LA GACETA Nº 86 DEL 6 DE MAYO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35158-S

Nº 35184-MEIC-MAG

Nº 35203-H

Nº 35204-MEIC

Nº 35207-MOPT

Nº 35208-MOPT-J-MEIC

Nº 35209-MICIT

Nº 35212-RE

Nº 35214-MG

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIONES

AMBIENTE , ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y GRACIA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35158-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 04 al 08 de mayo del 2009, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, realizará el VIII Congreso Internacional de Enfermería y XX Congreso Nacional “Innovación de Enfermería desde su Cotidianidad”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante VIII Congreso Internacional de Enfermería y XX Congreso Nacional “Innovación de Enfermería desde su Cotidianidad”, se consideren de importancia para el  país en materia de salud, toda vez que una tarea fundamental del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, es velar por el fortalecimiento de la Enfermería, planificando e implementando actividades que contribuyan al desarrollo social del país.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de la actividad citada. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de interés público y nacional el

“VIII Congreso Internacional de Enfermería

y XX Congreso Nacional “Innovación de

Enfermería desde su Cotidianidad”

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con motivo de la celebración del VIII Congreso Internacional de Enfermería y XX Congreso Nacional “Innovación de Enfermería desde su Cotidianidad”, que tendrá lugar en nuestro país del 04 al 08 de mayo del 2009.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35158-35787).

Nº 35184-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; y la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, Nº 8634 del 23 de abril de 2008.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo del 2008, se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, en adelante SBD, como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto de esa Ley.

2º—Que conforme a las potestades otorgadas por el ordenamiento jurídico, el Poder Ejecutivo, procedió a reglamentar la Ley N° 8634 de cita, mediante el Decreto Ejecutivo N° 34901 del 12 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 1º de diciembre del 2008.

3º—Que el artículo 70 del Reglamento supra, establece la naturaleza del Fondo de Financiamiento del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), dirigido a impulsar programas orientados al apoyo financiero de beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo. Pudiendo contar con programas especiales dirigidos a sectores y actividades prioritarios de acuerdo a los lineamientos del Consejo Rector.

4º—Que dada la necesidad de apoyar sectores y actividades prioritarias para el desarrollo socioeconómico del país, el Consejo Rector requiere maximizar la colocación de recursos del Fondo de Financiamiento a través de los operadores financieros acreditados conforme a la Ley Nº 8634, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2008 y su Reglamento, bajo una modalidad de por cuenta y riesgo del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE). Por tanto,

Decretan:

Modificación del Artículo 70 del Decreto Ejecutivo

N° 34901, publicado en La Gaceta N° 232 del 1º

de diciembre del 2008 “Reglamento a la Ley del

Sistema de Banca para el Desarrollo”

Artículo 1º—Modificación. Modifíquese el artículo 70 del Decreto Ejecutivo N° 34901, “Reglamento a la Ley N° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo”, publicado en La Gaceta N° 232 del 1º de diciembre del 2008, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 70.—De la naturaleza del Fondo de Financiamiento: El fondo de financiamiento servirá para impulsar programas orientados al apoyo financiero de beneficiarios del SBD. Asimismo, podrá contar con programas especiales dirigidos a sectores y actividades prioritarios de acuerdo a los lineamientos del Consejo Rector.

Cuando así lo requiera el Consejo Rector, podrá aprobar estos programas especiales para que sean colocados por cuenta y riesgo del FINADE, a través de los operadores financieros acreditados por el Consejo Rector de acuerdo a la Ley Nº 8634 y el presente Reglamento. Estos programas especiales establecerán en sus requisitos de aprobación las condiciones necesarias para que los operadores financieros acreditados ante el FINADE, puedan colocar estos recursos. El Banco Fiduciario del FINADE solicitará al Consejo Rector la suspensión de la colocación de los programas especiales al operador financiero en el caso que se compruebe alguna de las causales establecidas en el artículo 41 para la revocación de los programas acreditados.”

Artículo 2º—De la vigencia: El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(D35184-35741).

Nº 35203-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los numerales 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho; en la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil del 30 del mes de mayo de 1953, en la Ley Nº 5525 Ley de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974, en el Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, en el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 14 de junio de 1996 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas y en el Decreto Ejecutivo número 32828-H del 20 de octubre del 2005.

Considerando:

I.—Que según oficio número DM-1232-2005 de fecha 8 de agosto del 2005, suscrito por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica se aprobó dentro de la estructura organizacional de este Ministerio a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, como la Asesoría Jurídica institucional, con rango de dirección.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32828-H de fecha 20 de octubre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de diciembre de 2005, se creó la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda como la dependencia jurídica que vela porque las actuaciones del Ministerio de Hacienda se ajusten al marco jurídico, garantizando la legalidad, constitucionalidad, eficiencia, eficacia y seguridad jurídica de los actos que se someten a su conocimiento.

III.—Que las funciones que cumple la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda de asesorar y resolver los asuntos de índole legal sometidos a su conocimiento, a través del desarrollo de una labor de interpretación, aplicación y valoración jurídica, dentro del marco de la racionalidad, transparencia y objetividad institucional, son de carácter complejo, pluralizadas, especializadas e institucionalmente relevantes, en razón de la amplitud de la materia que se le somete a su conocimiento, y en virtud de que la asesoría jurídica es dirigida a los niveles jerárquicos superiores del Ministerio para la toma de sus decisiones, lo que conlleva un alto nivel de responsabilidad y exigencia.

IV.—Que para el cumplimiento de las funciones que cumple la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda de una forma oportuna y altamente eficiente es necesario consolidar un equipo profesional con la preparación suficiente y amplio conocimiento de las diversas materias que competen al Ministerio de Hacienda.

V.—Que por todo lo anterior es necesario establecer y normar el funcionamiento de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda a nivel rector. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Organizacional de la Asesoría Jurídica

del Ministerio de Hacienda

Artículo 1º—De la Organización. El presente decreto regulará el ámbito de acción de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, la cual funcionará con las siguientes áreas:

1.  Dirección.

2.  Subdirección.

3.  Área Jurídico Laboral.

4.  Área de Procedimientos e Información.

5.  Área de Autorizaciones y Aprobaciones.

6.  Área de Normativa Institucional.

7.  Área de Régimen de Empleo Policial.

8.  Área de Documentación, Tramitología y Archivo.

Artículo 2º—De la Dirección. Corresponde a la Dirección planear, dirigir, organizar, coordinar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, teniendo que realizar las siguientes funciones:

1.  Asesorar legalmente en forma personal o escrita a los jerarcas del Ministerio de Hacienda, así como a los Directores Generales de las demás dependencias que conforman el Ministerio de Hacienda en aquellas consultas que no generan la apertura de un expediente.

2.  Coordinar la ejecución de las labores encomendadas a la Asesoría Jurídica. con el propósito de que se cumplan los objetivos para los cuales fue creada dentro de un marco de eficiencia y eficacia..

3.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Asesoría Jurídica para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

4.  Aprobar la actualización del Manual de Procedimientos que proponga la Subdirección, con el fin de orientar la ejecución de los procesos que se ejecutan en cada una de la Áreas de Coordinación y promover su revisión y adecuación a las necesidades vigentes.

5.  Aprobar las actualizaciones de la visión, misión, políticas y objetivos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda propuestas por la Subdirección.

6.  Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de las labores de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y administrar en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

7.  Velar porque el personal de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda cumpla con las funciones asignadas.

8.  Fomentar en el personal de la Asesoría Jurídica la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas, mediante una capacitación adecuada al grado de complejidad de las funciones asignadas a esta dependencia, así como el fortalecimiento de los valores y actitudes que refuercen la eficacia y la eficiencia en el desempeño de la actividad de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda.

9.  Ejercer el control de calidad de los productos de la Asesoría Jurídica del Ministerio.

10.      Revisar en forma periódica la estructura orgánica y funcional y proponer las recomendaciones pertinentes.

11.      Rendir informes al Ministro y Viceministros sobre los resultados de la gestión de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, cuando sean solicitados.

12.      Proponer reformas normativas para mejorar el funcionamiento del Ministerio de Hacienda.

13.      Aprobar los planes y programas de la Asesoría Jurídica del Ministerio.

14.      Aprobar los permisos con y sin goce de salario de los funcionarios a su cargo.

15.      Realizar las evaluaciones anuales del Subdirector (a), los Coordinadores de Área y el personal del Área de Documentación, Tramitología y Archivo.

16.      Representar al Ministerio, por delegación expresa de superiores o autoridades competentes, en reuniones, seminarios, congresos y comisiones interinstitucionales, nacionales o internacionales y comunicar los resultados de su participación así como proponer las recomendaciones pertinentes.

17.      Aprobar y coordinar la planificación de los aspectos relacionados con el Control Interno de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda.

18.      Participar en los grupos de trabajo gerenciales a solicitud de sus superiores.

19.      Integrar el Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal y asistir a las sesiones que se programan para el conocimiento de los asuntos relacionados con los funcionarios de la Policía de Control Fiscal.

Artículo 3º—De la Subdirección. Al Subdirector (a) le corresponde asistir y coordinar con el Director (a) la planeación, dirección, organización, coordinación, evaluación y supervisión de la Asesoría Jurídica, teniendo además que realizar las siguientes funciones:

1.  Revisar de manera periódica la visión, misión, políticas y objetivos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda para proponer a la Dirección su adecuación a la realidad.

2.  Participar en la planificación estratégica de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y conjuntamente con la Dirección realizar las mejoras requeridas.

3.  Participar en la definición de las políticas, estrategias y directrices de la Asesoría Jurídica en aras del mejoramiento de las labores encomendadas.

4.  Apoyar a la Dirección en la organización y control de sus áreas de Coordinación y comunicar las políticas y procedimientos que han de seguirse para el logro de sus fines.

5.  Coordinar con los Coordinadores de Área las actividades de actualización del Manual de Procedimientos de la Asesoría Jurídica del Ministerio y someter los cambios a aprobación de la Dirección.

6.  Asesorar legalmente a los jerarcas del Ministerio de Hacienda, así como a los directores de las demás dependencias que lo conforman en aquellas consultas que no generan la apertura de un expediente.

7.  Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Dirección.

8.  Ejercer un control de calidad de los productos de la Asesoría Jurídica del Ministerio.

9.  Participar en los grupos de trabajo gerenciales a solicitud del Director (a) o de sus superiores.

10.      Coordinar con sus colaboradores la atención de diversos asuntos asistiendo a reuniones y brindando información para su adecuada gestión.

11.      Coordinar conjuntamente con la Directora (a) la planificación de los aspectos relacionados con el Control Interno en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda.

12.      Asistir, dirigir y coordinar reuniones donde se requiere su asesoría en campos de acción diversos relacionados con el ámbito jurídico, en asuntos de su competencia, comunicándose con los diferentes participantes con el objeto de brindar las recomendaciones del caso.

13.      Representar al Director (a), por delegación expresa en reuniones, comisiones, seminarios, congresos, exposiciones, dentro o fuera del país.

14.      Sustituir al Director (a) en sus ausencias, a fin de mantener en operación la gestión de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda.

15.      Conformar las Comisiones de Investigación Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7410 denominada Ley General de la Policía y el artículo 119 bis del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, para las investigaciones preliminares de los funcionarios que se encuentran amparados al Estatuto Policial.

16.      Preparar y remitir al Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal, los acuerdos de conformación de los Órganos Directores de Procedimiento, los informes con las recomendaciones de las Comisiones de Investigación Preliminar y los Órganos Directores de Procedimiento, para que dicho órgano colegiado proceda conforme a su competencia.

17.      Asesorar y elaborar los criterios jurídicos que solicite el Consejo de Personal y/o el Director de la Policía de Control Fiscal en materia de empleo policial.

18.      Ejecutar otras tareas propias del cargo, según sean las necesidades institucionales.

Artículo 4º—De las Áreas de Coordinación. Cada Área estará a cargo de un Coordinador cuya labor fundamental será coordinar, controlar, participar, y evaluar los procedimientos y tareas que son propias de los procesos de su respectiva Área, así como el desempeño de los funcionarios que conforman la Asesoría Jurídica, de conformidad con el artículo 5 del presente decreto, para coadyuvar en el cumplimiento y desarrollo eficaz y eficiente de todas las políticas, normas, procedimientos y objetivos atinentes a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda.

Los Coordinadores de Área llevarán a cabo sus labores, en coordinación con el Director(a) y el Subdirector (a) Jurídico(a).

Los procedimientos específicos de cada una de las Áreas de Coordinación que conforman la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda se encuentran establecidas en el Manual de Procedimientos de la Asesoría Jurídica.

Además tendrán las siguientes funciones:

1.  Controlar y evaluar la atención y la calidad de los productos de los procesos a su cargo.

2.  Revisar periódicamente en coordinación con el Director (a) y/o el Subdirector (a), los procedimientos a su cargo.

3.  Evaluar el desempeño de los abogados que se encuentran destacados en la Asesoría Jurídica.

4.  Gestionar ante la Dirección la cobertura de las necesidades de capacitación y los requerimientos de recursos necesarios para llevar a cabo las actividades de administración del Área de Coordinación a su cargo.

5.  Organizar el desarrollo de las actividades de su Área de Coordinación en aras de la eficiencia y eficacia de la Asesoría Jurídica.

6.  Organizar y coordinar las gestiones correspondientes a su Área de Coordinación en razón de la materia velando por la adecuada aplicación de la normativa vigente...

7.  Proponer a la Dirección y Subdirección las políticas y estrategias técnicas y administrativas congruentes con los procesos de cambio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda.

8.  Participar en reuniones de trabajo tanto con el Director(a) y Subdirector(a) Jurídico, como con personeros de otras dependencias del Ministerio de Hacienda y/o de otras instituciones que se vinculan con el quehacer propio del Ministerio de Hacienda, por delegación expresa del Director (a) o Subdirector (a).

9.  Llevar un control de los tiempos en los cuales se dictan los actos dentro de los procedimientos administrativos con el fin de determinar la eficiencia con la cual se trabaja.

10.      Velar por mantener la uniformidad de criterio doctrinal y legal en materia propia de cada Área de Coordinación de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda.

11.      Coadyuvar con el Director(a) y el Subdirector(a) en la consecución de los fines y objetivos de esta dependencia.

12.      Realizar la evaluación anual de los funcionarios asignados a su Área de Coordinación.

13.      Coordinar con sus colaboradores la atención de diversos asuntos asistiendo a reuniones y brindando información para su adecuada gestión.

14.      Proponer la actualización de la Planificación Estratégica de la Asesoría Jurídica en lo que corresponda a su Área de Coordinación.

15.      Supervisar al personal a su cargo en aspectos administrativos.

16.      Asistir, dirigir y coordinar reuniones donde se requiere su asesoría en campos de acción diversos relacionados con el ámbito jurídico, en asuntos de su competencia, comunicándose con los diferentes participantes con el objeto de brindar las recomendaciones del caso.

17.      Mantener un registro actualizado de los criterios técnico-jurídicos más relevantes del Área a su cargo.

18.      Las demás que sean asignadas por el Director(a) Jurídico(a) y el Subdirector (a) Jurídico(a).

Artículo 5º—De los Abogados de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda. Los abogados de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda deberán realizar las siguientes funciones:

1.  Efectuar los estudios de la normativa aplicable y elaborar los proyectos de respuesta de los asuntos que le sean asignados para su tramitación.

2.  Elaborar los informes requeridos por el Director (a) o Subdirector (a) relacionados con asuntos asignados a su cargo.

3.  Elaborar proyectos diversos de resolución en materia tributaria, aduanera, hacendaria, contratación administrativa y laboral, entre otros, relacionados con los asuntos cuya competencia sea de los niveles superiores jerárquicos del Ministerio de Hacienda, a partir del estudio y análisis de la documentación pertinente y específica para cada caso en particular verificando el cumplimiento de los requisitos legales necesarios, garantizando así la emisión de resoluciones administrativas ajustadas al cumplimiento de la normativa atinente y al ordenamiento jurídico en general.

4.  Por delegación expresa de sus superiores, participar en reuniones, integrar comisiones, y trabajar en forma conjunta con las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda a fin de lograr un enfoque integral del asunto e informar sobre las resultas de los mismos.

5.  Brindar información oportuna, clara y precisa a los usuarios, respondiendo a sus consultas ya sea personalmente, en forma telefónica, escrita o electrónica, con el objeto de satisfacer sus necesidades, y promover una adecuada toma de decisiones a lo interno de cada dependencia

6.  Estudiar y proponer normas, acciones correctivas, políticas, criterios procedimientos en materia de su competencia, analizando las situaciones y los problemas presentados, para mejorar, simplificar y agilizar la toma de decisiones.

7.  Trabajar en equipo, cuando así se requiera, en estricto apego a las directrices lineamientos y políticas preexistentes dentro de la Dirección Jurídica, con el propósito de responder a las necesidades organizacionales de la dependencia y, de este modo garantizar su adecuado funcionamiento.

8.  Planificar individualmente y de forma conjunta, cuando así se requiera, las labores asignadas, propiciando la definición de objetivos y metas, con base en los requerimientos de los jerarcas del Ministerio de Hacienda y demás dependencias, con el objeto de asegurar una adecuada atención de todos los asuntos.

9.  Ejecutar cualquier otra actividad que le encomiende sus superiores.

Artículo 6º—Del Área de Tramitología Documentación y Archivo. Los funcionarios del Área de Tramitología Documentación y Archivo deberán realizar las siguientes funciones:

1.  Brindar apoyo administrativo al Director, Subdirector, Coordinadores de Áreas y a los abogados de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, mediante la utilización de una microcomputadora, y la aplicación de las técnicas que rigen el campo secretarial, con la finalidad de garantizar una atención ágil y oportuna a las diversas gestiones de las dependencias del Ministerio.

2.  Recibir, clasificar, sellar y asignar número a la correspondencia y otros documentos diversos, de acuerdo con las gestiones realizadas por los funcionarios de la Asesoría Jurídica, para su comunicación y tramitación posterior.

3.  Distribuir la correspondencia interna y externa, registrándola en los respectivos controles, para brindar en forma precisa y oportuna la información requerida por los clientes o usuarios de sus servicios.

4.  Digitar diversos documentos: controles de correspondencia, cartas, informes, formularios y otros, mediante el uso de paquetes de cómputo, para brindar el servicio más ágil y oportuno a los usuarios.

5.  Tramitar solicitudes de suministros de oficina, de acuerdo a las necesidades establecidas por la Dirección y Subdirección, de útiles y materiales de trabajo, para asegurar las existencias requeridas para la realización eficiente de la labor asignada.

6.  Llevar un control de los suministros que se poseen en la Asesoría Jurídica, así como la asignación de los mismos, según las necesidades de cada uno de los funcionarios.

7.  Atender consultas de clientes o usuarios, por teléfono o personalmente, sobre el estado de los diferentes trámites que se realizan en la Asesoría Jurídica.,para orientar y satisfacer sus requerimientos.

8.  Llevar la agenda de reuniones, citas, compromisos y otras actividades, con base en las instrucciones recibidas de su superior, para organizar efectivamente el tiempo disponible, así como el registro de las vacaciones y de la asistencia del personal, .

9.  Diligenciar órdenes de compra, requisiciones, facturas y otros, de acuerdo con los requerimientos de la Asesoría Jurídica.

10.      Hacer reportes sobre el mal funcionamiento de los equipos de trabajo, con base en la revisión y observación de su funcionamiento, para procurar su adecuada y oportuna reparación.

11.      Archivar y llevar un control de todos los documentos que se tramitan en esta Asesoría Jurídica, así como ubicar y localizar los documentos que soliciten funcionarios de esta Asesoría Jurídica y otras dependencias del Ministerio o externamente.

12.      Realizar la notificación y velar por el efectivo cumplimiento de las mismas, en estricta coordinación con el abogado encargado del caso, según el detalle señalado en el Manual de Procedimientos de la Asesoría Jurídica, de todos los documentos que se emitan en la Asesoría Jurídica, tanto física como electrónicamente.

13.      Establecer y proponer periódicamente ante sus superiores, mecanismos de control para evitar el extravío de documentos.

Artículo 7º—De la vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 29 días del mes de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14050).—C-186700.—(D35203-35792).

Nº 35204-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), artículos 146, 148 y artículo 149 inciso 6) de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 4, 11, 25, 27, 28 inciso b), 98, 99, 100, 112 inciso 3) y 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234 del 25 de enero de 1996; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y, la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, y

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero del 1995, es función esencial del Estado garantizar al consumidor información veraz y oportuna que no induzca a error o confusión a los administrados.

2º—Que de conformidad con la normativa internacional se ha procedido a la homologación, mutatis mutandis, de la Norma General del Codex para el etiquetado de los alimentos preenvasados.

3º—Que la información en las etiquetas debe garantizar al consumidor una lectura clara, nítida y precisa con respecto a los productos que consume.

4º—Que la etiqueta de los productos comercializados está definida por el cumplimiento de requisitos, los cuales deben verificarse para el producto que se comercializa.

5º—Que actualmente se han dado cambios en la norma internacional de etiquetado de alimentos preenvasados del Codex Alimentarius, que hace necesario que el Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados vigente sea modificado, para que concuerde con dichas normas internacionales a efecto de proteger al consumidor, evitar obstáculos técnicos y facilitar el comercio de los alimentos. Por tanto,

Decretan:

Modificaciones, Adiciones y Derogatorias al Decreto

Ejecutivo Nº 26012-MEIC RTCR 100: 1997

Reglamento Técnico de Etiquetado de los

Alimentos Preenvasados del

15 de abril de 1997

Artículo 1º—Modifíquense los numerales 2.10, 4.2.2, 4.2.2.1, 4.2.2.3, 4.6, 4.6.1, 4.6.2, 4.6.3, 4.7.2 incisos iv) y v), 5.1, 5.1.1, 5.1.2, 8.1.4, 8.2.1, 8.2.2 y apéndice B del artículo 1° y artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 91 de 14 de mayo de 1997, para que en adelante se lea así:

2. Definición de los términos

[…]

2.10 alimento: Toda sustancia elaborada, semielaborada o cruda, que se destina a la ingesta humana, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de “alimentos”, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.

[…]”

4. Etiquetado obligatorio de los alimentos preenvasados

4.2.2. En la lista de ingredientes deberá emplearse un nombre específico de acuerdo con lo previsto en la subsección 4.1 (nombre del alimento).

4.2.2.1 Con la excepción de los ingredientes mencionados en la subsección

4.2.1.4, y a menos que el nombre genérico de una clase resulte más informativo, podrán emplearse los siguientes nombres de clases de ingredientes:

 

Clases de ingredientes

Nombres genéricos

Aceites refinados distintos del aceite

de oliva.

“Aceite”, juntamente con el término “vegetal” o “animal”, calificado con el término “hidrogenado” o “parcialmente hidrogenado”, según sea el caso.

Grasas refinadas.

“Grasas”, juntamente con el término “vegetal” o “animal”, según sea el caso.

Almidones, distintos de los almidones modificados químicamente.

“Almidón”

Todas las especies de pescado, cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado.

“Pescado”

Todos los tipos de carne de aves de corral, cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presenta-ción de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de carne de aves de corral.

“Carne de aves de corral”

Todos los tipos de queso, cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingre-diente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho ali-mento no se haga referencia a un tipo específico de queso.

“Queso”.

Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el alimento.

“Especia”, “especias”, o Mezclas de especias”, según sea el caso.

Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el alimento.

“Hierbas aromáticas” o “mezclas de hierbas aromáticas”, según sea el caso.

Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma de base para la goma de mascar.

“Goma de base”.

Todos los tipos de sacarosa.

“Azúcar”

Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada

“Dextrosa” o “glucosa”

Todos los tipos de caseinatos.

“Caseinatos”.

Manteca, de cacao obtenida por presión o extracción o refinada.

“Manteca de cacao”.

Todas las frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del alimento.

“Frutas confitadas”.

Proteína láctea

Productos lácteos que contienen un mínimo de 50% de proteína láctea (m/m) en el extracto seco*

* cálculo del contenido de proteína láctea nitrógeno (determinado mediante el principio de Kjeldahl) x 6,38

 

[…]

4.2.2.3 Cuando se trate de aditivos alimentarios pertenecientes a las distintas clases y que figuran en la lista de aditivos alimentarios cuyo uso se permite en los alimentos en general, podrán emplearse el número de identificación aceptado en la legislación nacional, y los siguientes nombres genéricos de las clases funcionales o sus sinónimos junto con el nombre específico o aquellos que establezca la Norma General de Aditivos Alimentarios del Codex Alimentarius (CAC/GL 36-1989) en su última versión:

  Regulador de la acidez                                                 Incrementador del volumen

  Ácidos                                                                               Color

  Antiaglutinante                                                             Agente de retención del color

  Antiespumante                                                               Emulsionante

  Antioxidante                                                                   Sal emulsionante

  Espumante                                                                       Sustancia Conservadora

  Agente endurecedor                                                      Propulsores

  Agente de tratamiento de las harinas                       Gasificante

  Acentuador del aroma                                                   Estabilizador

  Agente gelificante                                                         Edulcorante

  Agente de glaseado                                                       Espesante

  Humectante                                                                

[…]

4.6           Identificación del lote.

Cada envase deberá llevar grabado o marcado de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, un código que permita identificar el lote. Dicho código no deberá inducir a error o confusión al consumidor.

4.6.1 Cuando se incluya otra información numérica en el envase y la misma pueda inducir al error al consumidor, se deberá expresar con claridad cuál de ellas es el lote de producción, pudiendo utilizar, entre otras, las palabras “Número de lote”, “Lote”, “N de lote” y abreviaturas reconocidas como “Lot”, “L”, “N.L.”.

4.6.2 Si se incluye otra información numérica o código en el envase o etiqueta que inicie con la letra “L”, no se permitirá esta letra como indicativo del lote.

4.6.3 Si no se puede identificar el número de lote por no cumplir con lo indicado en los apartados 4.6.1 y 4.6.2, las autoridades encargadas de la verificación asumirán que la fecha de vencimiento es el indicativo del lote.

[…]

4.7.2 Regirá el siguiente marcado de la fecha:

[…]

iv) El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado separado por guiones, punto o barra inclinada, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras, inclusive en forma abreviada en formato de tres letras. Además se permitirá el uso de espacios y en el caso de que la fecha se exprese en forma alfanumérica, podrá no requerirse ninguna separación.

v) No obstante lo prescrito en la disposición 4.7.2 (i), no se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento para:

     frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas cortadas o tratadas de otra forma análoga;

     vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta;

     bebidas alcohólicas que contengan 10% o más de alcohol por volumen;

     productos de panadería y pastelería que por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;

     vinagre;

     sal de calidad alimentaria;

     azúcar sólido;

     productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y coloreados;

     goma de mascar;

     productos específicos que han sido eximidos por los Comités sobre Productos, ya sean nacionales o del CODEX.

Además de la fecha de vencimiento o caducidad se indicarán en la etiqueta cualesquiera condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.

[…]”

“5 Requisitos obligatorios adicionales

5.1 Declaración Cuantitativa de los Ingredientes

5.1.1 El porcentaje de un ingrediente incluyendo ingredientes compuestos1 o categorías de ingredientes2, por peso o volumen según corresponda, al momento de su elaboración, deberá declararse para aquellos alimentos vendidos como mezcla o combinación, cuando el ingrediente:

a)   Es enfatizado o resaltado en la etiqueta por medio de palabras, imágenes o gráficos;

b)   No está en el nombre del alimento, pero es esencial para caracterizar el alimento y los consumidores en el país en que se vende esperan que esté presente en el alimento y la omisión de la declaración cuantitativa del ingrediente podría confundir o engañar al consumidor.

Tales declaraciones no se requieren cuando:

(1) el ingrediente es utilizado para propósitos saborizantes o aromatizantes; o

(2) normas específicas del Codex Alimentarius relativas a los productos establezcan disposiciones contrarias con los requisitos aquí descritos.

Respecto a la Sección 5.1.1 (a):

(3) La referencia en el nombre del alimento, a un determinado ingrediente o categoría de ingredientes no implicará de por sí el requerir una declaración cuantitativa de ingredientes si es que la referencia no conducirá a error o engaño, o no es probable que cree una impresión errónea en el consumidor respecto a la naturaleza del alimento en el país en que se comercializa, porque la variación entre productos de la cantidad del ingrediente o ingredientes no es necesaria para caracterizar al alimento o distinguirlo de alimentos similares.

5.1.2 La información requerida en la Sección 5.1.1 será declarada en la etiqueta del producto como un porcentaje numérico.

El porcentaje de ingrediente, por peso o volumen como fuera apropiado, de cada ingrediente, se dará en la etiqueta muy cerca de las palabras o imágenes o gráficos que destacan el ingrediente particular, o al lado del nombre común del alimento, o adyacente a cada ingrediente apropiado enumerado en la lista de ingredientes como un porcentaje mínimo cuando el énfasis es sobre la presencia del ingrediente, y como un porcentaje máximo cuando el énfasis es sobre el bajo nivel del ingrediente.

Para alimentos que han perdido humedad luego de un tratamiento térmico u otro tratamiento, el porcentaje (con respecto al peso o al volumen) corresponderá a la cantidad del ingrediente o ingredientes usados, en relación al producto terminado.

Cuando la cantidad total del ingrediente o la cantidad total de todos los ingredientes expresados en el etiquetado exceden el 100%, el porcentaje puede ser reemplazado por el peso del ingrediente o ingredientes usados para preparar 100g de producto terminado.

[…]”

“8. PRESENTACION DE LA INFORMACION OBLIGATORIA

[…]

8.1.4 El nombre y contenido neto del alimento deberán aparecer en el mismo campo de visión.

8.2 Idioma.

8.2.1 Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea en idioma español, debe colocarse una etiqueta complementaria o pegatina en idioma español, que contenga la información obligatoria incluida en los apartados 4, 5 y 6 que establece este reglamento.

8.2.2 Cuando se aplique una etiqueta complementaria o pegatina, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original, no obstante el nombre del producto deberá ajustarse a lo establecido en la legislación nacional vigente y por tanto puede no ser una traducción fiel del nombre consignado en la etiqueta original del producto”.

• frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas cortadas o tratadas de otra forma análoga;

• vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta;

• bebidas alcohólicas que contengan 10% o más de alcohol por volumen;

• productos de panadería y pastelería que por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;

• vinagre;

• sal de calidad alimentaria;

• azúcar sólido;

• productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y coloreados;

• goma de mascar;

• productos específicos que han sido eximidos por los Comités sobre Productos, ya sean nacionales o del CODEX.

Además de la fecha de vencimiento o caducidad se indicarán en la etiqueta cualesquiera condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.

[…]

“5 REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES

5.1 Declaración Cuantitativa de los Ingredientes

“APÉNDICE B

(INFORMATIVO)

MODELO BÁSICO DE ETIQUETA ORIGINAL

O COMPLEMENTARIA

Ejemplo tomando como base una altura de 1 mm letra tipo ARIAL 5

A) Sin Información Nutricional

VER IMAGEN DE TIFF

B) Con Información Nutricional

VER IMAGEN DE TIFF

[…]”

“Artículo 2º—Se permitirá el uso de los términos “natural”, “puro”, “fresco”, y “casero” ó “fabricación casera”, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Natural: cuando los productos no hayan sido sometidos a algún proceso que modifique las características físico químicas autorizadas y reconocida.

Puro: cuando los productos no contengan aditivos o sustancias extrañas a su composición reconocida o autorizada.

Fresco: el que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes no comestibles y que puede haber sido envasado en atmósfera modificada o al vacío y sometida a refrigeración con una temperatura de 0 º C para asegurar su conservación

Casero, (fabricación casera): cuando los productos hayan sido fabricados de una manera artesanal comprobada.”

Artículo 2º—Adiciónense los numerales 4.9, 8.1.5, 8.2.3, 8.2.4 y 8.2.5 al artículo 1 del Decreto Ejecutivo 26012-MEIC RTCR 100: 1997 Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 91 de 14 de mayo de 1997, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

4.9 Registro Sanitario del producto.

Debe indicarse el número de registro sanitario de alimentos otorgado por el Ministerio de Salud, el cual debe estar presidido por cualquiera de las siguientes frases:

R.M.S. xxxx-A-xxxx

Reg. MS: xxxx-A-xxxxx

Reg. San.: xxxx-A-xxxxx

Reg. Sanitario: xxxx-A-xxxxx

Registro Sanitario:

Costa Rica: xxxx-A-xxxxx

Guatemala: xxxx-A-xxxxx

El Salvador: xxxx-A-xxxxx, etc.

Nº Registro Sanitario: xxxx-A-xxxxx

Cualquier otra frase que indique claramente al consumidor, el número de registro sanitario del alimento.

Nota: En el caso del producto importado, se podrá agregar el número de registro sanitario mediante una etiqueta complementaria.”

8. PRESENTACION DE LA INFORMACION OBLIGATORIA

[…]

8.1.5 Para presentar la información de la etiqueta deberán utilizarse caracteres cuya altura no sea inferior a un milímetro (1 mm), entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula, para lo cual se recomienda el uso del modelo básico que se presenta en el anexo B.

[…]

8.2.3 Cualquier etiqueta complementaria o pegatina que se adicione a un producto, en ningún caso podrá obstruir la siguiente información técnica de la etiqueta original.

a.   Fecha de vencimiento

b.   Número de lote

8.2.4 La presentación de la información que debe contener la etiqueta complementaria o pegatina, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en los apartados 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4 y 8.1.5 de este reglamento.

8.2.5 Cuando la etiqueta original contenga información nutricional esta deberá también traducirse al idioma español conforme con lo establecido en el reglamento sobre Etiquetado Nutricional vigente.”

Artículo 3º—Deróguense los artículos 2 bis y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100: 1997 Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y córrase la numeración respectiva.

Transitorio único.—A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo se dará un plazo de doce meses a los interesados para que realicen las respectivas correcciones en sus etiquetas con respecto a la modificación aplicada al Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997. A partir de esa fecha los productos que no cumplan con lo indicado en el citado decreto podrán ser retirados del mercado y se aplicarán las sanciones y medidas que correspondan, conforme lo establecen los artículos 45, 57, 60 y 61 de la Ley Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero del 1995, sin responsabilidad alguna por parte del Estado.

Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 17 días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C. Nº 94708).—(Solicitud Nº 27037).—C-297770.—(D35204-35889).

 

Nº 35207-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N 3155 del 5 de agosto de 1963, y sus reformas, Ley de Transito por Vías Publicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, N 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas , Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en vehículos en la modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996 y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de la Administración Publica, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que en el artículo 5, inciso f, de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, modificada por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660 del 8 de agosto del 2008, indica que en los servicios públicos definidos en dicho artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, encontrándose contemplado en el inciso f cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

2º—Que en razón de lo expuesto se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo Nº 34992-MOPT del 9 de enero del 2009, que es Reglamento para el otorgamiento de permisos de operación en el servicio regular de transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos.

3º—Que la modificación es necesaria a fin de no afectar la potestad regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y complementar el marco jurídico necesario para hacer frente al Proceso de Modernización del Transporte Remunerado de Personas en resguardo del interés público. Por tanto,

Decretan:

Modificación al artículo 14 del Decreto Ejecutivo

Nº 34992-MOPT, Reglamento para el Otorgamiento

de Permisos de Operación en el Servicio Regular

de Transporte Remunerado de Personas

en Vehículos Automotores Colectivos

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 34992-MOPT del 9 de enero del 2009, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2009 para que se consigne, lea y entienda de la siguiente manera:

“Artículo 14.—Para la operación de los respectivos servicios la tarifa será autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de conformidad con la Ley Nº 7593 y su Reglamentación”

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla  González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1349-C.T.P).—(Solicitud Nº 6685).—C-37785.—(D35207-35890).

Nº 35208-MOPT-J-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, Ley Nº 3148 publicada en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 207 del 13 de setiembre de 1963; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.

Considerando:

1º—Que es competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de sus órganos y dependencias, ejercer el control, vigilancia y regulación sobre los pesos, cargas y dimensiones de los vehículos automotores que circulan por las vías públicas terrestres de la República, así como de las materias y mercancías que éstos transportan.

2º—Que nuestro país suscribió el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera (ACCC), Ley Nº 3148, publicada en el Alcance Nº 39 de La Gaceta Nº 207 del 13 de setiembre de 1963, mediante el cual se establecieron mecanismos y regulaciones aplicables a la circulación de vehículos automotores por las vías públicas de las naciones firmantes de dicho Acuerdo.

3º—Que así mismo, se promulgaron la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, las cuales contienen disposiciones reguladoras sobre los pesos, cargas y dimensiones de los vehículos que pueden circular en las vías públicas del país, así como las sanciones aplicables a los infractores.

4º—Que a los efectos de adoptar una normativa técnica que se adecuara a las exigencias actuales en materia de movilización de mercancías por las vías públicas conforme lo requiere el ejercicio del derecho al comercio dentro de los estándares modernos de movilización de bienes tanto provenientes del exterior como resultado de la circulación interna, a la vez que una mayor tutela de las referidas vías públicas, se promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, del 2 de junio del 2003, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre de 2003 y sus reformas.

5º—Que se requiere modificar los artículos 35, 36, 37 y 71 del referido Decreto 31363-MOPT, así como derogar los artículos del 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, con el fin de garantizar desde su origen la circulación por las vías públicas de vehículos de carga con el peso máximo permitido, de forma tal que las maniobras de trasbordo de mercaderías por exceso de peso se realicen de forma inmediata como imperativo para poder circular por las vías públicas terrestres nacionales y bajo la exclusiva responsabilidad y costo del transportista. Por tanto,

Decretan:

Modificación de los Artículos 35, 36, 37 y 71,

y Derogación de los Artículos 39, 40, 41, 42,

43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, del

Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT,

Reglamento de Circulación por Carretera

con Base en el Peso y las Dimensiones

de los Vehículos de Carga, publicado

en el Diario Oficial La Gaceta Nº

182 del 23 de setiembre de 2003

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 35, 36, 37 y 71 del Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, del 2 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre del 2003, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 35º—Prohibición de circulación con sobrepeso. Ningún vehículo automotor podrá circular por las vías públicas terrestres nacionales con un peso mayor al establecido en este Reglamento.

Estas regulaciones serán aplicables para el transporte de cualquier tipo de carga, incluyendo el transporte de materiales peligrosos o sustancias peligrosas y convencionales.

Artículo 36º—Trasbordo de la carga por sobrepeso. Todo propietario y/o conductor de un vehículo de carga será responsable porque el respectivo automotor al momento de recibir y colocar la carga, no sobrepase el peso máximo permitido, de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Reglamento, quedando absolutamente prohibida la circulación del vehículo con un peso mayor al legalmente permitido.

Todo sobrepeso deberá ser trasbordado en el mismo sitio en donde se realice el pesaje del vehículo o, en la respectiva aduana donde se encuentre la carga.

El vehículo que circule en contravención a lo indicado, será de inmediato detenido por la autoridad de tránsito y no podrá circular por violación a la legislación vigente, hasta que el propietario o el conductor del vehículo procedan a efectuar de inmediato el trasbordo de la carga que sobrepase el peso por eje permitido, bajo la exclusiva responsabilidad y costo del transportista.

Los conductores de vehículos que infrinjan esta disposición, están obligados a descargar el exceso; pero cuando hayan recibido la carga cerrada con dispositivos de seguridad, la obligación de descargar el exceso corresponderá a los dueños o a los responsables de la carga en el país, de conformidad con el conocimiento de embarque.

En el trasbordo de materias peligrosas se deberá acatar lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 del 1 de noviembre de 1995, especialmente en lo que respecta a carga, acondicionamiento, y estacionamiento. Si en la operación de trasbordo se produjeren derrames de sustancias y otras materias peligrosas se deberán tomar las medidas de urgencia respectivas.

El trasbordo de materias peligrosas lo realizará personal por cuenta del transportista debidamente calificado y acreditado para estas labores.

Los vehículos utilizados para el trasbordo de materias o productos peligrosos deberán ser de similar naturaleza y que reúnan las mismas condiciones del vehículo que transporta la sobrecarga.

Artículo 37.—Prohibición de circular sin efectuar el trasbordo del exceso de carga. Queda prohibido que el conductor o propietario de un vehículo circulen con sobrepeso en las vías terrestres nacionales. Los vehículos con sobrepeso deberán efectuar el trasbordo de la carga que sobrepase los pesos máximos permitidos por ley.

La responsabilidad y los costos por la descarga del sobrepeso que se deba realizar en cumplimiento de la ley, correrán por cuenta del transportista.

Artículo 71.—Prohibición para circulación en rutas urbanas de vehículos de transporte público colectivo de personas transportando cargas.

Se prohíbe el transporte de carga en vehículos de transporte público colectivo de personas en rutas urbanas”.

Artículo 2º—Deróguense los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, del 2 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre de 2003 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 15 días del mes de abril del año 2009.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal; la Ministra de Justicia, Viviana Martín Salazar y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C. Nº 01-09-CONAVI).—(Solicitud Nº 4485).—C-105770.—(D35208-35891).

Nº 35209-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 01 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (CONACYT), en colaboración con la Universidad FUNDEPOS Alma Mater y con el apoyo de CONARE Y UNIRE, se encuentran organizando la “2da Feria Mesoamericana de Posgrados Mexicanos de Calidad” que se llevará a cabo en el Hotel Radisson Europa & Conference Center, durante los días 29 y 30 de mayo del presente año.

2º—Que la mencionada feria, es importante ya que busca fortalecer el conocimiento de muchos costarricenses a través de la cooperación con Instituciones de Educación Superior Mexicanas que ofrecen la oportunidad de estudios de Posgrado en México. Asimismo, al ampliar la oferta académica, se fortalecen los esquemas de colaboración, fomentando la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores entre los países de Centroamérica y México.

3º—Que el tópico fundamental de la actividad es informar a los estudiantes, profesores, investigadores y público en general a través del contacto directo con representantes de las Instituciones de Educación Superior Mexicanas acerca de los programas de especialización, maestría y doctorado, se ofrecerá información de sus características como son la estructura de los planes de estudio, líneas de investigación, instalaciones, requisitos de selección, planes de becas, metodologías de estudios, entre otros.

4º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés

“2da FERIA MESOAMERICANA DE POSGRADOS

MEXICANOS DE CALIDAD”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público la “2da Feria Mesoamericana de Posgrados Mexicanos de Calidad”, organizada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (CONACYT), en colaboración con la Universidad FUNDEPOS Alma Mater y con el apoyo de CONARE Y UNIRE: la cual se realizará los días 29 y 30 de mayo del presente año.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 020).—C-39020.—(D35209-35892).

Nº 35212-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3, 12 y 18 de la Constitución Política y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada mediante ley número 7615 del 24 de julio de 1996.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica es Parte de la Oficina Internacional de Aranceles de Aduanas, instituida por el Convenio relativo a la creación de una Unión Internacional para la Publicación de Aranceles de Aduana, firmado en Bruselas, el 5 de julio de 1890.

2º—Que la Oficina Internacional de Aranceles de Aduanas, se encarga de la traducción y publicación de aranceles de Aduanas a nivel mundial.

3º—Que la República de Costa Rica está realizando una revisión de las membresías en Organismos Internacionales, que ya no son de interés para nuestro país.

4º—Que los servicios que ofrece al país la Oficina Internacional de Aranceles de Aduanas, consistentes en la traducción de los aranceles de aduanas al idioma español, es una labor que ya está realizando la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A), de la cual Costa Rica es Parte.

5º—Que debido a lo anterior, no existe interés de la República de Costa Rica de continuar siendo Parte de la Oficina Internacional de Aranceles de Aduanas.

6º—Que la denuncia del Convenio mencionado se encuentra contemplado en su artículo 15.

7º—Que dicha denuncia debe comunicarse al Gobierno del Reino de Bélgica. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Denunciar el Convenio relativo a la creación de una Unión Internacional para la Publicación de Aranceles de Aduana, firmado en Bruselas, el 5 de julio de 1890 y su Protocolo, hecho en Bruselas el 16 de diciembre de 1949, cuya adhesión fue aprobada por la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 1739 del 13 de abril de 1954.

Artículo 2º—Comunicar esta denuncia al Gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93813).—(Solicitud Nº 31225).—C-36020.—(D35212-35893).

Nº 35214-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 23 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 152-09, celebrada el 24 de marzo del 2009, de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Por tanto,

Decretan:

Artículo Primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José el día 15 de mayo del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo Segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo Tercero.—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo Cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo Quinto.—Rige el día 15 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del 03 de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22555).—C-23270.—(D35214-35895).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1194-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, y Ley Nº 4383 de 18 de agosto de 1969 Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos.

Considerando:

I.—Que según lo estipula la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Nº 4383 del 18 de agosto de 1969, el Ministerio de Salud es acreedor de un puesto en la Junta Directiva de la Comisión de Energía Atómica, el cual es ocupado actualmente por la Ing. Grettel Meneses Obando.

II.—Que el mediante Decreto Ejecutivo Nº 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta Nº 105 de 2 de junio de 2008, fue promulgado el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. Dicho reglamento aparte de oficializar el Marco Estratégico del Ministerio de Salud, como ente rector y como proveedor de servicios de salud de nutrición y desarrollo infantil, establece la nueva estructura organizacional, que permitirá ejecutar, eficaz y eficientemente los procesos entre las diferentes unidades organizativas de la institución. Por ello, mediante oficio Nº DRS-010-01-09 de 9 de enero de 2009, suscrito por la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora de la Dirección de Regulación de la Salud, se solicitó el cambio de representante del Ministerio de Salud ante la Comisión de Energía Atómica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por cesada a la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula Nº 1-599-956 como representante del Ministerio de Salud ante la Comisión de Energía Atómica y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Dése por nombrada en su sustitución a la Ing. María Cordero Espinoza, cédula de identidad Nº 1-570-956, por el resto del periodo legal, sea hasta el 7 de agosto de 2009.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 22882).—(O. C. Nº 93056).—C-25520.—(35328).

Nº DM-IZ-1227-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, 18, 19 y 20 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 33245-S de 9 de mayo de 2006, Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como representante titular del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, al Dr. Charles Chassoul Monge, portador de la cédula de identidad número 2-0165-0958.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de enero del 2009 hasta la finalización del periodo legal.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 22881).—(O. C. Nº 93056).—C-12020.—(35329).

Nº DM-MG-1523-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 27 de marzo del 2009, tendrá lugar en Quito, Ecuador, la “Reunión relacionada con el Informe Mundial de Seguridad Vial” y la “Reunión con los puntos focales para la prevención de violencia y lesiones”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, con cédula Nº 1-0539-0613, Jefa de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, en las actividades de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra Acuña Navarro, con cédula de identidad Nº 1-0539-0613, Jefa de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión relacionada con el Informe Mundial de Seguridad Vial” y la “Reunión con los puntos focales para la prevención de violencia y lesiones”; que tendrá lugar en Quito, Ecuador del 24 al 27 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y los gastos de impuesto de salida serán cubiertos por el Fideicomiso 872 Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Subpartida 1.05.04, Viáticos al Exterior (US$26,00 Costa Rica, US$50,00 Ecuador).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 28 de marzo del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22884).—C-24020.—(35330).

Nº DM-Y-1534-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 18 al 25 de abril del 2009, tendrá lugar en la ciudad de Belém, Pará, Brasil, la Reunión conjunta entre las iniciativas subregionales de prevención y control de la enfermedad de Chagas Cono Sur, Centroamérica, Área Amazónica, Andina y México, y este Despacho considera importante la participación del Dr. José Luis Garcés Fernández, con cédula de identidad Nº 1-323-560, funcionario de la Dirección Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Fernández, con cédula de identidad Nº 1-323-560, funcionario de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión conjunta entre las iniciativas subregionales de prevención y control de la enfermedad de Chagas Cono Sur, Centroamérica, Área Amazónica, Andina y México, que se llevará a cabo en la ciudad de Belém, Pará, Brasil, del 18 al 25 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. José Luis Garcés Fernández, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud. Los tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009-Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior (US$156.00).

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 al 25 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22880).—C-21770.—(35332).

Nº DM-MG-1545-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 25 al 27 de marzo de 2009, tendrá lugar en El Salvador la “I Reunión Regional de Equipos Integrales de Medicamentos ARV”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. José Aarón Agüero Zumbado, cédula de identidad Nº 1-980-255, funcionario de la Dirección de Garantías de Acceso a los Servicios de Salud y la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-799-872, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. José Aarón Agüero Zumbado, cédula de identidad Nº 1-980-255, funcionario de la Dirección de Garantías de Acceso a los Servicios de Salud y la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-799-872, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en la “I Reunión Regional de Equipos Integrales de Medicamentos ARV”; que tendrá lugar en El Salvador del día 25 al 27 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. José Aarón Agüero Zumbado, y la Dra. Marcela González Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por los proyectos AECID/SICA línea de salud y el Proyecto Regional de VIH/Sida, los gastos por concepto de impuestos de salida, serán cubiertos por el Ministerio de Salud, Presupuesto Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Partida Presupuestaria 1.05.04, Viáticos al Exterior US$26,00 x 2 = US$52,00 Costa Rica, US$25,00 x 2 = US$50,00 El Salvador, total US$102,00.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Deróguese acuerdo Ministerial DM-MG-1367-09, de fecha 24 de febrero de 2009.

Artículo 5º—Rige del 24 al 28 de marzo de 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22885).—C-27020.—(35333).

Nº DM-MG-1669-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del día 22 al 24 de abril del 2009, tendrá lugar en México, el Ier. Congreso Internacional sobre Medicina y Salud de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 1533-531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 1-533-531, Directora General de Salud, para que asista y participe al Ier. Congreso Internacional sobre Medicina y Salud de la Universidad Nacional Autónoma de México (ÚNAM); que se llevará en México del día 22 al 24 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana García González, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por los Organizadores de la Conferencia.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su. Salario.

Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los quince días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22887).—(O. C. Nº 93050).—C-19520.—(35334).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-016-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días del 23 al 24 de abril del 2009 se llevará a cabo el Taller sobre Programas de Trabajadores Migratorios en la ciudad de San Salvador, República del Salvador y auspiciado por el Gobierno de Canadá y El Salvador, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, OIM y la SEGIB.

II.—Que el Taller sobre Programas de Trabajadores Migratorios es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo es el análisis de experiencias nacionales e internacionales, mejores prácticas de propuestas de relevancia para las políticas públicas en el fenómeno migratorio, que asimismo se ha solicitado al funcionario dictar una conferencia en una mesa del evento sobre arreglos bilaterales de trabajadores migratorios temporales en la experiencia binacional de Costa Rica/Nicaragua.

III.—Que la participación del Sr. Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787 en este evento, responde a las funciones de Jefe de Migraciones Laborales-MTSS y que conforme lo determina el oficio DGPE/DH/070 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se requiere una persona con ‘vasta experiencia en la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787, para que participe en el Taller sobre Programas de Trabajadores Migratorios Temporales que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 23 al 24 de abril del 2009 inclusive.

Artículo 2º—Los gastos del Sr. Johnny A. Ruiz Arce por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por el Gobierno de Canadá y El Salvador, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL/CELADE), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB).

Artículo 3º—Que durante los días en qué se autoriza la participación del Sr. Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787 en el Taller sobre Programas de Trabajadores Migratorios y Temporales a realizarse en San Salvador, El Salvador él devengará el 100% de su salario

Artículo 4º— Rige a partir del 22 al 25 abril del 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las once horas del veinte de abril de dos mil nueve.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 7533).—(O. C. Nº 93154).—C-30770.—(35336).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 138-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Claudio José Donato Monge, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-563-539, vecino de San Pedro de Montes de Oca, en su condición de apoderado especial para este acto de la empresa Jones Lang Lasalle Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-347058, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Jones Lang Lasalle Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 07-2009 de fecha 20 de febrero de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Jones Lang Lasalle Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-347058, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte técnico y mantenimiento, y gerenciamiento de proyectos directamente involucrados con los procesos productivos de empresas en Zonas Francas.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971” y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 70 trabajadores, a más tardar el 29 de mayo de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de diciembre de 2010, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $175,000.00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de enero de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—La beneficiaria podrá exportar servicios de soporte técnico y mantenimiento y gerenciamiento de proyectos directamente involucrados con los procesos productivos de empresas en Zonas Francas, fuera del área habilitada como zona franca, pudiendo para tales efectos internar temporalmente al territorio aduanero nacional los siguientes bienes: Equipos y Herramientas Manuales y Mecánicas: llaves, cubos, alicates, prensas, cinceles, mazos, palas, picos, carretillos, escaleras, bombas manuales para agua, bombas manuales para aceite, mangueras; equipo y herramientas eléctricas: equipo hidráulico, torquímetros, taladros, esmeriladoras, sierras, metabos, pistolas de aire, aspiradoras, calentador de aire, máquinas de lavado, lámparas de emergencia, estación portátil para soldar, focos de baterías, radios de baterías, cargadores de baterías, extensiones eléctricas, regletas, contactos y conectores, cables y sondas eléctricas, adaptadores; equipo de medición y testeo: marcadores de conductividad y resistividad, graficadores de datos de voltaje y corriente, contador de partículas, alineadores, equipo de medición y calibradores, instrumentos de vibración, medidores y sensores de temperatura y humedad, medidores de partículas, termómetros digitales, tacómetros digitales, manómetros digitales, identificador de circuitos, equipo digital personalizado; indumentaria y equipo de seguridad: chalecos y trajes de protección, guantes, cascos, caretas, orejeras, arnés.

17.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(34097).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-291-2009.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-246-184 en calidad de representante legal de la compañía Pesticide Center Distribution Int. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Maui LCF compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 102586.—(35235).

DIA-R-E-315-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Cosecha SL compuesto a base de nitrógeno - fósforo  - potasio - magnesio - boro-calcio - azufre - zinc - ácido algínico - fulvatos - carbohidratos - manitol –auxinas - citoquininas - giberelinas - aminoácidos - ácidos carboxílicos-vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(35371).

DIA-R-E-316-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Raíz SL compuesto a base de nitrógeno – fósforo – potasio – magnesio – boro – calcio – azufre – zinc - ácido algínico – fulvatos – carbohidratos – manitol –auxinas – citoquininas – giberelinas – aminoácidos - ácidos carboxílicos -vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras Encargada.—1 vez.—(35372).

DIA-R-E-263-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Multi Pasto SL compuesto a base de nitrógeno – fósforo – potasio - magnesio – boro – calcio – azufre – hierro – manganeso – zinc – cobre - molibdeno - materia orgánica – citoquininas – giberelinas – aminoácidos - ácidos carboxílicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(35373).

DIA-R-E-314-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Hoja SL compuesto a base de nitrógeno – fósforo – potasio – magnesio – boro – calcio – azufre – zinc - ácido algínico – fulvatos – carbohidratos – manitol –auxinas – citoquininas – giberelinas – aminoácidos - ácidos carboxílicos-vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta .—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(35375).

DIA-R-E-285-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enercrop compuesto a base de nitrógeno – magnesio – boro – azufre – cobre – hierro – zinc – molibdeno – manganeso – auxinas – citoquininas - giberelinas - aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(35376).

DIA-R-E-290-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Floramin compuesto a base de fósforo-potasio-boro-magnesio-zinc-manganeso-cobre-hierro-molibdeno-aminoácidos-vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(35378).

DIA-R-E-288-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Orofos Magnesio compuesto a base de fósforo-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(35383).

DIA-R-E-287-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Orofos Calcio, compuesto a base de fósforo-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(35386).

DIA-R-E-299-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sagaquel 50-50, compuesto a base de hierro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(35389).

DIA-R-E-300-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Plantamin compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-zinc-aminoácidos-vitaminas-ácido fólico. Conforme a lo que establece la Ley dé Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(35393).

DIA-R-E-289-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Orofos P+K compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(35395).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, asiento N° 1568, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Calderón Burgos Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(34684).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 459, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Solano Retana Gabriel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(34702).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 405, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 421, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Barroso Freer Ulises. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(34703).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, título Nº 294, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Montero Rubí María Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(34967).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educacion Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título N° 1131, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en el año dos mil uno, a nombre de Alda Nicole Palma Céspedes. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombre y apellidos correctos son: Alda Nicole Hewitt Palma. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(35069).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 142, título Nº 2363, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Segura Montoya María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(35297).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 3222, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Arias Fabiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(35319).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 1346, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Buenahora Quintero Luis Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(35320).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 506, emitido por el Colegio técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil tres, a nombre de Chavarría Moreno Marilyn Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(35335).

SALUD

DAJ-MM-905-09.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Tres Equis de Turrialba, propiedad conforme plano catastrado N° C-1324798-2008, posee un área de 974 metros y que es lindante: al norte, con Everardo Badilla Vásquez; al sur, con calle pública de 15,60 m; al este, con José Antonio Rojas Masís, y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral, y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado, Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avs. 6-8, calle 16, San José o por medio del fax: 22-56-27-68.—San José, 1º de abril de 2009.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22883).—C-13520.—(35341).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 11 de marzo del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-447-2009, a la señora Aguilar Porras María Rosa, mayor, viuda, cédula de identidad 1-257-949, vecina de Puntarenas; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cero céntimos (¢68.051,00), con un rige a partir del 01 de mayo del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 102608.—(35236).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de Vendedores de Lotería de Servicios Múltiples R. L., siglas: COOPELOT R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2009. Resolución Nº 246. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 40 del estatuto.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(33741).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada el día 06 de marzo del 2009. Expediente S-E039. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 3, 4, 17 y 36 del Estatuto.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(35753).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cañón de La Vieja, distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia. Sus fines entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Rainer Dagge, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 049228.—Curridabat, 21 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 102615.—(35231).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación YPO Capítulo Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar mejores líderes por medio de la educación y el intercambio de ideas y experiencias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Alberto Volio Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 61925, adicional tomo: 2009, asiento: 54971).—Curridabat, 15 de abril del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 102638.—(35232).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Ayuda Mutua La Unión. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009. Asiento: 68560.—Curridabat, 20 de marzo del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 102653.—(35233).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Productor Agropecuario Costarricense, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover la organización de los productores agropecuarios, la comercialización de los productos de dichos productores, para la defensa conjunta de sus intereses y el mejoramiento de sus niveles de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Andrés Díaz Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575, asiento 67652, tomo 0576, asiento 29155 y 577, asiento 17840.—Curridabat, 30 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 102654.—(35234).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDIL AMIDA SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR H3 DE LA HISTAMINA. Compuestos de piridilamida de Fórmula (I): en donde R1 es -alquilo de C1-4 o cicloalquilo monocíclico saturado; m es 1 ó 2; X es N o CH; Y es N o CRª; Rª es -H, - Z-Ar, -CH2NRbRc,-CN,-CO2alquilo de C1-4, -CO2H o -CONRbRc; en donde Rb y Rc son cada uno de manera independiente -H o -alquilo de C1-4; y R2 es -H o -Z-Ar; con la condición de que uno de X y Y es N y uno de Rª y R2 es -Z-Ar; en donde Z es O o S; y Ar es un grupo fenilo o heteroarilo monocíclico no sustituido o sustituido con uno, dos o tres sustituyentes R3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 213/81, cuyo (s) inventor (es) es (son) Keith John M, Levatic Michael A, Ly Kiev S, Mani Neelakandha S, Mills John E, Pandit Chennagiri R, Villani Frank J y Zhong Hua. La solicitud correspondiente lleva el número 10544 y fue presentada a las 13:27:00 del 19 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 102181.—(34489).

El señor Ernesto Gutierrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Arizona Board Of Regents, una corporación que actúa en nombre de Arizona State University, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR Y LIMITAR TRASTORNOS FIBRÓTICOS Y QUELOIDES. La presente invención proporciona métodos para tratar y/o limitar trastornos fibróticos y/o tratar o limitar cicatrices hipertróficas que comprenden administrar a un individuo que lo necesita una cantidad eficaz para, tratar y/o limitar cicatrices seleccionadas del grupo formado por queloides y cicatrices hipertróficas de un polipéptido que comprenden un polipéptido relacionado con HSP20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición, es A61K 38/17, cuyo(s) inventor(es) es(son) Lopes, Luciana Biagini, Furnish, Elizabeth J., Flynn, Charles Robert, Komalavilas, Padmini, Panitch, Alyssa, Brophy, Colleen, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10552, y fue presentada a las 11:25:31 del 09 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº  102083.—(34490).

La señora Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, soltera, abogada, vecina de Sabana Oeste, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO (BÁSICO).

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Diseño de un protector diario caracterizado por una forma plana y alargada estrechándose en el centro y ligeramente ensachándose hacia atrás, y cuyos lados superior e inferior presenta un frente convexo y puntas redondeadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Linda Pabst, Magdalena Gunnarsson, My Erwander. La solicitud correspondiente lleva el número 10500, y fue presentada a las 11:25:00 del 12 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 102084.—(34491).

La señora Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, soltera, abogada, vecina de Sabana Oeste, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO.

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Diseño de una toalla sanitaria caracterizada por una forma plana y alargada estrechándose en el centro y ligeramente ensachándose hacia atrás cuyo lado superior presenta un frente convexo y el lado inferior un frente ligeramente convexo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Linda Pabst, Magdalena Gunnarsson, My Erwander. La solicitud correspondiente lleva el número 10501, y fue presentada a las 11:25:30 del 12 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 102085.—(34492).

La señora Karla Villalobos Wong, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1036-375, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO.

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Es el diseño de una toalla sanitaria caracterizada por una forma plana y alargada, estrechándose hacia atrás, con una parte superior e inferior convexas. La superficie del anverso de la toalla sanitaria presenta un diseño característico, novedoso y original consistente en una representación gráfica de ramas y pájaros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24-04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Linda Pabst, Magdalena Gunnarsson y My Erwander. La solicitud correspondiente lleva el número 10502, y fue presentada a las 11:25:45 del 12 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 102086.—(34493).

La señora Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, soltera, abogada, vecina de Sabana Oeste, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO.

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Diseño de una toalla sanitaria caracterizada por una forma plana y alargada estrechándose moderamente hacia atrás terminando en un borde recto con esquinas redondeadas. La parte superior delantera presenta una forma convexa sufriendo una leve ondulación cóncava en la parte central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24/04, cuyo inventores son Linda Pabst, Magdalena Gunnarsson, My Erwander. La solicitud correspondiente lleva el número 10503, y fue presentada a las 11:26:00 del 12 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 102087.—(34494).

La señora Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, soltera, abogada, vecina de Sabana Oeste, en su condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO.

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Diseño de una toalla sanitaria caracterizada por una forma plana y alargada teniendo las partes superior e inferior convexas y con puntas redondendas, se observan los lados laterales convergiendo en una moderada zona intermedia cóncava. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Linda Pabst, My Erwander, Magdalena Gunnarsson. La solicitud correspondiente lleva el número 10504, y fue presentada a las 11:26:50 del 12 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº  102088.—(34495).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ravco Innovations Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada ENSAMBLE DE MECANISMO DE TRANSFERENCIA DE BARRA DE SEGURIDAD. Un ensamble de barra de seguridad tiene una pluralidad de barras que se extienden a través de una abertura y tienen extremos unidos a las cadenas de accionamiento; las barras pueden extenderse entre dos canales colocados en caras opuestas de la abertura, y pueden ser deslizables dentro de los canales; los extremos de las barras pueden ser retenidos en los canales y los extremos pueden tener conexiones con enlaces de cadena en cadenas de accionamiento opuestas, las cuales están separadas en un número predeterminado de enlaces para mantener las barras en una distancia predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es E06B 9/06 cuyo (s) inventor (es) es (son) Cohen-Ravid Moshe, Lane John Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 6753, y fue presentada a las 13:58:00 del 12 de setiembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 102699.—(35230).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 4266P.—Transacciones Transbeji S. A. solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del pozo AB-01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.620 / 534.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  102122.—(34501).

Expediente Nº 8668A.—Mangueras y Perfiles Flexibles del Itsmo S. A. solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en  finca  de  su  propiedad  en  Mercedes, Atenas,  Alajuela  para  uso  agropecuario - riego.  Coordenadas  219.500 / 494.200 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José 27 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34874).

Expediente Nº 8847A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Yerbabuena de Cartago solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la Quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago para uso Pecuario-Riego-Hortaliza. Coordenadas 213.300/549.500 hoja Istaru. Predios inferiores: José Miguel Delgado Fernández, Gerardo Delgado Álvarez, Francisco Brenes Granados y Julio Guillen Córdoba. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 102333.—(34907).

Expediente Nº 8167A.—Gerardo Ramón Carranza Carranza, solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Luna Nueva Extractos de Costa Rica S. A., representado por Steve Farrel, en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 263.600 / 470.550, hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35311).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8854A.—DACSA S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en San José de La Montana, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 231.400 / 522.500 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 102634.—(35237).

Expediente Nº 3709A.—Beneficiadora Santa Elena S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Santa Elena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 194.600/530.500 hoja Caraigres. Predios inferiores: María África De Soza Both, Edgar Hernández Calvo, Agustín Mario Castro Navarro, José Piquín Castro Navarro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35748).

Expediente Nº 2687A.—Cafetalera Zamora S. A., solicita concesión de: 1.20 litros por segundo de la Quebrada Hornos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego café. Coordenadas 225.000/495.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: Juvenal Araya Sánchez, Ernesto López Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35751).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1635-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil nueve.

Consulta formulada por el Diputado Alberto Salom Echeverría respecto de la posibilidad que existe para que quien se desempeñe como alcalde pueda asumir el cargo de diputado.

Resultando:

1º—Mediante oficio 144-2008-ASE del 29 de mayo del 2008 el Diputado Alberto Salom Echeverría realiza la siguiente consulta en relación con la resolución número 1733-E8-2008 de las 12:05 horas del 12 de mayo del 2008:

“De sus manifestaciones deduzco que quien no resultó electo diputado pero sí fue electo regidor municipal sí podría renunciar a esta condición para optar a ser diputado ante una vacante de tal especie, siempre y cuando figurara en el cargo inmediato siguiente del diputado renunciante.

¿Sería un impedimento para este movimiento si quien ocupa en la lista de diputados la posición inmediata siguiente de quien renuncia y deja vacante la plaza de diputado, haya sido electo o electa en un tiempo posterior, como Alcalde o Alcaldesa?. ¿Qué sucedería bajo tal premisa?”

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación: Tal y como se indicó en la resolución de este Tribunal número 1733-E8-2008 de las 12:05 horas del 12 de mayo del 2008, a pesar de que el Diputado Alberto Salom Echeverría carece de legitimación para solicitar una interpretación de este Tribunal, se emite un pronunciamiento de oficio dada la importancia de aclarar el tema consultado.

II.—Sobre la consulta: En virtud de lo dispuesto en la resolución número 1733-E8-2008 de las 12:05 horas del 12 de mayo del 2008, el Diputado Alberto Salom Echeverría consulta si ante la necesidad de nombrar a un diputado por haberse producido una vacante, sería un impedimento que el candidato que se ubica en lugar inmediato inferior al último que resultó electo de la nómina presentada por el partido, se encuentre desempeñando el cargo de alcalde municipal.

La hipótesis planteada por el Diputado Salom Echeverría respecto del cargo de alcalde municipal y diputado es la misma que se da con el caso del regidor municipal y diputado. Precisamente sobre esa situación se pronunció este Tribunal en la citada resolución número 1733-E8-2008. En los puntos tercero y cuarto de esa sentencia se insistió en el criterio que ha reiterado la jurisprudencia de esta Autoridad Electoral, según el cual, lo que está prohibido expresamente es el ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular. Sobre el particular se indicó que el artículo 112 de la Constitución Política “lo que proscribe expresamente es el desempeño simultáneo de la función legislativa con el ejercicio de otro cargo de elección popular pero no extingue, en modo alguno, el derecho de un candidato que no resultó electo diputado y que asumió la regiduría a ser designado como legislador (el resaltado no es del original).

De manera que no existe obstáculo alguno que le impida ser nombrado como diputado a quien se encuentre desempeñando el cargo de alcalde municipal cuando resulte necesario completar una vacante que se produzca en la Asamblea Legislativa. Ello requiere, sin embargo, que dicha persona siga en el orden de la elección en la nómina del partido, que de previo a asumir el nuevo cargo renuncie a su puesto en la respectiva municipalidad y, además, que no tenga impedimentos legales sobrevinientes que impidan ese nombramiento.

Por tanto:

Se emite la siguiente declaración interpretativa: no existe obstáculo para que quien no resultó electo como diputado y se desempeña en el cargo de alcalde municipal pueda ser nombrado en la Asamblea Legislativa para completar una vacante, siempre que dicha persona siga en el orden de la elección en la nómina presentada por el partido, que renuncie a su puesto antes de asumir el nuevo cargo y que no tenga impedimentos legales sobrevinientes que impidan ese nombramiento. Notifíquese al señor Salom Echeverría. Comuníquese en los términos previstos en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 1328-2009).—C-Exento.—(35343).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 34180-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil nueve. Sara Milena Quinayas Caviedes, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y ocho-quinientos cuarenta y tres, vecina de Lagunilla, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre del padre de la misma es “Nelson Eduardo Quinayas Tobar”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(35937).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Jiménez Chinchilla, en Expediente Nº 10181-99, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1878-99.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.—Diligencias de ocurso incoadas por Isabel Jiménez Chinchilla, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número nueve-cero noventa-seiscientos treinta y seis, vecina de La Cabaña Guácimo. Resultando: 1º—...., 2º—...., 3º—....; Considerando: I.—Hechos probados...., 2.—Hechos no probados...., 3.—Sobre el fondo....; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paola Vanessa Brenes Chinchilla, que lleva el número cuatrocientos veintinueve, folio doscientos quince, tomo doscientos siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es Paola Vannesa y los apellidos de la madre son: “Jiménez Chinchilla”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 102395.—(34912).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Wu Mei Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 174-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 28016-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Hua Hai Zheng Wu..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre de la persona ahí inscrita son “Genqiang Zheng y “Wumei Wu, no indican segundo apellido” respectivamente.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 102619.—(35238).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Chaves Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3458-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 21520-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pablo César Chaves Quesada, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Murillo Quesada” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 102643.—(35239).

AVISOS

SECCION DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sergio Restrepo Arango, mayor, soltero, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia temporal 0031536-420-01-0001582, vecino de San José, expediente 297-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de abril de dos mil nueve.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í..—1 vez—(35429).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Modificación plan de compras 2009

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2009 y se encuentra a disposición de los interesados en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 29 de abril del 2009.—Master. Bernardita Marín Salazar, Jefa Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 82-09).—C-9020.—(36303).

LICITACIONES

AMBIENTE , ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000025-87900

Compra de equipo de cómputo para las Direcciones del Ministerio

de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)

El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 26 de mayo del 2009, para la “Compra de equipo de cómputo”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, o podrá obtenerlo inmediatamente en versión digital preferiblemente, para lo cual deberán aportar el dispositivo (llave maya) en la Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ubicado en avenidas 8 y 10, calle 27, Barrio Francisco Peralta, 100 metros oeste del restaurante Casa Italia, San José.

San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 95871).—C-18020.—(36335).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-PCAD

Contratación de servicios para el mantenimiento de la infraestructura

de la red de negocios y oficinas del Banco Popular en todo

el país (Consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000010-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 27 de mayo del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m., y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 30 de abril del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(36294).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD EL GUARCO

COMPRA DIRECTA 2009CD-000017-2392

Contratación arrendamiento de inmueble para farmacia

en el distrito de Tejar, cantón El Guarco, provincia

Cartago del Área de Salud El Guarco

La Oficina de Compras del Área de Salud de El Guarco, recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00 a. m. del día 12 de mayo del 2009, para la contratación de arrendamiento de inmueble para funcionar como farmacia en el distrito de Tejar, cantón El Guarco, provincia Cartago para el Área de Salud El Guarco.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las instalaciones de Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Área de Salud El Guarco, sita en Cartago carretera Interamericana Sur, del restaurante el Quijongo 250 metros al sur, bodega a mano izquierda de portones azules, teléfono 2573-51-14.

Cartago, 30 de abril del 2009.—Msc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(36208).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-1142

Dializador fibra hueca 1.3 m2

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000030-1142, para la adquisición de:

Ítem uno: 10800 ud. Dializador fibra hueca 1.3 m3.

Apertura de ofertas 3 de junio del 2009 a las 9:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de abril del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(36304).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-1142

Apósito especial

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000031-1142, para la “Adquisición de ítem único: 432000 unidades, apósito especial (25 cms. x 20 cms.).

Apertura de ofertas: 03 de junio del 2009 a las 10:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de abril del 2009.—Subárea de Carteles.—Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(36305).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-PRI

Contratación de servicio de envío de mensajes a telefonía celular

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10 horas del día 3 de junio del 2009, para la “Contratación de servicio de envió de mensajes a telefonía celular”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 29 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-11270.—(36310).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Licitación Abreviada 2009LA-000010-01 “Contratación de maquinaria para los trabajos de relastreo y mantenimiento de las calles de Aranjuez”.

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 20 de mayo de 2009.

Licitación Abreviada 2009LA-000011-01 “Contratación de una motoniveladora para ser utilizada en el mantenimiento de la red vial cantonal en lastre de los distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano”.

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 21 de mayo del 2009.

Licitación Abreviada 2009LA-000012-01 “Adquisición de uniformes para los funcionarios municipales”.

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 22 de mayo del 2009.

Puntarenas, 29 de abril del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(36061).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01

Proyecto mejoramiento de camino Dos Bocas, Quepos

La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras, inscritas como tales en el registro de proveedores, a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000002-01, “Proyecto mejoramiento de camino Dos Bocas, Quepos.

La adquisición de cartel se hará a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta, hasta el 15 de mayo del 2009, a las 11 horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.

Cualquier información en Proveeduría Municipal teléfono 2777-0071, ext 106.

Quepos, 28 de abril del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(35931).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000022-0CV00

Compra de materiales y productos metálicos

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 655-09, de 28 de abril del 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-025-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-01354, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000022-CV “Compra de materiales y productos metálicos, de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3-101-035901, por un monto de $17.880,00 (Diecisiete mil ochocientos ochenta dólares con 00/100) y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Línea

Descripción

Unidad

Cantidad

Precio $

Precio

total $

13

Electrodo E7018 DE 5/32

kg

550

1,75

962,50

14

Soldadura E7018, DE 0.31 cm

kg

550

2,25

1.237,50

17

Tornillo de cabeza hexag. c/tuerca, de 7/8”x4 1/2”, A325

unidad

4400

2,60

11.440,00

18

Tornillo de cabeza hexag. c/tuerca, de 7/8”x3 1/2”, A325

unidad

1200

2,60

3.120,00

19

Arandela para tornillo cabeza hexag., de 7/8”, A325

unidad

5600

0,20

1.120,00

 

Total

17.880,00

 

A la empresa Magaz S. A., representada por la empresa Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3-101-035901, por un monto de $393.120,00 (Trescientos noventa y tres mil ciento veinte dólares con 00/100) y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Línea

Descripción

Unidad

Cantidad

Precio $

Precio

total $

1

Pilotes HP 12X53, A36, L=12.2m

unidad

144

1.830,00

263.520,00

2

Vigas de acero W27x94, A36, L=12.20m

unidad

40

3.240,00

129.600,00

 

Total

393.120,00

 

Declarar desiertas las líneas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 16, por no haberse recibido ofertas.

San José, 29 de abril del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 001-09).—C-29760.—(36356).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000013-0CV00

Suministro de puentes modulares metálicos lanzables

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 655-09, del 28 de abril del 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnicos, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-031-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-01381, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000013-CV “Suministro de puentes modulares metálicos lanzables” a la empresa Acrow Corporation of América. Representada por la empresa Celsur Engineering C.E.S.A., cédula jurídica 3-101-244250, por un monto total de $3.043.260,00 (tres millones cuarenta y tres mil doscientos sesenta dólares), de acuerdo al siguiente detalle:

Línea 1.- 6 (seis) puentes modulares metálicos lanzables tipo “Bailey” de 54,86 metros (180 pies) de longitud, de una vía, con ancho de carril sencillo (3.15m) para cargas viva SH20-44+25% incluye un juego de herramientas, a un precio unitario de $344.680,00 para un total de $2.068.080,00.

Línea 2.- 6 (seis) puentes modulares metálicos lanzables tipo “Bailey” de 33.53 metros (110 pies) de longitud, de una vía con ancho de carril sencillo (3.15m) para carga viva HS20-44+25% incluye un juego de herramientas certificadas a un precio unitario de $162.530,00 para un total de $975.1800,00.

Plazo de entrega: 43 (cuarenta y tres) días desde la fecha de apertura de una carta de crédito confirmada e irrevocable.

San José, 29 de abril del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 001-09).—C-17270.—(36357).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-99999

Suministro y colocación del cercado perimetral en el Aeródromo de Barra de Colorado y en el Aeródromo de Barra de Tortuguero

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo según artículo vigésimo sétimo tomado en sesión ordinaria número 20-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de abril del 2009, se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000005-99999, denominada “Suministro y colocación del cercado perimetral en el Aeródromo de Barra de Colorado y en el Aeródromo de Barra de Tortuguero” a la oferta que cumple legal, financiera y técnicamente de la siguiente manera:

Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A.—(Oferta 1).

Línea 1: Suministrar y colocar 2244 metros lineales de cercado perimetral en el aeródromo de Barra de Colorado, con sistema de cercado en estructura de tubo hierro galvanizado (HG) y malla tipo Ciclón plastificada.

Monto: ¢92.569.257,42.

Línea 2: Suministrar y colocar 2063 metros lineales de cercado perimetral en el aeródromo de Barra de Tortuguero, con sistema de cercado en estructura de tubo hierro galvanizado (HG) y malla tipo Ciclón plastificada.

Monto: ¢83.011.488,56.

Total adjudicado: ¢175.580.745,98.

(Monto que incluyen impuestos de ley según términos de la oferta)

Plazo de entrega: 45 y 42 días calendario para las líneas 1 y 2 respectivamente, que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura.

Garantía de cumplimiento: 7%.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

San José, 30 de abril del 2009.—Proveeduría.—Lic. José Alb. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—C-21020.—(36057).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000011-99999

Mejoras subestación eléctrica Aeropuerto

Internacional Daniel Oduber Quirós

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número vigésimo octavo tomado en sesión ordinaria numero 20-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación civil el día 20 de abril del 2009, se adjudica la Licitación Pública denominada “Mejoras subestación eléctrica Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, a la empresa que cumple legal, financiera y técnicamente y que obtiene el mayor porcentaje de evaluación, de la siguiente manera:

Eprem Electricidad y Potencia S. A., cédula jurídica 3-101-256836.

Línea única: “Mejoras subestación eléctrica Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, que incluye: Se tiene como objeto mejorar el sistema eléctrico de la subestación mediante la sustitución de varios de sus elementos averiados, sustituyéndolos por elementos de avanzada que permitan cumplir y contar con los siguientes aspectos:

a)  Cumplir con las normas internacionales dictadas en los anexos de la OACI, obligatorias para esta terminal aeroportuaria y posibilitar con esto en integración con otras mejoras, conservar la categoría actual.

b)  Cumplir con los requisitos necesarios para gestionar la operación ininterrumpida de la terminal aérea, esto al implementar una segunda acometida en media tensión y al instalar un sistema de transferencia automática que opere en un tiempo muy corto (medio segundo) para garantizar mayor seguridad aeroportuaria.

c)  Contar en el corto plazo y desde este sistema de transferencia automática, con una acometida en media tensión para la subestación eléctrica de la futura nueva terminal aérea a construir mediante el proceso de Concesión en este aeropuerto. Esta acometida estará respaldada por las dos redes de media tensión externas (ICE), que le brinde la condición de operación ininterrumpida.

d)  Contar con la condición de continuidad y seguridad operacional que dará a las compañías aéreas el respaldo necesario para operar desde y hasta esta terminal, lo que sin duda alguna posibilitará la llegada de aeronaves de mayor envergadura y por ende, posibilitar el aumento del número de vuelos, del flujo de pasajeros y de la carga hacia estas instalaciones, con la obvia seguridad que representa para las actividades turísticas e industriales de la zona, las mejoras de trato.

Total adjudicado: ¢151.071.670,00.

Plazo de entrega: 119 días naturales equipos aduana. Después de recibir exoneración 7 días naturales para finalizar proyecto. Total días 126 naturales. Garantía de cumplimiento: 7%.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

San José, 30 de abril del 2009.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—C-33020.—(36058).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000014-99999

Mejoramiento del Aeródromo de San Vito

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo según artículo vigésimo sexto tomado en sesión ordinaria número 20-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de abril del 2009, se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000014-99999, denominada “Mejoramiento del Aeródromo de San Vito” a la oferta que cumple legal, financiera y técnicamente de la siguiente manera:

Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047-01.—(Oferta 1).

    Mejorar la pista de aterrizaje, ampliándola de 12 a 18 metros de ancho, colocando una estructura de pavimento de sub-base, base y carpeta asfáltica.

    Conformar las franjas de seguridad de pista.

    Aplicar pintura para la demarcación horizontal de pista.

    Colocar del cercado perimetral en malla tipo ciclón.

Total adjudicado: ¢639.578.350,00.

(Monto que incluyen impuestos de ley según términos de la oferta).

Plazo de entrega: 90 días calendario que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura.

Garantía de cumplimiento: 7%.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

San José, 30 de abril del 2009.—Proveeduría.—Lic. José Alb. Cascante Torres, Proveedor institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—C-15660.—(36059).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LN-000009-SCA

Mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos

de la Sede Chorotega de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 347-2009, de las nueve horas del 22 de abril del 2009, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la UNA:

I.   Adjudicar a Guillermo Murillo Cordero, cédula de identidad número 1-0694-0286. Por la contratación de dos busetas placas AB4822 y AB5029, para la realización de giras programadas de la UNA, por un periodo de 12 meses prorrogable hasta por 48 meses más, según la invitación y la oferta del proveedor.

II.  Declarar infructuoso el concurso para los ítemes 2-3-4 de la presente licitación de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Heredia, 27 de abril del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26134).—C-15770.—(36055).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-SCA

Mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos

de la Sede Chorotega de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 352-2009, de las nueve horas del 21 de abril del 2009, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la UNA:

I.   Adjudicar al proveedor Súper Servicio S. A., cédula jurídica número 3-101-010753. Por los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la Sede Chorotega de la UNA por un monto máximo anual de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones exactos) según la invitación y la oferta del proveedor.

Heredia, 29 de abril del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26137).—C-12770.—(36056).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-2101(Anulación)

Compra de cardiodesfibriladores cardíacos

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000031-2101. “Compra de cardiodesfibriladores cardíacos”. Que se anula esta licitación, la cual tenía como fecha de recepción de ofertas 07 de mayo del 2009 a las 10:30 p. m., esto en virtud del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y por razones de protección al interés público. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(36288).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000111-PRI

Contratación de servicios para la atención

de centrales telefónicas y de recepción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia 2009-285 del 20 de abril del 2009, se declarara infructuoso el procedimiento indicado.

San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-6770.—(36312).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones

del Instituto Nacional de las Mujeres

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo número dos del acta Nº 13-2009, sesión ordinaria del 16 de abril de 2009 de la Junta Directiva: Aprobar la adjudicación de la Licitación Pública 2009LN-000001-01, relacionada con el “Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Instituto Nacional de las Mujeres” a la empresa Seguridad Camarias S. A., por un monto de ¢166.800.000,00 colones.

San José, 28 de abril del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 9608).—(Solicitud Nº 10441).—C-9770.—(36311).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 283, celebrada el día 24 de abril del 2009, artículo 6º, acuerda:

Inciso A:   Adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000006-01 “Contratación de maquinaria para construcción de proyecto de mantenimiento y relastreo del camino 6-01-156 E N 132 Lagarto Sur-Chomes” a la empresa Alquileres Valverde S. A., por un monto de ¢25.606.800,00 (Veinticinco millones seiscientos seis mil ochocientos colones con 00/100).

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 283, celebrada el día 24 de abril del 2009, artículo 7º, acuerda:

Inciso D:   Adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000008-01 “Contratación de maquinaria para construcción de proyecto de mantenimiento y relastreo del camino 6-01-062 Caminos de Isla de Chira”, a la empresa Alquileres Valverde S. A., por un monto de ¢28.638.000,00 (Veintiocho millones seiscientos treinta y ocho mil colones con 00/100).

Inciso E:    Adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000004-01 “Suministro en boca de planta de 2000 toneladas de mezcla asfáltica, para colocarse en el mantenimiento de la red vial cantonal de Puntarenas” a la empresa Constructora Meco S.A., por un monto de ¢70.340.000,00 (Setenta millones trescientos cuarenta mil colones con 00/100).

Puntarenas, 29 de abril del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(36060).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-0DI00

Ampliación y rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera

Interamericana Norte, sección: Cañas-Liberia

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 1 al cartel de licitación, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se les informa que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2009.

San José, 30 de abril del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 001-09).—C-10520.—(36355).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000019-88900

Contratación de servicios de limpieza para Setena y Geología

Se avisa a los interesados en esta contratación, que debido a que se han presentado consultas al cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 29 de abril del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Floribeth Ruiz Solís, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 95473).—(Solicitud Nº 22060).—C-9020.—(36298).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Compra de microcomputadoras IMAC

En la publicación realizada el día 27 de abril del 2009 en La Gaceta Nº 80 en la página 18, se indicó en el título Licitación Pública siendo lo correcto Licitación Abreviada 2009LA-000006-01 y en el monto adjudicado el mismo debe leerse correctamente $209.013, lo demás permanece invariable.

San José, 30 de abril del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Sol 28211).—C-6770.—(36353).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Corrección del tipo de licitación

Léase correctamente: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-01 Adquisición de un contrato enterprise que contenga 400 licencias Office Proffesional Plus 2007 y 1 licencia Microsoft Internet Security & Acceleration 2006 Standard Edition.

Publicado en La Gaceta Nº 64, miércoles 01 de abril 2009.

Corrección de la fecha de apertura.

Léase correctamente: La fecha de apertura y recepción de ofertas se amplía para el 18 de mayo del 2009, a las 10:00 horas.

Publicado en La Gaceta Nº 83, el jueves 30 de abril del 2009.

Limón, 30 de abril del 2009.—Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 08).—C-11270.—(36354).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega, mediante el artículo VII inciso b) de la sesión ordinaria Nº 139 celebrada el día 17 de febrero del 2009, aprobó, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

En uso de las facultades conferidas en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a), y la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad de Valverde Vega, emite este reglamento.

Considerando:

I.—Que con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que brinda la Municipalidad, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta este Gobierno Local.

II.—Que para dar cumplimiento con los cometidos que, por imperativo constitucional y legal, competen a este Municipio, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta Municipalidad y sus funcionarios, en el entendido de que éstos, como servidores municipales deben procurar el beneficio de la comunidad en la realización de los fines públicos.

III.—Que si bien los servidores de la Municipalidad deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho no los exime de su condición de trabajadores y, como tales, poseen una serie de derechos irrenunciables que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales deben ser reconocidos en su relación de servicio.

IV.—Que los trabajadores municipales tienen el deber y el derecho de conocer las normas a las que están sujetos en virtud de su relación de servicio.

V.—Que el presente reglamento cuenta con la aprobación del Concejo Municipal.

SE DECRETA:

El siguiente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Valverde Vega.

CAPÍTULO I

Principios y propósitos que inspiran este reglamento

Artículo 1º—Son principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus servidores(as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad, y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador(a), con acatamiento riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.

Artículo 2º—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:

a.   Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.

b.  La lealtad, la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.

c.   El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

d.  El funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 3º—El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las relaciones de trabajo, el funcionamiento, y el servicio entre la Municipalidad y sus servidores(as) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios.

Artículo 4º—La municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.

Artículo 5º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:

a)  Municipalidad: La Municipalidad y sus dependencias actuales y futuras.

b)  Alcalde: El máximo jerarca de la Municipalidad.

c)  Alcaldes suplentes o Vicealcaldes: Los dos Alcaldes que sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales o definitivas.

d)  Funcionarios(as): La persona física que presta a la Municipalidad en propiedad o interinidad, sus servicios materiales o intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, y que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece el Código Municipal.

Los términos “servidor(a) público(a), “empleado(a) público(a)”, “encargado(a) de servicio público”, “agente público(a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario(a) público(a).

e)  Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad.

f)   Régimen Municipal: La forma de gobierno, de regirse la Municipalidad.

g)  Recursos Humanos: La unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas, y funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la municipalidad. Tendrá una nomenclatura y representación en el mapa básico de procesos de la Municipalidad conforme lo decidan las autoridades competentes de la Municipalidad.

h)  Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Valverde Vega.

Artículo 6º—Los Coordinadores y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad, tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde o Vicealcalde(sa) designado, o que este en ejercicio de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO III

Estructura de la administración

Artículo 7º—La administración Municipal está integrada por:

    Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por 5 Regidores Propietarios, y 5 Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.

    Un Alcalde Municipal, y dos Vicealcaldes, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan sobre la materia.

    Un(a) Auditor(a) nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y la Ley General Control Interno.

    Un(a) Coordinador(a) del Proceso de Hacienda Municipal nombrado(a) por el Alcalde Municipal de conformidad con los procesos de selección establecidos por la legislación vigente, del o la cual dependen las unidades que componen la Hacienda Municipal, descrita en el Código Municipal.

    Un(a) Contador(a) nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.

    Coordinadores intermedios que componen las distintas unidades administrativas y operativas que conforman la estructura organizacional de la municipalidad; cargos que serán nombrados por el Alcalde Municipal tal y como lo establece la legislación vigente.

Artículo 8º—La Municipalidad mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento cuya aplicación será responsabilidad del Alcalde Municipal.

Artículo 9º—El Alcalde Municipal, es el enlace entre el Concejo Municipal y los vecinos de  la comunidad, él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Institución, por lo que toda información por parte de la administración que sea dirigida al Concejo Municipal a de ser remitida por su despacho. A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha instancia.

CAPÍTULO IV

Unidades asesoras del Departamento de Recursos Humanos

Artículo 10.—El Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de administración de recursos humanos de la Administración Municipal, y por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas, y actividades propias de la administración de recursos humanos asignado por el ordenamiento jurídico.

Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control, sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento. Y conformarse como órgano director del procedimiento o formar parte de uno, cuando así lo disponga el Alcalde.

Artículo 12.—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad será responsable de elaborar y custodiar el expediente personal de cada uno de los funcionarios(as), y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que estos y estas aportan, así como de preservar su confidencialidad.

Artículo 13.—Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del funcionario actualizar el suyo.

Artículo 14.—El Departamento de Recursos Humanos confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicio en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida, y calidades del funcionario o funcionaria.

Artículo 15.—Es deber de cada jefatura de las diferentes unidades administrativas de la municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios, de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos.

Artículo 16.—La información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o su representante legal, debidamente acreditado como apoderado.

Del Departamento Legal

Artículo 17.—El Departamento Legal brindará todo el apoyo a la institución en materia laboral, contratación administrativa, actos recurrentes y cualquier otra que implique atención o aplicación de las normas jurídicas municipales y la legislación conexa.

CAPÍTULO V

Principios éticos del funcionario público y el servidor municipal

Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor son los siguientes:

a.   El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b.  La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c.   El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

d.  El servidor público, debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.

Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO VI

Deberes éticos del servidor municipal

Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este Reglamento:

a.   Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.

b.  Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.  Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

2.  Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.

3.  Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.

4.  Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.

c.   Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.

d.  Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación con ese cometido institucional.

e.   Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

f.   Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

g.   Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la Municipalidad.

h.  Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

i.   Deber de objetividad: El servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él que se pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

j.   Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.

k.  Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la Municipalidad.

CAPÍTULO VII

Obligaciones de los funcionarios

Artículo 21.—Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:

a)  Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

b)  Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.

c)  Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.

d)  Guardar al público, en las relaciones con él, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.

e)  Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.

f)   Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección.

g)  Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del Código de Trabajo.

h)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.

i)   Reportar a la jefatura inmediata los daños o imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de la Municipalidad.

j)   Rendir los informes que se les soliciten en los plazos establecidos por ley.

k)  Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.

l)   Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo y de los lugares donde laboran, así como acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

m) Cuidar, resguarda, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

n)  Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 102 y 164 de este reglamento.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones de los funcionarios con autoridad

administrativa, técnica o de ambos tipos

Artículo 22.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados a:

a.   Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

b.  Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

c.   Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.

d.  Planificar, orientar, y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.

e.   Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.

f.   Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes.

g.   Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el capítulo X de este reglamento.

h.  Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.

i.   Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento jurídico establecido.

j.   Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.

k.  Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.

l.   Fomentar y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.

m. Cumplir con todas las responsabilidades que se confieran y con aquellas contenidas en el Artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.

n.  Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.

o.  Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.

p.  Cumplir con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha materia por el Código de Trabajo y las directrices de la Contraloría General de la República.

q.  Elevar a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día en que éste tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.

r.   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

CAPÍTULO IX

De las obligaciones de los servidores que conducen vehículos propiedad de la Municipalidad

Artículo 23.—Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad:

a)  Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.

b)  Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad de modo que estos no sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

c)  Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos de éstos o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.

d)  Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o no a la Municipalidad, o que no estén debidamente autorizadas.

e)  No transportar en los vehículos de la Municipalidad a personas ajenas al servicio.

f)   Revisar con la regularidad el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.

g)  Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Municipalidad y no ocupado en menesteres personales o ajenos en general a este.

h)  Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.

i)   En caso de accidente, coordinar lo necesario con su superior inmediato.

j)   Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier (reparación) desperfecto o accidente de tránsito que sufra, y recolectar suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo que fuere del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.

Ante la imposibilidad de comunicación con sus superiores debe solicitar la presencia de un oficial de la Policía de Tránsito y del inspector se seguros.

k)  Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito.

CAPÍTULO X

Prohibiciones de los funcionarios

Artículo 24.—Está prohibido a los servidores(as) de la Municipalidad:

1.  Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

2.  Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.

3.  Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la Municipalidad.

4.  Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

5.  Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

6.  Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.

7.  Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados.

8.  Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.

9.  Presionar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.

10.      Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

11.  Emitir en el ejercicio de sus funciones normas en su propio beneficio.

12.  Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.

13.  Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

14.  Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es pública.

15.  Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.

16.  Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una persona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve.

17.  Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario(a), aún cuando sea en funciones del cargo.

No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a criterio del Alcalde(sa).

18.      Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.

19.      Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas.

20.      Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

21.      Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:

a)  Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

b)  Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

c)  Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.

d)  Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

e)  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros(as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad.

22.  Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

23.  Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

24.  Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.

25.  Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las dependencias o Alcalde(sa), según sea el caso.

26.  Ampararse en la condición de funcionario (a) de la Municipalidad o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

27.  Ejercer actividades profesionales que se contrapongan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen los deberes del régimen de prohibición y dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.

28.  Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros(as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

29.  Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.

30.  Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.

31.  Extraer de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización expresa y previa de la Jefatura Inmediata.

32.  Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.

33.  Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en los lugares no designados para ello.

34.  Incurrir en prácticas laborales desleales.

35.  Nombrar a funcionarios(as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo Departamento o Oficina.

36.  Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.

37.  Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.

38.  Además de lo anteriormente dispuesto, las establecidas en los artículos 99 y 165 de este reglamento.

CAPÍTULO XI

De los deberes de los servidores(as) de la Municipalidad

Artículo 25.—Son deberes de los servidores(as) de la Municipalidad:

a)  Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b)  Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

c)  Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.

d)  Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.

e)  Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

f)   Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.

g)  Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

h)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la municipalidad.

i)   Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.

j)   Desempeñar dignamente sus cargos.

CAPÍTULO XII

De la utilización del software y equipo de cómputo

Artículo 26 Los usuarios de los equipos no podrán mantener documentos de carácter personal o de cualquier otro tipo que no se relacionen estrictamente con la función municipal. Para éstos efectos, los funcionarios encargados de los sistemas de cómputo de la Municipalidad, podrán realizar revisiones del equipo al azar y sin previo aviso.

Artículo 27.—Para efectos de protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los definidos por la Municipalidad, en concordancia con la normativa interna o gubernamental que exista para ello, o en su defecto con autorización del superior, se puede tener refrescador o protector que no sea ofensivo o pornográfico y que respete el articulo 72 inciso b- del Código de Trabajo.

Artículo 28.—El uso de internet y correo electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la Municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas por los encargados de la informática en la municipalidad, se sancionará verbalmente; en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en este reglamento y las demás normas supletoria. De igual manera, en caso de que se compruebe que un funcionario(a) este accesando páginas clasificadas como pornografía o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, se aplicará la sanción escrita cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario, de acuerdo con el artículo 149 inciso c) del Código Municipal.

Artículo 29.—Al funcionario(a) que se demuestre haber estado utilizando su tiempo en actividades fuera de las encomendadas se le sancionará con una llamada de atención verbal cuando sea por primera vez, y si reincide se procederá conforme lo establecido en el artículo 159 inciso 4) de este reglamento. 

CAPÍTULO XIII

De las relaciones de servicio, la selección

de personal y el manual descriptivo de puestos

Artículo 30.—Las relaciones de servicio entre los servidores municipales y la Municipalidad se regirán por las disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Salarios, Leyes Supletorias y conexas, y en los derechos establecidos para tal fin.

Artículo 31.—Son servidores municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfagan los requisitos que establece el Manual de Puestos de la Municipalidad, el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública y lo estipulado en el artículo 118 del Código Municipal.

Artículo 32.—Todo trabajador deberá estar amparado a contrato de trabajo o acción de personal que contenga el salario devengado, especificando el salario base y pluses salariales.

Artículo 33.—Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán mediante nombramientos, o contrato por tiempo indefinido, o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen Municipal; de acuerdo con lo contemplado en la Carrera Administrativa Municipal.

b)  Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:

1-  Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma municipalidad, en la partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.

2-  Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.

3-  Jornales ocasionales: Personal no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual.

Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.

4-  Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra producida.

5-  Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales, para brindar servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.

Artículo 34.—Corresponde al Alcalde Municipal o quien éste haya delegado esa función, realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.

Artículo 35.—La descripción de las actividades de los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases y Puestos de la Municipalidad, es tan solo la representación del puesto, pero debe de cumplir el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto y cualquier aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario(a) y naturaleza del puesto que ocupa.

El servidor o la servidora tendrán la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la Municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de clases de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones con base en la aplicación del concepto de polifuncionalidad.

La Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador(a). Podrá también temporalmente trasladar al servidor(a) a otras dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación y además podrá reubicar a los funcionarios(as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal y de este reglamento.

De la selección de personal

Artículo 36.—Con las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de la Municipalidad será nombrado y removido por el Alcalde Municipal, o en quien él haya delegado dicha función, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo, efectuado por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 37.—El personal de esta Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones específicas que aplicará el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 38.—La Municipalidad para efectos de reclutamiento y selección de personal, mantendrá actualizado un manual de puestos que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que exige la normativa legal.

Artículo 39.—No podrán ser empleados de la Municipalidad quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes del departamento de Recursos Humanos, ni en general de los encargados de escoger candidatos para los puestos de la municipalidad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 127 del Código Municipal.

La designación de alguno de los funcionarios(as) enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado(a) de la Municipalidad cónyuge o pariente de alguno de ellos nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.

 Artículo 40.—Si quedare una plaza vacante en la Municipalidad deberá llenarse de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Mediante ascenso directo del funcionario(a) calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b)  Ante inopia en el procedimiento anterior, para lo cual se convocará a concurso interno entre todos los empleados de la municipalidad.

c)  De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional.

Artículo 41.—Con base en el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, el departamento de Recursos Humanos presentará al Alcalde, una terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto. Sin embargo, el Alcalde; mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo de dos meses.

Artículo 42.—El servidor(a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.

Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus Jefes inmediatos, el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la Municipalidad.

Artículo 43.—Todo funcionario(a) de la Municipalidad deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de hasta tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.

Del manual descriptivo de puestos

Artículo 44.—La Municipalidad  tendrá un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, éste se elaborará con base en procesos y subprocesos, utilizando la concepción de polifuncionalidad, con el propósito de impulsar una modernización en la Municipalidad.

La Municipalidad no podrá crear plazas sin que estén incluidas en el Manual, los perfiles ocupacionales correspondientes.

CAPÍTULO XIV

De la carrera administrativa

Artículo 45.—De acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al 145.

Artículo 46.—Se establece la Carrera Administrativa Municipal, como medio de desarrollo y promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal.

Artículo 47.—La Municipalidad se regirá conforme a los parámetros establecidos para la Carrera Administrativa. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de la Municipalidad.

Artículo 48.—Quedan protegidos por el Código Municipal y este Reglamento todos los trabajadores de la Municipalidad nombrados con base en el sistema de selección por mérito, garantes de las responsabilidades derivadas de tal acto y renumerados por el presupuesto de la Municipalidad.

Artículo 49.—Los servidores interinos de la municipalidad y el personal de confianza no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal. Aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

Artículo 50.—Para ingresar a la Municipalidad se requiere:

a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.

b)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento.

c)  Ser escogido de la nómina enviada por el departamento de Recursos Humanos.

d)  Prestar juramento ante el Alcalde Municipal, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f)   Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u otras disposiciones legales.

CAPÍTULO XV

De la capacitación y las becas

Artículo 51.—El financiamiento total o parcial de la participación de los funcionarios de la Municipalidad, en cursos de capacitación o de formación profesional, técnicas, o básica, que se lleven a cabo, quedará sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias suficientes.

Artículo 52.—Tendrán derecho a la capacitación los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el caso:

a)  Para actividades de capacitación orientadas al puesto de trabajo, haber aprobado el período de prueba y laborar para la municipalidad a tiempo completo. Se excluyen de esta disposición las actividades de inducción que se desarrollarán durante el período de prueba.

b)  Para actividades de capacitación orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se requieren laborar en plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.

c)  Para actividades de formación, laborar para la municipalidad a tiempo completo.

d)  Para incentivo a funcionarios, laborar en propiedad a tiempo completo, haber aprobado el período de prueba, una calificación mayor o igual al 70% en la evolución del desempeño y tener la aprobación del comité de becas.

Artículo 53.—Todo programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o privados, ofrezcan becas o bien la municipalidad las otorgue, se canalizará a través del departamento de recursos humanos.

Artículo 54.—Es obligación de los empleados de la municipalidad en recibir la capacitación programada por el departamento de recursos humanos.

Artículo 55.—Los funcionarios designados para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el departamento de recursos humanos, salvo en situación imprevistas por lo que la jefatura y el departamento de recursos humanos valoren la circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio.

Artículo 56.—Una vez programada las actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designadas y notificados los funcionarios para la participación, no se concederá licencia con o sin goce de salario que coincida con el período que se desarrolle la actividad.

Artículo 57.—La funcionaria que esté en periodo de incapacidad por maternidad no podrá ser elegida para participar en actividades de capacitación o formación durante el lapso de la incapacidad por maternidad.

Artículo 58.—La Municipalidad brindará el tiempo necesario, transporte y viáticos a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación de acuerdo a la tabla de viáticos vigente, si el organismo que promueve la actividad no los cubre.

Artículo 59.—La inasistencia injustificada de un funcionario a un evento de capacitación o a la obtención de una evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitarán de asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio de un año. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a la capacitación, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de justificación como enfermedad o imposibilidad repentina, deberá cancelar el costo correspondiente a su asistencia a la actividad de formación. Para esto, el Departamento de Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su decisión y este tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no hacerlo se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se justifique la decisión tomada.

Artículo 60.—Aquellos empleados contratados interinamente, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la autorización del Departamento de Recursos Humanos

Artículo 61.—La Municipalidad podrá otorgar becas a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación según la programación establecida como incentivo y por la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 62.—Las becas no programadas deberán gestionarse mediante solicitud escrita dirigida al departamento de recursos humanos. Debe indicar una justificación, el lugar donde se llevará a cabo la capacitación, programa de estudio, grado académico, horario, costos de matrícula, pago de mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que señalará para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país, debe indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a pesar de que se encuentre en el exterior.

Artículo 63.—La Municipalidad podrá conceder las facilidades suficientes y necesarias a aquellos funcionarios que participen en actividades de capacitación en el extranjero: dichas facilidades consistirán en cubrir el financiamiento los costos de:

A- Los pasajes de ida y regreso en clase económica.

B- Costos de transporte dentro del país donde se realizara la capacitación.

C- Hospedaje y alimentación.

D- Derecho de matrícula.

E-  Derecho de exámenes.

F-  Material didáctico.

Artículo 64.—El funcionario becado para participar en una actividad de capacitación en el extranjero, deberá comprometerse a rendir un informe por escrito al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de la beca y a estar en disposición de trasmitir los conocimientos adquiridos cuando el departamento lo requiera.

Artículo 65.—En el caso en que se detecte y demuestre falsedad de información o documentos presentados para solicitar beca posterior a que se haya adjudicado deja sin efecto la adjudicación, y en el caso en que se esté gozando de la beca, ésta automáticamente se interrumpe, debiendo el funcionario retribuirle a la Municipalidad en un solo monto y en un periodo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, el financiamiento otorgado.

Artículo 66.—Quedará libre de los compromisos adquiridos ante la adjudicación de una beca, el funcionario que interrumpa sus estudios por prescripción médica. El funcionario tendrá que presentar al departamento de recursos humanos certificado médico extendido por la Institución de salud estatal.

Artículo 67.—El Departamento de Recursos Humanos para adjudicar una beca a un funcionario municipal deberá preparar un estudio y presentarlo al Alcalde para su adjudicación y aprobación, el estudio contendrá los siguientes aspectos:

A- Aplicación de la beca para el puesto que ocupa el solicitante

B- Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al 70% en el último año.

C- Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones aplicadas en el último año.

D- Asistencia y resultados de su participación en los eventos de capacitación programadas por el departamento de Recursos Humanos en el último año.

E-  Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.

Artículo 68.—La Municipalidad suspenderá el disfrute de una beca a un funcionario que incumpla cualquiera de los siguientes casos:

A- Si el becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la autorización correspondiente.

B- Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.

C- Si pierde un curso del programa de estudios

D- Si incumple las reglas de urbanidad, responsabilidad y honradez o afecte la imagen de la Municipalidad.

Artículo 69.—La Municipalidad programará y presupuestará mediante el Departamento de Recursos Humanos becas de capacitación o formación acordes con las necesidades detectadas y prioridades en las distintas unidades de la Institución, en coordinación con el Despacho del Alcalde, las direcciones y jefaturas de departamento.

Artículo 70.—El departamento de Recursos Humanos analizará si la actividad propuesta responde a la programación establecida, y si el funcionario seleccionado reúne los requisitos que este departamento establezca para la aceptación de su participación.

Artículo 71.—Las becas como incentivo comprenderán:

A- Beca I: Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo completo.

B- Beca II: Financiamiento del 60% de los costos de los estudios

C- Beca III: Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.

Artículo 72.—Si se incumple una beca como incentivo otorgada a un funcionario, este quedará sujeto a:

A- No obtener beca como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que recibió la notificación del Departamento de Recursos Humanos.

B- Retribuir a la Municipalidad, en un periodo no mayor a los 30 días hábiles de la fecha de la notificación, la suma otorgada en los estudios hasta ese momento, en un período y montos iguales a los que se le adjudicó.

Artículo 73.—Cualquier procedimiento no contemplado en el presente capítulo se regulara según corresponda, por las normas establecidas en los reglamentos internos o externos con excepción de la materia sancionadora.

Artículo 74.—El presente capítulo solo podrá ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal y a solicitud del Alcalde Municipal.

CAPÍTULO XVI

De la evaluación del desempeño

Artículo 75.—Los servidores(as) de la Municipalidad, tendrán de acuerdo con el Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos el departamento de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera el caso, previa consulta al Alcalde.

Artículo 76.—La evaluación o calificación anual de servicios servirá como reconocimiento a los servidores(as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

Artículo 77.—Para evaluar y calificar al servidor(a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías de Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente. La evaluación y calificación de servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos velar porque cada coordinador, cumpla esta disposición reglamentaria.

Artículo 78.—La evaluación y calificación de servicios en la Municipalidad, deberá darse a los servidores(as) nombrados(as) en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente.

Artículo 79.—Cuando el servidor(a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:

a)  El servidor(a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, y deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.

b)  Si el servidor(a) ha estado menos de un año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él corresponderá evaluarlo.

c)  Si el servidor(a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.

Artículo 80.—El desacuerdo entre el coordinador inmediato y el colaborador(a) en relación con el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde de la Municipalidad, previa audiencia a todas las partes interesadas.

Artículo 81.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor(a) sea de Regular dos veces consecutivas, el hecho se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido en este reglamento.

CAPÍTULO XVII

De los sueldos y salarios, incentivos

y otras compensaciones económicas

Artículo 82.—Los sueldos y salarios de los servidores(as) de la Municipalidad se regirán de la siguiente firma:

a)  Ningún servidor(a) devengará un sueldo inferior al mínimo o lo correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.

b)  Los sueldos y salarios de los servidores (as) de la Municipalidad de Valverde Vega, serán determinados por una escala de sueldos, que se fijará con sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos.

c)  Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la Municipalidad, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

Artículo 83.—En adelante la Municipalidad seguirá aplicando las sumas y porcentajes de aumento de salarios a todos sus empleados en las mismas condiciones y cantidades como mínimo, que rijan para los empleados públicos del Gobierno Central.

Artículo 84.—La municipalidad reconocerá un 3% (tres por ciento) anual sobre el salario base, denominándose Anualidad, por cada año de servicio, con un límite máximo de treinta y cinco años.

Artículo 85.—El pago de salario del personal municipal se hará en forma quincenal, para el personal administrativo y para el personal de forma semanal (operativos o de campo), los días viernes, mediante depósito en cuenta corriente o de ahorros en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 86.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Liberal de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas y la normativa existente sobre la materia.

Artículo 87.—Los funcionarios(as) podrán acogerse o no al pago por concepto de Dedicación Exclusiva, de acuerdo también con el interés que en ello tenga la Administración, y tendrán derecho al pago de la Carrera Profesional de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 88.—La Municipalidad para efectos del pago de la Prohibición, la Dedicación exclusiva y la Carrera Profesional, se regirán con base en el reglamento, reformas y la normativa existente sobre la materia.

Artículo 89.—Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario(a) y el salario base del puesto con recargo.

Artículo 90.—Los funcionarios(as) que deban viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales regirán de acuerdo a la tabla emitida por la Contraloría General de La República.

Para ningún efecto se considerará el pago de viáticos como parte del salario.

CAPÍTULO XVIII

De la salud ocupacional y el equipo de trabajo

Artículo 91.—Es deber de la Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.

Artículo 92.—La Oficina de Recursos Humanos, elaborará e implementará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riegos de Trabajo, número 6727 de 24 de marzo de 1982 y sus reformas.

Artículo 93.—La Municipalidad a través del departamento de Recursos Humanos, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales reales, brindará los servicios médicos requeridos a todos los funcionarios (as) de la Municipalidad.

Artículo 94.—La Municipalidad tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger eficazmente la vida, salud y la integridad física y moral de los funcionarios(as), manteniendo en adecuado estado lo relativo a:

a)  Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.

b)  Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.

Todos los servidores(as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros(as) de trabajo.

Artículo 95.—La Municipalidad promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de Comisiones de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; que sirvan de retroalimentación al resto de los funcionarios (as) respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.

Artículo 96.—La Municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para los servidores(as) cuya permanencia no sea aconsejable, por razones médicas, en un puesto que entrañe exposiciones a los riegos de su trabajo debiendo en este caso, proceder al traslado del funcionario (a) a un puesto más adecuado.

Artículo 97.—Las Comisiones de Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada dependencia de la Municipalidad, podrán realizar acciones de formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa que permiten el desarrollo de actitudes.

Artículo 98.—Todo funcionario(a) grupo u organización de los servidores(as) de la Municipalidad tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XIX

De la regulación del fumado

Artículo 99.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7501 del 25 de abril de 1995, llamada Ley sobre la Regulación del Fumado, se prohibirá y sancionará a todos servidores(as) sin excepción, el fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros sitios no autorizados para tales efectos.

Artículo 100.—Los jefes inmediatos serán responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. La Municipalidad deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.

Artículo 101.—La Municipalidad deberá determinar áreas especiales para el fumado, las cuales serán reconocidas por los servidores.

Artículo 102.—Los servidores que fumen deberán hacerlo durante sus tiempos de descanso, o durante el período de almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que los funcionarios no tomen más tiempo para el fumado, que el establecido.

Artículo 103.—Por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Fumado y en este reglamento se impondrá una multa equivalente a la cuarta parte del salario base menor pagado en la municipalidad, en aplicación de lo regulado en la Ley Nº 7501.

CAPÍTULO XX

De los funcionarios(as) con discapacidad

Artículo 104.—La Municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 105.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los (las) solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador (a) idóneo en razón de su discapacidad.

Artículo 106.—La Municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores(as), sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.

Artículo 107.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios (as) en programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO XXI

De los derechos de los servidores

Artículo 108.—Los servidores(as) de la Municipalidad gozarán de los siguientes derechos además de los dispuestos en otras leyes:

a)  No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el artículo 150 de este código.

b)  La Municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.

Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.

c)  El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.

d)  Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.

e)  Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:

De 50 semanas a 4 años y 50 semanas 15 días hábiles

De 5 años a 8 años y 50 semanas 20 días hábiles

De 9 años en adelante 30 días hábiles

f)   Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.

g)  Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.

h)  La Municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas, técnicas, administrativas y operativas.

i)   Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.

j)   Toda servidora en periodo de embarazo o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.

CAPÍTULO XXII

De las vacaciones

Artículo 109.—Los servidores(as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

b)  Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

c)  Si hubieren trabajado, nueve años o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor(a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.

Artículo 110.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario(a) haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o ante vacaciones colectivas que deba dar la municipalidad únicamente para efectos de pago:

a)  Un día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicios.

b)  Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.

c)  Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.

d)  Dos puntos cincuenta (2.50) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario(a) que se trate.

Artículo 111.—Los (as) responsables de las dependencias de trabajo de la Municipalidad, señalarán la época en que los funcionarios (as) disfrutarán de sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso. La fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.

Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario(a) podrá solicitarlas por escrito ante él (la) coordinador(a) correspondiente de la dependencia respectiva. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.

Si él (la) coordinador(a) no las otorga en los ocho días siguientes, podrá el servidor (a) reportar esta situación a la Oficina de Recursos Humanos, quien previa consulta al Alcalde(sa) procederá a otorgar las vacaciones e iniciará el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del (la) coordinador(a) incumpliente.

Artículo 112.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario (a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio.

Las boletas de vacaciones serán autorizadas por los (las) coordinadores de las dependencias, quienes enviarán copia a la Oficina de Recursos Humanos para los registros pertinentes.

Artículo 113.—Del total que le corresponde, el servidor(a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.

Cuando el servidor(a) lo solicite, la Municipalidad lo acepta por razones de conveniencia institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho el servidor(a) en forma total o parcial.

Artículo 114.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor (a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.

Artículo 115.—Si durante el disfrute de sus vacaciones el servidor (a) se enferma o accidenta y es incapacitado(a) para trabajar por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el periodo se interrumpe. Los días que falten de disfrutar se concederán al termino de la incapacidad.

Artículo 116.—Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor(a) en vacaciones, podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello represente obligación para el servidor(a) o represalias en su contra.

Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la originó, continuará el servidor (a) el disfrute de su derecho.

Artículo 117.—Cuando el servidor (a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá la Municipalidad acumularle las vacaciones por un periodo. Es obligación de todo(a) responsable de dependencias de la Municipalidad, el no permitir que se acumulen dos o más periodos de vacaciones.

Artículo 118.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:

a)  Incapacidad por maternidad

b)  Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo

c)  Licencia por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer

d)  Permisos con goce de salario

CAPÍTULO XXIII

De las licencias con y sin goce de salario

Artículo 119.—Siendo un derecho del funcionario(a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente en los siguientes casos:

a)  Situaciones familiares del servidor(a):

1.  Por matrimonio del servidor(a): cinco días hábiles, contados a partir del día de la ceremonia, previa constancia extendida por autoridad competente.

2.  Por muerte del conyugue, el compañero, padres, hijos, los entenados, los padres (naturales o adoptivos), los hermanos consanguíneos: cinco días hábiles contados a partir del día del fallecimiento, previa constancia extendida por autoridad competente.

3.  Por nacimiento de hijos (productos vivos) o adopción legal: tres días hábiles a conveniencia del servidor, contados ya sea a partir del nacimiento o de que la cónyuge sea dada de alta por el centro hospitalario donde fue atendida, previa constancia extendida por autoridad competente. el trabajador gozará de dos hábiles libres por muerte de la abuelo(a) del trabajador.

4.  Por enfermedad de hermano, padres, hijos o conyugue se darán permisos sin goce de salario hasta por 3 días

5.  Por citas judiciales, el tiempo que sea necesario, justificando posteriormente mediante comprobante de la autoridad judicial correspondiente.

6.  La Municipalidad otorgará permiso hasta por 1 día a todos aquellos chóferes que tengan que renovar su licencia; esto con la justificación respectiva.

La Municipalidad pagará a sus trabajadores todos los días feriados señalados en el artículo 148 del Código de Trabajo tomando en cuenta los días de asueto por ley.

Artículo 120.—El Alcalde(sa) podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:

a)  Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.

b)  Hasta un año para:

1)  Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario(a).

2)  Realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario(a) durante la jornada de trabajo.

3)  Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde(sa) y que implique el desligamiento del funcionario(a) de la Municipalidad. Este plazo podrá prorrogarse hasta por un año más cuando se trate de realización de estudios de nivel superior de postgrado o técnico, igual que para los casos de tratamiento médico, previa demostración y comprobación del respectivo tratamiento.

c)  No podrán concederse licencias continuas argumentándose motivos diferentes, sin han transcurrido al menos seis meses desde el reintegro del funcionario(a) al trabajo; excepto casos muy calificados, que no perjudiquen los fines de la Municipalidad.

d)  Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual para su trámite debe hacerse con un mes de antelación ante las instancias correspondientes. Trascurrido el mes sin que exista resolución por parte de la Administración, se entenderá como autorizada la licencia o prórroga.

Artículo 121.—Las licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República.

CAPÍTULO XXIV

De las incapacidades para trabajar

Artículo 122.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor(a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetara a las siguientes disposiciones:

a)  Por visitas al medico tanto de INS, como CCSS, la Municipalidad pagará el tiempo necesario, siempre que sea justificado.

b)  Por incapacidad de la CCSS de hasta de tres días, la Municipalidad pagará al trabajador 60% del salario.

c)  Por incapacidades de la CCSS, por un lapso mayor a tres días la Municipalidad pagará al trabajador el porcentaje necesario hasta completar el 75% del salario y por un periodo máximo de 3 meses.

d)  Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 de 4 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario.

En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) Beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense del Seguro Social.

En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumado al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del servidor(a).

CAPÍTULO XXV

De la jornada de trabajo

Artículo 123.—La jornada de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, se regirá por los siguientes horarios:

Personal administrativo, Técnico y Profesional, laborará de lunes a viernes, de las 7 a. m. a 4 p. m. en jornada continúa con 1 hora de almuerzo.

Personal Operativo laborará de lunes a viernes, de las 6 a.m. a 2:30 p.m. y los sábados de 6 a. m. a 11 a. m., jornada continua, con derecho a 1/2 hora de almuerzo.

Artículo 124.—Son días hábiles todos los días del año, excepto los días de descanso semanal, los feriados considerados en el artículo  148 del Código de Trabajo u otorgados por convenio entre partes, y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto.

Artículo 125.—El horario de trabajo de los (as) conserjes, guardas, chóferes y cualquier otro puesto que lo justifique, será regulado por el Alcalde Municipal.

Artículo 126.—En las actividades de trabajo donde la prestación de servicios debe comprender las veinticuatro horas del día, los servidores (as) estarán en la obligación de rotar en los distintos turnos en que se dividan las veinticuatro horas, de acuerdo con los horarios que se establezcan.

Artículo 127.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que los trabajadores permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.

Artículo 128.—La Municipalidad podrá modificar transitoria o permanentemente los horarios establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio será comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de una semana de anticipación.

Artículo 129.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley.  En cada caso concreto el patrono comunicará a los trabajadores, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave, para efectos de sanción.

Artículo 130.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo exijan, todo trabajador podrá ser requerido por sus superiores para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre que la misma no exceda de un mes.

 Artículo 131.—No obstante los artículos anteriores, estarán obligados a prestar sus servicios hasta por doce horas diarias; con hora y media de descanso según lo dispone el artículo 143 del Código de Trabajo, los funcionarios(as) a cargo de las dependencias de mayor rango jerárquico de la Municipalidad; así como los (as) que tienen bajo su ámbito de acción la responsabilidad de unidades o equipos de trabajo o de procesos sustantivos, los (as) que ocupen puestos de confianza, los que cumplan jornadas discontinuas, o cuyo trabajo requiera de su sola presencia.

CAPÍTULO XXVI

Del régimen y control de asistencias,

ausencias y llegadas tardías

Artículo 132.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará para todos los trabajadores de la municipalidad, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la entrada del centro de labores, o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro instaure la Administración.

Artículo 133.—Cada tarjeta será marcada por el trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no se deban a desperfectos del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de sanción.

Artículo 134.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a la hora de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, salvo justificación del trabajador a más tardar el día siguiente al hecho, que deberá ser autorizada por el superior inmediato.

Artículo 135.—El trabajador que por dolo o complacencia marque una tarjeta que no le corresponda de otro(a) funcionario(a) , incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se podrá hacerse acreedor de las siguientes sanciones:

a)  Suspensión hasta por ocho días, la primera vez; y b) Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez. Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido que otra persona le marque su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.

Artículo 136.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otra tarjeta o aquél a quien le marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el hecho.

Artículo 137.—Las asistencias al Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, cuando sean en horas laborales, se considerarán como licencias y deberán ser reportadas al superior correspondiente. Este deberá considerar el tiempo del recorrido según el comprobante que presente el empleado.

Artículo 138.—Las disposiciones contenidas en este reglamento sobre el procedimiento y remoción no serán aplicadas a los funcionarios que dependan directamente del concejo y a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de servicios especiales o jornales ocasionales. El concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependiente de él.

Artículo 139.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia. La municipalidad no estará obligada a pagar el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la ley y este reglamento.

Artículo 140.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso 2 del artículo 182 de este reglamento.

Artículo 141.—Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o por cualquier otro medio idóneo.

Artículo 142.—Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores.

Artículo 143.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo establece el inciso 1 del artículo 159 del presente reglamento.

Artículo 144.—Cuando se produzca una llegada tardía injustificada superior a quince minutos contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe permanecer laborando durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y computará como media ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario.

Artículo 145.—Tanto el Concejo Municipal como el Alcalde, según la relación de dependencia, podrán otorgar a los funcionarios, mediante resolución razonada, la exención del registro de marca de asistencia, cuando concurra uno de los siguientes supuestos:

a)  Que por naturaleza de sus funciones les corresponda habitualmente permanecer en giras, previamente autorizadas y aquellos comprendidos en el artículo 135 de este reglamento.

b)  Que posean un mínimo de veinte años de servicio para la Municipalidad.

La exención del registro de marca de asistencia bajo los preceptos indicados, se podrán otorgar bajo el concepto de incentivos, siempre y cuando el servidor los solicite por escrito y que no haya sido sancionado (a) por irregularidades en la asistencia al trabajo en los últimos cinco años. Dicho incentivo de ninguna manera faculta para una asistencia irregular y los responsables de las dependencias, unidades o equipos de trabajo, dispondrán los mecanismos de control correspondientes.

Estos incentivos se suspenderán, previa oportunidad de defensa para el trabajador(a), por asistencia irregular y podrá solicitarse de nuevo una vez transcurridos cinco años desde la suspensión del beneficio.

CAPÍTULO XXVII

Del abandono del trabajo y sanciones

Artículo 146.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Artículo 147.—El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 182 del presente reglamento.

CAPÍTULO XXVIII

Del régimen disciplinario y disposiciones

varias de las medidas disciplinarias

Artículo 148.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de la municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Artículo 149.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:

a.   Amonestación verbal.

b.  Amonestación escrita.

c.   Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d.  Despido sin responsabilidad patronal.

Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 150.—La amonestación verbal se aplicará:

a.   En los casos de falta leve.

Artículo 151.—La amonestación escrita se aplicará:

a.   Cuando como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.

Artículo 152.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos:

a.   Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.

b.  Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.

Artículo 153.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

a.   En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.

b.  En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.

c.   Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.

d.  En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.

Artículo 154.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual el Alcalde nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea unipersonal o colegiado. El expediente que se levante al efecto, servirá de base para la resolución final del órgano decisor, y se conservará en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 155.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:

1.  Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:

a.   Por dos: amonestación verbal.

b.  Por tres: amonestación escrita.

c.   Por cuatro: suspensión por tres días.

d.  Por cinco: suspensión por quince días

e.   Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.

2.  Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:

a.   Por media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.

b.  Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

c.   Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

d.  Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

e.   Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para la Municipalidad.

3.  Abandono injustificado del trabajo:

a.   Amonestación escrita la primera vez y

b.  Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez

Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses.

4.  Violación de las disposiciones de los artículos 22, 23, 26, 27 y 29 del presente reglamento.

a.   Primera vez: suspensión por ocho días.

b.  Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.

5.  Conductas definidas como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.

Artículo 156.—Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.

Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 157.—Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán las siguientes:

a.   Amonestación verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.

b.  Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta gravedad.

Artículo 158.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la municipalidad; siendo causas justas las siguientes:

a.   Las contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

b.  Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.

c.   Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.

d.  Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.

e.   El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.

f.   Cuando el servidor acceda, sin la autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados por la Municipalidad.

g.   Cuando el servidor se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin autorización de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de datos, utilizados por la Municipalidad.

h.  Cuando el servidor dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones de la municipalidad o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier propósito.

i.   Cuando el servidor facilite el uso del código y la calve de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la municipalidad, para que otra persona los use.

j.   Cuando el servidor actúe como cómplice o instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9 anteriores.

k.  Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.

l.   Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.

m. Cuando el servidor oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos municipales o tributarios.

n.  Cuando el servidor divulgue, en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas alas que la Administración Tributaria haya encargado para tal efecto.

o.  Cuando el funcionario efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

p.  Cuando el funcionario viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.

CAPÍTULO XXIX

Riesgos del trabajo

Artículo 159.—De acuerdo con lo que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta municipalidad tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra empresa que preste estos servicios

Artículo 160.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo: “Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.”

Artículo 161.—De conformidad con el artículo 196 del Código de Trabajo: “Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.

También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:

a.   En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.

b.  En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.

En el curso de interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o sus representantes.

d.  En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo.”

Artículo 162.—Según el artículo 197 del Código de Trabajo: “Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.”

Articulo 163.—De acuerdo con lo que establece el artículo 284 del Código de Trabajo, esta (empresa, negocio, organización, etc.) está obligada a:

a.   Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;

b.  Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;

c.   Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional; y

d.  Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.

Artículo 164.—Son obligaciones del trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y de este reglamento las siguientes:

a.   Someterse a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de la Ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado;

b.  Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;

c.   Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y

d.  Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.

Artículo 165.—Además de otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo trabajador:

a.   Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;

b.  Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;

c.   Alterar, dañar, destruirlos equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;

d.  Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;

e.   Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y

f.   Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.

CAPÍTULO XXX

De la terminación de la relación de servicio

Artículo 166.—Los funcionarios(as) regulares terminarán su relación de servicios con la Municipalidad cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia del funcionario(a), debidamente aceptada.

b)  Despido del funcionario(a) por parte de la Municipalidad, para lo que debe existir de previo, ley expresa, resolución de los Tribunales de Trabajo o de la Municipalidad, según corresponda.

c)  Traslado del funcionario(a) a otra institución del Estado.

d)  Fallecimiento del funcionario(a).

e)  Jubilación del servidor(a).

f)   Invalidez total o permanente del servidor(a) debidamente declarada.

g)  Nulidad del nombramiento

h)  Cuando el servidor(a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.

Artículo 167.—En el caso de los funcionarios (as) interinos (as) terminarán su relación de servicio:

a)  Cuando el (la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el periodo de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.

b)  Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato(a) para ocupar su puesto en propiedad.

c)  Cuando el interino(a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.

d)  Cuando por razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario(a) no reúna los insumos.

e)  Renuncia del servidor(a), debidamente aceptada

f)   Jubilación del servidor(a)

g)  Invalidez total o permanente del funcionario(a) debidamente declarada.

Artículo 168.—En el caso de los funcionarios (as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la relación de servicio se terminará:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado(a), o terminación respecto de el (ella) de la obra para cuya realización fue contratado (a).

b)  Cuando por disposiciones técnicas, el puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.

c)  Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.

d)  Renuncia del funcionario(a)

e)  Fallecimiento del funcionario(a) Jubilación del funcionario (a)

CAPÍTULO XXXI

Procedimiento administrativo

Artículo 169.—El Alcalde Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.

Artículo 170.—Para los procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente reglamento en lo que corresponda.

Artículo 171.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:

El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, como a las siguientes normas:

a)  En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará la vía administrativa.

b)  En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir directamente al concejo municipal, con el objeto de que este le ordene al Alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.

c)  Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el Concejo dará audiencia por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al alcalde municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite.

d)  Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y perjuicios.

e)  Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.

f)   El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.

CAPÍTULO XXXII

Disposiciones varias

Artículo 172.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.

Artículo 173.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.

Artículo 174.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.

Artículo 175.—El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de la aprobación del Concejo Municipal. Se procederá a reproducir y entregar un ejemplar a cada funcionario municipal.

Artículo 176.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 177.—Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.

Acuerdo definitivamente aprobado

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Sarchí Norte, 03 de marzo 2009.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(35424).

REMATES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

REMATE N° 2009-9-0004

Venta de propiedad ubicada en Siquirres

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate N° 2009-9-0004, cuya fecha de celebración se fijó para el día 20 de mayo del 2009 a las 10:00 horas en la propiedad.

La propiedad está ubicada en Siquirres en el Barrio San Rafael del Salón Comunal 300 metros norte y 25 este a mano derecha.

Finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo el Folio Real N° 7026834-000. Plano catastrado L-495684-1983.

Área según plano catastrado 607,29 m2.

Valor de la propiedad:

Terreno ¢7.287.480,00.

Construcciones ¢8.378.000,00.

Instalaciones ¢709.840,00.

Total ¢16.375.320,00.

Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 13 de mayo del 2009 en la propiedad de las 09:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará la misma, para que puedan observar las características y condiciones de ésta.

El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 30 de abril del 2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Francisco Chaves Arguedas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-382).—C-18020.—(36313).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CDC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-099837, solicitante del giro bancario, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, correspondiente a la cuenta del Banco of América, en oficina avenida diez, que se detalla a continuación: giro 1858 por $27.080,94, emitido el 20 de febrero del 2009, emitido a la orden de Full Power Enterprises Inc., solicito reposición de este documento por extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Enrique José Acevedo S., Solicitante.—(35079).

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica las modificaciones al formulario BN Servicios Bancarios persona física y persona jurídica, según lo dispuesto en la Ley Nº 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”

Para ambos formularios se utiliza en el reverso el mismo Contrato de Servicios Bancarios “Personas Físicas y Jurídicas”.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La Uruca, 27 de abril del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 61-2009).—C-567000.—(35348).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica a Roberto Antonio Avilés, conocido como Salinas Avilés la resolución de las diez horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, la cual remite a la señora Johana Sobalbarro Flores o Flores Sobalbarro, madre de Roberto José SalIas Flores y Cristian Avilés Sobalbarro, a integrarse a los programas oficiales existentes, con el fin de que reciba apoyo, orientación, tratamiento y seguimiento temporal a la familia. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 115-00051-2002.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de abril de 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27314).—C-10210.—(34597).

A Limny Alejandra Arias Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero de abril del dos mil nueve, en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta a favor del niño David Alejandro Bisono Arias en el hogar de su tía Sujey Alpízar Jiménez tía materna del niño, contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 142-00011-2009.— Oficina Local de Puriscal.—Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27314).—C-8690.—(34598).

A Luis Eduardo Bisono Domínguez, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero de abril del dos mil nueve, en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta a favor del niño David Alejandro Bisono Arias en el hogar de su tía Sujey Alpízar Jiménez tía materna del niño, contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 142-00011-2009. Oficina Local de Puriscal.—Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27314).—C-9200.—(34599).

A Alexánder Benavides Chacón, cédula de identidad número dos-cuatrocientos  veinte-trescientos cuatro. Se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del 16 de abril del 2009, por medio de la cual se ordenó el ingreso a Hogar Crea Birrisito de Cartago para tratamiento de Lorenzo Antonio Benavides Carvajal. Permanencia del joven para tratamiento por consumo de drogas. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de San Ramón, 16 de abril del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Notaria.—(O.C. 30082).—(Solicitud Nº 27314).—C-8180.—(34600).

Al señor Medardo José Ramos Saballos, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las quince horas cuarenta minutos del tres de abril de dos mil nueve, que previene a la progenitora cese de inmediato de agredir a su hijo Kevin Ramos Leiva en cualquier forma, que recuerde las obligaciones de la autoridad parental, curse programa Escuela para Padres y Madres entre otros. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, donde deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo Expediente 431-000121-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27314).—C-9200.—(34601).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Serguio Aguilar y Carlos Alberto Sime C., se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil nueve, que declara la incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de Desamparados para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Balantan Alberto Sime Cordero y Mónica Lisbeth Aguilar Cordero. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones, garantía de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-00275-93.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082)—(Solicitud Nº 27316).—C-6140.—(35350).

A Marcia Araya Zúñiga, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del día 30 de marzo del año 2009 que dispone el cuido provisional de las personas menores de edad Anyoneth de los Ángeles, Geison Raúl y Joselyn de los Ángeles, bajo la responsabilidad de su tía paterna Rosibel Matamoros Ortega. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00005-2009.—Naranjo, 22 de abril de 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27316).—C-6650.—(35351).

Se notifica a Ivannia Vanessa Martínez Rodríguez, cédula 7-182-447, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las diez horas quince minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, en la cual se resuelve declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad Gredi José Ampie Martínez y Kenneth José Martínez Rodríguez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer ante esta Oficina Local dentro del plazo de tres días siguientes contado a partir de la tercera publicación de esta comunicación, siendo competencia de ésta Representación Legal resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Nº 643-00016-2007.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 3008).—(Solicitud Nº 27316).—C-10220.—(35352).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

COMUNICADO Y CONVOCATORia a AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que, por motivos de fuerza mayor, la Audiencia Pública programada para el día 24 de abril del 2009, en el Gimnasio del Liceo de Chacarita de Puntarenas, y que tenía como objeto exponer la propuesta de aumento en las tarifas de las rutas 204, 204 SD, 600 y 600 SD, presentada por Empresarios Unidos de Puntarenas S. A., no se pudo realizar; por lo que se procede a convocar nuevamente dicha Audiencia Pública para las diecisiete horas (5:00 p.m.) del día 7 de mayo del 2009 en las Oficinas Centrales del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ubicado a 200 metros oeste de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal, Puntarenas.

El presente estudio tarifario se tramita en el expediente ET-20-2009 y la petición tarifaria se detalla de la siguiente manera:

Descripción

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 204: San José-San Ramón (Servicio Regular) y viceversa.

925

695

1170

875

245

26,48%

Ruta 204 SD: San José- San Ramón (Servicio Directo) y viceversa.

925

695

1170

875

245

26,48%

Ruta 600: San José-Puntarenas y viceversa.

 

 

 

 

 

 

San José-Puntarenas

1720

1290

2180

1630

460

26,74%

San José-Esparza

1370

1030

1740

1310

370

27%

San José-San Ramón

925

695

1170

875

245

26,48%

Puntarenas-San Ramón

840

630

1060

800

220

26,19%

Esparza –San Ramón

660

330

835

420

175

26,51%

San Ramón –La Angostura.

390

195

490

245

100

25,64%

San Ramón-Río Jesús

320

0

410

0

90

28,12%

Tarifa minima

320

0

410

0

90

28,12%

Ruta 600 SD: San José-Puntarenas Servicio Directo y viceversa.

1720

1290

2180

1610

460

26,74%

 

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4112).—(Solicitud Nº 21331).—C-74250.—(35324).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Tralapa Ltda., para ajustar las tarifas de las rutas 503A y 570, tramitadas en el expediente ET-21-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Trayecto

Tarifas (en colones)

Tracto Nº 1 *

Tracto Nº 2 *

Tarifa Vigente

Adulto Mayor

Tarifa solicitada

Adulto

Mayor

Variación absoluta

Variación

%

Tarifa solicitada

Adulto

Mayor

Variación absoluta

Variación %

Ruta 503-A: San José-Santa Cruz por Interamericana y Ext. y viceversa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Santa Cruz

3135

2350

4715

3525

1580

50,40%

6115

4580

1400

29,69%

San José-Filadelfia

3135

2350

4715

3525

1580

50,40%

6115

4580

1400

29,69%

Ext. San José-Playa Flamingo

3590

2695

5400

4035

1810

50,42%

7005

5245

1605

29,72%

Ext. San José-Playa Junquillal

3320

2490

4995

3740

1675

50,45%

6480

4860

1485

29,73%

Ext. San José-Playa Tamarindo

3270

2455

4915

3675

1645

50,31%

6375

4775

1460

29,70%

Ext. San José-Playa Flamingo (refuerzos o extras)

3590

2695

5400

4035

1810

50,42%

7005

5245

1605

29,72%

Ext. San José-Playa Junquillal (refuerzos o extras)

3320

2490

4995

3740

1675

50,45%

6480

4860

1485

29,73%

Ext. San José-Playa Tamarindo (refuerzos o extras)

3270

2455

4915

3675

1645

50,31%

6375

4775

1460

29,70%

Ruta 570: San José-Playa Panamá y viceversa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Playa Panamá

3115

2335

4680

3505

1565

50,24%

6070

4555

1390

29,70%

Se solicita adicionalmente, que se aumenten las tarifas por concepto de corredor común de las rutas: 500: San José-Liberia (servicio regular), 500 SD: San José-Liberia (servicio directo); 500 SD: San José-Playas del Coco (servicio directo); 501: San José-Cañas (servicio regular); 501 SD: San José-Cañas (servicio directo); 501 A: San José-Upala por Cañas (servicio regular); 501 A SD: San José-Upala por Cañas (servicio directo); 501 A: San José-Santa Cecilia de Upala por Liberia; 502: San José-Tilarán; 503: San José-Nicoya y extensiones; 504: San José-Las Juntas de Abangares; 505: San José-Peñas Blancas (servicio regular); 505 SD: San José-Peñas Blancas (servicio directo); 506: Liberia-Puntarenas; 510: San José-Bagaces-Aguas Claras; 510 A: San José-Bagaces-Aguas Claras; 512: San José-Nandayure-Jicaral por Ferry Tempisque; 515: San José-Upala por Cañas (servicio regular); 515 SD: San José-Upala por Cañas (servicio directo); 549: San José-Playa Bejuco por ferry; 549: San José-Playa Bejuco por Liberia (casos de emergencia); y 1501: San José-Quebrada Honda-Santa Bárbara-Corralillo-Ortega-Bolsón, con incrementos que oscilan entre un 12,94% a un 50,98%.

(*) Nota: Tracto Nº 1  a partir de la publicación de la resolución del Regulador General y Tracto Nº 2 noventa días después de la entrada en vigencia del tracto 1.

 

El 11 de mayo de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en:

§ Liceo de Santa Cruz, ubicado de la Caja ANDE, 25 metros al norte, Santa Cruz centro, Guanacaste.

§ Salón Comunal de Playa Panamá, ubicado al frente de la plaza de deportes, Playa Panamá, Sardinal, Carrillo, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario con los corredores comunes, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4111).—(Solicitud Nº 21330).—C-77000.—(35325).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R.L.), a fin de ajustar la tarifa para el Servicio de Alumbrado Público que presta esta cooperativa, tramitada en el expediente ET-31-2009 y que se detalla de la siguiente manera.

Se solicita un incremento de un 25,63% en la tarifa del Servicio de Alumbrado Público, para compensar costos propios y los incrementos otorgados al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el cual se detalla de la siguiente manera:

Tarifa Vigente

2009

Tarifa Propuesta

(a partir del 1 de julio del 2009)

Variación Absoluta

Variación Porcentual

(Por costos propios)

(Por compras al ICE)

Porcentual

¢ 2,77

¢ 3,48

0,71

7,46%

18,17%

25,63%

 

 

 

 

 

 

Tarifa Vigente

2010

Tarifa Propuesta

(a partir del 1 de enero del 2010

Variación Absoluta

Variación Porcentual

(Por costos propios)

(Por compras al ICE)

Porcentual

¢ 2,52

¢ 3,17

0,65

15,51%

10,12%

25,63%

 

El 1º de junio del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón del edificio URCOZON, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4111).—(Solicitud Nº 21330).—C-66250.—(35326).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963 – MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de acreditación como se establece en el transitorio I y II del procedimiento ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

     OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

Nº de acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección,

Correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-024

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio de Análisis Ambiental, PROCAME, Universidad Nacional

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº. LE-024 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

10 abril del 2009 al 10 octubre 2009

Dirección: Tercer piso de la Escuela de Ciencias Ambientales, Campus Omar Dengo, Heredia.

Correo Postal: 86-3000

E-mail: jherrer@una.ac.cr

Tel: 2277-3292

Fax: 2277-3696

LE-024-A01

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio de Análisis Ambiental, PROCAME, Universidad Nacional

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-024-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

10  abril del 2009 al 10 octubre 2009

Dirección: Tercer piso de la Escuela de Ciencias Ambientales, Campus Omar Dengo, Heredia.

Correo Postal: 86-3000

E-mail: jherrer@una.ac.cr

Teléfono: 2277-3292

Fax: 2277-3696

LE-028

En proceso de renovación con acreditación vigente

Labor de Análisis de Calidad de Granos, CIGRAS, y el Laboratorio Oficial de Análisis de Calidad de Semillas, CIGRAS, UCR

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-028 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

10 abril del 2009 al 10 octubre 2009

Dirección: Universidad de Costa Rica. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. Contiguo a la Facultad de Ciencias Agroalimentarias.

Correo Postal: no.

E-mail: renanm@cariari.ucr.ac.cr

Teléfono: 2207-3511

Fax: 2207-4346

LE-029

En proceso de renovación con acreditación vigente

Agrotec Laboratorios de Análisis, S.A.

Alcance de acreditación de Ensayos Nº LE-029 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

10 abril del 2009 al 10 octubre 2009

Dirección: San José, Mata Redonda. avenida 4, calles 36 y 38.

Correo Postal: 730-1007

E-mail: info@agrotec.net

Teléfono: 2257-8850

Fax: 2256-0586

LE-014-R01

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio Clínico Santa Rita

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-014-R01

13 marzo 2009 al 13 setiembre del 2009

Dirección: Av. 8 calles 15 y 17, 50 m oeste del Rest. Alpino, San José.

Correo Postal: 3586-1000

E-mail: labsantarita @racsa.co.cr Tel.: 2222-3111

Fax: 2221-7159

LE-014-R01-A01

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio Clínico Santa Rita

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-014-R0-A01

13 marzo 2009 al 13 setiembre del 2009

Dirección: Av. 8 Calles 15 y 17, 50m oeste del Restaurante Alpino, San José.

Correo Postal: 3586-1000

E-mail: labsantarita @racsa.co.cr Tel. 2222-3111

Fax: 2221-7159

LC-031

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio de la Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo, S.A., COPRODESA

Alcance de Acreditación de Calibraciones No. LC-031

03 abril 2009 al 03 octubre 2009

Dirección: San José, Curridabat 75 metros sur de la Mitsubishi.

Correo Postal: 6760-1000

E-mail: mlogan@coprodesa.com Tel: 2280-7193

Fax: 2283-1838

LE-032

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio Clínico de la Oficina de Bienestar y Salud

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-032

03 abril 2009 al 03 octubre 2009

Dirección: Oficina de Bienestar y Salud, detrás del Edificio de Arquitectura, Universidad de Costa Rica.

Correo P: 206-San Pedro

E-mail: arivero@cariari.ucr.ac.cr Tel: 2207-4273

Fax: 2207-5039

 

San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(35729).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Derogación parcial de acuerdo

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acuerda derogar parcialmente el acuerdo número 6, artículo número IV, de la sesión ordinaria 148, celebrada el día 24 de febrero, en el sentido de que la sesión solemne acordada para el 27 de abril de 2009, sea sesión extraordinaria y se traslade al salón del edificio Tomás López de El Corral y con el siguiente orden del día:

a)  Audiencias.

b)  Trámite urgente.

Acuerdo firme 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 156, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 21 de abril del 2009.

San José, 23 de abril de 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4248).—C-9770.—(35344).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Reposición de Patentes de Licores Extranjero

Para efectos de reposición, de la Patente de Licores extranjera, número de patente N uno, a nombre del señor Guido Gerardo Hidalgo Vargas, con cédula de identidad cuatro-ciento quince-seiscientos cincuenta y tres, situada en el distrito segundo Mercedes, cantón central Heredia, provincia de Heredia, cien metros oeste y cincuenta norte de la iglesia de Mercedes Norte, dirección actual quinientos metros oeste de la iglesia de Mercedes Norte.—Guido Gerardo Hidalgo Vargas, Patentado.—Mainor Campos Ruiz, Responsable.—1 vez.—(35435).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia aprobó mediante acuerdo Nº 2588-09, de la sesión extraordinaria Nº 84, artículo único, celebrada el día viernes 27 de marzo del 2009, las tasas por prestación de Servicios de Recolección y Tratamiento de Basura, Aseo de Vías y Sitios Públicos, a la vez la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 02402 de fecha 27 febrero del 2009, aprueba las tarifas propuestas por la Corporación Municipal, desglosadas de la siguiente manera:

Recolección y tratamiento de basura

Tasa trimestral (en colones)

Por usuario

 

 

 

Residencial

¢4.395,75

Comercial A

8.791,51

Comercial B

17.583,01

Comercial C

26.374,52

Comercial D

35.166,02

Aseo de vías y sitios públicos

 

Por metro lineal

223,00

 

Estas tarifas rigen a partir del primero de julio del año 2009.

Santa Bárbara de Heredia, 13 de febrero del 2009.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(35318).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

DESARROLLOS PLATINOS D.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Platinos D.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235215 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario 01, Mayor 01, Inventario -Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Filiberto Uva Solano, Gerente.—(34222).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Alex Rodríguez Rivera, cédula: 1-0955-0884 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 301 1111900069 por un monto de ¢300.000,00 con fecha de vencimiento 2 de marzo del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(34415).

Isabel Pizarro Vallejo, cedula N° 9-074-493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 24 de abril del 2009.—Isabel Pizarro Vallejo.—(34427).

FUMIGADORA MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fumigadora Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero cinco cero dos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios; todos son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—Nº 101908.—(34510).

COMPLEJO RECREATIVO JURAKAN SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Complejo Recreativo Jurakan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia la Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández.—Nº  102042.—(34511).

CANTIK BAGUS IMPORTACIÓN

Y EXPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Cantik Bagus Importación y Exportación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero nueve cinco tres cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de  la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—Nº 102075.—(34512).

MICHEL INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Michel Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro N° 1 de Actas de Junta Directiva. Se cita a los interesados ante la indicada Dirección a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Daniel Castro Miranda, Apoderado Especial.—Nº 102212.—(34513).

ANGIU S. A.

Angiu S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-023427, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—E. Rojas.—Nº 102223.—(34514).

DESARROLLADORA TECNOPARQUES SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrolladora Tecnoparques Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184421, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Carlos Kader Lechtman, Representante Legal.—(34558).

CORPORACIÓN MAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Mael, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-085550, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravió de los siguientes libros: libro Mayor N° 1, libro Inventarios y Balances N° 1, libro Diario N° 1, libro Actas Asamblea de Accionistas N° 1, libro de Actas Junta Directiva N° 1 y libro de Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Elcida González Miranda, Secretaria de Junta Directiva.—(34571).

SCOTIABANK

Sucursal Desamparados

Para efecto de los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Blanca Chacón Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 2-0174-0197 y el señor Fernando Víquez Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0446-0391, han solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 100016015835, por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), con fecha de emisión el 13 de noviembre del 2006 a vencer el 13 de mayo del 2008. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente. Se extiende la presente a solicitud del interesado y se libera de toda responsabilidad a Scotiabank, por el uso que se le dé a la información suministrada. Si requiere más información, no dude en comunicarse con nosotros al teléfono (506) 2251-9222.—Desamparados, 22 de abril del 2009.—Luis Diego Jiménez Ríos, Gerente Sucursal Desamparados.—(34672).

KOBI INTERNACIONAL DE GOLFITO S. A.

Kobi Internacional de Golfito S. A. cédula número 3-101-091548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, todos en libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—(34680).

J Q EDEN DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

J Q Eden de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 285861, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Max Fernández López, Notario.—(35024).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

GRUMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas y de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—Nº 102250.—(34917).

JONATHAN-ADAMS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Jonathan-Adams, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Junta Directiva 1, Asamblea General 1, Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(34971).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TERRAZAS DE ESCAZÚ

El suscrito, Ing. Umberto Bacchieri Cortesi, mayor, empresario, casado una vez, de nacionalidad Italiana, pasaporte de su país número uno seis cero siete cero seis cinco, en mi calidad de Representante Legal y Administrador, de Condominio Vertical Residencial Terrazas de Escazú, con cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatro dos uno cuatro seis nueve, matriz número uno-dos mil ciento setenta y siete-M-cero cero cero, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros del Condominio, cuales son el de Caja y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2009.—Umberto Bacchieri Cortesi, Representante Legal y Administrador.—(34988).

INMOBILIARIA CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento treinta y cinco mil ciento treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(35044).

 TAI COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

TAI Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090358, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea General uno, Actas de Registro de Accionistas uno, Diario uno, Mayor uno e Inventario y Balances uno, habiendo sido los primeros libros emitidos por la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—Nº 102583.—(35242).

EL BOSQUE DE HIMALAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

EL Bosque de Himalaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil trescientos treinta y cinco, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: mil ochenta y tres, folio: ciento cincuenta, asiento: ciento dos. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Junta Directiva (uno), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días, hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 102627.—(35243).

INTOPO SRL

Intopo SRL, cédula Nº 3-102-022507-33, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Adm. Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firma responsable, Ing. Melvin Salas Guevara, cédula Nº 1-0409-1075.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Melvin Salas G.—Nº 102700.—(35244).

MELVIN SALAS & ASOCIADOS S. A.

Melvin Salas & Asociados S. A., cédula Nº 3-101-195273, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1, Actas de Asambleas de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Adm. Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firma responsable, Ing. Melvin Salas Guevara, cédula Nº 1-0409-1075.—San José, 16 de abril del 2009.—Ing. Melvin Salas Guevara.—Nº 102701.—(35245).

VILLA GLASIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Glasis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-166721, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—Nº 102708.—(35246).

COSTURAS Y REPUESTOS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Costuras y Repuestos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ochocientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Propietarios 1, Actas Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—(35285).

ALQUILERES OLGUITA MS SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquileres Olguita MS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350460, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de abril del 2009.—Olga Vargas Vargas.—(35292).

IMPORTACIONES TICABAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Ticaban Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(35293).

FÁBRICA DE CAFÉ MONTERO LTDA.

Fabrica de Café Montero Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-100109-23, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 de Inventarios y Balances, 1 de Actas de asamblea de Socios, 1 de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—28 de abril del 2009.—José Edgar Montero Esquivel, Representante Legal.—(35301).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSORCIO INTERNACIONAL SOID SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Ofelia Benavides Contreras, conocida como Jenny Benavides Contreras, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, divorciada, estilista, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero dos seis cero ocho tres uno, en mi calidad de representante de la sociedad denominada Consorcio Internacional Soid Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos quince mil ciento ochenta y uno, solicito ante la Administración Tributaria de San José, Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Ofelia Benavides Contreras, c. c. Jenny Benavides Contreras, Representante.—(35346).

AGRÍCOLA GANADERA SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Ganadera Santa Isabel Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento veintidós-treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días habiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Lorenzo de Flores, 28 de abril de 2009.—Lic. Juan Carlos Hidalgo Delgado, Notario.—(35370).

ARFAXAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Francisco Elías Cambronero Monge, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, frente a la policía de proximidad, con cédula de identidad 1-322-353, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago consta que hemos iniciado la reposición de todos los libros Legales y Contables número uno de la sociedad Arfaxad Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-367145, inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo el tomo 530, asiento 5919.—Francisco Elías Cambronero Monge, Presidente.—(35377).

EL K BUS SOCIEDAD ANÓNIMA

El K Bus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—(35426).

REGUS COSTA RICAN CENTRES LTDA

Regus Costa Rican Centres Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-466456, informa el extravío del CK Nº 69621-4 por la cantidad de ¢204.827,00 (colones) a favor de Sandra Calvo, a cargo del Banco CMB. No nos hacemos responsables por el mal uso que se le dé a este cheque.—San José, 17 de abril del 2009.—Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo.—(35755).

COOPEAGRONA R. L.

La Cooperativa de Autogestión de Agricultores del Rosario de Naranjo R. L., siglas COOPEAGRONA R. L., organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Dpto. de Organizaciones Sociales del MTSS, bajo resolución 616, comunica el extravío de sus libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Manuel Vásquez Araya, Gerente.—(35756).

BOBOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Boboli Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y los libros contables de la empresa: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Alberto Acuña Solano.—(35765).

BANCO DE SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que el siguiente título valor emitido por el Banco de San José S. A., a la orden de Olman Chavarría Orozco, ha sido extraviado:

Nº Certificado

Monto ¢

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

302421

500.000,00

22/07/2003

2/7/2004

 

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de este título.—Alajuela, 29 de abril del 2009.—Marisel Murillo Araya, Jefa, Sucursal Alajuela.—(35952).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN GRUPO FUTUROPA

Yo, Daniel Küng, único apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor, casado una vez, empresario, cédula de residencia setecientos noventa-cero ciento noventa y tres mil doscientos uno-cero cero cero cero seiscientos sesenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Grupo Futuropa, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos- trescientos siete mil seiscientos trece, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Libro de Actas de Junta Directiva número uno y Libro de Registro de Asociados número: uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de abril del 2009.—Daniel Küng, Presidente.—1 vez.—Nº 102551.—(35240).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa: la Junta Directiva con fundamento en el artículo 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, acordó: en sus sesiones ordinarias Nº 343, celebrada el 02 de diciembre del 2008, y Nº 354, celebrada el 28 de abril del 2009, lo siguiente: Fijar a partir del 30 de abril de 2009, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2008-2009, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de Polarización que les entreguen dentro del régimen de cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º Pol)

¢9.000,00

¢8.640,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96° de Pol contenida en la caña dentro de cuota ¢108,00.

Adelanto para el kilogramo de Melaza contenida en la caña ¢25,00

NOTA:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo miércoles 13 de mayo del 2009.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(35749).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana S. A. en la que se disminuyó el capital social y se modificó el pacto social.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—(35291).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria La Salima S. A., celebrada en San José a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del en curso, mediante la cual fue aumentado el capital social y luego objeto de disminución, siendo reformada la cláusula quinta del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—Nº 100013.—(31248).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 102447.—(34828).

En mi notaría, a las nueve treinta horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Seven One Four Services and Import Sociedad Anónima, la cual se dedicará en especial a servicios de seguridad, consultoría e importaciones. Se nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jay Wayne Allen Junior, estadounidense, pasaporte cuatro cuatro siete seis cero tres siete cuatro siete.—San José, veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 102448.—(34829).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de abril de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del Edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 102449.—(34830).

En mi notaría, a las quince once horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima More Centroamérica Sociedad Anónima, la cual se dedicará en especial a envío y recibo de remesas de dinero dentro y fuera del país. Se nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Roger Darío Sánchez Velásquez, colombiano, residencia ciento diecisiete-triple cero seiscientos cincuenta y un mil ochocientos veinte.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 102450.—(34831).

Por escritura número ciento noventa y siete, de las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, iniciada a folio cien frente del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Eretz Kadosh Sociedad Anónima. Presidente y representante legal Rosa Ana Alvarado Vásquez, cédula dos- trescientos cuarenta-quinientos treinta y seis.—Palmares, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Freddy Gólcher Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 102452.—(34832).

Por este medio, hago constar que al ser las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres- ciento uno- quinientos ocho mil doscientos siete s.a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro escritura número cuarenta y siete visible al folio treinta vuelto del tomo diez de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Sergio David Solano Ortiz.—22 de abril del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 102454.—(34833).

Por escritura número: 268, del tomo: 18 de mi protocolo, se constituyó sociedad con nombre de cédula jurídica. Presidente: Luis Alberto Duque Carvajal, secretaria: Enif Mercedes Naar Cedeño, tesorera: Patricia Del Valle Duque Naar y fiscal: Mercedes Del Rosario Brett Domínguez.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 102455.—(34834).

Por  escritura número 9  de  las 9:00 horas del 20  de  abril del 2009, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda de la sociedad Enzo S. A., cédula jurídica 3-101-340421.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 102456.—(34835).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad a) tres -ciento uno -quinientos veinte mil doscientos sesenta y tres sociedad anónima, cedula jurídica número: tres -ciento uno -quinientos veinte mil doscientos sesenta y tres.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 102462.—(34836).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, representada por su presidente.—Ciudad Quesada, 21 de abril del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102461.—(34837).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyo: A) la sociedad que se denominará: Inversiones Fasega Sociedad Anónima, presidente Jonathan Segura Gamboa como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. B) la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el registro de oficio asigne al momento de la inscripción como sociedad anónima, Presidenta: Carmen Judith Flores Aguilar como apoderada generalísima sin límite de suma, capital social es de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 102463.—(34838).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, representada por su presidente.—Ciudad Quesada, 21 de abril del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102465.—(34839).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, representada por su presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102466.—(34840).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas con quince minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, representada por su Presidente.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102467.—(34841).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo M E X Sociedad Anónima, representada por su Presidente. Ciudad Quesada, 16 de abril del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102469.—(34842).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones El Marque de La Comarca Sociedad Anónima, del dieciocho de febrero del dos mil nueve, a las ocho horas, se variaron las siguientes cláusulas, las que se leen como siguen: del domicilio: Heredia, del Mercado Municipal de Heredia ciento veinticinco metros al sur, fábrica de refrescos y siropes La Flor y personeros de junta directiva: Presidente Óscar Brenes Ledezma, secretario Álvaro Trigueros Leitón, tesorero Melvin Barquero Sánchez y fiscal Jorge Campos Céspedes.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 102470.—(34843).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta en la que se disolvió la sociedad Lácteos Mayro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil doscientos setenta y cuatro.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102471.—(34844).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Willy F. A. Sociedad Anónima, representada por su presidente.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102472.—(34845).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 23 de abril de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Construtica Diseño y Construcción Limitada, en la que se reforman la cláusulas segunda y décimo primera del pacto social donde se nombra gerente.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 102473.—(34846).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del dieciséis de marzo del año en curso, protocolicé acta de Agropecuaria Robesi S. A. en la que se nombra junta directa y se reforma la cláusula del domicilio.—Ciudad Quesada, 16 de abril del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102474.—(34847).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sercios Seven Sociedad Anónima, representada por su Presidente.—Ciudad Quesada, 21 de abril del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102476.—(34848).

Ante esta notaría: se constituyó la sociedad CR Tecnología Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: Diez mil colones.—San José, 7 de abril del año 2009.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 102481.—(34849).

A las 15:00 horas del 24 de febrero del año en curso, se constituyó la empresa C.I.C. Certificaciones Internacionales de Calidad Limitada. Sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Asimismo, a las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00 y 12:00 horas de hoy, se constituyeron las empresas DEUR, Desarrolladora Urbanística Limitada, CONDECON, Constructora y Desarrolladora de Condominios Limitada, EDICON, Edificaciones y Construcciones del Oeste Limitada, PROURIN, Proyectos Urbanísticos Integrados Limitada y MATRACON, Maquinaria de Transporte y Equipo Constructivo Limitada. Todas las sociedades con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliadas en San José.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 102482.—(34850).

Se hace constar que por escritura número dieciocho de las once horas del veinticuatro del mes abril del dos mil nueve, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Bluedogs Limitada, cuyo capital es de ¢10.000.00, domiciliada en Herradura, Puntarenas. Representante: gerente.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 102483.—(34851).

Por escritura pública otorgada en Heredia, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se constituyó Urbanismo Integral Sociedad Anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de un millón de colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Roberto Denis Rosas Moya.—Heredia, doce horas del veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 102484.—(34852).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete-cinco, visible a folio ochenta y uno frente, del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima, la cual llevará por nombre Audicable Sociedad Anónima, siendo su presidente Lester Eduardo Molina Jiménez, cedula número cinco- tres uno dos-ocho cuatro seis, y su capital social es cien mil colones.—Santa Cruz, Guanacaste, veintitrés de abril dos mil nueve.—Lic. Julio Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 102485.—(34853).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Ana Victoria González Angulo y José Alberto Peñaranda Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Inversiones Peñaranda González PG y Asociados Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 102486.—(34854).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y siete otorgada ante mí a las 8:30 horas del 16 de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos en Computación Alvarado SETCA S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 102487.—(34855).

La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio de la junta directiva de la sociedad tres - ciento uno - cinco dos seis nueve uno tres sociedad anónima, con cédula jurídica número uno-ciento uno- cinco dos seis nueve uno tres.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 102488.—(34856).

Ante  mí,  Carlos González Campos,  se  constituyó la sociedad Ceca & Leca S. A., presidenta María Isabel Araya Pineda, Domicilio San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros norte de la iglesia.—Alajuela veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—Nº 102489.—(34857).

Mediante escritura número ciento veintiocho-cinco del tomo cinco del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria  y  extraordinaria número  dos  de  la  sociedad  anónima  Asejo J Y A de Palmares Sociedad Anónima donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula novena.—San Ramón, 22 de abril del 2009.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 102490.—(34858).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de la sociedad Chinchilla y Monge Sociedad Anónima se nombra junta directiva.—Lic. Óscar Bernardo Alvarado Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 102491.—(34859).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de abril de 2009, se procedió a protocolizar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A., celebradas a las 9:30 hora del 30 de mayo del 2008 y 9:30 horas del 11 de mayo del 2008, donde se reformó las cláusula 4ta del pacto social.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 102492.—(34860).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos José Carrera Castillo, a las diecisiete horas del día veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Estator Aguilar Sociedad Anónima. Capital un millón de colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Domicilio San José, Barrio Los Yoses.—24 de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—102495.—(34861).

Por escritura número cincuenta y siete-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día veintitrés de abril del año dos mil nueve, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen siete sociedades anónimas, que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 24 de abril del dos mil nueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 102496.—(34862).

Por escritura número cincuenta y cuatro-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día veintitrés de abril del año dos mil nueve, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 23 de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 102497.—(34863).

Por escritura número setenta y cuatro-cinco otorgada ante el notario Fabián Fernández y Mónica Farrer Peña, a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera y sétima de la sociedad La Norvayé Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 102498.—(34864).

Por escritura otorgada ante el notario Maximiliano Víquez Rojas, al ser diecisiete horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó Optical Center Sociedad Anónima. Domicilio social Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Pablo César Gómez Jiménez.—Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del día veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 102500.—(34865).

Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día dos de abril del dos mil nueve, ante el notario público Leonardo Díaz Rivel, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula segunda y cuarta de la sociedad de esta plaza Ventoland Corp Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 102501.—(34866).

Se constituye en mi notaría la sociedad denominada Muloland Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con domicilio en Alajuela, avenidas uno y cero, calle dieciséis. Es todo.—San José, a las trece horas del día dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 102502.—(34867).

Se constituyó en mi notaría el día dieciséis de enero del dos mil ocho, la sociedad denominada Transportes Chavarría e Hijos T CH Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, a las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 102503.—(34868).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de abril del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Seis de Febrero S. A., donde se hace cambio de domicilio social y junta directiva.—San José, a las once horas del veinticuatro de abril del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 102505.—(34869).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de abril del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada The Tromfa del Sur S. A., donde se reforma la cláusula sexta de la junta.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del trece de abril del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 102506.—(34870).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinticuatro de abril del año en curso, se constituyeron las sociedades denominadas a) Radial Alliance Group Sociedad Anónima, b) The Lookin Glass Investiments Sociedad Anónima, c) The Universal Gun Sociedad Anónima, d) Window of Opportunity Investments Sociedad Anónima y e) Desarrollos Inmobiliarios del Pacuare Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 102508.—(34871).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril del año en curso, se constituyeron las sociedades denominadas a) Smooth Operations LLC Limitada b) Inversiones Obelisco del Sol Limitada, pudiendo abreviarse en Ltda.—San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 102507.—(34872).

Por escritura 359-13, Horace Speed Jr, Mónica Vanessa Campos Williams, Howard Edward Bowersox, Kobayashi Hidemi, constituyen Jungle Entertainment Group S. A. Capital social diez mil colones, plazo social: 99 años, domicilio social: Puntarenas, Jacó, calle Boulevard, detrás de Pinturas Sur, en Jungle Entertaiment Group, escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 17 de abril del 2009.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(34873).

En mi notaría, por escritura pública número ochenta y cuatro de las 18:00 horas del 22 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Murcas Café Internet S. A. Domicilio: Alajuela, Ciruelas, cincuenta metros oeste de Ferretería El Mango. Presidente: Juan Diego Agüero Murillo. Plazo: 99 años.—Alajuela, 22 de abril del 2009.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—(34959).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del quince de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Almighty LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(34961).

Mediante escritura pública número veintiocho otorgada a las dieciséis horas del día primero de abril del dos mil nueve, la suscrita notaria, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Stiefel Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas segunda y decimosexta del pacto constitutivo de la compañía, se nombró nuevo tesorero, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se nombró nuevo agente residente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(34962).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Seguridad Organizada Serrano Rojas S. A., por la cual se cambia de nombre a Seguridad Organizada Rojas y Asociados S. A., se reforma cláusula novena, se cambia domicilio y se nombra presidente y secretario.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(34977).

Por  escritura  otorgada  ante  esta notaría  el  día  de  hoy  se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Ganadera Montecele S. A., por medio de la cual se nombra nuevos presidente y vicepresidente.—San José, 10 de abril del 2009.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(34992).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, mediante la escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil nueve, se reforman las cláusulas octava y quinta de los estatutos de la compañía Paseo del Ángel Raziel Quince Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos cincuenta y nueve. Es todo.—Heredia, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(35000).

Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Jotas Floribeth RV Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rita María Salazar R., Notaria.—1 vez.—(35033).

Ante nosotros, Rosaura Solís Palma y Carlos González Campos, notarios de Palmares y Alajuela, se constituyó la sociedad Ganadera Agrícola Alajuelense Mar de Cristal S. A., domicilio: Desamparados de Alajuela, 100 sur de entrada principal a calle Pinares. Apoderado generalísimo Presidente: Luis Villegas Cruz.—Alajuela, 27 de abril del 2009.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(35034).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, las señoras Henni Vásquez Mera, Henni Roxana Mauricio Vásquez y Kattia Mauricio Vásquez, constituyen la sociedad Tierra de Canán Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(35035).

Ante nosotros Rosaura Solís Palma y Geovanny Villegas Sánchez, notarios de Palmares y Alajuela, se constituyó la sociedad Aluminium Products Building S. A., domicilio Tambor de Alajuela, del hotel Orquídeas 100 norte, camino a Poás. Apoderados generalísimos, presidente, secretaria: Benjamín Arias Pabón y Adriana Vanesa Arroyo Vallejos.—Alajuela, 27 de abril del 2009.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(35036).

Por escritura otorgada ante esta notaría las señoras: Doris Picado Ugalde y María Alejandra Vargas Jarquín, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre Vegetales de Jacó Sero con el aditivo Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(35039).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituye la compañía Heli Flight Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(35048).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituye la compañía Helicopter Services Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(35049).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituye la compañía Baggage Transport Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(35050).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos veinticuatro, iniciada al folio ciento noventa y tres frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Charchi Escazú Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(35059).

Hoy ante mí, se constituyó Grupo Pantoja y Giralt Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo y secretario apoderado general, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Otorgada en San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—(35070).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Punta Leona Quality Services Ltda., gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(35071).

Mediante escritura número veinte, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Medical Herbal Sociedad Anónima, por reforma de junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(35072).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número catorce, en la ciudad de San José, al ser las doce horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Stylos Arquitectura y Acabados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(35073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número diecinueve, en la ciudad de San José, al ser las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad La Huerta del Edén Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(35074).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima: Casmel Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, totalmente suscritos y pagados por los socios, domicilio social en Cartago.—San José, veinticuatro de abril del dos nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(35076).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad anónima tres-ciento uno-cinco dos uno tres ocho tres sociedad anónima, por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(35077).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día veintisiete de abril del dos mil nueve; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Clima Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y cinco, en la que se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(35078).

Al ser las quince horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría los señores Gerardo Monge Hernández y Bernardita Ureña Rubí constituyen la sociedad Inversiones y Servicios El Alcance Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija capital social.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 102509.—(35083).

En mi notaría, el día veintiuno de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía 3-101-513856 S. A., en la que se acepta renuncia de todos los miembros de la junta directiva y fiscal, se hacen todos los nombramientos. Escritura número doce, del tomo cincuenta y dos.—Liberia, 21 de abril del 2009.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 102512.—(35084).

Al ser las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Raggio Di Sole Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y nueve, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio social del pacto constitutivo.—Liberia, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 102519.—(35085).

Al ser las doce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Suerte Tours Pura Vida Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos veintinueve, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio social del pacto constitutivo.—Liberia, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 102520.—(35086).

Al ser las diecinueve horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Sole Luna Suerte Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil sesenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio social del pacto constitutivo.—Liberia, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 102521.—(35087).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las trece horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Preventivos Automotrices SEPRA S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: se dedicarán a servicio y mantenimiento de aparatos electrónicos y afines. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, no podrán vender, gravar, enajenar ni pignorar activos de la compañía, salvo que cuenten con la autorización previa y escrita de la asamblea general de socios. Queda fuera de esta limitante el inventario de normal del negocio.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 102522.—(35088).

Por escritura trescientos treinta y ocho-tres de diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve, visible a folio ciento noventa y cinco frente del tomo tercero de mi protocolo, Servicios Generales Torres y Asociados Sociedad Anónima, designó nuevo presidente, nuevo domicilio social, sito en San José, La Uruca, ciento cincuenta metros norte de Madisa, y así como su cambio de nombre a Máquinas de Entretenimiento Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 102523.—(35089).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 8:30 horas del 25 de abril del 2009, se constituye la sociedad Movimiento y Salud JDF Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado de doce mil colones. Domicilio: San Pablo, Heredia. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 102524.—(35090).

Por medio de la escritura número ciento nueve otorgada el día diecisiete de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Comercializadora Rolis R. L.—Moravia, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102526.—(35091).

Por medio de la escritura número ciento diez otorgada el día diecisiete de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Productora San Juan R.L.—Moravia, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102528.—(35092).

Por medio de la escritura número ciento diez otorgada el día diecisiete de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada La Vuelta de San Juan S. A.—Moravia, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102530.—(35093).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de abril del 2009, mediante escritura número 335, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad ASCOOPOR Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 abril del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102534.—(35095).

Por escritura número cincuenta y nueve otorgada el día 6 de abril del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Corporación Keysan & Jac S. A., con domicilio social en la ciudad de San José, con un plazo de 99 años a partir de hoy, objeto: desarrollo inmobiliario, bienes raíces y comercio en general.—Heredia, 6 de abril del 2009.—Lic. Adrián Eduardo Jiménez Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 102537.—(35096).

Ante mi notaría, al ser las diez horas del diecinueve de abril mediante escritura número cincuenta y ocho-ocho visible a folio treinta y dos vuelto del tomo ocho de mi protocolo se constituyó la sociedad Tabacos Pacuar C.R. S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Maynor Corrales Chaves. Capital social ¢10.000,00. Plazo 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº 102538.—(35097).

Por escritura de las diecisiete horas del veintitrés abril dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de Mapache Dorado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, de doce horas de ese día, reforma estatutos cláusula segunda, sea domicilio social es San José, Escazú, San Rafael, Condominio Altos de Marbeella, filial ochenta y dos, torre quinientos, primer piso; cláusula quinta el capital es cien mil colones pagados, acciones nominativas mil colones, firmadas por presidente y secretario; y cláusula novena, será administrada por junta directiva de presidente, secretario y tesorero, los dos primeros con poder generalísimo actuando conjuntamente y poder general individualmente.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102540.—(35098).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y seis otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leomar del Poás Sociedad Anónima y su presidente es el señor Leonel Oviedo Arias.—San Rafael de Poás, veintiséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 102539.—(35099).

Ante esta notaría a las catorce horas del día quince de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Doble A P Sociedad Anónima.—Upala veinticinco de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 102541.—(35100).

El suscrito, Enrique Sandoval Núñez, notario público con oficina abierta en Nicoya, hago constar que el día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, a las quince horas se protocolizó ante mí, la escritura número doscientos cuarenta del tomo primero de mi protocolo, mediante la cual Miguel Arguedas Caravaca y Luis Miguel Arguedas Ramírez, constituyeron la compañía de este domicilio denominada Los Migueles Arguedas S. A.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 102543.—(35101).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, cuatro kilómetros al norte del cruce de Nicoya a Santa Cruz, en finca El Llano. Presidente: Vladimir Goldenberg Córdoba.—Nicoya, 25 de abril del 2009.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 102544.—(35102).

Por escritura pública número 469-3 otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 22 de abril del 2009, se ha nombrado nuevo presidente, secretario y fiscal en la sociedad: Sociedad Agroturística Río Celeste Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 102545.—(35103).

Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Serprooc S. A., escritura otorgada en Naranjo, a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 102546.—(35104).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Meylin Villegas Alvarado y Rebeca Herrera Villegas, constituyen Digram V Y H Sociedad Anónima, domicilio San José, Costa Rica. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: actividades de la construcción, comerciales, industriales, etcétera.—San José, ocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 102549.—(35105).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hilachas de Oro S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nuevo presidente.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 102550.—(35106).

Ante mí notaría, al ser las nueve horas del quince de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Frutos de Sobriedad Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretaria por su orden son Juan Guillermo Alfaro Porras y Jacqueline Rodríguez Aguilar, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 102552.—(35107).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó Capricorniosesentaycuatro S. A. Vanessa Gómez Briceño, presidenta.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 102553.—(35108).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó Capricornioveintiseis S. A. Vanessa Gómez Briceño, presidenta.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 102554.—(35109).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó Gom-Majajo S. A. Manuel de Jesús Gómez Briceño, presidente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 102555.—(35110).

En esta notaría pública, a las nueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bioland Latinoamérica Sociedad Anónima, con domicilio social en La Unión, Cartago. Capital social suscrito y pagado. Presidente: Christian Hampl Ginel.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 102556.—(35111).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó Piscisdiez S. A. Alfonso Pérez Briceño, presidente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 102558.—(35112).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó Sagitarioseis S. A. Eugenia Pérez Briceño, presidenta.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 102557.—(35113).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Minas de Copiapó Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 50 metros al norte del Registro Civil. Plazo 99 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de abril del 2009.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 102560.—(35114).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 8:00 horas del día 15 de abril de 2009, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Zephyr Dorado del Monte Z.D.M. Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas y se nombra junta directiva.—San José, 23 de abril de 2009.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 102561.—(35115).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Gabriele Lamartina y Johanna Vásquez Castillo constituyeron un sociedad anónima según dispone el decreto 33-177-J publicado en La Gaceta del 29-5-2008. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente Gabriele Lamartina. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las 17:10 horas del 25 del año 2009.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 102564.—(35116).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Agregados de Río Barranca Procamar S. A., cuyo plazo es de noventa y nueve años a partir del veintiuno de abril del dos mil nueve, cuyo capital social es de diez millones de colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una, domiciliada en Puntarenas, Esparza, Barranca, contiguo al puente sobre el río Barranca sobre Carretera Interamericana, presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 102565.—(35117).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante la notaria pública Virginia Umaña Segura, a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada S&R Lawyers Limitada.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 102571.—(35118).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Consorcio Jurídico Registrado Global Mark S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Wendy Garita Ortiz.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 102572.—(35119).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Bikiorg Sociedad Anónima; representada por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 102573.—(35120).

Que por escritura otorgada a las doce horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, ante el suscrito notario, se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social, de la sociedad anónima denominada Empresas Jaffa del Norte Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 102574.—(35121).

Por escritura pública Nº treinta y dos, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de marzo del año 2009, se constituyó Maderas Madit Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Luis Arias Bonilla.—Sámara de Nicoya, 25 de abril del 2009.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 102575.—(35122).

Por escritura principal número doscientos trece, otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil nueve, compareció el señor Rodolfo Salas Salas, en calidad de presidente de la sociedad Cañeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil quinientos veintiuno, para protocolizar el acuerdo único de la asamblea general extraordinaria, celebrada en Turrialba, el domingo nueve de noviembre del dos mil ocho, en la cual se acordó disminuir el capital social en un noventa por ciento y devolverlo a los accionistas en dinero en efectivo y de forma inmediata, quedando la sociedad con un nuevo capital de cuatrocientos mil ochocientos treinta y un colones.—Turrialba, 24 de abril del 2009.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—Nº 102577.—(35123)

Yo, Sergio Rodríguez Garita, hago del conocimiento publico que la señora Lucy Catherine Almario Escamilla y el señor Leonardo Salazar García, constituyeron la sociedad Disfraces Abaco Sociedad Anónima, con domicilio: San José, Sabana oeste, del canal siete, 200 metros al oeste, 75 metros al sur, capital social es la suma de cien mil colones, plazo social es de noventa y nueve años.—21 de abril del 2009.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 102578.—(35124).

Por escritura Nº 325-39 otorgada en esta notaria, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Trans L & M S. A., en que se reforma las cláusulas 1, 2, 5 y 6 del pacto social.—Santo Domingo de Heredia, 22 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 102582.—(35125).

Por escritura doce-cuatro otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valores Roko S. A. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 102585.—(35126).

Por escrituras números 79, 80, 81, 82, del tomo 7 de la notaría de Vivian Wyllins Soto, Servicio de Restaurante Inc S. A., 3-101-522823 S. A., 3-101-527920 S. A., Edificio Sur Inc S. A., reforman cláusula sexta de la administración y nombra nuevo presidente y secretarios. Es todo.—27 de abril de 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 102587.—(35127).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del veinticuatro de abril del 2009, de la sociedad denominada Waterfall Nevada Corp S. A., se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 102588.—(35128).

Protocolización de acta de la compañía Constructora Cayca S. A., según cual se reforma la cláusula sexta y se hace nombramiento en la junta directiva.—San José, veintidós abril del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 102589.—(35129).

Mediante la escritura número 71-4, autorizada en mi notaría al ser las 18:00 horas del día 24 de abril del 2009, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización La Cornelia, casa número 38 C, denominada Arawak To Adventures Ink Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 102590.—(35130).

Ante mí, Rosibel Chavarría Mora, se constituyó la sociedad denominada Sitrum Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sitrum S. A., presidente Luis Gerardo Ureña Calderón. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 102591.—(35131).

Protocolización de acta de la compañía Constructora Cayca S. A., según cual se reforma la cláusula sexta y se hace nombramiento en la junta directiva.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 102593.—(35132).

Por escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituye Éxodo Dos Punto Dos Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 102594.—(35133).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de abril del dos mil nueve, se constituye G Q Grupo Qualia Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 102595.—(35134).

Constitución de Corporación Valmanny Sociedad Anónima, presidente: Manuel Valera JR., pas. 141752963 USA., secretaria Yuliana María Solórzano Cambronero de Valera, cc. Yuliana María Valera, cédula 6-360-958. Domicilio: Esterillos Oeste, Parrita, Puntarenas, urbanización Los Altos de Esterillos, lote 054. Capital social: cincuenta mil colones. Escritura 214, de las 11:00 horas del 23 de abril de 2009.—Lic. Emilia M A. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 102596.—(35135).

El suscrito Manuel Ant. Marín Ruiz, abogado y notario hace constar que a esta notaría se han presentado los señores Abundio Morales Morales, Victor Manuel Gutiérrez Víctor, y otros para constituir la sociedad denominada Ganadera Mogusa de Los Ángeles de Moreno Cañas de Upala Sociedad Anónima, la cual tiene su domicilio en los Ángeles de Moreno Cañas de Upala, contiguo a la pulpería, siendo que el presidente lo es el señor Abundo Morales Morales, de calidades ya conocidas en autos. Es todo.—Upala, 22 de abril del 2009.—Lic. Manuel Ant. Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 102597.—(35136).

Por escritura Nº 062 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, Inversiones y Proyectos Emmi S. A., nombra tesorero.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 102598.—(35137).

Ante este notario a las once horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Green Life Real Estate Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 102599.—(35138).

Ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día catorce de abril de dos mil nueve, los señores: Eduardo Berrocal Castelán, The Great Romantic Beach of the Love S. A., Donya Denice Carter y Roberto Morales Johanning, constituyen la sociedad Costa Rica M D Services Sociedad Anónima.—San José, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Gueneth Williams Mullins, Notario.—1 vez.—Nº 102602.—(35139).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Berfepativa Sociedad Anónima.—Liberia, 23 de abril del 2009.—Msc. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 102603.—(35140).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforma la cláusula novena del pacto constituido de la sociedad Servicios y Asesores Generales BR Sociedad Anónima.—Liberia, 23 de abril del 2009.—Msc. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 102604.—(35141).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó por parte de Arturo Arias Guzmán y Victoria Mondragón Montoya la sociedad denominada Soluciones Integrales Financieras S. A.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 102605.—(35142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó por parte de Jesús Rodríguez Solís y Elizabeth Ferandez-Cuesta Roman la sociedad denominada Sageco J Tres S.A.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 102606.—(35143).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó por parte de Jesús Rodríguez Solís y Elizabeth Ferandez-Cuesta Roman la sociedad denominada Conciliadora Nacional S. A.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notaria.—1 vez.—Nº 102607.—(35144).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Cat Counsulting Group Sociedad Anónima. Reforma cláusula primera pacto constitutivo.—Veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 102610.—(35145).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día doce de marzo del año dos mil nueve, la sociedad El Sendero Solo Bueno D & J Sociedad Anónima, revoca poder generalísimo y reforma la cláusula número ocho de los estatutos.—San Marcos de Tarrazú, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 102611.—(35146).

Luis Alonso Vásquez Miranda y Lilliam María Miranda Orozco, constituyen una sociedad innominada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil nueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 102613.—(35147).

Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuarta, en cuanto al plazo social, siendo el mismo hasta el día diecisiete de mayo del año dos mil nueve, lo anterior de la sociedad Importaciones M T X S. A., cédula jurídica 3-101-355132.—San José, dieciocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 102614.—(35148).

Con vista en la escritura doscientos cincuenta y cinco del notario Boris Acosta Castro, bajo acta número uno, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Transunión S. A., cédula jurídica 3-101-017567, aumentándose el capital social en la suma de ¢871.080.000,00 colones exactos.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—Nº 102616.—(35149).

En esta notaría se protocolizó en escritura pública número ochenta el acta número uno de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Hernández Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507546 de la renuncia del presidente y el secretario y en su lugar se nombra como presidente a Luis Antonio Brenes Corrales, mayor, casado una vez, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, portador de la cédula de identidad la de identidad uno-cuatro siete siete-uno cuatro siete y secretario se nombra a Giovanni Montero Rivera, mayor, divorciado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad uno-seis cinco dos-siete cinco siete y se reforma la cláusula cuarta el capital social y se aumenta de cien mil colones a ciento cincuenta mil colones. Se reforma la cláusula quinta con relación a la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, recae sobre presidente, vicepresidente y secretario quienes firmaráqn conjuntamente.—Veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 102618.—(35151).

Por escritura otorgada en Heredia, a las 9:40 horas del 21 de abril del 2009,  ante  la  infrascrita notaría, Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, C H Consorcio Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada y Marcelo Betancourt Canales, constituyen: Zhi-Alimentos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: Santo Domingo Heredia, calle doce, avenidas uno y tres. Plazo social: 99 años a partir del día de hoy. Objeto: comercio, industria, la exportación agropecuaria. Capital social: un millón de colones, Gerentes: Gonzalo Alberto Carrillo Delgado y Marcelo Betancourt Canales.—Heredia, 21 de abril del 2009.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 102620.—(35152).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante mí a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil nueve, se constituyó la siguiente sociedad Corporación Albeco Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con plenas facultades, domicilio en La Unión de Cartago, Tres Ríos, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 102621.—(35153).

Por escritura otorgada el día catorce de abril dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Fiduciaria Frami Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 102622.—(35154).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 16 de abril de 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 102623.—(35155).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Teruma BH Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 102624.—(35156).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, se constituyó Orosi Valley Costa Rica S. A. Capital : suscrito y pagado. Domicilio: Montes de Oca, San José. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de abril 2009.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 102625.—(35157).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Caring for Nature S. A. y Drum Rythm S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Caía.—Ciudad Cortés, 24 de abril de 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 102626.—(35158).

Carlos Vargas Espinoza y otros, han constituido una Sociedad Anónima denominada Ingeniería Aplicada M V Consultoría Electromecánica S. A., con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número veinte, del tomo primero, otorgada ante la notaria pública Siria L. Alán Gamboa. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero en su orden Carlos Vargas Espinoza y Randall Martínez Saborío.—Lic. Siria Lorena Alán Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 102628.—(35159).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, se constituyó L. C. L. Consolidaciones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente: representante legal.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 102630.—(35160).

Por escritura otorgada por mí, el día 1º de abril del presente, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Portatierra S. A., con cédula jurídica número 3-101-347709 en la que modifican la cláusula 5 del pacto social.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 102631.—(35161).

El suscrito notario hace constar y da fe, que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ansila San José Sociedad Anónima. Presidente: Mario Guash García.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 102635.—(35162).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Okechobe de la Llanura Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 102636.—(35163).

Por escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve, ante esta Notaría se constituye la sociedad denominada W Z Consultores S. A. Administración: será por un presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 102637.—(35164).

Mediante escritura número doscientos veintiuno de las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Varas Pereira Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento setenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos. Se publica el presente edicto para los efectos de Ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 102639.—(35165).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Estrellitas Musicales de San José Sociedad Anónima, donde se modifican la siguientes cláusulas: la cláusula primera (de la denominación social), cambiando su nombre a: Centro de Enseñanza Preescolar y Primaria Educarte Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula octava en cuanto a la administración.—San José, veintitrés de abril de dos mil nueve.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 102640.—(35166).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de abril del año dos mil nueve, se constituyó la Sociedad Anónima denominada, Transportes Dafi Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Marvin Alfredo Solano Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 102641.—(35167).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Productos de Belleza para Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado. Presidenta Eveline Rodríguez Araya.—San José 22 de abril de 2009.—Lic. Julio Calderón Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 102642.—(35168).

Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 46, otorgada en mi protocolo a las 12:00 horas del día 13 de abril del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad IL Trovatore Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 102650.—(35169).

Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 47, otorgada en mi protocolo a las 12:30 horas del día 13 de abril del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad The Silver Heart Enterprise Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 102651.—(35170).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada K K P Investments Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 102655.—(35171).

En esta notaría, se constituyó Constructora Vargas y Campos Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San Vito, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 102656.—(35172).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Pars Space Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Cartago, San Diego de Tres Ríos, Urbanización Villas Sofía, de la Iglesia Católica doscientos metros oeste. Objeto: comercio en general, presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: Nazarbaghi (nombre) Changuiz.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca, Notario.—1 vez.—Nº 102658.—(35173).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fruto del Árbol Azul FAA Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veinticuatro de abril de dos mil nueve.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 102659.—(35174).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos nueve se constituye  la  sociedad denominada Tecnologías Vehiculares del Orbe S. A., representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, Ignacio y Nubia, ambos Salamanca de la Rocha respectivamente.—San José, veinticinco de abril del dos mil nueve.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 102660.—(35175).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos nueve, se constituye la sociedad denominada Electrofameji S. A., representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, Marvin Mena Vargas y Olga Lidia Jiménez Jiménez respectivamente.—San José, veinticinco de abril del 2009.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 102661.—(35176).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de abril de dos mil nueve, Kenneth Garita Vindas y Siviany Garita Vindas, constituyeron seis sociedades anónimas y solicitaron que se le asigne como denominación social el número de cédula jurídica. Presidante Kenneth Garita Vindas.—San José, 27 de abril de dos mil nueve.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 102662.—(35177).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número cuatrocientos treinta de las 15:00 horas del 20 de abril de 2009, se ha constituido la sociedad que se denomina El Tesoro de Rocama RCM Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez mil colones.—Orotina, veinticinco de abril de dos mil nueve.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 102663.—(35178).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número cuatrocientos veintidós de las 12:00 horas del 16 de abril de 2009, se ha constituido la sociedad que se denomina Ch & V Rolo Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Garabito, Tárcoles y con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 25 de abril de 2009.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 102664.—(35179).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Bling Bling Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Carlos Morales Fallas.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 102666.—(35180).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Ricardo Jiménez Mora, Ricardo Jiménez Artavia y Eugenia María Mora Villalobos, constituyen Hacienda Valle Azul Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Hacienda Valle Azul S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000.00 colones. Presidente: Ricardo Jiménez Mora.—San Ramón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 102668.—(35181).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas con treinta minutos del día 27 de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ventolina BQ Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 102673.—(35182).

Se constituye sociedad anónima denominada Materiales Jeka de Río Cuarto Sociedad Anónima, representada por el Presidente Eduardo Barrantes Rojas y por la secretaria Ana Víquez Andrade.—Río Cuarto, Grecia; 24 de abril del 2009.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 102675.—(35183).

Ante mí, se constituyó Yao-Tec Cobre Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102677.—(35184).

Ante mí, se constituyó Yao-Tec Hierro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102678.—(35185).

Ante mí, se constituyó Yao-Tec Bronce Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102679.—(35186).

Ante mí, se constituyó Yao-Tec Plata Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102680.—(35187).

Ante mí, se constituyó Yao-Tec Oro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102681.—(35188).

Ante mí, se constituyó Yao-Tec Diamante Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102682.—(35189).

Ante mí, se constituyó Yao-Tec Estaño Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102683.—(35190).

Ante mí, se constituyó Yao-Tec Litio Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 24 de abril de 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102684.—(35191).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-502548 s. a.; mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Sonatrach S. A., la cláusula vigésima de la representación y se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 102686.—(35192).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colon, hace constar que a las 9:00 horas del día 20 de abril del 2009, se ha constituido la sociedad denominada Celestito Cincuenta y Cuatro S. A. con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Víctor Alfredo Jiménez Chirino.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 102687.—(35193).

El diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó Parcela Treinta M Y C Limitada. Gerente: Mariela Brenes Carballo. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, 17 de abril del dos mil nueve.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 102688.—(35194).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad RM Lotes Sociedad Anónima pudiendo abreviarse RM Lotes S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, 22 de abril de 2009.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 102689.—(35195).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Mariuli Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Mariuli S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, 22 de abril de 2009.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 102690.—(35196).

Mediante escritura pública número catorce, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintidós de abril del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria para reformar el pacto social de la sociedad Casa Mía NÑ de San José Número Veintiuno Sociedad Anónima, para reformar la cláusula sexta del consejo de administración y la representación.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 102695.—(35197).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Paraíso Dalila Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de su pacto social y se crea el número décimo segundo.—Puntarenas, Jaco; 20 de abril del 2009.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 102702.—(35198).

Protocolización de acta de la sociedad Sonrisa de Buda S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 102703.—(35199).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y siete otorgada a las dieciséis horas del veintitrés se constituyó La Casa de las Flores Wewe S. A. Capital social: tres millones de colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 102704.—(35200).

Ante mí, a las doce horas del día veintisiete de abril del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Automotores Internacionales Rápidos del Sur Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se nombra junta directiva.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 102710.—(35201).

Mediante escritura número 114, tomo 43 del Notario Rolando Espinoza Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número nueve la sociedad, Cortezal Agropecuaria S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula del capital y se aumenta el mismo de quinientos mil colones a cien millones de colones.—Sarchí Norte, 27 de abril del 2009.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 102711.—(35202).

Mediante escritura número 113, tomo 43, del Notario Rolando Espinoza Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad, Agropecuaria Río San Lorenzo S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula del capital y se aumentó el mismo de cien mil colones a treinta millones de colones.—Sarchí Norte, 27 de abril del 2009.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 102712.—(35203).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 3 de abril del año 2009, El Amanecer de La Pampa Escarlata, cédula jurídica 3-101-558815, procedió a reformar las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo, con relación a la razón social y representación de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 385-17, visible al folio 174 frente del tomo 17 del protocolo, con fecha 14:00 horas del día 03 de abril del año 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 102713.—(35204).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de abril de dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil ciento veintiséis sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima de la representación, y se crea la cláusula vigésima primera, del agente residente.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Hannia Mayela Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 102714.—(35205).

Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Provee Servicios Exclusivos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 102716.—(35206).

Que en asamblea general extraordinaria, celebrada, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto social de constitución de la sociedad Grupo HBSC Internacional S. A., quedando únicamente en los cargos de presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes solo podrán actuar conjuntamente.—San José, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2009.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102717.—(35207).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada a las 08:00 horas del día 27 de abril del año 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Windy Village III Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera; segunda; tercera; y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 102718.—(35208).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada a las 09:00 horas del día 27 de abril del año 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada: Hacienda Gibraltar III Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizan nombramientos del nuevo gerente y subgerente.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 102719.—(35209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas con treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación del Campo Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 102720.—(35210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Famodi de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 102721.—(35211).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas con cuarenta minutos del veintiséis de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Sol y Sombra de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 102722.—(35212).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Ulises Dixon Morales, a las 19:00 horas del 23 de abril del 2009, se constituyó Villa de Lobos Sociedad Anónima, cuya presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es Ivette Lucía Villalobos Castro.—San José, abril del 2009.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 102723.—(35213).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de abril del año dos mil nueve, mediante la escritura número seis - ciento tres, se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto social de la sociedad Las Vistas del Monte de Las Palomas Casa Sexta S.R.L. las cuales modifican la denominación social y el domicilio de la sociedad.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 102633.—(35214).

Inmobiliaria Las Ruinas Sociedad Anónima, modifica por asamblea general extraordinaria de socios, domicilio, administración y hace nombramiento de directores, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez. Escritura número cuarenta y seis-nueve, visible al folio veintiséis frente del tomo noveno del protocolo de dicho notario, se hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(35289).

Carlos Gerardo Solano Herrera y María del Carmen Vargas Ramos, constituyen sociedad anónima denominada Construcciones y Edificaciones Solano Herrera S. A. Escritura otorgada en Alajuela, a las 09:00 horas del 27 de mayo del 2004.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(35290).

Ante esta notaría al ser las doce horas del veintiséis de abril del dos mil nueve, los señores Mario Alberto Arce Ureña, cédula de identidad número uno-mil ciento quince-seiscientos once, Andrea de los Ángeles Umaña Rojas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ochenta y tres-cuatrocientos dieciocho, y Randall Rafael Cascante Valverde, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-setecientos uno, constituyeron la sociedad denominada Web Image Consulting Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Web Image Consulting S. A.; cuya traducción al español es Consultoría en Imagen Web.—Cartago, veintiséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—(35296).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Breathtaking D&H Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, Desamparados, Villas Alicante, primera entrada a mano derecha, tercera casa de color blanco con portones negros. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(35299).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos setenta y ocho, iniciada en el folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, en donde se modifica el pacto constitutivo de Calles Iluminadas Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento final en Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ciento cincuenta y siete. Dado en Alajuela el 24 de abril del 2009.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(35303).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó Cobros Sistematizados Integrales CSI Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodolfo Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(35305).

Mediante escrituras número noventa y cuatro y noventa y cinco, visibles a folios noventa y ocho frente y noventa y nueve vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgadas a las diez horas y a las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Inversiones El Carpintero CRV S. R. L. y Facaza S. R. L., respectivamente. Es todo.—San Antonio de Belén, Heredia, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(35309).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Vista de Boca Coronado Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de doce mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 28 de abril del 2099.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(35310).

Ante esta notaría a las once horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Buenos Días del Sol S. A.—Heredia, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(35316).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Rafael Ugalde Cruz.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(35317).

La sociedad Compañía Agropecuaria Las Lajas Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela, de la escuela Los Ángeles, quinientos metros norte, cantón central, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero tres dos tres cero, reforma la constitución de su junta directiva siendo que el socio Julio César Chacón Solano, renuncia a su cargo de secretario cargo que es en lo sucesivo ocupado por el señor Gilberto Chacón Solano, cedula dos-quinientos trece-quinientos ochenta y dos.—San José, a las 13:00 horas del 28 de abril del 2009.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(35331).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día catorce de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Trejos Hermanos S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(35337).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día once de marzo del dos mil nueve, se nombran presidente y secretario y se modifica cláusula de administración de la sociedad denominada Arrienda Costa Castelo CD S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(35338).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se modificó la cláusula primera el pacto social de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Open Río Número Uno S. A., cambiando su nombre a Laboratorio Franco Colombiano de Costa Rica. Se nombró nueva junta directiva: presidente: Juan María Rendón Gutiérrez, secretario: Javier Berrocal Obando.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(35342).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del seis de abril del dos mil nueve ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Game Busters. Presidente: Joshua Cole Johnson, secretario: Steven Earnest Bryant. Domicilio: Escazú.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(35345).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Hugo Aquino of Pozos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. El Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Carmelita Timmons, canadiense, pasaporte número JX127402.—San Lorenzo de Flores, 28 de abril del 2009.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(35357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Lightbulb-la Bombilla CR Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de abril del 2009.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(35406).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa WWW.Word Party.Com S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil ciento veintisiete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(35407).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cinco-cero ocho, de las diez horas del veintiocho de abril de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Uttar Pradesh Ltda, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(35410).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de marzo del 2009, se protocolizó acta de la Corporación Maxibel S. A. Se reformó cláusula segunda del domicilio social. Se sustituyó tesorero.—San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—(35411).

Por escritura número cuarenta y ocho-siete, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día veinticuatro del mes de abril del año dos mil nueve, visible al folio treinta y dos vuelto, del tomo siete del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, para que de ahora en adelante se lea: San José, Guadalupe, Purral. Así mismo se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la Administración, para que de ahora en adelante se lea: La sociedad estará administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero. También se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente y secretario con plenas facultades.—San José, veinticuatro de de abril del dos mil nueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(35414).

Por escritura número cuarenta y nueve-siete, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día veinticuatro del mes de abril del año dos mil nueve, visible al folio treinta y cuatro frente del tomo siete, del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, para que de ahora en adelante se lea: San José, Guadalupe, Purral. Así mismo se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, para que de ahora en adelante se lea: La sociedad estará administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero. También se nombra nuevo presidente y secretario, presidente y secretario con plenas facultades.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(35417).

Por acta de asamblea general ordinaria celebrada el día siete de abril del año dos mil nueve, a las diecinueve horas en la comunidad de Herradura de Garabito, distrito primero, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, se constituyó conforme a la Ley de Asociaciones y sus Reformas número doscientos dieciocho, la Asociación de Mujeres Prodefensa de las Parcelas de Herradura, domiciliada en comunidad Herradura, parcela número tres, casa de Aleli Castro Badilla conocida como Yaleli Castro Badilla, diagonal Economy Renta Car. Por su naturaleza será de duración indefinida, su junta directiva estará compuesta por siete miembros, nombrados por períodos de dos años a partir del siete de abril del año dos mil nueve.—Herradura, siete de abril del 2009.—Aleli Castro Badilla, Presidenta.—1 vez.—(35418).

En mi notaría, a las nueve horas de hoy, se ha constituido Vita Snack’s S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorera.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(35437).

En mi notaría, a las diez horas de hoy, se ha constituido Lindos Mares S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(35438).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Fafe C.C. Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00 colones exactos. Presidenta: María Eugenia Chanto Cruz. Ante la notaria pública Ileana Arguedas Maklouf.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(35439).

Mediante escritura número 68, del tomo 4 del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio treinta y seis frente, se constituye la sociedad Grecogo Limitada. Gerentes: Greivin Corrales González, Olger Molina Mora.—San Vito, Coto Brus, 25 de abril del 2009.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 102725.—(35460).

Mediante escritura número 183, del tomo 13, iniciada al folio 70 frente, se constituye la sociedad anónima denominada LRG Quesada S.A. Presidente: Rolando Quesada Corrales. Vicepresidenta: Zeneida Corrales Barrientos. Tesorera: Grace María Quesada Corrales. Secretaria: Lucrecia Lilliana Quesada Corrales.—San Vito, Coto Brus, 23 de abril del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 102726.—(35461).

Ante esta notaría, se protocoliza acta mediante la cual se reforma el estatuto, se nombra apoderado, junta directiva, fiscal y agente residente de la entidad La Mack de Sabana Larga LMLF Sociedad Anónima.—Sabalito, Coto Brus, 15:00 horas del 24 de abril del 2009.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 102727.—(35462).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 23 de abril del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Armarga Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos sociales y se nombran gerente y subgerente.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 102729.—(35463).

A las trece horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Jorge Eduardo Noguera Jirón, presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 102730.—(35464).

Auto Transportes Osa Península OMB Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos catorce, reforma acta constitutiva, otorgada ante la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 102731.—(35465).

Por escritura número dos-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Malis S. A.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 102732.—(35466).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora R Y E Sociedad Anónima, mediante los cuales se aumenta el capital social.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 102733.—(35467).

Por escritura número 158-8, otorgada ante la notaria Elizabeth Mora Arguedas, en Paquera de Puntarenas, a las 14:00 horas del 23 de abril del 2009, se constituyó la empresa cuyo nombre será el número de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: diez mil colones. Presidenta y representante legal: Samia Regragui.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 102738.—(35468).

Por escritura número trescientos veintiséis-ocho, otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Consultora y Constructora Fallas y Navarro de Responsabilidad Limitada. Capital social: de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos con limitación, a la suma de sesenta millones de colones, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Erick Navarro Vargas, cédula número uno-mil sesenta y cuatro-ciento setenta y uno, y Randall Esteban Fallas Lizano, cédula número uno-mil doscientos-ochocientos treinta.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 102739.—(35469).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Universales F & M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 27 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 102740.—(35470).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lácteos F & M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 27 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 102741.—(35471).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Novedades F & M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 27 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 102742.—(35472).

Por escritura número cuarenta, otorgada en mi protocolo diecisiete, a las quince horas del día veintidós de abril en curso, se constituyó la sociedad denominada Sala de Estética Nuestra Luz S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidenta: María Elieth Loría Benavides.—Alajuela, 27 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 102743.—(35473).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Autotransportes Camacho Miranda Limitada, cambió domicilio y nombró nuevo agente residente.—Heredia, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 102744.—(35474).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Transportes Concepción de San Rafael de Heredia Sociedad Anónima, cambió domicilio y nombró nuevo agente residente.—Heredia, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 102745.—(35475).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Anemos Investments JP Doce Cinco S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San Juan de Tibás, 27 de abril del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 102746.—(35476).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Alicantos Seis Cuarzo Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—Nº 102747.—(35477).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, Abogado y Notario Público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada VMH - A & C Consultores Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse VMH - A & C Consultores S. A., con domicilio social en San José, San Antonio de Coronado, carretera a Paso Ancho, costado sur de la escuela de Seguridad Vial, calle ciega, tercera casa a mano derecha. Escritura otorgada en la ciudad de San José centro, a las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil nueve. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 102748.—(35478).

Por escritura Nº 164 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 27 de abril del 2009, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios donde se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la empresa Alvarado Campos S. A. Además se aumentó el capital social y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 102749.—(35479).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, Abogado y Notario Público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor Financiero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Consultor Financiero S. A., con domicilio social en San José, San Antonio de Coronado, Residencial Venecia, casa ciento dos E. Escritura otorgada en la ciudad de San José centro, a las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil nueve. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 102750.—(35480).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Fideicomisos del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Byron Vargas Vásquez. Capital social: diez mil colines. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 102756.—(35481).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del día 27 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos ATD Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 102760.—(35482).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiuno de abril del año dos mil nueve, protocolice acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa del Sabor Limitada con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - quinientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas de la administración y el domicilio de los Estatutos.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 102761.—(35483).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas 15 minutos del 22 de enero del 2009, se modificó la cláusula tercera, del objeto: siendo para todos los efectos el objeto exclusivo la intermediación de seguros, cláusula sétima de la administración, de la sociedad Seguros Esquivel & Co S. A., según autorización de la Superintendencia de Pensiones, SGS-R-052-2009 y SGS-R-064-2009.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 102762.—(35484).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 22 de enero de 2009, se modificó la cláusula primera del nombre, la cual para todos los efectos en adelante se denominará Agencia de Seguros Esquivel & Cía S. A., de la sociedad Seguros Esquivel & Co S. A., según autorización de la Superintendencia de Pensiones SGS-R-052-2009 y SGS-R-064-2009.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 102763.—(35485).

Por escritura número cincuenta-tres otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve, ante la Notaria Pública Viviana Solís Gómez, el señor Johan Fabricio Vargas Mejías, el señor Rafael Vargas Carvajal, la señora Leticia Carvajal Retana, la señorita Melissa Vargas Carvajal, y el señor Johan Vargas Carvajal constituyen sociedad anónima  denominada, Comercializadora Nacional La Casa del Filtro S. A.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 102764.—(35486).

Por escritura número cuarenta y nueve-tres otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve, ante la Notaria Pública Viviana Solís Gómez, el señor Johan Fabricio Vargas Mejías, el señor Rafael Vargas Carvajal, la señora Leticia Carvajal Retana, la señorita Melissa Vargas Carvajal, y el señor Johan Vargas Carvajal constituyen sociedad anónima denominada, Primera Distribuidora Nacional de Moravia S. A.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 102765.—(35487).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 24 de abril del 2009, se constituyó la sociedad anónima Project CR + D, Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado y representado por su presidente, secretario y tesorero.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 102770.—(35488).

Mediante escritura número treinta y nueve - diez, otorgada en mi Notaría a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, iniciada al folio veinticuatro frente del tomo décimo de mi protocolo, procedí a protocolizar en lo conducente, acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Especializadas LBM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta, celebrada a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, en el domicilio de la sociedad, sita en San José, calles tres y cinco, Avenida primera, Edificio Cristal, Oficina cuatrocientos diez, mediante la cual se reformaron los estatutos de dicha sociedad, como sigue: cláusula primera: para que en adelante se lea como sigue: cláusula primera: La sociedad se denominará Tecno Mundo.CR Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A., el cual es nombre de fantasía. Licenciado Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario Público, Guadalupe, doscientos veinticinco metros al este del Parque, a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102772.—(35489).

Por escritura Nº 356, iniciada a folio 180 vuelto del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 14 de abril del 2009; se constituye sociedad anónima de conformidad con el artículo 2 del decreto número 114 del 14 de junio de 2006. Domicilio en San José, Santa Ana centro, 200 oeste y 50 sur del Supermercado Palí. Presidente: Marvin Aguilar Venegas, cédula 1-530-729, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Santa Ana, 27 de abril del 2009.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 102774.—(35490).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marmoticol Aguirre S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Filadelfia, 23 de abril del 2009.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 102775.—(35491).

Por escritura pública número ciento cincuenta y seis otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se protocolizó acta de sesión de junta directiva de la sociedad Bayer Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y seis mil setenta, mediante la cual se revocan poderes y se otorgan nuevos.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 102778.—(35492).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se protocolizó acta de sesión de junta directiva de la sociedad Bayer Central América Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil trescientos cinco, mediante la cual se revocan poderes y se otorgan nuevos.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 102779.—(35493).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el 27 de abril de este año, se constituyó la compañía Cartago Real Investments Corp S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Jorge Luis Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 102780.—(35494).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 27 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho s. a., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 102782.—(35495).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Luis Guillermo Amores Vargas y Rodrigo Amores Alfaro, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional conforme al decreto ejecutivo 33171 - J.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2009.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 102783.—(35496).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada El Encinar Ltda. Domicilio: San Miguel, Sarapiquí, Alajuela. Capital social: un millón de colones. Objeto: el comercio de general. Gerente: Álvaro Gómez Ferreto. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas del seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 102784.—(35497).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 19:40 horas del día 13 de abril del 2009, los señores Rafael Eduardo Marín Carmona, María de los Ángeles Marín Carmona y Paula Marín Carmona, constituyen la sociedad anónima Hermanos Marín Carmona de Guayabal S. A. Capital: suscrito y pagado mediante el aporte de finca.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 102785.—(35498).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad denominada Inversiones Aljor y Asociados S. A., se modificó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo tesorero.—San Ramón, 27 de abril del 2009.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 102787.—(35499).

Por escritura otorgada ante mí, en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas del 27 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Los Pinos de la Isla de Orcas S. A. Domicilio: Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Residencial del Monte, 150 metros oeste del Hotel Tirol. Representación: presidente y secretario, actuando con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Colegiado 10036.—San José, 27 abril del 2009.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 102788.—(35500).

A las 14:00 horas del 21 de abril del año 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Atractive Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta, de los estatutos. Se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal la junta directiva.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 102790.—(35501).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 18:00 horas del 24 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Planeta Dorado Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, 24 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 102791.—(35502).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 16:30 horas del 24 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Pipasa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas sétima y octava de los estatutos y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, 24 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 102792.—(35503).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 17:00 horas del 24 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación AS de Oros Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas sétima y octava de los estatutos y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, 24 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 102793.—(35504).

Por escritura número doscientos uno-treinta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acero Mundo S. A., mediante la cual reforma la cláusula octava, se nombra presidente.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 162796.—(35505).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres - ciento uno - quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 102797.—(35506).

En esta notaría por escritura pública número 54-10, otorgada a las 16:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de AEC Electrónica S. A., mediante la cual reformó el pacto social, modificándose la cláusula del capital social. Es todo.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 102798.—(35507).

Ante mí, Alexander Quesada Venegas Abogado y Notario a las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de abril, a las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de abril y a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de abril del año en curso respectivamente, se constituyeron las sociedades anónimas las cuales su denominación social es su número de cédula jurídica, se acogen al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 102800.—(35508).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada, José Ramírez Salazar Sociedad Anónima. Capital social: nueve mil colones exactos. Es todo.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 102801.—(35509).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ternerina S. A., mediante los cuales se modifica el artículo nueve del pacto social y se designan Directores.—Santa Ana, 23 de abril del 2009.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 102806.—(35510).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra M N Lote Siete S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102808.—(35511).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, diez minutos del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Amarilla Lote Quince S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102810.—(35512).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra G H Lote Cuatro S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102811.—(35513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Dalia Lote Treinta y uno S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102812.—(35514).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Seguridad OYM Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº 102813.—(35515).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Gris Lote Dieciséis S. A. donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102814.—(35516).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Salmón Lote Veintiocho S. A. donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102815.—(35517).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Jacinto Lote Treinta y Cinco S.A. donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102816.—(35518).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la firma Inversiones Clasari Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 27 de abril del 2009.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 102817.—(35519).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Fucsia Lote Treinta y Dos S. A. donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo modificando el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 102818.—(35520).

Al ser las 8:00 horas del 27 de abril del 2009, se nombra gerente de Gonfetre S.R.L. Gerente: Gonzalo Fernández Cerdas.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 102820.—(35521).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé reforma de cláusulas y nuevos nombramientos de la empresa J.E.G. Patagonia Beef S. A.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—Nº 102821.—(35522).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de abril de dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Hotel Betsy K.R.H. Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 102822.—(35523).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Naomi Herradura Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 102823.—(35524).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil ciento veinte sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima de la representación, y se crea la cláusula vigésima primera, del agente residente.—San José, veintiséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 102824.—(35525).

Ante mi Notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve; se constituyó la sociedad denominada Importaciones Rock Tin Sociedad Anónima domiciliada en San José, Curridabat. De plaza El Sol ochocientos metros al sur; con un capital social de diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años; cuya presidenta y secretario, corresponden las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente; por su orden la señora Qi Kun Wu; y el señor Yu Xun Li. Es todo.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 102827.—(35526).

Ante mi Notaría, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve; se constituyó la sociedad denominada Asiática Importaciones Sociedad Anónima domiciliada en San José, Curridabát. De plaza El Sol ochocientos metros al sur; con un capital social de diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años; cuya presidenta y secretario por su orden, corresponden las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente la señora Qi Kun Wu y el señor Yu Xun Li. Es todo.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 102828.—(35527)

Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad denominada Proconstrucción Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, domicilio social San Joaquín de Flores, Residencial Montecristo, casa A-seis. Presidente: Marco Vinicio Castro Escobar. Se publica para los fines pertinentes.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. José Arnoldo Porras González, Notario.—1 vez.—Nº 102829.—(35528).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10:00 horas del 22 de abril del 2009, se constituyo la S. A: Saupra Movil Sociedad Anónima, presidente: Rudolf Sauter Echeverría. Capital social: totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, calle once, avenidas cero y dos, del Más por Menos de Cuesta de Moras, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur.—24 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 102830.—(35529).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil cincuenta y seis s. a., mediante la que se designa presidente de la junta directiva.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Charles Everson Weeden Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 102832.—(35530).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 13:00 horas del 21 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Abaquatics Sociedad Anónima. Plazo social cien años, el capital social es de diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 102834.—(35531).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 13:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Thunderbird de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena. Se cambia junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 102837.—(35532).

Por escritura número cuarenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mónica Farrer Peña, a las catorce horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Eólicas Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro y Mónica Farrer Peña, Notarios.—1 vez.—Nº 102838.—(35533).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 13:30 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Thunderbird Gran Entretenimiento S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y novena. Se cambia junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 102839.—(35534).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 14:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Casinos Pájaro Trueno S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena. Se cambia junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 102840.—(35535).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Bienes y Propiedades Ramírez Aguilar S. A. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 102841.—(35536).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 14:30 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Operación Banshai S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava. Se cambia junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 102842.—(35537).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres Ríos Hotel La Carpintera S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima. Se cambia junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 102843.—(35538).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Montajes Electroindustriales Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 27 de marzo del año 2009. Presidente: Jesús Herrera Castro. Ante el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 102844.—(35539).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:30 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Casino El Cacique S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena. Se cambia junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 102845.—(35540).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 16:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Polea Loca S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y octava. Se cambia junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 102846.—(35541).

Mediante escritura otorgada ante los suscritos Notarios en la ciudad de San José, a las once horas del veintisiete de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Robemian Sociedad Anónima, en la que se nombran nuevos tesorero y fiscal. Notarios: Dr. Rodrigo Barahona Israel y licenciada María de los Ángeles Mata Montero.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 102848.—(35542).

En mi Notaría mediante escritura número ciento treinta y ocho del tomo dieciséis de mi protocolo, se modificaron las cláusulas primera y tercera del pacto de la sociedad Asesoría Administrativa en Seguros AAS S. A., para que en adelante se lea su razón social así. Asesoría Administrativa y Servicios AAS Sociedad Anónima, y para que en su objeto no se lea la palabra “seguros”.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 102853.—(35544).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Hacienda Capricornio Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 102854.—(35545).

Ante esta Notaría por escritura número doscientos sesenta y tres del tomo segundo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Seguricom Seguridad y Monitoreo con Respuesta Armada del Norte Sociedad Anónima, en la cual se modifican el domicilio social y se reorganiza la junta directiva.—Cartago, 25 de abril del 2009.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 102859.—(35546).

Alejandro Olivas Quirós y Rosa Alba Valverde Madriz, constituyen Corporación R Y R S. A. Capital social: diez mil colones, objeto la agro- industria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 304.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 horas del 27 de abril del 2009.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 102860.—(35547).

El Notario que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el 16 de abril del 2009, se constituyó ante mí la sociedad Ashima S. A. Capital: 100 mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: San José, en el número 70 S de la calle 29, entre avenidas 0 y 8. Objeto: principalmente comercio en general.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 102861.—(35548).

En mi Notaría a las 10:20 horas del 27 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Corporación LDG de Cutris S. A.; domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimos con limitación de suma.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 102863.—(35549).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cinco sociedad anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 102864.—(35550).

En mi Notaría a las 9:00 horas del 24 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Ferretería Sucre del Norte S. A.; domicilio: Sucre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos con limitación de suma.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 102865.—(35551).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:30 horas del 27 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa Mía I J de San José Número Cinco Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta, del consejo de la administración y la representación.—Heredia, 27 de abril del 2009.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 102866.—(35552).

Por escritura de las diez horas de hoy en esta ciudad las señoras Irma Bolaños Barahona y Jenny Melissa Castro Bolaños, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el decreto Nº 33171-J.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 102867.—(35553).

En escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Fideicomiso Productores de Leche de San Ramón S. A., mediante instrumento público número ochenta y nueve del tomo uno del protocolo de la licenciada Jenny Mora Moya con fecha veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 102868.—(35554).

En mi Notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Instituto Costarricense de Psicodrama Psicoanalítico ICOPSI S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 102869.—(35555).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del siete de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Familia Díaz - Sol S. A. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, de la escuela Leonidas Briceño, cincuenta metros al sur. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Cruz Paulino Díaz Matarrita.—Nicoya, 25 de abril del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 102870.—(35556).

Ante esta Notaría, mediante la escritura número cincuenta y siete del tomo dos otorgada el veintitrés de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denomina Briro Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Alejandro Rodríguez Brisuela.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 102871.—(35557).

Ante esta Notaría, mediante la escritura número sesenta del tomo dos otorgada el veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denomina Newlife Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidenta María Teresa Rodríguez Moya.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 102872.—(35558).

Hoy en esta Notaría, se constituyó Maxigas S. A. Capital social: doce mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Desamparados del kinder María Jiménez, cuatrocientos norte.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 102873.—(35559).

Por escritura otorgada el día veintitrés de marzo dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones La Piedad PCL Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 102874.—(35560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, Guadis Antonio Peña Balladares, Ana Priscilla Rojas González, Rosa Iris Mora Segura y Olivier Méndez, constituyen la entidad Agri Arenal Raíces y Tubérculos Sociedad Anónima, domiciliada en La Perla de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, del Salón Comunal ochocientos metros al oeste. Capital social doce mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Olivier Ugalde Méndez.—Ciudad Quesada, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº 102879.—(35561).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la entidad tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos sesenta y uno sociedad anónima.—Ciudad Quesada, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 102880.—(35562).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: tres-ciento uno-cinco dos cuatro cinco cero cuatro. Se nombra presidente y tesorero de la junta directiva. Modifican cláusula sexta del pacto social.—Playa Brasilito, Guanacaste.—Lic. Einar Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 102882.—(35563).

Ante la notaría de la Licenciada Marlene Elizondo Alfaro, mediante escritura número setenta, iniciada al folio treinta y cinco vuelto del tomo décimo cuarto del protocolo de dicha notaría, otorgada a las 10 horas del día 23 de marzo del año 2009, los señores Róger Alonso Sancho Oconitrillo, cédula Nº 1-1129-777, Karoll Paola Sancho Oconitrillo, cédula Nº 1-1035-673, constituyeron la empresa denominada Tico Diagnostics Sociedad Anónima.—San Luis de Santo Domingo de Heredia, 20 de abril del 2009.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 102884.—(35564).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Maryles Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Lesbia María Velásquez Gutiérrez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad ocho-cero cero setenta y tres-cero cero ochenta y uno, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, de la Capilla del Bosque, doscientos metros sur y veinticinco este, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Aura María Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—Nº 102883.—(35565).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Baile Andaluz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cero setenta, mediante la cual se reformaron la cláusulas primera, segunda y sexta, referentes al nombre, el domicilio social y la administración, se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 102885.—(35566).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciséis horas del siete de abril del año dos mil nueve, se protocolizó actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Heribertico Sociedad Anónima, nombrándose nueva Junta Directiva y modificándose la cláusula octava de la administración de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 102887.—(35567).

Por medio de escritura otorgada, a las doce horas del día treinta de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Airesa de Responsabilidad Limitada. Plazo: 100 años. Gerente uno: Gabriela Herrera Vargas, Gerente dos: Andrés Salas Herrera. Domicilio: Heredia, cantón Central, distrito Mercedes Norte, de Café Britt, doscientos metros este entrada privada mano izquierda, casa color terracota. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 102889.—(35568).

Por medio de escritura otorgada, a las 9:00 horas del día 28 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Carro de O.M.F. Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio San José. Capital social: 1.200,00 colones. Gerentes Óscar Echeverría Heigold, Marcela Echeverría Heigold.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 102890.—(35569).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ahui de Anakena AEA Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintisiete de abril de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 102892.—(35570).

Geovanny Valverde Jiménez y Jacqueline Arias Zúñiga, constituyen sociedad anónima denominada Etiquetas Adhesivas Novaflex S. A., cuyo representante es: presidente Geovanny Valverde Jiménez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 27 de abril del 2009.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 102895.—(35571).

Andrés González Anglada, notario público con oficina en San José, protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Hotelero Playa Carrillo, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis dos cinco tres cero, acta número uno del libro de accionistas en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Representación social a cargo del presidente de la compañía y se revoca poder generalísimo otorgados anteriores a la fecha. Es todo.—San José veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 102896.—(35572).

Ante esta notaría en San José, al ser las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Divina Perla S. A., y se nombra junta directiva.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 102897.—(35573).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima bajo el concepto de número de cédula jurídica y que será adjudicado por el Registro Público, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 102898.—(35574).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima bajo el concepto de número de cédula jurídica y que será adjudicado por el Registro Público, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 102900.—(35575).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima bajo el concepto de número de cédula jurídica y que será adjudicado por el Registro Público, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 102901.—(35576).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 del abril del 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social corresponderá la cédula jurídica que se le asigné al finalizar el proceso de inscripción, sociedad cuyo domicilio social corresponde a San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 102902.—(35577).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima bajo el concepto de número de cédula jurídica y que será adjudicado por el Registro Público, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 102903.—(35578).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima bajo el concepto de número de cédula jurídica y que será adjudicado por el Registro Público, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 102904.—(35579).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y siete sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 102905.—(35580).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de abril del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de La Ribera Trece Adereso Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 102906.—(35581).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad: M Tres Chaval S. A. Cuyo capital social es por la suma de diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: San Ramón de Alajuela.—San José, a las dieciocho horas del veintisiete de abril de dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 102907.—(35582).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad El Trébol Sociedad Anónima, donde se modifica la representación de la sociedad. Ciudad de San José.—San José, tres de abril del año dos mil nueve.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 102908.—(35583).

En escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada J.U. Consultores y Asesores Profesionales Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, contiguo a Torre Médica Santa Catalina. Plazo social: noventa y nueve años. Se nombran presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero, vocal y fiscal. Corresponde al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente presidente: Jonathan Ureña Páez, Vicepresidente: Javier Gerardo Ureña Cascante. Capital social: doscientos cuarenta mil colones, suscrito y pagado, representado por veinticuatro acciones comunes y nominativas de un diez mil colones cada una.—Lic. Álvaro Fernando López Báez, Notario.—1 vez.—Nº 102909.—(35584).

Roberto Blanco Álvarez, cédula Nº 8-0088-0285. Se nombra apoderado generalísimo de Nenivari S. A., cédula jurídica 3-101-420570, y a Marlene Caurell Tamayo, residencia 119200140513, como fiscal.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Wilbert Barrantes S., Notario.—1 vez.—Nº 102911.—(35585).

La suscrita notaria, hago constar que a las 8:00 horas del día 27 de abril del año 2009, bajo la escritura número 24-4 de mi protocolo 4; se realizó la protocolización de la acta de asamblea general extraordinaria de socios del ente Hayat Holdings Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena y se nombra nuevo tesorero.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 102912.—(35586).

La suscrita notaria, hago constar que a las 9:00 horas del día 27 de abril del año 2009, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marine Paradise Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula 9 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 102913.—(35587).

La suscrita notaria, hago constar que a las 11:00 horas del día 27 de abril del año 2009, bajo la escritura número 26-4 de mi protocolo 4; se realizó la protocolización de la acta de asamblea general extraordinaria de socios del ente Green Island Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 102914.—(35588).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las diez horas exactas, del día lunes veinte del mes de abril del año dos mil nueve, comparecieron: Ruihua Yang y Meifang Zheng, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad la cual es china, para constituir en sus calidades de únicas accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Multi Comercio de San José Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número: cincuenta y nueve, del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 102915.—(35589).

Por escritura número uno del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Quasar Business Solutions QBS S. A., cuyo nombre en español es Soluciones de Negocios Quasar QBS S. A. Domicilio social San Rafael de Heredia, setenta y cinco este de Centro Comercial Manolo. Capital social: diez mil colones. Representantes: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 102916.—(35590).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Auto Alfa Noventa y Ocho Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y se nombra como presidenta a la señora Eugenia Bibiana Arrieta Berrocal, con facultades sin límite de suma.—Cartago, 28 de abril del 2009.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 102918.—(35591).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó DMG Tradins Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Alajuela.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 102919.—(35592).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Taeyang de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Alajuela.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 102921.—(35593).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones 59-43 Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Alajuela.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 102922.—(35594).

Ante esta notaría, comparecieron los señores: Jofrey Lee Martínez Venegas y Marcela Martínez Durán y dicen: Que comparecen ante esta notaría, con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: la sociedad se denominará Aerofumigación Bananera Sociedad  Anónima  pudiendo  abreviarse  Aerofumigación  Bananera S. A. Segunda: Del domicilio: el domicilio social será exactamente en Siquirres de Limón, exactamente doscientos metros al sur de la Escuela El Coco, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las ocho horas de veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 102923.—(35595).

En esta notaría, se reforma estatutos bajo la escritura número trece con fecha diez de marzo del dos mil nueve, de la sociedad denominada Midaki S. A., se reforma la administración y domicilio así como el plazo social.—San José, veinticinco de abril del dos mil nueve.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 102924.—(35596).

Mediante escritura pública de las quince horas del dieciocho de abril del año dos mil nueve, Sor María Dora Lobo Camacho y Otto Jarquín Pfaeffle, constituyen Consorcio Internacional San Miguel Arcángel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Otto Jarquín Pfeeffle.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 102925.—(35597).

Mediante escritura número doscientos cinco, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad denominada Rodblu Partners C.R.P. S. A., con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil dólares exactos, representado por cien mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, veintisiete de abril de dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 102926.—(35598).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Dorado Negro Uno AL S. A., Dorado Azul Uno B L S. A.—Veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 102928.—(35599).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Veintidós de Abril Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Lizbeth Becerril y Raúl Álvarez, Notarios.—1 vez.—Nº 102930.—(35600).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Site-Tec S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente el socio José Pablo Noguera Espinoza, Paso Canoas.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 102943.—(35611).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Valmor S. A., capital suscrito y pagado, presidente la socia Kattia María Mora Valverde, Paso Canoas.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 102944.—(35612).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hijos de Alcides Miranda Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 de abril del 2009.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 102945.—(35613).

El día 27 de abril del 2009, compareció ante esta notaría el señor Freddy Gerardo Vindas Vindas, cédula de identidad número uno-cinco siete nueve-ocho uno uno, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Importadora Nara Ochenta y Cuatro S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 102946.—(35614).

El día 27 de abril del 2009, compareció ante esta notaría el señor Freddy Gerardo Vindas Vindas, mayor, cédula de identidad número uno-cinco siete nueve-ocho uno uno, para protocolizar la asamblea extraordinaria de plaza Importadora Dieciocho Ochenta y Cuatro del Sur S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 102947.—(35615).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 15:30 horas del 16 de abril del 2009, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria Osa Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 102948.—(35616).

He constituido la sociedad Ganadera Blanca Rosa Sociedad Anónima con domicilio en el distrito Curridabat del cantón Curridabat de la provincia de San José, de Casa María Auxiliadora, doscientos veinticinco metros sur, casa blanca a mano izquierda, con un capital de cien mil colones, con un plazo social de cincuenta años. Es todo. Dado en Goicoechea, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 102952.—(35617).

Por escrituras: a) de las 8:00 horas del 2 de marzo del 2009, se constituyó Sistemas Inteligentes y Protección S. A. Capital: diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, y: b) de las 12:00 horas del 21 de marzo del 2009, protocolicé acta de Servicios de Investigación Puntarenense S. A., donde se nombra secretario y se cambia cláusula 9º.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 102953.—(35618).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de abril del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Macondo del Sur S. A., donde se reforma la cláusula sexta de la junta directiva y se agrega una cláusula al pacto constitutivo.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 102954.—(35619).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Wedge Allocations S. A., donde se reforma la cláusula sexta: de la junta directiva y la cláusula segunda del domicilio social y se agrega una cláusula al pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 102955.—(35620).

Gehovany Javier Masís Ramírez y Juan Diego Delgado Solís: Conforman la sociedad anónima Servicios Profesionales J & J, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública con carné número trece mil trescientos seis.—San José, 10 de abril del 2009.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 102963.—(35625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de abril de dos mil nueve, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Estefanía Lote Diez -X- JJJ Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio social.—Lic. Javier Francisco Masís Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 102964.—(35626).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, Virginia Gerardina Ugalde Vargas, Natalia Victoria Quirós Ugalde, Óscar Rodolfo Quirós Ugalde y Rodolfo Antonio Quirós Gutiérrez, constituyeron Villa Roviojana Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Villa Roviojana S. A. Capital social: veintiocho mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 27 de abril de 2009.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 102965.—(35627).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 11:00 horas del 28 de abril del 2009, protocolice acta de la sociedad denominada Rivali Development Group S. A., modificando la cláusula sexta.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 102968.—(35628).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 12:00 horas del 28 de abril del 2009, protocolice acta de la sociedad denominada Grupo Ecobrasil S. A., modificando la cláusula sexta.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 102969.—(35629).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Marcola del B.Q. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 102970.—(35630).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Second Harvest Energy Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 102971.—(35631).

Mediante escritura 283 otorgada ante este notario a las 13 horas del 15 de abril del dos mil nueve, se nombra agente residente de la sociedad The Secret Agents Gte Investments Limitada, al señor Edry Mendoza Hidalgo, con oficina abierta en Guanacaste, además, se nombra a Catharine Schrader (nombres) Fowler (apellido) como nuevo Gerente General.—Liberia, Guanacaste, 16 de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 102973.—(35632).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada cuya denominación social será su número de cédula jurídica, con domicilio en Alajuela centro, Avenida siete calles una y tres, casa de Alice Morera, con capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y secretario.—Guápiles, 28 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 102975.—(35633).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Montes de Irazu M. D. I. U. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, con capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y sub-gerente.—Guápiles, 28 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 102976.—(35634).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad Inversiones Hispanoalemanas Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 28 de abril de 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 102979.—(35635).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del día de hoy ante la suscrita notaría, se constituye la compañía Transportes Shekina Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en dinero efectivo. Objeto: Comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 102980.—(35636).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 23 de abril de 2009, se protocolizó acta de Pacific EPC Contractor, Engineering, Procurement & Construction S. A., en la que se reforma la cláusula décimo segunda del pacto social donde se nombra secretario, tesorera y fiscal.—San José, 27 de abril de 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 102986.—(35637).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 23 de abril  de  2009, se protocolizó acta de Industria Constructora del Poás S. A., en la que se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto social donde se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de abril de 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 102987.—(35638).

El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace constar que en escritura 109 visible a folio 87, frente del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se ha protocolizado acta número dos de la compañía N. T. A. Account Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531095. Se modificó cláusula primera para que se lea: Se denominará con el nombre Terrasol Energy Fund Corp Sociedad Anónima, en su traducción al español significa Terrasol Fondo de Energía Corp Sociedad Anónima. Se revoca nombramientos de presidente y se nombra nuevo a Gregory Mathew (nombre) Aharonian (apellido), de único apellido por su nacionalidad estadounidense pasaporte número 22326274, y se revoca nombramiento secretaria y se nombra nueva a Cindy Graciela Fernández Jiménez, cédula de identidad 11278140.—San José,  28 de abril 2009.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 102988.—(35639).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número quinientos catorce-diecisiete del tomo diecisiete de mi protocolo, del día 27 de abril del año en curso, al ser las quince horas treinta minutos, comparecieron los señores Jorge Luis Murillo Fernández, cédula dos-cuatrocientos veinte-ochocientos sesenta y nueve y María Yinett Cascante Arce, cédula dos-cuatrocientos veintiocho-cero ochenta y tres, para constituir la sociedad Annicke J & G Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 102989.—(35640).

El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace constar que en escritura 109 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó asamblea número 2 de Hidra Manantial S. A., cédula jurídica 3-101-550269. Se modificó cláusula primera, quedando así: se denominará Hidra Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Se modificó cláusula segunda quedando así: el domicilio será en la ciudad de San José, Santa Ana centro, del Banco de Costa Rica, cien metros al oeste centro comercial Plaza San Antonio. Se revocan nombramientos de secretaria, tesorera y fiscal y se nombran nuevos: secretaria: Laura Bonilla Chávez, cédula de identidad número 11102392, tesorera: Dana Katherine Baldi Varela, cédula de identidad 11386384 y fiscal: Indelia Ureña Durán, cédula 1879011; agente residente a Lic. Robin Bonilla Monge, cédula 1474572.—San José, 28 de abril 2009.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 102990.—(35641).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Yeiyi Sociedad Anónima, representada por Doris Neim Yamuní, Rafael García Neim y Enrique García Neim.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 102992.—(35642).

Ante mi notaría los señores Marco Antonio Solano Araya, cédula número 3-387-735 y Gabriela Redondo Martínez, cédula número 3-381-956 constituyeron una sociedad anónima, denominada Grupo Médico Solano & Redondo Sociedad Anónima, capital social diez millones de colones exactos. Domicilio Cartago, Central, Oriental, 75 metros noreste de la Basílica, Edificio Los Arados, locales números 5 y 6.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 102993.—(35643).

En escritura autorizada por el notario público Arnoldo José Parini Guevara, a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Arkitecnia Sociedad Anónima; domicilio: San José, Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país y el extranjero, Plazo social: Noventa y nueve años; capital social: cien mil colones suscrito y pagado; Representación legal: Presidente.—San José, veintiocho de abril de dos mil nueve.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(35720).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 28 de abril del año 2009, se constituyeron veintiún sociedades anónimas, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Raymond Salim (nombre) Siman Khachab (apellidos).—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(35722).

Por escritura otorgada en San José, Pavas, a las 8:15 horas del día 29 de abril del 2009 ante el suscrito notario, se constituye Grupo Cantabria S. A. Duración 99 años: Presidente: Luis Manuel Izquierdo Quesada.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(35738).

Ante esta notaría a las doce horas del día dieciséis de abril del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Comercializadora Cosmos Seguros Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en su cláusula sexta de la administración y se reformó representación.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(35746).

Por escritura número cuarenta y tres, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día dieciséis de abril del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Múltiples Risal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis-doscientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforma junta directiva y fiscal de la compañía y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(35750).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Idiomas Mundiales Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Luke Panek, fecha de otorgamiento veintisiete de abril del dos mil nueve.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(35752).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyeron las sociedades: Cuatro Ruedas Andaluzas SRL., Motor, Combustible y Experiencia SRL., León, Garra y Práctica J.L. SRL.; y Motor a Carbón y Motor de Plasma SRL. Capital social: diez mil colones. Domicilio Curridabat, edificio Cladisa, contiguo a la estación de gasolina La Pacífica. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(35754).

Se constituye la denominada Santo Hermano Pedro Bethancourt Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Sede social en Alajuela, cien metros norte del cementerio. Otorgada a las 11:30 horas del 27 de abril de 2009, visible al folio 10 frente a 11 frente del tomo once de mi protocolo, escritura N° 12-11.—Alajuela, 27 de abril de 2009.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(35896).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Nº PI-224-2009.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 de la Ley General de Administración Pública y artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto, lo siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 001-2009-DGME

Dirección General de Migración y Extranjería.—Proveeduría Institucional.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil nueve. Primera Intimación de Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número 1776-2008-DGME de las ocho horas y dos minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil ocho, debidamente notificada vía fax el diecinueve de diciembre de dos mil ocho, procede esta Gestión a intimar por primera vez a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-404764, con domicilio en la ciudad de Cartago, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mario Alberto Astorga Ulloa, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y nueve-seiscientos noventa y uno, para que dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de $ 14.903,77 (catorce mil novecientos tres dólares con setenta y siete centavos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, según contrato Nº 001-2008-JAD-DGME-OPC suscrito a las diez horas del veinte de febrero de dos mil ocho, dentro del procedimiento de Contratación Directa 2007CD- 005156-0540 para la compra de tintas visibles y de seguridad para la Dirección General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento, según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta número 10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le advierte a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima que en caso de no cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro a la vía judicial correspondiente. Notifíquese.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18314).—C-76520.—(27986).

2 v. 2.

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Juan Alfaro Ugalde, cédula de identidad desconocida, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, y se le informa que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 1º de abril de 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Rafael Mora Córdoba, registrador de este Registro, en el que se indica la mala inscripción de un documento sobre la finca del partido de Alajuela, con número de Folio Real 15590. En virtud de lo informado, la Subdirección de este Registro por resolución de las 14:00 horas del 01 de abril del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble con número de Folio Real 2-15590. Además de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 10:00 horas del 16 de abril del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a la parte, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve conferir audiencia, a Juan Alfaro Ugalde, cédula de identidad desconocida, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico, o bien número de fax, por el cual atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la ley sobre Inscripción de Documento en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de cita. Para efectos de consultar el presente expediente y solicitar las fotocopias del mismo, el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 10:00 a.m. Notifíquese. (Ref. Exp. 009-187-BI).—Curridabat, 17 de abril del 2009.—Lic. Silvia Vega Fernández, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21825).—C-78770.—(35349).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Que en La Gaceta Nº 166 del miércoles 30 de agosto del 2006, página 38, se publicó el edicto de la Unidad de Rentas y Zona Marítima Terrestre, relacionado con la solicitud de concesión 01-89 a nombre de Inversiones Punta Carrillo S. A., siendo el área correcta: 13 516,62 metros cuadrados, según plano catastrado G-1228497-2008 y el uso Zona Residencial Local y Zona de Alojamiento Turístico y no como se consignó en esa publicación. En lo que respecta a las colindancias, mojones del ING y el Plan regulador, se mantiene la información publicada.—Hojancha, Guanacaste, 20 de abril del 2009.—Lic. Wady Mejías Espinoza, Encargado, Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 103125.—(35963).