b) Una vez agotada la gestión de cobro administrativo y confeccionado el respectivo expediente, proceder al respectivo cobro judicial.
Artículo 6º—La dirección y control, tanto de las acciones, como las gestiones de cobro judicial estarán a cargo de del Departamento Legal.
Artículo 7º—Al Departamento Legal le corresponde ejercer control de la labor realizada por la Oficina de Gestión de Cobro de la Municipalidad para este efecto a través del siguiente procedimiento:
a) Mediante la revisión de los informes mensuales que deberá rendir la Oficina de Gestión de Cobro a la oficina respectiva, de acuerdo con lo que establece este Reglamento.
b) Mediante requerimiento escrito que el Departamento Legal solicite sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial. Por ser dicho departamento el que cuenta con profesionales con formación profesional en el área del Derecho, por lo cual tienen los conocimientos necesarios para fiscalizar la gestión realizada por la Oficina de Gestión de Cobro, siendo competencia exclusiva del Departamento Legal la fiscalización en esa área.
c) El Departamento Legal deberá informar al Alcalde Municipal de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de la Oficina de Gestión de Cobro, para efectos de realizar las investigaciones correspondientes y si fuera el caso suspender al funcionario responsable hasta que este cumpla con las “indicaciones expresas” establecidas en el presente Reglamento. En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, el Departamento Legal comunicará al Alcalde Municipal estos casos. Con el fin de que prescinda definitivamente de los servicios del titular de la Oficina de Cobros, previo a la aplicación del debido proceso regulado en el artículo 150 del Código Municipal.
Artículo 8º—Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de cuentas morosas remitidas por cada oficina que tenga a su cargo el cobro de tributos, tasa y servicios municipales, la oficina encargada de cobros realizará el trámite de cobro judicial con la documentación necesaria que haya sido remitida por cada oficina para que inicie los trámites judiciales, la cual debe contener:
a) Nombre completo
b) Número de cédula
c) Dirección exacta
d) Monto del principal
e) Monto de los intereses y liquidación de los mismos por cada periodo, indicando cual ha sido el interés sobre el cual se hizo el cálculo y los montos por cada rubro.
Artículo 9º—El Departamento Legal deberá rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y el estado en que se encuentren las acciones de cada gestión a la fecha.
CAPÍTULO III
De los arreglos de pago
Artículo 10.—El arreglo de pago es el compromiso que asume el contribuyente moroso de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda la Municipalidad de Naranjo.
Artículo 11.—La Oficina de Gestión de Cobro será la encargada de realizar todos los trámites de los arreglos de pago.
Artículo 12.—El tiempo que se concede para hacer un arreglo de pago no excederá los doce meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. Exceptuando aquellos arreglos de pago que el Concejo Municipal autorice a personas en estado de pobreza extrema comprobada (para ello se deberá contar con un estudio socioeconómico rendido por la Trabajadora Social de la Municipalidad de Naranjo que determine dicha condición del solicitante). En estos casos se concederá un plazo mayor para la cancelación de la deuda. La Oficina de Gestión de Cobro elaborará una tabla donde se especificará el monto de los depósitos previstos a la formalización del arreglo de pago.
Artículo 13.—En el caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido de arreglo de pago. La Municipalidad procederá de inmediato a pasar esa cuenta a cobro judicial.
Artículo 14.—Los arreglos de pago se harán con deudas superiores a los diez mil colones y en cuentas inferiores a ese monto no se autorizan esos arreglos de pago. Solo se dará un plazo máximo de treinta días naturales para su cancelación.
Artículo 15.—Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia de la Oficina de Gestión de Cobro, la cual en su oportunidad y de ser necesario realizará las gestiones de cobro judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
De la terminación o suspensión de la
acción judicial.
Artículo 16.—Una vez el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido en el juicio por el siguiente motivo. El pago de la suma adecuada a la Municipalidad incluyendo las costas de juicio y cualquier otro gasto generado por la acción.
CAPÍTULO V
Artículo 17.— A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad se fija el siguiente proceso de remate:
a) Al inicio de un cobro judicial la Oficina de Gestión de Cobro deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes para lo cual se solicitara la colaboración de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Naranjo. Esta información servirá de base para que la oficina citada pueda resolver en el momento preciso se procede a solicitar la adjudicación del bien.
b) Cuando el avalúo de los bienes sobrepasen el monto de la base del remate y hubiere posteriores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo siempre y cuando no sobrepase el total adeudado a la Municipalidad.
c) Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto le indique el Despacho del Alcalde.
Artículo 18.—El encargado de la Oficina de Gestión de Cobro está obligado a cotejar los edictos antes y después de su publicación en el boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.
Artículo 19.—El día hábil siguiente al remate el encargado de la Oficina de Gestión de Cobro deberá informar por escrito al Departamento Legal el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho días no cumpliera con lo anterior el Departamento Legal le enviara una nota solicitando el informe con copia al Concejo Municipal y al Alcalde para que se proceda de conformidad.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 20.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, La Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.
El presente Reglamento fue reformado en la sesión extraordinaria número cinco del veintiséis de febrero del 2009, mediante acuerdo del Concejo Municipal de Naranjo número SE-5-174-2009.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 21.—La Municipalidad de Naranjo otorgará un periodo de gracia de seis meses contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para que aquellas personas que se encuentren en condición de pobreza extrema y que se encuentren con un arreglo de pago vencido para que estas personas puedan hacerle frente a dicha obligación tributaria, dada la prohibición legal de exonerar sin que exista una ley especial que así lo autorice. Esto previo a la presentación de un estudio socioeconómico en el cual se determine dicha condición por parte del solicitante, de acuerdo con los parámetros establecidos para calificar pobreza extrema que dicta el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) utilizando como base el ingreso per cápita mensual que debe ser inferior o igual al costo de la Canasta Básica de Alimentos Nacional. Una vez vencido ese periodo de gracia sin que los contribuyentes morosos hayan formalizado la situación con la Administración Municipal, se procederá sin más trámite al cobro judicial de esas cuentas por cobrar.
Artículo 22.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta y deroga cualquier otro que se le oponga.
Aprobado por el Concejo Municipal de Naranjo, en Acuerdo SE-5-174-2009 de la sesión extraordinaria Nº 5 del 27 de febrero del año 2009.
Naranjo, 13 de marzo del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5139).—C-147510.—(33123).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria Nº 154, capítulo IV, artículo º celebrada el 13 de abril del 2009, mediante Acuerdo ACM-05-154-09 aprobó lo siguiente:
Con fundamento en el oficio DE-0308-09 del señor Alcalde, se acuerda por unanimidad modificar el Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y servicios de Competencia del Alcalde Municipal de Palmares como a continuación se detalla:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS
Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
DE COMPETENCIA DEL
ALCALDE MUNICIPAL
DE PALMARES
La Municipalidad del cantón de Palmares de conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) y e) y 4 y 109 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a modificar los límites sobre los gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal.
Considerando:
Que el monto de gastos fijos para la adquisición de bienes y servicios del Alcalde Municipal que está fijado en la suma de ¢300.000,00 es muy baja y no había sido actualizado y que los costos para la adquisición de bienes y servicios se han visto incrementados y la Municipalidad se ve afectada al no poder realizar ciertas compras producto de estos cambios atrasándose así el accionar municipal.
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.
2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Palmares, en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley procede a modificar el monto autorizado para la adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 13 incisos c) y e) y 109 y 4 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Este Concejo Municipal en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal
ACUERDA MODIFICAR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS PARA
QUE EN ADELANTE SE LEAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
Articulo 2º—El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal y como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal hasta por el monto que establece y publica la Contraloría General de la República, en forma anual, sobre los Límites Generales de Contratación Administrativa en lo que respecta a la Contratación Directa, tanto para Contratación Administrativa como para Obra Pública, pudiendo delegar el Alcalde en otro funcionario de la administración y según lo establecido en el artículo 17, inciso b) del citado Código, la autorización de egresos y gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios.
Artículo 3º—Corresponderá al Concejo Municipal por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan los montos establecidos y publicados por la Contraloría General de la República para la Contratación Directa indicado en las tablas respectivas tanto para la contratación Administrativa como para Obra Pública, para lo cual el Alcalde dirigirá la solicitud debidamente fundamentada, así como expresa moción de la partida presupuestaria con la que se adquirirá dicha adquisición.
Artículo 6º—Se autoriza al Alcalde municipal, para realizar compras y adquisiciones de bienes y servicios, así como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad de Palmares actúe como parte, hasta por la suma establecida por la Contraloría General de la República en las respectivas tablas para la Contratación Directa.
Artículo 8º—Para las Compras iguales o menores a los ¢200.000,00 colones se solicitará una única cotización, siempre y cuando se realice un estudio de mercado que demuestre la racionalidad del precio. En las compras superiores a ¢200.000,00 y hasta el límite de contratación directa se solicitarán 3 cotizaciones como mínimo, que deberán solicitarse en forma escrita, vía telefónica o por fax y quedar el comprobante de la invitación en el expediente respectivo. No será necesario y no es conveniente invitar siempre a las mismas empresas por lo que se recomienda estar variando a los proveedores, conforme a las empresas que estén en el registro de Proveedores que lleva la Municipalidad o en el mercado, esto por razones de una sana contratación.
Artículo 9º—En los supuestos de compras superiores al límite de contratación directa se aplicará lo dispuesto en el manual de procedimientos para compra directa de menor cuantía aprobado por la Administración siempre y cuando este manual no contravenga las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
Palmares, 16 de abril del 2009.—Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 101821.—(34021).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
Remate de vehículos tipo chatarra
La Caja Costarricense de Seguro Social invita a las personas o empresas interesadas, a participar en la venta de vehículos Institucionales declarados como inservibles, en su modalidad de chatarra.
Los vehículos se encuentran en las bodegas de la Institución ubicadas en Hatillo 2, costado sur del escuela de Hatillo 2.
El remate se realizará el 12 de mayo 2009 y el respectivo cartel puede solicitarlo en el Área Servicios Generales, edificio Laureano Echando-Oficinas Centrales de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. Telf.: 2539-0000 ext. 7545, 7550, 7551 o accesarlo en el sitio Web www.ccss.sa.cr
San José, 25 de abril del 2009.—Área Servicios Generales.—Ing. Gerardo León Solís, Jefe a. í.—1 vez.—(34699).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Erick Zelaya Ocampo, portador de la cédula de identidad nçumero 1-0966-0858, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, de acuerdo al siguiente detalle:
C.D.P. Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-153-006796-4 900.000,00 10-12-2004 12-12-2005
400-01-208-094809-0 850.000,00 23-11-2004 23-11-2005
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
401-01-153-006796-4 104.075,00* 10-12-2004 12-12-2005
401-01-208-094809-0 97.750,00* 23-11-2004 23-11-2005
Títulos(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 12.50%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
*El monto de los intereses es neto (devengado menos impuesto de la renta).
Erick Zelaya Ocampo, Solicitante.—(33160).
AVISOS
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Ciudad Neilly de Pococí ubicada en Ciudad Neilly centro y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Leidy Borbón Gamboa, cédula Nº 1-721-668
Contrataciones y Gestión y Venta de Bienes.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 01-09).—(Solicitud Nº 55-09).—C-9770.—(33125).
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Cariari de Pococí, ubicada en Cariari centro y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Geinly Lisbeth Ríos Peraza cédula Nº 6-370-254.
Contrataciones y Gestión y Venta de Bienes.—Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 01-09).—(Solicitud Nº 56-09).—C-9770.—(33126).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, la Uruca, frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Randall Pérez Rojas, cédula Nº 2-0479-0118.
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 01-09).—(Solicitud Nº 59-09).—C-9770.—(33646).
MACROPROCESO DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
OFICINA PERIFÉRICA SAN ANTONIO DE BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica San Antonio de Belén), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González Murillo Melvin, cédula Nº 4-0117-0365.
Certificado número Monto Fecha Cupón número Monto Fecha
vencimiento vencimiento
16103160210128503 ¢1.022.825,00 16/02/2009 1 5.173,75 15/02/2009
2
172.45 16/02/2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Antonio de Belén, 16 de febrero del 2009.—Lic. Miriam Villalobos García, Coordinadora.—(33562).
SEDE HEREDIA
A LA OPINIÓN PÚBLICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Marco Sánchez Aguilar, Director Ejecutivo Sede INS Heredia, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque:
Número de cheque: 97784 a nombre del girador Instituto Nacional de Seguros. Fecha de emisión: 16-06-2008. Monto del cheque: ¢237.398,00.
Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 21 de abril del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—(O. C. Nº 18787).—C-24770.—(33168).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-729-2009.—Agüero Arce Marlene, R-050-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0249-0685, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Enfermería Oncológica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112916).—C-16340.—(33131).
ORI-806-2009.—Aguilar Cascante Francisco José, R-058-2009, costarricense, cédula Nº 1-0988-0816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Ciencias en Horticultura Internacional, Especialidad Biotecnología de Plantas, Universidad Leibniz de Hanover, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33132).
ORI-813-2009.—Araya Montenegro Laura Patricia, R-054-2009, costarricense, cédula Nº 1-1136-0319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33133).
ORI-664-2009.—Barrueta Argudín Giselle, R-041-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0080-0736, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 20 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33134).
ORI-805-2009.—Cardona Álvarez Juan Carlos, R-059-2009, colombiano, residente permanente Nº 117000358736, ha solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33135).
ORI-717-2009.—Chacón Solís Lilliana Alicia, R-049-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1030-0401, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Música, Universidad de Toronto, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33136).
ORI-809-2009.—González Guerra Terino Javier, R-055-2009, cubano, residente permanente Nº 119200090414, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía, Instituto Superior Agroindustrial “Camilo Cienfuegos”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33137).
ORI-661-2009.—González Vargas Amelia Jahaira, R-040-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1132-0580, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 20 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33138).
ORI-808-2009.—Hall Urrea Luis Jorge, R-056-2009, costarricense, cédula Nº 7-0088-0191, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Economía, Universidad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33139).
ORI-807-2009.—Hernández Clavera Elizabeth, R-057-2009, costarricense, cédula Nº 6-0236-0717, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Enfermería Oncológica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112916).—C-16340.—(33140).
ORI-775-2009.—Ortega Aguilar Gerardo Antonio, R-053-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0409-0027, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Administración Pública, Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33141).
ORI-790-2009.—Rubinstein Teitelbaum Adrián, R-060-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0760-0690, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad de Oftalmología, Colegio Real de Cirujanos de Edimburgo, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33142).
ORI-604-2009.—Sánchez Argüello Ronald Iván, R-042-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0572-0573, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias con Especialización Entomología General, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 17 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33143).
CLÍNICA CLORITO PICADO
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA DE SALUD-TIBÁS-MERCEDES-LA URUCA
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente facultada para este acto por la Junta Directiva mediante artículo tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de abril del año dos mil ocho, acuerda: nombrar al Doctor Carlos Alberto Solano Salas, mayor, casado en segundas nupcias, médico, cédula de identidad número tres-trescientos catorce-setecientos diecisiete, vecino de Curridabat, San José, como Director Interino del “Área de Salud Tibás-Mercedes-La Uruca Clínica “Doctor Clorito Picado”, a partir del 23 de marzo del 2009 al 18 de setiembre del 2009. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.
San José, 25 de marzo del 2009.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 101361.—(33341).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9 de la sesión Nº 8337, celebrada el 2 de abril del 2009, acordó: prorrogar el nombramiento de la Doctora Ileana Balmaceda Arias, cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-seiscientos setenta y siete, Médico Cirujano, Master en Servicios de Salud, vecina de San José, Santa Ana, como Directora Médica Interina del Hospital San Juan de Dios, por un período de seis meses, dicho nombramiento rige a partir del siete de abril del 2009 al siete de octubre del 2009. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.
San José, 14 de abril del 2009.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 101362.—(33342).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En
dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo
doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de
servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas
Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, matrícula 055781-000, y como adición al
gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, ya inscrito
en ese inmueble, bajo las siguientes citas: 545-17775-01-0001-001. Esa finca
está situada en el distrito 01, La Cruz, del cantón 10, La Cruz, de la
provincia de Guanacaste.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno para ganadería, tiene una medida de 745.861,93 metros cuadrados y linda así: Norte, camino público 473,12 metros, río Carrizal; sur, Guillermo Osegueda; este, Marcial Tinoco, camino público 356 m, y oeste, Compañía Ganadera Morice Aguirre S. A. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-0547029-1984.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Guillermo Jesús Osegueda Rizo, cédula de identidad 5-055781-000. El Registro indica cédula de residencia 27012952267172.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones), según avalúo Nº 122-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Guillermo Jesús Osegueda Rizo. El sitio de torre identificado con el número 12, se ubicará a una distancia aproximada de 226,59 metros del lindero norte de la propiedad y a 138,31 metros del lindero sur. Se ubica en una colina de mediana altura desde la cual se observan bellos paisajes de la zona. El lugar presenta pastos para la cría de ganado vacuno y algunos árboles dispersos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de abril de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(33210).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En
dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo
doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de
servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas
Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca no inscrita en el Registro
Público, provincia de Alajuela, ubicada en el cantón de Upala, distrito Aguas
Claras, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas
y de personas constituido mediante documento privado del 5 de febrero del 2005
y autenticado por la notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Gerardo Soto Miranda, cédula de identidad 5-0204-0093.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones), según avalúo Nº 125-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Gerardo Soto Miranda. El sitio de torre identificado con el número 242, se ubicará a una distancia aproximada de 48,55 metros del lindero norte de la propiedad y a 97,40 metros del lindero oeste. El lugar es un potrero para la producción del ganado vacuno y tiene topografía plana.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.-
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de abril de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(33211).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca no inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, ubicada en el cantón de Upala, distrito Aguas Claras, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas constituido mediante documento privado del 5 de febrero 2005 y autenticado por la notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Hermenegildo Zúñiga Jiménez, cédula de identidad número 5-0083-0144.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 035-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Hermenegildo Zúñiga Jiménez. El sitio de torre identificado con el número 243, localizado a 221,10 del este y a 216,79 metros del lindero sur de la finca. El lugar presenta potreros para cría de ganado vacuno. La topografía es plana con una pendiente de 5% aproximado.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de abril de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(33212).
La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 de 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un sitio de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poas, tramo Meson-Descanso, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número 250654 del Partido de Alajuela, cantón 03 Grecia, distrito 05 Tacares.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 19.436,33 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno destinado a Tajo, lindante al norte con María Teresa Vargas Rodríguez, al sur con Luis Diego Vega Araya, al este con Quebrada Pilitas en medio Bola Roja S. A. y al oeste con calle pública con 146.40 metros y con plano catastrado Nº 1007908-2005. Propiedad de Norman Roberto Castro Rojas, cédula número 2-280-897, casado una vez, dentista, vecino de Grecia, costado norte de la iglesia católica
Que a solicitud del Proyecto de Obras de Transmisión de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, este sitio de torre fue valorado en la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos), según avalúo Nº 312-2005, addenda al avalúo Nº 472-2003.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo del 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢100. 000,00 colones.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el sitio de torre, que se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un sitio de torre en la propiedad descrita, para la línea mencionada, como addenda del avalúo Nº 472-2003 el cual se encuentra en proceso expropiatorio y en el cual se indica la necesidad de establecer un derecho de paso (servidumbre) con un ancho total de 20 metros.
Será afectada en un área de 1 899,63 metros cuadrados que representa el 14,66% de la superficie total de la finca. La franja mide un total de 95,01 metros lineales sobre la línea de centro de la servidumbre.
El sitio de torre M13B se ubicará aproximadamente a 14 m del lindero suroeste con la propiedad de Luis Diego Vega Araya en una sección de topografía muy quebrada donde se aprecian grandes taludes con cortes verticales y no es posible ver el fondo de los mismos.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente en la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—El sitio de torre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, Provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte: Río Chachagua, sur: calle pública, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros, este: Fabio Luis López Salazar, oeste: Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A -setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5680 de 12 de julio del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(33590).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica mediante el presente edicto a la señora Tatiana Isabel Quesada Sánchez, la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos, del día primero de abril del año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de las niñas María Gabriela Chacón Quesada y María Fernanda Chacón Quesada, hasta por seis meses en el hogar de los señores Kattia Villalobos Alfaro y Walter Zúñiga Vega. Recurso: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar o estudiar el expediente administrativo. Exp. N° 642-00006-2003.—Oficina Local de Paquera, abril del 2009.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27312).—C-8690.—(33127).
Expediente administrativo número 118-00033-2009, se comunica a la señora Rjenny Patricia Collado Calvo, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las trece horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve, ordenando la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Sacha Patricia y Grace Collado Calvo en el hogar de la señora Carmelina Pérez Leitón. Se le informa que contra dicha resolución procede el Recurso de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni. De presentar dicho recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27312).—C-8690.—(33128).
A Paola Lilliana Venegas Monge, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del trece de abril de dos mil nueve, que dicta medida de protección, ordenándole el cuido provisional del niño Davinsy Josué Venegas Monge, bajo responsabilidad de la señora Roxana Venegas Monge, lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Se ordena a la señora Paola Lilliana Venegas Monge, tratamiento por consumo de drogas. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00039-03.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2009.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27312).—C-6650.—(33129).
Se le comunica a Roy Cubillo Valdés la resolución de las nueve horas y treinta minutos del día catorce de abril de dos mil nueve, que ubica al joven Evans Cubillo Lobo, en la Organización No Gubernamental, “Comunidad Encuentro”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00017-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de abril del 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27312).—C-8690.—(33130).
Al señor José Ángel Zalmerón Torrez, o cualquier interesado en el presente asunto, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, en donde se da inicio al procedimiento administrativo de autorización de salidas del país, con vista en la solicitud de la señora María Sujey Gutiérrez Manzanares, de su hijo Edwin Rafael Zalmerón Gutiérrez, para lo cual según el Reglamento de Salida del País, se concede el plazo de ocho días, para que rinda (n) sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, dos el Diario Oficial La Gaceta y una publicación en cualquier diario de circulación nacional, con la advertencia de que debe señalar oficina o fax donde recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar fuera incierto o impreciso o no existiere o si el medio electrónico señalado estuviera desconectado o fuera de servicio o sin provisión de papel, las notificaciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 24 de abril del 2009.— Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(34576).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S, en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-512 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de abril del 2009 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, la Gerencia General, representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de El Carmen de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6 subterráneo, cuadro 4, ampliación este, lado oeste, línea cuarta, inscrito al tomo 13, folio 233, a favor de la compañía Baudrit S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097080, representada por la señora María de los Ángeles Sáenz Baudrit, cédula Nº 9-0012-0965, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 23 de abril del 2009.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—(34128).
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 148, celebrada el día 17 de marzo del 2009, acuerda: publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la aprobación de costos por los servicios de aseo de vías y sitios públicos y recolección y tratamiento de basura, propuestos por esta Municipalidad, y aprobados por la Contraloría General de la República:
Aseo
de vías y sitios Tasa
trimestral
públicos (en
colones)
Tipo
de usuario Por
metro lineal
2 veces por semana 654,80
1 vez por semana 327,40
1 vez por mes 81,85
Recolección
y tratamiento
de basura
Residencial y público 4.080,00
Comercial 1 10.200,00
Comercial 2 12.400,00
Comercial 3 16.320,00
Comercial 4 24.480,00
Comercial 5 36.720,00
De acuerdo con el artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Definitivamente aprobado.
Maribell Ureña Solís, Secretaria.—1 vez.—(33692).
El Concejo
Municipal del distrito de Paquera en sesión Nº 452, celebrada el 2 de abril del
2009, artículo 7º, inciso A): Acuerda: comunicar al público en general que las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Paquera, se trasladarán para los
días sábados, iniciando a las 9:00 horas, en la sala de sesiones del Concejo
Municipal, ubicado costado este de la Clínica de Paquera. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Paquera, 20 de abril del 2008.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(33557).
PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS S. A
Se convoca para asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Proyecto La Mansión de Quepos S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y tres, para las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil nueve, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, ambas en el mismo lugar. Dicha Asamblea tendrá lugar en Desamparados, San José, Bufete Álvarez y Asociados, frente a Cooopenae, Video Orión, segundo piso, y la agenda será la siguiente:
a. Apertura de la sesión.
b. Incremento del capital social.
c. Asuntos varios.
d. Conclusión de la asamblea.
Manuel Antonio, Aguirre, Puntarenas, 21 de abril del 2009.—Harry Bodaan, Presidente-Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 102381.—(34879).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1838 a nombre de Adrián Guevara Duarte, cedula de identidad número 1-416-454 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—Nº 101154.—(32934).
Masís Artavia Fainier, cédula Nº 5-182-812, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—La Cruz, Guanacaste, 3 de abril del 2009.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—Nº 101040.—(32935).
COMPAÑÍA INVERSIONISTA ISLA DE CEDROS
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Inversionista Isla de Cedros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Consejo de Administración, libro número uno, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno, libro de Registro de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 101128.—(32936).
CORPORACIÓN FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Financiera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005421, ante la Dirección General de Tributación, solicita la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Consejo de Administración, libro número uno, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno, libro de Registro de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 101129.—(32937).
Yo, Luis Humberto Medrano Medrano, casado una vez, comerciante, cédula Nº 6-0143-748, vecino de Alajuela, mediante este acto hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, para un total de tres libros extraviados, todos de mi persona, por lo que se emplaza por ocho días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante la Dirección General de Tributación, Regional de Puntarenas, Área de Información y Asistencia al Contribuyente.—Puntarenas, 14 de abril del 2009.—Luis Humberto Medrano Medrano.—Nº 101172.—(32938).
THE MAP COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA
El suscrito, presidente de la sociedad denominada The Map Comunicación Estratégica, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil doscientos setenta y cuatro, anteriormente denominada Profesionales en Comunicación de Centroamérica Sociedad Anónima, por haberse así acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro legal: libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario de circulación nacional.—Miguel Martí Volio.—Nº 101181.—(32939).
DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN Y CABLE
DISTELCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Televisión
y Cable DISTELCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154152, solicita ante
la Dirección General de Tributación, reposición de seis libros: Asambleas
Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios
y Balances, número uno cada libro. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2009.—Jorge
Garro López, Presidente.—Nº 101205.—(32940).
CRISTAL DE BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cristal de Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287768, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Actas de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Quesada Elizondo, Notario.—Nº 100996.—(32941).
SOCOCO DE COSTA RICA S. A.
Sococo de Costa Rica S. A., número de cédula 3-101-028907, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los libros de Diario número dos, Inventarios número dos y Balances número dos. Quien se considere afectado debe oponer oposición ante esta Dirección, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Jason Moore, Representante Legal.—(33057).
Juan Ramón Vargas Lizano, cédula Nº 1-0870-0670, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Ramón Vargas Lizano.—(33162).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSOT S. A.
Transot S. A., cédula jurídica número 3-101-074530, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables número uno de Diario y Mayor. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Eduardo Soto Camacho, Presidente.—Nº 101308.—(33330).
CENTRAL DE CONTENEDORES VALLE DEL SOL S. A.
Central de Contenedores Valle del Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-119518, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables número uno de Diario y Mayor. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Soto Carmona, Presidente.—Nº 101309.—(33331).
BAUHOUSE S. A.
Bauhouse S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-329461, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno: Registro de Accionistas; Asamblea General de Socios; y Asamblea Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—Nº 101321.—(33332).
EL LOBO FERRETERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Roberto Lobo Chaves, mayor, soltero, comerciante, vecino de Ciudad Neily, frente a gimnasio de la Escuela Licenciado Alberto Echandi Montero, Corredores, Puntarenas, con la cédula de identidad seis-cero trescientos dos-cero cero cincuenta y cuatro, en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de El Lobo Ferretero del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos sesenta y cinco, inscrita al tomo mil quinientos ochenta, folio ciento cuarenta y siete, asiento ciento cuarenta y uno, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas; todos número uno.—Roberto Lobo Chaves, Apoderado Generalisimo.—Nº 101343.—(33333).
THE LAW FIRM INC. S. A.
The Law Firm Inc. S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los Libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Actas Consejo de Administración número uno, Actas Registro de Socios número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José 13 de abril 2009.—Marianne Lierow Dundorf, Presidenta.—Nº 101357.—(33334).
CONSULTORA DINÁMICA INDUSTRIAL S. A.
Consultora Dinámica Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-013957, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo e Administración, Actas de Asamblea de Socios todo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Orlando Heilbron Barrantes.—Nº 101438.—(33335).
INVERSIONES
XOCHILT VARGAS Y LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Xochilt Vargas y López Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor Nº 1, libro de Diario Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1, libro de Asambleas Generales de Socios Nº 1 y el libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—Nº 101444.—(33336).
ADUANERA LAS CUMBRES S. A.
Aduanera Las Cumbres S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro tres ocho cero cinco, hace del conocimiento todo aquel que tenga interés que ha iniciado ante la Administración Tributaria de San José, por solicitud número: cuatro cero seis uno cero cero dos cero cero cinco seis cuatro cinco, diligencias de reposición de libros legales, en concretos de Actas de Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Balance, Inventario, Diario. Todos número uno, por haberse extraviado, por lo cual gozan de un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación para que se apersonen y justifiquen la procedencia de cualquier eventual reclamo. Una vez vencido dicho plazo sin que medie oposición, se procederá a la reposición correspondiente. Javier Ramírez Cruz, Presidente. Lic. Lissett Guido Peña, Apoderada Especial.—San José, 15 de abril de 2009.—Lic. Henry Salas Jiménez, Notario.—Nº 101449.—(33337).
DISTRIBUCIONES JORJIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuciones Jorjimar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404297, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—Nº 101499.—(33338).
WEILI INTERNACIONAL S. A.
Weili Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios número uno (ASS) y Actas de Registro de Socios número uno (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Huei-Mei Chen.—(33583).
INVERSIONES EN BIENES BELMAR S. A.
Inversiones en Bienes Belmar S. A., cédula Nº 3-101-070-771, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 3, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 3, Actas de Asambleas de Socios Nº 3 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Vera Zeledón Pinto, Representante Legal.—(33627).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Cantidad de acciones Serie
1578 200 D
1606 200 D
1441 60 F
1451 47 F
1201 93 F
1636 200 F
936 60 G
1384 140 G
848 25 H
3692 575 J
Accionista: Inversora Noga S. A., folio 1545.—05 de enero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(33631).
PROPIEDADES ÁLAMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades Álamo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120872-21, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 53, Mayor Nº 54, Inventarios y Balances Nº 55. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Zeledón Castro.—(33732).
TIENDA Y BAZAR DANIELA S. A.
Yo, Ivannia Rivera Fernández, cédula de identidad Nº 7-0135-0348, ha solicitado la reposición del libro de Registro de Compras, de la Tienda y Bazar Daniela S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de la Dirección Nacional de Tributación Directa de Limón, dentro del término de ocho días hábiles después de la última publicación de este aviso.—Guápiles, 23 de abril del 2009.—Ivannia Rivera Fernández, Solicitante.—(33743).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Giannina Odio Rojas, con cédula de identidad Nº 1-441-151, en mi condición de Propietaria de la acción y título Nº 1019, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Giannina Odio Rojas, Propietaria.—Nº 101848.—(34022).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Salomón Aizenman Pinchanski, con cédula de identidad Nº 1-460-479, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 935, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 2 de febrero del 2009.—Salomón Aizenman Pinchanski, Propietario.—Nº 101850.—(34023).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos noventa y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios uno, y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—Nº 101597.—(34024).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios uno, y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—Nº 101599.—(34025).
LUBRICENTRO EL RINCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubricentro El Rincón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-097014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Diego Navarro Cordero, Representante Legal.—Nº 101699.—(34026).
PERMO DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Permo del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis, con domicilio social en San José, Coronado, Platalillo, Urbanización Chalets Los Andes, casa número trece y catorce, antes denominada Woody Holdings Inc Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros de Actas, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 22 de abril del 2009.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—Nº 101728.—(34027).
GENTE DE TALENTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gente de Talento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—Nº 101746.—(34028).
INMOBILIARIA ESPADA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Espada Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil doscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—Nº 101860.—(34029).
DESARROLLOS TERRAFORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Terraforte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-269149, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—(34143).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SANTA
ROSA DEL DISTRITO DE RIO NUEVO DEL CANTÓN
DE PÉREZ ZELEDÓN
La Asociación Administradora del Acueducto de Santa Rosa del Distrito de Río Nuevo del cantón de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos once mil trescientos tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva 1 y el libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—13 de abril del 2009.—Juan Rafael Zúñiga Arias, Presidente.—1 vez.—Nº 101272.—(33339).
Yo, Edgar Eduardo Matarrita Rodríguez, cédula de identidad seis-dos ocho uno-seis seis dos, casado una vez, pescador, vecino de Mata Limón, Puntarenas, declaro el hallazgo de una embarcación de tipo Eduardoño, de fibra de vidrio, que mide aproximadamente treinta y siete pies de eslora por dos metros y medio de ancho, es de color verde. Declaro haber encontrado dicho casco en alta mar a la deriva en la zona de Tambor de Puntarenas en el mes de enero del presente año. De conformidad con el artículo 501 del código civil, procedo a publicar dicha información para los efectos correspondientes.—Puntarenas, 20 de abril del 2009.—Edgar Eduardo Matarrita Rodríguez.—1 vez.—Nº 101332.—(33340).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número veintidós se protocoliza asamblea de socios, en la cual se disuelve la sociedad Maderas de Mi Terruño S. A.—Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—Nº 100925.—(32637).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante mí, a las 16:30 horas de hoy, Rosibel Marieth Hidalgo Montoya, cédula 3-272-388, traspasó a Fanshun Kuang, cédula de residencia permanente 115600200425 el establecimiento mercantil “La Esquinita” situado en San Francisco de Agua Caliente, Cartago, Urbanización Cocorí. El precio de la venta quedó depositado en el comprador, quien lo entregará a la transmitente, una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación que se hará en La Gaceta, citando a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en el citado negocio.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—Nº 101188.—(33039).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Eben Iakar S. A., según los cuales se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de abril de 2009.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—(33193).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La empresa Edificadora Contemporánea ADJ Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del acta constitutiva, relativa a su domicilio. Escritura otorgada en esta notaría 11:00 horas del 15 de abril del 2009.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 100944.—(32651).
Mediante escritura número 221 de las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2008, ante la notaría del Licenciada Karol Guzmán Ramírez, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Mercantil. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 13 de abrir del 2009.—Lic. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 100945.—(32652).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos noventa y tres sociedad anónima, protocolizada por la suscrita, se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las doce horas del trece de marzo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 100946.—(32653).
La suscrita, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaría con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y siete, iniciado al folio noventa y ocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diez horas del día dieciséis de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada Seguridad Privada Costarricense Limitada. Cuyos gerentes, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 100947.—(32654).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Sweat Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(33052).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de abril del dos mil nueve, se reformó la cláusula tercera de la sociedad: Northstar Media Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(33053).
Albert Fernando Sánchez Gamboa y Gregorio Alberto López constituyen Servicios Múltiples Losan Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Curridabat. Presidente: Gregorio Alberto López. Escritura Nº 446 de las 12:00 horas del 16 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(33062).
Catalina Valencia Peña y Andrew Mark Irwin, constituyen Imagina Tiempo y Espacio S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, La Uruca. Presidenta: Catalina Valencia Peña. Escritura Nº 467 de las 08:00 horas del 18 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(33063).
Catalina Valencia Peña y Juliana Bolaños Durman, constituyen Bas Bags Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, La Uruca. Presidenta: Catalina Valencia Peña. Escritura Nº 439 de las 08:00 horas del 16 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(33064).
El suscrito notario hace constar, que ante mi notaría, se constituyó la sociedad C.S.S. Import and Export S. A., en español C.S.S. Importación y Exportación S. A.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(33090).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría, en escritura número cuatro, de las quince horas del ocho de abril de dos mil nueve, se constituyó NDTec Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio social: Alajuela, La Guácima, Lomas de Altamira, casa ochenta y cinco.—San José, catorce de abril de 2009.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(33093).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 14 de abril del 2009, se constituye la sociedad Durhan Development Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(33095).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:40 horas del 14 de abril del 2009, se constituye la sociedad Kormac Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(33097).
Por escritura número veintiséis, otorgada a las dieciocho horas del primero de abril del año dos mil nueve, ante la notaria Lorena Arrazola Coto, se constituyó la sociedad Carmela S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería. Domicilio: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, primero de abril del año dos mil nueve.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—(33098).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día quince de abril de dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en barrio Dulce Nombre de San Isidro de Alajuela, cien metros al sur de la iglesia católica, denominada Transchirro Sociedad Anónima. El presidente tiene las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—(33099).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Servicios Profesionales del Este Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Alberto Cervantes Mena.—San José, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(33101).
En mi notaría, por escritura número ciento noventa y cinco, iniciada a folio noventa y siete frente del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Z Y B Zúñiga Brais S. A. Domiciliada en centro de Palmares, Alajuela, setenta y cinco metros noroeste del Banco Popular. Los apoderados generalísimos sin límite de suma, serán la presidenta y la tesorera, señoras Kattia Jineth Zúñiga Brais, mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula cinco-doscientos diecinueve-seiscientos noventa y cuatro, vecina de centro de Palmares, Alajuela, setenta y cinco metros noroeste del Banco Popular y María Silvana Brais Moreno, mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula cinco-ciento uno-cero cuarenta y dos, vecina de Centro de Palmares, Alajuela, setenta y cinco metros norte del Banco Popular.—Veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. Freddy Golcher Carazo, Notario.—1 vez.—(33121).
En mi notaría, por escritura número ciento noventa y seis, iniciada a folio noventa y ocho vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Rodríguez Solís ROSOL S. A. Domiciliada en Esquipulas de Palmares, Alajuela, trescientos metros este y veinticinco metros al norte de la casa pastoral. Los apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y la tesorera, señores Marvin Rodríguez Badilla, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula seis-doscientos dieciocho-cuatrocientos dos y María del Rosario Solís Agüero, cédula tres-tres cuatro cinco-seis uno seis, divorciada una vez, mayor de edad, contadora ambos vecinos de Esquipulas de Palmares, Alajuela, trescientos metros este y veinticinco metros al norte de la casa pastoral.—Palmares, veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. Freddy Golcher Carazo, Notario.—1 vez.—(33124).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos veintinueve sociedad anónima, en cuanto a la cláusula sétima de la representación.—Alajuela, 27 de febrero del año 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(33145).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco sociedad anónima, en cuanto a la cláusula sétima de la representación.—Alajuela, 27 de febrero del año 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(33147).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos diecinueve sociedad anónima, en cuanto a la cláusula sétima de la representación.—Alajuela, 5 de marzo del año 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(33148).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de marzo del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 5 de marzo del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(33149).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de abril del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Rohegui Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de doce mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, primero de abril del año 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(33150).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del hoy, Andrea María Rodríguez Vega y Gustavo Adolfo Ramírez Vargas, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Marabi de los Ángeles Limitada. Objeto: el comercio, servicios varios, la agricultura y la industrial en general. Capital: cien mil colones. Domicilio: Tejar de El Guarco. Gerente: Andrea María Rodríguez Vega.—San José, 18 de abril del 2009.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—(33154).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, la sociedad anónima denominada Importadora Jonny Lin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y dos, reforma su administración y nombra miembros de junta directiva. Firma responsable Feng Xinghui.—San José, 18 de abril, 2009.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(33155).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del dieciocho de abril del presente año, la sociedad anónima denominada Xingmei Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil-trescientos cincuenta, reforma su administración y nombra miembros de junta directiva. Firma responsable Feng Xinghui.—San José, 18 de abril, 2009.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(33156).
Por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de Nunciatura Poro Unidad Tres D Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(33164).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Consumidor Inteligente Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(33166).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis-cuatro, otorgada en Alajuela, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Auto Repuestos El Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cinco nueve tres dos, en donde se reforma el pacto constitutivo en la cláusula referente al plazo social.—Alajuela, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(33194).
Por escritura otorgada ante la notaría Ileana María Chaves López, a las 09:30 horas del día 21 de abril del 2009, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Ileana María Chaves López, Notaria.—1 vez.—(33196).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de abril de 2009, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hodler, F.H. S. A. en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social de la compañía y por el resto del plazo social, hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(33207).
Por escritura número 60-6, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arte Picasso y Yo S. A., mediante la cual se acordó por convenir a los intereses sociales fusionar en una sola sociedad de responsabilidad limitada a Arte Picasso y Yo S. A. e Einstein Prep & Learning Center Limitada, mediante absorción de la primera por la segunda.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 101210.—(33347).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Corporación DCJ Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, veinte de abril de dos mil nueve.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 101211.—(33348).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de abril del 2009; se constituyó la empresa Laboratorio Ondoteser S. A.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 101212.—(33349).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Lizaba Sociedades Anónima.—San Isidro de Coronado, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 101213.—(33350).
En mi notaría se ha procedido protocolizar acta de constitución de la sociedad denominada Corporación El Quinientazo Comercial Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Josué Meza Araya y secretario: Sergio Eduardo Lagos Villabona, quienes son los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente hasta por cuatro millones y conjuntamente cuando se sobrepase dicha suma, nombramientos por todo el plazo social.—Cartago, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 101214.—(33351).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Glenda Chaves Designs. Es todo.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 101216.—(33352).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Panadería Pan para el Pueblo San Antonio Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 20 de abril del 2009.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 101217.—(33353).
Que por escritura número 16, visible a folio 14 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente financiero, y gerente operativo de Inversiones Los Mangos Verdes S. R. L., que por escritura número 18, visible a folio 16 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente financiero y gerente operativo de Finca La Tortuga Deportista S. R. L., que por escritura número 15, visible a folio 13 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente financiero y gerente operativo de Finca Vista al Mejor Atardecer del Mundo S. R. L., todas en el tomo XII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 17 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 101220.—(33354).
Que por escritura número 27, visible a folio 24 frente, se modificó la cláusula segunda del pacto social y se actualizó la información personal de los apoderados, de Vía con Dios S. R. L. Que por escritura número 28, visible a folio 24 vuelto se modificó la cláusula primera y sexta del pacto social y se nombró gerente y gerente operativo, de Inversiones para un Bueno Año S. R. L. ambas en el tomo XII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 20 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 101221.—(33355).
Al ser las quince horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el del Decreto número tres tres uno siete uno-J sociedad anónima. Y cuya presidenta es Carmen María Cruz Pérez. Capital social: diez acciones comunes y nominativos de mil clones cada una.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 101222.—(33356).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 3 de abril del 2009, se constituyó la empresa Inversiones Axanke S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Gustavo Ruiz Campos.—San Isidro, Pérez Zeledón, 3 de abril el 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 101223.—(33357).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:10 horas del 15 de abril del 2007, se protocolizó el acta de la empresa Conservación Fila Tinamastes S. A., cédula jurídica 3-101-317660. Acuerdos: nombramiento de fiscal y vocal, reforma a la cláusula novena del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de abril el 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 101224.—(33358).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 horas del 20 de abril del 2009, se constituyó la empresa Seroalfa Transportaciones S.A. Plazo 99 años. Presidente: Vianey Alfaro Rojas.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de abril el 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 101225.—(33359).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:40 horas del 15 de abril del 2007, se protocolizó el acta de la empresa Finca La Lluvia de Colores Brillantes S. A., cédula jurídica 3-101-537233. Acuerdos: nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente, reforma a las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de abril el 2009.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 101226.—(33360).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituye VJ Prósperos Sociedad Anónima. Capital social es de cincuenta mil colones y se nombra presidente: Henry Valverde Esquivel.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de abril del año dos mil nueve.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 101227.—(33361).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, cincuenta minutos del día veintisiete de enero del dos mil nueve, se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Villa Fairfield de Connecticut Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 101228.—(33362).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro-dos, se constituyó la sociedad anónima denominada Maracau del Sur S. A. Domiciliada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, San José, contiguo a la terminal de buses de Musoc. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: nueve mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del dieciséis de abril del dos nueve.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 101229.—(33363).
Por escritura N° 157 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 20 de abril del 2009, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios donde se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Alvesa del Sur S.A. Se nombró además nueva junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 101231.—(33364).
Ante esta notaría, por escritura número treinta-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Guiselle del Cielo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 101233.—(33365).
Mauricio Moya Ulate, Jorge Porras Oviedo y Ronald Porras Oviedo, constituyen una sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 17 de abril del año 2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 101236.—(33366).
En esta notaría a las 11:00 horas del día 3 de abril del 2009, se modifica la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Waltnut Hills Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 101239.—(33367).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, Henry, Gerardo y Tobías todos de apellido Garita Vargas, constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto Nº 33171-J, publicado en La Gaceta del 29-5-2008. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Henry Garita Vargas. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 9:55 horas del 14 de abril del 2009.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 101245.—(33368).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 27 de marzo del 2009, los señores Roberto y Dennis Mauricio ambos García Oses, constituyeron la sociedad denominada Vidriera y Mueblería La Naranjeña R.G. Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo social: 99 años. Presidente: Rigoberto García Brenes.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 101246.—(33369).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del día quince de abril del año dos mil nueve, se modificó la cláusula de la administración, se nombró junta directiva fiscal y se otorgaron poderes generalísimos de Tostadora Micafe S. A.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 101248.—(33370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo ILAA Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 16 de abril del 2009.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 101249.—(33371).
La suscrita notaria avisa que se constituyó la sociedad Inversiones Ferraria S. A., cuyos socios son el señor Roberto Zoufaly y la señora Gioia Boldrini. La sociedad tendrá su domicilio en la provincia de Cartago. La escritura se otorgó en el protocolo del señor Fernando Lara y en conotariado con la suscrita. Escritura número veinticuatro del tomo dos del notario Lara.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 101251.—(33372).
Mediante
escritura Nº 297-12 otorgada a las 12:00 horas del 20 de abril del 2009, se
constituyó la compañía Fruta Maravillosa Sociedad Anónima.
Presidente: Marco Vinicio Saballos Espinoza.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de
abril del 2009.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº
101253.—(33373).
En mi notaría se constituye Grupo Aguimont Sociedad Anónima, apoderado Saúl Aguilar Montero, cédula tres-doscientos noventa y uno-cuatrocientos noventa y cinco.—Cartago, 21 de abril del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 101255.—(33374).
Por escritura otorgada ante los notarios Jorge Ross Araya y Vera Denise Mora Salazar, en San José a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Productos Alimenticios Nacionales y Extranjeros Pane Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 101257.—(33375).
Por
escritura Nº 160 de las 10:00 horas del día 20 de abril del 2009, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Exportaciones
Marinas del Golfo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 101259.—(33376).
Por
escritura Nº 159 de las 08:00 horas del día 20 de abril del 2009, Marco
Cornelis María Van Den Berg y Rocío Brenes Rojas, constituyeron sociedad
denominada Frescos Vegetales de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Presidente: Steven Lawson Shuman.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 101260.—(33377).
Se constituye sociedad denominada Jaz de Costa Rica S. A., con domicilio en San José avenida dos calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos, plazo de noventa y nueve años a partir del veintidós de setiembre del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital de diez mil colones. Escritura otorgada en San José a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Marlen Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 101261.—(33378).
Dontata de Costa Rica S. A., reforma domicilio social a: avenida uno calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos, así, como la representación judicial y extrajudicial será presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma actuando conjunta o separadamente. Mediante escritura otorgada en San José, el primero de abril del 2009.—Lic. Ana Marlen Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 101262.—(33379).
Se constituye sociedad denominada The Real Gorogoro Corporation Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida uno calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos, plazo de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 101263.—(33380).
Por asambleas de socios las sociedades, tres-ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil novecientos diecisiete sociedad anónima, tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil setecientos veintiocho sociedad anónima y tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos veintidós sociedad anónima se modifican las cláusulas primera, undécima y se nombra nuevo presidente; secretario y tesorero.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 101267.—(33381).
Ante esta notaría se procedió hacer cambio de junta de directiva de la sociedad denominada Agencia de Viajes Brasilito S. A., cuya presidenta es la señora Kattia Vargas Jiménez. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 101268.—(33382).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Espacios Internos S. A., y
su representante es el señor Andrés Mogollon Ardilla. Es todo.—San José, veinte
de abril del dos mil nueve.—Lic. Evelyn
Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 101269.—(33383).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Seguridad La Sombra Espacial y su presidente es el señor Eliseo Matamoros Gonzáles, cuyo capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 101270.—(33384).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, Charbel Gómez Víquez y Eduardo Román Gómez, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San Isidro de El General, distrito primero, cantón diecinueve de San José, exactamente, contiguo a la antigua tenería Santa Marta, objeto: compra y venta de vehículos, industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Charbel Gómez Víquez.—Pérez Zeledón, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Carolina Artavia Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 101271.—(33385).
Ante mí, Adrián Vargas Sequeira, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada La Finca de Scholes S.R.L., domiciliada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al sur y veinticinco oeste del Estadio Municipal, frente Viveros La Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiséis de marzo del dos mil nueve, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Bruce Roydon Scholes.—Pérez Zeledón, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 101273.—(33386).
Ante mí, Roy Harold Elizondo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Segura Angulo S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil seiscientos cuatro, en la cual se modifica la administración y representación social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Roy Harold Elizondo Durman, Notario.—1 vez.—Nº 101275.—(33387).
Ante mí Ademar Soto Alpízar notario publico de San Pedro de Poás, Alajuela, a las 11:30 horas del 17 de abril del 2009, se reforma la cláusula segunda del pacto social en la empresa Alquileres Hemu S. A.—Alajuela, 17 de abril del 2009.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 101276.—(33388).
Ante mí Ademar Soto Alpízar notario publico de San Pedro de Poás, Alajuela, a las 11:30 horas del 16 de abril del 2009, se reforma la cláusula tercera del pacto social y cláusula segunda del domicilio en la empresa Hemu Rental S. A.—Alajuela, 17 de abril del 2009.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 101277.—(33389).
Ante mí Ademar Soto Alpízar notario público de San Pedro de Poás, Alajuela, a las 10:30 horas del 16 de abril del 2009, se reforma la cláusula tercera del pacto social y nombramientos de junta directiva y agente residente en la empresa Herrera y Murillo H M de San Rafael de Poás S. A.—Alajuela, 17 de abril del 2009.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 101278.—(33390).
Ante mi Ademar Soto Alpízar notario público de San Pedro de Poás Alajuela, a las 9:30 horas del 16 de abril del 2009, se reforma la cláusula segunda del pacto social en la empresa Herrera y Murillo H M de San Rafael de Poás S. A.—Alajuela, 17 de abril del 2009.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 101279.—(33391).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinte de abril de dos mil nueve, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Atenas CR Desarrollo (Athens CR Development) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil ciento diecisiete, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Sergio García Mejía como liquidador de la compañía.—San José, veinte de abril de dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 101282.—(33392).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de abril de dos mil nueve, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Atenas CR Bienes Raíces (Athens CR Realty) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Sergio García Mejía como liquidador de la compañía.—San José, veinte de abril dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 101283.—(33393).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Portafolio de Intangibles Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 101284.—(33394)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Power Fruit Holding Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 101286.—(33395)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Interservicios Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 101287.—(33396).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Yettica Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 101288.—(33397).
Por protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de empresa de Pagos Electrónicos PEL S. A., realizada por la suscrita notaría, a las diecisiete horas del diez de febrero del dos mil nueve, se modifica el domicilio de dicha sociedad a San José, cantón central, distrito Mata Redonda, de Librería Universal, doscientos metros sur y cien oeste, casa color azul esquinera. Firmo en Heredia al ser las trece horas del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 101289.—(33398).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada, se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público para que como denominación social se establezca el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social: noventa mil colones. Presidente: José Daniel Ramírez Castro.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 101290.—(33399).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y uno, adicionada mediante escritura de las nueve horas del veinte de abril de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cayca Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, se nombra agente residente y junta directiva.—San José, 20 de abril 2009.—Lic. Mary Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 101291.—(33400).
El día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Auto Repuestos C.R. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Cartago, 2 de febrero del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 101292.—(33401)
El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Vida de Belleza S. A., domicilio Cartago, Barrio El Molino, setenta y cinco metros sur de la Biblioteca Pública. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Cartago, 14 de abril del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 101293.—(33402).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Ciber Vision M.M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Ciber Vision M.M S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Sagrada Familia, ciento veinticinco metros al este de Secosa. Capital social: cien mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Marco Tulio Morales Méndez; en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 101297.—(33403).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa que se denominará conforme al número de la cédula jurídica que le sea asignada. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 101298.—(33404).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta, del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, Inversiones Parmaveco de Cobano S. A.—Dieciséis de abril de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 101299.—(33405).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Eco Getaways Travel Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 101300.—(33406).
Por escritura ciento quince-cincuenta y seis, otorgada en San Gabriel, Aserrí, San José, a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, ante el notario Olman Alberto Rivera Valverde, Oldemar Castro Ruiz y María del Carmen Vargas Sandí, constituyen Melody Music Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 101304.—(33407).
Por escritura número ciento dos de las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Mangles y Salinas El Zorro Pelón Sociedad Anónima.—Liberia, 17 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 101307.—(33408).
Ante esta notaría, en escritura número doce de las once horas del veinte de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta del pacto social se otorga poder generalísimo y se nombra junta directiva, en la sociedad Millón Seis S. A.—Veinte de abril del 2009.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 101310.—(33409).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de abril del 2009, los señores Fred Joseph Goldner y Jeffrey Duchesneau, constituyeron la sociedad denominada Metropolitan Gateway Services Sociedad Anónima, domicilio Escazú. Plazo: 99 años. Capital social: ¢1000.000,00 presidente: el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 101316.—(33410).
Por escritura número 049-47 del torno 47 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las doce horas del 20 de abril del dos mil nueve, se constituyen diez sociedades de responsabilidad Limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 20 de abril del dos mil nueve.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101318.—(33411).
Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gamy Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviarse en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 101319.—(33412).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 15:00 horas del 2 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Remanso INNC S.A., en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 101320.—(33413).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día primero de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Mountain Cloud Land Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, setenta y cinco metros sur de la Oficina de Tránsito, casa número seis, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 101323.—(33414).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Dimanche S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas relativas a su domicilio social y su administración.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 101328.—(33415).
El suscrito notario Carlos Rodríguez Carmona, hace constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Autotransportes Somosa Sociedad Anónima, domiciliada en San Vito, de Coto Brus, cien metros este del Correo. Es todo.—San Vito, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 101330.—(33416).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, carné 6392, hago constar que ante mi notaría se modificó los estatutos de la sociedad denominada Jota Jota Mares Inagotables S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno siete cinco siete cero.—Puntarenas, primero de abril dos mil nueve.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 101334.—(33417).
Por escritura número cuatrocientos sesenta y uno del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Riverarias Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente: Jonathan Rivera Arias, cédula número uno-novecientos seis-cero setenta y uno, tesorero: Andrés Rivera Arias, cédula número uno-mil ciento cuarenta y siete-novecientos cincuenta y cuatro, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, dieciocho de abril de dos mil nueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 101337.—(33418).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de abril de este año, se constituyó la empresa Inversiones Inmobiliarias Caruso Limitada. Gerentes: Aldo Caruso y María Emilia Murillo Rodríguez. Capital social: veinte mil colones. Domicilio San Roque de Grecia, cincuenta metros al este de la iglesia. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 20 de abril del 2009.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 101347.—(33419).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas protocolicé acta de la compañía Syncromecanica S. A., cédula jurídica número 3-101-436079 por la cual se modificó lo relativo al domicilio, aumento de capital social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 101348.—(33420).
Ante este notario a las catorce horas treinta y cuatro minutos del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Euro Raffles Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, veinte de abril de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 101350.—(33421).
Ante el suscrito notario, a las catorce horas del día de hoy se reformaron las cláusulas novena y segunda del pacto constitutivo de la sociedad A Dos System International Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 101351.—(33422).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil nueve, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Orca Celta Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil cincuenta y seis, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a-reforma de la cláusula sexta de la empresa, b-sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal, c-nombramiento de subgerente de la empresa por el resto del periodo legal, d-nombramiento de agente residente de la empresa por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—A las diez horas del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 101352.—(33423).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de abril del 2009, se constituyó, Acuarios Poseidón Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta: Ana Guiselle Obando Granados.—San José, veinte de abril del 2009.—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 101353.—(33424).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Mageru Ltda. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 101355.—(33425).
Ante esta notaría se constituyó la compañía Piel Tulipán S. A. capital social: 10.000 colones. Representantes: Jorge Jiménez Arce.—San José, abril del 2009.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 101358.—(33426).
Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del día dieciséis de abril del dos mil nueve, ante la notaria pública Susana Arce Villalobos, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula primera y sexta de la sociedad de esta plaza tres-uno cero uno-cinco cuatro cinco cero nueve ocho sociedad anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Samara EECR Rentals Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 101359.—(33427).
Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día veinte de abril del dos mil nueve, ante la notaria pública Susana Arce Villalobos, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza tres-uno cero uno-cinco dos cuatro siete cinco nueve sociedad anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 101360.—(33428).
Por escritura número setenta y dos-cuatro, otorgada ante mí a las catorce horas veinte minutos del veinte de abril del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra gerente, de la sociedad de este domicilio, denominada: Negocios Alcos SRL.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 101363.—(33429).
Ante esta notaría, por escritura número veintiséis-dieciséis protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Ulloa Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 101364.—(33430).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Marguerite Lili de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Magali Lefortier.—Cóbano de Puntarenas, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 101365.—(33431).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Olala Margot de San Isidro Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Margot Tatiana Ronnel.—Cóbano de Puntarenas, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 101366.—(33432).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Bebelle Cathy de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Aurelie Marie Stephanie Debuf.—Cóbano de Puntarenas, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 101367.—(33433).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las diez horas del siete de abril del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria El Atardecer de Playa Potrero Internacional Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Hernán Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 101368.—(33434).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 20 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Heaven’s Place Sociedad Anónima. Estará representada por el presidente y el tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Bernardo Van der laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 101369.—(33435).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinticinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil doscientos treinta y dos sociedad anónima, realiza la reforma a las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo, referente a la administración y al domicilio; así mismo incluye una nueva cláusula, sea la décimo tercera, referente al agente residente. Igualmente nombra nueva junta directiva por todo el resto del período social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 101370.—(33436).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, la sociedad El Sonido Arrullador del Mar Limitada, realiza la reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración, e igualmente nombra nuevo gerente y subgerente a los señores Martin Louis Riccio y Joyce Koczwara.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 101371.—(33437).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de las siguientes sociedades en las cuales se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo relativa a la representación judicial y extrajudicial y facultades del representante legal de: Baldi Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos dieciocho; Baldi Arrendamientos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos. Baldi Constructora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos uno, Baldi Rente un Auto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve, Baldi Servicios de Personal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos dieciséis, Baldi Agencias de Viajes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos diez, Rodríguez Baldi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro, Inversiones Villa Quesada S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ciento quince, e igualmente las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Full Circle Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil quinientos treinta y tres.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 101375.—(33438).
En mi notaría, a las 17:00 horas del 20 de abril del año 2009, se constituyó la empresa Juandas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; Juan Darío Sosa Gutiérrez, carné de refugiado 117000926623. Plazo social: 99 años.—San José, a las ocho horas del veinte de abril del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 101380.—(33439).
Por instrumento público autorizado en San José, en esta notaría, de las diez horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad José Mora Obando y Compañía S. A. por la cual se reforma en forma total el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 101381.—(33440).
Por escritura pública otorgada en San José a las 8:00 horas del 21 de abril del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Arcos Resorts S. A. se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 101383.—(33441).
Por escritura otorgada a las nueve horas del 14 de abril del 2009 ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo mediante asamblea general de accionistas de Implantec Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Lucas Gil Jiménez.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº 101384.—(33442).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del 01 de abril del 2009 ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza reforma de las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo mediante asamblea general de accionistas de Sumidesa Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Lucas Gil Jiménez.—San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº 101385.—(33443).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del 01 de abril del 2009, ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza reforma de la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo mediante asamblea general de accionistas de Eurodent Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Lucas Gil Jiménez.—San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº 101386.—(33444).
Por escritura otorgada a las quince horas del 01 de abril del 2009, ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo mediante asamblea general de accionistas de Implantec Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Lucas Agustín Gil Jiménez.—San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº 101387.—(33445).
Por escritura otorgada a las quince horas del 14 de abril del 2009, ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo mediante asamblea general de accionistas de Sumidesa Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Lucas Gil Jiménez.—San José, 14_de abril del 2009.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº 101388.—(33446).
Por escritura otorgada a las once horas del 14 de abril del 2009, ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza reforma de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo mediante asamblea general de accionistas de Odontocrédito Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Lucas Gil Jiménez.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº 101389.—(33447).
Leonel Álvarez Berrocal, Ramiro Chamorro Montiel y Alexis Chamorro Montiel, constituyen Compañía Chamorro & Álvarez S. A. escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas, del 20 de abril de 2009.—Lic. Julieta Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 101391.—(33448).
Olivier Huertas Rojas y Marisol Mena Rojas, constituyen la sociedad denominada Transportes H M E Hijos Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las quince horas, quince minutos del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Julieta Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 101392.—(33449).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 20 horas del 20 de abril de 2009, se protocolizó acta de asamblea, general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica, igual que el nombre, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, al ser las 7:00 horas del 21 de abril de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 101393.—(33450).
Tatiana Vargas Corrales y Luis Espinoza Quesada, constituyen Office Service L & T Gam S. A. fecha de constitución: 23 de marzo del 2009. Capital social: diez mil colones. presidente: Luis Espinoza Quesada.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 101394.—(33451).
Mediante escritura número 182-10, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Gene Partes Usadas Sociedad Anónima, domiciliada en El Abanico de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, un kilómetro y medio al norte de la escuela del Abanico. Capital social veinte mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que recae en Eugenio Jesús Márquez, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 101396.—(33452).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Reverder N R Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y tesorera actuando en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 101400.—(33453).
En esta notaría al ser las 8:10 horas del 25 de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la empresa denominada Rican de Nosara Sociedad Anónima se otorgó poder generalísimo a Tina Louise Raley.—Nosara, Guanacaste, 25 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 101401.—(33454).
En esta notaría al ser las 8:00 horas del 25 de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la empresa denominada Inversiones Anrolmek Sociedad Anónima se otorgó poder generalísimo a Tina Louise Raley.—Nosara, Guanacaste, 25 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 101402.—(33455).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 17 de abril del 2009, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ateca Internacional Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 101407.—(33456).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad agropecuaria El Poro S. A. celebrada en sus oficinas sitas en El Poro de Grecia, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava de los estatutos y se cambia la junta directiva, mediante escritura número: trescientos cuarenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo: cincuenta y siete, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las doce horas del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 101408.—(33457).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 6 de abril de 2009 se constituyó la compañía denominada Educación para el Desarrollo Torre Fuerte Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de abril del 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 101409.—(33458).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuyo nombre se compondrá con el número de cédula jurídica asignado más las palabras sociedad anónima. Presidenta: Fiorella Gallo. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 101410.—(33459).
El suscrito notario da fe que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de abril del año dos mil nueve, protocolicé en lo conducente acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tierra Sol y Luna Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecinueve mil treinta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social y se incluye la cláusula duodécima, en la que se acuerda crear y nombrar la posición de agente residente.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 101412.—(33460).
Por escritura número treinta y dos del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Tremon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil ochocientos cincuenta, mediante la cual se acuerda por unanimidad la disolución de la sociedad antes mencionada, esta disolución opera a partir del día dieciocho de marzo del dos mil nueve.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 101413.—(33461).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos, del diecisiete de abril del dos mil nueve, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad Autobuses Chilsaca Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº 101414.—(33462).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Zoma Las Brisas Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores, domicilio en Las Brisas de Venecia de San Carlos, Alajuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, objeto: la agricultura, la prestación de servicios, la industria, la ganadería, el turismo, la exportación e importación de bienes, y cualquier fin lícito.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 101415.—(33463).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos, del catorce de abril del dos mil nueve, Edith Corrales Ramírez y José David Rojas Meléndez, constituyen la entidad Bella Vista del Campo E.C.R. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Calle Blancos, doscientos veinticinco metros al este y ciento veinticinco metros al norte de la Coca Cola. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Edith Corrales Ramírez.—Ciudad Quesada, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 101416.—(33464).
Por escritura número ciento veintiuno de las quince horas diez minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, visible en el tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Vehículos Ejemplares JB Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101417.—(33465).
Por escritura número seis-sesenta y nueve, otorgada a las quince horas del mes de abril del dos mil nueve, ante la notaria Hazel González Araya y las señoras Magda Liz Peralta Mantilla y Giselle María Dorati Flores, constituyeron la sociedad anónima Dental Platinum Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., domiciliada en San José, Zapote, urbanización Montealegre, del Colegio de Abogados, doscientos metros oeste, Clínica Dental Dra. Giselle Dorati, con un capital de veinte mil colones, con plazo social de noventa y nueve años. La presidenta y secretaria actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 101418.—(33466).
Por escritura número seis-sesenta y siete, otorgada a las catorce horas del mes de abril del dos mil nueve, ante la notaria Hazel González Araya y las señoras Mariana Fuentes Blanco y María Amparo Mendoza Valverde, constituyeron la sociedad anónima Fisiomédica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., domiciliada en San José, Zapote, ciento veinticinco metros oeste del Liceo Rodrigo Facio, con un capital de veinte mil colones, con plazo social de noventa y nueve años. La presidenta y tesorera actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 101419.—(33467).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, en mi notaría, los señores Mayra Rojas Guzmán y Leonel Ernesto Vaca Castellón, constituyen la empresa Consultores Jurídicos Especializados HVR S. A. Cuyo objeto es el comercio en general, domicilio: Guápiles de Pococí, Limón. Presidenta la socia Rojas Guzmán.—San José, trece de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 101421.—(33468).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas de hoy, en mi notaría, los señores Mayra Rojas Guzmán y Leonel Ernesto Vaca Castellón, constituyen la empresa HVR Real Estate Correduría de Bienes Raíces S. A. Cuyo objeto es el comercio en general, domicilio: Guápiles de Pococí, Limón. Presidenta la socia Rojas Guzmán.—San José, trece de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 101422.—(33469).
Por escritura otorgada en Liberia, ante la notaria Johanna Moreno Bustos, se constituyó la sociedad Inversiones Secasa Sociedad Anónima, el seis de abril del dos mil nueve, a las diez y cincuenta y siete. Presidenta: Karen Lorena Sáenz Peck, secretaria: Pamela Castro Marín.—Liberia, 6 de abril del 2009.—Lic. Johanna Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 101423.—(33470).
Por escritura otorgada el día veintiuno de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Simona Bagagli Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 101425.—(33471).
Por escritura otorgada el día veintiuno de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Simona Gioielli Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 101426.—(33472).
Por escritura número doscientos ocho-dos otorgada a las 14:00 horas del día 20 de abril del 2009, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Fundapymes Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva secretaria.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº 101428.—(33473).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante la notaria Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las quince horas del veinte de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Total Sky Lands Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 101430.—(33474).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante la notaria Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las dieciocho horas del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Sersotec S. A. Presidenta: Yorleny Quesada Ramírez. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 101431.—(33475).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Bullets & Guns J.R.C. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones. Presidenta: Charlene Duncanson Cummings, agente residente: Lic. Jusethe Murillo Madriz.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Jusethe Murillo Madriz, Notaria.—1 vez.—Nº 101432.—(33476).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de abril del 2009, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Canani RAV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis seis tres nueve cinco, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 101434.—(33477).
Por escritura número sesenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de abril del dos mil nueve, se nombró a los nuevos miembros de la junta directiva y el fiscal de la sociedad Inversiones Acónita del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Moravia, cuarenta y cinco metros sur del Jardín de Niños Tricolor. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad.—San José, el día veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Aída Mora Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 101439.—(33478).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 101440.—(33479).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 14 de abril del 2009, escritura número 57-19 visible al folio 80 vuelto, del tomo 19 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se aumentó el capital social de la empresa Electronic Engineering S. A. Se modificó cláusula quinta.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 101441.—(33480).
En esta notaría mediante escritura número dieciséis se constituyó la sociedad anónima Transportes MG del Caribe Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00. David Marín Guzmán, presidente.—Turrialba, 20 de abril del 2009.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 101442.—(33481).
Por escritura número 357, visible al folio 164 frente, se constituyó sociedad anónima con cédula jurídica. Presidente: Xiaodan Cen, secretario: Haibo Jiang, tesorero: Hans Francisco Sánchez Hidalgo y fiscal: Jorge Luis Robles Pereira.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 101443.—(33482).
Ante mí, Henry Alberto Salas Jiménez, notario público con oficina abierta en San José, comparecen a constituir la sociedad anónima Varcontra International Chanva Sociedad Anónima. En San José, a las diez horas con treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: José Manuel Vargas Rodríguez, secretaria y apoderada generalísima sin límite de suma: Sandra Chanto Contreras. Solicito se publique para proceder a que sea inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Henry Alberto Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 101448.—(33483).
Que el día dos de abril del dos mil nueve a las diecisiete horas treinta minutos fue otorgada la sociedad denominada Valej Sociedad Anónima en mi notaría la misma se domiciliará en San Antonio de Escazú.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 101450.—(33484).
Que el día veintitrés de marzo del dos mil nueve a las catorce horas cinco minutos fue otorgada bajo mi notaría la sociedad denominada Sobrinos VJ S. A. domiciliada en Escazú, San Antonio.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 101452.—(33485).
Mediante escritura número diez otorgada ante la notaria Georgina Castillo Jiménez, se constituyó la sociedad denominada Mirigi Platino S. A. Capital social: diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: la industria, ganadería, comercio en general y cualquier fin lícito que la junta directiva considere conveniente. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Torres de Mayorca, edificio trescientos, apartamento número uno oeste. Presidenta: Miriam Ary Slesinsky.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 101453.—(33486).
En esta notaría, por escritura número 253-4, otorgada a las 18:00 horas del 01 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Finca Hermanos Pérez Rodríguez de los Ángeles Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 20 de abril del 2009.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 101455.—(33487).
Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del primero de abril del dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza 3-101-524288 sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-524288, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar, se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 101456.—(33488).
Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Suale Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del trece de abril del dos mil nueve, protocolizada ante esta notaría a las veinte horas del quince de abril del dos mil nueve, se reforma cláusula octava, se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 101457.—(33489).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Grupo Consultivo Mokú Sociedad Anónima. Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil nueve. Es todo.—San José, ocho horas del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 101458.—(33490).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con veinte minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos tres sociedad anónima, mediante la cual se nombran nuevos presidente y tesorero de la junta directiva, y se modifica la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 101460.—(33491).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número noventa y tres, se constituyó la sociedad Ganadera Fabrina C y A Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: en Santo Domingo de Monterrey de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este de la escuela del lugar. Se nombra junta directiva. Presidente: Olivier Cambronero Soto.—La Fortuna, San Carlos, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 101461.—(33492).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Seelogics Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, veintiuno de abril del año dos mil nueve.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 101462.—(33493).
Mediante escritura número ciento treinta otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del diecisiete de abril del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 21 de abril 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 101465.—(33494).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil nueve ante el suscrito notario, se constituye la compañía Texas Tica Sociedad Anónima. Domiciliada en urbanización La Cataluña, casa número nueve, Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 101466.—(33495).
Mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante mi notaría, a las quince y treinta horas del veinte de abril del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 21 de abril del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 101467.—(33496).
Por escrituras otorgadas a las dieciocho horas del día diecisiete de abril, y a las once horas del día de hoy, por su orden se constituyo la sociedad Witchs Rock Surf Shop Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José, y por la segunda se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-543721 sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera, modificando su nombre por el de Qerc LLC Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del dos mil nueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 101468.—(33497).
Nelson Mena Quesada y Alejandro López Ríos, constituyen la sociedad Alpha K Y B Seguridad Incorporada Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Nelson Mena Quesada.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101471.—(33498).
Se constituyen las firmas de esta plaza: Cielo Azul Imaginario Sociedad Anónima, La Viviana Sociedad Anónima, Pajarita Ruiseñor Sociedad Anónima, Tortuga Pecho Quebrado Sociedad Anónima, El Ruiseñor y La Rosa Sociedad Anónima. Presidente: Aarón Rodríguez Cruz, cédula de identidad número uno-uno uno seis siete-cero tres cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 101472.—(33499).
Filiberto Umaña Meza y Alejandro López Ríos, constituyen la sociedad Despacho Umaña y López Consulting Group Incorporate Sociedad Anónima, cuya traducción al español significa Despacho Umaña y López Grupo Consultor Incorporado Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Filiberto Umaña Meza.—San José, 21 de abril del año 2009.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101473.—(33500).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Aldevaran del Pacífico Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 101475.—(33501).
Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad Corporación Pollinazas del Norte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 101476.—(33502).
Hoy se constituye la sociedad Frutiland S. A. Capital social: cancelado y presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 101483.—(33503).
Se constituye sociedad anónima denominada Sociedad de Usuarios de Agua Bella Vista de San Miguel de Sarapiquí. Representada por el presidente Arturo Gómez Barrantes.—Río Cuarto, Grecia, 20 de abril del 2009.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 101484.—(33504).
Por escritura número ochenta y tres ante esta notaría, en Curridabat a las diecisiete horas del día diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Adventure MTB Sociedad Anónima. Presidenta: Rocío Chanto Herrera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 101485.—(33505).
Mediante escritura número ciento cinco-cuarenta y tres de mi protocolo, los señores Jeison Vinicio Alpízar Vargas, cédula dos-quinientos cuarenta-seis seis uno y Dago Alberto Alpízar Vargas, cédula dos-cuatro nueve dos-siete ocho cuatro, constituyen la sociedad Transportes Universitarios T V Limitada. Con domicilio en Alajuela, San Antonio del Tejar, trescientos metros al oeste de Salsas Alfaro. Otorgada en Sarchí Norte de Valverde Vega, a las nueve horas del día veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 101486.—(33506).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 16 de abril del 2009, se constituyó la sociedad: J P Condominios de Alquiler S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢200.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, San Rafael. Presidente: Rigoberto Villalobos Calderón.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 101488.—(33507).
Por escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano, a las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tele Compras S.A., donde se modifica la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 101493.—(33508).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de abril del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Manto Real Estate Ltda. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 16 de abril del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 101497.—(33509).
Por escritura otorgada ante el firmante, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2009, se constituyó la empresa Impermeabilizaciones Acuña y Calderón Sociedad Anónima. Domiciliada en Concepción de Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Wilber Calderón Velásquez.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 101498.—(33510).
Por instrumento público otorgado ante mí a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2008, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Evolución Biológica S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 101500.—(33511).
Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría en Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del ocho de abril del dos mil ocho, iniciada a folio ciento cincuenta y dos frente del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Servicentro Tepeyac Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 28 de abril del 2008.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 101501.—(33512).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Inversiones Malta Dorada Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 101505.—(33513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre S B R Inversiones y Servicios Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, cincuenta metros norte del restaurante Arrecifes. Presidente: Héctor Alfredo Brenes Brenes.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 101507.—(33514).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de abril de 2009, se constituyó Vedipro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Todos los miembros de junta directiva con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad, pero con actuación conjunta de al menos dos miembros.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101508.—(33515).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 12 abril del 2009, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social el número de cédula jurídica. Presidente: Esteban Gerardo Murillo Noguera.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 101510.—(33516).
Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy al ser las 10:15 horas del 5 de febrero del presente año, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Windy City Money Ltda. Referente a la administración de la sociedad.—San José, 5 de febrero del año 2009.—Lic. Lorna Massiel Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 101511.—(33517).
Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las dieciocho horas del día siete de febrero del dos mil ocho, mediante escritura número setenta y tres-dos otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Distribuidora Rodríguez DRB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil trescientos dieciséis, en los que se modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo, cambiando su modo de administración y haciendo nombramientos.—Paraíso de Cartago, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 101512.—(33518).
Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las diecisiete horas del día quince de abril del dos mil nueve, mediante escritura número veintitrés-tres, otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyeron diez sociedades denominadas: A) Altos de Loma Linda Uno DJO Sociedad de Responsabilidad Limitada; B) Altos de Loma Linda Dos LWJ Sociedad de Responsabilidad Limitada; C) Altos de Loma Linda Tres PVD Sociedad de Responsabilidad Limitada; D) Altos de Loma Linda Cuatro JLG Sociedad de Responsabilidad Limitada; E) Bajos de Loma Linda Uno HTC Sociedad de Responsabilidad Limitada;; F) Bajos de Loma Linda Dos MLS Sociedad de Responsabilidad Limitada; G) Bajos de Loma Linda Tres WDP Sociedad de Responsabilidad Limitada; H) Bajos de Loma Linda Cuatro KBB Sociedad de Responsabilidad Limitada; I) Bajos de Loma Linda Cinco DCW Sociedad de Responsabilidad Limitada; J) Bajos de Loma Linda Seis JJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso de Cartago, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 101513.—(33519).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre y tercera en cuanto al objeto de la sociedad E B S Consultores División Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta y seis, en adelante se llamará E B S Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 101514.—(33520).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Deportes Tibás Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de Tibás, San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 101518.—(33521).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la Sociedad de Actividades Profesionales denominada Despacho Muñoz y Asociados. Domicilio: San José. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Fernando Muñoz Fernández. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 101519.—(33522).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del veinte de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía No Use For a Name Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 101520.—(33523).
Esteban Roberto Ching Fu y Servicios Piñar Sociedad Anónima, constituyen Deprocasa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las diez horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 101523.—(33524).
Mediante escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya, en San José a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Bamboo Coast S.A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, correspondiendo la representación al presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 101527.—(33525).
Mediante escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya, en San José a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos setenta y nueve s. a., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, ubicándose en domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Colón, ultimo piso, bufete Robles Oreamuno, asimismo se modifica la cláusula sexta de la administración, correspondiendo la representación al presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 101528.—(33526).
Por escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera y tercera de CR Insurance Group Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 101530.—(33527).
Por haberse constituido ante esta notaría la sociedad anónima Corporación Implastic SO-SA Cero Siete Sociedad Anónima. Con una duración de noventa y nueve años y con representación de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 101533.—(33528).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó D.C.B. Services Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: El Carmen de Guadalupe, San José.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101535.—(33529).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Pink Solutions Services L.J.F. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San Rafael Arriba, Desamparados, San José.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101536.—(33530).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó MG Solutions M.G.L.C. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Capellades, Alvarado, Cartago.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101537.—(33531).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Logs Solutions Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San Gabriel de Aserrí, San José.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101538.—(33532).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Lequer Solutions Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San Juan Norte, Poás de Alajuela.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101539.—(33533).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó R.Barrantes Consultores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Grecia, Alajuela, calle San Martín.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101540.—(33534).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de abril del 2009, Luis Eduardo Navarro Méndez y otros constituyeron la S. A. Polifuncional Navarro Mora S. A. Presidente: Luis Eduardo Navarro Méndez.—Turrialba, 20 de abril del 2009.—Lic. Carmen Mª Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 101541.—(33535).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Oscarla Cmputer O. J. C. L. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, Barrio Lourdes, San José.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101542.—(33536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Jevar J.V.J. Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San Antonio de Coronado, urbanización San Juan Uno, San José.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101543.—(33537).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Nemesys Corp Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: La Unión, Tres Ríos, Cartago.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101545.—(33538).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Alfa-Sigma Servicios Profesionales en Computación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San Antonio de Coronado, urbanización San Juan Uno, San José.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101547.—(33539).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de febrero del año 2009, Larisa de las Nieves S. A. modifica cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 3 de marzo del año 2009.—Lic. Luis González González, Notario.—1 vez.—Nº 101550.—(33540).
Glarm Distribuidora de Productos S. A. Aumenta capital social. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2009.—Lic. Linnet Marcella Sanabria B., Notaria.—1 vez.—Nº 101390.—(33541).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y quince minutos del 17 de abril del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada El Sótano S. A. Es todo.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(33542).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del diecisiete de abril del año dos mil nueve, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre Asesores Saluamb Sociedad Anónima, con un capital de doscientos mil colones y donde el presidente, secretario y tesorero son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Dado en esta capital el día veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(33543).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinte de abril del dos mil nueve, se constituyó ante mí la empresa denominada Aissar Odeh Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(33545).
En escritura número dos-dos de las diecinueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: San José. Objeto social: diseño y reproducciones digitales y el fotocopiado, todo lo relacionado con arte y diseño digital y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: presidente: Jaime Alberto Castro Valverde, secretario: Mauricio Castro Valverde, tesorera: Rosario Valverde Guillén, fiscal: Ronald Calvo Blanco.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(33548).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima El Silencio de la Balsa de Sardinal, cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: San José, San Pedro, Montes de Oca, de la Subarú, doscientos metros al norte, edificio esquinero blanco, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones. Presidente: Bernd Niehaus Quesada.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(33551).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 17 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Servicios Médicos del Sur SMS S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Representación legal: el presidente. Domicilio social: San Isidro de El General.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—(33553).
Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, se constituyó Importaciones Mundiales Abuloc y Carrera Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(33559).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de abril de dos mil nueve, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Newport Group N & G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, del Outlet Mall, cien este y cien norte, edificio de dos plantas, segundo piso. Plazo social: cien años. Objeto social: servicios de enseñanza de idiomas. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—(33599).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 16:00 horas Daniel Salazar Rojas, Margarita Araya González, Adriana y Karen ambas Salazar Araya, constituyen El Grano de Oro de Alajuela S. A.—Santo Domingo de Heredia, 17 de abril del 2009.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(33623).
Por escritura número dos, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día veinticinco de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Berserker CR Limitada.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Paola Barrantes Gamboa, Notaria.—1 vez.—(33624).
Por escritura número tres otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Blackbeast Limitada.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Paola Barrantes Gamboa, Notaria.—1 vez.—(33625).
Por escritura número cuatro, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veintiuno de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fun Suv Limitada.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Paola Barrantes Gamboa, Notaria.—1 vez.—(33626).
Los señores Manuel Francisco Núñez González y Jacqueline Camacho Álvarez, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación S.T.G. Servicios Técnicos Generales Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(33647).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Electro Servicios Ulloa S. A. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Vinicio Alberto Ulloa Brenes.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—(33648).
En escritura Nº 4-224, otorgada a las 9:00 horas del 22 de abril del 2009, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de: DS-Violet Amethyst Hundred Sixty Seven LLC SRL.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(33650).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Beway Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Rodrigo Castro Salazar.—San José, treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(33652).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de abril de 2009, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guanabeya Belén S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(33653).
Mediante la escritura 223, de esta notaría otorgada a las 10:00 horas del 22 de abril del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Senderos Nuevos de Producción SRL, en la cual se reforman las cláusulas 2 y 3 del pacto constitutivo, y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(33664).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa I.T.M. C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro cero ocho cinco seis. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, del fiscal y el agente residente, se hacen nuevos nombramientos. Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad. Escritura numero veintiuno, otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(33676).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Estética Integral Maga S. A. Capital
social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombran presidente,
tesorero, secretario y fiscal. El presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. María Vanessa Wells Hernández,
Notaria.—1 vez.—(33679).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Follajes Laguna Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos setenta y nueve.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(33680).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Travecias JRU Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente será el representante judicial y extrajudicial Rodolfo Rodríguez Monestel.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(33735).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada E Dos Monestel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente será el representante judicial y extrajudicial Rodolfo Rodríguez Monestel.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(33736).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Costaricanspirt Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente será el representante judicial y extrajudicial Rodolfo Rodríguez Monestel.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(33737).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Swarovski Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: Swarovski, como marca de fábrica en clase 26 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: placas de metal pequeñas y piedras de cristal arregladas en motivos sobre hojas plásticas transparentes para la decoración de textiles, cuero y metal para planchado o prensado en caliente; botones, broches, sujetadores, lentejuelas; cintas de joyería, cintas decorativas, hebillas, bordes y puntillas para vestuario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2009, según expediente N° 2009-0001679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—(33744).
Mediante escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituye la compañía que por nombre llevará la denominación de número de cédula jurídica, según decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 101553.—(33745).
En esta escritura número doscientos sesenta de las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, en el tomo cuarto de su protocolo, el señor Roy Alberto Rosales Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-ocho cinco ocho-seis siete tres, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad con su número de cédula jurídica como nombre social.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 101555.—(33746).
En mi notaría se constituyó el día de hoy Probitas de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: nueve mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Marcos Fournier Castro. Es todo.—San Ramón, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 101556.—(33747).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, se constituyó la sociedad anónima denominada Aroma Salud y Vida S. A., a las 11:00 horas del 21 de abril del 2009. Capital social: 10.000,00.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Giovannia Damazio y Francisco Stewart Satchuell, Notarios.—1 vez.—Nº 101557.—(33748).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Distribuidora Pollos Vargas Sibaja de Atenas Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula sexta de los estatutos, para que de ahora en adelante diga así: “La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad y la vigilancia estará a cargo de un fiscal quien durará en su cargo por todo el plazo social o hasta que sea removido por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y la secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, compareciendo conjunta o separadamente, actuando de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, además podrán abrir cuentas bancarias, corrientes y de ahorros en colones o en dólares, en los bancos del sistema bancario nacional y banca privada, gestionar préstamos mercantiles, asimismo autorizar a otras personas para que firmen dichas cuentas a nombre de su representada, los apoderados y el fiscal tendrán los derechos y atribuciones tipificadas en el Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las 14 horas del 21 de abril del 2009.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 101559.—(33749).
Por escritura otorgada ante mí, el día catorce de abril, a las quince horas, se constituyó la sociedad cuya denominación social es The Shipyard Desing Sociedad Anónima (en español Diseño El Astillero S.A). Capital social: cien mil colones, representada por el presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente limitados a cien mil dólares.—San José, catorce de abril del año dos mil nueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 101562.—(33750).
Ante esta notaría, los señores Franco Canepa y Mónica Di Venosa, ambos Italianos, pasaportes AA 2204687, y B 254589 respectivamente, constituyen una sociedad anónima con razón social para asignar por el Registro de Personas Jurídicas, según decreto ejecutivo 33171-J. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2009. Funge como presidente Franco Canepa.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 101564.—(33751).
Por escritura Nº 161 de las 10:30 horas del día 20 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Zero y El Dragón Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 101567.—(33752).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Parrot Place Development Group Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y seis en la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula sétima de la administración.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 101568.—(33753).
Ante esta notaría han comparecido Roxana Arias Carmona y Gerardo Salas Martínez, a constituir la sociedad denominada por su número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Plazo social: veinticinco años; representación de la presidenta. Presidenta: Roxana Arias Carmona.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 101570.—(33754).
En esta notaría mediante escritura pública número: 95-20 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:40 horas del 26 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios Doña Rosa Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Heredia. Capital social: 12.000 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años a partir de la constitución. En esta notaría mediante escritura pública número: 92-20 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:20 horas del 20 de abril del 2009, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula décima de la sociedad Unión de Taxistas Isidreños El Labrador Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-274113. En esta notaría mediante escritura pública número 91-20 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:00 horas del 20 de abril del 2009, se nombró nuevo fiscal y se reformaron las cláusulas uno, dos, cuatro y dieciséis de la sociedad River Nouel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-455037.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 101573.—(33755).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 21 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de International Precisión Molds S. A., mediante la cual se reforma cláusula dos del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 101575.—(33756).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kalagara Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Susanth Kalagara.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 101576.—(33757).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día dieciséis de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Business Model Innovation Colsulting Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Marilis Llobet Estrada. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—Nº 101577.—(33758).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8 horas del día de hoy la sociedad de esta plaza denominada Percance del Nilo S. A., adiciona una cláusula a los estatutos sociales.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 101579.—(33759).
Por escritura número trescientos noventa y seis, otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del quince de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Profesionales De K-Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se varió el domicilio social de dicha sociedad.—Limón, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Sandra Mara de Souza dos Santos, Notaria.—1 vez.—Nº 101580.—(33760).
Ante mí, Ronald González Calderón notario público por escritura número doscientos ochenta y uno visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo décimo de mi protocolo, se constituye sociedad anónima denominada V. J. Tecnológicas S. A.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 101581.—(33761).
Ante mí, Ronald González Calderón, notario público por escritura número doscientos ochenta visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo décimo de mi protocolo, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Valverde y Jiménez S. A.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 101582.—(33762).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Intdebit Software Ltda. Plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, seiscientos sur de escuela Roosevelt.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 101587.—(33763).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 20 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Costa Software Ltda. Plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, seiscientos sur de escuela Roosevelt.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 101589.—(33764).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y tres s. a., en su domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Pérez Zeledón, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 101591.—(33765).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y uno s. a., en su domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Pérez Zeledón, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 101593.—(33766).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos noventa y seis s. a., en su domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Pérez Zeledón, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 101595.—(33767).
Por asamblea extraordinaria de la sociedad Gabrían Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil cuatrocientos catorce, se modifica la junta directiva. En San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 101598.—(33768).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la constitución de la sociedad Limitada compuesta Allan Salazar Cascante, Alejandro Gerardo Gamboa Ramírez, constituida en San José el día veinte de abril a las diez horas veinte minutos del dos mil nueve. Bufete Sigifredo Delgado Mora ubicado. En San José Guadalupe barrio Santa Cecilia cien oeste de las bodegas del Mas x Menos, cincuenta sur.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101600.—(33769).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quinientos Mil Tres S.A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 10:00 horas del 02 de abril del año 2009.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 101602.—(33770).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 21 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Compañía Editora de Revistas de Centro América S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento veinticuatro, celebrada a las trece horas del 6 de abril del 2009, mediante la cual se modifica la cláusula 2 del pacto social.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 101604.—(33771).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las 12:00 horas del 17 de febrero y a las 11:00 horas del 21 de abril, ambas del 2009, se constituyó G y M Grupo Artemis Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 101605.—(33772).
Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria de socios de Cahi de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil ciento ochenta y nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y doceava del pacto constitutivo relacionadas con el domicilio y la representación.—San José veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 101606.—(33773).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Groenlandia Sociedad Anónima, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil nueve. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 101608.—(33774).
Ante esta notaría, por escritura número setenta otorgada a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de la empresa Compañía Conservacionista y Protectora del Ambiente de Montezuma S. A. Nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 101609.—(33775).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó Aurora Systems Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente, es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 101611.—(33776).
Por escritura que autoricé hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Vitaminas y Minerales S. A.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 101612.—(33777).
Mediante escritura número 74, de las 16:00 horas del día 31 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rancho El Yugo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028258, en la que se reformó la cláusula sexta de la administración.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 101613.—(33778).
Por escritura número 201-04, del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 09:00 horas del 21 de abril del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-102-567018 s.r.l., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil dieciocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de abril del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 101614.—(33779).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-668-2009 de las quince horas del día 25 de febrero del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-145-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Meléndez Bustamante Myrna Zulay c.c, Myrna Zulay Meléndez Álvarez, cédula de identidad Nº 1-251-597, a partir del día 11 de enero del 2008; por la suma de cincuenta mil cuatrocientos treinta y seis colones sin céntimos ($50.436,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 101464.—(33346).
De conformidad con resolución RMT-814-2009 de las trece horas del día 10 de marzo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-564-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Castro López María de los Ángeles, cédula de identidad Nº 2-160-101, a partir del día 13 de enero del 2009, por la suma de setenta mil doscientos cuatro colones sin céntimos (¢70.204,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 101725.—(34012).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Luis Rojas Gamboa, cédula 1-997-939, Apoderado Generalísimo de “La Quinta de Don Víctor e Hijos S. A.”, cédula jurídica 3-101-506974, como propietaria registral de la finca Alajuela 32417 derecho 006, a tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público ordenó la apertura de la Diligencias Administrativa de Oficio, para investigar un posible error registral, en la finca de cita. Mediante resolución de 08:20 horas del 26-01-2009 de concedió audiencia de ley a las partes y siendo que el certificado de Correos de C.R. RR002331053CR, dirigido al apoderado de la sociedad involucrada, fue devuelto por el señor notificador, leído y vuelto a sellar por no corresponder a la parte y con el objeto de cumplir con él Principio Constitucional del Debido Proceso, se autoriza la notificación por medio de edictos y se confiere audiencia: a la persona indicada, por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18-02-1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de notificaciones Judiciales Nº 8687, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exped. 2008-1288 BI).—Curridabat, 13 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral del Registro Bienes Inmuebles.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21912).—C-47270.—(32845).
Se hace saber a los siguientes interesados: A la señora Ferencz Ana, cédula de residencia 1000012249, propietaria de la finca 5-48555, al señor Avi Efraim, pasaporte 7880019, propietario de la finca del partido de Guanacaste 048673, que es el lote 48 de la urbanización, al señor Esteban Rojas Molina, cédula 1-805-627, propietario de la finca 5-48735, al señor Richard Madorin, pasaporte 7621227, propietario de la finca del partido de Guanacaste 068996, que es el lote 11 de la urbanización, e interesados en los documentos tomos: 524, 543 y 557 asientos: 4578, 16903 y 10082, a la señora Anna Nietlispach, pasaporte 8426881, propietario de la finca del partido de Guanacaste 068996, que es el lote 11 de la urbanización, e interesados en los documentos tomos: 524, 543 y 557 asientos: 4578, 16903 y 10082, 86. A los señores María de Los Ángeles Roger Rojas, Rafael Emilio Víquez Rogers, Pablo Víquez Rogers, Daniel Víquez Rogers, Baudilio Víquez Arguedas y Trinidad Arrieta Arrieta, herederos declarados en la sucesión del señor Emilio Víquez Arrieta, cédula 4-086-304, como interesados en la tramitación del documento anotado en la finca de Guanacaste 48619 con citas tomo 369 asiento 11348, al señor Abel López Topete, pasaporte 03110034558, perjudicado en mandamiento penal tomo 569 asiento 60011, que afecta la finca 5-48705, a la señora Karla Patricia Looser Garbanzo, cédula 1-786-743, interesada en la ejecutoria de divorcio con citas tomo 573 asiento 72002, que afecta entre otras, la finca 5-48735, al señor José Francisco Rojas Ulloa, cédula 2-209-913, propietario de la finca 5-48543, al señor Sammy Tuner Robinson, pasaporte 55464540, como Presidente apoderado de la empresa Marbella By The Sea S. A., cédula de persona jurídica 3-101-, propietaria de las fincas 5-48549, 5¬105391, al señor Tyohar Moshe Kastiel, cédula de residencia 10052, propietario de la finca 5-48553, al señor Diego Andrés Quellette, cédula de residencia 125124936650, como apoderado generalísimo de la sociedad Tierras Swell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-414251, propietaria de la finca 5-48565, al señor Graig Hudson, pasaporte 157434080, como apoderado de la empresa Ojos de Yaludin S. A., cédula de persona jurídica 3-101-371689, propietaria de las fincas 5-48571, 5-48573, 5-58086, interesada en el mandamiento tomo 561 asiento 17566, al señor José Ángel Bejarano Naranjo, cédula 1-418-115, propietario de la finca 5-48591, al señor Woodson Chruschill Brown Whemmueller, cédula 8-050-990, propietario de la finca 5-48599, a la señora Sonia Virginia Vargas Sáenz, cédula 1-297-820, propietaria de la finca 5-48601, al señor James Demetri Genis Capone, cédula de residencia 126542542007, Presidente apoderado de la empresa Bosques de Marbella S. A., cédula de persona jurídica 3-101-435867, propietaria de la finca 5-48603, al señor Yarhi Praxmarer Enrique Abraham, sin identificación, propietario de la finca 5-48607, al señor Moscardo Antonio Garay Vilchez, pasaporte C0936162, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo de Servicios Acaaf Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-044450, como propietaria su representada de las fincas del partido de Guanacaste 48629, 68992, al señor Eckhardt Rainer Freytag, cédula de residencia 110-2000-740, como propietario de la finca del partido de Guanacaste 048667, que es el lote 45 de la urbanización, al señor Ricardo Núñez Bolaños, cédula de identidad 2-274-328, como propietario de la finca del partido de Guanacaste 048675-001, que es el lote 49 de la urbanización, a la señora Elizabeth Montes de Oca Mora, cédula de identidad 1-373-197, como propietario de la finca del partido de Guanacaste 048675¬003, que es el lote 49 de la urbanización, al señor Robert Lester Mcleod, pasaporte 014730332, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Marbella Surf Ranch Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-335121, propietaria su representada de la finca del partido de Guanacaste 060178, que es el lote 10 de la urbanización, al señor Franco Ucelli Di Nemi, pasaporte 225326M, como Presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Coco Brasileño C.B., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-306595, como propietaria su representada de la finca del partido de Guanacaste 068997, que es el lote 12 de la urbanización, además como interesado en los documentos tomos: 524, 543 y 557 asientos: 4578, 16903 y 10082, respectivamente, por medio del cual adquiere la finca de ese partido 068996, al señor Friederich Wolverton, sin documento de identificación, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Marbella Beach Club Sociedad Anónima, (Club de Playa Marbella S. A.), cédula de persona jurídica 3-101-345152, como propietaria su representada de la finca del partido de Guanacaste 69001, que es el lote 16 de la urbanización, a la señora Leydi Carolina Cascante Ávila, cédula 1-1123-0050, como anotante del documento 568-33035 que afecta la finca 5-48579, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Jeffrey James Allen, estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América 036302550, como apoderado de Los Destinos del Ayer Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-378695, presentado ante esta Dirección el día 15 de abril del 2005, por medio del cual informa, entre otros tópicos, sobre el error cometido en la tramitación del documento tomo quinientos cuarenta y siete, asiento cuatro mil doscientos setenta y ocho (547-4278) que relaciona la finca del partido de Guanacaste treinta mil setecientos cuarenta y tres (30743), lo que permitió la inscripción de documentos posteriores, generándose gran cantidad de segregaciones. Lo anterior obligó a esta Autoridad a ordenar por Resolución de las 08:33 de jueves 13 de octubre de 2005, mientras se investiga a fondo lo sucedido, se consigne para efectos de publicidad, Advertencia Administrativa en ese inmueble y todas sus segregaciones. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 088-2005).—Curridabat, 23 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21909).—C-236270.—(32846).
Se hace saber a: I.- Clara Elvira Taylor Tims cédula 7-020-152 en su condición de vendedora de la finca del Partido de San José matrícula 356102 mediante el documento que ocupó el tomo 576 asiento 54147 que se investiga en estas diligencias. II.- Javier Vega Quirós, cédula 1-786-316 en su condición de adquirente de la finca del partido de San José, matrícula 356102 mediante el documento que ocupó el tomo 576 asiento 54147 que se investiga en estas diligencias, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas a instancia de Mayra Rojas Guzmán para investigar las inscripciones realizadas mediante documentos en los cuales se utilizó boletas de seguridad presumiblemente sustraídas, y que afecta las fincas de San José 356102 y Heredia 82119 y 106453. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax o correo’ electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de Febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, y 20, 21 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de cita). Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 19876).—C-72020.—(32847).
Se hace saber: Al señor Jorge Rolando Zúñiga Azofeifa, cédula de identidad 9-0049-0384, a sus representantes legales o terceros con interés legítimo, quien es actor en los mandamientos de Decretos de Embargo, expedidos por el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 160162, se publicará esta audiencia, de la resolución dictada a las 09:05 del 13 de abril de 2009; de diligencias administrativas de Oficio del Expediente 08-442 BI, iniciadas por informe presentado el día 17 de junio de 2008, del Registrador 441, Grupo 2, Licenciado Hubert Valverde Villalobos, relacionado con el documento inscrito bajo citas de tomo 434, asiento 15881, que versa sobre adjudicación extrajudicial, donaciones, segregaciones y otros, se inscribieron las fincas del Partido de Cartago, matrículas 160152 y 160162, ambas con el plano catastrado C-677973-1987. En razón de lo anterior; en cumplimiento con lo dispuesto en el Oficio DGRN-0831-2007 y la Circular DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se autorizó la apertura de este expediente y por resolución de las 13:00 horas del 19 de junio de 2008, se consignó de nota de advertencia Administrativa al margen de los inmuebles del Partido de Cartago, matriculas 160152 y 160162; y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso; se resolvió: conferir audiencias, hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, con el propósito de no causar estado de indefensión, en virtud de que según asientos de registro no consta dirección, para notificarlo. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convengan. Y se le previene: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar, número de fax o correo electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12, 20, 21 y 22 de la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de 29 de enero del 2009. Notifíquese.—Curridabat, 13 de abril del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21913).—C-65270.—(32848).
Se hace saber a: I- Steven Carl Akerson, cédula 17502101050015234 en su condición de primer adquirente de la finca del partido de San José, matrícula 139606. II.- Lic. Édgar Manuel Jiménez Coto, cédula 2-350-529 en su condición de notario autorizante del documento mediante el cual se realizó el traspaso de la finca del partido de San José, matrícula 139606 y que ocupó el tomo 565 asiento 13225. III.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales cédula 1-745-409 en su condición de notario autorizante del documento mediante el cual se realizó el traspaso e hipoteca de la finca del Partido de San José matrícula 139606 y que ocupó el tomo 571 asiento 3270. IV.- Vimay International Business Group S. A.: cédula jurídica 3-101-474016 en su condición de propietaria actual de la finca del Partido de San José matrícula 139606, entidad representada por Vivian Bonilla Villena cédula 6-290-482. V.- Notre Voiture Rouge S. A. cédula jurídica 3-101¬299549 en su condición de acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de San José, matrícula 139606, entidad representada por Randall Leonidas Peralta Guevara cédula 5-287-773. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. Exp. Nº 08-1200-BI).—Curridabat, 3 de abril del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21911).—C-62270.—(32849).
Se hace saber a: José Agapito Espinoza Siezar pasaporte número c308209, titular registral de la finca del partido de Limón matricula 48598, que por desconocerse su domicilio exacto, se le notifica por medio de edicto, y se le hace saber: I.- Que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 11:15 horas del 25 de febrero del 2009, debido a que se informó la supuesta duplicidad entre las fincas del partido de Limón matrículas: 48598 y 48608 que publicitan el mismo plano catastrado 7-971253-1991. II.- Que se logró determinar que el plano catastrado 7-971253-1991 le corresponde a la finca del partido de Limón matrícula 48608. III.- Que mediante resolución de las 13:20 horas del 17 de mazo del 2009, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley N° 8687. (Expediente 2008-1240-BI-US). Notifíquese.—Curridabat 17 de marzo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21976).—C-42770.—(32850).
Se hace saber a: I.- Shalom Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-442632 en su condición de propietaria de la finca del partido de San José matrícula 437887, entidad representada por Daniel Del Río Corea, cédula de residencia N° 115200016927. II.- Lic. Carlos Eduardo Salgado García, cédula Nº 1-944-387 en su condición de notario autorizante del documento que se investiga en estas diligencias, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de San José 437887. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. Exp. Nº 09-023-BI).—Curridabat, 3 de abril del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21910).—C-49520.—(32851).
Se hace saber a: Juana Isabel Sánchez Ulloa, cédula 8-0062-0467, propietaria registral de la finca de Limón 58851, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas debido a una duplicidad de planos en las fincas 7-58838 y 7-58851. Que mediante resolución de las 8 horas del 30 de marzo de 2009, se confiere audiencia hasta por el termino de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto, plazo en el cual debe presentar los alegatos pertinentes. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de dieciocho de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley N° 8687. Notifíquese. (Ref. Exp. 08-1236-BI-US).—Curridabat, 30 de marzo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21977).—C-49520.—(32852).
Se hace saber a: Wilmer Rodríguez Rodríguez, cédula 5-0160-0536, demandado en el proceso ejecutivo simple citas 553-14747-01-0001-001 sobre finca 95115 de Limón, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio por duplicidad de planos. Que mediante resolución de 13:00 del 23 de marzo del 2009, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley N° 8687. Notifíquese. (Ref. Exp. 08-1408-BI-UE).—Curridabat, 23 de marzo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21978).—C-54020.—(32853).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora Elizabeth Rodríguez Mora, cédula de identidad Nº 3-224-987, propietaria registral de la finca de Cartago matrícula 161387, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar una diferencia entre el área que publicita este Registro y el plano catastrado de dicho inmueble. Mediante resolución de las 10:30 horas del 04/09/2008 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos Nº 146313025CR dirigido a Elizabeth Rodríguez Mora con la indicación de “Desconocido” y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 01/04/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico o numero de fax, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de dieciocho de Febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 07-120-BI-US).—Curridabat, 31 de marzo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21979).—C-56270.—(34193).
Se hace saber a Norma Fernández Esquivel, cédula Nº 2-337-327, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 220133, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble matriculación que involucra las fincas del partido de Alajuela, matrículas 220133 y 327682. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 13 de abril del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 13 de abril del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia expediente Nº 09-221-BI).—Curridabat, 13 de abril del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21914).—C-54020.—(34195).
AVISO DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES
Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.
BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS A
TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF
De acuerdo con lo establecido en el acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del expropietario Ruth Montserrat Moreno Gómez, cédula Nº 6-0128-0396, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogérsela los incisos c) y d) del artículo 4º del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.
SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF SEGÚN SIGUIENTE LISTADO:
1. Entidades supervisadas por la SUGEF al 28 de febrero del 2009
1.1 Bancos comerciales del estado
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica
1.2 Bancos creados por leyes especiales
Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal
1.3 Bancos privados y cooperativos
Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Impresa, Banco Lafise S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 Empresas financieras no bancarias
Financia S. A., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito
En
uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en
el diario oficial La Gaceta Nº 64 del 02/04/2008, estableció como sujetas
a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores
a ¢856.7 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran
para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de
activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R.L., COOPAVEGRA R.L., COOPEACOSTA R.L.,
COOPEALIANZA R.L., COOPEAMISTAD R.L., COOPE-ANDE Nº L R.L., COOPEANDE Nº 7
R.L., COOPEANDE Nº 5 R.L., COOPEASERRÍ R.L., COOPEAYA R.L., COOPEBANPO R.L.,
COOPEBRUMAS R.L., COOPECAJA R.L., COOPECAR R.L., COOPECO R.L., COOPEFYL R.L.,
COOPEGRECIA R.L., COOPEJUDICIAL R.L., COOPELECHEROS R.L., COOPEMAPRO R.L.,
COOPEMEP R.L., COOPEMEX R.L/, COOPENAE R.L., COOPEOROTINA R.L., COOPESANMARCOS
R.L., COOPESANRAMÓN R.L., COOPESERVIDORES R.L., COOPESPARTA R.L., COOPETACARES
R.L., COOPEUNA R.L., CREDECOOP R.L., SERVICOOP R.L.
1.6 Entidades autorizadas del sistema financiero nacional para la vivienda
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
1.7 Otras entidades financieras
Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE
1.8 Entidades mercado cambiario
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Interbolsa, Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.
San José, 20 de abril del 2009.—Unidad de Bienes Adquiridos.— Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(33581).
SUCURSAL EN GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de abril del 2009. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº
Patronal Monto adeudado
Adualex Sociedad Anónima 2-03101091782-001-001 3,913.976,00
Agencia Rosa Sociedad Anónima 2-03101146586-001-001 5,562.382,00
Alvarado Ugalde Lilliana 0-006890679-001-001 235.893,00
Analítica Network S. A. 2-03101487078-001-001 811.692,00
Araya Chavarría Mauricio 0-00111340560-001-001 965.974,00
Auto Trans. Fallas Segura Hnos. S.
A. 2-03101149794-001-001 2,690.997,00
Azofeifa Montero Julio Cesar 0-00105900102-002-001 4,001.077,00
Baudrit Ruiz Giselle 0-00105150072-001-001 1,447.880,00
Campos Rojas Juan Carlos 0-00109370559-001-001 806.878,00
Cascante Jarquín José Luis 0-00303210433-001-001 526.198,00
Castillo Fajardo Horacio José 0-00109940277-001-001 1,193.464,00
Chavarría Camacho José Luis 0-00105150540-001-001 197.171,00
Cirrus Sociedad Anónima 2-03101018102-001-001 2,441.267,00
Comerc. Mason & Raheem Cmr S.
A. 2-03101276237-001-001 4,347.614,00
Comercializadora el Progresomk 2-03101451675-001-001 1,237.164,00
Compañía de Vigilancia y Seguridad
2-03101317071-001-001 7,759.201,00
Corporación Pelón Rnb de C A S. A.
2-03101504389-001-001 420.306,00
Despacho de Contadores Dangie S.
A. 2-03101182745-001-001 3,032.697,00
Difusión de Calidad S. A. 2-03101207994-001-001 357.599,00
Diseño E M E Q U S. A. 2-03101519911-001-001 357.184,00
Distribuidora Ulloa y Calvo S. A. 2-03101268500-001-001 241.255,00
Eccarr Sociedad Anónima 2-03101052550-001-001 193.756,00
Gamboa Gutiérrez Roanld 0-00105920488-001-001 8,662.159,00
Gintec Sociedad Anónima 2-03101269756-001-001 1,778.261,00
Golden E S Web S. A. 2-03101329301-001-001 660.839,00
Ic New Horizont Holding S. A. 2-03101329737-001-001 4,622.025,00
Importadora Benzadon Globla S. A. 2-03101502123-001-001 1,602.236,00
Imprenta y Litografía Oro Print S.
A. 2-03101367635-001-001 556.977,00
Instituto de Español Costa Rica S.
A. 2-03101176304-002-001 1,784.409,00
Inversiones Fernández Odio S. A. 2-03101389014-001-001 515.643,00
Inversiones Internacionales Gasosa
2-03101510328-001-001 3,184.295,00
Inversiones Salerran S. A. 2-03101022256-001-001 562.448,00
Johnson University of Enginerig
and High Technology S.A. 2-03101264625-001-001 2,552.079,00
Joyanova S. A. 2-03101318233-001-001 262.843,00
Jr Imprenta S. A. 2-03101046300-001-001 2,571.372,00
Mazylu Maritima de Costa Rica S.
A. 2-03101363013-001-001 2,637.586,00
Méndez Arroyo Marvin 0-00106130612-001-001 1,326.176,00
Mercados del Orbe S. A. 2-03101076047-001-001 720.414,00
Miranda Golfín Manrique 0-00107560346-001-001 1,322.280,00
Modas Vestiré Sociedad Anónima 2-03101312160-001-001 3,528.126,00
Murillo Murillo Oscar 0-00105750689-002-001 869.380,00
Obregón Saborío Fernando 0-00108950763-001-001 2,978.134,00
Ortega Borras Thais 0-00105590402-001-001 271.776,00
Oviedo Herrera Alejandro 0-00111510863-001-001 3,015.501,00
Producticos lo mejor de Costa Rica
2-03101359977-001-001 1,338.351,00
Proyectos Residenciales CR S. A. 2-03101175578-002-001 14,321.438,00
Representaciones Odio S. A. 2-03101054648-001-001 2,997.289,00
Rojas Vásquez Michel Alexander 0-00110500911-001-001 1,369.652,00
Rv Tecnología y Servicios Limitada 2-03102357274-001-001 4,676.087,00
Saborío Guzmán Eddy Yoan 0-00109020249-001-001 891.733,00
Sancho Mora Luis Fernando 0-00601690443-001-001 2,248.837,00
Segura Altamira Oscar 0-00105980059-001-001 134.399,00
Siles García Elizabeth 7-00028125511-001-001 314.569,00
Súper Flex Gimnasio S. A. 2-03101355996-001-001 107.660,00
Transportes de Vida de Costa Rica
S. A. 2-03101426328-001-001 8,796.224,00
Valverde Rojas Jaime 0-00105460609-001-001 511.093,00
Vidrios el Valle S. A. 2-03101271360-001-001 1,410.869,00
Washington Madde Irwin Owen 000701350937-001-001 4,380.413,00
Wolf Center S. A. 0-03101394689-001-001 161.898,00
Zelaya Moreno Javier Humberto 7-00017118685-001-001 8,197.639,00
3-101-471284 Sociedad Anónima 2-03101471284-001-001 49.078,00
Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(33558).
SUCURSAL EN PARRITA
La suscrita Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 01 de abril del 2009 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Cédula Monto
Razón
Social física/jurídica adeudado ¢
3-101-464660 S. A. 3101464660 223,170.00
Acuña Chinchilla Cindy Patricia 108220723 106,155.00
Arias Valverde Mario Enrique 203440173 158,413.00
Aserradero Parrita 3101017098 30,795.00
Badilla Ureña Bernald 105790301 552,993.00
BincgheyBincghey Karol J. 24010154 61,833.00
Bloquera San Agustín S. A. 3101159068 47,523.00
Compañía Agropecuaria Mora y Díaz S. A. 310168798 72,620.00
Cisneros Arroyo Gerardo 501990463 404,294.00
Construcciones Chalón S. A. 3101518573 144,420.00
Constructora Mucha S. A. 3101162300 18,475.00
Corporación Sttaten Internacional S. A. 3101122320 12,777.00
CR Prowin S. A. 3101079807 60,061.00
Decoarte y Muebles S. A. 31013549415 500,561.00
Durrant Brown Rogelio 700720752 93,689.00
El Fortín de Palo Seco 3101151618 42,300.00
Electrónica Jare Cristal S. A. 3101326007 216,597.00
EMI Ingenieros S. A. 3101093388 41,586.00
Ferretería El Buen Precio S. A. 3101160238 17,447.00
Garita Arce Rosalía 202781053 9,222.00
González Ramírez Néstor 400620958 2,919,430.00
Guadamuz Mata Miguel 600670375 67,866.00
Hays Noindicaotro Edwin W 16226621 372,581.00
Homespa CR SRL 3102339195 863,367.00
Inversiones y Consult. del Pacífico
Alpízar S. A. 3101346983 279,904.00
Malena de Pocosí SRL 3102191480 234,016.00
Méndez Picado José Salvador 16221684 26,597.00
Mesén Montes Marvin 601810303 258,152.00
Muñoz Rubí Jorge Luis 105360449 62,597.00
Núñez Fennel Marlenny 602050891 56,555.00
Oberg Noindicaotro Heather 27263419 262,401.00
Salas Mora Ermer Eduardo 107390801 168,575.00
Sánchez Morales Freddy 700670574 34,307.00
Sibaja Arias Rafael 601410964 389,243.00
Torres Fernández Rodolfo 602330264 132,228.00
Gerencia Financiera.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar.—(33639).