LA GACETA Nº 87 DEL 07 DE MAYO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8723

PROYECTOS

Expediente N.º 17.337

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8723

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY MARCO DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS

FUERZAS HIDRÁULICAS PARA LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA

ARTÍCULO 1.-      Objeto de esta Ley

La presente Ley establece el marco regulatorio para otorgar concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, al amparo de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política para la generación hidroeléctrica.

ARTÍCULO 2.-   Autorización para otorgar las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para  la generación hidroeléctrica

Autorízase al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), para que otorgue o deniegue, por acto administrativo, las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, según se indica a continuación.

Para el capítulo I de la Ley Nº 7200, las concesiones de fuerza hidráulica se otorgarán dentro del límite que indica su artículo 5, es decir, hasta veinte mil kilovatios (20.000 Kw) y hasta por un quince por ciento (15%) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional.

Para el capítulo II de la Ley Nº 7200, las concesiones de fuerza hidráulica se otorgarán dentro del límite que indica su artículo 20, es decir, hasta cincuenta mil kilovatios (50.000 Kw) y hasta por un quince por ciento (15%) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional, adicional al del párrafo anterior.

Más allá de estos límites, le corresponde a la Asamblea Legislativa otorgar la concesión. Se exceptúan de estos límites, las concesiones solicitadas para el autoconsumo.

El aprovechamiento de la fuerza hidráulica para la generación hidroeléctrica deberá realizarse conforme al Plan nacional hídrico, respetando la prioridad del agua para el consumo humano.

ARTÍCULO 3.- Procedimiento

Las solicitudes se tramitarán en un solo formulario y se resolverán en un solo acto.  Presentada la solicitud completa, se publicará el edicto que establece el artículo 179 de la Ley de aguas, N 276, de 27 de agosto de 1942. El Minaet, durante el mes siguiente a la primera publicación del edicto, programará la inspección al sitio. Vencido el plazo de oposiciones, se elaborará el informe técnico en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles.

El informe técnico incluirá la prognosis de posibles aprovechamientos secundarios resultantes del desfogue y del agua embalsada.

Concluido dicho trámite, el expediente se remitirá para el análisis legal correspondiente y para la elaboración del proyecto de resolución, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

ARTÍCULO 4.- Requisitos para la solicitud de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica

El interesado que pretenda utilizar la fuerza hidráulica de las aguas de dominio público en el territorio nacional, para generar energía hidroeléctrica, deberá presentar la respectiva solicitud de concesión al Minaet, acompañada de la aprobación de la evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena); dicha solicitud deberá contener al menos lo siguiente:

a)     La razón social o el nombre del solicitante.

b)     La demostración del título legítimo que le permita usar la finca o el área afectada donde se pretende el aprovechamiento, con indicación de su naturaleza, situación, cabida y linderos reales.

c)     La fuente y las cuencas que se pretenden aprovechar, así como la fuente y las cuencas a donde se pretende retornar las aguas utilizadas, con la indicación, en ambos casos, de las coordenadas cartográficas de los puntos de toma y descarga, así como su ubicación en las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional, según corresponda en escala 1:50000.

d)     El nombre de los lugares, los distritos o las localidades donde se intenta instalar la explotación.

e)     El caudal de agua solicitado, expresado en metros cúbicos por segundo y caída total que se quiere utilizar, expresada en metros. Asimismo, presentar el aforo de las fuentes.

f)     La potencia del diseño que se pretende aprovechar, expresada en kilovatios.

g)     El plazo en el que se planea emprender los trabajos.

h)    La energía estimada por generar en kilovatios – hora, por año.

i)     El cronograma de inicio de construcción y operación de la planta.

j)     La eficiencia estimada del sistema turbogenerador.

k)    El estudio hidrológico de la fuente o las fuentes solicitadas, que contemple el análisis histórico de caudales y diferencia entre año seco y húmedo.

l)     El estudio de simulación del comportamiento hidráulico del cauce receptor de aguas abajo del punto de desfogue del caudal turbinado.

m)   Si se contempla embalse, se deberá aportar el plan de manejo correspondiente.

n)    Si el proyecto tiene transvase debe contarse con los estudios especiales que demuestren su viabilidad.

ñ)    El estudio de caudal ambiental.

o)     Los diseños y las descripciones que justifiquen el proyecto.

ARTÍCULO 5.-   Plazo de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica

Las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica tendrán un plazo hasta de veinticinco (25) años, el cual comenzará a contarse a partir del inicio de la operación comercial de la planta hidroeléctrica.

El concesionario tendrá hasta cinco (5) años a partir del momento del otorgamiento de la concesión, para iniciar la operación del proyecto. Cuando, por razones no imputables al concesionario, no se cumpla el plazo establecido, este podrá ampliarse, por una única vez, hasta por un año.

ARTÍCULO 6.-   Prórroga de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica

El Poder Ejecutivo, por medio del Minaet, podrá prorrogar las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, hasta por un plazo máximo equivalente al plazo de la concesión original. La solicitud del concesionario deberá presentarse al menos seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento del plazo. El Minaet podrá requerir todos los datos, la información y los hechos que considere necesarios para actualizar el expediente de la concesión.

ARTÍCULO 7.-           Obligaciones del concesionario

Todas las personas físicas o jurídicas, que reciban una concesión de explotación de agua para la generación de energía eléctrica estarán sometidas al ordenamiento  jurídico en su conjunto, a las condiciones específicas de la concesión y, en particular, a las obligaciones que señalen la Ley de aguas, N.° 276, de 27 de agosto de 1942, la Ley orgánica del ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, la Ley de biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998, la Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y sus reformas, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, y cualquier otra normativa aplicable según la materia.

ARTÍCULO 8.-      Derechos del concesionario

El concesionario tiene derecho a la explotación de las aguas de dominio público para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, según lo indicado en el acuerdo de concesión.

El Estado conservará su derecho a ejercer el rescate de la concesión en razón del interés público, previa indemnización al concesionario.

ARTÍCULO 9-       Cesión de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica

El Poder Ejecutivo, por medio del Minaet, será el órgano competente para autorizar la cesión de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas  para la generación hidroeléctrica.

ARTÍCULO 10.-    Modificación de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica

Tanto el Poder Ejecutivo como el concesionario podrán solicitar variaciones en los términos de la concesión otorgada al amparo de esta Ley.

ARTÍCULO 11.-    Caducidad y extinción de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica

Para los efectos de esta Ley, son causales de caducidad y extinción de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas  para la generación hidroeléctrica, las siguientes:

1)  La caducidad de la concesión se producirá cuando el concesionario o sus trabajadores y contratistas:

a)  Cambien el uso de la concesión o aprovechen indebidamente el recurso hídrico más allá de su derecho legal, o bien, en perjuicio del interés público o de tercero con interés legítimo o derechos subjetivos.

b)  Incumplan cualquiera de los términos del acuerdo de concesión.

c)  No inicien operaciones dentro del plazo establecido por esta Ley.

d)  Incumplan las obligaciones y las condiciones establecidas en esta Ley, los reglamentos que al efecto se dicten o las impuestas en el acuerdo de concesión, excepto si se comprueba caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero.

e)  Incumplan sus obligaciones de pago del cánon definido.

f)   No ejecuten las obras, los actos, las conductas o los planes necesarios para prevenir daños a terceros o daños ambientales.

2)  La concesión se extingue por las siguientes causales:

a)  La imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado, incluido el rescate de la concesión.

b)  El acuerdo mutuo de la administración concedente y el concesionario. Este acuerdo deberá estar debidamente razonado tomando en consideración el interés público.

c)  Por el vencimiento del plazo de la concesión.

d)  No tener al servicio la planta durante el plazo de la concesión, por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales, salvo caso fortuito, necesidades de mantenimiento programadas, fuerza mayor o hecho de un tercero.

e)  Por renuncia del concesionario.

La declaración de caducidad y de extinción de la concesión es competencia del Poder Ejecutivo y estará precedida de un proceso administrativo, que respetará las reglas del debido proceso según la Ley general de la Administración Pública. El titular de la concesión que haya sido declarada caduca, quedará imposibilitado para obtener nuevas concesiones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir de la firmeza de la resolución.

ARTÍCULO 12.-    Fiscalización y control

El Minaet fiscalizará y controlará el uso y el cumplimiento de los derechos y las obligaciones de los concesionarios respecto de las concesiones otorgadas, así como el cumplimiento de toda la legislación complementaria y concordante con la materia regulada en esta Ley. Queda a salvo lo dispuesto como competencia de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 13.-    Infracciones administrativas y sanciones

El concesionario que incumpla las prevenciones realizadas por el Minaet será sancionado con multa hasta de diez (10) salarios base, según lo establecido en la Ley N 7337, salvo los casos que se califiquen como causales de extinción o caducidad.

ARTÍCULO 14.-    Régimen de cánones

El Minaet será el encargado de fijar los cánones asociados con el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, que los concesionarios deban cancelar a favor de la Administración por el uso del demanio.

ARTÍCULO 15.-         Creación del Registro Nacional de Concesiones

Créase, en el Minaet, el Registro Nacional de Concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas  para la generación hidroeléctrica.

Quienes hayan recibido concesiones de fuerzas hidráulicas o estén disfrutando de ellas, deberán registrarse. Todas las unidades administrativas del Estado que tengan información sobre este tipo de concesiones deberán remitir copia de dicha información al Minaet, en el plazo de seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley.

Este Registro contendrá, al menos, el acto de concesión, sus modificaciones, apercibimientos, sanciones, cánones y cualquier otra información de naturaleza pública.

ARTÍCULO 16.-         Aplicación de normas

Esta Ley tendrá aplicación sobre cualquier otra norma en materia de concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, por lo que deroga cualquier otra norma que la contradiga.

Se exceptúan de la aplicación de esta Ley, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, incluida la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y las empresas mencionadas en la Ley de participación de las cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional, N 8345.

ARTÍCULO 17.-    Tarifas de electricidad

La regulación en cuanto al servicio público y las tarifas de venta de electricidad al ICE, que se aprueben para las empresas que tengan concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica al amparo de esta Ley, se establecerán de acuerdo con los principios, los criterios y las normas de la Ley N 7593, en particular los preceptos de servicio al costo y de fijación de precios y tarifas contenidos en los artículos 3 y 31, respectivamente.  El criterio de costo evitado no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, en la fijación de los precios y las tarifas para la venta de energía al ICE u otros distribuidores autorizados por ley.

Esta norma prevalece sobre cualquier otra que se le anteponga en esta materia.

Queda exceptuado de los alcances de este artículo, el capítulo II de la Ley N 7200.

ARTÍCULO 18.-    Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo hasta de seis (6) meses.

ARTÍCULO 19.-    Sobre otras leyes

Para los efectos de las concesiones de  fuerza  hidráulica,  en  las  leyes N 276, N.º 7200 y N.º 7508, en donde se haga referencia al Servicio Nacional de Electricidad se entenderá el Minaet.

TRANSITORIO I.

Para los efectos de obtener una concesión amparada a la presente Ley, los sujetos que hayan estado amparados a la Ley N 7200, y que en el momento de la entrada en vigencia de esta Ley tengan su concesión de fuerza hidráulica extinta, se les otorga concesión especial, por una única vez, para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, por un período hasta de tres (3) años, en las mismas condiciones establecidas originalmente.

El Minaet podrá requerir y verificar todos los datos y la información relacionados con la concesión que considere necesarios para actualizar el expediente de la concesión.

Hasta seis (6) meses antes de que caduque el plazo de tres (3) años aquí concedido, los interesados podrán solicitar una nueva concesión de acuerdo con los procedimientos, los requisitos y los plazos previstos en esta Ley.

TRANSITORIO II.

Para los efectos de obtener una prórroga amparada a la presente Ley, a los sujetos amparados a la Ley N 7200, cuyas concesiones venzan dentro de un período hasta de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se les prorroga la concesión de fuerza hidráulica, por una única vez, por un período hasta de dos (2) años, en las mismas condiciones establecidas originalmente.

El Minaet podrá requerir y verificar todos los datos  y la información relacionados con la concesión que considere necesarios para actualizar el expediente de la concesión.

Hasta seis (6) meses antes de que caduque el plazo de dos (2) años aquí concedido, los interesados podrán solicitar una nueva concesión de acuerdo con los procedimientos, requisitos y plazos previstos en esta Ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

Presidente

Hilda González Ramírez                             Olivier Jiménez Rojas

Primera Secretaria                                        Segundo Prosecretario

Dado en San Ramón de Alajuela, a los veintidós días del mes de abril del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. P. 94420.—(Solicitud Nº 22053 Minaet).—C-217520.—(L8723-36314).

PROYECTOS

INCLUSIÓN DE UN TRANSITORIO PARA LA NO APLICACIÓN TEMPORAL

DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, N 8131

Expediente N 17.337

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Poder Ejecutivo presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de suspensión temporal de la vigencia del artículo 6 de la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos.

Este proyecto tiene como finalidad contar con mecanismos flexibles que permitan gestionar los recursos necesarios, para enfrentar la situación que la crisis financiera internacional y la recesión mundial están provocando en Costa Rica.

Efectivamente, nuestro país no es la excepción en esta crisis, pues se han dado notables caídas en los distintos índices, y ello ha provocado una fuerte contracción de la economía, producto entre otras cosas de la disminución de las exportaciones, la disminución en el ingreso de turistas y la reducción de la inversión extranjera y nacional.  Esta situación trae como consecuencia una disminución en los ingresos fiscales.

La actividad económica medida por la tendencia del Índice Mensual de la Actividad Económica (IMAE) muestra una tasa de variación interanual con un crecimiento bastante menor al observado en el año 2008, lo que evidencia una desaceleración en la actividad productiva, con la consecuente disminución de los ingresos, por lo que es de esperar que los ingresos fiscales que dependen de impuestos asociados al PIB presenten tasas de crecimiento menores a las estimadas, y por lo tanto, sea necesario buscar nuevas fuentes de financiamiento para los gastos que se programó financiar con esos ingresos.

Esa disminución en la recaudación de los diferentes ingresos del Gobierno puede afectar programas fundamentales como la educación, la seguridad ciudadana, la justicia, la salud, la atención de la deuda y la solidaridad social, que son los que consumen la mayor parte del presupuesto nacional.

Por ello se requiere que el Estado pueda suspender los efectos de la aplicación del artículo 6 de la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, N 8131, de manera tal que pueda utilizar ingresos de capital  para financiar gastos corrientes de gran importancia,  destinados  a cubrir obligaciones constitucionales y legales que deben financiarse con el presupuesto de la República y que están siendo afectados por esta situación.

Ante esta situación, cobra vida lo dispuesto por el constituyente de 1949, que optó para nuestro país por un Estado social y democrático de Derecho; esto implica la responsabilidad ineludible que tiene el Estado costarricense de satisfacer el interés general, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política que señalan:

“ARTÍCULO 50.-               El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

[…]”

“ARTÍCULO 74.-               Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables.  Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.”  (El resaltado no es del original).

Así, la Carta Magna prevé el deber estatal de adoptar las medidas necesarias en todos los ámbitos a fin de garantizar a quienes habitan el territorio nacional, los derechos derivados del principio cristiano de justicia social, promoviendo una estrategia constante de solidaridad nacional.

Asimismo, es una función primordial del Estado garantizar el goce pleno de los derechos fundamentales preceptuados en la Carta Magna, así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en nuestro país.

En este sentido, las normas constitucionales que protegen las libertades y los derechos humanos son exigibles en sí mismas con rango preferente sobre el resto de normas del ordenamiento jurídico.

En este sentido, con el voto N 2000-7730 de las 14:47 h de 30 de agosto de 2000, el Tribunal Constitucional resolvió:

“...También la doctrina del Derecho constitucional observa que al hacer una interpretación del contenido de una norma:  1) debe prevalecer el contenido finalista de la Constitución, que es garantizar la libertad y la dignidad humanas; 2) debe ser interpretada con un criterio amplio, liberal y práctico; 3) las palabras de la Constitución deben ser interpretadas en su sentido general y común, a menos que sea claro que el creador de la norma se refirió a un significado técnico-legal; 4) debe ser interpretada como un todo, como un conjunto armónico; 5) hay que tener en cuenta las situaciones sociales, económicas y políticas que existen al momento de realizar la interpretación (...)  Esto, porque, como lo establecen los principios de interpretación constitucional, en primer lugar, toda norma Constitucional debe ser interpretada dentro del conjunto constitucional y no de forma aislada (Principio de Unidad de la Constitución); y en segundo lugar, porque ante dos posibles interpretaciones de una misma norma, debe optarse por aquella que permita la actuación práctica de los principios generales del Derecho constitucional y de los valores fundamentales que la Constitución contiene o presupone, en la esfera de vida práctica de los habitantes de la República; y todo ello, de la mejor manera posible (principio de fuerza normativa de la Constitución).”  (La negrita no es del original).

De lo expuesto, claramente se infiere que en determinadas circunstancias sociales, económicas o políticas, se debe dar prevalencia a las normas constitucionales que establecen derechos humanos y garantías para el individuo sobre normas como la que contiene la Ley N 8131, en su artículo 6.

Lo anterior, con el fin de que prevalezca el contenido finalista de la Ley fundamental, que es garantizar la libertad y la dignidad humanas y asegurar el cumplimiento de los “valores fundamentales que la Constitución contiene o presupone, en la esfera de vida práctica de los habitantes de la República; y todo ello, de la mejor manera posible”.

Asimismo, la Sala Constitucional, en referencia a la posibilidad de financiar gastos corrientes con ingresos de capital en el voto N 2002-481, ha señalado lo siguiente:

“...Una reflexión final lleva a esta Sala a reconocer que la aplicación a ultranza de las normas positivas no puede llevar a ordenar la paralización de las funciones desempeñadas por el Estado Social y Democrático de Derecho que nos rige, lo que podría ocurrir si se le impide a los órganos encargados de elaborar y aprobar el Presupuesto de la República, decidir -basados en sus respectivas competencias constitucionales- acerca de la forma en que obtendrán los recursos presupuestarios, y cómo destinarán los mismos para la cobertura de los diversos gastos que su compleja gama de responsabilidades y competencias le impone.  La Sala Constitucional no debe propiciar, con sus decisiones, el incumplimiento de los deberes del Estado y las otras instituciones públicas, sino por el contrario contribuir a que los ciudadanos reciban cumplida y oportunamente los servicios a que tienen derecho.”  (El destacado es propio).

De lo antes expuesto se colige que la restricción señalada en el artículo 6 de la Ley N.º 8131, en el sentido de que los gastos corrientes no deben estar financiados con rentas extraordinarias, no tiene asidero de carácter constitucional, de manera que de conformidad con el principio constitucional de equilibrio presupuestario, siempre que el presupuesto de la República se encuentre equilibrado contablemente, es facultad del Poder Ejecutivo valorar la oportunidad y conveniencia económica del empleo de una fuente de financiamiento determinada para sufragar los gastos públicos.

El Ministerio de Hacienda ha aplicado este artículo, pues lo considera una práctica deseable en el manejo de los recursos públicos.  En esta Administración se ha respetado con especial celo.  Sin embargo, nos encontramos en una situación extraordinaria que requiere de medidas extraordinarias.

Conforme a lo anterior, la situación de crisis que enfrenta en este momento nuestro país conlleva a que por un período determinado se suspendan los efectos del artículo 6 de la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, N 8131, permitiendo que se pueda establecer una medida paliativa, de carácter transitorio, para evitar el deterioro económico y la paralización de las funciones públicas que preservan el interés de la colectividad.

Con ello, se estaría protegiendo el Estado social y democrático de Derecho como marco constitucional de la actuación pública que nos rige, contribuyendo a que los ciudadanos reciban cumplida y oportunamente los servicios a que tienen derecho, así como a preservar derechos tan importantes como la salud, la educación y el trabajo, evitar el empobrecimiento de los ciudadanos, reconocer las pensiones con cargo al presupuesto de la República, pagar puntualmente los salarios, mantener el financiamiento de programas estratégicos como las redes sociales, el Plan Escudo y las áreas de inversión económica, dado que es un factor decisivo para el logro de los objetivos de ese Estado social de Derecho.

Finalmente, cabe agregar que esta suspensión de los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 8131 se realizaría de forma temporal y extraordinaria a fin de no incurrir en las prácticas anteriores que permitieron reconocer obligaciones corrientes, y que una vez que se inicie la recuperación de la economía se volverá a la situación regulada en el artículo 6 aludido.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley para la inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.º 8131.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCLUSIÓN DE UN TRANSITORIO PARA LA NO APLICACIÓN TEMPORAL

DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, N 8131

ARTÍCULO 1.-      Adiciónase a la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N 8131, de 18 de setiembre de 2001, un transitorio VIII, cuyo texto dirá:

“Transitorio VIII.-

Se suspenden los efectos del artículo 6 de la Ley de la administración  financiera  de  la  República  y  presupuestos   públicos, N 8131, por un plazo de dos años, para lo cual se autoriza al Estado, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, a financiar gastos corrientes con ingresos de capital.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Guillermo E. Zúñiga Chaves

MINISTRO DE HACIENDA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

21 de abril de 2009.—1 vez.—C-143270.—(35879).

ACUERDOS

Nº 85-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 132-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de enero de 2009,

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Guyón Massey Mora en el II Encuentro Internacional de Acción Mundial de Parlamentarios y Gobernantes por la Vida, a realizarse los días 26 y 30 de marzo del 2009, en Madrid, España.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Massey Mora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-15770.—(35881).

Nº 87-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 136-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 11 de febrero de 2009,

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Salvador Quirós Conejo en la reunión que tendrá el Parlamento Latinoamericano en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 4 al 7 de marzo del 2009.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Quirós Conejo los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-15770.—(35883).

Nº 88-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 137-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de febrero de 2009

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado José Luis Valenciano Chaves, en la 120a Aniversario de la UIP y reuniones conexas, sobre “Consolidar la paz, la democracia y el desarrollo en tiempos de crisis: el papel de los parlamentos”, que se llevará a cabo en Addis Abeba (Etiopía) África, del 5 al 10 de abril del 2009.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Valenciano Chaves los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-17270.—(35884).

Nº 89-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 137-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de febrero de 2009,

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Sandra Quesada Hidalgo en las siguientes actividades:

    “El empoderamiento de las mujeres en la política local”, a realizarse en Porto Alegre, Brasil, el 21 de marzo del 2009, y del Mecanismo de Mujeres de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (COPPAL).

    “Seminario Internacional de Desarrollo Político, Económico y Social, desde una Visión de Género”, que se llevará a cabo el 25 y 27 de marzo del 2009, en Buenos Aires, Argentina.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Quesada Hidalgo los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Esta autorización queda sujeta a que previamente se cuente con el visto bueno del Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional.

Publíquese

San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-21020.—(35885).

Nº 90-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 137-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de febrero de 2009

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Alexander Mora Mora en la X Reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, la cual tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 18 al 20 de marzo del 2009.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Mora Mora los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-15770.—(35886).

Nº 91-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 141-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 11 de marzo de 2009,

SE ACUERDA:

Autorizar a la diputada Maureen Ballestero Vargas para que atienda la invitación que le extendió la Embajada de Costa Rica en México, para participar en el 5 Foro Mundial del Agua, a realizarse en la ciudad de Estambul, Turquía, a partir del 16 y hasta el 22 de marzo del 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora Ballestero Vargas, el 50% de los viáticos correspondientes, así como los traslados internos, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Esta autorización queda sujeta a que previamente se cuente con el visto bueno del Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional.

Publíquese

San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-18770.—(35887).

Nº 92-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 142-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de marzo de 2009,

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Óscar Núñez Calvo, a la reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Seguridad y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericano-EUROLAT y a la Tercera Sesión Plenaria de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericano-AUROLAT, a celebrarse en la ciudad de Madrid, España, del 6 al 8 de abril del 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Núñez Calvo los tiquetes aéreos y viáticos del 4 al 11 de abril de 2009, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-18000.—(35888).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 678-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Trinidad & Tobago del 17 al 19 de abril de 2009, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la “V Cumbre de las Américas”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por el Programa 879-Actividades Centrales Subpartida 10503-Viáticos y los gastos de alimentación, alojamiento y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por el Programa 879-Actividades Centrales Subpartida 10504-Viáticos en el exterior. El adelanto de viáticos es por un monto de ¢440.166,28.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 8:44 horas del 17 de abril a las 20:55 horas del 19 de abril de 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:44 horas del día 17 de abril a las 20:55 horas del 19 de abril de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. 95871-MINAET).—(Solicitud Nº 22057).—C-18020.—(35399).

Nº 687-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 en el inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, publicado en La Gaceta Nº 253 del 31 de diciembre de 2008.

ACUERDA:

Artículo primero.—Autorizar a la doctora Eugenia M. Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que disfrute de vacaciones los días del cuatro hasta el día trece de abril del dos mil nueve.

Artículo segundo.—Todos los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje, comidas y transporte interno que efectúe durante su ausencia serán cubiertos por la señora Ministra.

Artículo tercero.—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Cascante Duarte, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo cuarto.—Rige a partir de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril hasta las once horas cuarenta y cinco minutos del día trece de abril del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93406-MICIT).—(Solicitud Nº 017).—C-14270.—(35898).

Nº 683-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 del 31 de diciembre del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en el Consejo de Ministros de Hacienda de Centroamérica y República Dominicana (COSEFIN), a celebrarse en Guatemala, del 16 de abril al 18 de abril del 2009.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503, internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra Ministro a. í. del 16 de abril del 2009 de las 2:00 p. m. al 18 de abril del 2009 a las 12:00 m. d. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de abril del 2009 de las 2:00 p. m. al 18 de abril del 2009 a las 12:00 m. d.

Dado en la Presidencia de la República a los catorce días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40339-M. Hacienda).—C-21770.—(35899).

Nº 689-09-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-CO-1-2007 de 22 de enero de 2007 y R-CO-19-2008 de 25 de abril de 2008).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista al “Foro Iberoamericano sobre Estrategias para la Implantación de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico”, organizado por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y el Gobierno de España, a través de su Ministerio de las Administraciones Públicas (MAP) y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), con el apoyo del Gobierno de Venezuela, a celebrarse en la Isla Margarita, Venezuela, el 16 y 17 de abril de 2009.

Artículo 2º—El CLAD y el Gobierno de España cubrirán gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte (aéreo o terrestre), transporte interno, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet), con cargo al título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.04 (Gastos de Viaje en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2009 (Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se encarga la atención de la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Rodrigo Arias Sánchez, cédula de identidad número 4-091-058, en calidad de Ministro a. í.

Artículo 4º—Rige de las 17:00 horas del 15 de abril a las 19:00 horas del 19 de abril de 2009.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93076-MIDEPLAN).—(Solicitud Nº 10070).—C-24020.—(35900).

Nº 690-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 139 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008 y al capítulo IV de los Viajes al Exterior, artículo Nº 29, 31, 32 y 33 del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, ha sido invitada a participar en la XII Conferencia Iberoamericana de Cultura de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), por realizarse en Lisboa, Portugal.

2º—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, viajará a España, para reunirse con el Sr. Enrique Iglesias, Director de la Secretaria General Iberoamericana y la Sra. María Salvadora Ortiz, funcionaria de la Organización de Estados Iberoamericanos, con quienes tratará el tema del Proyecto Parque de la Libertad.

3º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. de esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula Nº 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje a Madrid, España, del 18 al 20 de abril de 2009, para reunirse con el Sr. Enrique Iglesias, Director de la Secretaria General Iberoamericana y la Sra. María Salvadora Ortiz, funcionaria de la Organización de Estados Iberoamericanos, con quienes tratará el tema del Proyecto Parque de la Libertad y a Portugal, del 21 al 23 de abril de 2009, para participar en la XII Conferencia Iberoamericana de Cultura de la OEI.

Artículo 2º—El transporte internacional y el hospedaje lo cubrirá la Organización de Estados Iberoamericanos. El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de ¢1.727.827,20 (un millón setecientos veintisiete mil ochocientos veintisiete colones con veinte céntimos) equivalentes a $2.880,00 (dos mil ochocientos ochenta dólares exactos). La señora Ministra cubrirá los gastos de hospedaje en España de los días 19 y 20 de abril del 2009.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, nombrar a la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula Nº 1-600-413, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:20 horas del día 18 de abril hasta las 15:05 horas del día 23 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93006-MCJ).—(Solicitud Nº 27628).—C- 31520.—(35901).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ACUERDO Nº 590-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al Sr. Rogelio Chaves Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I), para que participe en la Conferencia Final del Ejercicio Fuerzas Comando 2009, a celebrarse en la Ciudad de Goiania, Brasil, del 27 de abril del 2009 al 01 de mayo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días 27 de abril al 01 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario Rogelio Chaves Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165, devengará durante la actividad el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 del mes de abril del 2009 y hasta el día 3 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el día 16 de abril del 2009.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 95848 Unidad de Esp. de Intervención).—(Solicitud Nº 17885).—C-13520.—(35897).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 020-09-RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario N° 8627 y los artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante oficios 133662 de 26 de noviembre de 2008 y 133720 de 18 de diciembre de 2008, la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Países Bajos fijó el calendario para la fase oral del litigio de Costa Rica vs. Nicaragua por Derechos de Navegación y conexos sobre el Río San Juan, del 2 al 12 de marzo del 2009.

2º—Que el equipo jurídico a cargo de la tramitación del litigio, dentro de su cronograma de reuniones, ha programado reuniones de trabajo a partir del 27 de febrero de 2009 y hasta la conclusión de la fase oral.

3º—Que el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, en su calidad de Agente de Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia, ha designado al señor Ricardo Otárola Pacheco, Jefe de su Despacho, como coordinador de toda la logística necesaria para la realización de las reuniones de trabajo en La Haya.

4º—Que a partir del 24 de febrero de 2009, será necesario efectuar reuniones de coordinación, con el personal de la Embajada de Costa Rica en los Países Bajos, así como con el resto de los colaboradores designados para brindar apoyo en las reuniones. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Otárola Pacheco, Jefe de Despacho de la Oficina del señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, portador de la cédula Nº 1-726-598, para que viaje, como Embajador en misión especial a La Haya, Países Bajos, del 23 de febrero al 13 de marzo de 2009, para que coordine la logística y participe en las reuniones de trabajo del equipo a cargo de la dirección jurídica en el litigio de Costa Rica vs. Nicaragua, por derechos de navegación y conexos sobre el Río San Juan, el cual se tramita ante la Corte Internacional de Justicia.

Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, gastos menores y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central- Despacho del Viceministro. Se autoriza la suma de US$ 396,00 diarios para un total de US$ 7.524,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 23 de febrero al 13 de marzo del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O.C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 49159).—C-24770.—(35826).

N° 025-09-RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario N° 8627 y los artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto es el Agente de la República de Costa Rica, encargado de la representación del país ante la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Corte vigente, en el litigio de Costa Rica vs. Nicaragua por Derechos de Navegación y conexos sobre el Río San Juan.

2º—Que mediante oficios 133662 de 26 de noviembre de 2008 y 133720 de 18 de diciembre de 2008, la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Países Bajos fijó el calendario para la fase oral del litigio indicado en el considerando 1°, que se efectuará del 2 al 12 de marzo de 2009.

3º—Que el equipo jurídico a cargo de la tramitación del litigio, dentro de su cronograma de reuniones, ha programado reuniones de trabajo a partir del 27 de febrero de 2009 y hasta la conclusión de la fase oral. De igual manera, se efectuarán reuniones de coordinación logística los días 25 y 26 de marzo.

4º—Que es de interés del Gobierno de la República de Costa Rica, y necesario para el adecuado desarrollo de los procedimientos, la participación del señor Edgar Ugalde Álvarez, en su calidad de Agente de la República de Costa Rica, en las audiencias que se efectuarán ante el pleno de la Corte en La Haya, así como en todas las reuniones preparatorias que se realizarán los días previos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, portador de la cédula número 2-189 241 para que viaje a La Haya, Países Bajos, del 24 de febrero al 13 de marzo de 2009, y asista en su calidad de Agente de Costa Rica a la Corte Internacional de Justicia, donde se llevará a cabo la fase oral del Litigio de Costa Rica vs. Nicaragua por Derechos de Navegación y conexos sobre el Río San Juan del 2 al 12 de marzo de 2009

Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, gastos menores y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central- Despacho del Viceministro. Se autoriza la suma de US$ 396,00 diarios para un sub-total de US$ 7.128,00. Se le autoriza la suma de US$500,00 netos por concepto de gastos de representación para un gran total de US$7.628,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales y utilizar servicios de Internet.

Artículo 4º—Rige del 24 de febrero al 13 de marzo de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O.C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 49159).—C-27770.—(35827).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-F-1380-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD.

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud; 278, 279, 337, 338 y 339 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud;

Considerando

1º—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº DM-IZ-1425-08 publicado en La Gaceta Nº 62 de fecha 31 de marzo del 2008, se dio por nombrados, en el cargo de funcionarios ad honoren del Ministerio de Salud, quienes también ostentarán el carácter de Autoridad de Salud, los funcionarios de la Universidad de Costa Rica que ahí se indican, para que se avoquen al Proyecto de cierre técnico del Relleno Sanitario de Río Azul conforme a los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud:

Ingeniera Química, Kathia Elizondo Orozco cédula de identidad número 1-863-197.

Bachiller en Sociología, Virginia Mena Herrera, cédula de identidad número 1-1134-0833.

Master en Ciencias, Hidrogeólogo, Héctor Zúñiga Mora, cédula número 1-960-699.

Ingeniero Civil, Yi Cheng Liu Kuan, cédula número 8-0087-0632.

Master en Ciencias del Saneamiento Ambiental, Yamileth Astorga Espeleta, cédula número 1-540-192.

2º—Que mediante oficio DM-6395-08 se da por sustituido al Ing. Civil Yi Cheng Liu Kuan desde el 01 de junio del 2008, designándose en su lugar a la Ingeniera Civil y Master en Ingeniería Ambiental, Ana Lorena Arias Zúñiga, cédula de identidad 1-730-501. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por nombrada a partir del 01 de junio del 2008, en el cargo de funcionaria ad honoren del Ministerio de Salud, quien también ostentará el carácter de Autoridad de Salud, la funcionaria de la Universidad de Costa Rica, Ana Lorena Arias Zúñiga, cédula de identidad 1-730-501, para que se avoque al Proyecto de cierre técnico del Relleno Sanitario de Río Azul conforme a los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22891).—C-24770.—(35831).

Nº DM-MG-1393-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 4 al 6 de marzo del 2009, tendrá lugar en Panamá, el “Taller sobre Regulaciones de los Dispositivos de Salud para Centroamérica, Panamá y República Dominicana” y este despacho considera importante la participación del Dra. Ana Gabriela Infante Herrera, cédula Nº 1-795-270, funcionaria de la Dirección de Atención al Cliente y la Ing. María Cordero Espinoza, cédula Nº 1-0570-0966, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dra. Ana Gabriela Infante Herrera, cédula Nº 1-795-270, funcionaria de la Dirección de Atención al Cliente y a la Ing. María Cordero Espinoza, cédula Nº 1-0570-0966, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en el “Taller sobre Regulaciones de los Dispositivos de Salud para Centroamérica, Panamá, y República Dominicana”; que tendrá lugar en Panamá, del día 4 al 6 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Ana Gabriela Infante Herrera y la Ing. María Cordero Espinoza, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Ministerio de Salud de Panamá.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 7 de marzo del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22894).—C-22520.—(35832).

Nº DM-EC-1578-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública y 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que mediante oficio DM-EC-9325-08 de 25 de noviembre del 2008, se tramitó, en contra del señor Miguel Ángel Jiménez Sánchez, gestión de despido sin responsabilidad patronal ante la Dirección General del Servicio Civil, por cuanto incurrió en falta grave a sus obligaciones al estar involucrado en situaciones anómalas con ocasión de la función pública, trasgrediendo con tal conducta lo establecido en el artículo 20 inciso q)  del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud.

2º—Que el Tribunal del Servicio Civil mediante resolución Nº 11292 de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve declara con lugar la gestión promovida por la señora Ministra de Salud, Doctora María Luisa Ávila Agüero, para despedir sin responsabilidad patronal al servidor Miguel Ángel Jiménez Sánchez, cédula de identidad 7-129-045, la que en su parte dispositiva resolvió:

“Por Tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículo 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se resuelve: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud, para despedir al servidor Miguel Ángel Jiménez Sánchez, de su puesto de Inspector de la Salud 1, sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor.”

Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en resolución Nº 11292 de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve, del Tribunal del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al señor Miguel Ángel Jiménez Sánchez, cédula de identidad 7-129-045, en el puesto Nº 00432, clase Inspector de la Salud 1.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22890).—C-22520.—(35834).

Nº DM-MG-1620-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 6 al 8 de mayo del 2009, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, el “III Congreso Interamericano de AIDIS-DIRSA” y este despacho considera importante la participación de la Dra. Nydia Amador Brenes, con cédula de identidad Nº 1-419-741, Directora de la División Técnica de Rectoría de la Salud y la Lic. Lucrecia Navarro Vargas, con cédula de identidad Nº 3-302-526, funcionaria de la División Técnica de Rectoría de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Nydia Amador Brenes, con cédula de identidad Nº 1-419-741, Directora de la División Técnica de Rectoría de la Salud y la Lic. Lucrecia Navarro Vargas, con cédula de identidad Nº 3-302-526, funcionaria de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asistan y participen en el “III Congreso Interamericano de AIDIS-DIRSA”; que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, del día 6 al 8 de mayo del 2009.

 Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Nydia Amador Brenes y la Licda. Lucrecia Navarro Brenes, concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa CYMA. Los gastos por concepto de impuestos de salida, gastos menores, y traslados internos, serán cubiertos por el Ministerio de Salud, presupuesto Fideicomiso 872, M.S.-CTAMS-BNCR, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009 Dirección de Operaciones, partida presupuestaria 1.05.04 Viáticos al Exterior (US$100,00 C/U).

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 9 de mayo del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los tres días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22893).—C-24020.—(35835).

Nº DM-MG-1621-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 2 al 3 de abril del 2009, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, la “Reunión Presencial de COTESAS” y este despacho considera importante la participación de la Dra. Andrea Garita Castro, cédula Nº 1-910-032, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica en Salud y Evaluación de Acciones en Salud y la MSc. Rosibel Méndez Briceño, cédula Nº 1-552-841, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica en Salud y Evaluación de Acciones en Salud, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, con cédula Nº 1-910-032, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica en Salud y Evaluación de Acciones en Salud y la MSc. Rosibel Méndez Briceño, con cédula Nº 1-552-841, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica en Salud y Evaluación de Acciones en Salud, para que asistan y participen en la “Reunión Presencial de COTESAS”, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del día 2 al 3 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Andrea Garita Castro y la MSc. Rosibel Méndez Briceño, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud. Los gastos por concepto de impuestos de salida, gastos menores y traslados internos, serán cubiertos por el Ministerio de Salud, presupuesto Fideicomiso 872, M.S.-CTAMS-BNCR, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009 Dirección de Operaciones, partida presupuestaria 1.05.04 Viáticos al Exterior (US$26,00 C/U).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 1 al 4 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22900).—C-24020.—(35836).

Nº DM-MG-1626-09

LA MINISTRA DE SALUD

Y RECTORA DEL SECTOR SOCIAL

Y LUCHA CONTRA LA POBREZA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 15 al 17 de abril del 2009, tendrá lugar en México, el “Seminario Taller Redes de Protección Social” y este despacho considera importante la participación del Lic. Juan Manuel Cordero González, cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula  Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que asista y participe en el “Seminario Taller Redes de Protección Social”, que tendrá lugar en México, del día 15 al 17 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Juan Manuel Cordero González,  por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa Mundial de Alimentos.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 14 al 18 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dos días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Rectora del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22901).—C-19520.—(35839).

Nº DM-MG-1660-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 15 al 17 de abril del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Taller de Consulta de PRESANCA” y este despacho considera importante la participación de la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, con cédula Nº 1-548-584, Directora Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-548-584, Directora Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, para que asista y participe en el “Taller de consulta de PRESANCA”; que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador del 15 al 17 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Centroamérica (PRESANCA).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056.—(Solicitud Nº 22898).—C-20270.—(35840).

Nº DM-MG-1661-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 19 al 25 de abril del 2009, tendrá lugar en Washington DC, Estados Unidos de América, la “Capacitación para funcionarios responsables de la regulación de medicamentos” y este despacho considera importante la participación del Dra. María Felicia Mora Haug, cédula Nº 1-372-843, Jefe de la Unidad de Control de la Dirección de Regulación de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Felicia Mora Haug, con cédula Nº 1-372-843, Jefa de la Unidad de Control de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Capacitación para funcionarios responsables de la regulación de medicamentos”; que tendrá lugar en Washington DC, Estados Unidos de América, del día 19 al 25 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. María Felicia Mora Haug, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Fideicomiso 872, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior US$675.00, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior US$1.775.00 (más US$100.00 Salida C.R. y Transporte Interno) Total US$2.550.00

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22899).—C-22520.—(35841).

Nº DM-MG-1673-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 21 al 25 de abril del 2009, tendrá lugar en Belo Horizonte, Brasil, la actividad denominada, “Visita para conocer experiencias de coordinación entre niveles de atención y de integración de la red de servicios de salud orientada por la atención primaria en salud” y este despacho considera importante la participación del Dr. Andrés Sánchez Moreira, cédula Nº 4-158-884, Director de Garantías de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Andrés Sánchez Moreira, con cédula Nº 4-158-884, Director de Garantías de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada, “Visita para conocer experiencias de coordinación entre niveles de atención y de integración de la red de servicios de salud orientada por la atención primaria en salud”; que tendrá lugar en Belo Horizonte, Brasil, del día 21 al 25 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Andrés Sánchez Moreira, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa EUROsocial.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22904).—C-21770.—(35842).

Nº DM-MG-1674-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 15 al 17 de abril del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Taller de Consulta de PRESANCA” y este despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 1-533-531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 1-533-531, Directora General de Salud, para que asista y participe al “Taller de Consulta de PRESANCA”; que se llevará en San Salvador, El Salvador del día 15 al 17 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana García González, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Centroamérica PRESANCA.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 18 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº  93056).—(Solicitud Nº 22902).—C-18020.—(35843).

Nº DM-MG-1680-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 22 al 24 de abril del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, la “Cumbre Mesoamericana de Enfermedades Transmisibles por Vectores” y este despacho considera importante la participación del Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 119200189427, Asesor Despacho Ministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez , con cédula de residencia Nº 119200189427, Asesor Despacho Ministra de Salud, para que asista y participe en la “Cumbre Mesoamericana de Enfermedades Transmisibles por Vectores”; que tendrá lugar en Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, del día 22 al 24 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Rodrigo Agustín Marín Gutiérrez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría de Salud de México.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecisiete días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-20270.—(35844).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº 003-2009

EL SEÑOR JORGE RODRÍGUEZ QUIRÓS, EN SU CARÁCTER

DE MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2 inciso j) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y el Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 30077 del 21 de diciembre de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que el artículo 11 del Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, número 30077-MINAE dispone que: “la Dirección Administrativa estará a cargo del Oficial Mayor y por el personal administrativo necesario para el buen desempeño de sus funciones. Es el Oficial Mayor quien ejerce la dirección del Área Administrativa del Ministerio, por lo tanto le corresponde: la integración de las actividades administrativas en los niveles centrales y regionales y la coordinación administrativa de las labores del Ministerio a través de las oficinas, departamentos administrativos, dependencias y órganos del Ministerio”.

3º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía, y Telecomunicaciones, actos en los que si puede delegarse la firma en la persona del Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

5º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica “una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

6º—Que mediante acuerdo N° 080-2007-Minae, publicado en La Gaceta número 104 del jueves 31 de mayo del 2007, se nombró como Oficial Mayor del Ministerio del Ambiente y Energía, al señor Hugo Alfaro Alfaro, mayor, contador privado, portador de la cédula de identidad N° 4-096-043, a partir del 16 de mayo del 2007.

7º—Que mediante Acuerdo 665 - P de fecha 10 de marzo de 2009 se acepta la renuncia del señor Roberto Dobles Mora al cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y se nombra al señor Jorge Rodríguez Quirós, portador de la cédula de identidad dos - doscientos cuarenta y cuatro - ciento ochenta y tres, en su lugar.

ACUERDA:

Artículo 1°—De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo 665-P derogar el acuerdo No. 117-2007, publicado en La Gaceta No. 129 del 5 de julio del 2007.

Artículo 2°—De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo 665-P, delegar la firma del señor Jorge Rodríguez Quirós, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en el señor Hugo Alfaro Alfaro, mayor, contador privado, portador de la cédula de identidad N° 4-096-043, en los siguientes actos administrativos: acciones de personal, cheques de Caja Chica, contratos administrativos, contratos laborales de dedicación exclusiva, contratos para la adjudicación de becas, contratos de capacitación, contratos de adiestramiento y los adéndums de esos contratos, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, firmas de acciones de personal, viáticos, facturas administrativas, las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones del personal subalterno directo del señor Ministro y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios que dependen directamente del Despacho Ministerial y en general cualquier acto administrativo al que actualmente le corresponda firmar al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que no implique competencias compartidas con el Presidente de la República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a cargo del Ministro únicamente.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 de marzo del 2009.

Dado en San José, a las ocho horas del diez de marzo del dos mil nueve.

Jorge Rodríguez Quirós, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 95871).—(Solicitud Nº 22056).—C-48770.—(35400).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 010-2009-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009 y 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Montillano Vivas, ostenta el cargo de Director de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), ha cursado formal invitación para que se participe en la Primera Reunión de Seguimiento del eLAC2010, preparatoria para la Conferencia Ministerial. Esta reunión tendrá lugar en la sede de la CEPAL en Santiago de Chile del 28 al 29 de abril de 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Montillano, cédula de identidad 1-0887-0506, en su calidad de Director de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que en representación de la señora Ministra, asista a la Primera Reunión de Seguimiento del eLAC2010, preparatoria para la Conferencia Ministerial que tendrá lugar los días del 28 al 29 de abril de 2009, en la Sede de la CEPAL en Santiago de Chile.

Artículo 2º—Los gastos del señor Montillano. El Organismo auspiciador cubrirá los gastos de viáticos. El MICIT asumirá lo correspondiente a tiquete aéreo, transporte aeropuerto hotel-aeropuerto, impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas y gastos menores. Se adelantará la suma de ciento cincuenta dólares, americanos ($150,00), sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 30 de abril que se autoriza la participación del funcionario en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del día veintisiete de abril del dos mil nueve y hasta su regreso el día treinta de abril de dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintidós de abril de dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 24).—C-24020.—(35339).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señorita Jeaquelinne Brenes Garro, cédula de identidad número 01-1148-0146, puesto número 013900 de la clase asistente de servicios administrativos 1, Grupo A. Rige a partir del 1º de mayo del 2009, publíquese Licenciada María Lucrecia Siles Salazar. Coordinadora de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil. De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: Señora María Gabriela Sánchez Obando, cédula de identidad número 03-0316-0024, puesto número 001269 de la clase asistente de servicios administrativos 1, Grupo B. Rige a partir del 1º de mayo del 2009, publíquese licenciada María Lucrecia Siles Salazar Coordinadora de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil. De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: Señor Sergio Sandí Ramírez, cédula de identidad número 01-0736-0503, puesto número 001251 de la clase Profesional de Servicio Civil 2. Rige a partir del 1º de mayo del 2009, Publíquese. Licenciada María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil.—1 vez.—(O. C. 93113).—(Solicitud Nº 23-2009).—C-20250.—(35397).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señorita Gómez Asch Adriana, cédula de identidad número 01-1122-0005, puesto número 350775 de la clase profesional de servicio civil en informática 1, grupo A, rige a partir del 16 de mayo del 2009, publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. 93113.—(Solicitud Nº 24-2009).—C-7520.—(35398).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-326-2009.—La señora(ita) Annette Rosenow Berger, portadora de la cédula número 1-519-683 en su calidad de apoderada generalísima sin límites de suma de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Rienda 21.2 EC, compuesto a base de Deltametrina+Triazofos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(35933).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 459, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Solano Retana Gabriel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(34702).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 405, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 421, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Barroso Freer Ulises. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(34703).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, título Nº 294, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Montero Rubí María Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(34967).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educacion Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título N° 1131, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en el año dos mil uno, a nombre de Alda Nicole Palma Céspedes. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombre y apellidos correctos son: Alda Nicole Hewitt Palma. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(35069).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 142, título Nº 2363, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Segura Montoya María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(35297).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 3222, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Arias Fabiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(35319).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 1346, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Buenahora Quintero Luis Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(35320).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 506, emitido por el Colegio técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil tres, a nombre de Chavarría Moreno Marilyn Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(35335).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 183, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Jorge Rogelio Ulate Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(35959).

SALUD

DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS

El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde funciona el Centro de Educación y Nutrición de Cachí de Paraíso de Cartago propiedad conforme plano catastrado Nº C-1324156-2009, posee un área de 635 metros cuadrados y que es lindante al norte, con Asociación de Desarrollo Integral de Cachí y este, con calle pública de 12.80 m; al sur, con Temporalidades de la Arquidiócesis de Cartago, al oeste, con calle pública de 15.80 m y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 21 de abril de 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22883).—C-15020.—(35845).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del 11 de marzo del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-444-2009, a la señora Flete Taisigua Bernardina, mayor, viuda, cédula de identidad 7-038-912, vecina de Limón; por un monto de cincuenta y siete mil cuatrocientos veintidós colones con cero céntimos (¢57.422,00), con un rige a partir 01 de julio del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(35960).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de Vendedores de Lotería de Servicios Múltiples R. L., siglas: COOPELOT R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2009. Resolución Nº 246. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 40 del estatuto.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(33741).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada el día 06 de marzo del 2009. Expediente S-E039. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 3, 4, 17 y 36 del Estatuto.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(35753).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, siglas SICOBO. Expediente 885-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 51, asiento: 4525 del 13 de diciembre del 2009.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

 

SECRETARIO GENERAL

WALTER SANCHUN ARNAEZ

5-220-809

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

WARNER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

2-332-892

SECRETARIO ACTAS Y

CORRESPONDENCIA.

JACINTO SABORÍO BENAVIDES

1-907-570

SECRETARIO FINANZAS

FERNANDO RODRÍGUEZ MADRIZ

1-872-960

SECRETARIO FORMACIÓN

RICARDO MORA CERDAS

1-947-048

SECRETARIO

CONFLICTOS

ALEXANDER NÚÑEZ MONTERO

1-830-202

SECRETARIO

ORGANIZACIÓN

ALEXANDER QUIRÓS UMAÑA

1-999-604

SUPLENTE 1

MAURICIO MADRIGAL CALDERÓN

1-735-083

SUPLENTE 2

ROLANDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ

1-833-160

SUPLENTE 3

WILLIAM HIDALGO ACUÑA

1-1535-0988

FISCAL

ESTEBAN SOLANO MOYA

3-319-251

 

 

27 de abril del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(35056)

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 52

Que Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Pirelli Tyre S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pirelli Pneumatici S.p.A. por el de Pirelli Tyre S.P.A, presentada el día 7 de enero de 2009 bajo expediente 52. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005941 Registro Nº 113611 FÓRMULA en clase 12 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Milena Marín Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(35784).

Cambio de Nombre Nº 1291

Que Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de GTS Group S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Beauty Estética E Cosmesi S.P.A. por el de GTS Group S.P.A., presentada el día 4 de marzo de 2009 bajo expediente 1291. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005536 Registro Nº 112662 OLOS en clase 3 marca Mixto y 1998-0006482 Registro Nº 112632 DIBI CENTER en clase 42 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo de 2009.—Lic. Bernard Molina Alvarado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(35785).

Cambio de Nombre Nº 59458

Que Sandra Alfaro Rojas, en calidad de apoderada especial de Hans Schwarzkopf & Henkel GMBH & Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien y Hans Schwarzkopf por el de Hans Schwarzkopf & Henkel GMBH & Co. Kg, presentada el día 11 de abril de 2008 bajo expediente 59458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002174 Registro Nº 105161 SCHWARZKOPF & HENKEL en clase 21 Marca Mixto, 1997-0002175 Registro Nº 105160 SCHWARZKOPF & HENKEL en clase 5 Marca Mixto, 1997-0002182 Registro Nº 105162 SCHWARZKOPF & HENKEL en clase 1 Marca Mixto y 1997-0002183 Registro Nº 105159 SCHWARZKOPF & HENKEL en clase 3 Marca Mixto. Publicaren La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Milena Marín Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(35786).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Faro de Dios, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a personas por medio de la palabra de Dios como un faro iluminado, la necesitada espiritual y física, y de alimentación, además se les facilitará información de programas educativos para la superación personal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Mario Alberto González Ortiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 40418).—Curridabat, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—Nº 102927.—(35666).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Productoras Orgánicas de Baidambú, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Sus fines, entre otros están: velar por el bienestar físico y mental de los asociados y sus familias. Su Presidenta: Margarita del Carmen Solís Rodríguez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 49672.—Curridabat, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 102751.—(35660).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Hogar de Ancianos de Limón Víctor Manuel Casco Torres. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 71629.—Curridabat, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 102752.—(35661).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunal de San Joaquín de Tuis de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Tuis de Turrialba. Sus fines, entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente, Luis Orlando Calderón Vargas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 014058, adicional: 2009-50779.—Curridabat, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 102759.—(35662).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Agropecuarias e Industriales del Asentamiento Lagunillas de Garabito de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo agrícola, pecuario y la industrialización de sus productos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta Sofía Lorena Argüello Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 29835, adicional 2009-96810.—Curridabat, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 102777.—(35663).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Alas de Salvación, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, distrito San Isidro, cantón central, Residencial Los Corales, casa número veinticinco; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar el mensaje de salvación de Nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal como Él lo establece en su Palabra. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma, hasta cincuenta mil colones, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta Sonia Artavia Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 81811.—Curridabat, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 102847.—(35664).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total de estatutos de la Asociación GS Uno de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 082975.—Curridabat, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 102920.—(35665).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Rostro de Jesús. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 92965.—Curridabat, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 102942.—(35667).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramón Norte de Dulce Nombre de Páramo de San José, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Quirós Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 83675.—Curridabat, 22 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103262.—(36440).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sagrada Familia de Cariari de Pococí de Limón, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Modesto Castillo Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 95714.—Curridabat, 19 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103311.—(36441).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red de Mujeres Nicaragüenses en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Cantón Central. Sus fines entre otros están: Promover el respeto de los derechos de la mujer. Su presidente Olinda Rosa Bravo Ramírez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas No. 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 17882.—Curridabat, 30 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103376.—(36442).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fondos de Mutualidad de Empleados y Jubilados de la Municipalidad del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Subvencionar a sus asociados económicamente en situaciones de fallecimiento de familiar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Roberto Hernández Arroyo, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento 64877 y tomo 578, asiento 23894).—Curridabat, 5 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103389.—(36443).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Acueducto Rural de la Tigra de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 578, asiento: 27954.—Curridabat, 22 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103392.—(36444).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Abogados Católicos Santo Tomas Moro. Con domicilio en cantón de Liberia, provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: Brindar apoyo y asistencia a la jerarquía de la Iglesia Católica en sus necesidades en el campo judicial y notarial, fomentar la recuperación de los principios cristianos en la filosofía y ciencia del derecho. Su presidente Gustavo Adolfo Wattson Gómez es el representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. En ausencias temporales, el vicepresidente cumplirá la función de presidente con iguales atribuciones, y obligaciones, por solicitud expresa del presidente o en su defecto cuando se de la renuncia del presidente, separación del cargo o muerte. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 23283.—Curridabat, 18 de marzo del 2009.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 103478.—(36445).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ravco Innovations Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada ENSAMBLE DE MECANISMO DE TRANSFERENCIA DE BARRA DE SEGURIDAD. Un ensamble de barra de seguridad tiene una pluralidad de barras que se extienden a través de una abertura y tienen extremos unidos a las cadenas de accionamiento; las barras pueden extenderse entre dos canales colocados en caras opuestas de la abertura, y pueden ser deslizables dentro de los canales; los extremos de las barras pueden ser retenidos en los canales y los extremos pueden tener conexiones con enlaces de cadena en cadenas de accionamiento opuestas, las cuales están separadas en un número predeterminado de enlaces para mantener las barras en una distancia predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es E06B 9/06 cuyo (s) inventor (es) es (son) Cohen-Ravid Moshe, Lane John Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 6753, y fue presentada a las 13:58:00 del 12 de setiembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 102699.—(35230).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El  señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA LINFOTOXINA-ALFA. La invención proporciona varios anticuerpos que se unen a linfotoxina-α, métodos para hacer tales anticuerpos, composiciones y artículos que incorporan dichos anticuerpos, y sus usos en el tratamiento de, por ejemplo, un trastorno autoinmune. Los anticuerpos incluyen anticuerpos murinos, quiméricos, y humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/24 cuyo (s) inventor (es) es (son) Adams Camellia W, Grogan Jane L, Gurney Austin L y Mccutcheon Krista. La solicitud correspondiente lleva el número 10705 y fue presentada a las 08:49:00 del 03 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 103080.—(35974).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA PROBAR INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLA DE ARCO. Un aparato que prueba un disyuntor de circuito de falla de arco con un generador de fallas de arco teniendo una entrada y una salida. El aparato de prueba incluye un primer conector eléctrico conectado eléctricamente al lado de carga de un interruptor de circuito de falla de arco. Un segundo conector eléctrico se conecta eléctricamente a la entrada de un generador de fallas de arco. Un tercer conector eléctrico se conecta eléctricamente a la salida del generador de fallas de arco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01R   31/327, cuyo(s) inventor(es) es(son) Parker, Kevin L., Gass, Dale L., Hastings, Jerome K. La solicitud correspondiente lleva el número 10572 y fue presentada a las 14:06:00 del 19 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 103208.—(35975).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 4266P.—Transacciones Transbeji S. A. solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del pozo AB-01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.620 / 534.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  102122.—(34501).

Expediente Nº 8668A.—Mangueras y Perfiles Flexibles del Itsmo S. A. solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en  finca  de  su  propiedad  en  Mercedes, Atenas,  Alajuela  para  uso  agropecuario - riego.  Coordenadas  219.500 / 494.200 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José 27 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34874).

Expediente Nº 8847A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Yerbabuena de Cartago solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la Quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago para uso Pecuario-Riego-Hortaliza. Coordenadas 213.300/549.500 hoja Istaru. Predios inferiores: José Miguel Delgado Fernández, Gerardo Delgado Álvarez, Francisco Brenes Granados y Julio Guillen Córdoba. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 102333.—(34907).

Expediente Nº 8167A.—Gerardo Ramón Carranza Carranza, solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Luna Nueva Extractos de Costa Rica S. A., representado por Steve Farrel, en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 263.600 / 470.550, hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35311).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8854A.—DACSA S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en San José de La Montana, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 231.400 / 522.500 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 102634.—(35237).

Expediente Nº 3709A.—Beneficiadora Santa Elena S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Santa Elena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 194.600/530.500 hoja Caraigres. Predios inferiores: María África De Soza Both, Edgar Hernández Calvo, Agustín Mario Castro Navarro, José Piquín Castro Navarro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35748).

Expediente Nº 2687A.—Cafetalera Zamora S. A., solicita concesión de: 1.20 litros por segundo de la Quebrada Hornos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego café. Coordenadas 225.000/495.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: Juvenal Araya Sánchez, Ernesto López Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35751).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 13020P.—Alturas de Carrizal Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-552, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y turístico. Coordenadas 280.150/352.750 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35422).

Expediente Nº 13396P.—Todo Tuanis S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo CY-155, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 182.680 / 418.243, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 102977.—(35668).

Expediente Nº 6298A.—Teresa Suárez Vázquez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 222.100 / 487.350, hoja Naranjo. Predios inferiores: José Ángel Alvarado Castillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 102888.—(35669).

Expediente Nº 9088A.—Sociedad Melyna S.R.L., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la Quebrada López, efectuando la captación en finca de María de Los Ángeles y Víctor Julio Vásquez Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso Agropecuario Riego Ornamentales. Coordenadas 225.600/487.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Lidia Jiménez Vásquez, Fernando Vargas Vásquez, Grace Rojas Vargas, Joaquín Vargas Vásquez, Romain Rojas Vásquez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35940).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que el día 25 de marzo del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Carlos Manuel Rojas Ramírez, mayor, casado, empresario, portador de la cédula número 4-134-814, en su condición de apoderado generalísimo, de la empresa denominada Servicentro Cerro Agrícola, Limitada, cédula jurídica número 3-102-29319, para cambio de titularidad y prestación de servicio público de la estación de servicio conocida como Servica, ubicada en San Juan de Santa Bárbara, Heredia; cuyo permisionario de servicio público actual es la empresa Agropecuaria Rojas Ramírez, Limitada, cédula jurídica número 3-102-29319, quien ha manifestado que una vez autorizado el respectivo cambio de titular se traspasen a la empresa denominada Servicentro Cerro Agrícola, Limitada todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—(35913).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María Daniela Rojas González, carné 17249, cédula 205680525, expediente Nº 09-000214-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(35962).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 34180-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil nueve. Sara Milena Quinayas Caviedes, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y ocho-quinientos cuarenta y tres, vecina de Lagunilla, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre del padre de la misma es “Nelson Eduardo Quinayas Tobar”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(35937).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Mora González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 24747-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Lorena Mora González, soltera, profesora de preescolar, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y cuatro-trescientos veinticuatro, vecina de La Garita, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número trescientos veinticuatro, folio ciento sesenta y dos, tomo trescientos sesenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “ocho de julio de mil novecientos sesenta y uno”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 102910.—(35670).

Expediente Nº 9656-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas por Olivier Esquivel Hernández, mayor, casado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticuatro-ochocientos veintiséis, vecino de Pavas, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “nueve de junio de mil novecientos cincuenta y dos” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(35954).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Inna Oksentivna Kostyuk Zakrevska, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2360-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y seis minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 26326-2008. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Marat Alfaro Kostyuk y Alexandra Alisa Alfaro Kostyuk… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Inna Oksentivna Kostyuk Zakrevska” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 102836.—(35671).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Víctor Quintero. Expediente Nº 29593-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res Nº 343-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas veinte minutos del veintidós de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Shirley Víctor Quintero, soltera, costarricense, oficios del hogar, cédula de identidad número seis-doscientos veintiuno-setecientos dieciocho, vecina de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Santroller Quintero Quintero y Lenin Johan Robles Quintero... en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Víctor Quintero” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(35925).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina del Carmen Estrada Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2352-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 29528-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Auxiliadora Jiménez Estrada..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Díaz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(35939).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Berta Leonor Manzanares Clark, debidamente ratificado por Elmer Francisco Manzanares Clark, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1193-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 28561-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elmer Francisco Manzanares Clar..., en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Clark” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(35956).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Norma Lissett Espinoza Montenegro, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, carné de refugiado 155800777617, vecina de San José, expediente 1202-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 102855.—(35672).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Con fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional de 2009 del CONAPAM, fue modificado. Dicho plan podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 04 de mayo del 2009.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(36704).

LICITACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000027-07900

Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2009, para la contratación de “Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed de forma gratuita, en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil de su notificación. La Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto está ubicada en Barrio Otoya, distrito El Carmen, entre avenidas 9 y 7, calles 11 y 13, diagonal al Instituto Nacional de Seguros.

San José, 29 de abril del 2009.— Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 49090).—C-15770.—(36663).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DEPARTAMENTO CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000030-55500

Licencias de Software School Agreement

La Dirección de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del día 28 de mayo del 2009, para la compra de Licencias de Software.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en el Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien, estará a disposición en el Sistema Compra-Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

El Departamento de Contrataciones Administrativas se encuentra ubicado en el Edificio Raventós 4to piso, calle 6, avenidas central y 2ª, San José.

San José, 04 de mayo del 2009.—Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 93254).—(Solicitud Nº 20900).—C-11270.—(36722).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001 APITCR

Concesión de Local para Servicio de Café Arte Casa de la Ciudad

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 sede central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del 27 de mayo de 2009, para la “Concesión de Local para Servicio de Café Arte Casa de la Ciudad”.

Asimismo, se convoca a realizar una visita al local, el día 18 de mayo del 2009 a las catorce horas (2:00 p.m.), Casa de la Ciudad, ubicada en la ciudad de Cartago, entre avenida central y calle cinco.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, sede central Cartago.

Cartago, 4 de mayo de 2009.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30843).—C-12020.—(36664).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-1142

Adquisición de Montacargas eléctricos

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000028-1142, para la adquisición de: Ítem uno: 01 Ud. Montacarga eléctrico, ítem dos: 06 Ud. Montacargas eléctricos. Apertura de ofertas el día: 28 de mayo del 2009, a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de abril del 2009.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(36724).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999

Compra de papel bond 60 gramos

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión extraordinaria Nº 121 tomó el acuerdo firme Nº 150-05-09 de adjudicar a:

Compañía Americana Papel Plástico Afines C.A.P.P.A S. A.

7.000.000 pliegos de papel bond 60 gramos por metro cuadrado, color blanco, tamaño 86,5 x 66 centímetros.

Monto total en dólares: $259.000,00 (doscientos cincuenta y nueve mil dólares exactos).

Plazo de entrega: cinco días hábiles desp. refrendo contrato.

Forma de pago: 30 días.

Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.

La Uruca, San José, mayo del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(37006).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-0DO00

Contratación de servicios de inspección de obras e inspección

de puentes para la fiscalización del proyecto de carretera:

Mejoramiento de la ruta nacional 245,

sección: Rincón-Puerto Jiménez

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 655-09, del 28 de abril del 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-023-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-01353, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000028-DO “Contratación de servicios de inspección de obras e inspección de puentes para la fiscalización del proyecto de carretera: Mejoramiento de la ruta nacional 245, sección: Rincón-Puerto Jiménez” a la empresa Ingeniería y Perforación IP SRL., cédula jurídica 3-102-032710-30, por un monto total con descuento de ¢84.412.188,00 (ochenta y cuatro millones cuatrocientos doce mil ciento ochenta y ocho colones con 00/100 y un plazo de ejecución de 360 (trescientos sesenta) días naturales.

San José, 30 de abril del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—(Solicitud Nº 4497).—C-13520.—(36693).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01

Contratación para la adquisición de cajas negras, en función de

ofrecer la seguridad al cliente de la información grabada en las

bandas magnéticas de las tarjetas emitidas por el Banco

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones le informa que la licitación abreviada supracitada fue adjudicada el pasado 29 de abril del 2009 a la empresa denominada Tarjetas Inteligentes Internacionales S. A.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 8-2009).—C-6020.—(36665).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2103

Pancreatina o Pancreapilasa capsulas, Deferasirox 500 mg.,

tabletas dispersables

Por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 17 de abril del 2009, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-2103.

San José, 23 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(36644).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-2104

Adquisición de pan bollito, pan de ajo, pan con sacarina, pan

sin sal, pan de hog dog, pan de hamburguesa, pan cuadrado

con y sin sal, pan molido y repostería variada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Se declara este concurso desierto.

Lo anterior según nota del 29 de abril del 2009, emitida por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(36709).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-2104

Adquisición de expansores tisulares rectangulares, redondos,

Croissant, e implantes mamarios

Empresas adjudicadas: D.A. Médica S. A., y Biocare Medical S.A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de abril del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(36710).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01 (Desierta)

“…Contratación de servicios profesionales para la elaboración de un

estudio sobre la ocupación de la tierra en Zona Marítimo

Terrestre del cantón de Carrillo y su implementación

mediante un Sistema de Información Catastral…”

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 6, inciso 2, emitido a raíz de un oficio presentado por la Comisión Institucional de Recomendaciones y Adjudicaciones, en la sesión ordinaria Nº 16-2009 celebrada el 21 de abril del año en curso, mismo que literalmente dice:

“Sirva la presente para remitirles los Considerandos y Recomendación para que este Concejo Municipal resuelva la adjudicación relativa a la Licitación Abreviada número 2008LA-000034-01 para el “Estudio sobre la tenencia y ocupación de la tierra en la Zona Marítimo Terrestre”, a continuación el detalle,

Considerando:

a)  Que se invitó a este proceso de contratación a las empresas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 206 del viernes 24 de octubre del 2008.

b)  Que presentaron oferta las empresas Deppat S. A., Ecoplan S.R.L, Steven Oreamuno Herra y Consultopo Ingeniero S. A.

Recomendación que se sugiere al Concejo Municipal: Tomando en consideración lo expuesto anteriormente, asimismo el criterio técnico emitido por los señores: ingeniero Dennis Calderón Valverde y licenciado Walter Torres Meléndez, con relación al proceso de cita, siendo que si bien es cierto se recomienda en dicho criterio técnico que se proceda a adjudicar omitiendo un ítem del sistema de evaluación por su inaplicabilidad, esta Comisión reconoce no tener argumentos legales para no aplicar en su totalidad el sistema de evaluación del cartel, aunado a ello el plazo para dictar acto de adjudicación estaba sobradamente vencido ello tomando en cuenta que a raíz de la incertidumbre que generó el sistema de evaluación esto creó que el dictamen técnico demorase en su confección, ante estas situaciones muy particulares, la Comisión siendo que recibió el dictamen técnico vencido el plazo para dictar adjudicación y tomando en cuenta que no existe argumento legal para dejar sin efecto un ítem del sistema de evaluación del pliego cartelario, pudiendo generar esta omisión un trato desigual a las empresas participantes, esta Comisión recomienda declarar desierta la licitación Abreviada número 2008LA-000034-01 para el “Estudio sobre la tenencia y ocupación de la tierra en Zona Marítimo Terrestre”, siendo que esta Comisión deja claro y categórico que la tardanza en el dictado de la presente recomendación ha obedecido a causas ajenas a esta Comisión.

Se acuerda: En atención a la solicitud planteada y a la recomendación sugerida, este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone: declarar desierta la Licitación Abreviada número 2008LA-000034-01 para el “Estudio sobre la tenencia y ocupación de la tierra en Zona Marítimo Terrestre, por las razones expuestas anteriormente. Quedando al mismo tiempo debidamente autorizados la administración, tesorería y proveeduría municipales, iniciar de nuevo el proceso. Acuerdo definitivamente aprobado”. Mayela Canales Líos, Secretaria, Concejo Municipal.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 27 de abril del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9253).—C-45770.—(36725).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

“…Mejoramiento de la red vial cantonal por medio de un tratamiento

superficial bituminoso, alcantarillado y cuneteo en calles urbanas

de Río Cañas, Santo Domingo y los Planes de Belén

y Comunidad de Palmira, Carrillo, Guanacaste…”

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 6, inciso 3, emitido a raíz de un oficio presentado por la Comisión Institucional de Recomendaciones y Adjudicaciones, en la Sesión Ordinaria Nº 16-2009 celebrada el 21 de abril del año en curso, mismo que literalmente dice:

“Sirva la presente para remitirles los Considerandos y la Recomendación para que Concejo Municipal proceda resolver la adjudicación relativa a la Licitación Nacional número 2009LA-000001-01 “Mejoramiento de la red vial cantonal por medio de un tratamiento superficial Bituminoso, alcantarillado y cuneteo en calles urbanas de Río Cañas, Los Planes, Santo Domingo y Comunidad”, a continuación el detalle,

Considerando:

a)  Que se invitó a este proceso por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 49, del 11 de marzo del 2009.

b)  Que la apertura tuvo lugar el día 01 de abril del 2009, a las 08:30 horas, que presentaron ofertas las empresas Constructora Meco S. A., con una oferta económica por la suma de ¢301.875.615,86 (Trescientos un millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos quince colones con ochenta y seis céntimos), Constructora Raasa S. A., con una oferta económica por la suma de ¢247.985.125,00 (Doscientos cuarenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento veinticinco colones exactos), Tractores San Antonio S. A., con una oferta económica por la suma de ¢286.993.021,50 (Doscientos ochenta y seis millones novecientos noventa y tres mil veintiún colones con cincuenta céntimos), Consorcio Gasa-Presbere S. A., presenta una oferta por la suma de ¢257.609.925,00 (Doscientos cincuenta y siete millones seiscientos nueve mil novecientos veinticinco colones exactos), Traesa S. A., con una oferta por la suma de ¢399.338.181,00 (Trescientos noventa y nueve millones trescientos treinta y ocho mil ciento ochenta y un colones exactos), Constructora y Consultora Jiménez S. A., con una oferta económica por la suma de ¢249.461.600,00 (Doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos colones exactos.

Recomendación que se sugiere al Concejo Municipal: Tomando en consideración los criterios legales y técnicos, y de conformidad a la aplicación del sistema de evaluación implantado en el pliego cartelario utilizado en el proceso de marras, siendo que la aplicación de dicho sistema de evaluación arroja los siguientes resultados:

Cuadro de aplicación del sistema de evaluación:

Oferente

Costo

total

ofertado

Experiencia

corroborada

de la empresa

Experiencia del

profesional

responsable

Plazo de entrega

(días)

Metros

cuadrados

TS3 realizados

Totales

Constructora MECO  S. A.

39.02%

15%

10.00%

6.56%

10.00%

80.58%

Constructora RAASA  S. A

50.00%

15%

10.00%

10.00%

7.00%

92.00%

Constructora TRACTORES SAN ANTONIO

41.04%

15%

10.00%

15.00%

10.00%

91.04%

Consorcio GASA-PRESBERE

45.73%

15%

10.00%

7.50%

10.00%

88.23%

TRAESA

29.50%

15%

08.00%

5.05%

10.00%

67.55%

CONSTRUCTORA JIMÉNEZ S. A.

47.22%

15%

10.00%

4.41%

7.00%

83.63%

 

 

 

 

 

 

 

 

Oferta de la empresa Constructora Meco S. A. nota 80.58%, Constructora Raasa S. A., nota 92.00%, Constructora Tractores San Antonio nota 91.04%, Consorcio Gasa-Presbere nota 88.23%, Traesa nota 67.55%, Constructora Jiménez S. A. nota 83.63%, como puede verse la oferta mejor posicionada según el sistema de evaluación lo es la empresa Constructora Raasa S. A. con una nota de 92.00% y por ende siendo una oferta que cuenta con el aval legal y técnico y por ende es objeto de adjudicación, esta Comisión recomienda adjudicar la Licitación Nacional número 2009LN-000001-01 para el “Mejoramiento de la red vial cantonal por medio de un tratamiento superficial Bituminoso, alcantarillado y cuneteo en calles urbanas de Río Cañas, Los Planes, Santo Domingo y Comunidad” a favor de la empresa Constructora Raasa S. A., por un monto de ¢235.585.868,75 (Doscientos treinta y cinco millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos).

Se acuerda: En atención a la solicitud planteada y a la recomendación emitida después de efectuado el estudio de las ofertas recibidas, este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone adjudicar la Licitación Nacional número 2009LN-000001-01 para el “Mejoramiento de la red vial cantonal por medio de un tratamiento superficial Bituminoso, alcantarillado y cuneteo en calles urbanas de Río Cañas, Los Planes, Santo Domingo y Comunidad” a favor de la empresa Constructora Raasa S. A., por un monto de ¢235.585.868,75 (Doscientos treinta y cinco millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos). Quedando debidamente autorizados el señor Alcalde, Tesorera y Proveeduria Municipales a continuar con los trámites correspondientes hasta la finalización del proceso y a efectuar los pagos conforme se indica en el cartel de la licitación. Acuerdo definitivamente aprobado”. Mayela Canales Líos, Secretaria del Concejo.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 27 de abril del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9253).—C-87520.—(36726).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-00100

Construcción del edificio del Archivo Central del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los interesados a participar en la Licitación de referencia que la fecha para la apertura de las ofertas se prorroga para el lunes 25 de mayo del 2009 a las 9:00 a. m.

San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 49509).—C-7520.—(36713).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109005-UL

Servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 16 de marzo 2009, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 15 de mayo 2009.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-9770.—(36728).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

En La Gaceta Nº 82 del día 29 de abril del 2009, en la página Nº 15, con la referencia 34419, se publicó el Concurso Nº 2009CD-000011-2390FRO, por un error involuntario se publicó en dicha fecha, debiendo ser la correcta para su publicación, según solicitud de los interesados: el día 30 de abril del 2009.

La Uruca, San José, abril del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(36723).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000038-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de materiales de perforación para el P.G. Pailas II

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel fue sujeto a modificaciones, las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del 20 de mayo del 2009.

San José, 04 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9020.—(36727).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN DE OBRAS

REGLAMENTO PARA CONFORMAR UN REGISTRO

DE CONSULTORAS, PARA CONTRATAR SERVICIOS

DE APOYO A LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN,

MEJORAMIENTO Y OBRA NUEVA DE LA RED VIAL NACIONAL

REFOVIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento regulará el funcionamiento de un Registro de Consultoras para contratar Servicios de apoyo en la Fiscalización de los Contratos para la ejecución de Proyectos de Rehabilitación, Mejoramiento y Obra Nueva en la Red Vial Nacional a cargo del CONAVI; lo anterior según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 sus reformas y su Reglamento.

Artículo 2º—Naturaleza. El Registro de Consultoras para contratar Servicios de apoyo en la Fiscalización de los Contratos para la ejecución de Proyectos de Rehabilitación, Mejoramiento y Obra Nueva en la Red Vial Nacional a cargo del CONAVI; es una contratación de tipo abierto, acogiéndose al artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa, que tiene la finalidad de constituirse en el instrumento idóneo para incluir la información de las personas jurídicas en adelante denominadas Consultoras, que apoyen en forma oportuna a la Dirección de Obras en la fiscalización de los proyectos que se le asignan, a fin de que el CONAVI pueda cumplir con las obligaciones fijadas en la Ley Nº 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es aplicable para la inscripción de Consultoras, que estén interesadas para brindar servicios de apoyo a la fiscalización de los contratos, para la ejecución de proyectos de rehabilitación, mejoramiento y obra nueva de la Red Vial Nacional.

Las Consultoras, que formalicen su inscripción, quedarán registradas y evaluadas en forma integral, de acuerdo a sus antecedentes y al procedimiento de inclusión del presente Registro.

Una vez registradas las Consultoras ofrecerán los servicios a través de Contrataciones Directas reguladas por el presente Reglamento.

Artículo 4º—Previsión presupuestaria. Para honrar el pago de los servicios que se generen a partir de este Registro, la Administración contará con recursos financieros a incorporar en cada uno de los ejercicios presupuestarios que abarquen las contrataciones.

Artículo 5º—Definiciones y abreviaturas. En este Reglamento se señalan las abreviaturas y adaptan las siguientes definiciones:

Administrador de Contrato: profesional de la Consultora a cargo de la Administración de la Unidad Ejecutora contratada.

Administrador de Proyectos: funcionario del CONAVI, con grado de licenciatura en Ingeniería Civil o profesión afín, que forma parte del personal de la Dirección de Obras, el cual tiene experiencia en fiscalización de contratos de obras viales. Este funcionario tiene a cargo los contratos de obra que deben ser fiscalizados con el apoyo de la Consultora, de conformidad con los alcances del presente reglamento. Además le corresponde fiscalizar el contrato de servicios suscrito con la Consultora.

CMI: capacidad mínima establecida por el CONAVI.

CM: capacidad media establecida por el CONAVI.

CMA: capacidad máxima establecida por el CONAVI.

CONAVI: el Consejo Nacional de Vialidad.

Contratante: es la Administración, en este caso el CONAVI

Consultora: persona Jurídica seleccionada para integrar el presente Registro, que a través de contratos deberá poner a disposición del CONAVI una o varias Unidades Ejecutoras que brinden servicios de apoyo a la fiscalización de las obras.

Contratista: persona jurídica que tiene un contrato para la ejecución de una obra vial el cual se fiscalizará con el apoyo de la Consultora.

Contrato de Consultoría: es el convenio celebrado entre el CONAVI y la Consultora que suministrará los servicios de apoyo a la fiscalización de una Obra.

Contrato de Obra: es el convenio celebrado entre el CONAVI y el Contratista para la ejecución de una obra vial para la que la Consultora suministrará los servicios de apoyo a la fiscalización.

Control de Calidad: lo ejecuta el contratista de la obra, para lo cual debe disponer de un consultor de la calidad con experiencia y su respectivo laboratorio, a fin de que realice las actividades y acciones emprendidas para controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales; procesos y productos, de conformidad con los términos contractuales, pactados con el Consejo Nacional de Vialidad. Dichas acciones comprenden la ejecución de una serie de actividades y ensayos de materiales tanto en el sitio de las obras como en el laboratorio directamente, que obedecen al cumplimiento de un Programa de Control de Calidad, el que debe contener un Plan de Muestreo Aleatorio.

CAL: Calificación total de una Consultora

ECA: Ente Costarricense de Acreditación

Fiscalización: es la actividad a que está obligado el Administrador de Proyectos designado por la Administración, para ejercer el derecho que ésta tiene, de tomar oportunamente las providencias necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás obligaciones implícitas en este. Para lograr una adecuada fiscalización se deben realizar acciones entre las que están: administración del contrato, supervisión de los trabajos, control de avance físico, verificación de la calidad de la obra, materiales y procesos constructivos, cálculo de cantidades incorporadas, autorización de pagos, recibo de obra (provisional, definitivo) y finiquito de la obra.

LIPRO: es la lista de los Proyectos Regulares que tienen ya una adjudicación en firme y que van a ser fiscalizados con el apoyo de una Consultora inscrita en el registro regulado por el presente Reglamento.

LISTA DE CONSULTORAS ELEGIBLES: es la lista las Consultoras aceptadas y evaluadas para ser contratadas.

LANAMME: Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica.

Organismo de Ensayo1 o Unidad de Verificación de la Calidad: organización o laboratorio de materiales que forma parte o es una entidad con responsabilidad legal (persona jurídica).

Orden de Inicio: documento mediante el cual la Administración le comunica a la Consultora la fecha en que deben iniciarse los servicios. También el Contratista de la Obra se le emite una Orden de Inicio.

Proyecto Regular: todo proyecto de obra vial que el CONAVI realiza por contrato, cuyo monto es menor o igual al valor CMA que se establece en el CAPÍTULO VII del presente Reglamento.

Proyecto Mayor: todo proyecto de obra vial que el CONAVI realiza por contrato, cuyo monto es mayor al valor CMA que se establece en el CAPÍTULO VII del presente Reglamento.

Proveeduría: la Proveeduría del CONAVI

Registro de Consultoras o Registro: base de datos que integra la información sobre las personas jurídicas debidamente inscritas para brindar los servicios de apoyo a la fiscalización de los Contratos de ejecución de Proyectos de rehabilitación, mejoramiento y obra nueva en la Red Vial Nacional, mediante contratos con el CONAVI, a los que se les asigna un registro único de identificación.

Reglamento: el presente Reglamento que rige las contrataciones de los servicios de apoyo a la fiscalización de los contratos para la ejecución de proyectos de rehabilitación, mejoramiento y obra nueva en la Red Vial Nacional.

REFOVIAL: es el Registro de Consultoras de apoyo a la fiscalización de los contratos, de ejecución de proyectos de rehabilitación, mejoramiento y obra nueva de la red vial nacional

Soporte de la Consultora: Son los gastos de operación y financieros en que incurre la Consultora durante la ejecución de un contrato dado.

Unidad Ejecutora: es la encargada de dar servicios de apoyo a la fiscalización de un contrato de obra, suministrada por la Consultora en la misma será de acuerdo al contrato que el CONAVI haya establecido con esta, bajo los lineamientos del presente Reglamento.

Unidad Aseguradora de la Calidad: es el órgano que puede tener el CONAVI o el MOPT, conformado por un equipo de personas especializadas de planta, que lleva a cabo las actividades de verificación de la calidad de una o varias obras por contrato.

Verificación de la Calidad: conjunto de actividades realizadas por un Organismo de Ensayo (contratado, acreditado de conformidad con la INTE-ISO-17025:2005) o Unidad Aseguradora de la Calidad, definidas por el Consejo Nacional de Vialidad, que en el caso de contratarlas son remuneradas mediante tarifas establecidas por el CONAVI. Dichas actividades son implementadas para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de: los materiales, los diseños de las mezclas y los productos en el sitio de la obra, de conformidad con los términos contractuales pactados con un contratista ejecutor de obras. Dichas acciones consisten en la ejecución e interpretación de ensayos a materiales, que obedecen al cumplimiento de un Programa de Verificación de la Calidad que incluye el Plan de Muestreo Aleatorio, o bien, obedecen a la ejecución de ensayos especiales, por dudas sobre el cumplimiento de los materiales y/o productos utilizados en la ejecución de una obra.

Artículo 6º—Organización. Los servicios para dar apoyo a la fiscalización de los contratos para la ejecución de proyectos de obra se darán a través de la conformación de Unidades Ejecutoras suministradas por la Consultora, las que serán fiscalizadas por la Dirección de Obras a través de la asignación a las mismas a alguno de los Ingenieros de Planta de dicha Dirección que se denominará Administrador de Proyectos.

En cuanto a la verificación de la calidad se establecerá para cada contrato el mecanismo a seguir entre alguno de los siguientes casos:

-    Las Unidades Ejecutoras contarán con el soporte de la Unidad Aseguradora de la Calidad del CONAVI.

-    Las Unidades Ejecutoras contarán con el soporte de la Consultora a través de los servicios de un Organismo de Ensayo o Unidad de Verificación de la calidad, que la Consultora deberá poner a su disposición (propio o contratado).

__________

1 El término “ensayo” en este Reglamento es equivalente al término “prueba” que también es utilizado en el medio.

Cada uno de los proyectos a fiscalizar tendrá características propias por lo que pueden ser muy diversos como se muestra a continuación:

Intervención

Mejoramiento, rehabilitación, obra nueva

Parte de la red

Tramo de carretera, puente obra mayor (de protección taludes, otro) otro (edificaciones, túneles, viaductos, etc.)

Sección típica

Corte, relleno, de “x” a “n” carriles de ancho variable

Longitud

De “x” metros a “n” kilómetros

Costo

De  “x”  millones de colones   a “n” millones de colones

Plazo de ejecución

De “x”  días calendario a “n” años

Tipo

Ruta urbana, camino rural, autopista, carretera principal o secundaria

 

 

 

 

La estructura para cada una de las Unidades Ejecutoras que brinden servicios será definida por la Dirección de Obras del CONAVI de acuerdo a los requerimientos de cada proyecto, previo a celebrar cada contrato. La misma establecerá los perfiles requeridos, la cantidad y el tiempo que se asignará cada uno de ellos al proyecto.

Siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento, una vez en ejecución el contrato de servicios, el CONAVI podrá ajustar los recursos según las necesidades de inspección de los trabajos en ejecución.

La Consultora debe disponer el personal definido para las Unidades Ejecutoras que apoyarán la fiscalización de los contratos de ejecución de proyectos de rehabilitación, mejoramiento y obra nueva.

Al ser la Dirección de Obras quien fiscalizará los servicios de las Consultoras que componen el registro, se presenta a continuación la estructura organizacional2 de la misma para una mejor comprensión de los interesados, donde se indica la Administradora de Proyectos Nº 1 y n en el entendido que la Dirección de Obras debe disponer de la cantidad que necesite.

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La cantidad de Unidades Ejecutoras y el tamaño de cada una de ellas la determinan la cantidad y tipo de los proyectos a supervisar.

A continuación se detalla la estructura de lo que puede ser una Administradora de Proyectos “n”.

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__________

2 Esta puede variar por reestructuración del CONAVI, sin embargo las Administradoras  de Proyectos se mantendrán aunque varié su nombre.

 

A continuación se detalla lo que puede ser la estructura de una Unidad Ejecutora suministrada por la Consultora contratada.

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* En este caso la Consultora pone a disposición de la Unidad Ejecutora un Organismo de Ensayo o una Unidad de Verificación de la Calidad

Artículo 7º—Recursos aportados por la Consultora:

a)  RECURSO HUMANO. Los nombres y la descripción de perfiles del equipo humano que pueden requerir las Unidades Ejecutoras se detalla a continuación:

DIRECTOR DE PROYECTO

INGENIERO DE PROYECTO (Tipo A y B)

PROFESIONAL ESPECIALISTA

ASISTENTE DE INGENIERÍA

INSPECTOR DE CARRETERAS

INSPECTOR DE PUENTES

TOPÓGRAFO

ASISTENTE DE TOPOGRAFÍA

AUXILIAR DE TOPOGRAFÍA

MISCELÁNEO (cuadrilla topografía)

OFICINISTA

Estos perfiles son para la atención de las actividades de: administración, control, supervisión, cálculo y topografía que conlleva la fiscalización de un contrato de obra vial.

El CONAVI no contraerá ninguna obligación obrero-patronal con el personal de la Consultora.

El CONAVI, por medio del Administrador de Proyectos, podrá en cualquier momento solicitar el cambio de cualquiera de las personas, cuando se compruebe un comportamiento irregular, el cual se aparte de las obligaciones que le confiere el contrato y/o no estén dando el rendimiento o resultado esperado; al igual, puede solicitar el cambio de varios funcionarios o todo el equipo a la vez si éste afecta el avance de los trabajos que se realicen. También el Administrador de Proyectos podrá exigir un mínimo de funcionarios.

Una misma persona puede presentar calidades en varios perfiles si cumple para los mismos.

Todo el personal destacado en la Unidad Ejecutora por la Consultora tendrá la responsabilidades que le confieren: el marco legal vigente (Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, Ley General de Control Interno y concordantes), el Manual de Normas Generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización los Colegios Profesionales correspondientes y la normativas y procedimientos establecidos por el CONAVI, en el ejercicio de sus funciones. En el entendido que el CONAVI deposita en ellos la responsabilidad de la ejecución de actividades de apoyo fundamentales para lograr una adecuada fiscalización de las obras y son ellos los que tienen que dar cuentas ante las auditorias que le practique el CONAVI, la Contraloría General de la República y/o cualquier otro ente oficial como LANAMME; también deberán responder en el ámbito judicial, si así corresponde, cuando no hayan cumplido con las responsabilidades asignadas.

A continuación para cada perfil se establece el objetivo.

DIRECTOR DE PROYECTO. Es un Licenciado en Ingeniería Civil o profesión afín que tendrá a cargo la dirección de la Unidad Ejecutora. Este perfil debe ser nombrado cuando la complejidad del proyecto requiera de ingenieros especialistas y varios ingenieros de proyecto.

INGENIERO DE PROYECTO. Es un Licenciado en Ingeniería Civil o profesión afín y será el responsable directo de las actividades de apoyo a la fiscalización de contratos para la ejecución de proyectos viales. Dependiendo de la magnitud (plazo, monto) y complejidad de las obras a construir, el Ingeniero de Proyecto podrá tener a cargo: una parte de un contrato, un contrato o varios contratos. De allí se escoge el Tipo A o B.

PROFESIONAL ESPECIALISTA. Como mínimo debe ser Licenciado en Ingeniería Civil o profesión afín, sin embargo, deberá demostrar su especialidad con la correspondiente experiencia y/o estudios de posgrado. Dependiendo del proyecto, la Administración podrá considerar necesario contar con especialistas en matera vial con énfasis en alguno de los siguientes aspectos: diseño de vías (geométrico, pavimentos, puentes), mezclas asfálticas, geotecnia, medio ambiente y cualquier otro afín.

ASISTENTE DE INGENIERÍA. Es un técnico que trabaja en coordinación con el Ingeniero de Proyecto de una obra vial, asistiéndolo en las actividades como: informes mensuales y especiales, reportes, órdenes de modificación y servicio, renglón de pago 109.04, cuantificación de la obra realizada y por realizar, cierres parciales, revisión de documentos sobre control y verificación de calidad, estimaciones mensuales de obra realizada, etc.

INSPECTOR DE CARRETERAS. Es una persona acreditada como tal con base a sus estudios y o experiencia. Inspecciona en forma continua en el sitio de las obras de construcción, rehabilitación y/o mejoramiento de carreteras. Está obligado al manejo y a la aplicación del Diario de Inspección diseñado por la Dirección de Obras.

INSPECTOR DE PUENTES. Es una persona acreditada como tal con base a sus estudios y o experiencia. Inspecciona en forma continua en el sitio de las obras de construcción, rehabilitación y/o mejoramiento de puentes. Está obligado al manejo y a la aplicación del Diario de Inspección diseñado por la Dirección de Obras.

TOPÓGRAFO. Es un profesional en topografía, trabaja en el sitio del proyecto; se encarga del levantamiento, replanteo y revisión de toda la información de la obra en construcción; generalmente debe disponer de un asistente de topografía, de un auxiliar de topografía, los instrumentos y equipos necesarios.

ASISTENTE DE TOPOGRAFÍA. Es una persona acreditada como tal con base a sus estudios y o experiencia. El asistente de topografía cuenta con experiencia y conocimientos suficientes para que el topógrafo pueda optimizar la calidad y la eficiencia de la cuadrilla de topografía

AUXILIAR DE TOPOGRAFÍA. Es necesario contar con uno o dos auxiliares cuando se conforma una cuadrilla de topografía.

MISCELÁNEO. El trabajo de una cuadrilla de topografía puede requerir el apoyo de un misceláneo.

OFICINISTA. Persona que asiste al Ingeniero de Proyecto cuando la magnitud del proyecto requiere el establecimiento de una oficina de proyecto en el sitio de las obras.

b)  RECURSOS DE VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. Cuando así lo establezca el contrato, la Consultora para cumplir con lo correspondiente a la verificación de la calidad, deberá poner al servicio de las Unidades Ejecutoras que le sean contratadas una Unidad de Verificación de la Calidad o un Organismo de Ensayo (propio o contratado).

c)  RECURSOS MATERIALES. Los recursos materiales se dividen en tres grupos: 1) los que se suministrarán en conjunto con los perfiles del personal antes descrito como el costo del vehículo ya que este estará incluido en la tarifa del perfil que corresponda. 2) los que se incluyen en el soporte de la Consultora y 3) los que se determinen en el contrato en forma específica y el costo de los mismos se reconozca mediante tarifas preestablecidas por el CONAVI.

Le corresponderá al Administrador de Proyectos vigilar que las Consultoras cumplan con estos perfiles, además previo a cada contratación este verificará el cumplimiento de los mismos y emitirá un documento en el que conste la revisión llevada a cabo.

Artículo 8º—Actividades y responsabilidades de las Unidades Ejecutoras. Las Unidades Ejecutoras se regirán por las indicaciones del Administrador de Proyectos, que es un Ingeniero de la Dirección de Obras, para tal efecto dicho Administrador deberá cumplir con en el “Manual de Procedimientos” para la fiscalización de contratos a cargo de la Dirección de Obras que en su momento llegue a aprobar el Consejo de Administración del CONAVI. Previo a la aprobación del manual citado el Administrador se basara en el documento denominado “Organización y funciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la construcción de obras viales por contrato – 2005 confeccionado por la Dirección de Obras. El documento está a la disposición de los interesados en la página Web del CONAVI http://www.conavi.go.cr/

Además, se tendrá que cumplir con toda la normativa técnica y administrativa, vigente en el CONAVI para las obras por contrato, dicha normativa está compuesta por las especificaciones técnicas y las disposiciones técnicas y administrativas, esta estará disponible en la Dirección de Obras para ser consultada por los interesados.

Toda la normativa vigente será suministrada al Consultor cuando este inicie su relación contractual, y posteriormente se le hará entrega de las modificaciones, actualizaciones y/o adiciones que se den.

Artículo 9º—El Monto del Contrato: El monto del Contrato se compone de los siguientes rubros; costo del personal, soporte de las consultoras, utilidad, verificación de la calidad y cargas sociales. Para definir dicho monto, se calcula el monto correspondiente al costo del personal de la Unidad Ejecutora, el que se determina con base a las tarifas, la disponibilidad requerida de cada perfil y el plazo del contrato.

Las tarifas serán establecidas por el CONAVI, y publicadas adjuntas al presente Reglamento. Los montos correspondientes al soporte de la Consultora y utilidad se calcularán aplicando porcentaje sobre el costo del personal, para esto el CONAVI establece los porcentajes correspondientes a soporte de la consultora y utilidad.

Las cargas sociales se incluirán en un rubro aparte, por lo que la Consultora debe de hacer del conocimiento del CONAVI, cuando este se lo solicite, si el personal profesional a ofrecer es contratado por honorarios profesionales, presentando una copia de los contratos respectivos.

Para cubrir el pago de la verificación de la calidad se establecerá un monto global, al que se irán cargando los ensayos realizados. El CONAVI establecerá los precios o las tarifas y publicará una lista de “Precios Unitarios de Ensayos de Materiales”, por lo que se usarán los precios vigentes a la fecha de la contratación. Los costos implícitos a todas las actividades y recursos (instalaciones, transporte, equipo, instrumentos, químicos, preparación de informes, personal, viáticos, tiempo extra, etc.), que forman parte de la Verificación de la Calidad, estarán dentro de los precios o tarifas de los ensayos de materiales. Los precios estarán establecidos en colones.

Artículo 10.—Equilibrio Financiero del Contrato. El reconocimiento del equilibrio financiero del contrato se dará de la siguiente forma:

    Las tarifas de los ensayos de materiales mediante la actualización periódica de las mismas.

    Las tarifas de los servicios profesionales y técnicos mediante una fórmula matemática.

En el Capítulo VII del presente reglamento se define la fórmula de revisión de precios a utilizar.

CAPÍTULO II

Invitación a integrar el Registro de Consultoras

Artículo 11.—Invitación. El Consejo Nacional de Vialidad, a fin de conformar y mantener actualizado el Registro de Consultoras para obtener Servicios de apoyo en la Fiscalización de los Contratos para la ejecución de Proyectos de Rehabilitación, Mejoramiento y Obra Nueva en la Red Vial Nacional a cargo del CONAVI, invitará una vez todos los años a los interesados, mediante una publicación que se verificará en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente, como mínimo en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 12.—Recepción de solicitudes. Los interesados en formar parte del Registro podrán solicitar y gestionar su incorporación en la Proveeduría del CONAVI, en cualquier fecha a partir de la publicación de la invitación.

Artículo 13.—Primera Lista de Consultoras Elegibles. La Proveeduría en la invitación inicial fijará un plazo en el cual las Consultoras que soliciten inscripción participarán en la conformación de la primera Lista de Consultoras Elegibles, si son aceptadas de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Las consultoras interesadas que presenten su solicitud posterior al vencimiento de este plazo y sean aceptadas serán incluidas en la siguiente lista y así sucesivamente.

Artículo 14.—Vigencia de Lista de Consultoras Elegibles. Cada lista de Consultoras elegibles conformada no perderá su vigencia, hasta tanto el CONAVI publique una nueva, en concordancia con el procedimiento de contratación establecido en el presente reglamento.

Artículo 15.—Invitaciones Posteriores. Cada vez que se requiera una nueva Lista de Consultoras Elegibles, la Proveeduría fijará un plazo de recepción de nuevas solicitudes o actualización de información de las Consultoras inscritas, el plazo debe ser de 20 días hábiles o menor; para tal fin cursará la invitación a los interesados, mediante publicación que se verificará en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente, como mínimo en dos diarios de circulación nacional.

Para establecer la nueva lista se deben tomar en cuenta todos los elementos adicionales establecidos en el presente Reglamento que correspondan a esa fecha dentro de los que estarán:

    La inclusión de las Consultoras nuevas que fueron aceptadas.

    La actualización de la documentación de las Consultoras de la lista anterior que incluirá las variaciones en experiencia y otros aspectos de interés.

    Los resultados de la calificación y la afectación de esta por sanciones aplicadas de las Consultoras que suscribieron contratos estén estos vigentes o no.

Artículo 16.—Reglamento Aplicable: El procedimiento de contratación con las Consultoras elegibles está regulado en este Reglamento y se regirá por todos los principios constitucionales y legales en materia de Contratación Administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de Ley.

CAPÍTULO III

Organización del Registro

Artículo 17.—Órgano responsable del Registro. Hasta tanto el CONAVI, cuente con una Unidad de Registros en su estructura organizativa, la Proveeduría será la Unidad del CONAVI responsable de tramitar las solicitudes de ingreso al Registro, así como de su custodia, actualización y aplicación del procedimiento de inclusión y/o exclusión.

Con tal fin, implantará la organización que estime necesaria para lograr el objetivo de conformar y administrar el Registro, haciendo uso de los medios tecnológicos y demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.

Artículo 18.—Conformación de la Base de Datos. La Proveeduría, una vez que inicie la operación del Registro organizará todos los antecedentes en una Base de Datos.

Artículo 19.—El Expediente. Una vez que se confirme que la documentación está completa y que la Consultora cumple con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, se le asignará un código a su expediente, dicho código se asignará en forma consecutiva de acuerdo con la fecha de recepción de la documentación.

El expediente estará debidamente foliado para cada una de las Consultoras interesadas en participar. El mismo estará integrado en forma consecutiva, por cada uno de los documentos aportados por la Consultora al momento de su inscripción y durante su permanencia en el Registro. Además debe contener la siguiente información cuando esta se genere:

a)  Toda información que se le solicite para renovar y actualizar la inscripción.

b)  Toda información que la Dirección de Obras y otras dependencias del CONAVI remitan a la Proveeduría, una vez puestos en ejecución los contratos de servicios que se le asignen a la Consultora.

c)  Documentos sobre resoluciones sancionatorias aplicadas (número y fecha de resolución, fecha de notificación, fecha de vencimiento de la sanción, parte dispositiva de la resolución, trámite de contratación asociado, órgano que emite).

d)  Cualquier otra información o aspecto que resulte de interés administrativo y se estime importante anexar al expediente.

CAPÍTULO IV

De la inscripción y requisitos básicos

Artículo 20.—Requisitos básicos de la solicitud. La solicitud de inscripción o incorporación al Registro se deberá gestionar mediante el Formulario de Solicitud de Inscripción que prepare el CONAVI, en original y dos (2) copias, dirigido a la Proveeduría del CONAVI, esta deberá efectuarse por el representante legal de la Consultora, conteniendo como mínimo la solicitud la siguiente información.

a)  Nombre completo o razón social de la Consultora.

b)  Nombre del(os) representante(s) legal(es)

c)  Domicilio exacto de la Consultora y lugar designado para atender notificaciones.

d)  Número de teléfono, facsímile, correo electrónico; en caso de no indicarse, será de entera responsabilidad de la Consultora.

e)  La Consultora debe estar inscrita como Empresa Consultora ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

f)   Declaración Jurada de compromisos actuales: i) Servicios de consultoría para proyectos del MOPT, Consejo Nacional de Concesiones (plazo, monto, fecha de inicio) ii) Servicios de control de calidad para empresas constructoras de carreteras y puentes. iii) Servicios de Consultoría para otras dependencias del CONAVI.

g)  Experiencia de la Consultora en fiscalización de proyectos viales.

h)  Ofrecer un profesional con grado académico de licenciado en ingeniería civil, administración, o cualquier otra profesión que tenga relación con los servicios a ofrecer, con experiencia mínima de 5 años en cualquier actividad relacionada con la ejecución de obras viales. Dicho profesional será el encargado directo de coordinar con la Dirección de Obras todos los aspectos administrativos relacionados con los servicios a prestar y se denominará “Administrador del Contrato”.

i)   Además debe aportar según los requisitos que se establecen en el presente Capítulo: la documentación legal, la documentación técnica (los perfiles básicos para los profesionales y técnicos y los atestados para la verificación de la calidad) y por último la documentación financiera.

j)   Cualquier otra información que el interesado considere de interés para la Institución.

Artículo 21.—Documentos legales. La Consultora interesada en formar parte del Registro deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:

a)  Formulario de Solicitud de Inscripción completo y firmado por el (los) representante(s) legal(es) de la Consultora; la(s) firma(s) deberá(n) contar con la correspondiente autenticación notarial.

b)  Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, sobre la personería jurídica de la sociedad (existencia, vigencia y representación). En la misma debe constar la naturaleza concreta de los mandatos o poderes que se indiquen en la misma.

c)  Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, respecto a la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de la sociedad. En caso de que dentro de sus accionistas figuren personas jurídicas, deberá aportar igual certificación notarial en cuanto a la naturaleza y propiedad de las acciones de éstas últimas y así sucesivamente hasta que mediante documento de Notario Público se certifique que las acciones son propiedad de personas físicas.

d)  Fotocopia de la cédula jurídica por ambos lados debidamente certificada.

e)  Fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación del representante legal por ambos lados debidamente certificada.

f)   Declaración jurada rendida por la(s) persona(s) con poder suficiente y acreditada para ello, en la que manifieste que no encuentran bajo ningún supuesto de prohibiciones contemplado en la Ley de Contratación Administrativa, y que se responsabilizan de que en el momento en que la situación varíe lo comunicarán a la Administración.

g)  Certificación original o copia certificada de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde conste estar al día en las obligaciones obrero-patronales.

Certificación de que los profesionales se encuentran al día con las obligaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Las certificaciones que se aporten deberán de tener una fecha de expedición no mayor a un mes, respecto de la fecha en que se presenten los documentos para la inscripción en el Registro. Las declaraciones juradas deberán ser rendidas por las personas con poder suficiente acreditado para ello.

Artículo 22.—Requisitos del recurso humano. En este artículo se establecen los requisitos de admisibilidad a cumplir por el recurso humano que la Consultora asignará para brindar los servicios que se le contraten.

a)  Para efecto de inscripción, la Consultora únicamente deberá aportar los atestados del personal que se considerará como el requerido para conformar la estructura de una Unidad Ejecutora Base, el que se define en el cuadro siguiente:

Unidad Ejecutora Base

INGENIERO DE PROYECTO TIPO A

ASISTENTE DE INGENIERÍA

INSPECTOR DE CARRETERAS

INSPECTOR DE PUENTES

TOPÓGRAFO

 

Lo anterior en el entendido de que durante la permanencia en el presente Registro, la Consultora debe aportar el personal que se le solicite para conformar las Unidades Ejecutoras donde la estructura que cada una de ellas requiera se establecerá en el contrato correspondiente de acuerdo a cada proyecto a fiscalizar.

b)  Tanto el personal de la Unidad Ejecutora Base como el que se le solicite posteriormente debe cumplir con los perfiles de requisitos o calidades que se detallan a continuación:

DIRECTOR DE PROYECTO

1.  Al menos ser licenciado en ingeniería civil o profesión equivalente (incluyendo el grado académico), con experiencia de 8 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o similar (para extranjeros).

2.  Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

3.  Tener al menos 6 años de experiencia en proyectos viales. Para cumplir con este requisito de experiencia se debe haber participado en al menos 5 de las siguientes actividades todas relacionadas con carreteras y/o puentes:

-    Control de avance físico.

-    Control de procesos constructivos.

-    Control y/o verificación de la calidad, conocer especificaciones y/o análisis de reportes de pruebas de control de materiales (mezclas asfálticas, agregados pétreos, cemento asfáltico, concreto, etc.).

-    Control administrativo, conocimiento sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos tales como órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación, finiquito, etc.

-    Diseño de vías.

-    Diseño de pavimentos de todo tipo.

-    Diseño de mezclas asfálticas.

-    Diseño de puentes.

-    Geotecnia y materiales.

-    Producción de agregados, mezclas asfálticas, concretos, etc.

4.  También se puede demostrar la experiencia en proyectos viales si se ha participado en la ejecución de ellos, de alguna de las siguientes formas:

-    A cargo de la construcción de obras viales por administración (como ingeniero residente o como ingeniero de zona).

-    A cargo de la supervisión de obras viales construidas por contrato (como ingeniero de proyecto).

-    Como Director Técnico de una empresa constructora de carreteras y puentes.

5.  Como Director de alguna dependencia de la Administración Pública, donde el diseño y la construcción de obras viales sea su principal función, como por ejemplo la División de Obras Publicas del MOPT y sus direcciones afines (direcciones regionales, direcciones de diseño y de construcción de carreteras y puentes) y las direcciones de Obras, Ingeniería y Conservación Vial del CONAVI.

INGENIERO DE PROYECTO Tipo A

6.  Al menos ser licenciado en ingeniería civil o profesión equivalente (incluyendo el grado académico), con experiencia de 6 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o similar (para extranjeros).

7.  Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

8.  Tener al menos 4 años de experiencia en proyectos viales. Para cumplir con este requisito de experiencia se debe haber participado en al menos 3 de las siguientes actividades todas relacionadas con carreteras y/o puentes:

-    Control de avance físico.

-    Control de procesos constructivos.

-    Control y/o verificación de la calidad, conocer especificaciones y/o análisis de reportes de pruebas de control de materiales (mezclas asfálticas, agregados pétreos, cemento asfáltico, concreto, etc.).

-    Control administrativo, conocimiento sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos tales como: órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación, finiquito, etc.

-    Diseño de vías.

-    Diseño de pavimentos.

-    Diseño de mezclas asfálticas.

-    Diseño de puentes.

-    Geotecnia y materiales.

-    Producción de agregados, mezclas asfálticas, concretos, etc.

9.  También se puede demostrar la experiencia en proyectos viales si se ha participado en la ejecución de ellos, de alguna de las siguientes formas:

-    A cargo de la construcción de obras viales por administración (como ingeniero residente o como ingeniero de zona).

-    A cargo de la supervisión de obras viales construidas por contrato (como ingeniero de proyecto).

-    Como Ingeniero Residente de una empresa constructora de carreteras y puentes.

-    Como funcionario a cargo de la jefatura para una dependencia de la Administración Pública, donde el diseño y la construcción de obras viales sea su principal función, como por ejemplo en la División de Obras Públicas del MOPT, en sus direcciones y departamentos afines (regionales, de diseño y de construcción de carreteras y puentes) y en las direcciones de Obras, Ingeniería y Conservación Vial del CONAVI.

10.   Haber recibido cursos de actualización profesional en temas afines a proyectos viales: pavimentos, mezclas asfálticas, administración de proyectos, control de calidad, otros.

INGENIERO DE PROYECTO Tipo B

11.   Al menos ser licenciado en ingeniería civil o profesión equivalente (incluyendo el grado académico), con experiencia de 4 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o similar (para extranjeros).

12.   Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

13.   Tener al menos 3 años de experiencia en proyectos viales. Para cumplir con este requisito de experiencia se debe haber participado en al menos 2 de las siguientes actividades todas relacionadas con carreteras y/o puentes:

-    Control de avance físico.

-    Control de procesos constructivos.

-    Control y/o verificación de la calidad, conocer especificaciones y/o análisis de reportes de pruebas de control de materiales (mezclas asfálticas, agregados pétreos, cemento asfáltico, concreto, etc.).

-    Control administrativo, conocimiento sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos tales como: órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación, finiquito, etc.

-    Diseño de vías.

-    Diseño de pavimentos.

-    Diseño de mezclas asfálticas.

-    Diseño de puentes.

-    Geotecnia y materiales.

-    Producción de agregados, mezclas asfálticas, concretos.

14.   También se puede demostrar la experiencia en proyectos viales si se ha participado en la ejecución de ellos, de alguna de las siguientes formas:

-    A cargo la construcción de obras viales por administración (como ingeniero residente o como ingeniero de zona).

-    A cargo de la supervisión de obras viales construidas por contrato (como ingeniero de proyecto).

-    Como Ingeniero Residente de una empresa constructora de carreteras y puentes.

15.   Como funcionario a cargo de la jefatura para una dependencia de la Administración Pública, donde el diseño y la construcción de obras viales sea su principal función, como por ejemplo en la División de Obras Publicas del MOPT, en sus direcciones y departamentos afines (regionales, de diseño y de construcción de carreteras y puentes) y en las direcciones de Obras, Ingeniería y Conservación Vial del CONAVI.

16.   Haber recibido cursos de actualización profesional en temas afines a proyectos viales: pavimentos, mezclas asfálticas, administración de proyectos, control de calidad, otros.

PROFESIONAL ESPECIALISTA

17.   Al menos ser licenciado, con experiencia de 10 años después de su incorporación al Colegio Profesional respectivo de Costa Rica o similar (para extranjeros).

18.   Estar incorporado al Colegio Profesional respectivo de Costa Rica.

19.   Ser especialista en un campo específico aplicable a los requerimientos de las obras viales, especialidad que debe demostrar con estudios realizados o con al menos cinco años de experiencia en el campo específico en el que se acredite.

ASISTENTE DE INGENIERÍA

20.   Al menos ser bachiller en secundaria con una experiencia en obras viales mayor a cinco años.

21.   O, ser estudiante de ingeniería civil o profesión equivalente, con tercer año aprobado y/o tener una experiencia mínima de un año en obras viales realizando actividades de cálculo, topografía y /o dibujo.

22.   Tener conocimientos en informática (Windows, Office)

INSPECTOR DE CARRETERAS

23.   Al menos tener tercer año aprobado de secundaria con una experiencia en inspección de carreteras mayor a dos años.

24.   O, tener una experiencia mayor o igual a cinco años en labores de inspección de carreteras.

25.   O, Cumplir con al menos una de las siguientes calidades:

-    Ser egresado de un colegio técnico (o institución similar) con especialidad en construcción.

-    Ser estudiante de ingeniería civil o profesión equivalente, con segundo año aprobado.

-    Contar con el título de “Técnico en Inspección de Obra Vial” o similar, otorgado por el LANAMME de la Universidad de Costa Rica.

INSPECTOR DE PUENTES

26.   Al menos tener tercer año aprobado de secundaria con una experiencia en inspección de puentes mayor a dos años.

27.   O, tener una experiencia mayor o igual a cuatro años en labores de inspección de puentes.

28.   O, cumplir con al menos una de las siguientes calidades:

-    Ser egresado de un colegio técnico (o institución similar) con especialidad en construcción.

-    Ser estudiante de ingeniería civil o profesión equivalente, con segundo año aprobado.

-    Contar con el título de “Técnico en Inspección de Obra Vial” o similar, otorgado por el LANAMME de la Universidad de Costa Rica.

TOPÓGRAFO

29.   Al menos ser perito topógrafo de profesión, con experiencia de 4 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o similar (para extranjeros).

30.   Tener al menos 2 años de experiencia en proyectos viales. Para cumplir con este requisito de experiencia se debe haber participado en actividades como las siguientes, todas relacionadas con carreteras y/o puentes:

-    Replanteo de línea centro.

-    Levantamiento de detalles (secciones transversales).

-    Cálculo y preparación de hojas de conformación.

-    Cálculo de movimientos de tierra.

-    Interpretación del diagrama de curva masa.

ASISTENTE DE TOPOGRAFÍA

31.   Al menos ser bachiller de secundaria.

32.   Tener un mínimo de dos años de experiencia en labores de topografía.

33.   O contar al menos tener 3er. año de secundaria aprobado pero con una experiencia en labores de topografía superior a 10 años.

AUXILIAR DE TOPOGRAFÍA

34.   Al menos tener 3er. año de secundaria aprobado.

35.   Tener un mínimo de dos años de experiencia en labores de topografía.

36.   O contar con diploma de sexto grado de primaria pero con una experiencia en labores de topografía superior a 10 años.

OFICINISTA

37.   Al menos ser bachiller en secundaria.

38.   Tener un mínimo de dos años en labores de oficina

39.   Tener cursos aprobados de Microsoft Office. (procesador de texto, hoja de cálculo etc.)

40.   Tener conocimiento de acceso a Internet.

41.   Demostrar conocimientos básicos de secretariado: preparación de oficios varios, prácticas de archivo y atención al público.

MISCELÁNEO

42.   Persona con buena reputación. La cual se debe demostrar con al menos dos cartas de recomendación.

Artículo 23.—Requisitos para la Verificación de la Calidad. Al momento de la inscripción la Consultora con la presentación de los atestados de al menos una Unidad de Verificación de la Calidad o un Organismo de Ensayo deberá demostrar que tiene capacidad para cumplir con lo correspondiente a la verificación de la calidad.

Esta Unidad de Verificación de la Calidad u Organismo de Ensayo puede ser una dependencia propia de la estructura de la Consultora o puede ser de un tercero. En este caso la Consultora deberá presentar los documentos legales que correspondan para demostrar la subcontratación.

En caso de que los contratos que se le asignen lo requieran debe aumentar esta capacidad de verificación de la calidad con otras unidades o fortaleciendo la ofrecida.

Si la Consultora para ampliar su capacidad adiciona una Unidad de Verificación de la Calidad u Organismo de Ensayo, diferente a la ofrecida en su inscripción deberá presentar los atestados requeridos para la aceptación correspondiente la que como mínimo debe mantener la calidad de la ofrecida al momento de su inscripción en el presente Registro.

Los requisitos a cumplir por la Unidad de Verificación de la Calidad u Organismo de Ensayo serán como mínimo los siguientes al momento de la inscripción al presente registro, sin embargo, el CONAVI podrá ampliarlos al momento de cada una de las contrataciones de acuerdo a sus necesidades o requisitos que sean adicionados por los Órganos Nacionales competentes en esta materia y en el caso de los Proyectos Mayores.

a)  Deberá cumplir con la Ley Nº 8279, Ley Nacional para la Calidad, por lo que debe de presentar prueba de su acreditación ante el ECA.

b)  Deberá tener acreditado ante el ECA al menos uno de los ensayos indicados en las tablas A1 y A2 siguientes:

 

Tabla A1

PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA

MÉTODO DE PRUEBA

Contenido de asfalto (1)

Norma INTE: 04-01-08-05

 

Granulometría

 

4.75 mm

Norma AASHTO: T-30

600 µm (2):

75 µm

Vacíos en núcleos

Normas INTE 04-01-01-04 y 04-01-03-04

 

(1) :          porcentaje por peso de la mezcla asfáltica

(2) :          en caso de que se proponga el cumplimiento de otras especificaciones granulométricas que no especifiquen esta malla, la Administración definirá a discreción, otra malla intermedia 4.75 mm y 75 µm para efectos de pago. Se deberá reportar el resultado para todas las mallas que componen la granulometría según el diseño, aunque las indicadas en la tabla son las relacionadas con el pago.

 

Tabla A2

PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA

MÉTODO DE PRUEBA

Muestreo de agregados

AASHTO:T-2

Muestreo de mezcla asfáltica

AASHTO:T-168

Muestreo de asfalto

AASHTO:T-40

Muestreo de concreto

AASHTO:T-141

Gravedad específica bruta

Norma INTE 04-01-02-04 (1)

Granulometría (2)

AASHTO T-11 y T-27

Humedad-Densidad (óptima)

AASHTO T-99 y T-180, método D

Densidad y contenido de humedad en el sitio de colocación

AASHTO  T-310-03

Resistencia a la compresión

AASHTO:T-22, T-1435

Confección de especímenes

AASHTO:T-23

Revenimiento

AASHTO:T-119

Resistencia a la flexo tracción

AASHTO:T-97, T-78 y C-31

Límite líquido

AASHTO:T-89

Índice de plasticidad

AASHTO:T-90

Equivalente de arena

AASHTO:T-176

Abrasión

AASHTO:T-96

Caras fracturadas

ASTM:D-5821

Índice de durabilidad

AASHTO:T-210

Partículas friables

AASHTO:T-112

Sanidad (sulfatos de magnesio y sodio)

AASHTO:T-104

CBR

AASHTO:T-1883

Índice de partículas alargadas y chatas

ASTM-D4791

Resistencia a la compresión uniaxial

ASHTO:T-167

Resistencia retenida

AASHTO:T-165

Tensión diametral

AASHTO:T-283

Estabilidad y flujo

(3)

Adherencia

AASHTO:T-182

Asfalto residual, consistencia y abrasión

ASTM: D-3910

Clasificación de suelos

AASHTO:M-145

Peso unitario

AASHTO:T-19

Gravedad específica

AASHTO:T-84 y T-85

Contenido de humedad

AASHTO:T-255

Hinchamiento

ASTM:D-4546(B)

 

(1):       este método de ensayo/prueba debe ser utilizado en muestras que contengan vacíos internos interconectados con la superficie y/o absorban más de 2% de su volumen de agua. Ver norma INTE-04-01-01-04.

(2):     ver tabla A2i

(3):     Considerar norma nacional al momento en que entre en vigencia. Esta norma actualmente se encuentra en consulta pública.

Tabla A2i

Tamiz

Subases

Bases

Tratamientos superficiales

63,0 mm

X

-

-

50,0 mm

X

-

-

37,5 mm

-

X

-

25,0 mm

X

X

-

12,5 mm

X

-

-

9,5 mm

-

X

X

4,75 mm

X

X

X

225 mm

X

X

-

75 µm

X

X

X

 

c)  Debe presentar una carta-compromiso de que una vez instalado(s) el (los) laboratorio(s) temporal(es), procederán a solicitar al ECA la ampliación del alcance de la acreditación, pues de conformidad con la INTE-ISO/IEC 17025:2005, Apartado 4, Requisitos relativos a la gestión, viñeta 4.1.3. “El sistema de gestión debe cubrir el trabajo realizado en las instalaciones permanentes del laboratorio, en sitios fuera de las instalaciones permanentes o en instalaciones temporales o móviles asociadas”.

d)  En caso de que la Unidad de Verificación de la Calidad u Organismo de Ensayo brinde servicios de control de calidad (autocontrol) a una empresa contratista en particular, no podrá brindar servicios de verificación de la calidad para el CONAVI, en proyectos que ejecute esta misma empresa contratista; ni en plantas que suministran mezcla asfáltica a proyectos cualquier proyecto de CONAVI adjudicados a dichos contratistas (aquellos a los que presten servicios de autocontrol).

e)  Aceptará auditorías y fiscalizaciones del CONAVI y de cualquier otra entidad con competencia, ya sea la C.G.R., ECA, LANAMME o MOPT.

Artículo 24.—Requisitos de la estructura de costos. Para establecer el monto de cada uno de los contratos a celebrar con la Consultora se determina que los Proyectos Regulares tendrán un porcentaje fijo de Soporte de la Consultora (SOMáximo) y un porcentaje fijo de utilidad (UTMáximo)

Cuando se trate de Proyectos Mayores con la finalidad se buscar una mejora en el costo de los servicios, el soporte de la Consultora (SOn) y la utilidad (UTn) influirán en la evaluación para la selección de la mejor oferta.

Dado lo anterior al momento de presentar la oferta para Proyectos Mayores, las Consultoras deben proponer sus valores de (SOn) y (UTn) los que como mínimo deben ser presentados cumpliendo con los siguientes requisitos:

a)  Soporte de la Consultora (SOn):

-    Corresponde al soporte técnico y administrativo de la Consultora.

-    Se establece en términos porcentuales en función del Costo del Personal.

-    No debe superar el 30% del costo del Personal.

-    Incluye todos aquellos gastos que se deben dar para la ejecución de los servicios y que no se encuentran dentro de las tarifas definidas para el personal.

-    Todos los componentes del SOn se deberán establecer en forma porcentual.

-    Los costos de zona están incluidos en las tarifas del personal, por lo que el porcentaje de soporte de la Consultora se determina para proyectos en cualquier sitio del territorio nacional.

A continuación se presenta una tabla que debe de ser llenada por la Consultora para la definición de su porcentaje, donde los costos a incluir son únicamente los asociados a los servicios de apoyo a la fiscalización para un posible contrato a realizar entre los que deben estar:

SOPORTE DE LA CONSULTORA

Rubro

Descripción

% a aplicar

a.

Dirección Técnica y Administración (incluye, la Gerencia el Administrador del Contrato y el personal de planta de la Consultora que solamente dedica fracciones de su tiempo al contrato y que no está incluido en el personal de la Unidad Ejecutora)

 

b.

Contabilidad General

 

c.

Intereses

 

d.

Seguros (Póliza del INS, otros)

 

e.

Impuestos

 

f.

Celular (costo mensual)

 

g.

Equipo de Seguridad

 

h.

Depreciación de equipo (muebles, facsímil de oficina (teléfono/fax),cámara digital, Multifuncional ( impresora /escáner), computadora portátil, computadora de escritorio, proyector, celular, licencias, equipo de topografía)

 

i.

Instalaciones (espacio físico para la oficina de la Unidad Ejecutora) (1)

 

j.

Materiales de oficina(1)

 

k.

Servicios de Operación (agua, teléfono, correo electrónico, fax, fluido eléctrico, Internet) (1)

 

l.

Fotografías, videos, empastes, (entre otros incluye edición reproducción y encuadernación de documentos y planos)

 

m.

Servicios de Auditorías Financieras

 

n.

Servicios Técnicos (son los requeridos eventualmente

para apoyar la gestión del (los) Profesional(es) Especialista(as).(3)

Máximo 15%

O

Otros (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

Total del soporte de la Consultora “n”

100%

(1)  Todos estos componentes son exclusivamente del proyecto a fiscalizar.

(2)  Otros (deben de ser especificados).

(3)  En caso de que los requerimientos superen el 10% CONAVI deberá contratarlos por aparte.

 

 

-    Para mayor claridad al establecerlo la Consultora deberá examinar el Capítulo VII del presente Reglamento.

SOn ≤ 18% = SOMáximo

b)  Porcentaje de Utilidad (UTn )

-    Corresponde a la utilidad esperada de la Consultora.

-    Se establece en términos porcentuales en función de la sumatoria de los rubros “Costo del Personal” y “Soporte de la Consultora”.

-    No debe superar el 12% del (Costo del Personal + Soporte de la Consultora).

-    Para mayor claridad al establecerlo la Consultora deberá examinar el Capítulo VII del presente Reglamento.

UTn ≤ 12% = UTMáximo

Artículo 25.—Requisitos Financieros. Las Consultoras interesadas deberán presentar requisitos para valorar su condición financiera. Dicha valoración incidirá en la capacidad de contratación bajo el presente Registro.

La Consultora debe contar con suficientes recursos financieros específicos para asignarlos al cumplimiento de los posibles contratos a celebrar.

Debe probar por lo tanto que tiene “capital de trabajo” y/o acceso a “líneas de crédito” bancarias y/o comerciales relacionadas con el tipo, cantidad y volumen de los insumos necesarios para efectuar los trabajos a contratar por el monto mínimo “CMI”, establecido en este reglamento.

Para este propósito, deberá aportar lo siguiente:

(1)   Balance General (debidamente clasificado) y Estado de Resultados del período fiscal más reciente, dictaminados por un auditor externo que sea Contador Público Autorizado (CPA).

La Consultora presentará los Estados Financieros emitidos para el cierre fiscal anteriores a los tres meses de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción tomando en consideración el tiempo requerido para que dichos Estados sean dictaminados según requerimiento de cita.

Se requiere que las Consultoras interesadas se organicen tanto en el orden técnico como financiero, sin embargo no contar con Estados Financieros al momento de la inscripción no es una limitante para las empresas que están recién constituidas si así lo demuestran.

(2)   Deberá presentar copia certificada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, del período fiscal más reciente, con excepción de las empresas que por su constitución reciente no cuenten con dicha declaración y así lo notifiquen.

(3)   La información sobre líneas de crédito bancarias deberá especificar como mínimo el monto total, el saldo disponible y el concepto por el cual va a ser utilizada. Con relación a las líneas de crédito comerciales deberá indicarse el monto total, el saldo disponible y el concepto, debido a que sólo se tomará en cuenta el monto que sea consecuente con el tipo, cantidad y volumen de los insumos necesarios para efectuar los trabajos a contratar.

Otorgar autorización para que el CONAVI solicite referencias a las instituciones bancarias o comerciales de las que el oferente es cliente.

Respecto de las propuestas presentadas en forma conjunta o asociación, integrada por dos o más firmas, se deberá incluir todos los documentos e informaciones mencionados anteriormente para cada uno de los integrantes del grupo o asociación.

Cuando el oferente sea una subsidiaria que ofrece recurrir a los recursos de la compañía matriz, a la que pertenece más del 51%, deberá presentar los documentos solicitados en el punto b) anterior, para el oferente y para la compañía matriz. Además, una autorización de la compañía matriz, en la que acepte comprometer sus recursos solidariamente con la subsidiaria.

(4)   Cada vez que la Consultora sea objeto de una contratación bajo este Registro deberá actualizar la información sobre las líneas crédito, ya que las mismas deben ser “específicas” para cada contrato de que se trate.

Artículo 26.—Validez de la información y verificación previa. La sola presentación de la documentación para integrar el Registro no supone su ingreso y no genera derecho alguno a la Consultora, hasta tanto no se le comunique la aceptación e incorporación al Registro de Elegibles.

Cada vez que se reciba una solicitud de inscripción, la Proveeduría del CONAVI procederá a verificar dentro de los tres días hábiles siguientes, si se aportaron todos los documentos solicitados

En caso de detectar alguna omisión, procederá a informar al interesado para que aporte la documentación omitida, la que deberá ser rendida dentro de los 3 días posteriores a su notificación. En caso de no ser atendida la prevención en forma total y dentro del término conferido, el potencial oferente no será inscrito, sin responsabilidad para el CONAVI. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente su solicitud de inscripción al Registro de Elegibles, con la documentación pertinente.

También la Proveeduría debe de proceder a verificar si la Consultora se encuentra sujeta a una sanción de suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración, en caso afirmativo emitirá la notificación que corresponda.

Artículo 27.—Análisis de la Solicitud de Inscripción: Durante la vigencia del Registro la Proveeduría cada vez que se requiera conformar una Lista de Consultoras Elegibles establecerá plazos para la recepción de documentos; al cierre de cada plazo fijado, el CONAVI tendrá 30 días hábiles para el análisis legal técnico y financiero.

En caso de detectar algún incumplimiento u omisión dentro del plazo establecido se procederá a informar al interesado para que subsane los defectos formales no sustanciales, necesarios para la verificación técnica, financiera y legal de los requisitos, acción que deberá ser rendida dentro de los 3 días hábiles posteriores a su notificación. En caso de no ser respondida, el potencial oferente no será inscrito, sin responsabilidad para el CONAVI. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente su solicitud de inscripción al Registro de Elegibles, con la documentación pertinente.

Artículo 28.—Comunicación del resultado de las solicitudes. La notificación de incorporación al Registro se efectuará a través de la publicación de la primera Lista de Consultoras Elegibles correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta y/o por el medio o mecanismo que la Consultora acredite en el expediente del Registro.

Además, el CONAVI procederá a notificar formalmente al interesado el resultado de su gestión, dándole a conocer el detalle y el número con el que se identifica su expediente.

Es a partir de este momento que se hace efectiva la respectiva inscripción.

Lo anterior también rige para los casos en que la Administración convoque a conformar una nueva lista de Consultoras elegibles, cada vez que se requiera según el procedimiento establecido en el presente reglamento.

En casos de inscripción posterior al llamado de la Administración, la inscripción rige a partir del día siguiente de que se le notifique a la Consultora solicitante: que queda debidamente inscrita, pero debe esperar a ser incorporada en la siguiente Lista de Consultoras Elegibles.

En caso de que por omisión por parte de la Consultora, no se hubiere indicado lugar para notificaciones o no pudiera ubicarse el lugar acreditado, se dejará constancia en el expediente de tal situación.

Artículo 29.—Consultoras inscritas. Anualmente toda Consultora está obligada a lo siguiente:

    Verificar su inclusión en el Registro Elegibles.

    Presentar una solicitud de su interés de permanecer incorporada al Registro.

    Presentar los documentos que le solicite la Proveeduría para actualizar su inscripción.

    Comunicar a la Proveeduría del CONAVI los cambios que se produzcan en sus atestados, tales como:

o   Cambio de nombre o razón social.

o   Sustitución del apoderado o representante legal.

o   Cambios en la dirección, teléfono, facsímile o en la línea comercial.

o   Modificación del capital social; la vigencia de la empresa o sociedad, o de los propietarios de las acciones o capital social.

o   Cambio del Administrador del Contrato.

o   Experiencia adicional.

o   Su situación ante el ECA

o   Cualquier otro cambio, de interés para la Institución.

    Las Consultoras que no tengan contratos en ejecución, para poder ser incluidas en la siguiente lista de elegibles deben presentar al llamado de la Proveeduría, los documentos siguientes:

o   Certificación de la CCSS que compruebe que se mantiene al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

o   Comprobante de mantener al día su inscripción como empresa consultora ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

En caso de que no se aporten los documentos solicitados por la Proveeduría, esta realizará una única prevención, dando un plazo de 5 días hábiles para el cumplimiento de dichos requisitos, que de no satisfacerse dará motivo a la no inclusión de la Consultora en la próxima lista de elegibles a conformar.

La Consultora, una vez inscrita, no está obligada a renovar los documentos solicitados para inscripción si los mismos se mantuvieran invariables, pero deberá indicarlo expresamente, si no lo hace de oficio la Proveeduría procederá a una sanción de una disminución de dos puntos en la calificación que obtenga “CAL”.

Artículo 30.—Validez de la información y documentos aportados por la Consultora. Por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción, la documentación e información aportada para lograr la inscripción, así como cualquier información complementaria, se tendrá como válida, salvo prueba en contrario que se produzca posteriormente, pasando esta a ser propiedad del CONAVI.

CAPÍTULO V

De la exclusión del Registro

Artículo 31.—Causas de exclusión. Son causas que facultan al CONAVI para la exclusión de una Consultora, las siguientes:

a)  Disolución de la Consultora.

b)  La presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o legales relevantes para su inscripción.

c)  La suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración, debidamente constatada.

d)  Cuando se determine que la Consultora ha incurrido en prácticas de competencia desleal (malas prácticas profesionales).

e)  Cuando en la ejecución del contrato, la Consultora haya violado alguna normativa interno laboral o relacionada con el pago de impuestos o derechos laborales.

f)   Cuando la Consultora acumule la cantidad de multas que se establece en este reglamento como falta grave.

g)  Cuando por la mala evaluación del desempeño, así se determine.

h)  Cuando se compruebe que el CONAVI ha sido perjudicado a raíz de que la Consultora o su personal han tomado decisiones parcializadas, faltando con la independencia de juicio técnico y objetividad requerida al suministrar los servicios contratados.

Artículo 32.—Retiro voluntario del Registro. El retiro voluntario de la Consultora del Registro, sólo podrá darse cuando la Consultora ya haya ejecutado los servicios a satisfacción y hayan transcurrido al menos 90 días calendario después del recibo conforme y aprobación del finiquito del proyecto de obra que se fiscalizó con su apoyo, o no haya contraído obligaciones contractuales amparadas a este Reglamento.

El retiro deberá presentarse por escrito ante la Proveeduría del CONAVI, con la debida justificación. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a su presentación se le comunicará la aceptación o no de dicho retiro. Aceptado el retiro, se excluirá de la Base de Datos.

Sin embargo, la Consultora ya retirada debe atender cualquier auditoría que se realice a los proyectos que haya fiscalizado, a través de contratos suscritos por medio del presente Registro y debe responder ante las no conformidades que se le señalen; también la Consultora ya retirada debe enfrentar los procedimientos de ley, si la Administración verifica que su accionar le causó algún daño o perjuicio.

Artículo 33.—Del procedimiento de exclusión. Sin menoscabo del principio del debido proceso, el CONAVI está facultado para excluir unilateralmente a cualquier Consultora del Registro, cuando las causas así lo determinen. Para esto se seguirá el procedimiento y plazos establecidos al efecto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 217.

CAPÍTULO VI

De los recursos

Artículo 34.—Recurso. Contra los actos emitidos por la Proveeduría, en aplicación de las disposiciones de este Reglamento, cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del término de los ocho días naturales posteriores a la notificación del acto que se impugna, señalando las calidades de quien lo formula, así como las alegaciones, yerros, reparos o agravios contra el acto objeto del recurso.

Artículo 35.—Órgano competente. Los recursos deberán interponerse ante la Proveeduría.

Artículo 36.—Admisibilidad del recurso. La admisibilidad del recurso será dictada por la Proveeduría; será inadmisible el recurso de revocatoria que se interponga una vez transcurrido el término de tres días señalado en el artículo 30 anterior.

Igualmente se tendrá por inadmisible el recurso cuando sea interpuesto por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; o cuando adolezca de la indicación precisa de los motivos de su inconformidad.

Artículo 37.—Aspectos no previstos. En lo no previsto en este capítulo se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VII

Procedimiento de contratación

Artículo 38.—Inicio del procedimiento de contratación. La autorización para iniciar cada procedimiento de Contratación Directa amparada a este Reglamento, corresponderá única y exclusivamente a la Dirección Ejecutiva del CONAVI.

La Dirección Ejecutiva del CONAVI identificará desde la elaboración del Plan Anual Operativo, los Proyectos Regulares y Mayores que asignará a la Dirección de Obras, cuya fiscalización probablemente se apoyará con servicios de una Consultora inscrita a este Registro.

Una vez que los proyectos hayan sido adjudicados en firme, previa autorización de la Dirección Ejecutiva para que la fiscalización se apoye con servicios de una Consultora inscrita a este Registro, la Proveeduría deberá ordenarlos cronológicamente. Para establecer este orden cronológico; la fecha que rige es la correspondiente al día en que adquiera firmeza el acto de adjudicación.

En caso de que dos o más proyectos adquieran firmeza en la misma fecha, el orden lo establecerá el monto de ellos en orden descendente.

La lista de Proyectos Regulares en orden cronológico se denominará “Lista de Proyectos para contratar Servicios de apoyo en la Fiscalización de los Contratos para la ejecución de Proyectos de Rehabilitación, Mejoramiento y Obra Nueva de la Red Vial Nacional.”, en adelante la LIPRO.

El inicio de las contrataciones se dará a partir de la publicación, por parte de la Proveeduría, de la primera lista de Consultoras elegibles del presente Registro en el Diario Oficial La Gaceta; siguiendo el procedimiento que para tal efecto se establece en este Reglamento.

Artículo 39.—Conformación del Expediente de la Contratación Directa. Tomada la decisión de adoptar este procedimiento de Contratación Directa y aprobada esta por parte de la Dirección Ejecutiva, la Proveeduría procederá a formar el expediente administrativo, el cual se identificará con las siglas CDUEO-xx-20--, donde “CDUEO” significa: “Contratación Directa de Unidad Ejecutora para la Dirección de Obras”, xx corresponde a una numeración consecutiva junto con el año de la contratación.

Artículo 40.—Participantes. Para ser tomado en cuenta en las contrataciones directas a que se refiere este Reglamento, será requisito obligatorio formar parte del Registro de Consultoras para contratar Servicios de apoyo en la Fiscalización de los Contratos para la ejecución de Proyectos de Rehabilitación, Mejoramiento y Obra Nueva de La Red Vial Nacional y estar en la lista de Consultoras elegibles publicada que esté vigente.

Artículo 41.—Asignación de Proyectos. La asignación de los proyectos dependerá si estos son Regulares o Mayores en el caso de los Regulares se hará respetando la posición que tiene el proyecto a fiscalizar en la LIPRO; ya que en dicho orden, se deben ir asignando los contratos a las Consultoras. Para los Proyectos Mayores se extenderá una invitación, solicitando la presentación de ofertas según el procedimiento que se establece más adelante.

Artículo 42.—Selección de la Consultora. Para la selección y asignación de la Consultora se establecen dos procedimientos uno para Proyectos Mayores y otro para Proyectos Regulares cada uno tiene sus requisitos pero la valoración del desempeño y la condición financiera son elementos comunes en los dos procedimientos.

Artículo 43.—La Lista de Consultoras Elegibles. La Proveeduría del CONAVI dentro de sus facultades, una vez que las Consultoras que solicitaron la inscripción hayan sido aceptadas, procederá al establecimiento de la primera “Lista de Consultoras Elegibles” con derecho a ser contratadas.

La posición en la primera lista de elegibles y las siguientes la definirá la suerte para lo que se convocara a las Consultoras aceptadas a un lugar hora y fecha determinadas. De todo se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento.

La vigencia de dicha lista será hasta tanto las Consultoras que la forman hayan celebrado todas las contrataciones posibles en función de lo que establece este Procedimiento.

Una vez agotada la primera lista y así sucesivamente, la Proveeduría procederá a emitir una nueva lista para lo que deberá tomar en cuenta toda la documentación que haya ingresado al registro y además se incluir o excluir de dicha lista las Consultoras que corresponda de acuerdo al procedimiento establecido para ese fin.

A partir del establecimiento de la segunda lista de elegibles, únicamente a la o las Consultoras que tengan contratos vigentes de la lista de elegibles anterior y sean seleccionadas nuevamente, en el caso de los Proyectos Regulares se les tomará en cuenta la capacidad liberada de la siguiente forma: cada vez que corresponda la asignación de una nueva contratación, para establecer su capacidad disponible, se les deberá deducir los montos ya ejecutados, los montos por ejecutar se tomarán en cuenta en su capacidad comprometida. Por lo tanto únicamente se podrá disminuir la capacidad comprometida cuando ejecute contratos de la lista (s); anteriores a la vigente.

Artículo 44.—La Capacidad para Proyectos Regulares. Para el caso de los Proyectos Regulares se toma en cuenta una capacidad de contratación asignada a cada consultora que se denominará en adelante: Capacidad para Proyectos Regulares, CPR.

El CONAVI para efecto de este Reglamento le asigna a todas y cada una de las Consultoras que reunieron los requisitos de inscripción y forman parte de este Registro la Capacidad para Proyectos Regulares (CPR), esta corresponde al monto por el cual una Consultora puede celebrar contratos para brindar servicios de apoyo a la fiscalización de los Proyectos Regulares.

Para asignar la CPR de la Consultora que se evalúa, se establece el rango para Proyectos Regulares RCA tomando en cuenta los aspectos siguientes:

    El rango RCA que es el mismo para todas las Consultoras y el CONAVI lo fija de acuerdo a la necesidad de contratación bajo el esquema del presente Reglamento.

    El rango RCA está en función de los valores CM y % r, que dependen de los proyectos que se halla programado ejecutar de acuerdo a lo que se incluya en los Planes Anuales Operativos, que correspondan y las actualizaciones de los mismos y el o los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

    También se debe tomar en cuenta al establecer el RCA, la cantidad de Consultoras para lograr proyectar una asignación razonable de contratos por Consultora.

Por lo tanto la magnitud de la CPR asignada a cada Consultora estará en el RCA, además esta dependerá de su condición financiera cuando se inicia en el Registro, una vez que brinde sus servicios se le evaluará su desempeño y su capacidad comprometida elementos que también afectarán su capacidad CPR, según lo establecido en los siguientes artículos.

Artículo 45.—El rango para Proyectos Regulares (RCA). Este rango se define de acuerdo a la siguiente expresión:

RCA = CM ± r

Donde inicialmente se establece que: CM= 400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones) y r = 30 % de CM.

Con el valor CM definido se detalla a continuación la composición del rango RCA:

CMA        = Capacidad Máxima    =        CM+30%CM       = ¢520.000.000,00

CM             = Capacidad Media     =                                   = ¢400.000.000,00

CMI         = Capacidad Mínima    =        CM-30%CM       = ¢280.000.000,00

Para efectos del presente Reglamento el valor de “CM” equivale a 654.000,00 Unidades de Desarrollo, UD, al 01//08/2008 (Primer día hábil de Agosto 2008). En caso de requerirse podrá modificarse el valor “CM” siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas a continuación:

Condiciones para la modificación posterior de CM y r:

    El valor para “CM” no podrá ser mayor a 654.000,00 UD al valor de la fecha en que se haga la modificación.

    Con relación a “r” este no podrá modificarse para aumentar el CMA más allá de lo que resulte de (654.000,00 UD x 1.3) al valor de la fecha en que se haga la modificación.

    El valor CM solo se podrá modificar cuando se va a publicar una nueva LISTA DE CONSULTORAS ELEGIBLES.

    Se deberá contar con el correspondiente acuerdo en firme del Consejo de Administración del CONAVI y la comunicación correspondiente a todos los integrantes del Registro de parte de la Proveeduría.

    Cada vez que se requiera modificar los valores CM y r, se procederá a establecer una lista para un periodo dado de todos los proyectos de obra susceptibles de ser fiscalizados con el apoyo de las Consultoras de este Registro.

    Se valora la cantidad de proyectos, el monto de los mismos y la cantidad de Consultoras elegibles y se establece un monto que represente una media, que tome en cuenta una asignación proporcionada de proyectos para las consultoras en un periodo dado, eliminando de la lista los proyectos con montos muy altos para evitar distorsiones, estos pasarán a ser Proyectos Mayores.

    EL valor CM se estimara como el 10% del monto determinado como media según viñeta anterior, ya que se toma como criterio general que el costo de los servicios de consultoría se pueden estimar de manera preliminar como un 10% del costo de la obra.

Artículo 46.—La Capacidad Comprometida. Una vez en operación el Registro, las Consultoras que tengan contratos de Proyectos Regulares en ejecución tendrán una Capacidad Comprometida CCOn. Para calcular esta CCOn a una Consultora COn se usará la siguiente tabla, donde “n” identifica la Consultora en análisis:

 

Identificación del proyecto Pi que  fiscaliza COn

Monto del contrato

de consultoría MPi

del proyecto Pi

P1

MP1

P2

MP2

P3

MP3

.

.

.

.

.

.

Pm

MPm

 

 

Donde:

i    = identifica cada proyecto asignado a la Consultora “n”

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

m  = cantidad total de proyectos asignados a la Consultora “n”

Cada vez que se le asigne un Proyecto Regular a una Consultora, se le calculará su nueva Capacidad Comprometida CCOn.

Artículo 47.—El Factor de Desempeño. El factor de desempeño se denominara (fn) y se determinará con la calificación semestral de la Consultora (CAL) indicada en el Capítulo VIII de este Reglamento. A continuación se establecen las condiciones sobre el cálculo y utilidad de dicho factor:

a)  El factor de desempeño fn calculará de la siguiente forma:

fn = Calificación / 100 = CAL / 100

b)  Toda Consultora al ser admitida por primera vez en el Registro parte de un:

fn = 1

c)  Durante la vigencia de cada lista de elegibles si se acumulan varias evaluaciones semestrales de los valores fn obtenidos por la Consultora “n”, para cualquier efecto se utilizará el que tenga el valor más bajo.

d)  Cuando se establece una nueva lista de elegibles las Consultora que se mantengan iniciarán con la última calificación obtenida de la lista anterior.

Artículo 48.—Asignación de Proyectos Regulares. Para proceder a la asignación de los Proyectos Regulares de la lista LIPRO (P1, P2, P3,…….Px) a las Consultoras (CO1, CO2, CO3………..COn, incluidas en la lista de elegibles, se procederá de la siguiente forma:

    Se debe respetar ante todo el orden cronológico de la lista de proyectos LIPRO.

    La Consultora (CO1) que ocupe el primer puesto en la lista de elegibles, tendrá la oportunidad de celebrar su primer contrato para el proyecto (P1), la Consultora (CO2) que ocupe el segundo lugar tendrá también su primer contrato para el proyecto (P2)y así sucesivamente.

    Antes de la asignación de un contrato, la Consultora debe de ser evaluada en función del monto de dicho contrato, para determinar si su capacidad (CPR), en ese momento le permite suscribir ese contrato.

    También debe verificarse que no se encuentre en alguno de los casos indicados en el artículo siguiente denominado “Las Excepciones”.

    Cuando la última Consultora en la lista celebre su primer contrato, se inicia de nuevo con la Consultora del primer lugar a quien se le asignara su segundo contrato y así sucesivamente para cada una de las Consultoras.

    Cuando a alguna o a varias Consultoras en su turno de asignación de proyecto no se le(s) asignó el contrato por no alcanzar la CPR requerida o aplicarle alguna excepción, debe(n) ser consideradas de primero en la siguiente asignación respetando siempre el orden de la lista de elegibles.

    Así la asignación debe ser continua cuando todas las Consultoras cumplan con la CPR y no son sujetas de alguna excepción, si esta continuidad se interrumpe por alguna de esas razones, la asignación de un nuevo proyecto debe retroceder para valorar de nuevo únicamente a la(s) consultora(s) que interrumpieron la continuidad, en cumplimiento de lo anterior la asignación puede retroceder cuantas veces sea necesario.

    También si no se le asigna un contrato a una Consultora por los motivos ya señalados esto no impedirá que se le asigne a la siguiente en la lista aunque esta ya tenga uno o varios contratos, siempre y cuando cumpla los requisitos.

    La asignación de proyectos finaliza cuando todas las Consultoras de la lista de elegibles hayan celebrado todas las contrataciones posibles en función de lo que establece este Procedimiento.

La siguiente tabla establece las condiciones para valorar a cada Consultora:

 

Rango

Condición del rango

Acción

A

( CCOn + MPx   ) ≤ CMI 

Todas las Consultoras al inscribirse deben presentar requisitos que les acredite como mínino una CPRn = CMI

En este rango A todas las Consultoras COn de la lista de elegibles adquieren el derecho a ser Contratada por capacidad disponible hasta CMI

RCA

CMI < ( CCOn + MPx   ) ≤ CM

Cuando una Consultora cae en esta condición del rango RCA; su Capacidad al entrar en la lista de elegibles cumplió con la siguiente condición:

CMI < CPRn ≤ CM

A partir de que la Consultora haya sido sujeta de calificación, también se debe valorar su factor desempeño el que debe cumplir con la siguiente condición:

fn ≥ 0.85

CM < ( CCOn + MPx   ) ≤ CMA

Cuando una Consultora cae en esta condición del rango RCA; su Capacidad al entrar en la lista de elegibles cumplió con la siguiente condición:

CPRn ≥ CMA

A partir de que la Consultora haya sido sujeta de calificación, también se debe valorar su factor desempeño el que debe cumplir con la siguiente condición:

fn ≥ 0.90

C

(CCOn + MPx   ) > CMA

En este rango C todas las Consultoras COn de la lista de elegibles no pueden ser sujetas de asignación de otro Proyecto Regular MPx por capacidad comprometida.

 

Donde:

CCOn            =        Capacidad Comprometida para la Consultora n

MPx =                     Monto estimado del contrato Consultoría del

                                Proyecto (x) a asignar a la Consultora “n”.

CMI             =        Capacidad Mínima

CM               =        Capacidad Media

CMA            =        Capacidad Máxima

Artículo 49.—Las Excepciones: El CONAVI se podrá apartar de la lista de elegibles en los siguientes casos:

    Cuando para el buen término del Proyecto Regular o Mayor Px, se lleva a cabo un Addéndum o una Contratación Directa por un monto adicional a MPx, se podrá analizar en primera instancia a la Consultora COn, con la que se contrató los servicios de apoyo a la fiscalización de Px, siempre y cuando sea lo más conveniente y razonable; si se tratara de un Proyecto Regular podrá descontarle de la CCOn, la obra ya ejecutada en el Px. Como regla general, en estos casos se deberá celebrar una nueva contratación solamente en casos muy justificados y se podrá realizar la ampliación (Addéndum) al contrato inicial para los servicios de apoyo a la fiscalización de Px.

    Cuando a la Consultora siguiente le alcance alguna de las prohibiciones de ley o haya sido notificada en la oferta del contratista del proyecto Px como encargada de ejercer el autocontrol de calidad de éste y se mantenga como tal, no se le podrá asignar esa obra, por lo que se procederá con la siguiente. Si por alguna razón la Consultora desiste de participar en el control de calidad del proyecto Px con la constructora adjudicataria, deberá presentar documentación que así lo haga constar para que no se le aplique esta prohibición.

    Por estar el contrato de la obra intrínsecamente ligado al contrato con la Consultora, cuando el trámite de formalización del primero por alguna razón se interrumpa o se demore más de los plazos que establece el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el CONAVI podrá analizar la situación con la Consultora afectada y de común acuerdo podrá asignarle el siguiente contrato.

    El CONAVI después de agotar la capacidad CMI por parte de todas las consultoras de la lista vigente; puede considerar agotada la posibilidad de contratar con la lista vigente aún cuando algunas de las consultoras tengan capacidad remanente, siempre y cuando en aplicación de los principios de eficiencia, eficacia e igualdad y libre competencia, se justifique la conformación y publicación de una nueva lista de Consultoras Elegibles.

Artículo 50.—La Condición Financiera. La capacidad financiera es una condición previa para garantizar que los proyectos inicien y se ejecuten sin ningún problema. Es decir, es importante que las empresas cuenten con recursos financieros líquidos que les permita al menos cubrir las garantías de participación y cumplimiento, los dos primeros meses de salarios (directos), adquirir equipo básico (si no lo tiene), los costos indirectos de los primeros meses, entre otros aspectos.

A partir de la consideración anterior, se estima que la Capacidad Financiera, sería el Capital de Trabajo y/o acceso a Líneas de Crédito que tengan las empresas, siendo que el Capital de Trabajo se obtendría de los estados financieros del último periodo fiscal y las líneas de crédito de las entidades bancarias o comerciales con las cuales la empresa tenga relación.

Esta Capacidad Financiera se establecerá cuando se proceda a la conformación de la primera lista de Consultoras elegibles y las siguientes. Será medida en términos de unidades monetarias, y corresponderá al 10% del monto a contratar o sea la Capacidad Financiera se fija en función de la magnitud de las posibles contrataciones.

De acuerdo con los valores iniciales establecidos en el caso de Proyectos Regulares se tiene lo siguiente:

CMA        = Capacidad Máxima     =   CM+30%CM           = ¢520.000.000,00

CM            = Capacidad Media       =                                  = ¢400.000.000,00

CMI         = Capacidad Mínima      =   CM-30%CM           = ¢280.000.000,00

La Capacidad Financiera requerida será lo correspondiente a tener entre capital de trabajo y líneas de crédito la suma de un 10% del monto a contratar de manera que:

    Para celebrar contratos por el valor CMA, la Capacidad Financiera debe de ser mayor o igual al de 10% de ¢520.000.000,00 que corresponde a ¢52.000.000,00.

    Para celebrar contratos por el valor CM, la Capacidad Financiera debe de ser mayor o igual al de 10% de ¢400.000.000,00 que corresponde a ¢40.000.000,00.

    Para celebrar contratos por el valor CMI, la Capacidad Financiera debe de ser mayor o igual al de 10% de ¢280.000.000,00 que corresponde a ¢28.000.000,00.

Lo anterior implica que para ser elegible una Consultora debe de tener una Capacidad Financiera mayor o igual al 10% de CMI.

Por otro lado cuando se dé la asignación de contratos también se irá valorando la disminución de la Capacidad Financiera por compromisos pendientes de ejecución.

En el caso de Proyectos Mayores la Consultora como mínimo en su oferta específica debe demostrar que cuenta con una Capacidad Financiera adicional a la ya demostrada que cubra el 10% del valor ofertado.

Artículo 51.—Asignación de Proyectos Mayores. Cuando la Administración requiera contratar servicios de Consultoras inscritas en este Registro para proyectos donde la capacidad necesaria sea mayor a CMA, se estimó necesario crear una clase denominada “Proyectos Mayores” donde la asignación se hará bajo un procedimiento específico.

Para la asignación de los Proyectos Mayores se establecen las siguientes condiciones:

-    Los Proyectos Mayores se asignan independientemente de la Capacidad Comprometida CCOn que la Consultora tenga en ese momento.

-    Una Consultora puede ser escogida para la asignación de un Proyecto Mayor solamente si cumple con los siguientes requisitos:

    Ser parte de la lista de elegibles vigente.

    Experiencia de la Consultora mayor a 8 años.

    Haber demostrado una Capacidad CPR mayor o igual a la CMA al ser introducida en la Lista de Consultoras Elegibles vigente.

    Tener un factor de desempeño fn ≥ 0.90, al momento de la invitación que da inicio de la contratación del Proyecto Mayor.

A las Consultoras que cumplan con las condiciones señaladas se les enviará una invitación formal a presentar su oferta, dicha invitación contendrá si se determina según el caso requisitos adicionales técnicos financieros y legales a presentar y el sistema de evaluación que se aplicará el cual será acorde con lo establecido en el siguiente artículo.

Artículo 52.—Sistema de evaluación para Proyectos Mayores. El sistema de evaluación de ofertas que debe utilizarse para Proyectos Mayores tendrá como mínimo las siguientes características en cuanto al número y tipo de elementos a evaluar pero este podrá ser ampliado de acuerdo a las condiciones del proyecto, por lo que el texto del mismo debe estar incluido en la invitación a participar.

A continuación los elementos de evaluación:

Código

Elementos específicos por evaluar

Puntaje máximo

EXCn

Experiencia de la Consultora

6

EXNn

Experiencia de la Consultora en Costa Rica

4

EXPn

Experiencia del Personal Base

40

DESn

Desempeño

20

ECOn

Estructura de Costos

30

CTn

Calificación total para la Consultora n

100

 

Cuando se prepare el cuadro anterior para un Proyecto Mayor específico, el puntaje máximo anotado también puede ser ajustado a las condiciones del proyecto a evaluar.

A continuación se detalla el procedimiento usando los elementos específicos y el puntaje anotado en el cuadro anterior con la finalidad de establecer las bases de cómo se debe de plantear este al momento de la invitación a presentar oferta para un Proyecto Mayor.

Experiencia de la Consultora (EXCn) (6 puntos) Si la Consultora demuestra tener más de ocho años de experiencia en labores de fiscalización de contratos de obras viales ejecutadas por el MOPT y/o el CONAVI o Instituciones Públicas similares en caso de extranjeros, se le acreditarán 2 puntos. Si la Consultora demuestra tener más de diez cuatro años, se le acreditarán 4 puntos. Si la Consultora demuestra tener más de doce años se le acreditarán 6 puntos.

Ver tabla a continuación:

 

Experiencia (años)

Puntaje

8 < EXCn ≤ 10

2

10 < EXCn ≤ 12

4

EXCn > 12

6

 

 

Experiencia de la Consultora en Costa Rica (EXNn) (4 puntos). La experiencia obtenida por el oferente en Costa Rica será reconocida con puntaje adicional, esta experiencia se calificará según el tiempo (años y fracción) que haya laborado en el campo de la ingeniería vial en el ámbito nacional (conocimiento de las características propias del país), otorgándose medio punto (0,50) por cada año laborado o fracción en el ámbito nacional, hasta un máximo de 4 puntos; todo lo anterior a partir de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) u órgano semejante para el caso de los oferentes extranjeros.

Para ambos casos (EXCn) y (EXNn) cuando la experiencia se ha adquirido con la participación en consorcio, se debe presentar una declaración jurada firmada por los representantes legales de cada una de las empresas que constituyeron el consorcio, indicando la experiencia adquirida por cada una de ellas.

Experiencia del Personal Base (EXPn) (40 puntos) De los atestados presentados para conformar del personal de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora Base, se hará la siguiente valoración.

Se escogerá un grupo no menor de cuatro perfiles de la Unidad Ejecutora establecida y se indicará un cuadro similar al siguiente:

 

Perfil

Puntaje máximo

Ingeniero de Proyecto  Tipo A     (INP)

16

PINP

Inspector de Carreteras    (ISC)

8

PISC

Inspector de Puentes        (ISP)

8

PISP

Topógrafo                         (TOP)

8

 PTOP

 

 

La determinación del puntaje en cuanto al número de años con experiencia en proyectos viales se hará de la siguiente manera:

El puntaje (PINP), para el Ingeniero de Proyecto Tipo A se determinará de la siguiente manera:

 

(α) años con experiencia

en proyectos viales

Asignación del puntaje

4 <  α  <  20

(α-4)

α  20

16

 

 

La asignación de puntaje por (α) años con experiencia en proyectos viales, siempre debe de asignarse a partir del valor establecido como requisito de admisibilidad, en el caso anterior la experiencia solicitada para admisibilidad es de 4 años.

El puntaje para los otros perfiles se determinará aplicando el mismo sistema anterior.

Resumiendo el puntaje por experiencia del personal es el resultado de la siguiente sumatoria:

EXPn = PINPn + PISCn + PISPn + PTOPn

Desempeño (DESn ) (20 puntos). El desempeño se calculará mediante la siguiente fórmula:

 

Factor de desempeño fn

Asignación del puntaje DESn

0.90 <  fn<  1.00

2 x [(fn - 0.90) x 100 ]

fn= 1.00

20

 

 

Donde fn es el factor de desempeño, que se determinará con la calificación semestral de la Consultora indicada en el Capítulo VIII de este reglamento.

Estructura de Costos (ECOn) (30 puntos)

Para determinar el puntaje por estructura de costos, en primera instancia se procederá a establecer los valores mínimos, SOmin y UTmin, estos serán los menores valores propuestos entre todas las ofertas presentadas.

Luego para cada Consultora se tomarán sus valores de Porcentaje de Soporte de la Consultora (SOn) y Porcentaje de Utilidad (UTn) y se procederá a la valoración de la siguiente forma:

 

Elemento

Puntaje máximo

Soporte de la Consultora (SOn)

20

Porcentaje de Utilidad (UTn )

10

Puntaje máximo de ECOn

30

 

Donde:

El cálculo de los puntos del Soporte de la Consultora se hará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Porcentaje de Soporte de la Consultora (SOn)

Asignación del puntaje

SOn = SOmin

20

SOmin <  SOn  ≤ SOMáximo

20 x (SOmin / SOn)

 

El cálculo de los puntos de la Utilidad de la Consultora se hará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Porcentaje de Utilidad (UTn )

Asignación del puntaje

UTn = UTmin

10

UTmin<  UTn    UTMáximo

10 x (UTmin/ UTn)

 

 

Resultado de la Calificación CTn

Una vez calificados todos los elementos, se procederá a la sumatoria para contar con el resultado de la evaluación o la calificación total.

CTn = EXCn + EXNn + EXPn + DESn + ECOn

Una vez calificadas todas las Consultoras participantes, se establecerá el orden de mérito, donde la Consultora que se recomiende para ser adjudicada es la que tenga mayor CTn.

Empate

En caso de existir empate en el puntaje final, luego de la calificación, la selección se hará mediante el siguiente procedimiento de exclusión:

Se escogerá la que presente la mayor experiencia EXPn, si se mantiene el empate se escogerá la que tenga mayor puntaje en el elemento ECOn.

Si el empate se da en los dos aspectos anteriores, la escogencia lo definirá la suerte según el artículo 55 del RCA.

Artículo 53.—Inicio de la Contratación para Proyectos Regulares. Una vez seleccionada la Consultora, la Proveeduría procederá a notificar el inicio de la contratación a la Consultora.

Artículo 54.—Disponibilidad. Se considerará que la Consultora está disponible para ser contratada al recibir el comunicado, únicamente cuando este no sea el caso la Consultora podrá en un plazo que no podrá ser mayor a (2) días hábiles después del recibido presentar su posición en un documento debidamente firmado por el representante legal.

Si la Consultora manifiesta que no está disponible, la Proveeduría sancionará a la Consultora ya que será sustituida por la siguiente en la lista de elegibles lo que significa que baja un lugar en el orden de ahí en adelante.

La Proveeduría valorará la capacidad de la siguiente Consultora, para proceder de nuevo a notificar y así sucesivamente.

La Consultora que se manifieste no disponible tres veces se le excluye de la lista de Consultoras Elegibles vigente.

Una vez que la Proveeduría confirme la disponibilidad de la Consultora de acuerdo a lo indicado anteriormente deberá en el término de los dos días posteriores informar del inicio de la contratación a lo interno del CONAVI.

Artículo 55.—Alcance de los Servicios. Cuando se trate de Proyectos Regulares, le corresponderá a la Dirección de Obras una vez recibida la comunicación del inicio de la contratación determinar el alcance de los servicios a contratar, para lo que debe remitir en el termino de los diez días hábiles siguientes a la Proveeduría un informe que detalle, la conformación de la Unidad Ejecutora, el plazo y el monto del contrato. Dicho informe se confeccionará de acuerdo a lo que se establece en los artículos siguientes.

Únicamente cuando el monto del contrato calculado por la Dirección de Obras supere el 10% del monto del proyecto a fiscalizar, el informe deberá ser remitido a la Dirección Ejecutiva para que valore la razonabilidad del mismo y de la correspondiente autorización.

Artículo 56.—Conformación de la Unidad Ejecutora. La Dirección de Obras propondrá la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora requerida para los servicios a cada uno de los Proyectos Regulares de la LIPRO. Debe definir el organigrama correspondiente, en el cual se identificarán la cantidad y el tipo de perfiles requeridos con una descripción general de tareas.

Artículo 57.—Plazo de los servicios. Para la ejecución de los servicios por parte de cada Unidad Ejecutora, se definirá un plazo para el contrato con la Consultora, el cual lo establecerá la Dirección de Obras y deberá cumplir con las siguientes condiciones: será por un número completo de meses y tendrá como base el plazo otorgado al contrato de ejecución de la obra a fiscalizar; sin embargo podrá aumentarse de manera que se cuente con tiempo adicional antes del inicio y después de finalizadas las obras, para la coordinación y atención de trabajos previos, y lo que corresponda sobre recibo de la obra, finiquito e informes finales requeridos. Los límites para el cálculo de este plazo serán los siguientes:

-    Para trabajos previos, de 15 d.c. a 30 d.c. adicionales al plazo de ejecución de las obras.

-    Para trabajos finales, de 30 d.c. hasta 90 d.c. adicionales al plazo de ejecución de las obras.

Artículo 58.—Determinación del monto del contrato. Debe incluir el costo del personal, la verificación de la calidad, el soporte de la Consultora y la utilidad. A continuación se establecen las pautas a seguir para determinarlo:

a)  EL PLAZO Y LA PROGRAMACIÓN DE LOS SERVICIOS. De acuerdo con la estructura determinada, los perfiles del personal a requerir y el plazo calculado, se debe determinar la programación de los servicios, la que se incluirá en el siguiente esquema básico:

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b)  VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. De los diseños y las especificaciones de la obra para la que se contratarán servicios de apoyo a la fiscalización, se contará con la información suficiente para determinar en forma aproximada la cantidad de ensayos de materiales, requeridos para cumplir con la verificación de la calidad, por lo que con base a esta estimación y las tarifas vigentes se deberá calcular un Monto Global a incluir en el contrato para cubrir esta actividad, el que deberá quedar ampliamente soportado. Sin embargo, dicho monto debe de incluir la previsión de posibles ensayos adicionales para aclarar dudas, para atender posibles requerimientos del Profesional Especialista y aumentos en las tarifas, cuando el plazo del contrato sea mayor a seis meses. Es importante también dejar claro que dicho monto se gasta contra prueba realizada, por lo que podría quedar un remanente al final del contrato y el CONAVI no estará obligado a su gasto.

Las tarifas asignadas a cada una de las pruebas incluyen en su costo todas las actividades relacionadas con la verificación de la calidad como un todo (entre estas actividades están la verificación de: los diseños de mezclas, los planes de control de calidad, los procesos constructivos).

c)  ESTIMACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO. De acuerdo al contenido de la Tabla Nº 1 y las características o condiciones en que se contratarán los servicios, se procederá a determinar el monto del contrato de la siguiente forma:

Tabla Nº 2

Tarifa mensual por cada uno de los perfiles requeridos

Perfiles requeridos

Tarifa Mensual* ( TM )

Perfil A

 

Perfil B

 

Perfil C-1

 

Perfil C-2

 

Perfil D

 

 

 

 

 

* La tarifa mensual la establece el CONAVI y la misma es por tiempo completo (incluyendo disponibilidad para trabajar tiempos extras, sábados, domingos, feriados y jornada nocturna según lo requiera el proyecto). Además, incluye un factor de zona, y cuando corresponda según el perfil el uso de un vehículo tipo rural doble tracción.

 

La Tabla Nº 2 tendrá como finalidad ratificar las tarifas vigentes a la fecha de la contratación. Seguidamente se procederá a la preparación de la Tabla Nº 3

Tabla Nº 3

Costo del Personal que dará los Servicios

Perfiles requeridos

Tarifa Mensual*

( TM * M )

Perfil A

 

Perfil B

 

Perfil C-1

 

Perfil C-2

 

Perfil D

 

 

 

Sumatoria de los valores

( TM*M ) para cada uno de los perfiles

TTM

 

Con base en lo estipulado en la Tabla Nº 3 y los valores de ( SOn ) y ( UTn ), definidos para el presente Registro en el caso de Proyectos Regulares, por la Consultora “n”, con la que se va a celebrar la contratación, se establecerá el monto del contrato de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla Nº 4

Cálculo del Monto del Contrato (MC)

Descripción

Expresión

Monto obtenido

Costo del personal

TTM =

( 1 )

Soporte de la Consultora

TTM  x (% SOn)  =

( 2 )

Utilidad

[ ( 1 )+ ( 2 ) ] x  ( % UTn )  =

( 3 )

Verificación de la Calidad (MONTO GLOBAL)

MVC

( 4 )

Cargas Sociales

MCS

( 5 )

Monto del Contrato (MC)

( 1 ) + ( 2 ) + ( 3 ) + ( 4 ) +

 ( 5 ) =

( 6 )

 

Donde el monto de cargas sociales (MCS) será determinado únicamente para el personal de planta de la consultora, y se calculará aplicando los porcentajes de ley al monto que resulte de restarle al TTM, el monto que corresponda a los elementos viáticos y vehículo del personal de planta y el monto del personal contratado por honorarios profesionales.

Artículo 59.—Fórmula de Revisión de Precios. A continuación se establece la fórmula matemática para el cálculo de revisión de precios a los contratos bajo el presente Reglamento:

Como se detalla en la Tabla Nº 4 anterior el monto del contrato lo determina la siguiente expresión matemática:

MC = {TTM + (TTM x %SOn) + [TTM + (TTM x %SOn)] x %UTn + MVC + MCS}

Donde:

MC = Monto del Contrato

TTM = Costo del Personal

%SOn = % de Soporte de la Consultora “n”

%UTn = % de Utilidad de la Consultora “n”

MVC = Monto de Verificación de la Calidad

MCS = Monto de Cargas Sociales

Cada estimación de pago se calculará aplicando dicha fórmula:

MMi = {TTMi + (TTMix %SOn) + [TTMi + (TTMi x %SOn)] x %UTn + MVCi + MCSi}

Donde:

MMi = Monto a pagar en el mes “i”

TTMi = Total a pagar por los perfiles aportados en el mes “i”

%SOn = % de Soporte de la Consultora “n”

%UTn = % de Utilidad de la Consultora “n”

MVCi = Monto de Verificación de la Calidad en el mes “i”

MCSi = Monto de Cargas Sociales en el mes “i”

El monto a pagar por concepto de reajuste en el mes “i” se plantea en función de la misma fórmula anterior, donde los componentes del pago “TTM, (TTM x %SOn) y MCS” son los que deben ser reajustados por lo que la fórmula de revisión de precios para los contratos del REFOVIAL es la siguiente:

RPi = RTTMi + RTTMi x %SOn + RMCSi

Donde:

RPi: Es el monto total a reconocer por reajuste de precios en el mes “i”

RTTMi: Es el monto a reconocer por reajuste de la tarifas pagadas en el mes “i”.

RMCSi: Es el monto a reconocer por reajuste de las Cargas Sociales en el mes “i”.

Para el cálculo de RTTMi se establece la siguiente fórmula:

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Para el cálculo de RMCSi se establece la siguiente fórmula:

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Donde:

MTMn :  Es el monto a pagar por cada Tipo de Perfil aportado por

                la Consultora en el mes “i”, (profesional, técnico u otro)

TMn :      Tarifa Mensual a fecha de contrato establecida para cada

                perfil “n”, esta tarifa está compuesta de dos rubros;

                honorarios e insumos aportados.

t :             Es el tiempo trabajado (usando el mes como la unidad)

c :            Es la cantidad de Perfiles contratados

% HPn :   Porcentaje de la tarifa correspondiente a los honorarios de

                cada Perfil

% IPn :     Porcentaje de la tarifa correspondiente a los insumos

                aportados.

IPS1:        Índice de Precios de Servicios -Nivel General- al final del

                periodo mensual a reajustar, publicado por el BCCR.

IPS0:        Índice de Precios de Servicios -Nivel General- a la fecha

                de oferta, publicado por el BCCR.

ISMN1:   Índice de Salarios Mínimos Nominales -Nivel General- al

                final del periodo mensual a reajustar, publicado por el

                BCCR.

ISMN0:   Índice de Salarios Mínimos Nominales -Nivel General- a

                la fecha de oferta, publicado por el BCCR.

51,83%:   Es el porcentaje correspondiente a Cargas Sociales

                establecido por la Auditoría del CONAVI según oficio

                AU-0311-06, de fecha 13 de diciembre 2006.

Artículo 60.—Inicio de la contratación para Proyectos Mayores. Para dar inicio a la contratación del apoyo a la fiscalización de un Proyecto Mayor se aplicará el siguiente procedimiento:

    Se procede a seleccionar las Consultoras que cumplan con los requisitos anotados para el caso de Proyectos Mayores.

    No se toma en cuenta la capacidad comprometida a esa fecha porque tiene que demostrar una capacidad adicional para el Proyecto Mayor a contratar.

    La Dirección de Obras establecerá el plazo del contrato y propondrá la Unidad Ejecutora cumpliendo con lo que establecen los artículos correspondientes del presente reglamento, sin embargo los oferentes podrán solicitar los ajustes que consideren razonables previo a presentar su oferta.

    La Dirección de Obras establecerá el monto requerido para la Verificación de la Calidad.

    La administración en la invitación indicará las bases de la contratación; en las que podrá establecer los requisitos legales financieros y técnicos que considere necesario adicionar.

    También se indicará en la invitación y el sistema de evaluación de ofertas.

    La administración deberá verificar como mínimo que la Consultora no haya incurrido en faltas que le afecten la valoración del desempeño o cálculo de su factor fn para el semestre que transcurre en la fecha de su oferta.

    Se les invita a presentar su oferta.

    Los oferentes deberán determinar el Monto de la Oferta usando las tarifas vigentes, además este se debe presentar usando la misma estructura y componentes establecidos en este Reglamento para determinar el monto de los contratos de los Proyectos Regulares.

    La Consultora en su oferta podrá variar sus porcentajes de SOn y UTn sin embargo, no pueden superar los límites máximos ya establecidos

    Se revisan las ofertas y se procede a la calificación correspondiente.

    Cuando la Proveeduría haya seleccionado una Consultora en el primer lugar, deberá proceder a emitir la recomendación de adjudicación de acuerdo al procedimiento establecido por el CONAVI.

    Una vez adjudicada la Consultora seleccionada se procederá a celebrar el contrato correspondiente.

Artículo 61.—El contrato. Una vez que la Proveeduría cuente con el informe de la Dirección de Obras en el caso de Proyectos Regulares o con la Consultora adjudicada el caso de Proyectos Mayores, procederá en los próximos diez días hábiles a coordinar con la Dirección Jurídica la confección del borrador del texto del contrato a suscribir y a la remisión del mismo a la Consultora. Además fijará el día y la hora límite para que la Consultora atienda el llamado y presente sus observaciones.

a)  Observaciones. Por una única vez la Consultora podrá presentar observaciones que no modifiquen sustancialmente el objeto contractual; el CONAVI podrá aceptarlas si las mismas no afectan sus intereses, para esto el CONAVI dispondrá de cinco (5) días hábiles para responder a la Consultora.

b)  La aceptación del contrato. Deberá ser remitida por la Consultora cumpliendo con las siguientes condiciones previas:

    Dentro del plazo fijado por la Proveeduría.

    Debidamente firmada por el representante legal de ésta.

    En el caso de los Proyectos Regulares debe aportar los atestados del personal solicitado cumpliendo con los perfiles establecidos en el presente reglamento, los atestados del Organismo de Ensayo, en caso de habérsele solicitado y cualquier otro dato que se solicite para ser incorporado al contrato; esta aceptación se constituirá en su oferta.

    En el caso de Proyectos Mayores deberá aportar lo que corresponda de acuerdo a la Invitación y a su Oferta.

    Aportar constancia del Tribunal de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica de que la Consultora y los Profesionales ofrecidos no han sido sujetos de sanción alguna.

c)  El incumplimiento de la consultora. Cuando exista incumplimiento por parte de la Consultora de las Condiciones previas establecidas, se procederá de la siguiente manera:

    No presenta la aceptación del contrato en el plazo señalado: se procede a sustituirla por la siguiente Consultora en el orden y a trasladarla al último lugar de la lista de elegibles.

    La documentación solicitada está incompleta o el personal propuesto no cumple con los perfiles: se le hace una previsión para que subsane el error, donde únicamente tendrá un plazo de (5) días hábiles. Si incumple se procede a sustituirla por la siguiente Consultora en el orden, lo que significa que baja un lugar de ahí en adelante.

    Si la Consultora acumula tres incumplimientos se le excluye de la Lista de Consultoras Elegibles vigente.

Artículo 62.—Garantía de cumplimiento. La Consultora seleccionada para prestar servicios, deberá rendir una Garantía de Cumplimiento por un valor fijo de MG, que se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula donde MCx corresponde al monto del contrato de Consultoría:

MG = 10% MCx

Para cada contrato, esta garantía debe comprender el plazo del contrato, más 90 días naturales adicionales. Deberá estar rendida y depositada para cuando se dé el acto de la firma del contrato. En caso del incumplimiento se le aplicarán las sanciones correspondientes al incumplimiento de condiciones previas, detallado en el artículo anterior.

Artículo 63.—Formalización y eficacia de la contratación. La Consultora deberá suscribir el contrato dentro del término de los cinco días hábiles posteriores a su aceptación aportando las especies fiscales. La contratación será eficaz cuando se disponga del Contrato debidamente refrendado.

CAPÍTULO VIII

Ejecución de los servicios

Artículo 64.—El Administrador de Proyectos. Es el funcionario de planta, nombrado por la Dirección de Obras para cada contrato de servicios, es responsable de la verificación del cumplimiento contractual de la obra, se encargará de la administración y fiscalización del contrato con la Consultora y la coordinación de todos los servicios por recibir.

Debe de llevar a cabo todas las tareas para una buena administración y fiscalización de los contratos de obra y consultoría. Entre las principales tareas se destacan:

-    Verificar la apertura de un expediente en la Dirección de Obras en el cual quede registrada toda la relación contractual.

-    Llevar al día la Bitácora que se va a establecer para cada Contrato de Consultoría.

-    Revisar los términos de la contratación, elaborar y emitir la Orden de Inicio a la Consultora.

-    En caso de sustituciones, revisar y aceptar o no el personal de inspección a incorporar según perfil requerido.

-    Dar seguimiento a todas las actividades que realiza la Unidad Ejecutora suministrada por la Consultora, para el cumplimiento de su contrato.

-    Revisar la Bitácora de la Obra y hacer las anotaciones que considere relevantes.

-    Debe administrar ambos plazos, el del contrato de ejecución de la obra y el del contrato de los servicios de Consultoría.

-    Llevar los controles documentales necesarios que permitan en caso de que sea necesario materializar las sanciones detalladas adelante.

-    Debe aprobar los documentos administrativos que genere la Consultora, que tengan injerencia directa en el contrato con la Constructora que ejecuta la Obra Vial, como las Órdenes de Servicio, las Órdenes de Modificación, etc., que generen cualquier tipo de cambio que afecte elementos de dicho contrato sean estos sustanciales o no. Como ejemplo, se puede mencionar cambios en las cantidades de obra, inclusión o modificación de renglones de pago, especificaciones técnicas, aumentos de plazo, etc.

-    Debe mantener una estricta vigilancia del avance físico del proyecto, ya que le corresponde firmar las facturas de obra realizada y el finiquito avalando que las mismas son razonables, en el entendido que las actividades de cálculo de las cantidades ejecutadas y verificación de la calidad de la obra realizada son responsabilidad de la Consultora. En ningún caso puede permitir pagos de trabajos por adelantado.

-    Debe participar activamente en las actividades que genere el proyecto, como inicio y el recibo de obras, suspensiones, etc.

-    Debe solicitar a las autoridades superiores del CONAVI, la autorización y/o aprobación de los documentos relacionados con los contratos, de la Constructora o Consultora que por norma lo requieran.

-    Establecer los mecanismos que se requieran para una buena y eficiente relación contractual.

-    Atender en el menor plazo posible todas las solicitudes que se le hagan en relación con el contrato. El plazo máximo de que dispone no puede exceder los 30 días hábiles.

-    Atender las auditorías que la Administración disponga realizar a los contratos de obra y/o fiscalización.

-    Hacer oportunamente las llamadas de atención que correspondan, según el desempeño de la Consultora o Constructora.

-    Coordinar la evaluación semestral de la Unidad Ejecutora, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento.

-    Elaborar y emitir las modificaciones que sean necesarias y que no modifiquen los elementos esenciales de la contratación (objeto, precios unitarios y plazo).

-    La verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento interno.

-    La verificación del cumplimiento de la aplicación de normativa técnica y/o legal aplicables.

-    Revisar y aprobar los informes emitidos por la Unidad Ejecutora.

-    Tramitar las solicitudes de pago de la Consultora.

-    Remitir copia a la Proveeduría de toda la documentación de interés para el seguimiento administrativo del contrato, que será responsable de incluirla en el expediente de la Consultora correspondiente.

-    Confección de la orden de modificación a la Consultora para eventual Addéndum al contrato.

-    Elaborar el finiquito al contrato de la Consultora.

Artículo 65.—Orden de inicio. El plazo para la ejecución del contrato comenzará a regir a partir de la fecha de la Orden de Inicio firmada por el Administrador de Proyectos y el apoderado de la Consultora, la cual deberá girarse como máximo en los quince días naturales posteriores a la formalización de la contratación.

De previo a emitir la Orden de Inicio, el Administrador deberá verificar que dispone del Contrato debidamente refrendado y la Orden de Compra respectiva.

La Orden de Inicio no se podrá condicionar a solicitudes de ampliación de tiempo que requiera la Consultora para iniciar los servicios.

La Consultora, por ningún motivo dará inicio a la prestación de servicios, sin que antes el contrato esté debidamente refrendado. Queda relevado el CONAVI de toda responsabilidad si la Consultora procediera de manera distinta a la aquí señalada.

Artículo 66.—Administración del Plazo. Una vez emitida la Orden de Inicio le corresponde al Administrador a cargo del contrato con la Consultora, la administración del plazo.

La ejecución de los servicios de apoyo a la fiscalización que brinda la Consultora depende de una normal ejecución del contrato de la obra vial.

Cuando la ejecución la obra vial es afectada por eventos imprevistos o por motivos institucionales, se debe proceder a valorar la repercusión en el contrato con la Consultora a la luz de lo que establecen los artículos 199 y 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

A continuación se establecen los lineamientos generales para la administración del plazo cuando se den eventos que afecten el mismo:

a)  Suspensiones totales. Toda suspensión total deberá quedar debidamente razonada en la Orden de Servicio correspondiente de acuerdo a lo que establecen los artículos 199 y 202 citados.

Previo a que dicha suspensión alcance un máximo de tres meses, el Administrador a cargo debe proceder a una evaluación de la situación y justificar la permanencia o no del contrato con la Consultora ante el Consejo de Administración, quien vía acuerdo puede ordenar la permanencia o el finiquito correspondiente.

También el CONAVI, cuando la Empresa Constructora de la Obra no labore, tendrá la facultad de suspender las labores por un periodo corto en Semana Santa (máximo 7 d.c.) y días festivos de fin y principio de año (máximo 15 d.c.), por lo que en estos casos específicos se rebajarán del pago los días en que no se halla laborado.

La suspensión y reanudación de los servicios se dará mediante el trámite de las respectivas Órdenes de Servicio.

b)  Ajuste del recurso humano. El CONAVI, a través del Administrador, por problemas relacionados directamente con la actividad de ejecución de los proyectos de obra podrá ajustar la cantidad del recurso humano de la Consultora, no obstante, cuando proceda este ajuste la Dirección de Obras debe contar con una justificación razonada.

En estos casos se procederá de la siguiente forma:

-    Se avisará con una anticipación de por lo menos 15 (quince) días hábiles, la necesidad de ajustar el personal que brinda los servicios.

-    Mediante Orden de Servicio, el Administrador de Proyectos indicará la justificación y el ajuste en la cantidad de los diversos servicios a prestar.

-    Cuando el recurso humano en el sitio de las obras sea disminuido por ausencia de trabajo del Contratista, durante un período máximo de tres meses, el Administrador a cargo debe proceder a una evaluación de la situación, para determinar si mantiene la situación o procede la suspensión total, la que debe regirse por lo indicado en a).

-    Cuando se determine la conveniencia de mantener la reducción del personal por un periodo mayor a los tres meses se deberá contar con la autorización de la Dirección Ejecutiva del CONAVI para lo cual previo a cumplirse dicho periodo la Dirección de Obras deberá remitir la justificación para la correspondiente aprobación.

-    Si la situación en el proyecto se normaliza, mediante Orden de Servicio se ordena a la Consultora que se reintegre a labores según contrato.

No procederá suspender en forma parcial a la Consultora, cuando se ajuste el personal y carga de trabajo.

c)  Interrelación de eventos. A continuación se presenta una tabla, donde se establecen las pautas a seguir cuando en la obra surjan eventos que afecten el curso normal del contrato de servicios de consultoría.

CONTRATO DE OBRA

SERVICIOS DE LA CONSULTORA

Evento  que ocurre

Afectación en la obra

No se emite la Orden de Inicio.

Se atrasa el inicio de las obras

La Orden de Inicio a la Consultora es previa para la ejecución de los trabajos preparatorios. Si los trabajos preparatorios ya fueron ejecutados se suspende el contrato de la Consultora en forma total y se procede según el artículo anterior a)

Suspensión parcial por causas no atribuibles al contratista, entre las que pueden estar entre otras los fenómenos naturales y el trámite de adenda.

Se afecta el programa de trabajo. El plazo a cargar corresponde al avance físico de la obra según ruta crítica

Mediante Orden de Servicio se procede a una readecuación de  la cantidad de personal a las condiciones que se den, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo anterior parte b). Se solicita la presentación de un cierre parcial de obra realizada e informes correspondientes.

 

 

Se puede solicitar algún informe técnico.

Suspensión total por causas no atribuibles al contratista, entre las que pueden estar entre otras los fenómenos naturales y el trámite de adenda.

El plazo no corre

Mediante Orden de Servicio se procede a una readecuación de  la cantidad de personal a las condiciones que se den siguiendo el procedimiento indicado en el artículo anterior parte b). Se solicita la presentación de un cierre parcial de obra realizada e informes correspondientes. Se puede solicitar algún informe técnico. Una vez la Consultora cumpla con la entrega de lo que le solicite se le suspende en forma total siguiendo el procedimiento indicado en el artículo anterior parte a).

El Contratista abandona las obras o afecta seriamente el avance de las mismas por causas imputables a él

Se inicia el debido proceso.

Mediante Orden de Servicio se  procede a una readecuación de  la cantidad de personal a las condiciones que se den siguiendo el procedimiento indicado en el artículo anterior parte b).Se solicita la presentación de un cierre técnico de la obra realizada e informes correspondientes. Se puede solicitar algún informe técnico. Si se le requiere, debe presentar un informe de daños económicos ocasionados por el actuar del Contratista de la obra. Una vez cumplido con la presentación de lo requerido se procede a  finiquitar la contratación de servicios.

Suspensión total para Addendum que varía el diseño de la obra y/o modifique la cantidad de obra

No aumenta el plazo

Siguiendo el procedimiento indicado en el artículo anterior parte b). Mediante Orden de Servicio se  procede a una readecuación de  la cantidad de personal, si se requiere de los servicios para la preparación de documentación de respaldo al Addéndum. Una vez la Consultora cumpla con la entrega de lo que le solicite se le suspende en forma total  mientras se tramita el Addéndum siguiendo el procedimiento indicado en el artículo anterior parte a).

Si aumenta el plazo del proyecto 

Siguiendo el procedimiento indicado en el artículo anterior parte b) Mediante Orden de Servicio se procede a una readecuación de  la cantidad de personal, si se requiere de los servicios para la preparación de documentación de respaldo al Addéndum. Posteriormente se da una suspensión total mientras se tramita el Addéndum siguiendo el procedimiento del artículo anterior parte a). En el caso de que se haya mantenido la relación contractual con la Consultora, cuando se dé la orden de inicio al proyecto la Consultora deberá concluir el plazo remanente de su contrato.

·      La Administración debe valorar previo a la finalización del plazo del  contrato con la Consultora lo siguiente:

·      Finiquitar la relación contractual ajustándose al debido proceso.

·      Tramitación de un Addéndum aumentando el plazo.

·      Valorar la conveniencia de una nueva contratación con la misma Consultora para continuar con los servicios.

Eventos compensables, esta situación se valora mensualmente

Se le traslada la fecha de finalización de la obra

A la Consultora se le debe readecuar el plazo de su contrato en función de lo acontecido en el Contrato de la Obra.

 

d)  Adecuación del plazo. El plazo del Contrato de la Consultora deberá ampliarse o disminuirse en concordancia a la fecha de finalización probable de la obra, cuando esta ha sido variada como resultado de las ampliaciones suspensiones y eventos compensables.

Las adecuaciones en el plazo de los servicios de Consultoría pueden acarrear o no aumento en el monto del contrato de dichos servicios.

El Administrador deberá con suficiente antelación al vencimiento del plazo hacer la Orden de Modificación que contenga la adecuación. Este trámite no podrá ser motivo de suspensión alguna, caso contrario acarreará responsabilidad disciplinaria para el Administrador o funcionario que haya causado el atraso.

La Orden de Modificación será el documento base cuando corresponda el trámite de un Addéndum.

Artículo 67.—Lugar de prestación de los servicios. Los servicios se darán en las oficinas del proyecto y en el sitio de las obras o la Consultora instalará las oficinas en el sitio que especifique el contrato suscrito.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos, la Consultora brindará los servicios de inspección y topografía que se requieran, en el sitio de las obras de los proyectos que se le asignen (rutas nacionales ubicadas en todo el país), debiendo trasladarse al lugar de los trabajos y movilizarse en toda la longitud del (de los) proyecto (s) asignado(s).

Artículo 68.—Responsabilidades de la Consultora. Deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Aspectos generales:

-    Debe reconocer al Administrador de Proyectos como el canal principal de comunicación y relación contractual con el CONAVI, y debe ser éste, quien en primera instancia atienda todas sus solicitudes.

-    El profesional propuesto como “Administrador del Contrato” será el que coordine con la Dirección de Obras las acciones necesarias para la gestión de sus servicios.

-    No será obligación del Administrador del Contrato participar de reuniones de campo, sólo en reuniones ocasionales en la sede de la Dirección de Obras, para la resolución de tópicos de tipo administrativo; su función no es de carácter técnico.

-    También el Administrador del Contrato es el responsable por parte de la Consultora de supervisar el desempeño y disciplina del personal de la Unidad Ejecutora que brinda los servicios de fiscalización.

-    La Consultora deberá informar de cualquier retraso o inconveniente fuera de su responsabilidad que afecte la fecha de entrega de informes y trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca las demoras.

-    La Consultora debe exonerar al CONAVI de toda responsabilidad derivada de cualquier práctica desarrollada por la Unidad Ejecutora, que esté fuera de los lineamientos de la normativa especificaciones y leyes que aplican a la gestión de la verificación de las obras por contrato y la buena práctica profesional.

b)  Con relación a los recursos humanos:

-    Suministrar a la Dirección de Obras el personal requerido que ésta le solicite, a más tardar en un plazo improrrogable de quince días hábiles después de la solicitud.

-    Los trabajadores serán empleados de la Consultora y no del CONAVI.

-    La Consultora debe comprometerse a proteger al personal que nombre en las Unidades Ejecutoras, con todo lo que establece la legislación social costarricense, por lo que deberá responsabilizarse por todos los derechos laborales de los trabajadores, con los seguros de la CCSS.

-    La Consultora se compromete a sustituir a su personal cuando se requiera, con otro personal que cumpla con los perfiles establecidos para ello en este reglamento, con el propósito de mantener la continuidad y la calidad en la totalidad de los servicios.

-    Por su propia cuenta la Consultora sólo podrá sustituir el personal que brinda el servicio, si cuenta con la autorización del Administrador de Proyectos.

-    En el caso de sustitución de alguna persona, no corre pago durante el tiempo sin servicio y deberá suministrar a la Dirección de Obras el personal sustituto, a más tardar en un plazo de ocho días naturales después de la solicitud.

-    La Consultora deberá garantizar la continuidad de los servicios, por lo que deberá sustituir al personal asignado en casos tales como vacaciones, enfermedades y otros.

-    La Consultora deberá garantizar que las personas que brinden sus servicios al CONAVI no presentarán problemas de superposición horaria con ningún otro ente del Sector Público o Privado, y disponen del tiempo adecuado para sus traslados respectivos, de tal manera que por este motivo la prestación del servicio no se vea perjudicada.

-    Cada uno y todos los profesionales y técnicos deberán mostrar un buen comportamiento, para evitar conflictos en las relaciones humanas con el personal de la Dirección de Obras; de apartarse de este principio, se podrá solicitar las sustituciones que correspondan.

-    Para el personal que se solicite se debe cumplir con dedicación completa al trabajo en la Unidad Ejecutora designada.

c)  Seguros

-    Las consecuencias económicas por lesiones y muerte que se produzcan como resultado de los actos u omisiones de la Consultora o por eventos fortuitos o accidentes o cualquier otra causa en la ejecución de este contrato, deberán ser cubiertas por la Consultora.

-    Por lo anterior es obligación de la Consultora adquirir y mantener vigente durante la ejecución del contrato una póliza de seguro (riesgos del trabajo) a todo su personal en el proyecto.

-    La Consultora deberá mantener al día las pólizas de riesgo de trabajo del personal que brinda el servicio, lo cual demostrará con copia certificada del último recibo de pago efectuado al Instituto Nacional de Seguros. Asimismo, se establece que cada tres meses debe presentar copia del respectivo comprobante donde demuestre lo expuesto.

d)  Con relación a los recursos materiales:

-    Deberá brindar los servicios con su propio mobiliario, equipo, vehículos, instrumentos y suministros varios.

-    El equipo, vehículos y/o instrumentos deberán estar en excelentes condiciones, garantizando el trabajo oportuno Cualquier imprevisto en las condiciones de estos, obliga a la Consultora a sustituirlo de inmediato, de manera que no interfiera en el desarrollo de su trabajo. El CONAVI no efectuará un reconocimiento adicional al monto del contrato por la sustitución requerida.

e)  Responsabilidades y obligaciones del Ingeniero a cargo de la Unidad Ejecutora

-    Cumplir con la normativa que tenga relación directa con sus servicios de apoyo a la fiscalización de las obras viales, según se indica en el artículo 7º del presente reglamento.

-    Cumplir con lo que establece el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

-    Conocer el programa de trabajo y el avance del proyecto, de manera que determine las necesidades del proyecto oportunamente, evitando que sus servicios ocasionen retrasos en la ejecución del mismo y en los trámites de estimaciones mensuales y finiquito.

-    Debe informar por escrito, de cualquier retraso o inconveniente fuera de su responsabilidad que afecte la fecha de entrega de informes y trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca las demoras.

-    Debe refrendar con su firma todo documento técnico que se le solicite, asumiendo la responsabilidad profesional que implica el mismo.

-    En general, cumplir con todas las funciones propias de sus servicios.

-    Debe prevenir a la empresa constructora de eventuales atrasos y problemas en la calidad de las obras, solicitando los ajustes necesarios en cuanto a recursos procedimientos constructivos y materiales e informar de inmediato al Administrador.

-    La inobservancia de los supuestos establecidos en todo este aparte, dará lugar al incumplimiento con las responsabilidades que conlleva la misma.

f)   Responsabilidades y obligaciones de la Unidad de Verificación de la Calidad.

-    Cumplir con la normativa que tenga relación directa con la verificación de la calidad, según se indica en el artículo 7º del presente reglamento.

-    Contar con el personal profesional y técnico que le acredite como tal.

-    Poner en operación instalaciones temporales en zonas alejadas de sus instalaciones permanentes, cuando así lo requiera el proyecto que se fiscaliza.

-    Elaborar el Plan de Verificación de la Calidad, incluyendo el plan de muestreo aleatorio en el centro de producción y en el campo, todo deberá ser aprobado por la Unidad Ejecutora y el Administrador de la Dirección de Obras a cargo.

-    Verificación de diseños de mezclas a ser incorporadas en el proyecto presentados por el Contratista de obra.

-    Muestreo de materiales y productos en centro de producción y/o en el campo.

-    Custodia de muestras.

-    Preparación de especímenes y muestras para ensayo.

-    Ensayo a materiales.

-    Procesamiento de datos.

-    Elaboración de informes de verificación de la calidad (análisis de datos, gráficos con tendencias, validación de resultados, determinación de promedios, desviaciones estándares, índices de calidad), etc.

-    Elaboración del informe final de verificación de la calidad.

-    Determinación de Factores de Pago asociados al modelo de pago de obra ejecutada en función de la calidad.

-    Estudios especiales relacionados con la ejecución del objeto contractual del proyecto que se verifica.

-    Recomendaciones técnicas al CONAVI en materia de aseguramiento de la calidad de obras viales.

g)  Responsabilidades al vencimiento del plazo. En caso de fenecer el plazo sin haber concluido con los servicios esperados, la Consultora queda comprometida a responder por todas las auditorías que se le hayan practicado, con relación a sus servicios de apoyo a la fiscalización bajo la relación contractual establecida, sin costo para la Administración.

Artículo 69.—Informes requeridos. La Consultora deberá cumplir con los plazos y fechas que se le indiquen para la presentación de los informes sobre la labor de fiscalización y de ejecución de la obra en sí. La solicitud se le hará por escrito.

El Administrador de Proyectos además podrá establecer los contenidos y formatos de los diversos informes.

Los informes serán revisados por el Administrador de Proyectos para su aprobación, quien podrá solicitar correcciones o adiciones a los mismos, establecer plazos y fechas de entrega.

Los informes requeridos al menos, son los siguientes: gerenciales, mensuales, semanales, técnicos específicos, informes finales.

Los informes gerenciales serán mensuales (mes vencido). El plazo máximo para la entrega de dichos informes es de una semana posterior al cierre del período de estimación mensual (último día de cada mes).

Los informes semanales pueden ser enviados vía electrónica o fax.

Los informes mensuales los deberá presentar la Unidad Ejecutora. En ellos indicará la labor realizada cada mes para demostrar en forma efectiva sus servicios. Deben incluir una lista de toda la información de cálculo y topografía generada y requerida para los servicios prestados indicando su ubicación. La presentación de dichos informes constituye requisito y condición previa para el trámite de las facturas de pago de sus servicios profesionales.

Los informes específicos, la Unidad Ejecutora los deberá elaborar cuando se le sean solicitados por el Administrador.

El informe final. La Consultora al finalizar cada contrato lo deberá elaborar, con los contenidos que le solicite la Dirección de Obras. Además, en dicho informe deberá incluir un listado de toda la información que generó durante su contrato y adjuntar: las libretas de topografía y los documentos con datos numéricos, memorias de cálculo, etc.

Artículo 70.—Documentación y correspondencia. Cada Unidad Ejecutora deberá mantener un archivo de toda la documentación y correspondencia original que genere el proyecto, según los lineamientos que en este aspecto dicte el CONAVI; además, al finalizar el contrato de fiscalización debe de hacer la entrega de dicho archivo de forma ordenada a la Dirección de Obras; para esto la Dirección de Obras le indicara el plazo y las condiciones, además esta debe hacerse contra inventario o acta debidamente formalizada. En el caso de proyectos cuyo plazo de ejecución sea superior a tres meses la Dirección de Obras debe programar la realización de controles periódicos que como mínimo deben darse cada tres meses. Si la Consultora incumple con lo establecido se expondrá a una multa, ver artículo sanciones y/o multas por incumplimiento.

Es un derecho de la Consultora conservar copia certificada de este legajo, toda vez que el mismo puede ser aportado como prueba en caso de requerirlo.

Artículo 71.—Auditorías. El CONAVI realizará auditorías técnicas internas a través de la Auditoría Interna o de terceros contratados. El LANAMME, de conformidad con los alcances de la Ley Nº 8114 “Simplificación y Eficiencia Tributaria”, realizará auditorías técnicas a los proyectos en ejecución.

Artículo 72.—Fiscalizaciones: La Consultora queda sujeta a que la Contraloría General de la República en uso de sus facultades le haga las fiscalizaciones que esta considere necesario.

Artículo 73.—Sanciones y/o multas por incumplimientos. La Consultora, además de estar sujeta a todas las sanciones que le aplican por ley y a las que queden establecidas en los contratos celebrados, también puede ser sancionada, de acuerdo a los incumplimientos en que pueda incurrir la Unidad Ejecutora en los aspectos específicos que se anotan a continuación:

-    Si se demora para iniciar las labores en más de 5 días naturales, contados desde la fecha de inicio establecida en la Orden de Inicio; a partir del sexto día se aplicará una multa de (MA) por día natural de atraso.

-    Cuando la Consultora no presta los servicios y no hay justificación aceptada para tal efecto por parte del CONAVI, se multará con (2xMA), por cada día de incumplimiento. En caso de que este incumplimiento se presente por 7 días naturales consecutivos ó 15 días no consecutivos (acumulados durante el plazo de ejecución de los servicios), se iniciará el proceso de resolución del contrato y ejecución de la garantía de cumplimiento.

-    En caso de presentarse atrasos injustificados imputables a la Unidad Ejecutora, en la entrega de productos que generen atrasos en la preparación de documentos (con plazos establecidos por la Administración) de importancia para la Administración, tales como: informes de respuesta a la Contraloría General de la República, el LANAMME, la Sala Constitucional, la Defensoría de los Habitantes, al (a la) Ministro(a) y Viceministro(a) del MOPT, al Consejo de Administración del CONAVI, la Dirección Ejecutiva y la Dirección de Obras, estimaciones para el pago de las obras, órdenes de modificación del contrato o servicio, se aplicará una multa MA, por día natural de atraso o demora en la entrega. La Consultora podrá solicitar prórrogas debidamente justificadas en los plazos, las que deberán contar con la aceptación del Administrador de Proyectos para que se hagan efectivas.

-    Además, en el caso de los informes mensuales éstos deben ser presentados en la fecha establecida, de lo contrario se aplicará una multa de (2xMA) por día de atraso y no se iniciará el trámite de pago del mes correspondiente hasta que presente lo solicitado.

-    Cuando el personal de la Consultora destacado en la Unidad Ejecutora que tiene que ejercer labores en el sitio de las obras (inspectores, cuadrilla de topografía), no se encuentre presente (sin que haya existido una justificación previa), en las visitas al proyecto que realice el Administrador de Proyectos o autoridad de CONAVI, este hará la comunicación por escrito a la Consultora y procederá a aplicar una multa de (2 x MA) por cada visita.

-    En caso de ausencia injustificada del Administrador del Contrato o representante de la Consultora a las reuniones que se le convoque, se aplicará una multa equivalente a MA/2, por cada día de ausencia injustificada.

-    En caso de ausencia injustificada del personal de la Unidad Ejecutora a las reuniones convocadas por la Administración, se aplicará una multa del monto que corresponde (2XMA), por cada ausencia injustificada.

-    En caso de falta de presencia del Ingeniero de Proyecto en el sitio de las obras, se procederá a una llamada de atención por escrito. Por cada llamada de atención se le aplicará una multa del monto MA; si se acumulan más de 5 llamadas deberá ser sustituido.

-    Cuando la Consultora incumpla con lo que establece el artículo sobre “Documentación y Correspondencia” será sancionada de la siguiente forma: si al realizar el control correspondiente se detecta alguna falla en el manejo de la documentación y correspondencia se le aplicara una multa de (2XMA) y se le establecerá un periodo perentorio para que corrija la deficiencia una vez transcurrido dicho periodo será sujeto de una multa diaria de Ma por día natural de atraso, además si al finalizar el contrato no cumple con la entrega de la documentación de acuerdo a las condiciones que le establezca la Dirección de Obras se le aplicará una multa del monto que corresponde a (10 x MA).

-    Cuando se den estas infracciones el Administrador las notificará en la Bitácora del Contrato de Consultoría, pero a la vez este deberá llevar un registro específico de sanciones para cada semestre ya que el mismo será utilizado para la evaluación.

-    Se exonera a la Consultora del pago de estas multas cuando la causa no le es atribuible o a un caso fortuito o una fuerza mayor; en tal situación el afectado deberá demostrárselo en forma escrita y cabal al Administrador de Proyectos.

-    Las sanciones pecuniarias serán aplicadas rebajando el monto de multa al pago por los servicios de inspección. Dicha aplicación será debitada del pago de la siguiente factura por los servicios de la Consultora. En caso de que el pago de las últimas facturas no cubra el monto de las multas, el CONAVI ejecutará la garantía en la proporción que le adeude la Consultora.

-    Para aplicar esta multa el Administrador de Proyectos debe contar con las solicitudes y/o notas que evidencien el incumplimiento.

La multa MAni para el proyecto Pi será calculada mediante la siguiente fórmula:

MAni = MPi x 10-4

Donde:

MAni = corresponde a la base para el cálculo de la multa por día natural de atraso de la Consultora n para el proyecto Pi

MPi = corresponde al monto del contrato de consultoría para el proyecto Pi

El Administrador de Proyectos deberá mantener al día el cálculo del monto total en multas:

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

MTMAin      = Monto correspondiente a las multas acumuladas de

                     la Consultora “n” en el proyecto Pi.

MAiv            = Monto correspondiente a cada una de las multas

                     aplicadas a la Consultora “n” en el proyecto Pi.

V                   = Contador que define cada multa específica.

tv                  = Total de multas.

Se considerará como falta grave, cuando las multas acumuladas alcancen su máximo, el que se calculará de acuerdo a la siguiente ecuación:

MTMAni ≥ (0.25) x MPi = MULMAXni

De acuerdo con la ecuación anterior el cobro por concepto de multas no podrá superar el 25% del monto del contrato MPi, a partir del cual lo que procede es el procedimiento por resolución contractual.

También los valores MTMAin y MULMAXin serán usados para el cálculo del factor de desempeño “ f ” que se aplicará en la Evaluación de los Servicios de las Consultoras.

Artículo 74.—Evaluación de los Servicios. La evaluación de los servicios de cada una de las Consultoras que tengan contratos en ejecución la coordinará la Proveeduría; se deberá hacer cada seis meses de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)  A continuación se indican tres de los aspectos a evaluar:

    Responsabilidad y cumplimiento: este aspecto incluye la responsabilidad de la Consultora, de cumplir con sus compromisos contractuales, así como con las instrucciones que se le hayan girado. Incluye también la evaluación de la calidad de sus servicios en cuanto a: esfuerzo, iniciativa, participación, presentación de informes, calidad de la información que maneja, especialmente de los datos que suministra, calidad de los servicios, etc.

    Conocimiento y decisiones: este aspecto es muy importante a evaluar, porque no basta con tener muchos años de experiencia para obtener toda la calificación, sino las buenas experiencias (lo bien realizado y aprendido). Con respecto al personal con menos experiencia, hay que evaluar su disposición por estudiar y hacer las cosas cada día mejor. Tener claro cuáles son sus funciones. Además, debe tener la capacidad para evaluar su propio trabajo e identificar y corregir posibles errores.

    Dedicación y organización en el trabajo: este aspecto incluye la dedicación de la Consultora y sus colaboradores en el cumplimiento de sus labores. No solo se debe considerar la cantidad de tiempo que se dedica al cumplimiento de los servicios, sino que debe dársele importancia principalmente a la calidad del tiempo. Dedicación a su labor, si atiende instrucciones, realiza adecuadamente los informes, pregunta cuando tiene dudas, investiga, se instruye, se capacita y aplica correctamente las normas técnicas que comprueben que la Empresa Constructora realice una obra que cumpla con las especificaciones que le aplican.

La evaluación de dichos aspectos se dará en base a las llamadas de atención y las faltas notificadas a la Consultora por escrito con copia a su expediente en la Proveeduría; siempre y cuando estas no sean identificadas como faltas graves que impliquen incumplimiento contractual.

Serán llamadas de atención todas aquellas que se notifiquen por escrito a la Consultora mediante las cuales se le haga saber que está incumpliendo con alguno de los tres aspectos señalados. Estas las emitirá el Administrador del Contrato quien debe hacer el correspondiente razonamiento, la Consultora podrá solicitar la revocatoria de la misma en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de la notificación al Director de Obras quien la podrá retirar o ratificar todo deberá constar en el expediente de la Consultora.

También se considerará una llamada de atención una solicitud formal para que se sustituya algún miembro de una Unidad Ejecutora por no conformidades de parte de la Administración con sus servicios.

Se considerarán como falta un resultado de una auditoría técnica efectuada por el CONAVI (por administración o contratada), el LANAMME o una fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, que arroje disposiciones en pro de corregir deficiencias encontradas en los servicios para un Proyecto en ejecución o ya finiquitado que sea notificada en el periodo a evaluar, siempre y cuando la Consultora no haya podido refutarlas en forma contundente. También una auditoría se puede dar en cuanto a aspectos administrativos.

Toda Consultora inicia su participación con 100 puntos, los que tienen un peso del 20% en la calificación total.

Para calcular el puntaje a una Consultora se procederá a cuantificar la cantidad de llamadas de atención y las faltas notificadas en los informes de los Administradores y se determinará de acuerdo a lo siguiente:

PUN1 = 100 - [n x 10 + m x 30]

Donde:

n = cantidad de llamadas de atención en un semestre

m = cantidad de faltas en un semestre

b)  El o los funcionario(s) de la Dirección que funja(n) como Administradores de Proyectos y deberán remitir a la Proveeduría el “registro específico de sanciones cada semestre”, este pasara a ser parte del expediente de la Consultora y el soporte para el siguiente aspecto de evaluación.

c)  A continuación cuarto aspecto a evaluar:

    Sanciones o multas aplicadas: a este aspecto se le definirá la puntuación de la siguiente forma:

PSn = y % x 70

Donde:

PSn =    puntaje obtenido

y % =   porcentaje de incidencia por concepto de multas aplicada

             en los contratos de fiscalización a cargo.

Para determinar “% y ”, se deben tomar en cuenta todos los proyectos que fiscaliza la Consultora, por lo que se procederá de la siguiente forma:

La Consultora “n” puede tener a cargo los proyectos {P1, P2,… PiPm }

Donde:

i =                    identifica cada proyecto que fiscaliza la Consultora

                        “n”

m =                  cantidad total de proyectos que fiscaliza la

                        Consultora “n”

MTMAin =     Es el monto correspondiente a las multas

                        acumuladas de la Consultora “n” en la fiscalización

                        del proyecto Pi.

MULMAXin =             Es el monto correspondiente a la multa

                        máxima, falta grave para el proyecto Pi.

Se procede al siguiente cálculo:

 

Identificador del proyecto

(1)Monto máximo de multas para cada proyecto

(3) Monto de multas aplicadas a cada proyecto al momento de la evaluación

% DE MULTA

(4) = (3)/(2)

P1

MULMAX1

MTMA1

MTMA1/ MAXn

P2

MULMAX2

MTMA2

MTMA2/ MAXn

P3

 

 

 

 

 

 

 

Pi

MULMAXin

MTMAin

MTMAin/ MAXn

 

 

 

 

 

 

 

 

Pm

MULMAXm

MTMAm

MTMAm/ MAXn

 

(2) Se suma esta columna y se obtiene MAXn

 

(5) Se suma la columna y se obtiene % z

 

 

Calculo de “ y% ”

y % = 100 % - % z

d)  A continuación de detalla el cuadro resumen de la calificación que debe ser preparado:

Aspecto evaluado

 (1)Peso

(2)Puntos obtenidos

Calificación

Responsabilidad y cumplimiento

30

PUN1

(4) = [(1) * (2)] / 100

Conocimiento y decisiones

Dedicación y organización en el trabajo

Sanciones o multas aplicadas

70

 y %

(5) = [(1) * (2)]

Calificación (CAL)

100

 

(4) + (5)

 

e)  El resultado de la evaluación permitirá a la Dirección de Obras tener una medida de la calidad de los servicios contratados.

f)   La Consultora que obtenga una calificación (CAL) menor a 75 será excluida de la próxima inmediata lista de elegibles, luego podrá reincorporarse de nuevo.

g)  El CONAVI tendrá la potestad de utilizar los resultados de la evaluación, para determinar el factor de desempeño fn que se debe aplicar en la asignación de los proyectos.

Artículo 75.—Propiedad de los Servicios. Los datos y resultados obtenidos producto de la prestación de los servicios de fiscalización de los proyectos asignados a la Consultora a través de este Registro, no podrán ser divulgados por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, sin la autorización expresa y escrita del CONAVI, pues dichos datos y resultados son propiedad de este último; por lo que toda la información que se genere en la realización de este trabajo, deberá ser entregada al CONAVI al finalizar el contrato con la Consultora.

Artículo 76.—Procedimiento de pago. Los pagos a la Consultora deberán ser aprobados por el Administrador de Proyectos y el Director de Obras.

Se realizarán en tractos mensuales, de acuerdo a la cantidad de servicios suministrados, a partir de la emisión de la Orden de Inicio.

Se realizarán por mes vencido, una vez cumplidos los requisitos de presentación establecidos y que el Administrador de Proyectos, designado por la Dirección de Obras, acepte el respectivo recibo a satisfacción del servicio brindado.

La presentación de los informes mensuales constituye un requisito y condición previa para el trámite de las facturas de pago a la Consultora.

La Consultora deberá presentar facturas timbradas.

Además serán requisitos obligatorios para el trámite de las facturas los siguientes:

    Que la Consultora cumpla con lo establecido en cuanto a la presentación de los pagos al INS y a la CCSS.

    La presentación de una declaración jurada rendida por la(s) persona(s) con poder suficiente y acreditada(s) para ello, en la que manifieste que la Consultora ha sido imparcial y que tanto ella como su personal no han recibido presión indebida, comercial, financiera y de cualquier otra índole, que pueda influir en su juicio técnico asociado a sus servicios. La Consultora no debe llevar a cabo ninguna actividad que pueda poner en peligro la confianza en su independencia de juicio e integridad en relación con las actividades de apoyo a la fiscalización que realiza.

    La presentación de la planilla presentada a la CCSS, del personal de planta.

    La presentación de las facturas canceladas al personal contratado por honorarios profesionales.

Para un mejor control de los servicios, el Administrador podrá razonablemente establecer condiciones o aprobaciones adicionales a las ya indicadas, para la aprobación de las facturas.

Los pagos se realizarán a más tardar 30 (treinta) días naturales después de recibidos y aprobados los informes mensuales y las facturas correspondientes por la Dirección de Obras.

Las multas aplicadas en el periodo se deberán deducir de la facturación mensual.

La moneda de pago a la empresa será el colón costarricense (¢); en caso de las obligaciones contraídas en moneda extranjera se aplicará el tipo de cambio oficial para la venta vigente a la fecha del último día del mes en el cual prestó el servicio.

De cada pago autorizado se rebajará el 2% (dos por ciento), monto correspondiente a la retención adelantada del “Impuesto sobre la Renta”.

En caso de que los pagos se acrediten a una firma en el exterior, se aplicará el impuesto que establece el artículo Nº 59 de la Ley de Impuestos sobre la Renta.

Los pagos serán depositados en la cuenta cliente de la Consultora, indicando para ello: El nombre del banco, número de cuenta cliente, la cuenta debe estar a su nombre, por lo que al suscribir el contrato deberá adjuntar una certificación emitida por el banco correspondiente, indicando el número de cuenta cliente, certificación emitida por la Institución Bancaria o Financiera (Estatal o Privada) donde se encuentra afiliado y donde le será depositado el pago. La Consultora deberá presentar el original de dicha certificación en la Tesorería del CONAVI y una copia con el recibido de la Tesorería del CONAVI en la Proveeduría del CONAVI.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 77.—Normativa supletoria aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este Reglamento Interno, regirán todos los principios constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de ley.

Artículo 78.—El presente Reglamento debe contar con el Dictamen de la Contraloría General de la República de acuerdo al artículo 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 79.—Rige a partir de la publicación.

Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-Solicitud Nº 4492).—C-2858750.—(35002).

ANEXO

REGLAMENTO PARA CONFORMAR UN REGISTRO

DE CONSULTORAS, PARA CONTRATAR SERVICIOS

DE APOYO A LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN,

MEJORAMIENTO Y OBRA NUEVA DE LA RED VIAL NACIONAL

REFOVIAL

La siguiente tabla muestra la tarifa a reconocer para el personal de planta, según zona donde se desarrolle el Proyecto.

 

Tarifas para el Costo de Personal de Planta por Zona

 

Zona A

Zona B

Zona C

Director de Proyecto

¢2.324.496,64

¢ 2.549.504,80

¢ 2.896.996,44

Ingeniero de Proyecto Tipo A

¢1.873.320,64

¢2.098.328,80

¢ 2.445.820,44

Ingeniero de Proyecto Tipo B

¢ 1.671.624,64

¢1.896.632,80

¢ 2.244.124,44

Ingeniero Especialista

¢ 1.927.179,64

¢ 2.152.187,80

¢ 2.499.679,44

Inspector de Carreteras

¢866,391.64

¢ 1,091,399.80

¢1,438,891.44

Asistente de Ingeniería

¢866,391.64

¢ 1,091,399.80

¢1,438,891.44

Topógrafo

¢362,475.00

¢ 552,275.00

¢819,275.00

Asistente de Topografía

¢ 1.064.340,00

¢1.289.348,80

¢ 1.636.840,44

Auxiliar de Topografía

¢341,220.00

¢ 414,020.00

¢681,020.00

Misceláneo (Cuadrilla de Topografía)

¢333,180.00

¢405,980.00

¢672,980.00

Oficinista

¢242,940.00

¢ 242,940.00

¢242,940.00

 

* Estas tarifas comprenden: honorarios, viáticos y vehículo.

La siguiente tabla muestra la tarifa a reconocer para el Personal por Servicios Profesionales, según zona donde se desarrolle el Proyecto.

Costo de Personal pago por Servicios Profesionales por Zona

 

Zona A

Zona B

Zona C

Director de Proyecto (Serv. Prof.)

¢ 2.324.496,64

¢ 2.549.504,80

¢ 2.896.996,44

Ingeniero proyecto TIPO A  (Serv. Prof.)

¢ 1.873.320,64

¢ 2.098.328,80

¢ 2.445.820,44

Ingeniero proyecto TIPO B  (Serv. Prof.)

¢ 1.671.624,64

¢ 1.896.632,80

¢ 2.244.124,44

Ingeniero Especialista  (Serv. Prof.)

¢ 1.927.179,64

¢ 2.152.187,80

¢ 2.499.679,44

Topógrafo  (Serv. Prof.)

¢ 1.064.340,64

¢ 1.289.348,80

¢ 1.636.840,44

 

* Estas tarifas comprenden: honorarios, viáticos y vehículo.

En la siguiente tabla, se hace mención a los precios unitarios de los ensayos propuestos para la verificación de la calidad.

Precios unitarios de los ensayos de laboratorio

Ensayos

Precio unitario (¢)

 

Ensayos

Precio

unitario (¢)

 

Granulometría T-11 y T-27

18.000,00

 

Gravedad máxima teórica T 209Mezclas suelta (2 baches de 2 Kg)

14.500,00

 

Proctor Estándar T-99

11.000,00

 

Gravedad máxima teórica T 209Bloque

18.000,00

 

Proctor Modificado T-99

12.000,00

 

Gravedad específica brutaT-166 4 especímenes secos 4 pulg.

8.000,00

 

Índice de CBR T-193

32.500,00

 

Gravedad específica brutaT-1664 especímenes húmedos 4 pulg.

9.000,00

 

Límites de Atterberg T-89 y T-90

9.500,00

 

Estabilidad y flujo T-245 4 especímenes traídos al Laboratorio

8.500,00

 

Límites de contracciónT-92

9.000,00

 

Extracción asfalto para caracterización T-164

99.500,00

 

Gravedad específica T-100

7.000,00

 

Granulometría de una extracción T-30

25.000,00

 

Gravedad específica T-84

7.000,00

 

Viscosidad Saybilt FurolT-72

17.000,00

 

Gravedad específica T-85

9.000,00

 

Asfalto Residual por destilaciónT-59

38.000,00

 

Equivalente de Arena T-176

15.500,00

 

Penetración T-49

12.500,00

 

Tenacidad y abrasión Sin PreparaciónT-96

15.500,00

 

SolubilidadT-44

20.000,00

 

Tenacidad y abrasión T-96

21.500,00

 

DuctilidadT-51

16.000,00

 

Índice de durabilidad T-210

18.000,00

 

Gravedad específica (semisólidos)T-228

15.500,00

 

Sanidad T-104

24.000,00

 

Punto de InflamaciónT-48

18.500,00

 

Partículas planas y alargadas T-113

6.000,00

 

Viscosidad absolutaT-202

17.000,00

 

Caras Fracturadas ASTM D-5821

6.500,00

 

Compresión uniaxial

99.000,00

 

Pesos unitario suelto T-19

11.000,00

 

Tensión Indirecta

93.500,00

 

Pesos unitario envarillado T-19

11.000,00

 

Contenido de Aire en Mezclas de concreto T-152

5.500,00

 

Temperatura en Mezclas de concreto T-152

3.000,00

Contenido de impurezas orgánicas T-21

5.000,00

 

 

temperatura en Mezclas de concreto T-309

3.000,00

Contenido de vacíos no compactados

6.500,00

 

 

Densidad del concreto T-121

3.000,00

Resistencia a compresión de cilindros de concreto T-22

3.500,00

 

Revenimiento del concreto T-119

3.000,00

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SECRETARÍA MUNICIPAL

Acuerdo AC-95-01-09: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública y 43 del Código Municipal: PRIMERO: Aprobar las reformas propuestas por la Comisión de Becas al “Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudios a los Munícipes de Escazú” declarado definitivamente aprobado.

Acuerdo AC-95-02-09: “Se acuerda: segundo: En virtud de dichas propuestas, se acuerda: A) Reformar el artículo 7 inciso e), para que en lo sucesivo se lea así: “e) Promedio ponderado mínimo de 75, en el trimestre anterior a la solicitud. Dicho requisito será exigible durante todo el tiempo que se le otorgue la beca (30%). B) Reformar el artículo 11 inciso c) para que en lo sucesivo se lea: “c) Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos con un promedio ponderado de 75, con las excepciones estipuladas en los artículos 8 y 12 inciso b) de este Reglamento”. C) Reformar el artículo 12 inciso e), para que en adelante se lea: “Comprobación de que la persona becario es beneficiaría de otra beca, excepto cuando se trate de personas con discapacidad comprobada”. D) Reformar el artículo 5 inciso 2) para que en lo sucesivo se lea así: “2) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de extranjeros, fotocopia de la cédula de residencia o carné de refugiado”. Declarado definitivamente aprobado.

Acuerdo AC-95-03-09: “Se acuerda: tercero: Se instruye a la Secretaría Municipal para que a la brevedad posible mande a publicar el presente proyecto de reforma, a fin de que sea sometido a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles. Notifíquese igualmente este acuerdo al señor Alcalde, en su despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 30 de abril del 2009.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(35957).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 25-2009, del 20 de abril del 2009, mediante acuerdo N° 459-2009 por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, por no presentarse objeciones por parte de terceros en el plazo conferido, acordó ratificar el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal y Reglamento Autónomo de Servicios, aprobados por el Concejo Municipal, y publicados en La Gaceta Nº 60, del 26 de marzo del 2009.

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 25-2009, del 20 de abril del 2009, mediante acuerdo Nº 468-2009, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, incluir en los requisitos que se deben presentarse para los diferentes trámites ante la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que para todo trámite que se gestione, ante esta Municipalidad, el Administrado, deberá encontrarse al día en el pago de todas sus obligaciones municipales y tributarias (impuestos, tasas v contribuciones especiales); así como en aquellas impuestas de forma particular -multas-.

San Isidro de Heredia, 22 de abril del 2009.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(35938).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

SECCIÓN GESTIÓN Y VENTAS DE BIENES

Comunica

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, La Uruca frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la Empresa Agrícola Ganadera San Blas, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299685.—Lic. Lorena Herradora Ch., Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 01-09).—(Solicitud Nº 6209).—C-9770.—(35902).

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CDC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-099837, solicitante del giro bancario, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, correspondiente a la cuenta del Banco of América, en oficina avenida diez, que se detalla a continuación: giro 1858 por $27.080,94, emitido el 20 de febrero del 2009, emitido a la orden de Full Power Enterprises Inc., solicito reposición de este documento por extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Enrique José Acevedo S., Solicitante.—(35079).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA TRES RÍOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Cordero Vargas Juan Luis, cédula Nº 03-0267-0109.

              Certific. Nº                Monto total ¢            Fecha vencimiento

       16105560210123984          4.406.785,00                    13-01-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 04 de abril del 2006.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(36708).

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4656 del 16 de abril del 2009, acordó en firme:

“Acoger la recomendación consignada en el acuerdo Nº CJCL-ACD-009-2009 de la Comisión de Juntas de Crédito Local, celebrada el 15 de abril del 2009, y en ese sentido:

Considerando:

A.  Que en vista de la Relación de Hechos sobre la presentación extemporánea ante el Área de la Declaración Jurada de Bienes Anual de la Contraloría General de la República, correspondiente al año 2008, por parte del Señor Juan Carlos Chávez Ortiz, Miembro de la Junta de Crédito Local de la Sucursal de San Ramón del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Contraloría General de la República inició Proceso Administrativo contra el señor Juan Carlos Chávez Ortiz, cédula de identidad Nº 1-0663-0634.

B.  Que mediante acto final, identificado con el documento Nº PA-12-2009, la División de Asesoría Jurídica de la Contraloría General de República, resolvió:

Por tanto,

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política; 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 21, 22, 38, inciso 1) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 56, 62 y 66 de su Reglamento; 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007, se resuelve: Se declara al señor Juan Carlos Chávez Ortiz, cédula de identidad Nº 1-0663-0634, en su calidad de Miembro de la Junta de Crédito Local de la Sucursal de San Ramón del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Por esta razón se recomienda, con carácter vinculante, sancionar a dicho señor con una sanción de amonestación escrita, publicada en La Gaceta, tal y como lo establece el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.”

C.  Que mediante el indicado oficio Nº DAGJ-0424-2009 del 24 de marzo del 2009, se comunicó al Banco Popular y de Desarrollo Comunal el contenido del oficio Nº PA-12-2009.

D.  Que consta en el archivo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que el señor Juan Carlos Chávez Ortiz funge como miembro suplente de la Junta de Crédito Local de la Sucursal de San Ramón en el periodo que actualmente corre.

Se resuelve:

Amonestar por escrito al señor Juan Carlos Chávez Ortiz, cédula de identidad Nº 1-0663-0634, en vista de que, en su calidad de miembro de la Junta de Crédito Local de San Ramón, en el periodo 2007-2008, presentó extemporáneamente la Declaración Jurada sobre su situación patrimonial a la que se refiere el artículo Nº 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Lic. Manuel Rivera Garita, Secretario General a. í.

San José, 27 de abril del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(35942).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Resolución Nº GIT-16442-2009.—Conforme lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el oficio DAGJ-05333-2009 del 15-04-2009 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica en relación con la resolución PA-06-2009 y el Oficio P.E., 16.011-09 del 25-04-2009 de la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social se ha procedido a adoptar la sanción de amonestación escrita siguiente:

Por tanto:

La Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, como superior jerárquico de la Dra. Daisy Corrales Díaz, Directora del Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, le impone y comunica sanción de amonestación escrita, por los hechos investigados por el Órgano Contralor, en el expediente DAGJ-57-2008, por la presentación tardía de la declaración jurada anual de bienes, correspondiente al año 2008. Comuníquese y publíquese.

San José, 4 de abril del 2009.—Gerencia de Infraestructura y Tecnologías.—Arq. Gabriela Murillo Jenkins, Gerente.—1 vez.—(36988).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Serguio Aguilar y Carlos Alberto Sime C., se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil nueve, que declara la incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de Desamparados para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Balantan Alberto Sime Cordero y Mónica Lisbeth Aguilar Cordero. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones, garantía de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-00275-93.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082)—(Solicitud Nº 27316).—C-6140.—(35350).

A Marcia Araya Zúñiga, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del día 30 de marzo del año 2009 que dispone el cuido provisional de las personas menores de edad Anyoneth de los Ángeles, Geison Raúl y Joselyn de los Ángeles, bajo la responsabilidad de su tía paterna Rosibel Matamoros Ortega. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00005-2009.—Naranjo, 22 de abril de 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27316).—C-6650.—(35351).

Se notifica a Ivannia Vanessa Martínez Rodríguez, cédula 7-182-447, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las diez horas quince minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, en la cual se resuelve declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad Gredi José Ampie Martínez y Kenneth José Martínez Rodríguez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer ante esta Oficina Local dentro del plazo de tres días siguientes contado a partir de la tercera publicación de esta comunicación, siendo competencia de ésta Representación Legal resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Nº 643-00016-2007.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 3008).—(Solicitud Nº 27316).—C-10220.—(35352).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Anselma del Socorro Valdivia Flores y Fernando Gamboa Ramírez, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Efrén Valdivia Flores. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, marzo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27318).—C-8160.—(35846).

A Atiliano Oporta Dávila, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 21 de abril del 2009, donde se ordena: I) Se ordena el abrigo temporal de las adolescentes Lidia Oporta Carranza y María José Oporta Carranza en la Asociación Mariano Juvenil, sito en San Carlos. II) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Bríndese tratamiento a las adolescentes Lidia Oporta Carranza y María José Oporta Carranza con los medios con que cuenta la institución por parte del Área de Psicología de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de San Carlos, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Continúen las niñas María de los Ángeles Carranza García y Cristel del Carmen Coto Carranza al lado de su progenitora Sonia del Carmen Carranza García y Ronald Alberto Coto Ramos. V) Bríndese seguimiento al caso por parte del Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de conocer las condiciones de las niñas María de los Ángeles Carranza García y Cristel del Carmen Coto Carranza al lado de su progenitora Sonia del Carmen Carranza García y del señor Ronald Alberto Coto Ramos. VI) Se les advierte a los señores Sonia del Carmen Carranza García y Ronald Alberto Coto Ramos su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución; bajo el apercibimiento de que el incumplimiento con lo aquí resuelto se les podrá seguir causa penal por el delito de desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal que reza: “Se le impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención”. VII) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de esta institución para el trámite respectivo. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27318).—C-22440.—(35847).

A Óscar Emilio Paut Pérez, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 21 de abril del 2009, donde se ordena: I) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Allan Andrés Paut Aguilar en el hogar de la señora Sandra Herrera Hidalgo; en lo demás queda incólume la supra citada resolución. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. II) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con Énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27319).—C-11730.—(35848).

A Pablo Soto Cordero, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Alajuela, de las catorce horas del veintisiete de marzo dos mil nueve, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de las personas menores de edad Erick Antonio Soto Monge, Overlander Soto Monge, Paula Soto Monge, Irina Soto Monge y Tracy todos de apellidos Soto Monge. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso, de veinticuatro horas. Expediente número 231-00150-2006.—Oficina local de Alajuela, marzo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27318).—C-8670.—(35904).

A Sonia Patricia Quiñones Castellón y Mario Efraín Martínez Neex, se comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Alajuela, de las quince horas del tres de marzo dos mil nueve, en la que se resolvió medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en el Hogar Crea de Heredia a favor de la persona menor de edad Mario José Martínez Quiñones. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso, de veinticuatro horas. Expediente número 231-00085-2007.—Oficina Local de Alajuela, abril del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(O. C. Nº 3008).—(Solicitud Nº 27318).—C-9690.—(35905).

Se le comunica a los señores María Cristina Chaves y Célimo Quesada la resolución del Departamento de Atención Integral de las dieciséis horas con diez minutos del día veintidós e abril del dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Luis Gerardo Quesada Chaves, lo cual implica orden de ingreso inmediato al programa de tratamiento para adictos que brinda la organización no gubernamental Hogares Crea Birrisito. El plazo de la medida será hasta por seis meses. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la presidencia ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27318).—C-9180.—(35906).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que la señora Viche Vásquez Jesús, cédula 00-0054-6366, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Viche Barrera Maritza, cédula 12-4104-1999. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35907).

Se hace saber que la señora Araya Bonilla Leticia, cédula 02-0137-0597, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Cordero Araya Flora Cecilia, cédula 02-0280-1252. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35908).

Se hace saber que el señor Alfaro González Óscar Rosario José Francisco, cédula 02-0284-0944, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Alfaro González Xinia, cédula 2-0308-0287. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35909).

Se hace saber que la señora Medrano González Elizabeth, cédula 01-1544-0382, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Medrano González Mauren, cédula 6-0269-0146. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35910).

Se hace saber que la señora Arguedas Sánchez Flor María, cédula 04-0094-0472, ha presentado solicitud de indemnización del RCC a su favor, de quien en vida fue López Arguedas Juan Andrés, cédula 1-1011-0956. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 20 de abril 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35911).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo de Conape, reunido en sesión N° 14-4-2009, de fecha 14 de abril de 2009, comunica lo siguiente:

Artículo 2º

2.  Nombrar a partir del 1 de mayo del año dos mil nueve como Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, de manera interina y temporal a la señora María de los Ángeles Cascante Castro, mayor, casada una vez, Administradora de Empresas, vecina de Guadalupe, El Carmen, Urbanización Las Hortensias, casa tres A, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-ochocientos noventa y ocho, por un período de un mes, el cual puede ser renovable.

Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(35805).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

EDICTO

La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimables vecinos y público en general que los señores Blanca Hidalgo Garro, cédula 1-207-087, ama de casa, viuda, Olga Hidalgo Garro, cédula 1-244-444, ama de casa, casada y Alexis Hidalgo Garro, cédula 1-264-993, casado y pensionado, todos vecinos de Alajuelita centro, y bajo la fe del juramento declaran que son únicos y universales herederos de Rodolfo Hidalgo Garro, cédula 1-191-961, quien fue soltero, comerciante, vecino de Alajuelita centro y falleció el 28 de febrero de 2008, según consta en el certificado de declaración de defunción número 029813. Que no existen otros herederos con mejor o igual derecho al de ello, y que don Rodolfo era propietario de una bóveda en el Cementerio Municipal de Alajuelita, bloque 2-7, derecho 2, sencillo, solicitan por tanto, se inscriba dicho derecho a su nombre y eximen a la Municipalidad de Alajuelita de responsabilidad por la inscripción a nombre de los tres hermanos del citado derecho. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros interesados hagan valer sus derechos.

Alajuelita, 28 de abril de 2009.—Oficina del Cementerio.—Luz Marina Argüello Silva.—1 vez.—Nº 102978.—(35673).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTO

Nº 006-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Proyectos de Ingeniería Electromecánicos, cédula Nº 3-101-450755, propietario de una patente con número de cuenta de 8555, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Productos Técnicos para la Construcción S. A., cédula Nº 3-101-515113. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 23 de abril del 2009.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(35876).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LUXURY DEVELOPMENTS S. A.

Luxury Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414919, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio en San José, Costa Rica, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, oficinas de Feinzaig, Scharf & van der Putten, a las 12:00 horas del viernes 29 de mayo de 2009. De no existir quórum a la hora indicada, se efectuará una segunda convocatoria una hora después y la Asamblea se llevará a cabo con los accionistas presentes.

ASUNTOS A TRATAR:

1.  Verificación del quórum;

2.  Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea;

3.  Informe de Gestión del Presidente de la compañía;

4.  Presentación y discusión de los Estados Financieros de la

     empresa de los periodos 2006, 2007 y 2008;

5.  Elección de nueva Junta Directiva;

6.  Conocimiento de la propuesta de un socio para vender sus

     acciones y/o liquidar la sociedad.

7.  Varios

Los apoderados de los socios que participen en la Asamblea deberán acreditar el poder correspondiente, debidamente autenticado o certificado con las formalidades de ley.—David Wiznitzer, Presidente.—1 vez.—(36470).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas y de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—Nº 102250.—(34917).

JONATHAN-ADAMS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Jonathan-Adams, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Junta Directiva 1, Asamblea General 1, Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(34971).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TERRAZAS DE ESCAZÚ

El suscrito, Ing. Umberto Bacchieri Cortesi, mayor, empresario, casado una vez, de nacionalidad Italiana, pasaporte de su país número uno seis cero siete cero seis cinco, en mi calidad de Representante Legal y Administrador, de Condominio Vertical Residencial Terrazas de Escazú, con cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatro dos uno cuatro seis nueve, matriz número uno-dos mil ciento setenta y siete-M-cero cero cero, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros del Condominio, cuales son el de Caja y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2009.—Umberto Bacchieri Cortesi, Representante Legal y Administrador.—(34988).

INMOBILIARIA CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento treinta y cinco mil ciento treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(35044).

 TAI COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

TAI Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090358, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea General uno, Actas de Registro de Accionistas uno, Diario uno, Mayor uno e Inventario y Balances uno, habiendo sido los primeros libros emitidos por la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—Nº 102583.—(35242).

EL BOSQUE DE HIMALAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

EL Bosque de Himalaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil trescientos treinta y cinco, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: mil ochenta y tres, folio: ciento cincuenta, asiento: ciento dos. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Junta Directiva (uno), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días, hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 102627.—(35243).

INTOPO SRL

Intopo SRL, cédula Nº 3-102-022507-33, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Adm. Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firma responsable, Ing. Melvin Salas Guevara, cédula Nº 1-0409-1075.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Melvin Salas G.—Nº 102700.—(35244).

MELVIN SALAS & ASOCIADOS S. A.

Melvin Salas & Asociados S. A., cédula Nº 3-101-195273, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1, Actas de Asambleas de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Adm. Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firma responsable, Ing. Melvin Salas Guevara, cédula Nº 1-0409-1075.—San José, 16 de abril del 2009.—Ing. Melvin Salas Guevara.—Nº 102701.—(35245).

VILLA GLASIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Glasis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-166721, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—Nº 102708.—(35246).

COSTURAS Y REPUESTOS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Costuras y Repuestos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ochocientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Propietarios 1, Actas Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—(35285).

ALQUILERES OLGUITA MS SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquileres Olguita MS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350460, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de abril del 2009.—Olga Vargas Vargas.—(35292).

IMPORTACIONES TICABAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Ticaban Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(35293).

FÁBRICA DE CAFÉ MONTERO LTDA.

Fabrica de Café Montero Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-100109-23, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 de Inventarios y Balances, 1 de Actas de asamblea de Socios, 1 de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—28 de abril del 2009.—José Edgar Montero Esquivel, Representante Legal.—(35301).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSORCIO INTERNACIONAL SOID SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Ofelia Benavides Contreras, conocida como Jenny Benavides Contreras, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, divorciada, estilista, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero dos seis cero ocho tres uno, en mi calidad de representante de la sociedad denominada Consorcio Internacional Soid Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos quince mil ciento ochenta y uno, solicito ante la Administración Tributaria de San José, Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Ofelia Benavides Contreras, c. c. Jenny Benavides Contreras, Representante.—(35346).

AGRÍCOLA GANADERA SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Ganadera Santa Isabel Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento veintidós-treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días habiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Lorenzo de Flores, 28 de abril de 2009.—Lic. Juan Carlos Hidalgo Delgado, Notario.—(35370).

ARFAXAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Francisco Elías Cambronero Monge, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, frente a la policía de proximidad, con cédula de identidad 1-322-353, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago consta que hemos iniciado la reposición de todos los libros Legales y Contables número uno de la sociedad Arfaxad Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-367145, inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo el tomo 530, asiento 5919.—Francisco Elías Cambronero Monge, Presidente.—(35377).

EL K BUS SOCIEDAD ANÓNIMA

El K Bus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—(35426).

REGUS COSTA RICAN CENTRES LTDA

Regus Costa Rican Centres Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-466456, informa el extravío del CK Nº 69621-4 por la cantidad de ¢204.827,00 (colones) a favor de Sandra Calvo, a cargo del Banco CMB. No nos hacemos responsables por el mal uso que se le dé a este cheque.—San José, 17 de abril del 2009.—Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo.—(35755).

COOPEAGRONA R. L.

La Cooperativa de Autogestión de Agricultores del Rosario de Naranjo R. L., siglas COOPEAGRONA R. L., organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Dpto. de Organizaciones Sociales del MTSS, bajo resolución 616, comunica el extravío de sus libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Manuel Vásquez Araya, Gerente.—(35756).

BOBOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Boboli Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y los libros contables de la empresa: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Alberto Acuña Solano.—(35765).

BANCO DE SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que el siguiente título valor emitido por el Banco de San José S. A., a la orden de Olman Chavarría Orozco, ha sido extraviado:

Nº Certificado

Monto ¢

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

302421

500.000,00

22/07/2003

2/7/2004

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de este título.—Alajuela, 29 de abril del 2009.—Marisel Murillo Araya, Jefa, Sucursal Alajuela.—(35952).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MENAO MAISON SOCIEDAD ANÓNIMA

Menao Maison Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opocisión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Apoderado Generalísimo.—Nº 102807.—(35674).

PACIFIC SUN ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacific Sun Estates Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-400386, solicita ante la Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Garabito, Puntarenas, 27 de abril del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—Nº 102809.—(35675).

SPOONBILL TWENTY EIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA

Spoonbill Twenty Eight Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-508956, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios; Actas de Junta Directiva; Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(35803).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana S. A. en la que se disminuyó el capital social y se modificó el pacto social.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—(35291).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria La Salima S. A., celebrada en San José a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del en curso, mediante la cual fue aumentado el capital social y luego objeto de disminución, siendo reformada la cláusula quinta del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—Nº 100013.—(31248).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura principal número doscientos trece, otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil nueve, compareció el señor Rodolfo Salas Salas, en calidad de presidente de la sociedad Cañeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil quinientos veintiuno, para protocolizar el acuerdo único de la asamblea general extraordinaria, celebrada en Turrialba, el domingo nueve de noviembre del dos mil ocho, en la cual se acordó disminuir el capital social en un noventa por ciento y devolverlo a los accionistas en dinero en efectivo y de forma inmediata, quedando la sociedad con un nuevo capital de cuatrocientos mil ochocientos treinta y un colones.—Turrialba, 24 de abril del 2009.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—Nº 102577.—(35123)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinticinco de abril de dos mil nueve, se constituye la sociedad Pedvarma Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, domicilio: Alajuela. Actividad: el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 102932.—(35601).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil nueve, se constituye la sociedad Moki Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, domicilio: Alajuela. Actividad: el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 102933.—(35602).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil nueve, se constituye la sociedad Nanvy Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, domicilio: Alajuela. Actividad: el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 102934.—(35603).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil nueve, se constituye la sociedad Majova Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, domicilio: Alajuela. Actividad: el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 102935.—(35604).

Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que por escritura número 34, otorgada en mi protocolo, a las 8:00 horas del 30 de marzo del 2009, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-557689 limitada, donde se reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 102936.—(35605).

Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 37-11, otorgada en mi protocolo, a las 13:00 horas del día 23 de abril del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad Cumbre Mar Sociedad Anónima, donde se reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, 23 de abril del año 2009.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 102937.—(35606).

Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 34-11, otorgada en mi protocolo a las 13:00 horas del día 30 de marzo del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-557719 limitada, donde se reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, 30 de marzo del año 2009.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 102938.—(35607).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Yimale CR Sociedad Anónima, domicilio social: será en el cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, específicamente de la estación de combustible, trescientos metros al sur. Plazo social: 99 años. Objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento mueble e inmueble, la agricultura, ganadería, minería, vivienda, la industria, turismo y el comercio en general.—San José, veintiocho de abril de dos mil nueve.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 102939.—(35608).

Por escritura otorgada, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad Pano Motores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil ciento cincuenta.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 102940.—(35609).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil nueve, se modifica el pacto social de la compañía Inmuebles Davalexcla Sociedad Anónima, mediante la cual se elimina la cláusula correspondiente al agente residente.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 102941.—(35610).

Por escritura otorgada ante mí, se cambia presidente de la junta directiva de Corporación Terra Fértil por Siempre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-553995.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 102957.—(35621).

Ante nosotras, en fecha veintisiete de abril del dos mil nueve, por medio de la escritura número ciento cincuenta y cinco-tres, se modifica la cláusula segunda de la sociedad King Mortgage of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría y Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notarias.—1 vez.—Nº 102960.—(35622).

Mariano Jiménez Umaña y Yasmin Umaña de la Cruz, constituyen Sociedad Anónima con el nombre de cédula jurídica que le asigne el Registro Público más las palabras S. A., nombre de fantasía.—Heredia, 28 de abril del 2009.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 102961.—(35623).

Ante nosotras, en fecha veintiuno de abril del dos mil nueve, por medio de la escritura número ciento cincuenta y dos-tres, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Wisdom Listens Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loria y Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notarias.—1 vez.—Nº 102962.—(35624).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de Joli Coco Gold Sociedad Anónima de las quince horas del veinte de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(35780).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ring The Alarm Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos veintinueve, de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevo Gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(35781).

Mediante escritura número veintisiete del protocolo primero, otorgada el día 28 de abril de 2009, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Questlight Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Rohrmoser de la Embajada Americana, tres cuadras al oeste y cuatro cuadras al norte. Plazo social: ciento doce años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente. Capital: 10.000,00.—San José, veintiocho de abril de dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—(35782)

Por escritura número trescientos ochenta y seis, se constituye la sociedad denominada Peluquería Rubenia Sociedad Anónima, escritura otorgada Alajuela, a las diecinueve horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(35790).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada a las trece horas del día dieciséis de abril dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Forest Calming Retreat Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, la octava de la administración, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(35791).

Por escritura número 370 del tomo 18 de mi protocolo se constituyó Seimo C.A. S. A. Presidente: José Fco. Moya Hernández, secretaria: Floribeth Hernández Agüero, tesorera, Katherine Vanessa Moya Hernández y fiscal: José Fco. Moya Hernández.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(35793).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintiuno de las veinte horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Casa Valvelara Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, cantón de Escazú, seiscientos metros norte y setenta y cinco sur del cementerio, su capital social es de ochenta mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(35794).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas la compañía Gerles Arena Mar Número Dos Ltda., ha modificado su denominación social a Nine North Limitada y ha reformado la cláusula novena de su pacto social, relativa a la administración.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(35796).

A las doce horas del día veintiocho de abril del dos mil nueve, protocolicé acta del libro de asamblea general de condóminos del Condominio Comercial Ultrapark, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y nueve mil quinientos catorce, donde se reformó las cláusulas veinticuatro y treinta y dos y se agrega la cláusula cuarenta y cinco al pacto social condominal.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—(35797).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Anpica S. A., con domicilio en San José. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(35799).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Anpi S. A., con domicilio en San José. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(35800).

En escrituras otorgadas ante Jorge Ross Araya, a las 15:00, 15:15, 15:20, 15:30 horas del 17, a las 15 horas del 20; a las 18 horas del 24 y a las 9 y 9:15 horas del 25, todas de abril del 2009, se protocoliza acta de Millón Dieciséis S. A., Millón Diecisiete S. A., Millón Dieciocho S. A. y Osa Army Navy S. A., en las que se modifica cláusula 5 del pacto social, se constituyen Agua Dulce Lodge ADL S. A. y Agua Dulce Properties ADP S. A., ISM de Costa Rica S. A. y se protocolizan actas de Grupo Universal de Costa Rica S. A. y Tracto Universal de Costa Rica S. A., en las que se modifica cláusula octava del pacto social respectivamente. Presidente con plenas facultades.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(35804).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Tripulantes de Taca S. A., en donde se modificó cláusula segunda de los estatutos.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(35808).

Se constituye la firma de esta plaza: Bufete Gutiérrez y Gutiérrez Asociados S. A. Presidente: Hendrix Gutiérrez Menocal, portador de la cédula de identidad número uno-nueve ocho ocho-cuatro cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(35811).

Se constituye la firma de esta plaza: Gestionadora y Recuperadora de Crédito de Costa Rica S. A. Presidente: Hendrix Gutiérrez Menocal, portador de la cédula de identidad número uno-nueve ocho ocho-cuatro cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(35812).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Nº 01/2009 de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se modifica cláusula quinta. Se nombra nuevo director de junta directiva para llenar cargo vacante.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(35829).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyó la sociedad Agea Investments MRQ Sociedad Anónima. El presidente es el representante legal de la sociedad, contando con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2009.—Msc. Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez.—(35868).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyó la sociedad Finca Las Muecas HRB Sociedad Anónima. El presidente es el representante legal de la sociedad, contando con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2009.—Msc. Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez.—(35870).

Ante la notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 16-18, visible al folio 9 vuelto, del protocolo 18 del suscrito notario, otorgada a las 08:00 horas del día 21 de abril del 2009, los señores Luis Carlos Sancho Torres en representación de la compañía Transcraneal Magnetic Stimulation TMS Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-362616 y Lisa Carmen Riggioni Meyers en representación de la empresa Neuro FT S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-483643, constituyen la empresa denominada TMS Neuro Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 21 de abril del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(35878).

Mediante escrituras de las 12:00 horas del 16 de marzo del 2009,16:00 horas del 24 de abril y las 9:00 horas del 29 de abril ambas del 2009, se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades a) tres ciento dos cinco cuatro siete tres siete dos limitada se modifica el nombre y se cambia a Sankt Peterburg Targovlie Partners Ltda., se reforma cláusula de administración y se nombran gerentes, b) tres-ciento dos-cinco seis seis uno uno siete limitada, se modifica el nombre y se cambia a Zebra Red Concept Five Six Six One Limitada, se reforma cláusula de administración y se nombran gerentes, c) Out and About Solutions Limitada, se modifica el nombre y se cambia a Prodetect Security and Risk Solutions Limitada, se reforma cláusula de administración y se nombran gerentes. Todas en su respectivo orden, es todo.—Jacó, 29 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(35915).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Caolsofi STL Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Cariari, Belén de Heredia, Bosques de Doña Rosa, casa L-treinta y nueve. Acuerdo primero. Se modifica la cláusula quinta del pacto social. Se aumenta el capital social.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103021.—(36085).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 24 de abril del 2009, protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad A&A Consultores L. S.A.L. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 103022.—(36086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pegasus Coffee S. A.Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 103023.—(36087).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-895-2009 de las ocho horas con cincuenta y tres minutos del día del 16 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-558-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Trejos Barrantes María del Carmen, cédula de identidad N° 1-193-694, a partir del día 3 de diciembre del 2008; por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cero céntimos (¢56.485,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(35734).

De conformidad con resolución RMT-752-2009 de las once horas del día 05 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-577-2009, de sesión celebrada en San José, a nueve horas, del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por García Martínez Ángela, cédula de identidad N° 5-065-753, a partir del día 11 de noviembre del 2008; por la suma de setenta y cinco mil seiscientos noventa colones sin céntimos (¢75.690,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(35961).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Juan Alfaro Ugalde, cédula de identidad desconocida, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, y se le informa que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 1º de abril de 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Rafael Mora Córdoba, registrador de este Registro, en el que se indica la mala inscripción de un documento sobre la finca del partido de Alajuela, con número de Folio Real 15590. En virtud de lo informado, la Subdirección de este Registro por resolución de las 14:00 horas del 01 de abril del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble con número de Folio Real 2-15590. Además de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 10:00 horas del 16 de abril del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a la parte, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve conferir audiencia, a Juan Alfaro Ugalde, cédula de identidad desconocida, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico, o bien número de fax, por el cual atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la ley sobre Inscripción de Documento en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de cita. Para efectos de consultar el presente expediente y solicitar las fotocopias del mismo, el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 10:00 a.m. Notifíquese. (Ref. Exp. 009-187-BI).—Curridabat, 17 de abril del 2009.—Lic. Silvia Vega Fernández, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21825).—C-78770.—(35349).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN HUETAR NORTE

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Yadira Cortés Vega, cédula: 5-216-931, se le hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 8:00 horas del día 18 de diciembre del 2007, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación a su nombre de las parcelas 5 y 5-1, del asentamiento Montealegre, sito en el distrito San Jorge, cantón Los Chiles, provincia Alajuela, planos catastrados A-0242696-1995, y A-0240326-1995 respectivamente. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela o la familia. Se advierte a la administrada, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XIV, de la sesión 001-97, celebrada el 7 de enero de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a la administrada para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 8:00 horas del día 16 de julio del año 2009, la que se realizará en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se le indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se le previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-074-2007, que se encuentra a disposición en la Asesoria Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, 14 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35817).

A los señores: Carlos Mena Monge, cédula 2-438-961, y María Marín Pérez, cédula 2-481-903, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 13 horas del día 24 de diciembre del 2007, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Titulo, de la Parcela 2, del asentamiento El Guaire, sito en el distrito Buena Vista del cantón Guatuso de Alajuela, inscrito en el Registro Público, al partido de Alajuela, matrícula: 347089-001-002, plano catastrados A- 307985-1996. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar , lote o la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XVII, de la sesión 043-96, celebrada el 20-08-1996. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10:00 horas del día 16 de Julio del año 2009, la que se realizará en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-113-2007, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril de 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35818).

A los señores: Luis Gamboa Montero, cédula 1-651-765 y Hannia Herrera Chaverri, cédula 1-787-180, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 14:00 horas del día 24 de diciembre del 2007, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Tçitulo, del lote 20, del Centro de Población del asentamiento Río Celeste, sito en el distrito Buena Vista del cantón Guatuso de Alajuela, inscrito en el Registro Público, al partido de Alajuela, matrícula: 253101-001-002, plano catastrados A- 0933093-1990. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b). de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar , lote o la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número IV, de la sesión 079-93, celebrada el 18 de Octubre de 1993. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 09:00 horas del día 16 de Julio del año 2009, la que se realizará en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-114-2007, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril de 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35820).

A los señores: Felipa Torres Ramírez, cédula: 8-069-229 y Mario Aguilar Oliveira, cédula: 1-108-1321, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 15:00 horas del día 21 de diciembre del 2007, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación, de la Granja Familiar 77, del asentamiento Bonanza del Norte, sito en el distrito Florencia del cantón San Carlos de Alajuela, plano catastrados A- 0417434-1997. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b). de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XVI, de la sesión 086-97, celebrada el 18 de noviembre de 1987. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 08:00 horas del día 20 de julio del año 2009, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, San Carlos, sito en Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-132-2007, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifiquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril de 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35822).

A los señores: Roberto Salas Umaña, cédula de identidad: 9-0047-0574 y Magdalena Arroyo Montero, cédula de identidad: 2-0294-0834, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 14:00 horas del día 12 de agosto del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación, del lote 27 del centro de población del asentamiento La Florida, sito en el distrito Buena Vista del cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrados A-948449-1991. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XIX, de la sesión 031-91, celebrada el 2 de abril de 1991. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 11:00 horas del día 16 de Julio del año 2009, la que se realizará en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-167-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoria Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril de 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35825).

A los señores: Marvin Pérez Arias, cédula de identidad: 2-428-101 y Sara Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad: 2-0326-0596, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 15:00 horas del día 12 de agosto del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación, de la Parcela 11, del asentamiento El Silencio, sito en el distrito San Rafael del cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrados A- 169189-1994. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XXV, de la sesión 059-95, celebrada el 3 de octubre de 1995. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 12:00 horas del día 16 de Julio del año 2009, la que se realizará en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-171-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril de 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35828).

Al señor Emiliano Méndez Solórzano, cédula de identidad 2-387-364, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 12:00 horas del día 18 de diciembre del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de título del derecho 001, de la parcela 7-1, del asentamiento Thiales, sito en el distrito Buena Vista del cantón Guatuso de Alajuela, inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula: 389035-001-002, plano catastrados A-0822852-2002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte al administrado, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número LVIII, de la sesión 001-03, celebrada el 23 de enero de 2003. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 13:00 horas del día 16 de julio del 2009, la que se realizará en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se le indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictada. Garantía de defensa: se le previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-175-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril de 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35830).

A los señores: Gilberto Alvarado Carranza, cédula de identidad Nº 2-438-807, y Cinthia María Blanco Morales, cédula de identidad Nº 2-526-458, se les hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 17:00 horas del día 19 de agosto del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación, de la Granja Familiar 21, del Asentamiento Los Ángeles, sito en el distrito Pital del cantón San Carlos de Alajuela, plano catastrado Nº A-0584181-1999. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XXI, de la sesión Nº 074-99, celebrada el 13 de octubre de 1999. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 09:00 horas del día 20 de julio del 2009, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, en Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24:00 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-206-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35849).

A los señores Víctor Sánchez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-308-595 y Jeanneth Cerdas Fuentes, cédula de identidad Nº 2-451-557, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 10:00 horas del día 7 de noviembre del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación, de la Granja Familiar 31, del Asentamiento San Rafael, sito en el distrito Monterrey del cantón San Carlos de Alajuela, plano catastrado Nº A-0543120-1999. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XXV, de la sesión Nº 080-98, celebrada el 28 de octubre de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10:00 horas del día 20 de julio del 2009, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, en Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-209-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35867).

A los señores Danilo Alexis Aguilar Jiménez, cédula Nº 1-798-273, y Yorlenny Castro Ortiz, cédula Nº 1-917-256, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 10:00 horas del día 14 de abril del 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, de la Granja Familiar 12, del Asentamiento San Rafael, sito en el distrito Monterrey del cantón San Carlos de Alajuela, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, matrícula Nº 2-352283-001-002, plano catastrado Nº A-0543117-1999. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b), c) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Por negligencia e ineptitud manifiesta en la explotación del predio y por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XL de la sesión Nº 013-03, celebrada el 10 de marzo del 2003. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10:00 horas del día 20 de julio del 2009, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, en Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-210-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35869).

A los señores Carlos Enrique Chaves Conejo, cédula de identidad Nº 1-869-577 y Cinthya María Estrada Vargas, cédula de identidad Nº 1-1180-604, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 08:00 horas del día 15 de abril del 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, de la Granja Familiar 5, del Asentamiento La Mina, sito en el distrito Venado del cantón San Carlos de Alajuela, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, matrícula Nº 2-348915-001-002, plano catastrado Nº A-0508584-1998. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº 38 de la sesión Nº 018-05, celebrada el 16 de mayo del 2005. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 11:00 horas del día 20 de julio del 2009, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, en Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-211-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35871).

A los señores Alex Rodríguez Mora, cédula Nº 2-337-573 y Clara Valerio Pérez, cédula Nº 5-234-334, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 09:00 horas del día 15 de abril del 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, de la parcela 12, del Asentamiento Tujankir, sito en el distrito Buena Vista del cantón Guatuso de Alajuela, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, matrícula Nº 2-314754-001-002, plano catastrado Nº A-0986241-1991. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XI de la sesión Nº 036-88, celebrada el 10 de mayo de 1988. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 14:00 horas del día 18 de julio del 2009, la que se realizará en las oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-212-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35872).

A los señores William Valverde Arias, cédula Nº 5-237-097 y Evangelina Salazar Campos, cédula Nº 1-681-829, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 08:00 horas del día 8 de diciembre del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, de la Granja Familiar 46-19, del Asentamiento Valle Azul, sito en el distrito Ángeles del cantón San Ramón de Alajuela, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, matrícula Nº 2-344436-001-002, plano catastrado Nº A-0365475-1996. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XXX de la sesión Nº 046-98, celebrada el 1º de julio de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 12:00 horas del día 20 de julio del 2009, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, en Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-220-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35873).

A la señora Maritza Isabel Cruz Ruiz, cédula de identidad Nº 2-393-365, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 10:00 horas del día 15 de abril del 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, de la Granja Familiar 47, del Asentamiento Tía Samen, sito en el distrito San Rafael del cantón Guatuso de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula Nº 2-365976-000, plano catastrado Nº A-0427536-1997. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Se advierte a la administrada, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XIII de la sesión Nº 062-00, celebrada el 28 de agosto del 2000. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 15:00 horas del día 18 de julio del 2009, la que se realizará en las oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-226-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35874).

A los señores Hermes Alberto Rojas Mejías, cédula dos-trescientos setenta y tres-novecientos once y Grace Rodríguez Mora, cédula dos-cuatrocientos sesenta y siete-novecientos cuarenta y tres, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 071-2009, se ha dictado la resolución que dice: inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas con cinco minutos del trece de abril del dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Hermes Alberto Rojas Mejías, cédula dos-trescientos setenta y tres-novecientos once y Grace Rodríguez Mora, cédula dos-cuatrocientos sesenta y siete-novecientos cuarenta y tres y adjudicatarios del lote número dieciséis del Asentamiento El León de Palmira, situado en el distrito Nº 5 Palmira, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, según lote que se describe en el plano catastrado A-140186-1993, con una medida de doscientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados e inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido Alajuela, Folio Real tres cero ocho tres tres nueve-cero cero uno-cero cero dos, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXXI, sesión 056-95, celebrada el 25 de setiembre de mil novecientos noventa y cinco; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4 párrafo b de la Ley 2825 citada, por abandono injustificado del lote número dieciséis del centro de población del Asentamiento El León de Palmira. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1, 2, 3 y 4 copia de estudio del registro de la propiedad, folio 5 copia de oficio OSG-309-95, folios 6 y 7 copia de acuerdo de Junta Directiva del traspaso, folio 8 copia de oficio OSG-152-95 y folios 9 y 10 nota enviada al licenciado Federico Villalobos con el oficio OSG-227-09. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(36700).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al colegiado (a), Psicólogo (a) Shalom Smiley Prieto, código número 2330, cédula de identidad 1-1016-0835, se le hace saber que en proceso disciplinario número 15-2008, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el diario oficia La Gaceta por dos veces, la resolución que literalmente dispone: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Curridabat, San José, a las 14 horas 30 minutos del 09 de febrero del año dos mil nueve. Por acuerdo del Tribunal de Honor número 03-IV-03-2009, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de Shalom Smiley Prieto, colegiado 2330, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: 1.” El presente proceso se inicia en contra de la Colegiada Smiley Prieto, por queja del Director del Departamento de Control de Armas y Explosivos, el motivo es que la letra y la firma que presenta el certificado 19253, es diferente a la de los certificados 9600 y 22205. 2. “Al revisar las copias de los certificados objeto de investigación se observa que en el certificado 19253, la firma de la colegiada es muy distinta a la registra en el Colegio en la tarjeta de firmas para certificados de idoneidad mental, cuya copia rola a folio 19, la diferencia es tal bien podría tratarse de una falsificación.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio Profesional de Psicólogos, sita en Curridabat, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Este Tribunal de Honor, como órgano director, instruirá el presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Asamblea General del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante éste Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando resolviéndose por el Tribunal y la Asamblea respectivamente. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Ana Julia Stewart Chavarri, Presidenta. Lic. Mercedes Montero Granados. Secretaria”. Dictado por el Tribunal de Honor en sesión Nº 05-2009, celebrada el nueve de marzo del dos mil nueve, Acuerdo Nº 07-V-05-2009.—Lic. Mercedes Montero Granados, Secretaria.—(35919).

Al colegiado (a), Psicólogo (a) Shalom Smiley Prieto, código número 2330, cédula de identidad 1-1016-835, se le hace saber que en proceso disciplinario número 03-2007, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el diario oficia La Gaceta por dos veces, la resolución que literalmente dispone: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Curridabat, San José, a las 14 horas 30 minutos del 09 de febrero del año dos mil nueve. Por acuerdo del Tribunal de Honor número 03-IV-03-2009, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de Shalom Smiley Prieto, colegiado 2330, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en:” Refieren los quejosos, que el 1 de febrero del año 2007, la Lic. Smiley Prieto les realizó la prueba de idoneidad mental en las instalaciones de COASE, de 6 p. m. a 7:20 p. m. y que: 1. No se nos explicó en que consistía la prueba sólo se nos orientó en como debíamos contestar. 2. Fue una prueba frupal de una duración aproximada de 20 minutos y luego pasamos a un evalúo (sic) individual con una duración de 5 minutos lo cual a nuestro parecer no es lo suficiente para evaluar algo tan detallada como se requiere. 3. El día y fecha del examen no concuerda con la fecha y hora que la Sra. reporta en el certificado que se nos otorga. Creemos que se nos hizo un mal evalúo (sic) de la prueba y rogamos a las instancias competentes sea bien acogida nuestra petición ya que nos ha traído repercusiones a nivel laboral.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio Profesional de Psicólogos, sita en Curridabat, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Este Tribunal de Honor, como órgano director, instruirá el presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Asamblea General del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante éste Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando resolviéndose por el Tribunal y la Asamblea respectivamente. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Ana Julia Stewart Chavarri, Presidenta. Lic. Mercedes Montero Granados, Secretaria”. Dictado por el Tribunal de Honor en sesión Nº 05-2009, celebrada el nueve de marzo del dos mil nueve, Acuerdo Nº 07-V-05-2009.—Lic. Mercedes Granados Montero, Secretaria.—(35921).