MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
DECRETA
LEY MARCO
DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS
FUERZAS HIDRÁULICAS
PARA
ARTÍCULO 1.- Objeto de esta Ley
La presente Ley
establece el marco regulatorio para otorgar concesiones para el aprovechamiento
de las fuerzas hidráulicas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público
del territorio nacional, al amparo de lo dispuesto en el inciso 14) del
artículo 121 de
ARTÍCULO 2.- Autorización para otorgar las concesiones
para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica
Autorízase al Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(Minaet), para que otorgue o deniegue, por acto administrativo, las concesiones
para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica, según se indica a continuación.
Para el capítulo I de
Para el capítulo II de
Más allá de estos límites, le
corresponde a
El aprovechamiento de la
fuerza hidráulica para la generación hidroeléctrica deberá realizarse conforme
al Plan nacional hídrico, respetando la prioridad del agua para el consumo
humano.
ARTÍCULO 3.- Procedimiento
Las solicitudes se
tramitarán en un solo formulario y se resolverán en un solo acto. Presentada la solicitud completa, se
publicará el edicto que establece el artículo 179 de
El informe técnico incluirá
la prognosis de posibles aprovechamientos secundarios resultantes del desfogue
y del agua embalsada.
Concluido dicho trámite, el
expediente se remitirá para el análisis legal correspondiente y para la
elaboración del proyecto de resolución, en un plazo máximo de veinte (20) días
hábiles.
ARTÍCULO 4.- Requisitos para la solicitud de las concesiones
para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica
El interesado que
pretenda utilizar la fuerza hidráulica de las aguas de dominio público en el
territorio nacional, para generar energía hidroeléctrica, deberá presentar la
respectiva solicitud de concesión al Minaet, acompañada de la aprobación de la
evaluación de impacto ambiental por parte de
a) La
razón social o el nombre del solicitante.
b) La
demostración del título legítimo que le permita usar la finca o el área
afectada donde se pretende el aprovechamiento, con indicación de su naturaleza,
situación, cabida y linderos reales.
c) La
fuente y las cuencas que se pretenden aprovechar, así como la fuente y las
cuencas a donde se pretende retornar las aguas utilizadas, con la indicación,
en ambos casos, de las coordenadas cartográficas de los puntos de toma y
descarga, así como su ubicación en las hojas cartográficas del Instituto
Geográfico Nacional, según corresponda en escala 1:50000.
d) El
nombre de los lugares, los distritos o las localidades donde se intenta
instalar la explotación.
e) El
caudal de agua solicitado, expresado en metros cúbicos por segundo y caída
total que se quiere utilizar, expresada en metros. Asimismo, presentar el aforo
de las fuentes.
f) La
potencia del diseño que se pretende aprovechar, expresada en kilovatios.
g) El
plazo en el que se planea emprender los trabajos.
h) La
energía estimada por generar en kilovatios – hora, por año.
i) El
cronograma de inicio de construcción y operación de la planta.
j) La
eficiencia estimada del sistema turbogenerador.
k) El
estudio hidrológico de la fuente o las fuentes solicitadas, que contemple el
análisis histórico de caudales y diferencia entre año seco y húmedo.
l) El
estudio de simulación del comportamiento hidráulico del cauce receptor de aguas
abajo del punto de desfogue del caudal turbinado.
m) Si
se contempla embalse, se deberá aportar el plan de manejo correspondiente.
n) Si
el proyecto tiene transvase debe contarse con los estudios especiales que
demuestren su viabilidad.
ñ) El
estudio de caudal ambiental.
o) Los
diseños y las descripciones que justifiquen el proyecto.
ARTÍCULO 5.- Plazo de las concesiones para el aprovechamiento
de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica
Las concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica
tendrán un plazo hasta de veinticinco (25) años, el cual comenzará a contarse a
partir del inicio de la operación comercial de la planta hidroeléctrica.
El concesionario tendrá hasta
cinco (5) años a partir del momento del otorgamiento de la concesión, para
iniciar la operación del proyecto. Cuando, por razones no imputables al
concesionario, no se cumpla el plazo establecido, este podrá ampliarse, por una
única vez, hasta por un año.
ARTÍCULO 6.- Prórroga
de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la
generación hidroeléctrica
El Poder Ejecutivo, por
medio del Minaet, podrá prorrogar las concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica,
hasta por un plazo máximo equivalente al plazo de la concesión original. La
solicitud del concesionario deberá presentarse al menos seis (6) meses antes de
la fecha de vencimiento del plazo. El Minaet podrá requerir todos los datos, la
información y los hechos que considere necesarios para actualizar el expediente
de la concesión.
ARTÍCULO 7.- Obligaciones del concesionario
Todas las personas
físicas o jurídicas, que reciban una concesión de explotación de agua para la
generación de energía eléctrica estarán sometidas al ordenamiento jurídico en su conjunto, a las condiciones
específicas de la concesión y, en particular, a las obligaciones que señalen
ARTÍCULO 8.- Derechos del concesionario
El concesionario tiene
derecho a la explotación de las aguas de dominio público para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica,
según lo indicado en el acuerdo de concesión.
El Estado conservará su
derecho a ejercer el rescate de la concesión en razón del interés público,
previa indemnización al concesionario.
ARTÍCULO 9- Cesión de las concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica
El Poder Ejecutivo, por
medio del Minaet, será el órgano competente para autorizar la cesión de las
concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica.
ARTÍCULO 10.- Modificación de las concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica
Tanto el Poder
Ejecutivo como el concesionario podrán solicitar variaciones en los términos de
la concesión otorgada al amparo de esta Ley.
ARTÍCULO 11.- Caducidad y extinción de las concesiones
para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica
Para los efectos de
esta Ley, son causales de caducidad y extinción de las concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas
para la generación hidroeléctrica, las siguientes:
1) La caducidad de
la concesión se producirá cuando el concesionario o sus trabajadores y
contratistas:
a) Cambien el uso
de la concesión o aprovechen indebidamente el recurso hídrico más allá de su
derecho legal, o bien, en perjuicio del interés público o de tercero con
interés legítimo o derechos subjetivos.
b) Incumplan
cualquiera de los términos del acuerdo de concesión.
c) No inicien
operaciones dentro del plazo establecido por esta Ley.
d) Incumplan las
obligaciones y las condiciones establecidas en esta Ley, los reglamentos que al
efecto se dicten o las impuestas en el acuerdo de concesión, excepto si se
comprueba caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero.
e) Incumplan sus
obligaciones de pago del cánon definido.
f) No ejecuten las
obras, los actos, las conductas o los planes necesarios para prevenir daños a
terceros o daños ambientales.
2) La
concesión se extingue por las siguientes causales:
a) La
imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los
Poderes del Estado, incluido el rescate de la concesión.
b) El
acuerdo mutuo de la administración concedente y el concesionario. Este acuerdo
deberá estar debidamente razonado tomando en consideración el interés público.
c) Por
el vencimiento del plazo de la concesión.
d) No tener al
servicio la planta durante el plazo de la concesión, por un período de
trescientos sesenta y cinco (365) días naturales, salvo caso fortuito,
necesidades de mantenimiento programadas, fuerza mayor o hecho de un tercero.
e) Por renuncia del
concesionario.
La declaración de
caducidad y de extinción de la concesión es competencia del Poder Ejecutivo y
estará precedida de un proceso administrativo, que respetará las reglas del
debido proceso según
ARTÍCULO 12.- Fiscalización y control
El Minaet fiscalizará y
controlará el uso y el cumplimiento de los derechos y las obligaciones de los
concesionarios respecto de las concesiones otorgadas, así como el cumplimiento
de toda la legislación complementaria y concordante con la materia regulada en esta
Ley. Queda a salvo lo dispuesto como competencia de
ARTÍCULO 13.- Infracciones administrativas y sanciones
El concesionario que
incumpla las prevenciones realizadas por el Minaet será sancionado con multa
hasta de diez (10) salarios base, según lo establecido en
ARTÍCULO 14.- Régimen de cánones
El Minaet será el
encargado de fijar los cánones asociados con el aprovechamiento de las fuerzas
hidráulicas para la generación hidroeléctrica, que los concesionarios deban
cancelar a favor de
ARTÍCULO 15.- Creación del Registro Nacional de
Concesiones
Créase, en el Minaet,
el Registro Nacional de Concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas
hidráulicas para la generación
hidroeléctrica.
Quienes hayan recibido
concesiones de fuerzas hidráulicas o estén disfrutando de ellas, deberán
registrarse. Todas las unidades administrativas del Estado que tengan
información sobre este tipo de concesiones deberán remitir copia de dicha
información al Minaet, en el plazo de seis (6) meses posteriores a la entrada
en vigencia de esta Ley.
Este Registro contendrá, al
menos, el acto de concesión, sus modificaciones, apercibimientos, sanciones,
cánones y cualquier otra información de naturaleza pública.
ARTÍCULO 16.- Aplicación de normas
Esta Ley tendrá
aplicación sobre cualquier otra norma en materia de concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica,
por lo que deroga cualquier otra norma que la contradiga.
Se exceptúan de la aplicación
de esta Ley, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas,
incluida
ARTÍCULO 17.- Tarifas de electricidad
La regulación en cuanto
al servicio público y las tarifas de venta de electricidad al ICE, que se
aprueben para las empresas que tengan concesiones para el aprovechamiento de
las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica al amparo de esta
Ley, se establecerán de acuerdo con los principios, los criterios y las normas
de
Esta norma prevalece sobre
cualquier otra que se le anteponga en esta materia.
Queda exceptuado de los
alcances de este artículo, el capítulo II de
ARTÍCULO 18.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo
reglamentará esta Ley en un plazo hasta de seis (6) meses.
ARTÍCULO 19.- Sobre otras leyes
Para los efectos de las
concesiones de fuerza hidráulica,
en las leyes N.º 276, N.º
7200 y N.º 7508, en donde se haga referencia al Servicio Nacional de
Electricidad se entenderá el Minaet.
TRANSITORIO I.
Para los efectos de
obtener una concesión amparada a la presente Ley, los sujetos que hayan estado
amparados a
El Minaet podrá requerir y
verificar todos los datos y la información relacionados con la concesión que
considere necesarios para actualizar el expediente de la concesión.
Hasta seis (6) meses antes de
que caduque el plazo de tres (3) años aquí concedido, los interesados podrán
solicitar una nueva concesión de acuerdo con los procedimientos, los requisitos
y los plazos previstos en esta Ley.
TRANSITORIO II.
Para los efectos de
obtener una prórroga amparada a la presente Ley, a los sujetos amparados a
El Minaet podrá requerir y
verificar todos los datos y la
información relacionados con la concesión que considere necesarios para
actualizar el expediente de la concesión.
Hasta seis (6) meses antes de
que caduque el plazo de dos (2) años aquí concedido, los interesados podrán
solicitar una nueva concesión de acuerdo con los procedimientos, requisitos y
plazos previstos en esta Ley.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los
veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco
Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Hilda
González Ramírez Olivier
Jiménez Rojas
Primera
Secretaria Segundo
Prosecretario
Dado
en San Ramón de Alajuela, a los veintidós días del mes de abril del dos mil
nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
INCLUSIÓN DE UN
TRANSITORIO PARA
DEL ARTÍCULO 6 DE
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Poder Ejecutivo
presenta a consideración de
Este proyecto tiene como
finalidad contar con mecanismos flexibles que permitan gestionar los recursos
necesarios, para enfrentar la situación que la crisis financiera internacional
y la recesión mundial están provocando en Costa Rica.
Efectivamente, nuestro país
no es la excepción en esta crisis, pues se han dado notables caídas en los
distintos índices, y ello ha provocado una fuerte contracción de la economía,
producto entre otras cosas de la disminución de las exportaciones, la
disminución en el ingreso de turistas y la reducción de la inversión extranjera
y nacional. Esta situación trae como
consecuencia una disminución en los ingresos fiscales.
La actividad económica medida
por la tendencia del Índice Mensual de
Esa disminución en la
recaudación de los diferentes ingresos del Gobierno puede afectar programas
fundamentales como la educación, la seguridad ciudadana, la justicia, la salud,
la atención de la deuda y la solidaridad social, que son los que consumen la
mayor parte del presupuesto nacional.
Por ello se requiere que el
Estado pueda suspender los efectos de la aplicación del artículo 6 de
Ante esta situación, cobra
vida lo dispuesto por el constituyente de 1949, que optó para nuestro país por
un Estado social y democrático de Derecho; esto implica la responsabilidad
ineludible que tiene el Estado costarricense de satisfacer el interés general,
de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 74 de
“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
[…]”
“ARTÍCULO 74.- Los derechos y beneficios a que este Capítulo se
refiere son irrenunciables. Su
enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de
justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos
los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una
legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política
permanente de solidaridad nacional.” (El
resaltado no es del original).
Así,
Asimismo, es una función
primordial del Estado garantizar el goce pleno de los derechos fundamentales
preceptuados en
En este sentido, las normas
constitucionales que protegen las libertades y los derechos humanos son
exigibles en sí mismas con rango preferente sobre el resto de normas del
ordenamiento jurídico.
En este sentido, con el voto
N.º 2000-7730 de las 14:47 h de 30 de agosto de 2000,
el Tribunal Constitucional resolvió:
“...También la doctrina del Derecho
constitucional observa que al hacer una interpretación del contenido de una norma: 1) debe prevalecer el contenido finalista
de
De lo expuesto,
claramente se infiere que en determinadas circunstancias sociales, económicas o
políticas, se debe dar prevalencia a las normas constitucionales que establecen
derechos humanos y garantías para el individuo sobre normas como la que contiene
Lo anterior, con el fin de
que prevalezca el contenido finalista de
Asimismo,
“...Una reflexión final lleva a esta Sala
a reconocer que la aplicación a ultranza de las normas positivas no puede
llevar a ordenar la paralización de las funciones desempeñadas por el Estado
Social y Democrático de Derecho que nos rige, lo que podría ocurrir si se
le impide a los órganos encargados de elaborar y aprobar el Presupuesto de
De lo antes expuesto se
colige que la restricción señalada en el artículo 6 de
El Ministerio de Hacienda ha
aplicado este artículo, pues lo considera una práctica deseable en el manejo de
los recursos públicos. En esta
Administración se ha respetado con especial celo. Sin embargo, nos encontramos en una situación
extraordinaria que requiere de medidas extraordinarias.
Conforme a lo anterior, la
situación de crisis que enfrenta en este momento nuestro país conlleva a que
por un período determinado se suspendan los efectos del artículo 6 de
Con ello, se estaría
protegiendo el Estado social y democrático de Derecho como marco constitucional
de la actuación pública que nos rige, contribuyendo a que los ciudadanos
reciban cumplida y oportunamente los servicios a que tienen derecho, así como a
preservar derechos tan importantes como la salud, la educación y el trabajo,
evitar el empobrecimiento de los ciudadanos, reconocer las pensiones con cargo
al presupuesto de
Finalmente, cabe agregar que
esta suspensión de los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de
En virtud de lo anterior, se
somete al conocimiento y aprobación de
DECRETA:
INCLUSIÓN DE UN
TRANSITORIO PARA
DEL ARTÍCULO 6 DE
DE
ARTÍCULO 1.- Adiciónase a
“Transitorio VIII.-
Se
suspenden los efectos del artículo 6 de
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Guillermo E. Zúñiga
Chaves
MINISTRO DE HACIENDA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
21 de abril de 2009.—1 vez.—C-143270.—(35879).
Nº 85-08-09
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 132-2009, celebrada por el Directorio
Legislativo el 14 de enero de 2009,
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Guyón Massey Mora en el II Encuentro Internacional
de Acción Mundial de Parlamentarios y Gobernantes por
Asimismo se acuerda otorgar
al legislador Massey Mora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes,
de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-15770.—(35881).
Nº 87-08-09
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 136-2009, celebrada por el Directorio
Legislativo el 11 de febrero de 2009,
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Salvador Quirós Conejo en la reunión que tendrá el
Parlamento Latinoamericano en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,
del 4 al 7 de marzo del 2009.
Asimismo se acuerda otorgar
al legislador Quirós Conejo los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes,
de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-15770.—(35883).
Nº 88-08-09
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 137-2009, celebrada por el Directorio
Legislativo el 25 de febrero de 2009
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado José Luis Valenciano Chaves, en la 120a
Aniversario de
Asimismo se acuerda otorgar
al legislador Valenciano Chaves los pasajes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-17270.—(35884).
Nº 89-08-09
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 137-2009, celebrada por el Directorio
Legislativo el 25 de febrero de 2009,
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de la diputada Sandra Quesada Hidalgo en las siguientes
actividades:
• “El empoderamiento de las mujeres en la
política local”, a realizarse en Porto Alegre, Brasil, el 21 de marzo del 2009,
y del Mecanismo de Mujeres de
• “Seminario Internacional de Desarrollo
Político, Económico y Social, desde una Visión de Género”, que se llevará a
cabo el 25 y 27 de marzo del 2009, en Buenos Aires, Argentina.
Asimismo se acuerda
otorgar a la legisladora Quesada Hidalgo los pasajes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Esta autorización queda sujeta
a que previamente se cuente con el visto bueno del Jefe de Fracción del Partido
Liberación Nacional.
Publíquese
San José, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera
Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-21020.—(35885).
Nº 90-08-09
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 137-2009, celebrada por el Directorio
Legislativo el 25 de febrero de 2009
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Alexander Mora Mora en
Asimismo se acuerda otorgar
al legislador Mora Mora los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-15770.—(35886).
Nº 91-08-09
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 141-2009, celebrada por el Directorio
Legislativo el 11 de marzo de 2009,
SE ACUERDA:
Autorizar a la diputada
Maureen Ballestero Vargas para que atienda la invitación que le extendió
Asimismo, se acuerda otorgar
a la legisladora Ballestero Vargas, el 50% de los viáticos correspondientes,
así como los traslados internos, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Esta autorización queda
sujeta a que previamente se cuente con el visto bueno del Jefe de Fracción del
Partido Liberación Nacional.
Publíquese
San José, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera
Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-18770.—(35887).
Nº 92-08-09
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 142-2009, celebrada por el Directorio
Legislativo el 18 de marzo de 2009,
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Óscar Núñez Calvo, a la reunión de
Asimismo, se acuerda otorgar
al legislador Núñez Calvo los tiquetes aéreos y viáticos del 4 al 11 de abril
de 2009, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-18000.—(35888).
N° 678-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 2-0244-0183, Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Trinidad &
Tobago del 17 al 19 de abril de 2009, ambas fechas inclusive. El propósito de
esta visita es participar en la “V Cumbre de las Américas”.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por el Programa 879-Actividades
Centrales Subpartida 10503-Viáticos y los gastos de alimentación, alojamiento y
algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas,
entre otros) serán cubiertos por el Programa 879-Actividades Centrales
Subpartida 10504-Viáticos en el exterior. El adelanto de viáticos es por un
monto de ¢440.166,28.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega
Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 8:44 horas del 17 de
abril a las 20:55 horas del 19 de abril de 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 8:44 horas del día 17 de abril a las 20:55 horas del 19 de abril de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. 95871-MINAET).—(Solicitud Nº
22057).—C-18020.—(35399).
Nº 687-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo primero.—Autorizar a la doctora Eugenia M. Flores Vindas, cédula de
identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y
Tecnología, para que disfrute de vacaciones los días del cuatro hasta el día
trece de abril del dos mil nueve.
Artículo segundo.—Todos los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje,
comidas y transporte interno que efectúe durante su ausencia serán cubiertos
por la señora Ministra.
Artículo tercero.—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia y
Tecnología, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Cascante Duarte,
Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo cuarto.—Rige a
partir de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril
hasta las once horas cuarenta y cinco minutos del día trece de abril del dos
mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93406-MICIT).—(Solicitud Nº
017).—C-14270.—(35898).
Nº 683-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad
número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en el Consejo
de Ministros de Hacienda de Centroamérica y República Dominicana (COSEFIN), a
celebrarse en Guatemala, del 16 de abril al 18 de abril del 2009.
Artículo 2º—Todos los gastos
por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones
transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los
gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503,
internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132
Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra Ministro a. í. del 16 de
abril del 2009 de las 2:00 p. m. al 18 de abril del
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 16 de abril del 2009 de las 2:00 p. m. al 18 de abril
del
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40339-M. Hacienda).—C-21770.—(35899).
Nº 689-09-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro
de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista al
“Foro Iberoamericano sobre Estrategias para
Artículo 2º—El CLAD y el
Gobierno de España cubrirán gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá
gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o
tarifas que se deban pagar en terminales de transporte (aéreo o terrestre),
transporte interno, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con
Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax
e Internet), con cargo al título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.04
(Gastos de Viaje en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de
Artículo 3º—Durante la
ausencia del señor Gallardo Núñez, se encarga la atención de la cartera de
Planificación Nacional y Política Económica al señor Rodrigo Arias Sánchez,
cédula de identidad número 4-091-058, en calidad de Ministro a. í.
Artículo 4º—Rige de las 17:00
horas del 15 de abril a las 19:00 horas del 19 de abril de 2009.
Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93076-MIDEPLAN).—(Solicitud Nº
10070).—C-24020.—(35900).
Nº 690-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de
Considerando:
1º—Que la señora María
Elena Carballo Castegnaro, ha sido invitada a participar en
2º—Que la señora María Elena
Carballo Castegnaro, viajará a España, para reunirse con el Sr. Enrique
Iglesias, Director de
3º—Que con motivo de la
ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo
designar a un titular a. í. de esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a
la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula Nº 1-503-316, Ministra de
Cultura y Juventud, para que viaje a Madrid, España, del 18 al 20 de abril de
2009, para reunirse con el Sr. Enrique Iglesias, Director de
Artículo 2º—El transporte
internacional y el hospedaje lo cubrirá
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, nombrar a la señora
Laura Pacheco Oreamuno, cédula Nº 1-600-413, como Ministra a. í. de Cultura y
Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 17:20 horas del día 18 de abril hasta las 15:05 horas del día 23 de abril
del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93006-MCJ).—(Solicitud Nº 27628).—C-
31520.—(35901).
ACUERDO Nº 590-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa
al Sr. Rogelio Chaves Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de
los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días 27 de abril al 01 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación
del funcionario Rogelio Chaves Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165,
devengará durante la actividad el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
25 del mes de abril del 2009 y hasta el día 3 de mayo del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
N° 020-09-RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que mediante oficios
133662 de 26 de noviembre de 2008 y 133720 de 18 de diciembre de 2008,
2º—Que el equipo jurídico a
cargo de la tramitación del litigio, dentro de su cronograma de reuniones, ha
programado reuniones de trabajo a partir del 27 de febrero de 2009 y hasta la
conclusión de la fase oral.
3º—Que el señor Viceministro
de Relaciones Exteriores y Culto, en su calidad de Agente de Costa Rica ante
4º—Que a partir del 24 de
febrero de 2009, será necesario efectuar reuniones de coordinación, con el
personal de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Ricardo Otárola Pacheco, Jefe de Despacho de
Artículo 2º—Los gastos de
viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, gastos menores y
transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central- Despacho del Viceministro. Se
autoriza la suma de US$ 396,00 diarios para un total de US$ 7.524,00. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 23 de
febrero al 13 de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de enero de dos
mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—(O.C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 49159).—C-24770.—(35826).
N° 025-09-RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que el señor Édgar Ugalde
Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto es el Agente de
2º—Que mediante oficios
133662 de 26 de noviembre de 2008 y 133720 de 18 de diciembre de 2008,
3º—Que el equipo jurídico a
cargo de la tramitación del litigio, dentro de su cronograma de reuniones, ha
programado reuniones de trabajo a partir del 27 de febrero de 2009 y hasta la
conclusión de la fase oral. De igual manera, se efectuarán reuniones de
coordinación logística los días 25 y 26 de marzo.
4º—Que es de interés del
Gobierno de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto,
portador de la cédula número 2-189 241 para que viaje a
Artículo 2º—Los gastos de
viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, gastos menores y
transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central- Despacho del Viceministro. Se
autoriza la suma de US$ 396,00 diarios para un sub-total de US$ 7.128,00. Se le
autoriza la suma de US$500,00 netos por concepto de gastos de representación
para un gran total de US$7.628,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al
señor Viceministro realizar llamadas internacionales y utilizar servicios de
Internet.
Artículo 4º—Rige del 24 de
febrero al 13 de marzo de 2009.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de enero de dos
mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—(O.C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 49159).—C-27770.—(35827).
Nº DM-F-1380-09
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 20) y 146 de
Considerando
1º—Que mediante acuerdo
ejecutivo Nº DM-IZ-1425-08 publicado en
Ingeniera Química,
Kathia Elizondo Orozco cédula de identidad número 1-863-197.
Bachiller en
Sociología, Virginia Mena Herrera, cédula de identidad número 1-1134-0833.
Master en Ciencias,
Hidrogeólogo, Héctor Zúñiga Mora, cédula número 1-960-699.
Ingeniero Civil, Yi
Cheng Liu Kuan, cédula número 8-0087-0632.
Master en Ciencias del
Saneamiento Ambiental, Yamileth Astorga Espeleta, cédula número 1-540-192.
2º—Que mediante oficio
DM-6395-08 se da por sustituido al Ing. Civil Yi Cheng Liu Kuan desde el 01 de
junio del 2008, designándose en su lugar a
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dese por
nombrada a partir del 01 de junio del 2008, en el cargo de funcionaria ad
honoren del Ministerio de Salud, quien también ostentará el carácter de
Autoridad de Salud, la funcionaria de
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de junio de 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº DM-MG-1393-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 4 al 6
de marzo del 2009, tendrá lugar en Panamá, el “Taller sobre Regulaciones de los
Dispositivos de Salud para Centroamérica, Panamá y República Dominicana” y este
despacho considera importante la participación del Dra. Ana Gabriela Infante
Herrera, cédula Nº 1-795-270, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dra. Ana Gabriela Infante Herrera, cédula Nº 1-795-270, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 7
de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los veintisiete días del mes de
febrero del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22894).—C-22520.—(35832).
Nº DM-EC-1578-09
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 28 de
Considerando:
1º—Que mediante oficio
DM-EC-9325-08 de 25 de noviembre del 2008, se tramitó, en contra del señor
Miguel Ángel Jiménez Sánchez, gestión de despido sin responsabilidad patronal
ante
2º—Que el Tribunal del
Servicio Civil mediante resolución Nº 11292 de las ocho horas cuarenta minutos
del dieciséis de marzo del dos mil nueve declara con lugar la gestión promovida
por la señora Ministra de Salud, Doctora María Luisa Ávila Agüero, para
despedir sin responsabilidad patronal al servidor Miguel Ángel Jiménez Sánchez,
cédula de identidad 7-129-045, la que en su parte dispositiva resolvió:
“Por Tanto: En mérito
de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículo 14 inciso a), 190
inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se
resuelve: con lugar la gestión promovida por
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con
fundamento en resolución Nº 11292 de las ocho horas cuarenta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil nueve, del Tribunal del Servicio Civil, despedir
sin responsabilidad patronal al señor Miguel Ángel Jiménez Sánchez, cédula de
identidad 7-129-045, en el puesto Nº 00432, clase Inspector de
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de abril del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº DM-MG-1620-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 6 al 8
de mayo del 2009, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, el “III Congreso
Interamericano de AIDIS-DIRSA” y este despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las
funcionarias en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 4 al 9
de mayo del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los tres días del mes de abril
del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22893).—C-24020.—(35835).
Nº DM-MG-1621-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 2 al 3
de abril del 2009, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, la “Reunión Presencial
de COTESAS” y este despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de las funcionarias en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 1 al 4
de abril del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22900).—C-24020.—(35836).
Nº DM-MG-1626-09
Y RECTORA DEL SECTOR SOCIAL
Y LUCHA CONTRA
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 15 al 17
de abril del 2009, tendrá lugar en México, el “Seminario Taller Redes de
Protección Social” y este despacho considera importante la participación del
Lic. Juan Manuel Cordero González, cédula Nº 1-682-894, Viceministro de
Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula
Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que asista y
participe en el “Seminario Taller Redes de Protección Social”, que tendrá lugar
en México, del día 15 al 17 de abril del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del Lic. Juan Manuel Cordero González,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos
por el Programa Mundial de Alimentos.
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 14
al 18 de abril del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los dos días del mes de abril del
dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Rectora
del Sector Social y Lucha contra
Nº DM-MG-1660-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 17 de
abril del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Taller de
Consulta de PRESANCA” y este despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 18
de abril del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los catorce días del mes de abril
del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056.—(Solicitud Nº
22898).—C-20270.—(35840).
Nº DM-MG-1661-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 19 al 25
de abril del 2009, tendrá lugar en Washington DC, Estados Unidos de América, la
“Capacitación para funcionarios responsables de la regulación de medicamentos”
y este despacho considera importante la participación del Dra. María Felicia
Mora Haug, cédula Nº 1-372-843, Jefe de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 25
de abril del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los catorce días del mes de abril
del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22899).—C-22520.—(35841).
Nº DM-MG-1673-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 21 al 25
de abril del 2009, tendrá lugar en Belo Horizonte, Brasil, la actividad
denominada, “Visita para conocer experiencias de coordinación entre niveles de
atención y de integración de la red de servicios de salud orientada por la
atención primaria en salud” y este despacho considera importante la participación
del Dr. Andrés Sánchez Moreira, cédula Nº 4-158-884, Director de Garantías de
Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Andrés Sánchez Moreira, con cédula Nº 4-158-884, Director de Garantías de
Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada, “Visita para conocer experiencias de coordinación entre niveles de
atención y de integración de la red de servicios de salud orientada por la
atención primaria en salud”; que tendrá lugar en Belo Horizonte, Brasil, del
día 21 al 25 de abril del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del Dr. Andrés Sánchez Moreira, por concepto de transporte, alimentación
y hospedaje, serán cubiertos por el Programa EUROsocial.
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 25
de abril del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de
abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22904).—C-21770.—(35842).
Nº DM-MG-1674-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 15 al 17
de abril del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Taller de
Consulta de PRESANCA” y este despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 18
de abril del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de
abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº
93056).—(Solicitud Nº 22902).—C-18020.—(35843).
Nº DM-MG-1680-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 22 al 24
de abril del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México,
la “Cumbre Mesoamericana de Enfermedades Transmisibles por Vectores” y este
despacho considera importante la participación del Dr. Rodrigo Agustín Marín
Rodríguez, cédula de residencia Nº 119200189427, Asesor Despacho Ministra de
Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez , con cédula de residencia Nº 119200189427,
Asesor Despacho Ministra de Salud, para que asista y participe en la “Cumbre
Mesoamericana de Enfermedades Transmisibles por Vectores”; que tendrá lugar en
Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, del día 22 al 24 de abril del
2009.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del Dr. Rodrigo Agustín Marín Gutiérrez, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 25
de abril del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los diecisiete días del mes de
abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-20270.—(35844).
Nº 003-2009
EL SEÑOR JORGE RODRÍGUEZ
QUIRÓS, EN SU CARÁCTER
DE MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11 de
Considerando:
1º—Que el artículo 11
de
2º—Que el artículo 11 del
Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, número 30077-MINAE
dispone que: “
3º—Que en el Despacho del
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus
funciones, se tramita gran cantidad de documentos cuyo acto final es la firma
de los mismos, lo que provoca en gran medida, atrasos innecesarios que van en
detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
4º—Que resulta necesario
agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias
compartidas con el Presidente de
5º—Que
6º—Que mediante acuerdo N°
080-2007-Minae, publicado en
7º—Que mediante Acuerdo 665 -
P de fecha 10 de marzo de 2009 se acepta la renuncia del señor Roberto Dobles
Mora al cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y se nombra
al señor Jorge Rodríguez Quirós, portador de la cédula de identidad dos -
doscientos cuarenta y cuatro - ciento ochenta y tres, en su lugar.
ACUERDA:
Artículo 1°—De conformidad
con el artículo segundo del Acuerdo 665-P derogar el acuerdo No. 117-2007,
publicado en
Artículo 2°—De conformidad
con el artículo segundo del Acuerdo 665-P, delegar la firma del señor Jorge
Rodríguez Quirós, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones en el señor Hugo Alfaro Alfaro, mayor, contador privado,
portador de la cédula de identidad N° 4-096-043, en los siguientes actos
administrativos: acciones de personal, cheques de Caja Chica, contratos
administrativos, contratos laborales de dedicación exclusiva, contratos para la
adjudicación de becas, contratos de capacitación, contratos de adiestramiento y
los adéndums de esos contratos, licencias sin goce de salario menores a seis meses
inclusive, firmas de acciones de personal, viáticos, facturas administrativas,
las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del
nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de
viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones del personal subalterno
directo del señor Ministro y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios
que dependen directamente del Despacho Ministerial y en general cualquier acto
administrativo al que actualmente le corresponda firmar al Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que no implique competencias
compartidas con el Presidente de
Artículo 3º—Rige a partir del
12 de marzo del 2009.
Dado en San José, a las
ocho horas del diez de marzo del dos mil nueve.
Jorge Rodríguez Quirós,
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 95871).—(Solicitud Nº 22056).—C-48770.—(35400).
Nº 010-2009-MICIT
Con fundamento en el
artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el señor Manuel
Montillano Vivas, ostenta el cargo de Director de Tecnología de Información y
Comunicación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Montillano, cédula de identidad 1-0887-0506, en su calidad de
Director de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, para que en representación de la señora Ministra, asista a
Artículo 2º—Los gastos del
señor Montillano. El Organismo auspiciador cubrirá los gastos de viáticos. El
MICIT asumirá lo correspondiente a tiquete aéreo, transporte aeropuerto
hotel-aeropuerto, impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la
utilización de terminales aéreas y gastos menores. Se adelantará la suma de
ciento cincuenta dólares, americanos ($150,00), sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los
días del 27 al 30 de abril que se autoriza la participación del funcionario en
la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del
día veintisiete de abril del dos mil nueve y hasta su regreso el día treinta de
abril de dos mil nueve.
Dado en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, el día veintidós de abril de dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y
Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº
24).—C-24020.—(35339).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
De conformidad con el
artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en
propiedad que se llevaron a cabo en
De conformidad con el
artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en
propiedad que se llevaron a cabo en
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-326-2009.—La
señora(ita) Annette Rosenow Berger, portadora de la cédula número 1-519-683 en
su calidad de apoderada generalísima sin límites de suma de la compañía Bayer
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la
inscripción del producto insecticida de nombre comercial Rienda 21.2 EC,
compuesto a base de Deltametrina+Triazofos. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 459, emitido por el
Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Solano Retana Gabriel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, título Nº 294, emitido por el Liceo
Ing. Manuel Benavides, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Montero
Rubí María Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educacion
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título N° 1131, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Siquirres, en el año dos mil uno, a nombre de Alda
Nicole Palma Céspedes. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombre y apellidos correctos son: Alda Nicole Hewitt Palma.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 142, título Nº 2363, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Segura
Montoya María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 3222, emitido por
el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Arias
Fabiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 1346, emitido por
el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Buenahora
Quintero Luis Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 506, emitido por el
Colegio técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil tres, a nombre de
Chavarría Moreno Marilyn Karina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 183, emitido por el Instituto
Superior Julio Acosta, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Jorge
Rogelio Ulate Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN ASUNTOS
JURÍDICOS
El Ministerio de Salud
avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de
diez años consecutivos el inmueble donde funciona el Centro de Educación y
Nutrición de Cachí de Paraíso de Cartago propiedad conforme plano catastrado Nº
C-1324156-2009, posee un área de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las nueve horas, del 11 de marzo del 2009, se acordó conceder
Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-444-
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de
Vendedores de Lotería de Servicios Múltiples R. L., siglas: COOPELOT R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2009. Resolución Nº 246. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Sindicato de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN,
acordada en asamblea celebrada el día 06 de marzo del 2009. Expediente S-E039.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, siglas SICOBO. Expediente 885-SI.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del
Código de Trabajo y 49 de
SECRETARIO GENERAL |
WALTER SANCHUN ARNAEZ |
5-220-809 |
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO |
WARNER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ |
2-332-892 |
SECRETARIO
ACTAS Y CORRESPONDENCIA. |
JACINTO SABORÍO BENAVIDES |
1-907-570 |
SECRETARIO FINANZAS |
FERNANDO RODRÍGUEZ MADRIZ |
1-872-960 |
SECRETARIO FORMACIÓN |
RICARDO MORA CERDAS |
1-947-048 |
SECRETARIO
CONFLICTOS |
ALEXANDER NÚÑEZ MONTERO |
1-830-202 |
SECRETARIO
ORGANIZACIÓN |
ALEXANDER QUIRÓS UMAÑA |
1-999-604 |
SUPLENTE 1 |
MAURICIO MADRIGAL CALDERÓN |
1-735-083 |
SUPLENTE 2 |
ROLANDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ |
1-833-160 |
SUPLENTE 3 |
WILLIAM HIDALGO ACUÑA |
1-1535-0988 |
FISCAL |
ESTEBAN SOLANO MOYA |
3-319-251 |
27 de abril del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(35056)
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 52
Que Édgar Zürcher
Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Pirelli Tyre
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Pirelli Pneumatici S.p.A. por el de Pirelli Tyre S.P.A, presentada el día 7 de
enero de 2009 bajo expediente 52. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0005941 Registro Nº 113611 FÓRMULA en
clase 12 marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 1291
Que Édgar Zürcher
Gurdián, en calidad de apoderado especial de GTS Group S.P.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Beauty Estética E
Cosmesi S.P.A. por el de GTS Group S.P.A., presentada el día 4 de marzo de 2009
bajo expediente 1291. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0005536 Registro Nº 112662 OLOS en clase 3 marca Mixto y 1998-0006482 Registro Nº
112632 DIBI CENTER en
clase 42 marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 59458
Que Sandra Alfaro
Rojas, en calidad de apoderada especial de Hans Schwarzkopf & Henkel GMBH
& Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien y Hans Schwarzkopf por el de
Hans Schwarzkopf & Henkel GMBH & Co. Kg, presentada el día 11 de abril
de 2008 bajo expediente 59458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0002174 Registro Nº 105161 SCHWARZKOPF
& HENKEL en clase 21 Marca Mixto,
1997-0002175 Registro Nº 105160 SCHWARZKOPF
& HENKEL en clase 5 Marca Mixto,
1997-0002182 Registro Nº 105162 SCHWARZKOPF & HENKEL en clase 1 Marca Mixto y 1997-0002183 Registro Nº
105159 SCHWARZKOPF & HENKEL en clase 3 Marca Mixto. Publicaren
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Cristiana Faro de Dios, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
ayudar a personas por medio de la palabra de Dios como un faro iluminado, la
necesitada espiritual y física, y de alimentación, además se les facilitará
información de programas educativos para la superación personal. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Mario Alberto González Ortiz. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Productoras Orgánicas
de Baidambú, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Sus
fines, entre otros están: velar por el bienestar físico y mental de los
asociados y sus familias. Su Presidenta: Margarita del Carmen Solís Rodríguez,
es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunal de San Joaquín de Tuis de
Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Tuis de Turrialba. Sus
fines, entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente, Luis Orlando
Calderón Vargas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres
Agropecuarias e Industriales del Asentamiento Lagunillas de Garabito de
Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: fomentar y difundir métodos para la
capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo agrícola,
pecuario y la industrialización de sus productos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana
Alas de Salvación, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
distrito San Isidro, cantón central, Residencial Los Corales, casa número
veinticinco; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar el
mensaje de salvación de Nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal como
Él lo establece en su Palabra. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma,
hasta cincuenta mil colones, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma total de estatutos de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramón Norte de Dulce Nombre de Páramo de San José, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Quirós Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 83675.—Curridabat, 22 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103262.—(36440).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sagrada Familia de Cariari de Pococí de Limón, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Modesto Castillo Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 95714.—Curridabat, 19 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103311.—(36441).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red de Mujeres Nicaragüenses en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Cantón Central. Sus fines entre otros están: Promover el respeto de los derechos de la mujer. Su presidente Olinda Rosa Bravo Ramírez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas No. 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 17882.—Curridabat, 30 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103376.—(36442).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fondos de Mutualidad
de Empleados y Jubilados de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Abogados
Católicos Santo Tomas Moro. Con domicilio en cantón de Liberia, provincia de
Guanacaste. Sus fines entre otros están: Brindar apoyo y asistencia a la
jerarquía de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Álvaro Enrique
Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número
1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ravco
Innovations Inc., de Canadá, solicita
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos de
América, solicita
El señor Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A.,
solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. 4266P.—Transacciones Transbeji S. A. solicita concesión de:
Expediente Nº
8668A.—Mangueras y Perfiles Flexibles del Itsmo S. A. solicita concesión de:
Expediente Nº 8847A.—Sociedad de Usuarios de Agua
Expediente Nº
8167A.—Gerardo Ramón Carranza Carranza, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. 8854A.—DACSA S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 3709A.—Beneficiadora Santa Elena S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 2687A.—Cafetalera Zamora S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente 13020P.—Alturas de Carrizal Limitada, solicita concesión de:
Expediente Nº 13396P.—Todo Tuanis S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6298A.—Teresa Suárez Vázquez, solicita concesión de:
Expediente Nº
9088A.—Sociedad Melyna S.R.L., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Que el día 25 de marzo
del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Carlos Manuel Rojas Ramírez, mayor, casado, empresario, portador de la cédula número
4-134-814, en su condición de apoderado generalísimo, de la empresa denominada
Servicentro Cerro Agrícola, Limitada, cédula jurídica número 3-102-29319, para
cambio de titularidad y prestación de servicio público de la estación de
servicio conocida como Servica, ubicada en San Juan de Santa Bárbara, Heredia;
cuyo permisionario de servicio público actual es la empresa Agropecuaria Rojas
Ramírez, Limitada, cédula jurídica número 3-102-29319, quien ha manifestado que
una vez autorizado el respectivo cambio de titular se traspasen a la empresa
denominada Servicentro Cerro Agrícola, Limitada todos los derechos inherentes
al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María
Daniela Rojas González, carné 17249, cédula 205680525, expediente Nº
09-000214-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada, lo comuniquen a esta
dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—(35962).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. Nº 34180-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil
nueve. Sara Milena Quinayas Caviedes, cédula de identidad número ocho-cero
ochenta y ocho-quinientos cuarenta y tres, vecina de Lagunilla, Heredia;
solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que
el nombre del padre de la misma es “Nelson Eduardo Quinayas Tobar”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Mora González, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 24747-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de
octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Lorena Mora
González, soltera, profesora de preescolar, costarricense, cédula de identidad
número dos-trescientos sesenta y cuatro-trescientos veinticuatro, vecina de
Expediente Nº 9656-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
ocho. Diligencias de ocurso incoadas por Olivier Esquivel Hernández, mayor,
casado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticuatro-ochocientos
veintiséis, vecino de Pavas, San José, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es
“nueve de junio de mil novecientos cincuenta y dos” y no como se consignó. De
conformidad con lo establecido en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE
una VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Inna Oksentivna Kostyuk
Zakrevska, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2360-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y seis minutos del veinte
de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 26326-2008. Resultando
1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Roberto Marat Alfaro Kostyuk y Alexandra Alisa Alfaro
Kostyuk… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos
son “Inna Oksentivna Kostyuk Zakrevska” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
102836.—(35671).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Víctor Quintero.
Expediente Nº 29593-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina del Carmen Estrada Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2352-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 29528-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Auxiliadora Jiménez Estrada..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Díaz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(35939).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Berta Leonor Manzanares Clark, debidamente ratificado por Elmer Francisco Manzanares Clark, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1193-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 28561-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elmer Francisco Manzanares Clar..., en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Clark” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(35956).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Norma Lissett Espinoza
Montenegro, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, carné de refugiado 155800777617,
vecina de San José, expediente 1202-2002. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
CONSEJO NACIONAL DE
Con fundamento en el
artículo Nº 7 del Reglamento de
San José, 04 de mayo
del 2009.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic.
Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(36704).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000027-07900
Servicio de seguridad y
vigilancia para las instalaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed de forma gratuita, en la dirección de
Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil
de su notificación.
San José, 29 de abril
del 2009.— Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº
49090).—C-15770.—(36663).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000030-55500
Licencias de Software
School Agreement
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en el Departamento
de Contrataciones Administrativas de
El Departamento de
Contrataciones Administrativas se encuentra ubicado en el Edificio Raventós 4to
piso, calle 6, avenidas central y 2ª, San José.
San José, 04 de mayo
del 2009.—Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O.
C. Nº 93254).—(Solicitud Nº 20900).—C-11270.—(36722).
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000001 APITCR
Concesión de Local para
Servicio de Café Arte Casa de
El Instituto Tecnológico
de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el
edificio D-4 sede central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.)
del 27 de mayo de 2009, para la “Concesión de Local para Servicio de Café Arte
Casa de
Asimismo, se convoca a
realizar una visita al local, el día 18 de mayo del
Los interesados pueden
retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento,
sede central Cartago.
Cartago, 4 de mayo de
2009.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter
Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
20090587).—(Solicitud Nº 30843).—C-12020.—(36664).
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-1142
Adquisición de Montacargas eléctricos
Se les informa a todos
los interesados que está disponible el cartel de
San José, 30 de abril
del 2009.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(36724).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999
Compra de papel bond
Compañía
Americana Papel Plástico Afines C.A.P.P.A S. A.
7.000.000 pliegos
de papel bond
Monto total en dólares: $259.000,00 (doscientos cincuenta y nueve mil dólares exactos).
Plazo de entrega: cinco días hábiles desp. refrendo contrato.
Forma de pago: 30 días.
Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000028-0DO00
Contratación de servicios
de inspección de obras e inspección
de puentes para la fiscalización del proyecto de
carretera:
Mejoramiento de la ruta nacional 245,
sección: Rincón-Puerto Jiménez
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia,
que según artículo IV de la sesión Nº 655-09, del 28 de abril del 2009, el
Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme:
Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, la
recomendación de
San José, 30 de abril
del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—(Solicitud Nº
4497).—C-13520.—(36693).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000008-01
Contratación para la
adquisición de cajas negras, en función de
ofrecer la seguridad al cliente de la información grabada en
las
bandas magnéticas de las tarjetas emitidas por el Banco
Proveeduría y
Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 8-2009).—C-6020.—(36665).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000001-2103
Pancreatina o
Pancreapilasa capsulas, Deferasirox 500 mg.,
tabletas dispersables
Por resolución de
San José, 23 de abril
del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(36644).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000007-2104
Adquisición de pan
bollito, pan de ajo, pan con sacarina, pan
sin sal, pan de hog dog, pan de hamburguesa, pan cuadrado
con y sin sal, pan molido y repostería variada
Se declara este
concurso desierto.
Lo anterior según nota
del 29 de abril del 2009, emitida por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director
General del Hospital México.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de abril
del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(36709).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-2104
Adquisición de expansores
tisulares rectangulares, redondos,
Croissant, e implantes mamarios
Empresas adjudicadas: D.A.
Médica S. A., y Biocare Medical S.A.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de abril
del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—Jacqueline
Villalobos Hernández.—1 vez.—(36710).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACION ABREVIADA Nº
2008LA-000034-01 (Desierta)
“…Contratación de
servicios profesionales para la elaboración de un
estudio sobre la ocupación de la tierra en Zona Marítimo
Terrestre del cantón de Carrillo y su
implementación
mediante un Sistema de Información Catastral…”
Acatando lo dispuesto
por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su
conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 6, inciso 2,
emitido a raíz de un oficio presentado por
“Sirva la presente para
remitirles los Considerandos y Recomendación para que este Concejo Municipal
resuelva la adjudicación relativa a
Considerando:
a) Que se invitó a este proceso de contratación a
las empresas mediante publicación en el Diario Oficial
b) Que presentaron oferta las empresas Deppat S.
A., Ecoplan S.R.L, Steven Oreamuno Herra y Consultopo Ingeniero S. A.
Recomendación que se
sugiere al Concejo Municipal: Tomando en consideración lo expuesto
anteriormente, asimismo el criterio técnico emitido por los señores: ingeniero
Dennis Calderón Valverde y licenciado Walter Torres Meléndez, con relación al
proceso de cita, siendo que si bien es cierto se recomienda en dicho criterio
técnico que se proceda a adjudicar omitiendo un ítem del sistema de evaluación
por su inaplicabilidad, esta Comisión reconoce no tener argumentos legales para
no aplicar en su totalidad el sistema de evaluación del cartel, aunado a ello
el plazo para dictar acto de adjudicación estaba sobradamente vencido ello
tomando en cuenta que a raíz de la incertidumbre que generó el sistema de
evaluación esto creó que el dictamen técnico demorase en su confección, ante
estas situaciones muy particulares,
Se acuerda: En atención a la
solicitud planteada y a la recomendación sugerida, este Concejo Municipal por
unanimidad de votos dispone: declarar desierta
Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, 27 de abril del 2009.—Antonio Montero
Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
9253).—C-45770.—(36725).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
“…Mejoramiento de la red
vial cantonal por medio de un tratamiento
superficial bituminoso, alcantarillado y cuneteo en calles urbanas
de Río Cañas, Santo Domingo y los Planes de Belén
y Comunidad de Palmira, Carrillo, Guanacaste…”
Acatando lo dispuesto
por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su
conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 6, inciso 3,
emitido a raíz de un oficio presentado por
“Sirva la presente para
remitirles los Considerandos y
Considerando:
a) Que se invitó a este proceso por medio de
publicación en el Diario Oficial
b) Que la
apertura tuvo lugar el día 01 de abril del
Recomendación que se sugiere
al Concejo Municipal: Tomando en consideración los criterios legales y
técnicos, y de conformidad a la aplicación del sistema de evaluación implantado
en el pliego cartelario utilizado en el proceso de marras, siendo que la
aplicación de dicho sistema de evaluación arroja los siguientes resultados:
Cuadro de aplicación del sistema de evaluación:
Oferente |
Costo total ofertado |
Experiencia corroborada de la empresa |
Experiencia del profesional responsable |
Plazo de entrega (días) |
Metros cuadrados TS3 realizados |
Totales |
Constructora MECO S. A. |
39.02% |
15% |
10.00% |
6.56% |
10.00% |
80.58% |
Constructora RAASA S. A |
50.00% |
15% |
10.00% |
10.00% |
7.00% |
92.00% |
Constructora TRACTORES SAN ANTONIO |
41.04% |
15% |
10.00% |
15.00% |
10.00% |
91.04% |
Consorcio GASA-PRESBERE |
45.73% |
15% |
10.00% |
7.50% |
10.00% |
88.23% |
TRAESA |
29.50% |
15% |
08.00% |
5.05% |
10.00% |
67.55% |
CONSTRUCTORA JIMÉNEZ S. A. |
47.22% |
15% |
10.00% |
4.41% |
7.00% |
83.63% |
|
|
|
|
|
|
|
Oferta de la empresa
Constructora Meco S. A. nota 80.58%, Constructora Raasa S. A., nota 92.00%,
Constructora Tractores San Antonio nota 91.04%, Consorcio Gasa-Presbere nota
88.23%, Traesa nota 67.55%, Constructora Jiménez S. A. nota 83.63%, como puede
verse la oferta mejor posicionada según el sistema de evaluación lo es la
empresa Constructora Raasa S. A. con una nota de 92.00% y por ende siendo una
oferta que cuenta con el aval legal y técnico y por ende es objeto de
adjudicación, esta Comisión recomienda adjudicar
Se acuerda:
En atención a la solicitud planteada y a la recomendación emitida después de
efectuado el estudio de las ofertas recibidas, este Concejo Municipal por
unanimidad de votos dispone adjudicar
Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, 27 de abril del 2009.—Antonio Montero
Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
9253).—C-87520.—(36726).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000006-00100
Construcción del edificio
del Archivo Central del Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica a los interesados a participar en
San José, 04 de mayo
del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº
49509).—C-7520.—(36713).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-109005-UL
Servicios de abogacía para
cobro judicial y extrajudicial
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 04 de mayo
del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-9770.—(36728).
En
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000038-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de materiales
de perforación para el P.G. Pailas II
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que el cartel fue sujeto a modificaciones, las cuales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
Fecha de apertura de ofertas:
A las 14:00 horas del 20 de mayo del 2009.
San José, 04 de mayo
del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias
Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
342050).—C-9020.—(36727).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN DE OBRAS
REGLAMENTO PARA CONFORMAR UN REGISTRO
DE CONSULTORAS, PARA CONTRATAR SERVICIOS
DE APOYO A
PARA
MEJORAMIENTO Y OBRA NUEVA DE
REFOVIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento regulará el funcionamiento de un Registro de Consultoras para
contratar Servicios de apoyo en
Artículo 2º—Naturaleza. El
Registro de Consultoras para contratar Servicios de apoyo en
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento es aplicable para la inscripción de
Consultoras, que estén interesadas para brindar servicios de apoyo a la
fiscalización de los contratos, para la ejecución de proyectos de
rehabilitación, mejoramiento y obra nueva de
Las Consultoras, que formalicen su inscripción, quedarán registradas y evaluadas en forma integral, de acuerdo a sus antecedentes y al procedimiento de inclusión del presente Registro.
Una vez registradas las Consultoras ofrecerán los servicios a través de Contrataciones Directas reguladas por el presente Reglamento.
Artículo 4º—Previsión
presupuestaria. Para honrar el pago de los servicios que se generen a
partir de este Registro,
Artículo 5º—Definiciones y abreviaturas. En este Reglamento se señalan las abreviaturas y adaptan las siguientes definiciones:
Administrador
de Contrato: profesional de
Administrador
de Proyectos: funcionario del CONAVI, con grado de licenciatura en
Ingeniería Civil o profesión afín, que forma parte del personal de
CMI: capacidad mínima establecida por el CONAVI.
CM: capacidad media establecida por el CONAVI.
CMA: capacidad máxima establecida por el CONAVI.
CONAVI: el Consejo Nacional de Vialidad.
Contratante:
es
Consultora: persona Jurídica seleccionada para integrar el presente Registro, que a través de contratos deberá poner a disposición del CONAVI una o varias Unidades Ejecutoras que brinden servicios de apoyo a la fiscalización de las obras.
Contratista:
persona jurídica que tiene un contrato para la ejecución de una obra vial el
cual se fiscalizará con el apoyo de
Contrato
de Consultoría: es el convenio celebrado entre el CONAVI y
Contrato
de Obra: es el convenio celebrado entre el CONAVI y el Contratista para la
ejecución de una obra vial para la que
Control de Calidad: lo ejecuta el contratista de la obra, para lo cual debe disponer de un consultor de la calidad con experiencia y su respectivo laboratorio, a fin de que realice las actividades y acciones emprendidas para controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales; procesos y productos, de conformidad con los términos contractuales, pactados con el Consejo Nacional de Vialidad. Dichas acciones comprenden la ejecución de una serie de actividades y ensayos de materiales tanto en el sitio de las obras como en el laboratorio directamente, que obedecen al cumplimiento de un Programa de Control de Calidad, el que debe contener un Plan de Muestreo Aleatorio.
CAL: Calificación total de una Consultora
ECA: Ente Costarricense de Acreditación
Fiscalización:
es la actividad a que está obligado el Administrador de Proyectos designado por
LIPRO: es la lista de los Proyectos Regulares que tienen ya una adjudicación en firme y que van a ser fiscalizados con el apoyo de una Consultora inscrita en el registro regulado por el presente Reglamento.
LISTA DE CONSULTORAS ELEGIBLES: es la lista las Consultoras aceptadas y evaluadas para ser contratadas.
LANAMME:
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de
Organismo
de Ensayo1 o Unidad de Verificación de
Orden
de Inicio: documento mediante el cual
Proyecto Regular: todo proyecto de obra vial que el CONAVI realiza por contrato, cuyo monto es menor o igual al valor CMA que se establece en el CAPÍTULO VII del presente Reglamento.
Proyecto Mayor: todo proyecto de obra vial que el CONAVI realiza por contrato, cuyo monto es mayor al valor CMA que se establece en el CAPÍTULO VII del presente Reglamento.
Proveeduría:
Registro
de Consultoras o Registro: base de datos que integra la información sobre las
personas jurídicas debidamente inscritas para brindar los servicios de apoyo a
la fiscalización de los Contratos de ejecución de Proyectos de rehabilitación,
mejoramiento y obra nueva en
Reglamento:
el presente Reglamento que rige las contrataciones de los servicios de apoyo a
la fiscalización de los contratos para la ejecución de proyectos de
rehabilitación, mejoramiento y obra nueva en
REFOVIAL: es el Registro de Consultoras de apoyo a la fiscalización de los contratos, de ejecución de proyectos de rehabilitación, mejoramiento y obra nueva de la red vial nacional
Soporte
de
Unidad
Ejecutora: es la encargada de dar servicios de apoyo a la fiscalización de
un contrato de obra, suministrada por
Unidad
Aseguradora de
Verificación
de
Artículo 6º—Organización.
Los servicios para dar apoyo a la fiscalización de los contratos para la
ejecución de proyectos de obra se darán a través de la conformación de Unidades
Ejecutoras suministradas por
En cuanto a la verificación de la calidad se establecerá para cada contrato el mecanismo a seguir entre alguno de los siguientes casos:
- Las Unidades Ejecutoras contarán con el
soporte de
- Las Unidades Ejecutoras
contarán con el soporte de
__________
1 El término “ensayo” en este Reglamento es equivalente al término “prueba” que también es utilizado en el medio.
Cada uno de los proyectos a fiscalizar tendrá características propias por lo que pueden ser muy diversos como se muestra a continuación:
Intervención |
Mejoramiento, rehabilitación, obra nueva |
Parte de la red |
Tramo de carretera, puente obra mayor (de protección taludes, otro) otro (edificaciones, túneles, viaductos, etc.) |
Sección típica |
Corte, relleno, de “x” a “n” carriles de ancho variable |
Longitud |
De “x” metros a “n” kilómetros |
Costo |
De “x” millones de colones a “n” millones de colones |
Plazo de ejecución |
De “x” días calendario a “n” años |
Tipo |
Ruta urbana, camino rural, autopista, carretera principal o secundaria |
|
|
La estructura para cada una de las
Unidades Ejecutoras que brinden servicios será definida por
Siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento, una vez en ejecución el contrato de servicios, el CONAVI podrá ajustar los recursos según las necesidades de inspección de los trabajos en ejecución.
Al ser
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La cantidad de Unidades Ejecutoras y el tamaño de cada una de ellas la determinan la cantidad y tipo de los proyectos a supervisar.
A continuación se detalla la estructura de lo que puede ser una Administradora de Proyectos “n”.
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
__________
2 Esta puede variar por
reestructuración del CONAVI, sin embargo las Administradoras de Proyectos se mantendrán aunque varié su
nombre.
A continuación se detalla lo que
puede ser la estructura de una Unidad Ejecutora suministrada por
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
* En este caso la Consultora pone a disposición de la Unidad Ejecutora un Organismo de Ensayo o una Unidad de Verificación de la Calidad
Artículo 7º—Recursos
aportados por
a) RECURSO HUMANO. Los nombres y la descripción de perfiles del equipo humano que pueden requerir las Unidades Ejecutoras se detalla a continuación:
DIRECTOR DE PROYECTO
INGENIERO DE PROYECTO (Tipo A y B)
PROFESIONAL ESPECIALISTA
ASISTENTE DE INGENIERÍA
INSPECTOR DE CARRETERAS
INSPECTOR DE PUENTES
TOPÓGRAFO
ASISTENTE DE TOPOGRAFÍA
AUXILIAR DE TOPOGRAFÍA
MISCELÁNEO (cuadrilla topografía)
OFICINISTA
Estos perfiles son para la atención de las actividades de: administración, control, supervisión, cálculo y topografía que conlleva la fiscalización de un contrato de obra vial.
El
CONAVI no contraerá ninguna obligación obrero-patronal con el personal de
El CONAVI, por medio del Administrador de Proyectos, podrá en cualquier momento solicitar el cambio de cualquiera de las personas, cuando se compruebe un comportamiento irregular, el cual se aparte de las obligaciones que le confiere el contrato y/o no estén dando el rendimiento o resultado esperado; al igual, puede solicitar el cambio de varios funcionarios o todo el equipo a la vez si éste afecta el avance de los trabajos que se realicen. También el Administrador de Proyectos podrá exigir un mínimo de funcionarios.
Una misma persona puede presentar calidades en varios perfiles si cumple para los mismos.
Todo
el personal destacado en
A continuación para cada perfil se establece el objetivo.
DIRECTOR
DE PROYECTO. Es un Licenciado en Ingeniería Civil o profesión afín que
tendrá a cargo la dirección de
INGENIERO DE PROYECTO. Es un Licenciado en Ingeniería Civil o profesión afín y será el responsable directo de las actividades de apoyo a la fiscalización de contratos para la ejecución de proyectos viales. Dependiendo de la magnitud (plazo, monto) y complejidad de las obras a construir, el Ingeniero de Proyecto podrá tener a cargo: una parte de un contrato, un contrato o varios contratos. De allí se escoge el Tipo A o B.
PROFESIONAL
ESPECIALISTA. Como mínimo debe ser Licenciado en Ingeniería Civil o
profesión afín, sin embargo, deberá demostrar su especialidad con la
correspondiente experiencia y/o estudios de posgrado. Dependiendo del proyecto,
ASISTENTE DE INGENIERÍA. Es un técnico que trabaja en coordinación con el Ingeniero de Proyecto de una obra vial, asistiéndolo en las actividades como: informes mensuales y especiales, reportes, órdenes de modificación y servicio, renglón de pago 109.04, cuantificación de la obra realizada y por realizar, cierres parciales, revisión de documentos sobre control y verificación de calidad, estimaciones mensuales de obra realizada, etc.
INSPECTOR
DE CARRETERAS. Es una persona acreditada como tal con base a sus estudios y
o experiencia. Inspecciona en forma continua en el sitio de las obras de
construcción, rehabilitación y/o mejoramiento de carreteras. Está obligado al
manejo y a la aplicación del Diario de Inspección diseñado por
INSPECTOR
DE PUENTES. Es una persona acreditada como tal con base a sus estudios y o
experiencia. Inspecciona en forma continua en el sitio de las obras de
construcción, rehabilitación y/o mejoramiento de puentes. Está obligado al
manejo y a la aplicación del Diario de Inspección diseñado por
TOPÓGRAFO. Es un profesional en topografía, trabaja en el sitio del proyecto; se encarga del levantamiento, replanteo y revisión de toda la información de la obra en construcción; generalmente debe disponer de un asistente de topografía, de un auxiliar de topografía, los instrumentos y equipos necesarios.
ASISTENTE DE TOPOGRAFÍA. Es una persona acreditada como tal con base a sus estudios y o experiencia. El asistente de topografía cuenta con experiencia y conocimientos suficientes para que el topógrafo pueda optimizar la calidad y la eficiencia de la cuadrilla de topografía
AUXILIAR DE TOPOGRAFÍA. Es necesario contar con uno o dos auxiliares cuando se conforma una cuadrilla de topografía.
MISCELÁNEO. El trabajo de una cuadrilla de topografía puede requerir el apoyo de un misceláneo.
OFICINISTA. Persona que asiste al Ingeniero de Proyecto cuando la magnitud del proyecto requiere el establecimiento de una oficina de proyecto en el sitio de las obras.
b) RECURSOS DE VERIFICACIÓN DE
c) RECURSOS MATERIALES.
Los recursos materiales se dividen en tres grupos: 1) los que se suministrarán
en conjunto con los perfiles del personal antes descrito como el costo del
vehículo ya que este estará incluido en la tarifa del perfil que corresponda.
2) los que se incluyen en el soporte de
Le corresponderá al Administrador de Proyectos vigilar que las Consultoras cumplan con estos perfiles, además previo a cada contratación este verificará el cumplimiento de los mismos y emitirá un documento en el que conste la revisión llevada a cabo.
Artículo 8º—Actividades
y responsabilidades de las Unidades Ejecutoras. Las Unidades Ejecutoras se
regirán por las indicaciones del Administrador de Proyectos, que es un
Ingeniero de
Además, se tendrá que cumplir con
toda la normativa técnica y administrativa, vigente en el CONAVI para las obras
por contrato, dicha normativa está compuesta por las especificaciones técnicas y
las disposiciones técnicas y administrativas, esta estará disponible en
Toda la normativa vigente será suministrada al Consultor cuando este inicie su relación contractual, y posteriormente se le hará entrega de las modificaciones, actualizaciones y/o adiciones que se den.
Artículo 9º—El Monto del
Contrato: El monto del Contrato se compone de los siguientes rubros; costo
del personal, soporte de las consultoras, utilidad, verificación de la calidad
y cargas sociales. Para definir dicho monto, se calcula el monto
correspondiente al costo del personal de
Las tarifas serán establecidas
por el CONAVI, y publicadas adjuntas al presente Reglamento. Los montos
correspondientes al soporte de
Las cargas sociales se incluirán
en un rubro aparte, por lo que
Para cubrir el pago de la
verificación de la calidad se establecerá un monto global, al que se irán
cargando los ensayos realizados. El CONAVI establecerá los precios o las
tarifas y publicará una lista de “Precios Unitarios de Ensayos de Materiales”,
por lo que se usarán los precios vigentes a la fecha de la contratación. Los
costos implícitos a todas las actividades y recursos (instalaciones,
transporte, equipo, instrumentos, químicos, preparación de informes, personal,
viáticos, tiempo extra, etc.), que forman parte de
Artículo 10.—Equilibrio Financiero del Contrato. El reconocimiento del equilibrio financiero del contrato se dará de la siguiente forma:
• Las tarifas de los ensayos de materiales mediante la actualización periódica de las mismas.
• Las tarifas de los servicios profesionales y técnicos mediante una fórmula matemática.
En el Capítulo VII del presente reglamento se define la fórmula de revisión de precios a utilizar.
CAPÍTULO II
Invitación a integrar el Registro de
Consultoras
Artículo 11.—Invitación. El Consejo Nacional de Vialidad, a fin
de conformar y mantener actualizado el Registro de Consultoras para obtener
Servicios de apoyo en
Artículo 12.—Recepción
de solicitudes. Los interesados en formar parte del Registro podrán
solicitar y gestionar su incorporación en
Artículo 13.—Primera
Lista de Consultoras Elegibles.
Artículo 14.—Vigencia de Lista de Consultoras Elegibles. Cada lista de Consultoras elegibles conformada no perderá su vigencia, hasta tanto el CONAVI publique una nueva, en concordancia con el procedimiento de contratación establecido en el presente reglamento.
Artículo 15.—Invitaciones
Posteriores. Cada vez que se requiera una nueva Lista de Consultoras
Elegibles,
Para establecer la nueva lista se deben tomar en cuenta todos los elementos adicionales establecidos en el presente Reglamento que correspondan a esa fecha dentro de los que estarán:
• La inclusión de las Consultoras nuevas que fueron aceptadas.
• La actualización de la documentación de las Consultoras de la lista anterior que incluirá las variaciones en experiencia y otros aspectos de interés.
• Los resultados de la calificación y la afectación de esta por sanciones aplicadas de las Consultoras que suscribieron contratos estén estos vigentes o no.
Artículo 16.—Reglamento Aplicable: El procedimiento de contratación con las Consultoras elegibles está regulado en este Reglamento y se regirá por todos los principios constitucionales y legales en materia de Contratación Administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de Ley.
CAPÍTULO III
Organización del Registro
Artículo 17.—Órgano responsable del Registro. Hasta tanto el
CONAVI, cuente con una Unidad de Registros en su estructura organizativa,
Con tal fin, implantará la organización que estime necesaria para lograr el objetivo de conformar y administrar el Registro, haciendo uso de los medios tecnológicos y demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.
Artículo 18.—Conformación
de
Artículo 19.—El
Expediente. Una vez que se confirme que la documentación está completa y
que
El expediente estará debidamente
foliado para cada una de las Consultoras interesadas en participar. El mismo
estará integrado en forma consecutiva, por cada uno de los documentos aportados
por
a) Toda información que se le solicite para renovar y actualizar la inscripción.
b) Toda información que
c) Documentos sobre resoluciones sancionatorias aplicadas (número y fecha de resolución, fecha de notificación, fecha de vencimiento de la sanción, parte dispositiva de la resolución, trámite de contratación asociado, órgano que emite).
d) Cualquier otra información o aspecto que resulte de interés administrativo y se estime importante anexar al expediente.
CAPÍTULO IV
De la inscripción y requisitos básicos
Artículo 20.—Requisitos básicos de la solicitud. La solicitud de
inscripción o incorporación al Registro se deberá gestionar mediante el
Formulario de Solicitud de Inscripción que prepare el CONAVI, en original y dos
(2) copias, dirigido a
a) Nombre completo o razón social de
b) Nombre del(os) representante(s) legal(es)
c) Domicilio exacto de
d) Número de teléfono, facsímile,
correo electrónico; en caso de no indicarse, será de entera responsabilidad de
e)
f) Declaración Jurada de compromisos actuales: i) Servicios de consultoría para proyectos del MOPT, Consejo Nacional de Concesiones (plazo, monto, fecha de inicio) ii) Servicios de control de calidad para empresas constructoras de carreteras y puentes. iii) Servicios de Consultoría para otras dependencias del CONAVI.
g) Experiencia de
h) Ofrecer un profesional con grado
académico de licenciado en ingeniería civil, administración, o cualquier otra
profesión que tenga relación con los servicios a ofrecer, con experiencia
mínima de 5 años en cualquier actividad relacionada con la ejecución de obras
viales. Dicho profesional será el encargado directo de coordinar con
i) Además debe aportar según los requisitos que se establecen en el presente Capítulo: la documentación legal, la documentación técnica (los perfiles básicos para los profesionales y técnicos y los atestados para la verificación de la calidad) y por último la documentación financiera.
j) Cualquier otra información que
el interesado considere de interés para
Artículo 21.—Documentos legales.
a) Formulario de Solicitud de Inscripción completo
y firmado por el (los) representante(s) legal(es) de
b) Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, sobre la personería jurídica de la sociedad (existencia, vigencia y representación). En la misma debe constar la naturaleza concreta de los mandatos o poderes que se indiquen en la misma.
c) Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, respecto a la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de la sociedad. En caso de que dentro de sus accionistas figuren personas jurídicas, deberá aportar igual certificación notarial en cuanto a la naturaleza y propiedad de las acciones de éstas últimas y así sucesivamente hasta que mediante documento de Notario Público se certifique que las acciones son propiedad de personas físicas.
d) Fotocopia de la cédula jurídica por ambos lados debidamente certificada.
e) Fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación del representante legal por ambos lados debidamente certificada.
f) Declaración jurada rendida
por la(s) persona(s) con poder suficiente y acreditada para ello, en la que
manifieste que no encuentran bajo ningún supuesto de prohibiciones contemplado
en
g) Certificación original o copia
certificada de
Certificación de que los profesionales se encuentran al día con las obligaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Las certificaciones que se aporten deberán de tener una fecha de expedición no mayor a un mes, respecto de la fecha en que se presenten los documentos para la inscripción en el Registro. Las declaraciones juradas deberán ser rendidas por las personas con poder suficiente acreditado para ello.
Artículo 22.—Requisitos del recurso humano. En este artículo se
establecen los requisitos de admisibilidad a cumplir por el recurso humano que
a) Para efecto de inscripción,
Unidad Ejecutora Base |
INGENIERO DE PROYECTO TIPO A |
ASISTENTE DE INGENIERÍA |
|
INSPECTOR DE CARRETERAS |
|
INSPECTOR DE PUENTES |
|
TOPÓGRAFO |
Lo
anterior en el entendido de que durante la permanencia en el presente Registro,
b) Tanto el personal de
DIRECTOR
DE PROYECTO
1. Al menos ser licenciado en ingeniería civil o profesión equivalente (incluyendo el grado académico), con experiencia de 8 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o similar (para extranjeros).
2. Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
3. Tener al menos 6 años de experiencia en proyectos viales. Para cumplir con este requisito de experiencia se debe haber participado en al menos 5 de las siguientes actividades todas relacionadas con carreteras y/o puentes:
- Control de avance físico.
- Control de procesos constructivos.
- Control y/o verificación de la calidad, conocer especificaciones y/o análisis de reportes de pruebas de control de materiales (mezclas asfálticas, agregados pétreos, cemento asfáltico, concreto, etc.).
- Control administrativo, conocimiento sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos tales como órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación, finiquito, etc.
- Diseño de vías.
- Diseño de pavimentos de todo tipo.
- Diseño de mezclas asfálticas.
- Diseño de puentes.
- Geotecnia y materiales.
- Producción de agregados, mezclas asfálticas, concretos, etc.
4. También se puede demostrar la experiencia en proyectos viales si se ha participado en la ejecución de ellos, de alguna de las siguientes formas:
- A cargo de la construcción de obras viales por administración (como ingeniero residente o como ingeniero de zona).
- A cargo de la supervisión de obras viales construidas por contrato (como ingeniero de proyecto).
- Como Director Técnico de una empresa constructora de carreteras y puentes.
5. Como Director de alguna dependencia de
INGENIERO
DE PROYECTO Tipo A
6. Al menos ser licenciado en ingeniería civil o profesión equivalente (incluyendo el grado académico), con experiencia de 6 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o similar (para extranjeros).
7. Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
8. Tener al menos 4 años de experiencia en proyectos viales. Para cumplir con este requisito de experiencia se debe haber participado en al menos 3 de las siguientes actividades todas relacionadas con carreteras y/o puentes:
- Control de avance físico.
- Control de procesos constructivos.
- Control y/o verificación de la calidad, conocer especificaciones y/o análisis de reportes de pruebas de control de materiales (mezclas asfálticas, agregados pétreos, cemento asfáltico, concreto, etc.).
- Control administrativo, conocimiento sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos tales como: órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación, finiquito, etc.
- Diseño de vías.
- Diseño de pavimentos.
- Diseño de mezclas asfálticas.
- Diseño de puentes.
- Geotecnia y materiales.
- Producción de agregados, mezclas asfálticas, concretos, etc.
9. También se puede demostrar la experiencia en proyectos viales si se ha participado en la ejecución de ellos, de alguna de las siguientes formas:
- A cargo de la construcción de obras viales por administración (como ingeniero residente o como ingeniero de zona).
- A cargo de la supervisión de obras viales construidas por contrato (como ingeniero de proyecto).
- Como Ingeniero Residente de una empresa constructora de carreteras y puentes.
- Como funcionario a cargo de
la jefatura para una dependencia de
10. Haber recibido cursos de actualización profesional en temas afines a proyectos viales: pavimentos, mezclas asfálticas, administración de proyectos, control de calidad, otros.
INGENIERO
DE PROYECTO Tipo B
11. Al menos ser licenciado en ingeniería civil o profesión equivalente (incluyendo el grado académico), con experiencia de 4 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o similar (para extranjeros).
12. Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
13. Tener al menos 3 años de experiencia en proyectos viales. Para cumplir con este requisito de experiencia se debe haber participado en al menos 2 de las siguientes actividades todas relacionadas con carreteras y/o puentes:
- Control de avance físico.
- Control de procesos constructivos.
- Control y/o verificación de la calidad, conocer especificaciones y/o análisis de reportes de pruebas de control de materiales (mezclas asfálticas, agregados pétreos, cemento asfáltico, concreto, etc.).
- Control administrativo, conocimiento sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos tales como: órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación, finiquito, etc.
- Diseño de vías.
- Diseño de pavimentos.
- Diseño de mezclas asfálticas.
- Diseño de puentes.
- Geotecnia y materiales.
- Producción de agregados, mezclas asfálticas, concretos.
14. También se puede demostrar la experiencia en proyectos viales si se ha participado en la ejecución de ellos, de alguna de las siguientes formas:
- A cargo la construcción de obras viales por administración (como ingeniero residente o como ingeniero de zona).
- A cargo de la supervisión de obras viales construidas por contrato (como ingeniero de proyecto).
- Como Ingeniero Residente de una empresa constructora de carreteras y puentes.
15. Como funcionario a cargo de la jefatura para
una dependencia de
16. Haber recibido cursos de actualización profesional en temas afines a proyectos viales: pavimentos, mezclas asfálticas, administración de proyectos, control de calidad, otros.
PROFESIONAL
ESPECIALISTA
17. Al menos ser licenciado, con experiencia de 10 años después de su incorporación al Colegio Profesional respectivo de Costa Rica o similar (para extranjeros).
18. Estar incorporado al Colegio Profesional respectivo de Costa Rica.
19. Ser especialista en un campo específico aplicable a los requerimientos de las obras viales, especialidad que debe demostrar con estudios realizados o con al menos cinco años de experiencia en el campo específico en el que se acredite.
ASISTENTE
DE INGENIERÍA
20. Al menos ser bachiller en secundaria con una experiencia en obras viales mayor a cinco años.
21. O, ser estudiante de ingeniería civil o profesión equivalente, con tercer año aprobado y/o tener una experiencia mínima de un año en obras viales realizando actividades de cálculo, topografía y /o dibujo.
22. Tener conocimientos en informática (Windows, Office)
INSPECTOR
DE CARRETERAS
23. Al menos tener tercer año aprobado de secundaria con una experiencia en inspección de carreteras mayor a dos años.
24. O, tener una experiencia mayor o igual a cinco años en labores de inspección de carreteras.
25. O, Cumplir con al menos una de las siguientes calidades:
- Ser egresado de un colegio técnico (o institución similar) con especialidad en construcción.
- Ser estudiante de ingeniería civil o profesión equivalente, con segundo año aprobado.
- Contar con el título de
“Técnico en Inspección de Obra Vial” o similar, otorgado por el LANAMME de
INSPECTOR
DE PUENTES
26. Al menos tener tercer año aprobado de secundaria con una experiencia en inspección de puentes mayor a dos años.
27. O, tener una experiencia mayor o igual a cuatro años en labores de inspección de puentes.
28. O, cumplir con al menos una de las siguientes calidades:
- Ser egresado de un colegio técnico (o institución similar) con especialidad en construcción.
- Ser estudiante de ingeniería civil o profesión equivalente, con segundo año aprobado.
- Contar con el título de
“Técnico en Inspección de Obra Vial” o similar, otorgado por el LANAMME de
TOPÓGRAFO
29. Al menos ser perito topógrafo de profesión, con experiencia de 4 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o similar (para extranjeros).
30. Tener al menos 2 años de experiencia en proyectos viales. Para cumplir con este requisito de experiencia se debe haber participado en actividades como las siguientes, todas relacionadas con carreteras y/o puentes:
- Replanteo de línea centro.
- Levantamiento de detalles (secciones transversales).
- Cálculo y preparación de hojas de conformación.
- Cálculo de movimientos de tierra.
- Interpretación del diagrama de curva masa.
ASISTENTE
DE TOPOGRAFÍA
31. Al menos ser bachiller de secundaria.
32. Tener un mínimo de dos años de experiencia en labores de topografía.
33. O contar al menos tener 3er. año de secundaria aprobado pero con una experiencia en labores de topografía superior a 10 años.
AUXILIAR
DE TOPOGRAFÍA
34. Al menos tener 3er. año de secundaria aprobado.
35. Tener un mínimo de dos años de experiencia en labores de topografía.
36. O contar con diploma de sexto grado de primaria pero con una experiencia en labores de topografía superior a 10 años.
OFICINISTA
37. Al menos ser bachiller en secundaria.
38. Tener un mínimo de dos años en labores de oficina
39. Tener cursos aprobados de Microsoft Office. (procesador de texto, hoja de cálculo etc.)
40. Tener conocimiento de acceso a Internet.
41. Demostrar conocimientos básicos de secretariado: preparación de oficios varios, prácticas de archivo y atención al público.
MISCELÁNEO
42. Persona con buena reputación. La cual se debe demostrar con al menos dos cartas de recomendación.
Artículo 23.—Requisitos para
Esta Unidad de Verificación de
En caso de que los contratos que se le asignen lo requieran debe aumentar esta capacidad de verificación de la calidad con otras unidades o fortaleciendo la ofrecida.
Si
Los requisitos a cumplir por
a) Deberá cumplir con
b) Deberá tener acreditado ante el ECA al menos uno de los ensayos indicados en las tablas A1 y A2 siguientes:
Tabla A1 |
||
PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA |
MÉTODO DE PRUEBA |
|
Contenido de asfalto (1) |
Norma INTE: 04-01-08-05 |
|
Granulometría |
|
Norma AASHTO: T-30 |
600 µm (2): |
||
75 µm |
||
Vacíos en núcleos |
Normas INTE 04-01-01-04 y 04-01-03-04 |
(1) : porcentaje
por peso de la mezcla asfáltica
(2) : en caso
de que se proponga el cumplimiento de otras especificaciones granulométricas
que no especifiquen esta malla,
Tabla A2 |
|
PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA |
MÉTODO DE PRUEBA |
Muestreo de agregados |
AASHTO:T-2 |
Muestreo de mezcla asfáltica |
AASHTO:T-168 |
Muestreo de asfalto |
AASHTO:T-40 |
Muestreo de concreto |
AASHTO:T-141 |
Gravedad específica bruta |
Norma INTE 04-01-02-04 (1) |
Granulometría (2) |
AASHTO T-11 y T-27 |
Humedad-Densidad (óptima) |
AASHTO T-99 y T-180, método D |
Densidad y contenido de humedad en el sitio de colocación |
AASHTO T-310-03 |
Resistencia a la compresión |
AASHTO:T-22, T-1435 |
Confección de especímenes |
AASHTO:T-23 |
Revenimiento |
AASHTO:T-119 |
Resistencia a la flexo tracción |
AASHTO:T-97, T-78 y C-31 |
Límite líquido |
AASHTO:T-89 |
Índice de plasticidad |
AASHTO:T-90 |
Equivalente de arena |
AASHTO:T-176 |
Abrasión |
AASHTO:T-96 |
Caras fracturadas |
ASTM:D-5821 |
Índice de durabilidad |
AASHTO:T-210 |
Partículas friables |
AASHTO:T-112 |
Sanidad (sulfatos de magnesio y sodio) |
AASHTO:T-104 |
CBR |
AASHTO:T-1883 |
Índice de partículas alargadas y chatas |
ASTM-D4791 |
Resistencia a la compresión uniaxial |
ASHTO:T-167 |
Resistencia retenida |
AASHTO:T-165 |
Tensión diametral |
AASHTO:T-283 |
Estabilidad y flujo |
(3) |
Adherencia |
AASHTO:T-182 |
Asfalto residual, consistencia y abrasión |
ASTM: D-3910 |
Clasificación de suelos |
AASHTO:M-145 |
Peso unitario |
AASHTO:T-19 |
Gravedad específica |
AASHTO:T-84 y T-85 |
Contenido de humedad |
AASHTO:T-255 |
Hinchamiento |
ASTM:D-4546(B) |
(1): este método de ensayo/prueba debe ser utilizado
en muestras que contengan vacíos internos interconectados con la superficie y/o
absorban más de 2% de su volumen de agua. Ver norma INTE-04-01-01-04.
(2): ver
tabla A2i
(3): Considerar
norma nacional al momento en que entre en vigencia. Esta norma actualmente se
encuentra en consulta pública.
Tabla A2i |
|||
Tamiz |
Subases |
Bases |
Tratamientos superficiales |
|
X |
- |
- |
|
X |
- |
- |
|
- |
X |
- |
|
X |
X |
- |
|
X |
- |
- |
|
- |
X |
X |
|
X |
X |
X |
|
X |
X |
- |
75 µm |
X |
X |
X |
c) Debe presentar una carta-compromiso de que una
vez instalado(s) el (los) laboratorio(s) temporal(es), procederán a solicitar
al ECA la ampliación del alcance de la acreditación, pues de conformidad con
d) En
caso de que
e) Aceptará auditorías y
fiscalizaciones del CONAVI y de cualquier otra entidad con competencia, ya sea
Artículo 24.—Requisitos de la estructura de costos. Para
establecer el monto de cada uno de los contratos a celebrar con
Cuando se trate de Proyectos
Mayores con la finalidad se buscar una mejora en el costo de los servicios, el
soporte de
Dado lo anterior al momento de presentar la oferta para Proyectos Mayores, las Consultoras deben proponer sus valores de (SOn) y (UTn) los que como mínimo deben ser presentados cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Soporte de
- Corresponde al soporte técnico y
administrativo de
- Se establece en términos porcentuales en función del Costo del Personal.
- No debe superar el 30% del costo del Personal.
- Incluye todos aquellos gastos que se deben dar para la ejecución de los servicios y que no se encuentran dentro de las tarifas definidas para el personal.
- Todos los componentes del SOn se deberán establecer en forma porcentual.
- Los costos de zona están
incluidos en las tarifas del personal, por lo que el porcentaje de soporte de
A continuación se
presenta una tabla que debe de ser llenada por
SOPORTE DE LA CONSULTORA |
||
Rubro |
Descripción |
% a aplicar |
a. |
Dirección Técnica y Administración
(incluye, |
|
b. |
Contabilidad General |
|
c. |
Intereses |
|
d. |
Seguros (Póliza del INS, otros) |
|
e. |
Impuestos |
|
f. |
Celular (costo mensual) |
|
g. |
Equipo de Seguridad |
|
h. |
Depreciación de equipo (muebles, facsímil de oficina (teléfono/fax),cámara digital, Multifuncional ( impresora /escáner), computadora portátil, computadora de escritorio, proyector, celular, licencias, equipo de topografía) |
|
i. |
Instalaciones (espacio físico para la
oficina de |
|
j. |
Materiales de oficina(1) |
|
k. |
Servicios de Operación (agua, teléfono, correo electrónico, fax, fluido eléctrico, Internet) (1) |
|
l. |
Fotografías, videos, empastes, (entre otros incluye edición reproducción y encuadernación de documentos y planos) |
|
m. |
Servicios de Auditorías Financieras |
|
n. |
Servicios Técnicos (son los requeridos
eventualmente para apoyar la gestión del (los) Profesional(es) Especialista(as).(3) |
Máximo 15% |
O |
Otros (3) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total del soporte de |
100% |
(1) Todos estos componentes son exclusivamente
del proyecto a fiscalizar. (2) Otros (deben de ser especificados). (3) En caso de que los requerimientos superen el 10% CONAVI deberá contratarlos por aparte. |
- Para mayor claridad al establecerlo
SOn ≤ 18% = SOMáximo
b) Porcentaje de Utilidad (UTn )
- Corresponde a la utilidad esperada de
- Se establece en términos
porcentuales en función de la sumatoria de los rubros “Costo del Personal” y
“Soporte de
- No debe superar el 12% del (Costo
del Personal + Soporte de
- Para mayor claridad al
establecerlo
UTn ≤ 12% = UTMáximo
Artículo 25.—Requisitos Financieros. Las Consultoras interesadas deberán presentar requisitos para valorar su condición financiera. Dicha valoración incidirá en la capacidad de contratación bajo el presente Registro.
Debe probar por lo tanto que tiene “capital de trabajo” y/o acceso a “líneas de crédito” bancarias y/o comerciales relacionadas con el tipo, cantidad y volumen de los insumos necesarios para efectuar los trabajos a contratar por el monto mínimo “CMI”, establecido en este reglamento.
Para este propósito, deberá aportar lo siguiente:
(1) Balance General (debidamente clasificado) y Estado de Resultados del período fiscal más reciente, dictaminados por un auditor externo que sea Contador Público Autorizado (CPA).
Se requiere que las Consultoras interesadas se organicen tanto en el orden técnico como financiero, sin embargo no contar con Estados Financieros al momento de la inscripción no es una limitante para las empresas que están recién constituidas si así lo demuestran.
(2) Deberá presentar copia certificada de
(3) La información sobre líneas de crédito bancarias deberá especificar como mínimo el monto total, el saldo disponible y el concepto por el cual va a ser utilizada. Con relación a las líneas de crédito comerciales deberá indicarse el monto total, el saldo disponible y el concepto, debido a que sólo se tomará en cuenta el monto que sea consecuente con el tipo, cantidad y volumen de los insumos necesarios para efectuar los trabajos a contratar.
Otorgar autorización para que el CONAVI solicite referencias a las instituciones bancarias o comerciales de las que el oferente es cliente.
Respecto de las propuestas presentadas en forma conjunta o asociación, integrada por dos o más firmas, se deberá incluir todos los documentos e informaciones mencionados anteriormente para cada uno de los integrantes del grupo o asociación.
Cuando el oferente sea una subsidiaria que ofrece recurrir a los recursos de la compañía matriz, a la que pertenece más del 51%, deberá presentar los documentos solicitados en el punto b) anterior, para el oferente y para la compañía matriz. Además, una autorización de la compañía matriz, en la que acepte comprometer sus recursos solidariamente con la subsidiaria.
(4) Cada vez que
Artículo 26.—Validez de la información y verificación previa. La
sola presentación de la documentación para integrar el Registro no supone su
ingreso y no genera derecho alguno a
Cada vez que se reciba una
solicitud de inscripción,
En caso de detectar alguna omisión, procederá a informar al interesado para que aporte la documentación omitida, la que deberá ser rendida dentro de los 3 días posteriores a su notificación. En caso de no ser atendida la prevención en forma total y dentro del término conferido, el potencial oferente no será inscrito, sin responsabilidad para el CONAVI. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente su solicitud de inscripción al Registro de Elegibles, con la documentación pertinente.
También
Artículo 27.—Análisis
de
En caso de detectar algún incumplimiento u omisión dentro del plazo establecido se procederá a informar al interesado para que subsane los defectos formales no sustanciales, necesarios para la verificación técnica, financiera y legal de los requisitos, acción que deberá ser rendida dentro de los 3 días hábiles posteriores a su notificación. En caso de no ser respondida, el potencial oferente no será inscrito, sin responsabilidad para el CONAVI. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente su solicitud de inscripción al Registro de Elegibles, con la documentación pertinente.
Artículo 28.—Comunicación
del resultado de las solicitudes. La notificación de incorporación al
Registro se efectuará a través de la publicación de la primera Lista de
Consultoras Elegibles correspondiente en el Diario Oficial
Además, el CONAVI procederá a notificar formalmente al interesado el resultado de su gestión, dándole a conocer el detalle y el número con el que se identifica su expediente.
Es a partir de este momento que se hace efectiva la respectiva inscripción.
Lo anterior también rige para los
casos en que
En casos de inscripción posterior
al llamado de
En caso de que por omisión por
parte de
Artículo 29.—Consultoras inscritas. Anualmente toda Consultora está obligada a lo siguiente:
• Verificar su inclusión en el Registro Elegibles.
• Presentar una solicitud de su interés de permanecer incorporada al Registro.
• Presentar los documentos que
le solicite
• Comunicar a
o Cambio de nombre o razón social.
o Sustitución del apoderado o representante legal.
o Cambios en la dirección, teléfono, facsímile o en la línea comercial.
o Modificación del capital social; la vigencia de la empresa o sociedad, o de los propietarios de las acciones o capital social.
o Cambio del Administrador del Contrato.
o Experiencia adicional.
o Su situación ante el ECA
o Cualquier otro cambio, de interés para
• Las Consultoras que no tengan contratos en
ejecución, para poder ser incluidas en la siguiente lista de elegibles deben
presentar al llamado de
o Certificación de
o Comprobante de mantener al día su inscripción como empresa consultora ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
En caso de que no
se aporten los documentos solicitados por
Artículo 30.—Validez
de la información y documentos aportados por
CAPÍTULO V
De la exclusión del Registro
Artículo 31.—Causas de exclusión. Son causas que facultan al CONAVI para la exclusión de una Consultora, las siguientes:
a) Disolución de
b) La presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o legales relevantes para su inscripción.
c) La suspensión o inhabilitación
para contratar con
d) Cuando se determine que
e) Cuando en la ejecución del
contrato,
f) Cuando
g) Cuando por la mala evaluación del desempeño, así se determine.
h) Cuando se compruebe que el
CONAVI ha sido perjudicado a raíz de que
Artículo 32.—Retiro voluntario del Registro. El retiro
voluntario de
El retiro deberá presentarse por
escrito ante
Sin embargo,
Artículo 33.—Del
procedimiento de exclusión. Sin menoscabo del principio del debido proceso,
el CONAVI está facultado para excluir unilateralmente a cualquier Consultora
del Registro, cuando las causas así lo determinen. Para esto se seguirá el
procedimiento y plazos establecidos al efecto en el Reglamento a
CAPÍTULO VI
De los recursos
Artículo 34.—Recurso. Contra los actos emitidos por
Artículo 35.—Órgano
competente. Los recursos deberán interponerse ante
Artículo 36.—Admisibilidad
del recurso. La admisibilidad del recurso será dictada por
Igualmente se tendrá por inadmisible el recurso cuando sea interpuesto por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; o cuando adolezca de la indicación precisa de los motivos de su inconformidad.
Artículo 37.—Aspectos
no previstos. En lo no previsto en este capítulo se aplicarán las
disposiciones pertinentes de
CAPÍTULO VII
Procedimiento de contratación
Artículo 38.—Inicio del procedimiento de contratación. La
autorización para iniciar cada procedimiento de Contratación Directa amparada a
este Reglamento, corresponderá única y exclusivamente a
Una vez que los proyectos hayan
sido adjudicados en firme, previa autorización de
En caso de que dos o más proyectos adquieran firmeza en la misma fecha, el orden lo establecerá el monto de ellos en orden descendente.
La lista de Proyectos Regulares
en orden cronológico se denominará “Lista de Proyectos para contratar
Servicios de apoyo en
El inicio de las contrataciones
se dará a partir de la publicación, por parte de
Artículo 39.—Conformación
del Expediente de
Artículo 40.—Participantes.
Para ser tomado en cuenta en las contrataciones directas a que se refiere este
Reglamento, será requisito obligatorio formar parte del Registro de
Consultoras para contratar Servicios de apoyo en
Artículo 41.—Asignación
de Proyectos. La asignación de los proyectos dependerá si estos son
Regulares o Mayores en el caso de los Regulares se hará respetando la posición
que tiene el proyecto a fiscalizar en
Artículo 42.—Selección
de
Artículo 43.—
La posición en la primera lista de elegibles y las siguientes la definirá la suerte para lo que se convocara a las Consultoras aceptadas a un lugar hora y fecha determinadas. De todo se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento.
La vigencia de dicha lista será hasta tanto las Consultoras que la forman hayan celebrado todas las contrataciones posibles en función de lo que establece este Procedimiento.
Una vez agotada la primera lista
y así sucesivamente,
A partir del establecimiento de la segunda lista de elegibles, únicamente a la o las Consultoras que tengan contratos vigentes de la lista de elegibles anterior y sean seleccionadas nuevamente, en el caso de los Proyectos Regulares se les tomará en cuenta la capacidad liberada de la siguiente forma: cada vez que corresponda la asignación de una nueva contratación, para establecer su capacidad disponible, se les deberá deducir los montos ya ejecutados, los montos por ejecutar se tomarán en cuenta en su capacidad comprometida. Por lo tanto únicamente se podrá disminuir la capacidad comprometida cuando ejecute contratos de la lista (s); anteriores a la vigente.
Artículo 44.—
El CONAVI para efecto de este
Reglamento le asigna a todas y cada una de las Consultoras que reunieron los
requisitos de inscripción y forman parte de este Registro
Para asignar
• El rango RCA que es el mismo para todas las Consultoras y el CONAVI lo fija de acuerdo a la necesidad de contratación bajo el esquema del presente Reglamento.
• El rango RCA está en función de los valores CM y % r, que dependen de los proyectos que se halla programado ejecutar de acuerdo a lo que se incluya en los Planes Anuales Operativos, que correspondan y las actualizaciones de los mismos y el o los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
• También se debe tomar en cuenta al establecer el RCA, la cantidad de Consultoras para lograr proyectar una asignación razonable de contratos por Consultora.
Por lo tanto la
magnitud de
Artículo 45.—El rango para Proyectos Regulares (RCA). Este rango se define de acuerdo a la siguiente expresión:
RCA = CM ± r
Donde inicialmente se establece que: CM= 400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones) y r = 30 % de CM.
Con el valor CM definido se detalla a continuación la composición del rango RCA:
CMA = Capacidad Máxima = CM+30%CM = ¢520.000.000,00
CM =
Capacidad Media = =
¢400.000.000,00
CMI = Capacidad
Mínima = CM-30%CM =
¢280.000.000,00
Para efectos del presente Reglamento el valor de “CM” equivale a 654.000,00 Unidades de Desarrollo, UD, al 01//08/2008 (Primer día hábil de Agosto 2008). En caso de requerirse podrá modificarse el valor “CM” siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas a continuación:
Condiciones para la modificación posterior de CM y r:
• El valor para “CM” no podrá ser mayor a 654.000,00 UD al valor de la fecha en que se haga la modificación.
• Con relación a “r” este no podrá modificarse para aumentar el CMA más allá de lo que resulte de (654.000,00 UD x 1.3) al valor de la fecha en que se haga la modificación.
• El valor CM solo se podrá modificar cuando se va a publicar una nueva LISTA DE CONSULTORAS ELEGIBLES.
• Se deberá contar con el
correspondiente acuerdo en firme del Consejo de Administración del CONAVI y la
comunicación correspondiente a todos los integrantes del Registro de parte de
• Cada vez que se requiera modificar los valores CM y r, se procederá a establecer una lista para un periodo dado de todos los proyectos de obra susceptibles de ser fiscalizados con el apoyo de las Consultoras de este Registro.
• Se valora la cantidad de proyectos, el monto de los mismos y la cantidad de Consultoras elegibles y se establece un monto que represente una media, que tome en cuenta una asignación proporcionada de proyectos para las consultoras en un periodo dado, eliminando de la lista los proyectos con montos muy altos para evitar distorsiones, estos pasarán a ser Proyectos Mayores.
• EL valor CM se estimara como el 10% del monto determinado como media según viñeta anterior, ya que se toma como criterio general que el costo de los servicios de consultoría se pueden estimar de manera preliminar como un 10% del costo de la obra.
Artículo 46.—
Identificación del proyecto Pi que fiscaliza COn |
Monto del contrato de consultoría MPi del proyecto Pi |
P1 |
MP1 |
P2 |
MP2 |
P3 |
MP3 |
. . . |
. . . |
Pm |
MPm |
Donde:
i = identifica cada proyecto asignado a
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
m = cantidad total de proyectos asignados a la Consultora “n”
Cada vez que se le asigne un Proyecto Regular a una Consultora, se le calculará su nueva Capacidad Comprometida CCOn.
Artículo 47.—El Factor de Desempeño. El factor de desempeño se
denominara (fn) y se determinará con la calificación semestral de
a) El factor de desempeño fn calculará de la siguiente forma:
fn = Calificación / 100 = CAL / 100
b) Toda Consultora al ser admitida por primera vez en el Registro parte de un:
fn = 1
c) Durante la vigencia de cada lista de elegibles
si se acumulan varias evaluaciones semestrales de los valores fn
obtenidos por
d) Cuando se establece una nueva lista de elegibles las Consultora que se mantengan iniciarán con la última calificación obtenida de la lista anterior.
Artículo 48.—Asignación de Proyectos Regulares. Para proceder a la asignación de los Proyectos Regulares de la lista LIPRO (P1, P2, P3,…….Px) a las Consultoras (CO1, CO2, CO3………..COn, incluidas en la lista de elegibles, se procederá de la siguiente forma:
• Se debe respetar ante todo el orden cronológico de la lista de proyectos LIPRO.
•
• Antes de la asignación de un
contrato,
• También debe verificarse que no se encuentre en alguno de los casos indicados en el artículo siguiente denominado “Las Excepciones”.
• Cuando la última Consultora
en la lista celebre su primer contrato, se inicia de nuevo con
• Cuando a alguna o a varias
Consultoras en su turno de asignación de proyecto no se le(s) asignó el
contrato por no alcanzar
• Así la asignación debe ser
continua cuando todas las Consultoras cumplan con
• También si no se le asigna un contrato a una Consultora por los motivos ya señalados esto no impedirá que se le asigne a la siguiente en la lista aunque esta ya tenga uno o varios contratos, siempre y cuando cumpla los requisitos.
• La asignación de proyectos finaliza cuando todas las Consultoras de la lista de elegibles hayan celebrado todas las contrataciones posibles en función de lo que establece este Procedimiento.
La siguiente tabla establece las condiciones para valorar a cada Consultora:
Rango |
Condición del rango |
Acción |
A |
( CCOn + MPx ) ≤ CMI |
Todas las Consultoras al inscribirse deben presentar
requisitos que les acredite como mínino una CPRn = CMI En este rango A todas las Consultoras COn de la lista de elegibles adquieren el derecho a ser Contratada por capacidad disponible hasta CMI |
RCA |
CMI < ( CCOn + MPx ) ≤ CM |
Cuando una Consultora cae en esta condición del rango
RCA; su Capacidad al entrar en la lista de elegibles cumplió con la
siguiente condición: CMI < CPRn
≤ CM A partir de que fn ≥ 0.85 |
CM < ( CCOn + MPx ) ≤ CMA |
Cuando una Consultora cae en esta condición del rango
RCA; su Capacidad al entrar en la lista de elegibles cumplió con la
siguiente condición: CPRn ≥
CMA A partir de que fn ≥ 0.90 |
|
C |
(CCOn + MPx ) > CMA |
En este rango C todas las Consultoras COn de la lista de elegibles no pueden ser sujetas de asignación de otro Proyecto Regular MPx por capacidad comprometida. |
Donde:
CCOn = Capacidad Comprometida para
MPx = Monto estimado del contrato Consultoría del
Proyecto
(x) a asignar a
CMI = Capacidad Mínima
CM = Capacidad Media
CMA = Capacidad Máxima
Artículo 49.—Las Excepciones: El CONAVI se podrá apartar de la lista de elegibles en los siguientes casos:
• Cuando para el buen término del Proyecto
Regular o Mayor Px, se lleva a cabo un Addéndum o una Contratación Directa por
un monto adicional a MPx, se podrá analizar en primera instancia a
• Cuando a
• Por estar el contrato de la
obra intrínsecamente ligado al contrato con
• El CONAVI después de agotar la capacidad CMI por parte de todas las consultoras de la lista vigente; puede considerar agotada la posibilidad de contratar con la lista vigente aún cuando algunas de las consultoras tengan capacidad remanente, siempre y cuando en aplicación de los principios de eficiencia, eficacia e igualdad y libre competencia, se justifique la conformación y publicación de una nueva lista de Consultoras Elegibles.
Artículo 50.—
A partir de la consideración
anterior, se estima que
Esta Capacidad Financiera se
establecerá cuando se proceda a la conformación de la primera lista de
Consultoras elegibles y las siguientes. Será medida en términos de unidades
monetarias, y corresponderá al 10% del monto a contratar o sea
De acuerdo con los valores iniciales establecidos en el caso de Proyectos Regulares se tiene lo siguiente:
CMA = Capacidad Máxima = CM+30%CM = ¢520.000.000,00
CM = Capacidad
Media = = ¢400.000.000,00
CMI =
Capacidad Mínima = CM-30%CM =
¢280.000.000,00
• Para celebrar contratos por el valor CMA,
• Para celebrar contratos por
el valor CM,
• Para celebrar contratos por
el valor CMI,
Lo anterior implica que para ser elegible una Consultora debe de tener una Capacidad Financiera mayor o igual al 10% de CMI.
Por otro lado cuando se dé la
asignación de contratos también se irá valorando la disminución de
En el caso de Proyectos Mayores
Artículo 51.—Asignación
de Proyectos Mayores. Cuando
Para la asignación de los Proyectos Mayores se establecen las siguientes condiciones:
- Los Proyectos Mayores se asignan
independientemente de
- Una Consultora puede ser escogida para la asignación de un Proyecto Mayor solamente si cumple con los siguientes requisitos:
• Ser parte de la lista de elegibles vigente.
• Experiencia de
• Haber demostrado una
Capacidad CPR mayor o igual a
• Tener un factor de desempeño fn ≥ 0.90, al momento de la invitación que da inicio de la contratación del Proyecto Mayor.
A las Consultoras que cumplan con las condiciones señaladas se les enviará una invitación formal a presentar su oferta, dicha invitación contendrá si se determina según el caso requisitos adicionales técnicos financieros y legales a presentar y el sistema de evaluación que se aplicará el cual será acorde con lo establecido en el siguiente artículo.
Artículo 52.—Sistema de evaluación para Proyectos Mayores. El sistema de evaluación de ofertas que debe utilizarse para Proyectos Mayores tendrá como mínimo las siguientes características en cuanto al número y tipo de elementos a evaluar pero este podrá ser ampliado de acuerdo a las condiciones del proyecto, por lo que el texto del mismo debe estar incluido en la invitación a participar.
A continuación los elementos de evaluación:
Código |
Elementos específicos por evaluar |
Puntaje máximo |
EXCn |
Experiencia de la Consultora |
6 |
EXNn |
Experiencia de |
4 |
EXPn |
Experiencia del Personal Base |
40 |
DESn |
Desempeño |
20 |
ECOn |
Estructura de Costos |
30 |
CTn |
Calificación total para |
100 |
Cuando se prepare el cuadro anterior para un Proyecto Mayor específico, el puntaje máximo anotado también puede ser ajustado a las condiciones del proyecto a evaluar.
A continuación se detalla el procedimiento usando los elementos específicos y el puntaje anotado en el cuadro anterior con la finalidad de establecer las bases de cómo se debe de plantear este al momento de la invitación a presentar oferta para un Proyecto Mayor.
Experiencia de
Ver tabla a continuación:
Experiencia (años) |
Puntaje |
8 < EXCn ≤ 10 |
2 |
10 < EXCn ≤ 12 |
4 |
EXCn > 12 |
6 |
Experiencia de
Para ambos casos (EXCn) y (EXNn) cuando la experiencia se ha adquirido con la participación en consorcio, se debe presentar una declaración jurada firmada por los representantes legales de cada una de las empresas que constituyeron el consorcio, indicando la experiencia adquirida por cada una de ellas.
Experiencia del Personal Base (EXPn)
(40 puntos) De los atestados presentados
para conformar del personal de la estructura organizativa de
Se
escogerá un grupo no menor de cuatro perfiles de
Perfil |
Puntaje máximo |
|
Ingeniero de Proyecto Tipo A (INP) |
16 |
PINP |
Inspector de Carreteras (ISC) |
8 |
PISC |
Inspector de Puentes (ISP) |
8 |
PISP |
Topógrafo (TOP) |
8 |
PTOP |
La determinación del puntaje en cuanto al número de años con experiencia en proyectos viales se hará de la siguiente manera:
El puntaje (PINP), para el Ingeniero de Proyecto Tipo A se determinará de la siguiente manera:
(α) años con experiencia en proyectos viales |
Asignación del puntaje |
4 < α < 20 |
(α-4) |
α ≥ 20 |
16 |
La asignación de puntaje por (α) años con experiencia en proyectos viales, siempre debe de asignarse a partir del valor establecido como requisito de admisibilidad, en el caso anterior la experiencia solicitada para admisibilidad es de 4 años.
El puntaje para los otros perfiles se determinará aplicando el mismo sistema anterior.
Resumiendo el puntaje por experiencia del personal es el resultado de la siguiente sumatoria:
EXPn = PINPn + PISCn + PISPn + PTOPn
Desempeño (DESn ) (20 puntos). El desempeño se calculará mediante la siguiente fórmula:
Factor de desempeño fn |
Asignación del puntaje DESn |
0.90 < fn< 1.00 |
2 x [(fn - 0.90) x 100 ] |
fn= 1.00 |
20 |
Donde
fn es el factor de desempeño, que se determinará con la calificación
semestral de
Estructura de Costos (ECOn) (30 puntos)
Para determinar el puntaje por estructura de costos, en primera instancia se procederá a establecer los valores mínimos, SOmin y UTmin, estos serán los menores valores propuestos entre todas las ofertas presentadas.
Luego
para cada Consultora se tomarán sus valores de Porcentaje de Soporte de
Elemento |
Puntaje máximo |
Soporte de |
20 |
Porcentaje de Utilidad (UTn ) |
10 |
Puntaje máximo de ECOn |
30 |
Donde:
El
cálculo de los puntos del Soporte de
Porcentaje de Soporte de |
Asignación del puntaje |
SOn = SOmin |
20 |
SOmin < SOn ≤ SOMáximo |
20 x (SOmin / SOn) |
El
cálculo de los puntos de
Porcentaje de Utilidad (UTn ) |
Asignación del puntaje |
UTn = UTmin |
10 |
UTmin< UTn ≤ UTMáximo |
10 x (UTmin/ UTn) |
Resultado de
Una vez calificados todos los elementos, se procederá a la sumatoria para contar con el resultado de la evaluación o la calificación total.
CTn = EXCn + EXNn + EXPn + DESn + ECOn
Una
vez calificadas todas las Consultoras participantes, se establecerá el orden de
mérito, donde
Empate
En caso de existir empate en el puntaje final, luego de la calificación, la selección se hará mediante el siguiente procedimiento de exclusión:
Se escogerá la que presente la mayor experiencia EXPn, si se mantiene el empate se escogerá la que tenga mayor puntaje en el elemento ECOn.
Si el empate se da en los dos aspectos anteriores, la escogencia lo definirá la suerte según el artículo 55 del RCA.
Artículo 53.—Inicio de
Artículo 54.—Disponibilidad.
Se considerará que
Si
Una vez que
Artículo 55.—Alcance
de los Servicios. Cuando se trate de Proyectos Regulares, le corresponderá
a
Únicamente cuando el monto del
contrato calculado por
Artículo 56.—Conformación
de
Artículo 57.—Plazo
de los servicios. Para la ejecución de los servicios por parte de cada
Unidad Ejecutora, se definirá un plazo para el contrato con
- Para trabajos previos, de 15 d.c. a 30 d.c. adicionales al plazo de ejecución de las obras.
- Para trabajos finales, de 30 d.c. hasta 90 d.c. adicionales al plazo de ejecución de las obras.
Artículo 58.—Determinación del monto del contrato. Debe incluir
el costo del personal, la verificación de la calidad, el soporte de
a) EL PLAZO Y
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b) VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. De los diseños y las especificaciones de la obra para la que se contratarán servicios de apoyo a la fiscalización, se contará con la información suficiente para determinar en forma aproximada la cantidad de ensayos de materiales, requeridos para cumplir con la verificación de la calidad, por lo que con base a esta estimación y las tarifas vigentes se deberá calcular un Monto Global a incluir en el contrato para cubrir esta actividad, el que deberá quedar ampliamente soportado. Sin embargo, dicho monto debe de incluir la previsión de posibles ensayos adicionales para aclarar dudas, para atender posibles requerimientos del Profesional Especialista y aumentos en las tarifas, cuando el plazo del contrato sea mayor a seis meses. Es importante también dejar claro que dicho monto se gasta contra prueba realizada, por lo que podría quedar un remanente al final del contrato y el CONAVI no estará obligado a su gasto.
Las tarifas asignadas a cada una de las pruebas incluyen en su costo todas las actividades relacionadas con la verificación de la calidad como un todo (entre estas actividades están la verificación de: los diseños de mezclas, los planes de control de calidad, los procesos constructivos).
c) ESTIMACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO. De acuerdo
al contenido de
Tabla Nº 2 Tarifa mensual por cada uno de los perfiles requeridos |
|
Perfiles requeridos |
Tarifa Mensual* ( TM ) |
Perfil A |
|
Perfil B |
|
Perfil C-1 |
|
Perfil C-2 |
|
Perfil D |
|
|
|
|
|
* La tarifa mensual la establece el CONAVI y la misma es por tiempo completo (incluyendo disponibilidad para trabajar tiempos extras, sábados, domingos, feriados y jornada nocturna según lo requiera el proyecto). Además, incluye un factor de zona, y cuando corresponda según el perfil el uso de un vehículo tipo rural doble tracción. |
Tabla Nº 3 Costo del Personal que dará los Servicios |
|
Perfiles requeridos |
Tarifa Mensual* ( TM * M ) |
Perfil A |
|
Perfil B |
|
Perfil C-1 |
|
Perfil C-2 |
|
Perfil D |
|
|
|
Sumatoria de los valores ( TM*M ) para cada uno de los perfiles |
TTM |
Con base en lo
estipulado en
Tabla Nº 4 Cálculo del Monto del Contrato (MC) |
||
Descripción |
Expresión |
Monto obtenido |
Costo del personal |
TTM = |
( 1 ) |
Soporte de la Consultora |
TTM x (% SOn) = |
( 2 ) |
Utilidad |
[ ( 1 )+ ( 2 ) ] x ( % UTn ) = |
( 3 ) |
Verificación de |
MVC |
( 4 ) |
Cargas Sociales |
MCS |
( 5 ) |
Monto del Contrato (MC) |
( 1 ) + ( 2 ) + ( 3 ) +
( 4 ) + ( 5 ) = |
( 6 ) |
Donde el monto de cargas sociales (MCS) será determinado únicamente para el personal de planta de la consultora, y se calculará aplicando los porcentajes de ley al monto que resulte de restarle al TTM, el monto que corresponda a los elementos viáticos y vehículo del personal de planta y el monto del personal contratado por honorarios profesionales.
Artículo 59.—Fórmula de Revisión de Precios. A continuación se establece la fórmula matemática para el cálculo de revisión de precios a los contratos bajo el presente Reglamento:
Como se detalla en
MC = {TTM + (TTM x %SOn) + [TTM + (TTM x %SOn)] x
%UTn + MVC + MCS}
Donde:
MC = Monto del Contrato
TTM = Costo del Personal
%SOn
= % de Soporte de
%UTn
= % de Utilidad de
MVC
= Monto de Verificación de
MCS = Monto de Cargas Sociales
Cada estimación de pago se calculará aplicando dicha fórmula:
MMi = {TTMi + (TTMix %SOn) +
[TTMi + (TTMi x %SOn)] x %UTn + MVCi
+ MCSi}
Donde:
MMi = Monto a pagar en el mes “i”
TTMi = Total a pagar por los perfiles aportados en el mes “i”
%SOn
= % de Soporte de
%UTn
= % de Utilidad de
MVCi
= Monto de Verificación de
MCSi = Monto de Cargas Sociales en el mes “i”
El monto a pagar por concepto de reajuste en el mes “i” se plantea en función de la misma fórmula anterior, donde los componentes del pago “TTM, (TTM x %SOn) y MCS” son los que deben ser reajustados por lo que la fórmula de revisión de precios para los contratos del REFOVIAL es la siguiente:
RPi = RTTMi + RTTMi x %SOn + RMCSi
Donde:
RPi: Es el monto total a reconocer por reajuste de precios en el mes “i”
RTTMi: Es el monto a reconocer por reajuste de la tarifas pagadas en el mes “i”.
RMCSi: Es el monto a reconocer por reajuste de las Cargas Sociales en el mes “i”.
Para el
cálculo de RTTMi se establece la siguiente fórmula:
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Para el cálculo de RMCSi se establece
la siguiente fórmula:
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde:
MTMn : Es el monto a pagar por cada Tipo de Perfil aportado por
TMn : Tarifa Mensual a fecha de contrato establecida para cada
perfil “n”, esta tarifa está compuesta de dos rubros;
honorarios e insumos aportados.
t : Es el tiempo trabajado (usando el mes como la unidad)
c : Es la cantidad de Perfiles contratados
% HPn : Porcentaje de la tarifa correspondiente a los honorarios de
cada Perfil
% IPn : Porcentaje de la tarifa correspondiente a los insumos
aportados.
IPS1: Índice de Precios de Servicios -Nivel General- al final del
periodo mensual a reajustar, publicado por el BCCR.
IPS0: Índice de Precios de Servicios -Nivel General- a la fecha
de oferta, publicado por el BCCR.
ISMN1: Índice de Salarios Mínimos Nominales -Nivel General- al
final del periodo mensual a reajustar, publicado por el
BCCR.
ISMN0: Índice de Salarios Mínimos Nominales -Nivel General- a
la fecha de oferta, publicado por el BCCR.
51,83%: Es el porcentaje correspondiente a Cargas Sociales
establecido por
AU-0311-06, de fecha 13 de diciembre 2006.
Artículo 60.—Inicio de la contratación para Proyectos Mayores. Para dar inicio a la contratación del apoyo a la fiscalización de un Proyecto Mayor se aplicará el siguiente procedimiento:
• Se procede a seleccionar las Consultoras que cumplan con los requisitos anotados para el caso de Proyectos Mayores.
• No se toma en cuenta la capacidad comprometida a esa fecha porque tiene que demostrar una capacidad adicional para el Proyecto Mayor a contratar.
•
•
• La administración en la invitación indicará las bases de la contratación; en las que podrá establecer los requisitos legales financieros y técnicos que considere necesario adicionar.
• También se indicará en la invitación y el sistema de evaluación de ofertas.
• La administración deberá
verificar como mínimo que
• Se les invita a presentar su oferta.
• Los oferentes deberán
determinar el Monto de
•
• Se revisan las ofertas y se procede a la calificación correspondiente.
• Cuando
• Una vez adjudicada
Artículo 61.—El contrato. Una vez que
a) Observaciones. Por una única vez
b) La aceptación del contrato.
Deberá ser remitida por
• Dentro del plazo fijado por
• Debidamente firmada por el representante legal de ésta.
• En el caso de los Proyectos Regulares debe aportar los atestados del personal solicitado cumpliendo con los perfiles establecidos en el presente reglamento, los atestados del Organismo de Ensayo, en caso de habérsele solicitado y cualquier otro dato que se solicite para ser incorporado al contrato; esta aceptación se constituirá en su oferta.
• En el caso de Proyectos
Mayores deberá aportar lo que corresponda de acuerdo a
• Aportar constancia del
Tribunal de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica de que
c) El incumplimiento de la consultora.
Cuando exista incumplimiento por parte de
• No presenta la aceptación del contrato en el plazo señalado: se procede a sustituirla por la siguiente Consultora en el orden y a trasladarla al último lugar de la lista de elegibles.
• La documentación solicitada está incompleta o el personal propuesto no cumple con los perfiles: se le hace una previsión para que subsane el error, donde únicamente tendrá un plazo de (5) días hábiles. Si incumple se procede a sustituirla por la siguiente Consultora en el orden, lo que significa que baja un lugar de ahí en adelante.
• Si
Artículo 62.—Garantía de cumplimiento.
MG = 10% MCx
Para cada contrato, esta garantía debe comprender el plazo del contrato, más 90 días naturales adicionales. Deberá estar rendida y depositada para cuando se dé el acto de la firma del contrato. En caso del incumplimiento se le aplicarán las sanciones correspondientes al incumplimiento de condiciones previas, detallado en el artículo anterior.
Artículo 63.—Formalización
y eficacia de la contratación.
CAPÍTULO VIII
Ejecución de los servicios
Artículo 64.—El Administrador de Proyectos. Es el funcionario de
planta, nombrado por
Debe de llevar a cabo todas las tareas para una buena administración y fiscalización de los contratos de obra y consultoría. Entre las principales tareas se destacan:
- Verificar la apertura de un expediente en
- Llevar al día
- Revisar los términos de la
contratación, elaborar y emitir
- En caso de sustituciones, revisar y aceptar o no el personal de inspección a incorporar según perfil requerido.
- Dar seguimiento a todas las
actividades que realiza
- Revisar
- Debe administrar ambos plazos, el del contrato de ejecución de la obra y el del contrato de los servicios de Consultoría.
- Llevar los controles documentales necesarios que permitan en caso de que sea necesario materializar las sanciones detalladas adelante.
- Debe aprobar los documentos
administrativos que genere
- Debe mantener una estricta
vigilancia del avance físico del proyecto, ya que le corresponde firmar las
facturas de obra realizada y el finiquito avalando que las mismas son
razonables, en el entendido que las actividades de cálculo de las cantidades
ejecutadas y verificación de la calidad de la obra realizada son
responsabilidad de
- Debe participar activamente en las actividades que genere el proyecto, como inicio y el recibo de obras, suspensiones, etc.
- Debe solicitar a las
autoridades superiores del CONAVI, la autorización y/o aprobación de los
documentos relacionados con los contratos, de
- Establecer los mecanismos que se requieran para una buena y eficiente relación contractual.
- Atender en el menor plazo posible todas las solicitudes que se le hagan en relación con el contrato. El plazo máximo de que dispone no puede exceder los 30 días hábiles.
- Atender las auditorías que
- Hacer oportunamente las
llamadas de atención que correspondan, según el desempeño de
- Coordinar la evaluación
semestral de
- Elaborar y emitir las modificaciones que sean necesarias y que no modifiquen los elementos esenciales de la contratación (objeto, precios unitarios y plazo).
- La verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento interno.
- La verificación del cumplimiento de la aplicación de normativa técnica y/o legal aplicables.
- Revisar y aprobar los informes
emitidos por
- Tramitar las solicitudes de
pago de
- Remitir copia a
- Confección de la orden de
modificación a
- Elaborar el finiquito al
contrato de
Artículo 65.—Orden de inicio. El plazo para la ejecución del
contrato comenzará a regir a partir de la fecha de
De previo a emitir
Artículo 66.—Administración
del Plazo. Una vez emitida
La ejecución de los servicios de
apoyo a la fiscalización que brinda
Cuando la ejecución la obra vial
es afectada por eventos imprevistos o por motivos institucionales, se debe
proceder a valorar la repercusión en el contrato con
A continuación se establecen los lineamientos generales para la administración del plazo cuando se den eventos que afecten el mismo:
a) Suspensiones totales. Toda suspensión
total deberá quedar debidamente razonada en
Previo
a que dicha suspensión alcance un máximo de tres meses, el Administrador a
cargo debe proceder a una evaluación de la situación y justificar la
permanencia o no del contrato con
También
el CONAVI, cuando
La suspensión y reanudación de los servicios se dará mediante el trámite de las respectivas Órdenes de Servicio.
b) Ajuste del recurso humano. El CONAVI, a
través del Administrador, por problemas relacionados directamente con la
actividad de ejecución de los proyectos de obra podrá ajustar la cantidad del
recurso humano de
En estos casos se procederá de la siguiente forma:
- Se avisará con una anticipación de por lo menos 15 (quince) días hábiles, la necesidad de ajustar el personal que brinda los servicios.
- Mediante Orden de Servicio, el Administrador de Proyectos indicará la justificación y el ajuste en la cantidad de los diversos servicios a prestar.
- Cuando el recurso humano en el sitio de las obras sea disminuido por ausencia de trabajo del Contratista, durante un período máximo de tres meses, el Administrador a cargo debe proceder a una evaluación de la situación, para determinar si mantiene la situación o procede la suspensión total, la que debe regirse por lo indicado en a).
- Cuando se determine la
conveniencia de mantener la reducción del personal por un periodo mayor a los
tres meses se deberá contar con la autorización de
- Si la situación en el
proyecto se normaliza, mediante Orden de Servicio se ordena a
No
procederá suspender en forma parcial a
c) Interrelación de eventos. A continuación se presenta una tabla, donde se establecen las pautas a seguir cuando en la obra surjan eventos que afecten el curso normal del contrato de servicios de consultoría.
CONTRATO DE OBRA |
SERVICIOS DE LA CONSULTORA |
|
Evento que ocurre |
Afectación en la obra |
|
No se emite |
Se atrasa el inicio de las obras |
|
Suspensión parcial por causas no atribuibles al contratista, entre las que pueden estar entre otras los fenómenos naturales y el trámite de adenda. |
Se afecta el programa de trabajo. El plazo a cargar corresponde al avance físico de la obra según ruta crítica |
Mediante Orden de Servicio se procede a una readecuación de la cantidad de personal a las condiciones que se den, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo anterior parte b). Se solicita la presentación de un cierre parcial de obra realizada e informes correspondientes. |
|
|
Se puede solicitar algún informe técnico. |
Suspensión total por causas no atribuibles al contratista, entre las que pueden estar entre otras los fenómenos naturales y el trámite de adenda. |
El plazo no corre |
Mediante Orden de Servicio
se procede a una readecuación de la
cantidad de personal a las condiciones que se den siguiendo el procedimiento
indicado en el artículo anterior parte b). Se solicita la presentación de un
cierre parcial de obra realizada e informes correspondientes. Se puede
solicitar algún informe técnico. Una vez |
El Contratista abandona las obras o afecta seriamente el avance de las mismas por causas imputables a él |
Se inicia el debido proceso. |
Mediante Orden de Servicio se procede a una readecuación de la cantidad de personal a las condiciones que se den siguiendo el procedimiento indicado en el artículo anterior parte b).Se solicita la presentación de un cierre técnico de la obra realizada e informes correspondientes. Se puede solicitar algún informe técnico. Si se le requiere, debe presentar un informe de daños económicos ocasionados por el actuar del Contratista de la obra. Una vez cumplido con la presentación de lo requerido se procede a finiquitar la contratación de servicios. |
Suspensión total para Addendum que varía el diseño de la obra y/o modifique la cantidad de obra |
No aumenta el plazo |
Siguiendo el procedimiento
indicado en el artículo anterior parte b). Mediante Orden de Servicio se procede a una readecuación de la cantidad de personal, si se requiere de
los servicios para la preparación de documentación de respaldo al Addéndum.
Una vez |
Si aumenta el plazo del proyecto |
Siguiendo el procedimiento
indicado en el artículo anterior parte b) Mediante Orden de Servicio se
procede a una readecuación de la
cantidad de personal, si se requiere de los servicios para la preparación de
documentación de respaldo al Addéndum. Posteriormente se da una suspensión
total mientras se tramita el Addéndum siguiendo el procedimiento del artículo
anterior parte a). En el caso de que se haya mantenido la relación
contractual con · · Finiquitar la relación
contractual ajustándose al debido proceso. · Tramitación de un
Addéndum aumentando el plazo. · Valorar la conveniencia de una nueva contratación con la misma Consultora para continuar con los servicios. |
|
Eventos compensables, esta situación se valora mensualmente |
Se le traslada la fecha de finalización de la obra |
A |
d) Adecuación del plazo.
El plazo del Contrato de
Las adecuaciones en el plazo de los servicios de Consultoría pueden acarrear o no aumento en el monto del contrato de dichos servicios.
El
Administrador deberá con suficiente antelación al vencimiento del plazo hacer
Artículo 67.—Lugar de prestación de los servicios. Los servicios
se darán en las oficinas del proyecto y en el sitio de las obras o
Para el cumplimiento de los
objetivos establecidos,
Artículo 68.—Responsabilidades
de
a) Aspectos generales:
- Debe reconocer al Administrador de Proyectos como el canal principal de comunicación y relación contractual con el CONAVI, y debe ser éste, quien en primera instancia atienda todas sus solicitudes.
- El profesional propuesto como
“Administrador del Contrato” será el que coordine con
- No será obligación del Administrador
del Contrato participar de reuniones de campo, sólo en reuniones ocasionales en
la sede de
- También el Administrador del
Contrato es el responsable por parte de
-
-
b) Con relación a los recursos humanos:
- Suministrar a
- Los trabajadores serán
empleados de
-
-
- Por su propia cuenta
- En el caso de sustitución de
alguna persona, no corre pago durante el tiempo sin servicio y deberá
suministrar a
-
-
- Cada uno y todos los
profesionales y técnicos deberán mostrar un buen comportamiento, para evitar
conflictos en las relaciones humanas con el personal de
- Para el personal que se
solicite se debe cumplir con dedicación completa al trabajo en
c) Seguros
- Las consecuencias económicas por lesiones y
muerte que se produzcan como resultado de los actos u omisiones de
- Por lo anterior es obligación
de
-
d) Con relación a los recursos materiales:
- Deberá brindar los servicios con su propio mobiliario, equipo, vehículos, instrumentos y suministros varios.
- El equipo, vehículos y/o
instrumentos deberán estar en excelentes condiciones, garantizando el trabajo
oportuno Cualquier imprevisto en las condiciones de estos, obliga a
e) Responsabilidades y obligaciones del
Ingeniero a cargo de
- Cumplir con la normativa que tenga relación directa con sus servicios de apoyo a la fiscalización de las obras viales, según se indica en el artículo 7º del presente reglamento.
- Cumplir con lo que establece el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
- Conocer el programa de trabajo y el avance del proyecto, de manera que determine las necesidades del proyecto oportunamente, evitando que sus servicios ocasionen retrasos en la ejecución del mismo y en los trámites de estimaciones mensuales y finiquito.
- Debe informar por escrito, de cualquier retraso o inconveniente fuera de su responsabilidad que afecte la fecha de entrega de informes y trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca las demoras.
- Debe refrendar con su firma todo documento técnico que se le solicite, asumiendo la responsabilidad profesional que implica el mismo.
- En general, cumplir con todas las funciones propias de sus servicios.
- Debe prevenir a la empresa constructora de eventuales atrasos y problemas en la calidad de las obras, solicitando los ajustes necesarios en cuanto a recursos procedimientos constructivos y materiales e informar de inmediato al Administrador.
- La inobservancia de los supuestos establecidos en todo este aparte, dará lugar al incumplimiento con las responsabilidades que conlleva la misma.
f) Responsabilidades y obligaciones de
- Cumplir con la normativa que tenga relación directa con la verificación de la calidad, según se indica en el artículo 7º del presente reglamento.
- Contar con el personal profesional y técnico que le acredite como tal.
- Poner en operación instalaciones temporales en zonas alejadas de sus instalaciones permanentes, cuando así lo requiera el proyecto que se fiscaliza.
- Elaborar el Plan de
Verificación de
- Verificación de diseños de mezclas a ser incorporadas en el proyecto presentados por el Contratista de obra.
- Muestreo de materiales y productos en centro de producción y/o en el campo.
- Custodia de muestras.
- Preparación de especímenes y muestras para ensayo.
- Ensayo a materiales.
- Procesamiento de datos.
- Elaboración de informes de verificación de la calidad (análisis de datos, gráficos con tendencias, validación de resultados, determinación de promedios, desviaciones estándares, índices de calidad), etc.
- Elaboración del informe final de verificación de la calidad.
- Determinación de Factores de Pago asociados al modelo de pago de obra ejecutada en función de la calidad.
- Estudios especiales relacionados con la ejecución del objeto contractual del proyecto que se verifica.
- Recomendaciones técnicas al CONAVI en materia de aseguramiento de la calidad de obras viales.
g) Responsabilidades al vencimiento del plazo.
En caso de fenecer el plazo sin haber concluido con los servicios esperados,
Artículo 69.—Informes requeridos.
El Administrador de Proyectos además podrá establecer los contenidos y formatos de los diversos informes.
Los informes serán revisados por el Administrador de Proyectos para su aprobación, quien podrá solicitar correcciones o adiciones a los mismos, establecer plazos y fechas de entrega.
Los informes requeridos al menos, son los siguientes: gerenciales, mensuales, semanales, técnicos específicos, informes finales.
Los informes gerenciales serán mensuales (mes vencido). El plazo máximo para la entrega de dichos informes es de una semana posterior al cierre del período de estimación mensual (último día de cada mes).
Los informes semanales pueden ser enviados vía electrónica o fax.
Los informes mensuales los deberá presentar
Los informes específicos,
El informe final.
Artículo 70.—Documentación y correspondencia. Cada Unidad Ejecutora
deberá mantener un archivo de toda la documentación y correspondencia original
que genere el proyecto, según los lineamientos que en este aspecto dicte el
CONAVI; además, al finalizar el contrato de fiscalización debe de hacer la
entrega de dicho archivo de forma ordenada a
Es un derecho de
Artículo 71.—Auditorías.
El CONAVI realizará auditorías técnicas internas a través de
Artículo 72.—Fiscalizaciones:
Artículo 73.—Sanciones
y/o multas por incumplimientos.
- Si se demora para iniciar las labores en más
de 5 días naturales, contados desde la fecha de inicio establecida en
- Cuando
- En caso de presentarse
atrasos injustificados imputables a
- Además, en el caso de los informes mensuales éstos deben ser presentados en la fecha establecida, de lo contrario se aplicará una multa de (2xMA) por día de atraso y no se iniciará el trámite de pago del mes correspondiente hasta que presente lo solicitado.
- Cuando el personal de
- En caso de ausencia
injustificada del Administrador del Contrato o representante de
- En caso de ausencia
injustificada del personal de
- En caso de falta de presencia del Ingeniero de Proyecto en el sitio de las obras, se procederá a una llamada de atención por escrito. Por cada llamada de atención se le aplicará una multa del monto MA; si se acumulan más de 5 llamadas deberá ser sustituido.
- Cuando
- Cuando se den estas
infracciones el Administrador las notificará en
- Se exonera a
- Las sanciones pecuniarias
serán aplicadas rebajando el monto de multa al pago por los servicios de
inspección. Dicha aplicación será debitada del pago de la siguiente factura por
los servicios de
- Para aplicar esta multa el Administrador de Proyectos debe contar con las solicitudes y/o notas que evidencien el incumplimiento.
La multa MAni para el proyecto Pi será calculada mediante la siguiente fórmula:
MAni = MPi x 10-4
Donde:
MAni
= corresponde a la base para el cálculo de la multa por día natural de atraso
de
MPi = corresponde al monto del contrato de consultoría para el proyecto Pi
El Administrador de Proyectos deberá mantener al día el cálculo del monto total en multas:
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde:
MTMAin = Monto correspondiente a las multas acumuladas de
MAiv = Monto correspondiente a cada una de las multas
aplicadas a
V = Contador que define cada multa específica.
tv = Total de multas.
Se considerará como falta grave, cuando las multas acumuladas alcancen su máximo, el que se calculará de acuerdo a la siguiente ecuación:
MTMAni ≥ (0.25) x MPi = MULMAXni
De acuerdo con la ecuación anterior el cobro por concepto de multas no podrá superar el 25% del monto del contrato MPi, a partir del cual lo que procede es el procedimiento por resolución contractual.
También
los valores MTMAin y MULMAXin serán usados para el
cálculo del factor de desempeño “ f ” que se aplicará
en
Artículo 74.—Evaluación de los Servicios. La evaluación de los
servicios de cada una de las Consultoras que tengan contratos en ejecución la
coordinará
a) A continuación se indican tres de los aspectos a evaluar:
• Responsabilidad
y cumplimiento: este aspecto incluye la responsabilidad de
• Conocimiento y decisiones: este aspecto es muy importante a evaluar, porque no basta con tener muchos años de experiencia para obtener toda la calificación, sino las buenas experiencias (lo bien realizado y aprendido). Con respecto al personal con menos experiencia, hay que evaluar su disposición por estudiar y hacer las cosas cada día mejor. Tener claro cuáles son sus funciones. Además, debe tener la capacidad para evaluar su propio trabajo e identificar y corregir posibles errores.
• Dedicación y organización en el trabajo: este aspecto incluye la
dedicación de
La
evaluación de dichos aspectos se dará en base a las llamadas de atención y las
faltas notificadas a
Serán
llamadas de atención todas aquellas que se notifiquen por escrito a
También
se considerará una llamada de atención una solicitud formal para que se
sustituya algún miembro de una Unidad Ejecutora por no conformidades de parte
de
Se
considerarán como falta un resultado de una auditoría técnica efectuada por el
CONAVI (por administración o contratada), el LANAMME o una fiscalización por
parte de
Toda Consultora inicia su participación con 100 puntos, los que tienen un peso del 20% en la calificación total.
Para calcular el puntaje a una Consultora se procederá a cuantificar la cantidad de llamadas de atención y las faltas notificadas en los informes de los Administradores y se determinará de acuerdo a lo siguiente:
PUN1 = 100 - [n x 10 + m x 30]
Donde:
n = cantidad de llamadas de atención en un semestre
m = cantidad de faltas en un semestre
b) El o los funcionario(s) de
c) A continuación cuarto aspecto a evaluar:
• Sanciones o multas aplicadas: a este aspecto se le definirá la puntuación de la siguiente forma:
PSn = y % x 70
Donde:
PSn = puntaje obtenido
y % = porcentaje de incidencia por concepto de multas aplicada
en los contratos de fiscalización a cargo.
Para
determinar “% y ”, se deben tomar en cuenta todos los
proyectos que fiscaliza
Donde:
i = identifica
cada proyecto que fiscaliza
“n”
m = cantidad total de proyectos que fiscaliza la
Consultora “n”
MTMAin = Es el monto correspondiente a las multas
acumuladas de
del proyecto Pi.
MULMAXin = Es el monto correspondiente a la multa
máxima, falta grave para el proyecto Pi.
Se procede al siguiente cálculo:
Identificador del proyecto |
(1)Monto máximo de multas para cada proyecto |
(3) Monto de multas aplicadas a cada proyecto al momento de la evaluación |
% DE MULTA (4) = (3)/(2) |
P1 |
MULMAX1 |
MTMA1 |
MTMA1/ MAXn |
P2 |
MULMAX2 |
MTMA2 |
MTMA2/ MAXn |
P3 |
|
|
|
|
|
|
|
Pi |
MULMAXin |
MTMAin |
MTMAin/ MAXn |
|
|
|
|
|
|
|
|
Pm |
MULMAXm |
MTMAm |
MTMAm/ MAXn |
|
(2) Se suma esta columna y se obtiene MAXn |
|
(5) Se suma la columna y se obtiene % z |
Calculo de “ y% ”
y % = 100 % - % z
d) A continuación de detalla el cuadro resumen de la calificación que debe ser preparado:
Aspecto evaluado |
(1)Peso |
(2)Puntos obtenidos |
Calificación |
Responsabilidad y cumplimiento |
30 |
PUN1 |
(4) = [(1) * (2)] / 100 |
Conocimiento y decisiones |
|||
Dedicación y organización en el trabajo |
|||
Sanciones o multas aplicadas |
70 |
y % |
(5) = [(1) * (2)] |
Calificación (CAL) |
100 |
|
(4) + (5) |
e) El resultado de la evaluación permitirá a
f)
g) El CONAVI tendrá la potestad de utilizar los resultados de la evaluación, para determinar el factor de desempeño fn que se debe aplicar en la asignación de los proyectos.
Artículo 75.—Propiedad de los Servicios. Los datos y resultados
obtenidos producto de la prestación de los servicios de fiscalización de los
proyectos asignados a
Artículo 76.—Procedimiento
de pago. Los pagos a
Se realizarán en tractos
mensuales, de acuerdo a la cantidad de servicios suministrados, a partir de la
emisión de
Se realizarán por mes vencido,
una vez cumplidos los requisitos de presentación establecidos y que el
Administrador de Proyectos, designado por
La presentación de los informes
mensuales constituye un requisito y condición previa para el trámite de las
facturas de pago a
Además serán requisitos obligatorios para el trámite de las facturas los siguientes:
• Que
• La presentación de una
declaración jurada rendida por la(s) persona(s) con poder suficiente y acreditada(s)
para ello, en la que manifieste que
• La presentación de la
planilla presentada a
• La presentación de las facturas canceladas al personal contratado por honorarios profesionales.
Para un mejor control de los servicios, el Administrador podrá razonablemente establecer condiciones o aprobaciones adicionales a las ya indicadas, para la aprobación de las facturas.
Los pagos se realizarán a más
tardar 30 (treinta) días naturales después de recibidos y aprobados los
informes mensuales y las facturas correspondientes por
Las multas aplicadas en el periodo se deberán deducir de la facturación mensual.
La moneda de pago a la empresa será el colón costarricense (¢); en caso de las obligaciones contraídas en moneda extranjera se aplicará el tipo de cambio oficial para la venta vigente a la fecha del último día del mes en el cual prestó el servicio.
De cada pago autorizado se
rebajará el 2% (dos por ciento), monto correspondiente a la retención
adelantada del “Impuesto sobre
En caso de que los pagos se
acrediten a una firma en el exterior, se aplicará el impuesto que establece el
artículo Nº 59 de
Los pagos serán depositados en la
cuenta cliente de
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 77.—Normativa supletoria aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este Reglamento Interno, regirán todos los principios constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de ley.
Artículo 78.—El
presente Reglamento debe contar con el Dictamen de
Artículo 79.—Rige a partir de la publicación.
Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-Solicitud Nº 4492).—C-2858750.—(35002).
ANEXO
REGLAMENTO PARA CONFORMAR UN REGISTRO
DE CONSULTORAS, PARA CONTRATAR SERVICIOS
DE APOYO A
PARA
MEJORAMIENTO Y OBRA NUEVA DE
REFOVIAL
La siguiente tabla muestra la tarifa a reconocer para el personal de planta, según zona donde se desarrolle el Proyecto.
Tarifas para el Costo de Personal de Planta por Zona |
|||
|
Zona A |
Zona B |
Zona C |
Director de Proyecto |
¢2.324.496,64 |
¢ 2.549.504,80 |
¢ 2.896.996,44 |
Ingeniero de Proyecto Tipo A |
¢1.873.320,64 |
¢2.098.328,80 |
¢ 2.445.820,44 |
Ingeniero de Proyecto Tipo B |
¢ 1.671.624,64 |
¢1.896.632,80 |
¢ 2.244.124,44 |
Ingeniero Especialista |
¢ 1.927.179,64 |
¢ 2.152.187,80 |
¢ 2.499.679,44 |
Inspector de Carreteras |
¢866,391.64 |
¢ 1,091,399.80 |
¢1,438,891.44 |
Asistente de Ingeniería |
¢866,391.64 |
¢ 1,091,399.80 |
¢1,438,891.44 |
Topógrafo |
¢362,475.00 |
¢ 552,275.00 |
¢819,275.00 |
Asistente de Topografía |
¢ 1.064.340,00 |
¢1.289.348,80 |
¢ 1.636.840,44 |
Auxiliar de Topografía |
¢341,220.00 |
¢ 414,020.00 |
¢681,020.00 |
Misceláneo (Cuadrilla de Topografía) |
¢333,180.00 |
¢405,980.00 |
¢672,980.00 |
Oficinista |
¢242,940.00 |
¢ 242,940.00 |
¢242,940.00 |
* Estas tarifas comprenden: honorarios, viáticos y vehículo.
La siguiente tabla muestra la tarifa a reconocer para el Personal por Servicios Profesionales, según zona donde se desarrolle el Proyecto.
Costo de Personal pago por Servicios Profesionales por Zona |
|||
|
Zona A |
Zona B |
Zona C |
Director de Proyecto (Serv. Prof.) |
¢ 2.324.496,64 |
¢ 2.549.504,80 |
¢ 2.896.996,44 |
Ingeniero proyecto TIPO A (Serv. Prof.) |
¢ 1.873.320,64 |
¢ 2.098.328,80 |
¢ 2.445.820,44 |
Ingeniero proyecto TIPO B (Serv. Prof.) |
¢ 1.671.624,64 |
¢ 1.896.632,80 |
¢ 2.244.124,44 |
Ingeniero Especialista (Serv. Prof.) |
¢ 1.927.179,64 |
¢ 2.152.187,80 |
¢ 2.499.679,44 |
Topógrafo (Serv. Prof.) |
¢ 1.064.340,64 |
¢ 1.289.348,80 |
¢ 1.636.840,44 |
* Estas tarifas comprenden: honorarios, viáticos y vehículo.
En la siguiente tabla, se hace mención a los precios unitarios de los ensayos propuestos para la verificación de la calidad.
Precios unitarios de los ensayos de laboratorio |
||||
Ensayos |
Precio unitario (¢) |
|
Ensayos |
Precio unitario (¢) |
|
||||
Granulometría T-11 y T-27 |
18.000,00 |
|
Gravedad máxima teórica T
209Mezclas suelta (2 baches de |
14.500,00 |
|
||||
Proctor Estándar T-99 |
11.000,00 |
|
Gravedad máxima teórica T 209Bloque |
18.000,00 |
|
||||
Proctor Modificado T-99 |
12.000,00 |
|
Gravedad específica brutaT-166 4 especímenes secos 4 pulg. |
8.000,00 |
|
||||
Índice de CBR T-193 |
32.500,00 |
|
Gravedad específica brutaT-1664 especímenes húmedos 4 pulg. |
9.000,00 |
|
||||
Límites de Atterberg T-89 y T-90 |
9.500,00 |
|
Estabilidad y flujo T-245 4 especímenes traídos al Laboratorio |
8.500,00 |
|
||||
Límites de contracciónT-92 |
9.000,00 |
|
Extracción asfalto para caracterización T-164 |
99.500,00 |
|
||||
Gravedad específica T-100 |
7.000,00 |
|
Granulometría de una extracción T-30 |
25.000,00 |
|
||||
Gravedad específica T-84 |
7.000,00 |
|
Viscosidad Saybilt FurolT-72 |
17.000,00 |
|
||||
Gravedad específica T-85 |
9.000,00 |
|
Asfalto Residual por destilaciónT-59 |
38.000,00 |
|
||||
Equivalente de Arena T-176 |
15.500,00 |
|
Penetración T-49 |
12.500,00 |
|
||||
Tenacidad y abrasión Sin PreparaciónT-96 |
15.500,00 |
|
SolubilidadT-44 |
20.000,00 |
|
||||
Tenacidad y abrasión T-96 |
21.500,00 |
|
DuctilidadT-51 |
16.000,00 |
|
||||
Índice de durabilidad T-210 |
18.000,00 |
|
Gravedad específica (semisólidos)T-228 |
15.500,00 |
|
||||
Sanidad T-104 |
24.000,00 |
|
Punto de InflamaciónT-48 |
18.500,00 |
|
||||
Partículas planas y alargadas T-113 |
6.000,00 |
|
Viscosidad absolutaT-202 |
17.000,00 |
|
||||
Caras Fracturadas ASTM D-5821 |
6.500,00 |
|
Compresión uniaxial |
99.000,00 |
|
||||
Pesos unitario suelto T-19 |
11.000,00 |
|
Tensión Indirecta |
93.500,00 |
|
||||
Pesos unitario envarillado T-19 |
11.000,00 |
|
Contenido de Aire en Mezclas de concreto T-152 |
5.500,00 |
|
Temperatura en Mezclas de concreto T-152 |
3.000,00 |
||
Contenido de impurezas orgánicas T-21 |
5.000,00 |
|
||
|
temperatura en Mezclas de concreto T-309 |
3.000,00 |
||
Contenido de vacíos no compactados |
6.500,00 |
|
||
|
Densidad del concreto T-121 |
3.000,00 |
||
Resistencia a compresión de cilindros de concreto T-22 |
3.500,00 |
|
Revenimiento del concreto T-119 |
3.000,00 |
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
SECRETARÍA MUNICIPAL
Acuerdo AC-95-01-09: “Se acuerda: Con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de
Acuerdo AC-95-02-09: “Se acuerda: segundo: En virtud de dichas propuestas, se acuerda: A) Reformar el artículo 7 inciso e), para que en lo sucesivo se lea así: “e) Promedio ponderado mínimo de 75, en el trimestre anterior a la solicitud. Dicho requisito será exigible durante todo el tiempo que se le otorgue la beca (30%). B) Reformar el artículo 11 inciso c) para que en lo sucesivo se lea: “c) Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos con un promedio ponderado de 75, con las excepciones estipuladas en los artículos 8 y 12 inciso b) de este Reglamento”. C) Reformar el artículo 12 inciso e), para que en adelante se lea: “Comprobación de que la persona becario es beneficiaría de otra beca, excepto cuando se trate de personas con discapacidad comprobada”. D) Reformar el artículo 5 inciso 2) para que en lo sucesivo se lea así: “2) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de extranjeros, fotocopia de la cédula de residencia o carné de refugiado”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-95-03-09: “Se acuerda:
tercero: Se instruye a
Escazú, 30 de abril del 2009.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(35957).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 25-2009, del 20 de
abril del 2009, mediante acuerdo N° 459-2009 por unanimidad y definitivamente
aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, por no presentarse objeciones
por parte de terceros en el plazo conferido, acordó ratificar el Reglamento de
Sesiones del Concejo Municipal y Reglamento Autónomo de Servicios, aprobados
por el Concejo Municipal, y publicados en
El Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 25-2009, del 20 de
abril del 2009, mediante acuerdo Nº 468-2009, acordó por unanimidad y definitivamente
aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, incluir en los requisitos que se
deben presentarse para los diferentes trámites ante
San Isidro de Heredia, 22 de abril del 2009.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(35938).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SECCIÓN GESTIÓN Y VENTAS DE BIENES
Comunica
A las entidades
acreedoras supervisadas por
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CDC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-099837, solicitante del giro bancario, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, correspondiente a la cuenta del Banco of América, en oficina avenida diez, que se detalla a continuación: giro 1858 por $27.080,94, emitido el 20 de febrero del 2009, emitido a la orden de Full Power Enterprises Inc., solicito reposición de este documento por extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Enrique José Acevedo S., Solicitante.—(35079).
PERIFÉRICA TRES RÍOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Cordero Vargas Juan Luis, cédula Nº 03-0267-0109.
Certific.
Nº Monto total ¢ Fecha vencimiento
16105560210123984 4.406.785,00 13-01-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 04 de abril del 2006.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(36708).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
“Acoger
la recomendación consignada en el acuerdo Nº CJCL-ACD-009-2009 de
Considerando:
A. Que en vista de
B. Que mediante acto final,
identificado con el documento Nº PA-12-2009,
Por tanto,
Con
fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de
C. Que mediante el indicado oficio Nº DAGJ-0424-2009 del 24 de marzo del 2009, se comunicó al Banco Popular y de Desarrollo Comunal el contenido del oficio Nº PA-12-2009.
D. Que consta en el archivo del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que el señor Juan Carlos Chávez Ortiz
funge como miembro suplente de
Se resuelve:
Amonestar por
escrito al señor Juan Carlos Chávez Ortiz, cédula de identidad Nº 1-0663-0634,
en vista de que, en su calidad de miembro de
San José, 27 de abril del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(35942).
Resolución Nº
GIT-16442-2009.—Conforme lo dispuesto por
Por
tanto:
San José, 4 de abril del 2009.—Gerencia de Infraestructura y Tecnologías.—Arq. Gabriela Murillo Jenkins, Gerente.—1 vez.—(36988).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Serguio Aguilar y Carlos Alberto Sime C., se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta y cinco
minutos del veintidós de abril de dos mil nueve, que declara la incompetencia
territorial y remite expediente administrativo a
A Marcia Araya Zúñiga, se les comunica la
resolución de las 08:00 horas del día 30 de marzo del año 2009 que dispone el
cuido provisional de las personas menores de edad Anyoneth de los Ángeles, Geison
Raúl y Joselyn de los Ángeles, bajo la responsabilidad de su tía paterna
Rosibel Matamoros Ortega. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente 243-00005-2009.—Naranjo,
22 de abril de 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27316).—C-6650.—(35351).
Se notifica a Ivannia Vanessa Martínez Rodríguez,
cédula 7-182-447, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución
administrativa de las diez horas quince minutos del diecisiete de abril del dos
mil nueve, en la cual se resuelve declarar la adoptabilidad de las personas
menores de edad Gredi José Ampie Martínez y Kenneth José Martínez Rodríguez. Se
advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación,
que se deben interponer ante esta Oficina Local dentro del plazo de tres días
siguientes contado a partir de la tercera publicación de esta comunicación,
siendo competencia de ésta Representación Legal resolver el de revocatoria, el
de apelación le corresponderá a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Anselma del
Socorro Valdivia Flores y Fernando Gamboa Ramírez, se les comunica la
resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Atiliano Oporta
Dávila, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 21 de abril del
2009, donde se ordena: I) Se ordena el abrigo temporal de las adolescentes
Lidia Oporta Carranza y María José Oporta Carranza en
A Óscar Emilio Paut Pérez, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 21 de abril del 2009, donde se ordena: I) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Allan Andrés Paut Aguilar en el hogar de la señora Sandra Herrera Hidalgo; en lo demás queda incólume la supra citada resolución. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. II) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con Énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27319).—C-11730.—(35848).
A Pablo Soto
Cordero, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Sonia Patricia
Quiñones Castellón y Mario Efraín Martínez Neex, se comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
Se le comunica a
los señores María Cristina Chaves y Célimo Quesada la resolución del
Departamento de Atención Integral de las dieciséis horas con diez minutos del
día veintidós e abril del dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de
protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y
rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del
Código de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que
la señora Viche Vásquez Jesús, cédula 00-0054-
San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35907).
Se hace saber que
la señora Araya Bonilla Leticia, cédula 02-0137-
San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35908).
Se hace saber que
el señor Alfaro González Óscar Rosario José Francisco, cédula 02-0284-
San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35909).
Se hace saber que
la señora Medrano González Elizabeth, cédula 01-1544-
San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35910).
Se hace saber que
la señora Arguedas Sánchez Flor María, cédula 04-0094-
San José, 20 de abril 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35911).
El Consejo Directivo de Conape, reunido en sesión N° 14-4-2009, de fecha 14 de abril de 2009, comunica lo siguiente:
Artículo 2º
2. Nombrar a partir del 1 de mayo del año dos mil
nueve como Secretaria Ejecutiva de
Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(35805).
EDICTO
Alajuelita, 28 de abril de 2009.—Oficina del Cementerio.—Luz Marina Argüello Silva.—1 vez.—Nº 102978.—(35673).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
EDICTO
Nº 006-09.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 23 de abril del 2009.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(35876).
LUXURY DEVELOPMENTS S. A.
Luxury Developments
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414919, convoca a todos sus
accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que
se celebrará en su domicilio en San José, Costa Rica, Paseo Colón, Edificio
Torre Mercedes, octavo piso, oficinas de Feinzaig, Scharf & van der Putten,
a las 12:00 horas del viernes 29 de mayo de 2009. De no existir quórum a la
hora indicada, se efectuará una segunda convocatoria una hora después y
ASUNTOS A TRATAR:
1. Verificación del quórum;
2. Elección de
Presidente y Secretario de
3. Informe de Gestión del Presidente de la compañía;
4. Presentación y discusión de los Estados Financieros de la
empresa de los periodos 2006, 2007 y 2008;
5. Elección de nueva Junta Directiva;
6. Conocimiento de la propuesta de un socio para vender sus
acciones y/o liquidar la sociedad.
7. Varios
Los apoderados de
los socios que participen en
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grumo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012019, solicita ante
JONATHAN-ADAMS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Jonathan-Adams,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve
mil ochocientos diecinueve, solicita ante
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL TERRAZAS DE
ESCAZÚ
El suscrito, Ing.
Umberto Bacchieri Cortesi, mayor, empresario, casado una vez, de nacionalidad
Italiana, pasaporte de su país número uno seis cero siete cero seis cinco, en
mi calidad de Representante Legal y Administrador, de Condominio Vertical
Residencial Terrazas de Escazú, con cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatro
dos uno cuatro seis nueve, matriz número uno-dos mil ciento setenta y
siete-M-cero cero cero, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles,
Propiedad Horizontal, la reposición de los libros del Condominio, cuales son el
de Caja y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicha oficina, en el término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial
INMOBILIARIA CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento
treinta y cinco mil ciento treinta y uno, solicita ante
TAI COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
TAI Costa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090358, solicita ante
EL BOSQUE DE HIMALAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
EL Bosque de
Himalaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
dieciocho mil trescientos treinta y cinco, sociedad inscrita en
INTOPO SRL
Intopo SRL,
cédula Nº 3-102-022507-33, solicita a
MELVIN SALAS & ASOCIADOS S. A.
Melvin Salas
& Asociados S. A., cédula Nº 3-101-195273, solicita a
VILLA GLASIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Glasis
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-166721, solicita ante
COSTURAS Y REPUESTOS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Costuras y
Repuestos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento un mil ochocientos veinte, solicita ante
ALQUILERES OLGUITA MS SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquileres
Olguita MS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350460, solicita ante
IMPORTACIONES TICABAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones
Ticaban Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento siete mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante
FÁBRICA DE
CAFÉ MONTERO LTDA.
Fabrica de Café Montero Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-100109-23, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSORCIO INTERNACIONAL SOID SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María
Ofelia Benavides Contreras, conocida como Jenny Benavides Contreras, de nacionalidad
colombiana, mayor de edad, divorciada, estilista, portadora de la cédula de
residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero dos seis cero ocho
tres uno, en mi calidad de representante de la sociedad denominada Consorcio
Internacional Soid Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento
uno-trescientos quince mil ciento ochenta y uno, solicito ante
AGRÍCOLA GANADERA SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Ganadera
Santa Isabel Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento veintidós-treinta y uno, solicita
ante
ARFAXAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Francisco Elías Cambronero Monge, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, frente a la policía de proximidad, con cédula de identidad 1-322-353, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago consta que hemos iniciado la reposición de todos los libros Legales y Contables número uno de la sociedad Arfaxad Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-367145, inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo el tomo 530, asiento 5919.—Francisco Elías Cambronero Monge, Presidente.—(35377).
EL K BUS SOCIEDAD ANÓNIMA
El K Bus Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil
cuatrocientos veinticuatro, solicita ante
REGUS COSTA RICAN CENTRES LTDA
Regus Costa Rican Centres Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-466456, informa el extravío del CK Nº 69621-4 por la cantidad de ¢204.827,00 (colones) a favor de Sandra Calvo, a cargo del Banco CMB. No nos hacemos responsables por el mal uso que se le dé a este cheque.—San José, 17 de abril del 2009.—Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo.—(35755).
COOPEAGRONA R. L.
BOBOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Boboli Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil
diecinueve, solicita ante
BANCO DE SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que el siguiente título valor emitido por el Banco de San José S. A., a la orden de Olman Chavarría Orozco, ha sido extraviado:
Nº Certificado |
Monto ¢ |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
302421 |
500.000,00 |
22/07/2003 |
2/7/2004 |
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de este título.—Alajuela, 29 de abril del 2009.—Marisel Murillo Araya, Jefa, Sucursal Alajuela.—(35952).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MENAO MAISON SOCIEDAD ANÓNIMA
Menao Maison
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil
ciento trece, solicita ante
PACIFIC SUN ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacific Sun
Estates Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-400386, solicita
ante
SPOONBILL TWENTY EIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA
Spoonbill Twenty
Eight Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-508956, solicita ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana S. A. en la que se disminuyó el capital social y se modificó el pacto social.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—(35291).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Agropecuaria
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura principal número doscientos trece, otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil nueve, compareció el señor Rodolfo Salas Salas, en calidad de presidente de la sociedad Cañeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil quinientos veintiuno, para protocolizar el acuerdo único de la asamblea general extraordinaria, celebrada en Turrialba, el domingo nueve de noviembre del dos mil ocho, en la cual se acordó disminuir el capital social en un noventa por ciento y devolverlo a los accionistas en dinero en efectivo y de forma inmediata, quedando la sociedad con un nuevo capital de cuatrocientos mil ochocientos treinta y un colones.—Turrialba, 24 de abril del 2009.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—Nº 102577.—(35123)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas del veinticinco de abril de dos mil nueve,
se constituye la sociedad Pedvarma Sociedad Anónima. Capital social de
diez mil colones, domicilio: Alajuela. Actividad: el comercio, la industria, el
turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de
servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 102932.—(35601).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil
nueve, se constituye la sociedad Moki Sociedad Anónima. Capital social
de diez mil colones, domicilio: Alajuela. Actividad: el comercio, la industria,
el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de
servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada,
Notario.—1 vez.—Nº 102933.—(35602).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil
nueve, se constituye la sociedad Nanvy Sociedad Anónima. Capital social
de diez mil colones, domicilio: Alajuela. Actividad: el comercio, la industria,
el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de
servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada,
Notario.—1 vez.—Nº 102934.—(35603).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril
de dos mil nueve, se constituye la sociedad Majova Sociedad Anónima.
Capital social de diez mil colones, domicilio: Alajuela. Actividad: el
comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la
prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge
Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº
102935.—(35604).
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con
oficina abierta en San José, hago constar que por escritura número 34, otorgada
en mi protocolo, a las 8:00 horas del 30 de marzo del 2009, se protocolizó acta
de la sociedad 3-102-557689 limitada, donde se reformó las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—San
José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 102936.—(35605).
Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina
abierta en San José, hace constar que por escritura número 37-11, otorgada en
mi protocolo, a las 13:00 horas del día 23 de abril del año 2009, se
protocolizó acta de la sociedad Cumbre Mar Sociedad Anónima, donde se
reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, 23 de abril del año 2009.—Lic. Carlos E.
Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 102937.—(35606).
Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina
abierta en San José, hace constar que por escritura número 34-11, otorgada en
mi protocolo a las 13:00 horas del día 30 de marzo del año 2009, se protocolizó
acta de la sociedad 3-102-557719 limitada, donde se reformó las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San
José, 30 de marzo del año 2009.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 102938.—(35607).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
sociedad denominada Yimale CR Sociedad Anónima, domicilio social: será
en el cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, específicamente de la
estación de combustible, trescientos metros al sur. Plazo social: 99 años.
Objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento mueble e inmueble, la
agricultura, ganadería, minería, vivienda, la industria, turismo y el comercio
en general.—San José, veintiocho de abril de dos mil
nueve.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1
vez.—Nº 102939.—(35608).
Por escritura otorgada, a las diez horas del
veintisiete de abril del dos mil nueve, se modificó las cláusulas segunda y
novena del pacto social de la sociedad Pano Motores Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil ciento cincuenta.—San José,
veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 102940.—(35609).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del dos de marzo del dos mil nueve, se modifica el pacto social de la
compañía Inmuebles Davalexcla Sociedad Anónima, mediante la cual se
elimina la cláusula correspondiente al agente residente.—San
José, 15 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 102941.—(35610).
Por escritura otorgada ante mí, se cambia presidente de
la junta directiva de Corporación Terra Fértil por Siempre Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-553995.—Lic. Jorge
Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº
102957.—(35621).
Ante nosotras, en fecha veintisiete de abril del dos
mil nueve, por medio de la escritura número ciento cincuenta y cinco-tres, se
modifica la cláusula segunda de la sociedad King Mortgage of Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic.
Rebeca Flores Loría y Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notarias.—1
vez.—Nº 102960.—(35622).
Mariano Jiménez Umaña y Yasmin Umaña de
Ante nosotras, en fecha veintiuno de abril del dos mil
nueve, por medio de la escritura número ciento cincuenta y dos-tres, se
modifica la cláusula sexta de la sociedad Wisdom Listens Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loria y Lic.
Marcela Freer Rohrmoser, Notarias.—1 vez.—Nº
102962.—(35624).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del
veintiocho de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de Joli Coco Gold
Sociedad Anónima de las quince horas del veinte de abril del dos mil nueve,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic.
Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—(35780).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ring The Alarm
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos veintinueve, de las ocho
horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevo Gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(35781).
Mediante escritura número veintisiete del protocolo
primero, otorgada el día 28 de abril de 2009, ante la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad Questlight Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Rohrmoser de
Por escritura número trescientos ochenta y seis, se
constituye la sociedad denominada Peluquería Rubenia Sociedad Anónima,
escritura otorgada Alajuela, a las diecinueve horas con treinta minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Flory
Yali De
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y
dos, otorgada a las trece horas del día dieciséis de abril dos mil nueve, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Forest Calming Retreat Sociedad
Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, la
octava de la administración, se revocan los nombramientos de los miembros de la
junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(35791).
Por escritura número 370 del tomo 18 de mi protocolo se
constituyó Seimo C.A. S. A. Presidente: José Fco. Moya Hernández,
secretaria: Floribeth Hernández Agüero, tesorera, Katherine Vanessa Moya
Hernández y fiscal: José Fco. Moya Hernández.—Lic.
Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(35793).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
veintiuno de las veinte horas del día veinticuatro de abril del año dos mil
nueve, se constituyó la sociedad anónima Casa Valvelara Sociedad Anónima,
con domicilio social en la provincia de San José, cantón de Escazú, seiscientos
metros norte y setenta y cinco sur del cementerio, su capital social es de
ochenta mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo
social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José,
al ser las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil nueve.—Lic.
Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(35794).
Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a
las 8:00 horas la compañía Gerles Arena Mar Número Dos Ltda., ha
modificado su denominación social a Nine North Limitada y ha reformado
la cláusula novena de su pacto social, relativa a la administración.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—(35796).
A las doce horas del día veintiocho de abril del dos
mil nueve, protocolicé acta del libro de asamblea general de condóminos del Condominio
Comercial Ultrapark, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos cincuenta
y nueve mil quinientos catorce, donde se reformó las cláusulas veinticuatro y
treinta y dos y se agrega la cláusula cuarenta y cinco al pacto social
condominal.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—(35797).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Anpica
S. A., con domicilio en San José. Objeto: la industria y el comercio en
general.—San José, veintiocho de abril del dos mil
nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1
vez.—(35799).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Anpi
S. A., con domicilio en San José. Objeto: la industria y el comercio en
general.—San José, veintiocho de abril del dos mil
nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1
vez.—(35800).
En escrituras otorgadas ante Jorge Ross Araya, a las
15:00, 15:15, 15:20, 15:30 horas del
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Tripulantes de Taca S. A., en
donde se modificó cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 28 de abril del 2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(35808).
Se constituye la firma de esta plaza: Bufete
Gutiérrez y Gutiérrez Asociados S. A. Presidente: Hendrix Gutiérrez
Menocal, portador de la cédula de identidad número uno-nueve ocho ocho-cuatro
cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su
constitución.—San José, veintinueve de abril de dos
mil nueve.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—(35811).
Se constituye la firma de esta plaza: Gestionadora y
Recuperadora de Crédito de Costa Rica S. A. Presidente: Hendrix Gutiérrez
Menocal, portador de la cédula de identidad número uno-nueve ocho ocho-cuatro
cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su
constitución.—San José, veintinueve de abril de dos
mil nueve.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—(35812).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho
de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas Nº 01/2009 de
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario
el día de hoy, se constituyó la sociedad Agea Investments MRQ Sociedad
Anónima. El presidente es el representante legal de la sociedad, contando
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2009.—Msc. Juan Manuel Jiménez
Silva, Notario.—1 vez.—(35868).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario
el día de hoy, se constituyó la sociedad Finca Las Muecas HRB Sociedad
Anónima. El presidente es el representante legal de la sociedad, contando
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2009.—Msc. Juan Manuel Jiménez
Silva, Notario.—1 vez.—(35870).
Ante la notaría del Lic. Róger Antonio Sancho
Rodríguez, mediante escritura número 16-18, visible al folio 9 vuelto, del
protocolo 18 del suscrito notario, otorgada a las 08:00 horas del día 21 de abril
del 2009, los señores Luis Carlos Sancho Torres en representación de la
compañía Transcraneal Magnetic Stimulation TMS Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-362616 y Lisa Carmen Riggioni Meyers en
representación de la empresa Neuro FT S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-483643, constituyen la empresa denominada TMS Neuro Sociedad Anónima.—Santo
Domingo de Heredia, 21 de abril del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(35878).
Mediante escrituras de las 12:00 horas del 16 de marzo
del 2009,16:00 horas del 24 de abril y las 9:00 horas del 29 de abril ambas del
2009, se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades a) tres
ciento dos cinco cuatro siete tres siete dos limitada se modifica el nombre
y se cambia a Sankt Peterburg Targovlie Partners Ltda., se reforma
cláusula de administración y se nombran gerentes, b) tres-ciento dos-cinco
seis seis uno uno siete limitada, se modifica el nombre y se cambia a Zebra
Red Concept Five Six Six One Limitada, se reforma cláusula de
administración y se nombran gerentes, c) Out and About Solutions Limitada,
se modifica el nombre y se cambia a Prodetect Security and Risk Solutions
Limitada, se reforma cláusula de administración y se nombran gerentes.
Todas en su respectivo orden, es todo.—Jacó, 29 de
abril del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—(35915).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada
Caolsofi STL Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Cariari, Belén de
Heredia, Bosques de Doña Rosa, casa L-treinta y nueve. Acuerdo primero. Se
modifica la cláusula quinta del pacto social. Se aumenta el capital social.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—Nº 103021.—(36085).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a
las 17:00 horas del día 24 de abril del 2009, protocoliza acuerdos de asamblea
ordinaria de accionistas de la sociedad A&A Consultores L. S.A.L. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de
abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—Nº 103022.—(36086).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Pegasus Coffee S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1
vez.—Nº 103023.—(36087).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-895-2009 de las ocho horas con cincuenta y tres minutos del
día del 16 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-558-2009 de sesión
celebrada en San José, a las nueve horas del 26 de febrero del 2009, de
De conformidad
con resolución RMT-752-2009 de las once horas del día 05 de marzo del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-577-2009, de sesión celebrada en San José, a nueve horas, del
26 de febrero del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
Juan Alfaro Ugalde, cédula de identidad desconocida, por desconocerse su lugar
de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, y se le
informa que
REGIÓN HUETAR NORTE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora:
Yadira Cortés Vega, cédula: 5-216-931, se le hace saber que se ha dictado la
resolución administrativa de las 8:00 horas del día 18 de diciembre del 2007,
en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
A los señores:
Carlos Mena Monge, cédula 2-438-961, y María Marín Pérez, cédula 2-481-903, se
les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 13 horas
del día 24 de diciembre del 2007, en diligencias de apertura del procedimiento
de Revocatoria de
A los señores:
Luis Gamboa Montero, cédula 1-651-765 y Hannia Herrera Chaverri, cédula
1-787-180, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de
las 14:00 horas del día 24 de diciembre del 2007, en diligencias de apertura
del procedimiento de Revocatoria de
A los señores:
Felipa Torres Ramírez, cédula: 8-069-229 y Mario Aguilar Oliveira, cédula:
1-108-1321, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa
de las 15:00 horas del día 21 de diciembre del 2007, en diligencias de apertura
del procedimiento de Revocatoria de
A los señores:
Roberto Salas Umaña, cédula de identidad: 9-0047-0574 y Magdalena Arroyo
Montero, cédula de identidad: 2-0294-0834, se les hace saber que, se ha dictado
la resolución administrativa de las 14:00 horas del día 12 de agosto del 2008,
en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
A los señores:
Marvin Pérez Arias, cédula de identidad: 2-428-101 y Sara Gutiérrez Jiménez,
cédula de identidad: 2-0326-0596, se les hace saber que, se ha dictado la
resolución administrativa de las 15:00 horas del día 12 de agosto del 2008, en
diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
Al señor Emiliano
Méndez Solórzano, cédula de identidad 2-387-364, se le hace saber que, se ha
dictado la resolución administrativa de las 12:00 horas del día 18 de diciembre
del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
A los señores:
Gilberto Alvarado Carranza, cédula de identidad Nº 2-438-807, y Cinthia María
Blanco Morales, cédula de identidad Nº 2-526-458, se les hace saber que se ha
dictado la resolución administrativa de las 17:00 horas del día 19 de agosto
del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la
adjudicación, de
A los señores
Víctor Sánchez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-308-595 y Jeanneth Cerdas
Fuentes, cédula de identidad Nº 2-451-557, se les hace saber que, se ha dictado
la resolución administrativa de las 10:00 horas del día 7 de noviembre del
2008, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la
adjudicación, de
A los señores
Danilo Alexis Aguilar Jiménez, cédula Nº 1-798-273, y Yorlenny Castro Ortiz,
cédula Nº 1-917-256, se les hace saber que, se ha dictado la resolución
administrativa de las 10:00 horas del día 14 de abril del 2009, en diligencias
de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de
título, de
A los señores
Carlos Enrique Chaves Conejo, cédula de identidad Nº 1-869-577 y Cinthya María
Estrada Vargas, cédula de identidad Nº 1-1180-604, se les hace saber que, se ha
dictado la resolución administrativa de las 08:00 horas del día 15 de abril del
2009, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la
adjudicación y nulidad de título, de
A los señores
Alex Rodríguez Mora, cédula Nº 2-337-573 y Clara Valerio Pérez, cédula Nº
5-234-334, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de
las 09:00 horas del día 15 de abril del 2009, en diligencias de apertura del
procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, de la
parcela 12, del Asentamiento Tujankir, sito en el distrito Buena Vista del
cantón Guatuso de Alajuela, inscrita en el Registro Público de
A los señores
William Valverde Arias, cédula Nº 5-237-097 y Evangelina Salazar Campos, cédula
Nº 1-681-829, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa
de las 08:00 horas del día 8 de diciembre del 2008, en diligencias de apertura
del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, de
A la señora
Maritza Isabel Cruz Ruiz, cédula de identidad Nº 2-393-365, se le hace saber
que, se ha dictado la resolución administrativa de las 10:00 horas del día 15
de abril del 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria
de la adjudicación y nulidad de título, de
A los señores
Hermes Alberto Rojas Mejías, cédula dos-trescientos setenta y tres-novecientos
once y Grace Rodríguez Mora, cédula dos-cuatrocientos sesenta y
siete-novecientos cuarenta y tres, se les hace saber que en proceso de revocatoria
de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente
071-2009, se ha dictado la resolución que dice: inicio de procedimiento
administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas con cinco minutos del
trece de abril del dos mil nueve. Con fundamento en
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE HONOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al colegiado (a),
Psicólogo (a) Shalom Smiley Prieto, código número 2330, cédula de identidad
1-1016-0835, se le hace saber que en proceso disciplinario número 15-2008, en
vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de
notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha
acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3 y 4 de
Al colegiado (a),
Psicólogo (a) Shalom Smiley Prieto, código número 2330, cédula de identidad
1-1016-835, se le hace saber que en proceso disciplinario número 03-2007, en
vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de
notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha
acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3 y 4 de