MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AMBIENTE , ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 04 al 08 de
mayo del 2009, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, realizará el VIII
Congreso Internacional de Enfermería y XX Congreso Nacional “Innovación de
Enfermería desde su Cotidianidad”.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante VIII Congreso Internacional de Enfermería y XX Congreso
Nacional “Innovación de Enfermería desde su Cotidianidad”, se consideren de
importancia para el país en materia de
salud, toda vez que una tarea fundamental del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica, es velar por el fortalecimiento de
3º—Que los organizadores del
evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público
y nacional de la actividad citada. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de interés
público y nacional el
“VIII Congreso Internacional de
Enfermería
y XX Congreso Nacional “Innovación de
Enfermería desde su Cotidianidad”
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, con motivo de la celebración del VIII Congreso
Internacional de Enfermería y XX Congreso Nacional “Innovación de Enfermería
desde su Cotidianidad”, que tendrá lugar en nuestro país del 04 al 08 de mayo
del 2009.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las
facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, publicada en el Diario
Oficial
2º—Que conforme a las potestades
otorgadas por el ordenamiento jurídico, el Poder Ejecutivo, procedió a
reglamentar
3º—Que el artículo 70 del Reglamento supra, establece la naturaleza del Fondo de Financiamiento del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), dirigido a impulsar programas orientados al apoyo financiero de beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo. Pudiendo contar con programas especiales dirigidos a sectores y actividades prioritarios de acuerdo a los lineamientos del Consejo Rector.
4º—Que dada la necesidad de apoyar
sectores y actividades prioritarias para el desarrollo socioeconómico del país,
el Consejo Rector requiere maximizar la colocación de recursos del Fondo de
Financiamiento a través de los operadores financieros acreditados conforme a
Decretan:
Modificación del Artículo
70 del Decreto Ejecutivo
N° 34901, publicado en
de diciembre del 2008
“Reglamento a
Sistema de Banca para el
Desarrollo”
Artículo 1º—Modificación.
Modifíquese el artículo 70 del Decreto Ejecutivo N° 34901, “Reglamento a
“Artículo
70.—De la naturaleza del Fondo de Financiamiento: El fondo de
financiamiento servirá para impulsar programas orientados al apoyo financiero
de beneficiarios del SBD. Asimismo, podrá contar con programas especiales
dirigidos a sectores y actividades prioritarios de acuerdo a los lineamientos
del Consejo Rector.
Cuando
así lo requiera el Consejo Rector, podrá aprobar estos programas especiales
para que sean colocados por cuenta y riesgo del FINADE, a través de los
operadores financieros acreditados por el Consejo Rector de acuerdo a
Artículo 2º—De
la vigencia: El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(D35184-35741).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que les confieren los numerales 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que según oficio
número DM-1232-2005 de fecha 8 de agosto del 2005, suscrito por el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica se aprobó dentro de la
estructura organizacional de este Ministerio a
II.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32828-H de fecha 20 de octubre del 2005, publicado en el Diario
Oficial
III.—Que las funciones que
cumple
IV.—Que para el cumplimiento
de las funciones que cumple
V.—Que por todo lo anterior
es necesario establecer y normar el funcionamiento de
Decretan:
Reglamento Organizacional
de
del Ministerio de Hacienda
Artículo 1º—De
1. Dirección.
2. Subdirección.
3. Área Jurídico Laboral.
4. Área de Procedimientos e Información.
5. Área de Autorizaciones y Aprobaciones.
6. Área de Normativa Institucional.
7. Área de Régimen de Empleo Policial.
8. Área de Documentación, Tramitología y Archivo.
Artículo 2º—De
1. Asesorar legalmente en forma personal o
escrita a los jerarcas del Ministerio de Hacienda, así como a los Directores
Generales de las demás dependencias que conforman el Ministerio de Hacienda en
aquellas consultas que no generan la apertura de un expediente.
2. Coordinar la ejecución de las labores
encomendadas a
3. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
4. Aprobar la actualización del Manual de
Procedimientos que proponga
5. Aprobar las actualizaciones de la visión, misión,
políticas y objetivos de
6. Velar por la dotación de los recursos
necesarios para el desarrollo efectivo de las labores de
7. Velar porque el personal de
8. Fomentar en el personal de
9. Ejercer el control de calidad de los productos
de
10. Revisar en forma periódica la estructura
orgánica y funcional y proponer las recomendaciones pertinentes.
11. Rendir informes al Ministro y
Viceministros sobre los resultados de la gestión de
12. Proponer reformas normativas para mejorar
el funcionamiento del Ministerio de Hacienda.
13. Aprobar los planes y programas de
14. Aprobar los permisos con y sin goce de
salario de los funcionarios a su cargo.
15. Realizar las evaluaciones anuales del
Subdirector (a), los Coordinadores de Área y el personal del Área de
Documentación, Tramitología y Archivo.
16. Representar al Ministerio, por delegación
expresa de superiores o autoridades competentes, en reuniones, seminarios,
congresos y comisiones interinstitucionales, nacionales o internacionales y
comunicar los resultados de su participación así como proponer las
recomendaciones pertinentes.
17. Aprobar y coordinar la planificación de
los aspectos relacionados con el Control Interno de
18. Participar en los grupos de trabajo
gerenciales a solicitud de sus superiores.
19. Integrar el Consejo de Personal de
Artículo 3º—De
1. Revisar de manera periódica la visión, misión,
políticas y objetivos de
2. Participar en la planificación estratégica de
3. Participar en la definición de las políticas,
estrategias y directrices de
4. Apoyar a
5. Coordinar con los Coordinadores de Área las
actividades de actualización del Manual de Procedimientos de
6. Asesorar legalmente a los jerarcas del
Ministerio de Hacienda, así como a los directores de las demás dependencias que
lo conforman en aquellas consultas que no generan la apertura de un expediente.
7. Dar seguimiento al cumplimiento de las
disposiciones emitidas por
8. Ejercer un control de calidad de los productos
de
9. Participar en los grupos de trabajo
gerenciales a solicitud del Director (a) o de sus superiores.
10. Coordinar con sus colaboradores la
atención de diversos asuntos asistiendo a reuniones y brindando información
para su adecuada gestión.
11. Coordinar conjuntamente con
12. Asistir, dirigir y coordinar reuniones
donde se requiere su asesoría en campos de acción diversos relacionados con el
ámbito jurídico, en asuntos de su competencia, comunicándose con los diferentes
participantes con el objeto de brindar las recomendaciones del caso.
13. Representar al Director (a), por
delegación expresa en reuniones, comisiones, seminarios, congresos,
exposiciones, dentro o fuera del país.
14. Sustituir al Director (a) en sus
ausencias, a fin de mantener en operación la gestión de
15. Conformar las Comisiones de Investigación
Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en
16. Preparar y remitir al Consejo de Personal
de
17. Asesorar y elaborar los criterios
jurídicos que solicite el Consejo de Personal y/o el Director de
18. Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según sean las necesidades institucionales.
Artículo 4º—De las
Áreas de Coordinación. Cada Área estará a cargo de un Coordinador cuya
labor fundamental será coordinar, controlar, participar, y evaluar los
procedimientos y tareas que son propias de los procesos de su respectiva Área,
así como el desempeño de los funcionarios que conforman
Los Coordinadores de Área
llevarán a cabo sus labores, en coordinación con el Director(a) y el
Subdirector (a) Jurídico(a).
Los procedimientos
específicos de cada una de las Áreas de Coordinación que conforman
Además tendrán las
siguientes funciones:
1. Controlar y evaluar la atención y la calidad
de los productos de los procesos a su cargo.
2. Revisar periódicamente en coordinación con el
Director (a) y/o el Subdirector (a), los procedimientos a su cargo.
3. Evaluar el desempeño de los abogados que se
encuentran destacados en
4. Gestionar ante
5. Organizar el desarrollo de las actividades de
su Área de Coordinación en aras de la eficiencia y eficacia de
6. Organizar y coordinar las gestiones correspondientes
a su Área de Coordinación en razón de la materia velando por la adecuada
aplicación de la normativa vigente...
7. Proponer a
8. Participar en reuniones de trabajo tanto con
el Director(a) y Subdirector(a) Jurídico, como con personeros de otras
dependencias del Ministerio de Hacienda y/o de otras instituciones que se vinculan
con el quehacer propio del Ministerio de Hacienda, por delegación expresa del
Director (a) o Subdirector (a).
9. Llevar un control de los tiempos en los cuales
se dictan los actos dentro de los procedimientos administrativos con el fin de
determinar la eficiencia con la cual se trabaja.
10. Velar por mantener la uniformidad de
criterio doctrinal y legal en materia propia de cada Área de Coordinación de
11. Coadyuvar con el Director(a) y el
Subdirector(a) en la consecución de los fines y objetivos de esta dependencia.
12. Realizar la evaluación anual de los
funcionarios asignados a su Área de Coordinación.
13. Coordinar con sus colaboradores la
atención de diversos asuntos asistiendo a reuniones y brindando información
para su adecuada gestión.
14. Proponer la actualización de
15. Supervisar al personal a su cargo en
aspectos administrativos.
16. Asistir, dirigir y coordinar reuniones
donde se requiere su asesoría en campos de acción diversos relacionados con el
ámbito jurídico, en asuntos de su competencia, comunicándose con los diferentes
participantes con el objeto de brindar las recomendaciones del caso.
17. Mantener un registro actualizado de los
criterios técnico-jurídicos más relevantes del Área a su cargo.
18. Las demás que sean asignadas por el
Director(a) Jurídico(a) y el Subdirector (a) Jurídico(a).
Artículo 5º—De los
Abogados de
1. Efectuar los estudios de la normativa
aplicable y elaborar los proyectos de respuesta de los asuntos que le sean
asignados para su tramitación.
2. Elaborar los informes requeridos por el
Director (a) o Subdirector (a) relacionados con asuntos asignados a su cargo.
3. Elaborar proyectos diversos de resolución en
materia tributaria, aduanera, hacendaria, contratación administrativa y
laboral, entre otros, relacionados con los asuntos cuya competencia sea de los
niveles superiores jerárquicos del Ministerio de Hacienda, a partir del estudio
y análisis de la documentación pertinente y específica para cada caso en particular
verificando el cumplimiento de los requisitos legales necesarios, garantizando
así la emisión de resoluciones administrativas ajustadas al cumplimiento de la
normativa atinente y al ordenamiento jurídico en general.
4. Por delegación expresa de sus superiores,
participar en reuniones, integrar comisiones, y trabajar en forma conjunta con
las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda a fin de lograr un
enfoque integral del asunto e informar sobre las resultas de los mismos.
5. Brindar información oportuna, clara y precisa
a los usuarios, respondiendo a sus consultas ya sea personalmente, en forma
telefónica, escrita o electrónica, con el objeto de satisfacer sus necesidades,
y promover una adecuada toma de decisiones a lo interno de cada dependencia
6. Estudiar y proponer normas, acciones
correctivas, políticas, criterios procedimientos en materia de su competencia,
analizando las situaciones y los problemas presentados, para mejorar,
simplificar y agilizar la toma de decisiones.
7. Trabajar en equipo, cuando así se requiera, en
estricto apego a las directrices lineamientos y políticas preexistentes dentro
de
8. Planificar individualmente y de forma
conjunta, cuando así se requiera, las labores asignadas, propiciando la
definición de objetivos y metas, con base en los requerimientos de los jerarcas
del Ministerio de Hacienda y demás dependencias, con el objeto de asegurar una
adecuada atención de todos los asuntos.
9. Ejecutar cualquier otra actividad que le
encomiende sus superiores.
Artículo 6º—Del Área
de Tramitología Documentación y Archivo. Los funcionarios del Área de
Tramitología Documentación y Archivo deberán realizar las siguientes funciones:
1. Brindar apoyo administrativo al Director,
Subdirector, Coordinadores de Áreas y a los abogados de
2. Recibir, clasificar, sellar y asignar número a
la correspondencia y otros documentos diversos, de acuerdo con las gestiones
realizadas por los funcionarios de
3. Distribuir la correspondencia interna y
externa, registrándola en los respectivos controles, para brindar en forma
precisa y oportuna la información requerida por los clientes o usuarios de sus
servicios.
4. Digitar diversos documentos: controles de
correspondencia, cartas, informes, formularios y otros, mediante el uso de
paquetes de cómputo, para brindar el servicio más ágil y oportuno a los
usuarios.
5. Tramitar solicitudes de suministros de
oficina, de acuerdo a las necesidades establecidas por
6. Llevar un control de los suministros que se
poseen en
7. Atender consultas de clientes o usuarios, por
teléfono o personalmente, sobre el estado de los diferentes trámites que se
realizan en
8. Llevar la agenda de reuniones, citas,
compromisos y otras actividades, con base en las instrucciones recibidas de su
superior, para organizar efectivamente el tiempo disponible, así como el
registro de las vacaciones y de la asistencia del personal, .
9. Diligenciar órdenes de compra, requisiciones,
facturas y otros, de acuerdo con los requerimientos de
10. Hacer reportes sobre el mal funcionamiento
de los equipos de trabajo, con base en la revisión y observación de su
funcionamiento, para procurar su adecuada y oportuna reparación.
11. Archivar y llevar un control de todos los
documentos que se tramitan en esta Asesoría Jurídica, así como ubicar y
localizar los documentos que soliciten funcionarios de esta Asesoría Jurídica y
otras dependencias del Ministerio o externamente.
12. Realizar la notificación y velar por el
efectivo cumplimiento de las mismas, en estricta coordinación con el abogado
encargado del caso, según el detalle señalado en el Manual de Procedimientos de
13. Establecer y proponer periódicamente ante
sus superiores, mecanismos de control para evitar el extravío de documentos.
Artículo 7º—De la
vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
14050).—C-186700.—(D35203-35792).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en los
artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), artículos 146, 148 y artículo 149
inciso 6) de
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 32 de
2º—Que de conformidad con la
normativa internacional se ha procedido a la homologación, mutatis mutandis,
de
3º—Que la información en las
etiquetas debe garantizar al consumidor una lectura clara, nítida y precisa con
respecto a los productos que consume.
4º—Que la etiqueta de los
productos comercializados está definida por el cumplimiento de requisitos, los
cuales deben verificarse para el producto que se comercializa.
5º—Que actualmente se han
dado cambios en la norma internacional de etiquetado de alimentos preenvasados
del Codex Alimentarius, que hace necesario que el Reglamento Técnico de Etiquetado
de los Alimentos Preenvasados vigente sea modificado, para que concuerde con
dichas normas internacionales a efecto de proteger al consumidor, evitar
obstáculos técnicos y facilitar el comercio de los alimentos. Por tanto,
Decretan:
Modificaciones, Adiciones
y Derogatorias al Decreto
Ejecutivo Nº 26012-MEIC RTCR 100:
1997
Reglamento Técnico de Etiquetado de
los
Alimentos Preenvasados del
15 de abril de 1997
Artículo
1º—Modifíquense los numerales 2.10, 4.2.2, 4.2.2.1, 4.2.2.3, 4.6, 4.6.1, 4.6.2,
4.6.3, 4.7.2 incisos iv) y v), 5.1, 5.1.1, 5.1.2, 8.1.4, 8.2.1, 8.2.2 y
apéndice B del artículo 1° y artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC,
RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997
y sus reformas, publicado en
“2. Definición
de los términos
[…]
2.10 alimento:
Toda sustancia elaborada, semielaborada o cruda, que se destina a la ingesta
humana, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se
utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de “alimentos”, pero no
incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente
como medicamentos.
[…]”
“4. Etiquetado
obligatorio de los alimentos preenvasados
4.2.2. En la lista de
ingredientes deberá emplearse un nombre específico de acuerdo con lo previsto
en la subsección 4.1 (nombre del alimento).
4.2.2.1
Con la excepción de los ingredientes mencionados en la subsección
4.2.1.4, y
a menos que el nombre genérico de una clase resulte más informativo, podrán
emplearse los siguientes nombres de clases de ingredientes:
Clases de ingredientes |
Nombres genéricos |
Aceites refinados distintos del aceite de oliva. |
“Aceite”, juntamente con el término “vegetal” o “animal”, calificado con el término “hidrogenado” o “parcialmente hidrogenado”, según sea el caso. |
Grasas refinadas. |
“Grasas”, juntamente con el término “vegetal” o “animal”, según sea el caso. |
Almidones, distintos de los almidones modificados químicamente. |
“Almidón” |
Todas las especies de pescado, cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado. |
“Pescado” |
Todos los tipos de carne de aves de corral, cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presenta-ción de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de carne de aves de corral. |
“Carne de aves de corral” |
Todos los tipos de queso, cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingre-diente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho ali-mento no se haga referencia a un tipo específico de queso. |
“Queso”. |
Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el alimento. |
“Especia”, “especias”, o Mezclas de especias”, según sea el caso. |
Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el alimento. |
“Hierbas aromáticas” o “mezclas de hierbas aromáticas”, según sea el caso. |
Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma de base para la goma de mascar. |
“Goma de base”. |
Todos los tipos de sacarosa. |
“Azúcar” |
Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada |
“Dextrosa” o “glucosa” |
Todos los tipos de caseinatos. |
“Caseinatos”. |
Manteca, de cacao obtenida por presión o extracción o refinada. |
“Manteca de cacao”. |
Todas las frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del alimento. |
“Frutas confitadas”. |
Proteína láctea |
Productos lácteos que contienen un mínimo de 50% de proteína láctea (m/m) en el extracto seco* |
* cálculo del contenido de proteína láctea nitrógeno (determinado mediante el principio de Kjeldahl) x 6,38 |
[…]
4.2.2.3 Cuando se
trate de aditivos alimentarios pertenecientes a las distintas clases y que
figuran en la lista de aditivos alimentarios cuyo uso se permite en los
alimentos en general, podrán emplearse el número de identificación aceptado en
la legislación nacional, y los siguientes nombres genéricos de las clases
funcionales o sus sinónimos junto con el nombre específico o aquellos que
establezca
• Regulador de la acidez • Incrementador del volumen
• Ácidos • Color
• Antiaglutinante • Agente de retención del color
• Antiespumante • Emulsionante
• Antioxidante • Sal emulsionante
• Espumante • Sustancia Conservadora
• Agente endurecedor • Propulsores
• Agente de tratamiento de las harinas • Gasificante
• Acentuador del aroma • Estabilizador
• Agente gelificante • Edulcorante
• Agente de glaseado • Espesante
• Humectante
[…]
4.6 Identificación
del lote.
Cada
envase deberá llevar grabado o marcado de cualquier otro modo, pero de forma
indeleble, un código que permita identificar el lote. Dicho código no deberá
inducir a error o confusión al consumidor.
4.6.1
Cuando se incluya otra información numérica en el envase y la misma pueda
inducir al error al consumidor, se deberá expresar con claridad cuál de ellas
es el lote de producción, pudiendo utilizar, entre otras, las palabras “Número
de lote”, “Lote”, “N de lote” y abreviaturas reconocidas como “Lot”, “L”,
“N.L.”.
4.6.2 Si
se incluye otra información numérica o código en el envase o etiqueta que
inicie con la letra “L”, no se permitirá esta letra como indicativo del lote.
4.6.3 Si
no se puede identificar el número de lote por no cumplir con lo indicado en los
apartados 4.6.1 y 4.6.2, las autoridades encargadas de la verificación asumirán
que la fecha de vencimiento es el indicativo del lote.
[…]
4.7.2 Regirá el
siguiente marcado de la fecha:
[…]
iv) El día, mes y año
deberán declararse en orden numérico no codificado separado por guiones, punto
o barra inclinada, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras,
inclusive en forma abreviada en formato de tres letras. Además se permitirá el
uso de espacios y en el caso de que la fecha se exprese en forma alfanumérica,
podrá no requerirse ninguna separación.
v) No
obstante lo prescrito en la disposición 4.7.2 (i), no se requerirá la
indicación de la fecha de vencimiento para:
• frutas y hortalizas frescas, incluidas las
patatas, que no hayan sido peladas cortadas o tratadas de otra forma análoga;
• vinos, vinos de licor, vinos espumosos,
vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta;
• bebidas alcohólicas que contengan 10% o más
de alcohol por volumen;
• productos de panadería y pastelería que por
la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24
horas siguientes a su fabricación;
• vinagre;
• sal de calidad alimentaria;
• azúcar sólido;
• productos de confitería consistentes en
azúcares aromatizados y coloreados;
• goma de mascar;
• productos específicos que han sido eximidos
por los Comités sobre Productos, ya sean nacionales o del CODEX.
Además de la fecha de
vencimiento o caducidad se indicarán en la etiqueta cualesquiera condiciones
especiales que se requieran para la conservación del alimento, si de su
cumplimiento depende la validez de la fecha.
[…]”
“5 Requisitos
obligatorios adicionales
5.1 Declaración
Cuantitativa de los Ingredientes
5.1.1 El porcentaje de
un ingrediente incluyendo ingredientes compuestos1 o categorías de ingredientes2, por peso o volumen según corresponda, al
momento de su elaboración, deberá declararse para aquellos alimentos vendidos
como mezcla o combinación, cuando el ingrediente:
a) Es enfatizado o resaltado en la etiqueta por
medio de palabras, imágenes o gráficos;
b) No está en el nombre del alimento, pero es
esencial para caracterizar el alimento y los consumidores en el país en que se
vende esperan que esté presente en el alimento y la omisión de la declaración
cuantitativa del ingrediente podría confundir o engañar al consumidor.
Tales declaraciones
no se requieren cuando:
(1) el ingrediente es utilizado para
propósitos saborizantes o aromatizantes; o
(2) normas específicas del
Codex Alimentarius relativas a los productos establezcan disposiciones contrarias
con los requisitos aquí descritos.
Respecto a
(3) La referencia en el
nombre del alimento, a un determinado ingrediente o categoría de ingredientes
no implicará de por sí el requerir una declaración cuantitativa de ingredientes
si es que la referencia no conducirá a error o engaño, o no es probable que
cree una impresión errónea en el consumidor respecto a la naturaleza del
alimento en el país en que se comercializa, porque la variación entre productos
de la cantidad del ingrediente o ingredientes no es necesaria para caracterizar
al alimento o distinguirlo de alimentos similares.
5.1.2 La información
requerida en
El
porcentaje de ingrediente, por peso o volumen como fuera apropiado, de cada
ingrediente, se dará en la etiqueta muy cerca de las palabras o imágenes o
gráficos que destacan el ingrediente particular, o al lado del nombre común del
alimento, o adyacente a cada ingrediente apropiado enumerado en la lista de
ingredientes como un porcentaje mínimo cuando el énfasis es sobre la presencia
del ingrediente, y como un porcentaje máximo cuando el énfasis es sobre el bajo
nivel del ingrediente.
Para
alimentos que han perdido humedad luego de un tratamiento térmico u otro
tratamiento, el porcentaje (con respecto al peso o al volumen) corresponderá a
la cantidad del ingrediente o ingredientes usados, en relación al producto
terminado.
Cuando la
cantidad total del ingrediente o la cantidad total de todos los ingredientes
expresados en el etiquetado exceden el 100%, el porcentaje puede ser
reemplazado por el peso del ingrediente o ingredientes usados para preparar
100g de producto terminado.
[…]”
“8. PRESENTACION DE
[…]
8.1.4 El nombre y
contenido neto del alimento deberán aparecer en el mismo campo de visión.
8.2 Idioma.
8.2.1 Cuando el idioma
en que está redactada la etiqueta original no sea en idioma español, debe
colocarse una etiqueta complementaria o pegatina en idioma español, que
contenga la información obligatoria incluida en los apartados 4, 5 y 6 que
establece este reglamento.
8.2.2
Cuando se aplique una etiqueta complementaria o pegatina, la información
obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la
información que figura en la etiqueta original, no obstante el nombre del
producto deberá ajustarse a lo establecido en la legislación nacional vigente y
por tanto puede no ser una traducción fiel del nombre consignado en la etiqueta
original del producto”.
• frutas y hortalizas frescas, incluidas
las patatas, que no hayan sido peladas cortadas o tratadas de otra forma
análoga;
• vinos, vinos de licor,
vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de
fruta;
• bebidas alcohólicas que
contengan 10% o más de alcohol por volumen;
• productos de panadería y
pastelería que por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general
dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;
• vinagre;
• sal de calidad alimentaria;
• azúcar sólido;
• productos de confitería
consistentes en azúcares aromatizados y coloreados;
• goma de mascar;
• productos específicos que
han sido eximidos por los Comités sobre Productos, ya sean nacionales o del
CODEX.
Además de la fecha de
vencimiento o caducidad se indicarán en la etiqueta cualesquiera condiciones
especiales que se requieran para la conservación del alimento, si de su
cumplimiento depende la validez de la fecha.
[…]
“5 REQUISITOS
OBLIGATORIOS ADICIONALES
5.1 Declaración
Cuantitativa de los Ingredientes
“APÉNDICE B
(INFORMATIVO)
MODELO BÁSICO DE ETIQUETA
ORIGINAL
O COMPLEMENTARIA
Ejemplo tomando como base una
altura de
A) Sin Información
Nutricional
VER IMAGEN DE TIFF
B) Con Información
Nutricional
VER IMAGEN DE TIFF
[…]”
“Artículo 2º—Se
permitirá el uso de los términos “natural”, “puro”, “fresco”, y “casero” ó
“fabricación casera”, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Natural: cuando los productos no hayan sido sometidos a algún
proceso que modifique las características físico químicas autorizadas y
reconocida.
Puro: cuando los productos no contengan aditivos o
sustancias extrañas a su composición reconocida o autorizada.
Fresco: el que no ha sufrido modificaciones de origen físico,
químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la
separación de partes no comestibles y que puede haber sido envasado en
atmósfera modificada o al vacío y sometida a refrigeración con una temperatura
de 0 º C para asegurar su conservación
Casero,
(fabricación casera): cuando los
productos hayan sido fabricados de una manera artesanal comprobada.”
Artículo 2º—Adiciónense
los numerales 4.9, 8.1.5, 8.2.3, 8.2.4 y 8.2.5 al artículo 1 del Decreto
Ejecutivo 26012-MEIC RTCR 100: 1997 Reglamento Técnico de Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997 y sus reformas, publicado en
“4.9 Registro
Sanitario del producto.
Debe indicarse el
número de registro sanitario de alimentos otorgado por el Ministerio de Salud,
el cual debe estar presidido por cualquiera de las siguientes frases:
R.M.S. xxxx-A-xxxx
Reg. MS:
xxxx-A-xxxxx
Reg. San.:
xxxx-A-xxxxx
Reg.
Sanitario: xxxx-A-xxxxx
Registro
Sanitario:
Costa Rica:
xxxx-A-xxxxx
Guatemala:
xxxx-A-xxxxx
El
Salvador: xxxx-A-xxxxx, etc.
Nº Registro
Sanitario: xxxx-A-xxxxx
Cualquier otra frase que indique
claramente al consumidor, el número de registro sanitario del alimento.
Nota: En el caso del producto importado, se podrá agregar el número de
registro sanitario mediante una etiqueta complementaria.”
“8. PRESENTACION DE
[…]
8.1.5 Para presentar la información de la
etiqueta deberán utilizarse caracteres cuya altura no sea inferior a un milímetro
(
[…]
8.2.3 Cualquier etiqueta complementaria o
pegatina que se adicione a un producto, en ningún caso podrá obstruir la
siguiente información técnica de la etiqueta original.
a. Fecha
de vencimiento
b. Número de lote
8.2.4 La presentación de la información
que debe contener la etiqueta complementaria o pegatina, deberá cumplir con los
mismos requisitos establecidos en los apartados 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4 y
8.1.5 de este reglamento.
8.2.5 Cuando la etiqueta
original contenga información nutricional esta deberá también traducirse al idioma
español conforme con lo establecido en el reglamento sobre Etiquetado
Nutricional vigente.”
Artículo 3º—Deróguense
los artículos 2 bis y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100: 1997
Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril
de 1997 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial
Transitorio único.—A
partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo se dará un
plazo de doce meses a los interesados para que realicen las respectivas
correcciones en sus etiquetas con respecto a la modificación aplicada al
Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados del 15 de abril de
Artículo 4º—El presente
Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C.
Nº 94708).—(Solicitud Nº 27037).—C-297770.—(D35204-35889).
EL PRESIDENTE DE
Y
En ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que en el artículo
5, inciso f, de
2º—Que en razón de lo
expuesto se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo Nº 34992-MOPT del 9
de enero del 2009, que es Reglamento para el otorgamiento de permisos de
operación en el servicio regular de transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos.
3º—Que la modificación es
necesaria a fin de no afectar la potestad regulatoria de
Decretan:
Modificación al artículo
14 del Decreto Ejecutivo
Nº 34992-MOPT, Reglamento para el
Otorgamiento
de Permisos de Operación en el
Servicio Regular
de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos Automotores Colectivos
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 34992-MOPT del 9 de enero del 2009,
publicado en
“Artículo 14.—Para
la operación de los respectivos servicios la tarifa será autorizada por
Artículo 2º—Rige a
partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que es competencia
exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de sus
órganos y dependencias, ejercer el control, vigilancia y regulación sobre los
pesos, cargas y dimensiones de los vehículos automotores que circulan por las
vías públicas terrestres de
2º—Que nuestro país suscribió
el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera (ACCC), Ley Nº 3148,
publicada en el Alcance Nº 39 de
3º—Que así mismo, se
promulgaron
4º—Que a los efectos de
adoptar una normativa técnica que se adecuara a las exigencias actuales en
materia de movilización de mercancías por las vías públicas conforme lo
requiere el ejercicio del derecho al comercio dentro de los estándares modernos
de movilización de bienes tanto provenientes del exterior como resultado de la
circulación interna, a la vez que una mayor tutela de las referidas vías
públicas, se promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, Reglamento de
Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los
Vehículos de Carga, del 2 de junio del 2003, publicado en el diario oficial
5º—Que se requiere modificar
los artículos 35, 36, 37 y 71 del referido Decreto 31363-MOPT, así como derogar
los artículos del 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, con el
fin de garantizar desde su origen la circulación por las vías públicas de
vehículos de carga con el peso máximo permitido, de forma tal que las maniobras
de trasbordo de mercaderías por exceso de peso se realicen de forma inmediata
como imperativo para poder circular por las vías públicas terrestres nacionales
y bajo la exclusiva responsabilidad y costo del transportista. Por tanto,
Decretan:
Modificación de los
Artículos 35, 36, 37 y 71,
y Derogación de los Artículos 39, 40,
41, 42,
43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51,
del
Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT,
Reglamento de Circulación por
Carretera
con Base en el Peso y las Dimensiones
de los Vehículos de Carga, publicado
en el Diario Oficial
182 del 23 de setiembre de 2003
Artículo 1º—Modifíquese
los artículos 35, 36, 37 y 71 del Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, Reglamento
de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos
de Carga, del 2 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial
“Artículo
35º—Prohibición de circulación con sobrepeso. Ningún vehículo automotor podrá
circular por las vías públicas terrestres nacionales con un peso mayor al
establecido en este Reglamento.
Estas regulaciones serán
aplicables para el transporte de cualquier tipo de carga, incluyendo el
transporte de materiales peligrosos o sustancias peligrosas y convencionales.
Artículo 36º—Trasbordo de la
carga por sobrepeso. Todo propietario y/o conductor de un vehículo de carga
será responsable porque el respectivo automotor al momento de recibir y colocar
la carga, no sobrepase el peso máximo permitido, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en este Reglamento, quedando absolutamente prohibida
la circulación del vehículo con un peso mayor al legalmente permitido.
Todo sobrepeso deberá ser
trasbordado en el mismo sitio en donde se realice el pesaje del vehículo o, en
la respectiva aduana donde se encuentre la carga.
El vehículo que circule en
contravención a lo indicado, será de inmediato detenido por la autoridad de
tránsito y no podrá circular por violación a la legislación vigente, hasta que
el propietario o el conductor del vehículo procedan a efectuar de inmediato el
trasbordo de la carga que sobrepase el peso por eje permitido, bajo la
exclusiva responsabilidad y costo del transportista.
Los conductores de vehículos
que infrinjan esta disposición, están obligados a descargar el exceso; pero
cuando hayan recibido la carga cerrada con dispositivos de seguridad, la
obligación de descargar el exceso corresponderá a los dueños o a los
responsables de la carga en el país, de conformidad con el conocimiento de
embarque.
En el trasbordo de materias
peligrosas se deberá acatar lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte
Terrestre de Productos Peligrosos, Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S,
publicado en el Diario Oficial
El trasbordo de materias
peligrosas lo realizará personal por cuenta del transportista debidamente
calificado y acreditado para estas labores.
Los vehículos utilizados para
el trasbordo de materias o productos peligrosos deberán ser de similar
naturaleza y que reúnan las mismas condiciones del vehículo que transporta la
sobrecarga.
Artículo 37.—Prohibición de
circular sin efectuar el trasbordo del exceso de carga. Queda prohibido que el
conductor o propietario de un vehículo circulen con sobrepeso en las vías
terrestres nacionales. Los vehículos con sobrepeso deberán efectuar el
trasbordo de la carga que sobrepase los pesos máximos permitidos por ley.
La responsabilidad y los
costos por la descarga del sobrepeso que se deba realizar en cumplimiento de la
ley, correrán por cuenta del transportista.
Artículo 71.—Prohibición para
circulación en rutas urbanas de vehículos de transporte público colectivo de
personas transportando cargas.
Se prohíbe el transporte de
carga en vehículos de transporte público colectivo de personas en rutas
urbanas”.
Artículo 2º—Deróguense
los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Decreto
Ejecutivo Nº 31363-MOPT, Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, del 2 de junio del 2003,
publicado en el Diario Oficial
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de
Ciencia y Tecnología y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México
(CONACYT), en colaboración con
2º—Que la mencionada feria,
es importante ya que busca fortalecer el conocimiento de muchos costarricenses
a través de la cooperación con Instituciones de Educación Superior Mexicanas
que ofrecen la oportunidad de estudios de Posgrado en México. Asimismo, al
ampliar la oferta académica, se fortalecen los esquemas de colaboración,
fomentando la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores entre los
países de Centroamérica y México.
3º—Que el tópico fundamental
de la actividad es informar a los estudiantes, profesores, investigadores y
público en general a través del contacto directo con representantes de las
Instituciones de Educación Superior Mexicanas acerca de los programas de
especialización, maestría y doctorado, se ofrecerá información de sus
características como son la estructura de los planes de estudio, líneas de
investigación, instalaciones, requisitos de selección, planes de becas,
metodologías de estudios, entre otros.
4º—Que de conformidad con el
artículo 8º de
Decretan:
Declaratoria de Interés
“2da FERIA MESOAMERICANA DE
POSGRADOS
MEXICANOS DE CALIDAD”
Artículo 1º—Con
fundamento en el artículo 8 de
Artículo 2º—Se insta a
las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y
dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos
económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad
mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En uso de las
facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3, 12 y 18 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que
4º—Que los servicios que
ofrece al país
5º—Que debido a lo anterior,
no existe interés de
6º—Que la denuncia del
Convenio mencionado se encuentra contemplado en su artículo 15.
7º—Que dicha denuncia debe
comunicarse al Gobierno del Reino de Bélgica. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Denunciar
el Convenio relativo a la creación de una Unión Internacional para
Artículo 2º—Comunicar esta
denuncia al Gobierno del Reino de Bélgica.
Artículo 3º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93813).—(Solicitud Nº 31225).—C-36020.—(D35212-35893).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
Primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pérez Zeledón
de la provincia de San José el día 15 de mayo del 2009, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo Segundo.—En cuanto a
los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo Tercero.—En relación
a los funcionarios de
Artículo Cuarto.—En relación
con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo Quinto.—Rige el día
15 de mayo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº DM-MG-1194-09
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que según lo
estipula
II.—Que el mediante Decreto
Ejecutivo Nº 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por
cesada a
Artículo 2º—Dése por nombrada
en su sustitución a
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº DM-IZ-1227-09
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar
como representante titular del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
ante
Artículo 2º—Rige a partir del
29 de enero del 2009 hasta la finalización del periodo legal.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº DM-MG-1523-09
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 27 de
marzo del 2009, tendrá lugar en Quito, Ecuador, la “Reunión relacionada con el
Informe Mundial de Seguridad Vial” y la “Reunión con los puntos focales para la
prevención de violencia y lesiones”; y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 28
de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22884).—C-24020.—(35330).
Nº DM-Y-1534-09
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 18 al 25 de
abril del 2009, tendrá lugar en la ciudad de Belém, Pará, Brasil,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. José Luis Garcés Fernández, con cédula de identidad Nº 1-323-560,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
Dr. José Luis Garcés Fernández, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 25
de abril del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22880).—C-21770.—(35332).
Nº DM-MG-1545-09
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 25 al 27
de marzo de 2009, tendrá lugar en El Salvador la “I Reunión Regional de Equipos
Integrales de Medicamentos ARV”; y este Despacho considera importante la
participación del Dr. José Aarón Agüero Zumbado, cédula de identidad Nº
1-980-255, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. José Aarón Agüero Zumbado, cédula de identidad Nº 1-980-255, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del Dr. José Aarón Agüero Zumbado, y
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Deróguese acuerdo
Ministerial DM-MG-1367-09, de fecha 24 de febrero de 2009.
Artículo 5º—Rige del 24 al 28
de marzo de 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22885).—C-27020.—(35333).
Nº DM-MG-1669-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del día 22 al 24
de abril del 2009, tendrá lugar en México, el Ier. Congreso Internacional sobre
Medicina y Salud de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su. Salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 25
de abril del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José a los quince días del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22887).—(O. C. Nº
93050).—C-19520.—(35334).
MTSS-016-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que los días del 23
al 24 de abril del 2009 se llevará a cabo el Taller sobre Programas de
Trabajadores Migratorios en la ciudad de San Salvador, República del Salvador y
auspiciado por el Gobierno de Canadá y El Salvador,
II.—Que el Taller sobre
Programas de Trabajadores Migratorios es de interés para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo es el
análisis de experiencias nacionales e internacionales, mejores prácticas de
propuestas de relevancia para las políticas públicas en el fenómeno migratorio,
que asimismo se ha solicitado al funcionario dictar una conferencia en una mesa
del evento sobre arreglos bilaterales de trabajadores migratorios temporales en
la experiencia binacional de Costa Rica/Nicaragua.
III.—Que la participación del
Sr. Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787 en este evento, responde a las
funciones de Jefe de Migraciones Laborales-MTSS
y que conforme lo determina el oficio DGPE/DH/070 del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se requiere una persona con ‘vasta
experiencia en la materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Sr. Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787, para que participe en el Taller
sobre Programas de Trabajadores Migratorios Temporales que se realizará en San
Salvador, El Salvador, del 23 al 24 de abril del 2009 inclusive.
Artículo 2º—Los gastos del
Sr. Johnny A. Ruiz Arce por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán
cubiertos por el Gobierno de Canadá y El Salvador,
Artículo 3º—Que durante los
días en qué se autoriza la participación del Sr. Johnny A. Ruiz Arce, cédula
1-456-787 en el Taller sobre Programas de Trabajadores Migratorios y Temporales
a realizarse en San Salvador, El Salvador él devengará el 100% de su salario
Artículo 4º— Rige a partir
del 22 al 25 abril del 2009.
Dado en Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las once horas del veinte de abril de
dos mil nueve.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
7533).—(O. C. Nº 93154).—C-30770.—(35336).
N° 138-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Claudio
José Donato Monge, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de
identidad Nº 1-563-539, vecino de San Pedro de Montes de Oca, en su condición
de apoderado especial para este acto de la empresa Jones Lang Lasalle Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-347058, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna
de
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Jones Lang Lasalle Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-347058, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte técnico y
mantenimiento, y gerenciamiento de proyectos directamente involucrados con los
procesos productivos de empresas en Zonas Francas.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A.,
ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria solo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 70 trabajadores, a más tardar el 29
de mayo de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de
diciembre de 2010, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de
US $175,000.00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de enero de 2011.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2009. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—La beneficiaria podrá
exportar servicios de soporte técnico y mantenimiento y gerenciamiento de
proyectos directamente involucrados con los procesos productivos de empresas en
Zonas Francas, fuera del área habilitada como zona franca, pudiendo para tales
efectos internar temporalmente al territorio aduanero nacional los siguientes
bienes: Equipos y Herramientas Manuales y Mecánicas: llaves, cubos, alicates,
prensas, cinceles, mazos, palas, picos, carretillos, escaleras, bombas manuales
para agua, bombas manuales para aceite, mangueras; equipo y herramientas
eléctricas: equipo hidráulico, torquímetros, taladros, esmeriladoras, sierras,
metabos, pistolas de aire, aspiradoras, calentador de aire, máquinas de lavado,
lámparas de emergencia, estación portátil para soldar, focos de baterías,
radios de baterías, cargadores de baterías, extensiones eléctricas, regletas,
contactos y conectores, cables y sondas eléctricas, adaptadores; equipo de
medición y testeo: marcadores de conductividad y resistividad, graficadores de
datos de voltaje y corriente, contador de partículas, alineadores, equipo de
medición y calibradores, instrumentos de vibración, medidores y sensores de
temperatura y humedad, medidores de partículas, termómetros digitales,
tacómetros digitales, manómetros digitales, identificador de circuitos, equipo
digital personalizado; indumentaria y equipo de seguridad: chalecos y trajes de
protección, guantes, cascos, caretas, orejeras, arnés.
17.—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(34097).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-291-2009.—El
señor Roberto González Quesada, cédula 3-246-184 en calidad de representante
legal de la compañía Pesticide Center Distribution Int. S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Maui LCF compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-sodio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-315-2009.—El
señor Luis Carvajal Vargas, 1-500-907 en calidad de representante legal de la
compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Multi Cosecha SL compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro-calcio - azufre -
zinc - ácido algínico - fulvatos - carbohidratos - manitol –auxinas -
citoquininas - giberelinas - aminoácidos - ácidos carboxílicos-vitaminas.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-316-2009.—El
señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal
de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Multi Raíz SL compuesto a base de nitrógeno – fósforo – potasio –
magnesio – boro – calcio – azufre – zinc - ácido algínico – fulvatos –
carbohidratos – manitol –auxinas – citoquininas – giberelinas – aminoácidos - ácidos
carboxílicos -vitaminas. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-263-2009.—El
señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal
de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre
comercial Multi Pasto SL compuesto a base de nitrógeno – fósforo – potasio -
magnesio – boro – calcio – azufre – hierro – manganeso – zinc – cobre -
molibdeno - materia orgánica – citoquininas – giberelinas – aminoácidos -
ácidos carboxílicos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-314-2009.—El
señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal
de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Multi Hoja SL compuesto a base de nitrógeno – fósforo – potasio –
magnesio – boro – calcio – azufre – zinc - ácido algínico – fulvatos – carbohidratos
– manitol –auxinas – citoquininas – giberelinas – aminoácidos - ácidos
carboxílicos-vitaminas. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-285-2009.—El
señor Luis Carvajal Vargas, 1-500-907 en calidad de representante legal de la
compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Enercrop compuesto a base de nitrógeno – magnesio – boro – azufre – cobre –
hierro – zinc – molibdeno – manganeso – auxinas – citoquininas - giberelinas -
aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-290-2009.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de
representante legal de la compañía Química Sagal S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Floramin compuesto a base de
fósforo-potasio-boro-magnesio-zinc-manganeso-cobre-hierro-molibdeno-aminoácidos-vitaminas.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-288-2009.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de
representante legal de la compañía Química Sagal S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Orofos Magnesio compuesto a base de fósforo-magnesio. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-287-2009.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de
representante legal de la compañía Química Sagal S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Orofos Calcio, compuesto a base de fósforo-calcio. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-299-2009.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de
representante legal de la compañía Química Sagal S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Sagaquel 50-50, compuesto a base de hierro-zinc. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-300-2009.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de
representante legal de la compañía Química Sagal S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Plantamin compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-zinc-aminoácidos-vitaminas-ácido fólico.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-289-2009.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de
representante legal de la compañía Química Sagal S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Orofos P+K compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo
que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, asiento N° 1568, emitido por
el Liceo de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Calderón Burgos Josué.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 459, emitido por el
Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Solano Retana Gabriel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, título Nº 294, emitido por el Liceo
Ing. Manuel Benavides, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Montero
Rubí María Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educacion
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título N° 1131, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Siquirres, en el año dos mil uno, a nombre de Alda
Nicole Palma Céspedes. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombre y apellidos correctos son: Alda Nicole Hewitt Palma.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 142, título Nº 2363, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Segura
Montoya María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 3222,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de
Arias Arias Fabiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 1346, emitido por
el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Buenahora
Quintero Luis Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 506, emitido por el
Colegio técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil tres, a nombre de
Chavarría Moreno Marilyn Karina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DAJ-MM-905-09.—El
Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y
de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Tres Equis de
Turrialba, propiedad conforme plano catastrado N° C-1324798-2008, posee un área
de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las nueve horas del 11 de marzo del 2009, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-447-
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de
Vendedores de Lotería de Servicios Múltiples R. L., siglas: COOPELOT R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2009. Resolución Nº 246. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en
asamblea celebrada el día 06 de marzo del 2009. Expediente S-E039. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Cañón de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación YPO Capítulo Costa
Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: desarrollar mejores líderes por medio de la educación
y el intercambio de ideas y experiencias. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Jorge Alberto Volio Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Productor
Agropecuario Costarricense, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos
fines entre otros serán los siguientes: promover la organización de los
productores agropecuarios, la comercialización de los productos de dichos
productores, para la defensa conjunta de sus intereses y el mejoramiento de sus
niveles de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Andrés Díaz Moya.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Gastón Baudrit
Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de
Bélgica solicita
El señor Ernesto
Gutierrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de The Arizona Board Of
Regents, una corporación que actúa en nombre de Arizona State University, de
E.U.A., solicita
La señora Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, soltera, abogada, vecina de Sabana Oeste, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO (BÁSICO).
Para ver imagen solo en
Diseño de un protector diario caracterizado por una
forma plana y alargada estrechándose en el centro y ligeramente ensachándose
hacia atrás, y cuyos lados superior e inferior presenta un frente convexo y
puntas redondeadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, soltera, abogada, vecina de Sabana Oeste, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO.
Para ver imagen solo en
Diseño de una toalla sanitaria caracterizada por una
forma plana y alargada estrechándose en el centro y ligeramente ensachándose
hacia atrás cuyo lado superior presenta un frente convexo y el lado inferior un
frente ligeramente convexo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Karla Villalobos Wong, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1036-375, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO.
Para ver imagen solo en
Es el diseño de una toalla sanitaria caracterizada por
una forma plana y alargada, estrechándose hacia atrás, con una parte superior e
inferior convexas. La superficie del anverso de la toalla sanitaria presenta un
diseño característico, novedoso y original consistente en una representación
gráfica de ramas y pájaros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, soltera, abogada, vecina de Sabana Oeste, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO.
Para ver imagen solo en
Diseño de una toalla sanitaria caracterizada por una
forma plana y alargada estrechándose moderamente hacia atrás terminando en un
borde recto con esquinas redondeadas. La parte superior delantera presenta una
forma convexa sufriendo una leve ondulación cóncava en la parte central. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, soltera, abogada, vecina de Sabana Oeste, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO.
Para ver imagen solo en
Diseño de una toalla sanitaria caracterizada por una
forma plana y alargada teniendo las partes superior e inferior convexas y con
puntas redondendas, se observan los lados laterales convergiendo en una
moderada zona intermedia cóncava. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Álvaro
Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad
número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Ravco Innovations Inc., de Canadá, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp.
4266P.—Transacciones Transbeji S. A. solicita concesión de:
Expediente Nº 8668A.—Mangueras
y Perfiles Flexibles del Itsmo S. A. solicita concesión de:
Expediente Nº
8847A.—Sociedad de Usuarios de Agua
Expediente Nº
8167A.—Gerardo Ramón Carranza Carranza, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. 8854A.—DACSA
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
3709A.—Beneficiadora Santa Elena S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
2687A.—Cafetalera Zamora S. A., solicita concesión de:
Nº 1635-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil nueve.
Consulta formulada por el Diputado Alberto Salom Echeverría respecto de la posibilidad que existe para que quien se desempeñe como alcalde pueda asumir el cargo de diputado.
Resultando:
1º—Mediante oficio 144-2008-ASE del 29 de mayo del 2008 el Diputado Alberto Salom Echeverría realiza la siguiente consulta en relación con la resolución número 1733-E8-2008 de las 12:05 horas del 12 de mayo del 2008:
“De
sus manifestaciones deduzco que quien no resultó electo diputado pero sí fue
electo regidor municipal sí podría renunciar a esta condición para optar
a ser diputado ante una vacante de tal especie, siempre y cuando figurara en
el cargo inmediato siguiente del diputado renunciante.
¿Sería
un impedimento para este movimiento si quien ocupa en la lista de diputados la
posición inmediata siguiente de quien renuncia y deja vacante la plaza de
diputado, haya sido electo o electa en un tiempo posterior, como Alcalde o
Alcaldesa?. ¿Qué sucedería bajo tal premisa?”
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la
legitimación: Tal y como se indicó en la resolución de este Tribunal número
1733-E8-2008 de las 12:05 horas del 12 de mayo del
II.—Sobre la consulta: En virtud de lo dispuesto en la resolución número 1733-E8-2008 de las 12:05 horas del 12 de mayo del 2008, el Diputado Alberto Salom Echeverría consulta si ante la necesidad de nombrar a un diputado por haberse producido una vacante, sería un impedimento que el candidato que se ubica en lugar inmediato inferior al último que resultó electo de la nómina presentada por el partido, se encuentre desempeñando el cargo de alcalde municipal.
La hipótesis planteada por el
Diputado Salom Echeverría respecto del cargo de alcalde municipal y diputado es
la misma que se da con el caso del regidor municipal y diputado. Precisamente
sobre esa situación se pronunció este Tribunal en la citada resolución número
1733-E8-2008. En los puntos tercero y cuarto de esa sentencia se insistió en el
criterio que ha reiterado la jurisprudencia de esta Autoridad Electoral, según
el cual, lo que está prohibido expresamente es el ejercicio simultáneo de dos
cargos de elección popular. Sobre el particular se indicó que el artículo 112
de
De manera que no existe obstáculo
alguno que le impida ser nombrado como diputado a quien se encuentre
desempeñando el cargo de alcalde municipal cuando resulte necesario completar
una vacante que se produzca en
Por tanto:
Se emite la
siguiente declaración interpretativa: no existe obstáculo para que quien no
resultó electo como diputado y se desempeña en el cargo de alcalde municipal
pueda ser nombrado en
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
34180-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil nueve. Sara Milena
Quinayas Caviedes, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y
ocho-quinientos cuarenta y tres, vecina de Lagunilla, Heredia; solicita la
rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre
del padre de la misma es “Nelson Eduardo Quinayas Tobar”. Conforme lo señala el
artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE
una VEZ
Se hace saber que, en diligencias
de ocurso incoadas por Isabel Jiménez Chinchilla, en Expediente Nº 10181-99,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1878-99.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve.—Diligencias de ocurso incoadas por Isabel Jiménez
Chinchilla, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número nueve-cero
noventa-seiscientos treinta y seis, vecina de
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Wu Mei Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 174-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 28016-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Hua Hai Zheng Wu..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre de la persona ahí inscrita son “Genqiang Zheng y “Wumei Wu, no indican segundo apellido” respectivamente.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 102619.—(35238).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Chaves Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3458-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 21520-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pablo César Chaves Quesada, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Murillo Quesada” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 102643.—(35239).
SECCION DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sergio Restrepo
Arango, mayor, soltero, administrador de empresas, colombiano, cédula de
residencia temporal 0031536-420-01-0001582, vecino de San José, expediente
297-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Modificación plan de compras 2009
De conformidad
con las modificaciones a
San José, 29 de abril del 2009.—Master. Bernardita Marín Salazar, Jefa Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 82-09).—C-9020.—(36303).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000025-87900
Compra de equipo de cómputo para las
Direcciones del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)
El Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través de
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, o podrá
obtenerlo inmediatamente en versión digital preferiblemente, para lo cual
deberán aportar el dispositivo (llave maya) en
San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 95871).—C-18020.—(36335).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-PCAD
Contratación de servicios para el
mantenimiento de la infraestructura
de la red de negocios y oficinas del Banco Popular en
todo
el país (Consumo según demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m., y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 30 de abril del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(36294).
ÁREA DE SALUD EL GUARCO
COMPRA DIRECTA 2009CD-000017-2392
Contratación arrendamiento de inmueble
para farmacia
en el distrito de Tejar, cantón El Guarco, provincia
Cartago del Área de Salud El Guarco
Los interesados pueden retirar el
cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las
instalaciones de Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Área de Salud El
Guarco, sita en Cartago carretera Interamericana Sur, del restaurante el
Quijongo
Cartago, 30 de abril del 2009.—Msc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(36208).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-1142
Dializador fibra hueca
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem uno: 10800
ud. Dializador fibra hueca
Apertura de
ofertas 3 de junio del
San José, 28 de abril del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(36304).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-1142
Apósito especial
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 03 de junio
del
San José, 29 de abril del 2009.—Subárea de Carteles.—Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(36305).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-PRI
Contratación de servicio de envío de
mensajes a telefonía celular
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10 horas del día 3 de junio del 2009, para la “Contratación de servicio de envió de mensajes a telefonía celular”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de
¢500,00; en
San José, 29 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-11270.—(36310).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Licitación Abreviada 2009LA-000010-01 “Contratación de maquinaria para los trabajos de relastreo y mantenimiento de las calles de Aranjuez”.
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 20 de mayo de 2009.
Licitación Abreviada 2009LA-000011-01 “Contratación de una motoniveladora para ser utilizada en el mantenimiento de la red vial cantonal en lastre de los distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano”.
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 21 de mayo del 2009.
Licitación Abreviada 2009LA-000012-01 “Adquisición de uniformes para los funcionarios municipales”.
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 22 de mayo del 2009.
Puntarenas, 29 de abril del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(36061).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Proyecto mejoramiento de camino Dos
Bocas, Quepos
La adquisición de cartel se hará
a partir de la publicación en Diario Oficial
Cualquier información en Proveeduría Municipal teléfono 2777-0071, ext 106.
Quepos, 28 de abril del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(35931).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000022-0CV00
Compra de materiales y productos
metálicos
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 655-09, de 28 de abril del 2009, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación
de
A la empresa Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3-101-035901, por un monto de $17.880,00 (Diecisiete mil ochocientos ochenta dólares con 00/100) y un plazo de entrega de 45 días hábiles.
Línea |
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Precio $ |
Precio total $ |
13 |
Electrodo E7018 DE 5/32 |
kg |
550 |
1,75 |
962,50 |
14 |
Soldadura E7018, DE |
kg |
550 |
2,25 |
1.237,50 |
17 |
Tornillo de cabeza hexag. c/tuerca, de 7/8”x4 1/2”, A325 |
unidad |
4400 |
2,60 |
11.440,00 |
18 |
Tornillo de cabeza hexag. c/tuerca, de 7/8”x3 1/2”, A325 |
unidad |
1200 |
2,60 |
3.120,00 |
19 |
Arandela para tornillo cabeza hexag., de 7/8”, A325 |
unidad |
5600 |
0,20 |
1.120,00 |
|
Total |
17.880,00 |
A la empresa Magaz S. A., representada por la empresa Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3-101-035901, por un monto de $393.120,00 (Trescientos noventa y tres mil ciento veinte dólares con 00/100) y un plazo de entrega de 45 días hábiles.
Línea |
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Precio $ |
Precio total $ |
1 |
Pilotes HP 12X53, A36, L=12.2m |
unidad |
144 |
1.830,00 |
263.520,00 |
2 |
Vigas de acero W27x94, A36, L=12.20m |
unidad |
40 |
3.240,00 |
129.600,00 |
|
Total |
393.120,00 |
Declarar desiertas las líneas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 16, por no haberse recibido ofertas.
San José, 29 de abril del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 001-09).—C-29760.—(36356).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000013-0CV00
Suministro de puentes modulares
metálicos lanzables
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 655-09, del 28 de abril del 2009, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los informes: legal, técnicos, la recomendación de
Línea 1.- 6
(seis) puentes modulares metálicos lanzables tipo “Bailey” de
Línea 2.- 6 (seis) puentes
modulares metálicos lanzables tipo “Bailey” de
Plazo de entrega: 43 (cuarenta y tres) días desde la fecha de apertura de una carta de crédito confirmada e irrevocable.
San José, 29 de abril del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 001-09).—C-17270.—(36357).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-99999
Suministro y colocación del cercado perimetral en el Aeródromo de Barra de Colorado y en el Aeródromo de Barra de Tortuguero
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
Compañía
Hermanos Navarro y Sojo S. A.—(Oferta 1).
Línea 1:
Suministrar y colocar
Monto: ¢92.569.257,42.
Línea 2:
Suministrar y colocar
Monto: ¢83.011.488,56.
Total adjudicado: ¢175.580.745,98.
(Monto que incluyen impuestos de ley según términos de la oferta)
Plazo de entrega: 45 y 42 días calendario para las líneas 1 y 2 respectivamente, que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura.
Garantía de cumplimiento: 7%.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 30 de abril del 2009.—Proveeduría.—Lic. José Alb. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—C-21020.—(36057).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000011-99999
Mejoras subestación eléctrica Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
Eprem
Electricidad y Potencia S. A., cédula jurídica 3-101-256836.
Línea única: “Mejoras subestación eléctrica Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, que incluye: Se tiene como objeto mejorar el sistema eléctrico de la subestación mediante la sustitución de varios de sus elementos averiados, sustituyéndolos por elementos de avanzada que permitan cumplir y contar con los siguientes aspectos:
a) Cumplir con las normas internacionales
dictadas en los anexos de
b) Cumplir con los requisitos necesarios para gestionar la operación ininterrumpida de la terminal aérea, esto al implementar una segunda acometida en media tensión y al instalar un sistema de transferencia automática que opere en un tiempo muy corto (medio segundo) para garantizar mayor seguridad aeroportuaria.
c) Contar en el corto plazo y desde este sistema de transferencia automática, con una acometida en media tensión para la subestación eléctrica de la futura nueva terminal aérea a construir mediante el proceso de Concesión en este aeropuerto. Esta acometida estará respaldada por las dos redes de media tensión externas (ICE), que le brinde la condición de operación ininterrumpida.
d) Contar con la condición de continuidad y seguridad operacional que dará a las compañías aéreas el respaldo necesario para operar desde y hasta esta terminal, lo que sin duda alguna posibilitará la llegada de aeronaves de mayor envergadura y por ende, posibilitar el aumento del número de vuelos, del flujo de pasajeros y de la carga hacia estas instalaciones, con la obvia seguridad que representa para las actividades turísticas e industriales de la zona, las mejoras de trato.
Total adjudicado: ¢151.071.670,00.
Plazo de entrega: 119 días naturales equipos aduana. Después de recibir exoneración 7 días naturales para finalizar proyecto. Total días 126 naturales. Garantía de cumplimiento: 7%.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 30 de abril del 2009.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—C-33020.—(36058).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000014-99999
Mejoramiento del Aeródromo de San Vito
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
Constructora
Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047-01.—(Oferta 1).
• Mejorar la pista de aterrizaje, ampliándola
de
• Conformar las franjas de seguridad de pista.
• Aplicar pintura para la demarcación horizontal de pista.
• Colocar del cercado perimetral en malla tipo ciclón.
Total adjudicado: ¢639.578.350,00.
(Monto que incluyen impuestos de ley según términos de la oferta).
Plazo de entrega: 90 días calendario que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura.
Garantía de cumplimiento: 7%.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 30 de abril del 2009.—Proveeduría.—Lic. José Alb. Cascante Torres, Proveedor institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—C-15660.—(36059).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LN-000009-SCA
Mantenimiento preventivo y correctivo de
vehículos
de
I. Adjudicar a Guillermo Murillo Cordero,
cédula de identidad número 1-0694-0286. Por la contratación de dos
busetas placas AB4822 y AB5029, para la realización de giras programadas de
II. Declarar infructuoso el
concurso para los ítemes 2-3-4 de la presente licitación de acuerdo al artículo
29 de
Heredia, 27 de abril del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26134).—C-15770.—(36055).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-SCA
Mantenimiento preventivo y correctivo de
vehículos
de
I. Adjudicar al proveedor Súper Servicio S.
A., cédula jurídica número 3-101-010753. Por los servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de
Heredia, 29 de abril del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26137).—C-12770.—(36056).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-2101(Anulación)
Compra de cardiodesfibriladores
cardíacos
Se informa a los
interesados en participar en
San José, 30 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(36288).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000111-PRI
Contratación de servicios para la
atención
de centrales telefónicas y de recepción
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia 2009-285 del 20 de abril del 2009, se declarara infructuoso el procedimiento indicado.
San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-6770.—(36312).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
Servicios de seguridad y vigilancia para
las instalaciones
del Instituto Nacional de las Mujeres
El Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo número dos del acta Nº
13-2009, sesión ordinaria del 16 de abril de 2009 de
San José, 28 de abril del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 9608).—(Solicitud Nº 10441).—C-9770.—(36311).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 283, celebrada el día 24 de abril del 2009, artículo 6º, acuerda:
Inciso
A: Adjudicar
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 283, celebrada el día 24 de abril del 2009, artículo 7º, acuerda:
Inciso
D: Adjudicar
Inciso
E: Adjudicar
Puntarenas, 29 de abril del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(36060).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-0DI00
Ampliación y rehabilitación de
Interamericana Norte, sección: Cañas-Liberia
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
Asimismo, se les informa que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2009.
San José, 30 de abril del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 001-09).—C-10520.—(36355).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000019-88900
Contratación de servicios de limpieza para Setena y Geología
Se avisa a los interesados en esta contratación, que debido a que se han presentado consultas al cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso.
San José, 29 de abril del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Floribeth Ruiz Solís, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 95473).—(Solicitud Nº 22060).—C-9020.—(36298).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Compra de microcomputadoras IMAC
En la publicación
realizada el día 27 de abril del 2009 en
San José, 30 de abril del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Sol 28211).—C-6770.—(36353).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Corrección del tipo de licitación
Léase correctamente: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-01 Adquisición de un contrato enterprise que contenga 400 licencias Office Proffesional Plus 2007 y 1 licencia Microsoft Internet Security & Acceleration 2006 Standard Edition.
Publicado en
Corrección de la fecha de apertura.
Léase
correctamente: La fecha de apertura y recepción de ofertas se amplía para
el 18 de mayo del
Publicado en
Limón, 30 de abril del 2009.—Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 08).—C-11270.—(36354).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
En uso de las
facultades conferidas en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a), y
Considerando:
I.—Que con el fin
de garantizar mayor eficiencia en el servicio que brinda
II.—Que para dar cumplimiento con los cometidos que, por imperativo constitucional y legal, competen a este Municipio, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta Municipalidad y sus funcionarios, en el entendido de que éstos, como servidores municipales deben procurar el beneficio de la comunidad en la realización de los fines públicos.
III.—Que si bien los servidores
de
IV.—Que los trabajadores municipales tienen el deber y el derecho de conocer las normas a las que están sujetos en virtud de su relación de servicio.
V.—Que el presente reglamento cuenta con la aprobación del Concejo Municipal.
SE DECRETA:
El siguiente
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de
CAPÍTULO I
Principios y propósitos que inspiran
este reglamento
Artículo 1º—Son
principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de
Artículo 2º—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:
a. Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.
b. La lealtad, la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.
c. El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.
d. El funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales y definiciones
Artículo 3º—El
presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las
relaciones de trabajo, el funcionamiento, y el servicio entre
Artículo 4º—La municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.
Artículo 5º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:
a) Municipalidad:
b) Alcalde: El máximo jerarca de
c) Alcaldes suplentes o Vicealcaldes: Los dos Alcaldes que sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales o definitivas.
d) Funcionarios(as): La persona
física que presta a
Los términos “servidor(a) público(a), “empleado(a) público(a)”, “encargado(a) de servicio público”, “agente público(a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario(a) público(a).
e) Reglamento: El presente
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
f) Régimen Municipal: La forma
de gobierno, de regirse
g) Recursos Humanos: La unidad
administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas, y
funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la
municipalidad. Tendrá una nomenclatura y representación en el mapa básico de procesos
de
h) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Valverde Vega.
Artículo 6º—Los Coordinadores y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad, tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde o Vicealcalde(sa) designado, o que este en ejercicio de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO III
Estructura de la administración
Artículo 7º—La administración Municipal está integrada por:
▪ Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por 5 Regidores Propietarios, y 5 Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.
▪ Un Alcalde Municipal, y
dos Vicealcaldes, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades
derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103
de
▪ Un(a) Auditor(a)
nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran
indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y
▪ Un(a) Coordinador(a)
del Proceso de Hacienda Municipal nombrado(a) por el Alcalde Municipal de
conformidad con los procesos de selección establecidos por la legislación
vigente, del o la cual dependen las unidades que componen
▪ Un(a) Contador(a) nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.
▪ Coordinadores intermedios que componen las distintas unidades administrativas y operativas que conforman la estructura organizacional de la municipalidad; cargos que serán nombrados por el Alcalde Municipal tal y como lo establece la legislación vigente.
Artículo 8º—
Artículo 9º—El Alcalde Municipal,
es el enlace entre el Concejo Municipal y los vecinos de la comunidad, él es el funcionario de mayor
jerarquía dentro de
CAPÍTULO IV
Unidades asesoras del Departamento de
Recursos Humanos
Artículo 10.—El
Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de
administración de recursos humanos de
Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control, sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento. Y conformarse como órgano director del procedimiento o formar parte de uno, cuando así lo disponga el Alcalde.
Artículo 12.—El Departamento de
Recursos Humanos de
Artículo 13.—Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del funcionario actualizar el suyo.
Artículo 14.—El Departamento de Recursos Humanos confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicio en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida, y calidades del funcionario o funcionaria.
Artículo 15.—Es deber de cada jefatura de las diferentes unidades administrativas de la municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios, de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos.
Artículo 16.—La información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o su representante legal, debidamente acreditado como apoderado.
Del Departamento Legal
Artículo 17.—El Departamento Legal brindará todo el apoyo a la institución en materia laboral, contratación administrativa, actos recurrentes y cualquier otra que implique atención o aplicación de las normas jurídicas municipales y la legislación conexa.
CAPÍTULO V
Principios éticos del funcionario
público y el servidor municipal
Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor son los siguientes:
a. El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.
c. El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.
d. El servidor público, debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.
Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO VI
Deberes éticos del servidor municipal
Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este Reglamento:
a. Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.
b. Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.
3. Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.
4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.
c. Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.
d. Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación con ese cometido institucional.
e. Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
f. Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.
g. Deber de conducirse
apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al
público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa,
evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad
del funcionario y
h. Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
i. Deber de objetividad: El
servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios
personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de
participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él que se
pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de
obediencia al superior en los términos previstos en
j. Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.
k. Deber de denuncia: Es
obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la
autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de
cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de
CAPÍTULO VII
Obligaciones de los funcionarios
Artículo 21.—Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.
b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.
c) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.
d) Guardar al público, en las relaciones con él, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.
e) Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.
f) Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección.
g) Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del Código de Trabajo.
h) Guardar discreción sobre
asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias
municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de
i) Reportar a la jefatura
inmediata los daños o imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de
j) Rendir los informes que se les soliciten en los plazos establecidos por ley.
k) Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.
l) Observar rigurosamente las
medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique
el patrono o
m) Cuidar, resguarda, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
n) Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 102 y 164 de este reglamento.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones de los funcionarios con
autoridad
administrativa, técnica o de ambos tipos
Artículo 22.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados a:
a. Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.
b. Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
c. Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.
d. Planificar, orientar, y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
e. Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.
f. Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes.
g. Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el capítulo X de este reglamento.
h. Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.
i. Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento jurídico establecido.
j. Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.
k. Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.
l. Fomentar y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.
m. Cumplir con todas las responsabilidades
que se confieran y con aquellas contenidas en el Artículo 104 de
n. Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.
o. Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.
p. Cumplir con sus funciones sin
sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando
fuere necesario, sin que ello genere remuneración, siempre respetando lo
establecido en dicha materia por el Código de Trabajo y las directrices de
q. Elevar a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día en que éste tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.
r. Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
CAPÍTULO IX
De las obligaciones de los servidores
que conducen vehículos propiedad de
Artículo 23.—Sin
perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de
tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de
a) Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.
b) Tratar con absoluto esmero y
cuidado los vehículos de
c) Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos de éstos o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.
d) Impedir la conducción de los
vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o no a
e) No transportar en los
vehículos de
f) Revisar con la regularidad el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.
g) Limitar el recorrido del
vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por
h) Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.
i) En caso de accidente, coordinar lo necesario con su superior inmediato.
j) Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier (reparación) desperfecto o accidente de tránsito que sufra, y recolectar suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo que fuere del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.
Ante
la imposibilidad de comunicación con sus superiores debe solicitar la presencia
de un oficial de
k) Respetar en todos sus extremos
CAPÍTULO X
Prohibiciones de los funcionarios
Artículo 24.—Está
prohibido a los servidores(as) de
1. Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.
2. Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.
3. Tener obligaciones laborales
en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente
superposición horaria a su contrato laboral con
4. Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.
5. Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.
6. Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.
7. Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados.
8. Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.
9. Presionar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.
10. Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.
11. Emitir en el ejercicio de sus funciones normas en su propio beneficio.
12. Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.
13. Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.
14. Participar en transacciones
financieras utilizando información de
15. Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.
16. Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una persona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve.
17. Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario(a), aún cuando sea en funciones del cargo.
No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a criterio del Alcalde(sa).
18. Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.
19. Dirigir, administrar,
patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de
existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o
privilegios de
20. Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
21. Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:
a) Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
b) Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.
c) Atender negocios de carácter
personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines
de su función o de
d) Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.
e) Distraer con cualquier clase
de juegos o bromas a los compañeros(as) de trabajo o quebrantar la cordialidad
y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de
22. Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
23. Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
24. Utilizar o ceder útiles,
herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por
25. Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las dependencias o Alcalde(sa), según sea el caso.
26. Ampararse en la condición de
funcionario (a) de
27. Ejercer actividades profesionales que se contrapongan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen los deberes del régimen de prohibición y dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.
28. Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros(as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
29. Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.
30. Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.
31. Extraer de
32. Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.
33. Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en los lugares no designados para ello.
34. Incurrir en prácticas laborales desleales.
35. Nombrar a funcionarios(as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo Departamento o Oficina.
36. Realizar actos de acoso
laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a
obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de
37. Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.
38. Además de lo anteriormente dispuesto, las establecidas en los artículos 99 y 165 de este reglamento.
CAPÍTULO XI
De los deberes de los servidores(as) de
Artículo 25.—Son
deberes de los servidores(as) de
a) Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.
c) Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.
d) Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.
e) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
f) Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.
g) Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.
h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la municipalidad.
i) Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.
j) Desempeñar dignamente sus cargos.
CAPÍTULO XII
De la utilización del software y equipo
de cómputo
Artículo 26 Los
usuarios de los equipos no podrán mantener documentos de carácter personal o de
cualquier otro tipo que no se relacionen estrictamente con la función
municipal. Para éstos efectos, los funcionarios encargados de los sistemas de
cómputo de
Artículo 27.—Para efectos de
protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los
definidos por
Artículo 28.—El uso de internet y
correo electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para
ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por
Artículo 29.—Al funcionario(a) que se demuestre haber estado utilizando su tiempo en actividades fuera de las encomendadas se le sancionará con una llamada de atención verbal cuando sea por primera vez, y si reincide se procederá conforme lo establecido en el artículo 159 inciso 4) de este reglamento.
CAPÍTULO XIII
De las relaciones de servicio, la
selección
de personal y el manual descriptivo de puestos
Artículo 30.—Las
relaciones de servicio entre los servidores municipales y
Artículo 31.—Son servidores
municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y
que satisfagan los requisitos que establece el Manual de Puestos de
Artículo 32.—Todo trabajador deberá estar amparado a contrato de trabajo o acción de personal que contenga el salario devengado, especificando el salario base y pluses salariales.
Artículo 33.—Las personas que
ingresen al servicio de
a) Por tiempo indefinido: Se firmarán con
aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias
permanentes de
b) Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.
Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:
1- Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma municipalidad, en la partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.
2- Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.
3- Jornales ocasionales: Personal no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual.
Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.
4- Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra producida.
5- Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales, para brindar servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.
Artículo 34.—Corresponde al Alcalde Municipal o quien éste haya delegado esa función, realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.
Artículo 35.—La descripción de
las actividades de los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases y
Puestos de
El servidor o la servidora
tendrán la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la
misma clase, según determine
De la selección de personal
Artículo 36.—Con
las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de
Artículo 37.—El personal de esta
Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales
se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos
en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los
demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas
modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones específicas
que aplicará el departamento de Recursos Humanos de
Artículo 38.—
Artículo 39.—No podrán ser
empleados de
La designación de alguno de los
funcionarios(as) enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado(a)
de
Artículo 40.—Si quedare una plaza vacante en
a) Mediante ascenso directo del funcionario(a) calificado para el efecto y si es del grado inmediato.
b) Ante inopia en el procedimiento anterior, para lo cual se convocará a concurso interno entre todos los empleados de la municipalidad.
c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional.
Artículo 41.—Con base en el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, el departamento de Recursos Humanos presentará al Alcalde, una terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto. Sin embargo, el Alcalde; mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo de dos meses.
Artículo 42.—El servidor(a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.
Previo informe y consulta de
permutas y traslados horizontales de los servidores con sus Jefes inmediatos,
el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen
evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de
Artículo 43.—Todo funcionario(a)
de
Del manual descriptivo de puestos
Artículo 44.—
CAPÍTULO XIV
De la carrera administrativa
Artículo 45.—De acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al 145.
Artículo 46.—Se establece
Artículo 47.—
Artículo 48.—Quedan protegidos
por el Código Municipal y este Reglamento todos los trabajadores de
Artículo 49.—Los servidores
interinos de la municipalidad y el personal de confianza no están amparados por
los derechos y beneficios de
Artículo 50.—Para ingresar a
a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento.
c) Ser escogido de la nómina enviada por el departamento de Recursos Humanos.
d) Prestar juramento ante el
Alcalde Municipal, como lo establece el artículo 194 de
e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.
f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u otras disposiciones legales.
CAPÍTULO XV
De la capacitación y las becas
Artículo 51.—El
financiamiento total o parcial de la participación de los funcionarios de
Artículo 52.—Tendrán derecho a la capacitación los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el caso:
a) Para actividades de capacitación orientadas al puesto de trabajo, haber aprobado el período de prueba y laborar para la municipalidad a tiempo completo. Se excluyen de esta disposición las actividades de inducción que se desarrollarán durante el período de prueba.
b) Para actividades de capacitación orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se requieren laborar en plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.
c) Para actividades de formación, laborar para la municipalidad a tiempo completo.
d) Para incentivo a funcionarios, laborar en propiedad a tiempo completo, haber aprobado el período de prueba, una calificación mayor o igual al 70% en la evolución del desempeño y tener la aprobación del comité de becas.
Artículo 53.—Todo programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o privados, ofrezcan becas o bien la municipalidad las otorgue, se canalizará a través del departamento de recursos humanos.
Artículo 54.—Es obligación de los empleados de la municipalidad en recibir la capacitación programada por el departamento de recursos humanos.
Artículo 55.—Los funcionarios designados para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el departamento de recursos humanos, salvo en situación imprevistas por lo que la jefatura y el departamento de recursos humanos valoren la circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio.
Artículo 56.—Una vez programada las actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designadas y notificados los funcionarios para la participación, no se concederá licencia con o sin goce de salario que coincida con el período que se desarrolle la actividad.
Artículo 57.—La funcionaria que esté en periodo de incapacidad por maternidad no podrá ser elegida para participar en actividades de capacitación o formación durante el lapso de la incapacidad por maternidad.
Artículo 58.—
Artículo 59.—La inasistencia injustificada de un funcionario a un evento de capacitación o a la obtención de una evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitarán de asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio de un año. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a la capacitación, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de justificación como enfermedad o imposibilidad repentina, deberá cancelar el costo correspondiente a su asistencia a la actividad de formación. Para esto, el Departamento de Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su decisión y este tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no hacerlo se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se justifique la decisión tomada.
Artículo 60.—Aquellos empleados contratados interinamente, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la autorización del Departamento de Recursos Humanos
Artículo 61.—
Artículo 62.—Las becas no programadas deberán gestionarse mediante solicitud escrita dirigida al departamento de recursos humanos. Debe indicar una justificación, el lugar donde se llevará a cabo la capacitación, programa de estudio, grado académico, horario, costos de matrícula, pago de mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que señalará para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país, debe indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a pesar de que se encuentre en el exterior.
Artículo 63.—
A- Los pasajes de ida y regreso en clase económica.
B- Costos de transporte dentro del país donde se realizara la capacitación.
C- Hospedaje y alimentación.
D- Derecho de matrícula.
E- Derecho de exámenes.
F- Material didáctico.
Artículo 64.—El funcionario becado para participar en una actividad de capacitación en el extranjero, deberá comprometerse a rendir un informe por escrito al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de la beca y a estar en disposición de trasmitir los conocimientos adquiridos cuando el departamento lo requiera.
Artículo 65.—En el caso en que se
detecte y demuestre falsedad de información o documentos presentados para
solicitar beca posterior a que se haya adjudicado deja sin efecto la
adjudicación, y en el caso en que se esté gozando de la beca, ésta
automáticamente se interrumpe, debiendo el funcionario retribuirle a
Artículo 66.—Quedará libre de los
compromisos adquiridos ante la adjudicación de una beca, el funcionario que
interrumpa sus estudios por prescripción médica. El funcionario tendrá que presentar
al departamento de recursos humanos certificado médico extendido por
Artículo 67.—El Departamento de Recursos Humanos para adjudicar una beca a un funcionario municipal deberá preparar un estudio y presentarlo al Alcalde para su adjudicación y aprobación, el estudio contendrá los siguientes aspectos:
A- Aplicación de la beca para el puesto que ocupa el solicitante
B- Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al 70% en el último año.
C- Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones aplicadas en el último año.
D- Asistencia y resultados de su participación en los eventos de capacitación programadas por el departamento de Recursos Humanos en el último año.
E- Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.
Artículo 68.—
A- Si el becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la autorización correspondiente.
B- Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.
C- Si pierde un curso del programa de estudios
D- Si incumple las reglas de
urbanidad, responsabilidad y honradez o afecte la imagen de
Artículo 69.—
Artículo 70.—El departamento de Recursos Humanos analizará si la actividad propuesta responde a la programación establecida, y si el funcionario seleccionado reúne los requisitos que este departamento establezca para la aceptación de su participación.
Artículo 71.—Las becas como incentivo comprenderán:
A- Beca I: Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo completo.
B- Beca II: Financiamiento del 60% de los costos de los estudios
C- Beca III: Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.
Artículo 72.—Si se incumple una beca como incentivo otorgada a un funcionario, este quedará sujeto a:
A- No obtener beca como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que recibió la notificación del Departamento de Recursos Humanos.
B- Retribuir a
Artículo 73.—Cualquier procedimiento no contemplado en el presente capítulo se regulara según corresponda, por las normas establecidas en los reglamentos internos o externos con excepción de la materia sancionadora.
Artículo 74.—El presente capítulo solo podrá ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal y a solicitud del Alcalde Municipal.
CAPÍTULO XVI
De la evaluación del desempeño
Artículo 75.—Los
servidores(as) de
Artículo 76.—La evaluación o calificación anual de servicios servirá como reconocimiento a los servidores(as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.
Artículo 77.—Para evaluar y
calificar al servidor(a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías
de Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente. La evaluación y calificación de
servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año
y será responsabilidad de
Artículo 78.—La evaluación y
calificación de servicios en
Artículo 79.—Cuando el servidor(a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:
a) El servidor(a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, y deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.
b) Si el servidor(a) ha estado menos de un año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él corresponderá evaluarlo.
c) Si el servidor(a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.
Artículo 80.—El
desacuerdo entre el coordinador inmediato y el colaborador(a) en relación con
el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el
Alcalde de
Artículo 81.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor(a) sea de Regular dos veces consecutivas, el hecho se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido en este reglamento.
CAPÍTULO XVII
De los sueldos y salarios, incentivos
y otras compensaciones económicas
Artículo 82.—Los
sueldos y salarios de los servidores(as) de
a) Ningún servidor(a) devengará un sueldo inferior al mínimo o lo correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.
b) Los sueldos y salarios de los
servidores (as) de
c) Para determinar los sueldos y
salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de
Artículo 83.—En
adelante
Artículo 84.—La municipalidad reconocerá un 3% (tres por ciento) anual sobre el salario base, denominándose Anualidad, por cada año de servicio, con un límite máximo de treinta y cinco años.
Artículo 85.—El pago de salario del personal municipal se hará en forma quincenal, para el personal administrativo y para el personal de forma semanal (operativos o de campo), los días viernes, mediante depósito en cuenta corriente o de ahorros en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 86.—La compensación
económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Liberal de
Artículo 87.—Los funcionarios(as)
podrán acogerse o no al pago por concepto de Dedicación Exclusiva, de acuerdo
también con el interés que en ello tenga
Artículo 88.—
Artículo 89.—Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario(a) y el salario base del puesto con recargo.
Artículo 90.—Los funcionarios(as)
que deban viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones
tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes,
alimentación y hospedaje, los cuales regirán de acuerdo a la tabla emitida por
Para ningún efecto se considerará el pago de viáticos como parte del salario.
CAPÍTULO XVIII
De la salud ocupacional y el equipo de
trabajo
Artículo 91.—Es
deber de
Artículo 92.—
Artículo 93.—
Artículo 94.—
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.
b) Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.
Todos los servidores(as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros(as) de trabajo.
Artículo 95.—
Artículo 96.—
Artículo 97.—Las Comisiones de
Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada
dependencia de
Artículo 98.—Todo funcionario(a)
grupo u organización de los servidores(as) de
CAPÍTULO XIX
De la regulación del fumado
Artículo 99.—De
conformidad con lo dispuesto en
Artículo 100.—Los jefes
inmediatos serán responsables de advertir a los funcionarios sobre la
prohibición del fumado.
Artículo 101.—
Artículo 102.—Los servidores que fumen deberán hacerlo durante sus tiempos de descanso, o durante el período de almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que los funcionarios no tomen más tiempo para el fumado, que el establecido.
Artículo 103.—Por el incumplimiento
de lo dispuesto en
CAPÍTULO XX
De los funcionarios(as) con discapacidad
Artículo 104.—
Artículo 105.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los (las) solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador (a) idóneo en razón de su discapacidad.
Artículo 106.—
Artículo 107.—
CAPÍTULO XXI
De los derechos de los servidores
Artículo 108.—Los
servidores(as) de
a) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el artículo 150 de este código.
b)
Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.
c) El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.
d) Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.
e) Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:
De 50 semanas a 4 años y 50 semanas 15 días hábiles
De 5 años a 8 años y 50 semanas 20 días hábiles
De 9 años en adelante 30 días hábiles
f) Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.
g) Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.
h)
i) Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.
j) Toda servidora en periodo de
embarazo o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y
las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el
plazo de la licencia, la municipalidad le pagará el monto restante del subsidio
que reciba de
CAPÍTULO XXII
De las vacaciones
Artículo 109.—Los
servidores(as) de
a) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
c) Si hubieren trabajado, nueve años o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
El derecho a
vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del
servidor(a) con
Artículo 110.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario(a) haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o ante vacaciones colectivas que deba dar la municipalidad únicamente para efectos de pago:
a) Un día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicios.
b) Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos cincuenta (2.50) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.
Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario(a) que se trate.
Artículo 111.—Los (as)
responsables de las dependencias de trabajo de
Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario(a) podrá solicitarlas por escrito ante él (la) coordinador(a) correspondiente de la dependencia respectiva. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.
Si él (la) coordinador(a) no las
otorga en los ocho días siguientes, podrá el servidor (a) reportar esta
situación a
Artículo 112.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario (a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio.
Las boletas de vacaciones serán
autorizadas por los (las) coordinadores de las dependencias, quienes enviarán
copia a
Artículo 113.—Del total que le corresponde, el servidor(a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.
Cuando el servidor(a) lo
solicite,
Artículo 114.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor (a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.
Artículo 115.—Si durante el
disfrute de sus vacaciones el servidor (a) se enferma o accidenta y es
incapacitado(a) para trabajar por
Artículo 116.—Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor(a) en vacaciones, podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello represente obligación para el servidor(a) o represalias en su contra.
Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la originó, continuará el servidor (a) el disfrute de su derecho.
Artículo 117.—Cuando el servidor
(a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo,
podrá
Artículo 118.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:
a) Incapacidad por maternidad
b) Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo
c) Licencia por adopción de hijos
(as) menores de tres años en los términos de
d) Permisos con goce de salario
CAPÍTULO XXIII
De las licencias con y sin goce de
salario
Artículo
119.—Siendo un derecho del funcionario(a) de
a) Situaciones familiares del servidor(a):
1. Por matrimonio del servidor(a): cinco días hábiles, contados a partir del día de la ceremonia, previa constancia extendida por autoridad competente.
2. Por muerte del conyugue, el compañero, padres, hijos, los entenados, los padres (naturales o adoptivos), los hermanos consanguíneos: cinco días hábiles contados a partir del día del fallecimiento, previa constancia extendida por autoridad competente.
3. Por nacimiento de hijos (productos vivos) o adopción legal: tres días hábiles a conveniencia del servidor, contados ya sea a partir del nacimiento o de que la cónyuge sea dada de alta por el centro hospitalario donde fue atendida, previa constancia extendida por autoridad competente. el trabajador gozará de dos hábiles libres por muerte de la abuelo(a) del trabajador.
4. Por enfermedad de hermano, padres, hijos o conyugue se darán permisos sin goce de salario hasta por 3 días
5. Por citas judiciales, el tiempo que sea necesario, justificando posteriormente mediante comprobante de la autoridad judicial correspondiente.
6.
Artículo 120.—El Alcalde(sa) podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:
a) Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.
b) Hasta un año para:
1) Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario(a).
2) Realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario(a) durante la jornada de trabajo.
3) Para la ejecución de proyectos
experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia
el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde(sa) y que implique el
desligamiento del funcionario(a) de
c) No podrán concederse licencias continuas
argumentándose motivos diferentes, sin han transcurrido al menos seis meses
desde el reintegro del funcionario(a) al trabajo; excepto casos muy
calificados, que no perjudiquen los fines de
d) Toda solicitud de licencia sin
goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los
documentos en que se fundamenta, la cual para su trámite debe hacerse con un
mes de antelación ante las instancias correspondientes. Trascurrido el mes sin
que exista resolución por parte de
Artículo 121.—Las
licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo
establecido en el artículo 49 de
CAPÍTULO XXIV
De las incapacidades para trabajar
Artículo 122.—
a) Por visitas al medico tanto de INS, como CCSS,
b) Por incapacidad de
c) Por incapacidades de
d) Tratándose de incapacidad para
trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de
En
todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las
incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente
Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores
(as) Beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento
General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida
En
ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo
profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución
aseguradora sumado al que pague
CAPÍTULO XXV
De la jornada de trabajo
Artículo 123.—La jornada de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, se regirá por los siguientes horarios:
Personal administrativo, Técnico
y Profesional, laborará de lunes a viernes, de las
Personal Operativo laborará de
lunes a viernes, de las
Artículo 124.—Son días hábiles todos los días del año, excepto los días de descanso semanal, los feriados considerados en el artículo 148 del Código de Trabajo u otorgados por convenio entre partes, y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto.
Artículo 125.—El horario de trabajo de los (as) conserjes, guardas, chóferes y cualquier otro puesto que lo justifique, será regulado por el Alcalde Municipal.
Artículo 126.—En las actividades de trabajo donde la prestación de servicios debe comprender las veinticuatro horas del día, los servidores (as) estarán en la obligación de rotar en los distintos turnos en que se dividan las veinticuatro horas, de acuerdo con los horarios que se establezcan.
Artículo 127.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que los trabajadores permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.
Artículo 128.—
Artículo 129.—Cuando necesidades
imperiosas de
Artículo 130.—Cuando necesidades
imperiosas de
Artículo 131.—No obstante los artículos
anteriores, estarán obligados a prestar sus servicios hasta por doce horas
diarias; con hora y media de descanso según lo dispone el artículo 143 del
Código de Trabajo, los funcionarios(as) a cargo de las dependencias de mayor
rango jerárquico de
CAPÍTULO XXVI
Del régimen y control de asistencias,
ausencias y llegadas tardías
Artículo 132.—El
registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará para todos los
trabajadores de la municipalidad, por medio de tarjetas individuales que
deberán ser marcadas en el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado
a la entrada del centro de labores, o por cualquier otro dispositivo de control
que en el futuro instaure
Artículo 133.—Cada tarjeta será marcada por el trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no se deban a desperfectos del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de sanción.
Artículo 134.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a la hora de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, salvo justificación del trabajador a más tardar el día siguiente al hecho, que deberá ser autorizada por el superior inmediato.
Artículo 135.—El trabajador que por dolo o complacencia marque una tarjeta que no le corresponda de otro(a) funcionario(a) , incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se podrá hacerse acreedor de las siguientes sanciones:
a) Suspensión hasta por ocho días, la primera vez; y b) Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez. Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido que otra persona le marque su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.
Artículo 136.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otra tarjeta o aquél a quien le marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el hecho.
Artículo 137.—Las asistencias al Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, cuando sean en horas laborales, se considerarán como licencias y deberán ser reportadas al superior correspondiente. Este deberá considerar el tiempo del recorrido según el comprobante que presente el empleado.
Artículo 138.—Las disposiciones contenidas en este reglamento sobre el procedimiento y remoción no serán aplicadas a los funcionarios que dependan directamente del concejo y a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de servicios especiales o jornales ocasionales. El concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependiente de él.
Artículo 139.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia. La municipalidad no estará obligada a pagar el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la ley y este reglamento.
Artículo 140.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso 2 del artículo 182 de este reglamento.
Artículo 141.—Las ausencias por
enfermedad deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico
expedido por
Artículo 142.—Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores.
Artículo 143.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo establece el inciso 1 del artículo 159 del presente reglamento.
Artículo 144.—Cuando se produzca una llegada tardía injustificada superior a quince minutos contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe permanecer laborando durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y computará como media ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario.
Artículo 145.—Tanto el Concejo Municipal como el Alcalde, según la relación de dependencia, podrán otorgar a los funcionarios, mediante resolución razonada, la exención del registro de marca de asistencia, cuando concurra uno de los siguientes supuestos:
a) Que por naturaleza de sus funciones les corresponda habitualmente permanecer en giras, previamente autorizadas y aquellos comprendidos en el artículo 135 de este reglamento.
b) Que posean un mínimo de veinte
años de servicio para
La exención del registro de marca de asistencia bajo los preceptos indicados, se podrán otorgar bajo el concepto de incentivos, siempre y cuando el servidor los solicite por escrito y que no haya sido sancionado (a) por irregularidades en la asistencia al trabajo en los últimos cinco años. Dicho incentivo de ninguna manera faculta para una asistencia irregular y los responsables de las dependencias, unidades o equipos de trabajo, dispondrán los mecanismos de control correspondientes.
Estos incentivos se suspenderán, previa oportunidad de defensa para el trabajador(a), por asistencia irregular y podrá solicitarse de nuevo una vez transcurridos cinco años desde la suspensión del beneficio.
CAPÍTULO XXVII
Del abandono del trabajo y sanciones
Artículo 146.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.
Artículo 147.—El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 182 del presente reglamento.
CAPÍTULO XXVIII
Del régimen disciplinario y
disposiciones
varias de las medidas disciplinarias
Artículo 148.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de la municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.
Artículo 149.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d. Despido sin responsabilidad patronal.
Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 150.—La amonestación verbal se aplicará:
a. En los casos de falta leve.
Artículo 151.—La amonestación escrita se aplicará:
a. Cuando como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.
Artículo 152.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos:
a. Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.
b. Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.
Artículo 153.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:
a. En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.
b. En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.
c. Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.
d. En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.
Artículo
154.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención
escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento
del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y
el despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de
conformidad con el Libro II de
Artículo 155.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:
1. Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:
a. Por dos: amonestación verbal.
b. Por tres: amonestación escrita.
c. Por cuatro: suspensión por tres días.
d. Por cinco: suspensión por quince días
e. Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.
2. Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:
a. Por media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.
b. Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
c. Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
d. Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
e. Por cinco o más medias
ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas
en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para
3. Abandono injustificado del trabajo:
a. Amonestación escrita la primera vez y
b. Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez
Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses.
4. Violación de las disposiciones de los artículos 22, 23, 26, 27 y 29 del presente reglamento.
a. Primera vez: suspensión por ocho días.
b. Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.
5. Conductas definidas como causa justa o falta
grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de
Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para
Artículo 156.—Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.
Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 157.—Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán las siguientes:
a. Amonestación verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.
b. Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta gravedad.
Artículo 158.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la municipalidad; siendo causas justas las siguientes:
a. Las contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
b. Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.
c. Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.
d. Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.
e. El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.
f. Cuando el servidor acceda,
sin la autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas
informáticos utilizados por
g. Cuando el servidor se
apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder
sin autorización de la autoridad correspondiente, cualquier programa de
computación y base de datos, utilizados por
h. Cuando el servidor dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones de la municipalidad o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier propósito.
i. Cuando el servidor facilite el uso del código y la calve de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la municipalidad, para que otra persona los use.
j. Cuando el servidor actúe como cómplice o instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9 anteriores.
k. Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.
l. Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.
m. Cuando el servidor oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos municipales o tributarios.
n. Cuando el servidor divulgue,
en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o
cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus
copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean
vistas por personas ajenas alas que
o. Cuando el funcionario efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.
p. Cuando el funcionario viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.
CAPÍTULO XXIX
Riesgos del trabajo
Artículo 159.—De acuerdo con lo que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta municipalidad tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra empresa que preste estos servicios
Artículo 160.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo: “Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.”
Artículo 161.—De conformidad con el artículo 196 del Código de Trabajo: “Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.
También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:
a. En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.
b. En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
En el curso de interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o sus representantes.
d. En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo.”
Artículo 162.—Según el artículo 197 del Código de Trabajo: “Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.”
Articulo
163.—De acuerdo con lo que establece el artículo 284 del Código de Trabajo,
esta (empresa, negocio, organización, etc.) está obligada a:
a. Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;
b. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;
c. Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional; y
d. Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.
Artículo 164.—Son
obligaciones del trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de
a. Someterse a los exámenes médicos que
establezca el Reglamento de
b. Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;
c. Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y
d. Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.
Artículo 165.—Además de otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo trabajador:
a. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;
b. Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;
c. Alterar, dañar, destruirlos equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;
d. Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;
e. Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y
f. Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.
CAPÍTULO XXX
De la terminación de la relación de
servicio
Artículo 166.—Los
funcionarios(as) regulares terminarán su relación de servicios con
a) Renuncia del funcionario(a), debidamente aceptada.
b) Despido del funcionario(a) por
parte de
c) Traslado del funcionario(a) a otra institución del Estado.
d) Fallecimiento del funcionario(a).
e) Jubilación del servidor(a).
f) Invalidez total o permanente del servidor(a) debidamente declarada.
g) Nulidad del nombramiento
h) Cuando el servidor(a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.
Artículo 167.—En el caso de los funcionarios (as) interinos (as) terminarán su relación de servicio:
a) Cuando el (la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el periodo de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.
b) Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato(a) para ocupar su puesto en propiedad.
c) Cuando el interino(a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.
d) Cuando por razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario(a) no reúna los insumos.
e) Renuncia del servidor(a), debidamente aceptada
f) Jubilación del servidor(a)
g) Invalidez total o permanente del funcionario(a) debidamente declarada.
Artículo 168.—En el caso de los funcionarios (as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la relación de servicio se terminará:
a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado(a), o terminación respecto de el (ella) de la obra para cuya realización fue contratado (a).
b) Cuando por disposiciones técnicas, el puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.
c) Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.
d) Renuncia del funcionario(a)
e) Fallecimiento del funcionario(a) Jubilación del funcionario (a)
CAPÍTULO XXXI
Procedimiento administrativo
Artículo 169.—El Alcalde Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.
Artículo 170.—Para los
procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del Código
Municipal,
Artículo 171.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:
El despido deberá estar sujeto
tanto al procedimiento previsto en el Libro II de
a) En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará la vía administrativa.
b) En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir directamente al concejo municipal, con el objeto de que este le ordene al Alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.
c) Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el Concejo dará audiencia por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al alcalde municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite.
d) Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y perjuicios.
e) Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.
f) El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.
CAPÍTULO XXXII
Disposiciones varias
Artículo 172.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.
Artículo 173.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.
Artículo 174.—Ante la falta de
disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben
tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo,
Artículo 175.—El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de la aprobación del Concejo Municipal. Se procederá a reproducir y entregar un ejemplar a cada funcionario municipal.
Artículo 176.—
Artículo 177.—Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.
Acuerdo definitivamente aprobado
Publíquese en el
Diario Oficial
Sarchí Norte, 03 de marzo 2009.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(35424).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A
REMATE N° 2009-9-0004
Venta de propiedad ubicada en Siquirres
La propiedad está ubicada en
Siquirres en el Barrio San Rafael del Salón Comunal
Finca inscrita en el Registro
Nacional de
Área según plano
catastrado
Valor de la propiedad:
Terreno ¢7.287.480,00.
Construcciones ¢8.378.000,00.
Instalaciones ¢709.840,00.
Total ¢16.375.320,00.
Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 13 de mayo del 2009 en la propiedad de las 09:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará la misma, para que puedan observar las características y condiciones de ésta.
El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.
San José, 30 de abril del 2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Francisco Chaves Arguedas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-382).—C-18020.—(36313).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CDC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-099837, solicitante del giro bancario, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, correspondiente a la cuenta del Banco of América, en oficina avenida diez, que se detalla a continuación: giro 1858 por $27.080,94, emitido el 20 de febrero del 2009, emitido a la orden de Full Power Enterprises Inc., solicito reposición de este documento por extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Enrique José Acevedo S., Solicitante.—(35079).
Para ambos formularios se utiliza en el reverso el mismo Contrato de Servicios Bancarios “Personas Físicas y Jurídicas”.
Para ver imagen solo en
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica a Roberto Antonio Avilés, conocido como Salinas Avilés la resolución de las diez horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, la cual remite a la señora Johana Sobalbarro Flores o Flores Sobalbarro, madre de Roberto José SalIas Flores y Cristian Avilés Sobalbarro, a integrarse a los programas oficiales existentes, con el fin de que reciba apoyo, orientación, tratamiento y seguimiento temporal a la familia. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 115-00051-2002.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de abril de 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27314).—C-10210.—(34597).
A Limny
Alejandra Arias Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del
primero de abril del dos mil nueve, en la cual se dicta medida de protección de
cuido provisional en familia sustituta a favor del niño David Alejandro Bisono
Arias en el hogar de su tía Sujey Alpízar Jiménez tía materna del niño, contra
esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante
A Luis Eduardo
Bisono Domínguez, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero
de abril del dos mil nueve, en la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional en familia sustituta a favor del niño David Alejandro Bisono Arias
en el hogar de su tía Sujey Alpízar Jiménez tía materna del niño, contra esta
resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante
A Alexánder Benavides Chacón, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos
veinte-trescientos cuatro. Se le comunica la resolución de este despacho
de las once horas del 16 de abril del 2009, por medio de la cual se ordenó el
ingreso a Hogar Crea Birrisito de Cartago para tratamiento de Lorenzo Antonio
Benavides Carvajal. Permanencia del joven para tratamiento por consumo de
drogas. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar
número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de San
Ramón, 16 de abril del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Notaria.—(O.C.
30082).—(Solicitud Nº 27314).—C-8180.—(34600).
Al señor
Medardo José Ramos Saballos, calidades y domicilio desconocidos por esta
Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las quince horas
cuarenta minutos del tres de abril de dos mil nueve, que previene a la
progenitora cese de inmediato de agredir a su hijo Kevin Ramos Leiva en
cualquier forma, que recuerde las obligaciones de la autoridad parental, curse
programa Escuela para Padres y Madres entre otros. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Serguio Aguilar y Carlos Alberto Sime C., se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta y cinco
minutos del veintidós de abril de dos mil nueve, que declara la incompetencia
territorial y remite expediente administrativo a
A Marcia Araya Zúñiga, se les comunica la
resolución de las 08:00 horas del día 30 de marzo del año 2009 que dispone el
cuido provisional de las personas menores de edad Anyoneth de los Ángeles,
Geison Raúl y Joselyn de los Ángeles, bajo la responsabilidad de su tía paterna
Rosibel Matamoros Ortega. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente 243-00005-2009.—Naranjo, 22 de abril de
2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº
30082).—(Solicitud Nº 27316).—C-6650.—(35351).
Se notifica a Ivannia Vanessa Martínez Rodríguez,
cédula 7-182-447, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución
administrativa de las diez horas quince minutos del diecisiete de abril del dos
mil nueve, en la cual se resuelve declarar la adoptabilidad de las personas
menores de edad Gredi José Ampie Martínez y Kenneth José Martínez Rodríguez. Se
advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que
se deben interponer ante esta Oficina Local dentro del plazo de tres días
siguientes contado a partir de la tercera publicación de esta comunicación,
siendo competencia de ésta Representación Legal resolver el de revocatoria, el
de apelación le corresponderá a
COMUNICADO Y CONVOCATORia a AUDIENCIA PÚBLICA
El presente estudio tarifario se tramita en el expediente ET-20-2009 y la petición tarifaria se detalla de la siguiente manera:
Descripción |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 204: San José-San Ramón (Servicio Regular) y viceversa. |
925 |
695 |
1170 |
875 |
245 |
26,48% |
Ruta 204 SD: San José- San Ramón (Servicio Directo) y viceversa. |
925 |
695 |
1170 |
875 |
245 |
26,48% |
Ruta 600: San José-Puntarenas y viceversa. |
|
|
|
|
|
|
San José-Puntarenas |
1720 |
1290 |
2180 |
1630 |
460 |
26,74% |
San José-Esparza |
1370 |
1030 |
1740 |
1310 |
370 |
27% |
San José-San Ramón |
925 |
695 |
1170 |
875 |
245 |
26,48% |
Puntarenas-San Ramón |
840 |
630 |
1060 |
800 |
220 |
26,19% |
Esparza –San Ramón |
660 |
330 |
835 |
420 |
175 |
26,51% |
San Ramón –La Angostura. |
390 |
195 |
490 |
245 |
100 |
25,64% |
San Ramón-Río Jesús |
320 |
0 |
410 |
0 |
90 |
28,12% |
Tarifa minima |
320 |
0 |
410 |
0 |
90 |
28,12% |
Ruta 600 SD: San José-Puntarenas Servicio Directo y viceversa. |
1720 |
1290 |
2180 |
1610 |
460 |
26,74% |
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo
aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país
y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación
por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4112).—(Solicitud Nº 21331).—C-74250.—(35324).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Tralapa Ltda., para ajustar las tarifas de las rutas 503A y 570, tramitadas en el expediente ET-21-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Trayecto |
Tarifas (en colones) |
Tracto Nº 1 * |
Tracto Nº 2 * |
|||||||
Tarifa Vigente |
Adulto Mayor |
Tarifa solicitada |
Adulto Mayor |
Variación absoluta |
Variación % |
Tarifa solicitada |
Adulto Mayor |
Variación absoluta |
Variación % |
|
Ruta 503-A: San José-Santa Cruz por Interamericana y Ext. y viceversa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Santa Cruz |
3135 |
2350 |
4715 |
3525 |
1580 |
50,40% |
6115 |
4580 |
1400 |
29,69% |
San José-Filadelfia |
3135 |
2350 |
4715 |
3525 |
1580 |
50,40% |
6115 |
4580 |
1400 |
29,69% |
Ext. San José-Playa Flamingo |
3590 |
2695 |
5400 |
4035 |
1810 |
50,42% |
7005 |
5245 |
1605 |
29,72% |
Ext. San José-Playa Junquillal |
3320 |
2490 |
4995 |
3740 |
1675 |
50,45% |
6480 |
4860 |
1485 |
29,73% |
Ext. San José-Playa Tamarindo |
3270 |
2455 |
4915 |
3675 |
1645 |
50,31% |
6375 |
4775 |
1460 |
29,70% |
Ext. San José-Playa Flamingo (refuerzos o extras) |
3590 |
2695 |
5400 |
4035 |
1810 |
50,42% |
7005 |
5245 |
1605 |
29,72% |
Ext. San José-Playa Junquillal (refuerzos o extras) |
3320 |
2490 |
4995 |
3740 |
1675 |
50,45% |
6480 |
4860 |
1485 |
29,73% |
Ext. San José-Playa Tamarindo (refuerzos o extras) |
3270 |
2455 |
4915 |
3675 |
1645 |
50,31% |
6375 |
4775 |
1460 |
29,70% |
Ruta 570: San José-Playa Panamá y viceversa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Playa Panamá |
3115 |
2335 |
4680 |
3505 |
1565 |
50,24% |
6070 |
4555 |
1390 |
29,70% |
Se solicita
adicionalmente, que se aumenten las tarifas por concepto de corredor común
de las rutas: 500: San José-Liberia (servicio regular), 500 SD:
San José-Liberia (servicio directo); 500 SD: San José-Playas del Coco
(servicio directo); 501: San José-Cañas (servicio regular); 501 SD:
San José-Cañas (servicio directo); 501 A: San José-Upala por Cañas
(servicio regular); |
||||||||||
(*) Nota: Tracto Nº 1 a partir de la publicación de la resolución del Regulador General y Tracto Nº 2 noventa días después de la entrada en vigencia del tracto 1. |
El 11 de mayo de
§ Liceo de Santa Cruz, ubicado de
§ Salón Comunal de Playa Panamá, ubicado al frente de la plaza de deportes, Playa Panamá, Sardinal, Carrillo, Guanacaste.
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario con los corredores comunes, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4111).—(Solicitud Nº 21330).—C-77000.—(35325).
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada
por
Se solicita un incremento de un 25,63% en la tarifa del Servicio de Alumbrado Público, para compensar costos propios y los incrementos otorgados al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el cual se detalla de la siguiente manera: |
|||||
Tarifa Vigente 2009 |
Tarifa Propuesta (a partir del 1 de julio del 2009) |
Variación Absoluta |
Variación Porcentual |
||
(Por costos propios) |
(Por compras al ICE) |
Porcentual |
|||
¢ 2,77 |
¢ 3,48 |
0,71 |
7,46% |
18,17% |
25,63% |
|
|
|
|
|
|
Tarifa Vigente 2010 |
Tarifa Propuesta (a partir del 1 de enero del 2010 |
Variación Absoluta |
Variación Porcentual |
||
(Por costos propios) |
(Por compras al ICE) |
Porcentual |
|||
¢ 2,52 |
¢ 3,17 |
0,65 |
15,51% |
10,12% |
25,63% |
El 1º de junio
del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4111).—(Solicitud Nº 21330).—C-66250.—(35326).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963 – MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de acreditación como se establece en el transitorio I y II del procedimiento ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, Correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-024 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio de Análisis Ambiental, PROCAME, Universidad Nacional |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº. LE-024 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
10 abril del 2009 al 10 octubre 2009 |
Dirección: Tercer piso de Correo Postal: 86-3000 E-mail: jherrer@una.ac.cr Tel: 2277-3292 Fax: 2277-3696 |
LE-024-A01 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio de Análisis Ambiental, PROCAME, Universidad Nacional |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-024-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
10 abril del 2009 al 10 octubre 2009 |
Dirección: Tercer piso de Correo Postal: 86-3000 E-mail: jherrer@una.ac.cr Teléfono: 2277-3292 Fax: 2277-3696 |
LE-028 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Labor de Análisis de Calidad de Granos, CIGRAS, y el Laboratorio Oficial de Análisis de Calidad de Semillas, CIGRAS, UCR |
Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-028 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
10 abril del 2009 al 10 octubre 2009 |
Dirección: Universidad de
Costa Rica. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. Contiguo a Correo Postal: no. E-mail:
renanm@cariari.ucr.ac.cr Teléfono: 2207-3511 Fax: 2207-4346 |
LE-029 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Agrotec Laboratorios de Análisis, S.A. |
Alcance de acreditación de Ensayos Nº LE-029 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
10 abril del 2009 al 10 octubre 2009 |
Dirección: San José, Mata
Redonda. avenida 4, calles 36 y 38. Correo Postal: 730-1007 E-mail: info@agrotec.net Teléfono: 2257-8850 Fax: 2256-0586 |
LE-014-R01 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio Clínico Santa Rita |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-014-R01 |
13 marzo 2009 al 13 setiembre del 2009 |
Dirección: Av. 8 calles 15
y 17, Correo Postal: 3586-1000 E-mail: labsantarita
@racsa.co.cr Tel.: 2222-3111 Fax: 2221-7159 |
LE-014-R01-A01 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio Clínico Santa Rita |
Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-014-R0-A01 |
13 marzo 2009 al 13 setiembre del 2009 |
Dirección: Av. 8 Calles 15
y 17, 50m oeste del Restaurante Alpino, San José. Correo Postal: 3586-1000 E-mail: labsantarita
@racsa.co.cr Tel. 2222-3111 Fax: 2221-7159 |
LC-031 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio de |
Alcance de Acreditación de Calibraciones No. LC-031 |
03 abril 2009 al 03 octubre 2009 |
Dirección: San José,
Curridabat Correo Postal: 6760-1000 E-mail:
mlogan@coprodesa.com Tel: 2280-7193 Fax: 2283-1838 |
LE-032 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio Clínico de |
Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-032 |
03 abril 2009 al 03 octubre 2009 |
Dirección: Oficina de
Bienestar y Salud, detrás del Edificio de Arquitectura, Universidad de Costa
Rica. Correo P: 206-San Pedro E-mail:
arivero@cariari.ucr.ac.cr Tel: 2207-4273 Fax: 2207-5039 |
San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(35729).
Derogación parcial de acuerdo
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acuerda derogar parcialmente el acuerdo número 6, artículo número IV, de la sesión ordinaria 148, celebrada el día 24 de febrero, en el sentido de que la sesión solemne acordada para el 27 de abril de 2009, sea sesión extraordinaria y se traslade al salón del edificio Tomás López de El Corral y con el siguiente orden del día:
a) Audiencias.
b) Trámite urgente.
Acuerdo firme 3,
artículo IV, de la sesión ordinaria 156, celebrada por
San José, 23 de abril de 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4248).—C-9770.—(35344).
Reposición de Patentes de Licores
Extranjero
Para efectos de
reposición, de
Recolección y tratamiento de basura |
Tasa trimestral (en colones) |
Por usuario |
|
|
|
Residencial |
¢4.395,75 |
Comercial A |
8.791,51 |
Comercial B |
17.583,01 |
Comercial C |
26.374,52 |
Comercial D |
35.166,02 |
Aseo de vías y sitios públicos |
|
Por metro lineal |
223,00 |
Estas tarifas rigen a partir del primero de julio del año 2009.
Santa Bárbara de Heredia, 13 de febrero del 2009.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(35318).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DESARROLLOS PLATINOS D.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos
Platinos D.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235215 solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr.
Alex Rodríguez Rivera, cédula: 1-0955-
Isabel Pizarro
Vallejo, cedula N° 9-074-493, solicita ante
FUMIGADORA MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fumigadora
Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero cinco cero
dos nueve, solicita ante
COMPLEJO RECREATIVO JURAKAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
La empresa
Complejo Recreativo Jurakan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y siete, solicita ante
CANTIK BAGUS IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Cantik Bagus
Importación y Exportación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cero nueve cinco tres cero, solicita ante
MICHEL INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Michel Inc
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y dos mil ochocientos noventa y cinco, solicita a
ANGIU S. A.
Angiu S. A. con
cédula de persona jurídica 3-101-023427, solicita ante
DESARROLLADORA TECNOPARQUES SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrolladora
Tecnoparques Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184421, solicita ante
CORPORACIÓN MAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Mael,
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-085550, solicita ante
SCOTIABANK
Sucursal Desamparados
Para efecto de
los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Blanca Chacón
Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 2-0174-0197 y el señor
Fernando Víquez Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0446-0391,
han solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 100016015835, por
un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), con fecha de emisión
el 13 de noviembre del
KOBI INTERNACIONAL DE GOLFITO S. A.
Kobi
Internacional de Golfito S. A. cédula número 3-101-091548, solicita ante
J Q EDEN DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
J Q Eden de
Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 285861, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
GRUMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grumo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012019, solicita ante
JONATHAN-ADAMS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Jonathan-Adams,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve
mil ochocientos diecinueve, solicita ante
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL TERRAZAS DE ESCAZÚ
El suscrito, Ing.
Umberto Bacchieri Cortesi, mayor, empresario, casado una vez, de nacionalidad
Italiana, pasaporte de su país número uno seis cero siete cero seis cinco, en
mi calidad de Representante Legal y Administrador, de Condominio Vertical
Residencial Terrazas de Escazú, con cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatro
dos uno cuatro seis nueve, matriz número uno-dos mil ciento setenta y
siete-M-cero cero cero, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles,
Propiedad Horizontal, la reposición de los libros del Condominio, cuales son el
de Caja y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicha oficina, en el término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial
INMOBILIARIA CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento
treinta y cinco mil ciento treinta y uno, solicita ante
TAI COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
TAI Costa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090358, solicita ante
EL BOSQUE DE HIMALAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
EL Bosque de
Himalaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
dieciocho mil trescientos treinta y cinco, sociedad inscrita en
INTOPO SRL
Intopo SRL,
cédula Nº 3-102-022507-33, solicita a
MELVIN SALAS & ASOCIADOS S. A.
Melvin Salas
& Asociados S. A., cédula Nº 3-101-195273, solicita a
VILLA GLASIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Glasis
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-166721, solicita ante
COSTURAS Y REPUESTOS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Costuras y
Repuestos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento un mil ochocientos veinte, solicita ante
ALQUILERES OLGUITA MS SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquileres
Olguita MS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350460, solicita ante
IMPORTACIONES TICABAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones
Ticaban Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento siete mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante
FÁBRICA DE
CAFÉ MONTERO LTDA.
Fabrica de Café Montero Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-100109-23, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSORCIO
INTERNACIONAL SOID SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María Ofelia Benavides Contreras, conocida
como Jenny Benavides Contreras, de nacionalidad colombiana, mayor de edad,
divorciada, estilista, portadora de la cédula de residencia costarricense
número uno uno siete cero cero cero dos seis cero ocho tres uno, en mi calidad
de representante de la sociedad denominada Consorcio Internacional Soid
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos quince mil
ciento ochenta y uno, solicito ante
AGRÍCOLA
GANADERA SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Ganadera Santa Isabel Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento
veintidós-treinta y uno, solicita ante
ARFAXAD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Francisco Elías Cambronero Monge, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, frente a la policía de
proximidad, con cédula de identidad 1-322-353, en mi condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago consta que
hemos iniciado la reposición de todos los libros Legales y Contables número uno
de la sociedad Arfaxad Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-367145,
inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo el tomo 530, asiento
5919.—Francisco Elías Cambronero Monge, Presidente.—(35377).
EL K BUS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El K Bus Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro, solicita
ante
REGUS COSTA
RICAN CENTRES LTDA
Regus Costa Rican Centres Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-466456, informa el extravío del CK Nº 69621-4 por la cantidad de
¢204.827,00 (colones) a favor de Sandra Calvo, a cargo del Banco CMB. No nos
hacemos responsables por el mal uso que se le dé a este cheque.—San José, 17 de
abril del 2009.—Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo.—(35755).
COOPEAGRONA
R. L.
BOBOLI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Boboli Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento dos mil diecinueve, solicita ante
BANCO DE SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que el siguiente título valor emitido por el Banco de San José S. A., a la orden de Olman Chavarría Orozco, ha sido extraviado:
Nº Certificado |
Monto ¢ |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
302421 |
500.000,00 |
22/07/2003 |
2/7/2004 |
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de este título.—Alajuela, 29 de abril del 2009.—Marisel Murillo Araya, Jefa, Sucursal Alajuela.—(35952).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN GRUPO FUTUROPA
Yo, Daniel Küng,
único apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor, casado una vez,
empresario, cédula de residencia setecientos noventa-cero ciento noventa y tres
mil doscientos uno-cero cero cero cero seiscientos sesenta y seis, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por bulto de |
Blanco de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º Pol) |
¢9.000,00 ¢8.640,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96° de Pol contenida en la caña dentro de cuota ¢108,00.
Adelanto para el kilogramo de Melaza contenida en la caña ¢25,00
NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo miércoles 13 de mayo del 2009.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(35749).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana S. A. en la que se disminuyó el capital social y se modificó el pacto social.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—(35291).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Agropecuaria
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 102447.—(34828).
En mi notaría, a las nueve treinta horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Seven One Four Services and Import Sociedad Anónima, la cual se dedicará en especial a servicios de seguridad, consultoría e importaciones. Se nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jay Wayne Allen Junior, estadounidense, pasaporte cuatro cuatro siete seis cero tres siete cuatro siete.—San José, veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 102448.—(34829).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de abril de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del Edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 102449.—(34830).
En mi notaría, a las quince once horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima More Centroamérica Sociedad Anónima, la cual se dedicará en especial a envío y recibo de remesas de dinero dentro y fuera del país. Se nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Roger Darío Sánchez Velásquez, colombiano, residencia ciento diecisiete-triple cero seiscientos cincuenta y un mil ochocientos veinte.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 102450.—(34831).
Por escritura número ciento noventa y siete, de las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, iniciada a folio cien frente del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Eretz Kadosh Sociedad Anónima. Presidente y representante legal Rosa Ana Alvarado Vásquez, cédula dos- trescientos cuarenta-quinientos treinta y seis.—Palmares, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Freddy Gólcher Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 102452.—(34832).
Por este medio, hago constar que al ser las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres- ciento uno- quinientos ocho mil doscientos siete s.a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro escritura número cuarenta y siete visible al folio treinta vuelto del tomo diez de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Sergio David Solano Ortiz.—22 de abril del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 102454.—(34833).
Por escritura número: 268, del tomo: 18 de mi protocolo, se constituyó sociedad con nombre de cédula jurídica. Presidente: Luis Alberto Duque Carvajal, secretaria: Enif Mercedes Naar Cedeño, tesorera: Patricia Del Valle Duque Naar y fiscal: Mercedes Del Rosario Brett Domínguez.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 102455.—(34834).
Por escritura número 9 de las 9:00 horas del 20 de abril del 2009, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda de la sociedad Enzo S. A., cédula jurídica 3-101-340421.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 102456.—(34835).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad a) tres -ciento uno -quinientos veinte mil doscientos sesenta y tres sociedad anónima, cedula jurídica número: tres -ciento uno -quinientos veinte mil doscientos sesenta y tres.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 102462.—(34836).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, representada por su presidente.—Ciudad Quesada, 21 de abril del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102461.—(34837).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyo: A) la sociedad que se denominará: Inversiones Fasega Sociedad Anónima, presidente Jonathan Segura Gamboa como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. B) la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el registro de oficio asigne al momento de la inscripción como sociedad anónima, Presidenta: Carmen Judith Flores Aguilar como apoderada generalísima sin límite de suma, capital social es de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 102463.—(34838).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, representada por su presidente.—Ciudad Quesada, 21 de abril del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102465.—(34839).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, representada por su presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102466.—(34840).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas con quince minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, representada por su Presidente.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102467.—(34841).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo M E X Sociedad Anónima, representada por su Presidente. Ciudad Quesada, 16 de abril del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102469.—(34842).
En
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
El Marque de
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta en la que se disolvió la sociedad Lácteos Mayro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil doscientos setenta y cuatro.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102471.—(34844).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Willy F. A. Sociedad Anónima, representada por su presidente.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102472.—(34845).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 23 de abril de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Construtica Diseño y Construcción Limitada, en la que se reforman la cláusulas segunda y décimo primera del pacto social donde se nombra gerente.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 102473.—(34846).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del dieciséis de marzo del año en curso, protocolicé acta de Agropecuaria Robesi S. A. en la que se nombra junta directa y se reforma la cláusula del domicilio.—Ciudad Quesada, 16 de abril del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102474.—(34847).
Por escritura otorgada a las quince horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sercios Seven Sociedad Anónima, representada por su Presidente.—Ciudad Quesada, 21 de abril del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102476.—(34848).
Ante esta notaría: se constituyó la sociedad CR Tecnología Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: Diez mil colones.—San José, 7 de abril del año 2009.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 102481.—(34849).
A las 15:00 horas del 24 de febrero del año en curso, se constituyó la empresa C.I.C. Certificaciones Internacionales de Calidad Limitada. Sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Asimismo, a las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00 y 12:00 horas de hoy, se constituyeron las empresas DEUR, Desarrolladora Urbanística Limitada, CONDECON, Constructora y Desarrolladora de Condominios Limitada, EDICON, Edificaciones y Construcciones del Oeste Limitada, PROURIN, Proyectos Urbanísticos Integrados Limitada y MATRACON, Maquinaria de Transporte y Equipo Constructivo Limitada. Todas las sociedades con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliadas en San José.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 102482.—(34850).
Se hace constar que por escritura número dieciocho de las once horas del veinticuatro del mes abril del dos mil nueve, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Bluedogs Limitada, cuyo capital es de ¢10.000.00, domiciliada en Herradura, Puntarenas. Representante: gerente.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 102483.—(34851).
Por escritura pública otorgada en Heredia, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se constituyó Urbanismo Integral Sociedad Anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de un millón de colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Roberto Denis Rosas Moya.—Heredia, doce horas del veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 102484.—(34852).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete-cinco, visible a folio ochenta y uno frente, del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima, la cual llevará por nombre Audicable Sociedad Anónima, siendo su presidente Lester Eduardo Molina Jiménez, cedula número cinco- tres uno dos-ocho cuatro seis, y su capital social es cien mil colones.—Santa Cruz, Guanacaste, veintitrés de abril dos mil nueve.—Lic. Julio Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 102485.—(34853).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Ana Victoria González Angulo y José Alberto Peñaranda Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Inversiones Peñaranda González PG y Asociados Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 102486.—(34854).
Mediante escritura pública número doscientos setenta y siete otorgada ante mí a las 8:30 horas del 16 de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos en Computación Alvarado SETCA S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 102487.—(34855).
La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio de la junta directiva de la sociedad tres - ciento uno - cinco dos seis nueve uno tres sociedad anónima, con cédula jurídica número uno-ciento uno- cinco dos seis nueve uno tres.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 102488.—(34856).
Ante mí, Carlos González Campos, se constituyó la sociedad Ceca & Leca S. A., presidenta María Isabel Araya Pineda, Domicilio San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros norte de la iglesia.—Alajuela veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—Nº 102489.—(34857).
Mediante escritura número ciento veintiocho-cinco del tomo cinco del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de la sociedad anónima Asejo J Y A de Palmares Sociedad Anónima donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula novena.—San Ramón, 22 de abril del 2009.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 102490.—(34858).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de la sociedad Chinchilla y Monge Sociedad Anónima se nombra junta directiva.—Lic. Óscar Bernardo Alvarado Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 102491.—(34859).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de abril de 2009, se procedió a protocolizar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A., celebradas a las 9:30 hora del 30 de mayo del 2008 y 9:30 horas del 11 de mayo del 2008, donde se reformó las cláusula 4ta del pacto social.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 102492.—(34860).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos José Carrera Castillo, a las diecisiete horas del día veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Estator Aguilar Sociedad Anónima. Capital un millón de colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Domicilio San José, Barrio Los Yoses.—24 de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—102495.—(34861).
Por escritura número cincuenta y siete-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día veintitrés de abril del año dos mil nueve, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen siete sociedades anónimas, que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 24 de abril del dos mil nueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 102496.—(34862).
Por escritura número cincuenta y cuatro-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día veintitrés de abril del año dos mil nueve, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 23 de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 102497.—(34863).
Por
escritura número setenta y cuatro-cinco otorgada ante el notario Fabián
Fernández y Mónica Farrer Peña, a las diez horas del veinticuatro de abril de
dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera y sétima de la sociedad
Por escritura otorgada ante el notario Maximiliano Víquez Rojas, al ser diecisiete horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó Optical Center Sociedad Anónima. Domicilio social Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Pablo César Gómez Jiménez.—Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del día veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 102500.—(34865).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día dos de abril del dos mil nueve, ante el notario público Leonardo Díaz Rivel, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula segunda y cuarta de la sociedad de esta plaza Ventoland Corp Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 102501.—(34866).
Se constituye en mi notaría la sociedad denominada Muloland Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con domicilio en Alajuela, avenidas uno y cero, calle dieciséis. Es todo.—San José, a las trece horas del día dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 102502.—(34867).
Se constituyó en mi notaría el día dieciséis de enero del dos mil ocho, la sociedad denominada Transportes Chavarría e Hijos T CH Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, a las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 102503.—(34868).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de abril del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Seis de Febrero S. A., donde se hace cambio de domicilio social y junta directiva.—San José, a las once horas del veinticuatro de abril del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 102505.—(34869).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de abril del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada The Tromfa del Sur S. A., donde se reforma la cláusula sexta de la junta.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del trece de abril del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 102506.—(34870).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinticuatro de abril del año en curso, se constituyeron las sociedades denominadas a) Radial Alliance Group Sociedad Anónima, b) The Lookin Glass Investiments Sociedad Anónima, c) The Universal Gun Sociedad Anónima, d) Window of Opportunity Investments Sociedad Anónima y e) Desarrollos Inmobiliarios del Pacuare Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 102508.—(34871).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril del año en curso, se constituyeron las sociedades denominadas a) Smooth Operations LLC Limitada b) Inversiones Obelisco del Sol Limitada, pudiendo abreviarse en Ltda.—San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 102507.—(34872).
Por escritura 359-13, Horace Speed Jr, Mónica Vanessa Campos Williams, Howard Edward Bowersox, Kobayashi Hidemi, constituyen Jungle Entertainment Group S. A. Capital social diez mil colones, plazo social: 99 años, domicilio social: Puntarenas, Jacó, calle Boulevard, detrás de Pinturas Sur, en Jungle Entertaiment Group, escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 17 de abril del 2009.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(34873).
En mi notaría, por escritura pública número ochenta y cuatro de las 18:00 horas del 22 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Murcas Café Internet S. A. Domicilio: Alajuela, Ciruelas, cincuenta metros oeste de Ferretería El Mango. Presidente: Juan Diego Agüero Murillo. Plazo: 99 años.—Alajuela, 22 de abril del 2009.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—(34959).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del quince de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Almighty LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(34961).
Mediante escritura pública número veintiocho otorgada a las dieciséis horas del día primero de abril del dos mil nueve, la suscrita notaria, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Stiefel Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas segunda y decimosexta del pacto constitutivo de la compañía, se nombró nuevo tesorero, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se nombró nuevo agente residente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(34962).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Seguridad Organizada Serrano Rojas S. A., por la cual se cambia de nombre a Seguridad Organizada Rojas y Asociados S. A., se reforma cláusula novena, se cambia domicilio y se nombra presidente y secretario.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(34977).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Ganadera Montecele S. A., por medio de la cual se nombra nuevos presidente y vicepresidente.—San José, 10 de abril del 2009.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(34992).
Ante
la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en
Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Jotas Floribeth RV Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rita María Salazar R., Notaria.—1 vez.—(35033).
Ante nosotros, Rosaura Solís Palma y Carlos González Campos, notarios de Palmares y Alajuela, se constituyó la sociedad Ganadera Agrícola Alajuelense Mar de Cristal S. A., domicilio: Desamparados de Alajuela, 100 sur de entrada principal a calle Pinares. Apoderado generalísimo Presidente: Luis Villegas Cruz.—Alajuela, 27 de abril del 2009.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(35034).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, las señoras Henni Vásquez Mera, Henni Roxana Mauricio Vásquez y Kattia Mauricio Vásquez, constituyen la sociedad Tierra de Canán Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(35035).
Ante nosotros Rosaura Solís Palma y Geovanny Villegas Sánchez, notarios de Palmares y Alajuela, se constituyó la sociedad Aluminium Products Building S. A., domicilio Tambor de Alajuela, del hotel Orquídeas 100 norte, camino a Poás. Apoderados generalísimos, presidente, secretaria: Benjamín Arias Pabón y Adriana Vanesa Arroyo Vallejos.—Alajuela, 27 de abril del 2009.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(35036).
Por escritura otorgada ante esta notaría las señoras: Doris Picado Ugalde y María Alejandra Vargas Jarquín, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre Vegetales de Jacó Sero con el aditivo Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(35039).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituye la compañía Heli Flight Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(35048).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituye la compañía Helicopter Services Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(35049).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituye la compañía Baggage Transport Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(35050).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos veinticuatro, iniciada al folio ciento noventa y tres frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Charchi Escazú Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(35059).
Hoy ante mí, se constituyó Grupo Pantoja y Giralt Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo y secretario apoderado general, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Otorgada en San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—(35070).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Punta Leona Quality Services Ltda., gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(35071).
Mediante escritura número veinte, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Medical Herbal Sociedad Anónima, por reforma de junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(35072).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número catorce, en la ciudad de San José, al ser las doce horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Stylos Arquitectura y Acabados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(35073).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número diecinueve, en la ciudad de San
José, al ser las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve,
se constituye la sociedad
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima: Casmel Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, totalmente suscritos y pagados por los socios, domicilio social en Cartago.—San José, veinticuatro de abril del dos nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(35076).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad anónima tres-ciento uno-cinco dos uno tres ocho tres sociedad anónima, por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(35077).
Por escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día veintisiete de abril del dos mil nueve; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Clima Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y cinco, en la que se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(35078).
Al ser las quince horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría los señores Gerardo Monge Hernández y Bernardita Ureña Rubí constituyen la sociedad Inversiones y Servicios El Alcance Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija capital social.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 102509.—(35083).
En mi notaría, el día veintiuno de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía 3-101-513856 S. A., en la que se acepta renuncia de todos los miembros de la junta directiva y fiscal, se hacen todos los nombramientos. Escritura número doce, del tomo cincuenta y dos.—Liberia, 21 de abril del 2009.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 102512.—(35084).
Al ser las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Raggio Di Sole Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y nueve, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio social del pacto constitutivo.—Liberia, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 102519.—(35085).
Al ser las doce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Suerte Tours Pura Vida Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos veintinueve, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio social del pacto constitutivo.—Liberia, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 102520.—(35086).
Al ser las diecinueve horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Sole Luna Suerte Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil sesenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio social del pacto constitutivo.—Liberia, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 102521.—(35087).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las trece horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Preventivos Automotrices SEPRA S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: se dedicarán a servicio y mantenimiento de aparatos electrónicos y afines. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, no podrán vender, gravar, enajenar ni pignorar activos de la compañía, salvo que cuenten con la autorización previa y escrita de la asamblea general de socios. Queda fuera de esta limitante el inventario de normal del negocio.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 102522.—(35088).
Por
escritura trescientos treinta y ocho-tres de diez horas treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil nueve, visible a folio ciento noventa y cinco
frente del tomo tercero de mi protocolo, Servicios Generales Torres y
Asociados Sociedad Anónima, designó nuevo presidente, nuevo domicilio
social, sito en San José,
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 8:30 horas del 25 de abril del 2009, se constituye la sociedad Movimiento y Salud JDF Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado de doce mil colones. Domicilio: San Pablo, Heredia. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 102524.—(35090).
Por medio de la escritura número ciento nueve otorgada el día diecisiete de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Comercializadora Rolis R. L.—Moravia, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102526.—(35091).
Por medio de la escritura número ciento diez otorgada el día diecisiete de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Productora San Juan R.L.—Moravia, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102528.—(35092).
Por
medio de la escritura número ciento diez otorgada el día diecisiete de abril
del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de abril del 2009, mediante escritura número 335, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad ASCOOPOR Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 abril del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102534.—(35095).
Por escritura número cincuenta y nueve otorgada el día 6 de abril del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Corporación Keysan & Jac S. A., con domicilio social en la ciudad de San José, con un plazo de 99 años a partir de hoy, objeto: desarrollo inmobiliario, bienes raíces y comercio en general.—Heredia, 6 de abril del 2009.—Lic. Adrián Eduardo Jiménez Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 102537.—(35096).
Ante mi notaría, al ser las diez horas del diecinueve de abril mediante escritura número cincuenta y ocho-ocho visible a folio treinta y dos vuelto del tomo ocho de mi protocolo se constituyó la sociedad Tabacos Pacuar C.R. S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Maynor Corrales Chaves. Capital social ¢10.000,00. Plazo 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº 102538.—(35097).
Por escritura de las diecisiete horas del veintitrés abril dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de Mapache Dorado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, de doce horas de ese día, reforma estatutos cláusula segunda, sea domicilio social es San José, Escazú, San Rafael, Condominio Altos de Marbeella, filial ochenta y dos, torre quinientos, primer piso; cláusula quinta el capital es cien mil colones pagados, acciones nominativas mil colones, firmadas por presidente y secretario; y cláusula novena, será administrada por junta directiva de presidente, secretario y tesorero, los dos primeros con poder generalísimo actuando conjuntamente y poder general individualmente.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102540.—(35098).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y seis otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leomar del Poás Sociedad Anónima y su presidente es el señor Leonel Oviedo Arias.—San Rafael de Poás, veintiséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 102539.—(35099).
Ante esta notaría a las catorce horas del día quince de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Doble A P Sociedad Anónima.—Upala veinticinco de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 102541.—(35100).
El suscrito, Enrique Sandoval Núñez, notario público con oficina abierta en Nicoya, hago constar que el día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, a las quince horas se protocolizó ante mí, la escritura número doscientos cuarenta del tomo primero de mi protocolo, mediante la cual Miguel Arguedas Caravaca y Luis Miguel Arguedas Ramírez, constituyeron la compañía de este domicilio denominada Los Migueles Arguedas S. A.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 102543.—(35101).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, cuatro kilómetros al norte del cruce de Nicoya a Santa Cruz, en finca El Llano. Presidente: Vladimir Goldenberg Córdoba.—Nicoya, 25 de abril del 2009.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 102544.—(35102).
Por escritura pública número 469-3 otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 22 de abril del 2009, se ha nombrado nuevo presidente, secretario y fiscal en la sociedad: Sociedad Agroturística Río Celeste Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 102545.—(35103).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Serprooc S. A., escritura otorgada en Naranjo, a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 102546.—(35104).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Meylin Villegas Alvarado y Rebeca Herrera Villegas, constituyen Digram V Y H Sociedad Anónima, domicilio San José, Costa Rica. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: actividades de la construcción, comerciales, industriales, etcétera.—San José, ocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 102549.—(35105).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hilachas de Oro S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nuevo presidente.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 102550.—(35106).
Ante mí notaría, al ser las nueve horas del quince de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Frutos de Sobriedad Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretaria por su orden son Juan Guillermo Alfaro Porras y Jacqueline Rodríguez Aguilar, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 102552.—(35107).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó Capricorniosesentaycuatro S. A. Vanessa Gómez Briceño, presidenta.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 102553.—(35108).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó Capricornioveintiseis S. A. Vanessa Gómez Briceño, presidenta.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 102554.—(35109).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó Gom-Majajo S. A. Manuel de Jesús Gómez Briceño, presidente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 102555.—(35110).
En
esta notaría pública, a las nueve horas del día veinticuatro de abril del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bioland
Latinoamérica Sociedad Anónima, con domicilio social en
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó Piscisdiez S. A. Alfonso Pérez Briceño, presidente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 102558.—(35112).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó Sagitarioseis S. A. Eugenia Pérez Briceño, presidenta.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 102557.—(35113).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día de hoy, se ha
constituido la sociedad Minas de Copiapó Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San Isidro, Pérez
Zeledón, San José,
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 8:00 horas del día 15 de abril de 2009, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Zephyr Dorado del Monte Z.D.M. Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas y se nombra junta directiva.—San José, 23 de abril de 2009.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 102561.—(35115).
Ante
el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Gabriele Lamartina y
Johanna Vásquez Castillo constituyeron un sociedad anónima según dispone el
decreto 33-177-J publicado en
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Agregados de Río Barranca Procamar S. A., cuyo plazo es de noventa y nueve años a partir del veintiuno de abril del dos mil nueve, cuyo capital social es de diez millones de colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una, domiciliada en Puntarenas, Esparza, Barranca, contiguo al puente sobre el río Barranca sobre Carretera Interamericana, presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 102565.—(35117).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante la notaria pública Virginia Umaña Segura, a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada S&R Lawyers Limitada.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 102571.—(35118).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Consorcio Jurídico Registrado Global Mark S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Wendy Garita Ortiz.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 102572.—(35119).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Bikiorg Sociedad Anónima; representada por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 102573.—(35120).
Que por escritura otorgada a las doce horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, ante el suscrito notario, se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social, de la sociedad anónima denominada Empresas Jaffa del Norte Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 102574.—(35121).
Por escritura pública Nº treinta y dos, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de marzo del año 2009, se constituyó Maderas Madit Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Luis Arias Bonilla.—Sámara de Nicoya, 25 de abril del 2009.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 102575.—(35122).
Por escritura principal número doscientos trece, otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil nueve, compareció el señor Rodolfo Salas Salas, en calidad de presidente de la sociedad Cañeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil quinientos veintiuno, para protocolizar el acuerdo único de la asamblea general extraordinaria, celebrada en Turrialba, el domingo nueve de noviembre del dos mil ocho, en la cual se acordó disminuir el capital social en un noventa por ciento y devolverlo a los accionistas en dinero en efectivo y de forma inmediata, quedando la sociedad con un nuevo capital de cuatrocientos mil ochocientos treinta y un colones.—Turrialba, 24 de abril del 2009.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—Nº 102577.—(35123)
Yo,
Sergio Rodríguez Garita, hago del conocimiento publico que la señora Lucy
Catherine Almario Escamilla y el señor Leonardo Salazar García, constituyeron
la sociedad Disfraces Abaco Sociedad Anónima, con domicilio: San José, Sabana
oeste, del canal siete,
Por escritura Nº 325-39 otorgada en esta notaria, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Trans L & M S. A., en que se reforma las cláusulas 1, 2, 5 y 6 del pacto social.—Santo Domingo de Heredia, 22 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 102582.—(35125).
Por escritura doce-cuatro otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valores Roko S. A. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 102585.—(35126).
Por escrituras números 79, 80, 81, 82, del tomo 7 de la notaría de Vivian Wyllins Soto, Servicio de Restaurante Inc S. A., 3-101-522823 S. A., 3-101-527920 S. A., Edificio Sur Inc S. A., reforman cláusula sexta de la administración y nombra nuevo presidente y secretarios. Es todo.—27 de abril de 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 102587.—(35127).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del veinticuatro de abril del 2009, de la sociedad denominada Waterfall Nevada Corp S. A., se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 102588.—(35128).
Protocolización de acta de la compañía Constructora Cayca S. A., según cual se reforma la cláusula sexta y se hace nombramiento en la junta directiva.—San José, veintidós abril del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 102589.—(35129).
Mediante
la escritura número 71-4, autorizada en mi notaría al ser las 18:00 horas del
día 24 de abril del 2009, se constituyó la sociedad con domicilio en San José,
Coronado, San Antonio, Urbanización
Ante mí, Rosibel Chavarría Mora, se constituyó la sociedad denominada Sitrum Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sitrum S. A., presidente Luis Gerardo Ureña Calderón. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 102591.—(35131).
Protocolización de acta de la compañía Constructora Cayca S. A., según cual se reforma la cláusula sexta y se hace nombramiento en la junta directiva.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 102593.—(35132).
Por escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituye Éxodo Dos Punto Dos Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 102594.—(35133).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de abril del dos mil nueve, se constituye G Q Grupo Qualia Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 102595.—(35134).
Constitución de Corporación Valmanny Sociedad Anónima, presidente: Manuel Valera JR., pas. 141752963 USA., secretaria Yuliana María Solórzano Cambronero de Valera, cc. Yuliana María Valera, cédula 6-360-958. Domicilio: Esterillos Oeste, Parrita, Puntarenas, urbanización Los Altos de Esterillos, lote 054. Capital social: cincuenta mil colones. Escritura 214, de las 11:00 horas del 23 de abril de 2009.—Lic. Emilia M A. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 102596.—(35135).
El suscrito Manuel Ant. Marín Ruiz, abogado y notario hace constar que a esta notaría se han presentado los señores Abundio Morales Morales, Victor Manuel Gutiérrez Víctor, y otros para constituir la sociedad denominada Ganadera Mogusa de Los Ángeles de Moreno Cañas de Upala Sociedad Anónima, la cual tiene su domicilio en los Ángeles de Moreno Cañas de Upala, contiguo a la pulpería, siendo que el presidente lo es el señor Abundo Morales Morales, de calidades ya conocidas en autos. Es todo.—Upala, 22 de abril del 2009.—Lic. Manuel Ant. Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 102597.—(35136).
Por escritura Nº 062 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, Inversiones y Proyectos Emmi S. A., nombra tesorero.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 102598.—(35137).
Ante este notario a las once horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Green Life Real Estate Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 102599.—(35138).
Ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día catorce de abril de dos mil nueve, los señores: Eduardo Berrocal Castelán, The Great Romantic Beach of the Love S. A., Donya Denice Carter y Roberto Morales Johanning, constituyen la sociedad Costa Rica M D Services Sociedad Anónima.—San José, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Gueneth Williams Mullins, Notario.—1 vez.—Nº 102602.—(35139).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Berfepativa Sociedad Anónima.—Liberia, 23 de abril del 2009.—Msc. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 102603.—(35140).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforma la cláusula novena del pacto constituido de la sociedad Servicios y Asesores Generales BR Sociedad Anónima.—Liberia, 23 de abril del 2009.—Msc. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 102604.—(35141).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó por parte de Arturo Arias Guzmán y Victoria Mondragón Montoya la sociedad denominada Soluciones Integrales Financieras S. A.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 102605.—(35142).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó por parte de Jesús Rodríguez Solís y Elizabeth Ferandez-Cuesta Roman la sociedad denominada Sageco J Tres S.A.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 102606.—(35143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó por parte de Jesús Rodríguez Solís y Elizabeth Ferandez-Cuesta Roman la sociedad denominada Conciliadora Nacional S. A.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notaria.—1 vez.—Nº 102607.—(35144).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Cat Counsulting Group Sociedad Anónima. Reforma cláusula primera pacto constitutivo.—Veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 102610.—(35145).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día doce de marzo del año dos mil nueve, la sociedad El Sendero Solo Bueno D & J Sociedad Anónima, revoca poder generalísimo y reforma la cláusula número ocho de los estatutos.—San Marcos de Tarrazú, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 102611.—(35146).
Luis Alonso Vásquez Miranda y Lilliam María Miranda Orozco, constituyen una sociedad innominada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil nueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 102613.—(35147).
Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuarta, en cuanto al plazo social, siendo el mismo hasta el día diecisiete de mayo del año dos mil nueve, lo anterior de la sociedad Importaciones M T X S. A., cédula jurídica 3-101-355132.—San José, dieciocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 102614.—(35148).
Con vista en la escritura doscientos cincuenta y cinco del notario Boris Acosta Castro, bajo acta número uno, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Transunión S. A., cédula jurídica 3-101-017567, aumentándose el capital social en la suma de ¢871.080.000,00 colones exactos.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—Nº 102616.—(35149).
En esta notaría se protocolizó en escritura pública número ochenta el acta número uno de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Hernández Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507546 de la renuncia del presidente y el secretario y en su lugar se nombra como presidente a Luis Antonio Brenes Corrales, mayor, casado una vez, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, portador de la cédula de identidad la de identidad uno-cuatro siete siete-uno cuatro siete y secretario se nombra a Giovanni Montero Rivera, mayor, divorciado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad uno-seis cinco dos-siete cinco siete y se reforma la cláusula cuarta el capital social y se aumenta de cien mil colones a ciento cincuenta mil colones. Se reforma la cláusula quinta con relación a la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, recae sobre presidente, vicepresidente y secretario quienes firmaráqn conjuntamente.—Veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 102618.—(35151).
Por escritura otorgada en Heredia, a las 9:40 horas del 21 de abril del 2009, ante la infrascrita notaría, Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, C H Consorcio Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada y Marcelo Betancourt Canales, constituyen: Zhi-Alimentos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: Santo Domingo Heredia, calle doce, avenidas uno y tres. Plazo social: 99 años a partir del día de hoy. Objeto: comercio, industria, la exportación agropecuaria. Capital social: un millón de colones, Gerentes: Gonzalo Alberto Carrillo Delgado y Marcelo Betancourt Canales.—Heredia, 21 de abril del 2009.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 102620.—(35152).
Por
escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante mí a las trece horas del
veinticinco de abril del dos mil nueve, se constituyó la siguiente sociedad Corporación
Albeco Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y
vocal, con plenas facultades, domicilio en
Por escritura otorgada el día catorce de abril dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Fiduciaria Frami Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 102622.—(35154).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 16 de abril de 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 102623.—(35155).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Teruma BH Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 102624.—(35156).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, se constituyó Orosi Valley Costa Rica S. A. Capital : suscrito y pagado. Domicilio: Montes de Oca, San José. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de abril 2009.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 102625.—(35157).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Caring for Nature S. A. y Drum Rythm S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Caía.—Ciudad Cortés, 24 de abril de 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 102626.—(35158).
Carlos Vargas Espinoza y otros, han constituido una Sociedad Anónima denominada Ingeniería Aplicada M V Consultoría Electromecánica S. A., con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número veinte, del tomo primero, otorgada ante la notaria pública Siria L. Alán Gamboa. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero en su orden Carlos Vargas Espinoza y Randall Martínez Saborío.—Lic. Siria Lorena Alán Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 102628.—(35159).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, se constituyó L. C. L. Consolidaciones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente: representante legal.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 102630.—(35160).
Por escritura otorgada por mí, el día 1º de abril del presente, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Portatierra S. A., con cédula jurídica número 3-101-347709 en la que modifican la cláusula 5 del pacto social.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 102631.—(35161).
El suscrito notario hace constar y da fe, que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ansila San José Sociedad Anónima. Presidente: Mario Guash García.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 102635.—(35162).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las ocho horas del
veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Okechobe de
Por escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve, ante esta Notaría se constituye la sociedad denominada W Z Consultores S. A. Administración: será por un presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 102637.—(35164).
Mediante escritura número doscientos veintiuno de las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Varas Pereira Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento setenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos. Se publica el presente edicto para los efectos de Ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 102639.—(35165).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Estrellitas Musicales de San José Sociedad Anónima, donde se modifican la siguientes cláusulas: la cláusula primera (de la denominación social), cambiando su nombre a: Centro de Enseñanza Preescolar y Primaria Educarte Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula octava en cuanto a la administración.—San José, veintitrés de abril de dos mil nueve.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 102640.—(35166).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de abril del año dos
mil nueve, se constituyó
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Productos de Belleza para Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado. Presidenta Eveline Rodríguez Araya.—San José 22 de abril de 2009.—Lic. Julio Calderón Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 102642.—(35168).
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 46, otorgada en mi protocolo a las 12:00 horas del día 13 de abril del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad IL Trovatore Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 102650.—(35169).
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 47, otorgada en mi protocolo a las 12:30 horas del día 13 de abril del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad The Silver Heart Enterprise Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 102651.—(35170).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada K K P Investments Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 102655.—(35171).
En esta notaría, se constituyó Constructora Vargas y Campos Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San Vito, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 102656.—(35172).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Pars Space
Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Cartago, San Diego de Tres Ríos,
Urbanización Villas Sofía, de
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fruto del Árbol Azul FAA Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veinticuatro de abril de dos mil nueve.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 102659.—(35174).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número doscientos nueve se constituye la
sociedad denominada Tecnologías Vehiculares del Orbe S. A.,
representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario,
Ignacio y Nubia, ambos Salamanca de
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos nueve, se constituye la sociedad denominada Electrofameji S. A., representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, Marvin Mena Vargas y Olga Lidia Jiménez Jiménez respectivamente.—San José, veinticinco de abril del 2009.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 102661.—(35176).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de abril de dos mil nueve, Kenneth Garita Vindas y Siviany Garita Vindas, constituyeron seis sociedades anónimas y solicitaron que se le asigne como denominación social el número de cédula jurídica. Presidante Kenneth Garita Vindas.—San José, 27 de abril de dos mil nueve.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 102662.—(35177).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número cuatrocientos treinta de las 15:00 horas del 20 de abril de 2009, se ha constituido la sociedad que se denomina El Tesoro de Rocama RCM Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez mil colones.—Orotina, veinticinco de abril de dos mil nueve.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 102663.—(35178).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número cuatrocientos veintidós de las 12:00 horas del 16 de abril de 2009, se ha constituido la sociedad que se denomina Ch & V Rolo Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Garabito, Tárcoles y con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 25 de abril de 2009.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 102664.—(35179).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Bling Bling Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Carlos Morales Fallas.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 102666.—(35180).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Ricardo Jiménez Mora, Ricardo Jiménez Artavia y Eugenia María Mora Villalobos, constituyen Hacienda Valle Azul Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Hacienda Valle Azul S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000.00 colones. Presidente: Ricardo Jiménez Mora.—San Ramón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 102668.—(35181).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas con treinta minutos del día 27 de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ventolina BQ Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 102673.—(35182).
Se constituye sociedad anónima denominada Materiales Jeka de Río Cuarto Sociedad Anónima, representada por el Presidente Eduardo Barrantes Rojas y por la secretaria Ana Víquez Andrade.—Río Cuarto, Grecia; 24 de abril del 2009.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 102675.—(35183).
Ante mí, se constituyó Yao-Tec Cobre Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102677.—(35184).
Ante mí, se constituyó Yao-Tec Hierro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102678.—(35185).
Ante mí, se constituyó Yao-Tec Bronce Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102679.—(35186).
Ante mí, se constituyó Yao-Tec Plata Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102680.—(35187).
Ante mí, se constituyó Yao-Tec Oro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102681.—(35188).
Ante mí, se constituyó Yao-Tec Diamante Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102682.—(35189).
Ante mí, se constituyó Yao-Tec Estaño Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102683.—(35190).
Ante mí, se constituyó Yao-Tec Litio Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102684.—(35191).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-502548 s. a.; mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Sonatrach S. A., la cláusula vigésima de la representación y se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 102686.—(35192).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colon, hace constar que a las 9:00 horas del día 20 de abril del 2009, se ha constituido la sociedad denominada Celestito Cincuenta y Cuatro S. A. con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Víctor Alfredo Jiménez Chirino.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 102687.—(35193).
El diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó Parcela Treinta M Y C Limitada. Gerente: Mariela Brenes Carballo. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, 17 de abril del dos mil nueve.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 102688.—(35194).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad RM Lotes Sociedad Anónima pudiendo abreviarse RM Lotes S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, 22 de abril de 2009.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 102689.—(35195).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Mariuli Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Mariuli S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, 22 de abril de 2009.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 102690.—(35196).
Mediante escritura pública número catorce, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintidós de abril del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria para reformar el pacto social de la sociedad Casa Mía NÑ de San José Número Veintiuno Sociedad Anónima, para reformar la cláusula sexta del consejo de administración y la representación.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 102695.—(35197).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Paraíso Dalila Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de su pacto social y se crea el número décimo segundo.—Puntarenas, Jaco; 20 de abril del 2009.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 102702.—(35198).
Protocolización
de acta de la sociedad Sonrisa de Buda S. A., mediante la cual se
nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las diez horas treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil
nueve.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 102703.—(35199).
Ante
esta notaría por escritura número ochenta y siete otorgada a las dieciséis
horas del veintitrés se constituyó
Ante mí, a las doce horas del día veintisiete de abril del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Automotores Internacionales Rápidos del Sur Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se nombra junta directiva.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 102710.—(35201).
Mediante escritura número 114, tomo 43 del Notario Rolando Espinoza Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número nueve la sociedad, Cortezal Agropecuaria S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula del capital y se aumenta el mismo de quinientos mil colones a cien millones de colones.—Sarchí Norte, 27 de abril del 2009.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 102711.—(35202).
Mediante escritura número 113, tomo 43, del Notario Rolando Espinoza Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad, Agropecuaria Río San Lorenzo S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula del capital y se aumentó el mismo de cien mil colones a treinta millones de colones.—Sarchí Norte, 27 de abril del 2009.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 102712.—(35203).
A
efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 3 de
abril del año 2009, El Amanecer de
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de abril de dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil ciento veintiséis sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima de la representación, y se crea la cláusula vigésima primera, del agente residente.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Hannia Mayela Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 102714.—(35205).
Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Provee Servicios Exclusivos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 102716.—(35206).
Que en asamblea general extraordinaria, celebrada, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto social de constitución de la sociedad Grupo HBSC Internacional S. A., quedando únicamente en los cargos de presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes solo podrán actuar conjuntamente.—San José, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2009.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102717.—(35207).
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada a las 08:00 horas del día 27 de abril del año 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Windy Village III Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera; segunda; tercera; y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 102718.—(35208).
Por escritura número cuarenta y nueve otorgada a las 09:00 horas del día 27 de abril del año 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada: Hacienda Gibraltar III Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizan nombramientos del nuevo gerente y subgerente.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 102719.—(35209).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas con treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación del Campo Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 102720.—(35210).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Famodi de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 102721.—(35211).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas con cuarenta minutos del veintiséis de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Sol y Sombra de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 102722.—(35212).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Ulises Dixon Morales, a las 19:00 horas del 23 de abril del 2009, se constituyó Villa de Lobos Sociedad Anónima, cuya presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es Ivette Lucía Villalobos Castro.—San José, abril del 2009.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 102723.—(35213).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de abril del año dos mil nueve, mediante la escritura número seis - ciento tres, se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto social de la sociedad Las Vistas del Monte de Las Palomas Casa Sexta S.R.L. las cuales modifican la denominación social y el domicilio de la sociedad.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 102633.—(35214).
Inmobiliaria Las Ruinas Sociedad Anónima, modifica por asamblea general extraordinaria de socios, domicilio, administración y hace nombramiento de directores, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez. Escritura número cuarenta y seis-nueve, visible al folio veintiséis frente del tomo noveno del protocolo de dicho notario, se hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(35289).
Carlos Gerardo Solano Herrera y María del Carmen Vargas Ramos, constituyen sociedad anónima denominada Construcciones y Edificaciones Solano Herrera S. A. Escritura otorgada en Alajuela, a las 09:00 horas del 27 de mayo del 2004.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(35290).
Ante esta notaría al ser las doce horas del veintiséis de abril del dos mil nueve, los señores Mario Alberto Arce Ureña, cédula de identidad número uno-mil ciento quince-seiscientos once, Andrea de los Ángeles Umaña Rojas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ochenta y tres-cuatrocientos dieciocho, y Randall Rafael Cascante Valverde, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-setecientos uno, constituyeron la sociedad denominada Web Image Consulting Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Web Image Consulting S. A.; cuya traducción al español es Consultoría en Imagen Web.—Cartago, veintiséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—(35296).
Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Breathtaking D&H Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, Desamparados, Villas Alicante, primera entrada a mano derecha, tercera casa de color blanco con portones negros. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(35299).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos setenta y ocho, iniciada en el folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, en donde se modifica el pacto constitutivo de Calles Iluminadas Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento final en Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ciento cincuenta y siete. Dado en Alajuela el 24 de abril del 2009.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(35303).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó Cobros Sistematizados Integrales CSI Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodolfo Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(35305).
Mediante escrituras número noventa y cuatro y noventa y cinco, visibles a folios noventa y ocho frente y noventa y nueve vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgadas a las diez horas y a las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Inversiones El Carpintero CRV S. R. L. y Facaza S. R. L., respectivamente. Es todo.—San Antonio de Belén, Heredia, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(35309).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Vista de Boca Coronado Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de doce mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 28 de abril del 2099.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(35310).
Ante esta notaría a las once horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Buenos Días del Sol S. A.—Heredia, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(35316).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintitrés de
abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de conformidad con el
Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en
La sociedad Compañía Agropecuaria Las Lajas Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela, de la escuela Los Ángeles, quinientos metros norte, cantón central, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero tres dos tres cero, reforma la constitución de su junta directiva siendo que el socio Julio César Chacón Solano, renuncia a su cargo de secretario cargo que es en lo sucesivo ocupado por el señor Gilberto Chacón Solano, cedula dos-quinientos trece-quinientos ochenta y dos.—San José, a las 13:00 horas del 28 de abril del 2009.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(35331).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día catorce de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Trejos Hermanos S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(35337).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día once de marzo del dos mil nueve, se nombran presidente y secretario y se modifica cláusula de administración de la sociedad denominada Arrienda Costa Castelo CD S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(35338).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se modificó la cláusula primera el pacto social de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Open Río Número Uno S. A., cambiando su nombre a Laboratorio Franco Colombiano de Costa Rica. Se nombró nueva junta directiva: presidente: Juan María Rendón Gutiérrez, secretario: Javier Berrocal Obando.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(35342).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del seis de abril del dos mil nueve ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Game Busters. Presidente: Joshua Cole Johnson, secretario: Steven Earnest Bryant. Domicilio: Escazú.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(35345).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Hugo Aquino of Pozos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. El Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Carmelita Timmons, canadiense, pasaporte número JX127402.—San Lorenzo de Flores, 28 de abril del 2009.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(35357).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Lightbulb-la Bombilla CR Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de abril del 2009.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(35406).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa WWW.Word Party.Com S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil ciento veintisiete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(35407).
Por escritura pública número ciento cuarenta y cinco-cero ocho, de las diez horas del veintiocho de abril de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Uttar Pradesh Ltda, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(35410).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de marzo del
2009, se protocolizó acta de
Por
escritura número cuarenta y ocho-siete, otorgada en la ciudad de San José, a
las diecisiete horas del día veinticuatro del mes de abril del año dos mil
nueve, visible al folio treinta y dos vuelto, del tomo siete del protocolo del
notario público Christian Jiménez Ramírez, se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo del domicilio, para que de ahora en adelante se lea: San
José, Guadalupe, Purral. Así mismo se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de
Por escritura número cuarenta y nueve-siete, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día veinticuatro del mes de abril del año dos mil nueve, visible al folio treinta y cuatro frente del tomo siete, del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, para que de ahora en adelante se lea: San José, Guadalupe, Purral. Así mismo se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, para que de ahora en adelante se lea: La sociedad estará administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero. También se nombra nuevo presidente y secretario, presidente y secretario con plenas facultades.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(35417).
Por
acta de asamblea general ordinaria celebrada el día siete de abril del año dos
mil nueve, a las diecinueve horas en la comunidad de Herradura de Garabito,
distrito primero, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, se constituyó
conforme a
En mi notaría, a las nueve horas de hoy, se ha constituido Vita Snack’s S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorera.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(35437).
En mi notaría, a las diez horas de hoy, se ha constituido Lindos Mares S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(35438).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Fafe C.C. Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00 colones exactos. Presidenta: María Eugenia Chanto Cruz. Ante la notaria pública Ileana Arguedas Maklouf.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(35439).
Mediante escritura número 68, del tomo 4 del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio treinta y seis frente, se constituye la sociedad Grecogo Limitada. Gerentes: Greivin Corrales González, Olger Molina Mora.—San Vito, Coto Brus, 25 de abril del 2009.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 102725.—(35460).
Mediante escritura número 183, del tomo 13, iniciada al folio 70 frente, se constituye la sociedad anónima denominada LRG Quesada S.A. Presidente: Rolando Quesada Corrales. Vicepresidenta: Zeneida Corrales Barrientos. Tesorera: Grace María Quesada Corrales. Secretaria: Lucrecia Lilliana Quesada Corrales.—San Vito, Coto Brus, 23 de abril del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 102726.—(35461).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta mediante la cual se reforma el estatuto, se
nombra apoderado, junta directiva, fiscal y agente residente de la entidad
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 23 de abril del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Armarga Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos sociales y se nombran gerente y subgerente.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 102729.—(35463).
A las trece horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Jorge Eduardo Noguera Jirón, presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 102730.—(35464).
Auto
Transportes Osa Península OMB Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos catorce, reforma acta
constitutiva, otorgada ante
Por escritura número dos-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Malis S. A.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 102732.—(35466).
Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora R Y E Sociedad Anónima, mediante los cuales se aumenta el capital social.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 102733.—(35467).
Por escritura número 158-8, otorgada ante la notaria Elizabeth Mora Arguedas, en Paquera de Puntarenas, a las 14:00 horas del 23 de abril del 2009, se constituyó la empresa cuyo nombre será el número de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: diez mil colones. Presidenta y representante legal: Samia Regragui.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 102738.—(35468).
Por escritura número trescientos veintiséis-ocho, otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Consultora y Constructora Fallas y Navarro de Responsabilidad Limitada. Capital social: de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos con limitación, a la suma de sesenta millones de colones, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Erick Navarro Vargas, cédula número uno-mil sesenta y cuatro-ciento setenta y uno, y Randall Esteban Fallas Lizano, cédula número uno-mil doscientos-ochocientos treinta.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 102739.—(35469).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Universales F & M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 27 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 102740.—(35470).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lácteos F & M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 27 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 102741.—(35471).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Novedades F & M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 27 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 102742.—(35472).
Por escritura número cuarenta, otorgada en mi protocolo diecisiete, a las quince horas del día veintidós de abril en curso, se constituyó la sociedad denominada Sala de Estética Nuestra Luz S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidenta: María Elieth Loría Benavides.—Alajuela, 27 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 102743.—(35473).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Autotransportes Camacho Miranda Limitada, cambió domicilio y nombró nuevo agente residente.—Heredia, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 102744.—(35474).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Transportes Concepción de San Rafael de Heredia Sociedad Anónima, cambió domicilio y nombró nuevo agente residente.—Heredia, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 102745.—(35475).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Anemos Investments JP Doce Cinco S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San Juan de Tibás, 27 de abril del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 102746.—(35476).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Alicantos Seis Cuarzo Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—Nº 102747.—(35477).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, Abogado y Notario Público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada VMH - A & C Consultores Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse VMH - A & C Consultores S. A., con domicilio social en San José, San Antonio de Coronado, carretera a Paso Ancho, costado sur de la escuela de Seguridad Vial, calle ciega, tercera casa a mano derecha. Escritura otorgada en la ciudad de San José centro, a las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil nueve. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 102748.—(35478).
Por escritura Nº 164 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 27 de abril del 2009, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios donde se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la empresa Alvarado Campos S. A. Además se aumentó el capital social y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 102749.—(35479).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, Abogado y Notario Público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor Financiero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Consultor Financiero S. A., con domicilio social en San José, San Antonio de Coronado, Residencial Venecia, casa ciento dos E. Escritura otorgada en la ciudad de San José centro, a las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil nueve. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 102750.—(35480).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Fideicomisos del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Byron Vargas Vásquez. Capital social: diez mil colines. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 102756.—(35481).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del día 27 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos ATD Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 102760.—(35482).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiuno de abril del año dos mil nueve, protocolice acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa del Sabor Limitada con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - quinientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas de la administración y el domicilio de los Estatutos.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 102761.—(35483).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13 horas 15 minutos del 22 de enero del 2009,
se modificó la cláusula tercera, del objeto: siendo para todos los efectos el
objeto exclusivo la intermediación de seguros, cláusula sétima de la
administración, de la sociedad Seguros Esquivel & Co S. A., según
autorización de
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 22 de enero de 2009, se
modificó la cláusula primera del nombre, la cual para todos los efectos en
adelante se denominará Agencia de Seguros Esquivel & Cía S. A., de
la sociedad Seguros Esquivel & Co S. A., según autorización de
Por
escritura número cincuenta-tres otorgada a las nueve horas del veintisiete de
abril del año dos mil nueve, ante
Por
escritura número cuarenta y nueve-tres otorgada a las ocho horas del
veintisiete de abril del año dos mil nueve, ante
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 24 de abril del 2009, se constituyó la sociedad anónima Project CR + D, Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado y representado por su presidente, secretario y tesorero.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 102770.—(35488).
Mediante escritura número treinta y nueve - diez, otorgada en mi Notaría a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, iniciada al folio veinticuatro frente del tomo décimo de mi protocolo, procedí a protocolizar en lo conducente, acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Especializadas LBM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta, celebrada a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, en el domicilio de la sociedad, sita en San José, calles tres y cinco, Avenida primera, Edificio Cristal, Oficina cuatrocientos diez, mediante la cual se reformaron los estatutos de dicha sociedad, como sigue: cláusula primera: para que en adelante se lea como sigue: cláusula primera: La sociedad se denominará Tecno Mundo.CR Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A., el cual es nombre de fantasía. Licenciado Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario Público, Guadalupe, doscientos veinticinco metros al este del Parque, a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102772.—(35489).
Por escritura Nº 356, iniciada a folio 180 vuelto del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 14 de abril del 2009; se constituye sociedad anónima de conformidad con el artículo 2 del decreto número 114 del 14 de junio de 2006. Domicilio en San José, Santa Ana centro, 200 oeste y 50 sur del Supermercado Palí. Presidente: Marvin Aguilar Venegas, cédula 1-530-729, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Santa Ana, 27 de abril del 2009.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 102774.—(35490).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marmoticol Aguirre S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Filadelfia, 23 de abril del 2009.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102775.—(35491).
Por escritura pública número ciento cincuenta y seis otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se protocolizó acta de sesión de junta directiva de la sociedad Bayer Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y seis mil setenta, mediante la cual se revocan poderes y se otorgan nuevos.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 102778.—(35492).
Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se protocolizó acta de sesión de junta directiva de la sociedad Bayer Central América Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil trescientos cinco, mediante la cual se revocan poderes y se otorgan nuevos.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 102779.—(35493).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el 27 de abril de este año, se constituyó la compañía Cartago Real Investments Corp S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Jorge Luis Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 102780.—(35494).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 27 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho s. a., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 102782.—(35495).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Luis Guillermo Amores Vargas y Rodrigo Amores Alfaro, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional conforme al decreto ejecutivo 33171 - J.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2009.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 102783.—(35496).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada El Encinar Ltda. Domicilio: San Miguel, Sarapiquí, Alajuela. Capital social: un millón de colones. Objeto: el comercio de general. Gerente: Álvaro Gómez Ferreto. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas del seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 102784.—(35497).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 19:40 horas del día 13 de abril del 2009, los señores Rafael Eduardo Marín Carmona, María de los Ángeles Marín Carmona y Paula Marín Carmona, constituyen la sociedad anónima Hermanos Marín Carmona de Guayabal S. A. Capital: suscrito y pagado mediante el aporte de finca.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 102785.—(35498).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad denominada Inversiones Aljor y Asociados S. A., se modificó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo tesorero.—San Ramón, 27 de abril del 2009.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 102787.—(35499).
Por
escritura otorgada ante mí, en
A las 14:00 horas del 21 de abril del año 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Atractive Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta, de los estatutos. Se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal la junta directiva.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 102790.—(35501).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 18:00 horas del 24 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Planeta Dorado Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, 24 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 102791.—(35502).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 16:30 horas del 24 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Pipasa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas sétima y octava de los estatutos y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, 24 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 102792.—(35503).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 17:00 horas del 24 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación AS de Oros Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas sétima y octava de los estatutos y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, 24 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 102793.—(35504).
Por escritura número doscientos uno-treinta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acero Mundo S. A., mediante la cual reforma la cláusula octava, se nombra presidente.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 162796.—(35505).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres - ciento uno - quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 102797.—(35506).
En esta notaría por escritura pública número 54-10, otorgada a las 16:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de AEC Electrónica S. A., mediante la cual reformó el pacto social, modificándose la cláusula del capital social. Es todo.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 102798.—(35507).
Ante mí, Alexander Quesada Venegas Abogado y Notario a las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de abril, a las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de abril y a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de abril del año en curso respectivamente, se constituyeron las sociedades anónimas las cuales su denominación social es su número de cédula jurídica, se acogen al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 102800.—(35508).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada, José Ramírez Salazar Sociedad Anónima. Capital social: nueve mil colones exactos. Es todo.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 102801.—(35509).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ternerina S. A., mediante los cuales se modifica el artículo nueve del pacto social y se designan Directores.—Santa Ana, 23 de abril del 2009.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 102806.—(35510).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra M N Lote Siete S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102808.—(35511).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, diez minutos del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Amarilla Lote Quince S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102810.—(35512).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra G H Lote Cuatro S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102811.—(35513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Dalia Lote Treinta y uno S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102812.—(35514).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Seguridad OYM Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº 102813.—(35515).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Gris Lote Dieciséis S. A. donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102814.—(35516).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Salmón Lote Veintiocho S. A. donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102815.—(35517).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Jacinto Lote Treinta y Cinco S.A. donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102816.—(35518).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la firma Inversiones Clasari Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 27 de abril del 2009.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 102817.—(35519).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Fucsia Lote Treinta y Dos S. A. donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102818.—(35520).
Al ser las 8:00 horas del 27 de abril del 2009, se nombra gerente de Gonfetre S.R.L. Gerente: Gonzalo Fernández Cerdas.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 102820.—(35521).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé reforma de cláusulas y nuevos nombramientos de la empresa J.E.G. Patagonia Beef S. A.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—Nº 102821.—(35522).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de abril de dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Hotel Betsy K.R.H. Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 102822.—(35523).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Naomi Herradura Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 102823.—(35524).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil ciento veinte sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima de la representación, y se crea la cláusula vigésima primera, del agente residente.—San José, veintiséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 102824.—(35525).
Ante mi Notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve; se constituyó la sociedad denominada Importaciones Rock Tin Sociedad Anónima domiciliada en San José, Curridabat. De plaza El Sol ochocientos metros al sur; con un capital social de diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años; cuya presidenta y secretario, corresponden las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente; por su orden la señora Qi Kun Wu; y el señor Yu Xun Li. Es todo.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 102827.—(35526).
Ante mi Notaría, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve; se constituyó la sociedad denominada Asiática Importaciones Sociedad Anónima domiciliada en San José, Curridabát. De plaza El Sol ochocientos metros al sur; con un capital social de diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años; cuya presidenta y secretario por su orden, corresponden las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente la señora Qi Kun Wu y el señor Yu Xun Li. Es todo.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 102828.—(35527)
Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad denominada Proconstrucción Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, domicilio social San Joaquín de Flores, Residencial Montecristo, casa A-seis. Presidente: Marco Vinicio Castro Escobar. Se publica para los fines pertinentes.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. José Arnoldo Porras González, Notario.—1 vez.—Nº 102829.—(35528).
Ante
mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura
otorgada: a las 10:00 horas del 22 de abril del 2009, se constituyo
Por escritura otorgada ante mi Notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil cincuenta y seis s. a., mediante la que se designa presidente de la junta directiva.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Charles Everson Weeden Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 102832.—(35530).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 13:00 horas del 21 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Abaquatics Sociedad Anónima. Plazo social cien años, el capital social es de diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 102834.—(35531).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 13:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Thunderbird de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena. Se cambia junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 102837.—(35532).
Por escritura número cuarenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mónica Farrer Peña, a las catorce horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Eólicas Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro y Mónica Farrer Peña, Notarios.—1 vez.—Nº 102838.—(35533).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 13:30 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Thunderbird Gran Entretenimiento S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y novena. Se cambia junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 102839.—(35534).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 14:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Casinos Pájaro Trueno S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena. Se cambia junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 102840.—(35535).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Bienes y Propiedades Ramírez Aguilar S. A. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 102841.—(35536).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 14:30 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Operación Banshai S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava. Se cambia junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 102842.—(35537).
Por
escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del 27 de abril del 2009,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres Ríos Hotel
Por escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Montajes Electroindustriales Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 27 de marzo del año 2009. Presidente: Jesús Herrera Castro. Ante el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 102844.—(35539).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:30 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Casino El Cacique S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena. Se cambia junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 102845.—(35540).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 16:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Polea Loca S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y octava. Se cambia junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 102846.—(35541).
Mediante escritura otorgada ante los suscritos Notarios en la ciudad de San José, a las once horas del veintisiete de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Robemian Sociedad Anónima, en la que se nombran nuevos tesorero y fiscal. Notarios: Dr. Rodrigo Barahona Israel y licenciada María de los Ángeles Mata Montero.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 102848.—(35542).
En mi Notaría mediante escritura número ciento treinta y ocho del tomo dieciséis de mi protocolo, se modificaron las cláusulas primera y tercera del pacto de la sociedad Asesoría Administrativa en Seguros AAS S. A., para que en adelante se lea su razón social así. Asesoría Administrativa y Servicios AAS Sociedad Anónima, y para que en su objeto no se lea la palabra “seguros”.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 102853.—(35544).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Hacienda Capricornio Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 102854.—(35545).
Ante esta Notaría por escritura número doscientos sesenta y tres del tomo segundo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Seguricom Seguridad y Monitoreo con Respuesta Armada del Norte Sociedad Anónima, en la cual se modifican el domicilio social y se reorganiza la junta directiva.—Cartago, 25 de abril del 2009.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 102859.—(35546).
Alejandro Olivas Quirós y Rosa Alba Valverde Madriz, constituyen Corporación R Y R S. A. Capital social: diez mil colones, objeto la agro- industria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 304.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 horas del 27 de abril del 2009.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 102860.—(35547).
El Notario que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el 16 de abril del 2009, se constituyó ante mí la sociedad Ashima S. A. Capital: 100 mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: San José, en el número 70 S de la calle 29, entre avenidas 0 y 8. Objeto: principalmente comercio en general.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 102861.—(35548).
En mi Notaría a las 10:20 horas del 27 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Corporación LDG de Cutris S. A.; domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimos con limitación de suma.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 102863.—(35549).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cinco sociedad anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 102864.—(35550).
En mi Notaría a las 9:00 horas del 24 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Ferretería Sucre del Norte S. A.; domicilio: Sucre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos con limitación de suma.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 102865.—(35551).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:30 horas del 27 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa Mía I J de San José Número Cinco Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta, del consejo de la administración y la representación.—Heredia, 27 de abril del 2009.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 102866.—(35552).
Por escritura de las diez horas de hoy en esta ciudad las señoras Irma Bolaños Barahona y Jenny Melissa Castro Bolaños, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el decreto Nº 33171-J.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 102867.—(35553).
En escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Fideicomiso Productores de Leche de San Ramón S. A., mediante instrumento público número ochenta y nueve del tomo uno del protocolo de la licenciada Jenny Mora Moya con fecha veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 102868.—(35554).
En mi Notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Instituto Costarricense de Psicodrama Psicoanalítico ICOPSI S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 102869.—(35555).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del siete de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Familia Díaz - Sol S. A. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, de la escuela Leonidas Briceño, cincuenta metros al sur. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Cruz Paulino Díaz Matarrita.—Nicoya, 25 de abril del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 102870.—(35556).
Ante esta Notaría, mediante la escritura número cincuenta y siete del tomo dos otorgada el veintitrés de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denomina Briro Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Alejandro Rodríguez Brisuela.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 102871.—(35557).
Ante esta Notaría, mediante la escritura número sesenta del tomo dos otorgada el veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denomina Newlife Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidenta María Teresa Rodríguez Moya.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 102872.—(35558).
Hoy en esta Notaría, se constituyó Maxigas S. A. Capital social: doce mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Desamparados del kinder María Jiménez, cuatrocientos norte.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 102873.—(35559).
Por
escritura otorgada el día veintitrés de marzo dos mil nueve, ante esta Notaría,
se constituye la sociedad anónima Inversiones
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de abril
del dos mil nueve, Guadis Antonio Peña Balladares, Ana Priscilla Rojas
González, Rosa Iris Mora Segura y Olivier Méndez, constituyen la entidad Agri
Arenal Raíces y Tubérculos Sociedad Anónima, domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la entidad tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos sesenta y uno sociedad anónima.—Ciudad Quesada, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 102880.—(35562).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: tres-ciento uno-cinco dos cuatro cinco cero cuatro. Se nombra presidente y tesorero de la junta directiva. Modifican cláusula sexta del pacto social.—Playa Brasilito, Guanacaste.—Lic. Einar Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 102882.—(35563).
Ante
la notaría de
Por
escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de
abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Maryles Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta:
Lesbia María Velásquez Gutiérrez, mayor, soltera, comerciante, cédula de
identidad ocho-cero cero setenta y tres-cero cero ochenta y uno, vecina de San
Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, de
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Baile Andaluz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cero setenta, mediante la cual se reformaron la cláusulas primera, segunda y sexta, referentes al nombre, el domicilio social y la administración, se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 102885.—(35566).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciséis horas del siete de abril del año dos mil nueve, se protocolizó actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Heribertico Sociedad Anónima, nombrándose nueva Junta Directiva y modificándose la cláusula octava de la administración de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 102887.—(35567).
Por medio de escritura otorgada, a las doce horas del día treinta de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Airesa de Responsabilidad Limitada. Plazo: 100 años. Gerente uno: Gabriela Herrera Vargas, Gerente dos: Andrés Salas Herrera. Domicilio: Heredia, cantón Central, distrito Mercedes Norte, de Café Britt, doscientos metros este entrada privada mano izquierda, casa color terracota. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 102889.—(35568).
Por medio de escritura otorgada, a las 9:00 horas del día 28 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Carro de O.M.F. Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio San José. Capital social: 1.200,00 colones. Gerentes Óscar Echeverría Heigold, Marcela Echeverría Heigold.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 102890.—(35569).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ahui de Anakena AEA Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintisiete de abril de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 102892.—(35570).
Geovanny Valverde Jiménez y Jacqueline Arias Zúñiga, constituyen sociedad anónima denominada Etiquetas Adhesivas Novaflex S. A., cuyo representante es: presidente Geovanny Valverde Jiménez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 27 de abril del 2009.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 102895.—(35571).
Andrés González Anglada, notario público con oficina en San José, protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Hotelero Playa Carrillo, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis dos cinco tres cero, acta número uno del libro de accionistas en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Representación social a cargo del presidente de la compañía y se revoca poder generalísimo otorgados anteriores a la fecha. Es todo.—San José veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 102896.—(35572).
Ante esta notaría en San José, al ser las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Divina Perla S. A., y se nombra junta directiva.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 102897.—(35573).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima bajo el concepto de número de cédula jurídica y que será adjudicado por el Registro Público, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 102898.—(35574).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima bajo el concepto de número de cédula jurídica y que será adjudicado por el Registro Público, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 102900.—(35575).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima bajo el concepto de número de cédula jurídica y que será adjudicado por el Registro Público, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 102901.—(35576).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 del abril del 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social corresponderá la cédula jurídica que se le asigné al finalizar el proceso de inscripción, sociedad cuyo domicilio social corresponde a San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 102902.—(35577).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima bajo el concepto de número de cédula jurídica y que será adjudicado por el Registro Público, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 102903.—(35578).
Por escritura número treinta y uno, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima bajo el concepto de número de cédula jurídica y que será adjudicado por el Registro Público, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 102904.—(35579).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y siete sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 102905.—(35580).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de abril del
2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Haciendas de
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad: M Tres Chaval S. A. Cuyo capital social es por la suma de diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: San Ramón de Alajuela.—San José, a las dieciocho horas del veintisiete de abril de dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 102907.—(35582).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad El Trébol Sociedad Anónima, donde se modifica la representación de la sociedad. Ciudad de San José.—San José, tres de abril del año dos mil nueve.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 102908.—(35583).
En
escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
dieciséis de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada J.U.
Consultores y Asesores Profesionales Sociedad Anónima, domiciliada en la
provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos,
Urbanización
Roberto Blanco Álvarez, cédula Nº 8-0088-0285. Se nombra apoderado generalísimo de Nenivari S. A., cédula jurídica 3-101-420570, y a Marlene Caurell Tamayo, residencia 119200140513, como fiscal.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Wilbert Barrantes S., Notario.—1 vez.—Nº 102911.—(35585).
La suscrita notaria, hago constar que a las 8:00 horas del día 27 de abril del año 2009, bajo la escritura número 24-4 de mi protocolo 4; se realizó la protocolización de la acta de asamblea general extraordinaria de socios del ente Hayat Holdings Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena y se nombra nuevo tesorero.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 102912.—(35586).
La suscrita notaria, hago constar que a las 9:00 horas del día 27 de abril del año 2009, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marine Paradise Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula 9 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 102913.—(35587).
La suscrita notaria, hago constar que a las 11:00 horas del día 27 de abril del año 2009, bajo la escritura número 26-4 de mi protocolo 4; se realizó la protocolización de la acta de asamblea general extraordinaria de socios del ente Green Island Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 102914.—(35588).
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las diez horas exactas, del día lunes veinte del mes de abril del año dos mil nueve, comparecieron: Ruihua Yang y Meifang Zheng, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad la cual es china, para constituir en sus calidades de únicas accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Multi Comercio de San José Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número: cincuenta y nueve, del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 102915.—(35589).
Por escritura número uno del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Quasar Business Solutions QBS S. A., cuyo nombre en español es Soluciones de Negocios Quasar QBS S. A. Domicilio social San Rafael de Heredia, setenta y cinco este de Centro Comercial Manolo. Capital social: diez mil colones. Representantes: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 102916.—(35590).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Auto Alfa Noventa y Ocho Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y se nombra como presidenta a la señora Eugenia Bibiana Arrieta Berrocal, con facultades sin límite de suma.—Cartago, 28 de abril del 2009.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 102918.—(35591).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó DMG Tradins Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Alajuela.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 102919.—(35592).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Taeyang de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Alajuela.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 102921.—(35593).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones 59-43 Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Alajuela.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 102922.—(35594).
Ante
esta notaría, comparecieron los señores: Jofrey Lee Martínez Venegas y Marcela
Martínez Durán y dicen: Que comparecen ante esta notaría, con el propósito de
constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y
por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: la sociedad se denominará Aerofumigación
Bananera Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Aerofumigación Bananera S. A. Segunda: Del domicilio: el
domicilio social será exactamente en Siquirres de Limón, exactamente doscientos
metros al sur de
En esta notaría, se reforma estatutos bajo la escritura número trece con fecha diez de marzo del dos mil nueve, de la sociedad denominada Midaki S. A., se reforma la administración y domicilio así como el plazo social.—San José, veinticinco de abril del dos mil nueve.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 102924.—(35596).
Mediante escritura pública de las quince horas del dieciocho de abril del año dos mil nueve, Sor María Dora Lobo Camacho y Otto Jarquín Pfaeffle, constituyen Consorcio Internacional San Miguel Arcángel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Otto Jarquín Pfeeffle.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 102925.—(35597).
Mediante escritura número doscientos cinco, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad denominada Rodblu Partners C.R.P. S. A., con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil dólares exactos, representado por cien mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, veintisiete de abril de dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 102926.—(35598).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Dorado Negro Uno AL S. A., Dorado Azul Uno B L S. A.—Veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 102928.—(35599).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Veintidós de Abril Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Lizbeth Becerril y Raúl Álvarez, Notarios.—1 vez.—Nº 102930.—(35600).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Site-Tec S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente el socio José Pablo Noguera Espinoza, Paso Canoas.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 102943.—(35611).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Valmor S. A., capital suscrito y pagado, presidente la socia Kattia María Mora Valverde, Paso Canoas.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 102944.—(35612).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hijos de Alcides Miranda Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 de abril del 2009.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 102945.—(35613).
El día 27 de abril del 2009, compareció ante esta notaría el señor Freddy Gerardo Vindas Vindas, cédula de identidad número uno-cinco siete nueve-ocho uno uno, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Importadora Nara Ochenta y Cuatro S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 102946.—(35614).
El día 27 de abril del 2009, compareció ante esta notaría el señor Freddy Gerardo Vindas Vindas, mayor, cédula de identidad número uno-cinco siete nueve-ocho uno uno, para protocolizar la asamblea extraordinaria de plaza Importadora Dieciocho Ochenta y Cuatro del Sur S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 102947.—(35615).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 15:30 horas del 16 de abril del 2009, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria Osa Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 102948.—(35616).
He constituido la sociedad Ganadera Blanca Rosa Sociedad Anónima con domicilio en el distrito Curridabat del cantón Curridabat de la provincia de San José, de Casa María Auxiliadora, doscientos veinticinco metros sur, casa blanca a mano izquierda, con un capital de cien mil colones, con un plazo social de cincuenta años. Es todo. Dado en Goicoechea, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 102952.—(35617).
Por escrituras: a) de las 8:00 horas del 2 de marzo del 2009, se constituyó Sistemas Inteligentes y Protección S. A. Capital: diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, y: b) de las 12:00 horas del 21 de marzo del 2009, protocolicé acta de Servicios de Investigación Puntarenense S. A., donde se nombra secretario y se cambia cláusula 9º.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 102953.—(35618).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de abril del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Macondo del Sur S. A., donde se reforma la cláusula sexta de la junta directiva y se agrega una cláusula al pacto constitutivo.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 102954.—(35619).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Wedge Allocations S. A., donde se reforma la cláusula sexta: de la junta directiva y la cláusula segunda del domicilio social y se agrega una cláusula al pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 102955.—(35620).
Gehovany Javier Masís Ramírez y Juan Diego Delgado Solís: Conforman la sociedad anónima Servicios Profesionales J & J, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública con carné número trece mil trescientos seis.—San José, 10 de abril del 2009.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 102963.—(35625).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de
abril de dos mil nueve, protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, Virginia Gerardina Ugalde Vargas, Natalia Victoria Quirós Ugalde, Óscar Rodolfo Quirós Ugalde y Rodolfo Antonio Quirós Gutiérrez, constituyeron Villa Roviojana Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Villa Roviojana S. A. Capital social: veintiocho mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 27 de abril de 2009.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 102965.—(35627).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 11:00 horas del 28 de abril del 2009, protocolice acta de la sociedad denominada Rivali Development Group S. A., modificando la cláusula sexta.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 102968.—(35628).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 12:00 horas del 28 de abril del 2009, protocolice acta de la sociedad denominada Grupo Ecobrasil S. A., modificando la cláusula sexta.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 102969.—(35629).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Marcola del B.Q. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 102970.—(35630).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Second Harvest Energy Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 102971.—(35631).
Mediante escritura 283 otorgada ante este notario a las 13 horas del 15 de abril del dos mil nueve, se nombra agente residente de la sociedad The Secret Agents Gte Investments Limitada, al señor Edry Mendoza Hidalgo, con oficina abierta en Guanacaste, además, se nombra a Catharine Schrader (nombres) Fowler (apellido) como nuevo Gerente General.—Liberia, Guanacaste, 16 de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 102973.—(35632).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada cuya denominación social será su número de cédula jurídica, con domicilio en Alajuela centro, Avenida siete calles una y tres, casa de Alice Morera, con capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y secretario.—Guápiles, 28 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 102975.—(35633).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Montes de Irazu M. D. I. U. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, con capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y sub-gerente.—Guápiles, 28 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 102976.—(35634).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad Inversiones Hispanoalemanas Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 28 de abril de 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102979.—(35635).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del día de hoy ante la suscrita notaría, se constituye la compañía Transportes Shekina Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en dinero efectivo. Objeto: Comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 102980.—(35636).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 23 de abril de 2009, se protocolizó acta de Pacific EPC Contractor, Engineering, Procurement & Construction S. A., en la que se reforma la cláusula décimo segunda del pacto social donde se nombra secretario, tesorera y fiscal.—San José, 27 de abril de 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 102986.—(35637).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 23 de abril de 2009, se protocolizó acta de Industria Constructora del Poás S. A., en la que se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto social donde se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de abril de 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 102987.—(35638).
El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace constar que en escritura 109 visible a folio 87, frente del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se ha protocolizado acta número dos de la compañía N. T. A. Account Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531095. Se modificó cláusula primera para que se lea: Se denominará con el nombre Terrasol Energy Fund Corp Sociedad Anónima, en su traducción al español significa Terrasol Fondo de Energía Corp Sociedad Anónima. Se revoca nombramientos de presidente y se nombra nuevo a Gregory Mathew (nombre) Aharonian (apellido), de único apellido por su nacionalidad estadounidense pasaporte número 22326274, y se revoca nombramiento secretaria y se nombra nueva a Cindy Graciela Fernández Jiménez, cédula de identidad 11278140.—San José, 28 de abril 2009.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 102988.—(35639).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número quinientos catorce-diecisiete del tomo diecisiete de mi protocolo, del día 27 de abril del año en curso, al ser las quince horas treinta minutos, comparecieron los señores Jorge Luis Murillo Fernández, cédula dos-cuatrocientos veinte-ochocientos sesenta y nueve y María Yinett Cascante Arce, cédula dos-cuatrocientos veintiocho-cero ochenta y tres, para constituir la sociedad Annicke J & G Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 102989.—(35640).
El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace constar que en escritura 109 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó asamblea número 2 de Hidra Manantial S. A., cédula jurídica 3-101-550269. Se modificó cláusula primera, quedando así: se denominará Hidra Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Se modificó cláusula segunda quedando así: el domicilio será en la ciudad de San José, Santa Ana centro, del Banco de Costa Rica, cien metros al oeste centro comercial Plaza San Antonio. Se revocan nombramientos de secretaria, tesorera y fiscal y se nombran nuevos: secretaria: Laura Bonilla Chávez, cédula de identidad número 11102392, tesorera: Dana Katherine Baldi Varela, cédula de identidad 11386384 y fiscal: Indelia Ureña Durán, cédula 1879011; agente residente a Lic. Robin Bonilla Monge, cédula 1474572.—San José, 28 de abril 2009.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 102990.—(35641).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Yeiyi Sociedad Anónima, representada por Doris Neim Yamuní, Rafael García Neim y Enrique García Neim.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 102992.—(35642).
Ante
mi notaría los señores Marco Antonio Solano Araya, cédula número 3-387-735 y
Gabriela Redondo Martínez, cédula número 3-381-956 constituyeron una sociedad
anónima, denominada Grupo Médico Solano & Redondo Sociedad Anónima,
capital social diez millones de colones exactos. Domicilio Cartago, Central,
Oriental,
En escritura autorizada por el notario público Arnoldo José Parini Guevara, a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Arkitecnia Sociedad Anónima; domicilio: San José, Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país y el extranjero, Plazo social: Noventa y nueve años; capital social: cien mil colones suscrito y pagado; Representación legal: Presidente.—San José, veintiocho de abril de dos mil nueve.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(35720).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 28 de abril del año 2009, se constituyeron veintiún sociedades anónimas, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Raymond Salim (nombre) Siman Khachab (apellidos).—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(35722).
Por escritura otorgada en San José, Pavas, a las 8:15 horas del día 29 de abril del 2009 ante el suscrito notario, se constituye Grupo Cantabria S. A. Duración 99 años: Presidente: Luis Manuel Izquierdo Quesada.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(35738).
Ante esta notaría a las doce horas del día dieciséis de abril del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Comercializadora Cosmos Seguros Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en su cláusula sexta de la administración y se reformó representación.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(35746).
Por escritura número cuarenta y tres, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día dieciséis de abril del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Múltiples Risal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis-doscientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforma junta directiva y fiscal de la compañía y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(35750).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Idiomas Mundiales Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Luke Panek, fecha de otorgamiento veintisiete de abril del dos mil nueve.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(35752).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyeron las sociedades: Cuatro
Ruedas Andaluzas SRL., Motor, Combustible y Experiencia SRL.,
León, Garra y Práctica J.L. SRL.; y Motor a Carbón y Motor de Plasma
SRL. Capital social: diez mil colones. Domicilio Curridabat, edificio
Cladisa, contiguo a la estación de gasolina
Se constituye la denominada Santo Hermano Pedro Bethancourt Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Sede social en Alajuela, cien metros norte del cementerio. Otorgada a las 11:30 horas del 27 de abril de 2009, visible al folio 10 frente a 11 frente del tomo once de mi protocolo, escritura N° 12-11.—Alajuela, 27 de abril de 2009.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(35896).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Nº PI-224-2009.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
150 de
RESOLUCIÓN Nº 001-2009-DGME
Dirección General
de Migración y Extranjería.—Proveeduría Institucional.—San José, a las nueve
horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil nueve. Primera Intimación
de Pago. De conformidad con el artículo 150 de
2 v. 2.
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Juan Alfaro Ugalde, cédula de identidad desconocida, por desconocerse su lugar
de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, y se le
informa que
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Que en