LA GACETA Nº 85 DEL 5 DE MAYO DEL 2009

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PROYECTOS

REFORMA A LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS,

N.° 7210, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990

Expediente N.º 17.340

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como parte de su estrategia de exportación, desde la década de los ochenta se creó en Costa Rica el Régimen de Zona Franca, en adelante RZF, con el propósito de estimular, mediante beneficios e incentivos, el establecimiento de empresas que inviertan en el país y que generen exportaciones.

Actualmente existen 247 empresas activas bajo este Régimen y, en conjunto, estas generan más de la mitad del total de las exportaciones.  Para el año 2008, desde las zonas francas se exportaron más de 1.200 productos a 106 diferentes países.  Desde este punto de vista, es claro que el RZF ha sido un instrumento esencial de la estrategia de inserción de Costa Rica en los mercados mundiales.

Las empresas bajo el RZF, además, tienen un impacto importante sobre el bienestar de los costarricenses.  Actualmente hay más de 53.000 personas empleadas en empresas de zona franca y más de la mitad de ellas se ubican en actividades de alta tecnología (electrónica y afines, dispositivos médicos y servicios habilitados por las tecnologías de información y comunicación) que dan constante capacitación a sus empleados y contribuyen así a la transferencia de conocimientos al recurso humano costarricense.  En términos de salarios en el 2007 las zonas francas pagaron 229.292 millones de colones, aportaron 59.081 millones de colones a la Caja Costarricense de Seguro Social y más de 45.000 millones de colones en otros beneficios sociales.  Por ello no es de sorprender que la productividad por trabajador en estas empresas, así como los niveles salariales, sean relativamente altos.  Esto significa, a su vez, que los empleados de las empresas bajo el RZF producen un importante efecto multiplicador en la economía.

Desde el punto de vista macroeconómico, la inversión extranjera directa que se ha generado bajo el RZF ha financiado en promedio un 32 por ciento del faltante externo (déficit en cuenta corriente) en el período 2003-2008, contribuyendo así a la estabilidad del país.  Sobra mencionar que este tipo de inversión es más sana para la economía que la de carácter especulativo, por su mayor permanencia y menor vulnerabilidad.

No obstante la importancia del RZF, desde hace muchos años ha existido incertidumbre en torno a este tema, dado que de conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a partir del 2015, Costa Rica no podrá mantener algunos de los incentivos con los actuales criterios para su otorgamiento, a saber, aquellos cuya concesión está supeditada a resultados de exportación.  Este acuerdo aplica para los sectores de manufactura.  Para cumplir con este acuerdo, Costa Rica debe modificar los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Régimen de Zona Franca y, en particular, el requisito de desempeño exportador, i.e., exportar al menos un 75 por ciento de la producción en el caso de las empresas manufactureras.

Adecuar el Régimen de Zona Franca a los requerimientos de la Organización Mundial del Comercio se hace necesario para poder contar con un instrumento que nos permita, no solo mantener la inversión extranjera que ya está en el país, sino también atraer nuevos capitales.  Este último tema es indispensable ya que en los últimos años, a pesar de contar con el esquema actual, atraer nuevas empresas en el sector de manufactura ha sido bastante difícil, dado el alto nivel de competencia en el mundo por la atracción de inversiones.

Esta situación se debe en parte a que en la actualidad se compite con países como China, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Singapur, Taiwán, Irlanda, Vietnam y otros, que mantienen esquemas muy atractivos para la inversión extranjera.

En este contexto, el RZF continúa siendo un instrumento necesario para competir por la atracción de inversión, dado que ofrece una serie de beneficios e incentivos fiscales que inciden en las decisiones de las empresas.  Esa competitividad en materia tributaria es importante para que se mantengan muchos de los puestos de trabajo que ellas generan y sobre todo para que aumente la inversión de nuevas empresas y la generación de más empleos bien remunerados.  Si bien es cierto el factor tributario no es el único determinante en una decisión de inversión por parte de una empresa, sí es un factor crítico  en igualdad de condiciones con otros países.  Muchos países como los ejemplos que se mencionaron ya han reconocido esto y por esa razón cobran tasas bajas de impuesto sobre la renta o bien ofrecen esquemas de incentivos fiscales y no fiscales muy agresivos para atraer la inversión y generación de empleo de las empresas.  Evidencia reciente documentada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD) en enero de 2008, sugiere que por cada 1 por ciento de aumento en la tasa de impuesto a la renta el flujo de inversión extranjera directa se contrae en promedio entre 0 y 5 por ciento.

Hoy, ante la necesidad de adecuar el Régimen al acuerdo con la Organización Mundial del Comercio, Costa Rica tiene el reto de hacerlo sin afectar su competitividad en el factor tributario.

De conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores, este proyecto de reforma a la Ley de Régimen de Zonas Francas que se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa persigue los siguientes objetivos:  (a) cumplir con el Acuerdo de Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC de manera que no se diferencie entre empresas manufactureras exportadoras y no exportadoras, (b) mantener la competitividad del país en el factor tributario y (c) proveer incentivos para lograr el establecimiento de empresas en zonas de menor desarrollo relativo.

Esto se logra introduciendo en la Ley de Régimen de Zonas Francas los siguientes cambios:

a)              En cuanto a los criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias, se eliminan las referencias a requisitos de exportación y se introducen tres criterios que se refieren a la pertenencia a un sector estratégico para el país, la movilidad internacional de la inversión y la condición de “exenta o no contribuyente” de la empresa al momento de aplicar el régimen.  También se considerarían elegibles otras dos categorías de empresas:  aquellas que sean proveedoras significativas de las anteriores, con lo cual se estimularían los encadenamientos productivos, y aquellas que se instalen en zonas de menor desarrollo relativo.

b)              Se mantienen los mismos beneficios actuales del RZF, con excepción del correspondiente a la exoneración del impuesto sobre la renta como se indica en el siguiente párrafo.

c)              Se modifican los beneficios relacionados con el impuesto sobre la renta.  En el caso de las empresas que cumplen con ciertos umbrales de inversión o empleo, se les mantiene la exoneración del impuesto sobre la renta en los términos dispuestos por los incisos g) y l) del artículo 20 de la actual Ley de Régimen de Zonas Francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

d)              Con el propósito de incentivar la reinversión de utilidades en el país así como la capacitación y entrenamiento de personal costarricense y de Pymes proveedoras, además, se otorga la posibilidad de aplicar un crédito fiscal por la reinversión de utilidades, gastos en capacitación y otros.

Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley de Reforma a la Ley de Régimen de Zonas Francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS,

N.° 7210, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990

ARTÍCULO 1.-          Adiciones a la Ley de Régimen de Zonas Francas

Adiciónase un nuevo inciso f) al artículo 17, un párrafo final al inciso ch) del artículo 18, un artículo 21 bis y artículo 21 ter a la Ley de Régimen de Zonas Francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los cuales se leerán así:

“Artículo 17.-          Las empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas se clasificarán de la siguiente manera:

[…]

f)   Industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de esta Ley.

[…]

Artículo 18.-

ch) […]

Lo dispuesto en este inciso será aplicable también a las empresas de servicios previstas en el inciso c) del artículo 17 de esta Ley, conforme lo disponga el reglamento.

“Artículo 21 bis.-

Las empresas beneficiarias a que se refiere el inciso f) del artículo 17 de esta Ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que el proyecto se deberá ejecutar al amparo del Régimen dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país, o que se establezca en una zona de menor desarrollo relativo.

El Poder Ejecutivo deberá conformar una Comisión Especial, integrada por el Ministro de Comercio Exterior, quien la coordinará, el Ministro de Hacienda y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, o sus representantes, para que definan los lineamientos requeridos para considerar que un sector es estratégico para el desarrollo del país.  Dentro de dichos lineamientos se deberán tomar en consideración aquellos proyectos calificados de alta contribución al desarrollo social y/o aquellos que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país.

b)  Que realicen inversiones nuevas en el país, así como que la naturaleza y características de esas inversiones sean tales que puedan razonablemente efectuarse en otro país o trasladarse a otro país.  Se presumirá esta circunstancia si la entidad controladora opera en el extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta procesadora similar a la planta que operará la empresa beneficiaria del Régimen en Costa Rica.

Para los efectos de esta Ley se entiende por entidad contralora la entidad jurídica que tiene la propiedad o ejerce el control accionario, directa o indirectamente, de la empresa beneficiaria establecida en Costa Rica, o que ejerce poder de dirección sobre ella, conforme lo detalle el reglamento.

c)  Que a la fecha de presentar la solicitud al Régimen al amparo del inciso f) del artículo 17 de esta Ley la empresa esté exenta, total o parcialmente, o no esté sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.  No se cumplirá este requisito si el proyecto o las actividades que desarrollará una persona jurídica solicitante al amparo del Régimen son producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica o de sus principales activos.  Si tal adquisición o absorción se produce luego de que el solicitante ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre las utilidades en la misma proporción que representen los activos adquiridos en relación con los activos totales de la empresa.

Si una empresa solicita acogerse al Régimen de Zonas Francas al amparo del inciso f) del artículo 17, con el propósito de proveer una proporción significativa de bienes a empresas establecidas, conforme a lo indicado en el presente artículo, únicamente será necesario que se trate de una inversión nueva en el país.  Asimismo, si una empresa solicita acogerse al Régimen de Zonas Francas al amparo del inciso f) del artículo 17, con el propósito de instalarse en una zona de menor desarrollo relativo, no será necesario que pertenezca a un sector estratégico para el desarrollo del país.

Lo dispuesto en este artículo se desarrollará y especificará reglamentariamente.

Artículo 21 ter.-

Las empresas indicadas en el artículo 21 bis estarán sujetas a las siguientes reglas:

a)  Las exenciones y beneficios que les sean aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación.  En consecuencia, a estas empresas no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley ni ninguna otra referencia en esta Ley a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional les serán aplicables los tributos y procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior, de manera compatible con las obligaciones internacionales del país.

b)  Se les aplicarán las exenciones y beneficios previstos en esta Ley, con las salvedades expresamente dispuestas en este artículo.

c)  Cuando las empresas requieran operar fuera de un parque industrial, se aplicará el monto mínimo de inversión inicial pero no los demás requisitos previstos en el inciso ch) del artículo 18 de esta Ley; ello sin perjuicio de su plena sujeción a los controles propios de las empresas que operan fuera de parque, conforme lo detalle el reglamento.

d)  Las empresas ubicadas en Zonas de Mayor Desarrollo Relativo pagarán una tarifa del cinco por ciento (5%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y del quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años.  Si se trata de una empresa que se ubique en Zonas de Menor Desarrollo Relativo pagarán una tarifa del cinco por ciento (5%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros doce años y del quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

En el caso del incentivo por reinversión establecido en el inciso l) del artículo 20 de esta Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa del siete y medio por ciento (7.5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

e)  Cuando la empresa mantenga en el país un monto de inversión nueva total de al menos diez millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, sujeto a un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y al menos cien empleados debidamente reportados en planilla, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

Los niveles de inversión y empleo deberán ser informados periódicamente por la empresa a Procomer con carácter de declaración jurada, sin perjuicio de las verificaciones o auditorías que procedan.  Si el nivel de inversión o empleo descendiere por debajo de los mínimos indicados, la empresa deberá demostrar ante Procomer que el descenso es temporal y justificado y comprometerse a restablecerlo en el plazo que se establezca en el reglamento.  Si no lo hiciere y así se determinare en un procedimiento administrativo ordinario abierto al efecto por el Ministerio de Comercio Exterior, la empresa deberá pagar el impuesto que corresponda según lo establecido en el inciso d) anterior, en el período fiscal en que se haya dado el incumplimiento; para estos efectos el citado Ministerio notificará a la Administración Tributaria y Aduanera, tanto el inicio del procedimiento, como la eventual suspensión de los beneficios o la revocatoria del régimen que determine el Ministerio de Comercio Exterior de acuerdo al grado de incumplimiento.  En materia de tributos, se aplicarán las normas de prescripción y el régimen sancionatorio establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

f)   Tendrán derecho a un crédito fiscal por la reinversión de utilidades en activos fijos nuevos, los gastos incurridos dentro o fuera del país en relación con el entrenamiento y capacitación del personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para la empresa en el país, así como gastos incurridos dentro del país en relación con el entrenamiento y capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y que sean proveedoras de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.  Dicho crédito se deducirá del monto del impuesto sobre la renta por pagar, hasta por un diez por ciento (10%) de la renta imponible en cada período fiscal.  Cuando el monto de los gastos a que se refiere este inciso sea superior al indicado límite del diez por ciento (10%) en un período fiscal, la diferencia podrá ser utilizada como crédito en cualquiera de los cinco períodos fiscales consecutivos siguientes, a opción del contribuyente, pero el crédito aplicable en cada período fiscal no podrá superar el indicado límite del diez por ciento (10%).  El reglamento especificará los requisitos de la reinversión de utilidades, las características de los gastos que calificarán, así como el procedimiento para el correspondiente cálculo, acumulación, y otros aspectos necesarios para la aplicación de este inciso.

g)  Las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso e) de este artículo o se ubiquen en Zonas de Menor Desarrollo Relativo, podrán diferir el pago del impuesto sobre la renta aplicable hasta la recepción por parte de la entidad controladora de los dividendos o beneficios originados en las operaciones de la empresa acogida al Régimen o hasta un plazo máximo de diez años, lo que ocurra primero, contados a partir del día siguiente al cierre del período fiscal respectivo.  El acaecimiento de cualquiera de estas circunstancias configurará una condición resolutoria y la empresa deberá cancelar el monto del impuesto originalmente diferido dentro del plazo de dos meses y quince días naturales, actualizando el monto principal con la variación del tipo de cambio del colón con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, según se defina reglamentariamente, para cada período fiscal o fracción transcurrido hasta el mes anterior a aquel en que se inicie el citado plazo de dos meses y quince días naturales para pagar sin intereses ni recargos, todo, conforme se disponga en el reglamento a esta Ley.  Esta obligación será exigible al acaecimiento de estas circunstancias.  Si la empresa opta por cancelar el impuesto antes de que ocurra cualquiera de las dos situaciones antes referidas, el plazo para pagar y la actualización indicados serán igualmente aplicables y el cómputo del plazo para pagar se iniciará a partir del día siguiente a la presentación de la gestión de pago respectiva ante la Administración Tributaria.  En cualquiera de los casos señalados anteriormente, si el impuesto correspondiente es cancelado fuera del plazo de dos meses y quince días naturales concedido, se aplicarán los intereses y sanciones previstos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios sobre la deuda original debidamente actualizada.  Para poder diferir el pago del impuesto conforme a lo indicado en este inciso, la empresa deberá presentar periódicamente, con carácter de declaración jurada, la información que establezca el reglamento ante Procomer o la Administración Tributaria, según corresponda.  El incumplimiento de esta obligación o el suministro de información relevante, falsa o inexacta, constituirá una condición que da lugar a la pérdida del beneficio fiscal en cuanto al período fiscal respectivo y la consiguiente obligación de pago del impuesto sobre la renta devengado, con las sanciones y recargos establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, desde el momento en que surgió la deuda hasta su efectivo pago.

Para efectos de lo previsto en este inciso, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  Dicho término deberá contarse desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que deba presentarse la declaración del impuesto sobre la renta.  En el caso de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago del tributo y sus intereses, esta prescribirá en el plazo a que se refiere dicho artículo 51, no obstante, dicho término se tendrá por interrumpido durante el período que dure la posposición del pago del impuesto a que se refiere este inciso o hasta el acaecimiento supuestos establecidos en el párrafo anterior.

Para efectos de garantizar el pago del impuesto diferido en virtud del presente inciso, así como los correspondientes intereses, recargos y sanciones, los bienes muebles e inmuebles de la empresa beneficiaria ingresados al amparo del Régimen de Zonas Francas responderán directamente ante el Fisco, con carácter de prenda legal por la obligación tributaria antes indicada.”

ARTÍCULO 2.-          Modificaciones a la Ley de Régimen de Zonas Francas

Modifícanse el inciso a) y el párrafo primero del inciso b) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los cuales se leerán así:

“Artículo 20.-

[…]

a)  Internar a la zona franca, la materia prima, productos elaborados o semielaborados, componentes y partes, materiales de empaque y envase, y demás mercancías requeridas para su operación, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación.

b)  Internar a la zona franca la maquinaria y equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación.  Adicionalmente, gozarán de exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de vehículos automotores necesarios para su operación, producción, administración y transporte.

[…]

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-   Los incentivos en los incisos b), d), f), g), h) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se continuarán disfrutando por las empresas indicadas en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley, hasta la fecha en que venza para Costa Rica el plazo previsto en el párrafo 4 del artículo 27 del acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias que forma parte del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobada mediante la Ley N.° 7475, de 20 de diciembre de 1994, incluyendo las prórrogas aprobadas por el Comité de Subsidios y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio y en tanto Costa Rica sea elegible y obtenga dichas prórrogas, momento en el cual cesarán y se dejarán sin efecto los beneficios.  A más tardar a partir de la misma fecha en que venza el plazo antes indicado, los demás incentivos aplicables a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas deberán haberse adecuado en lo pertinente, respecto a las empresas indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, a las disposiciones del mencionado Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, conforme a las disposiciones reglamentarias que para el efecto dictará el Poder Ejecutivo.

TRANSITORIO II.-  Lo dispuesto en el transitorio I modifica en lo pertinente el alcance y los plazos de las exoneraciones y los incentivos previstos en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990 en cuanto a las empresas indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la citada Ley y debe entenderse incorporado a los respectivos acuerdos de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe si en algún caso existieren.

TRANSITORIO III.- Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas conforme a los incisos b), c), ch), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, disfrutarán de los incentivos establecidos según dicha Ley, sin verse afectadas por lo dispuesto en los dos transitorios anteriores.  Sin embargo, los términos y condiciones de esos incentivos estarán sujetos a las obligaciones del país en el seno de la Organización Mundial del Comercio, si las hubiere, para lo cual el Poder Ejecutivo emitirá, en su caso, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias.

TRANSITORIO IV.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de esta Ley, conforme se establezca reglamentariamente.  En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.

TRANSITORIO V.-  Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990 que no se trasladen a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, mantendrán las exenciones de que disfrutan hasta el vencimiento del plazo, según el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen o hasta la fecha en que venzan para Costa Rica las prórrogas mencionadas en el transitorio I, lo que ocurra primero.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

José Luis Araya Alpízar

MINISTRO DE HACIENDA A. I.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

22 de abril de 2009.—1 vez.—C-306770.—(35880).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35173-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, en su artículo 1º establece que dicho cuerpo normativo regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos.

2º—Que el artículo 2 de dicha Ley señala que el régimen económico-financiero, entre otras cosas, comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que faciliten la utilización óptima de los recursos públicos.

3º—Que el artículo 27 de la citada Ley Nº 8131 dispone que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera y de conformidad con ello, los incisos c) y e) del artículo 28 de dicha Ley preceptúan que entre las competencias del órgano rector se encuentran las de promover el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y velar por él, y adicionalmente, dictar, con el Presidente de la República, los decretos relativos a la administración de los recursos financieros del Estado.

4º—Que debido a lo anterior, la Contraloría General de la República, mediante los oficios FOE-DDJ-1319 (Nº 8170) y FOE-DDJ-1977 (Nº 13549), ha señalado la necesidad de valorar la conveniencia de girar lineamientos en materia relacionada con los conceptos de publicidad y propaganda a las entidades correspondientes. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente;

Lineamiento relativo al uso eficaz y eficiente de los recursos

públicos destinados a publicidad y propaganda

Artículo 1º—Los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos a que hace alusión el artículo 1º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, en materia de los gastos relacionados con publicidad y propaganda, deberán atender al principio presupuestario de gestión financiera contenido en el inciso b) del artículo 5° de la citada Ley, según el cual la administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de cada uno de los órganos y entes el cumplimiento de lo dispuesto en el referido inciso b) del artículo 5º de la Ley Nº 8131.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 93896).—(Solicitud Nº 5524).—C-36020.—(D35173-35327).

Nº 35195-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo Nº 23 tomado en la sesión ordinaria Nº 147, celebrada el 18 de enero del 2009, de la Municipalidad de Nandayure. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, el día 15 de mayo del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 15 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22537).—C-24020.—(D35195-34973).

Nº 35196-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo Nº 04, tomado en la sesión ordinaria Nº 07-09, celebrada el 17 de febrero del 2009, de la Municipalidad de Abangares. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, el día 23 de abril del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 23 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22538).—C-24040.—(D35196-34974).

Nº 35197-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo Nº 04, tomado en la sesión ordinaria Nº 06, celebrada el 23 de marzo del 2009, de la Municipalidad de Osa. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, el día 3 de abril del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 3 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22539).—C-24020.—(D35197-34975).

Nº 35202-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2035 del 17 de julio de 1956, reformada y reproducida íntegramente por la Ley Nº 6050, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción del 14 de marzo de 1977 y sus reformas; la Ley Nº 8700, Modificación a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción Nº 2035 y sus reformas del 17 de diciembre de 2008, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 2035, publicada en La Gaceta Nº 163 del 21 de agosto de 1956, reformada y reproducida íntegramente por Ley Nº 6050, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, publicada en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 1977 y sus reformas, creó el Consejo Nacional de Producción (CNP) para fomentar la producción agrícola, pecuaria y marina.

2º—Que mediante el oficio PE-018-2009 del 26 de enero de 2009, suscrito por el Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción, se solicita ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para esa institución, a fin de incorporar a su presupuesto vigente un monto de ¢5.176.000.000,00 (cinco mil ciento setenta y seis millones de colones exactos), provenientes del superávit específico del Plan Nacional de Alimentos y de transferencias corrientes del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

3º—Que del monto que corresponde al Plan Nacional de Alimentos, se excluye la suma de ¢4.637.900,00 (cuatro millones seiscientos treinta y siete mil novecientos colones exactos), que corresponde a gastos excluidos como son: Contribución patronal CCSS, contribución patronal IMAS, contribución patronal INA, contribución patronal FODESAF, contribución patronal BPDC, aporte patronal al régimen de pensiones complementarias, aporte patronal al fondo de capitalización laboral, contribución patronal a otros fondos administrados por entes públicos, por lo que no deben ser considerados en el monto a ampliar.

4º—Que del monto solicitado no se incorpora la suma de ¢428.300.000,00 (cuatrocientos veintiocho millones trescientos mil colones exactos), solicitados para pago de percentiles 40 y 45, dado que la fuente de ingresos no se ajusta a lo establecido en el transitorio I de la Ley Nº 8700, publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre de 2008.

5º—Que los recursos serán destinados a:

a)  El monto de ¢3.647.362.100,00 (tres mil seiscientos cuarenta y siete millones trescientos sesenta y dos mil cien colones exactos), el cual se destinará a darle continuidad a las contrataciones y acciones propuestas, en relación con el Plan Nacional de Alimentos.

b)  El monto de ¢668.300.000,00 (seiscientos sesenta y ocho millones trescientos mil colones exactos), para financiar el aumento salarial retroactivo al año 2008 correspondiente a la aplicación de los percentiles 30 y 35, según lo dispuesto en el Transitorio I de la Ley Nº 8700, Modificación a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción Nº 2035, publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 de 23 de diciembre de 2008.

c)  El monto de ¢107.400.000,00 (ciento siete millones cuatrocientos mil colones exactos), para reforzar algunas subpartidas del Programa de Abastecimiento Institucional en aplicación de la modificación al artículo 9º de la Ley Orgánica del CNP, efectuada por medio de la Ley Nº 8700 mencionada.

d)  El monto de ¢200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos), para compra de equipo de transporte, de conformidad al Adendum al Convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre el CNP y el IDA para la difusión integral del Plan Nacional de Alimentos.

e)  El monto de ¢120.000.000,00 (ciento veinte millones de colones exactos), para gastos operativos, sustentados mediante Convenio de Cooperación Institucional suscrito entre el CNP y el IDA.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35012-H, publicado en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero de 2009, se incrementó al Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009 quedando en la suma de ¢13.750.400.000,00 (trece mil setecientos cincuenta millones cuatrocientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que el ente requiere financiar.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

9º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

10.—Que el señor Ministro rector del Sector Productivo, mediante oficio DM-067-09 del 29 de enero de 2009, avaló la solicitud planteada por el Consejo Nacional de Producción.

11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional de Producción para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢4.743.062.100,00 (cuatro mil setecientos cuarenta y tres millones sesenta y dos mil cien colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢18.493.462.100,00 (dieciocho mil cuatrocientos noventa y tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil cien colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto de Desarrollo Agrario, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº 50841).—C-94520.—(D35202-35433).

Nº 35213-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que es necesario actualizar la División Territorial Administrativa de la República, con fundamento en los movimientos geográficos-políticos efectuados y legalizados hasta la fecha, a objeto de satisfacer las necesidades sobre la materia de los sectores públicos y privados de la nación.

2º—Que por Ley Nº 4366 de 19 de agosto de 1969, se creó la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, cuya función es la de asesorar a los poderes públicos en estos asuntos.

3º—Que por Ley Nº 7653 del 10 de diciembre de 1996, fue reformado el artículo 10 del Código Electoral, en cuanto a la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial de la República, a más tardar doce meses antes de las elecciones nacionales.

4º—Que mediante Sesión Ordinaria quinta, celebrada el día 02 de abril del 2009, por la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa (CNDTA), en el Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, en el punto Nº 4, Acuerdo Nº 2, se expresó: “La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, conforme al artículo segundo de la Ley 6068, acuerda de forma unánime, la aprobación de la División Territorial Administrativa de la República 2009. Asimismo realizar la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme”. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara oficial para efectos administrativos, la aprobación de la División Territorial Administrativa de la República, con fundamento en las leyes, decretos, acuerdos tomados por la Comisión Nacional de la División Administrativa y situaciones de hecho.

Artículo 2º—Rige a partir del dos de febrero del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22569).—C-23270.—(D35213-35894).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 054

LA MIINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XXXVI Seminario Internacional de Presupuesto Público, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce el funcionario.

2º—Que la participación del funcionario Orlando Cervantes Benavides, será de provecho para la División Administrativa así como para el resto de la Institución, en el tanto se abordarán temas referentes a los Efectos de la Economía Financiera Global, los Desafíos ante la Crisis Mundial, la Planificación Estratégica y Presupuestación Anual, Sistemas y Procesos Presupuestarios, Presupuesto Público y Desarrollo Regional, entre otros; los cuales redundará en los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSc. Orlando Cervantes Benavides, cédula 1-344-304 Director General Administrativo de este Ministerio, para que participe en el XXXVI Seminario Internacional de Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 11 al 15 de mayo del 2009, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Cervantes Benavides durante los días del 10 al 16 de mayo del 2009 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-01 y en la subpartida 10504, por un monto de $903.76 dólares americanos.

Por la subpartida 10503, se reconocerá para el funcionario el boleto aéreo e impuestos y otros cargos por la suma de $750.00 dólares americanos, los impuestos de salida de Costa Rica por la suma de $26 y la tarjeta de turismo República Dominicana por la suma de $12.00 dólares americanos, así como el traslado del funcionario en República Dominicana y Casta Rica (aeropuerto-hotel y viceversa); por un monto máximo de $60 dólares americanos; para un total de $848,00 en esta subpartida los gastos de inscripción al seminario serán de $300.00 dólares americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-03.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 11 al 15 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario, Orlando Cervantes Benavides en la actividad denominada XXXVI Seminario Internacional de Presupuesto Público, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige a partir del 10 de mayo y hasta su regreso el día 16 de mayo del 2009.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12040).—C-31520.—(35013).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000308.—San José, a las 13:30 horas del día 22 del mes de abril del dos mil nueve.

Conoce este Despacho del Oficio Nº DPI-2009-303 del 4 de marzo del 2009, suscrito por la señora Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í., relacionado con la Resolución Nº 000484 de las 15:05 horas del 7 de agosto del 2007 emitida por este Despacho, mediante la cual se delegó la decisión final a adoptar en los procedimientos de Contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución Nº 000484, emitida por este Despacho a las 15:05 horas del 7 de agosto del dos mil siete, se delegó en la señoras Sylvia Jiménez Cascante y Heidy Román Ovares, por entonces Proveedora y Subproveedora Institucional respectivamente, la decisión final a adoptar en los procedimientos de Contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

II.—Que tal delegación se efectuó con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 12 incisos g) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno (Decreto Ejecutivo Nº 30640-H); así como en el numeral 221 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006).

III.—Que ante el advenimiento de la renuncia de la señora Sylvia Jiménez Cascante de su cargo de Proveedora Institucional; asumiendo tal cargo la señora Heidy Román Ovares; ésta última funcionaría, mediante Oficio Nº DPI-2009-303 del 4 de marzo del 2007, solicita a este Despacho se defina “de forma concreta la procedencia de la aplicación del acto de delegación que avale” sus actuaciones, para efectos de la firma de Actos de Adjudicación y Órdenes de Compra.

IV.—Que a los efectos de la petición que se cita en el resultando anterior, la señora Román Ovares, adjunta copia de la Opinión Legal Nº ALPI-01-002-09-H, emitida por Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, en fecha 16 de enero del 2008, mediante el cual señala que “por tratarse la delegación de un “traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra” y por tratarse de una atribución de carácter personal, la ausencia hoy de la Señora Proveedora, implica que el acto de delegación que le fuera atribuido, se debe tener por extinto. Y como colorario de lo anterior, extintas las atribuciones que producto del acto administrativo bajo estudio, ostentara la señora subproveedora.”

Considerando:

Único.—Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 5 y 12 incisos g) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno (Decreto Ejecutivo Nº 30640-H); así como en el numeral 221 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), este despacho mediante Resolución Nº 484 de las 15:05 horas del 7 de agosto del 2007, emitió el acto de delegación de la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, en la señora Sylvia Jiménez Cascante, por entonces Proveedora Institucional y en la señora Heidy Román Ovares, por entones Subproveedora.

Al asumir la señora Román Ovares el cargo de Proveedora Institucional a. í., es claro que tal delegación mantiene su validez, pues los actos que han sido delegados mediante la citada resolución Nº 000484 son propios de tal cargo; de manera tal que si en su condición de Subproveedora, en aquel momento se le delegaron tales funciones, resulta lógico, razonable y a todas luces claro, que al asumir el cargo de Proveedora Institucional, dicha delegación se mantiene.

Para mayor claridad de la posición de este despacho, analizaremos a continuación los argumentos esgrimidos en la Opinión Legal Nº ALPI-01.001.09-H de la Asesoría Legal de dicha Proveeduría Institucional:

Se señala en dicho documento que al asumir la señora Román Ovares el cargo de Proveedora ad interim, trae a colación el hecho de que se puedan producir situaciones en las cuales recae sobre un mismo funcionario la atribución de dirimir asuntos que obedezcan a distintas competencias, creándose un eventual conflicto de intereses.

Se indica que surge la incógnita de cuáles son los alcances y las responsabilidades de la señora Proveedora, “cuando en el momento de presidir una Comisión de recomendación de Adjudicación de conformidad con el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento de Proveedurías Institucionales, fundamente su criterio en oposición al resto de la Comisión, lo que deberá hacerse constar en el Acta de Comisión de recomendaciones y en una duplicidad del ejercicio de sus funciones, le corresponda actuar de conformidad con el inciso g), del mismo cuerpo legal, es decir que, su criterio se oponga al resto de los miembros de la Comisión y posteriormente deba dictar el acto de adjudicación o infructuoso.”

Al respecto este despacho considera necesario señalar que el artículo 20 del citado Reglamento en forma expresa señala que la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones estará integrada, entre otros miembros, por el Proveedor Institucional; ésta constituye una disposición de rango normativo, establecida en el Reglamento especial que regula el actuar de las Proveedurías; de manera que en concordancia con el principio de legalidad, no existe conflicto alguno, ni menos aún duplicidad de funciones, en el hecho de que la señora Proveedora participe en la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y luego emita el acto de adjudicación; si no que por el contrario, ello se ajusta a las disposiciones al efecto reguladas en los artículos 12 inciso g), en concordancia con el artículo 20 del citado cuerpo reglamentario, normas que establecen:

“Artículo 12.—Jefatura. El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría Institucional y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones primordiales:

a)...

g)   Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública.”

Artículo 20.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. En todas las Proveedurías Institucionales existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el titular del programa solicitante o el representante que él designe y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto. La ausencia temporal del Proveedor Institucional será suplida por el Subproveedor o Encargado de Compra. El analista de la contratación podrá participar en la Comisión con voz pero sin voto.

Cuando por la naturaleza de la contratación se requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional, podrán participar otros funcionarios del Ministerio u otras instancias, en cuyo caso actuarán con voz pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores, no son vinculantes para la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total y plena responsabilidad de dicho acto. (Lo destacado no es del original).

Conforme el artículo 20 antes transcrito, lo que corresponde al Subproveedor es suplir la ausencia temporal del Proveedor Institucional, en la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La referencia que dicha disposición hace en relación con el Subproveedor, no tiene como finalidad evitar un conflicto de intereses o las situaciones que se señalan en la opinión jurídica referida; por el contrario, como se indicó, el artículo 20 en forma expresa señala que la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones estará integrada por el Proveedor Institucional; de manera que el hecho que en este funcionario esté delegada la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, está totalmente ajustada al principio de legalidad antes mencionado y específicamente, a las disposiciones contenidas en el citado artículo 20, en relación con el artículo 12 inciso g) del citado cuerpo reglamentario.

Inclusive, el artículo 23 del referido reglamento, establece que las recomendaciones de la citada Comisión no serán vinculantes y que para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto. De manera entonces, que la Proveedora Institucional en caso de tener un criterio en oposición al resto de la Comisión, está facultada por el mismo ordenamiento jurídico, para apartarse de las recomendaciones de la Comisión, ello en el tanto fundamente ampliamente las razones para hacerlo, asumiendo plena responsabilidad de dicho acto.

Se afirma por otra parte en la citada Opinión Legal Nº ALPI-OL-001-09-H que “por tratarse la delegación de un “traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra” y por tratarse de una atribución de carácter personal, la ausencia hoy de la Señora Proveedora, implica que el acto de delegación que le fuera atribuido, se debe tener por extinto. Y como colorario de lo anterior, extintas las atribuciones que producto del acto administrativo bajo estudio, ostentara la señora SubProveedora.

Al respecto consideramos pertinente manifestar que si bien es cierto la delegación es de carácter personal y temporal y por tanto, tiene la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida; tal consecuencia se da para el caso de la señora Sylvia Jiménez Cascante, al dejar el cargo de Proveedora Institucional. Lo anterior no es así para el caso de la señora Heidy Román Ovares, pues es claro que los actos que le fueron delegados por la suscrita mediante la resolución Nº 484 del 7 de agosto del 2007 le atañen, ya sea en su función Subproveedora y más aún en el cargo de Proveedora Institucional, cargo que en este momento ostenta; por lo que tal delegación se mantiene en todos sus efectos.

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el numeral 16 de la Ley de la Administración Pública, en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a los principios elementales de la lógica; teniéndose que cualquier interpretación que se realice en el sentido que al dejar el cargo de Subproveedora Institucional deja de ser válida la delegación, no resulta concordante con tales principios. Por el contrario, en ajuste a los principios de la lógica, si la voluntad de la suscrita, en mi condición de Jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue la delegación de los actos citados anteriormente, en las funcionarias señaladas, es evidente que al asumir la señora Heidy Román Ovares el cargo de Proveedora Institucional, tal delegación se mantiene, pues dichas funciones son total y absolutamente afines con ese cargo; incluso la normativa es expresa en definir los actos en referencia como funciones propias del Proveedor Institucional; por lo que al existir la voluntad expresa de la suscrita de delegar éstos en la señora Román Ovares, resulta claro y evidente que al asumir el cargo de Proveedora Institucional, tal delegación se mantiene.

Como puede apreciarse en la parte dispositiva de la Resolución Nº 000484 supracitada, este despacho determinó ab initio, que tanto quien ejerciera la función de proveedora como la que lo hiciere en su condición de Subproveedora, tuvieren la potestad de emitir los actos que nos ocupan, de manera tal que al ausentarse o dejar el puesto la primera de aquellas por cualquier motivo o razón, pudiere sustituirla la segunda, sin que tal evento fuera un obstáculo para el funcionamiento debido de la Institución.

En todo caso y con el fin de despejar cualquier duda o inquietud que existiere en cuanto a esta materia, por este acto este despacho ratifica todas las actuaciones realizadas por la señora Heidy Román Ovares, a partir del momento en que asumió el cargo de Proveedora Institucional a. í., en lo que respecta a los actos vinculados con la decisión final en los procedimientos de contratación administrativa y firma del pedido u orden de compra y asimismo por este acto se consigna la voluntad de la suscrita, en mi condición de Jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de que tal delegación se mantenga. Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1)  Téngase por confirmado a la señora Heidy Román Ovares, que al asumir el cargo de Proveedora Institucional, el acto emitido por este Despacho mediante la Resolución Nº 000484 de las 15:05 horas del 7 de agosto del 2007, en el cual se le delegó la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, tiene plena validez, manifestando por este acto la voluntad de la suscrita, en mi condición de Titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de que tal delegación se mantenga.

2)  Como consecuencia de lo anterior, se tienen como plenamente válidos y eficaces los actos que haya emitido la funcionaria Román Ovares, desde que asumiera el cargo de Proveedora Institucional.

3)  Se determinan improcedentes los argumentos establecidos en la “Opinión Legal” Nº ALPI-OL-001-09-H de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional de fecha 16 de enero del 2008.

Notifíquese y Publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12038).—C-131270.—(35018).

000309.—San José, a las 13:35 horas del día 22 de abril del dos mil nueve.

Se conoce Oficio Nº DGABCA-NP-006-2009 del 6 de enero del 2009, por la Lic. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, sobre la competencia para la resolución y rescisión contractual

Resultando:

1º—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno (Decreto Ejecutivo Nº 30640-H) establece como una función específica de las Proveedurías Institucionales, tramitar los procedimientos de rescisión y resolución de los contratos. Así el artículo 10 incisos k) y n) establecen:

Artículo 10.—Funciones específicas de las Proveedurías Institucionales. Las Proveedurías Institucionales tendrán las siguientes funciones específicas:

a)…

k)   Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

n)   Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.

2º—Que asimismo, el numeral 12 de dicho cuerpo reglamentario establece como una de las funciones primordiales del Proveedor Institucional, coordinar con las otras unidades administrativas internas del Ministerio, para que se tomen las acciones apropiadas, cuando se den incumplimientos contractuales de los contratistas, o bien resoluciones de los contratos, entre otras. Dicha norma establece en el inciso ñ) lo siguiente:

“Artículo 12.—Jefatura. El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría Institucional y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones primordiales:

a)...

ñ)   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas del Ministerio, cuando así se requiera para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, etc.”

3º—Que según el criterio emitido mediante oficio Nº DGABCA-NP-006-2009 del 6 de enero del 2009, por la Lic. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de la Contratación Administrativa, el competente para suscribir los documentos de formalización contractual son los máximos jerarcas de cada Institución. Señala además que “... quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado su competencia.”

4º—Que el artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno establece que las Proveedurías Institucionales como partes operativas del denominado Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, establecido por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, estarán bajo la supervisión de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y deberán acatar las políticas, directrices, instrucciones, normas técnicas, manuales y procedimientos que establezca la indicada Dirección General en las áreas de su competencia.

5º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza y que la delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, teniéndose que con base en las disposiciones contenidas en el numeral 10 inciso k) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno (Decreto Ejecutivo Nº 30640-H y sus reformas) resulta procedente que la Proveeduría Institucional realice los procedimientos de rescisión y resolución contractual.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 89. 4 que la delegación deberá ser publicada en el diario oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Considerando:

Único.—Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 inciso k) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno (Decreto Ejecutivo Nº 30640-H y sus reformas) constituye una función específica del Proveedor Institucional tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos y en su caso imponer las respectivas sanciones; de donde es claro que dicha función le ha sido otorgada por el ordenamiento jurídico vigente a quien ostente dicho cargo.

En concordancia con lo anterior y asimismo con el sistema operativo existente en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el cual la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, ha sido delegada por la suscrita, en mi condición de Jerarca, en la señora Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í, lo, conveniente es que si ésta emite el acto de adjudicación, ostente también la competencia en lo que atañe a la resolución y rescisión de las contrataciones administrativas de esta Cartera.

Lo anterior tomando además en consideración lo siguiente: Si bien es cierto, conforme lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de la Contratación Administrativa, el jerarca de cada Ministerio tiene plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen, no todas las contrataciones se formalizan en documento; en tal sentido el artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa establece que tal formalización no es necesaria, cuando no sea imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídos por las partes, según se determinará reglamentariamente.

Por su parte, el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece cuáles son los casos en que la relación contractual debe formalizarse en simple documento, a saber: “cuando resulta imprescindible para el correcto entendimiento de los, alcances de los derechos y las obligaciones contraídos por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario, tales como obra pública, contratos de ejecución continuada, entre ellos, arrendamiento y servicios; o cuando por disposición de la Contraloría General de la República en razón de sus labores de fiscalizador de la Hacienda Pública así lo requiera.”

En concordancia con lo anterior, si bien es cierto la suscrita, en mi condición de Jerarca ostenta la competencia para la suscripción de los documentos contractuales que se formalicen, como se expuso supra, no todas las contrataciones se formalizan en documento.

Ahora bien, es menester tener presente que el acto firme de adjudicación y la constitución de la garantía de cumplimiento, cuando sea exigida, perfeccionará la relación contractual entre la Administración y el contratista, conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de la Contratación Administrativa. Así las cosas, al emitir tal acto de adjudicación el Proveedor Institucional, lo procedente y conveniente es que la terminación de tal relación contractual por motivos de resolución o rescisión lo efectúe también el Proveedor Institucional.

Por lo que a fin de que exista congruencia con lo dispuesto en el criterio emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en el Oficio Nº NP-006-2009 y en el artículo 10 inciso k) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, por este acto se delega en el proveedora institucional la competencia para rescindir o resolver las contrataciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE

A) Delegar en la Proveedora Institucional (o a quién ejerza dicho cargo) la competencia para rescindir o resolver las contrataciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo anterior en concordancia el criterio emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en el Oficio Nº NP-006-2009 y en el artículo 10 inciso k) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales.

Notifíquese y Publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12039).—C-81770.—(35016).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 008-SC.—San José, 23 de abril de 2009.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:

DG-124-2009. Modificar el texto del artículo 16 de la Resolución DG-064-2008 del 28 de febrero del 2008, que constituye el Cuerpo de Normas sobre Carrera Profesional.

Publíquese.—José  Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 25-09).—(O. C. Nº 93113).—C-7520.—(35396).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RCJ-067-2009.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas del doce de febrero del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.

III.—Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes, y monto exiguo.

IV.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha procedido a identificar la totalidad de deudas tributarias que, por haberse presentado alguna de las causales indicadas en el considerando anterior, se consideran como incobrables, ya sea porque así lo ha recomendado la Administración Tributaria que remitió el caso en su oportunidad a esa Oficina, o porque ha mediado recomendación del abogado que tenía a su cargo la gestión cobratoria, verificando que efectivamente haya operado cada una de las causales consignadas.

V.—Que se han logrado evidenciar un total de treinta y cuatro períodos, por concepto de Impuesto Timbre de Educación y Cultura, correspondientes a diversos contribuyentes deudores sobre las cuales ha operado el plazo de prescripción, lo que impide a la Administración gestionar su cobro, debiendo ser considerados como incobrables.

VI.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción, se encuentran detalladas en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto:

Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes.

Oficina de Cobros Judiciales.—Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda

ANEXO 1

RCJ-067-2009

Contribuyente                                                                                              Cédula Nº                 Periodo

Marugo S. A.                                                                                               3-101-176955             1997

Marliza S. A.                                                                                                3-101-024175             1997

Maple S. A.                                                                                                  3-101-068631             1997

Got S. A.                                                                                                       3-101-018501             1997

Treff de Andalucía S. A.                                                                            3-101-181988             1997

Negocio Wilro S. A.                                                                                 3-101-166835             1997

Mundo Celular Alvarado S. A.                                                              3-101-170377             1997

Megaton Importaciones Corporativas S. A.                                       3-101-136876             1997

Mercadeo Total S. A.                                                                                 3-101-127354             1997

Medimex S. A.                                                                                             3-101-079024             1997

Materiales Electrónicos Rivera y Rivera S. A.                                  3-101-104291             1997

Marianto S. A.                                                                                             3-101-015734             1997

María Cristina S. A.                                                                                   3-101-012609             1997

Manu Internacional S. A.                                                                         3-101-105450             1997

Maderera Rolema S. A.                                                                              3-101-095131             1997

Hermanos Wigoda S. A.                                                                           3-101-015110             1997

Hansigbarbki S. A.                                                                                    3-101-044113             1997

Hacienda Bogotá S. A.                                                                             3-101-044089             1997

Gynobst S. A.                                                                                             3-101-039395             1997

Grupo Predatos de Centroamérica S. A.                                              3-101-130890             1997

Goco Internacional S. A.                                                                         3-101-138609             1997

Genia S. A.                                                                                                   3-101-021061             1997

Funtres S. A.                                                                                                3-101-162167             1997

Franca Mundial S. A.                                                                                3-101-164621             1997

Fondo Viajes y Excursiones S. A.                                                         3-101-156913             1997

Fomento Aereo y Comercial Facsa S. A.                                              3-101-134372             1997

Ferretería Reyco S. A.                                                                               3-101-003493             1997

Feralno S. A.                                                                                                3-101-052187             1997

Facercha S. A.                                                                                              3-101-135527             1997

F R S. A.                                                                                                        3-101-053688             1997

Fondos Aval Sociedad de Fondos de Inversión S. A.                     3-101-171276             1997

Gema de Coronado S. A.                                                                          3-101-158573             1997

Grupo Agropecuario Los Pipianes S. A.                                            3-101-176438             1997

Grupo Goyra de San José S. A.                                                              3-101-174321             1997

TOTAL                                                                                                       

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-298-2009.—El señor Manuel Antonio Vivero Agüero, cédula o pasaporte 3-255-197 en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliveex Chayote compuesto a base de magnesio-extracto orgánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 102436.—(34900).

DIA-R-E-297-2009.—El señor Manuel Antonio Vivero Agüero, cédula o pasaporte 3-255-197 en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raiplus compuesto a base de L-aminoácidos libres-extracto de algas - polisacáridos - vitaminas - proteínas - péptidos y carbohidratos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.— Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 102437.—(34901).

DIA-R-E-268-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte 1-655-002 en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phytocrop Banana compuesto a base de nitrogeno-potasio-boro-zinc-cobre-azufre-aminoacidos-giberelinas-citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 102438.—(34902).

DIA-R-E-264-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte 1-655-002 en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Naturhumus L compuesto a base de ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 102439.—(34903).

DIA-R-E-267-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte 1-655-002 en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Naturamin L compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-L-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.— Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 102440.—(34904).

DIA-R-E-266-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte 1-655-002 en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Naturvital L compuesto a base de ácidos húmicos-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 102441.—(34905).

DIA-R-E-265-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte 1-655-002 en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Natural H-F compuesto a base de ácidos fúlvicos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 102442.—(34906).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor José Luis Rojas Piedra, cédula Nº 1-508-038, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Corivet S. A. Con domicilio en Santo Domingo, Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Puppy Fence L5. Fabricado por: Laboratorio Bio Zoo S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: pastilla liofilizada virus vivo modificado, contenido mínimo de título de cada fracción en 1 ml: Parvovirus Canino tipo-2 b CPV-2, Cepa Cornell. Distemper Canino, Cepa Rockborn, Adenovirus Tipo 2 CAV-2, Cepa Manhattan, Leptospira Canicola y Leptospira Icterohaemorrhagiae. y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de parvovirus canino, moquillo canino, respiratorias (tos de las perreras) y leptospirosis con 2 serovares. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(35063).

El señor José Luis Rojas Piedra, con cédula 1-508-038, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Corivet S. A. Con domicilio en Santo Domingo, Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Proteizoo Plus. Fabricado por: Laboratorio Bio Zoo S. A. de C. V. de México, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: caseína 3,5 g, lactosa 5.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunoestimulante Inespecífico, Coadyuvante en el Tratamiento de Procesos Infecciosos Bacterianos y Virales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(35065).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 70, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Díaz Montero Luís Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(O. C. Nº  30082-PANI).—(Solicitud Nº 27308).—C-20420.—(33122).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 324, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Rojas Glenda Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(33651).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 465, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morales García Ericka Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 101646.—(34011).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 591, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de González Gamboa Floria María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(34090).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, asiento N° 1568, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Calderón Burgos Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(34684).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 459, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Solano Retana Gabriel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(34702).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 405, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 421, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Barroso Freer Ulises. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(34703).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, título Nº 294, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Montero Rubí María Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(34967).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educacion Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título N° 1131, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en el año dos mil uno, a nombre de Alda Nicole Palma Céspedes. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombre y apellidos correctos son: Alda Nicole Hewitt Palma. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(35069).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 142, título Nº 2363, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Segura Montoya María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(35297).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-972-2009 de las ocho horas del día del 18 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-561-2009, de sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Méndez Sánchez Yoselin, menor, soltera, cédula de identidad N° 5-424-688, representada por su madre en ejercicio de la patria potestad Sánchez Larios Sara María, mayor, viuda, con cédula de residencia Nº 155803277301, a partir del día 04 de setiembre del 2008; por la suma de veinticuatro mil ciento ochenta y tres colones con cero céntimos (¢24.183,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(35042).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de Vendedores de Lotería de Servicios Múltiples R. L., siglas: COOPELOT R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2009. Resolución Nº 246. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 40 del estatuto.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(33741).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Productores de Leche de Monteverde. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 5158.—Curridabat, 25 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 102271.—(34895).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Restauración Ministerial Monte de Sión. Con domicilio en cantón de Grecia, provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Proclamar el mensaje de Jesucristo como único salvador y señor de toda la humanidad, fomentar la unión y la solidaridad de todas las personas creyentes dentro y fuera del país. Su presidenta Lineth Solano Torres es la representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderada generalísima sin límite de suma, requiriendo para adquirir, traspasar o disponer de los bienes de la Asociación, previa autorización de la asamblea general. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 062819.—Curridabat, 31 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 102302.—(34896).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Bonito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta treinta millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Salomón Adrián Meléndez Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 0578, asiento 9071, tomo 2009, asiento 34122, tomo 2009, asiento 53740 y tomo 2009, asiento 71184).—Curridabat, 26 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 102373.—(34897).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de Guaycara de Golfito, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Evert Cornelio Fallas Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 27485, adicional 2009-65468.—Curridabat, 23 del de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 102375.—(34898).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Internacional Dios es Fiel, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Establecer principios bíblicos en los asociados para el bienestar de la familia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jorge Ricardo Gamarra Bazan. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 00460).—Curridabat, 3 de febrero del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 102460.—(34899).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BIARIL ÉTER UREA. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos; procedimientos para la preparación de los compuestos; intermedios usados en la preparación de los compuestos; composiciones que contienen los compuestos, y los usos de los compuestos en el tratamiento de enfermedades o afecciones asociadas a la actividad de la amida hidrolasa de ácidos grasos (FAAH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Fay Lorraine Kathleen, Johnson Douglas Scott, Lazerwith Scott Edward, Morris Mark Anthony, Wang Lijuan Jane, Meyers Marvin Jay, Kesten Suzanne Ross y Stiff Cory Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 10701, y fue presentada a las 13:43:36 del 31 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 101830.—(34004).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ranbaxy Laboratories Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA METALOPROTEINASA MATRIZ. El presente invento se relaciona con ácidos carboxílicos sustituidos mediante B-hidroxi y amino, que actúan como inhibidores de la metaloproteasa matriz, ácidos carboxílicos B-hidroxi diastereoméricamente puros, procesos correspondientes para la síntesis de composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos del presente invento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/48, cuyos inventores son Sattigeri, Wiswajanani J., Palle, Venkata P., Khera, Manoj Kumar, Reddy, Renadheer, Tiwari, Manoj Kumar, Soni, Ajay, Rauf, Abdul Rehnian Abdul, Joseph, Sony, Musib, Arpita, Dastidar, Sunanda G., Srivastava, Punit Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 10674, y fue presentada a las 12:35:18 del 20 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 101831.—(34005).

La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula Nº 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR.

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El diseño ornamental del contenedor tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos inventores son Jacques Lalanne, Richard Paul Harbutt. La solicitud correspondiente lleva el número 9274, y fue presentada a las 13:41:31 del 25 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 101865.—(34006).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDIL AMIDA SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR H3 DE LA HISTAMINA. Compuestos de piridilamida de Fórmula (I): en donde R1 es -alquilo de C1-4 o cicloalquilo monocíclico saturado; m es 1 ó 2; X es N o CH; Y es N o CRª; Rª es -H, - Z-Ar, -CH2NRbRc,-CN,-CO2alquilo de C1-4, -CO2H o -CONRbRc; en donde Rb y Rc son cada uno de manera independiente -H o -alquilo de C1-4; y R2 es -H o -Z-Ar; con la condición de que uno de X y Y es N y uno de Rª y R2 es -Z-Ar; en donde Z es O o S; y Ar es un grupo fenilo o heteroarilo monocíclico no sustituido o sustituido con uno, dos o tres sustituyentes R3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 213/81, cuyo (s) inventor (es) es (son) Keith John M, Levatic Michael A, Ly Kiev S, Mani Neelakandha S, Mills John E, Pandit Chennagiri R, Villani Frank J y Zhong Hua. La solicitud correspondiente lleva el número 10544 y fue presentada a las 13:27:00 del 19 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 102181.—(34489).

El señor Ernesto Gutierrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Arizona Board Of Regents, una corporación que actúa en nombre de Arizona State University, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR Y LIMITAR TRASTORNOS FIBRÓTICOS Y QUELOIDES. La presente invención proporciona métodos para tratar y/o limitar trastornos fibróticos y/o tratar o limitar cicatrices hipertróficas que comprenden administrar a un individuo que lo necesita una cantidad eficaz para, tratar y/o limitar cicatrices seleccionadas del grupo formado por queloides y cicatrices hipertróficas de un polipéptido que comprenden un polipéptido relacionado con HSP20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición, es A61K 38/17, cuyo(s) inventor(es) es(son) Lopes, Luciana Biagini, Furnish, Elizabeth J., Flynn, Charles Robert, Komalavilas, Padmini, Panitch, Alyssa, Brophy, Colleen, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10552, y fue presentada a las 11:25:31 del 09 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº  102083.—(34490).

La señora Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, soltera, abogada, vecina de Sabana Oeste, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO (BÁSICO).

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Diseño de un protector diario caracterizado por una forma plana y alargada estrechándose en el centro y ligeramente ensachándose hacia atrás, y cuyos lados superior e inferior presenta un frente convexo y puntas redondeadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Linda Pabst, Magdalena Gunnarsson, My Erwander. La solicitud correspondiente lleva el número 10500, y fue presentada a las 11:25:00 del 12 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 102084.—(34491).

La señora Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, soltera, abogada, vecina de Sabana Oeste, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO.

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Diseño de una toalla sanitaria caracterizada por una forma plana y alargada estrechándose en el centro y ligeramente ensachándose hacia atrás cuyo lado superior presenta un frente convexo y el lado inferior un frente ligeramente convexo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Linda Pabst, Magdalena Gunnarsson, My Erwander. La solicitud correspondiente lleva el número 10501, y fue presentada a las 11:25:30 del 12 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 102085.—(34492).

La señora Karla Villalobos Wong, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1036-375, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO.

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Es el diseño de una toalla sanitaria caracterizada por una forma plana y alargada, estrechándose hacia atrás, con una parte superior e inferior convexas. La superficie del anverso de la toalla sanitaria presenta un diseño característico, novedoso y original consistente en una representación gráfica de ramas y pájaros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24-04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Linda Pabst, Magdalena Gunnarsson y My Erwander. La solicitud correspondiente lleva el número 10502, y fue presentada a las 11:25:45 del 12 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 102086.—(34493).

La señora Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, soltera, abogada, vecina de Sabana Oeste, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO.

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Diseño de una toalla sanitaria caracterizada por una forma plana y alargada estrechándose moderamente hacia atrás terminando en un borde recto con esquinas redondeadas. La parte superior delantera presenta una forma convexa sufriendo una leve ondulación cóncava en la parte central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24/04, cuyo inventores son Linda Pabst, Magdalena Gunnarsson, My Erwander. La solicitud correspondiente lleva el número 10503, y fue presentada a las 11:26:00 del 12 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 102087.—(34494).

La señora Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, soltera, abogada, vecina de Sabana Oeste, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO.

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Diseño de una toalla sanitaria caracterizada por una forma plana y alargada teniendo las partes superior e inferior convexas y con puntas redondendas, se observan los lados laterales convergiendo en una moderada zona intermedia cóncava. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Linda Pabst, My Erwander, Magdalena Gunnarsson. La solicitud correspondiente lleva el número 10504, y fue presentada a las 11:26:50 del 12 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº  102088.—(34495).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13392P.—Centro Campero Los Reyes S. A., solicita concesión de: 4.64 litros por segundo del pozo RG-452, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, restaurante, agropecuario-riego y turístico-piscinas. Coordenadas 214.380/506.750 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33649).

Expediente Nº 1052A.—Cooperativa Agrícola Industrial El General R.L., solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Pedregoso, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 150.229 / 566.422, hoja Quepos. Predios inferiores: Luis Fernando Chávez, Armando Badilla Picado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33734).

Expediente Nº 13390.—Martina y Yo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 316.600 / 374.900, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101584.—(34013).

Expediente Nº 13389A.—Ursielosa S. A., solicita concesión de: 3. litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 366.886 / 466.958, hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101697.—(34014).

Expediente Nº 8969A.—José Luis Barrantes Solórzano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico, turístico y piscina. Coordenadas: 220.800 / 473.800, hoja Miramar. Predios inferiores: Luis Alberto Rodríguez Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34098).

Expediente Nº 9000A.—Luis Alberto Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 220.800 / 473.800, hoja Miramar. Predios inferiores: José Luis Barrantes Solórzano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34099).

Expediente Nº 4658P.—El retiro del Oeste S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1067, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 212.650/519.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34107).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 4266P.—Transacciones Transbeji S. A. solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del pozo AB-01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.620 / 534.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  102122.—(34501).

Expediente Nº 8668A.—Mangueras y Perfiles Flexibles del Itsmo S. A. solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en  finca  de  su  propiedad  en  Mercedes, Atenas,  Alajuela  para  uso  agropecuario - riego.  Coordenadas  219.500 / 494.200 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José 27 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34874).

Expediente Nº 8847A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Yerbabuena de Cartago solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la Quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago para uso Pecuario-Riego-Hortaliza. Coordenadas 213.300/549.500 hoja Istaru. Predios inferiores: José Miguel Delgado Fernández, Gerardo Delgado Álvarez, Francisco Brenes Granados y Julio Guillen Córdoba. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 102333.—(34907).

Expediente Nº 8167A.—Gerardo Ramón Carranza Carranza, solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Luna Nueva Extractos de Costa Rica S. A., representado por Steve Farrel, en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 263.600 / 470.550, hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35311).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Ana Ruth Palma Céspedes, carné 17180, cédula Nº 203870320, expediente Nº 09-000202-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, trece de marzo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 102404.—(34908).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 34180-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil nueve. Sara Milena Quinayas Caviedes, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y ocho-quinientos cuarenta y tres, vecina de Lagunilla, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre del padre de la misma es “Nelson Eduardo Quinayas Tobar”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(35937).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Abraham Bustamante Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 453-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Expediente Nº 26429-06. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessica Alexandra Bustamante Nicaragua... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Jamileth del Carmen Álvarez Nicaragua” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 102279.—(34909).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Jiménez Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2315-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del trece de noviembre del dos mil ocho.—Expediente Nº 28910-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,,II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Steven Henríquez Jiménez..., en el sentido que el primer apellido del padre... es “Enríquez.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 102283.—(34910).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana María Contreras Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 349-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil nueve.—Ocurso. Expediente N° 37497-2008. Resultando 1º—..., 2º—.., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Josué Alemán Contreras..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.— 1 vez.—Nº 102321.—(34911).

A la señora Emilia Molina Cruz, tesorera del Partido Unión Patriótica de conformidad con lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 52-2007, celebrada el catorce de junio del 2007 y comunicado mediante oficio TSE-2791-2007 del 15 de junio de 2007, se le hace saber que el Partido Unión Patriótica tiene pendiente la presentación de los informes que señala el artículo 176 bis del Código Electoral, así como el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. En consecuencia, debe remitir los informes sobre contribuciones económicas recibidas, Estados Financieros (Balance de Situación, Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo) y el Estado de cuenta bancaria y su auxiliar elaborados por esa agrupación política durante el período Nº 11: del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2008. En caso de no haber recibido contribuciones y por tanto no disponer de movimientos financieros durante los períodos señalados, igualmente el partido debe de comunicar esta situación. Dichos informes deberán presentarse personalmente en forma impresa y respaldado en algún medio electrónico (CD o disquete) en la Contaduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicado al costado oeste del Parque Nacional, San José. También pueden remitirse vía fax en el entendido de que posteriormente se hará llegar el documento original, el número de fax es el 2233-2721. Se otorgarán diez días hábiles a partir del tercer día en que este edicto haya sido publicado para la presentación de los respectivos informes.—Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 14-2009).—C-15770.—(35025).

Al señor Rafael Arias Rojas, tesorero del Partido Alianza Patriótica de conformidad con lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 52-2007, celebrada el catorce de junio del 2007 y comunicado mediante oficio Nº TSE-2791-2007 del 15 de junio del 2007, se le hace saber que el Partido Alianza Patriótica tiene pendiente la presentación de los informes que señala el artículo 176 bis del Código Electoral, así como el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. En consecuencia, debe remitir los informes sobre contribuciones económicas recibidas, Estados Financieros (Balance de Situación, Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo) y el Estado de cuenta bancaria y su auxiliar elaborados por esa agrupación política durante el período Nº 11: del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2008. En caso de no haber recibido contribuciones y por tanto no disponer de movimientos financieros durante los períodos señalados, igualmente el partido debe de comunicar esta situación. Dichos informes deberán presentarse personalmente en forma impresa y respaldado en algún medio electrónico (CD o disquete) en la Contaduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicado al costado oeste del Parque Nacional, San José. También pueden remitirse vía fax en el entendido de que posteriormente se hará llegar el documento original, el número de fax es el 2233-2721. Se otorgarán diez días hábiles a partir del tercer día en que este edicto haya sido publicado para la presentación de los respectivos informes.—Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 13-2009).—C-15770.—(35026).

A la señora Nuria Rodríguez Salas, tesorera del Partido Auténtico Turrialbeño de conformidad con lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 52-2007, celebrada el catorce de junio del 2007 y comunicado mediante oficio Nº TSE-2791-2007 del 15 de junio de 2007, se le hace saber que el Partido Auténtico Turrialbeño tiene pendiente la presentación de los informes que señala el artículo 176 bis del Código Electoral, así como el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. En consecuencia, debe remitir los informes sobre contribuciones económicas recibidas, Estados Financieros (Balance de Situación, Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo) y el Estado de cuenta bancaria y su auxiliar elaborados por esa agrupación política durante el período Nº 11: del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2008. En caso de no haber recibido contribuciones y por tanto no disponer de movimientos financieros durante los períodos señalados, igualmente el partido debe de comunicar esta situación. Dichos informes deberán presentarse personalmente en forma impresa y respaldado en algún medio electrónico (CD o disquete) en la Contaduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicado al costado oeste del Parque Nacional, San José. También pueden remitirse vía fax en el entendido de que posteriormente se hará llegar el documento original, el número de fax es el 2233-2721. Se otorgarán diez días hábiles a partir del tercer día en que este edicto haya sido publicado para la presentación de los respectivos informes.—Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 12-09).—C-15770.—(35027).

A la señora Sandra Giselle Peralta López, tesorera del Partido Del Pueblo y para el Pueblo de conformidad con lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 52-2007, celebrada el catorce de junio del 2007 y comunicado mediante oficio Nº TSE-2791-2007 del 15 de junio del 2007, se le hace saber que el Partido Del Pueblo y para el Pueblo tiene pendiente la presentación de los informes que señala el artículo 176 bis del Código Electoral, así como el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. En consecuencia, debe remitir los informes sobre contribuciones económicas recibidas, Estados Financieros (Balance de Situación, Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo) y el Estado de cuenta bancaria y su auxiliar elaborados por esa agrupación política durante el período Nº 11: del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2008. En caso de no haber recibido contribuciones y por tanto no disponer de movimientos financieros durante los períodos señalados, igualmente el partido debe de comunicar esta situación. Dichos informes deberán presentarse personalmente en forma impresa y respaldado en algún medio electrónico (CD o disquete) en la Contaduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicado al costado oeste del Parque Nacional, San José. También pueden remitirse vía fax en el entendido de que posteriormente se hará llegar el documento original, el número de fax es el 2233-2721. Se otorgarán diez días hábiles a partir del tercer día en que este edicto haya sido publicado para la presentación de los respectivos informes.—Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 11-2009).—C-15770.—(35028).

A la señora Anabel Artavia Montero, tesorera del Partido Fuerza Democrática de conformidad con lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 52-2007, celebrada el catorce de junio del 2007 y comunicado mediante oficio Nº TSE-2791-2007 del 15 de junio del 2007, se le hace saber que el Partido Fuerza Democrática tiene pendiente la presentación de los informes que señala el artículo 176 bis del Código Electoral, así como el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. En consecuencia, debe remitir los informes sobre contribuciones económicas recibidas, Estados Financieros (Balance de Situación, Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo) y el Estado de cuenta bancaria y su auxiliar elaborados por esa agrupación política durante el período Nº 11: del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2008. En caso de no haber recibido contribuciones y por tanto no disponer de movimientos financieros durante los períodos señalados, igualmente el partido debe de comunicar esta situación. Dichos informes deberán presentarse personalmente en forma impresa y respaldado en algún medio electrónico (CD o disquete) en la Contaduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicado al costado oeste del Parque Nacional, San José. También pueden remitirse vía fax en el entendido de que posteriormente se hará llegar el documento original, el número de fax es el 2233-2721. Se otorgarán diez días hábiles a partir del tercer día en que este edicto haya sido publicado para la presentación de los respectivos informes.—Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 10-2009).—C-15770.—(35029).

A la señora María Elena Salazar Alvarado, Tesorera del Partido Revolucionario de los Trabajadores de conformidad con lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 52-2007 celebrada el catorce de junio del 2007 y comunicado mediante oficio Nº TSE-2791-2007 del 15 de junio de 2007 se le hace saber que el Partido Revolucionario de los Trabajadores tiene pendiente la presentación de los informes que señala el artículo 176 bis del Código Electoral, así como el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. En consecuencia, debe remitir los informes sobre contribuciones económicas recibidas, Estados Financieros (Balance de Situación, Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo) y el Estado de cuenta bancaria y su auxiliar elaborados por esa agrupación política durante el período Nº 11: del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2008. En caso de no haber recibido contribuciones y por tanto no disponer de movimientos financieros durante los períodos señalados, igualmente el partido debe de comunicar esta situación. Dichos informes deberán presentarse personalmente en forma impresa y respaldado en algún medio electrónico (CD o disquete) en la Contaduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicado al costado oeste del Parque Nacional, San José. También pueden remitirse vía fax en el entendido de que posteriormente se hará llegar el documento original, el número de fax es el 22-33-27-21. Se otorgarán diez días hábiles a partir del tercer día en que este edicto haya sido publicado para la presentación de los respectivos informes.—Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 09-09).—C-15770.—(35030).

A la señora Yolanda Elliot Capella, tesorera del Partido Unión para el Cambio, de conformidad con lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 52-2007, celebrada el catorce de junio del 2007 y comunicado mediante Oficio Nº TSE-2791-2007 del 15 de junio del 2007, se le hace saber que el Partido Unión para el Cambio tiene pendiente la presentación de los informes que señala el artículo 176 bis del Código Electoral, así como el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. En consecuencia, debe remitir los informes sobre contribuciones económicas recibidas, Estados Financieros (Balance de Situación, Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo) y el Estado de cuenta bancaria y su auxiliar elaborados por esa agrupación política durante el período N° 11: del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2008. En caso de no haber recibido contribuciones y por tanto no disponer de movimientos financieros durante los períodos señalados, igualmente el partido debe de comunicar esta situación. Dichos informes deberán presentarse personalmente en forma impresa y respaldado en algún medio electrónico (CD o disquete) en la Contaduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicado al costado oeste del Parque Nacional, San José. También pueden remitirse vía fax en el entendido de que posteriormente se hará llegar el documento original, el número de fax es el 2233-2721. Se otorgarán diez días hábiles a partir del tercer día en que este edicto haya sido publicado para la presentación de los respectivos informes.—Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 08-2009).—C-15770.—(35031).

Al señor Teófilo Antonio Sarkis Manjarrez, tesorero del Partido Alianza Democrática Nacionalista, de conformidad con lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 52-2007, celebrada el catorce de junio del 2007 y comunicado mediante oficio Nº TSE-2791-2007, del 15 de junio de 2007, se le hace saber que el Partido Alianza Democrática Nacionalista tiene pendiente la presentación de los informes que señala el artículo 176 bis del Código Electoral, así como el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. En consecuencia, debe remitir los informes sobre contribuciones económicas recibidas, Estados Financieros (Balance de Situación, Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo) y el Estado de cuenta bancaria y su auxiliar elaborados por esa agrupación política durante el período Nº 11: del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2008. En caso de no haber recibido contribuciones y por tanto no disponer de movimientos financieros durante los períodos señalados, igualmente el partido debe de comunicar esta situación. Dichos informes deberán presentarse personalmente en forma impresa y respaldado en algún medio electrónico (CD o disquete) en la Contaduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicado al costado oeste del Parque Nacional, San José. También pueden remitirse vía fax en el entendido de que posteriormente se hará llegar el documento original, el número de fax es el 2233-2721. Se otorgarán diez días hábiles a partir del tercer día en que este edicto haya sido publicado para la presentación de los respectivos informes.—Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 15).—C-15770.—(35032).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lidyeth Jackareli Campos Cardoza, mayor, soltera, auxiliar contable, nicaragüense, cédula de residencia 025-RE-001330-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 4025-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de abril de 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 102262.—(34913).

Anita María Gazo Sandino, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155800496210, vecina de Limón, expediente 4726-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(35295).

Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil nueve. Diligencias de reposición del certificado de declaración de nacimiento N° 666817 y del certificado de nacimiento debidamente autenticado expedido por el Registro Nacional de Identificación y de Estado Civil de Perú. Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento N° 666817, realizada por la señora Raquel Lilliana Valderrama Pérez, el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, declarando que la niña Shameika Liliana Clarke Valderrama, nació en La Libertad, Trujillo, República del Perú, el día dieciocho de marzo del dos mil ocho, como hija de Marlon Eduardo Clarke Garbey, de nacionalidad costarricense y de la misma, de nacionalidad peruana, repóngase el citado documento y el certificado de nacimiento debidamente autenticado expedido, por el Registro Nacional de Identificación y de Estado Civil de Perú, para fundar en ellos, de proceder, la respectiva inscripción del nacimiento. En virtud de, constar las declaraciones de paternidad y maternidad en los documentos aportados en los trámites de inscripción de nacimiento, a nombre de la citada menor, se omite conferirle audiencia al señor Marlon Eduardo Clarke Garbey. Publíquese este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.—1 vez.—(O. C. 93148).—(Solicitud Nº 2812009).—C-16520.—(34612).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-26-2009.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5825-97 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1º de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.

III.—Que con base en la atribución contenida en el artículo 5 de la Ley Nº 3462, este órgano contralor procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 de 20 de marzo de 2009, el proyecto de modificación de los artículos 18 y 19 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, para oír las observaciones y objeciones presentadas por los interesados dentro del término señalado al efecto.

IV.—Que luego de analizar las observaciones presentadas con motivo de la publicación aludida, esta Contraloría General resuelve modificar los artículos 18 y 19 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, de la manera que seguidamente se detalla:

Artículo 1º—Se modifican los artículos 18 y 19 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para los funcionarios públicos” para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

“Artículo 18.—Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes:

a)  Desayuno:    ¢ 2.800,00

b)  Almuerzo:    ¢ 4.500,00

c)  Cena:            ¢ 4.500,00

d)  Hospedaje: según la localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes disposiciones y tabla:

i.   La Administración reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica la columna III de la siguiente tabla, exceptuando los funcionarios discapacitados, quienes tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima autorizada en la columna III, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la respectiva liquidación, la (s) factura (s) original (es) extendida (s) por el (los) establecimiento (s) de hospedaje.

ii.  Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la Administración distribuirá el monto de la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no exceda el máximo que indica la columna III de la tabla siguiente.

iii. La (s) factura (s) referida (s) en los incisos anteriores deberá (n) contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18 del D.E. Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.

HOSPEDAJE

                   I                                          II                                          III

     Provincia/Cantón                    Localidad                              Tarifa ¢

SAN JOSÉ

San José                        Área Metropolitana 1/                 25.000,00

Dota                             Santa María                                    9.000,00

Pérez Zeledón              San Isidro de El General               12.500,00

Tarrazú                         San Marcos                                    9.000,00

ALAJUELA

Alajuela                        Alajuela                                        17.500,00

Alfaro Ruiz                  Zarcero                                         11.500,00

Grecia                           Grecia                                           14.500,00

Guatuso                        San Rafael                                       8.800,00

Los Chiles                    Los Chiles                                    11.500,00

Orotina                         Orotina                                         14.000,00

San Carlos                    Ciudad Quesada                           12.000,00

                                     La Fortuna                                    15.000,00

                                     Pital                                                8.500,00

                                     Santa Rosa de Pocosol                   7.700,00

San Ramón                   San Ramón                                   11.000,00

Upala                            Upala                                              9.500,00

Valverde Vega               Sarchí Norte                                 12.000,00

CARTAGO

Cartago                         Cartago                                         17.500,00

Turrialba                       Turrialba                                       10.500,00

HEREDIA

Heredia                         Heredia                                         16.000,00

Sarapiquí                      Puerto Viejo                                 14.000,00

                                     Colonia Victoria                             7.500,00

                                     Finca 6 (Río Frío)                           5.500,00

                                     La Virgen                                        6.800,00

GUANACASTE

Liberia                          Liberia                                          20.000,00

Abangares                     La Juntas                                      10.000,00

Bagaces                         Bagaces                                           7.500,00

                                     Fortuna                                         10.500,00

                                     Guayabo                                         9.000,00

Cañas                            Cañas                                            12.500,00

Carrillo                         Filadelfia                                       10.000,00

Hojancha                      Hojancha                                        5.500,00

La Cruz                        La Cruz                                        12.500,00

Nandayure                    Ciudad Carmona                             8.000,00

Nicoya                          Nicoya                                          13.500,00

Santa Cruz                    Santa Cruz                                    13.500,00

Tilarán                          Tilarán                                          11.000,00

PUNTARENAS

Puntarenas                    Puntarenas                                    18.000,00

                                     Jicaral                                             8.000,00

                                     Paquera                                         11.500,00

                                     Monteverde                                  12.500,00

                                     Cóbano                                         11.000,00

                                     Tambor                                         14.000,00

Aguirre                         Quepos                                         18.500,00

Buenos Aires                Buenos Aires                                  9.400,00

Corredores                    Ciudad Neily                                15.000,00

                                     Canoas                                          12.000,00

Coto Brus                     San Vito                                        11.500,00

                                     Sabalito                                           7.700,00

Esparza                        Esparza                                        11.500,00

Garabito                       Jacó                                              23.000,00

Golfito                          Golfito                                          18.000,00

                                     Puerto Jiménez                             12.000,00

                                     Río Claro                                      11.000,00

Montes de Oro             Miramar                                         7.000,00

Osa                               Puerto Cortés                                 6.000,00

                                     Palmar Norte                                12.500,00

Parrita                           Parrita                                           11.000,00

LIMÓN

Limón                           Limón                                           18.500,00

Guácimo                       Guácimo                                         9.000,00

Matina                          Batán                                            10.500,00

Pococí                           Guápiles                                       12.000,00

                                     Cariari                                             8.500,00

Siquirres                       Siquirres                                       12.000,00

Talamanca                    Bribrí                                              7.500,00

                                     Cahuita                                         12.500,00

                                     Puerto Viejo                                 16.000,00

                                     Sixaola                                            9.000,00

1/ Ver artículo 16°”

“Artículo 19.—Localidades. Para las localidades no incluidas en la tabla del inciso d) del artículo anterior, la Administración podrá reconocer por concepto de hospedaje:

a)  Una suma diaria máxima de ¢ 15.100,00 contra la presentación de la respectiva factura.

b)  Una suma diaria máxima de ¢ 3.800,00 sin la presentación de la factura.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 90190).—C-149645.—(34201).

AVISOS

INFORMA

AUDIENCIA A LAS EMPRESAS REGULADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)

Este órgano ha recibido de la SUTEL, para su trámite de aprobación, el proyecto de ajuste de los cánones de regulación del sector telecomunicaciones que entraron a regir a partir del 1º de enero del 2009. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996 y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que las empresas reguladas remitan en forma escrita las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, al Lic. Allan Roberto Ugalde Rojas, Gerente del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, para su respectivo estudio. La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la República, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 14:00 horas.

San José, 23 de abril del 2009.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(O. C. Nº 90201).—C-16520.—(35917).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000026-17100

Equipo y dispositivos de cómputo para las Oficinas

del Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), le invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000026-17100, para la compra de equipo y dispositivos de cómputo para las Oficinas del Servicio Fitosanitario del Estado, para lo cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 26 de Mayo del 2009.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compr@Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, previo depósito de ¢2.600,00 (dos mil seiscientos colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional del MAG, se encuentra ubicada en el edificio del antiguo Colegio La Salle en Sabana Sur en San José.

San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93439).—(Solicitud Nº 28485).—C-16520.—(35814).

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-99999

Compra de equipo de transporte

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, en adelante denominado INTA, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-99999 promovida para la “Compra de equipo de transporte”.

El cartel respectivo puede adquirirse en la página de CompraRed, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr; o bien, solicitarlo en la dirección electrónica proveeduría.inta@gmail.com.

Las ofertas se recibirán hasta el 2 de junio del 2009, a las 10:00 horas.

San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor Institucional.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora Administrativa-Financiera.—1 vez.—(O. C. Nº 4056).—C-9020.—(35815).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004996-01

Compra por demanda de equipos de monitoreo ambiental requeridos

para nuevos proyectos, emergencias e imprevistos

del BCR durante el periodo 2009

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 26 de mayo del 2009, para la licitación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 02:00 p. m.

San José, 29 de abril del 2009.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 17783).—C-9770.—(35914).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-2102

Adquisición de accesorios para cirugía de columna

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, original y en sobre cerrado será para el día 1º de junio del 2009 a las 8:00 horas.

Rigen las Notas Generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2007 y sus respectivas modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2007.

Los componentes para efectos de formar el Contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 28 de abril del 2009.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(35743).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-02

Construcción de sistemas de electrificación en el Asentamiento

Campesino La Españolita, Dirección Central,

Oficina Subregional Grecia

Fecha y hora de apertura de la licitación: 21 de mayo del 2009, a las 09:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino San Bosco,

Dirección Central, Oficina Subregional Grecia

Fecha y hora de apertura de la licitación: 21 de mayo del 2009, a las 11:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000024-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Montelirio,

Dirección Central, Oficina Subregional Grecia

Fecha y hora de apertura de la licitación: 21 de mayo del 2009, a las 13:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Los Laureles, Dirección Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Siquirres

Fecha y hora de apertura de la licitación: 21 de mayo del 2009, a las 15:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

San Pancracio, Dirección Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Siquirres

Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de mayo del 2009, a las 09:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-02

Construcción de puente tipo caja de concreto, construcción de paso

de alcantarilla con cabezales de concreto y limpieza de canal en

el Asentamiento Campesino La Julieta, Dirección Brunca,

Oficina Subregional Río Claro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de mayo del 2009, a las 11:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-02

Rehabilitación de puente tipo vado con alcantarillas de concreto en

el Asentamiento Campesino Canjelito, Dirección Pacífico

Central, Oficina Subregional Parrita

Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de mayo del 2009, a las 13:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(35745).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-2104

Adquisición de Irinotecan 100 miligramos frasco-ampolla

Empresa adjudicada: VMG Healthcare Products S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(35452).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000005-2102

Clopidrogel 75 MG

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 14 de abril del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de:

Cantidad: 2000.04 CN

Ítem único. Cefa Central Farmacéutica S. A.—Oferta: 02

Monto total: $ 285.205.740

San José, 23 de abril del 2009.—MBA. Marvin Solano Solano, Área Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(35744).

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-2401

Adquisición de carne de pollo

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública 2009LN-000001-2401. Cuyo objeto es la “Adquisición de carne de pollo”, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 28 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(35798).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Contratación de servicios de logística del tren urbano entre Pavas

y la Universidad Latina en Montes de Oca

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión 1698-2009, Acuerdo 3147-2009, celebrada el 20 de abril del 2009, dispuso:

“De conformidad con la recomendación planteada por la Comisión de Contratación Administrativa, en su Oficio PROV-050-2009 del 17 de abril del 2009, se acuerda:

Se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000001-01 para contratación de servicios de logística para la operación del tren urbano entre Pavas y la Universidad Latina en Montes de Oca al señor Hugo Solano Montenegro, por un monto anual de ¢77.303.801,40 (setenta y siete millones trescientos tres mil ochocientos un colones con 40/100).

Aprobado por unanimidad en firme el 27 de abril del 2009.

San José, 29 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 9329).—(Solicitud Nº 9836).—C-10520.—(35816).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-02

Construcción de aula escolar en el Asentamiento Campesino

El Jardín, Dirección Huetar Norte,

Oficina Subregional Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Diseños y Estructuras Hidalgo DIEH S. A., cédula jurídica 3-101-417011, por un monto de ¢10.723.266,00 (diez millones setecientos veintitrés mil doscientos sesenta y seis colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 45 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 09, sesión ordinaria 014-2009, del 27 de abril del 2009.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-02

Construcción de comedor escolar en el Asentamiento Campesino

La Palmera, Dirección Huetar Norte,

Oficina Subregional Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Construcciones Levell Brown Limitada, cédula jurídica 3-102164182, por un monto ¢15.969.200,00 (quince millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos colones con 00/100) un plazo de ejecución de 45 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 09, sesión ordinaria 014-2009, del 27 de abril del 2009.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Paraíso,

Dirección Heredia, Oficina Subregional La Virgen

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-052942, por un monto ¢14.033.435,00 (catorce millones treinta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 00/100) un plazo de ejecución de 10 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 09, sesión ordinaria 014-2009, del 27 de abril del 2009.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-02

Construcción de pasos de alcantarilla en el Asentamiento Campesino

Río San José, Dirección Heredia, Oficina Subregional Horquetas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Constructora y Consultora PG S. A., cédula jurídica 3-101-504143, por un monto ¢23.909.389,10 (veintitrés millones novecientos nueve mil trescientos ochenta y nueve colones con 10/100) un plazo de ejecución de 26 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 09, sesión ordinaria 014-2009, del 27 de abril del 2009.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Diamante,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Constructora Quesada y Campbell S. A., cédula jurídica 3-101-122232, por un monto ¢28.289.000,00 (veintiocho millones doscientos ochenta y nueve mil colones con 00/100) un plazo de ejecución de 15 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 09, sesión ordinaria 014-2009, del 27 abril del 2009.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Maná,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-052942, por un monto ¢44.515.900,00 (cuarenta y cuatro millones quinientos quince mil novecientos colones con 00/100) un plazo de ejecución de 26 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 09, sesión ordinaria 014-2009, del 27 de abril del 2009.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000018-02

Construcción de puente tipo caja de concreto en el Asentamiento

Campesino Pocares, Dirección Pacífico Central,

Oficina Subregional Parrita

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Canales y Drenajes del Caribe S.R.L., cédula jurídica 3-102-104674, por un monto ¢41.550.520,00 (cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil quinientos veinte colones con 00/100) un plazo de ejecución de 50 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 09, sesión ordinaria 014-2009, del 27 de abril del 2009.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-02

Construcción de centro de atención médica en el Asentamiento

Campesino Sansi, Dirección Brunca,

Oficina Subregional Coto Brus

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-222794, por un monto ¢27.464.974.23 (veintisiete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con 23/100) un plazo de ejecución de 55 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 09, sesión ordinaria 014-2009, del 27 de abril del 2009.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-02

Construcción de aula escolar en el Asentamiento Campesino Línea

Vieja, Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Construcciones Levell Brown Limitada, cédula jurídica 3-102-164182, por un monto ¢13.160.685,00 (trece millones ciento sesenta mil seiscientos ochenta y cinco colones con 00/100) un plazo de ejecución de 35 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 09, sesión ordinaria 014-2009, del 27 de abril del 2009.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-02

Construcción de dos aulas escolares y una batería sanitaria en el

Asentamiento Campesino Imperio, Sector Celina, Dirección

Huetar Atlántica, Oficina Subregional Siquirres

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Construcciones Levell Brown Limitada, cédula jurídica 3-102-164182, por un monto ¢30.973.225,00 (treinta millones novecientos setenta y tres mil doscientos veinte y cinco colones con 00/100) un plazo de ejecución de 65 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 09 sesión ordinaria 014-2009, del 27 de abril del 2009.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(35747).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Compra de tres terrenos dedicados al desarrollo de proyectos

de vivienda para los distritos de Florencia, Aguas Zarcas

y Pital (Un terreno para cada distrito)

La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante artículo Nº 17, acta Nº 22, del 20 de abril del 2009. El Concejo Municipal de San Carlos, acordó:

ü Con fundamento en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa declarar inadmisible la única oferta presenta por el señor Ólger López Hernández, dejándola fuera de concurso y con fundamento en el artículo 86 del mismo Cuerpo Legal citado se dicta el presente proceso licitatorio infructuoso motivado por los incumplimientos sustanciales que presenta dicha oferta, a saber:

    Que la propiedad no se encuentra frente a calle pública.

    Que a la propiedad se le ingresa por una servidumbre agrícola.

    Que la propiedad colinda al este con una zanja que canaliza las aguas.

San Carlos, 29 de abril del 2009.—Oficina de Contratación Administrativa.—Jennifer Campos Zamora.—1 vez.—(35795).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-DHR

(Aclaratoria de aviso de adjudicación)

Adquisición de un servicio de custodia y administración

de documentos, denominado: empresas

de bodegaje de documentos

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que en el aviso de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000001-DHR donde dice “costo anual $3.150,00”, debe leerse $5.041,80.

Lo demás permanece invariable.

San José, 28 de abril del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30650).—C-8270.—(35821).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-CMBYC

Licitación de convenio marco, adquisición de llantas para vehículos

de las instituciones públicas que utilizan Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que el acto de apertura suspendido en virtud del recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General del República, fue resuelto mediante Resolución R-DCA-194-2009, por lo que se comunica que la nueva fecha de apertura de ofertas electrónicas será el 27 de mayo del 2009 a las 10:00 a. m.

Se aclara además, que el número de ítem establecido en el cartel original se mantiene para efectos de cotización, por lo que a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, luego ingresan al submenú de contrataciones, elegir la opción de trámites, opción: consulta por número, digitan el número de la contratación 2009LN-000001-CMBYC y en la pestaña de documentos, con el nombre “cartel con número de ítem correcto”.

San José, 29 de abril del 2009.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 216).—C-15020.—(35916).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000018-72900

Equipos y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000018-72900, que se deben realizar las siguientes modificaciones al cartel.

1)  Que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 14 de mayo del 2009 a las 09:00:00 horas.

2)  Que el cartel de licitación ha sido objeto de modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en CompraRed y en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso de la sede central del Ministerio de Trabajo, a partir de la publicación del presente aviso.

San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07545).—(Solicitud Nº 93154).—C-9540.—(35875).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000012-01

(Prórroga Nº 1)

Preselección de tres (3) empresas por zona que provean

servicios de limpieza para distintas oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000012-01.

20. Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 20 de mayo del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, La Uruca, 05 de mayo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 63-09).—C-10520.—(35823).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-PROV

Adquisición de 5 camiones recolectores de desechos sólidos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que se traslada la fecha de apertura de las ofertas para el día 29 de mayo del 2009, a las 10:00 a. m.

San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4251).—C-6020.—(35824).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 25 de marzo del 2009

Directriz DIR-DN-04-2009

Señores

Directores, Gerentes y Subgerentes de Aduana,

Jefes de Departamentos, Funcionarios en General

Servicio Nacional de Aduanas

Sistema Aduanero Nacional

S. O.

Asunto:   Lineamientos para el procedimiento de rectificación de las declaraciones aduaneras de importación definitiva de vehículos.

Estimados señores y señoras:

Por medio de la presente la Dirección General de Aduanas, emite la directriz denominada “Lineamientos para el Procedimiento de Rectificación de las Declaraciones Aduaneras de Importación Definitiva de Vehículos” con fundamento en los artículos 90 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones y 33, 35 y 35bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

MOTIVACIÓN

Con la finalidad de instruir al Servicio Nacional de Aduanas, en la tramitación del procedimiento de las rectificaciones de las declaraciones aduaneras de importación definitiva de vehículos, se emite la presente Directriz para su aplicación por parte de los auxiliares de la función pública aduanera y los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que lleven a cabo esta labor.

Resulta necesario señalar que el fundamento legal para la emisión de esta directriz se encuentra en el artículo 90 de la Ley General de Aduanas, en el cual se establece la figura de la rectificación de la declaración aduanera, disponiendo que en cualquier momento que el declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones, deberá presentar de inmediato una solicitud de corrección, y si procede, deberá acompañarla del comprobante de pago de los tributos.

Los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 6 de su Reglamento, señalan la normativa que faculta a la Dirección General de Aduanas órgano superior jerárquico en materia aduanera, a determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

OBJETIVO

Con el objetivo de contribuir a facilitar el flujo de comercio en el país en apego a los procedimientos, controles y normativa aduanera vigente, se fijan los lineamientos que deben ser contemplados para realizar las rectificaciones de las declaraciones aduaneras de importación definitiva de vehículos de aplicación para a los auxiliares de la función pública aduanera, importadores y funcionarios de los Departamentos Normativos y Técnicos de la Aduanas. Esta directriz podrá ser accesada a través de la página web del Ministerio de Hacienda, así como los formularios, creados para tales efectos.

RESPONSABLES

Esta Directriz es de acatamiento obligatorio y su cumplimiento será responsabilidad de los auxiliares de la función pública aduanera así como de los funcionarios de los Departamentos Normativo y Técnico de las Aduanas que conforman el Servicio Nacional de Aduanas.

FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 90 siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 sus reformas y modificaciones; publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 8 de noviembre de 1995, artículos 6, 7 inciso b), 33, 35 y 35 bis siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus modificaciones, el Decreto Ejecutivo Nº 22636-J-H-MOPT del 7 de octubre de 1993, Decreto N° 29265-H del 24 de enero de 2001 y las reformas del Decreto Nº 29367-H del 7 de marzo del 2001, Decreto Nº 32458-H del 6 de junio de 2005, Decreto 33464-COMEX del 22 de noviembre del 2006, Decreto Nº 34042-H del 17 del agosto del 2007, Decreto Nº 34388-H del 31 de enero del 2008.

VIGENCIA

Rige a partir de su publicación.

LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN

DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN

DEFINITIVA DE VEHÍCULOS

I.   SUJETOS COMPETENTES.

Los sujetos competentes para la aplicación de esta directriz son los funcionarios aduaneros de los Departamentos Normativos y Técnico de las Aduanas, así como los auxiliares de la función pública aduanera e importadores.

II.  ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los lineamientos establecidos en la presente directriz resultan aplicables a las rectificaciones que se realicen a las declaraciones aduaneras de importación definitiva de vehículos.

III.   INSTRUCCIONES EN EL PROCEDIMIENTO

Cuando un auxiliar de la función pública aduanera o el importador, incluso la autoridad aduanera, tenga razones para considerar que una declaración aduanera de importación definitiva de vehículos contiene información incorrecta u es omisa en alguna de las exigencias establecidas por la autoridad aduanera, el auxiliar de la función pública aduanera o el importador deberá solicitar la rectificación en cumplimiento a lo establecido en el numeral 90 de la Ley General de Aduanas, en apego a los lineamientos que a continuación se indican:

Consideraciones previas al llenado del formulario

    Los presentes formularios han sido diseñados para realizar la rectificación para una declaración aduanera de importación definitiva, por lo tanto, el interesado deberá utilizar un formulario por cada declaración aduanera de importación definitiva que ocupe rectificar.

    Se autorizará el cambio de importador, cuando los datos adjuntos a la declaración aduanera de importación definitiva se desprenda claramente, que hubo un error material, en el número de identificación del verdadero importador. El sistema verifica que el importador de la declaración aduanera de importación definitiva coincida con el consignatario registrado en el movimiento de inventario por lo que se debe verificar que tanto el importador como el consignatario sean modificados para que coincidan plenamente. Si la declaración aduanera de importación definitiva tiene una garantía asociada NO se puede aplicar el cambio de importador. (Amplíese en Circular DGT-057-2008 y su anexo).

    No corresponde la rectificación de número de color o motor, toda vez que este tipo de datos no tienen incidencia fiscal según Decreto Ejecutivo 22636-H-MOPT del 10 de octubre del 1993.

    Cuando se trate de correcciones en el número de VIN o serie, el número de dígitos a corregir no debe ser superior a 3. Debe tenerse especial atención en estos últimos 3 dígitos ya que un solo dígito del VIN puede significar que sea otro vehículo, sobre todo si éste es el último de la serie. Por ello, cuando se solicite un cambio en el número de VIN debe estudiarse la ubicación de los mismos. En casos muy calificados, quedará bajo la responsabilidad de la gerencia de la aduana el autorizar una solicitud de cambio de más de tres dígitos. (Amplíese en Circular DGT-169-2007 del 11/12/2007).

    En los casos de ajustes de los datos del vehículo tales como la marca, modelo, año modelo, serie, y combustible, o del nombre y número de cédula de identificación o cédula jurídica del importador de un vehículo y demás elementos de la hoja de variables, la aduana realizará el ajuste y, mediante el formulario de rectificación correspondiente enviará la información al Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, para el cambio de los datos originalmente transmitidos. (Amplíese en Circular DGT-131-2008)

    De previo a la emisión del formulario de rectificación, la autoridad aduanera procederá a verificar que los datos determinados por RITEVE o de acuerdo en lo consignado en Acta de Inspección de la Autoridad Aduanera, no hayan sido transmitidos en el certificado original (certificado de variables) o en otras resoluciones. Igualmente verificará que para la declaración aduanera de importación definitiva correspondiente, efectivamente en su oportunidad se hayan pagado los tributos respectivos. (Amplíese en Circular DGT-169-2007 del 11/12/2007).

    Si la solicitud de rectificación es presentada por el representante Legal de la Empresa, la firma deberá ser autenticada por un abogado.

    Si la Autoridad Aduanera, determina que una vez revisada la solicitud, ésta presenta errores será devuelta al interesado, para su correspondiente corrección.

    Para agilizar la gestión de rectificación de la Declaración Aduanera de importación definitiva de vehículos, se deberá presentar el formulario resolución ante la aduana correspondiente en forma electrónica, esto por los medios normalmente utilizados, a saber CD, dispositivo de almacenamiento USB, correo electrónico, disquete o cualquier otro medio que acuerde la Aduana.

1.  Llenado del formulario correspondiente.

El auxiliar de la función pública aduanera o el importador, procederá a completar los formularios para efectuar la rectificación de la declaración aduanera de importación definitiva de vehículos, los cuales deberán ser descargados de la página Web del Ministerio de Hacienda.

(Anexo Nº 1-Solicitud de Rectificación, Anexo Nº 2- Rectificación con ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera, Anexo Nº 3-Rectificación sin ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera y Anexo Nº 4-Acta de Notificación, contenidos en la presente Directriz).

2.  Documentos que se deben adjuntar al formulario de rectificación de las declaraciones aduaneras.

A efectos de presentar completo el formulario de rectificación, deberán adjuntarse los siguientes documentos como sustento de la petición, según corresponda:

1.  Original de la declaración aduanera de importación definitiva, y sus documentos adjuntos, esto solo para el caso de las DAIM, ya que las DUAs, se encuentra en el Sistema TIC@.

2.  Informe de cambio de características extendido por RITEVE.

3.  Documento notarial en el cual se haga constar la capacidad legal para actuar en nombre de la empresa del solicitante. Si la solicitud de rectificación es realizada por el agente aduanero, no es necesario presentar documento alguno para demostrar su legitimación. (Se amplía mediante Cápsula 68 en la página del Ministerio de Hacienda).

4.  Comprobante de pago del ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera. Solo para el caso en que el ajuste sea cancelado por medio de entero o depósito a la cuenta del Ministerio de Hacienda de las rectificaciones de las DAIM.

5.  Certificado de pesos y dimensiones. Esto solo aplica para vehículos de carga de peso superior a 8 toneladas.

3.  Presentación del formulario ante la Aduana respectiva.

Una vez completado el formulario con los datos requeridos y firmado por el auxiliar de la función pública o por el importador, se deberá adjuntar al mismo los documentos arriba indicados, y que sirvan de soporte a su petición.

4.  Actuaciones de la Aduana.

Una vez presentado el formulario de rectificación debidamente lleno, firmado y con los documentos adjuntos que sustentan la rectificación de la declaración aduanera de importación definitiva, el funcionario aduanero procederá a realizar el análisis de la información contenida en la solicitud de rectificación, y verificará que la información proporcionada sea la correcta. De ser así, le asignará al formulario un número de resolución y trasladará el mismo para la respectiva firma del Gerente de la Aduana, en caso de su ausencia firmará el Sub-Gerente. Una vez firmada la resolución, el funcionario aduanero se encargará de notificar la resolución al departamento técnico de la aduana y al auxiliar de la función pública o importador.

Nota aclaratoria:

Las circulares anteriormente citadas mantienen su vigencia y efectos en todos sus extremos.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

José Ramón Arce Bustos, Director, Dirección Normativa.— Dirección General de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 214).—C-354565.—(34203).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, FISCALIZACION Y

EVALUACIÓN DE SERVICIOS DE ABOGACÍA PARA

EL COBRO JUDICIAL Y COBRO EXTRAJUDICIAL

DE SUMAS ADEUDADAS AL INSTITUTO

NACIONAL DE SEGUROS

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula la operación, control, fiscalización y evaluación de los servicios profesionales de abogados contratados para realizar el cobro judicial o extrajudicial, de manera que se optimice la calidad, oportunidad y resultado de los mismos.

En cuanto a los aspectos operativos y de ejecución de los procesos encomendados a los abogados, este Reglamento se complementa con las Disposiciones de Gerencia que llegaren a dictarse en relación con el cobro judicial.

Artículo 2º—Procedimiento para la selección de los servicios profesionales. La tramitación del concurso para el cobro judicial o extrajudicial estará regida por la “Ley de la Contratación Administrativa” Nº 7494 del 24 de abril de 1995, publicada en el Alcance Nº 20ª La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995, sus reformas y su “Reglamento General de la Contratación Administrativa” vigente.

El Cartel de Contratación deberá incluir como mínimo los siguientes requisitos:

a)  Que el oferente cuente con una oficina abierta.

b)  Que no haya tenido obligaciones en cobro judicial o extrajudicial con el INS durante los últimos dos años.

c)  Deberá suscribir una garantía de cumplimiento a satisfacción del INS conforme se indicará en el cartel.

d)  Tener en su oficina al menos dos líneas telefónicas de las cuales una de estas será destinada exclusivamente para el uso del fax.

e)  Suscribir una póliza de responsabilidad civil por el monto que se establezca en el cartel, para resarcir al INS o a terceros, los daños y/o perjuicios derivados del incumplimiento de sus responsabilidades en relación con el cumplimiento de los servicios contratados.

f)   Tener disponibilidad de atención al público en la oficina que se ofrece en la oferta por un mínimo de cuatro horas hábiles por día (de lunes a viernes), entendiéndose como tales aquellas en que están abiertos los Tribunales de la República.

g)  Haber cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones en otros contratos suscritos con el INS y no tener como antecedentes la resolución o sanción por incumplimiento en otros contratos administrativos con el INS.

h)  Presentar certificaciones por parte del Colegio de Abogados, en que conste la incorporación del abogado oferente a ese Colegio y de que se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión.

i)   Los abogados a contratar deberán tener una experiencia profesional mínima de cinco años en procesos cobratorios judiciales.

j)   No mantener la dirección profesional de litigios en contra del INS al momento de ofertar y durante el plazo de la contratación.

k)  Tener una cuenta de correo electrónico y suscripción de programas informáticos que faciliten los estudios de bienes y localización de personas por medios electrónicos.

Artículo 3º—Vigencia. La vigencia de los servicios a contratar será de un año, con prórrogas automáticas hasta un máximo de cinco años, si ninguna de las partes da aviso escrito a la otra con al menos un mes de anticipación al vencimiento del respectivo período anual comunicándole su interés de ponerle término.

Artículo 4º—Aplicación. Corresponde a la Dirección de Finanzas, la responsabilidad de velar por la correcta aplicación del presente Reglamento. Así como establecer la adecuada coordinación entre las dependencias del INS que generan o administran cuentas por cobrar, para lograr su cometido.

La Dirección de Finanzas podrá facultar a las Sedes del INS para que fiscalicen y coordinen con el abogado designado, el cobro judicial o extrajudicial de determinadas operaciones todo bajo el control del Departamento de Cobros.

Artículo 5º—Control. El Departamento de Cobros y las Sedes del INS en su caso, deberán mantener un expediente actualizado por abogado.

Artículo 6º—Medios para la Fiscalización. El control de la labor de los abogados contratados para el cobro judicial o extrajudicial se ejercerá mediante los siguientes instrumentos:

a)  Los informes que deberán presentar los abogados directores cada cuatro meses, referentes a los casos asignados para el cobro judicial o extrajudicial.

b)  Los informes escritos que el abogado director deberá presentar al Departamento de Cobros o a la Dirección de Finanzas sobre las consultas escritas o verbales que se le soliciten, dentro del plazo que se le solicite.

c)  Todos los documentos que forman parte del expediente judicial, entendiéndose como tales las gestiones del abogado director y las resoluciones judiciales.

d)  La potestad de revisar los expedientes en sede judicial.

e)  El Régimen Disciplinario que de conformidad con este Reglamento sea aplicado a los abogados por parte de las dependencias responsables.

Artículo 7º—De las asignaciones. La asignación de casos a los abogados, será responsabilidad del Departamento de Cobros, y de aquellas Sedes a las cuales la Dirección de Finanzas les haya otorgado esa facultad.

Por razones de interés institucional, la Dirección de Finanzas podrá trasladar casos para cobro judicial o extrajudicial a la Dirección Jurídica del INS, quienes por estas funciones no percibirán honorario alguno.

Artículo 8º—Labores Notariales. La Dirección Jurídica tramitará las escrituras correspondientes a daciones en pago y cualquier otra labor notarial que por interés institucional se requiera. Las escrituras adicionales de corrección de defectos de protocolizaciones de piezas de remate serán confeccionadas por el abogado y notario contratados.

Artículo 9º—Asignación de procesos. La asignación de casos se realizará de la siguiente manera:

a)  Al inicio de la vigencia del contrato, la distribución de casos será efectuada en forma equitativa para cada abogado, considerando para ello el monto del caso.

b)  Las subsiguientes entregas se harán conforme a la recuperación de los casos.

Si al momento de la asignación de casos ninguno de los abogados del rol hubiera recuperado un caso, se aplicará la norma establecida en el inciso a).

Procederá la sustitución del caso cuando el deudor moroso haya puesto al día su obligación, efectuando cancelación total de la deuda o bien haya formalizado un arreglo de pago dentro de los dos días hábiles siguientes a la asignación del caso, esto en el tanto no se haya presentado el escrito de demanda correspondiente.

La asignación o sustitución de procesos se efectuará conforme a cada línea de cobro.

Artículo 10.—Reasignación de expedientes u agrupación de procesos. En caso de una suspensión impuesta por el INS al amparo de este reglamento u otro órgano externo a la Institución, o bien por resolución por mutuo acuerdo o incumplimiento, se reasignarán los procesos a otro profesional contratado mediante la licitación vigente y activo dentro del rol institucional.

Si la obligación en cobro corresponde a un deudor que ya tiene otra operación al cobro, o bien, cuya primera operación posee la misma garantía de la segunda, el nuevo cobro deberá asignarse al mismo abogado responsable del primero.

TÍTULO II

De la función del Cobro Judicial

CAPÍTULO I

Obligaciones y prohibiciones de los abogados

Artículo 11.—Sanciones impuestas por entidades externas al INS. Es obligación del profesional contratado avisar al Departamento de Cobros de toda sanción, que con ocasión del ejercicio de sus funciones de abogado le impongan en firme órganos competentes.

El aviso deberá realizarse en forma escrita dentro del segundo día hábil posterior a la firmeza de la sanción, y deberá acompañarse de copias fieles del respectivo expediente.

Si la sanción implica suspensión en el ejercicio de su profesión, se aplicará lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 56 del presente Reglamento.

Artículo 12.—Responsabilidad por omisión, negligencia u otras faltas. El abogado será responsable ante el INS de cualquier daño o perjuicio que le ocasione con motivo de la atención de los juicios a su cargo, derivados de las declaratorias de deserción, prescripción, inadmisibilidad, omisión o cualquier causa que le resulte imputable que impida la prosecución del proceso.

Artículo 13.—Responsabilidad por deudas propias. Todo abogado contratado para realizar el cobro judicial o extrajudicial, deberá mantener al día sus obligaciones con el INS.

En el caso de que el INS interponga un proceso judicial contra uno de los contratistas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 del presente Reglamento.

Artículo 14.—Inhabilitación por parentesco. El abogado director no deberá aceptar los casos para cobro judicial o extrajudicial cuando exista parentesco hasta tercer grado, por afinidad o consanguinidad, con la parte a demandar, o medie algún género de representación o participación con las personas jurídicas o físicas involucradas en el caso.

De encontrarse en alguna de estas circunstancias, el abogado director deberá devolver el caso dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo con el informe respectivo.

Artículo 15.—De la representación de terceros contra el INS. Los abogados contratados, no podrán bajo ningún concepto, asumir la dirección ni la asesoría profesional de un proceso, causa o reclamo en contra del INS, ni realizar actos violatorios de normas o contratos en perjuicio del INS.

De encontrarse en esta circunstancia, en aplicación del artículo 51 del presente Reglamento, el abogado director será suspendido del rol de asignación consecuentemente deberá renunciar en forma inmediata a la dirección del asunto, lo cual deberá demostrar mediante documento idóneo, mismo que deberá presentar al Departamento de Cobros, dentro de los tres días hábiles siguientes a la suspensión. En el caso en el cual, el abogado omita renunciar a la dirección del proceso se procederá a solicitar la rescisión contractual.

Esta prohibición incluye tanto la vía administrativa como la judicial.

Artículo 16.—De la ausencia temporal de la oficina. Cuando excepcionalmente algún abogado deba ausentarse de su oficina por cualquier motivo y plazo que afecte el cumplimiento del objeto de su contrato, deberá informar por escrito al Departamento de Cobros, con un plazo de ocho días hábiles de anticipación, el nombre del abogado que asumirá la dirección de los casos a su cargo. El abogado sustituto deberá ser uno de los adjudicatarios del INS y no encontrarse suspendido.

Durante esta ausencia no se le asignarán casos y se afectará la entrega de casos con la razón de ausencia. Asimismo, los casos asumidos por el abogado de forma temporal no afectarán la entrega de asignaciones.

El abogado ausente no tendrá derecho a que se le asigne posteriormente la cantidad de casos dejados de asignar durante la ausencia.

La ausencia del abogado director no podrá exceder los tres meses, caso contrario se tendrá por resuelto el contrato. Se establecen como casos de excepción las incapacidades por enfermedad o accidente, en las cuales el plazo podrá extenderse hasta un año.

Artículo 17.—De la recepción de dineros. Queda prohibido al abogado director recibir suma alguna de dinero de parte de los demandados judiciales o cualquier otra parte interesada. En estos casos el abogado director deberá remitir al interesado a las oficinas del INS para que efectúe el pago o formalice arreglo de pago.

El INS podrá autorizar al profesional en derecho, para que en casos excepcionales, debidamente justificados con antelación, reciba el pago de sus honorarios directamente del cliente. El abogado deberá liberar expresamente al INS de toda responsabilidad por el cobro de esos honorarios.

En los casos en que proceda audiencias o conciliaciones judiciales la Institución puede autorizar expresamente por escrito, al abogado para que concilie en las condiciones que para tal efecto la misma Institución le fije.

Artículo 18.—De la presentación de informes. Los abogados están obligados a presentar al Departamento de Cobros, un informe detallado del estado de los juicios asignados (que contenga como mínimo los datos básicos del caso, sus hechos relevantes, grado de avance, obstáculos que se hubieren presentado en su tramitación y la situación actual), los cuales deberán ser entregados en los primeros diez días naturales de los meses de enero, mayo y setiembre.

Dicho informe deberá contener la siguiente información:

a)  Resumen cronológico del expediente.

b)  Estado del proceso (que contenga como mínimo los datos básicos del caso, tipo de juicio, número de operación, Nombre del deudor y fiadores, número de expediente judicial, despacho judicial, fecha de presentación de la demanda, estimación de la demanda, fecha de traslado de la demanda, si se han realizado notificaciones indicar las fechas, si las partes no han sido notificadas indicar las razones, si hay embargos decretados, o practicados, si hay órdenes de giro pendientes, la fecha hasta la cual están vigentes las liquidaciones de intereses, si existe señalamiento de remate, si el remate se celebró, quién se adjudicó el bien y por que suma, si se ha aprobado en firme o hay alguna gestión judicial pendiente, si se han establecido las órdenes de giro del remate del bien, cualquier otro hecho relevante con fotocopia de las principales resoluciones, grado de avance, obstáculos que se hubieren presentado en su tramitación y la situación actual con recomendación de la estrategia a seguir en el caso, firma y sello del abogado director).

c)  Fotocopia de los siguientes documentos: Resolución que da curso a la demanda, actas de notificación de todas las partes involucradas en el proceso, señalamiento para remate, acta de remate, resolución que ordene la adjudicación, sentencia, resoluciones que resuelvan cuestiones incidentales y cualquier otra resolución que a ese efecto haya sido solicitada por el INS.

d)  Otros datos que requiera el Departamento de Cobros y las Sedes en su caso, para informarse adecuadamente de las gestiones realizadas.

e)  La estructura y forma de presentación de dichos informes deberá responder a los parámetros que establezca el Departamento de Cobros y su presentación se hará en forma física o magnética, según lo requiera el Departamento.

f)   El abogado director deberá informar al Departamento de Cobros, dentro del plazo de tres días hábiles, sobre las declaratorias de inadmisibilidad de las demandas que haya presentado a estrados judiciales, deserciones, archivo o cualquier otra causa que termine de forma anormal un proceso.

Artículo 19.—De otras obligaciones relacionadas con la presentación y conducción del proceso judicial. El abogado director deberá realizar además de las gestiones indicadas en otros artículos del presente Reglamento, las siguientes:

a)  Debe retirar los documentos correspondientes a más tardar dentro del tercer día hábil posterior a la comunicación mediante la cual el INS le informa de la asignación de casos.

b)  Si tuviere imposibilidad de dirigir el proceso que corresponda, deberá presentar al Departamento de Cobros dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de retiro del expediente, la debida justificación a satisfacción de dicho departamento.

c)  Presentar al Departamento de Cobros, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de recibo de los documentos respectivos, copia de la demanda debidamente sellada por el Despacho Judicial junto con el documento base de la deuda; salvo que la documentación recibida esté incompleta o justifique adecuadamente, la demora en la presentación por falta de documentos imprescindibles para el cobro. En tal caso, deberá informar por escrito al Departamento de Cobros, dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al retiro de los documentos, los requisitos que necesite por parte del INS para diligenciar el caso. Una vez subsanado lo anterior, comenzará a regir el plazo a que se refiere este inciso.

d)  Informar al Departamento de Cobros dentro del término máximo de quince días hábiles el número de expediente que asignó el Juzgado a cada proceso, una vez que haya sido notificado del número de expediente judicial.

e)  Realizar con diligencia las gestiones pertinentes para el trámite ágil, eficaz y eficiente del proceso cobratorio encomendado.

f)   Enviar al Departamento de Cobros, dentro de un plazo de tres días hábiles, copia sellada por el despacho judicial de toda gestión que realice.

g)  Solicitar, en el momento procesal oportuno, al Departamento de Cobros, la liquidación respectiva de costas e intereses.

h)  En los casos que corresponda, el abogado director deberá gestionar directamente ante el Despacho Judicial la ejecutoria respectiva.

i)   Las sumas retenidas en los despachos judiciales a favor del INS deben ser retiradas por el abogado director y entregadas a más tardar el día hábil siguiente al Departamento de Cobros que tiene la cuenta, para ser aplicadas, evitando que tales depósitos se acumulen.

j)   Atender y velar por los intereses del INS en relación con las ejecuciones judiciales promovidas por otros acreedores, sobre las mismas garantías y clientes, y deberá realizar con oportunidad las gestiones que se requieran y sean procedentes.

k)  Localizar a los demandados, co-demandados, fiadores, o terceros interesados en los procesos a su cargo. Asimismo es su responsabilidad informar por escrito al Departamento de Cobros, cuales personas físicas o jurídicas no han podido ser notificadas dentro de cada uno de los procesos por falta de información correcta o cualquier otra razón, siempre y cuando se hayan agotado todas las posibilidades de localización a través de los mecanismos con los que debe contar el abogado adjudicatario. En aquellos casos en que pese a las gestiones realizadas por el abogado director no se haya logrado notificar a las partes el Instituto deberá suplirles la dirección correcta (facultativamente según se desprenda de los documentos) con los medios que dispone. Una vez que el Instituto brinde las localizaciones de lugares de residencia y trabajo, se entregarán de forma inmediata al abogado director, quien tendrá un tiempo máximo de dos días hábiles para que presente ante el Departamento de Cobros o Sedes del INS los casos que resulte procedente el escrito en el que se solicite el embargo de salarios y en el que se expidan las comisiones para notificación, las cuales deberán ser retiradas de los Juzgados por cada abogado director para su tramitación.

     Si estas comisiones no son retiradas por los abogados directores mediando su responsabilidad y por lo tanto no resultando efectiva la notificación, se evaluará la responsabilidad en cada uno de los casos y se aplicarán las sanciones establecidas en el presente Reglamento. Una vez diligenciada la comisión, el abogado director tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para que se confeccione el escrito de presentación de la misma ante el juzgado respectivo.

l)   En caso de que el abogado director no haya podido localizar a alguna de las partes en el proceso, el Departamento de Cobros analizará la posibilidad de desistir de la demanda en contra de dicha parte en el juicio, y podrá ordenar la continuación del proceso únicamente contra las partes que hayan sido notificadas para lo cual deberá contar con el criterio del abogado director del proceso.

m) En caso de localización de bienes muebles e inmuebles, se deberán indicar al Departamento de Cobros, los bienes a localizar. El INS podrá localizarlos cuando así se estime conveniente. Cuando se han localizado, se remitirá un informe de su ubicación de forma inmediata a los abogados directores, para que en un plazo máximo de dos días hábiles, presenten ante el despacho judicial el escrito en que se solicite nombramiento de juez ejecutor y que los bienes sean entregados al funcionario competente del INS. El abogado director deberá coordinar con el Departamento de Cobros o Sedes del INS en su caso, a efecto de determinar la persona que actuará en calidad de Depositario Judicial.

n)  Liquidar intereses dentro de los procesos una vez al año, dentro del plazo de ley, a efecto de que el Instituto no sufra pérdidas por prescripciones de los mismos.

ñ)  Además, deberán presentar los informes adicionales que solicite la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia o Subgerencia, la Auditoría, la Dirección Jurídica y las dependencias encargadas del control del cobro judicial o extrajudicial; requerimientos que deberán cumplir dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formulación, salvo que se haya estipulado un plazo mayor.

Artículo 20.—Del manejo de los documentos originales para el Cobro. Los Títulos Ejecutivos originales que sean requeridos por el despacho judicial, podrán ser entregados por el Departamento de Cobros al abogado director, quien será responsable de su custodia y entrega al tribunal; asimismo de la devolución al INS a la conclusión el proceso, cuando proceda.

Los documentos originales deberán entregarse al Despacho Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo por parte del abogado director y deberán devolverse al INS en ese mismo plazo, cuando se de su devolución por parte del Despacho Judicial.

CAPÍTULO II

Remates

Artículo 21.—Procedimiento. Se fija el siguiente procedimiento para la atención de remates:

a)  Será responsabilidad del abogado comunicar al Departamento de Cobros el señalamiento de fecha para remate tan pronto tenga conocimiento de la fecha señalada por el Despacho Judicial. Junto con la nota que informe sobre la fecha señalada para remate, deberá aportar la copia del edicto publicado, copia de las publicaciones en el Boletín Judicial y copia de las actas de notificación de todas las partes del proceso.

b)  Será responsabilidad del abogado director del proceso, verificar que el edicto esté acorde con los datos que están en el expediente, debe presentarlos en la Imprenta Nacional en el tiempo estipulado. Debe calcular el plazo de ocho días contados desde el día siguiente de la primera publicación del edicto y la notificación a todos los interesados en relación con la fecha fijada para el remate. El edicto será publicado una vez que todas las partes estén notificadas, salvo instrucciones en contrario del Departamento de Cobros. El abogado director cotejará el edicto, antes y después de su publicación, con los documentos que fundamentan la demanda y deberá gestionar la corrección de cualquier error que se encontrare.

c)  Previo a la celebración de un remate, el Departamento de Cobros, solicitará el avalúo del bien, cuando lo considere necesario, liquidará el saldo adeudado, intereses, costas y otras partidas pendientes de cobro, información que girará a los abogados directores junto con las instrucciones pertinentes, con dos días hábiles de antelación a la celebración del remate.

d)  Cuando el avalúo de los bienes sobrepase el monto de la base de remate, y hubiere postores, el abogado director ofrecerá hasta el monto del avalúo, siempre y cuando éste no sobrepase el monto total adeudado al INS.

e)  Cuando el avalúo fuere menor que la base, el abogado director se abstendrá de ofrecer. En ese caso, el órgano o funcionario competente, bajo su propia discreción y responsabilidad administrativa, decidirá si el INS se adjudica los bienes en el primero, segundo o tercer remate. Lo anterior, utilizando la información, parámetros y criterios que estime necesarios y siempre en defensa de los mejores intereses de la Institución.

f)   A juicio de la Dirección de Finanzas podrán variarse los procedimientos establecidos en los incisos c), d) y e), de este artículo siempre con el fin de proteger los intereses del INS, y en todos los casos será esta oficina la que gire las instrucciones respectivas.

g)  En caso de tercer remate, si no hubiese oferentes, el INS deberá adjudicarse el bien por el 25% del avalúo, o por el total adeudado si éste fuere inferior al 25% del avalúo.

h)  En caso de haberse podido constatar la existencia de los bienes pignorados, éstos no se encuentren en poder del Instituto, o los mismos están muy deteriorados, deberá solicitarse la adjudicación a favor del Instituto del bien que se esté rematando, por la suma de un colón.

i)   Si adjudicados los bienes, el producto de dicha adjudicación no alcanzare para cancelar el total adeudado, el abogado director presentará la liquidación al juzgado, a fin de que se fije el saldo al descubierto, para proceder a perseguir otros bienes a los demandados.

Artículo 22.—Comunicación de Resultados. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del remate, el abogado director deberá informar por escrito de su resultado al Departamento de Cobros.

Firme el remate, el abogado director presentará al Departamento de Cobros, copia certificada de dicha resolución indicando que ésta se encuentra en firme. A partir de la firmeza de la resolución que autoriza a protocolizar piezas, el abogado director contará con un plazo de dos meses para entregar al Departamento de Cobros, el testimonio inscrito de la adjudicación cuando la naturaleza del bien así lo demande.

Para el caso de los bienes no inscribibles, el plazo para entregar la documentación pertinente será de diez días hábiles.

Artículo 23.—Solicitud de toma de posesión. El abogado director en un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la firmeza del remate; deberá presentar un escrito en que solicite la toma de posesión inmediata del mismo por parte del INS; y gestionar todo lo necesario para dicho fin. Para ese efecto coordinará con el Departamento de Cobros lo pertinente. El Departamento de Servicios Generales informará al abogado director sobre el funcionario designado para tomar posesión del inmueble.

Artículo 24.—De la toma de posesión o captura del bien adjudicado. El abogado director debe presentarse al acto de toma de posesión, coordinando previamente con el Ejecutor y con el funcionario designado.

En caso de bienes muebles, el abogado director en coordinación con el Departamento Cobros, el Departamento de Servicios Generales y con las autoridades respectivas realizará la captura y el traspaso al INS.

Artículo 25.—Del proceso de desahucio en bienes adjudicados. Tratándose de adjudicación de bienes inmuebles, si éstos se encuentran ocupados por terceros, la responsabilidad de la causa de desahucio será del mismo abogado director. Los honorarios correspondientes se le cancelarán de conformidad con el Arancel de Honorarios vigente.

CAPÍTULO III

Embargos y otro tipo de procesos.

Artículo 26.—Del Depósito Judicial. Cuando se pretenda realizar un embargo sobre bienes muebles, el abogado director deberá coordinar con el Departamento de Cobros, a fin de solicitar al juzgado la entrega de dicho bien en depósito judicial a favor del INS.

El Departamento de Servicios Generales le informará el nombre del funcionario que fungirá como Depositario Judicial.

Artículo 27.—Ausencia del bien a embargar. En los casos en que realizada la inspección judicial resultare que los bienes no fueron presentados por el deudor, el abogado director deberá confeccionar un informe detallado al Departamento de Cobros, que deberá contener una recomendación profesional de si los hechos podrán calificar dentro del delito de estelionato u otra figura penal.

El Departamento de Cobros deberá analizar el caso y la recomendación del profesional y tomar la decisión de iniciar o no la acción penal correspondiente, en coordinación con la Dirección Jurídica del INS.

Artículo 28.—Embargo de Salario. Cuando el embargo recaiga sobre el salario de los demandados, la aplicación correspondiente a alguna operación en cobro judicial, deberá hacerse siguiendo lo establecido por la resolución que apruebe la liquidación presentada.

Es obligación del abogado director velar porque la resolución que aprobó la liquidación se ajuste a lo que el INS liquidó; así como verificar que se estén realizando las respectivas retenciones y tramitar su giro.

Asimismo deberá retirar el cheque a favor del INS y presentarlo dentro del día hábil siguiente al Departamento de Cobros correspondiente para su respectiva aplicación.

Artículo 29.—De la necesidad de entablar otro proceso judicial (quiebra, insolvencia, sucesorio). El abogado director deberá comunicar al Departamento de Cobros cuando en juicios con sentencia o saldo al descubierto no existan bienes susceptibles de embargo o posibilidad de pago, para que se valore y resuelva por parte del INS si se liquida como incobrables o si se inicia el proceso para la declaratoria de quiebra o insolvencia; proceso que de estimarse procedente estará a cargo del abogado director.

El abogado director deberá hacer la comunicación dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza de la sentencia o a la determinación en firme del saldo al descubierto.

Igualmente procederá a comunicar al Departamento de Cobros, el fallecimiento de cualquiera de los obligados, quienes valorarán y resolverán abrir juicio sucesorio tomando en cuenta el monto a recuperar y el patrimonio que lo respalde. Dicho juicio estará a cargo del abogado director.

Los honorarios por la tramitación de estos procesos serán cancelados de conformidad con el Arancel de Honorarios vigente.

CAPÍTULO IV

Suspensión y conclusión de la acción judicial.

Artículo 30.—Facultad del INS para la suspensión y terminación de procesos. El INS se reserva el derecho de suspender el cobro en forma temporal o indefinida u ordenar su terminación definitiva, según convenga al interés institucional.

Artículo 31.—Intereses Institucionales. No procede en ningún caso la suspensión o terminación de procesos si de ello se derivan daños y perjuicios para los intereses institucionales.

Artículo 32.—Terminación del proceso. Una vez que el cobro judicial o extrajudicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido por instrucciones expresas y escritas del Departamento de Cobros, por alguno de los siguientes motivos:

a)  Por el pago total de las sumas adeudadas.

b)  Por haberse regularizado la situación referente a faltantes o desmejora en la garantía, póliza vencida e incumplimiento en el plan de inversión y haberse cubierto el importe correspondiente a costas personales y procesales.

c)  Por disposición razonada y por escrito del Departamento de Cobros, ante solicitud del deudor de arreglo especial de pago de la obligación, previa renuncia por parte de los obligados a cualquier prescripción de intereses y reconocimiento expreso de los mismos por escrito.

d)  Cuando exista un arreglo de pago parcial que a juicio de la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia o Sugerencia o la Dirección de Finanzas, convenga a los intereses del INS.

e)  Cuando el Departamento de Cobros o la Sede del INS en su caso, determine que cabe la declaratoria de incobrable, de conformidad con las disposiciones de la Gerencia.

Artículo 33.—Finiquito. Cuando un proceso se de por terminado por alguna de la causas que establece el artículo anterior, excepto el inciso e), deberá elaborarse un documento de finiquito firmado por la parte demandada y la parte actora para no exponer al INS a la cancelación de costas personales, éste debe ser presentado al despacho judicial por el abogado director, quien entregará al Departamento de Cobros una copia debidamente sellada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del INS.

El abogado director tendrá la obligación de presentar las gestiones necesarias para proceder a levantar las anotaciones y/o embargos decretados sobre los bienes del demandado.

Artículo 34.—Suspensiones: La suspensión provisional es la orden escrita que el INS gira al abogado director para no realizar gestión alguna en la tramitación de un proceso, durante un tiempo no mayor a sesenta días naturales, incluyendo la prórroga. La indefinida es aquella en la cual el proceso se mantiene activo hasta la cancelación del arreglo de pago.

La suspensión provisional podrá ser emitida en los siguientes casos, debidamente fundamentada:

a)  Cuando lo autorice la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia o Subgerencia o la Dirección de Finanzas o cualquier otro funcionario autorizado por la Dirección de Finanzas para tal efecto.

b)  Cuando se de una promesa de pago o arreglo de pago y sea aprobado por el Departamento de Cobros o la Sede del INS en su caso, Dirección de Finanzas, la Gerencia o Subgerencia, o cualquier otro funcionario autorizado por la Dirección de Finanzas.

c)  Mientras se tramita una readecuación de deuda con el mismo INS.

La suspensión indefinida se dará en los casos de arreglo de pago hasta su cumplimiento.

Artículo 35.—Continuación del trámite: En caso de incumplimiento se continuará con la tramitación normal del proceso, no siendo posible el otorgamiento de un nuevo arreglo, salvo aquellos casos en los cuales el Departamento de Cobros o la Sede del INS en su caso, lo considere conveniente para los intereses del INS.

Artículo 36.—Criterio profesional sobre conveniencia o no de suspensión. En aquellos casos en que se determine que la aprobación de una suspensión sea perjudicial a los intereses del INS, el abogado director remitirá al Departamento de Cobros o a la Sede del INS en su caso, su criterio sobre la inconveniencia de dicha suspensión.

Artículo 37.—Plazo suspensión provisional. Vencido el plazo, el INS enviará nota al abogado director comunicando la terminación o continuación del proceso.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

De los Honorarios

Artículo 38.—Costas procesales y gastos: Las costas procesales y los gastos que requiera el trámite judicial o los informes registrales que solicitare la Institución, serán suplidos en primera instancia por el abogado director y se le reintegrarán una vez que se haya efectuado el pago o arreglo de pago por parte del deudor o bien se haya concluido el proceso por adjudicación de bienes o incobrabilidad. En el caso de certificaciones de cualquier tipo que deban ser aportadas a los expedientes, el Instituto reconocerá honorarios y gastos correspondientes, de las cuales conste copia en los expedientes del INS. El Instituto solo reconocerá montos por costos originados en publicación de edictos, honorarios de juez ejecutor debidamente aprobados judicialmente, honorarios de peritos o de curadores fijados judicialmente, timbres y localizaciones. Cualquier gasto adicional correrá por cuenta del abogado director, y solo le será reconocido por el INS si resulta incorporado en la liquidación final del despacho judicial dentro del rubro de costas.

No obstante lo anterior, si el importe por costas procesales es mayor o igual al equivalente de cien dólares (US$100.00) - según tipo de cambio fijado para la venta por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día de pago o corresponden a servicios notariales, tales como derechos de registro, timbres e impuestos de bienes adjudicados, serán girados previamente por el INS, a solicitud escrita del abogado director del proceso.

Los costos por localizaciones y notificaciones serán reconocidos a los abogados, previa presentación de las actas que comprueben la efectividad de la gestión, sin exceder el límite establecido por la Dirección de Finanzas para tal efecto.

El reconocimiento de tales rubros, no aplica en los casos de contratación bajo el régimen de honorarios por cuota litis. En casos de procesos por cuota litis que sean asignados por error del INS, se cancelarán al abogado director los gastos en que haya incurrido y se le cancelarán honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Arancel de Honorarios de Abogado vigente.

Artículo 39.—Fecha y forma de pago. Los honorarios que perciba el abogado director por sus servicios profesionales se pagarán los días quince y treinta de cada mes o al siguiente día hábil si aquellos no lo fueran.

El Departamento de Cobros realizará el pago mediante Transferencia Electrónica de Fondos, por cuyo medio acreditará la cuenta bancaria que señale el abogado en su oferta; o bien por cualquier otro medio de pago que utilice el INS.

El importe del depósito será el neto, después de aplicadas las retenciones de ley que proceda, y de las cuales se entregarán los comprobantes respectivos.

Artículo 40.—Cálculo de los honorarios. Para la determinación del importe por honorarios, se tomará en cuenta la etapa del proceso, y se calcularán de conformidad con lo que establece el Arancel de Honorarios respectivo, decretado y publicado por el Poder Ejecutivo a partir de la recomendación del Colegio de Abogados de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º, inciso 4) y 22, inciso 15) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y los numerales 233, 234, 237 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, o bien por lo que en ese aspecto señale el contrato vigente.

Artículo 41.—Requisitos para el pago. Es requisito indispensable para el reconocimiento de los honorarios a los abogados, que se haya presentado al INS el documento que demuestre fehacientemente la etapa en que se encuentra el juicio y el original y copia de la factura por honorarios debidamente timbrada y autorizada por la Tributación Directa de conformidad con sus leyes y Reglamentos.

Los documentos según el estado en que se encuentre el proceso podrán ser:

a)  Copia de la demanda sellada por el juzgado y su documento base.

b)  Copia de la sentencia respectiva.

c)  Copia de la resolución que declara el remate en firme, debidamente certificada

d)  Testimonio inscrito de la escritura en la que se protocolizó el remate.

e)  En los casos en los cuales el cliente cancele totalmente o ponga al día la deuda, el abogado director deberá aportar copia del escrito de terminación del proceso, en el cual deberá constar el sello de recibido del despacho judicial.

Para el reintegro de los gastos, estos se girarán contra los comprobantes que consten en el expediente administrativo.

Artículo 42.—Pago de honorarios en adjudicación de bienes. Cuando el INS resultare adjudicatario de bienes, dentro de un cobro judicial o extrajudicial, la cancelación de honorarios procederá de la siguiente manera:

a)  Bienes no inscribibles en el Registro Público: con la presentación de una copia certificada del acta de adjudicación y una nota del abogado director indicando que se encuentra firme, se procederá a la cancelación de los honorarios respectivos por la dirección del proceso judicial.

b)  Bienes que requieran de inscripción en el Registro Público: Una vez firme el acto de adjudicación, el abogado director debe proceder de inmediato a la protocolización respectiva y a realizar los trámites de inscripción de estos bienes:

b.1.   Con la presentación de copia de la matriz de la escritura de protocolización se cancelarán los gastos.

b.2.   Con la presentación del testimonio debidamente inscrita se procederá al pago de honorarios de la función notarial realizada por el abogado director.

     En ambos casos el abogado director deberá aportar la factura respectiva y comprobante que demuestre haber cancelado el monto correspondiente a los timbres e impuesto de traspaso.

Artículo 43.—Reconocimiento de honorarios por rescisión, renuncia o relevo. En caso de rescisión contractual, renuncia o relevo; los montos pendientes de pago por concepto de honorarios, deberán ser cancelados de la siguiente manera:

a)  El Departamento de Cobros cancelará los honorarios que correspondan al profesional suspendido temporal o definitivamente, retirado o que haya renunciado, una vez que haya presentado el escrito dirigido por éste al Juez, en que manifiesta su anuencia para que otro abogado se encargue de la dirección del proceso, y haya presentado el informe respectivo del estado en que deja los procesos. Para tal efecto los honorarios se calcularán de conformidad con la etapa procesal en que se encuentre.

b)  Se cancelarán al abogado que asume el importe de honorarios de conformidad con las etapas judiciales que realice.

CAPÍTULO II

De los honorarios en contratos de Cuota-litis

Artículo 44.—Tabla para el pago de honorarios. La Dirección de Finanzas queda facultada a celebrar contrato de cuota litis con abogados para la atención de los procesos que así determine de conformidad con sus necesidades, estableciéndose los siguientes porcentajes por caso:

                                                                         Porcentaje a reconocer

a)  Monto de los casos                                            por cuota litis %

1.  Hasta un salario base                                                50

2.  Más de uno hasta dos salarios base                            45

3.  Más de dos hasta cuatro salarios base                        40

4.  Más de cuatro hasta ocho salarios base                     35

5.  Más de ocho hasta dieciséis salarios base                   30

6.  Más de dieciséis salarios base                                    25

b)  En casos especiales el porcentaje a reconocer puede ser de hasta un 50% (considerando criterios de monto, por complejidad o posibilidades de recuperación).

c)  Mediante el procedimiento de Contratación Administrativa se pueden solicitar ofertas por porcentaje de cotización de los casos, desglosados por etapas de gestión, cuando se incluya integralmente el cobro administrativo y el judicial.

En todos los casos que se pacte porcentaje, se entenderá que el mismo incluye todos los gastos necesarios en que debe incurrir el abogado para realizar diligentemente su gestión.

Se entenderá por salario base aquel al que hace referencia el artículo segundo de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.

Artículo 45.—Cálculo de honorarios en contratos de cuota litis. Los contratos de cuota litis únicamente surtirán efecto, sobre las sumas efectivamente recuperadas y contabilizadas por parte del INS. El porcentaje pactado incluye todos los gastos necesarios en que debe incurrir el abogado director para realizar su gestión.

Artículo 46.—Pago de honorarios por asignación errónea. Cuando el INS por error administrativo asigne un caso a un abogado y medie entre ambos un contrato de cuota litis, solicitará al abogado director suspender el cobro judicial, reconociéndole los honorarios de conformidad con lo que establece el Arancel de Honorarios vigente, así como los gastos en que hasta la fecha haya incurrido el abogado director.

Artículo 47.—Pago de honorarios por casos declarados sin lugar. Igual procedimiento, según el artículo anterior, deberá seguirse para aquellos casos en que se declare sin lugar la demanda por motivos exclusiva e indudablemente imputables al INS, o bien como consecuencia de la interpretación de la legislación por parte de los tribunales, siempre y cuando el abogado director haya hecho uso de todos los recursos y fundamentado debidamente la impugnación, y de todos modos los resultados no sean satisfactorios a los intereses del INS.

No se reconocerán honorarios en los presupuestos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento

Artículo 48.—Tramitación de proceso judicial de casos incobrables. Se exceptúan del artículo anterior, los casos en que los abogados reciban los expedientes para su trámite y éstos resulten irrecuperables por cualquier causa imputable al abogado.

En tal caso el INS no tendrá obligación de reconocer ningún monto por gastos al abogado director.

TÍTULO IV

CAPÍTULO UNICO

Régimen de sanciones

Artículo 49.—Tipo de sanciones. En caso de incumplimiento de los abogados contratados respecto de las obligaciones derivadas, del presente Reglamento, del contrato, del cartel licitatorio, o de la oferta planteada dentro de la licitación por la que fue contratado; de las disposiciones que dicte la Gerencia, la Dirección de Finanzas o el Departamento de Cobros, o cuando éstos se muestren poco diligentes en la realización del trabajo encomendado, el Departamento de Cobros o la Dirección de Finanzas, podrán aplicar cualquiera de las siguientes sanciones considerando la gravedad de la falta:

-    Apercibimiento escrito

-    Suspensión temporal del rol de asignación

-    Multa

-    Rescisión o resolución contractual

Antes de aplicar la sanción, se deberá conceder una audiencia previa al abogado director por el plazo de cinco días hábiles. La resolución que imponga la sanción tendrá recurso de apelación ante el superior, dentro de los tres días hábiles siguientes al envío de la resolución por correo electrónico.

Artículo 50.—Apercibimiento escrito. Se realizará un apercibimiento escrito al abogado director cuando:

a)  Incumpla por primera vez cualesquiera de los deberes indicados en los artículos: 18, 19 y 20 del presente Reglamento, aún cuando haya subsanado los requerimientos pendientes.

b)  El INS solicite información al abogado director (por la vía telefónica, fax, email, verbal o escrita) sobre determinado (s) caso (s) y éste incumpla dentro de los plazos establecidos para dar respuesta.

Artículo 51.—Suspensión Temporal. Se suspenderá la entrega de operaciones para el cobro judicial o extrajudicial por un plazo de tres a seis meses, al profesional que:

a)  Cuando en el mismo año, considerando la vigencia anual del contrato, llegue a acumular dos amonestaciones escritas, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

b)  Incumpla por primera vez con alguno de los contenidos dispuestos en los artículos 12, 14, 15,16 y 17 de este Reglamento, aún cuando haya subsanado los requerimientos pendientes.

c)  En caso que sea suspendido en firme de sus funciones de abogado, por parte del órgano competente, se suspenderá temporalmente por el plazo que dure esa suspensión de funciones, hasta un máximo de tres meses, aunque sea por causas ajenas a su relación con el INS.

Artículo 52.—Resolución. Cuando el abogado director incurra en algunas de las siguientes causas procederá la resolución del contrato, cuyo procedimiento estará a cargo de la Proveeduría del INS:

a)  En caso de que varíen las condiciones establecidas en su oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del presente Reglamento.

b)  Incumpla por segunda vez, cualesquiera de las obligaciones previstas en los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 del presente Reglamento.

c)  En el caso de que se inicie un proceso judicial en contra de un adjudicatario por parte del Instituto

d)  Cuando en el mismo año, considerando la vigencia anual del contrato, acumule tres sanciones entre amonestaciones escritas y suspensiones temporales.

e)  No restituya la garantía indicada en el inciso c), por falta de pago de la póliza de responsabilidad civil indicada en el inciso e, ambos del artículo 2º del presente Reglamento, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su notificación.

f)   Suministre al INS información o documentación falsa, en cualquier acto de los indicados en el presente Reglamento.

g)  Cobre o acepte del INS en forma dolosa sumas superiores a las correspondientes, sea por honorarios o por gastos.

h)  Sea suspendido en firme en sus funciones de abogado por parte del órgano competente por un plazo mayor a tres meses, aunque sea por causas ajenas a su relación con el INS.

Artículo 53.—Relevo de casos. El Departamento de Cobros o la Dirección de Finanzas se reservan la facultad de relevar al abogado de la dirección de los procesos judiciales a su cargo, previa audiencia concedida. Los casos serán reasignados a otro profesional activo del rol de asignación, quien tendrá la obligación de asumirlos en el estado en que se encuentren. El nuevo abogado deberá, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes, presentar un informe cronológico del estado del proceso e indicar las estrategias a seguir; deberá además continuar con la tramitación regular del proceso, sin que para ello medio confirmación ulterior al respecto, de parte del Departamento de Cobros.

Artículo 54.—Debido proceso. Tanto el Departamento de Cobros como la Dirección de Finanzas podrán relevar de la tramitación de procesos judiciales, en cualquier circunstancia, el abogado director tendrá derecho a una audiencia previa de cinco días hábiles.

Concluida la audiencia se resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes. Lo resuelto tendrá recurso de apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al envío del correo electrónico.

Artículo 55.—Aplicación de la suspensión. En el caso de los abogados que ofrezcan sus servicios objeto de uno o más contratos administrativos, la suspensión en uno de éstos no se hará extensiva a los otros.

Artículo 56.—Informes por suspensión. Si el abogado director fuese suspendido en el ejercicio de su profesión por un plazo no mayor a tres meses, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento. Tal situación deberá ser de conocimiento del Departamento de Cobros dentro del plazo estipulado en el artículo 11 del presente Reglamento. Vencido este plazo se procederá al relevo de todos los casos a su cargo.

En caso de rescisión del contrato se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 del presente Reglamento.

Artículo 57.—Derecho del INS de reclamar daños y perjuicios. Independientemente del Régimen Sancionatorio establecido en el presente Reglamento, el INS, en caso de daños o perjuicios, podrá ejecutar la garantía ofrecida por el abogado director y si quedare un saldo al descubierto a su favor podrá instaurar las acciones o diligencias que estime convenientes ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en demanda del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por éste o por su actividad profesional.

TÍTULO V

Disposiciones Finales

CAPÍTULO I

De las Renuncias

Artículo 58.—Comunicación. El profesional que decida renunciar, deberá comunicarlo al Departamento de Cobros con treinta días naturales de antelación a la fecha efectiva de la renuncia, para ello se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 del presente Reglamento.

Artículo 59.—Pago de honorarios. Sus honorarios serán cancelados de conformidad con el artículo 41 y 43 del presente Reglamento, previa entrega de la totalidad de los expedientes e informes a satisfacción del INS de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior.

Sin embargo, la Proveeduría del INS mantendrá su potestad legal de ejecutar la garantía otorgada por el profesional o aplicar sanciones en caso de haber incurrido en falta grave en los casos en que así lo amerite, a juicio de la Dirección de Finanzas o el Departamento de Cobros.

CAPÍTULO II

Vigencia

Artículo 60.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ref. Modificación integral aprobado por Junta Directiva en sesión 8941, acuerdo IV del 30-03-2009. Además, de manera simultánea se actualiza la nomenclatura de las dependencias de acuerdo con la estructura oficialmente aprobada a marzo 2009. “Aprobado por la Junta Directiva, según sesión N° 8936, Acuerdo N° VII del 23-02-2009” y DP-00198-2009.

San José, 27 de abril del 2009.—Departamento de Desarrollo Institucional.—Lic. Efraím Marchena López, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-594960.—(35347).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para efectos de aplicar el presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a.   Bono Cupón Cero: es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento.

Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

b.  Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

c.   Coeficiente de liquidez: El coeficiente de liquidez de un fondo de inversión, es la parte del patrimonio del fondo, el cual debe ser un 3% como mínimo, que por ley debe estar en efectivo, en títulos de renta fija o títulos de muy corto plazo. Deben ser fácilmente realizables para poder hacer frente a los reembolsos de los partícipes.

d.  Devaluación: La devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

e.   Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios…), plazos, y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

f.   Duración: Es el plazo ponderado de pago, puede entenderse como un concepto de elasticidad que mide que tan grande o pequeño puede ser el cambio del precio ante variaciones en los tipos de interés, permite efectuar comparaciones entre varios títulos, así como estimar variaciones en el precio en forma más rápida. Es una herramienta muy valiosa para la administración del riesgo.

g.   Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios,…) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

h.  Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

i.   Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

j.   Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el capital institucional. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

k.  Inversiones transitorias: Son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

l.   Liquidez: En sentido bursátil, puede definirse como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

m.    Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

n.  Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

ñ.  Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

o.  Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

p.  Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.

q.  Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.

r.   Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, que afecte de manera adversa a la organización, área, proyecto ó programa, que perjudique el logro de los objetivos.

s.   Subasta competitiva: El inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras MH, BCCR asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.

t.   Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de C.R. convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

u.  Subasta no competitiva: Participan como emisores MH, BCCR, siendo el criterio de estos emisores los que determinan el precio de los títulos y la cantidad asignada.

v.  Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

w. Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

x.   Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión. Tiene la característica que es de largo plazo.

CAPÍTULO II

Del objeto

Artículo 2º—Este reglamento tiene por objeto:

a.   Precisar los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292, la Ley General de Presupuesto Público y su Reglamento, así como las normas y procedimientos en materia de inversión establecidos por la Contraloría General de la República Aunado a lo anterior, definir y dar cumplimiento a las políticas que determine JUDESUR para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

CAPÍTULO III

Políticas administrativas

Artículo 3º—Políticas administrativas sobre inversiones financieras:

a.   El Departamento Financiero realizará un programa anual de inversiones, el cual se desprende de la herramienta del flujo de efectivo proyectado, adicionalmente en la elaboración del mismo, deberá considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del mercado y situación económica del país. Este plan será revisado y analizado cada tres meses por la Jefatura Administrativa Financiera, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en las políticas estatal de inflación nacional.

b.  Los recursos financieros de la institución sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores, emitidos y avalados por el Estado Costarricense, Banco Central de Costa Rica y Ministerio de Hacienda, en instrumentos como bonos de deuda interna (cero cupón del MH, Pagaré del tesoro, Tudes del MH y Bonos de renta fija). El plazo de vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.

c.   La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el tópico anterior, sólo podrá realizarse, en forma directa con el Ministerio de Hacienda o sistema SINPE del Banco Central de Costa Rica.

d.  La Jefatura Administrativa Financiera deberá solicitar a las diferentes entidades mencionadas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar acabo el análisis técnico para tomar la decisión de dónde y en cuál instrumento invertir, y enviar al Director Ejecutivo y Junta Directiva para su aval de colocación.

Esta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión y el informe a la Dirección Ejecutiva sobre lo actuado. Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

e.   Los recursos correspondientes a títulos valores que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.

f.   El Departamento Financiero Contable constituirá con las entidades registradas, cuya estructura deberá contener: número de título, programa, monto de la inversión, valor transado, valor facial, porcentaje de rendimiento, plazo de liquidez, así como la fecha de emisión, taza de interés o rendimiento y tipo de instrumento.

g.   JUDESUR podrá adquirir títulos de Gobierno o del Banco Central de Costa Rica a corto y largo plazo, cuando se dé el vencimiento de inversiones transitorias.

h.  El Departamento de Tesorería podrá solicitar a las diferentes instituciones que manejen inversiones transitorias, asesoría en el campo financiero, que coadyuven en la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.

i.   JUDESUR podrá realizar contrataciones de servicios bursátiles u otros, cuando así lo considere necesario. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa.

j.   La Jefatura Administrativa Financiera en conjunto con la Dirección Ejecutiva, podrá realizar inversiones o redimir las mismas antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en las proyecciones emitidas por el Departamento de Desarrollo o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción sea formalmente justificada.

k.  El Departamento de Tesorería, cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

g.   El Departamento Financiero Contable podrá contratar de acuerdo a la Ley de la Contratación Administrativa la custodia de documentos de valores ante identidades bancarias, avalas por la Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva.

h.  JUDESUR puede optar por realizar directamente la custodia de los documentos de valores.

CAPÍTULO IV

De las autorizaciones y responsabilidades

Artículo 4º—En materia de inversiones se deben seguir los siguientes lineamientos:

a.   Se autoriza a la Jefatura Administrativa Financiera de JUDESUR, a realizar nuevas inversiones transitorias o renovaciones con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Las podrá realizar en los instrumentos señalados en el artículo 3, inciso b en este Reglamento una vez cuente con el acuerdo de la Junta Directiva.

b.  La Jefatura Administrativa Financiera para llevar a cabo su labor de pago y cubrir los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo de lo invertido, está autorizada a emitir una instrucción ante los Bancos Estatales o Entidades Financieras para redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas de los programas de los cinco cantones (Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa), siempre que exista la debida justificación que establece el punto j) del capítulo III de este Reglamento con el aval de Director Ejecutivo y acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 5º—Registro y control de las Inversiones:

a.   Los registros contables se efectuarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones y principios de contabilidad generalmente aceptados. Para tales efectos, el Contador y el Tesorero deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno, así como toda normativa vigente que regule la materia.

b.  Las inversiones deben de registrarse a nombre de JUDESUR y debe existir el detalle de las mismas, identificando en éste el nombre de la entidad financiera donde se mantiene colocado el dinero.

c.   El Departamento Financiero Contable deberá mantener un Registro Auxiliar de inversión, que identifique el origen y el destino de los recursos invertidos, así como los movimientos que aumenten o disminuyan la cuenta de inversiones, se debe conciliar periódicamente los datos con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.

d.  Si por algún motivo, existen títulos valores en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, se debe solicitar por parte del Departamento de Tesorería, un informe mensual donde se detalle los valores en custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.

Artículo 6º—Riesgo de liquidez. La Ley de Control Interno, en el Capítulo III, en sus artículos 14 y 18, establece que se debe de contar con un Sistema Específico de Valoración del Riesgo de conformidad con sus particularidades, por tanto se deben adopta medidas que permitan minimizar el impacto del riego en las inversiones financieras, o al menos lograr posesionarlo en un nivel aceptable:

a.   El Departamento de Tesorería deberá asegurarse de contar con mecanismos para monitorear, controlar y cuantificar los niveles de este riesgo, considerando para tal efecto, la liquidez de los diferentes instrumentos adquiridos, y/o los existentes en el mercado y las proyecciones de los flujos a futuro.

b.  El Departamento de Tesorería deberá determinar las pérdidas potenciales que se puedan originar en un caso de retiro de recursos antes de la fecha de vencimiento para hacer frente a las obligaciones de la institución oportunamente, o valorar cualquier situación originada por otros factores externos fuera del control de JUDESUR.

c.   El Departamento de Tesorería deberá evaluar y dar seguimiento a las diferentes posiciones sujetas a la inflación del país, que afecten las tasas de interés o tipos de cambio u otros, y realizar los análisis y proyecciones necesarias.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 7º—Los funcionarios que tienen relación con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este Reglamento, el incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo y el Estatuto de Personal, adicionalmente las que indica la Ley de Control Interno en el capítulo V de Responsabilidades y Sanciones, que sean aplicables a esta materia.

Artículo 8º—Las sanciones que correspondan, según lo indicado en el artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del Director Ejecutivo, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

Lic. Juan Carlos Alvarado Handall, Jefe Administrativo Financiero.—1 vez.—(35304).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CDC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-099837, solicitante del giro bancario, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, correspondiente a la cuenta del Banco of América, en oficina avenida diez, que se detalla a continuación: giro 1858 por $27.080,94, emitido el 20 de febrero del 2009, emitido a la orden de Full Power Enterprises Inc., solicito reposición de este documento por extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Enrique José Acevedo S., Solicitante.—(35079).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MACROPROCESO DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS

OFICINA PERIFÉRICA SAN ANTONIO DE BELÉN

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica San Antonio de Belén), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González Murillo Melvin, cédula Nº 4-0117-0365.

Certificado número          Monto                Fecha       Cupón número       Monto                Fecha

                                                        vencimiento                                                            vencimiento

16103160210128503     ¢1.022.825,00 16/02/2009          1            5.173,75     15/02/2009

                                                          2               172.45     16/02/2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Antonio de Belén, 16 de febrero del 2009.—Lic. Miriam Villalobos García, Coordinadora.—(33562).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

SEDE HEREDIA

A LA OPINIÓN PÚBLICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Marco Sánchez Aguilar, Director Ejecutivo Sede INS Heredia, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque:

Número de cheque: 97784 a nombre del girador Instituto Nacional de Seguros. Fecha de emisión: 16-06-2008. Monto del cheque: ¢237.398,00.

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 21 de abril del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—(O. C. Nº 18787).—C-24770.—(33168).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-729-2009.—Agüero Arce Marlene, R-050-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0249-0685, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Enfermería Oncológica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112916).—C-16340.—(33131).

ORI-806-2009.—Aguilar Cascante Francisco José, R-058-2009, costarricense, cédula Nº 1-0988-0816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Ciencias en Horticultura Internacional, Especialidad Biotecnología de Plantas, Universidad Leibniz de Hanover, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33132).

ORI-813-2009.—Araya Montenegro Laura Patricia, R-054-2009, costarricense, cédula Nº 1-1136-0319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33133).

ORI-664-2009.—Barrueta Argudín Giselle, R-041-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0080-0736, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 20 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33134).

ORI-805-2009.—Cardona Álvarez Juan Carlos, R-059-2009, colombiano, residente permanente Nº 117000358736, ha solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33135).

ORI-717-2009.—Chacón Solís Lilliana Alicia, R-049-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1030-0401, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Música, Universidad de Toronto, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33136).

ORI-809-2009.—González Guerra Terino Javier, R-055-2009, cubano, residente permanente Nº 119200090414, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía, Instituto Superior Agroindustrial “Camilo Cienfuegos”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33137).

ORI-661-2009.—González Vargas Amelia Jahaira, R-040-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1132-0580, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 20 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33138).

ORI-808-2009.—Hall Urrea Luis Jorge, R-056-2009, costarricense, cédula Nº 7-0088-0191, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Economía, Universidad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33139).

ORI-807-2009.—Hernández Clavera Elizabeth, R-057-2009, costarricense, cédula Nº 6-0236-0717, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Enfermería Oncológica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112916).—C-16340.—(33140).

ORI-775-2009.—Ortega Aguilar Gerardo Antonio, R-053-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0409-0027, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Administración Pública, Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33141).

ORI-790-2009.—Rubinstein Teitelbaum Adrián, R-060-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0760-0690, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad de Oftalmología, Colegio Real de Cirujanos de Edimburgo, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33142).

ORI-604-2009.—Sánchez Argüello Ronald Iván, R-042-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0572-0573, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias con Especialización Entomología General, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 17 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33143).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se notifica mediante el presente edicto a la señora Tatiana Isabel Quesada Sánchez, la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos, del día primero de abril del año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de las niñas María Gabriela Chacón Quesada y María Fernanda Chacón Quesada, hasta por seis meses en el hogar de los señores Kattia Villalobos Alfaro y Walter Zúñiga Vega. Recurso: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar o estudiar el expediente administrativo. Exp. N° 642-00006-2003.—Oficina Local de Paquera, abril del 2009.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27312).—C-8690.—(33127).

Expediente administrativo número 118-00033-2009, se comunica a la señora Rjenny Patricia Collado Calvo, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las trece horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve, ordenando la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Sacha Patricia y Grace Collado Calvo en el hogar de la señora Carmelina Pérez Leitón. Se le informa que contra dicha resolución procede el Recurso de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni. De presentar dicho recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—(O.C. Nº  30082).—(Solicitud Nº 27312).—C-8690.—(33128).

A Paola Lilliana Venegas Monge, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del trece de abril de dos mil nueve, que dicta medida de protección, ordenándole el cuido provisional del niño Davinsy Josué Venegas Monge, bajo responsabilidad de la señora Roxana Venegas Monge, lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Se ordena a la señora Paola Lilliana Venegas Monge, tratamiento por consumo de drogas. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00039-03.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2009.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(O.C. Nº  30082).—(Solicitud Nº 27312).—C-6650.—(33129).

Se le comunica a Roy Cubillo Valdés la resolución de las nueve horas y treinta minutos del día catorce de abril de dos mil nueve, que ubica al joven Evans Cubillo Lobo, en la Organización No Gubernamental, “Comunidad Encuentro”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00017-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de abril del 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27312).—C-8690.—(33130).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica a Roberto Antonio Avilés, conocido como Salinas Avilés la resolución de las diez horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, la cual remite a la señora Johana Sobalbarro Flores o Flores Sobalbarro, madre de Roberto José SalIas Flores y Cristian Avilés Sobalbarro, a integrarse a los programas oficiales existentes, con el fin de que reciba apoyo, orientación, tratamiento y seguimiento temporal a la familia. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 115-00051-2002.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de abril de 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27314).—C-10210.—(34597).

A Limny Alejandra Arias Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero de abril del dos mil nueve, en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta a favor del niño David Alejandro Bisono Arias en el hogar de su tía Sujey Alpízar Jiménez tía materna del niño, contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 142-00011-2009.— Oficina Local de Puriscal.—Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27314).—C-8690.—(34598).

A Luis Eduardo Bisono Domínguez, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero de abril del dos mil nueve, en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta a favor del niño David Alejandro Bisono Arias en el hogar de su tía Sujey Alpízar Jiménez tía materna del niño, contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 142-00011-2009. Oficina Local de Puriscal.—Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27314).—C-9200.—(34599).

A Alexánder Benavides Chacón, cédula de identidad número dos-cuatrocientos  veinte-trescientos cuatro. Se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del 16 de abril del 2009, por medio de la cual se ordenó el ingreso a Hogar Crea Birrisito de Cartago para tratamiento de Lorenzo Antonio Benavides Carvajal. Permanencia del joven para tratamiento por consumo de drogas. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de San Ramón, 16 de abril del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Notaria.—(O.C. 30082).—(Solicitud Nº 27314).—C-8180.—(34600).

Al señor Medardo José Ramos Saballos, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las quince horas cuarenta minutos del tres de abril de dos mil nueve, que previene a la progenitora cese de inmediato de agredir a su hijo Kevin Ramos Leiva en cualquier forma, que recuerde las obligaciones de la autoridad parental, curse programa Escuela para Padres y Madres entre otros. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, donde deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo Expediente 431-000121-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27314).—C-9200.—(34601).

Al señor Mike Lépiz Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día tres de abril del dos mil nueve, que ordenó prevenir la señora Leda Vargas Campos como madre en ejercicio de la patria potestad de la niña Kahterine Lépiz Vargas el cese inmediato a las acciones u omisiones que atenten contra la integridad física o emocional de su menor hija. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute, Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27314).—C-10220.—(34596).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-033-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Walter Mauricio Parrales Montes, cédula 5-0337-0432 para brindar el servicio de café internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 27 de abril 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(34877).

La SUTEL, de conformidad con el expediente SUTEL-OT-034-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Ruby de la Cruz Méndez Ortiz, cédula de identidad 8-066-090, para brindar el servicio de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 24 de abril del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta SUTEL.—1 vez.—(35302).

AVISOS

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

NIC-INTERNET COSTA RICA

Políticas para el funcionamiento del dominio de nivel superior .cr

Debido a actualizaciones realizadas en las condiciones que rigen el servicio de registro y administración del dominio de nivel superior .cr, publicadas en La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del 2008, Nº 34 del 18 de febrero del 2008 y Nº 36 del 20 de febrero del 2008, a continuación se publican nuevamente los trámites y requisitos para el registro y administración de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr, los cuales están establecidos en el sitio Web oficial http://www.nic.cr. Las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr que a continuación se establecen, especifican las condiciones que rigen el servicio de registro y administración de dominios bajo el dominio de nivel superior .cr. La administración de este dominio es realizada por parte de la Academia Nacional de Ciencias, a través de su dependencia NIC-Internet Costa Rica.

Para completar el proceso de registro y/o renovación de un nombre de dominio, el solicitante debe aceptar haber leído, entendido y estar de acuerdo con las condiciones aquí establecidas.

En caso de que el Titular de un dominio desee un documento escrito donde conste el dominio registrado bajo el Dominio Superior .cr, dicha certificación podrá ser solicitada por el Titular a la dependencia NIC.

1.  Registro de un nombre de dominio.

1.1   Dominios de segundo y tercer nivel:

El dominio de nivel superior .cr es administrado por la Academia Nacional de Ciencias. Existen los nombres de dominios de segundo y tercer nivel creados bajo el ccTLD .cr. El registro de estos nombres de dominio (segundo y tercer nivel) se realizará siguiendo lo que a continuación se detalla:

 

Categoría

Sector

Dominios de segundo nivel

 

.cr

Disponible para cualquier sector o persona: académico, comercial, educativo, financiero, gubernamental, organizacional, de salud, personal, etc.

Los nombres de dominio que se encuentren registrados bajo .ac.cr, .co.cr, .ed.cr, .fi.cr, .go.cr, .or.cr y .sa.cr hasta el día anterior a la entrada en vigencia de este documento de “Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr”, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9 del mismo, estarán reservados por un plazo de 90 días naturales para que puedan ser registrados como nombres de dominios de segundo nivel, por los titulares de dichos nombres. Se exceptúan de esta condición aquellos nombres de dominio de tercer nivel que al ser registrados como nombres de dominio de segundo nivel puedan causar confusión en el público y/o conflictos para la Academia Nacional de Ciencias en la administración del ccTLD .cr. El plazo de 90 días empezará a regir a partir de la entrada en vigencia de este documento. Pasado este plazo, los nombres reservados quedarán disponibles para el registro por cualquier otro interesado.

En caso de que un mismo nombre se encuentre registrado simultáneamente bajo alguna de las categorías .ac.cr, .co.cr, .ed.cr, .fi.cr, .go.cr, .or.cr y .sa.cr, el registro del nombre como dominio de segundo nivel se asignará al titular que primero envíe la solicitud electrónica de registro y cumpla con los requisitos establecidos en el presente documento, para el registro del dominio.

Dominios de tercer nivel

 

.ac.cr

Académico: Universidades, Centros de Postgrado e Instituciones de Investigación, todas con fines académicos y/o de investigación. En el caso de las universidades estatales deberán ser reconocidas por CONARE y en el caso de las universidades privadas por el CONESUP.

.co.cr

Comercial: personas jurídicas y físicas que se dediquen a la actividad comercial u otra actividad.

.ed.cr

Educativo: centros de educación preescolar, primaria, secundaria, para-universitaria y otras instituciones de educación autorizadas por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica.

.fi.cr

Financiero: entidades financieras de la República de Costa Rica reguladas y autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

.go.cr

Gubernamental: Sector gobierno y supremos poderes de la República de Costa Rica, como por ejemplo: Ministerios, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipalidades, Entidades Autónomas, entre otros.

.or.cr

Organizacional: Organizaciones y Asociaciones Voluntarias.

.sa.cr

Salud: entidades de salud reconocidas por la Caja Costarricense de Seguro Social y por el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica.

 

El solicitante de un nombre de dominio deberá seleccionar el dominio de segundo o tercer nivel de acuerdo con los lineamientos anteriores.

Los nombres de dominio de tercer nivel bajo .go.cr son exclusivos para el sector gobierno de la República de Costa Rica. Las entidades que deseen registrar nombres de dominio de tercer nivel bajo .ac.cr, .ed.cr, .fi.cr, .or.cr, .sa.cr desde el exterior, podrán hacerlo, siempre y cuando cuenten en Costa Rica con una sede o representación.

1.2 Tipos de solicitante de un nombre de dominio:

Podrán solicitar la inscripción de un nombre de dominio las siguientes personas:

a)  Personas físicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.

b)  Personas jurídicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.

En un nombre de dominio, la persona física o jurídica a nombre de quien se solicita el dominio actuará como Titular del mismo.

1.3 Especificaciones básicas de un dominio:

a)  La longitud total de un nombre de dominio no deberá exceder los 63 caracteres.

b)  Los caracteres válidos son números, letras del alfabeto inglés de la A a la Z, los números del 0 al 9 y el guión (-).

c)  Los nombres de dominio no deberán comenzar o terminar con el guión (-) ni llevar dos guiones seguidos (--).

1.4 Documentación para el registro de un nombre de dominio:

La documentación solicitada para registrar un nombre de dominio se detalla a continuación:

 

Dominios de segundo nivel

Documentación a presentar

.cr

SOLO presentarán documentación si el nombre a registrar es una marca registrada o goza de alguna protección en las leyes de Propiedad Intelectual.  En estos casos, si el solicitante es una persona jurídica, la documentación a presentar es la siguiente:

-      Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

-      Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.

-      Fotocopia de la cédula jurídica.

-              Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

-      Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.

Si el solicitante es una persona física, la documentación a presentar es la siguiente:

-      Carta de quien solicita el nombre de dominio.

-     Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

-     Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.

Dominios de tercer nivel

 

.ac.cr

SOLO presentarán documentación las instituciones públicas o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En estos casos, los documentos a presentar son:

-   Copia del decreto de Ley que las creó  (universidades estatales) o copia del acta de reconocimiento del CONESUP (universidades privadas).

-   Original de la personería jurídica de la institución con no más de 1 mes de emitida.

-   Carta del representante legal de la institución solicitando el dominio.

-   Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

.co.cr

SOLO presentarán documentación si el nombre a registrar es una marca registrada o goza de alguna protección en las leyes de Propiedad Intelectual. En estos casos, si el solicitante es una persona jurídica, la documentación a presentar es la siguiente:

-    Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

-    Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.

-    Fotocopia de la cédula jurídica.

-    Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

-     Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro

Si el solicitante es una persona física, la documentación a presentar es la siguiente:

-    Carta de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

-    Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

-    Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.

.ed.cr

SOLO presentarán documentación los centros de educación pública o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. Los documentos a presentar son:

-    Certificación del Ministerio de Educación Pública de la República de Costa Rica, dónde se haga un reconocimiento oficial de estudios y títulos impartidos por la institución y director de la misma.

-    Carta del Director solicitando el dominio.

-    Fotocopia de la cédula de identidad del   Director.

.fi.cr

SOLO presentarán documentación a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En este caso la documentación a presentar es la siguiente:

-   Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

-   Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.

-   Fotocopia de la cédula jurídica.

-   Fotocopia de la cédula de identidad del Representante legal.

.go.cr

Presentarán documentación todas las entidades gubernamentales que registren bajo esta categoría. Los documentos a presentar son:

-   Carta del Ministro, Viceministro o máximo jerarca de la institución  solicitando el dominio.

-   Original de la personería jurídica de la entidad con no más de 1 mes de emitida.

-   Fotocopia de la cédula de identidad del Ministro, Viceministro o máximo jerarca.

.or.cr

SOLO presentarán documentación a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En este caso, la documentación a presentar es la siguiente:

-    Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

-    Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.

-    Fotocopia de la cédula jurídica.

-    Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

.sa.cr

SOLO presentarán documentación los centros de salud pública o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. Los documentos a presentar son:

-    Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social o Ministerio de Salud donde se reconozca el centro o institución de salud y Director de la misma.

-    Carta del Director solicitando el dominio.

-    Fotocopia de la cédula de identidad del Director.

 

NIC-Internet Costa Rica se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para el registro de un nombre de dominio. En los casos en los que el solicitante requiera presentar documentación, ésta deberá ser enviada en original a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica.

1.5 Contactos en un nombre de dominio:

a)   En el sitio Web oficial http://www.nic.cr, formulario de registro de contactos, se registrarán las personas que actuarán como contactos de un nombre de dominio:

   Contacto administrativo: encargado administrativo del dominio.

   Contacto técnico: encargado técnico del dominio.

b)   El contacto administrativo y técnico pueden ser una misma persona. El contacto administrativo deberá estar autorizado por el titular del dominio para actuar como tal.

c)   Cada contacto registrará un NIC-Handle (dirección de correo electrónico) y clave de acceso que utilizará para consultar información y realizar transacciones. Es requisito indispensable que la dirección de correo electrónico de los contactos esté en funcionamiento.

d)   El medio formal de comunicación entre NIC-Internet Costa Rica y los contactos de un nombre de dominio será el correo electrónico, que los contactos han especificado, sin perjuicio de utilizar otros instrumentos. 

e)   Es responsabilidad de los contactos mantener actualizada su información en la base de datos de NIC-Internet Costa Rica. La actualización de la información del contacto se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente documento. La Academia Nacional de Ciencias y NIC-Internet Costa Rica no se hacen responsables por la imposibilidad de enviar notificaciones o comunicaciones a los contactos de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr por una desactualización en la información de los mismos, información errónea o información falsa o fallas de los sistemas de correo de los contactos del nombre de dominio

f)   Las modificaciones en un nombre de dominio podrán ser tramitadas por los contactos administrativo y/o técnico y titular del nombre de dominio de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente documento de Políticas.

Bajo ninguna circunstancia NIC-Internet Costa Rica se comunicará con los contactos para solicitarles su NIC-Handle y clave de acceso. Es responsabilidad de cada contacto el uso que le de a su NIC-Handle y clave de acceso.

1.6 Procedimiento para el registro de un dominio:

Pagando electrónicamente mediante tarjeta de crédito o débito:

Si el dominio que desea registrar lo va a cancelar a través de  nuestro sitio Web oficial http://www.nic.cr con tarjeta de crédito o débito ( Visa, Mastercard, American Express, JCB, Dinners ), los pasos a seguir para el registro de dominios son los siguientes:

a)  Comprobar la disponibilidad del nombre de dominio deseado en el sitio Web oficial http://www.nic.cr.

b)  Completar el formulario de registro de contactos registrando el NIC-Handle y clave de acceso, por parte de cada contacto del nombre de dominio (administrativo y técnico).

c)  Completar el formulario de registro de dominios en el que también se deben completar los datos de su tarjeta de crédito o débito.

d)  Enviar la fórmula en línea.

Pagando con depósito o transferencia bancaria:

Si el dominio que desea registrar lo va a cancelar por transferencia o depósito bancario, los pasos a seguir para el registro de nombres de dominios son los siguientes:

a)  Comprobar la disponibilidad del nombre de dominio deseado en el sitio Web oficial http://www.nic.cr.

b)  Proceder al pago del dominio, ya sea por transferencia o depósito bancario.

c)  Completar el formulario registro de contactos registrando el NIC-Handle y clave de acceso, por parte de cada contacto del nombre de dominio (administrativo y técnico).

d)  Completar el formulario registro de nombres de dominio.

e)  Enviar la fórmula en línea.

El nombre de dominio de tercer nivel solicitado quedará registrado en el servidor de nombres primario en un máximo de 24 horas hábiles después de que NIC-Internet Costa Rica haya recibido la solicitud electrónica y la haya aprobado. Para esto, será necesario que el formulario se haya completado correctamente, que NIC-Internet Costa Rica haya verificado el pago, y haya recibido la documentación, cuando el dominio a inscribir así lo requiera. NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles sobre el registro del nombre, una vez que se haya efectuado. El plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. También se exceptúa de este plazo aquellas solicitudes que por su revisión requieran de un plazo mayor. Para el nombre de dominio de segundo nivel que se solicite, el plazo máximo que anteriormente se indica para el registro del nombre en el servidor de nombres primario será de 24 horas naturales. Se mantienen las demás condiciones que indican.

Cuando el nombre de dominio a registrar requiera presentar documentación, el solicitante del nombre dispondrá de 15 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de NIC-Internet Costa Rica, para presentar los documentos. Durante este plazo, la solicitud electrónica de registro permanecerá en estado pendiente. Pasado el plazo, si la documentación no fue presentada satisfactoriamente, la solicitud de registro será rechazada, y el nombre de dominio podrá ser solicitado por cualquier otro interesado.

La Academia Nacional de Ciencias a través de su dependencia NIC-Internet Costa Rica velará por evitar el registro abusivo de dominios y por proteger las marcas registradas o los nombres que gocen de alguna protección en las leyes de Propiedad Intelectual. Así mismo, denegará solicitudes cuando su uso vaya en contra de la moral, orden público y buenas costumbres, de acuerdo con la legislación vigente en Costa Rica. Los nombres de dominios que incluyan combinaciones de caracteres que sean similares a palabras genéricas, que se consideren de interés nacional, o nombres de dominio cuyo registro por parte de un particular puedan generar confusión en el público serán reservados por la Academia Nacional de Ciencias.

En virtud de que la Academia Nacional de Ciencias es la única entidad autorizada por la Internet Assigned Numbers Authority (IANA) para el registro y administración de nombres de dominio en la jerarquía .cr, la zona de autoridad que se le asigna al solicitante de un dominio, sea éste persona física o jurídica, cuando se completa el registro de un nombre de dominio bajo el Dominio Superior .cr, no puede ser traspasada, transferida, vendida, cedida, donada o asignada a otra persona física o jurídica distinta al titular del dominio. No es permitido que el titular de un dominio bajo .cr ofrezca servicios que comprendan la delegación de la zona de autoridad, parcial o total, que se le asignó al registrar el nombre. En caso de que se presenten algunas de las situaciones anteriores, NIC-Internet Costa Rica procederá con la eliminación del dominio registrado sin ninguna responsabilidad para la Academia Nacional de Ciencias.

2.  Modificaciones:

2.1   Autorizados para realizar o solicitar modificaciones:

Las personas autorizadas para realizar o solicitar modificaciones son:

a)  Contacto administrativo.

b)  Contacto técnico.

c)  Titular del nombre de dominio.

2.2   Clases de modificaciones permitidas:

Los contactos administrativo, técnico, y titular del nombre de dominio, están facultados para realizar las siguientes modificaciones:

a)  Contacto administrativo:

Modificar sus datos personales registrados en la opción Registro de Contactos en el sitio Web oficial http://www.nic.cr y la siguiente información de un nombre de  dominio:

     NIC-Handle del Contacto Administrativo y Técnico.

     Información de los servidores de nombre de dominio.

b)  Contacto técnico:

Modificar sus datos personales registrados en la opción Registro de Contactos en el sitio Web oficial http://www.nic.cr y la siguiente información de un nombre de dominio:

     NIC-Handle del Contacto Técnico.

     Información de los servidores de nombre de dominio.

c)  Titular del nombre de dominio:

Solicitar modificaciones en:

     Los contactos del nombre de dominio.

     El NIC-Handle del contacto administrativo y/o técnico del nombre de dominio.

     La información de los servidores de nombre de dominio.

     Rectificar el nombre del titular ante una rectificación de la razón social de la persona jurídica o nombre de la persona física. Este cambio podrá ser solicitado SOLO por la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3.2 de este documento.

2.3 Procedimiento de modificación:

2.3.1 Modificación por vía electrónica:

De acuerdo con lo indicado en el punto 2.2 anterior, los pasos a seguir por parte de un contacto para realizar una modificación son:

a)  En el sitio Web oficial http://www.nic.cr, ingresar con su NIC-Handle y clave de acceso a la opción Modificación de, en Trámites Frecuentes.

b)  Seleccionar el tipo de modificación que se desea realizar (información de contactos o información del nombre de dominio).

c)  Ingresar los cambios en el formulario respectivo.

d)  Enviarlos en línea.

La modificación en la información personal del contacto y/o el cambio del NIC-Handle administrativo y/o técnico de un nombre de dominio quedarán aplicados automáticamente en la base de datos, una vez que la respectiva solicitud electrónica de modificación haya sido completada y enviada exitosamente.

La modificación en la información de los servidores de nombres de un dominio de tercer nivel quedará aplicada en el servidor primario en un máximo de 24 horas hábiles, después de que NIC-Internet Costa Rica haya recibido la solicitud electrónica y la haya aprobado. NIC – Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles sobre la aplicación de los cambios. Para el cumplimiento del plazo de 24 horas hábiles y para que la modificación sea exitosa es necesario que la información brindada esté correcta. El plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. Para la modificación en la información de los servidores de nombre de un dominio de segundo nivel, el plazo máximo que anteriormente se indica será de 24 horas naturales. Se mantienen las demás condiciones que se indican.

2.3.2 Modificación por vía administrativa (presentación de documentos solicitados por NIC-Internet Costa Rica en sus oficinas):

Las modificaciones por esta vía SOLO podrán ser solicitadas a NIC-Internet Costa Rica en casos de excepción, cuando los cambios requeridos no se puedan realizar o solicitar por la vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3.1 del presente documento. También, se tramitará por esta vía una rectificación del titular del nombre de dominio, según lo indicado en el inciso c) del apartado 2.2 de este documento.

2.3.2.1 Por solicitud del titular:

El titular de un nombre de dominio podrá solicitar modificaciones cuando el cambio de los contactos de un dominio, y/o el cambio del NIC-Handle de los contactos del dominio, y/o el cambio en la información de los servidores de nombre de dominio no se pueda realizar por los contactos según lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3.1 de este documento, y cuando exista una rectificación en el titular, según lo establecido en el inciso c) del apartado 2.2 de este documento. En estos casos, si el titular del nombre es una persona jurídica, la documentación a presentar es la siguiente:

    Carta del representante legal indicando los datos a modificar y explicando la situación que imposibilitó solicitar o realizar el cambio por la vía electrónica. Si es una rectificación de la razón social del titular, se deberá explicar esta situación en la carta.

    Original de la personería jurídica con no más de 1 mes de emitida. En el caso de una rectificación del titular, original de la personería jurídica donde conste la nueva razón social.

    Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

Si el titular del nombre de dominio es una persona física, la documentación a presentar es la siguiente:

    Carta del titular del nombre de dominio indicando los datos a modificar y explicando la situación que imposibilitó solicitar o realizar el cambio por la vía electrónica. Si es una rectificación del nombre, se deberá explicar esta situación en la carta.

    Fotocopia de la cédula de identidad del titular del nombre de dominio. En el caso de una rectificación del titular, fotocopia de la cédula de identidad donde conste el nuevo nombre.

2.3.2.2 Por solicitud de los contactos:

Los contactos de un nombre de dominio podrán solicitar modificaciones cuando el cambio de los contactos de un dominio, y/o el cambio del NIC-Handle de los contactos del nombre de dominio, y/o el cambio en la información de los servidores de nombres de dominio no se pueda realizar por ellos según lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3.1 de este documento, independiente de si el titular del dominio es una persona física o jurídica. En estos casos, la documentación a presentar es la siguiente:

    Carta del contacto indicando los datos a modificar y explicando la situación que imposibilitó solicitar o realizar el cambio por la vía electrónica.

    Fotocopia de la cédula de identidad del contacto.

Para todos los casos anteriores, la documentación deberá ser enviada en original a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica.

Cuando se solicite la modificación en los contactos del nombre de dominio, los nuevos deberán registrarse como contactos en el sitio Web oficial http://www.nic.cr, antes de que la documentación sea enviada en original a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica. Si el nombre de dominio es de tercer nivel, una vez que los documentos se hayan recibido, los cambios quedarán aplicados en la base de datos y/o servidor primario, según corresponda, en un máximo de 24 horas hábiles, siempre y cuando la información esté correcta y se cumplan los anteriores requisitos. Este plazo es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. Si el nombre de dominio es de segundo nivel, el plazo máximo que anteriormente se indica para que los cambios queden aplicados en la base de datos y/o servidor primario, según corresponda, será de 24 horas naturales. Se mantienen las demás condiciones que se indican.

Cuando un dominio se encuentre desconectado de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.4 de este documento, NIC-Internet Costa Rica no aplicará solicitudes de modificación en la información de los servidores de nombre.

3. Renovación de un nombre de dominio

3.1   Quienes pueden renovar un nombre de dominio:

        Todo nombre de dominio bajo el ccTLD .cr que no esté exento de pago, deberá ser renovado antes de su vencimiento. El contacto administrativo y/o técnico y cualquier otra persona podrán renovar el nombre de dominio. NIC-Internet Costa Rica enviará avisos electrónicos y automáticos a los contactos recordando la fecha de vencimiento y renovación del nombre de dominio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2 de este documento.

        No obstante lo anterior, la fecha de vencimiento podrá ser consultada por los contactos del nombre de dominio u otro interesado en los siguientes apartados del sitio Web oficial http://www.nic.cr:

       trámites frecuentes, con el NIC-Handle y clave de acceso.

       WHOIS.

Por tanto, no se podrá alegar en contra de la desconexión del servicio y posterior eliminación ante un NO PAGO, en caso de no haber recibido notificación por parte de NIC-Internet Costa Rica.

3.2 Gestión automática de recordación de pago:

a)  30 días naturales antes de la fecha de vencimiento y renovación del nombre de dominio NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico a las direcciones electrónicas de  los contactos recordándoles el vencimiento del nombre de dominio, su correspondiente pago por renovación, la desconexión del servicio por NO PAGO y la eliminación del nombre de dominio si éste no fue renovado durante el período de desconexión.

b)  15 días naturales antes de la fecha de vencimiento y renovación NIC-Internet Costa Rica enviará un nuevo aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los contactos recordándoles el vencimiento del nombre de dominio, su correspondiente pago por renovación, la desconexión del servicio por NO PAGO y la eliminación del nombre de dominio si éste no fue renovado durante el período de desconexión.

c)  El día establecido como fecha de vencimiento y renovación del nombre de dominio NIC-Internet Costa Rica enviará un nuevo aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los contactos recordándoles el vencimiento de su nombre de dominio, su correspondiente pago por renovación, la desconexión del servicio por NO PAGO y la eliminación del nombre de dominio si éste no fue renovado durante el período de desconexión.

Una vez eliminado el nombre de dominio, el nombre de dominio quedará disponible para ser inscrito por cualquier otro interesado.

3.3 Pago por renovación:

3.3.1  Opción abierta de renovación de dominios:

Si renueva pagando con Tarjeta de Crédito o Débito:

a)  En el sitio Web oficial http://www.nic.cr ingresar a la opción renovación de nombres de dominio.

b)  Digitar el nombre del dominio a renovar.

c)  Completar la fórmula renovación de nombres de dominio.

d)  Enviar la fórmula de renovación en línea.

Si renueva pagando con depósito o transferencia bancaria:

a)  Realizar el pago ya sea mediante depósito o transferencia bancaria.

b)  En el sitio Web oficial http://www.nic.cr ingresar a la opción renovación de nombres de dominio.

c)  Digitar el nombre del dominio a renovar.

d)  Completar la fórmula renovación de nombres de dominio.

e)  Enviar la fórmula de renovación en línea.

3.3.2 Opción de renovación de nombres de dominio usando NIC-Handle y clave de acceso:

Si renueva pagando con Tarjeta de Crédito o Débito:

a)  En el sitio Web oficial http://www.nic.cr ingresar con su NIC-Handle y clave de acceso a la opción de Renovación de Nombres de Dominio en Trámites Frecuentes.

b)  Seleccionar el nombre del dominio que se quiere renovar.

c)  Seleccionar el período de años por el cual se desea renovar el nombre del dominio.

d)  Completar la información de pago, ya sea con tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard, American Express, JCB y Dinners).

e)  Enviar la renovación en línea.

Si renueva pagando con depósito o transferencia bancaria:

a)  Realizar el pago ya sea por depósito o transferencia bancaria.

b)  En el sitio Web oficial http://www.nic.cr ingresar con su NIC-Handle y clave de acceso a la opción de Renovación de Nombres de Dominio en Trámites Frecuentes.

c)  Seleccionar el nombre del dominio que se quiere renovar.

d)  Completar la información de pago, anotando el número de depósito bancario o transferencia bancaria.

e)  Enviar la solicitud de renovación en línea.

Recibida la solicitud por NIC-Internet Costa Rica y verificado el pago, la renovación quedará efectuada en un plazo máximo de 24 horas hábiles, si el nombre de dominio es de tercer nivel. NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles de la renovación. Este plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. El plazo que anteriormente se indica para que una renovación quede efectuada será de 24 horas naturales si el nombre de dominio es de segundo nivel. Se mantienen las demás condiciones que se indican.

3.4 Desconexión del servicio por no pago y reconexión:

3.4.1  Desconexión:

          Si un nombre de dominio no es renovado a su vencimiento, éste será desconectado por un plazo de 15 naturales contados a partir del día natural siguiente a la fecha de vencimiento. Durante el plazo que el dominio se encuentre desconectado, NIC-Internet Costa Rica no aplicará solicitudes de modificación en la información de los servidores de nombres del dominio. Tampoco aplicará una solicitud de eliminación enviada por el contacto administrativo y titular del nombre de dominio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del presente documento.

          Si al término del plazo anterior el nombre de dominio no fue renovado, NIC-Internet Costa Rica procederá con su eliminación, quedando libre el nombre de dominio para ser registrado por cualquier otro interesado.

3.4.2 Reconexión:

Para reconectar un dominio que fue desconectado por no pago de la renovación a su vencimiento, el contacto administrativo y/o técnico o cualquier otra persona deberá completar y enviar electrónicamente la solicitud de renovación. Para esto, se podrá hacer uso de cualquiera de las dos opciones enunciadas en el apartado 3.3 del presente documento.

La renovación y reconexión  de un nombre de dominio de tercer nivel quedarán aplicadas en un máximo de 24 horas hábiles, después de que NIC-Internet Costa Rica haya recibido la solicitud electrónica de renovación y la haya aprobado. NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles sobre la aprobación de la renovación y reconexión del nombre de dominio. El plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. Para un nombre de dominio de segundo nivel el plazo máximo que anteriormente se indica para que quede aplicada la renovación y reconexión será de 24 horas naturales. Se mantienen las demás condiciones que se indican.

4. Suspensión/ reactivación de un dominio

El contacto administrativo de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr podrá suspender o reactivar un nombre de dominio a través de la opción Suspensión/Reactivación, en Trámites Frecuentes. La suspensión no exonera al titular del nombre del pago de la tarifa por renovación.

4.1 Procedimiento de suspensión/reactivación

a)  Ingresar con su NIC-Handle y clave de acceso a la opción suspensión/reactivación de un dominio, en Trámites Frecuentes.

b)  Seleccionar el dominio que se desea suspender o reactivar.

c)  Enviar la solicitud en línea.

Para el nombre de dominio de tercer nivel, la suspensión o reactivación del dominio quedará aplicada en un máximo de 24 horas hábiles, después de que NIC-Internet Costa Rica haya recibido la solicitud electrónica y la haya aprobado. NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles sobre la aprobación de la suspensión o reactivación, y a partir de ese momento, empezarán a regir las 24 horas hábiles. Este plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. El plazo máximo anterior para que una suspensión o reactivación del nombre de dominio quede aplicada será de 24 horas naturales, para el nombre de dominio de segundo nivel. Se mantienen las demás condiciones que se indican.

5. Eliminación de un nombre de dominio.

5.1   Autorizados para solicitar o realizar una eliminación:

El titular de un nombre de dominio y su contacto administrativo, y NIC-Internet Costa Rica, serán los únicos autorizados a solicitar la eliminación de un nombre de dominio o realizar su eliminación, respectivamente.

5.2 Razones y autorizados para la eliminación:

Las razones para la eliminación de un nombre de dominio y los autorizados a solicitar o realizar dicho trámite son:

 

Razón

Autorizado

Por delegación de zona de autoridad asignada.

NIC-Internet Costa Rica

Por solicitud escrita del titular del nombre de dominio y solicitud electrónica enviada por el responsable administrativo del dominio.

Responsable administrativo, titular del dominio

Por no pago de la tarifa de renovación, de acuerdo con el apartado 3 del presente documento de Políticas

NIC-Internet Costa Rica

Por fallo de un juzgado de la República de Costa Rica o juzgado extranjero con sentencia en firme.

NIC-Internet Costa Rica

Por información errónea o falsa brindada durante el registro, y por uso indebido del nombre de dominio registrado en actividades ilícitas, actividades contra la moral y buenas costumbres de la República de Costa Rica, realizando para ello un procedimiento administrativo de eliminación.

NIC-Internet Costa Rica

En caso de que el registrante haya ingresado el titular erróneo y NIC-Internet Costa Rica compruebe que fue un error.

Titular del nombre de dominio

 

5.3 Procedimiento para la eliminación:

Por delegación de zona de autoridad asignada:

En virtud de que la Academia Nacional de Ciencias es la única entidad autorizada por la Internet Assigned Numbers Authority (IANA) para el registro y administración de nombres de dominio en el ccTLD .cr, la zona de autoridad que se le asigna al solicitante de un dominio, sea éste persona física o jurídica, cuando se completa el registro de un nombre de dominio bajo el dominio de nivel  superior .cr, no puede ser traspasada, transferida, vendida, cedida, donada o asignada a otra persona física o jurídica distinta al titular del nombre de dominio. No es permitido que el titular de un nombre de dominio bajo .cr ofrezca servicios que comprendan la delegación de la zona de autoridad, parcial o total, que se le asignó al registrar el nombre de dominio. En caso de que se presenten algunas de las situaciones anteriores, NIC-Internet Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio registrado sin ninguna responsabilidad para la Academia Nacional de Ciencias.

Por solicitud del titular y del contacto administrativo:

a)  En el sitio Web oficial http://www.nic.cr el contacto administrativo del nombre de dominio ingresa con su NIC-Handle y clave de acceso a la opción de eliminación en Trámites Frecuentes.

b)  El contacto administrativo selecciona el nombre de dominio a eliminar y envía la solicitud electrónicamente.

c)  Si el titular del nombre de dominio es una persona jurídica, deberá presentar la siguiente documentación:

    Carta del representante legal solicitando la eliminación del nombre de dominio

    Original de la personería jurídica con no más de 1 mes de emitida.

    Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

Si el titular del nombre de dominio es una persona física, deberá presentar la siguiente documentación:

    Carta del titular solicitando la eliminación del nombre de dominio.

    Fotocopia de la cédula de identidad del titular.

Para todos los casos anteriores, la documentación deberá ser enviada en original a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica.

d)  Una vez recibida por NIC-Internet Costa Rica la documentación del inciso c) anterior y la solicitud electrónica por parte del contacto administrativo, la eliminación de un nombre de dominio de tercer nivel quedará aplicada en un plazo máximo de 24 horas hábiles. Se enviará un aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los anteriores contactos informándoles que la eliminación ha sido aprobada. El plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. Para un nombre de dominio de segundo nivel, el plazo máximo que anteriormente se indica para aplicar la eliminación será de 24 horas naturales. Se mantienen las demás condiciones que se indican.

Por no pago:

En caso de no pago de la tarifa por renovación del dominio de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del presente documento de Políticas, NIC-Internet Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio. Se enviará un aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los anteriores contactos informándoles de la eliminación, una vez que ésta ha sido realizada.

Por instrucción de un tribunal nacional o extranjero:

Ante un conflicto por un nombre de dominio registrado bajo .cr, NIC-Internet Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio cuando ésta sea la sentencia en firme de un tribunal nacional o extranjero. En este último caso, el interesado en que se aplique la sentencia deberá seguir un procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras en Costa Rica. NIC-Internet Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio una vez recibida la notificación por escrito por parte del juzgado nacional o internacional con su respectivo reconocimiento, en el caso que sea necesario. Efectuada la eliminación, NIC-CR enviará un aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los anteriores contactos del nombre de dominio informándoles de la eliminación.

Por información errónea, falsa y uso indebido:

Para determinar la existencia de información errónea o falsa durante el registro y el uso del nombre de dominio registrado en actividades ilícitas, actividades contra la moral y buenas costumbres de la República de Costa Rica, se realizará un procedimiento administrativo conforme a la normativa vigente.

Por titular erróneo:

En caso de que el registrante haya ingresado el titular erróneo, haya registrado el nombre de dominio por un plazo mayor a un año y desee registrar el mismo nombre de dominio bajo el titular correcto, el nombre de dominio será eliminado y quedará libre para que el registrante vuelva a solicitarlo con la información correcta, una vez que NIC-Internet Costa Rica haya comprobado el error efectuado por el registrante y que no hubo dolo en el proceso por parte de éste. Para comprobar dicho error, NIC-Internet Costa Rica solicitará la información que crea pertinente, y quedará a su criterio si procede la gestión según las pruebas presentadas.

Es responsabilidad del registrante coordinar con NIC-Internet Costa Rica la eliminación del nombre de dominio para su posterior registro, ya que NIC-Internet Costa Rica no se hace responsable de que ingresen solicitudes de registro por el mismo nombre de dominio por algún tercero. Este proceso tiene un cargo administrativo equivalente al costo del registro de un nombre de dominio a un año plazo, el monto sobrante quedará disponible para que el usuario realice cualquier otra transacción, o para ser devuelto al usuario de acuerdo con el procedimiento interno de NIC-Internet Costa Rica para este trámite. La aplicación del monto sobrante para otra transacción o devolución aplica, siempre y cuando el nombre de  dominio tenga menos de 1 año calendario de haber sido registrado.

6. Tarifas y métodos de pago

6.1 Tipos de pagos:

Existen dos tipos de pagos:

a)  Por el registro: se paga una única vez cuando se registra el nombre del dominio y el pago puede ser por un período superior a 1 año (pago multi-años).

b)  Por renovación: se paga al vencimiento del período de registro o última renovación y el pago puede ser por un período superior a 1 año (pago multi-años).

6.2 Aplicación de tarifas:

Las tarifas por el registro y renovación de nombres de dominio aplican de la siguiente manera:

 

Categoría

Pagan tarifa

Dominios de segundo nivel

 

.cr

SI

Dominios de tercer nivel

 

.co.cr

SI

.fi.cr

SI

.or.cr

SI aquellas instituciones que no pertenecen al sector público de la República de Costa Rica. Las que pertenecen al sector público NO pagan.

.sa.cr

SI aquellas instituciones que no pertenecen al sector público de la República de Costa Rica. Las que pertenecen al sector público NO pagan.

.ed.cr

SI aquellas instituciones que no pertenecen al sector público de la República de Costa Rica. Las que pertenecen al sector público NO pagan.

.go.cr

NO

.ac.cr

SI aquellas instituciones que no pertenecen al sector público de la República de Costa Rica. Las que pertenecen al sector público NO pagan.

 

6.3 Tarifas:

Las tarifas por el registro y renovación de un nombre de dominio son las siguientes:

 

Dominios de segundo nivel:

Años de registro

o renovación

Tarifa en US$

.cr

1

$80

 

2

$155

 

5

$370

 

Dominios de tercer nivel:

Años de registro

o renovación

Tarifa en US$

.co.cr, .or.cr, .fi.cr, .ac.cr, .ed.cr, .sa.cr

1

25

2

45

5

110

 

Las tarifas por registro o renovación deberán ser canceladas antes de que el proceso de registro o renovación del nombre de dominio quede completado por parte de NIC-Internet Costa Rica.

Las tarifas por el registro o renovación no son reembolsables después de que el proceso de registro o renovación ha sido finalizado por NIC-Internet Costa Rica. Se exceptúa de lo anterior el caso que se indica en el apartado 5.3 del presente documento.

Las tarifas por registro o renovación de nombres de dominio podrán ser modificadas por la Academia Nacional de Ciencias, a través de su dependencia NIC-Internet Costa Rica, para actividades promocionales y de otra índole. Estas modificaciones aplicarán por tiempo limitado y se regirán por el reglamento que se emita para cada modificación. No serán retroactivas ni se extenderán más haya de la fecha de expiración indicada en el reglamento respectivo, salvo indicación explícita en la comunicación. Además, no requerirán de la actualización del documento de Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr ni de su publicación en el diario oficial La Gaceta, y podrán ser canceladas o suspendidas en cualquier momento por la Academia Nacional de Ciencias a través de su dependencia NIC-Internet Costa Rica debido a causas fuera del control de la Academia Nacional de Ciencias y NIC-Internet Costa Rica, o a circunstancias que atenten gravemente los intereses de esta institución y su dependencia. Las modificaciones en las tarifas por registro o renovación para actividades promocionales y de otra índole se comunicarán a través del sitio Web oficial http://www.nic.cr, y de otros medios que la Academia Nacional de Ciencias, a través de NIC-Internet Costa Rica, considere oportunos.

6.4 Métodos de pago en Costa Rica y desde el exterior:

Las formas de pago disponibles son las siguientes:

Depósito en la cuenta corriente en dólares Nº: 080-600043-7 a nombre de la Academia Nacional de Ciencia, en el Banco Nacional de Costa Rica.

Tarjeta de crédito y débito: Visa , Mastercard, American Express, JCB y Dinners.

Transferencia bancaria a través de Internet Banking del Banco Nacional de Costa Rica, a la cuenta corriente en dólares Nº: 080-600043-7 a nombre de la Academia Nacional de Ciencia, en el Banco Nacional de Costa Rica.

Transferencia bancaria utilizando el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). Para este sistema, el número de cuenta cliente de la cuenta corriente en dólares Nº: 080-600043-7 a nombre de la Academia Nacional de Ciencia, en el Banco Nacional de Costa Rica es: 15108010026000431. Al realizar la transferencia, el interesado deberá indicar el nombre de dominio al cual NIC-Internet le aplicará el pago que está efectuando.

Transferencia bancaria desde el exterior (Wire Transfer):

o   Datos del Banco para transferencia desde el exterior:

Código SWIFT:       SWIF BNCRCRSJ

Nombre:                  Banco Nacional de Costa Rica

Teléfono:                 (506)212-2919, (506)212-2000, (506)212-2157,

Fax:                         (506)222-6346

Dirección:                San José, Costa Rica

Apartado Postal:     10015-1000, San José.

El pago por transferencia bancaria desde el exterior del país no incluye el costo de la transferencia, que será cubierto por el solicitante. De manera particular, el solicitante de un nombre de dominio que paga desde el exterior deberá considerar un costo de US$ 10 cobrado por el Banco Nacional de Costa Rica, al recibir la transferencia.

7. Sobre privacidad

Las normas sobre privacidad que a continuación se detallan tratan sobre la información de los contactos que es recibida y almacenada por NIC-Internet Costa Rica a través del sitio Web oficial http://www.nic.cr y/u otro medio, de los datos capturados que son accesibles por el público en general por la naturaleza del servicio de administración de nombres de dominio, de los datos que se mantienen confidencialmente, y de las herramientas y procedimientos utilizados por NIC-Internet Costa Rica para asegurar la confidencialidad y seguridad de la información suministrada por los contactos y la remitida por NIC-Internet Costa Rica hacia ellos.

Lo establecido a continuación queda sujeto a cambio de acuerdo con la evolución del Internet, de las herramientas tecnológicas asociadas a la operación de esta Red, y de la evolución del modelo establecido para la administración de los nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .cr.

7.1 De la recepción de la información suministrada por el usuario:

El usuario que ingresa al sitio Web oficial http://www.nic.cr y procede a brindar información personal y de pago, ya sea para registrarse como contacto o para el registro y renovación de un nombre de dominio, debe tener la certeza de que su información será tratada y almacenada con el mayor cuidado. Dicha información es recibida a través de los formularios de pago por registro o renovación de nombres de dominio, formulario de registro de contactos, formulario de registro de nombres de dominio, formulario de modificación de nombres de dominio, formulario de modificación de contactos y por medio de la documentación en papel enviada a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica o por medio de correo electrónico a cualquiera de las cuentas de correo electrónico de la unidad NIC. La información que reciba NIC-Internet Costa Rica de parte de los usuarios a través de los medios anteriores será debidamente procesada y almacenada de forma encriptada en una base de datos y archivos electrónicos, siguiendo para esto controles de alta seguridad. Iguales controles se siguen para el archivo de la documentación física.

Con respecto a la información de pago con tarjeta que brinda el usuario (número de tarjeta, tipo de tarjeta, fecha de vencimiento de la tarjeta, titular de la tarjeta) ésta se utiliza exclusivamente para el procesamiento del pago respectivo por medio del ente procesador de transacciones con tarjeta. Esta información no es almacenada en nuestra base de datos, por lo tanto, es descartada luego de obtener la respuesta del ente procesador de transacciones con tarjeta.

7.2 De la veracidad de la información brindada por el usuario:

Toda la información brindada por el usuario a NIC-Internet Costa Rica a través del sitio Web oficial http://www.nic.cr, por medio de documentación en papel enviada a las oficinas de la unidad NIC, o por correo electrónico a cualquiera de las cuentas de correo electrónico de NIC-Internet Costa Rica, deberá ser veraz. Por lo tanto, el usuario garantiza que la información brindada por su parte a NIC-Internet Costa Rica es auténtica. Será responsabilidad del usuario mantener toda la información brindada en constante actualización, en caso de que la información esté inexacta o incompleta. NIC-Internet Costa Rica queda libre de toda responsabilidad por la interrupción de los procesos de envío de información, recordatorios de vencimiento de nombres de dominio o cualquier otra información o transacción que NIC-Internet Costa Rica le envíe o aplique a favor del usuario, cuando la información brindada por éste no sea veraz o no esté actualizada.

7.3 De la información del usuario que es accesible por el público en general:

La información que brinda el usuario y que es accesible por el público se debe a la naturaleza del servicio de registro y administración de nombres de dominio que administra NIC-Internet Costa Rica, y es toda aquella información que se puede obtener en el apartado WHOIS del sitio Web oficial http://www.nic.cr. Dicha información se muestra solamente para un nombre de dominio determinado cuando es consultado por el público a través de la herramienta WHOIS.

La información obtenida mediante WHOIS si bien es accesible al público en general, presenta la siguiente restricción: “La información mostrada a través de la opción WHOIS es provista de la base de datos de los dominios registrados en NIC-Internet Costa Rica. Esta opción tiene el propósito exclusivo de mostrar información sobre los nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .cr para los fines de la delegación de los nombres de dominio. Queda absolutamente prohibido compilar, almacenar, usar y/o trasmitir la información mostrada mediante la opción WHOIS para fines comerciales y publicitarios, sin la previa autorización de los afectados y de NIC-Internet Costa Rica. NIC-Internet Costa Rica no garantiza la veracidad de la información desplegada mediante esta opción, ya que ésta proviene de los contactos, y es responsabilidad de estos últimos. La Academia Nacional de Ciencias no se responsabiliza por el uso que se le dé a la información aquí mostrada.” Esta restricción es mostrada en la opción WHOIS.

7.4 De la demás información brindada por el usuario:

La información que brinda el usuario a NIC-Internet Costa Rica y que se mantiene de forma confidencial, es aquella información que no aparece en el apartado WHOIS. Entre ésta se encuentra la información de pago brindada para realizar cualquier tipo de pago, ya sea por el registro o renovación de nombres de dominio, o por cualquier otro servicio prestado por NIC-Internet Costa Rica.

7.5 De las formas de pago disponibles:

NIC-Internet Costa Rica ofrece diferentes formas de pago en las cuales el usuario debe brindar información que se mantiene en completa confidencialidad. Las formas de pago disponibles son las que se indican en el apartado 6.4 Métodos de pago, del presente documento.

7.6 De la clave de acceso:

La recolección de la información de la clave de acceso y de la pregunta y respuesta de recordación de la clave de acceso, serán tratadas y almacenadas con el mayor cuidado. Dicha información es recolectada a través de la opción Trámites Frecuentes del sitio Web oficial http://www.nic.cr, por medio del formulario registro de contactos y formulario registro de nombres de dominio. Esta información es debidamente almacenada de forma encriptada en nuestra base de datos, mediante un certificado de seguridad SSL (Secure Socket Layer) se brinda protección en la transmisión de la información.

Con respecto al reenvío de la clave de acceso, esta transacción se realiza por correo electrónico desde la cuenta de correo domreg@nic.cr, que se encuentra protegida por un Digital IDs for Secure Email. Esto permite:

    Firmar digitalmente los mensajes de correo electrónico enviados por NIC-Internet Costa Rica, para asegurar a los clientes que el correo electrónico fue  remitido por la unidad NIC-Internet Costa Rica.

    Cifra el contenido de los correos electrónicos, protegiéndolos contra la lectura de algún intruso. Solamente el correo electrónico del usuario previsto podrá descifrarlo.

7.7 Del Certificado de Seguridad:

La seguridad de las operaciones a través de Internet es un aspecto que preocupa en gran medida a los usuarios de este medio, en particular, en aquellos procesos en los que se realizan transacciones económicas o se transmiten datos de carácter privado. Uno de los métodos que emplea NIC-Internet Costa Rica para proporcionar seguridad al sitio Web oficial http://www.nic.cr es la utilización de un Certificado de Seguridad basado en el protocolo SSL, en las áreas transaccionales de este sitio Web.

Con el empleo del Certificado de Seguridad, la información transmitida hacia el sitio Web oficial http://www.nic.cr está protegida bajo el protocolo SSL. El certificado permite encriptar la transmisión de la información e identificar la entidad destino de dicha información. Estas dos técnicas son los principios en los que se basa el funcionamiento del protocolo SSL.

8. De las modificaciones a este documento de políticas

El presente documento de “Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr” podrá ser modificado o reemplazado por la Academia Nacional de Ciencias, de acuerdo con su criterio. Desde ya, el usuario del servicio brindado por la Academia Nacional de Ciencias a través de su dependencia NIC-Internet Costa Rica acepta estar de acuerdo con las nuevas políticas que se fijen, sin reserva de ninguna naturaleza.

9. Inicio de vigencia

El presente documento de “Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr” empezará a regir dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que el mismo se publique en el sitio Web oficial http://www.nic.cr.

Dr. Gabriel Macaya Trejos, Presidente.—1 vez.—(35067).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal de Santa Ana, en sesión ordinaria Nº 148, celebrada el 14 de abril del 2009, con base en estudio de costos elaborado por esta Municipalidad y aprobado por la Contraloría General de la República, aprobó la publicación de las siguientes tasas para el servicio de recolección y tratamiento de basura:

Recolección y tratamiento                                       Tasa mensual

                de basura                                                       (en colones)

Por usuario

Residencial                                                                            2.290,00

Comercial e industrial 1                                                        3.430,00

Comercial e industrial 2                                                        5.830,00

Comercial e industrial 3                                                      17.150,00

Comercial e industrial 4                                                      28.570,00

Comercial e industrial 5                                                      40.000,00

Comercial e industrial 6                                                      51.430,00

Comercial e industrial 7                                                      62.850,00

Comercial e industrial 8                                                      76.180,00

Santa Ana, 27 de abril del 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(35288).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Nº 01-2009.—Alcaldía Municipal.—Desamparados, a las 8:00 horas del día veintisiete de abril de dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que la Ley 7794 de 18 de mayo de 1998, Código Municipal, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.

2º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

3º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

4º—Que la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).

5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, al 21 de abril de 2009, de los bancos del Estado para el sector comercial es de veintidós coma dieciocho por ciento (22,18%).

7º—Que la tasa básica pasiva al 26 de marzo del 2009 del Banco Central de Costa Rica, publicada en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril del 2009 es once coma setenta y cinco por ciento (11,75%); por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad de Desamparados no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) por lo que al ser el promedio simple de la tasa básica pasiva mayor, es decir veintidós coma dieciocho por ciento (22,18%), prevalece la tasa de veintiuno como setenta y cinco por ciento (21,75%). Por Tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Establecer en veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(35313).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Víctor Carranza Soto, casado una vez, de oficio topógrafo, con cédula de identidad Nº 1-434-693, vecino de Santa Bárbara de Heredia. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 36-A. Mide: 1.680 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Nandayure; sur, calle pública; este, Municipalidad de Nandayure; y oeste, calle pública y lote Nº 36-B. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(35312).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VIAJES CAMINO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores socios de la sociedad Viajes Camino del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ciento catorce mil ochocientos veintisiete, a la asamblea General Extraordinaria de socios que se celebrará en sus oficinas en Lourdes de Montes de Oca, Urbanización Collados del este, 50 metros oeste y 25 sur de la Fundación Costa Rica Canadá, el día veintinueve de mayo del año dos mil nueve al ser las 8:30 a. m. en primera convocatoria y en caso de no conformarse el quórum de ley a esa hora, en segunda convocatoria el mismo día media hora más tarde con el número de socios presentes.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Presentación del informe del Gerente General.

3.  Reforma de la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio social.

4.  Reforma de la cláusula sexta del pacto social referente a la representación judicial y extrajudicial.

5.  Propuestas de los señores socios.

6.  Asuntos varios.

Helena Chavarría Saxe, Presidenta.—1 vez.—Nº 102794.—(35644).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

TRANSOT S. A.

Transot S. A., cédula jurídica número 3-101-074530, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables número uno de Diario y Mayor. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Eduardo Soto Camacho, Presidente.—Nº 101308.—(33330).

CENTRAL DE CONTENEDORES VALLE DEL SOL S. A.

Central de Contenedores Valle del Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-119518, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables número uno de Diario y Mayor. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Soto Carmona, Presidente.—Nº 101309.—(33331).

BAUHOUSE S. A.

Bauhouse S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-329461, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno: Registro de Accionistas; Asamblea General de Socios; y Asamblea Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—Nº 101321.—(33332).

EL LOBO FERRETERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Roberto Lobo Chaves, mayor, soltero, comerciante, vecino de Ciudad Neily, frente a gimnasio de la Escuela Licenciado Alberto Echandi Montero, Corredores, Puntarenas, con la cédula de identidad seis-cero trescientos dos-cero cero cincuenta y cuatro, en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de El Lobo Ferretero del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos sesenta y cinco, inscrita al tomo mil quinientos ochenta, folio ciento cuarenta y siete, asiento ciento cuarenta y uno, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas; todos número uno.—Roberto Lobo Chaves, Apoderado Generalisimo.—Nº 101343.—(33333).

THE LAW FIRM INC. S. A.

The Law Firm Inc. S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los Libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Actas Consejo de Administración número uno, Actas Registro de Socios número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José 13 de abril 2009.—Marianne Lierow Dundorf, Presidenta.—Nº 101357.—(33334).

CONSULTORA DINÁMICA INDUSTRIAL S. A.

Consultora Dinámica Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-013957, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo e Administración, Actas de Asamblea de Socios todo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Orlando Heilbron Barrantes.—Nº 101438.—(33335).

INVERSIONES XOCHILT VARGAS Y LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Xochilt Vargas y López Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor Nº 1, libro de Diario Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1, libro de Asambleas Generales de Socios Nº 1 y el libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—Nº 101444.—(33336).

ADUANERA LAS CUMBRES S. A.

Aduanera Las Cumbres S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro tres ocho cero cinco, hace del conocimiento todo aquel que tenga interés que ha iniciado ante la Administración Tributaria de San José, por solicitud número: cuatro cero seis uno cero cero dos cero cero cinco seis cuatro cinco, diligencias de reposición de libros legales, en concretos de Actas de Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Balance, Inventario, Diario. Todos número uno, por haberse extraviado, por lo cual gozan de un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación para que se apersonen y justifiquen la procedencia de cualquier eventual reclamo. Una vez vencido dicho plazo sin que medie oposición, se procederá a la reposición correspondiente. Javier Ramírez Cruz, Presidente. Lic. Lissett Guido Peña, Apoderada Especial.—San José, 15 de abril de 2009.—Lic. Henry Salas Jiménez, Notario.—Nº 101449.—(33337).

DISTRIBUCIONES JORJIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuciones Jorjimar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404297, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—Nº 101499.—(33338).

WEILI INTERNACIONAL S. A.

Weili Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios número uno (ASS) y Actas de Registro de Socios número uno (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Huei-Mei Chen.—(33583).

INVERSIONES EN BIENES BELMAR S. A.

Inversiones en Bienes Belmar S. A., cédula Nº 3-101-070-771, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 3, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 3, Actas de Asambleas de Socios Nº 3 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Vera Zeledón Pinto, Representante Legal.—(33627).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº         Cantidad de acciones             Serie

1578                                 200                                D

1606                                 200                                D

1441                                  60                                 F

1451                                  47                                 F

1201                                  93                                 F

1636                                 200                                F

936                                    60                                 G

1384                                 140                                G

848                                    25                                 H

3692                                 575                                J

Accionista: Inversora Noga S. A., folio 1545.—05 de enero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(33631).

PROPIEDADES ÁLAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades Álamo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120872-21, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 53, Mayor Nº 54, Inventarios y Balances Nº 55. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Zeledón Castro.—(33732).

TIENDA Y BAZAR DANIELA S. A.

Yo, Ivannia Rivera Fernández, cédula de identidad Nº 7-0135-0348, ha solicitado la reposición del libro de Registro de Compras, de la Tienda y Bazar Daniela S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de la Dirección Nacional de Tributación Directa de Limón, dentro del término de ocho días hábiles después de la última publicación de este aviso.—Guápiles, 23 de abril del 2009.—Ivannia Rivera Fernández, Solicitante.—(33743).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Giannina Odio Rojas, con cédula de identidad Nº 1-441-151, en mi condición de Propietaria de la acción y título Nº 1019, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Giannina Odio Rojas, Propietaria.—Nº 101848.—(34022).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Salomón Aizenman Pinchanski, con cédula de identidad Nº 1-460-479, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 935, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 2 de febrero del 2009.—Salomón Aizenman Pinchanski, Propietario.—Nº 101850.—(34023).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA

Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos noventa y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios uno, y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—Nº 101597.—(34024).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA

Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS SOCIEDAD

ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios uno, y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—Nº 101599.—(34025).

LUBRICENTRO EL RINCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubricentro El Rincón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-097014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Diego Navarro Cordero, Representante Legal.—Nº 101699.—(34026).

PERMO DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Permo del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis, con domicilio social en San José, Coronado, Platalillo, Urbanización Chalets Los Andes, casa número trece y catorce, antes denominada Woody Holdings Inc Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros de Actas, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 22 de abril del 2009.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—Nº 101728.—(34027).

GENTE DE TALENTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gente de Talento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—Nº 101746.—(34028).

INMOBILIARIA ESPADA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Espada Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil doscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—Nº 101860.—(34029).

DESARROLLOS TERRAFORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Terraforte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-269149, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—(34143).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DESARROLLOS PLATINOS D.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Platinos D.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235215 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario 01, Mayor 01, Inventario -Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Filiberto Uva Solano, Gerente.—(34222).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Alex Rodríguez Rivera, cédula: 1-0955-0884 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 301 1111900069 por un monto de ¢300.000,00 con fecha de vencimiento 2 de marzo del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(34415).

Isabel Pizarro Vallejo, cedula N° 9-074-493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 24 de abril del 2009.—Isabel Pizarro Vallejo.—(34427).

FUMIGADORA MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fumigadora Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero cinco cero dos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios; todos son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—Nº 101908.—(34510).

COMPLEJO RECREATIVO JURAKAN SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Complejo Recreativo Jurakan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia la Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández.—Nº  102042.—(34511).

CANTIK BAGUS IMPORTACIÓN

Y EXPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Cantik Bagus Importación y Exportación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero nueve cinco tres cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de  la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—Nº 102075.—(34512).

MICHEL INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Michel Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro N° 1 de Actas de Junta Directiva. Se cita a los interesados ante la indicada Dirección a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Daniel Castro Miranda, Apoderado Especial.—Nº 102212.—(34513).

ANGIU S. A.

Angiu S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-023427, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—E. Rojas.—Nº 102223.—(34514).

DESARROLLADORA TECNOPARQUES SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrolladora Tecnoparques Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184421, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Carlos Kader Lechtman, Representante Legal.—(34558).

CORPORACIÓN MAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Mael, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-085550, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravió de los siguientes libros: libro Mayor N° 1, libro Inventarios y Balances N° 1, libro Diario N° 1, libro Actas Asamblea de Accionistas N° 1, libro de Actas Junta Directiva N° 1 y libro de Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Elcida González Miranda, Secretaria de Junta Directiva.—(34571).

SCOTIABANK

Sucursal Desamparados

Para efecto de los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Blanca Chacón Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 2-0174-0197 y el señor Fernando Víquez Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0446-0391, han solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 100016015835, por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), con fecha de emisión el 13 de noviembre del 2006 a vencer el 13 de mayo del 2008. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente. Se extiende la presente a solicitud del interesado y se libera de toda responsabilidad a Scotiabank, por el uso que se le dé a la información suministrada. Si requiere más información, no dude en comunicarse con nosotros al teléfono (506) 2251-9222.—Desamparados, 22 de abril del 2009.—Luis Diego Jiménez Ríos, Gerente Sucursal Desamparados.—(34672).

KOBI INTERNACIONAL DE GOLFITO S. A.

Kobi Internacional de Golfito S. A. cédula número 3-101-091548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, todos en libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—(34680).

J Q EDEN DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

J Q Eden de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 285861, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Max Fernández López, Notario.—(35024).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas y de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—Nº 102250.—(34917).

JONATHAN-ADAMS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Jonathan-Adams, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Junta Directiva 1, Asamblea General 1, Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(34971).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TERRAZAS DE ESCAZÚ

El suscrito, Ing. Umberto Bacchieri Cortesi, mayor, empresario, casado una vez, de nacionalidad Italiana, pasaporte de su país número uno seis cero siete cero seis cinco, en mi calidad de Representante Legal y Administrador, de Condominio Vertical Residencial Terrazas de Escazú, con cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatro dos uno cuatro seis nueve, matriz número uno-dos mil ciento setenta y siete-M-cero cero cero, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros del Condominio, cuales son el de Caja y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2009.—Umberto Bacchieri Cortesi, Representante Legal y Administrador.—(34988).

INMOBILIARIA CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento treinta y cinco mil ciento treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(35044).

 TAI COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

TAI Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090358, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea General uno, Actas de Registro de Accionistas uno, Diario uno, Mayor uno e Inventario y Balances uno, habiendo sido los primeros libros emitidos por la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—Nº 102583.—(35242).

EL BOSQUE DE HIMALAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

EL Bosque de Himalaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil trescientos treinta y cinco, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: mil ochenta y tres, folio: ciento cincuenta, asiento: ciento dos. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Junta Directiva (uno), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días, hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 102627.—(35243).

INTOPO SRL

Intopo SRL, cédula Nº 3-102-022507-33, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Adm. Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firma responsable, Ing. Melvin Salas Guevara, cédula Nº 1-0409-1075.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Melvin Salas G.—Nº 102700.—(35244).

MELVIN SALAS & ASOCIADOS S. A.

Melvin Salas & Asociados S. A., cédula Nº 3-101-195273, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1, Actas de Asambleas de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Adm. Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firma responsable, Ing. Melvin Salas Guevara, cédula Nº 1-0409-1075.—San José, 16 de abril del 2009.—Ing. Melvin Salas Guevara.—Nº 102701.—(35245).

VILLA GLASIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Glasis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-166721, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—Nº 102708.—(35246).

COSTURAS Y REPUESTOS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Costuras y Repuestos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ochocientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Propietarios 1, Actas Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—(35285).

ALQUILERES OLGUITA MS SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquileres Olguita MS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350460, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de abril del 2009.—Olga Vargas Vargas.—(35292).

IMPORTACIONES TICABAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Ticaban Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(35293).

FÁBRICA DE CAFÉ MONTERO LTDA.

Fabrica de Café Montero Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-100109-23, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 de Inventarios y Balances, 1 de Actas de asamblea de Socios, 1 de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—28 de abril del 2009.—José Edgar Montero Esquivel, Representante Legal.—(35301).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 4294, acciones 400, Serie J; nombre del accionista: Asociación Misionera Iglesia Episcopal CR, folio número 3697, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—San José, 23 de abril del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—1 vez.—Nº 102325.—(34914).

ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO INTERNACIONAL DE ROHRMOSER

Quien suscribe José Rogelio Rojas Acuña, cédula dos-ciento ochenta y ocho-cero noventa, en mi condición de presidente de la Asociación Club Rotario Internacional de Rohrmoser, domiciliada en San José, Hotel Crown Plaza, Mata Redonda, distrito octavo del cantón de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número dos de junta directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—José Rogelio Rojas Acuña.—1 vez.—Nº 102493.—(34915).

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE POCOCÍ

Yo Ruth Chavarría Espinoza, cédula de identidad número 8-069-637, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Club de Leones de Pococí, cédula jurídica número 3-002-249891, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General número 1, Actas de Junta Directiva número 1 y Diario número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guápiles, 22 de abril del 2009.—Ruth Chavarría Espinoza, Presidenta y representante legal.—1 vez.—Nº 102504.—(34916).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica comunica que de conformidad con el proceso eleccionario para ocupar los cargos de Presidente, II Vicepresidente, Tesorero, II Secretario y II Vocal de la Junta Directiva, que corresponde al período 2009-2011, efectuado el 15 de marzo de 2009, en Asamblea General Ordinaria Nº 111-2009, fueron electos los siguientes contadores:

CPI. Lic. José  Antonio Corrales Chacón, Presidente

CPI. Lic. Guillermo Calderón Torres, II Vicepresidente

CPI. Lic. Raúl Quesada Madriz, Tesorero

CPI. Lic. Julio César Mora Valverde, II Secretario

CPI. Alfredo Arce Valverde, II Vocal

San José, 21 de abril de 2009.—CPI. Luis Lizano Muñoz, Director Ejecutivo.—1 vez.—(34990).

ASOCIACIÓN ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL

DE LOS BAHÁ’ÍS DE COSTA RICA

Yo, Luis Fernan Dumani Stradtmann, cédula de identidad uno-seiscientos nueve-novecientos cuarenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá’ís de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Inventario y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14 de abril de 2009.—Luis Fernan Dumani Stradtmann, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(34995).

ASOCIACIÓN DE ARBITROS DE FÚTBOL

Y AFINES DE PÉREZ ZELEDÓN

La Asociación de Árbitros de Fútbol y Afines de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero creo dos-doscientos cincuenta y dos mil ochocientos veinticinco avisamos que, a efectos de la reposición de los libros, se cita a todos los interesados que objeten dicho acto, para que presente objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Lic. Édgar E. Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 102617.—(35150).

ASOCIACIÓN CANTONAL PARA VIVIENDA Y EL INDIGENTE

Yo, Adán Céspedes Rojas conocido como Hernán Céspedes Rojas, cédula de identidad Nº 2-186-532, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Cantonal para Vivienda y el Indigente, cédula jurídica Nº 3-002-209864, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asambleas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—23 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Padilla Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 102674.—(35241).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana S. A. en la que se disminuyó el capital social y se modificó el pacto social.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—(35291).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cerro Armado Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:15 horas del 17 de abril del 2009.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 101616.—(33781).

Por escritura número 053-47, del tomo 47 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas del 21 abril del 2009, se constituye la sociedad denominada La Cosecha de la Luna Sobre el Agua S.R.L.—San Isidro de El General, 21 de abril del 2009.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101617.—(33782).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Las Virtudes Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 17 de abril del 2009.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 101618.—(33783).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Círculo Perfecto Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:10 horas del 17 de abril del 2009.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 101619.—(33784).

Por escritura de las diez horas del catorce de abril del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava de Rue La Cigale S. A., y se nombra presidente.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 101622.—(33785).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día quince de abril del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Accoladas del B.Q. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 101623.—(33786).

En mi notaría, por escritura número setenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del catorce de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta mediante la cual, la sociedad Proyectos Bolbar Diecisiete S. A., modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 101625.—(33787).

En mi notaría, por escritura número setenta y siete, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta mediante la cual, la sociedad Desarrollos Veintimiglia Limitada, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 101626.—(33788).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó la compañía Valentina de San Jerónimo Sociedad Anónima. Domicilio social: San Jerónimo de Moravia, San José. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guadalupe, San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 101627.—(33789).

En mi notaría, por escritura número setenta y ocho, otorgada a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Casa de Villa Adobe Ciento Cincuenta y Dos S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 101628.—(33790).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Drossini Uno Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 101631.—(33791).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Quinta La Vida Loca Sociedad Anónima. Domicilio social: San Jerónimo de Moravia, San José. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guadalupe, San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 101629.—(33792).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Sargo Imperial Dorado SID Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: sexta de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 101630.—(33793).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rambei Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 101632.—(33794).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bebidas Villamora Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto social, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 101633.—(33795).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis-treinta y ocho, otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad Domino Express Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Eduardo Alcázar Morales. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 101636.—(33796).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Twanys Sociedad Anónima, donde se nombra como presidenta a la señora Fátima Keshavji Puello. Es todo.—San José, veintiuno de abril del mil nueve.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 101640.—(33797).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó a las 13:00 horas del 17 de abril del 2009, la sociedad Arcavia Japu Limitada. Domicilio: San José, Guadalupe. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: Javier Alonso Portuguez Umaña.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 101641.—(33798).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dos de abril del año en curso, se constituye la sociedad denominada Inversiones Garrobel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A.”.—San José, a las nueve horas del trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 101642.—(33799).

Ante esta notaría, han comparecido Carmen Ordeñana Mayorga y Evelyn Cerdas Ordeñana, a constituir la sociedad denominada Inversiones Ordeñana Cerdas S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta. Presidenta: Carmen Ordeñana Mayorga.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 101644.—(33801).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Igmaca Sociedad Anónima. Domicilio social: San Rafael de San Ramón, Alajuela, frente al Rancho Macho. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio y afines. Capital social: diez mil colones. Presidente: Olger Mario Castro Castro.—San Ramón, Alajuela, 12:00 horas del 19 de marzo del 2009.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 101645.—(33802).

Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Inmobiliaria La Cabaña S. A., se aumenta el capital social.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 101647.—(33803).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé las actas de asambleas generales extraordinarias de socios y cuotistas de: Guanacaste Beach Real Estate S. A.; Cuajiniquil Recreacional Farm S. A.; Fincorp Trading International S. A.; Hitatil de Oro S. A.; Tractogrúa S. A., y Plaza Aeropuerto S. A., en las que se reforma la cláusula sexta; Costa Rica Land Partners SRL y Guanacaste Land Developments SRL, en las que se reforma la cláusula segunda; Coffee Concepts Company S. A., en la que se reforman las cláusulas sexta y primera, y se constituyó ante mi notaría, la sociedad Crystal Quest S. A.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 101649.—(33804).

En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis, de las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora Carelias.E.F. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. La presidenta y secretario, son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Esparza, Puntarenas, San Rafael, mil metros al sur del Ebais.—Dieciocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 101651.—(33805).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de accionistas de International Alliance Iatai Central American And Caribean Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad a Gamucci de Costa Rica Sociedad Anónima, y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 101652.—(33806).

En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, de las diecisiete horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Costa Rica For Eve Ry One. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. La presidenta y secretario, son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Liberia, Guanacaste, Barrio El Capulín, veinticinco metros oeste, cincuenta norte y veinticinco oeste de la licorera.—Diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 101653.—(33807).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Vinet Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio. La Trinidad de Moravia, San José, Condominio Colonial Monteverde; casa número dieciocho. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 101654.—(33808).

Ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Licorera Curridabat Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos y se nombra presidente y secretario.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—Nº 101656.—(33809).

Ante mi notaría, constituyo la sociedad Del Webb Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—Nº 101657.—(33810).

Por escritura número cincuenta y nueve, ante esta notaría el veinte de febrero del año dos mil nueve, se ha constituido sociedad anónima denominada por su número de cédula jurídica. Presidenta: Victoria Eugenia Echeverría Gutiérrez. Domicilio: Heredia, cantón segundo Barva, distrito segundo San Pedro, frente al Cicafe, residencial Las Castañas. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 101659.—(33811).

Por escritura número sesenta, ante esta notaría el veinte de febrero del año dos mil nueve, se ha constituido sociedad anónima denominada por su número de cédula jurídica. Presidenta: Victoria Eugenia Echeverría Gutiérrez. Domicilio: Heredia, cantón segundo Barva, distrito segundo San Pedro, frente al Cicafe, residencial Las Castañas. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 101660.—(33812).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 20 de abril del 2009 a las 8:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil treinta y nueve limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 101663.—(33813).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve-nueve del tomo nueve del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del dieciséis de abril de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Silofacil Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 101664.—(33814).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 21 de abril del 2009 a las 12:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 101665.—(33815).

Por escritura número 233 del quinto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Grupo Setanta Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veintiuno de abril del 2009.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 101669.—(33816).

Mediante escritura pública número 28 de las 16:00 horas del día 16 de abril de 2009, visible al folio 52 vuelto del tomo 9 del protocolo de la notaria María Lorena Murillo Salazar, debidamente comisionada al efecto por la asamblea general de socios, se protocoliza el acta Nº 9 en que modifica el nombre de la sociedad Agencia Megaseguros Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-0174883, sociedad que en adelante se denominará Agencia de Seguros Mega Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agencia de Seguros Mega S. A. Asimismo se modifica la cláusula tercera, de modo que su objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros, en cumplimiento de lo establecido en el transitorio V de la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros publicada en el Alcance Nº 30 de La Gaceta Nº 152 de fecha 7 de agosto de 2008, y las resoluciones de la Superintendencia de Pensiones SGS-R-0013-2008 del 23 de diciembre de 2008 y SGS-R-051-2009 del 3 de abril de 2009. Es todo.—San José, 17 de abril de 2009.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 101670.—(33817).

Mediante escritura pública número 27 de las 14:00 horas del día 16 de abril de 2009, visible al folio 51 vuelto del tomo 9 del protocolo de la notaria María Lorena Murillo Salazar, debidamente comisionada al efecto por la asamblea general de socios, se protocoliza el acta Nº 9 en que modifica el nombre de la sociedad Agencia de Seguros Grupo Soluciones Integrales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agencia de Seguros Grupo Soluciones Integrales S. A. Asimismo se modifica la cláusula tercera, de modo que su objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros, en cumplimiento de lo establecido en el transitorio V de la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros publicada en el Alcance Nº 30 de La Gaceta Nº 152 de fecha 7 de agosto de 2008, y las resoluciones de la Superintendencia de Pensiones SGS-R-0009-2008 del 13 de noviembre de 2008 y SGS-R-060-2009 del 13 de abril de 2009. Es todo.—San José, 17 de abril de 2009.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 101671.—(33818).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Majifa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: totalmente suscrito y pagado. En San José, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 101673.—(33819).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 20 de abril de 2009 se constituyó La Décima Pampa del Sol Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 21 de abril de 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 101675.—(33820).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho de las diez horas del trece de abril de dos mil nueve, se protocoliza acta número dos de la Compañía Terranostra Morado Lote Veintitrés S. A., en la cual se cancela poder dado a Jazmín Montoya Segura, se modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Reiner Vindas Fallas.—Santo Domingo de Heredia, veintidós de abril de dos mil nueve.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 101677.—(33821).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 3 de abril del año 2009, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del año dos mil seis. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, doscientos metros al sur de las oficinas de Cable Tica. Misma fecha.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 101678.—(33822).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Ceibas y Almendros M.W.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, quinta y sétima del pacto social y se nombra secretario.—San José, 17 de abril de 2009.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº 101679.—(33823).

Por escritura nueve otorgada a las catorce horas, diez minutos del dieciocho de abril del dos mil nueve, se constituye Inversiones Financieras Porras S. A. Porinsa Sociedad Anónima. Siendo presidenta, Floribeth Porras Hidalgo. Secretaria: Martina Hidalgo Ureña, cédula uno cuatrocientos uno mil ciento ochenta y dos, casada, costarricense, ama de casa. Tesorero: Alcides Porras Cruz. Fiscal: Ana Lorena Porras Hidalgo.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 101680.—(33824).

Por escritura nueve otorgada a las catorce horas, diez minutos del dieciocho de abril del dos mil nueve, se constituye Soluciones Financieras Porras. Solfisa Sociedad Anónima. Siendo presidenta, Floribeth Porras Hidalgo. Secretaria: Martina Hidalgo Ureña, cédula uno cuatrocientos uno mil ciento ochenta y dos, casada, costarricense, ama de casa. Tesorero: Alcides Porras Cruz. Fiscal: Ana Lorena Porras Hidalgo.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 101681.—(33825).

En esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de abril de dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Inversiones Comerciales Alojim Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril de 2009.—Lic. Berny Alberto Arias Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 101695.—(33826).

El suscrito notario público, hace constar por escritura pública número trescientos cuarenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada M & A Advisors B.C. de Costa Rica Sociedad Anónima, donde renuncia el secretario y se nombra en su lugar a José Enrique Cordero Chacón. Es todo.—San José, dieciséis horas, treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101698.—(33827).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de abril del año 2009, se modifica el pacto constitutivo de: Inversiones Doña Xinia Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 101701.—(33828).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-461444 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 101702.—(33829).

La suscrita notaria hace constar, que con vista en la matriz, escritura número doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo dos de mi protocolo, la constitución de la compañía Permo Associates Sociedad Anónima. Es todo, al ser las nueve horas del veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 101704.—(33830).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se modifican las cláusulas novena y quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Inmobiliaria Tauro de Pinares Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 101705.—(33831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera, sétima, novena y quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Inmobiliaria Belén Lila Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 101706.—(33832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Inversiones Bursátiles O & M Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 101707.—(33833).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Mobiliaria Feboqui Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 101708.—(33834).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, de la sociedad Inmobiliaria Osyma Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 101709.—(33835).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del tres de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Pro-Industry de Latinoamerica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Martha Cecilia Kuhn Abaunza.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 101711.—(33836).

Pesca Deportiva Ambos Mares S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil doscientos noventa y dos, nombra nuevos miembros de junta directiva, así como un apoderado general, se modifica el objeto de la sociedad.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. César Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 101712.—(33837).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Torres Arareko A Veintiuno Azul Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 101714.—(33838).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Q.Z Fidelity Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 101715.—(33839).

El suscrito Adrián Granados Monge, notario público hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Marancar Sociedad Anónima, mediante escritura del veintisiete de marzo del año dos mil nueve, número setenta y siete, visible al folio noventa y tres frente del tomo número veintiocho.—Cartago, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 101716.—(33840).

El suscrito Adrián Granados Monge, notario público hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Quattro Estudio Diseño Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 101717.—(33841).

Ante esta notaría, a las once horas del día ocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inesita Sociedad Anónima. Cuya presidenta es: Zayda María Vega Reyes. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 101720.—(33842).

Por la escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil quinientos uno s. a., modifica las cláusulas segunda y octava del plazo social y se nombra junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101722.—(33843).

Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, de las quince horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Instituto Humanístico-Existencial de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril 2009.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 101723.—(33844).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se modifica cláusula de la sociedad Dreamcatchers S. A. Otorgándole a la secretaria facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Nº 101724.—(33845).

Por escritura número 241, otorgada a las 14:30 horas del día 21 de abril de 2009, los señores Gerarda Isabel Pichardo Villegas y Juan Antonio Chavarría Velazquez, constituyeron Uzias M.F.J. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 101731.—(33847).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas de abril de este año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Feeling de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas novena y tercera de sus estatutos sociales, relativos a la administración y objeto de la compañía.—San José, veinte de abril del año dos mil nueve.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101732.—(33848).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Adrenaline Junkie LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, y se nombran gerente general Ronald Charles Dixon y subgerente general Lois Diane Dixon.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 101733.—(33849).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las nueve horas del once de marzo del dos mil nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Los III Díaz Polo Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera cambiando su denominación social a Celajes Rojos de Santa Ana Flats S. A. del pacto social.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 101744.—(33850).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Industrias Alimenticias Ricositas S. A. Con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 101745.—(33851).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía BD Diseño y Consultoría Sociedad Anónima. Cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 101747.—(33852).

Por escritura a las nueve horas hoy, protocolicé acta de asamblea general socios de Inversiones Par de Jotas EyL S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y nueve, de las catorce horas del diecisiete de este mes, en la que se reforman los estatutos en su cláusula segunda estableciendo el domicilio en San José, urbanización Rohrmoser Nunciatura, Mata Redonda de San José, librería Internacional, setenta y cinco metros este, sobre boulevard y sétima, sea la administración será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, los dos primeros con poder generalísimo sin límite suma individualmente, pudiendo otorgar poderes.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 101748.—(33853).

Por escritura de las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general socios de Corporación Enron S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos ochenta y uno, de las diez horas de hoy, en la que se reforman los estatutos en su cláusula quinta, estableciéndose que el capital social es la suma de cien millones de colones, pagados y representados por cien acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 101749.—(33854).

Por escritura de las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general socios de Miranbel del Pacífico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil noventa y seis, de las catorce horas del catorce de este mes, en la que se reforman los estatutos en su cláusula quinta, estableciéndose que el capital social es la suma de cien millones de colones pagados y representados por cien acciones comunes nominativas de un millón de colones cada una.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 101750.—(33855).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del veinte de abril de dos mil nueve, se constituye la sociedad Fercho Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Moravia. Actividad: el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 101751.—(33856).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos mil quinientos noventa y nueve sociedad anónima, en la que se modificó el nombramiento de los integrantes de la junta directiva y se reformaron los estatutos.—San José, veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 101752.—(33857).

Por escritura otorgada ante esta notaría Haydée Graciela Rodríguez Romero y Carolina Ovares Sánchez, constituyen la sociedad denominada Green Law Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de marzo dos mil nueve.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 101753.—(33858).

En escritura Nº 331, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 18 de abril del 2009; se constituyó la sociedad Proyectos Hernández y González Sociedad Anónima. Domicilio social: Barva de Heredia. Presidente: Carlos Manuel Hernández Hernández, cédula Nº 4-0119-0794. Capital social: ¢ 8.800.000,00.—San José, 18 de abril del 2009.—Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 101755.—(33859).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad limitada cuyo nombre será el de cédula jurídica que es de esta plaza. Plazo de noventa y nueve años. Gerente y subgerente apoderados generalísimos. Domicilio: San José. Capital: veinte colones en veinte acciones de mil colones.—San José, 20 de abril del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 101756.—(33860).

Teranserran T & S Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cero ocho siete cuatro, comunica que reformó la cláusula primera del acta constitutiva.—Belén, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 101757.—(33861).

Talismán Moda Actual de Belén S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento trece mil veintiuno, comunica que reformó la cláusula primera del acta constitutiva.—Belén, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 101758.—(33862).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyo El Castillo de Ampracia Sociedad Anónima, mediante escritura número treinta y cuatro visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo noveno de mi protocolo, al ser las 15:00 horas del 14 de abril del año dos mil nueve. Representación judicial y extrajudicial del presidente y la secretaria.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 101760.—(33863).

Por escritura ciento veinticuatro-tomo uno, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, los socios William Cubillo Mora, cédula uno-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero setecientos sesenta y seis, Dinia María González Castillo, cédula uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta y seis, constituyen Elohim Inversiones Sociedad Anónima. En donde el primero es su presidente y segunda vicepresidenta y ostentan la representación judicial y extrajudicial, con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, diez horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 101762.—(33864).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Industrias Benabar S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, de la esquina noreste de la plaza 25 oeste.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 101763.—(33865).

La suscrita, Licenciada Elena Rodríguez Cheung, notaria pública, hago constar el cambio de junta directiva, fiscal y domicilio social de Soluciones Tecnológicas Empresariales STE S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 101764.—(33866).

La suscrita, Licenciada Elena Rodríguez Cheung, notaria pública, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Corporación Meliva S. A. Presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma: Guiselle María Rojas Vargas. Domiciliada en Tibás. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil nueve.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 101765.—(33867).

Que por escritura otorgada, a las 10:30 horas del 25 de marzo del 2009, Gerardo José Bouzid Jiménez y Jamil Bouzid Vega constituyen Transportes Bouji Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 101766.—(33868).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, el día veinte de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se procede a nombrar dos nuevos gerentes: Olivier Carrier e Isabelle Rocaut -Quillet.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 101767.—(33869).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 19 de diciembre del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas Agromercadeo Paraíso de Hierro S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-216082 y Perla de  Ayarco  E Y K  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-331551, mediante las cuales se acuerda fusionarlas prevaleciendo Agromercadeo Paraíso de Hierro S. A., de conformidad con el artículo 224 del Código de Comercio.—San José, 17 de abril de 2009.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 101768.—(33870).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 22 de abril del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Electronic Center Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 101769.—(33871).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Cruz de Hierro S. A., al ser las catorce horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve. Con un capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 101770.—(33872).

En esta notaría a las 12:00 horas del 17 de abril del 2009, protocolicá asamblea de Termales del Valle S. A., se reforma cláusula sexta y se nombra nueva vicepresidente.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 101771.—(33873).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las catorce horas del 13 de abril del 2009, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Cwhispering Palms Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ciento sesenta y ocho.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 101772.—(33874).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Yomichelo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis, se modifica nombramientos en la junta directiva: presidente y secretario; y cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 101773.—(33875).

Por escritura número doscientos treinta y dos se constituyó la empresa denominada Shark Side S. A., Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 101774.—(33876).

Por escritura número cuarenta y uno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Costa Rica Realty Holding LLC Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y uno, se modifica cargo del gerente. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas quince de abril del dos mil nueve.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 101775.—(33877).

Por escritura número doscientos veintisiete-tres otorgada en mi notaría a las catorce horas con cuarenta minutos del dos de abril del año dos mil nueve, se constituyó Pastelería Sweet Life de Costa Rica PSL Limitada, su domicilio será en la provincia de Heredia, San Francisco de Heredia, Urbanización Los Malinches, casa número veinticuatro A, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 21 de abril del 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 101789.—(33878).

Por escritura número 101-3, otorgada a las 16:00 horas del 20 de abril del 2009, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista Pasión de Pescadores LS Ltda., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 21 de abril del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 101793.—(33879).

Por escritura número 98-3, otorgada a las 11:00 horas del 20 de abril del 2009, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Lliure Real Estate Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 21 de abril del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 101794.—(33880).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de abril de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Jinotepe de Carazo JDC Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula primera, se acuerda modificar las cláusulas quinta y novena, se acuerda adicionar la cláusula décima segunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 101796.—(33881).

Por escritura número 100-3, otorgada a las 15:00 horas del 20 de abril del 2009, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista Bahía Brisa Cálida Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 21 de abril del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 101798.—(33882).

Por escritura número 97-3, otorgada a las 11:30 horas del 15 de abril del 2009, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Profundas Imágenes Marinas LS Ltda., donde se acuerda reformar las cláusula segunda y cuarta de los estatutos.—Puntarenas, 21 de abril del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 101801.—(33883).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno cero dos-cuatro seis cero cinco ocho tres sociedad anónima, cédula de persona número tres-uno cero dos-cuatro seis cero cinco ocho tres, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 101807.—(33884).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día veinte de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Candelita Gorgiplomiza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco seis cero cuatro cero siete, en la que se sustituye miembro de la Junta Directiva nombrando como presidenta: a Janice Marilyn de Cook, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte de Canadá número: JU cero nueve nueve cinco cuatro cinco.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 101809.—(33885).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Punta Chimenea S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula sétima de la administración y quinta del capital.—San José, siete de abril del dos mil nueve.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notario.—1 vez.—Nº 101822.—(33886).

Por escritura número 41 del tomo primero de mi protocolo otorgada a las diez horas del 20 de abril del 2009, se protocoliza acta de cambio de junta directiva y de domicilio social de la sociedad Dominus Square S. A., cédula 3-101-537889 siendo su nuevo domicilio: San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre número seis, anexo segundo piso, en la oficina de Corrales y Asociados. Se nombra nueva junta directiva Presidenta: Anna María Herndon.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101823.—(33887).

Erick de los Ángeles Elizondo Campos y María Carolina Cascante Dondi, constituyen sociedad denominada Servicios de Empaque y Etiquetado S. A.—25 de marzo del 2009.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 101826.—(33888).

En escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 22 de abril del 2009; número 74, tomo primero del protocolo de la notaria Cris Vanessa Brenes Villalta, se modificó el pacto constitutivo en las cláusulas segunda, de la novena a la décimo novena, Se revocan y efectúan nombramientos de junta directiva, fiscal y apoderados generales.—San José, al ser las 11:00 horas del 22 de abril del 2009.—Lic. Cris Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 101827.—(33889).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y ocho-uno, de las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Gordingo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Gordingo S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las 17:00 horas del 23 de marzo del 2009.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 101833.—(33890).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y cuatro-uno, de las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil nueve, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada H dos O Services Sociedad Anónima, traducido al español como H dos O Servicios Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras como S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las 17:00 horas del 23 de marzo del 2009.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 101834.—(33891).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y nueve-uno, de las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Gordingo Uno Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Gordingo Uno S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las 10:00 horas del 24 de marzo del 2009.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 101835.—(33892).

El día de hoy se constituyó la sociedad anónima, que se identificará mediante el número de cédula jurídica que el respectivo Registro le asigne. Domiciliada en el Cantón Central, distrito segundo del Valle de la Estrella, de la provincia de Limón, asentamiento La Guaria, doscientos metros al norte de la escuela La Guaria, edificación de cemento color celeste de una planta. Capital social: diez mil colones. Objeto: La actividad comercial, contratación y prestación de servicios de demarcación en plantaciones de banano u otro producto agrícola para la fumigación aérea, industrial, agrícola, turística, ganadera, expendio de alimentos procesados, en general. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—Limón Centro, a las 16:00 horas del 15 de abril del 2009.—Lic. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 101836.—(33893).

Ante el suscrito notario, a las dieciséis horas quince minutos del día de hoy se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Asesores Jurídicos Egema Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril de 2009.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 101837.—(33894).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiuno de abril del año dos mil nueve, se protocolizó aumento de capital social de la sociedad Más Villas Tranquilas S. A., según acta número tres, en la suma de ciento veintiséis millones quinientos mil colones.—Cartago, veintidós de abril del 2009.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 101838.—(33895).

En escritura pública otorgada ante mí, el día catorce de abril del año dos mil nueve, se protocolizó aumento de capital social de la sociedad Shadow Valley Ventures S. A., según acta número cinco, en la suma de ochenta millones de colones.—Cartago, veintidós de abril del 2009.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 101839.—(33896).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones y Producciones Artísticas Tiquicia S. A.—Cartago, a las 11:00 horas del 16 de abril del 2009.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 101841.—(33897).

Por escritura número 82 otorgada ante este notario a las 14:30 horas del 21 de abril del 2009, se constituyó Safelink Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: 99 años. Presidente: Juan Alberto Barboza Segura.—San José, 21 de abril del 2009.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 101842.—(33898).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de abril del 2009, se constituye la sociedad Casa Archet Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 21 de abril del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 101844.—(33899).

Por escritura otorgada a las 11:50 horas del 21 de abril del 2009, se protocoliza acta 3 de Dieciocho a Plan Viejo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 101845.—(33900).

Por asamblea de socios la sociedad, tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos veintiséis sociedad anónima, modifican las cláusulas primera, undécima y se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101847.—(33901).

Por escritura otorgada por el suscrito, Adrián Lizano Pacheco, a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve srl por lo que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social.—Liberia, 21 de abril del 2009.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 101849.—(33902).

Vanessa Palma García, cédula uno-setecientos cuarenta- setecientos cincuenta y nueve, Katerin Solano Palma, cédula siete-ciento sesenta y uno- novecientos cuarenta y siete y Tatiana Solano Palma, cédula uno- mil cuatrocientos cinco-trescientos treinta y tres, constituyen la sociedad Nakatafava S. A. Capital: totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su presidente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil nueve. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, 21 de abril del 2009.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 101852.—(33903).

Por escritura número once-dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Futuro H y S Sociedad Anónima con domicilio en San José, de la esquina suroeste de la iglesia La Catedral cien metros sur y setenta y cinco metros este, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, su objeto comercio en general, teniendo la representación judicial y extrajudicial el presidente y tesorero.—Desamparados, 22 abril del 2009.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 101854.—(33904).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy en mi notaría protocolicé acta de asamblea de la sociedad Gonzami Busines Corporation se reforma la cláusula sexta de la Administración.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 101855.—(33905).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante los notarios Roberto Portilla Chacón y Roberto Portilla Barrantes, a las 11:00 horas del 20 de abril del 2009, se constituyó Inversiones Guez-Ure S. A. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio social: Santa Marta de Brunka, Buenos Aires de Puntarenas, 40 metros norte de pulpería K de Oros. Presidente: secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: José Portuguez Cordero, Mauricio Portuguez Ureña y Noemi Ureña Fallas.—San Isidro de El General, 20 de abril del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 101859.—(33906).

Mediante escritura 281 otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 15 de abril del dos mil nueve, se nombra agente residente de la sociedad Samurai Lions Investments Limitada al señor Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario Público con oficina en Liberia, además, se nombra al señor Paul (nombre) Lavoie (apellido) como nuevo gerente general.—Liberia, Guanacaste, 15 de abril del 2009.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 101861.—(33907).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2009, se reforma cláusula segunda del domicilio de los estatutos de El Soncoyo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenida 10 bis calles 21 y 23, número 2161.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 101885.—(33908).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de abril del 2009, se reforma cláusula octava del domicilio de los estatutos de Pelícano Flamingo Veinte Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Peter Herman (nombre) Mielke (apellido).—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 101886.—(33909).

La suscrita Notaría Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad, Poppy Seeds S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 20 de abril del 2009.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 101887.—(33910).

Jorge Danilo Jiménez Ríos, Luis Diego Jiménez Ríos y Juan Carlos Jiménez Ríos constituyen la sociedad Ludalma Servicio de Comidas S. A. Escritura otorgada a las once horas del treinta de marzo del dos mil nueve, ante el notario William Quiel Rivera.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 101888.—(33911).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada QDR Filial Cincuenta y Uno Mirra Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se realizó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 101892.—(33912).

Por escritura pública autorizada en mi notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Valle Sur Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 101893.—(33913).

En escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 22 de octubre del 2008, número 75, tomo primero del protocolo de la notaria pública Cris Vanessa Brenes Villalta, se constituyó la sociedad anónima denominada Destilería Hacienda de Moravia Sociedad Anónima, que se puede abreviar S. A., domiciliada en San José, trescientos este, cien sur y cincuenta este de la Municipalidad de Moravia. Presidente: Alejandro Rivas Araya. Objeto. En general el comercio, la agricultura, ganadería, minería, agroindustria e industria. Así como cualquier otro servicio relacionado con las actividades indicadas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones netos.—San José, al ser las 11:30 horas del 22 de abril del 2009.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 101894.—(33914).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Arrienda Costa Povoa CF Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 101895.—(33915).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la sociedad Expomarket CR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, 16 de abril de 2009.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 101898.—(33916).

El sucrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Agrícolas Punta Península C.R.C. Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cero cincuenta y cuatro. Se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 101899.—(33917).

El sucrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la empresa Prados San Francisco C.R.C. Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cero cincuenta y cuatro. Se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 101900.—(33918).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa Promo Art Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú. Presidente, tesorero y secretario apoderados generalísimos.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 101901.—(33919).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la entidad La Buganvilia de Blanca Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Blanca Rosa Vargas Vásquez. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000,00 colones. Domiciliada en Naranjo - Alajuela.—Grecia, 22 de abril del 2009.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 101902.—(33920).

Por escritura otorgada ante este notario con fecha seis de agosto de dos mil dos, se revocan poderes otorgados por la sociedad El Regalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(34077).

Yo, Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública, hago constar que el día de hoy en escritura número once-noveno, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Peaktree Trading Inc. S. A., conforme la cual se modifica su domicilio social y representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 23 de abril del 2009.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(34091).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Lumaso del Futuro S. A., en la que se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 22 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(34094).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Luis Alberto Madrigal Soto S. A., en la que se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 22 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(34095).

Por escritura número doscientos noventa y cinco, del tomo tercero del suscrito notario, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Buena Vida Urano BVU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406657, en la cual se modifica la cláusula sexta de sus estatutos y se nombra como nuevo presidente al señor Michael Paul Larski.—Palmares de Alajuela, 22 de abril del 2009.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(34100).

Por escritura número doscientos noventa y siete-tres en Palmares de Alajuela, al ser las diecisiete horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima, denominada Manantiales Mora y Vásquez Sociedad Anónima. Luis Enrique Mora Hidalgo, Presidente.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(34103).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Inversiones Joyda Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2009.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(34108).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Ged Ecuestrian, Global Ecuestrian Development S. A.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(34110).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil nueve, se constituyen las sociedades AnyRe, Linking Lands Sociedad Anónima, que se traduce del inglés como Tierras que unen, Raíces CAMI Sociedad Anónima, Alegre GuanaSur Sociedad Anónima; C.A. Estates Sociedad Anónima, domiciliadas en Río Oro de Santa Ana. Corresponde a la presidenta las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(34111).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las once horas del veinte de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Condominio La Ribera de Porto Alegre Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo, domicilio, capital y administración, se nombra junta directiva.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(34113).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinte de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Corporación MDM de Centroamérica Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, cuarta y sexta, se nombra junta directiva.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(34114).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las nueve horas del veinte de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Cochabamba Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en sus cláusulas cuarta y sexta, se nombra junta directiva.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(34115).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las ocho horas del veinte de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad AMBI Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, quinta y sétima, se nombra junta directiva.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(34116).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del veinte de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de Gardens Vista de Patricia Sociedad Anónima de las catorce horas del veinte de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(34117).

El suscrito notario Hernán Cordero Baltodano, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Victoria Interiors & Designs Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a los dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de mil colones.—Liberia, 22 de abril de 2009.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(34118).

Por escritura número cincuenta y tres-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del día veintidós de abril del año dos mil nueve, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Pinar de Alta Vista S. A.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(34119).

Por escritura número cincuenta y uno-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las diez horas del día veinte de abril del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera, para modificar el nombre de la sociedad a Alimentos Ahumados de Costa Rica Limitada, además de las cláusulas segunda y octava y se nombra gerente de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y uno s.r.l.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(34120).

Por escritura número cincuenta y dos-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las diez horas treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera, para modificar el nombre de la sociedad a Nipon Motos LV Limitada, además de las cláusulas segunda y octava y se nombra Gerente de la sociedad tres-ciento dos -quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos siete s.r.l.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(34121).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaría Pública de Alajuela a las 13:00 horas del 22 de abril del 2009, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Puntarenas, Jacó. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma el presidente pudiendo actuar conjunta o separadamente y la secretaria en forma conjunta con el presidente. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 22 de abril del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(34122).

Grupo Financiero Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-229292, reforma la cláusula quinta (referente al capital social) de su pacto constitutivo, incrementándose su capital social común en ¢236.569.129,00.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—(34125).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro-cero ocho, de las catorce horas del veintidós de abril de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Province Sepik Limitada, en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio y la sexta de la administración de la sociedad.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(34139).

Mediante escritura de las doce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, los señores Edwin Moreira Araya y Alexander Moreira Murillo, constituyen denominada Moreira Ingeniería y Proyectos Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Moreira Araya. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una.—Heredia, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(34209).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Beckles & Hernández Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—(34220).

En mi notaría por escritura de las quince horas del veintiuno de enero del año en curso, se reformó cláusula primera del pacto social y se nombró nueva la junta directiva y fiscal de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ochocientos veintidós s. a.—San José, 21 de abril del año 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 101904.—(34224).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 10:00 horas del 17 de abril del 2009 y las 8:00 horas del 20 de abril del 2009, se constituyen las sociedades Grupo Madama R. M. Sociedad Anónima y Grupo Falari R. L Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en Cartago.—Lic. Jorge Isaac Ortíz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 101905.—(34225).

Por escritura otorgada ante la notaria Kattia Lobo Cordero a las quince horas del seis de agosto del dos mil ocho, la empresa Elimarc y Maybri Sociedad Anónima modifica su representación legal.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 101906.—(34226).

El suscrito notario hago constar, que mediante en el tomo cuatro del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se está reformando la cláusula cuatro de la compañía denominada Global Busines Of Market S. A, a Las Puertas de Marte S. A. Es todo.—Santa Ana, 22 de abril de 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 101909.—(34227).

Ante esta notaría comparecen Paulo Chacón Baltodano y Edgar Mora Céspedes a constituir la sociedad Equisqupe S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José.—San José, a las 21:00 horas del 15 de abril del 2009.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 101910.—(34228).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las ocho horas se constituyeron las sociedades de esta plaza Danto de Florencia S. A., Níspero Del Altura S. A., Eucalipto del Valle S. A., Pegibaye de Santa Teresa S. A., y Guarumal del Llano S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Se dedicarán a compraventa, alquiler y administración de bienes inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Iguales facultades que el presidente tendrá el Vicepresidente, secretario y tesorero, siempre que actúen los tres en forma conjunta.—San José, veintidós de abril del año del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 101911.—(34229).

Marabelyt López Rodríguez y Jeimmy López Rodríguez, constituyen la sociedad anónima denominada Isla Brava S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 20 de abril del año 2009.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 101913.—(34230).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Cwrtyrala Sociedad Anónima nombró nuevo tesorero: Stuart Merrett Garita Houston.—Heredia, 22 de abril del año 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 101915.—(34231).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 14:15 horas del 9 de marzo del 2009, se constituyó Grand Terra Nostra WR S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Walter Henry (nombre) Reid (apellido).—Flores, 20 de abril del 2009.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 101916.—(34232).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Los Barracos Sánchez Hernández Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fernando Sánchez Hernández.—Barva de Heredia veintiuno de abril del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 101917.—(34233).

Que por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Industrias J & M de Nandayure Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: San Pedro de Nandayure, Guanacaste. Presidente. Carlos Alonso Jiménez Mora.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 101919.—(34234).

Por escritura de las 11:00 horas, se constituye la sociedad Vicofraju Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y dos subgerentes. Gerente: Vicente Colon Solís Guerrero. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de abril del 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 101932.—(34235).

Ante el infrascrito notario por escritura número otorgada a las 8:00 horas del 16 de abril del año 2009, se protocolizaron los acuerdos de las asambleas general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Centroamericana de Seguros CORCSE S. A., celebradas a las 8:00 horas del 4 de febrero del 2009 y a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2009 por las que se reforman las cláusulas primera (Nombre) y tercera (Objeto) del pacto constitutivo.—Alajuela, 22 de abril del 2009.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 101933.—(34236).

Ante mí, a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el nombre que el Registro de Personas Jurídicas le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado el catorce de junio del año dos mil seis, donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente José Luis Azofeifa Campos. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 22 de abril del 2009.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 101935.—(34237).

Al ser las once horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Agropecuarias Torres Varela del Sur Sociedad Anónima, de la cual es presidente Ólger Eladio Torres Montero, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y uno-cero seiscientos noventa, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día veintidós de abril del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 101936.—(34238).

Escritura otorgada ante la notaria Mayrin Mora Mora, se constituyó la sociedad bajo el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, a las dieciséis horas del día veintiuno de abril del año dos mil nueve. Que la gerente de la sociedad es Karen Robles Umaña y el subgerente es Alexander Alfaro Arias, cuyo capital social es de diez mil colones y el plazo de noventa y nueve años. Domicilio en el distrito cuarto, cantón diecinueve de la provincia de San José, específicamente en La Bonita, doscientos metros este de la plaza de deportes, calle iglesia evangélica.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de abril del año dos mil nueve.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 101937.—(34239).

En escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 21 de abril del 2009, Willy Balma Alfaro y José Saulo Picado Cerdas constituyeron la sociedad anónima Effective Business Solutions Central America E. B. S. C. A. S. A., el cual es nombre de fantasía en el idioma inglés que traducido al idioma español significa Soluciones Efectivas de Negocios de América Central E. B. S. C. A. S. A. Domicilio social: San José, Curridabat, del Palacio Municipal 400 metros sur y 125 veinticinco metros este, 2ª casa a mano izquierda verde con blanco Nº 77. Capital social: ¢10.000.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 101940.—(34240).

Ante el suscrito notario se constituyó, por escritura número 464 de las 9:00 horas del día 26 de enero del 2008, la sociedad de esta plaza C F S Estrella de Siquirres S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones. Su presidente es el señor Claudio Fallas Solano, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 101941.—(34241).

Ante el suscrito notario se reformó la cláusula novena y se nombró nueva junta directiva, por escritura número 464 de las 14:00 horas del día 11 de marzo del 2009, la sociedad de esta plaza San Ángel, Condominios Los Sueños Dos S. A. Su presidenta es la señora Carolina Fernández Lucke, quien tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 101942.—(34242).

Por escritura pública de las diez horas del veintidós de abril del año dos mil nueve, en mi notaría, se reformaron las cláusulas tercera y octava del pacto social de la sociedad de esta plaza denominada Tierra Gourmet Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 101943.—(34243).

Por escritura pública número 101 otorgada hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Representantes legales: Presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio social: 2 kilómetros al este de la escuela, La Javilla, Bejuco de Nandayure, Guanacaste, 14 de abril del 2009.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 101944.—(34244).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Los Altos del Pacífico El Cenízaro Nueve I Sociedad Anónima, en la cual se nombra agente residente.—San José, veintidós de abril del año dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 101945.—(34245).

La suscrita notaria Karol Barrantes Artavia, hace conocer que se modifica la cláusula número nueve se revoca el puesto de secretaria y se nombra nueva secretaria de la sociedad Grupo Inversiones Mon Seq de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310854, a los interesados se hace saber para que hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Karol Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 101946.—(34246).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de abril del año en curso, se constituyó Blue Wing Group C.R. C.A. Sociedad Anónima, que traducida al español es Grupo Ala Azul C.R. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 101948.—(34247).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad, Inmobiliaria Caballito MS Sociedad Anónima; nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a Marcelino Silva Silva, cédula número 5-0216-0858. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 21 de enero del 2009.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 101950.—(34248).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes Sanmovi Sociedad Anónima; nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a David Sandí Mora, cédula número 1-1138-0474. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 101952.—(34249).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Southdev Sociedad Anónima. Presidente: Marc Hoang.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 101953.—(34250).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Urban Flats Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alberto Gallegos Borbón.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 101954.—(34251).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día de hoy se constituyó la compañía de esta plaza denominada Distribuidora de Materiales Brasil DISMABRA Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—Nº 101955.—(34252).

Por escritura otorgada ante mí, como co-notario a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos de la Construcción de San Ramón Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de San Ramón, Alajuela, del Polideportivo 200 metros norte, 200 oeste y 50 norte. Plazo: noventa y nueve años. Capital: Totalmente suscrito. Presidente: Luis Gerardo Jiménez Alvarado.—San Ramón, 22 de febrero del 2009.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 101958.—(34253).

Por escritura ciento setenta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2009 se constituyó la sociedad anónima denominada Marogra Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representada por 4 acciones nominativas de veinticinco mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: Buenos Aires, Puntarenas, Volcán, dos kilómetros al norte de la plaza. Presidenta: Margarita Obando Granados, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 101959.—(34254).

Por escritura número uno-trece, de las dieciséis horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve, se constituyó sociedad que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, se solicitó al Registro Nacional se identifique su razón social mediante el número de cédula jurídica. Capital social: Es de cien mil colones. Plazo social: Es de noventa y nueve años. Presidente: Odir Guillermo Bonilla Ureña.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 101960.—(34255).

Por escritura número doscientos treinta y nueve-cuatro, de las quince horas del día dieciocho de abril del año dos mil nueve, otorgada ante el suscrito notario: licenciado Hoger Ramírez Chaves; Ileana Rojas Romero, Natalia Reyan Rojas, Jorllen William Reyan Rojas y Arturo Mairena Rojas, constituyeron la sociedad anónima denominada Escuela de Natación Everst Náutica S. A. Domicilio: será en El Empalme de Santiago de San Ramón, Alajuela, veinticinco metros noroeste de la Ermita. Presidenta: Ileana Rojas Romero.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 101965.—(34256).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Supermercado La Corona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147331, celebrada el día 03 de abril del año dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 22 de abril del año 2009.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 101963.—(34257).

Mediante escritura pública número ciento setenta y uno, de fecha primero de abril del dos mil nueve, otorgada ante el notario público Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general de Soluciones Integrales de Riesgo SIR Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar la cláusula segunda de sus estatutos y se nombra presidente y fiscal.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 101966.—(34258).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Gaventures S. A., se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:20 horas del 17 de abril del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 101967.—(34259).

Mediante escritura pública número ciento setenta de fecha primero de abril del dos mil nueve, otorgada ante el notario público Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana Sociedad Anónima, en la cual se acordó nombrar nuevo gerente técnico.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 101968.—(34260).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversora Noga S. A. Se reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 8:10 horas del 17 de abril del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 101969.—(34261).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Inversiones G Y V del Oeste Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Escazú otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de abril del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 101970.—(34262).

Ante mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Almacenaje y Distribución Almadisa S. A.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101974.—(34263).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 19 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Café El Rey S. A., cédula jurídica 3-101-06927, emitiéndose acciones preferentes.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 101975.—(34264).

Mediante escritura número 11 otorgada en mi notaría el día 20 de abril del 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se estableció de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 33171-J. Capital: ¢10.000. Domicilio: Curridabat.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 101976.—(34265).

Mediante escritura número 12 otorgada en mi notaría el día 21 de abril del 2009, se modificó cláusula del domicilio que ahora es Curridabat, de Nuevo Sol de San José S. A.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 101977.—(34266).

Por escritura otorgada el veintiuno de abril del dos mil nueve a las diecisiete horas, se protocoliza acta de empresa Guadalupe Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco mil ciento ochenta y tres en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 101978.—(34267).

Ante esta notaría, Edgar Herrera Arias, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula dos-seiscientos ochenta-setecientos setenta y siete, vecino de Ciudad Quesada, setecientos metros sur de la escuela de San Gerardo y otros convienen en constituir empresa denominada EHGOYA21 S. A., por escritura doscientos cincuenta y nueve-tres otorgada por la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, con un capital social de ciento cincuenta mil colones y el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es Edgar Herrera Arias.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 101979.—(34268).

Ante esta notaría, María Virginia Arias Rodríguez, mayor de edad, bínuba; ama de casa, cédula cuatro-ciento treinta y ocho-ochocientos once, vecina de Ciudad Quesada, setecientos metros sur de la escuela de San Gerardo y otros convienen en constituir empresa denominada Work Wonders Sociedad Anónima, por escritura doscientos sesenta-tres otorgada por la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo a las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, con un capital social de ciento cincuenta mil colones y el representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es María Virginia Arias Rodríguez.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 101980.—(34269).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada William Factoring System Sociedad Anónima.—Alajuela, 22 de abril del 2009.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 101981.—(34270).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Computación Viviana y Asociados Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del día treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Fernández Sagot y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—Nº 101982.—(34271).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Alberto Espinoza Mairena, Geovanna Brilla Montoya, Dina María Espinosa Brilla y Luis Adolfo Espinosa Brilla, constituyen una sociedad anónima conforme al artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: el primero. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 101984.—(34272).

Por escritura pública número diez, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio, mediante la cual se reformó la cláusula vigésimo segunda de la junta directiva. Asimismo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 101987.—(34273).

Por escritura número 31, de las 10:00 horas del día 22 de abril del 2009, Ligia María Rodríguez Castillo, Sergio Chavarría y Anne Grubert, constituyen Selian S. A. Capital: cien mil colones. Presidenta: Ligia María Rodríguez Castillo. Domicilio: San José, Barrio Escalante, de Intensa, cincuenta metros al sur y diez este.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 101991.—(34275).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 20 de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Jenny’s Paella Valenciana S. A., reformando sus cláusulas quinta y décima, y se modifica junta directiva. Es todo.—Jacó, 20 de abril del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 101992.—(34276).

En mi notaría, se protocoliza acta número uno, de asamblea general extraordinaria de Alpermo APM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil quinientos setenta, para modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar su capital social de diez colones a cuarenta millones de colones.—Cartago, 23 de abril del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 101993.—(34277).

En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número doscientos ochenta y ocho, de mi protocolo número noveno, otorgada a las once horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad Inversiones Chagonal S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Palmira de Cañas, Guanacaste, dos kilómetros al norte de la plaza de deportes, en Hacienda El Aromo. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente nombrado: Alfredo Chavarría Meléndez.—Cañas, Guanacaste, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 101995.—(34278).

En mi notaría, al ser las 10:00 horas del 22 de abril del 2009, se constituyó Bada Kavi Hadi S. A. Presidente y secretario, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 101996.—(34279).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Apextremas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 20 de abril del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 102003.—(34280).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Concrex Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las 14:10 horas del 20 de abril del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 102005.—(34281).

Mediante escritura número: ciento treinta y siete-tres, al ser las doce horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó asamblea general extraordinaria celebrada por ABC Tecnologías Sociedad Anónima. Presentes en el acto la totalidad del capital social, se procede a aceptar la renuncia de la secretaria y a nombrar a Olivier Valenciano Pérez, cédula número uno-seiscientos veintinueve-cero cero cuarenta y nueve. San Isidro de Pérez Zeledón, San José. Notaria autorizante: Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 102016.—(34282).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Montañas del Pacuare Sociedad Anónima. Con domicilio: en la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito sétimo Tuis. Domiciliada: en San Joaquín, un kilómetro al este de la Iglesia Evangélica de Bajo Pacuare. Capital social: diez mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente y vicepresidente, quienes en forma conjunta o separadamente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 102017.—(34283).

Iván Edilio Guerrero Rojas y Vilma Patricia Madrigal Quesada, fundan la sociedad Multihogar Fortuna Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente: Iván Edilio Guerrero Rojas.—Ciudad Quesada, 20 de abril del 2009.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 102021.—(34284).

Ante esta notaría, a las veinte horas del veintidós de abril del dos mil nueve, bajo escritura número cien, folio ciento uno, tomo veinticuatro, se constituyó Instituto Parauniversitario para el Desarrollo IPADE Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo: Carlos Gerardo Ramírez Cambronero.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—Nº 102022.—(34285).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintidós de abril del dos mil nueve, bajo escritura número noventa y nueve, tomo veinticuatro, se constituyó Instituto Técnico Gastronómico Intega Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo: Gerardo Bonilla Soto.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—Nº 102023.—(34286).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada Rocarena del Mar S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 102026.—(34287).

Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Hacienda San Elías S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 102028.—(34288).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Guaravi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 23 de abril del 2009.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 102031.—(34289).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, a las dieciocho horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tajo El Esterito Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente y tesorero, se reforman las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva, en cuanto al nombre de la sociedad y su domicilio social.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 102033.—(34290).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Sucama S. A. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Yenny M. Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº 102034.—(34291).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, a las ocho horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera María Elida Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social de la compañía.—Venecia de San Carlos, Alajuela, dieciocho de abril del dos mil nueve.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 102035.—(34292).

Al ser las 11:30 horas del 31 de marzo del 2009, mediante escritura número 157, del protocolo número 9 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de la firma Vilop S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276278. Domiciliada: en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, cien metro al sur de la Iglesia Católica, en la que se acuerda: El cambio del domicilio social a: Limón, Siquirres, La Alegría, mil quinientos metros al sur del Salón Comunal, mediante la reforma del estatuto. Presidente: Fabio Enrique Víquez Ramírez, cédula Nº 2-450-044.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 102036.—(34293).

Ante esta notaría y por asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Quirós Fallas A.J.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-552477, se reformó la cláusula sexta.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 102037.—(34294).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Profesionales Luzmoari S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 17 de abril del 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 102040.—(34295).

Se modifica la cláusula tercera de la sociedad Blue Diamond Villas Sociedad Anónima, siendo la correcta: “...tercera: Su objeto lo constituye la industria y el comercio y las actividades agropecuarias, actividades en general. Podrá formar parte de otras sociedades y rendir fianzas y garantías reales tanto en favor de socios como de terceros, siempre y cuando en virtud de ello perciba alguna retribución económica. Podrá representar a compañías nacionales y extranjeras, podrá constituir fideicomisos de cualquier naturaleza pudiendo ser fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o beneficiario y para llenar sus fines podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar y en cualquier otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos...”.—Ciudad Quesada, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 102043.—(34296).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el mismo número de cédula de persona jurídica. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Roble de Laurel, Corredores, Puntarenas, seiscientos metros este de la plaza de deportes. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial: Ronald José Rosales Rosales y Julio Cesar Hernández Atencio, respectivamente.—La Cuesta, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 102044.—(34297).

A las 15:45 horas del 22 de abril del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tarajal S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se adiciona la cláusula décima tercera, se elimina el cargo de agente residente y su nombramiento, se aceptan las renuncias que presentan la totalidad de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 102045.—(34298).

Por escritura autorizada a las 09:00 horas del 15 de abril del 2009, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Ganadería La Golconda Sociedad Anónima, en la cual se reforma el estatuto social en cuanto a representación, y se elije presidente y tesorera.—Liberia, 15 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 102046.—(34299).

En escritura número doscientos setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cenfotec It Learning Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil uno.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 102049.—(34300).

La suscrita notaria Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las quince horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, mediante escritura número ciento ochenta y dos, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Racagra Sociedad Anónima. Se nombra como nueva presidenta a Grace Flores Zumbado.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 102050.—(34301).

Por escritura pública número trescientos treinta y siete-cuatro, del tomo cuatro, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Semer Paramédicos Limitada.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 102055.—(34302).

En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre es el mismo que el número de la cédula jurídica que el Registro Público le asigne en el momento de que se inscriba. Es todo.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 102057.—(34303).

Mediante escritura número 18, del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Interviajes Deportivos S.A.—Guadalupe, 21 de abril de 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 102058.—(34304).

Mediante escritura número ciento trece otorgada ante esta misma notaría, a las doce horas treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Norvergia Mia S. A. con un capital de cien mil colones y cuya presidenta es Xinia Peralta Ballester.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 102059.—(34305).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo L P S. A., visible en la escritura número cincuenta y cuatro, iniciada al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaría Andrea Ruiz Castillo, constituida en San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 102062.—(34306).

Por escritura número cuatrocientos trece-ocho otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo Merwill Comercial S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Merlyn Torres Martínez.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 102064.—(34307).

Ante este notario se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Inversiones Irenik Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula novena. Al ser las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 102065.—(34308).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas de hoy, Álvaro Sánchez Suárez y Bernardita Chinchilla Quesada, constituyeron la sociedad An Capitales Sociedad Anónima. Objeto: comercio e industria en general. Domicilio: Curridabat, Urbanización Pinares, trescientos metros al norte, casa número doscientos diez. Plazo: noventa años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo conjunto o separadamente.—San José, 6 de abril del 2009.—Lic. Luis E. Visconti Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 102066.—(34309).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se protocoliza asamblea general de accionistas de Inversiones Inmobiliarias Daniela M B Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 21 de abril de 2009.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 102067.—(34310).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se protocoliza asamblea general de accionistas de Autorepuestos Capu Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital.—San José, 21 de abril de 2009.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 102068.—(34311).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de abril del dos mil nueve, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Asesores Financieros Odalisa Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 102069.—(34312).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de abril de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la Fiordos Nevados Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-489517, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 102070.—(34313).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Wired Sportfishing CR S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca y hace nombramiento y se revoca poder generalísimo.—San José, veintidós de abril de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 102071.—(34314).

Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, por escritura otorgada a las 17:15 horas del 21 de abril del 2009, Alejandro Peláez Melo y Noelia Jovita Leitón Alpízar, solicitan el cambio de junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, 22 de abril del 2009.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 102076.—(34315).

Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Luis Claudio Cordero Vargas y Claudio Cordero Valverde, por escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de abril del 2009, solicitan el aumento de capital de la sociedad Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las 15:00 horas del 22 de abril del 2009.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 102277.—(34316).

Por escritura de protocolización de acta de Corporación Galeano Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco, otorgada ante mí, a las trece horas del tres de abril del dos mil nueve, se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se nombra nuevo presidente: Edison Galeano Arias, secretario: Luis Enrique Galeano Arias, tesorero: Gonzalo Galeano Arias, fiscal: Diego Alexander Galeano Gómez.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 102078.—(34317).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil nueve, los señores Lewis David Dozier Espinoza y Carlos José Villegas Ocampo, constituyeron Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Lewis David Dozier Espinoza. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 102080.—(34318).

Por escritura número ciento veinte otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil trescientos cuatro s. a. en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 102090.—(34319).

El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se protocolizó acta de asamblea de Fundación un Hogar para ser Feliz. Se actualiza junta directiva y se reforma cláusula de renovación de nombramientos.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 102092.—(34320).

En esta notaría se constituyó el 19 de abril de 2009 la sociedad denominada Luanda Inversiones Limitada. Único gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: mil doscientos colones, representados por 12 cuotas. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería, minería, servicios profesionales y el comercio en general. Domicilio social: Heredia, cantón de San Pablo.—Heredia, 20 de abril de 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 102093.—(34321).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve ante la notaría del Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Sari de Heredia Sociedad Anónima, cédula persona jurídica 3-101-211529 en su domicilio social en Los Lagos de Heredia, en lo conducente respecto que el presidente y secretaria serán los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma para actuar conjunta o separadamente de acuerdo al 1253 del Código Civil. Es todo.—Lic. Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 102094.—(34322).

El día 7 de abril del dos mil nueve, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada La Esmeralda de Sámara Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Sámara de Nicoya, cuatrocientos metros este de la Guardia Rural. Es todo.—Hojancha, 7 de abril del 2009.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 102096.—(34323).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las once horas quince minutos del día veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que el nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas, conforme al reglamento, llevando el aditamento de sociedad anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 102097.—(34324).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada El Mascarón de Proa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-528112, para reformar cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, aumento de capital social y nombramiento de secretario y tesorero en junta directiva. Es todo.—Palmares, veintiuno de abril del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 102098.—(34325).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Corporación Rojas y Chavarría Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 22 de abril del 2009.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 102099.—(34326).

Que mediante escritura número 149-1 de las 12:00 horas del 17 de abril del 2009, ante el notario Alexander Francisco Pereira González, se constituyó la sociedad denominada Colnex Soluciones Tecnológicas S.A. Domicilio social: San José. Presidenta: Merida Giraldo Niño. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 22 de abril del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 102101.—(34327).

Que mediante escritura número 144-1 de las 8:00 horas del 10 de febrero del 2009, ante el notario Alexander Francisco Pereira González, se modifica domicilio social de la Sociedad Comidas Rápidas de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433365.—Cartago, 22 de abril del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 102102.—(34328).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del trece de abril de dos mil nueve, se constituye Tecnología del Agua T.C.M. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de abril de dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 102105.—(34329).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintidós de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Cero Dos Tambor Dos Mil Ocho Limitada y se acuerda modificar su razón social, su junta directiva, y su representación ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 102106.—(34330).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, se constituyó Representaciones Castro Segura Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, La Unión, Cartago y presidida por Leda Grettel Segura Montoya.—Tres Ríos, 16 de abril del 2009.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 102107.—(34331).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas quince minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Tico Baleares Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva, ante la notaria Isabella Martín Vega. Es todo.—San José, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2009.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 102108.—(34332).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho y treinta horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, se constituyó Comercializadora Anmaselu Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago Centro y presidida por Ana Lucía Alvarado Quevedo.—Tres Ríos, 18 de abril del 2009.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 102109.—(34333).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Balear del Mediterráneo Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva, ante la notaria Isabella Martín Vega. Es todo.—San José, a las 13:00 horas del 20 de abril del 2009.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 102110.—(34334).

Por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de abril del año dos mil nueve, se constituye la entidad denominada Retail Tecnológico Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Alejo Castillo Badilla. Agente residente: Lic. Javier Desanti Henderson.—Puntarenas, 23 de abril del 2009.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 102115.—(34335).

Maricela Alpízar Chacón, mediante escritura Nº 3-135, de las 16:30 horas del 21 de abril del 2009, ante mí se constituyó A. D. P. Administración y Desarrollo de Proyectos C. R. S. A. Plazo social: 99 años. Capital: cincuenta mil colones. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, de la Rotonda de Multiplaza, trescientos sur y setenta y cinco este, edificio Corporativo KPMG.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 102118.—(34336).

Maricela Alpízar Chacón, mediante escritura Nº 3-131, de las 12:00 horas del 01 de abril del 2009, ante mí se constituyó EZ Inc Services S.A. Plazo social: 99 años. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana oeste, del Balcón Verde, 300 norte, edificio de dos pisos.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 102119.—(34337).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mora & Gómez Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se hace nuevo nombramiento.—San José, 23 de abril de 2009.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 102123.—(34338).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Informáticos Telemáticos y de Electrónica Digital SETEDI Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cincuenta años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de abril del 2009.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 102124.—(34339).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 16 de abril de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Taza de Plata S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de abril de 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 102125.—(34340).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 20 de abril de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Opera Marina S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 20 de abril de 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 102126.—(34341).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas y 30 minutos del 16 de abril de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Esplendor de la Luna S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 16 de abril de 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 102127.—(34342).

Ante el notario Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia centro, Alajuela, ciento veinticinco metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Transportes Santa Lucía del Rosario de Naranjo de Responsabilidad Limitada. El domicilio social será en el Rosario de Naranjo, Alajuela, 300 metros sur de la Escuela Central, el plazo social es de noventa y nueve años a partir del 06-04-2009. Su objeto será el transporte público, en el sentido más amplio la industria. Gerentes: Ronulfo Villalta Cruz, cédula 2-285-1232, y Juan Antonio Villalta Pérez, cédula 2-528-706.—Grecia, 21 de abril del 2009.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 102129.—(34343).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, Jonathan Benavides Mejías, Marvin Jesús Benavides Mejías y Marvin Gerardo Benavides Rojas, constituyen la entidad Hermanos B Y M Sociedad Anónima, domiciliada en la Fortuna de San Carlos, Alajuela, ciento veinticinco metros al este del cementerio. Capital social: nueve mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Jonathan Benavides Mejías.—Ciudad Quesada, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102130.—(34344).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, Leny Quesada Núñez  y  Esteban Daniel Quirós Cedeño, constituyen la entidad Vialum Q & Q Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al oeste del Hospital San Carlos. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Esteban Daniel Quirós Cedeño.—Ciudad Quesada, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102131.—(34345).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-cuarenta, otorgada a las diecisiete horas del veinte de abril del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Mayca Vista Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, cien metros este y setenta y cinco metros norte del Banco Nacional.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 102132.—(34346).

Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ticofrut S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintidós de abril de dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 102135.—(34347).

Por escritura número cincuenta y ocho-doce, otorgada a las trece horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Plaza Torva S. A., en la cual se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y agente residente.—San José, veintidós de abril de dos mil nueve.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 102136.—(34348).

Por escritura número cincuenta y nueve-doce, otorgada a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Plaza Trechel S. A., en la cual se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y agente residente.—San José, veintidós de abril de dos mil nueve.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 102137.—(34349).

Por escritura número sesenta-doce, otorgada a las quince horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrolladora Zurriago S. A., en la cual se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y agente residente.—San José, veintidós de abril de dos mil nueve.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 102138.—(34350).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 15:00 horas del día primero de abril del 2009, la sociedad Bebo Mora S. A. Reforma su cláusula octava y nombra nuevo secretario y tesorero.—Santa Ana, 2 de abril del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 102139.—(34351).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 9:00 horas del día 22 de abril del 2009, se constituyó Galvagrid Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—Santa Ana, 22 de abril del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 102140.—(34352).

Constitución de la sociedad El Peludo Uno S. A. Presidente: Jorge Marín Abarca. Domicilio: Vuelta de Jorco de Aserrí. Escritura de las 10:00 horas del 23 de abril del 2009.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—Nº 102141.—(34353).

Por acta protocolizada por mí, la Sociedad Minas Brillantes Sociedad Anónima, modificó la cláusula dos del pacto social fijando como nuevo domicilio San José, avenidas central y primera, calle sétima, edificio Trejos segundo piso, oficina número dos cero cinco.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 102144.—(34354).

Víctor Hugo Villalobos Loría y Kimberly Martínez Carmona, constituyen Ekitel Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 16 de febrero del 2009.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 102145.—(34355).

Felipe Ureña Araya y Vanessa Vega Barquero, constituyen la sociedad Ambiente Planeado S. A. Capital social: cien mil colones.—San José, veintidós de abril de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Cruz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 102146.—(34356).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento ochenta y uno, iniciada al folio ciento veinte frente, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día cinco de abril del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Gutiérrez Alas S. A., el presidente y vicepresidente, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta, o separadamente, para todos los actos de la sociedad.—San José, 6 de abril del 2009.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 102147.—(34357).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las 8:00 horas del día 16 de abril del 2.009, Juan Carlos Coto Castillo y Elsie Castillo Ramos constituyen Directorio Mantenimiento Punto Com Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Coto Castillo.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega y Gilbert Alfaro Fallas.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 102149.—(34358).

Ante esta notaría mediante escritura número 132, celebrada a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agropecuaria La Carreta La Cruz Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 21 de abril del 2009.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 102151.—(34359).

Ante esta notaría mediante escritura número 131, celebrada a las 9:00 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agropecuaria La Carreta La Cruz Guanacaste Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 21 de abril del 2009.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 102152.—(34360).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Rural S. A., se reforma la cláusula novena y se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día 30 de marzo del 2009.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 102154.—(34361).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Auto Servicios Agua Caliente Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Isabel Gómez Hernández.—Cartago, 22 de abril del 2009.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 102157.—(34362).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del seis de marzo del dos mil nueve, se modificó cláusula sexta de la representación, y se nombró nuevo presidente de Industrias Teacos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218817.—San José, 10 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 102158.—(34363).

Por escritura de las 8:00 horas del 17 de abril de 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. Se nombra junta directiva. Presidente: Edgar Allan Benavides Vílchez.—San José, 17 de abril de 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 102159.—(34364).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Trust & Money T. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José, de fecha veintidós de abril del dos mil nueve, a las nueve horas, se acuerda reformar la cláusula sétima en lo que respecta a la representación de la sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 102160.—(34365).

Estructuras Arzú S. A., cédula Nº 3-101-107478, protocoliza acuerdos de junta directiva.—San Ramón, 22 de abril del 2009.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 102161.—(34366).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 22 de abril marzo 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Estrella de Potrero Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros antes del primer puente a Playa Potrero. Es todo.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 102169.—(34367).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Coronis Land Partners Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 102173.—(34368).

Por escritura número ciento veintitrés-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Grupo S Las Condes S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años, capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) cada una suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente. Es todo.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 102182.—(34369).

Por escritura número ciento veintidós-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del treinta de marzo del año dos mil nueve, se constituye sociedad, denominada Comercializadora E Escalante S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años, capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) cada una suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente. Es todo.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 102183.—(34370).

Por asamblea extraordinaria de socios con fecha 16 de mayo del 2008; la sociedad Minimus Mundus MM S. A., cédula jurídica 3-101-458099, nombró como presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente: Tom Keller de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, mayor de edad, casado una vez, empresario, pasaporte número NU86RD2R0. Secretaria: Zoe Courtier de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica; mayor de edad, casada una vez; empresaria, pasaporte de su país número 70539845; ambos con domicilio actual en Limón; Talamanca; Puerto Viejo; Cocles; Margarita Rd; casa Gekos. Así mismo se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambió el domicilio social.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 102184.—(34371).

Ante esta notaría, mediante escritura pública 182 de las 16 horas 30 minutos del 22 de abril del 2009; se constituyó la sociedad Morpho Caribe Limitada; cuya gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Ana Laura Paniagua Bolaños; mayor de edad, costarricense, comerciante, divorciada; cédula 1-967-407; vecina de Grecia de Alajuela.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 102186.—(34372).

Por asamblea extraordinaria de socios, con fecha 9 de junio del 2008; la sociedad Horys Dark Tower S. A., cédula jurídica 3-10-454600, nombró como presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a Zoe Courtier de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica; mayor de edad, casada una vez; empresaria, pasaporte de su país número 70539845. Secretario: Tom Keller de un solo apellido en razón de su nacionalidad Holandesa, mayor de edad, casado una vez, empresario, pasaporte número NU86RD2R0; ambos con domicilio actual en Limón; Talamanca; Puerto Viejo; Cocles; Margarita Rd; casa Gekos.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 102185.—(34373).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Familia e Inversiones Ruiz Trejos de Pilas de Bejuco Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito sexto Bejuco, de la plaza de deportes un kilómetro al oeste. Presidente: Ascensión Ruiz Ruiz, con un plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 102187.—(34374).

Ante esta notaría, mediante escritura pública 181 de las 16:00 horas del 22 de abril del 2009; se constituyó la sociedad Tachi y Lala Limitada; cuya gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Ana Laura Paniagua Bolaños; mayor de edad, costarricense, comerciante, divorciada; cédula Nº 1-967-407; vecina de Grecia de Alajuela.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 102188.—(34375).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Leipziger Grundbesitz Sociedad Anónima.—Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 102189.—(34376).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tierras Lindas de Mi País S. A. Se cambia toda la junta directiva, siendo su presidente actual Ralf Udo Schmidt, vicepresidente Wilber Gerardo Cubero Vargas.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Rosa Puello Zuazo, Notaria.—1 vez.—Nº 102190.—(34377).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Digaci S. A., con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 102191.—(34378).

Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las 11:50, 12:00, 12:10, 12:20, 12:30 12:50 del 25 de febrero del 2009; a las 8:00, 11:00, 12:00 y 14:00 del 16 de abril del 2009, se procedió a: A) Protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Corporación Jowa S. A., donde se acordó disolver la sociedad. B) Protocolizar acta de asamblea de la compañía Corporación Dordogne S. A., donde se acordó disolver la sociedad. Protocolizar el acta de asamblea de socios de la compañía, Globolex Mundial S. A., donde se acordó disolver la sociedad. D) Protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Novellus System S. A., donde se acordó disolver la compañía. E) Protocolizar acta de socios de la compañía Real Kingdom S. A., donde se acordó disolver la sociedad. F) Protocolizar el acta de asamblea de socios de la compañía Online World S. A., donde se acordó reformar las cláusulas 2 y 6 del pacto social. G) Protocolizar el acta de asamblea de socios de la compañía Curatore S. A., donde se acordó disolver la sociedad. H) Protocolizar el acta de asamblea de socios de la compañía Sommerville S. A., donde se acordó disolver la sociedad. I) Protocolizar el acta de asamblea de socios de la compañía Pharos Consulting S. A., donde se acordó disolver la sociedad. J) Protocolizar el acta de asamblea de socios de la compañía Arrecife Azul del Caribe S. A., donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 102192.—(34379).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el veintitrés de abril del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las nueve horas, con domicilio en San José, Barrio Aranjuez, objeto distribución y venta de implantes ortopédicos, plazo 99 años, capital social cien mil colones, gerente: Jessica Díaz Mejía.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 102193.—(34380).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta de Servicios Informáticos La Valencia S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda sobre el domicilio social, se nombra nueva junta directiva. Presidente Luis Sanabria Moreira.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 102194.—(34381).

Por escritura otorgada, el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Consorcio Inversionista de Bienes Raíces Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma firmando dos de ellos conjuntamente.—San José, veinte de abril de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102195.—(34382).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Auto Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de aperado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102196.—(34383).

Por escritura otorgada, el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Auto Treinta y Dos Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de abril de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102197.—(34384).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el veintitrés de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Costa Rica Property Monitor Ltda., a las nueve horas con treinta minutos, con domicilio en San José, Moravia, objeto administración de bienes, plazo 99 años, capital social cien veinte mil colones, gerente: Francisco Conejo Vindas.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 102198.—(34385).

Por escritura otorgada, a las once horas de hoy, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en San José, cuya denominación es el número de cédula de persona jurídica, conforme al Decreto Ejecutivo número 33.171-J, utilizando el aditamento Limitada, representante el gerente, capital suscrito y pagado.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 102200.—(34386).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de abril del 2009, mediante la escritura número ciento doce-veintiocho, se modifican la cláusula primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tía Tecla S. A.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 102202.—(34387).

Por escrituras otorgadas a las 12:00 y 12:30 horas, del 23 de abril del 2009, se constituyen las empresas, respectivamente Latitud Andina S. A. y Paralelo del Llano S. A.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 102203.—(34388).

Por acuerdo de asamblea general de socios de La Costa Digital S. A., se procede a disolver la sociedad, escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada en San José a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto, del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 102205.—(34389).

Por acuerdo de asamblea general de socios de Worldwide Collection Services S. A., se procede a disolver la sociedad, escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada en San José a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto, del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 102206.—(34390).

Por acuerdo de asamblea general de socios de Business Management International S. A., se procede a disolver la sociedad, escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada en San José a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento ochenta y nueve frente, del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 102207.—(34391).

Giselle Zamora Zamora, Yeny Hernández Mendoza, Wálter Campos Hernández y Mario Alberto Campos Castro, constituyen la sociedad anónima: Comercializadora de Servicios Múltiples Zamora y Asociados Sociedad Anónima. En Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia a las dieciocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 102210.—(34392).

Por escritura de las 10:00 horas del 23 de abril del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Totem Internacional RCL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava de la junta directiva, para que en adelante sea el presidente el único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 102216.—(34393).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Desarrolladora Inmobiliaria S. A., reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 102217.—(34394).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil nueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Bursátil Aldesa S. A., reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 102218.—(34395).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Marus & Arovi Sociedad Anónima, celebrada el día trece de abril del año 2009, se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social, y se modifica cláusula de administración. Así consta en escritura pública número 122, del día 18 de abril del año 2009, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, 20 de abril del año 2009.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 102219.—(34396).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las quince horas del primero de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Valores Puesto de Bolsa S. A., reformando la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 102221.—(34397).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las quince horas quince minutos del primero de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 102222.—(34398).

La suscrita Rocío Hernández Ching, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de abril de dos mil nueve, se acordó reformar las cláusulas sétima y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Concesionaria SAAM Costa Rica Sociedad Anónima, correspondientes a “inventarios y balances” y “asambleas” respectivamente.—San José, doce horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 102224.—(34399).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las once horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se sustituyó el domicilio de la sociedad Compuinformática Sociedad Anónima. Domicilio: San Josecito de Alajuelita, cincuenta metros norte y cincuenta este del Liceo.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 102225.—(34400).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de abril del dos mil nueve, a las quince horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construatenas R.S.A. Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 102226.—(34401).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy Haras Sules Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—Nº 102229.—(34402).

Que ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Chaval de Orsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425146, donde se modificó integración junta directiva y designó nueva tesorera.—Puntarenas, 23 de abril del 2009.—Lic. William Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 102231.—(34403).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la empresa Ankary Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil cuarenta y siete.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 102232.—(34404).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de abril del 2009, se constituye la sociedad Moralvez Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Morales Parrales. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de abril del año 2009.—Lic. Rosaura Guadamuz Leal, Notaria.—1 vez.—Nº 102233.—(34405).

Acta constitutiva de: Consulting Management System Sociedad Anónima, suscrita mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, visible a folios: ciento treinta y tres frente del tomo quince de la notaria: Tatiana Camacho Acosta.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 102235.—(34406).

Acta constitutiva de la sociedad: Inversiones de lo Alto Sociedad Anónima, misma que se constituyó a las diecisiete horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, mediante escritura pública número: doscientos noventa y tres, visible a folios ciento cincuenta y dos frente del tomo quince de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 22 de abril del 2009.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 102236.—(34407).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Gurdián Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 102237.—(34408).

Yo, Martín Vargas Coto, notario domiciliado en Turrialba, hago constar que por escritura número veintiuno, otorgada ante mí a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial La Bomba Ltda., cédula jurídica 3-102-86501, domiciliada en Turrialba Centro, celebrada a las 10:00 horas del 19 de enero del 2007, mediante la cual renuncia personero de la entidad se nombra otro en su lugar.—Turrialba, 18 de abril del 2009.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 102238.—(34409).

Yackeline del Carmen Sequeira Miranda y Eliezer José Sequeira Miranda constituyen sociedad anónima cuya razón social la designará el Registro de Personas Jurídicas de oficio. Es todo.—Río Frío, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 102239.—(34410).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil trescientos noventa y ocho sociedad anónima; mediante la cual se modifica su razón social a House Boat International of Costa Rica HBICR Sociedad Anónima, nombre el cual se encuentra en idioma inglés y cuya traducción literal al español es Casa Bote Internacional de Costa Rica HBICR Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 102240.—(34411).

Ante mi Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Productos Hortícolas Norteños Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de abril del 2009.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 102242.—(34412).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría, el día veinte de abril del año dos mil nueve, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Blondinit Inc S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(34424).

Por escritura de las nueve horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea de Sección, Servicios Constructivos e Inmobiliarios Ltda., en que se modifica cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(34557).

El suscrito Wálter Acosta Campos, notario público con oficina en Heredia señala que ante su notaría, se presentó Fernando Víquez Rojas, Lelia Arias Vindas, Rebeca y Fernando Alberto Víquez Arias, quienes vienen a constituir la sociedad denominada Frebelia S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia, doscientos cincuenta metros al este del Gimnasio del Colegio María Auxiliadora, con una duración de noventa y nueve años. Lo anterior consta en la escritura número ciento doce de las trece horas del veintitrés de abril del año dos mil nueve.—Lic. Wálter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(34572).

Que por escritura número 311, visible al folio 142 frente del tomo primero, del protocolo del notario público Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa, Villapastel Sociedad Anónima.—San José, a las 15:00 horas del 23 de abril del 2009.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(34579).

Ante esta notaría, otorgada a las once horas del día veintitrés de abril del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Backgamon Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.— Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(34581).

Que mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diez horas del veinticuatro de abril del año en curso, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Donostiarra del Valle S. A. Se nombra nuevo presidente y se reforma cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—(34615).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:30 del 2 de febrero del 2009, se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales referente a la administración y representación de la sociedad denominada Quintas Rodara de Occidente S. A.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—(34673).

En mi notaría por escritura número noventa y seis, otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil nueve, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Giar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Escazú, San José. Representante: Presidente y secretario.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—(34674).

Se modifican del pacto social constitutivo: la cláusula primera del nombre, de la empresa C Veintiuno Jaco Beach Realty S. A. Se indica que la nueva denominación social con la que se conocerá en el futuro a esta empresa será: First Jaco Beach Realty S. A. Es todo, en Alajuela, a las ocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil nueve.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(34677).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Cow Café S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Alejandra García Zertuche.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(34696).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, Paulina Sánchez Amen y Mónica Rodríguez Quirós, constituyeron la sociedad RSC Gestión Empresarial Responsable Consultores Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidenta: Paulina Sánchez Amen.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(34701).

A las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, Beatriz Ramos Carballo y Elieth Ramos Carballo, constituyen Ramos Carballo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veintidós de abril del dos mil nueve. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Alajuela. Presidenta: la socia Beatriz Ramos Carballo.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(34704).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 22 de abril del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominio OFI Bodegas Capri Turquesa Número Catorce S. A. donde se reforma la cláusula segunda, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 12 de abril del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 102243.—(34707).

La sociedad Visión Macrocosmos Sociedad Anónima, modifica pacto social. Mediante escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2009.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 102244.—(34708).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento veintiséis del tomo veintiuno, se constituyó la sociedad Servicon Oliva Asociados S. A.—Santa Ana, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 102246.—(34709).

Luis Aníbal Ruiz Gómez y Ana Lucy Briones Díaz, constituyen Sueños y Reconocimientos Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial al presidente, capital social diez mil colones. Escritura otorgada en San José a las veinte horas del veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Manuel Soto Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 102251.—(34710).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 23 de abril del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Montaña Estates Papaya Cero Trece Sociedad Anónima, se modifica la cláusula 8 y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 102252.—(34711).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Navigante Viento Costero Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos: Gonzalo Ortuño Cubillos y Manuel Ortuño Pinto. Capital social: 10,000 colones.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 102253.—(34712).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ocean Tech Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos: Gonzalo Ortuño Cubillos y Mario Matarrita Cascante. Capital social: 10,000 colones.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 102254.—(34713).

Luis Rolando Ramírez Fernández y Kattia Vanessa Trejos Delgado, constituyen la entidad Soluciones Automotrices Rokais del Suroeste. Escritura número veintitrés tomo sétimo, del notario Bolívar González Espinoza.—San José, 13 de abril del año 2009.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 102256.—(34714).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Yellow Duc K Development Group Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, Escazú, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 102257.—(34715).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Tropical Scenario Enterprises S. A., en la que se reformó la cláusula novena del pacto social y se nombra nuevo presidente.—Nosara, Guanacaste, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 102258.—(34716).

A las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad E&R Realty Holdings Limitada, mediante escritura número sesenta y dos del tomo cuarenta de mi protocolo.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 102259.—(34717).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Madeiras S. A., en las cuales se modifican las cláusulas “segunda” y “novena” del pacto constitutivo, en las cuales se modifica el domicilio social y la Junta Directiva estará compuesta por cuatro miembros, a saber: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. San José. Escritura otorgada en Heredia, a las 09:00 horas del 22 de abril del 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 102260.—(34718).

Por escritura 353 del tomo 11 de mi protocolo se cambia junta directiva, representación y domicilio social de Balcones Pacífico Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-298568, otorgada al ser las 13:00 horas del 20 de abril del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 102265.—(34720).

Por escritura 353 del tomo 11 de mi protocolo se cambia junta directiva, representación y domicilio social de Transportes Valerio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-196238, otorgada al ser las 14:20 horas del 20 de abril del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 102266.—(34721).

Ante esta notaría comparecieron los señores Johnny Araya Alpízar, Yahaira Araya Alpízar, Rafael Araya Quirós y Elvira Castro Alpízar para constituir la sociedad denominada Ganadera Akira Araya Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Bataan de Matina de Limón, frente a la Clínica del Seguro Social. Siendo los socios Johnny Araya Alpízar su presidente y Yahaira Araya Alpízar, su secretaria, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. El capital social será de cien acciones de mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Bataan, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 102267.—(34722).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve, se reformó la representación de la sociedad Inversiones Exjscha Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de abril del año dos mil nueve.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 102272.—(34723).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Murillo & Garita S. A.—San José, veintitrés de abril del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 102273.—(34724).

Mediante escritura número 156-tres otorgada a las 16:00 horas del 02 de abril del 2009, en el tomo tres del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Menarroyo Sociedad Anónima, capital social de doce mil colones.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 102277.—(34725).

Por escritura número setenta y tres otorgada a las catorce horas del día veintiuno de abril del año dos mil nueve, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: People Strategy International S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo.—San José, 22 de abril del año dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 102278.—(34726).

Por escritura pública de las once horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Hawaiian Sunset Developments S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, catorce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Abraham Stern Feterman y Violeta Rojas Soza, Notarios.—1 vez.—Nº 102281.—(34727).

Carlos Geovanny Morales Umaña y Deily Lizzet Castro Vargas, constituyen Famoca S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número 302.—Paraíso de Cartago a las 11:00 del 23 de abril del 2009.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 102285.—(34728).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó Henning´s Investments S. A. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 102286.—(34729).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se constituye la sociedad Pauronomio Creatividad Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pagado, objeto amplio, plazo social de cien años, junta directiva de tres miembros: presidente, secretario y tesorero, además órgano de fiscalía.—San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 102287.—(34730).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, la compañía Servicios Hermanos Dorado S. A. reformó la cláusula primera de sus estatutos sociales, en cuanto a su domicilio en San José.—San José, 8 de abril del 2009.—Lic. Wálter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 102288.—(34731).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Xisiba Internacional Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, a las quince horas del nueve de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 102291.—(34732).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José a las once horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Bio Piel Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y la quinta de los estatutos.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 102292.—(34733).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Castillo Arias Constructora Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Guido Arias Villalobos.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 102293.—(34734).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de abril del dos mil nueve, a las ocho y treinta horas en Atenas centro se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil tres sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 102294.—(34735).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las trece horas con quince minutos del catorce de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía JV Seventeen Cocobolo Forestal Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social relacionado al domicilio de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 102303.—(34736).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las trece horas del catorce de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Wooden Ships and Strong Sailong Sailors S.R.L. Por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social relacionado al domicilio de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 102304.—(34737).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las trece horas con treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía JV Thirteen Almendro Tropical Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social relacionado al domicilio de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 102306.—(34738).

Óscar Rodrigo Arias Alpízar y Guadalupe Arias Alpízar, constituyen Corporación Oslusa Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Rodrigo Arias Alpízar. Fecha de constitución: 22 de abril del año 2009. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 102307.—(34739).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro- tomo cinco, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, los señores Greivin Madrigal Solano, Myleen Madrigal Solano y Kryssia Madrigal Solano, constituyeron Salud-Equilibrio y Bienestar Integral Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Christian Díaz Barca, Notario.—1 vez.—Nº 102309.—(34740).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Vicbreru de San José S. A., mediante la cual se aumentó el capital social modificándose la cláusula del capital social, se nombró nuevo tesorero y fiscal y se modificó la cláusula del domicilio.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 102314.—(34741).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Practico Desing R. R. F Sociedad Anónima donde se cambia la razón social.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 102315.—(34742).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 17:00 horas del día 23 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Umagut S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 102316.—(34743).

Por escritura número doscientos veintisiete-cinco del 20 de abril del 2009, se constituyó Costa Rica Pacific Breeze Limitada.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 102317.—(34744).

En esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 14:00 horas del 21 de abril del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Maringrid S. A.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 102318.—(34745).

En esta notaria, mediante escritura número ciento treinta y siete, de las catorce horas del dos de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Pegatita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro abril del dos mil nueve.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 102319.—(34746).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce a las 18 horas 15 minutos del 22 de abril del 2009, se constituyó la empresa Consultorías Namont de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada: Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma individual; Fabio Francisco Navarro Arrieta, presidente.—Curridabat, 24 de abril del 2009.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 102320.—(34747).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las catorce horas del veintidós de abril; a las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril; a las quince horas del veintidós de abril y a las quince horas treinta minutos del veintidós de abril, todas del dos mil nueve, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Sansón Harman Limitada mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y uno sociedad de responsabilidad limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; La Brea Real Estate Limitada mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, Property Ventures Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 102324.—(34748).

Por escritura otorgada el día catorce de abril del 2009, se modificó la sociedad denominada Comercializadora Muza S. A.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 102326.—(34749).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecinueve horas del veinte de abril de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Bienes y Servicios Jupanma S. A., representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo. Urbanización La Irma, casa número seis. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 102327.—(34750).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del día veinte de abril del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Campamento Restauración Cristiano Getsemaní S. A., representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Horquetas, de la entrada a la platanera doscientos metros este. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 102328.—(34751).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 16:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de Casa Mía AB de San José Número Uno S. A., en la cual se reformó estatutos y se nombró junta directiva.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 102329.—(34752).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día trece de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Crisol S. A., Almática S. A., y Navales S. A., en escritura pública número doscientos seis, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 102330.—(34753).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Produfrutas del Atlántico S. A. Se modifica cláusula sétima del pacto social. Se nombra vicepresidente.—San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 102331.—(34754).

Ante esta notaría por escritura número noventa y nueve de las veinte horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Gorileo Producciones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Pudendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 102332.—(34755).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Comerciales Cambao Sociedad Anónima. Representada por su presidente Ernesto García Puig y su secretario Alina Tuero Luján, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de un millón doscientos mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 102334.—(34756).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve, y visible en el tomo quinto de mi protocolo se constituyó la empresa J&J International Bussines Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de abril del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 102335.—(34757).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintitrés de abril del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda y el inciso b) de la cláusula décimo tercera de la sociedad Elete Trades S. A., cédula jurídica 3-101-455932, presidente William Jaubert Solano, cédula 1-656-544.—Heredia, 23 de abril del 2009.—Lic. Magaly Ramos Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 102339.—(34758).

La suscrita notaria Carmen Mayela Rojas Castro, hace constar y da fe que mediante escritura pública número doscientos catorce visible al folio noventa y nueve del tomo ocho de mi protocolo, se constituye la sociedad Marymig, el día seis de abril del dos mil nueve. Las partes son: Miguel Fernández Abrahante y Marta Gutiérrez Hidalgo.—San José, 25 de abril del 2009.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 102340.—(34759).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día veintiuno de abril del dos mil nueve, a las nueve horas se constituyó la sociedad Comercializadora Miranda S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Hernán Miranda Carballo, cédula 4-057-419. Domicilio: Heredia, Barva 50 metros al norte del templo católico.—Heredia, 21 de abril del 2009.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 102341.—(34760).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, Orlando Vindas López y Andrés Vindas Navarro, constituyeron sociedad de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 102342.—(34761).

Víctor Julio Solís Rodríguez, cédula número dos-doscientos ochenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y cuatro, Marta Eugenia Arias Gómez, cédula número dos-doscientos noventa-mil cuatrocientos noventa y ocho, Julio César Solís Arias, con la cédula número dos-seiscientos veintinueve-trescientos setenta y cinco, Mauricio Solís Arias, con la cédula número uno-mil sesenta y tres-ochocientos cuarenta y cinco, y Sandra Solís Arias, con la cédula número: uno-mil dieciocho-quinientos ochenta y tres, todos vecinos de San Pedro de Poás cien metros al sur del liceo constituyen Agrícola Industrial El Mercadito Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del seis de abril del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 102343.—(34762).

Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 11:30 horas del 24 de abril del 2009 se constituyó la sociedad FPM CR Sociedad Anónima.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 102344.—(34763).

En esta notaría, a las 9 horas del 17 de abril del 2009, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Proveedor Centroamericano S. A.—San José, 23 de abril del año 2009.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 102345.—(34764).

La suscrita Lic. Virginia Umaña Segura informa que por escritura número cuarenta y cinco del tomo sexto a las 15:00 horas del 27/03/09 se conformó la sociedad anónima denominada Champion Bus.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 102346.—(34765).

A las 17:00 horas del 21 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Astoria de Costa Rica C.R. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Jonathan Mena Fonseca, mayor, cédula de identidad número 1-1226-0560. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente, Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 102347.—(34766).

Hoy he protocolizado asamblea general extraordinaria de Asetecse Anglada Fernández y Odio S. A., en la que se modifica la cláusula 3 del pacto social del objeto.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 102348.—(34767).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Asesoría Magreac Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman totalmente los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente con facultades del 1253 del Código Civil.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Claudio A. Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 102350.—(34768).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano constituyen la sociedad domiciliada en San José denominada Solutions At Time Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas del veintitrés de abril del 2009.—23 de abril del 2009.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 102351.—(34769).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano constituyen la sociedad domiciliada en San José denominada First In Time Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril del 2009.— 23 de abril del 2009.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 102352.—(34770).

Por escritura de las 22 horas del 17 de abril del 2009 se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3-102-521212 limitada, se nombran gerentes uno y dos. Es todo.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 102353.—(34771).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Offers And Solutions Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de abril del 2009.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 102354.—(34772).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve, la sociedad Inversiones Bekuo Sociedad Anónima, realiza la reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la Administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de abril del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 102355.—(34773).

En mi notaría a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada Visit Costa Rica Limitada.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 102356.—(34774).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Carpaka Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 102357.—(34775).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil nueve, la sociedad Inversiones Masusa Sociedad Anónima, realiza la reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la Administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de abril del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 102358.—(34776).

Ante esta notaría, los señores Keith Douglas Fordahl, pasaporte vigente de su país número dos cero siete seis seis nueve uno tres seis; y Randall José Murillo Gómez cédula de identidad número tres-cuatro cero tres-uno dos nueve; han comparecido para constituir la Sociedad Anónima cuya razón social será asignada de oficio por el Registro Público de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de febrero del año dos mil nueve. Peggy Marie Connors ejerce la Presidencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102360.—(34777).

Ante el notario que se dirá por escritura número trece de las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil nueve, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Carlos Enrique Masís Otárola y Anabelle Masís Otárola constituyen la sociedad anónima denominada Compañía La Casa Vieja de San Rafael Sociedad Anónima.—Puriscal 28 de marzo del 2009.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 102364.—(34778).

Por escritura número cuatrocientos sesenta y tres del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del día veinte de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Empresa de Multiservicios Hermanos Ardón Emusha Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente: Cristian Esteban Ardón Barrantes, cédula número siete-ciento cuarenta y cinco-doscientos setenta y uno, tesorero: Ectil Ardón Barrantes, cédula número siete-ciento veintiuno-ciento cuarenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, 20 de abril del 2009.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 102366.—(34779).

A quien interese se hace saber que mediante escritura número noventa y ocho del tomo veintitrés de la notaría de la Licenciada Priscila Devandas Artavia, se constituyó la sociedad Corporación Goli S. A.—San José, 24 de abril dos mil nueve.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 102370.—(34780).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de abril del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Moto Repuestos Monterey Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de abril del año 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 102371.—(34781).

Ante esta notaría se constituyó la compañía que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que se le asigne más el aditamento S.A. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderados Generalísimos sin límite de suma: Presidente y secretario.—Cartago diecisiete de abril de dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 102372.—(34782).

Por escritura que autoricé hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad PSS Profesional Security Services S.A.—San José, 23 de abril del año 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 102376.—(34783).

Por escritura otorgada ante el suscrito en co-notariado, número ciento ochenta y nueve, visible a folio ciento veintiocho frente del tomo cuatro del Protocolo de la Notaria Lic. Carmen María Solano Rojas, la Empresa Del Nido a su Casa S. A., modifica la cláusula novena del Pacto Social y nombra Presidente.—Guápiles, dos de abril del año dos mil nueve.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 102377.—(34784).

Luis Fernando Aguilar Oses, notario público, domiciliado en el Poró de Grecia, deja constancia que por escritura número: ciento cuatro - cuatro visible al folio setenta y nueve vuelto: del tomo cuarto de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada: Chirulito S. A. Capital social doscientos mil colones. Suscrito y pagado. Domiciliada en: Cañas Guanacaste. Presidente: Andrés Enrique Hidalgo Vega.—San José, veinticuatro del abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 102380.—(34785).

Ante esta notaría, han comparecido Rafael Esteban Reina Linares, cédula 2-508-787, Melvin Gallo Gallo, cédula Nº 2-448-655, ambos vecinos de Las Brisas de Upala, cincuenta metros norte de la Escuela, ha constituir una sociedad anónima denominada Inversiones Rafa y Melvin R & M Sociedad Anónima, domiciliada en distrito de Upala, cantón Upala, provincia de Alajuela, exactamente en Las Brisas de Upala, cincuenta metros norte de la escuela.—Upala, 23 de abril del 2009.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 102382.—(34786).

Ante el suscrito notario público, Luis Alonso Salas Ross, mediante escritura pública número ocho de fecha dos de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Parabolas O.L. Sociedad Anónima Presidente: Olman Javier Bolaños Vargas, mayor, casado una vez, Diseñador Gráfico, cédula de identidad número dos- cuatrocientos veinte- novecientos diecisiete.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—Nº 102383.—(34787).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad Medactil Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a dos gerentes. Es todo.—San José 23 de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 102384.—(34788).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la Asamblea general extraordinaria de socios de Help To Help For Live Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituyen al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de abril del año dos mil nueve.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 102386.—(34789).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 9:30 horas del 8 de abril del año 2009, se modifico la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Triángulo Mágico del Páramo S. A.—8 de abril del año 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 102387.—(34790).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 20:30 horas del 21 de abril del 2009, se constituye Inversiones Aparecida Ltda.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 102388.—(34791).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 20 horas del 21 de abril del 2009, se constituye Inversiones Charbel Ltda.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 102389.—(34792).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Comercializadora Liberty Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 102390.—(34793).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Industrial Cema S. A., celebrada en sus oficinas sitas en Tacares de Grecia, a las dieciocho horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se modifica la cláusula novena de los estatutos y se cambia junta directiva, mediante escritura número: trescientos cuarenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo: cincuenta y siete, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Alfonso G. Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 102391.—(34794).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura trescientos sesenta y tres, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Corporación Tipitapa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela centro, del Bingo de la Cruz Roja, cien metros al este y diez metros al sur.—Alajuela, veintidós de abril de dos mil nueve.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 102393.—(34795).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada Los Bueyes Maizoles Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 102394.—(34796).

Los señores: Mario Alberto Valverde Monge, Karla Beatriz Chacón Rivera, Gilbert Ricardo Mena Ramírez y Allan Rolando Jiménez Angulo, constituyen la sociedad cuya denominación será la denominada por el Registro. Escritura número ochenta y nueve-uno de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve ante el notario Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 102397.—(34797).

Ante esta notaría se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Business Solution Consulting BSC Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Nº 102400.—(34798).

Mediante la escritura número ochenta y dos otorgada ante la notaría del Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, a las quince horas del quince de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Tarem Sociedad Anónima. El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marvin Jesús De La O Torres. Que el capital social es la suma de ochenta mil colones.—Limón veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. León A. Sánchez Jáuregui, Notario.—1 vez.—Nº 102403.—(34799).

Se comunica para los alcances de ley, la constitución de la sociedad Chin-Akaf Servicios Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, domiciliada en San José. Es todo, al ser las diez del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 102406.—(34800).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinte de abril del dos mil nueve, se reformó la junta directiva de la sociedad tres- ciento uno- quinientos cuatro mil nueve siete seis sociedad anónima, en escritura pública trescientos noventa y tres, visible al folio ciento cuarenta y siete frente y parte del vuelto del tomo once, apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente Luis Carlos Briseño Castro, cédula de identidad uno- setecientos once-cero ochenta y cuatro, Tesorera: Lisette Cerdas Calvo, cédula de identidad cinco- doscientos setenta y uno- doscientos cincuenta y cuatro. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 102407.—(34801).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Esperanza M Y B Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, domiciliada en La Esperanza, distrito cuarto, cantón primero, provincia Puntarenas, quinientos metros al oeste de la primera entrada a Corozal, cuyo Presidente es el señor Olman Badilla Morera.—Jicaral, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 102408.—(34802).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad How Could You Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y uno, de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 102409.—(34803).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecnopro Transporte de Valores de Costa Rica S. A. Se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil nueve.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 102411.—(34804).

Ante esta notaría a las 17:00 horas del 7 de abril del año 2009, se protocoliza actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de Those Good Old Times S. A., donde se reforma cláusula sexta, de la administración y representación de la sociedad.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 102412.—(34805).

Ante mí a las 15:30 horas, de 11 de marzo del 2009, Inversiones Achemar S. A., modifica cláusula 5 del pacto social.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 102413.—(34806).

En esta notaría se constituyeron Stil Gil S. A., Cosmética Montecristo S. A. y Chry Ingeniería S. A., todas con un plazo de 99 años, regidas por el Código de Comercio y Paraíso Adventure Tours S.A., modifica las cláusulas de sus estatutos, relativas al domicilio y a la administración.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 102414.—(34807).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintitrés de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Alumedia Sociedad Anónima.—Veintitrés de abril del año dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 102416.—(34808).

Yo, Olga Martínez Calvo, notaria pública, hago saber: que en mi notaría: Francisca Agueda conocida como Francis Winter Crosdale, cédula 9-0015-0170; Evol Marck Johnson Winter, cédula 1-707-531; e Ingrid Verónica Johnson Winter, cédula 1-578-630; han constituido una sociedad anónima denominada Baal-Perazim S. A., cuyo capital social es ¢20.000, y la primera socia aporta a capital su finca del Partido de Limón, matrícula 49689-000, estimándose en ¢18.000, y los restantes aportan en efectivo una acción de mil colones cada uno por depósito bancario de esta notaría. Presidenta: Francisca Agueda conocida como Francis Winter Crosdale, con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma y apoderada generalísima. Agente residente: Olga Martínez Calvo, fax 2230-3568.—Aserrí, 21 de abril del 2009.—Lic. Olga Martínez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 102417.—(34809).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Hats & More AK Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 102418.—(34810).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiséis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mena Godínez Inversiones Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cincuenta mil colones; presidente: el señor Wilson Gerardo Mena Godínez, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, portador de cédula de identidad siete - ciento cuarenta y siete - trescientos quince, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, veintiséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Evila Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 102419.—(34811).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-525254 S. A., se reforma la cláusula de la administración y se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del día treinta de marzo del 2009.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 102420.—(34812).

Por modificación del pacto constitutivo, en su cláusula quinta, referente a aumento de capital social de la sociedad de esta plaza denominada Calidad Ved Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 102421.—(34813).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Alienware Latinamerica Sociedad Anónima, para que en adelante se lea así: Segunda: Su domicilio se ubicará en San José, cantón Goicoechea, distrito San Francisco, Barrio Tournón (frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo). Se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de abril del 2009.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 102422.—(34814).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Alondra Madrigal Vargas S. A., en la que se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 22 de abril del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 102423.—(34815).

Por escritura número 419-8, se constituye la sociedad de esta plaza denominada NH Real Estate Costa Rica S. A. Capital social ¢1.000,00, Presidenta: María Nelsi Hernández Firigua.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Randall F. Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 102424.—(34816).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se protocolizó acuerdo de asamblea mediante el cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Salvas Biomédica Sociedad Anónima y se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal para hacer nuevos nombramientos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 102425.—(34817).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintiuno de abril del año dos mil nueve, se modificó la razón social de la sociedad Brenes & Brenes Simón Investment S. A., cédula jurídica tres-ciento uno - cuatro ocho cuatro tres dos cuatro, a la siguiente: BBS Global Inversiones S. A. y cambio en la junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma es Michael Alejandro Brenes Salas.—Cartago veintidós de abril del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 102426.—(34818).

Por escritura pública número trescientos uno de las ocho horas del trece de enero del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno J. Plazo: cien años. Presidenta: Nora Hernández Arias.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 102427.—(34819).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día veintiuno de abril del dos mil nueve, a las nueve horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Negocios Miranda S. A. Capital social diez mil colones. Presidente Hernán Miranda Carballo, cédula 4-057-419. Domicilio: Heredia, Barva 50 metros al norte del templo católico.—Heredia, 21 de abril del 2009.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 102428.—(34820).

En fecha veintidós de abril del dos mil ocho, Wendy García Navarro, cédula uno-ochocientos ochenta-trescientos cincuenta y cuatro; y Gustavo Adolfo García Navarro, cédula uno-mil doscientos setenta y seis-cero seiscientos cuatro; constituyeron la sociedad denominada Mis Tesoros y el Divino Niño Sociedad Anónima, Domiciliada en Los Chiles, frontera norte en Soda Pamela, contiguo a la terminal de autobuses; cuyo capital social es la suma de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 102429.—(34821).

La suscrita Carmen Mayela Rojas Castro, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública de fecha 31 de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Saucor Sociedad Anónima, con los socios Saúl Corea Solano y Fabián Suazo Raudez.—San José, 25 de abril del 2009.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 102430.—(34822).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Carnes Castillo del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de cien mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, veinte de abril dos mil nueve.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 102431.—(34823).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 102443.—(34824).

Mediante escritura número ciento noventa y dos del diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad H.B. Fuller Latin America Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 102444.—(34825).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat; trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 102445.—(34826).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de abril de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 102446.—(34827).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a la señora Elizabeth Rodríguez Mora, cédula de identidad Nº 3-224-987, propietaria registral de la finca de Cartago matrícula 161387, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar una diferencia entre el área que publicita este Registro y el plano catastrado de dicho inmueble. Mediante resolución de las 10:30 horas del 04/09/2008 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos Nº 146313025CR dirigido a Elizabeth Rodríguez Mora con la indicación de “Desconocido” y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 01/04/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico o numero de fax, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de dieciocho de Febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 07-120-BI-US).—Curridabat, 31 de marzo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21979).—C-56270.—(34193).

Se hace saber a Norma Fernández Esquivel, cédula Nº 2-337-327, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 220133, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble matriculación que involucra las fincas del partido de Alajuela, matrículas 220133 y 327682. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 13 de abril del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 13 de abril del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia expediente Nº 09-221-BI).—Curridabat, 13 de abril del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21914).—C-54020.—(34195).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El suscrito administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de abril del 2009. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                Razón social                                                            Nº Patronal                    Monto adeudado

Adualex Sociedad Anónima                                     2-03101091782-001-001          3,913.976,00

Agencia Rosa Sociedad Anónima                           2-03101146586-001-001          5,562.382,00

Alvarado Ugalde Lilliana                                             0-006890679-001-001                235.893,00

Analítica Network S. A.                                            2-03101487078-001-001             811.692,00

Araya Chavarría Mauricio                                        0-00111340560-001-001             965.974,00

Auto Trans. Fallas Segura Hnos. S. A.                    2-03101149794-001-001          2,690.997,00

Azofeifa Montero Julio Cesar                                  0-00105900102-002-001          4,001.077,00

Baudrit Ruiz Giselle                                                     0-00105150072-001-001          1,447.880,00

Campos Rojas Juan Carlos                                        0-00109370559-001-001             806.878,00

Cascante Jarquín José Luis                                         0-00303210433-001-001             526.198,00

Castillo Fajardo Horacio José                                   0-00109940277-001-001          1,193.464,00

Chavarría Camacho José Luis                                  0-00105150540-001-001             197.171,00

Cirrus Sociedad Anónima                                          2-03101018102-001-001          2,441.267,00

Comerc. Mason & Raheem Cmr S. A.                 2-03101276237-001-001          4,347.614,00

Comercializadora el Progresomk                            2-03101451675-001-001          1,237.164,00

Compañía de Vigilancia y Seguridad                        2-03101317071-001-001          7,759.201,00

Corporación Pelón Rnb de C A S. A.                     2-03101504389-001-001             420.306,00

Despacho de Contadores Dangie S. A.                   2-03101182745-001-001          3,032.697,00

Difusión de Calidad S. A.                                            2-03101207994-001-001             357.599,00

Diseño E M E Q U S. A.                                           2-03101519911-001-001             357.184,00

Distribuidora Ulloa y Calvo S. A.                             2-03101268500-001-001             241.255,00

Eccarr Sociedad Anónima                                        2-03101052550-001-001             193.756,00

Gamboa Gutiérrez Roanld                                         0-00105920488-001-001          8,662.159,00

Gintec Sociedad Anónima                                        2-03101269756-001-001          1,778.261,00

Golden E S Web S. A.                                                2-03101329301-001-001             660.839,00

Ic New Horizont Holding S. A.                                2-03101329737-001-001          4,622.025,00

Importadora Benzadon Globla S. A.                       2-03101502123-001-001          1,602.236,00

Imprenta y Litografía Oro Print S. A.                   2-03101367635-001-001             556.977,00

Instituto de Español Costa Rica S. A.                     2-03101176304-002-001          1,784.409,00

Inversiones Fernández Odio S. A.                           2-03101389014-001-001             515.643,00

Inversiones Internacionales Gasosa                        2-03101510328-001-001          3,184.295,00

Inversiones Salerran S. A.                                          2-03101022256-001-001             562.448,00

Johnson University of Enginerig

and High Technology S.A.                                       2-03101264625-001-001          2,552.079,00

Joyanova S. A.                                                            2-03101318233-001-001             262.843,00

Jr Imprenta S. A.                                                         2-03101046300-001-001          2,571.372,00

Mazylu Maritima de Costa Rica S. A.                    2-03101363013-001-001          2,637.586,00

Méndez Arroyo Marvin                                           0-00106130612-001-001          1,326.176,00

Mercados del Orbe S. A.                                            2-03101076047-001-001             720.414,00

Miranda Golfín Manrique                                         0-00107560346-001-001          1,322.280,00

Modas Vestiré Sociedad Anónima                          2-03101312160-001-001          3,528.126,00

Murillo Murillo Oscar                                                0-00105750689-002-001             869.380,00

Obregón Saborío Fernando                                       0-00108950763-001-001          2,978.134,00

Ortega Borras Thais                                                   0-00105590402-001-001             271.776,00

Oviedo Herrera Alejandro                                        0-00111510863-001-001          3,015.501,00

Producticos lo mejor de Costa Rica                        2-03101359977-001-001          1,338.351,00

Proyectos Residenciales CR S. A.                            2-03101175578-002-001       14,321.438,00

Representaciones Odio S. A.                                    2-03101054648-001-001          2,997.289,00

Rojas Vásquez Michel Alexander                            0-00110500911-001-001          1,369.652,00

Rv Tecnología y Servicios Limitada                      2-03102357274-001-001          4,676.087,00

Saborío Guzmán Eddy Yoan                                    0-00109020249-001-001             891.733,00

Sancho Mora Luis Fernando                                    0-00601690443-001-001          2,248.837,00

Segura Altamira Oscar                                               0-00105980059-001-001             134.399,00

Siles García Elizabeth                                                  7-00028125511-001-001             314.569,00

Súper Flex Gimnasio S. A.                                         2-03101355996-001-001             107.660,00

Transportes de Vida de Costa Rica S. A.                2-03101426328-001-001          8,796.224,00

Valverde Rojas Jaime                                                 0-00105460609-001-001             511.093,00

Vidrios el Valle S. A.                                                    2-03101271360-001-001          1,410.869,00

Washington Madde Irwin Owen                             000701350937-001-001           4,380.413,00

Wolf Center S. A.                                                       0-03101394689-001-001             161.898,00

Zelaya Moreno Javier Humberto                           7-00017118685-001-001          8,197.639,00

3-101-471284 Sociedad Anónima                        2-03101471284-001-001                49.078,00

Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(33558).